Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2588-I, martes 9 de septiembre de 2008.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 5 Y 10 DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, A CARGO DEL DIPUTADO ENRIQUE CÁRDENAS DEL AVELLANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Enrique Cárdenas del Avellano, diputado federal de la LX Legislatura integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo cuarto, recorriendo el cuarto a quinto, el quinto a sexto y el sexto a séptimo, del artículo 5; y un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la reforma publicada el 21 de diciembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, que entró en vigor el 5 de enero de 2008, se grava la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel como sigue: gasolina Magna 36 centavos por litro, gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro y diesel 29.88 centavos por litro. La reforma fue incluida en la Ley del Especial sobre Producción y Servicios, en el artículo 2-A, fracción II. En la misma reforma, incluido en el artículo sexto del decreto, se estableció en una disposición transitoria que las cuotas previstas en el artículo 2-A, fracción II, se aplicarían de manera gradual como sigue:

I. En el mes de calendario en que entre en vigor el artículo 2-A, fracción II, de la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se aplicará una cuota de 2 centavos a cada litro de gasolina magna, 2.44 centavos a cada litro de gasolina Premium UBA y 1.66 centavos a cada litro de diesel.

II. Las cuotas mencionadas en la fracción anterior se incrementarán mensualmente de 2 centavos, 2.44 centavos y 1.66 centavos por cada litro de gasolina magna, gasolina Premium UBA y diesel, respectivamente, hasta llegar a las cuotas previstas en el artículo 2-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

III. A partir del 1 de enero de 2012, las cuotas previstas en el artículo 2-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios se disminuirán en una proporción de 9/11, para quedar en 2/11 de las cuotas contenidas en dicho artículo.

En el mismo artículo 2-A, fracción II, tercer párrafo, se establece: "Las cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado".

Al quedar incorporada en la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en el artículo 10 de esta ley se establece: "En la enajenación de los bienes a que se refiere esta ley, el impuesto se causa en el momento en que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado".

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10, las cuotas adicionales establecidas a la enajenación al público en general de gasolinas y diesel en el artículo 2-A, fracción II, se causan en el momento del cobro de éstas. Con motivo de que las cuotas van a cambiar mensualmente, se genera un problema grave con la venta a crédito que realizan las estaciones de servicio autorizadas por Pemex que realizan la venta al público en general, ya que la venta a crédito que se realiza en el mes debe ser facturada y, por lo mismo, calcular el impuesto al valor agregado que le corresponde, sin considerar el importe de las cuotas adicionales.

Por eso, la cuota que se conoce y que debe ser cargada es la del momento en que se consume.

Esas ventas a crédito normalmente son cobradas en meses posteriores. Por consiguiente, si las cuotas adicionales se causan cuando se cobren, variaría la cantidad correspondiente al mes de cobro, lo que genera una diferencia en la cuota del mes en que se consumió y que se facturó, y en su caso, la factura no es correcta, ya que el monto total debería ser cambiado, el IVA calculado ser modificado y el ingreso neto correspondiente a la empresa para los efectos de ISR también.

El problema anterior únicamente se genera con motivo del cambio de las cuotas en el caso de las ventas a crédito de gasolinas y diesel porque, ya en el mes de cobro es una cuota distinta, mientras que en los casos que permanecen en el tiempo, el porcentaje del impuesto, como es el caso de IVA y IEPS, no importa que se cause cuando se cobre, en virtud de que es la misma cantidad que aparece en la documentación comprobatoria expedida por el enajenante.

En virtud de que el cambio de cuota genera los problemas administrativos y fiscales que se mencionan, es necesario proponer la presente reforma para subsanar la situación. Para evitar todos esos problemas se propone adicionar un segundo párrafo en el artículo 10 de la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de manera que se establece que las cuotas adicionales se causan en el momento en que se cobren o se consuma, lo que suceda primero.

De conformidad con la propuesta anterior, la venta de contado que se realiza, en virtud de que se cumplen las dos figuras, de ser consumido y cobrado, no representa ningún problema. En el caso de anticipos o venta anticipada de combustibles que se realiza tampoco genera problema, pues queda cumplida la premisa de que fue cobrado y, por tanto, queda causada la cuota y la venta a crédito que no ha sido cobrada queda causada en virtud de que cumplió la premisa del consumo y ya no habría que hacer modificaciones a la documentación comprobatoria, al importe del impuesto al valor agregado y a los ingresos determinados para el impuesto sobre la renta.

Para efectos del entero del impuesto, en virtud de lo propuesto, se adiciona un párrafo cuarto, recorriendo el cuarto a quinto, el quinto a sexto y el sexto a séptimo, del artículo 5, que establece que el impuesto se calculará mensualmente y que se pagará el 17 del mes siguiente a aquel en que corresponda el pago, y este párrafo cuarto señalaría claramente que la cantidad por pagar sería la correspondiente a las cuotas causadas conforme el segundo párrafo adicionado en el artículo 10, cobradas o los litros consumidos en el mes, lo que suceda primero.

Lo propuesto no afecta la recaudación planteada por el establecimiento de estas cuotas adicionales y sí resuelve en gran medida los problemas fiscales señalados. Adicionalmente, el hecho de que el consumo no cobrado va a quedar causado en el mes del consumo anticipará el entero del importe de estas cuotas.

Derivado de todo lo anterior, y con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto ante esta honorable soberanía la presente

Iniciativa por la que se adicionan un cuarto párrafo, pasando los actuales párrafos cuarto, quinto y sexto a ser quinto, sexto y séptimo del artículo 5; y un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Primero. Se reforma el artículo 5, adicionando un cuarto párrafo, pasando los actuales párrafos cuarto, quinto y sexto a ser quinto, sexto y séptimo, para quedar como sigue:

Artículo 5.

Tratándose de los contribuyentes señalados en el artículo 2-A, fracción II, la cantidad mensual que se debe calcular será la que corresponda a las cuotas adicionales causadas por cada uno de los productos derivadas de los litros cobrados o consumidos en el mes, como se señala en el artículo 10, segundo párrafo.

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 10, para quedar como sigue:

Artículo 10.

Tratándose de las cuotas adicionales establecidas en el artículo 2-A, fracción II, correspondientes a la enajenación al público en general de gasolina magna, gasolina Premium UBA y de diesel, se causarán conforme se cobren o se consuman, lo que suceda primero.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor retroactivamente a partir del 5 de enero de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2008.

Diputado Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 107 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jorge Emilio González Martínez, diputado de la LX Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable asamblea iniciativa que contiene proyecto de decreto mediante el cual se establece en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la obligación del Poder Ejecutivo de presentar en un solo formato la clasificación funcional del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Exposición de Motivos

Parecería que el gasto público no es otra cosa que etiquetar con un precio una lista de prioridades del gobierno; es simplista. En realidad, el gasto público responde a necesidades más complejas, como la redistribución del ingreso, la provisión de bienes públicos como la seguridad, proveer de manutención, tecnología y provisiones al Ejército, atender la obligación del Estado de proveer educación pública, atender el sistema de salud y otros más establecidos en la Carta Magna.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece claramente en el artículo 25 cuáles son las obligaciones que el Estado debe cumplir con la sociedad:

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y el fomento de las actividades que demande el interés general, en el marco de las libertades que otorga esta Constitución. El sustento constitucional de la intervención del Estado en la economía lo encontramos en los artículos 25, 26, 27, 28 y 131, así como en los que señalan que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión, y en particular de la Cámara de Diputados, la elaboración y aprobación del Presupuesto anual y de la Cuenta Pública, así como al fiscalización del ejercicio del gasto.

La constitución dice:

Para ello requiere recursos que recaudará con criterios anualizados y que se denominan "Ley de Ingresos". La contraparte con que generará los servicios que a sus atribuciones compete se conoce como "Ley de Egresos". Ambas leyes, emitidas anualmente por la Cámara de Diputados, se les comprenden lo que se conoce como "Presupuesto de Egresos de la Federación". El proceso cierra con el dictamen de la Cuenta Pública de cada ejercicio. Conforme el artículo 74 de la Carta Magna, es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados el análisis de la Cuenta Pública. Sin embargo, el análisis histórico funcional del PEF no puede ser elaborado debido a los cambios que cada año presenta la clasificación funcional que se hace en el proyecto de Presupuesto que presenta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La estructura funcional muestra las responsabilidades gubernamentales, establecidas en la Constitución Política. En la presentación del Presupuesto son actividades muy generales y se presentan desagregadas por actividades específicas, como los programas, proyectos y actividades por realizar.

La ventaja de la clasificación funcional es que permite conocer los efectos y resultados planteados en las políticas públicas establecidas en la Constitución. Esa clasificación empata con la clasificación por programa (programática), económica (si es de inversión o de gasto corriente) y administrativa (por unidad administrativa que ejerce el presupuesto). De esa manera, la NEP permite hacer cruces entre la información de modo que se obtenga mejor y mayor información para el análisis del gasto.

En 1976 se creó el presupuesto por programas, se estableció la categorización administrativa, económica, la funcional y la sectorial (actualmente ya no existe esta última). Pero en 1998, con la nueva estructura programática, se reformó la estructura funcional. Buscó presentar detalladamente el vínculo de las funciones del gobierno con el resto de la programación del presupuesto. Así, hoy podemos relacionar las funciones del Estado con los programas y las unidades responsables que ejecutarán el gasto (presupuesto funcional-programático). Por otro lado, el económico-administrativo facilita el análisis del tipo de gasto por unidad administrativa (gasto corriente o de inversión).

Las clasificaciones presupuestarias permiten

1. Dar forma y estructura a la actividad económica del gobierno.
2. Analizar desagregadamente el efecto de la actividad del gobierno.

3. Estudiar los ingresos y los gastos del gobierno.
4. Lograr mayor eficiencia en el gasto.

5. Conseguir mayor control del gasto público en los procesos de planeación, programación y presupuestación.

Sin embargo, el análisis está limitado, como sus beneficios, si la clasificación funcional cambia cada año. Cuando ocurre eso, no se puede dar un seguimiento puntual a las funciones del Estado, las cuales constitucionalmente rara vez cambian. A pesar de comprender que los programas se ajustan, la clasificación de las funciones del gobierno no debe tener variaciones, pues de darse éstas no se puede realizar un seguimiento presupuestal del ejercicio del gasto.

El siguiente cuadro se basa en el análisis de la Cuenta Pública que se ha hecho en esta Cámara. Como se observa, no hay un criterio único para clasificar la estructura funcional del gasto; incluso, en un mismo periodo constitucional del gobierno federal, la clasificación se modificó más de una vez:

Clasificación funcional en el tiempo

Nota: Excluye las funciones de gobierno de los ramos autónomos.

Como se mencionó, la categorización funcional del Presupuesto establece el vínculo entre los propósitos gubernamentales, las funciones públicas, las actividades institucionales y la asignación del presupuesto. Esta clasificación permite conocer con mayor precisión el destino y la aplicación final de los recursos públicos. Una vez que se normalice el Sistema de Evaluación del Desempeño, podrá evaluarse el efecto en la categoría funcional del gasto.

No obstante los esfuerzos que se hacen para realizar evaluaciones externas del efecto de los programas sociales, el Sistema de Evaluación del Desempeño y, aún más, la presupuestación basada en resultados no tendrán una contraparte global en el Presupuesto de continuar la situación actual respecto a la clasificación funcional. Por el contrario; dichas modificaciones levantan suspicacias y hace pensar que las modificaciones introducidas desde el Poder Ejecutivo evitan la rendición de cuentas efectiva de los programas de gobierno de una administración ante el Poder Legislativo.

Lo que se busca

Mejorar el análisis del gasto efectuado por el Poder Ejecutivo y evitar que el cambio de categorías de la clasificación funcional del PEF oculte información histórica y consistente que pueda ser valiosa en el para mejorar la administración pública y el ejercicio del gasto.

Por lo anterior y para fortalecer los principios de transparencia y rendición de cuentas se propone la siguiente modificación.

Contenido del proyecto de reforma

Se modifica el artículo 107 de la LFPRH para establecer que aunque la SHCP haga modificaciones al presupuesto funcional exista una clasificación única del presupuesto, de modo que, al margen del gobierno en turno, se le pueda dar un seguimiento en el largo plazo del gasto y del ejercicio presupuestal. A la vez, se da libertad a la Secretaría de Hacienda para que maneje la clasificación funcional que acomode a sus necesidades administrativas.

Decreto

Artículo Único. Se añade un párrafo al artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 107. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral en los siguientes términos:

I.

La Secretaría presentará al Congreso de la Unión los datos estadísticos y la información que tenga disponibles, incluyendo los rubros de información a que se refiere la fracción anterior, que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución de la recaudación, el endeudamiento, y del gasto público, que los legisladores soliciten por conducto de las comisiones competentes, así como la que le solicite el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. La Secretaría proporcionará dicha información en un plazo no mayor de 20 días naturales a partir de la solicitud.

Para el análisis de la Cuenta Pública, las categorías función, subfunción y actividad institucional se sujetarán a una sola clasificación por el tiempo que tenga de vigencia el Plan Nacional de Desarrollo de cada administración federal. Si por razones del párrafo anterior durante el periodo que dure la administración federal se requieren modificaciones posteriores, la Secretaría deberá proporcionar a la Cámara de Diputados una clasificación de las categorías que le permita la evaluación comparable, consistente y detallada de la evolución del Presupuesto.

La información que la Secretaría proporcione al Congreso de la Unión deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento, procederán las responsabilidades que correspondan.

Transitorio

Único. Esta disposición entrará en vigor a partir del primero de enero de año posterior a su aprobación por el honorable Congreso de la Unión.

Bibliografía

Conchas Arriaga, Enrique. Finanzas públicas de México, Instituto Politécnico Nacional, México, 2001, 349 páginas.

Guerrero Amparán, Juan Pablo; y López Ortega, Mariana. Manual sobre la clasificación funcional del gasto público en México, CIDE, México, 2000.

Molina López, Guillermo Eduardo. Planificación, programación presupuestación, UNAM, México, 1983, páginas 99-120.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 9 de septiembre de 2008.

Diputado Jorge Emilio González Martínez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 222 Y 224 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA ELSA DE GUADALUPE CONDE RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ALTERNATIVA

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma los artículos 222 y 224 de la Ley General de Salud, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo establecer en la Ley General de Salud un marco normativo que reconozca y regule la existencia de los medicamentos biotecnológicos, con el fin de fortalecer el sistema jurídico en esta materia.

En el contexto actual, la biotecnología ya no sólo se refiere a los procesos asociados a la producción de alimentos y bebidas, tal como ocurría décadas atrás.

La aparición de la biología molecular, en la década de los cincuenta, representó un logro para descifrar la estructura del material genético, denominado ácido desoxirribonucleico o DNA, de igual manera los mecanismos que facilitan su traducción en proteínas.

En los años setenta, surge la ingeniería genética y sus técnicas de DNA recombinante, a través de este paradigma científico, se abren nuevas posibilidades de aislamiento, manipulación y edición de material genético que, incluso, favorece el transplante de DNA entre especies, iniciándose de este modo una nueva era: las de los organismos transgénicos.

Lo anteriormente descrito, representa una de las plataformas de despegue de lo que se conoce hoy como la biotecnología moderna. La cual se define como "una actividad multidisciplinaria, cuyo sustento es el conocimiento de frontera generado en diversas disciplinas (entre otras, la biología molecular, la ingeniería bioquímica, la microbiología, la inmunología), que permite el estudio integral y la manipulación de los sistemas biológicos (microbios, plantas y animales). A partir de dicho estudio integral y de la manipulación de los sistemas biológicos, la biotecnología moderna busca hacer un uso inteligente y respetuoso de la biodiversidad, mediante el desarrollo de tecnología eficaz, limpia y competitiva para facilitar la solución de problemas importantes en sectores tales como el de la salud, el agropecuario, el industrial y del medio ambiente".1

La biotecnología moderna es un elemento clave que impacta positivamente en la salud y, consecuentemente, en la calidad de vida de las personas ofreciendo un espectro más amplio en cuanto a diagnóstico, tratamiento y posterior preservación de ésta.

Sin duda, uno de los sectores que más se ha visto favorecido por esta tecnología es el de la salud y la medicina, desde sus inicios, se ha plasmado una gran preocupación por combatir las enfermedades que aquejan a la población mundial y que cobran miles de vidas cada año, mermando la estructura de los sistemas de salud de los diferentes países, principalmente los más pobres.

En este contexto, es necesario hacer énfasis en que países como el nuestro, en desarrollo, han sido más vulnerables a imitar estilos de vida que han favorecido al sedentarismo y el consumo de alimentos de bajo valor nutrimental Por lo tanto, no debemos pasar por alto que la población mexicana en el mediano y largo plazo estará demandando más disponibilidad de los servicios de salud, lo cual desestabilizará la capacidad de atención y la cobertura médica.

Las enfermedades inherentes a países como el nuestro, estarán compartiendo el espacio en los servicios de salud con las enfermedades cada vez más recurrentes, tales como la diabetes, cáncer, enfermedades neurodegenerativas y las asociadas al proceso de envejecimiento.

De lo anterior podemos deducir que los cuadros básicos de medicamentos que actualmente maneja el sector salud, tenderán a modificarse sustancialmente. Esta representa un área de oportunidad para las industrias médica y farmacéutica en el sentido de la instrumentación del uso intensivo de medicamentos que contrarresten dichas patologías, en este sentido, la biotecnología es una herramienta indispensable en la lucha para la erradicación de éstas.

Los siguientes cuadros muestran datos que alertan a las autoridades sobre la tendencia creciente de los padecimientos antes mencionados y representan la urgente necesidad de impulsar el uso de medicamentos más eficaces y accesibles que logren atender, y en su caso revertir, la demanda de servicios médicos y, por supuesto, la disminución en el número de personas afectadas por las enfermedades mencionadas.

Biotecnología e industria farmacéutica

El campo farmacéutico ha sido el que más se ha beneficiado de la biotecnología moderna, de acuerdo a estudios realizados por el Conacyt, más de un tercio de toda la investigación y desarrollo de esta industria se orienta a la biotecnología moderna. Es necesario destacar la importancia de que un país como el nuestro cuente con una industria farmacéutica biotecnológica sólida y moderna, generadora de tecnología y productos que beneficien a la sociedad en su conjunto.

Según datos de este organismo, nuestra industria se encuentra en una crisis profunda desde la década de los ochenta. La presencia de empresas transnacionales ha inhibido la competitividad en el sector de las pocas empresas mexicanas dejando un exiguo margen de operaciones para éstas.

Los cambios efectuados a las leyes de patentes han perjudicado a los productores nacionales lo cual ha representado enormes ventajas para empresas transnacionales que pueden realizar innovaciones en el sector, adueñándose del mercado prácticamente en su totalidad.

Algunos países similares al nuestro han favorecido políticas de apertura comercial y sistemas más eficaces de propiedad industrial lo que ha resultado en mayores estímulos e impulso al sector, permitiendo que sean productores nacionales y no extranjeros los que mantengan el liderazgo y control de la industria.

La industria farmacéutica mexicana muestra un gran número de debilidades, algunas de ellas se refieren a la falta de acceso a insumos de calidad a precios competitivos; una infraestructura poco sólida para el desarrollo de la investigación científica lo cual limita la obtención de registros sanitarios y la hace totalmente dependiente de tecnologías del exterior; una planta productiva que no es capaz de desarrollar productos acreditados entre la comunidad médica; limitados recursos económicos y de financiamiento.

Una de las tareas impostergables de este gobierno es impulsar y apoyar la creación de empresas nacionales en donde se apliquen los avances que ha experimentado la biotecnología con la finalidad de generar y producir tecnologías y productos patentables en el corto y mediano plazos.

A través de acciones de esta naturaleza se inhibirá gradualmente la importación de insumos indispensables para la fabricación de medicamentos biotecnológicos y con ello se beneficiará a la población ya que los precios de éstos necesariamente disminuirán.

Otra de las grandes áreas de oportunidad apenas explotada, es la unión de esfuerzos entre la industria-empresa y universidades, esta fusión podría ser el punto de partida clave que requiere el sector para dejar atrás la dependencia que sigue manteniendo de manera directa con tecnologías costosas provenientes del extranjero.

Regulación y biotecnología farmacéutica

Los ámbitos regulatorios más importantes en materia de productos biotecnológicos se encuentran en varios ordenamientos, fundamentalmente provenientes de la Ley General de Salud.

Particularmente, la biotecnología farmacéutica se encuentra regulada por dicho ordenamiento, en este sentido, ésta no es una regulación explícita para productos y procesos biotecnológicos, más bien se orienta a una extensión de principios y disposiciones que toman como base fármacos y medicamentos tradicionales, principalmente aquellos que se obtienen de síntesis química.

El país en general adolece, en esta materia, de una regulación mucho más específica para los biofármacos y medicamentos biotecnológicos y en sus instrumentos de aplicación.

Esto es un reflejo del pobre desarrollo que el país ha tenido en esta materia, al no contar con una adecuada estructura de la farmacopea que sea aplicable a los biofármacos y medicamentos biotecnológicos y con ello se favorezca a un control y manejo mucho más eficaces de estos medicamentos en las leyes del país.

Por ello esta iniciativa tiene como finalidad, proponer una definición de medicamentos biotecnológicos y biosimilares a partir de su clasificación natural adicionando las fracciones IV y V al artículo 224. Y a su vez plantea la adición de un segundo párrafo al artículo 222, con el fin de que la Secretaría de Salud elabore a la brevedad las normas relativas para el registro, liberación, comercialización e importación de dichos medicamentos, con lo que se asegure un control mucho más riguroso de los mismos que garantice el consumo seguro y eficaz para toda la población.

Nuestro interés principal se orienta a la eliminación de los vacíos y omisiones que el marco regulatorio presenta en cuanto a medicamentos biotecnológicos. En este sentido, cabe destacar que la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, documento que norma los medicamentos, de acuerdo a datos proporcionados por el Conacyt, contiene una gran cantidad de errores muchos de los cuales son verdaderamente graves y representan una amenaza para la salud.

La estructura general de dicho documento, está sustentada en fármacos y medicamentos no biotecnológicos por lo que muchos de sus métodos de análisis y control no pueden ser cumplidos por medicamentos y fármacos de origen biotecnológico.

Si bien, la farmacopea, analiza algunas de las estructuras de los biomedicamentos (productos finales), no contiene especificaciones para materias primas, es decir, biofármacos.

En la Ley General de Salud, se observa una clasificación y definición laxa de los productos y medicamentos de origen biotecnológico. Estas clasificaciones y definiciones deben ser revisadas y transformadas de tal manera que no dejen lugar a los vacíos que actualmente existen y que su competencia sólo corresponda a un grupo de interés en particular y no mezcle medicamentos de diferente naturaleza.

Cabe mencionar que conforme a datos proporcionados por la empresa estadounidense AMGEN, los medicamentos biotecnológicos son unánimemente reconocidos como seguros y eficaces y permiten mejoras en el tratamiento de alguna de las enfermedades más severas. Más de 325 millones de pacientes han sido tratados ya a nivel mundial con más de 155 fármacos biotecnológicos.

En la actualidad hay 418 moléculas biotecnológicas en desarrollo para más de cien enfermedades, incluyendo cáncer, infecciones autoinmunes y sida. Según datos de la Comisión Europea, los biotecnológicos ya representan el 20 por ciento del total de fármacos disponibles en el mercado. Pero, además, constituyen el 50 por ciento de los nuevos medicamentos en desarrollo, a la par con los de origen químico.

Desafíos tecnológicos, regulatorios y de innovación en los medicamentos biotecnológicos

También hay que tener en cuenta, sin embargo, que los fármacos biotecnológicos son más complejos que los de síntesis química. Los controles de calidad llevados a cabo durante cada uno de los pasos de fabricación mediante tecnología de ADN recombinante son mucho más numerosos y complicados que los que se imponen a los productos de síntesis química. A diferencia de éstos, los biológicos son moléculas complejas susceptibles de muchas formas de degradación o alteración y la evaluación de su estructura y grado de pureza no es sencilla.

Es importante entender esta complejidad ya que ayuda a explicar porqué la eficacia y seguridad de un medicamento biológico pueden verse afectadas por diferencias sutiles en las condiciones de fabricación, manipulación o almacenamiento. Asimismo, su proceso de producción utiliza sistemas vivos complejos, lo cual aumenta las posibilidades de alteración y contaminación. El resultado es una larga lista de análisis técnicamente muy sofisticados que deben ser llevados a cabo antes de comercializar el medicamento.

Desde el punto de vista de los marcos, regulatorio y legal, en diferentes países, una de las novedades principales se centra en el establecimiento del proceso de aprobación de los llamados productos biosimilares.

Conviene tener claro que los biosimilares en ningún caso son idénticos al biotecnológico de referencia, tal y como lo han establecido la Comisión Europea y la Agencia Europea del Medicamento (EMEA). Las líneas celulares, medios de cultivo y procesos de fermentación usados en la fabricación de un medicamento biológico forman parte de su patente y definen el producto final, contribuyendo a sus características de calidad, seguridad, potencia y eficacia.

Por ello, no es posible copiar exactamente el proceso de fabricación; incluso pequeñas diferencias entre el biosimilar y el producto original pueden causar cambios en su efectividad y originar efectos adversos inesperados, algunos de los cuales pueden ser graves.

Así, ha de reconocerse que las prácticas establecidas para moléculas de síntesis química y su sustitución automática por genéricos, por ejemplo, no son aplicables a los medicamentos producidos por métodos biotecnológicos, incluidos los biosimilares, como ya lo han reconocido formalmente diversas agencias de medicamentos europeas.

Hay que tener muy en cuenta que mediante su contribución a nuestro conocimiento sobre las causas de las enfermedades, la innovación biotecnológica ofrece nuevas posibilidades para prevenir, tratar, monitorizar y curar enfermedades hasta ahora incurables. La biotecnología aplicada a la medicina es una auténtica revolución terapéutica y se está consolidando como una fuente de tratamientos con una eficacia y seguridad imposibles de alcanzar a través de los métodos químicos tradicionales. De ahí la importancia de la regulación específica que deben tener dichos medicamentos en nuestra legislación.

Por los motivos expuestos, presento a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 222 y las fracciones IV y V del artículo 224 de la Ley General de Salud en los términos siguientes:

Artículo 222.

Cuando se trate de medicamentos biotecnológicos innovadores y no innovadores, la Secretaría de Salud deberá instrumentar las acciones y procedimientos necesarios para substanciar cualquier solicitud de registro, liberación, comercialización e importación de éstos. Asimismo deberá establecer la metodología específica que evalúe su efectividad, seguridad y control de calidad, mediante un procedimiento distinto al que se utiliza en los medicamentos obtenidos a través de síntesis química.

Artículo 224. Los medicamentos se clasifican:

A. Por su forma de preparación en:

I. a III. … B. Por su naturaleza: I. …

II. …

III. …

IV. Biotecnológicos: Toda sustancia de origen biológico que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, extraída a partir de síntesis proteica, producida a través de biotecnología molecular con un proceso de tecnología de DNA recombinante. Producido a partir de organismos vivos genéticamente modificados, característica que los hace diferentes entre sí.

V. Biosimilar: sustancia de origen biotecnológico que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que cumple con las exigencias específicas de calidad, eficacia y seguridad y que ha demostrado ser comparable al medicamento innovador de referencia, una vez que la patente ha expirado.

Transitorios

Primero. La Secretaría de Salud contará con 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación para emitir las disposiciones jurídicas necesarias para la aplicación del presente decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre 2008.

Diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ INÉS PALAFOX NÚÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal José Inés Palafox Núñez, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a efecto de que los ministros de cualquier culto religioso cuenten con un plazo menor para renunciar a su ministerio y puedan desempeñar cargos públicos, así como ser votados en procesos electorales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Hasta 1991, las leyes mexicanas, en lo relativo a la iglesia, estuvieron siempre sin cambio, lo que motivó a la legislatura en turno a promover una nueva situación jurídica de las iglesias y, por ende, a buscar mayor correspondencia entre el comportamiento cotidiano de la sociedad mexicana con sus disposiciones legales. Históricamente, sólo se permitía la existencia de la Iglesia Católica, restringiendo de manera importante la libertad de culto, logrando que esta actuara como un Estado.

Afortunadamente, en 1991 la legislatura en turno aprobó una nueva legislación al respecto, en la cual otorgó personalidad jurídica propia a todas las iglesias de México, y dio a los sacerdotes oportunidades de ocupar puestos públicos, votar y ser votados, con las restricciones que las leyes imponen.

En la actualidad se trata de ordenamientos que afectan de manera flagrante a los líderes religiosos, ya que siempre se han dedicado a servir al prójimo de manera constante y sin compromiso alguno.

El único objetivo de la presente propuesta es que se den a los sacerdotes, ministros de culto y líderes religiosos que deciden contender por un puesto de elección popular u ocupar una función en las estructuras de gobierno, federal, estatal o municipal, mejores condiciones y oportunidades de participación en materia electoral. Es decir, que se les dé la oportunidad de contender por puestos de elección popular siempre que se separen del ministerio de manera provisional o definitiva con un tiempo de dos años antes de la elección de que se trate.

