Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2653-IV, jueves 11 de diciembre de 2008.


Dictámenes negativos
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes negativos
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA, Y DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 43 BIS A LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados fue turnada, para estudio y dictamen, iniciativa que adiciona un artículo 43 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con objeto de reconocer diversos derechos de menores y adolescentes en Internet, presentada por la diputada Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Estas comisiones elaboraron proyecto de dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2, fracción III, y numeral 3; en los artículos 44, 45, numeral 1, 4, 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a consideración de la honorable asamblea de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1) En sesión celebrada el 9 de febrero de 2006, la diputada Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que adiciona un artículo 43 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

2) En esa misma fecha fue turnada, para estudio y análisis, a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables.

3) Con fecha 1 de febrero de 2007, fue publicado en la Gaceta Parlamentaria, sección Comunicaciones de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, el acuerdo del 3 de enero de 2007 por el que la propia Mesa Directiva resuelve el turno de los asuntos pendientes de la anterior Comisión de Justicia y Derechos Humanos a fin de distribuirlos entre las actuales Comisiones de Derechos Humanos, y de Justicia.

De conformidad con dicho acuerdo, la Comisión de Justicia tiene facultad para dictaminar la presente iniciativa.

Contenido de la iniciativa

Esta iniciativa en estudio pretende establecer un derecho a los niños, niñas y adolescentes de tener acceso a las bases de datos mundiales, es decir, a Internet, a fin de recibir y difundir información, así como un acceso a la educación. Al mismo tiempo se pretende tener derecho a la privacidad de datos confidenciales, protección contra la explotación, el comercio ilegal, los abusos y la violencia de todo tipo que se produzcan utilizando Internet, para protegerlos de abusos y dar a conocer y defender sus derechos.

1. La legisladora afirma que, para niñas, niños y adolescentes, la web es una maravilla de la tecnología, llena de formas emocionantes e interesantes de comunicación y aprendizaje que no dudan en aprovechar por completo. Preparados en destrezas informáticas desde sus primeros años y mucha curiosidad, los menores se conectan a Internet cada vez con mayor frecuencia. Se conectan en línea para interactuar con amigos, trabajar en proyectos escolares y jugar.

2. La expansión de Internet ha propiciado que un alto porcentaje de hogares cuenten con computadoras conectadas a la red. Esto incluye a menores y a adolescentes, quienes han encontrado en Internet un entretenimiento de similar magnitud al que puede tener la televisión.

3. Estudios realizados en todo el mundo revelan datos elocuentes: en Estados Unidos de América más de 25 por ciento de los niños de 2 años ha usado un ordenador sentados sobre las rodillas de sus padres. En la Unión Europea 50 por ciento de los usuarios de Internet tiene menos de 18 años, y en países como Reino Unido, Alemania y Dinamarca superan el 60 por ciento del total.

4. En México, la Asociación Mexicana de Internet registra en 2004 la cifra de 14.9 millones de mexicanos usuarios de esta tecnología, de los cuales 47 por ciento oscila entre 13 y 24 años, y 42 por ciento corresponde a jóvenes adultos con edades entre 25 y 45 años.

5. Así también, la red tiene un lado oscuro: un mundo lleno de imágenes y lenguaje inadecuados, para no mencionar los elementos delictivos que se esconden tras las identidades falsas. Un estudio divulgado en España por el Defensor del Menor revela que 44 por ciento de los menores que navegan con regularidad se ha sentido acosado sexualmente en Internet en alguna ocasión, y 11 por ciento ha reconocido haber sido víctima de esta situación en diversas ocasiones.

6. Para las nuevas generaciones, conocer las nuevas tecnologías y navegar con soltura por Internet es cada vez más importante, por lo que privar a los niños de esta herramienta (que será prácticamente imprescindible en su vida laboral) no debe ser la opción elegida para protegerles de los peligros de la red. Enseñarles a utilizar Internet con criterio y de forma responsable, así como a afrontar determinadas situaciones potencialmente peligrosas para ellos, es una táctica mucho más aconsejable.

7. Esta doble faceta ha obligado a dar plena vigencia en la web al deber social de proteger a la infancia contra cualquier peligro o amenaza para su crecimiento y desarrollo como personas en sociedad. El deber alcanza a todos: a padres y a madres, a centros educativos y docentes, a comerciantes e industriales de las nuevas tecnologías y, obviamente, al Estado; e implica el esfuerzo conjunto de todos los sectores para abatir la brecha digital entre los menores y convertir a Internet, respecto a ellos, en una importante herramienta educativa, social y de información, en una oportunidad para el desarrollo económico y social, para la educación, para el intercambio de información y de experiencias, un instrumento fundamental para la defensa de los derechos humanos y de la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, ha propiciado que se garanticen derechos de niñas, niños y adolescentes contra la explotación, el comercio ilegal, los abusos y la violencia de todo tipo que se produzcan utilizando Internet, con objeto, entre otros, de asegurar su acceso al esparcimiento, al ocio, a la diversión y al juego, también mediante las nuevas tecnologías, para que los juegos y las propuestas de ocio en Internet no contengan violencia gratuita, ni mensajes racistas, sexistas o denigrantes y respeten los derechos y la imagen de los niños y niñas y otras personas.

Consideraciones I. Las comisiones unidas coinciden con la legisladora en que la web y el acceso a Internet es cada día más necesario para los niños y adolescentes, ya que de esta manera acceden a información más precisa y en que se requiere salvaguardar sus derechos.

II. Sin embargo, de adicionar las propuestas de la legisladora se tendrían ciertas desventajas ya que en primer término propone la igualdad de oportunidades en el acceso a Internet y las nuevas tecnologías de la información. Esto no es posible, ya que todas aquellas familias que no puedan adquirir un equipo de computo quedarían fuera de este supuesto, teniendo como consecuencia jurídica una obligación de los padres a proporcionarles un beneficio que en muchas ocasiones causaría un gasto enorme e irregularidades severas en la economía familiar, así también, más riesgos de los que ya se presentan por el uso sin supervisión y la constante exposición de los menores a los ciberacosadores.

III. El derecho a la educación, protección y al desarrollo personal ya se encuentran regulados tanto en nuestra Carta Magna como en tratados internacionales y la misma Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, por tanto causaría sobreregulación adicionarlos a una ley que ya los considera.

IV. Para garantizar la protección de los niños y los adolescentes se requiere de la responsabilidad de los padres y maestros al informarles de los riesgos e impulsar acciones como las de la policía federal Unidad de Delitos Cibernéticos y programas como Navega Protegido.

Por todo lo anterior, las comisiones unidas emiten el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona un artículo 43 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por la diputada Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 9 de febrero de 2006.

Segundo. Archívense el expediente como asuntos total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre del 2007.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica en contra), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera.

La Comisión de Atención A Grupos Vulnerables

Diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández, David Sánchez Camacho, Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Humberto Wilfredo Alonso Razo, Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silvia (rúbrica), Marisol Mora Cuevas, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Jorge Quintero Bello, Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel, Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 201 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia, le fue turnada la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 201 Bis del Código Penal Federal.

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 23 de febrero de 2006, el diputado René Meza Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 201 Bis del Código Penal Federal.

Segundo. Con esa fecha la Mesa Directiva, mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-1-1918, acordó que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Tercero. Con fecha 23 de octubre de 2007, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables envió a esta comisión, copia de la opinión en sentido negativo de la presente iniciativa.

Cuarto. En virtud del decreto publicado el 5 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dividió a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos comisiones: Comisión de Justicia y Comisión de Derechos Humanos, quedando a cargo de la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, la emisión del dictamen de la iniciativa a que se ha hecho referencia.

Contenido de la iniciativa

De la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el Diputado René Meza Cabrera, se advierte la siguiente propuesta:

a) Reformar el artículo 201 Bis del Código Penal Federal, con el propósito de actualizar el tipo penal de pornografía infantil, contemplando los nuevos sistemas en el campo de la electrónica y de los medios de comunicación y difusión de imágenes, tales como son "los archivos de datos, la Internet o cualquier otro mecanismo similar" y aumentar las penas de 10 a 15 años de prisión y las multas de 2 a 5 mil días de multa.

b) Lo anterior, con la finalidad de poder castigar con mayor severidad el fenómeno de la pornografía infantil, que como bien señala el promovente, se caracteriza por la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes con fines primordialmente comerciales y que es un delito que va en aumento.

c) Asimismo, propone adicionar al artículo citado, una penalización mayor de va de 10 a 20 años y multa de cinco mil a veinte mil días, en los casos en que las víctimas sean de 10 años o menos, por considerar que dichos menores son los más demandados dentro del mercado de la explotación sexual comercial infantil.

d) Finalmente se sugiere aumentar las penas de 5 a 15 años de prisión y de 500 a 5 mil días multa a los sujetos que fijen, graben o impriman actos de exhibicionismo, pornográficos, lascivos u obscenos a menores de edad y a quienes con fines de lucro o sin él, elaboren, reproduzcan, vendan, arrienden, expongan, publiciten o transmitan dicho material. Así como elevar la pena de prisión de 5 a 15 años y de 5 a 10 mil días multa, a quien dirija, administre o supervise cualquier tipo de asociación delictuosa con el propósito de realizar las conductas descritas dentro del tipo pornografía infantil.

Consideraciones

Primera. Esta comisión dictaminadora, después de realizar un estudio sistemático de la iniciativa presentada, advierte lo siguiente:

I. Que si bien son válidos los argumentos esgrimidos en la exposición de motivos, en el momento en que fueron planteados, aún no se había aprobado la reforma en materia de explotación sexual comercial infantil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2007, al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en la que se crearon y modificaron los tipos penales que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad, tales como son la corrupción de menores, la pornografía, el turismo sexual, el lenocinio y la trata de personas, todos ellos de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de personas que no tienen capacidad para resistirlo. A dichos delitos, se les incluyó dentro del catálogo de delitos graves y que se persiguen a través del régimen de delincuencia organizada.

A partir de las consideraciones expresadas, esta Comisión dictaminadora formula la siguiente valoración en torno al contenido de la Iniciativa:

a) No se estima pertinente la reforma y adición del artículo 201 Bis, por considerar que el espíritu de esta iniciativa ya fue recogido e integrado ampliamente y que las conductas descritas podrían encuadrarse dentro del tipo penal de "pornografía infantil" contemplado en el recientemente reformado artículo 202 del Código Penal Federal que señala que:

"Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa." b) Una rápida lectura al artículo que antecede, nos permite observar que ya se contempla actualmente "la transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos", con lo que la actualización en esta materia, se hace innecesaria. Además, que la penalidad contemplada es menor que la sugerida en la iniciativa, siguiendo el principio de proporcionalidad, ya que el delito de pornografía infantil si bien es una grave falta que atenta contra el bien jurídico tutelado de libre desarrollo de la personalidad, no puede contemplar penas mayores a las dispuestas para el delito de violación equiparada que se contempla en la fracción I del artículo 266 del Código Penal Federal.

c) La reforma del tipo penal en comento, fue inclusive mas allá, al contemplar un artículo 202 Bis, que sanciona al llamado cliente o consumidor, y que además exige un tratamiento psiquiátrico especializado, al señalar que:

"Quien almacene, compre, arriende, el material al que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado."
Finalmente, si bien esta comisión reconoce y aprecia el propósito de la iniciativa presentada de velar por el interés superior de la infancia, considera innecesarias las reformas y adiciones propuestas por estar ya contempladas en nuestra legislación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Justicia:

Acuerda

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 201 Bis del Código Penal Federal, presentada por el diputado René Meza Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 23 de febrero de 2006.

Segundo. Archívese el expediente como un asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2007.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho, Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunas (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Marisol Mora Cuevas, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Jorge Quintero Bello, Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel, Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA AL CÓDIGO PENAL FEDERAL UN ARTÍCULO 261 BIS EN EL CAPÍTULO I DEL TÍTULO DÉCIMO QUINTO, Y AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES UN NUMERAL 35 EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 194

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia, le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al Código Penal Federal un artículo 261 Bis, al capítulo I del título decimoquinto, y al Código Federal de Procedimientos Penales, un numeral 35 a la fracción I del artículo 194.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 12 de septiembre de 2005, el diputado René Meza Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al Código Penal Federal un artículo 261 Bis, al capítulo I del título decimoquinto, y al Código Federal de Procedimientos Penales, un numeral 35 a la fracción I del artículo 194.

Segundo. La Mesa Directiva, el 12 de septiembre de 2005, mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-3-1713 acordó que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión Especial de la niñez, adolescencia y familias.

Tercero. El 5 de octubre de 2005 fue recibido oficio DGPL 59-II-3-1771 de la Presidencia de la Mesa Directiva en donde modifica el trámite y turna la iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de las Comisiones Especial de la niñez, adolescencia y familias y de Atención a Grupos Vulnerables.

Cuarto. El 23 de octubre, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LX Legislatura envió a esta Comisión de Justicia copia de la opinión en sentido negativo de la presente iniciativa.

Quinto. En virtud del decreto publicado el 5 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dividió a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos comisiones: Comisión de Justicia y Comisión de Derechos Humanos, y quedó a cargo de la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, la emisión del dictamen de la iniciativa en referencia.

Sexto. La Comisión Especial de la niñez, adolescencia y familias, por ser especial, no fue creada en la actual Legislatura.

