Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, en relación con el artículo 72, fracción I, y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el contenido de los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita, diputada federal María Soledad Limas Frescas, de la Sexagésima Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 22 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de abril de 2006, se reformaron los artículos 26 y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la reforma al artículo 26 constitucional se le agregó el Apartado B, estableciéndose que nuestro país contará con el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
En el artículo 73 constitucional se estableció en la fracción XXIX-D que el Congreso tiene la facultad para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional.
La consecuencia de tales reformas, originaron que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008 se expidiera la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
La Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica lo define como el conjunto de unidades organizadas a través de los subsistemas, coordinadas por el instituto y articuladas mediante la red nacional de información, con el propósito de producir y difundir la información de interés nacional.
Asimismo, se le establece que el Sistema Nacional de Información tiene la finalidad de suministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.
El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica deberá ser coordinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, quien es un organismo con autonomía técnica y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tal y como se advierte en la propia ley del sistema ya referida.
Sin embargo, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en su conformación, no se establece que la información demográfica y social que debe generar para la utilidad pública sea dividida entre mujeres y hombres; al no separar la información entre mujeres y hombres en los temas mínimos que atienden, dejan de proporcionar indicadores poco sensibles al género femenino, lo que no permite identificar las zonas en donde es más necesario fortalecer el marco jurídico, las políticas y los programas en los diversos ámbitos de oportunidades de desarrollo y bienestar para mujeres y hombres en igualdad.
Esta situación ha sido señalada por diversos organismos internacionales, quienes han solicitado las reformas necesarias, a fin de que la legislación mexicana considere para las mujeres los derechos contenidos en los tratados internacionales.
Por ejemplo, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, siendo un organismo dependiente de la Organización de las Naciones Unidas, y de la que México es Estado parte, ha sido uno de los principales organismos internacionales que recomienda evaluar y medir toda clase de información que permita un diagnóstico cada vez más preciso en las áreas de rezago y vulnerabilidad para las mujeres y que por ello requieran de mayor atención.
Trabajar el manejo de información desagregada por sexo contribuirá a la construcción de indicadores por sexo, lo que permitirá medir el efecto entre mujeres y hombres de los esquemas de la política pública y el presupuesto, la expresión en el espacio geográfico de las condiciones diferentes entre mujeres y hombres, el grado de igualdad o rezago que existe en algunos aspectos de éstas, así como la contribución diferenciada que unas y otros hacen en algunos ámbitos de decisión política o participación económica, lo que los convertirá en un sistema de indicadores mayormente vigentes.
El perfeccionamiento de los actuales instrumentos de medición permitirá acercarnos a insumos cada vez mejores; con ellos podremos realizar propuestas de política pública asertivas y efectivas que incidan en la un desarrollo en igualdad de condiciones para todas las mexicanas y todos los mexicanos, en todos los ámbitos de la sociedad.
Sólo habrá políticas públicas integrales y efectivas si se cuenta con la información indispensable, indicadores que registren las desigualdades entre mujeres y hombres.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 22 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 22 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:
Artículo 22. El instituto elaborará, con la colaboración de las unidades, los indicadores a que se refiere el artículo anterior, a partir de la información básica, desagregada por sexo, que se obtenga de
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2008.
Diputada María Soledad Limas Frescas (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO
4 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA ANA YURIXI
LEYVA PIÑÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
Ana Yurixi Leyva Piñón y Víctor Gabriel Varela López, diputados federales a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 4 de la Ley General de Desarrollo Social, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La aprobación unánime de la Ley General de Desarrollo Social en la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, ha significado un avance importante en la regulación de la política social general del país; hasta el día de hoy y a pesar de las diferentes iniciativas presentadas desde la LIX Legislatura y las que se han presentado durante la presente, no ha sufrido aún modificación alguna.
La presente iniciativa pretende precisar el contenido del artículo 4 de la ley, toda vez que la imprecisión en los términos puede resultar en efectos perniciosos para determinadas entidades y, consecuentemente, algunos grupos sociales. Tal como se encuentra redactado el articulo de referencia excluye a todos los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, conocidas coloquialmente como delegaciones, aunque aún así el termino es impreciso por anacrónico, toda vez que a partir de la reforma al estatuto de gobierno del Distrito Federal y al código electoral de la misma entidad, previas al proceso electoral del 2000, se determinó que la integración de este orden de gobierno, equiparable al nivel municipal, se haría por medio de elecciones libres, universales y directas, pero sin la integración de un cabildo, consecuentemente es sólo el jefe delegacional el puesto sujeto a elección popular.
La precisión propuesta no es menor, toda vez que hay precedentes, en particular respecto a la discusión y aprobación de recursos presupuestales a las entidades federativas, baste recordar que el Distrito Federal, y sus órganos político administrativos, se han visto excluidos del reparto de los recursos de algunos de los ramos generales que distribuyen recursos a estados y municipios, justo porque el Distrito Federal, siendo una entidad federativa, no es un estado, y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, siendo un orden de gobierno, no son municipios.
En los hechos los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal operan programas sociales federales como Hábitat, programa de desarrollo humano Oportunidades, abasto social de leche Liconsa.
Por otra parte, se modifica también el mismo artículo 4, para precisar como agentes públicos que aplican esta ley general a los congresos locales de las entidades del país, en lo que ahora es omiso el texto vigente de la ley.
Con estas modificaciones aparentemente inocuas el alcance de la ley deviene auténticamente general, pues abarca a los tres niveles de gobierno y a los poderes en cada uno de esos niveles.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se reforma el artículo 4 de la Ley General de Desarrollo Social
Único. Se reforma el artículo 4 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 4. La aplicación de la presente ley corresponde al Ejecutivo federal por conducto de sus dependencias y organismos, a los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas, a los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias; así como las que les competen, de acuerdo a sus atribuciones, al Poder Legislativo federal, y a los Poderes Legislativos de las entidades federativas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Diputados: Ana Yurixi Leyva Piñón,
Víctor Gabriel Varela López (rúbricas).
QUE REFORMA EL ARTÍCULO
4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ERNESTO ZATARÁIN GONZÁLEZ, DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, diputado Carlos Ernesto Zatarain González, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo séptimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La alimentación es un derecho humano básico. Es la garantía para el disfrute y ejercicio del resto de todos los derechos humanos. Sin embargo, miles de personas mueren a diario a causa del hambre o por las secuelas de la falta de alimentos o por un inadecuado equilibrio en el consumo de éstos.
A pesar de que el derecho a la alimentación fue incluido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por las Naciones Unidas desde 1948, el compromiso para hacerlo cumplir ha sido lento, gradual e inequitativo.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para Agricultura y la Alimentación (FAO), más de 850 millones de personas padecen hambre. 400 millones son niñas y niños, principalmente de África y de Asia. El 70 por ciento de la población del mundo que vive en pobreza son mujeres, especialmente en zonas rurales, lo que tiene un impacto en su derecho a la alimentación y por lo tanto en su calidad de vida, ya que dado su papel reproductivo, requieren una alimentación que tome en cuenta sus particularidades.
Según datos también de la FAO, en América Latina y el Caribe se produce tres veces la cantidad de alimentos necesarios para satisfacer a su población y es la mayor exportadora de alimentos del mundo. A pesar de esto, hay países como Guatemala y Honduras que han incrementado el número de personas con hambre en los últimos años. En Latinoamérica hay 52 millones de personas que sufren de desnutrición. 70 por ciento de los niños menores de cinco años sufre desnutrición crónica en esta región, lo que contradice las bases del Estado y de la sociedad civilizada.
En México, la desnutrición calórico-proteica afecta a aproximadamente la quinta parte de la población del medio rural (alrededor de cinco millones de personas), mientras que en los sectores urbanos incide en el siete por ciento de los habitantes. Pese a que, según cifras de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, este año México espera cerrar con una producción récord en maíz, azúcar, leche, carne, huevo, naranja, limón, mango, aguacate, jitomate, chile y papa, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística, más de la mitad de la niñez rural está desnutrida.
Anemia por deficiencia de hierro, déficit de nutrimentos, retardo en el crecimiento lineal, sobrepeso y obesidad, son sólo algunas de las deficiencias nutricionales que se presentan con mayor frecuencia entre la población infantil. El 12.7 por ciento de la población menor de 5 años sufre desnutrición crónica y, con ello, México está fuera de las naciones consideradas como bien alimentadas. En las zonas rurales la afectación se eleva hasta 20 por ciento en los niños de esa edad.
La mayoría de los niños con algún grado de deficiencia nutricional se concentra en 700 municipios del país, más de un 25 por ciento del total, principalmente en los estados de Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Puebla y Nayarit. En esas localidades, de alto grado de marginación, la tasa de mortalidad infantil es de 75 por cada mil menores, equivalente a los indicadores que se reportan en los países del África subsahariana. A escala nacional, la tasa promedio de defunciones en México se ubica en 17 por mil.
La mitad de las familias mexicanas sufren algún grado de inseguridad alimentaria y aproximadamente el 8 por ciento de la población, pasa un día o más sin comer porque no cuenta con recursos para adquirir alimentos. La desnutrición humana es un complejo problema social, en que el se requiere la corresponsabilidad de la sociedad entera, son problemas que afectan las condiciones de vida de una sociedad lacerada por la ignorancia y la esquiva de sus necesidades palpables.
Desde la perspectiva de los derechos humanos, el derecho a la alimentación significa que todas las personas deben tener acceso físico y económico, de manera individual o colectiva, de forma regular y permanente, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, y a los medios necesarios para producirla, de forma que se corresponda con las tradiciones culturales de cada población y que garantice una vida física y psíquica satisfactoria y digna.
Si bien existen diversos programas gubernamentales enfocados a la alimentación como arranque parejo en la vida, oportunidades, los de abasto social de tortilla y de leche, no se ha logrado evitar su carácter asistencialista de éstos, pues se centran en la entrega de despensas y en ayuda monetaria a ciertos grupos, pero carecen de una visión de largo plazo que prevengan situaciones de emergencia o desastre, programas de abastecimiento de alimentos o de apoyo al campo. Lo anterior se agrava debido a la falta de soberanía alimentaria en México, ya que más de 40 por ciento de los alimentos que se consumen vienen del extranjero.
Durante los últimos gobiernos, se ha dejado al campo en un estado de indefensión frente a las empresas agroindustriales y las comercializadoras extranjeras. En tal sentido, desde hace varias décadas, el país se enfrenta a un severo deterioro, constante, en las condiciones del sector agrícola que tienen un efecto negativo en la vida de la población campesina y en los precios de los alimentos.
En la Carta Magna, salvo la garantía de alimentación reconocida en el artículo 4o., para la infancia, y no obstante el gran número de iniciativas presentadas por los distintos grupos parlamentarios y en diversas legislaturas, aún no se reconoce de manera explícita el derecho a la alimentación, por lo que elevar a rango constitucional el derecho a la alimentación es por tanto, uno de los pendientes en materia social que tiene que resolver de inmediato nuestro país.
En este orden de ideas, la Iniciativa que hoy se somete a la consideración de esta honorable asamblea, se constituye como un instrumento más para aportar elementos para que nuestro marco normativo esté acorde con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los diversos instrumentos internacionales de los que México es parte.
La iniciativa en comento, propone adicionar un nuevo párrafo séptimo al artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que toda persona tenga derecho a una alimentación suficiente y nutricionalmente adecuada que le permita satisfacer las necesidades de un adecuado desarrollo físico y mental, en todas las etapas de la vida. El Estado orientará sus políticas en la materia, atendiendo al perfil nutricional más óptimo para los diversos segmentos de la población, por género y edades.
Compañeras y compañeros legisladores: la seguridad alimentaria es de máxima importancia para mejorar el estado nutricional de las personas que padecen hambre y desnutrición persistentes. Es momento de ir asumiendo responsabilidades, conjuntamente con la sociedad, para garantizar el derecho a la alimentación, ya que es una necesidad primordial para el sano desarrollo de los seres humanos y de nuestra sociedad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo séptimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un nuevo párrafo séptimo, recorriéndose el texto vigente del actual y el de los demás párrafos en orden consecutivo, del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
...
Toda persona tiene derecho a una alimentación suficiente y nutricionalmente adecuada que le permita satisfacer las necesidades de su adecuado desarrollo físico y mental, en todas las etapas de la vida. El Estado orientará sus políticas en la materia, atendiendo al perfil nutricional más óptimo para los diversos segmentos de la población, por género y edades.
...
...
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Remítase a la honorable Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2008.
Diputado Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS
3 Y 18 DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, A CARGO DE LA
DIPUTADA IRMA PIÑEYRO ARIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA
La suscrita, Irma Piñeyro Arias, diputada federal en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El sistema de ahorro para el retiro, en México, prevé conforme a nuestras leyes de seguridad social que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado, se manejen a través de cuentas individuales propiedad de los usuarios, con el fin de acumular saldos; los cuales se aplicarán para fines de previsión; obtención de pensiones; o como complemento de éstas.
Las administradoras de fondos para el retiro (Afore), de conformidad con el artículo 18 de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro y el 7 de su reglamento, tienen por objeto, entre otros: abrir, administrar y operar cuentas individuales de los trabajadores; atender los rendimientos derivados de la inversión de las mismas; e invertir los recursos de manera oportuna, profesional y con la finalidad de que otorguen un mejor rendimiento a los trabajadores.
La Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro (Consar) sólo se ha dedicado a difundir el rendimiento neto para elegir Afore e ignorar el riesgo.
