Honorable Asamblea:
A la Comisión de Reforma Agraria de la LX Legislatura del Congreso de la Unión fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley Agraria, enviada por la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
Con fundamento en el artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 65, 66, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se emite el presente dictamen bajo los siguientes
Antecedentes
Primero. Con fecha 29 de noviembre de 2007, el Senador Alfredo Rodríguez y Pacheco (PAN) a nombre propio y del Senador Guillermo Tamborrel Suárez presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el Artículo 30 de la Ley Agraria misma que fue turnado a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos, Segunda para su estudio y dictamen correspondiente.
Segundo. La Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores con fecha 13 de marzo de 2008, modificó el turno de la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda.
Tercero. En la sesión del 11 de diciembre de 2008 se presentó al pleno el Dictamen de Primera Lectura.
Cuarto. En la sesión del 19 de febrero de 2009, fue aprobado por 85 votos a favor y 8 en contra, y turnada a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Quinto. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en la sesión del 24 de febrero de 2009 dio cuenta del expediente que contenía la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley Agraria y la turnó a la Comisión de Reforma Agraria para su estudio y dictamen correspondiente.
Con base en los antecedentes mencionados y en uso de las facultades de dictamen, los integrantes de esta Comisión de Reforma Agraria emitimos las siguientes
Consideraciones
Primera. Coincidimos con la motivación de la minuta que señala que la legislación agraria al tratar de conservar la sencillez para el desahogo de los trámites ante autoridades ejidales, en muchos casos no garantiza la seguridad jurídica respecto de los actos que emanan de ella.
Segunda. Que en el caso de la representación en Asambleas Ejidales los "caciques ejidales se aprovechan de la buena fe de los mandantes y utilizan el poder que se les otorgó para un acto distinto al que les fue otorgado, más aún, engañados de los alcances del acto son indebidamente representados en las Asambleas Ejidales".
Tercera. Ante esta situación la propuesta de reforma al artículo 30 de la Ley Agraria enviada por la colegisladora, señala que para la asistencia válida de un mandatario a una asamblea se necesitará:
• una carta-poder debidamente suscrita ante dos testigos que sean ejidatarios o avecindados;
• certificar sus firmas ante la autoridad municipal que esté autorizada en la ley para hacerlo o en su caso ante fedatario público;
• el mandatario sólo pueda representar a un ejidatario en la asamblea para la cual se confirió el poder, debiendo quedar asentada en el acta de asamblea la participación del mandatario y del documento con el que se acreditó.
Cuarta. En el proceso de análisis de esta Minuta se recibieron opiniones de la Secretaría de la Reforma Agraria y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal señalando que la Iniciativa encuentra sustento constitucional y legal y no contraviene disposiciones secundarias, sin embargo la Secretaría de la Reforma Agraria sugiere su modificación con el propósito de evitar costos de transacción a los sujetos agrarios, y garantizar que los testigos sean del mismo núcleo para que conozcan la problemática del propio ejido, contando adicionalmente con la opción de acudir ante fedatario público.
Quinta. Por su parte, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal hizo un estudio de las legislaciones locales y concluyó que la mayor parte de ellas establece como una de las facultades del secretario del ayuntamiento la expedición de copias, credenciales y certificados sobre documentos que acuerde el ayuntamiento o el presidente municipal en su caso.
Sexta. Es decir, las legislaciones no hacen referencia expresa a la certificación y reconocimiento de firmas y menos aún en tratándose de certificación para la celebración de contratos o convenios de naturaleza privada, como lo es el caso del mandato.
Séptima. La Consejería aclara que existe la facultad expresa de los funcionarios municipales que detentan la fe pública para certificar los hechos que produce el ayuntamiento y los hechos que pueden ser susceptibles del conocimiento de la autoridad, por lo que sugiere que la certificación de las firmas de los ejidatarios o avecindados se haga en presencia de la autoridad que este facultada para otorgar fe pública respecto de los actos o documentos emitidos por el ayuntamiento o en su caso ante fedatario público.
Octava. En reunión plenaria de la Comisión de Reforma Agraria de fecha 12 de marzo de 2009 se analizó por sus integrantes tanto el texto de la minuta como las observaciones recibidas, acordándose aprobar el texto con modificaciones.
Novena. Las modificaciones hechas a la minuta por los integrantes de la comisión se basaron en que el hecho de que el ejidatario acuda ante un fedatario (notario o corredor) es oneroso, y la opción de acudir ante la autoridad municipal también implica costos ya que la cabecera municipal puede estar a larga distancia del ejido, lo cual generará costos a los sujetos agrarios.
Décima. Los integrantes de la comisión también concluyeron que se habría de adicionar la fracción III del artículo 23 a las asambleas de formalidades especiales y por tal motivo no aceptarse mandatario.
Décima Primera. La comisión acordó hacer cambios a la minuta en la inteligencia de que la certificación de las firmas ante estas instancias no es una solución para otorgar certeza jurídica apegada a la realidad de los sujetos agrarios.
Modificaciones
En uso de la facultad que otorga a esta soberanía el artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aprueba con modificaciones la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley Agraria, por lo que se devuelve a la colegisladora para los efectos legales y de procedimiento legislativo correspondientes.
En este orden de ideas es pertinente hacer las modificaciones a los artículos de la minuta para quedar como siguen:
Artículo Único. Se reforma el artículo 30 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 30. Para la asistencia válida de un mandatario a una asamblea bastará una carta-poder debidamente suscrita por el titular ante dos testigos que sean ejidatarios o avecindados del mismo núcleo. En caso de que el ejidatario mandante no pueda firmar, imprimirá su huella digital en la carta y solicitará a un tercero que firme la misma y asiente el nombre de ambos.
El mandatario sólo podrá representar a un ejidatario en la asamblea para la cual se le confirió el poder; debiendo quedar asentada en el acta de la asamblea, la participación del mandatario y el documento con el que se acreditó.
En el caso de asambleas que se reúnan para tratar los asuntos señalados en las fracciones III y VII a XIV del artículo 23 de esta ley, el ejidatario no podrá designar mandatario.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.
La Comisión de Reforma Agraria
Diputados: Ramón Ceja
Romero (rúbrica), presidente; Leticia Díaz de León
Torres (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica),
Víctor Aguirre Alcaide (rúbrica), Ramón Salas López
(rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica),
Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica),
Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Ricardo Franco Cazarez
(rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica),
José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Claudia
Sánchez Juárez, Juan Victoria Alva (rúbrica), Pedro
Landero López, Alejandro Martínez Hernández (rúbrica),
Isidro Pedraza Chávez, Odilón Romero Gutiérrez, Fernel
Arturo Gálvez Rodríguez (rúbrica), Carlos Roberto
Martínez Martínez, Héctor Narcia Álvarez, Arely
Madrid Tovilla, Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), Alfredo
Adolfo Ríos Camarena, José Luis Blanco Pajón, Tomás
Gloria Requena, Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Félix
Castellanos Hernández.
DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD
Y DEPORTE, CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA NUEVA LEY GENERAL DE CULTURA
FÍSICA Y DEPORTE
Honorable Asamblea
La Comisión de Juventud y Deporte de la LX Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente
Dictamen
Antecedentes
A la Comisión de Juventud y Deporte de la LX Legislatura de esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fueron turnados para su estudio y dictamen:
II. El expediente No. 4165, que contiene la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por la diputada Susana Monreal Ávila, a nombre del diputado Celso David Pulido Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el día 28 de mayo de 2008.
III. El expediente No. 4363, que contiene la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 82 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado José Luis Espinosa Piña, a nombre del diputado Ricardo Franco Cázarez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 20 de agosto de 2008.
IV. El expediente No. 4938, que contiene la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado Fernando Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 27 de noviembre de 2008.
V. El expediente No. 5542, que contiene la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado Fernando Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 24 de febrero de 2009.
VI. El expediente No. 5875, que contiene la Iniciativa con proyecto de decreto que expide la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por la diputada Elizabeth Morales García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión de Juventud y Deporte que preside, el día 15 de abril de de 2009.
En este sentido, para obtener mayores beneficios individuales y colectivos de las diversas actividades de la cultura física, como el deporte, la educación física, el ejercicio sistemático y la recreación física, se plantea la necesidad de contar con una estructura organizada que incluya, de manera primordial, un control médico con el fin de garantizar el buen estado de salud físico y mental de quienes practican deporte en cualquiera de sus manifestaciones y expresiones, especialmente cuando la actividad física es de alto rendimiento.
Lamentablemente, señalan los legisladores, en la actualidad no se cuenta con estas garantías y las consecuencias se han manifestado con deportistas lesionados e incluso ya se presentaron desgracias mayores, como fallecimiento de deportistas como consecuencia de una práctica deportiva sin la supervisión médica adecuada.
Un buen seguimiento médico de los deportistas, aunado a una buena práctica deportiva, permite el buen desempeño físico y emocional de los deportistas, por lo cual la regulación jurídica en este sentido sentará las bases para garantizarlo, exponen los promoventes.
Por otro lado, se plantean la conveniencia de fortalecer al órgano encargado de procurar la justicia en el deporte, actualmente denominado Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD), al dotarlo de mayores atribuciones e independencia en sus decisiones en aras de la mejor concordia posible en el medio deportivo, la prevención de injusticias y la expedita y firme solución de controversias.
De igual forma, se reconoce y destaca la participación del Estado en la construcción de infraestructura deportiva, la cual sigue siendo insuficiente, como elemento de suma ayuda para coadyuvar en la práctica del deporte y las actividades relacionadas. En este sentido, los legisladores exponen la trascendencia de promover la construcción y el adecuado mantenimiento de las instalaciones deportivas, estableciendo los mecanismos necesarios para garantizar que los recursos destinados para estos fines sean aplicados correctamente.
Asimismo, se plantea la necesidad de promover el fácil acceso y la participación satisfactoria de los deportistas mexicanos en todas las disciplinas del deporte, para lo cual se hace necesario considerar en la legislación los medios necesarios para esta finalidad.
También se pone énfasis en la propuesta de impulsar el desarrollo del deporte adaptado, garantizando la integración, equidad y no discriminación de los deportistas con discapacidad.
Los legisladores promoventes exponen de manera enfática la importancia de incorporar en la legislación deportiva de manera prioritaria los siguientes temas:
a) Establecer claramente las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno y la intervención de los sectores social y privado.
b) Reconsiderar y enriquecer los conceptos fundamentales del ámbito deportivo.
c) Destacar la importancia que la Educación Física tiene para el desarrollo deportivo del país, así como para la mejor calidad de vida de sus habitantes.
d) Señalar la trascendencia social que tiene preservar y fomentar los juegos y deportes autóctonos y tradicionales.
e) Reconocer la relevancia de las aportaciones que los voluntarios hacen a la cultura física.
f) Fortalecer la estructura deportiva Estatal, Municipal y del Distrito Federal.
g) Darle prioridad a los programas de masificación y en espacial a los destinados a grupos vulnerables, como personas con discapacidad, ancianos, niños, grupos étnicos, comunidades rurales y personas susceptibles de contraer enfermedades prevenibles mediante la actividad física sistemática, entre otros.
La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de todas y cada una de las iniciativas de referencia teniendo como eje rector la Iniciativa con proyecto de decreto que expide la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, en las que encontró un cúmulo de aportaciones para una mejor organización del deporte nacional que impulsará su desarrollo, las cuales fueron enriquecidas merced a un amplio e incluyente proceso de consulta que condujo la propia Comisión con el apoyo de diversas instituciones, todo lo cual facilitó alcanzar el dictamen que hoy se presenta con las siguientes
Consideraciones
El deporte en particular, y otras las actividades que componen el concepto integrador denominado Cultura Física, más allá de su significado etimológico, que hace alusión a la diversión o recreación, se trata de un concepto múltiple que identifica a variadas actividades practicadas con fines de competencia entre individuos o grupos, reglamentadas y desarrolladas como medio para lograr los propósitos de la Cultura Física, lo cual involucra un conjunto de conocimientos, ideas, valores y gestos motores diversos que adquiere el individuo a lo largo de su vida, fundamentados en la motricidad del cuerpo, teniendo como medios para lograr sus propósitos a la Educación Física, el deporte en sus diversas manifestaciones, la recreación y a la activación físicas.
Más aún, los sociólogos1 coinciden en que el deporte es un fenómeno social emergente que ha tenido un avance importante en las últimas dos décadas, al cual se le atribuyen infinidad de beneficios; por ejemplo, ayuda a la formación de identidades nacionales y personales, otorga la oportunidad para proyectar tensiones y canalizar la agresividad y adopta diferentes grados de complejidad en su proceso de socialización, tanto desde una perspectiva institucional como individual, hasta conseguir armonizar las perturbadoras divisiones del sistema social, es decir, haciendo efectivos los procesos de integración y socialización de los individuos.2
El deporte, entendido en este sentido, representa un ejemplo viviente y eficiente de organización y cohesión social, pues cumple una clara función integradora y socializadora.3 Asimismo, los estudiosos de la materia encuentran en la actividad física, que es también parte esencial del deporte, un papel preponderante para la prevención de diversas enfermedades pues, por ejemplo, ayuda a prevenir y/o controlar la diabetes, la hipertensión arterial, constituye una de las acciones más importantes de prevención primaria de las enfermedades cardiovasculares4 e incrementa la capacidad respiratoria y la fortaleza de las estructuras óseas y musculares, entre muchos otros beneficios para la salud. También encuentran en la cultura física beneficios de culturización en el tema del deporte y su práctica sistemática, cuyos alcances día a día se van apreciando como la prevención e inhibición de conductas antisociales.
