Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de junio de 2008.
Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara
de Diputados
Por acuerdo de los Presidentes de las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos de esta soberanía, y en alcance al dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos solicitar que se sometan a consideración del Pleno adiciones y modificaciones a dicho dictamen, las cuales enriquecen y recogen diversas propuestas de los grupos parlamentarios integrantes de esta LX Legislatura, y que a continuación se describen:
"Artículo Tercero. Se reforma el artículo quinto transitorio del decreto que reforma el artículo 3o. en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31, en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002, para quedar como sigue:
Transitorios
Artículos del primero al cuarto. ...
Artículo Quinto. La educación preescolar será obligatoria para todos en los siguientes plazos: en el tercer año de preescolar a partir del ciclo 2004-2005; el segundo año de preescolar, a partir del ciclo 2005-2006. En el caso del primer año de preescolar, la atención educativa crecerá de manera gradual y sistemática hasta lograr su universalización.
En los términos señalados, el Estado mexicano habrá de universalizar en todo el país, con calidad, equidad, pertinencia y reconociendo las diversidades regionales, la oferta de este servicio educativo, con apego a la concurrencia de recursos presupuestales asignados por la federación, estados, Distrito Federal y municipios.
El Estado mexicano establecerá mecanismos y condiciones para garantizar que todo educando, independientemente de su situación socioeconómica y ubicación geográfica, tenga ingreso a las instituciones públicas de educación primaría."
Artículos del sexto al octavo. ...
2. Se realizan diversas modificaciones al numeral 5 del capítulo III, "Consideraciones", para ajustar la redacción referente a la educación preescolar, para quedar como sigue:
III. Consideraciones
1. al 4. ...
"5. Artículo quinto transitorio del decreto por el que se elevó a rango constitucional la educación preescolar en 2002 y fortalecimiento de la educación inicial.
Respecto a la propuesta de modificar el artículo quinto transitorio del decreto por el que se elevó a rango constitucional la educación preescolar, es preciso mencionar que estas comisiones reconocemos el avance que la reforma de 2002 ha propiciado en la educación preescolar, sobre todo en el 2o. y 3o. grados; así, la cobertura en estos niveles supera el 90 por ciento.
…
En este sentido, estamos de acuerdo con la premisa de que mientras más pronto se incorpore a los niños a la educación, éstos tendrán mejores oportunidades de desarrollo y sus capacidades para aprender se verán incrementadas. El informe Niños pequeños, grandes desafíos II: educación y atención preescolar, publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, 2006) señala que "la provisión de una educación y una atención de buena calidad durante la primera infancia se ha mantenido de forma constante en las agendas de los gobiernos durante los últimos años [...] se está generalizando la idea de que un acceso temprano a la educación y atención preescolar contribuyen a un buen arranque en la vida, sobre todo para los grupos de bajos ingresos y de lengua materna distinta".
Ante la responsabilidad que implica la tarea de legislar, y reconociendo la importancia que merece el tema de la obligatoriedad de la educación preescolar en el marco de las decisiones de política educativa, las comisiones hemos realizado un proceso responsable y minucioso de análisis sobre las implicaciones que tiene la entrada en vigor de la obligatoriedad del primer año del preescolar en agosto de 2008. .
Reconociendo los avances en materia de cobertura en el nivel preescolar (96 por ciento en el tercer año y 88.9 por ciento en el segundo año), estas comisiones consideran que la reforma de 2002 se realizó sin un análisis comprehensivo sobre si el gobierno federal y los gobiernos estatales tendrían la capacidad de atender los requerimientos técnico-pedagógicos, financieros y de organización para garantizar –en los plazos fijados y con calidad y pertinencia– la educación preescolar para todos los educandos, sobre todo en lo referente a la educación destinada a las niñas y a los niños de tres años de edad.
Así, aún con los avances descritos, el cumplimiento de la obligatoriedad del primer año del preescolar para el ciclo 2008-2009 enfrenta serios problemas de viabilidad. En el ciclo escolar 2006-2007 se cubrió sólo al 30.6 por ciento de la demanda en este grado escolar, por lo que estas comisiones consideran que las autoridades educativas no han avanzado lo suficiente en la previsión de las condiciones que permitan atender, con calidad y equidad, la demanda de este nivel.
En este sentido, es preocupación central de las comisiones garantizar las condiciones para que la obligatoriedad del primer año de educación preescolar no opere de manera regresiva, es decir, perjudicando precisamente a los menos favorecidos –particularmente las niñas y los niños que viven en comunidades marginadas.
Ante esta problemática, las comisiones resaltamos la importancia del diagnostico elaborado por el Consejo Nacional de Autoridades Educativas (Conaedu), instancia de la Secretaría de Educación Pública que agrupa a las autoridades educativas de las entidades federativas y del gobierno federal. A continuación, con base en dicho diagnóstico se presentan algunas de las implicaciones de entrar en vigor la obligatoriedad del primer año de educación preescolar en el ciclo escolar 2008-2009:
Un tema que no se debe soslayar es el referente al rezago temprano. Este hace referencia a que, en los casos en que las limitaciones de la oferta o las condiciones de vida de las familias impidan el ingreso de los niños de 3 años al preescolar, la entrada en vigor de la reforma de 2002 afectaría la garantía de ingreso al segundo y tercer grados de preescolar y –aún más grave– el ingreso y tránsito a la educación primaria y los niveles subsecuentes; lo anterior, sin duda sería regresivo y contrario al espíritu que motivo a la reforma de 2002.
De acuerdo con lo anterior, estas comisiones dictaminadoras concluimos que –con base en la teoría educativa, la experiencia internacional y el contexto educativo mexicano– lo más pertinente es garantizar que la cobertura del primer año de educación preescolar crezca de manera gradual, sistemática, con calidad, equidad y pertinencia. Ello, con objeto de evitar el rezago temprano y no propiciar circunstancias en las que las familias se vean obligadas a llevar a sus hijos al primer año del preescolar cuando las condiciones de infraestructura, accesibilidad, equidad y pertinencia no estén dadas.
Así, en tanto no se universalice la atención en este grado educativo, éste no se considerará como un requisito sine qua non para el ingreso a los grados subsecuentes de la educación preescolar o a la educación primaria.
Por lo expuesto, se concluye que el artículo quinto transitorio del decreto por el que se elevó a rango constitucional la obligatoriedad de la educación preescolar en 2002 debe reformarse. Lo anterior para establecer que en el caso del primer año de preescolar, la atención educativa deberá crecer de manera gradual y sistemática hasta lograr su universalización.
Asimismo, se modifica el artículo transitorio en comento para precisar que el Estado mexicano habrá de universalizar en todo el país, con calidad, equidad, pertinencia y reconociendo las diversidades regionales, la oferta de este servicio educativo, con apego a la concurrencia de recursos presupuestales asignados por la federación, estados, Distrito Federal y municipios.
Finalmente, mediante esta reforma se garantiza que el Estado mexicano establecerá mecanismos y condiciones para garantizar que todo educando, independientemente de su situación socioeconómica y ubicación geográfica, tenga ingreso a las instituciones públicas de educación primaría."
5. a 12. ...
3. Se adiciona un numeral 3 al Capítulo I. Proceso Legislativo y se recorre la numeración, para quedar como sigue:
I. Proceso Legislativo
1. y 2. ...
"3. Así también, es importante destacar que en el proceso de elaboración del presente dictamen, las Comisiones Unidas tomaron en cuenta los planteamientos de diversas iniciativas presentadas e impulsadas por los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados.
En este sentido, en el tema del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el cuidado al medio ambiente y la educación ambiental, se destacan iniciativas presentadas por el Partido Verde Ecologista de México; en el tema de la incorporación de nuevas garantías sociales al texto constitucional se destacan propuestas del Partido de la Revolución Democrática, el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Acción Nacional, el Partido Nueva Alianza y el Partido Convergencia.
En lo referente al tema de fortalecer el concepto de gratuidad de la educación se destacan propuestas de Convergencia, PRI, PAN, PRD; en materia de promover, impulsar y financiar la ciencia y la tecnología se destacan iniciativas del PRI, PAN y PRD; en cuanto a establecer criterios de calidad y transparencia para la educación se destacan iniciativas del Partido Nueva Alianza, PRI, Convergencia, PAN, PRD, PVEM y el Partido del Trabajo; en lo referente a elevar a rango constitucional la obligatoriedad de la educación media superior se destacan propuestas del PRD y Nueva Alianza.
En cuanto al fortalecimiento de las atribuciones del Ejecutivo federal en materia de currículo para la educación media superior se destacan propuestas del PAN, PRI y PRD; en lo referente a las condiciones de ingreso al nivel preescolar se destacan propuestas del PRI, Nueva Alianza, PAN y PT."
4. a 7. …
4. Se añaden tres párrafos y una gráfica al final del numeral 3 del Capítulo III. Consideraciones, en Materia de Educación Media Superior, para quedar como sigue:
III. Consideraciones
5. ...
"Finalmente, a través de la creación de un artículo transitorio, se establece que la obligatoriedad del Estado de garantizar el acceso a la educación media superior a todos los estudiantes en edad de cursarla, se realizará de manera gradual y creciente, en diversas modalidades, con calidad y pertinencia, con la concurrencia presupuestal de la federación y entidades federativas. Así, dada esta gradualidad, estas comisiones prevén un crecimiento incremental y que tome en cuenta las diversidades regionales, que podría compararse con el de la educación secundaria a partir de que esta se hizo obligatoria en 1993.
Grafica 4. Tendencia de crecimiento de la cobertura en educación secundaria, 1991-2006.
Fuente: Informes presidenciales, 2000-2005; INEE, Panorama educativo, 2005 y 2006.
Como ejemplifica la gráfica 4, el crecimiento en la cobertura de la educación secundaria se dio con un promedio anual de 1.5 puntos porcentuales de 1993 a 2006. Cabe señalar que, con base en el Programa Sectorial de Educación (PSE) 2007-2012, la meta de cobertura en educación media superior a 2012 es de 68 por ciento; es decir, 2 puntos porcentuales al año, tomando en cuenta que la cobertura actual es de 58 por ciento.
Por ello, estas comisiones consideran que la propuesta de elevar a rango constitucional la obligatoriedad de la educación media superior, de manera gradual, es consistente con las metas del Ejecutivo federal en este ámbito en el PSE 2007-2012."
…
5. Se modifica el artículo segundo transitorio del decreto, referente a la educación media superior, para quedar como sigue:
"Segundo. La obligatoriedad del Estado de garantizar el acceso a la educación media superior a todos los estudiantes en edad de cursarla se realizará de manera gradual y creciente, en diversas modalidades, con calidad y pertinencia, con la concurrencia presupuestal de la federación y entidades federativas, y en los términos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Educación vigentes."
6. Se suprimen los párrafos tercero y cuarto del numeral 11 del Capítulo III. Consideraciones, en materia de educación inicial.
…
7. Se suprimen dos párrafos al final del numeral 12 del capítulo III. Consideraciones, referentes a la educación inicial.
…
8. Se suprime el artículo quinto transitorio del decreto, referente a educación inicial, y se recorre la numeración.
…
Atentamente
Diputado Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica)
Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales
Diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica)
Presidente de la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos