Honorable Asamblea:
A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados perteneciente a la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Asistencia Social presentada el cuatro de octubre del 2007, por la ciudadana diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Esta Comisión elaboró el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; los artículos 44, 45 numeral 1, 4, 6 incisos d) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, de acuerdo con los siguientes:
Antecedentes
Primero. Con fecha 4 de octubre de 2007, la diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el Articulo 12 de la Ley de Asistencia Social.
Segundo. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23 fracción f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, turno la iniciativa para su estudio y dictamen a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Contenido de la iniciativa
1) La diputada propone en la Iniciativa reformar el artículo 12 de la Ley de asistencia Social, en su fracción XIII, para brindar servicios de orientación y apoyo a mujeres en periodo de gestación para la prevención de abortos, poniendo especial atención a las mujeres en situación de vulnerabilidad.
Texto vigente
Ley de Asistencia Social
Servicios de la Asistencia Social
Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:
I. a XI. …
XII. La prevención de invalidez y la rehabilitación e integración a la vida productiva o activa de personas con algún tipo de discapacidad;
XIII. La promoción de acciones y de la participación social para el mejoramiento comunitario; y
Texto propuesto
Ley de Asistencia Social
Servicios de la Asistencia Social
Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:
I. a XI. …
XII. La prevención de invalidez y la rehabilitación e integración a la vida productiva o activa de personas con algún tipo de discapacidad;
XIII. Brindar servicios de orientación y apoyo a mujeres en periodo de gestación para la prevención de abortos, poniendo especial atención a las mujeres en situación de vulnerabilidad;
XIV. La promoción de acciones y de la participación social para el mejoramiento comunitario; y
XV. Los análogos y conexos a los anteriores que tienda a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo y familias, su desarrollo integral.
2) Refiere la diputada que al reformar la Ley de Asistencia Social e incluir dentro de los servicios básicos de salud en materia de asistencia social el apoyo a mujeres en periodo de gestación que enfrenten dificultades, lograra disminuir las prácticas abortivas y, por ende el índice de mortalidad materna por abortos.
3) La diputada describe que la orientación y el apoyo a las mujeres embarazadas que así lo soliciten por parte de personal especializado del DIF, y de otras instituciones de asistencia social podrá prevenir la muerte no sólo del producto de la concepción, sino también a la madre, es decir disminuir la mortalidad materno-infantil.
4) La diputada proponente, hace referencia a un estudio que se realizó en Finlandia, por el Centro Nacional Finlandés de Investigación y Desarrollo para la Salud y el Bienestar. El estudio se hizo con 9,192 mujeres que fallecieron entre los años 1987-1994, a una edad comprendida entre los 15 y los 49 años; de todas ellas, 281 murieron en el curso de un año desde su último embarazo. Analizando la mortalidad global y la mortalidad por causas, encontraron en todos los casos que el embarazo y el parto reducen el riesgo de morir mientras que el aborto provocado lo incrementa. El estudio concluye que el porcentaje es 3.5 veces superior en las mujeres que habían abortado en comparación con las mujeres que habían tenido un parto.
Consideraciones
I. La Secretaria de Salud tiene como uno de sus objetivos el disminuir la mortalidad materna hasta en dos terceras partes, entre 1990 y el año 2015.
II. De acuerdo con datos de la misma Secretaría, la mortalidad materna asciende a más de 1100 muertes al año, cifra que refiere ha disminuido ligeramente con base en un proceso focalizado de acciones de atención médica para disminuir las muertes por hemorragia obstétrica. Refiere el informe de la Secretaría de Salud denominado "México 2006", que el descenso por esta causa en un año fue de 304 a 258 defunciones, lo que significa una disminución del 15% del promedio Nacional, así mismo informa que las mujeres que habitan en áreas de mayor pobreza, tienen una mayor probabilidad de mortalidad materna.
III. Igualmente señala que en el año 2006 la mortalidad materna en los 100 municipios con mayor índice de pobreza en el país fue de 188 por 1000,000 nacidos vivos, cinco veces más alta que en los 50 municipios con mejor índice de desarrollo humano, y el 13% de las muertes ocurridas fueron en jóvenes de 20 años.
IV. Por otra parte la Organización Mundial de la Salud contabiliza en cada país los años de vida saludable (Avisa) que se pierden debido a muertes prematuras o que se viven con una discapacidad. Los Avisa perdidos permiten evaluar el impacto expresado en unidades de tiempo de distintas enfermedades de una sociedad y tiene la ventaja de ofrecer una métrica común para las perdidas de salud por las diferentes enfermedades por grupos de edad, este indicador contabiliza las defunciones-enfermos y los transforma cada uno de ellos en los años que dejaron de vivir por defunción prematura o los que viven enfermos en malas condiciones de salud, para así sumar las perdidas de años saludable.
En el año 2005 las pérdidas de salud en nuestro país ascienden a 15.2 millones de Avisa, es decir 146 por cada 1000 habitantes, de estos el 46% se debieron a años perdidos por muertes prematuras y el 56% a años con discapacidad.
En el Informe que presenta la Secretaria de salud, este indicador de la perdida de salud o de las muertes evitables, refiere que la mortalidad materna se encuentra dentro de las primeras causas de muertes evitables.
V. Igualmente, la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, establece los criterios para atender y vigilar la salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y la atención del recién nacido.
El numeral 5.2.2 establece que el control prenatal debe estar dirigido a la detección y control de factores de riesgo obstétrico, a la prevención, detección y tratamiento de la anemia, preeclampsia, infecciones cérvico-vaginales e infecciones urinarias, así como complicaciones hemorrágicas del embarazo, retraso del crecimiento intrauterino y otras patologías intercurrentes con el embarazo.
VI. La misma NOM en el numeral 4.5 define la muerte materna a la que ocurre en una mujer mientras está embarazada o dentro de los 42 días de la terminación del mismo, independientemente de la duración y lugar del embarazo producida por cualquier causa relacionada o agravada por el embarazo o su manejo, pero no por causas accidentales o incidentales, y en lo que se refiere al aborto, el numeral 4.6 lo define como la expulsión del producto de la concepción de menos de 500 gramos de peso o hasta 20 semanas de gestación.
VII. La propuesta de reforma de la Ley de Asistencia Social reforzará con la Norma Oficial Mexicana los programas que en materia de orientación y educación perinatal brinde el Sistema Nacional de Salud a la mujer en periodo de gestación y dará como resultado la disminución del índice de mortalidad materna.
VIII. Esta comisión considera que la propuesta de la diputada permitirá fomentar la consulta perinatal, que la mujer durante el periodo de gestación acuda a revisiones mas frecuentes para vigilar el desarrollo embrionario durante las primeras semanas, fortaleciendo lo dispuesto en la NOM, que establece en su numeral 5.2.3 que las unidades de salud deben de promover que la embarazada reciba como mínimo cinco consultas prenatales, iniciando preferentemente en las primeras 12 semanas de gestación.
IX. Esta comisión dictaminadora propone incluir los servicios de orientación y apoyo en periodo de gestación para la prevención de abortos, en la actual Fracción X de la misma Ley que ya contempla el apoyo a mujeres en periodo de gestación, con el propósito mantener la congruencia jurídica en el artículo, así como incluir la atención de embarazos de alto riesgo.
Entendiendo como el embarazo de alto riesgo, aquel en el que la mujer embarazada o el producto de la fecundación, presentan alguna alteración que tiene el potencial de poner en peligro la vida de la gestante, de él o la de ambos.
La etiología del embarazo de alto riesgo es diversa, entre las principales se encuentran; las anomalías pélvicas, cardiopatías, metrorragia durante el 1º trimestre, obesidad mórbida preeclampsia leve, gestación múltiple, muerte perinatal recurrente.
Texto vigente
Servicios de la Asistencia Social
Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:
I. a IX. …
X. El apoyo a mujeres en períodos de gestación o lactancia, con especial atención a las adolescentes en situación de vulnerabilidad;
Texto propuesto
Servicios de la Asistencia Social
Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:
I. a IX. …
X. Brindar el apoyo y servicios de orientación a mujeres en periodo de gestación o lactancia, con especial atención en embarazos de alto riesgo, prevención de abortos y a las adolescentes en situación de vulnerabilidad;
Por lo expuesto los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente
Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 12 de la Ley De Asistencia Social
Artículo Único. Se reforma la fracción X del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:
I. a IX. ...
X. Brindar el apoyo y servicios de orientación a mujeres en periodo de gestación o lactancia, con especial atención en embarazos de alto riesgo, prevención de abortos y a las adolescentes en situación de vulnerabilidad;
XI. a XIV. …
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Diputados: María Esperanza
Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura
Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez
Camacho, Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, Humberto Wilfredo Alonso
Razo, Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González
(rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, Silvia Emilia Degante
Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes
(rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez
Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silvia (rúbrica),
Marisol Mora Cuevas (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas,
Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas
(rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra (rúbrica), José
Antonio Saavedra Coronel, Martha Angélica Tagle Martínez,
Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández.
