Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2588-D, martes 9 de septiembre de 2008.


Informes Oficios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Informes
SOBRE EL USO DE LA FACULTAD CONFERIDA AL EJECUTIVO FEDERAL EN EL ARTÍCULO 131 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA ARANCELARIA DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DE DICIEMBRE DE 2007 A AGOSTO DE 2008, REMITIDO POR EL EJECUTIVO FEDERAL

Diputado César Horacio Duarte Jáquez
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Por este conducto, y con fundamento en lo establecido en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del Presidente de la República, me permito enviar el

Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo federal en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia arancelaria, durante el periodo comprendido de septiembre de 2007 a agosto de 2008

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 

Ciudadano Diputado
César Horacio Duarte Jáquez,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Ley de Comercio Exterior, me permito someter a la aprobación de ese Honorable Congreso de la Unión el informe sobre el uso de las facultades que en materia arancelaria ha ejercido el Ejecutivo Federal a mi cargo, durante el periodo comprendido entre los meses de septiembre de 2007 y agosto de 2008.

Las modificaciones arancelarias realizadas en el periodo tuvieron como principal objetivo fomentar la competitividad del aparato productivo nacional, coadyuvar al desarrollo industrial equilibrado, así como otorgar mayor transparencia a las operaciones de comercio exterior, a través de la racionalización de la estructura arancelaria, y cumplir al mismo tiempo con los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

I. Durante el periodo que comprende este informe, se realizaron las siguientes modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):

a) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2007:

A fin de impulsar la competitividad de las industrias panificadora, de la madera contrachapada y juguetera, se crearon2 fracciones arancelarias, y se redujeron los aranceles en 36 fracciones arancelarias de la TIGIE a las importaciones de trigo, pasta de soya, madera contrachapada de bambú y coníferas, así como insumos para juguetes, tableros de madera, confecciones textiles, papeles para fotografía y videoproyectores; así mismo, como apoyo adicional al sector de la madera contrachapada y de la confección, se establecieron aranceles-cupo a 18 fracciones arancelarias para permitir la diversificación del mercado de productos contrachapados de bambú y de maderas tropicales, así como de bienes de la confección.

b) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2008:

A fin de prevenir los impactos negativos en la canasta básica, de propiciar que los productores nacionales del sector alimentario accedan a las oportunidades disponibles en los mercados internacionales y abatir los costos derivados del incremento de precios a nivel mundial, en el caso de productos básicos para la industria alimentaria, como la leche, el arroz y la soya, así como en el de los insumos para abonar la tierra, que constituyen materiales imprescindibles para las actividades agroalimentarias, se redujeron los aranceles de 13 fracciones arancelarias, con lo cual se contribuyó a mejorar las condiciones de vida y las oportunidades de la población, especialmente de aquellos sectores que viven en la pobreza.

II. Con respecto a los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), durante el periodo comprendido entre los meses de septiembre de 2007 y agosto de 2008, se realizaron las siguientes modificaciones al Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, con el objeto de dar mayor competitividad a la industria nacional:

a) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2007:

A fin de apoyar a la industria nacional para competir en mejores condiciones en los mercados nacional e internacional, así como mantener actualizada la lista de fracciones arancelarias de los PROSEC, se redujo el arancel a 1 fracción arancelaria y se exentaron los aranceles de 9 fracciones arancelarias, con lo que se beneficiaron los sectores de las industrias automotriz y de autopartes, eléctrica y textil y de la confección. Además, a efecto de proporcionar a las empresas usuarias de este esquema preferencial certidumbre jurídica respecto de los productos que pueden importar al amparo de los PROSEC, se adicionaron 96 fracciones arancelarias a los sectores de las industrias eléctrica; electrónica; del mueble; del juguete, juegos de recreo y artículos deportivos; del calzado; de bienes de capital; química; de manufacturas del caucho y plástico; siderúrgica; de productos farmacéuticos, medicamentos y equipo médico; del transporte; del papel y cartón; de la madera; automotriz y de autopartes; textil y de la confección, y del café.

Asimismo, a efecto de apoyar al sector alimentario, se creó un PROSEC para las industrias azucarera, de lácteos, de cárnicos, de pesca, de oleaginosas, de floricultura, de frutas y vegetales, de cereales, y de bebidas, con el objetivo de proporcionarles mejores condiciones arancelarias a la importación de insumos, maquinaria y equipo, por lo que se incluyeron en este nuevo programa 88fracciones arancelarias exentas de arancel a la importación.

b) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008:

Con objeto de simplificar la operación aduanera y otorgar transparencia y seguridad jurídica al esquema de operación de los PROSEC se eliminaron 1,375 fracciones arancelarias que actualmente están exentas de arancel en la TIGIE, con lo que las empresas fabricantes podrán hacer uso del esquema general, exactamente con los mismos beneficios y sin las cargas regulatorias que los PROSEC les imponen.

c) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2008:

A fin de lograr que el sector agrícola adquiera fertilizantes a precios competitivos en el mercado nacional, se creó un nuevo PROSEC que incluye 8 fracciones arancelarias, correspondientes a insumos para la industria de fertilizantes, a fin de que ésta pueda abastecerse, a precios internacionales, de materiales no fabricados en México para elaborar fertilizantes a base de sulfato.

En el periodo comprendido entre los meses de septiembre de 2007 y agosto de 2008 la Comisión de Comercio Exterior se reunió en 11 ocasiones para desahogar las 64 solicitudes que se recibieron de los distintos sectores.

Como resultado de las medidas antes señaladas, la TIGIE tiene actualmente 12,116 fracciones arancelarias, mientras que los indicadores arancelarios al 15 de julio de 2008 son: media arancelaria simple de la Tarifa 10.844%; desviación estándar de 14.836 y arancel ponderado promedio de 0.96%.

Reitero a Usted, Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

México, Distrito Federal, a 8 de septiembre de dos mil ocho.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA (rúbrica)
 
 






Oficios
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON EL QUE REMITE LA ESTIMACIÓN SOBRE EL MONTO DE RECURSOS FEDERALES REQUERIDOS PARA CUMPLIMENTAR LA POLÍTICA DE SUBSIDIOS DEL GOBIERNO FEDERAL, EN MATERIA DE VIVIENDA Y DE SUELO PARA LOS HOGARES EN SITUACIÓN DE POBREZA Y ZONAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 CONSTITUCIONAL, DOCUMENTOS QUE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL TIENE OBLIGACIÓN DE ELABORAR DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 61 DE LA LEY DE VIVIENDA, 30 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y 29 DEL REGLAMENTO DE ÉSTA

México, DF, a 8 de septiembre de 2008.

Diputado César Horacio Duarte Jáquez
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto por los artículos 61 de la Ley de Vivienda, 30 de la Ley General de Desarrollo Social y 29 de su Reglamento, y con fundamento en la fracción XIV, del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito enviar, para los fines procedentes, copia del oficio suscrito por Ernesto Javier Cordero Arroyo, secretario de Desarrollo Social, y de sus anexos.

Sin otro particular reciba un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 29 de agosto de 2008.

Doctor Agustín Guillermo Carstens Carstens
Secretario de Hacienda y Crédito Público
Presente.

Hago referencia al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 que, en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será presentado próximamente por el titular del Ejecutivo federal a la consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

Sobre el particular, con fundamento en lo establecido por los artículos 61 de la Ley de Vivienda; 30 de la Ley General de Desarrollo Social y 29 de su Reglamento, esta Secretaría tiene la obligación de elaborar los documentos que a continuación se detallan a efecto de que sean presentados a la consideración de la Cámara de Diputados, de manera conjunta con el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal.

Con base en lo anteriormente expuesto, por este conducto remito a usted los siguientes documentos:

• Nota metodológica sobre la determinación de Zonas de Atención Prioritaria 2009.
• Listado de las Zonas de Atención Prioritaria 2009.

