Honorable Asamblea:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa de decreto que reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso s d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el martes 10 de marzo de 2009, los Secretarios dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario Alternativa.
Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".
Tercero. La legisladora propone lo siguiente:
Primera. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.
Segunda. Que la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) tiene por objeto promover y proteger los derechos y cultura del consumidor, así como procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores; de igual forma, corresponde a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor aplicar y ejecutar la aludida ley, como un organismo público con el carácter de una autoridad administrativa.
Tercera. Que dentro de los principios de la LFPC, se encuentra la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, el respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento.
Cuarta. Que la LFPC considera como consumidor a cualquier persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios.
Quinta. Que el Código Civil Federal dispone en su artículo 22 que la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley.
Sexta. Que la LFPC, considera a los niños como sujetos que ameritan mayor protección respecto de los posibles abusos contra sus derechos como consumidores, tal es el caso del Capítulo VIII Bis, que prohíbe a los proveedores utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los bienes o servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.
Séptima. Que la LFPC regula la publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, disponiendo que debe ser veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas. Sancionando con multa mínima de 367.12 pesos y hasta de 1 millón 174 mil 782.68 de pesos la publicidad que refiera características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, induzca al error o confusión por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.
Octava. Que puede sugerirse como marco jurídico especializado para atender la inquietud de la legisladora promovente la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que se fundamenta en el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Novena. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la Ley Federal de Protección al Consumidor considera a los niños como sujetos más vulnerables a posibles abusos por parte de los proveedores y les brinda un resguardo especial, y consideran que la propuesta plantea un objetivo loable sin embargo, pudiera armonizar más en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
En virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía presenta los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario Alternativa, presentada el martes 10 de marzo de 2009.
Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de abril de 2009.
La Comisión de Economía
Diputados: Adriana Rodríguez
Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando
Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio
(rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo
Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar
(rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios;
Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal,
Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García
González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum
(rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Luis
Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos
(rúbrica), Marcos Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica),
Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila,
Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz
Proal, Eduardo Ortiz Hernández, Miguel Ángel Peña
Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa, Ricardo
Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica),
Ernesto Ruiz Velasco de Lira, Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica),
Alberto Amaro Corona (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González
(rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE REFORMA
AGRARIA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE
ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 97 DE LA LEY AGRARIA
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a esta LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa citada al rubro del presente dictamen.
Esta Comisión dictamina con fundamento en los artículos 39 numerales 1, 2 fracción XXXII, y 3; y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y somete a la consideración de esta H. Asamblea, el presente dictamen con base en los siguientes:
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el 23 de enero de 2009, la Mesa Directiva recibió de la diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y en ejercicio del derecho conferido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos iniciativa por la que se adiciona un párrafo al artículo 97 de la Ley Agraria.
Segundo. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria"; mismo que nos fue comunicado mediante oficio No. D.G.P.L. 60-II-1-1267.
Tercero. Mediante oficio Of/CRA/048/08 de fecha 29 de enero de 2008, se dio cuenta de esta iniciativa a los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria, para conocimiento, opiniones y propuestas.
Cuarto. Mediante oficio Of/CRA/054/08 de fecha 30 de febrero de 2008, la Presidencia de la Comisión de Reforma Agraria con fundamento en lo establecido en el artículo 45, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitó al titular de la Secretaría de la Reforma Agraria emitiera opinión respecto a la presente Iniciativa, a efecto de contar con mayores elementos jurídicos para el estudio, análisis y dictamen de la misma.
Quinto. Asimismo, mediante oficio Of/CRA/056/08 de fecha 31 de enero de 2008, la Comisión de Reforma Agraria, solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, la valoración del impacto presupuestal.
Sexto. La legisladora en su iniciativa propone lo siguiente:
Artículo 97. ...
El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal también servirá de instrumento para la aplicación de políticas públicas de fomento y canalización de recursos de inversión y crediticios a favor de ejidos y comunidades del país, tanto en apoyo de las actividades productivas como de bienestar de su población, conforme a las directrices establecidas en los artículos 4o., 5o. y 6o. de la presente ley, ejecutando los programas de fomento que al efecto establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación, que establecerá recursos para garantizar su funcionamiento en apoyo de dichas funciones. El citado fideicomiso cuidará que en el manejo y la aplicación de recursos destinados a estos fines se cumplan los principios de publicidad y transparencia previstos en la ley.
Primera. El Fifonafe es un fideicomiso público, cuya naturaleza se define en el contrato constitutivo del Fideicomiso creado con fecha 25 de octubre de 1960, el cual ha sido modificado mediante convenios de fechas 4 de enero de 1977; 1 de noviembre de 1985; y 7 de agosto de 1995, para adecuarlo a las reformas legales en materia agraria que incidían en su operación, funcionamiento y estructura.
Segunda. Como fideicomiso público, está regulado por los artículos 1°, 3° y 9° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°, 2°, 40, 41, 42, 44 y 45 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y 9° de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Tercera.- Explícitamente, en el artículo 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se establece que: " ... Los fideicomisos públicos considerados entidades en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Entidades Paraestatales podrán constituirse o incrementar un patrimonio con autorización del Ejecutivo federal, emitida por conducto de la Secretaría, la que en su caso, propondrá al titular del Ejecutivo federal la modificación ó extinción de los mismos cuando así convenga al interés público ..." (subrayado nuestro).
Cuarta. En la cláusula cuarta del Contrato Constitutivo, ya se establecen los "Fines del Fideicomiso", señalándose claramente, entre otros: a).- administrar los fondos comunes ejidales y comunales... b).- " ... promoción de desarrollo del sector rural o a través del fomento a las actividades productivas..." c) Apoyar financieramente las actividades agropecuarias, industriales y de servicios en ejidos y comunidades...
Quinta. Lo que propone la legisladora, como puede verse, ya está previsto en las atribuciones del Fifonafe y, en todo caso, si se requiriera adicionarle funciones o facultades; la vía idónea no es reformando la Ley Agraria, sino que como se deduce de las anteriores consideraciones, los cambios propuestos estarán en la órbita del titular del Ejecutivo federal, a través de la coordinadora del sector, que en este caso, es la Secretaría de la Reforma Agraria; por lo que las propuestas debieran orientarse, a través del ejecutivo por la vía de modificar o ampliar el "Convenio modificatorio" actual del Fifonafe.
Por lo anteriormente expuesto y en virtud de que, de ello se deriva que no resulta necesario, ni es esta la vía para las modificaciones que propone la legisladora, esta Comisión de Reforma Agraria somete a la consideración de la honorable asamblea el presente:
Dictamen
Primero. Se desecha la iniciativa presentada por la diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 23 de enero de 2008.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, abril 21 de 2009.
La Comisión de Reforma Agraria
Diputados: Ramón Ceja
Romero (rúbrica), presidente; Leticia Díaz de León
Torres (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica
en contra), Víctor Aguirre Alcaide (rúbrica), Ramón
Salas López (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco
(rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, Leobardo Curiel Preciado
(rúbrica), Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica),
Ricardo Franco Cazarez(rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera
(rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica),
Claudia Sánchez Juárez, Juan Victoria Alva (rúbrica),
Pedro Landero López, Alejandro Martínez Hernández
(rúbrica), Isidro Pedraza Chávez (rúbrica), Odilón
Romero Gutiérrez, Fernel Arturo Gálvez Rodríguez,
Carlos Roberto Martínez Martínez, Héctor Narcia Álvarez,
Arely Madrid Tovilla, Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica),
Alfredo Adolfo Ríos Camarena, José Luis Blanco Pajón,
Tomás Gloria Requena, Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica),
Félix Castellanos Hernández.
DE LA COMISIÓN DE REFORMA
AGRARIA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE
REFORMA LOS ARTÍCULOS 59 Y 70 DE LA LEY AGRARIA
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a esta LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa citada al rubro del presente dictamen.
Esta Comisión dictamina con fundamento en los artículos 39 numerales 1, 2 fracción XXXII, y 3; y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87 y 88, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y somete a la consideración de esta H. Asamblea, el presente dictamen con base en los siguientes:
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada el 4 de diciembre de 2007, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió del diputado Faustino Javier Estrada González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en ejercicio del derecho conferido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos iniciativa que reforma los artículos 59 y 70 de la Ley Agraria.
Segundo. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria"; mismo que nos fue comunicado mediante oficio No. D.G.P.L. 60-II-3-1080.
Tercero. Mediante oficio Of/CRA/813/07 de fecha 6 de diciembre de 2007, se dio cuenta de esta iniciativa a los integrantes de la Comisión, para su conocimiento, opinión y propuestas.
Cuarto. La Secretaría de Gobernación a través de la Subsecretaría de Enlace Legislativo envío opinión de las Secretarías de Reforma Agraria y de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. SEL/UEL/311/DGAEGFSC/4117/08, de fecha 7 de noviembre de 2008.
Quinto. El legislador en su iniciativa propone las siguientes reformas:
Artículo 59. Será nula de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques, en selvas tropicales y en superficies destinadas a parcelas escolares.
Artículo 70. En cada ejido deberá deslindarse la superficie destinada a parcela escolar, la que no podrá tener una extensión mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales, ni de más superficie que la equivalente a la pequeña propiedad y, se localizará en las tierras más próximas a la escuela.
Las escuelas públicas que no dispongan de parcela escolar tendrán preferencia para que les adjudiquen las tierras cuya tenencia no ha sido regularizada o que se declaren vacantes o se les incluya en las ampliaciones del ejido.
La parcela escolar deberá destinarse a la investigación, enseñanza y prácticas agrícolas de la escuela pública a que pertenezca. Deberá procurarse que en la misma se realice una explotación intensiva, que responda tanto a la enseñanza escolar, como a las prácticas agrícolas y científicas que se realicen a favor de los ejidatarios.
La explotación y distribución de los productos que se obtengan de las parcelas escolares, deberá hacerse de acuerdo con el reglamento que expida la Secretaría de la Reforma Agraria en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, pero en todo caso los productos se destinarán preferentemente a satisfacer las necesidades de la escuela y a impulsar la agricultura del propio ejido.
Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Primera. La adición al artículo 59 que se propone, resulta en sí una contradicción, pues sugiere la nulidad en la asignación de pacerlas en superficies destinadas a parcelas escolares, siendo esta una parcela con destino específico.
Segunda. El espíritu del artículo 59 de la Ley Agraria vigente, está orientado a la protección del medio ambiente, por lo que se declara la nulidad de pleno derecho en la asignación de parcelas en bosques o selvas tropicales.
Tercera. Por lo que hace a la parcela escolar, la asamblea es el máxima órgano del núcleo agrario y por tanto, tiene facultades para realizar la delimitación de parcelas como dispone el artículo 23, fracción VII.
Cuarta. La parcela escolar, al ser una parcela con destino específico es inalienable, imprescriptible e inembargable. Cualquier acto que tenga por objeto enajenar, prescribir o embargar dichas tierras será nulo de pleno derecho como lo dispone el artículo 64 de la Ley Agraria. El mismo precepto faculta al núcleo de población para aportar tierras del asentamiento humano al municipio o entidad correspondiente para dedicarlas a los servicios públicos, con la intervención de la Procuraduría Agraria.
Quinta. Adicionalmente, podrá la asamblea resolver sobre el deslinde de superficies que considere necesarias para el establecimiento de la parcela escolar, dejando a su propio reglamento, en su caso, las normas de uso. El proponer que cualquier entidad pública sea la encargada de organizar el desarrollo de la parcela escolar va en contra del espíritu del artículo 27 constitucional y de la Ley Agraria porque se está afectando la soberanía del núcleo de población.
Sexta. El que una escuela pública pueda tener preferencia para que se le adjudiquen tierras contraviene lo dispuesto por los artículos que se han señalado.
Séptima. La propiedad de las tierras corresponde al núcleo, por tanto es facultad de éste aportarlas o no a una entidad pública.
En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Reforma Agraria, somete a la consideración de la honorable asamblea, el presente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 59 y 70, de la Ley Agraria, presentada, por el diputado Faustino Javier Estrada González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 21 de abril de 2009.
La Comisión de Reforma Agraria
Diputados: Ramón Ceja
Romero (rúbrica), presidente; Leticia Díaz de León
Torres (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica),
Víctor Aguirre Alcaide (rúbrica), Ramón Salas López
(rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica),
Gregorio Barradas Miravete, Leobardo Curiel Preciado (rúbrica),
Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Ricardo Franco Cazarez(rúbrica),
José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), José Ignacio
Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez,
Juan Victoria Alva (rúbrica), Pedro Landero López, Alejandro
Martínez Hernández (rúbrica), Isidro Pedraza Chávez
(rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez, Fernel Arturo
Gálvez Rodríguez, Carlos Roberto Martínez Martínez,
Héctor Narcia Álvarez, Arely Madrid Tovilla, Víctor
Ortiz del Carpio (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena,
José Luis Blanco Pajón, Tomás Gloria Requena, Pablo
Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Félix Castellanos Hernández.
DE LA COMISIÓN DE RADIO,
TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS
QUE SE DESECHAN DOS INICIATIVAS QUE ADICIONAN EL ARTÍCULO 21 BIS
A LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA
Honorable Asamblea:
Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía dictamina las iniciativas siguientes: 1) Proyecto de decreto que adiciona un artículo 21 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, formulada por el diputado Francisco Javier Bravo Carvajal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura. 2) Proyecto de decreto que adiciona un artículo 21 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, formulada por el diputado Joel Padilla Peña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LIX Legislatura, con base en los siguientes:
Antecedentes
II. Con fecha 23 de marzo de 2004, la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio D.G.P.L. 59-II-1-372 turnó la Iniciativa en comento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
III. En sesión celebrada el 4 de enero de 2006, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Joel Padilla Peña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presento la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 21 Bis a la Ley Federal de Cinematografía.
IV. Con fecha 4 de enero de 2006, la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio D.G.P.L. 59-II-1-1741 turnó la Iniciativa en comento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
V. Con fecha 21 de abril del 2009, el pleno de esta comisión valoró y discutió el anteproyecto de dictamen presentado y, como resultado de los consensos alcanzados en dicha reunión plenaria, se formula el presente dictamen.
II. Las iniciativas que se analizan tienen como propósito limitar el tiempo de publicidad comercial en la exhibición de películas en las salas cinematográficas. Así como establecer que no se pueda incluir publicidad en los intermedios de las películas que por su duración estén autorizadas a hacer intermedios.
III. En este orden de ideas la iniciativa del diputado Francisco Javier Bravo Carvajal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, plantea que el artículo antes indicado sea adicionado en los siguientes términos:
Artículo 21 Bis. El tiempo de comercialización de bienes, productos o servicios que se incluya previamente a la exhibición pública de una película, en ningún caso podrá exceder de tres minutos.
Tampoco podrá incluirse publicidad durante los intermedios que, en su caso, se hagan a las películas cuya duración sea mayor de ciento cincuenta minutos, o que se encuentren establecidos de origen.
IV. Asimismo la iniciativa del diputado Joel Padilla Peña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, plantea que el artículo antes indicado sea adicionado en los siguientes términos:
Artículo 21 Bis. El tiempo de comercialización de bienes, productos o servicios que se incluya previamente a la exhibición pública de una película, en ningún caso podrá exceder de cinco minutos.
Tampoco podrá incluirse publicidad durante los intermedios que, en su caso, se hagan a las películas cuya duración sea mayor de ciento cincuenta minutos, o que se encuentren establecidos de origen.
Consideraciones
Primera. El derecho a presentar las iniciativas que se dictaminan, encuentran su fundamento en la fracción II del artículo 71 constitucional ya que dicho precepto establece que: "El derecho de iniciar leyes o decretos compete: A los diputados y senadores al Congreso de la Unión...".
Segunda. Como se puede apreciar el contenido de ambas iniciativas persiguen el mismo objetivo de limitar el tiempo de publicidad comercial en la exhibición de películas en las salas cinematográficas, en tres y cinco minutos, respectivamente.
Tercera. El proyecto de iniciativa del diputado Francisco Javier Bravo Carvajal no contiene artículos transitorios, por esto no se puede determinar cuando se pretendía que la iniciativa entrara en vigor.
Cuarta. A pesar de que si se encuentra regulada la publicidad cinematográfica relativa a tabaco y alcohol por el artículo 35 del Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía, no existe ningún ordenamiento jurídico que regule el tiempo de comercialización de bienes productos y servicios en las salas de cine, por lo que tomando como base lo anterior resultaría más recomendable utilizar el mismo reglamento para establecer una restricción de esta naturaleza.
Quinta. En caso de querer limitar la publicidad en las salas de cine, no debe pasarse por alto que ello puede tener un efecto no deseado sobre el bienestar de los consumidores, pues las salas exhibidoras de películas, al ver limitada la generación de ingresos que se podría obtener de la venta de publicidad, entonces ante cualquier incremento en sus costos de exhibición, necesariamente buscarán recuperarlo mediante incrementos en los precios de las entradas.
Sexta. Los anuncios publicitarios actualmente no son ni supervisados, ni clasificados, y mucho menos autorizados para su exhibición en las salas, en virtud de que el artículo 7 de la LFC en su fracción III, únicamente considera, además de las películas, los avances publicitarios de películas (comúnmente llamados trailers o cortos), como materia para clasificar y autorizar su exhibición en las salas, por lo que resultaría incongruente que la modificación propuesta atienda únicamente a la duración de los anuncios, y no a la obligación de supervisar y clasificar (y por tanto de exigir el pago de derechos y otras obligaciones) los contenidos de los mismos para su debida regulación y control.
Séptima. Por otra parte el inciso c) del párrafo segundo del artículo XVI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios suscrito por México en 1994 prevé que en los sectores en que se contraigan compromisos de acceso a los mercados, ningún miembro adoptará medidas que constituyan limitaciones el número total de operaciones de servicios expresadas en unidades numéricas designadas o en forma de contingentes.
En este sentido la lista de compromisos específicos del Gobierno de México en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios prevé, en materia de publicidad, que México tiene un compromiso en cuanto a los servicios de publicidad y actividades conexas de conformidad con el Grupo 871 Servicios de publicidad de la Clasificación Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas. Dicho grupo comprende las clases 8711, 8712 y 8719, y estás, a su vez las subclases 87110 Servicios de venta o arrendamiento de espacio o tiempo para avisos de publicidad, 87120 Servicios de planificación, creación y colocación de avisos de publicidad y 87190 Otros servicios de publicidad.
En este caso, la publicidad proyectada en salas cinematográficas no está específicamente citada en alguna subclase de la Clasificación Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas, pero queda comprendida en la subclase 87190 Otros servicios de publicidad que comprende otros servicios de publicidad no clasificados en otra parte, incluidos los servicios de publicidad al aire libre y publicidad aérea, así como los servicios de difusión de muestras y otro material publicitario.
En virtud de lo anterior, adoptar una medida que limite el tiempo de proyección de publicidad en las salas cinematográficas constituiría una limitación en el sentido descrito por el artículo del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios antes citado y por lo tanto dicha medida sería contraria a los compromisos específicos de México en la Organización Mundial de Comercio.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, emiten el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 21 Bis a la Ley Federal de Cinematografía formulada por el diputado Francisco Javier Bravo Carvajal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentada ante el pleno de esta soberanía en sesión ordinaria del 23 de marzo de 2004 y se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 21 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, formulada por el diputado Joel Padilla Peña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentada ante el pleno de esta soberanía en sesión ordinaria del 4 de enero de 2006
Segundo. Archívense los presentes asuntos como total y definitivamente concluidos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días el mes de abril de 2009.
La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía
Diputados: José Antonio
Arévalo González (rúbrica), presidente; Rocío
del Carmen Morgan Franco (rúbrica), Eduardo Sánchez Hernández
(rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica),
Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Moisés Félix
Dagdug Lützow (rúbrica), secretarios; Aleida Alavez Ruiz, Salvador
Arredondo Ibarra (rúbrica), Israel Beltrán Montes, Raymundo
Cárdenas Hernández (rúbrica), Enrique Cárdenas
del Avellano (rúbrica), Leonardo Melesio de Jesús Magallón
Arceo (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica),
Patricio Flores Sandoval, Aracely Escalante Jasso, Enrique Iragorri Durán,
Neftalí Garzón Contreras, Delber Medina Rodríguez
(rúbrica), David Maldonado González, Ramón Félix
Pacheco Llanes, Elizabeth Morales García, Gloria Rasgado Corsi,
Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), María Elena Torres
Baltazar, Raúl Ríos Gamboa, Dora Alicia Martínez Valero
(rúbrica), Rodolfo Solís Parga, Jaime Verdín Saldaña
(rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE RADIO,
TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS
QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY
FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
Honorable Asamblea:
Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía dictamina la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión, formulada por la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura, con base en los siguientes:
Antecedentes
II. Con fecha 15 de marzo de 2005, la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio D.G.P.L. 59-II-3-1400 turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
III. Con fecha 21 de abril de 2009, el Pleno de esta Comisión valoró y discutió el dictamen presentado y, como resultado de los consensos alcanzados en dicha reunión plenaria, se formula el presente dictamen.
II. La iniciativa tiene por objeto determinar que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, transmitan en cadena nacional información, decisiones o resoluciones de trascendencia para la nación.
III. En este orden de ideas, la multicitada Iniciativa propone que el artículo antes indicado sea reformado en los siguientes términos:
Artículo 62.
Todas las estaciones de radio y televisión en el país, estarán obligadas a encadenarse cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la nación.
Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación determinarán las decisiones, resoluciones o información que por su importancia y trascendencia deberán ser transmitidas en cadena nacional, en fecha y horario que cada uno acuerde.
Para el caso de la Cámara de Diputados y el Senado de la República, de manera independiente, cada uno de sus órganos de gobierno correspondientes, decidirán las medidas, decisiones o resoluciones que deberán ser consideradas de trascendencia nacional.
La Secretaría de Gobernación atenderá y ejecutará dichas determinaciones.
Consideraciones
Primero. El derecho a presentar la iniciativa que se dictamina, encuentra su fundamento en la fracción II del artículo 71 constitucional ya que dicho precepto establece que: "El derecho de iniciar leyes o decretos compete: A los diputados y senadores al Congreso de la Unión...".
Segundo. La iniciativa que nos ocupa tiene como propósito fundamental modificar el sentido actual de esta disposición que prevé que el Estado, a través del Ejecutivo tendrá derecho a exigir a los concesionarios y/o permisionarios se enlacen para transmitir información de verdadera importancia a la nación, como serían casos de epidemias, invasión, hechos de trascendencia nacional, etcétera, por lo que al modificarlo como pretende la propuesta solo entorpecería la funcionalidad para el cual fue creado.
Tercero. En la actualidad los Poderes de la Unión cuentan con acceso a la radio y la televisión para transmitir aquellos mensajes de interés general, acorde a la distribución que el propio Legislativo fija en el Presupuesto de Egresos de la Federación. El Poder Legislativo confirió a la Secretaría de Gobernación la atribución de determinar los asuntos que son de interés para la nación, por ser la dependencia idónea para ello, dada su naturaleza y facultades.
Cuarto. La atribución de determinar la información que es de trascendencia para la nación, debe ser vista como una responsabilidad del Estado, no como una prerrogativa, que debe ejercerse a través de la autoridad que reúne las características idóneas, preservando las condiciones de gobernabilidad democrática y garantizando el derecho a la información, en pro del interés público. Por lo que resulta pertinente aclarar que los encadenamientos no constituyen una prerrogativa en materia de comunicación social de la que goza exclusivamente el Poder Ejecutivo, sino una obligación por parte del Gobierno Mexicano a través de la Secretaría de Gobernación, de hacer del conocimiento de la población informaciones de trascendencia nacional, a través de medios masivos de comunicación, como son la radio y la televisión.
Quinto. Debemos mencionar que la Ley Federal de Radio y Televisión es la única ley que estipula el procedimiento mediante el cual el Estado pueda ejercer la prerrogativa a su cargo consignada en el artículo 62 de la misma ley. No existe alguna norma de orden jerárquico superior o similar que permita, prohíba o en general estipule expresamente el proceso mediante el cual el Estado pueda solicitar que las estaciones de radio y televisión deban encadenarse cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la nación.
Sexto. El proyecto objeto de este análisis pretende que cualquiera de los Poderes de la Unión tenga facultad para hacer ejecutar sus determinaciones por la Secretaría de Gobernación, en cuanto a exigir a las estaciones de radio y televisión encadenarse cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la nación.
Nuestra Constitución en su artículo 93 faculta al Congreso para exigir a los secretarios de Estado informes, dar cuenta de sus secretarías, responder a interpelación y preguntas cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades, al igual que requerir información e investigación y hasta crear una comisión para que investigue el funcionamiento de las Secretarias. Sin embargo, nuestra Ley Suprema no crea una relación de subordinación entre el Congreso y las secretarías de Estado.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, emiten el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión, formulada por la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y presentada ante el pleno de esta soberanía en sesión ordinaria del el 15 de marzo de 2005.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días el mes de abril de 2009.
La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía
Diputados: José Antonio
Arévalo González (rúbrica), presidente; Rocío
del Carmen Morgan Franco (rúbrica), Eduardo Sánchez Hernández
(rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica),
Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Moisés Félix
Dagdug Lützow (rúbrica), secretarios; Aleida Alavez Ruiz, Salvador
Arredondo Ibarra (rúbrica), Israel Beltrán Montes, Raymundo
Cárdenas Hernández (rúbrica), Enrique Cárdenas
del Avellano (rúbrica), Leonardo Melesio de Jesús Magallón
Arceo (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica),
Patricio Flores Sandoval, Aracely Escalante Jasso, Enrique Iragorri Durán,
Neftalí Garzón Contreras, Delber Medina Rodríguez
(rúbrica), David Maldonado González, Ramón Félix
Pacheco Llanes, Elizabeth Morales García, Gloria Rasgado Corsi,
Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), María Elena Torres
Baltazar, Raúl Ríos Gamboa, Dora Alicia Martínez Valero
(rúbrica), Rodolfo Solís Parga, Jaime Verdín Saldaña
(rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE RADIO,
TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS
QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 42 BIS DE LA
LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA
Honorable Asamblea:
Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía dictamina la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 42 Bis de la Ley Federal de Cinematografía, formulada por la diputada María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura, con base en los siguientes:
Antecedentes
II. Con fecha 16 de marzo de 2005, la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, mediante oficio D.G.P.L. 59-II-5-1445 turnó la Iniciativa en comento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
III. Con fecha 21 de abril de 2009, el pleno de esta comisión valoró y discutió el dictamen presentado y, como resultado de los consensos alcanzados en dicha reunión plenaria, se formula el presente dictamen.
II. La iniciativa tiene por objeto determinar que las autoridades municipales podrán realizar convenios de coordinación con la Secretaría de Gobernación, con el fin de coadyuvar en la vigilancia a las salas exhibidoras, con el fin de que respeten la clasificación de películas contempladas en la misma Ley.
III. En este orden de ideas, la multicitada Iniciativa propone que el artículo antes indicado sea adicionado en los siguientes términos:
Artículo 42 Bis. Las autoridades municipales, por conducto de sus departamentos de gobernación, o sus equivalentes, podrán coadyuvar con la Secretaría de Gobernación, en los términos de los convenios de coordinación que se celebren para tal efecto, para vigilar que las salas exhibidoras de películas que se encuentren dentro de su jurisdicción territorial, observen las restricciones que impone la presente Ley en materia de clasificación de películas.
Los citados convenios, en cuanto a su forma y contenido, se celebrarán de conformidad con lo establecido en el reglamento de coordinación respectivo, que expida el Poder Ejecutivo federal.
Consideraciones
Primero. El derecho a presentar la iniciativa que se dictamina, encuentra su fundamento en la fracción II del artículo 71 constitucional ya que dicho precepto establece que: "El derecho de iniciar leyes o decretos compete: A los diputados y senadores al Congreso de la Unión...".
Segundo. La iniciativa que nos ocupa tiene como propósito fundamental que el Estado, pueda ser apoyado por los municipios para corroborar el cumplimiento que establece la Ley Federal de Cinematografía, en lo referente a la clasificación de películas por parte de los exhibidores, a través de convenios.
Tercero. El artículo 4° de la Ley Federal de Cinematografía señala que corresponde al Poder Ejecutivo federal la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta ley y su reglamento y que las entidades federativas y los municipios podrán coadyuvar en el desarrollo y promoción de la industria cinematográfica, por si o mediante convenios con la autoridad federal competente.
Cuarto. El artículo 4° del reglamento de la Ley Federal de Cinematografía señala que las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias y en lo que no se oponga a la ley a este reglamento podrán ayudar en el fomento, desarrollo y promoción de la industria cinematográfica por si o a través de convenios con el ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública, en lo que concierne a sus atribuciones.
Quinto. La adición propuesta es innecesaria, toda vez que la ley en comento ya establece estas facultades a las autoridades municipales tanto para vigilar, como para coadyuvar con las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública a favor de que se cumpla la Ley Federal de Cinematografía, es importante destacar que tanto las autoridades estatales como municipales tienen la obligación de vigilar que se cumplan los ordenamientos legales.
Sexto. Aunado a lo anterior esta dictaminadora considera que la adición que se propone carece de fundamento constitucional ya que la constitución no autoriza a los municipios para que directamente puedan celebrar convenios con las dependencias federales.
Conforme al artículo 115, fracciones II, III, penúltimo párrafo y IV inciso a), los Estados únicamente pueden celebrar convenios con sus municipios, con el objeto de que éstos asuman la prestación de los servicios públicos o la atención de las funciones, así como la ejecución y operación de obras que tenga encomendados la Federación, lo que inevitablemente exige la intermediación de los Estados en la celebración de dichos convenios con sus municipios. Por lo que la adición en estudio no cumple con dicho requisito lo que podría derivar en una eventual inconstitucionalidad.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, emiten el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Cinematografía, formulada por la diputada María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y presentada ante el pleno de esta soberanía en sesión ordinaria del el 16 de marzo de 2005.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días el mes de abril de 2009.
La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía
Diputados: José Antonio
Arévalo González (rúbrica), presidente; Rocío
del Carmen Morgan Franco (rúbrica), Eduardo Sánchez Hernández
(rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica),
Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Moisés Félix
Dagdug Lützow (rúbrica), secretarios; Aleida Alavez Ruiz, Salvador
Arredondo Ibarra (rúbrica), Israel Beltrán Montes, Raymundo
Cárdenas Hernández (rúbrica), Enrique Cárdenas
del Avellano (rúbrica), Leonardo Melesio de Jesús Magallón
Arceo (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica),
Patricio Flores Sandoval, Aracely Escalante Jasso, Enrique Iragorri Durán,
Neftalí Garzón Contreras, Delber Medina Rodríguez
(rúbrica), David Maldonado González, Ramón Félix
Pacheco Llanes, Elizabeth Morales García, Gloria Rasgado Corsi,
Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), María Elena Torres
Baltazar, Raúl Ríos Gamboa, Dora Alicia Martínez Valero
(rúbrica), Rodolfo Solís Parga, Jaime Verdín Saldaña
(rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE RADIO,
TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS
QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 13 Y 25 DE
LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
Honorable Asamblea:
Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía dictamina la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 13 y 25 de la Ley Federal de Radio y Televisión, formulada por el diputado Anuario Luis Herrera Solís, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LX Legislatura, con base en los siguientes:
Antecedentes
II. Con fecha 8 de abril de 2008, la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio D.G.P.L. 60-II-5-1640 turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
III. Con fecha 21 de abril de 2009, el pleno de esta comisión valoró y discutió el anteproyecto de dictamen presentado y, como resultado de los consensos alcanzados en dicha reunión plenaria, se formula el presente dictamen.
II. La iniciativa que se analiza tienen como propósito establecer que las estaciones comunitarias de radio y televisión no necesitarán concesión para su funcionamiento, solo requerirán el permiso correspondiente, asimismo que para el efecto de financiar la creación, el mantenimiento y la operación de las estaciones de radio comunitarias, éstas podrán recibir patrocinios, subsidios y donativos, conservando su carácter de laicidad, apartidismo y no perseguir fines de lucro.
III. En este orden de ideas la iniciativa plantea que los artículos antes indicados sean reformados en los siguientes términos:
Artículo 13. Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, determinará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser comerciales, oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas, comunitarias o de cualquier otra índole.
Las estaciones comerciales requerirán concesión. Las estaciones oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas, comunitarias o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios sólo requerirán permiso.
Artículo 25. Los permisos para las estaciones culturales, de experimentación, para las escuelas radiofónicas y comunitarias, sólo podrán otorgarse a ciudadanos mexicanos o sociedades mexicanas sin fines de lucro.
Para el efecto de financiar la creación, mantenimiento y operación de las radio comunitarias, éstas podrán recibir patrocinios, subsidios y donativos, conservando su carácter de laicidad, apartidismo y no perseguir fines de lucro.
Consideraciones
Primera. El derecho a presentar la iniciativa que se dictamina, encuentran su fundamento en la fracción II del artículo 71 constitucional ya que dicho precepto establece que: "El derecho de iniciar leyes o decretos compete: A los diputados y senadores al Congreso de la Unión...".
Segunda. Como se puede apreciar el contenido de la iniciativa únicamente plantea incorporar a la LFRT, la figura de las radios comunitarias, y permitir que el financiamiento de su creación, operación y mantenimiento sea a través de patrocinios, donaciones y subsidios, conservando su carácter de laicidad, apartidismo y no perseguir fines de lucro.
No obstante lo anterior, es conveniente destacar el hecho de que se prevea la recepción de subsidios, cuya naturaleza no es precisa en el texto de la iniciativa, así como tampoco se prevé bajo que procedimientos estos podrían ser otorgados a los permisionarios de estaciones de radio comunitarias. De igual forma, tampoco se prevé que la autoridad esté obligada a publicar determinadas reglas para el otorgamiento o recepción de dichos "subsidios".
Tercera. Si bien es cierto que existen demandas de diversos grupos de la sociedad en el sentido de incluir la figura de las radios comunitarias en la Ley Federal de Radio y Televisión, es conveniente señalar que la propuesta contenida en la iniciativa en realidad no aporta elementos adicionales que los que en realidad ya prevé el artículo 13 de la LFRTV, pues al final del primer párrafo de dicho artículo, al describir la naturaleza de las estaciones de radio y televisión, se señala de manera expresa que éstas podrán ser "comerciales, oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole". Sobre las de naturaleza comercial, el mismo artículo prevé que solo podrán previo otorgamiento de una concesión, mientras que para el resto de las figuras solo se requiere la obtención de un permiso.
En este sentido, es claro que si bien el artículo no menciona expresamente a las radios comunitarias, dicha figura está prevista en las estaciones "de cualquier otra índole", por lo que no se requiere una mención específica del concepto "comunitario", lo que de hecho requeriría definir otros términos para otro tipo de estaciones, por ello, el término "de cualquier otra índole".
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, emiten el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 13 y 25 de la Ley Federal de Radio y Televisión formulada por el diputado Anuario Luis Herrera Solís, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentada ante el pleno de esta soberanía en sesión ordinaria del 8 de abril de 2008.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días el mes de abril de 2009.
La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía
Diputados: José Antonio
Arévalo González (rúbrica), presidente; Rocío
del Carmen Morgan Franco (rúbrica), Eduardo Sánchez Hernández
(rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica),
Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Moisés Félix
Dagdug Lützow (rúbrica), secretarios; Aleida Alavez Ruiz, Salvador
Arredondo Ibarra (rúbrica), Israel Beltrán Montes, Raymundo
Cárdenas Hernández (rúbrica), Enrique Cárdenas
del Avellano (rúbrica), Leonardo Melesio de Jesús Magallón
Arceo (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica),
Patricio Flores Sandoval, Aracely Escalante Jasso, Enrique Iragorri Durán,
Neftalí Garzón Contreras, Delber Medina Rodríguez
(rúbrica), David Maldonado González, Ramón Félix
Pacheco Llanes, Elizabeth Morales García, Gloria Rasgado Corsi,
Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), María Elena Torres
Baltazar, Raúl Ríos Gamboa, Dora Alicia Martínez Valero
(rúbrica), Rodolfo Solís Parga, Jaime Verdín Saldaña
(rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE RADIO,
TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS
QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL PÁRRAFO SEGUNDO AL
ARTÍCULO 15 Y EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN
Honorable Asamblea:
Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía dictamina la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 15 y se adiciona el artículo 18 de la Ley Federal de Radio y Televisión, formulada por el diputado Alberto Amador Leal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura, con base en los siguientes:
Antecedentes
II. Con fecha 7 de mayo de 2008, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio CP2R2A.-039 turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
III. Con fecha 21 de abril de 2009, el pleno de esta comisión valoró y discutió el dictamen presentado y, como resultado de los consensos alcanzados en dicha reunión plenaria, se formula el presente dictamen.
II. La iniciativa que se analiza tienen como propósito establecer que: Los concesionarios y permisionarios de la banda de amplitud modulada (AM) podrán transmitir de manera simultánea sobre la banda de frecuencia modulada (FM), sin ser considerada como una estación nueva, previa autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Dichas autorizaciones se denominarán "combos" y serán expedidas hasta en tanto no se termine la transición del sistema analógico de radiodifusión sonora al sistema digital. Cuando exista una saturación de las bandas de FM, las autoridades competentes deberán otorgar los permisos, prioritariamente, a aquellos radiodifusores de AM que no cuenten con alguna estación de FM.
III. En este orden de ideas la iniciativa del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, plantea que los artículos antes mencionados sean adicionados en los siguientes términos:
"Artículo 15. La instalación de una difusora de radio que vaya a operar retransmitiendo o enlazada permanentemente a otra que no era recibida anteriormente en la localidad en que pretenda ubicarse será considerada como una estación nueva y, en consecuencia, deberá llenar todos los requisitos respectivos.
Lo anterior no resultará aplicable para las concesiones y los permisos de amplitud modulada que retransmitan sus contenidos en los términos del artículo 18 de esta ley.
Artículo 18. La autoridad otorgará las autorizaciones correspondientes a efecto de que los concesionarios y permisionarios de la banda de amplitud modulada puedan transmitir de manera simultánea sobre la banda de frecuencia modulada.
A la autorización para la transmisión simultánea de contenidos por los concesionarios y permisionarios de la banda de amplitud modulada se denominará "combo".
Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Cofetel, en sus respectivos ámbitos competenciales, tendrán 60 días naturales, contados a partir de la publicación del presente decreto, para expedir las reglas que serán aplicables a la entrega de las autorizaciones a los concesionarios y permisionarios de amplitud modulada.
Tercero. Cualquier concesionario o permisionario de amplitud modulada que desee obtener autorización para hacer una retransmisión en frecuencia modulada deberá presentar la solicitud correspondiente dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto.
Con lo anterior no precluye el derecho de los concesionarios y permisionarios para presentar su solicitud de autorización cuando lo estimen conveniente.
Cuarto. En los casos en que haya saturación de las bandas de FM, las autoridades competentes deberán otorgar los permisos prioritariamente a los radiodifusores que no tengan alguna estación de FM.
Quinto. Las autorizaciones serán expedidas hasta en tanto no se termine la transición del sistema analógico de radiodifusión sonora al sistema digital.
Consideraciones
Primera. El derecho a presentar la iniciativa que se dictamina, encuentran su fundamento en la fracción II del artículo 71 constitucional ya que dicho precepto establece que: "El derecho de iniciar leyes o decretos compete: A los diputados y senadores al Congreso de la Unión...".
Segunda. Como se puede apreciar la iniciativa en estudio consiste en otorgar la atribución, a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), para que mediante una solicitud de un operador de una estación de radio AM, pueda transmitir la misma programación en una estación de Frecuencia Modulada (FM), sin embargo, resulta imperante mencionar que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pronunció en relación a la acción de inconstitucionalidad 26/2006, en el sentido de que tanto las nuevas concesiones como las prórrogas o refrendos, el operador de radio o televisión debe pagar al Estado una contraprestación por el uso, goce o explotación del espectro radioeléctrico, pues se trata de un bien de dominio público, hecho que no es contemplado, y mucho menos precisado dentro de las adiciones planteadas en la iniciativa.
En ese sentido la propuesta en cuestión no garantiza, en favor del Estado, la correspondiente contraprestación, por lo cual resulta inconstitucional su aprobación.
Tercera. En ese orden de ideas el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, expidió el pasado 15 de septiembre el acuerdo por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas para prestar el servicio de radio y que operan en la banda de Amplitud Modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de un bien de dominio público en transición a la radio digital.
En dicho acuerdo se prevé que los operadores de radio en AM puedan transitar a la radio digital, obteniendo una frecuencia adicional en FM a fin de transmitir la misma programación por el plazo de un año, reintegrando a su fin la frecuencia de AM que se libera, así como el pago de la contraprestación, que están obligados a efectuar por el uso, goce o explotación del espectro radioeléctrico, que es un bien de dominio público.
Hay que destacar que será la Cofetel, la encargada de realizar la tramitación de la solicitud que los operadores presente en los plazos que en el calendario emita la propia Comisión, toda vez, que deben realizarse los estudios de disponibilidad de espectro en las distintas regiones del país, para poder estar en posibilidad de realizar la asignación de una frecuencia adicional, pues en caso de no haber espectro suficiente en una región para otorgarlo a todos los que soliciten la frecuencia adicional, será mediante licitación pública la forma de asignarla.
Cuarta. Aunado a lo anterior es imperante precisar que la Iniciativa en estudio no prevé el fin que tendrá la frecuencia de AM, que el permisionario o concesionario ya tiene.
Quinta. Por lo anterior esta dictaminadora considera que la preocupación de los radiodifusores de AM por obtener una frecuencia adicional en FM encuentra respuesta en las acciones que el Ejecutivo federal ha venido realizando, para beneficio del sector.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, emiten el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 15 y se adiciona el artículo 18 de la Ley Federal de Radio y Televisión, formulada por el diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura, presentada ante el pleno de esta soberanía en sesión ordinaria del 7 de mayo de 2008.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días el mes de abril de 2009.
La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía
Diputados: José Antonio
Arévalo González (rúbrica), presidente; Rocío
del Carmen Morgan Franco (rúbrica), Eduardo Sánchez Hernández
(rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica),
Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Moisés Félix
Dagdug Lützow (rúbrica), secretarios; Aleida Alavez Ruiz, Salvador
Arredondo Ibarra (rúbrica), Israel Beltrán Montes, Raymundo
Cárdenas Hernández (rúbrica), Enrique Cárdenas
del Avellano (rúbrica), Leonardo Melesio de Jesús Magallón
Arceo (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica),
Patricio Flores Sandoval, Aracely Escalante Jasso, Enrique Iragorri Durán,
Neftalí Garzón Contreras, Delber Medina Rodríguez
(rúbrica), David Maldonado González, Ramón Félix
Pacheco Llanes, Elizabeth Morales García, Gloria Rasgado Corsi,
Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), María Elena Torres
Baltazar, Raúl Ríos Gamboa, Dora Alicia Martínez Valero
(rúbrica), Rodolfo Solís Parga, Jaime Verdín Saldaña
(rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE RADIO,
TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS
QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL INCISO V AL ARTÍCULO
67 DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
Honorable Asamblea:
Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía dictamina la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso V al artículo 67 de la Ley Federal de Radio y Televisión, formulada por el diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura, con base en los siguientes:
Antecedentes
II. Con fecha 23 de marzo de 2006, la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio D.G.P.L. 59-II-4-2232 turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
III. Con fecha 21 de abril de 2009, el pleno de esta comisión valoró y discutió el proyecto de dictamen presentado y, como resultado de los consensos alcanzados en dicha reunión plenaria, se formula el presente dictamen.
II. La iniciativa que se analiza tiene como propósito prohibir la publicidad, promoción y mercadeo de los centros de apuestas, juegos de números y de azar, dentro de la propaganda comercial que se transmita por la radio y la televisión.
III. En este orden de ideas la iniciativa plantea que el artículo antes indicado sea adicionado en los siguientes términos:
Artículo 67. ...
I. a IV. ...
V. Queda expresamente prohibido dar publicidad, promocionar y mercadear los centros de apuestas, juegos de números y de azar.
Consideraciones
Primera. El derecho a presentar las iniciativas que se dictaminan, encuentran su fundamento en la fracción II, del artículo 71 constitucional, ya que dicho precepto establece que: "El derecho de iniciar leyes o decretos compete: A los diputados y senadores al Congreso de la Unión...".
Segunda. Como se puede apreciar el contenido de la iniciativa prohibir la publicidad, promoción y mercadeo de los centros de apuestas, juegos de números y de azar, hecho que estaría limitando el derecho de los concesionarios y/o permisionarios de comercializar el tiempo aire, limitando así sus ingresos; la ley expresamente prohíbe dar publicidad a centros de perdición, empero, no se puede considerar que todos los juegos de números y de azar conlleven a realizar apuestas.
Tercera. Esta dictaminadora considera que la reforma propuesta causaría incertidumbre jurídica ya que podría entrar en conflicto con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, ya que este precepto marca los lineamientos bajo los cuales se podrá llevar a cabo la publicidad de los establecimientos donde se celebran los juegos con apuestas permitidos por la Ley Federal de Juegos y Sorteos que a la letra dice:
La publicidad y propaganda de los juegos con apuestas y sorteos por cualquier medio, únicamente podrá efectuarse y difundirse una vez que se cuente con el permiso de la Secretaría para realizarlos en los términos de este Reglamento.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se observará lo siguiente:
I. Los establecimientos que cuenten con permiso otorgado por la Secretaría no podrán promover explícitamente las apuestas autorizadas que en ellos se practican;
II. La propaganda y publicidad deberá expresarse en forma clara y precisa a efecto de que no induzca al público a error, engaño o confusión de los servicios ofrecidos;
III. La publicidad que se realice de los juegos con apuestas y sorteos deberá consignar el número del permiso correspondiente, y
IV. La publicidad deberá incluir mensajes que indiquen que los juegos con apuestas están prohibidos para menores de edad."
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso V al artículo 67 de la Ley Federal de Radio y Televisión, formulada por el diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura, presentada ante el pleno de esta soberanía en sesión ordinaria del 23 de marzo de 2006.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días el mes de abril de 2009.
La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía
Diputados: José Antonio
Arévalo González (rúbrica), presidente; Rocío
del Carmen Morgan Franco (rúbrica), Eduardo Sánchez Hernández
(rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica),
Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Moisés Félix
Dagdug Lützow (rúbrica), secretarios; Aleida Alavez Ruiz, Salvador
Arredondo Ibarra (rúbrica), Israel Beltrán Montes, Raymundo
Cárdenas Hernández (rúbrica), Enrique Cárdenas
del Avellano (rúbrica), Leonardo Melesio de Jesús Magallón
Arceo (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica),
Patricio Flores Sandoval, Aracely Escalante Jasso, Enrique Iragorri Durán,
Neftalí Garzón Contreras, Delber Medina Rodríguez
(rúbrica), David Maldonado González, Ramón Félix
Pacheco Llanes, Elizabeth Morales García, Gloria Rasgado Corsi,
Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), María Elena Torres
Baltazar, Raúl Ríos Gamboa, Dora Alicia Martínez Valero
(rúbrica), Rodolfo Solís Parga, Jaime Verdín Saldaña
(rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE RADIO,
TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS
QUE SE DESECHAN DOS INICIATIVAS QUE ADICIONAN EL ARTÍCULO 19 BIS
A LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA
Honorable Asamblea:
Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía dictamina las iniciativas siguientes: 1) Proyecto de decreto que adiciona el artículo 19 Bis de la Ley Federal de Cinematografía, formulada por el diputado Inti Muñoz Santini del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura. 2) Proyecto de decreto que adiciona el artículo 19 Bis de la Ley Federal de Cinematografía, formulada por el diputado Inti Muñoz Santini del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, con base en los siguientes:
Antecedentes
II. Con fecha 28 de abril de 2005, la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio D.G.P.L. 59-II-1-1308 turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
III. En sesión celebrada el 29 de noviembre de 2005, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Inti Muñoz Santini del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presento la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 19 Bis a la Ley Federal de Cinematografía.
IV. Con fecha 29 de noviembre de 2005, la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio D.G.P.L. 59-II-5-2161 turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
V. Con fecha 21 de abril de 2009, el pleno de esta comisión valoró y discutió el anteproyecto de dictamen presentado y, como resultado de los consensos alcanzados en dicha reunión plenaria, se formula el presente dictamen.
II. Las iniciativas que se analizan tiene como fomentar el desarrollo de cineclubes que son circuitos de exhibición independientes de las asociaciones y compañías de exhibidores comerciales, que no persiguen fines de lucro y que gozarán de los estímulos fiscales para su creación, en circuitos que recibirán financiamiento del Estado.
III. En este orden de ideas la iniciativa del diputado Inti Muñoz Santini, de fecha 28 de abril de 2005, plantea que el artículo antes indicado sea adicionado en los siguientes términos:
"Artículo 19 Bis.
Los cineclubes son circuitos de exhibición independientes de las asociaciones y compañías de exhibidores comerciales, que no persiguen fines de lucro y que gozarán de los estímulos fiscales para su creación y desarrollo previstos por esta ley en el Capítulo VII. Se fomentará su desarrollo en circuitos que recibirán financiamiento del Estado en asignaciones y partidas específicas, de manera independiente a cualquier otro tipo de financiamiento o partida presupuestal."
IV. Asimismo la iniciativa del diputado Inti Muñoz Santini, de fecha 29 de noviembre de 2005, plantea que el artículo antes indicado sea adicionado en los siguientes términos:
"Artículo 19 Bis.
Los cineclubes son organizaciones autónomas de difusión de la cultura cinematográfica, así como de producción y de distribución de sus propias realizaciones. Son instituciones culturales sin fines de lucro, interesados en hacer accesible la cultura cinematográfica para todos, constituyendo circuitos de exhibición independientes de las asociaciones y compañías de exhibidores comerciales, que no persiguen fines de lucro y que gozarán de los estímulos fiscales para su creación y desarrollo previstas por esta ley en el Capítulo VII. Se fomentará su desarrollo en circuitos que recibirán financiamiento del Estado en asignaciones y partidas específicas, de manera independiente a cualquier otro tipo de financiamiento o partida presupuestal."
Consideraciones
Primera. El derecho a presentar las Iniciativas que se dictaminan, encuentran su fundamento en la fracción II, del artículo 71 constitucional, ya que dicho precepto establece que: "El derecho de iniciar leyes o decretos compete: A los diputados y senadores al Congreso de la Unión...".
Segunda. En virtud del análisis que esta dictaminadora realizó, es necesario precisar que actualmente la Ley Federal de Cinematografía en su artículo 31 ya hace referencia a los cine clubes, aun cuando sería relevante para dar mayor certeza jurídica establecer una definición de los mismos, la definición propuesta en la iniciativa no es clara ya que no especifica la naturaleza jurídica que tendrán dichas organizaciones, ni los requisitos que deberán reunir para ser considerados como tal (Constitución, registro, etc.).
Tercera. Por lo que se refiere a asignársele a los cine clubes financiamiento del Estado en asignaciones y partidas específicas, esta dictaminadora considera que dejarían de ser espacios independientes para convertirse en órganos públicos, ya que al recibir un presupuesto deberán de rendir cuentas por el mismo, así mismo se considera que tales asignaciones comprometerían y tendrían un impacto presupuestal no cuantificable, en razón de que se tratan de instituciones sin fines de lucro cuyo presupuesto para su creación y desarrollo estaría a cargo del Estado, de tal forma que no es posible tener una estimación de cuantas organizaciones se estarían formando.
Cuarta. Por lo que respecta a la obligación a cargo del Estado de proporcionar los estímulos fiscales contemplados en la adición propuesta, esta comisión considera improcedente tal beneficio ya que a través de dicha adición se estaría otorgando un tratamiento preferencial, lo cual se encuentra expresamente prohibido por el primer párrafo de artículo 18 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009, y en consecuencia quedaría derogada dicha adición, aunado a lo anterior la iniciativa no contempla claramente los requisitos para que un organismo sea considerado un cine club y por consiguiente acceder a dichos estímulos.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, emiten el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 19 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, presentada ante el pleno de esta soberanía en sesión ordinaria del 28 de abril de 2005 y se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 19 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, presentada ante el pleno de esta soberanía en sesión ordinaria del 29 de noviembre de 2005, formuladas por el diputado Inti Muñoz Santini del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura.
Segundo. Archívense los presentes asuntos como total y definitivamente concluidos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días el mes de abril de 2009.
La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía
Diputados: José Antonio
Arévalo González (rúbrica), presidente; Rocío
del Carmen Morgan Franco (rúbrica), Eduardo Sánchez Hernández
(rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica),
Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Moisés Félix
Dagdug Lützow (rúbrica), secretarios; Aleida Alavez Ruiz, Salvador
Arredondo Ibarra (rúbrica), Israel Beltrán Montes, Raymundo
Cárdenas Hernández (rúbrica), Enrique Cárdenas
del Avellano (rúbrica), Leonardo Melesio de Jesús Magallón
Arceo (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica),
Patricio Flores Sandoval, Aracely Escalante Jasso, Enrique Iragorri Durán,
Neftalí Garzón Contreras, Delber Medina Rodríguez
(rúbrica), David Maldonado González (rúbrica), Ramón
Félix Pacheco Llanes, Elizabeth Morales García, Gloria Rasgado
Corsi, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), María Elena
Torres Baltazar, Raúl Ríos Gamboa, Dora Alicia Martínez
Valero (rúbrica), Rodolfo Solís Parga, Jaime Verdín
Saldaña (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE RADIO,
TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS
QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 31 BIS A LA
LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA
Honorable Asamblea:
Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía dictamina la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 31 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, formulada por el diputado Octavio Martínez Vargas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura, con base en los siguientes:
Antecedentes
II. Con fecha 11 de diciembre de 2008, la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio D.G.P.L. 60-II-1-2020 turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
III. Con fecha 21 de abril de 2009, el pleno de esta comisión valoró y discutió el anteproyecto de dictamen presentado y, como resultado de los consensos alcanzados en dicha reunión plenaria, se formula el presente dictamen.
II. La iniciativa que se analiza tiene como propósito establecer en la Ley Federal de Cinematografía que las aerolíneas nacionales así como las líneas de autobuses foráneos, deberán incluir cuando menos un 20 por ciento de las transmisiones de producciones cinematográficas mexicanas, con el fin de promover las riquezas naturales, históricas y culturales de nuestro país.
III. En este orden de ideas la iniciativa plantea que el artículo antes indicado sea adicionado en los siguientes términos:
Artículo 31 Bis. Las aerolíneas nacionales así como las líneas de autobuses foráneos, deberán incluir cuando menos un 20 por ciento de las transmisiones de producciones cinematográficas mexicanas, con el fin de promover las riquezas naturales, históricas y culturales de nuestro país.
Consideraciones
Primera. El derecho a presentar las iniciativas que se dictaminan, encuentran su fundamento en la fracción II del artículo 71 constitucional ya que dicho precepto establece que: "El derecho de iniciar leyes o decretos compete: A los diputados y senadores al Congreso de la Unión...".
Segunda. Si bien es cierto que es encomiable el propósito del diputado Octavio Martínez Vargas, promovente de la iniciativa, por cuanto al interés por promover las riquezas naturales, históricas y culturales de nuestro país, es importante señalar en primer lugar, que los sujetos sobre los que se pretende imponer esta obligación proveen, en su caso, el servicio de exhibición de películas sin recibir un beneficio económico directo, pues de hecho, el servicio que en realidad se proporciona al usuario, y por tanto es el servicio que se explota, es el de transporte.
Tercera. Por otro lado, es de tomarse en cuenta que el servicio de exhibición de películas proporcionado por aerolíneas, a bordo de aviones, y por líneas de autobuses foráneos, a bordo de autobuses, es un servicio por el que dichos proveedores del servicio de transporte buscan diferenciarse de otros competidores, y se convierte en un beneficio para el usuario de ese servicio de transporte. A esto debe adicionarse el hecho de que la provisión del servicio de entretenimiento a bordo de las unidades de transporte no es una obligación a la que el Estado sujete a dichos proveedores del servicio de transporte.
Cuarta. En opinión de esta dictaminadora de imponer una obligación como la que se pretende puede generar un incentivo contrario al que se pretende, pues en lugar de que se exhiban los materiales que la ley exigiría, puede ocasionarse un desincentivo a los proveedores del servicio de transporte que proporcionan servicios de entretenimiento a bordo de sus unidades, de manera tal, que prefieran dejar de proporcionar el servicio de entretenimiento.
Lo anterior, entre otras razones, porque la imposición de la obligación pretendida por la iniciativa, necesariamente requerirá de la realización de tareas de inspección y verificación por parte de alguna autoridad, lo que puede ser considerado por los proveedores del servicio de transporte como una carga administrativa adicional, pues ello además implica la posibilidad de imposición de sanciones ante eventuales incumplimientos, mismas que ni siquiera son propuesta dentro de la iniciativa en comento.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, emiten el siguiente
Dictamen
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 31 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, formulada por el diputado Octavio Martínez Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura, presentada ante el pleno de esta soberanía en sesión ordinaria del 11 de diciembre de 2008.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días el mes de abril de 2009.
La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía
Diputados: José Antonio
Arévalo González (rúbrica), presidente; Rocío
del Carmen Morgan Franco (rúbrica), Eduardo Sánchez Hernández,
José Antonio Díaz García (rúbrica), Lorenzo
Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Moisés Félix Dagdug
Lützow (rúbrica), secretarios; Aleida Alavez Ruiz, Salvador
Arredondo Ibarra (rúbrica), Israel Beltrán Montes, Raymundo
Cárdenas Hernández (rúbrica), Enrique Cárdenas
del Avellano (rúbrica), Leonardo Melesio de Jesús Magallón
Arceo (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica),
Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Aracely Escalante Jasso, Enrique
Iragorri Durán, Neftalí Garzón Contreras, Delber Medina
Rodríguez (rúbrica), David Maldonado González, Ramón
Félix Pacheco Llanes, Elizabeth Morales García, Gloria Rasgado
Corsi, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), María Elena
Torres Baltazar, Raúl Ríos Gamboa, Dora Alicia Martínez
Valero (rúbrica), Rodolfo Solís Parga, Jaime Verdín
Saldaña (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE PUNTOS
CONSTITUCIONALES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHAN 26 INICIATIVAS
QUE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fueron turnadas, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, diversas iniciativas que reforman distintos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral.
Los integrantes de esta comisión, con fundamento en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 57, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de las iniciativa antes señaladas, y conforme a las deliberaciones que de éstas realizaron reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:
I. Del proceso legislativo
Primero. A esta Comisión de Puntos Constitucionales fueron turnadas, para su estudio y dictamen, las siguientes iniciativas:
2. El 16 de mayo de 2001, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo sexto del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Rosalía Peredo Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
3. El 30 de mayo de 2001, iniciativa que adiciona una fracción al artículo 99 y un segundo párrafo a la fracción IV al artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jaime Cervantes Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
4. El 11 de noviembre de 2003, iniciativa que adiciona un inciso j) a la fracción IV del párrafo segundo del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
5. El 23 de marzo de 2004, iniciativa por la que se reforman los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Manuel Camacho Solís y Emilio Zebadúa González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y por el diputado José Alberto Aguilar Iñárritu, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
6. El 22 de abril de 2004, iniciativa que reforma el párrafo segundo y adiciona un tercer párrafo a la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
7. El 29 de abril de 2004, iniciativa que reforma y adiciona los párrafos quinto y antepenúltimo del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Rocío Sánchez Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
8. El 12 de mayo de 2004, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo a la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.
9. El 9 de diciembre de 2004, iniciativa que reforma y adiciona los artículos 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Álvaro Elías Loredo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
10. El 28 de abril de 2005, iniciativa que reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
11. El 18 de mayo de 2005, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Marcos Morales Torres, del Grupo Parlamentario Partido de la Revolución Democrática.
12. El 24 de agosto de 2005, iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado José Rangel Espinosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
13. El 6 de diciembre de 2005, iniciativa que reforma los artículos 41 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
14. El 23 de febrero de 2006, iniciativa que reforma los artículos 99, 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Francisco Javier Bravo Carvajal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
15. El 14 de marzo de 2006, iniciativa que reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
16. El 30 de marzo de 2006, iniciativa que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Alfonso Nava Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
17. El 27 de abril de 2006, iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
18. El 23 de agosto de 2006, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
19. El 14 de septiembre de 2006, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.
20. El 16 de noviembre de 2006, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Erika Larregui Nagel, del Partido Verde Ecologista de México.
21. El 8 de marzo de 2007, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Emilio Gamboa Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
22. El 13 de marzo de 2007, iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Mariana Arvizu Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina.
23. El 24 de abril de 2007, iniciativa que reforma los artículos 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Sara Castellanos Cortés, del Partido Verde Ecologista de México.