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN
Y DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON
PROYECTO DE DECRETO PARA QUE SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE
HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO LA LEYENDA "A LOS CONSTITUYENTES
DE 1857"
La Presidencia de la Cámara de Diputados turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la Iniciativa con proyecto de decreto que declara el año 2007, año sesquicentenario de la Constitución de 1857.
Ambas representaciones se han dedicado a su estudio y análisis para la formulación del presente dictamen, conforme a lo siguiente:
Antecedentes
En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 21 de diciembre de 2006, la diputada Sara Latife Ruíz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que nos ocupa.
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número el 2157-1, del jueves 21 de diciembre de 2006.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa propone que el 2007 sea declarado "Año del Sesquicentenario de la Constitución de 1857"; que el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos celebre una sesión solemne el 5 de febrero de 2007, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a efecto de conmemorar el 150 aniversario de la promulgación de la Constitución Federal de 1857, con la presencia de los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial; que en esa misma sesión solemne, se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor del salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "A los Constituyentes de 1857"; que a partir del 1 de enero de 2007 y durante toda la anualidad la correspondencia oficial de la administración pública federal sea timbrada con la inscripción: "2007, Año del Sesquicentenario de la Constitución de 1857"; y que la Casa de Moneda emita una moneda conmemorativa) en cuyo anverso se inscriba un libro, en bajorrelieve, en plano inclinado de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, que en su tapa anterior diga: "Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.- 5 de febrero de 1857"; y por cuyo reverso exprese: "2007, Año del Sesquicentenario de la Constitución de 1857".
Conforme a la exposición de motivos de la iniciativa) tales propuestas se sustentan en el mérito de los legisladores constituyentes de 1857; la heroica defensa que hicieron de la soberanía e integridad territorial del país; la necesidad que tienen las generaciones recientes de conocer, testimoniar y refrendar el legado libertario y los principios rectores de la República constituida en 1856-1857 y el rendir tributo de justo homenaje a aquel honorable Congreso Constituyente.
Consideraciones y análisis
La iniciativa presentada cumple con los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria: se formuló por escrito por quienes están facultados para iniciar el proceso legislativo) contiene el nombre y firma del proponente, se presentó con un título, contiene un apartado expositivo de los motivos que la animan, presenta el texto legal que propone, y señala la vigencia del decreto.
La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa en comento, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70 constitucional.
Compete a las comisiones de Gobernación y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias emitir el dictamen a esta propuesta, conforme a lo que establecen los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La conmemoración de los hechos históricos que han marcado el devenir de nuestro país y la de los personajes que los han protagonizado, resultan imprescindibles, pues todos los pueblos está obligados a conocer los errores y aciertos del pasado, para aprender de ellos con miras a un mejor futuro.
La ejemplaridad de estos actos con los que las instituciones honran a sus héroes, tiene un doble propósito por cuanto a los servidores públicos; por un lado debe inspirar sus ideales de desempeño y por otro debe atemperar sus apetitos al temer la anatema que sufrieron quienes llegaron a defraudar la confianza de su gente.
