Gaceta Parlamentaria, año XI, número 2455-II, jueves 28 de febrero de 2008


Iniciativas Proposiciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, Y DEL BANCO DE MÉXICO, A CARGO DEL DIPUTADO JERICÓ ABRAMO MASSO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta a esta soberanía la siguiente iniciativa, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Instituciones de Crédito, y adiciona un último párrafo al artículo 26 de la Ley del Banco de México, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

Fue hasta 1864 cuando se instaló el primer Banco en México, la sucursal del Bank of London, México and South América, en la Ciudad de México, un banco inglés; y fue en 1875 que en Chihuahua surgió el Banco de Santa Eulalia, y un poco de tiempo después en Hidalgo, se estableció el Banco de Hidalgo. Si comparamos los tiempos en que las instituciones bancarias se desarrollaron, en nuestro país tenemos un sistema bancario muy joven, lo que propone la oportunidad de establecer condiciones que aprovechen a las instituciones bancarias para que apoyen al desarrollo del país.

La definición de banco, de acuerdo con las leyes y normas establecidas, es una institución captadora de depósitos monetarios del público que serán, a su vez, prestados a clientes. Es decir, la función bancaria es, básicamente, intermediación entre el depositante y el acreditante, y cuya ganancia es otorgar una tasa de interés al depositante por su dinero menor a la que cobra al acreditante; y entre éstas, el cobro de servicios de banca y crédito. Por lo que queda claro que los países con una banca fuerte, estable, eficiente y madura, son los países con mayor nivel de desarrollo. En nuestro país, sin embargo, la historia muestra que la banca dista mucho de ser una muestra de estabilidad y eficiencia.

De acuerdo con el estudio de Leonardo Torre Cepeda, de la Universidad de Nuevo León, la modernidad bancaria en México comenzó en 1925 con la creación del Banco de México, en la cual se establece la distinción de los diferentes tipos de instituciones bancarias: comerciales, instituciones financieras auxiliares, y de desarrollo. Dentro del entonces marco legal, los bancos estuvieron bajo requerimientos legales de reservas, cajones de crédito y tasas activas y pasivas, determinadas por las autoridades del Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En los años de 1970 en adelante se observaron cambios importantes en su marco de operaciones. En 1970 se establece el reconocimiento legal para que un grupo bancario se integrara a través de varias instituciones de crédito con diferente tipo de especialización. En 1974, la ley permitió la fusión en una sola institución de crédito de varios tipos bancos, culminando este proceso en 1978 con el ascenso legal de la banca múltiple.

Entre los años 1978 y 1982 la banca de depósitos disminuyó de 50 a 10, mientras que la múltiple se elevó de 22 a 34 instituciones. "La creación de la banca múltiple represento un gran avance en la liberación de la intermediación crediticia, a la vez que permitió a las instituciones mejores niveles de captación y lograr economías de escala" (Ortiz 1994).

La banca hizo posible una adecuada diversificación de riesgos crediticios, homogenizó el régimen de encaje legal y de otras disposiciones con carácter reglamentario, facilito la oferta de nuevos productos financieros y incentivo la fusión de algunos bancos.

A raíz de la nacionalización de la banca, el gobierno dejó en un segundo término el financiamiento al sector privado, orientándose hacia el financiamiento del sector público con necesidades de gasto, pero limitadas fuentes de ingreso.

En 1982, el 72 por ciento del crédito total de la banca comercial estuvo destinado al financiamiento del sector público. En la segunda mitad de la década de 1980, el país sufre de tasas de inflación elevadas y el estancamiento económico, obligando a las autoridades a replantear su estrategia económica, ajustando su gasto, buscan elevar sus ingresos y establecen que sean las fuerzas del mercado las que dirijan la designación de los recursos. En 1988 se liberan las tasas activas y pasivas y desaparecen los cajones selectivos de crédito y, en 1989, desaparece el encaje legal.

Las reformas legales de 1990 dieron lugar a la creación de grupos financieros, permitiendo la integración, bajo una misma razón social, a bancos, casas de bolsa, aseguradoras, factoraje y arrendamiento y otras instituciones no bancarias. A la par de la privatización, el gobierno federal realizó un ajuste a sus finanzas públicas, pasando del déficit presupuestal de diez por ciento del PIB registrado en 1988, a un superávit cercano al 2 por ciento del PIB en 1992, Lo que permitió la liberación de recursos susceptibles de ser prestados al sector privado.

La iniciativa que dio autonomía al Banco de México fue aprobada en junio de 1993, publicándose el decreto el 20 de agosto de 1993. Las acciones realizadas por el gobierno federal para mejorar las finazas públicas, un banco central autónomo, mayores entradas de capital, propiciaron una expansión de créditos al sector privado de 1991 a 1994. Sin embargo, en lugar de lograr mayor fortaleza bancaria, la expansión crediticia fue acompañada por la vulnerabilidad del sector, que se reflejo en el aumento de la cartera vencida.

En diciembre de 1993, la cartera vencida, como porcentaje de la cartera total, alcanzó el 7 por ciento, y las provisiones, como porcentaje de la cartera vencida, llegaba a 40 por ciento.

Esta vulnerabilidad de la banca se atribuyó a una diversidad de factores, entre ellos el seguro implícito de cobertura total de los fondos de ahorradores, que invitó a los bancos a asumir posiciones de riesgo.

En ese contexto, la incertidumbre sobre la capacidad del gobierno federal para cumplir con los Tesobonos, y los problemas de algunos bancos para fondear y recuperar sus créditos en dólares, complicaron la renovación de líneas de crédito y la colocación de certificados de depósito denominados en moneda extranjera. La mayoría de los préstamos bancarios que se otorgaron hasta diciembre de 1994 fueron concedidos a tasa de interés variable, vinculada a una tasa líder, Cetes a 28 días.

En el Congreso, en 1998, se aprobó un amplio paquete de reformas al sistema financiero, entre las cuales destacaba la Ley de Protección al Ahorro Bancario, que estableció el levantamiento gradual de la cobertura total implícita sobre los depósitos de los ahorradores (limitándola desde 2005 a 400 mil Udi por persona por institución bancaria); además se estableció la creación del Instituto de Protección al Ahorro Bancario en junio de 1999. En diciembre del mismo año se aprobaron reformas a la Ley de Instituciones de Crédito, con las que se removieron todas las restricciones a la participación de mercado de los inversionistas extranjeros.

En 2000 también se reformaron un conjunto de leyes encaminadas a la protección de los acreedores, que se completaron en 2003. También en el 2000 se derogó la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, y en su lugar se creó la Ley de Concursos Mercantiles, orientada a elevar la protección de los acreedores y acelerar el proceso legal de quiebras.

Entre 2001 y 2003 se introdujeron leyes y cambios adicionales para la modernización del sistema bancario, destacando la Ley para las Instituciones de Crédito y la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, canalizando una mayor proporción del ahorro nacional a través de las sistema financiero, estimulando el ahorro a largo plazo, fortaleciendo la supervisión y regulación de los bancos, así como la transparencia, competitividad y el desarrollo de nuevos productos y servicios.

Estos cambios se realizaron con la idea de fortalecer el ahorro interno, la modernización del sistema financiero en su conjunto, y para la recuperación y reactivación del crédito de la banca comercial. Sin embargo, el sistema bancario nacional no ha contribuido al desarrollo de las fuerzas productivas y el crecimiento de la economía nacional, como se esperaba.

Situación de la micro y pequeña empresa

Alan Carrasco Dávila (La micro y pequeña empresa mexicana, Observatorio de la Economía Latinoamericana, número 45, junio de 2005), sostiene que la empresa mexicana, en la actualidad, está compuesta en su mayor parte por la micro y la pequeña empresa, que conforman más del 95 por ciento del total de la industria; esto demuestra la importancia que reviste este tipo de empresas, que conforman una parte fundamental en los procesos de recuperación y de reordenamiento de la economía nacional y en el cambio estructural del aparato productivo que el país requiere.

La importancia de las micro y pequeñas empresas radica en la cantidad de establecimientos de este tipo que existen en México, pero no sólo adquieren importancia en el ámbito nacional, sino también en el internacional.

Existen institutos alrededor del mundo que enseñan, financian y promueven a micro y pequeñas empresas. Este tipo de entidades han proporcionado una de las mejores alternativas para la independencia económica, representan una gran oportunidad, a través de la cual los grupos en desventaja económica han podido iniciar y consolidarse por méritos propios.

En México las micro y pequeñas empresas comparten los siguientes rasgos: operan con escalas bajas de producción, utilizan tecnologías adaptadas, son de propiedad familiar y su financiamiento procede de fuentes propias.

En México sólo una tercera parte de la población económicamente activa tiene capacidad para contratar un crédito en el sistema financiero nacional y esta restricción es mayor para el financiamiento de la inversión empresarial. Es significativo que al finalizar el 2000, apenas 30 por ciento de las empresas mexicanas lograron contratar un préstamo bancario.

Entre los factores que más dificultan obtener el crédito bancario destacan las elevadas tasas de interés, en particular las garantías de crédito son barreras infranqueables debido a que los micro y los pequeños empresarios no disponen de inmuebles o propiedades para otorgar como garantía real.

En estas condiciones es comprensible el surgimiento de las instituciones de micro financiamiento en México dedicadas a financiar proyectos productivos de las micro y pequeñas empresas con bajos niveles de capitalización y un acceso muy limitado a los mercados financieros cuyas características han estimulado la aparición de mecanismos novedosos de financiamiento y mercados informales de crédito, en estos espacios participa una amplia gama de intermediarios como las cajas populares, las sociedades de ahorro y préstamo, las uniones de crédito, los bancos populares y otras instituciones micro financieras.

La banca comercial ha mostrado últimamente un interés de este sector empresarial; sin embargo, mantienen una prevención muy grande por otorgar créditos a sectores populares de la población que son considerados de alto riesgo.

En el estudio elaborado por Albert Berry, publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo (2002), en su análisis sobre las condiciones de la micro y pequeña empresa en México, establece que "la definición de micro empresa es de hasta 30 empleados en la industria, cinco en comercio y veinte en servicios".

Los estratos de hasta 10 personas ocupadas concentraron 94.9 por ciento de las unidades económicas, 38.3 por ciento del personal ocupado total y generaron únicamente 11.6 por ciento de la producción bruta total. En particular, en el estrato de hasta dos personas ocupadas se ubicaron más de dos tercios de las unidades económicas (70.5 por ciento), una de cada 5 personas ocupadas y aportó 4.8 por ciento a la producción bruta total. Por el contrario, las empresas ubicadas en los estratos con más de 100 personas ocupadas, generaron 70.7 por ciento de la producción bruta total con 39.3 por ciento de la fuerza laboral y con menos del 1 por ciento de las unidades económicas nacionales.

Según el Censo Económico 2004 del INEGI, las micro, pequeñas y medianas empresas representaban más de tres millones de establecimientos, contribuyeron con el 40 por ciento de la inversión y el producto interno bruto nacionales, y generaron el 64 por ciento de los empleos.

Los establecimientos manufactureros micro (ocupan hasta 10 personas) representaron 90.9 por ciento de las industrias manufactureras nacional; el empleo representó 18.2 por ciento y las remuneraciones 3.9 por ciento del total del sector manufacturero.

Las microempresas de la rama panaderías y tortillerías es la que generó el mayor número de empleos, 30.9 por ciento del total, y aportó 28.6 por ciento de valor agregado censal bruto. Le siguen en importancia las de estructuras metálicas y herrerías, las cuales aportaron 13.4 por ciento de los micro negocios y emplearon 10.7 por ciento del total de trabajadores manufactureros.

Las diez ramas de actividad más importantes por el número de personas ocupadas representaron 80.1 por ciento de las unidades económicas, 77.5 por ciento de personal ocupado total, 66.6 por ciento de las remuneraciones, 68.6 por ciento de valor agregado censal bruto y 63.5 por ciento de activos fijos.

Cabe mencionar que la rama de impresión e industrias conexas tuvo una destacada participación en las remuneraciones, valor agregado y activos fijos de las micro empresas, ya que sus cifras representaron 7.6, 6.4 y 6.8 por ciento, respectivamente en esas variables.

A su vez, el Banco de México, en su reporte financiero 2006, informó que una de las tendencias que se han observado es la disminución de la importancia de la banca en el financiamiento a las empresas, siendo la colocación de valores o el acceso a fuentes externas de financiamiento, lo que ha generado entre otras cosas que la banca haya aumentado el crédito a los hogares; sin embargo, estas empresas fueron las grandes, ya que según el mismo reporte, el crédito a las pequeñas y medianas empresas, tuvieron un crecimiento del 27 por ciento en 2005 al 40 por ciento en 2006, sin embargo han sido con una tasa de interés mayor a las demás empresas, de una tasa de interés activa del 8 por ciento en 2005 a 11 por ciento en 2006, mientras que las grandes empresas disminuyeron su participación en el crédito bancario de un crecimiento del 21 por ciento en 2005 a un crecimiento del 10 por ciento en 2006, y la tasa de interés activa fue de 7 por ciento en 2005 al 8 por ciento en 2006; mientras que la tasa de interés bancario a 28 días fue del 5 por ciento en 2005 al 6 por ciento en 2006.

De acuerdo con la Encuesta de Evaluación Coyuntural del Mercado Crediticio que recaba el Banco de México, en el cuarto trimestre de 2006 los principales motivos señalados por las micro y pequeñas empresas que no obtuvieron crédito bancario fueron las altas tasas de interés y el rechazo de sus solicitudes por parte de la banca.

Conclusión

De acuerdo con lo anterior descrito, se puede observar que las micro y pequeñas empresas son factor fundamental en la generación de fuentes de trabajo, y del producto interno bruto nacional. Sin embargo este tipo de empresas enfrenta grandes obstáculos para el acceso a fuentes de financiamiento en la banca múltiple, a pesar del aumento de programas de crédito para las Pymes, lo que genera un círculo vicioso al no poder éstas acceder a su vez a nuevas tecnologías y generar nuevas relaciones con el exterior. La propia Secretaría de Economía ha reconocido el gran obstáculo que enfrenta este tipo de empresas para obtener fuentes de financiamiento.

Por lo anterior, esta iniciativa propone orientar parte de los recursos que obtiene la banca múltiple a través de los depósitos que recibe y un porcentaje de los intereses generados en la colocación de inversión en bonos de gobierno y otros instrumentos de mercado, razonando esto último a que estas instituciones otorgan un interés más bajo a sus cuentahabientes que el que reciben en las inversiones de mercado, siendo los recursos invertidos los que capta de los depósitos.

El 15 por ciento para el acceso a fuentes de financiamiento de las micro y pequeñas empresas que no participan de los créditos ofertados por la banca múltiple, garantizarían un mejor desarrollo de este tipo de empresas, que son fundamentales para el desarrollo económico del país, a través de mejorar su tecnología, sus relaciones comerciales, la profesionalización de sus trabajadores y su participación en los ingresos y salarios de la mayoría de la población.

Por lo anterior escrito, propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa, con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley del Banco de México.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 4 y 10, fracción II, inciso a), y se adiciona un párrafo al artículo 65 y un artículo 47 Bis, todos de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El Estado ejercerá la rectoría del sistema bancario mexicano, a fin de que éste oriente fundamentalmente sus actividades financieras a apoyar y promover el desarrollo de todas las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, basado en una política económica soberana, facilitando el acceso a las operaciones activas y fomentando el ahorro en todos los ciudadanos, sectores y regiones de la República y su adecuada canalización a una amplia cobertura regional que propicie la descentralización del propio Sistema, con apego a sanas prácticas y usos bancarios.

Artículo 10. Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple deberán acompañarse de lo siguiente:

I. …

II. Plan general de funcionamiento de la sociedad que comprenda por lo menos:

a) Los programas de captación de recursos y de otorgamiento de créditos en los que se definan las políticas de diversificación de operaciones pasivas y activas, que garanticen el desarrollo de todas las fuerzas productivas del país, y el crecimiento de la economía nacional, así como los segmentos del mercado que preferentemente atenderán;

b) a d)…;

III. a IV. ….

Artículo 47 bis.- Con respecto a las operaciones a que se refieren las fracciones II, y VI del artículo 46, del presente ordenamiento, las instituciones de banca múltiple deberán facilitar el acceso a la micro y pequeña empresa, designado, para esto, el siete por ciento de los activos, que tengan dichas Instituciones.

Artículo 65. …


 
 

Las instituciones de banca múltiple, deberán asignar el monto establecido en el artículo 47 bis, del presente ordenamiento, a las operaciones activas para la micro y pequeña empresa, que no puedan acceder a los programas de financiamiento y créditos ofrecidos, de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto establezca el Banco de México.

….

Artículo Segundo. Se adiciona un último párrafo al artículo 26 de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:

Artículo 26. …

El Banco de México deberá garantizar, a través de las disposiciones necesarias, que las instituciones de crédito asignen, al menos, el siete por ciento de sus activos a las operaciones activas con la micro o pequeña empresa, que no puedan acceder a los financiamiento y créditos ofertados por estas instituciones, asegurando, para estas operaciones, la aplicación de la tasa de interés bancaria mas baja.

Artículo Transitorio Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Jericó Abramo Masso (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS CARLOS MADRAZO LIMÓN Y ECTOR JAIME RAMÍREZ BARBA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, diputados federales, integrantes del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, someten a consideración la iniciativa que reforma el artículo 4o. párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La protección de la salud concierne a la sociedad y al gobierno en sus distintos niveles: federación, estados y municipios. La enorme cantidad de acciones sanitarias y su complejidad, como lo son la detección de necesidades, la organización, la planeación, la prestación de servicios de salud, el seguimiento y la evaluación del impacto de las acciones emprendidas en beneficio de la salud, precisa la mejor articulación y corresponsabilidad de todos los actores implicados. Resulta imprescindible armonizar e integrar la colaboración entre los múltiples actores.

Aunque el sistema nacional de salud se encuentra fortalecido interinstitucionalmente, aún se aprecia cierto grado de segmentación, lo que repercute en problemas de coordinación sectorial. Es preciso potenciar las acciones y recursos de manera transversal con el Congreso de la Unión, con la sociedad en su conjunto y con los gobiernos locales y municipales a fin de lograr que cada uno de estos órdenes de gobierno, en la medida de sus capacidades, y con una distribución de competencias y recursos funcional que logre los resultados de salud trazados al 2012, siendo de primera importancia mejorar la calidad del sistema nacional de salud. Estas evidencias han justificado acciones a favor de la descentralizacióni.

Desde los años ochenta comenzaron en México las acciones de descentralización de una considerable cantidad de materias. Aunque se han realizado esfuerzos de descentralización hacia las entidades y municipios aún quedan pendientes varias materias en las que ciertas facultades podrían ser distribuidas, un ejemplo de ello es la salubridad general.

Antecedentes históricos de la descentralización en México

El primer intento de descentralización de los servicios de salud se dio hace dos décadas. Fue en 1983 cuando aparece en nuestra Carta Magna, el derecho a la protección de la salud como garantía individual. En este artículo se considera la concurrencia de la federación y de las entidades federativas en materia de salubridad general. De esta modificación constitucional emanó la Ley General de Salud (LGS), que en el artículo 2o. establece sus finalidades, en el 3o. establece de manera taxativa las materias de salubridad general y en el 13o. su distribución entre la federación y las entidades federativas.

La descentralización de los servicios de salud se dio en dos fases:

A. La desconcentración de los servicios coordinados de la Secretaría de Salud; y

B. La conformación de organismos estatales de saludii.

Este primer intento no tuvo los resultados deseados dada la dispersión de servicios de salud, la falta de recursos, el costo y la complejidad de la descentralización, la gran movilización de personal y la regresión centralizadora ante los problemas de proceso, tales como la falta de capacidad localiii.

A nivel municipal se descentralizaron algunos servicios, sin que esto dependiera de las capacidades de los municipios y los recursos con los que contaban. Sin embargo, al generalizarse las disposiciones descentralizadoras, algunos municipios enfrentaron problemas, motivando la constante colaboración con la federación y los gobiernos estatales.

El anterior intento ofreció experiencia, enseñanza e impulso para un segundo esfuerzo realizado en el sexenio de Ernesto Zedillo (1994-2000). De este modo, en el año de 1996 se inició el proceso de descentralización de los servicios de salud que atienden a la población abierta, el cual se construyó con fundamento en el artículo 26 constitucional y legal en la Ley de Planeación, operacionalizados en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y el Programa de Reforma del Sector Salud.

En dicho marco se suscribió el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, que comprendía los siguientes elementos:

A. La descentralización hacia las entidades federativas de los servicios de salud para la población no asegurada;

B. La configuración de sistemas estatales de salud;

C. La ampliación de la cobertura a través de un paquete básico de servicios; y

D. El mejoramiento de la calidad y eficiencia de las instituciones nacionales, mediante una mejor coordinación sectorial.

Los objetivos de dicho acuerdo se vincularon de tal modo que los estados de la federación asumirían, cabalmente, las responsabilidades asignadas a ellas por la Ley General de Salud, así como el manejo y operación de los servicios de salud, en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, se otorgó a los estados el manejo y operación de los recursos financieros disponibles y la facultad de participar en el diseño e instrumentación de la política nacional de salud. En cuanto a las relaciones laborales de los recursos humanos para la salud, se contempló que la relación de éstos fuera con las administraciones locales, dejando sus plazas federales. Finalmente, se contempló un mayor acercamiento entre prestadores y usuarios de servicios de salud, así como mayor inmediatez, proximidad y ejecución de las funciones del municipio en acciones sanitarias.

Para fortalecer la descentralización se creó el Consejo Nacional de Salud, para funcionar como instancia permanente de coordinación entre las autoridades de la Secretaría de Salud y las 31 entidades federativas. Por otro lado, se destinaron recursos encaminados a cumplir con la labor de descentralización.

Para profundizar las labores de los estados, la Ley de Coordinación Fiscal estableció que los recursos para que los estados efectivamente cumplan con sus obligaciones en materia de salubridad general se obtuvieran del Ramo 33, a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), fondo que puede ser fortalecido selectivamente para apoyar a los municipios con capacidad para llevar a cabo las acciones de salubridad general que el Congreso disponga en la Ley General de Salud.

Participación municipal en acciones sanitarias

Como podemos apreciar en las anteriores líneas, la realidad normativa actual hace posible la participación de los municipios en acciones sanitarias, además de que tanto en el artículo 15 constitucional como en la propia Ley General de Salud posee facultades eminentemente sanitarias, por lo que transcribimos los artículos correspondientes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Quinto
De los Estados de la Federación y del Distrito Federal

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial, y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

[…]

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones.

f) Rastro.

Ley General de Salud

Título Segundo
Sistema Nacional de Salud

Capítulo I
Disposiciones Comunes

Artículo 9o. Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Salud, a la consolidación y funcionamiento del sistema nacional de salud. Con tal propósito, los gobiernos de las entidades federativas planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el sistema nacional de salud.

La Secretaría de Salud auxiliará, cuando lo soliciten los estados, en las acciones de descentralización a los municipios que aquéllos lleven a cabo.

[…]

Capítulo II
Distribución de Competencias

Artículo 21. Los acuerdos de coordinación que se celebren se sujetarán a las siguientes bases:

[…]

VI. Definirán, en su caso, las directrices de la descentralización de los gobiernos de los estados a los municipios;

[…]

Título Tercero Bis
De la Protección Social en Salud

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 77 Bis 5. La competencia entre la federación y las entidades federativas en la ejecución de las acciones de protección social en salud quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A) Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. Desarrollar, coordinar, supervisar y establecer las bases para la regulación de los regímenes estatales de protección social en salud, para lo cual formulará el plan estratégico de desarrollo del sistema y aplicará, en su caso, las medidas correctivas que sean necesarias, tomando en consideración la opinión de los estados y el Distrito Federal, a través del consejo a que se refiere el artículo 77 Bis 33 de esta ley;

[…]

VIII. Definir el marco organizacional del sistema de protección social de salud en los ámbitos federal, estatal, del Distrito Federal y en su caso, municipal;

B) Corresponde a los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales: […]

IX. Promover la participación de los municipios en los regímenes estatales de protección social en salud y sus aportaciones económicas mediante la suscripción de convenios, de conformidad con la legislación estatal aplicable.

Título Sexto
Información para la Salud

Capítulo Único

Artículo 106. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las autoridades de las comunidades indígenas cuando proceda, así como las personas físicas y morales de los sectores social y privado, que generen y manejen la información a que se refiere el artículo 104 de esta ley, deberán suministrarla a la Secretaría de Salud, con la periodicidad y en los términos que ésta señale, para la elaboración de las estadísticas nacionales para la salud.

Título Séptimo
Promoción de la Salud

Capítulo IV
Efectos del Ambiente en la Salud

Artículo 126. La construcción de obras o instalaciones, así como la operación o el funcionamiento de las existentes, donde se usen fuentes de radiación para fines médicos, industriales, de investigación u otros deberán observar las normas oficiales mexicanas de seguridad radiológica que al efecto se emitan.

La Secretaría de Salud y las autoridades federales, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, se coordinarán para evitar que se instalen o edifiquen comercios, servicios y casas habitación en las áreas aledañas en donde funcione cualquier establecimiento que implique un riesgo grave para la salud de la población.

Título Décimo
Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General

Capítulo Único

Artículo 184. La acción extraordinaria en materia de salubridad general será ejercida por la Secretaría de Salud, la que podrá integrar brigadas especiales que actuarán bajo su dirección y responsabilidad y tendrán las atribuciones siguientes:

I. Encomendar a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias y obtener para ese fin la participación de los particulares; Título Décimo Séptimo
Vigilancia Sanitaria

Capítulo Único

Artículo 393. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones que se dicten con base en ella.

La participación de las autoridades municipales y de las autoridades de las comunidades indígenas, estará determinada por los convenios que celebren con los gobiernos de las respectivas entidades federativas y por lo que dispongan los ordenamientos locales.

Título Décimo Octavo
Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos

Capítulo I
Medidas de Seguridad Sanitaria

Artículo 403. Son competentes para ordenar o ejecutar medidas de seguridad, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La participación de los municipios y de las autoridades de las comunidades indígenas estará determinada por los convenios que celebren con los gobiernos de las respectivas entidades federativas y por lo que dispongan los ordenamientos locales.

La descentralización educativa como modelo

Como ejemplo de servicio descentralizado encontramos al educativo. Es pertinente mencionar que hay servicios básicos que se han descentralizado hasta el nivel municipal, el caso de la descentralización educativa es emblemático. En este ejemplo, la misma Constitución, en su artículo tercero faculta a los tres niveles de gobierno, federación, entidades y municipios, las acciones educativas.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado —federación, estados, Distrito Federal y municipios—, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

Como apreciamos, dada la jerarquía de garantía individual que tiene la educación y la importancia de su respeto, resultó necesario hacer concurrir a los tres órdenes de gobierno para que, a través de su participación, se logre la actualización y la garantía de tan importante derecho.

El otorgamiento de facultades a los municipios en materia educativa ha venido acompañada de su propio financiamiento. Así pues, a través de la Ley de Coordinación Fiscal, materializada en el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, se incluyen recursos para que los municipios cumplan con su compromiso educativo. Dichos recursos se distribuyen a través del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica (FAEB), el Fondo de Aportaciones para Educación Técnica y de Adultos (FAETA), el Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) –que incluye un Fondo de Asistencia Social y otro para la estructura educativaiv, el Fondo de Aportaciones a la Infraestructura Social (FAIS),v entre otros.vi

Con lo anterior podemos observar que la descentralización es viable, principalmente en servicios básicos siempre y cuando se valoren cuidadosamente los actos materiales que se distribuyen (las materias de salubridad general en este caso), las condiciones que prevalezcan en los municipios y su aptitud para asumir dichas responsabilidades.

Facultar al municipio implica retomar aspectos centrales de la concurrencia de facultades entre los tres órdenes de gobierno, involucra reconocer que existen municipios que de facto lo realizan, que existen las disposiciones constitucionales y legales que lo permiten, que es imprescindible la participación y colaboración de los tres órdenes de gobierno en acciones de organización, operación, supervisión y evaluación de la prestación de los servicios de salubridad general, tal y como lo hacen las entidades en materias de salubridad general como la atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables; la atención materno-infantil; la salud visual; la salud auditiva; la planificación familiar; la salud mental; la organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud; la promoción de la formación de recursos humanos para la salud; la coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos; la información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país; la educación para la salud; la orientación y vigilancia en materia de nutrición; la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre; la salud ocupacional y el saneamiento básico; la prevención y el control de enfermedades transmisibles; la prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes; la prevención de la invalidez y la rehabilitación de los inválidos; la asistencia social; el programa contra el alcoholismo; y el programa contra el tabaquismo, comprendidos en las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI Y XXII del artículo 3o. de la Ley General de Salud vigente.

Finalmente, es preciso señalar que sólo aquellos municipios con las condiciones de desarrollo económico y social óptimos ejercerán las facultades que el Congreso les otorgue, mientras que el resto seguirán bajo el esquema federal y estatal, hasta alcanzar las circunstancias y requisitos legales necesarios para llevar a cabo los actos materiales que se descentralicen, es decir, las materias de salubridad general correspondientes.

Aspectos programáticos de la participación municipal en salud

a) El municipio como entorno saludable en el Programa Nacional de Salud 2007-20124. De manera muy concreta se mencionan los aspectos operativos, administrativos y ejecutivos aprobados mediante el mecanismo constitucional y legal de planeación, que tendrán un impacto positivo de aprobarse la presente iniciativa.

Estrategia 1. Fortalecer y modernizar la protección contra riesgos sanitarios

1.2. Mejorar la coordinación operativa con las entidades federativas y los municipios en materia de protección contra riesgos sanitarios

Uno de los principales problemas ambientales que enfrenta el país es el de la mala calidad del agua, que influye en el desarrollo de enfermedades del aparato digestivo, síndromes respiratorios, afecciones del sistema nervioso y hepatitis, entre otras.

Por esta razón, es de suma importancia que la población cuente con agua de calidad bacteriológica para su uso y consumo. También es importante abatir la contaminación exógena de los alimentos, que se debe a la falta de instalaciones apropiadas y equipo moderno en la industria productora de alimentos, y a las malas condiciones de limpieza de los rastros y los malos hábitos higiénicos de los trabajadores que manejan alimentos.

Otros riesgos que es necesario combatir son los relacionados con la calidad de los productos alimenticios, que suelen contaminarse a todo lo largo de la cadena de producción, conservación, preparación y manejo.

A través de la suscripción de acuerdos específicos de coordinación entre la Secretaria de Salud y las entidades federativas, se fortalecerá el federalismo cooperativo y la rectoría del Estado para la protección de la población contra riesgos sanitarios. Con estos fines en mente, la actual administración se propone:

Establecer estrategias para incrementar la calidad bacteriológica del agua para consumo humano que se distribuye a través de los sistemas formales de abastecimiento, incluyendo la cloración, con el fin de prevenir enfermedades diarreicas. La meta es que 95 por ciento de las muestras de agua tengan el contenido de cloro que garantice que el agua sea de calidad bacteriológica.

Vigilar la calidad del agua de mar para uso recreativo.

Coadyuvar al mejoramiento de las condiciones sanitarias de los rastros y mataderos municipales, garantizando que por lo menos 300 rastros y mataderos municipales que atienden a poblaciones de más de 50 mil habitantes mejoren sus condiciones de infraestructura y operativas.

Generar y aplicar estrategias para fortalecer los procedimientos de operación de control sanitario de alimentos para así minimizar los riesgos a la salud de la población. La proporción de muestras alimenticias fuera de especificaciones microbiológicas deberá reducirse a niveles inferiores a 20 por ciento.

2.2. Fortalecer los servicios de promoción de la salud y prevención de enfermedades, incorporando acciones efectivas basadas en evidencias científicas, así como reformando la acción comunitaria para el desarrollo de entornos saludables

Las acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades, además de incluir el fortalecimiento de los determinantes positivos de la salud, deben acompañarse del combate a los determinantes negativos del proceso salud-enfermedad, y el control de los riesgos del entorno.

La mejor manera de promover conductas saludables es creando entornos –escuelas, sitios de trabajo, centros de recreación, comunidades y municipios- que, entre otras cosas, estimulen la actividad física, desincentiven el consumo de alimentos de bajo valor nutricional y estén libres de humo. Con estos propósitos, en el Programa Nacional de Salud 2007-2012 se ha propuesto:

Garantizar que los individuos y las familias reciban capacitación en las unidades de salud, así como, servicios en promoción de la salud y prevención de enfermedades de acuerdo a su grupo de edad y sexo.

Fomentar la creación de entornos saludables (viviendas, escuelas, centros de trabajo, albergues, espacios de esparcimiento, unidades de salud y hospitales, sistemas de transporte, comunidades, municipios, ciudades) que estimulen los determinantes positivos de la salud.

Identificar los riesgos diferenciales que afectan la salud de poblaciones vulnerables, como los niños, adultos mayores, discapacitados, poblaciones marginadas y migrantes, para definir e implantar estrategias para disminuir sus efectos en la salud.

Utilizar la evidencia sobre la efectividad de las acciones de promoción y prevención para la toma de decisiones.

Promover la participación de los usuarios de los servicios de salud, la sociedad civil y las instituciones gubernamentales y privadas en la construcción de la base social del sistema de salud.

Impulsar la reorientación de los comités locales de salud hacia la promoción de la salud y prevención de enfermedades. Promover la participación de voluntarios comunitarios que favorezcan la implantación de los programas de salud.

Impulsar la acción comunitaria para modificar los determinantes de la salud vinculados con la organización social mediante un programa y un fondo de comunidades saludables.

Fortalecer la participación municipal en las acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades a través de la Red Mexicana de Municipios por la Salud.

Estrategia nacional de promoción y prevención para una mejor salud: 10 componentes

Esta estrategia tiene como objetivo disminuir el impacto de las enfermedades y las lesiones en individuos, familias y comunidades mediante intervenciones específicas dirigidas a las personas que se combinarán con intervenciones dirigidas a la construcción de entornos favorables a la salud.

Se implantará en colaboración con las familias, comunidades, medios de comunicación, sociedad civil, sindicatos, sector privado y distintos órdenes de gobierno. Esta estrategia cuenta con 10 componentes.

4. Reforma de la acción comunitaria para la salud. Este componente busca reorientar la participación comunitaria que será informada, consciente, voluntaria, activa, organizada, relacionada y representativa. Estas características son condiciones irrenunciables para la creación de comunidades, municipios y entornos saludables.

8. Políticas públicas saludables. Este componente busca integrar la salud a las políticas públicas mediante acciones de colaboración con instituciones gubernamentales y no gubernamentales. Asimismo, busca la integración de los distintos órdenes de gobierno a esta estrategia, sobre todo el municipal, a través de la Red Mexicana de Municipios por la Salud.

Estrategia 5. Organizar e integrar la prestación de servicios del sistema nacional de salud

Líneas de acción

5.5. Promover una mayor colaboración entre instituciones, entidades federativas y municipios para el mejor aprovechamiento de la capacidad instalada en materia de prestación de servicios de salud. La segmentación del sistema nacional de salud ha traído como consecuencia, entre otras cosas, un uso muy deficiente de los recursos humanos especializados, infraestructura y equipo de las unidades públicas de salud. Con el fin de abatir este problema la actual administración se propone:

Desarrollar lineamientos para el establecimiento de convenios interestatales e interinstitucionales de colaboración y compensación cruzada para el mejor aprovechamiento de la infraestructura, tecnología, equipamiento y recursos humanos con base en el Plan Maestro Sectorial de Recursos de Atención a la Salud.

Planear, organizar, desarrollar y evaluar las acciones dirigidas al diseño y desarrollo de modelos de asistencia social en los tres órdenes de gobierno, los organismos de la sociedad civil y las instituciones públicas y privadas.

6.2. Promover mecanismos para fortalecer las finanzas municipales para hacer frente a sus responsabilidades sanitarias.

Los municipios requieren contar con la capacidad financiera para hacer frente a diversas funciones y servicios públicos que tienen a su cargo por mandato constitucional y que inciden sobre la salubridad local, contándose entre los principales la provisión de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas limpias y residuales, y el manejo de residuos sólidos, entre otros.

Las fuentes de financiamiento de los municipios incluyen recursos federales, recursos federalizados, recursos estatales y aquellos recursos propios que provienen del ejercicio de sus potestades tributarias dentro de su ámbito jurisdiccional.

Con el propósito de fortalecer las actividades de salubridad local, en la actual administración se procederá a:

Promover la revisión de los instrumentos de financiamiento con que cuentan los municipios para cumplir con sus responsabilidades sanitarias y, en su caso, impulsar adecuaciones para facilitarles dicha tarea.

Fortalecer los mecanismos de coordinación y colaboración entre órdenes de gobierno, tales como el Consejo Nacional de Salud, las jurisdicciones sanitarias y otras instancias pertinentes.

Foros de consulta ciudadana

Sistema de acceso al seguro universal

Fortalecer la cobertura universal en salud y la infraestructura en municipios de alta y muy alta marginación.

b) El municipio como entorno saludable en el Programa Sectorial de Salud 2007-20125

De la misma manera que el municipio se ubica como el entorno promotor de la salud del mexicano en los actuales planes, el Programa Sectorial de Salud privilegia la interacción de este orden de gobierno con el estatal y el federal para la efectiva ejecución de las estrategias y el logro de los indicadores más sensibles de salud, mismos que están ubicados en el municipio.

Estrategia 1. Fortalecer y modernizar la protección contra riesgos sanitarios

1.2. Mejorar la coordinación operativa con las entidades federativas y los municipios en materia de protección contra riesgos sanitarios.

1.3. Promover la coordinación intersectorial, intergubernamental e internacional para hacer más efectivos los procesos de protección contra riesgos sanitarios.

Estrategia 5. Organizar e integrar la prestación de servicios del sistema nacional de salud

Líneas de acción

5.5. Promover una mayor colaboración entre instituciones, entidades federativas y municipios para el mejor aprovechamiento de la capacidad instalada en materia de prestación de servicios de salud. Conclusión

La descentralización de los servicios de salud es concebida como un proceso que debe culminar en el ámbito municipal toda vez que esto representa una necesidad social, un reclamo popular. La descentralización de la vida nacional se traduce en el fortalecimiento del federalismo y del municipio libre, es decir, se propicia la redistribución de beneficios entre regiones e individuos. Los cambios en materia de descentralización hacia el municipio deben ser desde la base constitucional, seguida por una etapa propedéutica de fortalecimiento municipal que preceda a la etapa de descentralización municipal, en la que la legislación coordine a los órdenes de gobierno, transfiera facultades, programas y recursos a los municipios para lograr la más amplia protección del derecho a la protección de la salud, a fin de que la prestación de los servicios básicos se realice por la autoridad más próxima a la comunidad, y que los problemas se resuelvan en el lugar donde se producen.6

Los promoventes recordamos el adagio del eminente constitucionalista Felipe Tena Ramírez que reza "el municipio es la primera escuela de la democracia y el último reducto de las garantías individuales", y consideramos que siendo el derecho a la protección de la salud un derecho fundamental, la participación del municipio en materia de salubridad general no sólo complementa, sino que vigoriza la garantía de este elemental derecho.

Por lo anterior, se pone a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al siguiente

Decreto

Único. Se adiciona el párrafo tercero del artículo cuarto constitucional para quedar como sigue:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación, las entidades federativas y los municipios en materia de salubridad general, conforme a lo que se dispone en la fracción XVI del artículo 73, de esta Constitución.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
i. Soberón-Acevedo G, Martínez-Narváez G., La descentralización de los servicios de salud en México en la década de los ochenta, Revista Salud Publica de México, 1996; volumen 38, páginas 371-378.
ii. Fajardo Ortiz, Guillermo, La descentralización de los servicios de salud en México (1981-2000), Revista Elementos, no. 53, volumen 11, marzo-mayo 2004, página 45.
iii. Soberón-Acevedo G, op. cit.
iv. Secretaría de Salud. Programa Sectorial de Salud. Diario Oficial de la Federación. 17 de enero de 2008.
v. Secretaría de Salud. Programa Nacional de Salud 2007-2012.
vi. Ruiz-De-Chávez M, Lara-Ponte R. Estrategias para la descentralización municipal en salud. Salud Pública México 1990; 32:597-602.
4. Es de señalarse que uno de los objetivos del FAM es apoyar a la descentralización.
5. El FAIS también incluye fondos para la realización de infraestructura social en materia de salud.
6. El Distrito Federal y las demarcaciones territoriales (área metropolitana) cuentan con el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN). Dicho fondo está destinado principalmente a cuestiones de salud pública (artículo 37 LCF).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero del 2007.

Diputados: Carlos Madrazo Limón, Ector Jaime Ramírez Barba (rúbricas).
 
 


QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, A CARGO DE LA DIPUTADA MÓNICA FERNÁNDEZ BALBOA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Mónica Fernández Balboa, diputada a la LX legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 25 constitucional determina que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación. Asimismo, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, como disposición reglamentaria de la fracción XX del artículo 27 de la Carta Magna determina que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentara la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Por ello una de las responsabilidades fundamentales del Estado es procurar el abasto oportuno y suficiente de alimentos y productos a los grupos sociales menos favorecidos, con base fundamentalmente en la producción nacional.

Consideramos que el cacao y el plátano constituyen parte de la dieta de la mayoría de la población o al menos de manera diferenciada por regiones siendo motivo más que justificado para que el gobierno federal en la conducción de su política agropecuaria, considere a estos productos como básicos y estratégicos en cuanto a su importancia en la economía de los productores del campo o de la industria de Tabasco y en especial de la región sur-sureste, por lo cual estos productos deben ser considerados alimentos básicos y estratégicos, en los términos de la fracción V del artículo 3 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, puesto que constituyen una base de importancia en la alimentación de la población y en la economía de un gran número de productores del campo.

Se hace necesario que el Estado establezca medidas para procurar el abasto de este producto entre la población, mediante líneas de acción del gobierno federal para identificar la demanda de consumo en el país de este producto y de esta manera conducir los programas para cubrir la demanda y aplicación de políticas estratégicas.

La fracción XXII del artículo 3 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable define como básicos y estratégicos aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso de obtención se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales.

Los productos básicos se definen como alimentos esenciales y estratégicos, los de mayor importancia en la dieta de la mayoría de la población por su impacto en la economía de los productores del campo o de la industria. En este rubro entran maíz, frijol, trigo, arroz, huevo, leche, carne de bovinos, porcinos, aves y pescado.

Los productos agropecuarios estratégicos y básicos constituyen también la base de protección y ampliación del empleo y del salario de los trabajadores del campo mexicano. Prácticamente la totalidad de quienes dedican su trabajo al sector rural cultivan los productos que señala con este carácter la ley. Alrededor de ellos viven y progresan cientos de miles de familias rurales, formando también parte de su cultura regional.

Actualmente México ocupa el octavo lugar como productor de plátano, al participar con 3.1 por ciento de la producción mundial, y el duodécimo como exportador, contribuye con sólo un 1.4 por ciento de las ventas al exterior.

Tabasco, antes de las inundaciones de noviembre del 2007, era el segundo productor de plátano en México, con 17.1 por ciento de la producción, por debajo de Chiapas, que con el 41.96 por ciento es el primer estado productor.

Conforme a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el sistema producto es el conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización. De ahí que del 2001 al 2006 se hayan integrado 35 cadenas productivas agrícolas (sistema producto) que representan el 60.0 por ciento de la producción nacional agrícola, constituyéndose en el 2002 la correspondiente al plátano y en el 2003 la del cacao.

Además, se debe resaltar que en el sistema-producto cacao participan alrededor de 33 mil productores de Tabasco, Chiapas y otras entidades del país. Este cultivo cuenta certificación internacional que reconoce la alta calidad del cacao mexicano.

La problemática que enfrenta la producción agrícola de nuestros campesinos tabasqueños es mayúscula. Nuestro territorio quedó devastado, con pérdidas del 100 por ciento en la producción agrícola, en particular el plátano y el cacao, principales productos agrícolas de la región, altamente dependiente del campo, donde se ubican importantes fuentes de trabajos rurales, lo cual representa, el sustento de casi un tercio de la población del estado que depende del sector agropecuario.

El cien por ciento de las cosechas y los campos se ha perdido por la inundación, las zonas agrícolas de Tabasco se encuentran en valles bajos y están muy afectadas. Los daños agropecuarios amenazan también con reducir la producción nacional, pues el estado es una de las fuentes más importantes de carne y fruta en México, así como de electricidad y agua.

Está por demás decir que el plátano es el cuarto cultivo más importante del mundo, después del arroz, el trigo y el maíz. Además de ser considerado un producto básico y de exportación, constituye una importante fuente de empleo e ingresos en numerosos países en desarrollo y constituye una parte esencial de la dieta diaria para los habitantes de más de cien países tropicales y subtropicales incluyendo a México.

El plátano, según el Instituto de la Nutrición y Ciencias Medicas Salvador Zubirán, además de los nutrimentos energéticos, posee una combinación de micronutrimentos, como las vitaminas B6, B9, ácido fólico, A y C, y minerales como el potasio y magnesio, además de fibra, que hacen de esta fruta un complemento indispensable para las comidas del día.

Algunas de sus principales propiedades son las siguientes:

Es una de las frutas más nutritivas, baratas y accesibles, es ideal para personas que desempeñan actividades físicas. Ayuda en la digestión y previene la úlcera gástrica, ayuda a eliminar el colesterol y previene calambres si se toma antes del ejercicio físico y ayuda a mantener sano al corazón. Por lo que respecta al cacao, se puede decir que es cultivado principalmente en Chiapas y Tabasco, en 83 mil 350 hectáreas, generando la actividad de 4.98 millones de jornales al año, y su valor de producción es de 551 millones de pesos en ese mismo periodo, lo cual representa una importante actividad económica para el país.

Aún no se puede afirmar que el campo tabasqueño está muerto; sin embargo, vive una de las peores crisis de los últimos 25 años, que lo pone al borde de la inanición. Aunado a la problemática que durante muchos años ha enfrentado el campo tabasqueño, como resultado de la falta de interés de los gobiernos en sus diferentes ámbitos, al no plantear un proyecto integral para su desarrollo, actualmente, y especialmente el cultivo del cacao se encuentra en grave crisis; con relación a la producción de granos, esto es debido a la falta de respuesta ante la magnitud del desastre natural acaecido en Tabasco.

La semilla de cacao es rica en grasas e hidratos de carbono, nutrientes que aportan energía al organismo, proceden de la manteca de cacao, que contiene una gran proporción de ácido esteárico, un ácido graso saturado que, a diferencia de otros, no aumenta el nivel de colesterol en la sangre. Además, es fuente de minerales tales como el potasio, el fósforo, el magnesio y el calcio, y de vitaminas. El cacao, como materia prima, contiene vitaminas como la tiamina (B1) y el ácido fólico.

El chocolate en la cocina mexicana es de gran uso, no solamente en la repostería, como golosina y un producto dulce, sino también para la elaboración de platillos como el mole, salsas, bebidas calientes y frías, que son consumidas principalmente en el centro y sur del país. Son alimentos que se adaptan preferentemente a los desayunos y las meriendas, y a los casos en que es necesario un aporte energético extra, por ejemplo en la práctica de deporte u otras actividades físicas intensas.

Tabasco necesita un trato especial y urgente, de ahí nace la preocupación y la inquietud por proponer a esta honorable soberanía la presente iniciativa de reforma al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, por las repercusiones todas positivas, de incluir el plátano y el cacao dentro de los productos básicos, facilitando que los grupos sociales menos favorecidos tengan acceso a su consumo y se dé prioridad a la producción nacional y estatal de este cultivo, por sí mismo estratégico.

Ahora bien, el campo mexicano fue víctima muchos años de la simulación. Poco ha cambiado, hoy sigue muy mal distribuida la atención a los productores, sigue haciendo falta una planeación inteligente, capacidad de organización, claridad y criterios productivos en las reglas de operación de los programas rurales, capacitación a quienes no pueden financiarla y distribuir mejor la justicia en la estructura productiva.

Es por esa razón, que proponemos esta iniciativa de ley, para que dentro de este marco jurídico los productores agropecuarios en general y en particular los productores tabasqueños tengan una percepción más amplia en cuanto a la construcción de cadenas productivas y de reconversión de cultivos optando por producto de gran aceptación regional, nacional y mundial como sucede con los productores de maíz y frijol a productores de cacao y plátano.

De esa manera, el impulso, desarrollo y gestión de proyectos productivos para la comercialización e industrialización de productos agropecuarios de impacto social como el plátano y el cacao, que es generador de empleos, si es viable su impulso y por ende la formación de sociedades civiles y mercantiles entre los propios ejidatarios, entre estos y pequeños propietarios y con instancias del propio gobierno.

México tiene el gran compromiso de consolidar la soberanía alimentaria para apoyar la producción agrícola de nuestros campesinos y así elevar la producción y abasto de los alimentos que la población requiere para su desarrollo sano y nutritivo.

En este sentido la soberanía alimentaria, bien entendida, es la capacidad que tiene un Estado para determinar por sí mismo sus políticas agropecuarias y estimular las preferencias y hábitos culturales alimenticios prevalecientes entre la población.

Es por esto que nadie puede poner en duda que los productos señalados anteriormente forman parte de los productos básicos habitual y de gran aceptación regional.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Único. Se adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 179. Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes:

I. a XI. …

XII. Plátano y cacao.

Transitorios

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintidós días del mes de febrero de 2008.

Diputada Mónica Fernández Balboa (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO RAÚL CERVANTES ANDRADE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El Diccionario universal de términos parlamentarios dice: "El veto es la facultad que tienen los jefes de Estado para oponerse a una ley o decreto que el Congreso le envía para su promulgación; es un acto en el que el Ejecutivo participa en la función legislativa. Esto forma parte del sistema de contrapesos entre el Ejecutivo y el Parlamento; así, mientras el presidente puede vetar la legislación, el Parlamento puede superar ese veto con voto de dos tercios de ambas Cámaras".

El Diccionario jurídico mexicano dice: "Conforme al inciso b) del artículo 72 de la Constitución, el presidente puede hacer observaciones a proyectos de ley que le envíe el Congreso, dentro de 10 días hábiles posteriores a aquel en que lo recibió. A esta figura jurídica se le ha denominado veto".

De acuerdo con Emilio Rabasa, veto "es la facultad de impedir, no de legislar, y como una ley nueva trae la modificación de la existente, la acción del veto, al impedirla, no hace sino mantener algo que ya está en la vida de la sociedad".

El maestro Ignacio Burgoa señala que la palabra veto procede del verbo latino vetare, o sea, "prohibir", "vedar" o "impedir". Consiste en la facultad que tiene el presidente de la república para hacer observaciones a los proyectos de ley o decreto que ya hubiesen sido aprobados por el Congreso de la Unión; es decir, por sus dos Cámaras competentes.

También establece que el veto presidencial tiene carácter suspensivo, pues su ejercicio no significa la prohibición o el impedimento insuperable para que una ley o decreto entren en vigor, sino la mera formulación de objeciones a fin de que, conforme a ellas, vuelvan a ser discutidos por ambas Cámaras, las que puede considerarlas inoperantes, teniendo en este caso el Ejecutivo la obligación de proceder a la promulgación respectiva.

El maestro Elisur Arteaga apunta: "En el nivel federal, el veto es una forma de colaboración entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo; a la vez, es un medio de defensa a disposición del presidente de la república, un elemento para llevar ponderación en actos de naturaleza grave, como leyes, y un instrumento en el juego de pesos y contrapesos que para establecer equilibrio entre dos poderes dispone la Constitución".

En nuestro sistema constitucional, con excepción del caso señalado en el artículo 70 de la Carta Magna, no se utiliza la palabra veto sino la de observaciones.

Por lo anterior, el veto se constituye como un medio a través del cual el presidente está constitucionalmente facultado para intervenir en el proceso legislativo; mediante éste se introduce en la discusión de una ley que él no inició y opina sobre el proyecto del Legislativo y, como también ha sustentado la Suprema Corte, "se hace solidariamente responsable de la función legislativa".

Hay tres tipos de veto: el total, el parcial y el de bolsillo. En el sistema mexicano encontramos los dos primeros y en el tercero discrepan los autores, por lo que resulta necesario describirlos.

Se considera que se ejerce el veto total cuando el Ejecutivo no acepta una ley o decreto en su totalidad, regresando éste a la Cámara de origen.

En el veto parcial, también llamado en Estados Unidos "veto por párrafos" o "artículos", de acuerdo con Giovanni Sartori, "es el que permite al presidente modificar una ley eliminando parte de ésta, cancelando disposiciones individuales. Aunque el veto parcial puede ser anulado, es el veto que los presidentes más necesitan y el que más desean".

El veto de bolsillo, señala Sartori, "permite a un presidente simple y sencillamente negarse a firmar una ley (así llamado porque figuradamente pone el documento en su bolsillo y se olvida intencionalmente de él). Es una clase de veto definitivo, porque no puede evitársele. Si un presidente elige no actuar, esto es, no firmar una ley, es como si la propuesta nunca hubiera existido y nadie puede hacer nada al respecto".

Respecto al veto de bolsillo, Jorge Moreno Collado dice: "Consiste en que si el Congreso da por concluido el periodo de sesiones antes que expiren los 10 días en que el Ejecutivo recibió la iniciativa, ésta, por no haber sido sancionada, no adquiere carácter de ley".

En México, la Constitución prevé los vetos total y parcial en la primera parte del inciso c) del artículo 72, que señala "el proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de origen".

La institución del veto tiene alcances bastante limitados, pues se refiere sólo a los actos positivos del Congreso de la Unión; los negativos no son objeto de éste, pues si las Cámaras rechazan una iniciativa, no hay acto susceptible de ser sujeto de observaciones.

El veto no es permitido expresamente en la Constitución en los siguientes casos:

No son susceptibles de vetarse las acusaciones de la Cámara de Diputados, las resoluciones que emita el Senado como jurado de sentencia y las resoluciones que dicte la Cámara de Diputados cuando acuerde emitir una declaración de procedencia [artículo 72, inciso j)].

El decreto de la Comisión Permanente en virtud del cual ésta acuerde convocar a un periodo extraordinario de sesiones [artículo 72, inciso j)].

La ley que regula la estructura y el funcionamiento interno del Congreso de la Unión (artículo 70), con lo que se garantiza la independencia del Poder Legislativo. Así, aunque la Constitución no lo disponga expresamente, tampoco debe serlo el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

Por último, el veto tampoco es permitido en las reformas constitucionales porque el artículo 135 constitucional establece claramente el proceso que deberá seguir para la aprobación del órgano revisor de la Constitución, en el cual no se prevé la sanción del Ejecutivo federal en este procedimiento.

Ahora bien, con motivo de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, el presidente de la república reclamó el ejercicio de su facultad para observar respecto al Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados; que no estuvo de acuerdo con varias reasignaciones hechas por los legisladores.1 Esta situación tuvo que ser resuelta mediante la controversia constitucional 109/2004, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 13 de mayo de 2005.

En esa fecha, el Pleno determinó que la Constitución sí otorga facultades al presidente de la república para hacer observaciones respecto al Presupuesto de Egresos de la Federación, mediante el voto de seis ministros a favor contra cinco. No obstante, la Corte determinó que la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación es un acto administrativo, pero únicamente para el ejercicio fiscal de 2005, con las siguientes implicaciones:

1. El presidente sí tiene facultades para hacer observaciones sobre el Presupuesto.

2. La Cámara de Diputados tiene la obligación de estudiarlas y someterlas al Pleno.

3. Como el Presupuesto es un acto administrativo, se suspende el ejercicio de todos los rubros observados por el presidente hasta en tanto la Cámara los apruebe o rechace, con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, en la sesión extraordinaria a que se convoque para discutirlos.

Por decisión de la mayoría del Pleno, la Corte no se pronunció sobre los límites que tiene la facultad de la Cámara de Diputados para modificar el proyecto del Presupuesto de Egresos que le envíe el Ejecutivo. Por ello, los ministros consideraron que por esta omisión existía la posibilidad de que, en caso de que los diputados determinaran que las observaciones no eran aceptadas, el presidente podría presentar nuevamente una controversia constitucional, pero con el argumento de que la Cámara de Diputados invadió sus funciones.

La Corte tampoco previó un mecanismo para que las partidas anuladas sean reasignadas a otros fines en caso de que no se lograra la mayoría requerida para no aceptar las observaciones del Ejecutivo. Por tanto, los ministros dejaron a la negociación entre los poderes la asignación de los recursos que fueron suspendidos.

En suma, toda vez que la Constitución no menciona de manera directa, clara y específica al respecto, las opiniones de los ministros estuvieron divididas: seis ministros concluyeron que el presidente sí tiene facultades para vetar el Presupuesto, contra cinco que consideraron que no hay razones para otorgar al presidente de la república la facultad de hacer observaciones.

Por no haber una claridad en la fracción IV del artículo 74 constitucional sobre la facultad del presidente de la república para observar respecto al Presupuesto de Egresos, es pertinente aclarar en el texto constitucional si tiene o no tiene esta facultad el titular del Ejecutivo federal.

Toda vez que el Ejecutivo federal ejerce el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de dar certeza jurídica y claridad sobre la facultad de hacer observaciones respecto al Presupuesto de Egresos de la Federación, aprobado por la Cámara baja, y a fin de fortalecer el mecanismo de coordinación entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo, para el beneficio de todos los mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. …

I. a III. …

IV. …

El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre. El Ejecutivo federal podrá hacer observaciones respecto al Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados en los términos del artículo 72 de esta Constitución, en cuyo caso dicha Cámara resolverá lo conducente antes del 15 de diciembre o el 31 de diciembre, cuando el Ejecutivo inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83. En caso de que la Cámara no logre confirmar su aprobación por las dos terceras partes del número total de votos presentes, prevalecerá la propuesta original del proyecto enviado por el Ejecutivo federal.

V. a VIII. …

Transitorio

Único. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota
1. El 30 de noviembre de 2004, el presidente de la república devolvió el decreto de Presupuesto de Egresos a la Cámara de Diputados con las siguientes observaciones, sustentado en el artículo 72 de la Constitución:
- El decreto contenía numerosas inconsistencias y contradicciones de carácter técnico-presupuestario.
- Los diputados efectuaron recortes al gasto público que afectan negativamente la operación de la administración pública federal.
- Se incluyeron en el decreto disposiciones ilegales o contrarias al marco jurídico vigente.
- Se establecieron mandatos de ejecución de obras específicas, invadiendo la competencia administrativa del Poder Ejecutivo federal.

Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2008.

Diputado Raúl Cervantes Andrade (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JOSÉ ANTONIO ARÉVALO GONZÁLEZ Y JESÚS SESMA SUÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Los diputados José Antonio Arévalo González y Jesús Sesma Suárez, integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4, 71, fracción II, 72, 73, fracciones XXIX-D y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La agricultura mundial está cambiando, principalmente por dos motivos: para enfrentar la escasez de alimentos y para producir combustibles sustitutos del petróleo y sus derivados. Para sustituir al petróleo, está creciendo la tendencia de generar etanol a partir de cultivos que también producen alimento, como maíz, caña de azúcar, remolacha, soya, sorgo y otros. Esto ha generado serios problemas ambientales y sociales en el mundo.

Estados Unidos es el primer productor mundial de etanol a base de maíz; las prácticas agrícolas empleadas en este proceso son actualmente insustentables, ya que involucran el uso de gran cantidad de fertilizantes, pesticidas y organismos genéticamente modificados. Algunos argumentan que el etanol derivado de granos de maíz es un combustible útil de transición hacia el etanol de segunda generación, es decir, aquél que no se produce con las partes comestibles, sino con la celulosa de tallos, hojas y desechos.

Brasil es el primer productor mundial de etanol a base de caña de azúcar. Las prácticas agrícolas son un poco más respetuosas del ambiente, ya que no emplean organismos genéticamente modificados ni agroquímicos en grandes cantidades; sin embargo, han ocasionado problemas como la deforestación de la selva amazónica para plantar caña, además de conflictos sociales debidos al desequilibrio en los precios nacionales del azúcar.

Argentina comenzó recientemente a producir biodiesel a partir de soya, con el inconveniente de que cada vez es más escasa la soya que se vende como alimento, ya que los productores ganan más si la venden como materia prima para generar biodiesel. Los más afectados por esta situación son las comunidades de escasos recursos, que ya no pueden costear los alimentos de soya.

De estas experiencias previas se puede inferir que México es susceptible de sufrir las consecuencias negativas que sufrieron Estados Unidos, Brasil o Argentina. Podría ser aún peor, ya que el maíz es la base de la alimentación nacional y México es el centro de origen del maíz; la introducción de variedades genéticamente modificadas para producción de bioenergéticos sería una fuerte amenaza para las variedades nativas de maíz y para la alimentación de toda la población.

La nueva Ley de promoción y desarrollo de los bioenergéticos1 define en su artículo 2, fracción II, los bioenergéticos como combustibles obtenidos de la biomasa provenientes de materia orgánica de las actividades agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, domésticas, comerciales, industriales, de microorganismos, y de enzimas, así como sus derivados, producidos por procesos tecnológicos sustentables que cumplan con las especificaciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente en los términos de esa ley.

Esta definición basa la industria de bioenergéticos en la producción agropecuaria, poniendo principal énfasis en cultivos alimentarios, lo que eventualmente podría constituir un riesgo para la seguridad alimentaria de nuestro país.

Lo ideal sería que el aprovechamiento de cultivos alimentarios se mantuviera debidamente separado de la industria de bioenergéticos. Esto sería posible mediante los combustibles de "segunda generación", es decir, aquéllos obtenidos de la biomasa proveniente exclusivamente de residuos de tipo orgánico de cualquier actividad agropecuaria, doméstica o industrial.

Esta definición implica que toda la materia orgánica aprovechable será residuo, por lo tanto, no será materia orgánica comestible. Bajo este razonamiento, consideramos necesario incluir el término "bioenergéticos de segunda generación" en la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Esta misma ley, en un intento por minimizar los efectos de la industria de bioenergéticos sobre el maíz cultivado para alimento, establece en su artículo 11, fracción VIII, que la utilización del grano de maíz como bioenergético requiere permisos previos, "que se otorgarán solamente cuando existan inventarios excedentes de producción interna de maíz para satisfacer el consumo nacional". Esta precaución puede considerarse suficiente por algunos analistas; sin embargo, deja abiertas varias posibilidades que podrían afectar la seguridad alimentaria.

Si México busca un sistema energético de primer mundo, necesita también imponer restricciones "de primer mundo" sobre la producción de bioenergéticos. Las necesidades locales deben tener prioridad sobre el comercio global para minimizar los impactos sociales y ambientales negativos.2

Así pues, consideramos necesario modificar el artículo 11, sección VIII de la ley, para establecer una periodicidad y vigencia anual en los permisos de producción de bioenergéticos a partir de las partes comestibles del maíz.

Otra carencia detectada en el artículo 11, sección VIII, es que solamente se considera el maíz como fuente de bioenergéticos; sin embargo, México también tiene potencial suficiente para producir bioenergéticos a partir de otros cultivos; por ello, consideramos pertinente hacer obligatorios los permisos previos para obtener bioenergéticos de las partes comestibles de la caña de azúcar, remolacha, soya, sorgo, trigo y demás cultivos destinados a alimentación humana o animal (piensos).

Las tecnologías de "segunda generación" para producir biocombustibles han recibido gran atención por parte de la comunidad internacional, ya que han permitido utilizar los productos del campo con una eficiencia máxima, disminuyendo la generación de residuos y abriendo nuevas posibilidades de negocio, sin descuidar la producción local y nacional de alimento.

El Premio Nobel de Química Mario Molina recomienda que México integre estas tecnologías en la elaboración de bioenergéticos a partir de celulosa de tallos y hojas de maíz, residuos forestales y residuos sólidos urbanos de tipo orgánico. El uso de dichos residuos evitaría la destrucción de ecosistemas y reduciría los cambios de uso de suelo.

El potencial técnico de la bioenergía en México se estima entre 2 mil 635 y 3 mil 771 petajoules al año; sin embargo, su uso actual es 10 veces menor. Se estima una generación de 73 millones de toneladas de residuos de actividades agrícolas y forestales con potencial energético, y aprovechando los residuos sólidos urbanos de las 10 principales ciudades para la generación de electricidad a partir de su transformación térmica, se podría instalar una capacidad de 803 MW y generar 4,507 MWh/año.3

Para explotar estos recursos a su máximo potencial se requieren incentivos y apoyos que den prioridad a los proyectos para obtención de bioenergéticos de segunda generación sobre los bioenergéticos convencionales. Para ello, se propone señalar la prioridad de estos proyectos en los ámbitos de infraestructura y tecnología (artículo 18), investigación y capacitación (artículo 19) de la misma ley.

En atención a lo anteriormente expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía sometemos a la consideración de este honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de promoción y desarrollo de los bioenergéticos.

Artículo Único. Se reforman las fracciones VIII del artículo 11, V del artículo 19, el párrafo segundo del artículo 18 y se adiciona la fracción II Bis al artículo 2, todos de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

De la fracción I. a la II. …;

II Bis. Bioenergéticos de segunda generación: Combustibles obtenidos de la biomasa proveniente exclusivamente de residuos de tipo orgánico de cualquier actividad agropecuaria, doméstica o industrial;

De la fracción III. a la XV. ...

Artículo 11. Para los efectos de la presente ley, la Sagarpa tendrá las siguientes facultades: De la fracción I, a la VII. …;

VIII. Otorgar permisos previos para la producción de bioenergéticos a partir de las partes comestibles del grano de maíz, caña de azúcar, remolacha, soya, sorgo, trigo y demás cultivos destinados a la alimentación humana o animal en sus diversas modalidades, mismos que se otorgarán con periodicidad y vigencia anual, solamente cuando existan inventarios excedentes de producción interna de maíz para satisfacer el consumo nacional. La producción de bioenergéticos de Segunda Generación no requiere permiso previo.

Artículo 18. ...

Los incentivos estarán dirigidos a personas que contribuyan al desarrollo de la industria de los bioenergéticos de segunda generación y a la modernización de su infraestructura, a través de la fabricación, adquisición, instalación, operación o mantenimiento de maquinaria para la producción de bioenergéticos de segunda generación. Asimismo, considerarán a aquellas personas que realicen investigaciones de tecnología, cuya aplicación disminuya la generación de emisiones contaminantes a la atmósfera, aguas, suelos, sitios, así como la innovación tecnológica en las plantas de producción de bioenergéticos.

Artículo 19. La Sagarpa y la Sener apoyarán la investigación científica y tecnológica para la producción y uso de los bioenergéticos, así como la capacitación en estas materias y tendrán como propósitos esenciales:

De la fracción I. a la IV. ...;

V. Brindar elementos para determinar las condiciones en que deben realizarse la producción de Bioenergéticos, de manera que se lleven a cabo en equilibrio con el medio ambiente, priorizando la producción de bioenergéticos de segunda generación.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Notas
1. Dictamen de las Comisiones de Agricultura y Ganadería, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de Energía, de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos de la minuta con proyecto de decreto por el que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. Gaceta del Senado número 76 (13-12-07) www.senado.gob.mx/gace.php?sesion=2007/12/13/1&documento=52
2. Cotter, J. y R. Tirado. 2007. Políticas sobre bioenergía. Greenpeace International. www.greenpeace.org/raw/content/mexico/press/reports/criterios-para-bioenerg-a.pdf
3. Torres-Roldán, F. y E. Gómez-Morales. 2006. Energías renovables para el desarrollo sustentable de México. Sener-GTZ.
www.energia.gob.mx/webSener/res/PE y DT/pub/FolletoERenMex-SENER-GTZ ISBN.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil ocho.

Diputados: José Antonio Arévalo González, Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 110 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO HUMBERTO DÁVILA ESQUIVEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Humberto Dávila Esquivel, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho de recibir o dar alimentos se entiende jurídicamente como la prestación, en dinero o especie, que una persona en determinadas circunstancias puede reclamar a otra para su mantenimiento y subsistencia.

