Gaceta Parlamentaria, año XI, número 2439-I, miércoles 6 de febrero de 2008


Convocatorias Predictámenes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Convocatorias
DE LA COMISIÓN DE SALUD

A la decimosexta reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 12 de febrero, a las 16 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la decimoquinta reunión plenaria, publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 2403, del jueves 13 de diciembre de 2007.
4. Dictámenes a discusión.
5. Informe de los asuntos turnados a las subcomisiones.
6. Asuntos generales.
 
Dictámenes a discusión

1.1 A la proposición con punto de acuerdo mediante la cual se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Salud a verificar el cumplimiento de la regulación en materia de medicamentos

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Economía y de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondientes a la LX Legislatura, les fue turnada para su estudio y análisis la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Salud a cumplir la norma oficial mexicana que establece el precio máximo de venta de medicinas al público.

Estas comisiones con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

Antecedentes

Primero. Que en sesión celebrada en la Cámara de Diputados el día 26 de abril de 2007, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la proposición que presentó el diputado Adrián Pedrozo Castillo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía y de Salud".

Tercero. El legislador propone lo siguiente:

• Exhortar al Ejecutivo federal y a las Secretarías de Economía, y de Salud a exigir fiel cumplimiento a la disposición de la Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-1993; a indexar su índice a nivel inflacionario el precio de los medicamentos, mediante estudios escrúpulos de costo-precio, y que los medicamentos sean considerados como un bien jurídico, como extensión de la salud y sea enviado el listado de todos los medicamentos, incluyendo los precios máximos al público, a esta soberanía, a fin de que sean publicados para el público en general. Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados las Comisiones Unidas de Economía y de Salud, con las atribuciones antes señaladas se abocaron a dictaminar la proposición con punto de acuerdo de referencia.

Segunda. Que la fracción IX del artículo 3 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFSMN) define a una Norma Oficial Mexicana como: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes.

Tercera. Que el artículo 40 de la LFSMN establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación, sobre las mercancías sujetas a las Normas Oficiales Mexicanas.

Cuarta. Que la Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-1993, se refiere al etiquetado de medicamentos y no al precio de los mismos, fue publicada el 10 de abril de 2000 e inició su vigencia el 10 de octubre del mismo año, enfocándose a la Industria Química como la Rama de Actividad Económica, por incidir en los productos de su área.

Quinta. Que el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el término "medicamentos" como: Sustancia que, administrada interior o exteriormente a un organismo animal, sirve para prevenir, curar o aliviar la enfermedad y corregir o reparar las secuelas de ésta.

Sexta. Que los precios máximos en los medicamentos son determinados mediante un análisis de los precios de venta más alto y el más bajo de entre los países en donde se oferta el mismo, y se establece con un promedio entre ambas cantidades, dicho análisis es elaborado por la Secretaría de Economía, las entidades administrativas competentes en el ramo de la salud y el sector privado.

Séptima. Que el artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) establece la obligación a todos los proveedores de informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.

Octava. Que el artículo 8 de la LFPC dispone que la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor verificará que se respeten los precios máximos establecidos en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, así como los precios y tarifas que conforme a lo dispuesto por otras disposiciones sean determinados por las autoridades competentes.

Novena. Que los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Economía y de Salud que dictaminan, reconocen y concluyen que si es importante verificar el cumplimiento de la regulación de precios por parte de las autoridades competentes que intervienen en la relación de consumo del mercado de medicamentos, sin embargo, cabe aclarar que la Norma Oficial Mexicana que refiere el legislador promovente en el texto de su proposición, es relativa al etiquetado de medicamentos y no al precio de los mismos, en cuanto hace a la intención de que se entregue a esta soberanía determinada información que se utiliza para determinar el costo máximo de los medicamentos, con la intención de hacerla del conocimiento público, se considera innecesaria, en virtud de que la misma es de acceso público en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y las cuestiones que atienden a la inflación las determina el Banco de México y no ninguna de las Secretarías que pretende exhortar.

No obstante, las Comisiones Unidas de Economía y de Salud, comparten la preocupación del legislador promovente de que no se deje de verificar el cumplimiento de la regulación sanitaria y proteger los derechos de los consumidores.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Economía y de Salud someten al Pleno de esta Cámara de Diputados para su análisis, discusión y en su caso aprobación, el siguiente:

Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las Secretarías de Economía, de Salud y de la Procuraduría Federal del Consumidor se verifique el cumplimiento de la normatividad aplicable en la venta de medicamentos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los __ días del mes de _____ de 2007.
 
 

2.1 Por el que se reforman y adicionan los artículos 139, 142, 144 y 419 de la Ley General de Salud y se adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para otorgar mayor seguridad a los trabajadores de la salud

Comisiones Unidas de Salud y de Gobernación

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud y de Gobernación de la Cámara de Diputados de la LIX legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan los artículos 139, 142, 144 y 419 de la Ley General de Salud y se adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para otorgar mayor seguridad a los trabajadores de la salud.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89,93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Salud y Gobernación de la LX Legislatura someten a consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

Metodología

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de las comisiones.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido de la iniciativa" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones" las Comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 29 de septiembre de 2004, la diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan los artículos 139, 142, 144 y 419 de la Ley General de Salud, para otorgar mayor seguridad a los trabajadores de la salud.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud y de Gobernación, para su estudio y posterior dictamen.

Con fecha 30 de julio de 2007, los integrantes de la Comisión de Salud aprobaron el dictamen en sentido negativo.

Con fecha 20 de noviembre de 2007, los integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el dictamen en sentido negativo.

II. Contenido de la iniciativa

En su exposición de motivos, la diputada manifiesta su preocupación por los riesgos que enfrentan los trabajadores del sector salud público y privado, en el desempeño de su labor.

Menciona que, debido a que intervienen en procesos relacionados con el cuidado de los pacientes, los trabajadores de la salud están expuestos a radiaciones, sangre o fluidos corporales por lo que se encuentran en un grave riesgo de contagio.

Señala que nuestro sistema de salud no tiene ningún tipo de garantía jurídica en caso de contagio, y que carecen de la ayuda para minimizar los daños.

También hace referencia a un estudio sobre los riesgos de contagio a los que se encuentran expuestos los trabajadores de la salud, que fue publicado por el Conasida, en el cual se señala que 93% de los encuestados había sufrido más de 5 pinchazos en actividades asistenciales.

Afirma que con frecuencia nos olvidamos que en la medicina no sólo colaboran médicos, sino también enfermeras y otros profesionales quienes carecen de un ambiente seguro de trabajo.

Debido a la falta de cifras en este rubro la diputada propone que la Secretaría de Salud realice un censo nacional sobre accidentes de los trabajadores del sector salud relacionados con la manipulación de instrumentos punzocortantes y por exposición a radiaciones.

En su iniciativa pretende establecer como una obligación de las autoridades vigilar la capacitación del personal, exigiendo a los trabajadores su asistencia a la misma, con el fin de minimizar los riesgos de trabajo.

Señala que en el artículo 129 de la Ley General de Salud no se establece ninguna obligación de proporcionar a los trabajadores el equipo necesario para garantizar su protección por la exposición a las fuentes de radiación.

Asegura que mediante la reforma propuesta, se prevé que quienes lleguen a sufrir un accidente donde exista la posibilidad de infección, puedan obtener tratamiento oportuno y que en las que se confirme la infección, se establezca el tratamiento más adecuado.

Menciona que la Comisión Interinstitucional de Enfermería que es un órgano asesor de la Secretaría de Salud considera necesaria la creación de una Dirección General de Enfermeras dentro de la Secretaría, la cual se constituirá como un órgano con voz y voto en las decisiones que afectan a este gremio.

III. Consideraciones

A. Como lo dice la diputada en su exposición de motivos, el artículo 129 de la Ley General de Salud establece que la Secretaría de Salud tendrá a su cargo; no sólo establecer los criterios para el uso y manejo de substancias, maquinaria, equipos y aparatos, con objeto de reducir los riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto, poniendo particular énfasis en el manejo de substancias radiactivas y fuentes de radiación; sino que en su fracción III, señala que la Secretaría tiene la obligación de ejercer junto con los gobiernos de las entidades federativas, el control sanitario sobre los establecimientos en los que se desarrollen actividades ocupacionales, para el cumplimiento de los requisitos que en cada caso deban reunir, de conformidad con lo que establezcan los reglamentos respectivos.

B. De la redacción de la fracción III, puede inferirse que la propia Secretaría, como promotora de estas acciones tiene la obligación de llevarlas a cabo.

C. La misma ley va más lejos, al estipular en su artículo 142 la obligación de los profesionales de la salud para tomar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger la salud individual y colectiva.

D. En este orden de ideas, la ley, en su artículo 130, establece que promoverá desarrollará y difundirá investigación multidisciplinaria que permita prevenir y controlar las enfermedades y accidentes ocupacionales, y estudios para adecuar los instrumentos y equipos de trabajo a las características del hombre, en coordinación con otros órdenes de gobierno.

E. Por otra parte, las facultades y obligaciones de la Secretaría se encuentran estipuladas en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en sus fracciones VI y VII establecen que corresponde a la Secretaría:

VI. Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer a la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud. Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho Sistema Nacional de Salud y determinará las políticas y acciones de inducción y concertación correspondientes;

VII. Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud

F. En cumplimiento con las normas anteriormente citadas, la Secretaría de Salud cuenta con un gran número de normas y reglamentos tendientes a proteger, no sólo la salud de la población, sino del personal que presta sus servicios en instituciones de salud, tanto públicas como privadas; entre estos ordenamientos se encuentran, los siguientes:

• Reglamento de capacitación;
• Reglamento de seguridad e higiene en el trabajo;
• Manual para prevenir y disminuir riesgos de trabajo e indicar el otorgamiento de derechos adicionales;
• Reglamento para evaluar y estimular al personal de la secretaría de salud por su productividad en el trabajo; y
• Reglamento de vestuario y equipo.
G. Entendemos y compartimos el sentir de la diputada y su preocupación por hacer más seguro el ambiente de trabajo en que se desempeñan cada día, médicos, enfermeras, técnicos, auxiliares y en general todo el personal de una institución de salud; sin embargo todas estas disposiciones son de índole particular; quedando relegado el carácter general de la ley.

H. En otro orden de ideas, la iniciativa no contempla el enorme gasto que originaría la creación de un organismo interno como el que pretende crear en su propuesta de adición de una fracción XXIV al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como el segundo transitorio de la referida iniciativa. La Secretaría de Salud no cuenta con los recursos financieros suficientes para solventar la creación de un organismo que requeriría una enorme cantidad de recursos materiales y humanos para su funcionamiento.

I. Del mismo modo, la iniciativa, al adicionar una fracción V al artículo 139 de la Ley General de Salud, resulta inaplicable debido, una vez más, a la falta de recursos financieros de la Secretaría, por lo que sería muy complejo poder asegurar que los trabajadores de las instituciones contarán con todos los instrumentos a que se refiere la reforma. Aunque deseable, en la realidad, la reforma carece de elementos materiales para su implementación.

J. Asimismo, la iniciativa plantea la obligación de la Secretaría para realizar un censo nacional sobre accidentes de los trabajadores del sector salud; lo cual resultaría sumamente complejo debido a las carencias financieras de la Secretaría.

K. Entendemos y compartimos el interés de la diputada, sin embargo consideramos financieramente inviable la aplicación de las reformas propuestas en la iniciativa; además de que consideramos que la materia de la protección a los trabajadores de la salud se encuentra suficientemente reglamentada por la propia Secretaría; de modo que no creemos necesario relegar la característica general, fundamental de la Ley de Salud vigente.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la unión, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 139, 142, 144 y 419 de la Ley General de Salud y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal presentada por la diputada María Cristina Díaz Salazar, el 29 de septiembre de 2004.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal a los 20 días de noviembre de 2007.
 
 

2.2 Respecto a la minuta devuelta por el Senado de la República que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y posterior dictamen la minuta que contiene punto de acuerdo con el que se devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 225 y 376 Bis de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

Metodología

En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

En el capítulo correspondiente a "Contenido" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

En el capítulo de "Consideraciones" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. Antecedentes

Con fecha 27 de abril de 2004, la diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa por la que se reforman el primer y último párrafo del artículo 225 y la fracción I del artículo 376 Bis, ambos de la Ley General de Salud, siendo turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva, a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

En la sesión plenaria de la Cámara de Diputados del 25 de noviembre de 2004,la Comisión de Salud presentó el dictamen correspondiente, el cual fue aprobado por 381 votos a favor y 1 abstención, siendo turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 constitucional.

En sesión celebrada con fecha 25 de septiembre de 2007, la H. Cámara de Senadores aprobó el dictamen que contiene punto de acuerdo por el que se desecha la minuta en comento y se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos previstos en el artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En sesión celebrada con fecha 27 de septiembre de 2007, la Mesa Directiva dio cuenta del oficio por el que la Cámara de Senadores devuelve el expediente completo de la minuta en estudio.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó la minuta a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

II. Contenido

La propuesta de la diputada Díaz Salazar pretendía que la Secretaría de Salud, sólo concediera la autorización correspondiente a los medicamentos cuando se demostrara que las sustancias contenidas reúnan las características de seguridad y eficacia exigidas, y se obligara a los laboratorios farmacéuticos a identificar genéricamente y con distintivo los medicamentos para que puedan ser comercializados.

La colegisladora consideró inviable la propuesta debido a que resulta incompatible con el texto vigente de la ley, en lo que a medicamentos, tanto de denominación genérica, como genéricos intercambiables; por lo que desechó la minuta.

III. Consideraciones

Como lo señala atinadamente el dictamen de la colegisladora el artículo 225 de la Ley General de Salud establece en su artículo 225 que:

"Los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria.

En la denominación distintiva no podrá incluirse clara o veladamente la composición del medicamento o su acción terapéutica. Tampoco indicaciones en relación con enfermedades, síndromes, síntomas, ni aquellas que recuerden datos anatómicos o fenómenos fisiológicos, excepto en vacunas y productos biológicos.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma en la que las denominaciones señaladas deberán usarse en la prescripción, publicidad, etiquetado y en cualquier otra referencia."

Derivado de lo anterior se infiere correctamente que por "denominación genérica y distintiva" no se debe entender como una manera de clasificar a los medicamentos, sino que en realidad son dos tipos de denominaciones que deben o pueden tener los medicamentos, estableciéndose que la denominación genérica es obligatoria.

El Reglamento de Insumos para la Salud se establece en las fracciones V y XIV del artículo 2, las definiciones de denominación genérica y medicamento genérico intercambiable; que a la letra dicen:

Denominación Genérica: Al nombre del medicamento determinado a través de un método preestablecido, que identifica al fármaco o sustancia activa reconocido internacionalmente y aceptado por la autoridad sanitaria.

Medicamentos Genéricos Intercambiables: A la especialidad farmacéutica con el mismo fármaco o sustancia activa y forma farmacéutica, con igual concentración o potencia, que utiliza la misma vía de administración y con especificaciones farmacopeicas iguales o comparables, que después de haber cumplido con las pruebas a que se refiere el presente Reglamento, ha comprobado que sus perfiles de disolución o su biodisponibilidad u otros parámetros, según sea el caso, son equivalentes a la del medicamento innovador o producto de referencia y que se encuentra registrado en el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables, y se identifica con su Denominación Genérica.

Asimismo cabe mencionar que la pretensión de que la denominación genérica sea obligatoria para los medicamentos intercambiables, resulta incompatible con el texto vigente, toda vez que en la actualidad dicha obligatoriedad se encuentra establecida para todos los medicamentos incluyendo a los genéricos intercambiables, ya que el objetivo que se persigue no es distinguir ambos tipos de medicamentos sino presentar la información de su contenido al público.

Coincidimos asimismo con la colegisladora en cuanto a considerar incorrecta la pretensión de reformar el último párrafo del artículo 225, ya que el artículo en cuestión no trata sobre pruebas para determinar la clasificación de un medicamento, sino sobre la reglamentación de la forma en que las denominaciones deberán utilizarse en la prescripción, publicidad, etiquetado y en cualquier referencia.

Asimismo consideramos correcta la interpretación de la colegisladora respecto al último párrafo que se busca reformar, ya que estipula que el reglamento generará una obligación para el propio Ejecutivo, a fin de que éste establezca las normas que determinen las pruebas a aplicarse para considerar los medicamentos como genéricos intercambiables, lo cual resulta inviable.

Derivado de lo expuesto, esta Comisión de Salud considera correcta la percepción de la colegisladora respecto a la minuta en estudio por lo que coincide con el sentido de la minuta devuelta.

Por lo anteriormente expuesto y para efecto de lo dispuesto por el artículo 72, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud de la LX Legislatura, pone a consideración de la Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta proyecto de decreto por el se reforman el primer y último párrafo del artículo 225 y la fracción I del artículo 376 Bis, ambos de la Ley General de Salud, devuelta por el Senado el 27 de septiembre de 2007.
 
 

3.1 Que presentan las Comisiones de Salud, y de Juventud y Deporte respecto a la proposición con punto de acuerdo relativo al consumo de Coca-Cola Zero en México

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud, y de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados, LX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo relativa al consumo de Coca-Cola Zero en México, presentada en la sesión ordinaria del 16 de octubre de 2007 por el diputado José Luis Aguilera Rico, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Los integrantes de estas comisiones dictaminadoras, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. El 16 de octubre de 2007, el diputado José Luis Aguilera Rico, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el cual exhorta a la Secretaría de Salud a emitir declaratoria y sanciones correspondientes ante el consumo de la Coca Cola Zero y, en su caso, retirar del mercado dicho producto.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó para su análisis y dictamen dicha proposición a las Comisiones Unidas de Salud, y de Juventud y Deporte, por lo que, llegado el momento, emiten el dictamen correspondiente.

II. Contenido

El diputado promovente refiere en su exposición de motivos que el ciclamato de sodio, sustancia contenida en la Coca Zero, es un factor de riesgo cancerígeno; ese aditivo está prohibido en Estados Unidos desde 1969. Asimismo, expone que, de acuerdo con información proporcionada por la compañía Coca Cola, no así por instancias de salud, dicha sustancia no es nociva para el ser humano. Por esa razón, el diputado Aguilera Rico considera necesario hacer un exhorto a la Secretaría de Salud del gobierno federal a fin de que emita la declaratoria y sanciones correspondientes, y –en su caso– retire del mercado este refresco.

III. Consideraciones

Primera. La Comisión del Codex Alimentarius de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS), emite normas alimentarias internacionales, las cuales se concentran en el Código Alimentario. Y la propia comisión pugna y contribuye a la aplicación internacional de dicho código. Es decir, en los países miembro, el Código Alimentario representa el principal punto de referencia mundial para productores y consumidores con objeto de garantizar buenas prácticas alimentarias y fomentar sistemas nacionales de reglamentación basados en principios y directrices internacionales, en respuesta al derecho de todo consumidor de adquirir alimentos inocuos, de buena calidad y aptos para el consumo.

Por ello, de acuerdo con la Asamblea General de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, desde 1985 se acordó que al formular políticas y planes nacionales relativos a los alimentos, los gobiernos de cada uno de los países miembros deberían tomar en cuenta la necesidad alimentaria de todos los consumidores y, por tanto, apoyar la adopción de las normas del Código Alimentario de la FAO y la OMS.

Segunda. La Comisión del Codex Alimentario opera su política, programas y proyectos a través del Comité del Código sobre Aditivos Alimentarios, instancia por medio de la cual la FAO y la OMS establecen niveles máximos permitidos para los aditivos alimentarios. Así también, esta comisión cuenta con el apoyo del Comité de Expertos que, entre otras tareas, se encarga de evaluar los riesgos de utilizar aditivos alimentarios. Tales tareas, en conjunto, resultan en el diseño y en la aplicación de la Norma General para los Aditivos Alimentarios, que constituye la única referencia de autoridad internacional que reconoce y establece el adecuado uso de aditivos alimentarios, entendiendo por estos últimos cualquier sustancia que normalmente no se consume como alimento ni se usa normalmente como ingrediente característico del alimento, tenga o no valor nutritivo y cuya adición intencional al alimento con un fin tecnológico en la fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetamiento, transporte o conservación de ese alimento resulta, o es de prever que resulte en que él o sus derivados pasen a ser un componente de tales alimentos o afecten a las características de éstos. A través de esta norma general se busca lograr la inocuidad de los aditivos alimentarios, es decir, asegurar la utilización de sustancias que no representen riesgos para la salud de los consumidores en las dosis de uso propuestas, así como buenas prácticas de fabricación, especificando la identidad y pureza del aditivo.

Tercera. Dentro de la clasificación de aditivos alimentarios están contenidos los edulcorantes, es decir, sustancias artificiales o nutritivas diferentes del azúcar que confieren a un alimento un sabor dulce. Y el Código Alimentario de la FAO y la OMS reconoce dentro de un grupo de 17 aditivos alimentarios, con la clase funcional de edulcorantes, el ácido ciclámico. En esta clase se encuentra el ciclamato de sodio, sustancia para la cual estos organismos han determinado que su uso adecuado esté por debajo de 11 miligramos por cada kilogramo de peso corporal.

Cuarta. En México, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) es la autoridad encargada de elaborar la reglamentación y verificar su aplicación a fin de proteger a la población contra riesgos sanitarios, por lo cual la inocuidad y la calidad de los alimentos resultan un objetivo sustantivo de la política sanitaria nacional. Para el cumplimiento de esta tarea, la Cofepris representa la región de Latinoamérica y el Caribe ante el Comité del Codex Alimentarius de la FAO y la OMS. Asimismo, la Cofepris coordina un grupo de subcomités, entre los cuales se encuentra el Subcomité de Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos. Dicho sea de paso, este subcomité tiene como una de sus funciones principales evaluar la seguridad de los aditivos alimentarios en México. Es decir, a través de la realización de diversos estudios, la Cofepris debe contar con la evidencia científica respecto a todas las sustancias que representan un peligro para la salud de los consumidores, en cuyo caso tiene la facultad de denegar la autorización de su utilización en la producción de alimentos, por supuesto, en atención y coordinación con las normas alimentarias de carácter internacional establecidas en el Codex Alimentario.

Quinta. En este contexto y marco internacional del establecimiento de aditivos alimentarios permitidos, siempre que no pongan en riesgo la salud de la población, la Secretaría de Salud del gobierno de México emitió el Acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, publicado el 17 de julio de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, en el que reconoce el ciclamato de sodio como aditivo o coadyuvante para la elaboración de bebidas y suplementos alimenticios.

