Honorable Asamblea:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Minera.
Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 11 de diciembre de 2008, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el diputado Javier Martín Zambrano Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".
Tercero. El legislador propone lo siguiente:
• Plantea sancionar con la cancelación de la concesión y asignación minera la infracción cometida por no rendir por tercera ocasión consecutiva los informes mensuales, trimestrales y anuales estadísticos, técnicos y contables.
• Asimismo, plantea incorporar una sanción con multa equivalente de diez a dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal el no rendir mensual, trimestral y anualmente y de manera oportuna y veraz los informes estadísticos, técnicos y contables.
• Por otro lado, plantea que la Secretaría de Economía, por medio de la Coordinación General de Minería, deberá adecuar el reglamento en la materia, diseñar e implantar un sistema digital para el acopio y procesamiento de información y publicación de ésta por municipio, entidad federativa y totalizado, por concesión minera o grupo de concesiones mineras, con acceso público en forma digital.
• Establece que la información anual referente a recursos y reservas minerales proporcionada por los titulares de las concesiones mineras deberá estar certificada de su veracidad por un profesional egresado y titulado por una institución mexicana que imparta carreras en ciencias de la Tierra.
Primera. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.
Segunda. Que la Ley Minera (LM), es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía (SE).
Tercera. Que el Servicio Geológico Mexicano (SGM), es un organismo descentralizado del Gobierno Federal creado para promover el mejor aprovechamiento de los recursos minerales y naturales de la Nación, generar y proveer el conocimiento geológico-económico del país enfocado al fomento de la inversión y al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales no renovables para el mejor desarrollo económico y social del país.
Cuarta. Que la estadística es un instrumento de decisión, y quienes conocen lo que es la investigación y toman decisiones no sólo pueden basarse en la imaginación o en la capacidad de intuición, sino en hechos históricos y aspectos relacionados con números y estadísticas. Por su parte, los datos estadísticos son vitales para atraer a los inversionistas. Es por ello que contar con información veraz y oportuna acerca del sector minero en México, brinda mayores oportunidades para tomar mejores decisiones a todos aquellos involucrados, como son gobierno, empresarios y sociedad.
Quinta. Que el SGM en su labor de proporcionar información geo espacial que integra datos geológicos en ciencias de la tierra contribuye a incentivar la inversión en exploración y explotación mineras en México, pues este es uno de los países que han generado gran importancia a nivel mundial por la abundancia de sus recursos minerales que posee, el SGM proporciona el apoyo requerido en los trabajos de exploración y en la toma de decisiones para el mejor desarrollo de los proyectos, brindando además información sobre avances tecnológicos y de productividad para elevar la competitividad del sector.
Sexta. Que contar con información estadística básica, actualizada y fidedigna, sobre los indicadores del sector minero, para generar indicadores económicos de México a un gran nivel de detalle geográfico, sectorial y temático, permite planear las políticas económicas en el Sector Público, así como también los concesionarios y asignatarios mineros pueden elaborar análisis para conocer las condiciones del mercado en el que actúan. Asimismo, en otro ámbito, los académicos e investigadores pueden contrastar la información del sector minero a nivel nacional, estatal y regional.
Séptima. Que los sistemas de información y las Tecnologías de la Información han cambiado la forma en que operan las organizaciones actuales. A través de su uso se logran importantes mejoras, pues automatizan los procesos operativos, suministran una plataforma de información necesaria para la toma de decisiones y, lo más importante, su implantación logra ventajas competitivas o reducir la ventaja de los rivales, por lo que contar con un sistema digital específicamente destinado para datos sobre el sector minero es de vital importancia para la competitividad del sector.
Octava. Que la importancia de contar con un sistema electrónico de información, es congruente en la medida en que la información que llega a Internet se abarata para cualquier usuario y tiene mayor rentabilidad en la medida que se puede utilizar para las políticas nacionales, sectoriales y regionales, aquellas que toman decisión tanto a nivel nacional como regional y local, contribuyendo a orientar la inversión pública y privada.
Novena. Que con el propósito de contribuir a que la LM sea totalmente clara en su aplicación y no se preste a confusiones, así como cuidar en todo momento el impulso a la actividad económica, sobre todo con el actual entorno económico global adverso, se han realizado adecuaciones a la iniciativa original que enriquecen el marco jurídico aplicable y hacen más efectiva la aplicación del ordenamiento.
En este sentido, se ha cuidado la periodicidad de la entrega de los informes, y sus respectivas sanciones e infracciones por no hacerlo, quedando como mejor opción una periodicidad anual, así como incluir la obligación de entregar la Secretaría de Economía, los informes que las concesiones mineras reportan a instituciones de tipo bursátil o financiera extranjeras.
Décima. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictaminan, comparten la preocupación del legislador proponente por dotar de mejores herramientas al sector minero que permitan contar con información oportuna, veraz y confiable para la toma de decisiones en las Políticas Públicas que mejoren e incidan positivamente en la competitividad del sector y que permitan al sector privado tener un panorama más claro para enfocar sus inversiones, por lo que las reformas planteadas contribuyen a lograr estos propósitos al contar con sistemas más avanzados de acopio y consulta de la información del sector y poder obtener los mismos reportes que algunas empresas mineras realizan a instituciones internacionales.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 27, 55, 56 y 57 de la Ley Minera
Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 27; se reforma el artículo 55 y se adiciona una fracción XIV al mismo; se reforma el artículo 56; y se reforma la fracción XII del artículo 57 de la Ley Minera para quedar como sigue:
Artículo 27. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligados a
VII. Rendir anualmente a la Secretaría los informes estadísticos, técnicos y contables en los términos y condiciones que señale el reglamento de la presente ley.
Los titulares de concesiones mineras que directa o indirectamente, o como subsidiaria o afiliada de otra persona jurídica, informen a una institución financiera o bursátil, nacional o extranjera, o a una autoridad extranjera de cualquier índole, respecto a
a) Recursos y reservas minerales;
b) Volumen de mineral procesado;
c) Volumen de material estéril minado; y
d) Recuperación metalúrgica.
Deberán rendir anualmente a la Secretaría la totalidad de los informes descritos en los incisos a), b), c) y d) de la presente fracción.
Los anteriores informes serán parte integrante de la comprobación de las obras y de los trabajos previstos por la presente ley y su reglamento y deberán presentarse en los términos y condiciones que señale el reglamento de la presente ley.
VIII. a XIV. …
Artículo 55. Se sancionará con la cancelación de la concesión minera cualquiera de las infracciones siguientes:
XIV. No rendir, por segunda ocasión consecutiva, los informes anuales estadísticos, técnicos, contables y demás enunciados en la fracción VII del artículo 27 de esta ley, en los términos y condiciones que señale la misma y su reglamento.
Previo a la cancelación, la Secretaría actuará conforme lo establecido en el artículo 57 de la presente ley.
Se sancionará con la cancelación de la asignación minera que corresponda cualquiera de las infracciones previstas por las fracciones II, III, VI, VII o XIV anteriores, en lo conducente.
Artículo 56. No procederá la cancelación por infracción cuando, dentro de un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha en que se notifique al interesado el inicio del procedimiento correspondiente, se acredite en relación con las causas señaladas en la fracciones II, III, V, VII y XIV del artículo anterior, respectivamente:
II. a IV. …
XII. No rendir anualmente y de manera oportuna y veraz los informes estadísticos, técnicos, contables y demás enunciados en los términos y condiciones que fije el reglamento de la presente ley.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Secretaría deberá adecuar el Reglamento en la materia, y diseñar e implementar un sistema digital para el acopio y procesamiento de información y publicación de la misma por municipio, entidad federativa y totalizado, por concesión minera o grupo de concesiones mineras, con acceso público en forma digital y en un lapso de 180 días a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Tercero. Para el año de 2010 se deberá proporcionar la información requerida con una frecuencia anual.
Artículo Cuarto. A partir del año 2012 la información anual referente a recursos y reservas minerales proporcionada por los titulares de las concesiones mineras, deberá estar certificada de su veracidad por un profesional egresado y titulado por una institución mexicana que imparta carreras en ciencias de las tierra. El profesional en la materia, con grado de licenciatura o superior en geología, y o minería y o metalurgia, deberá ser reconocido para tales efectos por un Colegio de profesionales en ciencias de la tierra, que la vez esté reconocido por la Secretaria de Educación Pública y el Servicio Geológico Mexicano.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.
La Comisión de Economía
Diputados: Adriana Rodríguez
Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando
Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio
(rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo
Elías Cordero Alfonzo, Enrique Serrano Escobar (rúbrica),
Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó
Abramo Masso, Narciso Alberto Amador Leal, Antonio Berber Martínez
(rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica),
Miguel Ángel González Salum, Jesús Sesma Suárez
(rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert, Martín Malagón
Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velasco (rúbrica),
Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila
(rúbrica), Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica),
Mauricio Ortiz Proal, Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica),
Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl
Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica),
Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de
Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica),
Alberto Amaro Corona, Joaquín Humberto Vela González, Javier
Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN,
FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA
Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN
Honorable Asamblea:
Esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de la LX Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas por los Artículos 39, fracciones 1 y 2, y 45, fracción 6, incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente Dictamen a diversas Iniciativas en materia de Ley General de Población, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones:
Antecedentes
Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.
2. Que en fecha 10 de noviembre de 2005, fue turnada la Iniciativa presentada por la Diputada Federal Blanca Eppen Canales, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, que adiciona un último párrafo al Artículo 42 de la Ley General de Población.
Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la Iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.
3. Que en fecha 11 de enero de 2006, fue turnada la Iniciativa presentada por la Diputada Irma Figueroa Romero, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, que adiciona el Artículo 71 de la Ley General de Población.
Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la Iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.
4. Que en fecha 2 de febrero de 2006, fue turnada la iniciativa presentada por la diputada Ruth T. Hernández Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, que reforma los artículos 7 y 71; y se adicionan los artículos 7 Bis, 7 Ter, 7 Quáter, 71 Bis y 71 Ter, de la Ley General de Población.
Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la Iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.
5. Que en fecha 07 de marzo de 2006, fue turnada la Iniciativa presentada por la Diputada Marisol Urrea Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, que reforma la fracción VII del Artículo 48 de la Ley General de Población.
Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la Iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.
6. Que en fecha 24 de mayo de 2006, se presentó la Iniciativa que reforma el Artículo 150, de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena.
Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la Iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.
7. Que en fecha 17 de abril de 2007, se presentó la Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo del diputado Tomás Gloria Requena.
Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la Iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.
8. Que en fecha 24 de abril de 2007, se presentó la Iniciativa que reforma los Artículos 6, 10, 124 y 145 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Gerardo Vargas Landeros.
Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la Iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.
9. Que en fecha 29 de noviembre de 2007, se presentó la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián.
Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la Iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.
10. Que en fecha 30 de abril 2008, se presentó la Iniciativa que reforma y adiciona los Artículos 16, 71, 113 y 152 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez.
Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la Iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.
11. Que en fecha 7 de octubre de 2008, se presentó la Iniciativa que reforma el Artículo 94 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez.
Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la Iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.
12. Que en fecha 11 de diciembre de 2008, se presentó iniciativa que adiciona una fracción VIII al artículo 3, de la Ley General de Población, a cargo del diputado Humberto Dávila Esquivel.
Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la Iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.
13. Que en fecha 24 de febrero de 2009, se presentó la Iniciativa que reforma el Artículo 68 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete, del Grupo Parlamentario de Convergencia.
Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la Iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.
La diputada Martha Laguette Lardizábal propone con la adición de un segundo párrafo al artículo 128, prohibir el uso de los centros penitenciarios en los tres niveles de gobierno, como lugares de retención o aseguramiento de extranjeros, cuando se hayan internado de forma irregular o ya sean sujetos de proceso de expulsión.
La diputada Blanca Eppen Canales propone mediante adición al artículo 42, respecto a los extranjeros con calidad de no inmigrante, que el lapso de tiempo que permanezcan con permisos no les sea computable para la obtención de la nacionalidad mexicana.
La diputada Irma Figueroa Romero propone mediante adición al artículo 71, que el aseguramiento de extranjeros en las estaciones migratorias sea llevado a cabo con respeto a los derechos humanos y en apego a la legalidad, notificando a las representaciones consulares respectivas. Así mismo, propone que las instalaciones de las estaciones migratorias cuenten la infraestructura y servicios adecuados para una estancia digna.
La diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez propone que el Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, denominado Instituto Nacional de Migración, sea una instancia regulada en la presente Ley como la encargada de ejercer las facultades en materia de la política migratoria nacional, refiriendo su objeto, atribuciones y estructura administrativa. Por lo que hace al Artículo 71 Bis, resulta coincidente con el criterio asumido en el respeto y reconocimiento de los derechos humanos de los emigrantes.
La diputada Marisol Urrea Camarena propone incluir el concepto de residencia en territorio nacional. En un segundo aspecto plantea abrir la posibilidad de realizar actividades económicas, remuneradas o lucrativas a familiares de los Inmigrantes.
La diputada Marisol Vargas propone reducir el tiempo de respuesta de parte de las autoridades migratorias, de 90 a 45 días naturales, modificando el artículo 150 de la Ley General de Población.
Esto es derivado de un incremento en el número de extranjeros que pretenden establecer su domicilio en el país o que desean realizar negocios o actividades lícitas, y ante las diversas acciones que se han emprendido en la administración pública así como las instituciones de migración, con el fin de reducir los tiempos de respuesta a las solicitudes hechas por los nacionales o extranjeros, se han allegado de la tecnología necesaria así como de mecanismos de control que permiten y ayudan a reducir los mismos, sumándose a estas actividades los objetivos que se han fijado de facilitar los flujos de personas que favorezcan el desarrollo económico y social del país.
El diputado Tomás Gloria propone la reforma de los artículos 123 y 128 de la ley, para incorporar en los mismos que en todo momento desde su detención se respeten los derechos humanos y las garantías individuales a los migrantes de conformidad con lo establecido por los tratados internacionales firmados, así como aquellos establecidos por la Constitución Política.
Expone en su iniciativa que el migrante indocumentado que entra por la frontera sur de nuestro país enfrenta entre otras dificultades de parte de las autoridades migratorias mexicanas, casos de extorsión, abusos, vejaciones y humillaciones así como de la Policía Federal, la Estatal, Municipal, y de las guardias de seguridad privada que trabajan en los trenes de carga, que estos abordan con un enorme riesgo, incluso se enfrentan a las redes organizadas de trafico de personas a quienes se les conoce como "polleros" o "coyotes".
Y que ante los diversos tratados internacionales firmados por México, no se ha establecido en la Ley General de Población, la protección de sus derechos humanos y respeto de sus garantías.
La propuesta de reforma del diputado Vargas Landeros, propone actualizar los nombres de las Secretarías que forman parte del Consejo Nacional de Población, así como los nombres de dos leyes federales para que estén acordes a los textos vigentes de las mismas.
La diputada Maricela Contreras propone en su iniciativa que entre las facultades con las que cuenta la Segob, se encarguen de los lineamientos de la política migratoria.
Asimismo, dentro de esas facultades, propone que la Segob, se encargue de la protección de los derechos humanos y que garantice la libertad de los derechos sexuales de los migrantes, y que los funcionarios que se encargan de la política migratoria tengan la capacitación para asegurar lo anterior.
Por otro lado, se busca que se brinde una mayor protección a las mujeres migrantes, y de una mayor protección y atención de las personas, y a los funcionarios públicos se les sancione, si estos cometen algún tipo de violencia hacia las mujeres de las estipuladas en otras leyes u ordenamientos.
De la iniciativa presentada por la diputada Bertha Yolanda, propone brindar una mayor protección a las mujeres y a las personas, que por su circunstancia especial de edad o discapacidad, requieran de apoyos especiales para entrar o salir del país sean nacionales o extranjeros.
Así como propone una atención especializada a las mujeres embarazadas que se encuentren en las estaciones migratorias, buscando en todo momento que se respete plenamente sus derechos humanos, y que se brinde atención especial en el caso de que sean mujeres, niñas o niños, personas con discapacidad y adultos mayores.
La iniciativa presentada por el diputado Portilla Diéguez propone que las autoridades de los tres ordenes de gobierno, puedan tomar como documento de identificación oficial a la CURP, y no se exija de esta manera la presentación de otra identificación, siempre y cuando no se trate de trámites que requieran la identificación física del promovente.
La iniciativa presentada por el diputado Dávila Esquivel, propone incorporar en la Ley General de Población a los transmigrantes, entendidos estos como las personas que están de paso por el territorio nacional con miras a otro destino, con esto pretende que al incorporar dicho grupo, estos puedan gozar de los beneficios y garantías que brindan nuestras leyes.
Las iniciativas presentadas por el diputado Alejandro Chanona proponen por un lado que referente a las autorizaciones que debe emitir la Secretaría de Gobernación, para permitir que extranjeros se casen con mexicanos, ésta resolución se pueda obtener vía electrónica, tomando como base los datos del Registro Nacional de Extranjeros.
Consideraciones de la comisión
Esta comisión, posterior a la realización del estudio y análisis pertinente de las iniciativas listadas en el apartado de antecedentes y derivado de la exposición de sus contenidos respectivos en el apartado que antecede, ha tomado en cuenta las mismas al igual que los objetivos que dieron origen a su presentación, los cuales han sido enriquecedores para la realización de este documento que es la dictaminación de las iniciativas de referencia.
Desde el inicio de esta LX Legislatura, esta comisión ha manifestado que entre sus objetivos rectores y de trabajo, se encuentra de manera preponderante el de buscar la defensa de los derechos humanos de los migrantes, así como nuestro país lo ha solicitado a otras naciones en el trato que se brinda a nuestros connacionales.
Se han realizado reformas importantes como parte de los objetivos estructurales de esta comisión, así lo fue desde el momento en que se aprobó la despenalización de la migración indocumentada, la cual significó un paso muy importante, ya que también buscamos en todo momento que las leyes sancionen a los funcionarios públicos que no brinden los tratos dignos, humanos y de respeto a las personas.
Por eso, esta comisión considera solventada la propuesta planteada por la diputada Laguette Lardizábal, al proponer la no utilización de de los centros penitenciarios en los tres niveles de gobierno, como lugares de retención o aseguramiento de extranjeros, cuando se hayan internado de forma irregular o ya sean sujetos de proceso de expulsión, toda vez que esa reforma ya se encuentra planteada en otro proyecto de dictamen que ya fue aprobado por los integrantes de la misma.
En el mismo tenor, no se considera prudente ni viable la incorporación en los resolutivos, la propuesta de reforma al artículo 42, planteada por la diputada Blanca Eppen Canales, al buscar que los extranjeros con calidad de no inmigrante, y que en el lapso de tiempo que permanezcan con permisos no les sea computable para la obtención de la nacionalidad mexicana. Esto significaría un retroceso en los avances que ha impulsado la comisión en pro de los migrantes en otros países y hablaría de un falso discurso de parte de los legisladores y a su vez ocasionaría una mayor acción por evitar la regularización de la estancia de los extranjeros y de su control en cuanto a las entradas o salidas del país.
Si bien por otro lado se encuentra ya solventada la propuesta de reforma presentada por la diputada Irma Figueroa Romero, toda vez que han sido aprobadas en esta comisión reformas que de fondo tocan el objetivo esencial de respeto a los derechos humanos de los migrantes en su aseguramiento en las estaciones migratorias y que estos se lleven con apego a la legalidad, y que acciones o trámites como la notificación a las representaciones consulares respectivas es una práctica que ya se realiza no hay sustento para modificar la ley. Asimismo, en cuanto a que las instalaciones de las estaciones migratorias cuenten la infraestructura y servicios adecuados ya son elementos considerados en el presente proyecto y que han sido mejorados en su redacción manteniendo su objetivo esencial.
Tampoco se considera procedente la propuesta de reforma planteada por la diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, al buscar que el Instituto Nacional de Migración, sea la encargada de ejercer las facultades en materia de la política migratoria nacional, porque si bien esta es una actividad que ya realiza y que de alguna manera tiene que estar en coordinación con la Secretaría de Gobernación, al ser ésta última la encargada de la política interna en el país; y por lo que hace al criterio asumido en el respeto y reconocimiento de los derechos humanos de los emigrantes, son temas de reformas que ésta Comisión ha impulsado y aprobado en reformas anteriores.
Podemos mencionar que no es procedente la propuesta de reforma de la Diputada Marisol Urrea Camarena, al pretender incluir en los tipos de inmigrantes, el concepto de "familiares", para exigir la residencia en territorio nacional, y de esta manera abrir la posibilidad de realizar actividades económicas, remuneradas o lucrativas a familiares de los Inmigrantes, puesto que de esta manera estaríamos dejando de incentivar el trabajo legal en el país y dando paso a posibles explotaciones de los migrantes.
Siempre hemos pugnado por una mejora en la administración pública, en los tiempos de respuesta de los tramites realizados ante las autoridades migratorias de parte de los extranjeros, y conscientes de los costos y beneficios que esto implica, es que esta comisión apuesta a la mejora de la tecnología y los beneficios que acarrearía ante una realidad que día con día nos muestra que de no avanzar en ese sentido nos estancaremos en el camino.
De ese modo, hemos impulsado reformas a los marcos legales referentes a nuestra materia, para poder garantizarle a los migrantes que así como nuestro país ha firmado convenios y tratados internacionales, somos congruentes y llevamos los compromisos más allá de simples firmas sin que generen algún impacto; es por eso que esta comisión también ha realizado las propuestas de reformas y aprobado aquellas que son congruentes con este tipo de documentos internacionales que nuestro país ha signado y que se refieren a la defensa y protección de los derechos humanos, buscando en todo momento que exista una claridad en los textos legales de nuestro país, para evitar vacíos legales o malas interpretaciones.
Siendo congruentes con las actividades que nuestro país ha desempeñado, referentes a la protección y defensa de los derechos de las mujeres, ya sean nacionales o extranjeras, y más aún cuando esta de por medio un proceso de deportación, expulsión o repatriación, dejando en claro que se pondrá más atención en sus derechos cuando se encuentre en las estaciones migratorias, y con especial énfasis cuando se encuentren en estado de gestación, o lleven niños menores con ellas y el hecho de poderles brindar seguridad ante los abusos de aquellos cónyuges con los que hayan contraído matrimonio.
Ante la lucha en el tráfico de personas, y aquellas que ayudan a extranjeros a cruzar o entrar el país sin la documentación pertinente, esta comisión apuesta y en todo momento ha buscado brindar ciertas garantías y protección a los migrantes tanto en su desplazamiento en el interior del país, así como en su intento por cruzar, tratando de evitar prácticas que lesionen su integridad física y moral, y buscando dar una batalla frontal no sólo contra aquellas personas que ya hayan cometido el ilícito sino también contra las que pretendan llevarlo a cabo.
Así también, entre otras cosas, esta comisión ha considerado los motivos que originaron la presentación de iniciativas que pretenden reformar Artículos específicos y de esta manera actualizar los nombres de las Secretarías que forman parte del Conapo, y de la actualización de los nombres de algunas leyes que tienen impacto en esta Ley General de Población.
Por todo eso, esta Comisión de Población Fronteras y Asuntos Migratorios siempre ha luchado e impulsado aquellas reformas que permiten brindar un mejor trato a los migrantes en congruencia con los tratados internacionales que se han signado por el Ejecutivo y los cuales han sido ratificados por el Senado de la República, así también se ha apoyado el esfuerzo del gobierno de luchar de manera frontal contra el abuso y extorsión de parte de servidores públicos, así como se han realizado las reformas pertinente que nos ayudan a brindar un trato digno a los migrantes independientemente de su situación.
Y que en todo caso las reformas que se impulsan y se han aprobado por esta comisión, han ido acorde con el objetivo de tener una ley acorde con las nuevas exigencias de los tiempos y de las circunstancias que se viven en el país y el entorno internacional.
Por las consideraciones expresas, los integrantes de esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios sometemos al Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población
Artículo Único. Se reforman el artículo 1o.; el párrafo primero del artículo 10; el artículo 16; el segundo párrafo del artículo 39; el párrafo primero del artículo 68, el artículo 94; el artículo 145; el párrafo segundo del artículo 150; el artículo 152; y el párrafo primero del artículo 154. Se adicionan una fracción XIV al artículo 3o., pasando el actual XIV a ser XV; y una fracción VI al artículo 113. Se deroga el tercer párrafo del artículo 68, todos de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en la República. Su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social, bajo los principios de legalidad, seguridad y respeto a los derechos humanos de todo individuo que se encuentre en territorio nacional, independientemente de su situación migratoria.
Artículo 3o. …
XIV. Promover la capacitación de los funcionarios de las dependencias encargadas de la prestación de los servicios migratorios, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a los derechos humanos de todas las personas, con independencia de su situación migratoria;
XV. Las demás finalidades que esta ley u otras disposiciones legales determinen.
…
Artículo 16. El personal de los servicios de migración dependientes de la Secretaría de Gobernación y la Policía Federal Preventiva tienen prioridad, con excepción del servicio de sanidad, para inspeccionar la entrada o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en las costas, puertos, fronteras y aeropuertos de la república. Para tales efectos, la autoridad procurará brindar la atención necesaria a menores de edad, las mujeres que se encuentren en estado de gestación, indígenas, personas con discapacidad, adultos mayores, o a quienes requieran de apoyos especiales para su movilidad en dicho proceso.
Artículo 39. …
Si llegare a disolverse el vínculo matrimonial, la autoridad migratoria podrá cancelar la calidad migratoria al extranjero, fijarle un plazo para que abandone el país, regularizarlo o resolver lo conducente, reconociéndole los derechos que haya adquirido el mismo.
Artículo 68. Los jueces u oficiales del Registro Civil no celebrarán ningún acto en que intervenga algún extranjero, sin la comprobación previa, por parte de éste, de su legal estancia en el país, excepto los registros de nacimiento en tiempo, y de defunción, en los términos que establezca el reglamento de esta ley.
…
Se deroga
Artículo 94. Las autoridades de la federación, de los estados y de los municipios serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población, y deberán adoptar el uso de la Clave Única de Registro de Población como fuente de información para la realización de trámites oficiales, procurando evitar solicitar a las personas documentos adicionales para la obtención de datos de identidad que no requieran elementos de identificación física.
Artículo 113. …
IV. No expidan la cédula de identidad a la persona que se presente con los documentos requeridos o retengan indebidamente dicha cédula una vez expedida;
V. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria, sin autorización de la Secretaría de Gobernación; y
VI. Cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos de las personas que se encuentran sujetas a esta ley.
Artículo 150. …
La autoridad migratoria contará con un plazo de hasta noventa días naturales para dictar la resolución correspondiente, contados a partir de la fecha en que el solicitante cumpla todos los requisitos formales exigidos por esta ley, su reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables; transcurrido dicho plazo sin que la resolución se dicte, se entenderá que es en sentido negativo. Para tales efectos, la autoridad deberá en todo momento y sin dilación alguna, una vez finalizado el plazo establecido, notificar al interesado sobre la resolución a su solicitud.
Artículo 152. Si con motivo de la verificación se desprende alguna infracción a lo dispuesto en la ley, su reglamento o demás disposiciones aplicables que amerite la expulsión del extranjero, el personal autorizado podrá llevar a cabo su aseguramiento, cuidando en todo momento el respeto a los derechos humanos.
Artículo 154. La Secretaría de Gobernación, al requerir la comparecencia del extranjero a que se refiere la fracción II del artículo 151 de esta ley, observará la garantía de debido proceso legal, cuyo ejercicio deberá realizarse conforme a la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y deberá cumplir las siguientes formalidades:
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 16 de abril de 2009.
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios
Diputados: Antonio Valladolid
Rodríguez (rúbrica), presidente; José Nicolás
Morales Ramos (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica),
José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), secretarios;
Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Federico Bernal
Frausto (rúbrica), Susana Sarahí Carrasco Cárdenas
(rúbrica), Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez (rúbrica),
Elia Hernández Núñez, Omeheira López Reyna,
María Dolores González Sánchez, Francisco Javier Gudiño
Ortiz (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica),
Ivette Jacqueline Ramírez Corral, Silbestre Álvarez Ramón,
Alberto Amaro Corona, Miguel Ángel Arellano Pulido, Joaquín
Conrado de los Santos Molina, Érick López Barriga, Camerino
Eleazar Márquez Madrid, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez,
Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Guillermina
López Balbuena (rúbrica), Isael Villa Villa, José
Luis Aguilera Rico (rúbrica), Irma Piñeyro Arias, Pascual
Bellizzia Rosique (rúbrica).
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE POBLACIÓN,
FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, Y DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO
DE DECRETO QUE ADICIONA TRES PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 71 DE LA
LEY GENERAL DE POBLACIÓN
Las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Gobernación, de la LX Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 39, fracciones 1, 2; y 45, fracción 6, incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el siguiente dictamen a la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones:
Antecedentes
Que el 12 de abril de 2007 se presentó la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete.
Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite: Túrnese la iniciativa a las Comisiones de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Gobernación, para su estudio y dictamen.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa del diputado Chanona Burguete propone incorporar dos nuevos párrafos al artículo 71 de la Ley General de Población, para garantizar que el aseguramiento de los extranjeros se hará con arreglo a las garantías que otorga nuestra constitución y con el respeto de sus derechos humanos.
Asimismo, pretende garantizar que las estaciones migratorias cuenten con instalaciones adecuadas para evitar el hacinamiento de los migrantes.
También propone una modificación al artículo 128, para garantizar que no sean utilizados los centros de detención o reclusión federales, estatales o municipales, con el fin de cumplir las funciones de estaciones migratorias o lugares habitacionales, cuando no se ha cometido delito alguno.
Consideraciones de las comisiones
La propuesta de reforma al artículo 71 de la ley se considera congruente y viable, toda vez que debemos buscar la manera de asegurar que en todo momento se respeten los derechos humanos de los migrantes que son detenidos por las autoridades migratorias, y que no sean propensos a faltas o malos tratos de parte de los servidores públicos, así como de asegurarles el goce de las garantías que otorga nuestra Carta Magna, y de cuidar que las estaciones migratorias cuenten con las instalaciones adecuadas.
Asimismo, se considera pertinente la prohibición a que se utilicen los centros de detención o reclusión federal, estatal y municipal, como estaciones migratorias. Es preciso evitar que se considere o trate a los indocumentados como delincuentes, cuando no han cometido algún delito. Lo anterior se encuentra en sintonía además con tratados internacionales firmados y ratificados por nuestro país en la materia y que son vigentes.
Se considera adecuada y pertinente la protección de sus derechos humanos y garantías individuales, mismas que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De esta manera, estaremos reforzando las acciones que se han llevado a cabo con la despenalización de la migración y así estaremos en posibilidades de consolidar ese tipo de reformas al brindarles un trato digno, toda vez que la migración no es un delito.
Por las consideraciones expuestas anteriormente, los integrantes de las Comisiones de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Gobernación, exponemos al pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
Dictamen
Con proyecto de decreto que adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población.
Artículo único. Se adicionan tres párrafos al artículo 71 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículo 71. …
En el aseguramiento, traslado y alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias, expulsiones o repatriaciones, se respetarán y protegerán sus derechos humanos.
En ningún caso se podrán habilitar como estación migratoria los centros de detención preventiva y de readaptación social de sentenciados.
Las estaciones migratorias deberán contar con instalaciones adecuadas y la autoridad migratoria deberá evitar el hacinamiento de los migrantes, proveyéndoles lo necesario para su estancia temporal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 16 de abril de 2009.
La Comisión de Población, Frontera y Asuntos Migratorios
Diputados: Antonio Valladolid Ramírez (rúbrica), presidente; José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), secretarios; Ivette Jacqueline Ramírez Corral (rúbrica), Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Federico Bernal Frausto (rúbrica), Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez, Susana Sarahí Carrasco Cárdenas (rúbrica), Elia Hernández Núñez, Omeheira López Reyna, María Dolores González Sánchez, Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Cruz Pérez Cuellar (rúbrica), Silbestre Álvarez Ramón, Alberto Amaro Corona, Miguel Ángel Arellano Pulido, Joaquín Conrado de los Santos Molina, Erick López Barriga, Camerino Eleazar Márquez Madrid, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Guillermina López Balbuena (rúbrica), Isael Villa Villa, José Luis Aguilera Rico (rúbrica), Irma Piñeyro Arias, Pascual Bellizza Rosique (rúbrica).
La Comisión de Gobernación
Diputados: Diódoro
Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios
Rodríguez, Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Valentina
Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica),
Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Antonio Xavier López
Adame, Anibal Ostoa Ortega (rúbrica), secretarios; Carlos Armando
Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica),
Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León
Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte
(rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica),
Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel
Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández
(rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez, Luis Gustavo
Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica),
José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez,
Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez,
Alberto Vázquez Martínez, Javier Martín Zambrano Elizondo
(rúbrica), Moisés Gil Ramírez (rúbrica), Ricardo
Cantú Garza (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN,
FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL
ARTÍCULO 3o. Y UN CAPÍTULO VI BIS, "DESPLAZADOS INTERNOS",
DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LX Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 39, fracciones 1 y 2, 45, fracción 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente dictamen respecto de la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, remitida en la LIX Legislatura, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones:
Antecedentes
Que en fecha 30 de marzo de 2006 el Senado de la República remitió a esta Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población.
Que en la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios para su estudio y dictamen correspondientes.
Contenido de la minuta
La minuta en referencia, que fue aprobada por el Senado de la República, propone, entre otras cuestiones:
• Definir las causas que ocasionan el desplazamiento interno.
• Establecer derechos básicos para los desplazados internos.
• Atribuir facultades específicas a las autoridades para atender adecuadamente a los desplazados internos e integrarlos adecuadamente al desarrollo nacional.
La minuta de referencia contempla adicionar el artículo 3o. de la ley en comento para que a los desplazados internos se les integre en el desarrollo nacional, así como adicionar un capítulo específico a la misma ley que incluya disposiciones diversas a favor de este segmento de la población.
Esta comisión considera oportuno dictaminar en un sentido favorable la minuta en comento por los siguientes motivos y objetivos específicos:
• Actualizar nuestras leyes federales de acuerdo a las normas que existen en la materia a nivel internacional.
• Poner nuestra legislación a la vanguardia globalmente, tomando como referencia los 30 principios rectores de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre desplazados internos.
Dictamen respecto de la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, remitida por el Senado de la República, en materia de desplazados internos
Único. Se adicionan el artículo 3o., con un inciso XIV, pasando el actual XIV a ser XV; así como un Capítulo VI Bis sobre desplazados internos, todos de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los fines de esta ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:
XIV. Procurar que los desplazados internos se integren adecuadamente al desarrollo nacional, en términos del Capítulo VI Bis de esta ley;
XV. Las demás finalidades que esta ley u otras disposiciones legales determinen.
Artículo 85 Bis. Son desplazados internos todos aquellos individuos o grupo de personas que, sin cruzar una frontera internacional, se han visto obligados o se han visto presionados para abandonar o huir de sus lugares de residencia.
Artículo 86 Ter. Son causas principales de desplazamiento interno:
II. Conflictos religiosos;
III. Obras de infraestructura; y
IV. Desastres naturales.
Artículo 88 Quinquies. Por lo que se refiere a los desplazados internos, la Secretaría de Gobernación tendrá las siguientes facultades:
II. Dictar medidas tendientes a la protección, ubicación, bienestar, desarrollo y reintegración de los desplazados internos;
III. Recopilar toda la información sobre desplazados internos existente en las distintas dependencias federales con el fin de agruparla y sistematizarla;
IV. Crear registros y programas de documentación de desplazados internos; y
V. Todo aquello que dispongan otras disposiciones aplicables en la materia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Previo al envío del presente dictamen al Poder Ejecutivo federal, se deberá incluir el estudio de impacto presupuestal, de conformidad con lo estipulado por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para que de esta manera la Cámara de Diputados considere los recursos necesarios para su implementación.
Palacio Legislativo, a 16 de abril de 2009.
La Comisión de Población, Frontera y Asuntos Migratorios
Diputados: Antonio Valladolid
Rodríguez (rúbrica), presidente; José Nicolás
Morales Ramos (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica),
José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), secretarios;
Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Bernal Frausto
Federico (rúbrica), Susana Sarahí Carrasco Cárdenas
(rúbrica), Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez (rúbrica),
Elia Hernández Núñez, Omeheira López Reyna,
María Dolores González Sánchez, Francisco Javier Gudiño
Ortiz (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica),
Ivette Jacqueline Ramírez Corral (rúbrica), Silbestre Álvarez
Ramón, Alberto Amaro Corona, Miguel Ángel Arellano Pulido,
Joaquín Conrado de los Santos Molina, Érick López
Barriga, Camerino Eleazar Márquez Madrid, Cuauhtémoc Sandoval
Ramírez, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica),
Guillermina López Balbuena (rúbrica), Isael Villa Villa,
José Luis Aguilera Rico (rúbrica), Irma Piñeyro Arias,
Pascual Bellizza Rosique (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE FOMENTO
COOPERATIVO Y ECONOMÍA SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE
LA LEY FEDERAL DE FOMENTO A LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA
DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La Presidencia de la Cámara de Diputados turnó el 12 de abril de 2007 a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta pública, la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley General de Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 Constitucional, en lo referente al sector social de la economía, el cual se dictamina tras su estudio y análisis.
Con fundamento a lo establecido en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tras el previo estudio y análisis, se somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto, de acuerdo con la siguiente:
Metodología
La comisión y el grupo de trabajo encargado de la redacción y análisis de la ley desarrollaron un trabajo metódico el cual implicó darle congruencia a la iniciativa y justificar la necesidad de la existencia de esta ley, de acuerdo al procedimiento planeado de la siguiente forma:
II. Capítulo de contenido de la iniciativa, que es el contenido inicial de la iniciativa.
III. Capítulo de consideraciones, que es la expresión de las valoraciones para emitir la ley.
IV. Capítulo de modificaciones, que es el señalamiento de los puntos que debieron modificarse de la iniciativa inicial a fin de emitir un dictamen congruente para su valoración por el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados.
V. Conclusiones. Que expone la versión final del documento.
Primero: En la sesión ordinaria de la honorable Cámara de Diputados realizada el 12 de abril del 2007, la Mesa Directiva dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley General de Economía Social y Solidaria (Reglamentaria del Artículo 25 Constitucional, en lo referente al sector social de la economía) presentada por el diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera, y determinó que se turnara a esta comisión con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Segundo: La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social convocó el 12 de abril del 2007 a una sesión para analizar, discutir y aprobar el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley General de Economía Social y Solidaria (Reglamentaria del Artículo 25 Constitucional, en lo referente al sector social de la economía).
Tercero: La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, emitió opinión con fecha diecisiete de abril del 2007, la cual fue remitida a esta comisión, que a la letra señala:
Quinto: Con fecha 25 de abril, se envió el dictamen a la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados para que fuera publicado en la Gaceta Parlamentaria e incluido en el orden del día de la sesión ordinaria del pleno del 26 de abril de 2007.
Sexto: El día 11 de diciembre del 2007, la Mesa Directiva devolvió a esta comisión el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General de Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 Constitucional, para que este fuera analizado, estudiado y en su caso corregido por esta comisión.
II. Contenido de la iniciativa
La iniciativa presentada por el diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera, a la letra señala:
"Honorable Asamblea:
"El suscrito, Diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a nombre de los diputados que integran la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción segunda del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
"Exposición de Motivos
"La presente ley es reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía, es de orden público e interés social, y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, sin que ello limite la legislación de fomento y desarrollo que dicten los Congresos locales, ni de las normas del mismo carácter que corresponda expedir a las entidades federativas y municipios, de conformidad con las disposiciones de esta ley.
"Esta ley define y establece las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento de este sector, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico, a la generación de empleos, al fortalecimiento de la democracia y a la equitativa distribución del ingreso y la difusión de la propiedad.
"El párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
"Esto es lo que conforma el sector social de la economía, que está integrado por el sector social del campo, las empresas y organismos cooperativos, o de propiedad de los trabajadores. Por ello, es tarea importante de esta LX Legislatura revisar la legislación que regula la Economía Social y Solidaria para impulsar el desarrollo de las entidades y organismos que la conforman con transparencia en el manejo de los recursos.
"La significación social de esta economía, con sus formas de trabajo y su organización, va mas allá del peso específico que tienen en el Producto Nacional y en la generación del valor, mantienen parte de nuestra identidad, muestran mayor capacidad de respuesta ante los problemas contemporáneos y se caracterizan por atender las necesidades básicas antes que por un determinado nivel de rentabilidad.
"Nuestra cultura se caracteriza por recoger la experiencia de una economía mixta. Una economía que no se agota en la dicotomía de lo público o lo privado, sino que cuenta también lo social, como algo originario e irrenunciable. Lo social a lo que ahora hemos añadido el concepto de solidario para proyectar su papel en las nuevas condiciones.
"En las últimas dos décadas del siglo pasado, se dio remate a la conceptuación esta estrategia, al adicionar el artículo 25 Constitucional con los párrafos que enuncian que nuestra economía está compuesta de tres sectores, el privado, el público y el social.
"De lo que se trata al expedir esta ley reglamentaria del artículo 25 Constitucional en lo referente al sector social de la economía, es de retomar el curso de la historia para construir nuestra economía, confiriendo derechos diferenciados a cada uno de los sectores. Se trata de una estrategia de fortalecimiento de las instituciones, actualizándolas al contexto actual de globalización, y según las condiciones y potencialidades que tiene nuestra sociedad.
"En nuestra legislación se ha enfatizado solamente la aplicación de las leyes y reglamentos que definen el papel y las funciones del sector privado y del sector público, y parcialmente se han producido elementos normativos para el sector social, teniendo una larga historia de derecho social, teniendo una larga historia que suma las proclamas de diversos luchadores de distintos periodos, y un gran momento con la promulgación de la vieja ley de Reforma Agraria, que contiene importantes aspectos que definen el uso o aprovechamiento de la tierra, que precisan el carácter de la propiedad, y que sancionan formas de organización.
"Ha quedado ciertamente inconclusa esta tarea. Todavía está por retomarse la precisión del sector social de la economía como realidad que agrupa, además de a los ejidatarios; a los cooperativistas, y a los socios o miembros de las muchas figuras asociativas en las que existe propiedad colectiva sobre los bienes, los capitales, los servicios y los beneficios.
"Este sector social, que agrupa hoy en día a millones de mexicanos, en todo género de empresas, fondos, cooperativas, ejidos, comunidades, uniones, cajas de ahorro, asociaciones de usuarios, y tenedores paritarios de acciones, espera por la acción legislativa un nuevo redimensionamiento y actualización.
"El Congreso de la Unión tiene una responsabilidad pendiente para dotar a este sector social de una ley general que sancione sus derechos, que haga explícito el marco legal en el que este sector debe desarrollarse, y que le permita transitar en la economía globalizada complementando a los sectores público y privado.
"Al expedir esta nueva legislación se traza una estrategia de desarrollo del sector social y se le dota con su marco legal respectivo. No se pretende con ello vulnerar al mercado, ni modificar la propiedad privada. Tampoco se plantean caminos excluyentes o limitar a los otros sectores. Solamente para abrirle perspectivas a los miembros del sector social, para armarlos con un conjunto de tareas claras y coherentes, y para convertirlos en parte importante de una política de empleo y desarrollo.
"De lo que se trata es mostrar cómo, ante el vacío que dejó el estado tutelar, teníamos y tenemos una alternativa en la que los trabajadores, los productores organizados, las cooperativas, y en general el sector social de la economía, está en condiciones de llenar este hueco, de manera tan eficiente como el sector privado.
"Una de las prioridades de las empresas mercantiles es la generación de utilidades. Pero en el impulso que aspiramos a dar al sector social se puede otorgar prioridad a la generación de empleo y autoempleo. Va con la naturaleza de la Economía Social y Solidaria el que sus excedentes se traduzcan en nuevas inversiones productivas. Pueden citarse varios ejemplos de este género, donde el aumento de la nómina o el número de empleados ha tenido mayor importancia que el monto de la utilidad, sin que se quiera por ello impedir la generación de excedentes repartibles.
"Dentro de las prioridades del estado están el desarrollar políticas públicas y el marco normativo que aliente la generación del empleo, la creación de riqueza, la ampliación del mercado interno, y la elevación de los índices de bienestar. Por estas razones, la inversión y el gasto deben otorgar mayor importancia a la producción de alimentos y a los renglones en los que la generación de empleo y la producción de bienes de consumo básicos sean lo central. Esto tiene que asumirse con la misma prioridad con que hoy se cuidan las variables macroeconómicas.
"Todas las organizaciones y empresas del denominado sector social tienen sin duda un potencial importante y pueden realizar contribuciones decisivas en el desarrollo inmediato del país, aunque hasta ahora no han contado con el marco legal para hacerlo. El marco actual no ofrece la motivación para ello, lo cual genera que los ejidatarios no participen en Asambleas de Balance y Programación, que los comuneros sólo conserven sus instituciones ancestrales de gobierno o administración, o que las cooperativas de ahorro no se planteen nada más allá del reparto de utilidades. Es pues, un sector poco creativo, o más bien anquilosado y carente de dinamismo. La propuesta de Ley pretende sacudirlo y sentar las bases para que se ponga de pié.
"En cuanto a lo que debe ser el espíritu de la Ley que se presenta, el mismo artículo 25 de la Constitución dicta que establecerá los mecanismos que faciliten la organización y expansión de la actividad económica del sector social.
"El desarrollo de nuestra Economía requiere el diseño o las fórmulas que nos lleven a una mejor distribución de la riqueza, a una disminución de las desigualdades sociales, a la equidad, a los mecanismos que aseguren el crecimiento del empleo, al fortalecimiento de la capacidad de organización y la autogestión de los grupos sociales, hacia una consolidación del sector social, complementando la iniciativa y el espíritu empresarial que distinguen al sector privado.
"Este sector se conforma con los grupos, empresas y núcleos autogestionarios que practican la ayuda mutua y la solidaridad, ejercen la democracia participativa, privilegian el trabajo sobre el capital y busca el desarrollo del ser humano, por lo mismo pone como centro de la actividad económica a la persona. El sector social impulsa actividades de producción, distribución y prestación de servicios socialmente necesarios, que al contar con un régimen legal apropiado favorecerá aun más su desarrollo llegando a ser rentable y competitivo.
"La presente ley establece el marco general que contiene las diferencias para normar al sector social y solidario de la economía respecto del sector público y el sector privado.
"Este marco general sienta las bases para el desarrollo sostenido y autónomo, conservando para el Estado la rectoría del proceso, tanto en su constitución, como en su vigilancia, sienta las bases para la participación de los organismos en los procesos de planeación del desarrollo.
"El proceso de su formulación, recoge e incorpora las aportaciones de la iniciativa del diputado Gustavo Arturo Vicencio Acevedo, de la LVII Legislatura, se hicieron consultas dentro del sector, se revisaron legislaciones de otros países y se tomó en cuenta la experiencia misma de los organismos que han venido operando en el territorio nacional.
"El texto ha contemplado la diversidad del universo cooperativo, ejidal y solidario, y sienta las bases para que funcione con eficiencia. Esto último es fundamental hoy en día en que todo organismo económico tenga que contemplar su integración a la actividad productiva y a la generación de empleos, siempre bajo criterios de rentabilidad, dejando atrás los periodos de paternalismo y corporativismo que distinguieron al sector durante muchos años.
"La ley sienta las bases para una adecuada aplicación de recursos financieros del Estado en el fomento y desarrollo que impulsan estos organismos, al mismo tiempo los obliga a constituir las reservas financieras necesarias, a distribuir sus excedentes y a hacerse cargo de sus propios regímenes de pensiones, seguros y financiamientos.
"Se sientan las bases de una organización que parte de lo local, se prolonga en lo regional y culmina en un organismo nacional que ha de ser el interlocutor y representante ante todas las instancias del estado.
"Establece, según lo dicta la experiencia nacional e internacional, la posibilidad de asociación entre los organismos solidarios con los públicos y los privados, plantea así la complementariedad.
"La Ley que se propone está estructurada en Tres Títulos, dividida en capítulos para determinar las estructuras y el funcionamiento de las entidades y de los organismos que integran a la Economía Social y Solidaria, además se propone la creación de nuevas instancias, tanto de gobierno como de representación de las entidades del sector.
"Contempla la creación de un Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria como un organismo público, descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y domicilio en el Distrito Federal, adscrito a la Secretaría de Economía, el cual tiene como principales objetivos la definición y la armonización de las políticas de gobierno para el fomento y desarrollo del sector.
"También se propone la creación de un Consejo Nacional de Entidades del Sector de la Economía Social y Solidaria, como organismo máximo de representación.
"La iniciativa tiene un capítulo sobre el funcionamiento de las entidades del sector, en el que se reconoce a aquellas que han cumplido con los ordenamientos de la ley respectiva según su naturaleza.
"Se propone la creación de un Fondo de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria, con el objeto de dar seguridad, otorgar, administrar y fomentar créditos para los proyectos de fortalecimiento y expansión de las entidades del sector.
"Se propone crear un Registro Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria que estará a cargo del Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria y tendrá como funciones: Llevar un registro de las entidades del sector y sus actividades y elaborar las estadísticas referentes al sector.
"Finalmente, en esta iniciativa de Ley se establece que corresponde a la Secretaría de Economía la conducción del proceso, pues está destinada a fortalecer la estrategia de crecimiento y desarrollo, en la que el estado mexicano habrá de realizar singulares esfuerzos de coordinación, concertación y fomento".
2. Establecer diversos conceptos, principios y prácticas de la Economía Social y Solidaria.
3. Contribuir de manera eficaz y eficiente con el desarrollo de las personas y del país.
4. Promover la integración económica de mayor número de entidades del sector.
5. Consolidar las redes sociales y productivas que propicien el desarrollo local.
6. Desarrollar y difundir las mejores prácticas de asociación, producción, comercialización y financiamiento de ese sector.
7. Establecer las bases de una organización que parta de lo local, se prolongue en lo regional y culmine en un organismo nacional el cual ha de ser el interlocutor y representante.
8. Proponer la creación de un instituto nacional del sector, el cual tiene como principales objetivos la definición y la armonización de las políticas de gobierno para el fomento y desarrollo de las entidades del sector.
9. Promover la creación de un Consejo Nacional de Entidades del Sector de la Economía Social y Solidaria, como organismo máximo de representación.
10 Proponer la creación de un Fondo de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria, con el objeto de dar seguridad, otorgar, administrar y fomentar créditos para los proyectos de fortalecimiento y expansión de las entidades de sector.
11. Crear un Registro Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria que estará a cargo del Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria y tendrá como funciones: llevar un registro de las entidades del sector, sus actividades y elaborar las estadísticas referentes al sector.
III. Considerandos
B. Que la Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa en comento, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70 y la fracción II del artículo 71 constitucional.
C. Que es competencia de esta comisión emitir dictamen a esta propuesta, conforme a lo que dispone el artículo 40 inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
D. Que después de contar con el análisis del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentaria (CEDIP), la opinión de la Secretaría de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Economía, Desarrollo Social y de la Fundación Miguel Estrada Iturbide y de realizarse varias reuniones con el equipo de trabajo para el tema, se decidió modificar el articulado de la iniciativa.
El grupo de trabajo de esta iniciativa y la comisión, tras el estudio y revisión de la iniciativa, hizo diversas modificaciones a la que hoy se dictamina, a fin de dar congruencia y eficacia a los planteamientos propuestos; por qué se expide esta "Ley Federal de Economía Social y Solidaria, reglamentaria del artículo 25 constitucional referente al sector social de la economía, proponiendo que se modifique su nombre, articulado y su redacción a fin de dar claridad, ampliar concepto y precisar que partes de esta norma se regularán en el reglamento que al efecto emita el ejecutivo para aplicar la presente ley.
Los cambios de la iniciativa original a la presente son:
B. Que es necesario reglamentar el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía, con un ordenamiento jurídico que sea de orden público e interés social, y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, ello, sin limitar la legislación de fomento y desarrollo que dicten los Congresos locales, ni las normas del mismo carácter que corresponda expedir a las entidades federativas y municipios, que por virtud de esta ley se crea. Por tal motivo se modificó la redacción al artículo 1o.
C. Que se modificó la redacción del artículo 2o. para determinar el objeto de la ley y determinar que será el Ejecutivo quien promoverá a través de las autoridades locales o municipales este objeto.
D. Que se eliminan los artículos 3o., 4o. y 5o. para que sea en un nuevo artículo 3o. en el cual se definan los conceptos que se entenderán en el cuerpo de esta ley.
E. Que se modificó el articulado para que la redacción de los artículos antes 6 y 7, sea un nuevo artículo 4o., por lo que la nueva redacción establece que la organización y funcionamiento de las entidades y organismos que realizan la actividad económica del sector social de la economía se regirán por las leyes específicas que los regulen, conforme a su naturaleza jurídica y en concordancia con el objeto de esta ley.
F. Que los fines del sector social de la economía que se contemplaban en el artículo 8 de la iniciativa, se definen y describen de manera más clara, en la redacción del nuevo artículo 5o.
G. Que de acuerdo a las opiniones de los diputados que conforman el grupo de trabajo y las consideraciones emitidas por las instituciones y secretarias antes mencionadas, los artículos 9o. y 10 se modifica su redacción para que en el nuevo artículo 6 se definan los principios y prácticas rectores de esta ley.
H. Que de acuerdo al análisis realizado a los artículos 11,12, 13 y 14 de la iniciativa, se modifica su redacción y numeración del articulado para que en el artículo 7 se establezca la creación y objetivos del Instituto Nacional, en el artículo 8 sus atribuciones, en el artículo 9o. la integración del patrimonio y en el artículo 10 la integración de sus órganos de gobierno y administración del mencionado Instituto Nacional.
I. Que el artículo 15 de la iniciativa se modifica en cuanto a su redacción de acuerdo al análisis del mismo; la Junta Directiva se integrará además de los secretarios titulares mencionados en la iniciativa, El secretario de la Reforma Agraria y el secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como establecer con mayor claridad y sustento jurídico las suplencias de los mismos y los mecanismos de su participación tal y como se establece ahora en el artículo 11 de la presente ley.
J. Que los artículos 16 y 17 de la iniciativa establecía de manera escueta el mecanismo para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinaria de la Junta Directiva, así como se definen las atribuciones de la misma por lo que se realiza una redacción nueva en el artículo 12, donde se establece de manera más clara del mecanismo antes mencionado, así como sus facultades específicas.
K. Que los artículos 18 y 19 de la mencionada iniciativa establecía lo referente al director general del instituto, y que después de análisis realizado se redactan los artículos 13 y 14 de la presente ley en los cuales se establece la duración del cargo del Director General del Instituto, su ratificación y sus facultades.
L. Que los artículos 20 y 21 de la iniciativa mencionaba lo referente a la integración del órgano de vigilancia así como la posibilidad de establecer delegaciones regionales, redacción que se modificó en el artículo 15, en los cuales se definen manera más clara y jurídicamente fundamentada la existencia de un órgano de vigilancia.
M. Que de acuerdo al análisis de la iniciativa se adiciona la redacción del artículo 16 de la presente ley en el cual se establece que el régimen laboral al que se sujetará el Instituto Nacional, será el que se establece en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos.
N. Que la creación del Consejo Nacional funciones, estructura organizativa (Asamblea General como órgano supremo, atribuciones), Órgano de vigilancia y financiamiento se especificaban en los artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de la iniciativa, los cuales se han modificado en la redacción de los artículos 17, 18 y 19 de la presente ley.
O. Que en los artículos 29 al 36 de la iniciativa establecía lo referente al funcionamiento de las entidades del sector lo cual se concreta en la nueva redacción de los artículos 20, 21 y 22 de la presente ley.
P. Que la redacción del artículo 37 de la iniciativa y considerando las diversas opiniones no era claro se precisa en una nueva redacción del artículo 23 de la ya mencionada ley.
Q. Que los artículos 38 al 41 de la iniciativa siendo reiterativos y poco claros se eliminan de la presente ley, precisados en una nueva redacción del artículo 24 de la presente ley
R. Que el equipo de trabajo para el análisis de esta iniciativa decidió que los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 de la iniciativa se redactaran en un nuevo artículo 25 de la presente ley en el cual se determina de manera más clara y precisa lo referente a la evaluación de la política de economía social y solidaria.
S. Que el artículo 47 establecía del fomento de las entidades del sector y después del análisis de la iniciativa se redacta un nuevo artículo 26 en el cual se replantea el fomento a las actividades de las entidades del sector.
T. Que el artículo 48 en el cual se establece la creación de un registro nacional y después del análisis de la iniciativa, se modifica su redacción para que en el artículo 27 de la presente ley se establezca la creación de un registro nacional el cual estará a cargo del instituto y cuyas funciones será conocer el número de integrantes de entidades que realizan las actividades económicas y sus respectivas actividades de producción, tener una estadística de los mismos. Además de que todos los organismos y entidades que deseen acogerse a los beneficios de esta ley deberán de registrarse. Se contempla un plazo de 30 a partir de la entrega de la solicitud de registro para su aprobación, cumplido este tiempo si hubiere respuesta se entiende por no aceptada.
U. Que los artículos 49, 50 y 51 de la iniciativa nos establece que la inscripción ante el registro nacional será requisito para acreditar su carácter de entidad del sector, las entidades recibirán una constancia de su registro el cual se hará sin costo alguno, y estará a consulta de quien a lo requiera de acuerdo a lo que se establece en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental, después del análisis se modifica la redacción para que en el artículo 28 de la presente ley de manera más clara se establece que la inscripción al registro servirá para acreditar su carácter de entidad ante las autoridades que así lo requieran.
V. Que los artículos 50 al 53 de la iniciativa y se después del análisis que realizó se determinó eliminar estos artículos en la redacción de la presente ley.
W. Que se modificó la redacción del artículo segundo transitorio en el cual se establece que: Por primera y única vez, la convocatoria y asuntos relativos a la reunión constitutiva del Consejo Nacional Constituyente de las Entidades y Organismos que realizan la Actividad Económica del Sector Social de la Economía, será efectuada por la Secretaría de Economía en un plazo no mayor a noventa días naturales a partir de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial de la Federación.
El Consejo Nacional Constituyente de las Entidades y Organismos que realizan la Actividad Económica del Sector Social de la Economía deberá elegir, tan pronto como se instituya, a sus representantes en calidad de invitados permanentes ante la Junta Directiva del Instituto Nacional, así como elaborar su plan de trabajo y su reglamento interno en un plazo no mayor a sesenta días naturales después de haber quedado legalmente constituido.
El Consejo Nacional Constituyente tendrá carácter transitorio a partir del momento de su constitución y hasta por treinta y seis meses, a efecto de que en dicho plazo se aboque a convocar a la constitución de los consejos estatales y a elaborar la convocatoria respectiva para la elección democrática del Consejo Nacional.
X. Que la redacción del artículo tercero transitorio se modifico para establecer que el Instituto Nacional deberá quedar constituido e instalado en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente ley, asumiendo las funciones e integrándose con los recursos financieros, materiales y humanos que actualmente están asignados a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía.
El personal que, en virtud de esta ley pase de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad al Instituto Nacional, de ninguna forma resultará afectado en las prerrogativas y derechos laborales que hayan adquirido conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley en la materia aplicable.
Los asuntos que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren pendientes de trámite por parte de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad seguirán a cargo del Instituto Nacional hasta su total conclusión.
En tanto se expide el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional, se continuará aplicando el Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2008, en lo que no se oponga a esta ley; y, en lo no previsto, se estará a lo que resuelva la Junta Directiva.
Y. Que se modifico la redacción del artículo cuarto transitorio para establecer que las normas que regulen el Registro Nacional y el Fondo, respectivamente, deberán ser expedidas por el Instituto Nacional en un plazo no mayor a noventa días hábiles, posteriores a la fecha de su instalación.
Z. Que se adicionó el artículo quinto transitorio en el cual se establece que en lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la Ley de Planeación, así como la legislación federal según la materia de que se trate
AA. Que se adicionó el artículo sexto transitorio en el cual se establece que: Se derogan las Leyes Federales, así como todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que contravengan o se opongan a las previstas en la presente ley.
En tanto no se expidan las disposiciones correspondientes, continuarán aplicándose, en lo que no se opongan a esta ley, las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
En razón de lo antes expuesto, toda vez que esta comisión determinó que es necesario generar un ordenamiento jurídico que reglamente lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía
Con la creación de esta ley se pretende:
2. Tener mayor claridad de los conceptos, principios, prácticas las economía social y solidaria.
3. Generar certidumbre jurídica con la regulación del sector social de la economía.
4. Mejorar la aplicación de los recursos de la federación.
Ley Federal de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía
Artículo Único. Se Expide la Ley Federal de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente a la actividad económica del sector social de la economía.
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente a la actividad económica del sector social de la economía, es de orden público e interés social, de observancia general en todo el territorio nacional.
Artículo 2. El objeto de la presente ley es establecer la política nacional, los programas y las acciones para el fomento y apoyo a las actividades económicas del sector. Además, establece el Instituto de Fomento; los principios, prácticas, bases y mecanismos de fomento y apoyo para dicho sector.
El Ejecutivo Federal promoverá la coordinación y colaboración con autoridades locales o municipales para este objeto.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
II. Instituto Nacional, al Instituto Nacional para el Fomento de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía;
III. Consejo Nacional, al Consejo Nacional de las Entidades y Organismos que realizan la Actividad Económica del Sector Social de la Economía;
IV. Entidades del sector, a los ejidos, cooperativas, organizaciones de trabajadores, comunidades, empresas, sociedades y en general cualquier otra forma de organización social en las que participen mayoritariamente los trabajadores o socios que no persiguen fines lucrativos o de especulación mercantil;
V. Organismos del sector, a organismos de integración de ámbito estatal, regional y nacional;
VI. Fondo, al Fondo de Fomento de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía;
VII. Registro Nacional, al Registro Nacional de entidades que realizan las Actividades Económicas del Sector Social de la Economía.
Las entidades del sector, legalmente constituidas, podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta ley, en estricta observancia de los valores, principios y prácticas señalados en los artículo 5 y 6 de la presente; que además no realicen actividades de proselitismo partidista, político-electoral o religioso.
Artículo 5. Son fines de la presente ley:
II. Contribuir con el desarrollo socioeconómico del país;
III. Fomentar prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;
IV. Contribuir con el fortalecimiento de la actividad económica del sector, a través de una participación democrática;
V. Promover la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información y la gestión, a través de la distribución equitativa de los beneficios que otorga esta ley, sin discriminación alguna, y
Artículo 6. Las entidades y organismos que realizan la actividad económica del sector social de la economía, según su naturaleza jurídica, se regirán al menos por los siguientes:
a) Preeminencia del ser humano y su trabajo sobre el capital;
b) Trabajo en beneficio mutuo y de la comunidad;
c) Participación mayoritaria o exclusivamente de los trabajadores o socios en la propiedad de los medios de producción;
d) Participación económica de los trabajadores o asociados en justicia y equidad;
e) Promoción de la cultura solidaria y de la protección del medio ambiente;
f) Compromiso solidario con las comunidades donde desarrollan su actividad.
II. Prácticas:
a) Afiliación y retiro voluntario, en los términos de su normatividad interna;
b) Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora;
c) Destinar los recursos excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la entidad, así como a reinvertir los excedentes a la creación de nuevos proyectos productivos;
d) Educación y capacitación técnica administrativa permanente y continua para sus integrantes;
e) Información periódica de sus estados financieros y de resultados a todos y cada uno de sus integrantes de las entidades del sector.
Capítulo I
Del Instituto Nacional
Artículo 7. Se crea el Instituto Nacional para el Fomento de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía como un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en el Distrito Federal y adscrito a la Secretaria de Economía, el cual tiene como objetivos:
II. Constituir y administrar el Fondo de Fomento de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía; además de diseñar y aplicar los mecanismos de fomento necesarios para el crecimiento y desarrollo del sector;
III. Proporcionar, promover y apoyar servicios asesoría especializada, así como capacitación para las entidades del sector.
II. Promover la adopción de mecanismos que faciliten la organización y el crecimiento de la actividad económica del sector;
III. Establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación de las políticas, programas y acciones de fomento para sector social de la economía realizadas por la administración pública federal;
IV. Participar en la elaboración o emitir opinión sobre las reglas de operación de los programas destinados a fomentar las actividades económicas del sector, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
V. Administrar eficientemente los recursos del Fondo de Fomento, garantizando su viabilidad financiera;
VI. Promover la firma de convenios con las instituciones de los sectores público, privado y social que fortalezcan las actividades de fomento al sector;
VII. Promover la sinergia de acciones entre las entidades del sector;
VIII. Llevar a cabo estudios e investigaciones y elaborar estadísticas periódicas que permitan la difusión y el conocimiento de las actividades económicas del sector;
IX. Asesorar, de manera integral a las entidades del sector;
X. Proporcionar servicios especializados de formación y facultamiento empresarial y consolidación a las entidades del sector;
XI. Establecer un sistema nacional de capacitación y asistencia técnica especializada para las entidades del sector;
XII. Establecer y mantener actualizado el Registro Nacional, y
XIII. Elaborar su Estatuto Orgánico.
II. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal, y
III. Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la ley.
II. Dirección General;
III. La estructura administrativa que se establezca en el Estatuto Orgánico;
IV. Órgano de Vigilancia y Órgano de Control Interno.
II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
III. El Secretario de Desarrollo Social;
IV. El Secretario de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
V. El Secretario del Trabajo y Previsión Social;
VI. El Secretario de la Reforma Agraria; y
VII. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales
La Junta Directiva contará además con un Secretario que será el Director General del Instituto Nacional con voz pero sin voto, y un Prosecretario designado por éste último sin voz ni voto.
Cada Miembro Propietario de la Junta Directiva del Instituto Nacional podrá nombrar a un suplente por cargo, atendiendo el artículo 15 fracción IV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Podrán participar como invitados con voz y sin voto en las sesiones de la Junta Directiva, los representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas, sociales o académicas, nacionales e internacionales, a invitación expresa de la propia Junta.
Artículo 12. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que convoque su Presidente o la mayoría simple de sus miembros.
La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Son Atribuciones de la Junta Directiva:
II. Aprobar el programa anual de actividades del Instituto Nacional;
III. Aprobar el Informe de Labores Anual que le presente el Director General del Instituto Nacional;
IV. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional;
V. Aprobar el Proyecto de Presupuesto de Egresos que presentará el Instituto Nacional a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Aprobar los programas y acciones de Fomento a la actividad económica del sector que realizará el Instituto Nacional.
II. Elaborar, proponer y someter a consideración de la Junta Directiva, para su aprobación, los programas y acciones de fomento a la actividad económica del sector;
III. Designar a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a sí mismo, considerando para tales funciones a quienes tengan amplia experiencia y conocimiento en temas relacionados con las entidades y organismos del sector;
IV. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de egresos para el Instituto Nacional para el ejercicio fiscal correspondiente;
V. Presentar un informe anual de actividad.
Artículo 15. El Instituto Nacional contará con un órgano interno de control y un órgano de vigilancia.
El órgano interno de control del Instituto Nacional tendrá las atribuciones que, con sujeción al artículo 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y lineamientos emitidos por la Secretaría de la Función Pública, le sean conferidas.
El órgano de vigilancia del Instituto Nacional estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes realizarán sus funciones en los términos del capítulo VI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento.
Artículo 16. El régimen laboral al que se sujetará el Instituto Nacional, será el que se establece en el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos.
Capítulo II
Del Consejo Nacional
Artículo 17. Se crea el Consejo Nacional, como órgano máximo de representación de las entidades y organismos del sector.
Artículo 18. Son funciones del Consejo Nacional:
II. Fomentar y difundir los principios y prácticas, de las entidades del sector;
III. Promover la integración de las entidades del sector;
IV. Aprobar su reglamento interno;
V. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, y en las políticas y programas de fomento al sector, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables;
VI. Ser órgano consultivo del gobierno federal en la formulación de políticas de fomento a las entidades y organismos del sector;
VII. Designar las comisiones técnicas especializadas que sean necesarias;
VIII. Coadyuvar en la educación y capacitación a las entidades y organismos del sector;
IX. Promover y difundir las actividades del sector;
X. Promover la creación de órganos de integración y representación de las entidades del sector, considerando los lineamientos que señalen las leyes respectivas, y
XI. Las demás que establezca su reglamento, que no contravengan las disposiciones de ésta y otras leyes en la materia.
Título III
De las Entidades del Sector
Capítulo I
De los Derechos y Obligaciones de las Entidades que
Realizan la Actividad Económica del Sector Social de la Economía
Artículo 20. Sin perjuicio de los derechos y prerrogativas que establecen sus leyes relativas, se reconocen a las entidades del sector los siguientes derechos:
II. Gozar de autonomía en cuanto a su régimen interno;
III. Constituir sus órganos representativos.
II. Haber constituido en forma legal, sus órganos de administración y de representación;
III. Contar con un sistema de contabilidad de acuerdo con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados;
IV. Proporcionar la información que les sea requerida por autoridad competente sobre sus fines, estatutos, programas, actividades, beneficiarios, patrimonio, operación administrativa y financiera, y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciban;
V. Informar anualmente al Instituto Nacional sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación y, especialmente, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento para garantizar la transparencia de sus actividades;
VI. Notificar al Registro Nacional de las modificaciones a su acta constitutiva, así como los cambios en sus órganos de administración, dirección y representación en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la modificación respectiva;
VII. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos, a otra u otras entidades que realicen actividades objeto de fomento y que estén inscritas en el Registro Nacional. La entidad que se disuelva tendrá la facultad de elegir quién transmitirá dichos bienes;
VIII. Promover la profesionalización y capacitación de sus integrantes;
IX. Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios;
X. Cumplir y hacer cumplir los valores, principios y prácticas consagrados en la presente ley;
XI. Constituir fondos y reservas colectivos destinados a garantizar su viabilidad financiera y para financiar servicios sociales en beneficio de sus miembros y de la comunidad. Los reglamentos internos definirán los porcentajes, reglas de operación y montos requeridos;
XII. Conservar la documentación que acredite el uso y destino de los recursos y/o beneficios con objeto de fomento y en su caso entregarla al Instituto Nacional;
XIII. Cumplir con las obligaciones derivadas de los convenios suscritos con el Instituto Nacional;
XIV. Acatar las disposiciones y recomendaciones que emita o disponga el Instituto Nacional, y
XV. Elaborar y presentar a sus integrantes informes sobre servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en el respectivo ejercicio a sus miembros y a la comunidad, y presentarán el estado de su contabilidad.
II. Contraten con recursos públicos a personas con nexos de parentesco con los directivos de la organización, ya sea por consanguineidad o afinidad hasta en cuarto grado.
Capítulo III
De los Organismos del Sector
Artículo 24. Las entidades del sector podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines y con el objeto de promover su crecimiento.
Capítulo IV
De la Evaluación de la Política de Fomento
a Entidades del Sector
Artículo 25. La evaluación periódica del cumplimiento de las políticas públicas de fomento y apoyo a las entidades del sector estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación, conforme al Título Quinto de la Ley General de Desarrollo Social.
Capítulo V
Del Fomento a las Actividades de las Entidades del
Sector.
Artículo 26. El Instituto Nacional aplicará los recursos económicos del Fondo de Fomento de la Actividad Económica de conformidad con las disposiciones que al respecto apruebe la Junta Directiva, garantizando siempre su viabilidad financiera.
Capítulo VI
Del Registro Nacional
Artículo 27. Se crea el Registro Nacional de las Entidades del Sector que estará a cargo del Instituto Nacional y tendrá como funciones:
II. Elaborar las estadísticas periódicas referentes a las entidades del sector, y
III. Las demás que esta ley o la Junta Directiva del Instituto Nacional determinen.
Transitorios
Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Por primera y única vez, la convocatoria y asuntos relativos a la reunión constitutiva del Consejo Nacional Constituyente de las Entidades y Organismos que realizan la Actividad Económica del Sector Social de la Economía, será efectuada por la Secretaría de Economía en un plazo no mayor a noventa días naturales a partir de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial de la Federación.
El Consejo Nacional Constituyente de las Entidades y Organismos que realizan la Actividad Económica del Sector Social de la Economía deberá elegir, tan pronto como se instituya, a sus Representantes permanentes ante la Junta Directiva del Instituto Nacional, así como elaborar su plan de trabajo y su reglamento interno en un plazo no mayor a sesenta días naturales después de haber quedado legalmente constituido.
El Consejo Nacional Constituyente tendrá carácter transitorio a partir del momento de su constitución y hasta por treinta y seis meses, a efecto de que en dicho plazo se aboque a convocar a la constitución de los consejos estatales y a elaborar la convocatoria respectiva para la elección democrática del Consejo Nacional.
Artículo Tercero. El Instituto Nacional deberá quedar constituido e instalado en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente ley, asumiendo las funciones e integrándose con los recursos financieros, materiales y humanos que actualmente están asignados a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía.
El personal que, en virtud de esta ley pase de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad al Instituto Nacional, de ninguna forma resultará afectado en las prerrogativas y derechos laborales que hayan adquirido conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley en la materia aplicable.
Los asuntos que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren pendientes de trámite por parte de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad seguirán a cargo del Instituto Nacional hasta su total conclusión.
En tanto se expide el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional, se continuará aplicando el acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2008, en lo que no se oponga a esta ley; y, en lo no previsto, se estará a lo que resuelva la Junta Directiva.
Artículo Cuarto. Las normas que regulen al Registro Nacional y al Fondo, respectivamente, deberán ser expedidas por el Instituto Nacional en un plazo no mayor a noventa días hábiles, posteriores a la fecha de su instalación.
Artículo Quinto. En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la Ley de Planeación, así como la legislación federal según la materia de que se trate.
Artículo Sexto. Se derogan las leyes federales, así como todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que contravengan o se opongan a las previstas en la presente ley.
En tanto no se expidan las disposiciones correspondientes, continuarán aplicándose, en lo que no se opongan a esta ley, las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
TRANSITORIO
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 del abril de 2009.
Diputados: Leornado Magallón Arceo (rúbrica),
Presidente; Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica),
Antonio Sánchez Díaz de Rivera (rúbrica), Othón
Cuevas Córdova (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica),
Miguel Rivero Acosta, secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica),
Antonio del Valle Toca (rúbrica), Adriana Díaz Contreras
(rúbrica), César Flores Maldonado, Armando Jesús Félix
Holguín (rúbrica), Wenceslao Herrera Coyac, Ma. de los Ángeles
Jiménez del Castillo (rúbrica), Juan Darío Lemarroy
Martínez, María Ofelia Gloria Malcos Amaro (rúbrica),
Víctor Manuel Méndez Lanz, Hilda Areli Narváez Bravo,
Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Carolina Pérez de Tejada
(rúbrica), Rafael Plácido Ramos Becerril, Rosa Elia Romero
Guzmán, Sergio Sandoval Paredes, Carlos René Sánchez
Gil (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica).
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, Y DE DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL INCISO K AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados perteneciente a la LX Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen, la iniciativa que adiciona y reforma los artículos 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentada el 4 de octubre de 2007 por la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Estas comisiones elaboraron el presente dictamen con fundamento en los artículos 39, numerales 1, 2, fracción III, y 3, 44 y 45 numerales 1, 4 y 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo someten a consideración de esta honorable asamblea de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
Primero. Con fecha 4 de octubre de 2007, la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza presentó iniciativa que adiciona y reforma los artículos 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Segundo. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23 fracción f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, turnó la iniciativa para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Derechos Humanos.
Contenido de la iniciativa
1. La diputada promovente plantea reformar y adicionar los artículos 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la finalidad de implantar un "sistema telefónico de denuncia infantil".
Texto vigente
Artículo 49. Las instituciones señaladas en el artículo anterior tendrán las facultades siguientes:
A. a J. …
Artículo 49. Las instituciones señaladas en el artículo anterior tendrán las facultades siguientes:
A. a J. …
K. Incorporar en los sistemas de denuncia telefónica nacional un "programa permanente telefónico para la atención de denuncias infantiles", al que puedan acceder fácilmente los menores de edad, desde el hogar, las escuelas, parques y demás lugares de principal concurrencia, con el objeto de que puedan denunciar ante la autoridad competente los abusos o actos delictivos de los cuales sean víctimas o testigos.
Este programa permanente telefónico para la atención de denuncias infantiles, deberá salvaguardar y proteger en todo momento la integridad física y emocional de los menores, actuando en todo momento de manera ágil y oportuna.
Artículo 6o. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
I. …
II. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:
a) y b) …
III. a XIV Bis. …
Artículo 6o. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
I. …
II. Conocer e investigar de manera coordinada con la autoridad competente, las presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:
a) y b) …
c) Las llamadas telefónicas recibidas en el programa permanente telefónico para la atención de denuncias infantiles. Además, la autoridad correspondiente deberá de proporcionar un informe detallado sobre el estado o avances en que se encuentre la investigación de cada expediente en el que se abra una denuncia infantil.
III. a XIV Bis. …
Consideraciones
I. Los diputados que integramos ambas comisiones nos abocamos a conocer, estudiar y analizar la iniciativa que se dictamina.
II. Del estudio de la iniciativa, los diputados de estas comisiones unidas encontramos pertinente investigar las acciones que en general se están llevando a cabo en los tres órdenes de gobierno para la protección y cuidado de los menores en sus diferentes ámbitos.
Los diputados de ambas comisiones estimamos necesario buscar todas las medidas y acciones que se establezcan en favor de la niñez y de la juventud. Así, de instaurarse un sistema de denuncia telefónica para los menores, avanzaremos en el respeto, interés y protección de los derechos de los niños de nuestro país. No puede negarse la existencia de la violencia en contra de la niñez y la juventud, realizados en su persona que se manifiestan mediante el ejercicio del poder o la autoridad, a través de halagos, engaños, amenazas o chantajes. Conductas que son un atentado contra su integridad física y psicológica, que interfieren de manera determinante en el desarrollo integral de la personalidad de las niñas, las niños y los adolescentes y que les dejan secuelas difícilmente superables.
III. El maltrato infantil es toda acción (o inacción) física, emocional o sexual, que dirigen contra la integridad física o psicológica del niño, los responsables de su desarrollo, que se expresa en los ámbitos familiar, social, e incluso institucional; es un problema tan complejo que no acepta soluciones simples y por ello exige la implantación de medidas de protección y prevención que reduzcan la incidencia de este fenómeno.
Desde el principio de la humanidad la niñez y juventud ha sido víctima de maltrato familiar, social e institucional, incluso a través de rituales en los que el niño era sacrificado por creencias religiosas que exigían su vida. En la actualidad, aun cuando se percibe el interés superior por la niñez, persisten el maltrato familiar, el social y el institucional hacia este grupo de la población.
El maltrato familiar adquiere un significado especial, en virtud de que la familia aparece como un refugio de amor incompatible con la agresión y el uso de la fuerza, sin embargo, en muchos casos constituye, al mismo tiempo un ámbito violento donde la niña, el niño y el adolescente son objeto de conductas agresivas manifestadas no sólo a través del maltrato físico y verbal, sino mediante el abandono y la negligencia e incluso, en algunos casos, la explotación.
El maltrato social es consecuencia del maltrato en la familia, ya que ésta se considera el grupo primario de socialización.
El maltrato institucional puede definirse como las acciones u omisiones que tienen lugar en instituciones que imparten educación o prestan servicios de sanidad, sociales, de justicia y de policía, así como la información que brindan los medios de comunicación, que atentan contra el normal desarrollo de la niñez y la juventud.
Se conoce en general que hay cuatro tipos de maltrato:
Abandono o negligencia: Significa una falla intencional del los padres o tutores en satisfacer las necesidades básicas del niño en cuanto a alimento, abrigo o en actuar debidamente para salvaguardar la salud, seguridad, educación y bienestar del niño.
Maltrato emocional: Ésta es una de las formas más sutiles pero también más extendidas de maltrato infantil. Son niños habitualmente ridiculizados, insultados, regañados o menospreciados. Se les somete en forma permanente a presenciar actos de violencia física o verbal hacia otros miembros de la familia. Se les permite o tolera el uso de drogas o el abuso de alcohol. Si bien la ley no define el maltrato psíquico, se entiende como tal toda acción que produce un daño mental o emocional en el niño, causándole perturbaciones de magnitud suficiente para afectar la dignidad, alterar su bienestar o incluso perjudicar su salud.
Maltrato sexual: Pueden definirse como tal los contactos o acciones recíprocas entre un niño y un adulto, en los que el niño está siendo usado para gratificación sexual del adulto y frente a las cuales no puede dar un consentimiento informado.
IV. Las comisiones unidas consideramos que las niñas, niños y adolescentes deben ser protegidos de cualquier situación de crisis o riesgo conforme al interés superior de la infancia, contemplado en el artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece:
Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
La aplicación de esta ley atenderá al respeto de este principio, así como al de las garantías y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
V. Por lo que respecta a la reforma de la fracción II del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se considera que se estaría en contra de la autonomía de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, restándole fuerza a esta institución, conforme lo establece el artículo 2 de la propia ley:
Se modifica la redacción de la proponente, ya que las Comisiones coinciden en que las niñas, niños y adolescentes en situación de crisis o riesgo deben estar protegidos, puesto que no tienen la capacidad de diferenciar entre ser víctimas o testigos de algún delito y el encontrarse en peligro ante cualquier situación que vulnere su estado físico o emocional.
Ley vigente
Artículo 49. Las instituciones señaladas en el artículo anterior tendrán las facultades siguientes:
A. a J. …
Artículo 49. Las instituciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las facultades siguientes:
A. a J. …
K. Incorporar al número de emergencia nacional de tres dígitos, atención especial para niñas, niños y adolescentes, en situación de crisis o riesgo.
Decreto por el que se adiciona el inciso K al artículo 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se adiciona el inciso K al artículo 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 49. Las instituciones señaladas en el artículo anterior tendrán las facultades siguientes:
K. Incorporar al número de emergencia nacional de tres dígitos, atención especial para niñas, niños y adolescentes, en situación de crisis o riesgo.
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La reglamentación y normatividad en la materia se emitirán en un plazo no mayor de 90 días, contados a partir del día siguiente de su publicación.
Tercero. Para la implantación del sistema telefónico de denuncia infantil se aprovecharán los recursos existentes y la infraestructura de las instituciones que participarán en la atención, mediante convenios de colaboración, en un periodo no mayor de 180 días, contados a partir del día siguiente a su publicación.
Conste.
Salón de sesiones de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Derechos Humanos, Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 18 de marzo de 2009.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Diputados: Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), presidenta; Marcela Cuen Garibi (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), David Sánchez Camacho, Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), secretarios; Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), Martha Margarita García Müller, Juana Leticia Herrera Ale, Martha Rocío Partida Guzmán, María Esther Jiménez Ramos, Rubí Laura López Silvia (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Diana Carolina Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas, Martha Angélica Tagle Martínez, Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández (rúbrica), Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Miguel Rivero Acosta (rúbrica), Miguel Ángel Macedo Escartín.
La Comisión de Derechos Humanos
Diputados: Omeheira López
Reyna (rúbrica), presidenta; Arturo Flores Grande (rúbrica),
María Dolores González Sánchez (rúbrica), Alliet
Mariana Bautista Bravo, Rosa Elia Romero Guzmán, Yary del Carmen
Gebhardt Garduza (rúbrica), secretarios; José Antonio Almazán
González, Valentina Valia Batres Guadarrama, Adriana Dávila
Fernández (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica),
Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Nemesio Domínguez
Domínguez (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas,
Alberto Esteva Salinas, Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica),
Sonia Nohelia Ibarra Franquez, José Jaques y Medina, María
Soledad Limas Frescas (rúbrica), Alberto López Rojas, Rubí
Laura López Silva (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez
Angulo (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica),
José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez
Ramírez, Jesús Sesma Suárez, Rosa Elva Soriano Sánchez,
Jesús Humberto Zazueta Aguilar.
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ECONOMÍA,
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE GOBERNACIÓN, CON
PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA COMPETITIVIDAD
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Economía, de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, fue turnada, para estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Sistema Nacional para la Competitividad, y reforma y adiciona la Ley de Planeación y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Estas comisiones, con fundamento en los artículos 39, fracción XII, y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen con base en los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008, los Secretarios de la Mesa Directiva dieron cuenta al Pleno de la iniciativa presentada por los diputados Mariano González Zarur, Carlos Augusto Bracho González, Carlos Alberto García González, Eduardo Ortiz Hernández, José Luis Gutiérrez Calzadilla, Rubí Laura López Silva, Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, Ernesto Ruiz Velasco de Lira y José Luis Varela Lagunas, de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y de Convergencia, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. Que mediante oficio número CE/2423/08, de fecha 21 de mayo de 2008, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta iniciativa.
Tercero. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía, de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública".
Cuarto. La descripción de la iniciativa es la siguiente:
La iniciativa en referencia menciona que la globalización de los mercados ha encauzado en una era de conocimiento y a un acelerado cambio tecnológico, dando lugar a una alta competencia tanto a nivel internacional como nacional. En este contexto los índices que miden la competitividad son una herramienta fundamental para diferenciar los diversos niveles de avance entre los países en la materia.
Comenta la iniciativa que uno de los principales índices de referencia es el que mide el Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés), quien publica anualmente el índice de competitividad global (ICG), el cual mide la capacidad de los países de mantener un crecimiento económico sostenido en el mediano y largo plazos, basándose en los tres siguientes subíndices:
2. Factores de eficiencia: educación superior y capacitación, eficiencia de mercado y actualización tecnológica.
3. Factores de innovación: calidad del comercio e innovación.
La iniciativa destaca que el lugar 52 que alcanzó México en 2007, dentro de 131 países analizados, se debe a que en dos factores México mantiene niveles de competitividad altos: tamaño de mercado donde ocupamos el lugar 13 y la estabilidad macroeconómica con el lugar 35; sin embargo, en los demás factores ocupamos niveles inferiores.
Menciona la iniciativa que en los últimos años se han desarrollado diversos estudios a nivel nacional que indican que para que un país detone su competitividad es indispensable contar con estados o ciudades competitivas. Es decir, el papel estatal y municipal juega una pieza clave en desarrollo del país.
El estudio Competitividad de las Ciudades Mexicanas 2007, elaborado por el CIDE, señala que los gobiernos locales tienen un papel central como promotores del desarrollo económico de las ciudades para poder destacar en un mundo globalizado.
El CIDE detalla que "en la competitividad urbana, la generación y difusión de competencias no sólo depende de factores microeconómicos sino también de las capacidades que ofrece el territorio para facilitar las actividades económicas. Es decir, se trata de generar un entorno físico, tecnológico, social, ambiental e institucional propicio para atraer y desarrollar actividades económicas generadoras de riqueza y empleo. En este sentido, las ciudades pueden promover o crear estas condiciones. Lo anterior indica que el papel de los actores gubernamentales, económicos, sociales y políticos del ámbito local es fundamental para la movilidad o atracción de inversión, servicios avanzados, mano de obra calificada, obtención de fondos públicos, desarrollo de sectores de alta tecnología, turismo, eventos internacionales u otras actividades productivas generadoras de riqueza, empleo, y mejores condiciones de vida para quienes habitan las ciudades".
En ciudades europeas y algunas latinoamericanas se han diseñado estrategias de competitividad exitosas como la creación de instituciones y redes mediadoras e impulsoras de la cooperación entre los actores económicos y sociales, portadores de intereses particulares, como espacios para la construcción de consensos sobre el uso y apropiación del territorio público y privado. Redes que permiten a las ciudades o regiones urbanas competir en mercados amplios de una economía globalizada.
El estudio concluye que las ciudades mexicanas deben tener una estrategia de competitividad para el conjunto de las actividades económicas y en particular para los servicios; no sólo se deben de tomar en cuenta las características de la localización espacial sino de la capacidad para crear un entorno económico-social, tecnológico ambiental e institucional propicio, que impulse mejoras regulatorias, promoción de redes y cooperación empresarial, planeación estratégica, vínculos entre universidades y empresas.
La iniciativa comenta que la situación actual competitiva de nuestro país demuestra la necesidad urgente de un plan de acción con visión a futuro, desde una perspectiva sistémica. Es por ello que resulta necesario crear una estrategia de competitividad que ataque los problemas medulares que enfrentamos, y que en la elaboración de estas estrategias participen durante todo el proceso los sectores privado, público, académico y social, en forma conjunta con los gobiernos estatales, municipales, el gobierno federal y los congresos estatales y federales. El concepto de competitividad sistémica busca dar respuestas a la falta de un entorno que permita a las empresas construir una competitividad duradera en un entorno de negocios cada vez más difícil y con la participación de múltiples actores.
La iniciativa explica que el Sistema Nacional para la Competitividad tiene como objeto principal la coordinación de acciones y la creación, evaluación e implantación de programas, políticas y medidas para fomentar y elevar la competitividad del país, y deberá contar con la representación de los sectores público, privado y social; dependencias federales, ambas Cámaras del Congreso, autoridades locales, organismos empresariales, trabajadores, universidades y centros de investigación. El sistema comprende el conjunto de propuestas y acciones de estos sectores para lograr el desarrollo y fomento de la competitividad, bajo la coordinación de un Consejo Nacional para la Competitividad.
La participación de las entidades federativas y los municipios en este sistema resulta imprescindible. Es por eso que cada entidad deberá contar con su propio Consejo para la Competitividad –en el que a su vez estén representados sus municipios- y que fungiría como medio de coordinación con el Consejo Nacional; estudiaría y propondría medidas y acciones para impulsar la competitividad; escucharía las necesidades, propuestas y opiniones de los sectores público, social y privado; se encargaría de la planeación y supervisión del sistema, todo ello en los ámbitos estatal y municipal, entre otras funciones. Estos consejos locales estarían organizados de manera similar al consejo nacional. Asimismo, deberán crearse consejos regionales en donde participen los principales actores de las diferentes regiones del país.
Asimismo se plantea que sea el secretario de Economía quien presida el Consejo Nacional para la Competitividad, por ser la dependencia a su cargo la responsable, por ley, de formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios, además de orientar, fomentar y estimular la industria nacional.
La idea de crear este sistema obedece a la necesidad de coordinar las actividades de todos los actores relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y medidas encaminadas a fortalecer la posición competitiva de México en los mercados.
La ventaja de establecer un sistema es que a través de él se crea una estructura que permita visualizar los factores o elementos, ya sean internos o externos, integrados como un todo.
A través de un enfoque sistémico se logra analizar las relaciones e interdependencias de los elementos o subsistemas que integran el sistema; se enfatiza el hecho de que la acción simultánea de las partes que lo integran produce un efecto mayor que el que individualmente podrían alcanzar; se analizan de manera más eficiente los cambios que se producen en los demás elementos al modificarse uno de ellos o al tomar una decisión.
Un enfoque sistémico no sólo pone énfasis en la integración de determinadas actividades, sino que destaca la importancia de que éstas estén encaminadas al logro de los objetivos del sistema y no a fines parciales.
En el caso de la presente iniciativa, cada parte que integra el Sistema Nacional para la Competitividad deberá interactuar con las demás para lograr un solo objetivo: hacer de México un país más competitivo con la participación de todos los sectores.
A efecto de que la sociedad conozca las metas y objetivos planteados por el sistema, pero también el grado de avance y cumplimiento de éstos, se establece la obligación de su presidente de remitir al Congreso de la Unión un programa anual de trabajo, a más tardar el mes de marzo y un informe de resultados, correspondiente al año anterior, en enero, en ambos casos de cada año.
Se propone que el programa anual de trabajo correspondiente al primer año de labores del Sistema Nacional de Competitividad se presente al Congreso de la Unión a más tardar a los 90 días posteriores a la entrada en vigor del decreto.
En materia de reformas a la Ley de Planeación, menciona la iniciativa que la planeación del desarrollo nacional tiene un papel fundamental al momento de plantear objetivos y estrategias relacionados con el nivel competitivo de nuestro país. No puede haber competitividad sin que ésta sea parte de la planeación del desarrollo nacional, ya que la ley vigente no hace referencia alguna a la necesidad de que la competitividad sea un factor determinante a considerarse para llevar a cabo una adecuada planeación del desarrollo nacional.
Es por eso que la presente iniciativa contempla adicionar la Ley de Planeación, que tiene entre sus objetivos establecer: las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración pública federal; las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática; las bases para que el Ejecutivo federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas, conforme a la legislación aplicable; las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del plan y los programas a que se refiere esta ley; y las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del plan y los programas.
Comenta la iniciativa que si la definición de competitividad es la capacidad de atraer y retener inversiones y se sabe que éstas son indispensables para aumentar el desarrollo del país, entonces es imprescindible que la planeación que se haga se lleve a cabo tomando en consideración el concepto de competitividad.
Por lo que se propone adicionar un párrafo al artículo 21 de la Ley de Planeación para que la planeación nacional del desarrollo tenga como objetivo fomentar y elevar la competitividad del país.
En cuanto a las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la iniciativa menciona que al ser esta ley la que establece las bases de organización de la administración pública federal y toda vez que las secretarías de Estado forman parte de ésta, cualquier facultad o atribución de estas dependencias debe de quedar establecida en ella.
Por lo anterior, se propone adicionar el artículo 34 para otorgarle a la Secretaría de Economía las facultades que requiera de acuerdo con la creación del Sistema Nacional para la Competitividad, entre las cuales se encontrarán presidir el Consejo Nacional para la Competitividad; representar al Poder Ejecutivo federal en el Sistema Nacional para la Competitividad; proponer al Consejo Nacional para la Competitividad la designación del secretario técnico del Sistema Nacional para la Competitividad y, en su caso, removerlo libremente; y proponer en el seno del Consejo Nacional para la Competitividad, políticas, acciones, estrategias y medidas en materia de competitividad.
Finalmente, comenta la iniciativa que la Ley del Sistema Nacional para la Competitividad y las reformas y adiciones a la Ley de Planeación y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que considera la presente iniciativa constituyen una propuesta integral para elevar el nivel de competitividad de nuestro país.
Consideraciones de las comisiones unidas
Primera. Que con base en los antecedentes indicados, las comisiones dictaminadoras, con las atribuciones señaladas, se abocaron a dictaminar la iniciativa de referencia.
Segunda. Que la globalización de los mercados nos ha encauzado en una era de conocimiento y a un acelerado cambio tecnológico, dando lugar a una alta competencia tanto a nivel nacional, como internacional, lo cual nos lleva a medir qué tan competitiva es una nación con respecto de otras naciones y a establecer índices que diferencien los niveles de avances entre éstos.
Tercera. Que la competitividad tiene una enorme importancia para una nación, una empresa o un individuo, en el sentido de representar su capacidad de respuesta o de acción para afrontar la competencia abierta entre países, empresas e incluso individuos, para competir en los mercados de bienes y servicios; y nos permite comparar la estructura de costos del proceso de producción, principalmente mano de obra y materias primas, tecnología, diferenciación de productos y tamaño del mercado de un productor con respecto a otros productores internos o externos con niveles de calidad similares.
Cuarta. Que los principales factores que en general inciden en la competitividad en una nación son los costos laborales; las regulaciones laborales; el desarrollo de un mercado de materias primas que impulsa la competencia en precios; el costo de los energéticos; un ambiente propicio para los negocios; el tipo de cambio; el financiamiento para las empresas; la calidad de la mano de obra; la estrategia comercial (mercadotecnia e innovación); la integración de la cadena industrial; y el progreso tecnológico.
Quinta. Que dos de los principales índices de referencia para medir la competitividad del país son el Índice de Competitividad Global (GCI) del World Economic Forum (WEF); y el Índice de Competitividad Global (ICG) del International Institute for Management Development (IMD).
En este sentido, el objetivo de los índices del WEF y del IMD es clasificar a los países en términos de su clima empresarial considerando diversos factores condensados en un sólo Índice; apoyándose en datos y encuestas de opinión para cuantificar los factores relacionados con la tecnología, infraestructura, calidad de las instituciones públicas y del entorno macroeconómico, entre otros, así como informar sobre el desempeño de la economía y fungir como punto de referencia de los países considerados.
El índice de competitividad global del IMD considera tres conceptos relacionados con el crecimiento económico: la calidad del ambiente macroeconómico, el estado de las instituciones públicas y el nivel tecnológico.
De esta forma, el GCI colocó a México en 2000 en el lugar número 33 por debajo de China (24) y de Chile (30); en 2007 lo situó en el lugar 47, lo que implicó una disminución de la competitividad de la economía mexicana.
Lo mismo se observó en el índice de competitividad global del WEF, en el que México pasó del lugar 33 en 2000 al 52 en 2007-2008.
El GCI se basa en 12 pilares de competitividad: instituciones, infraestructura, estabilidad macroeconómica, salud y educación primaria, educación superior y capacitación, eficiencia de los mercados de bienes, eficiencia del mercado laboral, sofisticación del mercado financiero, disponibilidad tecnológica, tamaño del mercado, sofisticación comercial e innovación.
Para los datos más recientes, México cayó ocho lugares en el informe del GCI 2008-2009, al pasar del sitio 52 en 2007, a la posición 60 de 134 países en 2008.
Nuestro país obtuvo una calificación de 4.23 puntos, una diferencia de 1.51 respecto a Estados Unidos de América, situado como la economía más competitiva del mundo que obtuvo una evaluación de 5.74 puntos.
Los principales obstáculos para hacer negocios en México se sitúan en la ineficiente burocracia gubernamental, la corrupción, una inadecuada infraestructura, regulaciones laborales restrictivas, restricciones impositivas, el limitado acceso al financiamiento, las tasas de impuestos, fuerza laboral inadecuada e inseguridad pública.
En estabilidad macroeconómica, México obtuvo la mejor posición al situarse en el lugar 48 y ser calificado con 5.3 puntos de un total de 7. La calificación más alta fue en el pilar de salud y educación primaria, con 5.6, seguida del tamaño del mercado, que obtuvo 5.5 puntos.
En contraparte, innovación fue el rubro con menor calificación, al obtener sólo 2.9 puntos de un total de 7.
De los resultados del reporte se pueden ver las ventajas competitivas que nuestro país tiene entre las que se encuentran: su posición geográfica, la red de acuerdos comerciales preferenciales que ha establecido con diferentes países y contar con un enorme mercado interno que lo posiciona en el lugar número 12 en este concepto. De la misma forma, ha diversificado su estructura productiva y exportable con bienes de mayor valor agregado que los productos básicos.
Estas cifras reflejan que cada año, México es menos competitivo.
Sexta. Que para la construcción de una competitividad sistémica se requiere de una capacidad de gestión necesaria que asegure la disposición al diálogo entre los grupos importantes de actores sociales, disposición que ayuda a cohesionar esfuerzos y a canalizar conjuntamente el potencial creador de la sociedad. La capacidad competitiva exige una elevada capacidad de organización, interacción y gestión por parte de los grupos nacionales de actores, que deben procurar finalmente una gestión sistémica que abarque a la sociedad en su conjunto.
Séptima. Que en el estudio Competitividad de las Ciudades Mexicanas 2007, elaborado por el Centro de Investigación y Educación Superior (CIDE), se señala que los gobiernos locales tienen un papel central como promotores del desarrollo económico de las ciudades para poder destacar en un mundo globalizado. En el caso de la ciudades mexicanas se menciona que deben de tener una estrategia de competitividad para el conjunto de las actividades económicas y en particular para los servicios; no sólo se deben de tomar en cuenta las características de localización espacial, sino también la capacidad para crear un entorno económico-social, tecnológico, ambiental e institucional propicio que impulse mejoras regulatorias, promoción de redes y cooperación empresarial, planeación estratégica, vínculos entre universidades y empresas. Es decir, la competitividad reclama cooperación y coordinación.
Octava. Que el gobierno, a nivel federal, estatal y municipal, el honorable Congreso de la Unión, los Congresos estatales, así como el sector privado, el sector social, el sector de los trabajadores y la academia, entre otros, juegan un papel muy importante contribuyendo a elevar y extender la competitividad del país y de sus empresas, estimulando el crecimiento y desarrollo económico de México hacia una economía competitiva e innovadora, que permita generar los empleos que se requieren y de atender las necesidades de nuestro país, apoyando los esfuerzos de nuestros productores, de nuestros trabajadores y de nuestros empresarios. Todo ello con el firme propósito de construir cada día un país mejor preparado para los cambios que el mundo globalizado exige y fomentar los empleos permanentes y de calidad que necesitamos con el consecuente bienestar de las familias mexicanas. Es por ello que deben de trabajar con acciones coordinadas, como lo propone la Iniciativa de referencia.
Novena. Que con el propósito de enriquecer la Iniciativa que se dictamina se realizaron modificaciones y precisiones cuidando en todo momento, dotar de mejores atribuciones para la integración del Sistema Nacional para la Competitividad y para la conformación y funcionamiento del Consejo Nacional para la Competitividad, conservando el propósito que persigue la iniciativa y atendiendo el marco de respeto a las atribuciones de cada nivel de gobierno.
Décima. Que las comisiones unidas consideran no necesario realizar las reformas al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, planteadas originalmente por la iniciativa, puesto que la preocupación que motivó dicha reforma se encuentra subsanada en el actual proyecto que se presenta.
Asimismo, estas comisiones unidas consideran no necesario reformar el artículo 21 de la Ley de Planeación esbozada por la Iniciativa, dado que el proyecto que se presenta satisface la preocupación que la presente iniciativa de ley busca, coadyuvando al Sistema de Planeación Nacional de manera dinámica, permanente y con equidad en pro del crecimiento sostenido de la economía nacional.
Décima Primera. Que los integrantes de las Comisiones Unidas que dictaminan reconocen y concluyen que la iniciativa de ley es una forma de consolidar a nivel ley las acciones y actividades que deben realizar los tres niveles de gobierno en coordinación con los sectores de la sociedad para encaminar las políticas públicas hacia mejorar la competitividad sistémica del país. Asimismo se reconoce y se formaliza el grado de compromiso de cada uno de los actores involucrados y que inciden en la creación o mejoramiento de los programas, acciones y actividades tienden a elevar la competitividad de las empresas.
Décima Segunda. Que las comisiones que dictaminan recibieron la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública respecto al impacto presupuestario del proyecto de decreto mediante oficio número CPCP/1563/2008, de fecha 6 de octubre de 2008, considerando lo siguiente:
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública señala que no tiene impacto presupuestario la iniciativa de ley, toda vez que no considera la creación de un sistema descentralizado para la coordinación de los programas existentes que se llevarán a cabo por los tres niveles de gobierno y el sector privado en la formulación, propuestas y ejecución de políticas públicas encaminadas a fomentar la competitividad en el país. De esta forma, señala que este proyecto de ley sólo tiene como función esencial la coordinación entre los diversos poderes y actores para la definición de programas y para el mejoramiento de los actuales en materia de competitividad por lo que no implica ningún gasto en cuanto a recursos materiales y humanos.
En razón de lo anterior y con fundamento en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con base en la valoración del Centro de Estudios de las Finanzas Publicas de la honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Sistema Nacional Para la Competitividad y reforma y adiciona la Ley de Planeación y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal no implica un impacto presupuestario.
Por lo anteriormente expuesto, los miembros de estas Comisiones Unidas de Economía, de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación someten a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional para la Competitividad
Artículo Único. Se expide la Ley del Sistema Nacional para la Competitividad para quedar como sigue:
Ley del Sistema Nacional para la Competitividad
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer las bases de coordinación y organización, mediante convenios, entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal, los municipios y los sectores privado y social para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional para la Competitividad, coadyuvando al Sistema de Planeación Nacional de manera dinámica, permanente y con equidad en pro del crecimiento sostenido de la economía nacional. Sus disposiciones son de orden público y observancia general en todo el territorio nacional.
Lo anterior sin detrimento de lo que dispongan otras leyes.
Artículo 2. El Sistema Nacional para la Competitividad es el conjunto de programas, acciones, instrumentos, actividades, y políticas que de manera coordinada lleven a cabo la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal, los municipios y los sectores privado, académico y laboral, para promover e implementar un Plan Nacional de Competitividad para el país.
Artículo 3. La federación, las entidades federativas, los municipios y los sectores privado, laboral y académico se coordinarán, mediante convenios y en un marco de respeto a sus atribuciones para
II. Proponer y determinar políticas y programas de fomento a la competitividad, evaluarlos y darles seguimiento a través del Consejo Nacional para la Competitividad;
III. Formular propuestas para crear, implantar y actualizar un Plan Nacional de Competitividad; y
IV. Tomar acuerdos y medidas de manera conjunta en todos los temas y propuestas relacionados con competitividad.
El Plan Nacional de Competitividad deberá contener las siguientes líneas de acción:
II. Fomentar una mayor competencia en los mercados.
III. Impulsar la actividad exportadora de las empresas y la modernización del Sistema Aduanero Mexicano.
IV. Promover el fortalecimiento de las cadenas productivas para fomentar el desarrollo regional y local.
V. Impulsar un entorno favorable para la creación y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.
VI. Aumentar y mejorar la infraestructura física y la provisión de los servicios relacionados para la integración de mercados y el desarrollo empresarial.
VII. Diseñar y promover la ejecución de políticas y estrategias destinadas a desarrollar una cultura del conocimiento, basado en la investigación, la innovación, la ciencia y el desarrollo tecnológico.
VIII. Generar propuestas para mejorar la calidad educativa del país.
IX. Generar estrategias para el fortalecimiento del mercado interno.
X. Incrementar la vinculación entre el sector académico y el sector productivo.
XI. Los demás que se consideren necesarios.
Artículo 5. El Consejo Nacional para la Competitividad es la instancia superior de coordinación del Sistema Nacional para la Competitividad y tiene las siguientes funciones:
II. Determinar los lineamientos generales en materia de competitividad;
III. Definir, diseñar y evaluar el Plan Nacional del Competitividad;
IV. Elaborar propuestas de políticas públicas, reformas a leyes, reglamentos y otras disposiciones para la aplicación del Plan Nacional de Competitividad;
V. Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones que fomenten la competitividad a nivel nacional, regional, estatal y municipal;
VI. Supervisar el cumplimiento de las políticas, los planes, los programas y desarrollar las coordinaciones necesarias para alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Competitividad;
VII. Analizar los proyectos, estudios e investigaciones en materia de competitividad;
VIII. Expedir los lineamientos para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional para la Competitividad; y
IX. Los demás que sean necesarios para cumplir con sus objetivos.
II. El Poder Judicial de la Federación, representado por un consejero de la Judicatura Federal;
III. Los gobernadores de los estados, representados por el presidente de la Comisión de Competitividad de la Conferencia Nacional de Gobernadores;
IV. El jefe del Gobierno del Distrito Federal;
V. Los presidentes municipales, representados por el presidente de la Conferencia Nacional de Municipios de México;
VI. Seis presidentes de los consejos locales, que representen las regiones del país;
VII. Dos representantes de organismos empresariales, propuestos por el Consejo Nacional para la Competitividad;
VIII. Un representante del Congreso del Trabajo y un representante de la Unión Nacional de Trabajadores; y
IX. Dos representantes del sector académico, propuestos por el Consejo Nacional para la Competitividad.
El Consejo deberá invitar a sus sesiones a representantes de las dependencias y entidades de la administración pública federal que tengan competencia en los asuntos que se traten.
El Consejo podrá invitar a sus sesiones a especialistas, instituciones académicas y de investigación, así como a agrupaciones del sector social y privado relacionadas con la materia.
Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, en el caso de las dependencias y entidades de la administración pública federal, que deberá tener al menos el nivel de director general o su equivalente.
Los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones de manera honorífica, por lo que no recibirán remuneración alguna por su participación en éste.
Artículo 7. El Consejo Nacional para la Competitividad podrá invitar a participar con voz, pero sin voto, a miembros del Congreso de la Unión cuando los temas a tratar así lo requieran.
Artículo 8. El Consejo Nacional para la Competitividad se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año a convocatoria de su presidente, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar. El Consejo Nacional para la Competitividad podrá realizar reuniones mediante sesiones extraordinarias que proponga el presidente o cuando menos, nueve de sus miembros, por conducto del secretario técnico.
El Consejo Nacional para la Competitividad sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que cuente con la asistencia del presidente o su suplente.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el presidente el voto de calidad en caso de empate.
Artículo 9. El Consejo Nacional para la Competitividad, a través de su presidente, remitirá al Congreso de la Unión un programa anual de trabajo, que fije metas y objetivos, a más tardar el mes de marzo y un informe de resultados, correspondiente al año anterior, en enero; en ambos casos de cada año.
Artículo 10. El Consejo Nacional para la Competitividad podrá crear grupos de trabajo relacionados con los diferentes sectores productivos y sociales para el estudio específico de los temas que puedan impulsar la competitividad y productividad.
También podrá formar comisiones de investigación y estudio en donde participarán las dependencias y entidades de la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios.
Artículo 11. El secretario técnico del Consejo Nacional para la Competitividad será el subsecretario de Competitividad y Normatividad de la Secretaría de Economía, teniendo las siguientes funciones:
II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo;
III. Proponer para su aprobación al Consejo políticas, lineamientos y acciones que fomenten y promuevan el incremento de la competitividad del país;
IV. Elaborar y publicar los documentos a que se refiere el artículo noveno de esta ley;
V. Informar al Consejo, de manera periódica, acerca de sus actividades;
VI. Coordinar la realización de estudios especializados en materia de competitividad; y
VII. Coordinar las acciones entre los integrantes del Consejo Nacional para la Competitividad y los Consejos locales.
Artículo 12. Las entidades federativas podrán crear Consejos locales para la competitividad, encargados de la coordinación, planeación y supervisión del Sistema Nacional para la Competitividad en sus respectivos ámbitos de gobierno.
Los municipios y las delegaciones políticas, en el caso del Distrito Federal, podrán participar en los Consejos locales, atendiendo a las características regionales y demográficas de cada entidad federativa.
Artículo 13. Los Consejos locales se organizarán de manera similar al Consejo Nacional para la Competitividad, serán presididos por el secretario de Desarrollo Económico de cada entidad federativa o su equivalente y tendrán las funciones que hagan posible el fomento e incremento de la competitividad en sus respectivos ámbitos de competencia.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior y en el artículo séptimo, los Consejos locales podrán invitar a sus sesiones, con voz pero sin voto, a miembros de los Congresos de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Los Consejos locales contarán con un secretario técnico que será el delegado de la Secretaría de Economía en cada entidad federativa y en el Distrito Federal, quien será el ejecutor de las decisiones del Consejo local y órgano de enlace con los consejos locales y con el Consejo Nacional para la Competitividad.
Artículo 14. Los Consejos locales podrán proponer al Consejo Nacional para la Competitividad, los acuerdos, programas e instrumentos sobre las materias de coordinación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley, deberá instalarse el Consejo Nacional para la Competitividad a que se refiere el Capítulo II de ésta.
Tercero. El primer programa anual de trabajo a que se refiere el artículo 9, se presentará a más tardar 60 días después de la instalación del Consejo Nacional para la Competitividad.
Cuarto. El reglamento de esta ley deberá expedirse en un plazo no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Dado en el Palacio Legislativo, a 23 de abril de 2009.
La Comisión de Economía
Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Jesús Sesma Suárez, Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal Ávila, Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal, Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho, Alberto Amaro Corona (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
La Comisión de Hacienda y Crédito Público
Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla, José Antonio Saavedra Coronel, Antonio Soto Sánchez, Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Horacio Garza Garza (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Javier Guerrero García, Mariano González Zarur (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, José Martín López Cisneros, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert, Octavio Martínez Vargas, José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), María Guadalupe Salazar Anaya, Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Pablo Trejo Pérez.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Diódoro
Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique
Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño
Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso
Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica),
Antonio Xavier López Adame, Aníbal Ostoa Ortega (rúbrica),
Ricardo Cantú Garza, secretarios; Adolfo Mota Hernández (rúbrica),
María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo
Parra Noriega (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica),
Raciel Pérez Cruz, José Jesús Reyna García
(rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos
Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez,
Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica), Carlos Armando
Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz, Ariel Castillo Nájera
(rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María
del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Moisés Gil
Ramírez, Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan
Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra
(rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez.
DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA,
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES Y DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Honorable Asamblea:
La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Antecedentes
I. En fecha 19 de enero de 2005, el diputado Leonardo Álvarez Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 387 Bis al Código Penal Federal y un inciso 35 a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, determinó turnarla a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Energía.
II. En sesión celebrada el 16 de octubre de 2007, el diputado Carlos Armando Reyes López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. La Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Justicia.
III. En fecha 4 de marzo de 2008, se recibió del Senado la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 253 y 387 del Código Penal Federal. La Mesa Directiva ordenó se turnara a la Comisión de Justicia, con opinión de las Comisiones de Economía, y de Energía.
IV. En virtud del decreto publicado el 5 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dividió a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos comisiones: Comisión de Justicia, y Comisión de Derechos Humanos, quedando a cargo de la Comisión de Justicia la emisión del dictamen de la iniciativa señalada en el numeral I de este capítulo.
V. La opinión de la Comisión de Energía, respecto de la iniciativa señalada en el numeral I de este capítulo, fue aprobada en enero de 2008 y remitida a esta comisión el 9 del mismo mes y año.
VI. La opinión de la Comisión de Economía, respecto de la minuta señalada en el numeral III de este capítulo, fue aprobada el 9 de diciembre de 2008 y remitida a esta comisión el 18 del mismo mes y año.
Análisis de las minutas e iniciativas
Primera. Antes de iniciar con el análisis de las iniciativas y minuta que son objeto de este dictamen, es importante precisar que no pasa inadvertido para esta comisión el hecho de que la Cámara de Senadores remitió el 22 de marzo de 2006, la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 13 Bis, 14 Bis, 14 Ter y 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 253 y 368 Quáter del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, misma que fue turnada por la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas de Energía, y de Justicia; así como la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Fiscal de la Federación, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, presentada el 30 de septiembre de 2008 por los Diputados José Antonio Muñoz Serrano, Lariza Montiel Luis, Raúl Alejandro Padilla Orozco y otros, todos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y que fuera turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Pública; y finalmente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, presentada el 24 de abril de 2008 por el Congreso del estado de Veracruz, y que fuera turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Hacienda y Crédito Público.
Tanto la minuta referida como las iniciativas aludidas se toman en consideración y su contenido es recogido en el presente proyecto que se somete a consideración, sin embargo no pueden dictaminarse formalmente, en virtud del turno a que se ha hecho referencia.
Segunda. El fortalecimiento de un estado de derecho se logra a través de la creación de instrumentos jurídicos que posibiliten una actuación eficaz de sus autoridades frente a la manifestación del fenómeno de la delincuencia en todas sus expresiones. En la búsqueda de ese fortalecimiento se conciben las minutas e iniciativas que se dictaminan cuyo contenido coincide con la finalidad de proteger bienes jurídicos de la mayor importancia a través de los medios adecuados que garanticen la permanencia y supervivencia del orden social.
El constituyente le dio a las actividades estatales reservadas un tratamiento o tutela jurídica privilegiada en la carta suprema fundamental, para el caso de la industria petrolera, le otorga a la nación el dominio directo del petróleo y de todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, cuya explotación se llevará a cabo en los términos que señale la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
La economía nacional debe ser entendida como un conjunto de actividades de una colectividad humana, en lo concerniente a la producción, circulación, distribución y consumo de satisfactores materiales, con el mayor provecho para esa sociedad, que todo individuo que pertenezca a ella debe salvaguardar a toda costa.
Para materializar las actividades descritas, la Constitución otorga a la nación, la propiedad y el control sobre los recursos petroleros, así como a organismos y empresas estatales especializadas para el eficaz manejo de estos recursos de conformidad con los ordenamientos respectivos.
Tercera. Los procesos productivos de la industria petrolera pueden resumirse en la exploración, explotación, producción, almacenamiento, transportación de los hidrocarburos, combustibles y sus derivados, que se desarrollan en centros de trabajo específicos como los centros de refinamiento, terminales de almacenamiento y el sistema nacional de ductos, todos en su conjunto materializan al organismo descentralizado con fines productivos Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.
En la última década el entorno político internacional, especialmente en América Latina y Medio Oriente han provocado el aumento en los precios del barril de crudo, al ser México un país cuya economía está basada en los precios de referencia internacional del petróleo no ha escapado a las consecuencias de esos fenómenos, los ajustes en el presupuesto anual programado son fiel reflejo de eso.
No sólo los efectos políticos externos atentan a la industria petrolera nacional, también los factores internos como los altos índices de delincuencia que cada vez son más agresivos y tienen mayores efectos; el aumento de la inseguridad y su diversificación ha alcanzado y rebasado por mucho a los sistemas de seguridad pública de los tres niveles de gobierno; la delincuencia no sólo es la comisión de delitos relacionados con el narcotráfico, secuestros o ejecuciones, que a la luz pública resultan ser los más lamentables, sin embargo, la especialización y diversificación de las bandas delictivas que intervienen en su preparación y ejecución ha originado que sus alcances trasciendan o trastoquen las instituciones o estructuras del Estado.
Cuarta. Otra institución que ha sufrido los embates de la delincuencia, y ya no en forma aislada, sino sistemática y reiterada, es Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a manera de guisa, de enero al 15 de diciembre de 2008 la Paraestatal identificó 383 tomas clandestinas dentro del sistema nacional de ductos encargado de distribuir y transportar los diversos hidrocarburos y sus derivados, quienes cometieron tales ilícitos lo hicieron con bajo métodos que conllevan inseguridad a las propias instalaciones en su correcto funcionamiento y operación, a las poblaciones aledañas y al medio ambiente.
Así, también de enero a agosto de 2008 fueron robados o sustraídos por distintos métodos, aproximadamente 880 mil 800 barriles de crudo; 1 millón 712 mil 230 de refinados y 2 millones 593 mil de condensados. En el caso de la sustracción de hidrocarburos refinados, si tomamos en cuenta que cada barril representa 159 litros, da como resultado una merma de 1 millón 134 mil 350 litros diarios; lo anterior traducido en monetario arroja un aproximado de 8 millones 190 mil pesos diarios, si se toma como referencia que el precio promedio por litro de hidrocarburo es de 7.72 pesos. Resulta lamentable que los impuestos que se pudieran haber generado por la venta al consumidor final de esos hidrocarburos, no puedan ser destinados a la autoridad hacendaria, en otras palabras, hay una disminución de ingresos provenientes del sector energético.
Quinta. No pasa desapercibido tampoco que la especialización de los grupos delictivos ha llevado al aumento en las modalidades de sustracción o robo de hidrocarburos a la industria petrolera, debido mayormente al grado de complicidad que existe entre las instituciones de seguridad pública e incluso y lo más lamentable, por los propios empleados de la industria paraestatal.
La comisión de los ilícitos relacionados con la industria petrolera trae aparejada la comisión de otros más, a saber narcotráfico, lavado de dinero, defraudación fiscal, entre otros; los integrantes de las bandas no actúan de manera esporádica u ocasional, sino han establecido una red delincuencial a lo largo y ancho de todo el país, bajo un sistema de organización, a través de la división de trabajo, la jerarquización de mandos, la cotidianeidad en sus actividades; en otras palabras estamos hablando de la presencia de delincuencia organizada en este fenómeno delictivo.
La industria petrolera es también víctima de afectaciones en sus instalaciones, que como ya veíamos, son trastornadas en su funcionamiento y operación, en la alteración o adulteración de los productos que elabora y comercializa con mercancías o sustancias internadas en el país en forma ilícita, en la sustracción o robo de los productos que transporta por autotanques, en la comercialización de productos petrolíferos obtenidos o producidos en forma ilícita en expendios clandestinos o locales no autorizados.
Sexta. Son pocos los antecedentes que encontramos en derecho comparado sobre instituciones que tutelan figuras delictivas relacionadas con la actividad petrolera, siendo nuestro país el que contempla en su legislación la mayor diversificación de conductas que atentan contra la industria petrolera.
Efectivamente, este tipo de prácticas que detalla el legislador menoscaban de manera directa a la industria o comercio como partes integrantes de una economía y que fueron motivo de su incorporación en el Código Penal Federal, pero que pueden y deben ser perfectibles.
Séptima. Ahora bien, la colegisladora propone adicionar el artículo 13 Bis a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, limitando la transportación y distribución de gasolinas y combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo a Petróleos Mexicanos y sus contratistas, ya que muchas de las conductas delictivas consistentes en la alteración de combustibles se producen durante su transportación y distribución, es decir, desde las terminales de abastecimiento y distribución hasta el lugar en que se efectúa el expendio o suministro de los mismos.
Esta comisión considera innecesaria dicha disposición, puesto que ya se encuentra comprendida en el artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
Artículo 3o. "La industria petrolera abarca:
I. La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación;"
Con esta medida, se pretende haya mayor certeza de quienes llevarán a cabo la cadena de custodia de la gasolina y combustibles señalados, responsabilizando de manera solidaria al órgano paraestatal y a sus contratistas en la preservación de las características cualitativas y de volumen del combustible distribuido.
Sin duda, la pretensión de la clegisladora es hacer responsables a quienes llevan a cabo esa cadena de custodia, pero no debemos olvidar que en derecho penal, no cabe la mera responsabilidad objetiva, pues no bastará acreditar quién tenía la cadena de custodia, sino quién alteró las características cualitativas y cuantitativas del combustible.
En caso de una investigación delictiva, poco relevante será si existe responsabilidad solidaria con los contratistas, pues al ser un delito eminentemente doloso, en el que el Ministerio Público tiene la carga de la prueba, lo que se tendrá que acreditar es, quién llevó a cabo la alteración o adulteración del combustible.
Asimismo el párrafo segundo propone que el expendio o suministro de gasolina y otros combustibles lo efectúen estaciones de servicio con venta directa al público o de autoconsumo operarán en el marco de franquicia que suscriba Pemex con personas físicas o morales, con cláusula de exclusión de extranjeros.
Se considera innecesaria dicha disposición, ya que serán los contratos de franquicia los que especifiquen como se realizará el expendió o suministro de gasolinas y otros combustibles así como la exclusión de extranjeros.
Octava. También se propone adicionar el artículo 14 Bis y 14 Ter a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, proponiéndose en el primero de ellos, la prohibición de celebrar o mantener contratos de franquicia con personas físicas que hayan sido sentenciadas por delitos patrimoniales, o que hayan incumplido compromisos o incurrido en prácticas fraudulentas contra Petróleos Mexicanos.
Esta comisión no coincide con la propuesta señalada, puesto que vulneraría la Constitución en su artículo 18 constitucional, el cual establece como fin de la pena, la readaptación del individuo, la reforma constitucional de dicho artículo ahora señala la reinserción del sujeto como fin de la pena, en ambos conceptos sería incongruente que una vez readaptado o resocializado se le limite a un individuo a desempeñar un trabajo lícito.
En ese sentido la Constitución señala en su artículo 9o. que "no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito…"
Asimismo, el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional señala que el expendio de gasolinas y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo que se realice a través de estaciones de servicio con venta directa al público o de autoconsumo operarán en el marco del contrato de franquicia u otros esquemas de comercialización que al efecto suscriban los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos con personas físicas o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, de conformidad con la presente ley y lo dispuesto por la Ley de Inversión Extranjera.
Los aspectos abordados por este ordinal se consideran de estricto carácter comercial, por lo que su incorporación debe buscarse en los contratos que para tal efecto existan.
Por lo que hace al artículo 14 Ter, esta comisión considera innecesario establecer en la Ley Reglamentaria que las especificaciones de las gasolinas y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo le corresponden a Pemex.
Con relación al primer párrafo propuesto, el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional establece que las especificaciones de las gasolinas y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo serán establecidas por la Secretaría de Energía, conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Así también consideramos que existe incongruencia en la redacción de este artículo ya que en un primer momento (párrafo primero) habla que corresponderá a Petróleos Mexicanos el establecimiento de las especificaciones de los hidrocarburos y en el segundo (último párrafo) habla del establecimiento de las normas oficiales mexicanas para determinar las características de los hidrocarburos.
Es de resaltar, que los dos últimos párrafos de este numeral se encuentran recogidos como delito en el Código Penal Federal, logrando una mejor eficacia para contrarrestar este tipo de actividades que se presentan en la práctica.
En lo tocante al último párrafo de este numeral, es importante considerar que el artículo 14 Bis establece que los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas, así como al volumen en la distribución y el despacho de gasolina y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo, se establecerán en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expidan las Secretarías de Energía y de Economía, en el ámbito de su competencia. En ese mismo sentido, es sabido que la medición del despacho de gasolina y otros hidrocarburos líquidos, se encuentra regulado por la NOM 005 SCFI 2005 (instrumentos de medición de medición-sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos especificaciones, métodos de prueba y de verificación.
Por otro lado, la clegisladora sugiere definir los conceptos de "adulteración" y "alteración", sin embargo, como podemos observar de la minuta no se distingue con exactitud, en qué casos hay "adulteración" y en que otros habrá "alteración", pues la fracción I b: introduce en el concepto de adulteración el término "alteraciones", lo que nos lleva a una falta de certeza jurídica al no distinguir claramente dichos conceptos.
Asimismo, no podemos dejar de considerar que el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional ya establece que se considerará que la gasolina y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo han sido alterados cuando se modifique su composición respecto a las especificaciones establecidas en las disposiciones aplicables.
Novena. Por lo que hace al párrafo tercero del artículo 15 propuesto por la colegisladora, en relación a la cancelación de contratos con quien haya sido condenado por alguno de los delitos arriba señalados, la Comisión de Justicia lo considera redundante e innecesario, pues esto es materia del contrato.
Asimismo, el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional señala que el expendio de gasolinas y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo que se realice a través de estaciones de servicio con venta directa al público o de autoconsumo operarán en el marco del contrato de franquicia u otros esquemas de comercialización que al efecto suscriban los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos con personas físicas o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, de conformidad con la presente ley y lo dispuesto por la Ley de Inversión Extranjera.
Los aspectos abordados por este ordinal se consideran de estricto carácter comercial, por lo que su incorporación debe buscarse en los contratos que para tal efecto existan.
No podemos soslayar que, el párrafo tercero del artículo 15 propuesto por la colegisladora es limitativo, pues únicamente se podría cancelar la relación contractual en caso de delitos consumados y no en grado de tentativa y solo para los previstos en los artículos 253 incisos k) y l) y 368 quáter del Código Penal Federal, cuando ya se ha mencionado que estos delitos se encuentran aparejados con otros, como el narcotráfico, lavado de dinero, defraudación fiscal, etcétera.
Décima. La colegisladora, el Congreso de Veracruz y los diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional proponen reformar el párrafo primero del artículo 253 del Código Penal Federal en el cual se sugiere aumentar la pena de prisión de seis a diez años y la multa de doscientos a mil días multa, lo cual significa un aumento del doble en su mínimo, lo cual traería aparejado la negación de sustitutivos penales.
Estas propuestas, trastocan todos aquellos incisos y fracciones que conforman el artículo 253 de la ley en comento, lo cual traería consigo aumentos innecesarios de la penalidad.
Asimismo, esta comisión determinó no incorporar lo propuesto en la Iniciativa del Diputado Armando Reyes respecto a la diferenciación de penas, según la hipótesis o inciso violado, por lo que no se propone reformar el párrafo primero del artículo 253 del Código Penal Federal.
El párrafo antepenúltimo de la fracción I del artículo 253 del Código Penal Federal propone se establezcan las penas para los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) para que todas esas hipótesis mantengan la penalidad que señala el texto vigente.
Por otro lado, en el mismo numeral, los señores senadores proponen adicionar los incisos k) y l), mientras que los diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional proponen la incorporación únicamente del inciso k) previendo, de esta manera, dos diversas hipótesis típicas del listado de la fracción I. Esta comisión no coincide con dichos incisos toda vez que el internamiento a territorio nacional de sustancias que sean utilizadas de manera ilícita, para la alteración de los combustibles es una conducta el Código Fiscal de la Federación ya contempla en la fracción III del artículo 109 la hipótesis relacionada con el beneficio sin derecho de un estímulo fiscal.
La colegisladora y el diputado Armando Reyes y los señores diputados del GPPAN proponen reformar la fracción IV del artículo 253 del Código Penal Federal, introduciendo como elemento normativo del tipo, que la alteración o reducción sea "de manera ilícita", elemento que esta comisión considera innecesario, toda vez que dicho elemento aunque no se encuentre descrito, necesariamente se analizará en el apartado de la antijuridicidad, es decir, en uno de los elementos del delito y no como elemento del tipo, lo cual desnaturalizaría la función valorativa de la antijuridicidad.
Esta comisión no soslaya la propuesta del senador Torres Mercado de adicionar un párrafo último al artículo 253 del Código Penal Federal en el que independientemente de la sanción penal que corresponda a la fracción IV del mismo numeral –propuesto por el mismo– se cancele o se revoque la franquicia, concesión, autorización o relación contractual por cuyo mérito realice el suministro del energético al consumidor.
Al respecto, los legisladores de esta comisión consideran que dicha previsión es innecesaria, ya que se encuentra prevista en el párrafo antepenúltimo del artículo 253 del Código Penal Federal, además de ser una causal de rescisión en los contratos de franquicia otorgados por Pemex.
Décima Primera. El senador Torres Mercado propone adicionar un artículo 253 Ter al Código Penal Federal, en el que se equipara al tipo penal contra el consumo y la riqueza nacionales, la alteración de los instrumentos de medición para entregar o suministrar gas natural o licuado de petróleo, gasolinas o diesel en cualquiera de sus modalidades, en cantidades inferiores y fuera de los límites permitidos por las normas oficiales mexicanas aplicables.
Al respecto, esta comisión coincide con el contenido de la propuesta, sin embargo consideramos que no debe tratarse de un tipo equiparado, sino de una hipótesis más de los delitos contra el consumo y la riqueza nacionales, por lo que se propone agregar una fracción IX al artículo 254 del Código Penal Federal.
Asimismo, la alteración debe ser de forma dolosa, inclusive sobra decir que dicha alteración no rebase los límites permitidos por las normas oficiales mexicanas aplicables, pues quien realiza la mencionada conducta de manera dolosa sin rebasar los límites, también estaría cometiendo el delito.
Históricamente la carga de la prueba (onus probandi) ha correspondido al Ministerio Público, la acreditación de los elementos objetivos, normativos e inclusive los subjetivos en su momento generar certeza y seguridad jurídica al gobernado. La inclusión de elementos subjetivos específicos –ánimos, propósito, fines, deseos, etcétera– en el tipo penal, si bien es cierto generan mayor carga probatoria al órgano investigador, éstos son necesarios en el tipo penal, pues ellos no sólo generan mayor certeza jurídica para el ciudadano, sino que también son útiles para distinguir entre un delito u otro verbigracia abuso sexual o tentativa de violación, lesiones o tentativa de homicidio etcétera– o inclusive no distingue cuando hay delito y cuando no lo habría.
Esta comisión considera necesario agregar a la fracción IX del artículo 254 en comento un elemento subjetivo específico distinto al dolo, pues la simple alteración de los instrumentos de medición para enajenar o suministrar hidrocarburos refinados procesados y sus derivados, debe tener un ánimo, propósito o fin, consistente en obtener una ganancia o lucro ilegal, pues sin duda son las conductas que el legislador pretende sancionar y no aquellos casos por nombrar uno de ellos cuando la Secretaría de Hacienda exige la instalación de controles volumétricos, que van conectados directamente al dispensario, provocando con ello un alteración al instrumento de medición, sin duda que no se trata de las conductas que se pretenden condenar, por lo que esta comisión considera necesario agregar el ánimo de lucro, lo cual generará mayor certeza y seguridad jurídica.
La Comisión de Justicia coincide en establecer una hipótesis agravada a la fracción IX del artículo 254 por la calidad específica del activo y es que éste sea o haya sido servidor público o trabajador de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios o empresas filiales.
En ese orden de ideas, esta comisión señala que el agravamiento de una conducta delictiva debe estar plenamente justificado, es decir, si la función del derecho penal es la protección de bienes jurídicos y bajo el principio de lesividad o antijuridicidad material, para que una conducta sea considerada delictiva, debe lesionarse o ponerse en peligro el bien jurídico tutelado, así, las agravantes o calificativas deben lesionar o poner en peligro otro bien jurídico adicional al del tipo básico. Así cuando un servidor comete un delito, no solo vulnera el bien jurídico del tipo básico que comete, sino que además lesiona la confianza por el cargo que desempeña. Esto es así, siempre y cuando el servidor público que lo cometa tenga relación alguna con el funcionamiento de la industria petrolera.
Para el caso de los ex servidores públicos el reproche lo debemos encontrar en la utilización de información con que se cuenta o del cargo conferido, para facilitar la comisión del delito. En este caso, diversas resoluciones judiciales han incorporado dentro de sus consideraciones la diferenciación explícita entre trabajador y servidor público de, Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, por lo que esta Comisión considera apropiada tal distinción.
Décima Segunda. La iniciativa del diputado Reyes López propone reformar el párrafo inicial del artículo 254 del Código Penal Federal, para equiparar el delito contra el consumo y la riqueza de las naciones con las hipótesis previstas en dicho numeral.
Esta comisión no coincide con la propuesta del diputado, pues las descripciones típicas previstas en el artículo 254 del Código Penal Federal no están regulando un tipo equiparado, sino diversas hipótesis a las señaladas en el artículo 253 del ordenamiento sustantivo federal. Por lo tanto, se propone que se sigan conservando las mismas penas del texto vigente para todas las fracciones de dicho numeral.
Décima Tercera. La colegisladora y la iniciativa de los legisladores del Partido Acción Nacional proponen modificar el párrafo primero del artículo 368 Quáter, para establecer únicamente la sanción aplicable, la cual se aumenta en su mínimo a seis de prisión y en su máximo se mantiene como lo establece el Código Penal Federal vigente, es decir, diez años de prisión.
El contenido del tipo previsto en el párrafo primero del artículo 368 Quáter del Código Penal Federal vigente, pasa a formar la fracción III de dicho artículo con algunas pequeñas modificaciones, pues la propuesta de la colegisladora sugiere eliminar los elementos "…sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo…" y sustituirlo por la expresión "… sin contar con la autorización para ello otorgada en términos de dicha ley y demás disposiciones aplicables."
Esta comisión considera adecuado eliminar como elementos normativos del tipo, el "sin derecho" y el "sin consentimiento", puesto que ambos elementos se analizan a nivel antijuridicidad, lo cual significa, que de no encontrarse previstos en el tipo, de cualquier forma se analizarán en el siguiente nivel –es decir, en la antijuridicidad– si la conducta es contraria a derecho, asimismo el consentimiento también se analizaría a nivel antijuridicidad de no encontrarse en el tipo penal y por estar dentro del mismo injusto no traería consecuencias jurídicas.
Asimismo la Comisión de Justicia considera que para mayor claridad y congruencia es importante que la sustracción y aprovechamiento no se limite únicamente a los hidrocarburos y sus derivados, sino se amplíe al petróleo crudo y a los hidrocarburos refinados y procesados. En ese orden de ideas, es importante que la sustracción y aprovechamiento no solamente se límite la de los ductos, pues éstos no comprenden a los equipos ni a las instalaciones de la industria petrolera. Se entiende por ductos, las tuberías destinadas para transportar los productos petrolíferos a las terminales de almacenamiento, embarque o distribución o bien de una planta o de una refinería a otra.
La Cámara colegisladora propone adicionar una fracción II en la que se tipifique la posesión u ostentación como propietario de gasolina u otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo en una cantidad mayor a 200 litros en recipientes que no estén vinculados a un vehículo automotor.
Esta comisión considera desafortunada la inclusión de una circunstancia de lugar que se propone en el tipo penal, pues la prohibición no debe contenerse en el tipo de recipiente en que se encuentre la gasolina o los combustibles líquidos, sino en la intención, fin o propósito específico que tiene el activo. Pues bastaría que los delincuentes decidieran colocar la gasolina o los combustibles líquidos en recipientes vinculados con vehículos automotores para que su conducta fuera atípica, por otro lado, quien posea dichos líquidos sin ninguna intención lucrativa pero que no los conserva en los citados recipientes podría estar cometiendo el tipo penal.
Aunque los elementos subjetivos específicos distintos al dolo, son de difícil acreditación para el Ministerio Público, generan mayor seguridad jurídica al gobernado y obligan a las autoridades a realizar investigaciones de mayor calidad, por lo que se sugiere que la posesión u ostentación sea con fines de comercialización.
Tal como lo establece la propuesta de los diputados, la comisión propone una fracción I en la que no solamente se incluyan a la gasolina u otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo, ya que en la actualidad la posesión ilícita de productos de la industria petrolera no solamente incluye a los combustibles, sino a diversas sustancias como el petróleo crudo.
La Cámara colegisladora propone tipificar la posesión u ostentación como propietario de gasolina u otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo en una cantidad mayor a 200 litros. Esta comisión sugiere cambiar la cantidad límite. La realización de ciertos procesos productivos, actividades industriales y agropecuarias implica el uso de hidrocarburos para su ejecución; el uso de maquinaria o infraestructura afín a estas actividades conlleva la utilización y consumo de hidrocarburos y en muchas ocasiones su almacenamiento en cantidades razonables y propias a la naturaleza de los equipos, en las propias negociaciones o lugares en donde se encuentre alojada la industria o región agropecuaria.
Así también, existen regiones que por razones geográficas o socioeconómicas carecen de estaciones de servicio, lo que provoca que sus habitantes se trasladen a otros sitios y se abastezcan en cantidades superiores a las destinadas para el consumo de sus vehículos o en cantidades que sean suficientes para el funcionamiento de la maquinaria que desarrolla actividades agropecuarias lo que también provoca el establecimiento de manera rudimentaria de pequeños depósitos de combustibles para los fines indicados; así tenemos que existen en la actualidad vehículos automotores, maquinaria o infraestuctura cuyos depósitos de combustible no rebasan los 300 litros lo cual les permite funcionar adecuadamente durante un tiempo razonable.
Ante estas evidencias, surge la necesidad de incorporar límites que concilien el desarrollo de las actividades de uso y almacenamiento de hidrocarburos para los fines indicados y que a su vez, permita combatir y erradicar conductas que están relacionadas con la posesión u ostentación de combustibles en cantidades mayores a 300 litros y que son consideradas desproporcionadas ya que se apartan del uso o actividades ya descritas; de ahí que se pretende la incorporación en el ordinal 368 quáter fracción I, de un límite entre 300 y 1000 litros de hidrocarburo, respectivamente, dentro del cual se podrá sancionar a toda aquella persona que sin derecho posea o se ostente como propietario de hidrocarburos, sin que sea considerada esta conducta como delito grave.
Por tanto, se considera que es procedente sancionar a quien posea o se ostente como propietario de petróleo crudo, hidrocarburos refinados procesados o sus derivados, en cantidades iguales o mayores a 300 y menores a 1000 litros sin que dicha conducta se tipifique como delito grave, por lo que el activo podrá gozar de los beneficios y sustitutivos que para la pena de prisión establezca la legislación penal.
En consecuencia, cantidades iguales o mayores a 1000 litros, se consideran como conducta grave, basándonos en los argumentos que anteceden, pero haciendo de estos una interpretación a contrario sensu.
Con el objeto de no vulnerar el principio de proporcionalidad, esta comisión dictaminadora sugiere que cuando la posesión de petróleo crudo o de hidrocarburos procesados o sus derivados en cantidades que no superen a los 300 litros se aplique una penalidad de uno a tres años de prisión o de cien a quinientos días multa. Por otro lado, si dicha cantidad es mayor o igual a los 1000 litros, se propone la aplicación de una pena de ocho a doce años de prisión y de mil a doce mil días multa. Es decir, se propone el establecimiento de penas alternativas.
La colegisladora sugiere adicionar una fracción III en la que se tipifique la posesión u ostentación como propietario de cualquier sustancia que pueda ser utilizada para la alteración, adulteración o modificación de los combustibles, sin acreditar su legal procedencia o detentación. Esta Comisión considera se trata de un tipo penal abierto, que no define con claridad y precisión la prohibición de la conducta, toda vez que, la simple posesión de alguna sustancia que eventualmente pudiera ser utilizada para la alteración, adulteración o modificación de los combustibles consumaría el tipo, además indebidamente se revierte la carga de la prueba al gobernado, pues a él le correspondería acreditar su legal procedencia o detentación.
Nuevamente tendríamos que recurrir a los elementos subjetivos específicos distintos al dolo, en los que se precise un fin o propósito específico que determine la posesión u ostentación como propietario de dichas sustancias.
El proyecto de los diputados propone una hipótesis agravada, aumentándose en una mitad más la sanción que le corresponda, cuando el sujeto activo sea o haya sido servidor público o trabajador de Petróleos Mexicanos, o de sus organismos subsidiarios o empresas filiales.
Al respecto y en obvio de múltiples repeticiones se retoman las consideraciones hechas al tipo agravado del artículo 254 del Código Penal Federal, por tratarse de las mismas agravantes.
Vale la pena resaltar que, así como se ha considerado para el resto de las agravantes a las hipótesis contenidas en este proyecto de decreto, la Comisión dictaminadora ha decidido que, a fin de que la pena no sea tazada de manera tal que pueda ser considerada como inconstitucional, dejar un margen al juzgador para la aplicación de conformidad a las características del hecho y del imputado.
La iniciativa del diputado Reyes López, propone adicionar una fracción al artículo 368 quáter del Código Penal Federal, en la que, entre otros, se tipifica la venta de gasolina, diesel, gas o cualquier combustible calidad inferior a lo establecido por la norma oficial correspondiente.
La dictaminadora no coincide con dicha propuesta debido a que los tipos penales que hacen referencias a especificaciones contenidas dentro de una norma oficial mexicana son considerados como inconstitucionales ya que, como es conocido, dichas normas oficiales son únicamente ordenamientos administrativos.
Asimismo, por lo antes mencionado, resulta innecesario crear un artículo 387 Bis en el Código Penal Federal que tipifique como fraude específico dicha conducta, tal como lo propone el Diputado Leonardo Álvarez Romo, del Partido Verde Ecologista de México ni la hecha por el Senador Tomas Torres Mercado quien agrega una fracción XXII al artículo 387 del mismo ordenamiento sustantivo.
Sin embargo, atendiendo a la propuesta del diputado Reyes López, proponemos la incorporación de una fracción II dentro del artículo 368 quáter en la que se busca la inclusión de una figura que vele por los intereses del consumidor final de las gasolinas, diesel o gas licuado, ya que se ha vuelto recurrente la práctica en estaciones de servicio o empresas surtidoras de gas licuado de petróleo de suministrar en cantidades inferiores dichos combustibles en perjuicio del consumidor; aquí no será necesario el establecimiento de cantidades, sino de porcentajes, esto es que la cantidad entregada al consumidor sea inferior al uno punto cinco por ciento de la cantidad que aparezca registrada en las válvulas de la estación de servicio o medidores de gaseras o pipas surtidoras de gas, lo que facilitará la comprobación de la conducta a sancionar, ya que esta figura no está orientada a sancionar determinadas cantidades de litros sino por el contrario, tutela el consumo del hidrocarburo con independencia de las cantidades solicitadas al franquiciatario.
En otras palabras, con independencia de los litros adquiridos si la cantidad entregada es inferior al uno punto cinco por ciento de la cantidad que aparezca registrada en las válvulas será sancionada. Esto último derivado de que en la NOM-005-SCFI-2005 se establece una diferencia máxima en mediciones para un mismo gasto la cantidad de 100 mililítros por cada 20 litros, lo que significa un margen de punto cinco por ciento de variación máxima. Por política criminal, esta comisión propone tres tantos porcentuales más para que esta variación sea sancionada como delito.
Por otro lado, no se comparte el criterio del diputado Álvarez Romo ni de los legisladores panistas en considerar como delito grave esta hipótesis fraudulenta, toda vez que en la exposición de motivos de la iniciativa de mérito no se advierten razones que justifiquen el uso de la prisión preventiva, como medida cautelar de carácter excepcional para asegurar los fines del proceso.
No olvidemos que recientemente se publicó la reforma constitucional en materia de justicia penal, la que entre otros puntos establece el principio de presunción de inocencia y regula la prisión preventiva para los casos en que el sujeto se pueda sustraer de la justicia, causar un daño a la víctima o a la sociedad, alterar la prueba o que el imputado este siendo procesado o haya sido condenado por un delito doloso. Así en el artículo 19 de la minuta se establecen los delitos graves que ameritarán prisión preventiva oficiosa, dentro de los que no aparece el delito en estudio.
DÉCIMA CUARTA. La creación de nuevos tipos penales obliga a que la norma adjetiva tenga que actualizarse en algunos artículos, tal es el caso del numeral 177 del Código Federal de Procedimientos Penales, el cual establece que para la comprobación de los delitos relacionados con la industria petrolera, se presumirá la propiedad federal, salvo prueba en contrario. Por lo que tendrán que incluirse algunos de los tipos penales, tal como lo señala el Congreso estatal de Veracruz y la propuesta del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Esta comisión propone adicionar un párrafo quinto al artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales para regular, el manejo de los hidrocarburos y muy en particular su tratamiento y disposición final, el cual requiere un conocimiento especializado, por lo que se propone se le otorgue un tratamiento especial a este tipo de materiales o sustancias dentro del procedimiento de averiguación previa, al tener dichas sustancias características de peligrosas, por ser corrosivas, explosivas, tóxicas, etcétera.
Lo anterior es así, en consideración a que la autoridad ministerial, al momento de asegurar hidrocarburos, ya sea por descuido o desconocimiento de dichas características peligrosas, provocan que en la praxis se les den tratamientos o manejos indiscriminados, creando condiciones de riesgo e inseguridad, resguardándolos en sitios poco adecuados, carentes de las medidas de seguridad necesarias.
Es por ello, que el tratamiento de los hidrocarburos asegurados, como objetos del delito, invariable y necesariamente requieren al igual que otros objetos, de una regulación especial en la Codificación Adjetiva Penal, por lo que será Petróleos Mexicanos quien realice a petición del Ministerio Público, la disposición y destino final de dichas sustancias, lo que significa que por sus características peligrosas, deberán ser entregadas a este Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal para tales fines.
Por otro lado, esta comisión no coincide con la propuesta hecha por la colegisladora y el Congreso de Veracruz y los diputados del Partido Acción Nacional en reformar los incisos 18) y 27) de la fracción I, del Código Federal de Procedimientos Penales, en la que incluyen al catálogo de delitos graves, artículo 253, así como todas las hipótesis del artículo 368 Quáter ambos del Código Penal Federal, esto en razón de dar congruencia legislativa, pues como ya lo señalamos la reforma a la Constitución establece en su artículo 19 los delitos graves, dentro de los que no se encuentran las hipótesis del artículo 253 y 368 quáter del Código Penal Federal. Sin embargo, no olvidemos que todos aquellos delitos que estén contemplados dentro del sistema de la delincuencia organizada, en términos de la reforma constitucional ameritarán prisión preventiva oficiosa.
El Congreso de Veracruz y los legisladores del GPPAN sugieren reformar la fracción I del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para incluir algunos delitos que esta comisión propuso se incorporaran en las fracciones I y III del artículo 368 quáter del Código Penal Federal, pues los responsables de estos ilícitos participan en grupos de más de tres personas, las cuales se reúnen con un fin común, de manera permanente o reiterada existiendo relaciones de supra a subordinación estableciendo jerarquías o mandos y que como lo hemos visto –supra–, estos ilícitos se encuentran estrechamente asociados con el narcotráfico, por lo que se propone que los responsables de estos delitos sean sujetos al régimen de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Décima Quinta. Por último, el Congreso de Veracruz y los diversos diputados federales del Partido Acción Nacional proponen reformar el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, cambiando el requisito de procedibilidad del tipo penal previsto en el artículo 111, fracción VII, sin embargo, esta comisión no coincide con la propuesta, con fundamento en el principio de mínima intervención, es decir que, el derecho penal debe ser la última instancia para la solución de un conflicto o controversia y el párrafo segundo de dicho numeral precisamente está dando la posibilidad de subsanar las omisiones de manera espontánea, sin la necesidad de que tenga que intervenir oficiosamente el Ministerio Público.
En mérito de lo expuesto y una vez analizada la minuta del Senado, estas Comisiones Unidas la devuelven con las modificaciones señaladas en el dictamen para efectos del artículo 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Artículo Primero. Se adiciona la fracción IX y un último párrafo al artículo 254, y se reforma el artículo 368 Quáter, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 254. …
IX. A quien altere los instrumentos de medición para enajenar o suministrar hidrocarburos refinados procesados o sus derivados con el ánimo de obtener un lucro ilícito.
Artículo 368 Quáter. Se sancionará a quien:
Cuando la cantidad sea menor a 300 litros, con pena de prisión de uno a tres años y de cien a quinientos días multa.
En caso de que la cantidad sea mayor o igual a 1000 litros, con pena de prisión de ocho a doce años y de mil a doce mil días multa.
II. Enajene o suministre gasolinas, diesel o gas licuado de petróleo carburante con conocimiento de que se está entregando una cantidad inferior en 1.5 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro con pena de prisión de tres a seis años y de quinientos a mil días multa.
III. Sustraiga o aproveche petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados de los ductos, equipos o instalaciones de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o empresas filiales con pena de prisión ocho a doce años de prisión y de mil a doce mil días multa
Artículo Segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 177; y se adiciona el párrafo quinto al artículo 181, todos del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 177. Para la comprobación de los delitos relacionados con la industria petrolera nacional y con el servicio público de energía eléctrica previstos en los artículos 185; 253, fracción I, incisos i) y j); 254, fracciones VII y VIII, 254 Ter; 368, fracción II, y 368 Quáter del Código Penal Federal, se presumirá la propiedad federal, salvo prueba en contrario.
…
Artículo 181. …
…
…
…
Cuando se asegure petróleo crudo, hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, el Ministerio Público acordará y vigilará su aseguramiento y entrega sin dilación alguna a Petróleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios, para que proceda a su disposición final, previa inspección en la que se determinará la naturaleza, volumen y demás características de éstos; conservando muestras representativas para la elaboración de los dictámenes periciales que hayan de producirse en la averiguación previa y en el proceso, según sea el caso.
Artículo Tercero. Se reforma la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2. …
II. a VI. …
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2009.
La Comisión de Justicia
Diputados: César Camacho
Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica),
Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica),
Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Verónica Velasco
Rodríguez, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista
Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal
Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero, Claudia Lilia
Cruz Santiago, Jesús de León Tello (rúbrica), Antonio
de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores
Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, Moisés Gil Ramírez,
Andrés Lozano Lozano, Omeheira López Reyna (rúbrica),
Victorio Rubén Montalvo Rojas, Jesús Ricardo Morales Manzo,
Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), María del
Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega
(rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo
Herrera (rúbrica).
Opinión de la Comisión de Economía
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, minuta con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 253 y 387, y adiciona un artículo 252 Ter del Código Penal Federal.
Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión de Justicia la siguiente Opinión con base en los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 4 de marzo de 2008, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Minuta que remitió el Senado de la República.
Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Justicia".
Tercero. Posteriormente la Presidencia amplió el Turno a la Opinión de las Comisiones de Energía y de Economía para que participen en el dictamen correspondiente.
Cuarto. La minuta propone lo siguiente:
• Adicionar una artículo 252 Ter, mediante el cual se equipare al tipo penal contra el consumo y la riqueza nacionales, la alteración de los instrumentos de medición para entregar o suministrar gas natural o licuado de petróleo, gasolinas o diesel en cualquiera de sus modalidades, en cantidades inferiores y fuera de los límites permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
Primera. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía con las atribuciones antes señaladas se abocó a Opinar sobre la Minuta de referencia.
Segunda. Que el Gas LP es comercializado en México desde 1946, y a nivel mundial México ocupa el primer lugar como consumidor de Gas LP para uso doméstico, esto debido a que más del 80% de los hogares mexicanos utilizan este combustible para su uso doméstico, comercial, industrial y de carburación automotriz. Así, el consumo doméstico representa aproximadamente el 62% de la demanda total del país, del cual, el 66% es distribuido a través de cilindros portátiles y su restante 34% mediante el llenado de tanques estacionarios.
Tercera. Que el 1 de octubre de 2008, a fin de evitar abusos en contra de los consumidores de gas LP, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) les informa los precios vigentes en el mes de octubre de 2008. Estableciendo que el precio del gas LP será de 9.93 pesos por kilogramo y de 5.36 pesos por litro en la zona 92 que abarca el Distrito Federal y el Estado de México; de esta manera, el costo del cilindro de 30 kilogramos será de 298.03 pesos, mientras que por el de 45 kilogramos se pagará 447.05 pesos.
Cuarta. Que de acuerdo con el Decreto del día 1 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se establece que el precio del gas LP seguirá siendo objeto del control gubernamental hasta el 31 de octubre del año en curso, "por razones de interés público, en tanto no exista resolución firme de la Comisión Federal de Competencia, con el fin de continuar moderando el efecto de la volatilidad del precio del gas licuado de petróleo en la economía de las familias mexicanas".
Quinta. Que de acuerdo a información de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas LP (Asocimex) en cuanto hace a la infraestructura, las empresas distribuidoras de Gas LP son propietarias de 980 plantas de almacenamiento y distribución, 2 mil estaciones de carburación, 18 mil vehículos destinados al reparto portátil, 6 mil unidades automotrices que proporcionan el servicio de suministro a tanques estacionario, existen 2800 tracto camiones con semirremolques que transportan el producto.
Sexta. Que según datos de la Asocimex, en el ámbito de la Inversión, dicha industria ha realizado inversiones de 1 250 millones de dólares, de capital exclusivamente nacional, en los rubros de mantenimiento, transporte, seguridad, capacitación, destrucción y sustitución de cilindros portátiles y construcción de nuevas plantas y esa industria genera 60 mil empleos directos y 180 mil indirectos.
Séptima. Que el artículo 253 del Código Penal Federal, contempla un tipo penal amplio, sancionando actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional, con prisión de 3 a 10 años y con 200 a 1000 días multa, y para el efecto emplea el término mercancías que incluye a todos los bienes susceptibles de comercialización, de manera que no se limita únicamente al robo de combustibles derivados del petróleo o hidrocarburos. De lo anterior se puede derivar que el robo de combustibles se encuentra incluido en los alcances del dispositivo legal mencionado.
Octava. Que el artículo 20 del Código Penal Federal, dispone que se considera reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutoria dictada por cualquier Tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, una conducta igual a la de la disposición aplicable a la pena, salvo las excepciones fijadas en la Ley, discordando con la reincidencia que plantea la fracción IV del artículo 253 de la Minuta que señala exclusivamente lo referente a la reincidencia en el suministro doloso de gasolina, diesel o gas carburante.
Novena. Que la aplicación de la fracción IV del artículo 253 planteado por la Minuta, complicaría su propio cumplimiento, en virtud de que para poder darse la reincidencia en la comisión del ilícito, es decir para el segundo suministro doloso, deberá acreditarse la flagrancia, dado que la parte final de la fracción del artículo propuesto por la Colegisladora, así lo requiere al enunciar que la medición se haga en el momento de la transacción.
Décima. Que la fracción XXII del artículo 387 del Código Penal Federal que se plantea, podría ocasionar distorsiones en su aplicación al identificar como sujetos de delito a los operadores de las bombas expendedoras, sin considerar que ellos no son quienes las calibran.
Décima Primera. Que el artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) establecen la obligación de los proveedores de informar a los consumidores y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio.
Décima Segunda. Que el artículo 25 de la LFPC, faculta a la Profeco a imponer medidas precautorias para la protección de los consumidores.
Décima Tercera. Que el artículo 92 de la LFPC, otorga a los consumidores el derecho a su elección, a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada, contra la entrega del producto adquirido, y en todo caso, a una bonificación o compensación, en caso de que el contenido neto de un producto o la cantidad entregada sea menor a la indicada en el envase, recipiente, empaque o cuando se utilicen instrumentos de medición que no cumplan con las disposiciones aplicables, considerados los límites de tolerancia permitidos por la normatividad.
Décima Cuarta. Que los artículos 128, 128 Bis y 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, contemplan sanciones para los casos particularmente graves, donde podrá hasta clausurar total o parcialmente el establecimiento comercial, cuando se trate de productos básicos de consumo generalizado, como lo es el del Gas LP.
Décima Quinta. Que los CC. Diputados Integrantes de la Comisión de Economía reconocen y concluyen que la reforma planteada por la colegisladora no atiende a todos los elementos que engloban los servicios de suministro y expendio de combustibles, dado que implicaría algunos elementos que complicarían su cumplimiento o involucraría una posible actitud represiva a la actividad económica, sin embargo, se comparte la preocupación del legislador porque se vele por los derechos de los consumidores, pero para atender esa cuestión puede considerarse el marco jurídico aplicable para la protección de los derechos de los consumidores, y que la autoridad que vela para el cumplimiento de dichas disposiciones, la Procuraduría Federal del Consumidor, ya cuenta con las facultades para aplicar sanciones a quienes cometan prácticas comerciales abusivas que atenten contra los derechos de los consumidores.
Finalmente de esta propuesta legislativa se desprende una distorsión del principio de generalidad de la Ley, en virtud de que pretende distinguir una actividad económica en particular sancionándola con leyes privativas.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía emite la siguiente
Opinión
Primero. Que se devuelva al Senado de la República la Minuta con Proyecto de Decreto, que reforma y adiciona los artículos 253 y 387 y se adiciona un artículo 252 Ter del Código Penal Federal, para los efectos del inciso d) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. Envíese la presente Opinión a la Comisión de Justicia, así como a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para los efectos legales a que haya lugar.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2008.
La Comisión de Economía
Diputados: Adriana Rodríguez
Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando
Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio
(rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo
Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar
(rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios;
Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal,
Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García
González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum
(rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Luis
Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos
(rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velasco (rúbrica),
Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal Ávila, José
Amado Orihuela Trejo, Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz
Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez,
Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez
(rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Ernesto Ruiz Velasco de
Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho, Víctor
Gabriel Varela López, Joaquín Humberto Vela González,
Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
Opinión de la Comisión de Energía a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 387 Bis al Código Penal Federal y un inciso 35 a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales
La Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite la presente opinión, al tenor de los siguientes
I. Antecedentes
En sesión celebrada el 19 de enero de 2005, correspondiente al primer periodo de la Comisión Permanente del Segundo Año de Ejercicio de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el diputado Leonardo Álvarez Romo presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 387 bis al Código Penal Federal y un inciso 35 a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para tipificar como delito grave el fraude en el expendio de gasolina y diesel en estaciones de servicios de franquicia Pemex.
El Presidente de la Mesa Directiva acordó dictar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con opinión de la Comisión de Energía".
II. Contenido de la iniciativa
Actualmente existe en nuestro país una problemática en torno al expendio de gasolina y diesel al consumidor final, toda vez que se ha recurrido a diversos medios con la finalidad de entregar cantidades menores a las solicitadas y pagadas por los consumidores en los respectivos dispensarios de las estaciones de servicio de gasolina y diesel que forman parte del sistema de franquicia de Pemex.
Dicha situación es abordada por el diputado Álvarez Romo en la exposición de motivos de la iniciativa en comento.
Menciona que la Procuraduría Federal del Consumidor ha señalado en diversas ocasiones la utilización de diversos medios electrónicos, con la finalidad de alterar en forma dolosa el sistema electrónico de las estaciones de servicio de gasolina y diesel, para suministrar al consumidor final una cantidad menor a la que aparece como vendida.
Asimismo, hace referencia el proponente a los cambios en la legislación aplicable al respecto en materia de normalización y metrología, toda vez que la Norma Oficial Mexicana NOM-EM-011-SCFI-20041 faculta a la Procuraduría Federal del Consumidor para revisar las tarjetas electrónicas, el sistema electrónico y el software de los dispensarios de combustible; situación que no era posible con las disposiciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-1994.2
No obstante la emisión, vigencia y aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-EM-011-SCFI-2004, según el exponente, la Procuraduría Federal del Consumidor demostró mediante un muestreo estadístico representativo, que el 90 por ciento de las gasolineras operan fuera de la tolerancia de la norma, aunado a que los propietarios o franquiciatarios han interpuesto diversos amparos en contra de la aplicación de la misma.
En cuanto a las medidas y sanciones que pudiesen imponerse a quienes actúan al margen de la Norma Oficial Mexicana en la materia, el diputado Álvarez Romo señala que la Procuraduría Federal del Consumidor sólo tiene atribuciones para sancionar administrativamente con multas y clausura hasta por 90 días en establecimientos que se detecten irregularidades.3
Además, menciona que los funcionarios de Petróleos Mexicanos no pueden hacer nada en torno al problema existente, toda vez que argumentan, a decir del proponente, que la franquicia es un contrato de orden estrictamente comercial y, en consecuencia, no pueden actuar como autoridad.
Asimismo, se contienen en la iniciativa planteada diferentes estimaciones del valor de las pérdidas que se generan con estas conductas realizadas al margen de la normatividad vigente, cantidades que van desde 8 mil 500 millones a 18 mil 500 millones, las cuales podrían ascender hasta los 31 mil 683 millones. Asimismo, se puntualiza que el impacto negativo no repercute sólo directamente en el derecho de los ciudadanos sino que afecta directamente a todos los sectores productivos del país.
Así las cosas, concluye el diputado exponente realizando la propuesta de que se tipifique el delito de fraude en el expendio de gasolinas y diesel dentro del Código Penal Federal adicionando el artículo 387 Bis, asignando penas ejemplares y dándole el carácter de delito grave en el Código Federal de Procedimientos Penales.
De igual forma, agrega que las penas deben de ser altas, debido a que los delitos que afectan de forma generalizada a los ciudadanos, sociedad, industria, economía y a la soberanía del país deben ser costosos para quien lo comete, de forma que se puedan prevenir y se erradique la comisión de este tipo de ilícitos.
En consecuencia, el diputado Álvarez Romo, dentro de la iniciativa planteada presenta el siguiente proyecto de
"Artículo Primero. Se adiciona el artículo 387 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 387 Bis
"Se impondrá la pena de prisión de tres a seis años y una multa de diez mil a veinte mil días de salario mínimo vigente, independientemente de las infracciones administrativas en que incurra:
"Al franquiciatario, propietario, socio, representante legal, administrador y gerente de la Estación de Servicio Integrante de la Franquicia de Petróleos Mexicanos, así como a cualquier persona que realice, solicite o permita la manipulación, de uno o varios dispensarios de gasolina o diesel, registrándose así cantidades menores a las vendidas.
"En la misma responsabilidad penal incurrirá quien adultere, modifique o reduzca las propiedades y la calidad establecida de los hidrocarburos mencionados en el párrafo anterior, con el propósito de comercializarlos.
"Este delito se perseguirá de oficio.
"Artículo Segundo. Se adiciona un inciso 35) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
"Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
"I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:
"1-34 (quedan igual)
"35) Fraude en expendio de gasolina o diesel, previsto en el artículo 387 bis.
"Transitorio
"Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
III. Opiniones.
Primera. Los integrantes de esta Comisión reconocen la existencia de una situación problemática en torno a la utilización, de diversos medios en los dipensarios de las estaciones de servicio de gasolina y diesel que forman parte del sistema de franquicia de Pemex, para suministrar al consumidor final una cantidad menor a la que aparece como vendida.
Segunda. De igual forma, es coincidente esta Comisión de Energía en el señalamiento de que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los instrumentos de medición que se comercialicen en el territorio nacional sean seguros y exactos, con el propósito de que no representen peligro a los usuarios y consumidores y que presten un servicio adecuado respecto a sus cualidades metrológicas en su utilización en transacciones comerciales y en las determinaciones para la protección de la salud, el medio ambiente y demás actividades donde se requiera de la medición.
Tercera. En torno al problema planteado por el diputado proponente, en nuestro sistema legal positivo y vigente, se cuenta la siguiente normatividad:
1. Ley Federal de Metrología y Normalización. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de junio de 1992.
El objeto de esta Ley, se encuentra plasmado en su artículo 2o., en el cual se establece que:
"Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto:
"I. En materia de Metrología:
"a) Establecer el Sistema General de Unidades de Medida;
"b) Precisar los conceptos fundamentales sobre metrología;
"c) Establecer los requisitos para la fabricación, importación, reparación, venta, verificación y uso de los instrumentos para medir y los patrones de medida;
"d) Establecer la obligatoriedad de la medición en transacciones comerciales y de indicar el contenido neto en los productos envasados;
"e) Instituir el Sistema Nacional de Calibración;
"f) Crear el Centro Nacional de Metrología, como organismo de alto nivel técnico en la materia; y
g) Regular, en lo general, las demás materias relativas a la metrología.
"II. En materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación:
"a) Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas;
"b) Instituir la Comisión Nacional de Normalización para que coadyuve en las actividades que sobre normalización corresponde realizar a las distintas dependencias de la administración pública federal;
"c) Establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de normas oficiales mexicanas por las dependencias de la administración pública federal;
"d) Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas;
"e) Coordinar las actividades de normalización, certificación, verificación y laboratorios de prueba de las dependencias de administración pública federal;
"f) Establecer el sistema nacional de acreditamiento de organismos de normalización y de certificación, unidades de verificación y de laboratorios de prueba y de calibración; y
"g) En general, divulgar las acciones de normalización y demás actividades relacionadas con la materia."
De conformidad con su artículo 1o., su aplicación y vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias de la administración pública federal que tengan competencia en las materias reguladas en la misma ley.
2. Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2005, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y verificación. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2005.
El objetivo y campo de aplicación de esta norma es establecer las especificaciones, métodos de prueba y de verificación aplicables a los distintos sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, que se comercializan dentro del territorio de los Estado Unidos Mexicanos.
Asimismo, la vigilancia de la observancia de esta norma está a cargo de la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.
3. Ley Federal de Protección al Consumidor. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de Diciembre de 1992.
El objeto de esta ley, de conformidad con su artículo 1, es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Asimismo, con fundamento en lo señalado en los artículos 3 y 4 del mismo instrumento normativo, corresponde vigilar su cumplimiento y sancionar su incumplimiento a la Procuraduría Federal del Consumidor. De igual forma son auxiliares en la aplicación y vigilancia de la misma ley las autoridades federales y estatales.
En este instrumento jurídico se prevé en su capítulo XIV las sanciones específicas, para el caso que nos ocupa, en el artículo 128 bis en relación con el 128 ter, fracción V, a saber:
"Artículo 128 Bis. En casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de $99,754.13 a $2’793,115.69.
"Artículo 128 Ter. Se considerarán casos particularmente graves:
"I. a IV. …
"V. Cuando se trate de productos básicos de consumo generalizado, como alimentos, gas natural o licuado de petróleo, gasolina o productos sujetos a precio máximo o a precios o tarifas establecidos o registrados por la Secretaría o por cualquiera otra autoridad competente, y
"VI. …"
II. Por lo que hace a la regulación en materia penal, se contiene en el artículo 253, fracción III, del Código Penal Federal una hipótesis genérica del delito que se comete en contra del consumidor, a saber:
"Artículo 253. Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionarán con prisión de tres a diez años y con doscientos a mil días multa, los siguientes:
"I. a II. …
"III. Entregar dolosa y repetidamente, cuando la medición se haga en el momento de la transacción, mercancías en cantidades menores a las convenidas.
"IV. a V. …"
Al respecto, los integrantes de esta comisión consideran que resulta innecesario crear un tipo penal para los fines planteados. Lo anterior es así, toda vez que existen en la actualidad diversas normas vigentes que prevén y sancionan las conductas que refiere el diputado proponente, tanto en materia administrativa como en la penal, las cuales ya han sido señaladas en el apartado anterior.
De igual forma, señala el diputado proponente en la parte final de sus exposición de motivos que: "...Las penas deben ser altas, debido a que los delitos afectan de forma generalizada a los ciudadanos, sociedad, industria, economía y a la soberanía…deben ser costosos para quien los comete, de forma que se puedan prevenir y se erradique la comisión de este tipo de ilícitos."
Sin embargo, los integrantes de esta comisión estiman que el incremento de las penas, así como la inflación de los catálogos delictivos, además de poner en riesgo distintos derechos fundamentales no aseguran la obtención de los fines perseguidos.
Más aún, crear tipos penales que contravengan el principio de racionalidad de las penas, e incluso el principio de legalidad, ambos acordes a nuestro sistema legal vigente nos pueden llevar al terreno de la construcción de un "derecho penal del enemigo".4
Por el contrario, nuestro sistema legal positivo vigente debe conservar la aplicación de los principios de racionalidad y legalidad en aras de racionalizar el aparato represor del Estado y establecer un sistema más adecuado al respeto de las garantías y los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna.
Como consecuencia de las consideraciones y razonamientos expuestos, esta comisión considera oportuno recomendar a la comisión dictaminadora sea desechada la iniciativa en cuestión.
Quinta. Si una vez estimadas las razones expuestas con antelación la comisión dictaminadora estimara procedente aprobar la iniciativa planteada por el diputado Álvarez Romo, se hacen las siguientes observaciones:
El delito que se pretende tipificar debe comprenderse dentro de los delitos contra el consumo y no dentro de los delitos contra las personas en su patrimonio, es decir, debe quedar comprendido dentro de los referidos en el capítulo I "Delitos contra el consumo y la riqueza nacionales", título décimo cuarto "Delitos Contra la Economía Pública", del libro segundo del Código Penal Federal.
Lo anterior es así, toda vez que, como se señala en la iniciativa propuesta: "No sólo hay que cuidar que no se vulneren los derechos de los ciudadanos, el impacto negativo del mismo es generalizado, porque afecta directamente a todos los sectores productivos del país, a la industria, al transporte, a la agricultura, a la pesca, a los sectores empresariales, etcétera, atrofiando su desempeño exitoso, de forma que trunca la posibilidad de ser competitivos a nivel nacional e internacional…"
En ese sentido, es que se considera que el problema que plantea el diputado proponente no sólo afecta a uno o varios ciudadanos en lo particular sino que además repercute en diferentes sectores productivos del país. Así las cosas, el objeto jurídico del delito a tipificar, es decir, el bien jurídicamente tutelado, será la economía pública y no el patrimonio de uno o varios ciudadanos, toda vez que se trata de un problema generalizado que menoscaba el desarrollo económico de la nación.
Asimismo, se recomienda que la reforma tanto al Código Penal Federal como al Código Federal de Procedimientos Penales se realice tomando en cuenta las opiniones vertidas continuación:
Sexta. Tomando en consideración que en el artículo 253, fracción III, del Código Penal Federal, se prevé una hipótesis genérica del delito que se comete en contra del consumidor, a saber:
"I. a II. …
"III. Entregar dolosa y repetidamente, cuando la medición se haga en el momento de la transacción, mercancías en cantidades menores a las convenidas.
"IV. a V. …"
Con lo anterior, se sancionaría a quienes incurran en las conductas previstas y se establecería una sanción grave cuando exista la calidad en el sujeto activo del delito a que se hace referencia.
Asimismo, tampoco se modifica el supuesto ya existente y contenido en la fracción III del artículo 253 del Código Penal Federal, toda vez que existen diversas mercancías cuya medición se hace en el momento de la transacción y que pueden ser objeto de entrega en cantidad menor de la que se conviene.
De igual forma, con la finalidad de realizar una adecuación de términos con la normatividad vigente se consideran los términos "gasolina" y "otros combustibles líquidos",5 como objeto material del delito que se tipifica, es decir, los bienes de consumo que motivan la comisión del ilícito planteado.
También se observa que ya no existe la necesidad de referir la forma de persecución del ilícito propuesto, toda vez que los delitos contra el consumo contemplados en el artículo 253 del Código Penal Federal ya son perseguibles de oficio.
Séptima. En cuanto al Artículo Segundo del proyecto de decreto contenido en la iniciativa que se analiza, se recomienda que la redacción quede como sigue:
"Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
"I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:
"1) a 35) …
"36) Los previstos en el artículo 253, fracción VI, párrafos primero y segundo."
Por lo antes expuesto, la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión emite las siguientes conclusiones de la presente opinión:
IV. Conclusiones
2. Para el caso de que la dictaminadora estimara lo contrario, se recomienda tomar en cuenta las observaciones realizadas en la opinión quinta y sexta de este documento, a fin de tipificar las conductas ilícitas planteadas dentro de los delitos referidos en el capítulo I "Delitos contra el consumo y la riqueza nacionales", título Decimocuarto "Delitos Contra la Economía Pública", del libro segundo del Código Penal Federal.
Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, enero de 2008.
La Comisión de Energía
Diputados: David Maldonado
González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González
(rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre (rúbrica), Ramón
Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez
Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, José Ascensión
Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo
González, Robinson Uscanga Cruz (rúbrica), Salvador Arredondo
Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez, Dolores
de María Manuell-Gómez Angulo, Luis Alonso Mejía García
(rúbrica), Oscar Miguel Mohamar Dainitín, Raúl Alejandro
Padilla Orozco (rúbrica), Rolando Rivero Rivero, Juan José
Rodríguez Prats, Yadhira Ivette Tamayo Herrera (rúbrica),
José Antonio Almazán González, Moisés Félix
Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica
en abstención), Antonio Soto Sánchez, Mónica Fernández
Balboa (rúbrica), Pedro Landero López (rúbrica), César
Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Andrés Marco Antonio
Bernal Gutiérrez (rúbrica), Arturo Martínez Rocha,
Mariano González Zarur, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica),
Joaquín Humberto Vela González (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD
Y DEPORTE, CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA NUEVA LEY DEL INSTITUTO
MEXICANO DE LA JUVENTUD
Honorable Asamblea:
La Comisión de Juventud y Deporte de la LX Legislatura de esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.
Antecedentes
A la Comisión de Juventud y Deporte de la LX Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fueron turnados, para estudio y dictamen
II. El expediente número 5756, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la nueva Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada por los diputados Elizabeth Morales García, Gerardo Lagunes Gallina, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Gustavo Fernando Caballero Camargo y Jorge Luis De la Garza Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Alma Hilda Medina Macías, Gregorio Barradas Miravete, Miguel Ángel Monraz Ibarra, José Inés Palafox Núñez, Alma Xóchil Cardona Benavídez, Carlos Alberto Torres Torres, Francisco Javier Plascencia Alonso, Fidel Antuña Batista, José de Jesús Solano Muñoz, Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar, Ricardo Franco Cazarez y Carlos Alberto Navarro Sugich, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Daisy Selene Hernández Gaytán, Francisco Sánchez Ramos, Ana Yurixi Leyva Piñón, Concepción Ojeda Hernández, Celso David Pulido Santiago, Martín Ramos Castellanos, Rafael Villicaña García y Emilio Ulloa Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; José Luis Aguilera Rico, del Grupo Parlamentario de Convergencia; y Francisco Elizondo Garrido, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 26 de marzo de 2009.
III. Asimismo, esta Comisión de Juventud y Deporte recibió de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública opinión de impacto presupuestario de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la nueva Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, citada en el antecedente, mediante la cual señala que dicha iniciativa no implica impacto presupuestario.
Lamentablemente, destacan los diputados promoventes, estos cambios han llevado a los jóvenes a enfrentar serios problemas que impiden su desarrollo pleno e interrelación social. La persistencia de situaciones sociales adversas para el desarrollo de las y los jóvenes, como pobreza, desigualdad, desempleo, violencia, falta de valoración de sus aportes, discriminación, entre otros problemas, impactan a nuestra sociedad, lo que hace indispensable redoblar esfuerzos para impulsar el desarrollo y la inclusión de la juventud mexicana.
Para contrarrestar estos fenómenos sociales es indispensable actualizar la legislación en materia de Juventud, indican los promoventes, dotando al Estado mexicano de las herramientas jurídicas e institucionales necesarias, tales como fortalecer al Instituto Mexicano de la Juventud para que lidere la formulación, protección y garantía de los derechos de las y los jóvenes en toda la República Mexicana.
La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de las iniciativas de referencia, tomando como eje rector la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la nueva Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en las que encontró aportaciones muy valiosas para una mejor organización de las instituciones delEestado en materia de juventud, que facilitaron alcanzar el dictamen que hoy se presenta con las siguientes
Consideraciones
El término joven corresponde a una etapa en la vida del ser humano que hace referencia a un parámetro cronológico comprendido dentro de los primeros años de vida, aunque los rangos que tal etapa incluye son variables; así, tanto la Organización de la Naciones Unidas como la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes identifican como joven a las personas que quedan comprendidas dentro del rango de los 15 y 24 años de edad. En nuestra legislación interna vigente en materia de juventud se hace referencia a las personas cuyo rango de edad se encuentra entre los 12 y los 29 años.
Lo cierto es que de acuerdo con los últimos datos actualizados a 2008, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estimó una población de 103 millones 263 mil 388 habitantes en todo el territorio nacional y reporta que los jóvenes entre los 15 y los 29 años de edad representan el 28.5 por ciento, es decir, 27.2 millones son jóvenes, de los cuales el 52 por ciento mujeres y el 48 por ciento hombres.
Las consecuencias del aumento proporcional de la población joven han sido inmediatas y se han incrementado las inquietudes y necesidades generalizadas entre las y los jóvenes, que requieren atención y que al rebasar las acciones del Estado se convirtieron en problemas.
Es así que la situación contemporánea de la sociedad y en particular del sector juvenil se encuentra en una situación de vulnerabilidad. Basta señalar que actualmente los jóvenes enfrentan frecuentemente y a mayor escala situaciones sociales adversas y en cadena para su desarrollo, como la falta de oportunidades, el incremento del desempleo y en consecuencia de la pobreza, lo que ha hecho más amplia la brecha de las desigualdades y de la discriminación, generándose un efecto social de invisibilidad de sus aportaciones y la relevancia de éstas, todo lo cual atenta seriamente contra la estabilidad de la organización y desarrollo de nuestra nación.
Los números revelan la seriedad del problema: entre los individuos que tienen más de 12 y menos de 29 años de edad, que representan un poco más de la tercera parte de la población total del país de acuerdo con las estimaciones del Inegi a 2008, el 22 por ciento no estudian y no trabajan, y de los que sí trabajan, el 58 por ciento no cuenta con un contrato laboral, principalmente mujeres.
En cuanto al salario, las jóvenes y los jóvenes ocupados ganan entre 67 por ciento y 57 por ciento del salario mínimo y las prestaciones a las que tiene acceso la mayor parte se reducen al salario, ya que sólo 17 por ciento cuenta con servicios de salud, 37 por ciento con un sistema de ahorro para el retiro y 34 por ciento con prestaciones para la vivienda.
Asimismo, 50 por ciento de las jóvenes y los jóvenes no tienen derecho a algún servicio de salud. Lamentablemente, 70 por ciento de los jóvenes presenta algún problema de alcoholismo o drogadicción. En lo económico, los costos de la falta de una política de prevención y tratamiento de las adicciones son considerables, debido a que el empleo de sustancias adictivas es responsable de la pérdida de más de 500 por ciento del producto interno bruto (PIB) per cápita en ingresos no percibidos durante el transcurso de vida de las jóvenes y los jóvenes. La anorexia y la bulimia, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud 2006, afecta a 1.5 por ciento y 3 por ciento de los mexicanos y son más frecuentes tales trastornos en las mujeres de entre 16 y 19 años.
En lo concerniente al flujo migratorio, 50 por ciento de las personas que emigran de nuestro país son jóvenes.
En el tema de la seguridad, las mujeres jóvenes son la principal carnada de la delincuencia organizada en delitos sexuales y casi 50 por ciento de quienes están en las cárceles son jóvenes. La Organización Mundial de la Salud calcula que 70 por ciento de las muertes prematuras en los adultos son consecuencia de conductas desarrolladas durante la adolescencia, destacando que estos problemas afectan más a la población joven de escasos recursos.
Todo lo anterior lleva a señalar que si bien, como una respuesta concreta a la creciente demanda para regular, coordinar, promover y operar programas y estrategias de atención a la juventud, a principios de 1999 se crea el Instituto Mexicano de la Juventud, como un organismo público descentralizado y sectorizado a la Secretaría de Educación Pública, que cumplió con dicha finalidad, la situación presente revela la necesidad de reorganizar las instituciones del Estado encargadas de velar por la incorporación de la juventud a la sociedad e impulsar su desarrollo.
Estas situaciones exigen un Estado más fuerte, con instituciones sólidas, que permitan hacer frente eficaz a los retos de la sociedad contemporánea.
Este órgano legislativo comparte la visión de contar con un organismo del Estado, líder en las políticas de juventud en toda la República Mexicana, capaz de coordinar las políticas de juventud de manera transversal, el cual lamentablemente hoy día no existe por las actuales limitaciones legales y operativas del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), situación que frena los esfuerzos, aislados, tanto del gobierno federal como los de los estados y municipios, y de los sectores social y privado que trabajan en pro de las jóvenes y los jóvenes.
Para tal efecto, es fundamental dotar a dicho organismo de todos los elementos que le permitan asumir ese liderazgo a nivel nacional, colaborar de manera coordinada con los sectores público, social y privado, implantar políticas eficaces en la materia, dar respuesta de manera contundente e inmediata y, en general, contar con los instrumentos que mejor le permitan trabajar a corto, mediano y largo plazo en beneficio de las jóvenes y los jóvenes mexicanos.
En este sentido, lo novedoso de las propuestas que presentan los legisladores promoventes consiste esencialmente en
2. Crear el Consejo Técnico de la Política Nacional en materia de juventud que, además de asesorar a la Junta de Gobierno del Instituto, lo fortalecerá sustantivamente en el diseño, la instrumentación y coordinación de la política nacional de juventud con enfoque de transversalidad, es decir, este Consejo coadyuvará con el Instituto en la identificación de los programas dispersos a lo largo de las dependencias y entidades de la administración pública federal en materia de juventud y coordinación de los mismos, garantizando la transversalidad de la política nacional en la materia, así como el fortalecimiento de los vínculos interinstitucionales en los órdenes de gobierno.
La creación de este consejo, que se integrará por siete secretarios de Estado y por titulares de cinco entidades paraestatales, no implica erogación adicional que no esté prevista, ni calificará el empleo del presupuesto y ejercicio hacendario. Se trata de dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los programas, es decir, garantizar su cumplimiento desde sus inicios hasta el final y no dejarlos olvidados al momento de dar prioridad a otros programas inherentes de las dependencias de la administración pública; sencillamente, este Consejo permitirá la coordinación de los programas que se lleven a cabo, sin ejercer ni velar por la aplicación del presupuesto de las dependencias.
3. Aunque en la ley vigente ya se considera el Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas, se da una visión más clara de éste, cambiando su nombre al de Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de juventud, y se precisa su objeto, que será dar seguimiento a los programas tanto del Imjuve como de las demás secretarías y entidades, opinar sobre éstos, recabar la opinión de los ciudadanos interesados en políticas públicas en materia de juventud y presentar sus resultados y opiniones al director general del Imjuve, formulando, en su caso, las propuestas que tenga a bien hacer.
4. El Instituto Mexicano de la Juventud será el órgano ineludible de consulta, asesoría, coordinación y seguimiento en las políticas públicas de los tres niveles de gobierno, partiendo de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Juventud 2007-2012.
5. Promover la no discriminación o exclusión social de las jóvenes y los jóvenes, y la construcción de una sociedad incluyente, plural, tolerante y respetuosa de la diferencia y el diálogo intergeneracional.
6. Se armoniza todo el contenido de la ley y se simplifica su estructura para facilitar la lectura y comprensión.
Asimismo, considerando que, mediante opinión emitida por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con fecha 23 de abril de 2009, señaló que la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la nueva Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, que sirve como eje rector para el presente dictamen, no implica impacto presupuestario.
Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que expide la nueva Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Artículo Único. Se expide la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y de aplicación en todo el territorio nacional, en materia de juventud.
El Instituto Mexicano de la Juventud es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y domicilio en el Distrito Federal, responsable del diseño y la conducción de las políticas públicas en materia de juventud en el territorio nacional y para el cabal cumplimiento de sus responsabilidades trabajará coordinadamente con las instancias estatales de juventud, quienes son reconocidas en este ordenamiento como los responsables de las políticas públicas de la materia en lo estatal.
Artículo 2. Por su importancia estratégica para el desarrollo del país, será objeto de los programas, servicios y acciones que el Imjuve lleve a cabo la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años de edad.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por
II. Estatuto. El Estatuto Orgánico del Imjuve;
III. Imjuve. El Instituto Mexicano de la Juventud;
IV. Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Juventud;
V. Director general. El director general del Imjuve;
VI. Consejo Técnico. El Consejo Técnico de la Política Nacional en materia de Juventud; y
VII. Consejo Ciudadano. El Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de Juventud.
II. Proponer al Ejecutivo federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación de los jóvenes indígenas, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;
III. Asesorar al Ejecutivo federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo;
IV. Actuar como órgano obligatorio de consulta, asesoría, coordinación, seguimiento y evaluación de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de consulta, coordinación y seguimiento de las autoridades estatales, municipales y de los sectores social y privado, cuando así lo requieran, en materia de juventud;
V. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos;
VI. Fungir como representante del gobierno federal en materia de juventud ante los gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo intervenga;
VII. Participar en la formulación del proyecto de presupuesto consolidado en materia de políticas públicas de juventud, mismo que será ejercido en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de la presente ley, tanto por el Imjuve como por las diferentes secretarías y entidades.
II. Fomentar el federalismo para el desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen la materia en las entidades federativas y los municipios;
III. Promover la no discriminación o exclusión social y la construcción de una sociedad incluyente, plural, tolerante y respetuosa de la diferencia y el diálogo intergeneracional;
IV. Introducir una perspectiva de género que permita identificar, desarrollar y emprender acciones para la creación de condiciones de equidad a favor de las y los jóvenes en situación de vulnerabilidad social.
II. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones en favor de la juventud mexicana;
III. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con personas físicas y organizaciones privadas y sociales para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud;
IV. Consultar, en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, las políticas, programas y acciones de desarrollo de los jóvenes indígenas, garantizar la participación de éstos en su diseño y operación y, en su caso, incorporar a la planeación nacional sus recomendaciones y propuestas;
V. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles;
VI. Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud;
VII. Auxiliar a las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a los gobiernos de los estados y municipios, en la difusión y promoción de los servicios que presten a la juventud, cuando así lo requieran;
VIII. Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el Imjuve en aplicación de esta ley;
IX. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes mexicanos en distintos ámbitos del acontecer nacional y, en especial, aquellas que reconozcan y fomenten la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas y fortalezcan el respeto y el conocimiento de las diversas culturas existentes en el país;
X. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la administración pública federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y salud reproductiva, medio ambiente, servicios culturales juveniles, género y equidad, apoyo a jóvenes en situación de exclusión, derechos humanos, incorporación laboral, autoempleo, vivienda, organización juvenil, liderazgo social y participación y en general todas aquellas actividades que de acuerdo con su competencia y a su capacidad presupuestal estén orientados al desarrollo integral de la juventud;
XI. Proponer a la Secretaría de Educación Pública la operación de programas especiales de becas para fortalecer la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior de los estudiantes indígenas;
XII. Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales y reglamentos.
II. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal;
III. Los subsidios, aportaciones, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto, conforme lo establece la ley.
Artículo 7. La canalización de fondos por parte del Imjuve para proyectos, estudios, programas e investigaciones relacionadas con su objeto estará sujeta a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a la celebración de un contrato o convenio que asegure su debido cumplimiento.
Título Segundo
Capítulo I
De la Integración del Imjuve
Artículo 8. El Imjuve contará con los siguientes órganos:
II. Director general;
III. Consejo Técnico de la Política Nacional en materia de Juventud;
IV. Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de Juventud; y
V. Las estructuras administrativas que se establezcan en el estatuto.
Artículo 9. La administración del Imjuve estará a cargo de la Junta de Gobierno y del director general.
La Junta de Gobierno estará integrada por
I. Secretaría de Gobernación;
II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Secretaría de Desarrollo Social;
IV. Secretaría de Economía;
V. Secretaría de Educación Pública;
VI. Secretaría de Salud;
VII. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VIII. Secretaría de la Reforma Agraria; y
IX. La Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Por cada miembro propietario, el titular podrá nombrar a un suplente.
b) Cinco miembros más, que serán
I. Los representantes de dos entidades federativas, designados por los titulares de las instancias de juventud de las propias entidades federativas;
II. Dos rectores o directores de universidades o instituciones públicas de educación superior del país, a propuesta de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior; y
III. Un joven, integrante propietario del Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de Juventud.
También podrán participar con voz, pero sin voto, representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, como los encargados de los organismos oficiales de derechos humanos, de desarrollo integral de la familia u otros similares, a invitación expresa de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno contará con un secretario, un prosecretario y tendrá la asistencia de un comisario designado por la Secretaría de la Función Pública.
El Comisario tendrá la facultad y obligación de evaluar el desempeño general del Imjuve sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, podrá solicitar la información y efectuar los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Función Pública le señale. Los órganos de gobierno deberán proporcionar la información que solicite el comisario.
Artículo 10. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades indelegables:
II. Autorizar los programas y presupuestos del Imjuve, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;
III. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que preste el Imjuve, en los términos de la legislación aplicable;
IV. Expedir las normas o bases generales para que el director general pueda disponer, cuando fuere necesario, de los activos fijos del Imjuve que no correspondan al objeto del mismo;
V. Aprobar cada año los estados financieros del Imjuve y autorizar su publicación, previo informe del Comisario y el dictamen de los auditores externos;
VI. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales, la elaboración de las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Imjuve con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
VII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Imjuve requiera, con excepción de aquéllos de su propiedad que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio público de la federación;
VIII. Constituir comités de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento;
IX. Designar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así como concederles licencias;
X. Designar y remover a propuesta del presidente, entre personas ajenas al Imjuve, al secretario, quien podrá ser o no miembro de la Junta de Gobierno, así como designar y remover, a propuesta del director general del Imjuve, al prosecretario del citado órgano de gobierno o del Imjuve;
XI. Aprobar el Estatuto Orgánico del Imjuve y el proyecto de estructura orgánica, previa opinión de las Dependencias competentes, así como el manual de organización general y los correspondientes de procedimientos y servicios al público del Imjuve;
XII. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el director general, con la intervención que corresponda al comisario;
XIII. Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Imjuve y con cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIV. Las demás que, con el carácter de indelegables, se le atribuyan en los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, sus resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto, el director general del Imjuve, el secretario, el prosecretario y el comisario.
Capítulo III
Del Director General
Artículo 12. El director general del Imjuve será nombrado y removido por el presidente de la República. El nombramiento deberá recaer en persona que reúna los siguientes requisitos:
II. No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno;
III. Tener título profesional y haber desempeñado cargos en la administración pública o privada; y
IV. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, o haber sido inhabilitado para ejercer un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;
III. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico del Imjuve, así como el manual de organización general y los correspondientes de procedimientos y servicios al público del Imjuve;
IV. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;
V. Elaborar y presentar anualmente a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de presupuesto del Imjuve;
VI. Nombrar y remover al personal del Imjuve;
VII. Presentar a la Junta de Gobierno y publicar el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Imjuve;
VIII. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Imjuve para mejorar su desempeño;
IX. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 14. El Consejo Técnico de la Política Nacional en materia de Juventud, además de fungir como asesor en la Junta de Gobierno, tendrá por objeto
II. Garantizar la transversalidad e integralidad de la política nacional de juventud, así como la debida instrumentación y ejecución de ésta para beneficio de la población objetivo;
III. Coadyuvar al fortalecimiento de los vínculos interinstitucionales en los diversos ámbitos de gobierno;
IV. Fomentar el enfoque de juventud en todas aquellas políticas, estrategias, programas y acciones de la administración pública federal dirigidas a la población objetivo.
El Consejo Técnico estará integrado por los titulares de las siguientes secretarías y entidades de la administración pública.
I. Secretaría de Gobernación;
II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Secretaría de Desarrollo Social;
IV. Secretaría de Educación Pública;
V. Secretaría de Salud;
VI. Secretaría del Trabajo y Previsión
Social; y
VII. Secretaría de la Reforma Agraria.
b) Entidades paraestatales
I. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
II. Consejo Nacional de Evaluación de la Política
de Desarrollo Social;
III. Comisión Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas;
IV. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores; y
V. Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
II. Diseñar los indicadores estratégicos que permitan evaluar y dar seguimiento a los resultados de los programas y acciones de atención a la juventud, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás disposiciones aplicables.
III. Analizar las propuestas con enfoque de juventud, planteadas por los diferentes sectores de la sociedad civil, para emitir, de manera conjunta con el Imjuve, recomendaciones que puedan ser remitidas a las diversas instancias de gobierno o, en su caso, instrumentadas por éste.
IV. Proponer la realización de investigaciones y estudios sobre temas específicos de la juventud.
V. Establecer las bases para integrar y operar un Sistema Nacional de Información y Consulta sobre Juventud que permita conocer datos, tendencias y variables en la materia, así como fomentar la cooperación técnica y estadística entre los integrantes del Consejo Técnico.
VI. Ser instancia de consulta para las dependencias y entidades de la administración pública federal, con la finalidad de formular proyectos de presupuestos consolidados en materia de juventud.
VII. Conocer y opinar sobre los programas gubernamentales en el ámbito de su competencia.
VIII. Establecer criterios y lineamientos para las metodologías de evaluación sobre la política y los programas de juventud.
IX. Emitir sugerencias a las instancias competentes sobre los indicadores de resultados, gestión y servicios para medir cobertura, calidad e impacto de los programas y acciones de juventud.
X. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 17. El Imjuve contará con un Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de Juventud.
El Consejo Ciudadano es un órgano que tendrá por objeto conocer el seguimiento dado a los programas tanto del Imjuve como de las demás secretarías y entidades, opinar sobre éstos, recabar la opinión de los ciudadanos interesados en políticas públicas en materia de juventud y presentar sus resultados y opiniones al director general del Imjuve, formulando, en su caso, las propuestas correspondientes.
Artículo 18. El Consejo Ciudadano se integrará con diez jóvenes mexicanos, cuyas edades se encuentren comprendidas entre los 18 y los 29 años y de manera equitativa en cuanto a su género, los cuales serán seleccionados por la Junta de Gobierno de conformidad con la convocatoria pública formulada previamente a las instituciones de educación superior, las organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social y los sectores público y privado y a los pueblos y comunidades indígenas.
Los cargos de consejero son honoríficos y se desempeñarán por un período de dos años. El Consejo Ciudadano se renovará por mitad cada año.
Los requisitos para la integración del Consejo Ciudadano, así como las atribuciones y funcionamiento de éste, se establecerán en el Estatuto Orgánico del Imjuve y la convocatoria pública correspondiente aprobada por la Junta de Gobierno.
Capítulo VI
Del Órgano de Control y Vigilancia
Artículo 19. El Imjuve contará con un Órgano Interno de Control que formará parte de su estructura. El titular de dicho órgano, así como los responsables de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades dependerán y serán nombrados y removidos por la Secretaría de la Función Pública.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en las disposiciones legales aplicables.
El Imjuve proporcionará al titular del Órgano Interno de Control los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Imjuve estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus facultades.
Artículo 20. El órgano de vigilancia del Imjuve estará integrado por un comisario propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de la Función Pública, y ejercerán las facultades que les confiere el artículo 60 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Título Tercero
Capítulo Único
Del Régimen Laboral y Seguridad Social
Artículo 21. Las relaciones de trabajo entre el Imjuve y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional.
Artículo 23. Los trabajadores del Imjuve quedan incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las nuevas atribuciones que en virtud de este decreto se otorgan al Instituto Mexicano de la Juventud serán atendidas con los recursos humanos, financieros y materiales con los que hasta la entrada en vigor del presente decreto cuenta dicho instituto.
Segundo. Se abroga la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y nueve.
Tercero. El Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de Juventud deberá quedar constituido en un plazo no mayor a noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
El periodo de dos años al que hace referencia el párrafo segundo del artículo 18, se contará a partir de la constitución del Consejo Ciudadano, y al término de éste se renovará la mitad de sus integrantes en términos del párrafo tercero del artículo 18. La determinación de los consejeros salientes se hará por insaculación una vez instalada la Junta de Gobierno.
Cuarto. Las modificaciones necesarias al Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud se harán dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto y deberá inscribirse en el registro público de organismos descentralizados.
Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintitrés de abril de dos mil nueve.
La Comisión de Juventud y Deporte
Diputados: Elizabeth Morales
García (rúbrica), presidenta; Alma Hilda Medina Macías
(rúbrica), Daisy Selene Hernández Gaytán (rúbrica),
José Luis Aguilera Rico (rúbrica), Francisco Sánchez
Ramos, Gerardo Lagunes Gallina (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete
(rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), José
Inés Palafox Núñez (rúbrica), Miguel Ángel
Monraz Ibarra (rúbrica), secretarios; Ana Yurixi Leyva Piñón
(rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), Concepción
Ojeda Hernández, Alma Xóchil Cardona Benavídez (rúbrica),
Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica), Celso David Pulido Santiago
(rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica),
Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Fidel Antuña
Batista (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz
(rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Miguel
Ángel Gutiérrez Aguilar (rúbrica), Rafael Villicaña
García (rúbrica), Ricardo Franco Cazarez (rúbrica),
Jorge Luis de la Garza Treviño (rúbrica), Carlos Alberto
Navarro Sugich (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez (rúbrica).
Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en relación a la iniciativa que expide la nueva Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, suscrita por diversos grupos parlamentarios
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, correspondiente a la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados fue turnada para su opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en relación a la iniciativa que expide la nueva Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, suscrita por diversos grupos parlamentarios.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en los artículos 39,42 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa con proyecto de decreto descrita al tenor de los siguientes
I. Antecedentes
A. Con fecha 26 de marzo de 2009, la diputada Elizabeth Morales García presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa que expide la nueva Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
B. Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Juventud y Deporte, con opinión de la Comisión Presupuesto y Cuenta Pública, mediante oficio número D.G.P.L. 60-11-2-2083, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, de fecha 26 de marzo de 2009.
C. Esta comisión recibió del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas valoración respecto con el impacto presupuestario de la iniciativa de ley en comento, el cual sirvió de fundamento para esta opinión.
II. Objetivo de la iniciativa
La iniciativa tiene por objeto otorgar carácter de organismo público descentralizado, no sectorizado, de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de su objeto y con domicilio en el Distrito Federal, y con la finalidad de definir e instrumentar la política nacional de juventud.
De igual forma señala que, dado el aumento de la población juvenil, correspondiente a la dinámica demográfica del país, frente a esta realidad, es oportuno comentar que una mejor atención de las necesidades y problemas de los jóvenes, así como el diseño y coordinación de políticas públicas de juventud, podría requerir por sí misma una cantidad mayor de recursos presupuestarios. Si bien la iniciativa no considera esta situación.
En contraparte, también debe señalarse que la nueva ley también modificaría el rango de su población objetivo del Imjuve, en correspondencia con los estándares de los organismos internacionales que establecen la etapa de juventud de los 15 a los 24 años de edad, a diferencia de lo considerado en la actual ley que establece un rango de 12 a 29 años de edad; cambio que reduciría el universo poblacional a atender.
III. Consideraciones
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con base en la valoración del impacto presupuestario y con el análisis de la iniciativa, se observa la presente iniciativa no genera impacto presupuestario, en razón de que no propone la creación de gasto adicional al que se apruebe en cada Presupuesto de Egresos de la Federación, debido a que el Instituto Mexicano de la Juventud existe como organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, es decir, existe una estructura orgánica y un lugar físico del instituto. En tal caso, no se generaría impacto presupuestario alguno, puesto que no se requiere de estructura orgánica administrativa adicional para operar, pues sólo se transferirían los recursos de la SEP al nuevo Instituto Mexicano de la Juventud no sectorizado.
Por todo lo anterior, es de emitirse la siguiente
Opinión
Primero. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en los artículos 39, 42 y 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con base en la valoración realizada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, opina que la iniciativa que expide la nueva Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada la diputada Elizabeth Morales García, no implica impacto presupuestario.
Segundo. Remítase opinión a la Comisión de Juventud y Deporte para los efectos parlamentarios a que haya lugar.
Tercero. Si el proyecto de la iniciativa ha sufrido modificaciones en su propuesta original, es necesario que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública conozca la versión definitiva, con la finalidad de poder estar en posibilidades de emitir una nueva opinión, con base a una valuación de impacto actualizada.
Cuarto. En caso de que la propuesta de proyecto de dictamen sea aprobada por la comisión dictaminadora, deberá sujetarse a lo que establece el artículo 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Quinto. Por oficio comuníquese a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados para su conocimiento.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2009.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Diputados: Raúl Alejandro
Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Mario Alberto Salazar Madera
(rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (rúbrica), Érick
López Barriga (rúbrica), Susana Monreal Ávila, Joel
Ayala Almeida, Javier Guerrero García (rúbrica), Francisco
Elizondo Garrido, Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Ricardo
Cantú Garza, Mónica Arriola, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez
(rúbrica), secretarios; Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Amador
Campos Aburto (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez,
Artemio Torres Gómez, Bibiana Rodríguez Montes (rúbrica),
Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Celso David Pulido Santiago
(rúbrica), Dolores del Socorro Rodríguez Sabido (rúbrica),
Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Javier Ernesto Gómez Barrales
(rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Francisco
Javier Calzada Vázquez, Francisco Rueda Gómez (rúbrica),
Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Jesús
Ramírez Stabros (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac
(rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica),
Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), María Eugenia Patiño
Sánchez (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica),
Olivia Verónica Utrilla Nieto (rúbrica), Pablo Trejo Pérez
(rúbrica), Andrea Geraldine Ramírez Zollino (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE REFORMA
AGRARIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2, 5,
29, 48 Y 59 DE LA LEY AGRARIA
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a esta LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto citada al rubro del presente dictamen.
Esta comisión dictamina con fundamento en los artículos 39 numerales 1, 2 fracción XXXII y 3; 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87 y 88 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y somete a la consideración de esta asamblea el presente dictamen con base en los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada el 16 de julio de 2008, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, recibió del Diputado José Luis Espinosa Piña, a nombre propio y de los Diputados Ramón Ignacio Lemus Muños Ledo, María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil, Felipe Díaz Garibay Y Martha Angélica Romo Jiménez, todos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, quien en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución política de los Estados Unidos mexicanos, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria en materia de Protección a Monumentos y Zonas Arqueológicas.
Segundo. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados; acuerdo que nos fue comunicado mediante oficio No. CP2R2A.-1463.
Tercero. Mediante oficio Of/CRA/438/08 de fecha 26 de agosto de 2008, se dio cuenta de esta Iniciativa a los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria, para conocimiento y estudio, solicitándoles sus opiniones y propuestas.
Cuarto. Con fundamento en lo establecido en el artículo 45 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitó al titular de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitiera su opinión a la presente Iniciativa; misma que fue recibida el 10 de noviembre de 2008.
Quinto. El legislador en su "iniciativa con proyecto de decreto" propone que se reformen los artículos 2, 5, 29, 48 y 59 de la Ley agraria, con el propósito de proteger y preservar el patrimonio arqueológico que se encuentra ubicado dentro de tierras ejidales o comunales; en concordancia con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; en los siguientes términos:
Artículo 2. …
El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano, el equilibrio ecológico y la protección al patrimonio arqueológico, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y demás leyes aplicables.
Artículo 5. Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal fomentarán el cuidado y conservación de los recursos naturales y culturales y promoverán su aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio ecológico y el patrimonio arqueológico; propiciarán el mejoramiento de la condiciones de producción promoviendo y en su caso participando en obras de infraestructura e inversiones para aprovechar el potencial y aptitud de las tierras en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo.
Artículo 29. …
Previa liquidación de las obligaciones subsistentes del ejido, las tierras ejidales, con excepción de las que constituyan el área necesaria para el asentamiento humano, serán asignadas en pleno dominio a los ejidatarios de acuerdo a los derechos que les correspondan, excepto cuando se trate de bosques, selvas tropicales o zonas arqueológicas. La superficie de tierra asignada por este concepto a cada ejidatario no podrá rebasar los límites señalados a la pequeña propiedad. Si después de la asignación hubiere excedentes de tierra o se tratare de bosques, selvas tropicales o zonas arqueológicas pasarán a propiedad de la nación.
Artículo 48. Quien hubiera poseído tierras ejidales, en concepto de titular de derechos de ejidatario que no sean destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques, selvas o zonas arqueológicas, de manera pacífica, continua y pública durante un periodo de cinco años, si la posesión es de buena fe o de diez años si fuera de mala fe, adquirirá sobre dichas tierras los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela.
Artículo 59. Será nula de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques, selvas tropicales o zonas arqueológicas.
Primera. La iniciativa parte de la premisa de que, en la reforma de 1992 al artículo 27 constitucional y a la legislación secundaria agraria, no se previó la protección al patrimonio cultural arqueológico asentado en las tierras ejidales y comunales.
Sin embargo, al haberse deslindado y titulado las tierras de propiedad social a través del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (Procede), y establecerse en la Ley Agraria vigente la posibilidad para los ejidatarios y comuneros de adquirir el dominio pleno sobre sus parcelas, e incluso, la posibilidad de desincorporación completa del ejido de la propiedad social y pasar al régimen de propiedad privada, y en consecuencia a ser reguladas ya no por el derecho social agrario sino por el derecho común; los sitios y zonas arqueológicos quedaron y permanecen desprotegidos y por tanto, en riesgo. Como consecuencia de esto, ha estado y está ocurriendo que, muchos de estos sitios son sometidos a actividades de "despiedre", utilización de maquinaria pesada y otras actividades que, para preparar las tierras para el cultivo o incluso para su incorporación a zonas urbanas, destruyen, desaparecen o dañan irreparablemente el patrimonio arqueológico de nuestra nación.
Segunda. De las opiniones recibidas, y del análisis que de la iniciativa realizaron los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria se desprende que, aunque la ley encargada de tutelar los sitios y zonas arqueológicas es la "Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e históricos", y la autoridad institucional responsable de su protección es el Instituto Nacional de Antropología e Historia; sus alcances, por escasez de recursos y una serie de obstáculos que se les presentan, resultan insuficientes para intervenir en las 39 305 zonas arqueológicas registradas; por lo cual la Ley Agraria puede y debe, en el ámbito de su materia (la propiedad social agraria) contribuir, en concordancia con la ley de la materia, a proteger esta parte importante del patrimonio de México.
Tercera. Al realizarse lo que se propone en la reforma, no se afecta ningún derecho ni interés legitimo, toda vez que, dichas zonas y sitios se encuentran en las tierras de uso común de ejidos y comunidades, y mas aún, la protección de que se trata no afecta la propiedad ni la actividad productiva a que se dediquen los titulares de los derechos agrarios, sino que solamente, al delimitarse los sitios y zonas, se establecerán, coordinada y convenidamente con ellos, algunas restricciones de uso específicamente de ese suelo, que no perjudican a nadie sino que benefician a todos, como individuos, como ejidos, como comunidades y como país; como mexicanos orgullosos de nuestra identidad y concientes de la importancia de conocer y preservar nuestro pasado, para mejor comprender nuestro presente y proyectar nuestro futuro.
Cuarta. De acuerdo con los legisladores proponentes de la iniciativa, esta comisión considera necesario adecuar la Ley Agraria para que, en el marco de la propiedad social, contribuya a conservar y proteger el patrimonio arqueológico de nuestro país.
Con base en el análisis de la iniciativa de referencia y en las consideraciones anteriores, la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto por el que se reforman los artículos 2, 5, 29, 48 y 59 de la Ley Agraria
Único. Se reforman y adicionan los artículos 2, 5, 29, 48 y 59 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 2. …
El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano, el equilibrio ecológico y la protección al patrimonio arqueológico, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y demás leyes aplicables.
Artículo 5. Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal fomentarán el cuidado y conservación de los recursos naturales y culturales y promoverán su aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio ecológico y el patrimonio arqueológico; propiciarán el mejoramiento de la condiciones de producción promoviendo y en su caso participando en obras de infraestructura e inversiones para aprovechar el potencial y aptitud de las tierras en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo.
Artículo 29. …
Previa liquidación de las obligaciones subsistentes del ejido, las tierras ejidales, con excepción de las que constituyan el área necesaria para el asentamiento humano, serán asignadas en pleno dominio a los ejidatarios de acuerdo a los derechos que les correspondan, excepto cuando se trate de bosques, selvas tropicales o zonas arqueológicas. La superficie de tierra asignada por este concepto a cada ejidatario no podrá rebasar los límites señalados a la pequeña propiedad. Si después de la asignación hubiere excedentes de tierra o se tratare de bosques, selvas tropicales o zonas arqueológicas pasarán a propiedad de la nación.
Artículo 48. Quien hubiera poseído tierras ejidales, en concepto de titular de derechos de ejidatario que no sean destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques, selvas o zonas arqueológicas, de manera pacífica, continua y pública durante un periodo de cinco años, si la posesión es de buena fe o de diez años si fuera de mala fe, adquirirá sobre dichas tierras los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela.
Artículo 59. Será nula de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques, selvas tropicales o zonas arqueológicas.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Las correspondientes autoridades de la administración pública federal deberán adecuar los reglamentos administrativos, para la aplicación de estas disposiciones, en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.
La Comisión de Reforma Agraria
Diputados: Ramón Ceja
Romero (rúbrica), presidente; Leticia Díaz de León
Torres (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica),
Víctor Aguirre Alcaide (rúbrica), Ramón Salas López
(rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica),
Gregorio Barradas Miravete, Leobardo Curiel Preciado (rúbrica),
Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Ricardo Franco Cazarez
(rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica),
José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Claudia
Sánchez Juárez, Juan Victoria Alva (rúbrica), Pedro
Landero López, Alejandro Martínez Hernández (rúbrica),
Isidro Pedraza Chávez (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez,
Fernel Arturo Gálvez Rodríguez, Carlos Roberto Martínez
Martínez, Héctor Narcia Álvarez, Arely Madrid Tovilla,
Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos
Camarena, José Luis Blanco Pajón, Tomás Gloria Requena,
Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Félix Castellanos
Hernández.
DE LA COMISIÓN DE REFORMA
AGRARIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 72 DE LA
LEY AGRARIA
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Reforma Agraria de la LX Legislatura del Congreso de la Unión fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 72 de la Ley Agraria, enviada por la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
Con fundamento en el artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 65, 66, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se emite el presente dictamen bajo los siguientes
Antecedentes
Primero. Con fecha 13 de diciembre de 2007 el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 72 de la Ley Agraria misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos, Primera para su estudio y dictamen correspondiente.
Segundo. Con fecha 13 de marzo de 2008 la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores modificó el turno a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos Segunda.
Tercero. El dictamen fue aprobado por el pleno del Senado en sesión del 19 de febrero de 2009 por 89 votos favor y 1 abstención y fue turnada a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuarto. En sesión de la Cámara de Diputados de fecha 24 de febrero de 2009 se dio cuenta de la minuta y fue turnada a la Comisión de Reforma Agraria.
Con base en los antecedentes mencionados y en uso de las facultades de Dictamen, los integrantes de esta Comisión de Reforma Agraria emitimos las siguientes
Consideraciones
Primera. Coincidimos con la motivación de la minuta que propone una ampliación de la cobertura de las unidades productivas para el desarrollo integral de la juventud, en cuanto al rango de la edad, tal y como lo establece la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para con ello coadyuvar en el cumplimiento de las estrategias planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo en el sentido de "instrumentar políticas públicas transversales que garanticen las condiciones necesarias para el desarrollo integral de los jóvenes" así como la opción de recurrir a los programas de financiamiento y asesoría de la federación.
Segunda. En el proceso de dictaminación se recibió la opinión favorable del Ejecutivo federal, concretamente de la Secretaría de la Reforma Agraria que manifestó que fueron atendidas sus observaciones en el dictamen a la iniciativa.
Tercera. En reunión plenaria de la Comisión de Reforma Agraria celebrada el jueves 12 de marzo de 2009 se analizó la minuta en comento y se acordó aprobarse con modificaciones a efecto de asegurar que los jóvenes tengan acceso a programas de financiamiento y asesoría de la federación, estados, Distrito Federal y municipios.
Modificaciones
En uso de la facultad que otorga a esta soberanía el artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aprueba con modificaciones la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley Agraria, por lo que se devuelve a la colegisladora para los efectos legales y de procedimiento legislativo correspondientes.
En este orden de ideas es pertinente hacer las modificaciones al artículo de la minuta para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforma el artículo 72 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 72. En cada ejido y comunidad podrá destinarse una parcela para constituir la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud, donde se realizarán actividades sociales, económicas, culturales, de salud y de capacitación, tendientes a procurar que los hijos de ejidatarios, comuneros y avecindados mayores de catorce y menores de veintinueve años logren una inserción sana, plena y productiva en el desarrollo del campo. Esta unidad será administrada por un comité cuyos miembros serán designados exclusivamente por los integrantes de la misma.
La puesta en marcha y los costos de operación de la unidad serán cubiertos por sus integrantes, quienes podrán recurrir a los programas de financiamiento y asesoría de la federación, estados, Distrito Federal y municipios.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.
La Comisión de Reforma Agraria
Diputados: Ramón Ceja
Romero (rúbrica), presidente; Leticia Díaz de León
Torres (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica),
Víctor Aguirre Alcaide (rúbrica), Ramón Salas López
(rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica),
Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica),
Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Ricardo Franco Cazarez
(rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica),
José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Claudia
Sánchez Juárez, Juan Victoria Alva (rúbrica), Pedro
Landero López, Alejandro Martínez Hernández (rúbrica),
Isidro Pedraza Chávez, Odilón Romero Gutiérrez, Fernel
Arturo Gálvez Rodríguez, Carlos Roberto Martínez Martínez,
Héctor Narcia Álvarez, Arely Madrid Tovilla, Víctor
Ortiz del Carpio (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena,
José Luis Blanco Pajón, Tomás Gloria Requena, Pablo
Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Félix Castellanos Hernández.