Recinto Legislativo, a 4 de febrero de 2009.
Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión
Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por este conducto y con fundamento de lo dispuesto en los artículos 42, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 50, fracciones IV, V, VIII, párrafo segundo, y 58, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el Pleno de la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión celebrada en la fecha citada al rubro, resolvió aprobar el siguiente
Punto de Acuerdo
Atentamente
Diputado Enrique Vargas Anaya (rúbrica)
Secretario en Funciones de Presidente
Proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que se solicita al Congreso de la Unión la eliminación del impuesto empresarial a tasa única
Honorable Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
El suscrito, diputado Humberto Morgan Colón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento de lo dispuesto en los artículos 1, primer párrafo, 5, 71, fracción II, 73, fracción VII, y 122, Base Primera, fracción V, inciso ñ), de la Constitución General de la República; 12, fracción I, 16, 42, fracción XXV, y 46, fracción I, del Estatuto de Gobierno; 1, 7, 10, fracción XXI, 11, 13, fracciones I y II, 17, fracciones VI y VII, y 18, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa; y 81 y 85, fracción I, y 133 del Reglamento para nuestro Gobierno Interior, todos del Distrito Federal, somete a consideración del honorable órgano legislativo del Distrito Federal proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que se solicita al Congreso de la Unión la eliminación del impuesto empresarial a tasa única (IETU), al tenor de los siguientes
Antecedentes
Por política fiscal debe entenderse el conjunto de decisiones relacionado con los impuestos y el gasto público, siempre y cuando con él se fomente el empleo pleno, la estabilidad de precios y el crecimiento económico.
No sólo comprende el instrumento llamado "impuestos", sino que también se puede echar mano de los derechos, los aprovechamientos y los productos.
La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, aprobada por el Congreso de la Unión el 1 de junio de 2007 como parte del paquete de reforma fiscal propuesto por el Ejecutivo federal, entró en vigor el 1 de enero de 2008.
Los sujetos obligados al pago de este gravamen son las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de actividades como enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y servicios por la expedición de recibos de honorarios, por el arrendamiento financiero y la liquidación de cuentas incobrables.
Desde su aplicación, el IETU ha constituido un golpe continuo a la economía de los empresarios mexicanos, al tener una tasa de 16.5 por ciento contra 10 por ciento, que significa el impuesto sobre la renta. De hecho, para este año será de 17 por ciento y para 2010 –y ejercicios subsecuentes–, se planea en 17.5 por ciento.
Además de ser antijurídico, porque mientras existe en derecho un principio general en el sentido de que "en caso de duda se estará a lo más favorable para el particular", con el IETU es al revés: el gobierno cobra entre el IETU y el impuesto sobre la renta el que resulte más gravoso para el particular.
Los fiscalistas han manifestado que los mayores afectados con este nuevo impuesto son las personas físicas con actividades empresariales y servicios profesionales, así como los arrendadores.
El impuesto empresarial a tasa única afecta a todos los contribuyentes, pero hay algunos sectores más afectados que otros como las empresas con pérdidas fiscales, las sociedades cooperativas, las empresas con altos inventarios, los clubes deportivos, las empresas con crédito al salario, el sector primario y transportista, las constructoras, las empresas con conceptos de previsión social y las empresas que tengan crédito por parte de sus proveedores a 30, 60 y 90 días.
En el sector hotelero, al menos 40 por ciento de las empresas de Cancún ya resienten los efectos de la crisis global y se espera que durante 2009 la situación se recrudezca. El IETU podría provocar que se acelere el cierre de negocios, aseguró el presidente del Colegio de Contadores Públicos de Cancún, Juan Antonio Palacios Suárez, el año pasado.
Según el Comité Fiscal de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, el IETU afectará también a este sector. Se afirma que en mediano plazo no habrá dinero para pagar las primas a los aseguradores, toda vez que las reservas de riesgo no son deducibles del fisco.
Los restaurantes se encuentran entre los que más resienten estos problemas y de hecho sus inversiones se han visto frenadas, y también se verá perjudicada en 2009 la industria de la construcción.
El IETU, desde su naturaleza misma, complica la propia fiscalización y la determinación de contribuciones, ha incrementado la carga administrativa de las empresas porque las obliga a llevar un doble control de impuestos –uno sobre la base de flujos y otro sobre la base de devengado–, y las obliga a conciliar permanentemente sus estados contables.
El sector primario –industrial, comercial y de servicios– ha sido afectado también por este impuesto, ya que vino a eliminar las facilidades administrativas disminuyendo casi al máximo la posibilidad de deducción.
El impuesto empresarial a tasa única no es deducible en prestaciones sociales, como los planes de pensiones, lo cual ya está causando desinterés, tanto del trabajador como de las empresas, en ahorrar para el retiro o para una liquidación decente.
La crisis mundial ya nos llegó y no fue ningún catarrito. Está perjudicando de verdad el ya de por sí raquítico crecimiento interno del país, y no tarda en agudizar nuestra recesión económica. Hay que agregar una sensible reducción en los precios del barril de petróleo crudo y la sobreexplotación de pozos como Cantarell que ya ha dejado de producir 4 mil barriles diarios.
Además de todo, el impuesto a los depósitos en efectivo de 2 por ciento afecta a las remesas que mandan los connacionales porque son en efectivo, adicionalmente a que miles de trabajadores mexicanos están perdiendo sus empleos en el extranjero o trabajando menos horas. Los comerciantes tienen miedo de invertir en el banco consientes que tienen que pagar también ese ridículo impuesto. Por otro lado, los bancos también se han percatado de que ya no hay mucho flujo de efectivo, por lo que se está analizando la posibilidad de utilizar cheques o títulos de crédito, lo que en consecuencia afectará la circulación de bienes y servicios.
La propuesta de modificar la política fiscal eliminado el IETU no se deriva de ningún interés político; es necesario promover disposiciones tributarias más acordes con las necesidades del país. No puede ser que se tengan dos impuestos directos como IETU y el impuesto sobre la renta. No es sano ni para las empresas ni para el sistema tributario la operación de ambos gravámenes.
Todo tipo de impuesto, por mínimo o pequeño que sea, siempre afectará a la liquidez de las empresas apartándolas de la competitividad, ya que obliga a incrementar su producción, lo que al final de cuentas repercute en el consumidor al afectar también su economía.
Ése es el caso del IETU: no se ajusta a las posibilidades del sector patronal y en cambio sí fomenta su descapitalización.
Poco importa ahora el blindaje económico que pudiera tenerse a nivel macroeconómico. A nivel microeconómico, la situación del país tiene que ser diferente. Si de verdad se quiere incentivar la generación de empleos entre las pequeñas y medianas empresas debe aplicarse otro esquema fiscal que dé mayor certidumbre a la inversión y a las actividades productivas.
Hoy más que nunca, el sector empresarial necesita estímulos y apoyo para poder mantener la inversión. El presidente del Consejo Coordinador Empresarial demandó valorar las secuelas negativas que podría acarrear el IETU ante la severa crisis financiera internacional.
Según los números del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en lo concerniente al IETU, en el primer trimestre de 2008 se les pudo sacar a las pequeñas y medianas empresas (70 por ciento del total) poco más de 10 mil millones de pesos. Este dinero lo pudieron utilizar para crecer o cuando menos para no reducirse.
Este año, con la crisis encima, el SAT no podrá reportar ingresos mayores a los 5 mil millones, la mitad de lo recaudado en 2008.
40 por ciento de las empresas mexicanas se vieron muy presionadas a final del año pasado al no poder deducir los aguinaldos pagados a sus empleados. Muchos tuvieron que hacer pagos provisionales del IETU y quedaron debiendo, lo que les está afectando ahora mismo su liquidez en aproximadamente 16 por ciento.
Sea o no cierto, el IETU no es para tiempos de crisis sino para épocas de bonanza y expansión, por eso es que muchísimos profesionales financieros han recomendado posponer o eliminar el incremento programado (en medio punto porcentual) para 2009, y en vez de eso reducir la tasa sustancialmente.
Para dotar de liquidez a la economía podría reducirse el IETU a la mitad y quedar en 8 por ciento durante el presente año, y si no resulta suficiente al final del ejercicio, eliminarlo completamente.
Seamos honestos, el IETU no constituye un sistema sencillo de entender y de aplicar; no fue creado para una época de crisis y es una medida contracíclica al esfuerzo que realiza la nación para sobrevivir como tal en un ambiente internacional tan sumamente adverso.
Es necesario instrumentar apoyos fiscales a empresas y personas físicas, complementarios a las medidas económicas ya anunciadas, pues resulta indispensable contar con liquidez para enfrentar la desaceleración.
El civismo fiscal es el conjunto de valores que se manifiestan en el cumplimiento permanente de los deberes tributarios con base en la razón, la confianza y la afirmación de los valores de ética personal, respeto a la ley, responsabilidad ciudadana y solidaridad social de los contribuyentes.
Lo anterior se sustenta en los siguientes
Considerandos
Primero. Que el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé como obligación de los mexicanos "contribuir para los gastos públicos, tanto de la federación como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes". De tal precepto constitucional se desprende que tal obligación obedece a los principios de proporcionalidad y equidad, los cuales se deducen a la aportación tributaria de manera igual a los contribuyentes que se encuentran en la misma situación; esto es que tienen pasivos en sus registros contables que repercuten en el objeto del tributo. Por tanto, la aportación que se realiza debe de ser en función de su capacidad contributiva, de manera justa y adecuada de sus ingresos. En este sentido se precisa que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en los siguientes términos:
Capacidad contributiva. Consiste en la potencialidad real de contribuir al gasto público. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de proporcionalidad tributaria exigido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva. Lo anterior significa que para que un gravamen sea proporcional se requiere que el hecho imponible del tributo establecido por el Estado refleje una auténtica manifestación de capacidad económica del sujeto pasivo, entendida ésta como la potencialidad real de contribuir al gasto público. Ahora bien, tomando en consideración que todos los presupuestos de hecho de los impuestos deben tener una naturaleza económica en forma de una situación o de un movimiento de riqueza, y que las consecuencias tributarias son medidas en función de esta riqueza, debe concluirse que es necesaria una estrecha relación entre el hecho imponible y la base gravable a la que se aplica la tasa o tarifa del impuesto.
Segundo. Que debido a la crisis económica global, la situación jurídica y económica de los sujetos del IETU ha cambiado considerablemente, pues la repercusión de la crisis ha perjudicado gravemente los ingresos de los sujetos obligados y ya no se adecuan a los principios de justicia, proporcionalidad y equidad.
Tercero. Que de acuerdo a la doctrina en materia tributaria, se precisa que las aportaciones de los sujetos pasivos deben de ser justas y adecuadas a su percepción económica, pues el principio de proporcionalidad tributaria sólo puede cumplirse si las distintas capacidades contributivas de los ciudadanos son tomadas en cuenta, al existir una relación intrínseca entre el hecho generador y la capacidad contributiva, así lo señala el doctrinario Jacinto Faya Viesca: "Los hechos generadores de la obligación tributaria no son estructuras conceptualmente rígidas, sino supuestos flexibles y cambiantes según las circunstancias y condiciones políticas, sociales y económicas, razón por la que estos supuestos o circunstancias fácticas han ido cambiando a través de la historia. Por esta razón, la capacidad contributiva es el elemento esencial para la conformación justa y adecuada de todo tributo". Con base en el razonamiento anterior, derivado de la situación económica y del temor a una recesión, los legisladores del Congreso de la Unión están obligados a tomar medidas en su esfera de competencia para apoyar a la hoy vulnerable economía mexicana.
Cuarto. En relación a los considerandos, y con fundamento en el artículo 73, fracción VII, es competencia del Congreso de la Unión legislar en materia de contribuciones, por tanto, es quien debe de realizar el procedimiento legislativo correspondiente para eliminar el IETU.
Por lo expuesto y fundado, se propone al Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal proposición de urgente y obvia resolución.
Punto de Acuerdo
Único. Se solicita al Congreso de la Unión la eliminación del impuesto empresarial a tasa única.
Dado en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a 28 de enero de 2009.
Diputado Humberto Morgan Colón (rúbrica)
DE LA DIPUTADA PATRICIA VILLANUEVA
ABRAJÁN
Palacio Legislativo, a 6 de febrero de 2009.
Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la LX Legislatura
Presente
Señor diputado Presidente:
En atención a lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted se me conceda licencia por tiempo indefinido para separarme de mi cargo como diputada federal, a partir del 10 de febrero del año en curso.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Diputada Patricia Villanueva Abraján (rúbrica)
DEL DIPUTADO DANIEL CHÁVEZ GARCÍA
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2009.
Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara
de Diputados
Presente
Con fundamento de lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para solicitarle muy atentamente sea el conducto para someter a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal de la LX Legislatura por tiempo indefinido a partir del 10 de febrero del año en curso.
Sin otro particular, agradezco la atención que sirva darle a la presente y quedo a sus apreciables órdenes.
Cordialmente
Diputado Daniel Chávez García (rúbrica)
DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Ciudad de México, a 4 de febrero de 2009.
Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados
Presente
Por este conducto, adjunto al presente me permito enviar a usted copia certificada de los acuerdos aprobados por el Consejo General en la sesión extraordinaria llevada a cabo el 29 de enero de 2009, y que a continuación se relacionan.
2. Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 2, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se establece puntualmente en el punto segundo transitorio que el secretario ejecutivo debe disponer las medidas necesarias para su difusión a los gobiernos estatales y municipales. Lo anterior con la finalidad de generar certeza en el proceso electoral federal correspondiente al periodo 2008-2009, considerando que constituyen infracciones de las autoridades o servidores públicos, según sea el caso, la difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral, inclusive con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, la necesaria para la protección civil en caso de emergencia, para la asistencia pública y la promoción nacional de México o de centros turísticos del país emitida por el Consejo de Promoción Turística de México, por lo que para garantizar la contienda electoral dicha propaganda no deberá hacer referencia al gobierno federal ni al gobierno de ninguna entidad federativa, municipio o delegación.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
Doctor Leonardo Valdés Zurita (rúbrica)
Consejero Presidente
El licenciado Edmundo Jacobo Molina, secretario ejecutivo
del Instituto Federal Electoral, con fundamento de lo dispuesto en el artículo
125, párrafo 1, inciso s), del Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales certifica que el presente documento es copia
fiel del original relativo al documento número CG39/2009 del acuerdo
del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten
normas reglamentarias sobre imparcialidad en el uso de recursos públicos
a que se refiere el artículo 347, párrafo 1, inciso c), del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en
relación con el artículo 134, párrafo séptimo,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada
el 29 de enero del presente año, el cual consta de 9 fojas útiles
que tuve a la vista y que obra en los archivos de este instituto, lo que
certifico para los efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México, Distrito Federal, a 5 de febrero de 2009.
Licenciado Edmundo Jacobo Molina (rúbrica)
Secretario Ejecutivo
Transitorios
Primero. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General.
Segundo. Para efectos de difusión del contenido del presente acuerdo, a los servidores públicos de los distintos niveles de gobierno, se instruye al secretario ejecutivo disponga de las medidas conducentes para dicha difusión.
El acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 29 de enero de 2009.
Doctor Leonardo Valdés Zurita (rúbrica)
Consejero Presidente del Consejo General
Licenciado Edmundo Jacobo Molina (rúbrica)
Secretario del Consejo General
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten normas reglamentarias sobre imparcialidad en el uso de recursos públicos a que se refiere el artículo 347, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Antecedentes
I. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. El 14 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
III. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 12 de marzo de 2008 se aprobó, mediante acuerdo número CG38/2008, el Reglamento de Instituto Federal Electoral en materia de Propaganda Institucional y Político-Electoral de Servidores Públicos, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril del mismo año.
IV. En sesión extraordinaria de la Comisión de Reglamentos, celebrada con fecha 26 de enero de 2009, se aprobaron las normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental.
Considerandos
1. Que la democracia se sustenta, entre otros valores, en los de la celebración de elecciones libres, pacíficas y periódicas; la autenticidad y efectividad del sufragio y, por ende, la protección del propio ejercicio del voto contra prácticas que constituyan por su naturaleza inducción, presión, compra o coacción de éste. Dichos valores se encuentran plasmados en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Con dichos valores, la norma suprema señala los principios rectores del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, a cargo del Instituto Federal Electoral.
2. Que en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
3. Que en el artículo 134, párrafo séptimo, de la norma suprema, se establece que los servidores públicos de la federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
4. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, párrafos 1 y 2, del código mencionado, el Instituto Federal Electoral se encuentra facultado para aplicar e interpretar las disposiciones legales electorales en el ámbito de su competencia.
5. Que el marco constitucional y lo establecido en el artículo 105 del propio código consignan que el Instituto Federal Electoral tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.
6. Que en el artículo 106, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del código comicial federal, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la secretaría ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
8. Que en el artículo 109 del mismo código se establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del instituto.
9. Que en el artículo 118, párrafo 1, incisos a), h), w) y z), del código de la materia, se faculta al Consejo General para aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del instituto; vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales se desarrollen con apego al propio código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, así como para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
10. Que en el artículo 347, párrafo 1, inciso c), del código comicial federal, se establece que constituyen infracciones de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos de gobierno del Distrito Federal, órganos autónomos y cualquier otro ente público, el incumplimiento del principio de imparcialidad establecido en el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales.
11. Que en las resoluciones recaídas a los juicios de revisión constitucional identificados con las claves SUP-JRC-221/2003 y SUP-JRC-205/2004, relativas a las elecciones de gobernador de los estados de Colima y Oaxaca, respectivamente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido con claridad que quienes se desempeñan como servidores públicos, deben abstenerse de realizar actos o emitir declaraciones en pro o en contra de algún partido político o candidato, durante el desarrollo de una elección; consideraciones que incluso dieron lugar a la tesis relevante intitulada "Libertad de expresión. No se viola con la prohibición al gobernador de hacer manifestaciones a favor o en contra de un candidato (legislación de Colima) e identificada con la clave S3EL 027/2004.
12. Que en las resoluciones recaídas a los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-90/2008 y SUP-RAP-91/2008, relacionados con la presunta violación a lo previsto en el acuerdo CG39/2006, conocido coloquialmente como de "neutralidad", la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido con claridad que los servidores públicos tienen prohibido mostrar su apoyo a favor o en contra de un partido, coalición o candidato determinado, tal como se evidencia de las siguientes consideraciones: "(...) En este contexto y conforme a las consideraciones vertidas hasta aquí, si bien es cierto, no ha lugar a cancelar los derechos de expresión y de asociación materia política, que asisten a un servidor público con las calidades apuntadas, también es cierto, que no es posible permitir el ejercicio de esos derechos de manera general y sin obstáculos alguno. (...) Al aplicar estos vocablos a la disposición analizada del acuerdo de neutralidad podemos concluir que, entre otros, se prohíbe a los presidentes municipales, que sea palabras, con miradas o con gestos, dé procuración para el logro o logros de un partido, coalición o candidato determinados".
13. Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, será responsabilidad de los sujetos a dicha ley ajustarse en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.
14. Que atento a lo dispuesto en el artículo 8, fracción III, de la ley mencionada en el considerando anterior, todo servidor público tendrá como obligación la de utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos.
15. Que el Libro Segundo, Título Vigésimo Cuarto, del Código Penal Federal establece un catálogo de delitos electorales, cuyas hipótesis normativas pudieran coincidir con las que se plantean en el presente instrumento.
16. Que el artículo 117 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que todo funcionario que conozca de la probable existencia de un delito tienen la obligación de informar inmediatamente al Ministerio Público.
17. Que resulta necesario emitir normas reglamentarias sobre imparcialidad en el uso de recursos públicos a que se refiere el artículo 347, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de generar certeza en el proceso electoral federal 2008-2009.
De conformidad con lo expresado anteriormente y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, base V, párrafo primero; y 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafos 1 y 2; 106, numeral 1; 108; 109; 118, párrafo 1, incisos a), h), w) y z); y 347, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este órgano colegiado emite el siguiente
Acuerdo
Primero. Se emiten las normas reglamentarias sobre imparcialidad en el uso de recursos públicos a que se refieren el artículo 347, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo texto es el siguiente:
Primera. En relación con lo dispuesto por el inciso c) del párrafo 1 del artículo 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y su vinculación con el actual párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, son conductas contrarias al principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos y, por tanto, que afectan la equidad de la competencia entre los partidos políticos, las conductas siguientes, llevadas a cabo en cualquier tiempo hasta el 5 de julio de 2009, inclusive, por todos los delegados federales o servidores públicos de cualquier ente público, según sea el caso:
II. Entregar o prometer recursos en dinero o en especie, dádivas o cualquier recompensa, a cambio de las mismas promesas o causas señaladas en la fracción anterior.
III. Recoger la credencial para votar con fotografía sin causa prevista por ley o amenazar con ello, a cambio de entrega o mantenimiento de bienes o servicios en general.
IV. Condicionar el otorgamiento o la administración de servicios a cambio de alguna de las conductas electorales señaladas en la fracción I de esta norma.
V. Promover el voto, con excepción de las autoridades electorales.
VI. Efectuar advertencias o amenazas vinculadas con el condicionamiento del voto.
VII. Entregar recursos, bienes o servicios que contengan elementos, imágenes o símbolos que conlleven la promoción personalizada de funcionarios públicos o la del voto a favor o en contra de determinado partido político, precandidato o candidato.
VIII. Obtener o solicitar declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de pago o dádiva, intente comprometer el voto del elector a favor o en contra de determinado partido político, precandidato, candidato o coalición.
IX. Obligar a sus subordinados, haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a apoyar o a emitir votos a favor o en contra de un partido político, precandidato o candidato.
X. Destinar de manera ilegal fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición para apoyar a determinado partido político, precandidato o candidato.
XI. Usar recursos propios o promover el uso de recursos privados de terceros, con el objeto de contratar propaganda que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de dicho servidor público, especialmente cuando se hace referencia a programas o políticas de carácter público.
II. Abstenerse, a partir de la entrada en vigor del presente instrumento y hasta el día de la jornada electoral, de usar recursos propios o promover el uso de recursos privados de terceros, con el objeto de contratar propaganda que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de dicho servidor público, especialmente cuando se hace referencia a programas o políticas de carácter público.
III. Evitar el uso de dichos recursos para influir o inducir a través de la publicidad por cualquier medio, el sentido del voto de los militantes o electores.
IV. Abstenerse de difundir informes de labores o de gestión durante la campaña electoral y hasta la jornada electoral.
Cuarta. Las quejas y denuncias que sean presentadas por este motivo serán resueltas en procedimiento sancionador ordinario o especial sancionador, según corresponda.
Quinta. Lo no contemplado por las presentes normas será resuelto por el instituto mediante acuerdos o resoluciones correspondientes.
Sexta. En el caso de que se determine la responsabilidad del sujeto infractor, la autoridad electoral resolutora dará vista a las autoridades competentes para deslindar cualquier otro tipo de responsabilidad penal o administrativa.
Segundo. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El Licenciado Edmundo Jacobo Molina, secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 125, párrafo 1, inciso s), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Certifica
Que el presente documento es copia fiel del original relativo al CG40/2009 del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 2, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 41, Base III, apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el día 29 de enero del presente año, el cual consta de 8 (ocho) fojas útiles, mismo que tuve a la vista y que obra en los archivos de este Instituto, lo que certifico para los efectos legales a que haya lugar, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve.
Licenciado Edmundo Jacobo Molina (rúbrica)
Secretario Ejecutivo
Transitorio
Primero. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General.
Segundo. Para efectos de difusión del contenido del presente acuerdo a los gobiernos estatales y municipales, se instruye al secretario ejecutivo disponga de las medidas conducentes para dicha difusión.
El presente acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 29 de enero de dos mil nueve.
Doctor Leonardo Valdés Zurita (rúbrica)
Consejero Presidente del Consejo General
Licenciado Edmundo Jacobo Molina (rúbrica)
Secretario del Consejo General
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental, a que se refiere el artículo 2, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
I. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma los artículos 6o.,41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. El 14 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
III. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el 12 de marzo de 2008, se aprobó, mediante el acuerdo CG38/2008, el Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Propaganda Institucional y Político-Electoral de Servidores Públicos, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril del mismo año.
IV. En sesión extraordinaria celebrada el 26 de enero de 2009, la Comisión de Reglamentos aprobó las normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental.
1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
2. Que los artículos 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; disponen que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
3. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, párrafos 1 y 2 del código mencionado, el Instituto Federal Electoral se encuentra facultado para aplicar e interpretar las disposiciones legales electorales en el ámbito de su competencia.
4. Que el artículo 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código Comicial Federal, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
6. Que el artículo 109 del mismo código establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del instituto.
7. Que el artículo 118, párrafo 1, incisos a), h), w) y z) del código de la materia, faculta al Consejo General para vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales se desarrollen con respeto al propio código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
8. De conformidad con los artículos 223, párrafo 2, y 237, párrafos 2 y 3, del Código Comicial Federal, en relación con las actividades del Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2008-2009, mencionadas en el punto IV.1.3 "Supervisión a órganos permanentes y temporales (preparación de la elección)" y su correspondiente actividad 308 del calendario integral del proceso electoral federal 2008-2009, las campañas electorales comenzarán el 3 de mayo de 2009.
9. Que el artículo 347, párrafo 1, inciso b) del Código Comicial Federal, establece que constituyen infracciones de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos de gobierno del Distrito Federal, órganos autónomos, y cualquier otro ente público; la difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral, inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia.
10. Que de conformidad con el artículo 39, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, y el decreto del Ejecutivo federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1978 que crea la Lotería Nacional y los Pronósticos para la Asistencia Pública, éstos tienen como fin apoyar los programas de servicios de salud.
11. Que en razón de lo anterior, se estima necesario permitir la propaganda que para la asistencia pública emitan tanto la Lotería Nacional para la Asistencia Pública como Pronósticos para la Asistencia Pública, así como las campañas de protección civil en casos de emergencia, la cual no contendrá logotipos, eslogans o cualquier tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno.
12. Que resulta necesario considerar como una excepción a las reglas sobre suspensión de propaganda gubernamental, la promoción nacional de México o de centros turísticos del país, emitida por el Consejo de Promoción Turística de México, en vista de su carácter informativo a nivel nacional e internacional sobre los diversos destinos de México y toda vez que no promueven logros políticos.
13. Que el artículo 56 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral establece criterios especiales para la transmisión o reposición de programas y mensajes de los partidos políticos, incluyendo de manera expresa a La hora nacional; por tal razón, y a efecto de garantizar las prerrogativas de los institutos políticos, los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales que deban transmitirse durante el citado programa, serán transmitidos en la hora anterior o posterior en términos de la referida norma reglamentaria.
14. Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para la orientación, planeación, autorización, coordinación, supervisión y evaluación de las estrategias, los programas y las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 2008, estableciendo en los párrafos tercero y cuarto del lineamiento 4 que las dependencias y entidades son responsables de verificar que los contenidos de sus campañas sean acordes con lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que no se incluyan nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público; así como de verificar que en aquellas campañas de programas con reglas de operación se incluyan las leyendas establecidas en los artículos 18, fracción V; 39, fracción XI, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, o en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, según sea el caso.
15. Que resulta necesario emitir normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental, a que se refiere el artículo 2, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de generar certeza en el proceso electoral federal 2008-2009.
16. Que para garantizar la equidad de la contienda electoral, dicha propaganda no deberá hacer referencia al gobierno federal ni al gobierno de ninguna entidad federativa, municipio o delegación.
De conformidad con lo expresado anteriormente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Bases III, Apartado C; y V, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafo 2;3, párrafos 1 y 2; 106, numeral 1; 108; 109; 118, párrafo 1, incisos a), h), w) y z); 223, párrafo 2; 237, párrafos 2 y 3; y 347, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este órgano colegiado emite el siguiente
Acuerdo
Primero. Se emiten las normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 2, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales son del tenor siguiente:
Primera. Deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental de radio, televisión, publicidad exterior o circulación de cualquier medio impreso tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público, en términos y con las excepciones establecidas tanto en el párrafo 2 del artículo 2, como en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con lo dispuesto en el párrafo segundo del Apartado C de la Base III del artículo 41 de la Constitución, así como lo que dispongan las presentes normas, a partir del inicio de las campañas que para el proceso electoral federal 2009 comienzan el 3 de mayo de 2009, en todo el territorio nacional así como en el extranjero, y antes en el caso de aquellas entidades federativas que inicien campañas previamente hasta el 5 de julio de 2009.
Segunda. Se permitirá como publicidad vinculada a la salud la propaganda que para la asistencia pública emitan tanto la Lotería Nacional para la Asistencia Pública como Pronósticos para la Asistencia Pública, así como las campañas de protección civil en casos de emergencia, las cuales no tendrán logotipos o cualquier tipo de referencias del gobierno federal ni de algún otro gobierno. Asimismo, podrá permanecer la publicidad informativa sobre la promoción turística nacional de México y de otros centros turísticos del país, siempre y cuando no tenga logotipos o referencia alguna al gobierno federal ni a gobiernos de alguna entidad federativa, municipio o delegación.
Tercera. Respecto de la propaganda en materia de salud, educación o de protección civil, no será permitido que se haga referencia a obras o logros, por lo que únicamente podrá emitirse propaganda con fines informativos sobre servicios, centros de atención o emergencias, según sea el caso.
Cuarta. A partir del 3 de mayo y hasta el 5 de julio de 2009, durante la emisión de La hora nacional, deberá suprimirse toda alusión a la propaganda gubernamental de poderes o de cualquier ente público, con las excepciones y condiciones que sobre la misma establecen la Constitución, el Código Federal Electoral y el presente instrumento.
Los promocionales de campaña de los partidos políticos deberán ser transmitidos durante La hora nacional en la hora anterior o posterior a la misma, de conformidad con el artículo 56 del Reglamento de Radio y Televisión.
Quinta. Podrán permanecer en internet los portales de los entes públicos, siempre y cuando tengan carácter informativo o de medio para la realización de trámites o servicios y no se emitan en los mismos logros a su favor.
Sexta.- Las violaciones a lo previsto en los artículos 41, Base III, Apartado c), párrafo segundo, de la Constitución; y 2, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a estas normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental, deberán resolverse a través del procedimiento especial sancionador a nivel central o distrital, según corresponda.
Séptima. Lo no contemplado por las presentes normas, será resuelto por el instituto mediante acuerdos del Consejo General, o mediante resoluciones sobre quejas y denuncias emitidas por el propio consejo a través del procedimiento especial sancionador.
Segundo. Publíquese el presente acuerdo
en el Diario Oficial de la Federación.
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA
E HISTORIA
México, DF, a 5 de febrero de 2009.
Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Cámara de Diputados
LX Legislatura
Presente
Distraigo su atención, para comentarle que en referencia al informe sobre el Programa Regional de Desarrollo Turístico del Corredor Teotihuacán-Acolman-Otumba-San Martín-Axapusco-Nopaltepec, y en particular al proyecto Resplandor Teotihuacano, que elaboró y remitió a esa soberanía la Comisión de Cultura de esa instancia legislativa, y en cumplimiento con lo dispuesto en sus conclusiones donde exhorta a este instituto a la instalación de una mesa de especialistas para que emitan una opinión técnico-académica sobre el proyecto, le comento lo siguiente:
El Instituto Nacional de Antropología e Historia atendiendo a los resolutivos del informe procedió a conformar el grupo técnico evaluador del sistema de iluminación de Teotihuacan que estará integrado por personalidades académicas y profesionales de reconocida trayectoria. En este orden de ideas, con el propósito de salvaguardar los criterios técnicos y abonar en la transparencia y rendición de cuentas se determinó que los especialistas no guardaran relación profesional alguna con este instituto. Vale la pena destacar que la selección de especialistas y las áreas de conocimiento atendieron a la propuesta realizada por la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados (anexo al presente encontrará la lista de especialistas así como sus semblanzas curriculares).
De tal modo que, en cumplimiento de lo dispuesto por esa soberanía se convocó a este grupo de especialistas a que acudieran el 28 de enero del año en curso a las instalaciones de la Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía "Manuel del Castillo Negrete" a las 17:00 horas a la sesión de instalación para los trabajos de análisis del sistema de iluminación de la zona arqueológica de Teotihuacán.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Alfonso de María y Campos Castelló
(rúbrica)
Director General
DE LA COMISIÓN NACIONAL
PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
México, DF, a 6 de febrero de 2009.
Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable
Congreso de la Unión
Presente
Licenciado Luis Alberto Amado Castro, en mi carácter de director general de Servicios Legales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, actuando en suplencia por ausencia temporal del presidente del propio organismo, y en mi calidad de representante legal de esta entidad, con fundamento en los artículos 4, 26 y 28 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, 3, fracción IV), inciso d), 4, 13, 18, fracción V, y 41, párrafos segundo y tercero, todos ellos del estatuto orgánico del propio organismo, con relación al requerimiento al rubro señalado; me permito manifestar a usted
Que en atención al requerimiento efectuado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, mediante escrito de fecha 28 de enero del año en curso, por el que solicita a esta comisión nacional un informe relacionado con los puntos que a continuación se trascriben:
Segundo. Se solicita al titular de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros que informe a esta lo soberanía sobre el conocimiento de las medidas implementadas conforme al artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros, la forma en que se ha dado la solución del conflicto entre los trabajadores que contrataron el pago del seguros de vida descrito anteriormente.
El licenciado Rafael E. Alcalá Ortiz, director general de Delegaciones Norte-Sur, mediante memorando número VD/DGDNS/284/09, de fecha 5 de febrero pasado, informó de la existencia de algunas reclamaciones relacionadas con lo solicitado, adjuntando una relación de dichos asuntos ubicados en los estados de Tabasco, Tamaulipas y Veracruz y el estatus de los mismos.
El licenciado Antemio Carrillo Saso, director general de Defensoría, Intereventoría y Consultiva, mediante memorando número VJ/DGDIC/O11/2009, de fecha 5 de febrero pasado, informó que en sus archivos no se tenía antecedente alguno.
El licenciado José Platón Espino Villalobos, director general de Orientación, Supervisión, Conciliación y Dictaminación, mediante memorando número VJ/DGOSCD/0029/2009, de fecha 5 de febrero de 2009, remitió diversa información y documentación relacionada con la solicitud requerida.
Sin otro particular, con el carácter que ostento, quedo a las órdenes de esa honorable Comisión Permanente por usted presidida, para cualquier comentario al respecto.
Atentamente
Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Licenciado Luis Alberto Amado Castro (rúbrica)
Director General de Servicios Legales
México, DF, a 5 de febrero de 2009.
Licenciado Luis Alberto Amado Castro
Director General de Servicios Legales
Presente
En atención a su memorando número OC/167/2009, de fecha 3 de los corrientes, a través del cual solicita que se informe sobre antecedentes que pudieran existir en ésta a mi cargo, respecto de las reclamaciones formuladas por trabajadores y ex trabajadores de Petróleos Mexicanos en contra de Seguros la República, actualmente Interacciones, SA de CV, le manifiesto que en nuestros archivos no obran antecedentes relacionados con este caso.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Antemio Carrillo Suaso (rúbrica)
México, DF, a 5 de febrero de 2009.
Licenciado Luis Alberto Amado Castro
Director General de servicios Legales
Presente
En atención a su memorando DC/170/2009, me permito comentarle que en las delegaciones a mi cargo no se tienen asuntos relacionados con el fideicomiso bancario 56342/FID/III/06, relativo al fondo de reserva de la empresa de Seguros La República, actualmente Interacciones, SA de CV.
No omito comentarle que el mayor número de reclamaciones recibidas por las delegaciones en contra de Seguros Interacciones, SA de CV, corresponden a asuntos relativos a seguros de automóvil.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Contador Público Jorge Carrera Prieto (rúbrica)
Director General
México, DF, 5 de febrero de 2009.
Licenciado Luis Alberto Amado Castro
Director General de Servicios Legales
Presente
En relación al memorándum número OC/169/2009, adjunto relación de expedientes que obran en las delegaciones de Tabasco, Tamaulipas y Veracruz, relacionadas con el fideicomiso bancario 56342/FID7III/06.
Agradeciendo de antemano su atención a la presente, aprovecho para enviarle un cordial saludo
Atentamente
Licenciado Rafael E. Alcalá Ortiz (rúbrica)
Director General
México, DF, a 5 de febrero de 2009.
Licenciado Luis Alberto Amado Castro
Director General de Servicios Legales
Presente
En respuesta a la solicitud realizada mediante su similar número DC/168/2009, del 3 de febrero del año en curso, en el cual requiere toda la información que obre en los archivos de esta dirección general respecto de las medidas implementadas conforme al artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, adjunto al presente copia de la documentación que obra en el expediente respectivo y le informo lo siguiente:
A) Solicitud del diputado federal Luis Alonso Mejía García
II. El 19 de julio de 2007, el licenciado Alejandro Flores García, entonces director general de Orientación y Conciliación, elaboró una nota informativa en la que manifiesta su análisis y opinión referente a la problemática y a la reclamación presentada por el Frente Nacionalista Petróleo, Energía y Agua, SC (se adjunta copia).
II. El 24 de julio de 2007, se notificó por correo certificado el acuerdo emitido por la Dirección de Conciliación, en el que se le informó al usuario que tenía un plazo de 10 días hábiles para desahogar una prevención con el objeto de que acreditase la personalidad de su representante, para que la reclamación fuese firmada por los titulares del derecho afectado y para que describiese de manera particular los hechos que dieron pie a su reclamación.
III. El 12 de octubre de 2007 se notificó por correo certificado el acuerdo por el cual se hizo efectivo el apercibimiento antes mencionado, toda vez que el usuario no desahogó la prevención en el plazo de diez días que se le habían concedido para tal efecto, enviándose al archivo el expediente número DGCO/ DC/ SISAR/ 2116/ 2007.
Atentamente
Licenciado José Platón Espino Villalobos
(rúbrica)
Director General
México, DF, a 3 de febrero de 2009.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta del oficio número D.G.P.L. 60-II-6-2669, signado por los diputados César Duarte Jáquez y María del Carmen Pinete Vargas, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 300/1/001, suscrito por Jaime Domingo López B., subsecretario de Empleo y Productividad Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los trabajadores migrantes en retorno.
Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 22 de enero de 2009.
Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría
de Gobernación
Presente
Me refiero a su oficio número SEL/300/5409/08, enviado al licenciado Javier Lozano Alarcón, secretario del Trabajo y Previsión Social, de fecha 12 de diciembre de 2008, mediante el cual hace del conocimiento de esta secretaría que los diputados César Horacio Duarte Jáquez y María del Carmen Pinete Vargas, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, comunican a la Secretaría de Gobernación, a través de oficio número D.G.P.L. 60-II-6-2669, el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 11 de diciembre del año previo, que a la letra dice:
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Jaime Domingo López B. (rúbrica)
Subsecretario de Empleo y Productividad Laboral
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON EL QUE REMITE CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO APROBADO POR LA COMISIÓN PERMANENTE
México, DF, a 3 de febrero de 2009.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-3-2185, signado por el diputado César Duarte Jáquez y el senador Ramiro Hernández García, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 400/026/08, suscrito por Ana Teresa Aranda Orozco, subsecretaria de Población, Migración y Asuntos Religiosos, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá.
Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 21 de enero de 2009.
Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
En relación con su oficio número SEL/300/244/09, del 9 de los corrientes, con el que remitió copia del acuerdo aprobado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, aprobado el 8 de enero del año en curso, mediante el cual exhorta al Ejecutivo federal a revisar a través de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, del Trabajo y Previsión Social, y de Salud, las condiciones del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá (PTAT), me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:
Esta subsecretaría ha tomado debida nota del contenido de dicho punto de acuerdo y le expreso nuestro compromiso por mantener el esfuerzo continuo por la promoción y respeto de los derechos humanos y laborales de los trabajadores mexicanos en el exterior y de los que transitan por nuestro país.
En el caso particular del programa arriba citado, informo a usted que durante los casi 35 años de su operación se han beneficiado 177 mil 523 trabajadores mexicanos provenientes de los 32 estados de la república. Aun cuando el PTAT debe considerarse como un programa comparativamente de números bajos, posibilita que sea coordinado y supervisado en forma eficiente por los dos gobiernos. Cabe señalar que dicho mecanismo ha contribuido a mejorar la relación bilateral debido a que ha permitido un diálogo abierto y propositivo por parte de ambos países, además de constituirse en un modelo de cooperación internacional al demostrar que es posible mantener un movimiento migratorio de trabajadores de manera regulada, digna y efectiva.
Asimismo, existen mecanismos de colaboración establecidos entre ambos gobiernos para llevar a cabo una revisión periódica de las normas operativas y se celebran reuniones anuales intergubernamentales de evaluación en las que participan las distintas instancias de ambos gobiernos que intervienen en el funcionamiento de éste, así como los representantes de las asociaciones de empleadores de Ontario, Quebec y Columbia Británica que representan a casi mil empleadores. Cabe resaltar que año con año ambos gobiernos efectúan modificaciones al contrato de trabajo y lo adoptan a las necesidades actuales.
Por su parte, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de sus representaciones en Canadá se encarga de vigilar que los empleadores respeten los derechos humanos y laborales de nuestros trabajadores. De no cumplir este precepto básico reportan cualquier anomalía a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que tiene la facultad de dar de baja y en cualquier momento a la granja en cuestión y del cambio inmediato del trabajador.
Respecto a la Secretaría de Gobernación informo a usted que conforme a los artículos 79 y 80 de la Ley General de Población corresponde al Instituto Nacional de Migración (INM) documentar y verificar la debida contratación de los trabajadores mexicanos antes de su vuelo a Canadá. Por ello, el INM ha designado a un funcionario en el aeropuerto internacional de la Ciudad de México que se encarga de llevar a cabo esta labor.
Sin duda, cualquier sugerencia para mejorar las condiciones de los trabajadores agrícolas temporales en Canadá siempre será bienvenida. Asimismo, resalto a usted que esta dependencia seguirá impulsando, en el ámbito de su competencia, la atención del fenómeno migratorio de manera integral, respetando los derechos de los migrantes mexicanos.
Atentamente
Ana Teresa Aranda Orozco (rúbrica)
Subsecretaria de Población, Migración y
Asuntos Religiosos
DE LA CÁMARA DE SENADORES,
POR EL QUE COMUNICA LA APERTURA DE SU SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES
DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA LX LEGISLATURA
México, DF, a 4 de febrero de 2009.
Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes
Para conocimiento de esa honorable colegisladora, me permito comunicarles que, en sesión celebrada en esta fecha, el Senado de la República inició su segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la Sexagésima Legislatura.
Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
DE LA CÁMARA DE SENADORES,
CON EL QUE REMITE EL CALENDARIO DE SESIONES PARA EL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO
DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA LX LEGISLATURA
México, DF, a 4 de febrero de 2009.
Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes
Para conocimiento de esa honorable Cámara de Diputados, me permito enviarle el calendario de sesiones de la Cámara de Senadores para el segundo periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la LX Legislatura.
Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
DE LA CÁMARA DE SENADORES,
CON EL QUE REMITE SOLICITUD DE EXCITATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS
CONSTITUCIONALES, Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PARA QUE DICTAMINEN
LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL SENADOR SILVANO AUREOLES
CONEJO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
México, DF, a 4 de febrero de 2009.
Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó solicitud de excitativa a comisiones, en relación con el proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Presidencia acordó remitir la documentación a la Cámara de Diputados, que se anexa.
Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Senadores
Presente
El suscrito, senador Silvano Aureoles Conejo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución-Democrática en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 66, inciso c), y 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción decimosexta, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente que se formule excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes
Antecedentes
I. El jueves 9 de noviembre de 2006, el senador Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en nombre de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, de Convergencia y del Partido del Trabajo, presentó ante el Pleno de la honorable Cámara de Senadores el proyecto de decreto que adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. En la misma fecha se remitió el proyecto de decreto anteriormente aludido, turnándose a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda.
III. El miércoles 13 de marzo de 2007 se aprobó dicho proyecto de adición con modificaciones, enviándose a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.
Consideraciones
1. En la iniciativa el proponente mencionó que la política del sueldo en la administración pública, los Poderes Legislativo y Judicial de la federación, así como en las entidades públicas de todo género y los poderes de las entidades federativas e, incluso, en los ayuntamientos ha sido, hasta ahora, la discrecionalidad, es decir, la ausencia de una auténtica política que ordene un sistema de percepciones adecuado a la realidad económica del país y de las finanzas públicas.
Además, afirma que a través de las leyes y de los presupuestos de egresos sería posible establecer criterios y crear así una política de sueldos públicos, pero es necesario fijar una percepción máxima para todas las esferas públicas de México, tanto de la federación como de las entidades federativas y los municipios, así como para toda clase de instituciones y organismos públicos de cualquier naturaleza jurídica.
Por lo anterior, se proponía fijar un sueldo neto máximo para todos los servidores públicos del país, incluidos los funcionarios de organismos, empresas e instituciones de cualquier género. Dicho sueldo incluiría toda otra percepción en dinero o en especie, de tal manera que se pueda combatir el uso de recursos públicos para gastos que, en realidad, son de carácter personal.
Asimismo, proponía que el sueldo máximo anual ascienda a treinta y tres mil veces el salario mínimo general diario determinado para el Distrito Federal; es decir, unos 120 mil pesos mensuales, más 160 mil de aguinaldo, para un total de 1 millón 600 mil pesos al año.
2. Actualmente, en nuestro país persiste todavía un alto nivel en el aumento del salario en la función pública; este problema se acrecienta principalmente cuando hacemos una comparación internacional, pues aun cuando existen estudios que demuestran países con salarios altos de funcionarios, mayores que la población gobernada, México presentan desproporciones mayores.
La población mexicana simplemente no cuenta con verdaderos indicadores que muestren los sueldos que a través de los impuestos paga a los servidores públicos y el aumento salarial que año con año reciben los mismos. Además, no contamos plenamente con mecanismos efectivos que midan el desempeño del aparato burocrático y que lo obliguen a rendir cuentas.
Cabe mencionar además que durante 31 años el salario de los mexicanos ha caído 75 por ciento, debido principalmente a políticas públicas que han derivado en una mala distribución del ingreso. Asimismo, en mitad de uno de los contextos más graves de la crisis financiera mundial, la Organización Internacional del Trabajo alertó que "en el futuro inmediato se prevén momentos difíciles para los mil 500 millones de trabajadores asalariados en todo el mundo". En general, según el informe, se prevé que el crecimiento de los salarios en países industrializados disminuirá de 0.8 a menos 0.5 (-0.5) por ciento en 2009.
Un informe elaborado por el Centro de Análisis Multidisciplinario de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México advirtió además que el poder de compra del salario acumula una pérdida de 24.5 por ciento en este sexenio, con un apartado especial sobre la manera en que se han deteriorado los salarios de los trabajadores de esa casa de estudios.
3. A pesar de que el Senado de la República aprobó el proyecto de decreto por consenso, la reforma constitucional para fijar topes máximos a los salarios y pensiones de los servidores públicos, actualmente se encuentra detenida en la Cámara de Diputados.
Incluso, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de San Lázaro afirmó que el dictamen se encuentra congelado, aun cuando dicha reforma responde ampliamente a una demanda surgida de la misma población. Con la reforma, los ingresos de los integrantes de la SCJN, superiores en la actualidad a 400 mil pesos mensuales, se verán reducidos en más de 50 por ciento, ya que se respeta su salario nominal, pero se eliminan bonos, compensaciones y demás sobresueldos.
Además, se congela el salario nominal de los ministros hasta que quede por debajo del que percibe el Presidente de la República, dado que en el artículo 127, base de la nueva normatividad para los servidores públicos, se señala que ningún funcionario de gobierno podrá ganar más que el jefe del Ejecutivo federal.
Otro punto toral de las modificaciones a la Carta Magna aprobadas el 13 de marzo es la prohibición de que el Estado pague pensiones, haberes de retiro o liquidaciones que no estén asignadas por ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Con esto se eliminan las pensiones de los ex presidentes de la república y de magistrados electorales y ministros.
Señor presidente: por lo antes expuesto, el que suscribe solicita de la manera más atenta que dé trámite a la siguiente
Excitativa
Único. Se solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores que, con fundamento en el artículo 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, exhorte a la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados a dictar una excitativa de dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales de dicha colegisladora, a efecto de que sean reanudados los trabajos de análisis y dictaminación de las iniciativas referidas en los considerandos.
Atentamente
Senador Silvano Aureoles Conejo (rúbrica)