Sexta. El alto consumo de refrescos en México, aproximadamente 140 litros por habitante al año, denota un foco rojo respecto a las grandes posibilidades de padecer graves problemas de salud. El consumo excesivo de refresco se correlaciona positivamente con la obesidad, la diabetes y la hipertensión, sólo por mencionar algunas enfermedades. Si aunado a ello consideramos que la población infantil es el sector que actualmente consume grandes cantidades de refresco, siendo el de cola el que ocupa el primer lugar de consumo, el problema nutricional se torna mucho más complejo, y representa un problema de salud nacional.

Por tanto, esta comisión dictaminadora considera que el consumo excesivo de refresco entre la población que representa de suyo un serio problema social de salud. Por ese motivo estimamos situar el problema del consumo de refresco de cola en un contexto general, que implica la necesidad de diseñar, implantar y evaluar políticas que pugnen por estrategias eficaces en materia de nutrición; que deriven en programas y proyectos sociales que promuevan mejores hábitos alimenticios, y que –de forma categórica– definan y operen una mejor educación para la nutrición, entendida como una variable de la cual depende significativamente el desarrollo del capital humano, lo que de suyo implica, por supuesto, garantizar la inocuidad de los alimentos, por tanto, avalar la inexistencia de riesgos por el consumo de cualquier aditivo o coadyuvante, como es el caso del ciclamato de sodio, edulcorante utilizado en la producción de diversos productos dietéticos.

Por lo expuesto, las comisiones dictaminadoras someten a consideración del Pleno de esta asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Como un mecanismo de refuerzo de la educación para la salud nutricional de la población, la Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Salud para que difunda la evidencia científica y técnica que insta en su poder respecto a la autorización y al uso de edulcorantes artificiales como aditivos alimentarios, con objeto de identificar plenamente, restringir o prohibir la utilización de los que generen efectos tóxicos o impliquen cualquier riesgo para la salud de los consumidores.
 
 

3.2 De la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación, de la Ley Federal del Trabajo, y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

Comisiones Unidas de Salud, de Educación Pública y Servicios Educativos, de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud, de Educación Pública y Servicios Educativos, de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Pública de la LIX Legislatura les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación, de la Ley Federal del Trabajo, y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Estas comisiones con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándonos en los siguientes:

I. Antecedentes

1. Con fecha 8 de febrero de 2005, la diputada Irma Figueroa Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación, de la Ley Federal del Trabajo, y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

2. En esa misma sesión, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud, de Educación Pública y Servicios Educativos, de Trabajo y Previsión Social para su análisis y dictamen.

3. En reunión de trabajo de fecha 13 de marzo de 2007, se aprobó proyecto de dictamen respectivo por los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Salud.

4. El 25 de septiembre de 2007 se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Seguridad Pública el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado por 10 votos a favor y 3 en contra.

5. Se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Trabajo y Previsión Social el proyecto de dictamen respectivo el ___ de de 2007, siendo aprobado por ___ votos a favor.

6. El ___ de___ de 2007, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos el pr yecto de dictamen respectivo, siendo aprobado por votos a favor.

7. En reunión de trabajo de fecha ___ de ___ de 2007, se aprobó por ___ votos a favor, el proyecto de dictamen respectivo por los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Justicia.

II. Contenido de la iniciativa

La promoverte de la iniciativa manifiesta, en su exposición de motivos, que la epidemia del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), ha provocado que grupos radicales den una connotación moral equivocada a esta enfermedad, ya que desde su aparición se han presentado actitudes de discriminación hacia los infectados por el VIH/sida, obstaculizando adecuadas condiciones de diálogo y reflexión entre los diversos actores involucrados.

Asimismo, señala que en el país esto se ha puesto de manifiesto con la insuficiencia de políticas sanitarias destinadas a apoyar con suficientes recursos los programas de prevención y tratamiento hacia los enfermos atacados por este mal, toda vez que predominan situaciones inaceptables como la intolerancia, discriminación hacia los enfermos y sus familiares, la falta de medicamentos antirretrovirales en las instituciones gubernamentales, el rechazo en las escuelas, clubes, asociaciones, hospitales, así como el despido laboral injustificado de dichos enfermos.

Es por ello, que a través de la iniciativa presentada, la diputada Irma Figueroa Romero, pretende que los derechos de los pacientes con VIH/sida, queden claramente establecidos en las diferentes leyes, a fin de contribuir a dar soluciones efectivas para evitar la discriminación, rechazo y violación de sus derechos como pacientes.

III. Consideraciones

De acuerdo al informe de diciembre de 2006, del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/sida (Onusida), y la Organización Mundial de la Salud (OMS), el número de personas, que a nivel mundial, vive con el VIH, así como las muertes causadas por el sida, muestra una tendencia creciente1. Problema de salud pública que afecta, cada vez más, a los jóvenes, cuyo intervalo de edad oscila entre los 15 y 24 años.

Según datos referidos en dicho informe, el número estimado de adultos y niños que vivían con el VIH al finalizar el año 2006, fue de:

24.7 millones para África
7.8 millones para Asia meridional y sudoriental
1.7 millones para Europa oriental y Asia central
1.7 millones para América Latina
1.4 millones para América del norte
750 mil para Asia oriental
740 mil para Europa occidental y central
460 mil para Oriente medio y África del norte
250 mil para el Caribe; y
81 mil para Oceanía.
Por su parte, las muertes causadas por el sida, alcanzaron para ese mismo año, un total de 2.9 millones de personas, de los cuales 2.6 fueron adultos y 380 mil menores de edad.

Para el caso de México, el Registro Nacional de Casos de Sida, dio cuenta de 107 mil 625 casos hasta noviembre de 2006, de los cuales 83 por ciento correspondieron a hombres y 17 por ciento a mujeres, siendo el grupo de personas con edades entre 15 y 44 años, los que representaron mayor afectación, al concentrar el 78.7 por ciento de los casos registrados.

Indudablemente, la desinformación respecto a la epidemia del VIH/sida, ha generado reacciones de rechazo, producto de la falta de conocimiento de las formas de contagio y principales factores de riesgo (como el consumo de drogas intravenosas, las relaciones sexuales entre varones, el comercio sexual y las relaciones sexuales sin protección), lo cual ha dado origen a diversos actos de discriminación, negación de servicios médicos, despidos laborales injustificados, y en general, la estigmatización de la enfermedad.

Las razones anteriormente presentadas abundan respecto a la pandemia del VIH/sida, por lo cual estas comisiones dictaminadoras reconocen la preocupación de la diputada promovente respecto a la grave problemática que encierra esta enfermedad, toda vez que se trata de una situación de alcance y consideración nacional y mundial.

Para el caso del país, es menester referir la existencia de la normatividad vigente, así como de las políticas, programas y acciones institucionales, a través de los cuales se aborda, actualmente, el problema de salud pública que representa el VIH/sida:

El Programa Nacional de Salud 2001-2006, refiere como una de sus líneas de acción, la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual (ITS) y el VIH/sida. En dicha línea de acción se señala que el VIH/sida es un problema complejo que no sólo tiene que ver con la salud y la educación, sino además, implica la incorporación de un gran número de actores a las campañas de control, para lo cual se plantea de forma específica la realización de las siguientes acciones:

Orientar las estrategias educativas a las poblaciones con prácticas de riesgo y mayor vulnerabilidad;

Promover el uso del condón en poblaciones con prácticas de riesgo y mayor vulnerabilidad;

Interrumpir la transmisión peri natal del VIH y de la sífilis, asegurando el acceso a la información, pruebas de detección y tratamiento;

Ampliar el acceso a servicios integrales de detección, tratamiento y seguimiento adecuados para las ITS y VIH/sida;

Fortalecer y ampliar los esfuerzos de negociación entre la Ssa y las empresas farmacéuticas, con el fin de lograr descuentos significativos en los medicamentos antirretrovirales;

Establecer mecanismos de sanción a los individuos, empresas o instituciones que violen las disposiciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana para la Prevención y Control del VIH/sida; y

Desarrollar campañas contra la discriminación de las personas afectadas por el VIH/sida y aquellas que pertenecen a los grupos sociales con mayor riesgo de adquirir la infección.

Derivado del Programa Nacional de Salud 2001-2006, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud, celebró con las diferentes entidades federativas del país, un convenio en materia de VIH/sida, consistente en un acuerdo de coordinación para la ejecución del Programa Nacional de Salud, del cual se desprendieron anexos específicos de ejecución en materia de prevención y control del VIH/sida.

Por su parte, al Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/sida, le corresponde, entre otras acciones: Formular el Programa para la Prevención y el Control del VIH/sida, y otras infecciones de transmisión sexual; y

Proponer al subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, las políticas y estrategias nacionales en materia de prevención, atención y control de la infección por el VIH, el sida y las infecciones de transmisión sexual, así como evaluar su impacto.

Y al Consejo Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida, corresponde, entre otras: Proponer políticas, estrategias y acciones para la elaboración y operación del Programa para la Prevención y el Control del VIH/sida. A su vez, el Programa de Acción para Prevenir y Controlar el VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual 2001-2006, refiere como prioridades de acción: La atención integral de los pacientes, destacando el compromiso de dar acceso al tratamiento antirretroviral a toda la población sin seguridad social que lo requiera;

Fortalecer el desarrollo de estrategias preventivas dirigidas a las poblaciones con mayor riesgo y vulnerabilidad para contraer el sida; e

Impulsar e implantar acciones específicas para disminuir el estigma y la discriminación asociados al VIH/sida.

Asimismo, la norma oficial mexicana NOM-010-SSA2-1993, Para la Prevención y Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana, establece claramente dentro del apartado de medidas de prevención, en qué consiste ésta, los órganos competentes y mecanismos para llevarla a cabo, la orientación de las acciones en materia de promoción para la salud y participación social, entre otras. De igual forma, en el apartado de medidas de control, se establecen las acciones que comprenden el control del paciente con VIH, los procedimientos de detección y diagnóstico por infección de VIH, los criterios que deben regir toda detección del VIH/sida, el seguimiento y vigilancia epidemiológica del paciente infectado, la atención especializada que se debe brindar a estos pacientes, y el esquema de tratamiento antirretroviral adecuado, entre muchas otras acciones.

Algunas de las medidas preventivas establecidas en esta norma son:

La prevención de la infección por VIH se debe llevar a cabo por los órganos competentes, a través de la educación para la salud, la promoción de la salud y la participación social, orientando sus actividades a formar conciencia y auto responsabilidad entre individuos, familias, grupos sociales, con el propósito de que colaboren activamente en el cuidado de la salud y en el control de la infección.

En materia de promoción para la salud, las acciones deben estar orientadas a dar a conocer a la población los mecanismos de transmisión, formas de prevención e instituciones de información y atención, relacionadas con la infección por VIH.

en materia de participación social, las acciones deben orientarse a sensibilizar a la población para que permita el desarrollo de acciones preventivas y de control. En materia de educación, las acciones deben encaminarse a colaborar en la capacitación del personal de salud, con objeto de lograr una modificación en su conducta, a efecto de obtener una detección oportuna y la atención adecuada. Y respecto a algunas de las medidas de control establecidas en esta norma, destaca lo siguiente: La detección, diagnóstico, atención y tratamiento adecuados, lo cual implica, entre otros, que la detección del VIH/sida, no debe utilizarse para fines ajenos a los de protección de la salud del individuo en cuestión, a menos que sea en acato de una orden judicial. Nunca como requisito para el acceso a bienes y servicios, contraer matrimonio, obtener empleo, integrarse a una institución educativa o para poder ser atendido en una institución médica. Tampoco podrá ser causal para la rescición de un contrato laboral, expulsión de una escuela, vivienda, etcétera. Por su parte, en la Ley General de Salud, correspondiente al Capítulo de Enfermedades Transmisibles, se establece como actividad de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas, la vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades transmisibles como el sida. Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I. a XII. …

XIII. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (sida), y

Artículo 135. La Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la república.

Artículo 139. Las medidas que se requieran para la prevención y el control de las enfermedades que enumera el Artículo 134 de esta ley, deberán ser observadas por los particulares. El ejercicio de esta acción comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

I. a III. …

IV. La aplicación de sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos;

V. a VIII. …

Artículo 150. Las autoridades sanitarias señalarán el tipo de enfermos o portadores de gérmenes que podrán ser excluidos de los sitios de reunión, tales como hoteles, restaurantes, fábricas, talleres, cárceles, oficinas, escuelas, dormitorios, habitaciones colectivas, centros de espectáculos y deportivos.

Y respecto a la discriminación de aquellas personas infectadas con el VIH/sida, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o. establece categóricamente la prohibición a todo acto de discriminación. Artículo 1o.

Queda prohibida la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De acuerdo a la consideración anteriormente expuesta, el problema del VIH/sida ocupa un lugar importante en la agenda gubernamental del país. Así lo denota el Programa Nacional de Salud 2001-2006, el Programa de Prevención y Control del VIH/sida y de las infecciones de transmisión sexual 2001-2006, así como las acciones emprendidas tanto por el Centro Nacional para la Prevención y Control del sida, como del Consejo Nacional para la Prevención y control del sida, por lo que podemos considerar la existencia de una política pública orientada a prevenir y controlar este padecimiento.

La ejecución de la política, con sus consiguientes programas y acciones, no haya sido eficaz, efectiva y suficiente para atacar debidamente la problemática, no implica necesariamente una reforma a la ley con el fin de hacer obligatorias conductas específicas que, evidentemente en lo general, ya lo son; en todo caso, amerita la reorientación ejecutiva y cotidiana de las tareas y recursos institucionales; y en el caso de requerir una reforma a la ley, ésta deberá ser genérica, a fin de abordar el problema de salud en general, y cuyas acciones institucionales deriven en el trato específico que la envergadura del problema del VIH/sida, demanda.

Como ya vimos, está establecido de forma general en la ley, así como en los instrumentos programáticos e institucionales, lo que la diputada Irma Figueroa pretende hacer obligatorio, por lo que de aceptar su propuesta se caería en la redundancia, pero sobre todo, se contribuiría a la discriminación de otros sectores, ya que lamentablemente en el país, no sólo el VIH/sida, constituye un problema de salud pública, pues además tenemos un conjunto de enfermedades, producto de la propia transición epidemiológica del país, que nos obligaría entonces a establecer cada una de ellas en la ley, así como derechos específicos para cada clase de enfermos, lo cual daría como resultado una hiperinflación legal, que se prestaría a confusión, y con ello se perdería el principio de generalidad de las leyes vigentes y el propósito de las instituciones. Por ello, más que multiplicar, debemos hacer más eficiente y capitalizar el escaso recurso disponible destinado al sector salud.

Estas comisiones dictaminadoras consideran que el problema del VIH/sida en el país, demanda el ejercicio pleno y rigurosos de programas establecidos, a fin de crear conciencia, educar y capacitar a la sociedad en general, así como programas efectivos en materia de promoción de la salud, control y tratamiento integral de la enfermedad.

Respecto a la garantía de acceso a los medicamentos, ésta demanda una reforma general, a fin de garantizar plenamente el derecho a la protección de la salud, que necesariamente contempla a toda las enfermedades y, en especial, las que la transición epidemiológica y las enfermedades graves generan, como es el caso del VIH/sida.

Es por ello, que estas comisiones dictaminadoras apelan a hacer cumplir la normatividad vigente, hacer efectivo lo establecido en la Ley General de Salud y en la Norma Oficial Mexicana, relativa a la Prevención y Control del VIH, así como la efectiva implantación de los programas y su adecuada evaluación.

Expuesto lo anterior, y por considerar que no procede la reforma a la Ley General de Salud, misma que concentra la esencia de la propuesta de la diputada Figueroa, estas comisiones dictaminadoras estiman sin efecto las reformas a la Ley General de Educación, a la Ley Federal del Trabajo, y a la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisiones Unidas de Salud, de Educación Pública y Servicios Educativos, de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Pública, con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6,inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, la Ley General de Educación, la Ley Federal del Trabajo, y la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, presentada por la diputada Irma Figueroa Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 8 de febrero de 2005.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Nota
1. Para el año 2006, los 39.5 millones de personas infectadas con el VIH, representaron un incremento de 2.6 millones, respecto al año 2004.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2007.
 
 

4.1 Respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, presentada por el diputado Ricardo Cantú Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Los integrantes de la comisión dictaminadora con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se exponen los motivos y se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En la sesión celebrada con fecha 13 de septiembre de 2007, el diputado por la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Ricardo Cantú Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, haciendo uso de sus facultades, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el diputado promovente menciona que actualmente México ha sufrido diversos cambios en materia legislativa y que desde su perspectiva estos cambios son un avance para la vida democrática y de calidad en el servicio de las instituciones nacionales con miras a un beneficio para la población.

Menciona que es importante poner atención tanto a las normas que rigen estas instituciones, como implementar alternativas consensuadas para obtener tales beneficios.

De igual manera, advierte que cerca de 12 millones de habitantes pobres en nuestro país, reciben un tipo de atención y la calidad de los servicios médicos deben ser atendidos.

Por otro lado, señala que el nivel de ingresos de estos habitantes es tan precario, que tendrán que buscar un financiamiento para salir de algunos padecimientos y enuncia que según datos del Instituto Nacional de Salud Pública, en el año 2002, se estimaba que cerca de 63 millones de habitantes mexicanos no contaban con un servicio de salud específico.

Hace diferentes señalamientos con relación a la atención médica en salas de urgencia y que a su juicio se da preferencia a las emergencias y que este procedimiento, genera crisis; además, los servicios de urgencias están sobresaturados por enfermos con patologías no urgentes y que se requiere seleccionar el orden de atención de los enfermos según su gravedad.

Para ello, menciona que entre los esquemas de protección sanitaria y de salud contemplados por el gobierno federal para la población más necesitada, a su juicio, es indispensable contar con un mecanismo que garantice la disminución de la demanda de asistencia médica con calidad de urgente, además de reducir los tiempos de espera para la atención tipo consulta y diagnóstico.

Por los antecedentes antes mencionados, el promovente estable como objetivo de su iniciativa, la creación de los centros nacionales de cirugía ambulatoria en el interior de la república, que a su juicio, vendrían a reducir la saturación de pacientes en espera de servicios de especialidad de atención rápida como lo son: urología, cirugía generales menores, ginecobstetricia, cirugía plástica, oftalmología, cirugía maxilofacial, otorrinolaringología y ortopedia.

El promovente define la creación de siete centros nacionales de cirugía ambulatoria en todo el país, adjuntos a hospitales de tercer nivel, para atender las especialidades antes mencionadas.

Propone como estrategia para la creación de estos centros, que su ubicación deberá ser como un anexo a uno de cada hospital federal de salud pública, en los lugares siguientes:

I. Hospital General de México, Distrito Federal.
II. Hospital General de Comitán, Chiapas.

III. Hospital General Doctor M. Gea González, Distrito Federal.
IV. Hospital Integral Linares, Nuevo León.

V. Hospital Juárez de México, Distrito Federal.
VI. Hospital General de Tepic, Nayarit.

VII. Hospital Civil Doctor Luís F. Nachón, Xalapa Veracruz.

Establece el promovente que estos nosocomios de tercer nivel, cuentan con los recursos necesarios tanto de equipo médico como humanos para cubrir contingencias en las especialidades antes mencionadas.

Estima el diputado Cantú Garza que el impacto presupuestario para que inicien su funcionamiento los siete centros nacionales de cirugía ambulatoria, es de 2 mil 16 millones de pesos para el primer año, y de mil 52, mil 89, mil 91, mil 130 y mil 133 millones de pesos del primer al quinto año respectivamente.

El promovente estable que la característica principal de estos tipos de centros de atención quirúrgica es, a su juicio, la de reducir de manera importante el tiempo de espera desde la valoración clínica hasta la programación de cirugía.

Y por las consideraciones antes mencionadas, el promovente sustenta que sería un gran logro en la eficiencia, así como de la atenuación de la angustia familiar y del paciente, ya que a su juicio, habría una disminución considerable del periodo de inactividad del paciente, además de menores riesgos de infecciones postoperatorias, y que para ello, el diputado Cantú Garza propone reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

III. Consideraciones

Si bien es cierto que la atención médica en nuestro país aún no alcanza la cobertura al 100 por ciento, también lo es, que el gobierno federal, en coordinación con los gobiernos estatales, está implementando estrategias de salud para atender a la población con menos recursos económicos y poder llegar a los lugares más apartados del país, proporcionando atención médica de manera inmediata, sobre todo en aquellas patologías que se pueden atender directamente en su comunidad.

Por otro lado, la comisión dictaminadora identifica que cualquier estrategia de salud que se quiera proponer al margen de lo que señala el Programa Nacional de Salud 2007-2012 (Pronasa), debe ser una propuesta viable y factible que beneficie a la mayoría de los habitantes de nuestro país.

Con este enfoque, ponderamos que el Pronasa se basa en cinco objetivos prioritarios resaltando los siguientes:

Primero. Mejorar las condiciones de salud de la población, mediante el acceso efectivo a servicios de salud.

Segundo. Reducir las brechas o desigualdades de salud mediante intervenciones dirigidas a las comunidades más marginadas y grupos vulnerables.

Tercero. Prestar servicios de salud con calidad y seguridad.

Bajo estas premisas, identificamos diferentes programas de salud que se están llevando a cabo por parte de la Secretaría de Salud, que dan respuesta a las inquietudes que señala el diputado Cantú Garza en su exposición de motivos de su iniciativa presentada, específicamente cuando señala que se debe de contar con un mecanismo que garantice la disminución de la demanda de asistencia médica con calidad de urgente, además de reducir los tiempos de espera para la atención tipo consulta y diagnóstico.

De igual manera, el promovente centra su iniciativa en que los centros de atención quirúrgica propuestos, tienen a su juicio, el objetivo de reducir de manera importante el tiempo de espera desde la valoración clínica hasta la programación de la cirugía que sea necesaria realizar, en las especialidades que propone: urología, cirugía generales menores, ginecobstetricia, cirugía plástica, oftalmología, cirugía maxilofacial, otorrinolaringología y ortopedia.

La comisión dictaminadora identifica en el Programa Nacional de Salud 2007-2012, diferentes metas estratégicas para dar cumplimiento a los objetivos enunciados anteriormente, y que en su conjunto atienden las demandas planteadas por el diputado Cantú Garza.

Con el fin de identificar plenamente estas metas estratégicas, en este dictamen enunciaremos las estrategias que consideramos que atienden las demandas e inquietudes del diputado promovente, sin necesidad de reformar o adicionar los artículos de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud:

• Fortalecer e integrar las acciones de promoción de la salud, y prevención y control de enfermedades.
• Situar la calidad en la agenda permanente del sistema nacional de salud.

• Organizar e integrar la prestación de servicios del sistema nacional de salud.
• Garantizar recursos financieros suficientes para llevar a cabo las acciones de protección contra riesgos sanitarios y promoción de la salud.

• Consolidar la reforma financiera para hacer efectivo el acceso universal a los servicios de salud a la persona, y
• Apoyar la prestación de servicios de salud mediante el desarrollo de la infraestructura y el equipamiento necesario.

En cada estrategia se contemplan diversas líneas de acción y sus metas respectivas.

Dentro de estas líneas podemos citar el modelo integrador de atención a la salud que tiene como premisa las redes de servicios de salud. Estas redes pretenden ofrecer una atención médica centrada en el paciente, efectiva, integral, oportuna, continua, y que respete la diversidad cultural de los usuarios de los servicios.

Otra línea que consideramos que debemos enunciar es la de priorizar las intervenciones en salud con base en un proceso institucional de evaluación clínica, ética, social y económica. Esta línea facilitará la definición de prioridades, apoyan la toma de decisiones y contribuyen a la distribución eficiente de los recursos.

Así también, tenemos la línea de extender la cobertura de atención a las zonas altamente marginadas con escaso o nulo acceso a servicios de salud, a través de las caravanas de la salud (unidades móviles y equipos de salud itinerantes), que estarán integradas a las redes de servicios.

Establecer el Seguro Médico para una Nueva Generación, que incorporará a todos los niños no beneficiarios de la seguridad social al SPSS; y promover la creación de centros de atención especializada para pacientes ambulatorios (Umaes y Unemes) y nuevas unidades de atención hospitalaria, con modelos innovadores de financiamiento; estas son otra líneas de acción de gran impacto en la salud.

Por ello, los centros de atención especializada para pacientes ambulatorios son más económicos en su operación, imponen a los usuarios de los servicios menos molestias de estancia y menos riesgos en su atención, sin embargo, su creación y construcción, deben sujetarse a lo que establece el Plan Maestro de Infraestructura Física en Salud (PMI) para cada entidad federativa.

Esta línea de acción cumple una función específica e innovadora en la forma de prestar servicios de salud.

Por lo antes expuesto, la comisión dictaminadora ha querido presentar un breve análisis de las estrategias y líneas de acción que tienen su sustento en el Programa Nacional de Salud 2007-2012, como una planeación estratégica del gobierno federal, y que sustentan sus acciones en el panorama epidemiológico del país, en sus recursos financieros y en la infraestructura física en salud.

Por ello, la iniciativa que propone el diputado Cantú Garza de invertir en una primera etapa 2 mil 16 millones de pesos para la construcción y operación de siete centros nacionales de cirugía ambulatoria para el primer año, y de mil 52, mil 89, mil 91, mil 130 y mil 133 millones de pesos del primer al quinto año respectivamente, no es viable, ya que la iniciativa en comento, propone que los centros antes enunciados, estén ubicados como un anexo de los hospitales de tercer nivel, que a su juicio seleccionó, sin mencionar los criterios que le dieron origen.

De igual manera, la propuesta de construcción de estos centros nacionales de cirugía ambulatoria no es viable, ya que no están contemplados en el Plan Maestro de Infraestructura Física en Salud (PMI), que tiene una razón de ser, para ordenar y priorizar la obra nueva, conforme a diferentes indicadores que se tienen que cumplir.

Por otro lado, consideramos que es deseable que se apoye y estimule la cirugía ambulatoria, y en este sentido, las estrategias ambulatorias (no sólo cirugía) son tendencias claras para la atención a la salud, como lo hemos señalado en el breve análisis de las estrategias y líneas de acción que enuncia el Programa Nacional de Salud 2007-2012.

Se habla incluso del "ocaso del hospital" que se va a reservar para cuidados intensivos y cirugía mayor toda vez que prácticamente todos los hospitales tienen ya áreas de cirugía ambulatoria o, al menos, programas de esa naturaleza.

En este sentido es tal el apoyo a este tipo de programas, que resaltamos nuevamente que las Unemes de cirugía ambulatoria cumplen con lo que propone el diputado Cantú Garza.

Sin embargo, el diputado promovente propone la reforma y adición de diversos artículos de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para incluir a los centros nacionales de cirugía ambulatoria, como organismos descentralizados y asignarles autonomía técnica, operativa y administrativa en los términos que señala la propia Ley para los Institutos Nacionales de Salud.

Sobre este particular, la comisión dictaminadora hace las siguientes precisiones:

En la exposición de motivos, el promovente hace referencia a la problemática que tienen los mexicanos para el pago de servicios de salud, la necesidad de la atención médica pronta de todo tipo de padecimientos y la de reducir la saturación de pacientes en espera de servicios de especialidades de atención rápida, como lo son: urología, cirugía generales menores, ginecobstetricia, cirugía plástica, oftalmología, cirugía maxilofacial, otorrinolaringología y ortopedia; por lo que propone la creación de siete Centros Nacionales de Cirugía Ambulatoria en todo el país para atender las especialidades mencionadas, anexos a los que él llama "hospitales federales de salud pública" y que señala serían: el Hospital General de México, Hospital General de Comitán, Hospital General Doctor M. Gea González, Hospital Integral Linares, Hospital Juárez de México, Hospital General de Tepic, y Hospital Civil Doctor Luís F. Nachón.

En este sentido, señalamos en primer lugar, que la propuesta del diputado promovente de reformar la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a efecto de crear centros de atención hospitalaria, es errónea, toda vez que de la lectura armónica de la citada ley, se deja ver de manera clara que ésta no tiene por objeto regular a hospitales de atención médica de especialidades, como lo serían los centros nacionales de cirugía ambulatoria, sino la regulación de organismos descentralizados cuyo objetivo principal es la investigación científica en el campo de la salud, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad, y cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional.

El diputado promovente pasa por alto lo que la propia ley motivo de reforma, señala en el artículo 5, fracción XI: "Los demás que en el futuro sean creados por ley o decreto del Congreso de la Unión, con las características que se establecen en la fracción III, del artículo 2 de la presente ley".

Esto es, que para la creación o inclusión de nuevos organismos en el artículo 5 de la ley antes citada, se debe de cumplir con lo señalado en el párrafo anterior y que transcribimos aquí:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I al II…

III. Institutos nacionales de salud, a los organismos descentralizados de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupados en el sector salud, que tienen como objetivo principal la investigación científica en el campo de la salud, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad, y cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional.

Por otro lado, el promovente pretende que los centros nacionales de cirugía ambulatoria sean anexos a Hospitales que no tienen relación con los institutos nacionales de salud, razón por la cual resulta además incongruente que se reforme la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para crear centros de atención médica en otro tipo de instituciones como lo son: el Hospital General de México, Hospital General de Comitán, Hospital General Doctor M. Gea González, Hospital Integral Linares, Hospital Juárez de México, Hospital General de Tepic, y Hospital Civil Doctor Luís F. Nachón.

Por otro lado, al tratarse de la creación de organismos descentralizados, pueden ser creados mediante decreto del Ejecutivo y no necesariamente mediante una ley, menos aún mediante la reforma a la de los institutos nacionales de salud, por los motivos antes expuestos.

Por lo antes expuesto, se hace innecesaria la reforma propuesta.

Por lo anterior, la comisión dictaminadora no considera viable la iniciativa propuesta, ya que de ser aprobada en los términos que fue presentada, generaría primero, una distorsión en la propia ley, al regular por un lado a los institutos nacionales de alta especialidad con características propias y por otro, regular una estrategia de atención hospitalaria con otra características muy diferentes a la investigación y a la enseñanza.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Salud, de la LX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, presentada por el diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 13 de septiembre de 2007.
 
 

Dictamen Negativo

4.2 Que emiten las Comisiones Unidas de Salud, y de Ciencia y Tecnología respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se convoca a un proceso de debate, desarrollo metodológico e innovación para una reforma integral del sistema nacional de salud, de la Ley General de Salud y de las leyes correlativas

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud, y de Ciencia y Tecnología de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se convoca a un proceso de debate, desarrollo metodológico e innovación para una reforma integral del sistema nacional de salud, de la Ley General de Salud y de las leyes correlativas.

Los integrantes de las comisiones dictaminadoras, con fundamento en las atribuciones que se otorgan en los artículos 39, numerales 1o, y 3o, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

Las comisiones encargadas del análisis y dictamen de la propuesta con punto de acuerdo mencionado desarrollaron su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" consta el trámite del proceso legislativo, del recibo en turno par, el dictamen del punto de acuerdo y los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

II. En el capítulo de "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", las comisiones dictaminadoras presentan los argumentos de valoración que sustentan la propuesta o rechazo de la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 26 de abril de 2007 en el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Pablo Arreola Ortega, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se convoca a un proceso de debate, desarrollo metodológico e innovación para una reforma integral del sistema nacional de salud, de la Ley General de Salud y de las leyes correlativas.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada proposición a las Comisiones Unidas de Salud, y de Ciencia y Tecnología, para su estudio y dictamen correspondiente.

II. Contenido

El diputado promovente establece que el ideal de desarrollo al que aspira para México es el de una población económicamente solvente, con pleno acceso a los servicios privados de salud, en combinación con un sistema de seguridad social con calidad y cobertura totales, para todos los trabajadores mexicanos.

Que en México no se cumplen, a su juicio, estas premisas y refiere que existe una crisis del sistema nacional de salud.

Que para que estas acciones se cumplan, expresa el diputado promovente, se requiere de una economía exitosa y productiva, para generar ingresos y, por otro lado, impuestos.

Sin embargo, manifiesta el diputado Arreola Ortega que aún considerando el escenario de dispones con recursos financieros suficientes, existe una realidad objetiva por enfrentar y que desde su perspectiva es que los recursos financieros por si mismos no garantizan una correcta aplicación en materia de salud.

Señala que, a partir de recursos financieros, se puede alcanzar una mayor cantidad y calidad de los servicios, a partir de las teorías más avanzadas y de la innovación.

Por otro lado expresa que es necesario reformar y actualizar el sistema nacional de salud y las leyes que le enmarcan, afirmando que este proceso es una forma de aproximarse a mejores niveles de desarrollo.

Y sustenta que para responder a los planteamientos que hace y aquí sustenta es necesario invitar, manifiesta el diputado promovente, a las Comisiones de Salud, de Educación, y de Ciencia y Tecnología, de la Cámara de Diputados, y que a la vez les solicita que convoquen a un debate formal y a foros para un programa de reforma, para lo cual propone un temario para dichos foros:

1. Educación para la salud y políticas de prevención como premisa del sistema nacional de salud.

2. Equidad y perspectiva de género en las instituciones y políticas de salud en México. Servicios especializados y acciones afirmativas.

3. Unidad bio-psico-social como premisa del sistema de salud. Desarrollo de un sistema interdisciplinario de salud mental con un papel articulador en las instituciones y políticas de salud, económicas y judiciales. Políticas de salud por etapa de vida, políticas integrales a grupos vulnerables.

4. Derechos de personas usuarias de servicios de salud. Personalidad jurídica del cuerpo biológico y soberanía al interior de cada persona.

5. Sistema unificado de información de salud y de referencia, y de referencia y de contra-referencia.

6. Modelo interinstitucional de investigación-acción y de soporte a un programa permanente de innovación, actualización, capacitación y transferencia de tecnología al sistema nacional de salud.

7. Medicinas alternativas.

8. Modelo de investigación y respaldo integral a programas de tratamientos a adicciones y reducción del daño.

9. Programas pilotos y alternativas de integración de consumidores de drogas. Desclasificación de la mariguana (sic) como narcótico.

10. Programa de construcción de infraestructura pública de salud para garantizar cobertura de servicios del Estado y ahorrar excedentes en subrogaciones y concesiones de servicios de salud a empresas privadas.

El diputado promovente establece que el temario subyace en reflexiones metodológicas y en un marco técnico que aspira a modelo alternativo y afirma que dicho temario está dirigido a aspectos del sistema nacional de salud en crisis, y refiere que, en su exposición, pondera los problemas estructurales de origen y la economía mexicana en recesión.

III. Consideraciones

Primera. Las comisiones dictaminadoras concuerdan con el diputado Arreola Ortega en que todos los mexicanos debemos de aspirar a tener una economía solvente, pero diferimos del promovente en lo que señala que otra aspiración debe ser la de acceder a los servicios privados de salud, en combinación con un sistema de seguridad social con calidad y cobertura totales, para todos los trabajadores mexicanos.

Expresaremos más adelante el sustento de nuestra afirmación.

Segundo. Al realizar el análisis de las consideraciones manifestadas por el diputado promovente, concluimos que no expresa de manera clara y directa la razón de su proposición con punto de acuerdo, toda vez que nos lleva por diferentes interrogantes, que si bien en algunos casos sus afirmaciones son aceptadas por las comisiones dictaminadoras; por otro lado, incurre en ambigüedades que no corresponden con su proposición que sometió a la honorable Cámara de Diputados.

Tercera. Que su primera proposición con punto de acuerdo es que las Comisiones de Salud, de Educación, y de Ciencia y Tecnología, convoquen a foros y a sesiones de trabajo y debate para desarrollar una reforma integral del sistema nacional de salud. Esta propuesta no la comparten las comisiones dictaminadoras, por los siguientes motivos:

Sus consideraciones sustentan como premisa importante el pleno acceso a los servicios privados de salud, en combinación son un sistema de seguridad social.

Con este argumento, el diputado promovente no comprende la realidad que vive nuestro país en cobertura de salud. Aspirar a acceder a los servicios privados de salud como premisa sustantiva de atención médica, es no reconocer que casi el 50 por ciento de la población es atendida por los servicios de salud de las entidades federativas y por la Secretaría de Salud; que el 47 por ciento cuenta con seguridad social y un 3 por ciento de la población tiene un seguro médico privado. Con estos datos, es materia suficiente para deferir con la postura del diputado promovente.

Que debatir y convocar a foros por parte de esta comisión dictaminadora para desarrollar una reforma integral del sistema nacional de salud, tomando como base su temario propuesto, nos parece que sería una falta de responsabilidad de la comisión, si no definimos claramente que entendemos por sistema nacional de salud, y con base en ello, si los temas propuestos por el diputado Arreola Ortega, en palabras de él mismo al final de los foros y debates, el resultado de los mismos sería un modelo alterno para la coordinación del sistema de referencia; nos parece que este objetivo del diputado promovente no se alcanzaría.

La Ley General de Salud establece en su artículo 5o.: El sistema nacional de salud está constituido por las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.

Bajo esta definición, el sistema nacional de salud tiene objetivos muy claros en la propia ley mencionada, y es un sistema de coordinación que está a cargo de la Secretaría de Salud, para establecer y conducir la política nacional en materia de salud, dentro de ese marco de coordinación.

Esto quiere decir que primero debe de haber una política nacional de salud, que emana de una planeación nacional de consulta abierta, sobre los temas de salud que la propia Secretaría de Salud, en el marco de su competencia, convoca a todos los sectores de la población, para que emitan sus comentarios y opiniones. Del resultado de esta convocatoria se elabora el Programa Nacional de Salud, que es el marco rector de los próximos seis años del Ejecutivo federal y sirve de sustento para llevar a cabo la coordinación del sistema nacional de salud.

Bajo estos argumentos, analizamos el temario del diputado promovente y con base en los foros de salud que llevó a cabo la Secretaría de Salud en el ámbito nacional, identificamos que cada una de sus propuestas fueron tocadas en dichos foros.

Cuarta. Las comisiones dictaminadoras consideran que no es viable llevar a cabo foros y sesiones de trabajo y debate como lo propone el diputado promovente, con el fin de desarrollar una reforma integral del sistema nacional de salud y de su marco legal. No es en estos momentos la alternativa más práctica y viable, toda vez que la Secretaría de Salud dio parte a la Comisión de Salud de esta Cámara de Diputados de la LX Legislatura, de los foros a desarrollar para integrar el Programa Nacional de Salud, incluyendo sedes y temario de cada convocatoria, y dicha información se hizo pública y de manera específica se dio parte a cada secretario que conforma la Comisión de Salud para que lo hiciera del conocimiento de todos los grupos parlamentarios que integran la LX Legislatura.

De igual manera, en el marco de la Ley para la Reforma del Estado es factible utilizar los foros temáticos y las consultas públicas que la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión se encuentra realizando en los términos enunciados en la ley aquí mencionada, particularmente en el tema de "Garantías sociales".

Quinta. Que en términos del segundo punto de acuerdo propuesto por el diputado Arreola Ortega, las comisiones dictaminadoras dan puntual respuesta a su petición y que considera que sus observaciones metodológicas y los modelos de solución que formula el promovente, no constituyen una alternativa para llevar a cabo una reforma integral del sistema nacional de salud, en los términos en que lo plantea.

Con estos argumentos, la proposición con punto de acuerdo que hemos evaluando, no se justifica, y que en términos del temario propuesto por el diputado promovente, y de sus consideraciones manifestadas, no son elementos suficientes para que las Comisiones de Salud y de Ciencia y Tecnología se den a la tarea de convocar foros y sesiones de trabajo y debate para desarrollar una reforma integral del sistema nacional de salud.

Por lo anteriormente expuesto, estas comisiones dictaminadoras someten a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita se convoque a un proceso de debate, desarrollo metodológico e innovación para una reforma integral del sistema nacional de salud, de la Ley General de Salud y de las leyes correlativas, presentada por el diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega, el día 26 de abril de 2007.

Segundo. En consecuencia, se ordena archivar el presente expediente como asunto resuelto y totalmente concluido. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
 
 

5.1 Respecto a la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, apoye a las autoridades sanitarias en el estado de Nuevo León, a fin de llevar a cabo programas para reforzar la lucha contra el dengue clásico y hemorrágico que afecta a la entidad

Honorable asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnado para su estudio y posterior dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, apoye a las autoridades sanitarias en el Estado de Nuevo León, a fin de llevar a cabo programas para reforzar la lucha contra el dengue clásico y hemorrágico que afecta a la entidad, suscrita por diversos Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 13 de diciembre de 2007.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43,44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la minuta mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen del Punto de Acuerdo y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 13 de diciembre de 2007, por el pleno de la H. Cámara de Diputados, diversos Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la Proposición con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, apoye a las autoridades sanitarias en el Estado de Nuevo León, a fin de llevar a cabo programas para reforzar la lucha contra el dengue clásico y hemorrágico que afecta a la entidad.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En sus consideraciones, los diputados promoventes consignan que a la fecha, en el estado de Nuevo León se presentan más de dos mil casos de personas con dengue, de la cuales 400 presentan dengue hemorrágico, el cual de no ser atendido oportunamente o con medicación adecuada, puede ocasionar la muerte.

Afirman que resultan infructuosos los esfuerzos emprendidos por las autoridades de salud locales para enfrentar el ataque de esta enfermedad, por lo que consideran necesario hacer un llamado a la autoridad federal de salud, para que apoye en la prevención y combate al dengue.

Por lo anterior, propone exhortar a la Secretaría de Salud para que apoye en el ámbito de su competencia a las autoridades sanitarias en el Estado de Nuevo León, para que de manera urgente se lleven a cabo programas para reforzar la lucha contra el dengue clásico y hemorrágico, mismo que afecta a la entidad.

III. Consideraciones

El dengue constituye una de las enfermedades emergentes transmitidas por vector más importantes en muchos países de América Latina y México, sin embargo, no constituye peligro de convertirse en epidemia, ya que es una enfermedad endémica, la cual es producto de la coexistencia de ciertas condiciones, tales como insalubridad, hacinamiento, clima y la propia existencia del agente transmisor, el cual se reproduce y multiplica en función de estas condiciones.

Conforme al Programa Nacional de Salud 2001-2006, el dengue es un problema infeccioso emergente relacionado con el saneamiento doméstico, para el cual no existen vacunas ni medicamentos específicos, por tanto, su control depende de la disminución y eventual eliminación de las larvas del mosquito vector, Aedes aegypti, que se reproducen en los criaderos domésticos, ubicados en altitudes menores de 2 mil metros sobre el nivel del mar.

Por tanto se deben realizar acciones emergentes y permanentes, las cuales están estipuladas en la Ley General de Salud, en donde se establece la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, y que son de aplicación en toda la república, de orden público e interés social.

Específicamente, a través de los artículos 13, 134, 135, 147, 148, 154 y 181 de la Ley General de Salud, que estipulan promover, orientar, fomentar y apoyar las acciones en materia de salubridad general a cargo de los gobiernos de las entidades federativas, con sujeción a las políticas nacionales en la materia, asimismo, organizar y operar los servicios de salud a su cargo, y en todas las materias de salubridad general, desarrollar temporalmente acciones en las entidades federativas cuando éstas lo soliciten, de conformidad con los acuerdos de coordinación que se celebren al efecto.

En cuanto a la prevención de enfermedades transmisibles, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en los respectivos ámbitos de su competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control, entre otras, del dengue y demás enfermedades virales transmitidas por artrópodos. De igual forma, la Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo en coordinación con las instituciones del sector salud, y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República, especialmente, en los lugares del territorio nacional en los que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves, a juicio de la Secretaría de Salud, así como los lugares colindantes expuestos a la propagación.

Así también, las autoridades sanitarias determinarán los casos en los que se deba proceder a la descontaminación microbiana o parasitaria, desinfección, desinsectación, desinfectación u otras medidas de saneamiento, de lugares, edificios, vehículos y objetos.

Finalmente, también la Ley General de Salud, estipula que en caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará, de inmediato, las medidas indispensables para combatir los daños a la salud.

Tomando como base las consideraciones anteriores y la preocupación legítima de Diputados de diferentes entidades del país, esta Comisión de Salud emitió dictamen que atiende la problemática, en lo siguientes términos:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud, para que de inmediato, evalúe exhaustivamente las acciones emprendidas en materia de prevención y control del dengue en territorio nacional derivadas del plan nacional de salud 2001-2006;

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud a llevar a cabo el diseño, implantación y evaluación permanente de las acciones correspondientes para el presente sexenio en materia de prevención y control del dengue, las cuales privilegien la participación de la comunidad, ejerciendo plenamente los presupuestos previstos para la ejecución de dichas acciones, y

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretarías de Salud de los estados de Colima, Quintana Roo, Veracruz, Tamaulipas, Campeche, San Luis Potosí, Sinaloa y demás afectados por el problema del dengue a colaborar con la Secretaría de Salud Federal en la implantación y evaluación permanente de las acciones señaladas los párrafos anteriores.

Por lo anterior, esta Comisión considera que con dicho acuerdo ha sido atendida la presente proposición, por lo que con base en las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, y el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Salud emite el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la Proposición con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, apoye a las autoridades sanitarias en el Estado de Nuevo León, a fin de llevar a cabo programas para reforzar la lucha contra el dengue clásico y hemorrágico que afecta a la entidad, suscrita por diversos Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 13 de diciembre de 2007.
 
 

5.2 De las Comisiones Unidas de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para exhortar a la Secretaría de Salud, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional del Agua y demás autoridades federales y locales, den cumplimiento a las normas oficiales de salud ambiental en el municipio de Salamanca, Guanajuato

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, les fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 1812, que contiene la Propuesta con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional del Agua y demás autoridades federales y locales, den cumplimiento a las Normas Oficiales de Salud Ambiental en el Municipio de Salamanca, Guanajuato, presentado por el Diputado José Luis Espinosa Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio del Punto de Acuerdo que se dictamina, estas Comisiones Legislativas, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 numerales 1 y 2, fracciones XXIV, XXXIV; y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 26 de abril de 2007, el Diputado José Luis Espinosa Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una Propuesta con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional del Agua y demás autoridades federales y locales, den cumplimiento a las Normas Oficiales de Salud Ambiental en el Municipio de Salamanca, Guanajuato, y

Segundo. En esa misma fecha, dicha Propuesta con Punto de Acuerdo fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Señala el diputado promovente que la calidad de vida es concebida como la resultante de la salud psicosomática de una persona y del sentimiento de satisfacción, por lo que es evidente que las condiciones del ambiente físico influyen en la calidad de vida de las personas. Asimismo, indica que en materia de contaminación, la aplicación de los planes, los programas y la legislación que constituyen la política ambiental ha sido insuficiente, particularmente en lo que a la contaminación atmosférica se refiere.

Estas comisiones dictaminadoras coinciden con el diputado promovente en que existen regiones del país en las que la calidad del aire es tan mala que sus efectos se manifiestan en la salud de los habitantes, particularmente en los grupos de población más vulnerables: niños y adultos en plenitud. Este es sin duda el caso de la ciudad de Salamanca, Guanajuato.

En esa ciudad, el registro de elevadas concentraciones de contaminantes atmosféricos sucede de forma regular siendo los más importantes el dióxido de Azufre (SO2) y el material particulado de 10 micrómetros (PM10). A este respecto ilustra el diputado promovente, se ha monitoreado la presencia de 113 mil toneladas de bióxido de Azufre y de 13 mil toneladas de partículas suspendidas totales en el aire ambiente de la ciudad de Salamanca.

Estas comisiones dictaminadoras consideran oportuno recordar, tal como lo hace el diputado promovente, que el material particulado hace referencia a la diversidad de sustancias que existen suspendidas en el aire en forma sólida o líquida con un tamaño micrométrico. Las partículas cuyo diámetro es menor o igual a 10 micrómetros (PM10) pueden estar formadas por aerosoles, polvos, metales, productos de combustión, o microorganismos como protozoarios, bacterias, virus, hongos y polen. Las partículas inhaladas no siempre se expulsan del organismo, causando problemas principalmente en el tracto respiratorio, lo cual contribuye a la presencia de enfermedades crónicas respiratorias.

En cuanto al dióxido de Azufre, es importante recordar que tiene efectos irritantes en las membranas mucosas tanto del tracto respiratorio como a las conjuntivas, incluso llega a ocasionar enfermedades crónicas del sistema respiratorio como rinitis, bronquitis, asma y, en algunos casos, enfisema pulmonar, además de afecciones oculares y vasculares. Los efectos se agudizan cuando el dióxido de Azufre se combina con material particulado o la humedad del aire, pues el efecto negativo total es mayor que el que cada contaminante puede producir individualmente, esto quiere decir que se producen "sinergias" en sus efectos.

El diputado promovente cita información proporcionada por el Patronato para el Monitoreo de la Calidad del Aire de Salamanca, AC, que demuestra que durante el año 2006 se registraron más de 22 episodios de pre-contingencia ambiental y más de 10 de contingencia, siendo que la normatividad aplicable sólo permite un episodio al año. Más aún, el 10 de marzo de 2007, en la termoeléctrica de la Comisión Federal de Electricidad se rompió una tubería que distribuye el combustóleo del tanque de almacenamiento de la central. Ello generó una pre-contingencia ambiental por la emisión de aproximadamente 313.9 partes por millón de dióxido de Azufre a la atmósfera y el derrame de combustóleo al río Lerma.

Estas comisiones dictaminadoras recuerdan que en Salamanca se han implementado acciones, políticas y programas para reducir la concentración de contaminantes atmosféricos. Por ejemplo: el Programa para Mejorar la Calidad del Aire; el Programa de Contingencias Ambientales; la instalación de una red de monitoreo de contaminantes atmosféricos, entre otros. No obstante lo anterior y aún cuando en el Inventario de Emisiones de Salamanca 2005 quedó demostrado que en el periodo 2003-2005 hubo una reducción de 73 a 29 días en que se rebasó la normatividad aplicable; la calidad del aire sigue siendo mala. Más aún, de acuerdo con los datos del Inventario Nacional de Emisiones, la ciudad de Salamanca registró emisiones de dióxido de Azufre por 111 mil 98.8 megagramos/año y de PM10 por 5 mil 866.9 megagramos/año; siendo las más altas del Estado de Guanajuato.

De acuerdo con información de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el sector industrial ubicado en Salamanca es identificado como la principal fuente de contaminantes atmosféricos, particularmente la termoeléctrica de la Comisión Federal de Electricidad y la refinería de Petróleos Mexicanos ingeniero Antonio M. Amor, ya que éstas contribuyen con más del 99% de las emisiones totales de dióxido de Azufre y 39% de las de partículas suspendidas totales.

Ello obedece en parte a que la refinería no cuenta con una planta desulfuradora, por lo que el combustóleo que obtiene contiene más del 3% de Azufre, es decir, no cumple con la normatividad vigente. Eso sin tomar en cuenta que sus propios procesos también registran emisiones por arriba de la normatividad para control de emisiones por fuentes fijas. Por su parte, al utilizar este combustóleo para sus procesos, las emisiones de la central termoeléctrica inevitablemente rebasan los límites máximos permisibles para dióxido de Azufre, esto es 76.7 toneladas/día, lo que equivale a 28,001 toneladas/año de dióxido de Azufre.

Por si lo anterior no fuese suficiente, el material particulado originado por la combustión en esquilmos agrícolas y ladrilleras, así como la trituración de materiales pétreos, contribuyen a la activación de la fase de contingencia ambiental.

Por lo que se refiere a la contaminación de suelos y agua, estas Comisiones dictaminadoras comparten la preocupación del diputado promovente en el caso de la empresa Tekchem, que produce plaguicidas como el DDT, hexaclorobenceno, toxafeno y endrín, prohibidos en muchos países industrializados por sus efectos indeseables al ambiente. Esta industria tiene un pasivo ambiental de más de 57 toneladas de agroquímicos dispuestos a cielo abierto. Más aún, señala el diputado promovente que de acuerdo con información de la Semarnat, en diciembre de 2006 se tenía contabilizada la contaminación de 114 mil toneladas de suelo con residuos peligrosos de insecticidas clorados (malatión y paratión) y la generación de 20 mil toneladas de lodos ácidos y residuos peligrosos por saponificación, mismos que están depositados en el terreno conocido como Cerrito de la Cruz.

Estas comisiones dictaminadoras coinciden con el diputado promovente en que la contaminación del ambiente, particularmente del aire, constituye un enorme riesgo para la salud. Además de que ésta puede ocasionar estragos en la productividad, y en consecuencia frenar el crecimiento económico.

Al respecto el diputado promovente destaca que en nuestro país anualmente se producen 6,700 muertes por enfermedades cardiopulmonares relacionadas con la contaminación atmosférica. En el caso del material particulado se estima que el riesgo de morir prematuramente aumenta en un rango de 2%-8% por cada incremento de 50 µg/m3 de PM10, que pueden causar enfermedad pulmonar obstructiva crónica, neumonía y en casos graves la mortalidad. Asimismo, un estudio llevado a cabo en personas mayores de 65 años reportó un incremento de 1.6% en las muertes diarias por cada 10 µg/m3 de aumento en las concentraciones de material PM 2.5. Otro estudio en el que se analizaron los daños provocados por PM 10 encontró que por cada 10 µg/m3 en la concentración de éste había un aumento de 4% en las muertes totales diarias. Por último, un estudio para demostrar la relación entre la mortalidad infantil en niños menores de un año de edad y la exposición a concentraciones de material particulado menor a 2.5 micrómetros encontró un incremento en la mortalidad total de 6.9% por cada 10 µg/m3 de concentración del contaminante.

En cuanto a las "externalidades" asociadas a los impactos ambientales locales y regionales en la generación de electricidad, el diputado promovente indica que la evaluación llevada a cabo de forma conjunta por la Semarnat y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, demuestra que el costo a la salud ocasionado por 13 plantas termoeléctricas, entre las que se encuentra la de Salamanca, asciende a aproximadamente 465 millones de dólares, cifra que corresponde al 0.1% del producto interno bruto y al 4% del gasto público.

La Ley General de Salud contempla el establecimiento de normas, medidas y actividades tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños que representa el deterioro ambiental; así como la determinación de valores de concentración máxima de los contaminantes en el ambiente. Cabe mencionar que la Semarnat participa en su formulación y vigila su cumplimiento a través de la información que generan las redes de monitoreo.

Las normas oficiales mexicanas correspondientes establecen los siguientes valores límite de exposición aguda para la concentración de material particulado en una frecuencia máxima aceptable:

• Partículas suspendidas totales. 210 µg/m3 en 24 horas (NOM-024-SSA1-1993)
• Partículas menores a 10µm. 120µg /m3 en 24 horas (NOM-025-SSA1-1993)
• Partículas menores a 2.5µm. 65µg /m3 en 24 horas (NOM-025-SSA1-1993)
En cuanto al dióxido de Azufre, la Norma Oficial Mexicana correspondiente establecen los siguientes valores límite de exposición aguda para la concentración en una frecuencia máxima aceptable: 0.13 partes por millón, es decir, 341 ìg/m3 en 24 horas, una vez al año (NOM-022-SSA1-1993). No obstante, cualquier exposición a concentraciones menores pero recurrente no está exenta de generar daños a la salud.

Estas Comisiones dictaminadoras coinciden con el diputado promovente en que nuestro país no ha canalizado los recursos ni la infraestructura para llevar a cabo estudios: epidemiológicos, toxicológicos y de exposición, en seres humanos, animales y plantas, que permitan obtener la información necesaria para actualizar los valores máximos permisibles de concentración de contaminantes atmosféricos. También coinciden con la preocupación del diputado promovente en cuanto a que no se ha llevado a cabo un estudio que evalúe la salud del personal de Tekchem a lo largo del tiempo, a fin de determinar si existe una relación entre la exposición a los contaminantes y la manifestación de enfermedades respiratorias, dermatológicas o de otra índole.

Tal como señala el diputado promovente, las Normas Oficiales Mexicanas son de observancia obligatoria en todo el territorio nacional. No obstante, en los hechos se demuestra que esto no se cumple eficientemente. Esto se afirma porque como parte de los trabajos de la Subcomisión encargada de investigar y dar seguimiento a los daños al ambiente y a la salud de la población causados por la contaminación en Salamanca, Guanajuato, los legisladores llevaron a cabo una visita a dicho municipio el día 26 de marzo de 2007, percatándose que la principal demanda ciudadana –por encima del desempleo e inseguridad– es la solución al problema de contaminación.

Estas Comisiones dictaminadoras coinciden con el diputado promovente en que el artículo 4o. Constitucional consagra el derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Asimismo concuerdan con el promovente en que de reducirse tanto la emisión como la concentración de contaminantes atmosféricos y ejecutarse cabalmente las normas oficiales, en un periodo de 25 años se podrían reflejar mejoras sustantivas en la calidad del aire, evitándose aproximadamente 56 mil muertes prematuras, 166 mil casos de bronquitis crónica, 5.6 millones de días de trabajo perdidos y 78.4 millones de días de actividad restringida por enfermedades respiratorias.

Por las razones antes señaladas, los integrantes de las Comisiones Unidas que suscriben el presente dictamen se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a las Secretarías de Salud, de Energía, del Trabajo y Previsión Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional del Agua; a las paraestatales Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad y demás autoridades federales y locales, a que:

a) Den cumplimiento expedito a las normas oficiales mexicanas en materia de salud, protección y calidad ambiental, prevención de riesgos laborales y calidad de combustibles en el municipio de Salamanca, Guanajuato;

b) Lleven a cabo y den seguimiento a estudios epidemiológicos en Salamanca, Guanajuato y municipios vecinos, con el objetivo de conocer las causas y los efectos de las altas emisiones de contaminantes al aire, agua y suelo; así como su concentración, particularmente las de material particulado (PM10), dióxido de Azufre (S02), hidrocarburos y agroquímicos, que permitan desarrollar acciones efectivas para reducir los riesgos a la salud humana y al ambiente derivados de la contaminación en Salamanca y en particular, por los frecuentes episodios de pre-contingencia y contingencia ambiental en dicha ciudad.

Dado en el Salón de Plenos de la Honorable Cámara de Diputados el día ___ de ______ de 2007.
 
 

6.1 Que emiten las Comisiones Unidas de Economía, y Salud respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar, a través de las Secretarías de Salud, y de Economía, las normas oficiales mexicanas relativas a la venta de las bebidas energizantes; y a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Profeco a prohibir la venta de bebidas energizantes

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Economía y Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y posterior análisis las siguientes proposiciones con punto de acuerdo:

1. Por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a revisar, a través de las Secretarías de Salud, y de Economía, las normas oficiales mexicanas relativas a la venta de las bebidas energizantes.

2. Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Profeco a prohibir la venta de bebidas energizantes

Los integrantes de esta dictaminadoras, con fundamento en los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente

Metodología

Las comisiones encargadas del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrollan su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de esta Comisión.

En el capítulo correspondiente a "Contenido de la iniciativa", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "Consideraciones", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en el análisis.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 26 de abril del 2007, la Diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo, del Grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a revisar, a través de las Secretarías de Salud, y de Economía, las normas oficiales mexicanas relativas a la venta de las bebidas energizantes. En esa misma fecha, la mesa directiva turno mediante oficio, la citada proposición.

2. En sesión celebrada el jueves 4 de octubre de 2007 el Diputado Alberto Esteva Salinas del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Profeco a prohibir la venta de bebidas energizantes. En esa misma fecha, la mesa directiva turno mediante oficio, la citada proposición.

Contenido de la iniciativa

1. En su exposición de motivos, la Diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo describe el surgimiento de lo que actualmente se conoce en el mercado como "Bebidas Energizantes". Así mismo manifiesta que actualmente poseen el carácter de venta sin restricciones, por lo que habitualmente no se pueden cumplir las recomendaciones de consumo moderado o evitar su mezcla con alcohol. Es esta mezcla con alcohol lo que preocupa a la legisladora, toda vez que en su exposición de motivos presenta distintas voces que han señalado a dicha mezcla con consecuencias como infartos o bien, estimulan a que en el consumidor desaparezca la sensación de cansancio o fatiga y por ende ingiera cada vez mayores cantidades de alcohol tomando, lo que llama, decisiones desacertadas y aumente el riesgo de accidentes.

En este sentido plantea instar al Ejecutivo Federal, a fin de que la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, emita un dictamen técnico sobre riesgos y daño sanitario de la mezcla entre este tipo de bebidas y el alcohol. Plantea también que, sean modificadas las normas oficiales mexicanas para restringir la venta de estas bebidas energizantes, sólo en farmacias.

2. Sobre la proposición del Diputado Alberto Esteva.

En su exposición de motivos, el Diputado reconoce una polémica en torno a este tipo de bebidas; afirma que todos los alimentos por principio son energizantes y por ello, no existe justificación alguna para llamar así sólo a estas bebidas, prefiriendo el término "bebidas estimulantes". Señala que la gravedad en su consumo y mezcla con alcohol, puede llevar a alteraciones como convulsiones, hipertensión, e incluso la muerte.

Por lo anterior, propone exhortar a los titulares de la Secretaría de Salud y de la Profeco, a fin de tomar medidas y acciones necesarias para prevenir y censurar la venta de bebidas energizantes, emplazando a dichos servidores, a informar a esta soberanía en un plazo de 60 días a partir de su notificación, sobre las acciones instrumentadas al respecto.

Consideraciones

A. Actualmente en nuestro país se ha generado un mercado de bebidas denominadas energéticas o energizantes por la traducción inmediata a nuestra lengua, de la tendencia mundial Energy Drink; que están acaparando un segmento importante de consumidores, principalmente entre los 18 a los 45 años de edad, se estima que se venden alrededor de 900 mil latas cada semana a través de 23 marcas diferentes.

B. En promedio, estas bebidas energéticas contienen cafeína, vitaminas, taurina, inositol, minerales, extracto de guaraná, entre otros componentes, que estimulan la concentración, estimulan el metabolismo y dan una sensación de bienestar.

C. El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, suscrito por nuestro país, trata de garantizar que los reglamentos técnicos y las normas, así como los procedimientos de prueba y certificación, no creen obstáculos innecesarios al comercio. Restringir el mercado de bebidas energéticas sólo a las farmacias generaría un obstáculo innecesario al comercio contraviniendo lo establecido por el Acuerdo citado, además los establecimientos mercantiles denominados farmacias observan otro tipo de regulación.

D. En cuanto al consumo de las bebidas energéticas, hoy en día se presenta una tendencia a combinarlas con bebidas alcohólicas, desviando claramente el destino de su comercialización sin que necesariamente la publicidad, los puntos de venta o el lugar de su consumo constituyan un factor que determine ese tipo de consumo o preferencia.

E. Consideramos que la información al público consumidor en relación a las bebidas energéticas no es de ninguna manera reservada y al igual que las bebidas alcohólicas el abuso en su consumo es bajo estricta responsabilidad del consumidor.

F. Sobre su consideración como riesgo sanitario, circulan a través de Internet diversos documentos que abordan este tema, carentes de rigor metodológico y de aval institucional, que han generado advertencias similares a las de los diputados promoventes.

Al respecto, la Secretaría de Salud, no ha sido omisa en su investigación ya que como se advierte en las constancias que conforman el expediente P.A. 018/LX de ésta Comisión de Salud, oficio número COFEPRIS/CEMAR/2/00203/2007, emitido por la Comisión Federal Para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, textualmente se dice:

"Considerando sus ingredientes principales así como su interacción con el alcohol, el principal y posible efecto debido a la interacción de la cafeína y la taurina, el cual podría ser reforzado con la ingesta de alcohol, aunado con la pérdida de líquidos corporales por la sudoración y el ejercicio, podría teóricamente resultar una deshidratación a corto plazo. Sin embargo, no se ha podido comprobar científicamente"

Este análisis ha sido también dado a conocer de manera pública por parte de la COFEPRIS a través de su portal de Internet, mediante un artículo publicado en septiembre de éste año,1 denominado "Bebidas energéticas".

G. Bajo la inteligencia de que las Bebidas Energizantes, dan un aporte en kilocalorías menor al de otras bebidas no alcohólicas, como el comercialmente llamado "Refresco", la Secretaría de Salud, ha preferido reconocerlas oficialmente como "bebidas adicionadas con cafeína", según se publicó el 6 de abril de 2006, en el Diario Oficial de la Federación, en la reforma a los artículos 86 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, y 101 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

La incursión de ésta denominación ha frenado el proceso de publicación del proyecto de norma PROY-NOM-218-SSA1/SCFI-2002 "Productos y Servicios. Bebidas saborizadas no alcohólicas, sus congelados y productos concentrados para prepararlas. Especificaciones sanitarias. Información Comercial" mismo que ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación desde el 22 de agosto de 2003 y que engloba a bebidas diversas.

H. Desde el 2004, la Secretaría de Economía ha hecho manifiesto su objetivo de normar a las bebidas energéticas, según se aprecia en la publicación en Diario Oficial de la Federación del Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2004, cuya justificación se cita:

Ante la creciente incorporación de productos nuevos al mercado, se vuelve indispensable contar con una Norma Oficial Mexicana que establezca las disposiciones y especificaciones que deben de cumplir los productos denominados Bebidas Funcionales y Energéticas

Dicho suplemento establece como fecha de inicio y término para el proyecto noviembre del 2004 y diciembre del 2005, a partir de entonces se ha venido refrendando dicha intención, en las publicaciones del Programa Nacional de Normalización con fechas 9 de mayo de 2005, 12 de junio de 2006 y 21 de mayo de 2007. Sin que al momento se haya concretado la norma respectiva.

I. Consideramos entonces, que la omisión del Ejecutivo Federal consiste en no establecer una norma para dichos productos donde se reconozcan aspectos sanitarios o comerciales ad hoc.

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece en su artículo segundo:

Artículo 2…

II. En materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación:

b) Instituir la Comisión Nacional de Normalización para que coadyuve en las actividades que sobre normalización corresponde realizar a las distintas dependencias de la administración pública federal;

De lo anterior se desprende la existencia de un espíritu de coordinación institucional para la normalización que evidentemente no se ha cumplido, toda vez que desde el 2002 se ha pretendido generar la norma respectiva sin que al momento se haya concretado. De conformidad con la citada ley, se establece como obligación la revisión de las normas cada cinco años; a la fecha la norma planteada ya debería encontrarse en proceso de revisión, cuando aún no ha podido ser publicada.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de estas Comisiones Unidas de Economía y Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a su consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se insta al Ejecutivo Federal para que a través de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y las Secretarías de Economía y Salud, emitan la norma correspondiente a las bebidas energéticas.

Nota:
1. http://www.cofepris.gob.mx/RevistaRED/portada2007septiembre/num11_art_3.htm

Atentamente
Diputado Ector Jaime Ramírez Barba
Presidente