• Propuesta de Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria 2009.
• Estimación sobre el monto de recursos federales requeridos para cumplimentar la política de subsidios del Gobierno Federal, en materia de vivienda y de suelo para los hogares en situación de pobreza.

Lo anterior, a fin de solicitarle atentamente que se realicen las gestiones correspondientes para que los referidos documentos sean presentados a la Cámara de Diputados, a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones anteriormente citadas.

Hago propicio este medio para enviarle un cordial saludo.

Ernesto Javier Cordero Arroyo (rúbrica)
Secretario de Desarrollo Social
 
 

Ciudadano Diputado
César Horacio Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30 de la ley General de Desarrollo Social, me permito someter a la aprobación de esa Honorable Cámara de Diputados la propuesta de definición de Zonas de Atención Prioritaria para el ejercicio fiscal 2009.

Las zonas de atención prioritaria tienen dos componentes: Por una parte se cuenta con la determinación de las zonas de atención prioritaria para áreas rurales desarrollada por la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, y por la otra se determinan zonas de atención prioritaria en localidades urbanas a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio.

A continuación se plantean los principales elementos que intervienen en la determinación de las zonas de atención prioritaria en cada uno de los dos ámbitos que se presentan.

Zonas de Atención Prioritaria Rurales

La determinación de Zonas de Atención Prioritaria en el ámbito rural que se presenta se realizó con base en los criterios de resultados y recomendaciones que para el efecto definió el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), y que están publicados en el sitio de Internet http://www.coneval.gob.mx/coneval/CriteriosZAP.html, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social.

En el marco de estos Criterios de Resultados para la Determinación de Zonas de Atención Prioritaria, se utilizaron como referentes principales los índices de marginación 2005 y sus componentes elaborados por el Consejo Nacional de Población, los índices de rezago social publicados por el CONEVAL en 2005 y sus componentes, y los Mapas de Pobreza publicados también por el CONEVAL en 2006.

El proceso que se siguió para determinar ras zonas de atención prioritaria dio un peso relativo mayor a las entidades, municipios y localidades que presentan los más altos índices de marginación y de rezago social en el país.

El análisis realizado de la información disponible sobre las insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social, permite establecer que los municipios de muy alta y alta marginación definidos por el Consejo Nacional de Población, son eminentemente rurales y en ellos se registra el mayor porcentaje de población en condiciones de pobreza y de rezago social. Por lo tanto, el grado de marginación es el criterio rector para la determinación de las zonas de atención prioritaria en el ámbito rural.

Sin embargo la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria no se debe restringir a una identificación territorial a nivel municipal o local, ya que para que se puedan atender de manera integral los grandes desequilibrios de desarrollo que aún imperan en el país es necesario fortalecer un enfoque territorial en su dimensión regional que permita impulsar la acción coordinada de los tres órdenes de gobierno. Tal es el espíritu de la Ley General de Desarrollo Social y está particularmente señalado en su artículo 32.

La marginación, la exclusión y. en general, el rezago social, son determinantes de las condiciones de pobreza de la población y de la desigualdad social, mismas que se manifiestan en las limitadas posibilidades de acceso y disfrute de los servicios básicos de educación y salud; los rezagos en infraestructura básica y productiva, la vulnerabilidad de los recursos naturales y el riesgo ambiental.

Para cumplir con los propósitos de la determinación de zonas de atención prioritaria tal como lo señala la Ley General de Desarrollo Social, se deberán contemplar estrategias de acción con un carácter regional que permitan dinamizar y maximizar los efectos de la inversión pública en infraestructura básica comunitaria y de servicios, a través de la interconexión de los territorios –localidades y municipios– la vinculación de sus mercados y de sus habitantes.

Bajo estas premisas, las Zonas de Atención Prioritarias 2009 quedan integradas por los 365 municipios de muy alta marginación y 886 municipios de alta marginación1 que están identificados con su clave oficial del INEGI en el Anexo A de este documento. Adicionalmente, como parte de la determinación de Zonas de Atención Prioritaria, se definen en el Anexo B, 32 regiones prioritarias que destacan a nivel nacional por concentrar a todos los municipios de muy alta marginación en el país y 455 de los municipios de alta marginación y que se corresponden con diversos esquemas de regionalización.2

Los 1,251 municipios de muy alta y alta marginación y las regiones que se identifican en esta Declaratoria, deben considerarse como prioritarias para la intervención coordinada entre los tres órdenes de gobierno, sin que ello límite la atención que se debe brindar a la población en condiciones de pobreza y rezago social que habita en otras zonas del país.

Zonas de Atención Prioritaria Urbanas

La complejidad que presenta la pobreza en zonas urbanas, donde se conjugan distintos aspectos tanto de carácter social como de infraestructura y servicios, y que se reflejan en distintas medidas y combinaciones en las diferentes zonas del país y en los distintos tamaños de localidades que van desde las casi rurales hasta los grandes conglomerados urbanos, requieren de distintas estrategias para la atención de la población en estas zonas.

En este sentido se requiere plantear acciones que permitan una atención a la población considerando las grandes concentraciones de pobreza en determinadas zonas de las localidades urbanas, y por otra parte generar acciones que otorguen atención a la población en condición de pobreza independiente de que la zona se considere como prioritaria.

De esta manera, las zonas de atención prioritaria urbanas que se presentan en este apartado tienen como fin identificar los grandes conglomerados de población que por sus condiciones son objeto de distintas acciones sociales, lo que no limita la atención de la población en el resto de las zonas de localidades urbanas.

Con el objetivo de crear las zonas de atención prioritaria urbanas, se utilizaron insumos tanto del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) como de la propia Secretaría de Desarrollo Social, lo que permitió realizar un análisis para la totalidad de las manzanas en localidades urbanas en el país.

Los insumos que se utilizaron para llevar a cabo este proyecto para detectar las grandes concentraciones de hogares en pobreza de patrimonio son:

Información cartográfica urbana del 2005 del INEGI, en particular la traza de manzanas de las 4,201 localidades consideradas como urbanas por el INEGI, ya sea por ser mayores de 2,500 habitantes o por ser cabeceras municipales con una población menor,

La clave de identificación de cada una de las poco más de 1.2 millones de manzanas en localidades urbanas,

La estimación del número de hogares en pobreza de patrimonio agregados a nivel de manzana, a partir de una metodología propia de la Secretaría de Desarrollo Social.

En la estimación del número de hogares en pobreza de patrimonio se utilizó un modelo que incorpora, de acuerdo con la disponibilidad de la información a partir del II Conteo de Población y Vivienda, recomendaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Entre los indicadores que considera el modelo se encuentran: • Indicadores Educativos
• Indicadores de acceso a servicios de salud

• Indicadores de calidad y espacios de la vivienda
• Indicadores de servicios básicos de la vivienda

• Indicadores de activos en el hogar
• Índice de marginación

Adicionales a estos indicadores que en algunos casos tienen variaciones con respecto a las recomendaciones del Coneval y que obedecen tanto a las restricciones metodológicas como de información, se incluyeron indicadores como son el sexo del jefe del hogar, el número de personas mayores de 65 años y más en el hogar, así como la dependencia demográfica.

Para generar las zonas de atención prioritaria, se realizó un análisis geoespacial que analiza la totalidad de manzanas para determinar las mayores concentraciones de hogares en condición de pobreza sujeto a condiciones de número de hogares y tamaño máximo de la zona.

A partir de esta zonificación se clasifican las áreas de acuerdo con la concentración de hogares en condición de pobreza con lo que se generan las Zonas de Atención Prioritaria urbanas tomando las zonas con muy alta y alta concentración de hogares en pobreza de patrimonio.

Como resultado de este proceso se identificaron 335,418 manzanas en un total de 2,109 localidades de 1,257 municipios.

Reitero a usted, ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

México, Distrito Federal, a 29 de agosto de 2008.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ernesto Javier Cordero Arroyo (rúbrica)
Secretario de Desarrollo Social

Notas:
1. INEGI, II Conteo de Población y Vivienda 2005; Conapo, Índice de Marginación Municipal 2005; CONEVAL, Índice de Rezago Social Municipal 2005.

2. La regionalización propuesta responde a criterios especiales continuidad y de marginación, respetando en la medida de lo posible las divisiones geoeconómicas que han propuesto los gobiernos de los estados para sus territorios. En particular, la regionalización propuesta para esta declaratoria tiene como base los mapas de marginación y la identificación regional que se derivan de los Índices de Marginación 2005, publicados por el Conapo, y la propuesta teórica para la definición de "regiones medias" (ver Ángel Bassols Batalla, Geografía económica de México, Teoría, fenómenos generales y análisis regional, Trillas, 4a. edición, México, 1981 y "Carta de regionalización económica sobre bases político-administrativas", En Atlas Nacional de México, UNAM, 1989.)
 
 

Ciudadano Diputado
César Horacio Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 61 de la Ley de Vivienda, me permito someter a la consideración de esa honorable Cámara de Diputados la estimación de los recursos complementarios a que se refiere este último numeral para el año 2009.

En virtud de que el primer párrafo del artículo 61 de la Ley de Vivienda establece que los subsidios federales para vivienda se destinarán exclusivamente a la población en situación de pobreza, en lo subsecuente la "población objetivo", la estimación de recursos complementarios se refiere única y exclusivamente a la población que en el medio rural percibe un ingreso integrado per cápita equivalente a 0.79 salarios mínimos y en el medio urbano 1.18 salarios mínimos. Para la identificación, caracterización y medición de esta condición, se debe acatar lo dispuesto por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en cumplimiento a lo señalado en la Ley General de Desarrollo Social.

Para dimensionar las necesidades de vivienda de la "población objetivo" y los recursos complementarios necesarios, se utilizaron tres fuentes de información; la encuesta de Ingreso Gasto de los Hogares 2006 y los datos del Conteo de Población 2005 elaborados por el INEGI, las proyecciones de población y hogares del CONAPO y los datos de pobreza de SEDESOL, los datos y el análisis se presentan en un "Anexo Estadístico" que se adjunta al presente informe.

A continuación se presentan los principales resultados. Cabe destacar que en ningún caso se pretende tener el grado de exactitud que se observa, se prefirió mantener los resultados en su dimensión exacta para poder vincularlos fácilmente con el análisis estadístico:

1. Siguiendo la tendencia descendente marcada en el periodo 2004-2006, se estima que en el 2009 39,711,750 personas estarán bajo la línea de pobreza en 8,364,771 hogares, de estos 4,172,068 se ubicarán en localidades de menos de 15,000 habitantes y 4,192,703 en el Sistema Urbano Nacional.

2. El límite propuesto del subsidio federal por hogar, se estimó en pesos de 2008 para el medio rural en 45,189 pesos para la pobreza alimentaria, 24,869 pesos para la pobreza intermedia y en 10,868 pesos para la pobreza moderada, y para el medio urbano en 70,047 pesos para la pobreza alimentaria, 41,531 pesos para la pobreza intermedia y en 18,132 pesos para la pobreza moderada.

3. Se estima que 550,761 hogares saldrán de la pobreza y que se formarán 223,198 nuevos hogares con esta condición, estos últimos se suman a los 257,103 hogares allegados que hoy comparten una vivienda, para determinar que se requieren 480,301 viviendas adicionales.

4. El 78% de las 8,107,668 viviendas que componen el parque habitacional ocupado por la "población objetivo" se estima presentarán alguna condición de demérito, ya sea en infraestructura, condición de pisos, muros o techos o en materia de hacinamiento. El esfuerzo monetario que permitiría atender estas carencias, sería equivalente a la construcción de 2,841,891 viviendas nuevas.

5. Para el 2009 se estima que se requieren subsidios federales, para vivienda por un monto de 18,948,414,981 pesos. En el territorio nacional las necesidades de subsidio para vivienda se distribuyen de la siguiente manera: 31 % en los municipios de alta y muy alta marginación, 20% en las comunidades de menos de 15,000 habitantes en los municipios de media, baja y muy baja marginación, y el 49% restante en las ciudades de más de 15,000 habitantes.

6. Las necesidades de subsidio entre los grupos más des protegidos de la "población objetivo" es la siguiente: los hogares en situación de pobreza alimentaria e intermedia concentran el 70% de la masa carencial mientras que los hogares en pobreza moderada concentran el restante 30%, los hogares con jefatura de habla indígena concentran el 20% de la masa carencial mientras que el resto de la "población objetivo" concentra el 80% restante, los hogares sin cobertura de la red social y por tanto sin acceso a crédito el 86% de la masa carencial, mientras que el 14% restante se ubica entre la población derechohabiente.

Conclusiones

El subsidio federal para vivienda es el mayor de los apoyos otorgados para el combate a la pobreza, debe por tanto ser utilizado con eficacia y como palanca para movilizar recursos complementarios de ahorro y crédito. Para garantizar el direccionamiento eficaz de estos recursos, los distintos programas del Gobierno Federal en forma consolidada deben establecer en sus reglas de operación las condiciones para que sólo los pobres reciban los subsidios federales para vivienda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Vivienda; para que estos sean proporcionales al grado de pobreza como lo señala el artículo 62; y para que se garantice su acceso equitativo de acuerdo con los artículos 62 y 63 de la misma ley.

Consideramos que tan significativo es el monto anual de los subsidios, como las proporciones que definen lo que debiera ser una distribución proporcional entre los distintos grupos de la población. Para lograr el acceso equitativo a los apoyos, se debe asignar a cada uno de los programas que otorgan subsidios federales para vivienda, una cantidad que sea congruente y proporcional a la masa carencial representada por el segmento de la población que busca atender. La partición del presupuesto entre los distintos programas debe evaluarse anualmente a partir de un informe consolidado de cobertura, focalización y resultados.

Reitero a usted, ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

México, Distrito Federal, a 29 de agosto de 2008.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ernesto Javier Cordero Arroyo (rúbrica)
Secretario de Desarrollo Social
 

Anexo Estadístico

En este anexo se presenta la información y el análisis soporte del informe del artículo 61 correspondiente al 2009 que presenta la SEDESOL al honorable Congreso de la Unión.

En la primera parte con el título "Población, Hogares y Brecha de Ingreso" se presentan las proyecciones de la "población objetivo" y el correspondiente numero de hogares, se identifica la brecha de ingreso por hogar y la porción que usualmente se destina como parte del gasto a vivienda, esto se calculó para cada nivel de pobreza en los ámbitos urbano y rural y el monto máximo de subsidio. En la segunda parte con el título "Condiciones de la Vivienda", se analizan las condiciones de la vivienda de la "población objetivo" y se presentan las necesidades de mejoramiento, ampliación y vivienda nueva, expresadas en unidades equivalentes. En la tercera parte, con el título "Distribución de la Masa Carencial", en primer término se presenta la estrecha correlación que existe entre el ingreso per cápita y el estado de la vivienda y se confirma la razón de ser del artículo 62 de la Ley de Vivienda, que obliga a otorgar al más pobre un mayor subsidio, y en seguida se establecen las bases para determinar el monto anual requerido para cada grupo de la población.

Población, Hogares y Brecha de Ingreso

Para estimar la "población objetivo" se consideraron las mediciones de pobreza del CONEVAL. Para el cálculo de las proyecciones 2007-2008-2009 se consideraron las tasas de crecimiento (decrecimiento) calculadas para los años 2004.2005 y 2005-2006 que se pueden ver en el siguiente cuadro. De acuerdo con este análisis, para el 2009 habrá 39,711,750 personas bajo la línea de pobreza, en 8,364,771 hogares.

La brecha de ingreso per cápita representa el monto que se debe adicionar al ingreso per cápita que le permitiría a la población en situación de pobreza superar esta condición, de acuerdo al siguiente cuadro:

Para determinar la porción de la brecha de ingreso que se debe considerar como gasto para vivienda se consideró, como modelo de gasto, el comportamiento de los hogares en el quinto decil de ingreso de la ENIGH 2006, para este grupo se sumaron los conceptos de alquiler de vivienda, servicios y materiales para el mantenimiento, reparación y ampliación de la vivienda. Como resultado se obtuvo que los hogares destinan para vivienda un 18.7% del gasto corriente monetario. Para obtener los recursos complementarios por hogar, se multiplicó la brecha de ingreso por persona por 4.75, que es el número promedio de miembros por hogar en situación de pobreza y a la brecha de ingreso por hogar se le aplicó el porcentaje del gasto destinado a vivienda, de acuerdo al siguiente cuadro:

Los recursos complementarios por hogar se deben sumar a los recursos que hoy se destinan para vivienda, el monto combinado presumiblemente debe dar al hogar la posibilidad de acceder a una vivienda bajo condiciones mínimas satisfactorias. Los recursos complementarios representan un flujo mensual per cápita, éstos, atendiendo a las situaciones muy particulares de cada hogar, se podrían destinar como ayuda de renta, como ayuda para el pago de un crédito o como ayuda para la mejora o ampliación de la vivienda.

En el siguiente cuadro se presentan los recursos complementarios acumulados para un período de 5 años. El supuesto que subyace a este análisis es que, en un período de 5 años, el hogar en pobreza tendrá oportunidad de salir de esta condición, este monto representa el máximo monto del subsidio federal propuesto:

Condiciones de la Vivienda

En el siguiente cuadro se analizan las condiciones de la vivienda de la "población objetivo" y se presentan las necesidades de mejoramiento, así como el número de viviendas con algún demérito:

Distribución de la Masa Carencial

Para dimensionar la masa carencial, en primer termino se establece, como se podía suponer, que existe una estrecha correlación entre el ingreso per cápita y el estado de la vivienda y se confirma la razón de ser del artículo 62 de la Ley de Vivienda que obliga a otorgar al más pobre un mayor subsidio, en la siguiente gráfica se puede observar la línea tendencial y el coeficiente de correlación:

La estrecha correlación entre la calidad de la vivienda y el ingreso de la población nos permite cuantificar la masa carencial como proporcional a la brecha de ingreso ponderada por la calidad del inventario de vivienda ocupado por la "población objetivo".

La brecha de ingreso destinada para vivienda, se ponderó por la razón que resulta de dividir las necesidades de vivienda expresadas como unidades equivalentes de vivienda entre el número de hogares de la "población objetivo", Esto nos permite concluir que sólo se debe reconocer el 39.72% e la brecha de ingreso que se destina a vivienda para determinar el monto del subsidio federal para vivienda de acuerdo al siguiente cuadro:

Con esta información se elaboraron los cuadros de masa carencial por grupo de la población que se presentan a continuación:

PROYECTO DE DECRETO

"LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, DECLARA:

ARTÍCULO PRIMERO.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de le Unión, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social hace la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2009, con un total de 1,251 municipios y 2,109 localidades urbanas cuya población registra índices de pobreza y marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos del desarrollo social. Los municipios se señalan en el Anexo A, las regiones conformadas a partir de ese municipio se presentan en el Anexo B y las localidades urbanas se señalan en el Anexo C de la presente Declaratoria.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese al Ejecutivo federal para que, en términos del artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, publique la presente Declaratoria junto con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a de noviembre de 2008.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I, del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la Presidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a de diciembre de dos mil ocho.