Honorable Asamblea:
A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados perteneciente a la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado Felipe González Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Esta comisión elaboró el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2, fracción III y numeral 3; en los artículos 44, 45, numerales 1, 4 y 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
Primero. Con fecha 25 de octubre de 2007 el diputado Felipe González Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Segundo. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, turnó la iniciativa, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Contenido de la iniciativa
1) El diputado propone en la iniciativa reformar el artículo 29 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para redefinir el concepto "persona con discapacidad", estableciendo que será toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
Artículo 29. Para efectos de esta ley, se considera persona con discapacidad a quien padezca una alteración funcional física, intelectual o sensorial, que le impida realizar una actividad propia de su edad y medio social, y que implique desventajas para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Texto propuesto por el diputado
Artículo 29. Para efectos de esta ley, se considera persona con discapacidad a toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
3) El diputado describe que es necesario diseñar materiales en diferentes formato para difundir la existencia de factores como las barreras arquitectónicas, que pueden limitar la integración social y divulgar además todo lo que la niña, el niño o adolescente con discapacidad es capaz de realizar; y paralelamente tratar de contribuir a facilitar condiciones que permitan su desarrollo en el campo de la expresión artística y deportiva.
4) El diputado proponente hace referencia a que la experiencia científica demuestra que la educación artística y el deporte, en la niñez con algún tipo de discapacidad, tienen un impacto directo sobre el desarrollo de habilidades, incrementa su autoestima, condiciona patrones adecuados de conducta y comportamiento social, y repercute de forma positiva en el ajuste psicológico de las niñas y los niños y su familia.
5) El diputado refiere que la Convención sobre los Derechos del Niño señala que todas las niñas y los niños tienen derecho a un nombre y una nacionalidad, a la protección contra cualquier intento de privarles de su identidad, a disfrutar de la libertad de expresión, disfrutar de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, de la libertad de asociación, a una vida privada plena, a la protección contra la tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como a la protección contra la detención ilegal y la privación injustificada de la libertad.
Consideraciones
Esta comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen:
II. Los países que firmaron a la convención se comprometen a elaborar y poner en práctica políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechos reconocidos en la convención y abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen discriminación (artículo 4).
III. Los artículos 10 y 6 de la convención establecen que los países deben garantizar que las personas con discapacidad disfruten del derecho inherente a la vida en un pie de igualdad con otras personas, asegurar la igualdad de derechos y el adelanto de las mujeres y las niñas con discapacidad, y proteger a los niños con discapacidad.
IV. El artículo 7 de la convención establece, en lo referente a niños y niñas con discapacidad, que los países firmantes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.
V. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño.
VI. Los países garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.
VII. El artículo 5 de la convención se refiere a promover la igualdad y eliminar la discriminación, adoptando todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.
VIII. Igualmente, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 12, señala que los niños tienen derecho a participar en los procesos de toma de decisiones que pueden afectar sus vidas e influir en las decisiones que se toman en su nombre, ya sea en el ámbito de la familia, la escuela o la comunidad. El derecho a la participación y, por lo tanto, el de la libertad de expresión, tiene tal importancia que fue considerado por el Comité de los Derechos del Niño como uno de los principios rectores de la convención.
IX. Es imprescindible homologar nuestras normas en esta materia con la finalidad de que en las leyes mexicanas se tenga la misma definición de "persona con discapacidad", que actualmente es diferente a la que se encuentra en la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
X. Como antecedente es importante mencionar que en México el término "capacidades diferentes" apareció en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero, a raíz de la reforma constitucional en materia indígena publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, posteriormente el 5 de noviembre de 2004, la Comisión de Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados dictaminó la iniciativa con proyecto de decreto que reformó el párrafo segundo del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de sustituir el término "capacidades diferentes" por el término "discapacidad", publicándose esta reforma constitucional en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006.
XI. Actualmente la Ley General de las Personas con Discapacidad, en su artículo 2, fracción XI, define como persona con discapacidad a la que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
XII. En el Capítulo Noveno, denominado "Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad", de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, el artículo 29 define la discapacidad a quien padezca una alteración funcional física, intelectual o sensorial, que le impida realizar una actividad propia de su edad y medio social, y que implique desventajas para su integración familiar, social, educacional o laboral.
XIII. Por lo expuesto en las dos fracciones anteriores y atendiendo lo referente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es importante que nuestra legislación establezca una sola definición de persona con discapacidad. Por lo que se propone que se establezca la definición plasmada en la propia convención, en su artículo 1, para dar cumplimiento a lo pactado en dicho instrumento internacional.
Texto vigente
Artículo 29. Para efectos de esta ley, se considera persona con discapacidad a quien padezca una alteración funcional física, intelectual o sensorial, que le impida realizar una actividad propia de su edad y medio social, y que implique desventajas para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Texto propuesto por la comisión
Artículo 29. Para efectos de esta ley, se considera persona con discapacidad a toda aquella persona que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Único. Se reforma el artículo 29 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:
Artículo 29. Para efectos de esta ley, se considera persona con discapacidad a toda aquella que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sala de juntas de la comisión, a los 20 días del mes de febrero del año 2008.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Diputados: María Esperanza
Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura
Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez
Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica),
Irene Aragón Castillo (rúbrica), Carlos Augusto Bracho González
(rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, Silvia Emilia Degante
Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes
(rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez
Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica),
Marisol Mora Cuevas (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas,
Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas
(rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica),
José Antonio Saavedra Coronel, Marta Angélica Tagle Martínez,
Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández (rúbrica).
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA, Y DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS
ARTÍCULOS 378 BIS Y 456 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD
A las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Salud de la LX Legislatura fue turnada, para su estudio y posterior dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Sanidad Animal, y General de Salud, presentada por los diputados Ector Jaime Ramírez Barba y Francisco Domínguez Servién, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Salud de LX Legislatura, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39, 44 y 45, y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente
Metodología
Las comisiones encargadas del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrollan su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
II. En el capítulo correspondiente a "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta de reformas en estudio.
III. En el capítulo de "Consideraciones", las comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.
En sesión celebrada con fecha 1 de marzo de 2007 por la honorable Cámara de Diputados, fue presentada por los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba y Francisco Domínguez Servién, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Sanidad Animal, y General de Salud.
Con la misma fecha la Mesa Directiva de este honorable órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Salud para su estudio y posterior dictamen.
II. Contenido
En su exposición de motivos los promoventes manifiestan su preocupación por el aumento en casos de enfermedades provocadas por el consumo humano de carne bovina a la que se le han administrado sustancias conocidas como betaanálogos y que provocan un riesgo para la salud humana.
Afirman que durante los últimos años las sustancias conocidas como betaagonistas se han utilizado en la alimentación del llamado "ganado de engorda"; sin embargo, algunas de estas sustancias, como el caso del clembuterol, son dañinos para la salud humana.
Asimismo, señalan que según las cifras proporcionadas por la Dirección General de Epidemiología, hasta el mes de mayo de 2006 se presentaron un total de mil 357 casos en el país.
Por este motivo y para evitar que el número siga en incremento, proponen diversas reformas a la Ley de Sanidad Animal y a la Ley General de Salud para dotar tanto a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, así como a la Secretaría de Salud de instrumentos para detener la práctica de engordar al ganado con sustancias dañinas para la salud de los consumidores.
III. Consideraciones
La incidencia de casos de personas afectadas por haber consumido carne de bovino que contiene betaagonistas como el clembuterol, ha sido una preocupación recurrente de los legisladores, que no se limita a esta legislatura, hay un numero significativo de iniciativas tendientes a castigar a quienes se ven beneficiados económicamente con la engorda de animales mediante la administración de estas sustancias.
La iniciativa objeto del presente dictamen difiere con otras que buscan el mismo objetivo en el sentido de que no prohíbe expresamente la importación o el uso de sustancias conocidas como betaanálogos, ya que como lo señala el propio texto de la iniciativa, estos tienen usos medicinales, por ejemplo para enfermedades como el asma.
La iniciativa en comento propone adicionar un artículo 15 Bis a la Ley de Sanidad Animal, en el cual se faculta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación a emitir, a través de disposiciones generales publicadas en el Diario Oficial de la Federación los nombres de las sustancias que impliquen un riesgo zoosanitario, relacionando directamente este artículo con las acciones que se mencionan en la reforma al artículo 63 de la misma ley y que a la letra dice:
A pesar de lo anterior y para contribuir al combate del uso indebido de las sustancias conocidas como betaagonistas, la iniciativa busca facultar a la Secretaría de Salud para sancionar con una pena de cuatro a diez años de prisión y con cuatrocientos a mil días multa al que con fines de lucro produzca, manufacture, fabrique, elabore, prepare, acondicione, trafique, venda, compre o adquiera, enajene, suministre, introduzca o extraiga del país, administre, distribuya, almacene o posea animales destinados al consumo humano a los que se les hayan administrado las sustancias a las que se refiere el artículo 378 Bis de esta Ley, o productos o subproductos de los mismos, destinados al consumo humano que contengan dichas sustancias.
La adición del artículo 378 Bis a la Ley General de Salud, otorga a la secretaría facultades para emitir los nombres de las sustancias que se consideran como dañinas para la salud humana.
La iniciativa de mérito busca de esta manera facultar a la Secretaría, tanto de Salud para no sólo regular los productos y subproductos de origen animal, así como los productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso en animales o consumo por ellos que constituyan un riesgo sanitario; sino para sancionar el uso inadecuado de dichas sustancias, colaborando así con la erradicación de estas prácticas.
La necesidad de detener a quienes utilizan betaagonistas como método de engorda de animales de consumo humano, es inminente ya que, como se señala en la exposición de motivos de la iniciativa, la incidencia de casos es muy significativa; tan sólo en el estado de Jalisco, uno de los más afectados por estas prácticas, entre 2003 y 2006 se presentaron 608 casos, cuando a nivel nacional la incidencia excede los mil 300; lo anterior sólo es una muestra de la importancia que tiene este problema en algunas entidades federativas y nuestra responsabilidad de otorgar a las autoridades las herramientas jurídicas necesarias para impedir las practicas ganaderas a que nos hemos referido.
Por estos motivos las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Salud de la LX Legislatura, coincidimos con el texto de la reforma planteada y con las atribuciones que otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona los artículos 378 Bis y 456 Bis a la Ley General de Salud.
Artículo Único. Se adicionan los artículos 378 Bis y 456 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 378 Bis. La Secretaría podrá emitir, a través de disposiciones generales publicadas en el Diario Oficial de la Federación, los nombres de las sustancias que por su naturaleza o desvío de su uso originario pongan en riesgo la salud humana, sin que la falta de dicha publicación sea motivo para no perseguir a los probables responsables de las conductas delictivas previstas en el artículo 456 Bis de esta ley.
Artículo 456 Bis. Será sancionado con una pena de cuatro a diez años de prisión y con cuatrocientos a mil días multa al que con fines de lucro produzca, manufacture, fabrique, elabore, prepare, acondicione, trafique, venda, compre o adquiera, enajene, suministre, introduzca o extraiga del país, administre, distribuya, almacene o posea animales destinados al consumo humano a los que se les hayan administrado las sustancias a las que se refiere el artículo 378 Bis de esta Ley, o productos o subproductos de los mismos, destinados al consumo humano que contengan dichas sustancias.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación del presente decreto para emitir las disposiciones respectivas.
La Comisión de Salud
Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García, Patricia Villanueva Abraján.
La Comisión de Agricultura y Ganadería
Diputados: Héctor Padilla
Gutiérrez (rúbrica), presidente; Pedro Armendáriz
García (rúbrica), Armando Jesús Félix Holguín
(rúbrica), Íñigo Antonio Laviada Hernández
(rúbrica), Héctor Narcia Álvarez, Celso Pulido Santiago
(rúbrica), Daniel Pérez Valdés, Isael Villa Villa
(rúbrica), secretarios; Ramón Barajas López (rúbrica),
Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), Amador Campos
Aburto, Osiel Castro de la Rosa (rúbrica), Francisco Domínguez
Servién (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez
(rúbrica), Gerardo Antonio Escaroz Soler (rúbrica), Anuario
Luis Herrera Solís, David Lara Compeán (rúbrica),
Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado,
Irineo Mendoza Mendoza, Susana Monreal Ávila (rúbrica), José
Nicolás Morales Ramos (rúbrica), Francisco Javier Plascencia
Alonso, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), José Antonio
Saavedra Coronel, José Víctor Sánchez Trujillo (rúbrica),
Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Jesús Humberto
Zazueta Aguilar.
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE LOS CIUDADANOS EDUARDO GONZÁLEZ CAUDILLO, GABRIELA CRISTINA RENDÓN DÁVILA, MARÍA CHRISTINA FERNÁNDEZ MOLINS, ANA BALBINA MACÍAS MORALES, KARLA ALEJANDRA REVILLA MIMIAGA Y ALEJANDRO CACHU ORTIZ PUEDAN PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO Y EN SUS CONSULADOS EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA; Y TIJUANA, BAJA CALIFORNIA
Honorable Asamblea:
En oficios fechados el 5 de febrero del año en curso, la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Eduardo González Caudillo, Cristina Rendón Dávila, Maria Christina Fernández Molins, Ana Balbina Macias Morales, Karla Alejandra Revilla Mimiaga y Alejandro Cachu Ortiz, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en sus consulados en Ciudad Juárez, Chihuahua y en Tijuana, Baja California, respectivamente.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 12 de febrero del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en sus consulados en Ciudad Juárez, Chihuahua y en Tijuana, Baja California, serán de carácter administrativo, y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del Apartado C) del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Eduardo González Caudillo, para prestar servicios como asistente de inmigración en el Departamento de Inmigración, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Gabriela Cristina Rendón Dávila, para prestar servicios como analista política Senior en la Consejería de Asuntos Políticos, en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana María Christina Fernández Molins, para prestar servicios como coordinadora de Capacitación e Idiomas en la Sección de Recursos Humanos, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Ana Balbina Macías Morales, para prestar servicios como auxiliar de visas, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Karla Alejandra Revilla Mimiaga, para prestar servicios como asistente en la Oficina Consular, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.
Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Alejandro Cachu Ortiz, para prestar servicios como asistente consular, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 13 de febrero de 2008.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Diódoro
Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios
Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica),
Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica),
Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla
Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román
(rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica),
César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú
Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica),
Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen
Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares,
Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz
Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica),
Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega
Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica),
Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia, José Jesús
Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco
Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez,
Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva
Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE LOS CIUDADANOS GUILLERMO FLORES GRAJALES, ANGÉLICA DONAJÍ ATRISTAIN MICHEL, MARÍA LUISA CASTANEDO ROBLES, GABRIELA CAPÓ RAMÍREZ, YADIRA ESTRADA GUEVARA, JOSÉ IGNACIO ESTRELLA GARAY, EILEEN HERNÁNDEZ CHÁVEZ, JUAN CARLOS HERNÁNDEZ AZUELA, HÉCTOR JOSÉ HUERTA HUITZIL Y PATRICIA EVELYN GROUNDS REYNOLDS PUEDAN PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE EN MÉXICO
Honorable Asamblea:
En oficio fechado 5 de febrero del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Guillermo Flores Grajales, Angélica Donají Atristáin Michel, María Luisa Castanedo Robles, Gabriela Capó Ramírez, Yadira Estrada Guevara, José Ignacio Estrella Garay, Eileen Hernández Chávez, Juan Carlos Hernández Azuela, Héctor José Huerta Huitzil y Patricia Evelyn Grounds Reynolds puedan prestar servicios en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 12 de febrero de 2008 se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán a la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte serán de carácter administrativo, y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del Apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al segundo párrafo, del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Guillermo Flores Grajales para prestar servicios como director de Administración y Finanzas en el Departamento Cultural, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Angélica Donají Atristáin Michel para prestar servicios como asesora cultural en el Departamento Cultural, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana María Luisa Castanedo Robles para prestar servicios como gerente de Apoyo a Proyectos en el Departamento Cultural, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Gabriela Capó Ramírez para prestar servicios como gerente de Proyectos Gubernamentales en el Departamento Cultural, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Yadira Estrada Guevara para prestar servicios como asesora de Eventos Académicos en el Departamento Cultural, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano José Ignacio Estrella Garay para prestar servicios como gerente de sitio Web en el Departamento Cultural, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Séptimo. Se concede permiso a la ciudadana Eileen Hernández Chávez para prestar servicios como gerente de Planta y Logística en el Departamento Cultural, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Octavo. Se concede permiso al ciudadano Juan Carlos Hernández Azuela para prestar servicios como gerente de Promoción Educativa en el Departamento Cultural, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Noveno. Se concede permiso al ciudadano Héctor José Huerta Huitzil para prestar servicios como gerente de Promoción y Relaciones Públicas en el Departamento Cultural, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Décimo. Se concede permiso a la ciudadana Patricia Evelyn Grounds Reynolds para prestar servicios como gerente de Proyectos Especiales en el Depart mento Cultural, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 13 de febrero de 2008.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Diódoro
Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios
Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica),
Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica),
Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla
Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román
(rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica),
César Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza
(rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús
de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández
Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío
Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica),
Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández
(rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica),
Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz,
Gerardo Priego Tapia, José Jesús Reyna García, Salvador
Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola,
Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez
(rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín
Zambrano Elizondo (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE LOS CIUDADANOS ADRIANA MARÍA DEL SOCORRO REBOLLO PHILIPPE, MARIO ROMERO BUSTOS, SUSANA ELIZABETH SOLANO FLORES, MÓNICA TERÁN AGUILAR, ELVIRA ADRIANA ALONSO IZAGUIRRE, CARLA PAOLA BALDERAS RAMÍREZ, PEDRO BALLEZA HERNÁNDEZ, ROCÍO ANGÉLICA BERMEJO DEL VILLAR, ENCARNACIÓN MIREYA CAMPOS LUNA Y GABRIEL ALBERTO CEBALLOS RODRÍGUEZ PUEDAN PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE EN MÉXICO
Honorable asamblea:
En oficio de fecha 5 de febrero de 2008, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario a los ciudadanos Adriana María del Socorro Rebollo Philippe, Mario Romero Bustos, Susana Elizabeth Solano Flores, Mónica Terán Aguilar, Elvira Adriana Alonso Izaguirre, Carla Paola Balderas Ramírez, Pedro Balleza Hernández, Rocío Angélica Bermejo del Villar, Encarnación Mireya Campos Luna, Gabriel Alberto Ceballos Rodríguez, para prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 12 de febrero del año en curso, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México serán de carácter administrativo, y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del Apartado C) del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo, del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Adriana María del Socorro Rebollo Philippe, para prestar servicios como gerente de proyectos en el Departamento Cultural, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Mario Romero Bustos, para prestar servicios como gerente de sistemas en el Departamento Cultural, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Susana Elizabeth Solano Flores, para prestar servicios como gerente de Becas e Intercambios en el Departamento Cultural, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Mónica Terán Aguilar, para prestar servicios como asesora de Servidos Educativos el Departamento Cultural, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Elvira Adriana Alonso Izaguirre, para prestar servicios como asistente de proyectos de gobernabilidad en el Departamento Cultural, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Sexto. Se concede permiso a la ciudadana Carla Paola Balderas Ramírez, para prestar servicios como asistente de Servicios Educativos en el Departamento Cultural, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Séptimo. Se concede permiso al ciudadano Pedro Balleza Hernández, para prestar servicios como asistente de sistemas en el Departamento Cultural, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Octavo. Se concede permiso a la ciudadana Rocío Angélica Bermejo del Villar, para prestar servicios como asistente cultural en el Departamento Cultural, en la embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Noveno. Se concede permiso a la ciudadana Encarnación Mireya Campos Luna, para prestar servicios como asistente general en el Departamento Cultural, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Décimo. Se concede permiso al ciudadano Gabriel Alberto Ceballos Rodríguez, para prestar servicios como asistente de Mercadotecnia Educativa en el Departamento Cultural, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 13 de febrero de 2008.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Diódoro
Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios
Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica),
Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica),
Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla
Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román
(rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica),
César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú
Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica),
Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen
Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares
(rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel
Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica),
Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega
Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica),
Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia, José Jesús
Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco
Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez,
Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva
Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE LOS CIUDADANOS MARÍA CONCEPCIÓN AMADOR MARISCAL, LILIANA CAPETILLO DELGADO, OLIVIA CATALÁN CALVILLO, ÉDGAR IVÁN CHÁVEZ SÁNCHEZ, OMAR DOMÍNGUEZ MEDINA, AÍDA VERÓNICA FERREIRA OLMEDO, GABRIELA HERNÁNDEZ MERINO, RAMÓN HERRERA GONZÁLEZ, MARIANA NOVO CATALÁ, ROBERTO GUATIMOC OROZCO GUTIÉRREZ, YOLANDA RODRÍGUEZ CAMACHO, MARÍA DOLORES ROJAS ALMANZA, VANIA JOCELYN SALGADO HERNÁNDEZ, JAIME LIRA MEDINA Y CARLOS ADRIÁN POMPA GONZÁLEZ PUEDAN PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE CANADÁ EN MÉXICO Y EN SU CONSULADO EN MONTERREY, NUEVO LEÓN
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el martes 5 de febrero del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos María Concepción Amador Mariscal, Liliana Capetillo Delgado, Olivia Catalán Calvillo, Édgar Iván Chávez Sánchez, Omar Domínguez Medina, Aída Verónica Ferreyra Olmedo, Gabriela Hernández Merino, Ramón Herrera González, Mariana Novo Catalá, Roberto Guatimoc Orozco Gutiérrez, Yolanda Rodríguez Camacho, María Dolores Rojas Almanza, Vania Jocelyn Salgado Hernández, Jaime Lira Medina y Carlos Adrián Pompa González, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada de Canadá en México y en el Consulado de Canadá en Monterrey, Nuevo León, respectivamente.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el martes 12 de febrero, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Canadá, en México y en el Consulado de Canadá en Monterrey, Nuevo León, serán de carácter administrativo, y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II) del Apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana María Concepción Amador Mariscal, para prestar servicios como asistente de inmigración, en la Embajada de Canadá en México.
Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Liliana Capetillo Delgado, para prestar servicios como asistente administrativa de la Sección Política, en la Embajada de Canadá en México.
Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Olivia Catalán Calvillo, para prestar servicios como asistente de integridad migratoria, en la Embajada de Canadá en México.
Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Édgar Iván Chávez Sánchez, para prestar servicios como delegado comercial adjunto, en la Embajada de Canadá en México.
Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano Omar Domínguez Medina, para prestar servicios como asistente administrativo, en la Embajada de Canadá en México.
Artículo Sexto. Se concede permiso a la ciudadana Aída Verónica Ferreyra Olmedo, para prestar servicios como jefa de Recursos Humanos, en la Embajada de Canadá en México.
Artículo Séptimo. Se concede permiso a la ciudadana Gabriela Hernández Merino, para prestar servicios como asistente de biblioteca, en la Embajada de Canadá en México.
Artículo Octavo. Se concede permiso al ciudadano Ramón Herrera González, para prestar servicios como gerente de cancillería, en la Embajada de Canadá en México.
Artículo Noveno. Se concede permiso a la ciudadana Mariana Novo Catalá, para prestar servicios como administradora en México de Export Development, en la Embajada de Canadá en México.
Artículo Décimo. Se concede permiso al ciudadano Roberto Guatimoc Orozco Gutiérrez, para prestar servicios como administrador de la Sección Comercial, en la Embajada de Canadá en México.
Artículo Undecimo. Se concede permiso a la ciudadana Yolanda Rodríguez Camacho, para prestar servicios como asistente de la sección de Asuntos Públicos, en la Embajada de Canadá en México.
Artículo Decimosegundo. Se concede permiso a la ciudadana María Dolores Rojas Almanza, para prestar servicios como asistente de la Propiedad, en la Embajada de Canadá en México.
Artículo Decimotercero. Se concede permiso a la ciudadana Vania Jocelyn Salgado Hernández, para prestar servicios como asistente de la Unidad de Enlace con el Congreso, en la Embajada de Canadá en México.
Artículo Decimocuarto. Se concede permiso al ciudadano Jaime Lira Medina, para prestar servicios como chofer, mensajero y de mantenimiento, en el Consulado de Canadá en Monterrey, Nuevo león.
Artículo Decimoquinto. Se concede permiso al ciudadano Carlos Adrián Pompa González, para prestar servicios como delegado general adjunto, en el Consulado de Canadá en Monterrey, Nuevo León.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 13 de febrero de 2008.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Diódoro
Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios
Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica),
Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica),
Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla
Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román
(rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica),
César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú
Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica),
Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen
Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares
(rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel
Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica),
Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega
Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica),
Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia, José Jesús
Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco
Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez,
Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva
Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE LOS CIUDADANOS MANUEL ERNESTO MEDINA LÓPEZ, NATALIA IMELDA SOTO PAREDES, TERESA DE JESÚS BASTO PAREDES Y EVARISTO MEDRANO GONZÁLEZ PUEDAN PRESTAR SERVICIOS EN LOS CONSULADOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN NOGALES, SONORA; GUADALAJARA, JALISCO; Y MATAMOROS, TAMAULIPAS
Honorable Asamblea:
En oficio de fecha 5 de febrero de 2008, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Manuel Ernesto Medina López, Natalia Imelda Soto Paredes, Teresa de Jesús Basto Paredes y Evaristo Medrano González puedan prestar servicios de carácter administrativo en los Consulados de Estados Unidos de América en Nogales, Sonora; en Guadalajara, Jalisco, y en Matamoros, Tamaulipas; respectivamente.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 12 de febrero del año en curso se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en los Consulados de Estados Unidos de América en Nogales, Sonora; Guadalajara, Jalisco, y en Matamoros, Tamaulipas, serán de carácter administrativo, y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y en el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Manuel Ernesto Medina López para prestar servicios como asistente consular, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nogales, Sonora.
Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Natalia Imelda Soto Paredes para prestar servicios como auxiliar en la Sección Consular, en el Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.
Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Teresa de Jesús Basto Paredes para prestar servicios como asistente administrativa en el Área de Servicios Generales, en el Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.
Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Evaristo Medrano González para prestar servicios como mecánico de mantenimiento, en el Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 13 de febrero de 2008.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Diódoro
Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios
Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica),
Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica),
Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla
Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román
(rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica),
César Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza
(rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús
de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández
Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío
Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica),
Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández
(rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica),
Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz,
Gerardo Priego Tapia, José Jesús Reyna García, Salvador
Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola,
Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez
(rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín
Zambrano Elizondo (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE LOS CIUDADANOS ÁNGEL MENDOZA GARCÍA, THALÍA ISABELLA SAENGER PEDRERO, ROGELIO MARTÍNEZ GUZMÁN Y MARTÍN ESTEVA SÁNCHEZ PUEDAN PRESTAR SERVICIOS EN LAS EMBAJADAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, DE CANADÁ, DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO EN MÉXICO, RESPECTIVAMENTE
Honorable Asamblea:
En oficios fechados el 5 de febrero del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Ángel Mendoza García, Thalía Isabella Saenger Pedrero, Rogelio Martínez Guzmán y Martín Esteva Sánchez puedan prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas de la República Popular China, de Canadá, del Reino de España, y de la República Árabe de Egipto en México, respectivamente.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 14 de febrero del año en curso se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en las Embajadas de la República Popular China, de Canadá, del Reino de España, y de la República Árabe de Egipto en México, serán de carácter administrativo, y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del Apartado C) del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Ángel Mendoza García para prestar servicios como chofer en la Embajada de la República Popular China en México.
Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Thalía Isabella Saenger Pedrero, para prestar servicios como asistente de Pasaportes en la Sección Consular, en la Embajada de Canadá en México.
Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Rogelio Martínez Guzmán para prestar servicios como subalterno en la Embajada del Reino de España en México.
Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Martín Esteva Sánchez para prestar servicios como mensajero en la Embajada de la República Árabe de Egipto en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 15 de febrero de 2008.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Diódoro
Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios
Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica),
Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica),
Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla
Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román
(rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica),
César Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza
(rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús
de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández
Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío
Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica),
Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández
(rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica),
Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz,
Gerardo Priego Tapia, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco
Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez
Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier
Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO EDWARD KURT CLANCY CONTRERAS PARA ACEPTAR Y DESEMPEÑAR EL CARGO DE AGENTE CONSULAR HONORARIO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 27 de marzo del año en curso la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Edward Kurt Clancy Contreras pueda aceptar y desempeñar el cargo de agente consular honorario de Estados Unidos de América en la ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 10 de abril, se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
b) Que los servicios que el interesado prestará como agente consular honorario de Estados Unidos de América en la ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato, serán de carácter estrictamente consular; y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del apartado C) del artículo 37 constitucional.
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Edward Kurt Clancy Contreras para aceptar y desempeñar el cargo de agente consular honorario de Estados Unidos de América en la ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 11 de abril de 2007.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Diódoro
Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios
Rodríguez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia
Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica),
Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui
Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica),
Santiago Gustavo Pedro Cortés, secretarios; Carlos Armando Biebrich
Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño
Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica),
Maricela Contreras Julián, Jesús de León Tello (rúbrica),
Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez,
Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez
(rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María
del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega,
Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, José
Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez,
Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez
Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier
Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN
A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR DE MANERA
RESPETUOSA TANTO AL EJECUTIVO FEDERAL COMO A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS Y AL DEL DISTRITO FEDERAL A PONER EN MARCHA CAMPAÑAS
DE DIFUSIÓN Y ESTUDIOS CUANTITATIVOS Y CUALITATIVOS PARA DISEÑAR
POLÍTICAS PÚBLICAS EFICACES QUE COMBATAN LA TRATA DE PERSONAS
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, la siguiente proposición con punto de acuerdo:
Antecedentes
2. Con la misma fecha, la proposición con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen, previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.
II. La trata y el tráfico de personas son delitos que se han incrementado en forma alarmante en los últimos años, debido a las difíciles condiciones de vida en los países menos desarrollados, al endurecimiento de las políticas migratorias en los países industrializados y al hecho de que por mucho tiempo estos fenómenos no fueron considerados como un problema estructural sino como una serie de episodios aislados.
La respuesta mundial frente al crecimiento de esta forma de criminalidad fue la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, firmada en Palermo en 2000, y los dos protocolos del mismo año: Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, y Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.
III. La trata de personas se define como "la captación, el trasporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, trabajo o servicio forzado, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos".
IV. Para la ONU, al menos 27 millones de personas en todo el mundo han sido víctimas de explotación laboral, sexual o comercial en los últimos 25 años. Reportes de ese organismo señalan además que cada año entre 600 mil y 800 mil seres humanos son víctimas de trata de blancas, básicamente son personas que emigran a otros países o a ciudades urbanizadas en busca de mejores oportunidades de vida.
La trata de personas es el tercer negocio más lucrativo para la delincuencia organizada a escala mundial, sólo superado por el tráfico de drogas y el de armas.
"En nuestro país existen datos parciales sobre este delito. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y el Fondo Internacional para la Infancia, 16 mil menores son sujetos de explotación sexual cada año y 85 mil son usados en actos de pornografía; y en 21 de las 32 entidades del país hay turismo sexual. El documento Trata de personas. Aspectos básicos, publicado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Instituto Nacional de Migración (INM), el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos (CIM-OEA), establece que las redes de tratantes en México están conectadas con países asiáticos donde hay demanda de mujeres mexicanas. El estudio menciona que alrededor de 3 mil mujeres mexicanas ejercen la prostitución en Japón.
"El Unicef considera que las ciudades que destacan en turismo sexual son Ciudad Juárez, Tapachula y Chihuahua, así como Cancún, Acapulco y Guadalajara. El organismo calcula que entre 16 mil y 20 mil niños mexicanos y centroamericanos son sujetos de abuso sexual, principalmente en la franja fronteriza y en destinos turísticos."
V. El Poder Legislativo ha realizado esfuerzos para erradicar y sancionar este delito. El 27 de noviembre de 2007, el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Con ésta, el gobierno del país sanciona a quienes fundan su vida en la esclavitud del otro; además, podrá identificar a las víctimas y les podrá brindar una atención eficiente y efectiva.
Sin embargo, el país carece de "cifras y estadísticas oficiales de este flagelo", y la legislación es "desconocida por una parte considerable de la sociedad", por lo que resulta "necesario informar a la sociedad del país" qué es la trata de personas y las consecuencias, mostrarle que con "la trata de personas se pierde la libertad de decidir y de actuar, y la necesidad de frenarla".
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al Ejecutivo federal y a los gobiernos de las entidades federativas y al del Distrito Federal a poner en marcha campañas de difusión y estudios cuantitativos y cualitativos a fin de que exista un diagnóstico para diseñar políticas públicas eficaces que combatan la trata de personas.
Conste.
Dado en la sala de juntas de la comisión, a 20 de febrero de 2008.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Diputados: María Esperanza
Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura
Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez
Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica),
Irene Aragón Castillo (rúbrica), Carlos Augusto Bracho González
(rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso, Silvia Emilia Degante
Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunas
(rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez
Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica),
Marisol Mora Cuevas (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas,
Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas
(rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica),
José Antonio Saavedra Coronel, Martha Angélica Tagle Martínez,
Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN
A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LOS GOBIERNOS
DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y AL DEL DISTRITO FEDERAL A LLEVAR A CABO
LAS ACCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnado para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:
Segundo. Se exhorte a la señora Adriana González de Hernández, presidenta del Sistema DIF de Tamaulipas, para que de manera inmediata establezca la infraestructura necesaria en Tampico y Ciudad Madero con el fin de allegar a nuestra gente grande la credencial del Inapam y, con ello, los múltiples beneficios que legítimamente han ganado.
Antecedentes
2. Con la misma fecha, la proposición con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.
II. El punto de acuerdo que se pretende dictaminar surgió como consecuencia de hechos que fueron del conocimiento público, y que suscitaron polémica mediática y política.
III. Que el Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Estado y demás dependencias que integran la administración pública, así como las entidades federativas, los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción serán las encargadas de la aplicación y seguimiento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
IV. De conformidad al artículo 28, fracción XIX, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece "expedir credenciales de afiliación a las personas adultas mayores con el fin de que gocen de beneficios que resulten de las disposiciones de la presente ley y de otros ordenamientos jurídicos aplicables".
V. La aplicación de los programas a favor de los adultos mayores debe realizarse en todos los estados de la República Mexicana, por lo que el exhorto no debe hacerse a un sólo estado sino a todos los que integran el Estado mexicano, ya que no se puede politizar ni lucrar con las necesidades de los grupos vulnerables.
Punto de Acuerdo
Único. Con pleno respeto de la autonomía estatal, esta honorable Cámara de Diputados, exhorta a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal para que lleven a cabo las acciones establecidas en la Ley Federal de las Personas Adultas Mayores. Conste.
Dado en la sala de juntas de la comisión, a 20 de febrero de 2008.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Diputados: María Esperanza
Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura
Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez
Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica),
Irene Aragón Castillo (rúbrica), Carlos Augusto Bracho González
(rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, Silvia Emilia Degante
Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes
(rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez
Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica),
Marisol Mora Cuevas (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas,
Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas
(rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica),
José Antonio Saavedra Coronel, Marta Angélica Tagle Martínez,
Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández (rúbrica).