La obligación de dar alimentos es recíproca: el que los da tiene a su vez derecho de pedirlos, disposición que se encuentra regulada en la normatividad civil de las entidades federativas e incluso en el artículo 302 del Código Civil Federal, el cual dispone que los cónyuges deben darse alimentos así como los casos en que subsiste esta obligación tras el divorcio. Dicho código también establece que los concubinos están obligados, al igual que los cónyuges, a darse alimentos siempre y cuando hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

A pesar de que esta obligación se encuentra establecida en los códigos civiles de cada estado incluyendo al del Distrito Federal, existen situaciones en las que tanto la madre como el padre no cumplen con esta responsabilidad, y la persona que debe recibir dicha pensión se ve agraviada, sobretodo cuando uno de ellos es el único que labora. Esta situación se complica más ya que la legislación civil en cada entidad federativa, incluyendo el Distrito Federal, presenta particularidades con las que se reconoce o no la exigibilidad de este derecho, especialmente entre la concubina y el concubinario e incluso entre miembros de la nueva figura denominada "sociedad en convivencia".

En este sentido y con el fin de garantizar que se aporten los alimentos necesarios tanto en numerario como en especie, la Ley Federal del Trabajo establece como excepción al no embargo del salario, la posibilidad de hacerlo una autoridad judicial para cubrir las pensiones alimenticias que el trabajador tuviera a su cargo.

Artículo 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:

I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V; y

Dicha ley, plantea este derecho sólo en beneficio de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, ya sea como resultado de un divorcio o del simple incumplimiento de la obligación por parte del trabajador: Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente; (...)

En un principio esta previsión fue suficiente ya que, tradicionalmente, la madre era quien tenía a su cargo la custodia de las o los hijos y por ello su aportación no se fijaba pecuniariamente, sino en especie. Por lo tanto el padre, era el trabajador y era quien estaba obligado a dar a sus hijos conforme a sus posibilidades una cantidad para cubrir sus necesidades.

Como consecuencia del desarrollo social y dado que la vida y el crecimiento de las personas en sociedad no se concibe como algo estático, sino más bien dinámico, el concepto de familia y las ocupaciones que corresponden socialmente a cada género puede variar de persona a persona y de un contexto a otro. Por ello este supuesto se ha visto superado por la realidad, y nos encontramos con que actualmente y en muchas ocasiones tanto el padre como la madre son el sustento del hogar, y tanto ellos como sus hijos, si los hay, tienen derecho a demandar el pago voluntario o forzoso de la pensión alimenticia aun cuando vivan en concubinato.

Esta iniciativa pretende ser un avance tanto para el hombre como para la mujer y los menores de edad que demandan el cumplimiento de la prestación de alimentos. Consideramos necesaria esta reforma ya que si bien los tribunales han establecido con claridad que esta obligación se hace extensiva para los concubinos, es preciso acudir ante una instancia jurisdiccional que lo declare para el caso particular ya que se corre el riesgo de la interpretación discrecional por parte de las autoridades, además de representar un costo adicional que se suma a las dificultades fácticas para lograr el cobro de una pensión alimenticia.

La propuesta de redacción es tomada de la misma Ley Federal del Trabajo, para el caso de los beneficiarios de la indemnización en caso de muerte del trabajador, de tal suerte que con la modificación se protege también al esposo, a los concubinos y sus hijos, exista o no el acta administrativa respectiva.

Artículo 501. Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:

I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;

II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;

III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Aun cuando podría alegarse que la indemnización por causa de muerte del trabajador y los alimentos son naturalezas distintas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desde la Séptima Época en jurisprudencia obligatoria, estableció su equiparabilidad, la cual consta en la siguiente jurisprudencia: Jurisprudencia
Materia(s): Laboral
Séptima Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
151-156 Quinta Parte
Tesis Página: 209

Genealogía: Informe 1981, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 175, página 136.
Apéndice 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 137, página 133.
Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 468, página 311.
Riesgos de trabajo. indemnización por muerte del trabajador. Suspensión contra el laudo que condena a su pago.

La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al establecer que las indemnizaciones por riesgos de trabajo se equiparan a alimentos, así como que los beneficios de estas indemnizaciones alcanzan a los deudos del trabajador que sufrió riesgo, es de concluirse que para garantizar su subsistencia, debe negarse la suspensión por la cantidad equivalente a los seis meses de salario, que es el término en que debe dictarse la sentencia en el amparo.

(lo resaltado es propio)

Ahora bien, considerando que para la Suprema Corte las indemnizaciones por riesgos de trabajo y los alimentos son prestaciones equiparables, es decir, de la misma naturaleza, es posible hacer el vínculo hacia los beneficiarios de pensión alimenticia, máxime que lo que se pretende es ampliar la protección.

Asimismo, la actual redacción del texto legal puede considerarse iniquitativa existiendo criterios en esta materia en calidad de tesis aislada, ya que resulta perjudicial para aquellos hombres que necesiten y demanden esta pensión alimenticia, sin importar si están o no casado, pues solo beneficia a la mujer casada.

Tesis aislada
Materia(s): Civil
Quinta Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XXVII
Tesis:
Página: 729
Alimentos.

La obligación de darlos, hace que, por la naturaleza de la misma, lo que deba embargarse previamente, es dinero efectivo; y como la ley quiere proteger a la esposa y a los hijos a un grado tal, que erige en delito el abandono que de ellos haga el marido dejándolos sin los alimentos necesarios, es incuestionable que no hay razón satisfactoria que autorice para no tocar el sueldo de los empleados públicos, considerándolo inembargable, cuando el marido no se allane voluntariamente a la obligación de alimentar a su esposa y no tiene más bienes que su sueldo. La disposición legal que declara exceptuado de embargo el sueldo de los empleados públicos, racionalmente no puede referirse al caso del pago de alimentos, pues tal disposición tiene por objeto evitar precisamente que el empleado y su familia, queden sin los elementos necesarios para subsistir, si se le embarga su sueldo, pero no puede crear un beneficio en favor del empleado y contra su familia.

Amparo civil en revisión 2818/28. Muñoz Zeferino. 28 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

(lo resaltado es propio)

Actualmente el papel y significado de la familia, al igual que las actividades consideradas sólo para mujeres o hombres han cambiado. La sociedad evoluciona y con ella los conceptos y patrones socialmente construidos. Además del matrimonio, como unión jurídica existe el concubinato, figura que esta igualmente regulada y crea derechos y obligaciones. El concubinato responde a una realidad social conforme a la cual se considera justo que la concubina o el concubinario que han hecho vida marital durante cinco años en forma interrumpida, tengan el mismo derecho a percibir alimentos que la esposa.

Ante la búsqueda por la búsqueda de la igualdad de condiciones y funciones entre hombre y mujeres y existencia de los concubinatos, es de trascendencia que ambas propuestas sean tomadas en cuenta para los descuentos en los salarios de los trabajadores.

Para Nueva Alianza es de suma importancia hacer tangibles los derechos consagrados en los artículos 3o. y 4o. constitucionales, y el principio de equidad de género, por ello en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción v del artículo 110 de la ley federal del trabajo

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa o esposo, hijos, ascendientes y nietos, o la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la demanda, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, decretado por la autoridad competente; y

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días de febrero de 2008.

Diputado Humberto Dávila Esquivel (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y DE PLANEACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ GUILLERMO FUENTES ORTIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

José Guillermo Fuentes Ortiz, diputado federal de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Esta iniciativa propone reformar el 20 Bis-4; y reformar y adicionar el artículo 23, numeral I., de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con el fin de proponer la inclusión de los criterios ecológicos en los planes de desarrollo urbano. Por otro lado, se modifica la Ley de Planeación, en su artículo 2, para incorporar los criterios de sustentabilidad en los planes de trabajo que se derivan de dicho ordenamiento.

Exposición de Motivos

El Ejecutivo federal planteó en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, que la sustentabilidad ambiental "se refiere a la administración eficiente y racional de los recursos naturales, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras". La anterior definición tiene un claro apego a aquella más comúnmente utilizada y que tuvo su origen en 1987 en la Comisión Mundial para el Desarrollo y el Medio Ambiente en la que se establece que "el desarrollo sustentable es aquel capaz de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer las capacidades de las futuras generaciones para satisfacer las suyas".

En esta definición se evidencia la flaqueza en cuanto a lo que significa calidad de vida y debe tenerse presente que lo esencial que resulta el hecho que las generaciones futuras vivan, al menos, al mismo nivel o mejor que la generación actual. En realidad de lo que se trata es de definir una dinámica de asignación no sólo eficiente de los recursos naturales, sino además, sustentable en el tiempo, a través de la cual, todas las generaciones puedan tener acceso, como mínimo, al mismo nivel de bienestar.

Además de las restricciones que pudiesen presentarse en materia de definición de la sustentabilidad ambiental, también existen divergencias en opiniones respecto a los aspectos que debe considerar. Existen criterios más estrictos y otros más laxos dependiendo de lo formal de la definición que se tome como referencia. En términos generales, los indicadores de sustentabilidad se refieren a las medidas en el tiempo de las variables de un sistema que nos dan información sobre las tendencias de éste, sobre aspectos concretos sobre los que se requiere hacer un análisis.

De acuerdo con investigadores de la Universidad Politécnica de Cataluña, en la gestión ambiental, los indicadores de sustentabilidad, se utilizan para tres propósitos:

a) suministrar información sintética para evaluar las dimensiones de los problemas;
b) establecer objetivos; y
c) controlar el cumplimiento de los objetivos.
De manera adicional, cumplen el propósito de incrementar el grado de conciencia ciudadana en materia de cuidado del medio ambiente.

Partiendo de lo anterior, resulta imperante que los indicadores de sustentabilidad se incorporen en las propuestas para impulsar la transformación social, política y económica de nuestro país desde el modelo que actualmente se encuentra vigente, hacia un desarrollo basado en dichos criterios, buscando ante todo, mantener al menos constante, el nivel de bienestar al que accedan las generaciones actuales y futuras.

Es preciso que los programas y estrategias tanto de las dependencias y organismos de la administración pública federal así como de los estados, municipios y la sociedad en general, sean diseñados a partir del objetivo de alcanzar el beneficio social y el desarrollo económico, partiendo de la premisa de no vulnerar las condiciones para la preservación del medio ambiente y los recursos naturales.

Lo expuesto, debe desprenderse de un proceso desde el cual se lleven a cabo acciones armónicas con el medio ambiente que garanticen el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales integrando la conservación del capital natural del país con el desarrollo social y económico. Se evidencia necesario, por lo tanto, incorporar los criterios de sustentabilidad y metodologías de evaluación sobre la disponibilidad y demanda de los recursos, adecuados a los requerimientos de la sociedad para un apropiado desarrollo del país.

En el Partido Acción Nacional, nos pronunciamos a favor de la promoción del crecimiento de la nación considerando las características que definen cada región y bajo la identificación de los motores que potencian su desarrollo pero, respetando el potencial de los recursos nacionales y regionales en el entendido que de no hacerlo así puede llegar a fragilizar el delicado equilibrio en el que se encuentra el medio ambiente.

Por lo anterior, me parece fundamental que en el marco legal que regula la planeación a nivel nacional, es decir, en la Ley de Planeación se establezca que los programas que se deriven de ella deben tener incluidos los criterios de sustentabilidad.

La iniciativa que presento tiene como fundamento cumplir con lo que nuestra Carta Magna nos manda en sus artículos 25, 26 y 27, en los que establece los principios de planeación y ordenamiento de los recursos naturales basados en el impulso y fomento del desarrollo productivo con la consigna de proteger y conservar el medio ambiente. Asimismo, se establece la participación de los diversos sectores de la sociedad y la incorporación de sus demandas en el plan y los programas de desarrollo.

Recuérdese que la responsabilidad del cuidado, aprovechamiento y uso adecuado de los recursos naturales bajo un esquema en el que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones a cambio de satisfacer las de la generación actual, es un trabajo compartido que debe comenzar desde la planeación de la estrategia por seguir de acuerdo con el rumbo de nación que estamos construyendo.

Así, considerando que es necesario fortalecer el marco jurídico para establecer y tipificar la incorporación de los criterios de sustentabilidad en la formulación de los planes de desarrollo en aras de un proceso distributivo basado en dichos criterios, es que hoy presento las propuestas de modificación al artículo 20 Bis-4; y la reforma y adición al artículo 23, fracción I., de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y la adición y reforma del artículo 2 de la Ley de Planeación.

Por lo anterior, se somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Decreto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 20 Bis-4; y reforma y adiciona el artículo 23, numeral I., de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Artículo 20 Bis-4

Los programas de ordenamiento ecológico local serán expedidos por las autoridades municipales, y, en su caso, del Distrito Federal, de conformidad con las leyes locales en materia ambiental, y tendrán por objeto:

I. …

II. …

III. Establecer los criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población, a fin de que sean observados e incorporados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondiente.

Artículo 23

Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:

I. Los planes o programas de desarrollo urbano deberán observar los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio a fin de incorporar los criterios de sustentabilidad aplicables en cada caso, e incluir los criterios de calidad y seguridad de la obra urbana, de acuerdo con el atlas de riesgo.

II. … IX.

X. Que el municipio tenga la facultad para autorizar la capacidad de asentamientos humanos, de acuerdo con el plan de desarrollo urbano, tomando en cuenta el atlas de riesgo.

Los planes o programas de desarrollo urbano deberán observar los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de

Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 2 y se adiciona una fracción VII al mismo artículo, de la Ley de Planeación para quedar como sigue:

Artículo 2

La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, económicos y ambientales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

I. … VI.

VII. El respeto, cuidado y preservación de los recursos naturales y el medio ambiente promovido a través del apego a los criterios de sustentabilidad.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2007.

Diputado José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO PABLO TREJO PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social (LSS), para que se suprima la obligación de interponer el recurso de inconformidad contra la calificación que del accidente o la enfermedad de trabajo haga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de manera definitiva, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La interposición de un recurso adicional va contra un principio jurídico esencial, el de una justicia pronta y expedita, además de mermar económicamente al promovente, con mayor razón cuando se trata de un trabajador. De ahí la importancia de luchar porque se supriman las instancias jurídicamente innecesarias.

Recordemos que el recurso de inconformidad es el medio que otorga la LSS para que los patrones, los trabajadores y los beneficiarios impugnen cualquier acto definitivo del instituto que lesione sus intereses.

El artículo 44 de la LSS obliga al trabajador a interponer el recurso de inconformidad en caso de no estar de acuerdo con la calificación que de su accidente o enfermedad de trabajo haga el instituto, lo cual es insostenible jurídicamente, con base en los siguientes argumentos:

1. Está en abierta contradicción con los artículos 294 y 295 de la propia LSS, que marcan como opcional la interposición del recurso de inconformidad para los asegurados y sus beneficiarios, y no como obligación. Al efecto, nos permitimos leer, en su parte conducente, los mencionados preceptos: Artículo 294 de la LSS: "Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios, consideren impugnable algún acto definitivo del instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento; o bien, proceder en los términos del artículo siguiente…"

Artículo 295 de la LSS: "Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el instituto sobre las prestaciones que esta ley otorga deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje…"

Si el recurso de inconformidad se instituye como un derecho respecto a cualquier prestación de la LSS, con mayor razón tratándose de los riesgos de trabajo, semilla de todo el derecho laboral y de la seguridad social (justicia mínima al operario que ha visto afectada su salud, capacidades y vida en la consecución inmediata de los fines de lucro del empresario, relevado en este caso por el instituto) y que exigen una pronta reparación, ya que estos daños y perjuicios tienen jurídicamente (y en los hechos) carácter de alimentos. 2. En la LSS vigente hasta el 30 de junio de 1997, en el artículo 51, equivalente al actual 44, se marcaba como opcional, para estos casos, la interposición del recurso de inconformidad. Esto, en armonía con los artículos 274 y 275 (equivalentes a los actuales 294 y 295 de la LSS), que igualmente preveían como un derecho para los trabajadores y sus beneficiarios el agotamiento del recurso de inconformidad. 3. Esto significa que, por un craso error jurídico, se omitió modificar en el decreto de reformas de la LSS publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001 el mencionado artículo 44 de la LSS, en armonía con lo preceptuado en los artículos 294 y 295 de la LSS, cuyo contenido refleja la nueva tónica del Legislativo en materia de recurso de inconformidad: se puede hacer valer o no, según el interés de los trabajadores, o sus beneficiarios y los patrones.

4. Conclusión: urge una reforma del artículo 44 de la LSS, no sólo para que no continúe la contradicción normativa referida sino para evitar la oposición que guarda el mismo artículo 44 de la LSS, entre los párrafos primero y segundo, ya que mientras en el primero se apunta la obligación de interponer el recurso de inconformidad, en el segundo párrafo, en la parte conducente, se dice: "… entre tanto se tramita el recurso o el juicio…", lo que denota el rasgo opcional del recurso. El segundo párrafo del artículo 44 de la anterior LSS contenía el mismo texto que el actual, en armonía con su primer párrafo y con los artículos 274 y 275, que se refrían al recurso de inconformidad como un derecho para los trabajadores.

Consecuentemente, desde la LSS que entró en vigor en julio de 1997 debió reformarse el segundo párrafo, en armonía con la obligatoriedad del recurso en comento que se proclamó entonces.

En este momento, de concretarse la reforma del primer párrafo del artículo 44 de la LSS, éste se armonizaría con su segundo párrafo, el que –por tanto– ya no habría necesidad de reformar.

En el tercer párrafo del actual artículo 44 de la LSS se vuelve a insistir en la no obligatoriedad del recurso de inconformidad: "en cuanto a los demás seguros se estará a lo que se resuelva en la inconformidad o en los medios de defensa establecidos en el artículo 294 de esta ley". Este párrafo también está reclamando la reforma del artículo 44 de la LSS, además de que en él se establece un inconstitucional trato desigual, pues mientras los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo deben necesariamente desahogar el recurso de inconformidad, los trabajadores o beneficiario inconformes con la resolución definitiva que se emita en relación con otros seguros (invalidez y vida, enfermedad y maternidad, etcétera) no quedan obligados a este extremo.

Los trabajadores que enfrentan un siniestro laboral merecen y necesitan con prioridad una definición de sus derechos, los que no pueden ser sustituidos por los paliativos que recibirán en otros seguros, como los precisados; con mayor razón en los casos en que el IMSS acepta el riesgo de trabajo y sólo el trabajador impugna el grado de valuación.

Además, el apoyo económico en el ramo de enfermedad o invalidez, mientras se resuelve la impugnación del trabajador, intenta respetar, con limitaciones, lo preceptuado en la Ley Federal del Trabajo, que ordena no dejar en el desamparo al trabajador que ha sufrido un riesgo de trabajo: de la entrega de 100 por ciento de su salario debe pasar a una pensión o indemnización (salvo que afortunadamente sea dado de alta o se rehabilite).

5. Criterios de las autoridades de amparo.

En apoyo de todo lo expuesto, damos lectura a la ejecutoria y tesis siguientes:

Seguro Social, recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo delegacional del. No es necesario agotarlo en caso de riesgos de trabajo. Con motivo de las reformas de la Ley del Seguro Social vigentes a partir del 1 de julio de 1997, se estableció que para la solución de las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el instituto relativas a las prestaciones otorgadas por dicha legislación, necesariamente debe agotarse el recurso de inconformidad previsto en el artículo 294 de la propia ley. En el anotado contexto, la junta federal queda facultada para desechar demandas si advierte que previamente no se agotó la instancia administrativa. Empero, cuando se trata de riesgos de trabajo, no es dable entender que el espíritu de la legislación reglamentaria restrinja materialmente el alcance de la norma constitucional que faculta a las juntas de conciliación para dirimir las controversias de trabajo, al exigir que el propio trabajador o sus deudos, en el caso de muerte de aquél, obligadamente agoten el recurso administrativo de inconformidad como presupuesto procesal para la instancia jurisdiccional, pues se trata de que tanto el trabajador como sus beneficiarios reciban con la mayor brevedad los beneficios correspondientes a las prestaciones en materia de riesgos profesionales, y ante la preeminencia de los preceptos constitucionales y el espíritu rector de la Ley del Seguro Social, de ampliar los derechos de la parte laboral y facilitarle el acceso a los tribunales para su defensa, es claro que la junta debe tramitar las demandas que ante ella se presenten que traten de este rubro, como caso de excepción de lo estatuido en el artículo 295 de la legislación de seguridad social.

Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. Amparo directo 499/97. Guadalupe Galván Rangel, 13 de enero de 1998. Unanimidad de votos. María Luisa Martínez delgadillo. Secretaria: Myriam Elizabeth Aguirre Cortez.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, tomo VIII, marzo de 1998, página 827.

Seguro Social. El artículo 295 de la ley relativa, que establece a cargo de los asegurados y sus beneficiarios la obligación de agotar el recurso de inconformidad antes de acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a reclamar alguna de las prestaciones previstas en el propio ordenamiento, transgrede el derecho al acceso efectivo a la justicia, garantizado en el artículo 17 constitucional. Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 295, las controversias entre el asegurado y sus beneficiarios, por una parte, y el Instituto Mexicano del Seguro Social, por la otra, relacionadas con las prestaciones que prevé el propio ordenamiento podrán plantearse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, siempre que se agote previamente el recurso de inconformidad. Ante tal condición o presupuesto procesal, tomando en cuenta que las prestaciones consideradas en la Ley del Seguro Social tienen su origen en una relación jurídica en la que tanto los asegurados y sus beneficiarios como el mencionado instituto acuden desprovistos de imperio, pues aquélla deriva por lo general de una relación laboral o de la celebración de un convenio, y que a través de las diversas disposiciones aplicables el legislador ha reconocido, por su origen constitucional, la naturaleza laboral del derecho de acción que tienen aquéllos para acudir ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a solicitar el cumplimiento de las respectivas prestaciones de seguridad social, esta Suprema Corte arriba a la conclusión de que la referida obligación condiciona en forma injustificada el derecho de acceso efectivo a la justicia que garantiza el artículo 17 de la Constitución General de la República, ya que tratándose de la tutela de prerrogativas de una relación entablada entre sujetos de derecho que acuden a ella en un mismo plano, desprovistos de imperio, no hay en la propia norma fundamental motivo que justifique obligar a alguna de las partes a agotar una instancia administrativa antes de solicitar el reconocimiento de aquellos derechos ante un tribunal, máxime que en caso en estudio la instancia cuyo agotamiento se exige debe sustanciarse y resolverse por una de las partes que acudió a la relación jurídica de origen, destacando incluso que, tratándose de controversias de las que corresponde conocer a una junta de conciliación y arbitraje, en el artículo 123, Apartado A, fracción XX, de la propia Constitución, no se sujetó el acceso efectivo de los gobernados a requisitos de esa naturaleza. Debe considerarse además que la regulación del referido recurso administrativo, prevista en el reglamento respectivo, desconoce los requisitos y las prerrogativas que para hacer valer la mencionada acción laboral prevé la Ley Federal del Trabajo, generando un grave menoscabo a los derechos cuya tutela jurisdiccional puede solicitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Contradicción de tesis 35/2000. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en materias Penal y Civil del Cuarto Circuito, 10 de septiembre de 2001. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.