Actualmente, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público manifiesta en el artículo 14 que los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable. No podrán ser votados a puestos de elección popular ni desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente del ministerio cuando menos cinco años en el primero de los casos, y tres en el segundo, antes del día de la elección de que se trate o la aceptación del cargo respectivo. Por lo que toca a los demás cargos, bastarán seis meses. Como se observa en el presente artículo, dicho plazo es demasiado largo y, por ende, los deja en desventaja clara para participar en cualquier elección.

Los líderes religiosos mexicanos cumplen a cabalidad los requisitos que establece la ley, ya que su trabajo no es más que ayudar a las familias mexicanas.

Muchos sacerdotes se han dedicado a ayudar a los más necesitados y, por ciertas limitaciones, no han podido dar una ayuda mejor, y qué mejor que en el sistema político nacional contemos con esas personas que buscarán mejores beneficios en favor de la sociedad mexicana.

Las prerrogativas del ciudadano mexicano son, entre otras, votar en las elecciones y poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley. Por eso, una mejor oportunidad para nuestros líderes religiosos es que cuenten con plazos más acordes con la actualidad para que puedan ser votados en las elecciones populares en los términos que señale la ley, así como para desempeñar cualquier encomienda de la federación, de los estados o de los municipios, que en ningún caso serán gratuitos.

Es muy importante que la presente legislatura tome en cuenta que si aprueba la presente propuesta, estaremos dando mejores oportunidades a todos los líderes religiosos del país y, por consecuencia, tendremos mejores competencias electorales, en beneficio de los mexicanos.

Por lo fundado y expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

Artículo 14. Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable. Podrán ser votados para puestos de elección popular siempre que se hayan separado de sus funciones con una anticipación de dos años anteriores al día de la elección correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 9 de septiembre de 2008.

Diputado José Inés Palafox Núñez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 259 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS AGUILERA RICO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, José Luis Aguilera Rico, diputado de la LX Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El acoso sexual es sin duda un problema social que debemos enfrentar como país para progresar en la lucha por la igualdad de género y, ante todo, por los derechos humanos.

El acoso sexual es definido como una "conducta en la que alguien, valiéndose de que ocupa una posición jerárquica superior, hace invitaciones o insinuaciones a una persona subordinada para ejecutar un acto sexual, lo cual provoca en ésta molestias y una sensación de amenaza" (Organización Panamericana de Salud. ¡Hablemos de salud sexual!, coordinadora general Esther Corona, página 129). En realidad, todas las acciones de tipo sexual (incluidas señas, palabras, contactos físicos y actitudes) que cualquier persona reciba sin su consentimiento constituyen acoso sexual.

Sin embargo, esto se presenta no sólo en el ámbito profesional sino en cualquier aspecto de la vida del ser humano: laboral, doméstico o conyugal.

En el país, el acoso sexual está presente. Desde la infancia, generalmente a los varones se enseña a decir piropos obscenos (frases que de manera ofensiva aluden al físico de las mujeres). También es común la imagen del jefe que mantiene relaciones sexuales con la secretaria, y la del patrón o del hijo que agreden o muestran cierto interés frente a la trabajadora doméstica. Así, se vuelve un tema recurrente en la tradición mexicana.

En el ámbito deportivo, el vestidor, los viajes fuera del entorno familiar y la estrecha convivencia en las concentraciones pueden crear el ambiente que fomente las situaciones de acoso y abuso sexual en el deporte. Es un problema tabú que rara vez se denuncia, pero tan extendido que debemos levantar una voz de alarma. Enfermedades psicosomáticas, ansiedad, depresión y abuso de medicamentos son algunas de las consecuencias que padecen las víctimas, que en casos extremos pueden llegar a la autolesión o al suicidio. El abandono de la práctica deportiva es otro efecto indeseable causado por el acosador.

Por ello debemos promover que las organizaciones deportivas de todos los niveles desarrollen políticas de prevención y evaluación del efecto de prácticas abusivas y fomentar la denuncia de cualquiera que tenga conocimiento de casos de acoso sexual; que no se queden callados, que saquen los casos a la luz.

Una de las pocas deportistas de fama mundial que se atrevió a hablar abiertamente del acoso, aunque décadas después de padecerlo, fue la gimnasta rusa Olga Korbut, ganadora de seis medallas olímpicas entre 1972 y 1976. Reveló en 1999 que había sido una "esclava sexual" de su entrenador, Renald Knysh, quien convertía a sus pupilas, además de en excelentes gimnastas, en "doncellas para su servicio personal". Con sólo 15 años, la que sería la "reina" de los Juegos de Múnich padecía ya los abusos y los golpes de Knysh, a quien temía pero de quien dependía "terriblemente", según sus propias palabras. Años después, el entrenador fue procesado, pero absuelto por falta de pruebas.

Hay que subrayar la delgada frontera que separa el acoso y "el contacto corporal que es parte esencial de toda actividad físico-deportiva". El adulto es el que debe trazar la raya: "No podemos esperar que una criatura o persona joven disponga de la fuerza moral y el valor para exponer directa y claramente a su entrenador, entrenadora o colega de equipo que su conducta le resulta molesta o insultante". Es importante que los adultos involucrados en el mundo del deporte sean sensibles y estén alerta a los problemas potenciales para intervenir preventivamente de forma precoz. La cultura de la comunicación sincera no culpabilizadora siempre es la mejor prevención; los deportistas son en el fondo trabajadores sometidos a la jerarquía de una empresa, por lo que les resulta difícil presentar denuncias. Pero ya es tiempo de acabar con eso; hay que hacer frente a este problema, un problema latente.

En 2004, el deporte mexicano fue sacudido por el escándalo protagonizado por la clavadista Laura Sánchez Soto –bronce en los mundiales de Barcelona 2003–, su madre, su entrenador, Francisco Rueda, y la esposa de éste. Primero, Rueda presentó su dimisión como entrenador de la selección olímpica; luego Rosario Soto, madre de Laura, reveló que el técnico, ya con antecedentes de denuncias por abuso, había mantenido –y lo reconoció– relaciones sexuales con su hija; al poco tiempo, añadió que Laura también había sido obligada a practicar el sexo con la mujer de Rueda, bajo amenaza de no ser llevada a los juegos de Atenas; y, por último, la propia clavadista dijo que su madre había cobrado por revelar el escándalo. Rueda, que se había hecho cargo de la educación de Laura desde que ésta tenía ocho años, fue expulsado de la Federación Mexicana de Natación por "falta de ética".

Precisamente en México, la asociación Deporte, Mujer y Salud hizo después un estudio entre 150 atletas, que presentó ante el Comité Olímpico Internacional, según el cual 71 por ciento de los consultados había sido víctima de acoso sexual o conocía a quien lo había sido. En 67 por ciento de los casos, el agresor era el entrenador, y 92 por ciento de las situaciones de abuso se había producido en una instalación deportiva.

Hace algún tiempo, el entrenador del equipo estadounidense femenino de bobsleigh (deporte olímpico de invierno) fue suspendido por "acercarse sexualmente" a sus alumnas e irrumpir en sus dormitorios durante las concentraciones. La federación le mantuvo la confianza a cambio de que dimitiera tras los juegos de Turín, pero ante la indignación de las deportistas intervino el comité olímpico estadounidense, que forzó la suspensión. Uno de los pocos que acabó en la cárcel fue el puertorriqueño Luis Rosa, "cazatalentos" de las grandes ligas de beisbol, que en 1997 fue acusado por nada menos que 15 peloteros dominicanos de acoso sexual y fraude.

Todos los estamentos deportivos y prácticamente todas las disciplinas se han visto salpicados en los últimos años por casos de abuso. Deportistas, entrenadores, árbitros, directivos, representantes... han aparecido de un modo u otro implicados. Por desgracia, a menudo las denuncias conllevan incluso represalias, y por ello difícilmente son denunciados los agresores.

Y podríamos seguir enumerando un sinfín de casos, pero ha llegado el tiempo de dejar los números y realizar acciones concretas para evitar que esto ocurra. Por ello, en el Grupo Parlamentario de Convergencia haremos todo lo que esté a nuestro alcance para evitar este grave delito y promover la cultura de la denuncia. Y hacer sentir a los deportistas que tienen el apoyo de toda una institución, sin miedo a represalias, que sepan que no están solos.

En mérito de lo expuesto, el Grupo Parlamentario de Convergencia, convencido de generar proyectos que se traduzcan en beneficios sociales, propone el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación, se impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá del encargo.

Si el hostigador fuese entrenador, preparador, árbitro, directivo, representante y se aprovechare de esa circunstancia, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituirá del encargo.

Solamente será punible el hostigamiento sexual cuando se cause un perjuicio o daño.

Sólo se procederá contra el hostigador a petición de parte ofendida.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 9 de septiembre de 2008.

Diputado José Luis Aguilera Rico (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, A CARGO DEL DIPUTADO FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Faustino Javier Estrada González, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, 23 y 25 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la comisión correspondiente, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente proyecto de decreto, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Una persona muere cada dos minutos en alguna parte del mundo a causa de las armas pequeñas y ligeras. Las armas cortas han inundado al mundo, tanto es así que se calcula existan más de 600 millones, lo que implica que hay un arma por cada 12. Este tipo de armas son comúnmente controladas por cuerpos de policía y diversas autoridades, pero el problema es cuando son utilizadas por la delincuencia organizada, o terroristas, así como por fuerzas paramilitares. El comercio de armas ligeras en el mercado negro se estima entre 2 y 10 mil millones de dólares. Las armas pequeñas y ligeras son una calamidad, pues amenazan la estabilidad de las naciones, coartan el desarrollo pleno de los países, nublan los procesos democráticos y violentan los derechos humanos. Podemos afirmar que revólveres y fusiles, pistolas y morteros, granadas de mano, pistolas antitanques y lanzadores de misiles portátiles son tan dominantes como mortales.

De acuerdo a la ONU se entenderá por "armas pequeñas y ligeras" toda arma portátil y letal que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un balín, una bala o un proyectil por la acción de un explosivo. En general, las "armas pequeñas" son las destinadas al uso personal y comprenden, entre otras, los revólveres y las pistolas automáticas, los fusiles de asalto y las ametralladoras ligeras. En general, las "armas ligeras" son las destinadas a ser usadas por un grupo de dos o tres personas, aunque algunas pueden ser transportadas y utilizadas por una sola persona.

El término armas pequeñas se refiere a: revólveres, pistolas, rifles, carabinas, ametralladoras de pequeño calibre, rifles de asalto y ametralladoras ligeras. Armas Ligeras se le denominará al conjunto de ametralladoras pesadas; lanzagranadas; cañones antiaéreos y antitanque portátiles; rifles sin retroceso; lanzamisiles antitanque portátiles, sistemas de cohetes, y sistemas de misiles antiaéreos; morteros de calibres inferiores a 100 milímetros; munición, proyectiles y misiles para todo lo mencionado anteriormente; granadas; minas; y explosivos.

Las armas pequeñas no sólo son fáciles de comprar, sino que también son fáciles de usar pues se requiere de un entrenamiento mínimo, además son fáciles de ocultar y transportar, y por si fuera poco el mantenimiento que requieren es muy poco. Por lo anterior es que existe una preocupación global por controlar el tráfico ilícito de éstas.

La acumulación y transferencia excesiva y desestabilizadora de armas pequeñas y ligeras guarda estrecha relación con la incidencia cada vez mayor de conflictos internos y los altos niveles de delincuencia y violencia. Por consiguiente, constituye un motivo de legítima preocupación para la comunidad internacional. Tanto es así que la Organización de las Naciones Unidas se ha ocupado de las consecuencias directas e indirectas de conflictos armados recientes que se libran principalmente con esas armas. Fueron las armas más usadas en 46 de los 49 conflictos importantes que han estallado desde 1990 y han ocasionado la muerte de 4 millones de personas, alrededor del 90 por ciento de ellas civiles y, de esa cifra, el 80 por ciento, mujeres y niños. A pesar de los esfuerzos internacionales, las armas ligeras todavía son frecuentemente vendidas directa e indirectamente a regímenes que tienen un historial de abusos de los derechos humanos.

Desde mediados del decenio de 1990 las Naciones Unidas han logrado que la cuestión de las armas pequeñas y ligeras figure de forma prominente en el programa político internacional. La Organización ha fomentado una toma de conciencia de los problemas que plantean esas armas. A esos efectos, ha creado varios grupos de expertos, en especial el Grupo de Expertos Gubernamentales sobre armas pequeñas (A/52/298), el Grupo de Expertos Gubernamentales de las Naciones Unidas sobre armas pequeñas (A/54/258) y el Grupo de Expertos sobre el problema de las municiones y los explosivos (A/54/155), todos ellos para estudiar la naturaleza y las causas de la acumulación y la transferencia de armas pequeñas y ligeras y recomendar medios y arbitrios para prevenirlas y reducirlas. Los Estados, las organizaciones regionales y los grupos no gubernamentales recurren en gran medida a los informes de estos grupos.

En el 2001, la comunidad internacional participó en la primera conferencia importante de las Naciones Unidas sobre el desarme desde 1987, el entonces secretario general Kofi Annan instó a los Estados miembros a que aprovecharan esa Conferencia a adoptar medidas serias que limitaran el tráfico ilícito de las armas pequeñas. En ese marco se aprobó en julio de 2001 el Plan de Acción para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.

Hasta la fecha, tres instrumentos internacionales elaborados en el marco de las Naciones Unidas se refieren a las armas pequeñas y ligeras: el Programa de Acción políticamente vinculante que se aprobó en julio de 2001; el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que entró en vigor el 3 de julio de 2005, jurídicamente vinculante; y el instrumento internacional que permita a los Estados identificar y rastrear, de forma oportuna y fidedigna, las armas pequeñas y ligeras ilícitas, políticamente vinculante, aprobado por la Asamblea General, en diciembre de 2005.

Asimismo, el 14 de noviembre de 1997, la Organización de Estados Americanos (OEA), estableció la "Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados" (CIFTA), en donde México lo ratificó el 1 de junio de 1998.

El secretario general de la OEA, José Miguel Insulza, dio a conocer en 2008 las cifras de la Red Internacional de Acción sobre Armas Pequeñas (IANSA), en donde se considera a América Latina como la zona con mayor violencia armada. El 42 por ciento de los homicidios con artefactos de fuego –no por conflictos armados– que ocurren en el mundo suceden en la región. Se calcula además que puede haber alrededor de 80 millones de armas con las cuales se cometen entre 73 mil y 90 mil agresiones cada año.

Pero volvamos a los datos duros, pues el daño que estas armas infligen es muy profundo. El Banco Interamericano de Desarrollo ha estimado que en nuestra región los costos directos e indirectos de la violencia a consecuencia de las armas pequeñas están entre los 140 y 170 mil millones de dólares por año. Más de mil muertes por día se dan a manos de las armas pequeñas ligeras, siendo la mayoría de las víctimas mujeres y niños.

Cerca de 7 millones de armas cortas y largas son producidas anualmente. Aproximadamente, el 75 por ciento se fabricaron en los EUA y en la Unión Europea. Otros importantes productores son Brasil, China, Canadá, Japón y la Federación Rusa. Al menos 90 países pueden producir o producen armas ligeras y o munición. Alrededor de 16 mil millones de unidades de munición se produjeron durante el 2001. El valor de la producción de armas ligeras y munición en el 2000 fue de al menos 7 mil 400 millones de dólares. El stock global de armas ligeras se estima en 630 millones de armas. Aproximadamente el 50 por ciento de este arsenal está en manos de civiles –más de 378 millones de armas. El resto lo poseen las fuerzas armadas gubernamentales (alrededor de un 39 por ciento), la policía, o actores no gubernamentales.

Las armas cortas devastan comunidades porque acrecientan los enfrentamientos bélicos, y también inciden en las altas tasas de criminalidad por todo el mundo. Este tipo de armas pueden fácilmente ser reutilizadas pues tiene una larga vida útil, por ello, armas que fueron usadas en Serbia muy bien pueden ser disparadas en Somalia. La mayoría de las muertes durante las guerras, los golpes de Estado y otros conflictos armados son a causa de armas ligeras.

Estas armas matan a unas 200 mil personas más en naciones libres de conflictos armados como nuestro país por: homicidios, suicidios, detonaciones accidentales y disparos de las fuerzas del orden. En Brasil, Estados Unidos y Sudáfrica, las armas de fuego son la principal causa de muerte entre los hombres jóvenes. Se estima que 2 millones de niños han sido asesinados por armas ligeras desde 1990. Se estima que un millón y medio de personas son heridas cada año.

África, Asia y América Latina gastan anualmente 22 mil millones de dólares en armamento. Sólo con la mitad de esta suma se habría podido lograr una educación primaria universal y la reducción de la mortalidad materno-infantil. En las naciones gravemente perjudicadas por la violencia armada, se ve afectado el comercio, la producción y desaparece el turismo. A menudo las armas se utilizan para impedir el acceso a hospitales, tierras de cultivo, escuelas y mercados: los centros de salud se convierten en objetivo militar, las escuelas cierran o son utilizadas como "campos de refugiados" y las tierras de cultivo están plagadas de minas.

Desgraciadamente, en el país no contamos con cifras oficiales que ofrezcan certidumbre sobre las tendencias o patrones del comportamiento delictivo, por lo que tampoco existen estadísticas oficiales desagregadas en materia delictiva que nos digan con certeza el número de víctimas que mueren ya sea por arma blanca, o arma de fuego, imprudenciales, accidentes de vehículo, en riñas, suicidios u otros. En otros delitos como robo o secuestro tampoco existe una clasificación en las estadísticas oficiales que permita llevar una contabilidad sobre la presencia de armas pequeñas o ligeras en la consumación de los delitos.

No obstante lo anterior, la Secretaría de Seguridad Pública cuenta con algunos datos que robustecen la noción de que las armas pequeñas y ligeras matan masivamente pues éstas se encuentran presentes en aproximadamente 55 por ciento de los homicidios. En el DF estaban presentes en el 79.5 por ciento de los delitos, particularmente en que toca a los homicidios, el 65 por ciento fueron efectuados con armas de fuego.

Si sumamos el número de homicidios, suicidios y accidentes en los que intervino un arma de fuego, se aprecia que en el periodo de 1990 al 2000 se registraron 106 mil 735 decesos, de los cuales el 82 por ciento correspondió a homicidios; el 10 por ciento a accidentes, y casi un 8 por ciento a suicidios. La cifra de 106 mil 735 decesos atribuibles a la violencia por arma de fuego durante once años en México es 2.3 veces superior a las 46 mil 370 bajas al servicio de los Estados Unidos en la guerra de Vietnam, cuya duración aproximada fue de 15 años.

Por cada 100 mil habitantes, la tasa de delitos fue de 4 mil 412 a nivel nacional en el 2001. La mayor tasa de delitos se registró en el Distrito Federal con 17 mil 718 delitos por cada 100 mil habitantes. Le siguieron Morelos con 5 mil 573, Baja California con 5 mil 531, Chihuahua con 4 mil 979 y el estado de México con 4 mil 778. Los de menor tasa fueron Tlaxcala con mil 448, Zacatecas con mil 453, Michoacán con mil 471 y Oaxaca con mil 595. Lo más preocupante en estos casos fue que en casi la mitad de ellos se utilizó un arma de fuego para realizar el delito.

Estas cifras no toman en cuenta que sólo al mes de julio del 2007 han sido ejecutadas mil 407 personas a manos de la delincuencia organizada y esas muertes han sido causadas por arma de fuego en casi un 100 por ciento. Esta cifra no incluye las muertes que esas armas han efectuado por robos, secuestros, homicidios, suicidios, accidentes u otros motivos.

Como podemos constatar, no hay región ni país libre de las consecuencias devastadoras de la proliferación de las armas pequeñas y las armas ligeras. Si bien es cierto, la acumulación de armas ligeras por si sola, no provoca los conflictos, pero sin duda la facilidad con la que se obtienen, estimula la violencia como solución para dirimir controversias y tiende a agravar los conflictos y a hacerlos más mortíferos.

Uno de los objetivos de nuestro país debe ser la erradicación de quienes comercian armas ilegales, de los funcionarios corruptos, de la delincuencia organizada, de los terroristas y otros que llevan la muerte y el crimen a nuestras calles, escuelas y comunidades.

Para enfrentar el flagelo, se necesitan leyes y reglamentos más claros y efectivos. México ha sido punta de lanza en lo que ha no-proliferación nuclear y proscripción de armas biológicas y químicas y las minas de tierra antipersonales se refiere. Sin embargo, todavía falta por incluir en la Ley sobre Seguridad Nacional a las armas pequeñas y ligeras y su comercio ilícito como una amenaza.

La violencia impera porque las armas pequeñas y ligeras permanecen en nuestras sociedades. Por ello debemos poner todo nuestro empeño en reforzar las normas con las que cuenta nuestro país, pero no sólo eso, esas leyes deben ser cumplidas a cabalidad, a fin de tener mejores controles sobre quienes comercian de manera ilícita este tipo de armas. Es sin duda un objetivo ambicioso, pero alcanzable. Nos corresponde a nosotros como legisladores, llevar a buen puerto esos objetivos a través de propuestas que busquen alcanzar esos beneficios para quienes nos permitieron llegar a esta alta tribuna del país.

Recordemos además que México ha tenido un papel muy destacado en los foros internacionales que luchan concretamente contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras. Sin duda, dichas acciones han contribuido a fortalecer la estrategia mundial en contra del terrorismo, el combate al crimen organizado transnacional y la lucha en favor del respeto al derecho internacional humanitario.

Proposiciones legislativas como la que hoy se propone en la mesa, no sólo brindarán mayor fuerza al tema, sino que intensificará las estrategias encaminadas a concienciar a la población en general, sobre la importancia que tiene el acceder a un férreo control de este tipo de armas por el bien de la seguridad de las personas y de la nación entera.

El vínculo entre el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras; el decrecimiento en el desarrollo; el quebranto a la paz; la inseguridad; la delincuencia organizada; el crimen y la violación de los derechos humanos, es irrenunciable. Cuando estas armas caen en manos de la delincuencia común, de la delincuencia organizada o de grupos terroristas, éstas se tornan en una grave amenaza a la seguridad nacional, regional e internacional.

Todo lo anterior hace que un país vea menguada su seguridad interna, en tal sentido, consideramos fundamental que se establezcan regulaciones claras. No olvidemos que la mayoría de las armas que circulan ilícitamente fueron alguna vez producto del comercio legal.

En nuestro país todos los días mueren personas de todas las edades a manos un arma pequeña y ligera que seguramente viene del tráfico ilícito, la amenaza que representan es lamentablemente parte de nuestra cotidianeidad. Por ello, tenemos un gran compromiso para hacer realidad cambios legislativos que busquen mejorar nuestras leyes a fin de prevenir, combatir y erradicar de una manera eficaz, el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras.

Decididamente, las armas pequeñas y ligeras pueden catalogarse como armas de destrucción masiva por los cientos de miles de personas que matan anualmente alrededor del mundo. Si bien este concepto se refiere específicamente a las armas nucleares, químicas y bacteriológicas, no cabe duda de que la importancia de las armas pequeñas y ligeras se minimizó durante mucho tiempo. Lo anterior debido a que, por una parte, se temía distraer la atención de los foros de desarme, especialmente ante el nulo avance en sus agendas tradicionales y, por la otra, se buscaba evitar una discusión sobre un tema que rebasa claramente el ámbito del desarme. Sin embargo, el creciente número de víctimas causado por este tipo de armas, tanto en conflictos internos como por la delincuencia organizada, obligó a la comunidad internacional a responder ante las crecientes críticas a los Estados productores y a los comerciantes o intermediarios de armas por la irresponsabilidad con que se desarrollan las transacciones.

Tanto es así que el número de fatalidades causadas por armas convencionales como: tanques, aviones de combate o barcos de guerra, es mucho menor. Las armas pequeñas y ligeras son tan asequibles de comprar que fácilmente pueden ser adquiridas con dinero, a cambio o de bienes diversos como joyas, drogas, u otros recursos. No es exagerado afirmar que la fabricación y venta de armas ligeras es un negocio mundial.

El incremento del uso indebido y de la disponibilidad de armas ligeras genera una cultura de la violencia que puede perdurar por generaciones, tal y como lo estamos viviendo actualmente en nuestro país. La inseguridad ya ha perneado en la toma de decisiones, a la movilidad diaria y al comercio. La proliferación de armas ligeras desalienta la inversión extranjera y daña las perspectivas de desarrollo económico. La inseguridad que contrae una gran cantidad de armas pequeñas y ligeras en la calle disminuye los avances económicos. El Banco Interamericano de Desarrollo estima que la violencia cuesta a los países de la región cerca del 15 por ciento de su PIB.

La proliferación y excesiva disponibilidad de las armas pequeñas y ligeras, y su vínculo con el crimen organizado, el narcotráfico y el terrorismo han sido ampliamente reconocidos como una amenaza a los sistemas legales, la paz social y las actividades productivas de los Estados, que en algunos casos llegan incluso a amenazar los regímenes democráticos, vidas inocentes, comunidades y empresas. De ahí que los mayores avances se registren en el marco del combate al crimen organizado.

Para México, como para muchos otros países, estas armas al caer en de la delincuencia común, delincuencia organizada e incluso de grupos terroristas, constituye una grave amenaza a la seguridad nacional, regional e internacional. Es aquí donde la participación del Poder Legislativo es preeminente al ser las entidades gubernamentales encargadas de la elaboración de leyes para consolidar las bases que sustentan la seguridad nacional.

Los legisladores desempeñamos un papel central en la revisión y mejoramiento de nuestras normas. Por ello debemos modificarlas con la finalidad de garantizar que las disposiciones legales propuestas reflejen adecuadamente los enfoques más atinados sobre la seguridad de la nación.

La violencia armada acaba con la vida de 500 mil personas cada año y causa daños físicos, sicológicos y emocionales enormes a millones de familias. La industria de las armas no es menor: mil 135 empresas en más de 98 países fabrican armamento convencional, munición y piezas. Estamos ante un enorme negocio que al parecer está fuera de control, que no cuenta con regulación internacional. Por su lado, los países miembros del Consejo de Seguridad de la ONU son los principales benefactores del negocio de la muerte: Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Rusia y China producen 88 por ciento de las exportaciones de armas convencionales de las que se tiene noticia.

México no es un país exportador de armas pequeñas y ligeras, pero sí se ha convertido en un gran receptor de ellas. Se sabe que el ingreso de armas a la región fronteriza se hace, cuando menos de dos formas: la primera de ellas es a través del denominado "tráfico hormiga", que se lleva a cabo en los puentes internacionales que unen a Estados Unidos con México, por donde diariamente cruzan miles de personas que introducen entre sus pertenencias cartuchos, pistolas y armas mayores desarmadas. La segunda, que es la de mayor escala y de manera más organizada, se efectúa a través de las zonas desérticas de la región. De cualquier forma, este problema se agudiza en territorios específicos de la región fronteriza, en donde es frecuente ver que muchos jóvenes de clase media y baja, a fin de costearse alguna droga o hacerse de algún dinero, sirven de "burros" para cruzar armas a México; también es frecuente que el pago de otras actividades derivadas del narcotráfico se realice con armas y municiones.

También se señala que por la frontera sur con Guatemala, son dos los puntos principales donde se origina el tráfico: los puertos llamados Ocos y Champerico, cercanos a Tapachula, Chiapas. El tráfico de armas se realiza por mar, en lanchas rápidas, muchas veces las armas son introducidas en otros artículos electrónicos o de plástico que también se infiltran a México de contrabando. También entran por mar hasta Veracruz, Tampico y de ahí a Huatabampo. El 80 por ciento de las armas que usa la delincuencia en México provienen del extranjero. En las calles de la Ciudad de México, uno de los principales centro de distribución del país, las armas más baratas cuestan apenas unos 200 pesos (unos 18 dólares), mientras que rifles de alto poder como el AK 47 están en alrededor de 800 pesos (73 dólares).

Los conflictos en África demuestran que las armas pequeñas y ligeras pueden ser también armas de destrucción masiva. Con ellas, grupos armados arrasan a poblaciones enteras y son utilizadas para la realización de actos de genocidio, como ocurrió en Rwanda.

Para los efectos de la Ley de Seguridad Nacional existen diversas amenazas a la Seguridad Nacional enumeradas en el artículo 5; así, el propósito de la presente iniciativa es adicionar las armas pequeñas y ligeras al artículo dentro de la fracción VIII. Lo anterior porque el tráfico ilegal es una seria amenaza a la seguridad nacional que además trasciende a la internacional.

El artículo 5 establece que:

Para los efectos de la presente ley, son amenazas a la seguridad nacional:

I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;

II. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado mexicano;

III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;

IV. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;

VI. Actos en contra de la seguridad de la aviación;

VII. Actos que atenten en contra del personal diplomático;

VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;

IX. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;

X. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;

XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, y

XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.