Por otro lado, nuestra Ley Suprema consagra y reserva para el Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de Deporte para toda la República Mexicana, así como para establecer las bases generales de coordinación entre los tres niveles de gobierno, bajo la consideración de que se trata de una facultad concurrente, es decir, en la que tienen competencia la Federación, los Estados, los Municipios de toda la República Mexicana y el Distrito Federal, además de darle a los sectores social y privado la participación que el Congreso señale.
En este sentido, actualmente contamos con la Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de febrero de dos mil tres, que hace realidad la intención de la disposición constitucional, teniendo como antecedentes la Ley del Deporte que data del año dos mil, así como la Ley del Estímulo y Fomento del Deporte que data del año de mil novecientos noventa. En principio la Ley respondió a las necesidades de la sociedad mexicana en esa materia, sin embargo, la dinámica de la comunidad deportiva en nuestra Nación ha demostrado que actualmente la Legislación presenta rezagos respecto a la organización del deporte.
La Ley General de Cultura Física y Deporte vigente tiene indudablemente virtudes relevantes, pues dota al ámbito de previsiones que la hacen útil para la comunidad deportiva en particular y para la sociedad en general, pero lamentablemente hoy se advierte en la Ley la necesidad de actualizarla, pues presenta omisiones y rezagos atribuidos, como se ha expresado, a la dinámica del deporte nacional y mundial.
Desde principios de la LX Legislatura los diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte de la Honorable Cámara de Diputados recibieron solicitudes de apoyo de distintos actores de la comunidad deportiva para intervenir en el tema con el fin de modernizar y ampliar las bases jurídicas para garantizar el desarrollo del deporte nacional, ante la deficiente estructura y obsoleta organización de nuestro deporte, con la consecuente dificultad de acceso de más personas a sus beneficios, con impacto directo y relevante en la salud, así como en la seguridad pública y social, además de los insatisfactorios resultados en las competencias internacionales.
Las voces de la comunidad deportiva vinieron de diversos actores, como deportistas y ex deportistas, entrenadores y otros especialistas, profesores de educación física, directivos de organizaciones de la sociedad civil, periodistas, familiares de deportistas, promotores voluntarios, servidores públicos y simples aficionados, entre muchos otros, por lo que a principios del año dos mil siete los diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte iniciaron la revisión integral de la Ley General de Cultura Física y Deporte vigente, proceso instrumentado para que la comunidad deportiva y la población abierta opinaran y propusieran, con el fin común de sentar las bases jurídicas para el desarrollo de la cultura física y el deporte nacionales y de la sociedad, involucrando directamente en este trabajo a todos los actores del ámbito y todos los interesados de la sociedad en general. El trabajo de revisión específica se llevó a cabo en cinco grandes foros de propuestas, análisis y debate programados en distintas regiones de la República Mexicana:
b) Monterrey, Nuevo León, del 23 al 25 de agosto de 2007.
c) Instalaciones de la Confederación Deportiva Mexicana, AC (Codeme), en México, Distrito Federal, el 26 de octubre de 2007.
d) Tultitlán, Estado de México, el 28 y 29 de noviembre de 2008.
e) Veracruz, el 27 y 28 de febrero de 2009.
Lo novedoso de todas y cada una de las propuestas que presentan los legisladores promoventes consiste en:
2. Adicionar y actualizar el glosario en la materia de Cultura Física y Deporte para registrar nuevos conceptos o definiciones más claras, en particular lo relacionado con la actividad física de la población en general, las actividades deportivas y recreativas para las personas con discapacidad, el deporte estudiantil y la educación física.
3. Precisar con claridad los beneficios que la educación física tiene en la cultura física, el deporte, la salud y la seguridad pública, sin invadir la competencia de la Ley General de Educación, además de promover la mejor coordinación entre las dependencias responsables y sus programas para potenciar los beneficios conjuntos.
4. Incorporar la preservación de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales como una de las finalidades de la Ley y obligaciones de las autoridades deportivas, tales como la charrería, el ulama, la pelota purépecha; los juegos de destreza mental, como el patolli, el tembini’iumu, el chilillo, además de la carrera de arihueta tarahumara, el tres bolillo o pericocha, el balero, el trompo, las piedritas o matetena y todas esas expresiones culturales de recreación y competencia que es imperioso tutelar y fomentar.
5. Reconocer las aportaciones de los voluntarios, los entrenadores, los profesores de educación física y todos los profesionales que aportan de manera sustantiva a la penetración social y a la superación del nivel de rendimiento.
6. Incorporar todo un apartado armonizado de la estructura deportiva Federal, Estatal, Municipal y del Distrito Federal para contar en cada uno de los tres niveles de gobiernos con una misma organización deportiva que permita una verdadera coordinación interinstitucional, respetando las facultades concurrentes. Se destaca la propuesta de que los Estados y Ayuntamientos de toda la República Mexicana cuenten con un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Cultura Física y Deporte, y que los cabildos destinen al menos el 2% de su presupuesto anual para impulsar la cultura física y el deporte desde las bases de la división territorial de la Nación, pues tal previsión no sólo permitirá impulsar desde el espacio más cercano a esas actividades, sino que contribuirá desde el origen en la prevención de enfermedades, en el fortalecimiento físico y emocional, en el incremento de la productividad, en la prevención de accidentes y la disminución de su impacto, el apego al orden y a metodologías, además de que aportará condiciones convenientes para la seguridad pública, todo lo cual impactará de manera decisiva en los recursos destinados a otros ámbitos.
7. Dar prioridad a los programas de masificación y los destinados a niños, jóvenes, personas con discapacidad, ancianos, grupos étnicos y otros grupos sociales.
8. Fortalecer al órgano encargado de procurar y administrar justicia deportiva, bajo las siguientes previsiones:
a) Ampliar de 5 a 15 días hábiles el plazo para que los afectados por alguna resolución de cualquier autoridad deportiva hagan uso de su derecho de apelación.
b) Modificar la denominación de dicho órgano, actualmente Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, para que sea más clara la identificación de sus funciones y aportación social, para llamarlo en adelante Comisión Federal de Justicia Deportiva.
c) Impulsar la constitución de las Comisiones Estatales de Justicia Deportiva.
9. Garantizar el destino de los recursos públicos, ya sean Federales, Estatales, Municipales y/o del Distrito Federal, en materia de infraestructura deportiva, ya sea que se trate de instalaciones deportivas o recreativas construidas, ampliadas, rehabilitadas o rescatadas, además de estipular que no se podrá modificar el uso y destino social de dichas instalaciones.
10. Incorporar la obligación de las autoridades para implementar prácticas deportivas responsables, así como el acceso a servicios de apoyo nutricional, médico y psicológico para todos los deportistas, especialmente los de alto rendimiento, con la finalidad de garantizar su salud integral, además de su desempeño deportivo.
11. Fortalecer el alto rendimiento en el deporte adaptado, garantizando la integración, equidad y no discriminación de los deportistas con discapacidad, reconocer la existencia y facultades del Comité Paralímpico Mexicano, AC, e impulsar las tareas de promoción y coordinación del deporte adaptado de representación internacional.
12. Se trata de una Ley incluyente, que considera a quienes ya están involucrados en el deporte y facilita el acceso a quienes no lo están aún.
13. Se armoniza todo el contenido de la Ley y se simplifica su estructura para facilitar la lectura y comprensión.
Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que expide la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo Único. Se expide la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte.
Título Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en toda la República y obligatoria para la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, correspondiendo su aplicación e interpretación en el ámbito administrativo al Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal en materia de Cultura Física y Deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX inciso J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:
II. Elevar la calidad de vida de los mexicanos por medio de la Cultura Física y el Deporte;
III. Fomentar el desarrollo de la Cultura Física y el Deporte como medio importante para promover la salud individual y social, la prevención del delito y favorecer el desarrollo integral de las personas;
IV. Promover la práctica tanto del deporte convencional como del dirigido a las personas con discapacidad, sin distinción alguna entre ambos;
V. Impulsar en todo el país el aprovechamiento idóneo de los recursos destinados a la Cultura Física y el Deporte;
VI. Reconocer y estimular la aportación social de las personas que, sin remuneración alguna, enseñan, fomentan, organizan, preservan y difunden las actividades de la Cultura Física;
VII. Reconocer el aporte que por medio de la Cultura Física y el Deporte hacen a la sociedad los profesores de Educación Física, los entrenadores, instructores y los profesionales de los equipos de apoyo multidisciplinario, como médicos, preparadores físicos, psicólogos, fisiatras y otros especialistas que contribuyen a la superación de los deportistas;
VIII. Incentivar la inversión pública, social y privada para el desarrollo de la Cultura Física y el Deporte en todo el territorio nacional;
IX. Dictar las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riesgos en la práctica de las actividades de Cultura Física y Deporte;
X. Regular todo tipo de organizaciones que realicen actividades en materia de Cultura Física y Deporte en el país;
XI. Promover el respeto y la protección del medio ambiente en todo tipo de actividades de Cultura Física y deporte;
XII. Promover que todas las personas, sin distinción de origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias o estado civil cuenten con igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de Cultura Física y Deporte se implementen;
XIII. Preservar, fomentar, y promover la difusión de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales, los cuales contribuyen a preservar nuestra Cultura Física ancestral y promueven la identidad nacional, y
XIV. Todas aquellas que resulten de la participación de los sectores público, social y privado en beneficio de la Cultura Física y el Deporte de los mexicanos.
II. Reglamento: El Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte;
III. Conade: La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;
IV. Codeme: La Confederación Deportiva Mexicana, AC;
V. COM: El Comité Olímpico Mexicano, AC;
VI. Copame: El Comité Paralímpico Mexicano, AC;
VII. Comisión de Justicia: La Comisión Federal de Justicia Deportiva;
VIII. Consejos estudiantiles: Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil;
IX. Sinade: El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte;
X. Renade: El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;
XI. SEP: La Secretaría de Educación Pública, y
XII. Comisión Especial: La Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos.
II. Deporte: Actividad física, organizada y reglamentada que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud, el desarrollo social, ético e intelectual de la persona, con el logro de resultados en competencias;
III. Educación física: Disciplina pedagógica mediante la cual se adquieren y desarrollan las capacidades físicas del ser humano y acrecienta la Cultura Física;
IV. Actividad física: Conjunto de acciones motrices propias de la actividad cotidiana;
V. Activación Física: Ejercicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para mejorar la aptitud y la salud física y mental de las personas;
VI. Recreación física: Acción sistemática con propósitos lúdicos que permite la utilización positiva del tiempo libre;
VII. Rehabilitación física: Actividad para restablecer a una persona sus capacidades físicas, reeducando a su cuerpo por medio de ellas;
VIII. Capacidades coordinativas: Son las que dependen del Sistema Nervioso para su desarrollo, como son orientación, equilibrio, ritmo, sincronización, adaptación;
IX. Capacidades condicionales: Son las que desarrollan la condición física (velocidad, fuerza, resistencia y flexibilidad);
X. Deporte escolar: Actividades realizadas como medio para el logro de los objetivos de la Educación Física llevada a cabo mediante el juego;
XI. Deporte escolar de competencia: Actividad reglamentada e institucionalizada de tipo competitivo, que tiene como objetivo identificar en la educación básica a los prospectos deportivos;
XII. Deporte estudiantil: Actividad reglamentada con fines competitivos convocada por los Consejos Nacionales del Deporte estudiantil y sus organizaciones;
XIII. Deporte adaptado: Actividad reglamentada con fines competitivos, dirigido a personas con discapacidad.
XIV. Deporte de alto rendimiento: Actividad reglamentada que tiene como propósito llegar al perfeccionamiento buscando las mejores marcas formando parte del programa de las federaciones deportivas nacionales;
XV. Deporte amateur: Actividad reglamentada que presupone la práctica del deporte de alto rendimiento sin pago en su práctica, y
XVI. Deporte profesional: Actividad reglamentada, con fines eminentemente lucrativos, que tiene como propósito el entretenimiento de la población.
XVII. Asociación deportiva nacional, organización deportiva nacional o federación deportiva mexicana o nacional: Es la asociación civil integrada por deportistas, técnicos, jueces, árbitros u otras personas del ámbito deportivo que, contando con el reconocimiento de su respectiva Federación Internacional, cuando la hay, funge como la máxima instancia técnica de su disciplina en el país, y representa a un solo deporte en todas sus modalidades, categorías y especialidades; en su seno agrupa a las diversas asociaciones deportivas estatales de la misma disciplina deportiva.
Artículo 6. La Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el adecuado ejercicio del derecho de todos los mexicanos y las mexicanas a la cultura física y a la práctica del deporte.
Artículo 7. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán apoyar a la Conade en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 8. Con base en los acuerdos del Sinade, la Conade integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, que se sujetará a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, la Ley de Planeación y el Reglamento de la presente Ley, y especificará los objetivos, prioridades y políticas que normarán al sector.
Título Segundo
Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte
Artículo 9. El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, se compone por las Dependencias, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades, Asociaciones Nacionales y Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil reconocidos por esta Ley, que en sus respectivos ámbitos de actuación tienen como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la Cultura Física y el Deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.
Artículo 10. Entre los organismos e instituciones públicas y privadas que se consideran integrantes del Sinade, se encuentran, entre otros:
II. Los Órganos Estatales, Municipales y del Distrito Federal, de Cultura Física y Deporte;
III. La Confederación Deportiva Mexicana, AC;
IV. El Comité Olímpico Mexicano, AC;
V. El Comité Paralímpico Mexicano, AC;
VI. Las Asociaciones Deportivas Nacionales;
VII. Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil, y
VIII. Las Asociaciones y Sociedades que estén reconocidas en términos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 12. Mediante el Sinade se llevarán las siguientes acciones:
II. Establecer los mecanismos para la planeación, supervisión, ejecución y evaluación de los programas, organismos, procesos, actividades y recursos de los integrantes del Sinade;
III. Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la Cultura Física y el Deporte, considerando el pleno reconocimiento a la equidad e igualdad hacia las personas con discapacidad;
IV. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la Cultura Física y el Deporte;
V. Reconocer de manera pública y notoria sus servicios al individuo que brinde su tiempo de manera gratuita a la actividad deportiva en cualquiera de sus manifestaciones, en particular a quienes lo hacen con entrega y resultados sobresalientes, y
VI. Suspender provisionalmente como medida cautelar, previa fundación y motivación, al Presidente y demás miembros de los órganos de gobierno y control de las Federaciones Deportivas Nacionales.
VII. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales.
Capítulo I
De la Comisión Nacional de Cultura Física
y Deporte
Artículo 14. La actuación de la Administración Pública Federal en el ámbito de la Cultura Física y del Deporte, corresponde y será ejercida directamente, por un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, que será el conductor de la política nacional en estas materias y que se denominará, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, el cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal.
Artículo 15. El patrimonio de la Conade se integra con:
II. Las aportaciones que en su caso, le realicen los Gobiernos Estatales, del Distrito Federal y de los Municipios, así como las Entidades Paraestatales;
III. Las aportaciones que le realicen las personas físicas y morales nacionales o extranjeras mediante donaciones, legados, fideicomisos y premios, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objetivo conforme lo establece la Ley;
IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o se le destinen para su servicio;
V. Los recursos que la propia Conade genere, y
VI. Los demás recursos, bienes y derechos que se adquieran o reciban por cualquier otro título legal.
Artículo 17. La Junta Directiva a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por representantes de cada una de las siguientes Dependencias:
c) Secretaría de Relaciones Exteriores;
d) Secretaría de Gobernación;
e) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
f) Secretaría de la Defensa Nacional;
g) Secretaría de Salud;
h) Secretaría de Desarrollo Social;
i) Secretaría de Seguridad Pública, y
j) Procuraduría General de la República.
El Presidente de la Junta Directiva, convocará a participar como invitados permanentes al Contralor Interno y al Comisario propietario o suplente, designado por la Secretaría de la Función Pública, quienes participarán con voz pero sin voto.
De la misma manera, podrán ser invitados a participar con voz pero sin voto, personalidades distinguidas de los sectores social y privado que por su relación, nexos, vinculación y aportaciones con la práctica de la Cultura Física y Deporte e importancia de los asuntos a tratar en dicha reunión, tengan interés directo en la misma y puedan hacer aportaciones en la materia.
Artículo 18. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:
II. Establecer, conforme al programa sectorial, lo relativo al impulso de políticas específicas en materia de Cultura Física y Deporte destinadas al desarrollo e integración de las personas con discapacidad;
III. Aprobar los programas y presupuesto de la Conade, así como sus modificaciones, en los términos de las disposiciones aplicables;
IV. Aprobar de acuerdo con los ordenamientos aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar la Conade con terceros en las materias de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles. El Director General y en su caso los servidores públicos que deban intervenir, de conformidad con el Estatuto, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por la Junta Directiva;
V. Aprobar la estructura básica de la organización de la Conade, y las modificaciones que procedan a la misma, en términos de las disposiciones aplicables;
VI. Autorizar la creación de comités de apoyo;
VII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas, con la intervención que corresponda a las dependencias federales, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la Conade requiera para la prestación de sus servicios y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley;
VIII. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los comisarios;
IX. Acordar, con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados, conforme a las instrucciones de la Coordinadora de Sector correspondiente;
X. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la Conade, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Coordinadora de Sector;
XI. Conocer oportunamente el cumplimiento de los planes, programas, presupuestos, reglamentos, manuales, sistemas y políticas, a efecto de ponderar las causas que determinen variaciones con respecto a lo autorizado y, en su caso, dictar las medidas correctivas que procedan en materia de planeación, organización o dirección;
XII. Designar comisionados especiales en los cuales la Conade delegue algunas de sus facultades;
XIII. Realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Conade y para los que la Junta Directiva tenga facultades en término de la Ley o del Estatuto;
XIV. Formular los lineamientos que se estimen necesarios para racionalizar las estructuras de organización y el uso de los recursos disponibles, así como delinear las políticas específicas de apoyo a prioridades del sector deportivo o bien, respecto de los asuntos que se consideren relevantes;
XV. Aprobar y evaluar el Programa Anual de Trabajo y los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos que sean elaborados por el Director General;
XVI. Evaluar los presupuestos de la Conade, en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de evaluación correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XVII. Aprobar el proyecto de presupuesto de la Conade que habrá de presentarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Coordinadora de Sector;
XVIII. Establecer las directrices y políticas para que la ejecución de los programas y presupuestos se apeguen a la asignación presupuestal autorizada, lo que permitirá el logro oportuno de los objetivos y metas programadas de la Conade;
XIX. Vigilar que la Conade conduzca sus actividades en forma programada y con base en las políticas sectoriales, prioridades y restricciones que se deriven del Sistema Nacional de Planeación;
XX. Autorizar la creación de grupos de trabajo que coadyuven en la formulación y evaluación de programas institucionales;
XXI. Autorizar la creación de Comités Técnicos Especializados de apoyo que el Presidente o una tercera parte de los miembros de la propia Junta Directiva propongan para el cumplimiento de los objetivos y para el desarrollo oportuno y eficaz de las actividades que realice la Conade;
XXII. Aprobar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás instrumentos normativos transcendentes que regulen el funcionamiento de la Conade, así como las reformas o adiciones a dichos ordenamientos;
XXIII. Aprobar el contenido de las actas que se levanten de las sesiones que se celebren, ya sean ordinarias o extraordinarias;
XXIV. Aprobar el calendario anual de sesiones;
XXV. Proporcionar al Comisario la información que solicite para el desarrollo de sus funciones;
XXVI. Analizar y considerar el informe que rinda el Comisario para la programación de actividades de la Conade, en sus aspectos preventivos y correctivos;
XXVII. Aprobar las medidas que proponga el Director General para atender los informes que presente el Contralor Interno, resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones que haya realizado;
XXVIII. Delegar facultades a favor del Director General o a favor de Delegados Especiales;
XXIX. Autorizar al Director General para que ejerza facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas en nombre de la Conade, de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias aplicables;
XXX. Autorizar al Director General, con las limitaciones que al efecto se precisen, para que éste pueda emitir, avalar y negociar títulos de crédito a nombre de la Conade;
XXXI. Autorizar al Director General, con las limitaciones que al efecto se determinen, para que éste pueda comprometer asuntos en arbitrajes y celebrar transacciones en nombre de la Conade y bajo su responsabilidad;
XXXII. Autorizar al Director General para ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del Juicio de Amparo a nombre de la Conade;
XXXIII. Ratificar los nombramientos de apoderados que recaigan en personas ajenas a la Conade, y
XXXIV. Ejercer las facultades que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento asigna a los Órganos de Gobierno de las entidades.
Artículo 20. El Director General tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos, así como el presupuesto de la Conade y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva;
III. Formular programas de organización;
IV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la Conade;
V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la Conade se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
VI. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas de recepción que aseguren la continuidad en las políticas aprobadas por la Junta Directiva;
VII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la Conade para así poder mejorar la gestión del mismo;
VIII. Establecer sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
IX. Presentar periódicamente a la Junta Directiva el informe del desempeño de las actividades de la Conade, incluido el ejercicio del presupuesto de ingresos, egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la Dirección General con las realizaciones alcanzadas;
X. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y eficacia con que se desempeñe la Conade y presentarlos a la Junta Directiva por lo menos dos veces al año;
XI. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta Directiva;
XII. Suscribir, en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales de la Conade con sus trabajadores;
XIII. Coordinar todas las acciones administrativas y operativas de la Conade, para el eficaz cumplimiento de los acuerdos y disposiciones de la Junta Directiva, de los programas concretos y de las leyes vigentes aplicables;
XIV. Ejercer las facultades específicas que le confiera el Estatuto o las que le otorguen al ser designado, así como las que determine la Junta Directiva, para administrar y representar legalmente a la Conade como mandatario de la misma;
XV. Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas a nombre de la Conade, previa autorización que para su ejercicio le haya conferido la Junta Directiva;
XVI. Aprobar estrategias, metodologías, programas de investigación, contenidos, materiales, programas y planes institucionales;
XVII. Formular y someter a la autorización de la Junta Directiva el Programa Presupuestal y Financiero Anual de la Conade;
XVIII. Validar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás instrumentos normativos trascendentes que regulen el funcionamiento de la Conade, así como las reformas y adiciones a dichos ordenamientos legales y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva;
XIX. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito a nombre de la Conade, de acuerdo a la autorización que para tal fin le haya otorgado la Junta Directiva;
XX. Informar, siempre que sea requerido para ello por las Cámaras del Congreso de la Unión, cuando se discuta un proyecto de ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia de la Conade;
XXI. Aprobar la contratación del personal de la Conade;
XXII. Implementar todo lo necesario a efecto de que se cumpla con cada una de las fases del proceso de ingreso al Servicio Civil de Carrera;
XXIII. Formular las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la Conade, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro y someterlas a la aprobación de la Junta Directiva;
XXIV. Proponer a la Junta Directiva el establecimiento de las unidades técnicas y administrativas de la Conade conforme al Estatuto;
XXV. Someter a la aprobación de la Junta Directiva las bases y programas generales que regulen los contratos, convenios o acuerdos que deba celebrar la Conade en las materias de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
XXVI. Someter a la aprobación de la Junta Directiva las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la Conade requiera para la prestación de sus servicios, con sujeción a las disposiciones legales relativas, con la intervención que corresponda a las dependencias federales y de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables;
XXVII. Celebrar contratos, convenios o acuerdos con terceros, tratándose de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, bajo su responsabilidad y con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y conforme a las directrices que hayan sido fijadas por la Junta Directiva;
XXVIII. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones que procedan a la estructura básica de la organización de la Conade;
XXIX. Proponer a la Junta Directiva la designación o remoción del Prosecretario de la misma, quien podrá ser o no miembro de la Conade;
XXX. Proporcionar al Comisario la información que solicite para el desarrollo de sus funciones;
XXXI. Proponer a la Junta Directiva las medidas conducentes para atender los informes que presente el Contralor Interno, resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones que hayan realizado;
XXXII. Establecer las instancias de asesoría, de coordinación y de consulta que estimen necesarias para el adecuado funcionamiento de la Conade;
XXXIII. Celebrar y suscribir convenios de coordinación, colaboración y concertación inherentes a los objetivos de la Conade;
XXXIV. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas de la Conade y resolver los asuntos de su competencia;
XXXV. Formular querellas y otorgar perdón a nombre de la Conade;
XXXVI. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del Juicio de Amparo a nombre de la Conade, previa autorización que para su ejercicio le haya conferido la Junta Directiva;
XXXVII. Comprometer asuntos en arbitrajes y celebrar transacciones bajo su responsabilidad y de acuerdo con la autorización que para tal efecto le haya otorgado la Junta Directiva;
XXXVIII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan a los mandatarios, de acuerdo con la autorización que para tal efecto le haya otorgado la Junta Directiva;
XXXIX. Sustituir y revocar poderes generales o especiales, en los términos aprobados por la Junta Directiva, y
XL. Las que señalen otras Leyes, Reglamentos, Decretos, acuerdos y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 22. La Conade tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
II. Convocar al Sinade, con la participación que corresponda a las Dependencias y Entidades del sector público y a las instituciones de los sectores social y privado;
III. Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de Cultura Física y Deporte;
IV. Celebrar acuerdos, convenios, contratos y bases con las autoridades de las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y los Municipios a fin de promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al fomento, promoción, incentivo y desarrollo de la Cultura Física y el Deporte;
V. Integrar en coordinación con la SEP el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte;
VI. Establecer los lineamientos para la participación de los deportistas en cualquier clase de competencias nacionales e internacionales, sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales. Tratándose de competencias internacionales se considerará la opinión del COM o del Copame, según el caso;
VII. Celebrar, con la participación que le corresponda a la SEP y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, acuerdos de cooperación en materia de Cultura Física y Deporte, con órganos gubernamentales y organizaciones internacionales como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que en materia de Cultura Física y Deporte se concierten;
VIII. Coordinar acciones con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y el sector social y privado en lo relativo a investigación en ciencias y técnicas en materia de Cultura Física y Deporte;
IX. Promover y fomentar ante las instancias correspondientes en el ámbito federal, el otorgamiento de estímulos fiscales a los sectores social y privado derivado de las acciones que estos sectores desarrollen a favor de la Cultura Física y el Deporte;
X. Promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos de certificación en materia de Cultura Física y Deporte, promoviendo y apoyando, la inducción de la Cultura Física y el Deporte en los planes y programas educativos;
XI. Fomentar y promover la construcción, conservación, adecuación, uso y mejoramiento de instalaciones destinadas a la Cultura Física y Deporte; dichas instalaciones deberán considerar los requerimientos de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de esta Ley;
XII. Integrar y actualizar anualmente el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte, así como darle difusión pública;
XIII. Definir los lineamientos para la prevención y control en el uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el deporte;
XIV. Fijar criterios y verificar el cumplimiento de los mismos, con la participación del COM o del Copame, según el caso, para la celebración de competencias oficiales internacionales dentro del territorio nacional, para los cuales se soliciten o no recursos públicos sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales;
XV. Fijar criterios para que dentro de los programas en los que se establezca la práctica de actividades de cultura física-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación o deporte dentro del territorio nacional, se ofrezcan las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto expida la dependencia con competencia en la materia;
XVI. Otorgar el registro correspondiente a las Asociaciones y Sociedades que en el ámbito nacional tengan como objeto fomentar, desarrollar, promover, investigar, difundir e impulsar actividades de Cultura Física y deporte, así como sancionar sus estatutos;
XVII. Diseñar y establecer estrategias y prioridades en materia de Cultura Física y Deporte en el marco del Sinade;
XVIII. Recibir apoyos económicos, técnicos y materiales en territorio nacional o extranjero, para el desarrollo de sus objetivos, sin contravenir las disposiciones legales aplicables al caso concreto;
XIX. Diseñar y establecer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los programas de Cultura Física y Deporte del sector público federal y la asignación de los recursos para los mismos fines, sujetándose a las disposiciones aplicables;
XX. Promover e incrementar con las previsiones presupuestales existentes, los fondos y fideicomisos ya sean públicos o privados, que en materia de Cultura Física y Deporte se constituyan con el objeto de organizar la participación de los sectores social y privado, a efecto de contribuir al desarrollo deportivo del País;
XXI. Impulsar la práctica de actividades de Cultura Física-Deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte entre la población en general, como medio para la prevención del delito;
XXII. Formular programas para promover la Cultura Física y Deporte entre las personas con discapacidad. En particular, los programas dirigidos a promover la Cultura Física y Deporte entre los estudiantes con discapacidad se elaborarán y ejecutarán en coordinación con la SEP;
XXIII. Impulsar la práctica de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales;
XXIV. Impulsar y promover la actividad física en los centros de trabajo de empresas privadas mediante la firma de convenios de colaboración.
XXV. Celebrar todos aquellos contratos y convenios que le permitan cumplir con el objetivo para el cual fue creado, y
XXVI. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales determinen
Capítulo II
De los organismos de Cultura Física y Deporte
Estatales, Municipales y del Distrito Federal
Artículo 24. Los Estados, los Municipios y el Distrito Federal contarán con un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que promueva, fomente y desarrolle la Cultura Física y el Deporte de los habitantes de su territorio, que se denominará Instituto de Cultura Física y Deporte Estatal, Municipal o del Distrito Federal, conforme al ámbito de competencia.
Los Institutos de Cultura Física y Deporte en los Estados, los Municipios y el Distrito Federal se regirán por sus propios ordenamientos, sin contravenir lo dispuesto por la presente ley, su Reglamento y las demás disposiciones que de ella deriven, cumpliendo en todo momento con cada una de las obligaciones que como integrantes del Sinade les corresponde.
Artículo 25. Corresponde a los Estados y al Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:
II. Diseñar y aplicar los instrumentos y programas de política para la Cultura Física y Deporte estatal, en concordancia y sin contravenir la Política Nacional de Cultura Física y Deporte, vinculándolos con los programas nacional, estatales, regionales, así como su respectivo Plan Estatal de Desarrollo;
III. Diseñar, aplicar y evaluar el programa estatal de Cultura Física y Deporte;
IV. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con la Conade y con los Municipios en materia de Cultura Física y Deporte;
V. Integrar el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para promover y fomentar el desarrollo de la Cultura Física y Deporte;
VI. Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte;
VII. Promover la participación de los sectores social y privado para el desarrollo de la Cultura Física y Deporte, y
VIII. Las demás que señale esta Ley, su reglamento y los demás ordenamientos aplicables.
II. Diseñar y aplicar los instrumentos y programas municipales de Cultura Física y Deporte, vinculándolos con los programas nacional, estatales y regionales;
III. Diseñar, aplicar y evaluar el programa municipal de Cultura Física y Deporte;
IV. Coordinarse con la Conade, los Estados, El Distrito Federal y con otros Municipios para la promoción, fomento y desarrollo de la Cultura Física y Deporte;
V. Integrar el Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte para promover y fomentar el desarrollo de la Cultura Física y Deporte;
VI. Promover la participación de los sectores social y privado para el desarrollo de la Cultura Física y Deporte, y
VII. Las demás que señale esta Ley, su reglamento y los demás ordenamientos aplicables.
Los Congresos de los Estados, con apego a sus respectivas Constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán los ordenamientos legales que sean necesarios para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley.
Los Ayuntamientos, por su parte, dictarán las disposiciones administrativas que correspondan, con apego a lo establecido por la presente Ley.
Artículo 28. Los Estados, los Municipios y el Distrito Federal ejercerán las facultades derivadas de sus propias atribuciones en materia de Cultura Física y Deporte.
Artículo 29. Los Institutos de Cultura Física y Deporte, publicarán su presupuesto, programas determinados y sistemas de evaluación, en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal y del Distrito Federal respectivos.
Los Institutos de Cultura Física y Deporte Estatales, Municipales y del Distrito Federal tendrán, además de las obligaciones y atribuciones que esta Ley y otras disposiciones les otorgan, las siguientes:
II. Preservar, impulsar y promover el derecho de todos los mexicanos a la práctica digna del deporte;
III. Estimular y orientar el uso adecuado de los tiempos libres de su población;
IV. Impulsar, promover y fomentar la cultura física y la práctica deportiva en todos los grupos de edad;
V. Promover y organizar dentro de su ámbito territorial la Cultura Física y el Deporte para las personas en la tercera edad y los discapacitados;
VI. Promover y fomentar dentro de su ámbito territorial la Cultura Física y el Deporte para los trabajadores;
VII. Promover, fomentar y organizar el deporte rural;
VIII. Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, barrios y colonias;
IX. Crear el sistema de becas académicas, económicas y alimentarias para deportistas distinguidos de su territorio;
X. Promover y desarrollar la formación y capacitación de recursos humanos para el deporte Estatal, Municipal y del Distrito Federal;
XI. Inducir la creación y operación de clubes deportivos populares en pueblos, barrios y colonias;
XII. Organizar torneos populares permanentes;
XIII. Involucrar a los sectores público, social y privado en la Cultura Física y el Deporte;
XIV. Otorgar dirección técnica de calidad a las representaciones deportivas del territorio de su responsabilidad;
XV. Otorgar asesoría al deporte formativo y de recreación;
XVI. Elevar el nivel competitivo del deporte en su Estado, Municipio y el Distrito Federal, respectivamente, desarrollando su organización;
XVII. Formular sus programas de Cultura Física y Deporte, con base en el Plan de Desarrollo correspondiente;
XVIII. Presentar públicamente los Presupuestos de Egresos y Programas de Cultura Física y Deporte respectivos, detallando sus objetivos, metas, estrategias y resultados;
XIX. Promover y difundir la revaloración de la Cultura Física y el Deporte en su Estado, Municipio y el Distrito Federal, respectivamente;
XX. Promover la identidad nacional por medio del Deporte;
XXI. Facilitar a los deportistas el acceso a los servicios de salud pública;
XXII. Crear los Sistemas Estatal, Municipal y del Distrito Federal de Cultura Física y Deporte;
XIII. Crear y mantener actualizados los Registros Estatal, Municipal y del Distrito Federal, de la Cultura Física y Deporte, los cuales deberán incluir, cuando menos: deportistas, entrenadores, directivos, jueces, árbitros, promotores, profesionales de la medicina del deporte y ciencias aplicables, profesores de educación física, psicólogos del deporte, escuelas de iniciación deportiva, medios de comunicación, promotores, padres de familia, voluntarios, organizaciones y asociaciones deportivas, instalaciones deportivas y fuentes alternas de financiamiento, entre otros rubros vinculados con la materia, existentes en su territorio;
XXIV. Publicar anualmente en el periódico oficial del Estado y en la gaceta Municipal y del Distrito Federal correspondiente el Programa de Cultura Física y Deporte respectivo y el presupuesto asignado; los Municipios deberán destinar para este fin cuando menos el 2% de su presupuesto anual de egresos.
XXV. Crear los Fondos Estatal, Municipal y del Distrito Federal para la Cultura Física y Deporte, emanados de las inversiones de los sectores social y privado, así como de las actividades organizadas por la propia estructura del deporte de su territorio; y
XXVI: Celebrar convenios con órganos, organismos e instituciones públicas, privadas y sociales con el objeto de dar cumplimiento a los objetivos y metas del Programa de Cultura Física y Deporte respectivo, así como a los fines de la presente ley.
Artículo 30. Los Municipios se integrarán a su respectivo Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para alcanzar los siguientes fines:
II. Coordinar su respectivo Programa de Cultura Física y Deporte con los relacionados, en el marco de los Sistemas Municipal, Estatal y Nacional;
III. Intercambiar información para determinar las necesidades municipales en materia de Cultura Física y Deporte, así como los medios para satisfacerlas;
IV. Planear, promover y realizar la construcción, rehabilitación, mantenimiento, conservación y uso de las instalaciones deportivas municipales, de acuerdo con las normas técnicas y lineamientos federales y estatales;
V. Planear y coordinar con los Estados y la Federación los programas de capacitación y formación de recursos humanos para el deporte municipal;
VI. Participar con la Federación y los Estados en los Programas de Deporte de Alto Rendimiento;
VII. Correlacionar el Programa Municipal de Becas en materia de Deporte de Alto Rendimiento con los programas y lineamientos nacionales y estatales;
VIII. Coordinar con la Federación y los Estados los programas de deporte popular y escolar y los de fomento del ejercicio y la recreación físicos;
IX. Promover con la Federación y los Estados los programas para las personas con discapacidad y la tercera edad, incluyendo las instalaciones deportivas adecuadas, y
X. Crear el Sistema Municipal de Evaluación en materia de Cultura Física y Deporte.
Capítulo III
De las Bases de Coordinación, Colaboración
y Concertación
Artículo 31. La Administración Pública Federal ejercerá por medio de la Conade, las competencias que le son atribuidas por esta Ley. Para ello, se coordinará con los Estados, los Municipios y el Distrito Federal y, en su caso, concertará acciones con los sectores social y privado que puedan afectar directa y manifiestamente los intereses generales de la Cultura Física y el Deporte en el ámbito nacional.
Artículo 32. Las autoridades competentes de la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, se coordinarán entre sí y con instituciones del sector social y privado para:
II. Crear y dirigir programas municipales de ejercicio habitual y de iniciación deportiva y garantizar a la población en general el acceso a la práctica digna de la Cultura Física y el Deporte;
III. Crear, publicar, dirigir y evaluar los Programas de Cultura Física y deporte del Distrito Federal, Municipal, Estatal y Nacional;
IV. Promover la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura para la Cultura Física y el Deporte, de acuerdo con las Normas Oficiales que para tal efecto expida la dependencia correspondiente, así como el rescate de espacios públicos que puedan ser destinados a la práctica de estas actividades;
V. Formular y ejecutar políticas públicas que fomenten actividades físicas y deportivas destinadas a las personas con discapacidad;
VI. Establecer procedimientos de promoción en materia de Cultura Física y Deporte, y
VII. Preservar los juegos y deportes autóctonos y tradicionales y favorecer e impulsar su práctica.
Capítulo IV
De la Comisión Federal de Justicia Deportiva
Artículo 34. La Comisión Federal de Justicia Deportiva es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas, cuyo objeto consiste en resolver mediante el recurso de apelación, así como a través del arbitraje, la mediación o la conciliación, las controversias planteadas en el ámbito deportivo nacional, ya sean deportistas, entrenadores, directivos y otras funciones reconocidas por el Sinade, con la organización y competencia que esta Ley establece.
Artículo 35. La Comisión de Justicia tendrá las siguientes atribuciones:
El impugnante podrá optar entre agotar el medio de defensa que corresponda o interponer directamente el recurso de apelación.
El recurso de apelación se interpondrá por escrito o por comparecencia dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se notifique o se haya tenido conocimiento del acto impugnado.
II. Intervenir como árbitro para dirimir las controversias que se susciten o puedan suscitarse como consecuencia de la promoción, organización y desarrollo de actividades deportivas y entre los deportistas o demás participantes en éstas, independientemente, de que las partes pertenezcan o no al Sinade;
III. Fungir como mediador o conciliador respecto de las controversias a que se refieren las fracciones I y II del presente artículo;
IV. Conceder la suspensión provisional, y en su caso definitiva, del acto impugnado, siempre y cuando no exista riesgo grave al orden público o disciplina deportiva de que se trate. Cuando el impugnante no sea autoridad, entidad u organismo deportivo, la Comisión de Justicia podrá efectuar la suplencia en la deficiencia de la queja;
V. Imponer correcciones disciplinarias y medidas de apremio a todas aquellas personas físicas o morales, organismos o entidades deportivas por conducto de sus titulares que se nieguen a acatar o que no acaten en sus términos, los acuerdos, decisiones, laudos y resoluciones emitidos por la propia Comisión de Justicia, independientemente de las sanciones administrativas a que pudiere hacerse acreedor por parte de Sinade, Conade, Codeme, COM, Copame, Institutos Estatales o Municipales de Cultura Física y Deporte o de las Federaciones Deportivas Nacionales, entre otras, y
VI. Las demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones reglamentarias.
El Pleno se integrará por cinco miembros, quienes serán denominados Comisionados, uno de los cuales será presidente. Los Comisionados serán designados por el titular del Ejecutivo Federal a propuesta del pleno del Sinade.
Los nombramientos antes citados, deberán recaer en personas con profesión de Licenciado en Derecho, con conocimiento en el ámbito deportivo y de reconocido prestigio y calidad moral.
El Comisionado Presidente y los Comisionados de la Comisión de Justicia durarán cinco años en su encargo, pudiendo ser ratificados por un periodo más.
Artículo 37. El Pleno de la Comisión de Justicia requerirá para la celebración de sus sesiones de la mayoría de sus miembros integrantes. Las resoluciones definitivas emitidas por la Comisión de Justicia no admitirán recurso alguno en el ámbito deportivo.
Artículo 38. En la tramitación y resolución de sus recursos de apelación la Comisión de Justicia aplicará supletoriamente, en todo lo no establecido en la presente Ley y su Reglamento, lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
La tramitación y resolución de los procedimientos de arbitraje se regirán por el acuerdo arbitral que en su caso convengan las partes.
Artículo 39. En ausencia del Comisionado Presidente, en cualquiera de las sesiones, asumirá sus funciones, alguno de los otros Comisionados. Cuando la ausencia del Comisionado Presidente sea definitiva, el titular del Ejecutivo Federal designará a quien deba sustituirlo para que concluya el periodo respectivo.
Artículo 40. El Ejecutivo Federal expedirá las normas reglamentarias necesarias para la integración y funcionamiento de la Comisión Federal de Justicia Deportiva. Asimismo, proporcionará anualmente el presupuesto para su funcionamiento.
Artículo 41. Los miembros del Sinade insertarán en sus Estatutos y Reglamentos su sujeción y estricto cumplimiento a las resoluciones de la Comisión de Justicia.
Capítulo V
De las Asociaciones y Sociedades Deportivas
Artículo 42. Serán registradas por la Conade como Asociaciones Deportivas, las personas morales, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica, que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte sin fines preponderantemente económicos.
Artículo 43. El Estado reconocerá y estimulará las acciones de organización y promoción desarrolladas por las Asociaciones y Sociedades Deportivas, a fin de asegurar el acceso de la población a la práctica de la Cultura Física y el Deporte.
En el ejercicio de sus respectivas funciones en materia de Cultura Física y Deporte, los sectores público, social y privado se sujetarán en todo momento, a los principios de colaboración responsable entre todos los interesados.
Artículo 44. Serán registradas por la Conade como Sociedades Deportivas las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura o denominación, que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte con fines preponderantemente económicos.
Artículo 45. Para los efectos de la presente Ley, las Asociaciones Deportivas se clasifican en:
Los Consejos estudiantiles son asociaciones civiles, a las cuales se les reconoce el carácter de Asociaciones Deportivas, constituidas por instituciones educativas públicas o privadas, y los sistemas estatales de educación física de la educación básica, media o superior, que tienen por objeto coordinar entre la comunidad estudiantil de sus respectivos niveles, de acuerdo con las autoridades educativas competentes, los programas emanados de la Conade.
Artículo 46. Para efecto de que la Conade les otorgue el registro correspondiente como Asociaciones Deportivas Nacionales o Federaciones Deportivas Nacionales, éstas deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente Ley;
Artículo 47. La presente Ley reconoce el carácter de entes de promoción deportiva a aquellas personas físicas o morales, que sin tener una actividad habitual y preponderante de Cultura Física o Deporte, conforme a lo dispuesto por este ordenamiento y los emanados de él, realicen o celebren eventos o espectáculos en estas materias de forma aislada, que no sean competencias previstas en el artículo 55 de esta Ley.
Las personas físicas o morales que se encuentren en el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberán cumplir las disposiciones de esta Ley que le sean aplicables y de todos aquellos ordenamientos que en materia de Cultura Física y Deporte dicten las autoridades Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipal.
Artículo 48. Las Asociaciones y Sociedades Deportivas deberán observar los lineamientos que se señalan en el artículo 22 de esta Ley, respecto a la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en competencias internacionales.
Capítulo VI
De las Asociaciones Deportivas Nacionales
Artículo 49. La presente Ley reconoce a las Federaciones Deportivas Mexicanas y a las organizaciones deportivas nacionales similares o equivalentes el carácter de Asociaciones Deportivas Nacionales, por lo que les será aplicable todo lo previsto en esta Ley para las Asociaciones Deportivas.
Las Asociaciones Deportivas Nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento a través de sus Estatutos Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46, y con apego a los principios de democracia y representatividad.
Artículo 50. Las Asociaciones Deportivas Nacionales debidamente reconocidas en términos de la presente Ley ejercen, además de sus propias atribuciones, por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores del Gobierno Federal, por lo que dicha actuación se considerará de utilidad pública. Además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a cada una de sus disciplinas deportivas, ejercerán las siguientes funciones públicas de carácter administrativo, bajo la coordinación de la Conade, de acuerdo con el ámbito de su competencia:
II. Actuar en coordinación con sus asociados en la promoción general de su disciplina deportiva en todo el territorio nacional, y
III. Colaborar con la Administración de la Federación, de los Estados, de los Municipios y del Distrito Federal en:
a) La organización y promoción de eventos deportivos de su especialidad;
b) La promoción, fomento y desarrollo del deporte y modalidades deportivas de su competencia;
c) La formación y actualización de árbitros, jueces y técnicos deportivos de la especialidad, y
d) La prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
Artículo 52. Las Asociaciones Deportivas Nacionales se rigen por lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento, las demás disposiciones jurídicas que les sean aplicables y por sus estatutos y reglamentos.
Artículo 53. Las Federaciones Deportivas Mexicanas que soliciten el registro como Asociaciones Deportivas Nacionales deberán cumplir los siguientes requisitos:
II. La existencia de competencias de ámbito internacional con un número significativo de participantes;
III. Representar mayoritariamente una especialidad deportiva en el país;
IV. Prever en sus estatutos la facultad de la Conade de fiscalizar la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos, así como evaluar los resultados de los programas operados con los mencionados recursos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras instancias en términos de las disposiciones aplicables;
V. Acreditar el reconocimiento de la Federación u organización internacional correspondiente, si la hubiera, con apego a las normas de los Organismos Deportivos Internacionales;
VI. Estar reconocida conforme a la presente Ley, y
VII. Constancia de afiliación o asociación a la Codeme.
Artículo 55. Las Asociaciones Deportivas Nacionales serán las únicas facultadas para convocar a competencias realizadas bajo la denominación de Campeonato Nacional, con estricto apego a los estatutos y reglamentos aplicables y de acuerdo con los criterios que fije la Conade.
Artículo 56. Para la realización de competencias deportivas oficiales internacionales dentro del territorio nacional, las Asociaciones Deportivas Nacionales tienen la obligación de registrarlas ante la Conade, respetando en todo momento el procedimiento y requisitos que para tal efecto prevea el Reglamento de la presente Ley; asimismo, deberá cumplir y apegarse a lo dispuesto por los lineamientos expedidos en términos del artículo 22 de la presente Ley.
Artículo 57. Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones que como colaboradoras de la Administración Pública Federal les son delegadas a las Asociaciones Deportivas Nacionales en términos de la presente Ley, la Conade, con absoluto y estricto respeto a los principios de auto organización que resultan compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos, podrá llevar a cabo acciones de supervisión, evaluación y vigilancia de los recursos públicos.
Capítulo VII
De otras Asociaciones y Sociedades
Artículo 58. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de la activación física y la recreación deportiva, serán registradas por la Conade como Asociaciones Recreativo-Deportivas cuando no persigan fines preponderantemente económicos, o como Sociedades Recreativo-Deportivas cuando su actividad se realice con fines de lucro.
Artículo 59. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social desarrollen, promuevan o contribuyan a la rehabilitación en el campo de la Cultura Física-Deportiva y el Deporte, serán registradas por la Conade como Asociaciones de Deporte en la Rehabilitación cuando no persigan fines preponderantemente económicos, o como Sociedades de Deporte en la Rehabilitación cuando su actividad se realice con fines de lucro.
Artículo 60. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan o contribuyan a la investigación, estudio, análisis, enseñanza, difusión y fomento de la Cultura Física y el Deporte en México, serán registradas por la Conade como Asociaciones de Cultura Física-Deportiva cuando no persigan fines preponderantemente económicos, o como Sociedades de Cultura Física-Deportiva, cuando su actividad se realice con fines de lucro.
Artículo 61. Para efecto de que la Conade otorgue el registro correspondiente como Asociaciones o Sociedades de las descritas en los artículos 58, 59 y 60, éstas deberán cumplir el trámite previsto por el Reglamento de esta Ley.
Artículo 62. En el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al registro de una Asociación o Sociedad de las reconocidas por esta Ley, o que la Conade estime que existe incumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada, se seguirá el trámite que prevé el Reglamento de la presente Ley, para la revocación del registro inicial.
Artículo 63. Cualquier órgano, ya sea público o privado de los reconocidos en este Título que reciba recursos del erario público, deberá sujetarse a las disposiciones presupuestarias aplicables, así como presentar un informe semestral sobre la aplicación de dichos recursos, y estarán sujetos a las auditorías financieras y evaluaciones que determine la Conade, sin perjuicio de aquéllas que en función de su competencia corresponda realizar a otras instancias.
Capítulo VIII
De la Confederación Deportiva Mexicana
Artículo 64. La Codeme es una asociación civil con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada por las Asociaciones Deportivas Nacionales que previamente hayan cumplido los requisitos previstos en su estatuto social, por lo que se constituye como la máxima instancia de representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales ante cualquier instancia del sector público o privado.
Independientemente de su objeto social y de las facultades que su Estatuto Social le confiere, la Codeme contará con las siguientes atribuciones:
II. Colaborar de manera permanente con sus asociados en la creación y actualización de su estructura, así como que sus estatutos no contravengan lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento;
III. Vigilar y asegurar que la elección de los órganos directivos de sus asociados se realice con estricto cumplimiento de las disposiciones estatutarias y legales aplicables;
IV. Promover la capacitación y certificación de directivos, deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y técnicos;
V. Supervisar que sus asociados realicen sus actividades conforme a sus respectivos estatutos y reglamentos;
VI. Verificar y asegurar que los estatutos, reglamentos y demás lineamientos deportivos que expidan las Asociaciones Deportivas Nacionales, contengan con toda claridad, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de sus miembros asociados, deportistas y de su Consejo Directivo, así como los procedimientos disciplinarios y sanciones aplicables, y
VII. Promover la práctica deportiva organizadamente por medio de las Asociaciones Deportivas Nacionales.
Este órgano colegiado funcionará de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la presente Ley.
Capítulo IX
Del Comité Olímpico Mexicano
Artículo 66. El Comité Olímpico Mexicano es una asociación civil autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, compuesto, entre otros, por las Asociaciones Deportivas Nacionales debidamente afiliadas a las federaciones deportivas internacionales, que cuenten con el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional, de conformidad con el contenido de la Carta Olímpica, cuya actividad es de utilidad pública,; en virtud de que su objeto consiste fundamentalmente en fomentar, proteger y velar por el desarrollo del deporte y el movimiento olímpico, así como la difusión de los ideales olímpicos en nuestro país y representar al Comité Olímpico Internacional en México.
Artículo 67. El COM se rige de acuerdo a su estatuto, reglamentos y por los principios y normas emanadas del Comité Olímpico Internacional.
Artículo 68. El COM es el único organismo que tiene la facultad exclusiva para la representación del país en los Juegos Olímpicos y en las competencias multideportivas regionales, continentales o mundiales, patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, así como, la inscripción de los integrantes de las delegaciones deportivas nacionales a dichos eventos.
Artículo 69. El COM promoverá la práctica dentro del país de las actividades deportivas reconocidas por la Carta Olímpica, y velará por el respeto a la misma, difundiendo los principios fundamentales del olimpismo y movimiento olímpico en territorio nacional. De conformidad con la Carta Olímpica, el COM es responsable ante el Comité Olímpico Internacional de hacer respetar en el territorio nacional las normas contenidas en la misma, particularmente para tomar medidas oportunas que impidan toda utilización indebida del símbolo, la bandera, el lema o el himno olímpicos, así como para obtener protección jurídica de los términos "Olímpico", Olimpiada", "Juegos Olímpicos" y "Comité Olímpico".
Artículo 70. Con objeto de cumplir de mejor manera su misión, el COM será apoyado por la Conade, con la que mantendrá relaciones armoniosas, así como por las Federaciones deportivas nacionales involucradas en la conformación de las Delegaciones Deportivas Nacionales que participen en los eventos deportivos mencionados en el artículo 68, con pleno apego a las disposiciones de la Carta Olímpica.
Capítulo X
Del Comité Paralímpico Mexicano
Artículo 71. El Comité Paralímpico Mexicano es una asociación civil autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida por las Asociaciones Deportivas Nacionales que rigen y organizan los deportes y modalidades deportivas para las personas con discapacidad, debidamente afiliadas a las Federaciones Deportivas Internacionales que cuenten con el reconocimiento del Comité Paralímpico Internacional. Su objeto consiste fundamentalmente en fomentar, proteger y velar por el desarrollo del deporte y el movimiento paralímpicos, así como la difusión de los ideales paralímpicos en nuestro país y representar al Comité Paralímpico Internacional en México.
Artículo 72. El Copame se rige de acuerdo con su estatuto y reglamento y por los principios y normas del Comité Paralímpico Internacional.
Artículo 73. El Copame es el único organismo que tiene la facultad exclusiva para la representación del país en los Juegos Paralímpicos y en las competencias regionales, continentales y mundiales, así como la inscripción de los integrantes de las delegaciones deportivas nacionales a dichos eventos.
Artículo 74. El Copame apoyará a las Asociaciones Deportivas Nacionales en el fomento y promoción de la práctica dentro del país de las actividades deportivas reconocidas por el Comité Paralímpico Internacional y velará por el respeto a la misma, difundiendo los principios fundamentales del paralimpismo en territorio nacional, de conformidad con el Comité Paralímpico Internacional.
Artículo 75. El Copame participará, en coordinación y respeto mutuo de sus respectivos derechos y jurisdicciones con la Conade, en la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en las competencias que se celebren en el ámbito internacional al que se refiere el artículo 73.
Capítulo XI
Del Órgano de Vigilancia, Control y Evaluación
de la Conade
Artículo 76. El órgano de vigilancia de la Conade estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, en los términos del artículo 37, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 77. Los Comisarios Públicos tendrán las siguientes atribuciones:
II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos relativos al sistema de control y evaluación gubernamental;
III. Vigilar la instrumentación y funcionamiento de los sistemas de programación y presupuesto de la Conade;
IV. Vigilar que la Conade conduzca sus actividades conforme al Programa Sectorial correspondiente, así como que cumpla con lo previsto en el programa institucional;
V. Promover y vigilar que la Conade establezca indicadores básicos de gestión en materia de operación, productividad, financieros y de impacto social, que permitan medir y evaluar su desempeño;
VI. Con base en las autoevaluaciones de la Conade, opinar sobre su desempeño general.
La opinión a que se refiere el párrafo anterior deberá abarcar los aspectos que establece el artículo 30, fracción VI del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
VII. Evaluar aspectos específicos de la Conade y hacer las recomendaciones procedentes;
VIII. Vigilar y dar seguimiento a los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales; y fungir como representantes de la Secretaría de la Función Pública ante las dependencias, entidades e instancias que intervengan en estos procesos. Requerir a las instancias involucradas la información necesaria para el cumplimiento de las funciones a su cargo, así como recomendar las medidas que procedan tendientes a promover la conclusión de los procesos con estricto apego a las disposiciones aplicables;
IX. Verificar la debida integración y funcionamiento de la Junta Directiva;
X. Vigilar que la Conade entregue, con la oportunidad y periodicidad que se señale, la información que requiera el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gastos Públicos;
XI. Solicitar y verificar que se incluyan en el Orden del Día de las sesiones de la Junta Directiva, los asuntos que consideren necesarios;
XII. Intervenir con voz pero sin voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva;
XIII. Proporcionar al Director General la información que le solicite;
XIV. Opinar sobre los informes de evaluación de la gestión que por lo menos dos veces al año rinda el Director General a la Junta Directiva;
XV. Rendir informes a la Junta Directiva sobre las actividades de la Conade, precisando los aspectos preventivos y correctivos;
XVI. Evaluar el desempeño general y por funciones de la Conade;
XVII. Realizar estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos;
XVIII. Solicitar a la Junta Directiva o al Director General la información que requiera para el desarrollo de sus funciones;
XIX. Solicitar información y efectuar los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo le asigne específicamente;
XX. Rendir anualmente a la Junta Directiva un informe sobre los estados financieros, con base en el dictamen de los auditores externos, y
XXI. Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia.
Artículo 79. El Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de Cultura Física está a cargo de un Titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.
Artículo 80. El Titular del Órgano Interno de Control, podrá asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
Artículo 81. Para la atención de los asuntos y la substanciación de los procedimientos a su cargo, el Titular de dicho Órgano y las direcciones de responsabilidades y auditoría, se auxiliarán del personal adscrito al propio Órgano Interno de Control.
Artículo 82. El Titular del Órgano Interno de Control en la Conade, tendrá las siguientes atribuciones:
II. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al titular de la Secretaría de la Función Pública, así como expedir las certificaciones de los documentos que obran en los archivos del Órgano Interno de Control de la Conade;
III. Implementar el sistema integral de control gubernamental y coadyuvar a su debido funcionamiento, proponer las normas y lineamientos que al efecto se requieran y vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría de la Función Pública, así como aquellas que regulan el funcionamiento de la Conade;
IV. Programar y realizar auditorías, inspecciones o visitas de cualquier tipo; informar periódicamente a la Secretaría de la Función Pública sobre el resultado de las acciones de control que hayan realizado y proporcionar a ésta la ayuda necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
V. Coordinar la formulación de los anteproyectos de programas y presupuesto del Órgano Interno de Control en la Conade y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto;
VI. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos de que tenga conocimiento y puedan ser constitutivos de delitos, e instar al área jurídica de la Conade a formular cuando así se requiera, las querellas a que hubiere lugar;
VII. Requerir a las unidades administrativas de la Conade, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones, y brindar la asesoría que les requieran en el ámbito de sus competencias;
VIII. Instrumentar los sistemas de control establecidos por la Dirección General de la Conade para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
IX. Apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de la Conade;
X. Desarrollar sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública;
XI. Realizar sus actividades de acuerdo a las reglas y bases que le permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía;
XII. Presentar al Director General, a la Junta Directiva y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones que realicen;
XIII. Realizar la defensa jurídica de los actos y resoluciones que emita el propio Órgano Interno de Control;
XIV. Examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; efectuar revisiones y auditorías, vigilando que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables, y
XV. Las demás que les atribuya expresamente el Titular de la Secretaría de la Función Pública y aquellas que les confieran las leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 83. Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal, tendrán la obligación de promover y fomentar la práctica de actividades físicas o deportivas entre sus trabajadores, con objeto de facilitar las condiciones de su plena integración en el desarrollo social y cultural.
Igualmente, impulsarán la adopción de disposiciones y acuerdos tendientes a facilitar las condiciones de empleo compatibles con su entrenamiento y participación en competencias oficiales.
Artículo 84. La Conade, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público para fomentar y difundir entre la población en general la práctica de actividades de Cultura Física y Deporte.
Capítulo I
De la Enseñanza, Investigación y Difusión
Artículo 85. La Conade promoverá, coordinará e impulsará en coordinación con la SEP la enseñanza, investigación, difusión del desarrollo tecnológico, la aplicación de los conocimientos científicos en materia de Cultura Física y Deporte, así como la construcción de centros de enseñanza y capacitación de estas actividades.
Artículo 86. En el desarrollo de la investigación y conocimientos científicos, deberán participar los integrantes del Sinade, quienes podrán asesorarse de instituciones de educación superior del país de acuerdo a los lineamientos que para este fin se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 87. La Conade participará en la elaboración de programas de capacitación en actividades de Cultura Física y Deporte con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Gobiernos de las Entidades Federativas, del Distrito Federal, y Municipales, organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales para el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la Cultura Física y el Deporte. En los citados programas, se deberá contemplar la capacitación respecto a la atención de las personas con algún tipo de discapacidad.
Artículo 88. La Conade promoverá y gestionará conjuntamente con las Asociaciones Deportivas Nacionales la formación, capacitación, actualización y certificación de recursos humanos para la enseñanza y práctica de actividades de Cultura Física deportiva y Deporte. Para tal efecto, emitirá los lineamientos necesarios en los que se determine el procedimiento de acreditación considerando lo dispuesto por la Ley General de Educación.
Capítulo II
De las Ciencias Aplicadas
Artículo 89. La Conade promoverá en coordinación con la SEP el desarrollo e investigación en las áreas de Medicina Deportiva, Biomecánica, Control del Dopaje, Psicología del Deporte, Nutrición y demás ciencias aplicadas al deporte y las que se requieran para la práctica óptima de la Cultura Física y el Deporte.
Artículo 90. La Conade coordinará las acciones necesarias a fin de que los integrantes del Sinade obtengan los beneficios que por el desarrollo e investigación en estas ciencias se adquieran.
Artículo 91. Los deportistas integrantes del Sinade tendrán derecho a recibir atención médica en su práctica deportiva. Para tal efecto, las autoridades Federales, Estatales, Municipales y del Distrito Federal promoverán los mecanismos de concertación con las instituciones públicas o privadas que integren el sector salud y establecerán en el ámbito de su competencia medidas de prevención y atención para salvaguardar y garantizar la integridad de los deportistas mediante una práctica deportiva responsable, libre de cualquier tipo de abuso o violencia y mediante un seguimiento médico adecuado.
En el caso, los deportistas y los entrenadores que integren el padrón de deportistas de alto rendimiento dentro del Renade, así como aquellos considerados como talentos deportivos que integren preselecciones y selecciones nacionales, deberán contar con un seguro de vida y gastos médicos que proporcionará la Conade, así como incentivos económicos con base a los resultados obtenidos. El procedimiento correspondiente quedará establecido en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 92. Las instituciones y organizaciones de los sectores social y privado están obligadas a prestar el servicio médico que se requiera durante las prácticas y competencias oficiales que promuevan y organicen.
Artículo 93. Las instituciones del sector salud y educativo promoverán en su respectivo ámbito de competencia, programas de atención médica para deportistas, formación y actualización de especialistas en medicina del deporte y ciencias aplicadas, así como para la investigación científica.
Artículo 94. La Conade, los Institutos de Cultura Física y Deporte Estatales, Municipales y del Distrito Federal promoverán ante los Sistemas de Salud Nacional, Estatal, Municipal y del Distrito Federal la prestación de servicios médicos como apoyo a la Cultura Física y el Deporte, particularmente en las competencias registradas ante el Sinade y los respectivos Sistemas Estatales, Municipales y del Distrito Federal de Cultura Física y Deporte.
Artículo 95. La Secretaría de Salud y la Conade, procurarán la existencia y aplicación de programas preventivos relacionados con enfermedades y lesiones derivadas de la práctica deportiva, así como proporcionar servicios especializados y de alta calidad en medicina y demás ciencias aplicadas al deporte.
Artículo 96. Las instancias correspondientes verificarán y certificarán que los laboratorios y profesionistas dedicados al ejercicio de estas ciencias cumplan con los requisitos que fijen los Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas que sobre el particular emita la dependencia con competencia en la materia.
Capítulo III
De la Educación Física
Artículo 97. La Educación Física es una disciplina pedagógica trascendente, de impacto social, que genera estilos de vida saludables y sienta las bases para el desarrollo de las capacidades coordinativas y condicionales para el mejor desempeño tanto en el deporte como en la vida cotidiana, por lo cual debe ser aprovechada en beneficio de la salud individual y colectiva, así como para el desarrollo deportivo del país. Las bases que proporciona la Educación Física para la Cultura Física y el Deporte son insustituibles.
Artículo 98. Los órganos de Cultura Física y Deporte del país en sus tres niveles de gobierno establecerán convenios de colaboración con las dependencias competentes de Educación Física respectivas para vincular y mejorar la aplicación y el desarrollo de sus respectivos programas y con ello incrementar la calidad de los programas de Cultura Física y Deporte, con pleno respeto a sus respectivos ámbitos de responsabilidad. La adecuada interrelación entre los programas y actividades de ambos sistemas producirá beneficios sociales tangibles mediante la prevención de enfermedades relacionadas con el sedentarismo y la obesidad, entre otras.
Artículo 99. El Sinade aprovechará cabalmente el potencial de las estructuras de Educación Física del país en beneficio de la Cultura Física y el Deporte y apoyará a los órganos de Educación Física para que el impacto de sus programas en la Cultura Física y Deporte sean mayores y más amplios. El Sinade aprovechará la labor de los órganos de Educación Física en lo que se refiere a la detección y seguimiento de los prospectos y los talentos surgidos de la aplicación de los Programas de Educación Física.
Artículo 100. Los órganos de Cultura Física y Deporte y los de Educación Física darán prioridad en el diseño y operación de los programas y actividades conjuntos al fortalecimiento de hábitos de activación física y al deporte masivo; asimismo, será prioridad la inclusión de los grupos vulnerables, como son los grupos étnicos, los residentes en las comunidades rurales y los alumnos de la Educación Especial y Deporte Adaptado.
Capítulo IV
Del Estímulo a la Cultura Física y al
Deporte
Artículo 101. Corresponde a la Conade y a los organismos del sector público otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de Cultura Física y Deporte, ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente.
Artículo 102. La Conade entregará un reconocimiento económico vitalicio a los deportistas que hayan obtenido u obtengan una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
Anualmente se destinarán recursos para la entrega mensual de un reconocimiento económico vitalicio a los deportistas que hayan obtenido u obtengan una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
Los recursos serán otorgados por la Conade con cargo al fondo que para tal efecto se constituya, al cual deberán realizar aportaciones los gobiernos federal y de las entidades federativas; así como personas físicas y morales de los sectores privado y social.
Los recursos de dicho fondo, deberán invertirse en instrumentos que promuevan que el fondo sea autofinanciable. La Conade deberá informar al Congreso de la Unión sobre la aplicación de los recursos del fondo y las inversiones que se efectúen en los términos de las disposiciones aplicables.
Cuando los recursos programados para un ejercicio fiscal no sean suficientes para cubrir los reconocimientos a los medallistas, se deberán establecer en el Presupuesto de Egresos de ese año los recursos para completar dicha partida.
La Conade establecerá los criterios y procedimientos para el monto y la entrega del reconocimiento económico vitalicio a los medallistas olímpicos y paralímpicos con opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se otorgará un solo reconocimiento por deportista.
La Conade programará la aplicación de los recursos del fondo para la entrega de los nuevos medallistas en el ejercicio inmediato siguiente al año de obtención de la medalla respectiva.
Artículo 103. Los estímulos a que se refiere el presente Capítulo, que se otorguen con cargo al presupuesto de la Conade, tendrán por finalidad el cumplimiento de los siguientes objetivos:
II. Impulsar la investigación científica en materia de Cultura Física y Deporte;
III. Fomentar las actividades de las Asociaciones Deportivas, Recreativas, de Rehabilitación y de Cultura Física, cuyo ámbito de actuación trascienda de aquel de las Entidades Federativas;
IV. Promover la actividad de clubes, asociaciones, ligas y deportistas, cuando esta actividad se desarrolle en el ámbito nacional;
V. Cooperar con los Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte y, en su caso, con los Municipales, del Distrito Federal y con los sectores social y privado, en el desarrollo de los planes de la actividad deportiva escolar y universitaria, así como en los de construcción, mejora y sostenimiento de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto rendimiento;
VI. Promover con los Consejos estudiantiles, Universidades y demás instituciones educativas la participación en los programas deportivos y cooperar con éstos para la dotación de instalaciones y medios necesarios para el desarrollo de sus programas;
VII. Promover con las instituciones educativas la participación en los programas deportivos de la educación superior y cooperar con éstas para la dotación de instalaciones y medios necesarios para el desarrollo de sus programas;
VIII. Contribuir a elevar el desarrollo deportivo de los países de nuestro entorno histórico y cultural en cumplimiento a tratados o convenios de cooperación internacional;
IX. Fomentar y promover equitativamente planes y programas destinados al impulso y desarrollo del deporte para las personas con discapacidad, y
X. Realizar cualquier actividad que contribuya al desarrollo de las competencias que de acuerdo con la legislación vigente corresponda a la Conade.
II. Ser propuesto por la Asociación Deportiva Nacional correspondiente.
Artículo 105. Los estímulos previstos en esta Ley podrán consistir en:
II. Acreditar ante la entidad concedente, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda;
III. El sometimiento a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que correspondan en relación a los estímulos y apoyos concedidos, y
IV. Facilitar cuanta información le sea requerida por las autoridades de la Administración Pública Federal.
Artículo 108. Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto por el presente Capítulo, el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento, brindará los apoyos económicos y materiales a los deportistas de alto rendimiento con posibilidades de participar en Juegos Olímpicos y Paralímpicos.
El Fondo tendrá como finalidad apoyar la preparación y participación en competencias de los deportistas de alto rendimiento. Para ello se crearán centros especializados, donde podrán entrenar de forma responsable y adecuada, con servicios de apoyo nutricional, médico y psicológico, así como programas para prevenir el consumo de sustancias peligrosas para la salud y el uso de métodos no reglamentarios.
En el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento, concurrirán representantes del Gobierno Federal, del Comité Olímpico Mexicano, del Comité Paralímpico Mexicano, de la Confederación Deportiva Mexicana y los particulares que aporten recursos a dicho Fondo, mismo que estará conformado por un Comité Técnico, que será la máxima instancia de este fondo y responsable de autorizar los programas de apoyo y los deportistas beneficiados, quien se auxiliará de una Comisión Deportiva, integrada por un panel de expertos independientes.
La Comisión Deportiva, se apoyará en las opiniones de asesores nombrados por especialidad deportiva, quienes deberán ser expertos en sus respectivas disciplinas y podrán emitir sus opiniones sobre los atletas propuestos y sus programas de preparación.
Artículo 109. Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el presente Capítulo, deberán participar en los eventos nacionales e internacionales a que convoque la Conade.
Capítulo V
Del Control de Sustancias Prohibidas y Métodos
no Reglamentarios en el Deporte
Artículo 110. Se declara de interés público, la prohibición del consumo, uso y distribución de sustancias farmacológicas potencialmente peligrosas para la salud y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar el resultado de las competencias.
Artículo 111. Se entenderá por dopaje en el deporte, la administración a los deportistas o la utilización por éstos, de las clases o grupos farmacológicos de agentes prohibidos o métodos no reglamentarios.
Se entenderá por clases y grupos farmacológicos de agentes o métodos de dopaje, las prohibidas por las organizaciones deportivas internacionales y que figuren en las listas que para el efecto publique la Conade, de conformidad con lo dispuesto por la Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje.
Artículo 112. La Conade promoverá la creación de un Comité Nacional Antidopaje, involucrando para el efecto, a todas aquellas instancias públicas o privadas que mediante sus respectivas competencias puedan formar parte de dicho Comité.
Artículo 113. El Comité Nacional Antidopaje será, junto con las Asociaciones Deportivas Nacionales, la instancia responsable de conocer de los resultados, controversias e irregularidades en las normas y procedimientos que surjan de los controles dentro y fuera de competencias a que sean sometidos los deportistas en el territorio nacional.
Artículo 114. Cuando se determinen casos de dopaje dentro o fuera de competencias, las Asociaciones Deportivas Nacionales cuyos atletas hayan incurrido en infracción tendrán la obligación de hacerlo del conocimiento de la Conade y el COM o Copame, según corresponda.
Artículo 115. La Conade, conjuntamente con las Autoridades Federales, Estatales, Municipales y del Distrito Federal, del sector salud y los integrantes del Sinade, promoverá e impulsará las medidas de prevención y control del uso de sustancias y de la práctica de los métodos referidos en el artículo 107 de la presente Ley. Asimismo, realizará informes y estudios sobre las causas y efectos del uso de dichas sustancias.
Artículo 116. Se establece la obligación de contar con la Cartilla Oficial de Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios que expedirá la Conade, a los deportistas que integren el padrón de alto rendimiento y talentos deportivos dentro del Renade. Los requisitos para el otorgamiento de la cartilla mencionada en el presente artículo, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 117. Todos los deportistas que integren las preselecciones y selecciones nacionales, deberán someterse a los controles para la detección del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios para participar en competencias nacionales e internacionales o por lo menos en tres ocasiones al año, pudiendo ser éstas dentro o fuera de competencias y de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de la presente Ley.
Para los atletas de otras nacionalidades que compitan en eventos deportivos dentro del territorio nacional sólo será requisito el pasar control si son designados en la competencia en que participen.
Artículo 118. Para los efectos de la presente Ley y su Reglamento se considera infracción administrativa el resultado positivo del análisis antidopaje practicado al deportista. Lo anterior sin menoscabo de las sanciones que procedan en el ámbito deportivo y que al efecto se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 119. Lo dispuesto en el artículo 114 de la presente Ley, aplica en los mismos términos a los directivos, técnicos, médicos, entrenadores o cualquier otra persona física o moral que resulte responsable de la inducción, facilitación o administración de sustancias, y métodos de dopaje prohibidos o no reglamentarios en el deporte. Lo anterior sin menoscabo de las sanciones que pudieran proceder de otros ordenamientos aplicables.
Artículo 120. Los integrantes del Sinade, en su respectivo ámbito de competencia, orientarán a los deportistas que hayan dado resultado positivo en los controles antidopaje, para su rehabilitación médica, psicológica y social.
Artículo 121. Los métodos, prácticas y análisis para determinar el uso de sustancias y/o métodos no reglamentarios, deberán realizarse conforme a lo establecido por la Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje, con estricto apego a las normas y procedimientos que para tal efecto dicte la Conade y respetando en todo momento, las garantías individuales.
Artículo 122. Los Poderes Públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas normativas para controlar la circulación, disponibilidad, tenencia, importación, distribución, venta y utilización en el deporte de agentes dopantes y de métodos de dopaje prohibidos o no reglamentarios.
Artículo 123. El Comité Nacional Antidopaje, será la instancia responsable de homologar a los laboratorios antidopaje en el ámbito nacional y en su caso, convalidar a aquellos que cuenten con el reconocimiento internacional por parte del Comité Olímpico Internacional y/o la Agencia Mundial Antidopaje.
Artículo 124. Para los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el Comité Nacional Antidopaje, nombrará un Subcomité de Homologación, involucrando para el efecto, a aquellas instituciones públicas o privadas que de acuerdo con sus respectivas competencias puedan formar parte de dicho Subcomité.
Artículo 125. La Conade y el Comité Nacional Antidopaje, serán los responsables de solicitar ante las instancias correspondientes la acreditación o reacreditación de los laboratorios nacionales homologados, con objeto de alcanzar su certificación internacional.
Artículo 126. La Conade, será responsable del manejo y funcionamiento del laboratorio central antidopaje.
Artículo 127. El laboratorio central antidopaje tendrá carácter nacional en tanto no exista otro homologado en el país, obligándose las asociaciones deportivas nacionales a enviar a dicho laboratorio para su análisis, todas las muestras biológicas que se recolecten en los eventos y competencias de carácter nacional o internacional que se realicen en el país.
Artículo 128. Para efectos del artículo anterior, quedan exentas las muestras biológicas recolectadas en los eventos que se realicen en el territorio nacional y que se encuentren inscritos en los calendarios oficiales de competencias de las federaciones internacionales o aquellas que se enmarquen en el contexto del movimiento olímpico, mismas, que serán remitidas para su estudio analítico al laboratorio certificado por el Comité Olímpico Internacional o la Agencia Mundial Antidopaje que se haya determinado previamente.
Capítulo VI
De la Prevención de la Violencia en la Celebración
de Espectáculos Deportivos
Artículo 129. La aplicación de las disposiciones previstas en este Capítulo, se realizará sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos, que en materia de espectáculos públicos dicten la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal.
En el ámbito de la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos se creará la Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos, integrada de manera plural y equitativa por:
c) Un representante de la Codeme;
d) Un representante del COM;
e) Un representante del Copame;
f) Un representante de los Institutos Estatales del Deporte;
g) Un representante de los Consejos Nacionales del Deporte
Estudiantil, y
h) Un representante de cada una las Comisiones Nacionales
de Deporte Profesional.
La coordinación y operación de los trabajos de la Comisión Especial, estarán a cargo de la Conade.
Las funciones de dicha Comisión Especial, entre otras, que se establecerán para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley, serán:
I. Trabajar de manera coordinada con las dependencias administrativas involucradas en la realización de espectáculos deportivos, procuradurías, áreas de seguridad pública y protección civil de la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal;
II. Promover e impulsar las acciones encaminadas a la prevención de la violencia en la celebración de espectáculos deportivos;
III. Establecer los lineamientos generales para la debida y eficaz operación de los acuerdos y convenios de colaboración de los tres niveles de gobierno encaminados a la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos;
IV. Establecer los lineamientos para priorizar la implementación de acciones, conforme a la clasificación de riesgo;
V. Emitir los lineamientos que determinen las medidas mínimas de seguridad y proceso de certificación con que deberán contar las instalaciones deportivas, en las cuales se celebren espectáculos deportivos;
VI. Fomentar, coordinar y llevar a cabo programas y campañas de divulgación en contra de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia a fin de retribuir los valores de integración y convivencia social del deporte;
VII. Proponer políticas para elevar la seguridad en las instalaciones deportivas a través de la emisión de lineamientos encaminados a la organización de operativos que pudieran desarrollar los cuerpos policíacos estatales y municipales;
VIII. Emitir recomendaciones y orientar a los miembros del Sinade para el implemento de medidas tendientes a erradicar los actos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes en el desarrollo de sus actividades y la celebración de espectáculos deportivos;
IX. Implementar las características que deberán contener los boletos de entrada con información y especificaciones de las causas por las cuales se pudiese impedir el acceso de los asistentes al espectáculo deportivo;
X. Brindar asesoría a quien lo solicite, en materia de prevención del delito por medio de métodos y sistemas de investigación que aporten eficacia al combate de la violencia en los espectáculos deportivos, y
XI. Las demás que se establezcan en su Reglamento Interno.
Artículo 130. En la celebración de espectáculos deportivos, los organizadores tienen la obligación de informar a las autoridades de seguridad pública y protección civil, de los detalles del espectáculo, a fin de prever la integridad de los asistentes y participantes.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, además de lo previsto en el Reglamento de la presente Ley y en los lineamientos correspondientes que para el efecto expida la Comisión Especial, los organizadores deberán establecer una estrecha coordinación con las autoridades correspondientes a fin de observar lo siguiente:
II. Llevar a cabo visitas de verificación de las instalaciones en donde se celebrará el evento;
III. Celebrar las reuniones necesarias previas a la realización de un espectáculo deportivo a fin de delimitar las zonas de actuación y responsabilidad de cada uno de los involucrados, antes, durante y después, tanto en las instalaciones como en las inmediaciones en donde se celebre dicho espectáculo;
IV. Promover la realización de programas y campañas de divulgación adecuada sobre la no violencia en el deporte;
V. Promover normas encaminadas a la erradicación de actos racistas, xenófobos, intolerantes y violentos, y
VI. Fomentar los valores de integración y convivencia social del deporte, del juego limpio y la no violencia.
II. El ingreso y utilización de petardos, bombas de estruendo, bengalas, fuegos de artificio u objetos análogos;
III. La introducción de banderas, carteles, pancartas, mantas o elementos gráficos que atenten contra la moral, la sana convivencia o inciten a la violencia, así como cualquier elemento que impida la plena identificación de los espectadores o aficionados en general;
IV. El establecimiento de espacios determinados, de modo permanente o transitorio, para la ubicación de las porras o grupos de animación empadronados por los clubes o equipos y registrados ante su respectiva federación, y
V. El ingreso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas, así como de personas que se encuentren bajo los efectos de las mismas.
II. Cumplir las condiciones señaladas en el reverso del boleto y puertas de acceso, mismas que deberán contener las causas por las que se pueda impedir su entrada a las instalaciones donde se llevará a cabo dicho espectáculo.
Artículo 133. Los jugadores, deportistas, técnicos, directivos y demás personas, en el ámbito de la disciplina deportiva, deberán actuar conforme a las disposiciones y lineamientos que para erradicar la violencia en la celebración de espectáculos deportivos emita la Comisión Especial y en las disposiciones reglamentarias y estatutarias emitidas por las Asociaciones Deportivas Nacionales respectivas.
Artículo 134. Los integrantes del Sinade, tienen la obligación de revisar continuamente sus disposiciones reglamentarias y estatutarias a fin de promover y contribuir a controlar los factores que puedan provocar estallidos de violencia por parte de deportistas y espectadores.
Asimismo, brindarán las facilidades y ayuda necesarias a las autoridades responsables de la aplicación de las disposiciones y lineamientos correspondientes para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, a fin de conseguir su correcta y adecuada implementación.
Capítulo VII
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 135. La aplicación de sanciones administrativas por infracciones a esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen corresponde a la Conade.
Artículo 136. Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y además, para los Servidores Públicos, en su caso, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 137. Contra la resolución de la autoridad que imponga sanciones administrativas, procederá el recurso de revisión, independientemente de las vías judiciales que correspondan.
Artículo 138. En el ámbito de la justicia deportiva, la aplicación de sanciones por infracciones a sus estatutos y reglamentos deportivos corresponde a:
II. Los Órganos Estatales, Municipales y del Distrito Federal de Cultura Física y Deporte, y
III. A los directivos, jueces, árbitros y organizadores de competencias deportivas.
II. Recurso de apelación, el cual se promoverá ante la Comisión Federal de Justicia Deportiva.
II. Los criterios para considerar las infracciones con el carácter de leves, graves y muy graves, y
III. Los procedimientos para interponer los recursos establecidos en el artículo anterior.
II. La promoción o incitación a la utilización de tales sustancias o métodos;
Se considera promoción la dispensa y administración de tales sustancias, así como, la colaboración en la puesta en práctica de los métodos no reglamentarios;
III. La negativa a someterse a los controles de dopaje, dentro y fuera de competencias cuando sean exigidos por los órganos o personas competentes;
IV. Cualquier acción u omisión tendiente a impedir o perturbar la correcta realización de los procedimientos de represión del dopaje;
V. La administración o utilización de sustancias o prácticas prohibidas en animales destinados a la práctica deportiva, y
VI. La actuación negligente de los entrenadores y personal especializado que lleven a los deportistas al límite de sus capacidades físicas y mentales sin el seguimiento médico adecuado.
a) Amonestación privada o pública;
b) Limitación, reducción o cancelación
de apoyos económicos;
c) Suspensión temporal o definitiva del uso de
instalaciones oficiales de Cultura Física y Deporte, y
d) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción
al Sinade.
II. A directivos del deporte:
a) Amonestación privada o pública;
b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción
al Sinade, y
c) Desconocimiento de su representatividad.
III. A deportistas:
a) Amonestación privada o pública;
b) Limitación, reducción o cancelación
de apoyos económicos, y
c) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción
al Sinade.
IV. A técnicos, árbitros y jueces:
a) Amonestación privada o pública, y
b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción
al Sinade.
V. A entrenadores y personal especializado:
a) Amonestación privada o pública;
b) Limitación, reducción o cancelación
de apoyos económicos, y
c) Suspensión temporal o definitiva del uso de
instalaciones oficiales de Cultura Física y Deporte.
Título Cuarto
De la Infraestructura
Artículo 144. Es de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento y conservación de las instalaciones que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la Cultura Física y el Deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional.
Artículo 145. La planificación y construcción de instalaciones de Cultura Física y Deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberá realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario, los distintos niveles de práctica de los ciudadanos y su relación de costos y beneficios. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público.
Será prioridad en los proyectos de planificación y construcción de las instalaciones a que se refiere el párrafo anterior, el rescate de espacios públicos deteriorados y/o abandonados que puedan ser objeto de adecuación y rehabilitación para las actividades de Cultura Física y Deporte.
Artículo 146. Los integrantes del Sinade promoverán acciones para el uso óptimo de las instalaciones públicas.
Artículo 147. La Conade, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los sectores social y privado, en su caso, promoverán el mantenimiento, conservación y uso óptimo de las instalaciones de Cultura Física y Deporte, de acuerdo con su ámbito de competencia y a las normas y lineamientos aplicables.
Artículo 148. La Conade formulará las normas y criterios requeridos en materia de instalaciones deportivo-recreativas, deportivas, del deporte en la rehabilitación y activación física deportiva.
Para tal efecto, constituirá los fondos, fideicomisos o cualquier otro instrumento financiero que permita el transparente manejo de los recursos federales que para este objeto se destinen y que del uso de las instalaciones se obtengan.
Artículo 149. Los órganos de Cultura Física y Deporte del país preverán en sus programas, y en su caso promoverán, la construcción de instalaciones diseñadas expresamente para su uso por niños y por personas con discapacidad.
Artículo 150. En los términos de los convenios de coordinación y colaboración respectivos, los Gobiernos Estatales, Municipales y del Distrito Federal inscribirán sus instalaciones destinadas a la Cultura Física y Deporte en el Renade, previa solicitud de los responsables o administradores de cualquier instalación de Cultura Física o Deporte, con la finalidad de contar con la información actualizada que permita la planeación nacional.
En los convenios de coordinación, colaboración y concertación que celebre la Conade con las autoridades competentes de los Estados, los Municipios y el Distrito Federal o con instituciones del sector social y privado en materia de construcción, rehabilitación, conservación y operación de instalaciones de Cultura Física y Deporte, deberán ser incluidos los mecanismos necesarios para llevar a cabo acciones de supervisión, evaluación y vigilancia en la aplicación de los recursos públicos.
La Conade realizará dichas acciones con absoluto y estricto respeto a los principios de auto organización que resultan compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos y podrá suspender la ministración de los recursos cuando no se apliquen total o parcialmente en las actividades y proyectos acordados en los convenios, en tanto se dé cumplimiento con el objeto de los mismos. Lo anterior, con independencia de la normatividad y responsabilidades aplicables.
La Conade podrá solicitar a las autoridades correspondientes que se suspenda total o parcialmente el uso de cualquier instalación que no cumpla con los requisitos mínimos de operación señalados en las Normas Oficiales Mexicanas, cumpliendo el procedimiento que para ese propósito prevea el Reglamento de esta Ley.
Artículo 151. Las instalaciones destinadas a la Cultura Física, el Deporte y en las que se celebren espectáculos deportivos deberán proyectarse, construirse, operarse y administrarse en el marco de la normatividad aplicable, a fin de procurar la integridad y seguridad de los asistentes y participantes, privilegiando la sana y pacífica convivencia, de manera que impidan o limiten al máximo las posibles manifestaciones de violencia, xenofobia, racismo, intolerancia y cualquier otra conducta antisocial.
Artículo 152. En el uso de las instalaciones a que se refiere este Capítulo, con fines de espectáculo, deberán tomarse las providencias necesarias que determine la presente Ley y la Comisión Especial.
Asimismo, deberán respetarse los programas y calendarios previamente establecidos, así como acreditar por parte de los organizadores, ante la Comisión Especial, que se cuenta con póliza de seguro vigente que cubra la reparación de los daños a personas y bienes que pudieran ocasionarse, cuando así se acredite su responsabilidad y que sea sujeto de ser asegurado.
Artículo 153. Las instalaciones deportivas construidas, ampliadas, rehabilitadas, remodeladas o rescatadas con recursos públicos del Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal serán destinadas exclusivamente para su objeto social y cuentan con las características de los bienes públicos, por lo que son inalienables, imprescriptibles, inembargables e indivisibles.
Título Quinto
Del Deporte Profesional
Artículo 154. Se entiende como deporte profesional, a las actividades de promoción, organización, desarrollo o participación en materia deportiva que se realicen con fines de lucro.
Artículo 155. Los deportistas que participen dentro del deporte profesional, se regirán por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 156. La Conade coordinará y promoverá la constitución de Comisiones Nacionales de Deporte Profesional, las cuales se integrarán al Sinade de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley General de Cultura Física y Deporte publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de febrero de dos mil tres.
La Conade desarrollará las nuevas atribuciones que le confiere la presente Ley con los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente.
El órgano desconcentrado denominado Comisión Federal de Justicia Deportiva en el presente Decreto, se ajustará a los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte. En caso de que para dicho efecto se requiera de mayores recursos, éstos tendrán que provenir del presupuesto de la SEP.
Tercero. Por única vez, los integrantes de la CAAD, cuya denominación pasa a ser Magistrados de la Comisión Federal de Justicia Deportiva a los que hace referencia el artículo 36, al terminar su periodo de tres años para el que fueron designados lo completarán con dos años más para acumular el periodo de cinco años de gestión.
Cuarto. Las modificaciones necesarias al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte se harán dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto y deberá inscribirse en el Registro Público de organismos descentralizados.
Quinto. El Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte deberá expedirse dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, periodo durante el cual tendrá vigencia el actual Reglamento en la materia, en lo que no contravenga con las disposiciones de la presente Ley.
Sexto. Para los efectos de la integración y actualización del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte de conformidad con el artículo 22 fracción XII del presente Decreto, las Asociaciones Deportivas Nacionales reconocidas en los términos de la presente Ley, deberán acreditar en un plazo no mayor de 180 días que cumplen con lo dispuesto en el artículo 46 de esta Ley.
Séptimo. Para los efectos de lo establecido en el Título Segundo, Capítulo II, las autoridades competentes ajustarán su legislación dentro del primer año siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1. Confr. Ribeiro da Silva Ataide, Psicología
del deporte y preparación del deportista, Kapelusz, Buenos Aires,
2ª edición, 1975, pág. 77; Lagardera Otero, Francisco,
La
Sociología y el Deporte, INEFC, universidad de Lleida, pág.
14.
2. Ibídem, pág. 15.
3. Elías N., 1992. Refiriéndose
a la aportación social del deporte, comenta que lejos de significar
un pasatiempo inocuo e intrascendente, es una más de las claves
sociales que nos permiten comprender el origen y evolución de los
tiempos modernos: "La deportivización fue como un empuje civilizador
comparable por su dirección global a la cortesanización de
los guerreros, proceso en el que las opresivas reglas de la etiqueta desempeñaron
un papel significativo… es posible pensar que las sociedades europeas,
desde el siglo XV en adelante, sufrieran una transformación que
imponía a sus miembros una reglamentación cada vez mayor
de su conducta y sus sentimientos… el progresivo reforzamiento de los controles
reguladores sobre las conductas de las personas y la correspondiente formación
de la conciencia, la interiorización de las normas que regulan más
detalladamente todas las esferas de la vida, garantizaba a las personas
mayor seguridad y estabilidad en sus agradables asociadas con formas de
conducta más sencillas y espontáneas. El deporte fue una
de las soluciones a este problema". Confr. Lagardera Otero, Francisco,
La
Sociología y el Deporte. págs. 21 y 22.
4. Revista Deporte Federado, Codeme, Año
4, No. 19, febrero de 2005.
Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinte días del mes de abril de dos mil nueve.
Diputados: Elizabeth Morales
García (rúbrica), Presidenta; Alma Hilda Medina Macías
(rúbrica), Daisy Selene Hernández Gaytán, José
Luis Aguilera Rico (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos (rúbrica),
Gerardo Lagunes Gallina (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete (rúbrica),
Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), José Inés Palafox
Núñez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica),
secretarios; Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Lilia
Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández,
Alma Xóchil Cardona Benavídez (rúbrica), Carlos Alberto
Torres Torres (rúbrica), Celso David Pulido Santiago (rúbrica),
Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero
Camargo, Fidel Antuña Batista (rúbrica), José de Jesús
Solano Muñoz, Martín Ramos Castellanos (rúbrica),
Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar (rúbrica), Rafael Villicaña
García, Ricardo Franco Cazarez (rúbrica), Jorge Luis de la
Garza Treviño (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica),
Salvador Barajas Del Toro (rúbrica).