La Constitución de 1857, es un documento sublime, porque sentó las bases del estado moderno, recogió las ideas liberales más preciaras de la época, sintetizó los anhelos de un pueblo por convertirse en nación y, finalmente, dio una dirección precisa y un objetivo certero tanto al sistema de gobierno, como a las instituciones creadas para ello. Parte de sus virtudes estriban en el reconocimiento de la libertad de enseñanza y la libertad de imprenta, en un México en el que el monopolio de ambas estaba en manos de la religión; la libertad de industria, comercio y trabajo, fueron consagradas en este texto constitucional y constituyeron sin duda, elementos detonadores importante del desarrollo social y económico del México de mediados del siglo XIX; por su parte el establecimiento del amparo como un recurso jurisdiccional frente al Poder del Estado, precursor por mucho del sistema jurídico garantista, es otra de las formidables aportaciones que los letrados constituyentes aportaron a la emergente patria; finalmente la estipulación del juicio político a los gobernantes traidores y el asentamiento de la doctrina de la soberanía nacional, terminaron por perfeccionar el nuevo esquema de organización política, pues, las conductas punibles de quienes atentan contra las instituciones desde el poder mismo, se escindieron de las de los delitos; y el establecimiento del concepto de soberanía nacional, en un siglo convulso por las hostilidades entre naciones en un país permanente alerta debido a sus sobresaltos internos, permitió sentar las bases para recuperar el orden interno y la exigencia del respeto externo tal como se demostraría años más tarde frente a las aspiraciones invasoras de las potencias de la época.
Esta obra y la pujante nación que con ella descollaba, no estuvieron exentas de ataques tanto bélicos como ideológicos. Baste recordar la intentona invasora gala ya citada en el punto precedente y la crítica internacional que hiciese a nuestra Constitución, el entonces papa Pío IX, a través de su declaración en el Syllabus, documento anexo a su encíclica Quanta Cura, del 8 de diciembre de 1864.
Por lo antes considerado, las dictaminantes proponen la aprobación de la iniciativa por cuanto hace a los artículos segundo y tercero del proyecto de decreto contenido en la iniciativa, pero sugieren una redacción distinta que sin alejarse de la idea principal propuesta por el autor, adecua la sintaxis y armoniza la argumentación y el texto.
Por cuanto a la fecha originalmente propuesta para la celebración de estos actos, las comisiones que dictaminan, observan que resulta de imposible cumplimiento habida cuenta de que tal fecha ya transcurrió; en tal razón se propone un artículo segundo transitorio en el que se faculte a la Mesa Directiva y a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que determinen tal fecha, de manera que no se omita la celebración pero se realice bajo condiciones adecuadas.
Por cuanto a los artículos primero y cuarto del proyecto de decreto contenidos en la iniciativa, las comisiones dictaminadoras consideran que son improcedentes en razón de lo avanzado del año en curso implica que la papelería oficial a estas alturas ya debe haberse licitado y una modificación como la propuesta tendría un impacto presupuestario indeseable en las finanzas públicas, y en atención a que la situación actual de los recursos obliga a optimizarlos y tratar de evitar su desperdicio.
Por cuanto al artículo quinto del proyecto de decreto contenido en la iniciativa, quienes dictaminan observan que, a diferencia de los artículos que se propone aprobar, se trata de una materia en la que corresponde legislar a ambas Cámaras, motivo por el cual debe tratarse por separado y desligar así del procedimiento que corresponde a las propuestas que se dictaminan.
Conclusiones y propuestas
En razón de lo antes expuesto, toda vez que el problema planteado es real, y atendible por la vía legislativa; los argumentos vertidos corresponden a la proposición legislativa, son ciertos y válidos; los enunciados jurídicos sugeridos son atendibles, las comisiones que dictaminan consideran que es de aprobarse la Iniciativa con las adecuaciones propuestas y por lo tanto se propone a esta soberanía el siguiente:
Proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda "A los constituyentes de 1857".
Artículo Primero. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "A los constituyentes de 1857".
Artículo Segundo. Celébrese una sesión solemne de la Cámara de Diputados en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la que se devele la inscripción a que alude el artículo anterior, e invítese a la misma a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial.
Transitorios
Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo: La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se coordinarán para el establecimiento de la fecha en la que se realice la sesión solemne y la inscripción en letras de oro a que alude el artículo primero de este decreto así como para las demás actividades que se requieran.
Así lo resolvieron los integrantes de la Comisiones Unidas de Gobernación y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, noviembre del año dos mil siete.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte, Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez, Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Diputados: Carlos Chaurand
Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles
Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica),
secretarios; María Elena Álvarez Bernal (rúbrica),
Elías Cárdenas Márquez, Alejandro Enrique Delgado
Oscoy (rúbrica), Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica),
Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay
Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez, René
Lezama Aradillas (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez, Hugo Eduardo
Martínez Padilla, Alma Hilda Medina Macías, Víctor
Samuel Palma César (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez
(rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica),
Jesús Evodio Velázquez Aguirre, José Guillermo Velázquez
Gutiérrez (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González
(rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN
XVI DEL ARTÍCULO 132 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Honorable Asamblea:
A la Comisión del Trabajo y Previsión Social, le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI, del artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo en materia de libre acceso a los centros de trabajo para las personas con discapacidad, presentada el 31 de octubre del 2007 por el Diputado Francisco Antonio Fraile García del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX legislatura.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, numerales 1 y 3, artículo 45 numeral 6 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Comisión del Trabajo y Previsión Social presentar el dictamen correspondiente de esta iniciativa ante el Pleno de esta H. Cámara de Diputados, de conformidad con los siguientes antecedentes y consideraciones:
Antecedentes
En sesión celebrada el 31 de octubre de 2007, el diputado Francisco Antonio Fraile, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó ante el Pleno de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que por el que se reforma la fracción XVI, del artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo en materia de libre acceso a los centros de trabajo para las personas con discapacidad para su estudio y posterior dictaminación, por lo que los diputados integrantes de la citada comisión, nos avocamos a valorar y analizar el siguiente
Contenido
Primero. La iniciativa en análisis y valoración señala que la A iniciativa de México, este año se firmó la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.
Esta convención internacional fue negociada a lo largo de cuatro años, a raíz de una iniciativa presentada por el gobierno de México ante la 56 Asamblea General de la ONU en 2001. México mantuvo un reconocido liderazgo a lo largo del proceso negociador, hasta concluir con un texto de convención y su protocolo facultativo.
Ambos instrumentos contienen disposiciones sustantivas y mecanismos de seguimiento y monitoreo, que se suman a los de otros siete tratados y convenciones en materia de derechos humanos a nivel internacional, con carácter vinculante.
La convención entrará en vigor 30 días después del depósito del vigésimo instrumento de ratificación o adhesión ante el Secretario General de las Naciones Unidas. Una vez firmado por Rincón Gallardo, el texto será enviado para su análisis al Senado de la República, con miras a su aprobación y ratificación por parte del Estado Mexicano.
Con la entrada en vigor de la convención, se dota al derecho internacional de un instrumento vinculante para que los gobiernos introduzcan cambios en sus legislaciones referentes a mejorar y promover el acceso a la educación y al empleo a las personas con discapacidad.
La convención no sólo implica la elaboración de leyes y medidas para mejorar los derechos de las personas con discapacidad, sino que además acuerda eliminar legislaciones, prácticas y costumbres que las discriminan.
Una vez que la convención sea ratificada por el Senado de la República, México tendrá el reto de llevar a cabo la armonización de su legislación interna, con el involucramiento a nivel nacional de autoridades federales y locales, para difundir, aplicar y promover el contenido de los tratados.
La convención se centra en el derecho que las personas con discapacidad tienen de participar en la toma de decisiones que las afectan, y prevé el respeto a sus garantías fundamentales, así como la igualdad de oportunidades. En esencia, se trata de garantizar que las personas que sufren algún tipo de discapacidad, ya sea visual, física, mental o auditiva, puedan disfrutar de los mismos derechos que las demás y sean capaces de hacer valiosas contribuciones a la sociedad, si se les brindan las mismas oportunidades.
En este sentido, se prevé la adaptación de los inmuebles para dar acceso y libertad de movimiento independiente a las personas discapacitadas.
Para lograr estos objetivos necesitamos realizar una serie de cambios, que van desde las reformas legales, administrativas, y en las estructuras del equipamiento urbano y de transporte para el libre acceso.
La presente iniciativa con proyecto de decreto, retoma uno de los aspectos importantes de la convención: El derecho al trabajo que tienen las personas con discapacidad.
Bajo este tenor, el artículo 27 de la convención señala lo siguiente:
"Los estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en pie de igualdad con los demás; ello incluye el derecho a la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado de trabajo y un entorno laboral abierto, inclusivo y accesible a las personas con discapacidad. Los estados partes salvaguardarán y promoverán el derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas apropiadas, incluso mediante la promulgación de legislación, entre ellas: (…) Asegurar que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo".
Este artículo 27 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es sumamente completo en la medida que prohíbe todo acto discriminatorio, así como a la protección de los inválidos vigilando que no sean sometidos a trabajos obligatorios y a servidumbre.
La convención se suma a otros instrumentos internacionales que México ha suscrito, de entre los que destaca el convenio número 159 de la Organización Internacional del Trabajo, el cuál entró en vigor el 20 de junio de 1985.
En dicho convenio se establece que los estados suscritos apliquen y revisen periódicamente la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas discapacitadas. En este sentido, el convenio establece una serie de principios fundamentales que deberían estar en la base de las políticas de readaptación profesional y empleo, destacando aquellas referidas a la igualdad de oportunidades y de trato, las medidas positivas que no deberían ser entendidas como discriminatorias para otros trabajadores, la integración de las personas con discapacidades a los programas y servicios normales relativos al trabajo, servicios para aquellas áreas rurales y comunidades remotas, la formación de personal calificado y la necesidad de consultar a las organizaciones de empleadores y trabajadores así como a las organizaciones representativas de las personas discapacitadas.
En este contexto, resulta impostergable hacer las reformas legales que permitan la integración plena de este sector de la población a un empleo digno y bien remunerado.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, conocido por sus siglas INEGI, indican que en el 2000 vivían 1.8 millones de personas en nuestro país con algún tipo de discapacidad, de las cuales, de cada 100 personas con discapacidad, 13 tienen menos de 15 años; 15 entre 15 y 29; 30 son adultos de 30 a 59 y 41, adultos mayores (60 años y más).
La discapacidad más frecuente en el país es la motriz (45.3 por ciento), la visual (26.0 por ciento), la auditiva (15.7 por ciento), la mental (16.1 por ciento) y de lenguaje (4.9 por ciento).
Es necesario asegurar su inclusión social y fortalecer la legislación laboral, para que se construya una nueva ética social y laboral a favor de las personas que sufren algún tipo de discapacidad.
La inclusión social y laboral de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades, en algunos casos, los empleadores tal vez tengan que efectuar uno o varios cambios en los centros de trabajo para que la persona pueda realizar el trabajo de manera eficaz.
Muchos de los obstáculos a los que los discapacitados se enfrentan en la búsqueda de puestos de trabajo, y en el propio trabajo provienen más bien del modo en que el empleo y los lugares de trabajo están estructurados y organizados, que de la propia discapacidad. Pueden precisarse ajustes o acondicionamientos para garantizar que el trabajador discapacitado pueda trabajar satisfactoriamente y con colegas sin discapacidades.
Para facilitar la contratación de personas con discapacidades y la conservación de los puestos de trabajo de los trabajadores que adquieran una discapacidad, es necesario mejorar la accesibilidad al lugar del trabajo de las personas con distintos tipos de discapacidades.
La accesibilidad incluye también la señalización, sobre todo cuando se trate de personas con deficiencias visuales y con discapacidades intelectuales. También comprende el acceso a la información que se transmite frecuentemente por medio de sonidos, como el de una alarma contra incendios, un silbato o una sirena. Tratándose de personas con deficiencias auditivas, esos mecanismos deberían revisarse y, de ser necesario, complementarse con otros dispositivos, como por ejemplo, luces intermitentes.
Realizar las adaptaciones en el lugar de trabajo para que el trabajador discapacitado pueda realizar su trabajo de forma eficaz, obedece en buena medida al derecho que toda persona tiene a desempeñar un empleo remunerador, pero también es un medio para lograr el rendimiento laboral óptimo del trabajador discapacitado, de la misma manera que la mayoría de las empresas diseñan e implementan mecanismos para mejorar el desempeño laboral de sus trabajadores que no sufren discapacidad.
Quizá un argumento en contra de realizar las adaptaciones físicas en los centros de trabajo para el libre acceso de las personas con discapacidad, sea el costo que esto representa, sin embargo, en la gran mayoría de los casos sólo se necesitan modificaciones mínimas a las estructuras físicas que no representan mayores costos: Una rampa para silla de ruedas, una adaptación a los sanitarios o una señalización más visible.
A este respecto, cabe mencionar que en nuestro país ya se ofrecen incentivos fiscales a los empleadores que contraten personas con discapacidad. El 10 de marzo del 2007 Felipe Calderón Hinojosa firmó un decreto cuyo objetivo es otorgar incentivos fiscales hasta en 25 por ciento de deducibilidad del propio salario a las empresas que contraten a personas con discapacidad. Con esto, los costos de las adaptaciones en los centros de trabajo disminuyen considerablemente.