A más de una década del "nuevo" sistema de pensiones, las principales beneficiarias son las Afore, las que con la anuencia de la Consar, maximizan sus rendimientos en detrimento de los trabajadores, para quienes su futuro económico es incierto.
Las utilidades son tan grandes, que basta señalar que más de 20 empresas se disputan casi 40 millones de cuentas de los asegurados. Con lo que administran recursos por más de 838 mil millones de pesos para el retiro de los trabajadores.
Los trabajadores mexicanos, pagan una de las cuotas más altas del mundo, en la administración de sus fondos de pensión, lo que ni remotamente les garantizarán una pensión digna: la mayoría labora 30 años, para retirarse con 150 mil pesos en promedio
De acuerdo con informes de la Consar, en 2006 el rendimiento neto promedio de las Afore fue de 14.3, y en 2007 de 9.43 por ciento, lo que representó para las administradoras utilidades por 2 mil 664 millones de pesos, en 2006, y 2 mil 283 millones pesos, en 2007. En algunos casos, estas utilidades son producto de la sustracción de casi el 30 por ciento de los ahorros de los trabajadores.
El monto total acumulado de las cuentas individuales en el 2008, es superior al 9 por ciento del producto interno bruto del país; en el 2002, representaba el 5.3 por ciento.
Entre el 30 de septiembre y el 16 de octubre del año en curso, las Sociedades de Inversión de Fondos para el Retiro (Siefore) registraron una pérdida no reconocida de 4.5 por ciento. Cuando en el noveno mes, la minusvalía reportada fue de 1.6 por ciento.
En recursos, la minusvalía de septiembre representó una disminución de 3 mil 860 millones de pesos en el saldo de todos los trabajadores, en octubre del año en curso el ahorro para el retiro registró una disminución de 22 mil 748 millones de pesos, que adicionados a los 11 mil 102 millones que registraron en septiembre pasado, dan un total de 33 mil 850 millones de pesos en dos meses. Desde junio, la "pérdida" en la valuación de los recursos del ahorro ya había acumulado 41 mil 175 millones de pesos, según estimaciones del Banco de México, la Bolsa Mexicana de Valores y la Consar.
No obstante estas "pérdidas" en el fondo de los trabajadores, las Afore lograron resultados positivos; al cierre del tercer trimestre obtuvieron utilidades por mil 756 millones de pesos. Además, al no registrar disminuciones en el cobro de comisiones, sus ingresos por este concepto se elevaron 1.1 por ciento para acumular 11 mil 287 millones de pesos al término del trimestre.
Las minusvalías son disminuciones en la valuación de los recursos para el retiro de los trabajadores por la situación del mercado. No son pérdidas reconocidas hasta el momento en el que los recursos son retirados y esto se dará cuando los trabajadores se jubilen.
Es evidente que las minusvalías sí afectan el saldo de cada trabajador. Por mencionar un caso, un afiliado vio disminuir sus ahorros en un lapso de cinco meses en un 16 por ciento, inicialmente tenía 148 mil pesos y en la fecha de su consulta ya registraba 124 mil pesos, es decir que su saldo disminuyó en más de 23 mil pesos.
En estos términos, los recursos para el retiro de los trabajadores se ven disminuidos no sólo en su valor real sino también en su valor nominal.
Se estima que las minusvalías continuarán en 2009, el ahorro se verá afectado en un mayor porcentaje, ya que no existen incentivos para que las administradoras traten de dar mejores rendimientos. La Consar debe impedir que las Afore den esas minusvalías y obligarlas a que participen en las pérdidas si esto sucede.
Las Afore con mayores minusvalías en octubre fueron Invercap, con 9 por ciento, Banamex, 5.3 y Bancomer con 4.6. En el periodo julio y agosto las Siefore recuperaron parte de las minusvalías de junio, sin embargo, en septiembre y octubre se volvió afectar el ahorro con minusvalías.
Ante estos hechos y con base en la ley, la Consar debe adoptar criterios uniformes basados en el control de las decisiones de los trabajadores; y promover un entorno competitivo entre las Afore. A la fecha, este organismo regulador, no cuenta con una estrategia de comunicación, orientada a los afiliados para evitar discrecionalidades en el manejo de sus ahorros por parte de las Afore. Su participación como autoridad gubernamental pareciera que trata de sustituir la elección del trabajador por medio de una intervención regulatoria detallada sobre la conducta de afiliados y discrecionalmente indicar qué información es relevante y cuál no lo es. La Consar presupone que el nivel de respuesta de los trabajadores respecto a sus rendimientos netos es imposible de mejorar en el presente o en el futuro.
En este contexto, el sistema de cuentas individuales está diseñado para que el riesgo financiero lo asuma el trabajador; ante esta circunstancia, es impostergable que se revisen las disposiciones que tratan de estandarizar la información de rendimiento neto al trabajador afiliado a las diferentes Afore; toda vez que excluyen información sobre el desempeño de las Siefore, lo que impacta de manera negativa ya que no incentiva la competencia en la obtención de mayores rendimientos ajustados por riesgo; asimismo cancela la diferenciación del producto que es posible obtener dado el intercambio existente entre riesgo y rendimiento e incluso evita la elección y decisiones de traspaso en forma discrecional a elegir un plazo único como criterio de desempeño relativo entre Siefore.
Las Siefore deben expresar rendimientos ajustados por riesgos a diversos plazos, 12, 24, 36 y 48 meses e históricos.
La competencia entre las Afore, se da en un entorno de diferenciación del producto por tres características principales: rendimiento, riesgo (dentro del rango permisible para cada tipo de Siefore) y el nivel de comisiones, por lo que la información completa, exacta y oportuna sobre cada una de ellas es fundamental para un entorno competitivo.
La Consar puede incluir y difundir los rendimientos ajustados por riesgo o indicadores por separado respecto al riesgo en que cada Siefore incurre a lo largo de diferentes plazos; dado que la información es generada por los participantes del mercado periódicamente por mandato regulatorio. La información es necesaria para que se conozcan los rendimientos netos y el nivel de riesgo en que incurren los administradores de fondos a diferentes plazos. La adopción de tales criterios no implica el sofisticar o incrementar sustancialmente la complejidad de la información al trabajador; por el contrario, se trata de difundir indicadores verídicos que correspondan a series de rendimiento neto ajustado por riesgo, o a la expresión equivalente, de tal manera que se incremente la información disponible respecto a su desempeño en el tiempo.
La intervención regulatoria y el sesgo por exclusión de información se constata en el "documento de rendimiento neto para traspasos", donde no existe elección por parte del trabajador, ya que su diseño se orienta a favorecer a aquella Afore, que en el plazo de 36 meses, resulte con el mayor rendimiento neto, sólo por virtud de plazo elegido por el regulador y no necesariamente por su desempeño a lo largo del tiempo o su estrategia de inversión. Se omite su nivel de riesgo, de hecho no se incluye tal término en el formato, lo cual sorprende en la industria de los fondos de inversión.
Al carecer de información sobre riesgos el trabajador es el único afectado, lo que se acentúa en la operación de consulta de saldos. Las regulaciones establecidas inducen al trabajador a tomar más riesgos de los que serían deseables. Es necesario que la Consar, reconozca que independientemente del plazo objetivo de la inversión y existiendo la posibilidad de traspasos entre Afore, la minimización de pérdidas al trabajador se podría evitar al existir información completa y movilidad del usuario, conceptos fundamentales de competencia en todo mercado.
Esta iniciativa propone que las Afore proporcionen información al usuario, relacionada con el manejo de su cuenta, que incluya un indicador de riesgo asociado al rendimiento de inversión y el riesgo registrado en dicha empresa administradora.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 3o. y 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero de la fracción V Bis del artículo 3o.; III y IV del artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Artículo 3o. ...
V Bis. Rendimiento neto. En singular o en plural, a los indicadores que reflejan los rendimientos menos las comisiones, y en conjunto incluir un indicador de riesgo asociado a dicho rendimiento de inversión que hayan obtenido los trabajadores por la inversión de sus recursos en las Sociedades de Inversión.
…
VI. a XIV. …
I. y II. …
III. Individualizar las cuotas y aportaciones destinadas a las cuentas individuales, así como los rendimientos derivados de la inversión de las mismas, y estimar el riesgo incurrido;
IV. Enviar, por lo menos dos veces al año, al domicilio que indiquen los trabajadores, sus estados de cuenta y demás información sobre sus cuentas individuales y el estado de sus inversiones, destacando en ellos las aportaciones patronales, del Estado y del trabajador, y el número de días de cotización registrado durante cada bimestre que comprenda el periodo del estado de cuenta, así como las comisiones cobradas por la administradora y las sociedades de inversión que administre, y el riesgo registrado en la sociedad de inversión a la que pertenezca. Asimismo, se deberán establecer servicios de información y atención al público tal que el trabajador pueda conocer el rendimiento neto y el nivel de riesgo de la sociedad de inversión a la que pertenezca para cualquier plazo que solicite incluso el de carácter histórico de la sociedad de inversión;
V. a XI. …
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2008.
Diputada Irma Piñeyro Arias (rúbrica)
QUE ADICIONA LAS FRACCIONES XXX,
XXXI Y XXXII AL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
ADULTAS MAYORES, A CARGO DE LA DIPUTADA MARCELA CUEN GARIBI, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PAN
La suscrita, diputada federal Marcela Cuen Garibi, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la honorable asamblea la presente iniciativa que adiciona diversas disposiciones del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El envejecimiento es un proceso irreversible que se da en el curso de la vida; en donde el bienestar de los mayores depende cada vez más de la participación de la familia, la comunidad, la sociedad en su conjunto y, desde luego, las intervenciones del estado.
La población mexicana experimenta en la actualidad un aumento considerable de su población adulta mayor, los avances en la educación, salud, alimentación, infraestructura sanitaria y el avance tecnológico en la medicina, han mejorado notablemente sus condiciones de vida, lo cual ha tenido un impacto en la esperanza de vida y un descenso en la mortalidad. La reducción de la tasa de natalidad y el aumento en la esperanza de vida han traído como consecuencia un cambio en la estructura demográfica de México. La proporción de personas adultas mayores (60 años y más) respecto al total de la población está en constante crecimiento.
De acuerdo con datos del Consejo Nacional de Población, los adultos mayores son en la actualidad 8.8 millones y representan el 7.9 por ciento de la población total. Asimismo, las proyecciones indican que para el 2030 representarán más del 17 por ciento de los habitantes del país, y en 2050 llegarán al 28 por ciento. Esto representará grandes retos que implicarán el fortalecimiento de una política pública integral sustentada en derechos que atienda las necesidades de las personas adultas mayores, con especial énfasis en las necesidades de salud, educación, vivienda, accesibilidad, seguridad social y empleo; que considere una reestructuración y reorganización de las instituciones incorporando a todos los actores sociales; que instrumente medidas y programas preventivos para reducir las tasas de morbilidad y discapacidad, con el propósito de que el incremento de la esperanza de vida se dé libre de discapacidad y con el disfrute pleno de capacidades físicas y mentales; que combata la pobreza mediante instrumentos que atienda las insuficiencias y desigualdades, promuevan el desarrollo pleno de capacidades y opciones, y supere el rezago en que se encuentran, con la aspiración de elevar los niveles de desarrollo social del conjunto de la población de 60 años y más.
Ante tal situación, en nuestro país se ha ido presentando un proceso de adecuación de la legislación para el beneficio de las personas adultas mayores, a través de una serie de modificaciones a disposiciones dispersas en ordenamientos legales para la población en general. Además de diversas políticas públicas que se han instrumentado a favor de este grupo vulnerable.
Asimismo, en junio de 2002 entró en vigor la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la cual garantiza el ejercicio de sus derechos y responsabiliza de la formulación y evaluación de las políticas para este sector de la sociedad a una institución única: el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam). Una característica de esta ley es su carácter incluyente al corresponsabilizar a la sociedad, la familia y el gobierno en la atención de la situación de las personas adultas mayores; este ordenamiento tiene como objetivo una mejor calidad de vida de los adultos mayores, a través de un cambio de conciencia social, y la puesta en práctica de las políticas y programas que garanticen sus derechos.
No obstante esta ley, y la misma sociedad, reconocen que las personas adultas mayores tienen derecho a una vida digna y con calidad, donde tengan garantizada su alimentación, salud, cultura y recreación, por mencionar algunos, la realidad es muy distinta; día a día sufren una serie de problemas, constantemente son víctimas de desventaja social y económica, exclusiones e iniquidades, son discriminados, carecen de oportunidades y son restringidos en el ejercicio de sus derechos. Una situación tan compleja amerita la participación de todos los actores de la sociedad.
Las organizaciones civiles se han convertido en actores significativos en distintas áreas del quehacer y desarrollo de las sociedades, en todos los países del mundo. Su poder de influencia ha impactado tanto la definición y reorientación de políticas públicas como la prestación de servicios sociales y la implementación de programas de desarrollo.
En la actualidad, no se concibe a una sociedad moderna que no aliente y propicie el fortalecimiento de la sociedad civil y su participación en las decisiones nacionales. De esa participación depende, en gran medida, la vigencia de un estado democrático y su desarrollo sostenible y equitativo. Por ello, la relación entre gobierno y sociedad civil se ha considerado una alianza estratégica.
En la realidad nacional existen organizaciones dedicadas a la atención del envejecimiento, su contribución a la política pública dirigida a las personas adultas mayores es innegable, pero es imprescindible fortalecer su actuación y participación, ampliar su misión y visión en áreas estratégicas para esta política en aspectos del desarrollo humano y social de las personas adultas mayores como: el desarrollo de capacidades, la ampliación de oportunidades, y acciones de protección, para mejorar las condiciones de vida de la población adulta mayor; el desarrollo comunitario; la asistencia social; para su integración a la vida productiva y social; para fortalecer el capital social, entendido como las redes, normas y confianza que facilitan la cooperación y la acción colectiva para lograr intereses comunes; para promover la participación ciudadana, la equidad de género, educación para la salud, educación, deporte, cultura y el arte, así como la defensa y promoción de los derechos humanos. Igualmente en la formación, profesionalización de los recursos humanos y la investigación en gerontología.
Por ello, se requiere encauzar acciones de manera directa, a fin de dar respuesta a las organizaciones que día a día se encargan de atender a las personas adultas mayores y que en muchas ocasiones no cuentan con los recursos suficientes para lograr el cumplimiento de sus objetivos, lo cual constituye el objetivo de la presente iniciativa.
Es por eso que consideramos que deben buscarse alternativas para intensificar la participación de las organizaciones que atienden a los adultos mayores, tomando en consideración que en la medida en que estas organizaciones cuenten con los apoyos necesarios se fortalece la política pública nacional para las personas adultas mayores y su calidad de vida. Por lo que se propone que el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores se encargue de coordinar y concertar acciones con las organizaciones o instituciones sociales y privadas que atiendan a personas adultas mayores.
Asimismo, se necesita estimular la coordinación de estas organizaciones con las demás entidades y dependencias de la Administración Pública federal, los gobiernos estatales y municipales y del Distrito Federal, dedicadas a la atención de las personas adultas mayores, con objeto de lograr un mayor impacto en las acciones que inciden de manera directa en este grupo vulnerable.
De igual forma, estimamos conveniente promover apoyos para continuar con su labor, ya sean económicos, de asistencia, materiales o jurídicos, por mencionar algunos.
Cabe resaltar que la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, es el ordenamiento a través del cual se fomentan las actividades o la participación directa de estas instituciones. No obstante, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, al ser el órgano impulsor de las políticas a favor de las personas adultas mayores, debe participar de manera directa con las organizaciones sociales y privadas que atiendan a este grupo vulnerable.
En Acción Nacional estamos convencidos de que las instituciones y organizaciones civiles merecen un doble reconocimiento por ser grupos que conocen la realidad de México en materia de envejecimiento, por la noble e importante labor que realizan, a pesar de las carencias y problemas, a favor de nuestros adultos mayores.
En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente
Iniciativa que adiciona diversas fracciones del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo único. Se adicionan las fracciones XXX, XXXI y XXXII del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:
Artículo 28. …
XXX. Promover el otorgamiento de apoyos para las organizaciones o instituciones sociales y privadas que realicen acciones en beneficio de las personas adultas mayores. Cuando corresponda, con apego a establecido en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil;
XXXI. Coordinar y concertar acciones con organizaciones o instituciones sociales y privadas que atiendan a personas adultas mayores, y
XXXII. Estimular la coordinación entre las organizaciones o instituciones sociales y privadas y las dependencias y entidades de la Administración Pública federal, los gobiernos estatales y municipales y del Distrito Federal, en acciones que realicen a favor de las personas adultas mayores.
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio, Legislativo de San Lázaro a 25 de noviembre de 2008.
Diputada Marcela Cuen Garibi (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO
7 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES, A CARGO DE LA DIPUTADA ANA YURIXI LEYVA PIÑÓN,
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
Ana Yurixi Leyva Piñón, diputada a la LX Legislatura del Congreso de la Unión por el Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El 13 de noviembre de 2006, al inicio de la LX Legislatura se recibieron las Observaciones finales emitidas por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas respecto al III Informe de México sobre la niñez. En el documento se reconoce lo realizado y destacan las reformas de los artículos 4o. y 18 de la Constitución; la aprobación de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación; la tipificación de violencia intrafamiliar en códigos de 15 entidades federativas; la ratificación del protocolo sobre la trata de personas; la ratificación del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo; el programa de acción 2002-2010, y la ratificación de protocolos facultativos de la Convención de los Derechos de la Niñez referentes a la participación de niños en conflictos armados y a la venta, a la prostitución y a la utilización en pornografía de niños. Tales avances, indiscutibles, requieren reconocimiento, difusión de sus objetivos y continuidad en las acciones de gobierno.
Se detallan también en el documento del organismo de la ONU los pendientes que México mantiene en torno de la Convención de los Derechos de la Niñez; varias de ellas corresponden al Poder Legislativo.
Las recomendaciones se dividen en capítulos. Y en la estructura del documento que contiene las observaciones se encuentra que las primeras observaciones son para avanzar en el ámbito de la legislación, entre las que destacan algunos temas prioritarios, como el hecho de que la edad mínima para contraer matrimonio en este país es de 14 años para las niñas y 16 años para los niños, y requiere una reforma legal para aumentarla e igualarla para los dos géneros.
También están pendientes las reformas del Código de Procedimientos Civiles, para asegurar que los niños sean escuchados en las actuaciones judiciales que los afectan.
Es muy importante reformar las leyes que afectan con castigo corporal, que debería estar explícitamente prohibido.
Pero sobre todo, destacar la inexistencia de una legislación eficaz para combatir y hacer frente al problema de la explotación sexual infantil, la trata y el secuestro de niños y de adolescentes, a escala federal y estatal, por lo que es necesario introducir reformas del Código Penal y tipificar adecuadamente estos delitos.
Otro punto importante en el ámbito del Poder Legislativo es la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, pues muchas veces la prioridad de las políticas de niñez no se refleja en la asignación de recursos.
La iniciativa que pongo a su consideración atiende la necesidad de contar con un organismo que coordine las políticas y acciones en favor de niños y de adolescentes, pues en el texto actual de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es extremadamente genérico al conferir "a las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar". Esas atribuciones tan genéricas diluyen las responsabilidades y, en los hechos, ocasionan que los avances en temas de niñez queden confinados al discurso, o al interés arbitrario de los gobernantes y funcionarios públicos, al tiempo que se carece de un área encargada de aplicar los recursos del presupuesto público y de rendir cuentas sobre su uso y destino.
En razón de lo anterior, propongo que el organismo público que coordine las políticas en favor de la niñez sea el DIF, toda vez que es un organismo con mucho peso y tradición en los temas de niñez. Se avanza así en la institucionalización de las políticas de niñez sin que implique una estructura burocrática adicional y es consecuente con los propios antecedentes de la institución que se remontan al programa Gota de Leche, que en 1929 aglutinaba a un sector de mexicanas preocupadas por la alimentación de los niños de la periferia de la Ciudad de México. A partir de Gota de Leche se formó la Asociación Nacional de Protección a la Infancia, que comenzó a recibir apoyo de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
El 31 de enero de 1961, tomando como fundamento los desayunos escolares, se creó por decreto presidencial el organismo descentralizado Instituto Nacional de Protección a la Infancia.
El 15 de julio de 1968 se creó, también por decreto presidencial, la Institución Mexicana de Asistencia a la Niñez, que se orientaba a la atención de niños huérfanos, abandonados, desvalidos, discapacitados o con ciertas enfermedades. Más tarde, en los años setenta, se creó el Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia.
Finalmente, en 1977 se creó, también por decreto presidencial, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), a partir de la fusión del Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia con la Institución Mexicana de Asistencia a la Niñez.
Además de ello, el sistema nacional, junto con los estatales y los municipales, forma ya una importante red con presencia en todas las entidades federativas y en un número importante de municipios en el país. El DIF Nacional está integrado por un organismo central, así como por 32 sistemas estatales y los municipales, que actualmente existen en alrededor de mil 500 de los 2 mil 414 municipios mexicanos. El DIF Nacional es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por decreto el 13 de enero de 1977.
En razón de lo expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se reforma el artículo 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 7. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia y del Distrito Federal, y a los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia asegurar a niñas, a niños y a adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar, tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres, y demás ascendientes, tutores y custodios, u otras personas que sean responsables de los mismos. A los sistemas nacional, estatal y del Distrito Federal, y a los sistemas municipales corresponde coordinar el conjunto de políticas de infancia del Estado en sus respectivos ámbitos. De igual manera y sin perjuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a que pertenecen y, en general de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.
El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia promoverá la adopción de un programa nacional para la atención de los derechos de la infancia y adolescencia, en el que se involucre la participación de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como de los sectores privado y social, para la instauración de políticas y estrategias que contribuyan al cumplimiento de la presente ley y garantice el mejoramiento de la condición social de niñas, de niños y de adolescentes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2008.
Diputada Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO
15 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO ARNOLDO
OCHOA GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma la Ley General de Educación, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
A pesar de los avances en materia de legislación educativa y de presupuesto destinado a la educación, derivado del compromiso de este Poder Legislativo con los renglones básicos de la justicia y el desarrollo social, es innegable que existen rezagos de consideración en el sistema educativo nacional. El Plan Nacional de Desarrollo observa que en el nivel de educación básica (preescolar, primaria y secundaria) 30 millones de personas mayores de 15 años no concluyeron, o nunca cursaron, ni la primaria ni la secundaria, y de ellos la mitad son jóvenes entre los 15 y 35 años.
Asimismo, además de la insuficiencia cuantitativa y terminal de la educación, existe una preocupante situación en materia de calidad. Un indicador relevante para entender el problema de la calidad educativa en estudiantes de nivel primaria lo constituye el bajo desempeño en comprensión de la lectura, expresión escrita y matemáticas. Asimismo, la brecha en calidad entre escuelas públicas y privadas sigue siendo considerable, como lo demuestran los exámenes Exale y Enlace, aplicados por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la Secretaría de Educación Pública.
Estos organismos concluyen que la situación socioeconómica de los estudiantes es el factor principal del bajo nivel educativo en México. Agreguemos a este diagnóstico la problemática derivada del equipamiento deficiente, al grado tal que existen muchas escuelas públicas que fueron calificadas en el sexenio foxista como de calidad, pero que tienen condiciones deplorables, que hablan de las contradictorias y débiles políticas en esta materia por parte del gobierno federal.
De la población total del país, el 7.7 por ciento son analfabetas, con notables variaciones entre los estados de la República.
Las escuelas urbanas presentan niveles de logro sistemáticamente más elevados que las escuelas de educación indígena, comunitaria o tele secundarias. Las mejores calificaciones las obtienen las escuelas privadas con relación a las escuelas públicas, y entre estas últimas los puntajes más bajos se encuentran en la tele secundaria, la educación indígena y la comunitaria.
Este conjunto de datos es importante, en virtud de que la calidad educativa es de especial importancia, debido a que actualmente las instituciones públicas de educación básica (primaria y secundaria) atienden al 87 por ciento de los estudiantes, mientras que solo el 13 por ciento tiene acceso al sistema de educación privada. En ella, se ha evidenciado en diversos estudios, hay un mejor desempeño en el aprendizaje, producto del manejo de los libros de texto, auxiliados de otros materiales vinculados a la metodología que aplican y que se ve reflejado en la calidad de la educación, así como por la posibilidad de cursar materias extracurriculares relacionadas con el deporte, el arte, la cultura y los idiomas, que son factores que indiscutiblemente propician una formación más integral.
Otro factor que hay que incorporar en el diagnóstico de la calidad educativa en México es la pobreza en la que viven millones de mexicanos, motivo fundamental por el que un amplio número de alumnos de nivel primario no concluyen sus estudios.
El artículo tercero constitucional expresa con claridad meridiana que el Estado –entendido como la suma de federación, estados, Distrito Federal y municipios- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria, como parte de la conformación de la educación básica obligatoria, y que entre sus propósitos está desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano.
Es decir, la constitución faculta al municipio para que funde y sostenga escuelas –de educación básica-, lo cual es extremadamente importante, toda vez que el proceso de descentralización educativa se ha orientado básicamente hacia los estados y no hacia los ayuntamientos, a pesar de que es el ámbito específico de desarrollo de la interacción alumnos-docentes-padres de familia y que deben constituirse en el ámbito natural y privilegiado de aplicación de los conocimientos adquiridos en las aulas.
Desafortunadamente, a pesar de que México forma parte de un universo de solo 26 naciones en el mundo y 6 en América con régimen federal, el nivel de centralización existente es muchas veces superior a muchos regímenes unitarios. Como ejemplo, en países como Francia, España, Suiza o Estados Unidos, entre otros, decisiones como la admisión y el registro de alumnos, la relación con los docentes, el mantenimiento de planteles y la certificación escolar se da a nivel municipal, en tanto que en México varias de ellas siguen tomándose a nivel federal. Esto desvincula la planeación educativa de la realidad y de sus resultados.
Por ello, creemos que es tiempo de que México ponga la hora de su reloj federalista y social al día. Es necesario que las decisiones educativas, su evaluación y responsabilidad recaigan en el orden municipal, pues es ahí donde realmente se pueden enfrentar los problemas de las horas de estudio, el ausentismo, el abandono escolar, y crear estrategias adecuadas a cada realidad social, económica y cultural, ante la diversidad que implican cerca de 2 mil 500 comunidades municipales.
El objeto de la presente iniciativa es que se amplíen las facultades de los municipios para que se responsabilicen de mayores recursos y decisiones en la educación básica, como una primera etapa que debería ser progresiva hacia otros niveles. Como señala el artículo tercero de la carta magna, el Congreso de la Unión debe unificar y coordinar la educación en toda la República, expidiendo las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, fijándoles las aportaciones económicas y señalándoles las sanciones correspondientes, para el caso de que los funcionarios no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones que se precisen, así como para aquellos que los infrinjan.
En la presente propuesta se parte del entendido de que el municipio, como piedra angular de la democracia, merece el reconocimiento real de derechos fundamentales para incidir más en su propio desarrollo y para establecer una nueva alianza federalista que impulse el desarrollo nacional, toda vez que el centralismo obstruye, distorsiona y retrae la marcha del país.
El federalismo tiene que transitar todavía un largo trayecto. Pero tiene que hacerlo partiendo de la redistribución eficaz de responsabilidades que incidan en un nuevo equilibrio regional y en los temas sensibles del bienestar colectivo, como es indiscutiblemente la educación. Continúa siendo inconcebible que la federación concentre aún, en términos generales, el 94.4 por ciento de los ingresos fiscales del país, los estados el 3.59 por ciento, mientras que los municipios sólo el 2.01 por ciento, lo cual resulta verdaderamente un embudo para las necesidades del desarrollo nacional.
Se necesita reconocer nuevas atribuciones para impulsar el desarrollo educativo y económico de la sociedad y de las comunidades, para dar oportunidad de que ellos mismos planteen su problemática educativa y sus mejores formas de solución, dado el lamentable estado de la educación en buena parte de nuestro territorio.
De ahí que esta iniciativa proponga dar un nuevo paso en materia de descentralización educativa, para que llegue al nivel más cercano a la sociedad, en el espacio de la responsabilidad municipal. En este sentido, se propone que se establezca en la Ley General de Educación una disposición específica en el artículo 15, para propiciar la descentralización educativa municipal.
Asimismo, conscientes de la debilidad institucional de la mayoría de municipios del país y de que es necesario realizar diversos pasos para transferirles la operación y administración de la educación básica, se prevé un proceso gradual y sostenido, mediante una disposición transitoria que permita elaborar y publicar un programa calendarizado de descentralización educativa municipal, cuya primera etapa debería abarcar un lapso de cinco años y alcanzar, cuando menos, a una tercera parte de dicho sistema.
Por lo antes expuesto, en mi calidad de integrante de
la LX Legislatura de esta Cámara de Diputados, someto a la aprobación
de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto
de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 15 de La Ley General de Educación
Artículo único. Se reforma el artículo 15 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 15. ....
...
Las autoridades educativas federales y locales promoverán, considerándolo en los convenios respectivos, el traslado a las autoridades educativas municipales de las funciones de administración, mantenimiento, propuesta de contenidos regionales en los planes y textos de estudio, selección, contratación y evaluación de docentes, admisión de alumnos, reconocimiento de estudios cursados y toda otra atribución que permita el impulso a la descentralización educativa municipal en el nivel básico. Para tal efecto, dichas autoridades preverán los aspectos reglamentarios y las transferencias de recursos presupuestales, materiales y humanos necesarios.
....
Transitorios
Primero. Para el cumplimiento de la presente reforma, la secretaría elaborará y publicará, en acuerdo con los gobiernos de los estados, en un plazo de 180 días naturales, un programa calendarizado para la descentralización educativa municipal que, en una primera etapa, de cinco años, deberá abarcar la transferencia de al menos una tercera parte de la infraestructura y operación educativa básica a los municipios del país, atendiendo a su capacidad institucional y económica existente y a la que se impulse con el concurso de los tres niveles de gobierno.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2008.
Diputado Arnoldo Ochoa González (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO
21 DE LA LEY DEL BANCO DE MÉXICO, A CARGO DEL DIPUTADO JAVIER MARTÍN
ZAMBRANO ELIZONDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Exposición de Motivos
Desde hace algunas décadas, en el mundo ha habido una tendencia a incrementar la autonomía de los bancos centrales como una forma de mejorar el desempeño de la economía de largo plazo.
Hay diversos tipos de autonomía en los bancos centrales del mundo. Estas autonomías pueden ser legal, de metas, operativa o administrativa, pero se sabe que cuanto mayor sea el nivel de autonomía de un banco central, mayor credibilidad tendrán las políticas seguidas por éste, y –por ende– las expectativas de los mercados son más receptivas a las decisiones o señales que mande el banco central. Además, se ha comprobado que los bancos centrales que son susceptibles a decisiones tomadas desde el gobierno o a presiones políticas pueden influir negativamente en los ciclos económicos, ya que sus facultades pueden ser utilizadas para responder a intereses coyunturales, aun en detrimento de una economía de largo plazo sana.
Por eso, los organismos internacionales como el Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional apoyan fuertemente la autonomía de los bancos centrales. Estos apoyos van en el sentido de que la autonomía vuelve más transparente el proceso de formación de su política.
En México, dicha autonomía está plasmada en los artículos 28 constitucional y 1o. de la Ley del Banco de México, el cual define el organismo como "persona de derecho público con carácter autónomo".
Pese a eso, en la estructura del Banco de México, la Comisión de Cambios se ve vulnerable a perder la autonomía en sus decisiones, ya que las sesiones de la comisión son presididas por funcionarios externos al banco, es decir, por el secretario de Hacienda y no por el gobernador del Banco de México.
Esto resulta alarmante no sólo para la autonomía del banco sino para el desempeño de la economía mexicana en su conjunto, ya que esa comisión es responsable de la política cambiaria del país. Un ejemplo claro de las importantes decisiones que toma la comisión fue la de finales de 1994, cuando acordó que el tipo de cambio fuese determinado libremente por las fuerzas del mercado.
Un mercado cambiario sano trae consigo beneficios como la reducción de las tasas de interés, tanto real como nominal, y modera el traspaso de las perturbaciones del tipo de cambio a la inflación y a sus expectativas y una menor persistencia del proceso inflacionario. Además, puede contribuir a estimular la eficiencia, flexibilidad y profundidad del sistema financiero, así como aumentar los niveles y disminuir la volatilidad de diversos agregados macroeconómicos como el consumo, la inversión o la producción, por lo que una decisión tomada por la comisión que responda a intereses específicos puede resultar en graves problemas para la economía mexicana.
Otro ejemplo de la importancia de generar condiciones de estabilidad cambiaria es el libre comercio, ya que el objetivo de éste es generar un mercado común donde se puedan hacer transacciones voluntarias, pero donde los precios no estén distorsionados por aranceles ni demás barreras al intercambio. Por eso es necesario que la moneda transmita el valor de los bienes y servicios a todos los participantes, ya que si esto no sucede, la razón principal del comercio internacional, que son las ventajas comparativas, se pierde, pues una moneda depreciada reduce el valor de sus productos y de su mano de obra en el mercado internacional.
Las decisiones correctas tomadas para el buen funcionamiento del mercado cambiario también se reflejan en los flujos de capital, ya que los inversionistas siempre estarán al tanto del riesgo cambiario.
El capital es fundamental para el crecimiento y el desarrollo económico, ya que sin éste no se pueden crear empresas ni mayores empleos.
Es innegable la importancia de dotar al Banco de México del control de las decisiones en materia de política cambiaria. Se debe asegurar el blindaje de este organismo ante posibles manipulaciones que resulten negativas para todos los mexicanos.
Gracias a la autonomía y a partir de la elección de la libre flotación como régimen cambiario, el Banco de México ha llevado un impecable manejo de la política cambiaria. Sin embargo, es necesario corregir esos pequeños huecos que, en materia de autonomía, aún tiene el organismo.
En atención de lo expuesto, el suscrito, diputado Javier Martín Zambrano Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente
Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley del Banco de México
Único. Se reforman el segundo y el tercer párrafos del artículo 21 de la Ley del banco de México, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 21. El Banco de México deberá actuar en materia cambiaria de acuerdo con las directrices que determine una comisión de cambios, que estará integrada por el secretario y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, otro subsecretario de dicha dependencia que designe el titular de ésta, el gobernador del banco y dos miembros de la junta de gobierno, que el propio gobernador designe. Los integrantes de la comisión no tendrán suplentes.
Las sesiones de la comisión serán presididas por el gobernador del banco, en su ausencia, por el secretario de Hacienda y Crédito Público y, en ausencia de ambos, por el integrante de la junta de gobierno que el propio gobernador designe. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.
La comisión podrá reunirse en todo tiempo a solicitud del secretario de Hacienda y Crédito Público o del gobernador, sus sesiones deberán celebrarse con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros, siempre que tanto dicha secretaría como el Banco de México se encuentren representados. Las resoluciones de la comisión se tomarán por mayoría de votos.
El gobernador informará a la junta de gobierno sobre dichas resoluciones.
El secretario de la junta de gobierno y su suplente lo serán también de la Comisión de Cambios.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 25 de noviembre de 2008.
Diputado Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR, A CARGO DEL DIPUTADO FERNEL
ARTURO GÁLVEZ RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, Fernel Arturo Gálvez Rodríguez, diputado a la LX Legislatura por el Partido de la Revolución Democrática, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, 15, 41 y 53, y se adiciona el 14 Bis de la Ley del Servicio Militar, con base en la siguiente
Exposición de motivos
El sobrecalentamiento de la Tierra es cada vez más preocupante, el ciclo de las lluvias se ha roto y las condiciones del clima se hacen cada vez más extremosas con relación a las temperaturas. Éstas se han incrementado a 60° C y han bajado hasta 13° C bajo cero según datos de 1990 en México obtenidos por el Servicio Meteorológico Nacional. Todos conocemos varias de las causas del fenómeno: algunas de ellas han sido la sobrepoblación del planeta, los contaminantes industriales, las quemas agrícolas y los incendios forestales, por lo que no podemos dejar pasar por alto la pérdida desmedida de bosques, la destrucción y explotación de éstos han sido catastróficas, miles de hectáreas se pierden en el día, por lo que la recuperación de la alfombra verde es de larga duración y lo más complicado es que no se hace con una estrategia cuantificable que garantice resultados tangibles, que podrían dar una esperanza para recuperar los volúmenes de clorofila perdida.
La única forma de contrarrestar el incremento calorífico del planeta es reencontrar los equilibrios entre formación de los elementos que forman y hacen posible la fotosíntesis; es decir, es necesario que la clorofila no haga falta en este proceso. La luz o energía solar está garantizada por millones de años, no así la tala inmoderada y destrucción de bosques en el planeta; la naturaleza ha empezado a cobrársela a la especie humana; por tanto, esta especie es la encargada de promover opciones de solución.
Los programas forestales en México han fracasado, 80 por ciento de la planta se muere porque han estado diseñadas para plantar, no para conservar la planta inducida para restauración de bosques. Aunado a ello, la falta de sincronización con las condiciones climáticas repercute en dicho fracaso; por ello es necesario utilizar una estrategia que comprometa a los encargados directos para la restauración de bosques en México. Tomando en consideración este aspecto se pretende involucrar a los jóvenes conscriptos al Servicio Militar Nacional para que ingresen en un programa de restauración de bosques y entreguen 18 árboles vigorosos y que tengan la capacidad de resistir los embates climáticos y de depredadores; esto, a cambio de la entrega de su cartilla militar liberada. En el programa están incluidos el ayuntamiento municipal, la Sedena como ha sido; y en esta ocasión se suman las autoridades ejidales, con objeto de designar las áreas de restauración de bosques.
Si consideramos que el servicio militar es obligación de todos los ciudadanos mexicanos, que se establece como contraprestación de la protección social, política y jurídica que proporciona a todos sus habitantes el Estado mexicano, resulta por demás conveniente que, en el contexto de la globalización de los problemas ambientales, los conscriptos del servicio militar brinden al país la posibilidad real de contrarrestar los efectos nocivos del cambio climático.
Si creamos un tercer programa para restauración de bosques en el Servicio Militar Nacional, se facilitará el acceso a la obtención de cartillas militares a los jóvenes de edad militar a que se dificulte el traslado a las zonas de reclutamiento realizando este servicio en su zona; además, este documento oficial les permite acceder a oferta de empleo, conservaríamos la zona boscosa del país, evitaríamos que se incremente el sobrecalentamiento de la Tierra, aumentaría el número de hectáreas con preservación de bosques, promoveríamos la cultura de conservación de bosques, disminuiría la presencia de huracanes, se evitaría que los ríos salgan de su cauce y provoquen inundaciones, regresaría a su normalidad el ciclo de lluvias, aumentaría la presencia de agua en los mantos acuíferos, mejoraría la producción de productos agropecuarios, mejorarían las condiciones económicas de la gente, se mejorarían las condiciones del clima con relación al acortamiento de los climas extremosos calor y frío; el objetivo es disminuir la contaminación del ambiente.
Con la implantación del programa Pro-Árbol se pretende reforestar 285 mil hectáreas y llevar a cabo la conservación del suelo en 115 mil hectáreas, así como plantaciones económicas en otras 100 mil, según cifras otorgadas en el momento de presentación de la convocatoria de dicho programa. El Pro-Árbol pretende el desarrollo forestal y la reforestación de los bosques para tener mayor riqueza, desarrollo y extensión económica aprovechando bosques y zonas áridas, convirtiéndose en el principal programa de apoyo del sector forestal de la actual administración federal.
Con fundamento en los artículos 2 y 29, fracciones I y III, de las Reglas de Operación del Pro-Árbol de la Conafor y conforme se establece en su anexo 3, subtítulo 5, incisos I a VI, los solicitantes de apoyo deberán sujetarse a las zonas elegibles, términos de referencia y distribución y reasignación presupuestal que se presentan en el documento de criterios técnicos.
Durante 2007, 52 por ciento de los 253 millones de ejemplares plantados con el Pro-Árbol fue de nopales forrajeros, magueyes y especies exóticas, variedades no forestales e inadecuadas para el territorio nacional. Asimismo, es claro que el objetivo del Pro-Árbol de combatir la pobreza, recuperar masa forestal e incrementar la productividad de bosques y selvas de México no se cumple y que se manipulan cifras a fin de tener efecto mediático, a costas del ambiente y de los bosques, según datos obtenidos por Greenpeace en el contexto del Día del Árbol.
Dicho programa excluye y limita su aplicación a los municipios que no se encuentren en el mayor índice de marginación en México identificados por la Secretaría de Desarrollo Social (101 municipios).
De acuerdo con las necesidades que se enfrentan a lo largo y ancho del país, los recursos económicos que se etiquetan en el PEF de cada año van destinados de manera prioritaria a cada rubro, salud, educación, infraestructura, seguridad, etcétera. Por tal motivo, los recursos se hacen escasos, por lo que es necesario buscar opciones y estrategias que den resultados con el menor costo posible. Además, según antecedentes, tenemos ya mas de 30 años que no se registran invasiones a nuestro país que haya permitido un movimiento bélico, más que el EZLN, como reclamo de atención y reconocimiento indígena, considerado asunto interno de México.
Por tal motivo, la población en edad de cumplir el servicio militar es amplia, y no se acarrearían costos económicos. Por el contrario, esta iniciativa permitiría aumentar el índice de conscriptos en el Servicio Militar Nacional y facilitar la entrega de cartillas militares a través de este programa, como establece la Constitución Política, sobre todo a los que viven en zonas serranas que, por falta de recursos económicos, no pueden asistir los fines de semana al campamento militar más cercano ni pueden asistir al programa convenido con la Secretaría de Educación Pública para alfabetizar, debido que no cumplen la educación básica para tal efecto. Por último, la pérdida de biosfera terrestre, la presencia de huracanes y el cambio climático del planeta se han tornado en tema de seguridad nacional.
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se reforman los artículos 1, 15, 41 y 53, y se adiciona el 14 Bis de la Ley del Servicio Militar, para quedar como sigue:
Artículo 1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 31, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.
…
…
Artículo 14 Bis. Los activos podrán ser asignados a cualquiera de los programas implantados por la Secretaría de la Defensa Nacional para el Servicio Militar Nacional. La oficina de reclutamiento de la zona, tomando en cuenta el lugar de residencia del conscripto, determinará su asignación al programa de restauración de bosques, sujetándose a lo establecido en el Capítulo XXIV del reglamento de esta ley.
Artículo 15. Cuando el efectivo de la clase exceda del llamado al activo, el contingente se designará por sorteos; los individuos a quienes no haya correspondido pasar al activo quedarán sujetos a periodos de instrucción conforme a las disposiciones que dicte la Secretaría de la Defensa Nacional o podrán ser asignados para el programa de restauración de bosques.
Artículo 41. Las oficinas de reclutamiento de sector harán practicar el examen médico a todos los individuos que hayan hecho reclamaciones relacionadas con su aptitud física para el servicio de las armas, resolviendo lo conducente en cada caso; turnará a la oficina de reclutamiento de zona toda la documentación relacionada con la conscripción, así como las reclamaciones que surjan por motivos ajenos a incapacidad física y recibirán copia de toda la documentación relacionada con las resoluciones que tome la oficina de reclutamiento de zona. Los individuos que sean considerados no aptos para el servicio de las armas podrán ser asignados al programa de restauración de bosques.
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Artículo 53. …
Cuando los activos se integren al programa de restauradores de bosques, serán inspeccionados al menos una vez al mes durante un año; quienes no cumplan lo establecido en el Capítulo XXIV del reglamento de esta ley será castigado con la mitad de la pena que se establece en el párrafo anterior.
Transitorios
Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de la Defensa Nacional dispondrá de seis meses para realizar las adecuaciones programáticas al Servicio Militar Nacional. El programa de restauración de bosques deberá implantarse a partir de la clase 1991.
Tercero. Las adecuaciones del reglamento se realizarán dentro de los seis meses posteriores al inicio de la vigencia de la presente ley.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2008.
Diputado Fernel Arturo Gálvez Rodríguez
(rúbrica)
QUE REFORMA LA FRACCIÓN
III DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ,
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, diputado Arnoldo Ochoa González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan tres nuevos párrafos a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El proceso de globalización, en el cual estamos insertos, requiere de gobiernos locales fuertes y participativos que permitan el mantenimiento de la identidad de sus pueblos. En tal sentido, es necesario ubicarse dentro del contexto global sin descuidar los diversos aspectos locales que componen nuestra federación.
En las tres décadas precedentes, el crecimiento poblacional, el desarrollo económico y la migración han traído consigo una amplia urbanización y la fusión de las localidades, creando el fenómeno de las metrópolis y de las megametrópolis que exigen menos mecanismos de coordinación, para elevar la eficacia de las políticas públicas.
Las relaciones intermunicipales, son en la actualidad un instrumento jurídico fundamental para mejorar el cumplimiento de los fines de los gobiernos locales y para la instauración de un federalismo moderno, eficiente y transparente. En tal sentido, la celebración de convenios y la constitución de organismos de colaboración entre municipios, que faciliten la prestación de servicios, la realización de obras públicas, la resolución de problemáticas compartidas, la coordinación técnica y financiera o la realización de actividades de interés común de su competencia, constituyen instrumentos novedosos para lograr una mayor eficiencia y descentralización operativa.
Los objetivos que promueven las relaciones intermunicipales son de muy variada naturaleza, pues a las funciones y competencias tradicionales de los gobiernos locales, se van sumando paulatinamente nuevos roles de desarrollo integral y humano. Actualmente la tendencia mundial encamina la actividad gubernamental hacia la descentralización, en un plano de creación de más espacios de participación, eficacia, control, libertad y transparencia, lo que implica la asunción de nuevas responsabilidades por los municipios en materias como la seguridad pública, la atención de la salud, los servicios educativos, la promoción económica, el desarrollo sustentable y la conservación del medio ambiente.
El desarrollo de estos mecanismos de coordinación ha tenido resultados exitosos en América Latina. Un ejemplo de ello lo vemos en los corredores productivos de Buenos Aires, Argentina, que funcionan desde 1993, los cuales promueven el desarrollo económico de sus regiones, con implantación de estrategias regionales de saneamiento urbano y ambiental de las regiones coordinadas.
En México, las facultades de los municipios se encuentran definidas en el artículo 115 de la Carta Magna, el cual los define como entes autónomos con personalidad jurídica y patrimonio propios, con capacidad para administrar libremente su hacienda; además, poseen facultades reglamentarias, ejecutivas y judiciales y sus gobiernos son elegidos popularmente.
Los municipios también cuentan con la posibilidad de planear en el nivel regional, dándose con ello una coordinación intergubernamental, mediante instituciones, como los Coplades en el caso del estado y Copladem en el caso de los municipios. Estas instituciones sirven de enlace entre los procesos de planeación entre los tres niveles de gobierno para lograr empatar la planeación con el plan nacional de desarrollo. Sin embargo estas instancias regionales de planeación en muchos casos no logran funcionar con la eficiencia esperada y lo que es peor, a veces han obstaculizado la elaboración de los planes municipales.
Lo anterior se debe en gran medida a la falta de fluidez de recursos económicos. Actualmente, la recaudación y el gasto de los recursos públicos de la federación, los estados y los municipios, es un tema que aún genera confusiones entre todos los órdenes de gobierno. Por ello, es evidente la necesidad de buscar las normas constitucionales que doten de mayores recursos a la hacienda pública, den forma a una distribución más justa y equitativa, con un nuevo esquema de ingresos y de obligaciones para los tres órdenes de gobierno en materia de gasto público con un control más transparente de su ejercicio.
La presente iniciativa propone adicionar tres nuevos párrafos catorce, quince y dieciséis a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de facilitar la coordinación entre municipios, mediante la creación de consejos de desarrollo metropolitano que se integrarán en las comisiones relativas a las problemáticas específicas que requieran de la atención conjunta de los municipios.
Asimismo, propone que estos consejos y sus comisiones se presidirán por períodos anuales de manera rotativa y contarán con secretariados técnicos que tendrán entre sus funciones, además de llevar el seguimiento de los acuerdos y convenios celebrados entre los municipios, elaborar el proyecto anual de presupuesto para la atención de sus distintas materias.
Estos presupuestos constituirán fondos mixtos, que integrarán recursos de los municipios coordinados, de las entidades y previsiones federales y serán remitidos a las legislaturas locales, a efecto de que sean integrados en el proyecto de presupuesto anual de las entidades federativas y contemplados en los convenios entre la federación y los estados.
Los artículos transitorios de la presente iniciativa conceden plazos de ciento ochenta días para las entidades federativas, a efecto de crear sus consejos de desarrollo metropolitano; asimismo para que los consejos de desarrollo metropolitano constituyan sus fondos mixtos, los cuales deberán hacerse llegar a las legislaturas locales para su integración en el proyecto de Presupuesto de Egresos.
La posibilidad de mejorar las condiciones sociales y económicas de nuestro país, depende entre otras cosas de la modernización de los mecanismos de gobierno en las localidades. El destino de las mujeres y los hombres está íntimamente ligado al desarrollo de sus lugares de origen, lo que también implica el desarrollo de las regiones.
Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan tres nuevos párrafos a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adicionan tres nuevos párrafos catorce, quince y dieciséis a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 115. ...
III. ...
a) a i) ...
...
...
…
Para los efectos de los párrafos anteriores, se crearán Consejos de Desarrollo Metropolitano, que se integrarán en las comisiones relativas a las problemáticas específicas que requieran de la atención conjunta de los municipios.
Estos consejos y sus comisiones serán presididos por períodos anuales de manera rotativa y contarán con Secretariados Técnicos que tendrán entre sus funciones, además de llevar el seguimiento de los acuerdos y convenios celebrados entre los municipios, elaborar un proyecto anual de presupuestos para la atención de sus distintas materias.
Estos presupuestos constituirán fondos mixtos, que se integrarán recursos de los municipios coordinados, de las entidades y previsiones federales y serán remitidos a las legislaturas locales, a efecto de que sean integrados en el proyecto de presupuesto anual de las entidades federativas y contemplados en los convenios entre la federación y los estados.
IV. a X. …
…
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas contarán con un plazo de ciento ochenta días posteriores a la publicación del presente decreto, a efecto de crear los Consejos de Desarrollo Metropolitano.
Tercero. Los Consejos de Desarrollo Metropolitano contarán con un plazo de ciento ochenta días posteriores a la fecha de su creación para la constitución de sus fondos mixtos, los cuales deberán hacerse llegar a las legislaturas locales para su integración en el proyecto de Presupuesto de Egresos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2008.
Diputado Arnoldo Ochoa González (rúbrica)
QUE REFORMA LA FRACCIÓN
XIV DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO MARCO ANTONIO PEYROT
SOLÍS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Marco Antonio Peyrot Solís, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este poder de la unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La fracción XIV del artículo 73 de la Constitución federal establece que el Congreso de la Unión tiene, entre otras facultades, la de levantar y sostener a las instituciones armadas del país, que son el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea Nacionales.
El artículo 76, fracción III, de la Constitución federal establece que es facultad del Senado de la República ratificar los nombramientos de coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales; es decir, de las instituciones armadas del país.
Por otra parte, el artículo 89, fracción IV, de la Carta Magna dispone que es facultad del presidente de la república nombrar, con aprobación del Senado de la República, a los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.
Del estudio y análisis de las disposiciones constitucionales anotadas en los párrafos que anteceden, se determina que al instituto armado a cuyo cargo está el poder naval de la federación se dan diferentes, denominaciones como "Marina de Guerra" y "Armada", estimándose conveniente unificar esas denominaciones a fin de evitar confusiones.
Si bien es cierto que a la institución militar a que se ha venido haciendo referencia se den distintas denominaciones, no afecta de ninguna manera al eficaz y eficiente desempeño que ha demostrado a lo largo de la historia, también lo es que designársele indistintamente como "Marina de Guerra" o "Armada" puede dar lugar a que se piense que se hace referencia a dependencias militares distintas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica de la Armada de México, a la Secretaría de Marina corresponde organizar, administrar y preparar la Armada.
En términos de lo establecido en el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Armada de México, dicho instituto armado es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la federación para la defensa exterior y coadyuvar en seguridad interior del país.
En el contexto internacional y atendiendo a razones históricas y a la tradición, al servicio o fuerza armada encargada de la defensa de un país por mar se denomina "Armada".
Considerando que tanto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como en la Ley Orgánica de la Armada de México al hacer referencia a esa fuerza armada lo hacen denominándola como "Armada", se considera conveniente reformar la fracción XIV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que haya concordancia de términos con lo que establecen los artículos 76, fracción III, y 89, fracción IV, de ese ordenamiento.
Por lo expuesto, someto a consideración de este poder de la unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se reforma el artículo 73, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 73. …
…
XIV. Para levantar y sostener las instituciones armadas de la unión, a saber: Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 25 de noviembre de 2008.
Diputado Marco Antonio Peyrot Solís (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, Y DE PLANEACIÓN,
A CARGO DEL DIPUTADO IRINEO MENDOZA MENDOZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PRD
El suscrito, diputado federal Irineo Mendoza Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y de la Ley de Planeación, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
México es un país que por sus orígenes culturales y étnicos tiene una vocación natural hacia la agricultura. Durante la LX Legislatura y siendo representante de un estado eminentemente agrícola, cuyos productos son consumidos por un buen número de connacionales y otra parte son exportados, he puesto especial atención y estudio al sector agrícola, tratando de señalar temas que, por su relevancia, incidan en el desarrollo de un sector tan noble para el hombre, como es este.
La historia de nuestro país se encuentra ineludiblemente ligada al sector agropecuario. Durante la época prehispánica el desarrollo económico y bienestar de las diversas civilizaciones, que se acentuaron en nuestro territorio nacional, estuvo íntimamente ligado al desarrollo y avance del sector agropecuario. Los principales movimientos sociales que se han registrado en la historia de nuestra nación, han tenido una relación intima con este sector. Sin lugar a dudas, las posibilidades de desarrollo y crecimiento económico de nuestra nación en el futuro inmediato, van de la mano con este sector.
Hablar de sector agropecuario en México es sin duda hablar del desarrollo de la economía, desde que era una economía protegida, en la etapa de la sustitución de importación, hasta el momento de la liberación económica y diversificación del comercio. Durante este trayecto el sector agropecuario ha estado vigente y ha jugado diversos papeles. En la etapa de sustitución de importaciones e industrialización de nuestro país, tuvo un papel importante en el financiamiento del sector secundario mediante el abaratamiento de sus productos, con ello incidió el bajo costo de la mano de obra.
Durante la etapa de la liberación y diversificación del comercio, fue uno de los sectores económicos que más llamó la atención, en cuanto a las condiciones de competencia respecto a sus socios comerciales; equivocadamente quienes más cuestionaron las decisiones sobre este sector, no fueron quienes decidieron al respecto: nuestros campesinos.
La presente iniciativa de ley tiene por objeto formular las bases de desarrollo para el sector agropecuario, desde una perspectiva de mediano plazo y en términos normativos, pues mientras en los Estados Unidos se tiene todo un marco normativo a favor del sector agrícola, como es la Ley Agrícola: Farm Bill, en México tenemos un Programa Especial Concurrente (PEC), en el cual se vincula el presupuesto público de todos los despachos de la administración federal, destinados al medio agrícola. Mientras que en la unión americana se aprueba un presupuesto cada cinco años, con lo que se establece el monto asignado al sector en un plazo medio, y se otorgan precios de garantía, en nuestro país estamos sujetos a un discusión anual. Situación que genera una desventaja evidente.
La Farm Bill es un programa multianual que de manera quinquenal y por ley asigna recursos para apoyar a los productores agrícolas.
Los recursos que se asignarán para apoyo al campo a través de la Farm Bill con una base de proyección del 2007 al 2011, ascienden a 226.7 miles de millones de dólares. Este monto se distribuye en: 62.7 por ciento para granos, 17.3 por ciento para conservación, 17 por ciento varias provisiones, 1.7 por ciento para comercio y 1.4 por ciento otros.
La Farm Bill es uno de los programas agrícolas de precios y apoyo al ingreso a los productores desde la gran depresión de 1929, y es el corazón de la política agrícola de Estados Unidos. Sus objetivos generales son:
Es por ello que presento esta iniciativa, con el fin de exponer las ventajas de lanzar una discusión sobre las metas y alcances del PEC, pero no con una asignación presupuestal anual, sino con el propósito de establecer las bases normativas para dar, en tiempos de crisis, mayor estabilidad a nuestros productores, a la gente que generosamente continua cultivando los alimentos de nuestra mesa. Con una propuesta presupuestal del Programa Especial Concurrente, con una proyección de recursos sexenales.
La Ley de Desarrollo Rural aprobada por la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2000, sin duda alguna es un referente en el tema que se está abordando.
En su momento, la aprobación por parte del Congreso de la Unión y la publicación en el Diario Oficial de la Federación por parte del Ejecutivo federal en el 2001, representó un avance en la discusión y diseño de la estructura normativa de nuestro país, que ha sido diseñada para la solución de los problemas del sector agropecuario, a la luz del desarrollo tanto de la ley como del sector en estos últimos ocho años. Se hace evidente el reforzamiento de los esfuerzos emprendidos con anterioridad, por lo que no es de extrañar el contenido y los alcances que plantea la presente iniciativa.
En el análisis que se presenta en la actual exposición de motivos, se desarrollan cuatro aspectos, que se consideran relevantes y tienen la intención de argumentar la necesidad de un cambio sustantivo en el marco normativo del sector agropecuario, que esté por encima de la discusión anual del presupuesto federal, de los vaivenes políticos y del mismo calendario electoral.
1. Situación actual de sector agropecuario en México
En la actualidad el sector rural en México es el reflejo de la crítica situación del país, más aún, con la crisis financiera que se ha presentado en las últimas semanas. Hoy alrededor de 24.3 millones de mexicanos que conforman la población rural, y que representan el 23.5 por ciento de la población nacional, viven en condiciones pobreza y marginación. De acuerdo con los datos publicados por el gobierno federal más de 14 millones de mexicanos se encuentran en extrema pobreza, y el mayor número de estos viven en las zonas rurales. Cabe señalar que, de acuerdo a los estudios disponibles, de los 14.4 millones de mexicanos catalogados en pobreza alimentaría, el 65 por ciento se ubica en zonas rurales.
La cada vez menor participación del sector rural en la generación del producto interno bruto nacional es otro indicador de su precaria situación; la siguiente gráfica nos ilustra el comportamiento de dicho sector en un periodo comprendido entre un año previo a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y 12 años después.
Fuente: Elaboración propia a partir de la información disponible en la página web del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Banco de Información Económica.
Resulta claro que un país que no promueve y logra tener un sector primario equilibrado y dinámico, no puede alcanzar un proceso de desarrollo efectivo y armónico. En nuestro caso, significa un grado creciente de dependencia alimentaría.
La producción agropecuaria ha tenido un gran revés, pues de ser un país autosustentable, antes de los años ochenta, hoy en día somos una nación que importa buena parte de nuestros alimentos.
México transfirió al exterior recursos por 10 mil 373 millones de dólares en el primer semestre de este año, 30 por ciento más que en el mismo periodo del ejercicio previo. Es una cantidad comparable con el ingreso que por 10 mil 536 millones de dólares captó el país por inversión extranjera directa (IED) entre enero y junio, correspondiente al primer semestre del año.
México adquiere del exterior la mitad del trigo que consume; 23.6 de cada 100 kilogramos de maíz y 75 de cada 100 kilogramos de arroz, según datos del Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
Los resultados del ajuste estructural implementado desde inicios de los años ochenta, la incorporación de México al TLCAN y en especial lo referente al sector agropecuario, debe imponer un proceso de reflexión acerca de las líneas económicas trazadas para la incorporación al proceso de globalización de nuestro país.
Desde 1988 el sector ejidatario mexicano se ha visto afectado por una serie de cambios de política y perturbaciones exógenas que han puesto en tela de juicio la viabilidad agrícola del sector en su conjunto. Los cambios -liberalización del comercio, privatización, reducción de los subsidios, eliminación de los controles de precios, perturbaciones macroeconómicas, devaluación y grandes reformas del marco legal que rige el uso de la tierra en los ejidos- han llevado a un reordenamiento radical del marco de política y de la estructura de incentivos para los productores ejidatarios.
Mientras en Estados Unidos se continúa con la práctica de subsidio a los productores agrícolas, precios de garantía y condiciones de capitalización, todo esto impulsado por el gobierno de dicho país mediante su ley Farm Bill, desde la crisis del 29, como mecanismo para disminuir los niveles de pobreza en el sector agrícola.
2. Asimetrías del sector agropecuario mexicano vs Estados Unidos
Los escasos beneficios para el grueso de la población rural y en general para el sector agropecuario en los últimos 14 años, desde la entrada en vigor del TLCAN, que implicó una apertura comercial unilateral y abrupta, una severa reducción de la participación del Estado en el fomento económico sectorial, están intrínsecamente relacionados con las asimetrías entre México, Canadá, y los Estados Unidos.
Es por ello que se deben observar los orígenes de dichas asimetrías, que responden a la disponibilidad de recursos naturales, diferencias del marco institucional de cada nación y a los recursos destinados a dicho sector por el mismo gobierno. Algunos ejemplos de las asimetrías entre nuestros socios comerciales son los siguientes:
En términos de producción durante el quinquenio 1997-2001, se tuvo 2.4 toneladas de maíz por hectárea en México, contra 8.4 toneladas en Estados Unidos, y 7.3 en Canadá. Lo anterior de acuerdo a un estudio de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe.
En el 2006 la producción de cereales a nivel mundial de México sólo represento un 1.4 del total global, en comparación con el 17.14 de Estados Unidos de América y 2.32 de Canadá. Lo anterior de acuerdo a los datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
Esta diferencia entre los niveles de producción, ilustran la distribución de recursos disponibles. Si se observan los elementos de producción tierra y capital, es aún más dramática la situación: en los Estados Unidos para el 2006, se tenía una capacidad instalada de tractores de 4.76 millones, mientras que en México había una capacidad instalada de apenas 324 mil 890 tractores.
La superioridad cualitativa de los recursos naturales y de capital entre los países del norte, se agudiza cuando se toma en cuenta los aspectos topográficos, condiciones térmicas y condiciones pluviométricas de nuestro campo.
En el caso topográfico, mientras se tiene laderas y pendientes en dos terceras partes de nuestras tierras agrícolas, en Estados Unidos se dispone de inmensas planicies, que son propicias para realizar la tecnificación de los cultivos, es decir, la incorporación de los procesos modernos de producción.
Las condiciones térmicas para el cultivo de granos son más propicias en Estados Unidos que en nuestro país, en el territorio conocido como cordón cerealero el sol sale a las cuatro de la mañana, precisamente en el periodo cuando las plantas requieren mayor irradiación solar, lo anterior obedece a su ubicación geográfica; mientras que en nuestros campos agrícolas están dos paralelos abajo, más alejados del polo norte, una diferencia que nunca cambiará a favor nuestro.
En el caso de las condiciones pluviométricas para el caso de los cultivos de temporada de granos son también superiores, durante el desarrollo de las plantas, cuando se requiere mayor irradiación solar, también es necesario mayores volúmenes de agua, y en el caso de los Estados Unidos se registran en dichas zonas promedios pesados de lluvia óptimos para dicho proceso. En Iowa, el centro del cordón cerealero estadounidense, cada año llueve mil 488.7 milímetros, mientras que en Jalisco, lugar representativo de las mejores tierras de México, sólo se registran 865 milímetros.
Estas diferencias naturales, que se refieren a la dotación de recursos, hacen una diferencia potencial cuando se toma en cuenta las diferencias institucionales entre los integrantes del TLCAN.
Elementos que denotan la necesidad de replantear las acciones de gobierno, la utilización de los recursos públicos, los tiempos de discusión y ejecución.
3. Recursos públicos destinados al sector agropecuario en los Estados Unidos
En la discusión que se ha generado en el marco del TLCAN, hay un tema que hemos dejado de lado, tanto en su análisis, como en sus implicaciones para nuestro sector agrícola: los subsidios que otorga el gobierno de los Estados Unidos a sus productores.
Ante la discusión de la desgravación total de los productos agrícolas en el marco del TLCAN y la insuficiencia de recursos públicos para plantear políticas que ayuden a recuperar el nivel de vida de los casi 30 millones de mexicanos que aún viven en el campo, se debe hacer hincapié en que cada cinco años el Congreso de Estados Unidos renueva su política federal agrícola, misma que fue implementada desde la crisis de 1929, como mecanismo de gobierno para impedir el empobrecimiento de aquel, entonces, 30 por ciento de la población estadounidense que se dedica al sector primario.
En el 2002 el Congreso estadounidense aprobó la Ley Agrícola: Farm Bill 2002-2007, con la cual se aumento en 51 mil millones de dólares los recursos destinados a los subsidios del campo, para quedar en un total de 297 mil millones de dólares en dicho quinquenio. Ante este contexto, se plantean diversas preguntas; ¿Qué hizo el gobierno mexicano para compensar los efectos de esta ley en el campo mexicano? ¿Ante el contexto de desregulación total en el sector agropecuaria y la entrada en vigor del proyecto de ley agrícola HR 2419, que está a discusión en el Congreso estadounidense, qué acciones son las que se impulsarán desde el Congreso de la Unión?
En dicho proyecto se propone mantener los recursos para las cosechas del periodo 2008-2012 de arroz, azúcar, sorgo, cebada y lácteos, y se aumentan para las de trigo, algodón, soya y derivados.
Cabe mencionar que en dicha propuesta, el proyecto HR 2419 de Ley Agrícola, nutrición y bioenergía, los subsidios federales en el sector agrícolas son de entre el 13 y el 15 por ciento del presupuesto agrícola total de la unión americana, los cuales fluctúan entre 16,5 y 24,3 billones de dólares anuales.
Nuestro principal socio comercial efectivamente hace gala del dicho popular candil de la calle, y oscuridad de su casa, pues mientras impulsa la liberación comercial en otras naciones, en su territorio continúa impulsando la aplicación de los subsidios para impulsar la competitividad en algunas ramas de su producción agrícola, pues de acuerdo a los propios datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, en los Estados Unidos los subsidio ascienden a un 44.9 por ciento del valor bruto, mientras que en México sólo representan el 17.4 del valor de cada producto, en promedio.
En este contexto, es evidente que se debe impulsar una solución integral a los problemas del campo; no es sólo la canalización de mayores recursos, mejor uso y distribución de los mismos, sino plantear una política de mediano y largo plazo, por ello no se debe continuar año con año la discusión de la asignación presupuestal para el PEC, sino que lo debemos proyectar a un presupuesto sexenal, para que deje de estar a los vaivenes políticos y restricciones presupuestarías propias de nuestro sistema de gobierno.
Si bien es cierto que nos faltó creatividad, compromiso y capacidad para llegar a acuerdos y hacer lo que estuvo en nuestras manos para prever la entrada en vigor de la desregulación total del TLCAN, es más cierto aún que ante todo las instituciones mexicanas deben procurar el bienestar de los mexicanos.
Por ello, impulsar una iniciativa que pretende impulsar el marco normativo al mismo nivel que el de los Estados Unidos no es más que reconocer que nuestro campo necesita la innovación institucional, que se traduzca en certeza y condiciones mínimas de desarrollo, y con ello impulsar la capitalización y el incremento en los niveles de bienestar de la población.
4. Recursos presupuestales destinados en México
La discusión sobre la asignación de recursos públicos en cualquier estado tiene que ver con la definición de prioridades de atención sobre las necesidades de la población, así como la definición del proyecto de desarrollo que se fije para alcanzar determinadas metas.
En México, la asignación de recursos públicos para el sector agrícola en los últimos nueve años, se ha dado de la siguiente manera:
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos publicados por el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA) con información de los decretos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2004 a 2008; en 2003; anexo del ANC; y 2001- 2002, de la presentación Programa Especial Concurrente 2008 -2012, de la Comision Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable (CIDRS), fechada el 30 de agosto de 2007 (los datos fueron deflactados con el índice nacional de precios al consumidor y luego actualizados con el deflactor implícito del producto interno bruto.
La grafica anterior nos indica una asignación creciente en la cantidad de recursos que se han asignado al sector agropecuario en los últimos nueve años, incluidos los previstos en el presupuesto de egresos que se encuentra en discusión actualmente en el Congreso de la Unión.
Es de mencionar que los recursos comprenden los destinados a los diferentes programas y acciones del Programa Especial Concurrente aprobado cada año. Del análisis de los datos se desprende que en el periodo comprendido entre 2001 y 2006 se canalizaron al PEC 939.7 miles de millones de pesos a precios del 2009, y desde el 2007 al presupuesto previsto para 2009, se han canalizado 624.5 miles de millones de pesos.
Lo que llama la atención de los recursos asignados, que como vemos cada año han sido mayores, es que los niveles de bienestar de la población no han experimentado incremento, y la participación del sector agropecuario en el producto interno bruto se ha estancado en poco más del 5 por ciento, mientras que los niveles de migración hacia los Estados Unidos y a las zonas urbanas del país, se ha mantenido constante, e incluso ha aumentado.
Lo anterior indica que la línea de trabajo proyectada no ha tenido los resultados esperados y es necesario modificar o agregar nuevos elementos institucionales a la política pública del sector agropecuario, como es la iniciativa en comento.
5. Descripción de una propuesta para impulsar el desarrollo del sector agropecuario en México
La actual administración federal ha diseñado el nuevo Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2007-2012, como mecanismo para el desarrollo agropecuario de nuestro país, en el cual concurren los esfuerzos de 17 ramos de la administración y está estructurado en nueve apartados que corresponden a las vertientes de competitividad, social, financiera, infraestructura, laboral, medio ambiente, educativa, salud y agraria.
En este contexto resulta ineludible que se reformen y adicionen diversos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para con ello incorporar a los preceptos de dicho ordenamiento el criterio sexenal de la discusión del presupuesto asignado al PEC, y sea presentada una propuesta de asignación de recursos sexenal para dicho sector al inicio de cada administración, de parte del Ejecutivo federal, dividida en seis ejercicios presupuestales, y sea el Congreso de la Unión, garante del pacto federal, quien asigne, modifique y apruebe dicha propuesta.
Lo anterior, tendrá por resultado que se discuta en un horizonte mayor los recursos que se asignarán, y con ello, se dé mayor certeza de los beneficios a los que accederán los productores del campo, lo que derivará en un proceso de capitalización, y una estabilidad en el mediano plazo del sector, no sólo en la planeación de los programas de gobierno, sino en los recursos previstos.
Asimismo, se hace inevitable, que se modifiquen diversos artículos de la Ley de Planeación, con el fin de incluir los términos sexenales en los artículos correspondientes, puesto que es el referente constitucional de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que a su vez es el marco que da vigencia al PEC.
Por todo lo anterior, la presente iniciativa, propone un avance en el diseño normativo que regula al sector agropecuario, al delinear un mecanismo que genere condiciones similares, respecto a las que se encuentran los principales productores agrícolas de nuestro principal socio comercial: Estados Unidos de América.
Iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y de la Ley de Planeación.
Primero. Se reforman el artículo 5, fracción V, se deroga el segundo párrafo del artículo 6, se adiciona el artículo 6 Bis, y adicionan los siguientes artículos 5, se adiciona la fracción X al artículo 13, se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercero del artículo 16, se adiciona un quinto párrafo al artículo 21, se reforma el artículo 64, se adiciona un párrafo segundo al aríiculo 188, pasando los actuales a tercero y cuarto párrafo, respectivamente, todos ellos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 5.
V. Valorar las diversas funciones presupuestales, económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional.
Dicho presupuesto estará integrado de ejercicios fiscales anuales, y de la asignación de los recursos de cada año, será conforme a la aprobación del presupuesto del año en discusión por el Congreso de la Unión.
En ningún caso el presupuesto propuesto por el Ejecutivo federal será menor, en términos reales, al del año inmediato del ejercicio fiscal que concluya.
Artículo 6.
Se deroga el segundo párrafo
Artículo 13.
X. Lo dispuesto en el artículo 6 Bis de la presente ley
El Ejecutivo federal establecerá las previsiones presupuestarias necesarias para la instrumentación del Programa Especial Concurrente, para lo cual la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, formulará el presupuesto correspondiente, el cual contemplará al menos la vigencia temporal de los programas sectoriales relacionados con las materias de esta ley. Las previsiones presupuestales sexenales para la ejecución del Programa Especial Concurrente serán integradas a los proyectos de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Así como en los términos señalados del artículo 6 Bis de la presente ley.
Artículo 16.
…
…
…
Sin prejuicio de lo establecido en el artículo 6 Bis de la presente ley.
Artículo 64. El Ejecutivo federal aportará recursos, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación, y en los términos del artículo 6 Bis de la presente ley, que podrán ser complementados por los que asignen los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, los cuales tendrán por objeto:
Artículo 188.
…
En el apoyo de recursos que se refiere el presente artículo, se considerara las asimetrías del sector agropecuario en relación a los de los socios comerciales.
…
…
Segundo. Se adicionan los artículos 7, 14 fracción VI, 16, fracción V, 17, fracción III, y 27, todos ellos de la Ley de Planeación.
Artículo 7. El presidente de la República, al enviar a la Cámara de Diputados las iniciativas de leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos, informará del contenido general de dichas iniciativas y proyectos y su relación con los programas anuales ó sexenales, que, conforme a lo previsto en el artículo 27 de esta ley, deberán elaborarse para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones:
VI. Elaborar los programas anuales, sexenales, globales para la ejecución del plan y los programas regionales y especiales, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias coordinadoras de sector, y los respectivos gobiernos estatales; y
VII.
V. Elaborar los programas anuales, sexenales, para la ejecución de los programas sectoriales correspondientes;
VI…VIII.
III. Elaborar los programas anuales, sexenales, para la ejecución de los programas sectoriales y, en su caso, institucionales;
IV…VI.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputado Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica)
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES AGRARIA, Y GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL
SUSTENTABLE, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS MANUEL PATRÓN MONTALVO,
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Jesús Manuel Patrón Montalvo, diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Agraria, y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Históricamente, el Estado mexicano ha tenido como objetivo fundamental llevar bienestar a la población rural.
En la época colonial, nuestro actual territorio era propiedad absoluta de la corona de España. A través de mercedes reales y, después, mediante encomiendas, se realizó el repartimiento de tierras a favor de los españoles conquistadores y colonizadores, en despojo de los indígenas, bajo el pretexto de enseñarles buenas costumbres y para cobrarles tributos.
Hacia 1780, el 10 por ciento de los habitantes de la Nueva España eran españoles beneficiarios del dominio directo sobre las tierras, mientras el 90 por ciento restante lo conformaban las castas y los indígenas puros, quienes en su inmensa mayoría carecían de tierra y estaban reducidos a desempeñarse como criados, sirvientes o jornaleros de la clase española.
Tal injusticia tuvo sus efectos. Durante el movimiento de Independencia, la inconformidad de la mayoría poblacional se hizo evidente.
En 1813, José María Morelos suscribió el proyecto para confiscación de intereses europeos y americanos adictos al gobierno, en el cual se propuso la inutilización de todas las grandes haciendas, declarando que el beneficio positivo de la agricultura consiste en que muchos se dediquen con separación a beneficiar un corto terreno que puedan asistir con su trabajo e industria, y no que un solo particular tenga mucha extensión de tierra infructuosa, esclavizando a millares de gentes para que los cultiven por fuerza en clase de gañanes o esclavos, cuando pueden hacerlo como propietarios de un terreno limitado con libertad y beneficio suyo y del público.
Esta visión primigenia del Siervo de la Nación fue profundizada en la Constitución de Apatzingán de 1814, estableciendo el derecho de todos los individuos a adquirir propiedades y disponer de ellas libremente, así como a no ser privados de lo que poseyeran sino cuando lo exigiera la necesidad pública y a cambio de una justa compensación.
A partir de estos precedentes, desde la consumación de la independencia, en la legislación mexicana nace y evoluciona no sólo el derecho de propiedad y su respeto por autoridades y terceros conforme a la ley sino también el específico derecho a contar con tierras para dedicarlas al cultivo y aprovechar los productos en beneficio propio y de la sociedad.
Los adelantos legislativos alcanzados durante el siglo XIX en la materia derivaron en disposiciones ineficaces en virtud de la inestabilidad social, política y económica prevaleciente en nuestro país.
Adicionalmente, tales propósitos legislativos se vieron obstaculizados con las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades hechas por autoridades en contravención de la Ley de Desamortización de Bienes de Manos Muertas, de 1856, así como con las concesiones, composiciones y ventas, y con las diligencias de apeo y deslinde hechas o realizadas por autoridades federales y compañías deslindadoras a partir de 1876, con las cuales se invadieron u ocuparon ilegalmente ejidos y terrenos de compartimiento pertenecientes a las mismas agrupaciones humanas.
Los actos antes señalados, perturbadores del avance hacia el reconocimiento y ejercicio pleno del derecho de los mexicanos a acceder al dominio directo sobre tierras para dedicarlas a la producción agrícola a fin de mejorar sus condiciones de vida y atender la demanda de alimentos de la población, fueron declarados nulos en la Ley Agraria de 1915, antecedente inmediato en la materia, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.
El artículo 27 de nuestra Constitución federal vigente establece que las tierras y las aguas del territorio nacional son propiedad originaria de la nación, y que ésta tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada; asimismo, que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causada utilidad pública y mediante indemnización.
Establece también que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación y que, en consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades, y para el desarrollo de la pequeña propiedad rural, el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, entre otros.
Así, en cumplimiento de tales disposiciones constitucionales, el Congreso de la Unión ha decretado las diversas leyes reglamentarias correspondientes, entre las que, para efectos de esta iniciativa, destacamos la Ley Agraria, y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Mientras la primera está orientada principalmente a la producción de alimentos que demanda la población del país, la segunda está dirigida a alcanzar el medio ambiente adecuado al que toda persona tiene derecho.
Desde luego, es de observarse que la legislación agraria, hasta 1992, reguló los procedimientos y acciones mediante los cuales se entregaron tierras a los campesinos, a fin de que las destinaran a actividades productivas, bien fueran agrícolas, ganaderos o forestales, para mejorar sus condiciones de vida; impulsar la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población en general y coadyuvar al desarrollo económico del país.
Con el reparto agrario iniciado en 1916, según información del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, a diciembre de 2002 se ejecutaron 50 mil 207 acciones agrarias, con una superficie de 106 millones 398 mil 356 hectáreas.
El reparto de la tierra cultivable se acompañó de otros procesos para aumentar la producción y la productividad. El crecimiento del sector agropecuario se sostuvo por encima del demográfico hasta la década de los sesenta, lo que se tradujo en suficiencia productiva y saldo positivo en la balanza comercial.
Sin embargo, las condiciones del país cambiaron. El crecimiento de la producción agropecuaria hacia los setenta y ochenta fue inferior al de la población, afectando no sólo el ingreso de los productores rurales sino también a los consumidores y a las finanzas públicas, provocando la importación cada vez más grande de alimentos para satisfacer la creciente demanda de éstos por el pueblo de México.
Desde los ochenta, la falta de tierras afectables derivó en dictámenes negativos sobre las solicitudes de dotación.
Lo anterior hizo necesaria la reforma al artículo 27 constitucional y la creación de una nueva Ley Agraria, en 1992, cuyos objetivos fueron la promoción de cambios para alentar una mayor participación de los productores del campo en la vida nacional, proporcionando mayor certidumbre en la tenencia de la tierra y en su producción para ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, y ofreciendo mecanismos y formas de asociación que estimularan una mayor inversión y capitalización de los predios rurales.
