Los suscritos diputados federales Carlos Augusto Bracho González y Carlos Alberto García González integrantes de esta LX Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y su Administración General de Aduanas (AGA) , la modificación de la Regla 2.7.2. relativa a la Franquicia Mercancía de pasajeros, a efecto de que su alcance comprenda el mismo periodo durante el año, que el diverso Programa Paisano puesto en marcha por la Secretaría de Gobernación a través del Instituto Nacional de Migración, bajo las siguientes:
Consideraciones
De conformidad a la Primera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, publicada en el DOF el 30 de abril de 2008, se reformó la Regla 2.7.2. último párrafo, estableciéndose que:
"Durante los periodos comprendidos del 27 de junio al 31 de agosto de 2008 y del 24 de noviembre de 2008 al 9 de enero de 2009, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional".
En función de ello, se advierte claramente que por lo que se refiere al periodo 2008-2009, se aplicará durante los días que corren del 24 de noviembre de 2008 al 9 de enero de 2009 la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria elevará la franquicia terrestre de 75 a 300 dólares para que los paisanos puedan ingresar con un mayor volumen de mercancías.
Por otra parte, la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración, como cada año iniciando durante la tercera semana de octubre y finalizando durante la segunda semana de enero, pone en marcha el Operativo de Invierno Paisano 2008 con el propósito de proteger a nuestros connacionales y orientarles durante el viaje y estancia que realizan a nuestro país en la temporada de fiestas de fin de año, así como para el regreso a sus sitios de residencia, contemplado en el periodo 2008-2009, a partir del 24 de octubre y hasta el 9 de enero de 2009.
En este contexto, es de anotarse que tanto la Regla de Carácter General como el Programa Paisano, contemplan como fecha de terminación de sus respectivos planes el día 9 de enero de 2009, sin embargo, existe una diferencia en cuanto a su fecha de inicio, equivalente exactamente a un mes.
En tal sentido, es que se considera que en todos los programas y disposiciones implementados por el gobierno federal debe existir coherencia y armonía, de tal forma que se encuentren en perfecta alineación unos con otros, en específico aquellos que tengan estrecha relación por razón de la materia, como es el caso que nos ocupa.
Resulta pues, que el Programa Paisano tiene por objetivo proteger los intereses de los connacionales que regresan a su lugar de origen durante la época navideña después de una larga jornada en nuestro vecino país del norte, mientras que, la Regla de Carácter General 2.7.2. en materia de comercio exterior, tiene por objeto otorgar una franquicia de mercancías para pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen por vía terrestre hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, para que los paisanos puedan ingresar con un mayor volumen de mercancías; de lo que se infiere la necesaria relación o vinculo que tiene el Programa con la disposición señalada, ya que nuestros connacionales seguramente traerán mercancía para regalar en las fiestas decembrinas y es por ello que sería conveniente equiparar el periodo de aplicación del Programa Paisano con el comprendido en la Regla de Comercio exterior.
Por todo lo, expuesto, y ya que resulta deseable y posible que las disposiciones y programas implementados por las dependencias federales cumplan plenamente sus objetivos y con ello se otorguen mayores beneficios a nuestros paisanos, además de que las políticas públicas deben emitirse con base en principios de hegemonía y armonía en busca siempre del mayor beneficio social de la comunidad, es que se solicita al Servicio de Administración Tributaria la modificación de la Regla de Carácter General en materia de Comercio Exterior 2.7.2., para que su periodo de aplicación se alinie con el Programa Paisano puesto en marcha por la Secretaría de Gobernación.
Es por ello, que sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y su Administración General de Aduanas (AGA), la modificación de la Regla 2.7.2. relativa a la Franquicia Mercancía de pasajeros, a efecto de que su alcance comprenda el mismo periodo durante el año que el diverso Programa Paisano, puesto en marcha por la Secretaría de Gobernación a través del Instituto Nacional de Migración.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de enero del año 2009.
Diputados: Carlos Augusto Bracho González,
Carlos Alberto García González (rúbricas)