Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2748-VIII, jueves 30 de abril de 2009.


Dictámenes a discusión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD, Y DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN IX BIS AL ARTÍCULO 3o.; ADICIONA UN TÍTULO QUINTO BIS Y SU CAPÍTULO ÚNICO, Y EL ARTÍCULO 421 TER DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 30, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Ciencia y Tecnología somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo a la siguiente

Metodología

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo "Contenido" se exponen los motivos y alcances de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones" la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

Antecedentes El 25 de septiembre de 2001 el diputado Francisco Patiño Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó el proyecto de ley sobre la investigación, el fomento, el desarrollo, control y regulación del genoma humano, misma que fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a las Comisiones de Salud, y de Ciencia y Tecnología, para su estudio y dictamen.

El 14 de diciembre de 2001 el diputado Manuel Wistano Orozco Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa que reforma la Ley General de Salud, adicionando un título decimoctavo, referente al genoma humano, la cual fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a las Comisiones de Salud, y de Ciencia y Tecnología, para su estudio y dictamen.

El 27 de noviembre del 2002 las Comisiones de Salud, y de Ciencia y Tecnología, aprobaron la iniciativa referida enviándola a la Mesa Directiva para el trámite legislativo respectivo.

El 2 de diciembre del 2003 se presentó a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen de las Comisiones de Salud, y de Ciencia y Tecnología, que fue aprobado y remitido a la Cámara de Senadores para sus efectos correspondientes

En la sesión plenaria del Senado de la República, celebrada el 4 de diciembre de 2003, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción IX Bis al artículo tercero; un Título Quinto Bis y su Capítulo Único; y el artículo 421 Ter, de la Ley General de Salud, la cual se turnó para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Salud, de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, solicitándose durante la sesión la ampliación del turno a la Comisión de Ciencia y Tecnología, que fue concedida.

En sesión celebrada por la colegisladora el 3 de abril de 2008, fue aprobado el dictamen que presentaron las Comisiones Unidas de Salud, de Seguridad Social, de Estudios Legislativos, y de Ciencia y Tecnología, respecto a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX Bis al artículo tercero, un Título Quinto Bis y su Capítulo Único; y el artículo 421 Ter, de la Ley General de Salud.

El 8 de abril de 2008 esta Cámara de Diputados dio cuenta del oficio por el que la colegisladora devuelve la minuta en estudio para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional, turnada por la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas de Salud, y de Ciencia y Tecnología.

Contenido

La minuta en estudio adiciona un Título Quinto Bis a la Ley General de Salud para establecer un marco jurídico para el genoma humano, incluyéndolo como materia de salubridad general; la definición, las bases para la investigación y las sanciones a quien incumpla los preceptos señalados en la ley.

La colegisladora reconoce la importancia de proteger los datos genéticos de cada individuo a terceras personas físicas o morales, ya que esto es un grave atentado a la intimidad y pone en peligro expectativas de las personas afectadas, en su entorno familiar, educativo, de salud, laboral y mercantil, entre otros.

Consideraciones

• La palabra genoma se acuñó en 1930, aproximadamente, aunque los científicos no sabían de qué estaba hecho el genoma; sólo sabían que era lo suficientemente importante, fuera lo que fuera, para tener un nombre.

• El genoma es todo el material genético contenido en las células de un organismo en particular. El genoma humano está compuesto por 24 secuencias cromosómicas distintas; 22 autosomas + 2 cromosomas sexuales: X Y; y tienen un tamaño aproximado de 3 mil 200 millones de pares de bases de ADN (3 mil 200 Mb) que contienen unos 20mil-25mil genes. El Proyecto Genoma Humano produjo una secuencia de referencia del genoma humano eurocromático, usado en todo el mundo en las ciencias biomédicas.

• La secuenciación completa del genoma humano significó la culminación de adelantos sin precedentes en la ciencia; disponer de las secuencias génicas de gran número de organismos repercutirá de forma importante en el mejoramiento de la salud; y son muchos quienes han predicho que la elucidación de esas secuencias revolucionará las investigaciones médicas y la atención a los pacientes.

• En la Declaración Universal sobre el Genoma Humano se establece que el genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínsecas. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad.

Así, en su artículo 2 señala que cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características genéticas. Y que esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete su carácter único y su diversidad.

La declaración indica los principios que internacionalmente deben respetarse en cuanto a la investigación del genoma humano, incluyendo la dignidad humana, derechos de las personas interesadas, condiciones de ejercicio de la actividad científica, la solidaridad y cooperación internacional, así como el fomento de los principios de la propia declaración.

• Lo anterior sólo es un ejemplo de la importancia que tiene para el desarrollo de la humanidad el estudio del genoma humano, motivo por el cual fue reformada la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, dando lugar a la creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica, y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2004.

A pesar de lo anterior y de que la mencionada institución se encuentra en funcionamiento, convirtiéndose en la vanguardia de la investigación genómica en el país, la Ley General de Salud vigente carece de un marco regulatorio para el genoma humano.

Resulta imprescindible dotar a nuestras instituciones de certidumbre jurídica, la Declaración Universal sobre el Genoma Humano estipula en su artículo 4 que el genoma humano en su estado natural no puede dar lugar a beneficios pecuniarios.

También señala que una investigación, un tratamiento o un diagnóstico en relación con el genoma de un individuo sólo podrán efectuarse previa evaluación rigurosa de los riesgos y las ventajas que entrañe y de conformidad con cualquier otra exigencia de la legislación nacional, precepto que se ve evidentemente afectado al no contar con el marco jurídico correspondiente.

• La declaración referida estipula en su artículo 10 que ninguna investigación relativa al genoma humano ni sus aplicaciones, en particular en la esfera de la biología, la genética y la medicina, podrán prevalecer sobre el respecto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la dignidad humana de los individuos o, si procede, de los grupos humanos.

• La propia declaración establece en su artículo 7 que ninguna investigación relativa al genoma humano ni sus aplicaciones, en particular en la esfera de la biología, la genética, la medicina, podrán prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales de la dignidad humana de los individuos o, si procede, de los grupos humanos.

• Es necesario garantizar la confidencialidad de las características genéticas de cada individuo, ya que así garantizamos el derecho a no saber aquellas enfermedades a las que se puede estar predispuesto. Este descubrimiento podría aumentar las enormes diferencias que existen actualmente entre los países del primer mundo y de los del tercer mundo.

• Resulta primordial, como lo señala la declaración, respetar los derechos del individuo, al tiempo que avanza el conocimiento científico del genoma y sus aplicaciones en la medicina.

En este texto se prohíbe toda forma de discriminación de una persona a causa de su patrimonio genético. Las partes signatarias de la declaración protegerán al ser humano en su dignidad y su identidad y garantizarán a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina.

• Resulta evidente, como ya lo referimos en el artículo 4 de la declaración, que no es posible patentar el genoma humano. A pesar de lo anterior, se corre el riesgo -si no existe un marco jurídico preciso- de que se busquen formas indebidas de lucro con descubrimientos científicos que pueden ser de utilidad para toda la humanidad.

• Según el informe del Comité Consultivo de Investigaciones Sanitarias de la Organización Mundial de Salud, la situación actual en lo que se refiere a la concesión de patentes sobre los genes ha ido demasiado lejos en la promulgación de una cultura de la propiedad, y si se permite que continúe provocará inevitablemente más desigualdades en materia de atención de salud en todo el mundo. Se requiere con urgencia un marco normativo coherente para asegurar que la concesión de patentes sobre el ADN estimule el progreso científico y económico reforzando la contribución de la comunidad investigadora mundial a la creación y la aplicación de tecnología médica para los problemas sanitarios de los países en desarrollo.

Las empresas dedicadas a la biotecnología necesitan grandes inversiones y sus resultados no se ven a corto plazo, sino que se verán en unos años; los analistas financieros consideran rentables a estas empresas y en su potencial; y aquellas que consigan ser las primeras en adquirir conocimientos básicos de genómica (sobre todo, la identificación de los genes y sus utilidades) y las que logren transformar esta cantidad enorme de datos en medicamentos y tratamientos para poder tener una excelente calidad de vida se convertirán en auténticos dividendos para sus accionistas. Estas actividades no son ilegales y promueven el desarrollo del país, pero resulta indispensable contar con un marco jurídico adecuado para dar certidumbre a las empresas, a los investigadores y ante todo a la población que se verá beneficiada con los progresos de la medicina genómica.

• Debido al avance en la medicina genómica se podrá realizar un diagnóstico genómico basado en la prevención y el diagnóstico personalizado. El conocimiento de la combinación exacta de mutaciones que tienen las células ayudará a que el médico decida el tratamiento óptimo para cada tumor o enfermedad de cada paciente.

El informe referido señala que se ha presentado un cuadro excesivamente optimista de las aplicaciones y los beneficios de las investigaciones genéticas. Las aplicaciones médicas potenciales de la genómica son considerables y darán lugar a importantes adelantos en la práctica clínica, pero es difícil hacer predicciones acerca de los plazos.

Según el propio comité algunos resultados de los proyectos sobre el genoma ya tienen aplicación médica. Está muy adelantado el diagnóstico, la prevención y, en cierta medida, el tratamiento de enfermedades hereditarias comunes causadas por el fallo de un sólo gen. Es probable que en los próximos años se disponga de nuevos medios de diagnóstico, vacunas y agentes terapéuticos para vacunas y agentes terapéuticos para las enfermedades transmisibles. Sin embargo, es mucho menos previsible que en el corto plazo se produzcan avances trascendentales en el diagnóstico y el tratamiento del cáncer o se disponga de nuevos tratamientos para las enfermedades crónicas.

• Asimismo estipula algo sumamente importante para los países en desarrollo, ya que afirma que ha llegado el momento de planificar el modo de distribuir de forma justa entre la población del mundo la tecnología del ADN recombinante y sus beneficios clínicos potenciales. De lo contrario, este nuevo sector ampliará la brecha que en materia de atención de salud separa a los países ricos y los países pobres del mundo.

• Otra de las recomendaciones del comité es establecer políticas, estrategias y mecanismos nacionales para evaluar las tecnologías pertinentes, la costo eficacia, las estructuras de revisión ética, las repercusiones jurídicas, sociales y económicas, los sistemas de reglamentación y la necesidad de preparar a la sociedad sensibilizando efectivamente al público. Resulta evidente que la aprobación de la minuta en estudio está encaminada a cumplir con estos objetivos.

• Con la aprobación de la minuta, se establecerá como materia de salubridad general al genoma humano. Aunado a lo anterior, se adiciona un Título Quinto Bis, cuyo Capítulo Único se denominará "El genoma humano".

• En la propuesta de adición del artículo 103 Bis se incluye una definición de genoma que respeta plenamente la referida en la Declaración Universal del Genoma Humano.

• La adición del artículo 103 Bis 1 también es congruente con la declaración y establece claramente que el genoma individual de cada ser humano, le pertenece a cada persona.

• De igual forma, el texto propuesto para el artículo 103 Bis 2, concuerda con los principios de no discriminación de la declaración, al igual que los requisitos establecidos en el texto de los artículos 103 Bis, 3, y 103 Bis 4, que corresponden a los principios señalados en el artículo 5 de la declaración.

• El artículo 103 Bis 5 propuesto señala que la investigación científica, innovación, desarrollo tecnológico y aplicaciones del genoma humano, estarán orientadas a la protección de la salud, prevaleciendo el respeto a los derechos humanos, la libertad y la dignidad del individuo; quedando sujetos al marco normativo respectivo; respetando de este modo lo que estipula la declaración en su artículo 10 al que nos referimos con antelación.

• Por lo que respecta a la adición del artículo 103 Bis 6, con su redacción se dota a la Secretaría de Salud de facultad para controlar las investigaciones, en caso de requerirlo, con la finalidad de privilegiar siempre el respeto a los derechos humanos.

• Asimismo, se establecen en los artículos 103 Bis 7, y 421 Ter las sanciones para quienes no cumplan con lo establecido en la ley, perfeccionándose de este modo la norma.

Coincidimos con la colegisladora en la urgencia de aprobar esta minuta por lo que nos manifestamos a favor de la misma en los términos en los que fue devuelta a esta soberanía.

Asimismo, y respecto al artículo 3 del proyecto de dictamen, estas comisiones tienen a bien realizar la actualización normativa respecto al decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2009, por el que fue agregada una fracción XXX al artículo referido, recorriéndose la actual para pasar a ser XXXI.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y para efecto de lo dispuesto en el artículo 72, inciso A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LX Legislatura, ponemos a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IX Bis al artículo 3; se adiciona un Título Quinto Bis y su Capítulo Único; y el artículo 421 Ter de la Ley General de Salud.

Artículo único. Se adiciona una fracción IX Bis al artículo 3; se adiciona un Título Quinto Bis y su Capítulo Único denominado "El genoma humano", con los artículos 103 Bis, 103 Bis 1, 103 Bis 2, 103 Bis 3, 103 Bis 4, 103 Bis 5, 103 Bis 6, y 103 Bis 7, y el artículo 421 Ter, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a IX. …

IX Bis. El genoma humano;

X. a XXXI. …

Título Quinto Bis
El Genoma Humano

Capítulo Único

Artículo 103 Bis. El genoma humano es el material genético que caracteriza a la especie humana y que contiene toda la información genética del individuo, se le considera como la base de la unidad biológica fundamental del ser humano y su diversidad.

Artículo 103 Bis 1. El genoma humano y el conocimiento sobre éste es patrimonio de la humanidad. El genoma individual de cada ser humano pertenece a cada individuo.

Artículo 103 Bis 2. Nadie podrá ser objeto de discriminación, conculcación de derechos, libertades o dignidad con motivo de sus caracteres genéticos.

Artículo 103 Bis 3. Todo estudio en este campo deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable.

En el manejo de la información deberá salvaguardarse la confidencialidad de los datos genéticos de todo grupo o individuo, obtenidos o conservados con fines de diagnóstico y prevención, investigación, terapéuticos o cualquier otro propósito, salvo en los casos que exista orden judicial.

Artículo 103 Bis 4. Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir, incluso por tercera persona legalmente autorizada, que se le informe o no de los resultados de su examen genético y sus consecuencias.

Artículo 103 Bis 5. La investigación científica, innovación, desarrollo tecnológico y aplicaciones del genoma humano, estarán orientadas a la protección de la salud, prevaleciendo el respeto a los derechos humanos, la libertad y la dignidad del individuo; quedando sujetos al marco normativo respectivo.

Artículo 103 Bis 6. A efecto de preservar el interés público y sentido ético, en el estudio, investigación y desarrollo del genoma humano como materia de salubridad general la Secretaría de Salud establecerá aquellos casos en los que se requiera control en la materia, asegurándose de no limitar la libertad en la investigación correspondiente de conformidad con el artículo 3 constitucional.

Artículo 103 Bis 7. Quien infrinja los preceptos de este capítulo, se hará acreedor a las sanciones que establezca la ley.

Artículo 421 Ter. Se sancionará con multa de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, e inhabilitación de siete a diez años en el desempeño de empleo, profesión o cargo público, a quien infrinja las disposiciones contenidas en el Capítulo Único del Titulo Quinto Bis de esta ley, o la cancelación de cédula con efectos de patente, la concesión o autorización respectiva según sea el caso. Lo anterior, sin afectar el derecho del o los afectados, de presentar denuncia por el delito o delitos de que se trate.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión de Ciencia y Tecnología, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano, Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortíz (rúbrica), Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán, Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Gilberto Ojeda Camacho, Martha Rocío Partida Guzmán, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).

La Comisión de Ciencia y Tecnología

Diputados: Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), presidenta; Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Jaime Verdín Saldaña, (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), secretarios; José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Francisco Martínez Martínez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Wenceslao Herrera Coyac (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera, Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Luis Alejandro Rodríguez, Víctor Manuel Virgen Carrera (rúbrica), Lucía Beristáin Enríquez, Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Antonio Vega Corona (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica), Marcos Matías Alonso, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), José Luis Aguilera Rico, Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica), Marco Antonio Peyrot Solís (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 222 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados fue turnada, para su estudio y posterior dictamen, la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44 y 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo "Contenido" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones" la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 4 de diciembre de 2007, el senador Ernesto Saro Boardman, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Senado de la República de la LX Legislatura iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 376 Bis-1 a la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, en sesión plenaria de la Cámara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones de Salud y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.

En sesión celebrada con fecha 14 de octubre de 2008 el dictamen respectivo fue sometido a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, aprobado por 97 votos y turnado a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

En sesión celebrada con fecha 16 de octubre de 2008 por la honorable Cámara de Diputados se dio cuenta del oficio que contiene la minuta en estudio, que fue turnado por la Mesa Directiva a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La minuta que nos ocupa busca reformar el artículo 222 de la Ley General de Salud, a fin de establecer mayores estándares de calidad y eficacia, no sólo de las sustancias para elaborar medicamentos, sino también de los procesos de producción.

Asimismo, busca incorporar como un acto obligatorio la visita a las plantas en las que se procesan los productos que requieren registro sanitario, todo ello con el objetivo de dar seguridad, eficacia y calidad a los medicamentos.

III. Consideraciones

El derecho a la protección de la salud está garantizado en el párrafo tercero del artículo 4o. de nuestro máximo ordenamiento legal, el cual a su vez faculta al Honorable Congreso de la Unión, a través de la fracción XVI del artículo 73, a dictar leyes sobre salubridad general en la república.

Las fracciones XXII y XXIV del artículo 3o. de la Ley General de Salud establecen, respectivamente, como materia de salubridad general "el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación", así como "el control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en la fracción XXII..."

En lo que respecta al ámbito internacional, los tratados internacionales mencionan que las partes podrán fijar los niveles de protección que considere apropiados para lograr sus objetivos legítimos en materia de protección de la vida y la salud humana.

El artículo 194 de la Ley define el control sanitario de la siguiente forma:

Artículo 194. Para efectos de este título, se entiende por control sanitario, el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, en base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables.

El ejercicio del control sanitario será aplicable al:

I. …

II. …

III. …

El control sanitario del proceso, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y substancias psicotrópicas y las materias primas que intervengan en su elaboración, compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan.

Actualmente, para obtener el registro sanitario, el solicitante deberá garantizar a la autoridad que cuenta con la capacidad y recursos para cumplir con la "responsabilidad sanitaria", es decir, que existe la seguridad, estabilidad, eficacia y calidad de los insumos para la salud tanto de fabricación nacional como de importación, así como también responder legalmente de los efectos adversos que pudieran llegar a ocasionar; por cualquier eventualidad, contingencia o caso fortuito; y asumir la responsabilidad sanitaria, civil, penal o administrativa que corresponda.

Para tal efecto, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tendrá que aplicar la normatividad correspondiente de acuerdo con el Reglamento de Insumos para la Salud.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ha propuesto reformas a artículos que regulan los procedimientos para otorgar la autorización correspondiente para la comercialización de las importaciones de los diferentes insumos para la salud considerados en la Ley General de Salud. En ese sentido, cabe recordar que la Ley General de Salud establece que "las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de licencias, permisos, registros o tarjetas de control sanitarios".

De acuerdo con la propuesta de la colegisladora, el Reglamento de Insumos para la Salud establecerá explícitamente los ordenamientos legales de un almacén en donde se podrá comprobar la calidad de los insumos de los productos farmacéuticos o producto terminado, debiendo estar previamente registrado ante las autoridades sanitarias así como también la persona o el profesional correspondiente como responsable del mismo.

También se establece como acto obligatorio la visita a las plantas en las que se procesan los productos que requieren registro sanitario, todo ello con el objetivo de dar seguridad, eficacia y calidad a los medicamentos.

Los laboratorios, distribuidores, empresas y personas físicas que estén interesados en importar productos farmacéuticos a la República Mexicana, deberán cumplir con el reglamento que para tal efecto emitirá la autoridad, lo anterior sin duplicar la verificación in situ, siendo responsabilidad del importador la calidad de los productos, previo permiso que otorgue el órgano institucional antes mencionado, y sin responsabilidad para terceros involucrados.

Coincidimos con la apreciación de la colegisladora cuando menciona que el titular del Ejecutivo federal anunció la eliminación gradual del "requisito de planta" que aplicará inmediatamente después de su publicación a los medicamentos antirretrovirales; y sucesivamente, para los vitamínicos, vacunas, sueros, hemoderivados, antitoxinas, hormonales de origen biológico, medicamentos homeopáticos y medicamentos herbolarios; a los doce meses, para medicamentos biotecnológicos y biológicos no especificados en el párrafo anterior; a los dieciocho meses, para medicamentos que contengan estupefacientes o psicotrópicos y medicamentos de libre acceso de conformidad con lo establecido en las fracciones I, II, III, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud, y posteriormente, para los demás medicamentos en los términos de la fracción IV del artículo 226 de la propia ley.

Dichas acciones darían como resultado un término de dos años, contados a partir de la publicación del decreto del Ejecutivo que dispone la eliminación total del requisito de planta en el Diario Oficial de la Federación.

Con medidas como la citada con antelación, aunado a una política de precios para los medicamentos se espera estimular precios accesibles a la población en general y propiciar mayor eficiencia y competitividad en la cadena productiva.

Cabe mencionar que la Secretaria de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, está facultada para llevar a efecto todo lo referente al control y verificación de lo anteriormente expuesto, con apego al Reglamento de Insumos para la Salud. Por ende se otorgan, en un artículo segundo transitorio, 90 días para que juste el Reglamento de Insumos para la Salud, y en un artículo tercero transitorio se otorgan ciento ochenta días a la Secretaría de Salud para crear la norma oficial mexicana correspondiente.

El sistema de control y vigilancia sanitarios en materia de medicamentos es un instrumento para garantizar los derechos a la protección de la salud consagrados en el párrafo tercero del artículo 4o. de nuestra Carta Magna, por lo que resulta imperativo establecer una reforma que contribuya a garantizar la calidad eficacia y seguridad de los medicamentos; por lo que coincidimos plenamente con el decreto propuesto por el senado de la República en sus términos.

Por lo señalado con antelación y para efectos de lo dispuesto por el artículo 72, inciso A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura ponemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 222. La Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente a los medicamentos, cuando se demuestre que éstos, sus procesos de producción y las sustancias que contengan reúnen las características de seguridad, eficacia y calidad exigidas, que cumple con lo establecido en esta ley y demás disposiciones generales, y que tomará en cuenta, en su caso, lo dispuesto por el artículo 428 de esta ley.

Para el otorgamiento de registro sanitario a cualquier medicamento, se verificará previamente el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y del proceso de producción del medicamento así como la certificación de sus principios activos. Las verificaciones se llevarán a cabo por la Secretaría o sus terceros autorizados o, de ser el caso, se dará reconocimiento al certificado respectivo expedido por la autoridad competente del país de origen, siempre y cuando existan acuerdos de reconocimiento en esta materia entre las autoridades competentes de ambos países.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se otorgan noventa días a la Secretaría de Salud para que ajuste el Reglamento de Insumos para la Salud.

Tercero. Se otorgan ciento ochenta días a la Secretaria de Salud para crear la norma oficial mexicana correspondiente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal, Efraín Morales Sánchez, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara, Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Daniel Gurrión Matías, María Mercedes Maciel Ortiz, Holly Matus Toledo, Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 98 Y 316 Y ADICIONA UN ARTÍCULO 41 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura de la H. Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y posterior dictamen la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 98 y 316, segundo párrafo, y adiciona un artículo 41 bis a la Ley General de Salud.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

Metodología

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 28 de abril de 2008, por el Senado de la República, los senadores José Alejandro Zapata Perogordo y Ernesto Saro Boardman, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 41 Bis y se reforman los artículo 98 y 316 a la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores de la LX Legislatura, dispuso que la iniciativa de merito fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondientes.

En sesión celebrada con fecha 16 de octubre de 2008, el Senado de la República aprobó el dictamen de la iniciativa en comento por 94 votos a favor.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados con fecha 21 de octubre de 2008, se dio cuenta de la minuta en comento, misma que fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

II. Contenido

La minuta en estudio pretende, la adición de un artículo 41 Bis a fin de que en cada establecimiento del Sistema Nacional de Salud, exista un comité hospitalario de bioética y un comité de ética en la investigación, señalando que el primero de ellos será responsable del análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones sobre los problemas o dilemas bioéticos que se presenten en la práctica clínica, la atención médica o en la docencia; así como en la elaboración de lineamientos y guías éticas institucionales; de igual forma promoverá la educación bioética permanentemente de sus miembros y del personal del establecimiento; y el segundo, será responsable de evaluar y dictaminar los protocolos de investigación en seres humanos, formulando las recomendaciones de carácter ético que correspondan; así como la de elaborar los lineamientos y guías éticas institucionales para la investigación en salud; debiéndose dar seguimiento a sus recomendaciones.

Por otra parte, busca que se reforme el artículo 98 de la Ley General de Salud, para establecer la constitución de un Comité de Ética en investigación, en el caso de que se realicen investigaciones en seres humanos.

Así mismo, señala la colegisladora la conveniencia de reformar el segundo párrafo del artículo 316, a efecto de que los Establecimientos de Salud que se encuentren interesados en realizar únicamente actos de extracción de órganos, tejidos y células, tengan la posibilidad de obtener la autorización sanitaria correspondiente. Al modificar el contenido del artículo en comento, se concedería la posibilidad a dichos Establecimientos de poder tramitar la solicitud que les permita llevar a cabo los actos relativos a la extracción de órganos y tejidos en beneficio de los pacientes que se encuentran en espera de verse favorecidos con un trasplante y así poder mejorar su condición de vida, extenderla o en muchos casos de seguir viviendo.

III. Consideraciones

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su párrafo tercero del artículo 4º el derecho a la protección de la salud que tienen todos los mexicanos; y en su artículo 73, fracción XVI, faculta al Congreso de la Unión a dictar leyes sobre salubridad general de la República, lo cual sustenta la competencia de esta soberanía para tratar el tema de salud en nuestro país.

2. La Comisión de Salud coincide con el objetivo que busca la minuta al establecer comités de bioética dentro de las unidades del sector salud, toda vez que es un tema que cobra cada día mayor trascendencia.

3. Los Comités de Bioética, encuentran sus antecedentes principales en los juicios de Nuremberg, ya que en el código de Nuremberg se abordó el tema de la protección de los sujetos humanos en los estudios experimentales. Posteriormente, la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial en 1968 insistió en la necesidad de crear organismos encargados de asegurar la calidad de los protocolos de investigación, lo que dio lugar a la creación de los Comités de Ensayos Clínicos.

Los Comités Éticos Asistenciales aparecen en los años 70 para facilitar al profesional de la salud la reflexión ético-legal, con una labor orientadora, prestando un valioso servicio, tanto al personal de salud como al paciente y su familia, coadyuvando en cada caso a facilitar la toma de decisiones más adecuadas y evitando así el conflicto entre estas diversas instancias.

Dichos comités han adquirido un papel relevante en el campo de la ética profesional son pocos los países occidentales que carecen en hospitales con alguna complejidad tecnológica de un comité con estas características, razón por la cual resulta indispensable que la Ley General de Salud garantice su existencia en el Sector Salud.

La complejidad de la medicina moderna exige que los profesionales de la salud posean algo más que conocimientos científicos, empatía y buena voluntad, ya que los problemas que se les plantean son sumamente complejos y su solución dista mucho de resultar evidente. Así los profesionales no encuentran en primera instancia el soporte del simple sentido común, y el juicio de la conciencia no se enfrenta a la duda; por estas razones, los profesionales de la salud en el presente siglo requieren conocer a profundidad la ciencia ética, no sólo en sus principios generales sino también de forma aplicada a su profesión. Lo cual constituye la única forma de encontrar una solución adecuada para cada uno de sus pacientes.

4. Los comités de Bioética que se plantean en el texto propuesto por la Colegisladora se constituyen como grupos interdisciplinarios que deberán estar integrados por personal médico de distintas especialidades y por personas de las profesiones de psicología, enfermería, trabajo social, sociología, antropología, filosofía o derecho, que cuenten con capacitación en bioética, siendo imprescindible contar con representantes del núcleo afectado o de personas usuarias de los servicios de salud, hasta el número convenido de sus miembros, guardando equilibrio de género, quienes podrán estar adscritos o no a la unidad de salud o establecimiento.

5. La Comisión de Salud, coincide con los argumentos del Senado al considerar pertinente la creación de comités de ética en investigación y que serán responsables de evaluar y dictaminar los protocolos de investigación en seres humanos, formulando las recomendaciones de carácter ético que correspondan, así como de elaborar lineamientos y guías éticas institucionales para la investigación en salud, debiendo dar seguimiento a sus recomendaciones. Lo anterior se sustenta en diversos antecedentes, como los ya citados juicios de Nuremberg, así como diversos sucesos que a lo largo de la historia han revolucionado forma de conducir investigaciones en seres humanos, buscando en todo momento la protección de los derechos humanos.

Por estos motivos los integrantes de la Comisión de Salud consideramos que el texto propuesto en la minuta como artículo 41 Bis de la Ley General de Salud contribuye a que el sector salud de nuestro país cuente con comités de ética que conduzcan a una atención responsable y a una investigación apegada al respeto de los derechos fundamentales.

6. En otro orden de ideas y respecto a la propuesta de reforma al artículo 98 consideramos que la propuesta de la colegisladora es prudente, toda vez que en el texto vigente establece lo siguiente:

"Artículo 98. En las instituciones de salud, bajo la responsabilidad de los directores o titulares respectivos y de conformidad con las disposiciones aplicables, se constituirán: una comisión de investigación; una comisión de ética, en el caso de que se realicen investigaciones en seres humanos, y una comisión de bioseguridad, encargada de regular el uso de radiaciones ionizantes o de técnicas de ingeniería genética. El Consejo de Salubridad General emitirá las disposiciones complementarias sobre áreas o modalidades de la investigación en las que considere que es necesario." 7. La minuta propone una redacción distinta consistente en fracciones que se refieren directamente a los principios que deben regir a los comités de bioética y de ética en la investigación establecidos en el artículo 41 Bis.

8. Por lo que se refiere a la adición de un párrafo al artículo 316, esta comisión considera viable la propuesta aprobada por el Senado de la República, pero considera necesario reformar la redacción.

El texto vigente estipula que los establecimientos dedicados a la extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células; trasplantes de órganos y tejidos; bancos de órganos, tejidos y células, y bancos de sangre y servicios de transfusión contarán con un responsable sanitario, quien deberá presentar aviso ante la Secretaría de Salud; así mismo señala que los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos o se realicen trasplantes, adicionalmente, deberán contar con un comité interno de trasplantes y con un coordinador de estas acciones, que serán supervisadas por el comité institucional de bioética respectivo.

En la propuesta de la minuta se propone que se adicionen dos párrafos al texto vigente, en los cuales se señala lo siguiente:

"Los establecimientos que realicen actos de trasplantes, deberán contar con un comité interno de trasplantes, que será presidido por el Director General o su equivalente, y será responsable de hacer la selección de disponentes y receptores para trasplante. Los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos y se realicen trasplantes, únicamente deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes.

El Comité Interno de Trasplantes deberá coordinarse con el comité hospitalario de bioética a que se refiere el artículo 41 Bis de esta Ley en los asuntos de su competencia."

A pesar de coincidir con el espíritu de la minuta esta Comisión difiere en la redacción del artículo 316, ya que debido a la especialidad de la que trata el particular, es imperativo incorporar otras disposiciones igualmente necesarias para el adecuado funcionamiento, tanto de los comités de bioética como de los comités internos de coordinación de donación de órganos, por lo que proponemos que el artículo 316 quede como sigue: "Artículo 316. Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con un responsable sanitario, de quien deberán dar aviso ante la Secretaría de Salud.

Los establecimientos en los que se extraigan órganos, tejidos y células, deberán de contar con un Comité Interno de Coordinación para la donación de órganos y tejidos, que será presidido por el Director General o su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos académicos y profesionales. Este comité será responsable de hacer la selección del establecimiento de salud que cuente con un programa de trasplante autorizado, al que enviará los órganos, tejidos o células, de conformidad con lo que establece la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

A su vez, los establecimientos que realicen actos de trasplantes, deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes que será presidido por el Director General o su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos académicos y profesionales, y será responsable de hacer la selección de disponentes y receptores para trasplante, de conformidad con lo que establece la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos y se realicen trasplantes, únicamente deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes.

El Comité Interno de Trasplantes deberá coordinarse con el comité de bioética de la institución en los asuntos de su competencia.

Los establecimientos que realicen actos de disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas, deberán contar con un Comité de Medicina Transfusional, el cual se sujetará a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Salud."

Consideramos, como lo hace la colegisladora, que con estas adiciones se facilitará la obtención de órganos para trasplantes ya que los establecimientos con posibilidades de dedicarse a la extracción de órganos, tejidos y células, podrían integrar exclusivamente un Comité Interno de Disposición de Órganos, sin verse obligados a integrar un Comité Interno de Trasplantes cuando no reúnen la infraestructura hospitalaria necesaria para realizar trasplantes.

Coincidimos también con la percepción de que es necesario que los Comités Internos de Disposición de Órganos serán los responsables de realizar la selección del Establecimiento de Salud que cuente con un Programa de Trasplantes adecuado a donde serán destinados los órganos, atendiendo en todo momento el contenido del articulo 336 de la Ley General de Salud, así cómo las políticas y procedimientos para asignación señalados por el Centro Nacional de Trasplantes.

Así mismo, creemos congruente la apreciación de la Colegisladora en que para otorgar certidumbre jurídica es preciso estipular que los Comités Internos de Trasplantes tienen las atribuciones para llevar a cabo las selección de disponentes y receptores para trasplante, así como de verificar que los trasplantes se realicen con la máxima seguridad y de acuerdo a principios de ética médica conforme lo establece el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos; por lo cual consideramos prudente aprobar la minuta con los cambios propuestos.

Por todo lo anteriormente expuesto, y para efecto de lo dispuesto por el artículo 72, inciso E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura, ponemos a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma los artículos 98 y 316, y adiciona un artículo 41 Bis A la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se reforman los artículos 98 y 316, y se adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 41 Bis. Los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del sistema nacional de salud, además de los señalados en los artículos 98 y 316 de la presente Ley, y de acuerdo con su grado de complejidad y nivel de resolución, contarán con los siguientes comités:

I. Un comité hospitalario de bioética que será responsable del análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto de los problemas o dilemas bioéticos que se presenten en la práctica clínica, la atención médica, o en la docencia que se imparte en el área de salud, así como promover la elaboración de lineamientos y guías éticas institucionales para la atención y la docencia médica. Asimismo, promoverá la educación bioética permanentemente de sus miembros y del personal del establecimiento, y

II. En los casos de establecimientos de atención médica que lleven a cabo actividades de investigación en seres humanos, un comité de ética en investigación que será responsable de evaluar y dictaminar los protocolos de investigación en seres humanos, formulando las recomendaciones de carácter ético que correspondan, así como de elaborar lineamientos y guías éticas institucionales para la investigación en salud, debiendo dar seguimiento a sus recomendaciones.

Los comités hospitalarios de bioética y de ética en la investigación se sujetarán a la legislación vigente y a los criterios que establezca la Comisión Nacional de Bioética. Serán interdisciplinarios y deberán estar integrados por personal médico de distintas especialidades y por personas de las profesiones de psicología, enfermería, trabajo social, sociología, antropología, filosofía o derecho que cuenten con capacitación en bioética, siendo imprescindible contar con representantes del núcleo afectado o de personas usuarias de los servicios de salud, hasta el número convenido de sus miembros, guardando equilibrio de género, quienes podrán estar adscritos o no a la unidad de salud o establecimiento.

Artículo 98. En las instituciones de salud, bajo la responsabilidad de los directores o titulares respectivos y de conformidad con las disposiciones aplicables, se constituirán:

I. Una comisión de investigación;

II. En el caso de que se realicen investigaciones en seres humanos, un comité de ética en investigación, que cumpla con lo establecido en el artículo 41 Bis de la presente Ley, y

III. Una comisión de bioseguridad, encargada de determinar y normar al interior del establecimiento el uso de radiaciones ionizantes o de técnicas de ingeniería genética, con base en las disposiciones jurídicas aplicables.

El Consejo de Salubridad General emitirá las disposiciones complementarias sobre áreas o modalidades de la investigación en las que considere que es necesario.

Artículo 316. Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con un responsable sanitario, de quien deberán dar aviso ante la Secretaría de Salud.

Los establecimientos en los que se extraigan órganos, tejidos y células, deberán de contar con un Comité Interno de Coordinación para la donación de órganos y tejidos, que será presidido por el Director General o su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos académicos y profesionales. Este comité será responsable de hacer la selección del establecimiento de salud que cuente con un programa de trasplante autorizado, al que enviará los órganos, tejidos o células, de conformidad con lo que establece la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

A su vez, los establecimientos que realicen actos de trasplantes, deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes que será presidido por el Director General o su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos académicos y profesionales, y será responsable de hacer la selección de disponentes y receptores para trasplante, de conformidad con lo que establece la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos y se realicen trasplantes, únicamente deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes.

El Comité Interno de Trasplantes deberá coordinarse con el comité de bioética de la institución en los asuntos de su competencia.

Los establecimientos que realicen actos de disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas, deberán contar con un Comité de Medicina Transfusional, el cual se sujetará a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un lapso que no excederá de noventa días naturales, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Bioética, expedirá las disposiciones necesarias para la integración y funcionamiento de los comités hospitalarios de bioética y las características de los centros hospitalarios que deben tenerlos.

Tercero. Por lo que se refiere a los establecimientos del sector público, la creación y funcionamiento de los comités y comisiones a que se refiere el presente Decreto se sujetarán a los recursos humanos (incluyendo el personal médico y administrativo), materiales y financieros de dichos establecimientos, así como a la disponibilidad presupuestaria aprobada para tales efectos en el ejercicio fiscal correspondiente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 16 de abril de 2009.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal, Efraín Morales Sánchez, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara, Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Daniel Gurrión Matías, María Mercedes Maciel Ortiz, Holly Matus Toledo, Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).
 
 


DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD, Y DE EQUIDAD Y GÉNERO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 112 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud y de Equidad y Género fue turnada para su estudio y posterior dictamen la minuta proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 112 de la Ley General de Salud.

Los integrantes de estas comisiones dictaminadoras, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

Metodología

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. Antecedentes

Con fecha 21 de octubre de 2004, el diputado Rafael García Tinajero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa por la que se reforman los artículos 108, 111, 112, 404 y 413;y se adiciona el artículo 2º de la Ley General de Salud.

La iniciativa de referencia fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva, a las Comisiones Unidas de Salud; y de Equidad y Género, para su estudio y dictamen.

En la sesión plenaria de la Cámara de Diputados celebrada el 28 de marzo de 2006, las Comisiones de Salud; y de Equidad y Género, presentaron el dictamen por el que se reforman los artículos 108 y 111; y se adiciona el artículo 2º de la Ley General de Salud, mismo que fue aprobado en la sesión plenaria del 30 de Marzo de 2006, por 332 votos a favor.

En la sesión plenaria del Senado de la República, del 17 de abril de 2006 se recibió la minuta de referencia, en la misma fecha fue turnada por la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.

En sesión celebrada por la colegisladora en fecha 2 de octubre de 2007, aprobó el dictamen de la minuta por 98 votos, misma que fue devuelta a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fecha 4 de octubre de 2007, la Cámara de Diputados dio cuenta del oficio que devuelve la minuta en estudio, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Equidad y Género.

II. Contenido

Al devolver la minuta en estudio, la colegisladora consideró que para salvaguardar el espíritu de la Minuta y con el objeto de englobar la pretensión legislativa de la propuesta en cuanto a que la educación para la salud tiene por objeto: Informar adecuada, veraz y oportunamente sobre la salud sexual y reproductiva basada en investigaciones científicas y objetivas, modifico el texto de la misma, desechando los preceptos de la minuta pasando su contenido al artículo que más se considera viable en el tema.

En este sentido, la minuta devuelta considera viable adicionar una fracción IV el artículo 112 de la Ley General de Salud en el cual se establezca como un objeto de la educación para la salud informar adecuada, veraz y oportunamente sobre la salud sexual y reproductiva basada en investigaciones científicas y objetivas.

III. Consideraciones

Como lo señala adecuadamente la Colegisladora, el espíritu de iniciativa es que se promueva una educación sexual de forma veraz y objetiva.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el párrafo tercero del artículo 4o. que "toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución."

La Ley General de Salud, reglamentaria del artículo citado reconoce en su artículo 112 la importancia que tiene la educación para la salud dedicándole a este tema el capítulo II del Título Tercero que se refiere a la promoción de la salud.

La educación para la salud es una de las armas más poderosas para la aplicación de la medicina preventiva, las principales enfermedades y problemas de salud, entre los que se pueden mencionar, enfermedades cardiovasculares, algunos cánceres, VIH/sida, accidentes, etc se relacionan con determinados estilos de vida y comportamientos (consumo de tabaco, alimentación desequilibrada, sedentarismo, consumo excesivo de alcohol, prácticas sexuales de riesgo, conducir en estado de ebriedad, etcétera) que pueden prevenirse a través de la información y la educación para la salud.

En efecto, como lo cita la minuta de mérito, el artículo 112 antes referido señala en su fracción III que la educación para la salud tiene por objeto orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

A pesar de lo anterior es necesario señalar que la redacción propuesta por la minuta en estudio va más allá de la sola mención de la "educación sexual" y la "planificación familiar", aún cuando representa un avance en el cumplimiento de los ordenamientos internacionales para el caso de incorporar en la ley de la materia el fomento a la información de los derechos sexuales y reproductivos, es de reconocer que persiste un rezago en la inclusión de éstos derechos como parte de la salud pública en nuestro país.