Contenido de la iniciativa

De la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el diputado René Meza Cabrera, se advierte la siguiente propuesta:

a) Adicionar al Código Penal Federal un artículo 261 Bis, al capítulo I del título decimoquinto para incorporar el tipo penal de atentado sexual, en los casos en que un sujeto con prevalencia familiar, educativa o religiosa, sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual con un menor de doce años. La sanción propuesta es de cinco a quince años de prisión y cinco mil días multa.

b). En otras palabras, dicha iniciativa propone la creación de un tipo penal específico que suprima o al menos disminuya el fenómeno de la pederastia practicada por familiares consanguíneos o por afinidad en el hogar, por maestros y directivos en las escuelas y por religiosos en las diferentes iglesias. Asimismo, que se castigue con rigor a quienes practican estas perversiones sexuales y a quienes encubran u oculten a los mismos, con la finalidad de evitar la difusión del ilícito.

c). Finalmente, se propone adicionar al Código Federal de Procedimientos Penales un numeral 35 a la fracción I del artículo 194, para agregar el tipo penal de atentado sexual a la lista de delitos graves.

Consideraciones

Primera. Esta comisión dictaminadora, después de realizar un estudio sistemático de la iniciativa presentada, advierte lo siguiente:

I. Se reconoce la necesidad de perfeccionamiento de nuestro marco jurídico, encaminado a proteger los derechos de los menores, en los casos de abuso sexual, tomando en consideración que esta fenomenología delictiva constituye una de las más lacerantes violaciones a sus derechos fundamentales y que atenta irreversiblemente contra la libertad y el libre desarrollo psicosexual del menor.

II. Se considera de la mayor pertinencia adecuar nuestro marco jurídico nacional a los compromisos adquiridos internacionalmente, en materia de protección a los menores, entre los que destacan la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía.

A partir de estas consideraciones esta comisión dictaminadora formula la siguiente valoración en torno al contenido de la iniciativa:

a) No se considera pertinente la creación del tipo penal atentado sexual, por considerar que las conductas descritas en el mismo podrían encuadrarse dentro del tipo penal de abuso sexual contemplado en el artículo 261 del Código Penal Federal, que señala que la persona que sin propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en un menor de doce años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, se le aplicará una pena de dos a cinco años de prisión.

b) Asimismo, dicha disposición normativa contempla aumentar hasta en una mitad el mínimo y el máximo de las penas, si el autor del ilícito hiciera uso de la violencia física o moral; si el delito fuera cometido por un ascendiente contra su descendiente, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro; el delito fuera cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen, o finalmente el delito fuera cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada, de acuerdo con el artículo 266, que además advierte que los autores del delito perderán la patria potestad, o tutela; o según sea el caso, se les castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o empleo o suspensión por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión.

c) De ahí que la legítima preocupación expresada en la presente iniciativa por la protección de los derechos de los menores, que en ocasiones son víctimas de quienes debieran protegerlos, cuidarlos y orientarlos, ya se encuentra contemplada en nuestra legislación nacional, como se ha señalado en los dos incisos anteriores.

d) De lo dicho con anterioridad, es posible advertir que existe una duplicidad de conductas delictivas, ya que dentro del mismo proyecto de decreto no se prevé la derogación del artículo 266 del Código Penal Federal.

e) En relación a la preocupación expresada en la iniciativa en el sentido de que no queden impunes los posibles cómplices o encubridores, que ocultan o protegen al sujeto activo del delito, privilegiando el prestigio de una institución educativa o de un culto religioso, en detrimento de la salud psicosexual del menor de edad, ésta no tiene razón de ser en virtud de que el artículo 13 del Código Penal Federal contempla la figura de la participación delictuosa que sanciona a los responsables de dichas conductas ilícitas.

f) En relación a la propuesta de aumentar la penalidad a dicha conducta ilícita, si bien la que se contempla en la actualidad en el tipo penal de abuso sexual, pudiera ser un poco baja, lo cierto es que las agravantes aumentan la penalidad para los casos contemplados en el artículo 266 Bis, de ahí que no se haga necesario el aumento de penas.

g) Finalmente, y dado que la opinión vertida en sentido negativo por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, refiere como argumento central la reforma en materia de explotación sexual comercial infantil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2007, al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, es preciso aclarar que, si bien se crearon y modificaron los tipos penales que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad, tales como son la corrupción de menores, la pornografía, el turismo sexual, el lenocinio y la trata de personas, todos ellos de personas menores de dieciocho años de edad –entre otras-, dichas reformas en materia de explotación sexual comercial infantil, como su mismo nombre lo indica hacen referencia a delitos que tienen como principal finalidad sacar una ventaja o lucro de la explotación del menor, producto de un intercambio comercial con un cliente-explotador, por lo que la conducta estudiada en los incisos precedentes, difícilmente puede encuadrarse dentro de éstas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Justicia:

Acuerda

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al Código Penal Federal un artículo 261 Bis, al capítulo I del título decimoquinto, y al Código Federal de Procedimientos Penales, un numeral 35 a la fracción I del artículo 194, presentada por el diputado René Meza Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 12 de septiembre de 2005.

Segundo. Archívese el expediente como un asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2007.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros, Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL TÍTULO SEGUNDO BIS EN EL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO DE COMERCIO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión correspondientes a la LX Legislatura les fue turnada, para su estudio y dictamen la iniciativa citada al rubro del presente.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, fracción XII, y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen basándose en los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 29 de noviembre de 2007, los ciudadanos secretarios de ésta dieron cuenta al Pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Título Segundo Bis en el Libro Quinto del Código de Comercio, suscrita por los diputados José Alejandro Aguilar López, Yadhira Yvette Tamayo Herrera y otros, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio del derecho conferido por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La presidencia de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. Los legisladores proponen lo siguiente:

• Adicionar un Título Segundo Bis, al Libro Quinto del Código de Comercio, por el que se crea el procedimiento oral en materia mercantil, conteniendo así las disposiciones que regirán dicho procedimiento. De acuerdo con los antecedentes antes indicados, esta comisión presenta las siguientes

Consideraciones

Primera. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) consagra el derecho a una administración de justicia mediante de tribunales expeditos, en plazos y términos de ley, así como resoluciones prontas completas e imparciales, por lo que los juicios deberán ventilarse bajo un principio de estricta legalidad, implicando la imposibilidad de las autoridades judiciales de retardar o entorpecer la administración de justicia, por lo que es materia del trabajo legislativo velar porque las legislaciones en materia procesal no se conviertan en anacrónicas, ineficientes o discrecionales.

Segunda. Que existe la necesidad de adecuar la regulación en materia procesal mercantil, permitiendo con ello que la impartición de justicia sea pronta, gratuita y expedita, brindando seguridad y certeza jurídica a los ciudadanos.

Tercera. Que el acto de comercio es la base fundamental que delimita el derecho mercantil mexicano y la doctrina ha dado innumerables conceptos de acto de comercio, entendiendo a este como el acto jurídico que produce efectos en el ámbito comercial y se rige por las leyes mercantiles vigentes. Asimismo, los juicios mercantiles tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que se susciten entre comerciantes o personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles. Éstos son ordinarios, ejecutivos o especiales de tramitación especial en las leyes mercantiles y tienen su regulación jurídica sustantiva y adjetiva en el Código de Comercio y por defecto, cabe la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en los Códigos de Procedimientos Civiles locales.

