Honorable Asamblea:
A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados le fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los diputados integrantes de esta comisión, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente
Dictamen
I. Antecedentes del proceso legislativo
1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el 30 de abril de 2008, el Pleno aprobó el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en esa misma fecha, se remitió a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales correspondientes.
2. En sesión de la Comisión Permanente, celebrada el 7 de mayo de 2008, la minuta referida se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, para su análisis, estudio y elaboración de dictamen.
3. Con fecha 19 de junio de 2008, la Cámara de Senadores aprobó el dictamen que reforma los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales; en esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto, materia de este dictamen, y la turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictaminación correspondiente.
II. Valoración de la minuta
La minuta que se analiza propone reformar el párrafo segundo del artículo 69 y el párrafo segundo, adicionando un cuarto y quinto párrafos al artículo 93, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con ello se pretende introducir cambios al formato del informe presidencial.
Para ello, la colegisladora estimó la conveniencia de plantear observaciones y añadir otras figuras parlamentarias que enriquecen el proyecto de dictamen que se aprobó en esta honorable soberanía el 30 de abril de 2008.
La reforma al artículo 69 constitucional suprime la necesidad de que el Ejecutivo federal acuda personalmente al Congreso de la Unión en la apertura de sesiones ordinarias del mismo cada año, para entregar por escrito el informe en el que detalla el estado de la administración pública. La minuta señala que este formato mantiene un carácter añejo, discorde con las nuevas características de la democracia mexicana, por lo que se suprime la asistencia obligatoria a presentar dicho documento, pero manteniendo el diálogo y control entre poderes al conservar la presentación sólo por escrito de dicho informe presidencial.
De igual modo, en la minuta señalada contempla la pregunta parlamentaria a cargo de los legisladores con el propósito de solicitar al titular del Ejecutivo federal información tocante al estado que guarda la administración en un periodo respectivo. Para ello, se plantea reformar el segundo párrafo del artículo 93 y adicionarle dos párrafos, cuarto y quinto, para readecuar y ampliar las instituciones y dependencias que han de participar y comunicar lo conducente ante las Cámaras del Congreso de la Unión cuando se discuta una ley o se estudie un negocio a cerca de su materia, así como autorizar a las Cámaras para convocar a los funcionarios de las instituciones y dependencias para que respondan las preguntas parlamentarias.
III. Consideraciones de la comisión
La Comisión de Puntos Constitucionales de esta honorable Cámara de Diputados concuerda con su colegisladora en el sentido de que el nuevo formato que se sugiere incorpora la constitucionalización de la potestad del Congreso para citar a comparecer bajo protesta de decir verdad a los secretarios de Estado, al procurador general de la República y a los directores de las entidades paraestatales durante el análisis del informe.
Por supuesto que los instrumentos de control parlamentario planteados conllevan un eficaz diálogo y una relación armónica entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, que se traduce en un auténtico equilibrio en el desempeño del poder público y un adecuado sistema de rendición de cuentas.
Con la finalidad de plantear reformas integrales y congruentes, la colegisladora estimó acertado aprobar una reforma al artículo 93 constitucional en párrafo segundo, así como adicionarle los párrafos cuarto y quinto. El objetivo es para fortalecer el sistema de rendición de cuentas y, por ende, que los gobernados tengan acceso a información veraz y recuperen la confianza en las instituciones encargadas de administrar recursos públicos.
Sobre el particular, es evidente que las relaciones entre los poderes constitucionales es un punto cardinal en una democracia, por ello, el sistema político mexicano ha de sustentarse en mecanismos que permitan un adecuado balance en el ejercicio del poder, especialmente en el control gestión administrativas que realiza el Ejecutivo, puesto que las comparecencias de los servidores públicos no están produciendo lo que se espera de ellas ni cualitativa ni cuantitativamente.
En consecuencia, en esta comisión concordamos con la colegisladora en la conveniencia de modificar el formato de la presentación del informe presidencial y adaptarlo a las circunstancias vigentes de nuestro país, con la finalidad de consolidar un Estado moderno con mecanismos funcionales y democráticos de rendición de cuentas. Para ello, es preciso que el titular del Ejecutivo o cualquier otra autoridad prevista en el proyecto de reforma, materia del presente dictamen, atienda los planteamientos que los legisladores le formulen en el análisis del informe o en cualquier otro, por medio de la pregunta parlamentaria o comparecencia, bajo protesta de decir verdad, y tenga la obligación de dar respuesta a éstos.
De la misma forma, coincidimos con el Senado en que el informe y la pregunta parlamentaria constituyen mecanismos de control y de diálogo abierto, participativo y transparente, destinados a identificar y apreciar a las dependencias del Ejecutivo en su desempeño, rindiendo cuentas ante el pueblo que lo eligió representado por el Congreso de la Unión.
En razón de estas reflexiones, nos pronunciamos por la modificación del texto constitucional en los términos sugeridos, tanto para establecer la obligación del presidente de la república de rendir el informe sobre el estado que guarda la administración pública del país por escrito, sin requerir de su asistencia a la sesión ordinaria de apertura del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, así como para sumar mecanismos de diálogo y rendición de cuentas efectivos, que aseguren el correcto ejercicio del mandato encomendado al Ejecutivo, como son el análisis del informe, la pregunta parlamentaria y la comparecencia bajo protesta de decir verdad.
Como en todo régimen democrático, el equilibrio de poderes supone un componente esencial, al igual que el establecimiento de mecanismos de diálogo entre los diferentes poderes. En ese sentido, lo indicado por parte del Senado persigue un oportuno y claro sistema de rendición de cuentas por parte de los servidores públicos, que propicie en la sociedad mexicana una mayor confianza en las instituciones.
Por lo anteriormente expuesto y motivado, de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Puntos Constitucionales está de acuerdo y estima positiva la aprobación del proyecto de decreto en sus términos, por lo que somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente dictamen con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un párrafo segundo al artículo 69; se reforma el párrafo segundo y se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 93, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la república presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
Cada una de las cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al presidente de la república ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República y a los directores de las entidades paraestatales, que comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.
Artículo 93. Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo de decir verdad cuando se discute una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su formulación.
El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de junio de 2008.
Por la Comisión de Puntos Constitucionales
Diputados: Raymundo Cárdenas Hernández
(rúbrica), presidente; José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica),
Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Mónica Fernández
Balboa, Carlos Armando Biebrich Torres, José Jesús Reyna
García (rúbrica), Patricia Castillo Romero, Silvano Garay
Ulloa (rúbrica), secretarios; Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo
(rúbrica), Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Rogelio Carbajal
Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica),
Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Jaime Espejel
Lazcano (rúbrica), José Luis Espinosa Piña, Juan Nicasio
Guerra Ochoa, Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Andrés
Lozano Lozano (rúbrica), Arely Madrid Tovilla (rúbrica),
Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Victorio Rubén
Montalvo Rojas, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica),
Rosario Ignacia Ortiz Magallón, Víctor Samuel Palma César
(rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Juan
Francisco Rivera Bedoya, Juan José Rodríguez Prats, Salvador
Ruiz Sánchez (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica),
Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica).