Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2614-I, jueves 16 de octubre de 2008.


Iniciativas Proposiciones Excitativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 13 Y 29 DE LA LEY FEDERAL DE TURISMO, A CARGO DE LA DIPUTADA GLORIA LAVARA MEJÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Gloria Lavara Mejía, integrante de la LX Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a las comisiones correspondientes, para dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 13 y 29 de la Ley Federal de Turismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El turismo es parte fundamental de la agenda política para el desarrollo de cualquier país, ya que es un detonador económico que conlleva prosperidad a diversas regiones de una nación, a través de la promoción, y planeación de infraestructura y servicios, lo cual da como resultado que los destinos se hagan más atractivos para los viajeros.

Desde los años setenta, el turismo ha sido estratégico para los países en desarrollo, ya que este rubro ha sido un imán en la entrada de divisas en el país, por parte de turistas extranjeros y de la inversión en infraestructura principalmente. Sabemos que la participación de la iniciativa privada nacional y de la extranjera en infraestructura turística es necesaria en regiones en desarrollo, ya que sin la contribución de esta inversión sería muy complicado que un lugar sea competitivo en el mercado internacional. Empero, hay que recalcar que el papel del gobierno en este sector es atraer capital de inversión y en la promoción del lugar, cuidando de antemano que se respeten las normas que rigen en el país para que no se afecte el desarrollo económico de la sociedad receptora, aunado al respeto por el ambiente de la zona.

México ha logrado posicionarse como un país sumamente competitivo en el sector turístico. Para consolidarse como una potencia en el ramo, es ineludible velar por la sustentabilidad y la seguridad ante todo para que las ganancias se encaminen al desarrollo social y económico de las zonas donde se pretenda invertir. El turismo se debe orientar a la concepción y al despegue de destinos diversos y regiones enteras, pero sobre todo debe darse con el compromiso de atender la planeación e impulsar la conservación del ambiente, pues sin ello no habrá un desarrollo más amplio, integral y sostenido. La Organización Mundial de Turismo (OMT) ha determinado diversos aspectos para la sostenibilidad del turismo, como el ambiental, económico y sociocultural, buscando el equilibrio adecuado entre estos sectores para garantizar su subsistencia.

La OMT establece los lineamientos para el turismo sostenible, las cuales deben incluir

Dar un uso óptimo a los recursos ambientales que son básicos para el desarrollo turístico, manteniendo los procesos esenciales y ayudando a conservar los recursos naturales y la diversidad biológica.

Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas y fomentar el respeto de las tradiciones, así como la tolerancia intercultural.

Que las actividades económicas sean viables a largo plazo y que representen beneficios socioeconómicos equitativos a la región, reflejándose en mayor empleo y en la mejora de servicios públicos a los habitantes de las comunidades anfitrionas.

El turismo en el país cuenta con múltiples ventajas competitivas, que lo han posicionado como una potencia mundial, ya que México tiene el primer lugar en reservas arqueológicas y zonas naturales protegidas. Se encuentra en el cuarto lugar en ciudades patrimonio de la humanidad. Ocupó en 2007 el décimo lugar como destino mundial en la llegada de turistas con 21.4 millones de turistas1 y con una inversión extranjera directa de 634.4 millones de dólares.

En consecuencia, gran parte de la inversión privada ha sido destinada al sector inmobiliario turístico, con el apoyo del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), que ha servido como el promotor de desarrollos en el sector de la construcción, principalmente en las zonas costeras de cuatro estados: Baja California Sur, Guerrero, Nayarit y Quintana Roo. En éstos se encuentran los centros integralmente planeados de Los Cabos, Loreto, Ixtapa, Cancún y Huatulco.

Sin embargo, han surgido diversos problemas serios en varios proyectos promovidos por la Secretaría de Turismo y el Fonatur, ya que por ejemplo en el caso de Loreto, han sido estas instituciones las responsables de la promoción y apoyo a los grandes desarrolladores inmobiliarios y hoteleros, tanto nacionales como extranjeros para el establecimiento de grandes extensiones de infraestructura turística sobre las playas mexicanas y actualmente en las costas del Mar de Cortés. Situación que en la mayor parte de los casos ha promovido a su vez, la destrucción de ecosistemas de gran importancia tanto por su riqueza natural como por los servicios que prestan, ello sin considerar el incremento en la presión por el abasto de agua y la disposición de residuos que demandan estos proyectos de supuesto desarrollo turístico.

En Quintana Roo, la saturación de sitios turísticos y el incremento de la carga de turistas, aunados a las actividades acuáticas recreativas, de buceo y la pesca no controladas que realizan los turistas y los residentes locales, han causado daño físico y biológico a ecosistemas como arrecifes y playas.

A la par del éxito económico que ha tenido esta región, ha surgido gran cantidad de problemas ambientales, urbanos y sociales, los cuales han sido desencadenados principalmente por la combinación del crecimiento demográfico explosivo y no sustentable, la degradación ambiental y el rezago en la dotación de infraestructura y servicios que, sumados a otros factores, han derivado en asentamientos humanos irregulares, cinturones de pobreza, el crecimiento desordenado de Cancún, pérdida de áreas verdes, contaminación del suelo, subsuelo y acuíferos tanto marinos como interiores, afectación del paisaje, deforestación, y disminución de los hábitat de las especies silvestres de la región, entre otros.

Esta falta de planeación de los desarrollos turísticos, han provocado un encarecimiento del costo de vida de los habitantes de la zona, aunado a la migración interna de otros estados motivados por la búsqueda de trabajo y de una mejora en la calidad de vida, derivando en problemas de abastecimiento de agua y de servicios públicos de calidad que cubran la demanda de los desarrollos turísticos, así como de la población del lugar.

Por tanto, la diligencia del gobierno en los proyectos turísticos debe apegarse a principios de sustentabilidad y de calcular exhaustivamente los beneficios socioeconómicos de la población, para realizar una planeación inteligente, cuidadosa y alejada de beneficiar únicamente los intereses voraces de la iniciativa privada, que provoquen un efecto grave en el ambiente. También es necesario el cuidado en la venta de terrenos sin tener previamente un estudio económico, que determine los beneficios reales que ofrecen los recursos naturales de la región para evitar la subvaluación de los predios y evitar prácticas abusivas por parte de especuladores. Asimismo, sería conveniente que se realice la internalización de costos, en la venta de grandes extensiones de terreno de los servicios básicos municipales para fomentar realmente la inversión que beneficie a los habitantes de la región.

Un ejemplo de valuación de los recursos naturales son los manglares el golfo de California, donde un estudio binacional realizado por la Universidad Autónoma de Baja California Sur y la Universidad del Sur de Carolina, entre otros centros de investigación, demostró los beneficios de largo plazo que generarían un valor de 700 mil dólares por hectárea, debido que mantienen más de 26 pesquerías de amplio valor comercial. Aunado que los manglares se encuentran protegidos por el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre.

Una buena política turística no debe estar en constante pugna con los recursos naturales y el medio ambiente, siempre y cuando se respete el entorno y que contenga un proyecto sustentable con visión de largo plazo. Por tanto, los planes de infraestructura que tiene como objetivo cubrir la demanda de los turistas deben ser formulados desde el principio con el aval de una autoridad especialista en el tema ambiental, aunado a la presentación de la evaluación de impacto ambiental, establecido en el artículo 28 de la Ley General de Vida Silvestre.

Incluir la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la planeación de las zonas de desarrollo turístico prioritario es importante para realizar una política turística eficiente y sustentable. Asimismo, es indispensable que un miembro de la Semarnat forme parte del Comité Técnico del Fonatur para velar por el cuidado del ambiente en los proyectos turísticos.

Por lo expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México respetuosamente sometemos a su consideración el siguiente

Decreto mediante el cual se reforman los artículos 13 y 29 de la Ley Federal de Turismo

Artículo Único. Se reforman el artículo 13 y la fracción III, y se adiciona la IV al artículo 29, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley Federal de Turismo, para quedar como sigue:

Capitulo III
Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario

Artículo 13. La Secretaría, con la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, formulará las declaratorias de zonas de desarrollo turístico prioritario a efecto de que las autoridades competentes expidan, conforme a los planes locales de desarrollo urbano, las declaratorias de uso del suelo turístico, para crear o ampliar centros de desarrollo turístico prioritario, así como para la creación de centros dedicados al turismo social, en los términos de las leyes respectivas.

Artículo 29. El Fondo Nacional de Fomento al Turismo tendrá un comité técnico que estará integrado por representantes de cada una de las siguientes dependencias y entidades:

I. Secretaría de Turismo;

II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Secretaría de Desarrollo Social

IV. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y

V. Banco de México.

El comité técnico será presidido por el titular de la secretaría. La institución fiduciaria dentro de la cual se encuentre constituido el fideicomiso, contará con un representante dentro del mismo, quien concurrirá a las sesiones con voz pero sin voto, al igual que el director general del fondo. Cada representante propietario acreditará ante el comité a sus respectivos suplentes. El fideicomiso contará con un comisario designado por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Nota
1. Organización Mundial del Turismo (Barómetro OMT, volumen 6, número 2, junio de 2008).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil ocho.

Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 2, 9 Y 12 DE LA LEY FEDERAL DE TURISMO, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS RAMÓN IGNACIO LEMUS MUÑOZ LEDO Y JAVIER MARTÍN ZAMBRANO ELIZONDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, diputados federales Ramón Ignacio Lemus Muñoz ledo y Javier Martín Zambrano Elizondo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto para incluir el turismo cultural sustentable dentro de la Ley Federal de Turismo, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El turismo es uno de los sectores económicos que más se ha desarrollado con la globalización. En los últimos años, se ha transformado en uno de los sectores de más rápido crecimiento, además de que se ha convertido en una eficaz línea de relación intercultural, económica y social. Nuestro país es uno de los diez destinos más visitados en el mundo, y obtiene de esa actividad su tercera fuente de ingresos.1

El pasado mes de abril el secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres, dio a conocer que durante los dos primeros meses de este año, ingresaron a nuestro país 2 mil 616 millones de dólares por concepto de divisas internacionales, lo que representa un incremento de 7.5 por ciento respecto al mismo periodo en el año 2007. Asimismo, subrayó que de acuerdo con la cuenta de viajeros internacionales del Banco de México, México recibió 3 millones 579 mil turistas tanto en el interior del territorio nacional como en la región de la franja fronteriza, lo que representa un 5.8 por ciento más que lo recibido en febrero de 2007.

Según informes presentados por la Organización de las Naciones Unidas, el turismo está considerado como uno de los sectores económicos más importantes, pero también uno de los peores enemigos para el medio natural. A partir de este razonamiento, diversos países y organismos internacionales han empezado a considerar los impactos del turismo sobre el medio ambiente.

Bajo este criterio fue que se creó el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, que, en colaboración con la UNESCO, Organizaciones No Gubernamentales y otros organismos internacionales relacionados con el sector turístico, tiene entre sus objetivos primordiales promover la producción y el consumo sostenible en las actividades turísticas, asesorando a los sectores público y privado en la implementación de estrategias encaminadas a lograr un desarrollo sostenible.

En 1980, la Conferencia Mundial del Turismo convocada por la Organización Mundial del Turismo (OMT) en la Declaración de Manila estableció los principios para una forma nueva de turismo que, a pesar de que todavía no se le denominaba sostenible o sustentable, era respetuoso con el individuo, el medio ambiente y la comunidad: "Los recursos turísticos de que disponen los países están constituidos a la vez por espacio, bienes y valores. Se trata de recursos cuyo empleo no puede dejarse a una utilización incontrolada sin correr el riesgo de su degradación, incluso de su destrucción. La satisfacción de las necesidades turísticas no debe constituir una amenaza para los intereses sociales y económicos de las poblaciones de las regiones turísticas, para el medio ambiente, especialmente para los recursos naturales, atracción esencial del turismo, ni para los lugares históricos y culturales. Todos los recursos turísticos pertenecen al patrimonio de la humanidad. Las comunidades nacionales y la comunidad internacional entera deben desplegar los esfuerzos necesarios para su preservación. La conservación de los lugares históricos, culturales y religiosos, en toda circunstancia y especialmente en tiempos de conflicto, constituye una de las responsabilidades fundamentales de los Estados."2

Posteriormente, la OMT en el marco de la Década Mundial del Desarrollo Cultural y el Turismo Duradero (1988-1997), desde una postura precursora para esa época, se animó a comprometer al sector turístico con los modelos económicos vinculados al paradigma ambiental, lo que significaba, esencialmente, preservar el patrimonio turístico, ya sea natural, urbano o cultural, para el mayor número de generaciones futuras.

De ahí el surgimiento del principio del turismo sustentable, propuesto por la OMT en 1988, entendido como una actividad orientada a la gestión de todos los recursos de manera que se satisfagan las necesidades económicas, sociales y estéticas, respetando al mismo tiempo la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los mecanismos de apoyo a la vida.

A su vez, la Comisión Permanente de Turismo del Parlamento Latinoamericano reunida en La Habana en 2002, concluyó en el acta de dicha reunión que cuando se habla de desarrollo sostenible del turismo se entiende que es el desarrollo que resuelve las necesidades de la gente de hoy, sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras de resolver sus propias necesidades en lo que respecta al acceso a los recursos naturales, a un ambiente sano y a su cultura.3

En marzo de 2004, el Comité de Desarrollo Sostenible de Turismo de la OMT, en su reunión de Tailandia, acordó examinar y reformular la definición de turismo sostenible poniendo énfasis en el equilibrio entre los aspectos ambientales, sociales y económicos, así como en la necesidad de aplicar principios de sostenibilidad en todos los sectores del turismo, haciendo referencia a objetivos mundiales tales como la eliminación de la pobreza.

Es a partir de aquí que, desde la OMT y otras organizaciones internacionales, comienzan a formularse una serie de declaraciones y documentos que buscan dar sentido al compromiso original y determinan pautas concretas de política y gestión para la sustentabilidad, desde una visión económica, ambiental y ética.

Así surge el concepto de turismo sustentable, cuyo objetivo es rescatar y proteger los recursos naturales y culturales de una región, favoreciendo la permanencia de los ecosistemas y generando beneficios sociales y económicos, fomentando mejores niveles de vida para los visitantes y la comunidad, a partir del aprovechamiento y conservación de los recursos.

El surgimiento del ecoturismo y el turismo cultural busca evitar los impactos negativos del llamado turismo de masas, atrayendo la atención de los visitantes hacia el patrimonio natural y cultural de las regiones. La percepción de la cultura como un detonador del desarrollo y los cambios que se han venido presentado en la demanda turística, han multiplicado las visitas a sitios y zonas arqueológicas, lugares sagrados, museos y templos, entre otros, impulsando de manera significativa el turismo cultural.

El turismo, históricamente, ha sido una actividad de carácter multidisciplinario, que favorece el intercambio cultural e impulsa el conocimiento de la diversidad en todas sus expresiones. Más allá de la importancia económica que representa, el turismo cultural puede convertirse en motor del desarrollo sustentable e interculturalidad.

Según el Estudio estratégico de viabilidad de turismo cultural 2002 de la Secretaría de Turismo y el Centro de Estudios Superiores en Turismo, el turismo cultural se define como "Aquel viaje turístico motivado por conocer, comprender y disfrutar el conjunto de rasgos y elementos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social de un destino específico".4

Entre las principales conclusiones del estudio antes mencionado, se debe resaltar que México cuenta con un alto potencial para su desarrollo, pues el turismo especialmente motivado por la cultura representa el 5.5 por ciento de los viajeros nacionales y el 2.9 por ciento de los internacionales. El mercado turístico que se interesa en la cultura ocasionalmente es del 35.7 por ceinto de los viajeros nacionales y el 37 por ciento de los internacionales. Esto significa que más del 40 por ceinto de los turistas que viajan en México, realizan actividades culturales.

De acuerdo con estudios realizados por la Subsecretaría de Planeación Turística de la Secretaría de Turismo, se estima que el turismo cultural genera divisas por 5 mil millones de dólares, lo que representa el 7 por ciento del consumo turístico total del país.5

En el contexto de la diversificación de los productos turísticos, el turismo cultural ha adquirido un auge importante. La forma de hacer turismo en los últimos años ha cambiado, los visitantes nacionales o extranjeros desean "vivir una nueva experiencia".6 Al mismo tiempo, esto genera importantes recursos económicos. Es necesario aprovechar, promover y desarrollar los bienes culturales que posee nuestro país, únicos por su diversidad. La riqueza cultural y natural de México descubre un número de atractivos turísticos prácticamente ilimitado. Hablamos de naturaleza, cultura, historia; playas, selvas, montañas, desiertos, sitios arqueológicos, ciudades virreinales, pueblos pintorescos, fiestas, idiomas, dialectos, arte popular, gastronomía y manifestaciones populares, a través de uno de los fenómenos sociales y económicos más dinámicos de los últimos tiempos para el ser humano: el turismo.

El turismo cultural desempeña un papel fundamental en las actividades para difundir, preservar y disfrutar el patrimonio cultural y turístico de nuestro país. Si se le da un tratamiento adecuado y se implementan medidas que permitan su conservación, traerá como consecuencia desarrollo económico y social de las regiones a partir de la generación de nuevas fuentes de empleo.

Una relación entre el patrimonio y el turismo cultural en la que ambos sean beneficiados, es posible, siempre y cuando se establezcan parámetros adecuados que equilibren los beneficios económicos con el desarrollo sustentable de las poblaciones involucradas. Si la actividad turística se desarrolla bajo normas y planes de manejo adecuados, con la vigilancia de las comunidades, y bajo una supervisión de la federación, no tienen porque existir conflictos con la preservación de los recursos culturales y naturales de la región. Es preciso realizar acciones encaminadas a lograr una política turística que no sea agresiva para el medio ambiente, que favorezca la conservación de los vestigios, y promueva la creatividad de las comunidades que locales y recupere sus valores culturales.

Es preciso crear sinergias entre el turismo y el patrimonio, y así orientar acciones para hacerlo de una manera sustentable.

La importancia del turismo sustentable radica en su vinculación con el patrimonio cultural tangible e intangible, con la biodiversidad y el patrimonio natural. El turismo sustentable pretende crear nuevas ofertas turísticas, que integren los principios de sustentabilidad y respeto a la diversidad cultural y nacional, convirtiéndola en un factor de dispersión social de los ingresos de la actividad turística, que crea beneficios económicos y sociales para las comunidades, con base en el respecto y conocimiento de las culturas locales y los procesos de identidad nacionales.

La industria turística puede llegar a consumir los recursos naturales y culturales. Una premisa del turismo sustentable es evitar que la globalización repercuta en las comunidades por medio de la homogeneización de las culturas y los valores. Para conseguir un turismo sustentable deben considerarse de manera equitativa e igualitaria, aspectos sociales, económicos, culturales y ecológicos, a fin de lograr programas turísticos con una visión integral, multidisciplinarios y con una visión de largo plazo.

En los últimos años, han surgido en diferentes regiones indígenas de México iniciativas de desarrollo cultural sustentable a través de proyectos vinculados con la artesanía, la medicina tradicional y el ecoturismo Al mismo tiempo que los habitantes buscan fortalecer su cultura, se plantean generar condiciones económicas que mejoren su calidad de vida y les permitan explorar formas alternativas de desarrollo, basadas en sus recursos y en su propia visión.

El Programa Sectorial de Turismo 2007-2012, en su objetivo segundo, señala el compromiso de aprovechar de manera sustentable el potencial de los recursos culturales y naturales, y su capacidad para transformarse en una oferta turística productiva, creando servicios y destinos competitivos, que den opciones de desarrollo y bienestar para los individuos de las comunidades receptoras urbanas, rurales y costeras, así como para las empresas sociales y privadas.

En estrecha relación, el objetivo tercero señala la necesidad de actualizar y fortalecer la gestión del marco legal y regulatorio del sector, y las disposiciones concurrentes relacionadas con la regulación ambiental, laboral, de inversión pública y privada, educación, seguridad pública, salud e higiene, para contribuir al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y culturales, el fomento a la inversión privada y social, así como el bienestar de las poblaciones residentes en destinos turísticos.

Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece que unir las capacidades y dependencias gubernamentales educativas y culturales con las representaciones de México en el exterior es fundamental para intensificar la difusión de la riqueza cultural y artística de manera sistematizada y planificada, como una verdadera política de estado. Señala, además, que el intercambio cultural es, sin duda, uno de los principales elementos de conocimiento, aceptación y respeto entre las naciones. Y que se dará un impulso especial al intercambio cultural con los pueblos de América Latina y el Caribe.

El Plan Nacional de Desarrollo subraya que el fomento del turismo cultural será un instrumento detonador del desarrollo regional; y una de las formas de unir esfuerzos con el sector privado para generar financiamiento, fuentes de empleo, difusión y, desde luego, protección para el patrimonio cultural.

Sobre el tema, el Programa Nacional de Cultura 2007-2012 establece que el turismo, con un interés ocasional o especial en la cultura, favorece el diálogo intercultural dentro de México y con otras naciones y regiones del mundo. Al mismo tiempo, genera una importante actividad económica que contribuye al fomento de la cultura, al desarrollo de las localidades y, en general, del país.

Que es necesario articular las políticas públicas entre los sectores de gobierno relacionados con la cultura, el desarrollo y el turismo que den origen a estrategias y programas de trabajo, para el beneficio de las comunidades con base en el turismo cultural y la apreciación de la cultura, y el reconocimiento de la dimensión educativa de los bienes culturales como parte del turismo responsable y de los planes de desarrollo locales. El objetivo es lograr que el componente cultural sea cada vez mayor en la actividad y los proyectos de las entidades generadoras de productos turísticos y que el turismo contribuya cada vez más a los fines de la preservación, creación y difusión de cultura.

El programa señala que gracias al turismo cultural el visitante obtiene una experiencia educativa placentera, aprende de la comunidad local, del significado de un lugar y de su paisaje cultural. Desafortunadamente, el vínculo entre cultura y turismo no siempre es armónico. Mientras el turismo suele enfatizar el factor económico de la actividad alrededor del patrimonio cultural, el sector de la cultura acentúa el aspecto de su conservación. Esto ha dificultado el diálogo entre las entidades del sector cultural y el turístico, y entorpecido una relación de cooperación que permita alcanzar beneficios mutuos, estableciéndose una competencia entre ambas áreas.

El sector turístico debe reconocer que la cultura y los bienes patrimoniales tienen valores legítimos intrínsecos, más allá de su valor como productos, con un significado para toda la población, y no sólo para los turistas, y que la sobreexplotación no planeada de los bienes culturales puede dañar la misma esencia que los hace atractivos para el turista. El sector de la cultura debe, a la vez, aceptar al turismo como una realidad social y económica, y al turista como un usuario legítimo, capaz de convertirse en un aliado y no un factor de riesgo para la conservación del patrimonio cultural.

No hay duda de que uno de los principales atractivos de México es su enorme riqueza cultural, la cual ha sido reconocida con más de 20 ciudades Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO,7 35 pueblos mágicos y más de 100 mil sitios arqueológicos identificados. Los valores artísticos e históricos de las civilizaciones prehispánicas y de sus etapas colonial y decimonónica, sus ciudades y tradiciones vivas, llenas de leyendas, fiestas, festivales, fiestas patronales y gastronomía, lo convierten un país considerado "mega diverso" por el Centro de Monitoreo de Conservación Mundial, agencia científica oficial del Programa del Medio Ambiente de las Naciones Unidas

En el 2001, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes creó la Coordinación Nacional de Patrimonio Cultural y Turismo para vincular, en un marco de coordinación interinstitucional, las actividades relativas al turismo con la promoción y preservación del patrimonio, así como con la producción basada en la creatividad cultural, para impulsar el desarrollo del país. En colaboración con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, esta coordinación ha definido las líneas estratégicas, los programas de trabajo e instrumentos dirigidos a sensibilizar a la población acerca de la riqueza del patrimonio cultural, y a promover el desarrollo de las comunidades mediante el ejercicio del turismo cultural responsable. Ese mismo año, la Secretaría de Turismo y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes firmaron un convenio de colaboración estrategia para desarrollar acciones encaminadas a proteger, conservar, preservar, difundir y promover el patrimonio cultural mexicano con interés turístico.8

Dentro de los objetivos de esta coordinación está promover y consolidar los mercados de turismo cultural existentes e impulsar nuevas rutas e itinerarios turísticos en México. Fomentar el turismo cultural como un instrumento detonador del desarrollo regional, que preserve el patrimonio, genere inversiones y contribuya a combatir la pobreza en las zonas con atractivos turísticos. Desarrollar políticas públicas, información y contenidos transversales en turismo y cultura que favorezcan la preservación y la puesta en valor del patrimonio cultural y el desarrollo de las comunidades de destino.

Y, promover el ejercicio de un turismo cultural sustentable que incite el aprecio, protección y disfrute del patrimonio con que cuenta el país.

El turismo cultural puede ser una vía para alcanzar un desarrollo sustentable, siempre y cuando se desarrolle de una manera planeada y ética. Es preciso crear conciencia en la sociedad de la relevancia que tiene este sector, lo que permitiría beneficiar a un amplio sector de la población y establecer estrategias encaminadas hacia el desarrollo sustentable.

En razón de su importancia, el objeto de la reforma que hoy presentamos es incorporar el turismo cultural sustentable a la Ley Federal de Turismo, a efecto de que se encuentre reconocido dentro del marco jurídico correspondiente, lo cual representa el punto de partida que permitirá coordinar esfuerzos entre los tres niveles de gobierno para fomentar su desarrollo, fortaleciendo los mecanismos para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y culturales mexicanos.

Es preciso crear destinos con identidad, a fin de ofrecer productos turísticos diferentes y competitivos. Para ello será necesario que las autoridades realicen esfuerzos encaminados a la difusión de los beneficios de la vinculación entre turismo y cultura como actividades promotoras de bienestar para las comunidades y factores decisivos en la ampliación de oportunidades.

En días pasados, el subsecretario de Operación Turística de la Secretaría de Turismo, Alejandro Moreno Medina, señaló como una prioridad de la presente administración impulsar el turismo cultural, antes que otros segmentos como el de naturaleza, negocios, el acuático o de jóvenes. El subsecretario precisó que se han invertido 2 mil 300 millones de pesos en lo que va del sexenio para el turismo cultural. Mencionó la importancia de identificar los sitios de interés, hacer un análisis de los recursos turísticos y valorar la accesibilidad del sitio, y señaló que se analizan propuestas como el rescate del ex Convento de María Magdalena en Cuitzeo, Michoacán, el centro histórico de Querétaro o de Ciudad Juárez; la Pirámide de Corregidora, Querétaro; una intervención en Real de Catorce o la habilitación de un centro interpretativo en la biosfera de El Pinacate, Sonora.

Es necesario enmarcar el turismo dentro de una estrategia global que defina mecanismos que beneficien a las comunidades económica, social y culturalmente. Una planeación participativa, abierta y responsable de todos los involucrados es la mejor vía para concentrar esfuerzos y contribuir a un desarrollo justo y equitativo. El turismo cultural sustentable puede constituirse en elemento detonador de desarrollo bajo un esquema de conservación, protección y aprovechamiento de los recursos naturales, así como el rescate y valoración de la cultura de las regiones.

En mérito de lo anteriormente expuesto, proponemos a esta asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona la fracción IX del artículo 2, se adiciona el nombre del capítulo II del título segundo, se adiciona un párrafo cuarto al artículo 9, y se adiciona el artículo 12 de la Ley Federal de Turismo, para quedar como sigue:

Único. Se adiciona la fracción IX del artículo 2, se adiciona el capítulo II del título segundo, se adiciona un párrafo cuarto al artículo 9 y se adiciona el artículo 12 de la Ley Federal de Turismo para quedar como sigue:

Artículo 2. ….

I a VIII….

IX. Promover el turismo social y cultural sustentable, así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.

X….

Capítulo II
Turismo Social y Cultural

Artículo 9. ….

El turismo cultural es aquel viaje turístico motivado por conocer, comprender y disfrutar el conjunto de rasgos y elementos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social de un destino específico.9

Las dependencias y entidades de la administración pública federal, coordinarán y promoverán sus esfuerzos entre ellas y con las de los gobiernos estatales y municipales, y concertarán e inducirán la acción social y privada, para el desarrollo ordenado del turismo social y cultural.

…..

Artículo 12. Las instituciones, dependencias y entidades del sector público promoverán entre sus trabajadores el turismo social y cultural sustentable, en coordinación con los integrantes de las dependencias y entidades a que se refiere este capítulo.

….

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2008.

Notas:
1. Según datos oficiales, el turismo genera aproximadamente 1.9 millones de de ocupaciones y la participación del producto interno bruto turístico en el año 2000 representó el 8.9 por ciento con relación al total nacional.
2. Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial, Conferencia Mundial del Turismo, Filipinas, 1980.
3. Acta de la IX Comisión Permanente de Turismo del Parlamento Latinoamericano. La Habana, 2002.
4. http://www.sectur.gob.mx/work/sites/sectur/resources/LocalContent/11850/5/Resumen_Ejecutivo.pdf.
5. Información difundida por el subsecretario de Planeación Turística de la Secretaría de Turismo, Francisco Madrid Flores, en conferencia de prensa, en el marco del Congreso Iberoamericano sobre Patrimonio Cultural y Turismo.
6. Ana Compeán, directora general de Desarrollo de Productos Turísticos de la Secretaría de Turismo.
7. Por lo que se refiere a ciudades patrimonio, México ocupa el tercer lugar a nivel mundial después de Italia y España.
8. En el convenio participan también el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes, Secretaría de Desarrollo Social y Fondo Nacional del Turismo. Se firmó en el patio de eventos del Castillo Chapultepec el mes de julio de 2001 y se renueva cada año.
9. Sectur-Cestur (202) Estudio estratégico de viabilidad de turismo cultural.

Diputados: Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, A CARGO DE LA DIPUTADA IRENE ARAGÓN CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada Irene Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de atención y erradicación de la violencia institucional, mediante la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los objetivos esenciales de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es establecerse como una normativa que proporcione los instrumentos legales y operativos necesarios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género en nuestro país. En el marco de nuestra incipiente democracia, el contenido de la ley que aquí nos ocupa, implica no sólo el reconocimiento del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia sino la posibilidad de llevar ese derecho al terreno de la práctica y de la vida cotidiana, a través de la definición, protección y ampliación de una serie de garantías individuales que primordialmente tienen que ver con el acceso y ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres.

En este sentido, el objetivo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia obedece, por una parte, al contenido del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se estipula, además de la igualdad ante la ley tanto del varón como de la mujer, el derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

En segundo lugar, corresponde a un conjunto de compromisos que el Estado mexicano asumió con la firma y la ratificación de diversos tratados internacionales. Como por ejemplo, la Declaración de Viena de 1993, en la cual se reconocen de manera expresa los derechos humanos de las mujeres como parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales, así como las Convenciones Interamericanas sobre Derechos Civiles y Políticos de la Mujer (1948), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y la Declaración de Beijing que, de forma integral, reivindican el derecho de la mujer a la no discriminación, a la prevención y a la erradicación de la violencia.

Así también, se encuentra la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, conocida como Carta de los Derechos Humanos de las Mujeres (1981), en la cual se establece la obligación de los Estados firmantes para la adopción de medidas de carácter legislativo, político, administrativo o de otra índole que resultasen necesarias para el logro de la igualdad de los derechos de las mujeres.

En coherencia con el contenido de sus documentos base, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se sustenta como un mecanismo de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios, para prevenir, atender, sancionar y erradicar todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.

De manera que, para la instrumentación práctica de sus objetivos, la ley en comento establece como principios rectores que deben observarse en la elaboración y ejecución de las políticas públicas de los tres órdenes de gobierno, la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la no discriminación y la libertad de las mujeres.

Para tales efectos, en el articulado de la ley se definen, de manera específica, cinco tipos y cinco modalidades de violencia contra las mujeres, entendiéndose como tipos de violencia a la violencia psicológica, la violencia física, la violencia patrimonial, la violencia económica, la violencia sexual y, de manera general, cualquier otra forma de lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres. Mientras que las distintas modalidades de la violencia se definen como las que tienen lugar en el ámbito familiar, la violencia laboral y docente, la violencia en la comunidad, la violencia institucional y la violencia feminicida.

En función de los objetivos que le dieron origen, la ley establece mecanismos y procedimientos para llevar al terreno de la práctica y al ejercicio real el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, mediante la creación de una alerta de violencia de género, como un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia en un territorio determinado, a través de tareas específicas que tienen como fin garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y la eliminación de las desigualdades identificadas.

Para ello, la ley considera la creación de un Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con objeto de integrar y conjuntar los esfuerzos, los instrumentos, las políticas, los servicios y las acciones interinstitucionales para lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres. Dicho sistema se integra por las Secretarías de Gobernación, de Desarrollo Social, de Seguridad Pública, de Educación Pública, y de Salud, así como por la Procuraduría General de la República, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.

En el ámbito de la atención y prevención de la violencia, se prevé el establecimiento del programa integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, con el objetivo de impulsar acciones con perspectiva de género para favorecer y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de la mujeres, a través de la educación y la capacitación, así como del diseño, la promoción y la aplicación de servicios especializados y gratuitos para la protección de las víctimas de violencia. Lo anterior implica, entre otras cosas, incluir las prevenciones necesarias tanto en el Plan Nacional de Desarrollo como en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para disponer de los recursos humanos, materiales y económicos requeridos.

En virtud de tales antecedentes, queda claro que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como resultado de un conjunto de compromisos adquiridos mediante la ratificación de ciertos tratados internacionales, se constituye como un instrumento jurídico que permite prevenir y sancionar el ejercicio de los distintos tipos y modalidades de violencia contra las mujeres. Dicha ley se concibe como aplicable en todo el territorio nacional y obligatoria para los tres niveles de gobierno, mediante la inclusión de diversas autoridades e instituciones para que vigilen el eficaz cumplimiento de los programas y de las políticas en contra de la violencia hacia las mujeres. Se trata de una ley general que permite a las mujeres acceder a sus derechos fundamentales, al mismo tiempo que condena a quienes los violentan, aún tratándose del propio Estado.

De esta manera, conforme a los principios de racionalidad a los que se debe ceñir toda ley, se desprende que el Estado mexicano, a través de sus organismos e instituciones, es el primer responsable de garantizar el seguimiento y el cumplimiento de la ley, y, en el caso que nos ocupa, de proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, mediante la disposición y el ejercicio pleno de un conjunto de derechos.

Sin embargo, es en este último punto en donde la ley no muestra la misma consistencia en lo que se refiere, de manera particular, al combate y a la erradicación de la violencia institucional.

Si bien en todos los títulos y capítulos de la ley en comento se establecen mecanismos, procedimientos y acciones tendientes hacia la erradicación de la violencia contra las mujeres, en el Capítulo IV, "De la Violencia Institucional", se cuenta con escasas referencias hacia los medios o instrumentos que permitan prevenir y sancionar el ejercicio de la violencia institucional. Hecho que se considera como una grave omisión, si partimos del argumento de que el Estado mexicano, a través de su estructura institucional, es el principal depositario de la obligación de cumplir y de hacer cumplir la ley.

En este orden de ideas, partimos del hecho de que en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no se consideran mecanismos o acciones específicas para combatir y erradicar la violencia institucional. Situación aún más grave, si acudimos a la definición de violencia institucional que describe el propio artículo 18 y que, de manera textual, se define como los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

En este sentido, la violencia institucional tiene que ver fundamentalmente con las acciones u omisiones de los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, a través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, con respecto al cumplimiento y garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. De modo que una de las razones principales que motivan la presente iniciativa con proyecto de decreto es que en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se considera un conjunto de instrumentos, de acciones y de medidas para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres cuando es ejercida por terceros, pero no así cuando la misma ley se refiere a la modalidad de violencia institucional.

Uno de los más graves problemas en México es precisamente el uso de la violencia en contra de las mujeres.

De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2006 (Endure 2006), en materia de violencia de género, el 43.2 por ciento de las mujeres de 15 años y más en nuestro país, sufrieron violencia por parte de su pareja a lo largo de la última relación; a nivel nacional, la violencia emocional se sitúa en 37.5 por ciento, la violencia económica en 23.4 por ciento, la violencia física en 19.2 por ciento, y la violencia sexual en 9 por ciento.

A nivel nacional, la violencia en el ámbito escolar se sitúa en 15.6 por ciento; en el ámbito laboral, en 29.9 por ciento; y en términos generales es el 67 por ciento de las mujeres de 15 años y más que han sufrido violencia en cualquiera de los siguientes contextos: comunitaria, familiar, patrimonial, escolar, laboral y de pareja.

Si estas cifras implican por sí mismas una delicada problemática nacional, la violencia que se ejerce mediante la estructura institucional del Estado mexicano obliga de manera imperativa a instrumentar algunas acciones legislativas que permitan la contención y en el menor de los resultados, la denuncia de los casos en los que se ejerce la violencia institucional.

Los feminicidios, a partir de 1993, no sólo en Ciudad Juárez, Chihuahua, sino en toda la República Mexicana, las violaciones constantes y sistemáticas a los derechos humanos de las mujeres en el conflicto magisterial de Oaxaca, el uso de la fuerza excesiva de las instituciones policiales en manifestaciones sociales como la de San Salvador Atenco, en el estado de México; la detención arbitraria, tortura y procedimientos judiciales injustos en contra de la población indígena de Chiapas; los homicidios y las violaciones a los derechos fundamentales de mujeres periodistas y defensoras de derechos humanos; y la impunidad por delitos cometidos en el pasado son sólo algunos de los ejemplos más indignantes de violencia institucional en el Estado mexicano, sin que hasta el momento se hayan dispuesto mecanismos eficaces para su detención y erradicación.

Sin mencionar todavía la omisión del Estado mexicano para cumplir con lo establecido en el artículo 4o. constitucional, en lo que se refiere al derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de mujeres y de hombres, y que tiene que ver principalmente con el combate y con la erradicación de la pobreza.

De acuerdo con información de la Organización de las Naciones Unidas en México, la pobreza afecta de manera desproporcionada a las mujeres, originando la existencia de 2.5 millones más de mujeres que hombres en condiciones de miseria, y ocho millones más mujeres que hombres trabajan y no cuentan con seguro médico ni derecho a una pensión.

Las mujeres y niñas pobres en México, se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, dado que las relaciones de género y el efecto de la pobreza afectan principalmente sus condiciones de alimentación, de salud y de educación.

Al respecto, existen observaciones de organismos internacionales en cuanto el avance y el incremento de la violencia institucional en México. En el diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México (2007), de la oficina del alto comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, se reportó que algunas de las acciones que el Estado mexicano debe considerar en esta materia deben girar en torno a la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, programas, presupuestos y gestión de instituciones públicas, en todos los niveles de gobierno y en los tres poderes del Estado mexicano; reducir y redistribuir la carga total de trabajo de las mujeres y revalorar el aporte del trabajo doméstico al bienestar y a la riqueza nacional; promover la eliminación de estereotipos de género y realizar campañas de sensibilización e información; promover y procurar el respeto de los derechos reproductivos y derechos sexuales de las mujeres; proteger el derecho de las mujeres a una vida sin violencia; adoptar todas las medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de sus derechos económicos, sociales y culturales; eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país; y promover la igualdad de derechos de hombres y mujeres en la vida de las familias.

Con base en lo anterior, la iniciativa con proyecto de decreto tiene, como objetivo primordial, hacer énfasis en la obligación del Estado mexicano para la erradicación de la violencia institucional contra las mujeres. De ahí que en los artículos 19 y 20 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se incorpore de manera textual dicha obligación, a fin de que los tres órdenes de gobierno, a través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, asuman de manera explícita la obligación de erradicar este tipo de prácticas vejatorias de los derechos humanos de las mujeres, en su modalidad de violencia institucional.

Dado que la violencia institucional se refiere precisamente a la transgresión de los derechos humanos de las mujeres, se propone la adición de los artículos 21 y 22, recorriendo la numeración en su orden correspondiente, a efecto de contemplar la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y de los organismos equivalentes en las entidades federativas, para que, conforme a sus atribuciones y procedimientos establecidos en sus propias leyes, estén facultados para recibir quejas, formular recomendaciones y presentar informes especiales cuando se detecte el ejercicio de la violencia institucional. Lo anterior, sin menoscabo del resto de sus facultades para conocer y atender violaciones a los derechos humanos.

Al respecto, es necesario recordar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene competencia en todo el territorio nacional para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, y que entre sus facultades se encuentra proponer a las diversas autoridades del país que, en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como prácticas administrativas que, a juicio de la comisión nacional, redunden en una mejor protección de los derechos humanos; promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional; elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos; formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos; y proponer al Ejecutivo federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos, entre otras.

Por otra parte, si bien es cierto que a nivel federal se cuentan con ciertos avances en cuanto a la prevención y atención de la violencia en sus distintas modalidades, la realidad que impera en las entidades federativas es diferente. En muchos de los casos, los estados de la república no cuentan con legislación alguna que los obligue a atender, sancionar y mucho menos a erradicar la violencia contra las mujeres. Por tal motivo, es necesario relacionar a los organismos equivalentes a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en los estados para que por mandato de ley conozcan, den seguimiento y sancionen las acciones u omisiones que deriven en violencia institucional.

Como se menciona en el apartado de antecedentes, es importante recalcar que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no contempla en el Capítulo IV ningún mecanismo o procedimiento para canalizar, prevenir o sancionar la violencia institucional. Hecho que sí se considera en los capítulos destinados a la violencia en el ámbito familiar (Capitulo I), a la violencia laboral y docente (Capítulo II) y a la violencia en la comunidad (Capítulo III). De aquí la importancia de hacer congruente y coherente el articulado.

En el artículo 38, que se refiere a la integración del Sistema Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se determina que todas las medidas que lleve a cabo el Estado deberán ser realizadas sin discriminación alguna, considerando, por ello, el idioma, edad, condición social, preferencia sexual, o cualquier otra condición de las mujeres, para que puedan acceder a las políticas públicas en la materia. Por esa razón se considera, en la integración del sistema, la participación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como de los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas, pero no así de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

En este sentido, la participación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como parte del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, tiene como objetivo que, en uso de sus facultades, participe de manera activa en la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y, sobre todo, en acciones interinstitucionales que coadyuven con el cumplimiento de los objetivos del sistema.

En lo que se refiere a las facultades y obligaciones de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, para cumplir con los objetivos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se hace explícita la función de los tres órdenes de gobierno, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia institucional contra las mujeres, mediante la adición de una fracción II a los artículos 43, 51 y 52, bajo la premisa de que, como parte del Estado mexicano y como depositarios de la función pública, son los primeros obligados a combatir y erradicar la violencia en nuestro país.

De manera que el principio general de la iniciativa de reforma que se propone es hacer explícita la obligación de los tres órdenes de gobierno para erradicar de sus prácticas y del ejercicio de sus funciones, la violencia institucional, sin menoscabo de los mayores avances que cada uno de ellos pueda lograr en el combate y eliminación de las distintas modalidades de violencia.

En virtud de lo anterior, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 19 y 20; se adicionan los artículos 21 y 22, recorriendo la numeración en orden progresivo; se adiciona la fracción X al artículo 38, recorriendo la numeración subsecuente; y se adiciona una fracción II a los artículos 43, 51 y 52, modificando la numeración como corresponde en orden progresivo, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se reforman los artículos 19 y 20; se adicionan los artículos 21 y 22, recorriendo la numeración en orden progresivo; se adiciona la fracción X al artículo 38, recorriendo la numeración subsecuente; y se adiciona una fracción II a los artículos 43, 51 y 52, modificando la numeración como corresponde en orden progresivo, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 19. Los tres órdenes de gobierno, a través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, tienen la obligación de organizar el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como la erradicación de la violencia institucional.

Artículo 20. Para cumplir con su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la erradicación de la violencia institucional, los tres órdenes de gobierno deben prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño que les inflige.

Artículo 21. En los casos de violencia institucional y para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, se considerará la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y de los organismos equivalentes en las entidades federativas a que se refiere el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con las atribuciones y procedimientos que su propia ley establece.

Artículo 22. De acuerdo con lo establecido en sus propias leyes, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos equivalentes en las entidades federativas podrán recibir quejas, formular recomendaciones y presentar informes especiales en la materia objeto de esta ley.

Artículo 23. Violencia feminicida. Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado, y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Artículo 24. Alerta de violencia de género. Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

Artículo 25. La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de éstas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá

I. a V. … Artículo 26. La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres se emitirá cuando I. a III. … Artículo 27. Corresponderá al gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, declarar la alerta de violencia de género y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa que se trate.

Artículo 28. Ante la violencia feminicida, el Estado mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos y considerar como reparación lo siguiente:

I. a III. …

Artículo 29. Órdenes de protección. Son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.

Artículo 30. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser las siguientes:

I. a III. …

Artículo 31. Son órdenes de protección de emergencia las siguientes: I. a IV. … Artículo 32. Son órdenes de protección preventivas las siguientes: I. …

II . a VII. ...

Artículo 33. Corresponderá a las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, otorgar las órdenes emergentes y preventivas de la presente ley, quienes tomarán en consideración lo siguiente: I. a III. ... Artículo 34. Son órdenes de protección de naturaleza civil las siguientes: I. a V. ...

Artículo 35. Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes.

Artículo 36. Las personas mayores de 12 años de edad podrán solicitar a las autoridades competentes que los representen en sus solicitudes y acciones, a efecto de que las autoridades correspondientes puedan de manera oficiosa dar el otorgamiento de las órdenes. Quienes sean menores de 12 años, sólo podrán solicitar las órdenes a través de sus representantes legales.

Artículo 37. La federación, las entidades federativas y los municipios se coordinarán para la integración y funcionamiento del sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Artículo 38. El sistema se conformará por los titulares de

I. a VIII. ...

IX. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

X. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y

XI. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.

Artículo 39. La secretaría ejecutiva del sistema elaborará el proyecto de reglamento para el funcionamiento de éste y lo presentará a sus integrantes para su consideración y aprobación, en su caso.

Artículo 40. El programa contendrá las acciones con perspectiva de género para

I. a XIII. … Artículo 41. El Ejecutivo federal propondrá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación asignar una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos del sistema y del programa previstos en la presente ley.

Artículo 42. La federación, las entidades federativas y los municipios, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.

Artículo 43. Son facultades y obligaciones de la federación las siguientes:

I. …

II. Prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia institucional contra las mujeres;

III. Formular y conducir la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;

IV. Vigilar el cabal cumplimiento de la presente ley y de los instrumentos internacionales aplicables;

V. Elaborar, coordinar y aplicar el programa a que se refiere la ley, auxiliándose de las demás autoridades encargadas de implementar el presente ordenamiento legal;

VI. Educar en los derechos humanos a las mujeres en su lengua materna;

VII. Asegurar la difusión y promoción de los derechos de las mujeres indígenas con base en el reconocimiento de la composición pluricultural de la nación;

VIII. Vigilar que los usos y costumbres de toda la sociedad no atenten contra los derechos humanos de las mujeres;

IX. Coordinar la creación de programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres;

X. Garantizar una adecuada coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres;

XI. Realizar a través del Instituto Nacional de las Mujeres, y con el apoyo de las instancias locales, campañas de información, con énfasis en la doctrina de la protección integral de los derechos humanos de las mujeres, en el conocimiento de las leyes y las medidas y los programas que las protegen, así como de los recursos jurídicos que las asisten;

XII. Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno, de manera que sirvan de cauce para lograr la atención integral de las víctimas;

XIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XIV. Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de víctimas;

XV. Ejecutar medidas específicas, que sirvan de herramientas de acción para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, en un marco de integralidad y promoción de los derechos humanos;

XVI. Promover y realizar investigaciones con perspectiva de género sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;

XVII. Evaluar y considerar la eficacia de las acciones del programa, con base en los resultados de las investigaciones previstas en la fracción anterior;

XVIII. Rendir un informe anual sobre los avances del programa ante el Congreso de la Unión;

XIX. Vigilar que los medios de comunicación no promuevan imágenes estereotipadas de mujeres y hombres, y eliminen patrones de conducta generadores de violencia;

XX. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente ley; y

XXI. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables.

Artículo 44. Corresponde a la Secretaría de Gobernación I. a XV. … Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social I. a IX. … Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública I. a XI. … Artículo 47. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública I. a XVI. ... Artículo 48. Corresponde a la Secretaría de Salud I. a XII. ...

XIII. y XIV. …

Artículo 49. Corresponde a la Procuraduría General de la República I. a IX. ... Artículo 50. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres I. a X. ... Artículo 51. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia: I. …

II. Prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia institucional contra las mujeres;

III. Ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la presente ley;

IV. Coadyuvar en la adopción y consolidación del sistema;

V. Participar en la elaboración del programa;

VI. Reforzar a las instituciones públicas y privadas que prestan atención a las víctimas;

VII. Integrar el Sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e incorporar su contenido al sistema;

VIII. Promover, en coordinación con la federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las mujeres y de la no violencia, de acuerdo con el programa;

IX. Impulsar programas locales para el adelanto y desarrollo de las mujeres y mejorar su calidad de vida;

X. Proveer de los recursos presupuestarios, humanos y materiales, en coordinación con las autoridades que integran los sistemas locales, a los programas estatales y el programa;

XI. Impulsar la creación de refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el sistema;

XII. Promover programas de información a la población en la materia;

XIII. Impulsar programas reeducativos integrales de los agresores;

XIV. Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta ley;

XV. Rendir un informe anual sobre los avances de los programas locales;

XVI. Promover investigaciones sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;

XVII. Revisar y evaluar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales, con base en los resultados de las investigaciones previstas en la fracción anterior;

XVIII. Impulsar la participación de las organizaciones privadas de dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, en la ejecución de los programas estatales;

XIX. Recibir de las organizaciones privadas, las propuestas y recomendaciones sobre la prevención, atención y sanción de la violencia contra mujeres, a fin de mejorar los mecanismos para su erradicación;

XX. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para la elaboración de éstas;

XXI. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, así como para establecer como agravantes los delitos contra la vida y la integridad cuando estos sean cometidos contra mujeres, por su condición de género;

XXII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; y

XXIII. Las demás aplicables a la materia que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 52. Corresponde a los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones: I. …

II. Prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia institucional contra las mujeres;

III. Coadyuvar con la federación y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema;

IV. Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas;

V. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del programa;

VI. Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agresores;

VII. Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres;

VIII. Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas;

IX. Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;

X. Llevar a cabo, de acuerdo con el sistema, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres;

XI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; y

XII. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres que les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 53. Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias deberán prestar atención a las víctimas, consistente en I. a V. ... Artículo 54. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes: I. a VIII. ... Artículo 55. El agresor deberá participar obligatoriamente en los programas de reeducación integral, cuando se le determine por mandato de autoridad competente.

Artículo 56. Corresponde a los refugios, desde la perspectiva de género

I. a VII. ... Artículo 57. Los refugios deberán ser lugares seguros para las víctimas, por lo que no se podrá proporcionar su ubicación a personas no autorizadas para acudir a ellos.

Artículo 58. Los refugios deberán prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos los siguientes servicios especializados y gratuitos

I. a IX. ... Artículo 59. La permanencia de las víctimas en los refugios no podrá ser mayor a tres meses, a menos de que persista su inestabilidad física, psicológica o su situación de riesgo.

Artículo 60. Para efectos del artículo anterior, el personal médico, psicológico y jurídico del refugio evaluará la condición de las víctimas.

Artículo 61. En ningún caso se podrá mantener a las víctimas en los refugios en contra de su voluntad.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 16 de octubre de 2008.

Diputada Irene Aragón Castillo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 114 Y 158 DE LA LEY DE AMPARO, A CARGO DEL DIPUTADO ADOLFO MOTA HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal Adolfo Mota Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 114 y 158 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La evolución del derecho mexicano es permanente y ha sido de gran trascendencia para la vida de la república, al establecer instituciones de gran prestigio como el juicio de amparo, que a nivel nacional e internacional aún en nuestro tiempo, sigue siendo motivo de obligado estudio, consulta y referencia.

El destacado jurisconsulto yucateco Manuel Crescencio Rejón (1799-1849), congruente con su visión de un México federal, republicano, democrático y con una verdadera perspectiva de la división de poderes, introdujo el juicio de amparo en la Constitución de Yucatán de 1840 y, posteriormente, en el ámbito federal, fue impulsado por Mariano Otero, quien logró que se incluyera en el acta de reformas de 1847 como un mecanismo de defensa de la legalidad y de la Constitución.

Las garantías que la norma suprema establece como derechos fundamentales para los mexicanos requieren, con el paso de los años, de adecuaciones para hacerlas más claras, precisas y eficaces a efecto de que los tribunales jurisdiccionales cumplan con el objetivo de impartir justicia pronta y expedita en el país.

Luego de innumerables estudios y proyectos para adecuar la Ley de Amparo, o para crear una nueva, estimo oportuno presentar esta iniciativa, que recoge la propuesta que han hecho tres distinguidos juristas mexicanos para reformar nuestra Carta Magna y la ley antes referida, a efecto de hacer cumplir cabalmente los derechos consagrados en la Constitución de 1917 a favor de las personas y de las instituciones nacionales, teniendo como base el fortalecimiento de mecanismos jurídicos tan prestigiadas y útiles como lo es el juicio de amparo.

Cabe señalar que el origen del amparo judicial se encuentra en la interpretación que se hizo, a finales del siglo XIX, del artículo 14 constitucional, en la que se estableció que este precepto, al consagrar la garantía de audiencia, también consignaba, a su vez, la garantía de exacta aplicación de la ley.

Los destacados estudiosos del derecho José Manuel de Alba de Alba, Isidro Pedro Alcántara Valdés y Mario Alberto Flores García, han expuesto la necesidad de precisar en el artículo 107 de la Constitución y en su ley reglamentaria el aspecto procesal del amparo contra resoluciones jurisdiccionales o amparo judicial, porque en los términos vigentes resulta de gran complejidad poder entenderlo, ya que es confuso y dilata las resoluciones, además de implicar una carga, pues representa entre el 60 y 70 por ciento de los juicios que se promueven ante los tribunales federales.

Coincidimos con la afirmación del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Guillermo Ortiz Mayagoitia, en el sentido de que "se debe sustituir el criterio actual para determinar la vía del juicio de amparo contra resoluciones judiciales, por otro en el que se establezca que solamente cuando sea necesario rendir pruebas que no pudieron ofrecerse ante el juez o tribunal responsable procedería el amparo indirecto, y que en todos los demás casos la vía para impugnar resoluciones judiciales es la directa".

Diputadas y diputados: como legisladores federales estamos obligados a plantear las propuestas que contribuyan al fortalecimiento del estado de derecho para alcanzar una sociedad más justa y con seguridad jurídica plena, en la que las garantías constitucionales sean exigibles con menores complejidades; a efecto de que alcancemos la democracia y la justicia social que nos demanda el México del Siglo XXI.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforman las fracciones V, VII y XII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

I. a IV. …

V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones judiciales que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, así como contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, se promoverá ante el tribunal colegiado de circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los casos siguientes:

a) En materia penal, contra actos o resoluciones definitivas dictados por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o militares.

b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares actos o resoluciones dictados por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal;

c) En materia civil, cuando se reclamen actos o resoluciones en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común.

En los juicios civiles del orden federal los actos o resoluciones podrán ser reclamados en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la Federación, en defensa de sus intereses patrimoniales, y

d) En materia laboral, cuando se reclamen actos o resoluciones dictados por las Juntas Locales o la Federal de Conciliación y Arbitraje, o por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

VI. …;

VII. El amparo contra actos en juicio, que afecten a personas extrañas a juicio, contra leyes o contra actos de autoridad administrativa, se interpondrá ante el juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia;

VIII. a XI.

XII. Se deroga.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 114 y 158 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los estados unidos mexicanos, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 114. El amparo se pedirá ante el juez de distrito:

I. y II. …

III. Se deroga..

IV. Se deroga;

V. a VII. …

Artículo 158.- El juicio de amparo directo es competencia del tribunal colegiado de circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados, así como contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido.

Si se trata de actos en ejecución de sentencias, sólo podrá promoverse el amparo en contra de la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso.

Tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben.

Para los efectos de este artículo, sólo será procedente el juicio de amparo directo contra resoluciones, sentencias o laudos, dictados por tribunales civiles, administrativos o del trabajo, cuando sean contrarios a la letra de la ley aplicable al caso, a su interpretación jurídica o a los principios generales de Derecho a falta de ley aplicable, cuando comprendan acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio, o cuando no las comprendan todas, por omisión o negación expresa.

Cuando dentro del juicio surjan cuestiones, que no sean de imposible reparación, sobre constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda en contra de la sentencia definitiva, laudo o solución que pongan fin al juicio.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2008.

Diputado Adolfo Mota Hernández (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS RAMÓN IGNACIO LEMUS MUÑOZ LEDO Y JAVIER MARTÍN ZAMBRANO ELIZONDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, diputados federales Javier Martín Zambrano Elizondo y Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento por lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 35 de la Ley de Ciencia y Tecnología, con el propósito de fomentar la participación ciudadana y, en particular, la de los sectores científico, académico y productivo en la integración del comité técnico y de administración para apoyar la operación eficiente de los fondos mixtos de apoyo a la investigación científica y tecnológica en los estados y municipios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los fondos mixtos son un instrumento de apoyo para el desarrollo científico y tecnológico estatal y municipal. Funcionan a través de un fideicomiso constituido con aportaciones del gobierno del estado o municipio y del gobierno federal, a través del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).

Estos fondos mixtos representan un gran estímulo a la investigación científica y tecnológica en las diversas regiones y entidades del país, pues fomentan la participación de diversos sectores de la comunidad establecidos en las entidades federativas. Además, permiten a los gobiernos de los estados y a los municipios destinar recursos a investigaciones científicas y a desarrollos tecnológicos, orientados a resolver problemáticas estratégicas, especificadas por el propio estado, con la participación de recursos federales, y promueven el desarrollo y la consolidación de las capacidades científicas y tecnológicas de los estados y municipios.

Actualmente se tiene una enorme área de oportunidad en la forma de operar de estos fondos, ya que, en muchas ocasiones, posibles benefactores de estos apoyos no saben de la existencia de ellos debido a la escasa difusión. Es importante resaltar que, en la medida en que estos benefactores tengan poder de decisión sobre los proyectos y sectores que se deben apoyar, la asignación de recursos será más eficiente y se apoyarán proyectos cuyos beneficios serían mayores aún cuando los apoyos a ciencia y tecnología continúan siendo escasos.

Por esto, la presente iniciativa busca asegurar la participación eficaz y democrática de todos los sectores interesados en que la inversión en ciencia y tecnología no sólo sea mayor sino más eficiente. Así, se garantiza una participación activa en el comité técnico y de evaluación en la selección de proyectos a apoyar.

El incremento en el gasto público en ciencia y tecnología, que se ha convertido en un reclamo generalizado de diversos sectores, será una realidad cuando se apliquen eficientemente los recursos y se vinculen con un aumento en la actividad productiva que pueda ser eficazmente medible y en donde seguramente los resultados derivados de la relación inversión-beneficio serán positivos.

Es innegable que la participación e involucramiento de todos los sectores ayudará a que se tomen las decisiones más apropiadas para el desarrollo de la ciencia y la tecnología en nuestro país, especialmente en los estados y municipios. Además, la iniciativa propuesta pretende incrementar los apoyos, primordialmente al sector productivo, para así coadyuvar a la generación de empleos y aplicar la ciencia y la tecnología en sectores estratégicos que fomenten el crecimiento económico del país.

En atención a lo anteriormente expuesto, los suscritos, diputados Javier Martín Zambrano Elizondo y Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, someten a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa que reforma la fracción VI del artículo 35 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 35 para quedar de la siguiente manera:

Artículo 35. …

I. a V. ...

VI. Los fondos a que se refiere este artículo contarán en todos los casos con un comité técnico y de administración integrado por un representante del gobierno de la entidad federativa vinculado a la ciencia y tecnología, quien lo presidirá; un representante de los municipios y uno del Conacyt, así como un representante de instituciones científicas, uno de instituciones académicas públicas, uno de instituciones académicas privadas y uno del sector productivo de la entidad federativa de que se trate.

Para apoyar las funciones administrativas del comité, el Conacyt designará un secretario administrativo, quien contará con voz pero no con voto.

Para la selección de los representantes de instituciones científicas, académicas públicas y privadas y del sector productivo de la entidad federativa de que se trate, el representante del gobierno de la entidad federativa y el de Conacyt convocarán a cada sector para que elijan a su representante en el comité. Para ello, deberán invitar a no menos de cinco y no más de nueve de las instituciones señaladas, las cuales deberán contar con reconocido prestigio en su entidad.

El comité sesionará válidamente con la presencia de al menos cinco de sus integrantes, quienes habrán de ser convocados, de forma conjunta, por el representante del gobierno estatal y del Conacyt, con al menos cinco días de antelación. Las sesiones del comité serán públicas y éste deberá publicitar y transparentar sus resoluciones.

Para la evaluación técnica y científica de los proyectos, se integrará una comisión de evaluación en la que participarán dos investigadores científicos y tecnólogos designados por el gobierno de la entidad federativa que corresponda, uno designados por el Conacyt, uno designado por el sector científico, uno por las instituciones académicas privadas, uno de las instituciones académicas públicas y uno por el sector productivo.

Para apoyar las funciones administrativas de la comisión, el Conacyt designará un secretario administrativo, quien contará con voz pero no con voto.

Para la integración, atribuciones y funcionamiento del comité y del consejo, el Conacyt y los consejos estatales de ciencia y tecnología deberán emitir el reglamento correspondiente.

Transitorios

Artículo Primero. Las presentes reformas tendrán plena vigencia el siguiente día del que hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Corresponderá a los gobiernos de las entidades y al Conacyt realizar las adecuaciones en los fideicomisos que crean los fondos mixtos de apoyo a la investigación científica y tecnológica, a fin de ajustarlas en los términos descritos en las modificaciones realizadas a la fracción VI del artículo 35 de esta ley dentro de los siguientes noventa días naturales, a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. El Conacyt y los consejos estatales de ciencia y tecnología emitirán el reglamento arriba mencionado en un periodo máximo de 120 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2008.

Diputados: Javier Martín Zambrano, Ramón Ignacio Lemus Muñoz (rúbricas).
 
 


QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 182-S AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y EXPIDE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO PARA LAS FAMILIAS DE LAS PERSONAS SECUESTRADAS, A CARGO DE LA DIPUTADA ELDA GÓMEZ LUGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada federal, integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 182-S al Código Federal de Procedimientos Penales y se crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para las Familias de las Personas Secuestradas.

Exposición de Motivos

La presente ola de violencia que se ha desatado en nuestro país se ha convertido en un cáncer que ha invadido a toda la sociedad. Lo anterior no sólo trasgrede los derechos fundamentales de todo mexicano; sino además, es un fenómeno que ya no distingue razas, niveles, ni condiciones de vida.

El delito del secuestro, a la fecha, se ha convertido en el pan nuestro de cada día de miles de mexicanos que ven afectados sus núcleos familiares cuando les arrancan a un ser querido.

Hablar del secuestro, es hablar de un reclamo social, es referirnos a un problema que hoy por hoy nuestras autoridades han dicho mucho y han hecho poco por mitigar y erradicar éstas prácticas delictivas.

Cabe mencionar que, de acuerdo con datos proporcionados por la Secretaría de Seguridad Pública, diariamente se secuestra por lo menos a una persona en el país, lo lamentable del asunto, es que en la mayoría de los casos las familias no denuncian por temor a que asesinen a la víctima, o lo que es peor, por la falta de confianza en las autoridades policíacas, quienes en algunos de los casos se ha comprobado su complicidad con los mismos plagiarios.

Es evidente que la falta de eficacia en los controles de selección de los elementos de la policía, el bajo salario, el inservible armamento y la falta de apoyo departe de los que están al frente de las corporaciones, han coadyuvado a que las grandes bandas dedicadas al secuestro, sigan actuando impunemente a diestra y siniestra en la comisión de este delito.

Hoy día, vemos como éstos delincuentes operan con una mayor violencia, en donde la mutilación e incertidumbre de ver nuevamente con vida al ser querido, se convierte en un vía crucis para la familia.

Aunado a lo anterior, el profesionalismo, productividad y los altos rendimientos que se obtienen de los secuestros, han hecho que estos actos criminales se conviertan en una "industria" y que las autoridades sean incapaces de resolver y combatir a estos delincuentes.

El pago de rescate son tan variados y cada vez más altos, que en la mayoría de las ocasiones provocan que las familias de los plagiados, se vean obligadas a vender sus bienes, hipotecar sus casas, malbaratándolas y quedándose en la banca rota, ello, sin contar con la seguridad de que verán a su ser querido de regreso.

Es lamentable que, aunado a los malos resultados de las corporaciones policíacas en el combate a este delito, las familias queden en el desamparo y pierdan todo lo que por años de esfuerzo han construido.

Debido a lo anterior, ésta propuesta prevé resarcir del daño provocado a las víctimas y a las familias que han sufrido un secuestro, reintegrándoles sus bienes perdidos en la comisión de este delito. Por ello, la presente propuesta contempla la conformación de un fideicomiso constituido por los bienes incautados y los frutos del decomiso a las organizaciones delictivas dedicadas al secuestro, a fin de que se devuelva la totalidad o parte de lo entregado por el cobro del rescate a los plagiarios.

Compañeros legisladores: el tema del secuestro debe ir más allá de los intereses políticos y personales, ya basta de que la impunidad siga siendo el alimento de todas las bandas delictivas.

Los priistas estamos a favor de buscar nuevos mecanismos que rompan con la industria del secuestro, estamos a favor de un México con mayor seguridad en donde las futuras generaciones puedan salir a la calle sin temor alguno, y sin temor a que puedan ser víctimas de un delito.

Es evidente, que la sociedad ha permanecido ausente de la mesa de debates entorno a este factor, por ello, ya es tiempo de abrir las puertas a la sociedad civil para que junto con las autoridades, den soluciones prontas y brinden mayor protección a los derechos humanos y una mayor y mejor seguridad.

Somos más los ciudadanos que queremos vivir en armonía y tranquilidad, combatamos pues a esa minoría que desea seguir las leyes de la violencia, unámonos en una misma voz, en un mismo proyecto que se llama México.

Por lo anterior se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona un artículo 182-S al Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 182-S. Los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales, a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la enajenación de sus frutos y productos, derivados del crimen organizado dedicado al secuestro, serán entregados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la citada Ley, al Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para las Familias de las Personas Secuestradas.

Segundo. Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para las Familias de las Personas Secuestradas, para quedar como sigue:

Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para las Familias de las Personas Secuestradas

Artículo 1o. El Ejecutivo federal constituirá el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para las Familias de las Personas Secuestradas.

El fideicomiso tendrá por finalidad brindar un apoyo económico a las víctimas y sus familias que hayan padecido de algún plagio; a través de los bienes incautados y los frutos del decomiso a las organizaciones delictivas dedicadas al secuestro, en los términos establecidos en este ordenamiento.

Artículo 2o. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Víctimas: las personas que hayan privadas de su libertad;

II. Comité Técnico: el Comité Técnico del Fideicomiso a que se refiere el artículo 3o. de la presente ley;

III. Fideicomiso: el fideicomiso constituido de conformidad con lo dispuesto por la presente ley;

IV. Fideicomitente: el gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. Fiduciaria: la institución de crédito con la que el fideicomitente celebre el fideicomiso en términos de la presente ley;

VI. Ley: la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para Apoyo para las Familias de las Personas Secuestradas;

Artículo 3o. El fideicomiso contará con un comité técnico que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo federal: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Gobernación, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de la Función Pública. Por cada representante propietario habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.

El fideicomiso no tendrá estructura orgánica propia, por lo que no queda comprendido en los supuestos de los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 4o. El Fondo de Apoyo para las Familias de las Personas Secuestradas, que será el patrimonio administrado por el fideicomiso, se constituirá por:

I. Los recursos aprobados por única vez en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009;

II. Los bienes incautados y los frutos del decomiso a las organizaciones delictivas dedicadas al secuestro

III. Las aportaciones que a título gratuito, realicen los estados y el Gobierno del Distrito Federal, en términos de los convenios de colaboración que éstos suscriban con la fiduciaria de conformidad con lo previsto en la presente ley;

IV. Los productos que se generen por la inversión y administración de los recursos y bienes con que cuente dicho fondo;

V. Los bienes que se aporten al fondo, y

VI. Los demás que por otros conceptos, se aporten para el mejor cumplimiento de sus fines.

Las actividades realizadas en ejecución de la finalidad del Fideicomiso únicamente estarán respaldadas por los recursos aportados al Fondo de Apoyo para las Familias de las Personas Secuestradas, con los límites y en los términos previstos en esta ley, por lo que el gobierno federal y las entidades de la administración pública paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar esas operaciones, así como tampoco asumir responsabilidad alguna respecto al cumplimiento del objeto del fideicomiso.

Artículo 5o. El comité técnico tendrá, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes facultades:

I. Establecer las reglas de operación por las cuáles se regirá el cumplimiento del fin del fideicomiso;

II. Elaborar y publicar las bases y procedimientos para establecer las cantidades proporcionales que se determinen por el comité técnico y la forma de entrega de los bienes;

III. La devolución de los bienes, con base en las reglas de operación que al efecto se emitan;

IV. Decidir las reglas y determinar los procedimientos para los actos de administración que se realicen sobre los recursos a que se refiere el artículo 4o. de esta ley;

V. Acatar lo dispuesto en materia de transparencia y vigilancia de los recursos públicos del Fideicomiso, de acuerdo a la normatividad en la materia, con el propósito de que los recursos del Fideicomiso se apliquen en forma transparente;

VI. Autorizar la celebración de los actos, convenios y demás actos jurídicos que puedan derivar en afectaciones para el patrimonio del fideicomiso, así como aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;

VII. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del fideicomiso;

VIII. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda la fiduciaria sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;

IX. Vigilar que los recursos que se aporten al fideicomiso se destinen al cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de lo que al efecto se establezca en las disposiciones administrativas;

X. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del fideicomiso, comunicando por escrito dichas reglas y resoluciones a la fiduciaria;

XI. Instruir mediante oficio a la fiduciaria acerca de las personas a quienes deba conferirse mandato o poderes para que se cumplan las funciones secundarias, ligadas y conexas a la encomienda fiduciaria o para la defensa del patrimonio fideicomitido, indicando expresamente cuando el (los) mandatario(s) podrá(n) delegar sus facultades a terceros, y

XII. Proponer las modificaciones que se pretendan realizar al fideicomiso.

XIII. Promover ante las autoridades competentes, las denuncias o querellas por posibles irregularidades que presenten las víctimas y/o sus familias a fin de hacer mal uso de éste fideicomiso.

Artículo 6o. Los bienes a que se refiere este ordenamiento se entregarán a las víctimas y sus familias o apoderados legales de conformidad con las siguientes condiciones: I. Que presente el acta de denuncia levantada ante el Ministerio Público;

II. Que cumplan con la presentación de títulos de propiedad o en su defecto con los documentos que los acredite como propietarios del bien;

III. Que acrediten mediante resolución judicial;

IV. Tratándose de un apoderado legal, aparte de la documentación estipulada en las pasadas fracciones, deberán de presentar documento emitido por los familiares de la víctima en el que lo facultan para adquirir y manejar los bienes.

El apoderado legal siempre velará por los intereses de la familia de la víctima y más aún si existieran menores de edad; en caso contrario, se hará sujeto de las responsabilidades que fijen las normas correspondientes.

Transitorios

Primero. Quedará sin efecto cualquier disposición que se ponga al presente ordenamiento.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario Oficial de la Federación.

Tercero. La reglamentación y normatividad en la materia, deberá adecuarse en un plazo no mayor de 30 días, una vez publicado el presente decreto.

Diputada Elda Gómez Lugo (rúbrica)
 
 


QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 182-R DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LOS DIPUTADOS EMILIO GAMBOA PATRÓN, RAÚL CERVANTES ANDRADE, JAVIER GUERRERO GARCÍA Y CARLOS CHAURAND ARZATE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos diputados integrantes de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que nos confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el párrafo primero del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público establece que los recursos derivados por los procedimientos de venta junto con los frutos que generen los bienes administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, se destinarán a un fondo, el cual contará con dos subcuentas generales, una correspondiente a los frutos y otra a las ventas.

Los recursos de las subcuentas específicas, serán entregados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes a quien tenga derecho a recibirlos, en los plazos que al efecto convengan con la entidad transferente, la Tesorería de la Federación y de conformidad con las disposiciones aplicables. Una vez entregados tales recursos, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes no tendrá responsabilidad alguna en caso de reclamaciones.

Por otra parte, el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, establece que los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales, serán entregados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como la enajenación de sus frutos y productos, en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Salud.

Es de señalarse que en nuestro país, existe una intervención constante y directa del Ejército Mexicano y la Armada de México, en la coadyuvancia con las autoridades competentes en la investigación y persecución de los delitos para combatir la delincuencia organizada.

Actuación que ha facilitado a las autoridades ministeriales y judiciales, llevar a cabo la investigación y en su caso el proceso pertinente para sancionar a los integrantes de las organizaciones delictivas, así como el aseguramiento y posterior decomiso de los instrumentos y objetos del delito.

Sin embargo, no obstante la fundamental participación de las Fuerzas Armadas en el combate al narcotráfico y a la delincuencia organizada, así como la cantidad de bienes asegurados y posteriormente decomisados en su caso, no existe disposición alguna que establezca que los bienes asegurados pueden ser de utilidad para las Fuerzas Armadas en su lucha contra el crimen organizado y por lo tanto sean entregados a éstas para el cumplimiento de sus funciones, ni mucho menos en la legislación procesal penal que los recursos obtenidos por su enajenación sean entregados también a la Secretaría de la Defensa Nacional y de Marina para el cumplimiento de sus misiones, no obstante que ha sido fundamental la participación de las referidas instituciones en el combate al narcotráfico.

Cabe hacer notar que para lograr eficazmente los objetivos y metas para el combate al narcotráfico y a la delincuencia organizada, en cumplimiento de sus misiones, la Secretaría de la Defensa Nacional dispone de gran parte de los recursos humanos y materiales con los que cuenta, de acuerdo al Presupuesto de Egresos que le es destinado con base en el ejercicio fiscal correspondiente.

De lo anterior, se desprende la necesidad de la incorporación de los institutos armados en la entrega de los bienes asegurados y en su oportunidad decomisados que por disposición constitucional y legal vengan utilizando en el cumplimiento de sus atribuciones, o bien que los recursos obtenidos por la enajenación de los bienes decomisados, sean destinados también a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este Honorable pleno el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 182-R. Los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales, a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la enajenación de sus frutos y productos, serán entregados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la citada Ley, en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de la Defensa Nacional, a la Secretaría de Marina y a la Secretaría de Salud.

...

Transitorios

Único. El Presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de octubre de 2008.

Diputado Raúl Cervantes Andrade (rúbrica)
Diputado Javier Guerrero García (rúbrica)
Diputado Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica)
 
 







Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS SE UNE A LA PENA POR EL ASESINATO DEL LÍDER ESTUDIANTIL VENEZOLANO JULIO EDUARDO SOTO, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS ALEJANDRO LANDERO GUTIÉRREZ, CARLOS TORRES TORRES Y LUIS GUSTAVO PARRA NORIEGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, Alejandro Landero Gutiérrez, Luis Gustavo Parra Noriega y Carlos Alberto Torres Torres, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados se une a la pena que embarga a la comunidad estudiantil y al pueblo venezolano y les expresa su solidaridad por el lamentable asesinato del líder estudiantil Julio Eduardo Soto, en virtud de las siguientes

Consideraciones

El miércoles 1 de octubre fue asesinado por varios impactos de bala en Maracaibo, Venezuela, el presidente de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad de Zulia, Julio Eduardo Soto.

El asesinato del líder juvenil es producto de un tiroteo dirigido a su camioneta, al parecer por pistoleros a sueldo, que se desplazaban en dos vehículos. El hecho ocurrió cuando el joven universitario salía del teatro Baralt, de Maracaibo, adonde había acudido para atender compromisos académicos. En la camioneta viajaban también Hernán Chirinos, presidente del Centro de Estudiantes de Luz, quien también salió herido, así como otras dos jóvenes, que resultaron ilesas.

El joven venezolano formaba parte de esa generación de jóvenes estudiantes que han encabezado el movimiento opositor a las políticas implantadas por el gobierno del presidente Hugo Chávez.

Independientemente de la ideología que profesaba el joven, los demócratas de todo el mundo lamentamos esta pérdida para el pueblo y para la juventud demócrata de Venezuela, que hoy están de luto.

Julio Soto fue hasta 2006 secretario nacional juvenil del partido Copei y férreo defensor de la libertad de expresión y la democracia como líder estudiantil.

México, congruente con su memoria histórica, no puede callar ante el asesinato de un líder estudiantil, del pueblo que sea. Nosotros sufrimos el asesinato de muchos estudiantes en 1968 que no se callaron ante las injusticias que presenciaron en el México de aquellos años.

Diversos partidos políticos, líderes políticos –oficiales y opositores–, la comunidad estudiantil y el pueblo venezolano en general han expresado su pena y molestia por el atroz asesinato.

Por ello, la Cámara de Diputados confía en que el crimen sea resuelto con prontitud conforme a las leyes venezolanas y que la esperanza y el ánimo del pueblo de Venezuela no se quiebren ante tan lamentable pérdida.

Por las razones expuestas, se presenta el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados se une a la pena que embarga a la comunidad estudiantil y al pueblo venezolano y les expresa su solidaridad por el lamentable asesinato del líder estudiantil Julio Eduardo Soto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2008.

Diputados: Alejandro Landero Gutiérrez, Carlos Alberto Torres Torres, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2009 SE CONSIDEREN RECURSOS PARA CONSTRUIR LA AUTOPISTA ESCÉNICA SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS-PALENQUE Y EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALENQUE, CHIAPAS, A CARGO DEL DIPUTADO MARTÍN RAMOS CASTELLANOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado de la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la honorable Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo, bajo los siguientes

Antecedentes

Las regiones Altos y Selva de Chiapas, se caracterizan por su inmensa diversidad de atractivos naturales y culturales; sus costumbres, tradiciones y su riqueza gastronómica regional y la hospitalidad de su gente hablan de su grandeza turística. Lo mismo se puede conocer y disfrutar de sus bellezas naturales y zonas arqueológicas, como de la arquitectura de sus ciudades coloniales.

Este potencial turístico es susceptible de desarrollo y aprovechamiento, lo que se traduciría en bienestar de la población que vive del turismo, así como de otros sectores vinculados a esta actividad.

El turismo es una de las más sólidas alternativas para profundizar y originar el cambio estructural que Chiapas necesita. Las cifras al primer bimestre del 2007, registran una importante afluencia turística, y de continuar así, esta tendencia estaría superando la registrada al cierre del año 2006, la cual fue superior a los 2.8 millones de turistas, con una derrama económica superior a los 327.5 millones de dólares.

Aún cuando la actividad turística en la entidad ha avanzado de manera importante, no ha logrado su máximo impulso, debido a la carencia de infraestructura en comunicaciones que permitan una mejor interrelación entre las regiones y centros turísticos.

En este contexto, se encuentra la ciudad maya llamada Palenque, ubicada a 299 kilómetros de la capital chiapaneca y a 220 kilómetros de San Cristóbal de las Casas.

Palenque, es uno de los sitios más impresionantes de esta cultura prehispánica, en comparación con otras ciudades mayas, se le considera de tamaño mediano: menor que Tikal o Copán, destaca por su acervo arquitectónico y escultórico. Es el centro económico de la región noreste del estado y es la ciudad desde la cual es posible visitar las zonas arqueológicas de Bonampak, Yaxchilán y Toniná, así como las cascadas de Agua Azul, Agua Clara, Misol-Há y el centro de contacto con la naturaleza Las Guacamayas y Las Nubes. En 1981 Palenque fue designada zona protegida. La UNESCO la declaró patrimonio de la humanidad en 1987.

Si bien esta zona refleja una gran afluencia turística, las condiciones actuales de comunicación ya no son las adecuadas, por lo que es imprescindible coadyuvar con recursos para proyectos carreteros y dar continuidad financiera a la infraestructura aeroportuaria, lo que seguramente aumentará la afluencia de visitantes y la derrama económica. Esto fortalecido con programas y acciones de promoción y difusión; comercialización turística y portuaria; desarrollo de productos turísticos; mercadotecnia, capacitación e infraestructura turística.

Consideraciones

El turismo en Chiapas ha cobrado vital importancia en los últimos años gracias al enorme potencial turístico y a la realización de proyectos de alto impacto, como es la autopista Ocozocoautla-Las Choapas. A diferencia de otros sectores, en el turismo los beneficios de la inversión se perciben de manera inmediata, ya que impacta favorablemente en los diversos estratos socioeconómicos.

Las vías de comunicación son determinantes para el desarrollo de esta actividad, por lo que es vital contar con una red carretera en óptimas condiciones y enlazada a todos los centros turísticos potenciales, que faciliten e incentiven el arribo de turistas.

Lo anterior evidencia la necesidad de que tanto la federación como los diputados federales, presten atención especial a la situación de Chiapas, a fin de impulsar estrategias para consolidar su desarrollo socioeconómico.

En este contexto, se propone a este órgano legislativo, la construcción de la autopista escénica San Cristóbal de las Casas-Palenque, con características de carretera tipo A2 de cuota, con longitud de 160 kilómetros, ancho de corona de 12 metros, carriles de circulación de 3.5 metros cada uno, con acotamientos laterales; construcción de 90 kilómetros de ramales tipo A2, a lugares turísticos, como son Ocosingo, Toniná y Agua Azul. Esta obra conectaría dos importantes centros de atracción turística y daría más facilidades al turismo, para conocer las bellezas culturales e históricas que tiene Chiapas.

La vía atravesará las regiones socioeconómicas II Altos y VI Selva, en beneficio de 511 mil 918 habitantes. Según el plan, en su sección Proyectos Estratégicos Carreteros, la construcción "movilizará empleo, competitividad, desarrollo empresarial, artesanías y atracción de inversiones", y formará parte de un sistema de corredores carreteros interregionales.

El secretario de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez Kuenzler, confirmó este proyecto el 14 de enero de 2008 ante el presidente Felipe Calderón, en un acto público en la entidad. Su palabras exactas fueron: "Estamos impulsando el proyecto carretero de San Cristóbal de las Casas a Palenque, que usted nos ha instruido, señor presidente", con lo que llamó "ánimo de colaboración" con el gobierno de Juan Sabines Guerrero.

En lo que respecta a la construcción del aeropuerto internacional de Palenque, esta legislatura aprobó 100.0 millones de pesos para la modernización del aeropuerto actual en Palenque en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008. Sin embargo, con base en los resultados de la revisión técnica con ASA, se determinó que técnicamente es más viable la construcción de una nueva infraestructura (con pista de 2.5 kilómetros por 45 metros de ancho para recibir aviones A-320 o B 757-200); dado que el aeropuerto actual es inoperante provocando que el turismo arribe a otras ciudades, afectando el flujo económico de la zona turística.

El gobierno de Chiapas en acuerdo con ASA, invirtió 108.0 millones de pesos en la compra de un terreno de 45 hectáreas, para el desarrollo de este proyecto. Por lo que es necesario darle continuidad a la asignación presupuestal para su consolidación.

Es importante precisar, que ambos proyectos: la construcción del aeropuerto internacional de Palenque y la autopista escénica San Cristóbal de las Casas-Palenque, incidirán de manera directa en el proyecto estratégico del Centro Integralmente Planeado (CIP) en Palenque, acciones que reflejan el compromiso interinstitucional de los tres niveles de gobierno. El CIP será el primer desarrollo turístico ecoarqueológico del país y tiene como objetivo promover un nuevo modelo de desarrollo turístico sustentable, con un enfoque regional. De esta forma, atraer inversiones productivas, generar empleos bien remunerados, combatir la pobreza extrema, instrumentar procesos de desarrollo sostenible y promover el desarrollo regional.

En este sentido, se hace una atenta solicitud a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a efecto de que se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 los proyectos estratégicos construcción del aeropuerto internacional de Palenque y la autopista escénica San Cristóbal de las Casas-Palenque, con un requerimiento para el ejercicio de 2009 de 280 y 500 millones de pesos, respectivamente.

En virtud de lo anteriormente señalado, propongo a esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita respetuosamente a las Comisiones de Transportes y de Presupuesto y Cuenta Pública incluir en el PEF de 2009 la construcción de los proyectos estratégicos aeropuerto internacional de Palenque con la continuidad presupuestal de 280 millones de pesos y la autopista escénica San Cristóbal de las Casas-Palenque con un requerimiento inicial de 500 millones de pesos, a fin de detonar la actividad turística en el estado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2008.

Diputado Martín Ramos Castellanos (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2009 SE ESTABLEZCAN DE FORMA TAXATIVA LAS PARTIDAS DE LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y COMBATE DEL CRIMEN ORGANIZADO Y, EN ESPECÍFICO, LAS RELATIVAS A VIGILANCIA FRONTERIZA PARA PREVENIR LA MIGRACIÓN ILEGAL EN LAS ZONAS LIMÍTROFES SUR Y NORTE DEL PAÍS, A CARGO DEL DIPUTADO JACINTO GÓMEZ PASILLAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

El suscrito, diputado federal Jacinto Gómez Pasillas, en nombre del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, mediante el que se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, para que en la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se establezcan de forma taxativa las partidas presupuestales de los programas de seguridad pública y combate al crimen organizado y, en específico, las relativas a vigilancia fronteriza para la prevención de migración ilegal en las zonas de la frontera sur y norte del país, con base en las siguientes:

Consideraciones

La lucha contra el crimen organizado, el narcotráfico y la migración ilegal, es una responsabilidad compartida entre gobiernos; sobre todo entre aquellos que comparten fronteras.

Bajo este supuesto, consideramos inaceptable que el gobierno de Estados Unidos nos condicione su apoyo, cuando existen convenciones y tratados internacionales como el de Viena y Ginebra, que dan sustento al marco legal de colaboración entre países, y señalan los mecanismos de cooperación internacional para abatir el narcotráfico, el terrorismo, el tráfico de armas, el crimen organizado y la entrada ilegal de migrantes.

El gobierno de Estados Unidos certifica a otros países y les exige lo que no respeta ni aplica en su propio territorio. Un dato interesante, que dio a conocer el ex subprocurador jurídico y de Asuntos Internacionales, José Luis Santiago Vasconcelos, es que alrededor de 90 por ciento del arsenal que utiliza el crimen organizado en territorio nacional proviene precisamente de nuestro país vecino. Esto, aunado al hecho cada año ingresan al crimen organizado en México 10 mil millones de dólares, aproximadamente, por parte de su homólogo de Estados Unidos.

El proceso de certificación, ahora llamado "condicionamiento", no es más que un intento del gobierno de Estados Unidos, de intervenir en los asuntos internos del país y en la soberanía nacional, ya que pretende determinar acciones y programas que se empalman con las facultades exclusivas del Poder Legislativo mexicano.

La realidad es que el apoyo que brinda Estados Unidos nada tiene que ver con el ejercicio de corresponsabilidad que demanda el derecho internacional, ya que ignora el carácter de bilateralidad de las estrategias de lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado realizadas por cada país, con pleno respeto a sus respectivas leyes y manejo interno, así como a los compromisos establecidos previamente a nivel internacional.

No podemos permitir que Estados Unidos prejuzgue y califique las acciones y el desempeño del gobierno mexicano conforme a los intereses de los grupos de presión, ignorando las graves violaciones a los derechos humanos que se dan en su país por parte de grupos paramilitares internos y de militares fuera de su propio territorio, en torno a los grupos minoritarios.

Y aunque es cierto que los resultados no han sido suficientes, Estados Unidos no puede ignorar los avances del Estado Mexicano en esta lucha, así como el enorme esfuerzo presupuestal para abatir el tráfico de drogas hacia ese país. México ha demostrado solidaridad en el combate contra el terrorismo, reforzado las acciones preventivas en sus fronteras norte y sur. Luego entonces, no debemos perder de vista que estos intentos se han gestado pese a la enorme diferencia de recursos entre ambos países.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos de que no debemos aceptar condiciones de desprecio y desdén a la labor de las instituciones responsables de la seguridad y combate al crimen organizado en nuestro país, sino apreciar y valorar la comprensión y paciencia que ha tenido la sociedad mexicana hacia las acciones policíacas y militares que, si bien no significan violaciones graves a los derechos humanos de los mexicanos, sí molestias y afectaciones a muchos ciudadanos en su integridad física y moral, personal y familiar.

Por ello, exhortamos a las autoridades competentes para que en la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se establezcan de forma taxativa las partidas presupuestales de los programas que tienen que ver con seguridad pública. Asimismo, al Ejecutivo federal, para que a través de las dependencias correspondientes, envíe un informe pormenorizado de las acciones que se han llevado a cabo en este tema, y sobre aquellas de revisión a personas, vehículos y mercancía que circulan hacia Estados Unidos.

Con base en los principios de transparencia y rendición de cuentas por los que tanto hemos abogado en este Grupo Parlamentario, pedimos que se envíen a esta soberanía informes trimestrales, a efecto de evaluar el ejercicio corresponsable por parte de nuestro país vecino del norte en cuanto al combate a la distribución y consumo de drogas en ese país, y sobre el impacto inmediato de los acuerdos bilaterales firmados entre México y Estados Unidos.

Esperando siempre una respuesta positiva, y tomando en cuenta las consideraciones expuestas con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados que en la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se establezcan de forma taxativa las partidas presupuestales de los programas de seguridad pública y combate al crimen organizado, y en específico las relativas a vigilancia fronteriza para la prevención de migración ilegal en las zonas de la frontera sur y norte del país.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal a enviar, a través de la Secretaría de Gobernación y de Relación Exteriores, un informe pormenorizado de las acciones que se han llevado a cabo para el combate al crimen organizado y narcotráfico y tráfico ilegal de armas, así como de la problemática migratoria en las fronteras sur y norte del país y programas similares. Asimismo, sobre aquellas acciones de revisión a personas, vehículos y mercancía en tránsito hacia Estados Unidos de Norteamérica, a fin que su vigencia y aplicación estén vinculadas con el cumplimiento por parte del gobierno de ese país y sus compromisos con la seguridad de México, particularmente en lo referente a los programas de combate y control del tráfico de armas y explosivos hacia nuestro país, y de respeto a los derechos humanos de migrantes ilegales.

Tercero. De igual forma, que se comprometan las dependencias antes mencionadas a enviar a esta soberanía un informe trimestral sobre los mismos temas a las comisiones ordinarias para efectos de evaluar el ejercicio corresponsable por parte de Estados Unidos de América, en cuanto al combate a la distribución y el consumo de drogas en ese país, así como el impacto inmediato de los acuerdos bilaterales firmados entre ambos países.

Cuarto. Que se informe a esta soberanía de los resultados obtenidos.

Quinto. El incumplimiento de los anteriores puntos será razón suficiente para que se suspenda la vigencia de las autorizaciones presupuestales correspondientes y vinculadas, hasta en tanto se verifique su estricto cumplimiento.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2008.

Diputado Jacinto Gómez Pasillas (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2009 SE DESTINEN MAYORES RECURSOS A LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO FRAILE GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

El organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro que tiene a su cargo la prestación del servicio de energía eléctrica en la zona central del país, es el heredero de la más importante empresa eléctrica de principios del siglo XX que se instaló en nuestro país, ella fue The Mexican Light and Power Company.

Esta empresa fundada en 1902 en Ottawa, Canadá, para operar en México, inició sus actividades con la construcción de la primera central hidroeléctrica sobre el río Necaxa de 37.5 megawatts que inició sus operaciones en 1906, a partir de ese momento aplicando prácticas monopolistas, desplazó a otras empresas de electricidad que operaban en el la zona central y creó empresas subsidiaras para extender su radio de acción.

Con la misma razón social esta empresa perduró hasta el año de 1960, en que la concurrencia de varios factores, entre los que destaca el alto precio de las tarifas eléctricas, condujeron a que el gobierno federal tomara la decisión de nacionalizar la industria eléctrica mediante la adquisición de los activos de las diferentes empresas eléctricas particulares que operaban en el país incluidos los de la Mexican Light y sus subsidiarias, como resultados de esa nacionalización, la empresa cambió su denominación a Compañía de Luz y Fuerza del Centro, dirigida por un subdirector que dependía administrativamente del director de Comisión Federal de Electricidad.

El proyecto nacionalizador de ese entonces, concebía a la industria eléctrica integrada en un sólo sistema eléctrico nacional dirigido por un sólo organismo paraestatal, considerando que el instrumento idóneo para ello era la Comisión Federal de Electricidad, organismo público –creado en 1937– para organizar y dirigir un sistema nacional eléctrico, en función de lo cual los activos y la administración de las empresas nacionalizadas se fueron transfiriendo gradualmente a la comisión y en el caso de Luz y Fuerza del Centro y sus subsidiarias fue expedido –en el Diario Oficial de la Federación del 16 de diciembre de 1974– el acuerdo presidencial que determinaba su disolución y liquidación y su incorporación a la Comisión Federal de Electricidad. Este papel concedido a la comisión fue ratificado en el artículo 7o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicada en el DOF el 22 de diciembre de 1975.

Todo parece indicar que ese proyecto integrador no previó las dificultades que representaría la coordinación con las tres organizaciones sindicales existentes en ese momento en el sector eléctrico, con orígenes y prácticas sindicales diferentes: el Sindicato Mexicano de Electricista, formado por los trabajadores de la entonces Compañía de Luz y Fuerza del Centro; el Sindicato Nacional de Electricistas y Conexos de la República Mexicana que agrupaba a los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana que agrupaba a los trabajadores de las empresas eléctricas particulares que operaban en el interior de la república.

Aunado a lo anterior, problemas técnicos y administrativos fueron alargando e incluso inhibiendo el proceso de incorporación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro a la Comisión Federal de Electricidad al grado de poner en duda su viabilidad, por lo que finalmente, a instancias del Sindicato Mexicano de Electricistas el gobierno federal abandonó ese proyecto y bajo la Presidencia del licenciado Carlos Salinas de Gortari, la Compañía de Luz y Fuerza y sus subsidiarias fueron transformadas en un organismo descentralizado denominado Luz y Fuerza del Centro, con personalidad jurídica y patrimonio propios, por decreto presidencial publicado en el DOF el 9 de febrero de 1994, acción precedida por una reforma al artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica publicada en el DOF el 27 de diciembre de 1989, para otorgar esa facultad al Ejecutivo federal.

Problemáticas de la situación actual

Esos 20 años de indefinición fueron perniciosos para la salud técnica y financiera del organismo que presta el servicio de energía en la zona central del país, la reticencia del gobierno federal a proporcionar el apoyo presupuestal requerido a un organismo jurídicamente sin personalidad y tendente a desaparecer, así como las suspicacias que le producía la independencia y procedimientos democráticos practicados en el Sindicato Mexicano de Electricistas, generaron una tendencia limitante de su desarrollo con una inercia que injustificadamente persistió aun con el cambio de su estatus jurídico y que persiste hasta la fecha.

Para sustentar lo anteriormente afirmado citaremos los siguientes indicadores; en 1960, año de la nacionalización, la capacidad de generación instalada de Luz y Fuerza era de 587 megawatts, en 2007 la capacidad instalada es de 1 mil 174 megawatts, esto es que la capacidad de generación se duplicó en el transcurso de 47 años, período en el que las ventas de energía de este organismo pasaron de 2 mil 400 a 30 mil gigawatt-hora, o sea un incremento en 15 veces, y el número de consumidores atendidos pasó de 580 mil a 5 millones 900 mil, o sea un incremento de 10 veces.

Esta situación ha obligado a una transferencia de energía eléctrica de las redes eléctricas de Comisión Federal a las de Luz y Fuerza en proporción cada vez mayor, al grado de que actualmente la energía que distribuye este último organismo depende en 98.5 por ciento de las redes de Comisión Federal, el precio unitario de esta energía transferida es fijado por la Secretaría de Hacienda, los aspectos anteriores se han traducido en la mayor debilidad técnica y financiera que actualmente afecta a Luz y Fuerza del Centro, para corroborarlo presentamos un cuadro con los valores del efecto en el gasto corriente de ese organismo en los últimos años

Compras de energía de Luz y Fuerza del Centro a la CFE
(Millones de pesos corrientes)

Las fuentes de los datos presentados, son la cuenta pública emitida por la Secretaría de Hacienda y los estados financieros de Luz y Fuerza, excepto el año de 2008, en que el gasto corresponde al Presupuesto Federal aprobado.

El cuadro muestra que el concepto que más incidencia tiene sobre el gasto corriente total, son las compras de energía a la comisión, que en promedio en los últimos años representa del orden del 70 por ciento de ese gasto, de manera que toda observación tendente a reducir los gastos de Luz y Fuerza, debe tomar en cuenta el efecto de ese concepto, que con mucho es el que tiene mayor participación en éstos y que por otra parte es ajeno al desempeño operativo de ese organismo.

Aprovechando que nos estamos refiriendo al gasto corriente, nos permitimos precisar la participación que sobre éste corresponde a los sueldos y prestaciones de sus trabajadores, en interés de confrontar las opiniones mal informadas o tendenciosas, que atribuyen a dicho concepto una afectación gravosa dentro de los gastos de Luz y Fuerza del Centro. Para ello presentamos el siguiente cuadro

Salarios y prestaciones en Luz y Fuerza del Centro
(Millones de pesos corrientes)

Las fuentes de datos para este cuadro son las mismas que las del cuadro anterior.

Como puede apreciarse, la participación de los salarios y prestaciones en el gasto corriente total registra una disminución en términos generales.

Al detener prácticamente la ampliación de la capacidad de generación en Luz y Fuerza, y ante el crecimiento compulsivo de consumidores en la zona central, lo esperado sería darle atención a la infraestructura para transmisión y distribución, pero también ello se ha visto restringido con los riesgos y consecuencias a los que luego haremos mención. El cuadro siguiente refleja esta restricción en los últimos años, en términos de los recursos presupuestales asignados y ejercidos.

Inversión física en Luz y Fuerza del Centro
(Millones de pesos corrientes)

*El proyecto enviado por la Secretaría de Hacienda, consideraba un presupuesto para inversión física de 1 mil 609 millones de pesos. Por intervención del Sindicato Mexicano de Electricistas se adicionaron 1 mil 500 millones.

Los montos destinados a inversión física son notoriamente insuficientes, para atender las necesidades de Luz y Fuerza del Centro y han venido disminuyendo como participación del presupuesto total ejercido año con año. Luz y Fuerza presenta su solicitud de necesidades y la Secretaría de Hacienda le aplica drásticas reducciones en el proyecto de presupuesto que envía a la Cámara de Diputados, y aún más, dentro del proceso de discusión del proyecto viene proponiendo disminuciones a lo establecido en ese proyecto, el cuadro siguiente corrobora esta situación

Inversión solicitada y autorizada en Luz y Fuerza del Centro
(Millones de pesos corrientes)

El presupuesto solicitado para 2008 tenía por objeto atender la problemática de la inversión requerida en 22 zonas críticas detectadas dentro del área que atiende Luz y Fuerza en el DF y los estados de México e Hidalgo, la mayor parte y las más graves dentro del Distrito Federal, incluía rehabilitación y modernización de subestaciones, ampliación de sistemas de potencia y redes de transmisión y distribución, rehabilitación y modernización de plantas generadoras y el equipamiento requerido por el programa de reducción de pérdidas no-técnicas.

Como se anotó, el proyecto de presupuesto del Ejecutivo federal para 2008, consideraba para inversión física en Luz y Fuerza, la cantidad de 1 mil 609 millones de pesos; por gestiones del Sindicato Mexicano de Electricistas, en la Cámara de Diputados dicha cantidad se amplió en 1 mil 500 millones, precisando en el artículo decimoquinto del presupuesto, que su destino sería para solucionar la problemática de las zonas críticas, para lo cual era necesario un programa de acciones concretas.

La información remitida a la Cámara de Diputados, es insuficiente para determinar el grado de alivio que dichos recursos significan para la problemática de Luz y Fuerza, el alcance del programa para la atención de zonas críticas elaborado por ese organismo, así como el seguimiento de su cumplimiento.

Sobre el Sindicato Mexicano de Electricistas

Es de reconocer que el Sindicato Mexicano de Electricistas se ha preocupado por el deterioro ha la capacidad operativa de Luz y Fuerza, inherente a la falta de inversión física, citaremos para soportar esta apreciación los siguientes hechos recientes.

Ya se mencionó la intervención ante las instancias de la Cámara de Diputados para incrementar el presupuesto para inversión en el presupuesto federal para el año 2008, logrando el incremento de 1 mil 609 millones de pesos a 3 mil 109 millones.

La suscripción con Luz y Fuerza del Centro, el 16 de marzo de 2008, de un convenio de productividad que además de buscar el mejoramiento de los indicadores de desempeño se apoyan las medidas tendentes a reducir el valor de las pérdidas no-técnicas y que la recuperación de recursos con esas medidas se destinen a sus necesidades de inversión, en los términos de la fracción V del artículo 7 del decreto de Presupuesto Federal para el Ejercicio Fiscal de 2008.

En ese convenio también se apoya el aprovechamiento de la infraestructura física de Luz y Fuerza, en actividades de telecomunicaciones, que le permitan aumentar sus ingresos, así como respaldar la obtención de recursos presupuestales para una nueva central de generación.

A quien perjudica el racionamiento de la inversión

En sentido opuesto al racionamiento de la inversión, son las necesidades en una zona que es la más densamente poblada del país, que ha experimentado un crecimiento explosivo y que por estas razones las soluciones para dar el servicio de energía eléctrica son más costosas. La concentración urbana y la restricción de espacio, orientan al empleo en lugar de líneas aéreas de transmisión, de cables subterráneos que son de 5 a 7 veces más caros, de subestaciones compactas que son 2 veces mas caras que las convencionales, para citar algunos ejemplos.

La densidad de la población, su composición e igualmente su concentración industrial, generan una problemática técnica y social, que se ha reflejado en un elevado volumen de pérdidas no-técnicas, debidas a ilícitos en las conexiones e ilícitos en las facturaciones, para combatirlas se requiere de medidas y equipamiento, para lo cual no se han proveído los recursos necesarios ni la coordinación necesaria, las pérdidas totales en el año 2007 representaron el 32 por ciento de la energía recibida, de lo cual se estima que el 20 por ciento corresponde a pérdidas no-técnicas, que equivale a 12 mil millones de pesos, una suma mayor a la nómina de los trabajadores por sueldos y prestaciones.

El problema de las pérdidas no-técnicas, incluso ha sido percibido por el Poder Legislativo, quien en los Presupuestos de Egresos Federales de 2007 y 2008, introdujo disposiciones para establecer programas para la reducción de esas pérdidas, al respecto el director de Luz y Fuerza del Centro, en comunicación dirigida a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados el 27 de junio de 2008, informa que el Programa de Perdidas no-técnicas, no se ha podido implantar en virtud de que no se dispone de los recursos financieros necesarios.

Los principales afectados por la falta de atención a las necesidades de inversión de Luz y Fuerza del Centro, son los 5 millones 900 mil usuarios que reciben la prestación del servicio eléctrico y los miles de usuarios potenciales entre domésticos e industriales, cuyas solicitudes de servicio no han podido ser satisfechas, por limitaciones en la capacidad de las instalaciones eléctricas.

Los usuarios están expuestos a interrupciones del servicio y variaciones de voltaje, que la obsolescencia, la limitada capacidad de las instalaciones y la falta de ampliación de éstas, trae consigo que más allá de la afectación de la confortabilidad en el caso de los usuarios domésticos, trae riesgos para sus aparatos domésticos y, en el caso de los usuarios industriales, la interrupción de los procesos productivos con las consiguientes pérdidas económicas. También estos usuarios están expuestos a los riesgos de incendio y explosión, por el sobrecalentamiento producido por la sobrecarga de las redes eléctricas y equipo de transformación, a la que en muchos casos obliga la demanda eléctrica.

Por la motivación y fundamentación expuestas, someto a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente y obvia resolución:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados, para que acuerde la asignación de recursos por 10 mil millones de pesos para el fortalecimiento de la inversión física para el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, en el Presupuesto de Egresos Federales para el Ejercicio Fiscal de 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2008

Diputado Francisco Antonio Fraile García (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2009 SE DESTINEN RECURSOS A LAS OBRAS COMPRENDIDAS PARA CONTRARRESTAR LOS EFECTOS EROSIVOS DEL AGUA PLUVIAL EN LA PIRÁMIDE DEL FUEGO NUEVO, LOCALIZADA EN EL CERRO DE LA ESTRELLA, EN IZTAPALAPA, A CARGO DE LA DIPUTADA LOURDES ALONSO FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, diputada federal Lourdes Alonso Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de ésta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2009 se asignen y etiqueten recursos a las obras comprendidas para contrarrestar los efectos erosivos del agua pluvial en la Pirámide de Fuego Nuevo localizada en el Cerro de la Estrella en la delegación Iztapalapa, en razón de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Cerro de la Estrella, nominado en la época prehispánica Huizachtepetl, es un sitio arqueológico muy importante, pues en su cúspide fue construido por los mexicas el templo del fuego nuevo, centro ceremonial en donde se celebraba el fuego nuevo, festividad que fue realizada nueve veces antes del arribo de los españoles, y que era efectuada cada 52 años, periodo en el cual las estrellas, llamadas Pléyades, cruzaban el meridiano de México Tenochtitlán, y la última noche de ese lapso se prendía el fuego en la cima del cerro, ante la expectativa, con temor e incertidumbre, de que el sol no saliera nuevamente, y se iniciaba un nuevo ciclo de 52 años. De este sitio partían las antorchas hacia el Templo Mayor de Tenochtitlán y el fuego era llevado a todas las comunidades del imperio mexica.

Iztapalapa, al somonte del Cerro de la Estrella, fue antaño una población lacustre cuando existían los grandes lagos de Texcoco y Xochimilco. Habitada al menos desde hace más de 5 mil años, encuentra su esplendor durante la ocupación azteca, desde el siglo XIV hasta el XVI, cuando en la cumbre del Cerro de la Estrella, entonces denominado Huizachtepetl, el cerro de los Huizaches, se celebró, en 1507, la ceremonia del fuego nuevo. Los sacerdotes mexicas esperaban recibir señales divinas desde el cielo observando las constelaciones de Orión y las Pléyades sobre el cenit. Hoy en día aún se conserva parte de la estructura original del templo-pirámide donde se realizó esa ceremonia.

El Huizachtepetl fue uno de los cerros rituales más significativos del México antiguo. Su importancia radicaba en su ubicación, manejo del paisaje, y en la gran cantidad de cuevas consagradas. Así lo demuestran al menos los códices y las evidencias arqueológicas. Las cuevas fueron las receptoras de la deidad en múltiples formas y advocaciones. Acompañaron a la cueva, la religión, el mito, el ritual y el sacrificio. Ahí se escenificaron los mitos cosmogónicos y otras tantas liturgias que apenas hoy empezamos a interpretar.

En la actualidad resulta trascendente que en el Cerro de la Estrella se celebra anualmente, desde de 1843, la ceremonia de la pasión y muerte de Cristo. Evento que concentra aproximadamente dos millones de personas, durante tres días: 500 mil el jueves, 1 millón 400 mil el viernes y 1 millón el domingo, lo que la convierte en una de las celebraciones más concurridas a nivel mundial, en la semana santa; durante la cual el Distrito Federal recibe más de 160 mil turistas nacionales, que generan una derrama económica de más de 600 millones de pesos, y la delegación Iztapalapa capta anualmente el 2.4 por ciento de visitantes, que se enfocan principalmente durante la celebración del vía crusis, que en este año, durante su celebración 165, contó con la presencia de los embajadores de Palestina y Rumania en México, entre otros distinguidos invitados.

Cabe señalar que hasta el momento no ha sido posible desarrollar plenamente un potencial turístico en la demarcación política, ello pese a los grandes esfuerzos que la actual administración está llevando a cabo para generar una vocación turística que, hasta el momento, ha sido poco explorada, y que indudablemente mejoraría las condiciones económicas de la demarcación. Ya que se cuenta con una riqueza cultural e histórica que lamentablemente es desconocida, no solamente por el turismo internacional, sino también por el nacional.

Además de la representación del vía crusis, (respecto al cual existe una petición por parte de comité organizador y la autoridad delegacional hacía la Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia, la Educación y la Cultura (UNESCO) para que se reconozca como patrimonio cultural intangible de la humanidad) la demarcación cuenta con otros atractivos turísticos, como lo son: el Museo del Fuego Nuevo, el museo Cabeza de Juárez, el ex-convento de Culhuacán, el Santuario de la Cuevita, el mural "Iztapalapa ayer, hoy y siempre"; además, la demarcación cuenta con 24 construcciones catalogadas como patrimonio histórico por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), lo anterior con base en la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas de 1988.

Desde hace casi una década las administraciones delegacionales han hecho grandes esfuerzos para construir espacios que generen, difundan y promuevan la cultura en la demarcación como lo son: la macro plaza metropolitana Cuitláhuac, cabe mencionar que durante los trabajos de rehabilitación del jardín Cuitláhuac se descubrió el Templo Mayor de Iztapalapa, el hemiciclo "Forjadores de la democracia"; además, actualmente se está construyendo el Museo de la Pasión, en el cual se conjugarán diversas manifestaciones artísticas que resalten las actividades llevadas a cabo durante la celebración de la semana santa en el Cerro de la Estrella, es decir, todo un conjunto de esfuerzos que tiendan a cerrar la brecha del rezago social existente en la demarcación.

Por lo cual, a partir de noviembre de 2002 comenzó el proyecto de investigación antropológica Cerro de la Estrella (PIACE) del INAH, que dentro de sus planes de trabajo contempla la realización de estudios de arqueología, historia, etnología, antropología, geología y biología, tendientes a reconocer y valorar la transcendencia histórica natural, cultural y social del lugar, difundir ese conocimiento y establecer las estrategias de restauración, tanto de sus monumentos arqueológicos como de su entorno ecológico. Asimismo, tiene la tarea de establecer, de acuerdo con las autoridades civiles de la delegación Iztapalapa, de la Ciudad de México, las normas para la conservación, el mantenimiento, manejo sustentable y disponibilidad social o recreativa y cultural de ese lugar.

El Cerro de la Estrella es un parque nacional y reserva ecológica. Geológicamente es parte del "eje neovolcánico transversal". Se halla al interior de la Ciudad de México, en la delegación Iztapalapa. La mancha urbana lo ha reducido en un 90 por ciento, y actualmente apenas alcanza una superficie de 261 hectáreas, según cartografía del INAH. Es una de las áreas verdes de la capital con usos del suelo más inadecuados, agrupando agricultura de temporal, asentamientos humanos, pastizales inducidos, panteón civil, extracción de materiales pétreos, y basurero.

Esta reserva ecológica es un área protegida; la instalación de una malla ha permitido que la presión urbana de las colonias colindantes no avance sobre el parque nacional frente a la masificación, pues intereses mezquinos hacen de la necesidad de vivienda su ámbito de lucro al otorgar contratos de propiedad apócrifos.

En la actualidad resulta trascendente que en el Cerro de la Estrella desde hace 150 años celebran anualmente la ceremonia de la pasión de Cristo, el viernes de dolores. Evento de religiosidad popular que reúne más de dos millones de personas, en un acto de fe cristiana.

En 1938, en un área de mil 100 hectáreas, que incluía el cerro en estudio, fue decretada por la presidencia de México Parque Nacional del Cerro de la Estrella, y en 1991, con sólo 143 mil 145 hectáreas de superficie natural, la federación declara a ésta área natural protegida, en la categoría de zona sujeta a conservación ecológica. Actualmente el PIACE y la delegación Iztapalapa la consideran área natural y cultural protegida y están haciendo lo propio para conservar, investigar y difundir los recursos arqueológicos, históricos y naturales que la conforman, en beneficio del entorno, su población y la sociedad en su conjunto.

Es por tal motivo que en la cima del Cerro de la Estrella se tiene una vialidad que delimita a la Pirámide del Fuego Nuevo, en porción oriente y dirección norte–sur en donde la acción del agua de lluvia está dañando los taludes contiguos a la superficie de rodamiento, propiciado por una deficiencia en el proyecto geométrico y geotécnico, esto se percibe en el bombeo que presenta la superficie de rodamiento y un comportamiento inapropiado de los taludes. En el sitio de interés se tiene evidencia de material pirocláctico, constituido por una brecha volcánica.

En este lugar se tiene dos muros alcancía, uno de piedra braza y gaviones, ante el nulo drenaje del respaldo el agua de lluvia se filtra a través de la base, aflorando entre el muro y la vialidad, a demás de arrastrar sedimentos que se depositan en la superficie de rodamiento, sumado a un nulo o deficiente mantenimiento, lo que ha favorecido el crecimiento de vegetación y la erosión del material que arropa al talud natural.

Ante la erosión mostrada en el talud, los apoyos de barrera metálica muestran falta de cuidado. Por lo que se propone:

1. Drenaje en el respaldo del muro existente.
2. Subdrenaje entre el muro existente y la carpeta asfáltica.
3. Muro de contención de piedra braza, donde se encuentra la barrera metálica.
4. Bordillo de concreto
Además de lo anterior, se plantea estabilizar taludes en la cima del Cerro de la Estrella, por medio del procedimiento constructivo conocido como suelo–cemento.

En razón a lo expuesto anteriormente y fundamentado, me permito someter a esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a las Comisiones de Turismo, Cultura, Presupuesto y Cuenta Publica y a la de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, que en el marco del análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2009, se contemple y etiquete la cantidad de 15 millones de pesos para la creación de un muro que ayude a contrarrestar los efectos el agua pluvial en la recta localizada en la porción este y dirección norte–sur próximo a la Pirámide del Fuego Nuevo en el Cerro de la Estrella, delegación Iztapalapa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2008.

Diputada Lourdes Alonso Flores (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y A SUS HOMÓLOGAS DE LOS ESTADOS A GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS NIÑOS MEDIANTE EL DISEÑO DE UNA POLÍTICA INTEGRAL DE ATENCIÓN EN MATERIA DE TRABAJO INFANTIL, A CARGO DEL DIPUTADO HUMBERTO DÁVILA ESQUIVEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Humberto Dávila Esquivel, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

En 2000 trabajaban 210.8 millones de niños de entre 5 y 14 años y 140.9 millones de entre 15 y 17, lo cual equivalía a un total de 351.7 millones de niños y de adolescentes que laboraban, según un estudio elaborado por la Organización Internacional del Trabajo.

En el país, el alto nivel de pobreza y desigualdad sigue obligando a millones de niños a trabajar. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía estimó que en 2002 unos 3.3 millones de niños de entre 6 y los 14 años trabajaban. Ello significa que 1 de cada 6 niños de ese grupo de edad labora, y la cifra se incrementa hasta en 36 por ciento en las comunidades indígenas. Por otro lado, la Comisión de Protección al Empleo y Previsión Social de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal estimó que "al menos 5 millones de menores laboran en el país, y 70 por ciento de ellos cumple jornadas de entre 5 y 14 horas diarias".1

Según datos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Nacional, en el país, de los niños que trabajan, 32 por ciento lo hace de cerillo, 31 por ciento de vendedor, 15 por ciento de acompañante,2, 3 por ciento en mendicidad y 19 por ciento en otras actividades, como boleros, franeleros o cocineros. De ellos, 37 por ciento trabaja en espacios públicos, 32 por ciento en supermercados y 31 por ciento en cruceros y avenidas de las ciudades.

Para miles de niños mexicanos, trabajar a tan corta edad significa, por un lado, un medio para sobrevivir y ayudar a la familia, sin embargo, por el otro, es una forma de perpetuar la marginación social en que viven pues, según datos, "25.5 por ciento del total de niños que trabajan en México no estudia".3

El caso de los niños que trabajan en las tiendas de autoservicios como empacadores, o cerillos, es claro ejemplo de que, en el país, el trabajo infantil es una realidad cotidiana. Aunque no hay a la fecha cifras exactas de cuántos menores laboran en dichas tiendas, diversos estudios señalan que tan sólo en el Distrito Federal "más de 7 mil niños se emplean como cerillos o empaquetadores en las grandes cadenas comerciales, elevándose el número hasta 10 mil en temporadas vacacionales o en días festivos".4

Por otro lado, Jesús Ramírez Cuevas afirma en "Los niños empacadores, necesarios para el sostenimiento de miles de familias: los cerillos de Wal-Mart", investigación publicada por La Jornada, que en la Ciudad de México unos 9 mil menores de edad trabajan como empacadores. De ellos, cerca de 70 por ciento trabaja en tiendas del Grupo Cifra Wal-Mart (Sam’s Club, Bodegas Aurrerá, Superama y Wal-Mart). Según la investigación, la mayoría proviene de familias pobres y su trabajo es para contribuir al ingreso del hogar. Asimismo, carecen de salario fijo, contrato y prestaciones, y sólo reciben propinas de los clientes. Son trabajadores que no reciben sueldo, vacaciones, aguinaldo ni seguro médico; además, sufren abusos de sus patrones, pues los castigan y discriminan.

Según la directora de la Asociación Thais, Desarrollo Social, Norma Barreiro, aunque "no son reconocidos como empleados por las empresas, cumplen todos los criterios que se establecen en Ley Federal del Trabajo, excepto que no reciben un salario".5

Pese a que en 1999 la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, AC, y el gobierno capitalino firmaron un convenio de protección de menores empacadores para vigilar que no ocurrieran abusos, el incumplimiento del acuerdo ha sido señalado por varias voces.

A través de Ética corporativa y prácticas indebidas en México: una aproximación del trabajo de los empacadores de Wal Mart –estudio sobre la explotación infantil en las empresas mexicanas–, la Universidad Autónoma Metropolitana dio a conocer que la empresa de autoservicio más grande del mundo y del país viola los acuerdos establecidos con las autoridades del trabajo: explota a miles de menores que laboran como empacadores en sus tiendas de autoservicio.

La investigación denuncia que los menores son obligados por la empresa a cumplir requisitos formales como si fueran empleados. Entre otras cosas, dicen, están obligados a adquirir su uniforme y, en la mayoría de los casos, laboran en horarios más amplios de los establecidos. Incluso, se han conocido reiterados casos de hostigamiento sexual contra niñas y niños con la tolerancia de los supervisores y funcionarios de las empresas.

Además, aunque en el convenio se señala que "las actividades de los adolescentes se limitan al empacado, a una jornada máxima de seis horas, a incentivos de dinero o especie si llevan buen promedio escolar, entre otros, en la realidad, de acuerdo con los propios empacadores, nada se cumple. Los cerillos hacen actividades que no les corresponden, los ponen a limpiar, a cargar mercancía, apoyan a las cajeras si necesitan saber un precio, actividades físicas que no les generan remuneración".6

En abril último, "el Gobierno del Distrito Federal recibió en el primer cuatrimestre del año 36 quejas de diversa índole vertidas por niños empacadores que laboran en tiendas de autoservicio; 17 de ellas se suscitaron en Wal-Mart, 14 en Comercial Mexicana, 4 en Soriana y 1 en Chedraui".7

El trabajo infantil afecta de manera directa el desarrollo de la infancia, ya sea por su naturaleza o por las condiciones en que se realiza, y suele perjudicar las posibilidades de que los niños lleguen a ser adultos productivos y capaces de asumir responsabilidades en la comunidad. Cuando los niños trabajan en lugar de ir a la escuela, disponen de menos oportunidades para llegar a ser trabajadores calificados.

Esa situación exige que las autoridades presten más atención al tema del trabajo infantil y, en este caso, a la labor de los niños empacadores. Los cerillos, como cualquier niño que se ve en la necesidad de trabajar, deben ser apoyados y protegidos de los posibles abusos y violaciones de sus derechos fundamentales.

Las leyes laborales y las regulaciones del trabajo infantil deben garantizar el bienestar de la infancia. El trabajo infantil regulado por acuerdos como el mencionado convenio de protección de menores empacadores debe ser "una oportunidad para seguir estudiando y un apoyo a sus estudios".8

Como legisladores, es nuestro deber vigilar que se respeten los derechos de los niños mexicanos. El trabajo infantil no debe alejar a los niños ni a los adolescentes de la escuela ni reducir sus oportunidades de vida. Por ello sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a sus homólogas de cada estado a garantizar la protección de los derechos humanos de los niños mexicanos a través del diseño de una política integral de atención en materia de trabajo infantil, con objeto de que sus derechos sean respetados y se eviten abusos.

Segundo. Se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a revisar a través de la Secretaría de Trabajo y Fomento el convenio firmado con la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales mediante el cual se protegen los derechos y las condiciones laborales de los menores empacadores.

Notas
1. Araceli Brizzio de la Hoz. "El trabajo infantil, una exclusión social", en el foro Invisibilidad y conciencia, 26 y 27 de abril de 2002.
2. Se contabiliza como acompañante al niño que está en el crucero acompañando a un adulto a trabajar.
3. Patricia Muñoz y Víctor Ballinas, "Llaman a autoridades, productores y padres a impedir el trabajo infantil", en La Jornada, 12 de junio de 2007.
4. Ibídem.
5. Henia Prado, "Sufren cerillos abusos laborales", en Reforma, 7 de abril de 2008.
6. Ibídem.
7. "Denuncian niños empacadores explotación ante el GDF", El Financiero en línea, 29 de abril de 2008.
8. Jesús Ramírez Cuevas, "Los niños empacadores, necesarios para el sostenimiento de miles de familias: los cerillos de Wal-Mart", en Masiosare, suplemento de La Jornada, 7 de agosto de 2005.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 16 de octubre de 2008.

Diputado Humberto Dávila Esquivel (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2009 SE DESTINEN RECURSOS A LA CREACIÓN DEL FONDO EXTRAORDINARIO PARA ATENDER A LAS COMUNIDADES RECEPTORAS DE REMESAS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ JACQUES Y MEDINA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado José Jacques y Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En estos momentos Estados Unidos de América sufre la mayor crisis desde la Gran Depresión de 1929. Debido a la estrecha relación comercial y financiera que mantiene con nuestro país, los efectos se sienten de inmediato en nuestra economía. Y de acuerdo con especialistas internacionales, lo peor está aún por venir. Existe un consenso en el sentido de que aún no se toca fondo ni podemos determinar con exactitud cuál será su repercusión en la economía real, esto es, en el sistema productivo.

El impacto de esta crisis en Estados Unidos, que genera alrededor de una cuarta parte del producto global, arrastrará a las principales economías del orbe, por lo que es indispensable prever soluciones para hacerle frente.

Esta crisis se incubó en los últimos años, por el fácil acceso al crédito, sustentado en un notorio exceso de liquidez, en el marco de una supervisión laxa por parte de los propios bancos. El crédito se expandió prácticamente a todo aquel que lo solicitaba, incluso a quienes no estaban preparados para tomar la responsabilidad de pagar. Mientras a la mayor parte de los países se les exigía mejorar la regulación y controlar el déficit fiscal, Estados Unidos no lo hizo.

En la última semana los bancos centrales de Europa, Canadá y Japón acordaron inyectar más de 260 mil millones de dólares a los mercados financieros. Además, junto con la Reserva Federal de Estados Unidos, proveerán hasta 180 mil millones para facilitar liquidez a las instituciones financieras y prevenir otros colapsos en esos países.

Esta catástrofe, conocida como la "crisis hipotecaria", ha comenzado por cobrarle factura a las instituciones financieras. Para salir del atolladero, se destinan 30 mil millones de dólares para salvar la venta del banco de inversión Bear Stearns; 200 mil millones para respaldar a Freddie Mae y Fannie Mae; y 85 mil millones para mantener a flote a la compañía de seguros AIG. Ellos se suman al colapso de Lehman Bros. y la venta forzada de Merril Lynch al Bank of America o Wachovia Bank. El paquete total costaría a los contribuyentes estadounidenses alrededor de 700 mil millones.

Este ritmo de oferta de crédito tuvo su efecto espejo en los últimos cinco años en nuestro país.

Sin embargo, la crisis financiera no obedece exclusivamente al factor crédito, debemos tomar en consideración también la presión sobre los fondos de retiro de millones de trabajadores de aquella nación, y es que de repente las aseguradoras se han visto imposibilitadas para atender la demanda de recursos para cubrir las pensiones de millones de personas.

Por otro lado, y con un impacto que ya se veía venir desde hace muchos años, la economía de la guerra implementada por George Bush, ha provocado un déficit presupuestario de cerca de dos billones de dólares. En particular, la guerra en Irak ha resultado la más costosa en términos de vidas y recursos fiscales para los estadounidenses. Desde hace seis años, el gobierno ha destinado 100 mil millones de dólares por año y su fin principal fue y es el control de la producción de petróleo en esa región del mundo.

Los efectos en los hogares estadounidenses ya comenzaron a sentirse. Según las estadísticas recién publicadas por el Centro Hispánico Pew, la crisis económica de Estados Unidos ha sido mucho más dura para los hogares de migrantes que para el resto de la población, reduciendo el ingreso promedio en un 7.3 por ciento, mientras que en el resto de los hogares del país fue del 1.3 por ciento en promedio.

El estudio encontró que los hogares de migrantes no ciudadanos que han llegado a Estados Unidos en años recientes, con apenas una educación de preparatoria o equivalente, tienen empleos poco remunerados en producción o construcción.

El 45 por ciento de estos hogares son mantenidos por un migrante indocumentado, la gran mayoría, mexicanos.

Pero esta inestabilidad ya está teniendo graves repercusiones en las familias Mexicanas que por décadas han dependido de las remesas enviadas de sus familiares en Estados Unidos.

Diagnóstico1

México es uno de los principales países receptores de remesas en el mundo. Estos recursos habían venido creciendo paralelamente con la migración, beneficiando a un número cada vez mayor de hogares ubicados tradicionalmente en las zonas más marginadas del los país. Sus magnitudes absolutas y relativas han alcanzando dimensiones cada vez más significativas que revelan su importancia como fuente generadora de divisas y como principal fuente de ingreso de millones de hogares.

Los movimientos migratorios de mexicanos hacia Estados Unidos constituyen un fenómeno histórico, dinámico y cambiante. Las regiones expulsoras de migrantes ya no son unas cuantas claramente ubicadas, sino que en la actualidad este fenómeno alcanza prácticamente a todas las entidades federativas, incluyendo a las principales ciudades del país.

Asimismo, a lo largo de la historia del flujo de mexicanos hacia la Unión Americana, se han observado cambios entre los tres tipos de migración observada -temporal, cíclica y permanente-, siendo esta última la que ha venido consolidándose.

Entre las principales causas que explican la creciente movilización de mano de obra mexicana hacia Estados Unidos destacan: El crecimiento de la población económicamente activa en México (PEA) y la reducida creación de empleos formales, lo cual agudiza el problema del desempleo y subempleo en el país, afectando principalmente a la población joven; el envejecimiento de la población en Estados Unidos; el dinámico crecimiento de la economía estadounidense en los últimos 10 años; y la marcada diferencia salarial promedio entre ambos países.

Se estima que aproximadamente el 90 por ciento de la población inmigrante de origen mexicano en los Estados Unidos se concentra en doce estados de ese país, aún cuando cada año, el flujo de migrantes se extiende hacia otras localidades: California, concentra el 41 por ciento; Texas, 24.6 por ciento; Illinois, 5.5 por ciento; Arizona, 5.2 por ciento; Colorado, Florida, Nuevo México y Washington el 2 por ciento cada uno; y Nevada, Georgia, Nueva York y Carolina del Norte el 1 por ciento cada uno; y el 11 por ciento restante se ubica en otras localidades de Estados Unidos.

Una característica importante es que de 1990 a 2000, la ubicación de los migrantes se ha desplazado hacia destinos diferentes a los tradicionales (California, Texas e Illinois), debido a que en Estados como Nueva York, Washington y Florida los migrantes se pueden emplear en actividades mejor calificadas en el sector terciario y con remuneraciones salariales superiores.

Las remesas enviadas por los trabajadores mexicanos a sus familiares se han constituido actualmente como la segunda fuente de ingreso de divisas al país. Se presentan a continuación tres criterios para estimar el impacto de las remesas en la economía nacional, de conformidad con un estudio realizado por el Centro de Estudios de la Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados:

a) La importancia relativa de las transferencias de dólares al país

En este caso se establece una medida indirecta de su peso en relación con otras fuentes generadoras de divisas, tales como las exportaciones petroleras, ingresos del turismo e inversión extranjera directa.

Al respecto se observa que a diferencia del petróleo, la inversión extranjera directa y el turismo, los cuales han venido reduciendo su participación como generadores de divisas entre los años 1990 y 2003, las remesas familiares han acrecentando su participación. Así, mientras que la tasa de crecimiento promedio anual del flujo de dólares al país por concepto de remesas durante el periodo 1990-2003 fue de 13.8 por ciento; las de inversión extranjera, petróleo y turismo fueron de 11.5, 4.8 y 5.3 por ciento respectivamente

b) El efecto de las remesas en la balanza de pagos

Históricamente, las remesas familiares en México han venido cobrando mayor importancia dentro de la actividad económica al ser una de las principales fuentes de ingreso de divisas y que ha contribuido a la estabilidad financiera y social del país, debido a que además de ser un factor para estimular el consumo y crecimiento de la economía representan el sostén económico de familias y de las regiones de las cuales son originarios los migrantes.

El peso de las remesas se aprecia en la creciente participación que éstas tienen en los ingresos de la cuenta corriente de la balanza de pagos. Al respecto, se puede observar que mientras en 1995 sólo representaban el 3.8 por ciento, para 2003 su participación aumentó a 6.9 por ciento de los ingresos totales de esta cuenta.

La creciente participación de las remesas en la economía nacional que en 1995 representaban solamente el 38.6 por ciento de la inversión extranjera directa que ingresaba al país; sin embargo para 2003 el monto de los ingresos por remesas familiares superó en un 24.2 por ciento la entrada de recursos al país por concepto de inversión extranjera directa.

c) El efecto multiplicador sobre la economía nacional

Cuando las remesas cubren las necesidades básicas de un trabajador y su familia, su función es la reproducción de las familias, impactando directamente al consumo familiar, esto es, cuando un dólar es destinado a atender las necesidades básicas constituye una fuente de financiamiento del balance ingreso-gasto de los hogares, tendiendo a sustentar la demanda de bienes de consumo y servicios básicos necesarios para la reproducción familiar.

Por otro lado, cuando las remesas son un ingreso adicional para la familia, impacta directamente al ahorro e inversión de quien lo recibe, esto es, cuando las remesas se utilizan para invertirse en algún negocio, compra de terreno, maquinaria u otro bien productivo, éstas se constituirán como una fuente de financiamiento del balance ahorro-inversión.

El flujo de remesas a las diferentes regiones del país también ha servido como detonador de nuevos negocios e infraestructura. Al respecto, cabe destacar desde la ubicación en zonas de alta migración de empresas que se dedican al envío-recepción electrónica de remesas; hasta nuevas rutas aéreas a estas regiones, con los servicios anexos complementarios como son hoteles, restaurantes y rutas adicionales de taxis. Asimismo, las construcciones y ampliaciones de aeropuertos internacionales como los de Zacatecas y Aguascalientes, consideraron entre sus criterios de planeación el flujo constante de migrantes mexicanos.

Es por ello que la caída en la actividad económica de Estados Unidos provocará una disminución de 2 mil 500 millones de dólares en el ingreso de remesas, recursos que en los últimos años contribuyeron a elevar el consumo interno y reducir la pobreza, según ha señalado Agustín Carstens Carstens, secretario de Hacienda y Crédito Público.

Por su parte, el Banco de México ha reportados que las remesas que envían al país los mexicanos que viven en el exterior registraron una caída del 12.16 por ciento en agosto pasado a tasa anual, su peor caída mensual desde que el banco central comenzó a tener registros hace más de una década.

En su informe, el banco central destaca que el monto de los envíos de los mexicanos residentes en el exterior –la mayoría en Estados Unidos– fue de mil 937 millones de dólares en agosto, golpeado por la desaceleración de la mayor economía del mundo.

Propuesta

Ante este escenario, la perspectiva para las comunidades que subsisten en gran medida gracias a la recepción de remesas de sus pobladores es alarmante. No existe ya en el país un solo municipio que no cuente con hogares receptores de divisas, de acuerdo con un estudio elaborado por el Colegio de la Frontera Norte. El porcentaje de hogares alcanza en algunos municipios más del 50 por ciento, lo que obligadamente se refleja en el mercado y en las cadenas productivas de esas regiones.

Ante la perspectiva de una mayor caída en el flujo de las remesas, resulta urgente instrumentar programas emergentes para hacerle frente. Sin embargo, no será posible dotar a las comunidades de los montos que dejarán de percibir pues son recursos imposibles de obtener por ninguna vía.

No obstante, es posible destinar recursos presupuestarios a esas comunidades para generar mejores condiciones de infraestructura social y de generación de empleo, pues además debemos contemplar la enorme cantidad de personas que retornarán a sus lugares de origen expulsados por la crisis en Estados Unidos. Esos municipios receptores de remesas ahora lo serán de personas desempleadas.

El Ejecutivo federal ha enviado a esta soberanía una propuesta de ajuste a los criterios generales de política económica con reformulaciones al cálculo de crecimiento económico y una serie de reasignaciones y ampliaciones en el gasto de algunas dependencias.

En congruencia con la oferta del poder Ejecutivo, cuando señala que "debemos emplear todos los medios a nuestro alcance para dotar a nuestra economía de los instrumentos que le permitan mantener el vigor, fundamentalmente a través de un impulso en la inversión pública para mitigar una parte de los impactos financieros externos y sus consecuentes ajustes al paquete económico", presentamos la propuesta de un fondo extraordinario para atender los municipios receptores de remesas.

a) Fuente de financiamiento

La propuesta del Ejecutivo señala que se estima un déficit en el sector público de 1.8 por ciento del producto interno bruto, y un crecimiento de 2.0 por ciento para 2008 y 1.8 por ciento para 2009.

De cumplirse estos pronósticos, para 2009 el PIB nominal sería de 10,189.5 miles de millones de pesos, de tal suerte que cada décima de punto porcentual de esta cifra equivale a 10 mil 189.5 millones de pesos.

Si se ajusta la propuesta de déficit en una décima de punto del PIB estimado para 2009 (es decir, 1.9 por ciento), tendríamos justamente un recurso disponible por 10 mil 189.5 millones de pesos para el Fondo aquí propuesto.

b) Criterio de asignación del Fondo:

De conformidad con los datos elaborados por el Consejo Nacional de Población y el Colegio de la Frontera Norte sobre el porcentaje de hogares que reciben remesas en cada uno de los municipios que conforman el territorio nacional, así como los estratos socieconómicos que establece el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para determinar el nivel de marginalidad de los municipios del país, se propone que los recursos del fondo se distribuyan en los municipios que en los que más del 10 por ciento de los hogares sean receptores de remesas y que además se encuentre entre los niveles 1 y 4 (los más bajos) en su nivel socioeconómico de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

La proporción que le corresponda a cada municipio se asignará bajo la fórmula y para los fines que se emplean para distribuir el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

De acuerdo con estos criterios, tendríamos lo siguiente:

Monto del Fondo (pesos): 10,189,500,000.00

Entidades federativas beneficiadas: 22
Municipios beneficiados: 448
Población beneficiada: 5,341,998

Municipios por entidad federativa:

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se crea el Fondo Extraordinario para atender a las Comunidades Receptoras de Remesas, con un monto de 10 mil 189.5 millones de pesos, cuyo ejercicio se considerará en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, en los municipios señalados en la presente propuesta y bajo el mismo criterio de distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social del Ramo 33.

Nota
1. Con información del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2008.

Diputado José Jacques y Medina (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2009 SE DESTINE LA MISMA CANTIDAD DE APOYO A LOS PRODUCTORES DE MEZCAL Y DE TEQUILA, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CALZADA VÁZQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

México tiene como una de sus tradiciones más representativas la producción de mezcal, entre ellos la variedad denominada tequila. Estas bebidas son verdaderos embajadores de México ante el mundo, al llevar con ellos el sabor, el aroma y la calidad de los productos mexicanos certificados de origen.

De acuerdo con algunas estadísticas del sector, la zona de producción del agave mezcalero abarca una región geográfica que incluye siete entidades federativas, la mayoría de ellas entre las más pobres del país: Oaxaca, Durango, Guerrero, Guanajuato, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Algunos municipios de estas entidades que ya producen o son potenciales productoras de mezcal, son de alta y muy alta marginación y niveles muy bajos de desarrollo humano.

Por otro lado, destaca que para la producción de agave mezcalero son benéficos los terrenos que casi todo el tiempo están cubiertos por días soleados y con climas más calurosos, de tal suerte que la producción de esta bebida alcohólica puede convertirse en una alternativa para la creación de fuentes de trabajo y mejores expectativas de bienestar para las familias que viven en zonas desérticas y semidesérticas. El mezcal, en su mayor parte, sigue siendo elaborado por campesinos e indígenas pobres de las zonas áridas del país.

En 2007 la producción de mezcal creció 42 por ciento, según datos del Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal, a esto se agrega el hecho de que la producción del agave mezcalero es mucho más intensiva que la del agave tequilero, de tal suerte que no necesita grandes extensiones de tierra para su cultivo, como se desprende de las cifras del cuadro 1:

Cuadro 1

Ambos productos reciben un trato fiscal similar, pero por el lado de los apoyos a la producción, el tequila ha sido más beneficiado que el mezcal. Es evidente que dentro del Programa Especial Concurrente para el Campo, incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la producción de tequila ha contado con el doble de recursos respecto a la producción de mezcal, como se observa en el cuadro 3:

Cuadro 3

Ante este panorama, es preciso tomar medidas que tiendan a revertir esta inequidad en los apoyos a la producción de tequila y de mezcal.

Con base en lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que en el dictamen para el Presupuesto de Egresos de la Federación, se destine la misma cantidad de apoyo a los productores de mezcal y de tequila y que ésta sea superior a los 200 millones de pesos aprobados para el tequila en 2008.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2008.

Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A REALIZAR A TRAVÉS DE LA SEMARNAT Y DE LA CONAGUA UN ANÁLISIS SOBRE LA PERTINENCIA DE INSTALAR NUEVAS ESTACIONES DE MEDICIÓN DE TEMPERATURA EN LAS ZONAS URBANAS DE LOS MUNICIPIOS DE LA HUASTECA POTOSINA, A CARGO DEL DIPUTADO DAVID LARA COMPEÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, David Lara Compeán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 58 y demás relativos y aplicables de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de la Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional del Agua un análisis técnico y económico sobre la pertinencia de instalar nuevas estaciones de medición de temperatura en puntos estratégicos de la zonas urbanas de los municipios de la región huasteca de San Luis Potosí, en razón de los siguientes

Considerandos

1. Que la zona huasteca de San Luis Potosí comprende 21 municipios y se caracteriza por un clima caluroso-húmedo. Registra temperaturas promedio anuales mayores de 32° C; alcanza de las temperaturas más altas del país, pues llega a registrar 50° C. Derivado de esto, el consumo de energía es muy alto y, sin embargo, indispensable para la calidad de vida de los pobladores.

2. Que actualmente el registro de temperatura que las plantas hidrométricas monitorean por la Comisión Nacional del Agua no es el de la mancha urbana, ya que se encuentran instaladas en los márgenes de los ríos El Naranjo, Micos y Santa Rosa. Éstas, a la vez, son utilizadas por la Comisión Federal de Electricidad que, con base en decreto, consideran la temperatura media. Esto, en razón de exponer ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico para que fije un cambio en la tarifa de ID a IF, las cuales se podrían dar, ya que las localidades de la Huasteca potosina registran temperaturas promedio anuales de 33° C en adelante.

3. Que en la Huasteca potosina, el horario de verano respecto a las tarifas eléctricas de la CFE dura de abril a septiembre, cuando los registros de temperatura del servicio meteorológico de la Comisión Nacional del Agua registran temperaturas altas hasta octubre. Eso representa una gran afectación económica para la población, ya que en el último bimestre del horario de verano se incrementa hasta en 40 por ciento el servicio.

4. Que en estos municipios, 22 por ciento de la población económicamente activa recibe menos de un salario mínimo y 49 por ciento de uno a cinco salarios mininos. Este gasto representa una gran afectación en la economía familiar, donde es necesario satisfacer necesidades básicas, como la salud, el vestido o la educación, lo cual imposibilita el desarrollo sostenido de las familias que pertenecen a esta zona geográfica.

5. Que, en mi función como legislador, es mi compromiso velar por los intereses de la gente que represento, impulsando la calidad de vida de la población mediante el ahorro en la economía familiar.

Por ello someto a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional del Agua un análisis técnico y económico sobre la pertinencia de instalar nuevas estaciones de medición de temperatura en puntos estratégicos de las zonas urbanas de los municipios de la región huasteca de San Luis Potosí.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 16 de octubre de 2008.

Diputado David Lara Compeán (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL TITULAR DE CAPUFE QUE INCLUYA ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO, EN EL PROGRAMA DE VECINOS RESIDENTES A UNA PLAZA DE COBRO DE SAN CRISTÓBAL, EN LA AUTOPISTA MÉXICO-PACHUCA, A CARGO DEL DIPUTADO SALVADOR RUIZ SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado en la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta honorable Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con los resultados del II Conteo de Población y Vivienda 2005 del INEGI el estado de México es una de las entidades federativas con mayor crecimiento poblacional en el país. La tasa de crecimiento media anual de la población nacional entre 2000 y 2005 fue de 1 por ciento, en tanto que la del estado de México fue de 1.2 por ciento, superior a la de sus estados colindantes. Morelos creció al 0.6 por ciento, Hidalgo lo hizo al 0.9 por ciento y el Distrito Federal al 0.2 por ciento.

Dicho crecimiento poblacional del estado de México se traduce en la gran movilidad e interacción de su población con el Distrito Federal y se refleja en un intenso y, por momentos, caótico tránsito vehicular entre ambas entidades. Es el caso de la autopista de cuota México-Pachuca en su caseta de San Cristóbal.

La autopista de cuota México-Pachuca comunica al Distrito Federal con los estados de México y de Hidalgo. Se ubica en la región metropolitana del noreste de la capital del país y el centro de la entidad mexiquense hasta alcanzar a la capital hidalguense.

Esta región se constituye por municipios que desde décadas atrás mostraron un elevado crecimiento urbano y por otros que en la actualidad presentan el mismo fenómeno como consecuencia del fraccionamiento intenso de tierras que hasta hace poco tiempo tenían uso agrícola. Las zonas urbanas, y las que se encuentran en proceso de serlo, abarcan los municipios de Ecatepec de Morelos, Coacalco de Berriozábal, Tecámac, Teotihuacán, Nextlalpan, Jaltenco, Tonanitla, Zumpango y Otumba de Gómez Farías los cuales cuentan con más de 2 millones 506 mil 362 habitantes. El municipio de Ecatepec por sí sólo cuenta con más de 1 millón 688 mil habitantes.

Un alto porcentaje de esa población tiene la necesidad de desplazarse hacia la Ciudad de México a efecto de realizar diversas actividades cotidianas tales como las laborales, educativas o comerciales, y lo hace a través de los distintos medios de autotransporte público y privado. De manera que el tráfico vehicular de la autopista es intenso, creciente y caótico en las horas pico con la consecuente pérdida de horas-hombre.

La autopista consta de dos tramos y dos casetas de cobro. La primera caseta se ubica en San Cristóbal Ecatepec a una distancia de la capital de 8.89 kilómetros abarcando el tramo Indios Verdes-San Cristóbal Ecatapec. La segunda está en Ojo de Agua y llega a Tizayuca en los restantes 36.9 kilómetros. El recorrido total de la autopista es de 45.8 kilómetros.

En particular, la caseta de San Cristóbal cobra una tarifa de 13 pesos por automóvil y de 23 pesos por autobús. Como puede observarse, la distancia existente entre este municipio y la capital del país es reducida, por lo cual la ubicación actual de esta caseta es inadecuada y onerosa para los habitantes de los municipios mencionados y sus comunidades.

Cuando se construyó la autopista su propósito era comunicar –de manera rápida, cómoda eficiente y barata– al Distrito Federal con Pachuca y en particular, en el caso que nos ocupa, con Ecatepec; se sobreentendía que los habitantes de las comunidades y municipios que se ubican a lo largo de la autopista antes de llegar a su punto de destino no harían uso de la autopista, y para ellos funcionaría la carretera federal. En tales condiciones era justificable el cobro de peaje.

No obstante, al modificarse drásticamente las condiciones poblacionales y de urbanización de la región ahora la presencia de la caseta de cobro de San Cristóbal en su ubicación actual carece de sentido, ya que afecta negativamente la vialidad, comodidad y seguridad en el transporte y el ingreso de la elevada población de la región que, en términos prácticos, vive ya en una zona metropolitana conurbada con el Distrito Federal. Esta nueva condición urbana de la región hace inconveniente la ubicación actual de las casetas. En los hechos se les está cobrando peaje en una zona urbana en una vía por demás saturada que, por lo mismo, no justifica ningún cobro.

En virtud de lo anteriormente señalado, propongo a esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión de Transportes de la honorable Cámara de Diputados exhorta al director de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos con el objeto de que se incluya al mnicipio de Ecatepec, estado de México, en el programa Vecinos Residentes a una Plaza de Cobro de San Cristóbal de la Autopista México-Pachuca en el mismo municipio para que automovilistas residentes y el transporte público de pasajeros gocen de un descuento en la tarifa de peaje correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2008.

Diputado Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LAS COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, Y DE ENERGÍA DE LA CÁMARA DE SENADORES A CONSIDERAR EN EL PROCESO DE DICTAMEN DE LAS INICIATIVAS DE REFORMA PETROLERA LA OPINIÓN DE LAS RESPECTIVAS ASOCIACIONES O COLEGIOS DE PROFESIONISTAS Y TÉCNICOS REGISTRADOS ANTE LA SEP PARA NOMBRAR A LOS CONSEJEROS PROFESIONALES QUE INTEGREN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS; Y A TOMAR EN CUENTA LA CREACIÓN DE LOS COMITÉS DE TECNOLOGÍA MEXICANA E INVESTIGACIÓN DE PEMEX, Y DE DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO MEXICANO, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS ALFONSO ROLANDO IZQUIERDO BUSTAMANTE Y JOSÉ ASCENSIÓN ORIHUELA BÁRCENAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

-En este proceso de análisis y discusión de la reforma a Petróleos Mexicanos, es importante que se tome en cuenta los recursos humanos y técnicos valiosos que han egresado de nuestras instituciones de educación superior, para impulsar y fortalecer la investigación y especialización de profesionistas y técnicos, que actualmente tienen niveles de excelencia y que forman parte de colegios y asociaciones de profesionales en sus diferentes ramas.

-Actualmente profesionales y técnicos mexicanos son reconocidos a nivel internacional por sus grandes aportaciones al conocimiento y por su capacidad intelectual en el desarrollo de sus investigaciones, por lo que es de gran importancia para nuestro país que estos mexicanos aporten sus conocimientos y habilidades en el fortalecimiento de Petróleos Mexicanos.

-La Ley Reglamentaria del artículo 5 constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, en su artículo 50, referente a los propósitos de los colegios de profesionistas, en su inciso a) y c) señala:

"Artículo 50. Los colegios de profesionistas tendrán los siguientes propósitos:

a). Vigilancia del ejercicio profesional, con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral.

c). Auxiliar a la administración pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma."

-Sin duda, las reformas a las instituciones del Estado deben tomar en cuenta las potencialidades humanas que ha generado nuestro sistema educativo, puesto que la inversión del Estado en educación se ha encaminado a formar mexicanos con alto nivel de conocimiento, para que aporten sus conocimientos al impulso del desarrollo nacional; pero además, para fortalecer nuestra independencia hacia el extranjero en materia de recursos humanos altamente capacitados y tecnología propia.

-En razón de lo anterior, sería importante que en el proceso que se está llevando a cabo de elaboración del dictamen a las iniciativas de reforma a Petróleos Mexicanos en las Comisiones de Energía y de Estudios Legislativos del Senado de la República, se considere la opinión de los colegios y asociaciones de profesionistas y técnicos del ramo correspondiente, registrados en la Secretaría de Educación Pública, en el nombramiento de los consejeros profesionales que integren el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

-Asimismo, con el propósito de fortalecer el funcionamiento del consejo de administración, se propone, a través de este punto de acuerdo, que se tome en cuenta en la integración del dictamen correspondiente, que este consejo cuente con un comité de desarrollo de tecnología mexicana e investigación de Petróleos Mexicanos, así como un comité de desarrollo del capital humano mexicano.

-El comité de desarrollo de tecnología mexicana e investigación científica de Petróleos Mexicanos, en apoyo del Instituto Mexicano del Petróleo y del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, tendría facultades para proponer al Consejo de Administración un programa de investigación y desarrollo de tecnología mexicana en los distintos campos propios y relacionados con la exploración, extracción, explotación industrialización, transformación y comercialización de los hidrocarburos; dar seguimiento y evaluar la instrumentación del programa de investigación y desarrollo de tecnología mexicana, en materia de hidrocarburos, así como verificar el cumplimiento de las normas, políticas y líneas de acción establecidas, comprobando que las metas, objetivos, planes, programas y acciones del organismo se cumplen con eficacia y eficiencia según lo pactado; promover el establecimiento de políticas, lineamientos generales y normas especificas para el crecimiento, homogenización, uso debido y aprovechamiento de la tecnología nacional e internacional existente en materia de hidrocarburos; apoyar al desarrollo de proyectos de investigación de tecnología mexicana externa a las instituciones como el Instituto Mexicano del Petróleo y al Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, los cuales estén íntimamente relacionados con áreas de interés para al país en el sector de energéticos; impulsar la transferencia de la tecnología y el conocimiento científico entre entidades nacionales y extranjeras; proponer una metodología que permita apoyar el proceso de análisis de los requerimientos de bienes y servicios de tecnología mexicana, de acuerdo con el objetivo, metas y necesidades de Petróleos Mexicanos; identificar y adoptar cuanto sea necesario y posible la información sobre tecnologías avanzadas a nivel nacional y mundial, notificar al consejo al respecto para que decida lo conducente. El comité deberá contar con recursos humanos preparados y altamente calificados para enfrentar los desafíos de la investigación mexicana sobre tecnología y desarrollo de productos de las industrias petrolera, petroquímica y química del país.

-El comité de desarrollo del capital humano mexicano, tendría la facultad de proponer al consejo de administración un programa del desarrollo del capital humano mexicano, en el cual se ponga énfasis en la formación actualización y adiestramiento de técnicos y profesionales con las características requeridas por Petróleos Mexicanos y subsidiarias, vinculándose estrechamente con las entidades del segmento académico del sector educativo del Estado; dar seguimiento y evaluar la instrumentación del programa de desarrollo del capital humano mexicano, verificar el cumplimiento de las políticas, líneas estratégicas, normas y demás establecidas por el consejo de administración de Petróleos Mexicanos y/o por el director general del organismo descentralizado de la administración pública; ser coadyuvante a solicitud expresa de las áreas de la paraestatal en lo que respecta a la selección del perfil técnico del capital humano mexicano necesario para la sustitución y valoración de nuevos prospectos por integrase a la actividad de Petróleos Mexicanos y sus subsidiarias; promover el establecimiento de normas, políticas y lineamientos para la formación, actualización y adiestramiento del capital humano mexicano en cuanto al manejo de la tecnología e ingeniería mexicana en materia de hidrocarburos; proponer temas de especialización y formación del capital humano requerido por las diferentes áreas del sector de hidrocarburos (gestión, administración, finanzas, economía, contabilidad, jurídicos, informática, negociación, arbitraje, comercio internacional, idiomas y otras conexas); impulsar la impartición y organización de cursos, seminarios, conferencias y otras actividades de igual naturaleza, para todo el personal del sector de hidrocarburos, de la academia y de la investigación a nivel nacional e internacional, siempre velando por la mexicanización de la tecnología aplicada al desarrollo nacional y al progreso y actualización, de las instituciones educativas nacionales, tomando en cuenta siempre el avance de la competencia mundial; auspiciar en la medida de las posibilidades y capacidades de Petróleos Mexicanos y de sus subsidiarias, la formación de jóvenes estudiantes, mediante la realización de prácticas profesionales que consoliden su preparación académica; capacitar a miembros de la sociedad civil ubicada en las zonas de influencia o impacto de extracción, industrialización, transformación, conducción y comercialización de los hidrocarburos y sus productos, para casos en los que la protección civil fuese necesaria y de emergencia. El comité deberá contar con recursos humanos preparados y altamente calificados para enfrentar los desafíos futuros propios de la preparación suficiente y altamente calificada del capital humano mexicano requerido por las industrias petrolera, petroquímica y química del país.

Derivado de las consideraciones anteriores, se propone al pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Único. Se exhorta a las Comisiones de Estudios Legislativos y de Energía de la Cámara de Senadores para que en la dictaminación de las iniciativas de reforma petrolera, se considere la opinión de las asociaciones o colegios de profesionistas y técnicos registrados ante la Secretaria de Educación Pública del ramo correspondiente, para el nombramiento de los consejeros profesionales que integren el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos; asimismo, que se tome en cuenta la creación del Comité de Tecnología Mexicana e Investigación de Petróleos Mexicanos, y el Comité de Desarrollo del Capital Humano Mexicano.

Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2008.

Diputados: Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbricas).
 
 








Excitativas
A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, A SOLICITUD DEL DIPUTADO OTHÓN CUEVAS CÓRDOVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado Othón Cuevas Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo decimoquinto del acuerdo parlamentario relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicita a la Presidencia tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales a fin de elaborar el dictamen correspondiente a la iniciativa de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 constitucional, para establecer el derecho a la alimentación, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Actualmente diversos fenómenos tienen a la sociedad mundial en una encrucijada: una crisis sobre las finanzas que han impactado en todas la economías locales, en menor o mayor medida; conflictos armados donde los actores ya sufren los efectos negativos de esas confrontaciones en ellos mismos; cambios climatológicos que cobran cientos de muertes en todas las latitudes del planeta con un alto impacto en la producción agrícola, la infraestructura y especialmente en los asentamientos humanos, y una alarmante situación por los cambios abruptos en los precios de los energéticos, cuyo resultado es una espiral incontenible en el aumento de los costos de los productos básicos para el consumo humano.

Este lamentable panorama tiene consecuencias nefastas, particularmente, en aquellas poblaciones que se encuentran con altos índices de pobreza y marginación. Hoy en día, diversas organizaciones internacionales levantan la voz de alerta ante el incontenible alza de los precios en alimentos básicos y la grave crisis que enfrentaría el mundo como consecuencia de la hambruna que tiende a extenderse. Por ello, organismos como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, han hecho llamados urgentes a los países más desarrollados para que no olviden los compromisos de ayuda a programas de alimentos, ante la incertidumbre que provoca la crisis económica mundial.

Por ello, el derecho a la alimentación debe convertirse en una prioridad de los gobiernos y parte fundamental de una política social contra el combate a la pobreza. Según datos del organismo internacional, cada día mueren más de 40 mil niños como consecuencia de la desnutrición y enfermedades relacionadas por la falta de alimentos. Adicionalmente, el Estado tiene la obligación de proteger el derecho universal a la alimentación y es uno de los objetivos del milenio, cuyo fin es reducir el porcentaje de personas que padecen de hambre a la mitad, para el 2015.

Una de estas acciones en el ámbito local, fue la iniciativa presentada por la senadora Susana Stephenson Pérez, que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue turnada y presentada por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Desarrollo Social, y Estudios Legislativos, aprobada por el Pleno del Senado el 15 de diciembre de 2003. En esa fecha, envío a la colegisladora la minuta mencionada para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En sesión celebrada el 18 de diciembre de 2003, la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dio trámite de recibo a la referida minuta y, por conducto de su Presidente, ordenó turnarla a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen correspondiente. En sesión del Pleno de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, celebrada el 26 de diciembre del 2003, se acordó conformar una subcomisión con el propósito de estudiar y analizar dicha minuta proveniente de la honorable Cámara de Senadores; la cual quedó integrada en la reunión de la comisión, celebrada el 27 de enero de 2004.

El 21 de abril del mismo año, la subcomisión presentó ante el Pleno de la Comisión de Puntos Constitucionales el proyecto de dictamen correspondiente a la minuta referida, considerando que el derecho constitucional a la alimentación, presentaría serias dificultades para hacerlo exigible por la propia naturaleza y por las circunstancias económico-sociales que en ese momento atravesaba el país, pues deben tomarse en cuenta los medios y la infraestructura que lo permitieran.

Este argumento fue una contrapropuesta al dictamen aprobado en el Senado, por lo que en sesión celebrada el 29 de abril de 2004, la honorable Cámara de Diputados aprobó el dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales y fue devuelto a la Cámara de Senadores, siendo turnada nuevamente a las Comisiones de Puntos Constitucionales, Desarrollo Social y Estudios Legislativos, para el estudio y dictamen correspondiente.

Nuevamente este análisis ratificó la posición inicial de hacer obligatorio al Estado la garantía eficaz de acceso a toda persona a una alimentación suficiente y de calidad, así como satisfacer sus necesidades nutricionales que aseguren su desarrollo físico y mental, modificando la minuta de la Cámara de Diputados.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo decimoquinto del acuerdo parlamentario relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicitamos a esta Presidencia que tenga a bien formular

Excitativa

A la Comisión de Puntos Constitucionales a fin de elaborar el dictamen correspondiente a la iniciativa de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 constitucional, para establecer el derecho a la alimentación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2008.

Diputado Othón Cuevas Córdova (rúbrica)