Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2538-I, martes 1 de julio de 2008.


Convocatorias Predictámenes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Convocatorias
DE LA COMISIÓN DE SALUD

A la vigésima primera reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 8 de julio, a las 16:00 horas, en el salón B, del edificio G.

Orden del día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura del orden del día.
3. Aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Presentación de predictámenes para ser aprobados.
5. Informe de los asuntos turnados a las subcomisiones.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Ector Jaime Ramírez Barba
Presidente
 

Predictámenes
 

Segunda Subcomisión

2.1

Proyecto de dictamen respecto a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de etiquetado de alimentos; presentada por el diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 19 de febrero de 2008, el diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo presentó ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de etiquetado de alimentos.

Con la misma fecha la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos el diputado manifiesta su preocupación por el problema de la obesidad en México, que se ubica como el segundo país del mundo con altos niveles de población obesa, afirmando que el incremento de este padecimiento ha crecido de manera vertiginosa en los años recientes debido a los mensajes publicitarios destinados a promocionar el consumo de lo que denomina "alimentos chatarra".

Por este motivo propone que las empresas productoras de tales alimentos fijen claramente las especificaciones alimenticias que poseen sus productos y que en cada producto se incluya la leyenda que diga: "el abuso en el consumo de este producto puede provocar obesidad".

Propone, también que en las escuelas se prohíba la venta de "alimentos chatarra" y la prohibición de la "publicidad gancho", entendiéndola, como aquélla que ofrece algún premio, regalo u obsequio, derivado de la adquisición y consumo de los "alimentos chatarra".

III. Consideraciones

Todos somos conscientes de que la obesidad es un problema de salud multifactorial y como tal debe ser abordado.

Según la Organización Mundial de la Salud, la obesidad y el sobrepeso han alcanzado carácter de epidemia a nivel mundial. Más de mil millones de personas adultas tienen sobrepeso y, de ellas, al menos 300 millones son obesas.

La preocupación por la prevalencia que la obesidad está adquiriendo a nivel mundial se debe a su asociación con las principales enfermedades crónicas de nuestro tiempo, como las enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial y ciertos tipos de cáncer. A mayor obesidad, mayores cifras de morbilidad y mortalidad por estas enfermedades.

La alimentación poco saludable y no practicar actividad física con regularidad son las principales causas de las enfermedades crónicas más importantes, y ambas son susceptibles de modificarse.

Las dietas tradicionales han sido reemplazadas rápidamente por otras con una mayor densidad energética, lo que significa más grasa, principalmente de origen animal, y más azúcar añadido en los alimentos, unido a una disminución de la ingesta de carbohidratos complejos y de fibra. Estos cambios alimentarios se combinan con cambios de conductas que suponen una reducción de la actividad física en el trabajo y durante el tiempo de ocio.

Los seres humanos estamos biológicamente mejor preparados para resistir ayunos prolongados que para tolerar la abundancia de calorías y el exceso de reposo. Aunque tenemos mecanismos fisiológicos de saciedad alimentaria y metabólica, éstos no son lo suficientemente efectivos como para evitar la obesidad. El resultado final es un balance de energía crónicamente positivo, que se va acumulando, año tras año, en forma de grasa.

Aunado a lo anterior es importante señalar que con frecuencia el acto de comer adquiere un valor y un sentido de gratificación emocional independiente de nuestras necesidades calóricas. Asociamos, de forma subliminal, comer y beber con estados anímicos positivos y, por eso, cuando no nos sentimos bien lo compensamos comiendo o bebiendo, aunque no tengamos apetito y en contra de nuestro raciocinio y nuestra salud.

Otra de las causas fundamentales de la obesidad es la inactividad física. Reconocido como un determinante cada vez más importante de la salud, este problema es el resultado del cambio de patrones de conducta que derivan hacia estilos de vida más sedentarios.

En la población infantil y juvenil estos fenómenos se agudizan. El número de horas que los niños y adolescentes dedican a ver televisión, jugar con computadoras y videojuegos va en aumento y ha originado una generación de niños primordialmente sedentarios.

Todos los especialistas coinciden en una cosa; una combinación de actividad física regular, variedad de alimentos en la dieta e interacción social amplia constituye, probablemente, la mejor forma de hacer frente al problema al que nos enfrentamos.

Los expertos coinciden en afirmar que no hay alimentos buenos o malos, sino una dieta bien o mal equilibrada. Tampoco debemos olvidar que una alimentación saludable es compatible con el placer y la dimensión social que la comida tiene en nuestra cultura.

Ley General de Salud contiene diversas disposiciones que establecen acciones tendientes a mejorar la conducta nutricional, a saber:

"Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

XIV. La orientación y vigilancia en materia de nutrición;…"

"Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:

I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas;…"

"Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

IX. La promoción del mejoramiento de la nutrición, y…"

"Artículo 111. La promoción de la salud comprende:

II. Nutrición;…"

"Artículo 114. Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, la Secretaría de Salud participará, de manera permanente, en los programas de alimentación del gobierno federal.

La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado."

"Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición;

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.

III. …;

IV. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas.

V. …

VI. Recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, y proveer en la esfera de su competencia a dicho consumo;

VII. …

VIII. Proporcionar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial los elementos técnicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas."

Las reformas propuestas por el promovente se encuentran previstas por todos estos preceptos, que respetan el principio general de la ley.

Cabe señalar que la iniciativa en estudio propone la inclusión de una definición de "alimento chatarra" en la cual señala que es todo aquel producto o sustancia, procesado, no natural o industrializado para el consumo humano que contiene una muy baja calidad nutricional; definición que a todas luces resulta vaga ya que no considera los estándares bajo los cuales se considerará la calidad nutricional, aunado a lo cual, se encuentra el hecho de que como se señala en el artículo 115 citado con antelación ya es una obligación de la Secretaría de Salud normar el valor nutritivo de los alimentos así como proporcionar a la Secretaría de Economía los elementos técnicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas.

Como lo señalamos con anterioridad, la perspectiva con se tiene que abordar el problema de la obesidad debe ser integral, y no basarse en apreciaciones erróneas o parciales, ya que el alimento por si mismo no origina la obesidad, sino una diversidad de factores que tienen que ser tomados en cuenta para una promoción exitosa de hábitos de vida saludables.

Por lo que respecta a las reformas que pretenden regular aspectos relacionados con la publicidad y establecer la prohibición de la publicidad mediante regalos o sorteos con los que s e busque fomentar el consumo de productos considerados como "alimento chatarra" así como incluir la leyenda "el consumo de este producto provoca obesidad" nos parece innecesario ya que en principio, la publicidad de alimentos se encuentra regulada por la Secretaría de Salud según las obligaciones que establece el reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad que señala en su artículo 22 lo siguiente:

Artículo 22. La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas, no deberá:

I. Inducir o promover hábitos de alimentación nocivos para la salud;

II. Afirmar que el producto llena por sí solo los requerimientos nutricionales del ser humano;

III. Atribuir a los alimentos industrializados un valor nutritivo superior o distinto al que tengan;

IV. Realizar comparaciones en menoscabo de las propiedades de los alimentos naturales;

V. Expresar o sugerir, a través de personajes reales o ficticios, que la ingestión de estos productos proporciona a las personas características o habilidades extraordinarias;

VI. Asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco, y

VII. Declarar propiedades que no puedan comprobarse, o que los productos son útiles para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico.

Queda claro que la publicidad de alimentos busca, según lo establecido en las normas jurídicas referidas, que se promuevan conductas y hábitos que fomenten la salud física y mental; así mismo es necesario señalar que es una obligación que las etiquetas y contra etiquetas de los productos deben incluir las características y propiedades reales de los productos incluyendo el valor nutricional. Aunado a lo cual es preciso señalar que la inclusión de una leyenda como la propuesta por el promovente parte de una percepción falaz; por que como lo hemos señalado el consumo del producto por si mismo no da lugar a la obesidad; ésta es el resultado de malos hábitos y como tal debe ser combatida.

Además de lo referido, también existe la norma oficial mexicana NOM-043-SSA2-2005, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación que tiene como propósito fundamental establecer los criterios generales que unifiquen y den congruencia a la orientación alimentaria dirigida a brindar a la población, opciones prácticas con respaldo científico, para la integración de una alimentación correcta que pueda adecuarse a sus necesidades y posibilidades. Así como elementos para brindar información homogénea y consistente, para coadyuvar a promover el mejoramiento del estado de nutrición de la población y a prevenir problemas de salud relacionados con la alimentación; y establece los criterios que deberán seguirse para orientar a la población en materia de alimentación.

Por otra parte, y en relación a diversas adiciones de fracciones, recorriendo las actuales, consideramos que de aprobarse en sus términos se originaría una inconsistencia con otras disposiciones jurídicas que se refieran a fracciones previas, por lo que creemos que la técnica legislativa es incorrecta.

Entendemos y compartimos la preocupación del promovente en cuanto al problema epidemiológico que significa la obesidad en nuestro país, sin embargo consideramos que la aproximación que se hace con esta iniciativa al problema es errónea y no ataca los factores fundamentales de que originan el problema.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones que otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de etiquetado de alimentos, presentada por el diputado Ricardo Cantú Garza del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo el 19 de Febrero de 2008.
 


2.2

Proyecto de dictamen respecto a la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 184 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y posterior dictamen la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 184 de la Ley General de Salud.

La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III.- En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 26 de abril de 2007, el senador Javier Orozco Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

El 20 de septiembre de 2007, se sometió a discusión del pleno de la Cámara de Senadores, el dictamen respectivo, el cual fue aprobado y turnado a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

En sesión celebrada el 25 de septiembre de 2007, por la Cámara de Diputados, se dio cuenta del oficio que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 184 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la minuta mencionada a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

Según el dictamen de la colegisladora, es de vital importancia considerar la capacitación y actualización continua de las brigadas especiales, así como proporcionarles las herramientas necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones, lo que ayudará a disminuir los daños en la población mexicana.

Por lo que la minuta objeto del presente dictamen, pretende reformar el artículo 184 de la Ley General de Salud para establecer la obligación de "mantener permanentemente capacitadas y actualizadas" las brigadas especiales de las que habla el precepto.

III. Consideraciones

Como lo señala el dictamen de la colegisladora, el artículo 4o. constitucional, en su párrafo tercero garantiza el derecho de la protección de la salud. En congruencia con dicho precepto se crea la Ley General de Salud.

La Ley en comento en su Titulo Décimo, denominado, Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General establece las acciones, obligaciones y facultades de la Secretaría de Salud en situaciones de emergencia.

La minuta señala la necesidad de contar con brigadas continuamente capacitadas ya que nuestro país se ve constantemente amenazado por fenómenos naturales que ponen en riesgo la salud de la población. A pesar de que el propósito es loable, de aprobarse la minuta tendría un incremento en le gasto; por lo que es necesario atender otras consideraciones.

Las brigadas especiales de salud, se constituyen con personal adscrito a la Dirección de Urgencias Epidemiológicas y Desastres del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades.

Estas brigadas son un grupo multidisciplinario y con diversas funciones que participan en los programas de vigilancia epidemiológica activa de enfermedades transmisibles y no transmisibles, urgencias epidemiológicas, desastres naturales, desastres provocados por el hombre e inclusive operativos especiales.

Las tareas que desempeña el personal referido requiere continua capacitación con el objetivo de no verse rebasados por los avances científicos y tecnológicos en su campo de acción.

Para su capacitación, el personal requiere cursos en materias como toma de muestras sexológicas, asistencia sanitaria, primeros auxilios, respuesta a emergencias mayores y desastres, sistemas cartográficos, diseño e impartición de cursos, promoción de la salud, actualizaciones para el tratamiento de enfermedades como cólera, enfermedades transmisibles por vector, etc. Todos estos cursos se verán reflejados en una mejor y más eficaz respuesta del personal ante las emergencias epidemiológicas, desastres naturales y las demás actividades a su cargo.

Es primordial para el personal contar con programas de capacitación continua para elevar el nivel de competencia profesional y su eficiente desarrollo, siendo no sólo un beneficio para los brigadistas, sino para la sociedad que será la primera favorecida con un personal mejor preparado.

Según estimaciones de la Secretaría de Salud el costo anual estimado para fines de capacitación del personal dedicado a las brigadas especiales, ascendería a 800 mil pesos, presupuesto que garantizaría que por lo menos 1 de cada cien brigadistas tenga acceso a dos cursos de capacitación por año.

Los integrantes de la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, coincidimos con la colegisladora en su apreciación de la necesidad de dotar a las Brigadas Especiales de capacitación continua.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y para efecto de lo dispuesto por el artículo 72, inciso A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura, ponemos a consideración de la asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma el artículo 184 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 184 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 184. La acción extraordinaria en materia de salubridad general será ejercida por la Secretaría de Salud, la que deberá integrar y mantener permanentemente capacitadas y actualizadas brigadas especiales que actuarán bajo su dirección y responsabilidad y tendrán las atribuciones siguientes:

I. a V. ... Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 


2.3

Proyecto de dictamen que emite la Comisión de Salud respecto a la proposición con punto de acuerdo, relativo a la prevención de las adicciones en el sector público

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo, relativo a la prevención de las adicciones en el sector público, suscrita por los diputados Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Gerardo Sosa Castelán, María Oralia Vega Ortiz, Joel Guerrero Juárez y Edmundo Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen del punto de acuerdo mencionado anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen del punto de acuerdo y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 13 de diciembre de 2007, fue presentada la proposición con punto de acuerdo, relativo a la prevención de las adicciones en el sector público, suscrita por los diputados Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Gerardo Sosa Castelán, María Oralia Vega Ortiz, Joel Guerrero Juárez y Edmundo Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la citada proposición a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, los promoventes afirman que uno de los mecanismos más útiles para prevenir el consumo de drogas es el examen toxicológico, mejor conocido como antidoping, el cual, en el país, se aplica en materia deportiva y en el sector público fundamentalmente en las corporaciones policíacas antes del ingreso y en evaluaciones periódicas.

Asimismo, pretenden que dichos exámenes se extiendan en su aplicación para contribuir a trasparentar las instituciones públicas y generar confianza ciudadana en la honorabilidad de los servidores públicos. Razón por la que solicitan al Ejecutivo federal que se aplique de manera general, la prueba antidoping como mecanismo preventivo contra las adicciones, en todo el gobierno federal, incluyendo se efectúe examen antidoping a los miembros de las Cámaras del Congreso de la Unión, como ejemplo de abierto de rechazo a las adicciones.

III. Consideraciones

La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto Constitucional que se refiere a las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado, señalando lo siguiente:

"I. Los sujetos de responsabilidad en el servicio público;

II. Las obligaciones en el servicio público;

III. Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público, así como las que se deban resolver mediante juicio político;

IV. Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones;

V. Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del procesamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero y,

VI. …"

Asimismo, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, establece en su artículo 8, lo siguiente: Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I. Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

II. a V. …;

VI. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;

VII. a XII. …

XIII. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;

XIV. a XV. …

XVI. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la Secretaría, del contralor interno o de los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, conforme a la competencia de éstos;

XVII. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo;

XVIII. Denunciar por escrito ante la secretaría o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la ley y demás disposiciones aplicables;

XIX. a XXIV. …

XXIV. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas.

Aunado a lo anterior es necesario señalar que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal estipula en la fracción XVII del artículo 37 que corresponde a la Secretaría de la Función Pública, conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida.

Debido a lo anterior, los diputados integrantes de la Comisión de Salud consideramos que la propuesta resulta redundante, ya que existen disposiciones jurídicas e instituciones cuya finalidad es precisamente, vigilar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de los servidores públicos.

Aunado a lo señalado con antelación, la Comisión de Salud atendiendo a la responsabilidad financiera que implica aprobar acuerdos como el que se aborda en el presente dictamen, solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Publicas, una valoración del impacto presupuestario que implicaría aprobar una medida como la propuesta.

En respuesta a dicha solicitud, el CEFP afirma que con un costo aproximado de 80 pesos por prueba, y estimando un numero de 653 mil 30 plazas de la administración pública, así como el Poder Legislativo; el impacto presupuestal del punto de acuerdo ascendería a un total de 52 millones 242. 4 mil pesos para aplicar la prueba a la población del sector público federal.

El estudio presupuestal señala también que para el Poder Ejecutivo conformado por distintos ramos administrativos, se destinaría, de aprobarse el punto de acuerdo en sus términos, 51 millones 734.1 mil pesos, siendo la Secretaría de la Defensa Nacional el ramo que se consignaría mayor cantidad de recursos debido a que tiene 199 mil 545 plazas registradas.

En segundo y tercer lugar, estrían las Secretarías de Educación Pública, y de Hacienda y Crédito Público, con 10.1 y 4.4 millones de pesos respectivamente.

Por lo anterior, esta comisión considera que con dicho acuerdo ha sido atendida la presente proposición, por lo que con base en las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, y el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Salud emite el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Poder Ejecutivo federal para que instaure la aplicación de exámenes toxicológicos a todos los servidores públicos federales y se efectúe examen antidoping a los miembros de las Cámaras del Congreso de la Unión, presentada por los diputados Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Gerardo Sosa Castelán, María Oralia Vega Ortiz, Joel Guerrero Juárez y Edmundo Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 13 de diciembre de 2007.
 


2.4

Proyecto de dictamen que emite la Comisión de Salud respecto a la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar y celebrar, a través de la Secretaría de Salud, el 2009 como año mundial sin tabaco

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a declarar y celebrar, a través de la Secretaría de Salud, el 2009 como Año Mundial sin Tabaco, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen del punto de acuerdo mencionado anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I.- En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen del punto de acuerdo y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 30 de abril de 2008 por la honorable Cámara de Diputados, fue presentada la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar y celebrar, a través de la Secretaría de Salud, el 2009 como año mundial sin tabaco, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos el promovente sostiene que es irrefutable la trascendencia del problema de salud que significa el tabaquismo, ya que es la abrumadora cantidad de escritos, estudios, opiniones, acciones y variadísimas estadísticas a las que se les encuentra consonancia al momento de pronunciar la delicadísima, perniciosa y mortal conclusión que, tales cifras significan para declarar al tabaquismo como una pandemia en contra de la sociedad mundial.

Afirma que la Organización Mundial de la Salud atribuye al tabaco más de 5 millones de muertes anuales, un poco más de 13 mil muertes al día y estima que esta cifra excederá los 10 millones para el año 2030.

Señala también que resulta paradójico que desde que se trata de abatir el consumo de tabaco y minimizar el daño en la población, hay mas consumidores; las estadísticas dan testimonio con estimaciones y proporciones, con registros de morbimortalidad y tendencias de la vigilancia epidemiológica; desde que se trabaja con clínicas para disuadir la adicción aparecen nuevas barreras y la negación sistemática para aceptar que se trata de una enfermedad y que se torna en resistencia al tratamiento; desde que se sabe más sobre el daño, hay más cuestionamientos para creerlo; provocando con esto enfrentamientos entre consumidores y personas que respetan el derecho de otros a vivir sin humo de tabaco.

Asimismo, asevera que para el cumplimiento de los objetivos plateados por el Convenio Marco para el control del Tabaco es esencial la participación de la sociedad civil.

Por estos motivos el promovente busca que la Cámara de Diputados exhorte al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, a proponer a la Organización Mundial de la Salud la declaración y celebración de 2009 como año mundial sin tabaco; y adoptar, para ello el lema "La organización social contra el tabaco".

III. Consideraciones

En 1989, la Asamblea Mundial de la Salud designó al 31 de mayo el Día Mundial sin Tabaco, para alentar a los fumadores a dejar de fumar y para incrementar el conocimiento del público sobre el impacto que tiene el tabaco en la salud. Los temas mundiales para el día mundial sin tabaco incluyen lugares de trabajo sin tabaco, los medios de comunicación y el tabaco, y crecer sin tabaco. Éste día se celebra en todo el mundo con campañas para los medios de comunicación y otras actividades.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha instado a los gobiernos a proteger a los 1800 millones de jóvenes del mundo mediante la prohibición de toda publicidad, promoción y patrocinio del tabaco.

La OMS dirige este llamamiento con antelación al Día Mundial sin Tabaco, que se celebra el 31 de mayo. La campaña de este año se concentra en las actividades de mercadeo muy elaborado desplegadas por las empresas tabacaleras a fuerza de miles de millones de dólares para atraer a los jóvenes hacia sus productos adictivos.

El objetivo de la OMS, según se establece en su Constitución, es alcanzar para todos los pueblos el grado más alto posible de salud. La Constitución define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

La Asamblea Mundial de la Salud es el órgano decisorio supremo de la OMS. Se reúne por lo general en Ginebra todos los años en mayo y asisten a ella delegaciones de los 193 Estados miembros. Su principal función consiste en determinar las políticas de la organización.

La asamblea nombra al director general, examina los informes del Consejo Ejecutivo, al que da instrucciones en lo que respecta a los asuntos que pueden requerir la adopción de medidas, un estudio, una investigación o un informe.

La principal reunión del consejo, en la que se decide el orden del día para la siguiente Asamblea de la Salud y se adoptan resoluciones para someterlas a la Asamblea de la Salud, se celebra en enero, y una segunda reunión, más breve, en mayo, inmediatamente después de la Asamblea de la Salud, para tratar asuntos de índole más administrativa. Las principales funciones del Consejo Ejecutivo consisten en dar efecto a las decisiones y políticas de la Asamblea de la Salud, en asesorarla y, de manera general, en facilitar su trabajo.

Según lo que establece la constitución de la Organización Mundial de la Salud en su artículo 44 la Asamblea de la Salud determinará periódicamente las regiones geográficas en las cuales sea conveniente establecer una organización regional.

Con la aprobación de la mayoría de los miembros comprendidos en cada región así determinada, la Asamblea de la Salud podrá establecer una organización regional para satisfacer las necesidades especiales de cada zona. En cada región no habrá más de una organización regional.

Asimismo, señala en su artículo 50 que las funciones del Comité Regional serán:

a) formular la política que ha de regir los asuntos de índole exclusivamente regional;

b) vigilar las actividades de la Oficina Regional;

c) recomendar a la Oficina Regional que se convoquen conferencias técnicas y se lleven a cabo los trabajos o investigaciones adicionales en materia de salubridad que en opinión del Comité Regional promuevan en la región la finalidad de la Organización;

d) cooperar con los respectivos comités regionales de las Naciones Unidas, con los de otros organismos especializados y con otras organizaciones internacionales regionales que tengan intereses comunes con la organización;

e) asesorar a la organización, por conducto del director general, en asuntos de salubridad internacional cuya importancia trascienda la esfera regional;

f) recomendar contribuciones regionales adicionales por parte de los gobiernos de las respectivas regiones si la proporción del presupuesto central de la organización asignada a la región es insuficiente para desempeñar las funciones regionales;

g) otras funciones que puedan ser delegadas al Comité Regional por la Asamblea de la Salud, el Consejo o el director general.

La Organización Panamericana de la Salud es un organismo internacional de salud pública con 100 años de experiencia dedicados a mejorar la salud y las condiciones de vida de los pueblos de las Américas y es parte del Sistema de las Naciones Unidas, actuando como Oficina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud.

En este orden de ideas, es importante señalar que coincidimos con la intención del promovente, la LX legislatura del Congreso de la Unión ha dado muestras fehacientes del compromiso que tiene para protege la salud de los mexicanos, cumpliendo con una de las principales obligaciones que el país adquirió al firmar y ratificar el Convenio Marco para el Control del Tabaco, mediante la creación y reciente publicación de la Ley General para el Control del Tabaco.

A pesar de lo anterior, es importante señalar que para que la Asamblea de la Salud establezca un año mundial en contra del tabaquismo, se deben seguir las instancias correspondientes, empezando, como lo establece la constitución de la organización por el organismo regional, el cual en este caso es la Organización Panamericana de la Salud.

Así pues, esta comisión coincide con el propósito del promovente, sin embargo es consciente de que ésta no puede ser aprobada en sus términos, debido entre otras cosas a que la reunión de la Asamblea Mundial de la Salud, se lleva a cabo generalmente en el mes de mayo, por lo cual no sería factible que el tema se incluyera en la próxima reunión, para declarar el año 2009 como año mundial sin tabaco.

Aunado a lo anterior, es importante señalar que de acuerdo con lo que establecen las fracciones I y III del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores:

I. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la administración pública federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte; …

III. Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el gobierno mexicano forme parte;…

Derivado de lo cual, se infiere que la instancia que debe promover ante la Organización Mundial de la Salud, la propuesta en estudio, es en todo caso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, y no la Secretaría de Salud.

A pesar de lo anterior, y precisamente por que nuestro país ha demostrado su compromiso en la lucha contra el tabaquismo esta comisión propone a la asamblea la aprobación del punto de acuerdo con la siguiente redacción:

"Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a proponer ante la próxima Asamblea Mundial de la Salud la adopción de un año mundial sin tabaco; y adoptar, para ello el lema "La organización social contra el tabaco". Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, y el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a proponer ante la próxima Asamblea Mundial de la Salud la adopción de un año mundial sin tabaco; y adoptar, para ello el lema "La organización social contra el tabaco".
 
 

Tercera Subcomisión

3.1

Proyecto de dictamen que emiten las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos, respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los articulos 171 de la Ley General de Salud y el 42 de la Ley General de Educación.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 171 de la Ley General de Salud y el 42 de la Ley General de Educación, presentada por las diputadas Verónica Velasco Rodríguez y Ana María Ramírez Cerda, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Los integrantes de estas comisiones dictaminadoras, con base en los artículos 72, fracción D; 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1o. y 3o.; 43; 44; 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55; 56; 60; 87; 88; 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

I. Antecedentes

En sesión ordinaria celebrada el 30 de abril de 2008, en la Cámara de Diputados, las diputadas Verónica Velasco Rodríguez y Ana María Ramírez Cerda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron ante el pleno la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 171 de la Ley General de Salud, y el 42 de la Ley General de Educación.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

Las diputadas Velasco Rodríguez y Ramírez Cerda, se refieren inicial y enfáticamente a la violencia familiar y sus graves efectos físicos y psicológicos. Y, concluyen, de manera específica, argumentando sobre la explotación sexual de los niños.

De esta forma, suscriben que la violencia familiar adopta muchas formas de explotación y abuso, pero que siempre implica el uso de la intimidación, amenazas o conductas violentas para ejercer poder y control sobre otras personas. Manifiestan también que generalmente la persona que más maltrata es el hombre y que las mujeres son las víctimas. No obstante, siguen diciendo, que la violencia familiar también se evidencia contra los propios hombres y especialmente en contra de los niños y las personas de la tercera edad.

Igualmente, manifiestan que no obstante que en los últimos años ha habido una gran preocupación por parte de los organismos supranacionales ante este problema y que se han intentado establecer bases legales para garantizar el respeto a los derechos humanos de la infancia, éstos son violados constantemente; ya que el trabajo forzado, la explotación, el abuso y el comercio de menores, el turismo sexual infantil y la utilización de niños con fines pornográficos, han dejado de ser hechos anecdóticos y han pasado a cobrar una importancia capital por su significativo incremento.

Por otra parte, refieren datos de la Organización Internacional del Trabajo que indican que a la fecha existen 400 millones de niños en la franja 10-14 años que trabajan. Que la quinta parte de ésos desempeñan la tarea en condiciones de alto riesgo y peligrosas. Y que, además, en el mundo más de 300 millones de niños no asisten a la escuela.

En este sentido, refieren que la UNICEF en su Informe sobre la Situación de la Infancia en el Mundo, de 1997, acotó que el número de niños que trabajaban se habría reducido gracias a: la asistencia obligatoria a la escuela, el incremento de la renta familiar y a la legislación que lo prohibía.

A estas referencias, las diputadas promoventes agregan y consideran que la escuela en concordancia con el núcleo familiar son factores determinantes para prevenir los abusos y la explotación infantil.

Por ello, refiriendo lo establecido por el Artículo 4° de nuestra Carta Magna, que: "toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar", proponen que la política nacional, contra este fenómeno, debe incluir al Sistema Nacional de Salud y a las Instituciones Educativas de nuestro país para detectar oportunamente cualquier tipo de maltrato físico o psicológico de los niños, niñas, adolescentes y ancianos.

III. Consideraciones

Primera. Los integrantes de estas comisiones dictaminadoras valoramos el propósito de la iniciativa de las diputadas Velasco Rodríguez y Ramírez Cerda. Y con absoluto respeto, advertimos que los argumentos de su iniciativa van y vienen de la violencia familiar, pasando por la violencia y explotación infantil, hasta el abuso, explotación y violencia en general donde se incluyen a los adolescentes y las personas de la tercera edad. Y consecuentemente, su propuesta también concluye en el ámbito particular de los niños y luego, también en el general que implica a niños, niñas e incluso adolescentes y personas de la tercera edad. Esgrimiendo, nos parece, argumentos varios y aunque valiosos un tanto inconexos o faltos de continuidad.

Asimismo su propia exposición de motivos no encuentra eco, a través de una propuesta integral para efectivamente propiciar y lograr la coordinación y cooperación para la prevención, protección, recuperación, reintegración y la necesaria participación de la niñez.

De igual forma, obvia la abundante legislación vigente, la rectoría de la Secretaría de Salud; y nos parece que su propuesta de reforma a la Ley General de Educación, no es la apropiada y que tampoco corresponde al apartado donde se propone.

Segunda. Con la intención de rescatar algunos argumentos trascendentales, y que pueden adaptarse a lo general de la iniciativa en estudio, nos permitiremos extender, en relación a la explotación y abuso en contra de cualquier persona; algunos de los preceptos contenidos en la Declaración y Programa de Acción del Primer Congreso Mundial Contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños (Estocolmo, Suecia, 27-31 de agosto de 1996), Documento que es referido en la iniciativa que dictaminamos.

Tercera. Así pues, la Declaración y Programa señalan entre sus retos: que cada día que pasa, un número creciente de niños de todo el mundo son objeto de explotación y abusos sexuales. Por lo que es preciso poner fin a este fenómeno mediante una acción concertada a todos los niveles, local, nacional e internacionalmente.

Y que de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, todas las acciones relacionadas con la infancia deberán tener como consideración prioritaria el interés superior del niño, y sus derechos deben garantizarse sin discriminación de ningún tipo. Asimismo, que en todas las cuestiones concernientes a los niños, se concederá la debida ponderación al punto de vista del niño, de acuerdo con su edad y nivel de madurez.

También, que la existencia de leyes, políticas y programas para hacer frente al abuso y explotación en contra de cualquier persona, requiere, además, una mayor voluntad política, medidas de implementación más efectiva y una asignación adecuada de recursos para lograr la plena eficacia del espíritu y la letra de las leyes políticas y programas.

Finalmente que la tarea primordial de combatir la explotación y el abuso, en contra de cualquier persona, es una responsabilidad de los estados y la familia. Que la sociedad civil desempeña un papel esencial en la prevención y la protección. Por esta razón resulta imperativa la construcción de una sólida asociación entre los gobiernos, las organizaciones internacionales y nacionales y todos los sectores sociales; incluida, sustancialmente, la participación de las víctimas y sujetos potenciales de estos abusos. Y de esta forma lograr coordinación y cooperación, en la prevención, la protección, la recuperación y reintegración.

Cuarta. Por otra parte, se ha dicho que en México existen 39 millones de personas menores de 17 años; que esto representa el 37.65 por ciento del total de la población, y que en este sector del universo poblacional se ubican infantes con características y grados distinto de desarrollo y oportunidades pero que desafortunadamente comparten riesgos y agresiones comunes como el abuso y explotación sexual comercial infantil. Asimismo, que las condiciones generalizadas de pobreza en la niñez mexicana, aunadas a las determinantes sociales, culturales, económicas, políticas y otras, colocan a este sector en una situación de vulnerabilidad de sus derechos; Y que esto, representa un riesgo más para esta población.

Quinta. Referido todo lo anterior, no cabe duda que la problemática es de la mayor importancia y que por tanto y en principio la Iniciativa que estudiamos, repetimos, es valiosa. No obstante consideramos que la propuesta en términos generales y con una mayor precisión e integralidad, ya la contemplan, no menos de 17 normas vigentes, entre otras: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Penal Federal, la Ley de Asistencia Social, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombre, la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal, en materia común y para toda la República en materia federal, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley para Prevenir la Trata de Personas; y por supuesto la Ley General de Educación y la Ley General de Salud.

Es en esta última, de manera específica que ampliamente ya se contempla y por ende se atiende a través de acciones en el sistema nacional de salud. El problema de salud pública en estudio. De esta ley podemos referir, lo siguiente:

Artículo 2o., establece que la protección a la salud tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social.

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.

V. El disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

Artículo 3o., señala que en los términos de la ley son materia de salubridad general:

La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables.

VIII. La salud mental

IX. La Organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud

XIII. La educación para la salud

XX. La asistencia social

XXI. El programa contra el alcoholismo

XXII. El programa contra el tabaquismo

XXIII. El programa contra la fármaco dependencia

Artículo 6o., estipula que el sistema nacional de salud tiene como objetivos:

I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condiciones y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas.

III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y minusválidos para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social.

IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez

Artículo 7o., establece que la coordinación del sistema nacional de salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. Establecer y conducir políticas nacionales en materia de salud, en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo federal.

II. Coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la administración pública federal así como los agrupamientos por funciones y programas afines, que, en su caso, se determinen.

XI. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas, para formar y capacitar recursos humanos para la salud.

Por otra parte, la ley en el Capitulo VII, precisa a través del artículo 72, que: la prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental. Artículo 73., señala que para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud.

II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental.

III. La realización de programas para la prevención del uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras sustancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, y

IV. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.

Por su parte, a través del Artículo 77., señala que:

Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de su guarda, las autoridades educativas y cualquier persona que éste en contacto con ellos, procurarán la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales.

Asimismo, el Capítulo II: Educación para la Salud y en su Artículo 112., señala que la educación para la salud tiene por objeto:

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de fármaco dependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades. Aunado a lo anterior, se encuentra el contenido de todo el Título Noveno: Asistencia Social, Prevención de Invalidez y Rehabilitación de Inválidos, y sus artículos, abundan sobre la atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo.

De igual forma la Ley General de Salud en su artículo 171. establece que: los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán dar atención preferente e inmediata a menores y ancianos sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental. Asimismo, darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atente con la integridad física o mental o el normal desarrollo psico-somático de los individuos.

En estos casos, las instituciones de salud podrán tomar las medidas inmediatas que sean necesarias para la protección de la salud de los menores y ancianos, sin perjuicio de dar intervención a las autoridades competentes.

Finalmente el artículo 174, establece que: La atención en materia de prevención e invalidez y rehabilitación de inválidos comprende:

III. La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar invalidez. Y el artículo 179, indica que: Las autoridades sanitarias y las educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán para proporcionar atención rehabilitatoria, cuando así se requiera.

Y redondea toda esta legislación, la norma oficial mexicana 190-SSA1-1999, referente a la Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar; que sostiene que para combatir la violencia familiar y promover la convivencia pacífica, es necesario fomentar la equidad entre los géneros y entre todas las personas, y construir espacios donde el rescate de la tolerancia, el respeto a la dignidad y las diferencias entre congéneres, sean las bases de las relaciones interpersonales y sociales. Detallando puntualmente las acciones y procedimientos para la obtención de sus objetivos. Que obviamente considera parte del problema que analizamos.

Sexta. En cuanto a la propuesta de reforma al artículo 42 de la Ley General de Educación, los integrantes de las comisiones dictaminadoras consideramos que el inserto en el artículo que se propone, desvirtúa el contenido original de éste; y no encaja en este el propósito de la Reforma. Y que, en el último de los casos, podría ser más propicio en capítulos posteriores de la ley, en donde se refiere a la Participación Social en la Educación y más concretamente en la parte de los Consejos de Participación Social.

Séptima. En apoyo de las cláusulas anteriores, las comisiones dictaminadoras reconociendo y considerando que la Ley General de Salud es el ordenamiento que establece las materias de salubridad general, la distribución de competencias y los principios y disposiciones generales que rigen el actuar del estado en materia de protección de la salud, lo cual confirmamos con la referencia que hemos hecho de la normatividad vigente; consideramos improcedente la iniciativa en estudio, pues estimamos suficiente y precisa la normatividad y las acciones interinstitucionales, que involucran no tan sólo al sector salud y al educativo, sino a otras fundamentales, para integralmente atender la delicada situación propuesta por las diputadas.

Octava. Por todo lo anterior, y reiterando nuestro reconocimiento al trabajo e intención de la propuesta de las diputadas Verónica Velasco Rodríguez y Ana María Ramírez Cerda, se advierte que es innecesaria la presente iniciativa y consecuentemente la reforma a la Ley General de Salud y a la Ley General de Educación; toda vez que como ha quedado demostrado, actualmente el Estado mexicano cuenta con la normatividad y herramientas jurídicas suficientes y las acciones consecuentes, para atender la situación propuesta.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de estas comisiones dictaminadoras, someten ante el Pleno la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 171 de la ley general de salud y el 42 de la ley general de educación, presentada por las diputadas Verónica Velasco Rodríguez y Ana María Ramírez Cerda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 30 de abril de 2008.
 


3.2

Proyecto de dictamen que emiten las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, respecto a la proposición con punto de acuerdo para exhortar a diversas autoridades, a fin de incorporar especialistas en salud mental para la atención de niñas, niños y adolescentes que padezcan una situación de maltrato físico o mental.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y a la de Salud de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, fue turnada la proposición con punto de acuerdo para exhortar a diversas autoridades, a fin de incorporar especialistas en salud mental para la atención de niñas, niños y adolescentes que padezcan una situación de maltrato físico o mental, presentada por la diputada Juana Leticia Herrera Ale, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Los integrantes de estas Comisiones Dictaminadoras, con base en los artículos 72, fracción D; 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1º y 3º; 43; 44; 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55; 56; 60; 87; 88; 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

I. Antecedentes

En sesión ordinaria celebrada el 24 de abril de 2008, en la Cámara de Diputados, LX Legislatura, la diputada Juana Leticia Herrera Ale, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno, con carácter de urgente resolución la proposición con punto de acuerdo para exhortar a diversas autoridades, a fin de incorporar especialistas en salud mental para la atención de niñas, niños y adolescentes que padezcan una situación de maltrato físico o mental.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, turnó dicha proposición con punto de acuerdo a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y a la de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

Como parte de sus consideraciones, la diputada proponente sostiene que históricamente los niños han sido víctimas de violencia en todas las formas conocidas; y que desde entonces y hasta ahora han sido mutilados, golpeados, vejados y explotados.

Y que, por esta razón, en el año 2001 la Organización de las Naciones Unidas realizó un estudio sobre la violencia contra los niños y las niñas, que con frecuencia se esconde y a menudo es socialmente aprobada en todo el mundo. Este estudio resulta ser el primer intento por documentar la realidad mundial de la violencia contra los menores. Representando el primer paso para evaluar lo que se ha hecho para detenerla.

En este sentido, en México la Secretaría de Salud formuló un Informe Nacional sobre Violencia y Salud que fue presentado en abril de 2007; éste que compila investigaciones de: la UNICEF, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el DIF, el Instituto Federal Electoral y del Sistema Nacional de Información en Salud, los cuales, entre otras cosas, señalan que México es uno de los países más violentos contra los niños en el mundo.

Asimismo que, entre los países miembros de la OCDE, México, Estados Unidos y Portugal reportan el número más alto de niños muertos por maltrato. También, de acuerdo con ese mismo informe, entre 1991 y 2002, se registraron 7 mil 351 homicidios contra menores de 15 años. Por cuanto hace al año 2005, el INEGI consignó 677 homicidios contra menores. De todos estos, las causas más recurrentes fueron el ahorcamiento, estrangulación y sofocación. Menciona también, que entre 2000 y 2002 el DIF recibió un promedio de 4 casos de maltrato infantil al día; resultando responsable la madre en el 47 por ciento de los casos, mientras que en el 29 por ciento resultó ser el padre.

En su argumentación, la diputada Herrera Ale, refiere lo señalado por la investigadora Elena Azaola, quien advierte que además de los homicidios hay otro tipo de violencias que es menos visible y dramática, pero que implican dosis cotidianas de dolor que causan severos daños y disminuyen de manera drástica las posibilidades de tener una vida sana y plena; es ese el caso, dice, de los insultos, los apodos, el silencio y la indiferencia. Y sostiene que la escuela y el hogar son los lugares más peligrosos para los niños menores de 14 años, pues en ambos círculos se emplean golpes y agresiones psicológicas "para disciplinar"; además de casos de abuso sexual "que son el reflejo del autoritarismo".

En este mismo orden de ideas, la diputada refiere que numerosos estudios señalan que el maltrato físico produce daños corporales y emocionales, repercutiendo necesariamente en el ámbito social.

En cuanto a las consecuencias psicológicas, refiere que los niños que sufren maltrato físico tienen mayores dificultades para el desempeño escolar, el autocontrol, la valoración de su propia imagen y el establecimiento de relaciones sociales. Que las consecuencias emocionales a largo plazo pueden resultar devastadoras pues estos niños tienen mayor riesgo de vincularse y depender del alcohol y de las drogas. Asimismo que, entre los daños que pueden presentarse en su relación social –aunque menos visibles–, se encuentran la dificultad para establecer amistad, escasas habilidades de conocimiento y lenguaje, desconfianza en los otros, complacencia excesiva con figuras de autoridad y tendencia a resolver problemas interpersonales de manera violenta. Por ello, los especialistas han insistido en que el maltrato infantil afecta tanto a las familias como a las comunidades.

Finalmente, advierte la diputada Herrera Ale que en nuestro país, en términos jurídicos, los menores están protegidos pero en la práctica resultan de los grupos más vulnerables, por lo que considera necesaria su propuesta para implantar medidas de prevención y vigilancia para detener las prácticas de maltrato, tanto físicas y psicológicas, de las cuales son víctimas los menores.

III. Consideraciones

Primera. Considerando el estudio del secretario general de las Naciones Unidas sobre violencia contra la niñez, el Informe Nacional sobre Violencia y Salud de la Secretaría de Salud, el estudio La infancia cuenta en México 200 de la Red por los Derechos de la Infancia en México, y más de igual importancia, todos los cuales han dirigido sus esfuerzos para hacer efectivos los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño y abonar a que la niñez debe estar plenamente preparada para una vida independiente y en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, y, en particular, en espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. Y que también reconocen que la violencia existe en todos los países del mundo, independientemente de las culturas, clases sociales, niveles educativos, ingresos y origen étnico, y, en especial, contra la niñez en diferentes contextos (familia, escuelas, lugares de trabajo, comunidad y otros).

Segunda. Los integrantes de estas comisiones dictaminadoras coincidimos con la diputada promovente respecto a su preocupación referida al maltrato infantil en el mundo y particularmente en nuestro país. Fenómeno denigrante que se evidencia a través de abundantes cifras y números que hablan de esta degradante actitud de la sociedad contemporánea; cifras que por su cotidianeidad y por ser del dominio público, en esta ocasión sólo reiteraremos, para nuestro país, las que refirió el representante de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos durante el acto de la presentación en México del estudio del secretario general de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la niñez en el mes de abril de 2007, tomados de la Consulta infantil y juvenil, efectuada por el Instituto Federal Electoral en 2000, la cual reportó que el 21 por ciento de las niñas y niños de entre 6 y 17 años dijeron ser víctimas de golpes o insultos en el hogar. Una proporción igual (21 por ciento) afirmó ser víctima de golpes o insultos en la escuela y 14 por ciento dijo serlo en su entorno comunitario. Por otra parte, de acuerdo con la Encuesta de violencia intrafamiliar de 1999, realizada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), en el Distrito Federal, aproximadamente 38 por ciento de las niñas, los niños y los adolescentes menores de 19 años vivían en hogares donde existe violencia emocional, 6 por ciento en hogares donde existía intimidación, 5 por ciento donde existía violencia física y cerca del 1 por ciento donde había violencia sexual.

Tercera. Asimismo, los integrantes de las dictaminadoras reiteramos que la atención y solución radical de este problema social y de salud, como el de muchos otros que individual y socialmente nos aquejan, no es posible asumirlos, una vez más, de forma parcial y paliativa. Nos referimos a que esta situación de origen multifactorial reclama la acción, los presupuestos, la disposición, la actitud, y el ejercicio de muy diversas instancias oficiales y privadas, programas, acciones y ejercicio de especialistas diversos para implantar acciones integrales que de forma efectiva superen los atavismos, deficiencias, carencias y pérdida de valores y principios que han desembocado en estas perversas actitudes deshumanizantes y de desintegración social, y sus alarmantes efectos en la salud, la economía y la evolución de nuestras sociedades.

Cuarta. Además, sin duda, a nivel internacional y nacional algo que abunda, en relación con los derechos de la infancia y juventud, es legislación, normatividad, así como programas públicos y privados que pretenden la protección, el apoyo y el desarrollo de las niñas, los niños y los jóvenes de cada uno de los países, sin que nuestro país sea la excepción. Pero, como en muchos otros casos se ha dicho y visto, el problema radica en la enorme dificultad, real o premeditada, de la viabilidad de su ejecución y cabal cumplimiento.

Quinta. Por lo anterior, no perdiendo de vista la globalidad del asunto y lo complejo de su atención que ya insinuamos, abordaremos de manera particular la propuesta en estudio. Al respecto, estas comisiones dictaminadoras estiman que la diputada, sin proponérselo, relativiza el fenómeno y fracciona su atención y solución al proponer que esta trascendental y delicada "detección" la efectúen semiprofesionales. Pues, evidentemente, se trata de asuntos que al abordarse, en cualquiera de sus etapas, deben estar considerados y cubiertos todos los aspectos previos, del momento y posteriores, para iniciar el tratamiento que resuelva. Y no sólo emprender acciones que "manoseen" y "contaminen" el problema, incrementando su gravedad. Esto último porque la frustración del paciente, o la víctima y la sociedad, los aíslan aún más y los hacen más reacios. Pues, probado está que la relación personal y la confianza establecida entre el terapeuta y el paciente son factores importantes y determinantes a la hora de querer valorar el éxito del tratamiento y solución.

Sexta. Lo anterior, aunque parezca un exceso por parte de las comisiones dictaminadoras, debe ser valorado, porque consideramos que el asunto de la agresión a menores y sus efectos no pueden ser tratados de forma relativa y ocasional. Por tanto, debe entenderse que este acercamiento que preocupa a la diputada promovente demanda un tratamiento que implica técnica profundamente encajada en la relación personal establecida entre un terapeuta y la víctima, lo que normalmente requiere de un largo periodo de entrenamiento del terapeuta. Por tanto, es difícil concebir que tales técnicas sean transferibles, a pesar del hecho de que gran parte de los cánones de la psicología clínica han sido ya transferidos a tratamientos y terapias menos caras y prolongadas que en muchas ocasiones pueden ser desarrolladas por individuos con un grado menor de entrenamiento. Sin embargo, evidentemente, esto no es una cura y tratamiento sustancial, pues sólo es en realidad un paliativo. Paliativo que consideramos grave y a la larga muy costoso, debido a la evolución del padecimiento y a la posible reacción negativa a futuros tratamientos reales.

Séptima. En este mismo tenor, las comisiones dictaminadores reiteramos que la detección de la violencia contra los infantes requiere un cierto nivel de entrenamiento, así como una considerable sensibilidad hacia las necesidades individuales y culturales de los pacientes o víctimas.

Que es menester, también, un alto grado de continuidad para prevenir reincidencias y asegurar un cambio permanente. Esto siempre y cuando se conjuguen los factores concomitantes con las transformaciones y modificaciones que favorezcan el cambio integral en lo individual y lo colectivo.

Por ello sería muy prudente que, fundamentalmente, los propios maestros de cada uno de los establecimientos escolares fueran mayormente capacitados y sensibilizados en esta materia, además de seriamente estimulados para que de forma cotidiana, más familiar y de forma realmente efectiva, en virtud de que a pesar de los pesares conocen mucho más en todos los sentidos a sus alumnos, pudieran ejercer esta fundamental tarea de detección, prevención y canalización de la violencia contra los menores.

Octava. Finalmente, retomando el necesario e indiscutible tratamiento global del fenómeno de la agresión contra la infancia, permítase reiterar lo que el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el año 2003 en el acto que antes referimos, señaló: Es necesario construir una cultura que exija que los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes dejen de ser privilegios, y se buscan medidas legislativas y de políticas públicas encaminadas a este fin. Y lo que los expertos de las Naciones Unidas recomiendan es que todos los Estados elaboren un marco multifacético sistemático para resolver la violencia contra los niños y las niñas que se integren a procesos de participación nacional. Que se debe formular una estrategia política o plan de acción nacional para hacer frente a la violencia contra los niños y las niñas con objetivos y calendarios realistas, coordinados para un organismo que tenga capacidad de lograr la participación de múltiples sectores en una estrategia de amplia base.

Novena. Por todo lo anterior, y con absoluto respeto al trabajo legislativo propuesto y su noble propósito que coincide con el interés superior del niño, y sin olvidar que la violencia puede detenerse y prevenirse, estas comisiones dictaminadoras estiman que el punto de acuerdo, en lo particular, promueve una atención parcial y carece de precisión con relación a los entes y las instancias que propone atiendan su sugerencia. Que es una propuesta abierta, enviada a diversas instancias, con propuestas no sólidas. Es el caso que para atender la detección y prevención del maltrato infantil propone que los pasantes de la carrera de psicología sean asignados a las "diversas instancias", lo que resulta muy difícil de atender, entre otras razones, por el bajo número de pasantes de psicología y más aún de la especialidad que requiere el planteamiento propuesto, que contrasta con el abrumador número que pueden demandar, en realidad, la asignación de éstos a las diversas instancias que sugiere.

Por tanto, los integrantes de estas dictaminadoras consideramos que la propuesta, en los términos planteados, no puede ser aprobada, porque es poco precisa y fracciona la atención integral que la violencia contra las niñas, los niños y los jóvenes demanda.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de estas comisiones dictaminadoras someten ante el pleno la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a diversas autoridades a fin de incorporar especialistas en salud mental para la atención de niñas, de niños y de adolescentes que padezcan una situación de maltrato físico o mental, propuesta por la diputada Juana Leticia Herrera Ale, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 24 de abril de 2008.
 
 

Cuarta subcomisión

4.1

Dictamen respecto a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General De Salud, presentada por las diputadas Martha Angélica Tagle Martínez, Convergencia; Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, Alternativa Socialdemócrata; Maricela Contreras Julián, PRD; y Lorena Martínez Rodríguez, PRI.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que se otorgan en el artículo 39, numerales 1 y 3, y los artículos 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite del proceso legislativo, del recibo en turno, para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con fecha 24 de abril de 2008, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por las diputadas Martha Angélica Tagle Martínez, Convergencia; Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, Alternativa Socialdemócrata; Maricela Contreras Julián, PRD; y Lorena Martínez Rodríguez, PRI.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la iniciativa mencionada a la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

Como manifiestan en su exposición de motivos las promoventes, dadas las especificidades de las características especiales y la constante exclusión y discriminación de las personas con discapacidad, en la actualidad a partir de los tratados internacionales se busca en gran parte del mundo establecer y hacer efectivos los derechos que consagra la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Internacional de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, a fin de proteger su vida e integrarlos plenamente a la sociedad en equidad de circunstancias.

Por tanto, a razón de las promoventes, se debe generar un marco jurídico nacional que incorpore plenamente el derecho internacional a sus preceptos a fin de garantizar y hacer exigibles sus derechos humanos, económicos y sociales.

Con la participación de México en la Convención Internacional de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad se está ante un avance que podría cambiar paulatinamente el tópico de cómo se conciben tradicionalmente los derechos de las personas con discapacidad.

En éste orden de ideas, las personas con discapacidad, en apego al artículo 25 de la convención antes citada, tienen el derecho a acceder al más alto nivel posible de salud sin discriminación, debido a su condición, y deberán gozar la misma gama, calidad y nivel de servicios de salud gratuitos o asequibles con calidez y eficiencia que se proporcionan a otras personas, o buscar los servicios de salud que necesiten debido a sus discapacidad.

Es así que el confinamiento o internamiento involuntario para el tratamiento de las personas con discapacidad intelectual puede ser contraproducente, ya que las priva del derecho a la libertad y lesiona su dignidad, más aún porque no han violado ley alguna. Esta práctica, por su carácter discriminatorio, debe abolirse, garantizándole desde el espíritu del legislador y la interpretación de las leyes el pleno goce de todos sus derechos humanos.

Un aspecto más a considerar en la exposición de motivos de la propuesta y que es trascendente para las personas en esta situación, se refiere a la figura del consentimiento informado sobre el tratamiento a realizar para recuperar su salud mental y los criterios en que se basa; desde luego, tiene derecho a recibirlo de manera completa, objetiva, detallada, justa y verdadera sobre los riesgos conocidos, subyacentes y predecibles sobre los peligros del tratamiento que se propone y, en su caso, de los beneficios comprobados científicamente. Al mismo tiempo, se debe garantizar su derecho a la información sobre otros tratamientos alternativos. Este proceso permitirá que el paciente, cliente o receptor de los tratamientos de salud mental o el tutor ejercite un juicio libre e independiente sopesando en forma razonable sobre los posibles riesgos existentes en comparación con los posibles beneficios.

Menciona que las personas con discapacidad intelectual, en su calidad de pacientes, tienen el derecho de no estar bajo el efecto de medicamentos durante el procedimiento legal, mediante el cual se determine su confinamiento o internamiento involuntario, para facilitar la determinación del estado de interdicción o similar y durante cualquier entrevista con su abogado, persona de confianza o representante en cualquier juicio.

Por estos motivos consideran prudente reformar y adicionar los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

Los últimos cálculos de la Organización Mundial de la Salud sobre la carga mundial de morbilidad, correspondiente a las personas de 15 a 44 años de edad, indican que los trastornos mentales y del comportamiento representan cinco de las diez principales cargas de morbilidad. Dichos trastornos, entre los cuales figuran la depresión, los trastornos relacionados con consumo de alcohol, las autolesiones, la esquizofrenia y el trastorno bipolar, son de suma importancia para todos los países preocupados por la salud de su población y representan una gran carga para éstos.

Las repercusiones económicas y sociales de dicha carga en la sociedad son inmensas. Los gastos en servicios de salud y sociales y la pérdida de producción debida a las altas tasas de desempleo entre las personas con trastornos mentales y sus familias son algunos de los costos más evidentes y mensurables. Menos evidentes resultan los costos financieros, la reducción de la calidad de vida y la tensión emocional padecidos por los pacientes y sus familias.

Hoy sabemos que se pueden tratar y gestionar, y en muchos casos prevenir, la mayoría de los trastornos mentales, y que existen estrategias eficaces de intervención al respecto. No obstante, sigue existiendo un gran desfase entre la disponibilidad de esos conocimientos y su aplicación en la realidad. Los países no están bien equipados para abordar esa carga, pues los recursos disponibles y destinados a los trastornos mentales son escasos y no se utilizan adecuadamente.

Para la mayoría de los trastornos mentales y del comportamiento se han preparado intervenciones eficaces. Sin embargo, pese a las posibilidades de tratar con éxito esos problemas, sólo una pequeña minoría de quienes lo necesitan reciben siquiera el tratamiento más básico. Una reciente encuesta de la OMS ha revelado que:

Más del 40 por ciento de los países carecen de política de salud mental;

Más del 30 por ciento de los países carecen de un programa de salud mental;

Más del 25 por ciento de los países carecen de medicación psiquiátrica básica en la atención primaria de salud;

El 70 por ciento de la población mundial tiene acceso a menos de un psiquiatra por 100 mil habitantes.

Es importante señalar que la Ley General de Salud establece, en la fracción VIII de su artículo 3o., que para efectos de la ley se considera como materia de salubridad general a la salud mental.

Asimismo, el artículo 27 de la ley señala en su fracción VI que para los efectos del derecho a la protección de la salud se consideran servicios básicos de salud los referentes a la salud mental.

Por otra parte, el texto vigente de la Ley General de Salud establece la regulación de la salud mental, en el Capítulo VII "Salud Mental", del Título Tercero, referente a la prestación de los servicios de salud.

En cumplimento de dicho ordenamiento, la Secretaría de Salud cuenta con diversas instituciones que cumplen con el objetivo de atender la salud mental de la población, entre ellas se encuentran el Instituto Nacional de Psiquiatría, el Consejo Nacional contra las Adicciones (Conadic), coordinado por la Ssa y con la participación de instituciones y dependencias del sector público, así como de organizaciones privadas y sociales cuyo quehacer se vincula con el campo de las adicciones.

Y un órgano desconcentrado, denominado Servicios de Salud Mental (Sersame), con nivel de dirección general del que dependen los tres hospitales de psiquiatría y los tres centros comunitarios de salud mental situados en la Ciudad de México.

Durante la administración de 2000 a 2006, se integraron en el Consejo Nacional contra las Adicciones, las acciones para la atención a la salud mental y las adicciones, unificando el quehacer del consejo y el de los servicios de salud mental, manteniendo cada una de estas instancias sus funciones: el Conadic, como normativa y evaluadora en materia de prevención, investigación, atención integral y reinserción social de las adicciones, y los Sersame, en el ámbito operativo de la preservación, la promoción y la restauración de la salud mental, proporcionando atención integral a quienes sufren cualquier forma patológica del sistema nervioso.

Derivado de lo anterior, se entiende que la atención de la salud mental ya tiene una visión ante todo preventiva de la cual se ocupa el Conadic y la modalidad curativa que queda cubierta con las acciones de los servicios de salud mental.

Sin embargo, como es bien establecido en nuestra Constitución en su artículo 1, señala que todos deben gozar de las garantías individuales y éstas no pueden restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ésta establece, y a su vez el articulo 133 hace explicita la supremacía de la Carta Magna, y de los Tratados celebrados que estén de acuerdo con la misma.

Con la firma de la Convención Internacional de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, por México ante las Naciones Unidas, nuestro país pasó a formar parte de los Estados parte de esta Convención y por lo mismo los derechos establecidos en ella ahora forman parte del ámbito jurídico de nuestro país.

En éste orden de ideas las personas con discapacidad en apego al artículo 25 de la convención antes citada, tienen el derecho a acceder al más alto nivel posible de salud, sin discriminación debido a su condición y deberán gozar la misma gama, calidad y nivel de servicios de salud gratuitos o asequibles con calidez y eficiencia que se proporcionan a otras personas, o buscar los servicios de salud que necesiten debido a sus discapacidad.

Por lo tanto y dando seguimiento a la línea de apoyo e interés que esta legislatura a mostrado en el tema salud y en especifico al de salud mental, esta comisión considera pertinente la propuesta presentada por las legisladoras, para esto solo se realizan unas observaciones de redacción que ayudaran a clarificar aún más la idea presentada:

• En el artículo 72 se propone adecuar la palabra seguro por avalado por la ciencia actual, de manera siguiente:

Artículo 72. La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control informado y avalado por la ciencia actual de las enfermedades mentales, así como de los otros aspectos relacionados con la salud mental.

Las personas con trastornos mentales requieren de una protección legislativa como usuarios de los servicios sanitarios generales. Los temas que deben estar cubiertos incluyen la accesibilidad y la calidad del tratamiento ofrecido, la confidencialidad, el consentimiento al tratamiento y el acceso a la información pertinente.

La legislación sobre salud mental es necesaria para proteger los derechos de las personas con trastornos mentales, ya que son un sector vulnerable de la sociedad. Esta Comisión de Salud, esta de acuerdo con esta redacción por que da mayor apoyo a las decisiones que se puedan tomar al tener un mayor sustento científico, lo cual aportaría más información al momento de tomar las decisiones para la implementación de acciones preventivas.

Con referencia al artículo 73, se propone adicionar una fracción III bis que hable sobre el derecho que tiene la familia de recibir capacitación y orientación acerca de los cuidados que debe dar a su paciente:

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. a III.

III Bis. La familia tiene el derecho de recibir capacitación ambulatoria para la adecuada medicación, manejo y rehabilitación de su paciente.

IV. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.

En apoyo a la idea de las proponentes, esta comisión esta de acuerdo con esta redacción, ya que la propuesta sigue las acciones emprendidas por la Secretaría de Salud al otorgar mayor atención a los pacientes y a sus familias.

La legislación sobre salud mental, por tanto, va mas allá de los cuidados y tratamientos, es decir, no se limita a regular los cuidados de salud mental ofrecidos en las instituciones, sino que proporciona un marco legal para tratar temas complejos relacionados con la salud mental, incluyendo la accesibilidad a la atención, unos cuidados de alta calidad, la rehabilitación y el seguimiento, la integración total de los enfermos mentales en la comunidad, la prevención de las enfermedades mentales y la promoción de la salud mental en diferentes sectores de la sociedad y a través de la familia como eje central de esta acción.

• En el artículo 74, únicamente adecuar la palabra segura, de la manera siguiente:

Artículo 74. La atención de las enfermedades mentales comprende:

I. La atención informada, segura y adecuada de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación y medicación psiquiátrica comprobada y avalada por la ciencia actual de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas, y

II. La organización, operación y supervisión permanente de instituciones públicas y privadas dedicadas al estudio y tratamiento de enfermos mentales de manera que se garantice una rehabilitación comprobada, informada y avalada por la ciencia actual.

Los Estados parte, conforme al tratado en cuestión, deben adoptar medidas de conformidad con el principio de realización progresiva. Esto significa que tienen la obligación de avanzar lo más expedita y eficazmente posible, tanto por sí mismos como con la asistencia y la cooperación privada, hasta el máximo de los recursos de que dispongan y así lograr una mejor atención medica y dar cumplimiento con las obligaciones contraídas en la convención mencionada. La estrategia de introducir disposiciones relacionadas con los trastornos mentales, pretende reducir el estigma y favorecer la integración comunitaria de las personas con trastornos mentales. Estas disposiciones también favorecen a que el beneficio de las personas con problemas mentales se pongan en práctica. • En el artículo 76 en el segundo párrafo, se propone quedar como sigue: "para garantizar el respeto a los derechos humanos y la representación legal del enfermo mental". Esta redacción fue apoya, ya que sigue el principio general de la convención, que es el proteger ante todo el derecho humano de los enfermos mentales, y al mismo tiempo lo apoya para que este cuente con sus derechos legales y no sean violentados en el inicio, transcurso y fin del tratamiento de su enfermedad, protegiendo a su vez su patrimonio y el de sus allegados.

Finalmente en su artículo 77, se sugiere como principio universal adicionar un párrafo referente a la protección extensiva del niño, incorporando los principios de los tratados internacionales en materia de psiquiatría, en los cuales se propone dicha protección, quedando el párrafo de manera siguiente:

Artículo 77. Los padres, tutores o quienes ejerzan…

Los niños tienen derecho a no ser medicados por persona alguna hasta en tanto y como ultimo recurso, no se descarte una enfermedad física no diagnosticada, se garantizará su rehabilitación de una manera adecuada a su etapa de desarrollo y a su tipo de padecimiento; por su parte los padres, familiares, tutores, maestros o custodios protegerán su salud, recibirán en su caso, información completa sobre la enfermedad, los efectos o reacciones de los tratamientos y medicamentos utilizados, y de los tratamientos alternativos. Se integrará un expediente que incluya una impresión interdisciplinaria y diagnostica integral, así como las pruebas avaladas por la ciencia actual.

A tal efecto, las instituciones públicas…

La propuesta pretende fijar unos estándares mínimos respecto a las condiciones de vida y de tratamiento en los dispositivos de salud mental. Se propuso y se aprobó esta redacción ya que el grupo de mayor vulnerabilidad considerado por su falta de capacidad de decisión y de autoprotección, los niños siempre serán el grupo que requiera la mayor atención y protección por parte del Estado.

Con esta adición se espera cumplir, además de la convención en cuestión, con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y del Adolescente (CRC).

Actualmente se dispone de datos epidemiológicos que sugieren una prevalencia mundial de los niños y adolescentes los trastornos mentales de aproximadamente 20 por ciento. De este 20 por ciento se reconoce que entre el 4 y el 6 por ciento de los niños, niñas y adolescentes se encuentran en necesidad de una intervención clínica por un trastorno mental, la OMS informa de que la mitad de todos los casos la vida de los trastornos mentales da inicio a la edad de 14 años.

Además que en ninguna parte del mundo, la documentada necesidad de los niños y los adolescentes por servicios de salud mental, se ha cumplido plenamente.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 72, 74, 76 y 77 y adiciona una fracción III bis al Artículo 73 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman los artículos 72, 74, 76 y 77 y adiciona una fracción III bis al Articulo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como siguen:

Artículo 72. La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención, y control informado y avalado por la ciencia actual de las enfermedades mentales, así como de los otros aspectos relacionados con la salud mental.

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. a III.

III Bis. La familia tiene el derecho de recibir capacitación ambulatoria para la adecuada medicación, manejo y rehabilitación de su paciente.

IV. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.

Artículo 74. La atención de las enfermedades mentales comprende: I. La atención informada, segura y adecuada de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación y medicación psiquiátrica comprobada y avalada por la ciencia actual de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas, y

II. La organización, operación y supervisión permanente de instituciones públicas y privadas dedicadas al estudio y tratamiento de enfermos mentales de manera que se garantice una rehabilitación comprobada, informada y avalada por la ciencia actual.

Artículo 76. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para que se preste atención a los enfermos mentales que se encuentran en reclusorios o en otras instituciones no especializadas en salud mental.

A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda para garantizar el respeto a los derechos humanos y la representación legal del enfermo mental.

Artículo 77. Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de su guarda, las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales.

Los niños tienen derecho a no ser medicados por persona alguna hasta en tanto y como ultimo recurso, no se descarte una enfermedad física no diagnosticada, se garantizará su rehabilitación de una manera adecuada a su etapa de desarrollo y a su tipo de padecimiento; por su parte los padres, familiares, tutores, maestros o custodios protegerán su salud, recibirán en su caso, información completa sobre la enfermedad, los efectos o reacciones de los tratamientos y medicamentos utilizados, y de los tratamientos alternativos. Se integrará un expediente que incluya una impresión interdisciplinaria y diagnostica integral, así como las pruebas avaladas por la ciencia actual.

A tal efecto, las instituciones públicas dedicadas a la atención de enfermos mentales garantizarán la información, orientación y asesoramiento para su atención, en especial en el uso de los tratamientos, y de los criterios para su rehabilitación. En el caso del confinamiento o internamiento involuntario como último recurso, orientará y asesorará al enfermo mental, y a los familiares, persona de confianza, representante legal, custodio o tutor sobre su derecho a comparecer sin los efectos de medicamentos, a la información que considere pertinente de los tratamientos recibidos y los relacionados a los criterios establecidos en el articulo 75 y 76 de esta ley.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 


4.2

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a emitir el reglamento referido en el párrafo segundo del artículo 271 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen la proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar a la Secretaría de Salud emita el reglamento referido en el párrafo segundo del artículo 271 de la Ley General de Salud.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, 43,44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen del punto de acuerdo mencionado anteriormente desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen del punto de acuerdo y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 10 de abril de 2008 por el Pleno de la H. Cámara de Diputados, el diputado Ector Jaime Ramírez Barba, a nombre propio y de varios diputados, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar a la Secretaría de Salud emita el reglamento referido en el párrafo segundo del artículo 271 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la mesa directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

Éste tal vez sea uno de los temas más controvertidos de la cirugía plástica y una de las actividades que más practican los charlatanes, con la que defraudan y ponen en peligro la salud y la vida de los incautos que caen en sus manos, al ser sometidos con engaños a inyecciones de sustancias que prometen mejorar la apariencia de la cara, dar más volumen a los senos, glúteos o piernas.

Ninguna de estas sustancias debe ser aplicada por personas que no sean cirujanos plásticos o dermatólogos certificados, ni tampoco en salones de belleza o en otras instalaciones; sólo en consultorios médicos formales y bajo normas estrictas de limpieza y seguridad.

Con fecha 4 de octubre de 2005, la Diputada Federal María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, presento una iniciativa por la que se adiciona un segundo párrafo al artículo 271 de la Ley General de Salud, la cual fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva de la colegisladora, a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

Con fecha 19 de abril de 2006, la Comisión de Salud presentó al Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen, que fue aprobado.

Con fecha 19 de abril de 2006 se turnó al Senado de la República, cuya Mesa Directiva remitió la minuta a las Comisiones Unidas de Salud, de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen, siendo aprobada el 26 de abril de 2007 en el Senado de la República.

III. Consideraciones

Desde los inicios de la cirugía plástica se ha buscado contar con sustancias que, siendo inyectadas, sirvan para dar relleno, contorno o forma a diferentes zonas de la cara y del cuerpo; genéricamente esas sustancias se llaman "modelantes".

En nuestro país se realiza el 10 por ciento del total de cirugías plásticas que se llevan a cabo en el mundo, los mexicanos solicitan en primer lugar el relleno de bótox, posteriormente, la lipoescultura y el aumento de senos comparten el segundo lugar; mientras que los rellenos en el rostro ocupan la posición número tres: Cabe decir que más de la mitad de quien se realiza un tratamiento estético se encuentra entre los 21 y los 50 años de edad.

Por ello, afirman y debido a las anteriores reformas a la Ley General de Salud, es necesario reglamentar los artículos adicionados y reformados a fin de proveer en la esfera administrativa su exacta observancia por parte del Ejecutivo y asegurar la prestación segura e higiénica de estos servicios.

Con base en la anterior adición a la Ley General de Salud, es necesario reglamentar el párrafo adicionado, con el fin de cumplir con la observancia emitida que obliga a respetar el precepto constitucional de proteger la salud, previniendo riesgos graves e incluso la muerte; y habiéndose cumplido el término en diciembre de 2007, para que sea emitido el reglamento.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorgan el artículo 73, fracción XVI, y el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que atravez de la Secretaría de Salud emita el reglamento referido en el párrafo segundo del artículo 271 de la Ley General de Salud.
 
 

Quinta Subcomisión

5.1

Proyecto de dictamen que emite la Comisión de Salud respecto a las iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en Materia de Tabaco

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fueron turnadas para su estudio y dictamen las siguientes iniciativas:

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de tabaco, presentada por el diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, presentada por los diputados Luis Fernando Rodríguez Ahumada, Mario Alberto Salazar Madera, Ector Jaime Ramírez Barba, Margarita Arenas Guzmán y José Antonio Muñoz Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39, 44 Y 45 Y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 Y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de las iniciativas mencionadas anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de las referidas iniciativas y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido", se sintetiza el alcance de las propuestas de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar las iniciativas en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados con fecha 11 de noviembre de 2005, el diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de tabaco.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de la H. cámara de Diputados de la LIX Legislatura turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

En sesión celebrada por la Comisión Permanente de la LX Legislatura con fecha 30 de mayo de 2007 fue presentada la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud suscrita por los diputados Luis Fernando Rodríguez Ahumada, Mario Alberto Salazar Madera, Ector Jaime Ramírez Barba, Margarita Arenas Guzmán y José Antonio Muñoz Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud de la Cámara de diputados para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

Ambas iniciativas buscan disminuir la adicción al tabaco con reformas a la Ley General de Salud. En el caso de la iniciativa del entonces diputado Miguel Ángel Toscano, ésta buscaba, entre otras medidas, incluir leyendas precautorias como "Fumar causa cáncer de boca y pérdida de los dientes" y "Fumar es causa de cáncer de laringe"

Por otra parte la iniciativa presentada por el diputado Ramírez Barba señala en su exposición de motivos que el sector salud destina al año aproximadamente treinta mil millones de pesos (el 0.3 por ciento del producto interno bruto), según información del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, en la atención y tratamiento de pacientes que presentan enfermedades relacionadas con el tabaco.

En la iniciativa pretende reformar la Ley General de Salud a fin de prohibido el suministro, donación y venta de tabaco a menores de edad y prohibir la venta de cigarros o productos de tabaco a través de máquinas expendedoras, salvo que dichas máquinas se encuentren en establecimientos o en eventos cuyo acceso sea exclusivo para mayores de edad o bien las máquinas estén equipadas con tecnología para prevenir el acceso al producto por parte de los menores de edad.

Asimismo propone prohibir el consumo de tabaco en los siguientes lugares:

En los establecimientos del sistema nacional de salud sean de tipo público, privado o social;

En inmuebles de la administración pública federal;

En guarderías, asilos o casas de reposo, en instituciones orientadas al cuidado de personas con capacidades diferentes;

En las instituciones educativas, sean públicas o privadas, y en bibliotecas;

En el interior de establecimientos de trabajo, en elevadores, medios de transporte público y lugares públicos cerrados;

En aquellos lugares y en desempeño de aquellas funciones en que, por las características del sitio y de las maniobras efectuadas, el consumo de tabaco represente un riesgo ocupacional, a juicio de las autoridades correspondientes; y

En aquellos otros sitios en donde la Secretaría considere pertinente la adopción y aplicación de estas medidas

Del mismo modo propone prohibir la publicidad de productos del tabaco en radio y televisión, instituciones educativas, paradas de autobús, exteriores, etcétera; Además de establecer una serie de leyendas precautorias que se deberán incluir en la cajetillas de cigarro.

III. Consideraciones

Debido a que ambas iniciativas persiguen el mismo objetivo y que buscan reformar los mismos artículos de la Ley General de Salud, la Comisión dictaminadora, estimó conveniente realizar un solo dictamen para ambas iniciativas.

Compartimos la preocupación manifestada por los promoventes y precisamente por que sabemos del daño que provoca el tabaquismo, la Comisión de Salud de la LX legislatura tomo la decisión histórica de aprobar la Ley General para el Control del Tabaco, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Mayo de 2008.

En la ley referida se establece, en su artículo 5, lo siguiente:

"Artículo 5. La presente ley tiene las siguientes finalidades:

I. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco;

II. Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco;

III. Establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco;

IV. Establecer las bases para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y uso de los productos del tabaco;

V. Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, particularmente en los menores;

VI. Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo de tabaco;

VII. Establecer los lineamientos generales para el diseño y evaluación de legislación y políticas públicas basadas en evidencia contra el tabaquismo;

VIII. Establecer los lineamientos generales para la entrega y difusión de la información sobre los productos del tabaco y sus emisiones, y

IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos."

Del mismo modo señala en sus artículos 16 y 17, lo siguiente: "Artículo 16. Se prohíbe:

I. Comerciar, vender, distribuir o suministrar cigarrillos por unidad o en empaques, que contengan menos de catorce o más de veinticinco unidades, o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos;

II. Colocar los cigarrillos en sitios que le permitan al consumidor tomarlos directamente;

III. Comerciar, vender, distribuir o exhibir cualquier producto del tabaco a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras;

IV. Comerciar, vender o distribuir al consumidor final cualquier producto del tabaco por teléfono, correo, Internet o cualquier otro medio de comunicación;

V. Distribuir gratuitamente productos del tabaco al público en general y/o con fines de promoción, y

VI. Comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco."

"Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:

I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco a menores de edad;

II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior, y

III. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos."

Asimismo, la nueva ley señala en su artículo 18 que en los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán figurar leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que muestren los efectos nocivos del consumo de los productos del tabaco, además de sujetarse a las siguientes disposiciones: "I. Serán formuladas y aprobadas por la secretaría;

II. Se imprimirán en forma rotatoria directamente en los empaques;

III. Serán de alto impacto preventivo, claras, visibles, legibles y no deberán ser obstruidas por ningún medio;

IV. Deberán ocupar al menos el 30 por ciento de la cara anterior, 100 por ciento de la cara posterior y el 100 por ciento de una de las caras laterales del paquete y la cajetilla;

V. Al 30 por ciento de la cara anterior de la cajetilla se le deberán incorporar pictogramas o imágenes;

VI. El 100 por ciento de la cara posterior y el 100 por ciento de la cara lateral serán destinados al mensaje sanitario, que del mismo modo será rotativo, deberá incorporar un número telefónico de información sobre prevención, cesación y tratamiento de las enfermedades o efectos derivados del consumo de productos del tabaco, y

VII. Las leyendas deberán ser escritas e impresas, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal directamente en el empaquetado o etiquetado."

También se establece en el mismo precepto que la Secretaría de Salud publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas y mensajes sanitarios que se incorporarán en los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de acuerdo a lo establecido en esta ley.

Derivado de lo anterior, resulta evidente que la nueva Ley General para el Control del Tabaco, adopta y resuelve las inquietudes manifestadas por los promoventes en sus respectivas iniciativas, por lo que resulta improcedente su aprobación.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones que otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desechan, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de tabaco, presentada por el diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 11 de noviembre de 2005 y la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, presentada por los diputados Luis Fernando Rodríguez Ahumada, Mario Alberto Salazar Madera, Ector Jaime Ramírez Barba, Margarita Arenas Guzmán y José Antonio Muñoz Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 30 de mayo de 2007.
 


5.2

Proyecto de dictamen negativo que emiten las Comisiones Unidas de Justicia, de Defensa Nacional, y de Salud respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código de Justicia Militar, de la Ley General de Salud y del Código Federal de Procedimientos Penales

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Justicia, de Defensa Nacional, y de Salud de la LX Legislatura les fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código de Justicia Militar y del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada por la diputada Omeheira López Reyna, del Grupo Parlamentario del PAN.

Las comisiones unidas, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1o. y 3 o., 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente metodología:

I. Antecedentes

El día 1 de abril de 2008 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código de Justicia Militar y del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada por la diputada Omeheira López Reyna, del Grupo Parlamentario del PAN.

Esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia, de Defensa Nacional, y de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. contenido

La iniciativa con proyecto de decreto tiene por objeto contribuir al proceso de adaptación del derecho nacional al Estatuto de Roma. Se propone un esquema mixto en donde por una parte, se establecen como delitos específicos sólo aquellas conductas que en virtud de su complejidad, necesariamente requieren de un delito específico en la materia, en tanto que las demás conductas puedan ser sancionadas por los tipos penales genéricos establecidos por la legislación común, diferenciándose en cuanto a su penalidad.

Lo anterior con el objetivo fundamental de lograr efectiva sanción de los delitos de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra y demás delitos contra el derecho humanitario, de manera compatible con nuestro régimen jurídico.

En ese sentido, la presente iniciativa plantea lo siguiente:

Por lo que hace el tipo penal de genocidio se incorporan nuevos elementos exigidos por el Estatuto de Roma.

Se crea en el Código Penal Federal el tipo penal de lesa humanidad, como un tipo compuesto que se actualiza con conductas ilícitas ya tipificadas en el derecho penal interno pero que dadas las circunstancias de modo, tiempo, lugar y calidad en el sujeto pasivo dan lugar a actualizar y sancionar con mayor rigor dichos tipos básicos.

La razón por la cual se reforma y, en su caso, se crean los tipos penales de genocidio y lesa humanidad, respectivamente, es en virtud de que su acreditación no requiere de circunstancias específicas como lo es el conflicto armado, es decir, obedecen a naturaleza distinta por ello a diferencia de los crímenes de guerra, se estima adecuado plasmarlos en el Código Penal Federal. En el Código de Justicia Militar se modifican y crean diversos tipos penales a fin de tipificar las conductas descritas en el Estatuto de Roma como crímenes de guerra, y en igualdad de circunstancias con el delito de lesa humanidad, se estimó oportuno crear un tipo compuesto en el cual los delitos ya vigentes sumados a las circunstancias de tiempo, modo y lugar y calidad especifica en el sujeto pasivo, permiten tipificar y sancionar los crímenes de guerra, complementando aquellos vigentes que ya revisten esas características a fin de adecuarlos a las conductas descritas en el Estatuto. Para ello, a su vez se hizo necesario incorporar las calidades de las personas protegidas así como de los objetos protegidos.

Como complemento de la iniciativa de reforma constitucional que adicionalmente se propone a este respecto, establecer tanto en el Código Penal Federal como el Código de Justicia Militar la imprescriptibilidad del delito de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, ello también con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación que tiene el país de adecuar su legislación interna con base en los instrumentos internacionales ratificados.

Se crea en la Ley General de Salud un tipo penal, necesario en nuestro marco jurídico y que además cumplimenta lo exigido por el derecho internacional y es precisamente la esterilización forzada, pues si bien ya se tipifica el embarazo forzado en dicho cuerpo legal, existe una laguna jurídica respecto de este tipo de conductas ilícitas de las cuales llegan a ser victimas en la mayoría de los casos las mujeres, por dicha razón se estima oportuno la creación de dicho tipo penal.

Se incorporan al catálogo de delitos graves previstos por el Código Penal Federal y en su caso por el Código de Justicia Militar, algunos nuevos tipos penales debido a su gravedad e implicaciones que se generan en cuanto a su comisión.

III. Consideraciones

Comprendiendo la preocupación de la promovente por contribuir al proceso de adaptación del derecho nacional al Estatuto de Roma y lograr la efectiva sanción de los delitos contra el derecho humanitario, los diputados integrantes de las Comisiones dictaminadoras hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta.

Las comisiones unidas coinciden con la promoverte en los siguientes puntos:

México es un país que no sufre de conflictos bélicos, sin embargo desde años atrás se ha mostrado preocupado por velar en todo momento por el derecho humanitario internacional.

En el proceso de internacionalización de la protección de los derechos humanos, nuestro país ha procurado la conformación de un orden jurídico dirigido a un constante perfeccionamiento. Prueba de ello es la ratificación del Estatuto de Roma en 2005, con el cual México se adhiere a la Corte Penal Internacional.

Actualmente nuestro marco jurídico ya sanciona diversas conductas que atentan contra el derecho humanitario.

Por otra parte, el Estatuto de Roma contiene definiciones amplias para los delitos que son materia de la Corte Penal Internacional: Artículo 6. Genocidio

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

a) Asesinato;
b) Exterminio;

c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;

e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;

f) Tortura;

g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;

h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de apartheid;

k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

2. A los efectos del párrafo 1:

a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política;

b) El "exterminio" comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;

c) Por "esclavitud" se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;

d) Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;

e) Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;

f) Por "embarazo forzado" se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo;

g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;

h) Por "el crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen;

i) Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede.

Artículo 8. Crímenes de guerra

1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.

2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por "crímenes de guerra":

a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente:

i) El homicidio intencional;

ii) La tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos;

iii) El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud;

iv) La destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente;

v) El hecho de forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas de una Potencia enemiga;

vi) El hecho de privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente;

vii) La deportación o el traslado ilegal o el confinamiento ilegal;

viii) La toma de rehenes;

b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco establecido de derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes:

i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades;

ii) Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son objetivos militares;

iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o bienes civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados;

iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea;

v) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares;

vi) Causar la muerte o lesiones a un combatiente que haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido a discreción;

vii) Utilizar de modo indebido la bandera blanca, la bandera nacional o las insignias militares o el uniforme del enemigo o de las Naciones Unidas, así como los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra, y causar así la muerte o lesiones graves;

viii) El traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio;

ix) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares;

x) Someter a personas que estén en poder de una parte adversa a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón de un tratamiento médico, dental u hospitalario, ni se lleven a cabo en su interés, y que causen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud;

xi) Matar o herir a traición a personas pertenecientes a la nación o al ejército enemigo;

xii) Declarar que no se dará cuartel;

xiii) Destruir o apoderarse de bienes del enemigo, a menos que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo;

xiv) Declarar abolidos, suspendidos o inadmisibles ante un tribunal los derechos y acciones de los nacionales de la parte enemiga;

xv) Obligar a los nacionales de la parte enemiga a participar en operaciones bélicas dirigidas contra su propio país, aunque hubieran estado al servicio del beligerante antes del inicio de la guerra;

xvi) Saquear una ciudad o una plaza, incluso cuando es tomada por asalto;

xvii) Emplear veneno o armas envenenadas;

xviii) Emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos;

xix) Emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones;

xx) Emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que, por su propia naturaleza, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios o surtan efectos indiscriminados en violación del derecho internacional de los conflictos armados, a condición de que esas armas o esos proyectiles, materiales o métodos de guerra, sean objeto de una prohibición completa y estén incluidos en un anexo del presente Estatuto en virtud de una enmienda aprobada de conformidad con las disposiciones que, sobre el particular, figuran en los artículos 121 y 123;

xxi) Cometer atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

xxii) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que también constituya una infracción grave de los Convenios de Ginebra;

xxiii) Utilizar la presencia de una persona civil u otra persona protegida para poner ciertos puntos, zonas o fuerzas militares a cubierto de operaciones militares;

xxiv) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y medios de transporte sanitarios, y contra personal que utilice los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional;

xxv) Hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra;

xxvi) Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades;

c) En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa:

i) Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura;

ii) Los ultrajes contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

iii) La toma de rehenes;

iv) Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables.

d) El párrafo 2 c) del presente artículo se aplica a los conflictos armados que no son de índole internacional, y por consiguiente, no se aplica a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia u otros actos análogos.

e) Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes:

i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil como tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades;

ii) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y medios de transporte sanitarios y contra el personal que utilicen los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional;

iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o bienes civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados;

iv) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos históricos, los hospitales y otros lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, a condición de que no sean objetivos militares;

v) Saquear una ciudad o plaza, incluso cuando es tomada por asalto;

vi) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que constituya también una violación grave del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra;

vii) Reclutar o alistar niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o grupos o utilizarlos para participar activamente en hostilidades;

viii) Ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones militares imperativas;

ix) Matar o herir a traición a un combatiente adversario;

x) Declarar que no se dará cuartel;

xi) Someter a las personas que estén en poder de otra parte en el conflicto a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón del tratamiento médico, dental u hospitalario de la persona de que se trate ni se lleven a cabo en su interés, y que provoquen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud;

xii) Destruir o apoderarse de bienes de un adversario, a menos que las necesidades del conflicto lo hagan imperativo;

f) El párrafo 2 e) del presente artículo se aplica a los conflictos armados que no son de índole internacional y, por consiguiente, no se aplica a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia u otros actos análogos. Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos.

3. Nada de lo dispuesto en los párrafos 2 c) y e) afectará a la responsabilidad que incumbe a todo gobierno de mantener o restablecer el orden público en el Estado o de defender la unidad e integridad territorial del Estado por cualquier medio legítimo.

El proyecto de decreto que se estudia omite retomar estas definiciones, o lo hace de una manera muy imprecisa, lo cual resulta en varias en varias inconsistencias que se estudiarán más adelante.

Pasando al análisis del proyecto de decreto, en las reformas propuestas al Código Penal Federal encontramos lo siguiente:

1. Se propone la adición del párrafo segundo en el artículo 104. Se agregaría el texto: "El genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra son imprescriptibles". A pesar de que esta adición resulta prudente, el Código Penal Federal no define actualmente los "crímenes de lesa humanidad" ni los "crímenes de guerra", ni siquiera con las reformas propuestas.

2. Se propone reformar el artículo 149 Bis. En la definición de genocidio están actualmente incluidos los delitos contra la vida de miembros de grupos étnicos, raciales o religiosos, y la imposición de la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo. Se propone agregar el texto "o cualquier otra medida", sin embargo, esto resulta subjetivo e impreciso, comparado con la definición contenida en el Estatuto de Roma, por lo tanto, el texto propuesto estría sujeto a diversas interpretaciones. También se plantea aumentar las sanciones por tal delito, sin embargo, las nuevas sanciones no están justificadas ni fundamentadas en la exposición de motivos.

3. Se propone adicionar el artículo 149 Bis 1, bajo un nuevo capítulo titulado "Delito de Lesa Humanidad". La nueva disposición enumera los artículos que contienen la descripción de conductas en contra de la población civil, a las cuales se pretende imponer nuevas sanciones. Cabe mencionar que nuevamente, la definición de este delito queda muy incompleta, en comparación a la definición contenida en el Estatuto de Roma. De esta manera, la reforma propuesta pierde consistencia, ya que ese delito no está claramente definido.

En las reformas propuestas al Código de Justicia Militar encontramos lo siguiente: 1. Se propone adicionar la fracción V al artículo 190, para establecer que el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra son imprescriptibles. A pesar de que esta adición resulta prudente, al igual que sucede con el Código Penal Federal, este Código no define actualmente ninguno de los tres delitos, ni siquiera con las reformas propuestas.

2. Se propone reformar el artículo 209, modificando así las sanciones establecidas para los delitos contra el derecho de gentes. Los cambios propuestos no siguen la tendencia de hacer más severo el castigo para estos delitos, sino que amplían el rango de severidad e incluso omiten detalles importantes; por lo tanto resultan arbitrarios, ya que estos carecen de justificación en la exposición de motivos.

3. Se propone adicionar los artículos 209 Bis, 209 Ter y 209 Quáter, para castigar los delitos de segregación racial contra personas protegidas, desplazamiento forzado de una población civil y reclutamiento de menores de edad en acciones armadas. Consideramos que estas adiciones son pertinentes; sin embargo, las sanciones establecidas son nuevamente arbitrarias y desproporcionadas.

4. La reforma propuesta en el artículo 215, es solamente un cambio de redacción que no consideramos necesario, puesto que no modifica el sentido del texto.

5. Se propone adicionar los artículos 217 Bis, 217 Ter y 217 Quáter, bajo un nuevo capítulo titulado "Delitos contra las personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario". Las nuevas disposiciones definen lo que se debe entender por personas y bienes protegidos conforme al derecho internacional humanitario; esta definición agrupa a un número más amplio de personas que antes no estaban consideradas en este Código, pero sí en las disposiciones internacionales. Consideramos positiva esta reforma, a reserva de que las reformas complementarias sean adecuadas.

6. Se propone reformar el artículo 330 y adicionar los artículos 330 Bis, 330 Ter y 330 Quáter con el objeto de señalar las sanciones aplicables a los que, en situación de conflicto armado, realicen actos injustificados de violencia contra cualquier individuo. Consideramos que esta reforma no es adecuada, ya que actualmente el artículo 330 se refiere en general a los actos de violencia injustificados, no sólo a los que ocurren durante un conflicto armado. Con la reforma propuesta, el alcance del artículo se limita demasiado.

7. Se propone adicionar la fracción VI al artículo 423, para indicar que se impondrá pena de un año y seis meses a los funcionarios y empleados que nieguen a un prisionero su derecho a un juicio justo e imparcial. Consideramos que esta reforma resulta inaplicable, a menos que se acompañe de otras disposiciones que garanticen su aplicación.

En las reformas propuestas a la Ley General de Salud, encontramos lo siguiente:

Se propone adicionar el artículo 466 Bis, para indicar la sanción correspondiente a quien realice sin consentimiento procedimientos quirúrgicos o de otra naturaleza, con la finalidad de provocar esterilidad.

Consideramos que esta reforma es innecesaria y redundante, puesto que la propia Ley de Salud ya menciona en el capítulo "Servicios de Planificación Familiar", lo siguiente:

Artículo 67. …

Quienes practiquen esterilización sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste la admita serán sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran.

El alcance del actual artículo 67 es mucho mayor que el de la reforma propuesta, ya que también señala como delito a la presión ejercida para admitir la esterilización.

Por último, en las reformas propuestas al Código Federal de Procedimientos Penales, encontramos lo siguiente:

Se propone adicionar el numeral 9 a la fracción I del artículo 194, para señalar que es delito grave el de "lesa humanidad", previsto en el artículo 149 Bis 1 del Código Penal Federal.

Como ya revisamos anteriormente, la redacción propuesta para el artículo 149 Bis 1 presenta una definición imprecisa del "delito de lesa humanidad", por lo cual, esta reforma también resulta improcedente.

En conclusión, a pesar de que las comisiones unidas coinciden con el espíritu de la iniciativa, el análisis reveló que las reformas propuestas en el Código Penal Federal, el Código de Justicia Militar, la Ley General de Salud y el Código Federal de Procedimientos Penales, no están planteadas de manera correcta, por lo cual resultan improcedentes o inaplicables, y en algunos casos, las imprecisiones dan lugar a diferencias de interpretación, por lo tanto, las reformas y adiciones propuestas deben ser rechazadas en conjunto.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia, de Defensa Nacional y de Salud, con las atribuciones que les otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de la asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Código Penal Federal, el Código de Justicia Militar, la Ley General de Salud y el Código Federal de Procedimientos Penales.
 


5.3

Proyecto de dictamen que emiten las Comisiones Unidas de Salud, de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Radio, Televisión y Cinematografía, respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud, la Ley General de Educación y la Ley Federal de Radio y Televisión

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud, de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Radio, Televisión y Cinematografía de la LX Legislatura les fue turnada, para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud, la Ley General de Educación y la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada por el diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD.

Las comisiones unidas, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente metodología:

I. Antecedentes

El 6 de marzo de 2008 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud, la Ley General de Educación y la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada por el diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD.

Con fecha 3 de abril de 2008, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud, de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Radio, Televisión y Cinematografía, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La iniciativa con proyecto de decreto tiene por objeto priorizar la consolidación de una cultura que prevenga y evite el consumo de alcohol, sobre todo en la población joven, pues el objetivo final de la ley y reglamentación en materia de publicidad de bebidas alcohólicas que hoy existe, no ha cumplido con sus objetivos de evitar el abuso, el consumo entre menores e informar sobre las consecuencias del alcoholismo.

Se busca atender este problema por medio de una mejor regulación de tres variables: la publicidad, la educación y la responsabilidad de la autoridad, pues a través de una adecuada coordinación de estas variables se puede contribuir a disminuir el problema del consumo excesivo de alcohol.

III. Consideraciones

Comprendiendo la preocupación del promovente por disminuir el consumo excesivo de alcohol en la población mexicana, especialmente en los jóvenes, los diputados integrantes de las comisiones dictaminadoras hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta.

Las comisiones unidas coinciden con el promoverte en los siguientes puntos:

El abuso en el consumo de bebidas alcohólicas es un importante problema social y de salud en México, asociado directamente con diversas patologías físicas y psicosociales.

El segmento poblacional conformado por adolescentes y jóvenes muestra actualmente una tendencia creciente en la adicción al alcohol. Esta situación requiere atención urgente por parte de las autoridades.

La publicidad ha contribuido en gran medida a la susceptibilidad de adolescentes y jóvenes hacia el alcoholismo. A pesar de que existe normatividad sobre la publicidad de bebidas alcohólicas, su cumplimiento es parcial.

Los espacios educativos son una vía directa de sensibilización, orientación e información respecto al problema del alcoholismo. Por lo tanto, se debe rescatar y aprovechar esta función para consolidar una cultura que prevenga el consumo de alcohol en la población joven.

La publicidad, la educación y la responsabilidad de la autoridad son tres variables que deben coordinarse de manera adecuada para disminuir el problema del consumo excesivo de alcohol.

Analizando las reformas propuestas por el promoverte en la Ley General de Salud, encontramos lo siguiente:

En el artículo 309 se propone eliminar al radio y televisión de los medios que deberán ajustarse a las disposiciones generales para transmitir publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco. Consideramos que esta reforma constituye un retroceso, en lugar de un avance, ya que implicaría menores restricciones para este tipo de publicidad en radio y televisión; por lo tanto, descartamos la reforma propuesta.

En el artículo 309 Bis, que enlista las disposiciones aplicables a la publicidad de tabaco, se propone agregar la publicidad de bebidas alcohólicas, para que se sujete a las mismas restricciones. Cabe mencionar que el artículo 309 Bis fue derogado el día 30 de mayo de 2008, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General para el Control del Tabaco; y deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Por lo tanto, la reforma propuesta queda sin efecto.

Se propone adicionar el artículo 467 Bis, que considera como delitos la elaboración o autorización de publicidad que incumpla con el artículo 309 Bis. Como se mencionó anteriormente, el artículo 309 Bis ha sido derogado. Además, cabe señalar que la adición del artículo 467 Bis, en las condiciones en que fue planteada, tendría un alcance excesivo cuyas proporciones no se midieron cuidadosamente. Ejemplificando, en caso de encontrarse que un anuncio viola lo dispuesto en el artículo 309 Bis, a todos los responsables, incluyendo la agencia de publicidad (que elabora el anuncio a petición del anunciante), se les aplicaría prisión de 2 a 5 años y multa por mil salarios mínimos.

Analizando las reformas propuestas por el promoverte en la Ley General de Educación, encontramos lo siguiente:
 
 

Analizando las reformas propuestas por el promoverte en la Ley Federal de Radio y Televisión, encontramos lo siguiente:

En el artículo 11, se propone adicionar la fracción IX para establecer que es atribución de la SEP informar y orientar sobre los riesgos de consumir productos nocivos para la salud. Descartamos esta propuesta por las siguientes razones:

El artículo 11 contiene actualmente las atribuciones que tiene la SEP con respecto al contenido educativo general en radio y televisión, sin mencionar ningún tema en específico. El tema de las adicciones es muy específico y no tiene lugar en este apartado.

La Ley Federal de Radio y Televisión alude en principio a la libertad de expresión, incluyendo el uso que se le de al espectro radioeléctrico. La proposición de reforma crearía una sobrerregulación, en virtud de que la fracción IV de este mismo precepto, que alude a la elaboración y difusión de información, ya implica el ser un medio de información de orientación de acceso a la población en general.

El término "producto nocivo" contenido en la reforma propuesta, es impreciso, puesto que el carácter de "nocivo" deviene de un acto de repetición, siempre que de su consumo devengan situaciones peligrosas. En este contexto, la Ley Federal de Radio y Televisión, no es el cuerpo normativo adecuado para establecerse como medio de información de productos nocivos y riesgos a la salud en tanto que no se haya expedido una NOM para establecer la relación de productos nocivos, para consumo.

En el artículo 12, se pretende adicionar la fracción VI, señalando que es competencia de la Secretaría de Salud trabajar coordinadamente con la SEP y la industria de radio y televisión en informar y orientar sobre los riesgos del consumo de productos nocivos. La adición propuesta debe rechazarse porque es reiterativa, puesto que: La fracción III del mismo artículo específicamente faculta a la Secretaría de Salud a promover y organizar, actos que en si mismos implican una coordinación de las dependencias.

La Ley General de Salud, y la recién aprobada Ley General para el Control del Tabaco, contienen disposiciones más detalladas con respecto a la publicidad sobre tabaco y bebidas alcohólicas.

En el artículo 101 se propone adicionar la fracción XXIV, estableciendo que la violación a los artículos 11 y 12 de la misma Ley constituye una infracción. Cabe señalar que los artículos 11 y 12 señalan atribuciones generales de la SEP y la Secretaría de Salud, respectivamente, por lo cual resulta subjetivo considerar que su incumplimiento es una infracción. Por lo tanto, la adición propuesta es improcedente y debe descartarse.

La iniciativa propone adicionar el artículo 104 TER para señalar la multa correspondiente al incumplimiento de la fracción IX del Artículo 11, y fracción VI del Artículo 12 de la misma Ley. Como ya se revisó anteriormente, los preceptos a los que se hace referencia fueron descartados por las comisiones dictaminadoras.

En el artículo 105 ocurre la misma situación, ya que la reforma propuesta hace referencia al artículo 104 Ter, que fue descartado.

En conclusión, a pesar de que las comisiones unidas coinciden con el espíritu de la iniciativa, el análisis reveló que las reformas propuestas en la Ley General de Salud, Ley General de Educación y Ley Federal de Radio y Televisión, no están planteadas de manera correcta, por lo cual resultan improcedentes o inaplicables, y deben ser rechazadas en conjunto.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de las Comisiones Unidas de Salud, de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Radio, Televisión y Cinematografía, con las atribuciones que les otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de la asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud, la Ley General de Educación y la Ley Federal de Radio y Televisión.
 


5.4

Proyecto de dictamen negativo que emite la Comisión de Salud, respecto al punto de acuerdo por el que se exhorta al director general del IMSS a informar sobre la desaparición de la Coordinación de Salud Sexual y Reproductiva y el cierre de los Centros de Atención Rural al Adolescente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al director general del IMSS a informar sobre la desaparición de la Coordinación de Salud sexual y reproductiva y el cierre de los Centros de Atención Rural al Adolescente, presentada por la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Alternativa.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente metodología:

I. Antecedentes

El 29 de abril de 2008 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al director general del IMSS a informar sobre la desaparición de la Coordinación de Salud sexual y reproductiva y el cierre de los Centros de Atención Rural al Adolescente, presentada por la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Alternativa.

Con fecha 30 de abril de 2008, la Mesa Directiva turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La proposición con punto de acuerdo tiene por objeto exhortar al director general del IMSS a informar sobre la desaparición de la Coordinación de Salud Sexual y Reproductiva y el cierre de los Centros de Atención Rural al Adolescente, que funcionaban en el programa IMSS-Oportunidades.

La promoverte argumenta que el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Coordinación de Salud Reproductiva tiene obligación de seguir atendiendo las necesidades de la población en materia de salud sexual y reproductiva.

Este tema no solamente comprende la planificación familiar, sino también la salud reproductiva de adolescentes, salud perinatal, que incluye las etapas prenatal, parto, puerperio y fortalecimiento de la lactancia materna, riesgo preconcepcional, prevención, y manejo de enfermedades de transmisión sexual, prevención y tratamiento de infertilidad, detección oportuna de cáncer de tracto reproductor y de mama y manejo del climaterio y menopausia.

III. Consideraciones

Comprendiendo la preocupación de la promovente por el tema de salud sexual y reproductiva, los diputados integrantes de la comisión dictaminadora hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta. Las principales consideraciones para dictaminar el punto de acuerdo que se estudia, fueron las siguientes:

Primera. La comisión coincide con la promoverte en los siguientes puntos:

La salud sexual y reproductiva es un tema muy amplio, que no puede reducirse solamente a la planificación familiar, y el sector salud debe sumar esfuerzos para lograr que toda la población tenga acceso a la atención en esta materia.

El IMSS, como parte del sector salud, debe asumir su responsabilidad de atender las necesidades de la población en materia de salud sexual y reproductiva, por medio de una adecuada coordinación de sus unidades y programas, que le permitan cumplir eficientemente esta función.

Segunda. En la exposición de motivos se plantea que al desaparecer la Coordinación de Salud Reproductiva pueden quedar desatendidas las funciones que realizaba; sin embargo, el Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social indica al respecto lo siguiente: Artículo 82. La Dirección de Prestaciones Médicas tendrá las facultades siguientes:

I. a III. …;

IV. Emitir la normatividad institucional relativa a vigilancia epidemiológica, medicina preventiva, fomento a la salud, salud reproductiva, salud materno-infantil, educación médica, investigación médica, salud en el trabajo y la prestación de los servicios médicos y de rehabilitación en sus tres niveles de atención;

V. a XXI. … .

La Dirección de Prestaciones Médicas contará con el auxilio para el cumplimiento de sus atribuciones, con las Unidades de Educación, Investigación y Políticas de Salud; de Salud Pública, de Atención Médica, y de IMSS-Oportunidades, que tendrán a su cargo el desempeño de las funciones que les señalen los manuales de organización y operación respectivos.

Por lo tanto, aunque desapareciera la Coordinación de Salud Reproductiva, la Dirección de Prestaciones Médicas tendría la obligación de cumplir sus atribuciones en el tema de salud reproductiva, a través de otras unidades.

Tercera. Al consultar la estructura orgánica operativa del IMSS, en el Portal de Obligaciones de Trasparencia,1 encontramos que la Coordinación de Salud Reproductiva no ha desaparecido; forma parte de la Unidad de Salud Pública, dentro de la Dirección de Prestaciones Médicas.

La Coordinación de Salud Reproductiva tiene su domicilio en Mier y Pesado 120, Colonia del Valle, México, DF, y brinda atención en los teléfonos (01-55) 5536-0682 y 5536-0022.

La Coordinación trabaja por medio de dos divisiones:

a) Planificación familiar.
b) Salud materna y prenatal.
El actual titular de la coordinación es el doctor Miguel Bernardo Romero Téllez.

Con fundamento en estos datos, parece existir un malentendido en la formulación del punto de acuerdo que es materia del presente dictamen. La Coordinación de Salud Reproductiva aún existe y brinda servicio, por lo tanto, no es necesario solicitar al IMSS mayores informes al respecto.

Cuarta. Con respecto a los Centros de Atención Rural al Adolescente, la información completa sobre su funcionamiento y actividades se puede solicitar a la División de Planeación, Sistemas e Información, la cual pertenece también a la Dirección de Prestaciones Médicas del IMSS.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que les otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de la asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al director general del IMSS a informar sobre la desaparición de la Coordinación de Salud Sexual y Reproductiva y el cierre de los Centros de Atención Rural al Adolescente.
 


5.5

Proyecto de dictamen que emite la Comisión de Salud respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 177 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 177 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del PAN.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorga los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente metodología:

I. Antecedentes

El 25 de octubre de 2007 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 177 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del PAN.

Con fecha 8 de noviembre de 2007, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La iniciativa con proyecto de decreto tiene por objeto promover la disponibilidad, el conocimiento y uso de dispositivos tecnológicos que permitan rehabilitar o compensar una o más limitaciones de las personas que sufren cualquier tipo de invalidez. Se buscan condiciones más justas y positivas para este sector de la población.

La iniciativa está contextualizada en las estipulaciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (en adelante, la convención), de la cual México forma una parte fundamental, por ser el país que propuso su realización.

III. Consideraciones

Comprendiendo la preocupación del promovente por lograr mejores condiciones para las personas que sufren alguna discapacidad y de dar cumplimiento a los compromisos de México ante la convención, los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta.

Esta comisión considera que la iniciativa analizada en el presente dictamen aborda un tema prioritario para lograr condiciones de mayor igualdad en nuestro país, al tiempo de combatir la discriminación y los prejuicios que culturalmente han mermado el desarrollo de aquellos que padecen alguna discapacidad.

La publicación en el año 2005 de la Ley General para las Personas con Discapacidad es una muestra del interés que tiene el Estado mexicano para asegurar un marco normativo adecuado para las personas con discapacidad; sin embargo, no se puede considerar que todo está resuelto. Aún es posible promover condiciones más justas y positivas para este sector de la población; es necesario revisar y fortalecer la legislación vigente para adecuarla a las necesidades actuales.

Los procesos de habilitación y rehabilitación que requieren las personas con discapacidad no solamente involucran la atención médica, sino que deben incluir un complejo y nutrido grupo de actividades que se extienden hasta el ámbito laboral y educativo.

La exposición de motivos de la iniciativa que se estudia, cita el artículo 26, inciso 3, de la convención:

"Los Estados parte promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación". El promoverte de la iniciativa considera necesario incluir expresamente este precepto en la legislación mexicana, y por ello adiciona el segundo párrafo al artículo 177 de la Ley General de Salud: Artículo 177.

Asimismo, promoverán la disponibilidad, el conocimiento y uso de dispositivos tecnológicos que permitan rehabilitar o compensar una o más limitaciones de dichas personas.

Los principales beneficios de la iniciativa analizada son: contribución al fortalecimiento de nuestro marco normativo, impulso a los preceptos de la convención, y sobre todo, apoyo a las personas con alguna discapacidad, para que logren su habilitación y rehabilitación, en términos ocupacionales y sociales.

La comisión coincide con los motivos que dieron lugar a la iniciativa en estudio; sin embargo, es necesario considerar algunas observaciones que la Secretaría de Salud elaboró al respecto:

La secretaría considera que el artículo 26 inciso 3 de la convención, citado previamente, ya se encuentra implementado en diversas disposiciones de la Ley General de Salud y la Ley General de las Personas con Discapacidad.

La Ley General de Salud ya tiene contempladas la educación para la rehabilitación, y la atención integral de discapacitados, según se establece en el artículo 174:

Artículo 174. La atención en materia de prevención de invalidez y rehabilitación de inválidos comprende:

I. La investigación de las causas de la invalidez y de los factores que la condicionan;

II. a III.

IV. La orientación educativa en materia de rehabilitación a la actividad colectiva en general, y en particular a las familias que cuenten con algún inválido, promoviendo al efecto la solidaridad social.

V. La atención integral de los inválidos, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;

Por su parte, la Ley General de las Personas con Discapacidad retoma el objetivo de promover la disponibilidad de dispositivos tecnológicos, como se muestra en el artículo 7: Artículo 7. Las personas con discapacidad tienen derecho a servicios públicos para la atención de su salud y rehabilitación integral. Para estos efectos, las autoridades competentes del Sector Salud, en su respectivo ámbito de competencia, realizarán las siguientes acciones:

I. a III.

IV. Construir, a través de los mecanismos institucionales que determine cada orden de gobierno, bancos de prótesis, órtesis ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, facilitando su gestión y obtención a la población con discapacidad de escasos recursos; y fomentar la creación de centros asistenciales, temporales o permanentes, donde las personas con discapacidad intelectual sean atendidas en condiciones que respeten su dignidad.

Bajo estas consideraciones, la Secretaría de Salud determinó que los objetivos de las reformas propuestas en la iniciativa analizada, ya están contempladas en la legislación mexicana y no es necesario darles mayor énfasis.

Después de analizar la exposición de motivos de la iniciativa y la opinión de la Secretaría de Salud, esta comisión determinó que la iniciativa no debía aceptarse en los términos propuestos.

Inicialmente, la subcomisión predictaminó el proyecto de decreto en sentido negativo. En la reunión plenaria del 8 de abril de 2008, el proponente de la iniciativa solicitó que el predictamen fuera reconsiderado, lo cual fue aprobado por votación mayoritaria de los integrantes de la comisión.

Con la finalidad de conservar el espíritu de la iniciativa, y al mismo tiempo atender a las observaciones de la Secretaría de Salud, se elaboró una nueva propuesta de redacción del proyecto de decreto:
 
 

La nueva redacción incorpora todos los elementos del artículo 26, inciso 3 de la convención y los combina con la redacción vigente del artículo 177 de la Ley General de Salud. De esta manera se elimina la redundancia, marcada en las observaciones de la Secretaría de Salud.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de la asamblea el siguiente

Dictamen de la comisión de salud, con proyecto de decreto por el que se reforma y se adiciona un segundo párrafo al artículo 177 de la Ley General de Salud

Artículo único. Se reforma y se adiciona un segundo párrafo al artículo 177 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 177. La Secretaría de Salud a través del organismo a que alude el artículo 172 de esta ley, y los gobiernos de las entidades federativas, coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia promoverán el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que sufran cualquier tipo de invalidez.

Las autoridades antes mencionadas promoverán y facilitarán la disponibilidad, conocimiento, uso y adaptación de dispositivos tecnológicos, tales como prótesis, órtesis y ayudas funcionales, además de tecnologías de habilitación y rehabilitación de cualquier tipo de invalidez.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 


5.6

Proyecto de dictamen que emite la Comisión de Salud respecto al punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a instaurar programas y campañas encaminados a la atención de la población que padece Alzheimer.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a instaurar programas y campañas encaminados a la atención de la población que padece Alzheimer, presentada por la diputada María Gabriela González Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con la siguiente metodología:

I. Antecedentes

El 15 de abril de 2008 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a instaurar programas y campañas encaminados a la atención de la población que padece Alzheimer, presentada por la diputada María Gabriela González Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN.

Con fecha 30 de abril de 2008, la Mesa Directiva turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La proposición con punto de acuerdo tiene por objeto exhortar al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Salud, se instrumenten los programas y campañas necesarios encaminados a la atención de la población que padece la enfermedad conocida como Alzheimer.

La promoverte argumenta que el Alzheimer es la más común de las demencias; es una enfermedad progresiva, degenerativa y para ella no existe recuperación. Actualmente afecta entre 17 y 25 millones de personas en el mundo, de las cuales dos millones corresponden a México.

III. Consideraciones

Comprendiendo la preocupación de la promoverte por la problemática derivada de la enfermedad de Alzheimer, los diputados integrantes de la comisión dictaminadora hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta. Las principales consideraciones para dictaminar el punto de acuerdo que se estudia, fueron las siguientes:

Primera. La comisión coincide con la promoverte en los siguientes puntos:

Las enfermedades neurodegenerativas, incluyendo el Alzheimer, son un problema de salud pública en México, ya que llegan a generar una gran dependencia de quienes las padecen, principalmente los adultos mayores.

El sector salud debe redoblar sus esfuerzos para brindar atención a la población afectada e implementar medidas que faciliten su tratamiento.

Segunda. Uno de los argumentos de la exposición de motivos dice que el Alzheimer "actualmente es la cuarta causa principal de muerte en los adultos". Es importante revisar la fuente de esta información, ya que no corresponde con los datos oficiales de la Organización Mundial de la Salud y de la Secretaría de Salud en México.

Tercera. Las enfermedades neurodegenerativas son complejas, por lo cual aún se encuentran en estudio sus causas y su sintomatología. Frecuentemente se confunde el diagnóstico de Alzheimer con el de otras enfermedades, ya sea porque coexisten en el mismo paciente, o porque los síntomas son similares. Por ejemplo, el Hospital de St. Luke, en Texas, reporta que el 23 por ciento de las personas con diagnóstico de Alzheimer cumplían también los criterios de enfermedad de Parkinson.2

Cuarta. Los diferentes estudios sobre las causas de Alzheimer señalan factores tan diversos como el estrés, la alimentación, la carga genética y la exposición a ciertos compuestos químicos. Por lo tanto, para que la Secretaría de Salud pueda instrumentar programas dirigidos a informar a la población sobre la prevención de esta enfermedad, se debe primero reforzar la investigación sobre las causas, hasta contar con datos más concluyentes.

Quinta. La Secretaría de Salud ha realizado programas de atención a las enfermedades mentales. Uno de ellos, citado en la propia exposición de motivos, fue el Programa de Acción para la Atención del Deterioro Intelectual y las Demencias, implantado en 2001. Sin embargo, reiteramos que de manera complementaria a estos programas, se requiere fortalecer la investigación sobre sus causas y prevención.

En conclusión, la comisión apoya totalmente el espíritu del punto de acuerdo que se estudia, haciendo la precisión de que se requieren mayores estudios, antes de poder implementar medidas de prevención de las enfermedades neurodegenerativas.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que les otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de la asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud a instrumentar programas encaminados a fortalecer la investigación sobre Alzheimer y enfermedades neurodegenerativas, e implementar medidas que faciliten su diagnóstico y tratamiento.
 
 

Sexta Subcomisión

6.1

Proyecto de dictamen que emite la Comisión de Salud respecto a la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a incluir la hemofilia en el catálogo médico de enfermedades atendibles por el Seguro Popular

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a incluir la hemofilia en el catálogo médico de enfermedades atendibles por el Seguro Popular, presentada por el diputado Daniel Ludlow Kuri, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

La Comisión encargada del análisis y dictamen del punto de acuerdo mencionado anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen del punto de acuerdo y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones" la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada por la honorable Cámara de Diputados con fecha 30 de abril de 2008, fue presentada dictamen la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a incluir la hemofilia en el catálogo médico de enfermedades atendibles por el Seguro Popular, a cargo del diputado Daniel Ludlow Kuri, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con la misma fecha, la Mesa directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos el promovente manifiesta que de los pacientes con hemofilia, identificados en México, cerca del 35 por ciento no cuentan con seguridad social y carecen de un tratamiento adecuado siendo la mayoría de esas personas de escasos recursos. Señala que, para atender sus sangrados, acuden al centro de salud más cercano que no cuenta regularmente ni con los expertos ni mucho menos con el tratamiento adecuado. Cuando llegan a ser atendidos sólo reciben tratamiento a base de componentes sanguíneos, tratamiento rebasado por la tecnología hace más de 20 años, y únicamente en casos de urgencia, es decir, cuando presentan hemorragias severas. Afirma que el tratamiento a base de transfusiones, conlleva el riesgo latente de contagio de hepatitis C y sida, ya que la sangre transfundida puede estar eventualmente contaminada, cuyo riesgo se incrementa por las frecuentes transfusiones.

Por estas, entre otras razones, propone que se exhorte a la Secretaría de Salud para incluir en el catálogo médico de enfermedades atendibles a través del Seguro Popular la hemofilia, y se proporcione, de esta manera, atención médica adecuada y oportuna a los enfermos que padecen esta enfermedad a fin de evitar que sigan padeciendo discapacidades o siendo expuestos a otras enfermedades como hepatitis C y sida por una atención inadecuada; así como al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado para que mejoren su atención médica y garanticen a los pacientes con hemofilia el tratamiento adecuado y el suministro y abasto oportuno de medicamentos a que tienen derecho.

III. Consideraciones

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud, conocida como Seguro Popular es la encargada de la protección social en salud mecanismo por el cual el Estado garantiza el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, contemplando como mínimo, según refiere el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, gineco-obstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.

Para cumplir con las obligaciones referidas, el Sistema de Protección Social en Salud cuenta con el Catálogo Universal de Servicios de Salud, en el cual se enlistan las enfermedades y tratamientos que atiende el Seguro Popular en primer y segundo nivel.

En el caso de enfermedades y tratamientos de alta especialidad, el Seguro Popular tiene un catálogo de intervenciones correspondiente a enfermedades y tratamientos de un costo elevado que provocan gastos catastróficos.

En este orden de ideas, el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud establece que se considerarán gastos catastróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren.

Asimismo, en su segundo párrafo señala que con el objetivo de apoyar el financiamiento de la atención principalmente de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud que sufran enfermedades de alto costo de las que provocan gastos catastróficos, se constituirá y administrará por la federación un fondo de reserva, sin límites de anualidad presupuestal, con reglas de operación definidas por la Secretaría de Salud.

El Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, establece en su artículo 99 lo siguiente:

"Artículo 99. Las enfermedades cuyo tratamiento es de alto costo que generan gastos catastróficos para los prestadores de servicios del Sistema son aquellas que cumplen con lo establecido en el artículo 77 Bis 29 de la Ley.

Para fines del presente capítulo dichas enfermedades se denominarán gastos catastróficos.

La definición de las enfermedades, los tratamientos, los medicamentos y los materiales asociados que generan gastos catastróficos será responsabilidad exclusiva del Consejo de Salubridad General, estará sujeta a revisión y actualización periódica y considerará los criterios señalados en el artículo 77 Bis 29 de la Ley, así como los siguientes criterios:

I. …

II. Peso de la enfermedad. Este criterio mide las pérdidas de salud debidas tanto a mortalidad prematura como a discapacidad en sus diferentes grados. Para identificar el peso de la enfermedad asociada a los gastos catastróficos serán considerados los siguientes factores: la mortalidad por causas y por grupos de edad, la mortalidad hospitalaria del Sistema Nacional de Salud, las causas de egreso hospitalario, el número de casos registrados de la enfermedad y la discapacidad producida por la enfermedad;

III. a VI. …"

De lo anterior se infiere que la hemofilia al tratarse de una enfermedad cuyo tratamiento necesita una atención médica continua, así como uso de medicamentos y transfusiones sanguíneas periódicas, se considera como una enfermedad de las que generan gastos catastróficos.

Por este motivo, la Secretaría de Salud ha puesto en marcha el Seguro Médico para una Nueva Generación, dentro de cuyas reglas de operación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008, anexo I señala que el tratamiento de la hemofilia se encuentra contemplado como intervención cubierta para niños menores de 5 años que se encuentren afiliados al mismo.

En relación con los insumos para el tratamiento de la hemofilia, es importante señalar que el artículo 28 de la Ley General de Salud refiere la existencia de un Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel, elaborados por el Consejo de Salubridad General a los cuales se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y en los que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud. Para esos efectos, participarán en su elaboración: La Secretaría de Salud, las instituciones públicas de seguridad social y las demás que señale el Ejecutivo Federal.

Para la elaboración de dicho catálogo, se consideran los padecimientos agudos y de la mayor incidencia en la población de escasos recursos, o crónicos de mayor incidencia en el país, según lo que señala el Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y para el segundo y tercer nivel el catálogo de insumos, acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002.

La edición 2007 del Cuadro Básico y Catalogo de Medicamentos, publicada con fecha 21 de abril de los corrientes, incluye en el Grupo Terapéutico 10, Hematología la clave, descripción, indicaciones, vía de administración, y dosis aplicables para el tratamiento de episodios hemorrágicos y prevención de sangrado excesivo relacionado con cirugía en personas con hemofilia hereditaria o adquirida que han desarrollado inhibidores a los factores de coagulación, también se menciona el tratamiento o prevención de la hemorragia en pacientes con hemofilia A y tratamiento de la hemofilia B. De lo que se infiere que el catálogo de insumos prevé los tratamientos aplicables la hemofilia.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, y el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a incluir la hemofilia en el catálogo médico de enfermedades atendibles por el Seguro Popular, presentada por el diputado Daniel Ludlow Kuri, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 30 de abril de 2008.
 


6.2

Proyecto de dictamen respecto a la proposición con punto de acuerdo, a fin de citar a comparecer al secretario de Salud para que explique las medidas adoptadas por el gobierno federal en el caso de la alerta epidemiológica por sarampión

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo, a fin de citar a comparecer al secretario de Salud para que explique las medidas adoptadas por el gobierno federal en el caso de la alerta epidemiológica por sarampión, presentada por el diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen del punto de acuerdo mencionado anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen del punto de acuerdo y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones" la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 30 de abril de 2008, fue presentada la proposición con punto de acuerdo, a fin de citar a comparecer al secretario de Salud para que explique las medidas adoptadas por el gobierno federal en el caso de la alerta epidemiológica por sarampión, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

El promovente señala en su exposición de motivos, su preocupación derivada de información de medios de comunicación respecto a un caso de sarampión en el estado de Arizona y otros más en San Diego, California, aludiendo que en virtud de la cercanía y evidente interacción de la ciudad de San Diego, principal foco de infección, con los habitantes de las zonas fronterizas de nuestro país es necesario citar a comparecer al secretario de Salud, doctor José Ángel Córdova Villalobos, para que puntualice las medidas adoptadas por el gobierno federal para afrontar la alerta epidemiológica derivada de los brotes de sarampión surgidos en el sur de los Estados Unidos.

III. Consideraciones

Respecto a la preocupación del diputado provente, ésta Comisión de Salud consultó con la Secretaría de Salud respecto al tema que nos ocupa, en atención a lo anterior se hizo del conocimiento de esta comisión por medio de la Dirección General del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica la situación de nuestro país en lo que ocupa al punto de acuerdo en estudio.

Sobre si existe una cantidad suficiente de vacunas, la dirección referida ha hecho de nuestro conocimiento que se distribuyeron 21 millones de dosis de la vacuna sarampión-rubéola en el país señalando que las estrategias de vacunación se constituyen por el Programa de Vacunación Rutinaria, las Semanas Nacionales de Vacunación y el Programa de eliminación de Sarampión-Rubéola que esta dirigido a la población de 19 a 29 años, aunado a las actividades de vacunación ante la presencia de casos de importación de la enfermedad.

Las entidades federativas así mismo han manifestado el compromiso de incrementar la cobertura de vacunación y mantener en el país la fase de eliminación del sarampión.

El arma principal para la vigilancia epidemiológica es el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Enfermedad Febril Exantemática, que opera en todo el territorio nacional y garantiza una elevada sensibilidad de detección de posibles casos, permitiendo una oportuna intervención para implementar medidas de control vigilancia coordinación interinstitucional, intersectorial e internacional.

Por otro lado cabe señalar que la vigilancia internacional en puertos aéreos y navales es una atribución de las entidades federativas.

Aunado a lo anterior, es importante mencionar que los estados fronterizos cuentan con un calendario de reuniones binacionales en los que se abordan los temas de interés común incluyendo las emergencias sanitarias, con la finalidad de establecer intervenciones y evoluciones conjuntas.

En el caso particular del paciente de sarampión procedente de Suiza y que viajó de Arizona a Los Cabos, las autoridades de salud de Arizona informaron a los servicios de salud estatales, que aunados a la autoridad federal implementaron el operativo correspondiente para atender dicha situación.

En otro orden de ideas, la acción de la Secretaría de Salud en estos temas, se enfoca a una acción continua de difusión de normas y procedimientos en el Sistema Nacional de Salud a través de los manuales correspondientes. También se llevan a cabo reuniones con los secretarios de salud de las 32 entidades federativas evaluando el alcance de indicadores de vigilancia epidemiológica de enfermedad febril exantemática.

Cuando se dan casos de sarampión importados se giran las alertas necesarias señalando la magnitud del problema y las acciones específicas a realizar.

Existe una coordinación interinstitucional federal y estatal que garantiza la implementación de medidas de prevención y control, tanto rutinarias, como adicionales. También hay una retroalimentación con las autoridades federales así como recopilación de información para su análisis y publicación de boletines oficiales.

Aunado a lo anterior, se envía información a instituciones internacionales como la Organización Panamericana de la Salud o la Organización Mundial de la Salud.

De hecho, la Secretaría de Salud nos ha hecho saber que desde junio de 1996 México está libre de la circulación autóctona de sarampión y los casos presentados provienen de otras regiones del mundo, siendo exitosas las medidas implementadas ante cada caso presentado desde entonces, confirmando así que nuestro país tiene la experiencia y capacidad de respuesta necesaria para no poner en riesgo a la población.

Derivado de lo referido con antelación resulta evidente que nuestro país cuenta con un sistema de vigilancia epidemiológica exitoso y que el caso en particular ha sido resuelto sin poner en peligro a la población nacional, por lo que resulta innecesaria una comparecencia del titular de la Secretaría de Salud para explicar a esta soberanía actividades cotidianas del Sistema Nacional de Salud.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, y el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo, a fin de citar a comparecer al secretario de Salud para que explique las medidas adoptadas por el gobierno federal en el caso de la alerta epidemiológica por sarampión, presentada por el diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 30 de Abril de 2008.

Notas
1. http://portaltransparencia.gob.mx Consultada en junio de 2008.
2. http://www.sleh.com/sleh/SectionEsp/index.cfm?pagename=Parkinson&PageMD=ESP consultada en junio de 2008.