Gaceta Parlamentaria, año XI, número 2517, lunes 2 de junio de 2008


Comunicaciones Iniciativas Convocatorias Invitaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) analizó la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2007 entre el 15 y el 31 de mayo de 2008, a efecto de confirmar y, en su caso, adecuar la selección de auditorías que integrarán el programa anual de auditorías, visitas e inspecciones (PAAVI) para la revisión de la Cuenta Pública de 2007, de acuerdo con su autonomía técnica y de gestión.

Por lo anterior, se informa que esta comisión recibirá las solicitudes de auditoría que se formulen a más tardar el 4 de junio del presente, para que la ASF esté en posibilidad de determinar la procedencia de su inscripción en el PAAVI 2007.

Atentamente
Diputado Antonio Ortega Martínez
Presidente
 
 








Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, PRESENTADA POR LA DIPUTADA SUSANA MONREAL ÁVILA, EN NOMBRE PROPIO Y DEL DIPUTADO CELSO DAVID PULIDO SANTIAGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 28 DE MAYO DE 2008

El suscrito, Celso David Pulido Santiago, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El país durante décadas careció de un marco jurídico que fijara las directrices para el deporte nacional. Hasta 1988 no se creó la Comisión Nacional del Deporte, como organismo público desconcentrado de la Secretaria de Educación Pública (SEP), al cual se otorgan amplias facultades para coordinar el deporte en México y dirigirlo según una política general. Hasta entonces no había ningún elemento normativo que regulara la participación del deporte federado o estudiantil, o que definiera los conceptos jurídicos del deporte y las áreas que en materia administrativa y deportiva fueron creándose, fusionándose o simplemente desapareciendo para tener lo que hoy podemos definir como "eje rector del deporte en México".

Precisamente en la actual Ley General de Cultura Física y Deporte se creó la Comisión de Apelación y Arbitraje Deportivo (CAAD), mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2003, como una institución pública desconcentrada de la SEP, con plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independientemente de las autoridades administrativas.

La CAAD tiene entre sus objetivos mediar o fungir como árbitro en las controversias que pudieran suscitarse entre deportistas, entrenadores y directivos, con la organización y competencia que la ley establece, dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas.

No obstante, el nombramiento de sus integrantes no ha estado exento de controversias. El 25 de abril de 2007, Felipe Calderón designó a los actuales miembros de la CAAD; sin embargo, dicho nombramiento se realizó con violaciones del procedimiento de designación, ya que las propuestas que hicieron llegar por conducto del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade) violentaron el procedimiento en virtud de que no surgieron de una sesión de consejo directivo del Sinade o del pleno de éste, aunado a que se omitió designar a los suplentes respectivos,1 lo que en el ámbito deportivo fue severamente cuestionado.

La evidencia de esas irregularidades generó incertidumbre en el ámbito deportivo y puso en duda la capacidad del máximo tribunal deportivo para impartir justicia según los principios de legalidad e imparcialidad.

La iniciativa que ponemos a la consideración de esta soberanía pretende modificar el mecanismo a través del cual se elige a los integrantes de la Comisión de Apelación y Arbitraje Deportivo, para que el Senado de la República o, en los recesos de éste, la Comisión Permanente los designe, previo acuerdo del consejo consultivo del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 40 la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 40. La CAAD se integrará por un pleno y por las unidades administrativas necesarias para el cabal desempeño de sus funciones.

El pleno se integrará por un presidente y cuatro miembros titulares, con sus respectivos suplentes. El Senado de la República o, en sus recesos, la Comisión Permanente designará a los miembros titulares a propuesta del presidente de la república, previo acuerdo del pleno del consejo consultivo del Sinade. Los nombramientos citados deberán recaer en personas con profesión de licenciado en derecho, conocimiento en el ámbito deportivo, y reconocido prestigio y calidad moral.

El presidente de la CAAD será nombrado entre sus miembros. El presidente y los miembros titulares de la CAAD durarán tres años en el encargo, pudiendo ser ratificados por un periodo más.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota
1 Proceso, número 1590, 20 de mayo de 2007.

Diputado Celso David Pulido Santiago (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Juventud y Deporte. Mayo 28 de 2008.)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 58, 159 Y 160 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOAQUÍN HUMBERTO VELA GONZÁLEZ, EN NOMBRE PROPIO Y DE LOS DIPUTADOS JUAN IGNACIO SAMPERIO MONTAÑO Y PABLO TREJO PÉREZ, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PT, DE CONVERGENCIA Y DEL PRD, RESPECTIVAMENTE, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 28 DE MAYO DE 2008

Los que suscriben, diputados Juan Ignacio Samperio Montaño del Grupo Parlamentario de Convergencia, Joaquín Humberto Vela González, del Partido del Trabajo y Pablo Trejo Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someten a la consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 58, 159 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Es una práctica común que las personas físicas ahorren en cuentas corrientes que tienen un rendimiento muy bajo a cambio de la disponibilidad de efectivo. Asimismo, los ínfimos intereses nominales que recibe la población ahorradora no cubren la pérdida que tienen por la inflación, por lo cual realmente ven disminuido su patrimonio.

Cabe señalar, que una persona física que ahorra 100 pesos, cuando la inflación anual se ha mantenido cercana al cuatro por ciento y los rendimientos en estas cuentas se han mantenido en medio punto porcentual, de entrada están teniendo una pérdida por la inflación de 3.5 puntos.

En este caso, la persona que ahorró los 100 pesos obtendría de interés nominal 50 centavos y una pérdida por inflación de 4 pesos, disminuyendo su poder adquisitivo en términos reales en la cantidad de 3 pesos con 50 centavos.

No obstante, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le cobra a dicha persona física el impuesto sobre la renta, pero obviamente no lo cobra sobre el interés real, puesto que hubo pérdida, sino se lo cobra sobre el capital vía retención del impuesto que hacen las instituciones de crédito (bancos) que es de 0.85 por ciento sobre el mencionado capital, es decir sobre los 100 pesos, por lo que el fisco obtiene 85 centavos de impuesto, resultando una tasa confiscatoria del 185 por ciento sobre los 50 centavos del interés nominal, mermando aún más la economía del ahorrador.

El grueso de la población que ahorra en cuentas corrientes para obtener la disponibilidad de efectivo que requiere, difícilmente podrá acreditar el impuesto retenido, ya que la Ley del Impuesto sobre la Renta se lo prohíbe al señalar, en el segundo párrafo de su artículo 160, que: "Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables de los señalados en este capítulo, considerarán la retención que se efectúe en los términos de este artículo como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de 100 mil pesos. En este caso, no estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el artículo 175 de esta ley".

Asimismo, las personas físicas asalariadas y las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, cuando el ajuste por inflación sea mayor que los intereses obtenidos, el resultado se considerará como una pérdida, pero dichas personas no podrán disminuirla de los ingresos por salarios o de los ingresos por actividad profesional o empresarial, según lo señala el penúltimo párrafo del artículo 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El ingreso que percibe la población lo utiliza para el consumo de bienes y servicios o bien lo destina al ahorro, el ahorro como tal sirve para financiar la inversión física. Sí el ahorro de la población es pequeño, se limitará la formación de capital físico, dando como resultado un bajo crecimiento económico de un país. Es evidente que en el país no se fomenta el ahorro sino por el contrario, se le ahuyenta con las ínfimas tasas de rendimiento e impuestos sobre el capital.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a la consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 58, 159 y 160, de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 58; el penúltimo párrafo del artículo 159 y el primer párrafo del artículo 160, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue

Artículo 58. Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación, sobre el ingreso que genere el interés menos el monto de inflación en el ejercicio de que se trate, como pago provisional; y ajustarla anualmente en la declaración. La retención se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda.

Artículo 159.

Cuando el ajuste por inflación a que se refiere este precepto sea mayor que los intereses obtenidos el resultado se considerará como pérdida. La pérdida se podrá disminuir de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio. La parte de la pérdida que no se hubiese podido disminuir en el ejercicio, se podrá aplicar, en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarla, actualizada desde el último mes del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del ejercicio en el que aplique o desde que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se aplique, según corresponda.

Artículo 160. Quien pague los intereses a que se refiere el artículo 158 de esta ley, están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el ingreso que genere el interés menos el monto de inflación en el ejercicio de que se trate, como pago provisional; y ajustarla anualmente en la declaración. Tratándose de los intereses señalados en el segundo párrafo del artículo 159 de la ley, la retención se efectuará a la tasa del 20 por ciento sobre los intereses nominales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 28 de mayo de 2008.

Diputados: Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Pablo Trejo Pérez.

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 28 de 2008.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO DIEGO COBO TERRAZAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 28 DE MAYO DE 2008

Diego Cobo Terrazas, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción 11, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción 11, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a las comisiones correspondientes, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Históricamente la clausura de los Congresos ha sido una medida que ha resultado en la vulnerabilidad de las instituciones políticas y sociales en nuestro país. Esta medida representa una forma de presión para lograr el cumplimiento de los caprichos de algunos grupos políticos.

En nuestro país, la democracia es un fenómeno inacabado, históricamente reciente, que sólo desde hace unos años avanza y se difunde en la sociedad, por otra parte, sigue siendo excepcional en su existencia y vigencia, y continua aplicándose con limitaciones, acosada por fuerzas y movimientos de tipo autoritario o totalitario. Aún se dan manifestaciones y tendencias extremistas que amenazan la viabilidad, el alcance y la permanencia de una auténtica democracia.

La cultura política de la democracia supone y requiere actores sociales, soluciones institucionales de naturaleza democrática, la tolerancia de las diferencias y las divergencias. Supone la aceptación de la legitimidad de los conflictos y la necesidad de procedimientos legales para dirimirlos, obligar a buscar instrumentos y mecanismos de diálogo, negociación y concertación.

Un grado excesivo de poder, tanto en el interior de los partidos como en su proyección hacia la sociedad y el sistema político es concentrado en dirigentes con rasgos caudillescos, caciquiles o carismáticos, en detrimento de la ideología y el programa de la organización, del estatus real y la participación efectiva de los miembros de los partidos y de los electores y grupos de la población.

El Congreso de la Unión es pilar fundamental para la democratización y es en donde se generan acuerdos y se construyen las políticas de desarrollo de nuestro país. Su fuerza y su función se ven debilitadas y pueden exhibir síntomas de decadencia cuando se generan hechos en donde un grupo político entorpece los trabajos que son de vital importancia en la vida política de nuestra nación.

Por ello se deben crear mecanismos que garanticen la expresión de las fuerzas políticas en diálogo o en conflicto dentro de la sociedad nacional; de no hacerlo así, se acumularían obstáculos internos de la democracia. Ello da lugar a intentos de constituir una democracia condicionada, a partir y a través de técnicas de movilización y politización de los sectores de la población, y de la restricción de la participación del mayor número posible de habitantes en las decisiones sobre cuestiones fundamentales.

Es necesario redefinir las relaciones entre Estado, fuerzas políticas y sociedad, de modo que se preserve el papel protagónico rector, regulador, promotor, protector y productor del Estado, pero al mismo tiempo se rescaten la libertad y la creatividad de la sociedad civil, con una adecuada combinación de viejas y nuevas formas de participación social y política.

La democracia necesita de todos, quienes debemos preguntarnos qué costos estamos decididos a pagar y qué estamos decididos a hacer para reforzarla. La democracia, según nuestra Carta Magna, es no sólo una estructura jurídica y un régimen político, sino un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. A nuestra Constitución le asiste la razón entera ya que la democracia es libertad y solidaridad, es una voluntad moral y un sistema económico y social; asimismo es el reforzamiento de la cultura y del arte, la democracia es acción, responsabilidad, justicia y equidad; es, como tantas veces se ha dicho, el gobierno real del pueblo, por, para y hacia el pueblo. La democracia es el baluarte, el estandarte de todos nosotros, de nosotros mismos, de nuestra dignidad humana.

Los grandes cambios que México necesita deben de construirse de forma firme, reconociendo nuestra realidad, fortalezas y debilidades, sólo así se han podido crear marcos jurídicos que cumplen con los requerimientos y exigencias de nuestro país; para ello es necesario hacer un recuento de nuestra historia y de la evolución de la política nacional, recuperando las experiencias, con el firme propósito de evolucionar hacia un estado de derecho comprometido con la justicia, la democracia y con pleno respeto hacia las instituciones de nuestro país.

De no hacerlo se podría provocar la destrucción del consenso a favor de los procedimientos democráticos, induciendo la intolerancia que niega los derechos al otro, denigra la dignidad y la honorabilidad de uno de los Poderes de la Unión, llenando el ambiente de agravios, recriminaciones y agresiones y, con la promesa de un orden nuevo, se violan las reglas y se ignoran las instituciones a las que se critica fuertemente, provocando que la violencia política se haga cotidiana porque fracasan las instituciones encargadas de mediar y canalizar el conflicto.

Por ello se deben crear las normas que impidan a ciertos grupos entorpecer la atención de los asuntos de vital importancia para nuestro país, y el principal objetivo será evitar que la tribuna del Congreso de la Unión sea "secuestrada" por intereses personales de algunos diputados que anteponen sus intereses políticos a los de la ciudadanía.

En un estado de derecho, el ámbito de acción de los poderes públicos está determinado por la ley y los agentes estatales responden ante ésta por el uso de las facultades que expresamente se les confiere. La irresponsabilidad del servidor público genera ilegalidad, inmoralidad social y corrupción; su irresponsabilidad erosiona el estado de derecho y actúa contra la democracia, sistema político que nos hemos dado los mexicanos.

La legislación vigente establece un juicio de carácter político para quienes tienen responsabilidad por el despacho de intereses públicos fundamentales. Pero hay una laguna legislativa respecto a las formas que debe seguir todo servidor público frente a la sociedad y el Estado, así como respecto a las responsabilidades por su incumplimiento y las sanciones y los procedimientos administrativos para aplicarlas.

De esta forma se considera necesario establecer normas específicas que garanticen el libre desarrollo de las sesiones del Congreso de la Unión, aplicando sanciones a todos aquellos grupos que en el ejercicio de sus funciones y mediante eventos violentos incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

Asimismo, se considera acertado establecer que aquellos actos que perjudiquen las prerrogativas político- legislativas de los otros grupos parlamentarios también serán sancionados, ya que la finalidad del Parlamento es que se debatan las ideas, que del conflicto y la pluralidad de las mismas y sus visiones se lleguen a acuerdos y consensos, ya que sólo así se logra la unidad política que tanto necesitamos para consolidar nuestra democracia y respetar nuestra Constitución.

Una de las grandes trampas de la polarización del discurso político radica en la fascinación que suele ejercer no sólo entre quienes carecen de muchos elementos para el análisis de la realidad nacional y se dejan llevar por encendidas alocuciones o lemas de campaña, sino también entre gente seria, a la que no se le puede acusar de ignorante o ingenua.

Por ello se estima conveniente reformar el actual inciso f) del artículo 20, y adicionar una fracción al artículo 66, ambos de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; para ser más explícitos, en las sanciones que serán aplicadas a los legisladores cuya conducta atente contra la disciplina parlamentaria.

Por lo expuesto, Diego Cobo Terrazas, Diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman el inciso f) del artículo 20, la fracción I) del artículo 66 y se adiciona una fracción m) al artículo 66, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 20

1. …

2. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad, y tendrá las siguientes atribuciones:

Del a) al e) …

f) Determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria, asimismo, cuando algún legislador o grupo parlamentario incurran en actos u omisiones que interrumpan o impidan la celebración normal de las sesiones o de su buen despacho se les impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 constitucional.

Del g) al j) …

Artículo 66

1. La Mesa Directiva observará en su desempeño los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes facultades:

Del a) al j) …

k) Expedir el nombramiento o el oficio de remoción de los servidores públicos de la Cámara, mandos medios y superiores, acordados mediante los procedimientos señalados en esta ley, las disposiciones reglamentarias y los acuerdos aplicables;

l) Determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria, asimismo, cuando algún legislador o grupo parlamentario incurran en actos u omisiones que interrumpan o impidan la celebración normal de las sesiones o de su buen despacho se les impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 constitucional; y

m) Las demás que se deriven de esta ley o reglamento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 27 de mayo de 2008.

Diputado Diego Cobo Terrazas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Mayo 28 de 2008.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ LUIS ESPINOSA PIÑA, EN NOMBRE PROPIO Y DE LOS DIPUTADOS GABRIELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, RAMÓN IGNACIO LEMUS MUÑOZ LEDO Y ALEJANDRO LANDERO GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 28 DE MAYO DE 2008

Los suscritos, diputados federales José Luis Espinosa Piña, Gabriela González Martínez, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo y Alejandro Landero Gutiérrez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 3o., la fracción II, inciso b, y la fracción V del mismo artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 7o., fracción XI, 8o., fracción II, 9o., 12, fracción XII, 14, fracción IX, 33, fracciones VII y XIII, 48 y 70 de la Ley General de Educación.

Exposición de Motivos

En la mediada en que las sociedades se vuelven más complejas y tecnológicamente avanzadas, es difícil tener la impresión de que no dependen más de los ecosistemas naturales. Para los habitantes que han vivido toda su vida en las ciudades, el estado de los ríos, bosque, mares y el propio aire pueden percibirse como un asunto remoto. Al contrario de esta errónea percepción, y a pesar del ritmo vertiginoso del avance tecnológico, la humanidad sigue dependiendo, como siempre, de los servicios que presta la biosfera.

Las medidas económicas para restaurar el equilibrio ecológico, puestas en marcha en los últimos 50 años, sólo han considerado los beneficios posibles de medir y valorar en términos monetarios, dejando fuera de los cálculos los servicios de soporte de la vida y de regulación, como un clima adecuado para la vida, agua y aire puros, suelo para producir alimentos y biodiversidad para proteger a la sociedad de desastres naturales y permitir la recuperación de los ecosistemas después de cambios bruscos.

El uso de los recursos que hace la humanidad es de tal magnitud que se ha estimado que las sociedades humanas son ahora el consumidor dominante de la mayoría de los ecosistemas del mundo. De acuerdo con diferentes estimaciones, la humanidad se puede estar apropiando de hasta un 40 por ciento de la productividad primaria terrestre del planeta.1

Si, en sentido estricto, tratáramos de establecer el origen de la educación ambiental, tendríamos que remontarnos a las sociedades antiguas en donde se preparaba a los hombres en estrecha y armónica vinculación con su medio ambiente.

Por otro lado, si partimos del momento en que empieza a ser utilizado el termino educación ambiental, situaríamos su origen a fines de la década de los años sesenta y principios de los setenta, periodo en que se muestra más claramente una preocupación mundial por las graves condiciones ambientales en el mundo, empezando a ser nombrada en foros como en Estocolmo (Suecia, 1972); Belgrado (Yugoslavia, 1975); Tbilisi (URSS, 1977); Moscú (URSS, 1987); Río de Janeiro (Brasil, 1992) y Guadalajara (México, 1992) entre otros.

En dichos foros se han advertido los efectos que la acción humana puede tener en el entorno material. En este sentido, se ha recomendado la enseñanza de nuevos conocimientos teóricos y prácticos, valores y actitudes que constituirán la clave para conseguir el mejoramiento ambiental; además de considerar el medio ambiente en su totalidad, es decir, el medio natural y el producido por el hombre.

No obstante, se ha considerado entre los aspectos de la educación ambiental, el fomento a la participación social y la organización comunitaria, tendientes a las transformaciones globales que garanticen una óptima calidad de vida y una democracia plena que procure el autodesarrollo de la persona.

En términos generales, la acción ambiental pretende mejorar las relaciones ecológicas, incluyendo las del hombre con la naturaleza y las de los humanos entre sí, con el fin de replantear el concepto "desarrollo".

La educación ambiental pretende dar continuidad al desarrollo, al mismo tiempo que se protegen, preservan y conservan los sistemas de soporte vital del planeta. Esta es la idea detrás del concepto "desarrollo sostenible".2

Parecería curioso que tengamos que enseñar como desarrollar, pero hay razones para creer que algunas personas no comprenden el impacto que muchos comportamientos humanos han tenido y están teniendo sobre el ambiente.

El éxito del concepto "desarrollo sustentable" radica en su premisa básica: "que el crecimiento económico, social y ambiental y la conservación de la naturaleza no comprometan la satisfacción de las necesidades futuras". Estamos hablando de un concepto fluido que evoluciona dependiendo del tiempo, el lugar y los recursos y los valores culturales con los cuales se cuenta: "para crecer y prosperar hay que proteger la base de capital, de otra forma se corre el riesgo de caer en la pérdida total de los recursos".

Desde 1968, el Consejo para la Educación Ambiental en Inglaterra reconoce el papel clave de la educación ambiental en el fomento del cambio de actitudes, valores y comportamiento que se consideran indispensables para empezar a resolver los problemas del deterioro de los ecosistemas.3

En este sentido, debemos desarrollar una población conciente y preocupada por el medio ambiente y sus problemas, con los conocimientos, las habilidades, las actitudes, motivaciones y compromisos para trabajar individual y colectivamente hacia la resolución de problemas actuales y la prevención de nuevos.

Los problemas ambientales son frecuentemente causados por las sociedades humanas; por tanto, los individuos resultan ser las causas primarias de muchos problemas, y la solución a éstos probablemente será el individuo (actuando colectivamente).

En el capítulo 36 de la Agenda 21 (Río de Janeiro Brasil, 1992), Fomento de la educación, la capacitación y toma de conciencia, se expresa: "la educación es de importancia crítica para promover el desarrollo sostenible y aumentar la capacidad de las poblaciones para abordar cuestiones ambientales y de desarrollo, y debe ocuparse de la dinámica del medio físico y biológico y del medioambiente socioeconómico y el desarrollo humano (que podría incluir el desarrollo espiritual), integrarse a todas las disciplinas y utilizar métodos académicos y no académicos y medios efectivos de comunicación".4

En los procesos de educación pública es necesario enseñar estos objetivos a los nuestros niños. Si no comprenden la importancia de proteger el entorno para que éste los pueda proteger a ellos, no podrán enseñarles a sus futuros hijos la responsabilidad que deben asumir respecto al medio ambiente. Compañeros: los niños y los jóvenes tienen que jugar un importante rol en crear un medio ambiente mejor para el presente.

Los niños deben vivir en un medio ambiente que sea seguro para su salud y que provea un futuro adecuado para su desarrollo. Ante ello, debemos hacer cumplir los preceptos de la Constitución Política, que incluye entre los derechos fundamentales, consagrados en su Capitulo I, sobre garantías individuales, lo siguiente: "...Toda persona tiene derecho a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar…".

No obstante, se han colocado como el primer propósito de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA): "…garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar" (fracción I del artículo 1o.).

Por otra parte, el artículo 15, fracción XII, de la LGEEPA se establece que "Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de esta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho".

Consecuentemente, la Ley Orgánica de la Administración Pública, en su artículo 32 Bis, fracción XXII, establece como atribución de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) "…en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de educación;…".

No obstante lo anterior, otro de los instrumentos de política ambiental se encuentra en los artículos 39 y 41 de la LGEEPA, cuyos objetivos se resumen en la promoción e incorporación de contenidos ecológicos en los diversos niveles educativos, poniendo especial énfasis en el nivel básico así como la formación cultural de la niñez y la juventud.

El interés por la protección del medio ambiente está centrado en la salud y el bienestar del hombre, el cual es el agente causante fundamental de la continua degradación del medio y, al mismo tiempo, la víctima principal. Pero la adopción de una actitud consciente ante el medio que nos rodea, y del cual formamos parte indisoluble, depende en gran medida de la enseñanza y la educación de la niñez y la juventud. Por esta razón, corresponde a la pedagogía y a la escuela desempeñar un papel fundamental en este proceso.

En este sentido de ideas, hay que educar al niño para que ocupe plenamente el lugar que le corresponde en la naturaleza, como elemento componente de ésta. Debe comprender que es parte del sistema ecológico y que, como tal, tiene deberes que cumplir.

Los temas de la educación ambiental sólo se incluyen en los libros de texto, autorizados por la Secretaría de Educación Pública, de ciencias naturales y geografía. Sin embargo, consecuentemente este campo se ha desarrollado principalmente al margen de la educación formal, de manera precaria, inestable y con una diversidad de discursos.

Si bien se han citando la implantación de la conciencia de un aprovechamiento racional de los recursos naturales y la protección al ambiente en programas transversales para integrar los principios del desarrollo sustentable, en la mayoría de los casos sigue siendo una meta en papel.

Por lo general los cursos medioambientales se consideran como optativos, de importancia menor, separados de los cursos principales o incluidos en los de ética y valores, de tal manera que los estudiantes no logran comprender que se trata de un enfoque y una filosofía de la vida y no sólo de una materia más.

Compañeros diputados: la educación en la estructura que goza la sociedad mexicana comprende una posición privilegiada para poder impulsar una enorme transformación social, económica, política y cultural que implica adoptar en la práctica y no sólo en papel un modelo de desarrollo fundamentado en principios sustentables.

Se pretende, a través de la educación ambiental, lograr que la población tenga conciencia del medio ambiente, se interese por sus problemas conexos y cuente con los conocimientos, aptitudes, valores, actitudes, motivaciones y deseos necesarios para trabajar individual y colectivamente en la búsqueda de soluciones a los problemas actuales y para prevenir los que pudieran aparecer en lo sucesivo.

Por tanto, se concibe la educación ambiental como herramienta que contribuya a la formación de una nueva ética universal que reconozca las relaciones del hombre con el hombre y con la naturaleza.

En este sentido, el vínculo entre la sociedad y la naturaleza se establece a través de dos grandes tipos de factores: "el conjunto de las acciones humanas que inciden sobre el sistema ecológico natural y el conjunto de efectos ecológicos generados en la naturaleza y que inciden sobre el sistema social".

Cada individuo puede ser reproductor del mensaje conservacionista, dar el ejemplo no botando basura y buscando siempre el reciclaje como alternativa de ahorro y de protección al ambiente.

Nos debe quedar claro que el hombre no puede vivir de espaldas a la naturaleza, las acciones que ejerza sobre ella, en bien o en mal, tendrán repercusiones sobre él. Y es que existe una interacción naturaleza-sociedad cuya importancia vital no puede desconocerse, empezándose a cuestionar la larga tradición antropocéntrica que ha marcado nuestra historia.

Se trata, sin embargo, de una nueva forma de ver el mundo, de un nuevo paradigma de desarrollo, para lo cual se evalúan acciones propuestas de corte ecológico, social, económico y tecnocientífico.

La interacción de estos aspectos pone al descubierto lo complejo y contradictorio del devenir social, lo cual exige un enfoque interdisciplinario que no puede soslayarse en los planes y programas educativos, ya que los problemas ecológicos emanan de la interacción sociedad-naturaleza en busca del desarrollo pero, al mismo tiempo, sus efectos –así como las vías de solución– inciden en la propia sociedad y en el medio ambiente.

Con educación ambiental se puede dotar a todos los ciudadanos de conocimientos básicos de los problemas ambientales, con el objetivo de despertar la preocupación por estos y desarrollar capacidades básicas para idear y aplicar soluciones que atenúen la crisis que vive nuestro planeta.

El aprovechamiento y protección del medio ambiente y de los recursos naturales para el desarrollo sustentable, y en general la educación ambiental, deben preparar para la participación y la competencia en la solución de problemas, deben modificar las concepciones de consumo y de bienestar, y potenciar actitudes de austeridad, fortalecer la identidad y las tradiciones culturales, el valor de lo propio, de la independencia y de la soberanía, entre otros muchos valores que son necesarios enraizar para transitar hacia el desarrollo sostenible.

La educación ambiental debe lograr la formación de una conciencia ecológica; es decir, que el individuo no sólo adquiera conocimientos, ideas, representaciones de estos problemas sino que actúe en la prevención y solución de los mismos, guiados por una política que interrelacione los aspectos económicos, sociales y tecnocientíficos, para hablar así de desarrollo sostenible.

Por eso, el alcance de la sustentabilidad en el desarrollo tiene como condición necesaria la educación y la cultura; sin ello es imposible trazarse estrategias y políticas, ya que se requieren cambios en la cultura, patrones de desarrollo, de producción y de consumo, lo cual implica transformaciones sustanciales en los sistemas de valores establecidos por compromiso, responsabilidad, creatividad y solidaridad que permitan el crecimiento económico con equidad, sustentabilidad ambiental y participación democrática en las soluciones.

Vivimos una nueva forma de expresión porque "nunca la presión de los seres humanos sobre los recursos había sido tan intensa" (cierto es, que había impactos en las relaciones de la humanidad con el medio ambiente, pero la intensidad de estos nunca había sido tan fuerte).

A nuestro alrededor vemos multiplicarse las pruebas del daño causado por el hombre en muchas regiones de la Tierra: niveles peligrosos de contaminación del agua, el aire, la tierra y los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud física, mental y social del hombre, en el medio por él creado, especialmente en aquel en que vive y trabaja.

La aceleración de esos impactos, el ritmo con el que se suceden, se ha disparado en las últimas décadas de un modo especialmente peligroso. No esta de más señalar algunos ejemplos:

• Las concentraciones de bióxido de carbono (CO2) se han incrementado, de 270 ppm (partes por millón), antes de la Revolución Industrial, a más de 380 ppm en la actualidad.5

Lo anterior significa que a mayor concentración de gases efecto invernadero (GEI) en la atmósfera, mayor la opacidad de ésta a la radiación infrarroja que emite la superficie terrestre y mayor el efecto invernadero, con lo que se eleva la temperatura media global y el nivel del mar, tanto por dilatación térmica como por derretimiento de los hielos terrestre en polos y glaciares.6

Se ha previsto que en los últimos 100 años la temperatura ha venido aumentando 0.7° C en promedio anual. El cambio climático se perfila como uno de los mayores "desafíos globales que enfrenta la humanidad"; por ello, para alcanzar el objetivo de sustentabilidad, es indispensable reconocer e incorporar permanente y obligatoriamente una educación y una sensibilización apropiadas del público.

• México ocupa el decimocuarto lugar entre los 25 mayores emisores de GEI del planeta, encontrándose en una posición cercana al promedio mundial y contribuye con alrededor del 1.5 por ciento de las emisiones mundiales de GEI por consumo de energía;7

• De acuerdo con el inventario nacional de emisiones de gases de efecto invernadero (INEGEI), las emisiones de los subsectores de la categoría de generación y uso de energía alcanzaron la cifra de 385.5 millones de toneladas de CO2, correspondiente al 61 por ciento del total nacional.8

• La Organización Meteorológica Mundial informa que durante el 2005 se observaron una ampliación de anomalías térmicas, sequías más prolongadas en algunas regiones, mayores lluvias e inundaciones en otras, huracanes de intensidad inusual e intensificación de derretimiento de hielos polares.9

• Informes emitidos por la Semarnat, muestran que en los últimos años la generación de residuos sólidos, ha ido en aumento, alcanzando 34.6 millones de toneladas al año aproximadamente. De 1997 a 2004 la generación per cápita se incrementó un promedio de 4 kilogramos al año, alcanzando la cifra de 328 kilogramos por habitante;10

• De acuerdo con el inventario nacional forestal y de suelos, el 45.2 por ciento de la superficie del país presenta degradación inducida por el hombre;11

• Entre 1998 y el año 2005, las estimaciones de la tasa de deforestación han oscilado entre las 316 mil y las 800 mil hectáreas de bosques y selvas por año. México fue el único país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico que perdió una parte de su superficie forestal y en Latinoamérica fue uno de los países con mayor tasa;12

• La biodiversidad mexicana sigue en riesgo: hasta el 2002 México perdió 837 mil matorrales xerófilos13 y 95 mil hectáreas de humedales;14

• Para el 2003 la red carretera nacional se amplió en 26 mil 871 kilómetros, lo que ha contribuido a la pérdida y deterioro de los ecosistemas terrestres del país;15

• Para el 2005 la extracción ilegal de especimenes y productos de la vida silvestre mantuvo una tendencia creciente: pasó de 79 a 131 piezas por operativo de aseguramiento en este periodo;16

• Tanto el ozono como el material particulado y las emisiones de bióxido de azufre, aún representan una fuerte presión sobre la calidad del aire, ya que todas las ciudades rebasaron, al menos una vez al año, las concentraciones máximas permitidas;17

• La disponibilidad del agua se evalúa en términos del volumen de agua por habitante; para poner en contexto esta cifra, en 1910 la disponibilidad promedio era de 31 mil metros cúbicos por habitante por año, para 1970 había caído por debajo de los 10 mil metros cúbicos.

Se estima que para el 2010 de acuerdo al Consejo Nacional de Población la disponibilidad del agua por habitante se reducirá a 4 mil 271 metros cúbicos y para el 2025 se limitará a 3 mil 828 metros cúbicos por habitante, por año.

Una disponibilidad inferior a mil 700 metros cúbicos se considera como situación de estrés hídrico, donde con frecuencia puede faltar el abastecimiento de agua para las diversas actividades (sobre todo en países con propensión a sequías como el caso de México).18

• Se estima que la mitad de los arrecifes mundiales desaparecerán en los próximos 30 años y ocurrirá la muerte de un millón de especies en el mismo lapso de tiempo.

En la evaluación más exhaustiva que jamás se ha realizado del estado del planeta Tierra, "estamos gastando más de los que tenemos" (Consejo de Evaluación de los Ecosistemas, 2005), los mil 300 científicos de 95 naciones que contribuyeron al estudio concluyen que la forma en que los humanos han obtenido sus recursos –alimentos, agua, madera, fibra y energía– han causado cambios irreversibles en los ecosistemas, a tal extremo que ya no puede darse por seguro que los ecosistemas del planeta vayan a tener la capacidad de sustentar a las generaciones futuras.

Entonces, una condición fundamental para garantizar nuestra seguridad futura consiste en salvaguardar la integridad de los ecosistemas y servicios ambientales, que hacen viable el desarrollo humano, económico y social.

La vulnerabilidad ante los problemas anteriormente mencionados y, específicamente, ante el cambio climático, depende, por un lado de la forma, magnitud y velocidad con la que ocurran los cambios derivados del calentamiento global y por otro de la capacidad de los sistemas humanos y naturales para ajustarse a ellos.

Depende pues, de condiciones locales, formas de ocupación del territorio y procesos económicos y culturales que en él se desarrollan. Por ello, para ser efectivas tanto las estrategias de mitigación como las de adaptación se exigen cambios de largo alcance en los procesos de desarrollo, los patrones dominantes de uso intensivo de los recursos de la Tierra (aguas, suelos, elementos biológicos, fuentes de energía, aire, entre otros), las prácticas de producción y los hábitos de consumo.

Hemos llegado a un momento de la historia en que debemos orientar nuestros actos que atiendan con mayor solicitud a las consecuencias que pueda tener para el medio ambiente y el desarrollo sostenible.

Por ignorancia o indiferencia, podemos causar daños inmensos e irreparables al medio terráqueo del que dependen nuestra vida y nuestro bienestar. Por el contrario, con un conocimiento más profundo y una acción más prudente, podemos conseguir para nosotros y para nuestra posteridad unas condiciones de vida mejores en un medio más en consonancia con las necesidades y aspiraciones de vida del hombre.

La educación es un instrumento de la más alta importancia para el desarrollo sostenible de cualquier parte del mundo. Por los datos anteriormente expuestos, no es exagerado afirmar que la creciente formación de una conciencia ambiental en la sociedad civil y en la sociedad política de nuestro país es un prerrequisito para una gestión ambiental verdaderamente exitosa.

La legislación mexicana debe ser más estricta, expedita y permanente. Debe, cada día, ocuparse y profundizar más en el tema medioambiental, a pesar de que las disposiciones sobre éste cuenten con un marco constitucional, en el artículo 3o. de la carta fundamental, y de la Ley General de Educación (artículo 7o., fracción XI), considerándose aún como una falta de prerrequisitos para una verdadera gestión ambiental.

Una mayor difusión sobre el cuidado ambiental y el desarrollo sostenible, contribuirá a la toma de conciencia por parte de todos los ciudadanos. A pesar de que en algunas instituciones se considera que la "educación ambiental" no es suficiente para que los niños y adolescentes tomen conciencia, ayuden a mantener limpia la ciudad y no dañe nuestro hábitat.

Por ello, será menester que ciudadanos, comunidades, empresas, instituciones y gobiernos, en todos los niveles, acepten las responsabilidades que les incumben y que todos participemos equitativamente en la labor común.

Es necesaria una nueva filosofía de desarrollo, donde el educando cumpla con una responsabilidad social y se integren claves éticas, culturales y científicas, con claves socioeconómicas y tecnológicas para buscar ese equilibrio del sistema que todos estamos necesitando, pero que es un modelo que no puede venir sólo de la racionalidad económica.

De todas las cosas del mundo, los seres humanos son lo más valioso. Ellos son quienes promueven el progreso social, crean riqueza social, desarrollan la ciencia y la tecnología y, con su duro trabajo, transforman continuamente el medio humano.

Por ello, y para dar cumplimiento a un elemento clave considerado en la agenda legislativa, se deben incorporar y desarrollar planes de carácter permanente y obligatorio en aquellos niveles donde las acciones y decisiones pueden repercutir de manera perceptible en el medio ambiente, y así que los educandos reciban en el curso de su formación los conocimientos, aptitudes, valores y actitudes necesarios para adquirir plenamente el sentido de su responsabilidad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 3o., las fracción II, inciso b, y V del mismo artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además de los artículos 7o., fracción XI, 8o., fracción II, 9o., 12, fracción XII, 14, fracción IX, 33, fracciones VII y XIII, 48 y 70 de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3o. …

…La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, la responsabilidad con el medio ambiente y el uso adecuado de los recursos naturales y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. …

II. …

Además: …

a)…

b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento sustentable de nuestros recursos, a la protección del medio ambiente, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica, a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

c)…

III. …

IV. …

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura y promoverá con carácter obligatorio la protección del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en los planes y programas señalados por la autoridad educativa federal.

Ley General de Educación

Artículo 7…

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. …

VII. …

VIII. …

XI. …

X. …

XI. Hacer conciencia fomentando actitudes que contribuyan a un aprovechamiento racional de los recursos naturales para el desarrollo sustentable a través de planes y programas de estudio obligatorios sobre estas materias, y…

XII. …

Artículo 8. … I. …

II. Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento sustentable de nuestros recursos naturales y la protección del medio ambiente, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal, así como aquellas medidas, planes y programas que promuevan la protección del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Artículo 12. …

XII. Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, ecológica, de educación física y deporte, y Artículo 14. … IX. Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales, ecológicas y físico-deportivas en todas sus manifestaciones; Artículo 33. … VII. Realizarán campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización, educación comunitaria y educación ambiental para el desarrollo sustentable.

VIII. …

IX. …

X. …

XI. …

XII. …

XIII. …

El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad, de saneamiento y protección al medio ambiente; y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Artículo 48. …

Las autoridades educativas locales propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, contenidos regionales que –sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados– permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y recursos naturales, y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos…

Artículo 70. …

Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio; conocerá de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica del propio municipio; estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos, sociales y ecológicos;…

Transitorios

Primero. Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades educativas competentes se obligan a adaptar las reformas y adiciones del presente decreto en la siguiente revisión de los planes y programas educativos.

Notas
1. Informe de la situación del Medio Ambiente en México 2005 (2006). Semarnat-PNUD.
2. N.J. Smith-Sebasto (1997), publicada por University of Illinois Cooperative Extension Service.
3. Eastmond amarilla (2005). "El papel de la educación superior en México en el fomento de la cultura ambiental. En Revista de Educación Superior. Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES). México.
4. Vid en http://www.medioambiente/.htm. 21/03/07. 14:30.
5. Panel intergubernamental sobre cambio climático. Tercer reporte de evaluación. Cambio climático 2001, en http://www.ipcc.ch/activity/tar.htm.
6. Comisión Intersecretarial del cambio climático (2006). Hacia una estrategia nacional de acción climática. México.
7. Instituto de Recursos Mundiales (2006). Publicado en Hacia una estrategia nacional de acción climática. México.
8. Emisiones originadas por fuentes como: generación de energía (39 por ciento), transporte (30 por ciento), consumo de combustibles en la industria manufacturera y construcción (13 por ciento) y consumo de sector residencial, comercial y agrícola (8 por ciento). Comisión Intersecretarial del cambio climático (2006). Hacia una estrategia nacional de acción climática. México
9. Comisión Intersecretarial del cambio climático (2006). Hacia una estrategia nacional de acción climática. México
10. El medio ambiente en México 2005 (2006). Semarnat.
11. Ídem.
12. Ídem.
13. Se llama así a los seres vivos que viven en condiciones extremas.
14. El medio ambiente en México 2005 (2006). Semarnat.
15. Ídem.
16. Ídem.
17. Ídem.
18. Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 28 de mayo de 2008.

Diputado José Luis Espinosa Piña (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos. Mayo 28 de 2008.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ALMAZÁN GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 28 DE MAYO DE 2008

El suscrito, diputado José Antonio Almazán González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Exposición de Motivos

En estos 26 años de aplicación del modelo económico neoliberal en México, los patrones, además de pagar a los trabajadores salarios míseros, han gozado de total impunidad en diversos aspectos. Es el caso de las condiciones de seguridad e higiene que privan en muchas empresas, que provocan que gran número de trabajadores laboren en condiciones que ponen en riesgo su vida.

Para mayor comprensión del tema, conviene proporcionar algunos datos en materia de riesgos de trabajo del país.

De conformidad con datos publicados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a 2006 había 810 mil 181 empresas y establecimientos en el país. El número de trabajadores asegurados por el IMSS es de 13 millones 578 mil 346 trabajadores, de los que en 2006 padecieron riesgos de trabajo 697 mil 366.

De esos riesgos de trabajo, 309 mil 539 fueron casos de accidentes de trabajo, lo que se traduce en que por cada 100 trabajadores, 2 sufrieron un accidente de trabajo en 2006, de acuerdo con cifras del IMSS.

Un aspecto más drástico es el relativo a las defunciones por riesgos de trabajo que reporta el IMSS: a 2006 se registraron mil 328 defunciones por riesgos de trabajo, cifra que no es menor si la comparamos con el universo de trabajadores registrados en el IMSS. Éste es uno de los aspectos neurálgicos del asunto, en virtud de que las defunciones en muchos casos han sido provocadas por la inexistencia de las condiciones mínimas de seguridad e higiene en algunas empresas. Caso relevante es la grave tragedia acontecida en la mina Pasta de Conchos, donde perdieron la vida 65 trabajadores mineros, por las nulas condiciones de seguridad e higiene que se mantenían ahí.

De acuerdo con datos de la profesora y experta en temas de salud en centros laborales Susana Martínez Alcántara, de la Universidad Autónoma Metropolitana, muchos empresarios ocultan los accidentes de trabajo. De acuerdo con sus investigaciones, en México se oculta 26 por ciento de los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores, lo que da origen a un maquillaje de los datos oficiales, y a condenar a los obreros y trabajadores a estar expuestos a poner en riesgo su integridad psicofísica, e incluso la vida.

La morbilidad de los obreros creció en 30 por ciento en el mismo periodo, de acuerdo con investigaciones de dicha profesora.

Hay una serie de enfermedades de trabajo causadas por las condiciones de trabajo, y que difícilmente son reconocidas por las autoridades laborales y por los patrones. Es el caso de la neurosis y del estrés que, como enfermedad profesional, solamente es reconocida como trastorno mental para los pilotos de aviación y los telefonistas. Además, las principales causas de mortalidad de los trabajadores asegurados en el IMSS son el cáncer, la diabetes y las enfermedades hipertensivas, asociadas con la exposición a sustancias cancerígenas y el estrés en general, de acuerdo con datos de esta institución.

Un amplio sector de la población se encuentra en el comercio ambulante o economía subterránea, donde los trabajadores no tienen seguridad social, pero sufren de enfermedades laborales y accidentes.

Esa realidad laboral del país muestra que la salud de los trabajadores no es un problema de atención prioritaria para el Estado mexicano ni para los patrones.

Homicidios industriales como el sucedido en la mina Pasta de Conchos el 19 de febrero de 2006, donde murieron 65 trabajadores, son ejemplo de cómo los patrones tienen garantizada por las autoridades laborales total impunidad para violar la LFT, particularmente lo relativo a las condiciones de seguridad e higiene en las empresas.

Ante esa situación no podemos quedarnos cruzados de brazos, por lo que es necesario proponer reformas de la LFT relativas a fortalecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

La presente iniciativa tiene el fin de aumentar los márgenes de seguridad de los trabajadores, con objeto de coadyuvar a la ejecución segura del trabajo. Para ello consideramos elemental que se garantice en la ley laboral el otorgamiento de equipo de seguridad de la mejor calidad a los trabajadores, en virtud de que esto contribuye a la prevención de riesgos.

El uso de equipo de seguridad de la mayor calidad no evita totalmente los accidentes de los trabajadores, pero sí aumenta el margen de seguridad de éstos, a efecto de evitar alguna lesión orgánica, o la pérdida de algún miembro del cuerpo.

Para ello, propongo reformar el artículo 132, fracción III, de la LFT, que regula las obligaciones de los patrones, con objeto de que el equipo de seguridad usado por los trabajadores sea de la mejor calidad y esté actualizado de acuerdo con los avances tecnológicos, lo que coadyuvaría a la ejecución segura del trabajo, evitando lesiones, como botas con casquillo, guantes, anteojos o fajillas.

Proponemos mejorar la normatividad en materia de prevención de riesgos de trabajo, por lo que conviene establecer medios adecuados de protección efectiva para los trabajadores en todos los establecimientos, empresas, talleres y centros de trabajo en general.

Para ello propongo fortalecer la publicidad de las normas de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para que los trabajadores tengan siempre presente las condiciones y los lugares de riesgo. Por tal motivo se propone reformar la fracción XVIII del artículo 132 de la LFT, con hincapié en la difusión de carteles, de anuncios, de medidas preventivas en materia de seguridad e higiene, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas, que sirvan a los trabajadores y a terceras personas para prevenir riesgos y normar sus actos.

Se requiere fortalecer la capacitación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos y de seguridad industrial, sobre todo cuando se realicen labores peligrosas, como en el caso de los trabajadores mineros, de los petroleros en las plataformas marítimas, de los electricistas en las líneas aéreas y subterráneas de distribución, y de todos los trabajadores en general. La capacitación debe hacerse extensiva también en materia de primeros auxilios, así como en términos de protección del ambiente. Por tal motivo, en la fracción XIX del artículo 132 de la LFT proponemos una reforma para profundizar en la obligación de los patrones de dar instrucción a los trabajadores en dichas materias, como una poderosa medida preventiva, lo que seguramente repercutiría en la reducción de riesgos de trabajo severos o mortales.

En el artículo 509 queremos ampliar las facultades de las comisiones de seguridad e higiene para que, con su carácter paritario, al detectar condiciones que puedan poner en riesgo la vida o la integridad de los trabajadores, paren temporalmente la ejecución de las labores hasta que se corrijan dichas condiciones, y se determine la procedencia o no de la suspensión.

Esas facultades pueden coadyuvar a evitar tragedias como la sucedida en la mina Pasta de Conchos, o en las plataformas petroleras, preservando la vida de quienes generan la riqueza del país: los trabajadores.

Por todo lo expuesto y fundado someto ante la Comisión Permanente la siguiente

Iniciativa de ley que reforma las fracciones III y XVIII; crea una fracción XIX, y la actual XIX pasaría a ser XX y así sucesivamente, todas del artículo 132; y reforma el artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo 132. Son…

I. Cumplir…

II. Pagar…

III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos, equipo, herramientas, maquinaria y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de la mejor calidad, en buen estado y reponerlos o actualizarlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.

Asimismo, cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, los patrones deberán proporcionar a los trabajadores prendas de uso personal, como ropas, botas con casquillo, zapatos, guantes, anteojos, mascarillas, fajillas o cubre bocas, cuando sean empleadas con frecuencia por un mismo trabajador, deberán proporcionarse inicialmente nuevas y para su uso único, salvo las que por su propia naturaleza, condiciones y vida útil, permitan su empleo, mediante su aseo o esterilización, de acuerdo con las normas de seguridad, higiene y ambiente de trabajo que les sean aplicables. Las mencionadas prendas, cuando no sean usadas frecuentemente por el mismo trabajador, podrán no serle proporcionadas para su uso único, pero en este caso deberán ser previamente aseadas y efectivamente esterilizadas.

Las prendas de tela, como trajes de mezclilla, batas, gorras o mandiles, que se proporcionen a los trabajadores deberán ser lavadas, planchadas y recosidas por cuenta del patrón, en los términos que el sindicato y el patrón convengan y con la frecuencia que se requiera.

IV. Proporcionar…

V. Mantener…

VI. Guardar…

VII. Expedir…

VIII. Expedir…

IX. Conceder…

X. Permitir…

XI. Poner…

XII. Establecer…

XIII. Colaborar…

XIV. Hacer…

XV. Proporcionar…

XVI. Instalar…

XVII. Cumplir…

XVIII. Difundir, publicar y colocar mensualmente en los sitios más visibles de las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores carteles ilustrativos y educativos sobre seguridad e higiene y ambiente de trabajo, así como las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene.

Asimismo, publicará y hará llegar a los trabajadores los boletines y la publicidad que las comisiones de seguridad e higiene respectivas consideren necesarios.

En todos los lugares peligrosos donde se preste el trabajo –excepto en los de difícil acceso– y en donde se ejecuten faenas de tal carácter, el patrón hará fijar avisos claros, precisos y llamativos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que sirvan a los trabajadores y a terceras personas para prevenirlos y normar sus actos.

XIX. El patrón queda obligado a instruir a los trabajadores que realicen labores peligrosas acerca de la ejecución adecuada de éstas y acerca de la prevención de riesgos de trabajo. Asimismo, queda obligado a instruir a sus trabajadores, cuando la índole o las circunstancias de su trabajo lo requieran, sobre la mejor forma de impartir los primeros auxilios en los casos de riesgos de trabajo.

Además, el patrón se obliga a sostener cursos y conferencias de capacitación sobre seguridad industrial, higiene y ambiente de trabajo, preservación del ambiente, primeros auxilios, búsqueda, rescate, salvamento, combate de incendios, protección civil, medidas preventivas, y aplicación de reglas y útiles de seguridad, así como integrar y capacitar las brigadas necesarias en los centros de trabajo de acuerdo con la normatividad vigente en seguridad, higiene y ambiente de trabajo y en protección ambiental.

XX. Proporcionar a sus…

XXI. Reservar, cuando…

XXII. Proporcionar a los…

XXIII. Hacer las…

XXIV. Hacer las…

XXV. Permitir la inspección…

XXVI. Contribuir al fomento…

XXVII. Hacer las deducciones…

XXVIII. Proporcionar…

XXIX. Participar…

Artículo 509. En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzguen necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

En caso de emergencia o cuando el riesgo pueda justificar momentáneamente la suspensión de la ejecución de los trabajos, o la no utilización momentánea de las instalaciones, vehículos, herramientas, útiles o equipo, los responsables directos de la ejecución de los trabajos tomarán las providencias necesarias al respecto, e informarán inmediatamente a la comisión o comisiones de seguridad e higiene correspondientes con objeto de que un comisionado trabajador de confianza y un trabajador sindicalizado miembro de esa comisión de seguridad e higiene determinen formalmente la procedencia o no de la suspensión de la ejecución de los trabajos o de la no utilización de lo arriba mencionado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 28 de mayo de 2008.

Diputado José Antonio Almazán González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Mayo 28 de 2008.)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 300, 343 BIS Y 343 TER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARICELA CONTRERAS JULIÁN, EN NOMBRE PROPIO Y DE LA DIPUTADA NELLY ASUNCIÓN HURTADO PÉREZ, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PRD Y DEL PAN, RESPECTIVAMENTE, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 28 DE MAYO DE 2008

Las suscritas, diputadas Maricela Contreras Julián y Nelly Asunción Hurtado Pérez, integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Acción Nacional, respectivamente, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión iniciativa que reforma los artículos 300, 343 Bis y 343 Ter del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 2006, el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia señaló que más de 6 millones de niños y adolescentes en Latinoamérica son objeto de agresiones. De ellos, aproximadamente 80 mueren por violencia familiar.

La Organización de las Naciones Unidas ha señalado que por lo menos una de cada tres mujeres ha sido golpeada u obligada a tener relaciones sexuales o ha sido objeto de maltrato psicológico a lo largo de su vida, y que por lo general el agresor es un miembro de la familia.

La violencia familiar tiene consecuencias en perjuicio de la integridad física, verbal, psicológica, patrimonial, económica e incluso sexual contra cualquier persona que se encuentre en el núcleo familiar, pero debe ponerse atención especial a la violencia familiar ejercida contra las mujeres.

México no es la excepción: derivado de algunos documentos de apoyo que marcan los parámetros de la gravedad e incidencia de la violencia familiar que se ejerce contra las mujeres en el país, se concluye que es urgente la debida regulación y homologación en el concepto de violencia familiar para lograr su atención, sanción y erradicación.

El material referido es la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2006, coordinada y elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). Dicho documento arroja datos alarmantes, ya que el promedio nacional de mujeres mexicanas que han sufrido algún tipo de violencia es de 54.1 por ciento, de las que 24.5 por ciento fue agredida de manera física, l 47.1 por ciento emocional, 11 por ciento sexual y 29.6 por ciento económica. La encuesta expresa que la proporción de mujeres que han experimentado algún incidente de cualquier tipo de violencia, considerando la población de referencia en cuanto a su estado conyugal, relación de pareja, situación de violencia y nivel de instrucción, se identifica que son recurrentes la violencia emocional, económica, física y sexual, como parte de lo que se define como violencia familiar, ya que toca cada uno de estos aspectos.

Atendiendo a esta problemática, México, como Estado parte de diversos organismos internacionales y en cumplimiento de los ya signados, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Belem do Pará) y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, ha presentado algunos avances en el cumplimiento de estos compromisos internacionales.

Lo anterior es en concordancia con la aprobación y entrada en vigor de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y para nuestro caso la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que entró en vigor el 1 de febrero de 2007. Esta última en particular, en atención a los instrumentos internacionales, define lo que debe entenderse por violencia familiar, en el artículo 7, de la siguiente manera:

Artículo 7. Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantenga o haya mantenido una relación de hecho. Otro documento de apoyo y de análisis en la atención y denominación que se hace en las distintas legislaciones locales de la violencia familiar. Es de destacar el libro Delitos contra las mujeres, análisis de la clasificación mexicana de delitos 2007, en el que participaron el Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y el Fondo de Naciones Unidas para la Mujer.

La citada publicación tiene como objeto identificar y seleccionar los delitos que se ejercen de manera reiterada contra las mujeres. De esa manera, adoptó como marco conceptual y jurídico las garantías y las derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, poniendo especial énfasis en la igualdad y la no discriminación; los principios y derechos contenidos en las Leyes Generales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El delito de violencia familiar no se encuentra tipificado de manera uniforme en todas y cada una de las disposiciones legales aplicables por cada entidad federativa, pues los delitos ejercidos contra las mujeres, especialmente el de violencia familiar, no son uniformes y, por ello, cambian en todas los estados de la república y en el Distrito Federal, tanto el tipo como las sanciones que se aplican como pena al encuadrar esta conducta delictiva.

La autora de la publicación resalta "que el respeto de los derechos y las libertades fundamentales de las niñas, los niños y las mujeres es asumir las reformas jurídicas y la política pública necesaria para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres en sus diversas expresiones, promoviendo una cultura de respeto de su dignidad e integridad".1

En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia se prevé la creación del sistema nacional de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, que tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para atender este problema. Además, se establece la obligación para que la federación y las entidades federativas, incluido el Distrito Federal, lleven a cabo las acciones necesarias que permitan la armonización legislativa y que el sistema de referencia se reproduzca a escala local.

De ahí la necesidad de armonizar el concepto de violencia familiar, con objeto de que las autoridades jurisdiccionales encargadas de la interpretación, administración y procuración de justicia cuenten con los elementos necesarios a efecto de garantizar los derechos humanos de las mujeres, retomando todos los elementos que se incorporaron a esta definición en la ley de referencia. Por tanto, consideramos conveniente que esta definición se modifique en el Código Penal Federal.

Sin embargo, la reforma debe estar acompañada también de la participación de los Congresos locales al momento de armonizar la legislación aplicable a los diversos tipos y modalidades de violencia, para que el delito de violencia familiar, junto con las demás modalidades y formas de violencia, sea atendido y sancionado de manera uniforme.

Por ello, la presente propuesta de reforma de los artículos 300, 343 Bis y 343 Ter del Código Penal Federal incorpora los elementos que permitan la armonización legislativa a escala local en un futuro.

Por lo expuesto, ponemos a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 300, 343 Bis y 343 Ter del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 300, 343 Bis y 343 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 300. Si la víctima fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 Bis y 343 Ter, y habiten dentro o fuera del domicilio familiar, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, con arreglo a los artículos que preceden, salvo que también se tipifique el delito de violencia familiar.

Artículo 343 Bis. Por violencia familiar se considera el acto abusivo de poder u omisión grave o intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual que se ejerza contra cualquier miembro de la familia por otro integrante de la misma, independientemente de que pueda producir o no lesiones.

Comete el delito de violencia familiar el cónyuge, concubina o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, dentro o fuera del domicilio familiar.

Artículo 343 Ter. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior contra la persona con que se encuentre unida fuera del matrimonio; de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de esa persona, o de cualquier otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona, dentro o fuera del domicilio familiar.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota
1. Olamendi Torres, Patricia. Delitos contra las mujeres, Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer e Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. México, 2007.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 28 de mayo de 2008.

Diputadas: Maricela Contreras Julián (rúbrica), Nelly Asunción Hurtado Pérez.

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 28 de 2008.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 20-BIS-2 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ LUIS ESPINOSA PIÑA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 28 DE MAYO DE 2008

El suscrito, diputado José Luis Espinosa Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la Comisión Permanente proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 20-Bis-2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de normar la obligatoriedad de desarrollar el ordenamiento ecológico estatal.

Exposición de Motivos

El país presenta un desarrollo desequilibrado. Varios analistas han señalado que no es de los más pobres del mundo sino de los más polarizados. Así, en cuanto a densidad de población por ejemplo, según datos del XII Censo de Población y Vivienda 2000 del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), a escala nacional dicho indicador es de 50 habitantes por kilómetro cuadrado; sin embargo, en la Ciudad de México es de 5 mil 799 habitantes por kilómetro cuadrado, contra 6 que se registraron en Baja California Sur.

Otra muestra del desarrollo desequilibrado se observa en las variables económicas. Tómese como ejemplo la producción nacional: de acuerdo con datos del INEGI para 2004, 49.3 por ciento de la producción nacional se concentró en sólo 5 entidades federativas (Distrito Federal, estado de México, Nuevo León, Jalisco y Chihuahua), mientras que el restante casi 50 por ciento se distribuyó en las otras 27 entidades federativas.

En el aspecto social también hay enormes disparidades entre regiones, entidades federativas y municipios. También con base en datos del INEGI para 2005, 10.2 por ciento de la población nacional no contaba con acceso a servicios de agua potable. Las disparidades son marcadas: en el Distrito Federal, 97.6 por ciento de la población sí tiene acceso a tan necesario servicio, mientras que en Guerrero únicamente 68 por ciento de la población goza de él. Por lo que se refiere a la cobertura en alcantarillado, en el Distrito Federal el indicador se sitúa en 98.6 por ciento, que contrasta con el de 60 por ciento de Oaxaca.

Desafortunadamente, en este crecimiento desmedido el ambiente ha sufrido un proceso de degradación muy grave. Por ejemplo, de acuerdo con el estudio realizado por el Instituto Nacional de Ecología de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y el Instituto de Geografía de la Universidad nacional Autónoma de México, la tasa estimada de deforestación para el periodo 1976-2000 es de 548 mil hectáreas por año para bosques templados y tropicales, y matorrales.

En el informe de México para la FAO sobre la evaluación de recursos forestales de 2005 se estimó una tasa promedio de deforestación de 260 mil hectáreas por año para el periodo 2000-2005. Lo anterior considera ya el efecto de programas como el Nacional de Reforestación o el de Desarrollo Forestal. Si bien esa tasa ha disminuido, en muchas ocasiones continúa privilegiándose la producción a costa de la merma de los recursos forestales y del ambiente.

Otro ejemplo de la degradación ambiental se observa en las cuentas ambientales nacionales publicadas por el INEGI. De acuerdo con datos de 2004 (las estadísticas más recientes disponibles en el citado portal), el costo por degradación ambiental representa 8.3 por ciento como proporción del producto interno bruto (PIB).

Esa cifra es alarmante si se considera que el gasto en protección ambiental como proporción del PIB para el mismo año es de sólo 0.6 por ciento.

Hay quienes consideran que el alto costo ambiental y de degradación del medio ocurre porque no hay mecanismos apropiados para administrar de manera sustentable el crecimiento económico (Gallagher 2004).

Si bien México lleva a cabo una política de protección del ambiente, los esfuerzos realizados han sido insuficientes. Por ejemplo, en el proceso para la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, México duplicó su gasto en protección ambiental y comenzó un programa de inspección industrial. Lamentablemente, después de firmado el tratado y en parte por efecto de la crisis de 1995, la atención de los aspectos ambientales se debilitó.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, el gasto en protección del ambiente en México como porcentaje del PIB es en promedio una quinta parte de lo que se destina en otros países del organismo.

Por otro lado, considérese el tema de la degradación del recurso hídrico, que se refleja en una inminente escasez del preciado recurso, agravada por el hecho de que los mantos acuíferos se encuentran en franca sobreexplotación. La situación se vulnera y presiona por el desperdicio del agua que se ejerce en todos los sectores (público, doméstico, rural, urbano, industrial, comercial o agrícola), debido en gran medida a la deficiencia de la infraestructura hidráulica.

En la República Mexicana se tienen 654 acuíferos y, según datos de la Comisión Nacional del Agua, aproximadamente 16 por ciento de ellos se encuentran en estado de sobreexplotación.

El país enfrenta numerosos retos en el aspecto ambiental y tiene enormes áreas de oportunidad en el mejoramiento de la gestión de sus procesos de planeación. Por ejemplo, debe considerarse lo incosteable que resulta la provisión de agua a las ciudades situadas por encima de 500 metros sobre el nivel del mar y lo cercano que se hallan varias de ellas del desabasto.

También es necesario tomar en cuenta los múltiples asentamientos irregulares en zonas de protección ambiental que ponen en peligro el delicado equilibrio ecológico de éstas, o el inadecuado uso de los suelos para fines agrícolas, que en muchos casos ha provocado su erosión como consecuencia del abandono y, en general, la degradación del ambiente producto de la inadecuada explotación de los recursos ante la falta de un esquema para planear eficiente y ordenadamente el desarrollo nacional, regional y municipal, y el crecimiento que esto conlleva.

Compañeros diputados, debemos pronunciarnos por llevar a cabo acciones encaminadas a insertar en el tren del desarrollo a todas las regiones de la nación, a disminuir las discrepancias en la distribución de la riqueza, a reducir la pobreza, a regular el crecimiento de las grandes urbes, a promover el crecimiento de la nación considerando las características que definen cada región y de acuerdo con la identificación de los motores que potencian su desarrollo, pero observando en todo momento la capacidad de carga de cada ecosistema y respetando el potencial de los recursos nacionales y regionales. El papel del ordenamiento ecológico se vuelve, estructuralmente hablando, fundamental y necesario en la planeación nacional.

El ordenamiento ecológico está definido en el artículo 3, fracción XXIII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como "el instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, a fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de los mismos".

El ordenamiento ecológico es una herramienta fundamental para el desarrollo de las actividades relacionadas con la política ambiental y de planeación. Sin él, la traza de los proyectos de desarrollo nacional carecería de esquema que establezca las acciones y los límites necesarios para usar, aprovechar y explotar con responsabilidad los recursos naturales de cierto territorio.

No está tipificada en la ley la obligatoriedad del desarrollo del ordenamiento ecológico. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en el artículo 17 que en la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia; es decir, que existe la obligatoriedad de la observancia de este instrumento en el esquema de planeación nacional del desarrollo. Sin embargo, no está especificada la obligatoriedad en el desarrollo de dicho instrumento, esto es cierto para los casos del ordenamiento estatal y municipal. Por tanto, es necesario hacerlo explícito en el ordenamiento legal correspondiente.

La iniciativa que hoy presento también considera las facultades expresas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le enmarca a los municipios en el artículo 115, fracción V, inciso g), en donde se establece que los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.

La legislación actual fija la facultad que tienen los estados y los municipios para el desarrollo de este instrumento, pero no les marca obligatoriedad de la acción. El texto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículo 7, fracción IX, señala que los estados están facultados para formular, expedir y ejecutar los programas de ordenamiento ecológico del territorio, con la participación de los municipios respectivos.

La misma facultad se establece en el artículo 8, fracción VIII, de la citada ley. Marc que los municipios tiene facultad para formular y expedir los programas de ordenamiento ecológico local del territorio, así como el control y la vigilancia del uso y el cambio de uso del suelo establecidos en dichos programas.

El poder de ejercer una función no dicta o trae aparejada la obligatoriedad en ella. La Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó una interpretación de la materia, asentada en el registro número 197908, publicado en el Semanario Judicial de la Federación en agosto de 1997. A continuación se cita:

"En el ámbito legislativo, el verbo poder no necesariamente tiene el significado de ‘discrecionalidad’, sino que en ocasiones se utiliza en el sentido de ‘obligatoriedad’, pues en tal hipótesis se entiende como un deber. Sin embargo, no siempre es claro el sentido en el que el legislador utiliza el verbo poder, por lo que para descubrir la verdadera intención del creador de la ley, los principios filosóficos de derecho y de la hermenéutica jurídica aconsejan que es necesario armonizar o concordar todos los artículos relativos a la cuestión que se trate de resolver, máxime en aquellos casos en que el verbo, por sí solo, no es determinante para llegar a la conclusión de que la disposición normativa en que se halla inserto otorga una facultad potestativa o discrecional a la autoridad administrativa."

Considero pertinente la modificación que propongo, con el énfasis que se hace para establecer que sobre la facultad conferida a estados y municipios ésta constituye un auténtico deber. Con la modificación se evitaría recurrir a interpretaciones más complejas, atendiendo que la primera lectura y la interpretación literal de una disposición es la que suele prevalecer en el ánimo de la gente.

La materia sobre la cual se propone la reforma se considera concurrente o coincidente; es decir, cualquiera de los tres niveles de gobierno puede intervenir en su regulación. Por tanto, existe un margen amplio para hacer adecuaciones. Así, el objetivo de la reforma no sólo es fortalecer las facultades de los municipios, en particular la ejecución directa, sino colaborar para la consecución de un ambiente sano y adecuado para el desarrollo humano, desde la perspectiva de quienes conocen más el ámbito local y las condiciones particulares de cada región.

La reforma que propongo establece la concurrencia de los tres poderes, al ser facultad y obligación tanto de la federación como de los municipios y, con la propuesta, también de los estados y del Distrito Federal, el desarrollo y la formulación del ordenamiento ecológico del territorio.

A la luz de la necesidad, por un lado, de fortalecer el régimen interior que adoptan los estados, base de la forma de gobierno republicano, representativo y popular de nuestra nación, tal como lo enmarca la Carta Magna, y por el otro lado, de velar por el cuidado, la preservación, la conservación y la recuperación de nuestro ambiente, así como el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, hoy presento la propuesta de modificación al artículo 20-BIS-2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 20-Bis-2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 20-Bis-2

Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en términos de las leyes locales aplicables, deberán formular y expedir programas de ordenamiento ecológico regional que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa y, para ello, tomar en cuenta al municipio.

Cuando una región ecológica se ubique en el territorio de dos o más entidades federativas, los gobiernos federal, de los estados y de los municipios respectivos, y en su caso el del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, deberán formular un programa de ordenamiento ecológico regional. Para tal efecto, la federación celebrará acuerdos o convenios de coordinación procedentes con los gobiernos locales involucrados.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los gobiernos de los estados y el del Distrito Federal expedirán el programa ecológico regional, en los términos de las leyes locales aplicables, a más tardar 180 días después de la publicación del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 28 de mayo de 2008.

Diputado José Luis Espinosa Piña (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Mayo 28 de 2008.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, PRESENTADA POR LA DIPUTADA SUSANA MONREAL ÁVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN NOMBRE DE DIPUTADOS DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 28 DE MAYO DE 2008

Los que suscriben, diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de atención a la problemática de la prescripción y administración de fármacos peligrosos, por sus efectos colaterales, en centros escolares a educandos que presentan síntomas de trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH), conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La protección de los derechos de las niñas y niños que viven en circunstancias de vulnerabilidad ha sido una constante en el trabajo legislativo en el país en la última década, compromiso que se asume por la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

En la actualidad, se hace necesario que el sistema educativo nacional desarrolle y consolide acciones, programas y normatividad expresa para proteger el derecho a la educación de los menores que manifiestan necesidades educativas especiales, entre ellos, los que presentan el denominado "trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH)". Este padecimiento, en muchos casos, es "diagnosticado" no por médicos especialistas, sino por servidores públicos del sistema educativo, sin bases metodológicas, capacitación o norma específica alguna.

Lo anterior, provoca que algunos estudiantes sean víctimas de discriminación, abusos e incluso inducción al tratamiento con medicamentos, sin previa receta médica y diagnostico profesional. Si bien estos medicamentos están autorizados por la Secretaría de Salud, son clasificados como psicotrópicos y pueden afectar la salud, inducir a la adicción y motivar la marginación de los educandos de su proceso educativo.

La prescripción de fármacos en los centros escolares a niñas y niños que presentan síntomas de "hiperactividad y déficit en la atención" está provocando en los últimos años una gran polémica, que actualmente se inserta en el debate en torno a las llamadas causas "biológicas" de la conducta.

El objetivo del presente proyecto de decreto es atender la problemática de la prescripción y administración de fármacos peligrosos, por sus efectos colaterales, en centros escolares a educandos que presentan dichos síntomas de hiperactividad y déficit en la atención; síntomas que pueden tener sus causas en problemas psicosociales o de alimentación, los cuales pueden ser tratados con estrategias pedagógicas, psicológicas, nutricionales, de apoyo familiar, entre otras.

Según datos del Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (Masson, 1995), por sus siglas en inglés DSM-IV, el término trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), se utiliza para describir una situación del comportamiento que implica una dificultad para mantener la atención y una actividad motriz excesiva. Secundariamente, puede manifestarse en desobediencia, distracción, inquietud continua, irreflexión e impulsividad, escaso autocontrol, problemas de coordinación motriz, problemas de socialización y variación de las emociones, lo cual generalmente deriva en imposibilidad de adaptación a un grupo escolar y bajo rendimiento académico.

Como ya se mencionó, en algunos centros escolares se da el caso de alumnos a los que sin ningún diagnóstico médico específico se les diagnostica el llamado "déficit de atención", y se les administra los fármacos llamados Ritalin e Imipramina, entre otros nombres comerciales del metilfenidato; o bien, se condiciona la oferta educativa a que los niños estén siendo medicados con las mencionadas drogas.

El Ritalin, por ejemplo, es un estimulante del sistema nervioso central, que origina un aumento en la frecuencia respiratoria, provoca que la gente se sienta bien, más despierto, más activo y esto es parte del efecto que causa la adicción. Además, eleva el estado de alerta en la persona, estimula el sistema respiratorio en pacientes que padecen algún grado de depresión respiratoria o que tienen exagerada tendencia a dormirse; es una sustancia de importancia terapéutica que puede inducir adicciones a drogas y un daño progresivo en los niños.

La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), órgano fiscalizador independiente y cuasi-judicial encargado de aplicar las convenciones y convenios de las Naciones Unidas relativos a las drogas, ha advertido de un aumento del consumo mundial del metilfenidato, sustancia activa del Ritalin, que pasó de menos de 3 toneladas en 1990 a más de 8.5 toneladas en 1994, y dentro del periodo comprendido entre 1997 y el 2001 aumentó de 11.6 toneladas a 15.4 toneladas. La JIFE argumenta que este incremento de proporciones sin precedentes, se debe a la difusión masiva para la utilización de la sustancia en el tratamiento del "trastorno de la concentración" en los niños.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica (ENEP, 2006), entre 5 y 6 por ciento de la población entre 6 y 16 años de edad padecen TDAH. De esa manera, en México existen aproximadamente 1 millón 600 mil niños con TDAH, pero sólo el 8 por ciento está diagnosticado y tratado. Los niños que lo padecen son generalmente etiquetados, discriminados y muchos excluidos de las escuelas, y en otras ocasiones se les condiciona la permanencia en el sistema escolar a costa de seguir tratamientos con los fármacos arriba mencionados. Aún más, se sabe de casos donde algunas escuelas llegan a "boletinarlos", para que los niños expulsados no sean admitidos en otras escuelas.

Lo anterior, representa serias violaciones a las garantías establecidas en el artículo 1o. de la Constitución; del derecho a la educación del artículo 3o. constitucional; y a los principios de satisfacción de necesidades básicas para los niños y niñas establecidos en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna.

Asimismo, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece, en su artículo 3o., el derecho que tiene este segmento de la población para formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad; y uno de los principios rectores de este derecho es el de la no-discriminación por ninguna razón ni circunstancia.

Esta misma ley, en su artículo 21, señala que las "niñas, niños y adolescentes tienen al derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en términos establecidos en el artículo 3o. constitucional. Las normas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas."

En el comparativo internacional, diversos países han implantado medidas para contrarrestar el problema de la medicación irresponsable en los centros educativos. Así, en el caso de Estados Unidos de América, la Ley Educativa para Individuos con Discapacidad (Individuals with Disabilities Education Act) establece que:

"(a) En General. Las agencias de educación del estado deben prohibir al personal docente tanto estatal como local que exijan que el niño obtenga una receta médica de sustancias clasificadas dentro de la Ley de Sustancias Controladas como condicionante para asistir a la escuela; recibir una evaluación bajo la sección 614 (a) y (c) u obtener servicios." Asimismo, en Estados Unidos de América la Agencia para la Administración de Drogas y Alimentos (FDA por sus siglas en inglés), emitió una alerta oficial (FDA Alert (09/2005) sobre los riesgos del medicamento conocido como Strattera, el cual es utilizado frecuentemente para tratar el TDAH. La argumentación de la FDA es contundente al alertar que "el medicamento Strattera puede incrementar los pensamientos suicidas o intentos de suicidio en niños y adolescentes".

El caso de la Federación Rusia también es relevante, dado que en abril de 2006 el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de ese país determino que "dado los serios efectos secundarios, incluyendo la inclinación hacia el suicidio", el "Estado retira el registro a la droga Strattera (sustancia activa atomoxetine)."

Por los datos anteriormente expuestos, los promoventes consideramos que se hace indispensable que en el sistema educativo nacional se evite la administración de drogas psicotrópicas, sin previa receta médica y consentimiento de los padres, a las niñas y niños por supuestas dificultades de aprendizaje o de problemas de conducta. Asimismo, se deben promover programas de tratamiento con base en actividades pedagógicas y didácticas, así como difundir información científica a los padres y maestros para que los oriente sobre el daño que generan las drogas para el tratamiento del TDAH.

En esa lógica, esta iniciativa pretende mantener los derechos ya consagrados de las niñas y niños, reafirmando postulados y principios que protegen en mayor medida los derechos de la infancia. Así, debemos ser muy cuidadosos en señalar quién está autorizado para administrar medicamentos psicotrópicos o estupefacientes, que como se sabe, pueden producir daños colaterales a la salud, dependencia o, incluso, poner en peligro la vida.

Al respecto, se debe considerar que de conformidad con los artículos 240, 241, 242, 251 y 252 de la Ley General de Salud, sólo pueden prescribir estupefacientes y psicotrópicos los profesionales de la salud expresamente señalados y en los términos siguientes:

"Artículo 240. Sólo podrán prescribir estupefacientes los profesionales que a continuación se mencionan, siempre que tengan título registrado por las autoridades educativas competentes, cumplan con las condiciones que señala esta ley y sus reglamentos y con los requisitos que determine la Secretaría de Salud:

I. Los médicos cirujanos;

II. Los médicos veterinarios, cuando los prescriban para la aplicación en animales, y

III. Los cirujanos dentistas, para casos odontológicos.

Los pasantes de medicina, durante la prestación del servicio social, podrán prescribir estupefacientes, con las limitaciones que la Secretaría de Salud determine.

Artículo 241. La prescripción de estupefacientes se hará en recetarios especiales, que contendrán, para su control, un código de barras asignado por la Secretaría de Salud, o por las autoridades sanitarias estatales, en los siguientes términos:

I. Las recetas especiales serán formuladas por los profesionales autorizados en los términos del artículo 240 de esta ley, para tratamientos no mayores de 30 días, y

II. La cantidad máxima de unidades prescritas por día, deberá ajustarse a las indicaciones terapéuticas del producto.

Artículo 242. Las prescripciones de estupefacientes a que se refiere el artículo anterior, sólo podrán ser surtidas por los establecimientos autorizados para tal fin.

Los citados establecimientos recogerán invariablemente las recetas o permisos, harán los asientos respectivos en el libro de contabilidad de estupefacientes y entregarán las recetas y permisos al personal autorizado por la Secretaría de Salud, cuando el mismo lo requiera.

Únicamente se surtirán prescripciones de estupefacientes, cuando procedan de profesionales autorizados conforme al artículo 240 de esta ley y que contengan los datos completos requeridos en las recetas especiales y las dosis cumplan con las indicaciones terapéuticas aprobadas.

Artículo 251. Las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción III, del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán para su venta o suministro al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que deberá surtirse por una sola vez y retenerse en la farmacia que la surta, de acuerdo a las disposiciones de la Secretaría de Salud.

Artículo 252. Las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción IV, del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán, para su venta o suministro al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que podrá surtirse hasta por tres veces, con una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición y no requerirá ser retenida por la farmacia que la surta, las primeras dos veces".

Cabe señalar, que el artículo 421 del mismo cuerpo normativo establece como sanción a la violación de estas disposiciones, una multa equivalente de 6 mil hasta 12 mil veces el salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

En suma, los firmantes proponemos endurecer las medidas para que los prestadores de servicio educativo se abstengan de administrar este tipo de medicamentos a los niños y niñas que presenten síntomas de hiperactividad y déficit de atención o ambos.

Por ello, esta iniciativa adiciona dos fracciones al artículo 75, de la Ley General de Educación, artículo que hace referencia a las infracciones, sanciones y recurso administrativo aplicables para el ámbito educativo. En esencia, se propone que se incluya como infracciones para quienes prestan servicios educativos el administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes.

Asimismo, se propone sean sujetos de sanción quienes expulsen o se nieguen a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje; y que condicionen su aceptación o permanencia en el plantel al sometimiento a tratamientos médicos específicos.

Finalmente, señalamos que los legisladores debemos coadyuvar en garantizar que los centros educativos se enfoquen en la formación de ciudadanos críticos y participativos, y que no distraigan estas funciones esenciales al pretender diagnosticar y atender problemas que sólo los expertos de la salud pueden y deben realizar.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adicionan las fracciones XIII y XIV del artículo 75 y una nueva fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a XII. …

XIII. Administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas, y

XIV. Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje, condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos; presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas, que no sean oficiales, para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos.

...

Artículo 76. I. a II. …

III. En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIII y XIV, del artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 21 de mayo de 2008.

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), del PRD; Abundio Peregrino García (rúbrica), del PT; Sergio Sandoval Paredes (rúbrica) del PRI; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), del PAN.

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Mayo 28 de 2008.)
 
 


QUE ADICIONA EL NUMERAL 2 AL ARTÍCULO 220 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PRESENTADA POR LA DIPUTADA SILVIA LUNA RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 28 DE MAYO DE 2008

El Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, solicita que se turne a la Comisión de Gobernación, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno, la presente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 14 de agosto de 2001 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas constitucionales a los artículos 2, 4, 18 y 115 en materia de derechos de los pueblos indígenas, estableciendo en el artículo 2 que la nación mexicana tienen una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, y que la federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.

El 11 de febrero de 2005 el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó la delimitación territorial electoral que se aplicó en el proceso electoral federal de 2006, y que se utilizará en el de 2009.

Para la distritación empleada en la elección federal de 2006, el propio Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través del acuerdo CG104/2004, aprobó los criterios y consideraciones operativas que se utilizaron en la formulación de los proyectos de división territorial nacional en 300 distritos electorales federales uninominales, así como la creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación.

En relación con los pueblos indígenas, el criterio 4 determinó la utilización de la información sobre localidades y municipios indígenas proporcionada por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas con el objeto de procurar la conformación de distritos electorales, con mayoría de población indígena en todo caso, preservando la integridad territorial de las comunidades indígenas.

La información proporcionada por la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas fue de 650 municipios con 40 por ciento y más de población indígena, distribuida en 19 estados. La base para la conformación de distritos denominados "indígenas" fue la distribución de los municipios con 40 por ciento o más de población indígena, elaborando propuestas de conformación de unidades geográficas garantizaban la integridad territorial de las comunidades indígenas. Al finalizar los trabajos técnicos fueron ubicados un total de 29 distritos electorales federales con cuarenta por ciento y más de población indígena:

De entre los distritos con población indígena, por el porcentaje de población en el padrón de electores, destacan los siguientes:

El distrito 02 del estado de Oaxaca, con cabecera de Teotitlán de Flores Magón, la población indígena representa el 89.08 por ciento de la lista total de electores; en el distrito 04, el 76.83 por ciento del padrón electoral que corresponde al distrito.

La misma tendencia encontramos en el distrito electoral 01, con cabecera en la ciudad de Palenque, del estado de Chiapas; cuya población indígena representa el 71.93 del padrón electoral; en el distrito electoral 02, con cabecera en Bochil, con el 75.08 por ciento de electores indígenas; y el Distrito Electoral 03, con cabecera en San Cristóbal de las Casas, con el 72.41 por ciento de electores indígenas.

En éstos, los representantes populares electos en el proceso electoral federal de 2007 no se identifican como indígenas ni en sus antecedentes profesionales o experiencia laborales tienen relación alguna con comunidades o población indígena.

Considerando que en el proceso electoral del 2006 los ciudadanos que fueron electos diputados en cada uno de los distritos uninominales que se han denominado indígenas, de acuerdo con las fichas curriculares disponibles en la página de Internet de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión: uno se declara indígena; cinco de ellos pertenecen a la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados; uno tiene experiencia directa en trabajo con comunidades indígenas y dos han desarrollado alguna actividad vinculada con comunidades indígenas.

La actual integración de la representación de los distritos electorales con 40 por ciento y más de población indígena no cumple con los propósitos determinados en los pactos y tratados internacionales de los cuales nuestro país es parte. En particular, cabe señalar que el pasado 13 de Septiembre de 2007 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó, con el voto de 143 países a favor, 4 en contra (Australia, Canadá, Nueva Zelanda y los Estados Unidos de América) y 11 abstenciones, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Esta declaración reconoce el derecho de los pueblos indígenas para mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones; enfatiza el derecho a perseguir su propio desarrollo conforme con sus necesidades y aspiraciones.

Se reconoce que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena, afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual, éstos eligen libremente su condición política y persiguen de igual forma su desarrollo económico, social y cultural.

En la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, respecto de la materia electoral, destacan los artículos 4, 5, 18 y 19, que establecen que los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales; así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas; que tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado; que tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones; que los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Aunado a lo anterior, en el artículo 41 fracción I de nuestra Constitución Política General se determina que los partidos políticos son entidades de interés público, a las que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y formas específicas de su intervención en el proceso electoral, cuya finalidad es promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

Con el propósito de trascender la retórica en pro de los pueblos y comunidades indígenas en nuestro país, es indispensable establecer bases en la nueva ley reglamentaria en materia electoral que garantice la participación de los indígenas en la integración del Poder Legislativo federal, con la finalidad de ser congruentes y responsables con los compromisos internacionales asumidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Por lo anterior, resulta pertinente establecer bases o procedimientos para que los partidos políticos, por su naturaleza de entidades de interés público, cuya finalidad es hacer posible el acceso de los ciudadanos, se conviertan en la instancia en la que se puedan determinar los mecanismos que garanticen la representación de las comunidades y pueblos indígenas en la integración de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.

Para ello se propone adicionar el numeral 2 al artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con objeto de establecer la obligación a los partidos políticos nacionales para integrar en sus listas de candidatos a diputados por el Principio de Representación Proporcional a un candidato indígena, hombre o mujer, en el segmento de las primeras cinco posiciones en las circunscripciones que cuenten con más del cinco por ciento de población indígena.

Para el caso de la lista de Senadores, se propone la inclusión de un candidato indígena, hombre o mujer, en el segmento de las primeras diez posiciones, con lo cual se garantizará una representación indígena mínima al interior del Congreso de la Unión.

Con lo anterior se establecen las bases para cumplir con las exigencias legítimas y válidas de los pueblos y comunidades indígenas, así como con los compromisos internacionales que ha ratificado el Estado Mexicano en el reconocimiento de la pluralidad étnica nacional. Por lo expuesto, presentamos a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el numeral 2 al artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se adiciona el numeral 2 al artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 220.

1. Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada.

2. Asimismo, deberá garantizarse la integración de un candidato indígena, hombre o mujer, dentro del primer segmento cuando en la circunscripción plurinominal que exista al menos un 5 por ciento de población indígena, en el caso de la elección de Diputados, y dentro del primer segmento de diez en el caso de la lista única de candidatos para la elección de Senadores por el principio de representación proporcional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 27 días del mes de mayo de 2008.

Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Mayo 28 de 2008.)
 
 


QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES Y ADICIONA UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA SILVIA LUNA RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 28 DE MAYO DE 2008

El Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, solicita se turne a la Comisión de Gobernación, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno, la presente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo al artículo 41 constitucional, base II, párrafos primero y segundo, la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con los elementos para llevar a cabo sus actividades, y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. Asimismo, señala que el financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. También establece que la ley fijará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos nacionales.

Este artículo, en su base II, constituye un pilar en torno al cual se articula uno de los propósitos centrales de la reforma aprobada en septiembre de 2007, ya que abre la posibilidad de generar un nuevo modelo electoral y a una nueva relación entre los partidos políticos nacionales, las asociaciones políticas nacionales (APN) y la sociedad.

Esta reforma introduce cambios fundamentales en el sistema de financiamiento público a los partidos políticos, así como límites al financiamiento de fuentes privadas. Entre los aspectos básicos a resaltar se encuentran los siguientes: a) La fórmula para el cálculo del financiamiento ordinario anual a distribuir entre los partidos políticos, el cual se modifica en aras de la transparencia y también del ahorro de recursos públicos; b) El establecimiento de una base para la determinación del financiamiento público para actividades específicas; c) En cuanto al financiamiento público para actividades de campaña electoral, la reforma introduce una reducción sustancial, con la que se estima obtener un ahorro neto de recursos públicos; d) Se introduce un límite para el financiamiento privado de tan sólo el 10 por ciento del monto que se determine como tope al gasto de campaña presidencial; y e) Se establece la disposición para hacer posible que los recursos y bienes remanentes de los partidos políticos que pierden su registro legal queden a disposición de la Federación, argumento base para la presente iniciativa.1

La reforma funda "un nuevo sistema de financiamiento a los partidos políticos que, preservando a los recursos de origen público por sobre los de origen privado, se reflejará en un sustancial ahorro, tal y como la sociedad está demandando". Asimismo, "se da paso a lo que podría ser, en el mediano plazo, un sistema nacional de elecciones, con ventajas evidentes en materia de confianza y credibilidad ciudadanas en los procesos comiciales".2

Desde hace algunos años, el resorte de las reformas en materia de financiamiento a los partidos políticos nacionales y asociaciones constituía la búsqueda de equidad en la competencia. En este entendido, una importante justificación que motiva la revisión del financiamiento público hacia los partidos políticos nacionales y las APN es precisamente el destino de los bienes adquiridos con recursos públicos. Por ello, la presente iniciativa tiene como objeto determinar que los bienes de partidos políticos nacionales y asociaciones que pierdan su registro formen parte de los bienes denominados públicos, debido al origen de los recursos con los que fueron adquiridos.

Tal y como lo ha hecho en diversas ocasiones el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), la sociedad también demanda mayor transparencia y correcta fiscalización de los bienes adquiridos con recursos públicos. En este sentido, convenimos en que es necesario llenar los vacíos legales persistentes; impidiendo con ello la práctica común de los partidos políticos nacionales, una vez que perdían su registro no rendían cuentas sobre los bienes obtenidos mediante el financiamiento público, es decir, no estaban obligados a reintegrar ese patrimonio a la autoridad.

Así, con el objetivo de subsanar la ausencia de obligación expresa contenida en un ordenamiento legal de la materia, el Consejo del IFE, en su sesión del 22 de agosto de 2003, aprobó por mayoría un acuerdo sobre la liquidación del patrimonio de los partidos que perdieran su registro como partidos políticos, lo que si bien fue un buen inicio para inhibir y proscribir de nuestro sistema de partidos diversas actitudes corruptas, el objetivo no se ha logrado del todo al haber aún leyes no reformadas en este mismo tema. De ahí la necesidad de actualizar tanto la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley Federal para la Administración Pública y Enajenación de Bienes del Sector Público.

En el acuerdo antes citado, se aprobó que los cinco partidos que perdieron su registro en las elecciones presentaran ante la Tesorería de la Federación la relación de sus bienes y recursos remanentes, para que fuera esa instancia la encargada de determinar su destino de acuerdo con la ley.

En este tenor, el 24 de julio de 2003, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral aprobó el "acuerdo de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral mediante el cual se solicita que en el informe anual correspondiente a 2003 se incluya un apartado sobre el procedimiento para la liquidación del patrimonio de los partidos políticos que no hayan obtenido el 2 por ciento de la votación en la elección federal ordinaria de 2003", que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2003.

En sesión de las Comisiones Unidas de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, y de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, concluida el 11 de mayo de 2005, se aprobó el "reglamento que establece los lineamientos relativos a la disolución, liquidación y destino de los bienes de los partidos políticos nacionales que pierdan o les sea cancelado su registro ante el Instituto Federal Electoral".

Luego entonces, el reglamento daba de igual forma cuenta de la necesidad de que el marco normativo regulara la disolución y la consecuente liquidación de un partido político, con base en los principios rectores de la actividad electoral, los fines constitucionales, los bienes y valores jurídicos a preservar y sus facultades reglamentarias. No obstante, los esfuerzos hasta ahora generados no han sido suficientes, ya que quedan aún espacios en la ley que sólo serán completados a través de la homologación de leyes en esta materia.

Finalmente, como lo establece el texto vigente de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), en su artículo 103, y haciendo alusión a lo citado al principio de esta iniciativa con respecto a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución General de la República, "el Instituto Federal Electoral dispondrá lo necesario para que sean adjudicados a la federación los recursos y bienes remanentes de los partidos políticos nacionales que pierdan su registro legal […]".

De este modo, "si de los cómputos que realicen los consejos distritales del instituto se desprende que un partido político nacional no obtiene el porcentaje mínimo de votos establecido en el inciso b) del párrafo primero del artículo 101 de este código, la Unidad de Fiscalización designará de inmediato a un interventor responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes del partido de que se trate. Lo mismo será aplicable en el caso de que el consejo general del instituto declare la pérdida de registro legal por cualquier otra causa de las establecidas en este código".3

En resumen, es claro entonces que los partidos y asociaciones deben de cumplir con la obligación de reportar sus gastos al IFE, aun después de celebradas las elecciones en que hayan perdido su registro. Se debe igualmente de hacer notar el hecho de que se les debe obligar a devolver los bienes que adquirieron con financiamiento público. La hipótesis es la siguiente: si un partido pierde su registro y sus miembros deciden que ya todo terminó, que ya no van a continuar ni como asociación política nacional (APN), hay bienes que fueron adquiridos con recursos que la federación les proporcionó y que, por lo mismo, deben de ser devueltos.

Este rubro es el que debe de estar presente y vigente para orientar nuestro sistema electoral hacia una mayor eficiencia y eficacia financiera. La democracia mexicana ha enfrentado diversos retos en su proceso de consolidación, por lo que el avance hacia una mejor fiscalización y una mayor transparencia del financiamiento público no debe de verse como menor, ya que no sólo beneficiará las finanzas públicas, sino que también representará un importante paso en el perfeccionamiento de nuestras instituciones públicas.

Por tanto, y en virtud de las anteriores consideraciones, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XIII al artículo 6 de la Ley General de Bienes Nacionales y adiciona una fracción IX al artículo 1 de la Ley Federal para la Administración Pública y Enajenación de Bienes del Sector Público

Primero. Se adiciona una fracción XIII al artículo sexto de la Ley General de Bienes Nacionales, y se recorren en su orden las actuales fracciones XIII a XXI, pasando a ser XIV a XXII, respectivamente, para quedar como sigue:

Artículo 6. Están sujetos al régimen de dominio público de la federación:

I. a XII. ...

XIII. Los bienes que fueron adquiridos con recursos públicos por los partidos políticos nacionales y asociaciones que pierdan su registro legal.

XIV. a XXII.

Segundo. Se adiciona una fracción IX al artículo 1o. de la Ley Federal para la Administración Pública y Enajenación de Bienes del Sector Público, y se recorren en su orden las actuales fracciones IX a X, pasando a ser X a XI, respectivamente, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley es de orden público, de observancia general en toda la república y tiene por objeto regular la administración y destino, por parte del SAE, de los bienes siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Los bienes que fueron adquiridos con recursos públicos por los partidos políticos nacionales y asociaciones, que pierdan su registro legal

X. a XI. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134; y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2341-I, viernes 14 de septiembre de 2007.
2. Ibídem.
3. Texto vigente del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 27 de mayo de 2008.

Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica)

(Remitida a la Comisión de Gobernación. Mayo 28 de 2008.)
 
 








Convocatorias
DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

A la reunión plenaria que se llevará a cabo el martes 3 de junio, a las 9:00 horas, en la zona C del edificio G, planta baja.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la octava reunión ordinaria.

4. Dictámenes para la próxima discusión en pleno:

a) Respecto a la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Asamblea Legislativa y al Gobierno del Distrito Federal a implantar de inmediato las políticas públicas necesarias para ordenar y desincentivar el comercio ambulante en la ciudad, así como para impulsar el desarrollo económico que permita generar los empleos que los capitalinos requieren, presentada por el diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional, y turnada a la comisión el 20 de julio de 2005;
b) Respecto de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ciudadano Alejandro Encinas, jefe del Gobierno del Distrito Federal, a resolver "los pendientes que dejó" el ciudadano Manuel López Obrador en materia de seguridad pública, desempleo, corrupción, pobreza e impunidad, y a solucionar el problema del agua, presentada por la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y turnada a la comisión el 3 de agosto de 2005;

c) Respecto de la proposición con punto de acuerdo relativo al comercio informal y ambulantaje en el Sistema de Transporte Colectivo-Metro, presentada por el diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y turnada a la comisión el 21 de febrero de 2006;

d) Respecto de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal a aceptar y cumplimentar la recomendación número 16/2006, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, relativa al plantón en el corredor Reforma-Centro Histórico, presentada por el diputado Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y turnada a la comisión el 13 de marzo de 2007; y
e) Respecto de la proposición con punto de acuerdo relativo a la irrupción de manifestantes en la Catedral Metropolitana de la Ciudad de México, presentada por el diputado Francisco Dávila García, del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional, y turnada a la comisión el 22 de noviembre de 2007.

4. Presentación del programa de trabajo correspondiente a 2008.
5. Asuntos generales:
a) Información sobre puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y puestos a consideración por la Comisión del Distrito Federal; y
b) Información sobre la formación de los grupos de trabajo temático del Grupo Interparlamentario para la Concertación de la Reforma Política del Distrito Federal.

Atentamente
Diputado Gerardo Villanueva Albarrán
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

A la reunión de trabajo con el subsecretario de Desarrollo Rural de la Sagarpa, ingeniero Antonio Ruiz García, la cual se llevará a cabo el martes 3 de junio, a las 11:00 horas, en la sala de juntas situada en el edificio D, segundo piso.

Atentamente
Diputado Héctor Padilla Gutiérrez
Presidente
 
 

DEL GRUPO DE AMISTAD MÉXICO-EGIPTO

A la reunión de trabajo con Ragai Nasr, consejero de la Embajada de Egipto, que se llevará a cabo el martes 3 de junio, a las 11:00 horas, en la sala de juntas Veracruz, situada en el edificio H, primer piso.

Atentamente
Diputado Nemesio Domínguez Domínguez
Presidente
 
 

DE LA TERCERA COMISIÓN –HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AGRICULTURA Y FOMENTO, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS– DE LA COMISIÓN PERMANENTE

A la cuarta reunión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 3 de junio, a las 15:00 horas, en la sala de comisiones Miguel Ramos Arizpe, del Senado de la República, situada en Donceles 14, primer piso.

Atentamente
Diputado Raúl Cervantes Andrade
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS

A la reunión de trabajo que se llevará a cabo con el subsecretario de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública, maestro José Fernando González Sánchez, el martes 3 de junio, a las 18:00 horas, en el salón de usos múltiples número 3 del edificio I.

Orden del Día

1. Lista de presentes.
2. Palabras del presidente de la comisión.
3. Exposición del maestro González Sánchez.
4. Sesión de preguntas y respuestas.
Atentamente
Diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla
Presidente
 
 

DEL GRUPO DE AMISTAD MÉXICO-CUBA

A la reunión de trabajo que se llevará a cabo el miércoles 4 de junio, a las 9:30 horas, en el salón A del edificio G.

Atentamente
Diputado Héctor Hugo Olivares Ventura
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

A la cuarta mesa de trabajo para el análisis del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2006, denominada Funciones de desarrollo social, que tendrá lugar el miércoles 4 de junio, a las 10:30 horas, en la zona C del edifico G.

Orden del Día

1. Lista de presentes.
2. Intervención del diputado presidente de la mesa de trabajo, hasta por 10 minutos.
3. Presentación del documento de análisis sectorial, por el titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), licenciado Roberto Michel Padilla.
4. Participación del licenciado Roberto Salcedo Aquino, auditor especial de desempeño de la ASF, hasta por 10 minutos.
5. Intervención de los diputados y de los servidores públicos de los centros de estudios que deseen hacerlo, en grupos de 3, hasta por 5 minutos cada uno.
6. Respuesta y precisiones de los auditores especiales y demás servidores públicos de la ASF, tras cada ronda de comentarios y preguntas.
7. Conclusiones de la mesa.
Atentamente
Diputado Antonio Ortega Martínez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

A la reunión de mesa directiva que se efectuará el miércoles 4 de junio, a las 12:00 horas, en el salón A del edificio G.

Atentamente
Diputado Héctor Hugo Olivares Ventura
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS

A la décima reunión plenaria, que se realizará el miércoles 4 de junio, a partir de las 14:00 horas, en la zona C del edificio G.

Atentamente
Diputado Marcos Matías Alonso
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

A la vigésima reunión de mesa directiva, que se llevará a cabo el martes 10 de junio, a las 13:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el edificio F, segundo piso.

Atentamente
Diputado Ector Jaime Ramírez Barba
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

A la vigésima reunión plenaria, que se efectuará el martes 10 de junio, a las 16:00 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente
Diputado Ector Jaime Ramírez Barba
Presidente
 
 

DEL CONSEJO EDITORIAL

A la sesión de trabajo que se llevará a cabo el miércoles 11 de junio, en la sala de reuniones de la Junta de Coordinación Política.

Atentamente
Diputada María Nieves Noriega Blanco Vigil
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS

A la reunión ordinaria que se llevará a cabo el miércoles 18 de junio, a las 11:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante (edificio F, primer piso).

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta correspondiente a la reunión anterior.
4. Dictámenes de la comisión.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputado Carlos Chaurand Arzate
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS

Al proceso de presentación de aspirantes a recibir la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", respecto del cual la recepción de candidaturas comprenderá del miércoles 30 de abril al viernes 29 de agosto.

La LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el decreto que instituye la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913" y su reglamento

Convoca

A la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Presidencia de la República y las secretarías de Estado, a los gobiernos de las entidades federativas, a las universidades públicas y a las privadas, a las asociaciones técnicas, científicas y culturales, y demás instituciones representativas de la sociedad, para que propongan la candidatura de quien consideren merecedor de recibir la

Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913"

Instituida para reconocer al ciudadano o a la ciudadana mexicana que se haya distinguido relevantemente, sirviendo a la colectividad nacional y a la república, destacando por sus hechos cívicos o políticos.

Lo anterior, por el acuerdo que tome la Cámara de Diputados en sesión pública, en atención al dictamen que presente la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Conforme a las siguientes

Bases

I. Las propuestas deberán ser dirigidas a los Secretarios de la Cámara de Diputados, sita en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, DF, edificio A, segundo piso, y habrán de contener los siguientes datos:

1. Nombre de la institución u organización promovente;
2. Datos generales del candidato;
3. Motivos por los que se promueve la candidatura; y
4. Acta de nacimiento y documentos o pruebas fehacientes que avalen los motivos de la candidatura.
II. La recepción de candidaturas estará comprendida entre el 30 de abril y el 29 de agosto de 2008. Mayor información a los teléfonos 5036 0147 y 5036 0148.

III. Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto inapelablemente por la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Atentamente

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Diputado Carlos Chaurand Arzate
Presidente
 
 








Invitaciones
DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO

Al diplomado Gestión, evaluación y liderazgo para la reforma del Estado, que –con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, División de Educación Continua y Vinculación, de la Universidad Nacional Autónoma de México– se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos del 2 de junio al 20 de octubre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el auditorio norte (edificio A, segundo piso).

El diplomado está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales o antropología), servidores públicos de los tres ámbitos, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización y el liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y el impulso de las pautas para la transformación del Estado mexicano, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar conocimientos y desarrollar habilidades en la gestión del cambio político, en el contexto de la reforma del Estado.

Informes e inscripciones desde esta fecha y hasta el 23 de mayo de 2008, de las 10:00 a las 15:00 horas, en los teléfonos 5628 1300 y 5420 1760, extensiones 1248 y 5089, 55 3666 5185, 55 3225 1261; en la dirección de correo electrónico conocimientoglobal@yahoo.com; y en el módulo instalado en la plaza principal del Palacio Legislativo de San Lázaro, frente al edificio G.

Cupo limitado.
Se otorgará constancia con valor curricular.

Objetivo general
Evaluar los conceptos fundamentales y las propuestas de los modelos de reforma del Estado en México.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, con 60 sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes, de las 8 a las 10 de la mañana, en el auditorio norte del Palacio Legislativo de San Lázaro.

La dinámica de trabajo del diplomado contará de seis módulos de trabajo, en torno de los siguientes temas:

En el diplomado participarán como ponentes investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas descritos y de establecer metodologías que permitan evaluar objetivamente dicho proceso y construir herramientas metodológicas de evaluación y desarrollo de líderes de cambio político.

Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Módulo I. El proceso de negociación para la reforma del Estado
Fechas: 2, 4, 6, 9, 11, 13, 16, 18, 20 y 23 de junio.

Ejes temáticos

El papel de las comisiones especiales para la reforma
La Comisión Ejecutiva para la Negociación y la Construcción de Acuerdos
La negociación y la renovación de dirigencias partidistas
Consensos y disensos, y su papel en la consecución de la reforma
Módulo II. La reforma electoral
Fechas: 25, 27 y 30 de junio; y 2, 4, 7, 9, 11, 14 y 16 de julio

Ejes temáticos

Análisis de la reforma constitucional y secundaria electoral
La reforma del IFE
La reforma en materia de medios de comunicación
El nuevo modelo de financiamiento electoral
Reglas para las precampañas y campañas electorales
La reforma, las coaliciones y las agrupaciones políticas nacionales
Módulo III. La reforma del régimen político y de gobierno
Fechas: 18, 21, 23, 25, 28 y 30 de julio; y 1, 4, 6 y 8 de agosto.

Ejes temáticos

La reforma del Poder Ejecutivo
La propuesta semiparlamentaria
La jefatura de gabinete
La segunda vuelta electoral
Reforma del Congreso
Mecanismos de participación ciudadana
La reelección: alcances, sujetos y limitaciones
Módulo IV. La reforma del federalismo
Fechas: 11, 13, 15, 18, 20, 22, 25, 27 y 29 de agosto; y 3 de septiembre.

Ejes temáticos

La redistribución del financiamiento público
Las competencias fiscales
El traslado de la educación, la salud y otras competencias federales
Mecanismos de coordinación regional y metropolitana
Municipios y desarrollo económico y social
Módulo V. La reforma judicial
Fechas: 5, 8, 10, 12, 15, 17, 19, 22, 24 y 26 de septiembre.

Ejes temáticos

Oralidad y justicia expedita
Autonomía del Ministerio Público
Los derechos de las víctimas de los delitos
Los derechos humanos
Perspectiva de un tribunal constitucional
Las nuevas facultades en la investigación judicial
El Consejo de la Judicatura y la profesionalización judicial
Módulo VI. La reforma de las garantías sociales
Fechas: 29 de septiembre; y 1, 3, 6, 8, 10, 13, 15, 17 y 20 de octubre.

Ejes temáticos

La descentralización de los programas dedicados a la superación de la pobreza
Grupos vulnerables: capacidades diferentes, adolescencia, niñez
La reformas para la equidad de género: paridad electoral, presupuesto transversal, conciliación laboral y familiar
El campo y la apertura económica
La reforma laboral
La reforma energética
Atentamente
Diputado Marco Antonio Bernal Gutiérrez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Barro y vidrio, fragilidad y realización en el trabajo por personas con capacidades diferentes, que permanecerá del lunes 2 al viernes 6 de junio, en el vestíbulo principal, donde se inaugurará el martes 3, a las 12:00 horas.

Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
 
 

DEL COMITÉ Y DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, EN COORDINACIÓN CON LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, Y EL COMITÉ Y EL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA

Al seminario Proyectos de inversión en la cartera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que se realizará el miércoles 4 de junio, de las 10:00 a las 15:00 horas, en el vestíbulo del edificio E.

Atentamente
Diputado Moisés Alcalde Virgen
Presidente
 
 

DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA

A la mesa de discusión y análisis número 13, Nuevas concepciones de ciudadanía, que se llevará a cabo el miércoles 4 de junio, de las 12:00 a las 14:00 horas, en el salón de usos múltiples número 3 del edificio I.

Atentamente
Doctor Francisco Guerrero Aguirre
Director General
 
 

DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA

A la mesa de discusión y análisis número 14, Actores y decisiones de la reforma administrativa de Pemex, que se llevará a cabo el martes 10 de junio, de las 12:00 a las 14:00 horas, en salón de usos múltiples número 2 del edificio I.

Atentamente
Doctor Francisco Guerrero Aguirre
Director General
 
 

DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA

A la presentación de resultados de las encuestas incluidas en la publicación Pulso Ciudadano, que se realizará el miércoles 11 de junio, de las 17:30 a las 19:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.

Atentamente
Doctor Francisco Guerrero Aguirre
Director General
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ESTUDIOS DE LAS POLÍTICAS PARA LA MIGRACIÓN INTERNA

Al diplomado Gobernabilidad, equidad y desarrollo: las migraciones del México urbano que, en coordinación con la Escuela de Graduados en Administración y Política Pública del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, se llevará a cabo entre el viernes 4 de julio y el sábado 8 de noviembre, en el auditorio norte del Palacio Legislativo de San Lázaro, situado en el edificio A, segundo piso.

Presentación

El siglo XXI se caracteriza por importantes movimientos migratorios en dos planos: en el internacional los países otrora colonias de diversas metrópolis reciben amplios grupos de personas que, además de buscar mejores formas de vida en países desarrollados se movilizan en función de la cultura que les heredaron las naciones coloniales, toda vez que la lengua, la historia común, la alimentación, las costumbres e incluso la religión favorecen su integración, aunque fuere en un nivel relativo por el frecuente rechazo de dichas sociedades a recibirlos en su estructura económica y social.

No obstante lo anterior, se prevé que estas corrientes modifiquen el mapa geopolítico del planeta en su conjunto, toda vez que tan sólo por el creciente problema del hambre que afecta en su vertiente extrema a la tercera parte de la población mundial o por el desempleo absoluto que abarca a casi 200 millones de personas, se estima que entre América Latina, Asia y África tienen un universo superior a 300 millones de personas susceptibles de abandonar sus comunidades y países hacia el norte del globo terráqueo.

En nuestro continente, la realidad migratoria más apremiante es el flujo de sudamericanos y mexicanos que trascienden la frontera mexicano-estadounidense, con un volumen anual de casi 500 mil personas, según estimaciones del Instituto Internacional de las Migraciones. Estos datos abarcan la emigración ilegal, aunque la de carácter documentado es sumamente importante en sus efectos económicos, sociodemográficos y culturales, poniendo como ejemplo que en esa misma frontera se efectúan cerca de 3 millones de cruces al año, lo que explica la oposición de los estados del sur de Estados Unidos al cierre total de la frontera mediante un muro metálico, lo que provocaría pérdidas cuantiosas para el comercio de ambos países.

La otra vertiente migratoria, la interna, acentuada principalmente por los rápidos procesos de urbanización, de secundarización y de terciarización de la economía que se producen desde la década de los años 70 del siglo pasado, cambió el número de ciudades importantes y transformó las metrópolis en megalópolis, pero su cambio más relevante será en la concepción cultural, administrativa y jurídica con que se ha diseñado la arquitectura geográfica del Estado Moderno. En este sentido, los estudios de urbanismo, movimientos poblacionales y hábitat de instituciones públicas, privadas y de investigación de todo el mundo coinciden en que la idea de región, estados, provincias y municipios está totalmente rebasada y que, tras el debilitamiento de la nación y de las unidades secundarias, como fruto de la globalidad, emerge como conglomerado humano central el de las ciudades.

Lo anterior significa que las ciudades, a diferencia de los municipios, asumen las funciones clásicas del desarrollo urbano, los servicios y la administración y les agregan responsabilidades de gestión, integración cultural, proyecto común, interculturalidad, gestión intergubernamental propia, entre otras. El advenimiento de las ciudades entra en contradicción con el modelo municipal, de tal modo que las grandes urbes, como la Ciudad de México, generan regiones diferenciadas, aisladas y en verdadero conflicto, semejantes a guetos urbanos, que carecen de una identidad y proyecto común.

Esto hace necesaria la evolución del tratamiento académico, político y legislativo de las migraciones en todo el territorio, ya que los efectos de los flujos directos o indirectos de migrantes que provocaron una región polvorín en toda la frontera norte mexicana se está reproduciendo en el altiplano, el centro y el sur de todo el país.

Este fenómeno es relativamente nuevo para las políticas públicas y para su tratamiento en el ámbito legislativo. De ahí el acierto de que la LX Legislatura de la Cámara de Diputados crease la Comisión Especial para el Estudio de las Políticas para las Migraciones Internas.

En seguimiento de nuestro programa de trabajo, hemos entablado un proceso de coordinación y consulta con diversas entidades públicas y de investigación que permitan acciones concretas como un diagnostico objetivo, el impulso al estudio de estos fenómenos desde una perspectiva nueva, el análisis del marco jurídico aplicable y una convocatoria amplia a toda la sociedad para participar en nuestros trabajos.

Como fruto de ello, se ha convenido con el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, a través de su Escuela de Graduados en Administración y Políticas Públicas, que posee experiencia de investigación y docentes de elevada calidad en estos temas, para impulsar el diplomado Gobernabilidad, equidad y desarrollo: las migraciones del México urbano, que permita atraer a nuestra Institución el aporte de los académicos, en conjunción con la invitación a instituciones federales, estatales y municipales para profundizar en su estudio, con el valor añadido de que ofrece un valor curricular ampliamente consolidado como mecanismo de actualización profesional continua, que tiene amplia aceptación y validez como alternativa ante estudios de ciclo largo como las maestrías.

Con este proyecto, nuestra institución consolida su decisión de ser un espacio abierto para la ciudadanía y para nuestras instituciones educativas, que también fortalezca con seriedad, responsabilidad y calidad técnica nuestro trabajo legislativo, en atención a la compleja agenda pública surgida de los fenómenos contemporáneos y la demanda social, que exige nuevos tratamientos, nuevas normas y nuevas políticas públicas, en materia territorial, urbana poblacional y migratoria.

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, antropología), funcionarios públicos, académicos y personas relacionadas con los temas de diseño, gestión y la administración de los fenómenos de las migraciones, el desarrollo urbano, gobierno metropolitano, y desarrollo regional y social.

Informes

Del 19 de mayo al 3 de julio de 2008 de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 5628 1300, extensiones 3856, 3836, 58215, 58216 y 58217; 01 800 718 4291, 04455 3666 5185, 04455 3225 1261; y en la dirección de correo electrónico conocimientoglobal@yahoo.com, así como en la Comisión Especial de estudios de las políticas para la migración interna, edificio F, planta baja, Palacio Legislativo de San Lázaro.

Cupo limitado.
Se otorgará constancia con valor curricular.

Objetivo general

Analizar y proponer una política integral eficaz sobre migraciones internas en México y, al mismo tiempo, evaluar las acciones y estrategias interdisciplinarias e interinstitucionales que se generan para lograr dicho objetivo.

Metodología

Se realizarán cinco módulos, con 20 sesiones de trabajo, los viernes de 15:00 a 20:00 horas, y los sábados de 9:00 a 14:00 horas, en el auditorio norte del Palacio Legislativo de San Lázaro, situado en el edificio A, segundo piso.

La dinámica de trabajo para el diplomado será a través de cinco módulos de trabajo, en los cuales se analizarán los siguientes temas: "Los procesos de urbanización y metropolización", "Perspectivas de desarrollo regional", "Migración interna, integración y expulsión", "Empleo y bienestar en los nuevos procesos migratorios", "Emigración e inmigración, remesas y desarrollo local", "Políticas para la migración interna, gobernabilidad, democracia y coordinación federalista".

Los ponentes que participarán serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos y llegar a establecer metodologías que ayuden a consolidar las acciones de gobierno y esto sea traducido en un mayor nivel de gobernabilidad social y rendimiento institucional.

Evaluación

80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Módulo I. Los procesos de urbanización y metropolización.
Fechas: 4, 5, 18 y 19 de julio.

Ejes temáticos

Actualidad de la emigración campo-ciudad.
Marginalidad urbana y pobreza.
La formación de regiones metropolitanas.
Módulo II. Mecanismos de Integración y de Exclusión Económica y Social. Habitabilidad, servicios públicos, financiamiento para el desarrollo.
Fechas: 1, 2, 15, 16 de agosto.

Ejes temáticos

Realidad de la integración campesina e indígena en las ciudades.
Repensar el modelo de ciudades, con perspectiva humana.
Reingeniería de servicios públicos municipales.
Alternativas de financiamiento para los nuevos retos del desarrollo urbano.
Módulo III. Empleo y bienestar frente a los procesos migratorios.
Fechas: 29, 30 de agosto, y 12 y 13 de septiembre.

Ejes temáticos

Flujos migratorios y perspectivas de crecimiento económico.
Los costos económicos, políticos y sociales de la inmigración en México.
Capacidad institucional de atención a la inmigración interna.
Módulo IV. Emigración e inmigración: remesas y desarrollo local.
Fechas: 26, 27 de septiembre, y 10 y 11 de octubre.

Ejes temáticos

Realidad de los costos y operación del envío de remesas.
Perspectiva del aprovechamiento de las remesas en el desarrollo local.
Marco legal y reglamentario del sistema de envío y recepción de remesas.
Módulo V. Políticas para la migración interna: gobernabilidad, democracia y coordinación federalista.
Fechas: 24, 25 de octubre, y 7 y 8 de noviembre

Ejes temáticos

Delincuencia y conflicto en los procesos de inmigración.
Derechos cívicos, políticos, económicos y sociales de los migrantes.
El papel de los tres niveles de gobierno en la atención a las migraciones internas.
Atentamente
Diputado Raúl Ríos Gamboa
Presidente