En cuanto a la propuesta concreta, la presente iniciativa toma en cuenta que algunos países han encontrado viabilidad en su legislación al exigir a los empleadores realizar acondicionamientos razonables para dar facilidades a los trabajadores con discapacidades. Este concepto se retoma en la presente iniciativa, toda vez que incluye la presunción de que los empleadores deben hacer todo aquello que se necesite si los costos implicados no son exorbitantes.
Es de destacar que la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1999 Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo, condiciones de seguridad e higiene, señala como obligación del patrón, en el numeral 5.4, que "Las puertas, vías de acceso y de circulación, escaleras, lugares de servicio para los trabajadores y puestos de trabajo deben facilitar las actividades y el desplazamiento de los trabajadores discapacitados cuando éstos laboren en el centro de trabajo".
Segundo. En virtud de lo anterior, la iniciativa de mérito propone agregar al texto de la fracción XVI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo que se refiere a las obligaciones de los patrones, para que se realicen las adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias que aseguren el libre acceso y desplazamiento de las personas y trabajadores con discapacidad en condiciones de igualdad.
Por lo que esta Comisión del Trabajo y Previsión Social de la LX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión una vez que agotaron el análisis y valoración, para emitir el dictamen que en derecho proceda, se pronuncian al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Esta Comisión es competente para conocer y dictaminar la presente iniciativa con proyecto de decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, numerales 1 y 3, artículo 45 numeral 6 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La iniciativa apoya el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad para trabajar en condiciones de igualdad y se fundamenta en el protocolo de adhesión firmado por el Ejecutivo el 3 de marzo de 2007, de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual debe ser ratificado por el Senado de la República y posteriormente publicado en el Diario Oficial de la Federación, para poder ser ley suprema de toda la Unión,
No obstante lo anterior, se considera por esta Comisión que la Ley Federal del Trabajo debe velar por los derechos de las personas con discapacidad para laborar en condiciones de igualdad con los demás trabajadores y que una condición indispensable es que los patrones estén obligados a hacer los ajustes razonables en el lugar de trabajo, con fundamento en la normatividad vigente.
Por lo expuesto, esta Comisión está de acuerdo en modificar la Ley Federal del Trabajo en su artículo 132, fracción XVI para mejorar la accesibilidad al lugar del trabajo de las personas con distintos tipos de discapacidades, las cuales en la gran mayoría de los casos, como precisa la iniciativa, sólo requieren de modificaciones mínimas a las estructuras físicas y no representan mayores costos para los empleadores.
En caso de ser aprobada la iniciativa se lograría mejorar en primer término la movilidad de los trabajadores y de las personas con discapacidad que acudan a los centros de trabajo, y en segundo lugar se lograría integrar a estas personas en los diversos centros de trabajo, así como construir una sociedad más incluyente.
Por lo tanto, la dictaminadora valoró que el articulante logró comprobar en la iniciativa de mérito, que la propuesta es en beneficio de los trabajadores específicamente aquellos que tienen alguna discapacidad.
Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Trabajo y Previsión somete a consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
Proyecto de decreto que reforma la fracción XVI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único.- Se reforma la fracción XVI del artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
I. a XV. .…
XVI. Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes; y realizar en los lugares donde se ejecuten las labores, las adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias que aseguren el libre acceso y desplazamiento de las personas y trabajadores con discapacidad en condiciones de igualdad. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades y la normatividad vigente;
XVII. a XXVIII. ….
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
Dado en el salón de sesiones de la Comisión del Trabajo y Previsión Social el 4 de diciembre del 2007.
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social
Diputados: Tomás del
Toro del Villar (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica),
Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco
Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González,
Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte
Borja, Luis Ricardo Aldana Prieto, Francisco Antonio Fraile García
(rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Carlos
Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello
Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez, Rolando
Rivero Rivero (rúbrica), José Antonio Arévalo González
(rúbrica), Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio
Román Isidoro (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica),
Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco
Llanes (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón, Rogelio
Muñoz Serna, Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Adrián
Pedrozo Castillo, Sonia Noelia Ibarra Fránquez, Rosario Ignacia
Ortiz Magallón, José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica),
Diego Aguilar Acuña (rúbrica), Jesús Ramírez
Stabros.