Cuarta. Que en busca de abatir el rezago judicial, eficientar la impartición de justicia y evitar la corrupción, es que algunas entidades de la república ya aplican juicios orales en materia penal, ahora bien como resultado del amplio debate que se dio al respecto en esta soberanía y su colegisladora al respecto de los juicios penales, podemos observar que estos en la materia penal son aplicables aun cuando subsisten deficiencias y los argumentos a favor han sido refutados por el Poder Judicial de la Federación, el cual asegura que en los países en los que se han aplicado estas reformas no se ha visto que tengan un impacto en la disminución de la corrupción, y a la larga este sistema sale más caro y tiende a saturarse también. Para muestra, en la SCJN también se cita el caso de Chile, en donde se afirma que "a pesar de que los volúmenes de audiencias aún no parecen ser demasiado altos, el sistema ya comienza a mostrar problemas con el manejo de las agendas, aumento de suspensiones, atrasos y, en general, problemas de coordinación, de nuevo como una muestra de la debilidad de los sistemas administrativos de los tribunales". Eso, sin contar que en el Poder Judicial de la Federación se oponen a este tipo de reformas porque están convencidos de que en México los juicios son predominantemente orales, sólo que con un registro escrito de lo que pasa en ellos.

Quinta. Que de acuerdo con lo anterior y tomando como ejemplo y referencia los resultandos de la reforma en materia judicial, es claro y evidente que en materia comercial nos encontramos en un caso más complejo, toda vez que la administración de justicia, en caso de aprobarse la propuesta, funcionaria de forma mixta, ya que en la propuesta no se señala ni reforma el procedimiento tradicional escrito, ni se aplica al cien por ciento el juicio oral, como es el caso del artículo 1390 Bis propuesto, en donde se menciona que dicho juicio no aplica para los procedimientos mercantiles ejecutivos, aún cuando en la práctica nos hemos podido dar cuenta que los juicios que se tramitan en mayor número son los ejecutivos mercantiles, además conforme al mismo ordenamiento estos proceden cuando la demanda se basa en un documento que trae aparejada ejecución, por lo que la propuesta legislativa adolece de la explicación que de razón a la excepción. Asimismo, se observa que conforme a lo propuesto, este procedimiento oral sólo será aplicable a los juicios ordinarios y especiales, sin hacer una reforma integral de los preceptos que rigen dichos procedimientos.

Sexta. Que la propuesta no es clara y aplica términos incorrectos en el juicio propuesto, como es el caso del artículo 1390 Bis 1, en el que se usa el vocablo acusación que corresponde a los procedimientos de orden penal y que consiste en una declaración de voluntad formal del titular de la acción penal para exponer los delitos imputados a un acusado; de acuerdo con lo anterior, la propuesta en análisis provocaría confusión en la sustanciación de los procedimientos mercantiles, donde no se usa o aplica el vocablo mencionado y, en su lugar, de manera adecuada, se utiliza el término "demanda" para referirse al escrito inicial con que el actor, basado en un interés legítimo, pide la intervención de los órganos jurisdiccionales para la actuación de una norma sustantiva al caso concreto, y que será la base sobre la cual se realizará el procedimiento mercantil. Bajo el mismo sentido el artículo 1390 Bis 4, de la reforma en estudio, refiere un otorgamiento de libertad a la parte demandada cuando esta se encuentre detenida, por lo que causa confusión, toda vez que ningún juez en procedimientos mercantiles está facultado para otorgar libertad en tal caso y, por otra parte, es de considerar que por deudas de carácter mercantil no procede privar de la libertad al deudor; en el mismo tenor, existe la confusión de los términos del procedimiento penal en los artículos 1390 Bis 8, en el que se usa el vocablo ofendido; 1390 Bis 9, respecto de la reparación del daño; 1390 Bis 11, en que se usa la palabra imputados, etcétera. Asimismo, existe confusión en el contenido de los artículos 1390 Bis 11, Bis 12, Bis 25, que obedecen al procedimiento penal; por ejemplo, lo que se refiere a la libertad provisional bajo caución, a la apelación tratándose del auto de formal prisión, del auto de sujeción a proceso y que no son aplicables al procedimiento mercantil.

Séptima. Que la iniciativa obligaría a los tribunales a generar registro de las audiencias del proceso en video o cualquier medio magnético que se considere apropiado, implicando contratación de personal capacitado y especializado, para realizar dicha labor de registro de audiencias en medios ópticos o magnéticos, adquisición, mantenimiento y renovación de tecnologías para reproducción y utilización de estos registros, así como adecuación y acondicionamiento de locales para la conservación y archivo del material, lo que representaría una carga de gasto a los tribunales, resultando en exceso oneroso, por lo que resulta inviable la reforma, no sólo por lo que representa en gasto, sino que operativamente también sería complejo, más personal, capacitado y especializado, locales especiales para revisión de registros por parte de los litigantes, etcétera.

Octava. Que de los mecanismos para garantizar la efectiva aplicación de los principios fundamentales del proceso por audiencias, en la reforma propuesta, la preparación del juicio oral adolece de claridad, es el caso del principio de inmediación, entendiendo éste como aquel que exige el contacto directo y personal del juez o tribunal con las partes y con todo el material del proceso, excluyendo cualquier medio indirecto de conocimiento judicial, lo anterior se observa en lo que versa el artículo 1390 Bis 3 de la propuesta legislativa. De igual manera el artículo 1390 Bis 5 resulta contradictorio de los principios de inmediatez, practicidad y rapidez de los juicios orales, ya que, de acuerdo con la redacción, presenta términos más extensos que en los juicios tradicionales y prorrogas no contempladas en los mismo, pudiendo hacer más extenso y sinuoso el mismo juicio oral.

Novena. Que los ciudadanos diputados de la comisión que dictamina reconocen y concluyen que es necesario buscar reformas y adiciones a la normatividad mercantil, especialmente a la procesal, siempre persiguiendo una justicia más eficiente, clara y expedita, que las resoluciones sean más justas y ajustadas a total legalidad; asimismo, es evidente la importancia de modernizar día con día nuestro sistema de impartición de justicia, adecuándolo a las circunstancias y necesidades actuales, pero es evidente que la reforma propuesta no presenta la solución a los problemas que se pudieran identificar en el procedimiento mercantil que actualmente la ley concede, toda vez que los procedimientos que propone y los términos que aplica están justificados para la materia penal, no así en materia mercantil; ahora bien, las reformas que se proponen, al encontrarse en confusión con los procesos penales orales, mezcla la sustanciación de estos con un juicio oral complejo en materia mercantil, lo que provoca contrariamente con el objetivo de la iniciativa un letargo y complejidad en el desarrollo de los asuntos de índole mercantil, implicando irregularidades en este tipo de juicios.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión presenta el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Título Segundo Bis en el Libro Quinto del Código de Comercio, suscrita por los diputados José Alejandro Aguilar López, Yadhira Yvette Tamayo Herrera, y otros, integrantes todos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2008.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal, Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum, Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert, Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica en contra), Raúl Ríos Gamboa (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica en contra).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 24 Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 30, Y DEROGA EL NUMERAL 45, DE LA "SEGUNDA CATEGORÍA", DEL ARTÍCULO 226 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 1, 2, fracción VII, y 3 del artículo 39; numerales 6, incisos e), f) y g), y 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 56, 60, 65, 66, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen, conforme a los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada el 8 de noviembre de 2007, la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática (PRD), presentó iniciativa que reforma la fracción V del artículo 24 y el primer párrafo del artículo 30 y deroga el numeral 45, de la "segunda categoría", del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, la cual fue turnada en la misma fecha, para análisis y dictamen, a la Comisión de Defensa Nacional.

2. El 20 de noviembre de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva modificó el turno dictado para quedar como sigue:

"Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, con opinión de la Comisión de Seguridad Social." 3. Con fecha 12 de febrero de 2008, la Comisión de Defensa Nacional, mediante el oficio número CDN/112/08, solicitó opinión, de acuerdo con el trámite dictado por la Mesa Directiva de este órgano legislativo a la iniciativa de mérito, por parte de la Comisión de Seguridad Social, que se dio por enterada el 14 de febrero.

4. En sesión celebrada el 26 de febrero por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se excita a la Comisión de Defensa Nacional para que emita el dictamen correspondiente.

5. En fecha 6 de marzo de 2008, mediante el oficio número CDN/222/08, la Comisión de Defensa Nacional reiteró la solicitud a la Comisión de Seguridad Social, a fin de que ésta remitiera opinión de la iniciativa en estudio, y estar en aptitud de emitir el dictamen correspondiente.

Valoración de la iniciativa

En sus argumentos centrales, señala la iniciativa que en febrero de 2007, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 226, numeral 45, de la "segunda categoría", de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), al considerar esta disposición discriminatoria de garantías de los soldados que fueron dados de baja del Ejército por estar contagiados del virus de inmunodeficiencia humana (VIH).

Se manifiesta que esta disposición considera desigualdades de tipo normativo, si se comparan con otros ordenamientos de este tipo, entre los cuales destaca la Ley Federal del Trabajo.

Asimismo, menciona que se evidencia una desigualdad en el tiempo de espera para que alguien enfermo se pueda reincorporar al trabajo, en virtud de que la Ley del ISSFAM da un término de seis meses a los militares que se encuentren imposibilitados por enfermedad para desempeñar su encargo, mientras que la Ley Federal del Trabajo considera un periodo de dos años para el efecto de que se reincorporen a sus labores, siempre y cuando los dictámenes médicos así lo determinen.

Consideraciones

La Comisión de Defensa Nacional apoya los argumentos expuestos en la iniciativa en estudio relativos al respeto de los derechos humanos fundamentales y el derecho a la salud de los integrantes de las Fuerzas Armadas, así como también reprueba cualquier acto de discriminación, particularmente en perjuicio de las personas infectadas por el VIH.

En este sentido, algunas de las cifras respecto al VIH/sida en México, al 30 de junio de 2008, son

• México ocupa el segundo lugar en Latinoamérica en casos de personas diagnosticadas con VIH/sida, sólo después de Brasil.

• Son 123 mil 485 los casos diagnosticados en toda la república.

• El grupo de población con mayor porcentaje de casos es el de hombres adultos (mayores de 15 años de edad), que representan 81.2 por ciento.

• La transmisión sexual es la categoría de contagio que implica el mayor factor de riesgo: representa 95.1 por ciento de los casos.

• 70 mil 270 personas han fallecido a consecuencia del VIH/sida, y representan 63.7 por ciento de los casos.

(Datos obtenidos de la Dirección General de Epidemiología, Registro Nacional de Casos de Sida, Secretaría de Salud.)

Es claro que las políticas públicas en México sobre el VIH/sida, la no discriminación y el respeto de las garantías individuales han evolucionado de manera importante en los últimos años, sin duda, gracias al impulso ejercido por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en sus tres órdenes, pero preponderantemente por la misma sociedad.

Lo anterior queda de manifiesto si tomamos en cuenta que en menos de tres meses, en México se llevaron a cabo la trigésima Marcha del orgullo gay (28 de junio) y la primera Marcha internacional contra el estigma, la discriminación y la homofobia (2 de agosto), esta última en el marco de la decimoséptima Conferencia mundial de VIH/sida, celebrada en México (AIDS 2008), por lo cual nuestra nación se convierte en el primer país latinoamericano en ser anfitrión de tan importante encuentro.

Tal y como expresa la diputada promovente de esta iniciativa, diversos derechos humanos han sido retomados por nuestro país a partir de la consumación de la Independencia, y sabemos que es nuestra responsabilidad como legisladores protegerlos, implantando para ello los mecanismos contextuales que posibiliten su puntual aplicación.

Discriminar, concepto que es definido por el Diccionario de la Real Academia Española como "dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etcétera", reduce, aísla y fractura la identidad de nuestra sociedad y, en suma, empobrece y frena la cultura democrática.

La garantía de igualdad, consagrada por el Poder Legislativo de la Unión en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido puntualmente protegida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que representa un órgano de Estado, cuyas resoluciones son inatacables. En este sentido y en el tema que nos ocupa, se ha establecido jurisprudencia, al otorgar cinco amparos sobre un tema específico, siendo éste contra el numeral 45, de la "segunda categoría", del artículo 226 de la Ley del ISSFAM.

Al establecerse la jurisprudencia en comento con relación a las enfermedades por las que un militar puede ser declarado inútil para el servicio y causar baja, se da lugar al juicio de amparo, en beneficio de quien lo solicite.

La Suprema Corte, en 2007, otorgó la protección de la justicia federal a los miembros de las Fuerzas Armadas que interpusieron amparos con motivo de su baja del servicio por estar infectados con VIH/sida, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISSFAM.

En este sentido, la Suprema Corte declaró la reinstalación de los afectados por la baja, de igual forma que la causa de inutilidad fuera determinada por un médico.

Por lo anterior, el numeral 45, de la "segunda categoría", del artículo 226 de la Ley del ISSFAM resultaba insostenible, y constituyó uno de los elementos por reformar por el Poder Legislativo federal.

Con la propuesta de la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del PRD, que se dictamina, así como con las iniciativas presentadas por los diputados José Manuel del Río Virgen, del Partido Convergencia, y Víctor Gabriel Varela López, del PRD, se materializa ese objetivo, ya que sus respectivos documentos coincidieron en derogar el numeral 45, de la "segunda categoría", del artículo 226 de la Ley del ISSFAM.

