Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2729-V, miércoles 1 de abril de 2009.


Dictámenes negativos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes negativos

DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO QUE DESECHAN CUATRO INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERALES DE DERECHOS, Y DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fueron turnadas, para su estudio y dictamen, diversas iniciativas que reforman disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, fracción II, 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a consideración de la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

A) En sesión celebrada, con fecha 14 de diciembre de 2006, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el diputado Alejandro Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma los artículos 19 y 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva turnó con número de oficio D.G.P.L. 60-II-2-293 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la iniciativa en comento para su estudio y respectivo dictamen.

B) En sesión celebrada, con fecha 8 de marzo de 2007, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el diputado Moisés Alcalde Virgen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que reforma los artículos 19 y 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva turnó con número de oficio D.G.P.L. 60-II-5-599 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la iniciativa en comento para su estudio y respectivo dictamen.

C) En sesión celebrada, con fecha 29 de marzo de 2007, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el diputado Andrés Carballo Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma los artículos 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que fue turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública requiriendo opinión de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.

Con la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva turnó con número de oficio D.G.P.L. 60-II-3-540 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la iniciativa en comento para su estudio y respectivo dictamen.

El 27 de noviembre de 2007 se recibió oficio número CFF/P/188/07 de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo por medio del cual remite copia de la opinión aprobada por la mayoría de sus integrantes.

D) En sesión celebrada, con fecha 27 de agosto de 2008, por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, de Convergencia, y del Trabajo, presentaron iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de las Leyes Federales de Derechos, y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a fin de crear un programa de acción inmediata el fortalecimiento de Pemex, en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a 2009.

Con la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva turnó con número de oficio CP2R2A.-2462 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, sólo la parte correspondiente a la proposición de crear un programa de acción para el fortalecimiento de Pemex.

Contenido de las iniciativas

En el caso de la iniciativa identificada en el apartado anterior en el inciso A) la reforma propone modificar en la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la estructura del destino de los ingresos excedentes que resultan de la Ley de Ingresos distintos a los que tienen destino específico así, como de los excedentes que por ingresos propios obtienen las entidades. En el caso del artículo 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria propone modificar la fórmula para el cálculo del precio internacional de la mezcla mexicana de petróleo.

En el caso de la iniciativa identificada en el apartado anterior en el inciso B) la reforma propone modificar la fracción IV del artículo 19 así como el 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a efecto de fusionar el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas con el de Estabilización de los Ingresos Petroleros para crear un Fondo Estratégico Petrolero.

En el caso de la iniciativa identificada en el apartado anterior en el inciso C) la reforma propone modificar la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a efecto de reducir del 10 al 8 por ciento la fracción de ingresos excedentes del petróleo a Programas y Proyectos de Inversión para destinarlo a municipios relacionados con Petróleos Mexicanos en sus actividades de exploración, explotación o conducción para ser aplicados al mejoramiento ecológico y daño social que pueda causar la paraestatal.

En el caso de la iniciativa identificada en el apartado anterior en el inciso D) la propuesta es crear un programa de acción inmediata el fortalecimiento de Pemex, en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a 2009.

Como se desprende de su contenido las iniciativas mencionadas anteriormente coinciden en la reforma de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con la finalidad de cambiar el destino de los ingresos excedentes remanentes a que hace referencia dicha fracción y la última en crear un programa específico para fortalecer a Pemex.

Consideraciones de las iniciativas

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública destaca la preocupación e interés de los diputados promoventes para desarrollar una legislación eficiente y moderna que atienda las necesidades financieras así como presupuestarias del sector público y especialmente para las finanzas de Petróleos Mexicanos.

Las cuatro iniciativas en dictamen proponen modificaciones a la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por lo que inmediatamente se tratara este aspecto.

La fracción IV del artículo en análisis regula el destino de los ingresos excedentes derivados del último párrafo de la fracción I del mismo numeral que, resultan ser: excedentes de ingresos autorizados por la Ley de Ingresos o propios de las entidades.

En este sentido las iniciativas proponen modificaciones en incremento o decremento a sus porcentajes, su fusión, o inversión, de los Fondos ahí establecidos que son: 1) el de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas; 2) para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos; y 3) de Estabilización de Ingresos Petroleros y para Programas y Proyectos de Inversión en Infraestructura y Equipamiento de las Entidades Federativas, todas esas propuestas con la finalidad de otorgar a Petróleos Mexicanos mayor solvencia para asignaciones en infraestructura y solventar responsabilidades ya de seguridad social o por daños al medio ambiente.

Al respecto, la comisión que dictamina estima y observa que esos objetivos fundamentales para fortalecer a Petróleos Mexicanos fueron atendidos e incorporados en la reciente reforma a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria aprobada por el Congreso de la Unión el 21 de octubre del año en curso al modificar el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 19 al incrementar los porcentajes de las reservas de 1.875 a 3.25 para los Fondos de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas y para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos mientras que de 3.75 a 6.50 para el de Estabilización de Ingresos Petroleros y para Programas y Proyectos de Inversión en Infraestructura y Equipamiento de las Entidades Federativas.

En el mismo sentido de fortalecer a Petróleos Mexicanos en inversiones para infraestructura cabe resaltar que incluso el Artículo Tercero Transitorio del decreto de la reforma aludida, regula que los recursos acumulados al cierre del 2008 en el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos se destine a financiar la construcción de una nueva refinería en territorio nacional.

Como se señaló en el apartado anterior, otra iniciativa de reforma somete a consideración modificar el artículo 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria cuyo contenido regula el mecanismo para la determinación del precio internacional de la mezcla de petróleo mexicano. La iniciativa en comento estima que la fórmula establecida en dicho artículo solamente funciona como parámetro para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proponga su cotización ante el Congreso de la Unión pero que en modo alguno lo somete pues este debe realizarlo atendiendo a las necesidades presupuestales del momento vía Ley de Ingresos.

Del análisis que realiza la comisión dictaminadora estima que la regulación de la fórmula contenida por el artículo 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria constituye un importante avance en las finanzas públicas y otorga certeza al incorporar tres elementos objetivos para su determinación: el promedio de los diez ejercicios anteriores, las cotizaciones a futuro del petróleo esperadas para un período mayor a tres años y las cotizaciones esperadas para el ejercicio presupuestario relevante; criterios expuestos, y consultables en extenso, en el dictamen que expide la Ley vigente que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria número 1709-IV del 10 de marzo de 2005.

Por otra parte, cabe hacer mención que en la práctica efectivamente la fórmula contenida en el artículo 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria sirve solamente como indicativo presentado por el Ejecutivo federal ante esta soberanía. Sólo para citar los dos casos previos aprobados por esta LX Legislatura en el Ejercicio Fiscal 2007 el Ejecutivo federal presentó una proyección de cotización de 42.5 dólares de Estados Unidos de América por barril de petróleo (dpb) mientras que el Congreso de la Unión aprobó en la Ley de Ingresos de la Federación 42.80 dpb. El mismo caso se presentó para el Ejercicio Fiscal de 2008 ocasión en que se presentó una cotización de 46.6 dpb, mientras que el Congreso de la Unión aprobó en la Ley de Ingresos 49 dpb.

Los datos anteriores son importantes para reiterar que el parámetro que envía el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público nunca se le ha reputado como normativo y antes bien siempre se ha considerado y tenido como meramente indicativo para que este Congreso de la Unión tome y apruebe una decisión que siempre ha beneficiado al pueblo mexicano.

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, someten a la consideración de ésta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desechan las iniciativas mencionadas en el apartado "Antecedentes" que tienen que ver con el fortalecimiento a Pemex.

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a 3 marzo del 2009.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (rúbrica), Érick López Barriga, Susana Monreal Ávila (rúbrica), Joel Ayala Almeida, Javier Guerrero García (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Mónica Arriola, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), secretarios; Adolfo Escobar Jardines, Amador Campos Aburto (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Artemio Torres Gómez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Celso David Pulido Santiago (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac, Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Francisco Rueda Gómez, Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez, Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), José Alejandro Aguilar López, Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen, Pablo Trejo Pérez.
 
 
 
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, Y DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO QUE DESECHAN LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN

Honorable Asamblea:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 60, 65, 87, 88, 93, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Gobernación, y de Radio, Televisión y Cinematografía dictaminan la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo segundo, uno tercero y uno cuarto al artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada por el diputado Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), con base en los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 17 de febrero de 2005, el diputado Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo, uno tercero y uno cuarto al artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, que fue turnada a la Comisión de Gobernación para estudio y dictamen.

II. El 22 de febrero de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva de la de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión ordenó la ampliación de turno de la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Radio, Televisión y Cinematografía.

III. En sesión plenaria del 27 de marzo de 2008, los integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía aprobaron el presente dictamen.

IV. En sesión plenaria del 18 de marzo de 2009, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa tiene por objeto que en la Ley Federal de Radio y Televisión se establezca que en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) se definan los horarios y las condiciones de transmisión de los programas de partidos políticos y propone que el Instituto Federal Electoral sea la autoridad competente para la aplicación de dicha norma.

2. Asimismo, plantea que sólo los partidos políticos, a través de la autoridad electoral, puedan contratar lapsos en radio y televisión.

3. Finalmente, establece que la inobservancia del precepto propuesto será considerada incumplimiento del título de concesión correspondiente.

4. La multicitada iniciativa propone que el artículo indicado sea adicionado en los siguientes términos:

Artículo Único. Se adicionan un párrafo segundo, uno tercero y uno cuarto al artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 59. (…)

Dentro del tiempo señalado en el presente artículo se llevarán a cabo las emisiones de radio y televisión que correspondan a los partidos políticos, de conformidad con las normas, especificaciones, fechas, horarios y demás características determinadas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y por el Instituto Federal Electoral.

Dentro de la programación de las estaciones de radio y canales de televisión sólo se incluirán emisiones de carácter electoral y preelectoral contratadas por los partidos políticos con la autorización expresa de los órganos electorales de la federación y las entidades federativas, por lo que dichas estaciones y canales no podrán otorgar servicios a los particulares o a cualquier persona moral sobre las materias señaladas.

La no observancia del presente artículo por parte del concesionario será considerada falta de cumplimiento de la concesión.

Una vez establecidos los antecedentes y analizada la iniciativa que nos ocupa, se llega a las siguientes

Consideraciones

Primera. Un tema fundamental que debe analizarse inicialmente es el relativo al orden jurídico. Resulta de gran importancia para la ciencia del derecho, la problemática relacionada con los principios referentes a la ordenación de un conjunto de normas. La ciencia del derecho tiene como una de sus tareas establecer y determinar los principios o reglas conforme a los cuales un conjunto de normas forman un orden o sistema, pues el derecho se presenta a ella para su consideración, no como una norma aislada sino constituyendo pluralidades, conjuntos específicos cuyas relaciones recíprocas deben ser establecidas o definidas.

Así, el sistema normativo se forma por una pluralidad de ordenamientos que regulan específicamente cada una de las materias a que ellos se refieren. Hay disposiciones que se interrelacionan, toda vez que el conjunto de cuerpos normativos forman, precisamente, ese sistema.

La norma de que depende la validez de todas las demás que integran el sistema jurídico es la llamada "norma fundamental", que constituye la unidad misma del sistema. En el país, la "norma fundamental" es justamente la Constitución General, en la que se establecen los procesos de creación de las normas inferiores, generales o individuales.

De ese modo, del texto de la ley suprema se desprende la existencia de diversas ramas del derecho; entre ellas, la del derecho público, en la que se sitúan el derecho electoral y el de las comunicaciones. En este último se encuentra una rama dedicada a la radiodifusión.

Dado que estas dos materias guardan estrecha relación con el objeto de la iniciativa que se dictamina, es necesario establecer sus definiciones para estar en aptitud de entender su naturaleza y alcances.

Establecer una definición válida universalmente es imposible, como acontece con otras materias, pues siempre habrá criterios diferentes que deben ser respetados. Sin embargo, tomando como punto de referencia las opiniones doctrinales que, en su mayoría, se han emitido sobre los temas que nos ocupan, podemos afirmar lo siguiente:

El derecho electoral es el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso electivo de los órganos representativos y de las decisiones ciudadanas expresadas a través de la democracia semidirecta o participativa. Ahora bien, el derecho electoral no es sólo el conjunto de normas que regulan la simple emisión del sufragio, sino que también una serie de actos, etapas, instrumentos, actores y organismos son parte de la normatividad de la materia.

Por otra parte, el derecho de la radiodifusión es el conjunto de normas jurídicas que regulan el servicio de radiocomunicaciones cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. En estos términos se encuentra definido el concepto de servicio de radiodifusión o difusión de señales, de conformidad con el Reglamento de Telecomunicaciones y los criterios emitidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de la que México es Estado parte.

Segunda. El decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122, adiciona el artículo 134 y deroga el tercer párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, establece que el "Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales…", lo cual obedece a una redistribución de los tiempos de Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41, numeral 3, de la Constitución General de la República. Esta reforma refiere, precisamente, al artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, materia del presente dictamen.

De igual forma, el Título Tercero, Capítulo Primero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, establece las bases sobre las que los partidos políticos tienen derecho al uso de los medios de comunicación social.

Derivado de lo anterior, y en acato del mandato constitucional en comento, la ley de la materia, es decir, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, contiene las disposiciones por las que se regula el acceso permanente de los partidos políticos a los medios de comunicación como una prerrogativa que la misma Constitución Política les confiere.

Es evidente que el derecho de los partidos políticos a utilizar gratuitamente los servicios de las estaciones de radio y televisión abiertas obedece a la necesidad de promover la cultura democrática en el país. A partir de esta prerrogativa que la Constitución confiere a los partidos políticos, se establece una relación entre las normas de derecho electoral y las que regulan el derecho de la radiodifusión, sin perder de vista que se trata de ordenamientos jurídicos cuyo objeto de regulación es completamente distinto, no obstante la interrelación que pueda darse entre ellos.

En virtud de lo anterior, las Comisiones Unidas de Gobernación y de Radio, Televisión y Cinematografía consideran que los cambios propuestos en la iniciativa han sido satisfechos por la reforma constitucional, así como por la publicación del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que ha quedado sin materia.

Por lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Radio, Televisión y Cinematografía someten a consideración del Pleno de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo, uno tercero y uno cuarto al artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, formulada por el diputado Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y presentada ante el Pleno de esta soberanía el 17 de febrero de 2005.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 18 de marzo de 2009.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Conteras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica en abstención), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Antonio Xavier López Adame, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica en abstención), Ricardo Cantú Garza, secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).

La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía

Diputados: Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), presidenta; Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), José Antonio Díaz García, Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica), Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), Humberto López Lena Cruz, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), secretarios; Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Israel Beltrán Montes (rúbrica), Andrés Bermúdez Viramontes, Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández, María de Jesús Martínez Díaz, Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo (rúbrica), Aracely Escalante Jasso (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, David Maldonado González, Delber Medina Rodríguez, Elizabeth Morales García, Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi, Raúl Ríos Gamboa, María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Rodolfo Solís Parga (rúbrica), Jaime Verdín Saldaña (rúbrica).
 
 
 
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Y DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO QUE DESECHAN LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Función Pública, y de Gobernación, de la LX Legislatura les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Estas comisiones unidas, con fundamento en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de las iniciativas de referencia, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

1. El 18 de septiembre de 2007, el diputado Luis Gustavo Parra Noriega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2. En esa misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Función Pública, y de Gobernación, para su estudio y análisis correspondiente.

3. El 8 de octubre de 2008 los diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública aprobaron el presente dictamen.

4. El 18 de marzo de 2009 los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa que se dictamina tiene como objetivo primordial reformar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales estableciendo en un capítulo las obligaciones, en materia de transparencia, a que se verán sujetos los partidos y agrupaciones políticas, reconociendo a los partidos políticos como entidades de interés público que tienen a su cargo tareas complejas que impactan tanto en la esfera pública, como en la privada.

Por ello, el iniciante establece que la aprobación de la reforma constitucional en materia electoral por parte del Congreso de la Unión, representa un significativo avance en el fortalecimiento de la democracia mexicana, al establecer reglas orientadas a conducir los procesos electorales con estricta observancia a los principios de certeza, imparcialidad, transparencia, equidad y legalidad.

Que la reforma electoral establece las bases constitucionales para que, a través de la legislación secundaria, se desarrollen los mecanismos necesarios para consolidarse, y demanda que exista armonización entre las disposiciones jurídicas en materia electoral.

Argumenta además que dicha iniciativa servirá como un importante elemento para consolidar la reforma electoral, promoviendo que exista transparencia en los partidos políticos, y representa un avance significativo en los sistemas de control de los mismos, en lo que se refiere al ejercicio de su actividad; reconociendo en todo momento a los partidos políticos como instituciones fundamentales en la vida democrática del país, en quienes los ciudadanos depositan su confianza para ser representados, por lo que su eventual aprobación dará cumplimiento a un reclamo ciudadano plenamente justificado.

Consideraciones

Primera. Es cierto que con la publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el 11 de julio del 2002, se registró un avance en el cumplimiento de ajustar la legislación nacional para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas por parte del gobierno federal. Esta norma generó un impacto positivo respecto al quehacer gubernamental; además de crear los procedimientos, inexistentes hasta ese momento, mediante los cuales se garantizaría el acceso de toda persona que así lo requiriera a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé como sujetos obligados a los Poderes de la Unión, a los órganos constitucionales autónomos, a los tribunales administrativos federales y a cualquier otro órgano federal, y respecto a los partidos políticos, en el artículo 11, sólo establece que:

Los informes que presenten los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales al Instituto Federal Electoral, así como las auditorías y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, deberán hacerse públicos al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo.

Cualquier ciudadano podrá solicitar al Instituto Federal Electoral la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales.

Segunda. La reforma al artículo 6o. constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007 en materia de transparencia, constituye un gran avance para la democratización del; debido a que gracias a esta reforma constitucional se establece la existencia de los estándares mínimos que deben organizar la materia, dejando a la federación, los estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, la capacidad para establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio del derecho de acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas.

En el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de la Función Pública de la Cámara de Diputados respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció que:

La reforma propuesta no exime a los partidos políticos de sus obligaciones de acceso a la información y transparencia, ni a ninguna otra figura de autoridad pública o de interés público. Significa que las leyes que las regulan (por ejemplo el Código de Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a los partidos políticos; la Ley de Entidades Paraestatales en el caso de los fideicomisos que cobran forma de institución; la Ley de Instituciones de Crédito en el caso de los fideicomisos bajo la forma de contratos; o la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social realizadas por Organizaciones Civiles) deben desarrollar y traducir, en sus peculiaridades especificas, las bases mínimas constitucionales que se proponen con la adición.

Tercera. Mediante el decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre del 2007, se actualizó la materia electoral para establecer reglas para conducir los procesos electorales con respeto a los principios de certeza, imparcialidad, transparencia, equidad y legalidad; y se establecieron las bases constitucionales para que, a través de la legislación secundaria, se desarrollen los mecanismos necesarios para consolidarse; de este modo, el artículo tercero transitorio del mencionado decreto de reforma establece que:

El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes federales en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto. Cuarta. Derivado de lo anterior, el 14 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo cuerpo normativo cuenta con un Capítulo Quinto, que se titula "De las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia", que comprende del artículo 41 al 45 del mismo.

Capítulo Quinto

De las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia

Artículo 41

1. Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos, de conformidad con las reglas previstas en este código y las que, en lo conducente, resulten aplicables conforme al reglamento del Instituto Federal Electoral en la materia.

2. Las personas accederán a la información de los partidos a través del Instituto Federal Electoral, mediante la presentación de solicitudes específicas.

3. El reglamento establecerá los formatos, procedimientos y plazos para desahogar las solicitudes que se presenten sobre la información de los partidos políticos.

4. Cuando la información solicitada tenga el carácter de pública y no obre en poder del instituto, debiendo estarlo, éste notificará al partido requerido para que la proporcione en forma directa al solicitante, dentro del plazo que señale el reglamento. El partido de que se trate informará al instituto del cumplimiento de esta obligación.

5. Cuando la información solicitada se encuentre disponible en la página electrónica del instituto, o en la del partido de que se trate, se le notificará al solicitante para que la obtenga en forma directa, salvo que el interesado la requiera en forma impresa o en medio digital.

6. Los partidos políticos están obligados a publicar en su página electrónica, por lo menos, la información especificada en el presente capítulo.

Artículo 42

1. La información que los partidos políticos proporcionen al instituto o que éste genere respecto a los mismos, que sea considerada pública conforme a este código, estará a disposición de toda persona a través de la página electrónica del instituto.

2. Se considera información pública de los partidos políticos:

a) Sus documentos básicos;

b) Las facultades de sus órganos de dirección;

c) Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus afiliados, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;

d) El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal, y en su caso, regionales, delegacionales y distritales;

e) El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere el inciso anterior, y de los demás funcionarios partidistas;

f) Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el instituto;

g) Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales;

h) Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;

i) Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones;

j) Los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña; el estado de situación patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores; la relación de donantes y los montos aportados por cada uno. Todo lo anterior, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este código. Los partidos podrán hacer pública la información a que se refiere este inciso antes de que concluyan los procedimientos referidos, sin que ello tenga efectos en los mismos.

k) Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado;

l) Los nombres de sus representantes ante los órganos del instituto;

m) El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico permanente del partido político;

n) El dictamen y resolución que el consejo general del instituto haya aprobado respecto de los informes a que se refiere el inciso j) de este párrafo; y

o) La demás que señale este código, o las leyes aplicables.

Artículo 43

1. Los partidos políticos deberán mantener actualizada la información pública establecida en este capítulo, y la demás que este código considere de la misma naturaleza, proporcionándola al instituto con la periodicidad y en los formatos y medios electrónicos que aquél determine en acuerdos de carácter general.

Artículo 44

1. No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar, de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.

2. Será considerada confidencial la información que contenga los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado;

3. Se considerará reservada la información relativa a los juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada.

Artículo 45

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este capítulo será sancionado en los términos que dispone el presente código…

Como podemos observar, en el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ya se establecen reglas precisas respecto a la obligación de los partidos políticos en materia de transparencia, lo cual fue una decisión acertada, ya que definidos por la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

Por esto, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no es ni era de aplicación directa para estos entes; aunque es cierto que ejercen recursos públicos por su propia naturaleza y régimen jurídico, por lo cual resultó necesario regular esta materia referida a los partidos políticos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Quinta. Derivado de la expedición del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las reformas planteadas han colmado el vacío legal que existía en la materia, lo anterior en razón de que las propuestas del diputado Luis Gustavo Parra Noriega sobre las obligaciones de transparencia en los partidos políticos fueron consideradas plenamente en el Capítulo quinto del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponiendo que los interesados accedan a esa información a través del Instituto Federal Electoral, señalando la obligación de los partidos de poner a disposición de éste, así como de hacer público a través de sus propios portales en Internet, la información que detalla el Código Electoral; en este sentido, estas comisiones unidas consideran que la propuesta de reforma del diputado Parra Noriega fue atendida con la expedición del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación en enero de 2008.

Sexta. Cabe señalar que en la sesión del 2 de septiembre de 2008, la Comisión de la Función Pública aprobó un proyecto de dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada por el diputado Alejandro Enrique Delgado Oscoy, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y que se refiere al mismo tema que le preocupa al diputado Luis Gustavo Parra Noriega.

La comisión dictaminadora determinó que la modificación al primer párrafo del artículo 11 fuera el siguiente:

Artículo 11. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales, sin perjuicio de que sean públicas las auditorías y verificaciones que ordene la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo, deberán cumplir con las disposiciones que en materia de transparencia y acceso a su información establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como las previstas sobre estos rubros en el reglamento que expida el Instituto Federal Electoral.

Cualquier ciudadano podrá solicitar al Instituto Federal Electoral, la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales.

La reforma del artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental fue aprobada en la Cámara de Diputados con 298 votos en pro y 1 abstención, el martes 7 de octubre de 2008, pasando a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Función Pública, y de Gobernación; con base en las atribuciones legales y reglamentarias con las que cuenta, ponen a su consideración el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por el diputado Luis Gustavo Parra Noriega el 18 de septiembre de 2007.

Segundo. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 18 de marzo de 2009.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván, Andrés Carballo Bustamante, José de la Torre Sánchez (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras, Arturo Flores Grande (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Lariza Montiel Luís (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril, Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdez Chávez (rúbrica).

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Antonio Xavier López Adame, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica, abstención), Ricardo Cantú Garza, secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO QUE DESECHAN LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 177 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 177 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del PAN.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente metodología

I. Antecedentes

El 25 de octubre de 2007 se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 177 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del PAN. En esa misma fecha, la iniciativa se publicó en la Gaceta Parlamentaria.

Con fecha 8 de noviembre de 2007, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La iniciativa con proyecto de decreto tiene por objeto promover la disponibilidad, el conocimiento y uso de dispositivos tecnológicos que permitan rehabilitar o compensar una o más limitaciones de las personas que sufren cualquier tipo de discapacidad. Se buscan condiciones más justas y positivas para este sector de la población.

La iniciativa está contextualizada en las estipulaciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (en adelante, la Convención), de la cual México forma una parte fundamental, por ser el país que propuso su realización.

III. Consideraciones

Comprendiendo la preocupación del promovente por lograr mejores condiciones para las personas que sufren alguna discapacidad y de dar cumplimiento a los compromisos de México ante la Convención, los diputados integrantes de la comisión dictaminadora hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta, tomando como principales consideraciones las siguientes:

Primera. La iniciativa analizada aborda un tema prioritario para lograr condiciones de mayor igualdad en nuestro país, al tiempo de combatir la discriminación y los prejuicios que culturalmente han mermado el desarrollo de aquellos que padecen alguna discapacidad.

La publicación en el año 2005 de la Ley General para las Personas con Discapacidad es una muestra del interés que tiene el Estado mexicano para asegurar un marco normativo adecuado para las personas con discapacidad; sin embargo, no se puede considerar que todo esta resuelto. Aún es posible promover condiciones más justas y positivas para este sector de la población; para ello es necesario revisar y fortalecer la legislación vigente para adecuarla a las necesidades actuales.

Además, los procesos de habilitación y rehabilitación que requieren las personas con discapacidad no solamente involucran la atención médica, sino que deben incluir un complejo y nutrido grupo de actividades que se extienden hasta el ámbito laboral y educativo.

Segunda. La iniciativa que se estudia, toma como base el artículo 26 inciso 3 de la Convención:

"Los Estados parte promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación". Por consiguiente, el proponente considera necesario incluir expresamente este precepto en la legislación mexicana, y por ello adiciona el segundo párrafo al artículo 177 de la Ley General de Salud: Artículo 177.

Asimismo, promoverán la disponibilidad, el conocimiento y uso de dispositivos tecnológicos que permitan rehabilitar o compensar una o más limitaciones de dichas personas.

Los principales beneficios de la adición propuesta serían: contribución al fortalecimiento del marco normativo, impulso a los preceptos de la Convención, y sobre todo, apoyo a las personas con alguna discapacidad, para que logren su habilitación y rehabilitación, en términos ocupacionales y sociales.

Tercera. Algunas observaciones que la Secretaría de Salud elaboró al respecto de la presente iniciativa son:

El artículo 26 inciso 3 de la Convención, citado previamente, ya se encuentra implantado en diversas disposiciones de la Ley General de Salud y en la Ley General de las Personas con Discapacidad.

La Ley General de Salud ya tiene contempladas la educación para la rehabilitación, y la atención integral de discapacitados, según se establece en el artículo 174:

Artículo 174. La atención en materia de prevención de invalidez y rehabilitación de inválidos comprende:

I. La investigación de las causas de la invalidez y de los factores que la condicionan;

II. y III.

IV. La orientación educativa en materia de rehabilitación a la actividad colectiva en general, y en particular a las familias que cuenten con algún inválido, promoviendo al efecto la solidaridad social.

V. La atención integral de los inválidos, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;

Por su parte, la Ley General de las Personas con Discapacidad retoma el objetivo de promover la disponibilidad de dispositivos tecnológicos, como se muestra en el artículo 7: Artículo 7. Las personas con discapacidad tienen derecho a servicios públicos para la atención de su salud y rehabilitación integral. Para estos efectos, las autoridades competentes del sector salud, en su respectivo ámbito de competencia, realizarán las siguientes acciones:

I. a III.

IV. Construir, a través de los mecanismos institucionales que determine cada orden de gobierno, bancos de prótesis, órtesis ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, facilitando su gestión y obtención a la población con discapacidad de escasos recursos; y fomentar la creación de centros asistenciales, temporales o permanentes, donde las personas con discapacidad intelectual sean atendidas en condiciones que respeten su dignidad.

Bajo estas consideraciones, la Secretaría de Salud determinó que los objetivos de las reformas propuestas en la iniciativa analizada, ya están contempladas en la legislación mexicana y no es necesario darles mayor énfasis.

Después de analizar la exposición de motivos de la iniciativa y la opinión de la Secretaría de Salud, esta Comisión determinó que la iniciativa no debía aceptarse en los términos propuestos.

Cuarta. Inicialmente, la subcomisión predictaminó el proyecto de decreto en sentido negativo; sin embargo, en la reunión plenaria del 8 de abril de 2008, el proponente de la iniciativa solicitó que el predictamen fuera reconsiderado, lo cual fue aprobado por votación mayoritaria de los integrantes de la comisión.

Con la finalidad de conservar el espíritu de la iniciativa, se elaboró una nueva propuesta de redacción del proyecto de decreto:

Artículo 177.

Las autoridades antes mencionadas promoverán y facilitarán la disponibilidad, conocimiento, uso y adaptación de dispositivos tecnológicos, tales como prótesis, órtesis y ayudas funcionales, además de tecnologías de habilitación y rehabilitación de cualquier tipo de invalidez.

La nueva redacción fue revisada en reunión especial de la subcomisión, con el Departamento Jurídico de la Secretaría de Salud, el 23 de julio de 2008. En la reunión se concluyó que la nueva redacción tampoco era viable.

Quinta. Esta comisión dictaminadora analiza actualmente la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a cargo del senador Guillermo Tamborrell, la cual también aborda el tema de discapacidad, y reforma, entre otros, el artículo 177 de la Ley General de Salud; por lo cual, la aprobación de la presente iniciativa interferiría con el trámite de la minuta.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud ponemos a consideración de la asamblea los siguientes:

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 177 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 8 de noviembre de 2007.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, María Mercedes Maciel Ortiz, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica en contra), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal, Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).
 
 
 
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DE ENERGÍA, Y DE DESARROLLO SOCIAL, CON PUNTOS DE ACUERDO QUE DESECHAN LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 52 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Honorable Asamblea:

A las comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Energía, y de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LIX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos, y un párrafo al artículo 6 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; presentada por los diputados Pablo Bedolla López, Rebeca Godínez y Bravo y José Adolfo Murat Macías, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas comisiones someten a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo a la iniciativa antes mencionada, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 20 de abril de 2004, se presentó la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos, y un párrafo al artículo 6 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; por los diputados Pablo Bedolla López, Rebeca Godínez y Bravo y José Adolfo Murat Macías, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el trámite: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Energía, y de Desarrollo Social.

Contenido de la iniciativa

Señalan los diputados proponentes que la Ley General de Asentamientos Humanos establece que el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano de los centros de población tenderán a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante la estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos.

La planeación y regulación del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano de los centros de población forman parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, como una política sectorial que coadyuva al logro de los objetivos de los planes nacional, estatal y municipal de desarrollo.

La planeación es concurrente entre la federación, las entidades federativas y los municipios, de acuerdo con la competencia que determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la iniciativa objeto del presente dictamen se señala que para cumplir con los fines establecidos en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes y programas de desarrollo urbano aplicables.

A su vez, la Ley General de Asentamientos Humanos dispone que las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades, conforme a dicho ordenamiento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Para la ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población, se deja a los estados la facultad de legislar en materia de desarrollo urbano para establecer disposiciones respecto a la dotación de servicios, equipamiento o infraestructura urbana en áreas carentes de ellas.

La iniciativa en comento señala que el crecimiento desordenado de los polos de desarrollo industrial, comercial y habitacional ha generado una mayor demanda de energía eléctrica, motivo por el cual la infraestructura instalada ha sido rebasada para otorgar, en calidad y cantidad suficientes, este servicio. Asimismo, dotar de energía eléctrica a asentamientos irregulares ha propiciado que se dejen de atender los sectores que crecen ordenadamente, conforme a los planes de desarrollo urbano.

Por lo anterior, en esta iniciativa se apunta que es indispensable que la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios, sobre todo de energía eléctrica, sea vinculada con las estrategias de ordenamiento territorial y urbano ordenado y, por tanto, imperativo que las autoridades en la materia consideren los programas federales, estatales y municipales en materia de desarrollo urbano. Ello con el fin de atender uno de los factores que contribuyen a la problemática de la insuficiente infraestructura para la distribución de energía eléctrica, ya que los recursos para la dotación de servicios se distribuyen entre los asentamientos humanos regulares e irregulares.

Consideraciones de las comisiones unidas

1. Que la generación, transmisión y abasto de energía eléctrica influye directamente sobre el desarrollo del país ya que tiene impacto sobre la calidad de vida de la población e incide en el grado de competitividad de la planta productiva nacional.

2. El acceso al servicio público de electricidad en el país ha crecido significativamente en las últimas décadas, a grado tal que alcanzó más del 94.7 por ciento de la población nacional conectada a la red eléctrica, por lo que se considera d los más altos de América Latina. Aún así, en términos absolutos, alrededor de cinco millones de mexicanos no cuentan con acceso a dicho servicio, la mayoría de ellos se encuentra en comunidades rurales aisladas.

3. Se prevé que la evolución del consumo crecerá a una tasa promedio cercana al 6.3 por ciento para el periodo 2001–2010. En consecuencia, el sistema eléctrico nacional requerirá de 27 mil 357 mega vatios para los próximos diez años.

4. El sistema eléctrico responde a lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales se establece que la Nación dispone de la facultad exclusiva para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica y la regulación de sus aplicaciones para otros propósitos.

5. Desde su nacionalización en 1960, la industria eléctrica ha sido manejada de manera exclusiva por el Estado, a través de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Luz y Fuerza del Centro (LFC).

6. En 1975 se expidió la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en la que se reitera el precepto de que todas las actividades encaminadas a la prestación de este servicio únicamente podían ser efectuadas por el Estado bajo una estructura industrial verticalmente integrada. A ese ordenamiento jurídico se le introdujeron diversas reformas, en diciembre de 1992, con el objeto de abrir nuevas oportunidades de participación a los inversionistas privados en actividades de generación de energía eléctrica que no constituyen servicio público, a través de un régimen de permisos otorgados por la Comisión Reguladora de Energía, organismo técnico–consultivo desconcentrado de la Secretaría de Energía, creado por ley en 1995.

7. En diciembre de 1993 se publicó el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, con objeto de reglamentar la ley en lo referente a la prestación del servicio público y a las actividades previstas en la misma que no se consideren servicio público y uso temporal de la red del sistema eléctrico nacional.

8. Mediante decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2001, se modificaron algunas reglas por las que se permite a los que gozan de permisos de autoabastecimiento y cogeneración, enajenar excedentes a CFE o LFC, sin convocatoria y para cualquier monto de sobrantes.

9. El artículo 4 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica señala que "la prestación del servicio público de energía eléctrica comprende:

I. La planeación del sistema eléctrico nacional;

II. La generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica, y;

III. La realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional".

10. La Ley General de Asentamientos Humanos es una legislación de naturaleza concurrente, en la que los tres órdenes de gobierno, en la esfera de sus respectivas competencias, establecen las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos irregulares y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

11. Con respecto a la adición propuesta en el artículo 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos, cabe mencionar que se inscribe en el capítulo VIII de dicha ley, relativo al fomento del desarrollo urbano.

12. En particular, el artículo 52 es relativo a las atribuciones de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Desarrollo Social para que las instituciones de crédito no autoricen operaciones contrarias a la ley y para que ambas se coordinen con el propósito de que las acciones e inversiones de las dependencias y entidades de la administración pública federal cumplan, en su caso, con lo dispuesto en esta ley.

13. La iniciativa en comento plantea que la expansión del sistema eléctrico nacional se realice observando los planes estatales y municipales en materia de desarrollo urbano.

14. La presente iniciativa, sin embargo, supeditaría incorrectamente la labor de la CFE al consentimiento de los gobiernos estatales y municipales para la realización de nuevas obras, instalaciones, trabajos de operación, distribución, venta y mantenimiento del sistema eléctrico nacional.

15. Asimismo, restringiría la actual obligación de la CFE de proporcionar la instalación del servicio público de energía eléctrica indistintamente a la población que habita en zonas urbanas y rurales.

16. De aprobarse el planteamiento contenido en la iniciativa objeto del presente dictamen, se pondría en riesgo la expansión del sistema eléctrico nacional.

Por las razones y argumentos vertidos en las consideraciones anteriormente expuestas y las conclusiones que derivan de ellas, las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Energía, y de Desarrollo Social emiten el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos, y un párrafo al artículo 6 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, presentada por los diputados Rebeca Godínez y Bravo, Pablo Bedolla López y José Adolfo Murat Macías, el 20 de abril de 2004.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2009.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Ismael Ordaz Jiménez, Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas, Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Murat, Miguel Ángel Navarro Quintero, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).

La Comisión de Energía

Diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica), Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Pedro Landero López (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Arturo Martínez Rocha, Mariano González Zarur (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica).

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), presidente; Rubí Laura López Silva (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), secretarios; Claudia Gabriela Caballero Chávez, Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Raúl García Vivián (rúbrica), Martín Óscar González Morán (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Marcos Matías Alonso (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Antonio Sánchez Díaz de Rivera, Sergio Sandoval Paredes, Jorge Toledo Luis (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PUNTOS DE ACUERDO QUE DESECHAN LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 39, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN XXV, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

Con fecha 16 de noviembre de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, tuvo a bien turnar a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, una iniciativa para reformar el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Esta comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 40 numeral 2 inciso b), 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado su contenido, somete a la consideración de esta soberanía el proyecto de dictamen en sentido negativo conforme a los siguientes

Antecedentes

En fecha 16 de noviembre de 2006, los diputados, Luis Fernando Rodríguez Ahumada y Gerardo Antonio Escaroz Soler, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa para reformar el artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de cambiar el nombre de la actual Comisión de Pesca, por el de Pesca y Acuacultura.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año IX, número 2134, jueves 16 de noviembre de 2006.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa fuera turnada a esta comisión para su estudio y dictamen.

En sesión celebrada el 20 de noviembre de 2007, del Pleno de la Cámara de Diputados, se dio cuenta de la solicitud del diputado Gerardo Escaroz Soler, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para que se excite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a fin de que emita el dictamen de la iniciativa que reforma el artículo 39, párrafo 2, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 16 de noviembre de 2006.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: "De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para que emita el dictamen correspondiente".

Contenido de la iniciativa

La iniciativa en comento propone que de manera expresa, se considere el concepto de acuacultura, en la denominación de la actual Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados, en consonancia con la Ley General de Pesca y Acuacultura sustentables. De tal manera que de aprobarse la propuesta, la actual Comisión de Pesca cambiaría su nomenclatura a la de Comisión de Pesca y Acuacultura.

Consideraciones

La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo a lo que señala el artículo 71, párrafo dos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, conocer, analizar y dictaminar la iniciativa marcada con el número 11, que obra en los expedientes de la comisión, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 numeral 2 enciso b), 45 numeral 6 incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Como bien señala la iniciativa en su Exposición de motivos, la Comisión de Pesca en la actualidad desempeña la función de evaluación y control de las actividades pesqueras y acuícolas, que corresponden a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Lo mismo señala su Programa anual de trabajo 2006-2007, publicado en Gaceta Parlamentaria, número 2197, martes 20 de febrero de 2007.

Las diversas reformas a la Ley Orgánica del Congreso, promovidas con el fin de incrementar el número de comisiones, han dado como resultado la separación de comisiones como la de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, creada en 1999 con la aprobación de la Ley Orgánica actual, pero que la reforma de octubre de 2000 disgregó, dando origen nuevamente a la Comisión de Pesca y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales; a pesar de que la Ley Orgánica, en el artículo 39, párrafo 3, señala que las comisiones se deben corresponder con las dependencias y entidades de la administración pública federal, y no con organismos desconcentrados como es el caso de Conapesca, que por su propia naturaleza no goza de una personalidad jurídica ni de patrimonio propios, como ocurre con las dependencias o entidades. Por lo que en todo caso, la Comisión de Pesca debería pertenecer a otra que se llamara Comisión de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Por otro lado, también es competente para conocer sobre el tema de la acuacultura la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por lo que no sería conveniente acotar el tema en la actual Comisión de Pesca.

En tal sentido, esta dictaminadora considera que de aprobarse la iniciativa en cuestión se abonaría a una limitación de competencias de otras comisiones, como la de Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como al desorden que existe en el número, nombres y competencias de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, respecto a las dependencias y entidades del Ejecutivo federal.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 39, párrafo 2, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Luis Fernando Rodríguez Ahumada y Gerardo Antonio Escaroz Soler, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el día dieciocho del mes de marzo de 2009.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Elías Cárdenas Márquez, Jorge Luis de la Garza Treviño (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), María de los Ángeles Jiménez del Castillo, Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Martha Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Ana Elisa Bolaños Pérez (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PUNTOS DE ACUERDO QUE DESECHAN LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

Con fecha 20 de marzo de 2007, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados tuvo a bien turnar a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias una iniciativa para reformar el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 40, numeral 2, inciso b), 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado su contenido, somete a la consideración de esta soberanía el proyecto de dictamen, en sentido negativo, conforme a los siguientes

Antecedentes

La diputada Lourdes Quiñones Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa para reformar el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 20 de marzo de 2007.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2216-I, el martes 20 de marzo de 2007.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa fuera turnada a esta comisión para su estudio y dictamen.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa propone modificar el artículo 39 de la Ley Orgánica, con el fin de integrar al listado de comisiones ordinarias una Comisión de Protección Civil en la Cámara de Diputados.

Lo anterior, señala la propuesta, es en atención a que en nuestro país se requieren órganos que agilicen el trabajo legislativo y que se tomen medidas para salvaguardar la seguridad de millones de mexicanos. Es de importancia primordial tener y promover una cultura de la prevención para reducir los efectos de los desastres en el país.

Consideraciones

La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo dos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias conocer, analizar y dictaminar la iniciativa marcada con el número 29, que obra en los expedientes de la comisión, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, párrafo 2, inciso a) y, 45, párrafo 6, incisos e) y f), y párrafo 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Las diversas reformas a la Ley Orgánica del Congreso, promovidas con el fin de incrementar el número de comisiones, sobre todo en la Cámara de Diputados, han dado como resultado la proliferación de estos órganos en su carácter ordinario de manera desproporcionada, a pesar de que la misma Ley Orgánica, en el artículo 39, párrafo tres, señala que las comisiones se deben corresponder con las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Como bien señala la iniciativa, durante el ejercicio de la LVI Legislatura se aprobó la creación de una comisión especial de protección civil, con el objetivo de coadyuvar a la creación de la legislación en la materia, hecho que dio origen al nacimiento de la Ley General de Protección Civil, así como del Sistema Nacional de Protección Civil. Antes de concluir aquella legislatura, se propuso que la comisión se convirtiera en un órgano legislativo de carácter permanente. Sin embargo, en el análisis de la propuesta se consideró que no era necesario otorgarle dicha permanencia, puesto que los objetivos motivo de su origen, estaban cumplidos.

Por otro lado, corresponde a la Comisión de Gobernación atender los asuntos relacionados con la protección civil, que son materia de la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 27, fracción XXIV; así como con la Ley General de Protección Civil, artículo 12. Lo anterior significa que actualmente el tema que ocupa a la iniciativa aquí dictaminada está atendido en las comisiones de gobernación de ambas Cámaras y no sólo en la de Diputados, como lo expone la propuesta.

Por otra parte, de acuerdo con un estudio administrativo y financiero de las implicaciones que tendría la creación de una comisión ordinaria, elaborado por la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros de esta Cámara de Diputados, el impacto económico en el presupuesto es considerable, debido a que se requiere contar con recursos (financieros, humanos, materiales) mensuales que ascienden a 274 mil 39.00 pesos (doscientos setenta y cuatro mil treinta y nueve pesos, cero centavos, moneda nacional), así como con la suma anual de 3 millones 741 mil 348.00 pesos (tres millones setecientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y ocho pesos, cero centavos, moneda nacional).

Por último, consideramos que la aprobación de esta iniciativa abonaría en el desorden que existe en el número, nombres y competencias de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, respecto a las dependencias y entidades del Ejecutivo federal.

Por todo lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa para reformar el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Lourdes Quiñones Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el día dieciocho del mes de marzo de 2009.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), presidente; María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Jorge Luis de la Garza Treviño (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Marta Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PUNTOS DE ACUERDO QUE DESECHAN LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XLI, NUMERAL 2, DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados tuvo a bien turnar a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XLI al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de constituir una comisión ordinaria de asuntos mineros, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

La comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 40, numeral 2, inciso b), 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado su contenido, somete a consideración de esta soberanía el proyecto de dictamen en sentido positivo conforme a los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión de la Comisión Permanente con fecha 18 de mayo de 2007, el diputado Modesto Brito González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, suscribió iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XLI al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Carlos Ernesto Navarro López.

Segundo. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de esta honorable asamblea turnó a esta comisión el asunto mencionado para su respectivo, estudio, análisis y dictaminación.

Contenido

1. El legislador en la exposición de motivos afirma que la industria minera nacional vive momentos de importancia que deben ser atendidos, tal como la crisis que ésta sufrió en el periodo comprendido de 1997 a 2003 y que perduró hasta 2005 cuando los precios de los metales y minerales aumentaron.

2. De tal manera que en los últimos años el sector minero tuvo un repunte en sus actividades y las inversiones en éste aumentaron aproximadamente 900 millones de dólares. Sin embargo, esto no se ha reflejado en las micro y pequeñas empresas mineras que requieren hoy de créditos y soluciones para el incremento de su mercado.

3. Así también expone problemas de zonas específicas, como el caso de la minera San Javier, del estado de San Luis Potosí; la empresa trasnacional Lusmin, en el estado de Guerrero; y otros como el de la mina Pasta de Conchos.

4. Que expone la existencia de conflictos laborales para los trabajadores, daño y riesgo de trabajo por exposición a materiales tóxicos, así como diversificar y producir nuevos productos, crédito e incremento en la inversión, seguridad para los trabajadores y sus familias, capital y nuevas tecnologías, así como mercados internos y externos, y apoyo fundamental a las pequeñas y medianas empresas mineras, desde la extradición, transformación y elaboración final del producto.

5. Por tal motivo, la actividad minera mexicana debe ser atendida y estudiada, y así conocer de parte de los sectores involucrados su realidad y proponer en todo caso las transformaciones legales consensuadas necesarias para el sector minero.

Establecidos los antecedentes, el contenido y los argumentos de la iniciativa motivo de este dictamen, los miembros de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, que lo suscriben, exponemos las siguientes

Consideraciones

I. La comisión considera que las diversas reformas a la Ley Orgánica del Congreso, promovidas con la finalidad de incrementar el número de comisiones, sobre todo en la Cámara de Diputados, han dado como resultado la proliferación de estos órganos en su carácter ordinario de manera desproporcionada, a pesar de que en la misma Ley Orgánica, en el artículo 39, párrafo tres, se señala que las comisiones se deben corresponder con las dependencias y entidades de la administración pública federal.

II. Por lo anterior, en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se establece que la Secretaría de Economía, dentro del despacho de asuntos, es quien formula y conduce las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; regula promueve y vigila la comercialización, distribución y consumo de bienes y servicios.

III. Establece la política de industrialización, distribución y consumo de productos minerales, entre otros, en coordinación con las dependencias competentes; estudia, proyecta y determina los aranceles y fija los precios oficiales, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudia y determina las restricciones para los artículos de importación y exportación, y participa con la mencionada secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior.

IV. Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados.

V. De conformidad con los párrafos anteriores, la comisión considera que el propósito de la iniciativa no es viable, toda vez que en la propia Ley Minera se establece, en el artículo 1o., que la presente ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Economía, a quien en lo sucesivo se le denominará la secretaría.

VI. Verbigracia que aclara que dentro de la conformación de comisiones ordinarias de la honorable Cámara de Diputados, la Comisión de Economía es la encargada de esta materia, toda vez que dicha comisión tiene la tarea de lograr una economía nacional fuerte, generadora de empleos bien pagados, con crecimiento sustentable y bienestar social generalizado.

Creando, modificando y proponiendo los instrumentos económico-jurídicos que fortalezcan el mercado con certeza jurídica, libre de concurrencia, logrando mayor inversión y competitividad. A su vez, esta comisión, por medio de subcomisiones, atiende objetivos generales y específicos que engloban temas relacionados, es decir, se divide en aquéllas que estudian el desarrollo económico y social.

VII. Ergo, la aprobación de esta iniciativa abonaría en el desorden que existe en el número, nombres y competencias de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, respecto a las dependencias y entidades del Ejecutivo federal.

VIII. Por todo lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto.

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XLI, numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Modesto Brito González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los integrantes de la comisión el 18 de marzo de 2009.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), presidente; María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Jorge Luis de la Garza Treviño (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Martha Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PUNTOS DE ACUERDO QUE DESECHAN LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 39, FRACCIÓN XL, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados tuvo a bien turnar a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la iniciativa que reforma el artículo 39, fracción XL, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de cambiar el nombre de la actual Comisión de Vivienda por el de Comisión de Desarrollo Urbano y Vivienda, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Esta comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 40, numeral 2, inciso b), 45 numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado su contenido, somete a la consideración de esta soberanía el proyecto de dictamen conforme a los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 25 de octubre de 2007, la diputada Patricia Castillo Romero, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa que reforma el artículo 39, fracción XL, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de cambiar el nombre de la actual Comisión de Vivienda, por el de Comisión de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Segundo. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de ésta honorable asamblea turnó a ésta comisión el asunto antes mencionado para su estudio y dictamen.

Contenido

1. La legisladora afirma que la primera función de la vivienda es proporcionar un espacio seguro y confortable para resguardarse; el derecho a la vivienda tiene en nuestro país profundas raíces históricas. La Constitución de 1917, en su artículo 123, fracción XII, estableció la obligación de los patrones de proporcionar a sus trabajadores viviendas cómodas e higiénicas.

2. Durante las últimas décadas, la tasa anual de crecimiento de la población en México ha mostrado una tendencia continua a la baja, llegando a ubicarse, a mediados de los noventa, en 1.8 por ciento. De acuerdo con el Conteo General de Población y Vivienda de 1995 la población del país era de 91 millones de habitantes y, en la actualidad, el Consejo Nacional de Población estima que es de más de 100 millones.

3. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 1995 el parque habitacional ascendió a 19.4 millones de viviendas, mientras que la demanda mínima de vivienda para ese mismo año fue de 22.2 millones, lo que significó un déficit de 2.8 millones de viviendas. Además, 47 por ciento de las familias reside en viviendas que cuentan con dos o menos habitaciones, y 4.6 millones de viviendas presentan condiciones inadecuadas de habitabilidad.

4. Las acciones humanas, en este caso el desarrollo urbano, causan efectos colaterales. Los estudios de desarrollo urbano y urbano-ambiental consisten en el análisis de las consecuencias predecibles. Dichos análisis permiten a las autoridades dictaminar si la autorización de una obra será en detrimento al desarrollo y planeación urbana o si su realización es de carácter benéfico.

5. Es finalmente en las ciudades donde pronto se concentrará la mayor parte de la población del planeta y tal vez sea irreversible. Sólo en los últimos 20 años de este siglo –y ya pasó más de la mitad– se ha estimado que la población mundial se incrementará en mil 600 millones de personas, y de estos casi mil millones se asentará en las áreas urbanas de los países en desarrollo. En consecuencia, los asentamientos humanos, en particular las ciudades, y el manejo que hagamos de ellos, constituyen un factor fundamental para la viabilidad de procesos sustentables de desarrollo.

6. La legisladora asegura que resulta obsoleto que dentro del Poder Legislativo se tenga contemplada la Comisión de Vivienda, ya que con base en los motivos expuestos en la presente iniciativa, es de vital importancia realizar adecuaciones para estar a tono con las modificaciones que se han efectuado a través de la historia y lograr una coherencia lógica en el marco jurídico.

Consideraciones

I. La comisión considera que las diversas reformas a la Ley Orgánica del Congreso, promovidas con el fin de incrementar el número de comisiones, sobre todo en la Cámara de Diputados, han dado como resultado la proliferación de estos órganos en su carácter ordinario de manera desproporcionada, a pesar de que la misma ley orgánica, en el artículo 39, párrafo tres, señala que las comisiones deben corresponder con las dependencias y entidades de la administración pública federal.

II. Por lo anterior, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de Desarrollo Social es quien formula, conduce y evalúa la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda.

III. La comisión considera que la propuesta del legislador no es viable; toda vez que el artículo 39 de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara de Diputados cumpla sus atribuciones constitucionales y legales, y la Cámara de Diputados contará con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura.

IV. Tal es el caso de la Comisión de Desarrollo Social, entre sus objetivos esenciales está actualizar la legislación que rige las actividades de gobierno y sociedad en materia de desarrollo social, buscando, en todo momento, que contribuyan de manera efectiva a erradicar la pobreza en sus diversas manifestaciones.

V. De ahí que la promoción de la acción pública en beneficio de los más necesitados y, específicamente de quienes forman parte de los grupos en pobreza extrema o que se ubican en la categoría de grupos vulnerables, haga necesaria la participación de la comisión en el análisis y seguimiento de los programas de desarrollo social, así como la oportuna y decisiva formulación de propuestas en torno a su contenido y orientación.

VI. En estricto sentido, los objetivos de la propuesta, por cuanto al cuidado de los recursos naturales y el medio ambiente en zonas de crecimiento urbano, están atendidos por ser competencia de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y por la de Desarrollo Social.

VII. Por otra parte, como ya se apuntó, la Comisión de Desarrollo Social es competente para conocer sobre el desarrollo urbano, tomando en cuenta que su materia debe empatarse con los asuntos que atiende la Secretaría de Desarrollo Social, enumerados en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En este sentido, no sería conveniente acotar el tema en la actual Comisión de Vivienda.

VIII. Por último, consideramos que la aprobación de esta iniciativa abonaría en el desorden que existe en el número, nombres y competencias de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, respecto a las dependencias y entidades del Ejecutivo federal.

Por todo lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa para reformar el artículo 39, fracción XL, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; suscrita por la diputada Patricia Castillo Romero, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el 18 de marzo de 2009.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), presidente; María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Jorge Luis de la Garza Treviño (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Martha Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO QUE DESECHAN LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 181 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, fue turnada, para estudio y dictamen, minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial, enviada por el Senado de la República el 1 de febrero de 2008.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y dictamen de la minuta descrita, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. El 1 de febrero de 2008, los Secretarios de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, dieron cuenta de la minuta que remitió el Senado de la República.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. La minuta en estudio corresponde a una iniciativa promovida por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 7 de marzo de 2006, en la LIX Legislatura, y la Presidencia de la Mesa Directiva de esta soberanía acordó turnarla a la Comisión de Economía para estudio y dictamen.

Cuarto. La Comisión de Economía de la LIX Legislatura dictaminó la iniciativa descrita "a favor con observaciones" en su sesión celebrada el 20 de abril de 2006. Posteriormente, el Pleno de la Cámara de Diputados, en su sesión del 26 de abril de 2006, aprobó dicho dictamen con 324 votos en pro y 5 abstenciones, y se turnó al Senado de la República para efectos constitucionales.

Quinto. El 11 de diciembre de 2007, el Senado de la República aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desechaba la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial, con dispensa de su segunda lectura, aprobándose por 86 votos y 16 abstenciones, devolviéndola a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional.

Sexto. Finalmente el 1 de febrero de 2008, los Secretarios de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, dieron cuenta de la minuta que remitió el Senado de la República, y el Presidente acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas, se abocó a dictaminar la minuta.

Segunda. Que en 2000, México insertó cambios jurídicos institucionales y de política a su programa regulatorio, con objeto de poner en práctica las recomendaciones clave mediante reformas a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se institucionalizó un programa amplio de mejora regulatoria que extendió la política en este ámbito.

Tercera. Que la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) tiene por objeto promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos, favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles, proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención, diseños industriales, marcas, publicación de nombres comerciales, regulación de secretos industriales y prevenir actos que atenten contra la propiedad industrial, entre otros.

Cuarta. Que el trámite de registro de una marca se entiende de buena fe y, en este sentido, requerir que se acredite a una persona que actúa en nombre de otra, ya sea física o moral, para reparar a ésta un beneficio, resulta innecesario. La omisión de este requisito es intrascendente jurídicamente, pues no es causal de invalidez del correspondiente registro, como se prevé en el artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Quinta. Que el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados eliminó el segundo párrafo de la fracción IV, del artículo 181, situación que no se encuentra considerada en la iniciativa.

En el segundo párrafo del proyecto de referencia se establece que

En cada expediente que se tramite deberá acreditarse la personalidad del solicitante o promovente, sin embargo, bastará con una copia simple de la constancia de registro, si el poder se encuentra inscrito en el registro general de poderes establecido por el instituto. Sexta. Que se supone necesario el párrafo de dicho artículo, que pasaría a ser segundo párrafo una vez adicionados los dos planteados por el proyecto. Al eliminarse el descrito párrafo, las reformas planteadas por la iniciativa no tendrían razón de ser, puesto que el beneficio que se otorga a los particulares se entiende como una excepción a lo incluido en el párrafo eliminado.

Séptima. Que los integrantes de la Comisión de Economía que dictamina comparten los motivos expresados por la colegisladora y reconocen y concluyen que el proyecto legislativo fue despojado de su valiosa propuesta, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consideran que el proyecto carece de los elementos que le permitirían continuar con su vida procesal.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial, remitida por el Senado de la República el 1 de febrero de 2008.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2009.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal, Antonio Berber Martínez, Carlos Alberto García González, Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal Ávila, Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho, Alberto Amaro Corona, Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO QUE DESECHAN LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LAS FRACCIONES XIII Y XIV AL ARTÍCULO 75, Y III AL ARTÍCULO 76 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y análisis correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y III al artículo 76 de la Ley General de Educación.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al examen de la minuta descrita, y somete a consideración de esta asamblea el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 26 de octubre de 2004, el diputado José Antonio Cabello Gil, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y III al artículo 76 de la Ley General de Educación.

