Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2588-IV, martes 9 de septiembre de 2008.


Iniciativas Excitativas
  • A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del PRI.

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    Iniciativas

    QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY ORGÁNICA DE PETRÓLEOS MEXICANOS PARA DOTAR A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA ATRIBUCIÓN PARA DESIGNAR TANTO AL COMISARIO DE PETRÓLEOS MEXICANOS COMO DE SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

    El suscrito, diputado federal Alberto Amador Leal, integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos para dotar a la Cámara de Diputados de la atribución para designar tanto al comisario de Petróleos Mexicanos como de sus organismos subsidiarios.

    Exposición de Motivos

    1. Antecedentes

    Constituye un imperativo político, en los días que corren, establecer en la ley criterios conducentes para que los encargados de la administración de Pemex queden sujetos a mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. En tal tesitura, tanto el titular del Poder Ejecutivo federal como diversos legisladores integrantes de las fracciones parlamentarias del PRI y del FAP, en la Sexagésima Legislatura del Congreso de la Unión, han presentado sendas iniciativas de la nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos que se encuentran a la fecha a la consideración del Poder Legislativo de la república.

    Resultando digno de destacarse que en tales documentos se contempla la creación de un comité de transparencia y auditoria, adscrito al consejo de administración de la paraestatal, quedando así establecido tanto en el artículo 22 del proyecto de decreto, contenido en la iniciativa presidencial, como en el proyecto respectivo del artículo 24 de Ley Orgánica de Pemex que se contiene en el artículo 7o. del proyecto de decreto presentado por diversos legisladores del PRI ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el pasado 23 de julio del presente.

    En relación con el comité de transparencia y auditoria, la exposición de motivos de la iniciativa presidencial señala lo siguiente:

    Para apoyar las labores del consejo de administración se prevé la posibilidad de la creación de cuantos comités técnicos requiera. No obstante, el órgano deberá contar, invariablemente, con el comité de transparencia y auditoria.

    En materia de transparencia, propondrá al consejo de administración los criterios para determinar la información que se considerará relevante sobre Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, al igual que las normas para su divulgación, y siguiendo las mejores prácticas verificará su cumplimiento. Asimismo, vigilará que se rindan los informes que la ley obliga a Petróleos Mexicanos.

    En materia de auditoría, dicho comité tendrá, entre otras funciones, las de dar seguimiento y evaluación del desempeño financiero y operativo general y por funciones de Petróleos Mexicanos, labor fundamental dentro de cualquier organización corporativa; designar al auditor externo; proponer disposiciones en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios y enajenación de bienes; así como, emitir opinión sobre la cuantificación de las reservas de hidrocarburos.

    Por la relevancia de las funciones descritas, el comité estará integrado por consejeros profesionales, de esta forma será ineludible que, por una parte, las decisiones que adopte el consejo de administración se apoyen en la información, experiencia e imparcialidad de los consejeros profesionales, lo que dará un mayor valor agregado a sus determinaciones y, por otra, que exista un control y supervisión efectivos sobre políticas adoptadas por ese máximo órgano.

    El referido comité, en su carácter de cuerpo auxiliar del órgano de gobierno de Pemex, tendrá que resultar per se insuficiente para los propósitos que se le pretenden encomendar, dadas el sinnúmero de zonas y actividades que una empresa de las dimensiones de Petróleos Mexicanos tiene que atender.

    2. Objeto de la iniciativa

    Los mecanismos adecuados de supervisión y control se constituyen en etapas clave de la dinámica administrativa, siendo por lo demás que en todo proceso la fase dinámica es la que garantiza el éxito en la consecución de los objetivos propuestos. De muy poco serviría que en la etapa mecánica del ciclo administrativo contemos con los mejores elementos si no podemos cuantificar resultados; la planeación, la organización y la ejecución en la fase mecánica del ciclo administrativo pudiera ser adecuada e incluso excelente, pero sin una adecuada fiscalización el esfuerzo emprendido estaría en permanente riesgo de perder toda su eficacia ya que nada garantizaría la probidad en los ejecutantes.

    La administración pública constituye un organismo complejo por definición, siendo específicamente Petróleos Mexicanos una entidad del sector paraestatal de nuestro país que reviste en sí misma un grado de complejidad extraordinario. Por ende de lo anterior, éste legislador considera que la participación de un poder ajeno al Ejecutivo, en una tarea de magnitud mayor como es la concerniente a la fiscalización de la mayor empresa del país, se hace necesaria e incluso indispensable.

    Nuestro derecho constitucional de manera inveterada, y siguiendo en ello a la Constitución de Filadelfia, ha dotado a la Cámara de Diputados de la facultad primigenia de supervisar y controlar el gasto público con el auxilio del Órgano de Fiscalización Superior de la Federación, de conformidad con lo que al efecto se establece en los artículos 74, fracción IV, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Mediante reforma al artículo 113 de la Constitución, expedida al inicio del gobierno del presidente Miguel de la Madrid Hurtado como parte de la política pública denominada "Renovación moral de la sociedad", se establecieron los mecanismos de supervisión y control en la esfera administrativa que a la fecha lleva a cabo la Secretaría de la Función pública en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Independientemente de su indiscutible relieve e importancia, deben entenderse siempre como complementarios y nunca en demérito, ni en sustitución, de los que corresponden en principio a la Cámara de Diputados.

    De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos en vigor, los órganos encargados de manera permanente de la vigilancia del desempeño de la paraestatal y de sus subsidiarias, son en cada caso un comisario propietario, auxiliado por el suplente respectivos, que son designados, según dice el texto expreso de la ley en vigor, por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, (Secretaría de la Función Pública). Es criterio de este legislador que la designación de dichos órganos por la Cámara de Diputados, mediante votación calificada de dos tercios de sus miembros y a propuesta del titular de la Junta de Coordinación Política, contribuiría ampliamente a mejorar los procesos administrativos de la empresa en sus fases de supervisión y control.

    El proyecto de decreto que se somete a la consideración de esta asamblea, mediante la presente iniciativa de ley, contempla una reforma al referido artículo 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, en su primer párrafo, para quedar establecido de la siguiente manera:

    Artículo 15. El órgano de vigilancia de cada uno de los organismos descentralizados estará integrado por un comisario propietario y un suplente, designados por la mayoría calificada de la Cámara de Diputados, a propuesta de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, quienes desarrollarán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. La capacidad de fiscalización que se atribuye en la ley, tanto al comisario de Pemex como a cada uno de los comisarios de los organismos subsidiarios de la empresa, puede contribuir en mucho a que la conducción de ésta se lleve a cabo de manera transparente y bajo el principio de la rendición de cuentas, mayormente si, como se propone en la presente iniciativa, la designación de dichos órganos de vigilancia se lleva a cabo por parte de un poder ajeno a la administración pública como lo es la Cámara de Diputados.

    Mediante la presente iniciativa se dota a la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de Fiscalización a la atribución para proponer tanto al comisario de Pemex como a los comisarios de sus subsidiaras. Ya que la naturaleza de sus funciones, y la autonomía técnica que por mandato constitucional disfruta, hacen de la fiscalización superior la instancia adecuada para seleccionar a los candidatos idóneos a dicha encomienda.

    Por su parte, y en atención a la trascendencia que la industria petrolera reviste para nuestro país dada su importancia económica, social, política e incluso histórica y cultural, en la presente iniciativa se establece la necesidad de que la designación de los comisarios propietarios y suplentes de Pemex, y de sus organismos subsidiarios, se verifique por la votación mayoritaria de la Cámara de Diputados.

    Con fundamento en la anterior exposición de motivos, se somete a la consideración plenaria de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

    Decreto

    El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta

    Único. Se reforma el texto del primer párrafo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 15. El órgano de vigilancia de cada uno de los organismos descentralizados estará integrado por un comisario propietario y un suplente, designados por la mayoría calificada de la Cámara de Diputados, a propuesta de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, quienes desarrollarán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La designación de los comisarios, en los términos previstos en el presente decreto, se llevará a cabo a más tardar el 15 de febrero del 2009.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2008.

    Diputado Alberto Amador Leal (rúbrica)
     
     






    Excitativas
    A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, A SOLICITUD DEL DIPUTADO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

    El 24 de enero de 2007 presenté una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 76, 78, 89 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad nacional, para fortalecer las facultades del Senado respecto al nombramiento de los servidores públicos responsables de los órganos de información e inteligencia de las dependencias, de las entidades y de los organismos de la administración pública federal.

    En la iniciativa de reformas constitucionales argumenté:

    "... En la actualidad, la seguridad nacional está vinculada a un gran número de temas que escapan a su concepción tradicional. Ahora debe estar atenta al fenómeno migratorio, al deterioro de la ecología y el ambiente, la disponibilidad de recursos estratégicos y la gobernabilidad democrática, entre otros. Su principal ámbito de acción y atención está dirigido a atender riesgos; es decir, situaciones en las que daños a la vigencia del estado de derecho y del régimen democrático están próximos. Típicamente, la palabra riesgo designa la probabilidad de que acontezca un evento, de oscuro origen y naturaleza frecuentemente ilegal o violenta, que acarrea daños al orden constitucional y a la estabilidad. De aquí que la tarea esencial de la seguridad nacional sea atender una agenda nacional de riesgos que experimenta transformaciones a lo largo del tiempo. Tal agenda define rubros de temas o eventos que el sistema de seguridad nacional debe atender de manera prioritaria mediante medidas preventivas o reactivas. La labor de los servicios de inteligencia tiene un carácter esencialmente preventivo y se desarrolló en diversas agencias civiles o militares.

    "Un instrumento esencial de la seguridad nacional es la inteligencia, la cual consiste en la generación sistemática de elementos de diverso tipo dirigidos a orientar la toma de decisiones de las autoridades públicas. Los productos de inteligencia son el resultado del análisis y la evaluación de la información recabada por las agencias federales y las estatales de gobierno y alertan sobre amenazas y riesgos internos y externos a la seguridad nacional o a la seguridad interior de las entidades federativas. La inteligencia civil no consiste en la mera generación de información sino, principalmente, en el análisis a que esta información se somete. Acumular información y sistematizarla con un enfoque estratégico de riesgo para la seguridad nacional introduce en los productos de inteligencia el valor agregado de la síntesis, la relevancia, la integralidad y la oportunidad, lo cual permite a quien los utiliza tornar óptimos el diseño y la implantación de las políticas públicas y la formulación de las decisiones gubernamentales.

    "En la actualidad, ningún sistema de seguridad nacional puede prescindir de un servicio de información e inteligencia. Como todo Estado democrático moderno, el nuestro necesita contar con sistemas de inteligencia para servir a la seguridad nacional y enfrentar con mayores probabilidades de éxito las amenazas a los derechos y a las libertades de la población, a la permanencia de las instituciones del Estado, y a la paz social. Para cumplir su misión primordial, el sistema de seguridad nacional necesita obtener información de primera, definir con precisión la naturaleza y magnitud de la amenaza o riesgo, diseñar estrategias alternativas de intervención para enfrentar la amenaza o mitigar el riesgo, fijar criterios de evaluación para cada una de tales estrategias, proyectar escenarios probables, y confrontar costos y beneficios. Éstos son los pasos principales, pasos para producir inteligencia, para apoyar la toma de decisiones de las autoridades encargadas de la seguridad nacional. Todo ello, en el marco del estado de derecho y de respeto de las garantías individuales.

    "De ahí que se haga indispensable crear un marco normativo que regule la actuación de un sistema de seguridad nacional y de las actividades de inteligencia que le son propias. Nuestra nación no podrá avanzar rápido ni lejos en sus objetivos de modernización política mientras el gobierno no enfrente con una estrategia eficaz y de largo aire el crimen y la inestabilidad en sus diversas vertientes. La consolidación democrática de México requiere un estado de derecho fortalecido y una estabilidad social perfectamente compatible con el ejercicio pleno de las libertades y los derechos civiles de la ciudadanía.

    "Si no hay control del Congreso proveniente de un mandato constitucional, no hay un sistema de equilibrios y contrapesos respecto del funcionamiento de estos órganos, que tienen una función de enorme trascendencia.

    "La discusión, por tanto, se centra en la definición de un conjunto de pesos y contrapesos que den forma a un sistema de información e inteligencia para la seguridad nacional como aquí se ha dicho, acorde con las necesidades democráticas del país."

    Recientemente, se reabrió el debate a propósito de la intromisión del Cisen en actividades de espionaje contra el Poder Legislativo. Lo anterior motivó que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobara, el pasado 8 de julio, un punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal a remover al actual director del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, pues carece de la confianza del órgano legislativo federal por disponer de prácticas fascistas y formular acusaciones injuriosas contra el Poder Legislativo sin fundamento ni calidad pública. Lo anterior no acontecería si el Congreso tuviera la facultad constitucional para nombrar y remover al citado funcionario.

    Es indispensable tomar medidas para que las agencias de información e inteligencia se ajusten a una visión de Estado y no influyan en forma directa en la situación política, social y económica, en la política exterior, en la vida interna de los partidos u organizaciones políticas, ni en la vida de las personas físicas o en el desempeño de las personas morales. Tampoco deberían revelar, filtrar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones, salvo la que establezca la ley de transparencia.

    Todo lo anterior hace pertinentes y oportunas las reformas para ampliar las facultades del Senado en la materia. Por ello, el suscrito, diputado Alberto Amador Leal, con fundamento en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se formule una respetuosa excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara con el propósito de que proceda a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 76, 78, 89 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que me permití presentar el 24 de enero de 2007.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2008.

    Diputado Alberto Amador Leal (rúbrica)