Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2530-III, jueves 19 de junio de 2008.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL INCISO D), DEL PÁRRAFO 1, DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, le fue turnada la iniciativa que reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Martín López Cisneros del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Lorena Martínez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Sonia Nohelia Ibarra Franquez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Ramón Valdés Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, todos ellos integrantes del Comité de Administración de la Cámara de Diputados.

Esta comisión, tras analizar su contenido, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, conforme a lo siguiente:

ANTECEDENTES

En la sesión ordinaria de la Comisión Permanente del 17 de junio del presente, Diputados integrantes del Comité de Administración de la Cámara de Diputados, presentaron la iniciativa.

La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, la turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria No. 13, del martes 17 de junio de 2008 de la Comisión Permanente.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Conforme a la exposición de motivos, el primer párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señala que los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos enviarán a la Secretaría sus proyectos de presupuesto, a efecto de integrarlos al Proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar 10 días naturales antes de la fecha de presentación del mismo.

Asimismo, la iniciativa manifiesta que esta disposición no resulta compatible con el proceso interno de aprobación del Proyecto de presupuesto de la Cámara de Diputados.

La propuesta de solución que dicha iniciativa expone es realizar la modificación al inciso d), del párrafo 1 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

CONSIDERACIONES

Corresponde a esta Cámara conocer y resolver esta iniciativa, atento a lo que disponen los artículos 70 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, dictaminar esta propuesta legislativa, conforme lo que disponen los artículos 40, párrafo 2; y 45 párrafo 6, incisos e) y f) y párrafo 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa presentada reúne los requisitos formales y los que la práctica parlamentaria ha habituado.

En efecto los integrantes de la Comisión coincidimos con los argumentos vertidos en la exposición de motivos de la iniciativa, en el sentido de que nuestra Ley Orgánica quedó desfasada ante la nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en lo referente al presupuesto anual de esta soberanía, por lo que la iniciativa es de atenderse en sentido de dotar de facultades a la Junta de Coordinación Política para que apruebe el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados, y con ello no incurrir en posible violación al propio texto normativo, sin demérito de las facultades que tiene establecidas el pleno, ya que en ultima instancia, será éste el que apruebe el presupuesto de la Cámara al discutir y votar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En razón de todo lo antes expuesto, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, resuelve que es de aprobarse la iniciativa en los términos expuestos, por las razones esgrimidas y en consecuencia somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el inciso d), del párrafo 1 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTICULO 34.

1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a) ...

b) ...

c) ...

d) Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de la Cámara de Diputados.

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

i) ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en junio de dos mil ocho.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Jorge Luis Garza Treviño (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Rutilio Escandón Cadenas, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez, René Lezama Aradillas, Silvia Luna Rodríguez, Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica), Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Marta Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre, José Guillermo Velázquez Gutiérrez.