2. Con fecha 18 de abril de 2006 se presentó el dictamen a discusión en la Cámara de Diputados y fue aprobado por 362 votos a favor, 0 votos en contra y 1 abstención. En la misma fecha, la minuta fue enviada a la Cámara de Senadores, para efectos del inciso a) del artículo 72 constitucional.

3. Con fecha 20 de abril de 2006 fue presentada al Pleno de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión la minuta de la Cámara de Diputados. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dictó turno a las Comisiones Unidas de Educación y Cultura, y de Estudios Legislativos, para estudio y dictamen.

4. Con fecha 27 de abril de 2006 se presentó el dictamen a discusión al Pleno del Senado de la República. Fue aprobado con modificaciones por 78 votos a favor, por lo cual la minuta fue regresada a la Cámara de origen para nueva revisión.

5. Con fecha 5 de septiembre de 2006 se recibió la minuta en la Cámara de Diputados, para efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

6. Con fecha 20 de septiembre de 2007 se presentó el dictamen a discusión al Pleno de la Cámara de Diputados. Fue aprobado con modificaciones por 360 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones. En la misma fecha, la minuta fue enviada a la Cámara de Senadores, para efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

7. El 25 de septiembre de 2007, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores devolvió, sin trámite alguno, el expediente y la minuta en comento.

8. El 30 de octubre de 2007, la minuta fue recibida en la Cámara de Diputados y turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para análisis.

II. Consideraciones de la comisión

Desde la presentación del proyecto en comento y a lo largo del trámite legislativo, ambas Cámaras lo han considerado de un espíritu loable, cuyo objetivo principal es atender la problemática de la prescripción y administración de fármacos peligrosos por sus efectos adictivos en centros escolares a educandos que presentan "síntomas de hiperactividad y déficit en la atención".

El debate entre ambas Cámaras ha versado principalmente respecto a la prescripción de dichos fármacos, sin receta, diagnóstico profesional o autorización de los padres o tutores por los prestadores de servicios educativos a los estudiantes, ya que en ocasiones, y en virtud de los efectos secundarios que dichos fármacos generan, estos problemas pueden tener sus causas en factores psicosociales o físicos que pueden ser tratados con estrategias pedagógicas, psicológicas, nutricionales, de apoyo familiar y de otro tipo.

La minuta enviada por el Senado a la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2006 proponía la siguiente redacción:

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos

I. a XII. …

XIII. Administrar a los educandos, sin previa prescripción médica o consentimiento informando a los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes; y

XIV. Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje o conducta en el aula o la escuela; condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos; presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas, que no sean oficiales, para la atención de problemas de conducta o aprendizaje de los educandos.

Respecto del texto propuesto por el Senado, es de señalar que estos cambios autorizarían a los prestadores de servicios educativos a administrar, con el consentimiento "informado" de los padres o tutores, medicamentos sin prescripción médica, incluso psicotrópicos o estupefacientes que pueden producir dependencia, o incluso poner en peligro la salud de los educandos.

De conformidad con los artículos 240, 241, 242 y 251 de la Ley General de Salud, sólo pueden prescribir estupefacientes y psicotrópicos los profesionales de la salud expresamente señalados y en los términos siguientes:

Artículo 240. Sólo podrán prescribir estupefacientes los profesionales que a continuación se mencionan, siempre que tengan título registrado por las autoridades educativas competentes, cumplan las condiciones que señalan esta ley y sus reglamentos y los requisitos que determine la Secretaría de Salud:

I. Los médicos cirujanos;

II. Los médicos veterinarios, cuando los prescriban para la aplicación en animales; y

III. Los cirujanos dentistas, para casos odontológicos.

Los pasantes de medicina, durante la prestación del servicio social, podrán prescribir estupefacientes, con las limitaciones que la Secretaría de Salud determine.

Artículo 241. La prescripción de estupefacientes se hará en recetarios especiales, que contendrán, para su control, un código de barras asignado por la Secretaría de Salud, o por las autoridades sanitarias estatales, en los siguientes términos:

I. Las recetas especiales serán formuladas por los profesionales autorizados en los términos del artículo 240 de esta ley, para tratamientos no mayores de treinta días; y

II. La cantidad máxima de unidades prescritas por día deberá ajustarse a las indicaciones terapéuticas del producto.

Artículo 242. Las prescripciones de estupefacientes a que se refiere el artículo anterior sólo podrán ser surtidas por los establecimientos autorizados para tal fin.

Los citados establecimientos recogerán invariablemente las recetas o permisos, harán los asientos respectivos en el libro de contabilidad de estupefacientes y entregarán las recetas y los permisos al personal autorizado por la Secretaría de Salud, cuando él lo requiera.

Únicamente se surtirán prescripciones de estupefacientes cuando procedan de profesionales autorizados conforme al artículo 240 de esta ley y que contengan los datos completos requeridos en las recetas especiales y las dosis cumplan las indicaciones terapéuticas aprobadas.

Artículo 251. Las sustancias psicotrópicas […] requerirán para su venta o suministro al público receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que deberá surtirse por una sola vez y retenerse en la farmacia que la surta, de acuerdo con las disposiciones de la Secretaría de Salud.

En virtud de los numerales mencionados, la Cámara de Diputados señaló en el dictamen, aprobado el 20 de septiembre de 2007, su preocupación respecto a los cambios propuestos por el Senado, ya que el decreto aprobado con modificaciones por esta colegisladora y devuelto al Senado en abril de 2006 señalaba prohibir a los prestadores de servicios educativos administrar medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes, sin prescripción médica, como establece la Ley General de Salud, y debiendo contar además con el pleno consentimiento de los padres o tutores por tratarse de menores de edad.

El 20 de septiembre de 2007, la Cámara de Diputados reenvió a la colegisladora, de acuerdo con el inciso e) del artículo 72 constitucional, la minuta con proyecto de decreto con las siguientes modificaciones del numeral de referencia:

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos

I. a XII. …

XIII. Administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes; y…

Sin embargo, el 25 de septiembre de 2007, el expediente y la minuta en comento fueron devueltos por la Mesa Directiva del Senado, sin trámite por comisiones dictaminadoras, por lo que esta colegisladora realizó una segunda valoración de los argumentos de la Cámara de Senadores.

No obstante el detallado análisis realizado por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos a la minuta del Senado, esta dictaminadora reitera que no puede aprobar un decreto que contraviene la Ley General de Salud por permitir la administración de medicamentos psicotrópicos sin seguir los señalamientos de dicho ordenamiento.

Ahora bien, la comisión dictaminadora está consciente de que, de aprobar dicho decreto y remitirlo al Ejecutivo federal, para efectos del inciso a) del artículo 72 constitucional, éste sería probablemente desechado y devuelto nuevamente a la Cámara de Diputados, en virtud de que su promulgación significaría violaciones de la Ley General de Salud.

La minuta en cuestión no debe aprobarse, dado que la Cámara de Senadores, en su carácter de revisora, no aceptó los cambios propuestos por la de Diputados.

Por lo expuesto, en cumplimiento del inciso d) del artículo 72 constitucional, así como del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de fecha de 20 de enero de 2009 que instruye a las comisiones ordinarias a dictaminar las minutas pendientes, a fin de que sean presentadas en el próximo periodo ordinario de sesiones, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura somete a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y III al artículo 76 de la Ley General de Educación, en los términos que establece la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Archívese el expediente relativo como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2009.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PUNTOS DE ACUERDO QUE DESECHAN LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS PÁRRAFOS CUARTO A SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 133, Y EL ARTÍCULO 136 A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, tuvo a bien turnar a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la minuta proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos 4 al 7 del artículo 133 y se adiciona un artículo 136 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 numeral 2 inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado su contenido, somete a la consideración de esta soberanía la propuesta de dictamen con observación conforme a los siguientes

I. Antecedentes

A) En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, correspondiente al primer periodo ordinario de sesiones del primer año, realizada el 5 de septiembre de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dio cuenta de la minuta proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos 4 al 7 del artículo 133 y se adiciona un artículo 136 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

B) La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la turnó a esta comisión, que la recibió el 9 de octubre del 2006.

C) La minuta fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2088-I, del martes 5 de septiembre de 2006, Anexo I.

II. Contenido de la minuta

La minuta propone:

1. Dar reconocimiento jurídico y cauce legal a las publicaciones de divulgación de las actividades de cada una de las cámaras, llamadas gacetas, que actualmente ya funcionan.

2. Establecer genéricamente los documentos que deben ser publicados en ellas.

3. Reconocer la autonomía de cada una de las Cámaras para establecer la periodicidad de estas publicaciones.

4. Establecer la obligatoriedad de la difusión de las gacetas tanto por escrito como en versión electrónica.

5. Asentar a los responsables de su edición y difusión.

6. Obligar a la publicación de los dictámenes a las iniciativas de ley o decreto que se vayan a discutir y votar por el pleno con 72 horas de antelación al inicio de la sesión correspondiente, salvo que se presente solicitud fundada y motivada ante el Presidente de la Mesa Directiva, aprobada por dos terceras partes de los legisladores presentes.

7. Obligar a las Cámaras a establecer sistemas de información electrónica –como el Internet– para difundir actividades e información relevante, y para que los ciudadanos ejerzan su derecho de acceso a la información pública y presenten propuestas, opiniones y sugerencias respecto de los asuntos bajo estudio o dictamen en las Cámaras.

8. Posibilitar a las comisiones a utilizar este sistema de información electrónica para realizar consultas públicas o auscultaciones sobre los asuntos bajo su estudio o en proceso de dictamen.

9. Dar el carácter meramente informativo a los datos o documentos que se difundan por los medios electrónicos y eliminar cualquier valor legal u oficial.

B) Tales propuestas se sustentan en los siguientes argumentos: 1. Las Cámaras del Congreso de la Unión requieren de un instrumento destinado a organizar y estructurar de manera institucional la información que se genere en las actividades legislativas.

2. Lo relativo a la Gaceta Parlamentaria en el Senado de la República se rige a través de un acuerdo parlamentario presentado a la consideración del Pleno el 13 de marzo de 2001.

3. Los acuerdos parlamentarios son una práctica que tiene por objeto complementar las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la vida del Congreso de la Unión.

III. Consideraciones y análisis

La minuta proyecto de decreto, cumple con los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria: se formuló por escrito, se presentó con un título, presenta el texto legal que propone y señala la vigencia del decreto.

Si bien en la actualidad, las gacetas parlamentarias –tanto de la Cámara de Diputados, como la de la Cámara de Senadores– son valiosos instrumentos de divulgación de las actividades legislativas, su regulación ha obedecido más al acuerdo parlamentario –que recoge la forma en que se dan los acontecimientos– antes que a un orden jurídico establecido.

La minuta propone corregir problemas de indefinición normativa respecto de su contenido, elaboración, impresión, divulgación, así como regular la estructura administrativa responsable.

Por cuanto hace a la Cámara de Senadores, el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que aprueba las Reglas Provisionales en Relación con la Gaceta del Senado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el martes 24 de octubre del 2006, le permite a la colegisladora contar con el orden jurídico que pretendía en la minuta enviada; cabe observar además que en términos del artículo Primero Transitorio estas reglas provisionales deberán formar parte del contenido de la iniciativa del Reglamento de la Cámara de Senadores que en su momento se presente al Pleno de la colegisladora.

IV. Conclusiones y propuestas

Toda vez que se trata de un proyecto de decreto en materia de facultades comunes entre ambas cámaras y la Cámara de Senadores ha ejercido la facultad que le otorga el artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al crear una norma jurídica que resuelve un asunto de su competencia, para cumplir con las atribuciones que le son propias, el contenido y alcance de la minuta, por cuanto hace a la Cámara de Diputados ha quedado sin materia.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura, sometemos a la consideración del Pleno de esta asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos 4 al 7 del artículo 133 y se adiciona un artículo 136 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en la sesión del dieciocho de marzo del año dos mil nueve.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Jorge Luis de la Garza Treviño (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Martha Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Ana Elisa Bolaños Pérez (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO QUE DESECHAN LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 7o. Y ADICIONA DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y análisis correspondiente, minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Educación, en materia de prevención de la discriminación de niños con VIH-sida, a cargo de la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, LIX Legislatura.

En ese tenor, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo establecido en los artículos 39, 44 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

a) El 13 de abril de 2004 fue presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 7o. y se agregan dos párrafos al artículo 2o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, LIX Legislatura.

b) Con esa misma fecha, la iniciativa fue turnada, para estudio y dictamen, a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos que, en reunión plenaria del 20 de julio de 2004, emitió dictamen por la afirmativa.

c) El dictamen fue presentado y aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión celebrada el 22 de septiembre de 2004 y remitido como minuta al Senado de la República para efectos constitucionales.

d) Con fecha 10 de febrero del 2005, la Mesa Directiva lo turnó a las Comisiones de Educación, de Cultura, y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, para estudio y dictamen.

e) Con fecha 8 de noviembre de 2005, el dictamen elaborado por las Comisiones de Educación, de Cultura, y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores, fue presentado en sesión plenaria y aprobado con modificaciones.

f) La minuta se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se recibió en la Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2005. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades legales, turnó la minuta a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

II. Contenido de la minuta

El dictamen del Senado señala que el objetivo de la reforma es reforzar en el ámbito educativo los principios de igualdad frente a la ley y no discriminación, reconocidos y garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

También busca "impulsar, desde el ámbito escolar y educativo, el cumplimiento al derecho a la protección de la salud contenido en el artículo cuarto constitucional, para remontar el desconocimiento por parte de niños y jóvenes sobre los efectos y riesgos de fenómenos cómo las adicciones, del ejercicio desinformado de la sexualidad, el sedentarismo y una alimentación desequilibrada, que cada día se generalizan más aumentando el riesgo de enfermedades emergentes".

En este sentido, la colegisladora señala lo siguiente:

1. Que coincide en la preocupación por la presencia de actos discriminatorios en el acceso a los servicios de educación a niños con capacidades diferentes o portadores del VIH-sida.

2. Que el rechazo y discriminación a los niños portadores de sida o con diferentes discapacidades en los planteles escolares provienen en parte de la ignorancia sobre los mecanismos de transmisión del VIH, la falta de claridad en la ley que norma la materia, así como las carencias de infraestructura y condiciones que permitan atenderlos con calidad.

3. Que se reivindica el derecho de esta población a inscribirse en las escuelas del sistema educativo nacional, en condiciones semejantes a todos los sujetos. Es obligación de las autoridades proveer al sistema educativo nacional de la infraestructura y personal para auxiliar a las escuelas y maestros en la atención especializada de esta población.

4. Que coincide plenamente con el contenido del proyecto de decreto de la minuta enviada por la Cámara de Diputados.

III. Cambios realizados por la Cámara de Senadores

Del análisis y valoración de la minuta enviada al Senado por esta Cámara de Diputados, la colegisladora consideró conveniente formular sólo una modificación, consistente en una precisión en la redacción del texto con el que se reforma la fracción X del artículo 7o. En el siguiente cuadro comparativo se detalla la modificación propuesta por el Senado:

Minuta

Único. Se reforma fracción X del artículo 7o. y se adicionan dos párrafos al artículo 2o. de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

...

...

Ningún estudiante será objeto de discriminación, sanción o expulsión motivada por su origen étnico, género, condición social, religión, capacidades diferentes, afecciones físicas o mentales, condiciones de salud, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

La autoridad educativa estará obligada en todo momento a dotar a las escuelas de la infraestructura física, el personal especializado y todos los elementos necesarios para la atención de esta población o para canalizarlos a las instituciones adecuadas cuando el caso lo requiera.

Artículo 7o. ...

I. a IX. ...

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios, así como promover la educación para la salud;

XI. a XII. ...

Transitorios Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud, en coordinación con las demás dependencias del sector, en un término no mayor a dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, y de conformidad con los recursos que para dicho efecto se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, ampliarán la infraestructura necesaria para la atención en las escuelas regulares de los niños con capacidades limitadas y para la atención de los niños portadores del VIH, así como la necesaria para su atención en instituciones especializadas cuando el caso lo amerite.

Artículo Tercero. La Secretaría de Educación Pública determinará los criterios para la distribución de personal, materiales y útiles complementarios para la atención educativa de esta población.

Proyecto de decreto del Senado Único. Se reforma fracción X del artículo 7o. y se adicionan dos párrafos al artículo 2o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

...

...

Ningún estudiante será objeto de discriminación, sanción o expulsión motivada por su origen étnico, género, condición social, religión, capacidades diferentes, afecciones físicas o mentales, condiciones de salud, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

La autoridad educativa estará obligada en todo momento a dotar a las escuelas de la infraestructura física, el personal especializado y todos los elementos necesarios para la atención de esta población o para canalizarlos a las instituciones adecuadas cuando el caso lo requiera.

Artículo 7o. ...

I. a IX. ...

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y promover la educación para la salud;

XI. a XII. ...

Transitorios Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud, en coordinación con las demás dependencias del sector, en un término no mayor a dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, y de conformidad con los recursos que para dicho efecto se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, ampliarán la infraestructura necesaria para la atención en las escuelas regulares de los niños con capacidades limitadas y para la atención de los niños portadores del VIH, así como la necesaria para su atención en instituciones especializadas cuando el caso lo amerite.

Artículo Tercero. La Secretaría de Educación Pública determinará los criterios para la distribución de personal, materiales y útiles complementarios para la atención educativa de esta población.

IV. Consideraciones de la comisión

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, después de analizar la minuta en cuestión, reconoce que se trata de una propuesta con una clara intención loable, ya que busca beneficios para los niños y jóvenes que, por razones étnicas, de salud u otra, son susceptibles de discriminación no sólo en las escuelas del sistema educativo nacional, sino en los diversos ámbitos de la sociedad actual.

Sin embargo, es importante mencionar que la iniciativa presentada y dictaminada por la Cámara de Diputados en la LIX Legislatura, cuya minuta fue posteriormente revisada y dictaminada por el Senado en la misma LIX Legislatura, contenía desde su origen diversos problemas de fondo que pasaron inadvertidos para las colegisladoras.

Los problemas de fondo identificados por esta comisión se detallan a continuación:

1. Respecto a la incorporación de un cuarto párrafo al artículo 2o. de la Ley General de Educación, que a la letra dice

Ningún estudiante será objeto de discriminación, sanción o expulsión motivada por su origen étnico, género, condición social, religión, capacidades diferentes, afecciones físicas o mentales, condiciones de salud, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Es indispensable señalar que en el artículo 8 de la Ley General de Educación se establece que en la educación impartida por el Estado los estudiantes no pueden ser objeto de ningún tipo de discriminación; de manera más específica, en la fracción III se señala que, además, se evitarán los privilegios de cualquier tipo.

Artículo 8. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos; las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida en contra de las mujeres. Además

I. y II. …

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Por esta razón, la propuesta de reforma se considera redundante y demasiado específica para el texto de una ley general.

2. Respecto a la adición de un quinto párrafo en el mismo artículo 2o., que a la letra dice La autoridad educativa estará obligada en todo momento a dotar a las escuelas de la infraestructura física, el personal especializado y todos los elementos necesarios para la atención de esta población, o para canalizarlos a las instituciones adecuadas cuando el caso lo requiera. Como puede observarse, el texto de este párrafo está ligado con el que se propone como cuarto, pues se orienta a establecer la obligación de la autoridad educativa de brindar atención especial a la población cuyas características relacionadas con su "origen étnico, género, condición social, religión, capacidades diferentes, afecciones físicas o mentales, condiciones de salud, preferencias sexuales o cualquier otra", la conviertan en susceptible de discriminación. Sobre este quinto párrafo, es indispensable señalar dos cuestiones: a) No hay suficiente claridad respecto a cuáles son las características que debería tener la oferta educativa para atender adecuadamente a los grupos de población que se mencionan; por citar un ejemplo, no queda claro el tipo de formación del personal especializado destinado a atender las diferencias de religión, sobre todo considerando que la educación en nuestro país es laica.

A juicio de esta comisión, más que precisar una obligación del Estado, el párrafo propuesto generaría serias confusiones para su aplicación. En este sentido, esta comisión subraya la necesidad de que lo establecido en las leyes no genere incertidumbre al introducir preceptos poco claros.

b) La obligación del Estado de atender de manera especial a los grupos minoritarios de la población se encuentra contenida en el texto vigente de la Ley General de Educación, razón por la cual la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos considera redundante tal reforma. Así, en el Capítulo III, "De la Equidad en la Educación", se establece entre otras disposiciones las siguientes:

Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja.

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

V. Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos, tales como programas encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento escolar de los alumnos;

Adicionalmente, los artículos 38 y 39 señalan lo siguiente:

Artículo 38. La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios.

Artículo 39. En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos.

De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades.

3. La reforma propuesta para la fracción X del artículo 7o. es la siguiente: X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y promover la educación para la salud; A juicio de la comisión, la propuesta resulta una reiteración de la primera frase del párrafo (subrayada en el texto). Por tanto, la comisión considera no procedente la propuesta.

4. Además de las consideraciones anteriores, es necesario destacar que el marco legal que prohíbe la discriminación en nuestro país es amplio. En el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece lo siguiente:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Asimismo, el sentido de la propuesta está considerada –con mayor precisión e integralidad– en más de 10 normas vigentes, entre otras el Código Penal Federal; la Ley de Asistencia Social; la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal, en materia común y para toda la república en materia federal; la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley para prevenir la Trata de Personas; y la Ley General de Salud.

A un nivel más general, en la Convención sobre los Derechos del Niño se establece que todas las acciones relacionadas con la infancia deberán tener como consideración prioritaria el interés superior del niño, y sus derechos deben garantizarse sin discriminación de ningún tipo.

En suma, la comisión considera que el marco legal vigente ya considera preceptos claros y precisos en diversas leyes, cuyo objeto es prevenir la discriminación, abuso y explotación en contra de cualquier persona. Sin embargo, estamos conscientes que la práctica de estos vicios sociales no solo es un problema de leyes, sino del diseño e implementación de políticas públicas que contribuyan paso a paso a erradicar esta práctica, arraigada profundamente en las sociedades.

De acuerdo con las consideraciones anteriormente expuestas, y reconociendo el trabajo y la intención de la propuesta de la diputada Ortiz Domínguez, la comisión considera que la minuta es redundante, toda vez que –como ha quedado demostrado– las propuestas carecen de claridad y precisión, además de que actualmente el Estado mexicano cuenta con la normatividad y herramientas jurídicas suficientes para atender el problema de la discriminación. Así, se concluye que la minuta en cuestión no es de aprobarse.

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Artículo Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 7o. y se adicionan dos párrafos al artículo 2 de la Ley General de Educación, remitida el 10 de noviembre de 2005.

Artículo Segundo. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2009.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez, Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO QUE DESECHAN LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 21 Y 23 DE LA LEY PARA LA COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio y análisis, la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 21 y 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, en materia de financiamiento.

De conformidad con lo enunciado en los artículos 71 y 72 constitucionales, y 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió al análisis de la mencionada minuta, presentando a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 15 de diciembre de 2005 fue presentada al Pleno de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el senador Fernando Gómez Esparza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona disposiciones de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, en materia de financiamiento público para este nivel educativo.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva dictó turno a las Comisiones Unidas de Educación, de Cultura y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.

3. La Cámara de Senadores discutió el dictamen en la sesión del jueves 27 de abril de 2006, el cual se aprobó por 75 votos y se procedió a dar turno a esta colegisladora.

4. El 5 de septiembre de 2006 se publicó la minuta en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y en esa misma fecha se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen.

II. Descripción de la minuta

La Cámara de Senadores expresó su coincidencia con la preocupación manifestada en la iniciativa, en el sentido de que es necesario fortalecer el financiamiento de las instituciones de educación superior y universidades públicas, así como enfrentar de manera integral el problema del otorgamiento de recursos públicos a éstas; por ello la necesidad de contar con criterios claros y ampliamente compartidos para el otorgamiento del subsidio.

La minuta señala que el conjunto de universidades estatales recibe, en promedio el 33 por ciento del subsidio por parte del Gobiernos local y el 67 por ciento de la Federación. Sin embargo, cada una percibe un subsidio diferenciado, determinado por los acuerdos entre los gobiernos federal y estatales, pero sobre todo limitados por las asignaciones proporcionadas por las entidades a sus universidades públicas.

La Cámara de Senadores señala que no existen criterios objetivos para la asignación del subsidio público, sino un trato desigual entre las instituciones públicas de educación superior federales y sus semejantes en los estados. La colegisladoras señala que el presupuesto es básicamente inercial, sin que hasta la fecha priven criterios objetivos para su determinación y distribución.

Respecto al modelo actual de subsidio a las universidades públicas, los legisladores consideran que ha resultado limitado, toda vez que no atiende las diferencias entre las instituciones respecto a las proporciones maestro-alumno, personal-alumnos o programas-personal-alumno, gastos de operación, entre otras.

Aunado a esto, consideran que los recursos que han recibido las universidades públicas en los últimos años no corresponden a sus esfuerzos de evaluación, autoevaluación y reforma, sino que paradójicamente han reforzado la política con base en criterios de desempeño y la desigual competencia por los recursos.

La minuta de la colegisladora observa que en las instituciones de educación superior se han acumulado necesidades no cubiertas de nuevas y mejores instalaciones, edificios, talleres, laboratorios, equipos y acervos bibliográficos y se ha incrementado de manera continua el personal académico y administrativo. Un sistema de mayores dimensiones y con crecientes niveles de calidad implica necesariamente mayores costos.

Respecto a estos mayores costos, se refieren a los presupuestos provenientes de las fuentes públicas de financiamiento como "insuficientes para la operación de las instituciones de educación superior", y a los recursos para inversión como "rezagados".

Finalmente, la minuta presenta el siguiente cuadro comparativo que contiene los cambios aprobados en la Cámara de Senadores, respecto del texto vigente de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior:

III. Consideraciones generales de la comisión

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados coincide en términos generales con la colegisladora, al reconocer que los recursos públicos asignados a las instituciones de educación superior y universidades deben estar sujetos a criterios claros y objetivos.

Esta comisión dictaminadora comprende la preocupación del Senado de la República respecto a la insuficiencia de los recursos públicos para satisfacer las necesidades de las instituciones de educación superior; entiende la inquietud de expresar que el presupuesto público y los programas para asignación de recursos extraordinarios son limitados para la operación de las UPES.

Asimismo, coincidimos en que es muy importante contar con un mecanismo de asignación de recursos públicos para las instituciones públicas de educación superior, que observe consideraciones claras y determinables y que privilegie siempre las prioridades nacionales; más aún en las condiciones actuales donde existe una gran desigualdad entre el origen de recursos de las Instituciones. En algunas dominan las transferencias federales y en otras las estatales, acentuando la desigualdad en el sistema y generando incentivos negativos en el financiamiento.

No obstante lo anterior, esta comisión considera que el tema del financiamiento en la educación superior pública es un tema complejo y multifactorial, por lo que el simple hecho de añadir una lista de nuevos criterios en la Ley para la Coordinación de la Educación Superior no resuelve el problema planteado, sino que podría generar más confusión y ambigüedad. Además, se considera que el texto vigente de esta Ley es más preciso en los criterios que la propuesta de la colegisladora, y ya contempla de manera general los criterios propuestos por el Senado.

Esta comisión considera que la asignación de recursos federales a las instituciones de educación superior, responde a un sistema de planeación el cual se describe en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 26 y 74 fracción IV; en la Ley de Planeación en sus artículos 3, párrafo segundo, 6, 16, fracción III, y 27; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en sus artículos 5, 7 y 25; Ley General de Educación en su artículo 25; Ley para la Coordinación de la Educación Superior en sus artículos 21, 23, 24, 25 y 26.

Así también, la asignación de recursos a las instituciones de educación superior, es el resultado de los criterios preestablecidos en los procesos de planeación, indicadores, metas, programas y proyectos, de conformidad en la leyes señaladas en el párrafo anterior, así como los programas que impulsa el gobierno federal a través de la Secretaría de Educación Pública, como son el de Mejoramiento del Profesorado; Integral de Fortalecimiento Institucional; Integral de Fortalecimiento al Posgrado; y el Fondo de Inversión de Universidades Públicas Estatales con Evaluación y Acreditación, entre otros, para los cuales se otorgan recursos extraordinarios a las instituciones de educación superior que cumplan con los requisitos y reglas específicas.

Por otra parte, es importante señalar que en el tema de financiamiento la Cámara de Diputado ha tomado medidas específicas que están contribuyendo a que el proceso de financiamiento sea más objetivo y transparente. Ello, a través de la creación de diversos Fondos Concursables. Así, en 2006 existían tres fondos participables; los denominados fondo de apoyo a reformas estructurales, fondo para el reconocimiento de plantilla y el modelo de asignación adicional por medio de la formula CUPIA.

Las asignaciones a los tres fondos en el ejercicio 2006 fueron por mil 499 millones 630 mil 845 pesos; mientras que para el inicio del ejercicio 2009, los fondos cuentan con 3 mil 100 millones de pesos, que representa un crecimiento del 106.7 por ciento.

En el transcurso de la LX Legislatura se han creado cuatro fondos más; el fondo de ampliación de la oferta educativa a nivel superior, el fondo de apoyo para saneamiento financiero de las universidades públicas estatales con evaluación por debajo de la media nacional en subsidio por alumno; el fondo de incremento de matrícula y el fondo de consolidación para las universidades públicas estatales con evaluación y universidades públicas estatales con evaluación y acreditación.

En resumen, los fondos participables para las universidades públicas estatales con evaluación y universidades públicas estatales con evaluación y acreditación se incrementaron en 346.78 por ciento, pasando de 1 mil 499 millones 630 mil 845 pesos en 2006 a 6 mil 700 millones de pesos en 2009; como se muestra en la tabla siguiente:

En suma, esta comisión considera que la creación de fondos de concurso y de programas sujetos a reglas de operación han resultado en una estrategia importante para avanzar hacia un financiamiento más objetivo y transparente para las Universidades Públicas Estatales con Evaluación. Cabe señalar que del presupuesto federal total en educación superior y posgrado, que en 2009 es del orden de los 78 mil millones de pesos, los fondos y programas concursables ascienden a casi 16 mil millones de pesos, lo que representa un 20 por ciento.

Por lo anterior, reiteramos que el solo hecho de enlistar más criterios en la Ley materia de este dictamen, no contribuye a lograr los objetivos que se plantean en las consideraciones de la colegisladora. Así, entendiendo y estando de acuerdo con el espíritu de la propuesta del Senado, esta comisión considera que la redacción presentada por la Cámara de Senadores no abona a crear un sistema más objetivo y transparente, y solo contribuiría a una mayor burocratización del proceso presupuestario.

IV. Consideraciones particulares de la comisión

En cuanto a las modificaciones especificas que plantea el decreto de la colegisladora, esta comisión considera que en lo que corresponde a la propuesta de eliminación de la fracción segunda del artículo 21, es importante conservar en la ley el derecho que las instituciones tienen para poder llevar a cabo programas que incrementen sus recursos propios. Ello estaría en línea con la fracción VII del artículo 3o. constitucional en lo referente a las atribuciones de las instituciones autónomas para gobernarse a sí mismas.

Por otra parte, la propuesta de redacción del Senado establece que para la asignación de recursos federales a las instituciones públicas de educación superior:

[…] se deberán tomar en cuenta los acuerdos adoptados en los espacios de reunión y confluencia de las universidades públicas e instituciones afines en conjunto con la autoridad educativa nacional. Al respecto, esta comisión dictaminadora considera que esta redacción presentaría algunas imprecisiones en la Ley de Coordinación para la Educación Superior, ello porque no se especifica cuáles serían los mencionados "espacios de reunión y confluencia". Además, el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través del cual se asignan recursos a las universidades públicas, es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por lo que la citada propuesta no se considera jurídicamente viable.

Asimismo, cabe resaltar que en el proceso presupuestal, la Cámara de Diputados toma en cuenta los proyectos, propuestas y peticiones que oportunamente se hacen llegar a las respectivas comisiones. Estos proyectos y propuestas son analizados detalladamente con base en lo establecido en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece una de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, que a la letra dice:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a III. …

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

Así pues, se concluye adecuado conservar la redacción vigente del artículo 21 de la Ley en comento, por lo tanto la propuesta de modificación se considera inviable.

En lo referente al artículo 23, esta Comisión Dictaminadora coincide con el Senado de la República en que los criterios sobre los cuales la Federación debe realizar la asignación de recursos destinados a las instituciones de educación superior deben ser claros y determinables.

Sin embrago, el texto aprobado por la Cámara de Senadores incluye diversos criterios para la asignación de recursos que pueden considerarse ambiguos y otros que se consideran redundantes, tales como la institucionalización, la suficiencia, la corresponsabilidad, el reconocimiento al desempeño institucional y la competitividad, entre otros.

Al respecto, los integrantes de esta comisión dictaminadora, después de una valoración de cada uno de los criterios, concluimos que algunos requieren claridad o que ya se encuentran contenidos en el texto vigente.

Cabe señalar que la redacción propuesta por el Senado deja fuera criterios importantes contenidos en el texto vigente, tales como las "prioridades nacionales", la "participación de las instituciones en el desarrollo del sistema de educación superior", la "planeación institucional", los "programas de superación académica y de mejoramiento administrativo" y el "conjunto de gastos de operación previstos". De esta manera, consideramos que los criterios de "institucionalización y desempeño institucional" pueden generar más confusión que la claridad que buscan aportar.

Por su parte, el criterio de "suficiencia" es uno de carácter aspiracional, que se define concretamente como la capacidad o la aptitud para el buen ejercicio de una determinada labor. De esta definición, establecida por la Real Academia Española, se desprende que se trata de un concepto que requiere mayor precisión.

Por su parte, el criterio de "transparencia" ha adquirido, desde hace casi diez años, relevancia en la vida democrática del país, en razón de la importancia que tiene el acceso de toda persona a la información pública; de esta manera en junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, misma que en la fracción XIV del artículo 3o. obliga a las universidades autónomas a informar acerca de la utilización de recursos que les son asignados conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación. La fracción referida, a la letra dice:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I a XIII…

XIV. Sujetos obligados:

a) al c)…

d) Los órganos constitucionales autónomos;

e) …

En virtud de la fracción mencionada, las instituciones de educación superior y universidades autónomas dan a conocer a la sociedad, en sus respectivos portales de transparencia (en cumplimiento a la Ley de Transparencia e Información Pública del estado correspondiente), información relacionada con la institución en la que se incluyen datos de nóminas, pagos, recursos públicos, presupuestos, etcétera.

Se considera que el criterio de transparencia es un elemento implícitamente plasmado en la ley como condicionante para determinar la asignación de recursos, de manera que no es posible distinguir si la transparencia sería una condicionante para la recepción de recursos, o es un lineamiento. Más aún, las universidades autónomas están ya obligadas por una ley federal a cumplir con los estándares de transparencia; es decir, la transparencia de las universidades públicas no es opcional, es un mandato.

En virtud de las Consideraciones anteriores, esta Comisión Dictaminadora concluye que no es de aprobarse la presente minuta, por lo que se propone a esta honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 21 y 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, enviada el 5 de septiembre de 2006.

Segundo. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2009.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica).