Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2636-III, martes 18 de noviembre de 2008.


Dictámenes a discusión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural le fue turnada, para su análisis y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada en la LX Legislatura por el diputado Pedro Montalvo Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre propio y de los integrantes de la Comisión Especial de Citricultura.

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 57, 63, 64, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión somete a consideración del Pleno de esta soberanía el dictamen con proyecto de decreto, con base en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 11 de abril de 2007, el diputado Pedro Montalvo Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó a nombre propio y de los integrantes de la Comisión Especial de Citricultura, ante el Pleno de esta Cámara, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

II. La Mesa Directiva, con esa misma fecha, turnó la iniciativa, para su análisis y dictamen, a la Comisión de Desarrollo Rural.

V. La comisión antes mencionada aprobó el dictamen.

Consideraciones 1. La iniciativa objeto de este análisis pretende incorporar a la naranja como uno de los productos agropecuarios básicos y estratégicos que se enlistan en el artículo de la ley objeto de reforma.

2. Asimismo, enfatiza que tenemos una población de más de 110 millones de mexicanos, de los cuales, la tercera parte vive en el medio rural, siendo la agricultura la actividad preponderante. De esta manera, los productos agropecuarios estratégicos y básicos constituyen la base de protección y ampliación del empleo y del salario de los trabajadores del campo mexicano.

3. En contraposición a la definición de productos básicos y estratégicos, la canasta básica se emplea como un referente para el control de la inflación y un indicador de lo que consumen los mexicanos, pero en ella se encuentran productos industrializados que son impuestos por la industria alimentaria, sustituyendo a las frutas con los que se elaboren bebidas naturales por bebidas embotelladas, por lo que la ley en la materia se orienta a reforzar los productos para una dieta sana, nutritiva y adecuada a la soberanía alimentaria, lo que constituye el objeto final de los productos agropecuarios básicos y estratégicos, que es necesario reforzar jurídicamente.

4. Para el análisis, propone como referente la pirámide nutricional que integra los diferentes grupos de alimentos que son aptos para el consumo humano. En ella, las frutas ocupan el tercer lugar, aportando vitaminas y minerales esenciales para el desarrollo humano. Las frutas son, en su mayoría, agua, en una proporción de más de 70 por ciento, lo que ayuda a limpiar el organismo y a crear nuevas células, especialmente en la piel. Por ello, se recomienda consumir sobretodo frutas frescas y jugos naturales. Inclusive, en el caso de la industria refresquera y de bebidas envasadas, se recomienda disminuir la cantidad de sodio y azúcar, y elevar la proporción de jugo de fruta natural, para armonizar el desarrollo industrial con hábitos más saludables.

5. En el sector productivo, el proponente señala que los productos cítricos son cultivados en una superficie de más de 500 mil hectáreas en diversos estados del país, siendo una actividad a la que se dedican alrededor de 110 mil productores, entre los que destacan los de naranja, con más de 90 mil. Derivado de ello, tan sólo en 2007 se exportaron 694 mil 554.16 toneladas con un valor de 266 millones 811 mil 6.53 dólares, que representa empleos, divisas y un apoyo al objetivo de la soberanía alimentaría del país.

Por otra parte, en referencia al panorama mundial, en general, la producción de cítricos ha aumentado en el hemisferio norte, pese a la ligera reducción registrada en la zona del Mediterráneo. Creció la producción de naranjas, tangerinas y pomelos. También, en el hemisferio sur, aumentó la producción de cítricos, especialmente en Brasil, debido a la gran cosecha de naranjas. Las exportaciones mundiales de cítricos fueron mayores debido especialmente a los incrementos registrados en los dos principales abastecedores, España y Estados Unidos de América (EUA), así como en la mayor parte de los países abastecedores del hemisferio sur.

Se espera que el consumo de cítricos orgánicos se eleve en forma sostenida en los países desarrollados durante los próximos años, situación que redundaría en interesantes oportunidades de exportación para México, que requiere fortalecer las políticas y apoyos para el campo, reforzando sus áreas más competitivas, como las que nos ocupan. Si bien EUA produce cítricos orgánicos, la demanda ha ido en franco aumento y bien podría elevarse a niveles superiores a los de la oferta.

Si se considera que la participación de mercado de los alimentos orgánicos alcanza un 2 por ciento en países desarrollados, es posible aseverar que existe un considerable potencial de crecimiento, especialmente para jugos no elaborados a partir de concentrado.

Los productores mexicanos, siempre informados y activos, han anticipado este crecimiento, aun cuando la demanda todavía no registra el incremento que se espera, por lo que iniciativas como la presentada por el diputado Pedro Montalvo Gómez, resultan oportunas y atingentes.

Abundando en ello, México ocupa el cuarto lugar mundial en la exportación de cítricos. Las exportaciones de jugo concentrado en 2007 ascendieron a 600 mil toneladas, con un valor de 100 millones de dólares y básicamente para el mercado de EUA, Japón y Europa.

Es una realidad en los patrones de consumo mundiales que prácticamente cada persona consume diario la naranja y las personas conocen su importante valor nutricional. Sin embargo, en nuestro país, de 3 millones y medio de toneladas anuales, sólo se procesan 500 mil. El mercado global lo absorben EUA, España y Japón, a pesar de que la naranja mexicana tiene demanda internacional. Este producto puede ser un detonante del crecimiento económico y del bienestar de nuestra población en el medio rural, que padece pobreza generalizada y una grave falta de oportunidades.

6. En cuanto a su valor para la nutrición y la salud, es preciso subrayar que la naranja es uno de los cítricos más completos, ya que contiene vitamina C, necesaria para producir colágeno, importante en el crecimiento y reparación de las células, los tejidos, las encías, vasos, huesos y dientes.

Asimismo, contiene beta-caroteno y bioflavinoides, que permiten combatir problemas circulatorios y resfríos, así como reducir el cáncer en el estomago. También contiene pequeñas cantidades de vitaminas B1, B2, B3, B5, B6 y E, que son esenciales para el organismo.

Estudios recientes indican que su consumo es útil para las personas que padecen diabetes tipo I o insulinodependientes, ya que una naranja eleva el azúcar y ayuda a prevenir una hipoglucemia, o sea, una baja brusca y peligrosa de los niveles de glucosa en la sangre.

Además, las naranjas son las frutas con mayor cantidad de antioxidantes, con más de 170 sustancias fitoquímicas diferentes, entre ellas, más de 60 flavonoides que han demostrado tener propiedades antiinflamatorias, antitumorales y anticoagulantes. La naranja no sólo es básica y estratégica en términos productivos sino en términos de salud pública.

7. La Organización Mundial de la Salud afirmó que mil 200 millones de personas en el mundo tienen problemas de sobrepeso y obesidad. En México, 39 por ciento de la población padece sobrepeso y 30 por ciento obesidad. Tan sólo en las últimas dos décadas, la obesidad aumento más del 30 por ciento.

También, la niñez mexicana enfrenta este grave problema de salud, ya que 1 de cada 4 niños de 5 a 11 años tiene exceso de peso. Lamentablemente, se tiene como resultado de este mal la muerte de alrededor de 200 mil personas por año. Lo anterior, es agravado por el escaso consumo de frutas y verduras entre la población mexicana. Es importante señalar, por ejemplo, que la naranja es útil para la metabolización de las grasas, por lo que se le atribuye el poder de reducir el colesterol.

Además, la Secretaría de Salud mencionó que la tasa de mortalidad por infecciones respiratorias agudas, incluida la neumonía e influenza, fue de 572 niños de 1 a 4 años en 2005. La naranja, al contener vitamina C, ayuda a disminuir las enfermedades respiratorias, ya que una dosis de 200 miligramos o medio vaso de jugo de naranja natural diario, reduce la duración de una gripe en 8 por ciento en adultos y 13 por ciento en niños.

8. Por ello, el proponente enfatiza, con lo que esta comisión dictaminadora coincide unánimemente, que es necesario modificar la ley de manera pronta y efectiva para incorporar la naranja como producto agropecuario básico y estratégico, representando beneficios tanto productivos, sociales, económicos, de comercio internacional, de nutrición y de salud.

9. La comisión señala que el artículo 178 de la propia ley faculta al Ejecutivo, con los sistemas producto, a adicionar el listado de productos estratégicos y básicos, que menciona trece productos en once fracciones, haciendo notar que en ninguno de ellos se encuentra mencionada alguna fruta o verdura, pese a las recomendaciones nutricionales de instituciones internacionales, nacionales, así como estudios e investigaciones médicas, económicas y sociales.

En consecuencia, la comisión estima que la modificación del citado ordenamiento, siguiendo el proceso legislativo que detalla el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propicia un mayor nivel de certidumbre jurídica para el país, para los productores y para los consumidores, ya que esta metodología le da carácter permanente a la inclusión de un producto, en sentido contrario al mecanismo discrecional, con que la ley faculta al Poder Ejecutivo.

10. En esos términos, la comisión estima que la propuesta es viable jurídicamente al cumplir con los requisitos establecidos por la ley para la presentación de iniciativas de reforma, principalmente los de su fundamentación y su motivación.

11. En el mismo sentido, la suscriptora del presente dictamen subraya que la propuesta atiende también causales vinculadas a la salud pública, a la seguridad alimentaria, a la competitividad agropecuaria y que subsana un vacío jurídico y nutricional en el listado actual de productos agropecuarios básicos y estratégicos.

12. Por otro lado, de aprobarse el presente dictamen, la norma satisfaría los requisitos de certeza, necesidad y universalidad de la ley, toda vez que se probó a satisfacción de sus integrantes la viabilidad del proyecto y su alcance nacional.

13. Derivado de las anteriores consideraciones, la comisión considera que es susceptible de aprobarse en el presente dictamen la iniciativa en comento, para que forme parte el derecho vigente, que rige las relaciones productivas en materia agropecuaria del país, objeto de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la comisión somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 179.

I. a IX. …

X. Carne de bovinos, porcinos, aves;

XI. Pescado; y

XII. Naranja.

Transitorios

Primero. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá integrar y publicar un programa específico para el desarrollo y la producción de la naranja, con visión de sustentabilidad económica y social, a los 60 días naturales de la publicación de este decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2008.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica), presidente; Gerardo Amezola Fonceca, José Víctor Sánchez Trujillo, César Augusto Verástegui Ostos, Modesto Brito González (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Israel Beltrán Montes (rúbrica), Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), secretarios; Juan Abad de Jesús (rúbrica), Ramón Barajas López (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa, Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Francisco Domínguez Servién, Gerardo Antonio Escaroz Soler, María Guadalupe García Noriega, Elda Gómez Lugo (rúbrica), Gustavo Macías Zambrano, Alejandro Martínez Hernández (rúbrica), Antonio Medellín Varela, Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores, Isidro Pedraza Chávez (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García, Juan Victoria Alva, José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Irma Piñeyro Arias (rúbrica), Pascual Bellizzia Rosique.
 
 


DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Desarrollo Rural de la honorable Cámara de Diputados fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS), para garantizar que las propuestas de las organizaciones de los sectores social y privado sean incorporadas en el programa especial concurrente, presentada por el diputado Carlos Ernesto Navarro López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 9 de octubre de 2007.

Consideraciones

En la Constitución y en la LDRS se destaca la importancia de las organizaciones de productores de los sectores social y privado. Sin embargo, las propuestas de las organizaciones no se hacen efectivas al momento de tomar las decisiones que tienen que ver con la planeación y la puesta en marcha de las estrategias para el desarrollo rural.

Sin duda, la LDRS, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001, ha sido un valioso instrumento de planeación e implantación de políticas públicas tendente a promover, impulsar y orientar el desarrollo rural con una visión de integralidad y sustentabilidad.

La orientación de dicho ordenamiento no se circunscribe al aspecto productivo, económico y ambiental sino que, también, prevé, en el artículo 4o., que "para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural".

Para lograr lo anterior, como se establece en la exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la LDRS, para garantizar que las propuestas de las organizaciones de los sectores social y privado sean incorporadas en el programa especial concurrente, se requiere la participación de las organizaciones, en tanto que en la LDRS se prevé la participación social en la integración de los programas sectoriales y en las acciones relacionadas con el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, por lo que se crean diferentes figuras orgánicas y jurídicas para cumplir los objetivos que le dieron origen.

Entre esas figuras surge la comisión intersecretarial, que "coordinará las acciones y los programas de las dependencias y las entidades relacionadas con el desarrollo rural sustentable".

También se considera la figura de los "distritos de desarrollo rural", concebidos como "la base de la organización territorial y administrativa de las dependencias de la administración pública federal y descentralizada para la realización de los programas operativos de la administración pública federal que participan en el programa especial concurrente y los programas sectoriales que de él derivan, así como con los gobiernos de las entidades federativas y los municipales y para la concertación con las organizaciones de productores y los sectores social y privado".

No obstante, aun cuando en la Constitución y en la LDRS se destaca la importancia de las organizaciones de productores de los sectores social y privado, lo cual podemos ejemplificar con el contenido del artículo 25 constitucional, que señala: "Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación", nos encontramos con que las propuestas de las organizaciones sobre el PEC no llegan a ser integradas.

Como se señala en la misma iniciativa, el artículo 27 constitucional, en la fracción XX, establece la relevancia que tienen para la nación el desarrollo rural y el carácter de interés público de las organizaciones de los sectores social y privado. También destaca la importancia de la participación y la incorporación en el desarrollo nacional de los grupos organizados, ya que

El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público. En el artículo 5o. de la LDRS se establece: En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y las municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

I. Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;

II. Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada de las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable;

III. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país;

IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable; y

V. Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional.

Con ello, no cabe duda de que tanto la Constitución como la LDRS reconocen la relevancia de los actores rurales en el desarrollo, pero su participación no se concreta en asuntos como es el diseño, la elaboración y la puesta en marcha del PEC.

La LDRS es muy específica en cuanto a la planeación del desarrollo rural, destacando su carácter democrático:

El artículo 13, fracción I, de la LDRS señala que "la planeación del desarrollo rural sustentable tendrá el carácter democrático que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes relativas. Participarán en ella el sector público, por conducto del gobierno federal; y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en los términos del tercer párrafo del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los sectores social y privado, a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente constituidas y demás formas de participación que emanen de los diversos agentes de la sociedad rural".

La presente iniciativa busca garantizar que en los procesos de planeación se mantenga y fortalezca el espíritu de la planeación democrática y participativa ordenado por las leyes, y que efectivamente estén representadas y sean reconocidas todas las organizaciones y actores sociales y privados del medio rural, sin discriminación por motivos de afiliación política o intereses de cualquier otro tipo. También de gran relevancia que sus propuestas, previo análisis y argumentación científica, sean no sólo "consideradas" como lo establece actualmente el artículo 14 de la LDRS, sino que la comisión intersecretarial promueva la participación y cree, con el Consejo Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable, mecanismos para garantizar que las proposiciones de las organizaciones sean planteadas al Ejecutivo para su incorporación en el programa especial concurrente.

Es atribución del Poder Ejecutivo, consagrada en el artículo 26 de la Constitución, conducir el proceso de planeación. Finalmente, es el Ejecutivo el encargado de la formulación y del todo proceso subsiguiente del Plan Nacional de Desarrollo, y de los programas sectoriales y especiales.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Desarrollo Rural somete el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 14. …

La comisión intersecretarial, en los términos del artículo 13 de este ordenamiento, promoverá la participación de las organizaciones del sector social y del privado y creará con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable los mecanismos, como los tiempos, para que las proposiciones de las organizaciones que concurren a las actividades del sector puedan ser presentadas al Ejecutivo federal, para que de acuerdo con su pertinencia operativa y financiera puedan ser incluidas en el programa especial concurrente. Igualmente, incorporará los compromisos que conforme a los convenios respectivos asuman los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como establecerá las normas y los mecanismos de evaluación y seguimiento de su aplicación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 10 de septiembre de 2008.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica), presidente; Gerardo Amezola Fonceca, José Víctor Sánchez Trujillo, César Augusto Verástegui Ostos, Modesto Brito González (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Israel Beltrán Montes (rúbrica), Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), secretarios; Juan Abad de Jesús (rúbrica), Ramón Barajas López (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa, Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Francisco Domínguez Servién, Gerardo Antonio Escaroz Soler, María Guadalupe García Noriega, Elda Gómez Lugo (rúbrica), Gustavo Macías Zambrano, Alejandro Martínez Hernández (rúbrica), Antonio Medellín Varela, Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), Francisco Murillo Flores, Isidro Pedraza Chávez (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García, Juan Victoria Alva, José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Irma Piñeyro Arias (rúbrica), Pascual Bellizzia Rosique.
 
 


DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 4 BIS A LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnado para su análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Registro Público Vehicular, y la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y fracción XXII, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión celebrada en fecha 29 de marzo de 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Silvia Oliva Fragoso del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Registro Público Vehicular, y la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Seguridad Pública para estudio y dictamen.

3. Con fecha 23 de octubre de 2008, las diputadas y los diputados de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura, se reunieron para analizar y discutir el presente dictamen, siendo aprobado por 16 votos.

Contenido 1. La iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Registro Público Vehicular, y la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tiene como objetivos:

• Establecer en la Ley del Registro Público Vehicular, el derecho de toda persona a consultar la información contenida en el registro por escrito o por medios electrónicos.

• Establecer en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como materia de coordinación de la federación, entidades federativas y el Distrito Federal, los procedimientos, mecanismos e instrumentos de registro de los datos concernientes al robo y recuperación de vehículos.

• Adicionar una sección sexta al capítulo IV de la Ley General antes citada, para normar el Registro Nacional de Vehículos Robados y Recuperados.

2. Que el delito de robo de vehículos se ha consolidado en los últimos años como uno de los más lucrativos para las redes criminales organizadas nacionales e internacionales que operan en México. Las utilidades que se generan con este ilícito lo hacen competitivo y con un gran impacto socioeconómico alternando con otros delitos como narcotráfico, secuestro, tráfico ilegal de personas, robo de transportes de mercancías y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

3. Que la autora de la iniciativa afirma que es competencia y obligación de las instituciones del Estado, no de la iniciativa privada, brindar seguridad jurídica a los ciudadanos. Qué, asimismo, este delito es de talla mundial debido a la gran participación de la delincuencia organizada y la facilidad para comercializar los automotores en el extranjero.

4. Que al realizar transacciones con vehículos usados presenta una gran problemática, debido a la ausencia de seguridad jurídica que implica desconocer su procedencia, así como la autenticidad del legítimo derecho de la persona que vende.

5. Por lo anterior, la diputada Silvia Oliva Fragoso, sostiene que el espíritu de la presente iniciativa radica en otorgar seguridad y certeza jurídica a quienes pretenden obtener o comprar algún vehículo, proponiendo la reglamentación del Registro Nacional de Vehículos Robados y Recuperados, para que a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública se realicen los convenios necesarios para concentrar y coordinar la información de las entidades federativas y el Distrito Federal, a fin de generar una base de datos nacional a la cual tengan acceso todas las autoridades competentes en la materia y se tenga posibilidad de brindar seguridad jurídica a los ciudadanos que adquieran vehículos dentro del territorio nacional, mediante la expedición de un certificado que garantice la ausencia de registro de robo del vehículo.

6. Que el Centro de Información de las Naciones Unidas para México, Cuba y República Dominicana reporta que este delito es un problema global. Indica que el "boom del robo internacional de autos establece un número de obstáculos intimidantes para las agencias encargadas de hacer cumplir la ley", debido a la falta de datos centralizados, al inadecuado registro de vehículos robados y de las unidades en general, lo que dificulta trabajar en su recuperación.

7. Que en el escenario más seguro, los compradores de vehículos usados consultan la base de datos de autos robados de las procuradurías estatales o de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), para verificar que el vehículo objeto de la posible transacción no cuente con reporte de robo, lo que no brinda seguridad jurídica toda vez que no se otorga constancia alguna de esa verificación.

8. Que dentro de los Registros Nacionales de Seguridad Pública se encuentra el Registro Nacional de Vehículos Robados y Recuperados que, según datos de la Secretaría de Seguridad Pública, tiene como principal objetivo ejecutar acciones oportunas por parte de las dependencias dedicadas a combatir el robo de vehículos manteniendo información en línea y tiempo real en todo el país.

El módulo de consulta de la base nacional de vehículos robados y recuperados está instalado en 137 puntos de presencia de procuradurías, en 30 oficinas de secretarios de Seguridad Pública de las entidades federativas, 15 instituciones municipales, 56 puntos de presencia de la Policía Federal Preventiva y 74 puntos de presencia en otras instituciones de seguridad pública en las entidades federativas.2

9. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las políticas, los lineamientos y las acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos o con fundamento en los acuerdos y las resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

10. Que en noviembre de 2004 se celebró el convenio de colaboración específico para el intercambio de información sobre vehículos robados y el procedimiento para su recuperación y devolución, que celebraron la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Procuraduría General del Distrito Federal, las Procuradurías Generales de Justicia de los 31 estados integrantes de la federación y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Consideraciones

A) En lo general

1. Que la fracción XXIII, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad de la Cámara de Diputados para expedir leyes que establezcan la coordinación de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de seguridad pública.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXII. …

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.

XXIV. a XXX. …

2. Que los párrafos séptimo y octavo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen a la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y disponen la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como una instancia de coordinación entre los mismos, al señalar:

Artículo 21. …

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

3. Que la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

4. Que el artículo 2o. de la ley establece que el Sistema Nacional de Seguridad Pública esta integrado con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos, tendentes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública.

5. Que el artículo 7o. de la misma ley, establece la obligación de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para integrar los instrumentos de información del Sistema Nacional.

Artículo 7o. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios integrarán los instrumentos de información del Sistema Nacional, para cuyo efecto se establecerán las bases de datos sobre la seguridad pública.

6. Por otra parte, la fracción III del artículo 9o. del mismo ordenamiento señala como una actividad de coordinación de las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios; el desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y funcionamiento de las instituciones de seguridad pública.

7. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la administración pública, centralizada y paraestatal.

8. Que el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece entre los asuntos de despacho de la Secretaría de Seguridad Pública Federal los relativos al desarrollo de instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos, así como el establecimiento de un sistema destinado al procesamiento de información para la prevención de delitos, en los siguientes términos:

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos;

II. a XII. …

XIII. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;

XIV. a XXVII. …

9. Que la Ley del Registro Público Vehicular, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2004, tiene como objetivo establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular.

10. Que de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1 de la citada ley, el Registro Público Vehicular es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos.

B) De la iniciativa 1. Si bien las propuestas vertidas por la diputada iniciante en fecha 29 de marzo de 2007 son de importante consideración para esta comisión, se tiene presente que la Ley del Registro Público Vehicular aprobada por el honorable Congreso de la Unión, regula de manera amplia el control vehicular en todo el territorio nacional.

2. Que el artículo 6 de la Ley del Registro Público Vehicular establece los actos que serán objeto de registro, incluyendo los relativos a robos y recuperaciones, en los siguientes términos:

Artículo 6. El Registro Público Vehicular tiene por objeto la identificación y control vehicular; en la que consten las inscripciones o altas, bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional, así como brindar servicios de información al público.

La federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, utilizarán el registro con el fin de compartir e intercambiar la información disponible sobre el origen, destino, actos y hechos jurídicos y, en general, cualquier operación relacionada con los vehículos mencionados.

La inscripción de vehículos, la presentación de avisos y las consultas en el registro serán gratuitos.

Los trámites que se realicen ante las entidades federativas se sujetarán a lo que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.

3. Que el artículo 7 de la mencionada ley se refiere a la conformación del Registro por una base de datos, así como a la obligación de las autoridades federales y de las entidades federativas para mantener actualizado el mismo, al señalar:

Artículo 7. El registro estará conformado por una base de datos integrada por la información que de cada vehículo proporcionen las autoridades federales, las entidades federativas y los sujetos obligados a realizar las inscripciones y a presentar los avisos, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Para mantener actualizado el Registro, las autoridades federales y las de las Entidades Federativas, de conformidad con sus atribuciones, suministrarán la información relativa a altas, bajas, cambio de propietario, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones, pago de tenencias y contribuciones, destrucción de vehículos, gravámenes y otros datos con los que cuenten.

Por su parte, el secretariado ejecutivo, mediante los instrumentos de información nacional sobre seguridad pública que correspondan, incorporará al Registro la información que le proporcionen las Procuradurías, relativa a robos, recuperaciones y destrucción de vehículos.

4. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del ordenamiento referido, cualquier persona puede consultar la información contenida en el registro, conforme al procedimiento que se determine en el reglamento de la ley.

5. Que la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública tiene por objeto coordinar a la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios. Que el objeto de la citada Ley determina la naturaleza de la misma al establecer obligaciones específicas a las partes antes citadas para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

6. Que de acuerdo con el artículo 5o. de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la coordinación y aplicación de la ley se hará con respeto a las atribuciones constitucionales que tengan las instituciones y autoridades que intervienen en el Sistema Nacional.

7. Que los ordenamientos jurídicos contemporáneos se basan en diversos principios, tales como el principio de jerarquía normativa, principio de aplicación analógica, principio de supremacía de la constitución y principio de especialidad, entre otros.

8. Que de acuerdo con el principio de especialidad, la ley especial prevalece sobre la ley general.

Respecto a la aplicación del principio de especialidad de la ley, cabe citar la siguiente tesis jurisprudencial.

Leyes Penales

Las leyes penales no se circunscriben al contenido del código de la materia, sino que hay muchas disposiciones de carácter específico dispersas en la codificación general que, por su naturaleza o por la calidad de los infractores o por su objeto, no pueden ser incluidas en una ley general, sino en disposiciones especiales, debiendo agregarse que así lo reconoce el artículo 6o. del Código Penal Federal que expresa que cuando se cometa un delito no previsto en dicho código, pero si en una ley especial, se aplicará ésta, observando las disposiciones conducentes del mencionado Código Penal.

Amparo directo 3348/57. Nazario López Gómez y coagraviado. 9 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.

Localización:
Sexta Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Segunda Parte, XII
Página: 69
Tesis Aislada.

9. Que en el caso de nuestro país, para atender problemáticas específicas se han aprobado y publicado diversas normas que por su naturaleza, por la calidad de los infractores o por su objeto no pueden ser incluidas en una ley general.

10. Que por su objeto y naturaleza, la Ley del Registro Público Vehicular es considerada dentro del marco jurídico nacional como una ley especial.

11. Que por lo anterior, no sería conveniente regular en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública aspectos relativos al registro público vehicular.

12. Que, además de lo anterior, en la estructura y contenido de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública no se regula de manera específica la atención de ningún delito, sino diversas formas de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, para mejorar las condiciones de seguridad pública en el territorio nacional.

13. Que esta comisión dictaminadora estima que las reformas propuestas en la iniciativa, a la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, pueden concretarse en la Ley del Registro Público Vehicular, que regula de manera amplia al registro correspondiente, con lo cual se ampliaría la protección jurídica a las personas que realicen algún acto jurídico con un vehículo.

14. Que el Registro Público Vehicular es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

15. En cuanto a la reforma propuesta al primer párrafo del artículo 11 de la Ley del Registro Público Vehicular, esta comisión dictaminadora considera que el texto actual permite la consulta de la información contenida en dicho registro, al señalar:

Artículo 11. Cualquier persona podrá consultar la información contenida en el registro, conforme al procedimiento, niveles de acceso y otros requisitos que se determinen en el Reglamento de esta Ley.

Asimismo, el artículo 7 de la Ley del Registro Público Vehicular señala que el registro estará conformado por una base de datos. Cabe señalar, al respecto, que la base de datos es un instrumento de naturaleza electrónica.

La reforma al artículo 11, señala:

Artículo 11. Cualquier persona podrá consultar la información contenida en el registro, por escrito o por medios electrónicos, conforme a los formatos que al efecto sean establecidos por el secretariado ejecutivo.

16. En cuanto a la adición de una fracción IX al artículo 10 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Esta comisión dictaminadora la considera innecesaria toda vez que la fracción V del mismo comprende como una materia de coordinación el suministro, intercambio y sistematización de todo tipo de información sobre seguridad pública.

La adición propuesta señala:

Artículo 10. La Coordinación comprenderá las materias siguientes:

I. a VIII. …

IX. Procedimientos, mecanismos e instrumentos de registro, formalidades, temporalidad y vigencia de los datos concernientes al robo y recuperación de vehículos;

X. …

La fracción V del artículo 10 vigente, señala:

Artículo 10. La coordinación comprenderá las materias siguientes:

I. a IV. …

V. Suministro, intercambio y sistematización de todo tipo de información sobre seguridad pública;

Esta comisión dictaminadora considera que lo dispuesto en la fracción V, antes citada, tiene un alcance mayor al referirse al suministro, intercambio y sistematización de todo tipo de información sobre seguridad pública.

Asimismo, como ya se expresó anteriormente, la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública no regula la atención de ningún delito, sino diversas formas de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

17. Respecto a la adición de una sección sexta al Capítulo IV de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para crear el Registro Nacional de Vehículos Robados y Recuperados; esta Comisión Dictaminadora la considera inviable. Como se señaló anteriormente, la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública tiene por objeto coordinar a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de Seguridad Pública.

Asimismo, la Ley del Registro Público Vehicular tiene como objetivo establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular.

El artículo 6 de la Ley del Registro Público Vehicular establece el objeto de dicho registro, contemplando las inscripciones relativas a robos y recuperaciones, al señalar:

Artículo 6. El Registro Público Vehicular tiene por objeto la identificación y control vehicular; en la que consten las inscripciones o altas, bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional, así como brindar servicios de información al público.

La federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, utilizarán el registro con el fin de compartir e intercambiar la información disponible sobre el origen, destino, actos y hechos jurídicos y, en general, cualquier operación relacionada con los vehículos mencionados.

En congruencia con la disposición citada, diversos artículos de la ley regulan el registro de inscripciones relativas al robo, recuperación y destrucción de vehículos.

18. No obstante lo anterior, esta comisión dictaminadora estima adecuado que las autoridades estén facultadas para expedir a petición de la parte interesada un documento en el que conste que a la fecha se la consulta existía o no registro de denuncia de robo de un vehículo determinado, aspecto propuesto en el artículo 46 Quáter que se propone adicionar a la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El texto propuesto señala:

Artículo 46 Quáter. El secretariado ejecutivo deberá celebrar convenios con los gobiernos estatales y del Distrito Federal para que a través de sus autoridades competentes en la materia expidan a petición de parte interesada un certificado de no registro de robo.

Dicho certificado deberá expedirse de manera inmediata conteniendo la información referente al vehículo en particular y tendrá validez en todo el país.

Esta Comisión Dictaminadora considera que la expedición del certificado citado otorga al comprador de un vehículo particular (seminuevo o usado) elementos con los que pueda demostrar que tomó las "precauciones necesarias" a que se refiere el tipo penal de encubrimiento por receptación, previsto en el artículo 400, fracción I del Código Penal Federal, el cual establece que: "Sí el que recibió la cosa en venta, prenda o bajo cualquier concepto, no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita de aquélla, por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quién la recibió tenía derecho para disponer de ella, la pena se disminuirá hasta en una mitad".

19. De acuerdo con el tipo penal descrito esta comisión dictaminadora considera que el particular que pretenda comprar un vehículo seminuevo o usado, corre el riesgo de ser sancionado penalmente por la posibilidad de adquirir un vehículo robado, no obstante que haya actuado de buena fe respecto a la adquisición , por lo que se estima indispensable contar con una base de datos confiable que le permita a la autoridad expedir un documento que ampare la compraventa de los vehículos seminuevos o usados, respecto de sus antecedentes inmediatos.

20. Asimismo, esta comisión dictaminadora tiene presente los diversos mecanismos y prácticas utilizadas por los delincuentes entre otros el doblaje de placas o registros y la falsificación de documentos entre otros, con los cuales se logra engañar a algunos compradores de vehículos seminuevos o usados, respecto al origen ilícito del bien.

21. Por los razonamientos expresados, esta Comisión Dictaminadora estima adecuado incluir la facultad de la autoridad para expedir un certificado, lo cual tendrá que concretarse en la Ley del Registro Público Vehicular y no en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ya que la forma y los requisitos a que las autoridades deberán sujetarse tanto la población en general como las autoridades para expedir y recibir el certificado deben contemplarse en un ordenamiento específico.

En razón de lo anterior, esta comisión dictaminadora recuperando la esencia de la Iniciativa, propone incorporar el texto propuesto en el artículo 46 Quáter, en un artículo 4 Bis de la Ley del Registro Público Vehicular.

22. Asimismo en reunión de trabajo de la Comisión de Seguridad Pública, de fecha 16 de octubre del 2008, la Diputada Patricia Villanueva Abraján, presentó propuesta por escrito a efecto de precisar la atribución para la entrega de los certificados, a las procuradurías generales de justicia de las entidades federativas y del Distrito Federal, dando mayor claridad a la propuesta.

Se toma en cuenta que en la práctica diversas procuradurías llevan a cabo dicha actividad, con lo cual se estaría regulando de manera la misma y dando mayor alcance y validez a los certificados de registro de no robo de vehículos.

A partir de lo anterior, el texto propuesto quedaría en los siguientes términos:

Artículo 4 Bis. El secretariado ejecutivo celebrará convenios con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, para que a través de las procuradurías generales de justicia de las entidades federativas y del Distrito Federal expidan, a petición de parte interesada, un certificado de no registro de robo de vehículo, en su caso.

Dicho certificado contendrá la información referente al vehículo en particular y tendrá validez en todo el país.

23. Finalmente, durante la misma reunión de trabajo de fecha 16 de octubre, los diputados Juan Francisco Rivera Bedoya y Martín Stefanonni Mazzoco, se pronunciaron por dar un término para la entrega en vigor del presente decreto, a efecto de dar oportunidad al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para concluir y perfeccionar la base de datos relativa al Registro Público Vehicular, lapso de tiempo que permitirá a las entidades federativas homologar sus sistemas y procedimientos necesarios para la expedición de los certificados objeto de la presente iniciativa, lo cual se incorpora en un transitorio único.

Por lo anteriormente expuesto y, después de estudiar detenidamente el contenido de la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Registro Público Vehicular y la Ley que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 4 Bis a la Ley del Registro Público Vehicular

Único. Se adiciona un artículo 4 Bis a la Ley del Registro Público Vehicular, para quedar como sigue:

Artículo 4 Bis. El secretariado ejecutivo celebrará convenios con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, para que a través de las procuradurías generales de justicia de los estados y del Distrito Federal o sus equivalentes se expida, a petición de parte interesada, un certificado de no registro de robo de vehículo, en su caso.

Dicho certificado contendrá la información referente al vehículo en particular y tendrá validez en todo el país.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor un año después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los estados y el Distrito Federal realicen las acciones necesarias para la expedición de los certificados correspondientes.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 23 de octubre de 2008.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Édgar Armando Olvera Higuera, Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján, Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Miguel Ángel Arellano Pulido, Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, Manuel Cárdenas Fonseca, Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt, Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Carlos Madrazo Limón (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román, Francisco Javier Santos Arreola, Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS, EN MATERIA DE ACERVOS DIGITALES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para estudio y análisis la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión del 31 de agosto de 2007 de la LX Legislatura se presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que fue turnada a esta comisión para análisis y dictamen.

2. La mesa directiva de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos decidió incorporar la siguiente iniciativa en el presente dictamen, por coincidir con la materia en análisis:

a) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, a cargo del diputado Robinson Uscanga Cruz, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentada en la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión del 13 de junio de 2007.

II. Descripción de las iniciativas

1. Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo

En la exposición de motivos se señala que entre 2000 y 2006 se equiparon 2 mil 600 recintos bibliotecarios con servicios digitales, consistentes en módulos de computadoras conectadas a Internet que brindan a los usuarios servicios de comunicación e información digital adicionales a los servicios tradicionales. Además, comenta que se construyeron alrededor de mil 100 bibliotecas a escala nacional.

Se argumenta que uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 es impulsar la utilización de nuevas tecnologías en el sistema educativo mediante la conectividad en escuelas, bibliotecas y hogares para lograr la inserción de los estudiantes en la denominada sociedad del conocimiento. Asimismo, el iniciante manifiesta que parte del éxito de los jóvenes mexicanos se encuentra determinada por el acceso a la tecnología, informática e información digitalizada.

Por ello considera necesario que las bibliotecas públicas cuenten con módulos de servicios digitales equipados con bienes informáticos y periféricos, que brinden el servicio de información, comunicación y colecciones digitales. Con ello, comenta el promovente, se contribuiría a elevar el nivel de vida de las comunidades y se coadyuvaría a reducir la brecha digital.

Además, la reforma propone que el sistema nacional de bibliotecas estructure y mantenga en operación y evaluación la Red de Servicios Digitales, a partir del Programa de Acceso a Servicios Digitales en Bibliotecas Públicas. Por último, argumenta que con la reforma propuesta se daría certeza jurídica y permanencia a las acciones ya realizadas en la materia.

2. Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, a cargo del diputado Robinson Uscanga Cruz

El iniciante reconoce que la innovación tecnológica se ha convertido en una presencia innegable en diversos terrenos de la vida cotidiana, así como que existen campos en los que se denota mayor rezago tecnológico, como lo es en el terreno de la bibliotecología.

Como primer propósito de la iniciativa, se señala la actualización del término biblioteca pública, ya que considera que ésta ya no es únicamente el espacio que alberga títulos en los términos tradicionales sino que, debido a los adelantos tecnológicos, es necesario considerar toda información que se encuentre en sistemas digitales.

Como segundo propósito, se establece que los acervos tengan garantizado el establecimiento, el equipamiento, el mantenimiento y la actualización permanente de áreas de servicios de cómputo.

Señala el promovente que la iniciativa en análisis traería diversas ventajas, como el crecimiento y la mejor organización en el manejo de acervos, ahorro de papel, disminución de espacios en las bibliotecas, optimización de los mecanismos de búsqueda de textos, imágenes, videos y audio, y acceso a información desde cualquier parte del mundo.

III. Consideraciones de la comisión

El Manifiesto de la UNESCO sobre la Biblioteca Pública define ésta como un "centro local de información que facilita a sus usuarios todas las clases de conocimientos e información",1 y la considera como un "requisito básico para el aprendizaje a lo largo de los años, para la toma independiente de decisiones y el progreso cultural del individuo y los grupos sociales".2

Respecto a esta definición de la UNESCO, es importante mencionar que durante cientos de años, las bibliotecas se referían únicamente a colecciones de libros, posteriormente también a publicaciones periódicas y otro tipo de impresos. Actualmente, las bibliotecas públicas incluyen además materiales cartográficos, música impresa y en audio, elementos gráficos, audiovisuales y recursos de información contenidos en formato digital, entre otros materiales.

A causa de los vertiginosos cambios que la biblioteca pública ha tenido a fin de adaptarse a la modernidad, ésta es considerada ya centro de aprendizaje, información y asesoría; y no sólo colección organizada de libros y de publicaciones.

Ahora bien, ahondando en el manifiesto de la UNESCO referido, el servicio de la biblioteca pública debe prestarse sobre la base de la igualdad de acceso para todas las personas, sin tener en cuenta su edad, raza, sexo, religión, nacionalidad, idioma o condición social.

El documento destaca que todos los grupos encontrarán material adecuado a sus necesidades, así como que las colecciones y los servicios incluirán todo tipo de soportes, en modernas tecnologías y en materiales tradicionales.

Asimismo, establece como esencia de los servicios de la biblioteca pública

1. Crear y consolidar los hábitos de lectura en los niños desde los primeros años.

2. Prestar apoyo a la educación, tanto individual como autodidacta, así como a la educación formal en todos los niveles.

3. Brindar posibilidades para el desarrollo personal creativo.

4. Estimular la imaginación y creatividad de niños y de jóvenes.

5. Fomentar el conocimiento del patrimonio cultural, la valoración de las artes, y de los logros e innovaciones científicos.

6. Facilitar el acceso a las expresiones culturales de todas las manifestaciones artísticas.

7. Fomentar el diálogo intercultural y favorecer la diversidad cultural.

8. Prestar apoyo a la tradición oral.

9. Garantizar a los ciudadanos el acceso a todo tipo de información de la comunidad.

10. Prestar servicios adecuados de información a empresas, asociaciones y agrupaciones de ámbito local.

11. Facilitar el progreso en el uso de la información y su manejo a través de medios informáticos.

12. Prestar apoyo y participar en programas y actividades de alfabetización para todos los grupos de edad y, de ser necesario, iniciarlos.3

Por su parte, los especialistas Ana Margarita Cabrera y Adrián Coutín4 señalan que la tecnología ha marcado el inicio del siglo XXI, evolucionando de la biblioteca tradicional hacia nuevos servicios basados en soportes intangibles. Para que ocurra esta evolución, afirman los autores, son necesarios innumerables estudios e investigaciones y muchas acciones de carácter formativo y evaluativo. Ello implica también dotar de un marco normativo que otorgue certidumbre a los usuarios.

No podemos perder de vista que en la actualidad el acceso a la información a través de la digitalización, ya sea las bases de datos o las publicaciones electrónicas, plantea un nuevo reto frente a las bibliotecas tradicionales.

El tema de las bibliotecas digitales es actualmente uno de los puntos de giro en cuanto al cambio de paradigmas en la ciencia de la información y la bibliotecología, en tanto supone el acceso universal a la información, que engloba varios aspectos:

• La biblioteca digital no existe como una institución aislada sino en cooperación con bibliotecas o instituciones afines, para que el intercambio de información se convierta en algo fluido.

• La tecnología como elemento indispensable en el que se sustenta la evolución de la biblioteca tradicional.

• La mentalidad de los profesionales y usuarios de las bibliotecas debe progresar aún más y orientarse hacia las nuevas metodologías y procedimientos de la sociedad de la información, e incorporarse a la nueva faceta digital de las bibliotecas.5

En el ámbito internacional, encontramos países que han actualizado su normatividad de acuerdo con la nueva realidad de la información digital. Así, por ejemplo, en España la Ley 10/2007, del 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, en el inciso h) del artículo 2, establece que las bibliotecas digitales son colecciones organizadas de contenidos digitales que se ponen a disposición del público. Pueden contener materiales digitalizados, como ejemplares digitales de libros u otro material documental procedente de bibliotecas, archivos y museos, o basarse en información producida directamente en formato digital.

Por otra parte, en Chile, la Ley número 19.227 crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, y modifica cuerpos legales que señala. Se precisa en el artículo 2o. que el libro comprende también los materiales complementarios o accesorios de carácter electrónico, computacional, visual y sonoro, producidos simultáneamente como unidades que no puedan comercializarse separadamente.

En tal sentido, los miembros de esta comisión dictaminadora coincidimos con los iniciantes respecto a la necesidad de adecuar nuestra legislación positiva vigente, con la finalidad de estrechar la separación existente entre personas, comunidades, estados, países o regiones que utilizan nuevas tecnologías de la información como parte rutinaria de su vida y las que no tienen acceso a éstas.

La iniciativa del diputado Robinson Uscanga Cruz propone reformar el artículo 4o. de la Ley General de Bibliotecas para precisar que los gobiernos federal, estatales y municipales, en sus respectivas jurisdicciones, además de promover el establecimiento, la organización y el sostenimiento de bibliotecas públicas, garanticen el establecimiento, el equipamiento, el mantenimiento y la actualización permanente de un área de servicios de cómputo.

Al respecto, se considera oportuno hablar de impulsar y no de garantizar, a fin de que sea coherente con lo previsto en el mismo párrafo, donde se habla de promover y no garantizar, de tal forma que rebase la capacidad, sobre todo de los estados y los municipios, que les implique violaciones de una ley emanada del Congreso de la Unión.

Ahora bien, para que el nuevo concepto de las bibliotecas públicas tenga sentido, se estima oportuno no sólo incluir en la Ley General de Bibliotecas que se impulsen el establecimiento, el equipamiento, el mantenimiento y la actualización permanente de un área de servicios de cómputo en las bibliotecas públicas en el país, sino adecuar toda la norma para que se ajuste a este nuevo concepto.

Finalmente, con las presentes reformas de la Ley General de Bibliotecas se busca otorgar el marco regulatorio necesario a lo ya previsto en el Reglamento General de Servicios Bibliotecarios, vigente desde el 31 de octubre de 2001.

Como advierte el diputado Javier Martín Zambrano Elizondo, dicha normatividad ya considera, entre los servicios que deberán otorgar las bibliotecas públicas, el acceso a los servicios digitales; en tanto, el artículo 26 establece que los servicios digitales consisten en facilitar al usuario el acceso a la información, a las computadoras y a Internet.

Por último, se considera que no es atribución de este órgano legislativo implantar la creación del programa de acceso a servicios digitales ya que, con base en las atribuciones legales que confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y demás legislación aplicable, es facultad de dicha dependencia la creación e implantación de programas.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o.; 4o.; 7o., fracciones II, V, IX, XI y XV; 8o., fracciones II y IV; 10, fracción III, inciso c); 13; y 14, fracción III, de la Ley General de Bibliotecas, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por biblioteca pública todo establecimiento que contenga un acervo impreso o digital de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentre destinado a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables.

La biblioteca pública tendrá como finalidad ofrecer en forma democrática el acceso a los servicios de consulta de libros, impresos y digitales, y otros servicios culturales complementarios, como orientación e información, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber.

Su acervo podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales, digitales y, en general, cualquier otro medio que contenga información afín.

Artículo 4o. Los gobiernos federal, estatales y municipales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas, impulsando el establecimiento, el equipamiento, el mantenimiento y la actualización permanente de un área de servicios de cómputo y los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen.

Artículo 7o. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública

I. …

II. Establecer los mecanismos participativos para planear y programar la expansión y modernización tecnológica de la Red;

III. y IV. …

V. Dotar a las nuevas bibliotecas públicas, en formatos impreso y digital, de un acervo de publicaciones informativas, recreativas y formativas, así como de obras de consulta y publicaciones periódicas a efecto de que sus acervos respondan a las necesidades culturales, educativas y de desarrollo en general de los habitantes de cada localidad;

VI. a VIII. …

IX. Proporcionar el servicio de catalogación de acervos complementarios y apoyo técnico para el mantenimiento de los servicios informáticos de las bibliotecas integrantes de la Red;

X. …

XI. Proporcionar asesoría técnica en materia bibliotecaria e informática a las bibliotecas incluidas en la Red;

XII. a XIV. …

XV. Llevar a cabo o patrocinar investigaciones encaminadas a fomentar el uso de los servicios bibliotecarios, tanto impresos como digitales, así como el hábito de la lectura; y

XVI. …

Artículo 8o. Corresponderá a los gobiernos de los estados, en los términos de las disposiciones locales y los acuerdos de coordinación que se celebren I. …

II. Participar en la planeación, programación del desarrollo, actualización tecnológica y expansión de las bibliotecas públicas a su cargo;

III. …

IV. Reparar los acervos impresos y los digitales dañados;

V. a IX. …

Artículo 10. El Consejo de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas estará integrado por I. a III. …

a) y b) …

c) Los titulares de las unidades vinculadas con la labor editorial y de desarrollo tecnológico de la Secretaría de Educación Pública; y

d) …

Artículo 13. El Sistema Nacional de Bibliotecas tendrá como propósito conjuntar los esfuerzos nacionales para lograr la coordinación dentro del sector público y la participación voluntaria de los sectores social y privado a través de la concertación, a fin de integrar y ordenar la información bibliográfica, impresa y digital, disponible en apoyo de las labores educativas, de investigación y cultura en general, para el desarrollo integral del país y de sus habitantes.

Artículo 14. Para el cumplimiento de sus propósitos, el sistema nacional de bibliotecas promoverá el desarrollo de las siguientes acciones:

I. y II. …

III. Configurar un catálogo general de acervos impresos y digitales de las bibliotecas incorporadas al sistema, conforme a las reglas de catalogación y clasificación bibliográfica que adopte el sistema para lograr su uniformidad;

IV. a VII. …

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La actualización y modernización tecnológica a que se refiere el presente decreto se realizarán de manera gradual y creciente, con la concurrencia presupuestal de la federación, las entidades federativas y los municipios.

Notas
1. Manifiesto de la UNESCO sobre la Biblioteca Pública, 1994 (preparado en colaboración con la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas y aprobado por la UNESCO en noviembre de 1994), http://www.fundaciongsr.es/documentos/manifiestos/mani94es.htm
2. Ibídem.
3. Ibídem.
4. Cabrera Facundo, Ana Margarita; y Coutín Domínguez, Adrián. Las bibliotecas digitales. Parte I. Consideraciones teóricas, http://bvs.sld.cu/revistas/aci/vol13_2_05/aci04_05.htm#cargo 16/jun/08
5. Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2008.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado, Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández, Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores, Concepción Ojeda Hernández, Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz, Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS JAQUELINE MICHELL GARCÍA MANTE, BERNARDO RODRÍGUEZ ROMERO, BLANCA ALICIA MENDIOLA GONZÁLEZ, JASIA YAMINA ESQUIVEL MIRANDA, VIRIDIANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, JOAQUÍN FERNANDO GONZÁLEZ FISHER Y ALEJANDRO ALBERTO YÑIGO MEZA PARA PRESTAR SERVICIOS EN LOS CONSULADOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS, Y EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 3 de octubre del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicitó el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Jaqueline Michell García Mante, Bernardo Rodríguez Romero, Blanca Alicia Mendiola González, Jasia Yamina Esquivel Miranda, Viridiana Hernández Rodríguez, Joaquín Fernando González Fisher y Alejandro Alberto Yñigo Meza puedan prestar servicios de carácter administrativo en los Consulados de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas, y en Tijuana, Baja California, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 14 de octubre del año en curso, se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en los Consulados de Estados Unidos de América, en Nuevo Laredo, Tamaulipas, y en Tijuana, Baja California, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del Apartado C) del artículo 37 constitucional y en el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Jaqueline Michell García Mante para prestar servicios como asistente de Pasaportes y Ciudadanía en la Sección Consular, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Bernardo Rodríguez Romero para prestar servicios como empleado de la Sección de Visas en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Blanca Alicia Mendiola González para prestar servicios como telefonista en la Sección Consular, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Jasia Yamina Esquivel Miranda para prestar servicios como asistente de Pasaportes y Ciudadanía en la Sección Consular, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Viridiana Hernández Rodríguez para prestar servicios como empleada de la Sección de Visas, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Joaquín Fernando González Fisher para prestar servicios como asistente en Investigaciones de Fraude, en la Unidad de Prevención de Fraude del Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Séptimo. Se concede permiso al ciudadano Alejandro Alberto Yñigo Meza para prestar servicios como Chofer en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 15 de octubre de 2008.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Jesús Sesma Suárez, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia, José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA CONDENAR LAS ACTITUDES REPRESORAS, VIOLENTAS E IRRACIONALES CONTRA HABITANTES DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, MÉXICO

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Derechos Humanos fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente número D.G.P.L. 60-II-3-1671, que contiene la proposición con punto de acuerdo para condenar las actitudes represoras, violentas e irracionales en contra de habitantes del municipio de Coacalco de Berriozábal, estado de México, presentada por el diputado Juan Manuel Sandoval Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 30 de abril de 2008.

Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

Condenar las golpizas y torturas que ejerce la policía municipal de Coacalco de Berriozábal, estado de México, pronunciarse por la destitución y puesta a disposición de la justicia de los responsables de estos actos, así como un llamamiento al Ejecutivo del estado de México para que recupere la tranquilidad de los vecinos del municipio.

Consideraciones

Las diputadas y diputados de esta Comisión de Derechos Humanos hemos condenado en todo tiempo cualquier acto de violencia, y en particular cuando esta provenga de alguna autoridad en sus tres órdenes de gobierno no existe justificante alguno para asumir acciones de represión, hostigamiento persecución y, en general, cualquier expresión encaminada a amedrentar o intimidar a aquella persona que piense o actúe de manera distinta a la autoridad.

En nuestro país se ésta adoptando la conciencia de respeto a los derechos humanos de todo individuo, lo que incluye su integridad corporal. Así, a pesar de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y sus homólogas de los estados emiten recomendaciones no vinculatorias, un alto número de éstas son acatadas por las autoridades a quienes se les formula, adoptando un criterio de reparación del daño que se hubiere podido causar con motivo de un exceso o abuso de autoridad.

Así, tuvimos conocimiento, a través de la proposición de punto de acuerdo que en éste documento se dictamina, de los penosos hechos de violencia que se suscitaron en el municipio de Coacalco de Berriozábal el pasado 8 de marzo de 2008, por parte de elementos de la policía de la localidad, que agredió a diversos ciudadanos, por lo cual quienes integramos esta Comisión de Derechos Humanos reprobamos todo acto de violencia que se haya generado en ese municipio entre gobernantes y gobernados.

Por los razonamientos expresados, los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos aprobamos el presente punto de acuerdo.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Dictamen sobre la proposición con punto de cuerdo para condenar las actitudes represoras, violentas e irracionales en contra de habitantes del municipio de Coacalco de Berriozábal, estado de México

Punto de Acuerdo

Primero. La condena de los hechos de violencia que ejerce la Policía Municipal de Coacalco de Berriozábal, México.

Segundo. Un pronunciamiento por la inmediata destitución y disposición ante la justicia de los elementos policíacos que propinaron la golpiza a Víctor Raúl Jiménez Robles.

Tercero. Un respetuoso exhorto al gobernador del estado de México para que en el uso de sus atribuciones y facultades revise la actuación de estos hechos de violencia por parte de elementos de la policía del municipio referido.

Cuarto. Se condenan las actitudes represivas, violentas e irracionales del presidente municipal de Coacalco de Berriozábal, México, David Sánchez Isidoro, contra habitantes de ese municipio.

Salón de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 8 de octubre de 2008.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Omeheira López Reyna (rúbrica), presidenta; Arturo Flores Grande, María Dolores González Sánchez (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz, secretarios; José Antonio Amazán González (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero, Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Martha Cecilia Díaz Gordillo, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Alberto Esteva Salinas, Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Sonia Nohelia Ibarra Franquez, José Jacques y Medina, María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Alberto López Rojas (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Eva Angelina Sánchez Valdez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL TITULAR DE LA SSP, A LOS GOBERNADORES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y AL JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A IMPLANTAR A TRAVÉS DE LAS ÁREAS COMPETENTES EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE PENAS, EN SUS ÁMBITOS DE COMPETENCIA, LAS ACCIONES NECESARIAS PARA BLOQUEAR LAS LLAMADAS POR TELÉFONOS CELULARES U OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN NO PERMITIDOS EN LOS CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL FEDERALES Y EN LOS ESTATALES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública fue turnada para estudio, análisis y dictamen proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública, de los gobiernos locales y de los centros penitenciarios del país a revisar la normatividad en materia de readaptación social, a fin de que propongan reformas que permitan restringir las llamadas telefónicas que se realizan desde dichos centros e implantar un sistema de bloqueo de éstas.

Para los mismos efectos, le fue turnada proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los centros penitenciarios del país y de Prevención y Readaptación Social, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública federal, a llevar a cabo revisiones minuciosas y periódicas en los centros federales de readaptación social para combatir el ingreso de artículos y sustancias prohibidos.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) a g), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión es competente para conocer de las proposiciones con punto de acuerdo objeto del presente, y somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 7 de febrero de 2008, el diputado José Luis Murillo Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública de los gobiernos locales y de los centros penitenciarios del país a revisar la normatividad en materia de readaptación social, a fin de que propongan reformas que permitan restringir las llamadas telefónicas que se realizan desde dichos centros e implantar un sistema de bloqueo de éstas.

2. En la misma sesión, el diputado José Luis Murillo Torres presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los centros penitenciarios del país y de Prevención y Readaptación Social, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública federal, a llevar a cabo revisiones minuciosas y periódicas en los centros federales de readaptación social para combatir el ingreso de artículos y sustancias prohibidos.

3. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó para estudio, análisis y dictamen las proposiciones citadas a la Comisión de Seguridad Pública.

4. Con fecha 16 de octubre de 2008, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública se reunieron para analizar, discutir y aprobar el presente dictamen, que fue aprobado por 19 votos.

Contenido 1. Con relación a la primera proposición, el diputado proponente señala que los actuales sistemas de seguridad de los centros de reclusión resultan obsoletos, que han sido rebasados por la tecnología, aunado a la corrupción de funcionarios deshonestos en colusión con internos, por lo que logran introducir todo tipo de aparatos de intercomunicación.

2. Que los internos utilizan teléfonos públicos y celulares en los centros de readaptación para planear, realizar y organizar diversos delitos, como robo, extorsión, motines, evasiones y, de manera recurrente en la actualidad, el denominado "secuestro virtual".

3. Asimismo, sostiene el proponente que los teléfonos móviles y otros aparatos de intercomunicación se encuentran prohibidos en los centros de reclusión. Sin embargo, a los internos les resulta relativamente sencillo tener acceso a ellos, al coludirse con personal corrupto y pagar tarifas a custodios y personal administrativo por permitir el acceso de esos aparatos de comunicación.

4. En este sentido, señala que es preocupante que nuestro sistema penitenciario no ofrezca las condiciones mínimas de seguridad para los internos, pero más grave resulta que no pueda ofrecer seguridad para la sociedad en general.

5. Sostiene el proponente que diversas medidas pueden llevarse a cabo con la finalidad de combatir la comisión de delitos en todo centro de reclusión federal o estatal; entre otras: la depuración entre el personal de custodia, la rotación constante de personal en diversos centros y la realización constante de operaciones y revisiones de estos centros a escala nacional, y la revisión estricta del personal de custodia y administrativo que ingresa con fines laborales en los centros de readaptación, así como el establecimiento de mecanismos de bloqueo de la señal telefónica de los celulares en poder de los internos.

6. Con relación a la segunda proposición, que tiene por objeto exhortar a los titulares de los gobiernos locales, de los centros penitenciarios del país y de Prevención y Readaptación Social a llevar a cabo revisiones minuciosas y periódicas en los centros federales para controlar el ingreso de artículos y sustancias prohibidos, el diputado proponente expresa que la problemática carcelaria en México parece fuera de control, y la principal causa de esto es que las autoridades del sistema penitenciario parecen estar involucradas en actos ilícitos como el ingreso de sustancias prohibidas, armas, aparatos de comunicación… en fin, una serie de elementos que ponen en peligro la integridad y salud de los internos y, más grave aún, la tranquilidad del ciudadano común y con un modo honesto de vida.

7. Otro de los problemas que, refiere el proponente, ha sido señalado con mucha insistencia en los centros penitenciarios es el consumo y la distribución de diversos tipos de drogas, por lo que el porcentaje de internos que consumen alguna sustancia prohibida es elevado. Sin embargo, los programas para atacar el consumo de drogas en los reclusorios son poco efectivos, ya que el tratamiento en la mayoría de los internos sólo consiste en pláticas hacia la población que acepte participar en reuniones y, por tanto, los resultados son limitados y no hay instrumentos de evaluación respecto a la efectividad de este tipo de tratamientos.

8. El proponente manifiesta que es necesario poner el mayor esfuerzo del personal de custodia y seguridad en zonas estratégicas, como módulos de máxima seguridad, dormitorios conflictivos, zonas de correcciones disciplinarias, áreas de trabajo, torres de vigilancia y los espacios de acceso a las penitenciarías, como la aduana de personas y vehículos, a fin de ir cerrando los espacios para infringir la reglamentación de los centros penitenciarios.

9. Finalmente, el diputado sostiene que de lograrse limitar el consumo de sustancias prohibidas, se crearán mejores condiciones para avanzar en la reinserción social. Asimismo, al no tener acceso a armas o material para elaborarlas, se reducirán enfrentamientos y actos de violencia; y al no contar con aparatos de comunicación, los internos estarán limitados para llevar a cabo extorsiones telefónicas o participar en la comisión de otros delitos.

Consideraciones

a) En lo general

1. Que de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para éste, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad.

2. Que a partir de la reformas y adiciones del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se establece la seguridad pública como una función a cargo de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, y la sanción de las infracciones administrativas.

3. Que la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios para la integración y el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

4. Que el segundo párrafo del artículo 3 de la ley citada señala las vertientes de atención a través de las cuales se alcanzarán los fines de la seguridad pública, entre los cuales se halla la reinserción social del delincuente. Asimismo, el cuarto párrafo señala que la función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las autoridades de policía preventiva, del Ministerio Público, de los tribunales, de las responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de menores infractores.

5. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la administración pública, centralizada y paraestatal.

6. Que el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece entre los asuntos de despacho de la Secretaría de Seguridad Pública federal los relativos a

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos;

II. a VIII. …

IX. Atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de sus atribuciones;

X. a XXII. …

XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema federal penitenciario, así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;

XXIV. a XXVII. …

7. Que la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1971, tiene por objeto organizar el sistema penitenciario en la República Mexicana.

b) En cuanto a las proposiciones con punto de acuerdo presentadas 1. Esta comisión dictaminadora se identifica con el interés del diputado proponente de fortalecer las medidas de vigilancia que permitan reducir la comisión de delitos desde los centros de readaptación social; entre otras, para regular el uso de sistemas de comunicación utilizados para la comisión de delitos, como los teléfonos móviles, y fortalecer las medidas para combatir el ingreso de instrumentos o sustancias prohibidos.

2. Que de acuerdo con información pública, se estima que existen 240 bandas de extorsionadores que operan desde los diversos centros penitenciarios del país. Asimismo, se estima que en los últimos seis años las ganancias por la extorsión telefónica ascienden aproximadamente a 186,620.000 millones de pesos.

3. Esta comisión dictaminadora tiene presente que, conforme la reglamentación de los centros de readaptación social, federales, estatales y municipales, la filtración de teléfonos celulares, radios receptotransmisores y cualquier otro instrumento de intercomunicación o sistema de comunicación electrónica se encuentra prohibida, como parte del régimen interior.

4. Esta comisión estima conveniente mencionar que no obstante las prohibiciones dispuestas en las reglamentaciones de los centros, es frecuente la introducción de aparatos de comunicación, así como cualquier tipo de droga. Se tiene conocimiento de que los actuales mecanismos no cumplen las funciones necesarias de seguridad, por lo que se deben implantar de manera inmediata medidas eficaces de control e ingreso.

5. Asimismo, se tiene conocimiento de que a través de Prevención y Readaptación Social, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, se adquirieron equipos para bloquear la señal de celulares, que se instalaron en 2007 en 11 penales, los cuales están en desuso por deterioro.

6. Asimismo, se ha denunciado que internos, en ocasiones en complicidad con guardias y autoridades de los centros penitenciarios, han causado fallas en los equipos de bloqueo para continuar efectuando llamadas de extorsión desde ahí mismo. Incluso, se ha detectado que los reclusos han contratado a expertos para que corten la toma de electricidad de los bloqueadores, a fin de inutilizarlos.

7. Esta comisión reconoce como uno de los problemas por superar la corrupción de custodios y de funcionarios de los centros penitenciarios, que en varios casos permiten a los internos operar de manera impune y utilizar las instituciones penitenciarias como centros de operación de delincuentes, en lugar de cumplir sus atribuciones.

8. Esta comisión considera conveniente mencionar que el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2007, establece en el artículo 13 los asuntos que corresponden a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal, destacando para el análisis de nuestro dictamen proponer políticas, estrategias y programas que garanticen el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario y el de tratamiento de menores infractores, así como supervisar y evaluar la operación del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

9. Que el órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento de prevención y readaptación social.

10. Que en el marco de referencia del Programa Sectorial de Seguridad Pública 2007-2012, se reconocen e identifican diversas problemáticas del sistema penitenciario, al señalar:

El sistema penitenciario del país refleja problemas de saturación en los centros de reclusión; delincuencia en los penales; vínculos con delincuentes del exterior; distribución y consumo de drogas; insuficiencia en la seguridad interna y perimetral de las instalaciones; inconsistencias en los sistemas de control de accesos; heterogeneidad de técnicas y métodos en el tratamiento de los reclusos y ausencia de programas integrales para la readaptación de los internos.

11. Esta comisión tiene presente que el sistema penitenciario está formado por 451 centros, de los cuales 6 dependen del gobierno federal, 3 centros de máxima seguridad, 1 centro de seguridad media, 1 colonia penal y 1 centro de rehabilitación psicológica; 365 son administrados por gobiernos estatales, 10 por el Gobierno del Distrito Federal y 70 por autoridades municipales, por lo que se considera procedente exhortar a los gobernadores de los estados, a través de las autoridades competentes en materia de seguridad pública, así como al secretario de Seguridad Pública, a implantar las acciones necesarias para realizar el bloqueo de las llamadas de teléfonos celulares y otros medios de comunicación desde los centros de readaptación federales y estatales respectivamente, y revisar y fortalecer las medidas para evitar el ingreso de artículos y sustancias prohibidos. Es decir, esta comisión dictaminadora considera conveniente ampliar el alcance del punto de acuerdo a las autoridades de los centros de readaptación estatales, pues la problemática expuesta en las consideraciones presentadas por el diputado proponente no es exclusiva de los centros federales de readaptación social.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al secretario de Seguridad Pública federal, a los gobernadores de las entidades federativas y al jefe del Gobierno del Distrito Federal para que a través de las instancias competentes en materia de ejecución de penas, en sus ámbitos de competencia, implanten las acciones necesarias para realizar el bloqueo de las llamadas de teléfonos celulares y otros medios de comunicación no permitidos desde los centros de readaptación federales y estatales, respectivamente, así como revisar de manera periódica las instalaciones de los internos y fortalecer las medidas para evitar el ingreso de artículos y sustancias prohibidos en ellos.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita atentamente a las autoridades mencionadas en el punto anterior que informen a ésta de las medidas adoptadas para darle cumplimiento.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 16 de octubre de 2006.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Miguel Ángel Arellano Pulido, Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, Manuel Cárdenas Fonseca, Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Jorge Justiniano González Betancourt, Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Carlos Madrazo Limón, Efraín Morales Sánchez, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LAS SECRETARÍAS DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ASÍ COMO A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A INFORMAR SOBRE LAS ACCIONES, LOS PLANES Y LOS PROGRAMAS QUE LLEVAN A CABO EN TORNO DE LA RETENCIÓN DE ARMAS DE FUEGO PORTADAS DE MANERA ILEGAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Seguridad Pública a informar a esta soberanía sobre las acciones emprendidas para la disminución y erradicación del tráfico ilegal de armas de fuego entre México y Estados Unidos.

Antecedentes

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados en fecha 13 de diciembre del 2007 fue presentada la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de la Seguridad Pública a informar a esta soberanía sobre las acciones encaminadas a disminuir y erradicar el tráfico de armas de fuego, a cargo del diputado Irineo Mendoza Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido del punto de acuerdo

El proponente expresa que entre los problemas que afectan y ponen en riesgo la integridad de la sociedad podemos apreciar el tráfico de armas de fuego, por lo que es necesario revisar qué están realizando nuestras autoridades sobre este tema.

Refiere el iniciante que el pasado 19 de octubre del año 2005, autoridades de Estados Unidos y México se reunieron para discutir las propuestas sobre el combate al tráfico ilegal de armas, en donde el entonces embajador de los Estados Unidos, Tony Garza, y Carl J. Truscott, director de la Oficina de Estados Unidos del Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos, señalaron que "Estados Unidos está comprometido en el combate contra el flujo ilegal de armas de fuego hacia México. Estaremos trabajando hombro con hombro con nuestros colegas mexicanos para desmembrar las organizaciones criminales que buscan destruir nuestras instituciones y socavar nuestro estilo de vida al traficar ilegalmente con armas de fuego".

Señala que distintas dependencias de Estados Unidos han reconocido la magnitud del tráfico ilegal de armas de fuego, como es el caso de la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos del gobierno estadounidense, que reconoce que el 60 por ciento de las armas ilegales que circulan en México proviene de Estados Unidos. En entrevista, el vocero de esa oficina gubernamental, Robert Champion, aseguró que "es una prioridad ayudar a abatir el tráfico de armas a México por la violencia que hay ahí".

El diputado proponente expone que cada día ingresan al territorio nacional dos mil armas ilegales por medio de las aduanas del país, debido a la corrupción de diversos funcionarios públicos. De acuerdo con los datos que se tienen registrados, sostiene que los focos rojos están ubicados en la frontera norte, particularmente en Nogales, Sonora; San Isidro, Baja California; Matamoros y Nuevo Laredo, Tamaulipas, por donde transitan cada día diez mil camiones y un millón de personas. El problema se agrava debido a la relativa facilidad para conseguir armas en Estados Unidos, pues en este país la adquisición de armas tiene una regulación escasa por parte de las autoridades.

El procurador general de la República señaló, el pasado mes de abril, ante la Comisión de Seguridad Pública de este órgano legislativo, que "hay un fenómeno todavía más complicado, una figura que se autodenomina "tianguis de armas", donde se pueden comprar de cualquier tipo, de diferentes calibres, de alto poder, sin ningún registro y además están cerca de la frontera con México, en Texas". También ha mencionado que la dependencia a su cargo tiene localizados 12 mil centros de venta y distribución de armas en la franja fronteriza, dentro de territorio estadounidense, y que en la administración del ex presidente Vicente Fox entraron 4 millones 380 mil armas de fuego, de las cuales sólo 8 mil 88 fueron decomisadas, según datos de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

Consideraciones

La Comisión realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Esta Comisión de Justicia considera que si bien nosotros como integrantes del Congreso de la Unión somos responsables de establecer las normas para lograr un estado de derecho, también se requiere de las acciones de los demás poderes para poder alcanzar la seguridad y el orden que los mexicanos requerimos.

Es innegable que en la mayoría de delitos se utilizan armas de fuego, pero esta situación se ha incrementado en los últimos años, y qué decir de las múltiples ejecuciones y secuestros de los últimos meses, donde con frecuencia se utilizan además armas de uso exclusivo del Ejército.

Por tratarse de un tema de suma trascendencia para la seguridad del país, coincidimos con el proponente en solicitar a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Seguridad Pública información respecto de las acciones emprendidas contra el tráfico de armas, incluyendo también a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por estimar que a través de la Administración General de Aduanas puede proporcionar información de suma utilidad al respecto, debido a que esta última es una entidad del Gobierno Federal dependiente del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuya principal función es la de fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías, así como los medios en que son transportadas.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Justicia se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Secretaría de Seguridad Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Procuraduría General de la República que informen a esta soberanía sobre las acciones, planes o programas que están llevando a cabo en torno a la retención de armas de fuego que son portadas de manera ilegal.

Segundo. Se exhorta a la Procuraduría General de la República a informar a esta soberanía si se están llevando a cabo acciones conjuntas con el gobierno de Estados Unidos, a fin de disminuir y erradicar el tráfico ilegal de armas de fuego, entre ambas naciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2008.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros, Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna, Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A ESTABLECER COMO SEDE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS EL EDIFICIO QUE ORIGINALMENTE ALBERGÓ EL INSTITUTO LINGÜÍSTICO DE VERANO

Honorable Asamblea:

El diputado Wenceslao Herrera Coyac, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que le confieren los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo "por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer como sede del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas el edificio que originalmente albergó al Instituto Lingüístico de Verano".

En los términos previstos en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tras estudiar la proposición con punto de acuerdo de referencia, la comisión que suscribe presenta a consideración de esta asamblea los siguientes

Antecedentes

El 30 de abril de 2008, el diputado Wenceslao Herrera Coyac presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo de referencia.

A dicha proposición, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Asuntos Indígenas".

El 21 de mayo de 2008 se recibió en la Comisión de Asuntos Indígenas la proposición con punto de acuerdo, y en fecha 22 de mayo se turnó a los integrantes de la comisión, para su conocimiento y efectos de dictamen.

Consideraciones

La Comisión de Asuntos Indígenas coincide con la preocupación del diputado proponente acerca de la importancia de los pueblos indígenas como uno de los pilares para la construcción de una nación democrática.

Concuerda en la importancia de preservar y difundir las lenguas indígenas como una de las máximas expresiones de sus culturas. Y en este sentido, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) representa un logro del Estado mexicano en favor de los pueblos indígenas ya que, según establece la ley que lo crea, en el artículo 14, la primera de sus atribuciones es "diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y los pueblos y las comunidades indígenas".

En específico, coincide con la consideración del edificio del antiguo Instituto Lingüístico de Verano como un símbolo del compromiso del Estado mexicano en aquella época con los pueblos indígenas, ya que fue la primera obra importante construida específicamente para el estudio, la preservación y el desarrollo de las lenguas indígenas. Por tanto, considera pertinente que dicho edificio albergue el Inali, ya que éste representa a su vez un paso más en el reconocimiento, la preservación y la difusión de las lenguas indígenas de México.

Por lo anterior, la Comisión de Asuntos Indígenas, conforme a las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Resuelve

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a establecer como sede del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas el edificio que originalmente albergó al Instituto Lingüístico de Verano.

Así se acordó y votó en sesión plenaria de la Comisión de Asuntos indígenas realizada en fecha 3 de septiembre de 2008, con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Asuntos Indígenas

Diputados: Marcos Matías Alonso (rúbrica), presidente; Martha Cecilia Díaz Gordillo, Humberto Wilfrido Alonso Razo (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera, Wenceslao Herrera Coyac, secretarios; Víctor Aguirre Alcalde (rúbrica), Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Higinio Chávez García, Othón Cuevas Córdova (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo, Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Elmar Darinel Díaz Solórzano, Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), Elda Gómez Lugo (rúbrica), Guillermina López Balbuena (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Pascual Bellizzia Rosique (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís, Tomás José Luis Varela Lagunas, Silvio Gómez Leyva, Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena, Francisco Antonio Fraile García, María Dolores González Sánchez, Ramón Landeros González (rúbrica), Gustavo Macías Zambrano (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García, Alberto Vázquez Martínez.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL A INSTRUIR A LOS SECRETARIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA QUE DESTINEN RECURSOS ADICIONALES ETIQUETADOS, DERIVADOS DE LOS SUBEJERCICIOS QUE SE TIENEN A LA FECHA, A FIN DE ESTIMULAR A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES, EN ESPECIAL A LOS QUE INVIERTEN RECURSOS PROPIOS Y PRESENTAN PROYECTOS INNOVADORES DE COMBATE DE LA INSEGURIDAD Y DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura le fue turnada, para su análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a destinar recursos, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que permitan a los gobiernos municipales atender de inmediato el rubro de seguridad pública.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1, 2, fracción III, y 3; 45, en su numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87, 88, 90 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión es competente para conocer de la proposición con punto de acuerdo objeto del presente, y somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el día 21 de octubre del presente la diputada Lorena Martínez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a destinar recursos, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que permitan a los gobiernos municipales atender de inmediato el rubro de seguridad pública.

2. Con esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva turnó, para su análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Seguridad Pública.

3. Con fecha 6 de noviembre de 2008, los diputados y las diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura se reunieron para analizar y discutir el presente dictamen, el cual fue aprobado por 16 votos.

Contenido

1. De acuerdo con la diputada proponente, para que la sociedad se pueda desarrollar armónicamente necesita un sistema eficaz de seguridad pública y justicia penal, en el que no solamente se requieren leyes sino también recursos humanos capacitados y elementos financieros suficientes.

2. Que en el honorable Congreso de la Unión se han aportado los instrumentos jurídicos para enfrentar el problema de inseguridad que afecta a diversas entidades federativas, sin embargo los resultados a la fecha no son los que la sociedad demanda y merece.

Señala la diputada proponente, que del mes de enero al 20 de agosto del presente año se habían registrado en el país 450 secuestros; y las autoridades reconocen que la principal amenaza es el crimen organizado, cuya actuación ha provocado 2 mil 952 víctimas.

3. Que la Coordinación de Inteligencia de la Policía Federal ha reportado en el transcurso de 2008 450 plagios, de los cuales 136 atendió la corporación y el resto las Procuradurías de Justicia estatales; en el transcurso del 2008 la cifra establece que en este año la tendencia del secuestro es de 1.9 casos en promedio diario.

4. Señala la diputada proponente que en el marco de las 100 acciones para los primeros 100 días de gobierno del presidente de la República, se presentó la Estrategia Integral de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia, la cual pretendía restablecer el sentido original de la función de seguridad pública del estado, cuya premisa era proteger y servir a la sociedad, bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

La estrategia citada contempla ocho ejes, entre éstos "la alineación de las capacidades del Estado mexicano contra la delincuencia", mediante la instrumentación de la función rectora del Consejo Nacional de Seguridad Pública, cuyas facultades jurídicas, políticas y presupuestales involucrarían a los tres órdenes de gobierno en el marco de acción del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para operar los siguientes rubros:

• Coordinación operativa;
• Interconexión e interoperatividad de sistemas de información Plataforma México;
• Evaluación, control de confianza y depuración de corporaciones policiales;
• Formación y profesionalización, y
• Creación de indicadores de medición.
5. En este contexto, señala la diputada proponente, hace unas semanas se llevó a cabo la marcha denominada Iluminemos México, en la que miles de mexicanos se manifestaron en contra de la violencia, demandando un alto a la delincuencia, la corrupción, la impunidad y exigiendo acciones concretas.

6. Que en respuesta a la expresión ciudadana se derivó la firma del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, el pasado 21 de agosto del 2008, en Palacio Nacional, donde los Ejecutivos federal y de las entidades federativas; el honorable Congreso de la Unión, el Poder Judicial Federal, presidentes municipales, organismos de la sociedad civil, empresariales, sindicales y religiosas asumieron el compromiso de llevar a cabo una estrategia nacional para la implementación de políticas integrales en materia de prevención del delito, procuración e impartición de justicia, readaptación social, participación ciudadana, inteligencia y análisis para enfrentar la actuación de la delincuencia organizada.

7. Que en el marco del acuerdo citado se establecen, como parte de los compromisos: fortalecer y dotar de mayor eficiencia a los sistemas de seguridad y procuración de justicia, para lo cual el titular del Ejecutivo federal se comprometió a reasignar recursos y partidas dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2009, a partir de reglas de operación flexibles, eficaces y transparentes; sin embargo, en este rubro se identifican omisiones y aspectos alarmantes, ya el proyecto de presupuesto citado no tiene reglas de operación en cuanto a los recursos para la seguridad pública.

8. Por otra parte, señala la diputada proponente que los recursos presupuestados del 2008 no se han ejercido en los montos que corresponderían al mes de octubre.

9. Que la lucha contra la delincuencia organizada demanda acciones de inteligencia coordinada, donde los tres órdenes de gobierno interactúen en un esquema de relaciones que les permita dar respuesta eficaz a la sociedad, por lo que resulta urgente atender los proyectos que en materia de coordinación y cooperación para el combate a la inseguridad algunos municipios han presentado ante diversas instancias, para cumplir con la legítima demanda de la sociedad mexicana; casos concretos lo son proyectos de los municipios de Aguascalientes, Aguascalientes; Tecamac, estado de México, y la Piedad, Michoacán, entre otros, que han asumido el compromiso para atender la seguridad pública de sus localidades mediante la operatividad del sistema de Plataforma México, donde buscan hacer coparticipe al Gobierno Federal para la ejecución de los proyectos.

10. En este contexto, y ante las graves condiciones de inseguridad que se presentan en diversas entidades federativas, el gobierno federal debe ejercer de .inmediato y de forma eficaz y transparente los recursos asignados a la seguridad pública, ya que para el ejercicio fiscal 2008 se presupuestaron para los gobiernos municipales a través del subsidio para la seguridad municipal, 3 mil 580 millones de pesos, y al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, 6 mil millones de pesos.

11. En razón de lo anterior, la diputada proponente estima necesario solicitar el titular del Ejecutivo federal se avoque a atender los proyectos que en materia de seguridad pública están promoviendo los gobiernos municipales para atender de manera coordinada y cooperativa el combate al crimen.

Consideraciones

A) En lo general:

1. Que la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad del honorable Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la coordinación de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de seguridad pública.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXII. ...

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta constitución.

2. Que la fracción XXIX del mismo artículo 73, establece la facultad del honorable Congreso de la Unión para establecer diversas contribuciones fiscales, así como la participación de las entidades federativas en el rendimiento de las contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria determine.

3. Que los párrafos sexto y séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen a la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y disponen la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

4. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal y los municipios, para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

5. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal.

6. Que a partir de las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 30 de noviembre del año 2000, se crea la Secretaría de la Seguridad Pública Federal.

7. Que la ley mencionada con anterioridad, señala en su artículo 30 Bis el despacho de los asuntos que corresponden a la Secretaría de Seguridad Pública, entre otros la celebración de convenios que permitan la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal como se transcribe a continuación:

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXV.

XXVI. Promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con aquellas estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia, y

XXVII. ...

8. Que en fecha 12 de marzo de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, el cual establece la estructura, organización y atribuciones de los servidores públicos que permitan la conducción de sus actividades conforme a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Seguridad Pública.

9. Que el artículo 15 del reglamento citado establece las atribuciones de la Oficialía Mayor, entre las cuales se ubican las de elaborar el anteproyecto de presupuesto, autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto asignado y recibir las propuestas del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para la distribución de apoyos presupuesta les a las entidades federativas, en los siguientes términos:

Artículo 15. Corresponde a la Oficialía Mayor:

I. Someter a la consideración del secretario el Programa Anual de Trabajo, el anteproyecto de presupuesto, el calendario de gasto de las unidades administrativas de la dependencia, incluido el correspondiente al de sus órganos administrativas desconcentrados y los demás programas que se le encomienden, así como la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de la secretaría;

II. Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto asignado y presentar al secretario lo que corresponda a las erogaciones que deban ser autorizadas por éste, conforme a la legislación aplicable y al presente reglamento;

II. a XVII. ...

XXVIII. Recibir las propuestas del secretario ejecutivo del Sistema para la distribución de apoyos presupuestales a las entidades federativas y someterlas a acuerdo del secretario, para su gestión ante la autoridad competente;

XXIX. A XXXII. ...

10. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 30 de marzo de 2006, tiene por objeto reglamentar los artículos 74, fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

Que en relación al objeto del punto de acuerdo que se analiza, cabe citar lo dispuesto en los artículos 1 y 59.

Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los artículos 74, fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

La auditoría fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta ley por parte de los sujetos obligados, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Artículo 59. Las entidades requerirán la autorización de la secretaría únicamente para realizar las siguientes adecuaciones presupuestarias externas:

I. En el caso de las entidades que reciban subsidios y transferencias:

a) Traspasos de recursos de gasto de inversión y obra pública a gasto corriente;
b) Traspasos que impliquen incrementar el presupuesto total regularizable de servicios personales de la entidad;
c) Cambios a los calendarios de presupuesto no compensados;
d) Las modificaciones que afecten los balances de operación primario y financiero;
e) Las modificaciones a los subsidios que otorguen con cargo a recursos presupuestarios; y
f) Las erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes.

II. En el caso de las entidades que no reciban subsidios y transferencias, respecto de las adecuaciones a que se refieren los inciso s b), d) y f) anteriores.

11. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación en fecha 14 de diciembre de 2008.

12. Que el Presupuesto en seguridad pública tiene dos componentes: el primero, es el que ejerce el gobierno federal a través de los cuatro ramos administrativos: la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Marina, la Secretaría de la Defensa y la Secretaría de Seguridad Pública. El segundo, corresponde a recursos que el gobierno federal asigna de manera etiquetada a las entidades federativas, a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública.

13. Que para el año 2008 los recursos autorizados a la Secretaría de Seguridad Pública ascendieron a 19 mil 711. 6 millones de pesos.

Que a través del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal la Secretaría de Seguridad Pública programó la transferencia a 150 municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal 3 mil 589.4 millones de pesos.

Que el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública para el año 2008 ascendió a 6 mil millones de pesos.

B). En cuanto a la proposición con punto de acuerdo:

1. Esta comisión dictaminadora se identifica con el interés de la diputada proponente de fortalecer las capacidades de las autoridades municipales en materia de seguridad pública, a partir de la asignación de recursos adicionales a los gobiernos municipales que invierten recursos propios y presenten proyectos innovadores de combate al crimen organizado.

2. Esta comisión toma en cuenta que la implementación de los operativos conjuntos en diversas entidades federativas, ha llevado a los grupos delictivos a trasladar sus centros de operación a municipios cuya incidencia delictiva es menor. Que diversos grupos delictivos han empezado a incrementar sus acciones en diversos municipios.

3. Que el fortalecimiento de las capacidades de las instituciones de seguridad pública federales, debe también concretarse en las entidades federativas y más aún en los municipios.

4. Que esta comisión dictaminadora considera conveniente impulsar los proyectos que permitan fortalecer las capacidades de los municipios para atender la función de seguridad pública, a partir de la asignación de recursos adicionales debidamente etiquetados para le ejecución de proyectos en materia de seguridad pública.

5., Que no obstante que en el párrafo séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que la seguridad es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, estos últimos no han contado con el apoyo suficiente por parte del gobierno federal y, en algunos casos, tampoco por parte de las entidades federativas.

6. Que dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009 se observa una tendencia al fortalecimiento de las acciones a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, siendo uno de los rubros con mayores porcentajes de incremento. Que el presupuesto contempla un incremento del 49.8 por ciento en materia de seguridad pública, en el rubro orden, seguridad y respeto, en tanto que los recursos que se pretenden asignar a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) y el Subsidio en materia de Seguridad Pública a Entidades Federativas y Municipios (SUBSEMUN) ascienden en términos reales a un 10 por ciento.

7. Que la propuesta de asignación de recursos a través del FASP y el SUBSEMUN, deben reflejar la corresponsabilidad de las instancias de la federación, estados, municipios y el Distrito Federal.

8. Que es necesario fortalecer los mecanismos de coordinación y apoyo de la federación con los municipios, incluyendo la asignación de recursos suficientes y el apoyo a proyectos específicos en materia de seguridad.

9. Que uno de los compromisos del Poder Legislativo, contenido en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, celebrado el 21 de agosto del presente año, consiste en la asignación de mayores recursos a estados y municipios en materia de seguridad pública.

Que lo anterior debe realizarse en el marco de la discusión y aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.

10. Por los razonamientos expresados, esta comisión dictaminadora considera viable exhortar al titular del Ejecutivo federal a que instruya a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como a la Secretaría de Seguridad Pública Federal para que se destinen recursos etiquetados adicionales para estimular a los gobiernos municipales que invierten recursos propios y presentan proyectos innovadores de combate a la delincuencia organizada, que les permitan atender de manera inmediata el rubro de seguridad pública.

11. No obstante lo anterior, esta comisión considera conveniente realizar algunas modificaciones a las proposiciones realizadas, manteniendo la esencia de las mismas. En este sentido, recuperando las consideraciones de la diputada proponente, se considera viable que en el marco de la normatividad aplicable se utilicen los recursos provenientes de los subejercicios que se tienen a la fecha, como una alternativa que permita estimular a los gobiernos municipales que han invertido recursos propios y que presentan proyectos innovadores, aspecto que se incorpora en el primer punto de acuerdo.

Asimismo, se incorpora el combate a la inseguridad, como un componente de la actuación de los gobiernos municipales, además del combate a la delincuencia organizada que se realiza en el marco de las acciones conjuntas que se llevan con la federación y las entidades federativas.

12. En el caso del segundo punto de acuerdo, se incorpora un plazo de cinco días hábiles para que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública remita la información relativa a los subejercicios, pues dicha información permitirá evaluar con responsabilidad los mecanismos de transferencia de recursos a las entidades federativas, municipios y Distrito Federal.

Asimismo, se precisa en éste que la información se solicita respecto al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, así como del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal.

14. Finalmente, con el objeto de dar mayor sustento al primer punto de acuerdo, el diputado Manuel Salvador Salgado Amador, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, propuso incorporar en el apartado relativo a las consideraciones en general, el artículo 59 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados y las diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública aprueban los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal a instruir a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Seguridad Pública para que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se destinen recursos adicionales etiquetados, derivados de los subejercicios que se tienen a la fecha, para estimular a los gobiernos municipales, en especial aquellos que invierten recursos propios y presentan proyectos innovadores de combate a la inseguridad y a la delincuencia organizada, que les permitan atender de manera inmediata el rubro de la seguridad pública.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que informe a esta soberanía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente, del ejercicio y subejercicio del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal y del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal, así como de los resultados alcanzados con los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal que se destinaron a los municipios y del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 6 de noviembre de 2008.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Édgar Armando Olvera Higuera, Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell, David Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Miguel Ángel Arellano Pulido, Roberto Badillo Martínez, Gregorio Barradas Miravete, Manuel Cárdenas Fonseca, Ángel Rafael Deschamps Falcón, Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Carlos Madrazo Limón (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, José Luis Murillo Torres, Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, José de Jesús Solano Muñoz, Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA QUE LA SAGARPA ENVÍE INSPECTORES AL MERCADO DE SAN BERNABÉ, EN ALMOLOYA DE JUÁREZ, MÉXICO, A FIN DE EVALUAR LAS CONDICIONES EN QUE SE COMERCIALIZAN ANIMALES Y EMITIR UN DICTAMEN TÉCNICO QUE PERMITA ESTABLECER UN PUNTO DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN ZOOSANITARIAS PERMANENTE O CLAUSURAR DE FORMA DEFINITIVA EL LUGAR

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados le fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo presentada por los diputados Francisco Elizondo Garrido y Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 22 de noviembre de 2007, por la que se solicita a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (Sagarpa) que establezca un punto de verificación e inspección zoosanitario en el mercado de San Bernabé, Almoloya de Juárez, estado de México.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta comisión corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes

Antecedentes

El 22 de noviembre de 2007, los diputados Francisco Elizondo Garrido y Manuel Portilla Diéguez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron una proposición con punto de acuerdo para que la Sagarpa establezca un punto de verificación e inspección zoosanitaria en el mercado de San Bernabé en el municipio de Almoloya de Juárez, estado de México.

El 22 de noviembre del 2007 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Con base el los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión dictaminadora formulamos las siguientes

Consideraciones

Que el pasado mes de abril de 2007 el Congreso de la Unión aprobó una nueva Ley Federal de Sanidad Animal que entre otros objetivos dota a la Sagarpa de instrumentos eficientes para regular, inspeccionar, verificar y certificar las actividades en materia de sanidad animal o servicios veterinarios que desarrollen o presten los particulares con la finalidad de establecer buenas prácticas pecuarias que den un trato justo al tránsito y sacrificio de animales destinados al consumo humano.

Que la denuncia presentada a través de la presente proposición con punto de acuerdo sobre las prácticas indebidas de particulares que comercializan con animales para consumo humano en el mercado de San Bernabé en el municipio de Almoloya de Juárez, estado de México, debe ser claro ejemplo para que la Sagarpa actúe con firmeza y aplique con toda rigurosidad las nuevas medidas y sanciones establecidas en la recién aprobada Ley Federal de Sanidad Animal.

Que la Sagarpa deberá emprender una campaña ambiciosa para detectar y eliminar este tipo de mercados clandestinos y dudosos que al final de cuentas ponen, además del riesgo y maltrato a los animales, la salud pública de la población mexicana en riesgo.

Que la Sagarpa es la encargada de la aplicación de la Ley Federal de Sanidad Animal por lo que es necesario que establezca una estrategia nacional para llevar a cabo las buenas prácticas de sacrificio pecuario y que estás prácticas se lleven en los rastros tipo inspección federal.

Que en consecuencia a lo establecido en la presente proposición con punto de acuerdo los integrantes de esta comisión dictaminadora tenemos a bien emitir el presente dictamen en sentido positivo por lo que solicitamos de esta soberanía su total respaldo y apoyo.

Punto de Acuerdo

Primero. Que la Sagarpa envíe un grupo de inspectores al mercado de San Bernabé en Almoloya de Juárez, estado de México, para evaluar las condiciones con las que se trata a los animales que ahí se comercializan y emitan un dictamen técnico que permita establecer un punto de verificación e inspección zoosanitaria permanente o se clausure dicho mercado de forma definitiva.

Segundo. Que la Sagarpa después de una investigación exhaustiva de dicho mercado aplique las sanciones a quien corresponda establecidas en el artículo 130 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Dado en la sala de juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a los doce días del mes de febrero de dos mil ocho.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), presidente; Daniel Pérez Valdés (rúbrica), Isael Villa Villa (rúbrica), Pedro Armendáriz García, Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Íñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Celso Pulido Santiago (rúbrica), secretarios; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa, Francisco Domínguez Servién, Gerardo Antonio Escaroz Soler (rúbrica), David Lara Compeán (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso, Víctor Sánchez Trujillo (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Amador Campos Aburto (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica), Salvador Barajas del Toro (rúbrica), Ramón Barajas López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Jesús Sesma Suárez, Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A INSTAURAR POR CONDUCTO DE LA SAGARPA UN PROGRAMA URGENTE DE APOYOS PARA LOS PRODUCTORES DE PAPA DEL PAÍS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Adolfo Mota Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 23 de enero de 2008, por la que se exhorta a Ejecutivo federal a instaurar, a través de la Secretaría de Economía, y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación un programa emergente de apoyo a los productores de papa del país.

Con el fundamento en lo dispuestos en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 65, 66, 85 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta comisión corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes

Antecedentes

El 23 de enero de 2008, el diputado Adolfo Mota Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una proposición con punto de acuerdo para que el Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Economía, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, instaure un programa emergente de apoyo a los productores de papa del país.

El 23 de enero de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión dictaminadora formulamos las siguientes

Consideraciones

Que el cultivo de la papa en México tiene una gran importancia económica y tiene un aceptable valor comercial ya que es de los pocos cultivos que se desarrollan en casi todo el territorio nacional, esta hortaliza se produce en 24 entidades del país. Los principales estados productores en orden de importancia son Sinaloa, Sonora, Estado de México, Nuevo León, Chihuahua, Guanajuato y Michoacán; que en conjunto generan el 74.3 por ciento de la producción nacional.

Que la papa ocupa el cuarto lugar en importancia dentro de las hortalizas, con una superficie cultivada a nivel nacional de cerca de 70 mil hectáreas. Cerca de 1.2 millones de toneladas de papa abastecen las necesidades alimentarias de la población con un consumo de 12.3 kilogramos al año por persona; 156 mil toneladas son destinadas a la industria procesadora y 195 mil son utilizadas como semillas en los ciclos productivos.

Que este sector de nuestra producción agrícola, representa una fuente importante de trabajo en las zonas rurales, ya que se general 6.3 millones de jornales por año, cerca de 8 mil 700 personas se encuentran involucradas en la producción y se general 17 mil 500 empleos directos y 51 mil 600 indirectos de los que dependen aproximadamente 20 mil 400 familias; realizando las diversas labores que abarca este cultivo como son la siembra, la cosecha, o la comercialización. En cuanto a valor de la producción, la papa por su densidad económica ocupa el lugar número diez de los productos agrícolas, representando el 2.61 por ciento del valor total de la producción agrícola de México.

Que en este año el panorama que se presenta para la producción de papa en México es desalentador. Tan solo en el municipio de Perote, estado de Veracruz, cerca de 350 productores de papa se encuentran en la ruina ante el desplome del precio del producto y las pérdidas que generaron los fenómenos climáticos durante el 2007.

Que tan sólo en este municipio, alrededor de mil 200 familias dependen directamente de esta actividad y de las mil 750 hectáreas que generan, más del 70 por ciento resultaron dañadas, por lo que sólo se cosechará el 30 por ciento y se comercializará a un precio muy bajo en virtud de la competencia con los nuevos productores. Ante estas circunstancias, los productores de este municipio, de igual manera que pasa en la mayoría de país, han señalado como incosteable la siembra de este producto, ya que mientras un bulto de abono cuesta entre 350 y 400 pesos, un bulto de papa no rebasa los 30 pesos. El dueño de cinco hectáreas de papa termina la cosecha con cinco mil pesos de ganancia al año.

Que se hacer urgente la necesidad de generar nuevas alternativas de apoyo y esquemas de financiamiento para los productores de este importante sector agrícola, pues ante la desregulación arancelaria que establece el Tratado de Libre Comercio con América de Norte, se prevén graves desventajas en la condiciones de competencia de los productores mexicanos ante los extranjeros.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta comisión tenemos a bien emitir el siguiente dictamen en sentido positivo:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instaurar, por conducto de las Secretarías de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación un programa emergente de apoyos a los productores de papa del país, con el fin de mejorar la tencificación, producción y comercialización de este producto, a efecto de incentivar su recuperación en el mercado interno, aprovechar las oportunidades del comercio internacional y elevar su calidad de vida.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil ocho.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), presidente; Daniel Pérez Valdés (rúbrica), Isael Villa Villa (rúbrica), Pedro Armendáriz García, Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), Íñigo Antonio Laviada Hernández (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Celso Pulido Santiago, secretarios; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa, Francisco Domínguez Servién, Gerardo Antonio Escaroz Soler, David Lara Compeán, José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso, Víctor Sánchez Trujillo (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Amador Campos Aburto, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica), Salvador Barajas del Toro, Ramón Barajas López (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A PROPONER ANTE LA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, LA ADOPCIÓN DE UN AÑO MUNDIAL SIN TABACO Y EL LEMA ALUSIVO "LA ORGANIZACIÓN SOCIAL CONTRA EL TABACO"

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada, para estudio y dictamen, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar y celebrar, a través de la Secretaría de Salud, 2009 como Año Mundial sin Tabaco, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones otorgadas en los artículos 39, numerales 1 y 3, 43,44 y 45, y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los miembros de la honorable asamblea el dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen del punto de acuerdo mencionado desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen del punto de acuerdo y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 30 de abril de 2008 por la Cámara de Diputados, fue presentada proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar y celebrar, a través de la Secretaría de Salud, 2009 como Año Mundial sin Tabaco, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión de Salud, para estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el promovente sostiene que es irrefutable la trascendencia del problema de salud que significa el tabaquismo, ya que es abrumadora la cantidad de escritos, estudios, opiniones, acciones y variadísimas estadísticas a las que se les encuentra consonancia al momento de pronunciar la delicadísima, perniciosa y mortal conclusión que tales cifras significan para declarar al tabaquismo como una pandemia en contra de la sociedad mundial.

Afirma que la Organización Mundial de la Salud atribuye al tabaco más de 5 millones de muertes anuales, un poco más de 13 mil muertes al día, y estima que esta cifra excederá los 10 millones para 2030.

Señala también que resulta paradójico que, desde que se trata de abatir el consumo de tabaco y minimizar el daño en la población, hay mas consumidores. Las estadísticas dan testimonio con estimaciones y proporciones con registros de morbilidad y mortalidad y tendencias de la vigilancia epidemiológica, desde que se trabaja con clínicas para disuadir la adicción aparecen nuevas barreras y la negación sistemática para aceptar que se trata de una enfermedad y que se torna en resistencia al tratamiento. Desde que se sabe más sobre el daño, hay más cuestionamientos para creerlo, provocando con esto enfrentamientos entre consumidores y personas que respetan el derecho de otros a vivir sin humo de tabaco.

Asimismo, asevera que para el cumplimiento de los objetivos planteados por el Convenio Marco para el Control del Tabaco, es esencial la participación de la sociedad civil.

Por estos motivos, el promovente busca que la Cámara de Diputados exhorte al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud, a proponer a la Organización Mundial de la Salud la declaración y celebración de 2009 como Año Mundial sin Tabaco, y adoptar, para ello, el lema "La organización social contra el tabaco".

III. Consideraciones

En 1989, la Asamblea Mundial de la Salud designó el 31 de mayo como el Día Mundial sin Tabaco, para alentar a los fumadores a dejar de fumar y para incrementar el conocimiento del público sobre el efecto que tiene el tabaco en la salud. Los temas para el Día Mundial sin Tabaco incluyen lugares de trabajo sin tabaco, los medios de comunicación y el tabaco, y crecer sin tabaco. Este día se celebra en todo el mundo con campañas para los medios de comunicación y otras actividades.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha instado a los gobiernos a proteger a los mil 800 millones de jóvenes del mundo mediante la prohibición de toda publicidad, promoción y patrocinio del tabaco.

La OMS dirige este llamamiento con antelación al Día Mundial sin Tabaco, que se celebra el 31 de mayo. La campaña de este año se concentra en las actividades de mercadeo muy elaborado desplegadas por las empresas tabacaleras a fuerza de miles de millones de dólares para atraer a los jóvenes hacia sus productos adictivos.

El objetivo de la OMS, según se establece en su constitución, es alcanzar para todos los pueblos el grado más alto posible de salud. La Constitución define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

La Asamblea Mundial de la Salud es el órgano decisorio supremo de la OMS. Se reúne por lo general en Ginebra todos los años en mayo, y asisten a ella delegaciones de los 193 Estados miembros. Su principal función consiste en determinar las políticas de la organización.

La asamblea nombra al director general, examina los informes del consejo ejecutivo, al que da instrucciones en lo que respecta a los asuntos que pueden requerir la adopción de medidas, un estudio, una investigación o un informe.

La principal reunión del consejo, en la que se decide el orden del día para la siguiente Asamblea de la Salud y se adoptan resoluciones para someterlas a ésta, se celebra en enero y una segunda reunión, más breve, en mayo, inmediatamente después de la Asamblea de la Salud, para tratar asuntos de índole más administrativa. Las principales funciones del consejo ejecutivo consisten en dar efecto a las decisiones y las políticas de la Asamblea de la Salud, en asesorarla y, de manera general, en facilitar su trabajo.

Según lo establecido en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, en el artículo 44, la Asamblea de la Salud determinará periódicamente las regiones geográficas en las cuales sea conveniente establecer una organización regional.

Con la aprobación de la mayoría de los miembros comprendidos en cada región determinada, la Asamblea de la Salud podrá establecer una organización regional para satisfacer las necesidades especiales de cada zona. En cada región no habrá más de una organización regional.

Asimismo, señala en su artículo 50 que las funciones del comité regional serán las siguientes:

a) Formular la política que ha de regir los asuntos de índole exclusivamente regional;

b) Vigilar las actividades de la oficina regional;

c) Recomendar a la oficina regional que se convoquen conferencias técnicas y se lleven a cabo los trabajos o investigaciones adicionales en materia de salubridad que, en opinión del comité regional, promuevan en la región la finalidad de la organización;

d) Cooperar con los respectivos Comités Regionales de las Naciones Unidas, con los de otros organismos especializados y con otras organizaciones internacionales regionales que tengan intereses comunes con la organización;

e) Asesorar a la organización, por conducto del director general, en asuntos de salubridad internacional cuya importancia trascienda la esfera regional;

f) Recomendar contribuciones regionales adicionales por parte de los gobiernos de las respectivas regiones si la proporción del presupuesto central de la organización asignada a la región es insuficiente para desempeñar las funciones regionales; y

g) Otras funciones que puedan ser delegadas al comité regional por la Asamblea de la Salud, el consejo o el director general.

La Organización Panamericana de la Salud (OPS) es un organismo internacional de salud pública con 100 años de experiencia dedicados a mejorar la salud y las condiciones de vida de los pueblos de las Américas, y es parte del Sistema de las Naciones Unidas, actuando como oficina regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud.

En este orden de ideas, es importante señalar que coincidimos con la intención del promovente; la LX Legislatura del Congreso de la Unión ha dado muestras fehacientes del compromiso que tiene para proteger la salud de los mexicanos, cumpliendo con una de las principales obligaciones que nuestro país adquirió al firmar y ratificar el Convenio Marco para el Control del Tabaco, mediante la creación y reciente publicación de la Ley General para el Control del Tabaco.

A pesar de lo anterior, es importante señalar que para que la Asamblea de la Salud establezca un año mundial en contra del tabaquismo se deben seguir las instancias correspondientes, empezando como lo establecido en la Constitución de la misma organización por el organismo regional, el cual en este caso es la Organización Panamericana de la Salud.

Así pues, la comisión coincide con el propósito del promovente, sin embargo, es consciente de que éste no puede ser aprobado en sus términos, debido entre otras cosas a que la reunión de la Asamblea Mundial de la Salud se lleva a cabo generalmente en mayo, por lo cual no sería factible que el tema se incluyera en la próxima reunión para declarar 2009 como Año Mundial sin Tabaco.

Aunado a lo anterior, es importante señalar que, de acuerdo con lo establecido en las fracciones I y III del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores

I. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la administración pública federal, y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte;

III. Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos y en los institutos internacionales de que el gobierno mexicano forme parte;

Derivado de lo cual, se infiere que la instancia que debe promover ante la Organización Mundial de la Salud la propuesta en estudio es en todo caso la Secretaría de Relaciones Exteriores y no la Secretaría de Salud.

A pesar de lo anterior, y precisamente porque nuestro país ha demostrado su compromiso en la lucha contra el tabaquismo, la comisión propone a la asamblea la aprobación del punto de acuerdo con la siguiente redacción:

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a proponer ante la próxima Asamblea Mundial de la Salud la adopción de un Año Mundial sin Tabaco; y adoptar para ello el lema "La organización social contra el tabaco".

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Salud, con las atribuciones otorgadas en el artículo 73, fracción XVI, y en el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a proponer ante la próxima Asamblea Mundial de la Salud la adopción de un Año Mundial sin Tabaco, y adoptar para ello el lema "La organización social contra el tabaco".

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de julio de 2008.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Gilberto Ojeda Camacho, Martha Rocío Partida Guzmán, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE SALUD A INSTAURAR PROGRAMAS ENCAMINADOS A FORTALECER LA INVESTIGACIÓN SOBRE ALZHEIMER Y ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS E IMPLANTAR MEDIDAS QUE FACILITEN SU DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada para estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a instaurar programas y campañas encaminados a la atención de la población que padece Alzheimer, presentada por la diputada María Gabriela González Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente metodología:

I. Antecedentes

El 15 de abril de 2008 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a instaurar programas y campañas encaminados a la atención de la población que padece Alzheimer, presentada por la diputada María Gabriela González Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN.

Con fecha 30 de abril de 2008, la Mesa Directiva turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud para estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La proposición con punto de acuerdo tiene por objeto exhortar al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Salud, se instauren los programas y campañas necesarios encaminados a la atención de la población que padece Alzheimer.

La promoverte argumenta que el Alzheimer es la más común de las demencias, una enfermedad progresiva, degenerativa; y que para ella no existe recuperación. Actualmente afecta entre 17 y 25 millones de personas en el mundo, de las que 2 millones corresponden a México.

III. Consideraciones

Comprendiendo la preocupación de la promoverte por la problemática derivada del Alzheimer, los integrantes de la comisión dictaminadora hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta. Las principales consideraciones para dictaminar el punto de acuerdo que se estudia fueron las siguientes:

Primera. La comisión coincide con la promovente en los siguientes puntos:

• Las enfermedades neurodegenerativas, incluido el Alzheimer, son un problema de salud pública en México, ya que llegan a generar gran dependencia de quienes las padecen, principalmente los adultos mayores.

• El sector salud debe redoblar esfuerzos para brindar atención a la población afectada e implantar medidas que faciliten su tratamiento.

Segunda. Uno de los argumentos de la exposición de motivos dice que el Alzheimer "actualmente es la cuarta causa principal de muerte en los adultos". Es importante revisar la fuente de esta información, ya que no corresponde con los datos oficiales de la Organización Mundial de la Salud y de la Secretaría de Salud en México.

Tercera. Las enfermedades neurodegenerativas son complejas, por lo cual aún se encuentran en estudio sus causas y su sintomatología. Frecuentemente se confunde el diagnóstico de Alzheimer con el de otras enfermedades, ya sea porque coexisten en el mismo paciente, o porque los síntomas son similares. Por ejemplo, el hospital de St. Luke, en Texas, reporta que 23 por ciento de las personas con diagnóstico de Alzheimer cumplía también los criterios de enfermedad de Parkinson.*

Cuarta. Los diferentes estudios sobre las causas de Alzheimer señalan factores tan diversos como el estrés, la alimentación, la carga genética y la exposición a ciertos compuestos químicos. Por tanto, para que la Secretaría de Salud pueda instaurar programas dirigidos a informar a la población sobre la prevención de esta enfermedad se debe primero reforzar la investigación sobre las causas, hasta contar con datos más concluyentes.

Quinta. La Secretaría de Salud ha realizado programas de atención de las enfermedades mentales. Uno de ellos, citado en la propia exposición de motivos, fue el Programa de Acción para la Atención del Deterioro Intelectual y las Demencias, implantado en 2001. Sin embargo, reiteramos que de manera complementaria a estos programas, se requiere fortalecer la investigación sobre sus causas y prevención.

En conclusión, la comisión apoya totalmente el espíritu del punto de acuerdo que se estudia, haciendo la precisión de que se requieren mayores estudios antes de poder implantar medidas de prevención de las enfermedades neurodegenerativas.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración de la asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud a instaurar programas encaminados a fortalecer la investigación sobre Alzheimer y enfermedades neurodegenerativas, e implantar medidas que faciliten su diagnóstico y tratamiento.

Nota
* www.sleh.com/sleh/SectionEsp/index.cfm?pagename=Parkinson&PageMD=ESP, consultada en junio de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 8 de julio de 2008.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Gilberto Ojeda Camacho, Martha Rocío Partida Guzmán, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.