Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2685-IIX, miércoles 28 de enero de 2009.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 231 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, A CARGO DEL DIPUTADO FIDEL ANTUÑA BATISTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concordantes con el diverso 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. El progreso de una nación se cimenta en una cultura de legalidad eficiente que brinde a su sociedad un verdadero estado de derecho, es decir, se fundamenta en la observancia e irrestricto respeto de la ley que acceda a una convivencia pacífica, sana y donde se garantice el disfrute de una vida y patrimonio seguros.

Lo anterior depende de la confianza de la ciudadanía en su gobierno y en las leyes que lo rigen. En este tenor el gobierno mexicano promueve y mantiene constantes esfuerzos para que la actuación de funcionarios y servidores públicos responda a las demandas de la sociedad, siendo transparente para asegurar el respeto a sus derechos mediante la aplicación de la ley. Por tanto, el Estado tiene obligación de adecuar el marco legal a los constantes cambios de la sociedad y que ante la sofisticación de la delincuencia, responda a ser un sistema justo en torno a su realidad nacional.

Segundo. La sociedad mexicana requiere de un marco jurídico moderno, suficiente, claro y sencillo que norme de manera efectiva la administración del país en todos sus sentidos: económico, social, cultural, financiero, tecnológico, de comercio, etcétera, a efecto de que se combata y castigue la arbitrariedad, la corrupción y la impunidad, y que al mismo tiempo amplíe espacios de escrutinio social.

En el mismo sentido, el gobierno de la república, en su Plan Nacional de Desarrollo, particularmente el de la administración 2007-2012 establece en su primer eje rector el compromiso de trabajar estrechamente con la sociedad y los poderes Legislativo y Judicial, para que se respeten de manera absoluta los derechos humanos, y sean debidamente tutelados por la legislación, teniendo como uno de sus objetivos:

Garantizar la protección a los derechos de propiedad

Uno de los pilares del desarrollo de un país y de la seguridad de los ciudadanos es la protección a los derechos de propiedad. La ley debe garantizar a las personas, familias, comunidades y empresas que las posesiones que han obtenido legítimamente no habrán de perderse, sino que podrán ser aprovechadas en su propio beneficio."

En este se dispone la estrategia proteger la propiedad intelectual, toda vez que los delitos vinculados a este derecho desalientan la innovación de diversos sectores, la cual advierte "…cumplir con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales en la protección de los derechos de autor y de las patentes, mediante aseguramientos de mercancía y acciones de carácter preventivo en las aduanas, para impedir el ingreso de productos ilegales al país".

Tercero. Estos compromisos se deben entre otras cosas a la trascendental problemática que México cursa desde aproximadamente los años setenta, en cuanto al fenómeno llamado "piratería", el cual trae consigo repercusiones económicas y en especie en varios sectores industriales, especialmente en el cine, pues además afecta a la sociedad en general porque devasta la planta productiva, lo cual genera desempleo. Por ello, los derechos de autor han sido un mecanismo que otorga como pago al esfuerzo invertido en el desarrollo de una creación intelectual, y constituyen la vía más importante para fomentar la creatividad y sostener a las industrias que se relacionan con éste.

Ante lo expuesto, la industria de los medios (entre las cuales se encuentra la cinematográfica) ha tomado acciones firmes para frenar el robo de sus obras, ya sea colaborando con otras empresas de cine y video con acciones preventivas; revisando las estrategias de precios y calendarios de estrenos, así como cerrando los procesos de distribución para controlarlos y evitar filtraciones.

Cuarto. Se ha advertido que la piratería en la industria fílmica ha sido controlada por organizaciones criminales, que cuentan con poder e infraestructuras bien constituidas, pues ante la innovación tecnológica de información y comunicaciones, las copias de obras fílmicas hoy se pueden obtener de varias formas:

• Copias promocionales: Esta es la forma más común de piratería. Las copias promocionales (con código de tiempo grabado) se envían comúnmente a diversos territorios para doblaje y subtitulaje, de ahí que los piratas obtienen estas copias y las replican en todos los formatos incluyendo el disco de video digital (DVD).

• Masterizadores digitales: En este caso presentan mayor calidad pues las obras normalmente son proporcionadas por gente infiltrada en la empresa o terceras partes afiliadas al proceso.

• Importaciones paralelas: Esta modalidad ocurre cuando los territorios hacen el lanzamiento en diferentes fechas, propiciando la obtención del producto a través de un país vecino que importó la película antes del estreno oficial.

• Copias de DVD legales: Aquí las películas se compran en el mercado abierto y son reproducidas para distribuirlas en Internet o en discos quemados. Esta forma de piratería generalmente golpea al mercado de los videos caseros.

• El pirateo por software es otra amenaza más reciente, la cual consiste en copiar y distribuir contenido pirata a través de Internet en los siguientes formatos:

– Protocolo de transferencia de archivos: Permite a los usuarios descargar archivos de otras computadoras en Internet. Es un modo sencillo de distribuir contenido a un número determinado de usuarios.

– Tecnología punto a punto: Es un tipo de tecnología que permite a los usuarios acceder entre ellos a un parte de los discos duros y copiar archivos de una computadora a otra. A diferencia del modelo cliente/servidor, el contenido se almacena en el disco del usuario de la computadora, haciendo difícil descubrirlo y desactivar los sitios piratas.

– Internet relay chat: Es un sistema para chatear en Internet donde los usuarios intercambian información y contenidos digitales entre ellos en tiempo real.

• Lugares públicos abiertos o cerrados tales como salas cinematográficas, videosalas, transportes y otros donde pueda efectuarse la exhibición: Las películas exhibidas en estos lugares pueden ser grabadas con una cámara digital en formatos DVD, VHS o VCD (o bien colocarse en Internet para descargarse).

Quinto. El fenómeno de la piratería crece de manera indiscriminada más aún a través del software ya que su naturaleza es internacional; esto hace difícil la persecución del delito. Ante tal situación, este acto delictivo se ha convertido en una de las prioridades para el Gobierno Federal Mexicano pues afecta a un importante sector productivo de nuestro país, por lo que ha enfocando sus esfuerzos a combatir este fenómeno en un entorno reactivo-correctivo dado que la introducción de las tecnologías de la información y comunicación y su acelerado desarrollo han tenido que impulsar gestiones que vayan a la par de este dinamismo.

No obstante parte esencial para el combate de este delito, es el desarrollo de mecanismos preventivos que impulsen la cultura de la legalidad. En este tenor y a efecto de coadyuvar a prevenir el incremento y expansión de esta transgresión al marco jurídico legal y de derechos humanos, en materia de derechos de autor y de propiedad industrial, se deben implementar acciones legales que accedan el blindar a una parte importante del sector de servicios de la industria cinematográfica: salas cinematográficas, videosalas, transportes públicos y otros, en el sentido de utilizar artefactos, dispositivos y/o equipos de audio, fotografía, video y/o comunicación, periféricos y consumibles, para realizar grabaciones de películas en estos establecimientos o lugares.

Lo anterior se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que señala: "Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan en razón de sus producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora", concordante con los diversos 1, 2, 3, 4 y 16 de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como 5, 6 y 9 de la Ley Federal de Cinematografía, 2 fracciones V y VI, y 6 fracción I de la Ley de la Propiedad Industrial.

Sexto. Si la dinámica objeto de estudio se basa en una probable acción que induzca a un delito llevado a cabo por una organización criminal (delincuencia organizada), calificaremos el hecho de realizar grabaciones de películas en salas cinematográficas, videosalas, transportes públicos y otros lugares públicos como una conducta sancionable administrativamente por la Ley Federal del Derecho de Autor; por tanto esta LX Legislatura de la Cámara de Diputados tiene el compromiso y la facultad de acuerdo al artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de legislar en esta materia a fin de prever y garantizar la protección de los derechos de propiedad intelectual; establecer más y mejores instrumentos de impartición de justicia en delitos asociados con esta modalidad delincuencial, que permitan combatir la impunidad; disminuir los niveles de incidencia delictiva a efecto de desarticular núcleos con gran poder económico y estratégicamente ubicados; y a su vez se promueva la cooperación internacional para hacer frente a la delincuencia organizada, con pleno respeto a la soberanía, integridad territorial e igualdad jurídica de los estados y naciones.

Séptimo. Considerando las disposiciones contenidas en los Artículos 5, 6 y 9 de la Ley Federal de Cinematografía.

"Artículo 5. Para los efectos de esta ley, se entiende por película a la obra cinematográfica que contenga una serie de imágenes asociadas, plasmadas en un material sensible idóneo, con o sin sonorización incorporada, con sensación de movimiento, producto de un guión y de un esfuerzo coordinado de dirección, cuyos fines primarios son de proyección en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces y/o su reproducción para venta o renta.

Comprenderá a las nacionales y extranjeras, de largo, medio y cortometraje, en cualquier formato o modalidad.

Su transmisión o emisión a través de un medio electrónico digital o cualquier otro conocido o por conocer, serán reguladas por las leyes de la materia.

Artículo 6. La película cinematográfica y su negativo son una obra cultural y artística, única e irremplazable y, por lo tanto debe ser preservada y rescatada en su forma y concepción originales, independientemente de su nacionalidad y del soporte o formato que se emplee para su exhibición o comercialización.

Artículo 9. Para efectos de esta Ley se entiende como titular de los derechos de explotación de la obra cinematográfica, al productor, o licenciatario debidamente acreditado, sin que ello afecte los derechos de autor irrenunciables que corresponden a los escritores, compositores y directores, así como a los artistas, intérpretes o ejecutantes que hayan participado en ella. En tal virtud, unos u otros, conjunta o separadamente, podrán ejercer acciones ante las autoridades competentes, para la defensa de sus respectivos derechos en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor."

Las obras cinematográficas son obras protegidas por Ley Federal del Derecho de Autor, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la citada ley.

En este tenor debemos advertir que la acción de realizar una grabación será entendida como fijación, concordante a los artículos 5, 6 y 13, fracción IX, de la Ley Federal del Derecho de Autor:

"Artículo 5. La protección que otorga esta Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión.

El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna.

Artículo 6. Fijación es la incorporación de letras, números, signos, sonidos, imágenes y demás elementos en que se haya expresado la obra, o de las representaciones digitales de aquellos, que en cualquier forma o soporte material, incluyendo los electrónicos, permita su percepción, reproducción u otra forma de comunicación.

Artículo 13. Los derechos de autor a que se refiere esta ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:

I. a VIII. …

IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;

…"

Se somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 231. Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto:

I. y II. …

III. Fijar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta ley;

IV. a X. …"

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 19 de diciembre de 2008.

Diputado Fidel Antuña Batista (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 131 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL SENADOR FERNANDO CASTRO TRENTI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, senador Fernando Castro Trenti, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad de lo previsto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Con fecha 28 de marzo de 1951 fue publicada la adición de un párrafo tercero al artículo131 constitucional, a través de la cual se estableció que el Ejecutivo federal podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito en beneficio del país.

El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.

De conformidad con su exposición de motivos, dicha reforma tuvo por objeto erigir a la categoría constitucional la costumbre en el Estado mexicano, establecida por una imperiosa ley de necesidad de otorgar al Ejecutivo federal la facultad de cooperar con el Congreso de la Unión mediante ciertas oportunas regulaciones a la mejor eficiencia del sistema fiscal, haciendo factible la adecuada elasticidad de los aranceles como medio de consolidación de la política económica del país y de realizar los esenciales fines de carácter social, demográfico, exterior, etcétera, encaminados a favorecer el desarrollo de las industrias nacionales, lograr su florecimiento, equilibrar y estimular la producción nacional.

De la interpretación literal, causal y teleológica realizada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia al texto de referencia, nuestro más alto tribunal ha concluido que con lo dispuesto en el decreto referido líneas arriba se estableció una excepción al principio de división de poderes previsto en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, esto a fin de dotar al Estado de mecanismos jurídicos eficientes y expeditos que le permitan encauzar las operaciones de comercio internacional en beneficio de la economía nacional y responder con la velocidad necesaria a las fluctuaciones que el intercambio de bienes con el sector externo provoca a aquélla.*

Mediante dicha reforma constitucional, afirma la Corte, el Congreso de la Unión quedó facultado para autorizar al Ejecutivo federal el ejercicio de la potestad necesaria para emitir disposiciones de observancia general de la misma jerarquía que las leyes dictadas por el propio órgano legislativo en las citadas materias, para cuya emisión no se requiere seguir el proceso legislativo regulado en el artículo 72 constitucional, pero el propio Ejecutivo, al enviar el presupuesto fiscal de cada año, debe someter a la aprobación del Congreso el uso de dicha facultad.

A diferencia de estas potestades formalmente legislativas, destaca la Corte que en términos de lo previsto en el citado artículo 131, el propio legislador federal puede otorgar a una autoridad administrativa diversas atribuciones para aplicar lo dispuesto en un ordenamiento federal que regula el comercio exterior, lo que da lugar a que ésta emita diversos actos, ya sea con efectos generales o individualizados, que no tienen la misma jerarquía que los actos formal y materialmente legislativos que corresponde dictar a la potestad legislativa, ni pueden válidamente implicar el ejercicio de una facultad reservada constitucionalmente al Congreso de la Unión, por lo que, además, el ejercicio de estas facultades no está sujeto a la aprobación a que se refiere el párrafo segundo del artículo 72 constitucional.

Ahora bien, la referida atribución otorgada al Ejecutivo, a fin de que emita actos formalmente administrativos pero materialmente legislativos, se encuentra proyectada en el artículo 4o. de la Ley de Comercio Exterior, en el cual se establece que el Ejecutivo federal tendrá las siguientes facultades:

• Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación; y

• Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías cuando lo estime urgente, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

De igual forma, el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación establece que el Ejecutivo federal, mediante resoluciones de carácter general, podrá dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Como ejemplo de lo antes mencionado, tenemos que el Ejecutivo Federal expidió los decretos por los que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, todos ellos publicados el 24 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.

De igual forma, con fecha 9 de septiembre de 2008, fue publicado en la Gaceta Parlamentaria número 2588-A de la Cámara de Diputados el informe que sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo federal en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia arancelaria durante el periodo comprendido de diciembre de 2007 a agosto de 2008, remitido por el ejecutivo federal.

De conformidad con lo expuesto, tenemos entonces que, como excepción al principio de división de poderes, el legislativo autoriza al Ejecutivo a fin de que emita actos materialmente legislativos tendientes a regular el comercio exterior, sin que para ello se agote el procedimiento a que se refiere el artículo 72 constitucional, situación jurídica que ha sido reflejada en la Ley de Comercio Exterior y proyectada a través de diversos decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación e informes entregados al legislativo federal.

Ahora bien, aun cuando no se discute la necesidad de que el presidente ejerza la facultad de emitir actos legislativos en materia de comercio exterior, esto a fin de atender las condiciones que puedan presentarse durante un ejercicio fiscal determinado, lo cierto es que tanto esta materia como la imposición de contribuciones tendientes a cubrir el presupuesto son funciones compartidas entre el Congreso y el presidente, atendiendo para ello a lo dispuesto por los artículos 73, fracciones VII y XXI, apartado 1o. y 89 fracciones I y XIII de la Carta Magna, así como por los principios de división de poderes y de legalidad tributaria, éste último condensado en el latinajo nullum tributumsine lege, lo cual nos lleva a replantear el papel que hasta ahora ha desempeñado el Legislativo en este aspecto fundamental de la economía nacional.

En efecto, resulta necesario establecer un nuevo diseño constitucional que permita una mayor participación del legislativo en el ámbito del comercio exterior, toda vez que hasta el momento, y derivado de la estructura contenida en nuestra ley fundamental, al Congreso le ha sido asignado un papel de espectador en tan delicado rubro.

Lo anterior se afirma, toda vez que al presidente de la República le corresponde no sólo legislar, sino imponer modalidades y recaudar aquellas contribuciones que al efecto se fijen a las operaciones relacionadas con el comercio exterior, correspondiéndole al Legislativo únicamente aprobar el uso que se hubiese hecho de la facultad concedida al Ejecutivo, situación que, aunque resulta perfectamente entendible, deriva en un notorio desequilibrio de atribuciones al cual es necesario modificar.

En esta tesitura, si el Congreso de la Unión se encuentra en desacuerdo con la forma en que el Ejecutivo ejerce la multicitada autorización para legislar o las medidas llevadas a cabo por este último no se traducen en los resultados esperados, justo es que, partiendo de la idea de que quien puede lo más puede lo menos, tenga también la posibilidad de modificar el rumbo a través de la emisión de decretos tendientes a dejar sin efectos o a modificar en todo o en parte lo hecho desde la Presidencia de la República, ejerciendo así no sólo una facultad constitucional, sino responsabilizándose de actuar en materia fiscal y económica, tal como se lo ordena la Carta Magna.

La necesidad de legislar en el sentido que se propone cobra especial importancia cuando vemos las consecuencias que ha traído el ejercicio sin contrapesos de la facultad legislativa conferida al ejecutivo, esto por virtud de la puesta en marcha de los decretos relativos a la importación de automóviles, expedidos los días 24 y 31 de diciembre de 2008 y a los cuales hemos hecha referencia en párrafos anteriores.

Tales instrumentos, lejos de cumplir con los objetivos para los cuales fueron emitidos, han provocado la movilización de numerosos ciudadanos, sembrando la semilla de un grave conflicto social en los estados fronterizos del norte del país, esto debido a que se ha criminalizado la posesión de vehículos, recurriéndose a excesos en el uso de la fuerza por parte de las autoridades encargadas de hacer cumplirlos. Pero no sólo eso, dichos decretos también han traído consigo una maraña burocrática derivada de la exigencia a los importadores de presentar un certificado de origen, lo cual, lejos de facilitar la legal introducción de estos bienes a nuestro país, imposibilitaron en los hechos el cumplimiento de las cargas fiscales a que están obligados los contribuyentes.

Es por tal motivo, que presentamos un punto de acuerdo durante la sesión de la Comisión Permanente del 21 de enero por el que el Legislativo urge a dejar sin efecto lo establecido por estos decretos presidenciales lo que por desagracia, no es suficiente en términos normativos.

La actual coyuntura económica requiere la acción responsable y decidida de los Poderes de la Unión. La época en que la fortaleza de uno menoscababa el margen de acción de los otros ha quedado atrás y, por tanto, requerimos de un diseño constitucional acorde con las nuevas exigencias. Una estructura legal que permita la acción coordinada, que no subordinada, de los órganos estatales frente a los vaivenes económicos.

De aprobarse la presente iniciativa, estamos seguros que habremos dado un paso trascendental en la mejor distribución de competencias, pero también en el involucramiento responsable de todos los actores políticos en el mejoramiento de las condiciones de vida de los mexicanos.

En tal virtud, y de conformidad con lo antes expuesto, se propone para su discusión y en su caso aprobación el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 131.

El Congreso de la Unión podrá, a través de la emisión de decretos, revocar o modificar en todo momento lo realizado por el presidente en el ejercicio de la autorización a que se refiere el párrafo anterior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso cuenta con un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir las normas legales que al efecto resulten procedentes.

Nota
* Tesis aislada segunda CXV/2001, sustentada por la Segunda Sala, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIV, agosto de 2001, novena época, página 211, en cuyo rubro se lee "Comercio exterior. Diferencia entre las facultades formalmente legislativas cuyo ejercicio puede autorizar el Congreso de la Unión al Ejecutivo federal en términos de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 131 de la Constitución Federal y las facultades conferidas a una autoridad administrativa al tenor del párrafo primero del propio dispositivo constitucional".

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 28 de enero de 2009.

Senador Fernando Castro Trenti (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, SUSCRITA POR LA DIPUTADA MARICELA CONTRERAS JULIÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada Maricela Contreras Julián, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El capítulo 21 de la Agenda 21 establece las bases para un manejo integral de los residuos sólidos como parte del desarrollo sostenible.

Se establece ahí que el manejo de los residuos debe contemplar la minimización de la producción de residuos, el reciclaje, la recolección y el tratamiento y disposición final adecuados. Se dice que cada país y cada ciudad establecerán sus programas para lograr lo anterior, según sus condiciones locales y capacidades económicas.

De acuerdo con las metas a corto y mediano plazos fijados en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo realizada en 1992 en Río de Janeiro, para el año 2000 los países en desarrollo tendrán que haber establecido las capacidades para monitorear las áreas temáticas mencionadas y haber establecido criterios para la disposición final adecuada y para la vigilancia ambiental; para el año 2005 deberían tratar adecuadamente cuando menos el 50 por ciento de sus residuos municipales.

En México, con la entrada en vigor de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se dio una nueva clasificación a los residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligroso y desde hace muchos años se desarrollan acciones tendentes a controlar los residuos, pero en muchos casos no han sido las más adecuadas y el problema ambiental y posiblemente de salud persiste en varios lugares con una tendencia a su agravamiento.

Las soluciones que se han implementado van en busca del control de residuos al final de su ciclo y esto ha propiciado resultados con bajo impacto para la sociedad y las mismas autoridades.

A principios de los setenta se realizan esfuerzos serios y metódicos con la utilización de herramientas profesionales para atacar el problema alcanzando niveles de cobertura del servicio de recolección formal en un 80 por ciento y del 50 por ciento en una disposición en rellenos sanitarios o sitios controlados.

Sin embargo, se considera que existen 2 mil 445 municipios en el país, más de 200 mil localidades, y que en las áreas metropolitanas se asientan casi el 50 por ciento de población, menos del cinco por ciento de los municipios han resuelto el problema.

Actualmente la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales lleva a cabo estudios cuyo objetivo es el establecimiento de metodologías que permitan la validación y una transparencia para definir indicadores de generación de residuos en México. Para los Residuos Sólidos Urbanos, y según datos reportados por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), en 2004 la generación de este tipo de residuos en todo el país fue de 94,800 toneladas diarias, equivalentes a 34.6 millones de toneladas anuales. En cuanto a la generación por estados y municipios o localidades, la información disponible es muy dispersa y desequilibrada.

La Sedesol realizó un levantamiento de cédulas de encuestas en 47 localidades y según la información que arroja, la tasa de generación per cápita baja corresponde a zonas semirrurales o rurales, y la de mayor corresponde a las grandes ciudades metropolitanas.

De acuerdo con los informes históricos de la Sedesol, la generación y composición de los residuos sólidos urbanos ha variado significativamente durante las últimas décadas, derivado del propio desarrollo, así como del incremento poblacional y los cambios en los patrones de urbanización.

Según las proyecciones de la Sedesol, y bajo la premisa del incremento poblacional tenemos que para:

Las sociedades no siempre han producido basura. El tipo y la cantidad de desperdicios que producimos como muestran las proyecciones tienen que ver con nuestras formas de producción y de consumo. En las sociedades modernas el uso indiscriminado de empaques y bolsas de plástico contribuye enormemente a la producción de residuos.

Cuando recogen los residuos de nuestras casas (el camión o los recolectores), el problema de la basura desaparece ante nuestros ojos, pero en realidad sólo cambiado de lugar ya que la generación de basura trae consigo:

a. El gasto de energía y materiales que son utilizados en la elaboración de los envases y productos que después desecharemos, energía y materiales que con frecuencia provienen de recursos que no son renovables, como petróleo y minerales. Cuando nos deshacemos de lo que consideramos basura, en realidad estamos tirando recursos naturales.

b. La contaminación del agua. El agua superficial se contamina por la basura que se concentra en ríos y cañadas. Pero el problema principal es el que no vemos. En los lugares donde se concentra basura se filtran líquidos conocidos como lixiviados, que contaminan el agua del subsuelo de la que, en nuestra ciudad, todos dependemos.

c. La contaminación del suelo. La basura cambia la composición química del suelo y obstruye la germinación y crecimiento de vegetación.

d. La contaminación del aire, por la putrefacción de la materia orgánica, los frecuentes incendios y por los residuos y bacterias que son dispersados por el viento.

e. Enfermedades causadas por residuos sólidos, ya que concentra desechos orgánicos, microorganismos patógenos que se encuentran en las sustancias orgánicas en descomposición.

f. Problemas de seguridad aérea cerca de aeropuertos por aves atraídas por rellenos o botaderos a cielo abierto.

El plástico es uno de los materiales más utilizados en el mundo y su vez, de los que más tiempo tardan en ser descompuestos. Por lo tanto, lograr el máximo nivel de aprovechamiento es fundamental para el medio ambiente

Existen diversas variedades de plástico siendo las más comunes el polietileno tereftalato, el polietileno de alta densidad, el cloruro de vinilo, el polietileno de baja intensidad, el prolipropileno, el poliestireno crista.

Uno de los grandes problemas que actualmente enfrentamos son las bolsas de plástico.

Las bolsas de plástico diariamente las usamos, son prácticas, en ellas llevamos de todo y facilitan la carga, pero cuando las dejamos de utilizar se convierten en basura su vida es fugaz y nos estorba convirtiéndose en un desecho.

El ponerlas en un cesto de basura no significa que ahí termina el problema, las bolsas de un sólo uso tardan en desaparecer cerca de cien años y, aun que una bolsita podría parecer inofensiva, lo cierto es que en grandes cantidades causa daño al medio ambiente y pone en peligro a la fauna marina.

Este problema va en aumento, porque en las últimas tres décadas se ha incrementado su uso, y un ejemplo de ello se percibe en los supermercados, donde nueve de cada diez bolsas son de plástico, de las cuales se reparten alrededor de diez en un promedio de dos minutos que, si se multiplican por una hora, son 300 bolsas de plástico distribuidas entre los consumidores.

A pesar de que no hay estadísticas oficiales de cuántas bolsas de este material usamos al día los mexicanos, grupos ambientalistas calculan que tan sólo en la Ciudad de México y el Área Metropolitana se consumen más de 20 millones al día, y a nivel mundial usamos un millón de bolsas.

Las bolsas de plástico que no llegan a los rellenos sanitarios, en época de lluvias tapan las coladeras, y cuando llegan al mar ocasionan que disminuya el oxígeno del agua, porque los organismos biodegradadores necesitan más para tratar de desintegrarlas y, de esta manera, las especies marinas pierden oxigeno y mueren.

Los rellenos sanitarios son instalaciones en las que se aplican una serie de medidas para disminuir los efectos contaminantes de la concentración de desperdicios: selección de terrenos con suelo de baja filtración, protección del suelo con material impermeabilizante, recubrimiento cotidiano con tierra sobre capa de desperdicios, instalación de tubos para salida de gases, captación de lixiviados, y control de animales nocivos.

Una de las alternativas que actualmente se contemplan es la de la incineración, aunque se revisan sus costos económicos y ambientales.

Del total de los residuos sólidos que se generan sólo un porcentaje es recogido y trasladado al relleno sanitario. El resto desafortunadamente se arroja en barrancas, lotes baldíos y en la calle.

El proyecto de decreto que se somete a consideración tiene por finalidad la prohibición en un plazo máximo de dos años del uso de bolsas de material no biodegradable para contener las mercancías, materiales y productos despachados por los supermercados y comercios en todo el territorio nacional y promover su reemplazo por otras que permitan su rápida degradación y reciclaje.

La iniciativa tiene su origen en la necesidad de promover la preservación del medio ambiente y una mejor calidad de vida en nuestra sociedad y en nuestras futuras generaciones.

Cada bolsa de plástico que se utiliza en las compras tiene un importante costo ambiental, no sólo porque en su fabricación se utilizan energías no renovables, se contamina el medio ambiente. Es decir, sus efectos contaminantes no sólo repercuten a nivel de su biodegradabilidad, al tardar años e incluso décadas para descomponerse, sino además, porque su incineración genera gases que resultan altamente tóxicos, y las tintas de la serigrafía con las que están impresas contienen residuos metálicos contaminantes.

El origen de las bolsas de plástico, es el petróleo, el gas natural y otros derivados de la industria petroquímica, que en las fabricas de plástico se transforman en moléculas de hidrógeno y carbono conocidos como polímeros o resinas polímeras, el polietileno se calienta a altas temperaturas y el polímero fundido se convierte en un tubo, que da origen a las bolsas de plástico.

Las bolsas de materiales no biodegradables son un verdadero problema para la preservación del hábitat ya que una vez que pasan a ser basura, se mantienen en ese estado por décadas por consecuencia afecta a animales que las ingieren dañándolos o matándolos, son también un problema estético para el paisaje.

Muchos países están tomando en serio el problema de las bolsas de plástico y proponiendo alternativas. En México algunas cadenas de supermercados han adoptado medidas al respecto.

En Japón el Ministerio de Medio Ambiente inició una campaña para sustituir el uso de las bolsas de plástico por las de tela.

En Estados Unidos, San Francisco es la primera ciudad de este país en prohibirlas, de manera progresiva, una idea que están planteando en otras ciudades.

En Los Ángeles se ha optado por sustituirlas por otras recicladas y biodegradables.

En la localidad inglesa de Devon las han eliminado de los establecimientos comerciales y ofrecen en su lugar bolsas de tela.

En Alemania se incentiva a los consumidores a usar sus propias bolsas de tela, de lo contrario deben pagar para obtener bolsas de plástico en las tiendas, si así lo deciden; en este país existe una ley que se implementó en tres etapas:

1. Reducir al mínimo el uso de estos materiales en el empaque de los productos.

2. Tiene que existir una relación necesaria y suficiente entre la cantidad de material y el contenido, con dos objetivos fundamentales: en defensa del consumidor y del medio ambiente.

3. Las empresas que optan por seguir utilizando materiales no biodegradables tendrán que hacerse cargo de su reciclaje.

Algunos cambios en este sentido se han dado en Sudáfrica y Bangladesh, donde se usan más ampliamente las bolsas de yute, y en otros países se promueve el uso de bolsas de tela, de papel y otros materiales.

Por lo antes expuesto, y porque es un tema de suma importancia tanto para la protección de nuestro medio ambiente y la salud de nuestra sociedad, es que se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se adiciona al artículo 134 una fracción VII, al artículo 137 un tercer párrafo, al artículo 138 una fracción III y el artículo 141 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 134. Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios:

I. a VI. …

VII. Queda prohibido el uso de bolsas de material no biodegradable para contener las mercancías, materiales o productos despachados por supermercados, almacenes, comercios e industrias en general.

Artículo 137. …

La Secretaría determinará el régimen de sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 134, fracción VII.

Artículo 138. La Secretaría promoverá la celebración de acuerdos de coordinación y asesoría con los gobiernos estatales y municipales para:

I. a II. …

III.- Implementar campañas de concientización en todos los niveles de educación y campañas de difusión masivas, donde se dé a conocer los efectos nocivos que provoca en el medio ambiente el uso de materiales no biodegradables y del impacto negativo de las bolsas de plástico en el medio ambiente.

Artículo 141 Bis. Las bolsas utilizadas para contener las mercancías, materiales o productos despachados por los supermercados, almacenes, comercios o industrias en general, deberán ser remplazadas por bolsas de materiales biodegradables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los dos años siguientes contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El reemplazo a que se refiere el artículo 141 Bis de las bolsas de plástico por materiales biodegradables, deberá realizarse en un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de enero de 2009

Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)
 
 


QUE ESTABLECE EL 12 DE AGOSTO COMO DÍA NACIONAL DE LA JUVENTUD, A CARGO DEL DIPUTADO FIDEL ANTUÑA BATISTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concordantes con el diverso 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar, para su análisis y dictamen, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se establece el 12 de agosto como Día Nacional de la Juventud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. La juventud se ha definido como un concepto que va más allá de una simple explicación cronológica del desarrollo humano, de acuerdo con el coordinador del Centro de Investigación y Estudios sobre la Juventud del Instituto Mexicano de la Juventud, José Antonio Pérez Islas, la juventud es "el periodo de semiindependencia y de formación que prepara para la vida adulta", no obstante dadas las constantes y profundas transformaciones de la humanidad en sus aspectos social, cultural, económico, político, tecnológico y científico, se ha hecho más compleja su definición; cabe destacar esto en virtud de que son múltiples los factores que inciden en la identidad de la juventud; uno de los más relevantes es el determinado por el consumismo, donde la meta y objetivos se centran en conseguir sus más grandes anhelos y satisfacer sus necesidades.

Consecuencia de esto es que el comportamiento colectivo de los jóvenes tiene importantes efectos en la cultura de las sociedades y en la transformación de los valores y costumbres. Frecuentemente representados por los movimientos juveniles, los cuales asumen formas contraculturales, cuestionando activamente ciertos valores sostenidos por la generación de sus padres, suscitando así conflictos entre generaciones.

Así pues, los jóvenes tienen problemáticas generales y específicas que suelen a su vez definir estudios y políticas focalizadas a tratar de darles solución, como: el primer empleo, desempleo juvenil, criminalidad juvenil, embarazo adolescente, control de la natalidad, educación, sexualidad, drogadicción, inseguridad, adicciones, violencia, et. al., y que suelen tener una fuerte importancia para este estrato poblacional. De ahí que los jóvenes tiendan a agruparse en organizaciones específicamente juveniles, a veces completamente autónomas y otras como secciones juveniles de organizaciones más amplias, como los departamentos juveniles de los partidos políticos, sindicatos, iglesias, etcétera.

Entre las organizaciones internacionales juveniles pueden mencionarse:

• Cruz Roja Juventud (sección juvenil de la Cruz Roja, en la que se encargan de la educación en valores).
• Unión Internacional de Juventudes Socialistas.
• Juventud Católica.
• Organización Internacional de la Juventud.
• Movimientos juveniles sionistas.
• Organización Mundial del Movimiento Scout.
• Asociación Mundial de las Muchachas Guías y las Guías Scouts.
• Asociación Cristiana de Jóvenes.
• Asociación Internacional de Estudiantes de Ciencias Económicas y Comerciales.
Lo anterior, aunado a los avances tecnológicos y científicos han dado lugar a que la sociedad se transforme constante y apresuradamente, principalmente en su estrato juvenil tanto que la expectativa de vida haya crecido, de 45 años a mediados del XIX a 75.1 años (77.5 años en las mujeres y 72.7 en los varones) en el año 2008, de acuerdo a datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Por tanto, el periodo de la juventud en el ser humano se ha visto relacionado con el proceso de educación en y para la vida de las personas, así como su ingreso al mundo de la definición y replanteamiento de políticas laborales, medioambientales, sociales, económicas y educativas de una nación, todo ello partiendo de la satisfacción de sus necesidades.

Segundo. La juventud como se ha observado trae consigo un sinnúmero de aspectos sociales, culturales, físicos, fisiológicos, económicos, ambientales, etcétera, que deben ser analizados para plantearse a nivel nacional qué tipo de país y de futuro se pretende, ya que los jóvenes pueden ser la solución no sólo a sus propios problemas, sino también a otros importantes desafíos a los que se enfrenta el mundo hoy en día; pues los jóvenes constituyen un recurso humano importante para el cambio social y el desarrollo económico del país.

De acuerdo con Arie Hoekman, representante del Fondo de Población de las Naciones Unidas en México "El futuro de las poblaciones del mundo depende del futuro de sus jóvenes".

Tercero. En este sentido, el compromiso de México estriba en garantizar que los jóvenes de ambos sexos disfruten plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, tomando medidas eficaces contra las violaciones de estos.

Para lo anterior debemos citar algunas características que hoy en día presenta la juventud mexicana. De acuerdo a datos proporcionados por el Inegi, entre 2005 y 2008 se estima que el número de jóvenes pasó de 28.8 millones a 34.4 millones, incrementándose en un 19.4 por ciento, mientras que la población total del país creció a un ritmo de 0.89 por ciento anual.

En materia educativa, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Juventud el 43.8 por ciento de los jóvenes se dedica únicamente a actividades académicas, el 5.3 por ciento lleva a cabo actividades académicas y laborales y el 22 por ciento no realiza actividad alguna. Asimismo, en relación con la deserción escolar, según datos de la misma encuesta nacional se señala que los jóvenes dejan la escuela a los 16 años, lo que significa que apenas han completado la educación básica, debido entre otras causas: a integrarse a la fuerza laboral (42 por ciento), insatisfacción por continuar sus estudios (29 por ciento) y el 12 por ciento debido a que sus padres no desean que éstos continúen sus estudios.

Otro indicador significativo y que al tercer trimestre de 2008 tenemos referencia por el Inegi, es que los jóvenes representan el 32 por ciento de la población nacional total, asimismo que 15.9 millones jóvenes pertenecen a la población económicamente activa (PEA), es decir que éstos representan el poco más del 52 por ciento del total de la fuerza de trabajo del país, índice claramente importante.

En cuanto a la concentración urbana, los jóvenes se localizan principalmente en las zonas metropolitanas pues el 50.6 por ciento reside en localidades de 15 mil y más habitantes, el 14.5 por ciento en zonas de urbanidad media, 13.9 por ciento en lugares con urbanidad baja y el 21.0 por ciento en regiones rurales; es decir, al inicio del siglo XXI los jóvenes mexicanos son predominantemente metropolitanos, lo que nos indica que este estrato de la población requiere cada vez más y con mayor frecuencia, ser atendida en todos sus aspectos.

De los factores y datos citados, se infiere que en México los jóvenes cursan diversas problemáticas en su desarrollo, algunas de ellas ambiguas, otras claras, conocidas y nuevas, tales como aspectos sobre fecundidad, nupcialidad y de familias estables; ocupación y desempleo; salud, salubridad y seguridad públicas; crecimiento demográfico; calidad de vida y ambiente; morbilidad y mortalidad; desarrollo profesional y económico; oportunidades de acceso a mejores servicios urbanos, de educación y de vida por condiciones de vulnerabilidad; adicciones; etcétera, lo cual se ve aún mayormente impactado por la presencia del fenómeno "globalización" pues ante la creciente infraestructura de las tecnologías de información y comunicaciones, se ha hecho necesario que los jóvenes mexicanos evolucionen y se desarrollen a pasos agigantados para hacer frente de manera reactiva la competencia que se avista con países altamente desarrollados en cuanto a su economía, educación, ciencia, cultura, modo de vida, entre otros.

Como se puede advertir la juventud es un tema pluridisciplinario muy importante, que debe ser fortalecido e impulsado por acciones tendientes a optimizar sus condiciones para su adaptación al fenómeno de la globalización.

Cuarto. A través del Programa Nacional de Juventud (Pronajuve) 2008-2012 el gobierno federal identifica a la juventud como actor social, autónomo y sujeto de derecho. Este programa tiene por objeto atender diversas líneas de acción tendientes a resolver las problemáticas antes señaladas.

En el marco del Pronajuve en su objetivo 3, establece garantizar el derecho de las y los jóvenes a una educación pertinente y de calidad, a través del impulso de programas para la disminución de la deserción escolar y aumentar la eficiencia terminal. En este sentido el gobierno federal ha puesto en marcha la Alianza por la Calidad en la Educación, refrendando este objetivo no sólo con la juventud sino con toda la población.

El objetivo 4 del Pronajuve, señala salvaguardar el derecho de las y los jóvenes al trabajo, a través de su integración laboral en condiciones de trabajo decente, generando políticas que reconozcan sus derechos laborales, así como programas de capacitación acorde con las exigencias del mundo laboral, y sobretodo impulsando la creación de empleos. En este sentido es pertinente mencionar que en materia legislativa el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional tiene como prioridad presentar reformas a la Ley Federal del Trabajo a fin crear alternativas de empleo para las y los jóvenes estudiantes.

Finalmente, el objetivo 5 del Pronajuve refiere promover el acceso equitativo de las y los jóvenes a los servicios de salud pública y el fomento de estilos saludables de vida, realizando acciones para reducir las enfermedades y factores de riesgos que con mayor frecuencia afecta a este sector.

Quinto. En todo este contexto es preciso mencionar que décadas atrás, las Naciones Unidas han discutido ampliamente este tema, así como provisto ciertas acciones y actividades para concientizar sobre la importancia de la juventud para cada una de las naciones; como ejemplo de ello en México, el miércoles 28 de agosto de 1985 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se declaró exclusivamente para ese año, el 13 de septiembre de 1985 como Día Nacional de la Juventud Mexicana, considerando que además de promover el Año Internacional de la Juventud, se impulsaba la solidaridad de la juventud mexicana y su participación en los planes y programas del gobierno mexicano, así como fomentar el desarrollo político, social y económico que sustentase el nacionalismo, haciendo referencia a la fecha histórica del 13 de septiembre, la cual recuerda y conmemora el sacrificio llevado a cabo por los jóvenes cadetes del Heroico Colegio Militar en el año de 1847, en la épica defensa de sus ideales y de la patria en el Castillo de Chapultepec.

Con este decreto se logró divulgar lo que proponía el Año Internacional de la Juventud y fijar en la mente de los jóvenes mexicanos, la necesidad de consolidar el sentimiento popular la celebración de dicho día en apoyo de los valores libertarios de la juventud mexicana.

Sexto. Ante lo expuesto y viendo que la historia se encuentra enmarcada por diversas problemáticas, así como por actos históricos, que se asemejan e inclusive se multiplican en otras regiones, las Naciones Unidas consideraron que en la actualidad, hay tres grandes grupos de componentes con las que los jóvenes crecen y se convierten en miembros de sus sociedades:

a) La juventud en la economía mundial: el hambre y la pobreza, la educación, el empleo, la globalización y las tecnologías de la información y las comunicaciones;

b) La juventud en la sociedad civil: los problemas del medio ambiente, el ocio, la participación y las relaciones entre generaciones;

c) Los jóvenes en situación de riesgo: la salud, el abuso de drogas, la delincuencia, los conflictos y las enfermedades terminales, crónico-degenerativas e infectocontagiosas tales como el VIH/sida y la hepatitis C.

Estos tres componentes determinan las posibilidades de desarrollo durante la juventud, por lo que al contar con información, capacidades, poder de reflexión y los cauces para participar en la solución de problemas relacionados con estos temas, se les permitirá actuar como adultos responsables que dirigirán las naciones de una manera más eficiente.

Esta participación accederá a una sociedad democrática en la que se cavilará sobre los derechos y deberes de la juventud de forma respetuosa, consciente y más preocupada por sus derechos y de los demás.

En este tenor, el 12 de agosto fue declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas como el Día Internacional de la Juventud, mediante resolución número 54/120 del año 1999, cumpliendo con la recomendación de la Conferencia Mundial de Ministros de Asuntos de la Juventud, realizada un año antes, ya que en 1995 la Organización de las Naciones Unidas había aprobado el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes.

El Día Internacional de la Juventud tiene por objeto reafirmar los compromisos asumidos en ese programa, tales como: incrementar el conocimiento que se posee sobre la situación global de la juventud y la comprensión sobre sus necesidades y aspiraciones; promover políticas supranacionales y locales entre entes estatales y privados para salvaguardar la integridad y valores de la juventud, entre otras. Así también, es el día en que se deben elaborar normas internacionales que aumenten y fortalezcan los derechos de los jóvenes, informar sobre éstas, impulsar su aplicación, además de promover e inclusive financiar acciones que accedan a observarlas.

Del mismo modo, este día sirve para realizar el reconocimiento de que la juventud presenta altos índices de pobreza extrema, analfabetismo, desempleo, enfermedades graves, violencia, delincuencia, drogadicción y abuso, problemáticas que cursan y que los convierten en grupos más vulnerables; así como buscar las soluciones que correspondan.

Igualmente, es el día de la lucha contra la desigualdad, la explotación, la inequidad en la distribución del ingreso y la corrupción, la oportunidad en que se debe fortalecer la inversión en instituciones y programas que protegen a los jóvenes a fin de reforzar los sistemas de educación formal e informal, donde la participación de los gobiernos, sociedad, instituciones públicas y privadas, intelectuales de todas las disciplinas brinden conocimientos científicos, técnicos, tecnológicos y operativos para disminuir las problemáticas que la juventud enfrenta.

Séptimo. En virtud de lo anterior se observa que un factor importante para la consecución y obtención de estos objetivos, es la participación de los jóvenes, quienes directamente manifiestan sus inquietudes, problemáticas, etcétera, en torno a mejorar sus condiciones de vida, basadas en la realidad que viven.

En consecuencia es preciso señalar que los jóvenes se les da la posibilidad de desarrollar competencias y conocimientos necesarios para la participación, aprenden lo que necesitan para ser miembros útiles y responsables de una sociedad, adquiriendo experiencia que da lugar a establecer una democracia real. Esto es, la participación no se limita a "dar una opinión en lo particular", sino que tiende a un proceso de razonamiento sobre los derechos y obligaciones propios, los del resto de las personas y con los de las mismas.

Con esta formación se advierte que un joven cuya integración activa se ha visto fomentada desde la infancia facilita que éste, será una persona con más posibilidades de entender y valorar la opinión y creencias particulares y las de los demás, así como sus interrelaciones.

Por tanto a efecto de observar lo establecido en los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 9o. y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México ratificó en el 2005 la "Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes", donde se justifica la necesidad de que la población joven cuente con bases jurídicas para el pleno reconocimiento y protección de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Por lo que se establecieron obligaciones fundamentales para los Estados parte, siendo dos de las más importantes:

1. Crear un organismo gubernamental que se encargue de diseñar, coordinar y evaluar políticas públicas de juventud.

2. Promover todas las medidas legales y de cualquier otra índole destinadas a fomentar la organización y consolidación de estructuras de participación juvenil en los ámbitos locales, regionales y nacionales.

De aquí que el gobierno federal mexicano en estos tres últimos años se ha dado a la tarea de instrumentar políticas para el desarrollo de los jóvenes, confiriendo al Instituto Mexicano de la Juventud, que opera desde 1999, como el coordinador y encargado de definir y aplicar la política nacional de juventud. Este Instituto cuenta con un Programa Nacional de la Juventud (2008-2012), que tiene como base seis premisas:

1) Ciudadanía y participación social;
2) Acceso efectivo a la justicia;
3) Acceso y permanencia en la educación;
4) Trabajo decente;
5) Fomento de la salud; y,
6) Vivienda adecuada.
Estas premisas están planteadas en unidades de medida que dan cuenta de la situación actual y que trazan cifras por alcanzar para el año 2012, las cuales orientadas hacia una visión intersecretarial permiten que el Gobierno Federal promueva la implantación de al menos un programa dirigido a esta población, de tal forma que se advierta la divulgación de medidas legales destinadas a fomentar la participación juvenil a nivel federal con el objeto de garantizar medidas y acciones para el desarrollo de las y los jóvenes, además de reconocer sus derechos.

Octavo. Por tanto considerando que la población juvenil crece rápidamente y que en consecuencia el desarrollo social, cultural y económico son cada vez más complejos e importantes para el progreso del país; así como que tal situación conlleva a dar origen a nuevas y mayores problemáticas, se hace necesario diseñar y fomentar una política nacional de juventud continua que sea objetiva, práctica y que garantice el pleno desarrollo de los jóvenes; crear y promover medidas legales en donde se les reconozcan sus derechos y que se asegure su participación en los distintos ámbitos y niveles de poder.

Lo anterior se podrá concretar de manera coordinada, participativa y más ágilmente, si además de evocar un Día Internacional de la Juventud, se solemniza de manera oficial el Día Nacional de la Juventud, cuyo objeto sea resaltar la relevancia de la juventud en la sociedad y tenga por cometido la coacción de los Tres Poderes de la Unión en sus Tres Órdenes de Gobierno, para armonizar y adecuar las normativas nacionales en la materia a las políticas dictadas por los organismos internacionales; así como proponer, diseñar, desarrollar, implantar, dirigir y establecer acciones y esquemas de financiamiento de las mismas que den oportunidad a enfrentar los enormes desafíos que tiene la juventud, en lo referente a sus derechos, problemas, metas y objetivos.

Por lo expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se establece el 12 de agosto como Día Nacional de la Juventud

Artículo 1. Se declara Día Nacional de la Juventud el 12 de agosto de cada año.

Artículo 2. En el marco del Día Nacional de la Juventud, las dependencias del Ejecutivo federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, desarrollarán lo siguiente:

I. La celebración del Día Nacional de la Juventud.

II. Promover acciones destinadas al fortalecimiento de la juventud mexicana a fin de mejorar su nivel de vida, así como sus expectativas sociales, económicas, educativas, laborales, culturales y de esparcimiento.

Artículo 3. El Instituto Mexicano de la Juventud, en su calidad de coordinador y encargado de definir y aplicar la política nacional de juventud, en colaboración con las demás entidades de la Administración Pública Federal y Gobiernos Estatales, deberá: I. Convenir actividades para la celebración del Día Nacional de la Juventud.

II. Proponer las reformas necesarias al marco legal y normativo correspondiente, para hacer más eficiente su aplicación a favor de los jóvenes; así como promover la armónica legislación con los diferentes ordenamientos jurídicos internacionales que existen en la materia y que México haya suscrito y ratificado.

III. Proponer, diseñar, desarrollar, implantar, dirigir y establecer acciones y esquemas de financiamiento que permitan enfrentar los desafíos que tienen los jóvenes respecto a sus derechos, necesidades, problemas, metas y objetivos.

IV. Fomentar la participación juvenil a nivel federal para que las diferentes autoridades, entes públicos y privados, así como la sociedad en general, conozcan y reconozcan al joven como sujeto que tiene obligaciones y derechos respecto a la vida digna, al trabajo, la educación, la salud, la cultura y recreación, al deporte, a sus derechos sexuales y reproductivos, a la información, a un medio ambiente sano y a la plena participación social y política.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 28 de enero de 2009.

Diputado Fidel Antuña Batista (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 30, CAPÍTULO II, DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS AUGUSTO BRACHO GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Carlos Augusto Bracho González, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración del Pleno de esta Cámara la presente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

Es fundamental atender las necesidades de los adultos mayores, de tal manera que se puedan eliminar las barreras que dificultan su participación plena en la sociedad. El volumen y la estructura de la población de 60 años o más, así como el conocimiento de cómo incide el comportamiento demográfico en su estructura por edad y sexo, constituyen la base para el diagnóstico, el diseño, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas dirigidas a mejorar el bienestar y la calidad de vida de este grupo de población, considerando sus necesidades y oportunidades particulares.

Las personas adultas mayores presentan un "riesgo social" más amplio, que resulta en parte inherente al avance de la edad y que se acentúa por las deficiencias de cobertura y calidad en materia de seguridad social, atención de la salud, vivienda, empleo, discriminación, marginación y transporte, por mencionar algunos; por su mayor propensión a presentar limitaciones físicas o mentales, o sólo por su condición étnica.

Muchos de ellos están en situación de dependencia, no cuentan con definición de funciones y muchas veces son excluidos de las decisiones. Todos ellos comparten el atributo básico de la edad, el que se supone genera problemas similares y que los hace destinatarios de programas sectoriales o políticas públicas específicas en el país.

La presente iniciativa tiene por objeto adicionar el inciso j) al artículo 30, Capítulo II, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, referente a incluir la Secretaría de Comunicaciones y Transportes entre las mencionadas dependencias que se encuentran en el artículo.

Es nuestro deber como legisladores realizar los proyectos encaminados a subsanar las lagunas u omisiones de las leyes. Me parece pertinente la adición mencionada, ya que las personas adultas mayores necesitan gozar de la mayor certeza, certidumbre, protección y de las facultades necesarias para su pleno desarrollo, y adecuación de su ley.

En el Capitulo II de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, referente al gobierno, administración y vigilancia, en el artículo 30 menciona que el Consejo Directivo es el órgano de gobierno del instituto y responsable de la planeación y el diseño específico de las políticas públicas anuales que permitirán la ejecución transversal en favor de las personas adultas mayores.

Estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias: y menciona las distintas instituciones de las letras "a" a la letra "i", sin mencionar la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la cual propongo que, dada su importancia para el desarrollo de los adultos mayores, se incluya el titular en el consejo directivo.

Es de suma importancia reforzar la legislación al respecto, a fin de que este órgano directivo quede debidamente fortalecido, con diferentes opiniones, puntos de vista, estrategias y recursos, así como asegurar el compromiso y respaldo de los titulares de esas instituciones.

Armonizando la misma ley y en congruencia con el Capítulo III, referente a los programas y las obligaciones de las instituciones públicas en su artículo 20, que menciona lo que corresponde garantizar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

I. El derecho de las personas adultas mayores para acceder con facilidad y seguridad a los servicios y programas que en esta materia ejecuten los gobiernos federal, estatales y municipales;

II. Los convenios que se establezcan con aerolíneas y empresas de transporte terrestre y marítimo, nacional e internacional, para que otorguen tarifas preferenciales a las personas adultas mayores;

III. Que los concesionarios y permisionarios de servicios públicos de transporte cuenten en sus unidades con el equipamiento adecuado para las que personas adultas mayores hagan uso del servicio con seguridad y comodidad;

IV. El derecho permanente y en todo tiempo a obtener descuentos o exenciones de pago al hacer uso del servicio de transporte de servicio público, previa acreditación de la edad, mediante identificación oficial, credencial de jubilado o pensionado, o credencial que lo acredite como persona adulta mayor; y

V. El establecimiento de convenios de colaboración con las instituciones públicas y las privadas dedicadas a la comunicación masiva, para la difusión de una cultura de aprecio y respeto hacia las personas adultas mayores.

Es de suma importancia y lógico que el titular de dicha secretaría se integre al consejo directivo, por la naturaleza de las acciones que tiene conferidas esta secretaría en la ley y que, por ende, es necesario que participe en las decisiones del consejo directivo del instituto a la par de las demás instituciones.

Entre la visión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se encuentra ser un agente de cambio en el país, mediante la promoción y la generación de más y mejores servicios e infraestructura de comunicaciones y transportes, que sean asequibles para todos los mexicanos y coadyuven al mejoramiento de la calidad de la vida y a la construcción de una sociedad más igualitaria y justa, siempre trabajando con los más altos estándares de calidad y ética profesional, estableciendo sinergias entre los distintos niveles de gobierno y con la sociedad en general.

Ese fin se adecua perfectamente a lo que buscamos: accesibilidad, calidad, igualdad y justicia para los adultos mayores.

Una vez descrita la iniciativa, invito a los legisladores de la Cámara de Diputados a analizar, discutir y, en su momento, otorgar un voto afirmativo a la presente.

Por lo expuesto, la propuesta de esta iniciativa es que se haga una adición al artículo 30, Capítulo II, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Por ello pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona el inciso j) al artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se adiciona el inciso j) al artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 30.

a) a i) …

j) Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 28 de enero de 2009.

Diputado Carlos Augusto Bracho González (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DEL SENADOR HUMBERTO AGUILAR CORONADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, Y SUSCRITA POR DIVERSOS LEGISLADORES

Los suscritos, integrantes de diversos grupos parlamentarios, con fundamento de lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De conformidad con los datos oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, existen en el país 1.2 millones de jornaleros agrícolas migrantes, de los cuales el 42.6 por ciento son mujeres y el 57.4 por ciento son hombres; aproximadamente el 40 por ciento del total son menores de 15 años y ese mismo porcentaje representa a los jornaleros que pertenecen a algún grupo indígena. El 29 por ciento de los jornaleros mayores de 14 años es analfabeto.

Poco más de la mitad de la población total de jornaleros agrícolas (55.6 por ciento) migra en grupos familiares y cerca del 61.1 por ciento de los hijos de familias jornaleras de entre 4 y 14 años de edad no asiste a la escuela. Las mujeres jornaleras reciben mínima atención médica durante su embarazo, y casi la mitad de ellas carece por completo de ésta.

Los datos referidos evidencian la necesidad de crear condiciones propicias para ampliar la cobertura de la seguridad social en el campo, a efecto de contribuir a la elevación de los niveles de vida de este tipo de trabajadores, mediante el acceso efectivo a la seguridad social y, en particular, a servicios de salud integrales, con calidad y trato digno, que satisfagan sus necesidades de salud.

Para lo anterior se debe tener presente que las labores de los trabajadores eventuales se requieren de manera intermitente, sujeto a los requerimientos y duración de los ciclos productivos, que no se extienden, en promedio, más allá de 27 semanas al año, así como a las condiciones climáticas; es de una alta rotación y se concentra en mayor cantidad al final del ciclo del cultivo, con la recolección de las cosechas.

En efecto, los diferentes ciclos agrícolas entre las regiones del país, la extensión o magnitud de las actividades, las varias temporadas de siembra y cosecha, así como la insuficiencia de mano de obra local, demandan una gran movilidad de una importante proporción de estos trabajadores. Ello conlleva un constante cambio, en ocasiones muy rápido, de patrón, de localidad y de periodo laborado.

Cabe recordar que teniendo en consideración tales condiciones específicas del trabajo en el campo, se han realizado esfuerzos para avanzar en la protección de los trabajadores eventuales del campo y su familia mediante su acceso a los beneficios de la seguridad social.

De esta manera, la Ley del Seguro Social vigente reconoce plenamente a los trabajadores eventuales del campo como sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social, que rige para toda persona que presta sus servicios por virtud de una relación laboral conforme la definen los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo.

La Ley del Seguro Social y el Reglamento para la Seguridad Social para el Campo representaron un significativo avance a favor del aseguramiento pleno de estos trabajadores.

Asimismo, teniendo en cuenta las peculiaridades de las condiciones en que prestan sus servicios los trabajadores eventuales del campo, se realizaron reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social, que tuvieron por objeto establecer un capítulo específico referente a la seguridad social en el campo, en el cual se precisaron las vías para que dichos trabajadores y sus familias gocen, con la debida sustentación financiera, de los beneficios que otorga la ley, así como simplificar el cumplimiento de las obligaciones patronales para favorecer la ampliación de la cobertura de la seguridad social en el campo mexicano.

También destacan en esa reforma, las disposiciones que permiten la subrogación de los servicios médicos mediante la reversión de parte de las cuotas obrero patronales, así como la subrogación del servicio de guarderías, previéndose en ambos casos la participación de los patrones del campo en la prestación de dichos servicios.

Adicionalmente, en 2007 el Ejecutivo federal dispuso medidas de apoyo al aseguramiento de los trabajadores eventuales del campo, a través del otorgamiento de beneficios fiscales y facilidades administrativas para éstos y sus patrones, que han favorecido la ampliación de la cobertura de la seguridad social para este sector. La vigencia de estos beneficios ha sido ampliada hasta el 31 de diciembre de 2010.

No obstante que estas acciones constituyen un esfuerzo en favor de los patrones y trabajadores eventuales del campo, en los hechos subsisten condiciones que dificultan que los trabajadores eventuales del campo tengan acceso efectivo a prestaciones de seguridad social, que les permitan a ellos y a sus familias, asegurar un nivel digno de vida, durante y después de su actividad productiva, con responsabilidad social y apoyo a través del financiamiento público.

Prueba de ello, es que en el más reciente decreto del Ejecutivo federal que amplió la vigencia de los beneficios fiscales a que se ha hecho referencia, expresamente se reconoce la necesidad de "avanzar en la revisión integral del marco jurídico en materia de seguridad social de los trabajadores eventuales del campo".

En este orden de ideas, resulta conveniente otorgar la mayor certeza y seguridad jurídica a los patrones del campo y a los trabajadores eventuales del campo, con respecto a las condiciones de su acceso a la seguridad social, para lo cual resulta indispensable promover una reforma a los artículos relativos de la Ley del Seguro Social, mediante la cual se reconozca la modalidad del trabajo que desarrollan los trabajadores temporales del campo, ampliando sus formas de acceso a la seguridad social, reduciendo los períodos de espera establecidos en la propia Ley para alcanzar los beneficios de la seguridad social.

Es decir, se trata de dar un marco legal más adecuado a las políticas públicas definidas para este sector de trabajadores, atendiendo a las particularidades de la temporalidad de sus labores y las necesidades de financiamiento y, en consecuencia, realizar las reformas legales pertinentes para que en un marco de equidad, responsabilidad social y cumplimiento de la Ley, se les otorguen efectivamente los beneficios de la seguridad social que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La propuesta consiste en reafirmar los principios de la seguridad social y de su instrumento básico que es el seguro social, así como consolidar, mediante su incorporación en la ley de la materia los avances logrados a la fecha, a fin de otorgar certeza jurídica y permanencia a los beneficios que emanan de las disposiciones de carácter administrativo hoy vigentes.

Se debe destacar, que entre las causas de la falta de aseguramiento de los trabajadores eventuales del campo, sobresale el hecho de que para los patrones del campo de menores recursos, que constituyen una proporción importante de ese sector, resulta oneroso y de difícil cumplimiento, el procedimiento general establecido para ello, debido a las peculiaridades de rotación y control que se presentan en los trabajos del campo, así como a la carencia de medios tecnológicos, realizar en tiempo y forma los trámites de registro y presentación de movimientos de altas, bajas, reingresos y movimientos salariales, además de la determinación y entero de cuotas obrero-patronales, e incluso los trámites para la obtención de beneficios fiscales previstos en disposiciones administrativas.

En tal virtud, en la iniciativa se propone un esquema simplificado para que estos patrones puedan cumplir con las obligaciones relativas a su registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como a la inscripción de los trabajadores y la comunicación de sus movimientos de alta, baja, reingreso y modificaciones de salario, en su caso.

Asimismo, se considera en la iniciativa el establecimiento de un mecanismo simplificado para la determinación de las cuotas obrero patronales, con el apoyo del Instituto para realizarla, así como para efectuar la individualización de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, para el depósito de los importes respectivos en la cuenta individual de cada trabajador y para el registro de sus periodos cotizados.

Por otra parte, atendiendo a los datos disponibles en relación al ingreso promedio de los trabajadores eventuales del campo se propone introducir un salario equivalente a 1.68 veces el salario mínimo diario general de la zona geográfica de que se trate, siempre y cuando el salario efectivamente percibido por el trabajador no sea inferior, pues en ese supuesto las cuotas se deberán enterar con base en el salario real que perciba el trabajador. De esta forma, Estado, patrones y trabajadores contribuirán de una forma estable y predecible al financiamiento de la seguridad social de los trabajadores referidos.

En continuidad de las reformas a la Ley del Seguro Social de 2005, que establecen la posibilidad de la subrogación de servicios médicos y de guarderías para ampliar la cobertura de la seguridad social en el campo, se prevé en la presente iniciativa mayores elementos de supervisión y vigilancia por parte del IMSS, a fin de asegurar la calidad de los servicios subrogados.

Otro problema observado en el trabajo del campo es que los trabajadores llegan a la cesantía o la vejez sin recursos para su sobrevivencia y sin contar con documentos que acrediten la prestación de sus servicios para determinadas personas durante un cierto número de años.

Por ello, con la finalidad de que el trabajador tenga mayor seguridad y una forma de comprobar su derecho a las prestaciones diferidas, se considera la obligación para el patrón de entregar a cada trabajador, al término de la relación laboral, una constancia escrita del periodo laborado durante el ciclo de cultivo y del salario percibido, la cual, en su caso, podrá ser exhibida por el trabajador para acreditar sus derechos, de manera que ese documento crea certeza y coadyuva a precisar los derechos laborales de los jornaleros y a preconstituir pruebas para hacerlos efectivos en el momento en que sea necesario.

Al considerar que elevar el nivel de vida de los trabajadores eventuales del campo y sus beneficiarios, requiere que exista continuidad en su acceso a servicios de salud, la iniciativa prevé que tengan acceso a dichos servicios durante los períodos en que, en razón de los ciclos a que está sujeta su actividad laboral, se encuentran en receso. Para ello, se propone que las dependencias y entidades de la administración pública federal que forman parte del sistema nacional de salud, faciliten su incorporación a los programas de salud del Estado mexicano en sus lugares de origen cuando no estén sujetos a una relación laboral.

Por último, pero de la mayor importancia, se tiene el hecho de que al trabajar a lo sumo la mitad del año, a los trabajadores estacionales del campo les resulta doblemente difícil acumular las semanas cotizadas que se exigen legalmente para tener derecho al otorgamiento de diversas prestaciones económicas establecidas en la Ley del Seguro Social.

De ahí que en la iniciativa se considere, tratándose de estos trabajadores, el establecimiento de periodos de espera proporcionales a la temporalidad de sus periodos de aseguramiento, para acceder a las pensiones de invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, así como al subsidio de maternidad, en condiciones de equidad, y también la posibilidad de ampliar su capacidad de realizar retiros de sus cuentas individuales dentro del sistema de ahorro para el retiro en caso de desempleo.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 234, 237, 237-A, 237-B, 237-C, 237-D, 238 y 239, y se adicionan los artículos 237-E, 237-F, 237-G, 237-H, 239-A, 239-B, y 239-C, así como las secciones primera, "Generalidades", que comprende los artículos 234 al 237, y segunda, " De los Trabajadores Eventuales del Campo", que comprende los artículos 237-A al 239-C; al Capítulo X, "De la Seguridad Social en el Campo del Título Segundo", todos ellos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue

Capitulo X
De la Seguridad Social en el Campo

Sección Primera
Generalidades

Artículo 234. La seguridad social se extiende al campo mexicano en los términos y formas que se establecen en la presente ley y los reglamentos respectivos.

El acceso a la seguridad social de los sujetos a que se refiere el presente capítulo podrá ser apoyado por el tercer aportante establecido en el artículo 230 de esta ley. En cualquier caso, éstos podrán acceder al seguro de salud para la familia regulado por este ordenamiento.

Los indígenas, campesinos temporaleros de zonas de alta marginalidad y todas aquellas familias campesinas cuya condición económica se sitúe en pobreza extrema tendrán acceso a las prestaciones de solidaridad social, bajo la forma y términos que establecen los artículos 214 a 217 de esta ley.

Artículo 237. Los trabajadores asalariados de carácter permanente en actividades del campo se comprenden en el artículo 12, fracción I, de esta ley y accederán a la seguridad social en los términos que establezca ésta y sus reglamentos.

Sección Segunda
De los Trabajadores Eventuales del Campo

Artículo 237 A. Los trabajadores asalariados eventuales dedicados a actividades del campo se comprenden en el artículo 12, fracción I, de la ley y accederán a la seguridad social en los términos, condiciones y modalidades que señala esta ley y las disposiciones reglamentarias y administrativas que de ella derivan.

Artículo 237 B. Los patrones del campo que contraten trabajadores eventuales del campo tendrán las obligaciones siguientes:

I. Registrarse ante el instituto e informarle, al inicio de cada ciclo de producción, el periodo y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, estimación de jornadas a utilizar en cada periodo y los demás datos que les requiera el instituto. Para el caso de los patrones con actividades ganaderas, deberán proporcionar la información sobre el tipo de ganado y el número de cabezas que poseen. La modificación de cualquiera de los datos proporcionados deberá ser comunicada al instituto en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se produzcan;

II. Inscribir a los trabajadores eventuales del campo que contrate conforme a lo siguiente:

a) Dentro de los ocho días hábiles siguientes al inicio del ciclo de cultivo y durante éste, cuando contrate nuevos trabajadores, el patrón presentará al Instituto una relación con el nombre completo y número de seguridad social de los trabajadores eventuales que contrate. En caso de que el trabajador no tenga número de seguridad social, se deberá proporcionar el mes y año de nacimiento del trabajador, en cuyo caso, el instituto asignará el número de seguridad social y lo comunicará al patrón.

b) La relación a que se refiere el inciso anterior deberá ser comunicada al Instituto en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos. Los patrones de hasta treinta trabajadores podrán optar por comunicar los datos mencionados en documento impreso;

III. Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al instituto, para lo cual presentará a éste, dentro de los primeros ocho días hábiles del mes siguiente a aquél en que laboraron los trabajadores, la relación de éstos, señalando el nombre completo del trabajador, su número de seguridad social y el período laborado. La relación a que se refiere esta fracción será presentada en los mismos términos y condiciones señalados en el inciso b) de la fracción anterior.

Respecto de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el instituto, por conducto de la subdelegación correspondiente, realizará la individualización y el pago en las entidades receptoras autorizadas, a efecto de que los recursos de cada trabajador sean depositados en la respectiva cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro.

El entero de las cuotas se realizará dentro del plazo señalado en el artículo 39 de esta ley, o bien, el patrón podrá optar por enterarlas conjuntamente con la actualización respectiva, en forma diferida o a plazos, sin la generación de recargos, conforme a las reglas de carácter general que emita el Consejo Técnico, tomando en cuenta la existencia de ciclos estacionales en el flujo de recursos en ciertas ramas de la producción agrícola.

En caso de que el patrón no determine las cuotas obrero-patronales a su cargo, el instituto, con base en la información proporcionada por el patrón, aquella con la que cuente o la que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinará las cuotas causadas y notificará al patrón la cédula de liquidación correspondiente.

IV. Entregar a cada trabajador, al término de la relación laboral, constancia escrita del periodo laborado durante el ciclo de cultivo y del salario percibido, la cual, en su caso, podrá ser exhibida por el trabajador para acreditar sus derechos;

Los patrones deberán cubrir las cuotas obrero-patronales, aun en el caso de que no sea posible individualizarlas oportunamente. En tanto se efectúa la individualización por parte del instituto, su monto se destinará a la reserva general financiera y actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV, de esta ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan, y

V. Cumplir, en lo conducente, con las demás disposiciones de esta ley y sus reglamentos.

Artículo 237 C. Los trabajadores eventuales del campo tienen el derecho de solicitar al instituto su inscripción y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite su relación de trabajo, demuestre el tiempo laborado y los salarios percibidos.

El derecho a que se refiere el párrafo anterior podrá ser ejercitado por los trabajadores de manera directa, o bien, a través de su representante legal quien acreditará dicha representación en los términos que establezca el reglamento correspondiente.

La solicitud de inscripción a que se refiere el primer párrafo de este artículo se podrá realizar en la localidad en la que estén prestando sus servicios, o en su lugar de origen.

Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido o del fincamiento de los capitales constitutivos previstos en esta ley.

De igual forma, el trabajador, por conducto del instituto, podrá realizar los trámites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones establecidas por esta ley.

Artículo 237 D. Los patrones del campo que contraten trabajadores eventuales del campo, podrán efectuar la inscripción y el pago de las cuotas obrero patronales con el salario que resulte de aplicar el factor de 1.68, sobre el salario mínimo general del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general. En caso contrario, la incorporación y pago de las cuotas obrero patronales, se hará con base en el salario real percibido por el trabajador.

El Consejo Técnico del instituto, proveerá lo necesario, ante el Ejecutivo federal, para la revisión de las bases de cotización a que se refiere este artículo, a fin propiciar que se mantenga o restituya, en su caso, el equilibrio financiero de los seguros.

Lo anterior, sin perjuicio de los derechos del trabajador previstos en el artículo 237 C de esta ley.

Artículo 237 E. Serán responsables de la inscripción y el pago de las cuotas obrero patronales de los trabajadores eventuales del campo, los patrones que contraten, bajo cualquier título, a terceros para la cosecha de sus cultivos, recolección y preparación de los productos para su primera enajenación, siendo estos últimos obligados solidarios con el patrón, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley.

Artículo 237 F. En aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio Instituto, para prestar los servicios de salud que tiene encomendados, éste podrá celebrar convenios con los patrones del campo, para que éstos otorguen a sus trabajadores las prestaciones en especie correspondientes al seguro de enfermedades y maternidad a que se refiere la Sección Segunda, Capítulo IV, del Título Segundo de esta ley, relativas a servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse en la reversión de una parte de la cuota obrero patronal en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios otorgados. En dichos convenios se pactará, en su caso, el pago de subsidios a través de un esquema programado de reembolsos, en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico.

Los trabajadores eventuales del campo y sus beneficiarios, durante el tiempo que aquéllos estén sujetos a una relación laboral, recibirán las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad en la localidad en que realizan su trabajo, o bien, en el lugar de su residencia, cuando los beneficiarios permanezcan en el mismo.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal que forman parte del sistema nacional de salud, en términos de las disposiciones aplicables, facilitarán la incorporación de los trabajadores eventuales del campo a los programas de salud del Estado mexicano en sus lugares de origen, cuando no estén sujetos a una relación laboral y, por tanto, no gocen de los beneficios del régimen de seguridad social del Instituto Mexicano del Seguro Social, sin perjuicio de otorgarles apoyos previstos en otros programas de la administración pública federal.

Artículo 237 G. En aquellos lugares donde el instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio Instituto, para prestar los servicios de guardería que tiene encomendados, éste podrá celebrar convenios con los patrones del campo y organizaciones de trabajadores eventuales del campo para la subrogación de los servicios que contempla el ramo de guarderías a que se refiere la Sección Primera, Capítulo VII, del Título Segundo, de esta ley, en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico.

Cuando los hijos que tengan derecho al servicio de guardería no acompañen al trabajador, dichos servicios se prestarán en sus lugares de origen, en los términos establecidos en el párrafo anterior. Asimismo, las dependencias y entidades de la administración pública federal que forman parte del sistema nacional de guarderías y estancias infantiles celebrarán, a solicitud del Instituto Mexicano del Seguro Social, los convenios de colaboración correspondientes.

Artículo 237 H. En todo caso, los patrones del campo y las organizaciones a que se refiere este capítulo estarán obligados a proporcionar al instituto los informes y estadísticas que éste les exigiere y a sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia prescritas por el propio instituto, en los términos de las reglas de carácter general que con respecto a los servicios médicos y de guarderías expida el Consejo Técnico.

Artículo 238. La trabajadora eventual del campo tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en los términos establecidos en los artículos 101 y 102 de esta ley, con la salvedad que para tener derecho al subsidio se requiere que tenga cubiertas por lo menos doce cotizaciones semanales, dentro de los doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio.

Artículo 239. Para efectos de las pensiones de los seguros que comprende el régimen obligatorio, los trabajadores eventuales del campo se sujetaran a las siguientes modalidades:

I. Riesgos de trabajo

El seguro de sobrevivencia cubrirá a los beneficiarios del pensionado a consecuencia de un riesgo de trabajo, al fallecimiento de éste, la pensión y demás prestaciones económicas a que se refiere el Capítulo III del Título Segundo de esta ley; si al momento de producirse el riesgo de trabajo, el asegurado hubiere cotizado cuando menos setenta y cinco semanas, el seguro de sobrevivencia también cubrirá el fallecimiento de éste por causas distintas a riesgos de trabajo o enfermedades profesionales.

II. Invalidez y vida

a) Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse ésta el trabajador eventual del campo tenga acreditado el pago de ciento veinticinco semanas de cotización. En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditadas setenta y cinco semanas de cotización.

b) Cuando ocurra la muerte del trabajador eventual o del pensionado por invalidez, el instituto otorgará a sus beneficiarios las prestaciones a que se refiere el artículo 127 de esta ley, siempre que al fallecer el trabajador eventual del campo hubiese tenido reconocido el pago al instituto de un mínimo de setenta y cinco cotizaciones semanales, o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez y que la muerte no se deba a un riesgo de trabajo.

III. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

a) Cuando el asegurado que se hubiese desempeñado siempre como trabajador eventual del campo, quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad, para gozar de las prestaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez establecidas en esta ley, requerirá de tener reconocidas ante el Instituto un mínimo de seiscientas veinticinco cotizaciones semanales.

b) Cuando el asegurado que se hubiese desempeñado siempre como trabajador eventual del campo, haya cumplido sesenta y cinco años de edad, podrá tener derecho al goce de las prestaciones del seguro citado en el inciso anterior, si tiene reconocidas por el instituto un mínimo de seiscientas veinticinco cotizaciones semanales.

Artículo 239 A. Cuando el trabajador eventual del campo deje de estar sujeto a una relación laboral, en los términos de esta ley, tendrá derecho a I. Recibir, tanto él como sus beneficiarios, asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria en la forma y términos establecidos en los artículos 215 al 217 de esta ley.

II. Retirar de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el noventa y nueve por ciento del saldo de la propia subcuenta, a partir del trigésimo día natural contado desde el día en que quedó desempleado. Este derecho podrá ejercerlo, siempre que no haya efectuado retiros por esta misma causa, durante los dos años inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.

Artículo 239 B. Las autoridades federales, estatales y municipales, así como los integrantes de los sectores social y privado, proporcionarán al instituto los datos que éste les solicite en relación con las actividades del campo a que se refiere esta sección, a fin de garantizar los derechos de los trabajadores eventuales del campo y sus beneficiarios.

Artículo 239 C. Se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, la inscripción como trabajador eventual del campo de personas que no tengan ese carácter, así como la obtención o el propiciar su obtención, de los seguros, prestaciones y servicios que esta ley establece, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor de este decreto se derogan las disposiciones que se opongan a éste.

Sala de sesiones de la Comisión Permanente, a 28 de enero de 2009.

Senadoras: Martha Leticia Sosa Govea, María Dolores Serrano Serrano (rúbricas).

Diputados: Miguel Angel Navarro Quintero, Margarita Arenas Guzmán, Efraín Arizmendi Uribe, Patricio Flores Sandoval, Neftalí Garzón Contreras, Daniel Dehesa Mora (rúbricas).