Actualmente el crimen organizado, las bandas de secuestradores, los comerciantes de seres humanos o los que se dedican a devastar nuestros recursos naturales de manera ilícita tienen en su poder grandes arsenales de este tipo de armamento, el cuál proviene del contrabando. En todos los casos mencionados se amenaza flagrantemente a la seguridad nacional. Las armas pequeñas y ligeras causan grandes y pesados problemas a nuestras sociedades.

En síntesis, estas armas son una amenaza para la paz, el desarrollo, la democracia y los derechos humanos.

Por todo lo anterior se considera preeminente que en la Ley de Seguridad Nacional se incluya a las armas pequeñas y ligeras junto al material nuclear o a las armas químicas, puesto que las primeras cobran, hoy por hoy, más vidas que las nucleares, las químicas, las biológicas o convencionales de destrucción masiva.

En atención a lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados, respetuosamente sometemos a la consideración de la honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 5, de la Ley de Seguridad Nacional.

Artículo Único. Por el que se reforma la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 5. …

I. a VII. …

VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva, así como las armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.

IX. a XII. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 9 de septiembre de 2008.

Diputado Faustino Javier Estrada González (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, A CARGO DE LA DIPUTADA MÓNICA ARRIOLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Mónica Arriola, diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la presente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud está relacionada con las condiciones de vida de las personas, los cambios demográficos de la población, el acceso a instituciones que prestan dichos servicios y las políticas públicas creadas por el Estado para garantizar este derecho.

En México, el campo de la salud se ha visto influenciado en las últimas décadas por los cambios económicos, sociales y demográficos que ha enfrentado nuestro país. Nos encontramos en una transición epidemiológica y nutricional que se caracteriza por el cambio en las causas de enfermedad y muerte, relacionadas, muchas de ellas, con los hábitos nutricionales de la población. Al mismo tiempo que el peso de la mortalidad se ha desplazado poco a poco de los niños hacia los adultos y adultos mayores, y hay modificaciones en el significado social de las enfermedades, algunas de ellas han empezado a dejar de ser un evento agudo que se resuelve por curación o por muerte para convertirse en un estatus crónico,1 es decir, la sociedad ha empezado a padecer enfermedades crónicas no trasmisibles que causan una mayor demanda de uso de servicios de salud y medicinas, y se han convertido en problemas de salud pública.

Las enfermedades crónicas son afecciones de larga duración y, en gran parte, evitables, sin embargo, son la primera causa de muerte en el mundo y suponen un gran peso para la sociedad, especialmente la desnutrición, la anemia, el sobrepeso, la obesidad, la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, el cáncer, las enfermedades dentales y la osteoporosis, las cuales se encuentran altamente relacionadas con la alimentación.

En 2001, las enfermedades crónicas causaron aproximadamente 60 por ciento del total de 56,5 millones de defunciones notificadas en el mundo y 46 por ciento de la carga mundial de morbilidad. Se prevé que la proporción de la carga de ENT aumente a 57 por ciento para 2020. Casi la mitad del total de muertes por enfermedades crónicas son atribuibles a las enfermedades cardiovasculares; la obesidad y la diabetes también están mostrando tendencias preocupantes, no sólo porque afectan ya a una gran parte de la población sino también porque han comenzado a aparecer en etapas más tempranas de la vida.2

En México vivimos una paradoja en materia nutricional, pues mientras existen, por un lado, graves problemas de desnutrición crónica, por otro, se experimenta una grave epidemia de obesidad y trastornos alimenticios; problemas que están causando incrementos severos de casos de diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, y otras condiciones crónicas, además de muertes prematuras e invalidez en periodos productivos.

La desnutrición es uno de los factores que más contribuyen a la carga de morbilidad. Más de una tercera parte de las defunciones infantiles en todo el mundo se atribuye a la desnutrición. Según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006 (Ensanut 2006), la desnutrición durante la gestación y los primeros dos a tres años de vida aumenta el riesgo de morbilidad y mortalidad por enfermedades infecciosas, y afecta el crecimiento y el desarrollo mental; además, la desnutrición temprana tiene efectos adversos a lo largo de la vida, como disminución del desempeño escolar, aumento en el riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles y reducción de la capacidad de trabajo y del rendimiento intelectual.

En todo el mundo hay unos 178 millones de niñas y niños con retraso de crecimiento a causa de la escasez de alimentos, de una dieta pobre en vitamina A y minerales. En México los resultados de la Ensanut 2006 muestran que, en 2006, 472 mil 890 niños menores de cinco años se clasificaron con bajo peso (5 por ciento); un millón 194 mil 805 con baja talla (12.7 por ciento) y alrededor de 153 mil niños como emaciados (1.6 por ciento). Las enfermedades del rezago epidemiológico –diarreas, infecciones respiratorias y desnutrición– siguen provocando 15 por ciento de los fallecimientos en menores de un año.

La cara opuesta de la desnutrición es la obesidad, enfermedad crónica que ha cobrado gran relevancia en las últimas décadas y su progresivo aumento ha hecho de este padecimiento uno de los principales desafíos para la salud en el mundo. Los últimos cálculos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) indican que en 2005 había en el mundo aproximadamente mil 600 millones de personas adultas (mayores de 15 años) con sobrepeso y 400 millones obesos, y al menos 20 millones de menores de 5 años con este padecimiento. Además, la OMS calcula que en 2015 habrá aproximadamente 2 mil 300 millones de adultos con sobrepeso y más de 700 millones con obesidad.

México se ubica actualmente en el segundo lugar mundial en la prevalencia de este padecimiento, con 62.3 por ciento de su población con sobrepeso y 24.2 por ciento de obesidad, sólo detrás de Estados Unidos de América que presenta tasas del 65.7 por ciento y 30.6 por ciento, respectivamente, y seguidos por el Reino Unido con 62 por ciento y 23 por ciento, de acuerdo a cifras emitidas por la OMS. Estimaciones recientes registran que, en nuestro país, la obesidad causa el 60 por ciento de las muertes por enfermedades crónico-degenerativas vinculadas con problemas de alimentación, tales como hipertensión, coronarias, diabetes y cáncer.

El sobrepeso y la obesidad son problemas que afectan a cerca de 70 por ciento de la población mexicana (mujeres, 71.9 por ciento, y hombres, 66.7 por ciento) entre los 30 y 60 años, en ambos sexos. Sin embargo, entre las mujeres existe un mayor porcentaje de obesidad que entre los hombres. La prevalencia de obesidad en los adultos mexicanos se ha incrementando. En 1993, resultados de la Encuesta Nacional de Enfermedades Crónicas 1993 (ENEC 1993) mostraron que la prevalencia de obesidad en adultos era de 21.5 por ciento, mientras que en la ENSA 2000 se observó que 24 por ciento de los adultos en nuestro país la padecían y, actualmente, con mediciones obtenidas por la Ensanut 2006, se encontró que alrededor de 30 por ciento de la población mayor de 20 años (mujeres, 34.5 por ciento, y hombres, 24.2 por ciento) tiene obesidad. Este incremento porcentual debe tomarse en consideración sobre todo debido a que el sobrepeso y la obesidad son factores de riesgo importantes, como ya se mencionó, para el desarrollo de enfermedades crónicas.

A nivel nacional, el sobrepeso es más alto en hombres (42.5 por ciento) que en mujeres (37.4 por ciento, 5 puntos mayor); en cambio, la obesidad fue mayor en mujeres (34.5 por ciento) que en hombres (24.2 por ciento, 10 puntos mayor). Al sumar las prevalencias de sobrepeso y de obesidad, 71.9 por ciento de las mujeres mayores de 20 años de edad (alrededor de 24 millones 910 mil 507 mujeres en todo el país) y 66.7 por ciento de los hombres (representativos de 16 millones 231 mil 820 hombres) tienen prevalencias combinadas de sobrepeso u obesidad. La prevalencia de desnutrición en ambos sexos fue menor a 2 por ciento, lo que reitera el criterio de que, hoy día, son más graves los trastornos alimentarios por exceso que por defecto.

Si el problema es grave en las personas adultas, es aún mayor en niños y jóvenes. La prevalencia nacional combinada de sobrepeso y obesidad en niños de 5 a 11 años, utilizando los criterios de la Internacional Obesity Task Force (IOTF), según la Ensanut 2006, fue de alrededor de 26 por ciento para ambos sexos (26.8 por ciento en niñas y 25.9 por ciento en niños), lo que representa alrededor de 4 millones 158 mil 800 escolares en el ámbito nacional con sobrepeso u obesidad.

En 1999 la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad, bajo el mismo criterio, fue de 18.6 por ciento, 20.2 por ciento en niñas y 17 por ciento en niños. Esto significa que el aumento entre 1999 y 2006 fue de 1.1 puntos porcentuales/año o 39.7 por ciento en tan sólo siete años para los sexos combinados; el aumento en niñas fue de 0.9 punto porcentual/año o 33 por ciento y en niños de 1.27 puntos porcentuales/año o 52 por ciento.

El aumento en la prevalencia de sobrepeso en niños fue de 4.8 puntos porcentuales o 41 por ciento y en niñas de 3.8 puntos porcentuales o 27 por ciento. El incremento más alarmante fue en la prevalencia de obesidad en los niños, pasando de 5.3 a 9.4 por ciento (77 por ciento); en las niñas este aumento fue de 5.9 a 8.7 por ciento (47 por ciento).

La prevalencia de sobrepeso aumentó progresivamente entre los 5 y los 11 años de edad, tanto en niños (de 12.9 a 21.2 por ciento) como en niñas (de 12.6 a 21.8 por ciento). La prevalencia de obesidad aumentó entre las mismas edades 6.5 puntos porcentuales en niños (de 4.8 a 11.3 por ciento) y 3.3 puntos porcentuales en niñas (de 7.0 a 10.3 por ciento). En resumen, entre 1999 y 2006, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en los sexos combinados aumentó un tercio; los mayores aumentos se dieron en obesidad y en el sexo masculino.

Los altos índices de obesidad y sobrepeso en la población mexicana nos indican que estas enfermedades crónicas representan ya un desafío para el sistema de salud en México. Sin embargo, otro de los problemas que la sociedad actual enfrenta y que tiene que ver una adecuada alimentación son los trastornos alimenticios, que si bien se conocen desde hace tiempo, su expansión, tanto numérica como territorial, y su relación con rasgos de la cultura actual permiten caracterizarlos como patologías propias de la sociedad urbana contemporánea.3

Según la Secretaría de Salud, los trastornos alimenticios hacen referencia a un conjunto de síntomas, conductas de riesgo y signos que pueden presentarse en diferentes entidades clínicas y con distintos niveles de severidad. No se refiere a un síntoma aislado ni a una entidad específica claramente establecida. Se presentan cuando una persona no recibe la ingesta calórica que su cuerpo requiere para funcionar de acuerdo con su edad, estatura, ritmo de vida, etcétera.

Según el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, los principales trastornos alimenticios en México son la anorexia, la bulimia y la compulsión para comer.

La anorexia se caracteriza por una gran reducción de la ingesta de alimentos indicada para el individuo en relación con su edad, estatura y necesidades vitales. Esta disminución no responde a una falta de apetito sino a una resistencia a comer, motivada por la preocupación excesiva por no subir de peso o por reducirlo. En la bulimia, el consumo de alimento se hace en forma de atracón, durante el cual se ingiere una gran cantidad de alimento con la sensación de pérdida de control. Son episodios de voracidad que van seguidos de un fuerte sentimiento de culpa, por lo que se recurre a medidas compensatorias inadecuadas como la autoinducción del vómito, el consumo abusivo de laxantes, diuréticos o enemas, el ejercicio excesivo y el ayuno prolongado. En la compulsión para comer se presenta el síntoma del atracón sin la conducta compensatoria. Por ello, quien lo padece puede presentar sobrepeso.

Estos trastornos afectan a millones de personas en todo el mundo. Pueden causar desnutrición, afecciones cardiacas e incluso la muerte. Son difíciles de tratar y la mayoría de las veces permanecen ocultos hasta que las consecuencias son graves.

Aunque los trastornos alimenticios se padecen individualmente y tienen causas psicológicas, el entorno cultural y familiar marcan su aparición, por tanto su origen es multicausal. Además, su expansión social los sitúa también como un problema de salud pública que requiere ser estudiado y atendido de manera específica con urgencia cada vez mayor.

Las estadísticas de personas que padecen trastornos alimenticios va en aumento en México y el mundo, aunque son poco precisas. En países desarrollados y grandes ciudades, representan casi cuatro por ciento de la población. De acuerdo a cifras de la Secretaria de Salud, en los últimos 10 años, en México se han contabilizado más de un millón de casos de anorexia y la cifra va en aumento. De este total, hasta el 3 por ciento fallecen por desnutrición, el 57 por ciento nunca se cura y convierte esta enfermedad en un padecimiento crónico.4

Las cifras de la prevalencia de la desnutrición, el aumento de la obesidad y el padecimiento de los trastornos alimenticios señalan la urgente necesidad de aplicar un enfoque de salud que abarque la prevención y el control de las enfermedades crónicas. Ante este panorama, es ineludible tomar acciones inmediatas para reforzar la prevención y atención de estos padecimientos en todos los niveles, con especial énfasis en la población infantil.

Los alimentos y los hábitos de nutrición que se adquieren en la infancia definen en gran medida la salud, el crecimiento y el desarrollo que tendrán los niños en la vida adulta. La mala nutrición, tanto la desnutrición como el exceso en la ingesta, tiene causas complejas que involucran determinantes biológicos, socioeconómicos y culturales, y son la mayor fuente de enfermedades crónicas degenerativas y causa de muerte prematura en la población infantil.

En nuestro país, las enfermedades asociadas con la nutrición son un problema de alta prioridad para la salud pública y requieren gran atención por parte de todos los órdenes de gobierno y sectores relacionados con la salud. Los programas y actividades de prevención en materia de nutrición, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados a fin de prevenir, tratar y controlar la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios, pueden contribuir a mejorar y contrarrestar efectivamente el rápido crecimiento estos problemas.

Debemos buscar la colaboración de todas las autoridades e instancias responsables encargadas de garantizar el derecho a la salud de la población, a fin de lograr una difusión responsable y comprometida dirigida a las niñas y niños. Debemos brindarle a la niñez mexicana información acerca de los alimentos que consume, de los hábitos que le permitirán tener una vida saludable y la importancia del deporte en su vida.

En este sentido, la promoción de una buena alimentación en los primeros años de vida es una de las mejores vías para lograr el bienestar físico y emocional, lo cual no sólo combate la desnutrición, como está establecido en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sino que también nos permite prevenir y enfrentar las enfermedades como el sobrepeso y obesidad que están afectando gravemente los niños mexicanos, y los trastornos alimenticios que se convierten en un gran peligro durante su adolescencia. Por ello, y como prioridad del gobierno de Felipe Calderón Hinojosa, quien dentro de la Estrategia Nacional de Promoción y Prevención de la Salud dijo que impulsaría las acciones necesarias para atender con oportunidad las principales condicionantes y enfermedades que afectan a la población, debe quedar claro en la ley que la promoción de una adecuada alimentación tiene más fines.

Es por lo anteriormente expuesto que, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso D) del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

Primero. Se reforma el inciso D) del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para quedar como sigue:

Capítulo Octavo
Del Derecho a la Salud

Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de

A. …

B. …

C. …

D. Impulsar el desarrollo de actividades y de programas en materia de nutrición, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, a fin de prevenir, tratar y controlar la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios.

E. …

F. …

G. …

H. …

I. …

J. …

Transitorios

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Ana Bertha Pérez Lizaur, ex presidenta del Colegio de Nutriólogos de México (declaración en la toma de protesta).
2. Organización Mundial de la Salud, informe mixto Dieta, nutrición y prevención de enfermedades crónicas, Ginebra 2003, 16p.
3. Guía de trastornos alimenticios. Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Secretaria de Salud, México 2004.
4. Ruth Rodríguez, Ataca anorexia a más niñas en México. El Universal, jueves 14 de diciembre de 2006.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 9 de septiembre de 2008.

Diputada Mónica Arriola (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERALES DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, Y DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, A CARGO DEL DIPUTADO MARIO ALBERTO SALAZAR MADERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El diputado Mario Alberto Salazar Madera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en materia de transparencia de la información pública sobre los beneficiarios de los programas federales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, lograr consolidar una cultura de plena transparencia en el uso de los recursos federales, debe ser una meta que a muchos de los mexicanos les podría parecer, hoy día, como poco creíble y difícil de cumplir. Sin embargo, para Acción Nacional el camino ya se ha iniciado, y se debe seguir avanzando en esta trayectoria, ya que con ello se permitirá crear una conciencia social exigente en favor de una plena rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos, fomentándose con esto un uso eficiente y eficaz de cada peso que se erogue en la instrumentación de políticas públicas de calidad.

En este contexto, el objetivo de la presente iniciativa consiste en crear mecanismos certeros en la ley que, precisamente, contribuyan a consolidar la transparencia en el proceso de asignación y ejercicio de los recursos federales de los distintos programas que la Cámara de Diputados aprueba cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Con esto, todos los mexicanos dispondremos de la información necesaria para que conozcamos cuál es la distribución de los recursos federales en todo el territorio nacional, persona física o persona moral, y distribución por entidad federativa y municipios, al exigirle al gobierno federal que publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el listado del padrón de beneficiarios de los distintos programas federales, de manera directa o vía subsidio, enfatizando esta transparencia en aquellos programas que conllevan los mayores recursos del presupuesto.

Al hacerse público el monto de recursos por beneficiario de cada programa de política pública del gobierno federal, la información que de esto resulte servirá para evaluar la eficacia y la eficiencia de la función redistributiva del gasto público ante la sociedad, lo que a su vez permitirá, tanto al Ejecutivo como al Legislativo, disponer de nuevos elementos que les permitan rediseñar y redireccionar la política pública y, por tanto, mejorar los destinos de las asignaciones en el Presupuesto federal. En otras palabras, con esta reforma, todos conoceremos si los recursos que la federación eroga en sus diversos programas llegan a los sectores sociales y económicos que realmente los necesitan.

Para esto se proponen diversas reformas legales, sustentadas en un breve análisis del estado que guarda actualmente el marco regulatorio en materia de transparencia de la información de los recursos federales a través de los diversos programas, desde su presupuestación hasta su aplicación en los diversos beneficiarios de estos recursos.

Por una parte, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) en su Capítulo Sexto, "De los Subsidios, Transferencias y Donativos", prevé que en el Presupuesto de Egresos de cada año se deban señalar los programas a través de los cuales se otorgan subsidios, y aquellos que se sujetan a reglas de operación. Esto, con el propósito de que los recursos que estén comprometidos en estos programas se ejerzan con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.

En lo que respecta a los subsidios, esta ley establece que su aplicación deberá respetar ciertos criterios, tales como objetividad, equidad, transparencia, selectividad, entre otros; y que para que las dependencias y entidades los acaten deben

1. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio;

2. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa; en los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos;

3. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros;

4. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación, así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva; y

5. Reportar su ejercicio en los informes trimestrales, incluyendo el importe de los recursos.

De estas consideraciones, es importante resaltar cómo la LFPRH retoma la función primordial del gasto público en la economía y con la sociedad: la búsqueda del sentido redistributivo del ingreso mediante una asignación de recursos que se sustente, precisamente, en criterios de distribución que apoyen a la población de menores ingresos y que se procure la extensión de este criterio entre las diversas regiones y entidades federativas del país.

Sin embargo, para que esto se logre, también se deben retomar y hacer cumplir los criterios de objetividad y transparencia que señala la ley, aunque los mecanismos que actualmente prevé para ello son frágiles y endebles, como lo demuestran los numerales 3, 4 y 5.

En el caso del numeral 3, la ley prevé que sólo se procure un mecanismo de distribución, operación y administración de los subsidios que otorgue acceso equitativo a los grupos sociales y no, en cambio, que dicho mecanismo garantice dicho acceso.

Respecto al numeral 4, se sobrentiende que su redacción en la LFPRH ya supone que se haya identificado con precisión a la población objetivo; sin embargo, por lo que establece el numeral 3, de no garantizar que el mecanismo de distribución, operación y administración del subsidio busque un acceso equitativo, sino que tan sólo lo procure, ante esto, la población objetivo puede resultar errónea. Con esta debilidad legal de antemano, sobresale que, en el numeral 4, sí se pretenda que se garantice la aplicación de los recursos a la población objetivo y hasta que se asegure que el mecanismo de distribución, operación y administración sí facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación. Ante esto, se propone modificar la redacción del numeral 3, cambiando el término procurar por garantizar.

Finalmente, para darle cumplimiento al criterio de transparencia, en el numeral 5, la LFPRH prevé que se deba reportar en el informe trimestral de las finanzas públicas que emite la SHCP, el ejercicio de los subsidios, detallando los aspectos de los numerales anteriores mencionados, además de los importes de recursos. Sin embargo, dicha fuente de información puede resultar insuficiente y una vía de acceso a la información especializada, destinada a sectores sociales específicos, inhibiéndose con esto la plena disponibilidad de esta información a todos los mexicanos. Para corregir esta limitación, se propone que la publicación de la información del ejercicio de los subsidios se realice en el DOF.

Una vez abordadas las limitaciones de la LFPRH en materia de transparencia en la información de los subsidios, también es conveniente analizar el marco legal en materia de transparencia en el uso de los recursos federales para los demás programas federales. Al respecto, esta ley establece que las dependencias, las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, deben publicar en el DOF las reglas de operación de programas nuevos, y las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio.

En el mismo sentido, la LFPRH también prevé que las reglas de operación de los programas nuevos, o los que estén en curso, deberán contener, para efectos de su dictamen ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, los criterios de selección de los beneficiarios, instituciones o localidades objetivo, además del mecanismo de selección o de asignación.

Sin embargo, dicha ley sólo le exige a la dependencia o entidad que vaya a operar algún programa que esté o vaya a estar sujeto a reglas de operación, los criterios para la selección de los beneficiarios y no que se haga pública la lista del padrón de éstos. Aquí es, precisamente, donde se busca fortalecer la transparencia en la presente iniciativa: que se den a conocer los resultados finales del proceso de selección del padrón de beneficiarios, sus montos asignados y validar que el gasto público se asigna en concordancia con su función redistributiva del ingreso. Para que esto se presente, es fundamental que esta información esté disponible para toda la opinión pública y por un medio certero y adecuado como lo es el DOF. Con esta medida de reforma, el beneficio económico consiste en evaluar el verdadero impacto redistributivo en el ingreso del gasto público en la sociedad.

Es importante mencionar que el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, en su Título Cuarto, "De las Reglas de Operación para Programas", en el artículo 23, fracción segunda, prevé la obligación para las dependencias y entidades que operen dichos programas que publiquen los padrones de beneficiarios con base en lo que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Sin embargo, no se señalan los medios para ello, si será a través de su página de internet, si será en publicaciones internas de las dependencias o entidades, o si deberá ser del conocimiento de todo el público a través del DOF.

En cambio, en el mismo artículo pero en su fracción tercera, sí se señala la obligación de las dependencias y entidades que tengan a su cargo la ejecución de programas sociales de publicar en el Diario Oficial de la Federación, durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el monto asignado y la distribución de la población objetivo de cada programa social por entidad federativa. Sin embargo, como se aprecia, sólo establece que serán los programas sociales y no las demás vertientes programáticas, tales como la productiva y de gobierno, los que se deberán transparentar en el DOF.

De lo anterior, surgen los siguientes comentarios. Con relación a la fracción segunda, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), en el Capítulo "De Obligaciones de Transparencia", establece que los sujetos obligados1 deberán poner a disposición del público, además de su actualización, la información sobre el diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio, así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales que establezca el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Como se aprecia, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental obliga al Ejecutivo federal a que transparente la información relativa al diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio, pero esta información es de carácter general y no incorpora la obligación de que se transparente el padrón de beneficiarios de dichos programas ni que se publique en el DOF; lo mismo sucede con los padrones de beneficiarios de los programas sociales, además de que no incluye la obligación de publicar los padrones de beneficiarios de los programas de las vertientes productiva y de gobierno.

Finalmente, en esta iniciativa se reconoce que la LFTAIPG establece de manera categórica que los sujetos obligados deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos y los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos. Con esto, es claro que el marco legal prevé la obligación de hacer público todo lo relativo al uso de los recursos públicos de todos los sujetos obligados, lo cual implícitamente hace suponer que sea del conocimiento de todos, tanto los recursos federales que se asignan en los diferentes programas como las personas a las que se les entregan. Sin embargo, al no especificarse en esta ley, el medio a través del cual dicha información deberá hacerse del conocimiento público, por tanto, se mantiene presente la misma laguna legal en comento, por lo que cada dependencia o entidad que transparente esa información, en cumplimiento a la LFTAIPG, lo realiza de manera discrecional y por el medio de comunicación que considere pertinente.

Por tanto, se requiere homologar el marco legal a fin de que todo sujeto obligado transparente cada peso del presupuesto federal que eroga mediante su política pública en los diversos programas, y que el medio para ello sea el DOF.

En particular, como se mencionó previamente, la información que se solicita en esta iniciativa, sea objeto de este proceso, es la correspondiente al padrón de beneficiarios de todos los programas federales, a fin de que la política de gasto, efectivamente, cumpla con la misión redistributiva del ingreso, y se denote que la asignación de recursos es para los sectores sociales y económicos que en verdad los necesitan.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Artículo Primero. Se reforma el artículo 75, primer párrafo, fracción III, y al mismo párrafo se le adiciona una nueva fracción XI; se modifica el segundo párrafo, fracción II, inciso b), fracción i), del artículo 77; se adiciona un cuarto párrafo al artículo 77; todas estas modificaciones que se someten corresponden a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 75. Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán

I. y II. …

III. Garantizar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros;

IV. a X. ...

XI. De los programas de subsidio que contengan padrones o listado de beneficiarios, las dependencias y entidades deberán publicar éstos trimestralmente en el Diario Oficial de la Federación. Los programas deberán identificar en sus padrones o listados de beneficiarios a las personas físicas, en lo posible, con la clave única de registro de población; y, en el caso de personas morales, con la clave de registro federal de contribuyentes. La información que se genere será desagregada, en lo posible, por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal y el monto del subsidio por beneficiario de cada programa y su porcentaje respecto al costo total del programa.

Artículo 77. …

I…

II. …

a) y b) …

i. Deberán establecer los criterios de selección de los beneficiarios, instituciones o localidades objetivo. Estos deben ser precisos, definibles, mensurables, objetivos y con sentido redistributivo, que procuren privilegiar a la población de menos ingresos, y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de objetivos.

ii. a viii. …

Asimismo, las dependencias, las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán trimestralmente en el Diario Oficial de la Federación el listado de los beneficiarios, instituciones o localidades objetivo de los programas sujetos a reglas de operación, el monto asignado por beneficiario, institución o localidad objetivo, así como la información desagregada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal. Los programas deberán identificar en sus padrones o listados de beneficiarios a las personas físicas, en lo posible, con la clave única de registro de población; y, en el caso de personas morales, con la clave de registro federal de contribuyentes.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XI del artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Artículo 7. …

I. a X. …

XI. El diseño, montos asignados, ejecución y criterios de acceso de los programas de subsidio y los que están sujetos a reglas de operación, así como los padrones de beneficiarios de dichos programas que establezca el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota
1. Esta ley considera, como sujetos obligados, al Poder Ejecutivo federal, la administración pública federal y la Procuraduría General de la República; al Poder Legislativo federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos; al Poder Judicial de la Federación y al Consejo de la Judicatura Federal, a los órganos constitucionales autónomos, a los tribunales administrativos federales y a cualquier otro órgano federal.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 13 de septiembre de 2007.

Diputado Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 161 Y 162 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DEL DIPUTADO MARIO ENRIQUE DEL TORO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 y la fracción I de la letra A del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este honorable Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo 161 y 162 del Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de prisión preventiva, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Algunos juristas han señalado que la prisión preventiva se justifica, entre otras, por las siguientes razones: Ser necesaria para formar el proceso escrito; para que el juez pueda interrogar al imputado por cualquier necesidad en la instrucción; para alcanzar la verdad; para que el imputado no pueda continuar con el delito; y para lograr la pena a fin de que el reo no se sustraiga a ella con la fuga; sin embargo, se aprecia una tendencia a coincidir en que la prisión preventiva constituye un verdadero abuso, al tratarse del injusto despojo de las libertades individuales antes de la condena, generando serios problemas económicos, tanto para el inculpado, como para sus familias y, más aún, para el Estado y la sociedad, sin lejanamente obtenerse los resultados de tratamiento de readaptación social.

Sus implicaciones negativas se consideran también el ámbito moral del inculpado, dándose frecuentemente el caso de inocentes de la comisión de un delito que se convierten en sus víctimas.

La prisión preventiva ha sido una verdadera pena anticipada, un suplicio en donde se gestan delitos que, lejos de disminuir la criminalidad, la aumentan progresivamente transformando al infractor primario en reincidente o habitual. Sus efectos negativos trascienden incluso al tiempo en que se somete al inculpado a ella, generando los efectos de propiciar la desintegración familiar, el rechazo social, el descrédito social, la pérdida de empleo y de capacidades productivas.

Así pues, la prisión preventiva en México es notoriamente indebida, exorbitada, injusta y costosa. Es indebida porque contradice los principios constitucionales y del derecho internacional; es exorbitada porque la autoridad la utiliza extensa e indiscriminadamente: 77 mil personas están privadas de su libertad esperando a que las investigaciones y sus procesos concluyan; además es injusta, porque todos los años a más de 40 mil personas (uno de cada cuatro imputados), que inicialmente fueron señaladas por el Ministerio Público, son dejados en libertad al no comprobarse su responsabilidad.

La prisión preventiva tiene también altos costos humanos, sociales y económicos. Las condiciones de encarcelamiento en México son inhumanas. La saturación de las cárceles (Las cárceles mexicanas en promedio están al 125 por ciento de su capacidad y en casos extremos exceden el 270 por ciento de ocupación), provoca hacinamiento, autogobierno (son los grupos de reclusos los que imponen las reglas), violencia (tasas de homicidios hasta 10 veces superiores a las que enfrenta la población en libertad) e insalubridad; además, de los altos costos familiares y económicos que se derivan de la privación de la libertad. Actualmente en México las cárceles son bodegas de seres humanos donde la rehabilitación es impensable.

La sociedad paga por la prisión preventiva, tanto por tener que prescindir de las aportaciones sociales y económicas de miles de personas encarceladas, como por mantener con sus impuestos la infraestructura y la demanda de sustento de 184 mil personas recluidas. Sólo en alimentar y vestir a los reclusos (sin considerar los salarios de los empleados de las prisiones y el mantenimiento de la infraestructura) se emplean 14.7 millones de pesos diariamente. El número de reclusos sentenciados se podría disminuir si se consideraran sanciones alternativas (trabajo comunitario o social, penas pecuniarias) para delitos menores; en tanto que sólo los probables responsables, cuya libertad representara riesgo fundado para la víctima o la sociedad, deberían ser privados de su libertad.

El propósito con la prisión preventiva de tutelar al proceso y con éste al derecho, debe encontrar mecanismos racionales con otras medidas cautelares que hagan que su aplicación sea para casos verdaderamente excepcionales, en los que esté plenamente justificada la necesidad social de preservar el proceso y el cumplimiento efectivo de la pena.

Como medida cautelar, la prisión preventiva debe seguirse aplicando a los delitos dolosos que lesionan bienes jurídicos de alto valor en su consumación y no así, los casos de delitos culposos o en grado de tentativa. Supuestos que se encuentran ya en la clasificación de delitos graves que contempla el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, congruente también con los casos que establece la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

En el marco de las reformas al sistema penal mexicano, debemos priorizar aquellas que tiendan a reforzar los elementos del modelo acusatorio, se plantea la presente iniciativa, continuando con los trabajos que esta legislatura ha realizado, entre ellos, el 10 de diciembre de 2007, al aprobarse dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo dictamen consideró que respecto a la prisión preventiva se hacia necesario la modificación al artículo 18 constitucional, con el objeto de ajustar el término pena corporal a la actual regulación de la Carta Magna dado que ahora la Constitución sólo admite la pena privativa de la libertad.

Se reconoce en dicho dictamen que la las prisiones en México no han sido consideradas un rubro sustantivo o relevante tanto dentro de la agenda legislativa como de las políticas de asignación de recursos. Las prisiones son vistas como un gasto que siempre sería deseable poder economizar. Esta posición ha provocado que las prisiones se conviertan en lugares donde sistemáticamente se violan los derechos humanos de los reclusos. A pesar de que por mandato constitucional se precisa que los reclusos tienen derecho a la educación, al trabajo y a la capacitación para el mismo, en las prisiones no existen las condiciones necesarias para que los reclusos ejerzan ninguno de esos derechos.

Los internos de las prisiones tampoco tienen acceso al derecho a la salud. La precariedad económica existente en los servicios médicos provoca que, en ocasiones, los médicos no puedan siquiera atender lo elemental. Por lo anterior, se considera un acierto incluir el derecho a la salud de las personas privadas de su libertad, pues ello provocará que cada vez se respeten los derechos humanos de los reclusos en mayor medida".

Asimismo, el 6 de marzo de 2008 el Senado de la República, en su carácter de Cámara revisora, aprobó el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia penal, enviándolo a los estados para los efectos del artículo 135 constitucional. Por lo que el 28 de mayo, la Comisión Permanente hizo la declaratoria respectiva, con la comunicación oficial de aprobación de 19 Congresos locales, y remitió el decreto al Ejecutivo para su publicación.

Es cierto que, mediante el nuevo sistema penal aprobado por el Congreso de la Unión se pretende hacer valer la presunción de inocencia, permitiendo a los imputados afrontar procesos penales desde su libertad, limitando la prisión preventiva de oficio a los actos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con armas de fuego o explosivos, contra la seguridad nacional, la salud y la trata de personas.

Para el resto de delitos sólo podrá aplicarse cuando otras medidas no garanticen la comparecencia del inculpado al juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de víctimas, testigos o la comunidad.

Es por ello que es menester ajustar la legislación secundaria para hacerla acorde con el nuevo marco normativo penal mexicano, haciendo de la prisión preventiva aplicable por verdadera necesidad a delitos cometidos por la delincuencia organizada, al concurso de delitos y a la reincidencia, supuestos tales en los que se estima no existe otras medida eficaz para preservar tanto al proceso, como a la ejecución de la sanción privativa de libertad. En los demás casos de comisión de delito, se propone la utilización de medidas cautelares distintas que no lesionen al gobernado como ha sido expuesto y que hoy día, el desarrollo tecnológico también lo permite y facilita.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y la fracción I de la letra A del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este honorable Pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman los artículos 161 y 162 del Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo Primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 18. Sólo por delitos cometidos por delincuencia organizada, y los supuestos de concurso de delitos y de reincidencia, habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados…

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 161 y 162 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue.

Artículo 161. Dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que el inculpado quede a disposición del juez, se dictará el auto de formal prisión cuando de lo actuado aparezcan acreditados los siguientes requisitos:

I. Que se haya tomado declaración preparatoria del inculpado, en la forma y con los requisitos que establece el capítulo anterior, o bien que conste en el expediente que aquél se rehusó a declarar;

II. Que esté comprobado el cuerpo del delito y se encuentre en los supuestos que contempla la Ley Federal para el Combate a la Delincuencia Organizada, así como de concurso de delitos ideal o real y de reincidencia.

III. Que en relación a la fracción anterior esté demostrada la probable responsabilidad del inculpado; y

IV. Que no esté plenamente comprobada a favor del inculpado alguna circunstancia eximente de responsabilidad, o que extinga la acción penal.

Artículo 162. Cuando el delito cuya existencia se haya comprobado no se encuentre en los supuestos que contempla el artículo 161, se dictará auto con todos los requisitos del de formal prisión, sujetando a proceso a la persona contra quien aparezcan datos suficientes para presumir su responsabilidad, para el solo efecto de señalar el delito por el cual se ha de seguir el proceso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se entenderán derogadas todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo, a 9 de septiembre de 2008.

Diputado Mario Enrique del Toro (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO EDUARDO ELÍAS ESPINOSA ABUXAPQUI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 37, inciso c), del Reglamento Interior del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional correspondiente a la LX Legislatura, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, con el objetivo de promover la transparencia en el uso de las participaciones federales que se otorgan a las entidades federativas a través de los diferentes ramos presupuestales, a cargo del diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica los artículos 28, 31, 41 y 43 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que los recursos distribuidos a través del Ramo 33 sean ejercidos con transparencia; asimismo, hacer del conocimiento público las fórmulas para la distribución y el calendario de gastos y con ello impedir el uso discrecional de programas y recursos, en virtud de la siguiente

Exposición de Motivos

El federalismo es una forma de organización del gobierno y de las relaciones intergubernamentales. En el caso particular de México, con el federalismo se busca una mejor distribución de atribuciones entre el gobierno central y los estatales.

Uno de los objetivos del sistema federal es permitir normativamente que todos los niveles de gobierno participen en los procesos de decisión a fin de superar las dificultades reales que implican lograr los acuerdos entre las entidades federativas, ya que cada una de ellas presenta diferencias en intereses, tradiciones y grados de desarrollo económico y social.

En el proceso de la reforma del Estado, el fortalecimiento del federalismo es un componente prioritario. La descentralización de atribuciones y responsabilidades es un elemento importante para cumplir el objetivo de contar con un sistema federal sólido y moderno.

Una de las metas de la descentralización fiscal es incrementar la eficiencia y mejorar el desempeño de las funciones asignadas a los gobiernos, a fin de que las entidades federativas y los municipios coadyuven en las funciones que corresponden al Estado en lo general.

El Estado mexicano cuenta con un conjunto de elementos que le permite atender a la población más vulnerable a través de mecanismos de asignación del gasto del gobierno federal. Ése es el caso de la Ley de Coordinación Fiscal, en la cual se establecen los lineamientos generales respecto de cómo el gobierno federal redistribuye los ingresos a cada una de las entidades federativas a través de las "participaciones".

La Ley de Coordinación Fiscal tiene como objetivo fundamental redistribuir de manera equitativa los recursos que obtiene el gobierno federal a través de la recaudación de impuestos, derechos y obligaciones que realizan las personas físicas y las morales radicadas en el territorio nacional. La asignación tiene como meta subsanar las diferencias existentes entre los estados del norte, los del centro y los del sur; lo anterior, en beneficio de la población que habita ahí.

El federalismo en México presenta ineficiencias que no le permiten una implantación adecuada. Las problemáticas más recurrentes están relacionadas con la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos. Por ello resulta necesario realizar las adecuaciones normativas correspondientes que permitan a las entidades federativas y a los municipios elaborar y diseñar sus presupuestos de gastos y programas sobre la base de un monto presupuestal previamente asignado.

De igual forma, las entidades federativas del país y sus municipios, a través de sus periódicos oficiales, están obligados a informar a la sociedad de los parámetros utilizados para distribuir los recursos federales y del total correspondiente a cada uno de ellos, así como a dar a conocer los respectivos calendarios de gastos.

La rendición de cuentas es fundamental en el ejercicio de los recursos públicos, por lo que la publicación obligatoria de los calendarios de gastos permitirá realizar el seguimiento de la forma en que se aplican los recursos y con ello evitar subejercicios o sobreejercicios, y malos manejos.

En el uso de los recursos federalizados distribuidos a través de los diferentes ramos presupuestales, a pesar de que gran parte de los montos se encuentra etiquetada, continúan dándose prácticas de discrecionalidad en su aplicación, lo que repercute de manera negativa en la sociedad.

Los informes de la situación que guardan las finanzas públicas no reflejan la realidad de lo que acontece con cada una de las partidas asignadas, ya que en la mayoría de los casos las cifras se encuentran sin actualizar, por lo que en ciertas situaciones los calendarios de gasto se presentan con posterioridad a la ejecución de éstos. Muestra de ello es que algunos resultados se publican en el último mes del año.

Es prioritario implantar mecanismos que permitan realizar un seguimiento estricto de los recursos públicos; asimismo, que los ciudadanos tengan pleno conocimiento de las formas en que se asignan los montos presupuestarios y de la manera en que se aplican para que así la sociedad desempeñe un papel más activo en temas relacionados con la transparencia y la rendición de cuentas que permitan alcanzar el desarrollo nacional.

Por lo anterior se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se modifica el artículo 28 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las autoridades federales…

Los gobiernos estatales y el del Distrito Federal están obligados a publicar en su respectivo periódico oficial las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial por concepto de este fondo, así como el calendario de gastos de los recursos asignados, a más tardar el 31 de enero de cada año.

Segundo. Se adiciona un párrafo al artículo 31 de la misma ley, para quedar como sigue:

Artículo 31. Para la distribución…

Los gobiernos de las entidades y el del Distrito Federal están obligados a publicar en su respectivo periódico oficial las variables y fórmulas aplicadas para determinar los montos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial por concepto de participaciones distribuidas a través de este fondo, así como el calendario de gastos de los recursos asignados, a más tardar el 31 de enero de cada año.

Tercero. Se adiciona un párrafo al artículo 41 de la ley mencionada, para quedar como sigue:

Artículo 41. El Fondo de Aportaciones Múltiples…

Los gobiernos estatales y el del Distrito Federal están obligados a publicar en su respectivo periódico oficial las reglas establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación a fin de conocer los montos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial por concepto de este fondo. De igual forma, deberá hacerse público el calendario de gastos de los recursos asignados, a más tardar el 31 de enero de cada año.

Cuarto. Se adiciona un párrafo al artículo 41 de la ley mencionada, para quedar como sigue:

Artículo 43. El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos…

I. a III. …

Adicionalmente a lo señalado en la fracción III, los gobiernos estatales y el del Distrito Federal están obligados a publicar en su respectivo periódico las variables y fórmulas aplicadas para determinar los montos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial por concepto de participaciones distribuidas a través de este fondo, así como el calendario de gastos de los recursos asignados, a más tardar el 31 de enero de cada año.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario Oficial de la Federación.

Diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y DE LAS LEYES DE COORDINACIÓN FISCAL, FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, DE DESARROLLO SOCIAL, Y DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO ELIZONDO GARRIDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Francisco Elizondo Garrido, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones XXIV y XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta asamblea la iniciativa que contiene proyecto de decreto mediante el cual se reforman el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, para que los recursos del Ramo 33 y del Ramo 39 cumplan requisitos de fiscalización y evaluación con miras a tener un enfoque del Presupuesto basado en resultados.

Exposición de Motivos

Recientemente se aprobaron reformas al artículo 79 constitucional que permitirán elevar la calidad del gasto, su fiscalización a través del fortalecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas y por primera vez se reconoce la posibilidad de tener presupuestos multianuales. A pesar de los avances que en atribuciones en materia de fiscalización de los recursos federalizados se le dio a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), aún quedó fuera de la reforma la evaluación de los resultados a la aplicación de dichos recursos. La presente reforma busca corregir ese vacío constitucional.

Constitucionalmente el artículo 74 establece las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados entre las que están la dictaminación de la Cuenta Pública y el artículo 79 que aclara cuáles son las atribuciones del órgano fiscalizador superior.

La norma constitucional sólo habla de fiscalizar los recursos; sin embargo, omitió hacer explícito el término "evaluar" y aún de forma más concreta "evaluar los resultados" de la ejecución de dichos fondos.

Por otro lado, la Ley de Coordinación Fiscal es el instrumento jurídico a partir del cual se establecen los mecanismos de recaudación y distribución de los recursos fiscales entre los tres órdenes de gobierno. En México la recaudación es delegada en términos generales a la federación y sólo algunos impuestos quedan a cargo de los gobiernos locales. A cambio de ello el gobierno federal les regresa a las entidades federativas y a los municipios, por dos vías (participaciones y aportaciones) los recursos recaudados por todos los niveles de gobierno a los que hace referencia la Ley de Coordinación Fiscal. Del mismo modo esta ley establece los casos en que la federación declina el cobro de ciertos impuestos y contribuciones.

La presente iniciativa busca añadir un elemento que quedó fuera de la reciente reforma constitucional en la materia publicada el 7 de mayo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación. Hasta el momento las atribuciones de fiscalización pertenecen a la ASF como parte de su autonomía se hallan limitadas a los temas que son de interés de la Cámara de Diputados. Como está en el artículo 74, fracción VI:

"La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;"

En otras palabras, es sólo bajo pedido del a Cámara de Diputados que se efectúa la fiscalización de los recursos federalizados.

Mientras que el artículo 79 sólo deja sentada la facultad de la auditoría para fiscalizar sólo los recursos federales.

"Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de la federación, de la Cámara de Diputados tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.

También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero."

A pesar de lo anterior cada año en el informe de la ASF a la administración pública federal y en particular en el rubro enfocado a los recursos federalizados (Ramo33 y Ramo 39) la Auditoría reitera siempre las mismas observaciones en cuanto a transparencia, rendición de cuentas y evaluación financiera y de resultados.

Por esta razón la presente iniciativa no sólo se queda a nivel de reforma de ley, se establece la obligación de la Secretaría de Hacienda para emitir anualmente reglas de operación y va más allá de lo que se dispone en el artículo 9 y en el artículo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2008. Sin embargo ésta es una disposición anual que aún no sube a nivel de ley para la distribución de estos recursos. Además la presente iniciativa le confiere atribuciones al órgano superior de fiscalización federal y al Centro de Estudios para las Finanzas Públicas para superar las limitantes legales en la revisión de la cuenta pública en términos de evaluación de los resultados.

La presente iniciativa de reforma constitucional busca enmarcar en el sistema de evaluación del desempeño a los recursos del Ramo 33 y del Ramo 39. Hay que recordar que uno de los objetivos que se persiguen es poder contar con reportes de resultados que le faciliten al Congreso en un futuro pasar de la fiscalización y de la evaluación de desempeño a la etapa del Presupuesto Basado en Resultados. Para ello es necesario en primer lugar contar con un sistema de evaluación de resultados homogéneo con el que emplea el poder ejecutivo con sus programas federales y dependencias a través de Consejo Nacional de Evaluación.

Por esa razón el proyecto de reforma actual dota al Centro de Estudios para las Finanzas Públicas de las atribuciones y facultades para extender el mismo sistema de evaluación a los recursos que la Federación transfiere cada año a los estados y municipios con criterios similares a los que se implementan actualmente el sistema de evaluación y desempeño de los programas federales del ejecutivo.

En materia de rendición de cuentas y años recientes se ha hecho énfasis en la importancia de la rendición de cuentas, pero no sólo en el aspecto contable y financiero de los resultados, sino en la efectividad y en la eficacia de los resultados sociales del gasto público.

El Ramo 28 y sus fondos a partir del recaudación federal participable representan cerca del 37 por ciento de los ingresos de las entidades. Estos fondos no van etiquetados y se contabilizan en las arcas estatales y municipales como "ingresos propios".

El Ramo 33 tiene ocho fondos, todos ellos con fines de fortalecimiento municipal y estatal, en el ámbito de las funciones de gobierno, sólo dos de ellos son enterados directamente a los municipios, los restantes se enteran a las entidades federativas, con la condición de que sea al menos el 20 por ciento de esos fondos (recaudación federal participable) lo que se transfiera a los municipios.

La importancia de los recursos federales transferidos es que constituyen la fuente fundamental de los ingresos fiscales totales de las entidades federativas, así como de los municipios. Los datos duros indican que de cada peso recibido, aproximadamente 90 centavos provienen de fuentes federales.

"El federalismo fiscal tiene la tarea de distribuir en forma equitativa la recaudación de impuestos federales y regionales, sin afectar los intereses individuales de los contribuyentes ni favorecer a un estado o región en perjuicio de otro; por el contrario, debe evitar fomentar las desigualdades regionales derivadas de un sistema inequitativo de distribución, tanto de los ingresos como del gasto y las transferencias."1 El sistema nacional de coordinación fiscal es un acuerdo fiscal entre la federación y los gobiernos locales para evitar la doble tributación y optimizar los ingresos fiscales da cada uno de ellos, así como facilitar la actividad económica en las entidades del país. Con base en este marco se calcula cada año la recaudación fiscal participable. A partir de estos fondos constituidos el acuerdo entre los gobiernos locales y el federal incluye al repartición de recursos que originalmente fueron cedidos por las entidades a la federación.

Los Fondos que constituyen el grueso de las aportaciones federales y que sí son fiscalizables son los siguientes:

Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social: Destino diferente a rezago social y pocos reportes.

Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal: Problema de apertura programática insuficiente.

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica: Comisiones con goce de sueldo sin justificar las comisiones

Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: Se destina a gasto corriente y no a fortalecer a los Municipios.

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud: Creación de muchos puestos administrativos y pocos en consultorios.

Fondo de Aportaciones Múltiples.

Fondo de Aportaciones para la Educación Técnica de los Adultos.

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

La Ley de Coordinación Fiscal sólo aclara de los mecanismos para la repartición de los fondos, pero no atiende al control de los resultados del uso de dichos recursos

No hay evaluaciones al Ramo 33, principalmente. No se cuenta con elementos para confirmar, modificar o reorientar la política pública basados en resultados del ejercicio del gasto asignado en años anteriores. • Lo que no se mide no se puede mejorar.
• Hay que saber en qué se gasta, cómo y cuánto se gasta.
• Para poder exigir a quienes administran los recursos públicos.
Existen convenios de cooperación en los que ya se establece la evaluación de los resultados del gasto y que con base en ello se tienen "posibilidades de ser elegido como beneficiario en el próximo ejercicio presupuestario".

Lo que se busca

Incluir la evaluación de resultados de los recursos federalizados del Ramo 33 bajo el enfoque de presupuesto basado en resultados; para ello se otorgan atribuciones constitucionales al órgano.

Contenido del proyecto de reforma

I. Se añade un nuevo elemento a los criterios de distribución de los recursos federales participables del Ramo 28. Ese 10 por ciento asignado adicionalmente como criterio de distribución se pone en función de la rendición de cuentas y de resultados que se haga del gasto en el Ramo 28 y se le denomina en la fórmula del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal C4.

II. La evaluación del Ramo 33 se hará programáticamente y por entidad federativa, así como municipal en los casos que aplique. Tal y como se hace con los programas del Ramo 20. Aunque también se pueden usar los indicadores propuestos por el Instituto Nacional para el Federalismo en coordinación con la Unidad Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y con el Centro de Estudios para las Finazas Públicas, que evalúan los avances en el ejercicio federal del gasto en el Ramo 33.

III. Esta sección de la reforma genera mecanismos que incentivan a las entidades federativas para reportar anualmente un indicador de resultados y de calidad del gasto, no sólo de sus montos, sino de su eficacia y eficiencia, así como de las economías logradas. Los indicadores serán determinados por el Centro de Estudios para las Fianzas Públicas en coordinación con el órgano de fiscalización superior y es aplicable sólo a los fondos del Ramo 33. Con esta medida se busca que los municipios que dan mejores resultados en sus indicadores sean los primeros en la lista de espera cuando existan recursos excedentes o haya un incremento en la bolsa total del Recaudación Federal Participable.

El total de los componentes suma 110 por ciento, de esa manera el 100 por ciento que actualmente existe no se altera. De esta manera la rendición de cuentas se convierte en un incentivo y sólo en eso de las entidades y los municipios para lograr mejores resultados en el ejercicio del gasto.

Considerandos

i. La reforma constitucional a los artículos 74 y 79 de la Carta Magna busca dotar de facultades a la Auditoría Superior de la Federación para fiscalizar los resultados de la aplicación de los recursos del Ramo 33 en las entidades federativas y sus municipios participantes.

ii. Respeta la libertad de gestión de la ASF y del Centro de Estudios para las Finanzas Públicas; la fortalece en el cumplimiento de las nuevas tareas que representan la evaluación de resultados del ejercicio de los recursos federalizados entregados a las entidades en al búsqueda de un mejor ejercicio del gasto.

iii. Adecua el principal instrumento en la Ley de Coordinación Fiscal para establecer que será bajo el esquema del Sistema de Evaluación de Resultados que se evaluará el desempeño y los resultados a los que hace referencia las adecuaciones a los artículos 74 y 79 de la Carta Magna.

iv. Se hace explícito en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que sea la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que a través de la emisión de reglas de operación para el Ramo 33 estandarice, controle y evite la discrecionalidad política en el reparto y evaluación la gestión de estos recursos entre estados y municipios.

En atención a lo anteriormente expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario de PVEM en esta soberanía sometemos a la consideración del honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma al artículo 74 de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos; y 2, 7, 9, 16, 28, 33, 41, 43, 45 de la Ley de Coordinación Fiscal; adiciona el artículo 41-A y dos párrafos al 48; reforma los artículos 107 y 110 La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 79 de la Ley de Desarrollo Social; y adiciona las fracciones XVI del artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior, y la IV; asimismo, se recorre el resto de los numerales del artículo 14 de la misma ley.

Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de la federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, tanto como a las entidades estatales y municipales que manejen recursos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño y resultados obtenidos en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

Las entidades fiscalizadas a que se refiere el párrafo anterior deberán llevar el control y registro contable, patrimonial, de resultados y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la ley.

II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de su presentación, el cual se someterá a la consideración del pleno de dicha Cámara y tendrá carácter público. Dentro de dicho informe se incluirán las auditorías practicadas, los dictámenes de su revisión, los apartados correspondientes a la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades fiscalizadas a que se refiere la fracción anterior y a la verificación del desempeño y resultados en el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, así como también un apartado específico con las observaciones de la entidad de fiscalización superior de la federación que incluya las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.

Ley de Coordinación Fiscal

Artículos referentes a la rendición de cuentas del Ramo 33

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.

No se incluirán en la recaudación federal participable, los impuestos adicionales del 3 por ciento sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados y del 2 por ciento en las demás exportaciones; ni tampoco los derechos adicionales o extraordinarios, sobre la extracción de petróleo.

Tampoco se incluirán en la recaudación federal participable los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa; ni el impuesto sobre automóviles nuevos; ni la parte de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios en que participen las entidades en los términos del artículo 3o.A de esta Ley; ni la parte correspondiente al régimen de pequeños contribuyentes; ni la recaudación obtenida en términos de lo previsto en los artículos 2o., fracción II, inciso B), y 2o.A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; ni las cantidades que se distribuyan a las entidades federativas de acuerdo con lo previsto en los artículos 4o.A y 4o.B de esta Ley; ni el excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 1 por ciento a los ingresos por la obtención de premios a que se refieren los artículos 163 y 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a la fórmula siguiente:

Donde:

C1i,t, C2i,t, C3i,t y C4i,t son los coeficientes de distribución del Fondo General de Participaciones de la entidad i en el año en que se efectúa el cálculo.

Pi,t es la participación del fondo a que se refiere este artículo, de la entidad i en el año t.

Pi,07 es la participación del fondo a que se refiere este artículo que la entidad i recibió en el año 2007.

DFGP07,t es el crecimiento en el Fondo General de Participaciones entre el año 2007 y el año t.

PIBi,t-1 es la información oficial del Producto Interno Bruto del último año que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad i.

PIBi,t-2 es la información oficial del Producto Interno Bruto del año anterior al definido en la variable anterior que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad i.

IEi,t es la información relativa a la recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad i en el año t contenida en la última cuenta pública oficial. Para tal efecto, se considerarán impuestos y derechos locales todos aquellos que se recauden a nivel estatal, así como el impuesto predial y los derechos por suministro de agua. La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales podrá aprobar otros impuestos y derechos respecto de los cuales exista información certera y verificable, atendiendo a criterios de equidad entre las entidades federativas.

DIEi,t es un promedio móvil de tres años de las tasas de crecimiento en la recaudación de los impuestos y derechos locales de la entidad i, referidos en la variable anterior.

ni es la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad i.

IMit El valor del índice municipal de desempeño diseñado por el Instituto Nacional para el Federalismo con respecto a la aplicación de los fondos del Ramo 28 y del Ramo 33 en los municipios de la República Mexicana.

IMit-1 El valor del índice municipal del año anterior de desempeño diseñado por el Instituto Nacional para el Federalismo en coordinación con el Consejo Nacional de Evaluación con respecto al resultado en los objetivos de la aplicación de los fondos de los Ramos 28 y Ramo 33 en los municipios de la República Mexicana.

Max IMit El valor máximo del índice municipal de la entidad i en el año t. Sirve como referencia del valor máximo alcanzado por algún municipio de cualquier parte del país. De esta manera, se establece un incentivo para que los indicadores sen cercanos a 1 cuando de trata del ponderador del componente C4.

DIMit-1 Es el cambio porcentual del indicador municipal con respecto al registro del año anterior.

es la suma sobre todas las entidades de la variable que le sigue.

Artículo 7o. El Fondo General de Participaciones se determinará por cada ejercicio fiscal de la Federación, la cual en forma provisional hará un cálculo mensual considerando la recaudación federal participable obtenida en el mes inmediato anterior. En igual forma se procederá con las participaciones a que se refieren los artículos 2o.A, fracciones I y III, y 3o.A de esta ley.

Las entidades dentro del mismo mes en que se realice el cálculo mencionado en el párrafo que antecede, recibirán las cantidades que les correspondan conforme a esta Ley, en concepto de anticipos a cuenta de participaciones.

Cada cuatro meses la federación realizará un ajuste de las participaciones, efectuando el cálculo sobre la recaudación obtenida en ese periodo. Las diferencias resultantes serán liquidadas dentro de los dos meses siguientes. Se dará preferencia en la repartición de los recursos a las entidades que reporten mejoras en los indicadores del mismo en términos del cuarto componente del artículo 2 de esta ley.

Artículo 9o. Las participaciones que correspondan a las entidades y municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por las entidades o municipios, con autorización de las legislaturas locales e inscritas a petición de dichas entidades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, a favor de la Federación, de las Instituciones de Crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

...

No estarán sujetas a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, las compensaciones que se requieran efectuar a las Entidades como consecuencia de ajustes en participaciones o de descuentos originados del incumplimiento de metas pactadas con la Federación en materia de administración de contribuciones o incumplimiento de las reglas de operación emitidas por el ejecutivo para la aplicación y rendición de cuentas de las participaciones federales a las entidades y municipios. Asimismo, procederán las compensaciones entre las participaciones federales e incentivos de las Entidades y de los Municipios y las obligaciones que tengan con la Federación, cuando exista acuerdo entre las partes interesadas o esta ley así lo autorice.

En el reglamento y las reglas de operación que expida el Ejecutivo Federal se señalarán los requisitos para el registro de las obligaciones de Entidades y Municipios.

Artículo 16. El gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la Secretaría de Gobernación y los gobiernos de las entidades, por medio de su órgano hacendario, participarán en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través de:

I. La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.
II. La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

III. El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas.
IV. La Junta de Coordinación Fiscal.

V. Instituto Nacional para el Federalismo y Desarrollo Municipal (INAFED)
VI. Consejo Nacional de Evaluación

VII. Auditoría Superior de la Federación
VIII. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

Artículo 28.

Para tal efecto, los gobiernos estatales y del Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación Pública y al órgano fiscalizador superior en coordinación con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, la información financiera, operativa y de resultados que les sea requerida para el mejor cumplimiento de las atribuciones que en materia de planeación, programación y evaluación del Sistema Educativo Nacional, correspondan a la Federación.

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y

b) Fondo de Infraestructura Social Estatal: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal.

Adicionalmente, los Estados y Municipios podrán destinar hasta el 3 por ciento de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo. Respecto de dichas aportaciones, los Estados y los Municipios deberán:

IV. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y en coordinación con el órgano fiscalizador superior, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios lo harán por conducto de los estados, y

Artículo 41. El Fondo de Aportaciones Múltiples se distribuirá entre las entidades federativas de acuerdo a las asignaciones y reglas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, Así como las Reglas de Operación establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la aplicación de los recursos de los fondos del Ramo 33.

Artículo 41-A. Los gobiernos estatales y del Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y al órgano fiscalizador superior, la información financiera, operativa e indicadores de resultados que les sea requerida para el mejor cumplimiento de las atribuciones que en materia de planeación, programación y evaluación del ejercicio del Fondo de Aportaciones Múltiples.

Artículo 43. El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:

III. Adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, la determinación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos y su consiguiente distribución, responderán a fórmulas que consideren las prioridades específicas y estrategias compensatorias para el abatimiento del rezago en materia de alfabetización, educación básica y formación para el trabajo con base en los resultados de desempeño que ex profeso se hayan elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas las fórmulas a que se refiere esta fracción deberán publicarse por la Secretaría de Educación Pública en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 45. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente al…

Los Estados y el Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la información financiera, operativa y estadística que le sea requerida. Para su evaluación de desempeño, conforme a las reglas de operación de sus respectivos programas la información será entregada al órgano de fiscalización superior correspondiente y de ser necesario al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

Artículo 48. Los Estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio, indicadores de resultados y destino de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere este Capítulo.

Se adaptará un enfoque de presupuesto basado en resultados, lo que implica que el Gobierno Federal en coordinación con los municipios y los gobiernos estatales, realicen evaluaciones a través de la verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, así como su impacto en la medida que los recursos presupuestales lo permita.

Para dar cumplimiento cabal a los objetivos del párrafo anterior se utilizará el mismo criterio presupuestal que se usa para la evaluación de los programas federales, es decir, se destinará hasta un 7 por ciento del presupuesto total aportado por la federación y en los casos correspondientes por las entidades a los municipios para cumplir con los requerimientos de información por parte del órgano superior de fiscalización.

Para los efectos del párrafo anterior, los Estados y el Distrito Federal reportarán tanto la información relativa a la Entidad Federativa, como aquélla de sus respectivos Municipios o Demarcaciones Territoriales para el caso del Distrito Federal, en los Fondos que correspondan, así como los resultados obtenidos; asimismo, remitirán la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal de conformidad con las reglas de operación emitidas por la SHCP para la operación de dicho Fondo.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 107. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral en los siguientes términos:

ii.La evolución de los ingresos tributarios y no tributarios, especificando el desarrollo de los ingresos petroleros y los no petroleros; la situación respecto a las metas de recaudación y una explicación detallada de la misma, así como el comportamiento de las participaciones federales para las entidades federativas, así como del número de sanciones e investigaciones abiertas por el incumplimiento de las reglas de operación establecidas para las aportaciones federales.

Asimismo, deberán reportarse los juicios ganados y perdidos por el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia fiscal y de recaudación; así como el monto que su resultado representa de los ingresos y el costo operativo que implica para las respectivas instituciones y en particular para el Servicio de Administración Tributaria. Este reporte deberá incluir una explicación de las disposiciones fiscales que causan inseguridad jurídica para el Gobierno Federal. Los tribunales competentes estarán obligados a facilitar a las instituciones citadas la información que requieran para elaborar dichos reportes, y

...

Capítulo II
De la Evaluación

Artículo 110. La Secretaría realizará trimestralmente la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizadas y evaluadas por las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados.

III. Las evaluaciones podrán efectuarse respecto de las políticas públicas, los programas correspondientes y el desempeño de las instituciones encargadas de llevarlos a cabo, así como los resultados obtenidos con la aplicación de las aportaciones federales del Ramo 33. Para tal efecto, se establecerán los métodos de evaluación que sean necesarios, los cuales podrán utilizarse de acuerdo a las características de las evaluaciones respectivas; Ley de Desarrollo Social

Título Quinto
De la Evaluación de la Política de Desarrollo Social

Capítulo I
De la Evaluación

Artículo 72. La evaluación de la Política de Desarrollo Social estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, y tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la Política de Desarrollo Social, incluyendo los programas correspondientes a los Fondos Federalizados de las Aportaciones Federales del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación; para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente.

Artículo 79. Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y deberán ser entregados a las Comisiones de Desarrollo Social y a la de Presupuesto y Cuenta Pública de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, y a la secretaría.

Ley de Fiscalización Superior de la Federación

Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

XIV. Evaluación los resultados del ejercicio de los recursos federalizados: El acto de medir, estimar o verificar el efecto o la consecuencia de la gestión financiera y de la ejecución de los programas y proyectos de los entes fiscalizables sobre las condiciones sociales, económicas, políticas y/o regionales del país, entidad, municipio o región. Es decir, medir cuál fue el beneficio final de la gestión pública en la sociedad.

Artículo 14. La revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública tienen por objeto determinar: I. Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

II. Si las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, se ajustan o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

III. El desempeño, eficiencia, eficacia y economía, en el cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el presupuesto;

IV. Evaluación los resultados del ejercicio de los recursos federalizados fiscalizados.

V. …

X. …

(Se recorre el resto de los numerales, que con la iniciativa de reforma son diez)

Transitorio

Artículo 1. Con referencia al artículo 2 de la Ley de Coordinación fiscal a aquellos municipios que estén por debajo de la media del ponderador C4 no se les aplicará este criterio y se usará el método de la ley a la fecha de presentación de esta iniciativa.

Nota
i Laris Casillas, Jorge; "Sistema de coordinación fiscal: Propuesta de modificación" en Las finanzas del sistema federal mexicano; México 2005; INAP; páginas 277-308 .

Bibliografía
Calvario Guzmán, Francisco; Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal "Limitantes y Obstáculos en la Revisión de la Cuenta Pública del Distrito Federal".
Martínez Almazán, Raúl et al. "Las Finanzas del Sistema Federal Mexicano" INAP (Instituto Nacional de Administración Pública); México 2005, página 473.
Sour, Laura; "El sistema de transferencias federales en México; Premio o castigo para el esfuerzo fiscal de los gobiernos locales en México". Gestión y Política Pública; volumen XII, número 3, segundo semestre de 2004; páginas 733-751.

Diputado Francisco Elizondo Garrido (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA MÓNICA ARRIOLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

La suscrita, diputada de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 32 de la Ley General de Educación en materia de desplazados internos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La problemática del desplazamiento interno en México es relativamente reciente en términos de reconocimiento y atención por parte del Estado mexicano, pero no así para la Organización de las Naciones Unidas, ya que el concepto se define en el párrafo número 2 de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos del 11 de febrero de 1998.

"personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocados por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida." Ante la magnitud de este problema mundial, en 1992 la Comisión de Derechos Humanos de la ONU solicitó a su secretario general, la designación de un representante especial para los desplazados internos, quien en una visita oficial a México del 18 al 28 de agosto del 2002, por invitación del gobierno, destacó en su informe algunos puntos que es oportuno abordar en esta exposición de motivos, por considerar que dicho documento representa una clara radiografía o panorama real de la situación en la que viven un gran número de personas, familias y la niñez del país.

En el informe de referencia se reconocen como causas del desplazamiento forzoso el conflicto en Chiapas, las disputas por tierras, el tráfico de drogas, la intolerancia religiosa, los proyectos de desarrollo y los desastres naturales que en ese entonces se registraron en las entidades de Oaxaca, Tabasco y Sinaloa.

Sin embargo, también reconoce que no existen estadísticas oficiales sobre el número, ubicación y necesidades, así como las posibles respuestas institucionales para atender a los desplazados internos.

En el documento se destaca de manera muy especial la situación de extrema vulnerabilidad de las mujeres y niños, así como de la población indígena que representa la mayoría de la población desplazada de México.

De igual forma, se propusieron una serie de recomendaciones relativas a la adopción y aplicación de políticas por parte del gobierno para enfrentar efectivamente esta problemática: como la necesidad de recabar datos para determinar su magnitud; seleccionar las necesidades especiales de los desplazados en planes programas y proyectos; mecanismos o instrumentos de coordinación, protección y asistencia a los desplazados para el regreso, el reasentamiento o integración a su medio; la cooperación internacional; el fortalecimiento de la intervención de la ONU; la difusión de los Principios Rectores a nivel regional y la búsqueda de soluciones para el conflicto.

Por otra parte, en diciembre de 2003 la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos presentó el diagnóstico sobre los derechos humanos en México, en el que se identificaron las principales causas estructurales de las violaciones a los derechos humanos en nuestro país, con base en un análisis no coyuntural del que se derivaron 31 propuestas realistas y viables para el Estado mexicano.

De acuerdo con el citado diagnóstico, dentro los millones de mexicanos que se encuentran en situación de vulnerabilidad y discriminación se ubican los desplazados internos, que en cifras estimadas se calcula entre 3 y 21 mil, pero es inexacta debido a que nuestro país no dispone de estadísticas oficiales por dos obstáculos principales para su medición: su naturaleza inestable y temporal y, la falta de atribuciones en determinada dependencia de la administración pública federal para dar seguimiento a los desplazamientos.

En este diagnóstico, también se señala que como consecuencia del conflicto armado en Chiapas de 1994 quedaron desplazadas más de 12 mil personas. Algunas recibieron ayuda del gobierno o de organizaciones humanitarias nacionales e internacionales, pero sobreviven en condiciones difíciles y de extrema vulnerabilidad.

En otras regiones indígenas del país también existen desplazados de los que ni siquiera se aborda el tema; se trata de aquellos grupos de personas o familias que fueron reubicados sin su consentimiento por la construcción de alguna obra de infraestructura, por ejemplo, la presa hidroeléctrica La Parota en Guerrero. Estas personas hasta hoy esperan recibir las compensaciones que el gobierno les ofreció.

Por cuanto hace a las recomendaciones en materia de atención a los desplazados internos destacan las siguientes:

El gobierno federal debe adoptar medidas de protección legal para atender las necesidades identificadas por el relator especial de la ONU sobre Desplazados Internos, como el establecimiento de áreas de especial vulnerabilidad de estos grupos. Se recomienda al Poder Ejecutivo analizar distintas opciones para coordinar el trabajo en esta materia.

Se recomienda que el gobierno federal se involucre directamente en buscar mecanismos de mediación, conciliación, negociación e intermediación, para que las partes en conflictos agrarios, religiosos, territoriales, políticos y étnicos, puedan resolver sus diferencias sin alterar el orden público.

Como resultado de la visita del representante del secretario general de la ONU sobre los Desplazados Internos, el gobierno federal se comprometió a tomar las medidas efectivas para atender la situación de los desplazados internos en México. Dentro de las políticas integrales es prioritario vincular la atención humanitaria y búsqueda de soluciones durables.

A más de un seis años del informe del relator de la ONU, y de las recomendaciones derivadas del diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, el sistema jurídico e instancias gubernamentales continúan sin garantizar el ejercicio de los derechos de la población desplazada, pero sobre todo, de un sector de la población más vulnerable en México: la niñez, la cual constituye junto con las mujeres y los adultos mayores, la mayoría de los desplazados internos.

Continuar postergando la responsabilidad directa del Estado en materia de desplazados internos en México significa no avanzar en el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

No atender esta problemática en una primera instancia, desde la Ley General de Educación para garantizar el acceso de aquellos niños, niñas y adolescentes que pertenecen a familias de desplazados internos en México, es aprobar, minimizar o normalizar las violaciones sistemáticas a los derechos de la niñez mexicana.

Con estos elementos se propone la presente iniciativa de reforma a la Ley General de Educación, tomando en cuenta que efectivamente el sistema jurídico vigente reconoce y garantiza el derecho a la educación aunque sin embargo, no existen disposiciones expresas que atiendan eficazmente y de forma directa la problemática de la niñez que pertenece a familias de desplazados internos en México.

Ante esta situación que nuestro país no ha enfrentado, los retos no son menores y para el Grupo Parlamentario Nueva Alianza es menester garantizar el efectivo derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes que pertenezcan a familias que hayan sido objeto de desplazamiento, a través de una adición al artículo 32 para que las autoridades educativas tomen medidas urgentes en el ámbito de sus atribuciones para hacer efectivo el derecho a la educación en los planteles más cercanos al lugar de asentamiento temporal, otorgando para ello mayores facilidades o flexibilidad a los padres de familia o tutores en la recepción de documentos personales para la continuación del ciclo escolar que corresponde.

Por lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 32 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 32.

En los casos particulares de desplazados internos las autoridades educativas en el ámbito de sus competencias, tomarán las medidas urgentes para la flexibilización de requisitos de ingreso o de comprobación de estudios, a los padres de familia o tutores de niños, niñas y adolescentes pertenecientes a familias desplazadas internamente, con el objeto de garantizarles el derecho a la educación en los centros educativos más cercanos al lugar en el que se asienten.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá aprobar en el Presupuesto de Egresos de la Federación la partida presupuestal correspondiente a la Secretaría de Educación para que implante medidas urgentes de flexibilización para niñas, niños y adolescentes que pertenecen a familias de desplazados internos.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de septiembre de 2008.

Diputada: Mónica Arriola Gordillo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ADRIANA DÍAZ CONTRERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Adriana Díaz Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En materia económica, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) deposita en el Estado la rectoría del desarrollo nacional y lo facultad para organizar un sistema de planeación democrático que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Entre los principales objetivos que constitucionalmente deberá alcanzar esta rectoría, se encuentra el de impulsar el desarrollo nacional de manera integral y sustentable; fortalecer la soberanía del Estado y el régimen democrático; fomentar el crecimiento económico, el empleo y la justa distribución del ingreso y la riqueza; a fin de permitir a los individuos, grupos y clases sociales tener un pleno ejercicio de la libertad y dignidad a través de la concurrencia socialmente responsable de los sectores público, privado y social.

En la CPEUM podemos encontrar la forma en que el Estado debe conducir nuestra economía y la función intervencionista que debe desempeñar. Por ejemplo, en los artículos 25 y 27, la Constitución obliga al Estado a apoyar, proteger e impulsar la organización y expansión de la actividad económica de los sectores social y privado de la economía.

En materia rural, la Constitución obliga al Estado a promover la generación de empleos, garantizar a la población campesina el bienestar, su participación e incorporación en el desarrollo y fomentar la actividad agropecuaria con obras de infraestructura, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

Ahora bien, desde 1983, con las reformas estructurales puestas en marcha por el gobierno federal, dichos objetivos se han confiado en gran medida a las políticas de apertura comercial, suponiendo que las exportaciones constituirán el motor fundamental de la economía, al generar paulatinamente empleos, mayores ingresos y una mejor calidad de vida en los sectores social y privado.

De este modo, para el sector externo de nuestra economía, la apertura comercial arrancó en 1984, sustituyendo los permisos previos de importación por aranceles; en 1986, se liberalizaron más del 85 por ciento de las fracciones arancelarias y, con la entrada al GATT, se comprometió a reducir al 30 por ciento el techo arancelario; en 1987, con el Pacto de Solidaridad Económica se redujeron al 20 por ciento, y para 1991, únicamente restringíamos el 9.2 por ciento de las importaciones mediante regulaciones no arancelarias, mientras que Estados Unidos de América lo hacía en el 44 por ciento de ellas.

La historia económica exterior tuvo otro salto cuantitativo a partir de 1994, al elevar su grado de integración económica con la celebración del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de América y Canadá (en adelante TLCAN); con el tratado se estableció una zona de libre comercio que obligaba a eliminar progresivamente sus barreras arancelarias y cualquier traba aduanera y comercial.

Desde entonces, la carrera de la liberación comercial no se ha detenido. En 1995 entraron en vigor los acuerdos y la vigencia de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el derecho mexicano, y los tratados de libre comercio celebrados con Venezuela y Colombia (Grupo de los Tres); Costa Rica y Bolivia.

En 1998 entraron en vigor nuevos tratados de libre comercio, como el celebrado con Nicaragua, en el que únicamente falta un proceso de desgravación (2012), y Chile.

En 1999 se amplió el acuerdo de complementación económica con Uruguay. En 2000 entró en vigor el tratado de libre comercio con la Unión Europea y el celebrado con Israel.

En 2001, se celebró el tratado de libre comercio con El Salvador, Guatemala y Honduras (Triángulo del Norte). En 2002 se firman acuerdos de complementación económica con Brasil y el Mercosur; y con Cuba se firma un acuerdo de promoción al financiamiento.

En 2003 inicia su vigencia el tratado celebrado con los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio. En 2004 entra en vigor el tratado de libre comercio con Uruguay, y los acuerdos de complementación económica con Argentina, Brasil y Paraguay. En 2005 tocó el turno al acuerdo de asociación económica con Japón (con periodos de desgravación a 5 y 10 años).

Sin hacer referencia a otros acuerdos de alcance parcial, esta situación nos ha colocado como el país con más tratados comerciales celebrados. Desde el punto de vista jurídico, nos ha situado en un dilema al encontrarnos en un entramado jurídico que nos obliga a cumplir con el derecho multilateral; el derecho preferencial (emanado de los tratados de libre comercio y los acuerdos económicos), el derecho regional, y el no menos complicado derecho interno.

Lo anterior, sin mencionar que, en todos los casos, con la celebración de tratados y acuerdos comerciales se da inicio a un proceso de incorporación o internalización de sus normas y principios en el derecho interno, colocándonos en la disyuntiva, por un lado, de las tendencias internacionales que propugnan por la apertura total del comercio y su correlato a ultranza en el derecho interno y, por otro, la prioridad nacional de proteger y fomentar el sistema jurídico interno con normas acorde a nuestra realidad y necesidades particulares.

La liberalización comercial es defendida bajo el argumento de que nuestro país sabrá cómo aprovechar sus ventajas comparativas para especializarse y mejorar sus niveles de productividad y competitividad paulatinamente. En su momento, el ex presidente Vicente Fox consideraba que "la mejor forma de responder ante la reducción del dinamismo del mercado mundial y la economía de Estados Unidos de América –en 2001– ha sido con la diversificación de mercados, puesto que el objetivo fundamental de la política de comercio exterior ha sido contribuir al crecimiento con calidad que genere empleos y asegure el desarrollo incluyente, equilibrado y sustentable en beneficio de toda la población y regiones del país".1

Sin embargo, diversos estudios han demostrado el agotamiento del TLCAN para impulsar las exportaciones y el flujo de inversión a nuestro país, así como el desaprovechamiento de la mayoría de tratados comerciales suscritos.

Ahora bien, sin el ánimo de realizar un balance de cada tratado y acuerdo comercial, la presente iniciativa tiene por objeto enfocarse en el actual sistema de aprobación de los tratados y acuerdos comerciales, dadas las implicaciones que éstos tienen, no sólo en la economía del país sino también en nuestro marco jurídico; máxime que la política comercial operada por el gobierno mantiene visos de continuidad, ya que actualmente existen negociaciones para celebrar acuerdos comerciales con Corea del Sur, Perú y Panamá.

El sistema de aprobación que conocemos data en esencia del siglo decimonónico. Desde el punto de vista constitucional, encontramos en la Carta Magna de 1857 que la aprobación de los tratados celebrados por el Ejecutivo era una facultad del Congreso. De manera expresa, en el artículo 126 se establecía que

Artículo 126. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados hechos o que se hicieren por el presidente de la república, con aprobación del Congreso, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados.

Esta disposición se encontraba debidamente armonizada en la fracción XIII del artículo 72, en donde se establecía que el Congreso tenía la facultad de "aprobar los tratados, convenios o convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo".

Años más tarde, el artículo 126 constitucional mantuvo su integridad en el texto original de la Constitución de 1917, cambiando únicamente el numeral asignado.

Artículo 133. Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados hechos y que se hicieren por el presidente de la república, con aprobación del Congreso, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados.

Respecto al artículo 72 de la Constitución de 1857, es importante recordar que la Cámara de Senadores había sido suprimida en dicha Constitución, razón por la cual radicaba en el Congreso la facultad de "aprobar los tratados, convenios o convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo". El Senado fue restablecido hasta 1874, fecha en que se constituye de nuevo el Congreso bicamaral.

Con las reformas y adiciones del 13 de noviembre de 1874, el artículo 72 de la Constitución de 1857 modificó las facultades del Congreso e incluyó un inciso A), para enunciar las facultades de la Cámara de Diputados, y un inciso B), para el caso del Senado. Fue en el inciso B), fracción I, donde se estableció la facultad de "aprobar los tratados, convenios o convenciones diplomáticas que celebre el ejecutivo con las potencias extranjeras".

Ahora bien, en el texto original de la Constitución de 1917, la facultad del Senado para aprobar los tratados quedó recogida íntegramente en la fracción I del artículo 76. No obstante, existía una incongruencia ante la falta de armonización constitucional, ya que los artículos 76, fracción I, y 133 eran a todas luces contradictorios.

La armonización debida llegó hasta 1934 (DOF 18-01-1934), fecha en que se modifica el artículo 133, derivado de una reforma que refería más a un debate sobre la nacionalidad que al de las facultades del Senado para aprobar tratados.

El texto fue reformado en los siguientes términos:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con ésta, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

A partir de entonces, fue el artículo 76, fracción I, quien sufrió dos reformas más antes de alcanzar la redacción que actualmente conocemos:

1. La reforma de 1977 (DOF 06-12-1977), donde se establece que es facultad exclusiva del Senado

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal, con base en los informes anuales que el presidente de la república y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso. Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba.

2. La reforma de 2007 (DOF 12-02-2007), que adiciona un párrafo a la primera fracción para ampliar las facultades del Senado, "así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre éstos".

Ahora bien, el sistema de recepción del derecho internacional en el ámbito nacional se encuentra regulado en el artículo 133 de la CPEUM, ya que sólo podrá tener el rango de ley suprema de toda la unión, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la Constitución, lo cual reafirma su supremacía. Hasta el momento, los únicos órganos que se encargan del control de la constitucionalidad son el Ejecutivo, durante el procedimiento de celebración, y el legislativo, a través de la Cámara de Senadores, al momento de la aprobación.

Sin embargo, para poder determinar que un tratado se encuentra de acuerdo con la Constitución ex ante, también es importante contar con un control previo de la constitucionalidad netamente jurídico. Este control previo sería ejercido por el órgano jurisdiccional máximo de interpretación de la Constitución: la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Con ello, se intenta evitar declaraciones de inconstitucionalidad a posteriori de un tratado y evitar contravenir lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención de Viena (disposición que prohíbe invocar el derecho interno para justificar el incumplimiento de los tratados).

El control que deberá ejercer la SCJN será previo, en donde sólo estarán legitimados tanto el gobierno federal como cualquiera de las Cámaras. Actualmente, ninguna regla de derecho internacional se opone al control de constitucionalidad de los tratados si, como es obligado admitir, el derecho internacional autoriza a los Estados a determinar en su Constitución los órganos que pueden concluirlos válidamente.

Con este sistema, se contará con sistema preventivo de aprobación, ya que permitiría, antes del perfeccionamiento de un tratado o convención internacional, determinar si es o no constitucional; derivado de ello, según sea el caso, se podrían señalar las reservas que podrían presentarse o, inclusive, realizar un canje de notas para no ratificarlo.

De este modo, los tratados podrán celebrarse y perfeccionarse bajo el principio de pacta sunt servandae de una forma jurídicamente plena, es decir, la buena fe será su patente por haber surgido en un proceso sin vicios de consentimiento.

Lo anterior es importante porque algunos tratados pueden contener el compromiso de expedir, reformar o derogar alguna ley, derivado del proceso de incorporación, de ahí la relevancia de la existencia de un control previo obligatorio para examinar los proyectos de ley y tratados. Por otro lado, esta circunstancia es digna de analizarse con mayor detenimiento debido a que, a través de los tratados, el Ejecutivo ha podido legislar y derogar el marco jurídico que por facultad constitucional es competencia de los Congresos federales y locales.

Lo anterior justifica la necesidad de contar con un control jurídico preventivo y complementar su eficacia con un nuevo control político de aprobación, terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y declaraciones interpretativas de los tratados y convenciones internacionales, en donde el Congreso sea el responsable.

Históricamente, desde que las legislaturas locales perdieron la facultad de nombrar a los senadores, el Senado ha dejado de representar a las entidades federativas, además de que la elección de senadores, a través de los principios de votación mayoritaria, primera minoría y representación proporcional, tampoco justifican fehacientemente la representatividad de los Estados. Por esta razón, consideramos que debe ser el Congreso, integrado por ambas Cámaras, quien posea las facultades que hasta ahora detenta el Senado.

Cabe mencionar que en las constituciones de Estados Unidos de América, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, El Salvador, Haití, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, República Checa, etcétera, existe una regulación expresa sobre la aprobación de los tratados internacionales por ambas Cámaras.

En este proceso de aprobación, bajo el control político que desempeñaría el Congreso, la prevención o análisis ex ante también debe reformarse con el propósito de dotar a las entidades federativas la facultad de participación en la aprobación de los tratados, en razón de que estos serán ley suprema de toda la unión y las entidades federativas se encuentran obligadas a adoptar las disposiciones de los tratados y las leyes federales "a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados".

Por tal motivo, consideramos importante establecer expresamente la participación de las entidades federativas, en aras de que el control político de la constitucionalidad de los tratados sea incluyente e integral. Lo anterior no pone en entredicho la eficiencia del sistema federal sino que dota de facultades explícitas a los Estados para participar en un asunto que sin duda impacta inexorablemente en su ámbito competencial.

Con el nuevo control político propuesto, el Congreso de la Unión representaría de mejor manera la voluntad de la federación. Por un lado, al estar representadas en ambas Cámaras y, por otro, al dotar a las entidades federativas con el derecho de emitir su opinión previa ante ellas. Así, la aprobación, terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y declaraciones interpretativas de los tratados y convenciones internacionales obligará a las autoridades locales sin posibilidad de que puedan invocar ex post conflictos de competenciales.

Es esencial que el Congreso de la Unión ejerza la facultad de analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo y aprobar los tratados y convenciones diplomáticas, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas de éstos, para hacer de la política exterior un instrumento de acuerdos incluyentes y plurales que impulsen el desarrollo nacional, a efecto de coadyuvar con el Ejecutivo en la tarea de llevar los asuntos exteriores de manera acertada y permitir que sus decisiones reciban una mayor aceptación política y se dé una autentica colaboración de poderes para la promoción y defensa de los intereses nacionales.

No desconocemos lo establecido en la ley sobre la aprobación de tratados internacionales en materia económica; en el Capítulo IV, "De la Participación de los Poderes de las Entidades Federativas y de las Organizaciones Empresariales, Ciudadanas y Sindicales", en donde se establece en el artículo 12 que "el Senado de la República, a través de sus comisiones, escuchará y tomará en cuenta las propuestas que le hagan llegar o que presenten los gobiernos y los Congresos locales".

Sin embargo, el objetivo de la presente iniciativa, en relación con la participación de las entidades federativas dentro del proceso aprobatorio de tratados internacionales para que sus opiniones tengan fuerza vinculatoria, es considerado de una forma tal que no sólo pueda circunscribirse a la materia económica sino que su radio de acción pueda alcanzar otras materias de gran importancia, como la de derechos humanos, por ejemplo.

Además de que la facultad que se pretende otorgar a las entidades federativas revestirá una calidad jurídica distinta a la de una simple propuesta que puede o no ser enviada en el proceso de aprobación de tratados.

Cabe mencionar que en la práctica legislativa encontramos innumerables puntos de acuerdo o comunicaciones que son enviados por los Congresos locales o los gobiernos de los estados, respectivamente, y son turnados a las comisiones correspondientes del honorable Congreso de la Unión, para su atención y seguimiento legislativo, lo cual demuestra que el sistema federal no queda mermado ni es puesto en entredicho por la participación de las entidades federativas en los asuntos de la federación.

Otro elemento importante a considerar, y que justifica la necesidad de incluir a las entidades federativas en el sistema de aprobación de los tratados, lo constituye el actual proceso de desgravación arancelaria del Capítulo Agropecuario del TLCAN, ya que puso en evidencia el gran interés que han tenido los Congresos locales por participar en el escenario político nacional, dadas las implicaciones locales que tienen las decisiones federales.

Durante la presente legislatura, el Congreso de la Unión ha recibido diversos puntos de acuerdo de los Congresos locales, exhortando al Ejecutivo a que realice los procedimientos necesarios para promover la renegociación del Capítulo Agropecuario del TLCAN.

Las reformas constitucionales propuestas tienen como propósito confeccionar un sistema de aprobación y seguimiento de los tratados, no sólo político sino también jurídico; de tal suerte que los vaivenes partidarios y las correlaciones de fuerzas coyunturales que puedan dibujarse en el mapa político del país sean contrarrestados por el poder judicial a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Con lo anterior, serían los tres poderes quienes tomarían decisiones en materia de tratados y convenciones internacionales; se trata, en esencia, de garantizar el equilibrio de los poderes mediante el conocido sistema de frenos y contrapesos, esbozado por la filosofía política clásica.

En virtud de lo anteriormente expuesto, es que presento el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adicionan los artículos 73, con un inciso Ñ), a la fracción XXIX; 105, con una fracción IV, y 116, con una fracción VIII; se reforman los artículos 76, fracción, 89, fracción IX, y 133, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. a XXIX-N.

XXIX-Ñ. Para analizar, revisar y evaluar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal, además de aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la unión, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas de éstos, previa opinión favorable de la mayoría de las legislaturas de los estados.

XXX.

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado I. (Se deroga.)

II. a X.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes: I. al IX.

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas de los estados. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo, y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI. a XX.

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. a III.

IV. Declarar, a solicitud del Ejecutivo o cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de los tratados y las convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal celebre, así como sobre sus modificaciones, enmiendas y las declaraciones interpretativas sobre éstos.

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y estos poderes no podrán reunirse, dos o más de estos, en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un sólo individuo.

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. a VII.

VIII. En los procesos de aprobación, modificación, enmienda y declaraciones interpretativas de los tratados y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, las legislaturas de los estados deberán emitirán su opinión para su aprobación ante el Congreso de la Unión, para lo cual será necesario contar con la mayoría de las legislaturas.

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con ésta, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Congreso y la mayoría de las legislaturas de los estados, serán ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo Tercero. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes federales en un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Artículo Cuarto. El Congreso de la Unión deberá emitir, en un término de 60 días naturales, la ley reglamentaria de la fracción IV del artículo 105 del presente decreto, contados a partir del inicio de la vigencia de éste.

Artículo Quinto. Las legislaturas de los estados contarán con un término de 360 días naturales, a efecto de hacer las adecuaciones a sus Constituciones y de expedir las leyes reglamentarias correspondientes.

Nota
1. Fox, Vicente, cuarto Informe de Gobierno, 2004. Página 367.

Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a 9 de septiembre de 2008.

Diputada Adriana Díaz Contreras (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 44 Y 50 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO SAMUEL AGUILAR SOLÍS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que otorgan los artículos 70, 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.

En cumplimiento de lo ordenado en los textos legales invocados, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23, numeral 1, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del propio órgano legislativo, solicito a la Presidencia que dé curso y ordene el trámite de esta iniciativa de reforma, en términos de la normatividad vigente.

Para sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma, se realiza a continuación la siguiente

Exposición de Motivos

En 1998 se creó el Fondo de Aportaciones para Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), en el Ramo 33, del Presupuesto federal. Su principal objetivo es fortalecer la infraestructura, el equipamiento y la capacitación de las instituciones de seguridad y justicia de las entidades federativas.

De entonces a la fecha, el monto anual de recursos que se asignan a este fondo ha registrado un comportamiento variable, como resultado de la discrecionalidad con que se define su techo presupuestal.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2008 se asignaron al FASP 6 mil millones de pesos, en un presupuesto que asciende a 2.6 billones de pesos. Lo anterior significa que por cada 100 pesos de presupuesto federal se asignaron al FASP solamente 23 centavos –no 23 pesos–, pese a que los estados y los municipios son responsables de 90 por ciento de los elementos de seguridad pública del país y a que el reto de seguridad y justicia representa la preocupación ciudadana de mayor prioridad en este momento.

La integración del paquete económico para 2009 ofrece una oportunidad inmejorable para superar la insuficiencia de recursos con que ahora opera el FASP y la discrecionalidad de su asignación.

Adicionalmente, debe tenerse presente el compromiso asumido por el Gobierno de la República y los de los estados y del DF en el sentido de incrementar, para 2009, los recursos asignados a este fondo.

A fin de elevar el monto de recursos del FASP a un nivel congruente con las exigencias y prioridad del reto de seguridad y justicia, y de eliminar la discrecionalidad existente en la determinación de su techo presupuestario anual, se propone realizar un cambio específico en la Ley de Coordinación Fiscal (LCF).

Esta modificación consiste en sustituir el actual texto del artículo 44 de la LCF, el cual establece una facultad discrecional de la Secretaría de Seguridad Pública federal para proponer el monto de recursos para el FASP, por un nuevo texto en el que se señale que el monto anual de recursos federales para el FASP se determinará en función de un porcentaje de la recaudación federal participable, como hoy ocurre con otros fondos del ramo 33, como el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura social (FAIS) –regulado en el artículo 32 de la LCF– y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de la Entidades Federativas (FAFEF) –regulado en el artículo 46 de la misma ley.

El texto actual del artículo 44 dice:

El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal se constituirá con cargo a recursos federales, que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Seguridad Pública formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta la integración de dicho fondo. El texto que se propone es el siguiente:

El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal se constituirá con cargo a recursos federales, que se determinarán anualmente por un monto equivalente a 1 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que se realice en el propio Presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

Además, se propone incluir la posibilidad de afectar hasta en 25 por ciento los flujos anuales futuros proyectados del Fondo de Aportaciones para Seguridad Pública, como hoy establece artículo 50 de la LCF para el caso de otros fondos del ramo 33.

La modificación que se propone ofrece importantes beneficios:

1. Permite elevar de 6 mil mdp a más de 15 mil mdp el monto anual de este fondo, honrándose así el compromiso signado por presidente Felipe Calderón de fortalecer el FASP.

2. Esto significa un claro mensaje a la sociedad de la prioridad que el gobierno federal otorga al reto de la seguridad pública, en un momento en el que los ciudadanos exigen mayores resultados en la materia.

3. Compromete la aportación de recursos adicionales de los estados y del DF para las tareas de seguridad pública, en virtud del pari passu que éstos deben aportar para acceder a los fondos federales del FASP.

4. Otorga certidumbre legal a las entidades federativas en relación con la disponibilidad presente y futura de estos fondos, eliminándose así la incertidumbre y discrecionalidad con que hoy se determina el techo presupuestal del FASP.

5. Aporta un elemento valioso para elevar a rango de política de Estado la de seguridad pública promovida por el presidente Calderón, al aislar la asignación de recursos para seguridad pública de los estados de las coyunturas políticas.

6. Contribuye a dotar de mayores recursos a las entidades federativas para que asuman su responsabilidad frente al reto de la seguridad y la justicia.

7. Fortalece la congruencia entre el contenido del paquete económico para 2009 y las legítimas expectativas de los actores sociales, políticos y de medios de comunicación en torno de éste.

En virtud de las prioridades que el propio presidente de la república ha trazado para la integración de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y de la actitud sensible y responsable con que se ha conducido la Secretaría de Hacienda, los legisladores federales y funcionarios estatales confían en que la presente propuesta merecerá una respuesta favorable.

Sin embargo, de no existir condiciones que permitan incluir este planteamiento en el paquete económico de 2009, se advierten los siguientes escenarios:

1. Aun cuando lo deseable es que el Ejecutivo federal asuma el liderazgo en el tema, el Congreso de la Unión podría procesar la propuesta en ejercicio de sus facultades constitucionales, en virtud de la prioridad que hoy representa el reto de la seguridad pública.

2. Algunos actores políticos y algunos medios de comunicación podrían intentar descalificar al Gobierno de la República por la posible incongruencia entre un discurso en el que se subraya la prioridad del tema de seguridad y una propuesta presupuestal que mantiene en niveles marginales los recursos que van a los estados en el tema.

3. Los gobiernos estatales y los municipales podrían pretender justificar sus deficiencias en el combate de la delincuencia con los limitados recursos que se asignan anualmente en el Presupuesto federal para seguridad pública de los estados y el Distrito Federal.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto

Decreto por el que se reforman los artículos 44 y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforman los artículos 44 y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 44. El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal se constituirá con cargo a recursos federales, que se determinarán anualmente por un monto equivalente a 1 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que se realice en el propio Presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

Artículo 50. Las aportaciones que con cargo a los fondos a que se refiere el artículo 25, en sus fracciones III, VII y VIII, de esta ley correspondan a las entidades federativas o municipios podrán afectarse para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas obligaciones que contraigan con la federación, las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, siempre que cuenten con autorización de las legislaturas locales y se inscriban a petición de las entidades federativas o los municipios, según corresponda, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, así como en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 9o del presente ordenamiento.

Los financiamientos que den origen a las obligaciones a que hace referencia el párrafo anterior únicamente podrán destinarse a los fines establecidos en el artículo 33 de esta ley, para el caso de las aportaciones con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, a los criterios establecidos en el tercer párrafo del artículo 44 de esta ley, para el caso del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, y a los fines establecidos en el artículo 47 de esta ley por lo que se refiere al Fondo de Aportaciones Federales para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2008.

Diputado Samuel Aguilar Solís (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO EFRAÍN MORALES SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 36, inciso C; 38, inciso A; 45, numerales, 1 y 4; y 46, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El parlamento es el ente más importante de todos los órganos del Estado moderno, no sólo por la trascendencia de sus facultades, sino por la dimensión que representa la responsabilidad de dotar a la sociedad en general de leyes que reconozcan y garanticen los derechos fundamentales tanto individuales como sociales, con esto limita el poder público y político de los otros órganos del Estado que es dirigido hacia los ciudadanos dándole a éstos seguridad y certeza en el pleno desarrollo de todas las libertades humanas que son indispensables para vivir armónicamente.

Es entonces, que el parlamento contemporáneo debe fungir como pilar en el equilibrio y separación funcional del poder público, además debe ser fiel representante y propulsor del estado de derecho, de la democracia y del interés general de los ciudadanos.

En este sentido, en el caso del Estado mexicano el parlamento o Poder Legislativo es el ejemplo fehaciente de la legitimidad y pluralidad de los representantes que lo integran, pues éstos tienen la facultad y obligación de crear, modificar y actualizar documentos normativos que regulan la actividad jurídica, social, económica y política, también de realizar funciones administrativas y jurisdiccionales, estás dos últimas, como mecanismos de control político y parlamentario.

Lo anterior, son elementos indispensables que todo órgano legislativo perteneciente a un Estado democrático de derecho debe tener, ya que las instituciones que detentan y ejercen el poder público, dimanan del pueblo y se instituyen para beneficio de éste, tal y como lo señala el artículo 39 de la ley fundamental.

En este tenor, el Poder Legislativo es la instancia donde el pueblo –a través de sus representantes– expresa su voluntad exigiendo una sociedad mejor, lo cual, es esencial para un país que aspira tener un régimen de gobierno democrático en sus instituciones y como modelo de vida.

Por lo anterior, es claro que la institución legislativa del Estado mexicano es el ente más significativo y democrático, teniendo como obligación constitucional, ética y social, el ejercer la representación del pueblo de manera eficiente y en pro, siempre, del interés general de la sociedad mexicana.

En resumen, y con respecto de este poder público, el Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, señala:

… es el centro al que concurren las distintas corrientes ideológicas de una nación; es el espacio donde se encuentran representados los ideales e intereses de un pueblo; es el seno de donde emanan las disposiciones jurídicas que regulan la vida de la colectividad…1

Por esto el Poder Legislativo como institución democrática,…es el principal medidor de la democracia pues mediante la técnica de la representación se identifica con el pueblo actúa en su nombre, sirve de freno al poder, orienta la gestión política y legisla….2

Cabe señalar, que el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras una de Diputados y otra de Senadores3.

En este orden, es importante puntualizar, que en las Cámaras legislativas que conforman el Congreso General, se crean y modifican leyes, siendo esta función la que formal y materialmente reviste mayor importancia. Ya que los instrumentos legales, resultado del quehacer legislativo, son la máxima expresión de la voluntad popular, y en su conjunto forman el ordenamiento jurídico mexicano que da seguridad y certeza jurídica a la nación.

En este sentido, la responsabilidad fundamental del Poder Legislativo es privilegiar, atender y ejecutar la facultad constitucional dispuesta en el artículo 71, fracción II de la ley fundamental, siempre en beneficio del interés general de la sociedad mexicana, pues de esta forma ejerce debidamente la representación otorgada por el pueblo, es decir, atiende las problemáticas más sensible del país.

Por ello, los que integramos está honorable Cámara de Diputados estamos comprometidos en atender con pleno apego, los principios y valores institucionales, siendo esencial para lograrlo, el respeto al principio de legalidad, con la finalidad de tener un órgano legislativo eficiente en su responsabilidad constitucional.

Lo anterior, en virtud de que actualmente la tarea legislativa de esta soberanía se ve frecuentemente opacada y obstaculizada por reiteradas y equivocadas prácticas parlamentarias, limitación del marco normativo del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el distanciamiento y el poco apego a éste.

En consecuencia, tenemos lentitud e ineficiencia del quehacer legislativo, teniendo como resultado el creciente rezago parlamentario y por ende el desprestigio de la honorable Cámara de Diputados.

En este sentido, se debe tener en cuentaque el trabajo legislativo que desarrolla el pleno de la Cámara de Diputados es excesivo, toda vez que son turnados a esa instancia asuntos que no deberían someterse a su consideración pues entorpece las labores de mayor relevancia, esto es, las legislativas.4

Dentro de estos asuntos que fomentan y contribuyen al fenómeno del rezago legislativo pueden señalarse, a:

• Las proposiciones con punto de acuerdo que tienen como finalidad una gestión concreta a favor de una o más personas;

• Las proposiciones con punto de acuerdo que tienen como propósito pedir información o documentación a una dependencia gubernamental; y

• Las proposiciones con punto de acuerdo donde una comisión solicita la presencia en esta soberanía de algún funcionario público del Ejecutivo federal.

Evidentemente, esos son asuntos que erróneamente se inscriben e incorporan en el orden del día de las sesiones; pues equivocadamente y por tradición de los órganos de gobierno de esta soberanía, que se involucran en la conformación de dicho orden del día permiten la inserción de tales asuntos para que se desahoguen en el Pleno, ignorando lo dispuesto por el acuerdo parlamentario referente al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico, que dispone en el artículo Décimo Segundo lo siguiente:

En el rubro de proposiciones con punto de acuerdo podrán presentarse los asuntos de orden político, cultural o social que afecten a una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general, para que la Cámara haga algún pronunciamiento, exhorto o recomendación.

No se considerará materia para una proposición con punto de acuerdo aquella que verse sobre asuntos que entrañen una gestión, los cuales deberán exponerse de manera directa ante el Comité de Información, Gestoría y Quejas. De igual forma, no constituye objeto de una proposición la solicitud de información a una dependencia gubernamental ni la petición para que una comisión se reúna con algún funcionario público del Ejecutivo federal. Tales trámites deberán hacerse con base en lo preceptuado en el artículo 45, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General, así como en los artículos 89 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior.

Por tanto, al obviar el contenido del artículo en comento que es considerado norma de observancia obligatoria para la realización del quehacer legislativo, se refleja una incipiente cultura de la legalidad, y una cotidiana y mala práctica parlamentaria, perjudicando el trabajo propiamente legislativo y, por tanto, la fluidez de las sesiones.

Aunado a lo anterior, se ignora por completo la trascendencia funcional de las comisiones legislativas ya que estaspermiten un trabajo más dinámico al interior de los parlamentos, pues "en el origen de las comisiones aparecieron dos motivos claros": facilitar la labor del Pleno y ser un instrumento, si no de control del Ejecutivo, al menos del equilibrio entre el parlamento y el gobierno.5

Además las comisiones legislativasposeen en los parlamentos democráticos… el famoso poder de reclamar la presencia de personas, y el envío de documentos y similares. Las comisiones no pueden actuar adecuadamente en sus diversas funciones si no cuentan con la posibilidad de recibir el máximo de información posible, lo que se consigue con la comparecencia de personas (…) que puedan aportar información sobre cualquier materia que sea de la competencia de la comisión.6

Lo anterior, se puede considerar como el antecedente histórico-jurídico, donde se fundamenta que los presidentes de las comisiones legislativas para resolver los asuntos de su competencia pueden solicitar información o documentación a diversas dependencias y entidades del Ejecutivo federal, y la comparecencia de los titulares de éstas de forma directa y sin tener que pasar antes al Pleno.

Por ello, es menester apegarse al principio de legalidad y a las reglas que el derecho establece, ya que es el conductor social del ciudadano, y de toda actividad del poder público y político.

Por tanto, en el actuar interno y externo de las diputadas y los diputados se debe tener como objetivo primario y supremo el beneficio de la sociedad, aceptando nosotros mismos la responsabilidad integra de ser ejemplo de legalidad.

Por ello, a través del derecho en general y por la actividad de Estado que tiene el Poder Legislativo, es el derecho parlamentario el que contiene los fundamentos básicos para llevar acabo con eficiencia y responsabilidad el trabajo representativo que nos ocupa. Ya que así, se crearán y modificarán correctamente instrumentos legales, ya sea para regular la actividad del Estado o la propia.

En este sentido y de forma general, Francisco Berlín Valenzuela define al derecho parlamentario como el conjunto de normas, que crean, establecen, impulsan, garantizan y rigen las acciones de los parlamentos, las interrelaciones sociopolíticas que mantienen con los otros poderes del Estado, los partidos políticos, las instancias de la sociedad civil y los individuos, así como los valores y principios que animan su existencia institucional y lo motivan a procurar su realización, por haber sido instituidos por el pueblo como expresión de su querer ser político.7

Para lograr lo anterior se debe conocer la estructura de las fuentes formales, entendiéndose por estas como los procesos de creación de normas jurídicas, las cuales de manera general son: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, la costumbre o prácticas parlamentarias, jurisprudencia en la materia y la doctrina.

Asociado a lo anterior, también se debe tener en cuenta la estructura de la jerarquía normativa, la cual se encuentra constituida por la: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y Acuerdos Parlamentarios, estos últimos no debiendo contradecir las normas de mayor rango.

En resumen, la actividad legislativa regulada por el Derecho Parlamentario, se ciñe en el fundamento de normas de carácter constitucional, legal, reglamentario, consuetudinario, además de estudios doctrinales. Señalando como elementos sustanciales tanto en las fuentes formales como en la jerarquía normativa, a la Ley Fundamental y Ley Orgánica como la máxima expresión en materia parlamentaria del Estado mexicano.

Por ello, es necesario que la legislación interna de esta Soberanía sea precisa y coherente con la actividad que desempeña. Dejando a un lado erróneas prácticas parlamentarias, que sólo sirven como paliativos y que dejan existente el vacío legal en los instrumentos normativos de mayor jerarquía.

Así pues, en la práctica del quehacer legislativo debe de evitarse la incorrecta utilización de la ley, la errónea interpretación de la jerarquía de las fuentes formales y normativas. Por ello, es necesario seguir adecuadamente la normatividad vigente, teniendo así congruencia en la correcta aplicación e interpretación de los instrumentos legales esenciales para el desarrollo puntual del quehacer legislativo.

Tomando en cuenta lo anterior, se evitaría el cúmulo de asuntos en el orden del día de las sesiones del Pleno de esta soberanía.

En conclusión, es necesario como legisladores de la nación partir del respeto a la institución que representamos, así como el compromiso constitucional y ético que tenemos con la sociedad.

Por esto mismo, en esta Cámara legislativa debemos promover activamente la cultura de la legalidad. Ya que de aquí nacen y se modifican las leyes que deben ser el ejemplo más amplio de la legitimidad y coherencia del estado de derecho y del equilibrio de poderes.

De esta forma, esta soberanía debe de privilegiar a la Ley como el instrumento primario en la toma de decisiones de toda actividad, por ello, es inaplazable precisar en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que las "gestiones, solicitudes de información a una dependencia gubernamental y peticiones para que una comisión se reúna con algún funcionario público del Ejecutivo federal", no son materia de Proposiciones con Punto de Acuerdo, ya que ésas, cuentan con los mecanismos e instancias adecuadas para solicitar, conocer, dar seguimiento y solución a estos asuntos.

Por tanto, se deben hacer las precisiones concernientes a los asuntos que no serán materia de proposiciones con punto de acuerdo, logrando así que los vacíos legales desaparezcan, además de las inadecuadas prácticas parlamentarias que hoy en día se mantienen como el principal criterio para la toma de decisiones.

Por tal motivo, al incluir la norma que dispone el Artículo Décimo Segundo del Acuerdo Parlamentario en la Ley, ya no será necesario el refrendo de esta disposición en cada Legislatura, además de ser elevada a rango de Ley, con lo cual, se estará sujeto a darle prioridad a ésta, siendo el principal referente del Estado de Derecho.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 36, inciso C); 38, inciso A); 45, numerales, 1 y 4; y 46, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se modifican los artículos 36, inciso c); 45 numerales 1 y 4; y 46 numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Segundo. Se adiciona al artículo 36, inciso c, un segundo y tercer párrafo; al artículo 38, inciso a, un segundo párrafo; y al artículo 45, numeral 1, un segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo Cuarto
De la Junta de Coordinación Política

Sección Tercera
Del presidente de la Junta de Coordinación Política

Artículo 36.

1. Corresponde al Presidente de la Junta de Coordinación Política las atribuciones siguientes:

a) a b)…

c) Poner a consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos criterios para la elaboración del programa de cada periodo de sesiones, teniendo como base la agenda presentada por los diferentes grupos parlamentarios, el calendario para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones en el pleno. Con excepción de asuntos que versen en gestiones, peticiones de información a una dependencia gubernamental y peticiones para la comparecencia de algún funcionario del ejecutivo federal a comisiones, lo anterior deberá seguir su debido tramite de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 45, numerales 1 y 4; 46 numeral 2, de está ley; así como por lo preceptuado por los artículos 89 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Junta analizará detalladamente que los asuntos que ponga a consideración de la Conferencia sean viables para su desahogo en el pleno.

En el rubro de proposiciones con punto de acuerdo la Junta tendrá que tomar en cuenta para que los ponga a consideración como tal a la Conferencia, que los asuntos sean de orden político, cultural o social, que afecten a una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general, para que la Cámara haga algún pronunciamiento, exhorto o recomendación. Asunto que no cumpla con estas características y requisitos no serán considerados proposiciones con punto de acuerdo.

d) a e)…

Capítulo Quinto
De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Artículo 38.

1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:

a) Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, teniendo como base las agendas presentadas por los grupos parlamentarios, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, las discusiones y las deliberaciones.

No se debe integrar al orden del día los asuntos a los que se refiere el artículo 36 inciso c, de esta ley.

b) a e)…

Capítulo Sexto
De las comisiones y los comités

Sección Tercera
Disposiciones complementarias

Artículo 45.

1. Los presidentes de las comisiones ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación mediante pregunta por escrito a las dependencias y entidades del Ejecutivo federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables. El contenido de las respuestas de la o las preguntas deberá ser puntual y sin dilaciones, debiendo ser respondidas en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

La solicitud de la que habla el numeral 1, de este artículo no será necesario que se presente al pleno como proposición con punto de acuerdo, ya que los presidentes de las comisiones podrán desahogar directamente el asunto.

2. a 3. …

4. Las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la administración pública federal harán el estudio del informe a que se refiere el primer párrafo del artículo 93 constitucional, según su competencia. Al efecto, formularán un documento en el que consten las conclusiones de su análisis. En su caso, podrán requerir mayor información del ramo mediante pregunta por escrito o solicitar la comparecencia de servidores públicos de la dependencia ante la propia comisión. Si de las conclusiones se desprenden situaciones que por su importancia o trascendencia requieran la presencia en la Cámara del Titular de la Dependencia, la comisión podrá solicitar al Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que el Secretario del Despacho o Jefe de Departamento Administrativo correspondiente comparezca ante el pleno. Asimismo, se estará a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 93 constitucional. Ambas solicitudes no serán materia de proposiciones con punto de acuerdo, por lo cual, no será necesario que se presente al Pleno.

5. a 7. …

Capítulo Sexto
De las comisiones y los comités

Sección Cuarta
De los comités

Artículo 46.

1. Los comités son órganos para auxiliar en actividades de la Cámara que se constituyen por disposición del Pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones. Tendrán la duración que señale el acuerdo de su creación.

2. Para la orientación informativa, así como para el conocimiento y atención de las peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos, se formará el Comité de Información, Gestoría y Quejas. Las diputadas y los diputados que deseen hacer una gestión a favor y en representación de un ciudadano, lo deberán, de hacer directamente al comité, no debiendo presentarlo al Pleno como proposición con punto de acuerdo.

3. a 4. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Entrando en vigor la presente reforma, no se refrendará el párrafo segundo del artículo duodécimo del acuerdo parlamentario relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico.

Notas
1. Berlín Valenzuela, Francisco (coordinador), Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Miguel Ángel Porrúa-Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, México, 1998, pp. 495-496.
2. Duarte Rivas, Rodolfo, "Significado del Poder Legislativo en la Reforma del Estado Mexicano", Revista Mexicana de Estudios Parlamentarios; México, primera época, vol. I, num.1, enero-abril de 1991; pág.74.
3. Artículo 50, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Santiago Campos, Gonzalo, "La Asamblea o Pleno", en Órganos de gobierno de las Cámaras del Congreso, México, Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias- Cámara de Diputados, Folleto Serie Roja: Temas Parlamentarios, Octubre de 2006, pp. 5-11.
5. Ricardo Medina Rubio citado por García Montero, Mercedes y Francisco Sánchez López, Las comisiones legislativas en América Latina: una clasificación institucional y empírica, Barcelona, Institut de Ciencies Polítiques i Sociales, 2002, Working Papaers núm. 212., p. 4.
6. Vírlaga Foruria, Eduardo, Las Comisiones parlamentarias en las Asambleas Legislativas Autonómicas en Cuadernos de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, Valencia, núm. 3, 1993, p.79.
7. Berlín Valenzuela, Francisco (Coord), Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Miguel Ángel Porrúa-Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 1998, págs. 244-245.

Dado en el Palacio legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2008

Diputado Efraín Morales Sánchez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MAURICIO ORTIZ PROAL Y JOSÉ JESÚS REYNA GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

En nuestro carácter de diputados federales a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso f) del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con arreglo en la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde la óptica jurídica el procedimiento legislativo mexicano es anacrónico. Si bien en 1999 se expidió una nueva ley orgánica del Congreso de la Unión, en aquella ocasión lo único que se hizo fue pasar al texto de la ley diversas cuestiones que ya formaban parte de la costumbre legislativa. No obstante, el reglamento interior vigente data de 1934, y ese es finalmente el instrumento legal en el que se detallan la mayoría de las figuras, instituciones y etapas de los diversos procesos que tienen lugar en los órganos legislativos.

Desde el punto de vista político, las transformaciones que han tenido lugar en el país a lo largo de las últimas décadas sentaron las bases para que el legislativo recuperara su autonomía e importancia. En la actualidad, las Cámaras que integran el Congreso de la Unión se han convertido en los espacios más importantes en la toma de las decisiones públicas y, consecuentemente, las miradas se han vuelto al olvidado legislativo. De ahí que muchos de los vicios que hoy criticamos tengan una larga historia en los recintos parlamentarios, con la diferencia de que hasta hace poco tiempo prácticamente a nadie interesaba lo que pasara o dejara de pasar en las Cámaras.

La función de los colegios legislativos es de naturaleza dual: una propiamente legislativa y otra eminentemente política. Por un lado, son responsables de moldear y actualizar el orden jurídico nacional. A través de las iniciativas de ley que pueden presentar los diputados, los senadores, el Ejecutivo o bien los Congresos locales, se van proponiendo cambios a las leyes. Por otro lado, el Congreso es la arena política por excelencia. Los debates parlamentarios son de alto contenido político y cotidianamente gobierno, partidos, grupos y personajes mandan mensajes y fijan posiciones a través de la actividad legislativa. En este sentido, la agenda política del legislativo se expresa a través de las propuestas de puntos de acuerdo que se analizan y discuten tanto en las comisiones como en el Pleno.

Si hacemos un breve análisis de la función propiamente legislativa del parlamento mexicano, encontramos que el factor de eficacia no radica en el número de iniciativas que se presentan, sino en la cantidad de dictámenes que se emiten.

En este sentido, el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que las "comisiones legislativas" deben emitir dictamen dentro de los 5 días siguientes al de la fecha en que reciben un asunto. Esta norma que data de 1934 además de ser de las denominadas "normas imperfectas", ya que carece de sanción en caso de incumplimiento, en la actualidad resulta de imposible cumplimiento. El notable incremento en la carga de trabajo de las comisiones ordinarias hace que un lapso tan corto de tiempo resulte a todas luces insuficiente para que se realice un estudio adecuado y se elabore un dictamen sólido respecto de una propuesta de reforma, adición o derogación de una o varias disposiciones jurídicas.

Además de su imperfección y anacronismo, otro problema es que este mandato se diluye al referirse a las "comisiones" sin especificar la persona o personas obligadas.

Por ello, proponemos la presente iniciativa con la intención de que se instituya un sistema de turno en las comisiones dictaminadoras. Si consideramos que en cada comisión de la Cámara de Diputados participan 30 legisladores, con este método se crearía un sistema que abatiría casi de inmediato del rezago exigiendo un esfuerzo mínimo de manera equitativa a todos los legisladores.

Toda vez que finalmente todos los dictámenes se van a discutir y a votar por el Pleno de la comisión correspondiente, ese será el momento apropiado para modificar el contenido o bien el sentido de un dictamen si la mayoría no comparte el criterio del legislador ponente.

En fin, se trata de una propuesta para dotar de agilidad al procedimiento legislativo en un momento en el que la dinámica social, tanto al interior del país como a nivel global, exigen un Congreso que trabaje con celeridad y no una congeladora de asuntos.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el inciso f) del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo Único. Se adiciona el inciso f) del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 45.

1. …

6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

a) …

f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Para el estudio y dictamen de los asuntos se establecerá un sistema de turno en el que deberán participar todos los integrantes de la comisión, quienes estarán obligados a emitir dictamen entre el primer y tercer mes contados desde la fecha en la que recibieron el expediente correspondiente. El legislador que no emita un dictamen en tiempo y forma será sancionado con el descuento de un mes de dieta, procediendo entonces la Presidencia de la comisión de que se trate a la emisión del dictamen dentro del mes siguiente. Los legisladores no ponentes tendrán el derecho de presentar y confrontar dictamen en sentido diverso al del ponente a manera de voto particular y, en su caso, las opciones se sujetarán a votación. Transcurrido el plazo general de cuatro meses sin que el presidente de la comisión emitiera dictamen, entonces se le sancionará con el descuento de un mes de dieta y operará la caducidad de la instancia por el solo transcurso del tiempo, con la salvedad de que no se podrá presentar el mismo asunto durante el resto de la legislatura; y

g) …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se otorga un plazo de ciento veinte días a efecto de que se concilien las normas conducentes contenidas en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con el espíritu de la presente reforma.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2008.

Diputados: Mauricio Ortiz Proal, José de Jesús Reyna García (rúbricas)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Gerardo Octavio Vargas Landeros, Diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite someter a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con arreglo en la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad pública y la justicia penal, vistos como problemas por resolver por las instituciones del Estado, han recibido siempre un trato parcial, discontinuo e incompleto. Generalmente, las dependencias del Ejecutivo federal, por su propia naturaleza, analizan y proponen soluciones para combatir la inseguridad y la delincuencia. Sin embargo, la complejidad del fenómeno es tal, que a menudo las acciones realizadas son inferiores respecto al actuar de las organizaciones criminales.

Estos temas, impostergables para el progreso nacional, merecen trato integral que permita a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, como entes que hacen funcionar el Estado mexicano, combatir eficaz y eficientemente la delincuencia y la inseguridad.

Hoy, difícilmente estos tres poderes del Estado pueden, por separado y dentro de sus propias jurisdicciones, combatir los cárteles de la droga, el narcomenudeo, la explotación sexual infantil o el contrabando. Por ello es necesario buscar soluciones permanentes y sólidas que coadyuven a prevenir el delito y a garantizar la seguridad pública, el respeto del estado de derecho y, al mismo tiempo, los derechos humanos.

Desafortunadamente, el Poder Legislativo federal no cuenta con infraestructura material y humana para desarrollar esas actividades de amplia especialización. El trabajo que realizan los legisladores en comisiones surge de un cuerpo de asesores que, si bien conocen la legislación aplicable, no han vivido la realidad operativa de la seguridad pública y el combate de la delincuencia o justifican sus propuestas gracias al apoyo directo de servidores públicos que fungen como enlace de las dependencias del Ejecutivo federal.

Ese hecho produce leyes poco eficaces para prevenir el delito y luchar contra la delincuencia; además, perjudica la actividad legislativa y no permite una discusión razonada y profunda de los asuntos. La presente iniciativa busca establecer el centro de estudios sobre seguridad pública de la Cámara de Diputados, como responsable de profesionalizar el trabajo legislativo en los temas que por sí mismos son áreas que requieren personal con conocimientos sumamente especializados, ad hoc a los vertiginosos avances que ha tenido la delincuencia.

Basta mencionar la complejidad de análisis y conocimientos que trae consigo la reforma integral del sistema de seguridad pública y justicia penal que, por cierto, se encuentra sin dictaminar en comisiones, en parte por la ausencia de personal que comprenda a profundidad la razón de ser de esta acción gubernamental.

Si acudimos al derecho parlamentario comparado, vemos cómo en otras latitudes los legisladores cuentan con áreas especializadas de atención a comisiones que generan estudios de calidad envidiable hasta por el Ejecutivo federal.

Abundando más en el tema, podemos decir que el único logro visto desde el ámbito organizacional que ha tenido la Cámara de Diputados para institucionalizar la seguridad pública ha sido la creación de una comisión ordinaria que en sí misma funciona con una estructura reducida y sin recursos para los retos parlamentarios venideros.

En resumen, el Poder Legislativo no cuenta con infraestructura para el análisis de las iniciativas y reformas legales que próximamente enviará el Ejecutivo federal. Gran parte de las reformas de la legislación sobre seguridad pública y justicia penal que se analizan es producida, revisada y dictaminada de forma indirecta por el Ejecutivo federal y sus áreas de enlace.

Modernizar y fortalecer los sistemas de seguridad pública y de justicia penal es la urgencia; y su transparencia, imparcialidad y el respeto de la ley, la meta que buscan los gobiernos democráticos.

Para ello debemos incrementar la fortaleza de los órganos del Estado con modelos nuevos que trasciendan y permanezcan, que auxilien a comprender las necesidades normativas, que brinden fortaleza a otras instituciones de manera transversal.

Los juicios orales, la autonomía del ministerio público, la unificación de las policías, el equipamiento y las remuneraciones de los funcionarios encargados de la seguridad pública y lo relacionado con la justicia penal, el servicio civil de carrera, el control y las auditorías, así como la creación de un sistema único de información criminal son reformas necesarias que están en manos del Congreso.

Si queremos realmente un análisis profundo y una discusión fructífera para el bien del país, debemos contar con órganos profesionales que garanticen un trabajo parlamentario de calidad. Por ello formulamos esta proposición, la cual después pasaría a la etapa de acuerdos, a fin de que el nuevo centro sea dotado de un cuerpo de personal de apoyo técnico especializado en seguridad pública y justicia penal que genere información para las actividades cotidianas de los legisladores en beneficio de la sociedad mexicana.

El centro contará con un comité, el órgano colegiado de decisión. Investigará y analizará la información relacionada con el fenómeno de la inseguridad, la delincuencia y la prevención del delito.

Entre las tareas que se esperarían del nuevo centro estarían las siguientes:

Proponer cambios legislativos en las normas que regulan la organización de las instituciones públicas en materia de inseguridad, delincuencia y prevención del delito.

Aportar información estratégica y conocimientos sobre violencia social e inseguridad para la formulación de propuestas de presupuesto que generen políticas en materia de seguridad pública y justicia penal.

Brindar información estadística confiable a los legisladores, con rigor técnico y metodológico, que proporcione indicadores e índices delictivos relacionados con la criminalidad en el país.

Diseñar y establecer políticas criminológicas y mecanismos de evaluación a las instituciones de seguridad pública y justicia de todo el país para proponer medidas orientadas al combate eficaz de la delincuencia.

Elaborar propuestas para crear mecanismos de profesionalización de las policías y de control interno.

Evaluar los programas y las políticas públicos relacionados con la seguridad pública y la justicia penal para proponer medidas orientadas al combate eficaz de la delincuencia, en función de datos estadísticos confiables.

Coadyuvar con los legisladores en el análisis del Presupuesto federal.

Garantizar que los dictámenes de las iniciativas de seguridad pública y justicia penal respeten la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos.

Realizar seminarios, grupos de discusión y talleres en los que participen académicos y expertos en seguridad pública y justicia penal.

Por lo expuesto se somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con

Proyecto de decreto que adiciona el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Articulo Único. Se adiciona el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 49. …

1. …

2. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; Sociales y de Opinión Pública; para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria; y sobre Seguridad Pública.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Centro de Estudios sobre Seguridad Pública de la Cámara de Diputados deberá instalarse a más tardar al inicio del segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la LX Legislatura, previa integración de su comité y asignación de recursos en el presupuesto de egresos de la Cámara de Diputados correspondiente a 2009.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 9 de septiembre de 2008.

Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 170 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Gerardo Octavio Vargas Landeros, en su carácter de diputado federal integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

I

Es deber del Estado mexicano velar por la protección y el fomento de los derechos de las familias y de los niños, según se desprende de lo señalado en diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En especial, el párrafo sexto del artículo 4o. constitucional establece que los niños "tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral".

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes contiene disposiciones relacionadas con el cuidado que los ascendientes deben procurarles:

Artículo 7. Corresponde a las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres, y demás ascendientes, tutores y custodios, u otras personas que sean responsables de los mismos. De igual manera y sin prejuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a que pertenecen y, en general de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.

Artículo 10. Para los efectos de garantizar y promover los derechos contenidos en la presente ley, las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, promoverán las acciones conducentes a proporcionar la asistencia apropiada a madres, padres, tutores o personas responsables para el desempeño de sus facultades.

Artículo 11. Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes:

A. Proporcionarles una vida digna, garantizarles la satisfacción de alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

Para los efectos de este precepto, la alimentación comprende esencialmente la satisfacción de las necesidades de comida, habitación, educación, vestido, asistencia, en caso de enfermedad, y recreación.

Artículo 13. A fin de garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en este capítulo, las leyes federales, del Distrito Federal y de las entidades federativas podrán disponer lo necesario para que se cumplan en todo el país:

A. Las obligaciones de ascendientes o tutores, o de cualquier persona que tenga a su cargo el cuidado de una niña, de un niño, o de un o una adolescente de protegerlo contra toda forma de abuso; tratarlo con respeto a su dignidad y a sus derechos; cuidarlo, atenderlo y orientarlo a fin de que conozca sus derechos, aprenda a defenderlos y a respetar los de las otras personas.

Además, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece una serie de derechos, como el derecho de prioridad, a la vida, a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social, a la identidad, a vivir en familia y a la educación.

Actualmente, la Ley Federal del Trabajo otorga a las madres trabajadoras seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, con la finalidad de que las puedan recuperarse, pero primordialmente para que puedan estar con los hijos recién nacidos.

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el periodo del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;

III. Los periodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;

IV. En el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;

V. Durante los periodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario, por un periodo no mayor de sesenta días;

VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y

VII. A que se computen en su antigüedad los periodos pre y posnatales.

Los derechos considerados en ese artículo son únicamente para las trabajadoras que tengan hijos como resultado de un embarazo, dejando fuera a las que se conviertan en madres por la vía de la adopción.

Esto resulta grave pues, según estudios psicológicos, la convivencia y cercanía con la madre los primeros días son primordiales para un sano desarrollo, por lo que resulta imperioso que las mujeres cuenten con tiempo necesario para lograr el objetivo.

Las mujeres que adoptan un menor no gozan de los beneficios que otorga el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.

Es importante también que los beneficios que reciben las madres trabajadoras se extienda a las mujeres que adopten a un niño, pues al igual que en el caso de tener un hijo de forma natural, la adopción debe equipararse a ésta porque también crea vínculos de parentesco.

De acuerdo con la Enciclopedia jurídica mexicana,1 en virtud de la adopción la persona adoptada tiene respecto de quien se adopta y sus bienes los mismos derechos y obligaciones que tienen el padre y la madre respecto de sus hijos, y si se trata de adopción plena con el resto del grupo familiar en los términos que el propio Código Civil establece, alimentos, derechos sucesorios y desempeño de la tutela legítima. Además, el adoptante dará nombre y apellidos al adoptado, salvo que, por circunstancias específicas, no se estime conveniente.

El texto comenta que la persona adoptada tiene respecto de quien la adopta y, en su caso, con el grupo familiar, los mismos derechos y obligaciones que un hijo respecto de su padre o madre.

En conclusión, la persona que asume los derechos inherentes a la patria potestad adquiere los mismos derechos y obligaciones que tienen el padre y la madre respecto a sus hijos e hijas, incluso, darle nombre y sus apellidos.

La adopción de un menor implica un sinnúmero de responsabilidades y cambios en la vida de una persona, y es necesario contar con tiempo para la recepción, la atención y los cuidados.

El Diagnóstico de la adopción en México2 señala que en 2006, las adopciones realizadas y concluidas en el país fueron mil 922.

Esa cifra da una idea del gran número de adopciones que suceden en el país y que en los próximos años irá aumentando, convirtiendo en madres y en padres a un mayor número de personas.

Uno de los propósitos de esta iniciativa consiste en reformar la legislación laboral con la finalidad de que las mujeres que adopten una niña o un niño gocen de los mismos derechos que las madres trabajadoras en cuanto al periodo de descanso después de la adopción, a recibir su salario íntegro en este periodo, a regresar al puesto que desempeñaban con anterioridad y a que se les compute dicho lapso para efectos de antigüedad.

II

Desde su nacimiento, los niños y las niñas pueden presentar discapacidades que requieren ser atendidas y necesitan cuidados desde el primer momento. Entre estas discapacidades podemos encontrar las que afectan el desarrollo cognoscitivo, el desarrollo físico –visión y audición son las más comunes–, la comunicación, el desarrollo emocional, el desarrollo adaptativo y, en general, todas las que implican una disminución física o mental.

Los niños y las niñas en general tienen derecho a la salud, en especial los que padecen discapacidad tienen derecho a recibir la atención necesaria que los rehabilite y mejore su calidad de vida. Sobre el tema, el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece:

Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinadas a fin de

A. a H. …

I. Disponer lo necesario para que niñas, niños y adolescentes con discapacidad reciban la atención apropiada a su condición, que los rehabilite, les mejore su calidad de vida, les reincorpore a la sociedad y los equipare a las demás personas en el ejercicio de sus derechos.

De acuerdo con datos actuales de la ONU, existen en el mundo alrededor de 600 millones de personas con discapacidad, de las que aproximadamente 10 millones viven en México; es decir, 10 por ciento de la población del país, y de ese 10 por ciento 30 por ciento es niño menor de 18 años. La mayor parte de estas personas a escala mundial padece desigualdad y marginación, es discriminada, sufre pobreza e ignorancia.

La discapacidad es una condición de vida diferente que altera las habilidades motoras, perceptivas, intelectuales, sensoriales y de lenguaje del ser humano. La rehabilitación integral consiste en lograr el pleno desarrollo personal, familiar, social y laboral de las personas con discapacidad.3

En el caso de las niñas y de los niños, los cuidados que se les den desde los primeros días de nacidos pueden resultar cruciales para una mejor rehabilitación y, por tanto, para un mejor futuro y calidad de vida.

Las madres que dan a luz a una persona con discapacidad, además de las preocupaciones y angustia que padecen, tienen que tomar medidas diferentes de cuidados y atenciones para los recién nacidos que las que deben observar las madres de niñas o de niños nacidos en condiciones normales.

Esto implica mayor esfuerzo emocional, físico y hasta económico, por lo que las madres en este tipo de circunstancias requieren mayores facilidades para hacer frente a una situación de tal naturaleza.

Actualmente, la fracción II del artículo 170 establece un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto para las madres trabajadoras, suponiendo que el niño o niña nació en condiciones normales; sin embargo, en el caso de que el recién nacido tuviera alguna discapacidad, la madre requeriría un lapso mayor dadas las condiciones del menor.

Cualquier tipo de discapacidad es difícil de enfrentar, por lo que se considera que en estos casos es necesario extender el tiempo de descanso y atención posparto por tres semanas más, con el propósito de que la madre pueda adaptarse a las necesidades.

Asimismo, para que haya congruencia con el resto de la iniciativa, se propone que no solamente en caso de parto se otorgue este derecho sino también cuando el niño o la niña adoptado presenten alguna discapacidad.

En tal virtud se propone adicionar una fracción IX al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para que el periodo posnatal o el posterior a la adopción se prolongue hasta por tres semanas más cuando el niño o la niña presenten algún tipo de discapacidad.

Por lo expuesto me permito someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma la fracción V y se adicionan las fracciones VIII y IX del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. a IV. …

V. Durante los periodos de descanso a que se refieren las fracciones II y VIII, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho a cincuenta por ciento de su salario, por un periodo no mayor de sesenta días;

VI. y VII. …

VIII. En los casos de adopción disfrutarán de seis semanas posteriores al día en que reciban en adopción a un menor, contadas a partir de que cause estado la sentencia de adopción; en estos casos será aplicable lo dispuesto en la fracción VI, y respecto a la VII, únicamente en lo concerniente al periodo posterior a la adopción.

IX. En el caso de que el recién nacido o el adoptado tenga algún tipo de discapacidad, el periodo posnatal o el considerado en la fracción VIII podrá aumentarse hasta por tres semanas más.

Transitorio

Único. Este decreto iniciará vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Enciclopedia jurídica mexicana, Porrúa-UNAM, México, 2002, páginas 175-178.
2. www.dif.gob.mx
3. http://www.teleton.org.mx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2008.

Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Octavio Gerardo Vargas Landeros, en su carácter de diputado federal integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, el Estado mexicano se encuentra afectado por los problemas económicos latentes en el país. El incremento de los precios de los alimentos y los combustibles, y el aumento de sólo 4 por ciento del salario mínimo ponen en riesgo el patrimonio de miles de mexicanos de la clase trabajadora que pidió algún crédito.

Es un derecho de los trabajadores que les sean otorgados créditos para adquirir vivienda. Lamentablemente, los bajos salarios que reciben son insuficientes para que puedan realizar los pagos correspondientes y así cubrir el monto de las deudas.

De acuerdo con el artículo 123, Apartado A, fracción XII, toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo estará obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones o viviendas cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumple mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones o viviendas.

La Ley Federal del Trabajo dispone en el artículo 137: "El fondo nacional de la vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos".

El artículo 3o. de la Ley del Infonavit establece que el instituto tiene por objeto administrar los recursos del fondo nacional de la vivienda; establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y el pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.

De acuerdo con esos preceptos, los trabajadores tienen derecho a una vivienda digna, a través de créditos otorgados por el Infonavit que sean suficientes para la adquisición de ésta, y la forma de pago debe ser adecuada para que no sea un perjuicio a la economía del trabajador. Lamentablemente, la realidad es otra. Lo preocupante es que todos estos artículos son letra muerta actualmente, pues no hay créditos suficientes para los trabajadores y mucho menos créditos baratos.

Desde que se creó la Ley del Infonavit, el artículo 44 señalaba que los créditos serían otorgados con un interés de 4 por ciento anual sobre saldos insolutos, a pagar en un plazo no menor de 10 años y que no excediera 20 años. Sin embargo, el artículo fue reformado en 1997, con el argumento de que la modificación se hacía con objeto de asegurar el rendimiento real de los recursos de la subcuenta de vivienda, ya que México tenía muchos años pasando por procesos inflacionarios que causaban detrimento a la economía de la población y del propio instituto, por lo que se estableció que la tasa de interés aplicada a dicha subcuenta debía aumentar en una proporción mayor que el incremento del salario mínimo en el Distrito Federal.

Este supuesto no puede seguir aplicándose, ya que el saldo de los créditos otorgados a los trabajadores aumenta cada vez que se modifican los salarios mínimos, incrementándose así la deuda sin un límite y en la misma proporción en que aumenta el salario mínimo que rige en el Distrito Federal.

Hago referencia al caso particular de un habitante de Sinaloa, quien adquirió un crédito por 180 veces el salario mínimo (vsm), equivalente en pesos a 144 mil 734.10. A la fecha ha hecho pagos por un monto acumulado de 213 mil 824.50 pesos; sin embargo, debido a que el crédito está valuado en veces salario mínimo (vsm), actualmente tiene un adeudo adicional de 89.848 vsm, equivalente a 143 mil 643.24 pesos; es decir, sólo ha pagado mil 90.76 pesos de la deuda original.

Como se observa en el ejemplo expuesto, el artículo 44 contradice los supuestos de los artículos 123, Apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 137 de la Ley Federal del Trabajo y 3 de la Ley del Infonavit, ya que en la realidad los créditos no son suficientes y mucho menos baratos; perjudican así a una de las clases más vulnerables de nuestra sociedad. La situación es preocupante, debido a que los créditos otorgados por el instituto resultan demasiado onerosos e impagables.

Las consecuencias están a la vista de todos nosotros al generarse deudas eternas, imposibles de pagar, y miles de familias se encuentran resolviendo su asunto ante la autoridad judicial o, lamentablemente, buscando que no les quiten su patrimonio.

La iniciativa que hoy presento busca reformar el artículo 44 de la Ley del Infonavit para que los créditos sean otorgados en pesos y no en veces salario mínimo, a efecto de que el crédito constituya un verdadero beneficio para los trabajadores y no un perjuicio a su economía, al grado que quien pide un crédito está prácticamente sujeto a intereses parecidos a los que cobraría cualquier institución financiera.

Asimismo, propongo una tasa fija de interés anual, que se calcula según la tasa de interés interbancaria de equilibrio, la cual será utilizada por las autoridades del Infonavit tomando en cuenta los saldos insolutos, y durante todo el plazo de vigencia del crédito. De esa manera, el trabajador sabrá cuál es la cantidad total por pagar, lo que le dará certeza al momento de adquirir su crédito a fin de propiciar la transparencia y proteger los intereses del público.

No queremos afectar las finanzas de una institución cuyo fin es eminentemente social. Buscamos evitar que miles de familias pierdan su patrimonio por una fórmula que actualmente contiene la ley, que genera actos jurídicos leoninos, cuyos intereses se vuelven año con año impagables, algo violatorio del derecho humano a la obtención de una vivienda digna que confiere la Constitución federal.

En virtud de lo anterior, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo Único. Se reforma artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 44. Los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42 devengarán un interés anual sobre saldos insolutos que se calculará con base en la tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días, vigente al momento de la firma del contrato, permaneciendo fija durante todo el plazo del otorgamiento del crédito.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2008.

Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, A CARGO DEL DIPUTADO EDUARDO ELÍAS ESPINOSA ABUXAPQUI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 37, inciso c), del Reglamento Interior del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional correspondiente a la LX Legislatura, por acuerdo del pleno del grupo parlamentario, como certifica uno de los secretarios de éste, en nombre de sus compañeros integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

La iniciativa que hoy presento a nombre de las legisladoras y legisladores de mí Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, no sólo pretende una serie de modificaciones a esta ley.

Esta iniciativa propone ser el primer paso, para que ésta Cámara conjuntamente con el Titular del Ejecutivo Federal, hagamos realidad a través del acuerdo y del consenso, una profunda reforma social en beneficio de 10 millones de personas con discapacidad y sus familias, lo que implica entre otras cuestiones de fondo:

a) El compromiso y voluntad política del Gobierno de la República para aplicar en todos sus términos la Convención de Naciones Unidas;

b) La revisión y fortalecimiento del trabajo de las instituciones públicas en la materia;

c) El mejoramiento, ampliación y fortalecimiento técnico, humano y presupuestal de los programas existentes y la creación de nuevas políticas y programas acordes con las necesidades de la población en los estados y municipios;

d) La redefinición de los mecanismos de coordinación entre los tres niveles de gobierno; y

e) La indispensable participación de la sociedad, particularmente de los organismos sociales de y para personas con discapacidad de todo el país, de instituciones académicas o de investigación públicas, privadas o sociales, e incluso de personas físicas o morales, que por su experiencia son un valuarte que el gobierno no puede excluir o minimizar en las decisiones que propicien el desarrollo e integración de las personas con discapacidad en México.

Como es del dominio público, el Estado mexicano ha ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de Octubre de 2007, lo que significa, de acuerdo con el artículo 133 constitucional, que la Convención es Ley Suprema para nuestro territorio nacional.

Quizás para muchos mexicanos dentro y fuera de este recinto, la Convención signifique nada o solo un avance jurídico de carácter internacional. Para más de 650 millones de personas con discapacidad que viven en el mundo y para 10 millones que viven en México, la Convención se traduce en la expectativa de la población, porque la política y el gobierno, verdaderamente se sensibilicen y decidan otorgar la más alta prioridad de atención, a una problemática que ya supero toda previsión por el crecimiento de necesidades, y que ante la indefinición política actual es necesario tomar conciencia y decisiones que preparen a México en el presente, y así evitar un futuro incierto a las personas con discapacidad.

Desde nuestro punto de vista, la Convención es una nueva oportunidad para el Estado Mexicano, de saldar una deuda de justicia social, rezagos, discriminación y pobreza en que miles de mexicanos con discapacidad se encuentran en este momento, y por ello afirmamos, que no solo trata de realizar reformas o armonizar el marco jurídico nacional o local, se trata en todo caso, de entender que la Convención es la respuesta más poderosa de Naciones Unidas, ante el fracaso de muchos gobiernos, incluido el nuestro, para contar con políticas reales de atención a la discapacidad, y lo más importante, contar con genuino compromiso político y democrático para enfrentar las complejidades a que nos expone.

Compartimos la reflexión de que es una problemática que no se puede solucionar de un día para otro, y de que los retos son mayúsculos, sin embargo, consideramos que a la par de las reformas que el Congreso de la Unión esta impulsando en esta legislatura por parte de todos los grupos parlamentarios, es necesario garantizar la voluntad del Poder Ejecutivo Federal para hacer efectivas las reformas legislativas que resulten, para que no se conviertan como hasta ahora ha sucedido, en el incumplimiento de la Ley, el desinterés y apatía del gobierno, la acumulación de rezagos en las instituciones, y la desatención de la población, que sobrevive sumergida en las raquíticas oportunidades que le brindan la buena voluntad, la caridad, la dádiva, el asistencialismo o el clientelismo político, permaneciendo como una frase ya trillada en los discursos, "que se está trabajando para hacer respetar sus derechos y su plena integración".

Durante los últimos ocho años, desde esta Cámara hemos insistido y exhortado al gobierno de la república, para que comprenda que ésta problemática no se resuelve de forma unilateral en los escritorios de las Secretarias de Estado o exhibiendo soluciones o propuestas sin consenso, y mucho menos al margen de la ley.

Se contribuye a su solución, haciendo efectiva la demanda que el movimiento nacional de organismos, personas y especialistas dedicados a la discapacidad ha exigido desde hace 18 años y que la propia Convención ahora ratifica: la definición de políticas públicas con base en la consulta y participación social, amplia y plural.

Durante la década de 1990, esta exigencia logró ser la norma del gobierno y la sociedad civil, traduciéndose en acciones como

La creación

Del primer programa nacional para el desarrollo de las personas con discapacidad de 1994 al año 2000;
De legislación en todas las entidades federativas;

De comisiones en éste congreso y los congresos locales;
Del primer censo nacional de población con discapacidad;

De consejos estatales de discapacidad;
Del Instituto Nacional de Rehabilitación;

Del Centro Paralímpico;
De agencias de empleo;

De normas oficiales;
De espacios laborales en la administración pública;

O del Fondo de Coinversión diseñado por Luis Donaldo Colosio en la Sedesol.

Y también se tradujo en El avance del DIF Nacional y los DIF estatales;
El apoyo a decenas de proyectos productivos o sociales;

La participación de legisladores con discapacidad en congresos locales;
Y la generación de conciencia social.

En resumen, esta experiencia se convirtió en las primeras acciones planeadas de un gobierno conjuntamente con la sociedad civil, cuyos efectos y resultados no ha sido posible medir en ninguna forma, ya que en el camino de la transición democrática, muchos de estos avances se han perdido por la falta de visión política y justo reconocimiento al trabajo que desarrollan cientos de mexicanos como profesionales, técnicos, médicos, terapistas, educadores, trabajadores sociales, o sencillamente, como madres y padres de familia preocupados por el futuro de sus hijos.

2. Situación actual

Identificar cuáles son las condiciones en que viven las personas actualmente, requiere señalar que en el segundo año de gobierno del presidente Calderón, no existe de forma oficial un diagnóstico nacional que nos permita conocer su realidad.