24. El 25 de abril de 2007, iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Dora Alicia Martínez Valero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
25. El 25 de abril de 2007, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
26. El 26 de abril de 2007, iniciativa que reforma, adiciona y deroga los artículos 35, 36, 38, 40, 41, 54, 60, 71, 99, 102 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Juan Nicasio Guerra Ochoa y Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
II. Consideraciones
Primera. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 6o.; se reforman y adicionan los artículos 41 y 99; se reforma el párrafo primero del artículo 85; se reforma el párrafo primero del artículo 108; se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 116; se reforma el inciso f) de la fracción V de la Base Primera del artículo 122; se adicionan tres párrafos finales al artículo 134; y se deroga el párrafo tercero del artículo 97, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segunda. La reforma constitucional en materia electoral tiene los siguientes objetivos generales:
b) Fortalecer las atribuciones y facultades de las autoridades electorales federales a fin de superar las limitaciones que han enfrentado en su actuación; y
c) Diseñar un nuevo modelo de comunicación entre la sociedad y partidos políticos.
2. Establecer una nueva forma de cálculo del financiamiento público para actividades ordinarias de los partidos políticos.
3. Instituir límites menores a los hoy vigentes para el financiamiento privado que pueden obtener los partidos políticos.
4. Reducir los tiempos de las campañas electorales.
5. Regular las precampañas.
6. Perfeccionar las facultades del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con respecto a la no aplicación de leyes electorales contrarias a la Constitución, en armonía con la calidad de Tribunal Constitucional que la propia Constitución reserva para la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
7. Establecer la renovación escalonada de los consejeros electorales y de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
8. Prohibir que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados.
9. Prohibir a los partidos políticos que puedan comprar propaganda en radio y televisión.
10. Establecer la participación de partidos políticos locales en las elecciones del Distrito Federal.
11. Eliminar la facultad de investigación que tenía la Suprema Corte de Justicia de la Nación para investigar algún hecho o hechos que constituyan la violación al voto público.
II. En quienes son depositarios de la elevada tarea de dirigir las instituciones electorales: capacidad, responsabilidad e imparcialidad; y
III. En quienes ocupan cargos de gobierno: total imparcialidad en las contiendas electorales. Quienes aspiren a un cargo de elección popular, hoy o mañana, tienen legítimo derecho, con la única condición, establecida como norma en nuestra Constitución, de no usar el encargo que desempeñen en beneficio de la promoción de sus aspiraciones.
Por lo expuesto y motivado, de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente dictamen con proyecto de
Acuerdo
Primero. Se desechan las iniciativas citadas en el punto primero del apartado "Del proceso legislativo" de este dictamen.
Segundo. Archívense los referidos expedientes y considérense los asuntos como total y definitivamente concluidos.
Sala de juntas de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, a 29 de noviembre de 2007.
La Comisión de Puntos Constitucionales
Diputados: Raymundo Cárdenas
Hernández (rúbrica), presidente; Dora Alicia Martínez
Valero (rúbrica), José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica),
Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Carlos Armando
Biebrich Torres, Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Patricia Castillo
Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), secretarios;
Constantino Acosta Dávila, Felipe Borrego Estrada, Rogelio Carbajal
Tejada (rúbrica), Leticia Díaz de León Torres, José
Luis Espinoza Piña (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez
(rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica),
Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Juan José Rodríguez
Prats, Yadhira Yvette Tamayo Herrera, Jaime Espejel Lazcano, Juan Nicasio
Guerra Ochoa (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica),
Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Rosario Ignacia
Ortiz Magallón, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Arely
Madrid Tovilla (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya, Víctor
Samuel Palma César, Raúl Cervantes Andrade, Francisco Elizondo
Garrido.
DE LA COMISIÓN DE PUNTOS
CONSTITUCIONALES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE DESECHA LA MINUTA CON
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO
108 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y dictamen, minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un primer párrafo al artículo 108 de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en ésta, así como en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 57, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.
I. Del proceso legislativo
b) En sesión celebrada el 21 de diciembre por la Cámara de Diputados, se recibió oficio de fecha 19 de diciembre de 2006 de la Cámara de Senadores que devuelve el expediente con la minuta con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que en términos del inciso e) del artículo 72 se analizara la modificación propuesta por la colegisladora y se de continuidad al proceso legislativo correspondiente. La Mesa Directiva turnó dicho expediente, para revisión y dictamen respectivo, a la Comisión de Puntos Constitucionales de esta soberanía.
c) Con fecha 25 de febrero de 2009, en sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esta soberanía para discusión y resolución constitucional.
El contenido de la minuta en estudio tiene como propósito reformar y adicionar un párrafo al artículo 108 constitucional, con objeto de nombrar de manera precisa a la totalidad de los servidores públicos que componen los poderes del Estado, según el régimen de responsabilidades, especialmente a aquéllos del Poder Legislativo y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como también a los que comprenden los órganos autónomos reconocidos por esta Constitución, para que en su momento puedan ser sujetos de responsabilidad por cualquier acto u omisión que éstos realicen y que estas acciones estén dentro del régimen contenido en el Título Cuarto de la Constitución.
La redacción que se propone es en los siguientes términos:
La minuta con proyecto de decreto, enviado por la Cámara de Senadores en su calidad de colegisladora, regresa en segunda ocasión a esta Cámara de Diputados para revisión.
Se ha destacado, tanto en esta cámara de origen como en la cámara de revisión, la trascendencia del contenido de la propuesta, al grado, incluso, de haber encontrado ya su materialización en la reforma electoral aprobada en septiembre de 2007.
En el contexto de esa relevante reforma constitucional, se modificó el artículo 108, precisamente, en los términos que propone la minuta en análisis. Para efectos de ilustrar lo dicho, nos referiremos al texto de los dictámenes de ambas Cámaras, presentados en la reforma constitucional al sistema electoral y de partidos políticos.
Del Senado de la República
El sentido de la reforma es incorporar a la norma general contenida en el primer párrafo del citado artículo a los servidores públicos del Congreso de la Unión, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los que presentan sus servicios en los organismos a los que la Constitución otorga autonomía, entre otros el Instituto Federal Electoral".2
Sin embargo, debido a nuestro deber de concluir el trámite respectivo de los asuntos turnados a esta comisión, se propone al Pleno de esta soberanía que se comunique al Senado de la República para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional, y con ello sea debidamente concluido el proceso legislativo de esta minuta.
Por lo expuesto y motivado, de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Acuerdo
Único. Queda sin efectos la propuesta de reforma al artículo 108 constitucional, contenida en la minuta con proyecto de decreto que envía el Senado de la República, en virtud de que ya fue reformado el artículo referido en los términos que se propone. Comuníquese a la Cámara de Senadores y considérese el asunto como formal y materialmente concluido.
Notas
1. Considerando quinto, respecto al artículo 108
en dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación,
de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Estudios Legislativos,
que contiene proyecto de decreto de reformas a la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral, publicado en la Gaceta
del Senado.
2. Considerandos respecto del artículo 108 en
dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación,
y de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de
decreto por el que se reforman los artículos 6o., 41, 85, 99, 108,
116 y 122; adiciona el artículo 134; y se deroga un párrafo
al artículo 97 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Aprobado el viernes 14 de septiembre de
2007.
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 25 de febrero de 2009.
La Comisión de Puntos Constitucionales
Diputados: Raymundo Cárdenas
Hernández (rúbrica), presidente; José Gildardo Guerrero
Torres (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica),
Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Carlos Armando
Biebrich Torres, José Jesús Reyna García (rúbrica),
Patricia Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica),
secretarios; Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica), María
del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Lariza Montiel Luis
(rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Alfredo
Adolfo Ríos Camarena, Leticia Díaz de León Torres
(rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Fidel Antuña
Batista (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Francisco
Elizondo Garrido (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Arely Madrid
Tovilla (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica),
Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), María del
Pilar Ortega Martínez, Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica),
Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Cruz Pérez
Cuéllar, Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Juan José
Rodríguez Prats (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica),
Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE CULTURA,
CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA MINUTA CON PROYECTO DE
DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 148 DE LA
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnado, para estudio y análisis, el dictamen de las Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos, con opinión de Cultura de la Cámara de Senadores, mediante el cual se aprueba punto de acuerdo que desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Con base en lo dispuesto en los artículos 71 y 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta a la consideración de esta asamblea el siguiente dictamen:
I. Antecedentes
II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva le dictó turno a la Comisión de Cultura.
III. El 27 de abril de 2006 fue aprobado el dictamen por el Pleno de la Cámara de Diputados y turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. El 15 de noviembre de 2007, el Pleno de la Cámara de Senadores desechó la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
V. El 20 de noviembre de 2007 se recibió el dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado proponente señala en la exposición de motivos que la reprografía ilícita es entendida como la reproducción parcial o total de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor utilizando cualquier sistema facsimilar o incluso digital que se realiza sin la autorización del titular de los derechos, sin dolo pero con ánimo de lucro directo o indirecto.
Que este tipo de reproducción atenta contra dos prerrogativas fundamentales reconocidas en la Ley Federal del Derecho de Autor en favor de los autores o sus causahabientes: el derecho a autorizar o prohibir la reproducción de sus obras y el derecho a percibir una remuneración justa por su trabajo.
El proponente destaca que lo correcto sería que cualquier utilización de una obra se hiciera con la previa autorización del titular de los derechos; sin embargo, la realidad es que todos los días se fotocopian miles de obras protegidas por el derecho de autor sin el consentimiento de sus legítimos titulares, sin retribución ni compensación alguna, y amparadas, muchas de ellas de manera indebida, en una mala interpretación del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor vigente.
Precisa que el texto actual del artículo 148 de la ley no hace distinción entre la copia generada a partir de equipos de reproducción para uso privado de los destinados para el uso público, comercial o colectivo que, siguiendo la práctica internacional, están obligados a obtener la autorización del titular de los derechos de autor de las obras por reproducir, por conducto de la sociedad de gestión colectiva que lo represente.
Ante esta situación, el diputado propone adicionar al mencionado artículo un párrafo que clarifique cuáles usos desbordan el ámbito personal y privado y, en consecuencia, requieren, precisamente por tratarse de establecimientos o entidades que dan un uso colectivo o comercial a los equipos de reproducción, la preceptiva autorización de los titulares de los derechos de autor para la realización de sus actividades en lo que se refiere a la reproducción de obras protegidas.
III. Consideraciones de la Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados en el dictamen de la iniciativa que nos ocupa estableció la importancia de reformar el artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor en congruencia con las principales tendencias mundiales de protección a la propiedad intelectual, así como a los derechos de autor, con objeto de que en México pudiera ejercerse el derecho de copia privada, y con ello fortalecer el derecho de autor.
El dictamen destaca que la copia privada afecta las posibilidades de venta, situación que perjudica la producción y, por ende, los ingresos de los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes, editores y productores que son titulares de derechos. En consecuencia, para compensar dichas pérdidas se establece la remuneración pro copia privada como una vía complementaria de los derechos de autor.
Por ello se aprueba la propuesta, toda vez que en la legislación mexicana no se contempla ninguna remuneración por este concepto, lo que representa una laguna jurídica en comparación con la legislación existente sobre la materia en otros países del mundo.
IV. Consideraciones de la Cámara de Senadores
Los senadores estiman que la propuesta no logra el objetivo que se persigue porque la disposición normativa que se propone integrar al cuerpo jurídico de la ley no establece una diferencia entre las reproducciones para uso personal y privado de las que se realicen de una manera general o con fines de lucro en cualquier establecimiento mercantil. Esto implicaría una limitación al derecho a la copia privada en una sola ocasión y sin fines de lucro de los bienes en los cuales se materializó una obra literaria o artística, ya sea un libro, revista, fotografía, etcétera.
En ese orden de ideas, las personas que por seguridad reproducen un bien protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor quedarían impedidas cuando pretendieran hacerlo en un establecimiento comercial dedicado a la reproducción para el público.
Las dictaminadoras destacan que de conformidad con una tendencia mundial, las sociedades mercantiles dedicadas a la reproducción, los grandes centros de fotocopiado, han iniciado la suscripción de convenios con las sociedades de gestión colectiva que, mediante un pago anualizado, les permite fotocopiar obras literarias y artísticas con base en el número y capacidad de reproducción de sus equipos.
Por otra parte, las comisiones dictaminadoras precisan que la iniciativa incorpora diferentes categorías, tales como establecimientos comerciales, reproducciones para público, utilización colectiva y distribución mediante precio que no fueron definidas en la exposición de motivos ni en el cuerpo de la propuesta, lo que podría llevar a interpretaciones diversas, situación que resulta contraria el espíritu de la norma jurídica que debe caracterizarse por su fluidez, claridad y correspondencia en sus enunciados normativos.
En consecuencia, las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos de la LX Legislatura de la Cámara de Senadores, con la opinión de la Comisión de Cultura, resolvieron desechar la minuta materia del presente dictamen.
V. Resolutivos del dictamen
Después de analizar las consideraciones anteriores, los integrantes de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura manifestamos nuestro reconocimiento al trabajo e intención de la iniciativa en estudio y coincidimos plenamente con el diputado proponente en la necesidad de fortalecer el marco jurídico de los derechos de autor. Sin embargo, estimamos que la reforma planteada no resulta jurídicamente viable en razón de las consideraciones que han sido planteadas por la colegisladora.
En ese sentido, sometemos a consideración de esta honorable asamblea los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se confirma el sentido de la resolución tomada por el Pleno de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión por el que desecha la minuta con proyecto de decreto enviada en su momento por la Cámara de Diputados para reformar la fracción IV del artículo 148 de la Ley Federal de Derecho de Autor, por las razones comentadas en las consideraciones del presente dictamen.
Segundo. Para efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera inviable y desechada de plano la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 148 de la Ley Federal de Derecho de Autor.
Tercero. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.
La Comisión de Cultura
Diputados: José Alfonso
Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), presidente; Ramón
Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), María Elena de
las Nieves Noriega Blanco Vigil (rúbrica), María Beatriz
Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez
(rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica), secretarios; Víctor
Aguirre Alcalde, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica),
Marcela Cuen Garibi, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, María
Gabriela González Martínez (rúbrica), Alejandro Landero
Gutiérrez, Pedro Landero López (rúbrica), Ramón
Landeros González, Francisco Martínez Martínez (rúbrica),
José Francisco Melo Velázquez (rúbrica), José
Luis Murillo Torres, Concepción Ojeda Hernández (rúbrica),
Héctor Hugo Olivares Ventura, Víctor Ortiz del Carpio, Ana
Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), María Isabel
Reyes García (rúbrica), Luis Alejandro Rodríguez (rúbrica),
Víctor Gabriel Varela López, Jaime Verdín Saldaña,
Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Víctor Manuel Virgen
Carrera (rúbrica), Sergio Rojas Carmona (rúbrica).
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD
PÚBLICA, Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS,
QUE DESECHA LA MINUTA QUE EXPIDE LA LEY DE COORDINACIÓN PARA LA
EDUCACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES
POLICIALES
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Educación Pública y Servicios Educativos, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, les fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Coordinación para la Educación y Profesionalización de los Miembros de las Instituciones Policiales.
Estas comisiones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y fracción XXII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.
Antecedentes
2. En sesión celebrada en fecha 26 de abril de 2006 por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, se aprobó por 73 votos a favor, el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Coordinación para la Educación y Profesionalización de los Miembros de las Instituciones Policiales, presentado por las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia y de Estudios Legislativos.
3. Que en esa misma fecha se remitió a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Coordinación para la Educación y Profesionalización de los Miembros de las Instituciones Policiales.
4. Que en sesión de fecha 5 de septiembre de 2006, celebrada por la Cámara de Diputados, se dio cuenta del oficio por el cual la Cámara de Senadores remite la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Coordinación para la Educación y Profesionalización de los Miembros de las Instituciones Policiales remitida por la Cámara de Senadores.
5. Que en esa misma fecha, se turnó la minuta correspondiente a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
6. Con fecha 26 de febrero de 2009, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura, se reunieron para analizar y discutir el presente dictamen, siendo aprobado por dieciséis votos.
7. Con fecha 12 de marzo de 2009, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Educación y Servicios Educativos de la LX Legislatura, se reunieron para analizar y discutir el presente dictamen, siendo aprobado por veinticinco votos.
El artículo 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relacionado con el artículo 21 de la misma Ley Suprema, facultan al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de seguridad pública.
En este mismo orden de ideas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 3, fracción V, que el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación.
De igual forma, establece en ese mismo artículo, en su fracción VIII, que el Congreso de la Unión con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los estados y los municipios.
De esta forma, el Congreso de la Unión tiene facultades constitucionales y legales para expedir leyes que permitan la educación y profesionalización de los miembros de las instituciones policiales.
En este orden de ideas estas Comisiones Unidas, estiman procedente la propuesta de ley en estudio, ya que contribuirá a la formación básica y a la profesionalización de los miembros de las instituciones policiales de nuestro país.
El Estado debe procurar la constante actualización y modernización de los servicios de seguridad y obtener con ello, hombres y mujeres capacitados para responder, en forma adecuada y consistente, con estricto apego a la ley, y en todo momento, a las necesidades de seguridad que requiera la ciudadanía.
Es por ello que esta propuesta de ley establece que es prioridad de la nación la educación y capacitación de los miembros de las instituciones policiales, como medida para el logro de sus profesionalización, y que ésta deberá ser impartida conforme a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez y se impartirá en forma posterior a la educación secundaria, pudiendo ser en forma conjunta con el bachillerato o su equivalente para la obtención de grado de suboficial; y después del bachillerato, a través de carreras profesionales y estudios encaminados a obtener una licenciatura, maestría o doctorado, así como cursos de actualización y especialización, para la obtención de grado de oficial.
De igual manera se establece que la Federación, a través de la Secretaria de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública, se coordinará con los gobiernos del Distrito Federal y de los estados, a fin de determinar los lineamientos para la integración de los planes y programas de estudio y criterios académicos a efecto de asegurar que la educación, capacitación y profesionalización de los miembros de las instituciones policiales, respondan a los objetivos de la política nacional y a las necesidades estatales, regionales y nacionales en materia de seguridad pública.
Se señalan las bases de coordinación y distribución de la Federación, del Distrito Federal, de los estados y los municipios, dentro de sus respectivas competencias para la educación, capacitación y profesionalización de los miembros de las instituciones policiales.
Igualmente se establece la participación de la sociedad civil y de las instituciones de educación superior, directamente o por conducto de sus agrupaciones representativas, para lograr los fines de esta ley.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública participará como un órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública, del Gobierno del Distrito Federal y de las entidades federativas cuando éstas los soliciten, para orientar en la celebración de convenios sobre la materia que se requieran.
Un punto importante a resaltar, es el hecho que se señale que la autorización y el reconocimiento de validez oficial para impartir educación, capacitación y profesionalización a los miembros de las instituciones policiales en todos sus niveles, se regirán por la Ley General de Educación, para que sea la autoridad competente, en este caso la Secretaría de Educación Pública Federal o las locales las que otorguen dichos permisos.
De igual forma se deja claro que los certificados, diplomas, títulos y grados académicos que expidan los particulares respecto de estudios autorizados o reconocidos, requerirán autenticación, por parte de la autoridad que haya concedido la autorización o reconocimiento.
Respecto a la asignación de recursos, se determina que la fijación que haga el Presupuesto de la Federación dependerá de las prioridades nacionales y considerando la planeación institucional y los programas educativos que al efecto se requieran y desarrollen.
Finalmente se establece que cuando las instituciones policiales requieran desarrollar proyectos adicionales de superación institucional y carezcan de fondos para ello, el Consejo Nacional de Seguridad Pública deberá apoyarlas con recursos específicos, previa la celebración del convenio respectivo.
Fundamento
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXII. ...
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.
2. Que los párrafos sexto y séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen a la seguridad pública como una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, y disponen la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los siguientes términos:
Artículo 21. ...
...
...
...
...
...
...
...
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
3. Que el artículo séptimo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17, 18, 19, 20 21, y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Congreso de la Unión, a más tardar dentro de los seis meses a partir de la publicación de este decreto, expedirá la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
4. Que en fecha 2 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Reglamentaria del Artículo 21 Constitucional en Materia de Seguridad Pública.
2. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es la función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de infracciones administrativas, vertientes que requieren de la profesionalización y actualización permanente de los miembros de las instituciones policiales.
3. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el cuerpo normativo que establece las obligaciones a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
4. Que de acuerdo con el artículo 6º de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recuperando lo dispuesto en el noveno párrafo del artículo 21 constitucional.
5. Estas comisiones dictaminadoras, se identifican con los objetivos de la minuta que expide la Ley de Coordinación para la Educación y Profesionalización de los Miembros de las Instituciones Policiales, encaminados a establecer nuevas estrategias para lograr las condiciones de seguridad pública que la sociedad nacional demanda.
6. Estas comisiones unidas dictaminadoras, están conscientes de que la delincuencia genera problemas sociales y culturales que a su vez se convierten en condiciones propicias para el incremento de conductas delictivas, observando una espiral que se retroalimenta y a la que no se le puede enfrentar con medidas parciales de control y respuesta.
7. Estas comisiones unidas dictaminadoras, estiman necesario establecer estrategias adicionales que permitan superar el carácter reactivo del combate a la delincuencia, de forma que exista la posibilidad de adelantarse a los hechos delictivos y prever escenarios posibles, como la relativa a la profesionalización de los miembros de las instituciones policiales.
8. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que fue objeto de una amplia discusión en las Cámaras de Senadores y Diputados, tiene como uno de sus ejes la profesionalización y actualización de los miembros de las instituciones policiales.
9. Que en el análisis de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, fueron tomadas las propuestas contenidas en la minuta remitida por el Senado de la República.
10. Que con el objeto de avanzar en la profesionalización y actualización de los miembros de las instituciones policiales, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública contempla, entre otros aspectos, el establecimiento de Academias, como instituciones de formación, capacitación y profesionalización policial; la elaboración de un programa rector de profesionalización y la aplicación de procesos de certificación.
11. Que acorde con lo anterior, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, contempla en el Título Quinto, Del Desarrollo Policial, el Capítulo IIDel Desarrollo Policial y de la Profesionalización, donde se desarrollan de manera amplia los aspectos encaminados a fortalecer e implementar la Carrera Policial y, como parte de ésta, la profesionalización.
12. Que estas comisiones unidas dictaminadoras reconocen la visión, en su momento, de los senadores Carlos Madrazo Limón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Antonio García Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Rutilio Escandón Cadenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y José Guillermo Herrera Mendoza, del Partido Convergencia, proponentes de la iniciativa objeto de la Minuta que se dictamina, para impulsar la profesionalización de los miembros de las instituciones policiales, aspecto éste que fue recuperado en la recién aprobada Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
13. Por los razonamientos expresados, estas comisiones unidas dictaminadoras consideran que las propuestas contenidas en la minuta que expide la Ley de Coordinación para la Educación y Profesionalización de los Miembros de las Instituciones Policiales han sido incorporadas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y por tanto han quedado sin materia.
Acuerdo
Primero. Se desecha minuta que expide la Ley de Coordinación para la Educación y Profesionalización de los Miembros de las Instituciones Policiales, en virtud de que ha quedado sin materia, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en fecha 2 de enero de 2009.
Segundo. Devuélvase a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, para efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 12 de marzo de 2009.
La Comisión de Seguridad Pública
Diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Armando Barreiro Pérez, Luis Gerardo Serrato Castell, David Mendoza Arellano, secretarios; Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Roberto Badillo Martínez, Gregorio Barradas Miravete, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Yary del Carmen Gebhardt Garduza(rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Carlos Madrazo Limón (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, José de Jesús Solano Muñoz, Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: Itzcóatl
Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta
Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Leobardo
Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica),
Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián
Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García, Enrique
Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez
(rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios;
José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola
(rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica),
Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín
(rúbrica), María Gabriela González Martínez
(rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica),
Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón
Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández,
Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda
Hernández (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz
Montoro (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica),
Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa
Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
DE LA COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN,
Y DE ENERGÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO QUE DESECHAN LA MINUTA QUE REFORMA
Y ADICIONA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL
Honorable Asamblea
A las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Energía de la LX Legislatura, les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Estas comisiones unidas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) a g), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 57, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes
Antecedentes
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Energía, y de Estudios Legislativos del Senado de la República para su estudio y dictamen.
II. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 19 de abril de 2007, se aprobó el dictamen correspondiente por 92 votos a favor. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores instruyó que se turnara el proyecto de decreto a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. La minuta fue recibida el 24 de abril de 2007 en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados. La Presidencia de la Mesa Directiva instruyó que se turnara a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Energía para su análisis y dictamen.
IV. En sesión plenaria del 18 de marzo de 2009 se sometió a consideración de los integrantes de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, y fue aprobado.
V. En sesión plenaria se sometió a consideración de los integrantes de la Comisión de Energía el proyecto de dictamen respectivo, y fue aprobado.
Contenido de la minuta
La iniciativa del senador Francisco Labastida Ochoa plantea reformas a las facultades de la Secretaría de Energía con el fin de que la dependencia de la administración pública federal cuente con los instrumentos legales y capacidades técnicas suficientes para coordinar a las empresas del sector energético y hacer viable la generación de energía que necesita el país, por lo que se propone el fortalecimiento de la Secretaría de Energía y el rediseño de la operación de Petróleos Mexicanos y de otras entidades del sector que garanticen la seguridad energética del país a largo plazo.
Como afirma la iniciativa, la solución a la problemática petrolera particular y energética en lo general requiere una reforma integral que, en principio, permita el rediseño de la estructura de gobierno en este sector, que facilite el desarrollo de políticas y operaciones eficientes. Tal iniciativa constituye el primer paso en la reforma integral del sector energético.
En este sentido, la reforma al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal facultaría a la Secretaría de Energía para establecer, supervisar y evaluar la política energética del país; conducir, supervisar y evaluar la actividad de las entidades paraestatales cuyo objeto esté relacionado con la exploración, explotación y transformación de los hidrocarburos, así como su programación en congruencia con la política energética nacional; regular y promover el desarrollo y uso de energías alternas a los hidrocarburos y proponer al presidente de la República la plataforma de producción y exportación de petróleo crudo y gas natural, así como la relación de las reservas-producción, con base en criterios que aseguran la óptima explotación de las reservas probadas de hidrocarburos, garantizando el abasto nacional y priorizando la seguridad energética de la Nación.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la minuta, los miembros de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Energía de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponen las siguientes:
Consideraciones
A) En lo general
II. El 13 de mayo de 2008, y con la aprobación de los grupos parlamentarios representados en el honorable Congreso de la Unión, dieron inicio los Foros de debate sobre la reforma energética en el Senado de la República, reuniendo a los actores políticos, especialistas e intelectuales con el fin de aportar las consideraciones necesarias para lograr la reforma integral del sector.
III. En el marco de los foros de debate, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó, el 17 de julio de 2008, su propuesta energética alterna por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía así como la expedición de la Ley para el Financiamiento de la Transición Energética.
IV. En este sentido, el 23 de julio de 2008, senadores y diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional presentaron ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, las iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramos del Petróleo; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como las propuestas de Ley de Orgánica de Petróleos Mexicanos; de Ley de la Comisión Nacional Reguladora del Petróleo y de Ley para el Financiamiento de la Transición Energética.
V. Por otro lado, el 27 de agosto de 2008, diversos senadores integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo y de Convergencia presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que crea, modifica, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia del sector energético.
VI. Asimismo, el 2 de septiembre de 2008, los senadores Rubén Camarillo Ortega, Humberto Andrade Quezada, Juan Bueno Torio, Fernando Elizondo Barragán, Augusto César Leal Angulo y Jorge Andrés Ocejo Moreno, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y miembros de la Comisión de Energía, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, misma que propuso principios rectores; políticas centrales, objetivos, diseño institucional de conducción, coordinación y concertación de las acciones en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, delegando en su reglamento, normas, y demás disposiciones de carácter administrativo, las particularidades de los requisitos, modalidades de acción, los programas y mecanismos específicos así como los esquemas regulatorios que conduzcan a una mejor planificación y desarrollo de las actividades socioeconómicas del país.
VII. Finalmente, después de los foros de debates que reunieron a especialistas destacados, el Senado de la República procedió a la discusión de las iniciativas en la materia y a la formulación de los dictámenes correspondientes. En relación a la reformas del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el dictamen de referencia fue discutido en sesión plenaria del 23 de octubre de 2008, aprobado por 113 votos a favor y 6 en contra.
VIII. Efectivamente, las reformas al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal obedecieron a la necesidad de "una revisión de las facultades de la Secretaría de Energía, como dependencia del Poder Ejecutivo, para conducir, de manera firme y con visión de largo plazo, la política energética general y la explotación de los hidrocarburos en específico". (Senado de la República. Dictamen de las Comisiones Unidas de Energía, y de Estudios Legislativos con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 14 de octubre de 2008. Página 3.)
II. De acuerdo con las reformas aprobadas, se otorga a la Secretaría de Energía la facultad para "establecer y conducir la política energética del país, supervisando su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, incluyendo, además, la supervisión de las actividades de las entidades paraestatales sectorizadas en la secretaría". También será su atribución la programación de exploración, explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica y nuclear y la vigilancia de la participación de los particulares en las actividades del sector en los términos de las disposiciones aplicables. (Senado de la República. Dictamen de las Comisiones Unidas de Energía, y de Estudios Legislativos con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 14 de octubre de 2008. Página 6.)
III. Igualmente se considera que debe tener facultad de "regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos, así como proponer los estímulos correspondientes". La secretaría también podrá llevar el catastro petrolero y proponer al titular del Ejecutivo federal el establecimiento de zonas de reserva petroleras así como regular la asignación de áreas para la exploración y explotación petrolera, supervisando su debido cumplimiento. (Senado de la República. Dictamen de las Comisiones Unidas de Energía, y de Estudios Legislativos con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 14 de octubre de 2008. Página 8.)
IV. En este sentido, el 28 de octubre de 2008, la colegisladora aprobó con 401 votos a favor y 64 en contra, las reformas y adiciones del dictamen de la Cámara de Senadores, afirmando que "las facultades descritas (...) permitirán sin lugar a dudas que la Secretaría de Energía pueda establecer y supervisar la política energética, así como la diversa regulación en todos los ámbitos de la industria petrolera y a todos los participantes en la misma. El nuevo marco jurídico que se otorga a la Secretaría de Energía la dota de los instrumentos necesarios para cumplir sus objetivos cabalmente. (Cámara de Diputados. Dictamen de la Comisión de Energía con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, consideración segunda, cuarto párrafo. 25 de octubre de 2008.) El decreto que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 28 de noviembre de 2008.
V. A consideración de estas comisiones unidas, al haberse efectuado la reforma integral del sector energético, se consolidó la redefinición de las facultades de la Secretaría de Energía, lo que resultó coincidente con la iniciativa presentada por el senador Francisco Labastida Ochoa, redundando en el fortalecimiento de los instrumentos legales y de las capacidades técnicas de la misma dependencia de la administración pública federal para garantizar la seguridad energética del país.
Acuerdo
Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2008.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristian Castaño Contreras, Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Antonio Xavier López Adame, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz, Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
La Comisión de Energía
Diputados: David Maldonado
González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González
(rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Ramón Félix
Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales
(rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, José Ascención
Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo
González, Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Salvador
Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez,
Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica en
contra), Luis Alonso Mejía García, Óscar Miguel Mohamar
Dainitin (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica),
Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez
Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica),
José Antonio Almazán González, Moisés Félix
Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano, Antonio Soto
Sánchez, Mónica Fernández Balboa, Pedro Landero López
(rúbrica), Octavio Fuentes Téllez, Andrés Marco Antonio
Bernal Gutiérrez, Arturo Martínez Rocha (rúbrica),
Mariano González Zarur (rúbrica), Narciso Alberto Amador
Leal, Joaquín Humberto Vela González.
DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD
Y GÉNERO, CON PUNTOS DE ACUERDO QUE DESECHAN LA MINUTA QUE REFORMA
Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS
MUJERES
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Equidad y Género le fue turnada para su estudio y posterior dictamen la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4, 5, 6, 7, 12, 24, 25 y 26 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 56, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de conformidad con la siguiente:
Metodología
II. En el capítulo correspondiente a "Contenido de la minuta", se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la minuta en análisis.
Primero. En sesión celebrada el 13 de diciembre de 2002 por el pleno de la Cámara de Diputados, se dio cuenta oficio del Senado de la República con el cual remiten el expediente de la minuta proyecto de decreto por el que se reforma la Ley el Instituto Nacional de las Mujeres.
Segundo. En esa misma fecha, la Presidencia de la mesa directiva turnó referida minuta a la Comisión de Equidad y Género para su estudio y posterior dictamen.
Tercero. Mediante oficio No. D.G.P.L 59-II-4-53 de la Dirección General de Proceso Legislativo, se comunicó que el dictamen de referida minuta no alcanzó a conocer el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura y, en consecuencia, quedó como proyecto para elaborar un nuevo dictamen.
II. Contenido de la Minuta
La minuta propone reformar y adicionar una serie de disposiciones a la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, con la finalidad de que a las mujeres indígenas les sean reconocidos plenamente sus derechos.
III. Consideraciones
La dictaminadora coincide con el espíritu de la minuta proyecto de decreto y reconoce la intención de diversas legisladoras sobre adaptar el marco jurídico del Instituto Nacional de las Mujeres, ya que este debe responder a las necesidades que actualmente demanda la realidad en la que viven las mujeres en nuestro país.
En ese tenor y en el ámbito de colaboración entre los Poderes, la Comisión de Equidad y Género de la LX Legislatura estableció una mesa de trabajo con el Instituto Nacional de las Mujeres para hacer una revisión del marco jurídico de esta instancia, con la finalidad de construir un proyecto de reforma integral que incluyera las diversas propuestas que se han presentado para tal fin, previo análisis y valoración de las mismas.
Dicho propuesta de reforma integral se llevó a cabo con el consenso de las y los diputados integrantes de la Comisión de Equidad y Género de las diversas fracciones parlamentarias dando como resultado el proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, el cual contienen de manera general lo enunciado por la minuta en estudio.
Por lo anterior, la Comisión de Equidad y Género somete a consideración de esta asamblea el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4, 5, 6, 7, 12, 24, 25 y 26 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
Segundo. Devuélvase al Senado de la República para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 Constitucional.
Palacio Legislativo de San Lázaro a los 16 días del mes de abril de 2009.
La Comisión de Equidad y Género
Diputados: Maricela Contreras
Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado
Pérez, Mirna Cecilia Rincón Vargas, Guadalupe Socorro Flores
Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez
(rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica),
Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), secretarias; Alma
Xóchil Cardona Benavidez, María Mercedes Corral Aguilar,
Beatriz Eugenia García Reyes, María Hilda Medina Macías,
Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Rocío del
Carmen Morgan Franco, María Soledad Limas Frescas, Gerardo Priego
Tapia, Ivette Jacqueline Corral Ramírez, Laura Angélica Rojas
Hernández (rúbrica), Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica),
Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez
(rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago, Holly Matus Toledo, David
Sánchez Camacho (rúbrica), Guillermina López Balbuena
(rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), Mayra
Gisela Peñuelas Acuña, Martha Rocío Partida Guzmán
(rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE
SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY GENERAL
DE EDUCACIÓN
A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y análisis la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación, en materia del bono educativo.
De conformidad con lo enunciado en los artículos 71 y 72 cnstitucional, y de conformidad con los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió al análisis de la mencionada minuta, presentando a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen:
I. Antecedentes
2. En la misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable de la Unión, turnó la iniciativa a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen.
La iniciativa del diputado Juan de Dios Castro Muñoz propone que en el artículo 27 de la Ley General de Educación se considere el esquema de financiamiento denominado bono educativo, en las escuelas públicas y particulares de educación básica y media superior que formen parte del sistema educativo nacional.
En la iniciativa, se define el bono educativo como "un instrumento mediante el cual las autoridades educativas participantes en el convenio, facultarán a los educandos que cumplan con los requisitos indispensables, para que elijan la escuela de su preferencia dentro de las instituciones inscritas en el esquema y tiene como fin mejorar la equidad y la calidad de la educación, así como fomentar la participación activa y responsable de los padres de familia, tutores y alumnos en la educación que reciben."
Así también, la iniciativa contempla el destino de los recursos. Para el caso de las escuelas públicas, los recursos del bono educativo servirían para "mejorar la infraestructura, el mantenimiento, incrementar sus actividades orientadas a la investigación e innovación y, en general, a la mejora escolar", mientras que el caso de las escuelas privadas los recursos representan un porcentaje de la matrícula.
Consideraciones de la comisión
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados coincide con el legislador en que se debe contribuir en la formación de los niños y niñas de México, con la finalidad de que alcancen el nivel óptimo de conocimientos y habilidades para desarrollarse y desenvolverse exitosamente en el mundo del futuro.
Reconoce, asimismo, que los principales indicadores del logro escolar, como es la prueba del Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA, por sus siglas en inglés), en donde se muestra que los puntajes promedio alcanzados por los jóvenes mexicanos sitúan al país entre los niveles más bajos de competencia, detrás de todos los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Si bien es cierto que el legislador proponente menciona que existen varios países que han aplicado fórmulas de voucher educativo (o bono educativo) para atenuar el déficit cuantitativo de la oferta pública, ejemplificando entre ellos el caso de Chile.
Se puede mencionar, con base en el estudio realizado por Roberto Rodríguez Gómez1 investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en el caso de Chile lo siguiente:
• Hay un amplio debate sobre si los vouchers chilenos han rendido o no los efectos esperados.
• En los noventa la competencia afectó positivamente el rendimiento de las escuelas privadas subvencionadas pero no el de las públicas.
• Algunos estudios sobre el caso chileno muestran que las escuelas beneficiadas han mejorado en infraestructura e incluso en resultados académicos. Sin embargo, ninguna investigación seria ha logrado comprobar que la política haya tenido un efecto continuo sobre la calidad educativa del sistema."
Según los argumentos, se esperaría que los resultados obtenidos por los estudiantes Chilenos fuesen mayores a los obtenidos por los estudiantes mexicanos; sin embargo, se observa, "que ambos países obtuvieron resultados muy por debajo de la media de OCDE (500 puntos), que la distancia con respecto a los países con el más alto desempeño es considerable, y que los resultados de los jóvenes chilenos fueron, en todas las pruebas, inferiores a los obtenidos por los estudiantes de México;" como se puede observar en la siguiente tabla:
Por lo que se concluye en palabras de Roberto Rodríguez "En ánimo de objetividad, hay que aclarar que, debido al efecto estadístico del error estandarizado, los resultados de Chile y México pueden considerarse prácticamente iguales. Pero de la comparación se infiere claramente la inexistencia de superior calidad del sistema basado en los bonos escolares."
Por otra parte, en un estudio posterior, menciona que existen elementos en el modelo que son sujetos de revisión en el contexto del país:
"Otro elemento importante a tomar en cuenta en la discusión proviene del enfoque del "bono educativo" para beneficiar a la población de rechazados del sistema público. Si el voucher se aplicara de esa manera, las instituciones privadas receptoras tendrían que enfrentar el dilema de recibir una población estudiantil académicamente precaria."
Así, establece que este "cambio se fundamenta en la dinámica de la oferta y la demanda del mercado, con lo que se establece un paralelismo entre la elección del público para adquirir un bien material y para acceder a un servicio, en este caso el de la educación."
Por lo que finalmente concluye que se "ha observado que un entorno de competitividad por el mercado no contribuye a mejorar la calidad. Las escuelas públicas no imprimen mayores esfuerzos por la calidad, ante la posibilidad de disminuir su matrícula, y las instituciones particulares tampoco, pues los estudiantes y sus familias no basan sus decisiones en criterios académicos, sino en los servicios que agregan valor económico: cafetería, instalaciones deportivas, entre otros."
Por otra parte, Carlos Reyes3 menciona que el "voucher educativo no tiene utilidad para recomponer el rumbo de las políticas públicas" con la finalidad de resolver problemas estructurales; por lo que menciona que "la mejor opción para resolver el asunto de la escasa cobertura es una inyección de recursos por parte del gobierno federal de una manera más decidida y clara."
Comenta además, que no solamente no se solucionaría el problema, sino que al mismo tiempo al crear "un sistema como el de vouchers, es sumamente difícil cambiarlo o eliminarlo porque crea alrededor de éste un grupo de presión."
Así también, en el documento "Los vouchers escolares: ¿una alternativa para Venezuela?"4 se busca una solución a los problemas estructurales de la educación del país; con la principal propuesta de crear vouchers escolares, se concluye que los vouchers no representan una solución integral a los problemas de educación en Venezuela; y que no deben ser visto como una panacea.