Gracias a la presión propiciada por los legisladores mencionados, además de la que el diputado Carlos Rojas Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, ejerció por cuenta propia para reformar la Ley del ISSFAM, con relación a otorgar mayores beneficios a favor de los militares en situación de retiro, el titular del Poder Ejecutivo federal envió a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa que retomaba las propuestas planteadas por dichos congresistas y otros más; y el 14 de octubre de 2008, el Pleno de esta soberanía aprobó el dictamen con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Seguridad Social, de Defensa Nacional, y de Marina que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que fue turnado a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales, asignándose su estudio a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Hacienda y Crédito Público, de Marina, y de Estudios Legislativos, Primera.

Para la elaboración del dictamen referido fueron escuchadas todas las voces interesadas en él, y se tomaron en cuenta diversas iniciativas de diputados presentadas a lo largo de la LIX y LX Legislaturas que atendían al mismo ordenamiento, por lo que el documento se nutrió de un sinfín de opiniones para generar una sola expresión que diese a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas los más derechos posibles, tomando en cuenta sus altas responsabilidades en favor de México, y con ello otorgar un carácter de legitimidad y consenso a la minuta que, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores celebrada el jueves 30 de octubre de 2008, fue aprobada en lo general y en lo particular, y que posteriormente fue remitida al Ejecutivo federal como decreto aprobado para sus efectos constitucionales, mediante el oficio número DGPL-1P3A.-7851, en misma fecha.

Así entonces, la propuesta de derogación planteada en la iniciativa que se dictamina se consideró en el documento precisado en el párrafo anterior, trasladándose la infección por VIH al numeral 19 de la lista de padecimientos que por producir trastornos funcionales de menos de 20 por ciento ameritan cambio de arma o servicio a petición de un consejo médico, dentro del mismo artículo 226.

Conclusiones

Primera. La discriminación hacia las personas en función de su religión, raza, orientación sexual, etcétera, es una práctica que debilita a la sociedad y la hace propensa a su desintegración, motivo por el cual se deben continuar los programas de erradicación y combate por parte de esta soberanía.

Segunda. El Pleno de esta asamblea reconoce que la derogación del numeral 45, de la "segunda categoría", del artículo 226 de la Ley del ISSFAM, recientemente aprobada por el H. Congreso de la Unión, fue motivada e impulsada, entre otros legisladores, por la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del PRD y secretaria de la Comisión de Defensa Nacional.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Defensa Nacional presenta a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que reforma la fracción V del artículo 24 y el primer párrafo del artículo 30, y deroga el numeral 45, de la "segunda categoría", del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas por haber sido ya considerado en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2008.

Túrnese al archivo como un asunto totalmente concluido.

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), presidente; Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Roberto Badillo Martínez (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Nelly Asunción Hurtado Pérez, Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, Violeta del Pilar Lagunes Viveros, Alejandro Landero Gutiérrez, Marco Antonio Peyrot Solís, César Flores Maldonado, Javier González Garza (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo, Raúl Ríos Gamboa (rúbrica), José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Israel Beltrán Montes (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez, Andrés Carballo Bustamante, Pedro Montalvo Gómez, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González, Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL INCISO H) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 175 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados, pertenecientes a la LX Legislatura, fue turnada, para estudio, análisis y dictamen, iniciativa que adiciona un inciso h) a la fracción I del artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, y un artículo 21 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada el 18 de enero de 2006, a cargo de la diputada Irma Figueroa Romero, y suscrita por la diputada Angélica de la Peña Gómez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Las comisiones unidas, con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2, fracción III, y numeral 3; en los artículos 44, 45, numeral 1, 4 y 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 18 de enero de 2006, la diputada Irma Figueroa Romero presentó iniciativa que adiciona un inciso h) a la fracción I del artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, y un artículo 21 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Angélica de la Peña Gómez.

Segundo. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa, para estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables.

Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de las comisiones hacemos de su conocimiento el siguiente

Contenido de la iniciativa

1. El objetivo de la iniciativa es adicionar un inciso h) y recorrer los demás incisos a la fracción I del artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, y un artículo 21 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en los siguientes términos:

Texto vigente

Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores

I. De dieciséis años en…

a) a g) …

h) Los demás que determinen las leyes.

II. De dieciocho años en…

Trabajos nocturnos industriales.

Texto propuesto Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores

I. …

a) a g) …

h) Hogares de terceros que realicen trabajo domestico.

i) Los demás que determinen las leyes.

II. De dieciocho años en …

Trabajos nocturnos industriales.

Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 21 Bis. Se entenderá que niñas, niños y adolescentes están en circunstancias especialmente difíciles cuando entre otros casos sufran

1. Explotación sexual, en cualquiera de sus modalidades;

2. Formas de esclavitud o practicas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niñas y niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niñas o niños para utilizarlos en conflictos armados;

3. Utilización, reclutamiento u oferta de niñas y niños para la prostitución, producción de pornografía o actuaciones pornográficas y turismo sexual infantil;

4. Lenocinio en su contra;

5. Utilización, reclutamiento u oferta de niñas o niños para la realización de actividades ilícitas, en particular, la producción y el tráfico de estupefacientes, o para la realización de actividades que supongan el porte o el uso ilegales de armas de fuego u otras armas;

6. Realización de trabajos en que los adolescentes estén expuestos a abusos de orden físico, psicológico o sexual;

7. Exposición a trabajos que se llevan a cabo bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados;

8. Exposición a trabajos con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos, o que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas;

9. Exposición a trabajos realizados en un medio insalubre en el que los adolescentes estén expuestos a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien, a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud;

10. Jornadas de trabajo con horarios prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen injustificadamente al adolescente en los locales del empleador;

11. Secuestro, tráfico o adopción ilegal, sustracción, y venta de niñas, niños y adolescentes;

12. Exposición en desastres naturales o a radiaciones de productos químicos peligrosos; y

13. La condición de embarazo en adolescentes.

2. La iniciativa señala que "nuestro país consagra en el artículo 4o. constitucional, que las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral".

3. Las legisladoras mencionan que "merece especial atención la situación de niñas y de niños que realizan trabajos peligrosos, entre otros, la explotación sexual en cualquiera de sus modalidades, su venta o tráfico, servidumbre, trabajo forzoso, reclutamiento forzoso u obligatorio para utilizarles en conflictos armados, su utilización para la realización de actividades ilícitas, trabajos que los expongan a abusos de orden físico, psicológico o sexual, etcétera".

Consideraciones

Esta comisión realizó el estudio y el análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

I. La propuesta de las diputadas de proteger a las niñas, los niños y los adolescentes de que realicen trabajos peligrosos y que atenten contra circunstancias especialmente difíciles es valiosa; sin embargo, el pasado 12 de diciembre del 2007, en la decimosexta reunión plenaria de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables se aprobó una iniciativa de reforma presentada por la diputada Martha Hilda González Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la que se agregó un inciso D) al artículo 21 de la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, en el que se protege a las niñas, los niños y los adolescentes cuando se vean afectados por "las peores formas de trabajo infantil". La reforma quedo de la siguiente manera:

Artículo 21. Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación, en los términos establecidos en el artículo 3o. constitucional. Las normas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas. Enunciativamente, se les protegerá cuando se vean afectados por

A) El descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual;

B) La explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la trata;

C) Conflictos armados, desastres naturales, situaciones de refugio o desplazamiento, y acciones de reclutamiento para que participen en conflictos armados; y

D) Las peores formas de trabajo infantil.

Además, en el Convenio 182, emitido por la Organización Internacional del Trabajo, denominado "Sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación", ratificado por el Senado de la República el 30 de junio de 2000, se establece en el artículo 3 que se considerarán como peores formas de trabajo las siguientes: Artículo 3. A los efectos del presente convenio, la expresión "las peores formas de trabajo infantil" abarca lo siguiente:

a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.

b) La utilización, el reclutamiento ola oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.

c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes.

d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Como se observa, el inciso d) considera cualquier "trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleve a cabo dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños", considerando ampliamente el espíritu de la iniciativa presentada por las diputadas, ya que no sólo protege a los menores en el trabajo doméstico sino en cualquier otro trabajo que cause perjuicio o detrimento a sus derechos.

También, el Convenio 182 protege a los menores o "niños" (como se les denomina en el instrumento internacional) de las peores formas de trabajo hasta los 18 años y no hasta los 16 como lo hace la propuesta en comento. El artículo 2 del propio convenio estipula lo siguiente:

Artículo 2. A los efectos del presente convenio, el término "niño" designa a toda persona menor de 18 años II. Respecto a la adición de un artículo 21 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se considera que no es de aprobarse, ya que al establecer un listado de 13 incisos de aplicación de la norma, se limita y evita que niñas, niños y adolescentes en "circunstancia especialmente difíciles", que no se encuadre en alguno de los 13 supuestos considerados por el artículo, no podría acogerse a él, y por tanto sufriría discriminación, oponiéndose a lo mandatado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1, que a la letra dice lo siguiente: Artículo 1o. …

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Además los supuestos considerados en la propuesta del artículo 21 Bis en comento ya se encuentran regulados, tanto en el Código Penal Federal, en el Capítulo "Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad", y en la Ley federal del Trabajo, en los Títulos "Trabajo de los Menores" y "Trabajos Especiales". Código Penal Federal
Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad

Artículo 202. Comete el delito de pornografía de personas menores de 18 años o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de personas que no tienen capacidad para resistirlo. Quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con objeto de videograbarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de 7 a 12 años de prisión y de 800 a 2 mil días multa.

A quien fije, imprima, videograbe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de 18 años, o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de 7 a 12 años de prisión y de 800 a 2 mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.

La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores.

Artículo 203. Comete el delito de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de 18 años, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo.

Al autor de este delito se le impondrá una pena de 7 a 12 años de prisión y de 800 a 2 mil días multa.

Artículo 204. Comete el delito de lenocinio de personas menores de 18 años o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de personas que no tienen capacidad para resistirlo

I. Toda persona que explote el cuerpo de las personas antes mencionadas, por medio del comercio carnal u obtenga de él un lucro cualquiera;

II. Al que induzca o solicite a cualquiera de las personas antes mencionadas para que comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución; y

III. Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución de personas menores de 18 años o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, u obtenga cualquier beneficio con sus productos.

Al responsable de este delito se le impondrá prisión de 8 a 15 años y de mil a 2 mil quinientos días de multa, así como clausura definitiva de los establecimientos descritos en la fracción III.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables concluyen que la propuesta presentada por las legisladoras es loable, sin embargo, ya se encuentra considerada en la Ley Federal del Trabajo, en el Código Penal Federal y en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, por lo que se emite el siguiente

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona un inciso H) a la fracción I del artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, y un artículo 21 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada el 18 de enero de 2006.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en la sala de juntas de la comisión, a 26 de marzo de 2008.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González, Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte Borja, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra, Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), José Antonio Arévalo González, Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes, Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica en contra), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo, Sonia Noelia Ibarra Franquez (rúbrica en contra), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica en contra), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica en abstención), Diego Aguilar Acuña (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica).

La Comisión de Atención A Grupos Vulnerables

Diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso, Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silvia (rúbrica), Marisol Mora Cuevas, María del Carmen Pinete Vargas, Jorge Quintero Bello, Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez, Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 212 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

En sesión celebrada el 30 de abril de 2008 fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, presentada en la Cámara de Senadores por el senador Francisco Agundis Arias, del Grupo Parlamentario del PVEM.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1o. y 3 o., 43, 44, 45 y los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, que se realiza bajo la siguiente

Metodología

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la minuta mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de esta comisión.

En el capítulo "Contenido" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo "Consideraciones" la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la minuta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 29 de abril del 2008, la Cámara de Senadores presentó ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud.

Con fecha 30 de abril del 2008, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada minuta a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En la exposición de motivos de la iniciativa original, la cual fue dictaminada por la comisión de salud de la colegisladora y turnada a esta comisión para los efectos constitucionales, el senador Francisco Agundis menciona que el derecho a la información es la garantía fundamental que toda persona posee para atraerse información, informar y ser informada; el derecho a ser informado incluye recibir información objetiva y oportuna, veraz e imparcial; esto es, la información debe ser completa y para todas las personas sin exclusión alguna.

El senador hace referencia a que el derecho a recibir información se encuentra íntimamente ligado a los derechos del consumidor, que son parte de los derechos humanos y se basan en el entendimiento de que el consumidor debe y tiene que ser protegido tanto por el Estado como por los particulares.

En cuanto a los ciudadanos, el senador señala que en los últimos tiempos el consumidor demanda mayor seguridad alimentaria, calidad e información nutricional, en virtud de que ha aumentado la conciencia del público en general sobre la salud y los riesgos que generan el exceso o la falta de ciertos nutrimentos.

Como refiere el promovente, las etiquetas de información nutricional tienen una función importante, ya que suministran información acerca de los productos alimentarios, y a medida que se incrementa el interés público sobre la nutrición y que existe evidencia sobre la relación entre la dieta y las enfermedades crónicas, se hace más evidente que los consumidores necesitan información para comparar y elegir los alimentos. Esto también les permite planificar comidas variadas y balanceadas en cantidades moderadas y con mayor flexibilidad.

Así también, refiere el senador, la etiqueta de los alimentos debe ofrecer información obligatoria en forma detallada, sobre la nutrición y la composición de un alimento con el objeto de que el consumidor tenga información suficiente antes de tomar la decisión de comprar un producto y consumirlo.

III. Consideraciones

1. En la exposición de motivos el senador Francisco Agundis hace referencia al derecho de acceso a la información establecido en el artículo 6 de nuestra Carta Magna; es de observarse que dicho derecho tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal, teniendo como excepción la información clasificada como reservada o confidencial.

De lo anterior, estimamos que el argumento plasmado en la exposición de motivos no es aplicable como sustento del contenido de la reforma propuesta, ya que la información de las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas no entra en la clasificación antes mencionada.

2. Lo referente a la reforma propuesta, el análisis por parte de esta comisión concluyó que, si bien es cierto que la Ley General de Salud, en su artículo 212, no establece de manera enunciativa cuáles son los datos de valor nutricional que deben de contener las etiquetas o contra etiquetas para alimentos y bebidas, no es objeto de una ley general hacerlo, más bien se incluye en otras disposiciones jurídicas, como son las normas oficiales mexicanas, las cuales contienen la información, requisitos, especificaciones y metodología que para su comercialización en el país deben cumplir los productos o servicios a cuyos campos de acción se refieran, por lo que son, en consecuencia, de aplicación nacional y obligatoria.

3. En conclusión, y dando seguimiento al orden de ideas, se refieren varios ordenamientos que ya incluyen el tema:

Ley General de Salud

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición;

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.

III. Normar el establecimiento, operación y evaluación de servicios de nutrición en las zonas que se determinen, en función de las mayores carencias y problemas de salud;

IV. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas.

V. Promover investigaciones químicas, biológicas, sociales y económicas, encaminadas a conocer las condiciones de nutrición que prevalecen en la población y establecer las necesidades mínimas de nutrimentos, para el mantenimiento de las buenas condiciones de salud de la población;

VI. Recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, y proveer en la esfera de su competencia a dicho consumo;

VII. Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.

VIII. Proporcionar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial los elementos técnicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas.

Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

Artículo 40. Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer:

I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales;

II. Las características y/o especificaciones de los productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos finales sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, siempre que para cumplir las especificaciones de éstos sean indispensables las de dichas materias primas, partes o materiales;

III. Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor;

IV. Las características y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad;

V. Las especificaciones y/o procedimientos de envase y embalaje de los productos que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de las mismas o el medio ambiente;

VI. (Se deroga)

VII. a XI. …

XII. La determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario;

XIII. Las características y/o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y particularmente cuando sean peligrosos;

XIV. … a XVIII

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 22. La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas, no deberá:

I. Inducir o promover hábitos de alimentación nocivos para la salud;

II. Afirmar que el producto llena por sí solo los requerimientos nutricionales del ser humano;

III. Atribuir a los alimentos industrializados un valor nutritivo superior o distinto al que tengan;

IV. Realizar comparaciones en menoscabo de las propiedades de los alimentos naturales;

V. Expresar o sugerir, a través de personajes reales o ficticios, que la ingestión de estos productos proporciona a las personas características o habilidades extraordinarias;

VI. Asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco, y

VII. Declarar propiedades que no puedan comprobarse, o que los productos son útiles para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud, ponen a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud.

Segundo. Devuélvase a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción d del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, María Mercedes Maciel Ortiz, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Martha Rocío Partida Guzmán, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA, Y DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS PENAL FEDERAL, Y FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ASÍ COMO DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables les fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, relativa al comercio sexual infantil, enviada a esta soberanía por el Senado de la República el 28 de abril de 2008.

Estas comisiones unidas elaboran el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; los artículos 44, 45 numeral 1, 4, 6 incisos d) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo someten a la consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. Durante el ejercicio de la LVIII Legislatura del Congreso de Unión, se presentaron en la Cámara de Diputados –con fechas 18 de octubre de 2001 y 9 de abril de 2002– iniciativas relativas al comercio sexual infantil. La primera, por la diputada Laura Pavón Jaramillo, en nombre propio y de otros diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y la segunda, por el diputado José Bañales Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

2. Después de analizar el contenido de los proyectos citados y establecer algunas modificaciones a éstos, las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, a las que se encomendó su dictamen, cumplieron con esa tarea el 4 de diciembre de 2002. Al día siguiente, el dictamen correspondiente se pasó al Pleno de la Cámara de Diputados para su primera lectura. El 10 de diciembre del mismo año se aprobó y, para sus efectos constitucionales, en esta última fecha se remitió a la Cámara de senadores.

3. El expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, se recibió en el Senado de la República el jueves 12 de diciembre de 2002, y por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, en esa fecha, para su estudio y dictamen, se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia, de Desarrollo Social, y de Estudios Legislativos, Primera; turno que, a solicitud de los senadores integrantes de la Comisión de Equidad y Género, el 15 de diciembre de 2002, se amplío también a ésta última instancia.

4. Con fecha lunes 28 de abril de 2008, en sesión celebrada en el Senado de la República se aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, de Desarrollo Social, de Equidad y Género y de Estudios Legislativos, Primera por el que se desecha la presente minuta, y en consecuencia se envía a la honorable Cámara de Diputados con número de oficio DGPL-2P2A.-5553, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional.

5. En sesión celebrada el miércoles 30 de abril de 2008 por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; la Presidencia la turnó para estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables.

Contenido de la minuta

La minuta en estudio establece la necesidad de la tipificación de las conductas establecidas como delitos relacionados con la explotación sexual infantil, la pornografía infantil, el turismo sexual infantil y el lenocinio infantil, al igual las acciones en este sentido en la que las víctimas sean personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, o de personas que no tienen capacidad de resistirlo, de igual manera establece el agravante de estas conductas en el Código Federal de Procedimientos Penales, así como su incorporación en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Sin embargo, la minuta establece que las propuestas de reformas planteadas ya se encuentran en las leyes correspondientes, después de las reformas elaboradas por el honorable Congreso de la Unión en esta materia.

Por tal motivo el Senado consideró que ya habían quedado sin materia las reformas propuestas y por lo tanto fue desechada la minuta y regresada a la Cámara de Diputados para los efectos legales correspondientes.

Debido a lo antes expuesto, las Comisiones Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables, de la Cámara de Diputados, emiten las siguientes

Consideraciones

La Comisiones Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables realizaron el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la minuta objeto de estudio, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Estas comisiones dictaminadoras, después de realizar un estudio sistemático de la iniciativa presentada, advierten lo siguiente:

Que si bien son válidos los argumentos esgrimidos en la exposición de motivos, en el momento en que fueron planteados, aún no se había aprobado la reforma en materia de explotación sexual comercial infantil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2007, al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en la que se crearon y modificaron los tipos penales que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad, tales como son la corrupción de menores, la pornografía, el turismo sexual, el lenocinio y la trata de personas, todos ellos de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de personas que no tienen capacidad para resistirlo. A dichos delitos, se les incluyó dentro del catálogo de delitos graves y que se persiguen a través del régimen de delincuencia organizada.

Por tanto, estas comisiones unidas coinciden plenamente con el Senado de la República al afirmar que el objeto de las propuestas en estudio ya ha sido plasmado en las reformas a las distintas leyes aquí mencionadas, por lo que si bien reconocemos y apreciamos el propósito de las iniciativas aludidas de velar por el interés superior de la infancia, consideramos innecesarias las reformas y adiciones propuestas, por estar ya contempladas en la legislación.

Por todo lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables

Acuerdan

Primero. Se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 1 de diciembre de 2008.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).