Honorable Asamblea:
A la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada, para estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Carlos Orsoe Morales Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Pesca somete a consideración de esta honorable asamblea dictamen relativo al proyecto de decreto antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes
Antecedentes
2. El proyecto de decreto fue turnado a la Comisión de Pesca el 21 de noviembre de 2008, para efectos de análisis y elaboración de dictamen, previsto en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.
La comisión realizó estudio y análisis de los planteamientos contenidos en el proyecto de decreto, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el dictamen.
El proyecto de decreto, listado en la primera parte del dictamen (inciso 1), presentado desde la fecha referida, tiene como finalidad actualizar la legislación de pesca, a fin de precisar no sólo la definición del órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) denominado Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), sino que también las facultades y atribuciones de ésta, así como establecer con claridad las facultades y atribuciones que desde la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se le reconocen a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Conapesca.
De lo anterior se desprende que la intención del autor de la iniciativa es la de establecer claramente las facultades, atribuciones y alcances que desde la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables se le deben reconocer a cada entidad pública, llámense Sagarpa y Conapesca, en lo relativo al sector pesquero y acuícola nacional.
En ese sentido, debemos precisar que en el artículo primero de la iniciativa en estudio, el autor expone lo siguiente:
Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, se entiende por
…
XV. Conapesca. La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
En ese sentido, debemos precisar que la iniciativa de adicionar una fracción al artículo 4. Esto obedece, primordialmente, a que resulta incongruente que siendo Conapesca el organismo directamente responsable de ejecutar la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en ésta sólo merezca un par de menciones, de modo que la intención es precisar lo que en la ley se debe entender por Conapesca.
De la misma manera, en el artículo segundo de la iniciativa, el autor expone lo siguiente:
Artículo 8o. Corresponde a la secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:
…
Respecto con el artículo 8, es necesario indicar que, una vez hechas las respectivas compulsas entre la legislación atinente, encontramos no sólo una innecesaria duplicidad de funciones sino amplias contradicciones que, por citar un ejemplo, lo que en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ya se reconoce como facultades y atribuciones de la Sagarpa, en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables también se reconoce de la misma manera y como cabeza de sector.
En ese orden de ideas es que proponemos esta reforma que principalmente va encaminada a derogar ciertas disposiciones con la intención de evitar repeticiones obvias de facultades y atribuciones que ya desde la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tiene reconocidas la Sagarpa.
…
En lo referente al artículo tercero de la iniciativa en estudio, motivo del presente dictamen, el autor expone lo siguiente:
Capítulo III
De la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca
En materia de pesca y acuacultura, será el órgano ejecutor de las facultades y atribuciones conferidas a la secretaría. Además, tendrá las facultades y atribuciones siguientes:
…
Por lo que hace a la adición del Capítulo III del Título Cuarto, es con la intención de establecer con mayor claridad los alcances del organismo denominado Conapesca, y es que, aunque el decreto que le da origen a éste lo establece como órgano desconcentrado, debemos decir que los grandes estudiosos de la administración pública, tales como el doctor Acosta Romero, han planteado que los organismos desconcentrados pueden o no tener personalidad jurídica propia y pueden o no tener patrimonio propio, de modo que en este caso no puede ser un impedimento lo que en la práctica se ha entendido como una limitación de los organismos desconcentrados, pues cabe señalar que de ninguna manera se está modificando la naturaleza del órgano, es decir, no lo estamos transformando en un órgano descentralizado sino que solamente, atendiendo a la doctrina y a la teoría, estamos ampliando el espectro de su alcance, esto es, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con autonomía administrativa, de gestión, presupuestal y técnica, pero subordinado a su cabeza de sector, llámese Sagarpa.
Esa misma contradicción y duplicidad de funciones encontrada conlleva a que casi todas –si no es que todas– las facultades establecidas en el citado ordenamiento se trasladen de facto a la Sagarpa.
Ahora bien, en la parte relativa a la personalidad jurídica propia, la comisión establece válidamente que le asiste la razón al autor de la iniciativa, toda vez que en la etapa de estudio y análisis encontramos claros ejemplos que le dan sustento a sus argumentos relacionados con la dotación de personalidad jurídica propia a la Conapesca. A efecto de lo anterior, podemos señalar como ejemplos al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y al Instituto Nacional de Antropología e Historia que, siendo órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, gozan de personalidad jurídica propia. En ese sentido, es preciso destacar que la única diferencia entre aquellos órganos administrativos desconcentrados y la Conapesca es que a aquéllos se les dotó de personalidad jurídica propia desde el decreto que les dio origen. En el caso muy particular de la Conapesca, la iniciativa en estudio pretende dársela desde su propia ley.
Ahora bien, es preciso destacar que esta comisión se dio a la tarea de remitir a cada uno de sus integrantes un ejemplar de la iniciativa para efectos de perfeccionarla, atender las opiniones de los integrantes y estar en las mejores condiciones de emitir el dictamen.
En ese sentido, debemos señalar que se dio atención a las observaciones por los diputados, entre ellos destacan las presentadas por el diputado Manuel Salgado Amador que fundamentalmente la mayoría quedan solventadas con lo que anteriormente se ha argumentado, salvo el señalamiento en cuanto a la ubicación del nuevo texto relativo al Capítulo Tercero del Título Cuarto.
De lo anterior, la comisión dictaminadora considera pertinente atender a tal recomendación toda vez que, en efecto, el nuevo texto del capítulo en mención correspondería al apartado relativo a competencias y concurrencia en materia de pesca y de acuacultura.
Es decir, lo que en la iniciativa se propone como el nuevo texto del Capítulo Tercero del Título Cuarto, sería modificado para quedar como un artículo 8 Bis en consecución del artículo 8 en el cual se establecen las facultades de la Sagarpa; y éste dirá lo siguiente:
Artículo 8 Bis. La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca será el órgano administrativo desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y autonomía de gestión, administrativa, técnica y presupuestal.
En materia de pesca y acuacultura, será el órgano ejecutor de las facultades y atribuciones conferidas a la secretaría. Además, tendrá las facultades y atribuciones siguientes:
…
XXXIV. …
Asimismo, en la iniciativa en estudio, en la parte relativa a las facultades de la Conapesca se encontró una duplicidad de contenidos en las fracciones I y XI, por lo que la dictaminadora consideró pertinente realizar las correcciones correspondientes que en el texto original decía lo siguiente:
…
…
XI. Proponer al titular de la secretaría el presupuesto destinado al sector pesca y acuacultura, que deberá incluir al menos los siguientes programas: fortalecimiento de la cadena productiva, ordenamiento pesquero, organización y capacitación, investigación e infraestructura acuacultura, inspección y vigilancia
…
En materia de pesca y acuacultura, será el órgano ejecutor de las facultades y atribuciones conferidas a la secretaría. Además, tendrá las facultades y atribuciones siguientes:
I. Proponer al titular de la secretaría el presupuesto destinado al sector pesca y acuacultura, que deberá incluir al menos los siguientes programas: fortalecimiento de la cadena productiva, ordenamiento pesquero, organización y capacitación, investigación e infraestructura, acuacultura, inspección y vigilancia y atención a contingencias climatológicas y biológicas
…
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo Único. Se adicionan una nueva fracción XV, recorriéndose en su orden las demás fracciones al artículo 4o., el artículo 8o. Bis y se derogan las fracciones IV, V, VI, VII, IX, XI, XII, XIV, XVII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXVII, XXXV, XXXVI y XXXIX del artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Artículo 4o. Para los efectos de esta ley se entiende por
XV. Conapesca. La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
XVI. a LII. …
IV. a VII. Se derogan.
VIII. …
IX. Se deroga.
X. …
XI. y XII. Se deroga.
XIII. …
XIV. Se deroga.
XV. y XVI. …
XVII. Se deroga.
XVIII. …
XIX. a XXI. Se derogan.
XXII. …
XXIII. Se deroga.
XXIV. a XXVI. …
XXVII. Se deroga.
XXVIII. a XXXIV. …
XXXV. y XXXVI. Se derogan.
XXXVII. y XXXVIII. …
XXXIX. Se deroga.
XL. …
En materia de pesca y acuacultura, será el órgano ejecutor de las facultades y atribuciones conferidas a la secretaría. Además, tendrá las facultades y atribuciones siguientes:
II. Establecer los procedimientos y mecanismos necesarios para que los títulos o documentos en los que consten las concesiones y permisos sean traducidos a las lenguas de los concesionarios o permisionarios pertenecientes a los pueblos indígenas, o bien, para asegurar que les sea interpretado su contenido.
III. Establecer los volúmenes de captura permisible, considerando las opiniones y dictámenes técnicos del Instituto Nacional de Pesca (Inapesca).
IV. Expedir los acuerdos para establecer y modificar o suprimir y fijar las épocas y zonas de veda, considerando las opiniones y dictámenes técnicos del Inapesca.
V. Fijar talla o peso mínimo de las especies susceptibles de captura, considerando las opiniones y dictámenes técnicos del Inapesca.
VI. Establecer las épocas, zonas y tallas mínimas de pesca, el número máximo de ejemplares susceptibles de captura por pescador deportivo y por día, así como las características particulares de las artes y métodos de pesca permitidos en las normas oficiales mexicanas, considerando, entre otros aspectos, las condiciones del recurso de que se trate y las características del lugar donde se pretenda desarrollar dicha actividad, considerando las opiniones y dictámenes técnicos del Inapesca y acorde a los planes de manejo pesquero sancionados.
VII. Proponer la expedición de normas oficiales mexicanas para el aprovechamiento, manejo, conservación y traslado de los recursos pesqueros y acuícolas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
VIII. Solicitar y verificar la acreditación de la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas, así como supervisar el control de inventarios durante las épocas de veda.
IX. Resolver sobre la expedición de concesiones y permisos en materia pesquera y acuícola, en los términos de la presente ley, el reglamento respectivo y las normas oficiales que de ella deriven, bajo la supervisión de la secretaría.
X. Fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca, en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecerá las épocas y zonas de veda.
XI. Regular y fijar el conjunto de instrumentos, artes, equipos, métodos, personal y técnicas de pesca, considerando las opiniones y dictámenes técnicos del Inapesca.
XII. Determinar las zonas de captura y cultivo en aguas interiores y frentes de playa para la recolección de reproductores, así como las épocas y volúmenes a que deberá sujetarse la colecta, considerando las opiniones y dictámenes técnicos del Inapesca.
XIII. Participar en la elaboración y aprobación de la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola y sus actualizaciones.
XIV. Participar en la determinación de niveles de incidencia y el reconocimiento de zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades y plagas pesqueras y acuícolas, considerando las opiniones y los dictámenes técnicos del Inapesca.
XV. Establecer con la participación que, en su caso, corresponda a otras dependencias de la administración pública federal, viveros, criaderos, épocas y zonas de veda, considerando las opiniones y dictámenes técnicos del Inapesca.
XVI. Proponer el establecimiento y la regulación de los sitios de desembarque y acopio para las operaciones pesqueras y acuícolas y promover ante las autoridades competentes la ubicación de éstos.
XVII. Formular, operar y evaluar el Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a la Pesca Ilegal, especialmente en las zonas sobreexplotadas y de repoblación, para enfrentarla con diversas acciones, así como para prevenir actos sancionados por la presente ley y otras disposiciones aplicables, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con la colaboración de los productores pesqueros y acuícolas, comunidades indígenas, los gobiernos municipales y otras instituciones públicas, en los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se celebren.
XVIII. Promover el establecimiento de zonas de acuacultura, así como la construcción, rehabilitación, equipamiento y tecnificación de unidades de producción acuícola.
XIX. Promover la organización y la capacitación para el trabajo pesquero y acuícola, y prestar servicios de asesoría y capacitación a las organizaciones pesqueras y acuícolas que lo soliciten.
XX. Coadyuvar y apoyar a la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico de la pesca y la acuacultura, así como el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de la planta productiva nacional, en coordinación con el Inapesca.
XXI. Proponer a la secretaría el establecimiento de bases de coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, en materia pesquera y acuícola.
XXII. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración y concertación de acciones con los sectores productivos para la ejecución de programas y proyectos en materia pesquera y acuícola con el visto bueno de la secretaría.
XXIII. Celebrar convenios o acuerdos de colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de la ley con el visto bueno de la secretaría.
XXIV. Proponer a la secretaría la participación activa de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas, a través del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura.
XXV. Determinar, con la participación de las instituciones de investigación, sectores productivos y consejos estatales de pesca y acuacultura, zonas de repoblación de especies, considerando las opiniones y dictámenes técnicos del Inapesca.
XXVI. Convocar al Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura a tomar la participación que le corresponde y colaborar con el titular de la secretaría en sus funciones como presidente de éste.
XXVII. Promover la integración de consejos estatales de pesca y acuacultura en las entidades federativas del país y solicitar al consejo estatal de que se trate opiniones y observaciones técnicas respecto con las solicitudes de aprovechamiento de recursos pesqueros y acuícolas previamente a que sean resueltas.
XXVIII. Fomentar la práctica y el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, en los términos del artículo 25 de la presente ley.
XXIX. Proponer a la secretaría las normas oficiales mexicanas en materia pesquera y acuícola, excepto las que correspondan al Senasica.
XXX. Ordenar y ejecutar las auditorías técnicas preventivas para determinar el grado de cumplimiento de la normatividad y de los planes de manejo respectivos por parte de los acuacultores, emitiendo el dictamen respectivo y formulando, en su caso, las recomendaciones sobre las medidas preventivas y correctivas necesarias para garantizar una actividad sustentable.
XXXI. Realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta ley, sus reglamentos, normas oficiales y demás disposiciones que de ella se deriven, bajo la supervisión de la secretaría.
XXXII. Determinar las infracciones e imponer las sanciones administrativas que correspondan por incumplimiento o violación a la presente ley al reglamento respectivo y demás disposiciones que de ella deriven, bajo la supervisión de la secretaría.
XXXIII. Las demás que expresamente le atribuya la presente ley, el reglamento, las normas oficiales mexicanas, así como otras disposiciones aplicables.
Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2008.
La Comisión de Pesca
Diputados: Carlos Orsoe Morales
Vázquez (rúbrica), presidente; Joaquín Jesús
Díaz Mena, Carlos Edurado Felton González, Pedro Pulido Pecero
(rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica),
Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), Martha Partida
Guzmán (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González,
Manuel Salgado Amador (rúbrica), secretarios; Alma Xóchil
Cardona Benavides, Sara Shej Guzmán, Silbestre Álvarez Ramón
(rúbrica), José Luis Blanco Pajón (rúbrica),
Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Cuitláhuac Condado Escamilla
(rúbrica), Gerardo Antonio Escaroz Soler, Fernel Arturo Gálvez
Rodríguez (rúbrica), Íñigo Antonio Laviada
Hernández, María Victoria Gutiérrez Lagunes, Benjamín
Hernández Silva (rúbrica), Delber Medina Rodríguez,
Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica), Víctor Manuel
Lizárraga Peraza (rúbrica), Ramón Valdés Chávez
(rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Gerardo Vargas
Landeros (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica).