HONORABLE ASAMBLEA:
Los integrantes de esta Comisión de Energía, correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 y 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e al g y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 57, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
Primero.- En la sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 23 de octubre del 2008, fue aprobado el "Acuerdo de la Mesa Directiva para dar turno y trámite al conjunto de minutas relativas a la reforma energética que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitirá el Senado de la República". Mediante este instrumento se instruyó a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que, con el apoyo de la Secretaría General, reciba y de inmediato turne a las comisiones competentes las minutas en materia energética que, con base en lo previsto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podría remitir la Cámara de Senadores en el curso del mismo día 23 de octubre de 2008.
Segundo. El 23 de octubre de 2008 fue remitida a esta Cámara de Diputados entre otras la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo referido, en esa misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Energía".
II.- CONTENIDO Y OBJETIVOS DE LA MINUTA:
De la lectura del dictamen de las Comisiones de Energía y de Estudios Legislativos del Senado de la República, se desprende que la minuta se origina en virtud de las diversas iniciativas presentadas ante la colegisladora para reformar la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Al respecto, destacan los siguientes puntos:
1. El 8 de abril de 2008, el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, envió a la Cámara de Senadores una iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversos artículos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, la cual fue turnada por el Presidente de la Mesa Directiva, para su estudio y dictamen, a las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos, mediante el oficio No. DGPL-2P2A.-5010
2. El 23 de julio de 2008, el Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre propio y de Senadores y Diputados del Partido Revolucionario Institucional, presentó en sesión de la Comisión Permanente una iniciativa con proyecto de decreto que contiene nueve artículos para reformar diversas leyes. El tercero de ellos está relacionado con la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Dicha iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos, mediante oficio No. CP2R2A.-1580.
3. El 27 de agosto de 2008, senadores de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, de Convergencia y del Partido del Trabajo presentaron en sesión de la Comisión Permanente una iniciativa con proyecto de decreto que crea, adiciona, modifica y deroga diversas disposiciones sobre el sector energético nacional, refiriéndose el quinto artículo del proyecto de decreto a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. La iniciativa fue turnada para su análisis y dictamen a las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos, mediante oficio No. CP2R2A.-2459.
4. A las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos del Senado de la República les fueron turnadas para su estudio y dictamen diversas iniciativas en materia energética, presentadas por el Presidente de la República y por legisladores federales de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, el Partido de la Revolución Democrática, Convergencia y Partido del Trabajo.
5. Después de amplias deliberaciones que recogieron las distintas voces de la sociedad civil, el 17 de octubre de 2008 las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos del Senado de la República aprobaron el dictamen de primera lectura que contiene el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, mismo que fue aprobado por el pleno de la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008.
III. CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- Es pertinente señalar, que el tema que nos ocupa se ha analizado exhaustivamente por la mayoría de los legisladores que suscribimos este dictamen. Así, mediante la participación en los foros de debate para la reforma energética realizados por el Senado de la República, la permanente comunicación que hemos sostenido con senadores de nuestras propias fracciones parlamentarias y a través de las reuniones organizadas por nuestros partidos políticos hemos podido conocer puntualmente de los avances y aportar propuestas sobre el asunto que aquí se dictamina.
SEGUNDA.- La minuta que aquí se examina busca dotar de nuevas atribuciones a la Comisión Reguladora de Energía, de manera que pueda desempeñar con oportunidad y eficacia su papel dentro del sector energético nacional mediante una operación transparente, oportuna y eficaz, que establezca reglas claras y que contribuya al desarrollo continuo y eficiente de las actividades reguladas por parte de un órgano investido con autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión.
Al igual que el resto de las iniciativas presentadas por el Presidente de la República y por legisladores federales de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, el Partido de la Revolución Democrática, Convergencia y Partido del Trabajo, en el caso de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía sus contenidos se vieron enriquecidas en los foros de debate de la Reforma Energética, organizados por el Senado de la República.
TERCERA.- Como se advirtió en las iniciativas que originaron la minuta del Senado de la República, la regulación del sector energético está a cargo de distintas autoridades. La Comisión Reguladora de Energía es responsable de la regulación económica vinculada a parte de los sectores de gas y electricidad. No obstante, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Federal de Competencia, la Procuraduría Federal del Consumidor, también llevan a cabo actividades de regulación en la materia.
CUARTA.- Entre las innovaciones planteadas, se ha previsto que la Comisión Reguladora de Energía apruebe y expida los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano del combustóleo y de los petroquímicos básicos, así como las metodologías para la determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante acuerdo.
Adicionalmente, la Comisión aprobaría y expediría los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como de los bioenergéticos que se realicen por ductos. También se fortalecen las facultades de fiscalización e imposición de sanciones sobre quienes intervengan en las actividades reguladas.
QUINTA.- Para favorecer las condiciones de transparencia y rendición de cuentas, el Presidente de la Comisión publicará, como lo establece la nueva fracción VIII del artículo 8 de la minuta, un informe anual que deberá ser enviado al Congreso de la Unión y que deberá incluir elementos sobre el desempeño de las funciones del órgano desconcentrado a su cargo.
SEXTA.- Esta dictaminadora coincide con el artículo Segundo Transitorio del proyecto de decreto de que se trata, donde se establece que la Cámara de Diputados proveerá lo necesario en el Presupuesto de Egresos de la Federación para que la Secretaría de Energía cuente con los recursos humanos y materiales necesarios para que la Comisión dé cabal cumplimiento a las atribuciones conferidas con motivo del presente Decreto.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, y para efectos de lo dispuesto en el artículo 72 inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Energía, se permite someter a consideración de la H. Asamblea de la Cámara de Diputados el presente dictamen con el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 1; 2, FRACCIONES V, VI Y VII; 3, FRACCIONES VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV Y XXI; 4; 6; 7, FRACCIÓN VIII; 10,12 Y 13; Y SE DEROGA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 2, TODOS DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman y adicionan los artículos1; 2, fracciones V, VI y VII; 3, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV y XXI; 4; 6; 7, fracción VIII; 10,12 y 13; y se deroga la fracción VIII del artículo 2, todos de la Ley de La Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:
Artículo 1.- La Comisión Reguladora de Energía, órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, gozará de autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de esta Ley.
Artículo 2.- ...
"I a IV...
V. Las ventas de primera mano del gas, del combustóleo y de los petroquímicos básicos. Por venta de primera mano se entenderá la primera enajenación que Petróleos Mexicanos y sus subsidiarios realicen en territorio nacional a un tercero y para los efectos de esta Ley se asimilarán a éstas las que realicen a terceros las personas morales que aquellos controlen;
VI. El transporte y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, que se realice por medio de ductos, así como los sistemas de almacenamiento que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto, o que forman parte integral de las terminales de importación o distribución, de dichos productos;
VII. El transporte y distribución de bioenergéticos que se realice por ductos, así como el almacenamiento de los mismos que se encuentren directamente vinculado a los sistemas de transporte o distribución por ducto, así como las terminales de importación o distribución de dichos productos;
VIII. Se deroga.
Artículo 3.- ...
I a VI...
VII. Aprobar y expedir los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano del combustóleo, del gas y de los petroquímicos básicos, así como las metodologías para la determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante Acuerdo.
Si habiendo existido condiciones de competencia efectiva la Comisión Federal de Competencia determina que se acude a prácticas anticompetitivas al realizar las ventas de primera mano a que se refiere esta fracción, la Comisión Reguladora de Energía restablecerá los términos y condiciones a que dichas ventas y enajenaciones deban sujetarse.
VIII. Aprobar y expedir los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución, a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2 de esta Ley;
IX. Determinar las zonas geográficas exclusivas de distribución de los productos y actividades, regulados conforme al Artículo 2 de esta Ley, considerando los elementos que permitan el desarrollo rentable y eficiente de los sistemas de distribución. Para efectos de lo anterior, la Comisión escuchará la opinión de las autoridades competentes, incluyendo las de desarrollo urbano.
X. Expedir las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios a que se refiere la fracción VIII de este artículo, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia, así como en relación con las actividades reguladas por esta Ley, y establecer los términos y condiciones a que deberán sujetarse los sistemas de transporte y almacenamiento que formen parte de sistemas integrados y las tarifas de los sistemas que correspondan en las condiciones generales de los servicios de cada permisionario que se trate;
XI. Solicitar a la Secretaría de Energía la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios a que se refiere la fracción VIII anterior;
XII...
XIII. Aprobar y expedir modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas;
XIV. Expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general, aplicables a las personas que realicen actividades reguladas;
XV. Proponer a la Secretaría de Energía actualizaciones al marco jurídico en el ámbito de su competencia, así como los términos en los que la Comisión pueda participar con las dependencias competentes en la formulación de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas a las actividades reguladas;
XVI a XX...
XXI. Ordenar las medidas de seguridad e imponer en el ámbito de su competencia, las sanciones administrativas previstas en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y en la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, por infracciones a las disposiciones de esas leyes y sus disposiciones reglamentarias en las actividades reguladas; y
XXII....
Artículo 4.- ...
La Comisión gozará de plena autonomía para emitir sus decisiones, mismas que se inscribirán en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de esta Ley. En las decisiones fundadas y motivadas que sean aprobadas por la Comisión no podrá alegarse un daño o perjuicio en la esfera económica de las personas que realicen actividades reguladas.
La Comisión contará con las instancias, unidades administrativas y servidores públicos necesarios para la consecución de su objeto.
Articulo 6.- Los comisionados serán designados por períodos escalonados de cinco años de sucesión anual e inicio el 1 de enero del año respectivo, con posibilidad de ser designados, nuevamente, por única ocasión por un período igual. La vacante que se produzca en un cargo de comisionado será cubierta por la persona que designe el Ejecutivo Federal en términos del artículo 5 de esta Ley. Si la vacante se produce antes de la terminación del período respectivo, la persona que se designe para cubrirla durará en su encargo sólo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida, pudiendo ser designada nuevamente al término de ese período. Durante cada período sólo podrán ser removidos por:
I y II...
...
Artículo 7.- ...
I a VII...
VIII. Publicar un informe anual que deberá ser enviado al Congreso de la Unión y que deberá incluir, entre otros elementos sobre el desempeño de las funciones de la Comisión, lo siguiente: un registro de los permisos otorgados durante el año; un listado de las solicitudes de permisos no otorgados durante el año y la fundamentación de las deliberaciones adoptadas por los comisionados, y
IX...
Artículo 10.- El otorgamiento de permisos para la prestación de los servicios de transporte, distribución y almacenamiento, a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2 de esta Ley, implicará la declaratoria de utilidad pública para el tendido de los ductos y construcciones en predios de propiedad pública, social y privada, de conformidad con el trazado aprobado por la Comisión en coordinación con las demás autoridades competentes.
…
Artículo 12.- Las personas físicas y morales sujetas conforme a esta y otras leyes a la supervisión o regulación de la Comisión y aquellas que reciban servicios por parte de ésta, deberán cubrir los derechos correspondientes, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Será causal de revocación de los permisos otorgados por la Comisión para la prestación de actividades reguladas que el permisionario incumpla, de manera continua, en el pago de derechos por los servicios de supervisión de los permisos que otorga la Comisión. Se considera que el incumplimiento sea continuo cuando el permisionario omita el pago de derechos señalados en este párrafo por más de un ejercicio fiscal.
Artículo 13.- La Comisión Reguladora de Energía interpretará y aplicará para efectos administrativos esta Ley.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Cámara de Diputados proveerá lo necesario en el Presupuesto de Egresos de la Federación para que la Secretaría de Energía cuente con los recursos humanos y materiales necesarios para que la Comisión de cabal cumplimiento a las atribuciones conferidas con motivo del presente Decreto.
Tercero.- Respecto de los comisionados que al inicio
de la vigencia de este Decreto hubiesen sido designados por el Ejecutivo
Federal y cuyos nombramientos expiren los días 24 de febrero de
2009, 14 de diciembre de 2010, 31 de agosto y 31 de octubre de 2011 y 15
de noviembre de 2012, sus períodos de gestión vencerán
los días 31 de diciembre de los años 2009, 2010, 2011, 2012
y 2013, por única vez, como excepción a lo establecido en
el artículo 6 de esta Ley.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 25 de octubre de 2008.
SE ADJUNTAN LAS FIRMAS APROBATORIAS DEL PRESENTE DICTAMEN DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA.
La Comisión de Energía
Diputados: David Maldonado
González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González
(rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre (rúbrica), Ramón
Félix Pacheco Llanes (rúbrica en contra), Rafael Elías
Sánchez Cabrales, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), José
Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José
Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc
Velasco Oliva (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica),
Juan Enrique Barrios Rodríguez, Dolores de María Manuell-Gómez
Angulo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García, Óscar
Miguel Mohamar Dainitin, Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica),
Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez
Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica),
José Antonio Almazán González (rúbrica en contra),
Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza
Arellano (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Mónica Fernández
Balboa, Pedro Landero López, Octavio Fuentes Téllez (rúbrica),
Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Arturo
Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica),
Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Joaquín Humberto Vela
González.