El tribunal pleno, en su sesión pública celebrada hoy, diez de septiembre en curso, aprobó, con el número 114/ 2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de septiembre de dos mil uno.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIV, septiembre de 2001, página 7.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social, suprimiendo la obligatoriedad de interponer el recurso de inconformidad con relación a la calificación definitiva de un riesgo de trabajo efectuada por el IMSS

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 44. Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el instituto de manera definitiva, podrá interponer el recurso de inconformidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2008.

Diputado Pablo Trejo Pérez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN FRANCISCO RIVERA BEDOYA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado federal por Nuevo León, Juan Francisco Rivera Bedoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con base en la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona el artículo 44 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Exposición de Motivos

Nuestro actual estado de derecho implica sobre todo el sometimiento de las autoridades administrativas al orden jurídico, lo que significa que las autoridades solamente pueden realizar aquellos actos que la norma jurídica les autoriza, ello de acuerdo con los principios, reglas y procedimientos previamente establecidos en la norma que los establezca. Asimismo, y derivado de que corresponde a un estado de derecho, como último fin, el llevar a cabo la tutela de los derechos de los administrados mediante la debida previsión en la ley de los medios necesarios que garanticen que los gobernados puedan acceder a instancias dentro del propio procedimiento administrativo a los que pueda acudir ante la eventualidad de que los actos de las autoridades se aparten de la legalidad y vulneren su esfera jurídica, sin que dichos actos puedan ser susceptibles de ser detenidos en cuanto a su alcance y aplicación, hasta en tanto los mismos no hayan sido debidamente considerados o revisados, ya sea de oficio o a petición de parte interesada por el superior jerárquico de la autoridad que los emitió o, en su caso, del titular de la dependencia si hubiese sido este quien da origen al acto por el cual se inicia el procedimiento administrativo.

De ahí la importancia de que la administración pública base su actuación en la normatividad jurídica vigente, respetando las garantías individuales, en especial la de audiencia y de legalidad consagradas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por otro, que los particulares cuenten, en su relación con la administración pública, con certeza y seguridad jurídica mediante el establecimiento en la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo de un coherente y sencillo medio para detener la aplicación o los efectos de los actos y resoluciones emanadas de las autoridades administrativas, como lo es la suspensión de su aplicación, derivado lo anterior, de la solicitud de una segunda opinión respecto al acto o resolución del cual se duele el particular que solicita se inicie dicho procedimiento.

En la actualidad, al no contemplar la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ninguna figura que permita suspender la aplicación del acto administrativo emitido por alguna autoridad una vez iniciado el procedimiento administrativo, a petición de la parte interesada, hasta en tanto el mismo no haya sido estudiado o revisado para establecer si el mismo es irregular o adolece de alguno de los elementos o requisitos del acto administrativo, de donde pudiera producirse su nulidad y que la misma sea declarada por el superior jerárquico de la autoridad que lo emitió o del titular de una dependencia, genera que se pueda llevar a cabo la aplicación del acto administrativo en perjuicio del gobernado sin que este pueda hacer algo para detener su aplicación hasta en tanto el mismo no sea nuevamente revisado.

Por lo que la suspensión que se llegue a otorgar no constituye una instancia, ni su negativa constituirá una resolución contra la que proceda algún medio de defensa o recurso, toda vez que para la suspensión del mismo deberán observarse las particularidades del caso en que se solicita dicha suspensión, en el entendido de que si se concediere la suspensión de la aplicación del acto, ello no implica la suspensión del propio procedimiento iniciado por la parte interesada.

La iniciativa que someto a la consideración de este honorable Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su discusión y, en su caso, aprobación, tiene el claro propósito de proporcionar un marco jurídico que haga posible una actuación administrativa más honesta, responsable, eficiente y transparente, apegada a la legalidad, y que garantice la seguridad jurídica para las personas en sus relaciones con la administración pública, lo anterior tiene como objeto regular los actos, resoluciones y procedimientos administrativos de las autoridades de la administración pública federal en general, cuando éstos actúen en funciones de autoridad, mediante la emisión de actos que puedan afectar la esfera jurídica de los particulares al existir una omisión o irregularidades en los elementos y requisitos de validez del mismo y de que de su reconocimiento a petición de parte interesada se pueda decretar la nulidad del acto administrativo.

En razón de lo expuesto y con fundamento en las facultades que el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos me confiere y derivado de la necesidad de que nuestra legislación sea acorde a los tiempos que actualmente se viven y que responden generalmente a la necesidad de regir la realidad jurídica entre la administración pública y el gobernado y, por ello, dicha normatividad se debe ajustar a las exigencias impuestas por la sociedad a que se encuentra dirigida para poder alcanzar su conveniente y efectiva aplicación.

Lo anterior, derivado del hecho de que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo fue publicada desde el 29 de julio del año de 1994 y de que algunas de las disposiciones que se contienen en la citada Ley Federal de Procedimiento Administrativo actualmente hacen nugatoria la aplicación en la actualidad del contenido del artículo 44 de dicho ordenamiento por ser el mismo demasiado ambiguo, por lo que se propone la reforma y adición del mismo sobre la suspensión de los actos administrativos que sean objeto del procedimiento administrativo iniciado a petición de parte interesada, ello a efecto de que los actos administrativos sean revisados por el superior jerárquico de la autoridad que lo emitió o del titular de una dependencia si este lo hubiese emitido, para establecer si el mismo es irregular o adolece de alguno de los elementos o requisitos esenciales de validez del acto administrativo de donde pudiera producirse su nulidad.

Por ello resulta indispensable adecuar dicha disposición legal a la actualidad para dar un instrumento efectivo a los gobernados para que no se aplique un acto que se aparte de la legalidad y vulnere su esfera jurídica.

Con base en lo anterior se propone el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica y adiciona el artículo 44 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 44. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo podrá adoptar las medidas provisionales establecidas en las leyes administrativas de la materia, y, en su caso, en la presente ley para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieren suficientes elementos de juicio para ello.

Cuando el procedimiento se inicie a petición de la parte interesada se podrá otorgar la suspensión del acto respecto a su aplicación y efectos, lo anterior para que no se cause algún daño o perjuicio al particular que solicita el inicio del procedimiento administrativo, suspensión que se otorgará siempre que se cumpla con lo siguiente:

I. Lo solicite expresamente el recurrente.

II. No se cause perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público o se deje sin materia el proceso administrativo.

III. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable, con billete de depósito o fianza expedidos por una institución autorizada. Para que surta efectos la suspensión, el actor deberá otorgar la garantía ante la autoridad administrativa donde inicia el procedimiento administrativo en un término no mayor a tres días a partir de que tenga conocimiento de que le fue otorgada la suspensión del mismo.

Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos no estimables en dinero, el juzgador que conozca del asunto fijará discrecionalmente el importe de la garantía.

La autoridad administrativa, en un término de tres días hábiles contados a partir de la recepción de solicitud de inicio del procedimiento administrativo, deberá proveer sobre la suspensión del acto impugnado, en el entendido de que la suspensión que se conceda sólo tendrá como efecto que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, hasta en tanto se pronuncia la resolución al procedimiento administrativo iniciado a petición del interesado.

La suspensión podrá revocarse por la autoridad administrativa, previa vista que se conceda a los interesados por el término de tres días, si se modifican las condiciones bajo las cuales se otorgó, o de manera paralela, al momento de resolver el procedimiento iniciado a solicitud de parte interesada cuando se confirme la validez del acto administrativo que dio lugar al procedimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2008.

Diputado Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO PABLO TREJO PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social con el objeto de que a los trabajadores que cumplan la edad requerida para obtener una pensión del IMSS, normalmente 60 años de edad, fuera del periodo de conservacion de derechos, no se les obligue a reafiliarse al régimen obligatorio del Seguro Social para acceder a esta prestacion, sino que tengan derecho a realizar el pago directo a este instituto del año, o el plazo que requieren cotizar al efecto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La pensión es una garantía social esencial para hacer posible un mínimo de existencia con dignidad a las personas que por razón de la edad, reducen o pierden su capacidad laboral. Prestación que cada vez se transforma en un privilegio, ante más de la mitad de la población en edad de trabajar que no se integra a la población económicamente activa, a los crecientes índices de desempleo y de empleo informal en México.

Lo otro es que la vida laboral tiene muchas altas y bajas, la etapa de empleo se suele completar con el desempleo, el empleo subordinado con el trabajo independiente o informal.

II. Por tal motivo cuando una persona cubre, después de miles de esfuerzos, el número de las semanas cotizadas requeridas para acceder a esta pensión, no es posible que al tener la edad requerida de 60 o más años se le obligue, por regla general a reafiliarse al régimen obligatorio y cubrir un año más de cotizaciones, a efecto de que le sean reconocidas las anteriores cotizaciones realizadas y que en principio son suficientes para el acceso a una pensión.

III. Periodo de conservación derechos

Para la mayor comprensión del tema abordemos el llamado periodo de conservación de derechos en materia de pensiones.

Y bien, los artículos 150 y 151 de la Ley del Seguro Social prevén, por una parte que a los trabajadores que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán el derecho a pensionarse sin necesidad de reafiliarse y volver a cotizar por el equivalente a la cuarta parte del tiempo cotizado (sin que este periodo de conservación de derechos pueda ser menor a doce meses).

Así por ejemplo, si un trabajador tiene mil 900 días cotizados, tendremos que dividir este total de cotizaciones entre cuatro y luego entre 52 para definir el periodo que lo esperará el IMSS, sin necesidad de cotizar nuevamente, para que cumpla la edad requerida. Por lo que en el caso el periodo de conservación de derechos será por nueve años. Luego, si el trabajador al ser dado de baja tenía por ejemplo 54 años podrá cumplir perfectamente la edad de 60 años dentro del periodo de espera y acceder a su pensión sin necesidad de reafiliarse y volver a cotizar. Por el contrario, si, por ejemplo, el trabajador tenía 49 años al perder la relación de trabajo subordinada, los 9 años de espera no serán suficientes para que cumpla los sesenta años, en virtud de lo cual para tener derecho a una pensión deberá reafiliarse y cubrir nuevamente cuotas.

Ahora bien, los periodos de cuotas que el trabajador deberá cubrir como producto de su reafiliación son: 26 semanas si de su baja a su reafiliación han transcurrido más de tres años y menos de seis (cuatro años, por ejemplo); 52 semanas si han transcurrido más de seis años (7, 20 años por ejemplo); y el reconocimiento de sus anteriores afiliaciones será automático por su sola reafiliación cuando entre la baja y la reafiliación han transcurrido máximo 3 años (6 meses o un año, por ejemplo).

IV. Lo anterior sin olvidar que para cubrir las cotizaciones necesarias existen otras dos opciones legales: la contratación, dentro de los 5 años posteriores a la baja, de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio que permite al trabajador que tiene un mínimo de 52 semanas cotizadas, cubrir las cuotas en los seguros de invalidez y vida, retiro, cesantía y vejez. Aquí el problema es que el periodo de espera para incorporase a la continuación voluntaria es de apenas 5 años por lo que si al perder la relación de trabajo al trabajador aún le faltan una cantidad considerable de años para cumplir los 60, le resultará muy oneroso incorporarse a este régimen pues tendría que cotizar, por ejemplo, por 10, 15 años.

El otro camino es la inscripción en la incorporación voluntaria en el régimen obligatorio, inscripción que se puede realizar en cualquier término y en cualquier día hábil del año, aquí la desventaja es que para la contratación se exige comprobar el registro ante hacienda como trabajador independiente lo cual pone fuera de esta posibilidad a la mayoría de los trabajadores ya de cierta edad que buscan cubrir las cuotas necesarias para que se le reconozcan las cotizaciones anteriores y poder pedir su pensión.

Respecto las dos anteriores opciones, hay que agregar la carencia de recursos que suele caracterizar a un trabajador que es separado de su trabajo. Por lo que difícilmente podrá cubrir las cuotas a su cargo con motivo de la continuación o la incorporación voluntarias al régimen obligatorio.

V. Partiendo de lo anterior, la exigencia de la reafiliación de las personas en edad de pensionarse, es más bien una trampa jurídica para excluir del acceso a una pensión, al mayor número de personas posible. Esto, porque evidentemente es difícil el reempleo de personas a una edad avanzada; por si esto fuera poco, el IMSS en una actitud de total arbitrariedad de oficio da de baja a las personas de avanzada edad que son dadas de alta en el régimen obligatorio. Por el otro, ya hemos explicado las limitaciones de la continuación y la incorporación voluntarias al régimen obligatorio. Luego, si el mismo IMSS que pone el requisito impide su cumplimiento, nos lleva a considerar que urge una modificación legal, para impedir que se siga burlando de esta manera de la necesidad de los trabajadores. La otra opción sería que el Consejo Técnico del IMSS , mediante acuerdo y en un esfuerzo interpretativo del ya mencionado artículo 151 de la Ley del Seguro Social, prevea que los trabajadores cubran el año de cotización necesarios sin necesidad de reafiliarse y sólo entregando al IMSS directamente lo equivalente al año de cotización en un o varios pagos. Lo cual parece imposible ante la renuencia persistente que en la materia ha caracterizado al IMSS, especialmente a últimas fechas.

Esta solución no es ninguna novedad en nuestro régimen jurídico, pues ya parte de ella está prevista en la Ley del ISSSTE y en el mismo tenor es común en materia de seguros privados, lo que además impediría el fraude que representa el hecho de que el trabajador que tiene a su favor una fuerte cotización no reciba ni pensión ni la devolución de sus cuotas, al no lograr su reafiliación al régimen obligatorio. Veamos:

Artículo 54 Ley del ISSSTE. Para que un trabajador o sus familiares, en su caso, puedan disfrutar de una pensión, deberán cubrir previamente al Instituto los adeudos existentes con el mismo por concepto de las cuotas a que se refiere el artículo 16, fracciones de la II a la V.

Lo ideal y lo jurídicamente procedente, sería que el trabajador cumplido el total de semanas cotizadas, pudiera separarse del trabajo sin perder su derecho a una pensión, esperando tan sólo a que cumpla la edad mínima requerida. En tanto se alcanza esta solución, la que se propone en la presente propuesta de iniciativa se traduce en una cesión mutua de trabajador e instituto.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 151 último párrafo de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 151.

I. a IV. …

El asegurado para efectos de las fracciones I, II y III, podrá optar entre reafiliarse al régimen obligatorio, o pagar directamente al instituto, en uno o varios pagos, el monto de las cotizaciones requeridas. Si el trabajador escoge la primera opción, el instituto no deberá dar de baja al trabajador alegando fraude o cualquier otro motivo.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segunda. El presente decreto se aplicará a los asegurados, así como a sus beneficiarios, inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley del Seguro Social vigente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2008.

Diputado Pablo Trejo Pérez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN FRANCISCO RIVERA BEDOYA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado federal por Nuevo León, Juan Francisco Rivera Bedoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con base en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 61, fracciones I y III, y se adicionan una fracción de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Exposición de Motivos

Es sabido que orden público es el conjunto de normas con trascendencia jurídica absolutamente obligatorias e irrenunciables, que persiguen cierto grado de armonía social y de eficacia del derecho, y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas no es la excepción; es una ley de orden público, cuyo objetivo principal es el de reglamentar, entre otros, los artículos 134, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad en la contratación de las obras públicas, y la aplicación transparente y responsable del gasto público que las mismas requieren.

Por desgracia, durante el proceso de materialización en el ramo de las obras públicas como medio de la inversión en la construcción de la infraestructura y equipamiento necesario para atender las demandas del desarrollo social y productivo de los mexicanos, nos encontramos ante obstáculos que impiden dicha materialización en la forma y términos primigeniamente considerados, uno de ellos es el incumplimiento del particular a las obligaciones asumidas para con el Estado, a través de la dependencia o la entidad contratante; sin embargo, para abatir dichos incumplimientos existe una potestad que ha sido reconocida como un privilegio de los órganos de las dependencias o entidades de la administración pública. Esa potestad se traduce en la facultad rescisoria que se contempla en el artículo 61, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y que se justifica, en virtud de que en la esfera administrativa imperan razones vinculadas con el interés general, persiguiendo una actuación más oportuna y eficiente de la administración pública ante circunstancias que hacen patente la necesidad de salvaguardar el interés público o de evitar su detrimento por el incumplimiento del contratista a las obligaciones asumidas a través de un contrato de obra pública y servicios relacionados con las mismas.

Sin embargo, la forma y términos en que se encuentra considerada esa facultad rescisoria en el artículo 61, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ha dado pie a que durante el procedimiento administrativo de rescisión se soslayen por confusión o por errónea interpretación las etapas que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada del gobernado antes del acto de privación, y que, de manera genérica, se traducen en las siguientes: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. Tales etapas o requisitos se recogen del criterio de jurisprudencia emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P/J 47/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, tomo II, de diciembre de 1995, página 133, bajo el rubro "Formalidades esenciales del procedimiento son las que garantizan una adecuada y oportuna defensa previa al acto privativo".

Ese soslayamiento a que se hace referencia en el párrafo que antecede deriva en que en la mayoría de los procedimientos administrativos de rescisión iniciados por las dependencias y entidades de la administración pública se declaren por los tribunales jurisdiccionales como no válidos, a la luz del derecho, no por una cuestión de fondo, sino por una cuestión de forma, verbigracia, la simple circunstancia de no haberse observado la etapa correspondiente a los alegatos, que como se podrá vislumbrar, no se encuentra contemplada en la actual redacción del artículo 61 que nos ocupa, pero que si se aprecia en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 56, y que por ello debe desahogarse en el procedimiento administrativo de rescisión que se ventila por una dependencia o entidad al amparo de la Ley de Obra Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y que generalmente se pasa por alto por no encontrarse expresamente contemplada en su artículo 61.

En ese mismo orden de ideas, la falta de un establecimiento claro de la forma y términos en que deben ofrecerse, admitirse y desahogarse las diferentes probanzas que puedan llegar a verificarse por el interés del gobernado inmerso en un procedimiento administrativo de rescisión, pone a las dependencias y entidades en una disyuntiva en su actuar para que, dentro del campo del derecho, consideren el conjunto general de condiciones, requisitos, elementos y circunstancias para llevar a cabo un adecuado procedimiento en lo que a probanzas se refiere.

Cierto es que la multiplicidad de disposiciones supletorias a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas no debería suponer un problema de aplicación en lo que así correspondiere, sin embargo, su falta de señalamiento concreto es campo fértil para una interpretación inadecuada por cualquiera de las partes inmersas en el procedimiento administrativo de rescisión, que finalmente redunda en un tortuoso procedimiento jurisdiccional para desentrañar algo, que de ser clara la ley de donde se desprende el fundamento, no habría porque ser materia de interpretación, puesto que es máxima del derecho que en donde la ley es clara no cabe la interpretación.

Siguiendo el hilo conductor en lo relacionado a las pruebas periciales que puedan llegar a ofrecerse por el gobernado en un procedimiento administrativo de rescisión, existe un mar de confusión respecto de la forma en que deberá ofrecerse, admitirse y desahogarse dicha probanza, ello en razón de que el procedimiento administrativo de rescisión es un procedimiento que se resuelve y tramita por la propia autoridad, por lo que resultaría ilógico que en su caso se propusiera un perito tercero en discordia o que se rinda, siquiera, un peritaje de esa naturaleza, pues no resultaría designado por un juez imparcial, sino por una de las partes en la controversia, ya que la propia autoridad vendría a designar su perito y el tercero en discordia, con lo cual se desvirtuaría la esencia de la prueba pericial, por lo que es necesario buscar la fórmula para erradicar en la medida de lo posible, tales circunstancias, en principio, tal dificultad podría erradicarse si tales peritos no son designados por la propia autoridad, sino por otra autoridad administrativa como lo podría ser la Secretaría de la Función Pública o aquella contraloría interna que corresponda a la dependencia o entidad de que se trate, hecho lo cual la autoridad deberá resolver, con vista a los dictámenes del perito del afectado y de aquellos designados, a reserva de que la prueba pueda rendirse por el gobernado en la vía judicial correspondiente, si el causante o afectado opta por rendir la prueba en tales juicios en vez de hacerla ante la autoridad, opción de la que no puede privársele.

En las circunstancias apuntadas no debe pasarse por alto que las causas que regularmente motivan el inicio del procedimiento administrativo de rescisión y que se encuentran contempladas medularmente en el artículo 127 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, son concretas y su demostración medularmente deviene de aquellos documentos que nacen durante la vida del contrato incumplido, tales como estimaciones de obra, que son un reflejo de los trabajos ejecutados por el contratista al amparo del programa de ejecución pactado, por lo que dichas estimaciones son el documento idóneo para demostrar el cumplimiento o no de dicho programa de obra; así mismo, se cuenta con la bitácora de obra que es el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes contratantes y que las vincula en conjunto con otros instrumentos en sus derechos y obligaciones, por lo que para evitar que el ofrecimiento de la prueba pericial sea con una finalidad dilatoria del procedimiento deberá determinarse, con términos específicos para evitar tal circunstancia, so pena de desecharse de no cumplirse con los mismos, lo que evidentemente no vulnera en forma alguna la garantía de seguridad jurídica para el gobernado, pero que sí garantiza un procedimiento expedito en la medida de lo posible, como el que se requiere para un procedimiento administrativo como el que nos ocupa.

En esa tesitura, por lo complejo de la preparación y desahogo de la prueba pericial y de la necesaria contemplación de la etapa de alegatos, los tiempos actualmente considerados para la emisión de una resolución debidamente fundada y motivada resultan imposibles y extremamente reducidos para tales efectos, lo que resulta en el latente riesgo de la emisión de una resolución deficiente y frágil, por ende, con un alto porcentaje de ser declarada procedente la impugnación que de la misma se realice por cuestiones de formalidad legal, lo que constituye propiamente que la improcedencia del actuar de la administración pública no lo fue porque los incumplimientos atribuibles al contratista no se hayan verificado, sino porque no se observaron las cuestiones de formalidad legal, lo que resulta una cuestión por la que se deben de considerar tiempos reales y adecuados a un procedimiento de esta naturaleza, para evitar procedimientos que a la larga resulten estériles, y finalmente en contraposición a la tutela del orden público y del interés social que se persigue, ello a la sazón de resoluciones que únicamente por cumplir con los reducidos tiempos que actualmente se contemplan se emitan al vapor, en forma baladí y sin la debida exhaustividad que se requiere para tener una resolución fundada y motivada que trascienda con fuerza y alcance predominante en el campo del derecho.

Con base en lo anterior se propone el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 61, fracciones II y III, y se adiciona una fracción de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 61. Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.

El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;

II. En el procedimiento de rescisión el ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas se realizará con arreglo a los ordenamientos legales supletorios de la presente Ley, debiendo observarse respecto de las periciales que se ofrezcan, lo siguiente:

a) La parte que desee rendir prueba pericial deberá promoverla dentro de los tres primeros días del término a que se refiere la fracción I de este artículo, por medio de un escrito en que formulará las preguntas o precisará los puntos sobre que debe versar;

b) En caso de ser admitida, las dependencias y entidades, mediante oficio dentro del término de dos días hábiles siguientes, harán del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública o de su órgano interno de control para que ésta proceda dentro del mismo término a proponer y hacer del conocimiento de la dependencia o entidad, a tres peritos sobre la materia que versará la prueba, que podrán ser de los contemplados por el Tribunal Superior de Justicia de la jurisdicción donde se ubique la dependencia o entidad.

c) La dependencia o entidad mediante oficio notificará por igual los peritos propuestos de su designación para que manifiesten dentro de los dos días hábiles siguientes si aceptan y protestan desempeñar el cargo conferido, el primero que acuda a aceptar y protestar el cargo se tendrá como perito designado para desempeñar el cargo, si ninguno lo hiciere o no aceptara, la dependencia o entidad hará, de oficio, el nombramiento de un perito, quién será notificado personalmente de su designación para que manifieste si acepta y protesta desempeñar el cargo. El perito que aceptara desempeñar el cargo deberá expresar el monto de sus honorarios.

d) Los honorarios del perito serán pagados por el contratista, por lo que deberá exhibir cheque certificado por el monto de los honorarios respectivos ante la dependencia o entidad dentro de los dos días siguientes a que le sea notificado tal circunstancia, de no realizarlo se declarará desierta la prueba pericial.

El contratista podrá optar por ofrecer la prueba pericial en la vía judicial correspondiente al momento de iniciar la vía que corresponda, en contra de la resolución que sea emitida en el procedimiento de rescisión.

III. Desahogadas que hayan sido las pruebas ofrecidas por el contratista, y una vez concluido el término de expresión de alegatos, se resolverá, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y

IV. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado por la fracción III de este artículo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2008.

Diputado Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica)
 
 







Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE ESTA SOBERANÍA CONDENA LA CAZA DE BALLENAS CON FINES DE INVESTIGACIÓN ADOPTADA POR EL GOBIERNO DE JAPÓN, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MANUEL SALVADOR SALGADO AMADOR Y JESÚS SESMA SUÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Manuel Salvador Salgado Amador y Jesús Sesma Suárez, diputados integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 58 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La caza de ballenas fue una actividad desarrollada desde tiempos inmemorables por el hombre en todos los mares del mundo, siendo este mamífero marino la base fundamental para muchas culturas, como aporte de alimentos, grasas, huesos para herramientas, etcétera. Desde mediados a finales del siglo XIX, con la mejora de las técnicas de navegación y pesca, proliferaron los barcos balleneros que comenzaron con la explotación masiva de las ballenas con fines industriales, pero es a partir de comienzos del siglo XX cuando comienza la caza abusiva e indiscriminada de estos animales; la construcción de las primeras estaciones balleneras y la botadura de grandes factorías balleneras flotantes incrementó la captura de todo tipo de especies de cetáceos, motivos de extinción de la ballena azul1.

Uno de los principales motivos de que diversas especies de cetáceos se encuentren en categoría de peligro de extinción, es la caza desmedida con fines comerciales que existía hasta 1950. Se estima que había una población de unos 200 mil ejemplares. La grasa de la ballena se usaba en la fabricación de margarinas, jabón y glicerinas, entre otros usos.

La ballena azul producía tanto aceite como dos ballenas de aleta o dos y media ballenas jorobadas. Fue por eso que este cetáceo fue una presa de gran importancia para la industria ballenera. Se cree que su población total era de unos 8 mil ejemplares. Por ser objeto de una caza intensa para obtener su aceite y partes de la mandíbula útiles a la industria o lámina-metal.

También la sobreexplotación, es decir, es mayor el número de las ballenas capturadas que las que nacen, ha ocasionado la pérdida de estos ejemplares.

En 1946, mediante la Convención Internacional para Regular la Caza de Ballenas, se creó la Comisión Ballenera Internacional (CBI). La organización tiene por objeto establecer los mecanismos que garanticen una adecuada conservación de las poblaciones de cetáceos, así como propiciar el desarrollo ordenado de la industria ballenera.

Las principales funciones de la CBI consisten en hacer posible la protección total de ciertas especies como la ballena azul (balaenoptera musculus) y la yubarta o ballena jorobada (megaptera novae ngliae), designar grandes zonas de protección o santuarios para las ballenas, limitar la cantidad y el tamaño de las ballenas que pueden ser cazadas, fijar las temporadas de apertura y cierre de las campañas de caza, delimitar los territorios de caza, y prohibir la captura de hembras acompañadas de ballenatos y de estos mismos.

Para lograr sus objetivos, la CBI ha instrumentado diferentes acciones, entre las que destacan la creación de un Comité de Conservación, el establecimiento de santuarios y el decreto de la moratoria a la caza comercial. Esta última se decretó en 1982 y entró en vigor en 1986, y fue elaborada ante el peligro de extinción, declarado muy tempranamente de ciertas especies.

La moratoria prohíbe la caza de cetáceos con fines comerciales. Sin embargo, considera diferentes tipos de caza, como la caza comercial bajo objeción, caza aborigen y la caza con fines científicos.

La caza con fines científicos, ha traído consigo una crisis en la misión de la conservación, debido a que en el artículo 8 de la moratoria, se establece prácticamente que cada país puede decidir cuántas ballenas matar en nombre de la ciencia, por lo cual, esta matanza, aunque parece legal, no ha dado frutos científicos por parte de Japón, que dé mayor conocimiento de los cetáceos que están siendo cazados.

Desde 1986 se cazaron más de 10 mil ballenas de todas las especies, principalmente por Japón, en el Pacífico norte y el Atlántico. Para el 2007 se tenía anunciada la caza de 220 ballenas enanas, 50 ballenas de Bryde, 100 rorcuales de Rudolf y 10 cachalotes, estos en el pacífico norte, más la caza de 850 ballenas enanas, 10 rorcuales comunes y 50 yubartas en el Antártico.

Es importante mencionar que la Comisión Ballenera Internacional, hasta mayo de 2007, estaba compuesta por 77 países, entre ellos México, reuniéndose anualmente en uno de los Estados parte. Las dediciones de la CBI son redactadas por comités (científicos y de conservación), subcomités (caza aborigen e infracciones) y talleres, posteriormente son adoptadas en sesión plenaria por consenso por mayoría simple. Para poder modificar la convención y su anexo, se requiere una mayoría de tres cuartos.

Dentro de las actividades de México en la comisión es el voto a favor de la creación del santuario ballenero en el Atlántico sur, misma que fue rechazada al no alcanzar los quórums requeridos, en el marco de la 59 reunión de la Comisión Ballenera Internacional.

En el 2005, en el marco de la 55 sesión de la CBI, se voto por la denominada Iniciativa Berlín, presentada por México y apoyada por 26 países, encaminada a aumentar la capacidad de la propia CBI en materia de protección de los cetáceos y no a la gestión de recursos pesqueros. Esta aprobación se deriva de la situación actual, la cual se refleja en los propios informes de la CBI, donde se cita que "en la actualidad no es únicamente la caza de la ballena el mayor problema al que se enfrentan las distintas especies; otras nuevas amenazas como la contaminación marina, el cambio climático, el agujero de la capa de ozono, la contaminación acústica, las colisiones con embarcaciones, la pesca intensiva de otras especies, la captura accidental en redes, etcétera, están deteriorando muy seriamente algunas especies y poblaciones, llegando en algunos casos al borde de la extinción2.

Asimismo, México cuenta con un santuario ballenero denominado El Vizcaíno, en Baja California Sur, el cual es el mayor refugio nacional para estos mamíferos marinos. En la cual se permite, como atractivo turístico, la observación de los cetáceos.

En contradicción a estas acciones, es importante destacar que a partir de noviembre de 2007 la flota ballenera japonesa partió del oeste del país con dirección al Pacífico sur, donde cazarán 50 ballenas jorobadas, dando inicio a su vigesimoprimera expedición ballenera a cargo del Instituto de Investigación de Cetáceos, que comenzó sus campañas de estudio de estos animales en 1987.

De acuerdo a este país, se realizan estudios sobre la edad de los cetáceos y una recopilación de datos sobre su modo de vida y el contenido de sus estómagos. Es importante mencionar que este país dará caza a ejemplares de ballena jorobada por primera vez desde 1963, fecha en la que esta especie quedo protegida.

Sin embargo, Japón no ha entregado resultados de los estudios realizados en esta especie, sin embargo, la carne de los ejemplares cazados es vendida en el mercado japonés.

Es importante mencionar que otra especie que se encuentra en peligro de extinción por las mismas causas que las ballenas son las diferentes especies de tortugas marinas. En los últimos años, el hombre ha diezmado drásticamente la capacidad de estas especies para mantener su viabilidad, por lo que la mayoría de sus poblaciones se encuentran en declinación, frecuentemente a niveles críticos.

Desafortunadamente, México fue uno de los principales países que desencadenó el estatus de peligro de extinción de esta especies, debido a que nuestro país es el de mayor número de tortugas marinas en el mundo, ya que cuenta en sus aguas marinas con siete de las ocho especie existentes a nivel mundial de tortugas marinas.

La pesca excesiva, el comercio ilícito, el saqueo de nidadas, la captura y sacrificio de hembras anidadoras, la modificación y degradación del hábitat, y la captura incidental de juveniles y adultos, fueron los principales motivos que llevaron a estas especies al nivel de existencia en el que se encuentran.

Desafortunadamente, la captura desmedida de estos ejemplares en nuestro país ha llegado a rebasar los niveles óptimos de explotación, agotándose varias de las colonias más importantes de estas especies. Hasta que se determinó que las siete especies de tortugas marinas estaban catalogadas como en peligro de extinción.

La captura y caza ilegal eran ocasionadas a las diferentes fuentes económicas, debido a que la piel se comenzó a utilizar como sustito de la piel de cocodrilo, el caparazón y la carne se procesaban industrialmente y se recolectaban grandes cantidades de huevo para su venta, tanto nacional como internacional, por su sabor y la creencia de ser afrodisíacos.

No fue hasta 1990, que en México se decretó la veda total y permanente de estos ejemplares, así como de sus productos y derivados en aguas de jurisdicción nacional.

A partir de este decreto, se llevaron a cabo diversas acciones que han permitido, si no la recuperación de las especies, sí el control de las mismas. Sin embargo, se sigue trabajando para lograr la recuperación de las 7 especies, como el establecimiento de campamentos tortugueros, la vigilancia y recolección de nidos para la liberación de crías de las diferentes especies, entre otros.

No ha sido una tarea fácil en nuestro país debido a que muchos ciudadanos siguen interesados en el consumo de huevos de tortugas. Sin embargo, se siguen llevando acciones como la inspección y vigilancia, creando como delito ambiental la extracción de huevos de tortuga y el aprovechamiento ilegal de estos ejemplares.

México, considerado como un país en subdesarrollo desde los años sesenta, ha podido trabajar para la conservación de nuestro medio ambiente y las diferentes especies que ponemos en peligro de extinción diariamente, trayendo consigo la conservación y la posibilidad de recuperación de las mismas. Dejando atrás las creencias ideológicas y sociales que traía consigo las diferentes especies de flora y fauna.

Es importante mencionar que la recuperación y conservación de las diferentes especies de cetáceos y quelonios marinos, entre otros, no pueden ser un compromiso de un solo país, ni de un solo grupo de personas interesadas, el éxito se logra si se cuenta con la participación de todos los sectores sociales, evitando el contrabando y preservando los hábitat de cada una de las especies para su alimentación, reproducción y desarrollo.

Es importante que todos los sectores sociales de cada uno de los países debemos respeto a cada una de las especies como seres vivos que forman parte del ecosistema, del cual el hombre es un eslabón más y responsable de mantener el equilibrio de este delicado entorno.

En atención a lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía somete a consideración de este honorable Pleno, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados condena la caza de ballenas con fines de investigación adoptada por el gobierno de Japón, por considerar que este hecho atenta contra los esfuerzos de conservación de este mamífero que han llevado a cabo los diferentes gobiernos, incluyendo el mexicano.

Segundo. Se exhorta al gobierno japonés para que reconsidere la matanza de ballenas con fines de investigación, por los mínimos datos científicos que han aportado a la conservación, mantenimiento y recuperación de las poblaciones de estas especies.

Notas:
1. http://www.medio-ambiente.info/modules.oho ?oo=modload~name=News&file=article&sid=369
2. http://www.medio-ambiente.info/modules. h ?o =modload& ame=News&file=article&sid=369

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estado Unidos Mexicanos, a 28 de febrero de 2008.

Diputados: Manuel Salvador Salgado Amador, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA A CONSIDERAR VALLADOLID, YUCATÁN, EN EL PROGRAMA DEL SUBSIDIO PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOAQUÍN DÍAZ MENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta honorable asamblea un punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

El 15 de enero pasado, la Secretaría de Seguridad Pública federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen las bases de la elegibilidad de municipios para la asignación de recursos del subsidio para seguridad pública municipal, con arreglo al artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, en el que se establece un fondo en el Ramo 36 de seguridad pública para el otorgamiento de subsidios a los municipios y al Distrito Federal, con objeto de fortalecer el desempeño en sus funciones en materia de seguridad pública.

Los recursos asignados son de 3 mil 589 millones de pesos y los subsidios serán destinados para tales conceptos conforme a las reglas del fondo municipal a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública, con el propósito de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública, y de mejorar la infraestructura de las corporaciones.

Los criterios para acceder a este programa son el número de habitantes y la tasa de incidencia delictiva por municipio, y en Yucatán se incluyeron únicamente los municipios de Mérida y Tizimín.

De esos recursos, 75 por ciento de la aportación es federal y 25 por ciento municipal, de acuerdo con lo publicado el 15 de enero, donde se enumeran 135 municipios y 15 demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

En Yucatán, el municipio de Valladolid representa un detonante fundamental para le economía del estado. Su principal atractivo es la cercanía con el sitio turístico más visitado del mundo maya, Chichén Itzá, que recientemente obtuvo una denominación entre las siete nuevas Maravillas del Mundo.

Por las pirámides de Chichén Itzá, los cenotes (‘espejos de agua’) Zaci, Dzitnup, Ikil, por la imagen arquitectónica colonial y por ser el punto donde se dio la primera chispa de la Revolución Mexicana, el 3 de junio de 1910, el municipio de Valladolid es uno de los principales puntos turísticos del estado y del país.

De acuerdo con los resultados que presenta el II Conteo de Población y Vivienda de 2005, Valladolid es el tercer municipio con mayor número de habitantes en Yucatán, con 68 mil 863, sólo detrás de Tizimín, con 69 mil 553 habitantes, y Mérida, con 781 mil 146.

Por su ubicación geográfica, Valladolid es un paso obligatorio para el vecino de Quintana Roo, lo que representa gran afluencia de transportes de carga y de vehículos particulares.

Hechos violentos presuntamente relacionados con el narcotráfico y el crimen organizado suscitados recientemente en Quintana Roo y en Yucatán convierten a Valladolid, por su ubicación estratégica, en un lugar vulnerable a la presencia de organizaciones delictivas.

Ante ese tipo de escenarios, los recursos actuales asignados al municipio resultan por demás insuficientes para hacer frente a este tipo de amenazas a la seguridad pública.

Se requieren mayores recursos para invertir en los principales rubros, como profesionalización, plataforma, equipamiento e infraestructura, a fin de garantizar seguridad a la sociedad vallisoletana y para que el municipio de Valladolid colabore efectivamente en la consolidación de la seguridad en el estado.

Este punto de acuerdo se presenta con el objetivo de coadyuvar a las gestiones que ya realiza el ayuntamiento de Valladolid para que este municipio sea considerado con la mayor brevedad en el Programa del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal. Por lo anterior, me permito poner a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta la Secretaría de Seguridad Pública federal, a través de su titular, Genaro García Luna, para que considere Valladolid, Yucatán, como elegible en el Programa del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal.

Segundo. Comuníquese el presente exhorto al secretario de Seguridad Pública federal, Genero García Luna.

Diputado Joaquín Díaz Mena (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL DIRECTOR GENERAL DEL IMSS A TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PONER FIN A LOS ACTOS DE DISCRIMINACIÓN LLEVADOS A CABO CONTRA LAS MÉDICAS RESIDENTES DE LA ESPECIALIDAD MAXILOFACIAL EN EL CENTRO MÉDICO NACIONAL LA RAZA, A CARGO DEL DIPUTADO PABLO TREJO PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea, con carácter de urgente y obvia resolución, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. La discriminación es un atentado contra la libertad, la igualdad y la justicia, que impide el desarrollo y la felicidad del individuo y por ende la comunidad.

Nuestra Constitución en su artículo primero, párrafo tercero, expresamente señala:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 3o., dice:

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

La preservación de la dignidad del ser humano es fundamental para su salud física, mental y social; para la consecución de su plenitud. Por tanto, el Estado está interesado en prevenir, reparar y sancionar las conductas que discriminan, marginan, al implicar, en mayor o menor medida, la destrucción de lo más valiosos de una nación: los seres humanos que la integran.

En nuestro país, variando su fuerza y tipo, según las diversas regiones que lo conforman, los atentados contra la dignidad de los mexicanos es un fenómeno pertinaz de enorme alarma. Las diferencias se usan como armas de disminución, negación y represión.

Este cáncer ha llegado a tales extremos que se tuvo que crear en el Distrito Federal un tipo penal para ponerle freno, medida a la que deben sumarse, con mayor énfasis, todas las demás acciones de índole educativo, de justicia social y político indispensables, hasta que llegue el momento en que cada persona valga por sus propias características y por sus méritos, a cuyo respeto y desarrollo todos debemos contribuir; sólo así formaremos un país más humano y fuerte.

La discriminación divide, la democracia une. Entonces daremos gracias y valoraremos las diferencias con que la naturaleza y la sociedad nos enriquece; nadie estorba, nadie sale sobrando.

Con objeto de atacar estas conductas discriminatorias y, como una ley reglamentaria del artículo primero constitucional, se promulgó el 11 de junio de 2003 la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación ,creándose para su aplicación el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación como un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. En la práctica y en seguimiento de nuestro estado de derecho, otras instituciones convergen con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en la defensa de estos derechos humanos fundamentales.

2. La discriminación toma dimensiones de mayor gravedad, cuando se lleva a cabo en una Institución como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cuyo perfil debe ser esencialmente humano, distribuidor de igualdad, justicia social y legalidad.

3. Contrariando lo anterior, médicos de la especialidad de cirugía maxilofacial del Centro Médico Nacional La Raza han estado ejerciendo una discriminación sistemática en contra de todas las médicas que participan en la selección para ser residentes, por su sola calidad de mujeres, con el objeto de obstaculizarles su ascenso laboral, lo cual no sólo es inconstitucional y criminal, sino indignante.

Vemos al médico, que debe dar la vida, actuando con vulgaridad y prepotencia, para impedir el desarrollo de las médicas. La misoginia, en su esplendor.

Con eso, además se afecta la calidad de los servicios que brinda el IMSS al pueblo de México, pues se traduce en desarmonía laboral y pérdida de los talentos de estas profesionistas.

4. Pese a las amenazas de que han sido objeto, tres doctoras: Ana María del Villar Robles (matrícula 10049142), Lizbeth Soto Olmos (matricula 99374354) y Carolina Barrera Herrera (matrícula 10952314), han denunciado ante esta representación popular la condenable conducta desarrollada por estos médicos.

5. Desde que estas doctoras llegaron al propedéutico, el 2 de enero de 2007, fueron víctimas de maltrato y hostigamiento laboral por parte del jefe de residentes del servicio de cirugía maxilofacial, doctor Fernando Moctezuma Navarrete, y por los demás residentes, por instigaciones del mismo.

Este doctor Fernando Moctezuma las amenazó, diciéndoles que no iban a quedar en la residencia, que tenían todo en su contra, uno por ser mujeres, que este Centro Médico La Raza era para hombres y dos, por ser trabajadoras del IMSS; que además la doctora Del Villar ya estaba vieja por tener 40 años. Que si llegaban a quedar en la residencia él se encargaría de que en tres meses las corrieran.

6. En esos 15 días que estuvieron las doctoras en mención en el curso propedéutico, sufrieron agresiones verbales, les decían que "las mujeres son unas burras, pendejas, ¿qué hacen aquí?". Las tenían todo el día de pie, sin tomar alimentos, ni acudir a sus necesidades fisiológicas, no les permitían utilizar el elevador, y les hacían subir hasta el décimo piso por las escaleras. Les criticaban su arreglo personal y les ponían apodos. El resto de los residentes les dejó de hablar.

7. Cuando el grupo de residentes salía a provincia a las campañas médicas, con la complacencia del jefe del servicio, doctor Miguel Leandro Peña Torres, en varias ocasiones los residentes varones, bajo amenazas, obligaban a las doctoras a comprarles cartones de cerveza, o pretendían forzarlas a tomar bebidas embriagantes.

8. Pese a todas estas presiones y amenazas, las doctoras ganaron el derecho a la residencia, y, el día que se presentaron al inicio de la misma, el 1 de marzo del 2007, el ya referido doctor Miguel Leandro Peña Torres (jefe del Servicio de Cirugía Maxilofacial) les dijo frente a todo el grupo, como un acto más de violencia y discriminación, que habían sido impuestas por el sindicato y que él no las había escogido para estar en esa sede, incitando a los residentes varones a que las agredieran con actitudes, expresiones y todo tipo de actos de discriminación por género.

9. En mayo de 2007 se perdió una lámpara frontal en el consultorio 6, extravío que se atribuyó a la doctora Lizbeth Soto Olmos, lo que era una calumnia, ya que al momento del supuesto robo ella se encontraba tomando clases en la facultad de posgrado de la UNAM, no obstante lo cual fue obligada a reponer con sus recursos dicha lámpara. Este hecho, evidentemente, fue un acto más de hostigamiento laboral en contra de estas profesionistas.

10. Las citadas doctoras fueron excluidas de las entregas de guardia y no podían atender a ningún paciente bajo el argumento de que "las mujeres no tienen conocimiento ni experiencia"; se suprimían sus nombres de las hojas de guardia para acusarlas de inasistencias o abandono, de manera repetida las dejaban solas en las guardias, pues los residentes varones no llegaban o lo hacían con aliento alcohólico, se dormían, o se iban a jugar futbol. Eran castigadas con postguardias.

11. En las sesiones de anatomía sufrieron el mismo trato de humillación delante de todos. El doctor Miguel Peña insistía frecuentemente en instarlas a renunciar a la residencia; decía: "por Dios, tengan dignidad y váyanse"; a los demás residentes aunque no supiera la respuesta a sus preguntas, no los hostigaba.

12. El 12 de noviembre de 2007, la doctora Ana María del Villar Robles, estando de vacaciones fue requerida indebidamente a presentar un examen el día 15, al efecto se trasladó de la ciudad de Tepic, Nayarit, donde reside, a la ciudad de México, Distrito Federal. Sobre las vacaciones que disfrutaba esta doctora tenía pleno conocimiento el doctor Miguel Peña. Y bien, a los 3 días las tres doctoras fueron informadas de que habían reprobado el examen.

13. Cuando, la doctora Ana María del Villar Robles, regresó de vacaciones, el 26 de noviembre de 2007, solicitó verbalmente al doctor Miguel Peña que le enseñara el examen, que quería saber en qué había fallado, a lo cual se negó y, le espetó que estaba reprobada. La Doctora Lizbeth Soto Olmos corrió una suerte similar, ya que mediante amenazas y engaños fue obligada a renunciar a la residencia.

14. La determinación de separar a estas doctoras de la residencia se realizó conforme a las amenazas recibidas, para lo cual únicamente se partió del resultado del último examen, totalmente amañado, omitiendo el resultado global de sus calificaciones.

15. Además de los ya referidos, los residentes Juan Carlos Enríquez (residente 4), Juan Carlos Romero (residente 2) y Raúl López (residente 2), también hostigaron permanentemente a estas doctoras.

16. Lo importante, es concluir que en el Centro Médico La Raza, existe una política sistemática para discriminar y hostigar laboralmente a las doctoras, por su sola calidad de mujeres. Es inadmisible que en estos tiempos y en una institución como el IMSS exista este tipo de misoginia, aberrante e inconstitucional.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, con el carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorte al director general del IMSS, Maestro Juan Francisco Molinar Horcasitas, para que se proceda de inmediato a realizar una revisión escrupulosa y objetiva del desempeño académico de las doctoras Ana María del Villar Robles, Lizbeth Soto Olmos y Carolina Barrera Herrera, residentes 1 de la especialidad de cirugía maxilofacial Centro Médico Nacional La Raza, y, en su caso, se les reincorpore a la residencia, pero asignándoseles otra sede.

Segundo. Se exhorte al director general del IMSS a dar inicio a los procedimientos para el deslinde de las responsabilidades que legalmente procedan, incluidas las de carácter penal, en contra de los doctores Miguel Leandro Peña Torres, Fernando Moctezuma Navarrete, Juan Carlos Enríquez, Juan Carlos Romero, Raúl López y, demás personal involucrado en los actos de discriminación y hostigamiento laboral en contra de las doctoras antes señaladas.

Tercero. Se exhorte Al director general del IMSS para que tome las medidas necesarias a fin de que en el Centro Médico La Raza y en todo el instituto se ponga fin a todo tipo de conductas discriminatorias en contra de las trabajadoras, en general de las mujeres, en pleno respeto de sus derechos humanos, incluidos los laborales.

Cuarto. Se informe a esta soberanía del debido cumplimiento que se dé a este punto de acuerdo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2008.

Diputado Pablo Trejo Pérez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A INFORMAR A ESTA SOBERANÍA RESPECTO AL DAÑO ECOLÓGICO POR LAS OBRAS DEL METROBÚS, ASÍ COMO A LAS ACCIONES Y LOS PROGRAMAS DE REFORESTACIÓN QUE SE IMPLANTEN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS CARLOS ROJAS GUTIÉRREZ Y EDUARDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado Eduardo Sánchez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

1. El Metrobús ha probado ser una opción aceptable de transporte público en algunas ciudades latinoamericanas. Si bien sus ventajas sobre el Metro son discutibles, es clara su superioridad sobre los autobuses y, desde luego, sobre los microbuses, pues su motor es de bajas emisiones y sus dos cuerpos articulados, transporta cada uno a ciento sesenta personas. El Metrobús transita a velocidades estables y en línea siempre recta; por ello, la contaminación que causa es mucho menor; minimiza el ruido y se interrumpe poco la fluidez del tráfico.

2. No obstante lo anterior, y a pesar de que a diario el Metrobús transporta alrededor de 250 mil usuarios, los problemas resultantes de su construcción en Insurgentes son muchos. Ejemplo de ello fue la supresión de vueltas a la izquierda, que convirtió un gran número de calles tranquilas en verdaderos tapones de tráfico y generó mayor emisión de contaminantes.

3. También existen otros problemas generados por la construcción del Metrobús, y tienen que ver con aspectos de la mayor importancia para la calidad de vida de los habitantes de nuestra ciudad. Entre ellos sobresale la tala de árboles en una avenida emblemática para la Ciudad de México, la cual contaba con un largo camellón con árboles de muchos años que dotaban de oxígeno, belleza y sombra, elementos de gran valor para nuestra ciudad. Además, la pésima localización de la Terminal Sur en el histórico barrio de San Ángel, la cual fue instalada en la Glorieta de la Palma, convirtiéndola en el punto alimentador de todo el sistema Metrobus al sur de la ciudad, ha traído consigo incontables camiones, microbuses, taxis adicionales y áreas donde el comercio informal e insalubres comederos se han apropiado de banquetas, camellones, áreas verdes y otros espacios públicos.

Se estima que la tala fue de aproximadamente 500 árboles; sin embargo los vecinos afirman que fueron derribados muchos más y en virtud de que estas tareas fueron realizadas por las noches, es difícil llegar a conocer su número real.

4. Durante el proceso de construcción de la línea Eje 4 Sur-Xola del Metrobús, se autorizó al Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación, el retiro de 945 árboles para permitir las obras de dicho sistema de transporte. No obstante lo anterior, la empresa constructora solicitó el retiro de 279 árboles adicionales en el tramo de San Ángel al monumento al Caminero, lo que hace un total de mil 224 árboles.

5. Al inicio de las obras del Metrobús se autorizó el impacto en 5 mil 750 metros cuadrados de áreas verdes, pero casi dos meses después, se permitió un aumento en 274 por ciento de la afectación de dichas áreas, que ahora se cuantifican en 15 mil 763 metros cuadrados, de los que se retirarán 2 mil 827 metros cuadrados de "cobertura vegetal y arbustos".

6. La tala de árboles también se ha realizado en algunos tramos de la Calzada de la Viga, así como en las colonias del Valle, Escandón y Narvarte y estas acciones se han llevado a cabo, a pesar de que la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, aseguró a los vecinos de las delegaciones Iztacalco y Benito Juárez, que no habría daño a las áreas verdes.

7. La mala planeación en el proyecto del Metrobús, ha dejado a su paso una serie de cuestionamientos, inconformidades, afectaciones e incertidumbre para los habitantes del Distrito Federal, pues de nueva cuenta no se tomó en cuenta a la ciudadanía para la construcción de este proyecto, que sin duda podría constituir una mejor alternativa para el cuidado ambiental de la Ciudad de México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo a esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal, a que informe a esta soberanía, la afectación ecológica producida por los árboles talados y removidos en virtud de la construcción de la línea del Metrobús en el tramo Eje 4 Sur-Xola, asimismo de a conocer las acciones y programas de reforestación que se están implantando en la Ciudad de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2008.

Diputados: Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO A RESPETAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS AGUILERA RICO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

José Luis Aguilera Rico, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia en la LX legislatura, con fundamento en lo establecido en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, con la siguiente

Exposición de Motivos

A. El pasado 14 de mayo de 2007 se publicó en el diario Reforma una nota donde se refiere que el señor Gerardo Mosqueda Martínez, secretario de Gobierno del estado de Guanajuato, en una reunión con servidores públicos federales y locales que se llevó a cabo el 11 de mayo de 2007 realizó manifestaciones en contra de los señores Enrique Gómez Orozco, director del diario a.m. y Arnoldo Cuéllar Ornelas, director del periódico Correo, señalamientos que se acompañaron de una serie de calificativos, que no es necesario en este momento volver a citarlos, por el respeto que se merece este recinto legislativo, y con el fin de no afectar el nombre y decoro de los agraviados.

En diferentes medios de comunicación los señores Enrique Gómez Orozco y Arnoldo Cuéllar Ornelas se inconformaron con la conducta de dicho servidor público, sobre todo porque consideran que dichas expresiones afectan su imagen, ya que el 11 de mayo de 2007 pronunció un discurso en el que la mayor parte se refirió, de forma denotativa, injuriosa y difamatoria hacia sus personas y la forma de conducir los diarios, manifestaciones que les generó desprestigio y daño en su honor, al descalificarlos, imputarles delitos falsos, injuriarlos y difamarlos, circunstancia por la que solicitaron la intervención de la comisión nacional.

B. En virtud de que los hechos motivo de la queja trascienden el interés del estado de Guanajuato e inciden en la opinión pública nacional, debido a que fueron publicados en medios de circulación nacional, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ejerció la facultad de atracción en el presente caso, a fin de proceder a la investigación y resolución del mismo.

C. Asimismo, para la integración del presente expediente se solicitó la información respectiva al gobierno estatal a su cargo, misma que fue remitida en su oportunidad, y del análisis de ésta se acreditó que el secretario de gobierno de esa entidad realizó conductas que violaron los derechos humanos de los quejosos a la legalidad, a la libertad de expresión y al honor.

Por ello, mediante oficio QVG/DG/23675 del 11 de julio de 2007, se planteó ante el gobernador del estado de Guanajuato la propuesta de conciliación respectiva, en la que se formuló instruir al secretario de Gobierno de esa entidad para que ofreciera una disculpa pública a los señores Enrique Gómez Orozco y Arnoldo Cuéllar Ornelas, directivos de los diarios a.m. y Correo, respectivamente, por las aseveraciones que realizó el 11 de mayo de 2007, y en el mismo sentido, una carta dirigida a cada uno de ellos, además de evitar, en lo futuro, actos que tiendan a afectar la libertad de expresión, así como el honor, imagen y prestigio de personas.

En respuesta, el 26 de julio de 2007 se recibió el oficio suscrito por el señor José Gerardo Mosqueda Martínez, en el cual refiere que "estima conveniente" la propuesta de conciliación que se formuló, a la cual daría cumplimiento dentro del término legal e informaría a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Finalmente, el 23 de octubre de 2007, el citado servidor público remitió el oficio sin número, del 22 del mismo mes y año, en el que precisa: "estando dentro del plazo de 90 días para cumplir con la referida conciliación", y acompaña como medios de prueba copia de la convocatoria, de 20 de julio de 2007, en la que se invita a medios de comunicación y reporteros a una conferencia de prensa que se llevaría a cabo el 21 de ese mes y año, un DVD con la videograbación de dicho evento, copia de algunas notas periodísticas publicadas en los diarios a.m. y Correo y copia de dos oficios dirigidos a los directores de esos medios.

D. Mediante escrito, de 7 de agosto de 2007, el señor Enrique Gómez Orozco manifestó su inconformidad con la supuesta disculpa pública que realizó el secretario de Gobierno del estado de Guanajuato en la conferencia que ofreció el 21 de julio de 2007 para dar cumplimiento a la propuesta de conciliación formulada por la Comisión Nacional, precisando que las acciones realizadas por dicho servidor público no resarcen el daño que le fue ocasionado.

Existen diferentes Evidencias, las cuales se han constituido ante la comisión nacional, siendo ellas:

1. Las actas circunstanciadas, del 14 de mayo de 2007, en las que personal de esta Comisión Nacional hace constar la conversación con los señores Enrique Gómez Orozco y Arnoldo Cuéllar Ornelas, quienes solicitaron la intervención de esta comisión nacional.

2. El acuerdo de atracción que, el 18 de mayo de 2007, dictó el presidente de esta comisión nacional.

3. El oficio PDH/386/07, del 22 de mayo de 2007, suscrito por el doctor Manuel Vidaurri Aréchiga, procurador de los Derechos Humanos del estado de Guanajuato, mediante el cual remitió el expediente de queja 203/07-O, que inició por los hechos cometidos en agravio de los señores Enrique Gómez Orozco y Arnoldo Cuéllar Ornelas, del que destacan las siguientes constancias:

– El escrito de queja que presentó el señor Enrique Gómez Orozco, director general del diario a.m.

– La comparecencia, del 17 de mayo de 2007, de los señores Alfredo García Ledesma, Damián Godoy Rodríguez, colaboradores del diario Correo, así como de Julio César Salas Ortiz, colaborador del diario a.m.

4. El escrito de ampliación de queja que el 24 de mayo de 2007 presentó en esta comisión nacional el señor Arnoldo Cuéllar Ornelas, al que adjuntó diversas probanzas.

5. El informe de 28 de mayo de 2007, que el licenciado José Gerardo Mosqueda Martínez, secretario de Gobierno del estado de Guanajuato, rindió a la Procuraduría de los Derechos Humanos de esa entidad.

6. El informe que mediante escrito del 31 de mayo de 2007, rindió a esta Comisión Nacional el licenciado José Gerardo Mosqueda Martínez, secretario de Gobierno del estado de Guanajuato.

7. Las actas circunstanciadas, de 11 de junio de 2007, en las que personal de esta comisión nacional hace constar la conversación con los señores Enrique Gómez Orozco y Arnoldo Cuéllar Ornelas, a quienes se les informó que su caso era susceptible de ser sometido al procedimiento de conciliación.

8. Oficio QVG/DG/23675, del 11 de julio de 2007, mediante el cual esta comisión nacional planteó a usted señor gobernador la propuesta de conciliación en el expediente de queja 2007/2086/5/Q.

9. Oficio sin número, del 20 de julio de 2007, mediante el cual el secretario de Gobierno de esa entidad refiere que "estima conveniente la propuesta de conciliación que se formuló, a la cual le dará cumplimiento dentro del término legal e informará a esta Comisión Nacional anexando las constancias respectivas".

10. Escrito del 7 de agosto de 2007, suscrito por el señor Enrique Gómez Orozco, mediante el cual informa que el 21 de julio de 2007 el secretario de Gobierno del estado de Guanajuato, en rueda de prensa, ofreció una serie de disculpas de manera general, tanto a su familia, funcionarios del gobierno estatal y diversos medios de comunicación, sin que a esa fecha haya recibido escrito alguno firmado por el licenciado Mosqueda Martínez, en el que le ofrezca una disculpa por las declaraciones públicas que realizó, solicitando a esta comisión nacional prosiga con la investigación y emita la resolución respectiva.

11. Oficio sin número del 22 de octubre de 2007, mediante el cual el licenciado José Gerardo Mosqueda Martínez remite diversas documentales para dar cumplimiento a la propuesta de conciliación planteada en el presente caso, entre las cuales destacan las siguientes:

• Convocatoria del 20 de julio de 2007, dirigida a medios de comunicación y reporteros de esa entidad, para acudir a la rueda de prensa que ofreció el 21 de julio del mismo año, el secretario de Gobierno.

• DVD que contiene la videograbación de la conferencia de prensa citada.

• Copia de las notas periodísticas publicadas el 22 de julio de 2007 en los diarios a.m. y Correo, en las cuales se hace referencia a la conferencia de prensa del 21 de julio de 2007.

• Copia de los oficios dirigidos a los directores de los diarios a.m. y Correo, en los que el licenciado Mosqueda Martínez les remite las notas periodísticas mencionadas.

12. Escrito del 9 de noviembre de 2007, suscrito por el señor Enrique Gómez Orozco, dirigido a esta comisión nacional, mediante el que señaló que no obstante que se propuso la conciliación respectiva en el presente caso, el 21 de julio del año en curso, el señor Gerardo Mosqueda citó a periodistas y nuevamente lo insultó, precisando que la "recomendación de derechos humanos sólo le sirvió de burla", porque las agresiones continuaron; además de que empezó a distribuir un libro en el que incluye difamaciones en su contra, canceló la publicación y licitaciones del gobierno en los periódicos de a.m. y presiona a gobiernos a los municipales a proceder de la misma manera.

Que independientemente de la situación jurídica y de los medios de prueba que se han aportado en el caso, es necesario la intervención de esta Cámara de diputados, en nuestro carácter de representantes de la sociedad y cuando existe en comisiones especiales, la comisión especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación, que el sentido de este punto de acuerdo lo es de llamar la atención de todos y cada uno de ustedes diputadas y diputados y que se haga un antecedente de gobiernos de cualquier partido de origen, el hecho de que existen violaciones a la libertad de expresión, legalidad y al honor.

Que la recomendación que emite la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es en específico son dos peticiones, que los servidores públicos como mínimo debe de cumplir, en el estricto sentido, ya que dicha recomendación deja ver la violación a los derechos fundamentales en el estado de Guanajuato y que la seguridad de los periodistas como de los medidos de comunicación esta vulnerada.

La comisión nacional recomiendo lo siguiente:

Único: Se solicita se instruya al secretario de Gobierno del estado de Guanajuato ofrezca una disculpa pública inequívoca a los señores Enrique Gómez Orozco y Arnoldo Cuéllar Ornelas, directivos de los diarios a.m. y Correo, respectivamente, por las aseveraciones que realizó el 11 de mayo de 2007; asimismo, que suscriba una carta dirigida a cada uno de ellos, en la que exprese tal circunstancia, y además que evite en lo futuro actos que tiendan a afectar la libertad de expresión, así como el honor, imagen y prestigio de personas, como los valorados en el presente caso.

Es por ello que conforme a derecho y a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, es que sometemos a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Guanajuato a respetar los derechos fundamentales y velar por la libertad de expresión que ejercen todos los medios de comunicación, así como garantizar la seguridad de los periódicos a.m. y Correo, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico, del grupo parlamentario de Convergencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2007.

Diputado José Luis Aguilera Rico (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SRE, A LA EMBAJADA DE MÉXICO EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y A LOS CONSULADOS DE MÉXICO EN TEXAS Y ARIZONA A REVISAR LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA TOLERANCIA CERO, A CARGO DE LA DIPUTADA BLANCA LUNA BECERRIL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Blanca Luna Becerril, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Embajada de México en Estados Unidos y a los Consulados de México en Texas y Arizona a revisar e investigar la aplicación del programa Tolerancia Cero, a fin de garantizar que la integridad física y los derechos de los migrantes mexicanos no sean vulnerados y que reciban trato justo y con estricto arreglo a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, con base en las siguientes

Consideraciones

Una de las prioridades del gobierno de Estados Unidos en los últimos años, y especialmente a raíz de los ataques del 11 de septiembre de 2001, ha sido la seguridad en sus fronteras. México, al compartir una frontera de aproximadamente 3 mil 153 kilómetros, ha resentido los estragos de la aguda agenda política de ese país.

Así, vemos cómo, "con un crecimiento que se revela por el hecho de que en un mes sale hacia Estados Unidos el mismo número de mexicanos que hace tres décadas emigraba en un año",1 la migración entre México y Estados Unidos se yergue como una de las grandes asignaturas del gobierno mexicano, sobre todo porque los fenómenos migratorios en nuestro país ponen en evidencia la exclusión, la discriminación y la pérdida de derechos que sufren las personas que buscan un nuevo proyecto de vida, como consecuencia del incumplimiento de este país de ofrecerles condiciones de vida mínimas para poder sobrevivir.

El problema real para los migrantes radica no sólo en las distancias que tienen que recorrer y en los peligros que enfrentan para cruzar la frontera norte del país, sino también en lo que les ocurre después que logran hacerlo, pues muchos son detenidos, deportados o encarcelados, trasgrediéndose gravemente sus derechos humanos.

En los últimos años se ha registrado en Estados Unidos una serie de propuestas de ley, de programas y de acciones, estatales y locales, cuyo objetivo principal es controlar o desalentar la migración indocumentada, a través de cualquier medida, sin importar el respeto de los derechos e incluso en muchos casos la vida de los migrantes mexicanos.

Este mes, con el objetivo de disminuir el cruce de drogas e indocumentados a Estados Unidos, comenzó en El Paso, Texas, el programa Cero Tolerancia, mediante el cual los migrantes indocumentados que sean detenidos serán enviados al centro de detención de esta ciudad, donde purgarán prisión hasta por 5 años y serán multados hasta con 500 dólares.

La medida es parte de la operación Streamline, que ya se aplica en el sector Del Río, Texas, en Laredo y en Yuma, Arizona. Conforme al programa, todas las personas que entren ilegalmente en Estados Unidos, por las ubicaciones designadas como "cero tolerancia", serán procesadas en una corte federal. Los indocumentados comparecerán ante un juez, acusados de entrada ilegal en el país y el magistrado les impondrá entonces una sentencia. Los inmigrantes que sean detenidos por segunda ocasión enfrentarán cargos de reingreso, con sentencias y multas más duras.

Ese tipo de medidas pone fin a la práctica conocida como "detener y liberar", al imponer en estos territorios a todos quienes sean aprehendidos una sentencia mínima de cárcel, en vez de ser solamente deportados, como ocurre aún en la mayor parte de la frontera.

"De acuerdo con datos de la Patrulla Fronteriza, este tipo de medida, que comenzó a aplicarse primero en el sector de Del Río, Texas, en diciembre de 2005, permitió que el número de inmigrantes disminuyera 37 por ciento durante el primer año. La corporación también atribuyó a esta estrategia el incremento de los decomisos de droga en esa zona, en 125 por ciento los de marihuana y hasta en 3 mil 828 por ciento los de cocaína."2

Aunque las autoridades estadounidenses han reiterado que la aplicación de este programa y las operaciones correspondientes se han hecho con respeto de los derechos de los migrantes, sabemos que este tipo de acciones ha representando para los mexicanos graves violaciones de derechos humanos. Por ello, si bien es facultad soberana de cualquier Estado tomar las medidas necesarias para asegurar la protección de sus fronteras y el cumplimiento de sus disposiciones en materia migratoria, estas actividades deben respetar los derechos humanos de quienes se ven involucrados.

Debemos asegurar el respeto de los derechos de nacionales mexicanos y, en este caso, de los que crucen la frontera en esas zonas. Los Consulados de México en Arizona y en Texas deben estar en alerta permanente ante cualquier posible violación de los derechos de nacionales mexicanos. Asimismo, debe promoverse la observancia plena del marco legal estadounidense e internacional, que consagra derechos para los extranjeros que ingresen en Estados Unidos, aun sin la documentación migratoria requerida. Deben establecerse canales directos de comunicación entre personal consular de México y la Patrulla Fronteriza de dichos estados, con objeto de que se notifique a nuestras representaciones de todas y cada una de las aprehensiones de migrantes mexicanos para darles seguimiento.

Para Nueva Alianza, la protección y defensa de los derechos humanos de los migrantes mexicanos, así como de su integridad física, debe ser prioridad indiscutible en la agenda bilateral. El gobierno debe emprender acciones que garanticen y fomenten su protección, otorgándoles la asesoría y el auxilio necesarios en situaciones de abuso por las autoridades. Por ello sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución

Único. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Embajada de México en Estados Unidos y a los Consulados de México en Texas y Arizona a revisar e investigar la aplicación del programa Tolerancia Cero, a fin de garantizar que la integridad física y los derechos de los migrantes mexicanos no sean vulnerados y que reciban trato justo y con estricto arreglo a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

Notas
1. "México, víctima y victimario", Mauricio Farah Gebara, en Reforma, 7 de enero de 2007.
2. "Extienden operación para enviar a la cárcel a migrantes en Texas", en La Jornada, 19 de octubre de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2008.

Diputada Blanca Luna Becerril (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A ESTA SOBERANÍA QUE, CON UNA SESIÓN SOLEMNE EL 29 DE ABRIL DE 2008, SE SUME A LOS ACTOS CONMEMORATIVOS DEL CENTENARIO DEL NATALICIO DEL MAESTRO RAFAEL PRECIADO HERNÁNDEZ, A CARGO DEL DIPUTADO RAMÓN IGNACIO LEMUS MUÑOZ LEDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo mediante el cual se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la solicitud para que esta soberanía se sume a los actos conmemorativos por el centenario del natalicio del maestro Rafael Preciado Hernández, destacado legislador de la Cámara, realizando una sesión solemne el martes 29 de abril de presente año, al tenor de la siguientes

Consideraciones

Primero que el maestro Rafael Preciado Hernández, nacido el 29 de abril de 1908 en Cucuciapa, municipio de El Grullo, Jalisco, fue un destacado jurista en la Universidad de Guadalajara, de la que egresó el 19 de mayo de 1934 con la tesis Carácter absoluto de la norma jurídica deducida por la razón. Casa de estudios en la que impartió la cátedra de derecho romano de 1931 a 1933. Los dos años siguientes impartiría teoría general del Estado en la Universidad Autónoma de Guadalajara; así llegó a la Escuela Libre de Derecho a impartir filosofía del derecho de 1937 a 1980, e introducción al estudio del derecho de 1939 a 1941 y filosofía del derecho de 1941 a 1991, en la entonces Escuela Nacional de Jurisprudencia, hoy Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. A partir de 1949 fue director del Seminario de filosofía del derecho y sociología jurídica de la Facultad de Derecho.

El maestro Rafael Preciado Hernández prestó sus servicios profesionales como secretario en diversos juzgados del Tribunal Superior de Justicia del estado de Jalisco (1931-1932); como juez de lo civil en Guadalajara (1933) y como secretario de Estudios y Cuentas de la III División de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (1935-1939).

Dentro de su trayectoria política fue secretario de la comisión redactora de los Principios de Doctrina en la fundación del Partido Acción Nacional en 1939, participó como Consejero Nacional de este instituto político durante 47 años; fue miembro del Comité Ejecutivo Nacional por casi 50 años y presidente del Comité Directivo Regional del Distrito Federal en el periodo 1946-1948. Se desempeñó también como representante del PAN ante la Comisión Federal Electoral por siete años y en 1965 fue miembro de la comisión redactora de la reproyección de Principios de Doctrina. En 1946 contendió por un escaño en el Senado de la República por Jalisco, y por una diputación federal en cuatro ocasiones: 1943, 1949, 1952 y 1967. Fue diputado federal en la XLVII Legislatura (1967-1970), donde destacó, primero que nada, por aquel discurso pronunciado el 27 de diciembre de 1967, en el que habló de la educación para la libertad, señalando que "aquel que es tolerante tiene principios y convicciones, pero no trata de imponerlos por la fuerza o por medios compulsivos a sus semejantes, sino que dialoga con ellos y trata de convencerlos, porque respeta en ellos el derecho de descubrir esos principios y esas verdades por sí mismos".

Pero ha de recordarse al parlamentario de muy altos vuelos y mayores lealtades, como atinadamente señala Gerardo Ceballos Guzmán en la biografía realizada con motivo del centenario, por su férrea defensa de la autonomía universitaria entre junio y octubre de 1968. En su discurso del 20 de septiembre realizó una de las mejores defensas de la Universidad Nacional Autónoma de México de que se tenga recuerdo; en ella exigía la libertad de la cátedra universitaria y hacía hincapié en la liberación del campus universitario por parte del ejército. "…No venimos a capitalizar el lamentable conflicto de los estudiantes con el gobierno", decía, al mismo tiempo que señalaba que sin una adecuada educación de tipo humanista, impartida desde la primaria, perfeccionada en las etapas de la secundaria y de la preparatoria y profundizada en las facultades universitarias –especialmente en las comprendidas en el ala humanista–, no era posible contar con una juventud que ame o cuando menos respete lo que constituye el legado espiritual de la civilización de occidente.

Subrayó además el deber de luchar por fortalecer la conciencia del deber de los estudiantes universitarios para con su alma máter, por asegurar la autenticidad de la representación de los líderes estudiantiles y porque los universitarios levantasen la bandera de una auténtica reforma universitaria, comenzando por imponerse tareas de superación académica, exigiendo preparación del profesorado y proporcionando tareas en que como universitarios formasen al pueblo, ayudándolo. De igual manera, hizo un llamado a los poderes públicos para hacer entender a la juventud la naturaleza y misión de la universidad y su importancia como el instrumento adecuado para asegurar la continuidad en el progreso verdadero, no sin antes denunciar que ningún propósito en pro de la universidad sería posible mientras estuviera ocupada por el ejército, violando de manera clara el principio de autonomía de la misma universidad.

La figura de Rafael Preciado Hernández es la de un destacado jurista y parlamentario, que a cien años de su nacimiento sigue brillando por haber hecho del ejercicio parlamentario una digna representación social y de la defensa universitaria un principio fundamental de respeto y responsabilidad profesional. Quienes lo conocieron lo han definido como un hombre que amó a Dios por la fe y lo conoció a través de la razón. El maestro Preciado no es patrimonio exclusivo de un partido político, su trabajo académico y político, han hecho de él un mexicano ejemplar, de los mejores que ha tenido el Poder Legislativo de este país en su historia reciente.

Entre las publicaciones del maestro Preciado Hernández podemos encontrar interesantes libros y ensayos. En coautoría con el maestro Ezequiel A. Chávez escribió Contra la Servidumbre del Espíritu, y con el maestro Manuel González Hinojosa Hacia un Verdadero Diálogo, ambos editados por el Partido Acción Nacional en 1940 y 1976, respectivamente. El mismo partido en coedición con editorial JUS publicó de su autoría en 1947 Lecciones de Filosofía del Derecho, Discursos Parlamentarios (1967), Tribuna Parlamentaria (1968), Discursos e Iniciativas (1970). La Universidad Nacional Autónoma de México publicó en 1974 Reflexiones sobre la Diversidad de Ideas Acerca de la Justicia, Editorial JUS Ensayos Filosófico-Jurídicos y Políticos en 1977. En 1978 la UNAM le publica Ciencia y Política, y dos años después ¿Crisis del Estado?, así como La Autonomía Universitaria y su Rango Constitucional 1980. La Universidad de Navarra editó seis años después, Tesis de Marx sobre el Derecho, y en 1995 la fundación que lleva su nombre, Reflexiones Filosófico-Jurídicas sobre la Democracia. Su obra completa ha sido publicada por Epessa en una antología publicada en 1992.

El 15 de mayo de 1980, fue declarado Maestro Emérito por la Universidad Nacional Autónoma de México y en febrero de 1989 recibió de ésta su alma máter, el reconocimiento por sus 50 años de trabajo académico. Como hemos señalado líneas arriba, dos cosas distinguieron su trabajo hasta el día de su muerte, ocurrida el 7 de marzo de 1991. La primera, su lucha por dignificar el Poder Legislativo de este país. La segunda, esa defensa ejemplar de la Universidad Nacional Autónoma de México. Su alma máter hizo ya lo propio en vida reconociendo su trayectoria académica, toca ahora a nosotros, miembros de la Cámara de Diputados, hacer un reconocimiento público a su labor político-legislativa en el marco del centenario de su nacimiento.

En mérito de lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a la consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, mediante el que se aprueba celebrar una sesión solemne el martes 29 de abril del presente año, en honor al maestro Rafael Preciado Hernández, quien fuera miembro distinguido de este Poder Legislativo. Lo anterior como parte de los festejos por el centenario de su natalicio.

Punto de acuerdo

Único. Que la Cámara de Diputados se sume a los eventos conmemorativos por el centenario del natalicio del maestro Rafael Preciado Hernández, destacado legislador de ésta Cámara, realizando una sesión solemne en su honor el martes 29 de abril del presente año.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 28 de febrero de 2008.

Diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SCT Y A LA COFETEL A INTEGRAR EL ÁREA TELEFÓNICA DE SERVICIO LOCAL 160 EN LA 58, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN DARÍO ARREOLA CALDERÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, Juan Darío Arreola Calderón, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, integrante de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La vida moderna es impensable sin la comunicación telefónica. En la actualidad la comunicación vía telefónica resulta un medio indispensable de interacción eficiente y barata a distancia, por excelencia, entre las personas. Lo es también para las diversas actividades económicas, comerciales y culturales.

Su operación eficiente y barata es un elemento fundamental para el adecuado funcionamiento y crecimiento de la economía así como para la intercomunicación personal; al mismo tiempo, una operación deficiente –o cara– obstaculiza el desarrollo de la sociedad en cada uno de sus ámbitos. De manera que resulta crítico su buen funcionamiento a precios accesibles y competitivos en comparación con los servicios existentes en otros países.

En años recientes, en el país el número de líneas telefónicas en operación se ha incrementado de manera significativa. De acuerdo con el primer Informe de Gobierno de 2007, por ejemplo, la densidad telefónica básica –número de líneas de telefonía fija por cada 100 habitantes– era de 9.6 en el año de 1995 y se elevó a 12.4 en el 2000, hasta alcanzar 19.6 en 2007; por otra parte, la densidad telefónica móvil –número de líneas de telefonía móvil por cada 100 habitantes– fue de 0.8 en 1995, de 14.2 en el 2000 y llegó a 66.3 en 2007. Dicho crecimiento se ha traducido en que la demanda de numeración geográfica en 1998 se incrementó en 3 mil 861 por ciento respecto de el año anterior; en consecuencia, la numeración geográfica ha empezado a mostrar signos de saturación en diversas regiones del país.

Una tendencia similar se presentó en el caso particular del estado de México, donde la densidad de la telefonía fija pasó en los tres años referidos de 8.5 a 11.4 y 18.8 líneas de telefonía fija por cada 100 habitantes; números muy cercanos a los totales del país.

Tal crecimiento de líneas telefónicas llevó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a elaborar el Plan Técnico Fundamental de Numeración en 1996, y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) a emitir la resolución relativa al proceso de numeración geográfica hacia los formatos especializados, derivado de lo cual la Cofetel emitió en 1998 la resolución administrativa que establece los Lineamientos para llevar a cabo la consolidación de los grupos de centrales de servicio local existentes en áreas de servicio local.

Como resultado de los lineamientos mencionados quedó definida el área de servicio local (ASL) 160 constituida por los municipios de Atenco, Chiautla Chicoloapan (excepto el área geográfica que actualmente es parte de la red local de la Ciudad de México, que pertenece a la ASL 58), Chiconcuac, Papalotla, Tepetlaoxtoc y Texcoco, todos del estado de México. Sin embargo, el ASL es de larga distancia con relación al DF y su área conurbada.

Los municipios referidos se ubican a corta distancia del DF y de hecho ya forman parte de la zona metropolitana del valle de México; además, existe el antecedente de que una parte del municipio de Chicoloapan pertenece a la red local ASL 58 de la Ciudad de México, por lo que parece pertinente y factible incorporar la ASL 160 a la ASL 58.

Por tales razones, y buscando el bienestar de la población implicada así como basándome en los fundamentos legales y de equidad en la materia, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados que exhorte al titular del Poder Ejecutivo federal para que instruya a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, a fin de que el ASL 160 (integrado por los municipios de Atenco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Papalotla, Tepetlaoxtoc y Texcoco) sea incorporado al ASL 58, de conformidad con los parámetros de distancias aplicados en el resto del país.

Segundo. Asimismo, se solicita que las tarifas telefónicas del ASL 160 sean homologadas con las del ASL 58.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2008.

Diputado Juan Darío Arreola Calderón (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE UN FORO SOBRE LA SITUACIÓN Y PERSPECTIVA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Y DE AUTOPARTES, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal Alberto Amador Leal, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción I de los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar el siguiente punto de acuerdo, respecto a la situación y a las perspectivas de la industria automotriz y de autopartes.

Considerando

1. Que la industria automotriz y de autopartes es un sector de la economía estratégico por su aportación al PIB nacional, a la balanza comercial y a la generación de empleos. Asimismo, constituye un eslabón primordial para la inserción de la economía en el contexto global, incluyendo la asimilación y difusión de nuevas tecnologías.

2. Que en los términos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, a partir de enero de 2009, se abre la libre importación de automóviles usados, que sean originarios de Estados Unidos de América o de Canadá, cuyo modelo sea de más de 10 años anteriores al de la importación.

3. Que el anterior hecho, la disminución de las ventas internas y el eventual riesgo de que las exportaciones también disminuyan, por la situación económica de Estados Unidos, configuran un escenario por lo menos complejo para este sector.

4. Que en tal contexto, el Ejecutivo federal promulgó el pasado 31 de enero el decreto por el cual se reforman las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, en general, y los destinados a permanecer en la franja fronteriza del norte del país, en Baja California y Baja California Sur, en la región parcial de Sonora, y en Cananea y Caborca, Sonora.

5. Que si bien el citado decreto tiene el propósito de regular la internación de vehículos usados, no considera una visión integral de la situación de la industria y del mercado.

6. Que, en consecuencia, en la sesión pasada, la Cámara de Diputados aprobó un punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo a tomar las medidas necesarias para dejar sin efecto dicho decreto.

7. Que la situación de la industria automotriz y de autopartes trasciende las condiciones específicas para la internación de autos usados y se inscribe, más bien, en el imperativo de aumentar la competitividad y aprovechar las ventajas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y con otras regiones.

Por todo lo anterior, propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Que la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en coordinación con la Secretaría de Economía del gobierno federal y los sectores involucrados, convoque a un foro sobre la situación y perspectivas de la industria automotriz y autopartes, con el propósito de determinar las medidas de política pública y de carácter legislativo que permitan enfrentar en mejores condiciones la apertura prevista para el 1 de enero de 2009 y para superar los obstáculos que impiden el mejoramiento de la competitividad y la ampliación del mercado interno.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2008.

Diputado Alberto Amador Leal (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA LA COMPARECENCIA DEL TITULAR DEL CONACULTA, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA, Y BEATRIZ PAGÉS LLERGO REBOLLAR, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PRD, Y DEL PRI, RESPECTIVAMENTE

Los diputados José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, Beatriz Pagés Llergo Rebollar, Pedro Landero López, Concepción Ojeda Hernández, Víctor Gabriel Varela López, Aurora Cervantes Rodríguez , Emilio Ulloa Pérez, Víctor Aguirre Alcaide, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Héctor Hugo Olivares Ventura, Víctor Ortiz del Carpio, Mayra Gisela Peñuelas Acuña, Sara Latife Ruíz Chávez, integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y Partido Revolucionario Institucional a la LX Legislatura, con fundamento en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía una proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Como es del conocimiento de esta soberanía, el artículo 93 constitucional establece de manera precisa la obligación de los funcionarios del gobierno federal para comparecer ante esta soberanía:

Artículo 93. Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

Posteriormente a los informes de gobierno, las comparecencias tienen una obligatoriedad no sólo por la necesidad de informar a un poder autónomo de la nación como es el Congreso, sino por la necesidad que tiene toda democracia de informar públicamente del estado de las finanzas y el desarrollo de las instituciones el Estado mexicano, más aún si se considera que dicha información es fundamental para la ciudadanía, que debe conocer del nivel de desarrollo de las políticas públicas y del honesto desempeño de funciones de los titulares de las instituciones de gobierno.

Adicionalmente, en los informes mensuales a diciembre y el cierre del cuarto trimestre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes registra un subejercicio por más de 400 millones de pesos, lo que representa casi 20 por ciento de su presupuesto aprobado. Además de los informes de avance físico de programas aprobados, algunos programas reportan cifras negativas, como el de Personas Atendidas en Actividades Artísticas y Culturales, el cual se tuvo un decremento del 44 por ciento en relación a la meta programada.

Es importante añadir que en la presentación del Programa Nacional de Cultura 2007-2012, se expresaron diversas opiniones de especialistas en política cultural, en el sentido de la poca viabilidad de dicho programa, que aunque las intenciones eran buenas, no se encontraban los instrumentos precisos para cumplir con las metas fundamentales, y que, por otro lado, la política cultural no atendía las necesidades de estados y municipios y que ignoraba las políticas de diversidad cultural, ambas cuestiones consagradas en la Constitución y asumidas ante la comunidad internacional por el Estado mexicano mediante tratados y convenciones.

Es así que solicitamos a esta soberanía a que se pronuncie en el sentido de citar al titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, maestro Sergio Vela, para que esclarezca problemas referidos a su gestión como presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y esclarezca ante esta soberanía el gasto de más de mil millones de pesos durante el año fiscal de 2007.

Por todo lo anterior, sometemos este punto de acuerdo con la consideración del Pleno y solicitamos sea considerado de urgente y obvia resolución la presente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se cita a comparecer al presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, licenciado Sergio Vela, para que informe detalladamente sobre el gasto de más de mil millones de pesos durante el año fiscal de 2008, la manera en que instrumentará el inicio y desarrollo del Programa Nacional de Cultura 2007-2012 y acerca de diversos asuntos relativos a su gestión como presidente del Conaculta.

Diputados: Emilio Ulloa Pérez, José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, Pedro Landero López, Concepción Ojeda Hernández, Víctor Gabriel Varela López, Aurora Cervantes Rodríguez, Miguel Ángel Solares Chávez, Beatriz Pagés Llergo Rebollar, Héctor Hugo Olivares Ventura, Mayra Gisela Peñuelas Acuña, Víctor Ortiz del Carpio, Sara Latife Ruíz Chávez, Víctor Aguirre Alcaide (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL EJECUTIVO FEDERAL QUE INSTRUYA A LA SHCP Y A LA SECRETARÍA DE SALUD A FIN DE QUE REMITAN CON LA MAYOR BREVEDAD LOS RECURSOS FEDERALES CONSIDERADOS PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS "TRABAJADORES PRECARIOS" DEL SECTOR SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO ÉRICK LÓPEZ BARRIGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal Érick López Barriga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el estado de Michoacán, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se someta a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Consideraciones

Desde hace algunos años, el sector salud del país acumuló a un gran número de trabajadores bajo el régimen de honorarios o como eventuales. Situación que se agravó durante la administración del gobierno de Vicente Fox, con el inicio el programa de Seguro Popular.

Esto se debió principalmente a la demanda de servicios en los hospitales incluidos en el Seguro Popular, y a que no existía la autorización para crear nuevas plazas.

Se estima que, "el número de trabajadores eventuales pasó de 20 mil a más de 100 mil en el sexenio pasado como resultado de la puesta en marcha del Seguro Popular."

Los trabajadores considerados "precarios", además de recibir ingresos muy inferiores –por de bajo de lo que marca el tabulador oficial de la Secretaría de Salud– a los que reciben aquellos trabajadores del sector salud que sí cuentan con una plaza laboral, tampoco cuentan con prestaciones de seguridad social, ni están inscritos en el programa de ahorro para el retiro y no tienen acceso al fondo de vivienda, entre otras prestaciones.

En esa situación de "condiciones precarias" se encuentran empleados de todas las áreas del sector salud: enfermeras, médicos, paramédicos, químicos, administrativos y personal de servicios generales. Estos trabajadores, suman un "pasivo" de 105 mil trabajadores eventuales en el sector salud, de los cuales 91 mil 596 están adscritos al Seguro Popular.

Ante diversas presiones por dicha situación, la regulación laboral de estas personas se convirtió en un imperativo. Razón por la cual, en el año 2006 se creó un Comisión Nacional para la Reglamentación de la Contratación de Recursos Humanos en las Entidades Federativas, que dentro de sus facultades debía emitir normas, procedimientos, estrategias, políticas, lineamientos y acuerdos en materia de recursos humanos, para proceder a la gradual regularización de los recursos humanos que desarrollan sus funciones en unidades que prestan su servicios al Seguro Popular.

Finalmente, la regularización de la situación laboral de esos trabajadores, quedó asentada en el artículo 43 transitorio de la nueva Ley del ISSSTE que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007:

"Artículo 43 Transitorio. A las personas que presten sus servicios a las dependencias o entidades mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y hayan laborado por un periodo mínimo de un año, se les incorporará integralmente al régimen de seguridad social con la entrada en vigor de esta ley.

Asimismo, se les incorporará con los tabuladores aplicables en la dependencia o entidad en que presten sus servicios mediante un programa de incorporación gradual, que iniciará a partir del primero de enero del 2008 dentro de un plazo máximo de cinco años. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los lineamientos para su incorporación."

El cumplimiento a esta medida se daría mediante convenios de colaboración para la implantación del Programa de Regularización de Personal Precario, en las entidades federativas. Dichos convenios, han sido suscritos por la Secretaría de Salud y algunas entidades federativas; el primero de ellos con Michoacán.

De este modo, quedó establecido el compromiso de regularizar a los trabajadores en esas circunstancias, para que puedan contar con homologación salarial y apoyos adicionales al salario, además de acceso a la seguridad social y a las 21 prestaciones que otorga el ISSSTE.

De acuerdo con lo anterior, a partir del primer día del 2008 comenzaría la regularización de los trabajadores precarios al servicio de la Secretaría de Salud en el país.

Para ello, los recursos aprobados (para la regularización de las plazas de los trabajadores en comento) por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público serán transferidos a través del "Fondo de Aportaciones a los Servicios de Salud" del Ramo 33, a cada organismo público descentralizado.

Cabe mencionar, que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 fue asignado un monto total de $43,995,351,00, para el Fondo de Aportaciones a los Servicios de Salud.

Sin embargo, cumplir con esta medida regulatoria está generando una presión financiera de grandes proporciones para las dependencias de la Secretaría de Salud en las entidades federativas. Toda vez, que los recursos presupuestales contemplados para atender dicha situación ya han sido gestionados por la Secretaría de Salud ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Razón por la cual, algunas de las dependencias estatales han solicitado apoyo a ambas secretarías –Secretaría de Salud y Secretaría de Hacienda y Crédito Público–, en el sentido de que se hagan las gestiones necesarias para la obtención de de los recursos necesarios que permitan continuar con el cumplimiento a la regularización de los trabajadores del sector salud en condiciones precarias. Pero a la fecha, esta demanda no ha sido atendida.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita al Ejecutivo federal que instruya a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Salud para entregar lo más pronto posible, los recursos federales contemplados para resolver el problema de los trabajadores precarios del sector salud.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 28 de febrero de 2008.

Diputado Érick López Barriga (rúbrica)