Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2622-IV, martes 28 de octubre de 2008.


Dictámenes Votos particulares
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA

HONORABLE ASAMBLEA:

Los integrantes de esta Comisión de Energía, correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e al g y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 57, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES:

Primero. En la sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 23 de octubre del 2008, fue aprobado el "Acuerdo de la Mesa Directiva para dar turno y trámite al conjunto de minutas relativas a la reforma energética que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitirá el Senado de la República". Mediante este instrumento se instruyó a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que, con el apoyo de la Secretaría General, reciba y de inmediato turne a las comisiones competentes las minutas en materia energética que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podría remitir la Cámara de Senadores en el curso del mismo día 23 de octubre de 2008.

Segundo. El 23 de octubre de 2008 fue remitida a esta Cámara de Diputados entre otras, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo referido, en la misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Energía".

II. CONTENIDO DE LA MINUTA:

La minuta que aquí se analiza contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, misma que consta de 31 artículos distribuidos en cuatro capítulos. Asimismo, se proponen doce artículos transitorios.

En el contenido del Capítulo I Disposiciones Generales, se refiere el objeto y definiciones de la Ley. En este sentido, como su nombre lo indica y de conformidad con su artículo 1º, dicho proyecto de ley tiene por objeto: "regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, así como establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética."

De esta forma se procura que la generación de electricidad se realice de manera compatible con la realidad social y ambiental de nuestro país, al determinar las modalidades de participación de los sectores público y privado, así como los instrumentos regulatorios y de financiamiento que permitirán el aprovechamiento de las energías renovables. Con ello, no sólo se incrementa la corresponsabilidad del sector privado en la materia, sino que se otorga certidumbre jurídica para su participación en dichas actividades.

Se determina que el aprovechamiento de este tipo de energías es de orden público y observancia general en toda la República Mexicana.

Asimismo, aclara que los minerales radiactivos para generar energía nuclear, la energía hidráulica con capacidad de generación mayor a 30 megawatts, residuos industriales o de cualquier tipo cuando sean incinerados o reciban algún tipo de tratamiento térmico y los rellenos sanitarios que no cumplan con la normatividad ambiental, no serán consideradas como fuentes renovables de energía, situación que es congruente con los impactos ambientales inherentes a dichas tecnologías.

Dentro de las definiciones, destaca el concepto de energías renovables, estableciendo un catálogo expreso de fuentes que se consideran dentro de dicha categoría, a saber: el viento; la radiación solar, en todas sus formas; el movimiento del agua en cauces naturales o artificiales; la energía oceánica, en sus distintas formas; el calor de los yacimientos geotérmicos; los bioenergéticos que determine la ley en la materia; así como las que determine la Secretaría de Energía.

El Capítulo II De la autoridad, se refiere a las autoridades de la Administración Pública Federal encargadas de aplicar la Ley propuesta.

En primer término, fundamentalmente se faculta a la Secretaría de Energía para crear y coordinar los instrumentos más importantes para la aplicación de esta Ley, a saber: el Programa para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Consejo Consultivo para las Energías Renovables.

Asimismo, también se enlistan facultades para la Comisión Reguladora de Energía, las cuales consisten básicamente en la expedición de lineamientos y normas de carácter administrativo relativas a la generación e intercambio de electricidad a partir de energías renovables.

Por otra parte se abre la posibilidad de que los órdenes de gobierno celebren acuerdos y convenios de coordinación en el ámbito de aplicación material de la Ley.

Finalmente, se faculta a otras dependencias, como la Secretaría de Economía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para coordinarse con la Secretaría de Energía, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

El Capítulo III De la Planeación y la Regulación, se refiere a la elaboración y contenido del Programa para el Aprovechamiento de las Energías Renovables. Asimismo, se detallan los mecanismos para el pago de las contraprestaciones que se otorgarán a los generadores de electricidad a partir de energías renovables.

Por otro lado, propone que los proyecto de generación de electricidad de energías renovables con una capacidad mayor de 2.5 Megawatts procurarán asegurar la participación de las comunidades locales y regionales.

En el Capítulo IV De la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, se prevé que a través de dicha estrategia se impulsarán políticas, programas, acciones e incentivarán proyectos encaminados a conseguir una mayor utilización y aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias; se promoverá la eficiencia y sustentabilidad energéticas, y se reducirá la dependencia de México de los hidrocarburos como fuente primaria de energía.

Por último se propone la constitución del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, con el fin de asegurar que la transición energética se realice mediante el apoyo de mecanismos de financiamiento que estarán destinados a proyectos estructurados, presentados, evaluados y aprobados, con base en los lineamientos expedidos por el Comité Técnico, que será presidido por la Secretaría de Energía. Los recursos deberán ser ejercidos con base en los principios de honestidad, legalidad, productividad, eficiencia, eficacia, rendición de cuentas, transparencia gubernamental y máxima publicidad.

En los artículos transitorios destaca la mención de que la Cámara de Diputados proveerá lo necesario en el Presupuesto de Egresos de la Federación para que la Secretaría de Energía cuente con recursos humanos y materiales para dar cabal cumplimiento a las atribuciones respectivas.

III. CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Es pertinente señalar, que el tema que nos ocupa se ha analizado exhaustivamente por la mayoría de los legisladores que suscribimos este dictamen. Así, mediante la participación en los foros de debate para la reforma energética realizados por el Senado de la República, la permanente comunicación que hemos sostenido con senadores de nuestras propias fracciones parlamentarias y a través de las reuniones organizadas por nuestros partidos políticos hemos podido conocer puntualmente los avances y aportar propuestas sobre el asunto que aquí se dictamina.

SEGUNDA. Ante la necesidad de que México cuente con un marco jurídico en materia energética que atienda a las demandas nacionales, pero también a las exigencias del concepto de desarrollo sustentable, uno de los aspectos que el Poder Legislativo Federal se ha planteado tomar en cuenta, como parte del proceso de análisis y discusión de la reforma energética, es el relativo al fomento y aprovechamiento de las energías renovables.

TERCERA. En la actualidad casi el 90 por ciento de la energía proviene de esos recursos naturales no renovables, por lo que es propicio generar los instrumentos jurídicos que permitan el mejor aprovechamiento de los combustibles fósiles, combinándolos con el impulso a energías renovables, y con ello promover la eficiencia y sustentabilidad energética en nuestro país.

CUARTA. El proyecto de decreto contenido en la minuta que se dictamina incorpora una herramienta que permite diversificar la producción de electricidad a partir de fuentes renovables, a fin de reducir nuestra dependencia de los hidrocarburos y, a la vez, mitigar los impactos que éstos generan en el ambiente.

QUINTA. Quienes integramos la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, asumimos junto con la colegisladora que el desarrollo del país requiere del impulso de sinergias regionales, que puedan desenvolverse más rápido mediante el uso de las fuentes de energía que, por su propia naturaleza física, son adecuadas para cada una de las regiones del país. La diversidad geográfica de nuestros recursos será aprovechada de mejor manera, con la posibilidad de que cada región aumente su espectro en cuanto a los recursos necesarios para el desarrollo local y regional.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y para efectos de lo dispuesto en el artículo 72 inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de esta Comisión de Energía correspondiente a la LX Legislatura, ponemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA.

Artículo Único. Se expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República mexicana. Tiene por objeto regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, así como establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética.

Se excluye del objeto de la presente Ley, la regulación de las siguientes fuentes para generar electricidad:

I. Minerales radioactivos para generar energía nuclear;

II. Energía hidráulica de fuentes con capacidad de generar más de 30 megawatts;

III. Residuos industriales o de cualquier tipo cuando sean incinerados o reciban algún otro tipo de tratamiento térmico, y

IV. Aprovechamiento de rellenos sanitarios que no cumplan con la normatividad ambiental.

Artículo 2. El aprovechamiento de las fuentes de energía renovable y el uso de tecnologías limpias es de utilidad pública y se realizará en el marco de la estrategia nacional para la transición energética mediante la cual el Estado mexicano promoverá la eficiencia y sustentabilidad energética, así como la reducción de la dependencia de los hidrocarburos como fuente primaria de energía.

El reglamento de esta Ley establecerá los criterios específicos de utilización de las distintas fuentes de energías renovables, así como la promoción para la investigación y desarrollo de las tecnologías limpias para su aprovechamiento.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Comisión. La Comisión Reguladora de Energía;

II. Energías renovables. Aquellas reguladas por esta Ley, cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que se enumeran a continuación:

a) El viento;

b) La radiación solar, en todas sus formas;

c) El movimiento del agua en cauces naturales o artificiales;

d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;

e) El calor de los yacimientos geotérmicos;

f) Los bioenergéticos, que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, y

g) Aquellas otras que, en su caso, determine la Secretaría, cuya fuente cumpla con el primer párrafo de esta fracción;

III. Externalidades. Los impactos positivos o negativos que genera la provisión de un bien o servicio y que afectan a una tercera persona. Las externalidades ocurren cuando los costos o beneficios de los productores o compradores de un bien o servicio son diferentes de los costos o beneficios sociales totales que involucran su producción y consumo;

IV. Estrategia. La Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía;

V. Generador. Persona física de nacionalidad mexicana o persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional, que genere electricidad a partir de energías renovables;

VI. Ley. La Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética;

VII. Programa.- El Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables;

VIII. Secretaría.- La Secretaría de Energía, y

IX. Suministrador.- Suministrador.- Aquel que establece la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Artículo 4. El aprovechamiento de los cuerpos de agua, los bioenergéticos, el viento y los recursos geotérmicos, así como la explotación de minerales asociados a los yacimientos geotérmicos, para la producción de energía eléctrica, se sujetará y llevará a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Capítulo II. De la Autoridad

Artículo 5. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, ejercerá las atribuciones conferidas por esta Ley.

Artículo 6. Corresponde a la Secretaría:

I. Elaborar y coordinar la ejecución del Programa;

II. Coordinar el Consejo Consultivo para las Energías Renovables, cuyo objetivo será conocer las opiniones de los diversos sectores vinculados a la materia. El Reglamento de esta Ley establecerá los términos en los que se constituirá y operará dicho Consejo;

III. En coordinación con la Secretaría de Economía, definir las políticas y medidas para fomentar una mayor integración nacional de equipos y componentes para el aprovechamiento de las energías renovables y su transformación eficiente;

IV. Observar los compromisos internacionales adquiridos por México en materia de aprovechamiento de las energías renovables y cambio climático, cuyo cumplimiento esté relacionado con esta Ley;

V. Observar lo establecido en los programas nacionales en materia de mitigación del cambio climático;

VI. Establecer y actualizar el Inventario Nacional de las Energías Renovables, con programas a corto plazo y planes y perspectivas a mediano y largo plazo comprendidas en el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables y en la Estrategia Nacional para la transición energética y el aprovechamiento sustentable de la energía; y

VII. Las demás que en esta materia le otorguen esta Ley u otros ordenamientos.

Artículo 7. Sin perjuicio de las que su propia ley le otorga, la Comisión Reguladora de Energía tendrá las atribuciones siguientes: I. Expedir las normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen la generación de electricidad a partir de energías renovables, de conformidad con lo establecido en esta Ley, atendiendo a la política energética establecida por la Secretaría;

II. Establecer, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, los instrumentos de regulación para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios que se presten entre sí los Suministradores y los Generadores;

III. Solicitar al Suministrador la revisión y, en su caso, la modificación de las reglas de despacho, para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley;

IV. Solicitar al Centro Nacional de Control de Energía la adecuación de las reglas de despacho para garantizar el cumplimiento de la Ley;

V. Expedir las metodologías para determinar la aportación de capacidad de generación de las tecnologías de energías renovables al Sistema Eléctrico Nacional. Para la elaboración de dichas metodologías considerará la información proporcionada por los Suministradores, las investigaciones realizadas por institutos especializados, las mejores prácticas de la industria y demás evidencia nacional e internacional;

VI. Expedir las reglas generales de interconexión al Sistema Eléctrico Nacional que le deberán proponer los Suministradores, escuchando la opinión de los Generadores, y

VII. Expedir los procedimientos de intercambio de energía y los sistemas correspondientes de compensaciones, para todos los proyectos y sistemas de autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción por energías renovables, que estén conectados con las redes del Sistema Eléctrico Nacional.

Artículo 8. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía podrá suscribir convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación en su caso de los Municipios, con el objeto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias: I. Establezcan bases de participación para instrumentar las disposiciones que emita el Ejecutivo Federal de conformidad con la presente Ley;

II. Promuevan acciones de apoyo al desarrollo industrial para el aprovechamiento de las energías renovables;

III. Faciliten el acceso a aquellas zonas con un alto potencial de fuentes de energías renovables para su aprovechamiento y promuevan la compatibilidad de los usos de suelo para tales fines;

IV. Establezcan regulaciones de uso del suelo y de construcciones, que tomen en cuenta los intereses de los propietarios o poseedores de terrenos para el aprovechamiento de las energías renovables, y

V. Simplifiquen los procedimientos administrativos para la obtención de permisos y licencias para los proyectos de aprovechamiento de energías renovables.

Artículo 9. La Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Energía, definirá las políticas y medidas para fomentar una mayor integración nacional de equipos y componentes para el aprovechamiento de las energías renovables y su transformación eficiente.

Artículo 10. La Secretaría de Energía, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Secretaría de Salud, elaborará una metodología para valorar las externalidades asociadas con la generación de electricidad, basada en energías renovables, en sus distintas escalas, así como las acciones de política a que se refiere esta Ley, relacionadas con dichas externalidades. A partir de esa metodología y acciones de política, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales diseñará mecanismos de regulación ambiental para el aprovechamiento de energías renovables.

Capítulo III. De la Planeación y la Regulación

Artículo 11. La Secretaría de Energía elaborará y coordinará la ejecución del Programa, para lo cual deberá:

I. Promover la participación social durante la planeación, aplicación y evaluación del Programa, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los demás ordenamientos aplicables;

II. Establecer objetivos y metas específicas para el aprovechamiento de energías renovables, así como definir las estrategias y acciones necesarias para alcanzarlas;

III. Establecer metas de participación de las energías renovables en la generación de electricidad, las cuales tenderán a aumentar sobre bases de viabilidad económica. Dichas metas se expresarán en términos de porcentajes mínimos de capacidad instalada y porcentajes mínimos de suministro eléctrico, e incluirán metas para los Suministradores y los Generadores;

IV. Incluir la construcción de las obras de infraestructura eléctrica necesarias para que los proyectos de energías renovables se puedan interconectar con el Sistema Eléctrico Nacional;

V. Incluir en las metas la mayor diversidad posible de energías renovables, tomando en cuenta su disponibilidad en las distintas regiones del país y los ciclos naturales de dichas fuentes, con el fin de aumentar su aportación de capacidad al Sistema Eléctrico Nacional;

VI. Asegurar la congruencia entre el Programa y los otros instrumentos de planeación del sector energía;

VII. Definir estrategias para fomentar aquellos proyectos que a partir de fuentes renovables de energía provean energía eléctrica a comunidades rurales que no cuenten con este servicio, estén o no aislados de las redes eléctricas, y

VIII. Definir estrategias para promover la realización de proyectos de generación de electricidad a partir de energías renovables preferentemente para los propietarios o poseedores de los terrenos y los sujetos de derechos sobre los recursos naturales involucrados en dichos proyectos.

El Programa será de observancia obligatoria para las Entidades y Dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, y deberá ser difundido al público.

Artículo 12. En la elaboración del Programa, la Secretaría considerará los beneficios económicos netos potenciales de generarse por el aprovechamiento de las energías renovables.

Artículo 13. La Secretaría de Energía considerará los beneficios a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley, en la evaluación económica de los proyectos de aprovechamiento de energías renovables que realicen los Suministradores.

Artículo 14. La Comisión, previa opinión de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, determinará las contraprestaciones máximas que pagarán los Suministradores a los Generadores que utilicen energías renovables. Dichas contraprestaciones deberán incluir pagos por los costos derivados de la capacidad de generación y por la generación de energía asociada al proyecto.

Las contraprestaciones podrán depender de la tecnología y de la ubicación geográfica de los proyectos.

Artículo 15. La Comisión expedirá las directrices a que se sujetarán los modelos de contrato entre los Suministradores y los Generadores que utilicen energías renovables.

Artículo 16. Los Suministradores deberán celebrar contratos de largo plazo con los Generadores que utilizan energías renovables que cuenten con un permiso de la Comisión, conforme a las directrices que expida la misma Comisión.

Artículo 17. En el caso de venta de la energía que sobra racionalmente después del autoconsumo de la producción, de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica de proyectos de autoabastecimiento con energías renovables o de cogeneración de electricidad, las contraprestaciones se fijarán de acuerdo con la metodología que a tal efecto apruebe la Comisión.

Artículo 18. El Sistema Eléctrico Nacional recibirá la electricidad producida con energías renovables excedentes de proyectos de autoabastecimiento o por proyectos de cogeneración de electricidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y conforme a lo señalado en el presente ordenamiento.

Los generadores se sujetarán a las condiciones que establezca la Comisión para los servicios de conducción, transformación y entrega de energía eléctrica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

Artículo 19. Los Suministradores recibirán los excedentes razonables de conformidad con las condiciones de operación y de economía del sistema eléctrico, así como de distribución geográfica y de variabilidad en el tiempo de las distintas tecnologías para el aprovechamiento de las energías renovables.

Artículo 20. Las atribuciones de la Comisión, referidas en el artículo 7° de la presente Ley, se aplicarán a los sistemas de cogeneración de electricidad aunque no utilicen energías renovables, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 36, fracción II, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, siempre y cuando dichos sistemas cumplan con el criterio de eficiencia que establezca la propia Comisión.

Artículo 21. Los proyectos de generación de electricidad a partir de energías renovables con una capacidad mayor de 2.5 Megawatts, procurarán:

I. Asegurar la participación de las comunidades locales y regionales, mediante reuniones y consultas públicas convocadas por las autoridades municipales, ejidales o comunales; en dichas reuniones deberán convenir la participación de los proyectos en el desarrollo social de la comunidad;

II. Según se convenga en el contrato respectivo, pagar el arrendamiento a los propietarios de los predios o terrenos ocupados por el proyecto de energía renovable; la periodicidad de los pagos podrá ser convenida con los interesados, pero en ningún caso será inferior a dos veces por año;

III. Promover el desarrollo social en la comunidad, en la que se ejecuten los proyectos de generación con energías renovables, conforme a las mejores prácticas internacionales y atender a la normatividad aplicable en materia de desarrollo rural sustentable, protección del medio ambiente y derechos agrarios.

Capítulo IV.- De la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

Artículo 22. Se establece la Estrategia como el mecanismo mediante el cual el Estado Mexicano impulsará las políticas, programas, acciones y proyectos encaminados a conseguir una mayor utilización y aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias, promover la eficiencia y sustentabilidad energética, así como la reducción de la dependencia de México de los hidrocarburos como fuente primaria de energía.

Artículo 23. La Estrategia, encabezada por la Secretaría, tendrá como objetivo primordial promover la utilización, el desarrollo y la inversión en las energías renovables a que se refiere esta Ley y la eficiencia energética.

Artículo 24. Con el fin de ejercer con eficiencia los recursos del sector público, evitando su dispersión, la Estrategia comprenderá los mecanismos presupuestarios para asegurar la congruencia y consistencia de las acciones destinadas a promover el aprovechamiento de las tecnologías limpias y energías renovables mencionadas en el artículo anterior, así como el ahorro y el uso óptimo de toda clase de energía en todos los procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo.

La Estrategia, en términos de las disposiciones aplicables, consolidará en el Presupuesto de Egresos de la Federación las provisiones de recursos del sector público tendientes a:

I. Promover e incentivar el uso y la aplicación de tecnologías para el aprovechamiento de las energías renovables, la eficiencia y el ahorro de energía;

II. Promover y difundir el uso y la aplicación de tecnologías limpias en todas las actividades productivas y en el uso doméstico;

III. Promover la diversificación de fuentes primarias de energía, incrementando la oferta de las fuentes de energía renovable;

IV. Establecer un programa de normalización para la eficiencia energética;

V. Promover y difundir medidas para la eficiencia energética, así como el ahorro de energía, y

VI. Proponer las medidas necesarias para que la población tenga acceso a información confiable, oportuna y de fácil consulta en relación con el consumo energético de los equipos, aparatos y vehículos que requieren del suministro de energía para su funcionamiento.

Artículo 25. El Ejecutivo Federal, al enviar a la Cámara de Diputados el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, consolidará los recursos del sector público que proponga establecer dentro de la Estrategia.

El monto mínimo de recursos a ser programado para los subsecuentes ejercicios fiscales será actualizado cada tres años, considerando entre otros, el crecimiento real de la economía y el crecimiento real del gasto programable del sector público, de conformidad con las disposiciones que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

Artículo 26. Cada año la Secretaría llevará a cabo la actualización de la Estrategia y presentará una prospectiva sobre los avances logrados en la transición energética y el aprovechamiento sustentable de las energías renovables, incluyendo un diagnóstico sobre las aplicaciones de las tecnologías limpias y las energías renovables, así como sobre el ahorro y uso óptimo de toda clase de energía.

Artículo 27. Se crea el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

El Fondo contará con un comité técnico integrado por representantes de las secretarías de Energía, quien lo presidirá, de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Comisión Federal de Electricidad, de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, del Instituto Mexicano del Petróleo, del Instituto de Investigaciones Eléctricas y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

El comité emitirá las reglas para la administración, asignación y distribución de los recursos en el Fondo, con el fin de promover los objetivos de la Estrategia.

Asimismo, con el propósito de potenciar el financiamiento disponible para la transición energética, el ahorro de energía, las tecnologías limpias y el aprovechamiento de las energías renovables, el comité técnico a que se refiere este artículo, podrá acordar que con cargo al Fondo se utilicen recursos no recuperables para el otorgamiento de garantías de crédito u otro tipo de apoyos financieros para los proyectos que cumplan con el objeto de la Estrategia.

Artículo 28. Los recursos de la Estrategia deberán ser ejercidos con base en los principios de honestidad, legalidad, productividad, eficiencia, eficacia, rendición de cuentas, transparencia gubernamental y máxima publicidad.

Artículo 29. La Estrategia se sujetará a los mecanismos de control, auditoría, evaluación y rendición de cuentas que establezcan las disposiciones legales, a fin de asegurar el cumplimiento de los principios enumerados en el artículo precedente.

Artículo 30. El Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, podrán firmar convenios con los Suministradores con objeto de que, de manera conjunta, se lleven a cabo proyectos de aprovechamiento de las energías renovables disponibles en su territorio.

Artículo 31. El Ejecutivo Federal diseñará e instrumentará las políticas y medidas para facilitar el flujo de recursos derivados de los mecanismos internacionales de financiamiento relacionados con la mitigación del cambio climático.

Dichas políticas y medidas promoverán la aplicación de los mecanismos internacionales orientados a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de conformidad con la legislación ambiental aplicable. Asimismo, las Dependencias, entidades competentes, o a quien designen éstas, podrán desempeñar al igual que los Suministradores, el papel de intermediarios entre los proyectos de aprovechamiento de las energías renovables y los compradores de certificados de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el mercado internacional.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados proveerá lo necesario en el Presupuesto de Egresos de la Federación para que la Secretaría de Energía cuente con los recursos humanos y materiales para dar cabal cumplimiento a las atribuciones conferidas con motivo del presente Decreto.

Tercero. En un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Secretaría someterá, de acuerdo con las disposiciones aplicables, el Programa a la consideración y aprobación del Presidente de la República.

Cuarto. En un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley, el Ejecutivo Federal constituirá el mecanismo referido en su artículo 31 y publicará sus reglas de operación.

Quinto. En un plazo no mayor a ocho meses posteriores a la publicación de la presente Ley, el Ejecutivo Federal publicará el Reglamento respectivo.

Sexto. En un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicará los mecanismos establecidos en su artículo 10.

Séptimo. En un plazo no mayor de nueve meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Secretaría publicará las disposiciones establecidas en la fracción tercera del artículo 6.

Octavo. En un plazo no mayor de nueve meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Comisión expedirá los modelos de contrato referidos en el artículo 15.

Noveno. En un plazo no mayor de nueve meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Secretaría publicará la metodología establecida en su artículo 10.

Décimo. La Secretaría, para el establecimiento de las metas de participación de las energías renovables, considerará los recursos financieros previstos por las convenciones y tratados de los que México sea parte, así como los programas internacionales de financiamiento que se hayan diseñado o puesto en marcha antes de la fecha de publicación de la presente Ley.

Décimo Primero. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 se destinarán tres mil millones de pesos para el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Antes del 30 de junio de 2009, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público consolidará la información sobre las provisiones de recursos del sector público incluidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, a que se refiere el artículo 24 de esta Ley. Con base en dicha información se establecerá el monto mínimo de recursos a ser programado en los subsecuentes ejercicios fiscales. La información antes señalada se enviará al Congreso de la Unión para su conocimiento.

Además, para cada uno de los ejercicios fiscales del 2010 y 2011, el monto propuesto en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Fondo a que se refiere el artículo 27 de esta Ley será de tres mil millones de pesos. El monto anterior deberá actualizarse por la variación esperada del Índice Nacional de Precios al Consumidor entre 2009 y el año que se presupuesta.

Décimo Segundo. A más tardar el 30 de junio de 2009, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, presentará públicamente la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2008.

SE ADJUNTAN LAS FIRMAS APROBATORIAS DEL PRESENTE DICTAMEN DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA.

La Comisión de Energía

Diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica en contra), Rafael Elías Sánchez Cabrales, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez, Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García, Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica en contra), Moisés Félix Dagdug Lützow, David Mendoza Arellano (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Mónica Fernández Balboa (rúbrica en contra), Pedro Landero López, Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica en contra).
 
 









Votos particulares
DEL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ALMAZÁN GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, AL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA CONTENIDO EN ESTE ANEXO

El suscrito diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, José Antonio Almazán González, miembro del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 88 y 119 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Soberanía, el presente voto particular en contra de la minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto por el cual se expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

El dictamen que expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, violenta el artículo 27 constitucional, al intentar poner en manos de particulares la facultad exclusiva para utilizar las nuevas fuentes de generación eléctrica (viento, radiación solar, geotermia, oceánica y los bioenergéticos), otorgándole a Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro únicamente la potestad de su distribución. Este propósito es la continuación de las reformas "salinistas" a la Ley del Servicio Público de Electricidad adoptadas en 1992.

Aclaro que estoy lejos de asumir una postura contraria, por principio, a que consumidores, en lo particular y para satisfacer sus propias necesidades de electricidad, utilicen nuevas fuentes de energía renovable. Pero me opongo a que se siga retorciendo esta interpretación, para permitir que monopolios particulares continúen lucrando con la electricidad, transformándola en un jugoso negocio en lugar del servicio público que constitucionalmente le corresponde.

El constituyente permanente, en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo sexto, estableció lo siguiente: "(…) Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines."

Esta premisa constitucional es clara y no tiene dudas de interpretación jurídica. Los privados no pueden tener concesiones para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica.

Sin embargo, las reformas a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) de los años 1983, 1986, 1989, 1992 y 1994, han minado el espíritu del artículo 27 constitucional. En preparación para el ingreso del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, en 1992 se realizó una cirugía mayor a la LSPEE, al disponer en su artículo 3ro que varios aspectos de la generación de energía eléctrica no se consideraban de servicio público y se facultó a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y a la Secretaría de Energía para otorgar permisos a particulares para el autoabastecimiento, cogeneración y producción independiente para su venta a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), así como para la exportación e importación derivada o destinada a usos propios.

Y estos son los resultados. Entre 1997 y 2001 la CFE firmó 15 contratos con inversionista privados, denominados productores independientes de energía, con la obligatoriedad gubernamental de pagar a estos productores independientes, desde la firma hasta el vencimiento de los contratos, la cantidad de 4 mil 588 millones de dólares, esto es al tipo de cambio de 11.20 pesos por dólar, la suma de 51 mil 386 millones de pesos.

El ritmo de crecimiento en la oferta eléctrica es lento, pero incrementado por el sector privado; en septiembre de 2006 ya operaban 18 centrales generadoras, con capacidad de 8 mil 771 megavatios; en 2007 son ya 20 centrales. En el periodo de 2001-2006 la CFE sólo incrementó su capacidad de generar poco más de mil megavatios, mientras los privados lo hicieron en nueve mil megavatios.

Actualmente, la generación de electricidad por parte de los productores independientes, autoabastecedores y cogeneradores particulares, representa cerca del 30 por ciento de la generación total nacional. Su capacidad instalada es de una cuarta parte comparativamente con la capacidad de CFE y LFC.

No se justifica la participación privada en el sector eléctrico. So pretexto de acceder a electricidad de "calidad y a precios accesibles" la electricidad se ha convertido poco a poco en un gran negocio en demérito de los propios consumidores.

Cabe subrayar, que el desempeño del sector eléctrico desde la creación de la CFE y de LFC, ha respondido a los requerimientos del desarrollo y ha logrado construir un sistema eléctrico nacional cuya cobertura se extiende por todo el territorio; cubre el 96 por ciento de la población y se ha podido utilizar tarifas diferenciadas para la agricultura, la industria, el comercio y los servicios, de acuerdo a las modalidades que dicta el interés nacional y entre las cuales está la de extender este servicio a toda la población de acuerdo con su capacidad de pago.

El desmedido incremento en las tarifas eléctricas, y que tantas y tan justificadas protestas ha desatado a lo largo y ancho del país en los últimos años, esta totalmente relacionado con la privatización de la generación eléctrica. Para asegurar la pronta recuperación de su inversión, los inversionistas privados recurren a la generación a base de plantas de ciclo combinado que utilizan gas natural como materia prima. Durante los últimos cuatro sexenios se ha privilegiado el uso de gas natural como energético primario, esta decisión estratégica ha llevado a que ahora dependamos de un combustible -importado- que ha triplicado su precio en este periodo.

Es momento de rescatar el espíritu del artículo 27 constitucional y dotar de mayores recursos presupuestarios a las empresas públicas del sector eléctrico nacional para que logren su autonomía financiera, operativa y administrativa y que ésta vaya dirigida a dotar de electricidad de calidad y a tarifas asequibles al conjunto de los consumidores del territorio nacional.

Finalmente permítanme agregar algunas objeciones adicionales relacionadas con la utilización de los llamados "biocombustibles".

Bajo una coartada supuestamente "ecologista" dicho proyecto intenta promover el uso de "energías renovables y tecnologías limpias" para generar electricidad, incluyendo, entre otros, a los biocombustibles. Profundizando, de ésta manera, el desatino de la "Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos", cuyo primer objetivo establece: "Promover la producción de insumos para Bioenergéticos, a partir de las actividades agropecuarias, forestales, algas, procesos biotecnológicos y enzimáticos del campo mexicano, sin poner en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria del país".

A pesar de sus buenas intenciones, la primera consecuencia de esta ley, al igual que otras medidas similares adoptadas por EUA y otros países del mundo, fue la de contribuir a desatar un alza mundial de precios de alimentos que ha puesto al país al borde de una hambruna como las que acontecen en otras partes del mundo. Opiniones tan opuestas como The Economist, The New York Times, Foreing Affaire y el mismo Fidel Castro, coinciden con esta interpretación.

Es completamente inmoral que un país como el nuestro, que cada día está más lejos de la "seguridad y la soberanía alimentaria", ponga a competir en la demanda de alimentos a máquinas con seres humanos. Más aún cuando se cuenta con un excedente del 40 por ciento de la capacidad de generación de energía eléctrica.

En materia agropecuaria, y tomando en cuenta el grado de erosión y deforestación del campo mexicano, es más sensato apostar por el uso de la biomasa y de los residuos orgánicos para cerrar los ciclos ecológicos, devolviendo a la madre tierra la materia orgánica que se le extrajo, para aumentar su fertilidad y reducir la erosión de los suelos.

Es por estas, y muchas otras razones, por las cuales me opongo, y convoco a todos los diputados nacionalistas y democráticos, para que aprobemos el presente acuerdo.

Primero. Se desecha la minuta por la cual se expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Segundo. En términos del inciso D del Artículo 72 Constitucional, devuélvase a la Cámara de Senadores, para los efectos legales que haya lugar.

Palacio Legislativo, a 25 de octubre de 2008.

Atentamente
Diputado José Antonio Almazán González (rúbrica)