El término "salud reproductiva" se comenzó a utilizar con más frecuencia a partir de la creación de los documentos preparatorios para las llamadas "grandes Conferencias de los 90", organizadas por la Organización de las Naciones Unidas, entre ellas las siguientes:

• Río de Janeiro, sobre medio ambiente, 1992;
• Viena, sobre Derechos Humanos, 1993;
• El Cairo, sobre Población y Desarrollo, 1994;
• Copenhague, sobre desarrollo Social, 1995;
• Beijing sobre la Mujer, 1995;
• Estambul sobre habitat humano, 1996 y
• Roma sobre seguridad alimentaria mundial, en 1996.
En la Conferencia del Cairo sobre Población y Desarrollo se acordó que la población y el desarrollo están indisolublemente unidos y que el dotar de mayor poder de la mujer y tomar en cuenta las necesidades de la gente en lo relativo a educación y salud, incluyendo la salud reproductiva, son necesarios para el avance individual y el desarrollo balanceado. Avanzar en la equidad de género, eliminar violencia contra las mujeres y asegurar la habilidad de las mujeres de controlar su propia fertilidad son las piedras angulares de las políticas de población y desarrollo. Las metas concretas se centraron en proveer educación universal y cuidado a la salud reproductiva que incluya la planeación familiar, así como en reducir la mortalidad materna e infantil.

El principal objetivo trazado por el Programa de Acción de la Conferencia fue precisamente permitir antes de 2015 el acceso universal a los servicios de salud reproductiva, incluyendo la planificación familiar y la salud sexual.

Los principios de la conferencia precisan que "La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuando y con que frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos."

Así mismo, el documento señala que, la atención de la salud reproductiva se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual.

Con esta perspectiva, la Organización Mundial de la Salud en su estrategia mundial para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual 2006-2015 menciona que la prevención y el control de las Infecciones de Transmisión Sexual deben ser un componente esencial de unos servicios de salud sexual y reproductiva integrales si se desea contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y responder al llamamiento en favor de una mejor salud sexual y reproductiva conforme a lo definido en el programa de acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de las Naciones Unidas.

Debido a lo anterior consideramos prudentes las observaciones hechas por la colegisladora ya que la adición propuesta coadyuvará de forma significativa a la prevención de enfermedades de transmisión sexual, así como a una planificación familiar basada en la información veraz y objetiva.

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y de Equidad y Género, con fundamento en lo dispuesto por el inciso E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 112 de la Ley General de Salud.

Único. Se adiciona una fracción IV al artículo 112 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 112. ...

I. a III. ...

IV. Informar adecuada, veraz y oportunamente sobre la salud sexual y reproductiva basada en investigaciones científicas y objetivas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.

La Comisión de Equidad y Género

Diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), Nelly Asunción Hurtado Pérez(rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar, Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Aracely Escalante Jasso, Martha Margarita García Müller, Beatriz Eugenia García Reyes, Elda Gómez Lugo, Juana Leticia Herrera Ale, María Soledad Limas Frescas (rúbrica en abstención), Blanca Luna Becerril, Holly Matus Toledo (rúbrica), María Hilda Medina Macías, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, María Esperanza Morelos Borja.
 
 


DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 381 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 381 Bis del Código Penal Federal.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en fecha 20 de agosto de 2008, el diputado Ariel Castillo Nájera, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 381 Bis del Código Penal Federal.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, acordó se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Justicia.

Contenido de la iniciativa

El diputado iniciante expone que en los últimos años México ha registrado un preocupante aumento en los índices de robo en todas sus modalidades y con los diversos agravantes, al grado que, junto con el narcotráfico, el secuestro y la extorsión, es el delito que con mayor frecuencia se comete. Asimismo el robo constituye particularmente un delito que causa daño profundo en las personas, porque afecta de manera directa, y muchas veces irreparable, el patrimonio que han podido construir con toda una vida de esfuerzo y trabajo honesto.

Las escuelas no han sido la excepción en la proliferación de la delincuencia dedicada al robo. Los delincuentes han encontrado en las escuelas un lugar para cometer despojos, por lo que el patrimonio de los centros escolares, de por sí precarios en la mayoría de éstos, se encuentra en la mira de los delincuentes; de tal forma que el equipo y el material didáctico que forman parte del patrimonio de las escuelas cada vez son más un botín de robo.

Asimismo, el promovente señala que la educación es el medio que conduce a forjar mejor destino para los seres humanos. Por tanto, cuando las escuelas se ven despojadas de mesas de trabajo, pupitres, escritorios, sillas, balones, archiveros, equipos de cómputo o de sonido, o de cualquier accesorio, el daño que se ocasiona a la comunidad escolar es de dimensiones invaluables, porque en este tipo de robo no debe considerarse sólo el valor material, sino también el valor de uso o estimativo.

Precisamente por ello el autor de la iniciativa propone que el robo en escuelas se considere dentro de las modalidades que merecen sanciones adicionales, como una forma de aplicar mayor castigo a quien cometa acciones delictivas que menoscaben el patrimonio de los centros escolares, así como una forma de reconocer la importancia de la educación en la vida nacional y contribuir a generar las mejores condiciones para su desarrollo.

Consideraciones

Esta comisión, después de haber hecho el análisis pertinente, estima oportuno realizar las siguientes consideraciones jurídicas:

Primero. Esta comisión considera que la propuesta de reformar el artículo 381 Bis del Código Penal Federal se encuentra legalmente justificada, ya que coincidimos en que las escuelas son el espacio donde se realiza la que debiera reconocerse como la más estratégica y fundamental función del Estado: la educación.

Asimismo, coincidimos en que la educación tiene y debe tener un papel decisivo, indispensable, en la integración del proyecto de nación para el siglo XXI y en el logro del desarrollo sustentable, incluyente y democrático a que aspiramos los mexicanos.

Segundo. El artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación. En consecuencia, las escuelas son patrimonio de todos, pues en ellas niños, adolescentes y adultos buscan la superación mediante el conocimiento, motivo por el cual los integrantes de esta comisión consideramos de especial importancia establecer medidas más adecuadas para castigar el delito de robo cuando se produce en escuelas e inmuebles destinados a actividades educativas, atendiendo a que el artículo segundo de la Ley General de Educación establece que:

"Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.

En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.."

Se debe considerar que la educación es el medio que conduce a forjar mejor destino a los seres humanos por lo que no solamente se lesiona el patrimonio, sino que además impide el pleno desarrollo académico de los estudiantes. Asimismo, es importante señalar que el patrimonio de las escuelas no solamente es proporcionado por el gobierno, ya que en la conformación de dicho patrimonio la aportación de los padres de familia y de la sociedad en general es fundamental e indispensable, y la modalidad de robo en comento también representa un fuerte golpe a la economía familiar.

Además de lo anterior, es importante tomar en consideración lo establecido por el artículo 9o. de la Ley General de Educación:

"Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal." Por tanto, cuando las escuelas se ven despojadas de mesas de trabajo, pupitres, escritorios, sillas, balones, archiveros, equipos de cómputo o de sonido, o de cualquier accesorio, el daño que se ocasiona a la comunidad escolar es de dimensiones invaluables, ya que se le impide a los estudiantes desarrollarse en diversos ámbitos como la investigación científica y tecnológica, entre otros, razón por la cual en este tipo de robo no debe considerarse sólo el valor material, sino también el valor de uso o estimativo.

Tercero. Por estas razones, los integrantes de esta comisión consideramos importante que el robo en escuelas o en inmuebles destinados a actividades educativas amerite sanciones mayores respecto a otras modalidades de dicho delito. El artículo 381 Bis del Código Penal Federal establece sanciones adicionales al delito de robo cuando éste se comete en viviendas o edificios destinados a actividades comerciales; es decir, establece un agravante al robo así perpetrado.

En virtud de ello, se propone que el robo en escuelas se considere dentro de las modalidades que merecen sanciones adicionales, como una forma de aplicar mayor castigo a quien cometa acciones delictivas que menoscaben el patrimonio de los centros escolares, así como una forma de reconocer la importancia de la educación en la vida nacional y contribuir a generar las mejores condiciones para su desarrollo.

Por lo antes expuesto y fundado, la Comisión de Justicia somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 381 Bis del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 381 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 381 Bis.

Asimismo, se aplicarán las sanciones descritas en el párrafo anterior al que robe en escuelas e inmuebles destinados a actividades educativas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Verónica Velasco Rodríguez, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda, Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, Moisés Gil Ramírez (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez, Luis Gustavo Parra Noriega, Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera.
 
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PARA ACTUALIZAR EL MARCO APLICABLE A LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura fue turnada, para estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, para actualizar el marco aplicable a los productos cosméticos, presentada por los diputados Ector Jaime Ramírez Barba, Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez y Yolanda Garmendia Hernández y el senador Ernesto Saro Boardman, todos del Grupo Parlamentario del PAN.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en la siguiente metodología:

I. Antecedentes

El 18 de septiembre de 2008 se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, para actualizar el marco aplicable a los productos cosméticos, a cargo de los diputados Ector Jaime Ramírez Barba, Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez y Yolanda Garmendia Hernández, y el senador Ernesto Saro Boardman, todos del Grupo Parlamentario del PAN.

Con fecha 7 de octubre de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La iniciativa con proyecto de decreto que se estudia tiene por objeto ajustar el régimen jurídico en materia de productos de perfumería y belleza (cosméticos), con la finalidad de que en un marco de competitividad abierto al libre comercio de estos productos, por parte de las empresas que operan en México, estas se vean en igualdad de circunstancias para enfrentar los retos de calidad sanitaria que requiere tanto el mercado nacional, como el internacional.

De esta manera, se plantean reformas a la Ley General de Salud en sus disposiciones referentes a los productos de perfumería y belleza, distinguiéndolos como productos cosméticos y de aseo, a fin de armonizar este ordenamiento con los estándares internacionales.

Se propone facultar a la Secretaría de Salud para verificar las características y las concentraciones máximas permitidas que deberán cumplir estos productos, a través de normas oficiales mexicanas, así como emitir una lista de sustancias prohibidas o restringidas para producir cosméticos y regular su etiquetado.

De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa, esta reforma permitirá consolidar la vocación exportadora que hasta ahora tiene México; evitará la fuga de inversiones con motivo de la falta de certeza jurídica de los cosméticos y sentará las bases para el desarrollo de una normatividad adecuada a las necesidades del sector, sin afectar la calidad sanitaria de los productos cosméticos que llegan al consumidor.

III. Consideraciones

Comprendiendo la preocupación de los proponentes por actualizar el marco legal aplicable a los productos cosméticos, los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta, tomando como principales consideraciones las siguientes:

Primera. Coincidimos con la exposición de motivos de la iniciativa en los siguientes argumentos:

La normatividad vigente en México referente a los productos de perfumería y belleza (cosméticos) requiere ajustes que permitan garantizar la calidad de dichos productos, promover la competitividad del sector, la generación de empleos y la armonización conforme a las tendencias mundiales en la materia.

La legislación mexicana referente a productos cosméticos ha sido superada por las normas internacionales, de manera que nuestro país no regula de la misma manera a todos los productos que son considerados cosméticos en otros países. Esto genera inequidad de requisitos y eleva la complejidad de las operaciones de comercio exterior.

Varios países, principalmente los de la Comunidad Europea y de la Comunidad Andina, realizan libre comercio de productos cosméticos debido a que sus marcos legales han sido armonizados con los tratados internacionales de los que forman parte. En estos países, son homogéneas las disposiciones para la regulación de cosméticos, lo cual facilita su libre circulación, propiciando el desarrollo económico del sector, sin menoscabo de la calidad sanitaria de los productos.

México es socio comercial de la mayoría de países o grupos subregionales que siguen un modelo armonizado de regulación sobre cosméticos. Por consiguiente, algunos cambios requeridos para armonizar nuestra legislación son

• Incluir una definición de productos cosméticos congruente con el concepto de nuestros socios comerciales.

• Adoptar el etiquetado de productos cosméticos de la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos (INCI).

• Crear un instrumento normativo específico de buenas prácticas de fabricación, que actualmente se verifican por medio de NOM de los sectores farmacéutico y alimenticio.

Segunda. La Cámara Nacional de la Industria de Perfumería, Cosmética y Artículos de Tocador e Higiene (Canipec) manifestó su interés en apoyar la iniciativa que se estudia. De esta manera, el presidente de la Canipec, ingeniero William Hidalgo Zetina, envió un oficio a esta Comisión dictaminadora, con fecha 6 de noviembre de 2008. El oficio señala lo siguiente:

Consideramos que esta actualización del marco normativo aplicable a estos productos es sumamente oportuna, para asegurar por una parte la calidad y seguridad de los productos que llegan al consumidor, y para promover la competitividad y la generación de empleos de las empresas que trabajamos legalmente en el sector.

Vemos en la iniciativa un espíritu, que consideramos totalmente apropiado, para seguir las tendencias y mejores prácticas regulatorias a nivel internacional.

Esta armonización contribuye sensiblemente a facilitar el flujo comercial y el aprovechamiento de la red de acuerdos de libre comercio suscritos por nuestro país, promoviendo el desarrollo económico de este sector productivo, que representa aproximadamente un .8 por ciento del producto interno bruto del país y genera exportaciones anualmente por cerca de mil millones de dólares.

Reiteramos nuestro apoyo a la actualización del marco normativo en beneficio de la seguridad y calidad de los productos que reciben los consumidores y de la competitividad y crecimiento de la industria formal y establecida que los suministra.

El oficio de la Canipec también sugiere las siguientes modificaciones en redacción, con motivo de dar mayor claridad al texto: Redacción de la iniciativa

Artículo 270. La Secretaría, mediante la emisión de normas oficiales mexicanas, establecerá las características que deberán cumplir los productos cosméticos, así como sus concentraciones máximas permitidas.

Asimismo, la Secretaría, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, podrá emitir un listado de sustancias prohibidas o restringidas para la elaboración de productos cosméticos.

Redacción propuesta por la Canipec

Artículo 270. La Secretaría, mediante la emisión de normas oficiales mexicanas, establecerá las sustancias restringidas para la elaboración de productos cosméticos.

Asimismo, la Secretaría, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, podrá emitir un listado de sustancias prohibidas para la elaboración de productos cosméticos.

Redacción de la iniciativa

Artículo 270 Bis. Los productos comprendidos en el artículo 269 deberán ajustarse a lo previsto en las normas a que se refiere el artículo anterior. En caso de exceder las concentraciones máximas autorizadas, no serán considerados productos cosméticos, y estarán sujetos a la regulación aplicable.

Redacción propuesta por la Canipec

Artículo 270 Bis. Los productos comprendidos en el artículo 269 deberán ajustarse a lo previsto en las normas a que se refiere el artículo anterior. En caso contrario, no serán considerados productos cosméticos, y estarán sujetos a la regulación aplicable.

Redacción de la iniciativa

Artículo 414 Bis. Será procedente la acción de aseguramiento prevista en el artículo 414 como medida de seguridad, para el caso de que se comercialicen remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubiera atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que los mismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales.

Redacción propuesta por la Canipec

Artículo 414 Bis. Será procedente la acción de aseguramiento prevista en el artículo 414 como medida de seguridad, para el caso de que se comercialicen remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o que éstos sean presentados como una solución definitiva en el tratamiento de enfermedades, no siendo medicamentos y sin que los mismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales.

La Cámara Nacional de la Industria de Aceites, Grasas, Jabones y Detergentes (Canajad) también manifestó su interés en apoyar la iniciativa que se estudia.

De esta manera, en reunión especial con la Subcomisión encargada del análisis de la iniciativa, Canajad expresó las siguientes preocupaciones con respecto a la legislación vigente en materia de productos cosméticos: • La incompatibilidad de reglas, requisitos y criterios representan una seria barrera a la industria en México para promover más ágil y eficazmente el comercio de productos cosméticos. La competitividad se ve afectada.

• Otros países de Latinoamérica continúan realizando esfuerzos de armonización de estándares de calidad, que facilitan el libre mercado.

• La iniquidad al aplicar regulaciones sanitarias a productos milagro afecta al sector de productos cosméticos.

Tanto la Canipec como la Canajad aseguran que la iniciativa en estudio será una gran contribución a la actualización del marco normativo aplicable a los cosméticos; por consiguiente, las observaciones de estas cámaras fueron consideradas a detalle, en la elaboración del presente dictamen.

Tercera. El Departamento Jurídico de la Secretaría de Salud expidió con fecha 3 de diciembre de 2008 su opinión sobre la iniciativa, concluyendo que el objeto es loable, señalando ciertas imprecisiones importantes. Asimismo, advierte la necesidad de contar con la opinión de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), por tratarse del área técnica competente.

La Cofepris expidió su opinión de la iniciativa con fecha 16 de enero de 2009, señalando que coincide con la modificación planteada por los legisladores para sustituir "productos de belleza y perfumería" por "productos cosméticos", a fin de lograr la armonización de la legislación sanitaria con respecto a los productos cosméticos. Sin embargo, la comisión también señala consideraciones importantes en la iniciativa.

Enseguida se enlistan las observaciones que hacen el Departamento Jurídico de la Secretaría de Salud y la Cofepris acerca de cada artículo que pretende reformar la iniciativa:

Redacción de la iniciativa

Artículo 17 Bis.

I. …

II. Proponer al Secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, alimentos y bebidas; productos cosméticos; productos de aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico;

III. a XIII. …

Comentarios del Departamento Jurídico

Las modificaciones de los artículos 17 Bis, 194, 257, 286 y 414 Bis, así como la denominación del Capítulo IX, "Productos Cosméticos", del Título Décimo Segundo, son jurídicamente procedentes y no contravienen ninguna disposición del sistema jurídico mexicano; sin embargo, resultan innecesarias e irrelevantes, puesto que el hecho de sustituir el término "productos de perfumería y belleza" por "productos cosméticos" no cambia el contenido o alcance del supuesto normativo en el sentido de establecer un nuevo marco jurídico relacionado con dichos productos, por lo que en tal virtud, se recomienda no tomar en cuenta la modificación propuesta.

Comentarios de la Cofepris

En términos generales, la comisión coincide con la modificación para sustituir "productos de belleza y perfumería" por "productos cosméticos" en los artículos 17 Bis, 194, fracción I, 257 y 286.

Redacción de la iniciativa

Artículo 83 Bis. Cualquier cirugía estética y cosmética relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y el cuerpo, deberán efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud de conformidad con lo que establece el artículo 81 y se encuentren autorizados por la Secretaría de Salud.

Comentarios del Departamento Jurídico

El traslado del segundo párrafo del artículo 271 para crear el artículo 83 Bis resulta incorrecto, toda vez que el Título Cuarto, "Recursos Humanos para los Servicios de Salud", Capítulo I, "Profesionales, Técnicos y Auxiliares", regula aspectos relativos a los documentos que se requieren para el ejercicio de actividades relacionadas con la salud, y no los aspectos relacionados con el control sanitario de los procesos y establecimientos que llevan a cabo cirugía estética y cosmética o de productos de perfumería y belleza. En tal virtud, se sugiere no tomar en cuenta dicha propuesta.

Comentarios de la Cofepris

La reubicación del segundo párrafo del artículo 271 para crear el artículo 83 Bis no se considera viable, toda vez que el capítulo donde se pretende incluir dicho artículo, no es congruente con el tema, ya que se refiere a las disposiciones a las que estará sujeto el ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud y no a los aspectos de regulación sanitaria a que deben sujetarse los establecimientos que lleven a cabo cirugía estética y cosmética.

Redacción de la iniciativa

Artículo 194.

I. Proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, tabaco, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración;

II. y III. …

Comentarios del Departamento Jurídico
Ver notas del artículo 17 Bis

Comentarios de la Cofepris
Ver notas del artículo 17 Bis

Redacción de la iniciativa

Artículo 257.

I. a IX. …

X. Farmacia: El establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquellas que contengan estupefacientes y psicotrópicos, insumos para la salud en general en general, productos cosméticos, productos de aseo;

XI. a XII. …

Comentarios del Departamento Jurídico
Ver notas del artículo 17 Bis

Comentarios de la Cofepris
Ver notas del artículo 17 Bis

Redacción de la iniciativa

Capítulo IX
Productos Cosméticos

Comentarios del Departamento Jurídico
Ver notas del artículo 17 Bis

Comentarios de la Cofepris

Redacción de la iniciativa

Artículo 269. Para los efectos de esta ley, se consideran productos cosméticos los productos, sustancias o formulaciones destinadas a ser puestas en contacto con partes superficiales del cuerpo humano (piel, sistemas piloso y capilar, uñas, labios y genitales externos) o con los dientes y mucosas bucales cuya función principal es: mejorar la apariencia; perfumar; modificar o corregir olores corporales; limpiar; proteger; atenuar, controlar o prevenir deficiencias o alteraciones; ayudar a modificar su aspecto; o mantenerlos en buen estado.

Quedan comprendidos en los productos a que se refiere el párrafo anterior los siguientes:

I. Los productos para la piel, incluyendo los repelentes de insectos de aplicación directa en la piel;

II. Los productos para sistemas piloso y capilar;

III. Los productos para la higiene y cuidado bucal;

IV. Los productos para la higiene y cuidado íntimo externo;

V. Los productos para el maquillaje;

VI. Los productos para las uñas;

VII. Los productos para perfumar, modificar o corregir los olores corporales; y

VIII. Los demás que establezcan las normas aplicables.

Comentarios del Departamento Jurídico

La reforma del artículo 269 no aporta novedades regulatorias respecto a la ley vigente. Dicho artículo ya prevé la serie de características, condiciones y beneficios que reportan los productos cosméticos contenidos en la referida modificación. Asimismo, la frase "limpiar, proteger, atenuar, controlar o prevenir deficiencias o alteraciones", establecida en la reforma, puede traer implicaciones de carácter terapéutico, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 270 vigente de la Ley General de Salud.

Comentarios de la Cofepris

La comisión no está de acuerdo con la modificación del artículo 269, toda vez que la definición involucra aspectos de medicamentos al hablar de cuestiones de control y prevención de deficiencias, enfermedades y alteraciones de los genitales externos, así como los dientes y mucosas bucales, lo que desvirtúa la esencia de los cosméticos, pues su principal función es la higiene o belleza del cuerpo.

Redacción de la iniciativa

Artículo 270. La Secretaría, mediante la emisión de normas oficiales mexicanas, establecerá las características que deberán cumplir los productos cosméticos, así como sus concentraciones máximas permitidas.

Asimismo, la Secretaría, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, podrá emitir un listado de sustancias prohibidas o restringidas para la elaboración de productos cosméticos.

Comentarios del Departamento Jurídico

El objeto de la reforma del artículo 270 ya está contemplado por el artículo 195 de la Ley General de Salud; en tal virtud, se recomienda suprimir la reforma.

Asimismo, se recomienda que el segundo párrafo (que se pretende adicionar) se sitúe en un artículo separado, con la siguiente redacción:

La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación establecerá las sustancias prohibidas o restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza.

Comentarios de la Cofepris

La reforma propuesta del artículo 270 se considera innecesaria, en virtud de que el actual artículo 195 de la Ley ya establece la facultad de la Secretaría de emitir NOM para productos de perfumería y belleza, entre otros.

Con respecto al segundo párrafo, los artículos 22 y 189 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios otorgan a la Secretaría la facultad para emitir el "Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza", por lo que su inclusión en este artículo resulta redundante.

Redacción de la iniciativa

Artículo 270 Bis. Los productos comprendidos en el artículo 269 deberán ajustarse a lo previsto en las normas a que se refiere el artículo anterior. En caso de exceder las concentraciones máximas autorizadas, no serán considerados productos cosméticos, y estarán sujetos a la regulación aplicable.

Comentarios del Departamento Jurídico

Con relación a la modificación del artículo 270 Bis, es necesario aclarar que las Normas Oficiales Mexicanas son de carácter obligatorio, por lo cual es innecesario señalar que deberán cumplirse. Se sugiere no tomar en cuenta dicha modificación.

Comentarios de la Cofepris

Redacción de la iniciativa

Artículo 271. No podrán atribuirse a los productos cosméticos acciones farmacológicas, regular el peso o tratar la obesidad, ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad.

Comentarios del Departamento Jurídico

El objeto de la reforma del artículo 271 ya se encuentra cubierto por el artículo 270 vigente de la Ley General de Salud. Asimismo, cabe aclarar que, tomando en consideración la regulación existente en la Ley General de Salud, es más acertado el término "terapéutica" que "farmacológica".

Comentarios de la Cofepris

En la modificación del artículo 271 es importante señalar que existen productos de aplicación cutánea que tienen componentes tóxicos. Por consiguiente no se considera viable modificar el artículo 271 vigente.

Con respecto al segundo párrafo del artículo 271 vigente, es relevante que actualmente se está llevando a cabo el anteproyecto de reforma al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica (cirugías estéticas y cosméticas) a fin de dar cumplimiento al transitorio primero del decreto de reforma de la Ley General de Salud, mediante el cual se adicionó un segundo párrafo al artículo 271, publicado en el Diario Oficial del 19 de junio de 2007.

Redacción de la iniciativa

Artículo 272. Los productos a los que se refiere este capítulo llevarán etiquetas que deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 210 de esta ley y en su caso, instructivos de uso que deberán estar en idioma español, sin perjuicio de que se expresen además en otros idiomas. Para la declaración de ingredientes se utilizarán las nomenclaturas técnicas internacionales que determine la normatividad aplicable.

Comentarios del Departamento Jurídico

La reforma del artículo 272 resulta innecesaria, puesto que el artículo vigente establece que el etiquetado de productos de belleza y perfumería se sujetará a lo establecido en el artículo 210 de la ley y a lo que determinen las disposiciones aplicables. Asimismo, se considera que la inclusión de las nomenclaturas internacionales corresponde a disposiciones de menor jerarquía como las normas oficiales mexicanas.

Comentarios de la Cofepris

La reforma del artículo 272 se considera innecesaria, toda vez que ya existe la NOM-141-SSA1-1995. Bienes y servicios. Etiquetado para productos de perfumería y belleza preenvasados, la cual es vigente y obligatoria a la fecha, y establece los requisitos de información sanitaria comercial que debe contener la etiqueta de productos de perfumería y belleza preenvasados, de cualquier capacidad.

Redacción de la iniciativa

Artículo 272 Bis. La Secretaría mediante la emisión de normas oficiales mexicanas establecerá los lineamientos aplicables a las buenas prácticas de fabricación de los productos cosméticos.

Comentarios del Departamento Jurídico

La adición del artículo 272 Bis resulta innecesaria, toda vez que en términos del artículo 195 de la Ley General de Salud, ya se contempla la facultad de la Secretaría de Salud para emitir normas oficiales mexicanas en materia de buenas prácticas de fabricación de los productos de perfumería y belleza, por lo que en tal virtud, se sugiere suprimir la adición propuesta.

Comentarios de la Cofepris

La adición del artículo 272 Bis resulta redundante, toda vez que el artículo 195 ya señala la facultad de la Secretaría para emitir NOM.

Redacción de la iniciativa

Artículo 286. En materia de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, así como de las materias que se utilicen en su elaboración, el Secretario de Salud, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, determinará con base en los riesgos para la salud qué productos o materias primas que requieren autorización previa de importación.

Comentarios del Departamento Jurídico
Ver notas del artículo 17 Bis

Comentarios de la Cofepris
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Redacción de la iniciativa

Artículo 414 Bis. Será procedente la acción de aseguramiento prevista en el artículo 414 como medida de seguridad, para el caso de que se comercialicen remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubiera atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que los mismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales.

Comentarios del Departamento Jurídico
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Comentarios de la Cofepris

La modificación del artículo 414 Bis se considera viable, para estar en consonancia con los artículos 17 Bis, 194, 257 y 286. Asimismo, se sugiere sustituir "cualidades o efectos terapéuticos por "actividad terapéutica".

Redacción de la iniciativa

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. Las referencias que las disposiciones jurídicas o administrativas hagan a los productos de perfumería y belleza, se entenderán realizadas a los productos cosméticos. Asimismo, las disposiciones emitidas con anterioridad para los productos de perfumería y belleza mantendrán su vigencia.

Comentarios del Departamento Jurídico

En el artículo segundo transitorio se considera innecesaria la sustitución del término "productos de perfumería y belleza" por "productos cosméticos", salvo que, de conformidad con lo señalado por la Cofepris, dicha situación implique distinción entre los productos regulados.

Comentarios de la Cofepris

Cuarta. Respecto a la reforma del artículo 269, es importante mencionar que la definición de cosméticos intenta apegarse lo más posible a la Directiva Europea de Cosméticos (76/768/EEC), la cual señala lo siguiente en su artículo 1: 1. Se entenderá por producto cosmético toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistemas piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto o corregir los olores corporales o protegerlos o mantenerlos en buen estado. Esta definición es la más utilizada a nivel internacional y ha sido adoptada incluso por la mayoría de los países latinoamericanos. La Canipec considera importante que México se apegue a ella, para facilitar la armonización de nuestra legislación con las disposiciones internacionales.

Quinta. Respecto a la reforma del artículo 272, la Asociación Mexicana de Empresas Evaluadoras de la Conformidad, AC (AMEEC), organismo dedicado a la comprobación y promoción del cumplimiento con normas oficiales mexicanas de diversos productos de consumo, hizo llegar a esta Comisión dictaminadora, sus observaciones respecto a la iniciativa en estudio.

En su oficio con fecha 12 de febrero de 2009, la AMEEC señala que el artículo 272 de la reforma propuesta contraviene el principio de jerarquía de leyes (específicamente la Ley Federal de Protección al Consumidor), que señala lo siguiente respecto al etiquetado:

Artículo 34. Los datos que ostenten los productos o sus etiquetas, envases y empaques y la publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, se expresarán en idioma español y su precio en moneda nacional en términos comprensibles y legibles conforme al sistema general de unidades de medida, sin perjuicio de que, además, se expresen en otro idioma u otro sistema de medida. Como segundo punto, el oficio señala que la iniciativa favorece la inobservancia de la NOM-141-SSA1-1995, la cual señala: 4.4.2. Para la nomenclatura de los ingredientes debe emplearse el nombre químico más usual, o bien el establecido por el NICC (nomenclatura internacional de ingredientes cosméticos), en español, excepto para el caso de fragancias y sabores que pueden designarse con el nombre genérico. Por último, se señala que la iniciativa viola los derechos de información de los consumidores y puede propiciar acciones colectivas y de los organismos de consumidores, que verían afectados sus intereses.

La AMEEC también hizo llegar a esta Comisión dictaminadora, un oficio con fecha 29 de julio de 2008, de la Dirección General de Normas, de la Secretaría de Economía, dirigido a la Presidencia de la Canipec, en el cual se señala:

Esta dirección general opina que el uso de la Nomenclatura Internacional (INCI) en la NOM-141-SSA1-2005 en idioma español es compatible con las disposiciones legales vigentes en México, particularmente en la redacción al punto 4.4.2. de la norma oficial mexicana en comento y la Ley Federal de Protección al Consumidor, dada la existencia de una traducción autorizada del INCI en idioma español. Adicionalmente, se indica que la norma internacional ISO 22715, "Cosméticos-Empaque y etiquetado", establece en su punto 4.1.2.: Los productos portarán la información mencionada arriba [incluyendo la lista de ingredientes] en su empaque primario y secundario, en una impresión indeleble, fácilmente legible y en un idioma apropiado para el país de venta o distribución gratuita. Bajo estas observaciones, AMEEC sugiere no reformar el artículo 272 en los términos que plantea la iniciativa, o en todo caso, propone la siguiente redacción alterna: Artículo 272. Los productos a los que se refiere este capítulo llevarán etiquetas que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 210 de esta ley y en su caso, instructivos de uso y declaración de ingredientes que deberán estar en idioma español, sin perjuicio de que se expresen además en otros idiomas o utilizando nomenclaturas técnicas internacionales. Sexta. Igualmente respecto a la reforma del artículo 272, la Canipec considera que es importante conservar la esencia de la propuesta, buscando que en la declaración de ingredientes de cosméticos se utilicen las nomenclaturas internacionales. Esto es debido a que las disposiciones mexicanas actuales constituyen una barrera para la importación y exportación de cosméticos.

Para fundamentar lo anterior, la Canipec hizo llegar a esta comisión dictaminadora diversos oficios:

1. De la Canipec a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer).

2. De la Asociación Europea de artículos Cosméticos, de Tocador y Perfumería (Colipa) para la Dirección General de Comercio de la Unión Europea.

3. Del Servicio Comercial de la Embajada de los Estados Unidos de América para la Dirección de Normalización de la Secretaría de Economía en México.

4. Del Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Economía en Chile para la Dirección de Reglamentos y Normas de la Secretaría de Economía en México.

5. De la Cámara de la Industria Cosmética y de Aseo-Asociación de Empresarios de Colombia para la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia.

6. De la Dirección General de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) a la Dirección General de la Canipec.

En los primeros cinco oficios se explica que la legislación mexicana establece que la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos (NIIC) debe ser traducida al español para que estos productos sean comercializados en México. Esto constituye un obstáculo paraarancelario, puesto que la NICC ha sido adoptada por la mayoría de los países en los cinco continentes. También constituye un problema nacional, puesto que la traducción de las etiquetas de cosméticos, al entrar y salir de nuestro país, implica una gran inversión. De esta manera, los oficios exhortan directa o indirectamente a las autoridades mexicanas, a revisar la legislación en la materia, específicamente la NOM-141-SSA1-1995, "Etiquetado para productos de perfumería y belleza preenvasados".

En el quinto oficio, la Profeco informa que no tiene objeción a la utilización de la NIIC en el etiquetado de cosméticos, siempre y cuando se incorpore información clara y adecuada respecto a la cantidad, características, composición, calidad, precio y riesgos. La Profeco señala que para este efecto deben ajustarse el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Bienes y Servicios, así como el numeral 4.4.2. de la NOM-141.

La Canipec señala adicionalmente que la reforma del artículo 272 de la Ley General de Salud es necesaria, para permitir posteriormente la modificación de estos ordenamientos.

Séptima. En reunión del equipo técnico de la Comisión de Salud con varios subcomisionados de la Cofepris, llevada a cabo el 4 de marzo de 2009, se estudiaron varias modificaciones, para dar viabilidad al proyecto de predictamen. En la reunión se expuso lo siguiente:

• Se considera procedente la modificación del término "productos de perfumería y belleza" por "productos cosméticos". Esto afecta los artículos 17 Bis, 194, 257, 269, 270, 286 y 414 Bis.

• Se propone modificar la redacción del artículo 269, para que la definición de productos cosméticos sea más general, concreta y para evitar ambigüedades.

• Se sugiere no adicionar el artículo 270 Bis, como establecía el predictamen, con fundamento en la existencia del "Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza".

• Se sugiere no reformar el artículo 272, como establecía el predictamen, puesto que lo referente a la nomenclatura de productos no tienen lugar en la Ley General de Salud, sino que corresponde a las NOM.

Octava. Atendiendo de manera integral a los comentarios de la Canipec, la Canajad, la AMEEC, el Departamento Jurídico de la Secretaría de Salud y la Cofepris, respecto a la iniciativa en estudio, esta comisión dictaminadora resolvió hacer las siguientes modificaciones sobre el proyecto de decreto contenido en la iniciativa:

Se sustituye el término "productos de perfumería y belleza" por el término "productos cosméticos" en los artículos 17 Bis, 194, 257, 270 y 286 y 414 Bis, como propone originalmente la iniciativa, puesto que las cámaras del ramo han hecho hincapié en la necesidad de actualizar este concepto, para armonizarlo con las disposiciones internacionales. Adicionalmente, el Departamento Jurídico y la Cofepris manifestaron que esta modificación es jurídicamente procedente.

No se adiciona el artículo 83 Bis, como lo proponía la iniciativa, debido a lo expuesto más adelante.

Se reforma el artículo 269, para establecer una definición más concreta y general de productos cosméticos, tomando como base la definición internacional, pero atendiendo a las observaciones de la Cofepris.

El artículo 270 no se reforma en los términos que plantea la iniciativa, puesto que ya existe el "Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza". Solamente se sustituye "productos de perfumería y belleza" por "productos cosméticos".

No se adiciona el artículo 270 Bis, tomando en consideración las observaciones de la Cofepris y el Departamento Jurídico.

El primer párrafo del artículo 271 no se reforma como lo propone la iniciativa, debido a la importancia de su texto actual.

El segundo párrafo del mismo artículo no se reubica como 83 Bis, debido a que su colocación actual es adecuada al contexto del Título Décimo Segundo, "Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación", Capítulo IX, "Productos de Perfumería y Belleza". Adicionalmente, es importante conservar la redacción actual, para no causar confusión respecto decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 271, publicado en el Diario Oficial el 19 de junio de 2007.

Se reforma el artículo 272, con fundamento en los oficios enviados por la Canipec, pero modificando la redacción, en atención de las observaciones de la AMEEC.

No se adiciona el artículo 272 Bis, puesto que el Departamento Jurídico de la secretaría y la Cofepris coinciden en que estas modificaciones son redundantes, inapropiadas o corresponden a las normas oficiales mexicanas, en vez de a la presente ley.

En los artículos 270 y 414 Bis se sustituye el texto "acción o cualidad terapéutica" por "efecto terapéutico", en atención de las observaciones y sugerencias de redacción hechas por la Cofepris.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud ponemos a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, para actualizar el marco aplicable a los productos cosméticos

Artículo Único. Se reforman los artículos 17 Bis, fracción II, 194, fracción I, 257, fracción X, 269, 270, 272, 286 y 414 Bis, párrafo primero; y la denominación del Capítulo IX, "Productos Cosméticos", de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis.

I. …

II. Proponer al secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos cosméticos; productos de aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico;

III. a XIII. …

Artículo 194.

I. Proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, tabaco, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración;

II. y III. …

Artículo 257.

I. a IX. …

X. Farmacia: El establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquéllas que contengan estupefacientes y psicotrópicos, insumos para la salud en general en general, productos cosméticos, productos de aseo;

XI. a XII. …

Capítulo IX
Productos Cosméticos

Artículo 269. Para los efectos de esta ley, se consideran productos cosméticos los productos, sustancias o formulaciones sin efecto terapéutico, destinadas a ser puestas en contacto con partes superficiales del cuerpo humano, o con los dientes y mucosas bucales, cuya función principal es mejorar la apariencia, perfumar, modificar olores corporales, limpiar o proteger, incluyendo los repelentes que se apliquen directamente a la piel.

Artículo 270. No podrá atribuirse a los productos cosméticos ningún efecto terapéutico, ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad.

Artículo 272. En las etiquetas de los envases y empaques en los que se presenten los productos a que se refiere este capítulo, además de lo establecido en el artículo 210 de esta ley, en lo conducente, figurarán las leyendas que determinen las disposiciones aplicables. Únicamente para la declaración de ingredientes se utilizarán las nomenclaturas técnicas internacionales que determine la normatividad aplicable.

Artículo 286. En materia de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, así como de las materias que se utilicen en su elaboración, el secretario de Salud, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, determinará con base en los riesgos para la salud qué productos o materias primas que requieren autorización previa de importación.

Artículo 414 Bis. Será procedente la acción de aseguramiento prevista en el artículo 414 como medida de seguridad, para el caso de que se comercialicen remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubiera atribuido cualquier efecto terapéutico, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que los mismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. Las referencias que las disposiciones jurídicas o administrativas hagan a los productos de perfumería y belleza, se entenderán realizadas a los productos cosméticos. Asimismo, las disposiciones emitidas con anterioridad para los productos de perfumería y belleza mantendrán su vigencia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal, Efraín Morales Sánchez, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara, Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Daniel Gurrión Matías, María Mercedes Maciel Ortiz, Holly Matus Toledo, Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 87 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 87 de la Ley General de Salud, relativo al servicio social en el extranjero, presentada por los diputados Ector Jaime Ramírez Barba, Elia Hernández Núñez, María del Pilar Ortega Martínez, Martín Malagón Ríos y Margarita Arenas Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorga los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 87 de la Ley General de Salud, relativo al servicio social en el extranjero, en nombre de los diputados Ector Jaime Ramírez Barba, Elia Hernández Núñez, María del Pilar Ortega Martínez, Martín Malagón Ríos y Margarita Arenas Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

El promovente afirma que el servicio social de los pasantes de medicina en México ha sido un hecho histórico trascendente que ha marcado uno de los logros más significativos de las instituciones educativas y de salud en la búsqueda de caminos que permitan adecuar la formación de recursos humanos en medicina a las necesidades y expectativas de salud de la comunidad mexicana.

Asimismo, señala que los objetivos del servicio social son

1. Contribuir a la conservación de la salud de la población del país, proporcionando en las unidades de atención primaria a la salud servicios de calidad profesional y humanística.

2. Colaborar en el desarrollo de la comunidad, especialmente en poblaciones rurales, zonas marginadas urbanas y aquellas con mayor carencia de servicios de salud, favoreciendo la realización de actividades de promoción para la salud, prevención, asistencia directa, educación e investigación para la salud.

3. Coadyuvar con las instituciones de educación superior para consolidar la formación del médico, fortaleciendo una conciencia de solidaridad y compromiso social.

Manifiesta que, debido a que en las embajadas de nuestro país se han implementado varios programas para poder cubrir la función de la salud, como el Vete Sano, Regresa Sano, y la creación de las ventanillas de salud; el modelo Ventanilla de Salud tiene como principal objetivo mejorar el acceso a los servicios de salud de los usuarios del consulado que generalmente son miembros de familias mixtas y sin seguro médico.

También menciona que las ventanillas de salud representan un éxito en materia de atención consular, pues han contribuido a superar los obstáculos existentes en lo referente al acceso a servicios de salud en Estados Unidos por parte de la población de origen mexicano.

A pesar de lo anterior, afirma que el número de personas que prestan su servicio dentro de estos programas han ido en disminución. Desde el 2003 se tiene registrada una disminución del 58 por ciento5 año en que inició el programa.

Por estas razones el promovente busca otorgar facilidades a los médicos recién egresados para prestar su servicio social en el extranjero, adicionando un párrafo al artículo 87 de la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

El fundamento constitucional de la educación se encuentra consagrado en el artículo 3o. de nuestra Carta Magna, en su fracción VII se consagra la autonomía de las universitaria y se otorga a las universidades y a las instituciones de educación superior autónomas la potestad de autogobernarse y de administrarse, así como determinar su planes y programas de estudio, dentro de los cuales se cuenta con el servicio social.

La Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal establece en la fracción VIII de su artículo 23 que determinar, de acuerdo con los colegios de profesionistas, la sede y forma como éstos desean cumplir con el servicio social, es una de las facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesiones.

En el artículo 53 del mismo ordenamiento se establece que se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.

Asimismo, el artículo 55 establece que:

"Artículo 55. Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta ley, como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicio social durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años." El Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana establece, en su artículo 11, que el servicio social deberá cubrirse preferentemente en aquellos planes y programas que establezca el Ejecutivo federal y que contribuyan al desarrollo económico, social y cultural de la nación.

En este orden de ideas, la iniciativa plantea la posibilidad de que el servicio social pueda llevarse a cabo en el extranjero, adicionando un párrafo al artículo 87 de la Ley General de Salud.

El Capítulo II, denominado "Servicio Social de Pasantes y Profesionales", es parte del Título Cuarto, "Recursos Humanos para los Servicios de Salud", de la Ley General de Salud.

Como es obvio, en dicho capítulo se establecen las bases de la prestación del servicio social para los profesionales de la salud.

El artículo 84 de la Ley estipula que todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de las de esta ley.

Asimismo, los artículos subsecuentes señalan lo siguiente:

"Artículo 85. Los aspectos docentes de la prestación del servicio social se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorgan las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes.

"La operación de los programas en los establecimientos de salud se llevará a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes.

"Artículo 86. Para los efectos de la eficaz prestación del servicio social de pasantes de las profesiones para la salud, se establecerán mecanismos de coordinación entre las autoridades de salud y las educativas, con la participación que corresponda a otras dependencias competentes."

De esta forma es cómo la Ley General de Salud guarda absoluta congruencia con las disposiciones relativas a la prestación del Servicio Social, que fueron referidas con antelación. Por otra parte, el artículo 87, objeto de la adición en estudio establece que la prestación del servicio social de los pasantes de las profesiones para la salud, se llevará a cabo mediante la participación de los mismos en las unidades aplicativas del primer nivel de atención, prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social.

A este artículo, la iniciativa adiciona un segundo párrafo que a la letra dice:

"Artículo 87. …

"Asimismo podrá llevarse acabo en el extranjero, bajo los lineamientos emitidos por la secretaría y previa existencia de mecanismos de cooperación entre los gobiernos involucrados."

Coincidimos con el promovente en el espíritu de la iniciativa ya que busca incrementar la cantidad de personal para que trabaje dentro de los programas que prestan los consulados y al mismo tiempo se le facilitaría al estudiante la posibilidad de encontrar un lugar donde prestar su servicio social y así terminar su carrera medica y al mismo tiempo empezar a servir a la comunidad mexicana.

El Instituto de Mexicanos en el Exterior, a través de las representaciones consulares de nuestro país en Estados Unidos cuentan con programas como el de Ventanilla de Salud, que busca facilitar el acceso de los inmigrantes mexicanos a los servicios de salud y al mismo tiempo generar una cultura de prevención, información y participación en materia de salud que lleve a prevenir enfermedades, mejorando el estado de salud de la población migrante mexicana y favoreciendo los conocimientos y responsabilidades del usuario de tal forma que éste último mejore su calidad de vida.

Según el propio instituto, en el año 2002 la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) aprobó la implementación del modelo Ventanilla de Salud (VDS) en los consulados de San Diego y Los Ángeles. En colaboración con más de ocho agencias de salud, en 2004, finalizó la primera fase piloto de este programa financiado por The California Endowment.

A partir del año 2005, la SRE, a través del Instituto de los Mexicanos en el Exterior comenzó la coordinación y promoción del programa VDS implementando varias políticas de operación destinadas a garantizar la prestación de los servicios y a evaluar los resultados de cada una de ellas.

El programa Ventanilla de Salud tiene como objetivos:

• Incrementar el conocimiento y la utilización de los programas públicos de salud.

• Mejorar las condiciones de salud y fortalecer los mecanismos de prevención de enfermedades de las familias mexicanas que viven en Estados Unidos.

• Disminuir el uso de las salas de emergencia por parte de la población mexicana, facilitando el acceso de cuidados médicos.

• Concientizar y educar a los usuarios en temas de prevención de problemas de salud relevantes a esta población.

• Convertirse en un centro de información confiable que cuente con referencias y materiales de educación en salud para las familias mexicanas que viven en Estados Unidos.

• Establecer una colaboración directa y activa entre organismos, instituciones de salud

Existen actualmente 12 Ventanillas de Salud en funcionamiento en los siguientes Consulados Mexicanos en Estados Unidos: 1. Atlanta                 300 personas
2. Calexico                 20-30 personas
3. Chicago               800 personas
4. El Paso                300 personas
5. Houston               400 personas
6. Los Ángeles         800 personas
7. McAllen               400 personas
8. Nueva York         350 personas
9. Salt Lake City      200 personas
10. San Diego          350 personas
11. Tucson                 70 personas
12. Washington, DC 200 personas
La adición de un segundo párrafo al artículo 87 contribuiría a un incremento del personal de salud para el crecimiento de este programa entre otros que buscan elevar y proteger la salud de los compatriotas que viven en Estados Unidos y carecen de servicios de salud, y también se vería reflejado en una mejor preparación de nuestros profesionales de la salud.

A pesar de manifestar nuestro acuerdo en lo general con la adición propuesta, creemos pertinente modificar la redacción para que el precepto no invada las competencias de las autoridades educativas, razón por la cual proponemos se redacte de la siguiente forma:

"Artículo 87. …

"El servicio social podrá llevarse acabo en las representaciones de México en el exterior bajo los lineamientos emitidos por las autoridades competentes y previa existencia de mecanismos de cooperación entre los gobiernos involucrados."

Asimismo, y con la finalidad de no invadir la competencia de las autoridades educativas, así como las atribuciones de las instituciones de educación superior, consideramos pertinente eliminar el artículo segundo transitorio de la propuesta ya que obliga a la Secretaría de Salud emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimento del decreto. Creemos que este transitorio es redundante y el objetivo que persigue se ve cumplido con el tercer transitorio de la propuesta que a la letra dice: "La Secretaría de Salud conjuntamente con las autoridades competentes en la materia, fomentarán y buscarán los mecanismos de cooperación necesarios para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto." Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que les otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 87 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 87 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 87.

El servicio social podrá llevarse a cabo en las representaciones de México en el exterior bajo los lineamientos emitidos por las autoridades competentes y previa existencia de mecanismos de cooperación entre los gobiernos involucrados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud conjuntamente con las autoridades competentes en la materia, fomentarán y buscarán los mecanismos de cooperación necesarios para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal, Efraín Morales Sánchez, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara, Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Daniel Gurrión Matías, María Mercedes Maciel Ortiz, Holly Matus Toledo, Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE DECLARA AL 12 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LA JUVENTUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondientes, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establece el 12 de agosto como Día Nacional de la Juventud.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 71 y 72, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha veinticinco de noviembre de dos mil ocho, la diputada Alma Hilda Medina Macías en nombre propio y de los diputados Gregorio Barradas Miravete, Miguel Ángel Monraz Ibarra, José Inés Palafox Núñez, Fidel Antuña Batista, Alma Xóchil Cardona Benavides, Ricardo Franco Cazares, Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar, Carlos Alberto Navarro Sugich, Francisco Javier Plascencia Alonso, José de Jesús Solano Muñoz y Carlos Alberto Torres Torres, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el año 2009 como el Año de la No Violencia entre las y los Jóvenes.

2. En esa misma fecha, veinticinco de noviembre de dos mil ocho, la presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

3. Con fecha veintiocho de enero de dos mil nueve, el diputado Fidel Antuña Batista, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establece el 12 de agosto como Día Nacional de la Juventud.

4. En esa misma fecha, veintiocho de enero de dos mil ocho, la presidencia de la Comisión Permanente, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

5. Con fecha dieciséis de abril de dos mil nueve, se presentó al pleno de la Comisión de Gobernación, proyecto de dictamen correspondiente, siendo aprobado.

Contenido de las iniciativas

A) Iniciativa de decreto presentada por diversos integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional

1. Según datos del Banco Mundial los jóvenes y los niños constituyen el 50 por ciento de la población de los países en desarrollo. Nuestro país cuenta con aproximadamente 34 millones de jóvenes que oscilan entre los 12 y los 20 años y para 2012 serán cerca de 36 millones, siendo la cifra más alta alcanzada en la historia.

2. La etapa cronológica de la vida denominada juventud ha sido reconocida debido a su efecto en el mercado de trabajo, en materia de salud, seguridad, educación, vivienda y familia.

3. La juventud es más activa que nunca dentro de la sociedad, por eso surge la preocupación del efecto que tiene la violencia en la vida de los jóvenes, ya que se ven más expuestos a sus diferentes tipos debido a la multiplicidad de los roles que asumen actualmente; su temprana inclusión en la vida laboral, en la formación de familias y en el temprano inicio de su vida sexual, los confrontan a situaciones que en muchas ocasiones no saben manejar.

4. La violencia como el uso deliberado de la fuerza física o del poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, contra otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones y muerte, muestra un espectro más amplio en el daño que causa a la persona violentada, como es el caso de los jóvenes.

5. La violencia interpersonal es un problema que enfrenta nuestra sociedad por las serias consecuencias que pernean a los diferentes estratos donde se desenvuelven los jóvenes, ya que al ser violentados en la familia su comportamiento cambia drásticamente en la escuela o el trabajo, menoscabando sus relaciones personales y afectivas. Si los jóvenes no son tratados a tiempo y convenientemente se convertirán en adultos poco capaces de enfrentarse a situaciones de frustración, respondiendo con más violencia o bien siendo poco asertivos en sus decisiones futuras.

6. La violencia en el noviazgo se ha incrementado de manera alarmante; según la encuesta sobre Violencia en el Noviazgo de 2007 publicada por el Instituto Mexicano de la Juventud 2 de cada 10 jóvenes de entre 15 y 24 años, con alguna relación de noviazgo en 2007, ha experimentado algún episodio de violencia, siendo la zona rural la que más violencia física experimenta.

7. Asimismo, dentro de las etapas de la juventud se da el sentido de pertenencia a un grupo. La manifestación cultural a través de diversos grupos es significativa dentro de esta etapa, siendo así que grupos o tribus urbanas, como se les ha denominado actualmente, conviven no siempre en un ambiente de tolerancia.

8. El surgimiento de una economía criminal ha llegado a los jóvenes, lo que afecta cuando ellos participan directamente en los ilícitos o en el incremento en el consumo de drogas.

9. Es primordial que se lleven a cabo políticas públicas multisectoriales, y campañas de difusión y orientación encaminadas a la prevención de la violencia entre los jóvenes, porque son el México del futuro y de las decisiones que se tomen hoy dependerá el tipo de sociedad que tengamos mañana.

B) Iniciativa presentada por el diputado Fidel Antuña Batista

1. La juventud es el periodo de semi-independencia y de formación que prepara a una persona para la vida adulta.

2. Los jóvenes tienen problemáticas generales y específicas que suelen tener gran importancia para este estrato poblacional, tales como el empleo, criminalidad, embarazo adolescente, control de la natalidad, educación, sexualidad, inseguridad, adicciones y violencia.

3. El periodo de la juventud en el ser humano se ha visto relacionado con el proceso de educación de las personas; trae consigo aspectos sociales, culturales, físicos, fisiológicos, económicos, ambientales, que deben ser analizados para plantearse a nivel nacional qué tipo de país y de futuro se pretende, ya que los jóvenes pueden ser la solución no sólo a sus propios problemas, sino también a otros importantes desafíos a los que se enfrenta el mundo hoy en día; constituyen un recurso humano importante para el cambio social y el desarrollo.

4. El compromiso de México estriba en garantizar que los jóvenes disfruten plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, tomando medidas eficaces contra posibles violaciones.

5. En México, los jóvenes padecen diversas problemáticas en su desarrollo tales como aspectos sobre fecundidad, nupcialidad, ocupación y desempleo, salud, salubridad y seguridad públicas, crecimiento demográfico, calidad de vida y ambiente, morbilidad y mortalidad, desarrollo profesional y económico, oportunidades de acceso a mejores servicios urbanos y de educación por condiciones de vulnerabilidad, y adicciones, lo cual se ve mayormente impactado por la presencia del fenómeno globalización pues ante la creciente infraestructura de las tecnologías de información y comunicaciones, se ha hecho necesario que los jóvenes mexicanos evolucionen y se desarrollen a pasos agigantados para hacer frente de manera reactiva la competencia que se avista con países altamente desarrollados en cuanto a su economía, educación, ciencia, cultura, modo de vida, entre otros, por lo que dicho tema debe ser fortalecido e impulsado por acciones tendientes a optimizar sus condiciones para su adaptación al fenómeno de la globalización.

6. El 28 de agosto de 1985 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se declaró exclusivamente para ese año, el 13 de septiembre de 1985 como Día Nacional de la Juventud Mexicana, considerando que al promover el Año Internacional de la Juventud se impulsaba la solidaridad de la juventud mexicana y su participación en los planes y programas del gobierno mexicano, así como fomentar el desarrollo político, social y económico que sustentase el nacionalismo haciendo referencia a la fecha histórica del 13 de septiembre, la cual recuerda y conmemora el sacrificio llevado a cabo por los jóvenes cadetes del Heroico Colegio Militar en el año de 1847.

7. Considerando que la población juvenil crece rápidamente y que el desarrollo social, cultural y económico es cada vez más complejo para el progreso del país, así como que tal situación conlleva a dar origen a nuevas y mayores problemáticas, se hace necesario diseñar y fomentar una política nacional de juventud continua que sea objetiva, práctica y que garantice el pleno desarrollo de los jóvenes; crear y promover medidas legales en donde se reconozcan sus derechos y se asegure su participación en los distintos ámbitos y niveles de poder.

8. Lo anterior se podrá concretar de manera coordinada y participativa si además de evocar un Día Internacional de la Juventud, se decreta un día al año como "Día Nacional de la Juventud" cuyo objeto sea resaltar la relevancia de la juventud en la sociedad.

Establecidos los antecedentes y el contenido de las iniciativas, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones

A) En lo general

1. Esta comisión ha considerado ambas iniciativas en virtud de que ofrecen elementos que, en esencia, se encaminan a la protección de un sector de la población mexicana; si bien se había propuesto que el 2009 fuera declarado como el Año de la No Violencia entre las y los Jóvenes, se estima oportuno retomar esta propuesta con el fin de que la no violencia entre los jóvenes sea una constante, lo que viene a reforzar el propósito de la iniciativa del diputado Fidel Antuña Batista abarcando, de forma integral, la problemática de las y los jóvenes en México, por lo que ambas iniciativas se dictaminan conjuntamente.

2. La juventud, desde los enfoques biológico y psicológico, se ha definido como el período que va desde el logro de la madurez fisiológica hasta la madurez social, aunque no todas las personas recorren este período vital de la misma forma, ni logran sus metas al mismo tiempo debido a que los factores ambientales son distintos.

3. La Organización de las Naciones Unidas considera a la juventud como el grupo poblacional entre 15 y 24 años de edad que debe ser reconocido dado su papel tan importante en el desarrollo de sus países.

4. Por tal motivo, se creó el Programa de Juventud de las Naciones Unidas que tiene como propósito incrementar el conocimiento de la situación global de la juventud y aumentar el reconocimiento y aspiraciones de los jóvenes.

5. México forma parte de la Organización Iberoamericana de Juventud, organismo internacional de carácter gubernamental creado para promover el diálogo y la cooperación en materia de juventud entre los países iberoamericanos. Entre sus objetivos se encuentra el de propiciar e impulsar esfuerzos que realicen los Estados miembros, dirigidos a mejorar la calidad de vida de los jóvenes en la región.

6. El 11 de octubre de 2005, se firmó la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, tratado internacional que reconoce a los y las jóvenes como sujetos de derechos, como actores estratégicos del desarrollo de cada país y como personas capaces de ejercer responsablemente sus derechos. También brinda soporte jurídico a los gobiernos iberoamericanos para el desarrollo de políticas públicas destinadas a la juventud.

7. En México, según datos del II Conteo de Población y Vivienda 2005 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población de personas de edad entre 18 y 29 años es de 21 millones, lo que representa el 20 por ciento de la población total del país aproximadamente.

8. Asimismo, de acuerdo con datos otorgados por el Consejo Nacional de Población, el incremento poblacional se ha concentrado en las personas en edad de trabajar, por lo que es necesario generar políticas públicas dirigidas a este grupo poblacional e incentivar su participación en la sociedad.

9. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Eje 3 "Igualdad de Oportunidades", 3.7 Familia, Niños y Jóvenes, establece como objetivo 19 instrumentar políticas públicas transversales que garanticen las condiciones necesarias para el desarrollo integral de los jóvenes.

10. Lo anterior se justifica por la necesidad de fortalecer cada una de las etapas del proceso formativo de los jóvenes para que se perfilen hacia la realización de sus metas personales logrando bases sólidas para su desarrollo personal y social. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 reconoce que los jóvenes constituyen el motor para el crecimiento y desarrollo económico y humano del país.

11. El 6 de enero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, y en ella se refiere en su artículo 2 a los jóvenes como al grupo poblacional cuya edad queda comprendida entre los 12 y 29 años y que por su importancia estratégica para el desarrollo del país, será objeto de diversos programas, servicios y acciones.

12. La ley faculta al Instituto Mexicano de la Juventud como organismo público descentralizado, a llevar a cabo la tarea mencionada en el numeral anterior, y establece que su propósito será definir y aplicar una política nacional de Juventud e incorporarla plenamente al desarrollo del país en cuanto a organización, salud, empleo, capacitación, prevención de adicciones entre otras.

13. También tiene como misión generar y articular políticas públicas integrales de juventud que surjan del reconocimiento de las y de los jóvenes en toda su diversidad como sujetos y actores de su propio destino, que respondan a sus necesidades, propiciando el mejoramiento de su calidad de vida y de su participación plena y desarrollo nacional.

14. Asimismo, el instituto está facultado para promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos; para el cumplimiento de sus objetivos cuenta con la atribución de concertar acuerdos y convenios con las autoridades de las entidades federativas y los municipios para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud.

15. La violencia entre los jóvenes es, sin lugar a dudas, uno de los temas que deben abordarse de forma prioritaria por parte del Instituto Mexicano de la Juventud en ejercicio de sus facultades. Citando a la maestra Priscila Vera Hernández, directora general de este instituto, de acuerdo a investigaciones realizadas por el Banco Mundial, en América Latina han surgido dos tipos de violencia entre los jóvenes que son las pandillas y la relacionada con las drogas, por lo que es urgente desarrollar políticas que promuevan valores como la solidaridad, justicia, tolerancia, igualdad, así como la participación activa y responsable de la juventud como actores centrales del desarrollo, por lo que se considera oportuno establecer políticas de financiamiento que aborden esta problemática.

16. El Instituto Mexicano de la Juventud, en coordinación con institutos estatales, realizaron foros de consulta ciudadana en el año 2007 de los cuales se desprendieron propuestas para la realización del Programa Nacional de Juventud, destacando entre sus objetivos:

• Ciudadanía y participación social
• Acceso efectivo a la justicia
• Acceso y permanencia en la educación
• Trabajo digno
• Fomento de la salud de las y los jóvenes y
• Vivienda adecuada
17. Debido a la importancia de la juventud, se han creado incentivos como el Premio Nacional de la Juventud, máximo reconocimiento que el gobierno de la República otorga a jóvenes mexicanos entre los 12 a 29 años de edad, por haber destacado por su conducta o dedicación al trabajo o al estudio y que cause entusiasmo y admiración que pueda considerarse como ejemplo de superación personal o de progreso en una comunidad.

18. Por lo anterior, y teniendo una visión integral del tema que involucra a los y las jóvenes de México, debe celebrarse el avance que se tiene en nuestro país para tener un marco que regule la problemática en concreto; sin embargo, deben cumplirse los compromisos internacionales y la regulación nacional que hagan posible el desarrollo integral de la juventud para enfrentarse a los retos actuales de la sociedad.

B) En lo particular

1. El 17 de diciembre de 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la recomendación hecha por la Conferencia Mundial de Ministros de Asuntos de la Juventud de Lisboa, en agosto de 1998, que declaró al 12 de agosto como el "Día Internacional de la Juventud".

2. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas recomendó a los estados parte organizar actividades de información pública que apoyen ese día, con la finalidad de fomentar el conocimiento del Programa de Acción Mundial para los Jóvenes.

3. Si bien en México se ha celebrado el Día Internacional de la Juventud, se considera oportuno decretar un día nacional que coincida con el día internacional para consolidar el compromiso con los jóvenes mexicanos que son prioridad para el futuro de este país.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se declara al 12 de agosto de cada año como "Día Nacional de la Juventud"

Artículo Primero. El honorable Congreso de la Unión declara al 12 de agosto de cada año como "Día Nacional de la Juventud".

Artículo Segundo. En el marco del "Día Nacional de la Juventud", las dependencias del Ejecutivo federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, desarrollarán lo siguiente:

I. La celebración del Día Nacional de la Juventud.

II. La promoción de acciones destinadas al fortalecimiento de la juventud mexicana a fin de mejorar su nivel de vida, así como sus expectativas sociales, económicas, educativas, laborales, culturales y de esparcimiento.

Artículo Tercero. El Instituto Mexicano de la Juventud, en su calidad de coordinador y encargado de definir y aplicar la política nacional de juventud, en colaboración con las entidades de la administración pública federal y los tres órdenes de gobierno, deberá: I. Convenir actividades para la celebración del Día Nacional de la Juventud.

II. Proponer las reformas necesarias al marco legal y normativo correspondiente para hacer más eficiente su aplicación en favor de los jóvenes, así como promover la legislación armónica con los diferentes ordenamientos jurídicos internacionales que existen en la materia y que México haya suscrito y ratificado.

III. Proponer, diseñar, desarrollar, implantar, dirigir y establecer acciones y esquemas de financiamiento que permitan enfrentar los desafíos que tienen los jóvenes respecto a sus derechos, necesidades, problemas, metas y objetivos, especialmente para evitar la violencia entre las y los jóvenes.

IV. Fomentar la participación juvenil a nivel federal para que las diferentes autoridades, entes públicos y privados, así como la sociedad en general, conozcan y reconozcan al joven como sujeto de obligaciones y derechos respecto a la vida digna, al trabajo, la educación, la salud, la cultura y recreación, al deporte, a sus derechos sexuales y reproductivos, a la información, a un medio ambiente sano y a la plena participación social y política.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a dieciséis de abril de dos mil nueve.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras, Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román, secretarios; Ricardo Cantú Garza, Carlos Armando Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Moisés Gil Ramírez (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, Raciel Pérez Cruz, José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez, Javier Martín Zambrano Elizondo.
 
 


DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 15 BIS AL CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 13 y 15 Bis al Código Civil Federal.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 30 de abril de 2008, el diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 13 y 15 Bis al Código Civil Federal.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-3-1633, acordó que se turnara a la Comisión de Justicia.

Contenido de la iniciativa

El diputado iniciante expone que hay una infinidad de productos que importamos y consumimos los mexicanos y que, con el crecimiento de las opciones de estos productos, también crecen los peligros a los cuales estamos sujetos por falta de calidad, desperfectos o negligencia en la fabricación de éstos que producen heridas de consideración, daños físicos irreversibles o incluso la muerte.

Asimismo, el autor de la iniciativa señala que consecuentemente, los agraviados, demandan en los tribunales estatales o federales del Estado extranjero que corresponda a los responsables y entonces, los abogados de éstos interponen toda clase de argucias y mociones legales para que los procesos judiciales se lleven a cabo en México y no en los Estados extranjeros, ya que la compensación a la cual tiene derecho, más los daños y perjuicios, son menores en nuestro país, pagados en pesos mexicanos y las garantías procesales en el fuero civil hacen que los responsables no paguen tan caro su negligencia.

Señala además que dos de las tácticas más salvajes, que violentan los derechos de los sujetos a los que hemos hecho mención, es el concepto que se denomina la inconveniencia de foro o forum non conveniens, además del límite de daños que México tiene para daños y perjuicios.

Precisamente por ello el iniciante sostiene que la solución más rápida, simple y eficaz es que el Congreso de la Unión dictamine un proyecto de ley que establezca que en México, el orden público manda y obliga a que su gobierno decline obtener la jurisdicción de sus tribunales cuando un mexicano o extranjero residiendo en México, fuese dañado en su persona o intereses por utilizar productos elaborados, diseñados o fabricados en algún Estado extranjero.

Esta declinación surtirá efectos legales cuando los mexicanos o extranjeros en territorio nacional, o en el extranjero, hayan optado por ejercer sus derechos en tribunales extranjeros.

Consideraciones

Esta comisión, después de haber hecho el análisis pertinente, estima oportuno realizar las siguientes consideraciones jurídicas:

Primero. Esta comisión considera que la propuesta de adicionar el artículo 15 Bis, al Código Civil Federal se encuentra legalmente justificada, ya que atendiendo al interés público y social que al Estado mexicano le asiste, como obligación, es de especial importancia salvaguardar el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes en los casos autorizados para la sumisión expresa de competencia; es decir al acuerdo en el que dos o más partes manifiestan su voluntad en forma expresa, para que los tribunales de un determinado lugar sean competentes en el conocimiento de un litigio futuro o presente.

Asimismo, esta comisión considera que sería ociosa la reforma al artículo 13 del Código Civil Federal, ya que en caso de realizarlo de la forma en la cual lo señala el proponente, únicamente nos serviría para remitirnos al artículo 15 Bis que se adiciona, no teniendo sentido hacer tal remisión a un artículo subsecuente considerado también dentro de las disposiciones preliminares del código en cita.

Así pues, dentro del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el artículo 24, fracción II, y el Código de Comercio, en su artículo 1092, ya se establece que será competente el juez a quien las partes se hubieren sometido expresamente o el señalado en el contrato.

Dogmáticamente, dicha institución jurídica es conocida como competencia por sumisión expresa, misma que opera cuando las partes interesadas renuncian clara y terminantemente al fuero que la ley les concede, y designan con toda precisión al juez a quien se someten.

El acuerdo de sumisión, generalmente, se establece durante la celebración de un acto jurídico, aunque en algunos casos puede pactarse con posterioridad al mismo. La competencia, institución de orden público, es prorrogable en los casos establecidos expresamente en la ley, con el fin de que la voluntad de las partes, en los actos jurídicos con efectos particulares, prevalezca incluso sobre la propia ley. En el caso de la competencia por sumisión, las partes de manera libre y clara señalan categóricamente a qué autoridad jurisdiccional por territorio desean someter el conocimiento del asunto.

Ahora bien, tanto en las controversias legales sometidas al conocimiento de autoridades judiciales, como en aquellas que son sometidas a árbitros o tribunales arbitrales, el principio es el mismo: la decisión voluntaria y por convergencia de voluntades de qué autoridad debe resolver el conflicto.

Segundo. Esto cobra mayor importancia, ya que ante las nuevas condiciones del libre comercio, se genera un fenómeno económico jurídico en el que, entre las diversas cláusulas que las partes discuten y acuerdan, debe pactarse en qué lugar deberán resolverse las posibles controversias legales derivadas del cumplimiento o incumplimiento del contrato.

Precisamente por ello la ley no puede pasar por alto este fenómeno de la sumisión expresa de competencia, ya que cada día los particulares y comerciantes en los actos jurídicos que celebran en el extranjero o nuestro país, otorgan una importancia relevante a la decisión de dónde deben de resolverse las controversias entre las partes.

Asimismo, atendiendo al interés público y social que el Estado mexicano tiene en que se respete la voluntad de las partes, en los casos autorizados para la sumisión expresa de competencia, garantizará una mayor seguridad y equidad, así como acceso a la justicia en la resolución de actos jurídicos y ejecución de sentencia en tribunales extranjeros, con efectos en el territorio nacional.

Tercero. En ese orden de ideas, es importante precisar que la sumisión expresa de competencia, fortalece los diversos tratados internacionales que nuestro país tiene celebrados con otras naciones, en materia de ejecución de sentencias, resoluciones laudos emitidos por tribunales extranjeros, como lo son:

1. La Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras.

2. La Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros.

3. La Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras.

4. El Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales y Laudos Arbitrales en Materia Civil y Mercantil.

Robustece el criterio anterior la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual se ha pronunciado en diversas jurisprudencias sobre la validez constitucional de la cláusula de sumisión de competencia, ya que el máximo tribunal señala, que la voluntad de las partes es la fuente legal idónea para decidir ante qué tribunal se planteará la controversia entre las partes.

Ahora bien, con las consideraciones expresadas en párrafos precedentes, esta Comisión considera que se justifica la adición al artículo 15 Bis al Código Civil Federal, para establecer que en los casos en que los mexicanos o extranjeros que hayan optado por ejercer sus derechos en tribunales extranjeros, el gobierno de México declinará obtener la jurisdicción de sus tribunales estatales o federales, atendiendo a que esta comisión cree que la voluntad de las partes es la fuente legal idónea para decidir ante qué tribunal se planteará la controversia entre ellas.

Finalmente, esta comisión considera eliminar el segundo párrafo del artículo 15 Bis propuesto, ya que resulta ocioso considerar que la reforma a una ley será de orden público, y que deba ser en beneficio de los mexicanos o extranjeros, ya que esa calidad es inherente a la legislación y a su aplicación.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Justicia somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 15 Bis al Código Civil Federal

Artículo Único. Se adiciona un artículo 15 Bis al Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 15 Bis. Los tribunales federales o locales no serán competentes para conocer de asuntos que deriven de actos jurídicos en los que las partes hayan pactado válidamente una cláusula de sometimiento a la jurisdicción de tribunales extranjeros.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009

Por la Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Verónica Velasco Rodríguez, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda, Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié, Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, Moisés Gil Ramírez (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO LA LEYENDA "A LOS MAESTROS DE MÉXICO"

Honorable Asamblea:

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados tuvo a bien turnar a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Esta comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 40, numeral 2, inciso b), y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado su contenido, somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen, conforme a los siguientes

Antecedentes

Primero. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados realizada el 15 de abril de 2009, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del recinto legislativo de la Cámara de Diputados la leyenda "A los maestros de México", presentada por el diputado Jacinto Gómez Pasillas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios pertenecientes a la LX Legislatura.

Segundo. En la misma sesión, el diputado Presidente de la Mesa Directiva determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. En consecuencia, mediante el oficio número DGPL 60-II-52705, de fecha 15 de abril de 2009, las Secretarias de la Mesa Directiva, las diputadas Rosa Elia Romero Guzmán y Margarita Arenas Guzmán, remitieron a esta comisión la iniciativa en comento.

Tercero. Esta iniciativa, registrada con el número 131/LIX en los expedientes de la comisión, fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados número 2737-XII, de fecha 15 de abril de 2009.

Contenido y descripción de la iniciativa

Los legisladores proponen que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del recinto legislativo de la Cámara de Diputados la leyenda "A los maestros de México", ya que para los proponentes "significa revalorar una vocación, considerar a los maestros verdaderos actores en la historia de México y la construcción de nuestra identidad. Es retribuirles nuestro agradecimiento por lo mucho que nos han brindado".

En la exposición de motivos expresan:

La sociedad espera y ha exigido a los maestros que entreguen sus conocimientos, su talento, su inteligencia, su energía y su generosidad. En estos días difíciles para el país y la educación, debemos remarcar la importancia de esta tarea y apoyar a nuestros maestros. Debemos considerarlos y respetarlos, y devolver el valor a la función que realizan.

Por otra parte, los diputados proponentes señalan:

La realidad educativa nos demuestra que las habilidades y capacidades de los docentes determinan, en gran medida, la calidad del sistema educativo. La formación del maestro debe ser continua y su actualización permanente. La escuela y sus maestros son los portadores del proyecto nacional, la vía expedita para la integración cultural y política, y el factor privilegiado de la movilidad social ascendente. Ése es el papel que debemos recuperar. "La enseñanza tiene que dejar de ser solamente una función, una especialización, una profesión, y volver a convertirse en una tarea de salvación pública, en una misión". La unión de esfuerzos de maestros, autoridades y padres de familia, el empleo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, el ejercicio de los valores humanos, la cultura de la evaluación permanente que nos aporte elementos para la mejora continua y la universalización del lenguaje son necesarios para modernizar la educación y establecer bases sólidas para el desarrollo y el progreso de la sociedad.

Derivado de lo anterior, expuestos los respectivos antecedentes y contenido de la iniciativa, los miembros de la comisión dictaminadora exponen las siguientes

Consideraciones de la comisión

Primera. Se considera que la iniciativa por dictaminar contiene argumentos válidos, y los miembros de la comisión coinciden con ellos, ya que la educación es un pilar básico para el desarrollo nacional, y los maestros representan el apostolado educativo. Sin la fuerza y la importante labor de los maestros, el México de hoy no sería posible. La historia da cuenta de la importancia de los maestros a partir no sólo de una revolución de carácter social, sino también aunado a la revolución educativa para definir el proyecto de nación.

Segunda. La labor educativa de los maestros es insoslayable; merecen todo reconocimiento presente y futuro porque de ellos emanan las generaciones de mujeres y de hombres de México que pretenden transformar sus condiciones políticas, sociales y económicas y llevarlo a un estadio de mayor grandeza y desarrollo.

Tercera. Aunado a lo anterior, la iniciativa en cuestión es respaldada por 110 legisladores de distintos grupos parlamentarios, incluyendo coordinadores de los mismos, lo que refleja una propuesta plural y concordante con los principios educativos que pretende enarbolar la Cámara de Diputados; con ello se llega a un consenso que esta comisión valora, aplaude y acepta como válida para dictaminar la iniciativa en comento.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presenta a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "A los maestros de México".

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados definirá la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne que debe llevarse a cabo para cumplir lo señalado en el artículo único de este decreto.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 16 de abril de 2009.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), presidente; María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Jorge Luis de la Garza Treviño (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Martha Rocío Partida Guzmán, Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats, José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO LA LEYENDA "JUNTA DE ZITÁCUARO"

Honorable Asamblea:

Con fecha 25 de septiembre la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, tuvo a bien turnar a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados "Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro", para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 40 numeral 2, inciso b), 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado su contenido, somete a la consideración de esta soberanía el proyecto de dictamen en sentido positivo conforme a los siguientes:

I. Antecedentes

1. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 25 de septiembre de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro", presentada por el diputado Mario Vallejo Estévez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrita por la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez y por los diputados Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, Rafael Villicaña García, Adrián Pedrozo Castillo, Antonio Soto Sánchez, José Jacques y Medina, Mario Enrique del Toro, Francisco Márquez Tinoco, Miguel Ángel Arellano Pulido, Raúl Ríos Gamboa, Javier González Garza, Concepción Ojeda Hernández, Irineo Mendoza Mendoza, Erick López Barriga, Humberto Wifredo Alonso Razo, Felipe Díaz Garibay, Jaime Espejel Lazcano, Daniel Chávez García, Juan Carlos Velasco Pérez. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. Esta iniciativa registrada con el número 98/LX en los expedientes de la comisión, fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 2599-II del jueves 25 de septiembre de 2008.

3. El 2 de diciembre de 2008 se recibió en la comisión el oficio MVE/403/08, del diputado Mario Vallejo Estévez, autor de la iniciativa por medio del cual solicitó al entonces Presidente de la comisión Carlos Chaurand Arzate, incluirla para su discusión y análisis de la reunión ordinaria de la comisión efectuada el 3 de diciembre de 2008.

II. Contenido de la iniciativa

1. La propuesta legislativa propone dar el reconocimiento al primer gobierno de México y ampliar el homenaje nacional a los caudillos de la Independencia a través de la inscripción en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo la leyenda "Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro".

2. Los argumentos vertidos en la exposición de motivos expresan que los caudillos independentistas deciden organizar, en nombre de la Nación en guerra, un gobierno que diera sentido y dirección al movimiento de independencia. Así la Suprema Junta Nacional Americana erigida el 19 de agosto de 1811, en la entonces Villa de San Juan Zitácuaro se afirmó como el esbozo y el origen de nuestra soberanía nacional.

3. La Suprema Junta nacional Americana como fruto de su legitimidad expide patentes de grado para miembros del ejército nacional destacados; dicta medidas de aliento económico basadas en el proyecto de reformas fiscales elaborado por el capitán Bernardo de Miramón; nombra como embajador extraordinario y plenipotenciario al coronel Francisco Antonio Peredo con la encomienda de negociar la compra de pertrechos militares buscando inclinar la balanza a favor de los independentistas.

4. Los Elementos Constitucionales, es el texto fundacional de derecho y del estado mexicano. En esta obra quedan asentados los conceptos de soberanía e independencia. En los Elementos Constitucionales se inscriben, por primera vez la inviolabilidad del domicilio, la abolición de castas y de gremios y la libertad de prensa y de reunión.

III. Consideraciones y análisis

1. La iniciativa presentada que en este dictamen se analizan cumple con los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria: Se formuló por escrito y se presentó con un título por quienes están facultados para iniciar el proceso legislativo, con sus nombres y firmas; contiene un apartado expositivo de los motivos que la animan; presenta el texto legal que proponen; señala la vigencia del decreto; establece la fecha de presentación ante el Pleno, y fue difundida con oportunidad.

2. Como bien lo señala la iniciativa que se dictamina, la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana a convocatoria de Ignacio López Rayón, fue la respuesta de los caudillos independentistas cuya finalidad era organizar en nombre de la nación en guerra un gobierno que diera sentido y dirección al movimiento independentista. Después de que en 1811 Hidalgo y los demás jefes insurgentes cayeron en prisión y posteriormente fueron fusilados por la traición de un antiguo jefe realista, Ignacio Elizondo, el movimiento quedó acéfalo. Al enterarse Rayón se trasladó a Zacatecas e intentó formar una junta para reorganizar el movimiento insurgente presentando un proyecto de arreglo con la autoridad virreinal. Sin lograr la unificación en torno a la Junta Zacatecana y temiendo un ataque realista, Rayón decide marchar a Michoacán tomando el camino del sur y después de escapar pasando por los pueblos del rincón, San Pedro, Piedra Gorda, se refugia en la Piedad hasta finales de mayo y finalmente se traslada a Zitácuaro. En la región Zitácuaro, los insurgentes eran encabezados por don Benedicto López Tejada, vecino de Pátambaro, municipio de Tuxpan. El gobierno virreinal preocupado por los éxitos de los guerrilleros ordenó al capitán realista Juan Bautista de la Torre que atacara a los insurgentes de esta región, pero éste fue derrotado.

3. Después de esta lucha en la villa de Zitácuaro se decidió crear un organismo que diera orden al movimiento emancipador y que legitimara la lucha insurgente, organizara los ejércitos, coordinar las acciones militares y diera dirección a la ideología independentista; para ello convocó a los jefes insurgentes a asistir a la villa de Zitácuaro, acudieron al llamado, José María Liceaga, don Ignacio Martínez, don Benedicto López, don José Rubio Huidobro, don Tomás Ortiz, don Manuel Manzo, don Miguel Serrano, don Juan Albarrán, don Ignacio Ponce de León, don José Izquierdo, así como los representantes de José María Morelos y José Antonio Torres y otros oficiales y jefes insurgentes. Así, el día 19 de Agosto de 1811 se instaló la Suprema Junta Nacional Americana y aunque sólo tuvo vigencia por dos años la ideología plasmada en los Elementos Constitucionales permitió que se propiciara a la postre la conformación del Congreso de Chilpancingo y dar origen a la Constitución de Apatzingán.

4. Los Elementos Constitucionales, fue el estatuto jurídico integrado por una breve exposición de motivos y 38 artículos en el que Rayón contempló varios aspectos fundamentales: la cuestión de la soberanía, la organización del gobierno y las garantías del individuo fundamentadas en el derecho natural y de gentes. Se declaró por medio de este importante documento, la independencia de América de España reconociendo que el gobierno estaría formado mediante un Consejo Nacional Americano, un Consejo de Estado y una Junta Auxiliar del Supremo Consejo; habría además un Protector Nacional, un representante de cada Ayuntamiento de provincia y cada corporación se compondría de las personas más honradas.

5. La Suprema Junta Nacional Americana se integró por cinco miembros: Ignacio López Rayón, José María Liceaga, José Sixto Verduzco, José María Cos y José María Morelos y Pavón. La Junta, organizó los ejércitos y se convirtió en el centro de las operaciones que liberarían a la nación mexicana de la opresión de España, tuvo también a su cargo la organización del gobierno político y económico de los pueblos a través del nombramiento de autoridades, de los administradores de rentas, el manejo de las contribuciones, la asignación de los curatos y vicarías y de las operaciones militares, para esto se instaló un consejo de guerra regido por un despacho de gracia y justicia, de guerra y hacienda encargada de expedir los títulos y nombramientos de los insurgentes. Asimismo, la Junta había determinado un plan de operaciones para toda la América Septentrional y emprendió los trabajos diplomáticos necesarios con Estados Unidos y Haití para obtener el reconocimiento del gobierno independiente de otras naciones americanas.

6. La Junta de Zitácuaro fue retomada por Simón Bolívar en la Carta de Jamaica, dicha carta dirigida al ciudadano inglés Henry Cullen expuso las cusas y razones de la independencia en los distintos países de América que estaban sometidos por la corona española haciendo referencia a la situación que prevalecía en México, por ello, vale la pena citar el texto:

"Los sucesos de México han sido demasiado varios, complicados, rápidos y desgraciados para que se puedan seguir en el curso de la revolución. Carecemos, además, de documentos bastante instructivos, que nos hagan capaces de juzgarlos. Los independientes de México, por lo que sabemos, dieron principio a su insurrección en septiembre de 1810, y un año después, ya tenían centralizado su gobierno en Zitácuaro, instalado allí una junta nacional bajo los auspicios de Fernando VII, en cuyo nombre se ejercían las funciones gubernativas. Por los acontecimientos de la guerra, esta junta se trasladó a diferentes lugares, y es verosímil que se haya conservado hasta estos últimos momentos, con las modificaciones que los sucesos hayan exigido. Se dice que ha creado un generalísimo o dictador que lo es e l ilustre general Morelos; otros hablan del célebre general Rayón; lo cierto es que uno de estos dos grandes hombres o ambos separadamente ejercen la autoridad suprema en aquel país; y recientemente ha aparecido una constitución para el régimen del Estado. En marzo de 1812 el gobierno residente en Zultepec, presentó un plan de paz y guerra al virrey de México concebido con la más profunda sabiduría. En él se reclamó el derecho de gentes estableciendo principios de una exactitud incontestable. Propuso la junta que la guerra se hiciese como entre hermanos y conciudadanos; pues que no debía ser más cruel que entre naciones extranjeras; que los derechos de gentes y de guerra, inviolables para los mismos infieles y bárbaros, debían serlo más para cristianos, sujetos a un soberano y a unas mismas leyes; que los prisioneros no fuesen tratados como reos de lesa majestad, ni se degollasen los que rendían las armas, sino que se mantuviesen en rehenes para canjearlos; que no se entrase a sangre y fuego en las poblaciones pacíficas, no las diezmasen ni quitasen para sacrificarlas y, concluye, que en caso de no admitirse este plan, se observarían rigurosamente las represalias. Esta negociación se trató con el más alto desprecio; no se dio respuesta a la junta nacional; las comunicaciones originales se quemaron públicamente en la plaza de México, por mano del verdugo; y la guerra de exterminio continuó por parte de los españoles con su furor acostumbrado, mientras que los mexicanos y las otras naciones americanas no la hacían, ni aun a muerte con los prisioneros de guerra que fuesen españoles. Aquí se observa que por causas de conveniencia se conservó la apariencia de sumisión al rey y aun a la constitución de la monarquía. Parece que la junta nacional es absoluta en el ejercicio de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial, y el número de sus miembros muy limitado." 7. Algunos historiadores coinciden en que la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana fue el primer ensayo de gobierno independiente en el que la soberanía es tutelada por el pueblo y depositada en los miembros de la Junta.

8. Inscribir con letras de oro en el Salón de Sesiones la leyenda "Junta de Zitácuaro" representaría un homenaje a quienes configuraron el primer antecedente histórico del constitucionalismo mexicano y brindaríamos el reconocimiento a quienes contribuyeron a la instauración e independencia del Poder Legislativo mexicano.

IV. Conclusiones y modificaciones

En razón de lo antes expuesto, toda vez que la propuesta pretende realizar un reconocimiento a profundas virtudes y valores asentados en hechos históricos que testimonian el devenir de esta patria y que resultan atendibles por la vía legislativa; los argumentos vertidos son válidos, y representaría un acto de justicia cumplir con la solicitud hecha, la Comisión que dictamina considera que la iniciativa es de aprobarse. Sin embargo, como es muy extenso el nombre y debido a que el espacio físico que se dispone para la inscripción es reducido, se propone modificar la iniciativa optando por la leyenda "Junta de Zitácuaro", denominación que ha sido también aceptada por los textos históricos, sin que por ello, se desconozca el nombre que está registrado en los documentos originales de la época. En consecuencia, los integrantes de la Comisión ponen a consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "Junta de Zitácuaro".

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, definirán la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne que debe llevarse a cabo para cumplir con lo señalado en el artículo único de este decreto.

Así lo acordaron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias el dieciocho de marzo del año dos mil nueve.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), presidente; María Elena Álvarez Bernal, Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Jorge Luis de la Garza Treviño (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Marta Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats, José Guillermo Velázquez Gutiérrez.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO EL NOMBRE DE SALVADOR ALVARADO

Honorable Asamblea:

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, tuvo a bien turnar a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, las iniciativas con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el nombre del general Salvador Alvarado, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 40 numeral 2 inciso b), 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado su contenido, somete a la consideración de esta soberanía el proyecto de dictamen en sentido positivo, conforme a los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 9 de abril de 2002, el diputado Fernando Díaz de la Vega, a nombre de diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Alianza Social y de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional e Independiente, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el nombre del general Salvador Alvarado. Con la misma fecha la Mesa Directiva de esta honorable asamblea, turnó a ésta Comisión el asunto antes mencionada para su respectivo, estudio, análisis y dictaminación.

Con fecha 5 de septiembre de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, emitió acuerdo relativo a los dictámenes de proyectos de ley o de decreto y puntos de acuerdo que quedaron pendientes de conocerse por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, en consecuencia se turnó el asunto a la Comisión para los trámites correspondientes.

Segundo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 4 de marzo de 2008, el diputado Gilberto Ojeda Camacho del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre del general Salvador Alvarado. Con la misma fecha la Mesa Directiva de esta honorable asamblea, turnó a esta Comisión el asunto antes mencionada para su respectivo, estudio, análisis y dictaminación.

Contenido

1. Los autores de las iniciativas destacan que el general Salvador Alvarado, fue un mexicano valioso y comprometido con la causa de la Revolución Mexicana, hombre de firmes principios morales, disciplinado en el trabajo y entregado por su cuenta a la lectura y al estudio. Originario de la ciudad de Culiacán, Sinaloa, vivió en Sonora en donde se educó y desarrollo políticamente.

2. El general Salvador Alvarado es recordado con admiración y respeto, ya que en apenas un periodo de dos años, realizó una enorme cantidad de obras y acciones legales de beneficio social, además de haber creado instituciones avanzadas que han sido referente para el México moderno.

3. Durante el periodo de gobierno del General Salvador Alvarado, en Yucatán fue revisado a profundidad el marco legislativo del estado, e implemento acciones tales como:

a) En materia social, convirtió a 60 mil siervos en ciudadanos libres, anuló las deudas de los campesinos mayas con los hacendados, prohibió la opresión, los azotes, la tutela, la retención de los hijos y el confinamiento de los campesinos, construyó sanatorios para los obreros, generó las condiciones para la apertura de 300 bibliotecas y más de un millar de escuelas, fundó la Escuela Libre de Derecho así como una Escuela Normal de Profesores.

b) En materia laboral, reglamentó el trabajo doméstico, expidió una Ley del Trabajo, implemento las Juntas de Conciliación y Arbitraje y fundó la Casa del Obrero Mundial.

c) En lo económico, fundó la primera flota mercante yucateca, creó una Comisión encargada de importar y vender a precio de costo artículos de primera necesidad, financió las primeras explotaciones petroleras en el sureste mexicano, rescató de la quiebra y amplio ferrocarriles y modernizó la industria cordelera.

Esta Comisión, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con las siguientes:

Consideraciones

I. La Comisión considera que la trayectoria de vida y obra del general Salvador Alvarado destacó sin duda, ya que fue un mexicano valioso y comprometido con la causa de la Revolución Mexicana, hombre de firmes principios morales nacido en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, en el céntrico barrio «El Coloso» el 16 de septiembre de 1880; que desde niño, a los ocho años, se trasladó junto con su familia a Sonora. En ese estado norteño terminaría por formarse como hombre de firmes principios morales, disciplinado en el trabajo y entregado por su cuenta a la lectura y al estudio.

En 1906, Salvador Alvarado es nombrado elector en los comicios del estado de Sonora, y al entrar en relaciones con mineros inconformes con el régimen se adhiere al Partido Liberal Mexicano, iniciándose de ese modo en actividades antiporfiristas y convirtiéndose en propagador clandestino del ideario político de Ricardo Flores Magón.

En 1910, al promoverse la candidatura a la presidencia de la República de don Francisco I. Madero en Sonora, fue uno de los primeros que se afilian al Partido Antirreleccionista, que era coordinado por el sinaloense Benjamín Hill.

II. El primero de marzo de 1913, Salvador Alvarado ascendió a teniente coronel y luego el 5 de marzo se le otorga el rango de coronel y el nombramiento de jefe de la zona militar del centro de Sonora. En julio de 1914, ya con el grado de general brigadier concedido por Venustiano Carranza, se le dio el mando de las tropas del Cuerpo del Ejército Constitucionalista del Noroeste que mantuvieron el sitio del puerto de Guaymas.

En febrero de 1915, Venustiano Carranza lo nombró gobernador y comandante militar de Yucatán. Se traslada por vía marítima y desembarca en Campeche. En tres batallas derrota a los federales, entra a Mérida y toma posesión de su cargo. Una de sus primeras acciones fue liberar a los campesinos mayas de la servidumbre al anular las deudas de éstos con los hacendados y prohibir otras formas de opresión, como los azotes, la tutela, la retención de los hijos y el confinamiento, entre otras.

III. Reglamentó el trabajo doméstico y patrocinó la realización del primer Congreso Feminista. Organizó además el Primer Congreso Pedagógico, donde se trazaron reformas y acordaron propuestas que fructificaron con la apertura de 300 bibliotecas y más de un millar de escuelas, impulsando la educación en todos los niveles, ya que fundó una escuela normal de profesores, una normal mixta, una escuela de agricultura, una escuela de artes y oficios, un conservatorio de música, así como escuelas nocturnas para artesanos. Y como parte de su política social, cerró cantinas y prostíbulos.

Que en materia laboral, sobresale la apertura en Mérida de la Casa del Obrero Mundial, la expedición de una Ley del Trabajo y la creación de juntas de conciliación y un tribunal de arbitraje. En la región del sureste a Salvador Alvarado se le recuerda con admiración, pues se distinguió como el gobernante revolucionario que en menos tiempo, alrededor de dos años, realizó el mayor número de obras benéficas que haya efectuado una administración gubernamental.

IV. Que en la Revolución Constitucionalista, trasladada por él a Yucatán, desde su arribo transformó las bases en que estaba sustentada la economía regional, pues con sus reformas trascendentales, el general Salvador Alvarado introdujo cambios al sistema del liberalismo dominante, generando una normatividad situada entre los extremos del interés privado y el estatal. Lo que importaba era aumentar la productividad de las haciendas sobre bases sólidas y con justicia social para dar sustento financiero a la revolución constitucionalista.

El gran triunfo de Salvador Alvarado constituyó haber plantado la semilla del nuevo Estado Nacional en la península de Yucatán, pues, marcó el origen del Estado Social de Derecho al fundar una política de concertación entre gobierno, empresarios y trabajadores. Igualmente, pretendió poner fin a la política caciquil de compadrazgos y favoritismos, y que en su lugar se impusiera una serie de prácticas basadas en el ahorro del esfuerzo, en la línea de menor resistencia, en una palabra: en la eficiencia administrativa.

V. Que con las medidas económicas, políticas y jurídicas que dictó en ese estado de la República se anticipó en varias décadas a la legislación agraria y laboral de México, instrumentó reformas legislativas que luego fueron incorporadas a la Constitución de 1917; pues cabe mencionar que la diputación yucateca al Congreso Constituyente de 1916 a 1917 fue portadora de esas iniciativas radicales inspiradas en el pensamiento visionario de Salvador Alvarado.

Que para consolidar lo rescatable del viejo liberalismo de corte individualista en Yucatán, el general Alvarado rápidamente incorporó alto contenido social a sus medidas políticas, porque no encontró otra forma de superar el debate frente a los conservadores y demás críticos, asimismo frente a los incrédulos y poderosos hacendados de la «casta divina», además, tenía que ser congruente con uno de sus postulados fundamentales: seguir alentando el cambio social, por sobre todas las concertaciones con los hacendados y caciques.

VI. Entregó el poder el primero de enero de 1918, después de efectuarse elecciones convocadas ya de acuerdo al texto constitucional de 1917, después el presidente Venustiano Carranza lo designó comandante militar del Istmo, Oaxaca y Veracruz. Sin embargo, como hombre de firmes principios democráticos solicitó licencia como general del ejército por oponerse a la imposición de la candidatura a la presidencia de la República de Ignacio Bonillas. La licencia le fue negada y como consecuencia fue aprehendido. Al no comprobársele algún delito viaja al destierro voluntario y se dirige a los Estados Unidos.

En 1919, regresa a nuestro país y funda el diario capitalino El Heraldo de México, además publica en ese año el libro La Reconstrucción de México. Un mensaje a los pueblos de América y en 1916, había escrito su Carta al pueblo.

VII. En 1920, se adhirió al triunfante Plan de Agua Prieta, alcanzando el grado de general de división. Y con el arribo de los sonorenses al poder y siendo presidente interino Adolfo de la Huerta es designado secretario de Hacienda y Crédito Público.

En diciembre de 1923, se unió a la frustrada rebelión De la Huertista como jefe de la infantería. Defiende la plaza de Ocotlán, Jalisco, por once días; es derrotado y abandona el país por el puerto de Manzanillo, desembarcando en San Francisco, California, luego se dirige a Nueva York. Regresa a México al año siguiente, por invitación de su amigo Adolfo de la Huerta y se hace cargo del movimiento insurrecto en el sureste durante el mes de marzo. Pero las operaciones militares de los rebeldes fracasan y viendo la causa perdida se dirige con un pequeño grupo de seguidores al territorio de Guatemala. Es interceptado por fuerzas obregonistas cerca del rancho «El Hormiguero», entre Tenosique, Tabasco y Palenque, Chiapas.

Salvador Alvarado muere fusilado en dicho lugar el 10 de junio de 1924, sin habérsele formado causa. Las órdenes de su ejecución fueron cumplidas por su captor el teniente coronel Diego Zubiaur, subordinado del general obregonista Federico Aparicio.

VIII. Salvador Alvarado fue un hombre autodidacta, empedernido lector de libros sobre temas económicos, políticos y sociales; poseedor de amplia cultura y escritor prolífico; un visionario del México moderno; además, un representante genuino del liberalismo mexicano y un militar revolucionario incorruptible y generoso que debe ser ejemplo e inspiración para las nuevas generaciones de mexicanos y sinaloenses.

Su preocupación por abrevar en el conocimiento científico y saber popular no disminuyó con los años intensos vividos al calor de la Revolución Mexicana y pese a los múltiples problemas políticos y militares a que se enfrentó con valentía y decisión.

IX. Es así que, en septiembre de 1980, con el propósito de conmemorar el centenario del natalicio del general Salvador Alvarado, Yucatán lo declaró Benemérito del Estado, igualmente su nombre quedó inscrito en letras de oro en el salón de sesiones del Congreso del estado de Yucatán a fin de perpetuar la memoria de tan esclarecido militar y estadista.

Diez años después, el Congreso del estado de Sinaloa, a través de su LIII Legislatura, le rindió tributo a su memoria y también decretó se inscribiera su nombre con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, según decreto número 23, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa, número 23 de 21 de febrero de 1990.

Por las consideraciones vertidas y basadas en la historia de la evolución de nuestro país, así como acciones de la vida y obra del general Salvador Alvarado, de las cuales se han ocupado biógrafos, ensayistas e historiadores que nos han legado amplitud de referentes, la comisión manifiesta el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Salvador Alvarado.

Artículo Segundo. Se instruye a la Mesa Directiva de esta Cámara para que, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, organice la ceremonia en la que se dé cumplimiento a este decreto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el día 18 de marzo de 2009.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), presidente; María Elena Álvarez Bernal, Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Jorge Luis de la Garza Treviño (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Marta Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats, José Guillermo Velázquez Gutiérrez.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A INSTAURAR LOS PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA REALIZAR LOS ESTUDIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS REFERENTES A UN NUEVO SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS QUE SUSTITUYA EL DEL BORDO PONIENTE, DE CONFORMIDAD CON LA NOM-083-ECOL-1996

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 39, párrafo 1, 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de las Comisiones Unidas del Distrito Federal, y de Desarrollo Metropolitano sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

l. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 22 de noviembre de 2007, la diputada María Gabriela González Martínez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a instrumentar los mecanismos necesarios para realizar los estudios técnicos especializados referentes a situar un nuevo sitio de disposición final de residuos sólidos que sustituya al Bordo Poniente, de conformidad con la norma oficial número NOM-083-ECOL-1996, que establece las condiciones que deben reunir los sitios destinados a la disposición final de los residuos sólidos municipales.

2. En misma fecha, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados instruyó que se turnase a la Comisión del Distrito Federal para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La proposición objeto del presente dictamen propone el siguiente punto de acuerdo:

Único. Se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a instrumentar los mecanismos necesarios para realizar los estudios técnicos especializados referentes a situar un nuevo sitio de disposición final de residuos sólidos que sustituya al Bordo Poniente, de conformidad con la norma oficial número NOM-083-ECOL-1996, que establece las condiciones que deben reunir los sitios destinados a la disposición final de los residuos sólidos municipales.

El acuerdo en comento se sustenta en los siguientes argumentos y declaraciones:

a) En la Ciudad de México se producen alrededor de 12 mil toneladas diarias de basura (50 por ciento orgánica, 30 por ciento de material reciclable, 7 por ciento sanitaria y 13 por ciento de otros residuos); del total de los residuos sólidos que se generan, sólo 86 por ciento es recogido y trasladado al relleno sanitario Bordo Poniente, el resto se arroja en barrancas y lotes baldíos.

b) El Bordo Poniente es el único relleno sanitario en operación en la actualidad en la entidad, ya que los rellenos sanitarios de Santa Catarina y San Juan de Aragón fueron clausurados por llegar a su límite de saturación. Se calculó que la vida útil del Bordo Poniente concluiría en marzo de 2001, sin embargo, el cierre definitivo se ha ido posponiendo paulatinamente.

c) La saturación de este relleno sanitario ha provocado entre otras cosas que sus estructuras hidráulicas se dañen, contaminando al Lago de Texcoco e impactando de manera negativa a las poblaciones aledañas.

d) Actualmente el Bordo Poniente es "operativamente ineficiente", presenta un déficit en la capacidad instalada, lo que indica que es necesaria la participación y cooperación de los diferentes niveles de gobierno para la solución integral del problema.

e) La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales ha negado al Gobierno del Distrito Federal la autorización para incrementar en 5 metros la capacidad de saturación del relleno sanitario, además de solicitar su cierre definitivo. La Comisión Nacional del Agua también se ha opuesto a la prolongación de la operación de este sitio de disposición final de residuos. Asimismo, el Instituto de Geología de la Universidad Nacional Autónoma de México estimó como negativa la prolongación de la vida útil del Bordo Poniente por representar un problema grave para el ambiente.

f) La posición del Gobierno del Distrito Federal ha sido la de continuar la operación del Bordo Poniente hasta no contar con los estudios técnicos que precisen qué tanta vida útil le queda a este relleno sanitario.

4. Con la finalidad de contar con mayores elementos para la dictaminación de esta proposición con punto de acuerdo, esta comisión consultó información disponible en Internet, que a continuación se describe:

Página electrónica de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federa:1

a) En 2004 inició el cierre del relleno sanitario Bordo Poniente, que se dio en dos fases: la primera concluyó en 2006 y la siguiente estaba programada para finiquitarse en junio del presente año. El proyecto de cierre considera las obras de ingeniería necesarias para garantizar la protección ambiental, el tratamiento de lixiviados y la disposición o aprovechamiento de biogás.

b) En tanto se concluye el cierre definitivo del Bordo Poniente, periódicamente se realizan lecturas en las once estaciones de instrumentación geotécnica en la periferia del relleno sanitario y en 3 estaciones acelerográficas para monitoreo sísmico del sitio.

c) Como parte de los compromisos adquiridos con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales por la operación del relleno sanitario hasta su cierre, se entregó a esta dependencia y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente el estudio de las opciones para el tratamiento y disposición final de los residuos de la ciudad, que incluye las alternativas para un nuevo sitio de disposición final.