Sin embargo, de las demandas de la población que conocemos en nuestras entidades y distritos, los últimos 7 informes de gobierno, y de informaciones oficiales parciales, podemos compartir con esta Asamblea datos reveladores que nos pueden orientar.

a) Cada año se producen en México 265 mil nuevos casos de discapacidad, de acuerdo con el programa nacional 2000-2006 elaborado por la Secretaria de Salud.

b) 94 por ciento de la población con discapacidad es discriminada por su condición, 53 por ciento es discriminado en el trabajo y 33 por ciento ha sufrido actos de discriminación, de acuerdo con la primera encuesta nacional elaborada por el Conapred y Sedesol en 2005.

c) A 21 meses de que ésta propia Ley fuese publicada y entrará en vigor, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad de la Secretaria de Salud, tiene pendiente la publicación del reglamento correspondiente, la formulación del programa nacional, y una clara definición para que los organismos sociales y personas interesadas participen de forma abierta y plural en el Consejo Consultivo. Para este año, ésta Cámara le aprobó al Consejo un presupuesto superior a los 30 millones, lo que sería justificable, si supiéramos cuáles son los objetivos del gobierno.

d) También perfilamos esta situación del Consejo Nacional, porque observamos con preocupación que si la autoridad no ha sido capaz de interpretar y ejecutar la actual legislación, cuanto tiempo más transcurrirá para que interpreten y ejecuten las nuevas reformas. Para el Grupo Parlamentario del PRI, es señal inequívoca de que esta Cámara debe tomar previsiones al respecto, sugiriendo desde ahora la invitación al secretario de Salud para que nos explique que está ocurriendo.

e) Por lo que corresponde al presupuesto de los programas vigentes de DIF Nacional, Instituto Nacional de Rehabilitación, Secretaría de Educación Pública, Conade y Secretaría de Trabajo y Previsión Social, es preciso señalar las reducciones que han sufrido en los últimos años, promediando a 2007 una reducción global de 3.7 por ciento.

3. Reformas propuestas

Las reformas que presentamos se basan en la interpretación de las disposiciones contenidas en la Convención, correspondientes a los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31, que comprenden aspectos generales como: propósito u objeto, definiciones, principios generales, obligaciones generales, toma de conciencia, accesibilidad, educación, salud, habilitación y rehabilitación, trabajo y empleo, nivel de vida adecuado, participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte, y la recopilación de datos y estadísticas.

Las principales reformas que aborda ésta iniciativa, son de forma general las siguientes:

a) Adecuamos el objeto de la ley a la propia interpretación del propósito de la convención, lo que alinea esta ley al reconocimiento de los derechos y la instauración de acciones para garantizar su pleno ejercicio.

b) Se incorporaron las definiciones previstas en la convención, respetando las que encuentran sentido para la población, en particular, la definición expresa de la lengua de señas mexicana.

c) Incorporamos el concepto de obligatoriedad que debe cumplir el Estado mexicano para aplicar la convención.

d) Si bien la definición de discriminación por condición de discapacidad es claramente definida en la ley actual, consideramos necesaria la incorporación del concepto de "no discriminación por situación migratoria", para que el Estado mexicano prevea políticas orientadas a la protección de los derechos de los migrantes mexicanos que tengan o adquieran una discapacidad en su tránsito migratorio.

e) Se homologan los principios que deben observar las políticas públicas, incluyendo la transparencia, continuidad, transversalidad, y eliminación de prácticas clientelares o paternalistas.

f) Se propone en el artículo 6o., la obligatoriedad que tendrá el Ejecutivo federal para aplicar esta ley; y se define que el presupuesto propuesto para los programas de discapacidad se elaboré con base en la Ley de Coordinación Fiscal y se haga extensivo para los programas de carácter federal, estatal y municipal.

g) Se propone la creación de un Sistema Nacional de Información; y la incorporación de criterios de investigación en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

h) Se establece la disposición prevista en el artículo 4o. de la Convención, para que el Estado Mexicano en la elaboración de legislación y políticas, consulte y permita la participación activa de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas.

i) Se definen responsabilidades para la Secretaria de Salud, Secretaria de Educación, Secretaria de Trabajo y Previsión Social, Secretaria de Comunicaciones y Transportes, Secretaria de Desarrollo Social, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y la Secretaria de Turismo.

Por lo que corresponde al órgano responsable de la aplicación de ésta Ley, consideramos que la actual definición como un organismo intersecretarial e interinstitucional sectorizado a Salud, con un Secretario Ejecutivo para cumplir sus funciones y el respaldo de un Consejo Consultivo, sería estructura orgánica suficiente para cumplir con tareas de coordinación y supervisión de las políticas públicas en la materia, evitando que los limitados recursos públicos se destinen a engrosar la burocracia.

Sin embargo, considerando los criterios de la propia Convención, creemos oportuno establecer una adecuación a la orientación del Consejo Nacional, que le permita abordar desde otra óptica, distinta a la tradicional de considerar todos los aspectos de la discapacidad, como asuntos únicamente relacionados con la salud de las personas, la posibilidad de establecer políticas de asistencia social y políticas de desarrollo social, orientadas como lo define la Convención, para la igualdad de derechos y la integración social.

En función de lo anterior, proponemos

a) Que el Consejo Nacional se transforme en un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social.

b) Que se incorporen legisladores federales y locales en el proceso de integración del programa nacional.

c) Que se integre el Consejo Consultivo para la sociedad civil, en los niveles federal, estatal y municipal.

d) Que se incorporen las siguientes entidades al Consejo Nacional: Secretaría de Turismo, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Procuraduría General de la República, Instituto Nacional de Rehabilitación, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte Comisión Nacional para la Cultura y las Artes, Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto Mexicano de la Juventud, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Instituto Nacional de Desarrollo Social, Legisladores designados por los Grupos Parlamentarios representados en la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados y Representantes designados por los Gobiernos de las Entidades Federativas.

e) Que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, sea titular del Secretariado Técnico para el cumplimiento de la Ley, considerando que ésta institución es la de mayor experiencia en el desarrollo y atención de población con discapacidad en el país, y cuenta además con una importante infraestructura.

f) Que el Consejo Nacional sea presidido por el Titular de la Secretaria de Desarrollo Social.

g) Que el Consejo Nacional se reúna de forma trimestral en sesiones públicas a las que podrán asistir los integrantes del Consejo Consultivo que así lo deseen y tendrán derecho a voz.

h) Que el Consejo Nacional establecerá un registro público para la inscripción libre y voluntaria de organismos sociales, públicos o privados, así como de personas físicas o morales, cuyo interés sea participar en el desarrollo de políticas y programas para las personas con discapacidad.

4. Conclusiones

Las reformas de esta ley deben en primer lugar, encontrar la armonía con las disposiciones de la convención, que como hemos señalado se significan por su sentido de obligatoriedad para el Estado mexicano.

En segundo término, consideramos que deben contribuir al fortalecimiento del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y el Consejo Consultivo, principalmente, para garantizar la participación social, y una efectiva coordinación con los tres niveles de gobierno, que encaucen los esfuerzos de todos en la definición de una política de Estado y las políticas públicas necesarias para el desarrollo de la población con discapacidad.

Por lo anterior y porque nuestro compromiso con las personas con discapacidad es lograr que cuenten con apoyos más efectivos y eficientes que les permitan superar sus condiciones de pobreza y discriminación, y oportunidades que les brinden certeza de progresar y desarrollarse como individuos, los integrantes de nuestro grupo parlamentario presentamos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad

Se le solicita atentamente, señor Presidente, el turno de éste a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Desarrollo Social.

Artículo Único. Se reforman el artículo 1o., las fracciones IX y XI del artículo 2o., los artículos 3o. y 4o., los incisos c), d), y g) del artículo 5o., el artículo 6o., las fracciones I, II, III, y IV del artículo 6o., el artículo 7o., las fracciones I, II, IV, VI y XI del artículo 7o., los artículos 8o., y 9o., las fracciones I, II, IV, V, y VI del artículo 9o., el artículo 10, las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, y XIII del artículo 10, el artículo 12, el artículo 13, el artículo 14, el artículo 15, las fracciones I y II del artículo 15, el artículo 17, las fracciones I, II y IV del artículo 17, el artículo 18, la denominación del capítulo VI, el artículo 19, las fracciones I, III, V, VI, VIII y IX del artículo 19, el artículo 20, la denominación del Capítulo VII, el artículo 21, el artículo 22, las fracciones I y II del artículo 22, el artículo 23, el artículo 29, las fracciones I, V, VII, XVII, y XVIII del artículo 30, el artículo 31, las fracciones I y III del artículo 31, los párrafos 2 y 3 del artículo 31, el artículo 32, el artículo 33, y el artículo 35; se adicionan las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, y XX al artículo 2o., los incisos i), j), k), l), m), y n) al artículo 5o., las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, y XVI al artículo 6o., las fracciones XII y XIII al artículo 7o., la fracción VII al artículo 9o., la fracción XV al artículo 10, las fracciones I, II y III al artículo 13, el artículo 19 Bis, la fracción IV del artículo 23, el artículo 23 Bis, las fracciones XIX y XX al artículo 30, las fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, y XXI al artículo 31, y el artículo 35 Bis; y se derogan la fracción VI del artículo 2o., y la fracción II del artículo 19 de la Ley General para las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Su objeto es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Esta ley reconoce los derechos universales contenidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las Personas con Discapacidad.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I) a V) …

XIII) Se deroga.

XIV) a VIII) …

IX) Lengua de señas mexicana. Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral;

X) …

XI) Persona con discapacidad. Las que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;

XII) a XIV) …

XV) Convención. Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

XVI) Comunicación. Incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

XVII) Lenguaje. Se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;

XVIII) Discriminación por motivos de discapacidad. Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

XIX) Ajustes razonables. Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; y

XX) Diseño universal. Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El "diseño universal" no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

Artículo 3. La aplicación de esta ley corresponde y es de observancia obligatoria a las dependencias de la administración pública federal, a las entidades paraestatales, a los órganos desconcentrados y al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a los Gobiernos de las Entidades Federativas y a los municipios, en los términos de los convenios que se celebren.

Artículo 4. Los derechos que establece la presente ley serán reconocidos a todas las personas con discapacidad, sin distinción por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil, situación migratoria, o cualquiera otra que atente contra su dignidad.

Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas en la materia son

a) y b) …

c) La igualdad de oportunidades;

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

e) y f) …

g) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

h) …

i) La no discriminación;

j) La participación e inclusión plenas y efectivas de las personas con discapacidad;

k) La igualdad entre el hombre y la mujer;

l) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;

m) La transversalidad, continuidad, y transparencia en su diseño; y

n) La eliminación de prácticas clientelares o paternalistas.

Artículo 6. Son facultades y obligaciones del Ejecutivo federal en materia de esta ley las siguientes: I) Establecer la política de Estado acorde a las obligaciones derivadas de la Convención, adoptando todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier índole, necesarias para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad;

II) Establecer mecanismos de coordinación con las dependencias y organismos de los diferentes órdenes de gobierno, gobiernos de las entidades federativas y municipales, organizaciones sociales o privadas, y personas físicas, para diseñar la política de estado, políticas públicas y programas con criterios de transversalidad, transparencia y continuidad, para la integración y el desarrollo social y económico de las personas con discapacidad;

III) Con base en la Ley de Coordinación Fiscal, proponer en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación las partidas correspondientes para la aplicación y ejecución de programas federales, estatales y municipales, dirigidos a las personas con discapacidad;

IV) Establecer las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas federales, estatales y municipales, en materia de personas con discapacidad; así como aquellas que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos;

V) …

VI) Proponer la modificación o derogación de leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad, incluyendo la adopción de sanciones legales de carácter civil y penal;

VII) Incorporar en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;

VIII) Supervisar que ninguna autoridad discrimine por motivos de discapacidad;

IX) Incorporar en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología lineamientos que permitan la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal;

X) Implantar un sistema nacional de información a población con discapacidad, que proporcione información sobre programas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo en el territorio nacional;

XI) Diseñar y ejecutar programas de formación profesional para personas que trabajan con personas con discapacidad, a fin de prestarles una mejor asistencia;

XII) Establecer mecanismos que garanticen la consulta pública y la colaboración activa de las personas con discapacidad y los niños y las niñas con discapacidad, en la elaboración y aplicación de legislación, políticas, y programas, para hacer efectiva la presente ley y la convención, y en todo proceso de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, a través de organizaciones que las representen que podrán ser de carácter nacional, regional, estatal o municipal, incluyendo la consulta pública y colaboración de personas físicas, y personas morales sociales o privadas;

XIII) Aplicar las disposiciones de la presente Ley y de la Convención sin limitaciones ni excepciones;

XIV) Establecer medidas para asegurar la realización de ajustes razonables, a fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, de acuerdo con criterios de progresividad y continuidad;

XV) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad; y

XVI) Establecer convenios con todos los medios de comunicación, para difundir una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de ésta Ley y la Convención, e incorporar en su programación cotidiana programas de formación, sensibilización y participación de las personas con discapacidad.

Artículo 7. La Secretaria de Salud garantizará a la población con discapacidad su derecho a acceder al más alto nivel de salud sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas públicos de atención a la salud y rehabilitación integral, que incorporen criterios de calidad, especialización, género, y salud sexual y reproductiva, los cuales serán proporcionados con carácter gratuito.

Para estos efectos, la Secretaria de Salud a través de la legislación aplicable, ejecutará las siguientes acciones:

I) Diseñar, ejecutar y evaluar programas para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral, atención especializada y rehabilitación para las diferentes discapacidades;

II) Crear centros especializados responsables de la ejecución de los programas señalados en la fracción anterior, la cual se extenderá a las regiones rurales y comunidades indígenas;

III) …

IV) Proporcionar a las personas con discapacidad que lo requieran medicinas, órtesis y prótesis, de forma gratuita o a costos accesible que se determinará mediante estudio socioeconómico y por prescripción médica, creando a través de los mecanismos institucionales que determine cada orden de gobierno, bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido;

V)

VI) Implantar acciones de capacitación y actualización, dirigidos al personal médico y administrativo, para la atención de la población con discapacidad, con la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;

VII) a X) …

XI) Crear centros asistenciales, temporales o permanentes, donde las personas con discapacidad sean atendidas en condiciones que respeten su dignidad y sus derechos;

XII) Incorporar al Seguro Popular a la población con discapacidad; y

XIII) Las demás que otros ordenamientos les otorguen.

Artículo 8. La Secretaría de Salud con base en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la Organización Mundial de la Salud, emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades.

Artículo 9. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social garantizará el derecho al trabajo y la capacitación de las personas con discapacidad sin discriminación por motivos de discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, incluyendo su derecho a tener la oportunidad de mantenerse, mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.

Para estos efectos, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de la legislación aplicable, ejecutará las siguientes acciones:

I) Establecer medidas legales y administrativas que permitan la implantación de políticas en materia de trabajo encaminadas a la integración laboral de las personas con discapacidad; en ningún caso la discapacidad será motivo de discriminación para el otorgamiento de un empleo;

II) Crear programas y becas para la capacitación y empleo, así como de financiamiento para el desarrollo de actividades productivas, destinadas o creadas por personas con discapacidad;

III) …

IV) Instaurar las acciones legales y administrativas que garanticen la incorporación de personas con discapacidad como servidores públicos, a la administración pública;

V) Instaurar el programa nacional de trabajo y capacitación para personas con discapacidad a través de convenios con los sectores empresariales, instituciones de gobierno, organismos sociales, sindicatos y empleadores, que propicien el acceso al trabajo, incluyendo la creación de agencias de integración laboral, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, becas económicas temporales, acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;

VI) Proporcionar obligatoriamente asistencia técnica y legal a los sectores productivos, social y privado, en materia laboral de discapacidad.

VII) Establecer las medidas legales o administrativas, que protejan y sancionen penalmente, que las personas con discapacidad no sean sometidas a discriminación, esclavitud, explotación, o servidumbre, y contra el trabajo forzoso, obligatorio o condicionado.

Artículo 10. La Secretaria de Educación Pública garantizará el derecho a la educación de las personas con discapacidad sin discriminación por motivos de discapacidad, a través del sistema educativo nacional, que permita la inclusión, atención de las necesidades especiales y contribuya a su desarrollo integral para potenciar y ejercer plenamente sus capacidades, habilidades y aptitudes.

Para estos efectos, la Secretaría de Educación, a través de la legislación aplicable y en coordinación con las autoridades de los sistemas educativos descentralizados, ejecutará las siguientes acciones:

I) Establecer en el Plan Nacional de Educación, el diseño, ejecución y evaluación de programas para la educación especial e integración educativa de personas con discapacidad, programas educativos especializados para personas ciegas, sordas, discapacidad intelectual y discapacidades múltiples;

II) Crear las áreas directivas, administrativas, de atención o apoyo personal o familiar, información y de servicios que garanticen la incorporación y oportuna atención de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional; mismas que serán de aplicación nacional y en los sistemas educativos descentralizados, así como diseñar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas para la educación especial y la integración educativa;

III) Establecer la admisión, atención gratuita, obligatoria y especializada de menores con discapacidad en los centros de desarrollo infantil y guarderías públicas, y mediante convenios de servicios en guarderías privadas;

IV) Establecer el sistema de escuelas normales de especialización, para formar, actualizar, capacitar y profesionalizar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la incorporación educativa de personas con discapacidad, así como establecer oportunidades laborales ;

V) …

VI) Establecer de forma obligatoria en los programas que se transmiten por televisión pública o privada, nacional o local, la inclusión de personal especializado para la interpretación de las transmisiones en Lengua de Señas Mexicana;

VII) Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales que apoyen su rendimiento académico, incluyendo la elaboración de textos gratuitos en sistema braille, inclusión de personal especializado en Lengua de Señas Mexicana en los planteles educativos, y materiales o tecnologías de apoyo didáctico;

VIII) Establecer centros educativos a nivel estatal y municipal para garantizar el acceso de la población sorda a la educación pública obligatoria y bilingüe, que comprenda la enseñanza del idioma español y la Lengua de Señas Mexicana. El uso suplementario de otras lenguas nacionales se promoverá cuando las circunstancias regionales así lo requieran;

IX) Establecer a nivel estatal y municipal un programa de becas educativas para personas con discapacidad;

X) Reconocer oficialmente a la Lengua de Señas Mexicana que será de uso obligatorio en instituciones públicas, o privadas, y el Sistema de Escritura Braille, así como programas de capacitación, comunicación, e investigación, para su utilización en el Sistema Educativo Nacional;

XI) Diseñar e implantar programas de formación y certificación de intérpretes, y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español y la Lengua de Señas Mexicana;

XII) …

XIII) Impulsar programas de investigación, preservación y desarrollo de la Lengua de Señas Mexicana, de las personas con discapacidad auditiva, y de las formas de comunicación de las personas con discapacidad visual;

XIV) …

XV) Garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior pública o privada, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. Las universidades privadas estarán obligadas a contar con los medios necesarios para la inclusión de toda persona con discapacidad y desarrollaran sus propios programas de apoyo, becas, y capacitación de profesionales, de acuerdo con las normas que establezcan las autoridades del sistema educativo.

Artículo 12. La Lengua de Señas Mexicana será reconocida oficialmente como una lengua nacional, que forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana.

Artículo 13. El Ejecutivo federal, a través del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, garantizará el derecho de las personas con discapacidad para desplazarse de forma libre, digna y segura en el entorno físico público o privado, sin discriminación por motivos de discapacidad.

Para estos efectos, el Consejo implantará las siguientes acciones:

I) Coordinar con las dependencias de la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, y congresos estatales, la elaboración de programas en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda, de acuerdo con la normatividad vigente, y la certificación oficial a instalaciones públicas o privadas;

II) Desarrollar con las autoridades competentes normas oficiales mexicanas para la accesibilidad, el desarrollo urbano y la vivienda;

III) Establecer mecanismos de coordinación y supervisión para la aplicación de normas, disposiciones legales, administrativas y de sanción civil o penal, que garanticen la accesibilidad en el entorno físico, las instalaciones públicas, de uso público y privadas.

Artículo 14. Las instalaciones privadas de uso o servicio público, deberán cumplir obligatoriamente con disposiciones legales vigentes o normas oficiales mexicanas para garantizar la accesibilidad de personas con discapacidad, de conformidad y sujetarse a las autorizaciones o sanciones que determine la legislación vigente;

Artículo 15. Las disposiciones legales o normativas para la accesibilidad, en la infraestructura pública o privada, equipamiento urbano y espacios públicos se diseñaran de acuerdo con los lineamientos de la Convención y los siguientes:

I) Que sean de carácter universal, obligatorio y adaptados para todas las personas;

II) Que cuenten con señalización e incluyan tecnologías, información, sistema braille, y Lengua de Señas Mexicana, para facilitar el acceso y desplazamiento, y que posibiliten a las personas el uso de ayudas técnicas, perros guía u otros apoyos; y

III) …

Artículo 17. La Secretaria de Comunicaciones y Transporte garantizará el derecho de las personas con discapacidad al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, que sin discriminación por motivos de discapacidad, contribuyan a su independencia y desarrollo integral.

Para estos efectos, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes a través de la legislación aplicable, ejecutará las siguientes acciones:

I) Establecer mecanismos de coordinación con las dependencias de la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, y congresos estatales, para elaborar programas que permitan y garanticen la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público aéreo, terrestre y marítimo y medios de comunicación a las personas con discapacidad;

II) Establecer que en las licitaciones de concesión del servicio de transporte público, las instalaciones y unidades incluyan especificaciones técnicas y antropométricas en materia de discapacidad;

III) …

IV) Diseñar programas y campañas de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía pública y en lugares de acceso al público; y

V) …

Artículo 18. Los medios de comunicación implantarán obligatoriamente el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación.

Capítulo VI
Del Desarrollo, Asistencia Social y Estadística

Artículo 19. La Secretaría de Desarrollo Social garantizará el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad.

Para estos efectos, la Secretaria de Desarrollo Social a través de la legislación aplicable, ejecutará las siguientes acciones:

I) Establecer medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad en todas las acciones, programas de protección y desarrollo social, y estrategias de reducción de la pobreza; además, verificarán la observancia de todas las disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social;

II) Se deroga.

III) Implantar programas para la prestación de servicios de asistencia social, aplicándolos para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, incluidos servicios de capacitación, asistencia financiera, y servicios de cuidados temporales;

IV) …

V) Establecer que las políticas de asistencia social que se promuevan para las personas con discapacidad estarán dirigidas a lograr su plena integración social y a la creación de programas interinstitucionales de atención integral;

VI) Diseñar y ejecutar el sistema nacional de información para población con discapacidad a que se refiere el artículo 6, fracción X de ésta Ley, que comprenda información sobre los servicios públicos en materia de discapacidad, con el objeto de identificar y difundir la existencia de los diferentes servicios de asistencia social y de todo tipo, sus trámites de acceso y las instancias que los otorguen;

VII) …

VIII) Establecer que las políticas y programas, en materia de asistencia social para personas con discapacidad, se orienten a

a) …

b) La habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad.

IX) …

Artículo 19 Bis. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática a través de la legislación aplicable, garantizará que el Censo Nacional de Población incluya lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, la cuál será de orden público y tendrá como finalidad la formulación de planes, programas y políticas. Además, desarrollará instrumentos estadísticos que proporcionen información e indicadores estadísticos sobre todos los aspectos relacionados con la Convención.

Artículo 20. La Secretaría de Desarrollo Social, las autoridades competentes de los gobiernos federal, de las entidades federativas y los municipios podrán celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de

I. a V. … Capítulo VII
Del Deporte, la Cultura y el Turismo

Artículo 21. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte garantizará, formulará y aplicará programas y acciones que otorguen las facilidades administrativas y las ayudas técnicas, humanas y financieras requeridas para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo popular, nacional e internacional.

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte conjuntamente con las federaciones y asociaciones deportivas de y para personas con discapacidad elaborará el Programa Nacional de Deporte Paralímpico.

Artículo 22. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes garantizará el derecho de las personas con discapacidad para acceder y disfrutar de los servicios culturales, participar en la generación de cultura y colaborar en la gestión cultural, incluyendo el desarrollo de las capacidades artísticas de las personas con discapacidad y la protección de sus derechos de propiedad intelectual.

Para estos efectos, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes a través de la legislación aplicable, ejecutará las siguientes acciones:

I) Establecerá programas de apoyo a las actividades artísticas de las personas con discapacidad;

II) Garantizará que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios, información, materiales, centros, monumentos, sitios, y todas las manifestaciones de expresión culturales; y

III) …

Artículo 23. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, para el diseño y ejecución de políticas y programas que se establezcan, deberán cumplir, entre otros, con los siguientes lineamientos: I) a III) …

IV) Garantizar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.

Artículo 23 Bis. La Secretaría de Turismo garantizará el derecho de las personas con discapacidad para acceder y disfrutar de los programas y servicios turísticos, recreativos y de esparcimiento, incluyendo acciones para la adaptación y accesibilidad de las instalaciones de servicios que comprenden la infraestructura para el turismo nacional.

Artículo 29. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social que tiene por objeto contribuir al establecimiento de una política de Estado en la materia, así como promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones, estrategias y programas derivados de la convención y esta ley.

Artículo 30. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I) Elaborar y coordinar, con fundamento en la Convención y en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, promoviendo, convocando y concertando acuerdos o convenios con las dependencias de la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas, los municipios, la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, los congresos locales, los sectores social o privado, o las organizaciones, evaluando periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo;

II) a IV)

V) Proponer al Ejecutivo federal la inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de partidas para la aplicación y ejecución de los programas de carácter federal, estatal y municipal dirigidos a las personas con discapacidad;

VI) …

VII) Coordinar con instituciones académicas públicas o privadas la realización de estudios de investigación que apoyen al desarrollo integral de las personas con discapacidad;

VIII) a XVI) …

XVII) Promover a través del Secretariado Técnico la suscripción de convenios para que las organizaciones y empresas otorguen descuentos a personas con discapacidad en centros comerciales, transporte de pasajeros, farmacias y otros establecimientos;

XVIII) Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública federal, los gobiernos estatales o municipales, y en su caso, voluntaria para las instituciones de los sectores social y privado, que realicen acciones o programas relacionados con las personas con discapacidad;

XIX) Promover la integración del Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad en los niveles federal, estatal y municipal; y

XX) Supervisar y proporcionar los apoyos técnicos, humanos y materiales para el buen funcionamiento del Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad. Se establecerán los mecanismos de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas a fin de que éstos proporcionen la supervisión y apoyos correspondientes a los Consejos Consultivos de carácter estatal y municipal.

Artículo 31. El Consejo estará integrado por los titulares y representantes de las siguientes dependencias o entidades: I) Secretaría de Desarrollo Social;
II) Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

III) Secretaría de Salud;
IV) Secretaría de Educación Pública;

V) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI) Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VII) Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
VIII) Secretaría de Turismo;

IX) Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
X) Comisión Nacional de Derechos Humanos;

XI) Procuraduría General de la República;
XII) Instituto Nacional de Rehabilitación;

XIII) Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;
XIV) Comisión Nacional para la Cultura y las Artes;

XV) Instituto Nacional de las Mujeres;
XVI) Instituto Mexicano de la Juventud;

XVII) Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;
XVIII) Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;

XIX) Instituto Nacional de Desarrollo Social;

XX) Legisladores designados por los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados; y

XXI) Representantes designados por los gobiernos de las entidades federativas.

Los integrantes propietarios designarán a sus suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de subsecretario o director general.

El Consejo será presidido por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social y para el cumplimiento de sus atribuciones contará con un secretariado técnico, que será presidido por el titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Tendrá su sede en la Ciudad de México y contará con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 32. Podrán participar en las reuniones públicas del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, miembros registrados en el Consejo Consultivo los cuales tendrán derecho a voz.

El Consejo, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, convocará a otras dependencias públicas federales, estatales o municipales, así como a otros organismos privados y sociales, los que tendrán derecho a voz y no a voto en la sesión o sesiones correspondientes, para tratar asuntos de su competencia.

Artículo 33. El Consejo se reunirá de forma trimestral y sus reuniones serán de carácter público. Para la validez de las reuniones se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la administración pública federal.

Artículo 35. El Consejo Consultivo es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, amplio y plural, que tendrá por objeto proponer y opinar sobre los programas o acciones que se emprendan a favor de las personas con discapacidad, así como recabar propuestas y presentarlas al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

Artículo 35 Bis. El Consejo Consultivo estará conformado por los siguientes integrantes que podrán participar en calidad de consejeros con derecho a voz y voto, y sin discriminación de ningún tipo:

I) Representantes de organizaciones sociales de y para personas con discapacidad, así como, representantes de niñas y niños con discapacidad;

II) Representantes de instituciones académicas o de investigación, públicas, sociales o privadas;

III) Personas físicas o morales que contribuyan con su experiencia al desarrollo de las personas con discapacidad;

El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad establecerá a través del Secretariado Técnico un registro público para la inscripción voluntaria y plural de organizaciones y personas físicas o morales interesadas por participar en cualquiera de los Consejos Consultivos de carácter federal, estatal o municipal.

El Secretariado Técnico definirá conjuntamente con el Consejo Consultivo lineamientos que faciliten la participación, consenso y definición de propuestas, mismos que serán extensivos para su aplicación en el ámbito estatal y municipal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2008.

Diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica)