Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2617-IV, martes 21 de octubre de 2008.


Dictámenes de primera lectura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo dispuesto por los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Derechos Humanos le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente No. D.G.P.L. 60-II-2-982 que contiene la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a partir de la iniciativa presentada por el senador Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, el 19 de abril de 2007.

El objeto de la minuta es ampliar el alcance de las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de niñas y niños contenidas en el artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para ser ampliadas también para los jóvenes.

Las diputadas y los diputados que integramos esta comisión estudiamos la iniciativa presentada por el senador Manuel Velasco Coello, así como la minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, remitida por la Cámara de origen, para estar en posibilidades de dictaminarla a favor de la población beneficiada.

Esta Comisión de Derechos Humanos consultó a las autoridades y organismos competentes en la materia, para conocer su opinión acerca del contenido de la minuta para contar con un mayor número de elementos que sustenten el dictamen a la minuta. Recibiendo opiniones a favor del objeto y finalidad que se contiene en la minuta de referencia.

Consideraciones

La sociedad en su conjunto, para avanzar, requiere que los individuos que la conforman tengan acceso a todos los elementos necesarios para el desarrollo pleno de su potencial.

Las diputadas y los diputados que integramos esta comisión, entendemos que la finalidad que tuvieron los legisladores que diseñaron y aprobaron la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, motivo de este dictamen, lo hicieron para que en nuestro país no existieran mas discriminaciones ni desventajas económicas ni sociales entre los diversos grupos de la sociedad, y conscientes de que para lograrlo se requiere darle la igualdad a los desiguales para que todos tengamos las mismas oportunidades siendo el Estado el rector y garante de estas medidas compensatorias, así, el artículo 11 de la ley en estudio establece: "Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de las niñas y los niños", en el citado numeral se establecen las acciones y programas que se deberán incorporar para la atención de las niñas y niños, respetando la idea de este artículo, el senador Manuel Velasco Coello presentó una iniciativa que pretende incorporar a los jóvenes a estas medidas compensatorias, adecuando aquellas que son propias al rango de su edad.

Coincidimos con el autor de la iniciativa al establecer que las y los jóvenes constituyen un grupo social para el cual se deben pensar y construir espacios de desarrollo, esto porque la población juvenil no es homogénea, y se configura como un conglomerado enorme y diverso que demanda respuestas. El concepto de "juventud" podemos definirlo como las personas dentro de un grupo específico de edad. Por un lado, la Organización de las Naciones Unidas define a los jóvenes como aquellos que se encuentran entre los 15 y los 24 años de edad; pero acorde con nuestra Ley del Instituto Nacional de la Juventud, los define como aquellos que se encuentran entre los 12 y 29 años de edad. En este sentido, para efectos de este dictamen, en esta comisión nos avocaremos a lo que establece la legislación nacional.

Las diputadas y los diputados que integramos esta comisión, consideramos necesario incorporar medidas compensatorias para las y los jóvenes, ya que reconocemos en este sector de la población la oportunidad y potencial que tiene México para construir un mejor país, con jóvenes que tengan a su alcance oportunidades para su desarrollo y las garantías sociales que les permitan el reconocimiento absoluto de sus derechos. En la actualidad las y los jóvenes se enfrentan a numerosos riesgos de salud en su paso a la edad adulta, muchos de los cuales afectan su longevidad y calidad de vida. El más importante de todos es el VIH/sida, que se presenta cada vez en mayor proporción en los jóvenes, generalmente con mayor frecuencia en las mujeres. Entre otros posibles riesgos de salud que surgen inicialmente entre los jóvenes están los relativos al alcohol, el tabaco y los accidentes de tráfico, todas estas circunstancias afectan el desarrollo de los jóvenes, pero sobre todo afectan el crecimiento de México, y se destinan una mayor cantidad de recursos económicos para atender las consecuencias que por motivo de salud se presentan en jóvenes infectados con VIH/sida, problemas de alcoholismo, drogadicción y tabaquismo, tratamientos todos éstos con un alto costo, pero lo más triste aún con pocas posibilidades de que se salven de morir o se incorporen a una actividad económicamente productiva, por eso quienes integramos esta Comisión de Derechos Humanos, entendemos también que por ahorro de presupuesto y más aún por el bien de los jóvenes se deben incorporar medidas compensatorias de carácter preventivo para los jóvenes.

En el estudio y valoración de la minuta nos percatamos que otra finalidad es el evitar la discriminación que se da hacia los jóvenes recuperando el espíritu de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Los mayores tipos de discriminación, de acuerdo con la Consulta Infantil y Juvenil 2003, son la discapacidad, la posición social, el embarazo, el género y la preferencia sexual, así como la diversidad de ideas, la apariencia y la religión, para nosotros la discriminación socava el concepto clave en el que se basa la Declaración Universal de Derechos Humanos, mismo que estipula que "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos". Por tanto, combatir la discriminación es una forma apropiada de promover los derechos humanos y su cabal respeto por parte de las autoridades.

Las y los diputados de esta comisión coincidimos en lo general con la minuta remitida por la colegisladora, disentimos únicamente en el orden de las modificaciones y adiciones de este artículo, y proponemos la incorporación de algunas medidas compensatorias que el autor de la iniciativa consideró, y para efectos de diferenciar con claridad las medidas compensatorias que se han de adoptar y aplicar para éstos dos grupos de la población proponemos la creación del artículo 11 Bis, el cual contendrá disposiciones aplicables únicamente para los jóvenes, toda vez que, como ya hemos manifestado las personas jóvenes son un sector de población que se caracteriza por tener necesidades específicas a satisfacer, distintas del resto de la población, lo que conlleva plenamente a su identificación como grupo determinado, consideramos pertinente analizar la propuesta del autor de la iniciativa, ya que las situaciones planteadas se encuentran reguladas de manera general.

La fracción I del artículo 11 Bis enuncia el acceso a servicios y beneficios sociales, económicos, políticos, culturales, informativos, entre otros, en tanto que la minuta trataba estos derechos de forma más dispersa.

Para la fracción II del artículo 11 Bis se propone el diseño y creación de programas educativos para atender aspectos sociales y de salud que son frecuentes entre los jóvenes, como son la salud, las adicciones, la sexualidad, las infecciones de transmisión sexual, el VIH/sida, la planificación familiar, la paternidad responsable, la ecología y la participación ciudadana, entre otras.

El contenido de la fracción III del artículo 11 Bis se transcribe textualmente de la minuta, suprimiéndose únicamente la palabra niñez, como parte de la diferenciación entre las disposiciones de la niñez y de los jóvenes.

La fracción IV del artículo 11 Bis, busca fortalecer y promover la calidad en el servicio educativo y el fomento a la lectura.

En la fracción V del artículo 11 Bis, se plantea el impulso para la creación de empleos a favor de los jóvenes, en complemento a las disposiciones existentes en materia laboral.

La fracción VI del artículo 11 Bis, impulsa la atención física y psicológica gratuita para los casos de que sean víctimas de algún delito.

La fracción VII del artículo 11 Bis, busca el estímulo en los jóvenes en las actividades culturales, recreativas y deportivas, que les beneficie para un desarrollo sano y que les permita en algunos casos desarrollar habilidades o talentos en estas actividades.

Los integrantes de esta Comisión de Derechos Humanos estimamos que en la propuesta del artículo 11 Bis, se engloban de manera general derechos y oportunidades a favor de la juventud, los cuales no son restrictivos en lo que dispongan otros ordenamientos, sino son el complemento de los ya existentes, coincidimos con el senador Manuel Velasco Coello cuando expone que: "En un mundo signado por el conocimiento y el cambio, las personas jóvenes son las que tendrán mayores capacidades de adaptación a las nuevas tecnologías, a las nuevas estructuras de las instituciones sociales y a la propuesta de ideas frescas e innovadoras", por lo que con las modificaciones propuestas a esta minuta, se podrá cumplir con este fin y en general con el impulso y bienestar de los jóvenes de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Derechos Humanos, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 11 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Artículo Único. Se adiciona el artículo 11 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 11 Bis. Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, deberán llevar a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas jóvenes:

I. Garantizar el goce y ejercicio de todos los derechos y libertades fundamentales, sin discriminación alguna, en términos del artículo 4 de esta ley, permitiéndoles el acceso a servicios y beneficios sociales, económicos, políticos, culturales, informativos, entre otros, para promover un mayor bienestar y mejores condiciones de vida;

II. Promover en los programas educativos el respeto por los derechos y libertades fundamentales y la información y prevención relativa a los principales problemas que los aquejan, como son la salud, las adicciones, la sexualidad, las infecciones de transmisión sexual, el VIH/sida, la planificación familiar, la paternidad responsable, la ecología y la participación ciudadana, entre otras;

III. Promover las condiciones necesarias para que puedan convivir con sus padres o tutores, incluyendo políticas públicas de reunificación familiar para migrantes y personas privadas de su libertad;

IV. Impulsar el adecuado desarrollo del sistema educativo, a través de un sistema de estímulos e intercambios académicos y culturales, complementándolo con el fomento y difusión de libros para la población juvenil que promuevan, apoyen y fortalezcan su desarrollo educativo;

V. Garantizar el acceso al trabajo, promoviendo la creación de empleos bien remunerados para que puedan adquirir conocimientos prácticos sin suspender sus estudios, tomando en consideración las disposiciones de la legislación laboral aplicables;

VI. Promover de manera gratuita, su atención física y psicológica en los casos de que sean víctimas de algún delito, y

VII. Promover y garantizar el acceso a las actividades culturales, recreativas y deportivas, ya sea como medio para aprovechar el tiempo libre o como profesión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 8 de octubre de 2008.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Omeheira López Reyna (rúbrica), presidenta; Arturo Flores Grande, María Dolores González Sánchez (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), María Mercedez Maciel Ortíz (rúbrica) secretarios; José Antonio Almazán González (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero, Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Martha Cecilia Díaz Gordillo, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Alberto Esteva Salinas, Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Sonia Nohelia Ibarra Franquez, José Jacques y Medina, María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Alberto López Rojas (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Eva Angelina Sánchez Valdez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar.
 
 


DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 11 BIS A LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo dispuesto por los artículo 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Derechos Humanos le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente No. DGPL 60-II-5-563 que contiene la iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, presentada por el diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 22 de febrero de 2007.

La propuesta plantea, el que se prefiera por equidad de género el otorgamiento de becas, créditos u otros beneficios, a las personas que tengan a su cargo menores de edad y estén en situación de pobreza.

Consideraciones

Las diputadas y los diputados de esta comisión, conocimos para su estudio la iniciativa en comento y formulamos la investigación correspondiente para su análisis, así como las consultas necesarias, para una adecuada valoración de la propuesta.

Se realizaron reuniones de trabajo entre ésta Comisión y la Comisión Especial sobre No Discriminación, Nuevos Derechos y Nuevos Sujetos, toda vez que ésta última por mandato de la Presidencia de la Mesa Directiva debe emitir opinión al respecto de la iniciativa.

En reunión de Pleno de esta Comisión, celebrada el ..., las diputadas y los diputados, discutimos y aprobamos el presente dictamen al tenor de estas consideraciones.

Estimamos necesario, que todas las personas tengan acceso y facilidad a la educación y a los beneficios económicos que a través de una beca se puedan obtener, en particular esta preferencia, debe ser para las niñas, niños y adolescentes, y cuando estos últimos menores de edad, sean padres de familia para que puedan continuar con sus estudios, dando preferencia a las madres solteras adolescentes, lo anterior por la falta de solvencia económica, pudiendo adherirse entre otros a los siguientes programas sociales de apoyo: Programa Oportunidades , Programa de Estancias y Guarderías Infantiles, Programa del Seguro Popular, Programa Bécalos, Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, así como los que se puedan derivar de la interpretación y aplicación de la fracción V del artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, siempre en beneficio de la niñez y la juventud.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, tienen entre otros, los siguientes fines: evitar que se vulneren los derechos de cualquier persona, por motivos de raza, credo religioso, condiciones sociales, discapacidades entre otros, esto incluye a las niñas, niños y adolescentes a quienes, adicional a la Ley de la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, que les otorga derechos en el ordenamiento para prevenir y eliminar la discriminación, les concede a este sector de la población otros derechos y prerrogativas siempre para su beneficio y superación, el encabezado del artículo 11 de la ley en estudio establece que:

Artículo 11. "Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de las niñas y los niños".

Por lo que coincidimos con la necesidad de que éstas medidas positivas compensatorias, y más aun, cuando son beneficios para las niñas, niños y adolescentes de nuestro país, se otorguen. Por todos es conocido, la falta de oportunidades que tienen las niñas y los niños para estudiar, abandonando sus estudios a temprana edad por diferentes motivos, siendo alguno de estos el afrontar la circunstancia de ser padres, con las obligaciones que esto conlleva, dejando en segundo término sus estudios, y en consecuencia una falta de oportunidades para la obtención de un mejor empleo o para estar capacitado para emprender su propio negocio, situación que afecta en primer término como ya se dijo a los adolescentes, pero sin duda a la sociedad en nuestro país, al no incrementar el número de profesionistas y técnicos especialistas, que son importantes para el crecimiento y desarrollo del país.

Coincidimos con lo planteado en la iniciativa, en lo relativo a la equidad de género, reconocemos la importancia que el tema tiene y las desigualdades que aún persisten, y esta comisión al vigilar y procurar el respeto de los derechos humanos, lo debe hacer bajo el principio de la igualdad y equidad, por tanto, el que se otorgue una preferencia en algún derecho o concesión que éste relacionado con la equidad es una acción compensatoria y no una ventaja para quien lo haga valer, ya que la desigualdad de oportunidades por concepto de género han prevalecido, por tanto se debe establecer ese equilibrio de derechos.

Por lo que, en concordancia con el diputado Jorge Quintero Bello, los principios rectores que reconoce la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece que son sujetos de los derechos que establece la ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional , condición social, salud, religión, opinión o discapacidades, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela, por ello aún cuando no es en este ordenamiento, las circunstancias de dar preferencia por concepto de equidad y género, se establecen en el planteamiento de la iniciativa, la cual no es restrictiva, ya que de la simple lectura, del artículo vigente, se puede desprender que su finalidad consiste en especificar que ante la igualdad de circunstancias en que se encuentren varias personas solicitantes de becas, créditos u otros beneficios, se otorgarán dichos beneficios a aquellas que tengan a su cargo a menores de edad, circunstancia que se amplía con la propuesta del diputado, porque establece la preferencia a los menores y prefiriéndose con equidad de género, por lo que de concretarse la modificación la o las autoridades que interpreten y por tanto apliquen las disposiciones deberán observar todas estas posibilidades para el otorgamiento de becas, créditos u otros beneficios.

En la revisión de la propuesta, encontramos no procedente el eliminar de la fracción V del artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, las palabras "en igualdad de circunstancias", toda vez que la valoración que se haga al momento de otorgar las becas, créditos u otros beneficios, debe realizarse de manera equitativa y no dar preferencia únicamente por la equidad de género, por lo que al dejar en el texto vigente las palabras, "en igualdad de circunstancias", se referirá para toda circunstancia de interpretación que la preferencia que se pueda dar, únicamente será por equidad de género y nunca por ninguna otra circunstancia, sea de grupo social o económica.

La preocupación de las circunstancias sociales y económicas de extrema pobreza, que se vive en gran parte de nuestra población, motiva que cada uno de nosotros como diputadas y diputados, busquemos medidas compensatorias para disminuir o atenuar estas circunstancias con el firme deseo de procurar un mejor bienestar y calidad de vida para todos, esto por el compromiso que asumimos en la representación social que hoy tenemos y por convicción personal, sin embargo, el elemento de "la situación de pobreza" que pretende adicionar el diputado Quintero Bello, se omite de la propuesta, toda vez que se trata de un tema que puede generar diversas interpretaciones en su aplicación por la generalidad del concepto.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Derechos Humanos, somete a consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación:

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 11. ...

I. a IV. ...

V. Preferir, en igualdad de circunstancias y con equidad de género, a las personas que tengan a su cargo menores de edad en el otorgamiento de becas, créditos u otros beneficios;

VI. a IX. ...

Transitorio

Único. El decreto entrará en vigor el día siguiente a de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 14 de septiembre de 2007, correspondiente al primer periodo de sesiones del segundo año legislativo de la LX Legislatura.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Omeheira López Reyna (rúbrica), presidenta; Arturo Flores Grande (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), secretarios; Valentina Valia Batres Guadarrama, Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Alberto Esteva Salinas (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Sonia Nohelia Ibarra Franquez, José Jacques y Medina, María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Alberto López Rojas (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, Jesús Sesma Suárez, Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Isael Villa Villa, Jesús Humberto Zazueta Aguilar.
 
 


DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS JAQUELINE MICHELL GARCÍA MANTE, BERNARDO RODRÍGUEZ ROMERO, BLANCA ALICIA MENDIOLA GONZÁLEZ, JASIA YAMINA ESQUIVEL MIRANDA, VIRIDIANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, JOAQUÍN FERNANDO GONZÁLEZ FISHER Y ALEJANDRO ALBERTO YÑIGO MEZA PARA PRESTAR SERVICIOS EN LOS CONSULADOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS, Y EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 3 de octubre del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicitó el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Jaqueline Michell García Mante, Bernardo Rodríguez Romero, Blanca Alicia Mendiola González, Jasia Yamina Esquivel Miranda, Viridiana Hernández Rodríguez, Joaquín Fernando González Fisher y Alejandro Alberto Yñigo Meza puedan prestar servicios de carácter administrativo en los Consulados de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas, y en Tijuana, Baja California, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 14 de octubre del año en curso, se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en los Consulados de Estados Unidos de América, en Nuevo Laredo, Tamaulipas, y en Tijuana, Baja California, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del Apartado C) del artículo 37 constitucional y en el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Jaqueline Michell García Mante para prestar servicios como asistente de Pasaportes y Ciudadanía en la Sección Consular, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Bernardo Rodríguez Romero para prestar servicios como empleado de la Sección de Visas en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Blanca Alicia Mendiola González para prestar servicios como telefonista en la Sección Consular, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Jasia Yamina Esquivel Miranda para prestar servicios como asistente de Pasaportes y Ciudadanía en la Sección Consular, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Viridiana Hernández Rodríguez para prestar servicios como empleada de la Sección de Visas, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Joaquín Fernando González Fisher para prestar servicios como asistente en Investigaciones de Fraude, en la Unidad de Prevención de Fraude del Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Séptimo. Se concede permiso al ciudadano Alejandro Alberto Yñigo Meza para prestar servicios como Chofer en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 15 de octubre de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Jesús Sesma Suárez, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia, José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).