Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2694-V, martes 10 de febrero de 2009.


Dictámenes a discusión
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE PESCA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada, para estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Carlos Orsoe Morales Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Pesca somete a consideración de esta honorable asamblea dictamen relativo al proyecto de decreto antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

1. El proyecto de decreto listado en el proemio de este dictamen fue presentado en las fechas y por los diputados que se mencionan en éste, y publicado en la Gaceta Parlamentaria que igualmente se cita.

2. El proyecto de decreto fue turnado a la Comisión de Pesca el 21 de noviembre de 2008, para efectos de análisis y elaboración de dictamen, previsto en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

La comisión realizó estudio y análisis de los planteamientos contenidos en el proyecto de decreto, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el dictamen.

El proyecto de decreto, listado en la primera parte del dictamen (inciso 1), presentado desde la fecha referida, tiene como finalidad actualizar la legislación de pesca, a fin de precisar no sólo la definición del órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) denominado Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), sino que también las facultades y atribuciones de ésta, así como establecer con claridad las facultades y atribuciones que desde la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se le reconocen a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Conapesca.

De lo anterior se desprende que la intención del autor de la iniciativa es la de establecer claramente las facultades, atribuciones y alcances que desde la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables se le deben reconocer a cada entidad pública, llámense Sagarpa y Conapesca, en lo relativo al sector pesquero y acuícola nacional.

En ese sentido, debemos precisar que en el artículo primero de la iniciativa en estudio, el autor expone lo siguiente:

Artículo Primero. Se reforma el artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, corriendo las fracciones para quedar como sigue:

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, se entiende por

XV. Conapesca. La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

En ese sentido, debemos precisar que la iniciativa de adicionar una fracción al artículo 4. Esto obedece, primordialmente, a que resulta incongruente que siendo Conapesca el organismo directamente responsable de ejecutar la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en ésta sólo merezca un par de menciones, de modo que la intención es precisar lo que en la ley se debe entender por Conapesca.

En ese orden de ideas, es claro que el autor pretende establecer como parte integral del artículo 4 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables la definición de Conapesca, y lo que en la ley se debe entender como tal. Es decir, por Conapesca, se debe entender como la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

De la misma manera, en el artículo segundo de la iniciativa, el autor expone lo siguiente:

Artículo Segundo. Se derogan las fracciones IV, V, VI, VII, IX, XI, XII, XIV, XVII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXVII, XXXV, XXXVI y XXXIX del artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Corresponde a la secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:

Respecto con el artículo 8, es necesario indicar que, una vez hechas las respectivas compulsas entre la legislación atinente, encontramos no sólo una innecesaria duplicidad de funciones sino amplias contradicciones que, por citar un ejemplo, lo que en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ya se reconoce como facultades y atribuciones de la Sagarpa, en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables también se reconoce de la misma manera y como cabeza de sector.

En ese orden de ideas es que proponemos esta reforma que principalmente va encaminada a derogar ciertas disposiciones con la intención de evitar repeticiones obvias de facultades y atribuciones que ya desde la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tiene reconocidas la Sagarpa.

De lo anterior, la comisión coincide plenamente con lo expuesto por el autor. Lo anterior es así, en virtud que una vez hechos los análisis y estudios atinentes, en efecto, encontramos que a ambos organismos por igual –en el decreto que da origen a la Conapesca, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la propia Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y en el reglamento de ésta última– se le reconocen, casi de manera literal, las mismas facultades y atribuciones para ambos.

En lo referente al artículo tercero de la iniciativa en estudio, motivo del presente dictamen, el autor expone lo siguiente:

Artículo Tercero. Se adiciona el Capítulo III al Título Cuarto de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue: Título Cuarto

Capítulo III
De la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca

La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca será el órgano administrativo desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y autonomía de gestión, administrativa, técnica y presupuestal.

En materia de pesca y acuacultura, será el órgano ejecutor de las facultades y atribuciones conferidas a la secretaría. Además, tendrá las facultades y atribuciones siguientes:

Por lo que hace a la adición del Capítulo III del Título Cuarto, es con la intención de establecer con mayor claridad los alcances del organismo denominado Conapesca, y es que, aunque el decreto que le da origen a éste lo establece como órgano desconcentrado, debemos decir que los grandes estudiosos de la administración pública, tales como el doctor Acosta Romero, han planteado que los organismos desconcentrados pueden o no tener personalidad jurídica propia y pueden o no tener patrimonio propio, de modo que en este caso no puede ser un impedimento lo que en la práctica se ha entendido como una limitación de los organismos desconcentrados, pues cabe señalar que de ninguna manera se está modificando la naturaleza del órgano, es decir, no lo estamos transformando en un órgano descentralizado sino que solamente, atendiendo a la doctrina y a la teoría, estamos ampliando el espectro de su alcance, esto es, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con autonomía administrativa, de gestión, presupuestal y técnica, pero subordinado a su cabeza de sector, llámese Sagarpa.

De lo anterior, en cuanto a la parte relativa a la autonomía, la comisión comparte plenamente los planteamientos del autor de la iniciativa toda vez que, ciertamente, una de las principales causas de la problemática que enfrenta el sector pesquero y acuícola del país radica precisamente en la falta de capacidad decisoria de la Conapesca, pues aún y cuando en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la fracción XXI del artículo 35 se establece que "XXI. Fomentar la actividad pesquera a través de una entidad pública que tendrá a su cargo las siguientes atribuciones", esto es que todas aquellas facultades y atribuciones que se le reconozcan a la Sagarpa, ésta habrá de ejecutarlas por conducto de un organismo, que para el caso es la Conapesca.

Esa misma contradicción y duplicidad de funciones encontrada conlleva a que casi todas –si no es que todas– las facultades establecidas en el citado ordenamiento se trasladen de facto a la Sagarpa.

Ahora bien, en la parte relativa a la personalidad jurídica propia, la comisión establece válidamente que le asiste la razón al autor de la iniciativa, toda vez que en la etapa de estudio y análisis encontramos claros ejemplos que le dan sustento a sus argumentos relacionados con la dotación de personalidad jurídica propia a la Conapesca. A efecto de lo anterior, podemos señalar como ejemplos al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y al Instituto Nacional de Antropología e Historia que, siendo órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, gozan de personalidad jurídica propia. En ese sentido, es preciso destacar que la única diferencia entre aquellos órganos administrativos desconcentrados y la Conapesca es que a aquéllos se les dotó de personalidad jurídica propia desde el decreto que les dio origen. En el caso muy particular de la Conapesca, la iniciativa en estudio pretende dársela desde su propia ley.

Ahora bien, es preciso destacar que esta comisión se dio a la tarea de remitir a cada uno de sus integrantes un ejemplar de la iniciativa para efectos de perfeccionarla, atender las opiniones de los integrantes y estar en las mejores condiciones de emitir el dictamen.

En ese sentido, debemos señalar que se dio atención a las observaciones por los diputados, entre ellos destacan las presentadas por el diputado Manuel Salgado Amador que fundamentalmente la mayoría quedan solventadas con lo que anteriormente se ha argumentado, salvo el señalamiento en cuanto a la ubicación del nuevo texto relativo al Capítulo Tercero del Título Cuarto.

De lo anterior, la comisión dictaminadora considera pertinente atender a tal recomendación toda vez que, en efecto, el nuevo texto del capítulo en mención correspondería al apartado relativo a competencias y concurrencia en materia de pesca y de acuacultura.

Es decir, lo que en la iniciativa se propone como el nuevo texto del Capítulo Tercero del Título Cuarto, sería modificado para quedar como un artículo 8 Bis en consecución del artículo 8 en el cual se establecen las facultades de la Sagarpa; y éste dirá lo siguiente:

Artículo 8 Bis. La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca será el órgano administrativo desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y autonomía de gestión, administrativa, técnica y presupuestal.

En materia de pesca y acuacultura, será el órgano ejecutor de las facultades y atribuciones conferidas a la secretaría. Además, tendrá las facultades y atribuciones siguientes:

I.

XXXIV.

Asimismo, en la iniciativa en estudio, en la parte relativa a las facultades de la Conapesca se encontró una duplicidad de contenidos en las fracciones I y XI, por lo que la dictaminadora consideró pertinente realizar las correcciones correspondientes que en el texto original decía lo siguiente:

En materia de pesca y acuacultura, será el órgano ejecutor de las facultades y atribuciones conferidas a la secretaría. Además, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I. Proponer al titular de la secretaría el presupuesto destinado a la Conapesca para el ejercicio de sus atribuciones.

XI. Proponer al titular de la secretaría el presupuesto destinado al sector pesca y acuacultura, que deberá incluir al menos los siguientes programas: fortalecimiento de la cadena productiva, ordenamiento pesquero, organización y capacitación, investigación e infraestructura acuacultura, inspección y vigilancia

Ahora dirán lo siguiente:

En materia de pesca y acuacultura, será el órgano ejecutor de las facultades y atribuciones conferidas a la secretaría. Además, tendrá las facultades y atribuciones siguientes:

I. Proponer al titular de la secretaría el presupuesto destinado al sector pesca y acuacultura, que deberá incluir al menos los siguientes programas: fortalecimiento de la cadena productiva, ordenamiento pesquero, organización y capacitación, investigación e infraestructura, acuacultura, inspección y vigilancia y atención a contingencias climatológicas y biológicas

Por lo anteriormente expuesto y toda vez que la dictaminadora está de acuerdo con los motivos y objetivo del proyecto legislativo, hace suyos los razonamientos expresados en la exposición de motivos y a efecto de establecer criterios de interpretación y técnica jurídica correctos se manifiesta por la necesidad de aprobar con modificaciones la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, mediante el siguiente proyecto de
 
 

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Único. Se adicionan una nueva fracción XV, recorriéndose en su orden las demás fracciones al artículo 4o., el artículo 8o. Bis y se derogan las fracciones IV, V, VI, VII, IX, XI, XII, XIV, XVII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXVII, XXXV, XXXVI y XXXIX del artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. a XIV. …

XV. Conapesca. La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

XVI. a LII. …

Artículo 8o. Corresponde a la secretaría el ejercicio de las siguientes facultades: I. a III. ….

IV. a VII. Se derogan.

VIII. …

IX. Se deroga.

X. …

XI. y XII. Se deroga.

XIII. …

XIV. Se deroga.

XV. y XVI. …

XVII. Se deroga.

XVIII. …

XIX. a XXI. Se derogan.

XXII. …

XXIII. Se deroga.

XXIV. a XXVI. …

XXVII. Se deroga.

XXVIII. a XXXIV. …

XXXV. y XXXVI. Se derogan.

XXXVII. y XXXVIII. …

XXXIX. Se deroga.

XL. …

Articulo 8o. Bis. La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca será el órgano administrativo desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y autonomía de gestión, administrativa, técnica y presupuestal.

En materia de pesca y acuacultura, será el órgano ejecutor de las facultades y atribuciones conferidas a la secretaría. Además, tendrá las facultades y atribuciones siguientes:

I. Proponer al titular de la secretaría el presupuesto destinado al sector pesca y acuacultura que deberá incluir al menos los siguientes programas: fortalecimiento de la cadena productiva, ordenamiento pesquero, organización y capacitación, investigación e infraestructura, acuacultura, inspección y vigilancia y atención a contingencias climatológicas y biológicas.

II. Establecer los procedimientos y mecanismos necesarios para que los títulos o documentos en los que consten las concesiones y permisos sean traducidos a las lenguas de los concesionarios o permisionarios pertenecientes a los pueblos indígenas, o bien, para asegurar que les sea interpretado su contenido.

III. Establecer los volúmenes de captura permisible, considerando las opiniones y dictámenes técnicos del Instituto Nacional de Pesca (Inapesca).

IV. Expedir los acuerdos para establecer y modificar o suprimir y fijar las épocas y zonas de veda, considerando las opiniones y dictámenes técnicos del Inapesca.

V. Fijar talla o peso mínimo de las especies susceptibles de captura, considerando las opiniones y dictámenes técnicos del Inapesca.

VI. Establecer las épocas, zonas y tallas mínimas de pesca, el número máximo de ejemplares susceptibles de captura por pescador deportivo y por día, así como las características particulares de las artes y métodos de pesca permitidos en las normas oficiales mexicanas, considerando, entre otros aspectos, las condiciones del recurso de que se trate y las características del lugar donde se pretenda desarrollar dicha actividad, considerando las opiniones y dictámenes técnicos del Inapesca y acorde a los planes de manejo pesquero sancionados.

VII. Proponer la expedición de normas oficiales mexicanas para el aprovechamiento, manejo, conservación y traslado de los recursos pesqueros y acuícolas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

VIII. Solicitar y verificar la acreditación de la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas, así como supervisar el control de inventarios durante las épocas de veda.

IX. Resolver sobre la expedición de concesiones y permisos en materia pesquera y acuícola, en los términos de la presente ley, el reglamento respectivo y las normas oficiales que de ella deriven, bajo la supervisión de la secretaría.

X. Fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca, en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecerá las épocas y zonas de veda.

XI. Regular y fijar el conjunto de instrumentos, artes, equipos, métodos, personal y técnicas de pesca, considerando las opiniones y dictámenes técnicos del Inapesca.

XII. Determinar las zonas de captura y cultivo en aguas interiores y frentes de playa para la recolección de reproductores, así como las épocas y volúmenes a que deberá sujetarse la colecta, considerando las opiniones y dictámenes técnicos del Inapesca.

XIII. Participar en la elaboración y aprobación de la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola y sus actualizaciones.

XIV. Participar en la determinación de niveles de incidencia y el reconocimiento de zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades y plagas pesqueras y acuícolas, considerando las opiniones y los dictámenes técnicos del Inapesca.

XV. Establecer con la participación que, en su caso, corresponda a otras dependencias de la administración pública federal, viveros, criaderos, épocas y zonas de veda, considerando las opiniones y dictámenes técnicos del Inapesca.

XVI. Proponer el establecimiento y la regulación de los sitios de desembarque y acopio para las operaciones pesqueras y acuícolas y promover ante las autoridades competentes la ubicación de éstos.

XVII. Formular, operar y evaluar el Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a la Pesca Ilegal, especialmente en las zonas sobreexplotadas y de repoblación, para enfrentarla con diversas acciones, así como para prevenir actos sancionados por la presente ley y otras disposiciones aplicables, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con la colaboración de los productores pesqueros y acuícolas, comunidades indígenas, los gobiernos municipales y otras instituciones públicas, en los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se celebren.

XVIII. Promover el establecimiento de zonas de acuacultura, así como la construcción, rehabilitación, equipamiento y tecnificación de unidades de producción acuícola.

XIX. Promover la organización y la capacitación para el trabajo pesquero y acuícola, y prestar servicios de asesoría y capacitación a las organizaciones pesqueras y acuícolas que lo soliciten.

XX. Coadyuvar y apoyar a la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico de la pesca y la acuacultura, así como el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de la planta productiva nacional, en coordinación con el Inapesca.

XXI. Proponer a la secretaría el establecimiento de bases de coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, en materia pesquera y acuícola.

XXII. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración y concertación de acciones con los sectores productivos para la ejecución de programas y proyectos en materia pesquera y acuícola con el visto bueno de la secretaría.

XXIII. Celebrar convenios o acuerdos de colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de la ley con el visto bueno de la secretaría.

XXIV. Proponer a la secretaría la participación activa de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas, a través del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura.

XXV. Determinar, con la participación de las instituciones de investigación, sectores productivos y consejos estatales de pesca y acuacultura, zonas de repoblación de especies, considerando las opiniones y dictámenes técnicos del Inapesca.

XXVI. Convocar al Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura a tomar la participación que le corresponde y colaborar con el titular de la secretaría en sus funciones como presidente de éste.

XXVII. Promover la integración de consejos estatales de pesca y acuacultura en las entidades federativas del país y solicitar al consejo estatal de que se trate opiniones y observaciones técnicas respecto con las solicitudes de aprovechamiento de recursos pesqueros y acuícolas previamente a que sean resueltas.

XXVIII. Fomentar la práctica y el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, en los términos del artículo 25 de la presente ley.

XXIX. Proponer a la secretaría las normas oficiales mexicanas en materia pesquera y acuícola, excepto las que correspondan al Senasica.

XXX. Ordenar y ejecutar las auditorías técnicas preventivas para determinar el grado de cumplimiento de la normatividad y de los planes de manejo respectivos por parte de los acuacultores, emitiendo el dictamen respectivo y formulando, en su caso, las recomendaciones sobre las medidas preventivas y correctivas necesarias para garantizar una actividad sustentable.

XXXI. Realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta ley, sus reglamentos, normas oficiales y demás disposiciones que de ella se deriven, bajo la supervisión de la secretaría.

XXXII. Determinar las infracciones e imponer las sanciones administrativas que correspondan por incumplimiento o violación a la presente ley al reglamento respectivo y demás disposiciones que de ella deriven, bajo la supervisión de la secretaría.

XXXIII. Las demás que expresamente le atribuya la presente ley, el reglamento, las normas oficiales mexicanas, así como otras disposiciones aplicables.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2008.

La Comisión de Pesca

Diputados: Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica), presidente; Joaquín Jesús Díaz Mena, Carlos Edurado Felton González, Pedro Pulido Pecero (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), Martha Partida Guzmán (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González, Manuel Salgado Amador (rúbrica), secretarios; Alma Xóchil Cardona Benavides, Sara Shej Guzmán, Silbestre Álvarez Ramón (rúbrica), José Luis Blanco Pajón (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Cuitláhuac Condado Escamilla (rúbrica), Gerardo Antonio Escaroz Soler, Fernel Arturo Gálvez Rodríguez (rúbrica), Íñigo Antonio Laviada Hernández, María Victoria Gutiérrez Lagunes, Benjamín Hernández Silva (rúbrica), Delber Medina Rodríguez, Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Gerardo Vargas Landeros (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

9 de diciembre de 2008

Honorable Asamblea

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, se abocó al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Senado de la República, el 15 de noviembre de 2007, la senadora Amira Griselda Gómez Tueme y el senador José Eduardo Calzada Rovirosa del Grupo Parlamentario del PRI, presentaron la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito.

2. El 22 de abril de 2008, en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores, se presentó el dictamen, el cual fue aprobado por 68 votos y turnada a la Cámara de Diputados.

3. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 24 de abril de 2008, la Mesa Directiva, turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la Minuta en comento para su estudio y dictamen.

Descripción de la Minuta

La Minuta de la H. Cámara de Senadores propone reformar el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, ya que considera como prioridad que la banca privada dote de más y mejores servicios a los usuarios de los servicios financieros, de manera sencilla y a tarifas competitivas.

Menciona la Minuta que en junio de 2007, se promulgó la nueva Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, aprobada por el Congreso de la Unión el 25 de abril de ese año, lo que sin duda significó un avance para beneficio de los usuarios de los servicios financieros, al ofrecer mayor transparencia respecto al cobro de comisiones sobre créditos, prestamos o financiamientos que otorgan las entidades financieras.

Sin embargo, señala la minuta, es necesario seguir adecuando la legislación, con el fin de fortalecer la protección de los intereses del publico usuario, para no dañar sus derechos patrimoniales fundamentales y para brindarles una mayor certidumbre jurídica, sobre todo en lo que se refiere a las actividades denominadas pasivas, que son aquellas a través de las cuales los bancos captan del público, por medio del ahorro o inversión, los capitales que se encuentran ociosos o sin ocupación productiva inmediata.

Agrega la minuta que comúnmente para la custodia de los ahorros se elige a las instituciones financieras y se firman con ellas un contrato en el cual se establecen la forma, los términos y condiciones, por lo que cuando se ahorra o se invierte, normalmente se espera que el dinero se encuentre en buenas manos, que se proporcione algún rendimiento para soportar lo mejor posible los embates de la inflación y se pueda disponer de él en el momento en que se necesite, ya sea el cuentahabiente titular o quienes este determine en ese contrato, pero nunca con la intención de que dicho patrimonio quede en manos de las instituciones financieras.

La Minuta en comento señala que en la Ley de Instituciones de Crédito, se prevé la figura de "beneficiario", que es la persona que se ve beneficiada por la entrega de los saldos en las cuentas de ahorro e inversión en caso de que el titular de la cuenta llegue a fallecer, por lo que al firmar un contrato para la designación de esos beneficiarios, el titular confía en que ello constituye una prueba plena de la expresión de su voluntad. Ello es así, toda vez que en cualquier momento puede nombrar nuevos beneficiarios, anular los que tiene designados o variar el porcentaje establecido para cada uno de ellos.

Subraya la Minuta que aunque tal designación se supondría que brinda tranquilidad o seguridad jurídica para quienes el titular designa como beneficiarios, se indica que la Ley de Instituciones de Crédito, en su artículo 56 vigente, atenta en contra de la voluntad del titular y de su patrimonio, al establecer límites en la entrega del dinero y obligar que se siga un juicio sucesorio que en ocasiones resulta largo y costoso.

En ocasiones, señala la Minuta, al llenar los documentos que proporciona la institución bancaria no se toma el debido cuidado al designar los beneficiarios; o por no ser obligatoria solicitar este requisito, el personal de las instituciones bancarias lo omiten. En casos como estos, se agrega que debiera de ser un juez el que determine a quien entregar ese dinero; en caso contrario y cuando los beneficiarios y la voluntad del titular están plenamente determinados, el único requisito para la entrega debiera ser el demostrar plenamente que el titular ha fallecido.

En este sentido, la Minuta señala que el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito en vigor, determina límites en la entrega del dinero que las instituciones financieras deben hacer a los beneficiarios, es decir, no se les proporciona la totalidad de los recursos existentes, sino tan solo la cantidad equivalente a 20 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, elevada al año o si la cantidad depositada es inferior a éste monto, se le entregará el 75% del total. Por lo que respecta al 25% restante, para determinar su asignación, se tiene que recurrir a un juicio sucesorio, con los costos e implicaciones jurídicas que esto conlleva.

Por lo anterior, la Colegisladora considera que es esencial la reforma al artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, con el fin de fortalecer la protección de los usuarios para no dañar sus derechos patrimoniales.

Consideraciones de la Comisión

Esta dictaminadora considera que es de aprobarse la Minuta sobre la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, que tiene como objetivo la protección de los intereses del público usuario y brindarles una mayor certidumbre jurídica, sobre todo en lo que se refiere a las actividades denominadas pasivas.

De lo anterior, esta Comisión que dictamina estima conveniente la aprobación de la Minuta, toda vez que el respeto a los contratos es esencial para conseguir el desarrollo y solidez que el sistema financiero mexicano requiere.

Esta Comisión considera adecuado que en la Ley de Instituciones de Crédito, se prevé la figura de beneficiario, toda vez que dicha figura es la persona que se vera beneficiada por la entrega de los saldos en las cuentas de ahorro e inversión en caso de que el titular llegue a fallecer.

Asimismo, la dictaminadora estima necesario que en caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregue el importe correspondiente a quien el titular hubiera designado, expresamente y por escrito como "beneficiario" en la proporción estipulada para cada uno de ellos.

En adición, la que dictamina considera conveniente que en el supuesto que no existieran beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos por la legislación común.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión estima necesaria la aprobación de la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que somete a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito

Único. Se reforma el artículo 56 del Capítulo II "De las Operaciones Pasivas" de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 56. El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.

En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.

Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 9 de diciembre de 2008.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto García González, Camerino Eleazar Márquez Madrid, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Miguel Ángel González Salud (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen, José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica en contra), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera, Jorge Alejandro Salum del Palacio, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

La Comisión de Defensa Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1, 2, fracción III, y 45 numerales 6, incisos "f" y "g" de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 87,88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía el presente proyecto de dictamen, bajo los siguientes:

Antecedentes

A) En sesión ordinaria de la H. Cámara de Diputados celebrada el 18 de septiembre de 2007, el diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 60 y 61 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

B) La Presidencia de la Mesa Directiva de esta soberanía dictó el siguiente trámite: "Túrnese para análisis y dictamen, a la Comisión de Defensa Nacional".

Valoración de la Iniciativa

El diputado promovente en sus argumentos centrales expone que:

La propuesta es sujetar al transporte de material explosivo a reglas de seguridad más estrictas a las que actualmente se están aplicando.

Decir que las Leyes y las Normas ya lo prevén, es falso.

Actualmente no se verifica, al momento de la salida del transporte, las medidas de seguridad que establecen las normas mexicanas, ni se hace un seguimiento de la ruta que transitará el transporte, ni mucho menos se revisa el contenedor de carga.

Los conductores no están preparados para enfrentar una situación de riesgo.

Tenemos que ser claros en la Ley sobre los requerimientos de seguridad que deberán cubrirse antes y durante el transporte del material explosivo.

Son precisamente los acontecimientos los que motivan las legislaciones, cuyo objeto es precisar la realidad, para que las reglas que deberán aplicarse normen la actividad de la sociedad en esa realidad.

Consideraciones

"Las Leyes no se mejorarían nunca si no existieran numerosas personas cuyos sentimientos morales son mejores que las Leyes existentes", dijo alguna vez un filósofo inglés. Nosotros decimos, Es cierto. Y por eso y para eso, estamos aquí.

El atroz acontecimiento ocurrido casi exactamente hace un año, (9 de septiembre de 2007), en la carretera Monclova-Cuatro Ciénegas a la altura del ejido Celamanía, Nadadores, Coahuila, ha pasado a la historia de nuestro país como el más grave incidente carretero de los últimos tiempos. La vida de decenas de personas, (29), padres, madres, hijos, hijas, nietos abuelos, fue aniquilada en un instante. No hubo agonía, no hubo congoja, tampoco sazón o desazón previo; pero de igual forma no hubo cuidado, pericia, vigilancia, cumplimiento, sensatez, prudencia ni templanza, en quien condujo el trailer explosivo, en quien lo cargó, en quien le permitió pasar sin revisarlo, en quien no colocó los aditamentos de seguridad, en quien, en una palabra, no cumplió la Ley.

El día 18 de septiembre de 2007, poco después de la tragedia, fecha en la cual el diputado Jericó Abramo Masso subió a la tribuna más alta de la nación para presentar la iniciativa que hoy se dictamina, no lo hacia a titulo personal; cada persona herida en este evento, cada familia de quienes desgraciadamente fallecieron, y también, cada uno de los legisladores que integramos la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, estamos seguros, compartimos los argumentos vertidos en el documento objeto de estudio; no obstante la alta responsabilidad de legislar nos impone dictaminar con integridad.

En la vida cotidiana, cada mañana, cada tarde, a cada rato escuchamos de un crimen cometido, de un atraco, de un robo, de una violación, de un secuestro; y por irónico que parezca existe una ley al respecto que lo estipula y sanciona, o dicho de otra manera que lo describe y que amenaza penal o de cualquier otra forma jurídica correspondiente tanto judicial como legalmente, a quien realice esa acción u omisión, y sin embargo como se dijo líneas atrás, todos los días acontece.

En este sentido entendemos muy bien lo planteado por el promovente al manifestar que "decir que las Leyes y las Normas ya lo contemplan es falso", ya que cuando aún existiendo la Ley, Reglamento, Norma, o demás que previene la comisión de una conducta antisocial esta se actualiza, estamos ante una Ley, Reglamento, Norma o demás, FALSA. No obstante es innegable que efectivamente existen numerosos ordenamientos legales que ya prevé n circunstancias específicas tendientes a evitar catástrofes como la de Cuatro Ciénegas en comento.

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, dictaminada, votada, aprobada y remitida al Ejecutivo Federal para su publicación por el Congreso de la Unión del cual ahora nosotros formamos parte, establece en su artículo primero que tiene por objeto regular los servicios de autotransporte federal que operan en los caminos y puentes que entronquen con algún camino de país extranjero; que comuniquen a dos o más estados de la Federación o bien que en su totalidad o en su mayor parte sean construidos por la Federación, con fondos federales o mediante concesión federal por particulares, estados o municipios.

Asimismo establece entre otras situaciones, las que a continuación se anotan:

Los diferentes niveles de autotransporte federal.

La construcción de libramientos que eviten el tránsito pesado por las poblaciones.

La realización de convenios entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de la Federación y los Estados de la República, o bien entre la dependencia mencionada y los gobiernos municipales, que tiendan a la conservación reconstrucción y ampliación de tramos federales.

Medidas de seguridad para la utilización de explosivos en canteras que estén cerca de los caminos.

El mandato para que todos los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal cumplan con la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y términos que la SCT establezca en la Norma Oficial Mexicana respectiva.

La obligación para que los conductores de vehículos de autotransporte federal obtengan y/o renueven la licencia federal reglamentaria correspondiente que expida la SCT.

Tal y como se puede apreciar, en estas disposiciones se mencionan figuras jurídicas que complementan a una Ley y posibilitan la aplicación minuciosa de la misma; nos referimos a los Reglamentos y a las Normas Oficiales Mexicanas.

En este sentido el Estado Mexicano cuenta con un Reglamento que contiene varias de las exigencias de la sociedad, a propósito del transporte de explosivos, y muy acorde con las propuestas expresadas por el legislador promovente: "El Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos".

Este documento plasma, solo por apuntar algunos ejemplos:

- El artículo 5, que para transportar materiales y residuos peligrosos por las vías generales de comunicación terrestre, es necesario que la Secretaría, (SCT) así lo establezca en el permiso otorgado a los transportistas...

- Los artículos 37 al 40 disponen la forma en que deben identificarse las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos por las vías generales de comunicación terrestre.

- Los artículos del 58 al 68 prevén las condiciones de tránsito en vías de jurisdicción federal, es decir, qué personas pueden viajar en la unidad, cuando pueden realizar paradas, cuando pueden viajar en convoy, qué hacer en caso de congestiona miento vehicular, etc.

En resumen este ordenamiento regula el envase y embalaje del material en comento; características, especificaciones y equipamiento de los vehículos motrices y unidades de arrastre a utilizar; las condiciones de seguridad; el tránsito por vías federales; y también la responsabilidad por la falta de cumplimiento de todas las especificidades determinadas. Finalmente es de subrayar que crea el Sistema Nacional de Emergencia en Transportación de Materiales y Residuos Peligrosos, el cual es un organismo que tiene por objeto proporcionar información técnica y específica sobre las medidas y acciones que deben adoptarse en caso de algún accidente, y que se establecerá en coordinación con la Segob y demás dependencias competentes, pero también con la participación de las autoridades estatales y municipales, así como fabricantes e industriales que produzcan, generen, y utilicen substancias o residuos peligrosos y los transportistas.

De igual manera las Normas Oficiales Mexicanas, las que están sustentadas por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y por los distintos cuerpos legales que a ellas remiten, reúnen numerosas disposiciones relacionadas con el transporte de explosivos y material peligroso:

La NOM-003-SCT-2000, "Característica de las etiquetas de envases y embalajes destinadas al transporte de substancias y residuos peligrosos" (DOF-20-sept-2000).

La NOM-004-SCT -2000, "Sistema de identificación de Unidades destinadas al transporte de materiales y residuos peligrosos" (DOF 27-sept-2000).

La NOM-005-SCT-2000, "Información de emergencia en transportación para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos" (DOF 27 -sept-2000).

La NOM-006-SCT2-2000, "Aspectos básicos para la inspección vehicular diaria de la Unidad destinada al autotransporte de material y residuos peligrosos" (DOF 9-nov-2000).

La NOM-009-SCT2-2003, "Compatibilidad para almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos" (DOF 9-dic-2003).

La NOM-010-SCT2-2003, "Disposiciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y servicios peligrosos" (DOF 10-dic-2003).

La NOM-012-SCT2/1995, "Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal" DOF 7 -ene-97).

La NOM-020-SCT2-1995, "Requerimientos generales para el diseño y construcción de autotanques destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos. Especificaciones SCT-306, SCT-307, SCT-312" (DOF 17 -nov-07).

Por otro lado el pasado día 3 de julio del actual este órgano legislativo se reunió con el propio diputado Jericó Abramo Masso, y especialistas en la materia a legislar, de las Secretarías de Gobernación, Defensa Nacional, Marina y Comunicaciones y Transportes. Esta reunión fue más que productiva, por decir lo menos, ya que nos dio la oportunidad de escuchar distintos planteamientos relacionados y con un sustento de carácter técnico, pero lo más importante, de carácter experimental, expresada por peritos en la materia.

En dicha reunión fue aseverado por el diputado Abramo:

a) Más de 51,315 tráilers con materiales explosivos circulan durante el año en las carreteras mexicanas sin llevar custodia alguna.

b) Trabajadores de la empresa Orica que hablaron bajo la condición del anonimato, explicaron que el trailer no portaban ninguna advertencia o custodia porque el Ejército Mexicano se los ha impedido bajo el argumento que de esa manera son más susceptibles de un atraco en la carretera.

c) La delegación de la SCT dio a conocer que el transporte de la sustancia fue supervisado y cumplía con las medidas exigidas por la ley.

d) La duda sobre si el trailer llevaba los símbolos de la carga peligrosa persiste.

e) Lo cierto es que los explosivos viajan por carreteras y vías del país sin que nadie reglamente mejores condiciones de seguridad.

De la misma manera presentó datos muy ilustrativos referentes a: - Carreteras con mayor número de accidentes.
- Substancias con mayor número de accidentes.
- Relación de accidentes en carreteras con sustancias químicas.
- Ejemplos de otros accidentes como consecuencia de una mala transportación de material peligroso.
Asimismo presentó un resumen de porque sí, o porque no, la reforma que propone, recogiendo los argumentos anteriormente expresados por escrito al respecto por parte de las dependencias invitadas.

Es muy importante señalar que el diputado Jericó Abramo Masso señaló aceptar la recomendación de miembros de esta Comisión de Defensa Nacional de eliminar el convoy militar del numeral 3 de su iniciativa propuesta, lo que posteriormente sustento mediante oficio s/n de fecha 24 de julio del actual enviado a la Presidencia del mismo órgano legislativo.

Por último en esta reunión expresaron su punto de vista respecto al objeto de trabajo las dependencias del Ejecutivo Federal invitadas, manifestando compartir la preocupación del Poder Legislativo Federal respecto a este tema; sin embargo consideraron de manera generalizada el que las propuestas contenidas en la iniciativa ya se encuentran cubiertas por distintos ordenamientos jurídicos.

Consideraron que la legislación vigente se adecua a la propuesta del legislador, sin omitir que pueden llevarse a cabo acuerdos de colaboración entre dependencias tanto estatales como federales y municipales para mejorar las condiciones de seguridad en la materia.

Por parte de la SCT se manifestó específica mente contar con el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte, que reúne a autoridades de las distintas dependencias, quienes son expertos en la materia; es por eso que primero la SCT otorga los permisos y después la Sedena, y así la coordinación entre ambas dependencias existe en los hechos.

La representación de la Semar señaló que de establecerse medidas de seguridad para evitar que crucen los vehículos de transporte con carga explosiva o de alto riesgo por poblaciones, así como bloqueos de calles y carreteras por las cuales transiten, y valorando la cantidad de vehículos o empresas que se dedican a este tipo de transportes, se tendrían que construir carreteras especiales para el transporte de material peligroso, en donde no existieran, invadiendo las facultades que le competen a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por el hecho de que el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos ya prevé regulación al respecto:

Los invitados asistentes de la Sedena expresaron en cuanto a conferir a la propia dependencia atribuciones para expedir permisos en materia de transporte, es conferirle una atribución con la que ya cuenta de conformidad con el artículo 60 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE) vigente.

En referencia a la jornada laboral, se puntualizó que este aspecto es regulado hoy día por el artículo 62 Bis del Reglamento de Tránsito en Carreteras, expedido por la SCT, por lo que se tiene cubierta esta propuesta, añadiendo que existe una bitácora de horas de servicio del conductor, y que es el registro diario que contiene el tiempo efectivo de conducción; "los conductores deberán respetar las jornadas establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en los tratados, acuerdos y convenios internacionales", de ahí que si no se respetaran esas jornadas con referencia en la Bitácora mencionada se deberá de retirar la licencia correspondiente al conductor de la unidad de transporte.

De todo lo expuesto anteriormente esta Comisión de Defensa Nacional establece las siguientes:

Conclusiones

1. Los acontecimientos sucedidos el pasado día 9 de septiembre del dos mil siete en la carretera Monclova-Cuatro Ciénegas a la altura del ejido Celamanía, Nadadores, Coahuila, que causó la muerte de 29 personas, (de entre ellas 1 niño de 12 años y una niña de 1 año 10 meses), es un incidente lamentable y que aflige a todos los ciudadanos de la República y que pasará a la historia como una de las peores tragedias carreteras en nuestro país.

2. La H. Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión no debe dejar pasar por desapercibido lo ocurrido, o como un "accidente" más de los que con frecuencia acontecen en nuestras carreteras; y sí debe emprender acciones tendientes a eficientar el Sistema Carretero Nacional en sus tres órdenes, federal, estatal y municipal, no solamente legislando sino coadyuvando a que el marco jurídico ya existente tenga una eficaz aplicación.

3. De acuerdo al análisis realizado se puede llegar a la conclusión de que las proposiciones hechas por el legislador promovente contenidas en el artículo 60 propuesto, (llevar todo el material y equipo necesario para enfrentar cualquier siniestro; medidas que eviten el cruce por poblaciones de transportes con material peligroso; instrumentos de coordinación que para eficientar el sistema de transporte de esta naturaleza se tenga entre autoridades federales, estatales y municipales, así como integrar a estos la participación de los permisionarios y transportistas; especificaciones concretas acerca de los contenedores de los transportes de este tipo que eviten derrames, explosiones, incendios etcétera; especificaciones sobre la cantidad máxima de explosivos que se pueden transportar en un vehículo; jornadas máximas de trabajo por parte de los choferes así como las características de la bitácora que deberá usar el mismo; disposiciones relativas a la licencia de manejo para los conductores; requisitos para la obtención del permiso legal para transportar explosivos;), en su gran mayoría ya se encuentran contempladas en otros ordenamientos legales.

4. En relación al primer párrafo del artículo 61 de la LFAFE que actualmente reza como sigue: "Artículo 61. La transportación que se derive de permisos concedidos por la Secretaría de la Defensa Nacional a personas o negociaciones, para realizar alguna o algunas de las actividades señaladas en este Titulo, deberá ajustarse a las medidas de seguridad que se precisen en los permisos", y pasar a: "Artículo 61. La transportación que se derive de permisos concedidos por la Secretaría de la Defensa Nacional a personas o negociaciones, para realizar alguna o algunas de las actividades señaladas en este Titulo, deberá ajustarse a las medidas de seguridad que establezcan las Leyes, Reglamentos y Normas aplicables en materia de transporte de materiales peligrosos."; consideramos que prescribe mejor las condiciones en que debe emitirse y otorgarse el permiso correspondiente, y en ese sentido estamos de acuerdo con ella; sin embargo es necesario mantener la redacción actual del artículo y agregarle lo propuesto por el diputado Abramo Masso, toda vez que al establecerse en el texto vigente que la transportación que se derive de permisos otorgados por la Sedena, deberá ajustarse a las medidas de seguridad que se precisen en esos mismos permisos, mantiene la posibilidad de que si resultase necesario implementar una medida de seguridad nueva en función de las investigaciones relacionadas con la sustancia en particular de que se trate, esta sea implementada por ese medio a través de la propia Sedena.

5. Por cuanto hace a la propuesta de adicionar el propio artículo 61 de la LFAFE con un párrafo segundo de la siguiente manera: "En caso de incumplimiento se prohibirá su salida del almacén o lugar de origen de la carga que será transportada. Si por el incumplimiento de las medidas de seguridad que establece esta Ley y los ordenamientos aplicable a la transportación de material peligroso, se causare un siniestro que produzcan lesiones, muertes o destrucción de inmuebles, será retirado el permiso de manera inmediata a la empresa titular de éste, así como será aplicada una multa que considere de manera suficiente la reparación de los daños causados, sin ser limitativo para la aplicación de otras leyes u ordenamientos respectivos"; lo consideramos amplio y con 4 enunciados: el primero en cuanto a: "En caso de incumplimiento se prohibirá su salida del almacén o lugar de origen de la carga que será transportada"; al respecto creemos que este enunciado se encuentra implícito en todos y cada uno de los ordenamientos Legales anteriormente expuestos y en los propios permisos otorgados por la Sedena, ya que precisamente la razón de ser de todos estos ordenamientos es su cumplimiento, de tal suerte que en caso de que no se cumpla alguna de las condiciones que determinan, la prevención automática es no permitir la salida del transporte; al respecto es importante remarcar que una de las condiciones de los permisos que otorga la Sedena para el transporte de explosivos es ser notificada por parte del permisionario de la próxima salida del vehículo con carga a transportar para efecto de que personal especializado de la propia dependencia se constituya en el lugar de salida y certifique el cumplimiento de las medidas de seguridad que correspondan. El segundo enunciado reza: "Si por el incumplimiento de las medidas de seguridad que establece esta Ley y los ordenamientos aplicables a la transportación de material peligroso, se causare un siniestro que produzcan lesiones, muertes o destrucción de inmuebles, será retirado el permiso de manera inmediata a la empresa titular de éste"; al respecto consideramos oportuna la reforma ya que la fuente de ingresos del permisionario es lo que se sanciona, y esto produce extremar precauciones para cumplir con las medidas de seguridad; no obstante creemos oportuno cambiar la expresión "será retirado el permiso" por la de "será suspendido o cancelado el permiso...", en términos de lo que ya dispone el artículo 89 de la propia ley en comento; así como, por otro lado, reemplazar el término "a la empresa titular de éste", por el de, "al titular de este", ya que de esta forma se engloba a personas físicas o morales. El tercer enunciado es como sigue: "así como será aplicada una multa que considere de manera suficiente la reparación de los daños causados"; en este sentido consideramos que en caso de que se produzcan los sucesos mencionados, forzosamente se tendría que iniciar una averiguación previa que, legalmente, debe contemplar la reparación del daño causado por lo que se encuentra cubierta esta propuesta. Y finalmente un cuarto enunciado que dice: "sin ser limitativo para la aplicación de otras leyes u ordenamientos respectivos"; por lo que hace a este enunciado lo creemos oportuno ya que es una disposición de técnica legislativa y que pondera la responsabilidad del permisionario bajo cualquier materia jurídica.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Defensa Nacional, somete a consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo Único. Se reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

"Artículo 61. La transportación que se derive de permisos concedidos por la Secretaría de la Defensa Nacional a personas o negociaciones, para realizar alguna o algunas de las actividades señaladas en este Titulo, deberá ajustarse a las medidas de seguridad que se precisen en los permisos, así como, las que establezcan las Leyes, Reglamentos y Normas aplicables en materia de transporte de materiales peligrosos y explosivos.

Si por el incumplimiento de las medidas de seguridad que establece esta Ley y los ordenamientos aplicables a la transportación de materiales peligrosos y explosivos se causare un siniestro que produzca lesiones, muertes o destrucción de inmuebles, será suspendido o cancelado el permiso de manera inmediata al Titular de éste, sin ser limitativo para la aplicación de otras Leyes u ordenamientos respectivos".

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), presidente; Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Roberto Badillo Martínez (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Marco Antonio Peyrot Solís, César Flores Maldonado, Javier González Garza, Jesús R. Morales Manzo, Raúl Ríos Gamboa (rúbrica), José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Israel Beltrán Montes (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez, Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González, Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas, David Sánchez Camacho (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 22, Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de esta H. Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1 y 2, fracción XVIII, y 45 numeral 6, incisos e) y f); y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87 y 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el siguiente dictamen sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 22 y 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Antecedentes

I. La Minuta que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2617-I, el martes 21 de octubre del 2008, de la cual se le dio cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados ese mismo día.

II. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública, con el número de expediente 4705.

III. Recibida en la Comisión de la Función Pública y una vez sometida a estudio y análisis, se preparó un proyecto de dictamen en sentido positivo, el cual fue sometido a la consideración y discusión del Pleno de dicha Comisión, que lo aprobó en la sesión celebrada el día 9 de diciembre del 2008, por 16 votos a favor, 0 votos en contra, y 0 abstenciones.

Análisis de la Minuta

La Minuta materia del presente dictamen tiene por objeto reformar el segundo párrafo de la fracción III del artículo 22 y el primer párrafo del artículo 27, ambas de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En el párrafo segundo de la fracción III del artículo 22 se propone instituir que los comités (de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal), establecerán en sus políticas, bases y lineamientos los aspectos de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que deberán observarse en las adquisiciones, arrendamientos o servicios con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales.

Por su parte, se propone que en el primer párrafo del artículo 27 se establezca que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente ley.

En síntesis, lo que se pretende es fomentar acciones en la adquisición del Estado para la preservación del medio ambiente.

Consideraciones

Primera. El párrafo primero del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Asimismo, el párrafo tercero del artículo en comento establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Segunda. El artículo 1º de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que las disposiciones de esa ley son orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Tercera. Esta Comisión dictaminadora coincide con lo que el Senado de la República aprobó en la Minuta de mérito, pues considera de vital importancia que se establezca en la ley de la materia, que en la especie es la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, disposiciones que obliguen a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a considerar en las compras que realizan o en la prestación de servicios que solicitan, aspectos ambientales como los que se incluyen en los artículos que se pretenden reformar.

Cuarta. Por lo tanto, se coincide plenamente con la necesidad de tomar medidas para privilegiar el uso de tecnologías que permitan mitigar los efectos nocivos de los contaminantes y que busquen a su vez la eficiencia energética, por lo cual es pertinente que se le faculte a los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de las dependencias y entidades para que establezcan en las políticas, bases y lineamientos que expiden, aspectos que prevean esta situación.

Quinta. Asimismo, la reforma propuesta y aprobada por el Senado de la República al artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público es viable en cuanto a que se refiere que la protección al medio ambiente debe ser tomada en cuenta respecto a las adquisiciones, arrendamientos y servicios que el Estado se adjudica a través de las licitaciones públicas (regla general), además de las otras condiciones que dicho precepto legal también prevé.

Sexta. En resumen, la Comisión que suscribe considera que la propuesta contenida en la Minuta de mérito es benéfica para el sistema de adquisiciones del sector público en relación con la protección al medio ambiente, pues busca que el aspecto ambiental esté presente dentro de los procedimientos de contratación que lleva a cabo el Estado.

En virtud de los motivos expuestos en las consideraciones anteriores, la Comisión de la Función Pública, con base en las atribuciones legales y reglamentarias con las que cuenta, ponen a su consideración el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Del Sector Público

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción III del artículo 22, y el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 22. Las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios que tendrán las siguientes funciones:

I. a II. ...

III. ...

Los comités establecerán en dichas políticas, bases y lineamientos los aspectos de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que deberán observarse en las adquisiciones, arrendamientos o servicios con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales;

IV. a IX. ...

...

...

...

Artículo 27. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.

...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín González Roaro (rúbrica), presidente; Lariza Montiel Luis (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwivges Alcaraz Hernández (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo, Jesús Arredondo Velázquez, Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante, José de la Torre Sánchez (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro, Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte, Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdés Chávez.
 
 


DE LA COMISIÓN DE MARINA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES ORGÁNICA, Y DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Marina de esta LX Legislatura, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar y adicionar los artículos 4, 5, 11, 13, 23, 36, 38, 40, 42, 47, 54, 58, 66 y 81 de la Ley Orgánica de la Armada de México, así como los artículos 5, 11, 15, 16, 35, 38 y 41 de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

Esta comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 71 fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el contenido de la iniciativa en comento, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión plenaria de la Comisión Permanente celebrada el 11 de julio de 2007, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión recibió la iniciativa citada en el proemio del presente dictamen, la cual fue presentada por el diputado Carlos Ernesto Navarro López en nombre de la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago, ambos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y

2. En esa fecha, el Senador José González Morfín, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, mediante oficio CP2R1A.-1232, turnó a la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar los artículos 4, 5, 11, 13, 23, 36, 38, 40, 42, 47, 54, 58, 66 y 81 de la Ley Orgánica de la Armada de México, así como los artículos 5, 11, 15, 16, 35, 38 y 41 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. Esta comisión dictaminadora inició un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

Es una realidad indiscutible que en nuestro país la participación de las mujeres en la vida política y económica se ha ido incrementando de manera considerable en los últimos tiempos. Aunque tradicionalmente la carrera de las armas ha sido reservada exclusivamente para los hombres, aunque en la actualidad el número de mujeres que se incorpora a estas actividades es cada vez mayor, y en el caso de la Armada de México, el porcentaje de mujeres que se encuentra sirviendo en sus filas corresponde al orden del 14 por ciento.

Es necesario mencionar que en la Armada de México, fue desde 1995 que se permitió el acceso de las mujeres a la carrera de intendencia naval y desde 1998, a la de mecánica de aviación. Sin embargo, estos avances resultan insuficientes ante la necesidad de afirmación de los principios constitucionales que determinan la igualdad entre hombres y mujeres, ya que un Estado Social de Derecho debe responder a las necesidades planteadas por las militares, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4o. y 5o. constitucionales, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como de diversos ordenamientos internacionales encaminados a lograr un acceso efectivo de las mujeres a la igualdad de oportunidades, evitando la discriminación de género.

En el ámbito nacional, el informe sobre Indicadores de Desarrollo Humano y de Género, realizado por el Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo indica que "los avances institucionales y normativos en el ámbito de la equidad de género a nivel nacional, desarrollados en el contexto de la consolidación democrática del país, han abierto espacios importantes para la reflexión sobre el tema. No es exagerado afirmar que hoy en día México cuenta con valiosas herramientas para el diseño e implantación de políticas públicas que atiendan este problema. Con todo, la sensibilización y el acceso a esta información no han tenido el mismo efecto en todos los sectores de la sociedad mexicana y en su entramado institucional", por lo cual resulta indispensable actualizar nuestra legislación vigente en la materia, con el objeto de garantizar a todos los mexicanos y mexicanas condiciones de igualdad y equidad.

La evolución de la agenda nacional de equidad de género reafirma la importancia de la igual participación y plena ingerencia de las mujeres en todos lo esfuerzos que están encaminados al mantenimiento y la promoción de la democracia, la paz y la seguridad, al dotar a las mujeres de un ámbito de acción cada vez mayor en la toma de decisiones, lo cual implica de manera ineludible, avanzar en la integración plena de las mujeres en las fuerzas armadas.

Esta comisión conciente de la realidad actual que implica la igualdad y que en casos específicos requiere de circunstancias especiales, en términos de equidad y de justicia.

Por lo que los integrantes de esta comisión sometemos al Pleno de esta soberanía el presente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México, y de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Artículo primero. Se reforman los artículos 13, primer párrafo y 23, segundo párrafo; se adiciona el artículo 4, fracción I con un segundo párrafo de la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 4. La Armada de México está integrada por:

I. Recursos humanos, que se integran por el personal, que presta sus servicios en la Armada, estando sujeto a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de orden naval y militar;

Esta Ley será aplicable sin distinción, garantizando la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

II. a III. …

Artículo 13. Las fuerzas navales son el conjunto organizado del personal, buques, aeronaves y unidades de infantería de marina capacitados para salvaguardar los intereses marítimos, conforme a las prescripciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 23.

La Armada de México contará con los establecimientos educativos necesarios para preparar los recursos humanos que requiera a nivel técnico, técnico-profesional, profesional, especialización y posgrado, de acuerdo con los recursos financieros que le sean asignados, conforme a los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mérito y capacidad.

Artículo segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 5o. de la Ley de Ascensos de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Los ascensos a que se refiere el artículo 3o. de la presente ley, serán conferidos de acuerdo a los resultados obtenidos en el concurso de selección para ascenso.

Esta ley será aplicable sin distinción, garantizando la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2008.

La Comisión de Marina

Diputados: Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), presidente; Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Marco Antonio Peyrot Solís (rúbrica), Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), secretarios; Efraín Arizmendi Uribe, Gerardo Buganza Salmerón, Adrián Fernández Cabrera (rúbrica), Leonardo Magallón Arceo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García, Nabor Ochoa López, Pedro Pulido Pecero, Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Juan Victoria Alva (rúbrica), Higinio Chávez García (rúbrica), Cuitláhuac Condado Escamilla, Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez, José Luis Blanco Pajón (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Jorge Toledo Luis, Faustino Javier Estrada González (rúbrica), Félix Castellanos Hernández.
 
 


DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia le fue turnada la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el párrafo primero del artículo 12 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ANTECEDENTES

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión en fecha 2 de agosto de 2006, el Congreso del Estado de Campeche, presentó la Iniciativa Proyecto de Decreto que Reforma el artículo 12 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, en esa misma fecha, mediante oficios números CP.2R.3A.-1442 y CP.2R.3A.-1443, acordó se turnara dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, respectivamente, las cuales, previo análisis y estudio de la misma, presentaron el dictamen correspondiente ante el Pleno de la Cámara de Senadores, que fue discutido y aprobado en sesión de fecha 6 de marzo de 2008.

Tercero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en fecha 11 de marzo de 2008, se dio cuenta con el oficio número DGPL-2P2A.-4399, de 6 del mes y año en cita, mediante el cual la Cámara de Senadores remite la Minuta con Proyecto de Decreto que Reforman el artículo 12 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto. En esa misma fecha, la Mesa Directiva, mediante oficio número D.G.P.L.60-II-3-1454, acordó se turnara dicha Minuta a la Comisión de Justicia, la cual presenta este dictamen al tenor de las siguientes consideraciones:

ANÁLISIS DE LA MINUTA

Primera. En la Minuta Proyecto de Decreto, la Cámara de Senadores propone reformar el artículo 12 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que se establezca que los Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, puedan ser representados en el juicio de amparo, por los titulares de las oficinas de asuntos jurídicos o representantes legales.

Segunda. En el dictamen elaborado por las Comisiones Unidas del Senado a las que fue turnada la iniciativa, se expresa que:

En ejercicio de la facultad de iniciativa que le confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 44 de la Constitución Política de la Entidad, el Congreso del Estado de Campeche, plantea la reforma del primer párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo, para establecer a favor de los Gobernadores de los Estados y Jefe del Distrito Federal, el derecho a ser representados directamente en el juicio de garantías por los titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos o representantes legales, en los mismos términos en que lo son los órganos legislativos federales, los de los Estados y del Distrito Federal o, el Presidente de la República, respecto de los actos que se les reclamen.

La reforma se sustenta en un principio de equidad, que se estima ausente en el caso de los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a quienes no les asiste el derecho a ser representados en el juicio de amparo por los titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos o representantes legales. Bajo esa tesitura, se concibe en el caso particular la finalidad de extender ese derecho a estos servidores públicos que, si bien, tienen la posibilidad de acreditar delegados para que en su nombre hagan promociones, concurran a audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos que la ley prevé, no pueden rendir los informes previos y con justificación. Esta circunstancia implica que en algunas ocasiones no se presenten oportunamente tales informes a la autoridad judicial federal, sin desestimar que para ello la propia ley impone a las autoridades responsables plazos generalmente breves, que no son prorrogables, y que la falta de cumplimiento de dicha obligación conlleva la imposición de infructuosas sanciones.

Tercero. Por lo que hace a las consideraciones de la Comisión de Justicia, de esta H. Cámara de Diputados, se expresa lo siguiente:

Conforme a una interpretación sistemática de los artículos 12 y 19 de la Ley de Amparo, tres son las formas en que las autoridades responsables pueden comparecer al juicio de garantías, a saber:

a) De manera directa, que es la regla general;

b) Por conducto de los funcionarios legalmente facultados en ausencia del titular del ente del Estado al que se reclamen los actos, es decir, en virtud de la suplencia; y

c) Por medio de la representación legal que, como excepción, esta forma de comparecencia se constriñe solamente a los órganos legislativos federales, de los Estados y del Distrito Federal, que pueden ser representados directamente en el juicio por conducto de los titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos o representantes legales, y al Presidente de la República, que puede comparecer al juicio por conducto del Procurador General de la República, los Secretarios de Estado y por los Jefes de Departamento Administrativo a quienes en cada caso corresponda el asunto, según la distribución de competencias establecida en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Ahora bien, de lo establecido en de los preceptos antes aludidos, en el juicio de garantías las autoridades responsables no pueden ser representadas, salvo que se trate de los órganos legislativos federales, de los Estados y del Distrito Federal o, del Presidente de la República, que como casos de excepción estableció el legislador con el fin esencial de prever la no distracción de la delicada y ardua labor parlamentaria, la innegable interrupción del ejercicio y cumplimiento de las facultades y obligaciones del titular del Poder Ejecutivo Federal o la interrupción de la actividad de los órganos de la administración pública y, por último, la falta en que por motivo de ausencia o impedimento puedan incurrir los titulares de los consabidos órganos al no rendir con oportunidad los informes previos y justificados.

De lo anteriormente establecido, es obvio que a través de la reforma que se pretende en esta Minuta, se trata de facilitar y garantizar la defensa en los juicios de amparo de los actos de autoridad de los Gobernadores de los Estados y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para evitar las dificultades prácticas que su falta de representación en el juicio de garantías pudiere provocar, ya que no debe olvidarse que las facultades y obligaciones de estos servidores públicos se traducen también en una actividad incesante cuyo fin primordial es la satisfacción de las necesidades públicas, actividad que, por su trascendencia, no debe suspenderse ante cualquier eventualidad que imposibilite su presencia en el desarrollo de la misma.

Con la reforma que se pretende de este precepto, se podrían realizar a través de los representantes de los Gobernadores de los Estados y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, promociones antes y después de las audiencias, concurrir a éstas, rendir pruebas, formular alegatos y promover los incidentes y recursos previstos por la ley, con la única finalidad de no entorpecer la función realizada por las autoridades antes mencionadas.

Asimismo, el sentido y alcance de la iniciativa que se dictamina, además de los razonamientos expresados, a los cuales se acude para justificar la oportunidad de su vigencia, esta Comisión de Justicia considera que no se trastocan en la especie los principios fundamentales de legalidad, de seguridad jurídica, de unicidad ideológica y de congruencia, que el legislador debe atender siempre al buscar, con su primordial tarea, la más óptima ejecución de los instrumentos jurídicos en que se plasme una reforma.

Finalmente, se plantea la posibilidad de que los Gobernadores de los Estados y Jefe del Distrito Federal sean representados en los juicios de amparo en que sean partes aparece ya como una necesidad inaplazable, para facilitarles el desempeño de sus funciones esenciales, pues con independencia de la naturaleza de los actos que se les puedan reclamar, son autoridades responsables en todos los amparos contra leyes, por el acto de promulgación de las mismas, amparos que en su conjunto constituyen un gran volumen que hace materialmente imposible que estos servidores públicos puedan suscribir todos los correspondientes informes justificados y los demás escritos que sean requeridos durante el desarrollo del procedimiento del juicio.

Por ello, es de aprobarse la minuta en estudio, para los efectos del inciso A del artículo 72 constitucional, toda vez que la reforma planteada hará que los Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, puedan ser representados en el juicio de amparo, por los titulares de las oficinas de asuntos jurídicos o representantes legales.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 12 LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el párrafo primero del artículo 12 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 12. Los órganos legislativos federales, de los Estados y del Distrito Federal, así como los Gobernadores y Jefe de Gobierno de éstos podrán ser representados directamente en el juicio por conducto de los titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos o representantes legales, respecto de los actos que se les reclamen.

...

...

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 1º de diciembre de 2008.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS CON LOS CONCESIONARIOS DE LOS AEROPUERTOS DEL PAÍS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su dictaminación, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que garantice el servicio de calidad en todos los aeropuertos del país, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XXXVIII y numeral 3, 45, numeral 6 incisos e), f), y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables de los ordenamientos en cita, emite el presente dictamen con punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión pública del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 30 de abril de 2008, el diputado federal Octavio Martínez Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita:

"Único: Se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que vigile el cumplimiento de los contratos con los concesionarios de los aeropuertos del país, así como, los que administra Aeropuertos y Servicios Auxiliares, para que ofrezcan servicios de calidad para todos los pasajeros que transitan en las terminales aéreas del país, sin diferenciar la calidad entre áreas destinadas a vuelos domésticos o internacionales." 2. Con fecha 30 de abril de 2008, la Presidencia de este honorable órgano legislativo, con fundamento en el artículo 23, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos turnó a esta Comisión a través de oficio No. D.G.P.L. 60-II-5-1761, la propuesta con punto de acuerdo referida en el numeral anterior, misma que fue recibida por esta Comisión el día 21 de mayo siguiente.

Con fundamento en los artículos 39 y 45, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se abocó al estudio y análisis de la propuesta con punto de acuerdo motivo del presente dictamen, labor de la que se da cuenta, de acuerdo con las siguientes:

Consideraciones

1. Esta Comisión es competente para emitir dictamen respecto de la proposición con punto de acuerdo que se somete a su consideración, puesto que la misma propone emitir un exhorto para que se vigile el cumplimiento de los contratos con los concesionarios de los aeropuertos del país, así como, los que administra Aeropuertos y Servicios Auxiliares, para que ofrezcan servicios de calidad para todos los pasajeros que transitan en las terminales aéreas del país, sin diferenciar la calidad entre áreas destinadas a vuelos domésticos o internacionales; así pues al ser los aeropuertos vías generales de comunicación, la autorización, regulación y vigilancia de los servicios referidos son competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal.

2. Así pues, son de atenderse las consideraciones de la proposición que se estudia, mismas que el proponente hace consistir en lo siguiente:

"Según datos de la Secretaría de Turismo, entre enero y noviembre del 2007 arribaron a nuestro país, 21 millones 551 mil turistas internacionales, lo que significó 11 mil 547 millones de dólares, cuyo principal beneficio se reflejó en el saldo de la balanza turística con un crecimiento del 14.9 por ciento al registrar 4 mil 100 millones de dólares.

Los aeropuertos internacionales del país representan la puerta de entrada para miles de turistas que visitan México, entre los que destacan son: el de Cancún y Cozumel, Quintana Roo; Campeche, Campeche; Guadalajara, Jalisco; La Paz, Baja California Sur y el de la Ciudad de México entre otros.

Por el flujo de pasajeros, el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) es el principal, de hecho es el aeropuerto metropolitano más grande de Latinoamérica. En el año 2007 se registró un total de 25.8 millones de pasajeros, ganando así, el lugar 45 entre los aeropuertos más transitados del mundo.

En la parte del turismo nacional, debemos tener presente que del total del flujo de pasajeros, el doméstico participa con el 64 por ciento de los vuelos; lo que en términos reales, junto con los turistas que se trasladan vía terrestre, representan el 87 por ciento del total de la actividad. La gran mayoría de los turistas nacionales se trasladan vía terrestre. Sin embargo, en los últimos dos años, el flujo turístico nacional que se traslada vía aérea se ha incrementado considerablemente, debido a la introducción de las aerolíneas de bajo costo y las nuevas oportunidades de rutas.

El pasado 15 de enero se puso en función la nueva terminal dos del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y pronosticándose que para finales presente mes estaría trabajando al 100 por ciento.

A partir del incremento en la demanda y de la importancia del aeropuerto de la Ciudad de México, fue necesario crear una red que pudiera dar respuesta al creciente flujo, constituida por los aeropuertos de Toluca, de Cuernavaca y de Puebla. Como prueba se tiene, que el aeropuerto de la Ciudad de Toluca ha crecido más de mil por ciento y le ha quitado una presión de 2 millones de pasajeros al de la Ciudad de México.

A pesar de estos avances para ofrecer un servicio de calidad a los pasajeros que utilizan las instalaciones aeroportuarias del país, estamos conscientes que las deficiencias aún son muchas y algunas muy graves, lo que deteriora la imagen de México, como un país hospitalario y turístico.

Los Cabos, Baja California Sur, representa un centro turístico de gran importancia para el país, siendo el segundo con mayor arribo de turistas, sin embargo, las instalaciones presentan serias deficiencias y el trato que se le da al turista, tanto nacional como extranjero, es inadecuado debido a la falta de una infraestructura apropiada.

Otro ejemplo de los problemas de los aeropuertos, fue el incidente que se presentó recientemente en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México, entre los aviones de la línea comercial Aeroméxico, aerolínea recientemente vendida.

Tal como lo han denunciado diversos grupos ciudadanos y de empresarios, es fundamental ampliar la base aeroportuaria del centro del país, ya que la Terminal Dos sólo es un remedio temporal para los próximos 7 ó 10 años.

La perspectiva que ha señalado para el 2008 la Secretaría de Turismo como objetivo, es que ingresen entre 23 y 24 millones de visitantes, por lo que es fundamental garantizar servicios de calidad en los aeropuertos del país.

Las y los diputados estamos convencidos que el turismo es una actividad que por su naturaleza es transversal, con una serie de actividades y sectores económicos del país, qué mejor ejemplo que el de las comunicaciones y los transportes."

3. Es claro que la intervención oportuna y adecuada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para solucionar las problemáticas planteadas por la proposición sometida a esta dictaminadora redundará en una mejoría en la prestación de los servicios en los aeropuertos de México tanto desde el punto de vista de una mayor eficiencia y mejores precios debido a la concurrencia de varios prestadores del servicio, que reflejen una mayor competencia, así como porque también se verá mayormente garantizada seguridad de los usuarios.

Así pues, y por razones de técnica legislativa y práctica parlamentaria, con fundamento en el artículo décimo segundo del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación se propone modificar el punto de acuerdo en los siguientes términos:

La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez Kuenzler, para que vigile el cumplimiento de los contratos con los concesionarios de los aeropuertos del país, así como para que vigile aquellos que administra Aeropuertos y Servicios Auxiliares, a fin de que ofrezcan servicios de calidad para todos los pasajeros que transitan en las terminales aéreas del país, sin diferenciar la calidad entre áreas destinadas a vuelos domésticos o internacionales.

Con base en lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión han acordado someter al Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez Kuenzler, para que vigile el cumplimiento de los contratos con los concesionarios de los aeropuertos del país, así como para que vigile aquellos que administra Aeropuertos y Servicios Auxiliares, a fin de que ofrezcan servicios de calidad para todos los pasajeros que transitan en las terminales aéreas del país, sin diferenciar la calidad entre áreas destinadas a vuelos domésticos o internacionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Marcos Salas Contreras (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Santiago López Becerra (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Gerardo Amezola Fonceca (rúbrica), Ramón Barajas López, Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Antonio del Valle Toca (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Felipe González Ruiz, Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández (rúbrica), Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi, María Mercedes Maciel Ortiz, Rafael Elías Sánchez Cabrales, Jorge Toledo Luis, Robinson Uscanga Cruz, Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A REALIZAR UN DIAGNÓSTICO INTEGRAL SOBRE EL ESTADO QUE GUARDAN LAS CARRETERAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA Y, UNA VEZ HECHO, IMPLANTAR UN PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su dictaminación, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT y a Capufe a realizar un diagnóstico e implantar las medidas conducentes a que los concesionarios den mantenimiento preventivo y correctivo a las autopistas del país, a cargo de los diputados federales Francisco Javier Paredes Rodríguez, Yadhira Yvette Tamayo Herrera y Carlos Alberto García González integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XXXVIII y numeral 3, 45, numeral 6 incisos e), f), y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables de los ordenamientos en cita, emite el presente dictamen con punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión pública del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 30 de abril de 2008, los diputados federales Francisco Javier Paredes Rodríguez, Yadhira Yvette Tamayo Herrera y Carlos Alberto García González integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita:

"Primero. Se hace un atento exhorto al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que realice un diagnóstico integral sobre el estado que guardan las carreteras de la República mexicana.

Segundo. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que implante un programa de mantenimiento preventivo y correctivo, obligando a los concesionarios a cumplir con los términos de las concesiones, asumiendo la reparación de los tramos afectados y realizar las modificaciones necesarias a los puntos de riesgo de carreteras que tienen en su operación; y llevar un programa de control y seguimiento periódico a las carreteras para que inmediatamente que sufran desperfectos se corrijan los deterioros, como también, los puntos conflictivos en donde los accidentes son frecuentes, minimizando el riesgo para los usuarios."

2. Con fecha 30 de abril de 2008, la Presidencia de este honorable órgano legislativo, con fundamento en el artículo 23, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos turnó a esta Comisión a través de oficio No. D.G.P.L. 60-II-2-1614, la propuesta con punto de acuerdo referida en el numeral anterior, misma que fue recibida por esta Comisión el día 21 de mayo siguiente.

Con fundamento en los artículos 39 y 45, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se abocó al estudio y análisis de la propuesta con punto de acuerdo motivo del presente dictamen, labor de la que se da cuenta, de acuerdo con las siguientes:

Consideraciones

1. Esta Comisión es competente para emitir dictamen respecto de la proposición con punto de acuerdo que se somete a su consideración, puesto que la misma propone emitir un exhorto relativo a la implementación de un programa preventivo y correctivo, así como de reparación y mantenimiento de las carreteras nacionales lo que, en su momento, será competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a fin de que se mejoren las condiciones de operación y de seguridad para los usuarios de las carreteras mismas que, de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, constituyen una vías generales de comunicación.

2. Así pues, son de atenderse las consideraciones de la proposición que se estudia, mismas que el proponente hace consistir en lo siguiente:

"La red federal de carreteras está constituida por 48,456 kilómetros, de los cuales a la libre le corresponde 40 mil 888 kilómetros, y a las autopistas de cuota le pertenecen 7 mil 568 kilómetros, en donde el 65 por ciento es de Capufe, y el restante 35 por ciento a la red concesionada.

Con respecto al aforo vehicular en las autopistas y puentes de cuota del país, el tránsito diario promedio anual en el 2005 fue de 905 mil 182 vehículos, de los cuales el 29 por ciento perteneció a la red concesionada, el 21 por ciento a la red Capufe y el 49 por ciento a la red FARAC; en el 2006 fue de 958 mil 849 vehículos, lo cual representó un incremento en 5.9 por ciento, en el caso concreto de la red concesionada esta se incrementó 13.9 por ciento.

Cabe mencionar que en las autopistas de México, su estado físico en algunos tramos carreteros se encuentran en francas condiciones de deterioro, ya que en ellas se ubican baches, vados, hundimientos, grietas, desniveles, escurrimientos y otras deformaciones, y en algunos casos se vuelven intransitables por los fenómenos meteorológicos como es el caso de huracanes, niebla, inundaciones y aludes entre otros. Además de que cuentan con deficientes servicios en materia de seguridad vial, apoyo mecánico, alumbramiento, señalamientos viales y sanitarios; aunados a lo anterior, las autopistas de cuota cuestan a los usuarios, y por tal motivo, deben de estar en óptimas condiciones técnicas y de seguridad, mostrando altos estándares de calidad.

Aunado a lo anterior, el aumento del aforo vehicular ha provocado que el deterioro de las carreteras sea mayor, que la falta de regulación en el caso del transporte de carga donde no se respeten pesos y dimensiones ocasione afectaciones graves a la base y sub-base de la carpeta, y esta se deforme, se debilite y por ende se rompa; además, la falta de mantenimiento preventivo y correctivo por parte de los concesionarios ocasiona aún más su deterioro, y con ello el número de accidentes y daños materiales se vuelven constantes.

Cabe resaltar que el presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, junto con el Congreso de la Unión, le han dado gran importancia al tema de la infraestructura carretera, ya que el presupuesto autorizado que ejercerá la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en su Programa Carretero 2008, es de 40 mil millones de pesos, siendo mucho mayor al del año anterior, que fue de 26 mil 321 millones de pesos, esto significó un incremento de 51.1 por ciento en términos reales. Y en el rubro de Conservación de Carreteras para este ejercicio, se autorizaron 9 mil 630.1 millones de pesos, que en comparación al del año anterior que fue de 6 mil 846.3 millones de pesos, esto significó un incremento de 48.4 por ciento real. Estos recursos se canalizarán para la conservación rutinaria de 43 mil 770 kilómetros (total de la red) y 7 mil 231 puentes. Además de la reconstrucción de 85 puentes y atención a 65 puntos de conflicto, como también, a la conservación periódica de 7 mil 267 kilómetros.

Por lo anterior, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de Caminos y Puentes Federales implanta programas de mantenimiento preventivo y correctivo a las carreteras del país, por consiguiente, es necesario saber las condiciones que guardan las carreteras concesionadas, y en caso de ser necesario exhortar a ésta para que haga los ajustes preventivos y correctivos de los tramos carreteros que están en malas condiciones, como también, evaluar los puntos críticos o de conflicto por su alto riesgo de accidentes, ya sea por las condiciones del clima, o por el mismo diseño de su construcción de las carreteras.

De esta manera, es urgente hacer los ajustes y modificaciones necesarias a las carreteras para reducir el riesgo y que estas tengan la calidad y proporcionen el servicio que requieren los automovilistas y transportistas."

3. Es claro que la intervención oportuna y adecuada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos para solucionar la problemática planteada por la proposición sometida a esta dictaminadora redundará en una mejoría en las condiciones de seguridad de los usuarios de los caminos y carreteras federales con los consecuentes beneficios que esto traería para la sociedad en su conjunto; como lo sería el hecho, por sí mismo valioso y suficiente para dictaminar favorablemente, de evitar la pérdida de vidas humanas y la afectación de la salud de los usuarios de tales vías generales de comunicación.

4. En tales términos se propone dictaminar favorablemente la proposición en estudio, modificando ligeramente los términos del acuerdo para su mayor claridad y para quedar como sigue:

La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez Kuenzler, para que realice un diagnóstico integral sobre el estado que guardan las carreteras de la República mexicana; una vez hecho lo anterior, implemente un programa de mantenimiento preventivo y correctivo, obligando a los concesionarios a cumplir con los términos de las concesiones, asumiendo la reparación de los tramos afectados y realizar las modificaciones necesarias a los puntos de riesgo de carreteras que tienen en su operación; y llevar un programa de control y seguimiento periódico a las carreteras para que inmediatamente que sufran desperfectos se corrijan los deterioros, como también, los puntos conflictivos en donde los accidentes son frecuentes, minimizando el riesgo para los usuarios.

Con base en lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión han acordado someter al Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez Kuenzler, para que realice un diagnóstico integral sobre el estado que guardan las carreteras de la República mexicana; una vez hecho lo anterior, implemente un programa de mantenimiento preventivo y correctivo, obligando a los concesionarios a cumplir con los términos de las concesiones, asumiendo la reparación de los tramos afectados y realizar las modificaciones necesarias a los puntos de riesgo de carreteras que tienen en su operación; y llevar un programa de control y seguimiento periódico a las carreteras para que inmediatamente que sufran desperfectos se corrijan los deterioros, como también, los puntos conflictivos en donde los accidentes son frecuentes, minimizando el riesgo para los usuarios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Marcos Salas Contreras, Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Santiago López Becerra (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Gerardo Amezola Fonceca (rúbrica), Ramón Barajas López, Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Antonio del Valle Toca (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo, Felipe González Ruiz, Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía, Érick López Barriga (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández (rúbrica), Fabián Fernando Montes Sánchez, Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi, María Mercedes Maciel Ortiz, Rafael Elías Sánchez Cabrales, Jorge Toledo Luis, Robinson Uscanga Cruz, Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A RECLASIFICAR DEL TIPO B AL A LAS CARRETERAS 136 Y 140, A FIN DE APOYAR EL TRANSPORTE DE CARGA, PARTE FUNDAMENTAL DE LA ECONOMÍA, E INFORMAR POR ESCRITO DEL TRATAMIENTO DADO A ESTA PROPOSICIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su dictaminación, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT a reclasificar como tipo A las carreteras 136 y 140, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XXXVIII y numeral 3, 45, numeral 6 incisos e), f), y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables de los ordenamientos en cita, emite el presente dictamen con punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión pública del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 30 de abril de 2008, el diputado federal Pedro Montalvo Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita:

"Único. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que las carreteras 136 y 140, de tipo B, sean reclasificadas como tipo A para apoyar al transporte de carga, parte fundamental de nuestra economía, informando por escrito a esta soberanía del tratamiento que se haya dado a esta proposición." 2. Con fecha 30 de abril de 2008, la Presidencia de este honorable órgano legislativo, con fundamento en el artículo 23, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos turnó a esta Comisión a través de oficio No. D.G.P.L. 60-II-2-1604, la propuesta con punto de acuerdo referida en el numeral anterior, misma que se recibió en la Comisión el día 21 de mayo siguiente.

Con fundamento en los artículos 39 y 45, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se abocó al estudio y análisis de la propuesta con punto de acuerdo motivo del presente dictamen, labor de la que se da cuenta, de acuerdo con las siguientes:

Consideraciones

1. Esta Comisión es competente para emitir dictamen respecto de la proposición con punto de acuerdo que se somete a su consideración, puesto que la misma propone emitir un exhorto relativo a la reclasificación de carreteras federales, mismas que constituyen vías generales de comunicación en términos de lo establecido por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte federal lo cual es competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal.

2. Así pues, son de atenderse las consideraciones de la proposición que se estudia, mismas que el proponente hace consistir en lo siguiente:

"La primera carretera formal en México fue construida en 1926, con una longitud de 120 kilómetros entre las ciudades de México y de Puebla. Para finales del año 2000 la red carretera nacional tenía una longitud total de 333 mil 247.1 kilómetros, de los cuales 106 mil 571.5 corresponden a carreteras libres, 5 mil 933.1 a autopistas de cuota, 160 mil 185.1 a caminos rurales y alimentadores y 60 mil 557.4 a brechas.

El país cuenta a la fecha con una infraestructura de comunicación terrestre sumamente importante y con un alto costo de inversión, lo cual constituye un patrimonio que se debe conservar para beneficio de los usuarios y del país. Pero aún es insuficiente, sobre todo a nivel regional.

Actualmente existen carreteras con edades de 50, 60 y hasta 80 años, que ya cumplieron con el fin de su vida útil, que usualmente es de 20 años para pavimentos asfálticos y de 30 años para los de concreto hidráulico.

Aunado a ello, la situación del transporte carretero a partir de los años noventa cambió drásticamente, aumentando el flujo vial. Tenemos que al cierre del año 2000 se contaba con una flota vehicular cercana a 452 mil vehículos, de los cuales cerca de 57 mil corresponden al transporte de pasajeros y alrededor de 395 mil al de carga. Ese año se transportaron 2 mil 660 millones de personas y 413 millones de toneladas de carga en todo el territorio nacional.

Las carreteras en nuestro país presentan graves problemas, ya que 60 por ciento de ellas pone en riesgo la vida de usuarios y más de 90 por ciento está en malas condiciones. De los 42 mil kilómetros de red carretera federal libre de cuota existente en el país, 32 mil 440 kilómetros presentan baches y desniveles, sólo los 7 mil 560 kilómetros restantes están en buenas condiciones.

El transporte de carga se ve afectado por las malas condiciones de las carreteras. Al constituir un servicio que transporta productos a todos los estados de la república, incluyendo otras naciones, se les debe apoyar firmemente. Además, es preciso reconocer que es una importante fuente de empleo en nuestro país.

Este tipo de transporte utiliza principalmente dos tipos de carreteras. En primer término, tenemos las de tipo A, que son aquellas que por sus características geométricas y estructurales permiten la operación de todos los vehículos autorizados con las máximas dimensiones, capacidad y peso, siendo carreteras de 4 carriles y dos carriles, para un tránsito promedio diario anual de mil 500 a 3 mil, equivalente a un tránsito horario máximo anual de 180 a 360 vehículos.

En segundo término, tenemos las carreteras tipo B, que son aquellas que forma la red primaria y, atendiendo a sus características geométricas y estructurales prestan un servicio de comunicación interestatal, además de vincular el tránsito, siendo carreteras de dos y 4 carriles, para un tránsito promedio diario anual de 500 a mil 500 vehículos, equivalente a un tránsito horario máximo anual de 60 a 180 vehículos.

La circulación en este tipo de carreteras permite que los vehículos de transporte de carga no se vean afectados en su economía al tener que pagar las altas cuotas de las autopistas. Es preciso que la red de carreteras tipo A se fortalezca, porque son las que más se necesitan para enlazar a todo el país y a las regiones.

Es el caso de las carreteras número 136 y 140, que comprenden los tramos Veracruz, Xalapa, Perote, Totalcom del estado de Veracruz; Zacatepec, de Puebla; el Carmen, Huamantla, Apizaco, Calpulalpan, de Traxcala, y Texcoco del estado de México, que se encuentran clasificadas como tipo B y donde es viable, urgente y necesario que se reclasifiquen como tipo A, ya que del total del tramo carretero comprendido entre estos estados el 76.1 por ciento es de 4 carriles y el 23.9 por ciento de 2 carriles, por lo que es posible que permitan la circulación de una manera más óptima y que reciban mayores recursos para su ampliación.

Asimismo, del tramo carretero que comprende Veracruz, diariamente salen del puerto, en promedio, mil 800 unidades, de las cuales mil transitan en esta carretera y 800 son doblemente articuladas.

Con esta reclasificación se impulsaría el desarrollo regional de 4 estados del país, como estrategia de competitividad y bienestar, solidarizándonos con una parte fundamental de la población que labora en el transporte de carga y con la necesidad de mejorar la competitividad carretera."

3. La intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para llevar a cabo la reclasificación de las carreteras a las que se refiere la proposición que se dictamina redundará en una mejoría en las condiciones de circulación de los usuarios de las mismas con los consecuentes beneficios que esto traería para la sociedad en su conjunto y el desarrollo de los estados de México, Puebla, Tlaxcala y Veracruz.

4. En tales términos, esta Comisión considera adecuado y oportuno aprobar el punto de acuerdo que se dictamina en los siguientes términos:

La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que las carreteras 136 y 140, de tipo B, sean reclasificadas como tipo A para apoyar al transporte de carga, parte fundamental de nuestra economía, informando por escrito a esta soberanía del tratamiento que se haya dado a esta proposición.

Con base en lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión han acordado someter al Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que las carreteras 136 y 140, de tipo B, sean reclasificadas como tipo A para apoyar al transporte de carga, parte fundamental de nuestra economía, informando por escrito a esta soberanía del tratamiento que se haya dado a esta proposición.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Marcos Salas Contreras, Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Santiago López Becerra (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Gerardo Amezola Fonceca (rúbrica), Ramón Barajas López, Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Antonio del Valle Toca (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Felipe González Ruiz, Víctor M. Lizárraga Peraza (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía, Erick López Barriga (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández (rúbrica), Fabián F. Montes Sánchez, Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco J. Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi, María Mercedes Maciel Ortiz, Rafael E. Sánchez Cabrales, Jorge Toledo Luis, Robinson Uscanga Cruz, Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, Y A LAS AUTORIDADES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES A ATENDER LA PROBLEMÁTICA QUE PRESENTA EL SERVICIO DE TAXIS DE ESA CENTRAL AÉREA Y HACIA ELLA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su dictaminación, la proposición con punto de acuerdo relativo al servicio de taxis en las terminales 1 y 2 del Aeropuerto Internacional del la Ciudad de México, a cargo de la diputada Ana María Ramírez Cerda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XXXVIII y numeral 3, 45, numeral 6 incisos e), f), y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables de los ordenamientos en cita, emite el presente dictamen con punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión pública del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 13 de diciembre de 2007, la diputada Ana María Ramírez Cerda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó la proposición con punto de acuerdo por la que se propone:

"Único. Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a las autoridades del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México y de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, en el ámbito de sus respectivas competencias, que atiendan la problemática en el servicio de autotransporte público de pasajeros de y hacia los aeropuertos (taxis); y, por otra parte, respeten las relaciones contractuales que se han celebrado con agrupaciones del servicio de taxis del AICM, en el sentido de que se establezcan criterios de calidad y servicio." 2. Con fecha 13 de diciembre de 2007, la Presidencia de este honorable órgano legislativo, con fundamento en el artículo 23, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos turnó a esta Comisión a través de oficio número D.G.P.L. 60-II-3-1185, la propuesta con punto de acuerdo referida en el numeral anterior.

Con fundamento en los artículos 39 y 45, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se abocó al estudio y análisis de la propuesta con punto de acuerdo motivo del presente dictamen, labor de la que se da cuenta, de acuerdo con las siguientes:

Consideraciones

1. Esta Comisión es competente para emitir dictamen respecto de la proposición con punto de acuerdo que se somete a su consideración, puesto que la misma propone emitir un exhorto relativo a la prestación del servicio de taxis para los usuarios de ambas terminales del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, por lo que, al ser este una vía general de comunicación, la autorización, regulación y vigilancia de los servicios referidos son competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal.

2. Así pues, son de atenderse las consideraciones de la proposición que se estudia, mismas que la proponente hace consistir en lo siguiente:

"El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) es la terminal aérea de mayor tráfico y participa como punto de origen o destino de una parte significativa de los pasajeros transportados en el país.

En la actualidad en este aeropuerto se moviliza a más de dos millones de personas, para lo cual se sirve de diversos medios de transporte: metro, taxis y usuarios que llegan en sus automóviles.

Por lo anterior es esencial para garantizar la operación del AICM y de la satisfacción del servicio por los usuarios, la transportación terrestre segura y eficiente.

En pasados días, ante la próxima apertura de la terminal 2 del AICM se presentaron algunas protestas por una presunta concesión del servicio a empresas particulares.

Los taxistas inconformes expusieron que las autoridades aeroportuarias les advirtieron que podrían entrar más taxis, ante el notable incremento de pasajeros, pero ellos sostienen que deben ser respetados sus derechos de preferencia logrados en todos los años que han prestado el servicio de taxi.

Recientemente, la Comisión Federal de Competencia denunció que la suscripción de convenios de acceso entre aeropuertos y asociaciones de permisionarios puede facilitar la fijación de tarifas excesivas, tal y como sucede ahora en la terminal 2, donde se ha bloqueado la entrada para otorgar servicio al Sitio 300.

En octubre la Comisión Federal de Competencia, que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía y cuyo objetivo primordial es proteger los procesos de competencia en todos los sectores económicos, emitió el oficio PRES-10-096-2007-182, opinión formulada con el fin de promover la aplicación de los principios de competencia y libre concurrencia en los servicios que se prestan en el AICM.

El oficio PRES-10-096-2007-182, señala dos casos urgentes que en materia de competencia y de eficiencia económica en el AICM deben ser atendidos: el servicio de suministro de combustible y el servicio de transportación terrestre desde y hacia el aeropuerto.

Actualmente tres compañías de taxi se disputan la prestación de servicios en lo que será la terminal 2 del AICM: el histórico Sitio 300, y los emergentes Protaxi Ejecutivo y Porto Taxi Ejecutivo.

La Comisión Federal de Competencia sugirió la eliminación de barreras regulatorias como paso importante para flexibilizar la oferta; por tanto, es indispensable que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes revise las condiciones para el otorgamiento de los permisos para la transportación terrestre de pasajeros en los aeropuertos, a fin de permitir el ingreso de más unidades en las horas de mayor demanda y mayor competencia.

Finalmente para mejorar el funcionamiento general de los aeropuertos a partir de promover a través de la regulación más competencia en los servicios complementarios, como el de autotransporte terrestre de pasajeros de y hacia el aeropuerto (taxis); será conveniente revisar los convenios que el aeropuerto celebra con asociaciones de permisionarios, establezcan las condiciones de acceso y criterios de calidad y seguridad en el servicio y no contengan elementos que puedan convertirse en barreras de entrada o facilitar la fijación de tarifas excesivas para la prestación del servicio.

Por lo antes mencionado, es preciso que las autoridades involucradas en el ámbito de su competencia, realicen las gestiones necesarias encaminadas a garantizar la calidad en la prestación del servicio y evitar los abusos a las distintas empresas o asociaciones que realizan el transporte, en detrimento de todos los usurarios del AICM."

3. Es claro que la intervención oportuna y adecuada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para solucionar la problemática planteada por la proposición sometida a esta dictaminadora redundará en una mejoría en la prestación del servicio de taxis en ambas terminales del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y que esto a quién más beneficiará será a los usuarios del propio aeropuerto, tanto desde el punto de vista de una mayor eficiencia y mejores precios debido a la concurrencia de varios prestadores del servicio, que reflejen una mayor competencia, así como porque también se verá mayormente garantizada su seguridad personal.

Así pues, y por razones de técnica legislativa y práctica parlamentaria, con fundamento en el artículo décimo segundo del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación se propone modificar el punto de acuerdo en los siguientes términos:

La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a las autoridades del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y de Aeropuertos y Servicios Auxiliares para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, atiendan la problemática que presenta el servicio de autotransporte público de pasajeros vía taxi de y hacia el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México; y, por otra parte, respeten las relaciones contractuales que se han creado con agrupaciones del servicio de taxis del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en el sentido de que se establezcan criterios de calidad y servicio.

Con base en lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión han acordado someter al Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a las autoridades del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y de Aeropuertos y Servicios Auxiliares para qué, en el ámbito de sus respectivas competencias, atiendan la problemática que presenta el servicio de autotransporte público de pasajeros vía taxi de y hacia el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México; y, por otra parte, respeten las relaciones contractuales que se han creado con agrupaciones del servicio de taxis del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en el sentido de que se establezcan criterios de calidad y servicio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Marcos Salas Contreras (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Santiago López Becerra (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Gerardo Amezola Fonceca (rúbrica), Ramón Barajas López, Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Antonio del Valle Toca (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Felipe González Ruiz, Víctor M. Lizárraga Peraza (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Erick López Barriga (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández (rúbrica), Fabián F. Montes Sánchez (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco J. Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi, María Mercedes Maciel Ortiz, Rafael E. Sánchez Cabrales, Jorge Toledo Luis, Robinson Uscanga Cruz, Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A INSTRUIR AL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PARA QUE, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 12 Y 13 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FORMULE SIN DEMORA EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su dictaminación, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a publicar, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el reglamento correspondiente a la materia de mensajería y paquetería presentada por el diputado Antonio Del Valle Toca del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XXXVIII y numeral 3, 45, numeral 6 incisos e), f), y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables de los ordenamientos en cita, emite el presente dictamen con punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión pública del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 13 de diciembre de 2007, el diputado Antonio Del Valle Toca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la proposición con punto de acuerdo por la que se propone acordar:

"Único. Exhorto a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a realizar y publicar con premura el Reglamento de Paquetería y Mensajería que el artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal expresa que debe regir este tema para la ordenación de dicha actividad registrada en la ley." 2. Con fecha 13 de diciembre de 2007, la Presidencia de este honorable órgano legislativo, con fundamento en el artículo 23, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos turnó a esta Comisión a través de oficio No. D.G.P.L. 60-II-2-1178, la propuesta con punto de acuerdo referida en el numeral anterior.

Con fundamento en los artículos 39 y 45, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se abocó al estudio y análisis de la propuesta con punto de acuerdo motivo del presente dictamen, labor de la que se da cuenta, de acuerdo con las siguientes:

Consideraciones

1. Esta Comisión es competente para emitir dictamen respecto de la proposición con punto de acuerdo que se somete a su consideración, puesto que la misma propone emitir un exhorto relativo a la elaboración y publicación de un reglamento cuya materia se norma por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, ordenamiento cuya aplicación es competencia del Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

2. Así pues, son de atenderse las consideraciones de la proposición que se estudia, mismas que el proponente hace consistir en lo siguiente:

"1. El otorgamiento de permisos de paquetería a empresas con inversión extranjera contemplando el emplazamiento de vehículos; atenta contra la industria nacional.

2. Lo anterior se debe a que no existe una correcta distinción entre el servicio de carga con el de mensajería y paquetería, con lo que se presentan violaciones a la reserva en materia de carga doméstica para los mexicanos.

3. La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal define dentro de su artículo 2o. a la carta de porte, servicios auxiliares, carga y paquetería de la siguiente manera:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: ...

II. Carta de Porte: Es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen;

...

VII. Servicios auxiliares: Los que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación;

VIII. Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;

XI. Servicio de paquetería y mensajería: El porte de paquetes debidamente envueltos y rotulados o con embalaje que permita su traslado y que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;

4. Estas definiciones expresadas por la actual ley en observancia, han propiciado confusión y violaciones en materia de carga, servicios auxiliares, paquetería y mensajería ya que al no existir actualmente el reglamento de paquetería y mensajería que el artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal expresa debe regir este tema, la paquetería y mensajería se rigen solamente en relación a los conceptos ya mencionados por dicha ley y por el reglamento de servicios auxiliares, por lo que consideramos necesario la realización y publicación del reglamento de la materia, para que de esa manera la paquetería y mensajería se encuentren mejor sustentadas jurídicamente.

5. Por lo anterior se presenta un serio problema en el ejercicio de las leyes y reglamentos aplicables, toda vez que bajo nuestra legislación el servicio de carga y el servicio de mensajería y paquetería son distintos, cada uno debería contar con una regulación expresa, tomando en cuenta que el servicio de carga ya cuenta con una legislación y reglamentación adecuada, la mensajería y paquetería carecen de esta reglamentación por lo cual es de suma importancia que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publique dicho reglamento para que de esa manera se regulen y reglamenten las claras restricciones sobre el tipo de inversión que puede participar en la prestación de cada servicio."

3. No obstante lo anterior, para estar en posibilidad de emitir un dictamen adecuado respecto a la proposición materia del presente dictamen, es de atenderse lo dispuesto por el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que establecen: Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

Artículo 12. Cada Secretaría de Estado o Departamento Administrativo formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República.

Artículo 13. Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales ir firmados por el Secretario de Estado o el Jefe del Departamento Administrativo respectivo, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías o Departamentos, deberán ser refrendados por todos los titulares de los mismos.

Así pues, la publicación y promulgación del reglamento materia del punto de acuerdo que se dictamina, si bien se ubica en la esfera de competencia, en cuanto a su aplicación, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es una facultad exclusiva del Ejecutivo federal, por lo que se propone modificar el punto de acuerdo en los siguientes términos:

La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a efecto de que instruya al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que, en términos de lo dispuesto por los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal formule sin demora el proyecto de Reglamento de Paquetería y Mensajería previsto por el artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y, una vez formulado, se exhorta al Ejecutivo federal para que publique y promulgue dicho reglamento.

Con base en lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión han acordado someter al Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a efecto de que instruya al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que, en términos de lo dispuesto por los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal formule sin demora el proyecto de Reglamento de Paquetería y Mensajería previsto por el artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y, una vez formulado, se exhorta al Ejecutivo federal para que publique y promulgue dicho reglamento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Marcos Salas Contreras (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Santiago López Becerra (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Gerardo Amezola Fonceca (rúbrica), Ramón Barajas López, Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Antonio del Valle Toca (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Felipe González Ruiz, Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández (rúbrica), Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi, María Mercedes Maciel Ortiz, Rafael Elías Sánchez Cabrales, Jorge Toledo Luis, Robinson Uscanga Cruz, Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS AL PROYECTO CARRETERO BOLAÑOS, EN HUEJUQUILLA EL ALTO, JALISCO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su dictaminación, la proposición con punto de acuerdo relativa al proyecto carretero Bolaños-Huejuquilla el Alto, Jalisco presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracciones XXXVIII y numeral 3, 45, numeral 6 incisos e), f), y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables de los ordenamientos en cita, emite el presente dictamen con punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión pública del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 9 de septiembre de 2008, el diputado Diego Cobo Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita:

"Primero. La honorable Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, informe a esta asamblea, sus actuaciones ante la situación del proyecto carretero Bolaños-Huejuquilla El Alto, indicando las razones por las cuales se autorizaron las manifestaciones de impacto ambiental de manera segmentada y en modalidad particular, en un territorio que es evidentemente una sola unidad ambiental, además de ser una área natural protegida federal y una cuenca hidrológica prioritaria.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, informe las actuaciones de esa Comisión, por la denuncia presentada por la falsificación de la convocatoria y acta de asamblea de la comunidad indígena huichol de Santa Catarina Cuexcomatitlán.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), para que garantice la indemnización por lo daños y perjuicios ocasionados a la comunidad indígena huichol de Santa Catarina Cuexcomatitlán.

Cuarto. La honorable Cámara de Diputados, solicita respetuosamente a la Secretaría de la Función para que a través del Órgano Interno de Control, se lleve a cabo una auditoría especifica a la Semarnat, para que se verifique que todas las autorizaciones otorgadas en materia de impacto ambiental, se hayan otorgado conforme lo establece la normatividad aplicable, al proyecto carretero Bolaños-Huejuquilla, fincando las responsabilidades administrativas a quienes resulten responsables por el daño ecológico y a los sitios sagrados de la comunidad.

Quinto. La honorable Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que entregue a esta soberanía, la información de las inspecciones realizadas en el tramo carretero de Bolaños-Huejuquilla, así como la solicitud de la remediación por los daños ocasionados por las obras realizadas."

2. Con fecha 9 de septiembre de 2008, la Presidencia de este honorable órgano legislativo, con fundamento en el artículo 23, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos turnó a esta Comisión a través de oficio No. D.G.P.L. 60-II-2-1687, la propuesta con punto de acuerdo referida en el numeral anterior, misma que fue recibida por esta Comisión el día 10 de septiembre siguiente.

Con fundamento en los artículos 39 y 45, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se abocó al estudio y análisis de la propuesta con punto de acuerdo motivo del presente dictamen, labor de la que se da cuenta, de acuerdo con las siguientes:

Consideraciones

1. Esta comisión es competente para emitir dictamen respecto de la proposición con punto de acuerdo que se somete a su consideración, puesto que la misma propone emitir diversos exhortos relativos a un proyecto carretero que, conforme a lo establecido por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, es una vía general de comunicación y, en consecuencia su autorización, construcción, operación y supervisión es competencia del Ejecutivo Federal por conducto de las diversas dependencia federales involucradas.

2. Así pues, son de atenderse las consideraciones de la proposición que se estudia, mismas que el proponente hace consistir en lo siguiente:

"El pasado 21 de mayo, se presentó ante la Comisión Permanente, un punto de acuerdo mediante el cual se solicitaba diversa información a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y al gobierno del estado de Jalisco, referente a la construcción de la carretera Bolaños-Huejuquilla El Alto, al norte del estado de Jalisco.

El pasado 11 de junio de 2008, fue aprobado el punto de acuerdo, por la Comisión Permanente del segundo receso del segundo año de Ejercicio de la LX Legislatura.

En el punto de acuerdo se solicitó a la Semarnat un informe dentro del término de 30 días naturales siguientes, sobre las autorizaciones que hayan sido otorgadas al proyecto carretero Bolaños-Huejuquilla El Alto, en el estado de Jalisco, a solicitud de la Secretaría de Desarrollo Urbano del gobierno de dicho estado.

Asimismo, se solicitó a la Profepa informar, dentro de los 30 días naturales siguientes, los resultados de las visitas de inspección realizadas por esa Procuraduría en el tramo carretero Bolaños-Huejuquilla El Alto, en 2005 y 2008, así como los resultados de los procedimientos administrativos instaurados en contra de la Secretaría de Desarrollo Urbano del gobierno de Jalisco, relacionados con el mismo proyecto.

Por último, al gobierno del estado de Jalisco se solicitó diversa información del proyecto carretero Bolaños-Huejuquilla.

Como se dijo en el punto de acuerdo presentado anteriormente, la carretera está afectando un territorio que contiene uno de los mejores remanentes de bosque de pino encino de la Sierra Madre Occidental con alto valor ecológico, tanto por sus servicios ambientales como por su diversidad biológica. Esta zona fue clasificada por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) como Región Terrestre Prioritaria (RTP) "Sierra los Huicholes", Área de Importancia para la Conservación de las Aves (AICA) "El Carricito", así como Región Hidrológica Prioritaria (RHP) "Río Baluarte-Marismas Nacionales"

Asimismo afecta el Área de Protección de Recursos Naturales de la Cuenca Alimentadora del Distrito de Riego 043 del estado de Nayarit, Subcuenca de los Ríos Atengo-Tlaltenango porción "Sierra de los Huicholes". En donde se localiza la comunidad indígena de los huicholes. Esta área natural protegida es amenazada con la construcción de la carretera Bolaños-Huejuquilla El Alto al norte del estado de Jalisco.

A esto se adiciona, una situación que está generando mayor conflicto en la construcción de la carretera Bolaños-Huejuquilla, en el estado de Jalisco.

El pasado 8 de febrero del 2008, la comunidad indígena huichol de Santa Catarina Cuexcomatitlán, celebró su primera asamblea ordinaria del año. Durante la cual se analizó el proyecto carretero, cuyas obras de construcción se han desarrollado en distintos tramos, incluyendo el que se ubica dentro del territorio de la comunidad indígena.

Durante la asamblea se hizo notar que las empresas contratistas de la Secretaría de Desarrollo Urbano del estado de Jalisco (Sedeur), han invadido ilegalmente el predio de la comunidad ya que no cuentan con ninguna autorización de la misma, ni ha existido ningún decreto expropiatorio, ni mucho menos indemnización alguna, así como tampoco ninguna autorización de cambio de uso de suelo o de aprovechamiento forestal por parte de la Semarnat. Para la fecha citada ya se habían ocasionado daños a diversos bienes muebles e inmuebles de comuneros indígenas y afectaciones a sus sitios sagrados naturales que son patrimonio cultural. Igualmente, ya se habían hecho daños importantes al equilibrio ecológico incluyendo remoción de suelos, extracción de grava y otros materiales de construcción, derribado de árboles, afectaciones a manantiales y corrientes de agua.

Ahora bien en el Diario Oficial de la Federación del 21 de noviembre de 2007 se publicó el Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la atención de los Pueblos Indígenas, que celebraron la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el estado de Jalisco, el cual se firmó con el objeto de ejecutar el Programa de Infraestructura Básica para la atención de los Pueblos Indígenas.

En el acuerdo se contempló, de acuerdo a su cláusula segunda, que para la ejecución del citado Programa las partes manifestaban su conformidad con la cartera de obras que se encuentran enumeradas en su anexo 1, entre las que destacamos las siguientes:

1. Modernización y ampliación del camino Bolaños-Tenzompa-Huejuquilla El Alto, tramo del Km 0+000 al Km 137+000; subtramo a modernizar: del kilómetro 61+000 al 136+300, en la cual se encuentra la región indígena Huicot o Gran Nayar.

2. Estudios y proyecto para la modernización del camino E.C. km. 61+000 (Bolaños-Tenzompa-Huejuquilla El Alto) Cerro de La Puerta-Nostic-Mezquitic, tramo aproximado del Kilómetro m 0+000 al 51+000, en la cual se encuentra la región indígena Huicot o Gran Nayar.

3. Estudios y proyecto para la construcción del camino rural Tenzompa E.C. Km 98+000 Bolaños-Tenzompa-Huejuquilla El Alto) La puerta del kilómetro 0+000 al 11+500

Estos proyectos debieron de ser consultados a las comunidades indígenas. Debido a la falta de esta consulta, la comunidad indígena de Santa Catarina Cuexcomatitlán, denunció la violación a la normatividad nacional como internacional vigente en el país, particularmente el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en virtud de que no se realizó ninguna consulta a la comunidad. Denunciando igualmente la manera irregular en que las manifestaciones de impacto ambiental se han presentado y aprobado para el tramo carretero, ya que estas se realizaron de manera segmentada, cuando se trata de una unidad ambiental que forma la cuenca del río Bolaños, incumpliendo la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental, debido a que la normatividad obliga a los promoventes a presentar proyectos integrales, lo que permite evaluar en su conjunto a la integridad del ecosistema tal como este existe, y no bajo divisiones artificiales. También se denunció la gravedad de los ilícitos pues la obra carretera afecta al área natural protegida de carácter federal: Área de Protección de Recursos Naturales Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043, así como las regiones prioritarias para la conservación identificadas por la Conabio. A lo anterior, se denuncia también que no existe la autorización de la comunidad para la realización de las obras y que no se han presentado las autorizaciones para el cambio de uso de suelo forestal, que señala la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

El 14 de febrero 2008 mediante acuerdo de asamblea, la misma comunidad indígena de Santa Catarina Cuexcomatitlán, reiteró su rechazo a la construcción de la carretera, así como las violaciones y atropellos que han sufrido. Asimismo, solicita a las autoridades del gobierno involucradas la documentación que ampare la legalidad de la obra en los terrenos de su propiedad, incluyendo los estudios de impacto ambiental, la autorización de cambio de uso de suelo y el permiso de aprovechamiento forestal; documentación que habían solicitado por escrito desde noviembre del 2007. Por último, exigen la reparación de los daños causados en su propiedad, incluyendo daños a manantiales y cuerpos de agua, extracción de materiales de construcción y derribo de árboles, así como la reforestación y restauración ambiental en todo el tramo afectado.

Recordando la exposición de motivos del punto de acuerdo presentado el pasado 21 de mayo, el personal de la Profepa realizó una visita de inspección en la zona, el 28 de febrero 2008 clausurando las obras y actividades relacionadas con la construcción de la carretera, en virtud de que la Sedeur removió sin autorización de la Semarnat la vegetación forestal, ya que se determinó que fueron cortados 187 pinos, 105 robles y 147 encinos, y no presentó el estudio de daños y afectaciones que le había sido señalada como medida de urgente aplicación. Además, se le impuso a la Sedeur varias medidas correctivas, tendientes todas a reforestar los terrenos afectados; a evitar la degradación del suelo y minimizar los impactos a los corredores biológicos de la zona. Sin embargo, esta clausura se da únicamente en el tramo 70+400 al 89+500, siendo que las obras de construcción continuaban en el resto de la carretera sin contar con las autorizaciones correspondientes, e incluso se desacató las clausuras previas impuestas por la Profepa.

El 5 de marzo 2008, el Juzgado Primero de Distrito de Materia Administrativa de Guadalajara, dentro del juicio de amparo 596/2008 promovido por la comunidad indígena de Santa Catarina Cuexcomatitlán, determinó conceder la "suspensión" que permanecerá en vigor hasta que se resuelva de fondo el asunto, con la intención de evitar daños irreparables a los bienes de la comunidad indígena que han sido ocupados de forma ilegal por las constructoras contratadas por el gobierno de Jalisco.

El 15 marzo 2008, según Johannes Neurath del Museo Nacional de Antropología y Paúl M. Liffman del Centro de Estudios Antropológicos del Colegio de Michoacán, la sepultura en sí es una razón suficiente para clausurar la obra de parte del INAH, ya que se destruyó un sitio de patrimonio tangible: una piedra sagrada.

Los expertos afirmaron también que el gobierno antes de iniciar estas obras tenía que haber consultado a los indígenas. De igual manera afirman tener que reportar lo visto ante el INAH.

En un informe conjunto el 31 de marzo 2007, relatores de la Organización de las Naciones Unidas condenaron que la legislación mexicana no defienda el derecho que tienen los pueblos indígenas sobre la totalidad de sus territorios tradicionales, en específico los del pueblo huichol.

El relator especial sobre la Situación de los Pueblos Indígenas, Rodolfo Stavenhagen y el relator especial sobre la Vivienda Adecuada, Miloon Kothari, pidieron al Estado mexicano que provea a los huicholes de mecanismos de defensa para mantener intactos sus espacios.

Los relatores no dejaron pasar la oportunidad para advertir la falta de garantías de los huicholes y la indefensión en la que viven en cuestión de sus propiedades, lo que ha sucedido con la construcción de la carretera Amatitán-Bolaños-Huejuquilla.

En 2003 el relator sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades de los Pueblos Indígenas indicó que el pueblo huichol destacaba por su falta de seguridad jurídica en cuanto a la tenencia de la tierra y la injerencia de intereses particulares en sus espacios.

Adicionalmente, la comunidad de Santa Catarina Cuexcomatitlán, ha informado a las autoridades federales, estatales y municipales, que la asamblea de esa comunidad, encontró una convocatoria y el Acta de Asamblea huichola con mas de 480 firmas apócrifas, en donde se aprobaba que la carretera Amatitlan-Huejuquilla, atravesará las tierras comunales. Lo anterior fue denunciado el pasado 26 de febrero, informando que la asamblea de la comunidad indígena no otorgo su anuencia al proyecto carretero.

Así pues, y no obstante que el proyecto carretero a que se refiere el presente dictamen ya fue objeto de un pronunciamiento por parte de la Comisión Permanente de este H. Congreso de la Unión, es de observarse que los puntos de acuerdo respectivos tuvieron propósitos diversos a los que persigue el promovente en la proposición objeto de este dictamen, por lo que resulta procedente dictaminar favorablemente.

3. Es claro que la intervención oportuna y adecuada de las autoridades federales competentes en la materia, resulta de suma importancia para solucionar la problemática planteada por la proposición sometida a esta dictaminadora; lo cual redundará en una aplicación escrupulosa y adecuada de la normatividad vigente, a fin de evitar que, con la construcción de infraestructura carretera, se perjudiquen los ecosistemas y la cultura de las comunidades de la región, con los consecuentes perjuicios que esto traería para la sociedad en su conjunto.

Con base en lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión han acordado someter al Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La H. Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, informe a esta asamblea, sus actuaciones ante la situación del proyecto carretero Bolaños-Huejuquilla El Alto, indicando las razones por las cuales se autorizaron las manifestaciones de impacto ambiental de manera segmentada y en modalidad particular, en un territorio que es evidentemente una sola unidad ambiental, además de ser una área natural protegida federal y una cuenca hidrológica prioritaria.

Segundo. La H. Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, informe las actuaciones de esa Comisión, por la denuncia presentada por la falsificación de la convocatoria y acta de asamblea de la comunidad indígena huichol de Santa Catarina Cuexcomatitlán.

Tercero. La H. Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), para que garantice la indemnización por lo daños y perjuicios ocasionados a la comunidad indígena huichol de Santa Catarina Cuexcomatitlán.

Cuarto. La H. Cámara de Diputados, solicita respetuosamente a la Secretaria de la Función Pública para que a través del Órgano Interno de Control, se lleve a cabo una auditoría especifica a la Semarnat, para que se verifique que todas las autorizaciones otorgadas en materia de impacto ambiental, se hayan otorgado conforme lo establece la normatividad aplicable, al proyecto carretero Bolaños-Huejuquilla, fincando las responsabilidades administrativas a quienes resulten responsables por el daño ecológico y a los sitios sagrados de la comunidad.

Quinto. La H. Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que entregue a esta soberanía, la información de las inspecciones realizadas en el tramo carretero de Bolaños-Huejuquilla, así como la solicitud de la remediación por los daños ocasionados por las obras realizadas."

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre de 2008.

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Marcos Salas Contreras (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Santiago López Becerra (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Gerardo Amezola Fonceca (rúbrica), Ramón Barajas López, Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Antonio del Valle Toca (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Felipe González Ruiz, Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández (rúbrica), Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi, María Mercedes Maciel Ortiz, Rafael Elías Sánchez Cabrales, Jorge Toledo Luis, Robinson Uscanga Cruz, Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTOS DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A CUMPLIR MEDIANTE LA SCT, CAPUFE Y EL FARAC LA LEY DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES Y EL REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO DEL DERECHO DE VÍA DE LAS CARRETERAS FEDERALES Y ZONAS ALEDAÑAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su dictaminación, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a cumplir mediante la SCT, Capufe y el FARAC la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y el Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas, a cargo del diputado federal Demetrio Román Isidoro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XXXVIII y numeral 3, 45, numeral 6 incisos e), f), y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables de los ordenamientos en cita, emite el presente dictamen con punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión pública del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 13 de diciembre de 2007, el diputado federal Demetrio Román Isidoro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la proposición con punto de acuerdo por la que se propone:

"Único. Se exhorta al gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; del organismo público estatal descentralizado denominado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos; y el Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC), a cumplir el marco legal, en materia de seguridad vial en carreteras del país federales, ya sea libres o de cuota, para tomar las medidas legales establecidas y así preservar el derecho de vía en las mismas, y ejercer un debido control y supervisión que tenga como finalidad el de evitar accidentes viales que afecten a la población nacional, al transitar por las vías de comunicación de referencia." 2. Con fecha 13 de diciembre de 2007, la Presidencia de este honorable órgano legislativo, con fundamento en el artículo 23, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos turnó a esta Comisión a través de oficio No. D.G.P.L. 60-II-3-1232, la propuesta con punto de acuerdo referida en el numeral anterior.

Con fundamento en los artículos 39 y 45, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se abocó al estudio y análisis de la propuesta con punto de acuerdo motivo del presente dictamen, labor de la que se da cuenta, de acuerdo con las siguientes:

Consideraciones

1. Esta Comisión es competente para emitir dictamen respecto de la proposición con punto de acuerdo que se somete a su consideración, puesto que la misma propone emitir un exhorto relativo al cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de uso del derecho de vía de las carreteras y caminos federales, sean libres o de cuota y, en tal sentido, incrementar las condiciones de seguridad de los usuarios de las mismas cuya regulación y vigilancia de los referidos derechos de vía, son competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal.

2. Así pues, son de atenderse las consideraciones de la proposición que se estudia, mismas que el proponente hace consistir en lo siguiente:

"La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece, en su artículo 2, fracción III, que el derecho de vía en las carreteras federales tendrá como mínimo 20 metros de cada uno de sus lados, partiendo del vértice central o eje del camino.

La técnica moderna de construcción de vías rápidas, que asumen el carácter de autopistas de alta velocidad, ha hecho necesario dotarlas de un derecho de vía más amplio para facilitar la visibilidad y un margen de seguridad al usuario de la vía; sin embargo, predominan carreteras federales con los 20 metros que establece la referida ley.

No obstante que existe el marco jurídico para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos; y el Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas puedan llevar a cabo de una manera eficaz la preservación del derecho de vía de los caminos que se encuentran dentro de su jurisdicción respectivamente, y el procedimiento a seguir para las inspecciones relativas a los permisos, obras y señales informativas dentro del derecho de vía y la instalación de anuncios fuera de éste.

Así también, se señala el procedimiento para el desalojo del mismo, y precisa que las autoridades tienen facultad legal para intervenir en estos casos; en los hechos no se cumple la aplicación puntual de la normatividad; incumplimiento que da por resultado que en las carreteras federales, llámense libres o de cuota, no existan los señalamientos adecuados ni las medidas o providencias para evitar la invasión de semovientes en el derecho de vía y vehículos, afectando el tránsito de los caminos carreteras y autopistas; estas últimas, por ser de altas especificaciones, resultan mortales las intromisiones de tales elementos.

Así se demuestra en los altos índices de accidentes, que se encuentran estadísticamente documentados en los reportes de accidentes que realiza la Policía Federal Preventiva (antes Policía Federal de Caminos y Puertos).

Las estadísticas de los accidentes automovilísticos son alarmantes; si bien es cierto que en países desarrollados los índices de mortalidad en carretera se han reducido, México sigue ocupando los primeros lugares, sobre todo en la población joven y productiva.

La situación en México es poco favorable debido a la falta de inversión en el mantenimiento de vías de comunicación, la inseguridad vial, la educación y la poca voluntad de cumplir ciertas normas básicas por parte de los conductores.

Los accidentes se deben a la combinación de diversos factores que pueden estar fuera del dominio del conductor, como la situación de las calles y carreteras, entre otros.

La Cruz Roja Internacional y la Organización Media Luna calculan que durante el siglo XX murieron 30 millones de personas en un accidente automovilístico.

En el año de 1990 fue la novena causa de muerte, matando por lo menos medio millón al año, y dejando 15 millones de heridos e incapacitados en todo el mundo.

Se pronostica que para el año 2020 los accidentes automovilísticos alcanzaran el tercer lugar en la tabla de muerte e incapacidad física, mundial.

En los países en vías de desarrollo como el nuestro han aumentado los índices en un 70 por ciento, y más de 26 mil mexicanos mueren cada año, aproximadamente 400 mil accidentes automovilísticos en las carreteras federales del país, según las estadísticas del año 2004.

Esto, adicionalmente genera un problema de salud, pues de acuerdo a los datos de la Secretaría de Salud, se invierten 4 mil millones de pesos en la atención a pacientes, y que son 2.3 millones que requieren de hospitalización anualmente, por lesiones en accidentes.

Asimismo en 2005 ocurrieron, en la red carretera vigilada por la Policía Federal Preventiva, que son más de 55 mil kilómetros, 29 mil 468 accidentes y hubo 31 mil 172 lesionados, 4 mil 581 muertos y daños materiales del orden de mil 365 millones 618 mil 454 pesos.

Existen en el país rutas clasificadas como peligrosas que es donde se debe de poner mayor énfasis en las medidas de seguridad y preservación del derecho de vía.

Es importante resaltar que, de 10 años a la fecha, no se ha detenido el incremento de accidentes, pues tenemos que, de los aproximadamente 60 mil accidentes que se registraron en 1996, para 2005 las cifras aumentaron a 230 mil accidentes, aproximadamente, teniendo un registro de 34 mil personas lesionadas; asimismo, en 1996 se registraron cinco mil personas fallecidas, aproximadamente, repitiéndose la misma cifra en el año del 2005, ubicándose casi a la par, datos estadísticos que nos ayudan a comprender la viabilidad del presente punto de acuerdo.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece una estrategia clara y viable en materia de seguridad pública, bajo su eje rector denominado "Estado de derecho y seguridad".

En este eje se asume la búsqueda de que los habitantes del territorio nacional, en la vertiente de seguridad de tránsito, cuenten con la aplicación de las normas vigentes al circular por las vías generales de comunicación, y así tenemos, que el artículo 73, fracciones XVII y XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad del Congreso para establecer, con la participación de los estados y municipios, las bases de coordinación en materia de seguridad publica.

Los objetivos nacionales, las estrategias generales y las prioridades de desarrollo plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo han sido diseñados de manera congruente con las propuestas vertidas, como la presente.

Es de tomarse en cuenta que la Visión 2030, es una apuesta común por un desarrollo humano sustentable, una descripción del México deseable y posible por encima de las diferencias. La imagen del país en el que deseamos vivir dentro de 23 años da sentido y contenido a las acciones que, como gobierno y como sociedad emprendemos a partir de ahora, en materia de seguridad vial en las carreteras federales ya sea libres o de cuota y la conminación a los responsables en las áreas de gobierno a las que pertenecen, se vean inmiscuidos, con su aportación al desarrollo nacional, que sirva de reflejo para el actuar de los inversionistas que obtengan las concesiones para explotar las carreteras de cuota, cumplan con su cometido en ese aspecto, al ser un referente una guía, un anhelo compartido y a la vez un punto de partida para alcanzar niveles óptimos de seguridad carretera. Existe el firme propósito de que los logros que consigamos los mexicanos en los próximos seis años nos acerquen al país que queremos heredar a las nuevas generaciones.

Considerando

Que en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal se establece lo que se debe de entender como derecho de vía, que se describe de la siguiente manera: "franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación, cuya anchura y dimensiones fija la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual no podrá ser inferior a 20 metros a cada lado del eje del camino; tratándose de carreteras de dos cuerpos, se medirá a partir del eje de cada uno de ellos.

La libertad de tránsito en vías generales de comunicación debe de ser de manera ágil, pronta, expedita y segura.

En el Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas se establecen los lineamientos a seguir a través de un marco técnico, tendiente a fijar las directrices tanto legales como técnicas para su uso y restricción, y en su caso condicionantes de seguridad y, obviamente se determina la prohibición de instalación de anuncios y el establecimiento de paradores.

También se establece el otorgamiento de permisos para la construcción de accesos; establecimientos de paradores en terrenos adyacentes al derecho de vía, así como licencias para la construcción, modificación de obras en zonas que por su ubicación especial afecten la operación, visibilidad o perspectiva panorámica de las carreteras federales, en perjuicio de la seguridad de los usuarios.

No obstante esta normatividad está vigente, pero las autoridades mencionadas no han cumplido a fidelidad la misma, en detrimento de la protección y seguridad de los usuarios, por lo cual, cada día se incrementan los accidentes en dichas carreteras llámense federales, libres o de cuota.

Diariamente, y de acuerdo a los reportes de accidentes emitidos por la Policía Federal Preventiva y por las notas periodísticas, es como nos podemos enterar del riesgo cotidiano que los usuarios tienen en su seguridad física y la de sus bienes, al transitar por las vías federales libres y de cuota, al no preservar el derecho de vía, y cumplir con su normatividad, pues es invadido por semovientes, vehículos, construcciones y anuncios, que constituyen un peligro continuo y latente para su seguridad y de sus acompañantes.

La seguridad pública, en su vertiente de transito en vías generales de comunicación se traduce en niveles de bienestar que el Estado tiene la obligación de asegurar para evitar la pérdida de vidas de sus habitantes, afectaciones a su salud debido a lesiones y afectaciones económicas en su patrimonio derivado de los percances automovilísticos, situación que conlleva a procesos sociales que actúan en contra de la salud, economía y bienestar familiar, en detrimento de la calidad de vida de la población.

La seguridad pública, en su vertiente de protección a los usuarios de las vías de comunicación, requiere de una estrecha coordinación entre los diferentes entes de la administración pública federal, inmersos en esta actividad carretera, como lo son la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y el Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas.

Al ser una premisa establecida por el gobierno federal y encuadrada en el Plan Nacional de Desarrollo, se traduce en directrices a cumplir, a través de los esfuerzos conjuntos de los diversos niveles de gobierno, para mejorar la vialidad en las carreteras.

La perspectiva, detrás de los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, es que, en el ámbito gubernamental, se aplique la función pública en aras de la seguridad vial carretera de sus habitantes a efecto de participar en la construcción de un México capaz de llegar más allá de sus expectativas actuales y posicionarlo como un actor importante en el escenario que se refleje en el actuar de protección de sus habitantes para generar perspectivas de inversión en los diversos polos de desarrollo nacional, confiados en la seguridad de transito de sus productos sin que sufran mermas económicas.

En la presente administración, será prioritario proteger a los usuarios de las carreteras e incrementar, bajo esquemas de protección y de manejo sustentable la seguridad de sus habitantes.

En este sentido, se apoyarán proyectos tendientes a lograr el objetivo de seguridad vial carretera para los usuarios de la red nacional; se promoverán esquemas de seguridad sustentables y se generará infraestructura, vías de comunicación, caminos rurales y lo que sea indispensable para dar un nuevo y fortalecido impulso a tal punto de seguridad.

El gobierno federal tendrá como prioridad aplicar una estrategia de gestión de seguridad carretera, eficiente, y expedita que garantice el cumplimiento de la legislación pertinente unificándola y hacerla aplicable y viable, sin recovecos que induzcan a su errónea interpretación y aplicación.

En este contexto, la gestión de seguridad carretera estará destinada fundamentalmente a propiciar la prevención, control y reversión de los accidentes carreteros, que generan pérdidas de vidas humanas y económicas, y a promover su conocimiento, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población. Asimismo, se orientará al ciudadano en sus deberes y obligaciones al manejar para evitar incurrir en violación a la normatividad aplicable por cuanto hace al derecho de vía, sin menoscabo de las demás acciones que debe de tomar, en razón del cumplimiento a normas de tránsito.

La sustentabilidad de la seguridad vial carretera sólo puede lograrse con base en la corresponsabilidad y coparticipación de los diferentes actores dentro del núcleo social. Para ello es necesario que se cumpla con el marco legal inicialmente por los responsables gubernamentales y posteriormente por los ciudadanos que queden involucrados y comprometidos para ello.

Por otro lado y tomando en cuenta la situación específica que motiva la presentación del presente punto de acuerdo, se establece que:

Frente a un agudo crecimiento de la inseguridad de transito vial, se presentan situaciones que han traído consigo el poner énfasis y atención a esta vertiente de la seguridad."

3. Es claro que la intervención oportuna y adecuada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos para solucionar la problemática planteada por la proposición sometida a esta dictaminadora redundará en una mejoría en las condiciones de seguridad de los usuarios de los caminos y carreteras federales con los consecuentes beneficios que esto traería para la sociedad en su conjunto; como lo sería el hecho, por sí mismo valioso y suficiente para dictaminar favorablemente, de evitar la pérdida de vidas humanas y la afectación de la salud de los usuarios de tales vías generales de comunicación; es de observarse que el Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas dejó de existir mediante el decreto del Ejecutivo por el que se ordena la creación del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 7 de febrero de 2008, por lo que no resultaría procedente exhortar a dicha entidad.

4. En tales términos, si bien la intervención de las entidades públicas que se solicita sean exhortadas es de la mayor importancia para que se den los mejores resultados relativos al exhorto que, en su caso se realizare, no puede pasarse por alto el hecho de que también debe ser exhortada la Secretaría de Seguridad Pública, a efecto de que la Policía Federal Preventiva, en el ejercicio de sus atribuciones, incremente sus esfuerzos a fin de lograr el cabal cumplimiento del Reglamento de Tránsito federal en la materia que nos ocupa y, en consecuencia, no se permita hacer un uso indebido del derecho de vía de las carreteras y caminos de jurisdicción federal; así pues, se propone modificar el punto de acuerdo en los siguientes términos:

La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al del organismo público estatal descentralizado denominado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a cumplir y hacer cumplir el marco normativo en materia de seguridad vial en carreteras y caminos de jurisdicción federal, ya sean libres o de cuota; para lo cual, se recomienda se apliquen las disposiciones jurídicas vigentes en la materia, a fin de preservar el derecho de vía en las mismas y ejercer un debido control y supervisión con la finalidad de disminuir el número de accidentes viales que hoy en día afectan a los usuarios de las vías generales de comunicación terrestres que integran la red de carreteras y caminos de jurisdicción federal.

Asimismo, la Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad Pública federal, a fin de que instruya a los mandos de la Policía Federal Preventiva para que, en el ámbito de sus competencias, coadyuve con las entidades públicas indicadas en el párrafo anterior e incremente sus esfuerzos a fin de lograr el cabal cumplimiento del Reglamento de Tránsito federal en la materia que nos ocupa y, en consecuencia, no se permita hacer un uso indebido del derecho de vía de las carreteras y caminos de jurisdicción federal.

Con base en lo anterior expuesto los integrantes de esta Comisión han acordado someter al Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al del organismo público estatal descentralizado denominado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos a cumplir y hacer cumplir el marco normativo en materia de seguridad vial en carreteras y caminos de jurisdicción federal, ya sean libres o de cuota; para lo cual, se recomienda se apliquen las disposiciones jurídicas vigentes en la materia, a fin de preservar el derecho de vía en las mismas y ejercer un debido control y supervisión con la finalidad de disminuir el número de accidentes viales que hoy en día afectan a los usuarios de las vías generales de comunicación terrestres que integran la red de carreteras y caminos de jurisdicción federal; y

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad Pública federal, a fin de que instruya a los mandos de la Policía Federal Preventiva para que, en el ámbito de sus competencias, coadyuve con las entidades públicas indicadas en el párrafo anterior e incremente sus esfuerzos a fin de lograr el cabal cumplimiento del Reglamento de Tránsito federal en la materia que nos ocupa y, en consecuencia, no se permita hacer un uso indebido del derecho de vía de las carreteras y caminos de jurisdicción federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Por la Comisión de Transportes

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Marcos Salas Contreras (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Santiago López Becerra (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Gerardo Amezola Fonceca (rúbrica), Ramón Barajas López, Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Antonio del Valle Toca (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Felipe González Ruiz, Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Agustín Mollinedo Hernández (rúbrica), Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi, María Mercedes Maciel Ortiz, Rafael Elías Sánchez Cabrales, Jorge Toledo Luis, Robinson Uscanga Cruz, Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA AGILIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN FINAL DE DAÑOS OCASIONADOS POR EL HURACÁN NORBERT EN BAJA CALIFORNIA SUR

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondientes, la proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobierno federal a agilizar la evaluación de daños ocasionados por el huracán Norbert en diversos municipios de Baja California Sur a fin de que las comunidades afectadas puedan acceder con la mayor brevedad a los recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden).

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) a g), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha catorce de octubre de dos mil ocho, el diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobierno federal a agilizar la evaluación de daños ocasionados por el huracán Norbert en diversos municipios de Baja California Sur a fin de que las comunidades afectadas puedan acceder con la mayor brevedad a los recursos del Fonden.

II. Con la misma fecha, catorce de octubre de dos mil ocho, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Gobernación, para estudio y dictamen correspondientes.

Contenido de la proposición

1. Señala la proposición con punto de acuerdo que el once de octubre de dos mil ocho, el paso del huracán Norbert afectó Comondú, La Paz y Loreto; ante el meteoro, considerado de "fuerte peligrosidad", la Presidencia de la República comisionó al secretario de Desarrollo Social a efectuar los trabajos ante la presencia del fenómeno hidrometereológico en el estado.

2. El huracán Norbert afectó Comondú, el norte de La Paz y el sur de Loreto. Conforme a la exposición de motivos de la proposición con punto de acuerdo, las comunidades de las islas Margarita y Magdalena y los campos pesqueros de Bahía Magdalena, todos de Comondú, resultaron seriamente afectados. Por otro lado, la Comisión Federal de Electricidad reportó que 100 mil usuarios quedaron sin energía eléctrica.

3. En este sentido, y considerando, de acuerdo con la exposición de motivos, que el paso de Norbert en Baja California Sur causó daños de distinta magnitud, el objeto de la proposición con punto de acuerdo es dirigir un exhorto al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Gobernación, agilice la evaluación de daños ocasionados por el huracán Norbert en diversos municipios de Baja California Sur a fin de que las comunidades afectadas puedan acceder con la mayor brevedad a los recursos del Fonden.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la proposición, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponen las siguientes

Consideraciones

1. El ocho de octubre de dos mil ocho, el gobernador de Baja California Sur, ingeniero Narciso Agúndez Montaño, solicitó a la Secretaría de Gobernación la emisión de la declaratoria de emergencia, de conformidad con el artículo 12, fracción IX, de la Ley General de Protección Civil, ante el impacto inminente del huracán Norbert en el estado.

2. Efectivamente, la Secretaría de Gobernación, a través del boletín de prensa número 303-10 / 10 / 2008, del diez de octubre, emitió la declaratoria de emergencia para Loreto, Comondú y La Paz, en virtud del impacto del huracán Norbert, activándose los recursos del fondo revolvente del Fonden a fin de dar atención inmediata a la población.

3. La declaratoria de emergencia para esos municipios permitió que Baja California Sur accediese a los recursos del fondo revolvente del Fonden para atender las necesidades alimenticias, de salud y de abrigo de la población afectada por el fenómeno hidrometereológico.

4. Los recursos del fondo revolvente del Fonden, al haberse activado la declaratoria de emergencia, amparan los gastos para atender las necesidades prioritarias e inmediatas de los damnificados; o bien, ante la posibilidad de afectaciones que puedan derivarse del impacto del huracán Norbert.

5. La declaración de emergencia fue publicada el veinte de octubre de dos mil ocho en el Diario Oficial de la Federación, en los siguientes términos:

Laura Gurza Jaidar, coordinadora general de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12, fracción IX, 29, 30, 33 y 37 de la Ley General de Protección Civil; en el artículo 10, fracciones XVIII y XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; en el numeral 2, fracción I, del acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales; y en el artículo 9 del acuerdo que establece los lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del fondo revolvente (lineamientos), y

Considerando Que mediante el oficio número 0224/2008, de fecha 8 de octubre de 2008, el gobernador constitucional de Baja California Sur, ingeniero Narciso Agúndez Montaño, solicitó a la Secretaría de Gobernación, a través de la Coordinación General de Protección Civil, la emisión de la declaratoria de emergencia para Los Cabos, La Paz, Comondú, Loreto y Mulegé, por la inminente afectación del huracán Norbert.

Que mediante el oficio número CGPC/1743/2008, de fecha 8 de octubre de 2008, la Coordinación General de Protección Civil, con objeto de emitir la declaratoria de emergencia respectiva, solicitó la opinión a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) respecto de su procedencia.

Que mediante el oficio número BOO.- 1803, de fecha 8 de octubre de 2008, la Conagua emitió opinión técnica respecto de dicho evento, la que en su parte conducente dispone lo siguiente: en opinión de la Comisión Nacional del Agua, conforme a la normatividad vigente, es procedente emitir la declaratoria de emergencia, por la inminencia de impacto, en las próximas 24 horas, del huracán Norbert en Loreto, Comondú y La Paz, Baja California Sur.

Con base en lo anterior, se procede en este acto a emitir la siguiente

Declaratoria de emergencia por la inminencia de impacto, en las próximas 24 horas, del huracán Norbert en tres municipios de Baja California Sur

Artículo 1o. Se declara en emergencia Loreto, Comondú y La Paz, Baja California Sur.

Artículo 2o. La presente se expide para que Baja California Sur pueda acceder a los recursos del fondo revolvente del Fonden de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 3o. La determinación de los apoyos por otorgar se hará en los términos de los lineamientos y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.

Artículo 4o. La presente declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9, fracción IV, de los lineamientos.

México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil ocho.- La coordinadora general, Laura Gurza Jaidar.- Rúbrica.

6. Derivado de lo anterior, y después del impacto del huracán Norbert, el gobierno de Baja California Sur instaló el comité de evaluación de daños el cual, de acuerdo con el boletín de prensa difundido por el gobierno del estado el 15 de octubre, se formó por las autoridades estatales, por las municipales y por el director adjunto del Fonden.

7. En la mesa de evaluación descrita en el antecedente inmediato se ofrecieron reportes preliminares por los representantes estatales y los federales. En ese sentido se difundió que los daños ocasionados por el meteoro Norbert ascendían a 8.8 millones de pesos en la infraestructura hidráulica, 68.3 millones de pesos en vivienda, 5 millones de pesos en infraestructura educativa y 36.6 millones de pesos en la red carretera. Igualmente, el boletín de prensa de 15 de octubre del gobierno del estado dio a conocer que no habían sido cuantificados los daños en puertos, caminos y salud de las comunidades afectadas.

8. El 24 de octubre de 2008, la Dirección de Comunicación Social de la Secretaría de Gobernación emitió el boletín de prensa número 332-24 / 10 / 2008, en el que anunció el término de la declaración de emergencia, emitida el 10 de octubre, en tres municipios de Baja California Sur, toda vez que la situación anormal generada por el fenómeno natural disminuyó a niveles aceptables y la capacidad de respuesta del gobierno estatal se reforzó con los apoyos de la federación, otorgando así la atención oportuna a la población.

9. Si bien se ha declarado el fin de la emergencia por el impacto del fenómeno hidrometereológico, el 23 de octubre de 2008 el gobierno del estado informó sobre la continuación de los trabajos de evaluación de las acciones de corto y mediano plazos que implantarán los tres niveles de gobierno para atender los daños ocasionados por el huracán Norbert en las comunidades de Baja California Sur.

10. Esta comisión considera que los daños sufridos en diversos municipios de Baja California Sur deben ser atendidos con eficiencia y eficacia, más cuando en el estado continúa la evaluación de las consecuencias por el paso del huracán Norbert, por lo que debe efectuarse con la mayor celeridad para destinar los recursos municipales, estatales o federales que pudieran corresponder para la reconstrucción de la infraestructura y el beneficio de las comunidades de Baja California Sur afectadas.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura someten a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación a agilizar a través de la Coordinación General de Protección Civil la evaluación de daños ocasionados por el paso del huracán Norbert, a fin de entregar los recursos del Fondo de Desastres Naturales que correspondan para las comunidades afectadas en Comondú, La Paz y Loreto, Baja California Sur.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a veinticinco de noviembre de dos mil ocho.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras, Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte, Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, Raciel Pérez Cruz (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL TITULAR DE LA STPS A ELIMINAR A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS LAS ZONAS B Y C DE LA DIVISIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL EN ZONAS GEOGRÁFICAS POR SALARIO MÍNIMO

Honorable Asamblea:

A la Comisión del Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LX Legislatura, fue turnada para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario del Trabajo y Previsión Social a implantar como tabla única, a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, los montos salariales que rigen la zona "A" y que el porcentaje del incremento para 2008 se establezca con base al índice inflacionario de 2007 y, además, a promover acciones ante los secretarios de Economía, y de Hacienda y Crédito Público a fin de que se apliquen medidas para inhibir el aumento de precios, presentado por el diputado Alfredo Barba Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 40 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Trabajo y Previsión Social acordó el estudio y dictamen de la referida proposición con punto de acuerdo, mismo que se somete a la consideración de esta honorable asamblea, conforme a los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LX Legislatura, celebrada el 13 de diciembre de 2007, el diputado Alfredo Barba Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario del Trabajo y Previsión Social a implantar como tabla única, a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, los montos salariales que rigen la zona "A" y que el porcentaje del incremento salarial para 2008 se establezca con base al índice inflacionario de 2007 y, además, a promover acciones ante los secretarios de Economía, y de Hacienda y Crédito Público a fin de que se apliquen medidas para inhibir el aumento de precios.

2. En la citada sesión del Pleno, por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LX Legislatura, la mencionada proposición con punto de acuerdo fue turnada a esta Comisión de Trabajo y previsión Social, mediante oficio DGPL60-II-1-1185, de fecha 13 de diciembre de 2007, que fue recibido el 11 de enero de 2008, a fin de que, con fundamento en los artículos 58, 60, 87, 88 y 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procediera a la elaboración del dictamen correspondiente.

3. Para cumplir lo dispuesto en los artículos anteriormente citados del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión acordó llevar a cabo el análisis y la elaboración del dictamen de la citada proposición con punto de acuerdo, con el fin de someterla a consideración del Pleno de esta honorable asamblea, al tenor de los siguientes

Considerandos

Primero. Que esta comisión es competente para conocer la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario del Trabajo y Previsión Social a implantar como tabla única, a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), los montos salariales que rigen la zona "A" y que el porcentaje del incremento salarial para 2008 se establezca con base al índice inflacionario de 2007 y, además, a promover acciones ante los secretarios de Economía, y de Hacienda y Crédito Público a fin de que se apliquen medidas para inhibir el aumento de precios, presentado por el diputado Alfredo Barba Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Lo anterior con fundamento en los artículos 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Esta dictaminadora acordó llevar a cabo el estudio y análisis de la proposición con punto de acuerdo presentada y considera conveniente cambiar "…2008 se establezca con base al índice inflacionario de 2007" por "…2009 se establezca con base al índice inflacionario de 2008" lo anterior para dar vigencia al presente punto de acuerdo.

Tercero. Que esta dictaminadora, para allegarse de elementos formales con los cuales sustentar los razonamientos vertidos en el presente dictamen, con objeto de motivar y fundar su resolutivo, solicitó mediante oficio número CTPS.0049.08 dirigido al secretario del Trabajo y Previsión Social la información y opinión respecto al contenido del punto de acuerdo propuesto. Lo anterior con fundamento en el artículo 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto. Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante oficio número 1228, de fecha 14 de julio de 2008, suscrito por el doctor Álvaro Castro Estrada, subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social dio debida respuesta a la solicitud de esta dictaminadora, con la información y opinión correspondiente relacionada con la propuesta de implantar como tabla única los montos salariales que rigen en la zona "A".

Quinto. Que en opinión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se reconoce la necesidad e importancia de avanzar en la convergencia de los salarios mínimos de las tres áreas geográficas hacía un solo salario mínimo general, en función de la erosión de los diferenciales en los costos de vida entre los municipios que integran las distintas áreas geográficas.

Sexto. Que hasta el año de 2005 el Consejo de Representantes de la Conasami aplicó la estrategia de reducir de manera gradual las diferencias salariales entre las áreas geográficas con el propósito de llegar a converger a un solo salario mínimo general nacional. Esto se ha logrado a través del otorgamiento de aumentos salariales diferenciados por área, logrando que aquellos trabajadores de las áreas "B" y "C", avancen hacía ingresos similares a los del área geográfica "A", con el propósito de llegar a un solo salario mínimo general. Sin embargo, durante los últimos cuatro años, de 2005 a 2008, dicho proceso de convergencia se detuvo al posicionarse con dicho planteamiento la representación de los trabajadores en el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. A efecto de llegar a una fijación salarial, en cada uno de esos años, tanto la representación patronal como la del gobierno accedieron a no continuar con el proceso de convergencia. No obstante lo anterior se reitera que la posición de esta dictaminadora continúa siendo la de avanzar en el proceso de convergencia para que llegue a haber un solo salario mínimo general en todo el país, lo cual podría alcanzarse al final de la presente administración siempre que la representación obrera en el consejo de representantes así lo promueva y permita.

Séptimo. Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene presente la importancia de lo planteado en la referida proposición con Punto de Acuerdo, por lo que en su comunicado a señalado que en su momento durante la próxima revisión y determinación de los salarios mínimos que deberán regir a partir del próximo año, se someterá a consideración del Consejo de Representantes de la Conasami, la conveniencia de modificar la actual integración de las áreas geográficas en que esta dividido el país.

Octavo. Que resulta evidente que, en opinión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, avanzar en la unificación de los montos salariales que rigen en las diferentes zonas geográficas en que se encuentra dividido el país, compartiendo los argumentos expresados en el cuerpo del punto de acuerdo de referencia.

Noveno. Que conforme a los artículos 94, 95 y 96 de la Ley Federal del Trabajo, los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. En este sentido, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha manifestado, mediante el oficio respectivo, que en su momento durante la próxima revisión de los salarios mínimos que deberán regir a partir de 2009 se someterán a consideración del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos la conveniencia de modificar la actual integración de las áreas geográficas en que esta dividido el país para avanzar en una tabla única de salarios.

Décimo. Que en efecto el resolutivo de la proposición del punto de acuerdo motivo del presente dictamen es precisamente exhortar al secretario del Trabajo y Previsión Social a implantar, a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en todo el país los montos salariales que rigen en la zona "A" y que el porcentaje del incremento salarial para 2008 se establezca con base en el índice inflacionario de 2007 y, además, a promover acciones ante los secretarios de Economía, y de Hacienda y Crédito Público a fin de instaurar medidas para inhibir el aumento de precios. Las propuestas citadas pueden ser atendidas por el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, durante la revisión salarial que se avecina en el mes de diciembre de 2008.

Por lo anteriormente expuesto y fundado la Comisión de Trabajo y Previsión Social, como dictaminadora, considera que es de resolverse y se permite someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta al secretario del Trabajo y Previsión Social a eliminar, a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, las zonas B y C que se establecen actualmente en la división del territorio nacional en zonas geográficas por salario mínimo e implantar como tabla única los montos salariales que rigen la zona A y que el porcentaje del incremento salarial para 2009 se establezca con base en el índice inflacionario de 2008 y, además, promueva acciones ante los secretarios de Economía, y de Hacienda y Crédito Público para que se instauren medidas para inhibir el aumento de precios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2008.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González, Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte Borja, Luis Ricardo Aldana Prieto, Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), Miguel Gutiérrez Aguilar, Carlos Armando Reyes López, Alfonso Othón Bello Pérez, Antonio Berber Martínez, Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro, Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes, Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica en abstención), Rogelio Muñoz Serna, Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo, Sonia Nohelia Ibarra Franquez, Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Diego Aguilar (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A INSTAURAR MEDIDAS QUE PROTEJAN LOS SALARIOS Y EL BIENESTAR DE LA CLASE TRABAJADORA MEXICANA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

• Que exhorta al titular del Poder Ejecutivo a instrumentar medidas que protejan los salarios y el bienestar de la clase trabajadora mexicana, mediante la adopción de un esquema de control de precios de los artículos de la canasta básica de consumo popular y la instauración del área geográfica y económica única de salario mínimo general para toda la republica mexicana, como acciones que permitan enfrentar los efectos adversos de la crisis financiera y económica mundial que afecta a nuestro país, presentado por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

Los suscritos, diputados federales de la LX Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la asamblea del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, el punto de acuerdo, con carácter de urgente resolución al tenor de las siguientes:

Consideraciones de los proponentes

1. Dentro de los escenarios desarrollados en el contexto de la actual crisis financiera y económica mundial, plantean los proponentes que sobresalen los impactos que vienen teniendo los aumentos de los precios de consumo popular en la economía mexicana, no obstante las medidas anunciadas por el gobierno federal para enfrentar la crisis generalizada. En cualquiera de esos escenarios, destacan las alzas de los precios de los alimentos.

Continúan en sus consideraciones los proponentes que debemos recordar que el Ejecutivo federal, anunció el miércoles 18 de junio del año en curso, conjuntamente con la Confederación de Cámaras Industriales, la Concamin, el haber acordado el congelamiento de los precios de 150 productos hasta fin de año. El titular del Ejecutivo, al dar a conocer dicho acuerdo, señaló que la medida, comprendía alimentos enlatados como sardinas, atún, sopas, verduras, así como algunas marcas de aceite y otros productos alimenticios procesados.

En el mismo orden los articulantes aseguran que esta medida se vino a sumar a otros acuerdos alcanzados por el gobierno federal con sectores de producción de alimentos. Con anterioridad fueron anunciados acuerdos para estabilizar precios con productores y empacadores de arroz, fríjol y maíz, alimentos básicos de la dieta del mexicano. Se incluyeron también, acuerdos con molinos y elaboradores de la llamada "cadena del maíz", para mantener en poco más de medio dólar el kilogramo de tortilla de maíz, el alimento más importante de los mexicanos que por cierto, está presente en todas sus comidas.

Señalan los proponentes que las medidas tuvieron como propósito, enfrentar los incrementos de precios que registraron diversos alimentos a nivel internacional y que impacta en la inflación de la economía mexicana que afectan principalmente a los más pobres.

Sin embargo, matizan los articulantes, las disposiciones del gobierno federal de congelar precios en aproximadamente 150 artículos, en los hechos y ante los ojos de la población, pasó a ser meramente una acción mediática y no estructural, pues no se incluyeron a la mayoría de los productos que integran la canasta básica, y en consecuencia, no se resolvió la problemática alimenticia y del consumo popular, ante el avance de una crisis mundial que meses después, enfrenta el país.

Y aseveran los proponentes que por ello, es que la referida disposición gubernamental no trajo mayores beneficios.

Continúan los proponentes en su exposición de consideraciones que en México como en todo el mundo, la tendencia alcista principalmente de los alimentos, se ha acelerado a lo largo del año 2008. Instituciones dedicadas al estudio y análisis de las realidades socio-económicas, como el Banco Mundial, han señalado que estos fenómenos ponen en riesgo los avances y beneficios de los programas y esfuerzos internacionales para reducir la pobreza durante la última década. Otros organismos con iguales propósitos, señalan que el alza intensa y persistente de los precios, principalmente de los alimentos, aumentará los niveles ya alarmantes de la pobreza, la indigencia y la desnutrición: La Cepal, por ejemplo, se aventura a dar cifras duras: estima que aproximadamente 15 millones de personas en América Latina y el Caribe, se sumarán a las ya alarmantes estadísticas que padecen los flagelos de la pobreza y la desnutrición en el mundo.

Señalan los proponentes que casi el total del espectro de las instituciones dedicadas al estudio de los fenómenos socioeconómicos, estiman que las alzas de los alimentos no serán temporales, por lo que las decisiones que asuman los países dependerán en mayor o menor medida de "su capacidad fiscal para acomodar y ejecutar gastos adicionales, principalmente en alimentos frente a su balanza de pagos". Para nuestro país, una de las perspectivas más escalofriantes, es que los altos precios de los alimentos, persistirán al menos durante todo el próximo año. Es decir, el 2009.

Aseguran los proponentes que en lo que va del presente año, el 2008, todos los granos alimentarios (maíz, trigo, arroz, fríjol y oleaginosas), han tenido aumentos. Algunos casos superaron 100 por ciento de incremento.

Sintetizan los articulantes que por ello, en materia alimenticia, en los últimos 12 meses la inflación se ha tornado preocupante, no obstante las afirmaciones de las voces de las esferas oficiales, en sentido contrario. La "inflación", sea ésta la que registran los índices "oficiales y oficiosos" que se publican, según los datos que aporta el Banco de México, o la que, registra la experiencia que resiente la población en su realidad y cotidianidad concreta, está presente.

Valoran los proponentes que ante las dimensiones de la crisis mundial y sus efectos, en el ámbito interno de la economía mexicana, los análisis, estudios y proyecciones de diversos especialistas, nos reportan que el alza de los alimentos, los productos y servicios de consumo popular no tendrán tregua debido a las "presiones inflacionarias externas e internas", originadas por el aumento de otros precios. Baste señalar los incrementos en los precios de las gasolinas y sus efectos al resto de la economía.

Argumentan los proponentes que además, nos dicen, son resultado de los desajustes en el déficit de la balanza comercial y de la cuenta corriente que se elevarán este año como consecuencia de un menor ritmo en las exportaciones mexicanas en general; de la caída en el envío y su recepción de las remesas en México; del descenso en los flujos de recursos internacionales, así como de la menor producción y exportación de barriles de petróleo mexicano, en consideración además de la notable baja de sus precios alcanzados, todo ello a pesar de las medidas gubernamentales anunciadas y algunas instrumentadas.

Señalan enfáticamente los proponentes que ese es el panorama en la macroeconomía. En la llamada microeconomía, la que es más cercana a la gente común, desde enero de 2008 se ha venido experimentando un aumento considerable de la mayoría de los precios de los productos y servicios de la canasta básica nacional, lo cual afecta significativamente a la economía de los mexicanos, sobre todo la de los más necesitados.

También aseguran los proponentes que la escalada de precios de la llamada Canasta Básica es resultado del incremento paulatino de los insumos alimenticios y del precio de la gasolina que aumenta el riesgo y las presiones para que se eleven los precios de todos sus componentes de manera exponencial.

Consideran los proponentes que, como es sabido, la Canasta Básica es el conjunto de bienes y servicios indispensables y necesarios para que los trabajadores y sus familias satisfagan sus necesidades básicas. Se constituye en una garantía de carácter social contemplada en el artículo 123, apartado A, fracción VI de nuestra Carta Magna, la cual esta implícita en el concepto que señala que el salario mínimo general deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural.

Puntualizan los proponentes que, de tal manera que la Canasta Básica es una figura indispensable para entender y satisfacer las necesidades de las y los trabajadores, de las familias mexicanas y de la sociedad en general.

Ciertamente, existen diferentes "canastas básicas". Podemos mencionar las que sirven para estudios y análisis referenciales de prestigiadas instituciones educativas, académicas y de investigación. Las de universidades como la UNAM, y las de otros organismos e instituciones. En todos los casos, las "canastas" registran un incremento en los precios de todos los productos que las integran. El resultado es que la baja del nivel de vida de los más pobres en México, continúa su descenso.

Amplían los proponentes que es importante destacar que en el caso especialmente de los alimentos, que integran a cualquiera de las canastas básica, han registrado incrementos muy superiores al aumento del salario mínimo legal. Un estudio de la UNAM, revela que el salario mínimo ha perdido casi 24 por ciento de su poder adquisitivo en los dos años que van de la presente administración gubernamental federal.

Señalan los proponentes que los precios de los 42 productos de la canasta básica aumentaron en los primeros 6 meses de 2008, 8.5 por ciento en promedio, pero al considerar sólo los alimentos de esta canasta de consumo el incremento promedio fue de 15.37 por ciento, de acuerdo con los datos de la Procuraduría Federal del Consumidor. En todos los casos de análisis y estudio, encontramos que el trabajador mexicano requiere laborar más horas de trabajo para adquirir los productos, bienes y servicios de las llamadas canastas básicas.

Acusan los proponentes que a diferencia de lo que plantean quienes han querido minimizar las alzas, podríamos seguir largamente con este recuento, sin embargo, resultaría ocioso, puesto que cualquiera puede comprobarlo por si mismo. Ya que estas alzas no son un asunto menor, consideremos, que además de golpear de forma lamentable la economía doméstica de los mexicanos, se esta generando una situación especulativa, donde algunos comerciantes están sacando provecho.

Ante la problemática económica y financiera, que perjudica a los más desprotegidos de México, existe un clamor generalizado, que señala la demanda de los sectores mayoritarios de la sociedad para que el Gobierno intervenga al respecto. El Ejecutivo federal, a través de –principalmente– la Secretaría de Economía, en uso de sus facultades, debe aplicar un estricto control de precios a los artículos de la Canasta Básica, porque no hay otra manera de frenar la carestía y la especulación; y por el otro, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, debe buscar la restitución del poder adquisitivo de los salarios dentro de los preceptos constitucionales. En forma coordinada, la Procuraduría Federal del Consumidor, bajo la coordinación de la Secretaría de Economía, debe asumir la inspección, vigilancia y sanción, respecto de los precios que se determinen, de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Acotan los proponentes, por ello, para efectos prácticos de esta propuesta que al mencionar canasta básica, nos estaremos refiriendo a la que define la Procuraduría Federal del Consumidor. Es decir, la canasta básica de la Profeco. Y brindan un capítulo denominado

Los salarios en México

Donde detallan los proponentes que en los últimos años, el poder adquisitivo del salario mínimo se ha deteriorado, según los estudios disponibles y actualizados –sean estudios prácticos, académicos, oficiales y de todo tipo– en aproximadamente un 70 por ciento. Es más, existen algunos estudios recientes que revelan que los ingresos que perciben los asalariados no les permiten cubrir ni la quinta parte del costo de los insumos básicos que requieren para tener una vida digna.

También hacen alusión a las alzas en los precios de algunos alimentos que fueron totalmente desproporcionados con respecto al aumento promedio de todos los productos y los ajustes de los salarios de las y los trabajadores en todo el país. A pesar de lo descrito, se tiene en la medición de los fenómenos, mediciones que por cierto, nunca coinciden con los índices del Banco de México y aquellos que efectivamente resiente la economía familiar en su realidad concreta.

En cualquiera de las canastas básicas, el gasto necesario para adquirir los mismos productos se ubica en mil 175.15 pesos. Es decir, presentan aumentos del orden del 58 por ciento.

Abundan los proponentes que esta situación se ha recrudecido en el caso de los alimentos que forman parte de la canasta básica, al observarse que el costo de los que integran a esa canasta presentan aumentos hasta del 63 por ciento en los últimos dos años.

En cuanto a salarios se refiere, debemos recordar que el constituyente mexicano de 1917 al aprobar el artículo 123 otorgó una de las garantías sociales más trascendentes para los trabajadores mexicanos como lo es el derecho a percibir una remuneración justa a su esfuerzo. Esta remuneración le debe permitir, como ya vimos, cubrir las necesidades básicas para él y su familia.

Sin embargo, hasta ahora, grandes sectores de trabajadores aún no alcanzan a satisfacer con sus salarios –menos cuando se trata del salario mínimo, en los empleos quiénes lo tienen en el sector formal de la economía– los requerimientos más elementales para aspirar a una vida digna.

Arguyen los proponentes que al ser obligación del Estado mexicano, velar porque todas las personas reciban por su trabajo, una remuneración equitativa y satisfactoria que les asegure una vida digna tanto a ellos como a sus familias, el Estado Mexicano está obligado a velar porque las remuneraciones cumplan con el propósito de crear condiciones dignas de existencia para todos los mexicanos.

También señalan los proponentes que por ello es que en cualquiera de los casos, todos sabemos y reconocemos que la situación salarial del país, genera un desequilibrio que mantiene a la clase trabajadora en situación de desventaja y en posiciones de evidente injusticia, como lo es el hecho de que todavía existan tres diferentes áreas geográficas que se mantiene artificiosamente con la argumentación tecnocrática que recetan los responsables de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos. Nos referimos a la existencia anacrónica, injustificada e injusta de las áreas geográficas A, B y C que propician severas distorsiones y desigualdad al establecer y decretar aumentos que resultan simbólicos en cada una de esas tres áreas geográficas en que se tiene dividido al país en pleno siglo veintiuno y en el contexto de un mundo globalizado.

Realidad oprobiosa, máxime, cuando en las áreas geográficas B y C, es en donde los bienes y servicios son tan caros o más como en la llamada área A. Y en donde, desde la alimentación hasta los demás productos y servicios resultan caros y por lo tanto, inaccesibles para los grandes colectivos de trabajadores mexicanos.

Aseguran los proponentes que las zonas de vida cara, están en todo el país y especialmente, se han desarrollado en los principales centros turísticos de nuestro país, en donde los bienes y servicios adquieren por razones obvias, un precio que, en términos generales, es mayor al de otras regiones; aspecto de la realidad que es mucho más complejo cuando el nivel salarial es bajo y se traduce en un problema de notorio desequilibrio social y económico.

Ante la economía globalizada en la que está inserta la economía mexicana y sus efectos como venimos presenciando por la crisis mundial, los elevados costos de los bienes y servicios que tienen que adquirir para satisfacer sus necesidades básicas resultan prohibitivos a los trabajadores de las zonas A, B y C. Luego entonces, la actuación de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, como órgano facultado constitucionalmente para establecer los salarios que rigen cada año en el mercado laboral, más que un estímulo se ha constituido en un freno para la revisión salarial de la contratación colectiva en México.

Por ello, es que afirmamos que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos deberá reclasificar a la brevedad las áreas geográficas B y C para convertirlas en una sola, junto con la A. ¿Pero que sucede? Haciendo una revisión sobre este tema, en el Congreso mexicano se han dado más de medio centenar de proposiciones y puntos de acuerdo que comparten plenamente la inquietud por otorgar protección al consumo popular y poder adquisitivo al salario mínimo.

Consideran los proponentes que absolutamente, nadie niega la trascendencia que implica el deber del Estado de mejorar las condiciones salariales de la clase trabajadora mexicana, consagrado en el párrafo segundo de la fracción VI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política.

Y dado que no obstante lo logrado y avanzado en el terreno de los derechos laborales y sociales de los trabajadores y trabajadoras, existen enormes como evidentes descontentos, uno de ellos significado por la permanencia de 3 áreas geográficas que resultan injustas y excluyentes de la justicia salarial.

Considerando además que, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos integrada por los representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, es la encargada de fijar y revisar los salarios mínimos generales y profesionales, procurando asegurar la congruencia que le establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con las condiciones económicas y sociales del país, en un ambiente de respeto a la dignidad del trabajador y su familia.

Que con ese propósito, por Ley, próximamente se realizarán los trabajos encaminados a fijar los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre éstos y los atributos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al salario mínimo, porque precisamente en estas fechas la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos comenzará a sesionar durante todo el mes de noviembre, previo a la fijación del salario mínimo que regirá a partir del día 1 de enero del año 2009.

Y considerando, señalan los proponentes, que dentro de las facultades y atribuciones de esta Honorable Cámara de Diputados está el coadyuvar a la generación de diálogos francos, directos y transparentes que logren consensuar y concertar resultados convenientes para la sociedad mexicana en su conjunto; y que cada vez es más deseable que el Estado, a través de un órgano constitucional con ese nivel y genuinamente tripartito, intervenga para fijar salarios mínimos generales.

En tal virtud, consideran los proponentes, queremos exhortar a las autoridades correspondientes a que frente a la escalada de precios, la persistente inequidad distributiva y la marcada desigualdad social se reconozca la necesidad de asumir una política pública que contrarreste el incremento de precios en la canasta básica que en lo que va de este año, el 2008, ha observado el encarecimiento de los productos de primera necesidad; pero también se tiene que hacer frente a la crisis alimentaria de orden mundial que, inevitablemente, ha generado y seguirá ocasionando, una escalada de precios y fenómenos inflacionarios que harán estragos en la economía de la clase trabajadora en los años por venir.

Concluyen los proponentes, y por ser preocupación de los integrantes de esta Cámara de Diputados la problemática descrita; y ser, responsabilidad del Titular del Ejecutivo asumir e implementar las acciones específicas de concertación, coordinación, planeación y realización de los trabajos respectivos para garantizar las condiciones que en su aplicación permitan resolver las necesidades más sentidas, particularmente las de alimentación, consumo popular y poder adquisitivo de los salarios de nuestra sociedad.

Debido a lo expuesto demandan los proponentes lo siguiente

Exhortar al Ejecutivo federal para hacer frente a un estado de emergencia económica en el que se encuentran millones de familias mexicanas e implemente a la brevedad, mecanismos de control de precios para los artículos de la canasta básica de la Profeco y se instaure de una vez el salario mínimo para toda la República Mexicana, acabando con la anacrónica existencia de 3 áreas geográficas salariales.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo, para que implante las acciones necesarias a fin de que las secretarías, dependencias y organismos del Poder Ejecutivo, de conformidad con sus facultades, decreten un control de precios a los productos de la canasta básica, en tanto no existan condiciones de una verdadera y sana competencia entre los productores y comercializadores de bienes y servicios básicos que la componen. Proponemos que la canasta básica sea la definida por la Procuraduría Federal del Consumidor.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita que el Procurador Federal del Consumidor redoble sus esfuerzos para sancionar administrativamente a los vendedores o proveedores que especulen con relación a la venta de productos que integran la canasta básica.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo, conforme a sus facultades, para que a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y con base en la valoración de las actuales circunstancias económicas imperantes en el país, y no obstante el tiempo transcurrido que va más allá de una década, solicite a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, el que pondere y resuelva la necesidad inminente de unificar en una sola área geográfica al país, en cuanto a las percepciones básicas del salario mínimo legal y de los salarios profesionales para que estos rijan en todo el territorio nacional, a través de las figuras de Salario Mínimo General y Salarios Mínimos Profesionales, y que, con el propósito de proteger y promover el poder adquisitivo de los trabajadores mexicanos, la fijación de dichos salarios para el año 2009, sea por encima del pronóstico de inflación esperada que estableció el gobernador del Banco de México, licenciado Guillermo Ortiz Martínez, en su último informe.

Cuarto. Que ésta honorable Cámara de Diputados en la LX Legislatura del Congreso Mexicano, exprese públicamente su reconvención a la conducta asumida por el presidente de la Comisión de Salarios Mínimos durante los últimos años, avalada únicamente por la representación del sector empresarial, porque insisten en violar el artículo 123 constitucional, en su fracción VI, al insistir en fijar salarios mínimos insuficientes alejados de toda realidad y racionalidad económica en perjuicio de los trabajadores mexicanos, con las consecuencias y responsabilidades que ello implica.

Quinto. Que de conformidad con lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, se deberá comunicar a esta Cámara de Diputados las instrucciones y acciones que realice el Poder Ejecutivo sobre los Puntos primero al Cuarto de este Acuerdo, principalmente la Secretaría de Economía, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, así como la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional de Salarios Mínimos en respuesta a estos exhortos.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

2. La comisión dictaminadora luego de revisar el análisis de los autores de la propuesta opina lo siguiente

En el apartado de Consideraciones del documento de referencia se afirma: "Recordemos que el Ejecutivo federal, anunció el día 18 de junio del año en curso, conjuntamente con la Confederación de Cámaras Industriales, la Concamin, el haber acordado el congelamiento de los precios de 150 productos hasta fin de año. El titular del Ejecutivo, al dar a conocer dicho acuerdo, señaló que la medida, comprendía alimentos enlatados como sardinas, atún, sopas, verduras, así como algunas marcas de aceite y otros productos alimenticios procesados.

El 25 de mayo del 2008, el presidente Felipe Calderón Hinojosa anunció las acciones de apoyo a la economía nacional, acciones que puso en marcha a partir de ese día para hacer frente al alza internacional en los precios de los alimentos y de la energía, a fin de paliar los efectos de ese fenómeno internacional en nuestro país y evitar que afecte a las familias más pobres.

Las acciones anunciadas se sustentan en tres grandes ejes:

1. Medidas orientadas a facilitar el abasto y el acceso de los consumidores mexicanos a los mejores precios de los alimentos en el mercado internacional

2. Medidas orientadas a impulsar la producción de alimentos y aumentar la productividad del campo y

3. Medidas orientadas a proteger el ingreso y fortalecer la economía de las familias más pobres

Se eliminarán los impuestos a la importación de trigo, de arroz, de maíz blanco y de maíz amarillo;

Se establecen cuotas para la importación de frijol exentas del pago de arancel;

Se reduce el impuesto a la importación de lecho en polvo a la mitad de su nivel actual;

Se exenta el pago del arancel del sorgo y la pasta de soya con el propósito de bajar los costos de producción del sector pecuario;

Se buscarán alternativas junto con la industria alimentaria y tiendas de autoservicio para evitar alzas abruptas de los precios de alimentos básicos y la integración de una canasta alimentaria a precios accesibles;

Se elimina el arancel a la importación de fertilizantes nitrogenados y de todos los insumos químicos necesarios para su producción en el país;

Se canalizan créditos preferenciales en forma directa a los pequeños productores agrícolas para que compren el fertilizante que necesitan. Esto beneficia a más de 500 mil pequeños agricultores;

Se propone la comercialización de fertilizantes a precio accesible a través de la red social Diconsa en beneficio de los productores que viven en zonas marginadas;

Se dará un impulso sin precedente a la tecnificación del riego. El Presidente señaló que tan solo en 2008 se van a modernizar los sistemas de irrigación de 214 mil hectáreas, lo que supera más de tres veces el promedio anual de tecnificación actual. La meta es alcanzar un ritmo de 500 mil hectáreas tecnificadas por año hacia el año 2012;

Se brinda financiamiento a los productores para la compra de activos que eleven su competitividad. El presidente explicó que se ha integrado una bolsa de más de 20 mil millones de pesos para apoyar la compra de tractores, maquinaria y equipos, entre otros bienes;

Se fortalecen los programas federales más importantes como el Procampo, Progan, los programas de Alianza para el Campo y los especiales de apoyo a productos sensibles como el maíz, frijol, caña de azúcar y leche;

Se brinda un renovado impulso a los proyectos productivos del sector agroalimentarios;

Diconsa seguirá comercializando productos alimenticios a precios accesibles en las zonas más pobres del país, en especial el kilo de harina de maíz, Mi Masa que seguirá costando 5 pesos en esas tiendas;

El precio de la leche en las tiendas Liconsa se mantendrá en 4 pesos;

Se integrará una reserva estratégica de maíz para garantizar que las familias de las zonas marginadas tengan abasto suficiente a través de la red de tiendas comunitarias Diconsa;

Se incrementarán los programas de apoyo a la cadena maíz-tortilla y se fortalecerá el programa de modernización de tortillerías denominado Mi Tortilla;

Se crea el apoyo alimentario Vivir Mejor, que es un complemento en dinero para fortalecer los ingresos de las familias más pobres del país. Este incremento permitirá que las familias beneficiarias del Programa Oportunidades reciban ahora 365 pesos mensuales para complementar su gasto en alimentos. Así el promedio del apoyo por familia inscrita el Oportunidades pasará de 535 a 655 pesos mensuales;

Los beneficiarios del Programa Alimentario para Zonas Marginadas, de Sedesol y el programa alimentario de Diconsa recibirán un incremento similar para poyar su gasto en alimentos. El apoyo alimentario Vivir Mejor beneficiará este año a casi 5 millones 300 mil hogares, es decir, a casi 26 millones de mexicanos, y representará un esfuerzo presupuestal de 4 mil 500 millones de pesos;

Este compromiso con quienes menos tienen, redobla las medidas de austeridad: Los ahorros generados serán destinados a apoyar el gasto en alimentación de los mexicanos más pobres y hay un compromiso de brindar seguimiento a los compromisos establecidos y se vigilará la evolución de precios a fin de defender los intereses de los consumidores. Para ello, se instruyó a la Procuraduría Federal del Consumidor a intensificar su Programa de Verificación y Vigilancia de Productos Básicos con objeto de sancionar prácticas comerciales abusivas.

El titular del Ejecutivo federal fue enfático al aseverar cero tolerancia contra especuladores y acaparadores e hizo un llamado a toda la sociedad, recalcando que son tiempos de unidad, solidaridad y patriotismo. Apeló en especial a la solidaridad del aparato productivo para contribuir a que los alimentos lleguen al consumidor final a los mejores precios y convocó a los medios de comunicación a que sigan informando a la sociedad dónde se pueden encontrar los mejores precios y denuncien abusos como causa que está por encima de colores partidistas, ideologías o de coyunturas políticas.

La Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, Concamin, mediante un comunicado de prensa, el 18 de junio del 2008, manifestó su respaldo a las acciones llevadas a cabo por la Presidencia de la República, para evitar el desabasto de alimentos en territorio nacional y en apoyo a la economía de los consumidores.

La Cámara Nacional de Conservas Alimenticias, Canainca, afiliada a la Concamin, dio a conocer una lista de artículos que conforman la "canasta Canainca de productos de consumo generalizado, en los cuales la industria nacional se compromete a no presentar incremento en lo que resta del año, siempre y cuando no existan contingencias extraordinarias en la economía nacional, con impacto en la productiva mexicana.

Esta Canainca aseguró que pese a que experimenta en la actualidad importantes aumentos en el precio de varios insumos y materias primas, en un esfuerzo de colaboración conjunta, los empresarios afiliados a Canainca, que representan el 95 por ciento del total de las empresas de conservas alimenticias en México, se comprometió a no presentar incremento en lo que resta del año.

En el caso de la Cámara Nacional de la Industria de Aceites y Grasas Comestibles, el ofrecimiento que se hizo fue de conservar el abasto, sin variación de precios, al 31 de agosto de 2008.

Por lo que se refiere a la Cámara Nacional de la Industria Molinera de Trigo, ha aprovechado la caída del precio del trigo, en el mes de mayo, para estabilizar, durante junio y julio, el precio de las harinas. Estas acciones, por parte del sector industrial mexicano, tienen como único objetivo colaborar en apoyar la economía de los mexicanos.

Como se puede apreciar no es exacta la afirmación que al respecto se hace en las consideraciones del escrito inicial de proposición de los legisladores del Grupo Parlamentario del PRI, de que fue el Ejecutivo federal, conjuntamente con la Concamin quienes acordar el congelamiento de los precios.

3. Por otro lado, en las Consideraciones del escrito inicial de propuesta de los legisladores del Grupo Parlamentario del PRI, se reconoce que a las medidas tomadas por el gobierno federal se sumaron otros acuerdos alcanzados con los sectores de producción de alimentos. Sólo se hace referencia a los acuerdos para estabilizar precios con productores y empacadores de arroz, frijol y maíz y con molinos y elaboradores de la llamada cadena del maíz, para mantener un poco más de medio dólar el kilogramo de tortilla de maíz.

La verdad es que la presente administración ha llevado a la práctica las 19 acciones a las que se comprometió el 25 de mayo del 2008, para apoyar la economía de las familias mexicanas a saber:

El 27 de mayo de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, DOF, el decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial. Las fracciones arancelarias consideradas son las correspondientes a: trigo común, maíz amarillo, maíz blanco harinero, arroz con cáscara, arroz descascarillado, entre otros;

El 27 de mayo del 2008 de publicó en el DOF el decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de Impuestos Generales de importación y de exportación y el decreto por el que se establecen diversos programas de promoción pectoral, Entre las fracciones arancelarias consideradas se encuentra la de leche en polvo;

El compromiso del sector detallista del país, representado por la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, ANTAD, para garantizar el abasto de alimentos y contribuir a la estabilización de los mercados de productos básicos –junio-;

El compromiso de la Confederación de Cámaras Industriales CONCAMIN de mantener congelado el precio de más de 150 productos de consumo básico hasta el 31 de diciembre del 2008, respaldado por la ANTAD para hacerlo efectivo a sus clientes –junio–;

La Industria Mexicana Fabricante de Aceites Embotellados se unió al esfuerzo en aceites embotellados sin variación de precios hasta el 31 de agosto del presente año –junio–;

La Confederación Nacional de Agrupaciones de Comerciantes de Centros de Abasto, Conacca, anunció que a partir del 23 de julio inició la operación del Programa de Abasto Solidario: Vive, que ofrece productos básicos agropecuarios como jitomate, plátano, chiles, cebolla, limón, papa y naranja con descuentos entre 5 y 40 por ciento en comparación con las tiendas de autoservicios y los negocios en pequeño. Se acordó que en el programa participarían 6 millones de productores, 90 mil comerciantes mayoristas y más de millón y medio de comercios al menudeo –julio–;

El presidente de la Unión Nacional de Avicultores informó la oferta a 22 pesos kilo de piernas con muslo de pollo –septiembre–;

Wall Mart de México ofreció la garantía del precio más bajo en juguetes para Navidad y Reyes Magos, con sistema de facilidades de pago 10 por ciento del valor del juguete en compras mínimas de 200 pesos, 18 meses sin intereses en la compra mínima de 800 pesos, bonificación del 10 por ciento en la compra mínima de 500 pesos con compra fácil –un credito de Wall Mart- OCTUBRE;

El 27 de mayo se publicó en el DOF la nueva tarifas arancelarias entre las que se encuentran las consideradas en la industria de fertilizantes;

Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, FIRA, y la Corporación Financiera Institucional firmaron acuerdo para fortalecer canales de financiamiento para pequeñas y medianas empresas –agosto–;

El Secretario de Agricultura anunció el 9 de Julio del 2008 que el gobierno federal destinará 2 mil 149 millones de pesos para apoyar los esquemas de compra de fertilizantes, con lo que se apoya a más de 779 mil productores que cultivan 3 millones 743 mil hectáreas;

En San Luis Potosí se anunció la entrega de recursos por 98.2 millones de pesos para el pago de la energía eléctrica para riego en 3 mil 523 unidades de producción. Para diesel agropecuario recargado se darán recursos por 63.2 millones y la entrega de 15 mil 894 tarjetas que garantizan la entrega de 31 millones 586 mil 995 litros de diesel –agosto–;

Se entregan simbólicamente 148 millones de pesos para tecnificar cultivos para impactar favorablemente a 25 mil productores de los 22 ingenios que tiene Veracruz –agosto–;

En Quintana Roo, a través del Programa de Apoyos Municipalizados de Activos Productivos, se entregaron 33 millones 546 mil pesos, recursos que benefician a 4 mil productores. Con este dinero se podrá adquirir maquinaria y equipo, material vegetativo, especies zootécnicas y acuícolas e infraestructura –septiembre.

Este programa se ha venido complementando con más de 40 acciones y esfuerzos adicionales de diversas dependencias del gobierno federal, de organismos del sector privado y de otras organizaciones campesinas y de trabajadores por lo que la argumentación de los proponentes carece de elementos que permitan valorar como sustentable el alegato referido.

4. También se afirma en el documento de los diputados proponentes que: "Sin embargo, las disposiciones del gobierno federal de congelar precios en aproximadamente 150 artículos, en los hechos y ante los ojos de la población, pasó a ser meramente una acción mediática y no estructural, pues no se incluyeron a la mayoría de los productos que integran la canasta básica, y en consecuencia, no se resolvió la problemática alimenticia y de consumo popular, ante el avance de una crisis mundial que meses después, enfrenta el país.

Por ello, es que la referida disposición no trajo mayores beneficios".

De la información recabada por esta comisión, se advierte que el 29 de agosto del 2008, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Cepal, publicó el estudio económico de América Latina y el Caribe 2007-2008. Política Macroeconómica y Volatilidad. En dicha gráfica se observa que México es el país de América Latina que registra la tasa de inflación más baja de todos los países de la región (5.0 por ciento), en el período de junio de 2007 a junio 2008; asimismo, en el caso del incremento de precios de los alimentos, muestra que México registró un incremento del 9.0 por ciento, el segundo más bajo, después de Argentina 8.0 por ciento en la región. Estos resultados no se explicarían si las medidas adoptadas por el gobierno de México y demás organismos del sector privado y organizaciones campesinas y de trabajadores hubieran sido un fracaso.

En la página señalada del informe de Cepal se afirma "en el actual contexto expansivo que caracteriza a la mayoría de las economías de la región, la mejor manera de enfrentar el aumento de la inflación es mediante la política fiscal, evitando o disminuyendo los efectos indeseados en el nivel del tipo de cambio real".

En este sentido, las medidas instrumentadas por el gobierno federal y el Banco de México para preservar la estabilidad financiera cuyo propósito es propiciar que se restablezca a la brevedad el buen funcionamiento de los mercados financieros de nuestro país han sido diversas:

1 Intervenciones en el mercado cambiario
2. Creación de nuevas facilidades de liquidez

3. Modificaciones al programa de subasta de valores gubernamentales para el cuarto trimestre del 2008
4. Modificaciones al Programa de Subasta de Valores del IPAB para el cuarto trimestre del 2008

5. Subasta de recompra de bonos de protección al ahorro
6. Subasta de intercambio (swaps) de tasas de interés

7. Programa de Endeudamiento con Organismos Financieros Multilaterales
8. Facilidades regulatorias para las sociedades de inversión

9. Papel comercial del sector empresarial y del sector financiero
10. Instrumentos de deuda emitidos a intermediarios financieros del sector vivienda

5. Por lo que hace a la afirmación que se hace en el documento de propuesta de los legisladores del Grupo Parlamentario del PRI respecto de que "casi el total del espectro de las instituciones dedicadas al estudio de los fenómenos socioeconómicos, estiman que las alzas de precios de los alimentos no serán temporales, por lo que las decisiones que asuman los países dependerán en mayor o menor medida de" –su capacidad fiscal para acomodar y ejecutar gastos adicionales, principalmente en alimentos frente a su balanza de pagos–. Para nuestro país, una de las perspectivas más escalofriantes, es que los altos precios de los alimentos, persistirán al menos durante todo el próximo año. Es decir, el 2009.

Sobre el particular esta dictaminadora recabó datos que acreditan que el 6 de noviembre del 2008 la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FAO informó en Roma, Italia, que está previsto que la producción mundial de cereales alcance un nuevo récord este año, ya que los elevados precios han impulsado la siembra y se ha contado con condiciones meterelógicas en conjunto favorables. Agrega que "en respuesta a la mejora prevista en los suministros mundiales durante la presente campaña, los precios internacionales de la mayor parte de los cultivos alimentarios y forrajeros deberían bajar. De hecho, ya han bajado más de 50 por ciento respecto de los niveles sin precedentes alcanzados hace solo unos pocos meses, …, sin embargo, se expresa también la preocupación de que, "las repercusiones inmediatas de la crisis financiera se han manifestado en las desaceleraciones económicas, que ya ha tenido efectos notables en los precios del petróleo. La recuperación sostenida del dólar estadounidense y las preocupaciones acerca de la disminución de la demanda agravaron la crisis en los mercados agrícolas. La gravedad de la reciente caída de los precios es tal que las siembras para el próximo año se ven seriamente amenazadas, pues los agricultores necesitan tener la seguridad de que serán indemnizados por su trabajo y sus inversiones, en el caso de que las perspectivas para los precios agrícolas se presenten negativas en medio de unos costos elevados de los insumos. Si la producción cayera en picada el próximo año, no es difícil imaginar lo que podría suceder con los precios mundiales ni las repercusiones que podrían tener, dados los episodios de disturbios y de inestabilidad registrados recientemente".

En el caso particular de México, de acuerdo con información de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Sagarpa, del pasado 21 de octubre, de conformidad con el avance de cosechas, se estima que el presente año se obtendrán 25 milones de toneladas de maíz en comparación con las 21.3 millones de toneladas que se obtuvieron al inicio de lapresente administración.

Ya se logró la segunda zafra histórica en el país al obtener una producción de 5.5 millones de toneladas de azúcar, producto de la molienda de caña en los 57 ingenios del país.

En producción de leche se alcanzarán los 10.3 millones de toneladas, carne, 5.4; huevo, 2.3; pescado, 1.2 y se estiman cosechar 62 millones de toneladas de forrajes, las que posteriormente, se traducirán en millones de toneladas de carne y leche para el consumo humano.

En frijol, se cosecharán más de un millón de toneladas, casi suficiente para abastecer el consumo nacional, por lo que no deberíamos importar prácticamente, trigo, la cosecha se estima en 4.1 millones; naranja, 4.4; limón, 1.9; mango, 1.7; aguacate, 1.1; jitomate, 2.4; chile, 2.4 y papa 1.7 millones de toneladas.

6. Con relación al tema de la canasta básica y su composición en cuanto a los bienes y servicios que la integran, cabe aclarar que el actual concepto de canasta básica que utiliza el Banco de México fue resultado de un acuerdo entre los sectores productivos; campesinos, trabajadores, empresarios y gobierno federal, así:

La canasta básica es un subconjunto de la canasta de bienes y servicios del Índice Nacional de Precios al Consumidor INPC;

Los bienes y servicios que conforman la canasta básica fueron seleccionados por los representantes de los sectores firmantes del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico a finales de 1988 (campesinos, trabajadores, patrones y gobierno federal);

La canasta básica considera actualmente 80 conceptos genéricos (bienes y servicios) del INPC, los cuales representan el 33.7 por ciento del total del gasto de las familias mexicanas;

El cálculo de sus variaciones mensuales atiende a una metodología rigurosa y estadísticamente válida que parte de la estructura de la composición del gasto de las familias mexicanas; el cual se obtiene por medio de la Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares Enigh elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía Inegi;

La Procuraduría Federal del Consumidor, Profeco, no elabora ningún indicador válido para medir la inflación, en la presentación de su página institucional aclara que: Profeco mediante su programa Quien es Quien en los Precios recopila precios al menudeo de 2 mil a 3 mil productos, recolectándolos los cinco días hábiles de la semana en más de 1 mil 200 establecimientos de 26 ciudades del país.

Estos precios exclusivamente sirven como referencia de compra para el consumidor y por la metodología utilizada no permiten medir la inflación que se registra en el país, siendo el Banco de México la única autoridad facultada para determinarla"

Es evidente que cualquier cálculo que se realice con la pretensión de medir el comportamiento de los precios de una canasta básica que no aplique una mitología estadísticamente válida para determinar el comportamiento de sus precios, carece de objetividad y representatividad del fenómeno inflacionario que supuestamente se pretende medir, es por ello que la Profeco responsablemente reconoce que el objetivo de su Programa Quien es Quien en los Precios no tiene esta finalidad que se le ha pretendido atribuir, así como tampoco la tiene cualquier otra institución que no explique y permita comprobar la metodología que aplica para el cálculo de la supuesta canasta básica.

De conformidad con la información que elabora el Banco de México para el cálculo de la inflación mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor, los resultados en lo que va del año, enero-octubre, son los siguientes:

Variación acumulada del INPC

El Índice Nacional de Precios al Consumidor, INPC, acumuló en los primeros diez meses del presente año una variación de 4.61 por ciento, nivel mayor en dos puntos porcentuales al observado en igual intervalo del 2007 (2.61 por ciento).

Índice de precios de la canasta básica

El Índice de Precios de la Canasta Básica registró una variación de 1.16 por ciento en octubre, con lo que acumuló en los primeros diez meses del año una variación de 5.76 por ciento, mayor en 3.60 puntos porcentuales a la que se alcanzó en el mismo intervalo de 2007 (2.16 por ciento).

Los genéricos, cuyos movimientos de precios determinaron, en mayor medida, de acuerdo al Banco de México, el incremento del Índice de la Canasta Básica en el lapso de enero a octubre de 2008, en comparación con igual período de 2007, se muestran a continuación:

Los aumentos acumulados de precios más relevantes, en el período indicado, con relación al mismo lapso de 2007, se presentaron en los siguientes grupos de bienes y servicios: aceites y grasas vegetales 25.31 por ciento, arroz y cereales preparados 23.05 por ciento, legumbres secas 21.40 por ciento y hortalizas frescas 16.83 por ciento. En contraposición los grupos que mostraron las mayores bajas en la variación acumulada de sus precios durante los primeros diez meses de 2008 fueron: frutas secas 17.89 por ciento, cigarrillos 10.28 y derivados de la leche 7.27 por ciento.

8. Con respecto a los salarios en México, se afirma en la propuesta de los legisladores del PRI que: "En los últimos años, el poder adquisitivo del salario mínimo se ha deteriorado, según los estudios disponibles y actualizados –sean estudios prácticos, académicos, oficiales y de todo tipo- en aproximadamente un 70 por ciento. Es más, existen, continúan los proponentes, algunos estudios recientes que revelan que los ingresos que perciben los asalariados no les permiten cubrir ni la quinta parte del costo de los insumos básicos que requieren para tener una vida digna".

Al respecto debemos comentar que:

El poder adquisitivo del salario mínimo en el 2008 equivale al 24.98 por ciento del correspondiente a 1976 (año en el que el salario mínimo alcanzó su máximo nivel histórico), es decir, en este lapso registró una pérdida de 75.02 por ciento.

Evolución del poder adquisitivo del Salario Mínimo (1976-2008)

Esta dictaminadora se propuso recabar datos respecto al tema de los salarios mínimos generales y profesionales, su fijación y sus impactos así como la pérdida del poder de compra de la clase trabajadora de conformidad con datos del propio Banco de México como a continuación se detalla:

1. En reunión de trabajo celebrada el miércoles 9 de julio del 2008 con el presidente de la Comisión Nacional de los Salario Mínimos según la versión estenográfica el titular de la citada comisión cito que: "Adicionalmente a esto tenemos que, de las 251 leyes federales, 8 códigos están integrados en ella, y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en 168 casos se hace referencia a la figura del salario mínimo, es decir, en el 43.2 por ciento de todas estas 251 disposiciones". En cuanto a número de artículo, las 251 leyes y ordenamientos legales de nuestro país que contienen 19 mil 202 artículo. En 391 de ellos se hace referencia al salario mínimo para algún efecto legal

2. Asimismo, recabamos los datos del Banco de México para cerciorarnos de los impactos y evolución del poder adquisitivo del salario mínimo. Pudimos encontrar que la evolución del salario mínimo pasó del 100 por ciento en 1976 (cuando su poder de compra fue el mayor) a 82.75 por ciento en 1982 y a 47.29 por ciento en 1988, es decir, para 1988 se había perdido más de la mitad del poder de compra de los trabajadores. En 1994 el poder de compra de los salarios comparado con 1976 era de apenas 33.9 por ciento y en el 2000 de apenas el 25.76 por ciento comparado con el poder de compra de 1976. Para el año 2006 el poder de compra era del 25.48 por ciento del existente en 1976 y en 2007 25.31 por ciento. En el 2008 se registra el 24.98 por ciento del poder de compra de 1976 por lo que esta dictaminadora puede concluir que, en efecto, el poder adquisitivo del salario mínimo ha perdido una enorme capacidad de compra que se puede acreditar con estos datos, certificando el desplome de 1982 al 2000 que alcanzó el 25.76 por ciento del poder de compra de 1976.

Pérdida de poder adquisitivo del salario mínimo (1976-2008)

Presidente                                     Periodo Sexenal     Variación (%)

Luis Echeverría Álvarez                         32.11
José López Portillo y Pacheco             -22.22
Miguel de la Madrid Hurtado               -39.14
Carlos Salinas de Gortari                     -22.84
Ernesto Zedillo Ponce de León             -23.82
Vicente Fox Quezada                              0.86
Felipe Calderón Hinojosa                       -2.48

En cuanto a la división del país en tres áreas geográficas a efecto de aplicación de los salario mínimos, señalan los proponentes: "en cualquiera de los casos, todos sabemos y reconocemos que la situación salarial del país, genera un desequilibrio que mantiene a la clase trabajadora en situación de desventaja y en posiciones de evidente injusticia, como lo es el hecho de que todavía existan tres diferentes áreas geográficas que se mantiene artificiosamente con la argumentación tecnocrática que recetan los responsables de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Nos referimos a la existencia anacrónica, injustificada e injusta de las áreas geográficas A, B y C que propician severas distorsiones y desigualdad al establecer y decretar aumentos que resultan simbólicos en cada una de esas tres áreas geográficas en que se tiene dividido al país en pleno siglo veintiuno y en el contexto de un mundo globalizado.

Realidad oprobiosa, máxime, cuando en las áreas geográficas B y C, es en donde los bienes y servicios son tan caros o más como en la llamada área A. Y en donde, desde la alimentación hasta los demás productos y servicios resultan caros y por lo tanto, inaccesibles para los grandes colectivos de trabajadores mexicanos.

Sobre el particular la dictaminadora debe citar que de conformidad con el artículo 557 de la Ley Federal del Trabajo, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tiene los deberes y atribuciones siguientes:

"…

III. Conocer el dictamen formulado por la Dirección Técnica y dictar resolución en la que se determinen o modifiquen las áreas geográficas en las que regirán los salarios mínimos. La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

..."

No es el previsto en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos quien tiene la facultad legal de aprobar la división del país en áreas geográficas a efecto de la aplicación de los salarios mínimos.

Cabe reiterar que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se integra por once representantes de los Trabajadores, once representantes de los patrones y un representante gubernamental, el Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

Desde mediados de la década de los setenta, el sistema de salarios mínimos ha experimentado diversas estrategias para su simplificación. Una de ellas culminó con la creación de las áreas geográficas a partir de marzo de 1988. El proceso de convergencia salarial aplicado por el Consejo de Representantes permitió que la diferencia entre los salarios mínimos generales de las áreas geográficas A y C se redujera en 13.70 puntos porcentuales, al pasar de 19.94 en 1988 a 6.24 por ciento en 2008; en tanto que la reducción entre las áreas A y B fue de 4.84 puntos porcentuales, ya que en 1988 era de 8.04 y para 2008 disminuyó a 3.20 por ciento.

Sin embargo, durante los últimos cuatro años, de 2005 a 2008, dicho proceso de convergencia se detuvo al posicionarse con dicho planteamiento la representación de los Trabajadores en el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. A efecto de llegar a una fijación salarial por unanimidad en cada uno de esos años, tanto la representación patronal como la del gobierno accedieron a no continuar con el proceso de convergencia.

No obstante lo anterior, se reitera que la posición de esta dictaminadora continúa siendo la de avanzar en el proceso de convergencia para que llegue a haber un solo salario mínimo general en todo el país, lo cual podría alcanzarse al final de la presente administración siempre que la representación de los Trabajadores en el Consejo de Representantes así lo promueva y permitan.

Por otro lado respecto al decretar un control de precios a los productos de la canasta básica esta dictaminadora considera que, en todo el periodo en que la economía mexicana estuvo cerrada a la competencia del exterior, protegida por la leyes y la política pública, por más de cincuenta años, estuvo vigente en nuestra economía el sistema de control de precios en el siglo pasado.

Los consumidores padecieron periodos prolongados y reiterados de escasez de los bienes controlados, fundamentalmente de productos alimenticios básicos: tortilla, leche, pan, carne, huevo entre otros; para poder abastecerse de estos bienes se tenía que recurrir al mercado negro y pagar precios superiores a los oficiales, o bien sujetarse a otras prácticas comerciales que obligaban a comprar otros bienes a fin de poder conseguir los que se necesitaban.

La razón fundamental de los problemas de abasto de los productos sujetos a control de precios radica en el desaliento para intervenir y producir ese tipo de bienes, toda vez que resulta extremadamente complejo que la autoridad valide los incrementos de costos a los que los productores se enfrentan al operar en un mercado libre para el abastecimiento de sus insumos.

Los resultados fueron la escasez, el racionamiento por prácticas comerciales y la necesidad de que el gobierno subsidiaria los productos con precios controlados. Los controles de precios contribuyeron al déficit de las finanzas públicas, en demérito de otras funciones de responsabilidad exclusiva del gobierno del gobierno.

Los controles de precios a largo plazo se traducen en un mayor aumento de precios, en el momento que demuestran su inutilidad y se tienen que liberar.

Diversos factores contribuyeron a producir un acelerado crecimiento de los precios a partir de 1965, tendencia que persistió hasta 1987 en que la inflación anual fue superior al 160 por ciento y requirió del llamado proceso de concertación económica, época de los pactos, para poder volver a reencauzar la inflación y llevarla a nivel de un dígito. Toda la política de control de precios demostró claramente su inutilidad para contener la inflación y apoyar el consumo de las clases populares por lo que ésta dictaminadora considera procedente que, en lugar de decretar, se instruya a fin de que se fijen las bases para definir los precios a los productos.

Por último, pese a que el punto dos de la proponente también resulta improcedente ya que se trata de un órgano parajurisdiccional, esta comisión considera oportuno que sea el propio titular de Economía, de quien depende el titular de la Procuraduría Federal del Consumidor, quien no únicamente redoble esfuerzos para sancionar sino que acuda a este recinto para informar sobre las acciones que ha implantado la secretaría a su cargo por conducto de la Profeco.

Asimismo, la dictaminadora ha podido constatar que en múltiples ocasiones la percepción de la opinión pública respecto a un tema tan sensible como lo es el mermado por años poder adquisitivo, como lo es el control de precios de los productos de la canasta básica que adquieren millones de trabajadores en nuestro país y como lo es la necesidad de continuar con la convergencia de los salarios mínimos generales de las zonas salariales del país, es precisamente una percepción compatible con la inacción, dilación o falta de resultados, en una palabra, que poco se está haciendo respecto a este tema por lo que resulta procedente que el cuerpo del presente dictamen sea publicado íntegramente en la gaceta parlamentaria. Asimismo, son procedentes los puntos resolutivos de la proponente con algunos ajustes que hacen concurrentes tanto los criterios de los legisladores proponentes como de alegatos y consideraciones de hecho y de derecho aquí vertidos a fin de que los demás integrantes de la Comisión del Trabajo y Previsión Social tengan a bien valorar su dictamen en este sentido positivo.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo, para que continúe implementando las acciones necesarias a fin de que las secretarías, dependencias y organismos del Poder Ejecutivo, de conformidad con sus facultades, incentiven las bases para definir los precios a los productos de la canasta básica, en tanto no existan condiciones de una verdadera y sana competencia entre los productores y comercializadores de bienes y servicios básicos que la componen.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita que el secretario de Economía comparezca ante la Comisión del Trabajo y Previsión Social a fin de exponga la estrategia anti crisis y que informe los esfuerzos y acciones que la Profeco viene implantado para sancionar administrativamente a los vendedores o proveedores que especulen con relación a la venta de productos que integran la canasta básica.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo, conforme a sus facultades, para que a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y con base en la valoración de las actuales circunstancias económicas imperantes en el país, solicite a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, el que pondere y resuelva la necesidad de unificar en una sola área geográfica al país, en cuanto a las percepciones básicas del salario mínimo legal y de los salarios mínimos profesionales para que estos rijan en todo el territorio nacional, a través de las figuras de salario mínimo general y salarios mínimos profesionales, y que, con el propósito de proteger y promover el poder adquisitivo de los trabajadores mexicanos, la fijación de dichos salarios para el año 2009, sea por encima del pronóstico de inflación esperada que estableció el gobernador del Banco de México, licenciado Guillermo Ortiz Martínez, en su último informe.

Cuarto. Que ésta honorable Cámara de Diputados en la LX legislatura del Congreso Mexicano, exprese públicamente su exhorto tanto a la Comisión del Trabajo y Previsión Social del Senado de la República y de la Cámara de Diputados a fin de que se promuevan las modificaciones que permitan la desaparición de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos ya que en los últimos años, las acciones de ésta han sido avaladas únicamente por la representación del Sector Empresarial, y porque insisten en violar el artículo 123 constitucional, en su fracción VI, al insistir en fijar salarios mínimos insuficientes alejados de toda realidad y racionalidad económica en perjuicio de los trabajadores mexicanos, con las consecuencias y responsabilidades que ello implica, por lo tanto la responsabilidad de la Comisión de los Salarios Mínimos sea transferida a la Cámara de Diputados.

Quinto. Que de conformidad con lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, se deberá comunicar a la Cámara de Diputados las instrucciones y acciones que realice el Poder Ejecutivo sobre los puntos primero al cuarto de este acuerdo, principalmente la Secretaría de Economía, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en respuesta a estos exhortos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2008.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), presidente; Juan Manuel Sandoval Murguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González, Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), secretarios; Ramón Almonte Borja, Luis Ricardo Aldana Prieto, Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), Miguel Gutiérrez Aguilar, Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez, Antonio Berber Martínez, Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro, Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes, Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna, Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo, Sonia Nohelia Ibarra Franquez, Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Diego Aguilar (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE SALUD A EMITIR EL REGLAMENTO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 271 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a que emita el Reglamento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 271 de la Ley General de Salud, para regular las intervenciones estéticas y cosméticas, y los establecimientos donde se practiquen, presentado por los diputados Ector Jaime Ramírez Barba, María Mercedes Corral Aguilar, Beatriz Eugenia García Reyes, Adriana Rebeca Vyera Olivares, Margarita Arenas Guzman, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández y María Gloria Guadalupe Valenzuela García, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Salud con fundamentos en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1o, y 3o, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la propuesta con punto de acuerdo mencionado desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de Antecedentes, consta el trámite del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen del punto de acuerdo y los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo de Contenido, se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo de Consideraciones, la comisión dictaminadora presenta los argumentos de valoración que sustentan la propuesta o rechazo de la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 30 de abril de 2008 por el Pleno de la Cámara de Diputados, los diputados por la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Ector Jaime Ramírez Barba, María Mercedes Corral Aguilar, Beatriz Eugenia García Reyes, Adriana Rebeca Vyera Olivares, Margarita Arenas Guzmán, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández y María Gloria Guadalupe Valenzuela García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a que emita el Reglamento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 271 de la Ley General de Salud, para regular las intervenciones estéticas y cosméticas, y los establecimientos donde se practiquen.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

Los diputados promoventes establecen que el martes 19 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 271 de la Ley General de Salud, que a la letra dice:

Artículo 271.

Cualquier cirugía estética y cosmética relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberán efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud de conformidad con lo que establece el artículo 81 y se encuentren autorizados por la Secretaría de Salud conforme al reglamento correspondiente.

Que en dicho decreto se establece que, en el artículo Primero Transitorio, la Secretaría de Salud deberá emitir el Reglamento a que se refiere en artículo antes enunciado, y que deberá hacerlo en un plazo no mayor de 180 días a partir de la entrada en vigor del decreto ya referido.

De igual manera, el artículo Segundo Transitorio establece que el decreto en comento entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Los diputados promoventes establecen que es necesario reglamentar el párrafo adicionado, con el fin de cumplir con la observancia emitida que obliga a respetar el precepto constitucional de proteger la salud, previniendo riesgos graves e incluso la muerte; y, habiéndose cumplido el término en diciembre de 2007, para que la Secretaría de Salud haya emitido el reglamento correspondiente.

III. Consideraciones

La comisión dictaminadora comparte la preocupación de los diputados promoventes y señalan que es importante que la Secretaría de Salud se aboque a identificar la problemática que se tiene en México, en materia de cirugía plástica y la utilización de diferentes sustancias que siendo inyectadas sirven para dar relleno, contorno o forma a diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, sin embargo, dichas sustancias, son aplicadas por charlatanes o gente sin la preparación debida, que defraudan a la gente y ponen en riesgo su salud.

De igual manera, la comisión dictaminadora considera que es urgente que la Secretaría de Salud reglamente tanto al personal que debe estar autorizado para llevar a cabo cualquier cirugía estética y cosmética, así como los establecimientos y los productos utilizados para tal fin.

La comisión dictaminadora coincide con los diputados promoventes en afirmar que las sustancias o productos denominados "modelantes" son aplicados por charlatanes en la mayoría de los casos, y que pueden dejar secuelas irreversibles tanto en la cara como en el cuerpo, y que en muchos casos incluso, se pone en riesgo la vida, si no son productos autorizados por la autoridad sanitaria.

De igual manera, existen otros riesgos inherentes a la cirugía estética y cosmética, como es el de los lugares en donde se realiza tanto la aplicación de "modelantes" como de cirugías plásticas.

Es por demás establecer, que debe ser personal calificado, estos es, cirujanos plásticos o dermatólogos certificados, los que deben de aplicar cualquier tratamiento estético o cosmético, en lugares autorizados por la Secretaría de Salud, tal y como lo refiere el segundo párrafo del artículo 271 de la Ley General de Salud.

Qué con base en el decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 271 de la Ley General de Salud, publicado el día 19 de junio de 2007, en el Diario Oficial de la Federación, la comisión dictaminadora establece que es urgente que la Secretaría de Salud emita el Reglamento correspondiente en materia de cirugía estética y cosmética, tal y como lo refiere el artículo Primero Transitorio del decreto antes enunciado.

La comisión dictaminadora, pondera además, la necesidad de informara a la población sobre los riesgos que representa a su salud, la utilización de productos que no son autorizados por la Secretaría de Salud con fines cosméticos y de asistir con personal no certificado a realizar algún tipo de cirugía plástica.

Por lo anterior, la comisión dictaminadora considera que la Secretaría de Salud debe emitir el reglamento correspondiente, no sólo por cumplir la disposición del decreto antes mencionado, sino por el riesgo sanitario que representa hoy en día, el uso de productos "modelantes", y son aplicados por personal que se dice y se anuncian como especialistas de medicina estética; y, por otro lado, el Estado tiene la obligación de establecer las base y modalidades de acceso a los servicios de salud tanto en la ley correspondiente, como en los reglamentos que de ella emanan.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión dictaminadora somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud a que emita el Reglamento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 271 de la Ley General de Salud, para regular las intervenciones estéticas y cosméticas, y los establecimientos donde se practiquen.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 8 de julio de 2008.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Antonio Xavier López Adame, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán, Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE SALUD QUE PERMITA A TRAVÉS DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL EL ACCESO EQUITATIVO Y OPORTUNO A LOS FÁRMACOS O MEDICAMENTOS RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN DE LA INFECCIÓN DEL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para su estudio y posterior análisis, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que implante acciones que garanticen el acceso equitativo y oportuno a los fármacos o medicamentos preventivos del virus del papiloma humano, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Los integrantes de esta dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3 o., 43, 44 y 45, y los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el presente dictamen, que se realiza bajo la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la proposición mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de esta comisión.

En el capítulo "Contenido" se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo "Consideraciones", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la proposición en el análisis.

Antecedentes

Con fecha 13 de diciembre del 2007, la diputada Lorena Martínez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que implante acciones que garanticen el acceso equitativo y oportuno a los fármacos o medicamentos preventivos del virus del papiloma humano.

En esa misma fecha, la mesa directiva turnó la citada proposición a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

Contenido

En su exposición de motivos, la diputada Lorena Martínez Rodríguez expone el éxito de los programas de vacunación universal en el país y la necesidad de continuar con él según la transición epidemiológica. Plantea que al existir condiciones institucionales y legales además de compromisos internacionales, esta soberanía debe instar al Ejecutivo federal para instrumentar acciones que garanticen el acceso en específico, a la vacuna del virus del papiloma humano (VPH), ejercitando, en su caso, sus atribuciones para declarar las licencias de utilidad pública que se consideren necesarias.

Consideraciones

Respecto a la vacuna del VPH, el recurso último que plantea la diputada Martínez Rodríguez, de declarar licencias de utilidad pública, requiere primero que el Consejo de Salubridad General hiciera la declaratoria establecida en el artículo 77 de la Ley de Propiedad Industrial.

Consideramos que se trata de un esfuerzo no sólo federal, sino de una medida que se instrumente de forma armonizada con las entidades federativas representadas en el citado consejo, toda vez que, como se reconoce en la última actualización del cuadro básico y catálogo de medicamentos, en su grupo 23, denominado "Vacunas, toxoides, inmunoglobulinas, antitoxinas vacuna contra el virus del papiloma humano", publicado en Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2008; se trata de una vacuna dirigida a niñas, adolescentes y adultas de entre 25 y 9 años, lo que requiere un amplio esfuerzo de comunicación preventiva a nivel nacional y reforzada de forma concomitante en las entidades.

Resulta entonces procedente instar a que sea dicho consejo el que determine la viabilidad de las licencias de utilidad pública o, como lo sugiere la promovente, otras acciones que garanticen la accesibilidad de tal vacuna.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones que les otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se solicita a la Secretaría de Salud que a través del Consejo de Salubridad General se instauren de manera urgente acciones tendentes a coadyuvar en el acceso equitativo y oportuno de los fármacos o medicamentos relacionados con la prevención de la infección del virus del papiloma humano, determinando la viabilidad, en su caso, de la declaración de licencias de utilidad pública.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, María Mercedes Maciel Ortiz, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Martha Rocío Partida Guzmán, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE SALUD A REFORZAR LOS PROGRAMAS CONTRA LA FARMACODEPENDENCIA Y A REVISAR LOS CRITERIOS EMPLEADOS PARA LA DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada para estudio y posterior dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a reforzar los programas contra la farmacodependencia, y a revisar los criterios empleados para distribuir y vender estupefacientes y sustancias psicotrópicas, presentada por el diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN).

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la propuesta con punto de acuerdo mencionado desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo "Antecedentes" consta el trámite del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen del punto de acuerdo y los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones", la comisión dictaminadora presenta los argumentos de valoración que sustentan la aprobación o el rechazo de la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión de la Cámara de Diputados celebrada el 30 de abril de 2008, el diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a reforzar los programas contra la farmacodependencia, y a revisar los criterios empleados para distribuir y vender estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud, para estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La proposición en estudio tiene por objeto exhortar a la Secretaría de Salud del gobierno federal a reforzar, en el ámbito de su competencia, los programas contra la farmacodependencia, y a revisar los criterios de distribución y venta de las sustancias bajo prescripción, para evitar su indebida utilización.

La proposición establece que, pese a que las sustancias psicotrópicas y estupefacientes prescritas por médicos han representado gran utilidad para la sociedad moderna, el abuso también ha significado un grave problema de salud pública. En todo caso, la Ley General de Salud establece que dichas sustancias están sujetas al control de la Secretaría de Salud y que, por tanto, corresponde a dicha autoridad establecer las medidas necesarias para mantener la venta de esas sustancias en el ámbito que la ley permite.

Toda vez que se ha observado un creciente abuso en el consumo de esas sustancias, debido principalmente a la prescripción ilícita de medicamentos bajo control, se hace necesario exhortar a la Secretaría de Salud a revisar los controles de venta y distribución y, a la vez, reforzar los programas para combatir las adicciones a este tipo de sustancias.

III. Consideraciones

La proposición en estudio debe abordarse desde dos aspectos, ya que se establecen dos puntos de acuerdo y tratan de actividades diversas sobre el mismo tema.

En primer lugar, tomamos la exhortación a la Secretaría de Salud a reforzar los programas destinados a combatir la farmacodependencia. En ese punto, nos encontramos con que el abuso de medicamentos, como calmantes, estimulantes y tranquilizantes, constituye un grave problema para la salud de las personas y se ha convertido en un problema de salud pública.

En el ámbito legislativo, vemos que la prevención de la farmacodependencia está regulada en los artículos 191 a 193 de la Ley General de Salud, en los cuales se fija la competencia de la Secretaría de Salud en la materia. El artículo 191 establece las actividades para la prevención de la farmacodependencia, mientras que el 192 señala que la secretaría deberá formular un programa nacional de prevención del problema.

Sin embargo, las cifras relacionadas con la farmacodependencia son preocupantes. En una encuesta realizada por especialistas y publicada en Salud Mental, revista del Instituto Nacional de Psiquiatría, se establece que el uso de sustancias fuera del ámbito de prescripción médica abarca a 10 por ciento de la población, y la proporción llega hasta 13 por ciento para el caso de jóvenes de entre 18 y 29 años de edad.1

La publicación mencionada revela otros datos sobre el problema: mientras que a partir de la década de los setenta el uso de drogas médicas fuera de prescripción fue disminuyendo en forma significativa debido a las restricciones fijadas por los marcos normativos nacionales e internacionales, en 2002 se estableció que el consumo había aumentado hasta en 22 por ciento, y el aumento para el caso de las mujeres era de hasta 50 por ciento. Menciona el estudio que "esta tendencia coincide con las observaciones internacionales: en Estados Unidos hay un incremento importante de consumo de opiáceos y en México el crecimiento mayor se da en los tranquilizantes, especialmente el Flunitrazepam".2

En apoyo de lo establecido por el diputado proponente, el estudio de la revista especializada concluye con la siguiente recomendación: "Los datos de este estudio prueban la hipótesis del mayor riesgo al consumo de sustancias a que está expuesta la población joven. También apuntan a la necesidad de incrementar las acciones para contrarrestar el efecto negativo de este fenómeno sobre la salud de los jóvenes y la sociedad en general. Los datos señalan el riesgo de un incremento en la necesidad de tratamiento para la conducta adictiva y también la aparición de problemas sociales y de salud derivados de esta práctica a edades más jóvenes y, por tanto, la necesidad de reforzar las medidas de intervención preventiva, curativa y de reinserción social".3

Respecto al segundo punto de acuerdo de la propuesta, sobre la revisión por la Secretaría de Salud de los criterios empleados para la distribución y venta de estupefacientes y sustancias psicotrópicas a fin de evitar el uso no prescrito, debe tomarse este factor como la principal herramienta para combatir la farmacodependencia.

Nos remitimos a lo citado por el proponente sobre la encuesta nacional de las adicciones de 2002, en la que se señala que la obtención ilícita de medicamentos bajo prescripción se debe principalmente a una prescripción indebida por médicos y a la venta ilícita efectuada por las farmacias.

El abuso de este tipo de sustancias no ha sido abordado con la debida atención en el país. Éste es un problema de carácter internacional, y autoridades de otros países ya han centrado sus energías en combatirlo. Así, por ejemplo, la organización The Partnership for a Drug-Free America antes que nada ataca "el mito de que drogarse con medicinas con y sin receta médica es menos peligroso que drogarse con las drogas ilícitas que se venden en la calle".4

Desafortunadamente, tanto en México como en otros países, estos medicamentos han adquirido el estatus de "drogas recreativas", por la gran variedad de efectos que las asemejan a las drogas ilícitas. Así, en Estados Unidos 1 de cada 5 jóvenes ha consumido un medicamento opiáceo para fines recreativos; 1 de cada 10 jóvenes se ha drogado con Ritalín, un estimulante; y 1 de cada 11 jóvenes se ha drogado con algunos jarabes contra la tos, que en dosis altas poseen propiedades alucinógenas. Debemos considerar que en México estos usos también se han vuelto populares, por lo que no habrá que quitar el dedo del renglón.

Ahora bien, hay que puntualizar que la Ley General de Salud establece una regulación específica para estos asuntos, concretamente en los artículos 193, 226, 227, 234, 240 a 243, 245 a 252, 260, 261, 420 y 421. Esta regulación se desarrolla también en el Reglamento de Insumos para la Salud, concretamente en el Título Segundo. Así, esta problemática cuenta con una adecuada regulación para hacerle frente. Sin embargo, debido a la poca atención que en el país ha recibido el tráfico ilícito de medicamentos bajo prescripción, la aplicación de estas normas ha sido, como menciona el proponente, laxa y poco rigurosa.

Este exhorto a la Secretaría de Salud va encaminado a impedir las conductas descritas por el proponente: "la falsificación de recetarios; el robo de éstos; la prescripción inducida de estos medicamentos; la falta de rigurosidad en los libros de registro de las farmacias…" A esto habría que sumar la venta de dichos medicamentos por Internet, que ha afectado gravemente la salud pública de nuestro vecino del norte y que ya comienza a hacer estragos en el país.

No debemos omitir tampoco un problema señalado en las consideraciones del proponente: debido a la falta de aplicación en México de las normas en la materia, muchos estadounidenses cruzan la frontera con objeto de adquirir estos medicamentos para poder consumirlos o venderlos en su país. Las autoridades sanitarias deben poner especial atención a este problema, uno de los tantos que han contribuido al ambiente de ilegalidad que se respira en la zona fronteriza mexicana.

Finalmente, habrá que aclarar que este tema es de gran actualidad a escala mundial. Su prioridad se reflejó en la sexagésima Asamblea Mundial de la Salud, máximo órgano de decisión en la materia, en la cual se adoptó la Resolución sobre el Uso Racional de Medicamentos, que insta a los Estados miembros a adoptar las acciones que a continuación reproducimos, en añadidura de la proposición en análisis:

1. A que inviertan suficiente en recursos humanos y aporten los fondos necesarios para reforzar la capacidad de las instituciones, a fin de garantizar un uso más apropiado de los medicamentos en los sectores público y privado;

2. A que estudien la posibilidad de establecer o reforzar, según proceda, un organismo nacional de reglamentación farmacéutica y un programa nacional completo u órgano multidisciplinario, con participación de la sociedad civil y de órganos profesionales, a fin de supervisar y promover el uso racional de los medicamentos;

3. A que estudien la posibilidad de impulsar, reforzar o instaurar, según proceda, la aplicación de una lista de medicamentos esenciales al conjunto de prestaciones que ofrecen las cajas de seguro existentes o nuevas;

4. A que desarrollen y refuercen los programas de formación existentes sobre el uso racional de los medicamentos y se aseguren de que son tenidos en cuenta en los planes de estudios de todos los profesionales de la salud y estudiantes de medicina, incluida la enseñanza continua, cuando proceda, y a que promuevan programas de educación pública sobre el uso racional de los medicamentos;

5. A que promulguen nuevos textos legislativos, o los hagan cumplir cuando ya existan, que prohíban la promoción inexacta, equívoca o no ética de medicamentos, a que vigilen la promoción de medicamentos y a que elaboren y apliquen programas para ofrecer información independiente y no promocional sobre los medicamentos;

6. A que formulen y pongan en práctica políticas y programas nacionales para mejorar el uso de los medicamentos, en particular directrices clínicas y listas de medicamentos esenciales, según proceda, haciendo hincapié en intervenciones multifacéticas dirigidas a los sectores sanitarios públicos y privados, con participación de los dispensadores y de los consumidores;

7. A que consideren la posibilidad de crear, o reforzar cuando sea el caso, la función de los comités farmacéuticos y terapéuticos hospitalarios para promover el uso racional de los medicamentos; y

8. A que amplíen a todo el territorio nacional las intervenciones sostenibles que hayan tenido éxito a escala local,

Por lo expuesto, la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorgan los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente

Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud a reforzar los programas nacionales contra la farmacodependencia.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Salud a revisar los criterios empleados para la distribución y venta de estupefacientes y sustancias psicotrópicas a fin de evitar el uso no prescrito.

Notas
1. Clara Fleiz y otros, "Uso de alcohol, tabaco y drogas en población mexicana, un estudio de cohortes", en Salud Mental, volumen 30, número 5, septiembre-octubre de 2007, páginas 63-73.
2. Op. cit., página 71.
3. Ídem.
4. www.drugfree.org.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, María Mercedes Maciel Ortiz, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Martha Rocío Partida Guzmán, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A EMITIR CON LA MAYOR BREVEDAD EL REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS Y ESTABLECER LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo:

Para exhortar al Ejecutivo Federal para que expida el Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y establecer una Comisión Intersecretarial en esa materia.

ANTECEDENTES

En sesión celebrada por la Comisión Permanente en fecha 21 de octubre de 2008, fue presentada la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal para que expida el Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y establecer una Comisión Intersecretarial en esa materia, presentada por la Diputada Holly Matus Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Comisión Permanente turnó dicha Proposición a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente.

CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO

Refiere la promovente que el Congreso de la Unión aprobó el decreto que expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, que reforma y adiciona la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales, y que reforma, adiciona y deroga el Código Penal Federal, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007, y entró en vigor al día siguiente.

Señala que el objeto de la citada Ley es la prevención y sanción de la trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas de estas conductas, con la finalidad de garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas, residentes o trasladadas al territorio nacional, así como a las personas mexicanas en el exterior.

Expresa la Diputada que aunque la emisión de la Ley de Trata es un paso significativo en el combate a este delito, no se traduce en acciones concretas, debido a que la Ley aún no cuenta con mecanismos operativos para su ejecución. La Ley en comento señala que las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, llevarán a cabo o colaborarán en la realización de programas permanentes para prevenir este delito, sin embargo estos aún no se producen, debido a que no se ha emitido el Reglamento respectivo.

De conformidad con el artículo 10 de la Ley, indica la Diputada que aún no se ha designado a los integrantes de la Comisión Intersecretarial, que coordinará las acciones de sus miembros, para elaborar y poner en práctica el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, el cual deberá incluir, cuando menos, las políticas públicas en materia de prevención y sanción de la trata de personas, así como la protección y atención a las víctimas del delito. El Ejecutivo Federal también debe designar a quien presidirá dicha Comisión, la cual debe, asimismo, elaborar su reglamento interno y designar a su secretario técnico.

La importancia de esta Comisión Intersecretarial se encuentra en el artículo 12 de la Ley, el cual prevé sus obligaciones en materia de prevención y sanción del delito de trata de personas. Debido a estas omisiones, tampoco se ha puesto en marcha el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; esto es, a casi un año de la emisión de la Ley, no ha habido avances en este rubro.

CONSIDERACIONES

La Comisión realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

La trata de personas es una de las violaciones más graves a los derechos humanos, es considerada un delito que atenta contra la dignidad del ser humano y su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Esta modalidad de esclavitud moderna sacude la conciencia de todos los países, incluido México, que además se ha comprometido a nivel internacional en el combate frontal a la trata de personas, a través de la firma de diversos instrumentos internacionales en la materia, tales como la Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores, la Convención Internacional relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, la Convención sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, la Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Por ello, el Congreso de la Unión realizó un esfuerzo conjunto en el que participaron todos los grupos parlamentarios, y aprobó una Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007.

Esta Comisión participó en el proceso de dictaminación de dicha Ley, y entre otros aspectos, pueden destacarse la inclusión de un tipo penal claro y protector, que cumple además con los estándares de los instrumentos internacionales en la materia, así como la creación de una Comisión Intersecretarial, encargada de coordinar las acciones tendientes al combate de la trata de personas y que entre su atribuciones, está la de elaborar el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, que incluya las políticas públicas en materia de prevención y sanción, así como la protección y atención a las víctimas del delito.

El Artículo Segundo Transitorio del decreto señaló 120 días para que el Ejecutivo expidiera el Reglamento de la Ley. El 27 de marzo de 2008 se venció. Asimismo, no ha sido creada la Comisión Intersecretarial y, en consecuencia, no existe el Programa Nacional Para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

Asimismo, debe destacarse que los integrantes de esta Comisión continuamos trabajando en el perfeccionamiento del marco jurídico, prueba de ello son las reformas aprobadas en nuestra 15ª reunión ordinaria al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley de Extradición Internacional, en las que entre otros supuestos, se incorporó como delito el consumo de la trata.

Sin embargo, hace falta la acción decidida y coordinada del Poder Ejecutivo, que hasta el momento, no ha hecho su parte, pese a las disposiciones transitorias contenidas en la multicitada Ley; es urgente que el trabajo legislativo realizado hasta este momento se vea materializado, y que los Poderes de la Unión luchemos conjuntamente para combatir este mal que daña a nuestra sociedad.

Por todo lo anterior, esta Comisión de Justicia

Acuerda

Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a emitir a la mayor brevedad el Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y a establecer la Comisión Intersecretarial.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1º de diciembre de 2008.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LAS SECRETARÍAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Y DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A CONCLUIR LAS INVESTIGACIONES INICIADAS SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL CENTRO SCT VERACRUZ

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de esta honorable Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el siguiente dictamen sobre la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a remover al director general y al subdirector de Obras del Centro SCT Veracruz.

Antecedentes

La proposición que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2480-II, el jueves 9 de abril de 2008, y presentada el mismo día por el diputado Santiago López Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública.

Recibida en la comisión, y una vez sometida la proposición a estudio y análisis, se preparó un proyecto de dictamen en sentido favorable, que fue sometido a la consideración y discusión del pleno de la comisión, que lo aprobó en la sesión de fecha 16 de abril de 2008.

Contenido de la proposición

I. Señala el promovente de la proposición a estudio, que se documentó una denuncia de hechos ante la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y la Auditoría Superior de la Federación, en la que se presentaron irregularidades en las licitaciones así como en la construcción de las obras carreteras. Asimismo, que se informó a la Contraloría Interna de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de la duplicidad de pago que se venía haciendo por parte de la secretaría en los trabajos de reconstrucción y conservación rutinaria anual correspondientes al Centro SCT Veracruz.

II. Además, acorde con el diputado proponente, se presentó ante la Contraloría Interna de la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como a la Secretaría de la Función Pública, la documentación comprobatoria de dicha duplicidad de pagos, y a pesar de haberse informado de estos ilícitos en tiempo y forma a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, y haber comprobado la existencia de duplicidad de pagos, así como la reducción en los volúmenes de los conceptos de obra establecidos originalmente en los contratos y que por otra parte fueron estimados en su totalidad a las empresas contratistas, desde el pasado mes de noviembre, fecha en que se comprobaron físicamente los ilícitos señalados, hasta el día de hoy, no hay una respuesta a la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por parte de la autoridades correspondientes.

III. Estima el proponente que, en virtud de las diversas violaciones a disposiciones de la administración pública y por haber incurrido en presuntas irregularidades, es de exigirse la destitución del director general y del subdirector de Obras del Centro SCT Veracruz y proceder a fincar las responsabilidades que corresponda.

Consideraciones

Primera. Que, partiendo de estos antecedentes, los legisladores integrantes de esta comisión señalamos que la administración pública debe regirse siempre por la exigencia de la más alta eficiencia y transparencia y por la rigurosa observancia de las disposiciones normativas aplicables.

Segunda. Que los suscritos, integrantes de la Comisión de la Función Pública, estimamos procedente puntualizar la propuesta contenida en el punto de acuerdo de mérito, que solicita al Ejecutivo federal la destitución del director general y del subdirector de Obras del Centro SCT Veracruz, por haber incurrido en presuntas irregularidades graves que demeritan el patrimonio de esa institución y que como consecuencia de éstas, se aplique la ley.

Tercera. Sin prejuzgar, consideramos que es necesario que la autoridad investigue todo acto presuntamente irregular, y se proceda al deslinde de responsabilidades y a la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.

Cuarta. Que, en el caso de mérito, los legisladores integrantes de esta comisión consideramos necesario que antes de aplicar una sanción, la autoridad correspondiente finalice una investigación completa, cuyas conclusiones eventualmente permitirían señalar responsabilidad de los funcionarios aludidos o, incluso, de otras personas.

Quinta. Esta Soberanía estará atenta al cumplimiento cabal de dicho resolutivo.

En virtud de lo anterior, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública de la LX Legislatura sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

Dictamen

Primero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a concluir las investigaciones que se han iniciado sobre presuntas irregularidades en el Centro SCT Veracruz.

Segundo. Asimismo, esta soberanía manifiesta su determinación de dar puntual seguimiento a las conclusiones que permitan el deslinde de responsabilidades y la aplicación de las sanciones que correspondan a los funcionarios del Centro SCT Veracruz que, en su caso, hubiesen incurrido en faltas a la ley y a la normatividad aplicables.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 16 de abril de 2008.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez, Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), René Lezama Aradillas, Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante, María de Jesús Martínez Díaz, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras, Arturo Flores Grande (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica), Alan Notholt Guerrero, Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdés Chávez, María del Carmen Fernández Ugarte, Carlos Altamirano Toledo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA SEMARNAT QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL NÚMERO DE LICENCIAS DE CAZA DEPORTIVA EXPEDIDAS EN 2007 Y 2008

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de la honorable Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 numerales 1 y 2, fracción XVIII, y 45 numeral 6, incisos e) y f); y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87 y 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el siguiente: Dictamen sobre la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de la Función Pública, información relativa a la legitimidad del trámite de licencias de caza deportiva que otorga la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Antecedentes

I. La proposición que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2607-IV, el martes 7 de octubre del 2008, y presentada ese día por la diputada Beatriz Manrique Guevara, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

II. En esa fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública.

III. Recibida en la Comisión de la Función Pública, y una vez sometida la proposición a estudio y análisis, se preparó un proyecto de dictamen en sentido positivo, que fue sometido a la consideración y discusión del pleno de dicha comisión, que lo aprobó en la sesión celebrada el día 9 de diciembre del 2008, por 16 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Análisis de la proposición

La diputada proponente señala que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), es la dependencia encargada de autorizar los trámites de gestión para el aprovechamiento, la conservación y el control de los recursos naturales del país.

Que cuenta con 146 trámites, según el Registro Federal de Trámites y Servicios del Gobierno Federal de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer).

Que uno de los trámites registrados ante la Cofemer por la citada dependencia es el de "licencias de caza deportiva" identificado con el número Semarnat 08-044.

Que este registro cuenta con cuatro modalidades reconocidas: anual, indefinida, reposición o renovación anual y reposición indefinida.

Que en las cuatro modalidades, se indica en el apartado de "efectos que tendría la eliminación del trámite", que no se tendría control sobre los usuarios que realizan el aprovechamiento sustentable de las especies silvestres de interés cinegético, con lo que se correría el riesgo de que fueran aprovechados de manera irracional y no se contribuiría a su conservación y la de su hábitat, así como tampoco habría derrama económica ni generación de empleos.

Que en la página de la Cofemer se indica que el fundamento jurídico que da origen al trámite es el artículo 96, segundo párrafo, de la Ley General de Vida Silvestre, así como los artículos 116 y 117 de su Reglamento.

Que en el registro se indica que el monto que debe pagar el usuario es de $ 375.00 pesos, de acuerdo con el artículo 194 F-1, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos por concepto de licencia de caza deportiva, pero que sin embargo, la Ley de Derechos no considera en ningún momento el pago por licencia indefinida.

Que al incluir la Semarnat el trámite de licencia de caza "modalidad indefinida", se desvirtúa la licencia de caza de expedición anual que durante más de cuatro años estuvo vigente, ya que con ésta se tenía un control de los usuarios que realizaban el aprovechamiento de vida silvestre, renovando dicha licencia anualmente.

Que según la información que se encuentra en la página de transparencia, la Semarnat tiene un registro de 4 mil 929 licencias de caza deportiva, de las cuales 47 fueron otorgadas con la modalidad "indefinida", sin embargo, se desconoce si estas licencias fueron expedidas en el año del 2007 o del 2008, por lo cual no se tiene una cifra real de licencias de caza emitidas durante el presente año en sus respectivas modalidades.

Consideraciones

Primera. Que, partiendo de estos antecedentes, los legisladores integrantes de esta Comisión señalan que el desarrollo sustentable es un aspecto fundamental para lograr un equilibrio entre el crecimiento económico, la equidad social y la protección ambiental.

Segunda. Que el fin de la propuesta que se dictamina es solicitarle a la Secretaría de la Función Pública realice un análisis de la legitimidad del trámite de licencias de caza deportiva en sus modalidades de indefinida y de reposición indefinida, además de que se realice una auditoría a la Dirección General de Vida Silvestre para determinar si la expedición de este tipo de licencias fue conforme a derecho.

Tercera. La comisión que suscribe estima oportuno replantear la propuesta de mérito para solicitarle solicitar a la autoridad competente un informe sobre el número de Licencias de Caza Deportiva que han sido expedidas, las que se encuentran vigentes y sus modalidades.

Cuarta. Es conveniente destacar que el artículo 96 párrafo segundo de la Ley General de Vida Silvestre establece la figura de la licencia de caza deportiva, el cual se transcribe para su mejor comprensión:

"Artículo 96. Los residentes en el extranjero que deseen realizar este tipo de aprovechamiento de vida silvestre, deberán contratar a un prestador de servicios de aprovechamiento registrado, quien fungirá para estos efectos como responsable para la conservación de la vida silvestre y su hábitat. Para estos efectos, los titulares de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre se considerarán prestadores de servicios registrados.

Las personas que realicen caza deportiva sin contratar a un prestador de servicios de aprovechamiento, deberán portar una licencia otorgada previo cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Los prestadores de servicios de aprovechamiento deberán contar con una licencia para la prestación de servicios relacionados con la caza deportiva, otorgada previo cumplimiento de las disposiciones vigentes".

Quinta. Asimismo, los artículos 117, 118, 119 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, establecen en esta materia lo siguiente: "Artículo 117. Para llevar a cabo actividades de aprovechamiento mediante la caza deportiva sin ir acompañado de un prestador de servicios autorizado, se deberá contar con una licencia de caza deportiva, la cual se podrá utilizar, previo consentimiento de los propietarios o legítimos poseedores de los predios, para cazar ejemplares autorizados mediante tasas de aprovechamiento correspondientes a dichos predios para cada especie, de acuerdo al plan de manejo y en la temporalidad señalada en la autorización.

Artículo 118. Las licencias de caza deportiva que expida la Secretaria podrán ser anuales o indefinidas. Los interesados en obtener una licencia de caza deportiva anual deberán presentar a la Secretaría, a más tardar 15 días hábiles antes de que inicie la temporada de aprovechamiento, una solicitud en la que señale la siguiente información:

I. Nacionalidad del solicitante;
II. Calidad migratoria; y
III. Temporalidad por la que se solicita la licencia.

A la solicitud se anexarán los siguientes documentos:

a. Comprobante de domicilio; y
b. En caso de extranjeros, documentación que acredite la residencia en el territorio nacional.

Para obtener una licencia de caza deportiva indefinida, se deberá presentar, además de los documentos señalados en el presente artículo, la constancia de aprobación de la evaluación en materia de la Ley y la caza responsable que aplique la Secretaría o las personas con las que ésta celebre convenios de concertación para ello o, en su caso, la constancia donde acredite haber tomado el curso de caza por una institución reconocida.

La secretaría expedirá las licencias de caza deportiva dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud correspondiente.

Artículo 119. Los titulares de licencias de caza deportiva podrán solicitar su reposición cumpliendo con lo establecido en el artículo que antecede cuando éstas pierdan su vigencia o cuando hayan sido robadas o extraviadas.

La secretaría expedirá la reposición de licencia dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes."

Sexta. Como se puede apreciar, el otorgamiento de las licencias de caza deportiva por parte de la Semarnat se encuentra ajustada a derecho, pues los artículos ya citados de la Ley General de Vida Silvestre y de su Reglamento prevén estas autorizaciones en diversas modalidades, respecto de las cuales la Ley Federal de Derechos no hace ninguna distinción en su cobro, es decir, efectivamente, como lo sostiene la proponente, se paga el mismo derecho por una licencia anual que por una indefinida, de ahí que no exista en este caso irregularidad alguna al respecto, pues de acuerdo con el principio general de derecho que establece que en donde la ley no distingue no se tiene porque distinguir, es el motivo por el que los interesados (solicitantes), hacen el pago por un mismo importe, por las modalidades en que se expide la licencia de caza deportiva.

Séptima. Sin embargo, de acuerdo con el bien jurídico que se tutela al expedirse la licencia de caza deportiva y que la propia Cofemer reconoce que la eliminación del trámite de ésta traería como consecuencia que no existiera un control de los usuarios además de un uso irracional de esta actividad, se considera oportuno solicitarle a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales que informe a esa soberanía sobre el número de licencias de caza deportiva que tiene registradas, sus modalidades, así como los criterios en los que se basa para expedirlas.

De esta manera, una vez que esta representación popular cuente con esta información, estará en posibilidades de pronunciarse sobre si la actuación de la autoridad competente se encuentra o no ajustada a derecho y tomar como consecuencia de esa determinación las medidas o acciones que resulten sean necesarias.

Octava. Por lo tanto, la propuesta de mérito es de aprobarse con los cambios propuestos por esta dictaminadora, pues no se encontraron elementos que permitan presumir una actuación irregular de la autoridad ambiental por las consideraciones antes señaladas.

Novena. Esta soberanía estará atenta al cabal cumplimiento que la autoridad exhortada le de al resolutivo de este instrumento legislativo.

En virtud de los motivos expuestos en las consideraciones anteriores, la Comisión de la Función Pública, con base en las atribuciones legales y reglamentarias con las que cuenta, pone a su consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales informe a esta soberanía sobre el número de licencias de caza deportiva que tiene registradas, su vigencia, sus modalidades, cuantas fueron expedidas en el año del 2007 y cuantas han sido expedidas durante el 2008, así como los criterios en los que se basa para su expedición.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Lariza Montiel Luis (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo, Jesús Arredondo Velázquez, Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante, José de la Torre Sánchez (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro, Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte, Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos (rúbrica), Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdez Chávez.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL DIRECTOR GENERAL DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE LOS TRABAJOS QUE ADMINISTRADORA GUTSA, SA DE CV, REALIZÓ EN LA TERMINAL 2 DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de esta honorable Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, y 45 numeral 6, incisos e) y f); y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87 y 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a su consideración el siguiente dictamen sobre la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al director general de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, un informe detallado de los trabajos que Administradora Gutsa, SA de CV, realizó en la terminal 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, así como copia certificada de los contratos firmados entre dicha empresa y Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Antecedentes

I. La proposición que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2470-IV, el martes 25 de marzo de 2008 y presentada el 30 de abril de 2008 por el Diputado Pablo Trejo Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

II. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública.

III. Recibida en la Comisión de la Función Pública, y una vez sometida la proposición a estudio y análisis, se preparó un proyecto de dictamen en sentido positivo, que fue sometido a la consideración y discusión del pleno de dicha comisión, que lo aprobó en la sesión celebrada el día 9 de diciembre del 2008, por 16 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Análisis de la proposición

El diputado proponente señala que la Terminal 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México comenzó sus operaciones en octubre del 2007.

Que de acuerdo con las observaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación y señaladas en el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2005, existen empresas particulares que no cumplieron en tiempo y forma con lo estipulado en los contratos firmados con Aeropuertos y Servicios Auxiliares, entre ellas, la empresa Administradora Gutsa, SA de CV.

Que en el caso del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2005, la Auditoría Superior de la Federación refiere que el contrato de obra pública número 311-O5-OF01-1O del 7 de noviembre del 2005, tuvo por objeto realizar los trabajos de suministro, habilitación y montaje de estructura metálica de los edificios: dedo norte, dedo sur, edificio Terminal y patio-hotel de la Terminal 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Que dicho contrato fue adjudicado mediante la licitación pública internacional el pasado 7 de octubre del 2005, por conducto de la Gerencia de Administración de Proyectos a la Administradora Gutsa, SA de CV, por un importe de 597 millones 452 mil 380 pesos y un periodo de ejecución de 304 días, que posteriormente fue reprogramado.

Que en dicho contrato se estipulaban diversas actividades que debía realizar la empresa, sin embargo, la Auditoría Superior de la Federación constató que desde el inicio de la obra hasta la fecha en que se realizaron los recorridos de la misma, y mediante la revisión de los registros de hallazgos realizados por la empresa CAPSA, la empresa contratista no realizó un adecuado manejo de los residuos peligrosos, en su almacenamiento, transporte y disposición final de los mismos, ni llevó a cabo el etiquetado de los contenedores y recipientes que contienen los residuos peligrosos.

Que la Auditoría Superior de la Federación informó que desde el inicio de la obra, la empresa Gutsa no dispuso de sistemas de extinción contra incendios, ni señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los residuos peligrosos, en contravención de lo establecido en diversos artículos del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos y de las normas oficiales mexicanas números NOM-052-SEMARNAT-2005 y NOM-003-SCT/2000, más otras normas emitidas por la Semarnat.

Que adicionalmente la empresa Gutsa no efectuó el mantenimiento preventivo periódico de todos los vehículos y maquinaria utilizada durante la construcción de la Terminal 2, según se constató con los hallazgos realizados por la empresa CAPSA, violando de esta forma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Que por lo tanto, la empresa contratista incurrió en diversas omisiones en el cumplimiento de dicho contrato, que sin duda pone en riego la seguridad de los usuarios del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Consideraciones

Primera. Que, partiendo de estos antecedentes, los legisladores integrantes de esta comisión estiman que las empresas que contratan con el gobierno deben cumplir no sólo las obligaciones que se pactan en los contratos administrativos que suscriben con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sino además con las disposiciones legales a las que se encuentran sujetas en virtud de las actividades que realizan.

Segunda. Que el fin de la propuesta materia del presente dictamen es solicitar al director general de Aeropuertos y Servicios Auxiliares un informe detallado de los trabajos que la empresa Administradora Gutsa, SA de CV, realizó en la Terminal 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, así como copia certificada de los contratos firmados entre dicha empresa y Aeropuertos y Servicios Auxiliares, toda vez que el proponente expone ciertas situaciones que a su parecer son irregularidades que no deben pasarse por alto.

Tercera. En la especie se comenta que la empresa Administradora Gutsa, SA de CV, que obtuvo el contrato para realizar determinadas obras en la Terminal 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, cometió diversas anomalías en materia de residuos peligrosos, contraviniendo con su actuación y omisión diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, además de diversas Normas Oficiales Mexicanas, siendo que estas anomalías quedaron documentadas por la Auditoría Superior de la Federación con motivo de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al año del 2005.

Cuarta. Ante estas manifestaciones, los integrantes de la comisión que suscribe estiman oportuno aprobar la proposición en cuestión, pues se considera necesario conocer los detalles del procedimiento administrativo de contratación que se efectuó entre la Dirección General de Aeropuertos y Servicios Auxiliares y la empresa Administradora Gutsa, SA de CV, ya que ante las irregularidades observadas, esta Soberanía considera necesario que la autoridad en mención envíe un informe detallado en el que no sólo se incluyan los montos y tiempos de ejecución de las obras realizadas, sino también si se detectó alguna irregularidad por parte de la empresa contratista.

Quinta. Por otra parte, no se estima oportuno solicitarle a dicha autoridad copias certificadas de los contratos administrativos celebrados con motivo de las obras relativas a la Terminal 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, pues con el informe que envíe la Dirección General de Aeropuertos y Servicios Auxiliares queda solventada la petición del proponente, ya que en éste deben quedar precisados los datos de los contratos a los que se ha hecho mención.

Lo anterior se considera así, en virtud de que el proponente manifiesta que las irregularidades versan sobre incumplimientos a disposiciones legales en materia ambiental y a diversas normas oficiales mexicanas, no a las cláusulas estipuladas en los contratos administrativos que pide, de ahí que sólo se le solicite a la citada autoridad que los detalles relevantes de los contratos suscritos entre las partes interesadas estén incluidos en el informe que por esta vía se solicita.

Sexta. Esta soberanía estará atenta al cabal cumplimiento que la autoridad exhortada le dé al resolutivo de este instrumento legislativo.

En virtud de los motivos expuestos en las consideraciones anteriores, esta Comisión de la Función Pública, con base en las atribuciones legales y reglamentarias con las que cuenta, pone a su consideración el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Director General de Aeropuertos y Servicios Auxiliares informe a esta Soberanía sobre los trabajos que la empresa Administradora Gutsa, SA de CV, realizó en la Terminal 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en el que se establezca los montos asignados, tiempos de ejecución de las obras realizadas, así como las irregularidades que en su caso haya observado con motivo de la ejecución de las mismas por parte de la empresa contratista.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín González Roaro (rúbrica), presidente; Lariza Montiel Luis (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo, Jesús Arredondo Velázquez, Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante, José de la Torre Sánchez (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro, Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte, Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoso (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdés Chávez.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDADES QUE SE HAYAN INICIADO CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de esta Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, y 45, numeral 6, incisos e) y f); y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87 y 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el siguiente: dictamen sobre la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de la Función Pública que inicie una investigación por la adjudicación irregular de la licitación pública 00017001-020-08.

Antecedentes

I. La proposición que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2591, el viernes 12 de septiembre del 2008, y presentada ante la Comisión Permanente el 11 de junio del 2008 por la diputada Sonia Nohelia Ibarra Fránquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

II. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente la turnó a la Tercera Comisión de la Comisión Permanente.

III. El 9 de septiembre del 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turno para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública, con el número de expediente 4424.

IV. Recibida en la Comisión de la Función Pública, y una vez sometida a estudio y análisis, se preparó un proyecto de dictamen en sentido positivo, el cual fue sometido a la consideración y discusión del pleno de dicha Comisión, que lo aprobó en la sesión celebrada el 9 de diciembre de 2008, con 16 votos a favor, 0 en contra, y 0 abstenciones.

Análisis de la proposición

Señala la diputada proponente como antecedentes, que el 22 de abril de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria 010 de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Procuraduría General de la República, en la cual se emitió la segunda convocatoria de la licitación pública internacional abierta número 00017001-019-08 y la licitación pública nacional número 00017001-020-08.

Que de ésta última licitación se desprendieron dos partidas:

La partida 1. Su objeto consiste en la implementación de una plataforma tecnológica de servicios (PTS), mediante la renta de equipo de cómputo. La licitación se declaró desierta dado que ninguna de las propuestas presentadas cumplía técnicamente lo señalado en las bases, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, según consta en el fallo emitido el 30 de mayo del 2008.

La partida 2. Su objeto consistía en vigilar la operación del equipo rentado de cómputo de la partida 1, a través del Centro Institucional de Gestión de Servicios. Esta licitación fue adjudicada irregularmente a la empresa Hewlett-Packard, S de RL de CV con un mínimo de 71 millones 500 mil pesos, y un máximo de 178 millones 750 mil pesos, por un periodo de contratación de 5 años, que va del 2008 al 2012.

Que la irregularidad encontrada en la adjudicación a la partida 2 de la licitación pública nacional, consiste en que la empresa ganadora participó en la elaboración de las bases, según consta en las propiedades del archivo electrónico del sistema de compras gubernamentales (Compranet), donde Anam es acreditado como el autor del documento, y Hewlett-Packard como la organización; y que en el caso de las propiedades del archivo que contiene el formato de preguntas tiene registrado como autor a Armín Herrera R., siendo Hewlett-Packard, una de las empresas que participó en la licitación, acreditada como organización.

Que esta situación contraviene lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ya que la dependencia o entidad debió abstenerse de recibir la propuesta o celebrar contrato alguno con estas personas.

Que a fin de verificar la exoneración de la PGR en este caso, se procedió a verificar las propiedades del archivo de las bases de la licitación pública internacional abierta número 00017001-019-08 en Compranet, que apareció publicada en el Diario Oficial de la Federación en la misma convocatoria del 22 de abril, y al encontrar que en este caso el título y la organización del archivo es PGR y Jorge es el autor, se acredita que la elaboración de las bases y el formato de preguntas se dio por parte de una empresa que participaría ventajosamente en la licitación pública nacional, que adicionalmente no ofertó el precio más bajo, violentando con ello la normatividad vigente, puesto que la mejor propuesta económica para el Centro Institucional de Gestión de Servicios, la presentó la empresa Globalcomext, SA de CV que ofrecía un descuento de alrededor de 38 por ciento sobre los 71.5 millones de pesos del pago inicial; es decir, 26.2 millones menos que Hewlett-Packard, seguida por la empresa Axtel SA de CV con un descuento de 14 por ciento.

Que el 18 de junio del 2008 la Procuraduría General de la República informó que había solicitado la intervención del órgano interno de control y que había suspendido todos los actos que se derivan de esta licitación, incluso la firma del contrato con la empresa ganadora, mientras concluya la investigación.

Por lo tanto, la diputada proponente considera pertinente solicitar la intervención directa de la Secretaría de la Función Pública para que efectúe una investigación al respecto.

Consideraciones

Primera. El párrafo primero del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que dispongan la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Asimismo, el tercer párrafo del artículo en cita establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que, libremente, se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Segunda. El artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que las disposiciones de esa ley son de orden público y tienen por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen, entre otros, la Procuraduría General de la República; por lo cual ésta queda sujeta a los procedimientos que establece la ley para adquirir bienes muebles o solicitar servicios.

Tercera. Las dependencias y entidades de la Administración Pública federal, incluyendo a la Procuraduría General de la República, deben cumplir con las disposiciones que establece el artículo 134 Constitucional en materia de contratación con particulares, siendo para ello la regla general la licitación pública, y sólo en casos de excepción se acepta el procedimiento de invitación restringida o la adjudicación directa, por lo que en caso de que los servidores públicos con motivo de estos procedimientos administrativos de contratación cometan irregularidades son sujetos de responsabilidad administrativa.

Cuarta. En el caso a estudio, la diputada proponente expone su preocupación respecto al procedimiento de contratación que tiene relación con la convocatoria 010 emitida por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Procuraduría General de la República, misma que fue publicada el martes 22 de abril de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, en la cual se dio a conocer la licitación pública nacional número 00017001-020-08.

Esta licitación de carácter nacional se refiere a dos partidas. La señalada con el número 1, que su objeto consistía en la implementación de una plataforma tecnológica de servicios (PTS) mediante la renta de equipo de cómputo. En este caso la licitación se declaró desierta dado que ninguna de las propuestas presentadas cumplía técnicamente con lo señalado en las bases, que según expresa la diputada, consta en el fallo emitido el 30 de mayo del 2008.

En cambio, la partida señalada con el número 2, cuyo objeto consistía en vigilar la operación del equipo rentado de cómputo de la partida 1 a través del Centro Institucional de Gestión de Servicios si fue adjudicada a la empresa Hewlett-Packard, S de RL de CV (los montos y periodos se encuentran precisados en el apartado de análisis de la presente proposición), pero manifiesta que la adjudicación fue de manera irregular, toda vez que la empresa ganadora participó en la elaboración de las bases, según consta en las propiedades del archivo electrónico del Sistema de Compras Gubernamentales Compranet, donde Anam es acreditado como el autor del documento y Hewlett-Packard como la organización; siendo que esta empresa participó en la licitación.

Quinta. Cabe precisar que la fracción VIII del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que es la disposición legal que precisa la diputada fue vulnerada, establece en la parte que interesa lo siguiente:

Artículo 50. Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta ley, con las personas siguientes:

VIII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar;

El precepto transcrito establece una clara y expresa prohibición para recibir propuestas por parte de las dependencias y entidades cuando se actualice el supuesto que dicha fracción señala, por lo que si la diputada Ibarra Fránquez establece en el texto de su propuesta que la empresa a la que se le adjudicó la partida 2 de la licitación pública nacional participó en la elaboración de las bases, se presume, a juicio de ésta, la existencia de irregularidades por parte del área contratante.

Sexta. Al respecto, en la proposición se establece que el 18 de junio de 2008 la Procuraduría General de la República informó que había solicitado la intervención del órgano interno de control, y que como consecuencia de ello suspendió todos los actos que se derivan de esta licitación, incluso la firma del contrato con la empresa ganadora, hasta que no concluyeran las investigaciones ordenadas.

Séptima. Bajo estas consideraciones, los integrantes de la Comisión de la Función Pública estiman que debe aprobarse la propuesta de mérito para solicitarle al órgano interno de control de la Procuraduría General de la República, por conducto de la Secretaría de la Función Pública, que informe a esta soberanía sobre los resultados de las investigaciones que inició en el mes de junio del año en curso, con motivo del procedimiento de contratación antes señalado y de las quejas presentadas.

Octava. Sin embargo, no se estima necesario solicitarle a la Secretaría de la Función Pública que realice una investigación directa del asunto materia del presente dictamen, pues por una parte, ya existe una investigación en curso por parte del órgano interno de control de la Procuraduría General de la República, y por la otra, si bien es cierto que el caso a estudio puede implicar infracciones administrativas graves por parte de servidores públicos adscritos a la Procuraduría General de la República, no es necesario que el caso tenga que ser investigado directamente por la secretaría del ramo si ya hay una autoridad que tiene una investigación en curso.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 37, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece lo siguiente:

Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

VIII. Inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los órganos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública federal;

De esta manera, es claro que la Secretaría de la Función Pública puede por sí misma, o por los órganos internos de control a ella adscritos orgánicamente, inspeccionar y vigilar que las dependencias y entidades cumplan con sus obligaciones, entre las que se encuentran las que se refieren a las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de donde se desprende que si de acuerdo con lo que expresa la diputada proponente, el órgano interno de control de la Procuraduría General de la República ya está investigando el asunto que nos ocupa, lo procedente sólo es exhortarlo, por conducto de la secretaría del ramo, a que entregue a esta soberanía el resultado de dichas investigaciones, sin que se estime necesario, por el momento, que otra autoridad sea la que tenga que llevar a cabo las investigaciones sobre estos procedimientos de contratación.

Novena. Respecto al segundo exhorto que planeta la proponente, éste no se considera procedente, en virtud de que ella misma expresa que el procedimiento de contratación materia de la presente proposición ya se encuentra suspendido por la investigación que está llevando a cabo el órgano interno de control de la Procuraduría General de la República, razón por la cual no existe motivo alguno para solicitarle la suspensión del citado procedimiento administrativo.

Décima. Esta soberanía estará atenta al cabal cumplimiento que la autoridad exhortada le de al resolutivo de este instrumento legislativo.

En virtud de los motivos expuestos en las consideraciones anteriores, la Comisión de la Función Pública, con base en las atribuciones legales y reglamentarias con las que cuenta, ponen a su consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita respetuosamente al órgano interno de control de la Procuraduría General de la República que informe a esta soberanía, por conducto de la Secretaría de la Función Pública, sobre el procedimiento administrativo de contratación relativo a la convocatoria 010, publicada el 22 de abril de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, elaborada por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Procuraduría General de la República, relativa la licitación pública nacional número 00017001-020-08, en el que explique si hubo irregularidades detectadas en dicho procedimiento y, a su vez, informe su estado actual.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Lariza Montiel Luis (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo, Jesús Arredondo Velázquez, Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante, José de la Torre Sánchez (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro, Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte, Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdez Chávez.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN RELATIVO A LA CONVOCATORIA NÚMERO 010, PUBLICADA EL 22 DE ABRIL DE 2008 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de esta honorable Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, y 45, numeral 6, incisos e) y f); y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el siguiente dictamen sobre la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a presentar un informe en el que explique por qué no ha emitido las sanciones correspondientes contra funcionarios y ex servidores públicos de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (Conaliteg) respecto a las denuncias presentadas por la empresa Encuadernaciones de Oriente, SA de CV.

Antecedentes

I. La proposición que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2490-II, el martes 22 de abril del 2008 y presentada el 30 de abril de 2008, por el diputado Francisco Antonio Fraile García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

II. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública.

III. Recibida en la Comisión de la Función Pública, y una vez sometida la proposición a estudio y análisis, se preparó un proyecto de dictamen en sentido positivo, que fue sometido a la consideración y discusión del Pleno de dicha Comisión, que lo aprobó en la sesión celebrada el día 9 de diciembre del 2008, por 16 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Análisis de la proposición

Señala el diputado proponente que el 18 de diciembre del 2001 la Conaliteg, publicó en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria a la licitación pública nacional número 11137001-024-01, para la maquila de libros de texto en ocho partidas.

Que a finales del 2001 y principios del 2002, la empresa denominada Encuadernaciones de Oriente, SA de CV, interpuso ocho recursos ante la Dirección General de Inconformidades de la entonces Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam), hoy la Secretaría de la Función Pública, toda vez que, a pesar de haber ofertado el mejor precio para la maquila de los libros de texto, no le fue adjudicada la licitación en comento.

Que el 30 de noviembre del 2001 la Dirección General de Inconformidades emitió la resolución decretando nulidad total de la licitación pública nacional LPN 0003701-019-01 celebrada para la adquisición de textos gratuitos.

Que la empresa Encuadernaciones de Oriente, SA de CV, interpuso denuncias penales ante la Procuraduría General de la República contra ex servidores públicos de la Conaliteg, encabezados por el ex director de la Comisión Nacional del Libro de Texto Gratuito, licenciado Jorge Velasco y Félix, por violación a la legalidad en las licitaciones públicas referidas anteriormente y por desacato a lo ordenado en las resoluciones emitidas por la Dirección General de Inconformidades de la Secretaría de la Función Pública, dictadas en cada recurso de inconformidad interpuesto.

Que en cada expediente, la entonces Secodam se pronunció en el sentido de que la substanciación y fallo de cada licitación así como los actos derivados, desde sus orígenes estaban afectados de nulidad, decretando la nulidad total de dichos eventos licitatorios con el objeto de que se realizaran las adquisiciones de bienes objeto de cada licitación en seguimiento de derecho y de que se aseguraran las mejores condiciones de contratación para el Estado, ordenando al titular del Órgano Interno de Control de la Conaliteg a instaurar las medidas pertinentes para que en futuros procedimientos de contratación no se dieran actuaciones contrarias a derecho.

Que notificadas las resoluciones a la Conaliteg, ésta desde el año del 2002 contestó a la citada autoridad que estaba imposibilitada de reponer las licitaciones públicas en virtud de que algunas partidas licitadas habían sido adjudicadas a terceros, otras declaradas desiertas y otras retiradas para ser elaborados los trabajos en los talleres de la propia comisión.

Consideraciones

Primera. Partiendo de estos antecedentes, los legisladores integrantes de la Comisión que suscribe consideran que la eficacia y transparencia en el manejo de los recursos federales es un eje fundamental por medio del cual debe regirse la actuación de la administración pública. Asimismo, consideran que las compras que el Estado realiza, así como los servicios que solicita, deben regirse por los principios que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por las disposiciones que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Segunda. En el caso a estudio, el diputado proponente establece que durante el año del 2001 la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos licitó la maquila de libros de texto gratuitos en ocho partidas, pero precisa que los procedimientos que se originaron con motivo de esta licitación estuvieron afectados de nulidad. Al respecto, vale la pena señalar que la empresa Encuadernaciones de Oriente, SA de CV, fue la que presentó las inconformidades pues consideró que los procedimientos administrativos no se habían ajustado a derecho al verse desfavorecida con los fallos correspondientes.

Tercera. Incluso, afirma el proponente que se presentaron denuncias administrativas en contra de diversos funcionarios de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos ante la entonces Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, y que las mismas no han sido resueltas a la fecha, ello con independencia de que también fueron presentadas denuncias penales y que actualmente los procedimientos penales que se derivaron como consecuencia de la presentación de las mismas están en curso ante el Poder Judicial de la Federación.

Cuarta. Una vez valoradas las anteriores consideraciones, esta comisión dictaminadora estima oportuno aprobar la presente proposición para que la Secretaría de la Función Pública, que es la dependencia que substituyó en sus atribuciones a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, informe a esta Soberanía sobre los procedimientos administrativos de responsabilidades que en su caso se hayan iniciado en contra de los servidores públicos de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos que tuvieron intervención en la convocatoria de la licitación pública nacional número 11137001-024-01, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre del 2001.

Lo anterior se considera así, pues es de interés público conocer si las denuncias administrativas que en su momento presentó la empresa Encuadernaciones de Oriente, SA de CV, sobre este asunto fueron procedentes y en su caso, se informe el nombre de los servidores públicos a los que se les haya iniciado el procedimiento administrativo de responsabilidades y su situación actual.

Quinta. Sin embargo, no es procedente aprobar el extrañamiento que solicita el proponente se le formule a la Secretaría de la Función Pública, pues esta soberanía debe contar en primer término con los elementos de juicio necesarios para poder pronunciarse sobre si la actuación de la citada autoridad ha sido la adecuada, por lo cual, a través del presente instrumento legislativo, sólo es procedente solicitarle información respecto a los procedimientos administrativos de responsabilidades que en su caso haya iniciado la autoridad competente, ello para conocer el estado procesal en que se encuentran, pero no se le puede formular un extrañamiento a priori, es decir, sin contar con los elementos de juicio que permitan suponer una actuación indebida.

Quinta. Esta soberanía estará atenta al cabal cumplimiento que la autoridad exhortada le de al resolutivo de este instrumento legislativo.

En virtud de los motivos expuestos en las consideraciones anteriores, la Comisión de la Función Pública, con base en las atribuciones legales y reglamentarias con las que cuenta, pone a su consideración el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública que informe a esta soberanía sobre los procedimientos administrativos de responsabilidades que se hayan iniciado en contra de los servidores públicos de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos con motivo de las denuncias administrativas presentadas por la empresa Encuadernaciones de Oriente, SA de CV, derivadas de la convocatoria a la licitación pública nacional número 11137001-024-01, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre del 2001, indicando en su caso los nombres de los servidores públicos y el estado procesal en que se encuentren dichos procedimientos administrativos.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín González Roaro (rúbrica), presidente; Lariza Montiel Luis (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo, Jesús Arredondo Velázquez, Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante, José de la Torre Sánchez (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro, Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte, Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoso (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdés Chávez.