Página electrónica de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal:2

d) El daño ambiental del Bordo Poniente asciende a 1 millón 200 mil toneladas de bióxido de carbono, 12 mil toneladas de basura al día cuyo peso ha provocado hundimientos de entre 14 y 21 metros, con riesgo de ruptura en la geomembrana y consecuente contaminación de los mantos acuíferos con los lixiviados, poniendo en riesgo la infraestructura hidráulica de la zona y la salud de la población.

e) A partir de septiembre de este año se permitiría depositar un máximo de 9 mil toneladas de residuos; en octubre 6 mil toneladas y en noviembre 3 mil toneladas hasta proceder en enero a su clausura definitiva.

En diversos medios informativos electrónicos:

a) La clausura del relleno sanitario requiere de una inversión de 800 millones de pesos, por lo que se pretende se realice con recursos federales y locales. Sin embargo, no se llevará a cabo hasta que la Ciudad de México cuente con otras alternativas para depositar las más de 12 mil toneladas de basura que se generan diariamente.3

b) La fecha de cierre dada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es el 15 de enero de 2009; mientras concluye el plazo, se clausurarán tres de las ocho macroceldas equivalentes a 37 por ciento del relleno sanitario, hasta entonces el Gobierno del Distrito Federal tiene la obligación de elaborar un reporte quincenal y realizar reuniones mensuales sobre los avances relativos a la clausura.4

e) La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales señaló que el Gobierno del Distrito Federal registra un avance de 50 por ciento en el proceso de cierre paulatino del Bordo Poniente.5

d) El Gobierno del Distrito Federal ha establecido como objetivo para 2012 un programa para resolver el problema de los desechos sólidos, consistente en reciclar 20 por ciento, generar energía con 45 por ciento y producir composta con otro 20 por ciento de los residuos sólidos.6

e) Para dar cauce al tratamiento de los desechos sólidos de la ciudad, el Gobierno del Distrito Federal decidió crear varios centros integrales de reciclamiento (CIRE). Para ello se cuenta con tres sitios seleccionados en la capital, de los cuales en dos de ellos se emitirá la licitación para su construcción en 2008. Adicionalmente, se analizan cinco sitios en el estado de México para construir rellenos sanitarios en asociación con empresas privadas.7

II. Consideraciones

Primera. Tanto en los argumentos esgrimidos por la proponente como en la información recabada por esta comisión, se aportan diversos elementos que describen la situación de agotamiento en la que se encuentra el relleno sanitario denominado Bordo Poniente. Asimismo, se reseñan algunas de las acciones que las autoridades del Distrito Federal están llevando a cabo, tanto para concluir su cierre definitivo como para dar solución al problema del procesamiento y disposición final de los residuos de la ciudad, especialmente a través de la construcción de CIRE y rellenos sanitarios.

Segunda. Con base en lo mencionado en la consideración anterior, esta comisión determina parcialmente satisfecha la preocupación de la proponente ya que la información recabada aporta diversos elementos relativos tanto al proceso de cierre del Bordo Poniente como de la búsqueda, análisis y proceso de construcción de nuevos sitios de disposición final de residuos que sustituirán a dicho relleno sanitario. Sin embargo, la información recabada no aporta datos específicos sobre los estudios realizados para la identificación, adquisición y construcción de los nuevos sitios de disposición final mencionados.

Tercera. Por lo antes descrito, antes de exhortar "al Gobierno del Distrito Federal a instrumentar los mecanismos necesarios para realizar los estudios técnicos especializados referentes a situar un nuevo sitio de disposición final de residuos sólidos que sustituya al Bordo Poniente, de conformidad con la norma oficial número NOM-083-ECOL-1996", esta comisión considera pertinente conocer lo que al respecto se encuentre realizando el Gobierno del Distrito Federal.

Con base en los antecedentes y consideraciones señaladas, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal nos permitimos poner a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se solicita al Gobierno del Distrito Federal que informe a esta comisión sobre los estudios que actualmente esté llevando a cabo con la finalidad de situar nuevos sitios de disposición final de residuos sólidos en sustitución del Bordo Poniente.

Notas
1. http://www.obras.df.gob.mxlservicios_urbanos. Servicios urbanos-manejo de residuos sólidos-disposición final.
2. http://www.semamat.gob.mx/Pages/inicio.aspx. Comunicado de prensa número 155/08.3, de agosto de 2008.
3. La Crónica. 25 de octubre de 2008. www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=393448.
4. Ídem.
5. Radio 13. 1 de octubre de 2008. www.radiotrece.com.mx/2008/10/01/ha-cumplido-en-el-bordo-poniente/.
6. Teorema ambiental. 6 de octubre de 2008. Número 72. www.teorema.com.mx/articulos.php?id_art=5756&id_ejemplar=100&id_sec=44
7. Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.

La Comisión del Distrito Federal

Diputados: María Gabriela González Martínez (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Mauricio Ortiz Proal, María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Obdulio Ávila Mayo, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez (rúbrica), Armando Enríquez Flores, Adrián Fernández Cabrera (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Carlos Madrazo Limón, Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Alejandro Sánchez Domínguez, Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar, José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich, Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL QUE REMITA A LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS UN INFORME PORMENORIZADO EN RELACIÓN CON EL PROYECTO PREVENTIVO ATLAS DE RIESGOS

Honorable Asamblea

Con fundamento en los artículos 39, párrafo 1; 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60,87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de las Comisiones Unidas de Distrito Federal y Desarrollo Metropolitano, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 22 de noviembre de 2007, la diputada María Gabriela González Martínez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al jefe del Gobierno del Distrito Federal, licenciado Marcelo Ebrard Casaubón, que remita a la Comisión de Distrito Federal de la Cámara de Diputados LX Legislatura un informe pormenorizado respecto al proyecto preventivo Atlas de Riesgos, donde se especifiquen los avances físicos y financieros de éste.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados instruyó que se turnase a la Comisión de Distrito Federal, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La proposición objeto del presente dictamen contiene el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita al jefe del Gobierno del Distrito Federal, Licenciado Marcelo Ebrard Casaubón, que remita a la Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Diputados, LX Legislatura, un informe pormenorizado relativo al proyecto preventivo Atlas de Riesgos, donde se especifiquen los avances físicos y financieros del mismo. El Acuerdo en comento se sustenta en los siguientes argumentos y declaraciones: a) El Distrito Federal es una entidad federativa propensa a un sinnúmero de peligros y riesgos de origen natural entre los que destacan: deslaves, inundaciones, grietas, hundimientos y sismos entre otros, por lo que el establecimiento de instrumentos de protección civil constituye una necesidad imperiosa para la capital del país.

b) En términos de la Ley General de Protección Civil, "el Sistema Nacional de Protección Civil tiene como objetivo fundamental la protección de la persona y de la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad".

c) De conformidad con la fracción VI del artículo 23 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Secretaría de Protección Civil es la dependencia responsable de elaborar, operar, evaluar y actualizar el Atlas de Peligros y Riesgos de la Ciudad de México y, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento de la Ley en comento, tiene la atribución de compilar y analizar la información que deberá incorporarse a este instrumento de prevención.

d) En julio de 1997 se hizo del conocimiento de la opinión pública que especialistas del Instituto Politécnico Nacional (IPN) tenían un avance del 60 por ciento en la elaboración del Atlas de Riesgos, el cual comprendería la localización de hospitales, clínicas, helipuertos, gasolineras, ductos de petróleo y gas, así como la ubicación de los siguientes tipos de riesgos:

• Geológicos. Sismos, grietas, fallas, minas.
• Hidrometeorológicos. Hundimientos, lluvias, inundaciones y encharcamientos.
• Sanitarios. Contaminación.
• Fisicoquímicos. Explosiones o incendios.
• Socioadministrativos. Concentraciones de gente en eventos deportivos, manifestaciones y espectáculos.

e) El Secretario de Protección Civil del Gobierno del Distrito Federal anunció durante la presentación del plan de trabajo para 2007 de la dependencia a su cargo, que el Atlas de Riesgo se encontraba en elaboración en las 16 delegaciones del Distrito Federal, mencionando que "representa la herramienta por excelencia para la prevención de emergencias y su manejo" y declarando que la Ciudad de México es considerada como una de las más vulnerables del país, toda vez que se mezclan un conjunto de condiciones que atentan permanentemente contra la vida de quienes la habitan, como temblores, inundaciones y la existencia de riesgo por actividad volcánica.

f) El 3 de agosto de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el convenio de coordinación celebrado entre la Secretaría de Gobernación federal y el Gobierno del Distrito Federal, para la asignación de recursos equivalentes al 70 por ciento del costo de elaboración del Atlas de Riesgos, mismos que ascenderían a la cantidad de 16 millones 248,640 pesos. El 30 por ciento restante, 6 millones 963 mil 703 pesos, lo aportaría el Gobierno del Distrito Federal.

4. Con el fin de contar con mayores elementos para la dictaminación de la proposición de la diputada González Martínez, esta comisión, mediante oficio número PCDF.1022.2008, de fecha 14 de agosto de 2008, solicitó al Gobierno del Distrito Federal información relativa al Atlas de Riesgos.

5. Mediante oficio número SPC/060/2008, de fecha 25 de agosto de 2008, la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal informó con relación a la solicitud descrita en el numeral anterior:

a) El "Atlas de Peligros y Riesgos de la Ciudad de México, es el conjunto de mapas geográficos dispuestos en un sistema informático que permita su almacenamiento, descripción, clasificación, análisis y consulta por múltiples mecanismos de acceso".

b) Su elaboración se basa en el diseño e instrumentación de un sistema de información geográfica, alimentado con datos proporcionados por las 16 delegaciones y la integración de éstos a nivel Distrito Federal y con los de otras entidades federativas.

c) La Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal es la responsable de determinar los mecanismos de operación para su debida instalación y operatividad.

d) El Atlas deberá actualizarse constantemente mediante "estudios, información y mapas, aportados por las 16 delegaciones".

e) La elaboración, operación e integración de nuevos proyectos al Atlas, garantizarán su funcionamiento como herramienta dinámica en materia de prevención de desastres.

f) Su primera etapa de desarrollo se encuentra terminada en un 100 por ciento, lo cual implica que se cuenta con los siguientes productos:

• La categorización y taxonomía de los peligros y riesgos a que está expuesto el Distrito Federal desde el enfoque de la protección civil.

• La determinación de "los criterios técnicos que permitirán identificar cuantitativamente los valores a utilizar en la construcción de los modelos de vulnerabilidad y la evaluación de los riesgos, así como el diseño, construcción e instalación del sistema de información de peligros y riesgos y la carga cartográfica".

• El desarrollo de una aplicación web para el registro de sucesos catastróficos acompañada del diseño e instalación en las Delegaciones del Distrito Federal de un interfaz y el software necesario para la captura de datos de peligros y riesgos desde cada demarcación territorial.

• La actualización remota de la información en una base de datos multimedia integrada al sistema.

• La capacitación de las Unidades de Protección Civil de las Delegaciones en el manejo del Atlas, con la finalidad de que se encuentren en óptimas condiciones para operario y actualizarlo.

II. Consideraciones

Primera. En la información que el Gobierno del Distrito Federal hizo llegar a esta Comisión, referida en el numeral 5 de los antecedentes, se menciona que la primera fase de desarrollo del Atlas de Peligros y Riesgos ha concluido, describiéndose de manera general los productos obtenidos y la utilidad que de ellos se espera; sin embargo, no se precisa la fecha de su culminación ni puesta en operación, no se menciona cuántas nuevas fases de desarrollo habrá, ni se brinda información relativa a los recursos utilizados en su elaboración.

Segunda. Esta comisión considera que la información a la que se ha hecho mención en el párrafo anterior satisface de manera parcial el punto de acuerdo de la proposición materia de este dictamen, por lo que resulta procedente requerir información sobre el avance físico y financiero de la elaboración del Atlas de Peligros y Riesgos de la Ciudad de México, especialmente considerando la relevancia de este instrumento expresada en la motivación de la proponente.

Con base en los antecedentes y consideraciones señaladas, los integrantes de la Comisión de Distrito Federal nos permitimos poner a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se solicita respetuosamente al Gobierno del Distrito Federal, que remita a esta comisión un informe pormenorizado relativo al proyecto preventivo Atlas de Riesgos donde se especifiquen los avances físicos y financieros de éste.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 16 de abril de 2009.

La Comisión del Distrito Federal

Diputados: Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), presidente; María Gabriela González Martínez (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Mauricio Ortiz Proal, María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Obdulio Ávila Mayo, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Rosaura Virginia Denegre Vaugth (rúbrica), Armando Enríquez Flores, Adrián Fernández Cabrera (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Carlos Madrazo Limón, Dora Alicia Valero Martínez (rúbrica), Alejandro Sánchez Domínguez, Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar, José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich, Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, Y DE CULTURA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DEL INAH Y AL DEL PODER EJECUTIVO DE GUANAJUATO A REALIZAR LAS ACCIONES CONDUCENTES, EN EL ÁMBITO DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, PARA QUE LA ALHÓNDIGA DE GRANADITAS SE CONVIERTA EN EL MUSEO NACIONAL DE LA INDEPENDENCIA

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura de la LX Legislatura fue turnada la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita exhortar al Instituto Nacional de Antropología e Historia a convertir, en coordinación con el gobierno de Guanajuato, la alhóndiga de Granaditas en el museo nacional de la Independencia, suscrita por los diputados Margarita Arenas Guzmán y Martín Stefanonni Mazzocco, en nombre de los integrantes de la Comisión Especial de apoyo a los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana.

Los integrantes de las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura realizaron el estudio y análisis de los planteamientos del punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y demás relativos y aplicables, los miembros de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, que suscriben, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:

Antecedentes

La proposición con punto de acuerdo que se cita en el proemio fue presentada en sesión celebrada el 11 de octubre de 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y turnada a las Comisiones Unidas de Educación y Servicios Educativos, y de Cultura mediante el oficio número D.G.P.L. 60-II-3-907, suscrito por la Secretaria y el Secretario de la Mesa Directiva de la LX Legislatura, para estudio y dictamen correspondiente.

Consideraciones

En el capítulo de consideraciones, los proponentes expresan sustancialmente:

a) La alhóndiga de Granaditas alberga desde 1958 el Museo Regional de Guanajuato, el cual es considerado uno de los más grandes y ricos de la república, pues cuenta con un acervo inventariado de 9 mil 275 objetos de gran valor histórico y cultural.

b) En las 18 salas de exposición (15 permanentes y 3 temporales) se exhiben piezas arqueológicas prehispánicas y objetos históricos de la Colonia, así como de la época de la Independencia, muestras de pintura, escultura, fotografía, cerámica, mineralogía, producción industrial antigua y artesanías.

c) El monumento es idóneo para ser considerado museo nacional, por su representación histórica y porque se encuentra dentro del marco de la conmemoración del bicentenario del inicio de la guerra de Independencia y el centenario del inicio de la Revolución Mexicana, por celebrarse en 2010.

Las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura realizaron el estudio y análisis de la propuesta que se dictamina, y debido a que, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el Instituto Nacional de Antropología e Historia es el ente encargado de identificar, investigar, recuperar, rescatar, proteger, restaurar, rehabilitar, vigilar y custodiar las zonas y monumentos, así como los bienes asociados a éstos, es procedente exhortar al referido instituto a efecto de que la alhóndiga de Granaditas se convierta en el museo nacional de la Independencia, labor que deberá llevar a cabo en coordinación con el gobierno de Guanajuato.

En mérito de lo expuesto, los integrantes de las comisiones codictaminadoras someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a los titulares del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Poder Ejecutivo del gobierno de Guanajuato a efecto de que, en el ámbito de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, se lleven a cabo las acciones conducentes para que la alhóndiga de Granaditas se convierta en el museo nacional de la Independencia.

Se solicita a las autoridades citadas que remitan un informe a esta soberanía, por conducto de las Comisiones Unidas de Educación y Servicios Educativos, y de Cultura, respecto de las acciones implantadas en función del presente punto de acuerdo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández, Esveida Bravo Martínez, Luz Virginia Cortés Osornio (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro, Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz, Gerardo Sosa Castelán, José Luis Varela Lagunas (rúbrica).

La Comisión de Cultura

Diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), presidente; Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil (rúbrica), María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica), secretarios; Víctor Aguirre Alcaide, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Marcela Cuen Garibi, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, María Gabriela González Martínez (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Pedro Landero López (rúbrica), Ramón Landeros González, Francisco Martínez Martínez (rúbrica), José Francisco Melo Velázquez, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), María Isabel Reyes García (rúbrica), Alejandro Rodríguez Luis (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Jaime Verdín Saldaña (rúbrica), Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Víctor Manuel Virgen Carrera, Sergio Rojas Carmona (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, Y DE CULTURA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DEL INAH A EMPRENDER LAS ACCIONES, DE ACUERDO CON SUS FACULTADES LEGALES, PARA PROTEGER A LA PARROQUIA SANTA MARÍA AZTAHUACÁN

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

• Por el que se exhorta al INAH a intervenir en la restauración y preservación de la parroquia Santa María Aztahuacán, monumento histórico de la delegación Iztapalapa, presentada por la diputada Silvia Oliva Fragoso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el 4 de octubre del 2007. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura someten a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo enunciada en el proemio de este dictamen fue presentada en la fecha y por la diputada que se mencionó anteriormente, y publicada en la Gaceta Parlamentaria del mismo día.

2. La proposición citada fue turnada a estas comisiones para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

Estas comisiones dictaminadoras realizaron el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo aludida, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Estas comisiones atienden la preocupación del proponente, consistente en vigilar de manera permanente la conservación de todos aquellos bienes considerados dentro del patrimonio cultural de la nación.

Especialmente, y al igual que la autora de la proposición, estas dictaminadoras subraya la importancia de los monumentos históricos y se adhiere a los planteamientos de la proponente por lo que se refiere a la conservación y restauración en lo posible de los bienes arqueológicos, históricos y artísticos.

Estas comisiones consideran que la parroquia Santa María Aztahuacán, situada en la delegación Iztapalapa, cuyos orígenes datan del siglo XVIII, radicada en uno de los 8 barrios de esa demarcación, y que por las característica de sus raíces se les ha denominado como patrimoniales, además de contener edificaciones prehispánicas y coloniales en la mayoría iglesias y la plaza, las cuales están catalogadas y protegidas por el INAH, reproducimos el texto de aquellos artículos dentro de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artístico e Históricos que la dictaminadora considera aplicables; primero en cuanto a competencia se refiere:

"Artículo 2o. Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos e históricos y de las zonas de monumentos.

"Artículo 35. Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley.

"Artículo 36. Por determinación de esta Ley son monumentos históricos:

"I. Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios; conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o beneficios; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles o militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.

"II. Los documentos y expedientes que pertenecen o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la Federación, de los Estados o de los Municipios y de las casas curales.

"III. Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XIX que pos su riqueza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservado en el país.

"IV. Las colecciones científicas y técnicas podrán elevarse a esta categoría, mediante la declaratoria correspondiente.

"Artículo 44. El Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos".

Expuestos los elementos legales antes reproducidos, estas comisiones dictaminadoras concluyen: 1. Es procedente efectuar el exhorto propuesto originalmente, a efecto de que el INAH instrumente las acciones procedentes conforme a su esfera de atribuciones en el esquema que la propia Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos incluyen, a fin de conseguir la protección y conservación del bien aludido en el punto de acuerdo.

2. Adicionalmente se solicita un informe sobre las acciones concretas que realiza el INAH para preservar los monumentos históricos de la delegación Iztapalapa.

3. Con respecto a la rendición de un informe para saber si existe un mecanismo de supervisión o valoración permanente para saber las condiciones en las que se encuentra el patrimonio cultural, cabe aclarar que es una de las funciones primarias encomendadas al INAH para la preservación del patrimonio cultural.

En mérito de lo expuesto, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicio Educativos y de Cultura, se permiten someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia a llevar a cabo todas aquellas acciones conducentes, de acuerdo a sus facultades legales, con objeto de proteger la parroquia de Santa María Aztahuacán.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández, Esveida Bravo Martínez, Luz Virginia Cortés Osornio (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro, Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz, Gerardo Sosa Castelán, José Luis Varela Lagunas (rúbrica).

La Comisión de Cultura

Diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), presidente; Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil (rúbrica), María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica), secretarios; Víctor Aguirre Alcaide, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Marcela Cuen Garibi, Yolanda Merced Garmendia Hernández (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Pedro Landero López (rúbrica), Ramón Landeros González, Francisco Martínez Martínez (rúbrica), José Francisco Melo Velázquez, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), María Isabel Reyes García (rúbrica), Luis Alejandro Rodríguez (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Jaime Verdín Saldaña (rúbrica), Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Víctor Manuel Virgen Carrera, Sergio Rojas Carmona (rúbrica).