El premio Nobel de Economía en 1992, Gary Becker, ha señalado en diversos estudios5 que un gran problema observado en este esquema de financiamiento a la educación radica en la información que tienen los poseedores de los llamados bonos. En este sentido, no es posible garantizar que las personas utilizarán los bonos para asistir a las mejores escuelas posibles, lo anterior debido a que no hay suficiente información sobre la calidad de las escuelas, y aun si la hubiera no siempre las personas tratan de obtenerla. El resultado puede ser contrario al espíritu de la iniciativa, y en general de esquemas similares, es decir, puede ser que escuelas de relativamente poca calidad sean elegidas por los poseedores del bono.
Adicionalmente, el problema de información puede perpetuar la desigualdad de las personas, ya que aquellos que tienen más ingresos tienen mayor acceso y entendimiento de la información, de forma que son ellos quienes demandan las mejores escuelas. Al final del proceso, las personas de menores ingresos pueden acceder a una educación de menor calidad, lo que se traduce en que no mejoren sus expectativas de alcanzar un mejor nivel de vida.
Aunado a los aspectos anteriores, los Integrantes de esta Comisión Dictaminadora consideramos importante señalar que el artículo tercero constitucional establece que la rectoría de la educación pública compete únicamente al Estado, por tanto ésta no puede ser delegada a terceros a través de otorgar un bono que puede ser utilizado en escuelas particulares.
En lo que toca a los particulares, la Constitución Política los faculta para participar en la impartición de todos los tipos y modalidades de la educación, previa autorización y observando siempre, para la educación básica y la normal, lo establecido en el artículo tercero constitucional.
De esta manera, de acuerdo con la fracción V del mismo numeral, la impartición de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, es responsabilidad del Estado. Respecto de la educación inicial, la media superior, la superior y demás tipos educativos, el Estado será responsable de atenderlos. De esta manera, ningún apartado del artículo tercero de la Carta Magna faculta al Estado para que otorgue o atienda la educación a través del subsidio a escuelas particulares.
Otro factor que importa advertir es que, de acuerdo con especialistas6 en el tema, los recursos potencialmente aplicables a ese subsidio no pueden sino provenir del Presupuesto de Egresos de la Federación, en cuyo caso se afectaría, necesariamente, el ramo educativo. La opción de derivar recursos del gasto público educativo para subsidiar a la demanda, y por ese medio financiar a las escuelas privadas, no parece ser una mejor respuesta que la de fortalecer el subsidio directo a las instituciones públicas.
En otro orden de ideas, los integrantes de esta comisión dictaminadora observamos también que con el financiamiento a instituciones privadas a través del bono educativo se pondría en riesgo la laicidad de la educación, ya que algunas de estas instituciones sostienen abiertamente filiaciones religiosas. Es importante recordar que la educación atendida por el Estado se rige de acuerdo al principio de laicidad, garantizado por la fracción primera del citado artículo tercero, así el bono educativo pondría en riesgo este principio constitucional.
En conclusión, antes de que la comisión modifique la Ley General de Educación en materia del bono educativo, es necesario determinar elementos suficientes que evidencien que el bono educativo contribuye a la mejora del sistema educativo. Con los elementos presentados, no es posible determinar que para América latina el uso del bono educativo sea una solución viable, ya que no existen estudios concluyentes en los que se determine la viabilidad del mismo.
Como lo menciona Joseph Stiglitz, premio Nobel de Economía en 2001; "Los vouchers, que implican la privatización parcial de nuestros sistemas educativos elementales y secundarios, se han propuesto como solución de libre-mercado al déficit de calidad educativa. Pero sus defensores nunca han demostrado que puedan ser adecuados para promover logros educativos más altos o una mayor integración social a través del sistema educativo."
Con base en lo expuesto anteriormente, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, los siguientes
Acuerdos
Primero. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto materia del presente dictamen.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Notas
1. Rodríguez Gómez, Roberto. No al voucher
en México, publicado en Campus-Milenio, número 229, 21
de junio 2007 y ¿Conviene subsidiar a la educación superior
privada? publicado en Campus Milenio, núm. 283, 31 de julio
2008
2. Ruiz, Rosaura. El ‘voucher’ educativo y la calidad.
Publicado en el Universal TV, México DF, a 29 de septiembre de 2008,
9:05 am. http://www.el-universal.com.mx/columnas/74065.html.
3. Reyes, Carlos. El voucher, una amenaza contra las
universidades públicas. Publicado en Campus Milenio, número
286, 28 de agosto de 2008.
4. Documento publicado en http://www.analitica.com/archivo/vam1996.12/g96.htm;
y preparado por el núcleo de Washington, DC.
5. Gary S. Becker (1967). Human Capital and the Personal
Distribution of Income: An Analitical Approach Woytinsky Lecture no.1.
Ann Arbor: University of Michigan, Institute of Public Administration (1967).
Gary S. Becker; Barry R. Chiswick (1966). The Economics
of Education: Education and the Distribution of Earnings. The American
Economic Review, Vol. 56, No. 1/2. (Mar.1966), pp. 358-369.
Gary S. Becker (1962). Investment in Human Capital: A
Theoretical Analysis The Journal of Political Economy, Volumen 70, número
5, parte 2: Investment in Human Beings. (octubre, 1962), páginas
9-49.
6. Doctor Roberto Rodríguez Gómez, Instituto
de Investigaciones Sociales (UNAM). Publicado en Campus Milenio, número
283, 31 de julio 2008.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: Itzcóatl
Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Jesús Vicente
Flores Morfín (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Leobardo
Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica),
Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Adrián Pedrozo Castillo
(rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique
Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez
(rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Arnoldo Ochoa
González (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro
Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas
Hernández, Esvedia Bravo Martínez, Luz Virginia Cortés
Osornio (rúbrica), María Gabriela González Martínez
(rúbrica), Benjamín González Roaro, Sergio Hernández
Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica),
Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica),
Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Sagrario María
del Rosario Ortiz Montoso (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez
(rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica),
José de Jesús Solano Muñoz, Gerardo Sosa Castelán,
José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE
SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO
69 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y análisis, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 69 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Enrique Cárdenas del Avellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 39, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.
I. Antecedentes
En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 2 de septiembre de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa por la que se adiciona un párrafo al artículo 69 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Enrique Cárdenas del Avellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura, y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para estudio y dictamen.
II. Descripción de la iniciativa
En la exposición de motivos del diputado Enrique Cárdenas del Avellano se señala que "México ocupa el último lugar de los 30 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, con 410 puntos, por detrás de Turquía (424) y Grecia (473), y también por debajo de otros países que no pertenecen al conocido club de los países desarrollados, como Chile (438) y Uruguay (428)".
Además, se especifica que, de acuerdo con los datos de la misma Secretaría de Educación Pública, de cada 100 alumnos que ingresan en nivel primaria, sólo egresa de nivel superior 12 por ciento. Es decir, 88 de cada 100 alumnos que ingresan en primaria se quedan en el camino y no culminan los estudios de nivel superior.
Reconoce el iniciante que varios factores se conjugan para que los estudiantes abandonen la escuela. Entre otros, menciona las condiciones de pobreza, que originan que numerosas familias no lleven a los hijos a la escuela, o en el caso de los que ya han ingresado, tienen que abandonar los estudios para contribuir al sostenimiento familiar.
El diputado Enrique Cárdenas del Avellano advierte que si bien es cierto que hay pobreza entre la población, eso no debe ser motivo o excusa para que los niños y los jóvenes falten a clases, más aún, si están becados.
Aclara que no obstante que en el artículo 31 de la Constitución Política se establece como obligación de los mexicanos hacer que los hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria (y con el proyecto de reforma de los artículos 3o. y 31 de la Constitución que también se incluye el nivel medio superior), no hay en ley o reglamento un sanción para quienes incumplan ese precepto constitucional.
Por ello, el objetivo de la iniciativa es "establecer una sanción para los padres de familia o tutores cuando los pupilos de primaria, secundaria y nivel medio superior falten tres días al mes a clases sin causa justificada, la sanción siempre consistirá en realizar actividades en beneficio de la propia escuela. Asimismo, se establece que la sanción la impondrá el Consejo de Participación Social". Con ello, precisa el diputado, se obtendrá un doble beneficio: "Primero, que los padres manden a los hijos a la escuela. Segundo, con motivo de la sanción impuesta, se conseguiría una mejora de las instalaciones educativas".
Considera además que la autoridad competente para imponer la sanción señalada es el Consejo de Participación Social, "pues es el órgano que permanece en contacto directo entre la autoridad educativa y los padres de familia y con la sociedad en su conjunto".
En tal sentido, se propone adicionar un párrafo cuarto al artículo 69 de la Ley General de Educación, por el que se faculta al consejo para imponer sanciones a los padres de familia o tutores cuando los pupilos de primaria, secundaria y nivel medio superior falten sin causa justificada tres días al mes a clases; la sanción siempre consistirá en realizar actividades en beneficio de la propia escuela.
III. Consideraciones de la comisión
Si bien es cierto que el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como una obligación de los mexicanos hacer que los hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y que la Ley General de Educación, en el artículo 4o., repite dicha disposición, no establece sanción alguna, no significa que no haya una sanción para quien, teniendo dicha obligación de acuerdo con la leyes secundarias, incumpla el precepto constitucional, ya que dicha obligación está reglamentada en las leyes civiles.
Así, por ejemplo, el artículo 164 del Código Civil Federal dispone que "los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, y a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece", mientras que el artículo 308 del mismo cuerpo normativo establece que respecto a los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación. El artículo 413 de dicho código señala que el ejercicio de la patria potestad queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores. Incluso, el mismo Código Civil Federal establece la obligación de los padres divorciados respecto a la subsistencia y a la educación de los hijos hasta que lleguen a la mayoría de edad. El incumplimiento de esa obligación puede dar lugar a la pérdida de la patria potestad por resolución judicial, en los términos del artículo 444 de citado código.
Además, se deben hacer varias precisiones de carácter técnico-legal por las que resulta muy difícil la aplicación de la norma jurídica. Por ejemplo, se tendría que precisar cuáles son las causas justificadas, ya que la enfermedad de un pariente lejano puede ser una causa justificada para el padre o la madre, no así para el Consejo de Participación Social.
Por otro lado, se debe considerar que hay diversas circunstancias de hecho por las que los niños no acudan a la escuela, las cuales no siempre se pueden justificar fácilmente, toda vez que muchas de las veces está fuera del alcance de los mismos padres de familia. Una de ellas puede ser la propia limitación de la oferta educativa (escuelas lejanas o en malas condiciones de acceso). Otra podrían ser las condiciones de pobreza (que no se cuenta con los recursos mínimos para enviarlos a la escuela o que los niños tengan que ayudar a los padres al sustento de la familia de manera eventual). Se deben considerar asimismo las regiones del país donde no se tiene acceso tan fácil a una receta médica o donde por razones de tradición o creencias se sigue curando a la gente con remedios caseros o a través de curanderos.
Si bien es cierto, como advierte el diputado proponente, que la pobreza no debe ser una excusa para que los niños y los jóvenes falten a la escuela, resulta muy difícil la aplicación de la norma sin un margen de discreción por la autoridad, lo cual nuestro sistema jurídico no permite, por lo que se terminaría por sancionar a los padres de familia con menos recursos.
Finalmente, se caería en un círculo vicioso, ya que para hacer efectiva la norma jurídica como propone el diputado Enrique Cárdenas del Avellano, tendría que ser coercitiva; es decir, que la autoridad ejecutiva obligue al cumplimiento de la sanción impuesta a través de diversos mecanismos de apremio, hasta que finalmente se aplique la sanción por medio de la fuerza pública. Esto podría llevarnos muy probablemente a un aumento de la deserción, ya que el padre de familia, para evitar la sanción, podría sacar de la escuela, con cualquier excusa, al niño.
De acuerdo con lo señalado, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración de la Cámara de Diputados los siguientes
Acuerdos
Primero. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma adiciona un párrafo al artículo 69 de la Ley General de Educación, materia del presente dictamen.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: Itzcóatl
Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Jesús Vicente
Flores Morfín (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Leobardo
Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica),
Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Adrián Pedrozo Castillo
(rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique
Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez
(rúbrica), Sergio Sandoval Paredes, Arnoldo Ochoa González
(rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica),
Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández, Esveida
Bravo Martínez, Luz Virginia Cortés Osornio (rúbrica),
María Gabriela González Martínez (rúbrica),
Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández
Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica),
Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica),
Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Sagrario María
del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez
(rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica),
José de Jesús Solano Muñoz, Gerardo Sosa Castelán,
José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE
SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
GENERAL DE EDUCACIÓN
A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y análisis, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 68 Bis y reforman los artículos 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Joel Guerrero Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.
I. Antecedentes
En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 26 de febrero de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa por la que se adiciona un párrafo al artículo 69 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Joel Guerrero Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura, y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para estudio y dictamen.
II. Descripción de la iniciativa
El proponente señala en su exposición de motivos que la normatividad vigente establece directrices precisas de participación social, además de diseñar procedimientos por los cuales la autoridad educativa determina los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana. En donde aclara se debe considerar la opinión de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, considerando el mecanismo del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación.
Explica que en el Capítulo VII de la Ley General de Educación define bases y regula la participación social en la educación y que en su sección 2 se precisan criterios de participación social para fortalecer y elevar la calidad de la educación.
Destaca, asimismo, las formas organizativas de esta participación de la sociedad, donde cada escuela pública debe contar con su consejo escolar de participación social. Además de que se instituye que en cada municipio del país y en las delegaciones del Distrito Federal y a nivel de cada entidad federativa funcione un consejo de participación social, y a nivel nacional debe funcionar el Consejo Nacional de Participación Social de la Educación.
El proponente hace ver que la operación eficaz de la participación social puede contribuir al cumplimiento de principios y programas precisados en el artículo 3o. constitucional, y en el mismo contenido de la Ley General de Educación. Y reflexiona respecto a quiénes la propia ley reconoce la calidad de actores participantes en materia educativa (padres de familia, representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas y sectores sociales especialmente interesados en la educación) quienes, de acuerdo al diputado Joel Guerrero Juárez, "con frecuencia se convierten también en grupos de presión o de interés, lo cual se explica por el mismo proceso histórico político, económico y social en el que se desenvolvieron".
Por otro lado, señala el sistema educativo ha propiciado la formación de relevantes grupos de egresados del nivel de posgrado en ciencias sociales, quienes, afirma el iniciante, "son considerados como recursos de alto nivel de formación por el sistema de ciencia y tecnología del país, y su colaboración académica en estos mecanismos de participación social para la educación serían de especial riqueza para orientar el diseño de planes y la evaluación al margen de los intereses y presiones que se observan alrededor de los procesos educativos en el país".
Se concluye en la exposición de motivos que "es necesario y conveniente que el Poder Legislativo establezca los mecanismos e instrumentos que permitan cumplir con los preceptos de ley en el tema de la participación social en educación", toda vez que, según el proponente, hasta la fecha, los consejos en las distintas instancias de gobierno y de escolaridad no funcionan o lo hacen de manera irregular, para lo cual se propone adicionar a la sección 2 de la ley un artículo para instituir el sistema integral de operación y funcionamiento de los Consejos de Participación Social, creando el instituto para la participación social en materia educativa, además de adicionar los artículos 69, 70, 71 y 72, para quedar como sigue:
Artículo Primero. Se adiciona el artículo 68 Bis en la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 68 Bis. Se crea el Instituto para la Participación Social en Materia Educativa como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública que tendrá a su cargo diseñar, estructurar y controlar el Sistema de Participación Social en la Educación, cuidando su permanencia y funcionamiento a nivel nacional, estatal y municipal o delegacional, informando a la Cámara de Diputados mensualmente sobre el cumplimiento de metas y acciones realizadas por cada Consejo. La Secretaría de Educación Pública establecerá el reglamento de la nueva institución que operará el Sistema de Participación Social en Educación, previendo también la participación de organizaciones de posgrado en ciencias sociales sin fines de lucro.
El instituto tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 69, 70, 71 y 72 para quedar como siguen:
Artículo 69. Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad…
La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un Consejo Escolar de Participación Social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, ex alumnos, así como los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela, invitando a organizaciones de posgrado sin fines de lucro que serán invitadas por convocatoria pública.
Artículo 70. En cada municipio operará un Consejo Municipal de Participación Social en la Educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones sociales, particularmente las integradas por egresados de posgrado en ciencias sociales sin fines de lucro que serán invitadas por convocatoria pública y demás interesados en el mejoramiento de la educación.
Artículo 71. En cada entidad federativa funcionará un Consejo Estatal de Participación Social en la Educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el Distrito Federal. En dicho consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, organizaciones integradas por egresados de posgrado en ciencias sociales sin fines de lucro que serán invitadas por convocatoria pública, así como de sectores sociales de la entidad federativa especialmente interesados en la educación.
Artículo 72. La secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, organizaciones de egresados de posgrado en ciencias sociales sin fines de lucro que serán invitadas por convocatoria pública, así como los sectores sociales especialmente interesados en la educación.
Si bien es cierto, como lo afirma el proponente Joel Guerrero Juárez en su exposición de motivos, los consejos de participación social en las distintas instancias de gobierno y de escolaridad no funcionan o lo hacen de manera irregular, su organización responde a un entramado mecanismo en donde se tiene que armonizar la unidad del sistema educativo nacional y su federalización, iniciada en 1992.
Por un lado, el artículo 12 de la Ley General de Educación establece que le corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal "fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los consejos de participación social a que se refiere el capítulo VII de esta ley".
Y, por otro lado, el 70 de la misma Ley General de Educación señala que "en cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones sociales y demás interesados en el mejoramiento de la educación".
Precisándose en el siguiente párrafo que es responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación.
En tanto que en el artículo 72 de la misma ley se prevé la existencia de un Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, pero de acuerdo al sistema federalista que nos rige su actuación se concreta a una instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, que toma nota de los resultados de las evaluaciones que realizan las autoridades educativas y opina en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y proponer políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.
En tal sentido, la creación de un Instituto para la Participación Social en Materia Educativa como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, como lo plantea el diputado Joel Guerrero Juárez, va en contra tanto de la unidad del sistema educativo nacional que es responsabilidad exclusiva de la Secretaría de Educación Pública, como lo prevé el artículo 12 antes citado, como del sistema federal educativo que, como ya se dijo, es responsabilidad de cada uno de los presidentes municipales el adecuado funcionamiento de los consejos de participación social, ya que se propone que dicho Instituto tenga atribuciones no sólo para diseñar y estructurar un sistema de participación social en la educación, sino también de controlarlo.
Ahora bien, en cuanto a la colaboración académica de grupos de egresados del nivel de posgrado en ciencias sociales en los consejos de participación social no se precisa cuáles serían esos grupos y cuál sería su participación. En los artículos 69, 70, 71 y 72 se propone que tanto en los Consejos Municipales de Participación Social, así como en los Consejos Estatales de Participación Social y en el Consejo Nacional de Participación Social en la Educación participen organizaciones de posgrado integradas por egresados de posgrado en ciencias sociales sin fines de lucro, invitadas por convocatoria pública. Sin embargo, no se precisa cuáles son esas organizaciones de posgrado sin fines de lucro, así como tampoco cuál sería su participación dentro de los consejos. Ello implicaría además que en cada uno de los municipios del país, como en cada entidad federativa existan las suficientes organizaciones de posgrado sin fines de lucro para que puedan participar a través de una convocatoria pública.
En virtud de lo anterior, esta comisión dictaminadora considera que no es de aprobarse la presente iniciativa, por lo que se propone a esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente
Acuerdo
Primero. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 68 Bis y reforma los artículos 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Educación, materia del presente dictamen.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: Itzcóatl
Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Jesús Vicente
Flores Morfín (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Leobardo
Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica),
Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Adrián Pedrozo Castillo
(rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique
Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez
(rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Sergio
Sandoval Paredes, secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica),
Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández, Esveida
Bravo Martínez, Luz Virginia Cortés Osornio (rúbrica),
María Gabriela González Martínez (rúbrica),
Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández
Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica),
Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica),
Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Sagrario María
del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez
(rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica),
José de Jesús Solano Muñoz, Gerardo Sosa Castelán,
José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE
SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO
12 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción III del artículo 12 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Toledo Luis integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 44 y 45,numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículo 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:
I. Antecedentes
En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del miércoles 30 de abril de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa que reforma y adiciona la fracción III del artículo 12 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Toledo Luis integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen.
II. Contenido de la iniciativa
El diputado proponente señala en su exposición de motivos que el sistema educativo debe ofrecer no sólo suficiencia para su acceso universal sino también con calidad "…para que su contenido respalde el logro del proyecto nacional sin perder de vista la competitividad del país en un mundo globalizado, donde los mercados y el desarrollo se definen a partir del conocimiento, la innovación y el potencial humano".
Destaca, asimismo que la educación debe proveer integración "…lo que implica otorgar un lugar a las partes geográficas y culturales del país en lo económico, además de revalorar su vinculación histórica, social, identitaria y de trabajo común para fortalecer la unidad nacional a partir del reconocimiento de nuestra diversidad".
Advierte que el peso del centralismo durante casi todo el siglo XX, la educación reflejó los propósitos de la federación y aunque abrió algunos espacios a los contenidos regionales, no se ha logrado involucrar con mayor fuerza el estudio y el reconocimiento de la riqueza y diversidad indígena "…más allá del reconocimiento de la pluriculturalidad y de una estrategia bilingüe, lo que sentimos que no es verdaderamente integral ni propiciatorio de una revisión del pasado y del presente que permita presentarnos hacia el futuro como una sola nación, mixta, mestiza e indígena, multicultural e igualitaria".
El diputado iniciante reconoce que ha habido avances en materia indígena, como la reforma al artículo 2o. de la Constitución, en donde se reconoce sus derechos, además de que las lenguas de estos pueblos son reconocidas como lenguas nacionales, en la misma categoría que el español.
No obstante, lo anterior señala que "Lamentablemente, aún existe una gran problemática en la educación indígena porque los servicios educativos no han llegado a muchas zonas marginadas, lo que se traduce en gran número de analfabetos. Tan sólo de la población de 15 años y más existen 1 millón 372 mil 737 analfabetos en los municipios indígenas".
Por lo que considera que "…es importante impulsar acciones que fortalezcan el conocimiento, la comprensión, el respeto y la inclusión de la cultura indígena, generando una revalorización por parte de todos habitantes del país, ya que contar con una población pluricultural exige fortalecer el respeto y el mayor apoyo para impulsar su desarrollo".
En tal sentido propone reformar el artículo 12 de la Ley General de Educación para que los textos gratuitos contengan una edición específica para distribuirse en el nivel básico que contenga la historia, cultura y organización indígenas de cada entidad, destacando las aportaciones de los pueblos indígenas en su desarrollo.
Pero además, que en el contenido de los libros también se tomen en cuentan las propuestas de las entidades federativas, siempre teniendo como eje los principios de cientificidad, imparcialidad y pedagogía. De tal forma que se difunda entre la población estudiantil de nivel básico la importancia de los pueblos indígenas que integran el territorio y población, no sólo fortaleciendo sino también engrandeciendo la cultura indígena.
Por último, propone que la Secretaría de Educación Pública "…sea la responsable de evaluar que los textos propuestos se ajusten a los criterios básicos pedagógicos, evitando su utilización con una visión equivocada o para fines diferentes de los del enriquecimiento de la educación nacional. Esta disposición sería válida tanto para los libros en materia indígena como para los que tienen contenido regional".
Por lo expuesto, diputado Jorge Toledo Luis somete a la consideración la siguiente iniciativa:
Artículo Único. Se reforma y adiciona la fracción III del artículo 12 de la Ley General de Educación.
Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I. y II. …
III. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación. Dichos libros incluirán, además de los contenidos regionales, una edición específica, para distribuirse en el nivel básico, que contenga la historia, cultura y organización indígenas de cada entidad, destacando las aportaciones de los pueblos indígenas en su desarrollo regional y nacional.
Todos los textos se elaborarán considerando las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas. Asimismo, la Secretaría verificará que dichos textos se ajusten a los principios de cientificidad, imparcialidad y pedagogía.
IV. a XIII. …
Esta comisión dictaminadora considera que la iniciativa materia del presente dictamen no es viable ya que se estima redundante. Ello, dado que diversas disposiciones de la Ley General de Educación ya establecen que en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria y normal, se deberá contemplar un contenido regional, así como la participación de las entidades federativas para su elaboración. Las disposiciones se presentan a continuación:
…
III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;
IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español".
"Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I. Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;
…
III. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;
…"
"Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
...
II. Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
…"
"Artículo 15. …
…
El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo".
Artículo 20. …
Las autoridades educativas locales podrán coordinarse para llevar a cabo actividades relativas a las finalidades previstas en este artículo, cuando la calidad de los servicios o la naturaleza de la necesidades hagan recomendables proyecto regionales.
"Artículo 48. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta ley.
Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72.
Las autoridades educativas locales, previa consulta al Consejo Estatal Técnico de Educación correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, contenidos regionales que -sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.
…
…
Por otra parte, en relación a la propuesta de que la "Secretaría verificará que dichos textos se ajusten a los principios de cientificidad, imparcialidad y pedagogía", cabe precisar que la misma Constitución, así como la Ley General de Educación dispone que el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico. Además, en el artículo 7 de la misma Ley precisa que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos; así como fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas.
Es decir, al basarse la educación en resultados del progreso científico y fomentar la observación, análisis y reflexión críticos, estamos hablando de una pedagogía basada en principios de cientificidad y, por lo tanto, imparcial.
Ahora bien, en el artículo 11 de la Ley General de Educación se dispone que "La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece".
Asimismo, de acuerdo con la vigente Ley de General de Educación la Secretaría de Educación Pública tiene atribuciones para vigilar que los planes y programas de estudio cumplan con los fines previstos en el artículo 7º, por lo que se estima que la propuesta es redundante.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Dictaminadora considera que no es de aprobarse la presente iniciativa, por lo que se propone a esta H. Asamblea de la Cámara de Diputados los siguientes
Acuerdos
Primero. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción III del artículo 12 de la Ley General de Educación, materia del presente dictamen.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: Itzcóatl
Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Jesús Vicente
Flores Morfín (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Leobardo
Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica),
Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Adrián Pedrozo Castillo
(rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique
Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez
(rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Arnoldo Ochoa
González (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro
Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas
Hernández, Esvedia Bravo Martínez, Luz Virginia Cortés
Osornio (rúbrica), María Gabriela González Martínez
(rúbrica), Benjamín González Roaro, Sergio Hernández
Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica),
Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica),
Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Sagrario María
del Rosario Ortiz Montoso (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez
(rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica),
José de Jesús Solano Muñoz, Gerardo Sosa Castelán,
José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE
SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2, 7, 8, 32 Y
41 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue turnada, para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2, 7, 8, 32 y 41 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura., en materia de equidad de género.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen.
I. Antecedentes
B. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la Iniciativa y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen, con la opinión de la Comisión de Equidad y Género.
La diputada Martha Angélica Tagle Martínez señala en su exposición de motivos que con su iniciativa pretende fortalecer la obligatoriedad de que las mujeres y todo individuo tenga las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, además de que se eviten los vacios legales existentes que han imposibilitado el acceso de las mujeres a los niveles de educación.
Destaca que educar es uno de los retos esenciales de las políticas de Estado, ya que tanto las mujeres como los sectores vulnerables y desprotegidos logran su movilidad social rompiendo el círculo de la pobreza.
Por lo que advierte que "…los legisladores debemos poner mayor atención a los niveles educativos básico y superiores, a fin de construir un esquema que permita de manera incluyente el libre desenvolvimiento de las estudiantes, así como eliminar los patrones y estigmas tradicionales de discriminación o exclusión social, que a lo largo de la historia les ha negado alcanzar un futuro próspero, equitativo y libre de violencia".
Señala, asimismo, que en una sociedad cambiante y en constante evolución, es preciso difundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno más adecuada. Por lo que resulta importante promover los valores de la justicia, la observancia de la ley, la convivencia social entre géneros, así como los derechos humanos para permitir la integración de las personas con discapacidad y grupos desprotegidos en todos los ámbitos de la vida nacional.
Por lo que propone agregar una fracción en la Ley General de Educación "…que busca contribuir en los tres niveles de gobierno en la formulación de programas relativos a la cultura de la no violencia, perspectiva de género, inclusión y reincursión social de los grupos vulnerables y grupos desprotegidos…"
Precisa la diputada Tagle Martínez que "a pesar de la existencia de un sistema educativo abierto y de calidad, persisten factores que inhiben el armónico desarrollo académico de las mujeres que tiendan a disminuir las diferencias sociales existentes en la población y niegan los potenciales de las mexicanas para generar profesionistas de manera equitativa, transversal y exitosa".
Finalmente, con la iniciativa dice la proponente que pretende "…sensibilizar a los sectores políticos y a la sociedad en su conjunto para contribuir a enriquecer estas nuevas medidas que dotarán a los estudiantes de una cultura basada en la igualdad y el respeto, para alcanzar niveles de gobernabilidad en armonía con el estado de derecho en beneficio de toda la federación, las instituciones que la componen y consolidar una vida libre de violencia".
En tal sentido, propone reformar y adicionar los artículos 2, 7, 8, 32 y 41 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 2. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por tanto, todos los habitantes del país deben tener las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
...
...
Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. ...
II. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis, reflexión, sensibilización social e incluyente orientada a erradicar la violencia en todas y cada una de sus formas;
III. y IV. ...
V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno, la convivencia que permita a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad en forma igualitaria, equitativa y con perspectiva de género;
VI. Promover el valor de la justicia, la observancia de la ley y la convivencia social entre géneros, integración de las personas con discapacidad y grupos desprotegidos en todos los individuos de la federación, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos, los derechos individuales, el respeto de los mismos y la sensibilización cívica de las bases en que residen las prácticas de la no discriminación y la exclusión social;
VII. a IX. ...
X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar, la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad, del respeto absoluto a la dignidad humana, la no violencia de género en todas sus manifestaciones y el rechazo a los vicios;
XI. a XIII. ...
Artículo 8. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, la violencia especialmente la de género, sus causas, efectos y soluciones debiendo implementar políticas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres niveles de gobierno para erradicar las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación. Además:
I. y II. ...
III. Contribuirá a la mejor convivencia humana entre géneros, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la sensibilización de los valores de interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todas las personas, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
IV. Contribuirá dentro de los tres niveles de gobierno en la formulación de programas relativos a la cultura de la no violencia, perspectiva de género, inclusión y reincursión social de los grupos vulnerables y grupos desprotegidos.
Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendentes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja en términos de lo establecido en los artículos 7 y 8 de esta ley.
Artículo 41. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.
...
IV. Consideraciones
Los miembros de la comisión dictaminadora coincidimos con la diputada Martha Angélica Tagle Martín respecto al compromiso de los legisladores para contribuir a la mejor convivencia entre géneros y a la sensibilización de los valores de interés general de la sociedad, debiendo evitar los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
Cabe precisar que la iniciativa de mérito gira en torno a tres grandes temas. Por un lado, sobre la erradicación de la violencia de género plasmado en los artículos 7º fracción II, VI y X y 8º primer párrafo y fracción IV; por otro lado, respecto al tema de género y, por último, sobre discapacitados. En tal sentido, se debe señalar que esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, así como las Comisiones de Equidad y Género y de Atención a Grupos Vulnerables hemos venido trabajando de manera conjunta para concentrar todas y cada una de las iniciativas presentadas sobre las materias señaladas y no caer en reiteraciones y redundancias en la Ley General de Educación.
De esta forma, esta Soberanía aprobó reformar la fracción IV del artículo 7 de la Ley General de Educación, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio de 2008, para establecer que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tenga, además de los fines establecidos en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como promover el desarrollo de una cultura por la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones y propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;".
Asimismo, con fecha 14 de octubre de 2008 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 353 votos, el Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Equidad y Género, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables por el que se reforma las fracciones IV y VIII del artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de equidad de género, en donde se recogen las propuestas de la iniciativa materia del presente dictamen. Cabe precisar, que el dictamen fue aprobado por la Cámara de Senadores por 94 votos, y enviada al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.
En el mismo sentido, con fecha 30 de abril de 2008 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 355 votos y 1 abstención, el Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación de Atención a Grupos Vulnerables y de Educación Pública y Servicios Educativos por el que se reforma el artículo 10 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, y adiciona los artículos 9 y 41 de la Ley General de Educación, en donde, de igual manera se atienden temas relacionados a la iniciativa que nos ocupa. El Dictamen fue turnado a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.
Además, en la misma fecha y la misma votación se aprobaron reformas a los artículos 41 de la Ley General de Educación y 10 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, las cuales fueron turnadas a la Cámara de Senadores para los mismos efectos constitucionales.
Por lo anterior, las diputadas y diputados de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, consideramos que en virtud de que en la presente Legislatura se han aprobado diversas reformas y adiciones a la Ley General de Educación, que abordan ampliamente las propuestas de la iniciativa de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, se propone a esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente
Acuerdo
Primero. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2, 7, 8, 32 y 41 de la Ley General de Educación, materia del presente dictamen.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluidos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: Itzcóatl
Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Jesús Vicente
Flores Morfín (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Leobardo
Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica),
Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Adrián Pedrozo Castillo
(rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique
Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez
(rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Arnoldo Ochoa
González (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro
Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas
Hernández, Esveida Bravo Martínez, Luz Virginia Cortés
Osornio (rúbrica), María Gabriela González Martínez
(rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio
Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz
Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo
Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica),
Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Ignacio
Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Miguel Ángel Solares
Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz,
Gerardo Sosa Castelán, José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, Y DE CULTURA, CON PUNTOS DE ACUERDO
POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE
SE ESTABLECE EL MUSEO NACIONAL DE HISTORIA FORTALEZA DE SAN JUAN DE ULÚA
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se establece el museo nacional de historia Fortaleza de San Juan de Ulúa.
Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) al g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 57, 60, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, conforme a los siguientes
Antecedentes
El 26 de abril de 2007 el diputado Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se establece el museo nacional de historia naval y arqueología subacuática Fortaleza de San Juan de Ulúa.
En la misma fecha, los secretarios de la Mesa Directiva de la LX Legislatura, turnaron para su estudio, análisis y dictamen correspondiente dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura.
Una vez expuestos los antecedentes de la aludida iniciativa, los integrantes de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes
Consideraciones
En principio, la iniciativa tiene por objeto establecer el museo nacional de historia naval y arqueología subacuática Fortaleza de San Juan de Ulúa, el cual estará albergado en la construcción que actualmente ocupa la fortificación de San Juan de Ulúa, localizada en el islote que lleva el mismo nombre, frente a las costas del municipio de Veracruz.
El proponente, refiere que el inmueble mencionado tiene graves problemas de cimentación; sin embargo, la Secretaría de Educación Pública indicó, mediante opinión, que la empresa Colina de Buen, SA, determinó que no existen alteraciones considerables en la cimentación del edificio en cuestión; y que la Subdirección de Arqueología Subacuática del Instituto Nacional de Antropología e Historia llevó a cabo una inspección en la cimentación de la Fortaleza a fin de identificar las posibles cavidades existentes y en su caso, llevar a cabo su consolidación.
Además, existe un fideicomiso constituido para realizar las tareas de restauración integral de la Fortaleza en el cual participa el Gobierno del Estado de Veracruz, y la Secretaría de Educación Pública presentará el proceso descriptivo de la estrategia a seguir para continuar con esta labor.
Por lo anterior, estas codictaminadoras consideran que la iniciativa si bien pretende establecer el museo nacional de historia naval y arqueología subacuática Fortaleza de San Juan de Ulúa, la aludida dependencia del Ejecutivo federal indica que el uso y destino del mencionado inmueble histórico será dedicado a diversas actividades culturales y utilizado como recinto para una colección permanente de obras históricas relevantes.
Por las consideraciones expuestas, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura someten a consideración de ésta honorable asamblea el siguiente.
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establece el museo nacional de historia naval y arqueología subacuática Fortaleza de San Juan de Ulúa, presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 26 de abril de 2007.
Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández, Esveida Bravo Martínez, Luz Virginia Cortés Osornio (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro, Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz, Gerardo Sosa Castelán, José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
La Comisión de Cultura
Diputados: José Alfonso
Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), presidente; Ramón
Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), María Elena de
las Nieves Noriega Blanco Vigil (rúbrica), María Beatriz
Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez
(rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica), secretarios; Víctor
Aguirre Alcaide, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica),
Marcela Cuen Garibi, Yolanda Merced Garmendia Hernández, María
Gabriela González Martínez (rúbrica), Alejandro Landero
Gutiérrez, Pedro Landero López (rúbrica), Ramón
Landeros González, Francisco Martínez Martínez (rúbrica),
José Francisco Melo Velázquez (rúbrica), José
Luis Murillo Torres, Concepción Ojeda Hernández (rúbrica),
Héctor Hugo Olivares Ventura, Víctor Ortiz del Carpio, Ana
Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), María Isabel
Reyes García (rúbrica), Luis Alejandro Rodríguez (rúbrica
en abstención), Víctor Gabriel Varela López, Jaime
Verdín Saldaña, Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica),
Víctor Manuel Virgen Carrera (rúbrica), Sergio Rojas Carmona
(rúbrica).
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, Y DE CULTURA, CON PUNTOS DE ACUERDO
POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 5 Y
ADICIONA EL 5 BIS A LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES
Y LITERATURA
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 y adiciona un artículo 5 Bis de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
Las Comisiones Unidad de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) al g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 57, 60, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, conforme a los siguientes
Antecedentes
El día 26 de abril de 2007, el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se que reforma el artículo 5 y adiciona un artículo 5 Bis de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
En la misma fecha, los secretarios de la Mesa Directiva de la LX Legislatura, turnaron para su estudio, análisis y dictamen correspondiente dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura.
Una vez expuestos los antecedentes de la aludida iniciativa, las y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura que suscriben el oresente dictamen, exponemos las siguientes
Consideraciones
En principio, la iniciativa tiene por objeto establecer una limitación al préstamo de obras de arte en resguardo de las dependencias y entidades de la administración pública federal.
Del análisis efectuado a la iniciativa que se ha mencionado, estas comisiones codictaminadoras, conforme a las materias de su competencia, no consideran viable la reforma propuesta por el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, toda vez que gran parte de las obras a que hace referencia el proponente provienen del programa Pago en Especie, cuyo control administrativo de Registro de Consulta Pública, de todas las obras aceptadas como Pago en Especie, conservadas y protegidas como patrimonio cultural de la Nación está a cargo de la Dirección General de Promoción Cultural, Obra Pública y Acervo Patrimonial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Conforme a lo establecido en el artículo quinto del decreto en la materia, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 31 de octubre de 1994, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, da razón de la ubicación de cada una de las obras plásticas, información que se actualiza en forma mensual. Por lo que para conocer la ubicación actual de alguna obra, basta con hacer la consulta respectiva.
Al ser bienes culturales de la nación, las obras plásticas que integran la colección Pago en Especie, en custodia de la Dirección General de Promoción Cultural, Obra Pública y Acervo Patrimonial, se ubican en dependencias y entidades del gobierno federal, en instituciones culturales o museos oficiales o privados, en éstos últimos para fines exclusivos de exhibición museológica. No se tienen asignadas obras plásticas a nombre de funcionarios públicos en particular, ya que para asignar estos bienes, por ley, se celebra la firma de un resguardo o convenio (bases de colaboración o contrato de comodato) de dependencia a dependencia, cuya vigencia es de un año. Las obras plásticas asignadas de esta forma, deberán regresarse al término del convenio, o en su caso, solicitar la renovación del mismo.
Por lo anterior, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura consideran que la iniciativa si bien pretende establecer un mecanismo para proteger el patrimonio cultural, éste no considera las obras que conforman la colección Pago en Especie.
Por las consideraciones expuestas, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura someten a consideración de ésta honorable asamblea el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 y adiciona un artículo 5 Bis de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, presentada por el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 26 de abril de 2007.
Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández, Esveida Bravo Martínez, Luz Virginia Cortés Osornio (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro, Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz, Gerardo Sosa Castelán, José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
La Comisión de Cultura
Diputados: José Alfonso
Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), presidente; Ramón
Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), María Elena de
las Nieves Noriega Blanco Vigil (rúbrica), María Beatriz
Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez
(rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica), secretarios; Víctor
Aguirre Alcaide, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica),
Marcela Cuen Garibi, Yolanda Merced Garmendia Hernández, María
Gabriela González Martínez (rúbrica), Alejandro Landero
Gutiérrez, Pedro Landero López (rúbrica), Ramón
Landeros González, Francisco Martínez Martínez (rúbrica),
José Francisco Melo Velázquez (rúbrica), José
Luis Murillo Torres, Concepción Ojeda Hernández (rúbrica),
Héctor Hugo Olivares Ventura, Víctor Ortiz del Carpio, Ana
Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), María Isabel
Reyes García (rúbrica), Luis Alejandro Rodríguez (rúbrica),
Víctor Gabriel Varela López, Jaime Verdín Saldaña,
Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Víctor Manuel Virgen
Carrera (rúbrica), Sergio Rojas Carmona (rúbrica).
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, Y DE CULTURA, CON PUNTOS DE ACUERDO
POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS
E HISTÓRICOS
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, iniciativa con proyecto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numerales 6, incisos e) a g), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 57, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, conforme a los siguientes
Antecedentes
El 4 de septiembre de 2007, el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
En la misma fecha, las Secretarias de la Mesa Directiva de la LX Legislatura turnaron, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura.
Una vez expuestos los antecedentes de la iniciativa, los integrantes de las comisiones codictaminadoras que suscriben el presente exponen las siguientes
Consideraciones
En principio, la iniciativa tiene por objeto destinar recursos para elaborar un registro del patrimonio cultural digital, con un enfoque de transparencia y protección de bienes que lo forman.
Según el análisis efectuado a la iniciativa que se ha mencionado, la Comisión de Cultura, conforme a las materias de su competencia, no considera viable la adición de los artículos 27, 28, 29 30 y 31 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, propuesta por el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, por los siguientes motivos:
b) Por otra parte, el artículo 22 del ordenamiento invocado indica que en el mencionado registro se inscribirán los monumentos que pertenezcan a la federación, a los estados, a los municipios, a los organismos descentralizados, a las empresas de participación estatal y a personas físicas o morales.
Además, el principio de transparencia que argumenta el proponente queda colmado en el artículo 21 de la normativa que se pretende reformar, pues indica que el Registro de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos es público y, por ende, puede consultarlo cualquier persona.
Finalmente, la protección del patrimonio cultural no se garantiza con la digitalización del registro o con su publicidad, pues tal acción corresponde al Estado mexicano por conducto de diversos entes gubernamentales, entre ellos el Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Por las consideraciones expuestas, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura someten a consideración de la honorable asamblea los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 27, 28, 29, 30 y 31 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, presentada por el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 4 de septiembre de 2007.
Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández, Esveida Bravo Martínez, Luz Virginia Cortés Osornio (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro, Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz, Gerardo Sosa Castelán, José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
La Comisión de Cultura
Diputados: José Alfonso
Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), presidente; Ramón
Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), María Elena de
las Nieves Noriega Blanco Vigil (rúbrica), María Beatriz
Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez
(rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica en abstención),
secretarios; Víctor Aguirre Alcaide, María Mercedes Corral
Aguilar (rúbrica), Marcela Cuen Garibi, Yolanda Mercedes Garmendia
Hernández, María Gabriela González Martínez
(rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez, Pedro Landero López
(rúbrica), Ramón Landeros González, Francisco Martínez
Martínez (rúbrica), José Francisco Melo Velázquez
(rúbrica en abstención), José Luis Murillo Torres,
Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Héctor
Hugo Olivares Ventura, Víctor Ortiz del Carpio, Ana Elisa Pérez
Bolaños (rúbrica), María Isabel Reyes García
(rúbrica), Alejandro Rodríguez Luis (rúbrica), Víctor
Gabriel Varela López, Jaime Verdín Saldaña, Juan Manuel
Villanueva Arjona (rúbrica), Víctor Manuel Virgen Carrera
(rúbrica), Sergio Rojas Carmona (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE
SE DESECHAN CINCO INICIATIVAS QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y dictamen iniciativas con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación de la LX Legislatura.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente dictamen:
I. Antecedentes
2. Con fecha 11 de noviembre de 2008, en la sesión plenaria de la Cámara de Diputados, los diputados Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del PRI, presentaron iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación. En esa misma fecha la Mesa Directiva turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
3. Con fecha 17 de febrero de 2009, en sesión plenaria de la Cámara de Diputados, la diputada Elda Gómez Lugo, del Grupo Parlamentario del PRI presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 24 Bis a la Ley General de Educación. En esa misma fecha la Mesa Directiva turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
4. Con fecha 26 de febrero de 2009, la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación. En esa misma fecha la Mesa Directiva turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
5. Con fecha 12 de marzo de 2009, el diputado Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. En esa misma fecha la Mesa Directiva turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Lo anterior con el fin de generar una cultura de desarrollo científico y tecnológico que fomente la creatividad y habilidades necesarias para la formación en el uso y acceso al conocimiento científico y tecnológico, se propone adicionar un párrafo octavo al artículo 47 de la Ley General de Educación, con la finalidad de que los planes de estudio incorporen la enseñanza teórico-práctica, mediante la experimentación y la observación, tanto en las asignaturas biológicas, físicas y matemáticas como en las sociales y de humanidades, propiciando el desarrollo de la infraestructura informática, material y de capacitación necesarias por parte de la autoridad educativa.
La iniciativa propone el siguiente proyecto de decreto:
Decreto por el que se adiciona un párrafo octavo al artículo 47 de la Ley General de Educación
Único. Se adiciona un párrafo octavo al artículo 47 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 47. …
…
I. a IV. …
…
Los planes de estudio deberán incorporar la enseñanza teórico-práctica, mediante la experimentación y la observación, tanto en las asignaturas biológicas, físicas y matemáticas como en las sociales y de humanidades, propiciando el desarrollo de la infraestructura informática, material y de capacitación necesarias por parte de la autoridad educativa.
2. Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, suscrita por los diputados Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del PRI, con fecha 11 de noviembre de 2008 propone elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos escritos en lenguaje braille, así como garantizar en el territorio nacional la producción de libros de texto gratuito en sistema braille, macro tipo y de audio.
Lo anterior argumentando que es un hecho que la mejor manera de integrar plenamente a una persona a la sociedad para que tenga las mismas oportunidades que los demás es a través de la educación; la falta de educación excluye. Además señala que el braille es un lenguaje que se basa en códigos de escritura en relieve, que consta de la combinación de puntos distribuidos en columnas, obteniendo como resultado caracteres alfanuméricos, por lo que los invidentes pueden leer a través del tacto, deslizando sus dedos sobre este alfabeto ideado para sus necesidades.
Finalmente argumenta que la impresión de libros macro tipo, especial para débiles visuales, únicamente se aumenta al doble el tamaño de los caracteres, a fin de que estas personas puedan distinguir con mayor facilidad el contenido del texto. La iniciativa propone el siguiente proyecto de decreto:
Decreto
Único. Se reforma la fracción III y se adiciona la fracción XIV al artículo 12 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I. a II.…
III. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, así como sus versiones en sistema braille, macrotipo y de audio, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;
IV. a XIII…
XIV. Las necesarias para garantizar en el territorio nacional la producción de libros de texto gratuito en sistema braille, macro tipo y de audio.
3. Iniciativa que adiciona el artículo 24 Bis a la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo, del Grupo Parlamentario del PRI, con fecha 17 de febrero de 2009, para normar que el servicio social que presten los estudiantes universitarios que aspiren a obtener título o grado académico deberá realizarse en el área o ramo sobre el que se están desarrollando. Y que dicho servicio social contará con valor curricular y se tomará en cuenta como experiencia laboral.
Lo anterior sustentado en que el problema al que se enfrentan los egresados del nivel superior de educación es que la mayoría de las instituciones sólo buscan prestadores de servicio y no ofrecen una plaza laboral, y aun cuando sean contratados, tienen que trabajar en un área distinta de la de su formación profesional, y más grave aún, lo hacen percibiendo un sueldo menor del que deberían percibir por el trabajo desempeñado, lo cual sin duda merma las oportunidades laborales afectando de manera importante a la mayoría de los jóvenes profesionistas. La iniciativa propone el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un artículo 24 Bis a la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 24 Bis. El servicio social que presten los estudiantes universitarios que aspiren a obtener título o grado académico deberá realizarse en el área o ramo sobre el que se están desarrollando. Dicho servicio social contará con valor curricular y se tomará en cuenta como experiencia laboral.
4. Iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fecha 26 de febrero de 2009 con el fin de incorporar el fomento a la cultura de protección y conservación del conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas.
La iniciativa señala en su exposición de motivos que el término equipamiento urbano agrupa construcciones de carácter público que hay en una ciudad, dedicados a satisfacer las necesidades de los habitantes fuera de casa. Se consideran equipamiento urbano escuelas, comercios, edificios de gobierno, hospitales, iglesias, parques recreativos, mobiliario urbano, etcétera.
Asimismo, señala que en México la mayoría de las ciudades presentan un problema de deterioro de este tipo de instalaciones, lo que pone de manifiesto la cultura cívica y ética de sus habitantes y el grado de responsabilidad de las autoridades encargadas de su cuidado y protección. La iniciativa propone el siguiente proyecto de decreto:
Decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 7 de la Ley General de Educación
Único. Se adiciona una fracción XII al artículo 7 de la Ley General de Educación, y se recorren sucesivamente las actuales, para quedar como sigue:
Artículo 7. …
I. a la XI. …
XII. Fomentar la cultura de protección y conservación del conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas.
XIII a la XV. …
5. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fecha 12 de marzo de 2009, para promover la equidad a través de la justa distribución de los servicios educacionales a fin de lograr la mejor calidad posible y una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los individuos con discapacidades.
Además propone que se desarrollarán programas compensatorios y campañas educativas que promuevan la calidad en la educación para discapacitados, la igualdad de acceso y supriman todo obstáculo que impida la participación activa de los grupos vulnerables con mayor rezago educativo. La iniciativa propone el siguiente proyecto de decreto:
Decreto por el que se adiciona una fracción XV al artículo 7o. y una fracción XI al artículo 33, para que la actual fracción XI devenga XII y las posteriores se recorran sucesivamente para quedar el artículo 33 en XIV fracciones, todos de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se adiciona una fracción XV al artículo 7o. y una fracción XI al artículo 33, para que la actual fracción XI devenga XII y las posteriores se recorran sucesivamente para quedar el artículo 33 en XIV fracciones, todos de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 7o.
La educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. a XIV.
XV. Promover la equidad a través de la justa distribución de los servicios educacionales a fin de lograr la mejor calidad posible y una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los individuos con discapacidades.
Artículo 33.
Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevaran a cabo las actividades siguientes:
I. a X.
XI. Desarrollarán programas compensatorios y campañas educativas que promuevan la calidad en la educación para discapacitados, la igualdad de acceso y supriman todo obstáculo que impida la participación activa de los grupos vulnerables con mayor rezago educativo;
XII. Promoverán mayor participación (...) capítulo;
XIII. a XIV. …
Lo anterior, en virtud de que la propia Ley General de Educación en su artículo 48 establece que los planes y programas de estudio aplicables y obligatorios en toda la República serán determinados por la Secretaría de Educación Pública de conformidad con los principios y criterios establecidos en los artículos 7o. y 8o. de la misma, y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación para el conocimiento público.
En otro orden de ideas, esta Dictaminadora considera que establecer en el artículo 47 de la Ley General de Educación las especificidades de dichos planes y programas no es viable, en virtud de que el espíritu del artículo trata sobre los lineamientos de los contenidos, mismo que se reproduce a continuación:
Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.
En los planes de estudio deberán establecerse:
I. Los propósitos de formación general y, en su caso, de adquisición de las habilidades y las destrezas que correspondan a cada nivel educativo;
II. Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo;
III. Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo, y
IV. Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo.
Fe de erratas a la fracción DOF 29-07-1993
En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre métodos y actividades para alcanzar dichos propósitos.
En suma, esta comisión dictaminadora considera que la iniciativa del diputado Zatarain González no es de aprobarse ya que establecer los propósitos y contenidos educativos no es materia de la Ley General de Educación, sino facultad del Ejecutivo Federal.
2. Por lo que toca a la iniciativa suscrita por los diputados Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Gerardo Octavio Vargas Landeros que busca reformar la fracción tercera del artículo 12 de la Ley General de Educación, a fin de que se garantice la producción de libros de texto gratuitos en versiones en sistema braille, macro tipo y de audio, esta Comisión Dictaminadora considera que no es de aprobarse en virtud de que dicha fracción establece la atribución de la autoridad educativa federal de actualizar los libros de texto gratuitos, de esta manera el texto vigente incluye todas aquellas versiones que son publicadas por la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (Conaliteg).
La actualización a la que la fracción se refiere se desprende de la fracción tercera del artículo 3o. constitucional que establece que el Ejecutivo Federal está obligado a determinar los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República, dichos planes y programas incluyen, de igual manera, el contenido de los libros de texto gratuitos en todas sus versiones.
Respecto de la oferta de libros en lenguaje braille y macro tipo, la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos cuenta con una vasta producción especializada. Particularmente la producción de libros en lenguaje braille se ha llevado a cabo desde 1966 como lo explican documentos de la Conaliteg1 que a letra señalan:
En 1966, la Comisión extendió su oferta en apoyo a las comunidades minoritarias del país mediante la producción de libros en Braille. Para 1972, la institución ya producía 43 títulos para alumnos y 24 para maestros, que reflejaron las reformas educativas propuestas por el entonces Presidente Luis Echeverría.
Datos de la Conaliteg muestran que la producción para 2008 de libros en lenguaje braille llegó a 10 mil 600 ejemplares, el historial desde 2003 se muestra en la siguiente tabla.
Año
Producción
de Libros en
Lenguaje Braille
2001 7,480
2002
2,350
2003
1,655
2004
6,133
2005
2,851
2006
4,207
2007
8,164
2008 10,600
Total 43,400
Fuente: Conaliteg
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley General de Educación, promover la observancia de la igualdad de los individuos ante la ley, es uno de los fines de la educación.
En el mismo sentido, la Ley dedica un capítulo entero a la Equidad en la Educación, en el cual se establece la obligación de las autoridades educativas de lograr la efectiva igualdad en oportunidades de acceso a los servicios educativos. Para dar pleno cumplimiento a esta obligación, la fracción V del artículo 33 establece que dichas autoridades habrán de otorgar apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos específicos.
De esta manera, esta comisión dictaminadora considera que no es de aprobarse la iniciativa en comento, ya que si bien su espíritu es muy loable, la reforma resulta innecesaria pues la producción de los libros especializados que menciona ya se lleva a cabo.
3. En lo que respecta a la iniciativa a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo, que adiciona el artículo 24 Bis a la Ley General de Educación, a fin de establecer que el servicio social que presten los estudiantes universitarios que aspiren a obtener título o grado académico deberá realizarse en el área o ramo sobre el que se están desarrollando, esta Comisión Dictaminadora considera que dicha disposición no es viable en virtud de que el texto vigente del artículo 24 es contundente en cuanto a que serán las disposiciones reglamentarias las que fijen los términos en los que se prestará el servicio social.
El referido artículo 24 de Ley General de Educación señala a letra que:
Artículo 24. Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.
Asimismo, esta comisión considera que la naturaleza del servicio social se distingue por su carácter de retribución a la sociedad de parte de los beneficiados por los servicios educativos. Dicho carácter está en contraposición con los límites que impondría que el servicio social se realizara en un solo ramo o área. Asimismo, el valor curricular que la iniciativa propone se traslapa con la naturaleza de las prácticas profesionales.
Por otro lado, es necesario destacar que la Ley General de Educación no presenta el lugar idóneo para normar las condiciones y fines específicos del servicio social, ya que esto se encuentra contemplado en la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional relativa al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.
El objetivo de dicha Ley Reglamentaria está contenido en sus artículos 8o. y 9o. que a la letra dicen:
Artículo 8o. Para obtener título profesional es indispensable acreditar que se han cumplido los requisitos académicos previstos por las leyes aplicables.
Artículo 9o. Para que pueda registrarse un título profesional expedido por institución que no forme parte del sistema educativo nacional será necesario que la Secretaría de Educación Pública revalide, en su caso, los estudios correspondientes y que el interesado acredite haber prestado el servicio social.
Otro elemento que esta Comisión ha valorado consiste en que las funciones del servicio social, si bien no se han aprovechado en su totalidad, observan un problema de implementación, más no de regulación; por lo tanto, se considera que una reforma legal no abonaría al objetivo buscado por el Iniciante, en virtud de lo anterior esta Comisión Dictaminadora considera que no es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 24 Bis a la Ley General de Educación.
4. En cuanto a la iniciativa a cargo de la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños, que busca reformar el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a fin de que el fomento a la cultura de protección y conservación del conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos sea uno de los fines de la educación, esta Comisión no considera que dicho artículo tenga un espíritu compatible con una cuestión cultural específica de protección y conservación de inmuebles, construcciones y mobiliario.
El artículo 7o. trata de los principios y los fines educativos generales que deben ser inculcados en los mexicanos, estos principios son, a letra:
Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas;
II. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;
III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;
IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.
V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;
VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como promover el desarrollo de una cultura por la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones y propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;
VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;
VIII. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la nación;
IX. Estimular la educación física y la práctica del deporte;
X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;
XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.
XII. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.
XIII. Fomentar los valores y principios del cooperativismo.
XIV. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo.
Cabe resaltar que el contenido del artículo 7o., por ejemplo en su fracción V, establece infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como forma de gobierno, lo anterior es un principio básico de convivencia y cohesión social, que también cumple un principio de generalidad, al contrario de la regulación de conductas específicas similares a las de la iniciativa en comento.
Aunado a lo anterior, se debe tener en cuenta que el cuidado de las instalaciones y mobiliario cuyo fin es ser instrumentos del proceso educativo es un tema muy específico que en todo caso se relaciona con la responsabilidad ciudadana, tema que se trata en la asignatura de formación cívica y ética.
Finalmente, esta Comisión considera que la redacción es ambigua, en cuanto a la distinción entre mobiliario, instalaciones, inmuebles, construcciones, servicios urbanos y actividades económicas.
En suma, la Comisión de Educación y Servicios Educativos considera que la reforma que plantea la iniciativa resulta imprecisa y no es materia del artículo 7 de la Ley General de Educación por lo cual no es de aprobarse.
5. Respecto de la iniciativa a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas, que reforma y adiciona los artículos 7 y 33 de la Ley General de Educación a fin de que se promueva la equidad, a través de la justa distribución de los servicios educacionales y se brinde igualdad de oportunidades a los individuos con discapacidades; esta Comisión Dictaminadora considera que no es necesaria pues ya ha habido en esta legislatura diversas reformas que plantean las inquietudes de la iniciativa en comento.
En particular se destaca la reforma aprobada por esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos que, preocupada por que se estableciera en la Ley General de Educación que las escuelas tanto públicas como privadas debían contar con los requerimientos de infraestructura física, necesarios para las personas con discapacidad, aprobó en Comisiones Unidas con la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables un dictamen que atiende cuestiones de equidad en defensa y protección de las personas con capacidades distintas.
A fin de atacar las situaciones adversas que tienen que enfrentar las personas discapacitadas para tener acceso a la educación, el dictamen de referencia, reformó en marzo de 2008, los artículos 7o., 13, 20, 41 y 70, reformas que a la letra dicen:
Artículo 7. ...
I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas; especialmente de las personas con discapacidad.
Artículo 13. ...
I. Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena y especial, así como la normal y demás para la formación de maestros,
Artículo 20. ...
I. La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica –incluyendo la de aquellos para la atención de la educación indígena y especial– y de educación física;
Artículo 41. …
Las instituciones educativas que impartan cualquier tipo o modalidad de educación deberán contar con los requerimientos pedagógicos, físicos de acceso y uso de todo espacio y servicio para los educandos o cualquier otra persona con alguna discapacidad, en los términos y condiciones previstas en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en la Ley General de las Personas con Discapacidad, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 70. ...
En suma se considera que las reformas aprobadas en dicho dictamen atienden integralmente la iniciativa en comento y de manera más clara, de manera que los cambios propuestos por la iniciativa resultarían redundantes, por esta razón, esta Comisión Dictaminadora considera que no es de aprobarse la iniciativa que reforma los artículos 7o. y 33º de la Ley General de Educación.
Acuerdo
Primero. No son de aprobarse las 5 iniciativas materia del presente dictamen en listadas en los antecedentes, turnadas a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Segundo. Archívense los presentes asuntos como total y definitivamente concluidos.
Nota
1. http://www.conaliteg.gob.mx/?id_page=4
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: Itzcóatl Tonatiuh
Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Jesús Vicente Flores
Morfín (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Leobardo
Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica),
Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Adrián Pedrozo Castillo
(rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique
Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez
(rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Arnoldo Ochoa
González (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro
Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas
Hernández, Esveida Bravo Martínez, Luz Virginia Cortés
Osornio (rúbrica), María Gabriela González Martínez
(rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio
Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz
Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo
Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica),
Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Ignacio
Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Miguel Ángel Solares
Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz,
Gerardo Sosa Castelán, José Luis Varela Lagunas (rúbrica).