Anexo I | Comunicación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
Anexo II | Comunicación de la Dirección General de Pemex |
México, DF, a 30 de junio de 2008.
Senador Santiago Creel Miranda
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable
Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, le envío la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes a mayo de 2008.
Asimismo, se le informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con mayo de 2007.
De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para mayo de 2008.
Adicionalmente, se incluye la información consolidada sobre las finanzas públicas y la deuda pública a mayo del año en curso.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica)
Secretario de Hacienda y Crédito Público
(Remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores. Julio 2 de 2008.)
(En número anexo, encontrará el informe
de referencia.)
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PEMEX
México, DF, a 30 de junio de 2008.
Senador Santiago Creel Miranda
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión
Permanente
Presente
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos, publicado el l de octubre de 2007, adjunto al presente sírvase encontrar el Programa para incrementar la eficiencia operativa en Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, el cual fue aprobado por la Secretaría de Energía. Se anexa copia del oficio correspondiente.
Lo anterior, con la finalidad de que se dé el trámite que corresponda en los términos establecidos por los ordenamientos aplicables.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Jesús Reyes Heroles González Garza (rúbrica)
Director General de Petróleos Mexicanos
(Remitida a las Comisiones de Energía de las Cámaras de Diputados y de Senadores. Julio 2 de 2008.)
(En número anexo, encontrará el programa
de referencia.)
DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PEMEX
México, DF, a 27 de junio de 2008.
Senador Santiago Creel Miranda
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión
Permanente
Presente
Conforme a lo establecido en el artículo 6o. fracción IV inciso a), del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, adjunto a usted los ingresos netos obtenidos en flujo de efectivo correspondientes al periodo enero-mayo, comparado contra el presupuesto original.
Aprovecho para comentarle que la información de ingresos netos que se le está enviando, se presentará para su aprobación y registro correspondiente en el próximo Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.
Sin otro particular, le envío un cordia saludo.
Atentamente.
Licenciado Roberto Ortega Lomelín (rúbrica)
Coordinador Ejecutivo
El suscrito, diputado Víctor Valencia de los Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa, que contiene proyecto de decreto para reformar el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando un inciso f, con el objeto de que el Sistema Nacional de Seguridad Pública contemple entre sus bases mínimas la obligación de que el Instituto Federal Electoral proporcione a las instituciones de seguridad pública el banco de datos o información que resguarde de las huellas dactilares de las personas que conforman el padrón electoral, a efecto de que el Sistema Nacional de Seguridad Pública operé un subsistema de tecnología o red de inteligencia cibernética nacional por medio del cual todas las autoridades responsables de la seguridad pública en el país consultaran si algún ciudadano tiene antecedentes penales.
Para los efectos a que se hace mención el párrafo anterior, sera obligatorio para todas las instituciones gubernamentales el que soliciten a los ciudadanos se identifiquen con su credencial de elector en cualquier trámite, y deberán recurrir al subsistema o red de inteligencia cibernética nacional que contendrá el banco de datos de huellas dactilares. Con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Considerando que desde el Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000 se establecía la necesidad y conveniencia de utilizar un instrumento tecnológico de notoria importancia que produjera la información sobre la seguridad pública para el conocimiento inteligente de los fenómenos de la delincuencia, cuya aportación podría resultar invaluable para la planeación, ejecución y la propia evaluación; mediante la presente iniciativa se pretende implantar adecuando el marco jurídico que regula la materia de seguridad pública, un sistema o programa en el que participen de manera coordinada todas las policías preventivas del país maximizando el uso de la tecnología, tomando como base el aprovechamiento del banco de datos o información de las huellas dactilares de las personas que conforman el padrón electoral que resguarda el Instituto Federal Electoral, esto con el ánimo de hacer efectiva la procuración de justicia.
En efecto, lo que se pretende es optimizar el registro que salvaguarda el IFE de las huellas dactilares, mediante la utilización del mismo para identificar en donde se encuentran tanto prófugos de la justicia, presuntos responsables de la comisión de alguna conducta punitiva o simplemente para conocer si algún delincuente es reincidente.
Indudablemente el uso del registro de las huellas dactilares que posee el Instituto Federal Electoral puede ser un instrumento o herramienta muy valiosa para combatir la delincuencia, tanto en el ámbito federal como en el fuero común. Para cumplir con tal cometido es elemental que todo ciudadano se identifique con su credencial de elector para la realización de cualquier trámite o acto jurídico, resultando así obligatorio para el servidor publico de toda dependencia, trátese de cualquiera de los niveles de gobierno, así como para las personas jurídico colectivas y ciudadanía en general, el que se recurra a consultar mediante la base de datos de las huellas dactilares a través del sistema que para ello se cree, si algún sujeto tiene antecedentes penales, para que en el caso de que resulte esta situación en ese sentido, informe inmediatamente a la policía preventiva de la circunscripción que corresponda, se lleve a cabo la detención.
Antes de exponer las consideraciones y fundamentos normativos que permiten demostrar que los argumentos vertidos son apropiados; se justificará a continuación conforme a la explicación científica, la importancia y conveniencia del porque utilizar la información que se deriva del análisis de las huellas dactilares:
Por más de un siglo, las huellas dactilares han sido uno de los métodos más usados para el reconocimiento humano; los sistemas biométricos automatizados han estado disponibles solamente en estos últimos años. La determinación y compromiso de la industria, las evaluaciones y las necesidades del gobierno, y los cuerpos organizados de los estándares han conducido a la siguiente generación en reconocimiento de huellas dactilares, que promete dispositivos más rápidos y de más alta calidad de adquisición para producir una exactitud más alta y mayor confiabilidad. Porque las huellas dactilares tienen una aceptación generalmente amplia entre el público en general, el orden público, y la comunidad de ciencia forense, continuarán siendo utilizadas por los sistemas legados de muchos gobiernos y serán utilizadas en los nuevos sistemas para los usos y aplicaciones que requieren una biometría confiable.
En sí, la disciplina auxiliar de la criminalistica encargada de individualizar a las personas vivas o muertas de forma segura, por medio del estudio de las crestas papilares existentes en las yemas de los dedos de las manos se denomina dactiloscopia. Su objetivo es determinar de manera indubitable la identidad de las personas vivas o muertas, a través del estudio de los tipos fundamentales, puntos característicos y demás elementos que conforman los dactilogramas.
El uso práctico de huellas dactilares como método de identificación de individuos ha sido utilizado desde finales del siglo 19 cuando sir Francis Galton definió algunos de los puntos o características desde las cuales las huellas dactilares podían ser identificadas. Estos "puntos Galton" son la base para la ciencia de identificación por huella dactilar, la cual se ha expandido y efectuado una transición en el siglo pasado. La identificación por huella digital comienza su transición a la automatización a finales de los años 60 junto con la aparición de las tecnologías de computación. Con la llegada de las computadoras, un subconjunto de los puntos Galton, de aquí en más minucias (rasgos específicos), ha sido utilizado para desarrollar la tecnología de reconocimiento automatizado de huellas dactilares. En 1969, hubo un empuje mayor por parte del Buró Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) para desarrollar un sistema para automatizar sus procesos de identificación por huellas dactilares, el cual rápidamente se había vuelto abrumador y requería de muchas horas hombre para el proceso manual. El FBI contrato al Buró Nacional de Estándares (NBS, por sus siglas en inglés), ahora Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST, por sus siglas en inglés), para estudiar el proceso automatización de la clasificación, búsqueda y concordancia de las huellas dactilares. El NIST identifico dos cambios clave:
2. Buscar, comparar y combinar las listas de minucias contra grandes repositorios de huellas dactilares.
Durante las pocas próximas décadas, el NIST se enfocó y condujo a desarrollos en los métodos automáticos para digitalizar las huellas dactilares en tinta y los efectos de compresión de imagen en la calidad de la imagen, la clasificación, extracción de minucias, y concordancia. EL trabajo del NIST Condujo el desarrollo del algoritmo M40, el primer algoritmo operacional utilizado en el FBI para estrechar la búsqueda de humanos. Los resultados producidos por el algoritmo M40 fueron provistos a técnicos humanos entrenados y especializados quienes evaluaron el significantemente más pequeño grupo de imágenes candidatas.
La tecnología de huellas dactilares disponible continúo mejorando y para el año 1981, cinco sistemas automatizados de identificación por huellas dactilares fueron desplegados. Varios sistemas estatales en los Estados Unidos de América y otros países habían implantado sus propios sistemas autónomos, desarrollados por un número de diferentes proveedores. Durante esta evolución, la comunicación y el intercambio de información entre sistemas fueron pasados por alto, significando que una huella digital recogida con un sistema no podía ser buscado en otro sistema. Estos descuidos llevaron a la necesidad y al desarrollo de estándares para huellas digitales.
Conforme a la necesidad de un sistema de identificación integrado en la comunidad de la justicia criminal de los Estados Unidos se volvió rápidamente evidente, la próxima fase en la automatización de huellas dactilares ocurrió al finalizar la competencia de sistemas automatizados de identificación de huellas dactilares (automated fingerprint identification system, IAFIS). La competencia identificó e investigó tres desafíos principales: 1) adquisición de huellas dactilares digitales, 2) extracción de características de crestas locales, y 3) concordancia de patrones de características de crestas. Los sistemas modelo demostrados fueron evaluados con base en requerimientos de rendimiento específicos. Lockheed Martin fue seleccionado para construir el segmento AFIS del proyecto IAFIS del FBI y los componentes principales de IAFIS estuvieron listos para funcionar desde 1999. También en este plazo, los productos comerciales de verificación de huellas dactilares comenzaron a aparecer para varios controles de acceso y para beneficio de las funciones de verificación.
Es indispensable señalar que desde un punto de vista científico, una huella dactilar usualmente aparece como una serie de líneas oscuras que representan los relieves, la porción saliente de las crestas de fricción, mientras los valles entre estas crestas aparecen como espacio en blanco y están en bajo relieve, la porción subyacente de las crestas de fricción. La identificación por huella dactilar está basada principalmente en las minucias, o la ubicación y dirección de los finales y bifurcaciones (separaciones) de las crestas a lo largo su trayectoria.
Los tipos de información que pueden tomarse de la impresión de la cresta de fricción de una huella incluyen el flujo de crestas de fricción (nivel 1 de detalle), la presencia o ausencia de características a lo largo de cada trayecto individual de crestas de fricción y sus secuencias (nivel 2 de detalle), y el detalle intrincado de una sola cresta (nivel 3 de detalle). El reconocimiento está usualmente basado en los primeros 2 niveles de detalle o sólo en el último.
La tecnología AFIS explota algunas de estas características de huellas dactilares. Las crestas de fricción no siempre fluyen continuamente a través de un patrón y a menudo resultan en características específicas como finales de crestas, crestas divisorias y puntos, u otra información.
Un AFIS está diseñado para interpretar el flujo de las crestas sobresalientes para asignar una clasificación de huellas dactilares y luego extraer los detalles de minucias un subconjunto de la suma total de información disponible, suficiente aun para buscar efectivamente en un repositorio de huellas dactilares grande.
Se identifica que el IFE, para realizar el registro de los ciudadanos en el padrón de electores, cuenta con un hardware adecuado para tomar información de imágenes digitales de la superficie de una huella dactilar. Los hardware se conforman por una variedad de tipos de sensores-ópticos capacitivos, ultrasónicos y térmicos. Los sensores ópticos toman una imagen de la huella, y son el tipo de sensor más utilizado actualmente. Los capacitivos determinan el calor de cada píxel basados en la capacitividad medida, hecho posible a causa de que un área de aire (valle) tiene significativamente menos capacitancia que el área de un dedo (cresta de fricción de la piel). Otros sensores de huellas capturan imágenes utilizando ultrasonido de alta frecuencia o unidades ópticas que usen prismas para detectar cambios en la reflectancia de la luz relacionada a la huella dactilar. Los escáner termales requieren el contacto de un dedo a través de una superficie para medir la diferencia de temperatura en un tiempo dado para crear una imagen digital.
Ahora bien, por lo que respecta a la normatividad en materia de seguridad pública, se observa que durante la última década se han realizado adecuaciones a ésta, se reconoce que nos encontrábamos en una lamentable realidad: la información se producía naturalmente, se manejaba por las diversas instancias y niveles, pero parcialmente; en sí se trabajaba en forma dispersa y no existían canales suficientes de comunicación e intercambio. Ante tal situación resulta fundamental que las instituciones de seguridad pública del país generen, sistematicen y utilicen información sobre las materias de seguridad pública; desde luego, deben llevar registro de su personal, armamento y equipo, datos estadísticos de la delincuencia y de otras materias de seguridad pública en lo correspondiente a sus jurisdicciones y competencias. Aunque se considera que los temas que dan contenido a la información requerida para el ejercicio de la función de seguridad pública son varios, junto a los antes expuestos se suman: saber el comportamiento y modos de operación de la delincuencia y datos sobre los delincuentes –sujetos a averiguación previa, indiciados, procesados, sentenciados, reclusos y menores infractores–; análisis estadístico y de normatividad y organismos integrados al Sistema Nacional de Seguridad.
Se afirma que la carrera policial y la información sobre la seguridad pública son las columnas principales en que descansa la edificación del Sistema Nacional de Seguridad Pública para lograr sus objetivos esenciales y perfeccionar las instituciones, optimizar los recursos y hacer más eficientes los esfuerzos para prevenir el delito y abatir la delincuencia.
En todos los foros se ha insiste en la urgente necesidad de contar con una base de datos dentro del sistema de información de seguridad pública que se constituya como el instrumento de mayor utilidad para planear, programar y ejecutar con eficiencia la prevención de la delincuencia, ello facilitará las acciones que corresponden a las instituciones de seguridad pública. Al actual instrumento se le denomina "Subsistema de Información Nacional de Seguridad Pública", para diferenciarlo y subordinarlo al Sistema Nacional de Seguridad Pública, se pretende perfeccionarlo mediante la presente iniciativa.
En el marco de la obligación general –de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios– de establecer un sistema nacional de coordinación en materia de seguridad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus últimos dos párrafos, la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece fórmulas concretas de coordinación en relación a la información; así ésta en su artículo 25 prevé que todos los niveles de gobierno suministrarán, intercambiarán y sistematizarán la información sobre seguridad pública, mediante los instrumentos tecnológicos modernos que permitan el fácil y rápido acceso a los usuarios a que se refiere la propia ley.
La ley en comento clasifica, por secciones, las materias objeto de inscripción de los distintos registros e incorporación y sistematización a las bases de datos, de la manera siguiente:
Sección Tercera. La Estadística de Seguridad
Pública, y
Sección Cuarta. La Información de Apoyo
a la Procuración de Justicia.
Sección Quinta. Base de Datos sobre Normatividad y Sistemas Integrados de Información.
Con ese fundamento, el Consejo Nacional de Seguridad Pública conoció, en reunión de 7 de marzo de 1996, el proyecto que diseña y establece las bases para el desarrollo del Subsistema de Información Nacional sobre Seguridad Pública, en el que se adiciona una sección de información del subsistema.
Ahora bien, es pertinente destacar que el intercambio de información es la única obligación específica relacionada con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en la que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública incluye a las autoridades judiciales. Cabe recordar que en los términos del artículo 21 constitucional, la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios tienen la obligación general de coordinarse para establecer el Sistema Nacional de Seguridad Pública y que el concepto ampliado de función estatal de seguridad pública incluye la administración de justicia; pero, la ley es categórica al señalar que dicha función se realizará en los diversos ámbitos de competencia de las diversas autoridades en la materia, incluidos los tribunales... (artículo 3o.) y que la coordinación y aplicación de la ley se hará con respeto absoluto de las atribuciones constitucionales que tengan las instituciones y autoridades que intervienen en el sistema nacional (artículo 5o.).
Congruente con este principio de respeto absoluto y con las normas constitucionales que consagran la división de poderes, las autoridades judiciales no integran los Consejos de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ni tienen obligación específica con el sistema, distinta a la de suministrase e intercambiar información.
Dicha obligación se explicita y particulariza en relación a la información relativa a la estadística de seguridad pública –que incluye datos y cifras relevantes sobre administración de justicia, entre otros– y la integración de la base nacional de datos sobre personas responsables de delitos, indiciados, procesados o sentenciados, que se conformará con la información que aporten las instituciones de administración de justicia, entre otras.
El principio del respeto absoluto de la autonomía e independencia del Poder Judicial –de la federación y de las entidades federativas– se confirma por la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública al disponer que las disposiciones previstas en las secciones de los registros correspondientes al personal de seguridad pública y al armamento y equipo, no serán aplicables a los servidores públicos del Poder Judicial de la federación, los estados y el Distrito Federal.
De esa manera, las obligaciones de suministrar información al Subsistema de Información Nacional de Seguridad Pública, por parte del Poder Judicial, se constriñen a datos y cifras relevantes para la estadística y para integrar la base de datos de la incidencia delictiva, cuestión que de ninguna manera pude considerarse como una limitación o contravención a sus atribuciones constitucionales.
Cuestión diferente serán los convenios de coordinación que se celebren entre el Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Poderes Judiciales para el intercambio de servicios e información, pues en éste caso la fuente de obligaciones no es la ley, sino el consenso entre pares y la consecución de objetivos y la satisfacción de intereses comunes. A cambio de eso, las autoridades tendrán acceso al Subsistema Nacional para la Información, en los niveles de consulta que corresponden precisamente al tipo de información que le suministran.
Para los efectos anteriores, resulta útil clasificar la información que las instituciones de seguridad pública del país deben proporcionar al registro nacional, en dos categorías: la primera, se refiere a los datos de identificación y demás características de los elementos humanos (registro de personal) y materiales (registro de armamento y equipo) de las instituciones y la segunda se refiere a datos puramente numéricos y estadísticos sobre la incidencia criminal y la administración de justicia.
En la primera categoría se trata de elementos que integran o que son utilizados por las instituciones para la realización de su función y, por ello, seguramente, se estimó que el sujetar al Poder Judicial a la obligación de registrar estos elementos ante la autoridad administrativa, podría considerarse como intromisión de un poder con otro.
En cambio, el suministro de información despersonalizada o puramente numérica sobre los delincuentes –procesados y sentenciados– o la que da contenido a la estadística general, de ninguna manera puede considerarse como obligación que limite o inhiba al ejercicio de la función del Poder Judicial y ésta es la única información que este poder está obligado a proporcionar al registro nacional.
Por otra parte, el principio de respeto a la soberanía de los estados, queda salvaguardado en los términos del Convenio General de Colaboración en materia de Seguridad Pública, suscrito desde el 4 de noviembre de 1996, por los 31 gobernadores y el jefe del Gobierno del Distrito Federal y en el que, entre otros, se convino lo siguiente: aportar la información y estadística que permita el adecuado funcionamiento del Subsistema de Información Nacional en materia de Seguridad Pública. Consecuentemente, los gobernadores de los estados y el jefe del Gobierno del Distrito Federal se comprometieron a cooperar en l instalación de los instrumentos para captar, capturar, procesar, intercambiar, actualizar, construir y sistematizar las bases de los datos del Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, de Armamento y Equipo, de Estadística, de Información de Apoyo a la Procuración de Justicia, de Normatividad y Servicios Integrados.
Concretamente se estableció el compromiso de instalar las unidades de información necesarias, designar a sus responsables y precisar la forma y plazos para incorporar y consultar la información.
Se contempla expresamente la instalación y operación de una red nacional en cuya instalación material y técnica se comprometen a cooperar todas las partes suscriptoras del convenio.
La red nacional mediante la que debe operar el Subsistema de Información Nacional de Seguridad Pública implica la realización de acciones que inciden en los ámbitos de competencia de los diversos niveles de gobierno (en los términos del artículo 4o. de la ley de la materia) y, por ello, se requirió de la celebración del Convenio General de Colaboración el 4 de noviembre de 1996.
Por lo que ocupa al Subsistema de Información Nacional sobre Seguridad Pública, y que es el punto de partida de la presente iniciativa, podemos señalar que consiste en una red de telecomunicaciones e informática que enlace a las 32 entidades federativas, a los municipios y a todas las instituciones de seguridad pública del país, sean estas federales, estatales o municipales.
Se contempla que a nivel central, el Subsistema de Información Nacional operará mediante una red nacional de comunicación y cómputo que reciba, procese y sistematice la información de los proveedores del sistema, para ponerla a disposición de los usuarios, por ende, la red nacional deberá contar con unidades de información distribuidas en todo el territorio de la república y que constituirán los centros de acceso al subsistema nacional.
Congruente con la intención de que el sistema nacional sea una entidad prácticamente inorgánica, se atribuye al secretario ejecutivo del propio sistema la función de administrar el Subsistema de Información Nacional de Seguridad Pública, tomando en cuenta que este funcionario tiene la atribución general de ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y de ser el factor de comunicación con los propios integrantes del consejo, y con las instituciones de seguridad pública en general. Con su particular posición y atribuciones es, sin duda el elemento que mayores posibilidades tiene de captar, sistematizar y mantener disponible la información sobre materia a nivel nacional.
Es obvio que para operar el Subsistema de Información Nacional, el secretario ejecutivo deberá contar con una estructura administrativa y técnica que encabece probablemente un director general o de área del subsistema. Este director será el responsable operativo del subsistema a nivel central y el coordinador de las unidades de información distribuidas en el territorio nacional.
A su vez, como hemos visto con anterioridad, las unidades de información las hemos clasificado en territoriales e institucionales. Las territoriales se identifican por la demarcación a la que corresponden, y serán: 32 unidades locales, una por cada entidad federativa, 16 delegacionales en el Distrito Federal y las municipales que lleguen a considerarse convenientes.
Las unidades de información institucionales corresponden a cada una de las instituciones de seguridad pública del país y, por lo tanto, pueden clasificarse en federales, locales y municipales. Cada unidad de información deberá tener su propia estructura administrativa y técnica y su titular responsable de la operación de la unidad. Todos los responsables de estas unidades de información deberán coordinarse y vincularse con la red nacional y tendrán la doble función de proveedores y usuarios de información, en el nivel que les corresponda.
Por todo lo manifestado se entiende que los registros y bases de datos que integran el Subsistema de Información Nacional sobre Seguridad Pública deben ser manejados sobre los principios de confidencialidad y reserva, por lo tanto no se proporcionará a la población la información que ponga en riesgo la seguridad pública o atente contra el honor de las personas; se debe ser cuidadoso al respecto, especialmente se debe ser estricto sobre este particular disponiéndose que el incumplimiento de dicha obligación se equipará al delito de revelación de secretos, sin perjuicio de responsabilidad de otra naturaleza.
El subsistema nacional de información al concebirse como un instrumento al servicio de las instituciones de seguridad pública del país no prestará servicio al público, mucho menos la información que lo integra estará disponible para la población en general.
A través de normas reglamentarias y dispositivos técnicos (claves confidenciales para inscribir y para acceder a la información) deberá resolverse la confidencialidad y la reserva de la información; los niveles y áreas para la clasificación de la información y las claves de acceso también por niveles y áreas, al respecto se deberá apegar a lo que dispone el artículo 44 de la ley que ya se a citado con antelación.
De igual manera, el acuerdo 65/99 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, establece que se exhorta a las entidades federativas, en términos de los artículos 27 y 41 de la Ley General de Bases, para contribuir a la integración del Registro Nacional de Huellas Dactilares, con la información correspondiente de los Registros Nacionales de Seguridad Pública, seguridad privada, de procesados y sentenciados, así como para la integración de fichas signaléticas, mediante la utilización del Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares (AFIS); este permite acreditar que es viable lo que propone esta iniciativa.
El autor esta consciente de que aproximadamente hace poco más de dos lustros se inició un proceso hacia la constitución de un sistema nacional de identificación a través de la clave única de registro de población (CURP); en este proyecto estaba implícita la posibilidad la posibilidad a mediano o largo plazo de que ésta clave absorbiera o subordinara al registro nacional de electores, que sería un susbsistema de aquella.
La CURP ha tenido limitaciones técnicas, tal es el caso de que carece de fotografía y huella dactilar, sellos distintivos que sine qua non permiten identificar a una persona.
La realidad que se presenta actualmente es que la credencial de elector se ha consolidado fuertemente, con seguridad y certeza jurídicas, en la confianza ciudadana y que se utiliza en terrenos mucho más amplios y variados que los meramente electorales.
De esta manera, el autor de esta iniciativa ha llegado a la convicción de que se deben invertir los papeles y aprovechar la fuerza e inercia de la credibilidad y confianza, así como de eficiencia técnica y eficacia en la práctica, que tiene la credencial de elector, donde todas esas ventajas se presten a la atención y avance a la solución de un problema tan sensible para los mexicanos como lo es la seguridad pública.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, me permito presentar ante esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 21. …
…
…
f) El Instituto Federal Electoral proporcionará a las instituciones de seguridad pública el banco de datos o información que resguarde de las huellas dactilares de las personas que conforman el padrón electoral, a efecto de que el Sistema Nacional de Seguridad Pública operé un subsistema de tecnología o red de inteligencia cibernética nacional por medio del cual todas las autoridades responsables de la seguridad pública en el país consultarán si algún ciudadano tiene antecedentes penales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor noventa días después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión dispondrá lo necesario para adaptar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la normatividad secundaria en materia de seguridad pública a los preceptos relativos de la Constitución.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 2 de julio de 2008.
Diputado Víctor Leopoldo Valencia de los Santos
(rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Julio 2 de 2008.)
QUE REFORMA LA FRACCIÓN
I DEL ARTÍCULO 176 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESENTADA
POR EL SENADOR MARIO LÓPEZ VALDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI,
EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES
2 DE JULIO DE 2008
Mario López Valdez, senador de la república por el estado de Sinaloa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura, con fundamento por lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para hacer deducibles los gastos por el tratamiento contra las adicciones, con arreglo a la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 25 de septiembre presenté una iniciativa a fin de que la educación que imparta el Estado inculque los principios de una vida sana y libre de vicios. Adicionalmente, la educación fomente el entendimiento de los problemas de drogadicción, tabaquismo y alcoholismo, sus consecuencias, así como las medidas para prevenirlos y solucionarlos; iniciativa que fue aprobada por unanimidad de las dos Cámaras del Congreso de la Unión.
Las adicciones en nuestro país se han constituido en una grave amenaza para el bienestar y la cohesión social, por el silencioso pero constante daño a la integración familiar y el libre albedrío de los individuos; razón por la cual acudo nuevamente ante esta soberanía en búsqueda de más alternativas que ayuden a las familias que sufren dicha problemática a superar los estragos que causa ese terrible cáncer.
De acuerdo con la encuesta nacional de adicciones que elabora el INEGI en la República Mexicana, hasta 2002 había 3.5 millones de personas entre los 12 y los 65 años que han usado drogas sin incluir al tabaco y al alcohol,1 siendo las drogas ilegales las de mayor consumo, dado que 2.8 millones de personas han caído en las garras de este tipo de drogas.
De hecho, 216 mil adolescentes entre 12 y 17 años han usado drogas alguna vez, los adultos jóvenes entre 18 y 34 años alcanzan la cifra de un millón 800 mil personas, y entre 35 y 65 años un poco más de un millón 400 mil.
Además de drogas como la marihuana, la cocaína, los inhalables, los estimulantes de tipo anfetamínico y la heroína, hay que considerar adicciones a otro tipo de sustancias como el alcohol que reporta en ese mismo año cifras escalofriantes, al reconocerse que más de 32 millones de personas entre 12 y 65 años consumen alcohol, que en su conjunto representan 44.8 por ciento de la población en ese grupo edad.
Los efectos sociales de las adicciones se ven reflejados en el aumento de la violencia2 en todas sus vertientes, la comisión de delitos3 y la pérdida de productividad y competitividad de la economía.
El reconocimiento de las adicciones que agobian a la población ha provocado establecer una serie de acciones y de políticas de gobierno que van, entre otros factores, desde la inhibición del consumo de cigarros hasta el fortalecimiento de la capacidad de investigación, captura y procesamiento de delitos contra la salud, que previsiblemente disminuirá en el largo plazo la oferta de productos nocivos para la salud; sin embargo, por el lado de la demanda hay que considerar que es necesario proporcionar tratamientos especializados a la población adicta para evitar que se estimule nuevamente la aparición de este tipo de sustancias o productos nocivos en el mercado.
En la estrategia contra las adicciones es indudable el papel que desempeña el Consejo Nacional contra las Adicciones de la Secretaría de Salud, que se ha propuesto desplegar por todo el país 278 unidades de especialidad médica para atender directamente a 18 millones de fumadores activos y más de medio millón de personas que abusan de las drogas, de los cuales 280 mil son dependientes severos; así como atención a 3.3 millones de alcohólicos.
Así pues, tenemos que considerar que 18 millones de adictos al tabaco no pueden ser atendidos en 278 unidades de especialidad médica, dado que implicaría que en cada centro se tendría que proporcionar el servicio a cerca de 70 mil pacientes, que en los hechos rebasa, por mucho, la capacidad instalada.
En consecuencia, se tiene que tomar en cuenta que en esta batalla existen ya muchas organizaciones de la sociedad civil y clínicas especializadas que desde hace años comenzaron a trabajar en la rehabilitación y tratamiento de adicciones, por lo que es muy importante aprovechar tanto la experiencia acumulada como la infraestructura con la que ya se cuenta para ampliar la cobertura.
La lucha contra las adicciones requiere de potenciar la infraestructura para el tratamiento de las adicciones en nuestro país y de aprovechar la experiencia exitosa que el sector privado ha adquirido en los últimos años; es por eso que se propone reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de hacer deducibles de impuestos los tratamientos por adicciones de las personas físicas, lo que permitirá que familias enteras se vean apoyadas por los enormes gastos que la rehabilitación representa.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción I del artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
II. a VIII. …
…
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Notas
1. Secretaría de Salud, Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática; Encuesta nacional
de adicciones 2002"; México; consultado el 2 de junio de 2008 en
http://www.consulta.com.mx/interiores/99_pdfs/15_otros_pdf/ENA.pdf
2. De acuerdo con la Organización Mundial de la
Salud, el consumo de alcohol es un factor de riesgo para todos los tipos
de violencia interpersonal.
3. La II Encuesta Nacional de Seguridad 2002 contempla
que el 41 por ciento de los delitos se cometen bajo los efectos del alcohol
o drogas.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 2 de julio de 2008.
Senador Mario López Valdez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público. Julio 2 de 2008.)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA, DE LA
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE Y DEL CÓDIGO PENAL
FEDERAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO EMILIO FLORES DOMÍNGUEZ, DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN
PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2008
El suscrito, diputado Emilio Flores Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Policía Federal Preventiva, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como del Código Penal Federal, a fin de fortalecer el marco jurídico en materia de prevención y combate de infracciones y delitos forestales, que se sustenta bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Los problemas ambientales son generados por actividades, procesos o comportamientos humanos, que trastornan el entorno y ocasionan impactos negativos sobre el ambiente, la economía y la sociedad, cuyos efectos en el mediano y largo plazos ponen en riesgo la biodiversidad y la calidad de vida de toda la humanidad.
El futuro de las personas y de los bosques está interconectado y, sin embargo, durante miles de años, los humanos han estado jugando un papel cada vez más importante en la deforestación.
Cualquier reducción del bosque es un problema para su ecosistema. La deforestación ocurre cuando los bosques son convertidos en granjas para alimentos o cultivos comerciales o usada para criar ganado. También, la tala de árboles para uso comercial o para combustible lleva a la destrucción de los bosques.
La deforestación no tiene que ver solamente con la pérdida de árboles, también tiene un gran impacto sobre el ambiente. Muchas criaturas vivientes dependen de los árboles, por lo que, cuando desaparecen los árboles, igualmente desaparecen los animales (biodiversidad disminuida). Se pierden medicinas y materiales potencialmente valiosos, lo mismo que el agua y el aire limpios, sufren las personas indígenas.
A lo largo de las últimas semanas, los medios masivos de comunicación, específicamente las televisoras, han dado muestra clara de cómo la deforestación ha ido en aumento de manera incontrolable; también los medios impresos han evidenciado ese grave problema. En fecha reciente, un importante medio impreso publicó a ocho columnas que actualmente sólo es productivo un tercio de la tierra, ya que el 64 por ciento del territorio se encuentra deforestado.1
La misma nota señala que, de acuerdo con investigaciones y organizaciones dedicadas a cuidar el medio ambiente –como Greenpeace y Life–, el ritmo de deforestación que sufre nuestro país es alarmante; anualmente se pierden cerca de 500 mil hectáreas de bosques y selvas, sin que ningún programa oficial detenga hasta el momento el acelerado deterioro que mantiene en emergencia a los ecosistemas y acelera la perdida de especies de flora y fauna.
Los estudios disponibles sobre el proceso de desertificación que vive el país señala que la deforestación en México fluctúa entre 370 mil y 720 mil hectáreas de devastación por causas tan diversas como la tala clandestina, los incendios forestales y la transformación del uso de suelo para actividades productivas y desarrollo de infraestructura.
Los incendios forestales se han convertido en un tema de preocupación en México por su contribución en el acelerado proceso de deforestación que sufre el territorio nacional, y debido al efecto que tienen en la conservación del medio ambiente y la biodiversidad. La quema de bosques y selvas, a partir de incendios identificados y reconocidos oficialmente, alcanza dimensiones alarmantes.
En 1999, el satélite estadounidense NOAA-12 registró alrededor de 219 mil incendios en la región. En el 2005 ocurrieron tal cantidad de incendios forestales que impusieron récord histórico en materia de incendios en México.
Los estados más afectados por los incendios forestales son Guerrero con 7 mil hectáreas, Oaxaca con 14 mil 600 hectáreas destruidas por el fuego y Chiapas con 11 mil 200 hectáreas. Miles de hectáreas de la selva Lacandona y la selva de los Chimalapas se consumieron debido a los incendios forestales no controlados.
Además de éstos, los estados en donde se presume mayor riesgo de incendios forestales son Yucatán, Campeche, Quintana Roo y los bosques de las sierras de los estados del norte como Durango y Chihuahua.
Los bosques y las selvas que quedan en México son un remanente de los que existieron, sus superficies son reducidas y están aislados y fragmentados. Cada vez son mayores las áreas desmontadas y menores las que están cubiertas de selvas y de bosques. La vegetación natural está perturbada y por tanto es más susceptible al fuego, en estas condiciones pueden tener consecuencias severas en los microorganismos del suelo, las especies vegetales y los animales los cuales no tienen un lugar donde refugiarse. Los más afectados son los organismos pequeños con capacidad de desplazamiento limitada y crías con escasa movilidad, algunas especies se encuentran en peligro de extinción. Los grandes herbívoros y carnívoros que logran escapar son asesinados por el hombre que se ve presionado a proteger sus cultivos y granjas.
Es urgente que se tomen medidas en virtud de las graves consecuencias que acarrean los incendios forestales, ya que además de los efectos ya mencionados existen otras consecuencias perjudiciales como son la supresión de la vegetación que inicia un ciclo de alteraciones que rompe la cadena de vida y el equilibrio ecológico, lo que trae consigo la disminución de la diversidad por la desaparición del hábitat; se propicia la invasión de pastos que quedan a merced del hombre después de un incendio, evitando así la regeneración del ecosistema; graves afectaciones respiratorias y una mala calidad del aire, debido a las partículas volátiles aún presentes en la atmósfera; se alteran los ciclos hidrológicos; se perjudica el suelo y surgen procesos erosivos siendo que el 65 por ciento del suelo del territorio nacional presenta algún grado de erosión, lo que impide que se recarguen los mantos acuíferos; los incendios conducen a fuertes daños económicos y eco turísticos.
El problema, reconocen los investigadores, es grave y lo refrendan las cifras oficiales, entre ellas, las difundidas por la Comisión Nacional Forestal (Conafor), que reconocen que el 64 por ciento de los suelos presenta problemas de degradación y que sólo en 26 por ciento se mantienen actividades productivas sustentables.
Estudios de Greenpeace y Life señalan que, a pesar de su destrucción ambiental, México se encuentra entre las doce naciones catalogadas como megadiversas porque en conjunto albergan entre 60 y 70 por ciento de todas las especies de flora y fauna conocidas en el planeta. En México se encuentran 10 de cada 100 especies que existen en el planeta, y buena parte de ellas son endémicas, es decir, únicamente viven y se reproducen aquí.
Las mismas instituciones señalan que el estudio de la deforestación de los suelos comenzó en México desde 1970, y que el ritmo de pérdida de masa forestal, a pesar de los esfuerzos oficiales, es creciente, como consecuencia del calentamiento global, la alteración de ciclos hidrológicos y ecosistemas de agua dulce, la pérdida de los bienes y servicios ambientales que proporcionan, el exterminio de las especies nativas y biodiversidad única y la pérdida del hábitat en general.
Según el estudio de Greenpeace, la sobreexplotación de nuestros bosques ha llevado a la Semarnat a clasificar 22 especies de pinos en riesgo e incluso en peligro de extinción.
En materia de tala ilegal, durante el periodo comprendido de enero a julio de 2007, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) realizó las siguientes acciones:
• Con la intervención de 5 mil 220 elementos de la fuerza pública de los tres niveles de gobierno, se llevaron a cabo 28 operativos especiales y ocho sellamientos carreteros en las zonas críticas, con el aseguramiento de 3 mil 59 metros cúbicos de madera en rollo y mil 99 metros cúbicos en escuadría, cuatro mil hojas de palma real, 167 equipos y herramientas; 57 vehículos y la presentación de 46 infractores ante el MPF.
• A través del programa de Cero Tolerancia y a partir de la gestión interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno, entre enero y julio de 2007 se realizaron 53 operativos especiales orientados a combatir la tala por sobreexplotación y la tala clandestina organizada de los cuales se derivan el aseguramiento de 6 mil 938.7 metros cúbicos de madera en rollo y 144 vehículos, así como la clausura de 40 aserraderos que operaban ilícitamente. También se pusieron a disposición del MPF a 61 personas.
Es por ello que la creación de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap) se planteó como objetivo lograr un equilibrio (global y regional), entre los objetivos económicos, sociales y ambientales, con el fin de contener los procesos de deterioro ambiental; inducir un ordenamiento del territorio nacional, de acuerdo con las aptitudes y capacidades ambientales de cada región; aprovechar de manera plena y sustentable los recursos naturales, como condición básica para superar la pobreza y cuidar el ambiente y los recursos naturales a partir de una reorientación de los patrones de consumo, y la instrumentación efectiva de la legislación sectorial. En el ámbito forestal, con esta política se pretendía impulsar "el aprovechamiento de los recursos orientado a garantizar la conservación de los recursos forestales; aumentar la participación del sector en el desarrollo económico del país mediante el impulso de un aprovechamiento sustentable de los recursos forestales; propiciar la valorización de los servicios ambientales forestales y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades campesinas que viven en las zonas forestales.2
La Semarnat asumió la responsabilidad de la regulación del sector forestal, buscando incorporar criterios ambientales en gestión forestal.
A pesar del avance hacia una mayor integridad institucional, la insuficiencia de recursos y la dispersión de los ordenamientos jurídicos impidieron lograr una actuación institucional plenamente articulada. Se mantuvo una gestión basada en conceptos y procedimientos distintos, según la ley correspondiente, aplicados por las distintas áreas responsables con criterios y objetivos diferentes.
En estas condiciones, no resulta extraño que la presencia de la Profepa haya sido incipiente y su capacidad de procuración de justicia ambiental haya sido muy limitada.
Cabe mencionar que la ley forestal de 1997 corrigió las omisiones que presentaba su antecesora sobre los resguardos y decomisos de materiales provenientes de extracciones clandestinas, y sobre la acreditación de los inspectores forestales.
Sin embargo, a pesar de todo, las funciones que las autoridades ambientales han realizado hasta este momento –las cuales han sido loables– se han considerado como insuficientes para detener el gravísimo problema del detrimento forestal.
En ese sentido, para que el estado de derecho subsista, resulta indispensable la constante revisión, perfeccionamiento y actualización del orden jurídico, a efecto de que su contenido y los instrumentos de que disponen las autoridades encargadas de su ejecución atiendan las demandas de seguridad pública, es decir, el contenido de la norma debe ser acorde con la realidad social, a fin de de que ésta responda a las demandas de la sociedad y el Estado pueda cumplir a cabalidad con sus funciones.
En efecto, debemos ser conscientes de que nos queda poco tiempo para integrar un proyecto que conserve la condición ambiental del país, de no hacerlo, condenaremos al país a un vacío ecológico, fruto del rezago normativo o la falta de actualización del orden jurídico, lo cual favorece el ensanchamiento entre la brecha de la criminalidad y el aparato de prevención y persecución de los delitos, es por ello que se proponen modificaciones a los siguientes cuerpos normativos:
A) Dentro de la Ley de la Policía Federal Preventiva
La seguridad pública es una función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.3
La seguridad pública comprende un proceso que abarca diversas etapas, sin embargo, es incuestionable que la parte de este proceso, que más interesa y preocupa a la sociedad, es la preventiva, interés que también comparte el Estado, pues su propósito en esta materia radica en el combate a la delincuencia, pero en todas las etapas que la seguridad pública engloba se enfatizan las funciones de prevención del delito.
En los últimos años, es evidente que la delincuencia ha sofisticado sus estrategias, tiene más recursos humanos y materiales, cuenta con estructuras más sólidas y organizadas que hacen más difícil la tarea de combate.
Los delitos de mayor incidencia y que revisten mayor peligrosidad son aquéllos relacionados con el crimen organizado, el narcotráfico, el narcomenudeo, el lavado de dinero, el secuestro, el tráfico de armas, la trata y el tráfico de personas, la explotación sexual de menores de dieciocho años, entre otros. Sin embargo, los delitos del orden ambiental no escapan de la gravedad y la trascendencia de los antes mencionados; por el contrario, a través de los párrafos precedentes, ha quedado evidenciado que es innegable que el deterioro ambiental ha alcanzado niveles alarmantes, lo cual representa una amenaza no sólo para las especies vegetales y animales, sino para la población misma.
Por ello, aunque cada año se invierten una gran cantidad de recursos materiales y humanos en acciones encaminadas a la conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos forestales, y a pesar de las acciones emprendidas por los diversos órdenes de gobierno, se estima necesario implantar otro tipo de mecanismos que refuercen la eficiencia y eficacia de aquéllas, al mismo tiempo que coadyuven y logren objetivos tendientes a la disuasión, prevención y puesta en conocimiento de las autoridades competentes de actos u omisiones que dañen los recursos forestales, es por lo que debe modificarse el marco jurídico que regula la situación en comento, que permita alcanzar los objetivos señalados.
Todo lo anterior, exige adoptar medidas que permitan modernizar la capacidad inhibitoria de los delitos ambientales, particularmente del orden forestal, como una tarea prioritaria de la nación, porque la delincuencia ambiental constituye un enemigo de la sociedad mexicana que ha llevado al gobierno federal a reconocer que la problemática de la deforestación y de la degradación de los ecosistemas federales es un tema relevante y de los de máxima importancia, incluso como un asunto de seguridad nacional.
En ese sentido se propone que dentro de la Policía Federal Preventiva (PFP) exista una unidad administrativa especializada en delitos de naturaleza forestal, figura que encuentra su fundamento en las siguientes consideraciones:
Se partió de la base que una policía mejor organizada, más preparada, adecuadamente equipada y, sobre todo, con conductas plenamente honestas y enfocadas al servicio de los ciudadanos, constituye uno los más claros requisitos para abatir los índices delictivos y alcanzar los niveles de seguridad pública propuestos.
Así, mediante la creación de la Ley de la Policía Federal Preventiva de 1999, se instituyó el servicio civil de carrera del cuerpo de la Policía Federal Preventiva bajo los principios rectores de legalidad, profesionalismo, eficacia y honradez. Se instituyó, también, que los miembros de esa corporación deben cumplir con estrictos requisitos para ingresar y permanecer en la institución, a efecto de avanzar en el proceso de profesionalización, y se establecieron requisitos y procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento y permanencia en la institución, entre otros.
Se estableció, además, como requisito de permanencia la aprobación de evaluaciones periódicas y, de no aprobar alguna de las evaluaciones, el miembro de la institución es removido de su cargo sin posibilidad de ser reinstalado en el puesto o cargo, con lo que se asegura la depuración de la PFP.
En ese contexto, la unidad administrativa especializada en delitos de naturaleza forestal que se propone debe estar subsumida dentro del cuerpo de la PFP, a fin de que sea una policía especializada, capacitada, profesionalizada, dotada del equipo necesario (armas y adiestramiento en el uso de estas, capacitación, etcétera) para poder ejercer actividades de prevención e investigación relacionados con la comisión de los hechos delictivos planteados en materia de recursos forestales.
Es determinante que la referida unidad administrativa especializada en delitos de naturaleza forestal forme parte de la PFP, ya que ello implica que el personal que la integre esté más capacitado y tenga mejores elementos para atacar la delincuencia en materia de recursos forestales; estén debidamente armados y capacitados, contando con equipo y material para realizar mejor sus funciones, estableciéndose mecanismos confiables de inteligencia, vigilancia y controles directos para un desempeño honesto y eficaz contra este tipo de delitos.
Esos mismos razonamientos sirven de base para descartar algunas posturas que en determinado momento han existido en torno a la creación de una policía administrativa fuera de la PFP, porque esos agentes estarían impedidos para usar tales implementos, ya que debemos considerar que la función de ésta se reduce a cuestiones de inspección y vigilancia en el orden administrativo, sin facultades de usar ningún tipo de armamento, porque se consideran innecesarias para las funciones que desempeñan; además de que el uso de armas de fuego es facultad exclusiva de las fuerzas armadas, de la Secretaría de Seguridad Pública y de algunos funcionarios que la ley respectiva autorice, por lo que, para dotar de armamento a una policía de corte administrativo, es necesario que cuente con la autorización respectiva.
Lo anteriormente analizado evidencia la necesidad de realizar un esfuerzo legislativo para crear el marco jurídico que tenga como finalidad integrar a la unidad administrativa especializada en delitos de naturaleza forestal dentro de la PFP que vigile y prevenga actividades relativas a los recursos y ecosistemas forestales, para poder aplicar medidas preventivas o, en su defecto, poder perseguir a los causantes. Agentes policíacos, cuya formación encierre la enseñanza y formación de aspectos ambientales en materia forestal, así como capacitación y equipamiento que les permita por un lado garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, salvaguardar la integridad de las personas y, por otro lado, prevenir e investigar la comisión de los delitos en materia forestal, para lo cual se deberán delimitar cuáles serán sus funciones de manera específica.
Antes de la unificación de la policía en una sola corporación a la que se denominó Policía Federal Preventiva, las funciones de policía se desarrollaban a través de distintas corporaciones que estaban adscritas a las Secretarías de Gobernación, de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público, dependencias que, a su vez, tenían a su cargo, respectivamente, la dirección de las policías de Migración, Federal de Caminos y Fiscal Federal.
En el proceso de creación de la Policía Federal Preventiva se integraron a está 6 mil 484 elementos, de los cuales 6 mil 337 pertenecieron a la extinta Policía Federal de Caminos y Puertos, y 147 del Instituto Nacional de Migración, las cuales ya no existen por separado, por lo que las que aparezcan en otros ordenamientos se entenderán referidas a la Policía Federal Preventiva y las menciones a la Policía Fiscal Federal que aparezcan en cualquier ordenamiento legal se entenderán referidas a la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.
Los aspectos positivos que se destacan con la unificación policial son
Mejoría en la integración de la información delictiva que permite tener sistemas para procesar información y estrategias más eficaces contra el delito.
Mejores resultados inmediatos en el cumplimiento de las responsabilidades que por disposición constitucional corresponden a la federación en materia de seguridad pública.
Se establece una esfera de competencia claramente precisada y delimitada en una sola adscripción administrativa y un mando único centralizado.
En lo operativo, se anulan los requisitos de los acuerdos previos entre dos o más dependencias. Esta simplificación administrativa favorece una mayor cobertura operativa para prevenir el delito.
Se reducen costos innecesarios de múltiples corporaciones policíacas
Permite unificar en el nivel federal todas las tareas que tienen como objetivo central prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas previstos en leyes del orden federal y así salvaguardar la integridad y derechos de las personas y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
Las actividades de coordinación tienen su origen en la ponderación de la necesidad de corresponsabilidad y articulación entre los tres niveles de gobierno, todo lo cual conduce a un sistema de coordinación que sea verdaderamente un esfuerzo nacional en que los órganos constitucionales que dan cuerpo al federalismo participen con iguales derechos y en condiciones equitativas en la realización de un deber común: garantizar la seguridad y la tranquilidad de la población.
En suma, la integración de la unidad administrativa especializada en delitos de naturaleza forestal dentro de la Policía Federal Preventiva, mejoraría las relaciones de coordinación entre la Secretaría de Seguridad Pública Federal, y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como entre las entidades federativas.
Hasta la fecha, ante las situaciones más graves que ocurren en los 32 estados mexicanos, si la autoridad estatal o local se veía desbordada, se complementaba con cuerpos federales. Entre dichos cuerpos destacan la PFP, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y la Agencia Federal de Investigaciones (AFI), subordinada a la Procuraduría General de la República (PGR, fiscalía general).
El decreto de creación del nuevo cuerpo señala que las acciones del CFAF se llevarán a cabo "a solicitud expresa, fundada y motivada de las autoridades civiles de cualquier nivel de gobierno a quienes preste apoyo".
Así, sin perjuicio de que las autoridades ambientales en el orden administrativo continúen con las funciones de inspección y vigilancia en materia ambiental en el orden forestal, proponemos reformar la Ley Federal de la Policía Federal Preventiva de la siguiente manera:
Se adiciona también al artículo 4o. una fracción XV y se recorre la subsecuente, pasando a ser la actual fracción XV la fracción XVI, en la que se establece como atribución de la Policía Federal Preventiva ejercer las atribuciones que en materia forestal le confiere la ley de la materia (Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).
Se adiciona el artículo 9 Bis, a efecto de precisar que la Policía Federal Preventiva podrá contar con unidades administrativas especializadas en atención al género de delitos, a sus formas de manifestación, así como a la naturaleza, complejidad e incidencia de éstos, entre las cuales se encontrará, entre otras, la relativa a los delitos forestales y las demás que al efecto señale su reglamento interior.
Se adiciona el artículo 14 Bis, que contempla que el servicio de carrera deberá de asegurar la adecuada capacitación y profesionalización permanente de sus integrantes. Que en el caso de las unidades administrativas especializadas, la capacitación y profesionalización de sus integrantes deberá ser acorde a la materia de especialización de la unidad a la que pertenezcan, de manera tal que con ello se logre responder en forma oportuna, ágil y efectiva ante asuntos que impliquen situaciones de conflicto graves, que por virtud de su competencia hagan necesaria su intervención. De igual forma, se establece que se deberá procurar, que las nuevas adscripciones a dichas unidades reúnan las condiciones y el perfil necesario, acorde con la especialización de la unidad respectiva.
Respecto a los artículos transitorios, el artículo segundo de la citada ley pretende formalizar la Estructura Orgánica de la Policía Federal Preventiva, siendo necesario que para una mayor eficacia y organización de recursos financieros, humanos y materiales, la Unidad Administrativa Especializada en Delitos de Naturaleza Forestal se conciba como un cuerpo especializado y contemplado orgánicamente.
Con objeto de fortalecer las funciones de inspección y vigilancia en materia ambiental en el orden forestal, que por disposición de la Ley de referencia le corresponden a Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los organismos que de ella dependen; y con el objeto también de intensificar y facilitar las actividades de Coordinación entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la PFP, se proponen las siguientes modificaciones:
Se propone adicionar el inciso c) al penúltimo párrafo del artículo 9o., recorriéndose los subsecuentes, a fin de establecer que para la atención y coordinación de las distintas materias del sector forestal el Servicio Nacional Forestal contará, entre otros grupos de trabajo, el de prevención y seguridad forestal.
Se propone adicionar el artículo 28 Bis, con la finalidad de precisar que la Policía Federal Preventiva también establecerá coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, particularmente en los siguientes aspectos:
– En la prevención de la comisión de delitos contra la biodiversidad y faltas administrativas previstas en la Ley de referencia;
– El diseño, coordinación e implantación de operativos de inspección y vigilancia, con el fin de mantener la seguridad en las zonas forestales y prevenir la comisión de infracciones administrativas y delitos contra la biodiversidad;
– La realización de patrullajes en zonas forestales, a efecto de prevenir y, en su caso, combatir los delitos contra la biodiversidad y las faltas administrativas previstas en la ley en comento;
– La creación, instrumentación y, en su caso, ejecución de campañas en todo el territorio nacional encaminadas al fomento de una cultura de prevención de faltas administrativas y delitos contra la biodiversidad;
– La implantación de programas tendientes a la detección y análisis de las principales zonas del país con mayor incidencia de infracciones administrativas y delitos contra la biodiversidad;
– La implantación de medidas necesarias para hacer efectiva la preservación de la seguridad en las zonas forestales, y
– Las demás que sean necesarias a efecto de lograr una adecuada coordinación entre ambas dependencias.
Se propone adicionar el artículo 28 Ter, con el objeto de precisar que las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Policía Federal Preventiva, se llevarán a cabo mediante los convenios respectivos que ambas dependencias celebren para tal efecto.
En el ámbito de prevención y vigilancia forestal, derivado de la creación de la Unidad Administrativa Especializada en Delitos de Naturaleza Forestal dentro de la organización y funcionamiento de la Policía Federal Preventiva, se propone la modificación del primer párrafo del artículo 158, con objeto de establecer que la prevención y vigilancia forestal, a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se realizará a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de la Policía Federal Preventiva, que tendrá como función primordial la salvaguarda y patrullaje de los recursos y ecosistemas forestales, así como la prevención de infracciones administrativas del orden forestal.
Dentro del segundo párrafo del mismo ordenamiento, se dispone que la Federación, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Policía Federal Preventiva y demás dependencias o entidades que tengan a su cargo la atención de las distintas actividades relacionadas con el sector forestal, en coordinación con los Gobiernos de los Estados y con la colaboración de los propietarios forestales organizados, comunidades indígenas, los Gobiernos Municipales y otras instituciones públicas formulará, operará y evaluará, en los términos que dispongan las leyes correspondientes, programas integrales de prevención y combate a la tala clandestina, especialmente en las zonas críticas diagnosticadas previamente, para enfrentarla con diversas acciones, así como para prevenir actos indebidos de cambio de uso del suelo, tráfico de especies y recursos forestales, extracción del suelo forestal, o bien, transporte, almacenamiento, transformación o posesión ilegal de materias primas forestales.
La reforma al artículo 159 busca incorporar dentro de sus lineamientos que toda persona podrá denunciar ante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales o ante las dependencia o entidades que tengan a su cargo la atención de las distintas actividades relacionadas con el sector forestal, o en lo conducente, ante la Policía Federal Preventiva, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico.
También se adiciona dos párrafos, el segundo y el tercero, al artículo 160, recorriéndose los subsecuentes, que pasarán a ser cuarto, quinto y sexto, a efecto de señala que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá solicitar la colaboración de la fuerza pública, particularmente de la Policía Federal Preventiva, para efectuar visitas u operativos de inspección, cuando a su juicio, su intervención sea necesaria debido a la gravedad o el riesgo de la actuación o para asegurar la debida cumplimentación de la misma.
A efecto de precisar también que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Policía Federal Preventiva, podrán suscribir convenios de coordinación.
Finalmente propone reformar la fracción II del artículo 163, a fin de señalar que constituirá una infracción administrativa el hecho de obstaculizar al personal autorizado para la realización de visitas de inspección o, en su caso, a las autoridades que colaboran con la secretaría para la realización de la inspección, como en el caso concreto puede ser la PFP.
Se propone renivelar el rango de punibilidad –tanto de prisión como la pecuniaria- a las conductas tipificadas en los artículos 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 420 Bis, 420 Ter, 420 Quáter; y 422, todos contenidos en el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, en virtud de que el aumento de las penas determina el sentido de la política criminal que un estado quiera implantar, ya para atenuar o para agravar y, en este caso, la tendencia es castigar con mayor severidad a aquéllos que cometen delitos en el orden ambiental, lo que denota el rigor que el Estado ha de observar para sancionar a los que resulten responsables de estos hechos ilícitos.
Dentro del artículo tercero transitorio se especifica que las sanciones de los delitos previstos en los artículos 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 420 Bis, 420 Ter, 420 Quáter y 422 del Código Penal Federal vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dichos preceptos, en cuanto a sus sanciones, seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos, durante su vigencia
En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Policía Federal Preventiva, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como del Código Penal Federal, a fin de fortalecer el marco jurídico en materia de prevención y combate de las infracciones y delitos forestales
Artículo Primero. Se reforma el inciso b) de la fracción III del artículo 4; se adiciona la fracción XV, recorriéndose en consecuencia la actual XV para quedar como XVI, del artículo 4; así como los artículos 9 Bis y 14 Bis, todos de la Ley de la Policía Federal Preventiva, para quedar como sigue:
Artículo 4. La Policía Federal Preventiva tendrá las atribuciones siguientes:
a) …
b) Los parques nacionales, las zonas forestales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;
c) y d)…
IV. a XIII. …
XIV. Ejercer las atribuciones que sobre migración le confiere la ley de la materia;
XV. Ejercer las atribuciones que en materia forestal le confiere la ley de la materia, y
XVI. Las demás que le confieran esta y otras leyes.
Artículo 14 Bis. El servicio de carrera deberá de asegurar la adecuada capacitación y profesionalización permanente de sus integrantes.
En el caso de las unidades administrativas a que hace referencia el artículo 9 Bis de esta ley, la capacitación y profesionalización de sus integrantes deberá ser acorde a la materia de especialización de la unidad a la que pertenezcan, de manera tal que con ello se logre responder en forma oportuna, ágil y efectiva ante asuntos que impliquen situaciones de conflicto graves, que por virtud de su competencia hagan necesaria su intervención.
De igual forma, se deberá procurar, en todo caso, que las nuevas adscripciones a dichas unidades reúnan las condiciones y el perfil necesario, acorde con la especialización de la unidad respectiva.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción VII del artículo 9, el párrafo primero y segundo del artículo 158, el primer párrafo del artículo 159 y la fracción II del artículo 163; se adiciona el inciso c) al penúltimo párrafo del artículo noveno, recorriéndose los subsecuentes, que pasarán a ser d), e) y f); los artículos 28 Bis, 28 Ter; un párrafo segundo y un tercero, recorriéndose en consecuencia los párrafos segundo, tercero y cuarto actuales, para que dar como cuarto, quinto y sexo, del artículo 160, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 9. El Servicio Nacional Forestal se conformará por:
VII. Los titulares de las dependencias o entidades que tengan a su cargo la atención de las distintas actividades o materias relacionadas con el sector forestal, incluidas las relacionadas con la prevención y combate de las infracciones administrativas y delitos relacionados con la materia forestal.
Para la atención y coordinación de las distintas materias del sector forestal el Servicio Nacional Forestal contará, al menos, con los siguientes grupos de trabajo:
a. Inspección y vigilancia forestal;
b. Protección e incendios forestales;
c. Prevención y seguridad forestal;
d. Gestión administrativa y descentralización
forestal;
e. Sistemas de información, y
f. Comercio y fomento económico.
Artículo 28 Bis. En términos de lo establecido por el párrafo primero del artículo 27 de esta ley, la Policía Federal Preventiva también establecerá coordinación con la secretaría, particularmente en los siguientes aspectos:
II. El diseño, coordinación e implantación de operativos de inspección y vigilancia, con el fin de mantener la seguridad en las zonas forestales y prevenir la comisión de infracciones administrativas previstas en la presente Ley, así como de delitos contra la biodiversidad y demás relacionados con la materia forestal;
III. La realización de patrullajes en zonas forestales, a efecto de prevenir y, en su caso, combatir los delitos contra la biodiversidad y demás relacionados con la materia forestal, así como la comisión de faltas administrativas previstas en la presente ley;
IV. La creación, instrumentación y, en su caso, ejecución de campañas en todo el territorio nacional encaminadas al fomento de una cultura de prevención de faltas administrativas previstas en esta Ley, así como de delitos contra la biodiversidad y demás relacionados con la materia forestal;
V. La implantación de programas tendientes a la detección y análisis de las principales zonas del país con mayor incidencia de infracciones administrativas previstas en esta ley, así como de delitos contra la biodiversidad y demás relacionados con la materia forestal;
VI. La implantación de medidas necesarias para hacer efectiva la preservación de la seguridad en las zonas forestales, y
VII. Las demás que sean necesarias a efecto de lograr una adecuada coordinación entre ambas dependencias.
Artículo 158. La prevención y vigilancia forestal, a cargo de la secretaría se realizará a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de la Policía Federal Preventiva, que tendrá como función primordial la salvaguarda y patrullaje de los recursos y ecosistemas forestales, así como la prevención de infracciones administrativas del orden forestal.
La federación, a través de la secretaría, de la Policía Federal Preventiva y demás dependencias o entidades que tengan a su cargo la atención de las distintas actividades relacionadas con el sector forestal, en coordinación con los Gobiernos de los Estados y con la colaboración de los propietarios forestales organizados, comunidades indígenas, los gobiernos municipales y otras instituciones públicas formulará, operará y evaluará, en los términos que dispongan las leyes correspondientes, programas integrales de prevención y combate a la tala clandestina, especialmente en las zonas críticas diagnosticadas previamente, para enfrentarla con diversas acciones, así como para prevenir actos indebidos de cambio de uso del suelo, tráfico de especies y recursos forestales, extracción del suelo forestal, o bien, transporte, almacenamiento, transformación o posesión ilegal de materias primas forestales.
Artículo 159. Toda persona podrá denunciar ante la secretaría, ante las dependencias o entidades que tengan a su cargo la atención de las distintas actividades relacionadas con el sector forestal o, en lo conducente, ante la Policía Federal Preventiva o ante otras autoridades, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico al ecosistema forestal o daños a los recursos forestales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y las demás que regulen materias relacionadas con los ecosistemas forestales, sus recursos o bienes y servicios ambientales asociados a éstos.
…
…
Artículo 160. La secretaría, por conducto del personal autorizado realizará visitas u operativos de inspección en materia forestal, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas aplicables y las demás disposiciones que de ellos se deriven.
La secretaría, podrá solicitar la colaboración de la fuerza pública, particularmente de la Policía Federal Preventiva, para efectuar visitas u operativos de inspección, cuando a su juicio, su intervención sea necesaria debido a la gravedad o el riesgo de la actuación o para asegurar la debida cumplimentación de la misma.
Para los efectos del párrafo anterior, la secretaría y la Policía Federal Preventiva, podrán suscribir convenios de coordinación, de conformidad con lo establecido por los artículos 28 Bis y 28 Ter de esta ley y demás disposiciones legales aplicables.
Los propietarios y poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales, los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, quienes realicen actividades de forestación y de reforestación, así como las personas que transporten, almacenen o transformen materias primas forestales, deberán dar facilidades al personal autorizado para la realización de visitas u operativos de inspección. En caso contrario, se aplicarán las medidas de seguridad y sanciones previstas en la presente ley y en las demás disposiciones aplicables.
La secretaría deberá observar en el desarrollo de los procedimientos de inspección, las formalidades que para la materia señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Cuando de las visitas u operativos de inspección se determine que existe riesgo inminente de daño o deterioro grave a los ecosistemas forestales, o cuando los actos, hechos u omisiones pudieran dar lugar a la imposición del decomiso como sanción administrativa, se podrá tomar alguna de las medidas de seguridad previstas en el artículo 161 de esta Ley y se procederá conforme a lo señalado en el Capítulo IV de este título.
Artículo 163. Son infracciones a lo establecido en esta ley:
II. Obstaculizar al personal autorizado para la realización de visitas de inspección o, en su caso, a las autoridades que colaboran con la secretaría para la realización de la inspección;
III. a XXIV. …
Artículo 414. Se impondrá pena de tres a diez años de prisión y de quinientos a cinco mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.
…
En el caso de que las actividades a que se refieren los párrafos anteriores, se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en cinco años y la pena económica hasta en dos mil días multa, a excepción de las actividades realizadas con sustancias agotadoras de la capa de ozono.
…
Artículo 415. Se impondrá pena de tres a diez años de prisión y de quinientos a cinco mil días multa, a quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad:
…
…
En el caso de que las actividades a que se refiere el presente artículo se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en cinco añosy la pena económica hasta en dos mil días multa.
Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia un área natural protegida, la prisión se elevará hasta cinco años más y la pena económica hasta dos mil días multa.
Artículo 417. Se impondrá pena de tres a diez años de prisión y de quinientos a cinco mil días multa, al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas.
Artículo 418. Se impondrá pena de uno a diez años de prisión y por equivalente de trescientos a cinco mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:
La pena de prisión deberá aumentarse hasta en cinco años más y la pena económica hasta en dos mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.
La pena privativa de la libertad a la que se hace referencia en el párrafo anterior se incrementará hasta en cinco años más de prisión y la pena económica hasta en dos mil días multa, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida.
Artículo 420. Se impondrá pena de tres a diez años de prisión y por el equivalente de quinientos a cinco mil días multa, a quien ilícitamente:
Se aplicará una pena adicional hasta de cinco años más de prisión y hasta dos mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.
Se aplicará una pena adicional hasta de cuatro añosde prisión y hasta dos mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o el autor o partícipe del delito previsto en la fracción IV, realice la conducta para obtener un lucro o beneficio económico.
…
Artículo 420 Quáter. Se impondrá pena de dos a cinco años de prisión y de quinientos a cinco mil días multa, a quien:
Artículo 422. En el caso de los delitos contra el ambiente, cuando el autor o partícipe tenga la calidad de garante respecto de los bienes tutelados, la pena de prisión se aumentará hasta en cinco años.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro del plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades administrativas competentes, deberán de constituir formalmente las unidades administrativas especializadas a que hace referencia el artículo 9 Bis de la Ley de la Policía Federal Preventiva así como otros ordenamientos aplicables, que a la fecha no existieren. Asimismo se deberán de dotar de personal, recursos financieros y materiales necesarios para su adecuado funcionamiento.
Tercero. Las sanciones de los delitos previstos en los artículos 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 420 Bis, 420 Ter, 420 Quáter y 422 del Código Penal Federal vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dichos preceptos, en cuanto a sus sanciones, seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos, durante su vigencia".
Notas
1. El Sol de México, 7 de abril de 2008.
2. Proyecto de Conservación y Manejo Sustentable
de Recursos Forestales en México. Balance de tres años de
ejecución, Semarnap, 2000.
3. Artículo 3o. de la Ley General que Establece
las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de julio de 2008.
Diputados: Emilio Flores Domínguez; senadores Juan Bueno Torio, Fernando Elizondo Barragán, Ramón Galindo Noriega (rúbricas).
(Turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Medio
Ambiente y Recursos Naturales. Julio 2 de 2008.)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DE LA DIPUTADA CLAUDIA LILIA CRUZ SANTIAGO,
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN
PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2008
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 172, 174, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la que suscribe, diputada Claudia Lilia Cruz Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura, en el marco de la reforma del Estado, presenta a esta soberanía iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de elevar a rango constitucional los principios de democracia participativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Consideraciones generales
En México no existe un cabal Estado democrático. Los significativos avances que la república ha logrado para garantizar elecciones libres y equitativas contrastan con las contradicciones del sistema de partidos; la ausencia de propuestas de solución a los graves problemas que enfrenta el país, el alejamiento de los ciudadanos, la desconfianza que éstos tienen y expresan, entre otras formas, con la abstención en los procesos electorales.
Resultan insatisfactorios también el alto costo que la operación de los partidos y los procesos electorales tiene para los contribuyentes, así como el manejo poco transparente de los recursos. En tal sentido, las reformas aprobadas al Código Federal Electoral resultan aún insuficientes y perfectibles.
La república está definida constitucionalmente como una democracia representativa, pero existen diversas limitaciones, como la ausencia de mecanismos de rendición de cuentas de los legisladores y de administradores públicos, de exigibilidad de los derechos y de evaluación ciudadana de las políticas.
En este contexto, los ciudadanos padecen fuertes restricciones para el ejercicio de sus derechos humanos, sociales y políticos, además de carecer de instancias y procesos adecuados para participar en las decisiones fundamentales que los afectan.
México dista mucho de ser una república federal como establece la Constitución. Persiste la preeminencia del Ejecutivo federal, la carencia de mecanismos de participación de los estados y municipios en la definición las políticas federales, la inequidad del desarrollo entre regiones, el centralismo fiscal y presupuestal y la debilidad de los municipios.
En las últimas décadas, los gobiernos propiciaron que algunas de las áreas de la administración pública fueran penetradas por la corrupción y prácticas, cuyo fin es el enriquecimiento ilícito de quienes detentan los principales cargos; mantuvieron en lo fundamental una relación con los gobernados, caracterizada por prácticas burocráticas, autoritarias, patrimonialistas y clientelares, cuyo costo es muy elevado en relación con los resultados y su ínfimo grado de eficiencia.
Los gobiernos conforman los mandos superiores con criterios personalistas y partidistas, más no de aptitud ni capacidad. Y, por su parte, los funcionarios medios carecen de estabilidad, seguridad y posibilidades de calificación y mejoramiento laboral.
El Poder Legislativo, cuyo mayor avance es la formación política plural que le permite servir de contrapeso al Ejecutivo, no cuenta con la confianza plena de los ciudadanos, debido a la débil relación entre electores y elegidos y a la ausencia de rendición de cuentas, el limitado tiempo de trabajo anual de los órganos legislativos, su falta de iniciativa para legislar autónomamente sobre los problemas nacionales fundamentales, además de una inexistencia de capacidad popular para impulsar iniciativas legislativas.
Debemos lograr una democracia representativa plena y transitar hacia una democracia participativa, en la cual los ciudadanos participen activa y libremente, en forma institucionalizada o autónoma, en las decisiones fundamentales que les conciernen, tengan el derecho y el deber de evaluar el desempeño de sus gobernantes, legisladores y representantes políticos y en su caso, revocar su mandato, así como la posibilidad legal de impulsar iniciativas desde la sociedad.
Construir esta democracia supone una profunda transformación del viejo régimen político, por lo que en el marco de la reforma del Estado es necesario revisar y modificar la actual Constitución Política con la participación y aprobación directa de los ciudadanos.
Se requiere reformar la legislación electoral y el sistema de partidos políticos para garantizar la equidad en la competencia, eliminar restricciones a las alianzas y coaliciones, incorporando las candidaturas ciudadanas a la legislación electoral; regular las precampañas, suprimir la cláusula de gobernabilidad en la formación de los órganos legislativos, reducir el costo de la operación de los partidos y de la realización de los procesos electorales, prohibir la venta libre de tiempos para propaganda política en los medios electrónicos de comunicación, y conferir al Estado la facultad de asignar y verificar en forma real, tiempos equitativos para todos los partidos y candidatos contendientes, además de reglamentar el uso de materiales no biodegradables como el plástico en la publicidad electoral, para mejora del ambiente.
Es necesario consolidar un sistema plural de partidos políticos; facilitar el registro de partidos políticos nacionales, estatales y municipales, estableciendo en la ley los requisitos para que tengan acceso al financiamiento público, el cual no debe concederse por el simple hecho de obtener un registro, sino cuando el nuevo partido obtenga el porcentaje que marque la ley para conservar el registro; cuidar que la legislación no propicie la intromisión del Estado en la vida y en las decisiones internas de los partidos; garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos y erradicar las prácticas electorales fraudulentas.
Se necesita alcanzar una verdadera autonomía municipal y una efectiva soberanía estatal, en el marco de un federalismo equitativo; realizar una reforma hacendaría que garantice más equidad en la distribución de los recursos entre federación, estados y municipios; establecer criterios redistributivos de las funciones y responsabilidades, así como del gasto público entre las regiones, renegociar la deuda interna y externa de los estados, programar y promover el desarrollo regional equitativo, planear el desarrollo con la participación de todos los ámbitos de gobierno y coordinar las acciones concurrentes entre estados y federación.
Se debe impulsar una profunda reforma de las instituciones del Estado, condición imperativa para tornarlo democrático, eficiente y transparente. Un criterio rector de esta reforma debe ser garantizar por todos los medios, la separación real y plena de los tres poderes del Estado: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
Esta reforma debe considerar la democratización del Poder Ejecutivo y del ejercicio mismo del poder, para lo cual se reitera, el establecimiento de un régimen de gobierno de gabinete o semipresidencial, en el que un jefe de gabinete propuesto por el presidente y aprobado por el Congreso coordine las actividades del gabinete, lleve la relación del Ejecutivo con el Legislativo y sea, al igual que los secretarios de Estado, responsable ante el Congreso.
Debemos combatir la corrupción en las instituciones públicas y privadas de arriba hacia abajo, al exigir y reglamentar la rendición de cuentas, la transparencia de la información y las contralorías y auditorias ciudadanas; someter a los funcionarios, desde el presidente, a la ley, creando mecanismos judiciales y políticos que lo garanticen; asegurar la autonomía e independencia del Ministerio Público con relación al Poder Ejecutivo, partiendo de la elección directa de sus titulares –procurador general de la República y procuradores estatales de Justicia– por los ciudadanos, lo que sería un paso hacia la despolitización de la persecución del delito.
Es necesario erradicar el patrimonialismo y el clientelismo en el funcionamiento de los poderes del Estado; lograr que este actúe al servicio de los ciudadanos y no de sí mismo; y procurar que toda la administración pública sea eficiente y transparente, rinda cuentas periódicamente a la sociedad y sea vigilada por ella. Con estas premisas, podremos consolidar el servicio civil de carrera para construir una estructura administrativa estable, despartidizada y profesional.
Los órganos legislativos federales y estatales deberán reformarse para ampliar sus periodos de sesiones; recuperar la capacidad de iniciativa legal propia e incorporar a la ley la iniciativa ciudadana; ampliar la participación de los ciudadanos en los procesos legislativos federales y locales; conseguir que los legisladores consulten y rindan cuentas periódicamente a sus electores; acotar el fuero de los legisladores a su espíritu de salvaguarda de la libertad de opinión y acción política, y normar su actividad para evitar el influyentismo y los conflictos de interés, con el propósito de lograr que se dediquen exclusivamente a la función legislativa.
La modificación de la Constitución y de las leyes debe garantizar que el amparo tenga efecto general y reconocimiento a la defensa colectiva; que la Suprema Corte de Justicia se integre como un tribunal constitucional; que los jueces rindan cuentas a los ciudadanos; que haya mecanismos de resolución de controversias y arbitraje, a fin de combatir eficazmente la corrupción de jueces y policías.
La reforma del Estado debe orientarse a la superación de marginaciones sociales y rezagos regionales; a la incorporación de los avances científicos y tecnológicos a los aparatos productivos; a la creación de un orden mundial justo y equitativo; a una inserción y participación del país en los procesos de globalización en condiciones de equidad; a la ampliación y el fortalecimiento de un régimen de respeto a las garantías y libertades individuales; a garantizar un orden de equilibrios entre los poderes federales, estatales y municipales; al reconocimiento de nuevos derechos, tanto individuales y colectivos; a dar transparencia y garantizar rectitud a las decisiones y acciones de los poderes públicos.
Consideraciones específicas
La reforma del Estado debe replantear la relación entre los poderes públicos y la sociedad, toda vez que la conformación de la actual representación política, no permite una participación ciudadana más activa y significativa en las cuestiones públicas que afectan de modo inmediato a la ciudadanía, que en ciertos casos esas determinaciones carecen de la aceptación general de la población; provocan la falsa legitimación de intereses contrarios al bienestar de la comunidad y que por lo tanto, muchas decisiones se tomen con un completo desconocimiento de la materia.
Así, la participación ciudadana ha sido restringida a la simple elección de sus representantes, encasillando al electorado a una participación mínima, pues éste, se limita al derecho de sufragio tanto pasivo como activo.
Es necesario incluir el principio de "democracia participativa" dentro de aquellas disposiciones constitucionales con carácter de decisión política fundamental, insertar este principio en el artículo 40, como forma de ejercicio de la soberanía que reside en el pueblo para que la forma de gobierno de México sea no sólo representativa, sino también participativa.
La participación ciudadana y la representación política no pueden concebirse como conceptos extremos, sino como conceptos complementarios. La participación ciudadana no puede concebirse alejada de las instancias de representación política ni de las decisiones que en ellas se tomen.
En México no existe una tradición democrática de participación ciudadana, salvo para la elección de sus representantes en los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
La reforma electoral de 1977 y los debates sobre diversas iniciativas de partidos políticos que constan en las Cámaras del Congreso intentaron establecerla en el ámbito federal, pero no logró consolidarse, pues en 1987 se derogo el único mecanismo constitucional de democracia directa que existía hasta entonces.
Los mecanismos que la democracia directa prevé, como el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular, hacen posible que la ciudadanía se involucre en la realización de políticas nacionales que le afectaran o servirán a futuro; el referéndum pone a consideración de los ciudadanos una reforma constitucional o una ley; se distingue del plebiscito en que su objeto son decisiones políticas o administrativas que afectan el interés general de la comunidad.
Consideraciones sobre artículos específicos
Los procedimientos de democracia directa o semidirecta o participativa no están consagrados en el marco jurídico federal de nuestro país, por ello, nuestro grupo parlamentario postula que es imprescindible rescatar a nuestra incipiente democracia del marasmo en el que se encuentra.
Ha llegado el momento de complementarla con la democracia participativa, que permitirá dotar a los individuos de un poder ciudadano, sin precedentes en la historia de nuestro país.
De lo anterior se desprenden las siguientes propuestas:
2) Modificar el artículo 36, que enmarca las obligaciones de los ciudadanos de la república, para que se reconozca el derecho a votar tanto en los plebiscitos como en los referendos, y que de esta forma quede integrado tanto el derecho a participar en las decisiones públicas como la obligación de votar en las consultas que para tal motivo se convoquen.
3) Reconocer en el artículo 39 el derecho que le asiste al pueblo de revocar el mandato de los titulares electos de los órganos del poder público, en particular del presidente de la república y de los legisladores, cuando su actuación omisa, negligente o negativa, redunda en perjuicio de la institución que representan y del conjunto de la nación.
4) Plasmar en el artículo 40, el reconocimiento a la democracia como uno de los principios fundamentales de nuestra República, tanto representativa como participativa. De esta forma enriquecemos dicho principio y evitamos que se impongan los rasgos de una democracia censataria en la que el ciudadano queda marginado de todas las decisiones y sólo exista la facultad de aprobar todos los temas a través de la asamblea del pueblo.
5) Consagrar en el artículo 71 la facultad de los ciudadanos para presentar iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión, bajo los principios de democracia participativa.
6) Adicionar en el artículo 73 una fracción XXIX-N, con el fin de otorgar al Congreso la facultad de legislar en materia de democracia participativa. Se debe partir de que este concepto es más amplio y de mayores alcances que el referéndum y el plebiscito, por lo que es necesario darle un soporte parlamentario a una república democrática, representativa y participativa.
7) Reconocer en el artículo 115 el que esta república se funde en los principios de la democracia representativa y participativa. Con el fin de que los estados cuenten con un marco constitucional acorde a la realidad política actual.
Por lo anterior se propone a esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman la fracción I del artículo 35, la fracción III del artículo 36, el artículo 39, el artículo 40, el segundo párrafo del artículo 71, el artículo 115 y el artículo 135. Se adicionan el artículo 35, con una fracción VI; el artículo 41, con una fracción V, el artículo 71, con una fracción IV; el artículo 73, con una fracción XXIX-N, y el artículo 135, con dos párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar sigue:
Artículo 35. Son prerrogativas de la ciudadanía:
II. a V. ...
VI. Iniciar leyes ante el Congreso de la Unión
III. ... Votar en las elecciones populares y en los procesos de plebiscito y referéndum, en los términos que señale la ley.
IV. y V. ...
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república democrática, representativa y participativa, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 41. ...
...
V. El derecho de solicitud de referéndum y plebiscito corresponderá:
a) A la ciudadanía, cuando lo solicite al menos el 1 por ciento de los inscritos en el padrón electoral vigente y pertenezcan al menos a una tercera parte de estados de la Federación, incluido el Distrito Federal;
b) Una tercera parte de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión; y
c) El presidente de la república.
Artículo 71. ...
IV. A la ciudadanía
Las iniciativas presentadas por el presidente de la república, por las Legislaturas de los Estados, por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a la comisión. Las que presente la ciudadanía seguirán los requisitos que marque la ley correspondiente. Las que presentarán los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.
XXIX-N. Para legislar en materia de democracia participativa.
Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados.
Se realizará el referéndum constitucional de manera obligatoria, cuando se trate de iniciativas que tengan por objeto la derogación, adición o reforma a esta Constitución, que versen sobre las garantías individuales; los derechos políticos, la soberanía nacional; el dominio de la nación sobre los recursos naturales, el patrimonio cultural, la división de poderes y la forma de gobierno.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones a las reformas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 2 de julio de 2008.
Diputada Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Julio 2 de 2008.)
QUE ADICIONA Y MODIFICA LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALEJANDRO
CHANONA BURGUETE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2008
El que suscribe, diputado federal Alejandro Chanona Burguete, coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de ley que adiciona y modifica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, en 1969, prescribe en su artículo 1o.: "Los Estados parte en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".
En el numeral 2 la mencionada convención señala: "Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1o. no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades".
En sus capítulos II y III la convención, mejor conocida como "Pacto de San José", reconoce como derechos civiles y políticos el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, la prohibición de la esclavitud y servidumbre, el derecho a la libertad personal, las garantías judiciales, el respeto al principio de legalidad y de retroactividad, el derecho a indemnización, la protección de la honra y de la dignidad, la libertad de conciencia y de religión, la libertad de pensamiento y de expresión, el derecho de rectificación o respuesta, el derecho de reunión, la libertad de asociación, la protección a la familia, el derecho al nombre, el derechos del niño, el derecho a la nacionalidad, el derecho a la propiedad privada, el derecho de circulación y de residencia, los derechos políticos, la igualdad ante la ley y la protección judicial, entre otros.
El estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aprobado mediante la Resolución número 448 adoptada por la Asamblea General de la OEA en su noveno periodo de sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia, en octubre de 1979, indica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte ejerce función jurisdiccional y consultiva su función jurisdiccional se rige por las disposiciones de los artículos 61, 62 y 63, y su función consultiva se rige por las disposiciones del artículo 64, ambos de la convención.
En nuestro país la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria con personalidad jurídica y patrimonio propios, sin carácter jurisdiccional y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano. Los procedimientos que se sigan ante la comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a las formalidades esenciales. Se seguirán además, de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez.
En octubre de 1991 el Centro de Derechos Humanos de Naciones Unidas celebró en París la primera reunión técnica internacional sobre las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, cuyos seminarios versaron, entre otros asuntos, acerca de las modalidades de cooperación entre las instituciones nacionales y las organizaciones internacionales, y las formas de mejorar la eficacia de las instituciones nacionales. A la reunión asistieron representantes de instituciones nacionales, Estados, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.
Además de intercambiar puntos de vista sobre las disposiciones vigentes, los participantes formularon un amplio conjunto de recomendaciones sobre la función y la composición, así como sobre el estatuto y las funciones de las instituciones nacionales de derechos humanos, los cuales se conocen como los "Principios de París", los cuales contienen cuatro ejes rectores:
b. Composición y garantías de independencia y pluralismo.
c. Modalidades de funcionamiento.
d. Principios complementarios relativos al estatuto de las comisiones dotadas de competencia cuasi jurisdiccional.
1. Entre los principales temas contenidos en los Principios de París se encuentran el de las competencias y atribuciones para las instituciones nacionales de derechos humanos y en ellos se estableció que la institución nacional dispondrá del mandato más amplio posible, claramente enunciado en un texto constitucional o legislativo, que establezca su composición y su ámbito de competencia.
Actualmente en México el mandato de la CNDH no es el más amplio posible toda vez que el artículo 102 constitucional, apartado B, señala que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. De ahí que se excluye el carácter jurisdiccional de la CNDH.
Además el artículo prescribe que estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales. Excluyéndose la materia laboral de forma expresa.
En primer lugar, es necesario establecer que actualmente las quejas presentadas ante la CNDH, así como las resoluciones y las recomendaciones formuladas por ese organismo, no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los interesados conforme a lo dispuesto en las leyes. En este sentido, no se suspenden ni se interrumpen los plazos y términos establecidos en los distintos procedimientos legales para hacer valer un derecho.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, el valor de una recomendación de la comisión no es suficiente como para desvirtuar la validez jurídica de las pruebas que se aportaron en alguna causa penal federal y que se valoraron en las instancias correspondientes.
Estas recomendaciones únicamente determinan la veracidad de su contenido y solamente se da pauta a que las instituciones a quienes se encuentran dirigidas procedan a su conocimiento, lo que difiere desde luego de la actualización por prueba plena de los hechos denunciados por el recurrente, con el fin de anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia.
Por lo anterior, en el Grupo Parlamentario de Convergencia consideramos importante ampliar la competencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al ámbito jurisdiccional, a fin de que conozca de violaciones de los derechos humanos que pudieran ocurrir a lo largo de la secuela procedimental judicial en materia federal, además de los asuntos del trabajo y administrativos, a fin de que impacte en las resoluciones que pongan fin al juicio o procedimiento e incidan en la valoración del acervo probatorio. Lo anterior a fin de respetar puntualmente el principio de cosa juzgada.
2. Otro tema incluido en los Principios de París es la composición y garantías de independencia y pluralismo, al consagrar que la composición de la institución nacional y el nombramiento de sus miembros, por vía de elección o de otro modo, deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos.
El apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prescribe que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un consejo consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos por seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.
Por su parte, el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derecho Humanos indica que el consejo estará integrado por diez personas que gocen de reconocido prestigio en la sociedad, sin que con ello garantice el pluralismo, en su composición. Y continúa señalando que deben ser mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, y cuando menos siete de entre ellos no deben desempeñar ningún cargo o comisión como servidor público.
Las reformas que se proponen consisten en garantizar el pluralismo en la composición del consejo consultivo, y de esa forma sentar las bases para avanzar hacia la efectiva independencia de este organismo, al prever un verdadero mecanismo de participación ciudadana, a fin de que la CNDH se conciba a sí misma, por la propia naturaleza de sus funciones, más como un aliado de la sociedad que como una autoridad estatal. En la medida en que se garantice la efectiva participación de la sociedad civil, su identificación con la sociedad y su legitimidad social quedarán también garantizadas.
3. El último punto por tratar se refiere a las modalidades de funcionamiento y se prescribe que en el marco de sus actividades, la institución nacional deberá establecer relaciones con organizaciones no gubernamentales que se ocupen de la promoción y protección de los derechos humanos.
La ley de la materia indica que la Comisión Nacional tendrá entre otras las siguientes atribuciones: recibir quejas, investigar sobre las mismas, formular recomendaciones, atender inconformidades, conciliar, promover cambios y modificaciones legislativas y reglamentarias, promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional, expedir su reglamento interno, elaborar y ejecutar programas preventivos en la materia, supervisar respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social, dar seguimiento, evaluación y monitoreo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, entre otros. Por ello debe señalarse de forma expresa en la misma, que deberán establecerse relaciones con organizaciones no gubernamentales que se ocupen de la promoción y protección de los derechos humanos, no obstante, ocurra en la práctica.
Por lo expuesto, y con base en la facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto por su conducto, a la consideración de esa soberanía, para su discusión y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Primero. Se modifica el apartado B del artículo 102 constitucional, para quedar como sigue:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 102
A. …
B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de las resoluciones o sentencias definitivas del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
…
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un consejo consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos por seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.
…
…
…
Segundo. Se modifica el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
a) Recibir quejas por actos u omisiones de autoridades jurisdiccionales de carácter federal cometidos durante el procedimiento, incluidos asuntos del trabajo y administrativos.
b) …
III a XIV
XV. Establecer relaciones con organizaciones no gubernamentales para ampliar la acción de las instituciones nacionales.
XVI. Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales.
Artículo 7o.
La comisión nacional no podrá conocer de los asuntos relativos a:
II. Resoluciones de carácter jurisdiccional;
III. Derogado
IV. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.
A fin de garantizar el pluralismo en los procedimientos por seguir para la presentación de las propuestas por la Cámara de Senadores en la composición del consejo consultivo, al efectuar el nombramiento de sus miembros, deberán ofrecerse todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (sindicatos, organizaciones de profesionales, periodistas, corrientes de pensamiento religioso y el Congreso de la Unión) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular mediante facultades que permitan lograr la cooperación eficaz o la participación de los siguientes representantes:
b) Las corrientes de pensamiento filosófico y religioso;
c) Los universitarios y especialistas calificados; y
d) El Congreso de la Unión.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de
Puntos Constitucionales. Julio 2 de 2008.)
QUE ADICIONA LA FRACCIÓN
II DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD
HACENDARIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO PABLO TREJO PÉREZ, EN NOMBRE
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN
PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2008
El suscrito, diputado de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confiere la fracción II del artículo 71, la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona la fracción II del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
El 30 de marzo de 2006 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expidió la nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), que entró en vigor a partir del 1 de abril de ese año.
A diferencia de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal (LPCGPF) que fue abrogada, la LFPRH contempla un procedimiento específico para elaborar el paquete económico que anualmente el Ejecutivo federal envía al Congreso de la Unión. Asimismo, establece un proceso de aprobación y mecanismos de comunicación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo en materia de examen, análisis y aprobación de la Ley de Ingresos (LIF) y del Presupuesto de Egresos (PEF). Las nuevas disposiciones otorgan una mayor participación al Congreso en la elaboración del paquete económico y limitar la discrecionalidad del Ejecutivo.
La LFPRH establece un procedimiento claro y transparente para la elaboración y envío del paquete económico, el cual acota la discrecionalidad que el anterior marco jurídico le otorgaba al presidente de la república. Pero también norma la actuación de la Cámara de Diputados a efecto de dar orden a las modificaciones que efectúe al proyecto de Presupuesto de Egresos.
Las principales disposiciones que norman la actuación del Ejecutivo federal y de la Cámara de Diputados son:
2. Se determina un procedimiento de estimación del precio del petróleo para la mezcla mexicana de exportación.
3. Se establecen un procedimiento para incluir programas y proyectos de inversión en el PEF.
4. Se fija un mecanismo de coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo para elaborar, examinar y aprobar el paquete económico.
El artículo 17 de la nueva ley establece que el gasto que apruebe la Cámara de Diputados deberá ser igual a los ingresos previstos en la LIF.
Circunstancialmente y debido a condiciones económico sociales que lo justifiquen, podrá autorizarse un déficit, en cuyo caso, el Ejecutivo deberá fundar y motivar la utilidad de dicho déficit y el número de años que se requerirán para volver al equilibrio.
El artículo 18 de la nueva ley establece también que toda propuesta de aumento de presupuesto a los programas actuales o la creación de nuevos programas y proyectos podrá darse únicamente si se compensa con reducciones a otros rubros del PEF o, en su caso, señalarse la fuente de ingreso adicional que permita llevar a cabo los gastos adicionales.
Cabe señalar que las disposiciones antes señaladas (incurrir en un déficit y proponer nuevos gastos o programas) se aplican tanto al Poder Ejecutivo como al Legislativo. Así, si los diputados de la LX Legislatura desean agregar programas nuevos al proyecto de PEF, deberán señalar las fuentes de ingreso que permitirán financiarlos.
Asimismo, la Cámara de Diputados tiene la facultad de señalar en el decreto del PEF cuáles programas estarán sujetos a las reglas de operación, que estarán a cargo de las dependencias y entidades responsables de ejecutar dichos programas (artículo 77). Las reglas de operación deberán sujetarse a los términos y condiciones que señala la propia ley (artículo 77).
III. Programas y proyectos de inversión
El artículo 34 de la nueva ley contempla que los programas y proyectos de inversión que se propongan en el PEF deberán cumplir lo siguiente:
Llevar a cabo una evaluación costo y beneficio para demostrar que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar un beneficio social neto bajo supuestos razonables. La SHCP, en los términos que establezca el Reglamento de la nueva ley, podrá solicitar a las dependencias y entidades que dicha evaluación esté dictaminada por un experto independiente (la evaluación no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales).
Registrar cada programa y proyecto de inversión en una "cartera de proyectos" (se incluirán tanto los que se propongan para un ejercicio fiscal determinado como para los futuros años).
Sólo los programas y proyectos de inversión registrados en la cartera se podrán incluir en el proyecto de PEF.
IV. Mecanismos de coordinación entre poderes
El artículo 42 de la nueva ley prevé un proceso de elaboración, examen y aprobación del paquete económico que contempla la coordinación de los poderes. Dicho proceso contempla lo siguiente:
a) Los principales objetivos de la LIF y del PEF del año siguiente.
b) Escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para el siguiente año: crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo.
c) Escenarios sobre el monto total del PEF y su déficit o superávit.
d) Enumeración de los programas prioritarios y sus montos.
II. El Ejecutivo federal remitirá a la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de junio de cada año, la estructura programática a emplear en el proyecto de PEF. La estructura programática contendrá la relación de todos los programas y proyectos que se incluirán en dicho proyecto de PEF.
Al remitir la estructura programática, el Ejecutivo informará sobre los avances físico y financiero de todos los programas y proyectos que se hayan aprobado en el PEF vigente con relación a los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas, y detallará y justificará las nuevas propuestas, señalando las correspondientes opciones de fuentes de recursos para llevarlas a cabo.
III. El Ejecutivo federal remitirá al Congreso de la Unión, a más tardar el 8 de septiembre de cada año:
a) Los criterios generales de política económica y la estimación del precio de la mezcla de petróleo mexicano para el ejercicio fiscal que se presupuesta determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la nueva ley.
b) La iniciativa de LIF y, en su caso, las iniciativas de reformas legales relativas a las fuentes de ingresos para el siguiente ejercicio fiscal.
c) El proyecto de PEF.
IV. La LIF será aprobada por la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre y por la Cámara de Senadores a más tardar el 31 de octubre.
V. El PEF deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de noviembre.
La LFPRH vino a llenar el vacío –que tenían las finanzas públicas– causado por las insuficiencias de la LPCGPF, que fue rebasada por el avance democrático y por la nueva correlación de fuerzas políticas, especialmente porque a raíz de la alternancia del año 2000 el Congreso ha retomado su auténtico papel de contrapeso de las decisiones del Ejecutivo federal.
Los vacíos de la LPCGPF tenían su explicación en el presidencialismo que existía antes de la alternancia política, ya que el marco legal presupuestario fue diseñado con base en la realidad imperante en los ochenta, cuando el Ejecutivo federal efectuaba importantes actividades legislativas de facto y donde el Congreso de la Unión era en muchas ocasiones una instancia de trámite de sus propuestas. En el caso del paquete económico (proyecto de PEF e iniciativa de LIF), éste era aprobado generalmente sin modificaciones sustanciales.
Sin embargo, hace falta normar de mejor forma el proceso de construcción del proyecto de PEF a fin de facilitar su examen, discusión y aprobación. Como ya se expuso, la LFPRH dispone la participación de la Cámara de Diputados en dos etapas previas a la presentación de dicho proyecto de PEF. La primera el 1 de abril cuando el Ejecutivo tiene la obligación de enviar un documento que contenga, entre otros, una la lista de los programas prioritarios y sus montos autorizados en el ejercicio. Uno de los objetivos de esta lista, entre otros, es dar a conocer a los diputados el piso de lo que cuestan los programas más importantes a fin de que normen su criterio respecto a la restricción presupuestaria por si desean agregar más programas.
La otra etapa es la que ocurre a más tardar el 30 de junio de cada año, cuando el Ejecutivo debe enviar a la Cámara de Diputados la estructura programática a emplear en el proyecto de PEF del siguiente ejercicio. La estructura programática contiene la relación de todos los programas y proyectos que se incluirán en tal proyecto de PEF.
No obstante, la legislación vigente le otorga a la Cámara de Diputados una participación pasiva, pues sólo se limita a recibir la información. Su papel relevante está reservado hasta después del 8 de septiembre, cuando se presenta el paquete económico.
Si los diputados tuvieran la oportunidad de proponer programas y proyectos específicos al Ejecutivo antes de que se presente el proyecto de PEF, las dependencias y entidades podrían proceder a su estudio y análisis a efecto de tomarlas en cuenta en caso de que sean procedentes. Esto podría facilitar indudablemente el examen, discusión y aprobación del paquete económica porque facilitaría la construcción de acuerdos. Si el Ejecutivo, en el ámbito de sus atribuciones considera que alguna propuesta planteada por los diputados ya está considerada en algún programa existente o que algún proyecto o programa no es viable, entonces lo haría saber a la Cámara a efecto de que los diputados tengan elementos de juicio a la hora de examinar el paquete económico.
Esta iniciativa no tiene el propósito de invadir ni interferir en la atribución constitucional del Ejecutivo de elaborar el proyecto de PEF, toda vez que tiene la decisión final de incluir o no las modificaciones que en su momento hagan los diputados. La iniciativa por el contrario, busca facilitar la coordinación de ambos poderes, en consonancia con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia de 2005 cuando se reconoció al presidente de la república la facultad de veto del PEF.
El espíritu de la fracción IV del artículo 74 constitucional es construir un PEF de común acuerdo entre la Cámara de Diputados y el Poder Ejecutivo. Ello podrá lograrse si se facilita la construcción de acuerdos, finalidad de la presente iniciativa.
En adición, la reforma que se propone en esta iniciativa no hace sino regularizar una situación que ya ocurre actualmente de manera informal, pues los diputados por sí o por medio de sus grupos parlamentarios promueven regularmente en las dependencias del Ejecutivo peticiones específicas de programas y proyectos, lo cual se presta a inequidades, pues pueden darse casos donde un programa o proyecto fue incluido como resultado de una gestión o influencia política.
V. Descripción de la iniciativa
A fin de perfeccionar el mecanismo de coordinación entre los poderes, esta iniciativa plantea adicionar con un último párrafo a la fracción II, del artículo 42 de la LFPRH que contemple la atribución de la Cámara de Diputados de proponer reformar a la estructura programática que le envíe el Ejecutivo los días 30 de junio de cada año a efecto de plantear modificaciones. Asimismo, la iniciativa establece la obligación al Ejecutivo de estudiar y valorar dichas modificaciones y en caso de considerarlas pertinentes, proponer su inclusión en el proyecto de PEF. De no ser aceptadas el Ejecutivo tendría la obligación de fundamentar los rechazos para que los diputados tengan elementos de juicio cuando procedan a efectuar las reasignaciones y modificaciones a dicho proyecto. De esta forma, tales reasignaciones y modificaciones podrán efectuarse con una mayor racionalidad.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este honorable Pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un último párrafo a la fracción II del artículo 42, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Único. Se adiciona un último párrafo a la fracción II del artículo 42, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:
Artículo 42. La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:
II. …
…
La Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar el 15 de julio, analizará la estructura programática, con el fin de proponer, en su caso, modificaciones a la composición de ésta, en el marco de las disposiciones aplicables a efecto de que sean tomadas en cuenta en el proyecto de Presupuesto de Egresos. El Ejecutivo federal expondrá las razones por las que algún programa o proyecto no fue incluido en el proyecto de Presupuesto de Egresos.
Diputado Pablo Trejo Pérez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública. Julio 2 de 2008.)
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO PABLO TREJO PÉREZ, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2008
El suscrito, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sesionó del 17 al 20 de junio de 2008, con objeto de resolver sobre la constitucionalidad de las demandas de amparo interpuestas por más de 2 millones 500 mil de trabajadores al servicio del estado en contra de la llamada nueva Ley del ISSSTE. Como sabemos, la corte optó por declarar que esta ley se ajusta a lo dispuesto en la Carta Magna y sólo hizo pequeñas concesiones a favor de los actores.
Y bien, urge modificar a la Ley del ISSSTE en concordancia con la resolución emitida por la Corte, en lo que tenga de beneficio para los trabajadores.
Ante la inconstitucional e inmoral resolución de la Suprema Corte de Justicia, con independencia de las instancias internacionales, la lucha para suprimir las injusticias de la nueva Ley del ISSSTE regresa al Poder Legislativo.
En la forma más resumida, los ministros de la corte no quisieron tocar al imperio de negocios que la nueva Ley del ISSSTE establece a favor de los grupos financieros, casi en su totalidad de origen extranjero o trasnacional. Las pobres concesiones que se establecen en la resolución de la Corte a favor de los trabajadores, son en todo caso a costa de recursos presupuestales. Es decir, prefirieron golpear los recursos del Estado, más bien del pueblo, que desconocer los acuerdos con el capital financiero internacional.
Ejes centrales de la resolución de la Suprema Corte de Justicia
a) A toda la corriente privatizadora, de lucro, de riesgo que está en la NLISSSTE: Afores, Siefores, Aseguradoras, Pensionissste, cuentas individuales, bursatilización de las carteras de Fovissste y del Fondo de Préstamos Personales, subrogación de los servicios médicos.
b) La Corte decidió que la NLISSSTE no afecta de manera retroactiva los derechos de los trabajadores, sino que los mismos se respetan de manera íntegra. En tal virtud, respecto a los trabajadores en activo son constitucionales tanto la opción del Artículo 10º. Transitorio como la relativa a los Bonos de Pensión ISSSTE. Es decir, se suprime en definitiva la posibilidad de volver de manera íntegra a la tutela de la Ley del ISSSTE del 83.
2. Si el trabajador en activo opta por los bonos de pensión ISSSTE, acepta en su integridad la nueva Ley del ISSSTE. La irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, se pretende burlar con este aparente consentimiento de los burócratas.
3. Si el trabajador en activo escoge el artículo 10 Transitorio, debe entenderse que se opta por la precedente Ley del ISSSTE (la de 1983), pero sólo en cuanto al anterior régimen de pensiones y con las modalidades que se contienen en tal artículo 10. En tal virtud, fuera de las jubilaciones y pensiones, la nueva ley se aplica en todos los demás aspectos a los trabajadores que opten por el artículo 10 Transitorio (riesgos de trabajo, seguro de salud, vivienda, préstamos, etcétera).
4. Consiguientemente, en interpretación de la corte, las personas que opten por el artículo 10 transitorio obtendrán los siguientes beneficios adicionales:
a) Se les calculará su jubilación o pensión conforme al salario integrado previsto en el artículo 15 de la anterior ley y no con el sueldo del tabulador regional establecido en el artículo 17 de la nueva Ley del ISSSTE. Lo cual representa un enorme beneficio para los trabajadores que con el sueldo tabular verían reducida su pensión hasta en un 70 u 80 por ciento de la que les hubiera correspondido conforme a la ley de 1983:
b) El trabajador sólo requerirá mantenerse un año (y ya no 3 años como lo exige la fracción IV del artículo 10 Transitorio) en el mismo puesto y nivel, para que este salario sirva de base para el cálculo de su jubilación o pensión. Partiendo de lo anterior, se promediará el promedio del salario integrado del año anterior a la fecha de baja del trabajador.
c) La pensión obtenida conforme al artículo 10 Transitorio será dinámica. Ya que se incrementará anualmente conforme al incremento del salario mínimo general para el Distrito Federal o el índice nacional de precios al consumidor (precisamente el que resulta mayor). Obvio que el porcentaje de incremento mayor será por regla general el derivado de la inflación (INPC), ya que de unos años atrás los incrementos de los salarios van a la zaga de la inflación.
d) Los pensionados conforme al artículo 10 Transitorio también accederán a un aguinaldo o gratificación anual, por el equivalente a un mes de la jubilación o pensión recibida. Sin embargo, y toda vez que es aplicable la ley de 1983, en realidad deberá accederse a 40 días de aguinaldo conforme a los artículos 57 de la anterior Ley del ISSSTE en relación con el artículo 42 Bis de la ley burocrática, e incluso conforme a las disposiciones equivalentes de la nueva Ley del ISSSTE.
e) Conservan los beneficiarios del trabajador, el derecho a recibir las pensiones de viudez, orfandad y ascendencia a la muerte del trabajador, en los términos de la ley de 1983.
5. Personas que opten por el artículo 10 y el seguro de riesgos de trabajo. Aunque se opte por el artículo 10 transitorio, tratándose de los riesgos de trabajo, incluidas las pensiones para los trabajadores y sus familiares se regularán ya por la nueva ley. Lo que permite, que de inmediato se comiencen a inyectar gigantescas sumas a las aseguradoras por concepto de monto constitutivo, es decir, como precio por contratar ante ellas estas pensiones. Decidir lo contrario, era golpear al amo "capital financiero".
6. En cuanto al incremento de las cuotas de los trabajadores para pensiones de 3.5 por ciento (ley anterior), a 6.125 por ciento (nueva ley). Y que se irán incrementando: 3.5 por ciento (2008), 4.55 por ciento (2009), 5.75 por ciento (2010), 5.6 por ciento (2011), 6.125 por ciento (2012). La corte resolvió que tal incremento es constitucional y se aplica tanto a los trabajadores que opten por los bonos como a los que escojan el artículo 10 transitorio. Es necesario apoyar las utilidades de los grupos financieros a costa de golpear el de por sí raquítico salario de la mayoría de los trabajadores. En tal virtud, se declararon constitucionales los artículos 102 y 31 Transitorio de la nueva Ley del ISSSTE.
7. Se declaran constitucionales la casi totalidad de los 254 artículos de la Ley del ISSSTE y sus 47 transitorios, salvo los siguientes 5 artículos que fueron declarados inconstitucionales:
a) Es inconstitucional la fracción IV del artículo 10, sólo en su parte que exige 3 años en el mismo puesto y nivel, para que se pueda tomar en cuenta el salario relativo para el cálculo de la jubilación o pensión. Como lo señalamos, se reduce la antigüedad exigida en el caso a 1 año como lo preveía la ley de 1983.
b) Son inconstitucionales los dos últimos párrafos del artículo 25 de la neva Ley del ISSSTE. Relativos a que en caso de que la dependencia o entidad omitiera cuotas, los trabajadores que no tenían responsabilidad alguna, serían castigados con la suspensión de los seguros, prestaciones y servicios (incluido el médico).
c) Es inconstitucional, el último párrafo del artículo 60 de la nueva ley, que no se señaló como concepto de violación en los amparos. Ya que la obligación de dar aviso del riesgo del trabajo es de la dependencia o entidad, razón por la cual era una aberración que su incumpliendo afectara al trabajador, que ya no podría solicitar la calificación de un riesgo de trabajo, ni este sería reconocido como tal.
d) El artículo 136 se declaró inconstitucional. Ya que establece una serie de hechos que niegan la pensión a las viudas. Lo que además de discriminar a las mujeres, parten del concepto de que los trabajadores son unos tramposos, adelantándose a la aplicación concreta de la norma ante hechos que puedan conceptuarse como fraudulentos. Dejándose en la desprotección a los afectados.
e) Se declara inconstitucional el artículo 251. Lo que por cierto ya sucedió antes en relación al artículo 302 de la Ley del Seguro Social, equivalente a este 251 de la NLISSSTE. En conclusión, los ahorros de la cuenta individuales, que son la base para las pensiones, no deben prescribir en 10 años. Sino ser imprescriptibles como el derecho a exigir una pensión; esto en armonía al artículo 248 de propia NLISSSTE.
f) Finalmente la corte dio marcha atrás a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 20 de la NLISSSTE, como lo habían hecho antes los juzgados de distrito auxiliares, lo que es inadmisible, ya que este precepto permite descuentos verdaderamente confiscatorios sobre los sueldos o pensiones de los trabajadores.
Por todo lo anterior es que se propone esta iniciativa, bajo la filosofía de la colaboración entre poderes y, sin menoscabo de que a mediano plazo se siga peleando por derogar todos los aspectos que la corte indebidamente declaró constitucionales, al abrir la seguridad social al lucro de empresas privadas y desconocer derechos adquiridos pos los trabajadores.
Por todo lo expuesto y fundado someto a esta soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del ISSSTE vigente, en los siguientes términos:
Artículo 25. (Se derogan los dos últimos párrafos)
Artículo 60. (Se deroga el último párrafo)
Artículo 136. (Se deroga)
Artículo 251. El derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente ley, es imprescriptible.
…
Artículo 10 transitorio de la ley vigente:
Décimo. A los trabajadores que no opten por la acreditación de bonos de pensión ISSSTE, se les aplicará el régimen de pensiones de la ley que se abroga, bajo las siguientes modalidades:
IV. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por pensión, se tomará en cuenta el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador, siempre y cuando el trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de un año. Si el trabajador, tuviera menos de un año ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el trabajador, sin importar su antigüedad en éste;
V. y VI. …
VII. Las jubilaciones y pensiones que se otorguen conforme a este artículo, con excepción de las referidas en su fracción V que se regirán en las disposiciones de esta ley en su integridad, se calcularán conforme al sueldo básico establecido en la ley que se abroga, se incrementarán anualmente en el mes de febrero conforme al índice nacional de precios al consumidor correspondiente al año calendario anterior; los jubilados y pensionados tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo según la cuota diaria de su pensión, y sus beneficiarios accederán a las pensiones que les correspondan en los términos de la ley que se abroga.
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Plenos de la Comisión Permanente, a los 2 días del mes de julio de 2008
Diputado Pablo Trejo Pérez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Julio
2 de 2008.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO
21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
MEDIANTE LA ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL INCISO E), RECIBIDA
DEL DIPUTADO VÍCTOR LEOPOLDO VALENCIA DE LOS SANTOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES
2 DE JUNIO DE 2008
El suscrito diputado federal Víctor Leopoldo Valencia de los Santos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta Cámara de Diputados a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa, que contiene proyecto de decreto para reformar el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la adición de un párrafo segundo al inciso e), con la finalidad de que las armas que decomise al narcotráfico y delincuencia organizada la Procuraduría General de la República, las Secretarías de Seguridad Pública Federal, de la Defensa Nacional, de Marina y, las diversas corporaciones policíacas del país, serán donadas a las entidades federativas y municipios para combatir a la delincuencia conforme al marco legal aplicable, en consideración de la siguiente
Exposición de Motivos
Informes nacionales y de organismos internacionales coinciden en señalar que el tráfico de armas en México sigue dándose mediante pequeños cargamentos u "operaciones hormiga". En un informe que hizo llegar la Procuraduría General de la República (PGR) al Senado de la República se precisa que el año pasado las autoridades federales decomisaron al narcotráfico 8 mil 500 armas, entre ellas "lanza cohetes tierra-tierra", diseñados para destruir vehículos blindados ligeros.
El documento en comento fue elaborado por la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas de la PGR, detalla que entre las armas incautadas a miembros de la delincuencia organizada figuran también ametralladoras Barret calibre 50 milímetros, con capacidad para atravesar blindajes convencionales y unidades ligeras, así como ametralladoras Thompson, de origen estadunidense; Galil y Uzi, provenientes de Israel; HMPK, de manufactura alemana, y las hay también francesas y belgas.
Igualmente, se detalla que del total de armas incautadas a narcotraficantes en 2007, 4 mil 333 son largas, y otras 4 mil 205, cortas, además de que se decomisaron también 518 granadas.
El informe señala que las células del narcotráfico se dedican a "la adquisición de armas de fuego para facilitar el tráfico de estupefacientes y otras actividades delictivas", y para ello utilizan el corredor integrado por Tijuana, Baja California; Nogales, Sonora, y Nuevo Laredo, Tamaulipas".
Sonora y Baja California son puntos de inicio del tráfico de armas, que pasan por el Distrito Federal al sur del territorio nacional; ello hace evidente que si antes los grupos criminales luchaban por rutas de tráfico hacia Estados Unidos y habían llegado a cierto equilibrio, ahora luchan calle por calle por los mercados locales de distribución y consumo, y cada vez de manera más descentralizada y, por lo tanto, difícil de controlar.
Expertos en temas de delincuencia organizada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), señalan que México es uno de los seis países con mayor delincuencia organizada y niveles de errores judiciales en el impulso y procesamiento de causas penales, solamente superado por Irak, Afganistán, Pakistán, Nigeria y Guinea Ecuatorial.
Consideran que México está ubicado en un nivel de casi 87 por ciento de errores en los expedientes que ya son investigaciones, impulsos o procesamientos de causas penales, lo anteriormente expuesto lo apuntan tras considerar que una de las causas del incremento de la delincuencia organizada es que en el ámbito municipal nuestro país sufre un proceso de "feudalización", mediante el cual llegan al poder los "actores criminales".
En materia de seguridad, las perspectivas para el 2008 continúan siendo poco alentadoras para nuestro país: la incidencia de delitos violentos como consecuencia del combate del gobierno federal contra el crimen organizado, especialmente el narcotráfico, es probable que continúe ocupando los primeros lugares de atención nacional, implicando una creciente tensión social.
Sin embargo, debe aceptarse al menos que –de manera gradual– las autoridades han empezado a comprender la magnitud del fenómeno delictivo y están buscando e impulsando soluciones ante un problema que tardará varios años en controlarse.
Al margen de las llamadas cifras oficiales, que difícilmente reflejan la realidad observada por los mexicanos, distintos especialistas de asociaciones dedicadas al tema de la seguridad en sus diversas modalidades (Cisen, Inacipe, ICESI, Insyde, ASIS, CNSP, Fepasep, México Unido contra la Delincuencia), así como analistas, comentaristas de medios, académicos y estudiosos de la materia coinciden en que no disminuirá la inseguridad en 2008 para las personas ni para empresas e instituciones.
El gobierno mexicano, al verse rebasado en al menos los últimos 7 años en materia de seguridad, optó por recurrir a las Fuerzas Armadas para intentar poner orden en las calles, carreteras y espacios públicos. Situación excepcional, que no es típica sólo de México, pues en América Latina ha sido recurrente utilizar a las fuerzas del Estado para este propósito, como lo ejemplifican Brasil, Chile, Colombia o El Salvador.
Desafortunadamente, una mayor presencia de las fuerzas armadas en tareas de combate al narcotráfico y crimen organizado en nuestro país, puede desembocar en mayores riesgos de fricción social, debido a los operativos instrumentados y la capacidad de respuesta de los grupos delictivos.
Aunado a lo anterior, debe tenerse presente otra grave amenaza derivada de la deserción de más de 123 mil elementos del Ejército entre los años 2000 a 2006. Si tan sólo un 20 por ciento hubiera sido captado por el crimen organizado, éste tendría a su disposición cerca de 25 mil elementos entrenados, armados y con información sobre el funcionamiento del gobierno.
Muchos desertores del Ejército se convierten en sicarios del narcotráfico, como el caso de los denominados Zetas, quienes también suelen delinquir por cuenta propia en muchas regiones del territorio nacional.
La seguridad es un fenómeno de percepción, y la percepción es realidad. Ante el incremento de delitos violentos y no violentos en buena parte del territorio nacional, es imperativo mantener este tema como una de las prioridades en la agenda gubernamental y del empresariado que opera en México, revisar nuevamente las condiciones de seguridad que prevalecen en las organizaciones, disminuir vulnerabilidades y diseñar mecanismos e instrumentos prácticos de inteligencia, detección, prevención y respuesta para mitigar el impacto de posibles riesgos a materializarse.
En el comienzo del año, por recomendación del Centro de Investigación y Seguridad Nacional y del Ejército Mexicano, la Presidencia de la República anunció como parte de su estrategia para combatir la delincuencia organizada un incremento del 30 por ciento en el gasto de vigilancia para la protección de sus inmuebles y la logística de eventos presidenciales, equivalente a 7.3 millones de pesos en gastos de personal, más 23 millones de pesos en recursos materiales.
Cabe hacer notar que, si la propia oficina del Presidente instrumenta nuevos mecanismos de seguridad ante riesgos potenciales, lo procedente para el sector empresarial, especialmente del sistema financiero y bancario mexicano, es adoptar medidas en consonancia con la siniestralidad derivada de la escalada de delitos violentos y no violentos, registrados a lo largo del territorio nacional.
La inseguridad en México, al igual que el desempleo y la pobreza siguen siendo en este momento las principales preocupaciones de los mexicanos. En el primer punto, el gobierno calderonista decidió iniciar su mandato con una cruzada contra el crimen organizado cuya respuesta, en extremo violenta en algunos estados del país y en el Distrito Federal, se ha disparado afectando lastimosamente a la población y dejando mayor sensación de inseguridad.
Además de la pobreza endémica y la mala remuneración en una gran cantidad y diversidad de empleos, algunos factores abonados al incremento de la criminalidad común y organizada en México son impunidad, comercio ilícito, penetración del crimen organizado en instituciones de seguridad pública y, en forma significativa, la corrupción del gobierno.
En efecto, estamos ante una triste realidad, mientras el crimen organizado avanza, las corporaciones policiales se detienen. Así, tenemos que hay corporaciones policíacas municipales en las que sus elementos lamentablemente pasan semanas sin portar un arma, también carecen de cargadores, chalecos, esposas, lámparas y hasta radios. Resulta incongruente pretender dar seguridad con elementos policiacos, cuando dichos agentes comprometidos con la sociedad, no pueden patrullar con seguridad por la ciudad, por carecer de armas que les den un mínimo de garantía para poder hacer frente a la delincuencia.
Salvo contados casos, las policías carecen de herramientas elementales para combatir la inseguridad, por ende se contempla que es un hecho que la policía en México, está rebasada por el crimen organizado.
En muchos de los casos, los municipales se ven forzados a realizar su trabajo sin la protección de un arma de fuego, en algunos otros, una sola pistola es compartida por varios agentes en diferentes horarios, lo cual representa un riesgo para los policías mismos.
Es necesario hacer mención que el problema no es sólo la falta de armas en las corporaciones municipales, sino que las existentes, tienen ya muchos años siendo utilizadas. Existe una cantidad considerable de revólveres que cuentan con más de 30 años de antigüedad, y pese a un buen mantenimiento, no se garantiza que funcionen de manera adecuada cuando sean utilizadas en una emergencia por la policía.
Se identifica que el mayor problema en materia de seguridad pública radica en la falta de infraestructura (patrullas, chalecos efectivos, pistolas, radios, motocicletas) de las corporaciones policíacas y, en segundo término, el aumento en cantidad y calidad de los agentes, aquí es menester reconocer que el problema de la inseguridad se agrava en razón de que los agentes de las policías carecen de los conocimientos suficientes como para abatir la delincuencia.
El escueto entrenamiento que se les brinda a los futuros agentes comprometidos con salvaguardar la seguridad de la sociedad, por lo regular se da en un periodo de 3 meses donde, aparte de materias como criminología, principio de legalidad y derechos humanos, aprenden en específico el tipo de armas que utiliza la corporación a la que está destinada. Ni más ni menos, en el mejor de los casos. En sí, éste es un curso básico para todas las corporaciones; para poderse desempeñar los miembros de las policías municipales, es común encontrase que van aprendiendo en la calle cómo van a desarrollar las destrezas.
Combatir la inseguridad pública es un reiterado reclamo social, la delincuencia afecta la convivencia de la sociedad e inhibe el desarrollo de las actividades productivas, Por ello, atenderla es el principal compromiso y el deber más importante que tenemos los representantes sociales.
La sociedad está inconforme y exige acciones concretas e inmediatas tales como el que se disminuyan los índices de criminalidad; se evite la violación de los derechos humanos; se erradique la corrupción e impunidad; se garantice la estricta aplicación de la ley y se propicie el respeto y la convivencia armónica de todos los sectores sociales.
Para recuperar la tranquilidad y confianza en leyes, instituciones y servidores públicos responsables de la seguridad, es indispensable la participación activa de la sociedad y sus organizaciones cívicas, gremiales y profesionales.
Al gobierno, en sus tres niveles, le corresponde coordinar las acciones para que la seguridad pública cumpla con los objetivos de garantizar la tranquilidad de la ciudadanía, brindar protección a su patrimonio, y garantizar la paz en nuestras ciudades y comunidades, en carreteras y caminos, en escuelas y centros de trabajo.
Necesitamos unir esfuerzos para combatir la presencia del narcotráfico y sus ominosas consecuencias sociales y para abatir los altos índices delictivos.
El compromiso debe estar encaminado a fortalecer los cuerpos policiales preventivos, reforzar el sistema de procuración de justicia y avanzar en la readaptación social. Se debe de responder de manera enérgica y decidida, al reclamo de la ciudadanía de vivir en un entorno de seguridad, tranquilidad y apego a la ley.
Para alcanzar ese propósito es necesario adoptar medidas radicales, acciones integrales y esfuerzos que involucren a toda la sociedad; demanda también una estrecha colaboración de los tres poderes del estado.
Por ello ante los grandes retos en materia de seguridad pública, es necesario plantear nuevos enfoques y reorientar la política de combate a la delincuencia hacia un concepto que comprenda de manera integral la prevención, persecución, sanción de los delitos e infracciones y la readaptación social.
Asimismo la concurrencia de acciones por parte de los gobiernos federal, estatal y municipal, con su esfuerzo en los respectivos ámbitos de competencia, será un componente fundamental en la lucha contra la delincuencia.
En este ánimo de articular acciones que permitan erradicar los índices de la delincuencia en todo el país, la Conferencia Nacional de Gobernadores, en su vigésima tercera reunión ordinaria, celebrada en Zacatecas, Zacatecas, el 16 de marzo de 2005, entre los acuerdos sostenidos de las reuniones plenarias de gobernadores relativos a la Comisión de Seguridad Pública se aprobó que ésta solicite a las autoridades federales competentes, que el armamento decomisado al crimen organizado y al narcotráfico, sea donado a las entidades federativas, de conformidad al marco legal aplicable.
A través de la presente iniciativa, y en mi carácter de secretario de la Comisión de Seguridad Pública, pretendo respaldar este último planteamiento, en virtud de esta plenamente convencido que adoptando esta estrategia, a través de la figura de la donación o de la extensión de dominio, se podrá hacer frente a la delincuencia; ya que como se ha expuesto, nuestros cuerpos policíacos no cuentan con el armamento necesario para cumplir con el cometido que es suprimir uno de los flagelos que laceran a la sociedad, la delincuencia.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, me permito presentar ante esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la adición de un segundo párrafo al inciso e), para quedar como sigue:
Artículo 21. …
…
…
…
…
…
…
…
e) …
Las armas que decomisen al narcotráfico y delincuencia organizada, la Procuraduría General de la República, las Secretarías de Seguridad Pública federal, de la Defensa Nacional, y de Marina, y las diversas corporaciones policíacas del país, serán donadas a las entidades federativas y municipios para combatir a la delincuencia conforme al marco legal aplicable.
Primero. El presente decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión dispondrá lo necesario para adaptar la normatividad secundaria en materia de seguridad pública a los preceptos relativos de esta Constitución.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de julio de 2008.
Diputado Víctor Leopoldo Valencia de los Santos (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Julio 2 de 2008.)
QUE REFORMA EL CUARTO PÁRRAFO
DEL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, RECIBIDA
DE LA SENADORA MARÍA ELENA ORANTES LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES
2 DE JULIO DE 2008
La que suscribe, senadora María Elena Orantes López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa que reforma el cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de los siguientes
Antecedentes
El 20 de febrero de 2007 presenté ante el pleno del Senado de la República una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que busca reducir la tasa del Impuesto al Valor Agregado en Chiapas.
La propuesta se fundamenta en la necesidad de contar con tasas más competitivas frente a las naciones vecinas en la frontera sur.
Existen estados de la república, como Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, donde gozan de una tasa preferencial reducida en el IVA.
En Estados Unidos de América los impuestos al consumo rondan tasas del 6 al 8 por ciento, mientras que en Guatemala el Impuesto al Valor Agregado causa una tasa única del 12 por ciento.
Ahora bien, para estos efectos, el artículo 2o. de la Ley del IVA delimita la región fronteriza que comprende los territorios de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca, Cananea, así como una determinada región parcial dentro de Sonora, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y del sur del país.
En este sentido, dicha iniciativa promueve la anuencia del Congreso de la Unión, con la finalidad de decretar se incluya a todo Chiapas como zona fronteriza, para que los beneficios que ello representa, coadyuven a su desarrollo social, productivo, comercial e industrial.
No obstante que dicha iniciativa fue turnada a la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen, después de un profundo análisis entre diferentes sectores económicos, políticos y sociales en Chiapas, he decidido presentar un nuevo proyecto de decreto para reformar el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Esta nueva iniciativa contiene una propuesta más incluyente que define con mayor precisión los municipios de Campeche, Chiapas y Tabasco, que comprenden la región fronteriza sur-sureste de nuestro país y que representa por sí misma, un área geográfica con enormes potenciales comerciales y de desarrollo para la frontera sur de nuestro país.
La actividad económica y social en esta región del país es fundamental para aprovechar los recursos naturales, la biodiversidad, la posición geopolítica e infraestructura carretera existente, para insertar proyectos integrales que permitan el avance y la sustentabilidad de las economías de dichas entidades federativas, fomentando una estrecha negociación e intercambio comercial con nuestros vecinos Guatemala y Belice.
Exposición de Motivos
En la frontera sur de nuestro país existen regiones con un alto potencial de desarrollo para fomentar actividades económicas que permitan mayor avance social y mejores condiciones de vida para sus pobladores.
Al Estado mexicano le ha faltado visión para desarrollar la frontera sur, dotarla de incentivos fiscales y rescatarla de la inseguridad, la parálisis económica y la falta de oportunidades.
No obstante, debe reconocerse que la aparición recurrente de conflictos sociopolíticos en el sur de México tienen como característica común las condiciones arraigadas de pobreza, desigualdad y olvido de la región.
Basta decir que las cuatro entidades federativas que forman la frontera sur del país tienen como marco de referencia geográfica una superficie de 84 mil 511 kilómetros cuadrados y forman una franja fronteriza de colindancia de mil 149 kilómetros con dos naciones centroamericanas: Guatemala y Belice.
México, además de compartir límites internacionales con estas dos naciones, comparte historia, cultura, problemáticas diversas, pero sobre todo una alta movilidad migratoria, donde el respeto a los derechos humanos es fundamental.
Al hablar de la región fronteriza en el sur de nuestro país nos referimos a una de las zonas con mayor retraso social, donde contrastan las riquezas de sus recursos naturales con rezagos sociales ancestrales.
En este sentido, vemos que los estímulos fiscales de la federación para fomentar actividades económicas en las zonas más pobres en el país son insuficientes y no son concebidas como parte de una política pública de desarrollo social.
En los municipios que se busca beneficiar con esta propuesta legislativa, habitan más de millón y medio de mexicanos, y más de 700 mil personas pertenecen a alguna etnia indígena de predominio maya con altos índices de analfabetismo, pobreza, desnutrición, incertidumbre y falta de oportunidades para acceder a los mínimos de bienestar, lo que hace que un gran número de los habitantes de esta región, vivan en condiciones de pobreza extrema o alto grado de marginación.
Su grandeza histórica y cultural no corresponde en forma alguna a los últimos lugares de analfabetismo, nutrición, salud, vivienda y otros indicadores de los mínimos de bienestar que la conviertan en una región empobrecida y de grandes contrastes socioeconómicos.
En efecto, esta región otorga al conjunto de la federación la generosidad de sus vastos recursos naturales, turísticos y energéticos como el petróleo, el gas natural y de la energía hidroeléctrica, para soportar el crecimiento y el desarrollo nacional mediante el usufructo centralizado y desigual de éstos y otros importantes recursos como el café, cacao, plátano, carne bovina y productos del mar, y en cambio es visible una lejanía institucional histórica que constituye un saldo desfavorable a su desarrollo político, económico, social y cultural.
El establecimiento de zonas diferenciadas en la aplicación del IVA se remonta originalmente al decreto publicado el 29 de diciembre de 1978. Este decreto sólo incluía una franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país, y en las zonas libres de Baja California, norte de Sonora y de Baja California Sur, omitiendo a los estados del sur de nuestro país, que siempre han quedado marginados de los beneficios fiscales, siendo que las situaciones precarias que prevalecen en esta zona son de marginación y desigualdad.
En una segunda instancia, el 31 de diciembre de 1979, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, se extendió el beneficio de la aplicación de la tasa menor a la franja fronteriza sur de 20 kilómetros colindante con Belice, omitiéndose nuevamente Chiapas en dicha demarcación.
El 21 de noviembre de 1991, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, en un retroceso en el ámbito de política fiscal, se estableció la desaparición del tratamiento diferencial que existe para las franjas fronterizas y zonas libres del país, derogándose el Artículo 2o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado homologándose la tasa de dicho impuesto en todo el país.
El 27 de marzo de 1995, como medida para reactivar el consumo en la producción nacional en las zonas fronterizas, se retorna al tratamiento diferenciado de tasas en el IVA, demarcando esta zona "además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, el municipio de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora", estableciéndose ya una simetría en el tratamiento al incluirse ambas fronteras en el artículo 2o. de la Ley del IVA. En la última modificación sufrida a este mencionado artículo se incluye dentro de esta zona de tasa diferenciada al municipio de Caborca, disposición publicada el 30 de diciembre de 2002.
La Ley del IVA en el párrafo cuarto del artículo 2o. establece, con marcadas excepciones, una tasa reducida de 10 por ciento para los estados de las regiones fronterizas de nuestro país, considerando "como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional".
Esta tasa reducida se explica por la necesidad de contar con tasas competitivas frente a las naciones vecinas, como Estados Unidos de América, donde los impuestos al consumo rondan tasas de 6 a 8 por ciento. De ahí la necesidad de que nuestros connacionales habitantes de las regiones fronterizas colindantes con dicho país, o las entidades federativas cuyos principales negocios se realizan con el mismo, como es el caso de Quintana Roo, gocen de esta tasa preferencial reducida en el IVA, siendo que, para los demás estados del sur-sureste mexicano, se incluye exclusivamente la franja de 20 kilómetros en torno de la frontera con los países de Centroamérica.
La región fronteriza del sur-sureste del país necesita incentivos fiscales para estimular la creación de empleos, necesarios para la reactivación económica de la región, como el caso de los municipios de Calakmul y Candelaria, en Campeche; Amatenango de la Frontera, Benemérito de las Américas, Bejucal de Ocampo, Cacahoatán, Comitán de Domínguez, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, La Independencia, La Trinitaria, Las Margaritas, Maravilla, Marqués de Comillas, Mazapa de Madero, Motozintla, Ocosingo, Palenque, Suchiate, Tapachula, Tenejapa, Tuxtla Chico y Unión Juárez, en Chiapas; y Balancán y Tenosique, en Tabasco.
Estos 25 municipios de la frontera sur-sureste del país cuentan con una economía poco desarrollada basada en actividades económicas correspondientes fundamentalmente al sector primario, por lo que estimamos impostergable promover su desarrollo económico, tratándolos en los mismos términos fiscales que la región fronteriza del norte o Quintana Roo, con un tipo de estímulo fiscal de 10 por ciento según la Ley del IVA.
Chiapas, en su frontera, atraviesa por momentos difíciles en cuanto a sus índices económicos, por otra parte, el comercio informal proveniente de Centroamérica hace difícil mantener una competitividad en precios en los municipios antes señalados, donde los habitantes de las cabeceras municipales que viven fuera del ámbito de influencia de la llamada "zona fronteriza" se inclinan por adquirir sus productos en la mencionada zona, dejando en desventaja importantes núcleos de operaciones comerciales por el diferencial de las mencionadas tasas del IVA.
Un ejemplo de lo anterior, son los municipios de Comitán de Domínguez y Tapachula de Córdova y Ordóñez. En el primero la cabecera municipal se establece a 70 kilómetros de dicha franja fronteriza, por lo que se ubica en desventaja con las poblaciones que, en teoría, deberían acudir a realizar sus operaciones comerciales a dicha cabecera; sin embargo, optan por desplazarse a la frontera a realizar sus compras u ofertar sus productos al ser los precios más competitivos en dicha zona. En el segundo municipio, la zona fronteriza no incluye el denominado "Puerto Chiapas", el cual forma parte del mencionado municipio, ubicando en desventaja competitiva a dicha zona, ya que se pretende aumentar la afluencia de turistas a través de cruceros en los próximos años, los cuales optarían en caso de no aplicar un descuento a la tasa del IVA, por realizar sus actividades de esparcimientos en otros sitios al tener precios más atractivos que los ofertados en el mencionado puerto.
El promover el desarrollo regional equilibrado tiene como propósito lograr un efecto de competitividad para cada una de las regiones del país. Ésta es una de las premisas del Plan Nacional de Desarrollo, por lo que el establecimiento diferenciado de la tasa del IVA por áreas de influencias especificas que amalgame zonas geográficas delimitadas por municipios, tal y como sucedió con el otorgamiento de ese beneficio al municipio de Caborca, Sonora, ayudaría sin duda a potenciar la economía de entidades federativas como Campeche, Chiapas y Tabasco.
El artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción IV, propone la participación proporcional y equitativa para contribuir en los gastos públicos.
El principio de proporcionalidad en materia tributaria estriba en que las contribuciones deberán respetar la capacidad contributiva de los sujetos pasivos de las contribuciones, teniendo en todo momento congruencia la base del tributo con la capacidad de pago de quien lo enfrenta.
Por otro lado, el principio de equidad establece que las contribuciones traten de manera igualitaria a todos aquellos que la enfrentan, no sólo en cuanto a la imposición de éste, sino incluso en prerrogativas de pago, exenciones, deducciones y franquicias fiscales.
En ocasiones por incongruencia en el análisis de dichos principios y la tributación misma, existen en las diversas disposiciones fiscales incongruencias y falta de proporcionalidad y justicia que deben de corregirse por este órgano en uso de sus facultades constitucionales.
En este sentido, el legislador ha olvidado incluir en este esquema de principios tributarios a las ciudades fronterizas de Campeche, Chiapas y Tabasco, que colindan con la República de Guatemala, siendo que en Guatemala el IVA causa una tasa única de 12 por ciento, según dispone el artículo 10 del decreto número 27-92, por el que se expide la Ley del IVA, actualmente en vigor.
Como vemos, los mexicanos que habitan la región fronteriza colindante con la República de Guatemala también enfrentan problemas de competitividad impositiva; sin embargo, dicha circunstancia no es debidamente reconocida por la vigente Ley del IVA.
Por lo anterior, que propongo ante esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo Único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o. …
…
…
Para los efectos de esta ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y del sur del país, todo el territorio de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, así como la región parcial de Sonora, comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional. Asimismo, los municipios de Caborca y Cananea, Sonora; Calakmul y Candelaria, Campeche; Amatenango de la Frontera, Benemérito de las Américas, Bejucal de Ocampo, Cacahoatán, Comitán de Domínguez, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, La Independencia, La Trinitaria, Las Margaritas, Maravilla, Marqués de Comillas, Mazapa de Madero, Motozintla, Ocosingo, Palenque, Suchiate, Tapachula, Tenejapa, Tuxtla Chico y Unión Juárez, Chiapas; y Balancán y Tenosique, Tabasco.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 3 de julio de 2008.
Senadora María Elena Orantes López (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público. Julio 2 de 2008.)
Los suscritos, diputados federales integrantes de la fracción parlamentaria del PRI de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción I de los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo para que realice una auditoría técnica la entidad superior de fiscalización del Congreso de la Unión a Petróleos Mexicanos sobre los excedentes petroleros.
Exposición de Motivos
En su reciente comparecencia ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados realizada el pasado 28 de mayo de 2008, los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de la Secretaría de Energía presentaron el siguiente informe:
2. No obstante su crecimiento de 4.2 por ciento real, los ingresos petroleros fueron menores en 8.9 miles de millones de pesos a lo estimado, lo que implicó que no hubo ingresos excedentes petroleros en el periodo.
3. La desviación respecto a lo programado resulta del mayor precio del petróleo que fue más que compensado por el aumento en el valor de las gasolinas importadas, la caída en la plataforma de exportación y la apreciación del tipo de cambio.
4. Los mayores ingresos por exportación por 23.5 miles de millones de pesos se componen de
+ 33.5 miles de millones de pesos se explican por mayor precio de petróleo (el precio fue 40.2 por ciento mayor a lo programado, 79.7 dólares por barril observado contra 56.9 dólares por barril programado).
-15.5 miles de millones de pesos por menor plataforma de exportación –una caída de 11.8 por ciento, mil 453 miles de barriles diarios (mbd) observado contra mil 646.7 mbd.
+ 5.7 miles de millones por mayor exportación de otros petrolíferos.
A este respecto cabe mencionar lo siguiente:
Así, la deducción que pretende hacer el gobierno de los subsidios a la gasolina importada es improcedente, ya que el aumento a los gastos de operación de Pemex (8 mil 225 millones de pesos), de acuerdo a las reglas de operación, se puede compensar con el citado Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Pemex.
b) La disminución en la producción y, por tanto, en la plataforma de exportación no se justifica. En efecto, en el Presupuesto de Egreso de la Federación para 2008 se establecieron las siguientes metas:
c) En tercer lugar, al disminuir la exportación se demora la distribución de los fondos acumulados contemplados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la cual establece límites máximos a los fondos, que una vez alcanzados deben distribuirse de la siguiente manera:
d) Por otro lado, Pemex y el gobierno federal han reconocido que se cuentan con reservas probadas suficientes, de acuerdo al diagnóstico de la Secretaría de Energía que a la letra dice "el país cuenta con reservas probadas para 9.2 años, a los ritmos actuales de extracción. Cabe destacar que en México los niveles de éstas son auditados por empresas externas, especialistas en el tema, que cumplen con las especificaciones internacionales."1
¿Cómo entonces, si se tiene un nivel de reservas probadas suficientes, si se ha aumentado la inversión en términos reales para la exploración y explotación de hidrocarburos, es que Pemex no puede cumplir con la plataforma de producción de 3.134 mbd, o es que el gobierno federal ha decidido disminuir deliberadamente la producción y, por tanto, la plataforma de exportación?
Contenido de la propuesta
El párrafo segundo del artículo 79 constitucional prescribe lo siguiente con respecto a la fiscalización en casos de excepción que a la letra establece lo siguiente:
Asimismo, sin perjuicio del principio de posterioridad en las situaciones excepcionales que determine la ley, derivado de denuncias, podrá requerir a las entidades fiscalizadas que procedan a la revisión durante el ejercicio fiscal en curso de los conceptos denunciados y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la ley, se impondrán las sanciones previstas en ésta. La entidad de fiscalización superior de la federación rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, fincará las responsabilidades correspondientes o promoverá otras responsabilidades ante las autoridades competentes.
Con base en estas atribuciones, el propósito de éste proyecto con punto de acuerdo es instruir a la Auditoría Superior de la Federación que ordene una auditoría sobre las condiciones financieras, presupuestales y técnicas que han impedido a Pemex cumplir las metas de producción establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2008 ó, bien, determinar si, deliberadamente, se redujo la plataforma de producción o se alteraron los volúmenes de almacenamiento.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se somete a consideración de esta soberanía, con grado de urgente y obvia resolución, la aprobación del siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación a instruir a la Auditoría Superior de la Federación para que, en los términos de lo establecido en la fracción segunda del artículo 79 constitucional, realice una auditoría técnica a Pemex considerando: a) El registro oficial de la plataforma de producción y exportación, así como de los ingresos recibidos por la comercialización de los productos exportados en el primer trimestre de este año; b) El registro de los volúmenes de almacenamiento, en tierra y en mar en el periodo citado; c) Las razones y, en su caso, los responsables que determinaron la reducción de la plataforma de producción y exportación; y d) El registro del volumen y del valor de las compras de gasolinas al extranjero y la valoración del subsidio reportado por la autoridades hacendarias y Pemex.
Todo lo anterior para los trimestres primero y segundo del presente año.
Por la relevancia del caso, mucho le agradeceré se otorgue el tratamiento de urgente y obvia resolución.
Nota
1. De acuerdo al diagnóstico Situación
Pemex, presentado el 30 de marzo de 2008 por la titular de la Secretaría
de Energía, Netherland, Sewell International, DeGoyler and McNaughton
y Ryder Scout Company son las empresas que se encargan de la certificación
de las reservas de Pemex y de las principales empresas petroleras del mundo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de junio de 2008.
Diputado Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica)
Diputada María Oralia Vega Ortiz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Vigilancia. Julio 2 de
2008.)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE
SE CITA A COMPARECER AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN
Y ARBITRAJE DEL DEPORTE Y A LOS CUATRO MIEMBROS TITULARES DE ESE ORGANISMO,
RECIBIDA DE LA DIPUTADA LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES
2 DE JULIO DE 2008
La que suscribe, Lilia Guadalupe Merodio Reza, diputada federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable Comisión Permanente la presente proposición con punto de acuerdo, que solicito se turne a la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En todo Estado democrático y de derecho, la justicia es la columna vertebral de su desarrollo. Por ello resulta inexcusable la obligación gubernamental de velar en todo momento porque los órganos encargados de impartir justicia lo hagan atendiendo a los principios de legalidad, imparcialidad, independencia y eficiencia.
La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública al que, en términos por lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, corresponde "mediar o fungir como árbitros en las controversias que pudieran sustanciarse entre deportistas, entrenadores y directivos, con la organización, competencia que esta ley establece; dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independientes de las autoridades administrativas".
A últimas fechas se han presentado y dictaminado ante esta soberanía diversos instrumentos parlamentarios que se han referido a dicha comisión. Asimismo, no se debe perder de vista que la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados gestionó para la CAAD un incremento presupuestal a efecto de regularizar su estructura y realizar una amplia campaña de difusión en el ámbito del deporte.
Y habiendo transcurrido la mitad del año, resulta conveniente que con el fin de resguardar la eficiencia en el cuerpo encargado de impartir la justicia deportiva en México se cite a comparecer ante la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados a Vicente Toledo González, para que en su calidad de presidente de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte explique a los integrantes de la referida comisión cuál ha sido la utilización que se ha dado a los recursos adicionales que se le asignaron al órgano a su cargo para este ejercicio fiscal, cuál es la situación financiera del organismo y cuál es el estado de los asuntos más relevantes que se tramitan ante el CAAD.
Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Que se cite a comparecer personalmente al maestro Vicente Toledo González, presidente de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, y a los cuatro miembros titulares de dicho organismo, ante la Comisión de Juventud y Deporte de la honorable Cámara de Diputados para que explique a sus integrantes, entre otras, las siguientes cuestiones: cuál ha sido la utilización que se ha dado a los recursos adicionales que se le asignaron al órgano a su cargo para este ejercicio fiscal, cuál es la situación financiera de la CAAD y cuál es el estado de los asuntos más relevantes que se tramitan ante la CAAD.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 9 de julio de 2008.
Diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de
Juventud y Deporte. Julio 2 de 2008.)
A la reunión de la mesa directiva que se llevará a cabo el martes 8 de julio, a las 10:00 horas, en las oficinas del comité, situadas en el edificio I, planta baja.
Atentamente
Diputado Alejandro Martínez Hernández
Presidente
DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
A la reunión con funcionarios adscritos al Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y de la Coordinación General de Ganadería de la Sagarpa, que se verificará el martes 8 de julio, a las 11:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante, situada en el segundo piso del edificio D.
Atentamente
Diputado Héctor Padilla Gutiérrez
Presidente
DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO
A la reunión de trabajo con la Secretaría de la Mujer de Guerrero, que se llevará a cabo el martes 8 de julio, a las 11:00 horas, en la zona C del edificio G.
Atentamente
Diputada Maricela Contreras Julián
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE SALUD
A la vigésima primera reunión de mesa directiva, que se efectuará el martes 8 de julio, a las 13:00 horas, en la sala de juntas de la convocante.
Atentamente
Diputado Ector Jaime Ramírez Barba
Presidente
DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
A la reunión de mesa directiva que se llevará a cabo el martes 8 de julio, a las 13:00 horas, en las instalaciones situadas en el segundo piso del edificio G.
Orden del Día
DE LA TERCERA COMISIÓN –HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AGRICULTURA Y FOMENTO, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS– DE LA COMISIÓN PERMANENTE
A la octava reunión, que se verificará el martes 8 de julio, a las 15:00 horas, en la sala de comisiones Miguel Ramos Arizpe del Senado de la República, situada en Donceles 14, primer piso.
Atentamente
Diputado Raúl Cervantes Andrade
Presidente
DE LA COMISIÓN DE SALUD
A la vigésima primera reunión plenaria, que se efectuará el martes 8 de julio, a las 16:00 horas, en el salón B del edificio G.
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA
A la reunión que se llevará a cabo el miércoles 9 de julio, a las 10:00 horas, en las zona C del edificio G.
Atentamente
Diputado Ramón Ceja Romero
Presidente
DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
A su reunión mensual, que se llevará a cabo el miércoles 9 de julio, a las 11:00 horas, en el salón E del edificio G.
Atentamente
Diputado Tomás del Toro del Villar
Presidente
DE LA COMISIÓN BICAMARAL DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS
A la sexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 10 de julio, de las 9 a las 11 horas, en el salón F del edificio G.
Atentamente
Diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo
Presidente
DEL CONSEJO EDITORIAL
A la reunión que se llevará a cabo el miércoles 9 de julio, a las 10:30 horas, en la sala 4 del edificio B, planta baja.
Atentamente
Diputada María Nieves Noriega Blanco Vigil
Presidenta
DE LA COMISIÓN ESPECIAL SOBRE NO DISCRIMINACIÓN, NUEVOS SUJETOS Y NUEVOS DERECHOS
A la quinta reunión de mesa directiva, que tendrá verificativo el miércoles 9 de julio, a las 13 horas, en el salón A del Edificio G.
Atentamente
Diputado Delio Hernández Valadés
Presidente
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
A la reunión de mesa directiva que se llevará a cabo el jueves 10 de julio, a las 10:00 horas, en las oficinas del órgano legislativo convocante, situadas en el edificio D, segundo piso.
Atentamente
Diputado Rafael Ramos Becerril
Presidente
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
A la reunión ordinaria que se efectuará el jueves 10 de julio, a las 12:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.
Orden del Día
DE LA COMISIÓN BICAMARAL DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
A la duodécima sesión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 16 de julio, a las 17:00 horas, en la sala Isidoro Olvera del Senado de la República, situada en Donceles 14, primer piso.
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS
Al proceso de presentación de aspirantes a recibir la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", respecto del cual la recepción de candidaturas concluirá el viernes 29 de agosto.
La LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el decreto que instituye la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913" y su reglamento
Convoca
A la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Presidencia de la República y las secretarías de Estado, a los gobiernos de las entidades federativas, a las universidades públicas y a las privadas, a las asociaciones técnicas, científicas y culturales, y demás instituciones representativas de la sociedad, para que propongan la candidatura de quien consideren merecedor de recibir la
Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913"
Instituida para reconocer al ciudadano o a la ciudadana mexicana que se haya distinguido relevantemente, sirviendo a la colectividad nacional y a la república, destacando por sus hechos cívicos o políticos.
Lo anterior, por el acuerdo que tome la Cámara de Diputados en sesión pública, en atención al dictamen que presente la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Conforme a las siguientes
Bases
I. Las propuestas deberán ser dirigidas a los Secretarios de la Cámara de Diputados, sita en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, DF, edificio A, segundo piso, y habrán de contener los siguientes datos:
III. Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto inapelablemente por la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Atentamente
Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados
Diputado Carlos Chaurand Arzate
Presidente
Al diplomado Gestión, evaluación y liderazgo para la reforma del Estado, que –con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, División de Educación Continua y Vinculación, de la Universidad Nacional Autónoma de México– se llevará a cabo hasta el 20 de octubre, los lunes, miércoles y viernes, comprendidos de las 8:00 a las 10:00 horas, en el auditorio norte (edificio A, segundo piso).
El diplomado está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales o antropología), servidores públicos de los tres ámbitos, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización y el liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y el impulso de las pautas para la transformación del Estado mexicano, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar conocimientos y desarrollar habilidades en la gestión del cambio político, en el contexto de la reforma del Estado.
Informes e inscripciones hasta el 23 de mayo de 2008, de las 10:00 a las 15:00 horas, en los teléfonos 5628 1300 y 5420 1760, extensiones 1248 y 5089, 55 3666 5185, 55 3225 1261; en la dirección de correo electrónico conocimientoglobal@yahoo.com; y en el módulo instalado en la plaza principal del Palacio Legislativo de San Lázaro, frente al edificio G.
Cupo limitado.
Se otorgará constancia con valor curricular.
Objetivo general
Evaluar los conceptos fundamentales y las propuestas
de los modelos de reforma del Estado en México.
Metodología
Se desarrollarán 6 módulos, con 60 sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes, de las 8 a las 10 de la mañana, en el auditorio norte del Palacio Legislativo de San Lázaro.
La dinámica de trabajo del diplomado contará de seis módulos de trabajo.
En el diplomado participarán como ponentes investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas descritos y de establecer metodologías que permitan evaluar objetivamente dicho proceso y construir herramientas metodológicas de evaluación y desarrollo de líderes de cambio político.
Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.
Módulo II. La Reforma Electoral
7 de julio
DE LA COMISIÓN DE CULTURA
A la exposición pictórica Andares IV, que se inaugurará el martes 8 de julio, a las 12:00 horas, en el vestíbulo del edificio A, y permanecerá del lunes 7 al viernes 18.
Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA
A la mesa de discusión y análisis número 17, Impacto de la actividad turística en el desarrollo local, que se llevará a cabo el martes 8 de julio, de las 12:00 a las 14:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.
Atentamente
Doctor Francisco Guerrero Aguirre
Director General
DE LA COMISIÓN DE CULTURA
A la exposición Pintura Infantil por la Vida, Derechos del Concebido, AC, y Pequeñas Pinceladas de Amor, que permanecerá del lunes 7 al viernes 11 de julio, y se inaugurará el martes 8, a las 12:30 horas, en el vestíbulo principal del Palacio Legislativo.
Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA
A la presentación de resultados de las encuestas de opinión pública sobre justicia levantadas en 2007, por realizarse el miércoles 9 de julio, de las 17:30 a las 19:00 horas, en el salón 2 del edificio I.
Atentamente
Doctor Francisco Guerrero Aguirre
Director General
DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES
Junto con el Instituto Nacional de Rehabilitación, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y los Consejos Nacional y Consultivo para las Personas con Discapacidad, al foro Retos legislativos, políticas públicas y presupuestales para personas con discapacidad, que se llevará a cabo el jueves 10 y el viernes 11 de julio, en el auditorio Nanahuátzin del Instituto Nacional de Rehabilitación, situado en calzada México-Xochimilco número 289, colonia Arenal de Guadalupe, código postal 14389, Ciudad de México, teléfono 5999-1000.
Programa
Jueves 10 de julio
9:00 a 10:00. Registro.
10:00 a 10:30. Inauguración.
Panel de políticas públicas
10:30 a 12:00. Salud e integración
10:30 a 11:00. Doctor Javier Osorio Salcido, secretario
técnico del Consejo para las Personas con Discapacidad.
11:00 a 11:15. Licenciado Manuel Seres Morales, del Consejo
Estatal de Personas con Discapacidad en Sonora.
11:15 a 11:30. Ingeniero Sergio Augusto Vistrain Díaz, representante suplente de Salud en el Consejo Nacional para Personas con Discapacidad, Organización Mexicana para el Conocimiento de los Efectos Tardíos de Polio, AC.
12:00 a 13:30. Trabajo
12:00 a 12:30. Licenciada Patricia Espinosa Torres, subsecetaria
de Desarrollo Humano para el Trabajo Productivo.
12:30 a 13:00. Contador público Ángel Alejandro
Sierra Ramírez, coordinador general del Fonaes.
13:00 a 13:30. Licenciado Javier Agustín Quijano, coordinador del Comité de Trabajo del Consejo Consultivo de las Personas con Discapacidad, y director del Confe, AC.
13:30 a 15:00. Educación
13:30 a 14:00. Licenciado Juan Martín Martínez
Becerra, director general de Desarrollo de la Gestión e Innovación
Educativa.
14:00 a 14:20. Licenciada María Alicia del Socorro
de la Peña Rode, del Instituto Mexicano para la Excelencia Educativa,
AC.
14:20 a 14:40. Licenciada María Dolores del Río
Sánchez, directora general del Instituto Nacional para la Educación
de los Adultos.
14:40 a 15:00. Licenciado Carlos Manuel Hermosillo Goytortúa,
titular de la Conade.
Viernes 11 de julio
10:00 a 11:30. Desarrollo social
10:00 a 10:15. Maestra Lidya Madero García, titular
del Instituto Nacional de Desarrollo Social.
10:15 a 10:30. Licenciada Magdalena Adriana González
Furlong, del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
10:30 a 10:45. Ingeniero Santiago Velázquez Duarte,
presidente de Vida Independiente, AC.
10:45 a 11:30. Participación de la Secretaría
de Desarrollo Social.
11:30 a 15:10. Asistencia social
11:30 a 12:00. Doctor Sergio Medina González, del DIF nacional.
Panel de marco jurídico
12:00 a 12:30. Senador Guillermo Suárez Tamborrel,
presidente de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
del Senado de la República.
12:30 a 12:45. José Luis Galeana Beltrán,
coordinador del Comité de Legislación y Derechos Humanos
del Consejo Consultivo de las Personas con Discapacidad.
12:45 a 13:00. Wilfredo Guzmán Jara, presidente
de la Organización Mundial de Personas con Discapacidad.
13:00 a 13:30. Diputada Esperanza Morelos Borja, presidenta
de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables en la Cámara
de Diputados.
Panel de presupuesto
13:30 a 13:50. Participación de la Subsecretaría
de Egresos de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
13:50 a 14:10. Diputado Moisés Alcalde Virgen,
integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
14:10 a 14:30. Doctor Héctor Juan Villarreal Páez,
del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.
14:30 a 14:50. Licenciado Genaro Santana Moronati, especialista
en el Presupuesto de Egresos de temas sociales.
14:50 a 15:10. Contador público Federico Fleischmann
Loredo, coordinador del Consejo Consultivo de las Personas con Discapacidad
y Presidente de Libre Acceso, AC.
15:10 a 15:30. Presentación de relatorías
del Foro de discapacidad.
Entrega de reconocimientos, y conclusiones de las diputadas
y los diputados.
Clausura
Comida
Atentamente
Diputada María Esperanza Morelos Borja
Presidenta
DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA
Al seminario El parlamento eficaz en la democracia moderna, comunicación y legisladores, en coordinación con el Centro Interamericano de Gerencia Política de Miami, que se llevará a cabo del miércoles 16 al viernes 18 de julio, de las 9:00 a las 19:00 horas, en el auditorio del edificio E.
Atentamente
Doctor Francisco Guerrero Aguirre
Director General
DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA
A la mesa de discusión y análisis número 18, Acciones para posicionar el trabajo legislativo en la opinión pública, que se efectuará el miércoles 16 de julio, de las 12:00 a las 14:00 horas, en salón de usos múltiples número 2 del edificio I.
Atentamente
Doctor Francisco Guerrero Aguirre
Director General
DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA
A la mesa de discusión y análisis número 19, Conceptos y medición de la calidad de vida, que se llevará a cabo el miércoles 23 de julio, de las 12:00 a las 14:00 horas, en el salón de usos múltiples 2 del edificio I.
Atentamente
Doctor Francisco Guerrero Aguirre
Director General
DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ESTUDIOS DE LAS POLÍTICAS PARA LA MIGRACIÓN INTERNA
Al diplomado Gobernabilidad, equidad y desarrollo: las migraciones del México urbano que, en coordinación con la Escuela de Graduados en Administración y Política Pública del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, se llevará a cabo entre el viernes 25 de julio y el sábado 6 de diciembre, en el auditorio norte del Palacio Legislativo de San Lázaro, situado en el edificio A, segundo piso.
Presentación
El siglo XXI se caracteriza por importantes movimientos migratorios en dos planos: en el internacional los países otrora colonias de diversas metrópolis reciben amplios grupos de personas que, además de buscar mejores formas de vida en países desarrollados se movilizan en función de la cultura que les heredaron las naciones coloniales, toda vez que la lengua, la historia común, la alimentación, las costumbres e incluso la religión favorecen su integración, aunque fuere en un nivel relativo por el frecuente rechazo de dichas sociedades a recibirlos en su estructura económica y social.
No obstante lo anterior, se prevé que estas corrientes modifiquen el mapa geopolítico del planeta en su conjunto, toda vez que tan sólo por el creciente problema del hambre que afecta en su vertiente extrema a la tercera parte de la población mundial o por el desempleo absoluto que abarca a casi 200 millones de personas, se estima que entre América Latina, Asia y África tienen un universo superior a 300 millones de personas susceptibles de abandonar sus comunidades y países hacia el norte del globo terráqueo.
En nuestro continente, la realidad migratoria más apremiante es el flujo de sudamericanos y mexicanos que trascienden la frontera mexicano-estadounidense, con un volumen anual de casi 500 mil personas, según estimaciones del Instituto Internacional de las Migraciones. Estos datos abarcan la emigración ilegal, aunque la de carácter documentado es sumamente importante en sus efectos económicos, sociodemográficos y culturales, poniendo como ejemplo que en esa misma frontera se efectúan cerca de 3 millones de cruces al año, lo que explica la oposición de los estados del sur de Estados Unidos al cierre total de la frontera mediante un muro metálico, lo que provocaría pérdidas cuantiosas para el comercio de ambos países.
La otra vertiente migratoria, la interna, acentuada principalmente por los rápidos procesos de urbanización, de secundarización y de terciarización de la economía que se producen desde la década de los años 70 del siglo pasado, cambió el número de ciudades importantes y transformó las metrópolis en megalópolis, pero su cambio más relevante será en la concepción cultural, administrativa y jurídica con que se ha diseñado la arquitectura geográfica del Estado Moderno. En este sentido, los estudios de urbanismo, movimientos poblacionales y hábitat de instituciones públicas, privadas y de investigación de todo el mundo coinciden en que la idea de región, estados, provincias y municipios está totalmente rebasada y que, tras el debilitamiento de la nación y de las unidades secundarias, como fruto de la globalidad, emerge como conglomerado humano central el de las ciudades.
Lo anterior significa que las ciudades, a diferencia de los municipios, asumen las funciones clásicas del desarrollo urbano, los servicios y la administración y les agregan responsabilidades de gestión, integración cultural, proyecto común, interculturalidad, gestión intergubernamental propia, entre otras. El advenimiento de las ciudades entra en contradicción con el modelo municipal, de tal modo que las grandes urbes, como la Ciudad de México, generan regiones diferenciadas, aisladas y en verdadero conflicto, semejantes a guetos urbanos, que carecen de una identidad y proyecto común.
Esto hace necesaria la evolución del tratamiento académico, político y legislativo de las migraciones en todo el territorio, ya que los efectos de los flujos directos o indirectos de migrantes que provocaron una región polvorín en toda la frontera norte mexicana se está reproduciendo en el altiplano, el centro y el sur de todo el país.
Este fenómeno es relativamente nuevo para las políticas públicas y para su tratamiento en el ámbito legislativo. De ahí el acierto de que la LX Legislatura de la Cámara de Diputados crease la Comisión Especial para el Estudio de las Políticas para las Migraciones Internas.
En seguimiento de nuestro programa de trabajo, hemos entablado un proceso de coordinación y consulta con diversas entidades públicas y de investigación que permitan acciones concretas como un diagnostico objetivo, el impulso al estudio de estos fenómenos desde una perspectiva nueva, el análisis del marco jurídico aplicable y una convocatoria amplia a toda la sociedad para participar en nuestros trabajos.
Como fruto de ello, se ha convenido con el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, a través de su Escuela de Graduados en Administración y Políticas Públicas, que posee experiencia de investigación y docentes de elevada calidad en estos temas, para impulsar el diplomado Gobernabilidad, equidad y desarrollo: las migraciones del México urbano, que permita atraer a nuestra Institución el aporte de los académicos, en conjunción con la invitación a instituciones federales, estatales y municipales para profundizar en su estudio, con el valor añadido de que ofrece un valor curricular ampliamente consolidado como mecanismo de actualización profesional continua, que tiene amplia aceptación y validez como alternativa ante estudios de ciclo largo como las maestrías.
Con este proyecto, nuestra institución consolida su decisión de ser un espacio abierto para la ciudadanía y para nuestras instituciones educativas, que también fortalezca con seriedad, responsabilidad y calidad técnica nuestro trabajo legislativo, en atención a la compleja agenda pública surgida de los fenómenos contemporáneos y la demanda social, que exige nuevos tratamientos, nuevas normas y nuevas políticas públicas, en materia territorial, urbana poblacional y migratoria.
Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, antropología), funcionarios públicos, académicos y personas relacionadas con los temas de diseño, gestión y la administración de los fenómenos de las migraciones, el desarrollo urbano, gobierno metropolitano, y desarrollo regional y social.
Informes
Del 19 de mayo al 3 de julio de 2008 de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 5628 1300, extensiones 3856, 3836, 58215, 58216 y 58217; 01 800 718 4291, 04455 3666 5185, 04455 3225 1261; y en la dirección de correo electrónico conocimientoglobal@yahoo.com, así como en la Comisión Especial de estudios de las políticas para la migración interna, edificio F, planta baja, Palacio Legislativo de San Lázaro.
Cupo limitado.
Se otorgará constancia con valor curricular.
Objetivo general
Analizar y proponer una política integral eficaz sobre migraciones internas en México y, al mismo tiempo, evaluar las acciones y estrategias interdisciplinarias e interinstitucionales que se generan para lograr dicho objetivo.
Metodología
Se realizarán cinco módulos, con 20 sesiones de trabajo, los viernes de 15:00 a 20:00 horas, y los sábados de 9:00 a 14:00 horas, en el auditorio norte del Palacio Legislativo de San Lázaro, situado en el edificio A, segundo piso.
La dinámica de trabajo para el diplomado será a través de cinco módulos de trabajo, en los cuales se analizarán los siguientes temas: "Los procesos de urbanización y metropolización", "Perspectivas de desarrollo regional", "Migración interna, integración y expulsión", "Empleo y bienestar en los nuevos procesos migratorios", "Emigración e inmigración, remesas y desarrollo local", "Políticas para la migración interna, gobernabilidad, democracia y coordinación federalista".
Los ponentes que participarán serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos y llegar a establecer metodologías que ayuden a consolidar las acciones de gobierno y esto sea traducido en un mayor nivel de gobernabilidad social y rendimiento institucional.
Evaluación
80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.
Módulo I. Los procesos de urbanización
y metropolización.
Fechas: 25 y 26 de julio, y 8 y 9 de agosto.
Ejes temáticos
Ejes temáticos
Ejes temáticos
Ejes temáticos
Ejes temáticos
DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA
A la presentación de la Revista Legislativa de Estudios Sociales y de Opinión Pública, que tendrá verificativo el miércoles 30 de julio, de las 17:30 a las 19:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.
Atentamente
Doctor Francisco Guerrero Aguirre
Director General