De tal manera, la Ley Agraria en vigor, en congruencia con el artículo 27 constitucional, abrió nuevos caminos a las potencialidades de la sociedad en el campo, asegurando la propiedad de sus terrenos en sus tres formas históricas: propiedad ejidal, propiedad comunal y pequeña propiedad.
En el artículo 2o., la Ley Agraria establece que el ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley, en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y en las demás leyes aplicables.
En el artículo 5o. señala que las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal fomentaron el cuidado y conservación de los recursos naturales y promoverán su aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio ecológico; y propiciarán el mejoramiento de las condiciones de producción, promoviendo y participando en obras de infraestructura e inversiones para aprovechar el potencial y aptitud de las tierras en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo.
En el artículo 23 prevé la autorización de la asamblea a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas.
En el artículo 29 se establece que cuando la asamblea resuelva terminar el régimen ejidal, las tierras ejidales se asignarán en pleno dominio a los ejidatarios, excepto cuando se trate de bosques o selvas tropicales.
En el artículo 48 se prevé que un posesionario de tierras ejidales, que no sean las destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques o selvas, podrá adquirir los derechos parcelarios sobre ellas.
En el artículo 59 se prescribe que será nula de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques o selvas tropicales.
Asimismo, en el artículo 88 se prohíbe la urbanización de tierras ejidales que se sitúen en áreas naturales protegidas.
Es evidente que estas disposiciones tienden a corregir los efectos ecológicos negativos generados por anteriores políticas de colonización y de reparto agrario, y buscan el equilibrio necesario ante las actividades productivas y la preservación y restauración ecológica.
En relación con todo lo anterior expuesto, y dada la posibilidad de que un ejidatario se convierta en pequeño propietario, es conveniente señalar que en el artículo 116 de la propia Ley Agraria, y para los efectos de la misma, se define
Tierras agrícolas: los suelos utilizados para el cultivo de vegetales.
Tierras ganaderas: los suelos utilizados para la reproducción y cría de animales mediante el uso de su vegetación, sea ésta natural o inducida.
Tierras forestales: los suelos utilizados para el manejo productivo de bosques o selvas.
Asimismo, se establece que se reputan como agrícolas las tierras rústicas que no están efectivamente dedicadas a alguna otra actividad económica.
En los artículos 117 a 124 se establecen las superficies límites permitidas a la pequeña propiedad, según se trate de tierras agrícolas, ganaderas o forestales, así como la forma de disponer, en su caso, de las tierras excedentes.
De lo anterior expuesto, se desprende lo siguiente:
Que las tierras entregadas a los campesinos mediante las acciones del reparto agrario fueron desde luego dedicadas a actividades productivas y económicas, las cuales determinaron el uso de suelo correspondiente a tierras agrícolas, tierras ganaderas o tierras forestales conceptualizadas en la Ley Agraria.
Que dichos usos legales de las tierras de propiedad ejidal, comunal o pequeña propiedad subsisten en tanto no se dediquen a otra actividad, con independencia de que las tierras ejidales pasen a conformar la pequeña propiedad a partir de la adopción del dominio pleno sobre ellas por el ejidatario titular de los derechos parcelarios.
Que las tierras agrícolas o ganaderas reconocidas en la Ley Agraria no pueden ni deben considerarse como terrenos forestales por autoridad alguna, si no es con estricto apego a disposiciones jurídicas precisas que así lo establezcan.
En este contexto, es preciso revisar las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, cuyo objeto es regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales y sus recursos.
De ahí la conveniencia de señalar que, conforme a las definiciones establecidas en la propia ley, y para efectos de ésta
• Recursos forestales están integrados por la vegetación de los ecosistemas forestales, sus servicios, productos y residuos, así como los suelos forestales y preferentemente forestales.
Define también como vegetación forestal al conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales.
Con las definiciones legales hasta aquí referidas, es de concluirse que las tierras agrícolas por definición de la Ley Agraria, en propiedad de ejidos, comunidades o particulares, cuyos suelos se preparan y dedican al cultivo de vegetales, uso predeterminado desde el reparto agrario y que guarda estricta congruencia con las medidas necesarias mandatadas en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional, para el fomento de la agricultura y demás actividades económicas en el medio rural , no pueden ni deben considerarse como tierras forestales o preferentemente forestales.
Aun cuando circunstancialmente en dichas tierras agrícolas crezca o se desarrolle alguna vegetación de manera natural, esta vegetación no puede calificarse de forestal, conforme las definiciones de la propia Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en tanto no formen bosques, selvas o zonas áridas o semiáridas.
En consecuencia, la preparación de las tierras agrícolas para el cultivo de vegetales, incluida la remoción de vegetación no forestal, no compromete la biodiversidad ni provoca la erosión del suelo, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación y en cambio, en las mismas tierras, el uso agrícola es mucho más productivo que el uso forestal, ya que la actividad agrícola genera empleos e ingresos a la población rural, mejorando sus condiciones de vida, además de proveer a la satisfacción de la demanda nacional de alimentos impulsando el desarrollo humano, social y económico que el país requiere.
De tal manera, la preparación de tierras agrícolas para el cultivo no requiere de la autorización de cambio de uso de suelo forestal por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecida en el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, pues no se trata de terrenos forestales o preferentemente forestales, de acuerdo a las definiciones establecidas en la propia ley.
Por ello, tampoco requiere de la manifestación y evaluación de impacto ambiental, establecidas en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en relación con el cambio de uso de suelo de áreas forestales, previsto en la fracción VII del mismo artículo, ya que, si bien es cierto, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente no define el término "área forestal", la Ley Federal de Desarrollo Forestal Sustentable, en el artículo 7, fracción III, se establece el concepto correspondiente: tierras de uso común que la asamblea ejidal o comunal dedica exclusivamente a la actividad forestal sustentable.
Por ello, las tierras agrícolas de las parcelas o de la pequeña propiedad no quedan comprendidas en dichas áreas forestales y, en consecuencia, no requieren de la evaluación de impacto ambiental ni, como hemos señalado, de cambio de uso de suelo forestal.
Por otro lado, el artículo 160 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece lo siguiente:
"Las disposiciones de este título (sexto) se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y de comisión de delitos y sus sanciones, y procedimientos y recursos administrativos cuando se trate de asuntos de competencia federal regulados por esta ley, salvo que otras leyes regulen en forma específica dichas cuestiones, en relación con las materias de que trata este propio ordenamiento."
Así, en materia forestal, debe aplicarse el artículo 158 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en el cual se establece que la prevención y vigilancia forestal, a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, tendrá como función primordial la salvaguarda y patrullaje de los recursos y ecosistemas forestales, así como la prevención de infracciones administrativas del orden forestal.
En relación con lo anterior, las visitas y operativos de inspección, previstas en el artículo 160 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se rigen por esta última y no por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Por ello, la visita de inspección definida en la fracción XLVIII del artículo 7 del ordenamiento forestal, como la supervisión que realiza el personal autorizado para verificar que el aprovechamiento, manejo, transporte, almacenamiento y transformación de recursos forestales, se ajuste a la ley y demás disposiciones aplicables, es en estricto sentido el acto que puede realizar la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y sólo para el objeto que señala la definición referida.
No obstante, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) ordena visitas de inspección para verificar si el pequeño propietario de tierras agrícolas en preparación para el cultivo cuenta con autorización de cambio de uso de suelo forestal, a pesar de que, como ya expresamos, dichos predios no son terrenos forestales o preferentemente forestales en términos de ley.
Adicional a la visita de inspección irregular planteada, la Profepa no observa lo dispuesto en el último párrafo del artículo 160 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el cual establece que "cuando de las visitas u operativos de inspección se determine que existe riesgo inminente de daño o deterioro grave a los ecosistemas forestales, o bien cuando los actos, hechos u omisiones pudieran dar lugar a la imposición del decomiso como sanción administrativa, se podrá tomar alguna de las medidas de seguridad previstas en el artículo 161 de esta ley, y se procederá conforme a lo señalado en el Capítulo IV de este Título (octavo)", sino que toma dichas medidas de seguridad, conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 161, en agravio del visitado.
De tal manera, la Profepa ordena visitas de inspección a los propietarios de tierras agrícolas para verificar si cuentan con la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, reconociendo a priori, como terrenos forestales, las tierras agrícolas, a pesar de que éstas se mantengan dedicadas al cultivo de vegetales. Al verificar que el visitado no cuenta con autorización para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, pues se trata de tierras agrícolas, la Profepa aplica medidas de seguridad, aún cuando el hecho verificado no amerite el decomiso como sanción administrativa y, desde luego, procede a imponer las multas correspondientes.
Es conveniente observar que no existe disposición expresa que faculte a la Profepa, o a sus delegaciones, para determinar que las tierras agrícolas, parcial o totalmente, son terrenos forestales.
En la ley se establece la figura de la zonificación de los terrenos forestales y preferentemente forestales, cuya elaboración, integración, organización y actualización es atribución de la Comisión Nacional Forestal, cuyo ejercicio debe basarse en el ordenamiento ecológico del territorio y en los criterios, metodología y procedimientos que para tal efecto establezca la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según lo establecido en el artículo 22, fracción VII, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. A 5 años y 4 meses de la entrada en vigor de la propia Ley Forestal, la zonificación forestal no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, como se ordena en el párrafo segundo del artículo 50 del mismo ordenamiento legal.
A mayor abundamiento, en el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable se prevé que la zonificación forestal se realizará en congruencia y con base en el inventario nacional forestal y de suelos. Aunado a esto, en el artículo 10 del mismo reglamento se señala que la inclusión de un predio en el inventario nacional forestal no determina la naturaleza forestal de éste.
Con estos motivos surge la necesidad de precisar en la Ley Agraria y en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable que las tierras agrícolas de propiedad ejidal, comunal o de pequeña propiedad no deben ser consideradas como terrenos forestales, salvo la previa y expresa solicitud de la asamblea o del pequeño propietario, según corresponda, para cambiar el uso de suelo de agrícola a forestal.
Para ello, estimo necesario reformar el párrafo segundo y adicionar sendos párrafos tercero y cuarto al artículo 2 de la Ley Agraria, a fin de que la disposición a reformarse refiera que el ejercicio de los derechos de propiedad, previstos en la Ley Agraria en lo relacionado con el aprovechamiento urbano, se ajuste a las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.
La adición de un párrafo tercero para establecer que el ejercicio de los derechos de propiedad sobre tierras forestales y tierras ganaderas a que se refiere la propia Ley Agraria, en lo relacionado con el equilibrio ecológico, se ajuste a lo previsto en las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y General de Desarrollo Forestal Sustentable.
La adición de un párrafo cuarto, con el objeto de señalar que las tierras agrícolas de propiedad ejidal, comunal o pequeña propiedad, previstas en la propia Ley Agraria, no se considerarán terrenos forestales sino cuando así lo soliciten la asamblea o el pequeño propietario, según corresponda.
Asimismo, es preciso adicionar un párrafo segundo al artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para establecer que no se considerarán terrenos forestales las tierras agrícolas de propiedad ejidal, comunal o pequeña propiedad, definidas en la Ley Agraria.
Por último, es pertinente reformar el párrafo quinto del mismo artículo 117 para prever que con la política de uso de suelo para estabilizar su uso agropecuario se evite no sólo que la producción agropecuaria crezca a costa de los terrenos forestales sino que tampoco los terrenos forestales crezcan a costa de la producción agropecuaria.
Estas propuestas tienen la finalidad de atender uno de los objetivos que de manera implícita procuran las disposiciones del artículo 27 constitucional: alcanzar el equilibrio y la compatibilidad entre la protección y el aprovechamiento de los ecosistemas forestales y sus recursos, y la explotación de tierras agrícolas y ganaderas.
Se trata de garantizar los derechos de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, y a la satisfacción de sus necesidades alimentarias.
Por lo anterior expuesto y fundado, someto a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Primero. Se reforma el párrafo segundo y se adicionan un párrafo tercero y un párrafo cuarto al artículo 2o. de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Ley Agraria
...
Artículo 2o. ...
El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley, en lo relacionado con el aprovechamiento urbano, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, y demás leyes aplicables.
El ejercicio de los derechos de propiedad sobre tierras forestales y tierras ganaderas a que se refiere esta ley, en lo relacionado con el equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y en las demás leyes aplicables.
Las tierras agrícolas de propiedad ejidal, comunal o pequeña propiedad previstas en esta ley no se podrán considerar, en forma parcial o total, terrenos forestales, salvo los casos en que la asamblea o el pequeño propietario, según corresponda, soliciten expresamente el cambio de uso de suelo para que sus tierras agrícolas pasen a ser tierras forestales.
...
Segundo. Se adiciona un párrafo segundo y se reforma el párrafo quinto del artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 1 a 116. ...
Artículo 117. ...
No se considerarán terrenos forestales las tierras agrícolas de propiedad ejidal, comunal o de pequeña propiedad, definidas en la Ley Agraria, salvo los casos en que la asamblea o el pequeño propietario, según corresponda, soliciten expresamente el cambio de uso de suelo para que sus tierras agrícolas o parte de ellas pasen a ser tierras forestales.
...
...
...
La secretaría, con la participación de la comisión, coordinará con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación la política de uso de suelo para estabilizar su uso agropecuario, incluyendo el sistema de roza, tumba y quema, desarrollando prácticas permanentes y de equilibrio, evitando que la producción agropecuaria crezca a costa de los terrenos forestales, o que los terrenos forestales crezcan a costa de la producción agropecuaria.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2008.
Diputado Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica)