Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2614-V, jueves 16 de octubre de 2008.


Convocatorias Predictámenes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Convocatorias
DE LA COMISIÓN DE SALUD

A la vigésima cuarta reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 21 de octubre, a las 15:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura del orden del día.
3. Aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Presentación de predictámenes para ser aprobados.
5. Informe de los asuntos turnados a las subcomisiones.
6. Asuntos generales.
Predictámenes
 

Cuarta subcomisión

4.1.

Dictamen que emite la Comisión de Salud respecto a la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

En sesión celebrada el 2 de mayo de 2008, fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, presentada en la Cámara de Senadores por el senador Francisco Agundis Arias, del Grupo Parlamentario del PVEM.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en el artículo 39, numerales 1 y 3, en los artículos 43, 44 45, y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el dictamen que se realiza bajo la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y del dictamen de la minuta mencionada, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de esta comisión.

En el capítulo "Contenido" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la minuta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 4 de mayo del 2008, la Cámara de Senadores presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud.

Con fecha 30 de abril del 2008, la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada minuta a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En la exposición de motivos de la iniciativa original, la cual fue dictaminada por la Comisión de Salud de la colegisladora y turnada a esta comisión para los efectos constitucionales, el senador Francisco Abundis menciona que el derecho a la información es la garantía fundamental que toda persona posee para atraerse de información, informar y ser informada. El derecho a ser informado incluye recibir información objetiva y oportuna, veraz e imparcial. Esto es, la información debe ser completa y para todas las personas sin exclusión alguna.

El senador hace referencia a que el derecho a recibir información se encuentra íntimamente ligado a los derechos del consumidor, que son parte de los derechos humanos y se basan en el entendimiento de que el consumidor debe y tiene que ser protegido tanto por el Estado como por los particulares.

En cuanto a los ciudadanos, el senador señala que en los últimos tiempos el consumidor demanda mayor seguridad alimentaria, calidad e información nutricional, en virtud de que ha aumentado la conciencia del público en general sobre la salud y los riesgos que generan el exceso o la falta de ciertos nutrimentos.

Como refiere el promovente, las etiquetas de información nutricional tienen una función importante, ya que suministran información acerca de los productos alimentarios y, a medida que se incrementa el interés público sobre la nutrición y que existe evidencia sobre la relación entre la dieta y las enfermedades crónicas, se hace más evidente que los consumidores necesitan información para comparar y elegir los alimentos. Esto también les permite planificar comidas variadas y balanceadas en cantidades moderadas y con mayor flexibilidad.

Así también refiere el senador la etiqueta de los alimentos debe ofrecer información obligatoria en forma detallada sobre la nutrición y la composición de un alimento, con objeto de que el consumidor tenga información suficiente antes de tomar la decisión de comprar un producto y consumirlo.

III. Consideraciones

1. En la exposición de motivos, el senador Francisco Abundis hace referencia al derecho de acceso a la información establecido en el artículo 6 de nuestra Carta Magna. Es de observarse que dicho derecho tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal, teniendo como excepción la información clasificada como reservada o confidencial.

De lo anterior, estimamos que el argumento plasmado en la exposición de motivos no es aplicable como sustento del contenido de la reforma propuesta, ya que la información de las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas no entra en la clasificación antes mencionada.

2. Lo referente a la reforma propuesta, el análisis por parte de esta comisión concluyó que si bien es cierto que la Ley General de Salud en su artículo 212 no establece de manera enunciativa cuáles son los datos de valor nutricional que deben de contener las etiquetas o contra etiquetas para alimentos y bebidas, no es objeto de una Ley General hacerlo sino más bien es considerada ya en otras disposiciones jurídicas como son las normas oficiales mexicanas, las cuales contienen la información, requisitos, especificaciones y metodología que, para su comercialización en el país, deben cumplir los productos o servicios a cuyos campos de acción se refieran, por lo que son, en consecuencia, de aplicación nacional y obligatoria.

3. En conclusión, y dando seguimiento al orden de ideas, se refieren varios ordenamientos que ya incluyen el tema

Ley General de Salud

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo

I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición;

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.

III. Normar el establecimiento, operación y evaluación de servicios de nutrición en las zonas que se determinen, en función de las mayores carencias y problemas de salud;

IV. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas.

V. Promover investigaciones químicas, biológicas, sociales y económicas encaminadas a conocer las condiciones de nutrición que prevalecen en la población, y establecer las necesidades mínimas de nutrimentos para el mantenimiento de las buenas condiciones de salud de la población;

VI. Recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, y proveer en la esfera de su competencia a dicho consumo;

VII. Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.

VIII. Proporcionar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial los elementos técnicos en materia nutricional para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas.

Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 40. Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer

I. Las características o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales;

II. Las características o especificaciones de los productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricación, o ensamble de productos finales sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, siempre que para cumplir las especificaciones de éstos sean indispensables las de dichas materias primas, partes o materiales;

III. Las características o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor;

IV. Las características o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad;

V. Las especificaciones o procedimientos de envase y embalaje de los productos que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de las mismas o el medio ambiente;

VI. (Se deroga.)

VII. a XI. …

XII. La determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario;

XIII. Las características o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y particularmente cuando sean peligrosos;

XIV. a XVIII. …

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad

Artículo 22. La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas no deberá

I. Inducir o promover hábitos de alimentación nocivos para la salud;

II. Afirmar que el producto llena por sí solo los requerimientos nutricionales del ser humano;

III. Atribuir a los alimentos industrializados un valor nutritivo superior o distinto al que tengan;

IV. Realizar comparaciones en menoscabo de las propiedades de los alimentos naturales;

V. Expresar o sugerir, a través de personajes reales o ficticios, que la ingestión de estos productos proporciona a las personas características o habilidades extraordinarias;

VI. Asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco; y

VII. Declarar propiedades que no puedan comprobarse o que los productos son útiles para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones otorgadas en el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a su consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud.
 


4.2.

Proyecto de dictamen que emite la Comisión de Salud respecto a la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar un estudio para determinar la relación entre la ingesta de comida de alto contenido calórico y escaso valor nutricional y su publicidad en los medios de comunicación masiva.

Honorable asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar un estudio para determinar la relación entre la ingesta de comida de alto contenido calórico y escaso valor nutricional y su publicidad en los medios de comunicación masiva, presentada por el diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1 y 3; 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:

Metodología

La Comisión encargada del análisis y dictamen del punto de acuerdo mencionado anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen del punto de acuerdo y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a contenido, se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo de consideraciones, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 30 de abril de 2008, fue presentada ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar un estudio para determinar la relación entre la ingesta de comida de alto contenido calórico y escaso valor nutricional y su publicidad en los medios de comunicación masiva, signada por el diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En la misma fecha, la mesa directiva turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el promovente manifiesta su preocupación por el grave problema que representa la obesidad en nuestro país.

Refiere que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ubica a México como el segundo país con el mayor grado de sobrepeso en todo el mundo, sólo por debajo de los Estados Unidos de Norteamérica y que desde su perspectiva es necesario hacer cambios que incidan en esta problemática, ya que de no hacerlos pronto estaremos ostentando un peligroso y nada honorable primer lugar.

Establece que la influencia de la comida chatarra y rápida en nuestro país, es uno de los factores que contribuyen a esta problemática, ya que este tipo de alimentos se caracterizan por un alto contenido calórico y un escaso valor nutricional.

Sustenta, con base en los resultados de la encuesta nacional de salud de 2006, que la obesidad en niños cursando primaria se ha elevado en un 33 por ciento en los últimos siete años; y que en la actualidad se estima que cerca del 26 por ciento de la población infantil de 5 a 11 años padece sobrepeso u obesidad.

Para contribuir a una solución pide que se exhorte a la Secretaría de Salud a realizar un estudio que permita determinar la relación existente entre la ingesta de comida con alto contenido calórico y escaso valor nutricional y su publicidad en los medios masivos de comunicación.

III. Consideraciones

Obesidad significa tener un exceso de grasa en el cuerpo. Se diferencia del sobrepeso, que significa pesar demasiado. El peso puede ser resultado de la masa muscular, los huesos, la grasa y/o el agua en el cuerpo. Ambos términos significan que el peso de una persona es mayor de lo que se considera saludable según su estatura.

La obesidad se presenta con el transcurso del tiempo, cuando se ingieren más calorías que aquellas que consume. El equilibrio entre la ingestión de calorías y las calorías que se pierden es diferente en cada persona. Entre los factores que pudieran inclinar el equilibrio se incluyen la constitución genética, el exceso de comida, el consumo de alimentos ricos en grasas y la falta de actividad física, entre otros.

Cabe resaltar la afirmación que hace el promovente al señalar que son muchos los factores que han desencadenado el progresivo avance de la obesidad en nuestro país: el ritmo acelerado de la vida cotidiana en las zonas urbanas; la carencia de una asignatura o programa sobre cultura nutricional en las escuelas; la falta de información entre los padres de familia para asegurar a sus hijos una dieta saludable y balanceada; y define, por último, que a su juicio, el factor más importante es la influencia de la comida chatarra y rápida en nuestro país.

Sin embargo, se reconoce que la causa fundamental de la obesidad y el sobrepeso es un desequilibrio entre el ingreso y el gasto de calorías, lo cual se atribuye a diferentes factores condicionantes, entre los que en párrafos anteriores hemos citado.

Se concluye que la obesidad es un problema epidemiológico, que es multifactorial y que genera grandes costos económicos; pero también es una enfermedad que puede ser prevenible.

El promovente, por otro lado, asegura que las estrategias de publicidad y mercadotécnicas de las empresas que comercializan alimentos que se caracterizan por un alto contenido calórico y un escaso valor nutricional, tienen un impacto favorable en la población para comprar y consumir este tipo de productos, y que la televisión es el mejor medio para promocionarlos.

Al respecto, tomaremos la información que se ha presentado en diversos foros sobre obesidad y sobrepeso, en donde se ha afirmado que canales de televisión, como el Canal 5, transmite a los menores 39 anuncios por hora de alimentos o golosinas, de los cuales 17 son de alimentos no recomendables.

Según la agrupación El poder del consumidor, en comparación con datos de Consumers International, se reveló que México ocupa el primer lugar en mensajes dirigidos a niños; seguido por Australia, que anuncia 29 productos por hora, 12 de alimentos no recomendables; mientras en tercer lugar se ubica Estados Unidos con 24 anuncios, 11 de comida chatarra.

Según el Institute of Medicine Food and Nutrition Board, de la Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos, los niños ven televisión con menos escepticismo que los adultos y, por lo tanto, son particularmente vulnerables a la publicidad, lo que afecta la elección de alimentos e influye en sus hábitos, pues pueden sufrir cambios de conducta y exigen a sus padres la compra del producto que ven en televisión.

En contraste con lo anterior es importante señalar que según un estudio elaborado por la Fundación Mexicana para la Salud, se evidencia que el principal decisor de los alimentos que consume durante el día un niño obeso es la madre, como se puede deducir de la tabla que se muestra a continuación.

Decisores del consumo del niño obeso1

Fuente: Diario de registro de alimentación y actividad física de niños obesos

* Alimentos preparados desde casa, otorgados o comprados dentro de la escuela

Encontramos coincidencias con la preocupación del diputado promovente en cuanto al enorme reto que para la salud pública del país representa el problema de la obesidad infantil, sabemos que según la encuesta nacional de nutrición uno de cada cuatro niños de entre cinco y once años padece sobrepeso y obesidad en México. Sin embargo es necesario mencionar que según la fracción V del artículo 115 de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud tiene a su cargo, promover investigaciones químicas, biológicas, sociales y económicas, encaminadas a conocer las condiciones de nutrición que prevalecen en la población, y establecer las necesidades mínimas de nutrimentos para el mantenimiento de las buenas condiciones de salud de la población.

Derivado de lo anterior, se infiere que la ley vigente ya establece como una obligación de la secretaría llevar a cabo estudios, como el que pretende el diputado Quintero, por lo cual encontramos redundante la proposición.

Sin embargo, es conveniente señalar que la Secretaría de Salud reconoce que la obesidad tiene una tendencia creciente y es un factor de riesgo para enfermedades crónicas, y que es urgente intervenir de manera enérgica y efectiva, a través de programas y políticas públicas que incidan en los cambios de estilos de vida de la población, de generar un entorno saludable en las escuelas y en los hogares principalmente de los niños de educación básica.

Qué existen diferentes estudios relacionados con la inquietud que tiene el promovente, y todos concluyen que una de las variables detectadas como cusa de la obesidad y el sobrepeso, es la falta de actividad física y el consumo de alimentos de alto contenido calórico y de azucares. Cabe señalar que la encuesta nacional de salud y nutrición de 2006 (Ensanut), se considera una herramienta fundamental para la implementación de programas preventivos para el control del sobrepeso y la obesidad, principalmente en materia de educación para la salud, la orientación y vigilancia en materia de nutrición, el control sanitario de productos y servicios y de la importación de alimentos y bebidas no alcohólicas y el control sanitario de su publicidad.

Todas estas facultades de rectoría están enunciadas en la Ley General de Salud, y por ello la Secretaría de Salud debe asumir su papel de rectoría del Sistema Nacional de Salud para facilitar los lineamientos a seguir en la prevención de la obesidad y el sobrepeso, incluyendo su investigación y los valores nutricionales de las dietas y alimentos.

Finalmente la comisión dictaminadora considera exhortar a la Secretaría de Salud sobre temas que ya están estudiados y publicados por organizaciones de salud como la OMS-OPS, sería redundar en factores ya conocidos que de antemano se sabría cuales son los resultados.

Sin embargo, coincidimos con el diputado promovente en que la obesidad y el sobrepeso, de no atenderse de manera transversal, será un grave problema epidemiológico en el mediano plazo, por lo cual es importante contar con políticas públicas viables y factibles, donde participe todo el Sistema Nacional de Salud, los tres órdenes de gobierno, las industrias productoras de alimentos, bebidas no alcohólicas y golosinas, y sobre todo incluir la participación de la comunidad en el cuidado de su salud.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, y el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar un estudio para determinar la relación entre la ingesta de comida de alto contenido calórico y escaso valor nutricional y su publicidad en los medios de comunicación masiva, signada por el diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 30 de abril de 2008.

Notas
1. Instituto de Investigaciones Sociales. Fundación Mexicana para la Salud.
 
 

Quinta Subcomisión

5.1.

En sentido negativo, respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 177 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo al artículo 177 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del PAN.

La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1º y 3º, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente metodología:

I. Antecedentes

El 25 de octubre de 2007 se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 177 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del PAN. En la misma fecha, la iniciativa se publicó en la Gaceta Parlamentaria.

Con fecha 8 de noviembre de 2007, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La iniciativa con proyecto de decreto tiene por objeto promover la disponibilidad, el conocimiento y uso de dispositivos tecnológicos que permitan rehabilitar o compensar una o más limitaciones de las personas que sufren cualquier tipo de discapacidad. Se buscan condiciones más justas y positivas para este sector de la población.

La iniciativa está contextualizada en las estipulaciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (en adelante, la Convención), de la cual México forma una parte fundamental, por ser el país que propuso su realización.

III. Consideraciones

Comprendiendo la preocupación del promovente por lograr mejores condiciones para las personas que sufren alguna discapacidad y de dar cumplimiento a los compromisos de México ante la Convención, los diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta, tomando como principales consideraciones las siguientes:

Primera. La iniciativa analizada aborda un tema prioritario para lograr condiciones de mayor igualdad en nuestro país, al tiempo de combatir la discriminación y los prejuicios que culturalmente han mermado el desarrollo de aquellos que padecen alguna discapacidad. La publicación, en 2005, de la Ley General para las Personas con Discapacidad es una muestra del interés que tiene el Estado mexicano para asegurar un marco normativo adecuado para las personas con discapacidad; sin embargo, no se puede considerar que todo está resuelto. Aún es posible promover condiciones más justas y positivas para este sector de la población; para ello es necesario revisar y fortalecer la legislación vigente para adecuarla a las necesidades actuales.

Además, los procesos de habilitación y rehabilitación que requieren las personas con discapacidad no solamente involucran la atención médica, sino que deben incluir un complejo y nutrido grupo de actividades que se extienden hasta el ámbito laboral y educativo.

Segunda. La iniciativa que se estudia, toma como base el artículo 26, inciso 3, de la convención:

Los estados partes promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación.

Por consiguiente, el proponente considera necesario incluir expresamente este precepto en la legislación mexicana, y por ello adiciona el segundo párrafo al artículo 177 de la Ley General de Salud: Artículo 177.

Asimismo, promoverán la disponibilidad, el conocimiento y uso de dispositivos tecnológicos que permitan rehabilitar o compensar una o más limitaciones de dichas personas.

Los principales beneficios de la adición propuesta serían: contribución al fortalecimiento de nuestro marco normativo, impulso a los preceptos de la Convención, y sobre todo, apoyo a las personas con alguna discapacidad, para que logren su habilitación y rehabilitación, en términos ocupacionales y sociales. Tercera. Algunas observaciones que la Secretaría de Salud elaboró al respecto de la presente iniciativa son

El artículo 26 inciso 3 de la Convención, citado previamente, ya se encuentra implementado en diversas disposiciones de la Ley General de Salud y la Ley General de las Personas con Discapacidad.

La Ley General de Salud ya tiene contempladas la educación para la rehabilitación, y la atención integral de discapacitados, según se establece en el artículo 174:

Artículo 174. La atención en materia de prevención de invalidez y rehabilitación de inválidos comprende:

I. La investigación de las causas de la invalidez y de los factores que la condicionan;

II. y III.

IV. La orientación educativa en materia de rehabilitación a la actividad colectiva en general, y en particular a las familias que cuenten con algún inválido, promoviendo al efecto la solidaridad social.

V. La atención integral de los inválidos, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;

Por su parte, la Ley General de las Personas con Discapacidad retoma el objetivo de promover la disponibilidad de dispositivos tecnológicos, como se muestra en el artículo 7: Artículo 7. Las personas con discapacidad tienen derecho a servicios públicos para la atención de su salud y rehabilitación integral. Para estos efectos, las autoridades competentes del Sector Salud, en su respectivo ámbito de competencia, realizarán las siguientes acciones:

I. a III.

IV. Construir, a través de los mecanismos institucionales que determine cada orden de gobierno, bancos de prótesis, órtesis ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, facilitando su gestión y obtención a la población con discapacidad de escasos recursos; y fomentar la creación de centros asistenciales, temporales o permanentes, donde las personas con discapacidad intelectual sean atendidas en condiciones que respeten su dignidad.

Conforme a estas consideraciones, la Secretaría de Salud determinó que los objetivos de las reformas propuestas en la iniciativa analizada, ya están contempladas en la legislación mexicana y no es necesario darles mayor énfasis.

Después de analizar la exposición de motivos de la iniciativa y la opinión de la Secretaría de Salud, esta comisión determinó que la iniciativa no debía aceptarse en los términos propuestos.

Cuarta. Inicialmente, la subcomisión predictaminó el proyecto de decreto en sentido negativo; sin embargo, en la reunión plenaria del 8 de abril de 2008, el proponente de la iniciativa solicitó que el predictamen fuera reconsiderado, lo cual fue aprobado por votación mayoritaria de los integrantes de la comisión. Con la finalidad de conservar el espíritu de la iniciativa, se elaboró una nueva propuesta de redacción del proyecto de decreto: Artículo 177. …

Las autoridades antes mencionadas promoverán y facilitarán la disponibilidad, conocimiento, uso y adaptación de dispositivos tecnológicos, tales como prótesis, órtesis y ayudas funcionales, además de tecnologías de habilitación y rehabilitación de cualquier tipo de invalidez.

La nueva redacción fue revisada en reunión especial de la subcomisión, con el Departamento Jurídico de la Secretaría de Salud, el 23 de julio de 2008. En la reunión se concluyó que la nueva redacción tampoco es viable. Quinta. Esta comisión dictaminadora analiza actualmente la Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a cargo del Senador Guillermo Tamborrell, la cual también aborda el tema de discapacidad, y reforma, entre otros, el artículo 177 de la Ley General de Salud; por lo cual, la aprobación de la presente iniciativa interferiría con el trámite de la minuta. Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud ponemos a consideración de la asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 177 de la Ley General de Salud.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.
 
 

5.2.

Proyecto de dictamen que presenta la Comisión de Salud respecto a la minuta que adiciona el artículo 33 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud le fue turnada, para su estudio y posterior dictamen, la minuta con proyecto de decreto que adiciona tres párrafos al artículo 33 de la Ley General de Salud.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que otorgadas en los artículos 39, numerales 1 y 3; 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea el dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo "Contenido" se exponen los motivos y el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. Antecedentes

1. Con fecha 11 de diciembre de 2007, el senador Federico Döring Casar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Senado de la República de la LX Legislatura iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, en sesión plenaria de la Cámara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones de Salud, y de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen correspondiente.

3. El dictamen elaborado por las comisiones mencionadas fue votado a favor y, por consiguiente, fue turnado al Pleno de la Cámara de Senadores para ser votado en sesión con fecha 1 de abril de 2008.

4. Habiendo pasado a primera lectura, en sesión con fecha primero de abril de 2008, el dictamen pasó a una segunda lectura para la sesión con fecha 3 de abril de 2008, en la cual fue votado a favor por 104 votos y ordenándose turnar a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.

5. En sesión con fecha 8 de abril de 2008, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados ordenó se turnara la minuta en comento a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Contenido

La minuta con proyecto de decreto turnada a esta comisión tiene por objeto adicionar tres párrafos al artículo 33 de la Ley General de Salud, a fin de introducir el derecho al consentimiento informado del paciente en las actividades de atención médica descritas en dicho artículo.

En primer lugar, se establece la obligación de las personas que realizan actividades médicas de informar al paciente o a sus familiares respecto de la atención de su salud.

Posteriormente, se establece el derecho del paciente a que, recibida la información, pueda negarse a recibir el tratamiento, a través de un acto otorgado mediante ciertas formalidades. Asimismo, se indican las personas que podrán dar dicho consentimiento en caso de que el paciente no pueda darlo.

Finalmente se mencionan los casos en que podrá darse la intervención sin consentimiento cuando la falta de aquélla pueda derivar en riesgo a la salud pública, o de daño irreversible o muerte para el paciente.

III. Consideraciones

En los últimos años, ha ido tomando conciencia entre los prestadores de servicios médicos la importancia de informar correctamente al paciente sobre las intervenciones y tratamientos que tiene como opción, a fin de que pueda estar en condiciones de tomar la mejor decisión al respecto y que ésta sea respetada por los prestadores de servicios.

Es en este contexto en el que ha surgido la figura del consentimiento informado, el cual puede definirse como la facultad del enfermo válidamente informado y libre de coacción, para aceptar o no la atención médica que se le proponga, siempre aplicando la autonomía y voluntad del paciente. Se ha considerado que dicho consentimiento debe de reunir los siguientes requisitos:

• Voluntariedad, que será por parte de los sujetos quienes deban decidir libremente someterse a un tratamiento o participar en un estudio sin que haya persuasión, manipulación ni coerción;

• Información, la cual debe ser comprensible y debe incluir el objetivo del tratamiento o del estudio, su procedimiento, los beneficios y riesgos potenciales y la posibilidad de rechazar el tratamiento o estudio una vez iniciado en cualquier momento, sin que ello le pueda perjudicar en otros tratamientos; y

• Comprensión, entendiéndose como la capacidad de comprender que tiene el paciente que recibe la información.

El consentimiento informado es producto de una nueva visión de la relación médico-paciente, en la que la dirección unilateral del tratamiento por parte del médico es sustituida por una dimensión bilateral de la protección de la salud, en la cual tanto el médico como el paciente participan en el mejoramiento de este último mediante una comunicación efectiva que debe de ser propiciada por el propio médico.

Asimismo, debe de verse en esta figura un elemento que aporta cuestiones valiosas al derecho a la protección de la salud, amparado por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se ha comprobado que una mejor dinámica de la relación médico-paciente tiene como consecuencia una mejoría en la salud del último, ya que el médico se encuentra en una situación jurídicamente más segura para practicar el tratamiento o intervención correspondiente, mientras que el paciente cuenta con los elementos de información para decidir sobre cuestiones que afectan su salud personal.

En esta tesitura, ordenamientos jurídicos, tanto nacionales como internacionales, han establecido regulaciones destinadas a reconocer este nuevo hecho de la relación médico-paciente y esta nueva dimensión del derecho de protección a la salud.

A nivel nacional, bajo la coordinación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, en 2001 fue emitida la Carta de los Derechos Generales de los Pacientes, como un instrumento para orientar la prestación de servicios de salud. En el punto 5, de los 10 establecidos en dicho documento, se señala lo siguiente:

5. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado

El paciente o, en su caso, el responsable, en el supuesto que así lo señale la normativa, tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse, con fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en qué consisten, de los beneficios que se esperan y de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico.

Según lo citado, podemos constatar que, dentro de la misma comunidad médica, el consentimiento informado se ha erigido en un elemento de suma importancia dentro de la prestación de sus servicios profesionales, estableciéndose este derecho del paciente como algo innegable.

Por otra parte, nos encontramos con que este derecho está previsto en términos generales dentro del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, particularmente en su artículo 80, que a la letra dice lo siguiente:

Artículo 80. En todo hospital, y siempre que el estado del paciente lo permita, deberá recabarse a su ingreso, autorización escrita y firmada, para practicarle, con fines de diagnóstico o terapéuticos, los procedimientos médico-quirúrgicos necesarios, de acuerdo al padecimiento de que se trate, debiendo informarle claramente el tipo de documento que se le presenta para su firma.

Esta autorización inicial no excluye la necesidad de recabar después la correspondiente a cada procedimiento que entrañe un alto riesgo para el paciente.

Por otra parte, en 1998 fue expedida una norma oficial mexicana del expediente clínico (NOM-168-SSA1-1998), en la cual se tratan diversos aspectos relativos al consentimiento informado, definiéndose las cartas de consentimiento bajo información como documentos escritos, firmados por el paciente o su representante legal, mediante los cuales acepta, bajo debida información los riesgos y beneficios esperados, un procedimiento médico o quirúrgico con fines de diagnóstico, terapéuticos o de rehabilitación.

A pesar de la regulación desarrollada en los cuerpos normativos mencionados, nos encontramos con que la Ley General de Salud no contiene disposición alguna relativa al consentimiento informado. Vemos que hay ciertas disposiciones dentro de dicha ley, tales como los artículos 100, fracción IV, 320 y 321, que hacen referencia al consentimiento otorgado por el paciente, pero circunscribiéndose éste a casos de investigación médica y donación de órganos, sin que en momento alguno se haga referencia al tratamiento médico en general.

La situación descrita en relación con la Ley General de Salud, tomando en consideración que el consentimiento informado se haya regulado en disposiciones reglamentarias y normas oficiales, no tendría mayor trascendencia si no fuera un hecho que el asunto en cuestión versa sobre un derecho muy importante del paciente dentro del marco del derecho fundamental a la protección de la salud y que como tal debe de estar reconocido en la ley constitucional relativa a ese derecho, que no es otra sino la Ley General de Salud.

Entrando al texto de la minuta, en el primero de los tres párrafos que se buscan adicionar al artículo 33 de la Ley General de Salud, se establece claramente la obligación del personal que desempeña actividades de atención médica (preventivas, curativas y de rehabilitación) de informar al paciente o a sus familiares sobre los procedimientos a aplicarse, lo cual considera la comisión dictaminadora que va acorde con lo que debe de entenderse por esta obligación y que esclarece más el tema en relación con las normas ya emitidas por el Poder Ejecutivo.

En el segundo párrafo de la minuta en estudio, la comisión dictaminadora encuentra acertado establecer una cierta formalidad para la manifestación de la voluntad del paciente con relación a su consentimiento del tratamiento que se le quiere aplicar, todo en aras de obtener una mayor certeza jurídica para casos que puedan traer complicaciones legales.

De igual manera, se encuentra pertinente el orden de prelación para el caso en que el paciente no pudiera otorgar su consentimiento, dejando dicha decisión en manos de sus personas más allegadas y, en último lugar, al representante legal, con objeto de que finalmente alguien pueda hacerse jurídicamente cargo de la situación.

Finalmente, se está de acuerdo con las excepciones al consentimiento informado, cuando la operación de éste pueda traer daños a terceros traducidos en riesgos para la salud pública, o bien, para cuando exista riesgo de lesión irreversible o riesgo inminente de muerte. En este sentido, se considera que no bastaría el acto descrito en el segundo párrafo de la propuesta para hacer exigible al médico una conducta contraria a la destinada a evitarle daños irreversibles al paciente o a salvarle la vida.

Derivado de lo anteriormente señalado, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura aceptamos los términos de la minuta enviada por el Senado de la República.

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con fundamento por lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción tercera del artículo 33 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma la fracción tercera del artículo 33 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 33. Las actividades de atención médica son

I. y II. ...

III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalideces físicas o mentales.

Dentro de dichas actividades, se tendrá la obligación de informar suficiente, clara, oportuna y verazmente al paciente o a sus familiares, así como orientarlos respecto a la atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnosticados, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.

Recibida dicha información, el paciente podrá otorgar o no dicho consentimiento por escrito ante dos testigos, válidamente informado, para la realización de cualquier intervención, y tendrá el derecho a rechazar o aceptar las opciones diagnosticadas o terapéuticas que se le informen. Ante la imposibilidad del paciente de tomar decisiones debido a su situación de gravedad o incapacidad, lo podrán realizar alguna de las siguientes personas:

I. El cónyuge, los hijos mayores de edad, el concubino o la concubina;

II. Los padres o quien ejerza la patria potestad;

III. Los hermanos mayores de edad;

IV. Los familiares mayores de edad hasta el tercer grado; y

V. A falta de todos los anteriores, el representante legal.

Se realizará la intervención sin consentimiento previo cuando, de la no intervención, devenga riesgo para la salud pública y cuando la característica del caso presuma lesión irreversible o riesgo inminente de muerte ante la no intervención.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 

5.3.

Respecto a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de discapacidad

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión fue turnada para estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente metodología:

I. Antecedentes

Con fecha 9 de enero de 2008, los Senadores Guillermo Marcos Tamborrel Suárez, Héctor Pérez Plazola y Ernesto Saro Boardman, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron a la Comisión Permanente de la LX Legislatura, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de discapacidad.

Con la misma fecha, en sesión celebrada por la Comisión Permanente, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud de la Cámara de Senadores. Con fecha 1 de febrero de 2008, el turno se amplió para incluir a la Comisión de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondientes.

Con fecha 24 de abril de 2008, la minuta de las comisiones unidas del Senado fue aprobada en lo general y en lo particular, y se turnó a la Cámara de Diputados.

Con fecha 29 de abril de 2008, la minuta fue recibida en la Cámara de Diputados, cuya Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen.

II. Contenido

La minuta con proyecto de decreto tiene por objeto hacer las adecuaciones en la Ley General de Salud, para sustituir el término invalidez por discapacidad.

La iniciativa que dio origen a la minuta que se estudia, tuvo la finalidad de actualizar la Ley General de Salud en materia de discapacidad, tomando como base las estipulaciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, la convención), de la cual México forma una parte fundamental, por ser el país que propuso su realización.

Otra finalidad del contenido de la minuta es contribuir a crear una percepción más adecuada y una visión más integral de conceptos como discapacidad, habilitación y rehabilitación; también contribuye a garantizar que las instituciones médicas o de salud cuenten con las adecuaciones que les permitan el libre acceso y tránsito a las personas con discapacidad.

III. Consideraciones

Comprendiendo la preocupación de los proponentes de la iniciativa que dio origen a la minuta en estudio, los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta, tomando como principales consideraciones las siguientes:

Primera. La convención fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2006. Los países que la ratifican, entre ellos México, se comprometen a

Introducir medidas destinadas a promover los derechos de las personas con discapacidad y a luchar contra la discriminación. Estas medidas incluirán una legislación antidiscriminatoria, eliminarán las leyes y prácticas que establecen una discriminación hacia estas personas y las tendrán en cuenta en la aprobación de nuevos programas o nuevas políticas. Se tratará también de prestar servicios, proporcionar bienes y crear infraestructuras accesibles a las personas con discapacidad.

Desde que México ratificó la convención, el 3 de marzo de 2007, se han promovido avances importantes para evitar la discriminación y procurar la atención adecuada de las personas con discapacidad; un ejemplo de ello es la expedición de la Ley General para las Personas con Discapacidad.

Sin embargo, la Ley General de Salud, que data del 7 de febrero de 1984, no cumple los requisitos establecidos en la convención, y esta situación podría dar lugar a un trato despectivo y obsoleto hacia estas personas.

Segunda. Coincidimos con los siguientes argumentos, que utilizaron las comisiones unidas del Senado para dar origen a la minuta que se estudia:

El asunto de habilitación y rehabilitación de los discapacitados tiene una gran relevancia social, porque se refiere a un tema con un impacto social extendido y trascendente con efectos a todos los plazos para la convivencia y evolución en México, incluyendo a un sector importante de la población.

La rehabilitación debe actuar tanto en la causa de la discapacidad como en los efectos que esta produce, en tanto que la habilitación se refiere a los procesos terapéuticos, educativos y sociales aplicados a individuos que han sufrido una discapacidad antes de adquirir una habilidad propia dentro de su desarrollo.

Para el pleno funcionamiento de la habilitación y rehabilitación, es necesario que estos procesos estén coordinados en el desarrollo de las habilidades funcionales de cada individuo, a través de objetivos claramente establecidos que tengan como finalidad obtener el máximo nivel de independencia; por ello y con la única finalidad de respetar el derecho a la salud de las personas con discapacidad, es que se deben materializar los derechos que tienen estas personas.

Se debe adecuar la Ley General de Salud, para ser congruente en con la convención y con la Ley General para las Personas con Discapacidad, cambiando los términos de invalidez y minusválidos por el de discapacidad y discapacitados, respectivamente.

El Sistema Nacional de Salud debe dar atención preferente al personas discapacitadas; en igual forma, la atención en materia de habilitación y rehabilitación, debe comprender la investigación, la promoción de la participación de la comunidad, la identificación temprana y la atención oportuna, la orientación educativa, la atención integral, la promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas, la promoción de la educación y la capacitación para el trabajo.

Tercera. La minuta analizada también fue estudiada a fondo por la Secretaría de Salud, la cual revisó las disposiciones de la convención, así como los tratados internacionales que México ha ratificado en esta materia. Se revisaron los argumentos en pro y en contra emitidos por varias dependencias y entidades del sector salud. Finalmente, el 10 de septiembre de 2008, la Secretaría de Salud emitió su opinión institucional, en la cual se pronuncia a favor de la minuta, en los términos en que fue expedida por el Senado de la República.

De esta manera, la comisión dictaminadora coincide con las conclusiones del Senado de la República y de la Secretaría de Salud. Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud ponemos a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de discapacidad

Artículo Único. Se reforma la fracción XIX del artículo 3o.; la fracción III del artículo 6o.; los artículos 46 y 59; la fracción VI del artículo 100; el primer párrafo y la fracción I del artículo 104; la fracción III del artículo 112, el artículo 167; las fracciones I, II y V del artículo 168; el primer párrafo del artículo 171; los artículos 173, 174, 175, 177, 178 y 180; la fracción I del artículo 254; el artículo 300, la fracción I del artículo 326; el último párrafo del artículo 332; el segundo párrafo del artículo 465; y el artículo 467, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general

I. a XVIII.

XIX. La prevención, habilitación y rehabilitación de la discapacidad;

XX. a XXX.

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos: I. y II.

III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;

IV. a VIII.

Artículo 46. La construcción y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en esta ley y demás disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes, garantizando que estos establecimientos cuenten con las adecuaciones necesarias que permitan el libre acceso y tránsito a las personas con discapacidad.

Artículo 59. Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes, y de prevención, habilitación y rehabilitación de la discapacidad.

Artículo 100. La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases:

I. a V.

VI. El profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier momento, si sobreviene el riesgo de lesiones graves, discapacidad o muerte del sujeto en quien se realice la investigación; y

VII.

Artículo 104. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y con los criterios de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública.

La información se referirá, fundamentalmente, a los siguientes aspectos:

I. Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad y discapacidad;

II. y III.

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto I. y II.

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención, habilitación y rehabilitación de la discapacidad, y detección oportuna de enfermedades.

Artículo 167. Para los efectos de esta ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de las personas con discapacidad y personas en estado de necesidad o desprotección, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

Artículo 168. Son actividades básicas de asistencia social

I. La atención a personas con discapacidad y las que por sus carencias socioeconómicas se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

II. La atención en establecimientos especializados a menores, ancianos y personas con discapacidad, en estado de abandono, desamparo o sin recursos;

III. y IV.

V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos y personas con discapacidad, sin recursos;

VI. a IX.

Artículo 171. Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán dar atención preferente e inmediata a menores, ancianos y personas con discapacidad, sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental. Asimismo, darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psicosomático de los individuos.

Artículo 173. Para los efectos de esta ley, se entiende por discapacidad la deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

Artículo 174. La atención en materia de prevención, habilitación y rehabilitación de la discapacidad comprende

I. La investigación de las causas de la discapacidad y de los factores que la condicionan;

II. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad;

III. La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar discapacidad;

IV. La orientación educativa en materia de prevención, habilitación y rehabilitación de la discapacidad a la colectividad en general, y en particular a las familias que tengan una o más personas con discapacidad entre sus miembros, promoviendo al efecto la solidaridad social;

V. La atención integral de las personas con discapacidad, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;

VI. La promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las necesidades de las personas con discapacidad; y

VII. La promoción de la educación y la capacitación para el trabajo, así como la promoción del empleo de las personas en proceso de rehabilitación y de las personas con discapacidad.

Artículo 175. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas de carácter nacional en materia de prevención, habilitación y rehabilitación de la discapacidad, además de que coordinará, supervisará y evaluará su cumplimiento por parte de las instituciones públicas, sociales privadas que persigan estos fines.

Artículo 177. La Secretaría de Salud a través del organismo a que alude el artículo 172 de esta ley, y los gobiernos de las entidades federativas, coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de habilitación y rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas con discapacidad, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.

Artículo 178. El organismo del gobierno federal previsto en el artículo 172 tendrá entre sus objetivos operar establecimientos de habilitación y rehabilitación, además de realizar estudios e investigaciones, en materia de discapacidad, así como participar en programas de rehabilitación y educación especial.

Artículo 180. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con otras instituciones públicas, promoverán que en los lugares en que se presten servicios públicos, se garantice la accesibilidad de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.

Artículo 254. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia, para evitar y prevenir el consumo de substancias inhalantes que produzcan efectos psicotrópicos en las personas, se ajustarán a lo siguiente:

I. Determinarán y ejercerán medios de control en el expendio de substancias inhalantes, para prevenir su consumo por parte de menores de edad y personas con discapacidad que no puedan comprender el significado del hecho;

II. a IV.

Artículo 300. Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la prevención, habilitación y rehabilitación de la discapacidad, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere esta ley. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las Secretarías de Gobernación, de Educación Pública, de Economía, y de Comunicaciones y Transportes y otras dependencias del Ejecutivo federal.

Artículo 326. El consentimiento tendrá las siguientes restricciones respecto de las personas que a continuación se indican:

I. El tácito o expreso otorgado por menores de edad, personas con discapacidad que no puedan comprender el significado el hecho o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente no será válido; y

II.

Artículo 332. La selección del donante y del receptor se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije la Secretaría de Salud.

En el caso de las personas con discapacidad que por su condición no sean capaces de comprender el acto descrito en este artículo y otras personas sujetas a interdicción, no podrá disponerse de sus componentes en vida ni después de su muerte.

Artículo 465.

Si la conducta se lleva a cabo con menores, personas con discapacidad que por su condición no sean capaces de comprender el acto descrito en este artículo, ancianos, sujetos privados de libertad o, en general, con personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse, la pena que fija el párrafo anterior se aumentará hasta en un tanto más.

Artículo 467. Al que induzca o propicie que menores de edad o personas con discapacidad que por su condición no sean capaces de comprender el acto, consuman, mediante cualquier forma, substancias que produzcan efectos psicotrópicos, se le aplicará de siete a quince años de prisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 

5.4.

De las Comisiones Unidas de Salud, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la ASF que realice una revisión en el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Honorable congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo que solicita a la ASF que realice una auditoría al Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, presentada por el diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del PT.

Las comisiones unidas, con fundamento en las atribuciones que les otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45, numeral 6, incisos e) y f), y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea, el presente Dictamen de acuerdo con la siguiente metodología:

I. Antecedentes

Con fecha 13 de marzo de 2007, se publicó en la Gaceta Parlamentaria la proposición con punto de acuerdo que solicita a la ASF que realice una auditoría al Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del PT. Con fecha 26 de abril de 2007, dicha proposición fue presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados.

Con fecha 20 de mayo de 2007, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la proposición a las Comisiones de Salud, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para realizar el estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

El punto de acuerdo que se estudia contiene tres resolutivos:

Primero. El Pleno de esta Cámara aprueba solicitar a la Auditoría Superior de la Federación que realice la auditoría de la gestión del señor Julio Everardo Sotelo Morales durante su desempeño como director del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez.

Segundo. El Pleno de esta Cámara aprueba solicitar al secretario de Salud, doctor José Ángel Córdova Villalobos, que instruya la realización de una investigación a fondo de las denuncias reiteradas sobre las irregularidades médicas y laborales que se han presentado y continúan presentándose en el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez.

Tercero. Crear una comisión integrada por un diputado de cada grupo parlamentario para investigar las anomalías que están ocurriendo en el centro hospitalario señalado.

III. Consideraciones

Comprendiendo la preocupación del proponente por transparentar el desempeño del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta. Las principales consideraciones para dictaminar la proposición que se estudia, fueron las siguientes:

Primera. Los principales argumentos del proponente, que sustentan el punto de acuerdo en estudio, son:

La gestión del doctor Julio Everardo Sotelo Morales, al frente del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía presenta varias irregularidades, documentadas en denuncias y quejas por negligencia médica, hechas por los pacientes afectados y sus familiares.

Se presume que durante la gestión del doctor Sotelo, ocurrió la sustitución de más de 50 médicos, así como la designación discrecional de puestos clave, lo cual degradó la calidad de los servicios médicos del instituto.

Debido a estas irregularidades, se requiere una auditoría integral del instituto, abarcando el período 2004-2006, así como algunas medidas adicionales, expuestas en el punto de acuerdo.

Segunda. Revisando los expedientes relativos a la gestión del doctor Sotelo al frente del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, encontramos los siguientes documentos relevantes:

1. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2006. Sector Salud. Tomo V, Volumen 4.

El informe señala:

"La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y con el alcance referido, el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez cumplió con sus objetivos y las disposiciones normativas aplicables a la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad, la realización científica, así como la formación y capacitación de recursos humanos calificados."

"En 2006 atendió a 2,484 personas con afecciones del sistema nervioso de alta complejidad diagnóstica y de tratamiento, de los cuales el 93.5 por ciento egresaron de su internamiento clínico con una mejoría en su estado de salud; obtuvo una tasa de mortalidad de 5.0 casos por cada 100 egresados hospitalarios, y de infecciones nosocomiales de 16.8 casos, las cuales se ajustaron a los parámetros establecidos por la Secretaría de Salud y el propio instituto; incrementó en 20.6 por ciento la realización de protocolos de investigación respecto de 2001; y obtuvo una eficiencia terminal de 100 por ciento en la formación de recursos humanos para la salud."

2. Oficio COSATRA/113/017/2007, enviado por la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control de la Secretaría de Función Pública; dirigido a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez; con fecha 13 de marzo de 2007.

El oficio señala:

"Al 31 de diciembre de 2006, se informa de 10 observaciones relevantes pendientes de solventar, determinadas cuatro por el Órgano Interno de Control y seis por Auditoría Gubernamental. […] Las 10 observaciones pendientes al período de evaluación corresponden al ejercicio actual; la principal problemática se refleja en el área médica y de recursos humanos. Al cierre de 2005 se reportó una observación; por otra parte, se tiene en proceso cuatro acciones de mejora."

"El instituto dio cumplimiento al requisitado y envió a la Secretaría de la Función Pública, de los reportes y formatos establecidos en los lineamientos para la formulación del Informe de Rendición de Cuentas de la Administración Pública Federal 2000-2006."

"El Programa Operativo para la Transparencia y Combate a la Corrupción, se está trabajando en las áreas de recursos humanos, atención médica, obra pública y adquisiciones-almacenes, cumpliendo satisfactoriamente con los avances programados al período."

3. Carta sin folio, enviada por el contador público certificado Patricio Claudio Montiel Flores, BDO Hernández Marrón y Cia, SC (auditor independiente); dirigido a la Secretaría de la Función Pública y a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez; con fecha 26 de marzo de 2007.

La carta señala:

"He examinado los balances generales del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez (el instituto) al 31 de diciembre 2006 y 2005 y los estados de ingresos y gastos, de variaciones en el patrimonio y de cambios en la situación financiera que les son relativos, por los años que terminaron en esas fechas."

"En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez al 31 de diciembre de 2006 y 2005 y el déficit de ingresos sobre gastos, las variaciones en el patrimonio y los cambios en la situación financiera por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con las bases contables."

4. Carta sin folio, enviada por el contador público certificado Patricio Claudio Montiel Flores, BDO Hernández Marrón y Cia., SC (auditor independiente); dirigido a la Tesorería del Distrito Federal y a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez; con fecha 27 de junio de 2007.

La carta señala:

"He examinado la información del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez […] con el propósito de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales relativas al impuesto sobre nóminas y derechos por el suministro de agua, por el año que terminó el 31 de diciembre de 2006."

"En mi opinión, las obligaciones fiscales a cargo del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, relacionadas con el impuesto sobre nóminas y los derechos por el suministro de agua, establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal, correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, fueron íntegramente cumplidas."

5. Oficio 312, enviado por el doctor Julio Sotelo, titular de la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad; dirigido a la doctora María de los Ángeles Fromow, titular de la Unidad de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud; con fecha 9 de abril de 2008.

El oficio señala:

"En relación a la auditoría, comunico a usted que se llevó a cabo en forma exhaustiva y el dictamen señala una buena administración financiera y solo resaltan observaciones para el mejoramiento funcional de la Institución."

"Los resultados de la Auditoría Externa y las Auditorías de la Secretaría de la Función Pública son satisfactorias."

"En 1999 el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía tenía 180 observaciones, al final de 2006 tenía 6, ninguna de ellas relevantes durante estos años. No hubo salvedad alguna en más de 80 auditorías hechas por la Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control, la Auditoría Superior de la Federación y la Auditoría Externa."

Tercera. Poniendo en contraste los argumentos del punto de acuerdo, contra los datos relevantes del Expediente, concluimos lo siguiente:

La gestión del doctor Julio Everardo Sotelo Morales, al frente del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía recibió 80 auditorías hechas por la Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control, la Auditoría Superior de la Federación y auditores independientes.

Las irregularidades generadas durante la gestión del doctor Julio Everardo Sotelo Morales, al frente del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía ya fueron tomadas en cuenta por la Auditoría Superior de la Federación, la cual detectó que las principales áreas de oportunidad son: recursos humanos, atención médica, obra pública y adquisiciones-almacenes. La ASF ha hecho las observaciones y recomendaciones pertinentes para corregir las irregularidades.

Las auditorías independientes coinciden en que las obligaciones fiscales en la gestión del doctor Sotelo fueron íntegramente cumplidas.

En consecuencia, consideramos que la motivación que dio origen al punto de acuerdo que se estudia ya ha sido cubierta, e incluso rebasada. No consideramos necesario que la Secretaría de Salud instruya investigaciones posteriores de esta gestión, ni que se dé origen a una comisión especial en la Cámara de Diputados que atienda la situación.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de las Comisiones Unidas de Salud, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, ponemos a consideración de la asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo que solicita a la ASF que realice una auditoría al Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.
 
 

Sexta Subcomisión

6.1.

Respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que implante acciones que garanticen el acceso equitativo y oportuno a los fármacos o medicamentos preventivos del virus del papiloma humano.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y posterior análisis la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al ejecutivo federal que implante acciones que garanticen el acceso equitativo y oportuno a los fármacos o medicamentos preventivos del virus del papiloma humano, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Los integrantes de esta dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el presente Dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente:

Metodología

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la proposición mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de esta comisión.

En el capítulo "Contenido", se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la proposición en el análisis.

Antecedentes

Con fecha 13 de diciembre del 2007, la diputada Lorena Martínez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que implante acciones que garanticen el acceso equitativo y oportuno a los fármacos o medicamentos preventivos del virus del papiloma humano.

En esa misma fecha, la mesa directiva turno la citada proposición a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

Contenido

En su exposición de motivos, la diputada Lorena Martínez Rodríguez expone el éxito de los programas de vacunación universal en el país y la necesidad de continuar con él según la transición epidemiológica. Plantea que al existir condiciones institucionales y legales además de compromisos internacionales, esta soberanía debe instar al Ejecutivo federal para instrumentar acciones que garanticen el acceso en específico, a la vacuna del virus del papiloma humano, ejercitando en su caso, sus atribuciones para declarar las licencias de utilidad pública que se consideren necesarias.

Consideraciones

Respecto a la vacuna del virus del papiloma humano, el recurso último que plantea la diputada Martínez Rodríguez, de declarar licencias de utilidad pública, requiere primero que el Consejo de Salubridad General hiciera la declaratoria establecida en el artículo 77 de la Ley de Propiedad Industrial.

Consideramos que se trata de un esfuerzo no sólo federal sino de una medida que se instrumente de forma armonizada con las entidades federativas representadas en el citado Consejo, toda vez que como se reconoce en la última actualización del cuadro básico y catálogo de medicamentos, en su grupo 23 denominado "Vacunas, toxoides, inmunoglobulinas, antitoxinas vacuna contra el virus del papiloma humano" publicado en Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2008; se trata de una vacuna dirigida a niñas, adolescentes y adultas de entre 25 y 9 años, lo que requiere un amplio esfuerzo de comunicación preventiva a nivel nacional y reforzada de forma concomitante en las entidades.

Resulta entonces procedente instar a que sea dicho consejo el que determine la viabilidad de las licencias de utilidad pública o, como lo sugiere la promovente, otras acciones que garanticen la accesibilidad de tal vacuna.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud se la LX Legislatura con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se solicita a la Secretaría de Salud, a que a través del Consejo de Salubridad General se instrumenten de manera urgente acciones tendientes a coadyuvar en el acceso equitativo y oportuno de los fármacos o medicamentos relacionados con la prevención de la infección del virus del papiloma humano, determinando la viabilidad en su caso de la declaración de licencias de utilidad pública.
 
 

6.2.

Respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a reforzar los programas contra la farmacodependencia, y a revisar los criterios empleados para distribuir y vender estupefacientes y sustancias psicotrópicas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud, fue turnada para su estudio y posterior dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a reforzar los programas contra la farmacodependencia, y a revisar los criterios empleados para distribuir y vender estupefacientes y sustancias psicotrópicas, presentado por el diputado Jorge Quintero Bello, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 45 y los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la propuesta con punto de acuerdo mencionado, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo "Antecedentes", consta el trámite del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen del punto de acuerdo y los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones", la comisión dictaminadora presenta los argumentos de valoración que sustentan la aprobación o rechazo de la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión de Cámara de Diputados celebrada con fecha 30 de abril de 2008, el diputado Jorge Quintero Bello, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presento proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a reforzar los programas contra la farmacodependencia, y a revisar los criterios empleados para distribuir y vender estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La proposición en estudio tiene por objeto exhortar a la Secretaría de Salud del gobierno federal, para que en el ámbito de su competencia refuerce los programas en contra de la farmacodependencia y revise los criterios de distribución y venta de las sustancias bajo prescripción, para evitar su indebida utilización.

La proposición establece que a pesar de que las sustancias psicotrópicas y estupefacientes que son prescritas por médicos, han representado una gran utilidad para la sociedad moderna, el abuso de los mismos también ha significado un grave problema de salud pública. En todo caso, la Ley General de Salud establece que dichas sustancias están sujetas al control de la Secretaría de Salud y que por tanto corresponde a dicha instancia establecer las medidas necesarias para mantener la venta de estas sustancias dentro del ámbito que la ley permite.

En este sentido, toda vez que se ha observado un creciente abuso en el consumo de estas sustancias, debido principalmente a la prescripción ilícita de medicamentos bajo control, se hace necesario exhortar a la Secretaría de Salud para que revise los controles de venta y distribución y a la vez que refuerce los programas para combatir las adicciones a este tipo de sustancias.

III. Consideraciones

La proposición en estudio debe de ser abordada desde dos aspectos, ya que son dos los puntos de acuerdo que se establecen y que tratan sobre actividades diversas sobre el mismo tema.

En primer lugar, tomamos la exhortación a la Secretaría de Salud para que refuerce los programas destinados a combatir la farmacodependencia. En ese punto, nos encontramos con que el abuso de medicamentos tales como calmantes, estimulantes y tranquilizantes, constituye un grave problema para la salud de las personas y se ha ido convirtiendo en un problema de salud pública.

En el ámbito legislativo, vemos que la prevención de la farmacodependencia está regulada en los artículos 191 a 193 de la Ley General de Salud, estableciéndose en los mismos la competencia de la Secretaría de Salud en esta materia. El artículo 191 establece las actividades para la prevención de la farmacodependencia, mientras que el 192 señala que la secretaría deberá formular un programa nacional de prevención de este problema.

Sin embargo, las cifras en relación a la farmacodependencia son preocupantes. En una encuesta realizada por especialistas y publicada en la Revista Salud Mental del Instituto Nacional de Psiquiatría, se establece que el uso de sustancias fuera del ámbito de prescripción médica abarca al 10 por ciento de la población, llegando este porcentaje hasta el 13 por ciento para el caso de jóvenes entre los 18 y 29 años de edad.1

La publicación mencionada revela otros datos sobre el problema. Mientras que a partir de la década de los 70, el uso de drogas médicas fuera de prescripción fue disminuyendo en forma significativa debido a las restricciones fijadas por los marcos normativos nacionales e internacionales, en el año 2002 se estableció que ese consumo había aumentado hasta en un 22 por ciento, siendo este aumento para el caso de las mujeres de hasta un 50 por ciento. Menciona este estudio que "esta tendencia coincide con las observaciones internacionales, en EU hay un incremento importante de consumo de opiáceos y en México el crecimiento mayor se da en los tranquilizantes, especialmente el flunitrazepam."2

En suma y en apoyo a lo establecido por el diputado proponente, el estudio de esta revista especializada concluye con la siguiente recomendación: "Los datos de este estudio prueban la hipótesis del mayor riesgo al consumo de sustancias a que está expuesta la población joven. También apuntan a la necesidad de incrementar las acciones para contrarrestar el efecto negativo de este fenómeno sobre la salud de los jóvenes y la sociedad en general. Los datos señalan el riesgo de un incremento en la necesidad de tratamiento para la conducta adictiva y también la aparición de problemas sociales y de salud derivada de esta práctica a edades más jóvenes y por tanto la necesidad de reforzar las medidas de intervención preventiva, curativa y de reinserción social".3

Pasando al segundo punto de acuerdo de la propuesta, sobre la revisión por parte de la Secretaría de Salud de los criterios empleados para la distribución y venta de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con el fin de evitar el uso no prescrito de los mismos, debe de tomarse esta cuestión como la principal herramienta para combatir la farmacodependencia.

Sobre este punto, nos remitimos a lo citado por el proponente sobre la encuesta nacional de las adicciones de 2002, en la que se señala que la obtención ilícita de medicamentos bajo prescripción se debe principalmente a una prescripción indebida por parte de médicos y a la venta ilícita efectuada por las farmacias.

Debe de subrayarse que el abuso de este tipo de sustancias es algo que aún no ha sido abordado con la debida atención en nuestro país. Este es un problema de estatura internacional, y autoridades de otros países ya han enfocado sus energías a combatirlo. Así por ejemplo, la organización The Partnership for a Drug-Free America antes que nada ataca "el mito de que drogarse con medicinas con y sin receta médica es menos peligroso que drogarse con las drogas ilícitas que se venden en la calle".4

Desafortunadamente, tanto en México como en otros países, estos medicamentos han adquirido el estatus de "drogas recreativas", por la gran variedad de efectos que las asemejan a las drogas ilícitas. Así, tenemos que en los Estados Unidos: 1 de cada 5 jóvenes ha consumido un medicamento opiáceo, para fines recreativos; 1 de cada 10 jóvenes se ha drogado con el medicamento Ritalín, un estimulante, y 1 de cada 11 jóvenes se ha drogado con algunos jarabes para la tos, mismos que en dosis altas poseen propiedades alucinógenas. Debemos considerar que en México estos usos también se han vuelto populares, por lo que no habrá que quitar el dedo del renglón.

Ahora bien, hay que puntualizar que la Ley General de Salud establece una regulación específica para estos asuntos, concretamente en sus artículos 193, 226, 227, 234, 240 a 243, 245 a 252, 260, 261, 420 y 421. Esta regulación se encuentra también desarrollada en el Reglamento de Insumos para la Salud, concretamente en su Título Segundo. Así las cosas, vemos que esta problemática cuenta con una adecuada regulación para hacerle frente. Sin embargo, debido a la poca atención que en nuestro país ha recibido el tráfico ilícito de medicamentos bajo prescripción, la aplicación de estas normas ha sido, como lo menciona el proponente, laxa y poco rigurosa.

En este orden de ideas, este exhorto a la Secretaría de Salud va encaminado a impedir las conductas descritas por el proponente: "…la falsificación de recetarios; el robo de los mismos; la prescripción inducida de estos medicamentos; la falta de rigurosidad en los libros de registro de las farmacias…" A esto habría que sumarle la venta de dichos medicamentos por Internet, cuestión que ha afectado gravemente la salud pública de nuestro vecino del norte y que ya comienza a hacer estragos en nuestro país.

No debemos omitir tampoco un problema señalado en las consideraciones del proponente: que debido a la falta de aplicación en México de las normas sobre esta materia, muchos estadounidenses cruzan la frontera con el objeto de adquirir estos medicamentos para poder consumirlos o venderlos en su país. Las autoridades sanitarias deben poner especial atención a este problema que es uno de los tantos que han contribuido al ambiente de ilegalidad que se respira en la zona fronteriza mexicana.

Finalmente habrá que aclarar que este tema es de gran actualidad a nivel mundial. Su prioridad se vio reflejada en la sexagésima Asamblea Mundial de la Salud, máximo órgano de decisión mundial sobre la materia, en la cual se adoptó la Resolución sobre el Uso Racional de Medicamentos, misma que insta a los Estados miembros a adoptar las acciones que a continuación reproducimos en añadidura a la proposición en análisis:

1) A que inviertan lo suficiente en recursos humanos y aporten los fondos necesarios para reforzar la capacidad de las instituciones con el fin de garantizar un uso más apropiado de los medicamentos en los sectores público y privado;

2) A que estudien la posibilidad de establecer y/o reforzar, según proceda, un organismo nacional de reglamentación farmacéutica y un programa nacional completo y/u órgano multidisciplinario, con participación de la sociedad civil y de órganos profesionales, a fin de supervisar y promover el uso racional de los medicamentos;

3) A que estudien la posibilidad de impulsar, reforzar o instaurar, según proceda, la aplicación de una lista de medicamentos esenciales al conjunto de prestaciones que ofrecen las cajas de seguros existentes o nuevas;

4) A que desarrollen y refuercen los programas de formación existentes sobre el uso racional de los medicamentos y se aseguren de que son tenidos en cuenta en los planes de estudios de todos los profesionales de la salud y estudiantes de medicina, incluida la enseñanza continua, cuando proceda, y a que promuevan programas de educación pública sobre el uso racional de los medicamentos;

5) A que promulguen nuevos textos legislativos, o los hagan cumplir cuando ya existan, que prohíban la promoción inexacta, equívoca o no ética de medicamentos, a que vigilen la promoción de medicamentos y a que elaboren y apliquen programas para ofrecer información independiente y no promocional sobre los medicamentos;

6) A que formulen y pongan en práctica políticas y programas nacionales para mejorar el uso de los medicamentos, en particular directrices clínicas y listas de medicamentos esenciales, según proceda, haciendo hincapié en intervenciones multifacéticas dirigidas a los sectores sanitarios tanto públicos como privados, con participación tanto de los dispensadores como de los consumidores;

7) A que consideren la posibilidad de crear, o reforzar cuando sea el caso, la función de los comités farmacéuticos y terapéuticos hospitalarios para promover el uso racional de los medicamentos;

8) A que amplíen a todo el territorio nacional las intervenciones sostenibles que hayan tenido éxito a escala local;

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente

Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud a reforzar los programas nacionales contra la farmacodependencia.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Salud a revisar los criterios empleados para la distribución y venta de estupefacientes y substancias psicotrópicas con el fin de evitar el uso no prescrito de las mismas.

Notas
1. Clara Fleiz y otros, "Uso de alcohol, tabaco y drogas en población mexicana, un estudio de cohortes" en Salud Mental, volumen 30, número 5, septiembre-octubre 2007, pp. 63-73.
2. Op. Cit., p. 71.
3. Ídem.
4. www.drugfree.org
 
 

6.3.

Respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al gobernador del estado de México que rinda un informe sobre la situación en que se encuentra el Hospital para Enfermos Crónicos Doctor Gustavo Baz Prada

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al gobernador del estado de México que rinda un informe sobre la situación en que se encuentra el Hospital para Enfermos Crónicos Doctor Gustavo Baz Prada, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás, del Grupo Parlamentario del PAN.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen del punto de acuerdo mencionado anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen del punto de acuerdo y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 8 de abril de 2008, fue presentada la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al gobernador del estado de México que rinda un informe sobre la situación en que se encuentra el Hospital para Enfermos Crónicos Doctor Gustavo Baz Prada, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás, del Grupo Parlamentario del PAN.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

El promovente señala en su exposición de motivos que el Hospital para Enfermos Crónicos Doctor Gustavo Baz Prada, dependiente del Instituto de Salud del Estado de México y ubicado en el municipio de Acolman cuenta según datos de Protección Civil con severo deterioro por lo que se le considera de alto riesgo. El promoverte señala que en sus oficinas de enlace con la ciudadanía ha recibido quejas respecto a que para fines privados y empresariales se pretende, trasladar dolosamente a los pacientes a los pacientes a centros de salud de la entidad que no cuentan con instalaciones adecuadas y en donde se pretende situarlos con enfermos mentales.

La reubicación según la exposición de motivos afectaría además a más de 500 trabajadores.

Por lo anterior, el diputado Lujano propone que esta honorable soberanía requiera del Ejecutivo estatal un informe sobre la situación que guarda el hospital y los proyectos de infraestructura que se realizan en el mismo.

III. Consideraciones

Se ha recibido y consta en el expediente P. A. 065/LX el parte informativo del Instituto de Salud, del Estado de México, en el que se describe la situación actual del Hospital para Enfermos Crónicos Doctor Gustavo Baz Prada.

El inmueble es propiedad de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, Organismo Público Descentralizado de la Secretaria de Salud Federal y está catalogado por el INAH como monumento histórico.

Protección Civil del estado emitió dictamen de estabilidad estructural, estudio de mecánica de suelos, con fecha 25 de julio de 2007. Para septiembre del mismo año, la misma dependencia emite recomendación de no usar el inmueble por considerarse de alto riesgo.

En la cédula informativa, el Instituto de Salud del Estado de México informa de las siguientes acciones:

1. Rehabilitación de espacios suficientes para trasladar al 100 por ciento de los pacientes crónicos y geriátricos, junto al Hospital Psiquiátrico M. Nieto (no dentro del hospital), a 500 metros de las actuales instalaciones, mismas que fueron adecuados de acuerdo a sus condiciones físicas.

Las instalaciones preparadas para tal fin no tienen comunicación con ningún otro tipo de instalaciones, colindancia sí, pero no mezcla, cuentan con el 100 por ciento del equipo y mobiliario nuevo y mejoran de forma significativa las condiciones en las que actualmente se albergan.

2. Rehabilitación de un espacio menor, suficiente para albergar 50 pacientes, dentro del actual predio, para pacientes que por su condición anímica o decisión personal opten por no desocupar el predio.

"La Secretaría del Salud del Gobierno del Estado, respetará en todos los casos la decisión individual de cada paciente y trabajador respecto a su reubicación. Es decir aquellos que manifiesten que su voluntad es no ser trasladados, se les permitirá permanecer en un una área sin riesgo dentro del mismo predio".

3. Renta y rehabilitación de hospital, denominado "Clínica San Vicente" para atender los partos de la región (actualmente ya en operación con personal adscrito al hospital de crónicos).

Aunado a lo anterior, consta a esta dictaminadora la presentación de la Secretaría de Salud del Estado respecto al proyecto integral de restauración que se desarrolla y se suma al esfuerzo de analizar el caso junto con los demás proyectos del Estado Libre y Soberano de México para el ejercicio presupuestal siguiente.

Finalmente, el Instituto de Salud manifiesta:

"El Gobierno del Estado de México, otorga suficiencia presupuestal por 50 millones de pesos para construir un nuevo Hospital para Enfermos Crónicos y Geriátricos. Esta obra fue adjudicada en el mes de febrero de 2008, iniciando la obra 60 días después. Estimando terminarla el primer trimestre del 2009.

Dentro del proyecto integral del predio, se tiene pendiente la construcción de un hospital general para la región.

Por lo anterior se niega rotundamente que el Gobierno del Estado este considerando un destino distinto al de la salud pública, para el predio en mención".

Consideramos entonces que al conocer el proyecto y tener opinión concordante por parte de la autoridad sanitaria estatal, resulta no ha lugar el exhorto que se propone al Ejecutivo estatal.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, y el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al gobernador del estado de México que rinda un informe sobre la situación en que se encuentra el Hospital para Enfermos Crónicos Doctor Gustavo Baz Prada, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás, del Grupo Parlamentario del PAN el 8 de abril de 2008.