Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2583-III, martes 2 de septiembre de 2008.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO ENRIQUE CÁRDENAS DEL AVELLANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Enrique Cárdenas del Avellano, diputado federal de la LX legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 69 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México ocupa el último de los 30 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con 410 puntos, por detrás de Turquía (424) y Grecia (473), y también por debajo de otros países que no pertenecen al conocido club de los países desarrollados, como Chile (438) y Uruguay (428), los alumnos finlandeses encabezaron la lista con 563 puntos, seguidos de los de Hong Kong (542), Canadá (534), Taiwán (532), Estonia y Japón (531 cada uno). Según datos proporcionados por el informe del Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes, de la OCDE.

Los datos que reporta la Secretaría de Educación Publica en nuestro país, revelan que, de cada 100 alumnos que ingresan a nivel primaria, sólo egresan de nivel superior el 12 por ciento, es decir, 88 de cada 100 alumnos que ingresan a primaria se quedan en el camino y no logran culminar sus estudios de nivel superior. Es necesario mencionar que son varios factores que se conjugan para que la población estudiantil abandone la escuela, entre otros podemos mencionar las condiciones de pobreza que origina que numerosas familias no lleven a sus hijos a la escuela, o que quienes ya han ingresado, tengan que abandonar sus estudios para contribuir al sostenimiento familiar.

Es cierto que existe pobreza en nuestra población, pero no debe ser motivo o excusa para que los niños y jóvenes falten a clases y máxime si están becados debemos reconocer el impulso que el Ejecutivo federal le está dando a la educación sobre todo en becas para los estudiantes de todos los niveles, si bien es cierto que no son suficientes, también lo es que ayudan en gran medida a la población becada para que asistan a la escuela, así como para evitar su deserción.

A manera de ejemplo debo mencionar que el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en apego al artículo 27 del Presupuesto de Egresos de la Federación, orienta sus acciones a apoyar la inscripción, permanencia y asistencia regular a la escuela de los hijos de las familias beneficiarias.

El Programa otorga becas educativas a cada uno de los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años, cumplidos al inicio del ciclo escolar, que estén inscritos en grados escolares comprendidos entre tercero de primaria y tercero de secundaria en escuelas de modalidad escolarizada, y hasta 21 años a jóvenes con necesidades educativas especiales inscritos en escuelas de modalidades de educación especial.

Las becas de educación media superior se asignan a los jóvenes de entre 14 y 21 años, cumplidos al inicio del ciclo escolar, inscritos en escuelas de modalidad escolarizada. Las becas, son apoyos monetarios que se entregan bimestralmente durante los diez meses del ciclo escolar, en educación básica, de septiembre a junio; y, en educación media superior, de septiembre a enero y de marzo a julio. Su monto es creciente a medida que el grado que se cursa sea más alto.

Los becarios de primaria reciben al inicio del ciclo escolar un apoyo monetario para adquirir útiles escolares o un paquete de éstos, de acuerdo con las normas establecidas por el Conafe para el universo atendido por el Programa de Acciones Compensatorias. Al inicio del segundo semestre del ciclo escolar se les otorga un apoyo monetario adicional para la reposición de útiles escolares.

Los becarios de secundaria y de educación media superior reciben un único apoyo monetario anual para la adquisición de útiles escolares. Este apoyo monetario se entrega junto con las becas del primer bimestre del ciclo escolar.

Por otra parte, sin duda la educación es un tema complejo y delicado, para resolver la problemática que enfrenta México en éste rubro, deben participar significativamente la sociedad en su conjunto, es decir, los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), los educadores, los padres de familia y el alumnado y sin duda el Poder Legislativo, este último creando un marco normativo apegado a la realidad, debemos introducir los cambios necesarios para que la juventud mexicana logre una educación de excelencia, contribuyendo con ello a generar nuevas perspectivas de crecimiento.

No es casualidad que los días 13 de marzo, 26 de abril, 8 de agosto, 18 de septiembre de 2007, 13 de marzo y 17 de abril de 2008 se presentaran, por diferentes diputados de todos los grupos parlamentarios que integran la LX Legislatura, diversas iniciativas tanto constitucionales como legales, tendientes a mejorar la educación en nuestro país, ello demuestra la importancia que tiene la educación para los legisladores.

Es necesario mencionar que, dichas iniciativas fueron ya dictaminadas en su conjunto, encontrándose actualmente en esta honorable Cámara de Diputados el dictamen en primera lectura. En esencia se reforma el artículo 3o. y 31 de nuestra Constitución, estableciendo entre otras cosas que la educación media superior es obligatoria.

El artículo 31 de nuestra Constitución Política establece como obligación de los mexicanos, hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria (y ahora con la reforma antes mencionada también se incluye el nivel medio superior), pero no existe en ley o reglamento un sanción a quienes incumplan éste precepto constitucional.

Por lo que, el objetivo de la presente iniciativa es establecer una sanción a los padres de familia o tutores cuando sus pupilos de primaria, secundaria y nivel medio superior, falten tres días al mes a clases sin causa justificada, la sanción siempre consistirá en realizar actividades en beneficio de la propia escuela, así mismo se establece que la sanción la impondrá el consejo de participación social. Con ello se obtendrá un doble beneficio: Primero, que los padres manden a sus hijos a la escuela. Segundo, con motivo de la sanción impuesta se conseguiría una mejora en las instalaciones educativas.

Recordemos que el artículo 69 de la Ley General de Educación establece la figura de los Consejos de Participación Social, integrado por padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, ex alumnos, así como con los demás miembros; el suscrito considero que la autoridad competente para imponer la sanción a que se refiere la presente iniciativa es precisamente el Consejos de Participación Social, puesto que es el órgano que permanece en contacto directo entre la autoridad educativa y los padres de familia y con la sociedad en su conjunto.

Es de mencionar que dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012 una de las estrategias es impulsar la participación de los padres de familia y de las comunidades en las acciones destinadas a la conservación y mantenimiento de los espacios escolares, vinculando, en cada plantel, la entrega de apoyos para el mejoramiento de infraestructura a la consolidación de Consejos Escolares de Participación Social.

Por ello la presente iniciativa es en el sentido de adicionar un párrafo cuarto al artículo 69 de la Ley General de Educación, se faculta al consejo para imponer sanciones a los padres de familia o tutores cuando sus pupilos de primaria, secundaria y nivel medio superior, falten tres días al mes a clases sin causa justificada, la sanción siempre consistirá en realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 69 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 69. ...

De igual forma el Consejo esta facultado para imponer sanciones a los padres de familia o tutores cuando sus pupilos de primaria, secundaria y nivel medio superior, falten tres días al mes a clases sin causa justificada; la sanción siempre consistirá en realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

Transitorios

Primero. La Secretaria de Educación Pública en un término de 60 días contados a partir de la entrada en vigor, realizará las adecuaciones correspondientes a su reglamento.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,_ 2 de septiembre de 2008.

Diputado Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 199 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, diputados federales de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa por la que se reforma y adiciona el artículo 199 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los casos de drogadicción en estudiantes han ido en aumento en los últimos 10 años en un 500 por ciento, y los docentes han detectado y denunciado que en sus clases ingresan estudiantes bajo el influjo de alguna droga.

El narcomenudeo es una cuestión que ha incrementado al grado tal que a las autoridades se les ha complicado darles un seguimiento por la cuestión del manejo y movilidad que tienen estas personas.

En estudios recientes se ha encontrado que la violencia en las cercanías de los planteles educativos es una constante, se ha detectado una mayor presencia de puntos de narcomenudeo en la proximidad de las escuelas, asimismo se ha encontrado que entre los niños y jóvenes del país es común el consumo de alcohol, tabaco y drogas.

La Encuesta Nacional sobre Inseguridad 2005 reporta que el 20 por ciento de la de los estudiantes mayores de 18 años considera que su centro de estudio es un lugar inseguro.

De acuerdo con resultados arrojados por la Encuesta Nacional de la Juventud 2005, en el rubro de los mayores problemas que enfrentan las personas de su edad, se sitúa al alcohol y a las drogas en primer lugar con un 70.8 por ciento, y en cuarto sitio la violencia con un 15.7 por ciento.

El gobierno federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, ha puesto en funcionamiento el programa Escuela Segura, el cual tiene por objeto

1. Impulsar y fortalecer de manera integral una cultura de prevención, y endurecer el tejido social de la comunidad escolar con la participación de maestros, padres de familia y alumnos;

2. Frenar los procesos conducentes a la delincuencia y la inseguridad (agresividad, conductas de riesgo, adicciones);

3. Desarrollar acciones preventivas para generar un clima de seguridad en la comunidad escolar y su entorno, y reforzar la formación de ciudadanos que crean en el estado de derecho y estén convencidos de las bondades de vivir en una cultura de legalidad; y

4. Desarrollar y fortalecer habilidades psicosociales en los alumnos que les permitan poner límites, negociar, solucionar conflictos de manera pacífica y tomar decisiones acordes a un plan de vida sano.

Ante el difícil escenario que encierra el asunto de las drogas, México se encuentra ante un problema de salud pública que debe atenderse de forma urgente y adecuada, a fin de erradicar cualquier tipo de adicción incluyendo a la farmacodependencia.

En el caso de la farmacodependencia, a la luz del derecho penal, la propia ley sustantiva penal federal actualmente prevé una figura llamada excusa absolutoria que en la actualidad opera para aquellos sujetos que siendo farmacodependientes (acreditado a través de una prueba pericial por autoridad competente) se les encuentre en posesión de un narcótico, en cantidad tal que se determine nuevamente con periciales, que es para su estricto consumo personal, ante lo cual no serán sancionados este tipo de conductas.

Lo anterior se hace en cumplimiento a lo señalado por Capítulo III, Título Duodécimo, del Código Federal de Procedimientos Penales, en sus numerales 523, 524 y 525.1

A tal efecto, también existen tesis que señalan

Farmacodependencia, requisitos que debe contener el dictamen pericial para que opere la excusa absolutoria prevista en el artículo 199 del Código Penal Federal

Para que se estime acreditada la excusa absolutoria prevista en el artículo 199 del Código Penal Federal, consistente en que al farmacodependiente que posea algún narcótico, para su estricto consumo personal, no se le aplique pena alguna, no basta con que en el dictamen pericial simplemente se establezca que el sujeto activo es farmacodependiente sino que también resulta necesario que exista una opinión técnica razonada del grado de adicción que presente como farmacodependiente, y de la naturaleza del narcótico, la cantidad apropiada y frecuencia que pudiera requerir el sujeto para satisfacer su necesidad adictiva; todo ello, después de haberse practicado las operaciones o experimentos que la ciencia sugiere, conforme se previene en el artículo 234 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Es decir, que debido al estudio técnico realizado al activo del delito, se haya determinado que es adicto al estupefaciente, lo que será determinante para concluir que ante esta circunstancia y la cantidad del narcótico asegurado se pueda deducir que es para el consumo estrictamente personal del activo y así el juzgador estará en condiciones de aplicar la excluyente de punibilidad. Quinto Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito.

Por lo que, a contrario sensu, si un farmacodependiente comete, fuera de la hipótesis de la excluyente, algún delito contra la salud, verbigracia, posee una cantidad de narcótico mayor que la estimada para su consumo personal, o comercia con algún enervante, es procesado y sancionado penalmente, tal y como lo señala el numeral 526 del Código Federal de Procedimientos Penales.2

Si bien, el tratamiento que actualmente da la legislación a los farmacodependientes es producto de una evolución que ha sido sumamente gradual, pues debe destacarse que cuando se expidió el Código Penal Federal en 1931 la figura de farmacodependiente o cualquier denominación similar era inexistente, y pese a que el capítulo de los delitos contra la salud sufrió desde esa fecha hasta el 68 múltiples reformas ninguna abordó dicho tema. Fue precisamente hasta la reforma del 8 de marzo de 1968 en la cual se incorpora en diverso numeral (195) la excluyente de responsabilidad para el denominado toxicómano en aquella época, que a letra decía lo siguiente:

No es delito la posesión por parte de un toxicómano de estupefacientes en cantidad tal que racionalmente sea necesaria para su propio consumo. En este caso quedará sujeto a las medidas de seguridad que señala el artículo 24, inciso 3 de este código.

Y si atendemos a la medida de seguridad vigente en dicha época advertimos que el numeral 24 señalaba lo siguiente:

Articulo 24. Las penas y medidas de seguridad son_3. Reclusión de locos, sordomudos, degenerados y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.

Como producto de la citada evolución nuevamente en 1974 surge la figura del consumidor ocasional, el cual sólo citamos para efectos de hacer notar que se incluye una nueva excusa absolutoria, vigente a la fecha y aplicable a los no farmacodependientes.

Y es justo hasta después de más de veinte años, es decir, en 1994, cuando se da la última reforma sobre este tópico y se reestructura la excusa absolutoria, se traslada al numeral 199, se le deja de llamar toxicómano, se denomina farmacodependiente y se elimina su condicionante de tratamiento. Esta reforma fue acompañada también de la correspondiente reforma al catálogo de penas y medidas de seguridad eliminándose la reclusión de toxicómanos.

Lo anterior denota una evolución del concepto de farmacodependiente y de su trato por la legislación penal, pues recordemos que a este sujeto, de acuerdo a la legislación actual, se le exime de toda pena pues la posesión del narcótico es en una cantidad para su estricto consumo personal y al efecto de satisfacer una necesidad personal, tratándose de justificar que con dicha disposición no se lesionan bienes jurídicos ajenos, ya que se constriñe a la circunstancia particular del individuo en su relación con la adicción a las drogas.

No obstante lo anterior, reconociendo que el derecho penal debe de ser dinámico y por lo tanto debe atender a las nuevas necesidades sociales, es de reconocerse que actualmente se ha abusado de este tipo de figuras legales, al grado de llegar a tergiversarse su objetivo.

La farmacodependencia ha sido utilizada, en diversos casos, para burlar la ley, ya que muchas de las veces, los vendedores de droga, a fin de encontrar protección en este tipo de figuras jurídicas, se vuelven farmacodependientes para vender los narcóticos que poseen en pequeñas cantidades (para justificar su consumo personal) en cada venta que realizan, a fin de que en caso de ser sorprendidos por la autoridad puedan invocar la excusa absolutoria correspondiente, aduciendo que es para su consumo personal, cuando en realidad mantienen cantidades mayores de narcótico en lugares cercanos, a fin de poder realizar su venta al menudeo.

Sin duda, ese es el tipo de acciones que se deben evitar, que sólo generan impunidad y vienen a desvirtuar figuras jurídicas que en determinado momento tienen una razón de ser específica, pero en virtud de su abuso han llegado a tergiversarse por una falta de precisión legal y de técnicas de investigación de los delitos adecuada.

En la actualidad es de común ocurrencia la presencia descarada de microtraficantes al interior o en las inmediaciones de colegios, espectáculos deportivos o artísticos, los cuales venden droga a niños y jóvenes.

El Código Penal Federal, en su artículo 199, señala lo siguiente:

Artículo 199. Al farmacodependiente, que posea para su estricto consumo personal algún narcótico de los señalados en el artículo 193, no se le aplicará pena alguna. El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto como se enteren en algún procedimiento de que una persona relacionada con él es farmacodependiente, deberán informar de inmediato a las autoridades sanitarias para los efectos del tratamiento que corresponda. Todo procesado o sentenciado que sea farmacodependiente quedará sujeto a tratamiento.

Para la concesión de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a la farmacodependencia, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento adecuado para su curación bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.

De lo anterior se desprende que se ha transformado en una excusa para los microtraficantes, quienes siempre tendrán la precaución de portar pequeñas cantidades de drogas en sus pertenencias, y en el momento de ser sorprendidos por la policía alegaran siempre ante la justicia que era de consumo personal, no obstante que mantienen la mayor cantidad de la sustancia en un lugar próximo a su comercialización.

Asimismo, y toda vez que sería contradictorio, por una parte, excluir de sanción penal al consumidor de narcótico no farmacodependiente que posee por primera vez droga para su estricto consumo personal, en tanto que al farmacodependiente sancionarlo desde la primera vez, por el hecho de encontrarse en uno de los lugares señalados por la ley.

Para efectos prácticos, esta situación podría originar que, en un momento determinado, el farmacodependiente con posesión de droga para su estricto consumo personal, detenido por primera vez, pudiera negar su farmacodependencia y arroparse con la excusa absolutoria del consumidor que no es farmacodependiente y es detenido por primera vez con posesión de narcóticos para su consumo personal, lo que implicaría el no proceder penal en su contra.

Por ello, la reforma planteada propone que, al tratarse de la segunda o ulterior ocasión, operará la presunción de que dicha posesión se realiza de manera sistemática con la finalidad de venta o comercialización de los narcóticos, más que de su consumo personal.

De lo anterior expuesto, es de imperiosa necesidad que estos resquicios legales deban ser regulados a la brevedad, a efecto de desincentivar la oferta de drogas en los establecimientos educacionales, en espectáculos deportivos y artísticos, como una forma de enviar una señal fuerte y clara a las organizaciones delictivas de tráfico de estupefacientes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración del Pleno de honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma y adiciona el artículo 199 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 199. …

Se excluye de lo anterior, y no concurre la circunstancia de uso o consumo personal, cuando el que la posea sea sorprendido en el interior o en las inmediaciones de un establecimiento educativo, en espectáculos deportivos o artísticos, y cuando se trate de la segunda o ulterior ocasión.

Transitorios

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Artículo 523. Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de que una persona ha hecho uso indebido de estupefacientes o psicotrópicos, al iniciar su averiguación, se pondrá inmediatamente en relación con la autoridad sanitaria federal correspondiente para determinar la intervención que ésta deba tener en el caso.
Artículo 524. Si la averiguación se refiere a la adquisición y posesión de estupefacientes o psicotrópicos, el Ministerio Público, de acuerdo con la autoridad sanitaria a que se refiere el artículo anterior, precisará acuciosamente si esa posesión tiene por finalidad exclusiva el uso personal que de ellos haga el indiciado. En este caso, y siempre que el dictamen hecho por la autoridad sanitaria indique que el inculpado tiene el hábito o necesidad de consumir ese estupefaciente o psicotrópico y la cantidad sea la necesaria para su propio consumo, no hará consignación a los tribunales; en caso contrario, ejercitará acción penal.
Artículo 525. Si se hubiere hecho la consignación y dentro de las setenta y dos horas que señala el artículo 19 constitucional se formula o se rectifica el dictamen en el sentido de que el inculpado tiene hábito o la necesidad de consumir el estupefaciente o psicotrópico y la cantidad sea la necesaria para su propio consumo, el Ministerio Público se desistirá de la acción penal sin necesidad de consulta al Procurador y pedirá al tribunal que el detenido sea puesto a disposición de la autoridad sanitaria federal para su tratamiento, por el tiempo necesario para su curación.
2. Artículo 526. Si el inculpado está habituado o tiene la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos y además de adquirir o poseer los necesarios para su consumo, comete cualquier delito contra la salud, se le consignará, sin perjuicio de que intervenga la autoridad sanitaria federal para su tratamiento.

Salón de sesiones, a 2 de septiembre de 2008.

Diputada Gabriela González Martínez (rúbrica)
 
 


DE DECRETO, PARA QUE SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO LA LEYENDA "PLAN DE AYUTLA", A CARGO DEL DIPUTADO ODILÓN ROMERO GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , propone a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor del recinto parlamentario de la honorable Cámara de Diputados "Plan de Ayutla " conforme a lo siguiente:

Exposición de Motivos

Señoras y señores legisladores a nombre de los habitantes del municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero, manifiesto el anhelo de que el "Plan de Ayutla" se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados asignándole la relevancia en la vida histórica del país.

En este contexto y con motivo del bicentenario de la guerra de Independencia expreso, la importancia de resaltar nuestros valores patrios y reconocer nuestra historia la cual nos brinda la oportunidad de crear una patria nueva.

Ante esto se destaca la relevancia a nivel nacional e internacional que tuvo la Revolución de Ayutla, mediante la cual se derroto al dictador Antonio López de Santa Anna quien suprimió los derechos y las libertades individuales de los mexicanos imponiendo su voluntad.

En este sentido el 1 de marzo de 1854, se promulga un plan para suprimir un gobierno por otro.

La Revolución de Ayutla y la Constitución federal de 1857 marcaron un cambio histórico en la vida de la nación. Hicieron profundos cambios estructurales en lo político, económico y social de donde se desprenden la Ley de Juárez la Carta Magna de 1857 y el retorno al Federalismo.

El Plan de Ayutla ha tenido como consecuencia principal la integración de una patria nueva basada en la libertad y el progreso en la cual se suscitaron la Constitución de 1857 donde los mexicanos reconocen que los derechos de los hombres son la base y el objetivo de las instituciones sociales y donde se fundamentan todas las leyes y autoridades del país, que deberán de respetar y sostener las garantías que expresa dicha constitución.

Es por ello que se solicita sea inscrito en letras de oro " Plan de Ayutla" y rindiendo un merecido homenaje y reconocimiento a los valientes hombres del Sur como lo fueron el general Álvarez , coronel Ignacio Comonfort, capitán Vicente Luna Santos Degollado, Epitacio Huerta, Manuel Doblado, Santiago Vidaurri y otros cuya lista seria interminable, algunos de ellos vieron convertirse en leyes o realidades sus ideas por las que lucharon y otros sucumbieron por ellas y no alcanzaron a verlas imperar, para darnos una mejor patria en donde se respeten las garantías individuales la libertad y el progreso.

Por lo antes expuesto someto a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único: Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor del recinto parlamentario de la Cámara de Diputados "Plan de Ayutla".

Transitorios

Primero. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para organizar la ceremonia alusiva.

Segundo. El decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro _a 2 de septiembre de 2008.

Diputado Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO DE LAS ISLAS MARÍAS, A CARGO DE LA DIPUTADA YARY DEL CARMEN GEBHARDT GARDUZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el cual se reforman y adicionan los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, y 11 del Estatuto de las Islas Marías, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Dado que el Estatuto de las Islas Marías, fue promulgado el 29 de diciembre de 1939 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de ese mes y año, el cual establece las bases de operación de las Islas Marías como colonia penal, en la que reos federales o del fuero común, pueden cumplir la pena de prisión impuesta por sentencia judicial.

Dicho instrumento jurídico, ha estado en vigor desde el 1 de enero de 1940, y atribuye obligaciones a la Secretaría de Gobernación dependiente del Ejecutivo federal; del Registro Civil y la Procuraduría General de Justicia del ahora Gobierno del Distrito Federal; del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; y, al juzgado de distrito en el estado de Nayarit.

Al tenor de ello, dicho estatuto, a regido por 68 años las actividades de las mencionadas autoridades administrativas de la Colonia Penal de Islas Marías, y dado que el 22 de agosto de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece entre otros aspectos los relativos a las legislaciones electorales federales y de los estados el término para adecuar sus legislaciones; nombramiento de los integrantes del Instituto Federal Electoral, elección de los magistrados electorales, la elección del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal; y, de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y otorgando la facultad a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para Legislar en Materias Civil y Penal para el Distrito Federal, además de establecer en el artículo Décimo Segundo Transitorio, lo siguiente:

"…que continuarán bajo jurisdicción federal los inmuebles sitos en el Distrito Federal, que estén destinados al servicio que prestan los poderes federales, así como cualquier otro bien afecto al uso de dichos poderes…" Finalmente el artículo Décimo tercero transitorio, señala textualmente: "...Todos los ordenamientos que regulan hasta la fecha a los órganos locales en el Distrito Federal seguirán vigentes en tanto no se expidan por los órganos competentes aquellos que deban sustituirlos conforme a las disposiciones y las bases señaladas en este decreto…" En observancia de los dispositivos aludidos en la reforma constitucional de 1996, el legislador federal, publicó la reforma al: a) Código Penal Federal en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 1999, que es de aplicación en toda la república para los delitos del orden federal.

b) Código Federal de Procedimientos Penales en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 1999, que es de aplicación en toda la república para los delitos del orden federal.

c) Código Civil Federal, que se reforma su denominación según publicación en el Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo de 2000, que se republicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de mayo de 2000, para establecer que las disposiciones de dicho código regirán en toda la república en asuntos del orden federal.

d) Código Federal de Procedimientos Civiles, que se reforma su denominación según publicación en el Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo de 2000, disposiciones de dicho código regirán en toda la república en asuntos del orden federal.

Asimismo, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ha emitido el: a) Código Penal para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el martes 16 de julio de 2002 y reformada su denominación, en la Gaceta Oficial del 9 de junio de 2006;

b) Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial el 11 de noviembre de 2002.

c) Código Civil para el Distrito Federal, fue difundido en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del 25 de mayo de 2000.

d) Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, reformada su denominación, por publicación en el Diario Oficial de la Federación, del 23 de diciembre de 1974 y republicada, el 31 de diciembre de 1974.

Por otra parte, es de resaltar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 27, párrafos cuarto, quinto y octavo señalan cuales con los bienes considerados de propiedad nacional, dispositivos que en su parte conducente expresan:

(Reformado, DOF, 10 de enero de 1934)

"…Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

(Reformado, DOF, 6 de enero de 1992)

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

(Reformado, DOF, 20 de enero de 1960)

Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

(Reformado, DOF, 20 de enero de 1960)

Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.

(Adicionado DOF, 6 de febrero de 1975)

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

(Adicionado, DOF, 6 de febrero de 1975)

Corresponde también a la nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos.

(Adicionado, DOF, 6 de febrero de 1976)

La nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados.

(Reformado, DOF, 20 de enero de 1960)

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

I. a XX. …"

Al respecto de los bienes nacionales el artículo 42, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el territorio nacional comprende, entre otros el de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes, además el artículo 48 constitucional, señala que: "…Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del gobierno de la federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados…", precepto constitucional que se reformó con publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de enero de 1960.

En correlación con estos principios constitucionales la Ley General de Bienes Nacionales, publicada en la Sección Primera del Diario Oficial de la Federación, del 20 de mayo de 2004, precisa que los bienes nacionales están sujetos al régimen de las disposiciones de carácter federal, según se establece en sus artículos 3, fracción I; 4; 5; 6, fracción I, III y XX; 9; 10; 11, fracción I, 13; y, 15 que en parte conducente expresan lo siguiente:

Artículo 3. Son bienes nacionales:

I. Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales.

Artículo 4. Los bienes nacionales estarán sujetos al régimen de dominio público o a la regulación específica que señalen las leyes respectivas.

Esta Ley se aplicará a todos los bienes nacionales, excepto a los bienes regulados por leyes específicas. Respecto a estos últimos, se aplicará la presente Ley en lo no previsto por dichos ordenamientos y sólo en aquello que no se oponga a éstos.

Artículo 5. A falta de disposición expresa en esta ley o en las demás disposiciones que de ella deriven, se aplicarán, en lo conducente, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 6. Están sujetos al régimen de dominio público de la federación:

I). Los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;

III. Las plataformas insulares en los términos de la Ley Federal del Mar y, en su caso, de los tratados y acuerdos internacionales de los que México sea parte;

IV. a XVIII…

XIX. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que por cualquier vía pasen a formar parte del patrimonio de la Federación, con excepción de los que estén sujetos a la regulación específica de las leyes aplicables, y

XX. Los demás bienes considerados del dominio público o como inalienables e imprescriptibles por otras leyes especiales que regulen bienes nacionales.

Artículo 9. Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la federación estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, en los términos prescritos por esta ley, excepto aquellos inmuebles que la Federación haya adquirido con posterioridad al 1o. de mayo de 1917 y que se ubiquen en el territorio de algún Estado, en cuyo caso se requerirá el consentimiento de la legislatura local respectiva.

Artículo 10. Sólo los tribunales federales serán competentes para conocer de los juicios civiles, mercantiles, penales o administrativos, así como de los procedimientos judiciales no contenciosos que se relacionen con los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, incluso cuando las controversias versen sobre derechos de uso sobre los mismos.

Artículo 11. Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos:

I. Los actos de adquisición, administración, control, uso, vigilancia, protección jurídica, valuación y enajenación de inmuebles federales, así como de bienes muebles propiedad federal al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, sin perjuicio de la aplicación en lo que corresponda, en el caso de los bienes muebles, de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y

II. La asignación de responsabilidades institucionales en cuanto a la realización de las obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en inmuebles federales, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Artículo 13. Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros.

Artículo 15. Los particulares y las instituciones públicas sólo podrán adquirir sobre el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, los derechos regulados en esta Ley y en las demás que dicte el Congreso de la Unión.

Se regirán, sin embargo, por el Código Civil Federal, los aprovechamientos accidentales o accesorios compatibles o complementarios con la naturaleza de estos bienes, como la venta de frutos, materiales o desperdicios.

Los derechos de tránsito, de vista, de luz, de derrames y otros semejantes sobre dichos bienes, se rigen exclusivamente por las leyes, reglamentos y demás disposiciones administrativas de carácter federal.

De los invocados preceptos, se infiere que los bienes nacionales están sujetos al régimen de las disposiciones federales.

Asimismo la Ley Federal del Mar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1986 y republicada el 2 de abril de 1986, precisa que es reglamentaria de los párrafos Cuarto, Quinto, Sexto y Octavo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a las zonas marinas mexicanas. Que son de jurisdicción federal, y rige en las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y, que sus disposiciones son de orden público.

En el artículo 3 de la Ley Federal del Mar, se describen las zonas marinas mexicanas entre las que se encuentran las Plataformas Insulares, en las que la nación ejerce los poderes, derechos, jurisdicción y competencia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el derecho internacional y precisa la soberanía en materia de exploración y de la explotación de sus recursos naturales y nadie puede emprender estas actividades sin expreso consentimiento de autoridad nacional.

En su artículo 62 de la Ley Federal del Mar se mencionan las Plataformas Insulares mexicanas, comprenden el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial, y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio nacional hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos de que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia, de acuerdo con lo dispuesto por el derecho internacional. La definición anterior, comprende la plataforma de islas, cayos y arrecifes que forman parte del territorio nacional.

Por otra parte, el artículo 27, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, precisa que la Secretaria de Gobernación, tiene la atribución de:

"…Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la administración pública federal;

En las islas a que se refiere el párrafo anterior, regirán las leyes federales y los tratados; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercanía geográfica; …"

Además en esta disposición legal, el artículo 30 Bis, fracciones I, XXIII y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señalan que la Secretaría de Seguridad Pública, tiene entre otras funciones las siguientes: "…I. Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos.

XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema federal penitenciario; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;

XXIV. Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de los reos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 18 constitucional; …"

Como se observa de estas disposiciones legales transcritas, ahora corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, como dependencia del Poder Ejecutivo federal, administrar la readaptación social de sentenciados en los centros de reclusión establecidos, entre los que se encuentra la Colonia Penal Federal "Islas Marías", y no a la Secretaria de Gobernación que se prevé el Estatuto de las Islas Marías, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 1939.

Por otra parte, de los diversos ordenamientos aludidos en esta iniciativa, se puede observar que para 1939, en que fue emitido el Estatuto de las Islas Marías, existían los territorios federales y la normatividad aplicable en ellos, era la legislación del fuero común del Distrito Federal, situación que a la fecha ya no acontece, y que los aludidos ordenamientos ya transcritos, no dejan duda que en esa parte del territorio nacional, deben aplicarse las normas de carácter federal y no las de fuero común del Distrito Federal.

Por lo expuesto, y con apoyo en las disposiciones legales invocadas en proemio de la presente iniciativa, a fin de dar la armonización legislativa, del caso, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

_Decreto

Único. Se reforman y adicionan los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, y 11 del Estatuto de las Islas Marías, para quedar como siguen:

Artículo 1.

Se destinan las Islas Marías para Colonia Penal a fin de que puedan en ella cumplir la pena de prisión los reos federales o del orden común que determine la Secretaría de Seguridad Pública.

Artículo 2.

El gobierno y administración de las Islas Marías quedará a cargo del Ejecutivo de la Unión por conducto de los funcionarios que éste designe, los cuales dependerán de la Secretaría de Seguridad Pública.

Artículo 3.

El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, puede permitir que en las Islas Marías residan elementos no sentenciados, familiares de los reos, o cuando sea conveniente para los servicios públicos o el desarrollo de las riquezas naturales, siempre que se sujeten estrictamente a los Reglamentos y condiciones que se les impongan.

Artículo 4.

Queda facultado el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, para organizar el trabajo, el comercio y la explotación de las riquezas naturales de las Islas, acorde a las restricciones de protección ambiental.

Artículo 5.

Los actos del Registro Civil, estarán a cargo del Director de la Colonia Penal Federal, con la coordinación de la Secretaría de Gobernación y el Gobierno del Estado de Nayarit.

Artículo 6.

En las Islas Marías, regirá la legislación federal.

Artículo 7.

En las Islas Marías habrá un juez mixto de distrito en materia civil, penal y administrativa, con el personal que fije el Consejo de la Judicatura Federal, conforme al número de asuntos de su conocimiento.

Artículo 8.

El juez en sus requisitos, nombramiento, duración y substitución en faltas temporales estará sujeto a las disposiciones el Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 9.

Los tribunales unitario y colegiado mixtos de circuito de Nayarit conocerán de las recursos interpuestos en contra las resoluciones dictadas por el Juzgado Mixto de Distrito de las Islas Marías.

Artículo 10.

El Ministerio Público de la federación adscrito en las Islas Marías, será designado por la Procuraduría General de la República, para el ejercicio de las funciones de investigación y de adscripción en Juzgado Mixto de Distrito.

Artículo 11.

En el Juzgado Mixto de Distrito de las Islas Marías, contará con un defensor público federal y un asesor jurídico designados por el Instituto Federal de Defensoría Pública.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los siguientes transitorios.

Segundo. Dentro del plazo de seis meses a partir de la publicación del presente decreto, el Consejo de la Judicatura Federal, la Procuraduría General de República y el Instituto Federal de Defensoría Pública designarán al personal respectivo para que asuman sus funciones.

Tercero. Dentro del plazo referido en el artículo que antecede la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, instrumentaran lo necesario para la transmisión de los asuntos de su conocimiento en Islas Marías, al personal de carácter federal.

Cuarto. En cuanto a las averiguaciones previas del conocimiento del ministerio público de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y los procedimientos judiciales instaurados por el Juzgado Mixto del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en las Islas Marías, hasta antes de la vigencia del presente decreto, se observará en su integración, seguimiento y conclusión la legislación del fuero común, salvo en lo que beneficie al procesado.

Quinto. La Secretaría de Gobernación establecerá la coordinación necesaria con el Gobierno del Estado de Nayarit, para el efecto de los actos del registro civil de las Islas Marías, sean registrados por el director de la Colonia Penal Federal de Islas Marías.

Dado en el Palacio Legislativo, _a 2 de septiembre de 2008.

Diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1o. Y 10 DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS VARELA LAGUNAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El que suscribe, José Luis Varela Lagunas, diputado federal del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 1o. y 10 de la Ley del Servicio Militar, Reglamentaria del Artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestra población vive una etapa de transición demográfica. La población de 18 años empieza a reducirse paulatinamente y la mayor de sesenta años empieza a aumentar. CONAPO reporta que para el 2009, habrá en el país 1038 543 ciudadanos de 18 años y en contraste 226 415 de 65 años. Para el año 2050 habrá 700 mil ciudadanos de 65 y 700 mil de 18 años.

Aunada a esta transición, la movilidad social en México, según Fernando Cortés y Agustín Escobar, en un artículo realizado para la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, es nula.

Es decir, una persona nacida en el seno de una familia campesina ha desminuido su probabilidad de ascender en la escala social 40 veces, es decir no tiene ninguna probabilidad de ser un funcionario público de mediano nivel o un empresario, lo que entendemos como la cúspide de la escala social.

El problema es evidente, no solamente los jóvenes serán cada vez menos, sino que estarán cada vez más separados por clases, con muy pocas posibilidades de mejorar su situación en relación a la de sus padres. Algo que pasó, por lo menos de alguna medida en nuestra generación.

De igual manera, los jóvenes se enfrentan a un mundo cada vez más inseguro, devastado y desigual. El número de emergencias por desastres naturales ha aumentado de quinientos casos a mil entre incendios forestales, inundaciones y huracanes. No olvidando, que el mundo enfrenta un cambio climático que provoca mayores desastres naturales, y esto exige una cultura de solidaridad humana.

Ahora bien, para enfrentar estos retos descomunales, se deben iniciar una serie de reformas sociales y económicas profundas. Mi iniciativa es modesta pero propone un cambio de política en un aspecto que parece lejano pero que creo es relevante para enfrentar estos problemas de cambio climático.

Se trata de modificar la Ley del Servicio Militar Nacional, y reforzar el Plan DN-III que nació en 1966, cuando el río Pánuco se desbordó, y que en ocasiones su presencia y actuación se ve limitada por muchos factores y quizás el más importante:No se cuenta en esos momentos con gente que ayude. Y las mujeres son un factor de cohesión, confianza y amabilidad. A continuación fundamento a ustedes mi razón de esta propuesta.

La política militar de nuestro país se ha definido como pacífica y social en temas como lo es la defensa nacional, resulta necesario poner atención a los nuevos retos que significa para el hombre convivir con el cambio climático que acelera desastres naturales, y en ocasiones las instituciones encargadas no cuentan con el personal necesario. Estas desgracias no pueden esperar. Debemos anticiparnos y actuar con decisión.

Cabe señalar que en la década de los cuarenta el Ejército Mexicano sufrió los efectos de la Segunda Guerra Mundial en 1942. Al ser hundidos los buques petroleros mercantes y nacionales –Potrero del Llano y Faja de Oro– por submarinos alemanes sin encontrar respuesta de la cancillería alemana, fue el clima que orientó al gobierno mexicano a tomar una determinación de guerra con amplia aceptación por todos los sectores del país.

En este contexto y después de haber conseguido la autorización del Congreso de la Nación en pleno y acatando los ordenamientos de la Carta Magna, el presidente de la república, general Manuel Ávila Camacho, con un decreto fechado el 1º de junio de 1942, en su artículo único señaló: "los Estados Unidos Mexicanos se encuentran desde el día 22 de mayo de 1942 en estado de guerra con Alemania, Italia y Japón". Dos días después en cadena radiofónica de cobertura nacional, el mandatario explicó a la ciudadanía las razones de las medidas tomadas.

Con el apoyo popular para la decisión del Estado mexicano, las acciones en la Secretaría de la Defensa Nacional también se incrementaron en todos los sentidos para apoyar con una estrategia de guerra el esfuerzo de la nación: la definición territorial, adquisición de armamento, modificaciones en el adiestramiento y la puesta en pie de guerra de la juventud mediante la implantación del Servicio Militar Nacional, fue la respuesta a lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El 31 de agosto de 1942, mediante decreto presidencial, entró en vigor la Ley del Servicio Militar Nacional; para fortalecer y respaldar los efectivos del Ejército en servicio, con reservas que estuvieran en condiciones de responder a las necesidades de la guerra moderna. Para entonces, el concepto de defensa nacional fue comprendido por la población que animosa apoyó las medidas tomadas por el gobierno, para responder a la amenaza de guerra que ya se había hecho presente en las costas del Golfo de México.

Con el servicio militar nacional, la defensa de la patria empezaba a ser compartida por los jóvenes aptos del país, sin distinción de credos, razas e ideologías.

Con este paso de trascendental significado, había llegado el momento de acercarse a la meta de poner en pie de guerra grandes contingentes que en los cuarteles y mediante un intenso adiestramiento militar los jóvenes conscriptos quedaban en condiciones de cumplir con eficiencia y orgullo nacionalista su compromiso militar.

Con la Ley del Servicio Militar Nacional iniciaba con buenos resultados y aceptación de la sociedad mexicana, la concienciación de los mexicanos para prestar a la patria el servicio militar, en un ambiente distinto a las imposiciones y arbitrariedades del pasado.

En nuestros días el Ejército Mexicano ha sido una institución suficiente para afrontar las necesidades de la defensa nacional, tal como éstas se han presentado. (Sin embargo, los cambios sociales y climáticos que ha sufrido nuestro país imponen pensar en el establecimiento del servicio militar obligatorio para las mujeres).

Si bien los registros existentes dan cuenta de numerosos fenómenos de gran impacto en la sociedad desde hace varios siglos, en las generaciones recientes perduran todavía las huellas de eventos que como la erupción del volcán Chichonal en 1982, la explosión de la planta gasera de San Juan Ixhuaxtepec en 1984, el sismo de la Ciudad de México en 1985, los efectos devastadores de los huracanes Gilbert, ocurrido en 1988, y Paulina, en 1997, y los incendios forestales de 1988 y de 1998, etcétera. Y aquellos otros que son repetitivos, es decir, cíclicos porque se reproducen en determinado tiempo con un alto margen de coincidencia y de similitud, como son, los efectos del cambio climático –calentamiento global–, por ejemplo, en México, las heladas durante los inviernos, los desbordamientos de los ríos en las épocas de lluvias, los incendios forestales en las primaveras, los huracanes en el otoño, las sequías durante verano, etcétera.

Reconstruyendo el fenómeno sísmico de 1985 en la ciudad de México, entre las 7:19 de aquel jueves 19 de septiembre de 1985, el ciclo escolar apenas iniciaba. Las cosas parecían del todo normales, otra agitada jornada empezaba pero de repente la tierra comenzó a descargar su fuerza en una de las ciudades más emblemáticas de América Latina.

El terremoto de 8.1 grados en la escala de Richter que sacudió a México Capital fue el más catastrófico que hasta la fecha ha padecido el país. Nunca antes tantos muertos y tantos heridos habían sido causados por un movimiento telúrico. Pero tampoco nunca antes el espíritu mexicano y su sentimiento de solidaridad, había sido puesto a prueba de tal forma.

Dentro del marco de permanente encaramiento de catástrofes naturales es importante que nuestras ciudadanas realicen su Servicio Militar, para crear en ellas una atmósfera cultural que recobre la nueva jerarquía de valores humanos para que oriente el proceso de reconstrucción social en los tiempos de emergencia ciudadana.

No podemos olvidar que la creación de nuevas bases de desarrollo para las sociedades de México, requiere de la producción de un nuevo eje cultural, y éste, en nuestros países creemos que hoy día debe gira alrededor de la renovación de las leyes.

El Ejército y la Armada de México han duplicado su participación en el apoyo a la población civil en los desastres naturales y en el control de incendios forestales según el sexto informe de gobierno de la anterior administración. Estamos hablando de 35 mil efectivos en todas estas acciones en 1995 y de 86 mil en 2005. Como dato ilustrativo el ejército en 2007 participó en la lucha en contra del narcotráfico con 45 mil efectivos mensuales, cuando el ejército y la armada contaban en 2007 con 244 mil miembros, según el primer informe de gobierno de la actual administración federal, en 1995 eran 225 mil.

La democracia y la igualdad de derechos son para la mayoría de las mujeres más una aspiración que un hecho concreto, reservado a las minorías, por lo general masculinas. La intervención de la parte femenina en la vida social ha pasado prácticamente desapercibida.

Es por ello, que es una realidad que la consolidación democrática de México requiere la sólida participación de las mujeres en todos los ámbitos, pues día a día las mujeres han cambiado la realidad social en México, pues hoy en día podemos observar que en muchos ámbitos, las mujeres han venido poco a poco ocupando más espacios en la vida política, cultural, económica y social del país, por ello, es razonable considerar que para que las mismas, ejerzan plenamente todos sus derechos, se les debe incluir en todos los aspectos relacionados con la vida de México, y en el caso que nos ocupa, en el servicio militar, pues con ello coadyuvaría aun más al avance del país en temas como la seguridad y la defensa nacional.

En efecto, el pasado dos de agosto de dos mil seis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Dicha ley tiene como objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres.

Siendo así, resulta urgente por lo que atañe al servicio de las armas, incluir a las mujeres para que realicen el servicio militar de manera obligatoria, pero con una óptica de solidaridad hacia la comunidad.

En efecto, el Estado mexicano garantiza la igualdad entre el varón y la mujer ante la ley. El artículo 4o. de nuestra Carta Magna establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Por lo que, iguales ante la ley, tienen el derecho a contar con condiciones equitativas.

En junio del 2003, se aprobó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, donde se establecen medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres y para los niños y las niñas en aspectos como la educación, la salud y en general derechos y libertades propias de los estados democráticos que promueven el desarrollo integral de la persona. Esta ley establece para las mujeres:

I. Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia de las niñas y mujeres en todos los niveles escolares.

II. Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento personalizado sobre salud reproductiva y métodos anticonceptivos.

III. Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos, estableciendo en las instituciones de salud y seguridad social la atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten.

IV. Procurar la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías asegurando el acceso a los mismos para sus hijas e hijos cuando ellas lo soliciten.

Sería pertinente establecer, desde la ley, lineamientos que instituyan los requisitos, excepciones y condiciones específicos para el Servicio Militar Femenil obligatorio, ya que la posibilidad legal del establecimiento del Servicio Militar obligatorio de las mujeres está previsto en el artículo 5o. constitucional, en su párrafo cuarto establece, en cuanto a los servicios públicos, que sólo podrán ser obligatorios en los términos que establezcan las leyes respectivas y en lo que nos interesa, el de las armas y como en la actualidad, tanto a los hombres como a las mujeres resultaría útil que el servicio militar en el activo, cuya permanencia es por un tiempo relativamente corto, pudiera ser suficiente para obtener la debida preparación y estar apoyada en la instrucción militar.

Asimismo, la Ley del Servicio Militar en su artículo 1o., declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización.

Es por estas razones que se ha pensado en las necesidades sociales y aún más, en las de la defensa nacional, para establecer el sistema del servicio militar obligatorio, tanto para hombres, como para mujeres pues solo una acción colaborativa de este grado podrá hacer frente a los desastres naturales. Con un nuevo enfoque de solidaridad con apoyo a quienes sufren en desastres naturales.

Modificar la Ley del Servicio Militar Nacional para establecer la obligatoriedad del servicio militar femenil "con un sentido social", pero no para instrucción militar como lo es para los varones; esta obligatoriedad es necesaria para inculcar, no sólo en los hombres, sino también en las mujeres, valores patrios y un compromiso de participación social con México en los problemas que tienen sus comunidades, ya que la población ha reconocido que la labor del Ejército en este ámbito es muy valiosa, y sobre todo, que se adapte a los objetivos del Plan DN-III.

Así, la instrucción militar ha de tener como objetivo principal, el de preparar a las mujeres, en ese sentido será necesario armonizar la realidad existente, y modificar la Ley del Servicio Militar Nacional, para que la referida instrucción militar también se haga obligatoria para las mujeres, en donde al igual que a los hombres se les permita acceder al conocimiento de

I. La legislación militar;

II. El conocimiento del Plan DN III-E, el cual consiste en la búsqueda y rescate de personas, evacuación de comunidades en riesgo, recomendaciones a la población, protección de la familia y la seguridad y vigilancia en áreas afectada;

III. El conocimiento del programa referente a los Derechos Humanos;
IV. El conocimiento del derecho internacional humanitario;

V. Ética militar y civismo;
VI: El conocimiento del armamento y las medidas de seguridad relacionada con éste;

VII. La defensa personal;
VIII. La educación física;

IX. La sanidad militar y;
X. Ecología.

Todas estas actividades que se imparten en la actualidad a todo el personal de conscriptos que recibe su adiestramiento en las unidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, que funcionan como centros de adiestramiento.

En la actualidad la Secretaría de la Defensa Nacional cuenta con un programa de mujeres voluntarias, en el que pretende fomentar la participación de éstas de manera voluntaria en el programa de adiestramiento militar, para proporcionarles los conocimientos básicos de la doctrina militar que les permitan desarrollar en ellas habilidades, valores y virtudes, con el fin de contribuir, y en caso necesario, integrarlas a las fuerzas armadas, a la defensa y necesidades del país; sin embargo, como se ha mencionado dicho programa es voluntario.

Por tanto, a eso pretende contribuir esta iniciativa haciendo obligatorio el Servicio Militar para las mujeres. Recordemos que entre los jóvenes de 18 a 21 años en adelante está la mayor parte de quienes cometen delitos en nuestro país.

Ahora bien, se trata de algo muy básico, debemos entrenar a la población, en tareas de protección civil y de organización, ante desastres naturales, tenemos que promover la formación continúa de los grupos en peor situación, debemos mejorar la cohesión social para promover, si no la movilidad social quizás la eliminación de los ghettos sociales que nos rodean. Donde una persona humilde no se verá de igual a igual, de ciudadano a ciudadano con alguien poderoso.

Con la iniciativa de la mujer joven y entusiasta, se busca formalizar su participación voluntaria, constituyendo una expresión de reconocimiento a sus derechos, valores cívicos, capacidades físicas e intelectuales y a su gran sentido de responsabilidad, bajo el programa de adiestramiento militar, cuyo objetivo tienen los siguientes alcances:

• Proporcionar los conocimientos básicos del adiestramiento militar.

• Fomentar en las mujeres voluntarias el nacionalismo y el respeto a los símbolos patrios.

• Contribuir a realizar acciones cívicas y obras sociales tendentes al desarrollo y progreso del país.

• Fomentar un mayor rendimiento en los conscriptos a través de la sana competencia con la mujer voluntaria incorporada al programa de adiestramiento del servicio militar nacional.

Por la trascendencia que, de ser aprobado el texto propuesto, tendrá la reforma legal, es necesario preservar los derechos de los justiciables frente a una aplicación retroactiva de la ley.

Para garantizar la no aplicación retroactiva en perjuicio de la ley, se propondrá en los artículos transitorios que la entrada en vigor del decreto se lleve a cabo con tiempo suficiente a efecto de que quienes lo deseen puedan ejercer sus derechos con toda oportunidad.

La forma es simple, se trata de obligar a realizar el servicio militar a todos los jóvenes, tanto mujeres como varones y es necesario incentivar a nuestra juventud, reconociendo su trabajo, proponer mecanismos para que las muchachas se queden en Protección Civil de sus estados, en la Cruz Roja, etcétera. No hay otra manera de formarlos, entrenarlos para la protección civil y promover la cohesión social. No la hay, seamos realistas.

Por lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se modifica los artículos 1o. y 10 de la Ley del Servicio Militar, Reglamentaria del Artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. De acuerdo con el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los varones y mujeres mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.

Artículo 10. El reglamento de esta ley fijará las causas de excepción total o parcial para el servicio de las armas, señalando los impedimentos de orden físico, moral y social y la manera de comprobarlos. La Secretaría de la Defensa Nacional, por virtud de esta Ley queda investida de la facultad para exceptuar del servicio militar a quienes no cumplan los requerimientos o no llenen las necesidades de la defensa nacional así como considerar a aquéllas mujeres que estén embarazadas, en tanto persista dicha circunstancia.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero del año dos mil nueve, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Al entrar en vigor este decreto, todas y todos los conscriptos de la clase de 1992, deberán encuadrarse en las oficinas que les correspondan por cuestión de territorio, el primero de enero de 2010.

Diputado José Luis Varela Lagunas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 71 Y 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL CÁRDENAS FONSECA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

El suscrito, diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la LX Legislatura de la hnorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan los artículos 71 y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de precisar el derecho de iniciativa y formación de leyes, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Tal y como señalé en la anterior ocasión que presenté una iniciativa que reformase la Constitución a efecto de dotar al titular del Ejecutivo federal de un derecho preferente a iniciar leyes o decretos.

De conformidad con el texto normativo, compete al presidente de la república, a los diputados y senadores al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados. Estos tres actores de la escena política nacional, han utilizado su derecho constitucional atendiendo, las más de las veces, al interés de grupo, a la oportunidad, y, al impacto mediático, que al beneficio colectivo y en estricto sentido, al interés superior de la república.

La existencia de un sistema democrático, plural, incluyente y abierto hace necesario adoptar mecanismos de colaboración entre los Poderes de la Unión y entre las fuerzas políticas. México transitó desde 1997, a un escenario de gobierno dividido en el cual, el Ejecutivo federal no cuenta con la mayoría absoluta de su partido en las Cámaras del Congreso; por ende, se requiere adoptar los mecanismos que propicien una relación más fluida y eficiente entre los poderes que intervienen en el proceso de creación y perfeccionamiento del orden jurídico nacional.

El Congreso tiene todo el derecho de aprobar o rechazar las iniciativas del Ejecutivo, pero, desde nuestra perspectiva, lo que no debe hacer es dejar de analizar sus proyectos de ley o decreto y dejar correr el tiempo para ser dictaminadas o para que queden en la bendita institución de la congeladora legislativa.

En este sentido, tanto esta Cámara como su colegisladora, consideraron viable la propuesta antes mencionada pues, argumentaron que "es necesario realizar un rediseño del marco constitucional que rige el proceso legislativo, con objeto de impulsar mecanismos que permitan agilizar los proyectos de reforma que el presidente de la república presenta a la consideración de las Cámaras, lo cual se puede lograr con la figura de ‘iniciativa preferente’".

A la luz de lo anterior, es imprescindible reafirmar que el derecho de iniciativa del presidente de la república, a quien este proyecto dota de un esquema preferente para aquéllas iniciativas que, en atención a la aplicación de políticas públicas específicas y que no admiten dilación alguna, se le dará un trámite que requerirá la participación y connivencia de todos los actores políticos para llegar a ser dictaminada en plazos específicos.

Toda vez que no todas las iniciativas que presenta el Ejecutivo federal tienen el mismo peso específico y tienen la misma trascendencia para el mejoramiento de la acción pública y de la implementación de políticas públicas concretas que requieran del acuerdo, de la participación de todos los actores y de la suma de voluntades para continuar en el tránsito de la democracia.

El otorgar trámite legislativo expedito a las iniciativas presentadas por el presidente de la república no implica una subordinación del Poder Legislativo frente al Ejecutivo, sino un espacio de preferencia en la agenda legislativa para que se discutan los asuntos que por su naturaleza representen prioridad nacional.

La propuesta, respecto del Poder Ejecutivo es entonces, crear la figura del proceso legislativo preferente, que existe ya en algunos países de América Latina, que consiste en acotar los tiempos para la votación de una iniciativa presentada, en este caso, por el Ejecutivo, a partir del establecimiento de plazos específicos.

Toda vez que regular en la Constitución, a través de su implantación específica en el artículo 72, el procedimiento desde la recepción hasta la elaboración del dictamen en ambas Cámaras no ha sido considerado en los anteriores dictámenes y, dado que la Cámara de Senadores propone que éste sea regulado en la Ley del Congreso y los reglamentos respectivos, es que en esta iniciativa nuevamente propongo la reforma al proceso legislativo preceptuado en el artículo de referencia por las siguientes razones:

1. Hasta ahora, la Ley Orgánica ha regulado aspectos puramente organizativos, se ha ocupado de la estructura orgánica del Congreso General, por lo que con respecto a los procedimientos parlamentarios, no ha tenido ocasión de hacer valer su superioridad jerárquica. Lejos de ello, se ha mantenido la separación entre, por una parte, las normas que regulan la organización y, por otra, las normas que regulan los procedimientos.

2. La reforma integral al Poder Legislativo es una asignatura pendiente.

3. Existen cuestionamientos sobre la constitucionalidad de la reforma al artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la atribución de cada Cámara para expedir su reglamento.

Asimismo, si esta soberanía decide atender esta iniciativa y reformar la Carta Magna, dejar en la Ley del Congreso la atribución de establecer el procedimiento se convierte en un acto vicioso pues el artículo 72 constitucional señala el ser y hacer del proceso legislativo.

Por ello, se propone que, a partir del día en que la iniciativa es presentada por el Ejecutivo a la Cámara de origen, ésta cuente con un tiempo máximo de quince días naturales para su votación, y que, si concluido este tiempo la Cámara de origen aún no la hubiese votado, la iniciativa deberá ser sometida a consideración del Pleno en los mismos términos en que hubiese sido presentada por el presidente.

Luego de que se tenga por aprobada la iniciativa en la Cámara de origen, será enviada a la Cámara revisora a más tardar al siguiente día natural. La Cámara revisora enviará la iniciativa a comisión, pero tendrá que ser votada por su pleno en un término máximo de quince días naturales contados a partir del siguiente día en que hubiese sido recibida y de igual forma, si concluido ese tiempo la Cámara revisora aún no la hubiese votado, la iniciativa se someterá a consideración del Pleno en los mismos términos en que hubiese sido presentada por la Cámara de origen.

Si la Cámara revisora desechara en lo general o en lo particular la iniciativa, ésta tendría que volver a la Cámara de origen a más tardar al siguiente día natural de su votación con las observaciones correspondientes, y en un plazo máximo de siete días naturales tendrá que ser nuevamente examinada y votada por el pleno de la Cámara de origen, quien regresará a la Cámara revisora, a más tardar al siguiente día natural de su votación, la iniciativa en sus nuevos términos.

A la luz de lo anterior, la Cámara revisora tendrá que votar esta iniciativa en un plazo máximo de siete días naturales, para darle mayor certidumbre al proceso legislativo preferente, se propone que, para que la iniciativa sea rechazada en lo general o modificada en lo particular, se requiera del voto de las dos terceras partes, de la Cámara que corresponda, presentes al momento de la votación.

Toda vez que no se le podría dar el carácter de preferente a iniciativas de cualquier naturaleza, se pretende exceptuar del carácter de preferente las iniciativas que el Ejecutivo presente en materia presupuestal, al sistema electoral y de partidos, o modificaciones constitucionales.

Finalmente, y con el objeto de que el proceso legislativo preferente no se convierta en práctica común, se propone que el Ejecutivo solamente pueda presentar hasta dos iniciativas preferentes por cada periodo ordinario de sesiones, de este modo, sería el propio Ejecutivo quien evaluaría qué iniciativa habría de merecer, por su relevancia, el carácter de preferente.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 71 y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo primero. Se adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Articulo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. …;

II. …;

III. …

El día de la apertura de cada periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, el presidente de la república podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite legislativo preferente, las cuales deberán ser discutidas y votadas por ambas Cámaras a más tardar el último día de sesiones ordinarias del periodo que corresponda. En cada Cámara, si transcurrido el plazo establecido no se hubiere presentado el dictamen correspondiente, el presidente deberá inmediatamente someter a la consideración del Pleno la iniciativa del Ejecutivo federal.

Esta Constitución describirá el procedimiento subsiguiente. Para que la iniciativa con el carácter de preferente sea rechazada en lo general o modificada en lo particular, se requerirá del voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara que corresponda, presentes al momento de la votación.

No podrán tener el carácter preferente las iniciativas en materia presupuestal, al sistema electoral y de partidos, ni modificaciones constitucionales".

Artículo segundo. Se reforma y adiciona el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 72. Los proyectos de ley o decreto presentados en el Congreso de la Unión se someterán a lo siguiente:

Base Primera. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.

B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido.

C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.

D. Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.

E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.

F. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.

G. Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año.

H. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

I. Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara.

J. El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.

Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.

Base segunda. El Ejecutivo federal podrá presentar iniciativas con el carácter de preferente, las cuales se sujetarán al siguiente procedimiento:

a) El Ejecutivo federal podrá presentar hasta dos iniciativas preferentes por cada periodo ordinario de sesiones.

b) La iniciativa preferente pasará desde luego a comisión, pero tendrá que ser votada por el pleno de la Cámara de origen en un término máximo de quince días naturales contados a partir del siguiente día en que haya sido recibida. Si concluido este tiempo la Cámara de origen aún no la hubiese votado, la iniciativa se someterá a consideración del Pleno en los mismos términos en que haya sido presentada por el Ejecutivo federal.

c) Luego de que se tenga por aprobada la iniciativa en la Cámara de origen, deberá ser enviada a la Cámara revisora a más tardar al siguiente día natural.

La Cámara revisora enviará la iniciativa a comisión, pero tendrá que ser votada por su pleno en un término máximo de quince días naturales contados a partir del siguiente día en que haya sido recibida. Si concluido este tiempo la Cámara revisora aún no la hubiese votado, la iniciativa se someterá a consideración del Pleno en los mismos términos en que haya sido presentada por la Cámara de origen.

d) Si la Cámara revisora desechara en lo general o en lo particular la iniciativa, ésta volverá a la Cámara de origen a mas tardar al siguiente día natural de su votación con las observaciones correspondientes, y en un plazo máximo de siete días naturales deberá ser nuevamente examinada y votada por el pleno de la Cámara de origen, quien regresará a la Cámara revisora, a más tardar al siguiente día natural de su votación, la iniciativa en sus nuevos términos. La Cámara revisora deberá votar esta iniciativa en un plazo máximo de siete días naturales.

e) Para que la iniciativa sea rechazada en lo general o modificada en lo particular, se requerirá del voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara que corresponda, presentes al momento de la votación".

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio legislativo de San Lázaro, _a los 2 días del mes de septiembre de 2008.

Diputado Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 34 Y 38 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS ADRIANA DÍAZ CONTRERAS, SONIA NOHELIA IBARRA FRANQUEZ Y CELSO DAVID PULIDO SANTIAGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos, Adriana Díaz Contreras, Sonia Nohelia Ibarra Franquez y Celso David Pulido Santiago, diputados federales a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 34 y los párrafos tercero y quinto del artículo 38 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La caña de azúcar es parte integrante del conjunto de productos básicos y estratégicos consignados en el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se encuentra en esta categoría debido a la importancia que tiene este cultivo como insumo básico del azúcar, que a su vez, es un componente esencial de la dieta promedio de la población, así como a la importancia que tiene dentro de la agricultura nacional en la generación de empleos directos e indirectos, los subproductos y co-productos que genera y, en general, por los importantes efectos multiplicadores que tiene en la vida económica y social del país.

En virtud de lo anterior y debido a la complejidad de este sistema-producto, han existido distintas disposiciones normativas para regular su organización y fomento, hasta que la evolución del marco normativo alcanzó su especialización con la publicación de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (22 de agosto del 2005, LDSCA).

En dicha Ley, quedan previstas las distintas etapas del sistema producto y establece la normatividad necesaria para regir y ordenar sus actividades; crea distintas instancias, desde el nivel nacional, como el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; nivel regional con los Comités Regionales para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, además de los Comités de Producción y Calidad Cañera, que operan en cada uno de los 57 ingenios del país.

De la misma manera, esta Ley instituye el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar; crea la Junta Permanente de Arbitraje de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, el Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar, el contrato uniforme y el contrato de condiciones particulares y términos generales establece las reglas que relacionan a los diversos agentes que conforman el sistema-producto.

La base operativa más importante se centra en los Comités de Producción y Calidad Cañera, los cuales están conformados por los representantes de los ingenios y de los abastecedores de caña.

Actualmente, existe un Comité por cada uno de los 57 ingenios en operación; sin embargo, las disposiciones normativas provienen del Comité Nacional, aunque la Ley define los elementos sustantivos que rigen su desempeño. En todo caso, estos Comités tratan todo lo concerniente con la siembra, cultivo, cosecha, entrega, recepción y a la calidad e industrialización de la materia prima.

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el Título Tercero de la Ley (artículos 30 al 49) "De las Organizaciones de Abastecedores de Caña de Azúcar", se establece que las Organizaciones Locales de Abastecedores de Caña deben corresponder a las zonas de abastecimiento y, además, tener Contrato con el ingenio correspondiente.

Específicamente, en el artículo 34 de este cuerpo normativo, se establece que para obtener y mantener el registro las organizaciones deberán contar cuando menos con una membresía mínima, equivalente al 10% de los abastecedores de caña del ingenio de que se trate y por lo menos, el 10% del volumen total de caña de la zona de abastecimiento respectiva; además de los requisitos propios de las disposiciones normativas en la materia.

En un caso hipotético, podría haber hasta 10 organizaciones de abastecedores de caña inscritas por cada uno de los ingenios; sin embargo, debido a que en el artículo sexto transitorio de la misma Ley se autorizó que las Organizaciones previas a la publicación fueran validadas por el Registro Nacional Agropecuario, ha resultado que la representación de los Abastecedores de Caña se ha concentrado en dos organizaciones filiales del Partido Revolucionario Institucional. Lo anterior sin considerar los problemas derivados de la tradicional forma corporativa en la organización rural que mantenemos desde el siglo pasado.

De acuerdo con los datos proporcionados por el Registro Nacional Agropecuario de la Sagarpa, la Confederación Nacional Campesina (CNC) y la Confederación Nacional de Propietarios Rurales (CNPR) tienen inscritas organizaciones filiales que representan el 90% del total de los registros validados oficialmente, con el 55% y 35%, respectivamente.

El 10% restante está constituido por organizaciones independientes, que con frecuencia pierden el registro debido a que en general apenas cumplen con los requisitos de membresía; de manera que con pocos miembros que pierdan, aumenta el riesgo de que sea cancelado su registro.

Además de lo anterior, el artículo 38 de la LDSCA se ha convertido en un obstáculo para modificar la actual estructura de organización, debido a que las reglas para a obtener el registro como Organización Nacional marginan a los abastecedores independientes en la toma de decisiones, aspectos que sin duda afectan de manera fundamental sus condiciones de vida.

Para obtener el registro oficial ante la Sagarpa en el ciclo azucarero 2008-2009, el cual inicia el próximo octubre, se requiere contar con el 8% de la membresía de los abastecedores de caña y de la producción nacional; además de tener presencia a través de organizaciones locales, en 7 de las 15 entidades federativas donde se localizan los 57 ingenios.

Los elementos mencionados dan sustento suficiente para proponer a esta soberanía la reforma a los dos artículos previamente señalados. De este modo, la presente iniciativa está orientada a la ampliación de la participación de los productores de caña, tanto a nivel de los Ingenios, como a nivel nacional, de tal manera que la toma de decisiones en relación a los aspectos básicos del sistema-producto, respondan a los intereses de las distintas expresiones de organización existentes en el país. Al respecto, queremos destacar que previa a la presente se han presentado dos iniciativas estrechamente relacionadas: la iniciativa propuesta por el diputado del GPPRD a la LIX Legislatura, Emiliano Ramos Hernández y la del diputado a la LX Legislatura por el GPPAN, Francisco Fraile García; sin embargo, en esta ocasión se hacen planteamientos que complementan y amplían su alcance.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para quedar como sigue:

Único. Se reforma el artículo 34, primer párrafo; y el artículo 38, párrafo tercero y quinto de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

Artículo 34. Las organizaciones locales que se constituyan, para obtener y mantener su registro, deberán contar con una membresía mínima equivalente al 5% del padrón total de los Abastecedores de Caña del Ingenio de que se trate y por lo menos con el 5% del volumen total de la caña de la Zona de Abastecimiento correspondiente, cumplir con los requisitos establecidos en la legislación bajo la cual adopten la figura jurídica para su constitución y deberán estar debidamente inscritas en el Registro. Para estos efectos, el Registro deberá certificar que dichos padrones cumplen con los requerimientos establecidos en esta Ley. El Registro auxiliará y subsanará las deficiencias, cuando sea posible, en los procedimientos de inscripción promovidos por las Organizaciones de Abastecedores, orientados a la formalización de su inscripción.

[...]

Artículo 38. [...]

[...]

Con objeto de fomentar la constitución de nuevas organizaciones nacionales de Abastecedores de Caña, el Servicio Nacional del Registro Agropecuario podrá otorgar a organizaciones nacionales de Abastecedores de Caña registro condicionado a partir del ciclo 2008-2009, el cual podrá ser definitivo siempre y cuando dichas Organizaciones demuestren que sus organizaciones locales están constituidas en términos del artículo 34 de esta Ley, y:

a) Contar inicialmente con el 2.5% de la membresía del Padrón Nacional de Abastecedores de Caña, el 2.5% de la producción nacional de caña y tener presencia al menos en dos estados productores de caña de azúcar, y

b) [...]

[...]

Las Organizaciones Nacionales con registro condicionado, tendrán derecho a participar con voz y voto en el Comité Nacional y en la Junta Permanente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Sonia Nohelia Ibarra Franquez (rúbrica), Celso David Pulido Santiago (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 171 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA YARY DEL CARMEN GEBHARDT GARDUZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LX Legislatura, de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de está honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 171 del Código Penal Federal en su fracción II y se adiciona una fracción III, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Código Penal Federal, en su Libro Segundo, Titulo Quinto, Capítulo I denominado "Ataques a las Vías de Comunicación y Violación de Correspondencia", en el numeral 171 señala lo siguiente:

"Articulo 171. Se impondrá prisión hasta de seis meses, multa hasta de cien pesos y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador:

...

I. (Derogado).

II. Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de transito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas."

Como es de apreciarse la fracción segunda del artículo 171 del Código Penal Federal, transgrede el principio de reserva de la ley en virtud de que se debe acudir a un Reglamento expedido por el Poder Ejecutivo (Reglamento de Tránsito), el cual no tiene facultades legislativas para definir la conducta sancionable.

Por lo que la doctrina del derecho penal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los considera como tipos penales en blanco; porque son supuestos hipotéticos en los que la conducta que se califica como delictiva está precisada en términos abstractos, pues se requiere de un complemento para quedar plenamente integrada. Así, pudiera hablarse en sentido impropio de una norma penal en blanco, en aquellos casos en donde se requiera la declaratoria de otra ley para tener como ilícita la conducta reglada en el dispositivo penal, toda vez que el supuesto de hecho no aparece descrito en su totalidad, debiendo acudirse para su complemento a otra norma o conjunto de ellas de naturaleza extrapenal.

En respeto al principio de reserva de ley, es indispensable tanto la conducta como la sanción que se encuentren descritas en una ley en sentido formal y material, producto de una discusión de una asamblea democrática. Este principio de reserva de la ley encuentra su justificación en la necesidad de preservar los bienes jurídicos de mayor valía de los gobernados (tradicionalmente la libertad personal y propiedad), prohíbe que en un reglamento se aborden materias reservadas en exclusiva a las leyes que se aprueban en el seno del honorable Congreso de la Unión como son las relativas a la definición de los tipos penales, las causas de expropiación y la determinación de los elementos de los tributos.

El artículo 171 en su fracción segunda, del Código Penal Federal, transgrede el principio de reserva de la ley, en virtud de que se debe acudir a un reglamento expedido por el Poder Ejecutivo (Reglamento de Tránsito) que no tiene facultades legislativas para definir la conducta sancionable.

La desobediencia a un reglamento se eleva al rango de elemento típico sine qua non con la cual, finalmente el titular del Ejecutivo interviene decisivamente en la determinación del ámbito de lo prohibido a nivel penal, siendo que es facultad exclusiva e indelegable del H. Congreso de la Unión legislar en materia de delitos y faltas en términos del artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El problema de constitucionalidad de las denominadas "leyes penales en blanco" no se plantea cuando la norma penal remite a una ley extrapenal en sentido formal y material, sino únicamente cuando se reenvía a otra norma que no tiene carácter de ley en sentido formal dando así entrada en la descripción típica a regulaciones de procedencia reglamentaria o hasta meramente administrativas y, en consecuencia, a una participación del Poder Ejecutivo en la configuración de las conductas prohibidas. La aludida facultad de fijar los delitos y penas han sido conferidas única y exclusivamente al Poder Legislativo teniendo carácter privatistas, salvo en el caso de facultades extraordinarias conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fuera de ello no puede ser válidamente delegado al Poder Ejecutivo, pues de darse tal delegación estaría viciada de inconstitucionalidad. En ese orden de ideas, también se sostiene que es Ilegitima la delegación cuando se trate de facultades punitivas reservadas al Congreso y que bajo ese mismo criterio se deberá analizar el acto complementario de las Leyes Penales en Blanco.

Lo anterior ha generado que el máximo tribunal haya emitido con carácter de jurisprudencia, el siguiente criterio:

Registro número 170250
Localización:
Novena Época
Instancia. Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVII, Febrero de 2008
Página: 411
Tesis: 1ª./J. 10/2008
Jurisprudencia
Materia(s): Penal

Normas penales en blanco son inconstitucionales cuando remiten a otras que no tienen el carácter de leyes en sentido formal y material.

Los denominados "tipos penales en blanco" son supuestos hipotéticos en los que la conducta delictiva se precisa en términos abstractos y requiere de un complemento para integrarse plenamente. Ahora bien, ordinariamente la disposición complementaria está comprendida dentro de las normas contenidas en el mismo ordenamiento legal o en sus leyes conexas, pero que han sido dictadas por el Congreso de la Unión, con apoyo en las facultades expresamente conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, las "normas penales en blanco", no son inconstitucionales cuando remiten a otras que tienen el carácter de leyes en sentido formal y material, sino solo cuando reenvían a otras normas que no tienen este carácter –como los reglamentos–, pues ello equivale a delegar a un poder distinto al legislativo la potestad de intervenir decisivamente en la determinación del ámbito penal, cuando es facultad exclusiva e indelegable del Congreso de la Unión legislar en materia de delitos y faltas federales.

Amparo en revisión 703/2004, 26 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria. Carmina Cortés Rodríguez.

Amparo en revisión 333/2007. 20 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Arnoldo Castellanos Morfín.

Amparo en revisión 361/2007. 20 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.

Amparo en revisión 391/2007. 27 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.

Amparo en revisión 999/2007. 21 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert.

Tesis de jurisprudencia 10/2008. Aprobada por la primera sala de ese alto tribunal, en sesión de treinta de enero de dos mil ocho.

En consecuencia, el delito de ataques a las vías de comunicación previsto en el artículo 171 del Código Penal Federal, en su fracción segunda, remite al Reglamento de Tránsito para determinar la conducta a sancionar, por lo que sí transgrede el principio de reserva de la ley en virtud de que se debe acudir a un reglamento expedido por el Poder Ejecutivo, que no tiene facultades legislativas, para definir la conducta sancionable.

Como es de observarse lo preceptuado en el artículo 171 del Código Penal Federal en relación al injusto de ataques a las vías de comunicación, requiere de reformas y adiciones, toda vez que como es de apreciarse su aplicación no ha sido eficaz por considerarse que las conductas del sujeto activo se precisan en términos abstractos y por consiguiente son inconstitucionales, ya que remiten a otras normas que no tienen el carácter de leyes en sentido formal y material.

Como se describe en la fracción II del numeral que se actualiza: se impondrán prisión hasta de seis meses, multa hasta de cien pesos y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador: al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de transito y circulación al manejar vehículo de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas. Como es de apreciarse la fracción segunda del Código Penal Federal sí transgrede el principio de reserva de la ley en virtud de que se debe acudir a un reglamento expedido por el Poder Ejecutivo (Reglamento de Tránsito), que no tiene facultades legislativas para definir la conducta sancionable.

En vista de la imposibilidad de la aplicación de la ley en los términos que se encuentran previstos en el artículo sometido a estudio y con el objeto de subsanar los actos inconstitucionales que puedan transgredir garantías individuales de los ciudadanos es pertinente realizar el decreto de reformas y adiciones para una mejor procuración y administración de justicia, proponiéndose para tal efecto la siguiente redacción:

"Artículo 171. Se impondrá prisión de seis meses a un año, multa hasta de doscientos pesos y suspensión o pérdida al derecho de usar la licencia de manejador.

I. (Derogado).

II. Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes conduzca algún vehículo de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas."

Aunado a lo anterior, se considera pertinente hacer especial referencia al injusto que se estudia, cuando el mismo es ejecutado por conductores de vehículos de transporte escolar o de servicio público de pasajeros; en el que evidentemente se afectan intereses colectivos de la sociedad.

El servicio de transporte público, debe ser brindado con eficiencia, continuidad, eficacia, calidad, permanencia y seguridad; no obstante lo anterior en muchas entidades del país el servicio de transporte público se caracteriza por un mal servicio; miles de unidades de transporte se mueven sin respeto por la vida de los usuarios, peatones y demás conductores que circulan por las diversas vías de comunicación; lo que ha generado accidentes en los que desafortunadamente han resultado personas gravemente lesionadas y lo más lamentable; se han suscitado pérdidas de vidas.

Por ello se propone adicionar una fracción III al artículo 171 del Código Penal Federal, la cual quedaría redactada en los siguientes términos:

"III. Si este delito se comete por conductores de vehículos de transporte escolar o de servicio público de pasajeros se impondrá de dos a cinco años de prisión y además se le aplicaran las sanciones que se mencionan en la fracción segunda de este artículo." Las anteriores reformas y adiciones resultan compatibles con el siguiente criterio jurisdiccional: Registro número 187317
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XV, Abril de 2002
Página: 1217
Tesis: XIV.2o.97 P.
Tesis: Aislada
Materia(s): Penal

Ataques a las vias de comunicación y a los medios de transporte, delito de. Para su configuración no es requisito que se cometa alguna infracción al reglamento de vialidad (legislación del estado de Yucatán).

De la interpretación teleológica del artículo 172 del Código Penal de Yucatán, vigente a partir del treinta y uno de marzo del año dos mil, se desprende que para la configuración del delito de ataques a las vías de comunicación no se requiere la comisión de alguna infracción al Reglamento de Vialidad del Estado, por no disponerlo así tal precepto ya que para la actualización del ilícito en comento, se exige únicamente la acreditación de dos requisitos: a) Que el sujeto activo conduzca un vehículo; y, b) Que ello lo realice en estado de ebriedad. De lo anterior se colige que resulta inaplicable en el estado de Yucatán el criterio sustentado por la otrora integración de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 39, Volumen LIX, Segunda Parte, Sexta Época, Material Penal, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro es el siguiente: "Vías generales de comunicación ataques a las (artículo 171 del Código Penal).", ya que dicha tesis interpreta el artículo 171, fracción II, del entonces Código Penal para el Distrito Federal y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la república en materia de fuero federal, en el que si es requisito indispensable para la configuración del antisocial que nos ocupa, el que se cometa alguna infracción a los reglamentos de transito y circulación, precepto que difiere en ese aspecto del artículo 172 del mencionado código sustantivo de la materia en el estado de Yucatán.

Segundo tribunal colegiado del décimo cuarto circuito.

Amparo en revisión 526/2001.11 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gabriel García Lanz, secretario del tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Vinicio Mendoza Suárez.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones que me confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 171 del Código Penal Federal, en su fracción II, y se adiciona una fracción III, para quedar como sigue:

Artículo 171. Se impondrá prisión de seis meses a un año, multa hasta de doscientos pesos y suspensión o pérdida al derecho de usar la licencia de manejador:

I. (Derogado).

II. Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes conduzca algún vehículo de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.

III. Si este delito se comete por conductores de vehículos de transporte escolar o de servicio público de pasajeros se impondrá de dos a cinco años de prisión y además se le aplicaran las sanciones que se mencionan en la fracción segunda de este artículo."

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, _a 2 de septiembre de 2008.

Diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 69 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 7 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL CÁRDENAS FONSECA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

El suscrito, Manuel Cárdenas Fonseca, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de precisar la presentación del informe de gobierno que rinde el titular del Poder Ejecutivo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El Día del Presidente ha concluido. La reforma del artículo 69 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos dota al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión de un escenario diferente en la celebración de la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo ordinario de sesiones.

Ya no habrá más pasarela, tanto del Ejecutivo como de sus empleados; no recibiremos más a los integrantes del Poder Judicial ni a los gobernadores y, menos aún, a los invitados especiales. El Congreso y, en especial, la Cámara de Diputados se benefician con un ahorro en sus finanzas, pues el ritual representaba un gasto excesivo.

Se innova nuestro marco jurídico nacional con la figura de la pregunta por escrito. Las preguntas, y las interpelaciones, constituyen instrumentos de información de los parlamentos. A través suyo los miembros de las cámaras pueden obtener esclarecimiento sobre todo lo que hace o deja de hacer el gobierno y la administración.

Las preguntas parlamentarias nacieron en el Parlamento de Inglaterra durante el siglo XVIII. Durante la centuria siguiente se consolidaron como un instrumento típico del poder de vigilancia del Parlamento sobre el gobierno y desde allí se extendieron a otros muchos países, hasta el punto de devenir un rasgo típico de los sistemas parlamentarios.

Las preguntas permiten, como queda dicho, obtener información y explicación sobre las distintas cuestiones responsabilidad del gobierno. Ambas están asociadas al control del Parlamento sobre el gobierno. Son procedimientos característicos del sistema parlamentario y de claro valor democrático.

Por un lado, el hecho de saberse vigilado a través de procedimientos como las preguntas, previene no pocos abusos. Sometido a un régimen de transparencia, el Gobierno se sentirá menos propenso a adoptar ciertas decisiones que en otro caso se darían. Incluso, al airear ante la opinión pública los errores y deficiencias del gobierno se establece un medio de forzarle a la rectificación de decisiones ya tomadas.

Por otro lado, preguntas e interpelaciones permiten el ejercicio responsable del poder, auténtico puntal del estado de derecho. A través suyo los diputados de la oposición sacan a relucir los puntos débiles del gobierno y permiten a los ciudadanos conocer y formarse un juicio contrastado sobre la actuación de la mayoría. Todo ello con vistas a reiterarle o retirarle la confianza en las próximas elecciones.

Las preguntas deben formularse respecto a cuestiones concretas y determinadas, o que no tengan una destacada importancia política. Las preguntas nacieron como un procedimiento oral, el éxito cosechado, producto de su elevadísimo número, trajo consigo retrasos para su exposición. De ahí la búsqueda de nuevas vías de expresión que asegurasen la pronta satisfacción de la curiosidad de los parlamentarios sin merma del adecuado despacho de los restantes asuntos.

Entonces aparecen las preguntas de contestación escrita, particularmente idóneas para el tratamiento de cuestiones técnicas o complejas. Consisten en que la demanda de información y la contestación gubernamental, en vez de exponerse en los debates, se producen por escrito, mediante ciertos procedimientos de publicidad. Ya durante el siglo XX varios parlamentos crean boletines para la inserción y difusión de estas preguntas.

Es imperativo regular las preguntas por escrito, así como el desarrollo de la apertura de sesiones ordinarias con el objeto de evitar la viciosa práctica del acuerdo parlamentario que suplanta no sólo el reglamento y la ley sino, en ocasiones, hasta el texto constitucional.

La existencia de un sistema democrático, plural, incluyente y abierto hace necesario adoptar mecanismos de colaboración entre los Poderes de la Unión y entre las fuerzas políticas que propicien una relación más fluida y eficiente entre los poderes que intervienen en el proceso de creación y perfeccionamiento del orden jurídico nacional.

Por ello, esta iniciativa plantea no sólo regular los aspectos relativos a la apertura del primer periodo ordinario de sesiones y la recepción del informe por escrito sobre el estado general que guarda la administración pública del país sino, además, lo relativo a la glosa del informe, las preguntas por escrito y, la eventual invitación al titular del Poder Ejecutivo para que comparezca ante el Pleno del Congreso en la apertura de segundo periodo de sesiones ordinarias, para rendir un diagnóstico del estado que guarda su administración.

Sobre este último aspecto, se considera pertinente que el Congreso invite al presidente de la república a la sesión de apertura del segundo periodo de sesiones dado que, el informe fue recibido, atendido en la glosa y se remitieron las preguntas por escrito, asimismo, y toda vez que el año fiscal concluye el 31 de diciembre, es suficiente para un mes para realizar los ajustes de cifras que proporcionen elementos cuantitativos y cualitativos para un diagnóstico del estado que guarda su administración.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69. …

El Congreso invitará al presidente de la república a la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias para que comparezca ante el Pleno con objeto de que rinda un diagnóstico del estado que guarda su administración.

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 7.

1. El primero de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, el presidente de la república presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país, de conformidad con el artículo 69 de la Constitución. Este informe será recibido por el presidente del Congreso y un secretario de cada Cámara, quienes certificarán su recepción en las instalaciones de la Cámara de Diputados.

2. ...

3. Una vez concluidas las intervenciones de los legisladores, el presidente del Congreso declarará abierto el periodo de sesiones ordinarias y decretará la formal recepción del informe por escrito remitido por el presidente de la república, y ordenará el turno de los ejemplares correspondientes a las Cámaras de Diputados y de Senadores con objeto de que se aboquen a su análisis.

4. Cada una de las Cámaras podrá solicitar al presidente de la república ampliar la información mediante pregunta por escrito. Estas preguntas serán elaboradas por los grupos parlamentarios y remitidas al presidente de la Mesa Directiva de cada Cámara, quien deberá turnarlas de inmediato al presidente de la república.

5. El presidente de la república deberá contestar puntual y documentalmente las preguntas dentro de los veinte días siguientes a su publicación en las Gacetas de cada Cámara. No procederá prórroga alguna para su contestación. En caso de incumplimiento, el presidente de cada Cámara conminará al presidente de la república a contestar la pregunta en sesión ordinaria siguiente al vencimiento del plazo.

6. Las Cámaras analizarán el informe presentado por el presidente de la república. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior. Al efecto, citará a comparecer a los secretarios de Estado, al procurador general de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes rendirán informes bajo protesta de decir verdad.

7. Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al presidente de la república para su conocimiento.

8. El Congreso invitará al presidente de la república a la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias para que comparezca ante el Pleno con el objeto de que rinda un diagnóstico del estado que guarda su administración.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio legislativo de San Lázaro, _a 2 de septiembre de 2008.

Diputado Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 170 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO MARIO ENRIQUE DEL TORO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito diputado federal Mario Enrique del Toro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho ha servido para dotar de forma jurídica a los criterios de poder, y en este caso, para regular hechos naturales como lo es la maternidad. Es menester de este Congreso evitar a toda costa las condicionantes que afecten negativamente el desarrollo de las mujeres, y bajo esta perspectiva, es que se debe adecuar el marco normativo, de forma tal que la maternidad sea tomada con la perfecta dicotomía entre lo natural y lo cultural.

La concepción tradicional del proceso legislativo en nuestro país, ha marcado una clara tendencia a legislar sobre lo general, sobre lo que se entendía como universalidad; sin embargo, la vorágine social ha venido a generar una nueva dinámica, donde los llamados casos de excepción, figuran de manera latente dentro del espectro de lo cotidiano, es en este orden de ideas, que la facultad positiva del Derecho, nos brinda la oportunidad de adecuar la normatividad a la realidad social contemporánea.

Desde 1985, los nacimientos múltiples han sido un fenómeno natural y social que ha mantenido cierta estabilidad en su cifra, manteniendo un promedio de 32,189 nacimientos múltiples al año, y si bien es cierto que es una cifra relativamente corta. Comparada con los más de dos millones y medio de nacimientos promedio anuales en el mismo periodo, también es cierto que no puede ser un fenómeno ignorado por los sistemas de seguridad social, ni mucho menos excluido como supuesto en materia del derecho laboral.

Actualmente, la Ley Federal del Trabajo contempla un periodo de descanso para las madres trabajadoras de seis semana previas al parto, y seis semanas posteriores a éste; exponer sobre la importancia de este periodo sería redundante en una sociedad en proceso de democratización y construcción de una cultura de equidad de género; sin embargo, es importante adecuar el marco jurídico, de forma tal que sea considerado en el texto de la Ley, el supuesto del alumbramiento múltiple al que anualmente se enfrentan más de treinta mil madres mexicanas.

La importancia de la lactancia y de los cuidados maternos en las primeras semanas de vida del ser humano han quedado de manifiesto en el espíritu de la ley, así como el proceso de recuperación física de la madre; sin embargo, no se ha considerado el incremento de la carga de trabajo en los cuidados maternales, así como el desgaste corporal de una mujer que ha tenido un alumbramiento múltiple. Bajo este precepto resulta casi obvio el incremento de sus obligaciones, y cuidados, los cuales en muchos de los casos los tienen que llevar a cabo solas, sin un referente de apoyo formal.

Nuestra legislación laboral debe de ser un generador de certidumbre tanto para el empleador, como para el empleado, no debemos caer en falsos pragmatismos en aras de una productividad socialmente estéril, debemos proyectar la atención y la cobertura legal a los casos minoritarios, los cuales por el hecho de representar un pequeño porcentaje en el concierto estadístico, no dejan de tener valor, no solo son un número en una larga lista, son personas, familias, vidas, y como tal debemos generar las condiciones legales para su correcto desarrollo, pues de él dependerá nuestro futuro como nación.

No debemos caer en la falacia del incremento de las vacaciones pagadas por alumbramiento, debemos generar una cultura de responsabilidad compartida entre el Estado, empleadores, y empleados, pues de lo que estamos hablando es del principal recurso con el que cuenta nuestro país, y que es su gente. Es nuestra obligación adecuarnos a nuestra realidad, y el Estado debe garantizar que en esa adecuación estemos incluidos y participemos todos.

Resulta evidente que debemos adecuar el marco jurídico, incrementar el margen del derecho de la madre trabajadora, en proporción al crecimiento de sus obligaciones, de forma tal que la Ley no ignore esta circunstancia, sino que por el contrario, genere una protección de facto para una situación hasta hoy plenamente fortuita como lo son los nacimientos múltiples.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.

Único. Se adiciona un nuevo texto a la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. ...

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto; en caso de que el parto sea doble disfrutarán de seis semana anteriores y ocho semanas posteriores; en caso de que el parto sea triple o mayor, disfrutarán de seis semanas anteriores, y diez semanas posteriores al parto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2008.

Diputado Mario Enrique del Toro (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 400 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS EMILIO GAMBOA PATRÓN Y JUAN FRANCISCO RIVERA BEDOLLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los que suscriben, Emilio Gamboa Patrón y Juan Francisco Rivera Bedoya, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con base en la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión proyecto de decreto por el que se derogan el párrafo segundo y sus incisos a), b) y c), y se modifica el párrafo tercero del artículo 400 del Código Penal Federal.

Considerando

Que el país atraviesa por problemas de inseguridad que afectan la estabilidad nacional y la viabilidad misma del Estado, donde las autoridades están siendo claramente rebasadas por la delincuencia en sus muy diversas manifestaciones.

Que las políticas públicas instauradas por las instituciones de seguridad pública han sido incapaces de frenar los índices de inseguridad y muy por el contrario las manifestaciones de ésta cada vez se tornan más frecuentes y crueles, sobre todo aquéllas manifestaciones delictivas vinculadas con el crimen organizado, en donde se pone de manifiesto la falta del más mínimo respeto para las instituciones de seguridad pública.

Que el tejido social se está viendo seriamente afectado porque las manifestaciones de la delincuencia están permeando a todas las clases sociales de muy diversas maneras, observándose un claro deterioro de las relaciones entre la sociedad y las autoridades, derivada de la mala actuación de los funcionarios públicos encargados de brindar seguridad y que por el contrario se ven involucrados en la comisión de las conductas delictivas, como se ha puesto de manifiesto cuando son detenidos delincuentes y la constante es que está involucrado personal de las instituciones de seguridad pública y delincuentes reincidentes, que son reclutados por estos malos servidores públicos al interior de los centros de readaptación social, que en la realidad se han convertido en escuelas del crimen, por lo que la relación autoridad-sociedad está cada vez más dañada por la actuación de estos malos funcionarios. Datos proporcionados por el Centro de Estudios de Opinión Pública de la Cámara de Diputados señalan que 71.1 por ciento de la población mexicana se siente inseguro en la entidad donde vive; 57 por ciento tiene la misma sensación respecto de su municipio; 75 por ciento se siente inseguro en la ciudad en que habita. Las familias destinan recursos adicionales fundamentalmente para proteger su casa-habitación (3 de cada 10 colocaron cerraduras y 2 de cada 10 pusieron rejas o bardas).

Que la familia juega un papel determinante en el perfil delictivo del delincuente, que claramente se ve influido por su entorno, como queda de manifiesto con los siguientes datos relacionados con los menores de edad que han cometido conductas antisociales, quienes antes de cumplir la mayoría de edad el 30 por ciento han reincidido, destacándose la comisión de las infracciones siguientes:

Robo 38 por ciento, faltas administrativas 35 por ciento, contra la vida y seguridad de personas 12 por ciento, contra la salud 6 por ciento, contra la Integridad y libertad sexual 4 por ciento. Es muy importante ver que su entorno familiar ha sido seriamente afectado, así se tiene que; en 75 por ciento consumen sustancias tóxicas, en la familia, 36 por ciento tenía familiares presos, 37 por ciento se fugaron de casa, 25 por ciento forman parte de una pandilla y 18 por ciento fueron víctima de violencia intrafamiliar.

Con lo anterior sólo se pretende poner de manifiesto la importancia del entorno familiar para la formación del potencial delincuente. No es sano para la sociedad que prevalezca la excepción para encubrir alguna conducta delictiva, referida a los familiares de quien la comete, a que refiere el artículo 400 del Código Penal Federal, ya que si bien pudiera entenderse los afectos que implica la relación familiar para protegerse mutuamente.

Permitir que se proteja a dichos familiares ocultando o siendo omisos en el acto de hacer del conocimiento de la autoridad de la comisión de una conducta delictiva, afecta seriamente la formación del propio individuo y eventualmente lo incita a la continuación en la realización de dichas conductas, como ha quedado demostrado recientemente en las actividades delictivas de secuestro, en donde vemos cómo éstas se han convertido en verdaderas empresas familiares del crimen, en las que el ejemplo de una madre delincuente ha servido para que el hijo conforme su propia banda delictiva, dedicada a la misma actividad, el secuestro. Por ello se debe derogar dicha excepción en el sentido de que los familiares puedan ocultar o ser omisos en el cumplimiento de sus obligaciones sociales de evitar por cualquier medio el que se lleven a cabo las conductas antisociales, o bien, de que no sean sancionadas por la sociedad.

Lo anterior es aún más grave cuando se trata de conductas realizadas por el crimen organizado, que de manera abierta está enfrentando a la sociedad y al Estado Mexicano, con acciones cada vez más frecuentes y violentas, que se insiste por la violencia y recurrencia de sus manifestaciones están ya afectando de manera grave la convivencia social y pone en riesgo la viabilidad misma de de la nación. Solo baste recordar los datos proporcionados el centro de estudios de la Cámara de Diputados refiriendo a información proporcionada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de que la inseguridad según le cuesta a México 15 por ciento de PIB, equivalente a 120 mil millones de dólares anuales, que supera la producción anual del sector agropecuario, industria minera, la de la construcción, la generación de electricidad, gas y agua, que aportan poco más de 12 por ciento, lo cual repercute directamente en los niveles de pobreza de los mexicanos.

Por ello no es exagerado decir que ante el reto abierto del crimen organizado, y la ineficacia de las políticas pública implementadas en materia de seguridad pública, nos encontramos ante un problema de seguridad nacional, por lo que no debe de permitirse ninguna conducta que pueda alentar la comisión de conductas delictivas de cualquier tipo, así sea por afectos filiales, en el ocultamiento de quienes las cometen.

Por todo lo anterior, atendiendo al reclamo generalizado de la sociedad de hacer frente de manera decidida a todas las manifestaciones delictivas, evitando cualquier conducta que por omisión o por acción pueda representar un estimulo para su continuación por falta de sanción social, como legisladores representantes de esta voluntad popular a la que nos debemos y de los intereses superiores del Estado Mexicano es que se presenta Proyecto de Decreto por el que se deroga el párrafo segundo y sus incisos a),b) y c) y se modifica el párrafo tercero del artículo 400 del Código Penal Federal.

Decreto por el que se derogan el párrafo segundo y sus incisos a), b) y c); y se modifica el párrafo tercero del artículo 400 del Código Penal Federal

Artículo 400. Se aplicará prisión de tres a seis años y de quince a sesenta días multa al que

I. a IV. …

V. No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables.

Derogado

El juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción, las circunstancias personales del acusado y las demás que señala el artículo 52, podrá imponer en los casos de encubrimiento a que se refieren las fracciones I, párrafo primero, y II a IV de este artículo, en lugar de las sanciones señaladas, hasta las dos terceras partes de las que correspondería al autor del delito, debiendo hacer constar en la sentencia las razones en que se funda para aplicar la sanción que autoriza este párrafo. En el mismo sentido, tratándose de delitos en los que se considere la existencia de delincuencia organizada, en términos Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el juez deberá considerar el encubrimiento a que se refiere este artículo como delito grave.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, _a 2 de septiembre de 2008.

Diputados: Emilio Gamboa Patrón, Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, DE SEGURIDAD NACIONAL, Y FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, ASÍ COMO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA GUILLERMINA LÓPEZ BALBUENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, Guillermina López Balbuena, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de ésta honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto, por el cual se reforman la fracción XXIX del artículo 27, las fracciones XIX y XX del artículo 29, y las fracciones VI, XXVI y XXVII, del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; el segundo párrafo del artículo 3, y la fracción III del artículo 9, de la Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las fracciones X y XI del artículo 19, de la Ley de Seguridad Nacional, el segundo párrafo del artículo 390 del Código Penal Federal, el primer párrafo y la fracción I del artículo 5 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; y se adicionan la fracción XXI al artículo 29 y las fracciones XXVIII, XXIX y XXX al artículo 30 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; un segundo párrafo al artículo 6 de la Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; la fracción XII al artículo 19 de la Ley de Seguridad Nacional; los artículos 164 Ter, 164 Quáter, 164 Quinquies; un párrafo cuarto al artículo 214, un párrafo sexto al artículo 366, y un Capitulo V, denominado "Falsificación y Piratería de Uniformes, Insignias, Emblemas y Escudos de Cuerpos Policíacos o de las Fuerzas Armadas", al Título Cuarto, del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país ocupa el primer lugar en el número de secuestros a nivel mundial, el segundo lugar es Irak, manifestó en una conferencia de prensa Marianne Moor, coordinadora para Latinoamérica de IKV Pax Christi, el cual es un movimiento de paz internacional, tiene su sede en Holanda, fue fundada después de la Segunda Guerra Mundial y trabaja en zonas de conflicto.

Este dato refleja claramente lo que hemos estado observando durante este 2008, matanzas, secuestros, extorsiones telefónicas, sin olvidar que este suceso fue presenciado en el propio seno del Congreso, el año pasado, así como, inseguridad en casi todas las ciudades de nuestro país, especialmente en las grandes capitales y la frontera norte, mortificando a millones de mexicanos, sin que exista por parte de las autoridades tanto federales como estatales una visión clara de hacia donde se debe ir para solucionar esta profunda crisis.

Sólo durante el 2008, se han registrado 10 mil intentos de ilícitos vía mensajes de texto por teléfono celular, y 7 mil llamadas a teléfonos móviles, en intentos de secuestro y extorsión, según datos del subsecretario de Comunicaciones y Transportes.

Al inicio de su administración, el presidente Calderón, reconoció la gravedad de la situación, manifestando que esta se había complicado entre los años de 2005 y 2006, llegando a límites nunca antes vistos en que los descabezamientos, ajusticiamientos y batallas campales en las calles del país se fueron convirtiendo en un hecho cotidiano. Ante esto, la autoridad menciona que el aumento en el grado de violencia es debido a la desesperación por la perdida de mercados, rutas y mercancías. Pero, sin embargo, no convenció a la sociedad tal hipótesis, si se contrasta con el creciente número de consumidores y de delitos relacionados con los estupefacientes en el país y en la capital de la República.

Aunado a ello, las cifras oficiales, no reflejan el problema, ya que continúa incrementándose la crisis delincuencial, al grado de extenderse a balaceras a plena luz del día en las principales calles de las ciudades, de los barrios y los sitios de diversión establecidos para las familias en cada población, convirtiéndose en una lacra que ha perneado al sector urbano a través de una violencia permanente.

Como ejemplo, en los últimos meses hemos observado como se han incrementado las ejecuciones brutales y arteras en contra de los artistas, jefes policíacos y personajes de la política sean federal o estatal; esto nos indica que el narcotráfico continua aumentando en todo el territorio nacional, convirtiéndose en el promotor de toda la delincuencia, a través de cientos de miles de jóvenes adictos que están dispuestos a convierten en asaltantes, ladrones, extorsionadores y matones, golpeando de esta manera a toda la sociedad sin que exista un control sobre ellos, por parte de las autoridades y mecho menos sean detectados por los instrumentos de seguridad e inteligencia con que cuenta nuestro país.

Señores legisladores, para muchos analistas sociales la pobreza no es sinónimo de delincuencia, sino de la errática aplicación de una política social, pero la pobreza, muchas veces es similar a la marginación social, si favorece actos delictivos como robos, secuestros, crímenes organizados o subversión.

Lo que nos lleva expresar, que la fuerza del gobierno federal en esta lucha frontal no esta ofreciendo resultados importantes; ya que no se han tomando las medidas necesarias en cuanto a política social. Los modelos económicos adoptados en diferentes administraciones han generado mayor desigualdad entre grupos sociales, regiones geográficas y sectores productivos, principalmente en lugares donde el narcomenudeo o la siembra de enervantes había eliminado las necesidades económicas de la población ante la falta de programas sociales que les permitieran una forma de vida digna.

Además, todos estamos concientes que los recursos económicos son de suma importancia para el combate a la delincuencia. Sin embargo, los datos del Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, en los últimos 10 años los presupuestos se han incrementado cuatro veces en términos reales, pero, los índices criminales no han bajado; al contrario, se han incrementado. Lo que nos lleva a reflexionar que el tema esta centrado en la forma en la que se ejercen los recursos y los resultados obtenidos. Señores legisladores, no servirán los recursos si se continúan aplicando medidas que atacan consecuencias y no causas.

Compañeros, en tanto no se ponga en orden este problema, jamás habremos de resolverlo, sino lo que seguirá incrementándose. En este sentido, no han que dejar pasar por un lado las palabras del propio presidente Felipe Calderón, reconociendo que el narcotráfico ya se había infiltrado en la política.

La supremacía de los traficantes y los policías corruptos es todavía mayor, asfixiante y progresiva. Todos sabemos que existen autoridades de los diferentes niveles de gobierno que se coluden o encubren a los delincuentes permitiéndoles que se adueñe de las calles y de la vida cotidiana de la sociedad mexicana, Señores legisladores, mientras no pongamos en orden a esas autoridades, policías y sus mandos que tienen conocimiento de todos los delitos que se presentan en sus respectivas zonas, conociendo la identificación de los delincuentes que los cometen, estaremos también encubriendo el control de las responsabilidades de las autoridades y de los cuerpos policíacos.

Todos sabemos que el narcotráfico, no tiene preferencias partidistas, dirigiendo sus esfuerzos de corrupción hacia todos los partidos, a ellos, no les importa el origen político de los gobernantes, sino su disposición a cooperar activamente o cerrar los ojos ante sus operaciones.

Hoy en día, está claro que para millones de ciudadanos, para miles que han sido víctimas de la delincuencia, para muchos que están hartos de promesas partidistas y pleitos por el poder, es que vivimos en un país con crisis social en todos los niveles.

Es oportuno recordar que en días pasados, los representantes de los tres Poderes de la Unión, los 31 gobernadores, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, sindicatos, representantes de la Iglesia, empresarios, organismos civiles y medios de comunicación, acordaron trabajar juntos para reestructurar y reconstruir el sistema de justicia del país. Pero también es oportuno recordarle al presidente Calderón, que su antecesor el ex presidente Fox, el 1 de julio de 2004, en una forma de responder a la multitudinaria marcha contra la inseguridad, convocó a la XVI reunión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, en donde se propusieron 10 acciones contra el crimen. Además hay que tener memoria, que el entonces jefe de Gobierno del Distrito Federal, catalogo a la marcha como una marcha realizada por gente "popis", es decir, la demeritó.

Entre las acciones que se pusieron en marcha fueron operar un sistema federal de atención a víctimas del delito, en el cual habría coordinación de las autoridades con la sociedad civil; un incremento presupuestal en 2005 para las actividades de seguridad; tiempo del Estado en los medios de comunicación para realizar campañas en favor de una cultura de la legalidad, la prevención y la denuncia, así como mejores mecanismos de coordinación con los gobiernos locales. Sin embargo han pasado cuatro años de aquella reunión y la crisis continúa.

Sólo esperamos que esta administración, si ponga énfasis en combatir la delincuencia y no tengamos que esperar a que vuelva a suceder un acontecimiento que provoque una profunda consternación y cimbre las fibras más frágiles de la sociedad, porque, es de recordar que el actual gobierno reacciona, por el lamentable fallecimiento del niño Fernando Martí, pero hay que recordarle al presidente Calderón, que a lo largo de su gobierno han sido secuestrados y muertos cientos de mexicanos.

Es razonable la exigencia de la sociedad, ya que, debieron elevarse a niveles descomunales, los secuestros, el crimen de policías y militares. Pero lo que es reprochable, es que a dos años de iniciado su administración, el presidente Calderón, decidió escuchar a los ciudadanos y responder con una verdadera respuesta del Estado. Aunque en esta evaluación, es preciso que nosotros también como legisladores efectuemos una autocrítica de nuestro desempeño, porque no sólo el Ejecutivo fallo, sino que todos los actores políticos, incluidos nosotros como legisladores, fallamos a la sociedad, pero es momento de rectificar y aportar nuestras propuestas para contribuir a construir un país más seguro.

Por tal motivo, señores legisladores, el objetivo de nuestra propuesta es tratar de frenar la infiltración del narcotráfico en la política, depurar los cuerpos policíacos, sanciones más severas a los servidores públicos corruptos, a los policías que participen en actos delictivos, a los que vendan, comercialicen, compren, distribuyan, uniformes de cuerpos policíacos, así como reforzar las operaciones del Cisen, movilizando grupos de investigadores de la Secretaría de la Función Pública, y la Secretaría de Seguridad Pública, ya que lo que hemos estado observando desde el inicio de esta administración es un despliegue de fuerza militar vistosa pero inútil.

Es necesario crear una política de Estado de procuración de justicia y prevención del delito, la cual conlleve la instrumentación de un sistema de evaluación de los sistemas de seguridad y justicia, mejorar la capacitación y las condiciones de trabajo de las policías en todo el país, y la participación ciudadana en tareas de control son el tipo de acciones que se necesitan.

Señores legisladores, hay una guerra que enfrentar y no se puede vencer estando divididos. De igual manera, no se debe perder de vista que la lucha frontal contra el crimen organizado seguramente dará origen a otros problemas de inseguridad si las políticas sociales no se actualizan. Y cito al señor Alejandro Martí: "es el momento de encaminar y encauzar una nueva era del país en donde repudiemos la corrupción, en donde no seamos parte de ella y no seamos cómplices, que repudiemos al corrupto".

Por todo lo anterior, presentó al pleno de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto, por el cual se reforman la fracción XXIX del artículo 27, las fracciones XIX y XX del artículo 29, y las fracciones VI, XXVI y XXVII, del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; el segundo párrafo del artículo 3, y la fracción III del artículo 9, de la Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las fracciones X y XI del artículo 19, de la Ley de Seguridad Nacional, el segundo párrafo del artículo 390 del Código Penal Federal, el primer párrafo y la fracción I del artículo 5 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; y se adicionan la fracción XXI al artículo 29 y las fracciones XXVIII, XXIX y XXX al artículo 30 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; un segundo párrafo al artículo 6 de la Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; la fracción XII al artículo 19 de la Ley de Seguridad Nacional; los artículos 164 Ter, 164 Quáter, 164 Quinquies; un párrafo cuarto al artículo 214, un párrafo sexto al artículo 366, y un Capitulo V, denominado "Falsificación y Piratería de Uniformes, Insignias, Emblemas y Escudos de Cuerpos Policíacos o de las Fuerzas Armadas", al Título Cuarto, del Código Penal Federal, quedando de la siguiente manera:

Artículo Primero: Se reforman, la fracción XXIX del artículo 27, las fracciones XIX y XX del artículo 29, y las fracciones VI, XXVI y XXVII, del artículo 30 Bis, y se adicionan, la fracción XXI, al artículo 29, y las fracciones XXVIII, XXIX y XXX, al artículo 30 Bis, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quedando de la siguiente manera:

Artículo. 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXVIII. …

XXIX. Establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, así como, formular y conducir la estrategia de coordinación interinstitucional con las autoridades encargadas de la Seguridad Pública, con el objetivo de vigilar a las autoridades y cuerpos policíacos encargados de combatir la delincuencia organizada;

Artículo 29. A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. a XVIII. …

XIX. Prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejército y la Fuerza Aérea, así como los servicios civiles que a dichas fuerzas señale el Ejecutivo Federal,

XX. Coordinarse con las autoridades de las Entidades Federativas, en el momento en que el Ejecutivo Federal, requiera de sus servicios para el combate a la delincuencia organizada en el territorio nacional; y

XXI. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. a V. …

VI. Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional, así como, para prevenir la corrupción de las autoridades y cuerpos policíacos encargados del combate a la delincuencia organizada;

VII. a XXV. ….

XXVI. Promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con aquéllas estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia;

XXVII. Coordinarse con la Secretaría de Gobernación, con la finalidad de diseñar e implementar estrategias, instrumentos y mecanismos para eficientar los servicios de inteligencia e información que contribuyen a combatir la delincuencia organizada, así como, para la celebración de acuerdos interinstitucionales, para vigilar el ejercicio de las funciones de las diversas autoridades y cuerpos policíacos encargados de combatir la delincuencia organizada;

XXVIII. Diseñar, ejecutar y regular las acciones encaminadas a combatir los actos de corrupción de las autoridades y de los cuerpos policíacos encargados del combate a la delincuencia organizada, para lo cual, se coordinará con la Secretaría de la Función Pública;

XXIX. Rendir un informe trimestral al honorable Congreso de la Unión, con relación a la política implementada para el combate a la delincuencia organizada; y

XXX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo Segundo: Se reforman, el segundo párrafo del artículo 3, y la fracción III del artículo 9, y se adiciona, un segundo párrafo al artículo 6, todos de la Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, quedando de la siguiente manera:

Artículo 3. …..

Las autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones, alcanzando en todo momento, la reinserción social del delincuente y del menor infractor. Así como, mediante la vigilancia y sanción de los actos de corrupción detectados al interior de las autoridades y cuerpos policíacos encargados del combate a la delincuencia organizada.

Artículo 6.

En caso de incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, se tomaran las medidas y sanciones establecidas en los diversos ordenamientos en materia de responsabilidades de servidores públicos. Para tal efecto, se establecerá una coordinación entre las Secretarías de Gobernación, Seguridad Pública y de la Función Pública, con el objetivo de detectar los actos de corrupción cometidos por las autoridades y los cuerpos policíacos encargados del combate a la delincuencia organizada, dando del conocimiento inmediato de estos actos a las autoridades jurisdiccionales correspondientes.

Artículo 9. Las autoridades competentes de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, se coordinarán para:

I a la II. …

III. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y funcionamiento de las instituciones de seguridad pública y para la formación de sus integrantes, así como, para combatir los actos de corrupción al interior de las autoridades y cuerpos policíacos encargados de combatir a la delincuencia organizada;

Artículo Tercero. Se reforman las fracciones X y XI del artículo 19, y se adiciona la fracción XII al artículo 19, de la Ley de Seguridad Nacional, quedando de la siguiente manera:

Artículo 19. Son atribuciones del Centro:

I a la IX. …

X. Prestar auxilio técnico a cualquiera de las instancias de gobierno representadas en el Consejo conforme a los acuerdos que se adopten en su seno,

XI. Establecer coordinación interinstitucional, con las autoridades de la Secretaría de la Función Pública, de las Entidades Federativas y de los municipios, con la finalidad de elaborara lineamientos y mecanismos para eficientar los servicios de inteligencia para detectar actos de corrupción por parte de las autoridades y cuerpos policíacos encargados al combate de la delincuencia organizada; y

XII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o le señale, en el ámbito de sus competencias, el Consejo o el Secretario Ejecutivo.

Artículo Cuarto. Se reforma el segundo párrafo del artículo 390, y se adicionan los artículos 164 Ter, 164 Quáter, 164 Quinquies, un párrafo cuarto al artículo 214, un párrafo sexto al artículo 366, y un Capitulo V denominado "Falsificación y Piratería de Uniformes, Insignias, Emblemas y Escudos de Cuerpos Policíacos o de las Fuerzas Armadas" al Título Cuarto, del Código Penal Federal, quedando de la siguiente manera:

Titulo Cuarto_Delitos Contra la Seguridad Pública

Capítulo V_Falsificación y Piratería de Uniformes, _Insignias, Emblemas y Escudos de Cuerpos _Policíacos o de las Fuerzas Armadas

Artículo 164 Ter. Se impondrá pena de treinta a cuarenta años de prisión, a quien por si o por interpósita persona, produzca, reproduzca, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende, comercialice, distribuya, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y obtención de lucro, sin la autorización de las autoridades encargadas de la seguridad pública, uniformes, insignias, emblemas, y escudos de cuerpos policíacos o de las fuerzas Armadas.

Artículo 164 Quáter. Las instituciones que podrán adquirir de las personas o empresas autorizadas a comercializar uniformes, insignias, emblemas y escudos de los cuerpos policíacos o de las fuerzas armadas, serán las encargadas de la administración de los cuerpos policíacos federal, estatal, y municipal y la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 164 Quinquies. La pena se incrementara de cuarenta a cincuenta años de prisión, cuando cometa el delito prescrito en el artículo 164 Ter, por sí o por interpósita persona un servidor público, ex servidos público, miembro o ex miembro de alguna corporación policial o de las fuerzas Armadas.

Artículo 214. Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:

I. al VI.

La pena se incrementara de quince a treinta años de prisión, cuando el infractor, que por o por interpósita persona cometa los delitos señalados en el presente artículo con fines de privar de su libertad a un particular o cometer un secuestro expres.

Artículo 366. Al que prive de la libertad a otro se le aplicará: I. a III.

Se impondrá una pena de cuarenta a cincuenta años de prisión, al servidor público, ex servidor público, miembro o ex miembro de alguna corporación policial o de las fuerzas Armadas, que participe por si o por interpósita persona en cualquiera de los supuestos señalados en el presente artículo.

Artículo 390.

Las penas se aumentarán de quince a treinta años de prisión, si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor.

Artículo Quinto. Se reforma el primer párrafo y la fracción I del artículo 5 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, quedando de la siguiente manera:

Artículo 5. Las penas a que se refiere el artículo anterior se incrementarán en cuarenta a cincuenta años de prisión, cuando

I. Se trate de cualquier servidor público, ex servidor público, miembro o ex miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas, que participe en la realización de los delitos previstos para la delincuencia organizada. Además, se impondrán a dicho servidor público, destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, o

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 2 de septiembre de 2008.

Diputada Guillermina López Balbuena (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Alberto Amador Leal, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un párrafo cuarto al artículo 5 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos para dotar a la paraestatal del derecho de repetición en contra de los servidores públicos de la empresa que ordenen rescisiones laborales injustificadas.

Exposición de Motivos

El cúmulo de demandas laborales seguidas ante las juntas de conciliación y arbitraje en contra de Petróleos Mexicanos asciende, a la fecha, a 17 mil 500 causas laborales, según estiman las agrupaciones de ingenieros retirados de la paraestatal y representa, a la fecha, un incremento notable en los costos de operación de la empresa, toda vez que la dirección jurídica de ésta, que según la misma fuente asciende a 800 abogados en funciones, tendrá que atender los litigios en cuestión; incrementándose asimismo, eventualmente, el gasto financiero directo de la empresa y sus subsidiarias, toda vez que suele ser frecuente que Pemex pierda los referidos litigios laborales.

¿Por qué el abuso en el alto número de despidos, sobre todo de personal de confianza? Todo indica que se trata de una estrategia de control de los mandos gerenciales para imponer condiciones en la operación y en la ejecución de obras. De este modo en los últimos 10 años ha habido un proceso de sustitución de los cuadros técnicos probados, por nuevos cuadros que tienden a integrar redes de control en las empresas subsidiarias, en las direcciones y subdirecciones, en las regiones ó en las unidades de producción, almacenamiento y distribución. Dada la complejidad técnica de la industria estos espacios de control y discrecionalidad dan margen a la ineficacia y a la corrupción, por lo que es necesario poner un alto a los despidos injustificados que generan un alto costo a la empresa.

El orden jurídico estableció la responsabilidad civil del Estado en el capítulo de hechos ilícitos como fuentes de las obligaciones del Código Civil para el Distrito Federal del año 1932, en su artículo 1928, preceptuando que el servidor público responsable de un hecho ilícito debía indemnizar al particular afectado; criterio que varió en el año de 1992 mediante la reforma que sufrió el Código Civil, año en el que se estableció en su artículo 1927 que la obligación de indemnizar a un afectado por un hecho ilícito debía recaer en el Estado, teniendo éste la facultad de repetir contra el servidor público responsable.

Tal transformación en la responsabilidad civil del Estado se plasmó en la reforma Constitucional al artículo 113 del 14 de junio del 2002, así como en la legislación reglamentaria correspondiente siendo ésta la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado que vino a derogar expresamente el citado artículo 1927 del Código Civil de García Téllez.

El dolo debe quedar demostrado ante los tribunales a efecto de constatar la incursión del demandado en un hecho ilícito como fuente de las obligaciones civiles, a menos que, según lo acredita la más explorada doctrina, la ley presuma dicho dolo; siendo motivo de la presente iniciativa plasmar en la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos una presunción jure et dejure, o sea, que no admita prueba en contrario, de que existe dolo por parte del funcionario que ha ordenado una rescisión laboral, siempre que el afectado por la misma gane una demanda laboral contra la empresa ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

El propósito de la presente iniciativa es presumir en ley el carácter doloso de la rescisión laboral en Petróleos Mexicanos cuando tal rescisión resulte perdidosa para la paraestatal ante las juntas de conciliación y arbitraje, y por ende de lo anterior, presumir un hecho ilícito que da acción a Pemex en contra del funcionario responsable.

El propio diagnóstico "Situación de Pemex" presentado por la Secretaría de Energía y la paraestatal, establece en su capítulo correspondiente a "Gobierno Corporativo" en su página 122 que: "El arreglo corporativo que tiene la empresa actualmente, no logra hacer del todo efectiva la rendición de cuentas, ni asegura que las decisiones se orienten en todo momento la creación de valor. Las razones expuestas en la sección previa plantean la necesidad de un esquema más flexible en la operación y en los procesos de toma de decisiones en Pemex. Sin embargo, es imprescindible ligar este esquema a un arreglo corporativo que promueva la honradez, la imparcialidad y la transparencia en todas sus actividades. Esto sólo será posible en la medida en que se propicie que la empresa opere de acuerdo con mejores prácticas de gobierno corporativo, con mecanismos que establezcan una rendición de cuentas adecuada y que fortalezcan la transparencia".

Asimismo, en su capítulo Transparencia establece que: "La ciudadanía relaciona a Petróleos Mexicanos con problemas de corrupción y opacidad. Por ello, mejorar la transparencia y la rendición de cuentas de sus actividades es un asunto central".

Lamentablemente las iniciativas que se ventilan actualmente en el Congreso sobre la materia no ofrecen solución adecuada al problema planteado en el diagnóstico citado.

El control por parte de funcionarios de nivel intermedio de Petróleos Mexicanos, respecto al personal laboral del área al que sean adscritos, es fuente presumible de corrupción dentro de la Paraestatal; por su parte, y a manera de solución a tal problema; tanto en la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de Pemex presentada el pasado ocho de abril a la consideración del Senado de la República por el titular del Poder Ejecutivo; como la respectiva iniciativa formulada por diversos legisladores integrantes de las fracciones parlamentarias del PRI y que fuera presentada a la Comisión Permanente el pasado 23 de julio, se prevé el hecho de que la empresa y sus subsidiarias puedan llegar a contratar servicios de representación en procesos judiciales sin previa licitación (Artículo 45 fracción III de la iniciativa Presidencial y 55 fracción II de la iniciativa formulada por diversos legisladores del PRI).

Solución que se antoja errónea a juicio de éste legislador, ya que por el contrario puede resultar propicia al incremento de la corrupción, dándose el caso de despidos masivos injustificados, y de la asignación sin licitación previa por parte de la paraestatal a un despacho que pueda estar vinculado al mismo responsable de dichos despidos, dándose en la especie, corrupción por partida doble, tanto en el despido injustificado, como en la asignación a un despacho que de antemano se sabe, carecerá de elementos para defender a la empresa ante las juntas de conciliación.

Es criterio de este legislador que el fincamiento de responsabilidad patrimonial a los funcionarios que ejecuten rescisiones de manera injustificada, pueda introducir mayor grado de transparencia y probidad en el manejo de los recursos humanos de la principal empresa del país y, sin que ello, se preste a adjudicaciones de contratos sin licitación que por definición y naturaleza mueven a sospecha.

En el decreto que se somete a consideración de esta asamblea, por medio de la presente iniciativa, se establece una adición al artículo 5 de la Ley Orgánica de Pemex en los siguientes términos

Respecto a los juicios laborales en los que Pemex sea condenado en laudo de las juntas de conciliación y arbitraje al pago de la indemnización correspondiente, así como al de gastos y costas, la empresa deberá repetir en contra del funcionario que hubiese ordenado la rescisión laboral correspondiente. Se establece así la presunción de dolo por parte del funcionario que ordena una rescisión injustificada en la empresa, así como su obligación de indemnizar a la paraestatal en un artículo que se refiere, tanto al patrimonio, como a las obligaciones de la empresa, toda vez que la indemnización por despido injustificado constituye un crédito a cargo de Petróleos Mexicanos; estimándose por lo demás, que no resultaba acorde a la técnica legislativa establecer el referido precepto en los artículos concernientes, ya sea a las atribuciones del Consejo de Administración o del director general de la empresa, lo anterior en atención a que las rescisiones injustificadas no suelen presentarse a cargo de dichos funcionarios públicos, sino por un sinnúmero de funcionarios intermedios; por lo demás el texto propuesto en la siguiente iniciativa resulta aplicable a cualquier servidor público de la paraestatal que se ubique en el supuesto de ley, ya sea el director general así como al último gerente de zona o de unidad.

Asimismo, se establece un transitorio que aplica esta disposición a los juicios en curso.

Con fundamento en la anterior exposición de motivos, se somete a la consideración plenaria de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 5 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 5.

Respecto a los juicios laborales en los que Pemex sea condenado en laudo de las juntas de conciliación y arbitraje al pago de la indemnización correspondiente, así como al de gastos y costas, la empresa deberá repetir en contra del funcionario que hubiese ordenado la rescisión laboral correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El contendido del presente será aplicado a los juicios laborares seguidos contra Pemex que se encuentren pendientes de resolución.

Palacio Legislativo, a 2 de septiembre de 2008.

Diputado Alberto Amador Leal (rúbrica)