Gaceta Parlamentaria, año XI, número 2562, lunes 4 de agosto de 2008


Oficios Iniciativas Acuerdos Convocatorias Invitaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Oficios
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON EL QUE REMITE ACUERDO DEL CONGRESO DE AGUASCALIENTES

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

México, DF, a 30 de julio de 2008.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió acuerdo del Congreso del estado de Aguascalientes, en relación con las sentencias provenientes de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje respeto a la liquidación del Sistema Banrual.

La Presidencia dispuso que dicha documentación se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

18 de julio del 2008.

Senador Santiago Creel Miranda
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

La Sexagésima Legislatura del estado de Aguascalientes, dentro de sus facultades constitucionales, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 17 de julio del presente año, tuvo a bien aprobar un punto de acuerdo a través del decreto número 117, bajo los siguientes términos:

Decreto número 117

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a cumplir con las sentencias provenientes de los tribunales de conciliación y arbitraje respecto a la liquidación del Sistema Banrural y a llevar a cabo una exhaustiva investigación al Sistema de Administración y Enajenación de Bienes para conocer las razones por las cuales se desacatan los laudos.

Asimismo, se solicita que informe por escrito a la Cámara de Diputados las razones por las que las que la liquidadora ha incumplido los mandatos judiciales y sigue sin restituir los derechos de los jubilados y pensionados.

En cumplimiento de la presente resolución legislativa y por acuerdo de la Mesa Directiva en turno se le envía copia simple, agradeciendo de antemano las atenciones que se sirva prestar a éste.

Sin más por el momento, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

Aguascalientes, Aguascalientes, a 18 de julio de 2008.
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Miguel Ángel Juárez Frías (rúbrica)
Secretario General
 
 

17 de julio del 2008.

Ingeniero Luis Armando Reynoso Femat
Gobernador del Estado
Presente

Habitantes de Aguascalientes, sabed:

La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto número 117

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a cumplir con las sentencias provenientes de los tribunales de conciliación y arbitraje respecto a la liquidación del Sistema Banrural y a llevar a cabo una exhaustiva investigación al Sistema de Administración y Enajenación de Bienes para conocer las razones por las cuales se desacatan los laudos.

Asimismo, se solicita que informe por escrito a la Cámara de Diputados las razones por las que las que la liquidadora ha incumplido los mandatos judiciales y sigue sin restituir los derechos de los jubilados y pensionados.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de Aguascalientes a los diecisiete días del mes de julio del año 2008.

Por lo tanto el Congreso ordena que se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Aguascalientes, a 17 de julio de 2008.
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputados: David Hernández Vallín, presidente; Alberto Solís Farías, primer secretario; Israel Tagosam Salazar Imamura López, prosecretario en funciones de secretario (rúbricas).

(Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 30 de 2008.)
 
 
 

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON EL QUE REMITE ACUERDO DEL CONGRESO DE CHIHUAHUA

México, DF, a 30 de julio de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió el acuerdo del Congreso del estado de Chihuahua, en relación con la reforma del artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

La Presidencia dispuso que dicha documentación se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

Chihuahua, Chihuahua, a 25 de junio de 2008.

Senador Santiago Creel Miranda
Presidente de la Cámara de Senadores
Xicoténcatl número 9, Centro Histórico
México, DF

Anexo a la presente me permito enviarle el acuerdo número 158/08 II PO, que fue aprobado en sesión celebrada el día de la fecha, así como del documento que le dio origen, mediante el cual esta Sexagésima Segunda Legislatura acordó exhortar, de manera respetuosa, a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para que tenga a bien emitir el dictamen que recaiga a la iniciativa de decreto presentada por el diputado Carlos Armando Reyes López, mediante la cual se pretende reformar el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Asimismo, se acordó remitir copia del mismo a las legislaturas estatales y a la Asamblea del Distrito Federal, para que, si así lo desean, se sumen a dicho exhorto.

Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputado Jorge Alberto Gutiérrez Casas (rúbrica)
Presidente del Congreso

(Turnado a la Comisión de Energía. Julio 30 de 2008.)
 
 
 

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON EL QUE REMITE ACUERDO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

México, DF, a 30 de julio de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió Acuerdo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en relación con la incorporación al cuadro básico de medicamentos la vacuna contra el virus del papiloma humano.

La Presidencia dispuso que dicha documentación se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

Recinto legislativo, a 23 de julio de 2008.

Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Por este conducto, y con fundamento por lo dispuesto en los artículos 42, fracción XXV, del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal; 50, fracciones IV, V y VIII; y 58, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el Pleno de la diputación permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión celebrada en la fecha citada al rubro, resolvió aprobar el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Consejo de Salud General, a través de su presidente, el titular de la Secretaría de Salud federal, doctor José Ángel Córdova Villalobos, para incorporar al cuadro básico de medicamentos la vacuna contra el virus del papiloma humano que permita combatir el cáncer cervicouterino.

Segundo. Se exhorta al titular de la Secretaría de Salud federal, doctor José Ángel Córdova Villalobos, para que una vez aprobada la incorporación de dicha vacuna al cuadro básico de medicamentos se implante una campaña de promoción y difusión que permita conocer los alcances de la vacuna y los beneficios de ésta.

Tercero. Se exhorta a la honorable Cámara de Diputados para que se apruebe y se destine en el próximo Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal de 2009 los recursos necesarios para la adquisición, distribución y aplicación de dicha vacuna.

Sírvase encontrar anexo al presente, copia del punto de acuerdo en comento para los efectos correspondientes.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración.

Atentamente
Diputado Xiuh Guillermo Tenorio Antiga (rúbrica)
Presidente
 

Honorable Asamblea:

La que suscribe, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la IV Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 y 46, fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción 1, 17, fracción IV, y 88, fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 84, 93 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, somete a la consideración del Pleno de esta soberanía una propuesta con punto de acuerdo para exhortar al Consejo de Salubridad General, a través de su presidente, el titular de la Secretaria de Salud, doctor José Ángel Córdova Villalobos, para incorporar al cuadro básico de medicamentos la vacuna contra el virus del papiloma humano, que permita combatir el cáncer cervicouterino, y para que la honorable Cámara de Diputados apruebe y destine en el próximo Presupuesto de Egresos recursos necesarios para dicho fin, a través de un programa de aplicación gratuita de ésta, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. Que el virus del papiloma humano es el responsable de 70 por ciento de los casos de cáncer cervicouterino y está presente en una de cada 10 mujeres del país,1 es decir, el cáncer cervicouterino es responsable de la muerte de 12 mujeres mexicanas diariamente.

2. Que la Organización Panamericana de la Salud estima que más de 37 mil 600 muertes se producen en América Latina y el Caribe debido al cáncer cervicouterino. Asimismo, el Programa Expandido de Inmunización de la Organización Panamericana de la Salud en las Américas refiere que el cáncer cervicouterino es una secuela o efecto infeccioso del HPV de la mayor importancia para la salud pública.2

3. Que los análisis realizados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) indican que una de las principales causas de muerte entre las mujeres es el cáncer, de acuerdo a las cifras proporcionadas por el INEGI; durante 2004 se registraron en México 4 mil 245 decesos por cáncer cervicouterino, lo que representa el 13.5 por ciento de las defunciones por cáncer maligno. Cabe señalar que en el Distrito Federal durante el mismo año se presentaron 377 muertes por este mal,3 de conformidad con los datos divulgados por la OSM, en el mundo 235 mil mujeres mueren cada año debido a esta enfermedad.

4. Que el virus del papiloma humano no es un problema de mujeres sino un problema de salud pública, en el que intervienen hombres y mujeres como portadores, como padres o madres, hermanas o hermanos, amigas o amigos o pareja de quienes lo padecen, por tanto es una responsabilidad compartida en la que los representantes populares tenemos una gran responsabilidad como divulgadores de las posibles soluciones y la búsqueda de una mejor atención a los portadores potenciales.

5. Que esta es una enfermedad silenciosa que cualquiera de nosotros podría padecer, ya que el virus puede permanecer en un hombre o en una mujer por largo tiempo sin que se manifiesten síntomas de su padecimiento; lamentablemente, en muchos casos, hacer caso omiso de los síntomas resulta en fatales consecuencias para el portador.

6. Que la prevención y detección de dicha enfermedad resulta fundamental para disminuir significativamente los índices de mortalidad de las mujeres mexicanas por este padecimiento, mediante acciones de difusión y capacitación dirigidas a las mujeres, así como a la población en general, respecto a la forma en que se puede contraer, su detección oportuna y el tratamiento o tratamientos disponibles con énfasis en la población femenina.

7. Que la población susceptible, de ser beneficiada con la inmunización, es la mujer mexicana de entre los 12 y los 13 años de edad, debido a que estadísticamente la mujer mexicana inician su vida sexual en una edad que oscila entre los 16 a 17 años de edad; por tal motivo, para alcanzar el mayor potencial en dicha vacuna es necesaria su aplicación a temprana edad.

8. Que dicha vacuna se está aplicando en forma experimental en Estados Unidos, Reino Unido, España, Finlandia, Holanda y Brasil.

9. Aunado a lo expuesto, la vacuna por sí misma no es la solución de un padecimiento. Para que esta tenga éxito y aceptación, debe ser implantada una campaña de promoción y difusión que permita a la población aceptarla, conocer los alcances de ésta y sus beneficios.

Considerandos

I. Que corresponde a la Secretaría de Salud federal implantar, a través del Sistema Nacional de Salud, las medidas necesarias para la correcta vigilancia epidemiológica de entre otros padecimientos, la prevención para evitar que mujeres y hombres contraigan el virus del papiloma humano.

II. Que la Ley General de Salud establece en su artículo 17, fracción V, que corresponde al Consejo de Salubridad General la elaboración del cuadro básico de insumos del sector salud. Asimismo, la Ley General de Salud dispone en su artículo 15 que el Consejo de Salubridad General se encuentra presidido por el secretario de Salud, así como de distinguidos académicos en medicina y profesionales especializados en cualquiera de las ramas sanitarias.

III. Que dicho órgano colegiado puede decidir la incorporación de la vacuna contra el virus del papiloma humano entre el cuadro básico de insumos, para que sea incorporada a través de las jornadas nacionales de vacunación y que sea aplicada a la población femenina potencialmente beneficiada.

IV. Que corresponde a la honorable Cámara de Diputados el análisis y discusión del proyecto del Presupuesto de Egresos, así como la aprobación del Presupuesto de Egresos que corresponde al ejercicio fiscal de 2009.

V. Que, de conformidad con los antecedentes expuestos, es un tema de vital importancia y de salud pública, la prevención y la detección oportuna del cáncer cervicouterino. Por tal motivo, la honorable Cámara de Diputados debe destinar un recurso suficiente para la aplicación de la vacuna citada.

VI. Que a través de la implantación de una campaña de promoción y difusión se permita conocer los alcances de la vacuna y los beneficios de ésta.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta diputación permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal los siguientes

Primero. Se exhorta al Consejo de Salubridad General, a través de su presidente, el titular de la Secretaría de Salud federal, doctor José Ángel Córdova Villalobos, para incorporar al cuadro básico de medicamentos la vacuna contra el virus del papiloma humano que permita combatir el cáncer cervicouterino.

Segundo. Se exhorta al titular de la Secretaría de Salud federal, doctor José Ángel Córdova Villalobos, para que una vez aprobada la incorporación de dicha vacuna al cuadro básico de medicamentos se implante una campaña de promoción y difusión que permita conocer los alcances de la vacuna y los beneficios de ésta.

Tercero. Se exhorta a la honorable Cámara de Diputados para que se apruebe y se destine en el próximo Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal de 2009 los recursos necesarios para la adquisición, distribución y aplicación de dicha vacuna.

Notas
1. Instituto Nacional de Salud Pública, www.insp.mx/2005/noticias280605
2. Reportaje Mujeres hoy: nueva vacuna contra el virus del papiloma human,www.mujereshoy.com/secciones/3265.shtml.
3. Base de datos del INEGI-Secretaría de Salud.

Atentamente
Diputada Leticia Quezada Contreras (rúbrica)

(Turnado a la Comisión de Salud. Julio 30 de 2008.)
 
 
 

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON EL QUE REMITE RESPUESTAS A PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

México, DF, a 30 de julio de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió oficio de la Secretaría de Economía en respuesta al acuerdo de la Cámara de Diputados relativo a la nacionalización de empresas privadas en Venezuela.

La Presidencia dispuso que se les hiciera llegar dicha documentación.

Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

México, DF, a 15 de julio de 2008.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-6-2061, signado por las diputadas Ruth Zavaleta Salgado y Patricia Villanueva Abraján, Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DGE/485/2008, suscrito por Gualberto Garza Cantú, director general de Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la nacionalización de empresas privadas en Venezuela.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 3 de julio de 2008.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

Se hace referencia a su atento oficio número SEL/300/1433/08, de fecha 8 de abril de 2008, mediante el cual comunica al titular de esta secretaría el punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar las acciones legales y diplomáticas conducentes respecto a las empresas mexicanas que podrían ser afectadas por el anuncio de nacionalización de empresas privadas en Venezuela.

Al respecto, le informo lo siguiente:

I. Denuncia de Venezuela al TLC suscrito con México y Colombia

El 22 de mayo de 2006, Venezuela denunció el Tratado de Libre Comercio (TLC) del Grupo de los Tres, formado por Colombia, Venezuela y México. Esta denuncia surtió efectos 180 días después de la notificación; es decir, a partir del 18 de noviembre de 2006. Esta facultad es una potestad soberana de los Estados al suscribir un tratado internacional, reconocido así por el derecho internacional. A partir de la fecha mencionada, las inversiones se sujetan a la legislación nacional de cada país.

En consecuencia, no hay disposiciones en materia de inversión vigentes entre México y Venezuela. Tampoco se tiene celebrado un acuerdo para la promoción y protección recíprocas de las inversiones (APPRI) con dicho país. En ese sentido, no hay un mecanismo de protección que las empresas mexicanas puedan hacer valer ante una posible nacionalización por Venezuela.

Por tanto, de realizarse la expropiación o nacionalización de alguna empresa mexicana en ese país, ese acto se sujetaría a lo dispuesto en la legislación nacional de Venezuela.

Respecto a las posibles acciones legales, a la fecha no se cuenta con acuerdo internacional de inversión que proteja las inversiones de México en aquel país conforme a estándares internacionales. De concretarse la nacionalización de empresas mexicanas, podrán recurrir a los tribunales domésticos en Venezuela, y el pago de la indemnización será conforme a su legislación nacional. En su caso, las empresas mexicanas podrán agotar todas las instancias legales domésticas.

No obstante, se considera pertinente que las empresas mexicanas afectadas evalúen si son sujetos a protección, a través de algún acuerdo internacional de protección de la inversión suscrito por Venezuela, con base en su estructura accionaría, lo que les posibilitaría acceder a un mecanismo internacional de arbitraje inversionista-Estado.

II. Disposiciones en materia de inversión

Los capítulos de inversión de los TLC y los APPRI suscritos por México contienen disposiciones referentes a los casos de expropiación por los Estados contratantes de dichos tratados o acuerdos.

Esas disposiciones establecen que la expropiación o nacionalización, directa o indirecta, de las inversiones de los nacionales de los Estados parte únicamente se pueden realizar a) por causa de utilidad pública; b) sobre bases no discriminatorias; c) con arreglo al principio de legalidad; y d) mediante una indemnización justa, en cantidad líquida y transferible, y pagada sin demora.

Por otra parte, se destaca la preocupación respecto a la situación surgida en Venezuela, por lo que México continuará la política de negociación de APPRI, principalmente con países en los que hay inversión mexicana para que, en caso de una posible nacionalización o expropiación por el Estado receptor de la inversión, éste cumpla los supuestos que el derecho internacional reconoce.

Asimismo, se prevén mecanismos específicos de solución de controversias entre Estados e inversionistas que tienen por objeto asegurar un trato igual entre los inversionistas de los Estados parte, de acuerdo con el principio de reciprocidad internacional, mediante un debido proceso legal ante un tribunal imparcial.

III. Compromisos en el marco de la OMC

En el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial de Comercio (OMC), los miembros contrajeron compromisos específicos de acceso a los mercados y trato nacional, mediante la consignación de estos compromisos en su respectiva lista.

Aun cuando la OMC no regula propiamente los casos de expropiación, Venezuela contrajo compromisos en determinados sectores de servicios y modos de suministro. Conforme a dichos compromisos, Venezuela no puede imponer limitaciones en cuanto a

a) El número de proveedores de servicios;
b) El valor total de los activos o transacciones;

c) El número de operaciones de servicios;
d) El total de personas físicas que pueden emplearse;

e) Las medidas que restrinjan los tipos de persona jurídica o de empresa conjunta por medio de los cuales un proveedor de servicios puede suministrar un servicio; y

f) La participación del capital extranjero.

A fin de examinar la posibilidad de acudir al mecanismo de solución de diferencias de la OMC, se tendría que evaluar caso por caso la situación de las empresas mexicanas instaladas en Venezuela, con objeto de determinar si en el tipo de servicios que prestan Venezuela contrajo compromisos específicos de los mencionados en el párrafo anterior.

Por lo anterior, con fundamento en la fracción XI del artículo 8 del Reglamento Interno de la Secretaría de Economía, le solicito atentamente que haga del conocimiento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la información contenida en la presente, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Gualberto Garza Cantú (rúbrica)
Director General de Enlace

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Julio 30 de 2008.)
 
 

México, DF, a 30 de julio de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se recibió oficio de Petróleos Mexicanos, en respuesta al acuerdo de la Cámara de Diputados por el que se exhorta a esa dependencia a redefinir y profesionalizar las funciones del cuerpo de seguridad especial en áreas estratégicas.

La Presidencia dispuso que se le hiciera llegar dicha documentación.

Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra
Vicepresidente (rúbrica)
 
 

Senador Santiago Creel Miranda
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente
Presente

En respuesta al oficio D.G.P.L.60-II-6-1493 de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, y por instrucciones del director general de Petróleos Mexicanos, Jesús Reyes Heroles, le remito la respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al director general de Pemex a redefinir y profesionalizar las funciones del cuerpo de seguridad especial en áreas estratégicas.

Atentamente
Licenciado Roberto Ortega Lomelín
Coordinador Ejecutivo (rúbrica)
 
 

Licenciada Elva Cristina Pelayo Cárdenas
Coordinadora Interinstitucional
Coordinación Ejecutiva de la Dirección General
Presente

Por medio del presente remito la respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex a redefinir y profesionalizar las funciones del cuerpo de seguridad especial en áreas estratégicas. Lo anterior, para los efectos conducentes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo.

Atentamente
Licenciada Laura Chong Guitiérrez (rúbrica)
Titular de la Asesoría Jurídica de Asuntos Especiales
 

En atención al punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex a redefinir y profesionalizar las funciones de su cuerpo de seguridad especial en áreas estratégicas y por medio del que se solicita:

Único. Se exhorta al titular de Petróleos Mexicanos a precisar cuáles son los lineamientos de las estrategias de acción de protección a las instalaciones de Pemex en el país, así como a identificar las funciones del cuerpo de seguridad y su nivel de profesionalización y equipamiento. Al respecto informamos lo siguiente: I. Los lineamientos de las estrategias de acción de protección a las instalaciones de Pemex en el país se encuentran contenidos en los documentos normativos internos denominados "Política General de Seguridad Física en Instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios" y en las "Bases de Coordinación para la Prestación del Servicio de Seguridad Física en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios", que han sido autorizados por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos. En ellos se plasman las acciones de prevención, coordinación, operación y capacitación del personal para la protección de las instalaciones de Pemex en el país.

II. Las funciones de seguridad dentro de la estructura orgánica y funcional de Petróleos Mexicanos se asignan a la Gerencia de Servicios de Seguridad Física, cuya misión es proteger la integridad del personal, instalaciones, bienes y valores de Pemex y sus organismos subsidiarios. Dicha gerencia proporciona información estratégica oportuna en seguridad física para la toma de decisiones y genera un ambiente de seguridad y confianza que permita a todos los trabajadores de Petróleos Mexicanos concentrarse en su trabajo.

III. El personal operativo de la Gerencia de Servicios de Seguridad Física cuenta con aptitudes físicas y mentales para estar en posibilidades de cumplir de manera cabal su cometido. Se selecciona entre personal civil con licenciatura y nivel técnico, así como entre elementos que proceden preferentemente del Ejército Mexicano, Armada de México o Fuerza Aérea Mexicana que acrediten buena conducta y haber causado baja dignamente de la institución a la que pertenecieron; además, deben aprobar los exámenes médicos y psicológicos correspondientes que acrediten un buen estado de salud y acondicionamiento físico satisfactorio para cumplir los requisitos establecidos que exige la licencia de portación de armas de fuego. Se les provee del equipo para el cumplimento de sus funciones.

El personal está sujeto a programas de capacitación y adiestramiento en materia de seguridad física, relacionados con la protección y la seguridad de las instalaciones de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, como son los siguientes: • Programa de Capacitación a Personal de Nuevo Ingreso (inducción).

• Programa Mensual de Adiestramiento al Personal Operativo de la Gerencia de Servicios de Seguridad Física.

• Programa Anual de Adiestramiento.

(Turnado a la Comisión de Energía. Julio 30 de 2008.)
 
 

México, DF, a 30 de julio de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió oficio de Petróleos Mexicanos en respuesta al acuerdo de la Cámara de Diputados por el que se solicitó a esa dependencia un diagnóstico sobre la situación de Pemex, así como las condiciones y perspectivas de exploración y explotación petrolera en nuestro país.

La Presidencia dispuso que se les hiciera llegar dicha documentación.

Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

México, DF, a 16 de julio de 2008.

Senador Santiago Creel Miranda
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente
Presente

En respuesta al oficio número DGPL 60-11-6-2001, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, y por instrucciones del director general de Petróleos Mexicanos, Jesús Reyes Heroles GG, le remito la respuesta al punto de acuerdo por el que la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados exhorta a la

Dirección General de Petróleos Mexicanos a cancelar la campaña de comunicación sobre el "tesoro bajo el mar" y a entregar un diagnóstico integral, objetivo y veraz sobre la situación en la que se encuentra Pemex, así como las condiciones y perspectivas de exploración y explotación petrolera en nuestro país.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Robert Ortega Lomelín (rúbrica)
Coordinador Ejecutivo

(Turnada a la Comisión de Energía. Julio 30 de 2008.)
 
 
 

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON EL QUE REMITE RESPUESTA A ACUERDO APROBADO POR ÉSTA

México, DF, a 30 de julio de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió oficio de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en respuesta al acuerdo de la Comisión Permanente, de fecha 23 de enero de 2008, relativo a la situación de los ciudadanos Héctor Galindo Gochicoa, Ignacio del Valle Medina y Felipe Álvarez Hernández, en el centro federal de readaptación social (Cefereso) número 1, Altiplano.

La Presidencia dispuso que se les hiciera llegar dicha documentación.

Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

México, DF, a 17 de julio de 2008.

Diputados Ruth Zavaleta Salgado
Manuel Portilla Diéguez
México, DF

Me permito hacer referencia al punto de acuerdo, aprobado en sesión celebrada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el 23 de enero de 2008, por el que se exhortó a las autoridades judiciales y a las administrativas correspondientes a ordenar, en el ámbito de sus facultades, el traslado de los señores Héctor Galindo Gochicoa, Ignacio del Valle Medina y Felipe Álvarez Hernández del Cefereso número 1, Altiplano, en Almoloya de Juárez, México, al establecimiento penitenciario correspondiente en prisión preventiva.

En el análisis de las constancias que integran el expediente citado al rubro se advirtió que se vulneraron los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica en agravio de los reclusos de mérito, por lo que a través del oficio número V3/17545 se propuso una conciliación al subsecretario del Sistema Penitenciario Federal de la Secretaría de Seguridad Pública y al comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal del estado de México, la cual fue aceptada mediante los diversos números SPVDH / DGDH / DGAPDH / 2066 / 2008 y 202F7A000 / DGAJ /8306 / 2008, suscritos por los directores generales de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Prevención, Vinculación y Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública, y de Asuntos Jurídicos de la Agencia de Seguridad Estatal del estado de México, respectivamente.

Consecuentemente, esta comisión nacional dará seguimiento a dicho pronunciamiento hasta su total cumplimiento.

Sin más por el momento, me es grato enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Andrés Calero Aguilar (rúbrica)
Tercer Visitador General

(Remitido al promovente, para su conocimiento. Julio 30 de 2008.)
 
 
 

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON EL QUE REMITE EXCITATIVA PRESENTADA POR EL DIPUTADO DELIO HERNÁNDEZ VALADÉS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN NOMBRE DE LA COMISIÓN ESPECIAL SOBRE NO DISCRIMINACIÓN, NUEVOS SUJETOS Y NUEVOS DERECHOS

México, DF, a 30 de julio de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha el diputado Delio Hernández Valadés, en nombre de la Comisión Especial sobre no discriminación, nuevos sujetos y nuevos derechos, presentó solicitud de excitativa a comisiones en relación con el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación y diversas disposiciones del Código Civil Federal, y por el que se propone crear la Ley Federal para la no Discriminación de los Derechos Humanos y Civiles de las Personas Transgénero y Transexuales.

La Presidencia dispuso que dicha excitativa se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra
Vicepresidente (rúbrica)
 
 

Senador Santiago Creel Miranda
Presidente de la Comisión Permanente
Honorable Congreso de la Unión
LX Legislatura
Presente

La Comisión Especial sobre no discriminación, nuevos sujetos y nuevos derechos, en su sesión de trabajo celebrada el 16 de los corrientes acordó que esta Presidencia le solicitara a usted enviar una excitativa a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia de la Cámara de Diputados, a fin de que dictaminaran la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación y diversas disposiciones del Código Civil Federal, y por el que se propone crear la Ley Federal para la no Discriminación de los Derechos Humanos y Civiles de las Personas Transgénero y Transexuales, publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Cámara el 6 de marzo del año próximo pasado.

El texto íntegro del punto de acuerdo es el siguiente:

Punto de acuerdo de la Comisión Especial sobre no discriminación, nuevos sujetos y nuevos derechos, por el que se solicita al presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que emita una excitativa a las Comisiones de Justicia, y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados a fin de que dictaminen la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación y se reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal, y por el que se propone crear la Ley Federal para la no Discriminación de los Derechos Humanos y Civiles de las Personas Transgénero y Transexuales, presentada por el diputado David Sánchez Camacho del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Antecedentes

Primero. En 2007, el diputado David Sánchez Camacho, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación y diversas disposiciones del Código Civil Federal, y por el que se propone crear la Ley Federal para la no Discriminación de los Derechos Humanos y Civiles de las Personas Transgénero y Transexuales, ésta fue publicada en la Gaceta del 6 de marzo de ese año.

Segundo. El mismo 6 de marzo, esta iniciativa fue turnada para su dictamen a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y de la Comisión Especial sobre no discriminación, nuevos sujetos y nuevos derechos.

Tercero. El 17 de diciembre del año próximo pasado, la Comisión Especial sobre no discriminación, nuevos sujetos y nuevos derechos de la Cámara de Diputados envió su opinión a las comisiones dictaminadoras. En términos generales, la opinión fue en el sentido de que procedía dictaminar a favor la iniciativa, con algunas modificaciones que se señalaron en el documento.

Cuarto. El 18 de junio de 2008, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la misma Cámara de Diputados emitió su opinión en el sentido de que era procedente, desde el punto de vista de que no existe afectación al presupuesto federal.

Considerando

Primero. La discriminación es una forma de exclusión que se basa en características secundarias o accidentales de las personas. El resultado negativo de la discriminación es que anula derechos o restringe su ejercicio. Ésta es una de las razones por las que el Estado mexicano no puede permitir ninguna acción o ninguna ley que de una forma u otra mantenga o fomente la discriminación de las personas porque, con ello, se violentan sus derechos humanos y sus garantías constitucionales.

Segundo. Nuestra Carta Magna, fundamento de todo nuestro sistema jurídico, señala en el artículo 1o. que "en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece [...] Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas".

Por tanto, cualquier tipo de exclusión que sea realizada contra cualquier persona a la que se le restrinja el pleno goce de sus derechos humanos, de sus garantías constitucionales y sus derechos civiles, atenta en forma directa en contra de la Constitución General de la República, y debe ser sancionado por el Estado.

Tercero. En el ámbito internacional México tiene signados diversos tratados y convenciones internacionales de reconocimiento y respeto a los derechos humanos. Debe citarse el artículo 133 Constitucional, que establece que "esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión". Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que "los tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal".

En este entendido, los tratados y las convenciones internacionales son obligatorios para el Estado Mexicano, por lo que debe dárseles cumplimiento como ley suprema de toda la unión.

Cuarto. Sólo por citar algunos de los tratados firmados por nuestro país, tenemos en el Sistema de las Naciones Unidas los siguientes:

Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. En el artículo 1 establece que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos". En el 2.1 enuncia que "toda persona tiene todos los derechos y todas las libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición". En el artículo 7 incorpora la prohibición explícita de la discriminación: "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación". En el 23.1 establece que "toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo".

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado por la Asamblea General en 1966 y ratificado por México el 23 de marzo de 1981. Reafirmó el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Establece al respecto en el artículo 2.1: "Cada uno de los Estados parte en el presente pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado por la Asamblea General el 16 de diciembre de 1966 y ratificado por México el 23 de marzo de 1981. Establece en el artículo 2.2 que "los Estados parte en el presente pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social"; y en el 6.1 establece que "los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho".

Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena, del 14 al 25 de junio de 1993. En su resolución final asienta que "todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. [...] los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales".

• También en sistemas regionales, como el interamericano, México ha signado diversos acuerdos en los que se compromete al respeto de los Derechos Humanos, tales como los siguientes:

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en la que se reconoce el derecho a la igualdad sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna. El artículo 3 del protocolo adicional de esta declaración establece que "los Estados parte en el presente protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".

Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José). Esta convención estipula en el artículo 1.1 que "los Estados parte en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidas en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". El artículo 24 establece que "todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley".

Carta Democrática Interamericana. Establece, en el artículo 9, la eliminación de toda forma de discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, así como el fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.

Quinto. No podemos sostener que un país sea verdaderamente democrático mientras existan formas de discriminación basadas en cualquier aspecto de la persona y que éstas no sean sancionadas por el Estado.

Sexto. Esta comisión especial manifiesta expresamente su apoyo irrestricto para que sea promulgada una ley que apoye la lucha de las personas transgénero y transexuales en contra de la discriminación. Las diputadas y los diputados tenemos una responsabilidad histórica de trabajar en creación de leyes reglamentarias que ayuden a materializar los derechos consagrados en las disposiciones constitucionales, como es el caso del artículo 1o. de nuestra Carta Magna.

Séptimo. Las comisiones dictaminadoras no han emitido dictamen alguno sobre la iniciativa aquí mencionada. Por ello proponemos el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Que se remita al Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión una petición a fin de que se envíe una excitativa a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados para que dictaminen la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación y diversas disposiciones del Código Civil Federal, y por el que se propone crear la Ley Federal para la no Discriminación de los Derechos Humanos y Civiles de las Personas Transgénero y Transexuales. Esto de conformidad con lo que establece la fracción XVI del artículo 21, relacionado con el segundo párrafo del artículo 85 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo anterior, y en cumplimiento del acuerdo alcanzado en la reunión de trabajo de la comisión especial mencionada, en mi calidad de presidente le remito a usted el presente, solicitándole de la manera más atenta y respetuosa que se sirva a darle el trámite legal a que haya lugar.

Sin otro particular por el momento, aprovecho el presente para reiterarle mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente
Diputado Delio Hernández Valadés (rúbrica)

(Turnado a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos. Julio 30 de 2008.)
 
 
 

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON EL QUE REMITE SOLICITUD DE EXCITATIVA PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

México, DF, a 30 de julio de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó solicitud de excitativa a comisiones en relación con la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 76, 78, 89 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Presidencia dispuso que dicha excitativa se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
 

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Alberto Amador Leal, respecto de la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 76, 78, 89 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El 24 de enero de 2007 presenté una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 76, 78, 89 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad nacional, para fortalecer las facultades del Senado respecto al nombramiento de los servidores públicos responsables de los órganos de información e inteligencia de las dependencias, de las entidades y de los organismos de la administración pública federal.

En la iniciativa de reformas constitucionales argumenté:

… En la actualidad, la seguridad nacional está vinculada a un gran número de temas que escapan a su concepción tradicional. Ahora debe estar atenta al fenómeno migratorio, al deterioro de la ecología y el ambiente, la disponibilidad de recursos estratégicos y la gobernabilidad democrática, entre otros. Su principal ámbito de acción y atención está dirigido a atender riesgos; es decir, situaciones en las que daños a la vigencia del estado de derecho y del régimen democrático están próximos. Típicamente, la palabra riesgo designa la probabilidad de que acontezca un evento, de oscuro origen y naturaleza frecuentemente ilegal o violenta, que acarrea daños al orden constitucional y a la estabilidad. De ahí que la tarea esencial de la seguridad nacional sea atender una agenda nacional de riesgos que experimenta transformaciones a lo largo del tiempo. Tal agenda define rubros de temas o eventos que el sistema de seguridad nacional debe atender de manera prioritaria mediante medidas preventivas o reactivas. La labor de los servicios de inteligencia tiene carácter esencialmente preventivo y se desarrolló en diversas agencias civiles o militares. Un instrumento esencial de la seguridad nacional es la inteligencia, la cual consiste en la generación sistemática de elementos de diverso tipo dirigidos a orientar la toma de decisiones de las autoridades públicas. Los productos de inteligencia son el resultado del análisis y la evaluación de la información recabada por las agencias federales y las estatales de gobierno y alertan sobre amenazas y riesgos internos y externos a la seguridad nacional o a la seguridad interior de las entidades federativas. La inteligencia civil no consiste en la mera generación de información sino, principalmente, en el análisis a que esta información se somete. Acumular información y sistematizarla con un enfoque estratégico de riesgo para la seguridad nacional introduce en los productos de inteligencia el valor agregado de la síntesis, la relevancia, la integralidad y la oportunidad, lo cual permite a quien los utiliza tornar óptimos el diseño y la implantación de las políticas públicas y la formulación de las decisiones gubernamentales.

En la actualidad, ningún sistema de seguridad nacional puede prescindir de un servicio de información e inteligencia. Como todo Estado democrático moderno, el nuestro necesita contar con sistemas de inteligencia para servir a la seguridad nacional y enfrentar con mayores probabilidades de éxito las amenazas de los derechos y de las libertades de la población, de la permanencia de las instituciones del Estado, y de la paz social. Para cumplir su misión primordial, el sistema de seguridad nacional necesita obtener información de primera, definir con precisión la naturaleza y magnitud de la amenaza o riesgo, diseñar estrategias alternativas de intervención para enfrentar la amenaza o mitigar el riesgo, fijar criterios de evaluación para cada una de tales estrategias, proyectar escenarios probables, y confrontar costos y beneficios. Ésos son los pasos principales para producir inteligencia y apoyar la toma de decisiones de las autoridades encargadas de la seguridad nacional. Todo ello, en el marco del estado de derecho y de respeto de las garantías individuales.

De ahí que sea indispensable crear un marco normativo que regule la actuación de un sistema de seguridad nacional y de las actividades de inteligencia que le son propias. La nación no podrá avanzar rápido ni lejos en sus objetivos de modernización política mientras el gobierno no enfrente con una estrategia eficaz y de largo aire el crimen y la inestabilidad en sus diversas vertientes. La consolidación democrática de México requiere un estado de derecho fortalecido y una estabilidad social perfectamente compatible con el ejercicio pleno de las libertades y los derechos civiles de los ciudadanos.

Si no hay control del Congreso proveniente de un mandato constitucional, no hay un sistema de equilibrios y contrapesos respecto del funcionamiento de estos órganos que tienen una función de enorme trascendencia.

La discusión, por tanto, se centra en la definición de un conjunto de pesos y contrapesos que den forma a un sistema de información e inteligencia para la seguridad nacional, como aquí se ha dicho, acorde con las necesidades democráticas del país.

Recientemente se reabrió el debate a propósito de la intromisión del Cisen en actividades de espionaje contra el Poder Legislativo. Lo anterior motivó que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobara, el pasado 8 de julio, un punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal sobre la remoción del actual director del Centro de Investigación y Seguridad Nacional por carecer de la confianza del órgano legislativo federal al disponer de prácticas fascistas y de hacer acusaciones injuriosas contra el Poder Legislativo sin fundamento ni calidad pública para hacerlo. Ello no acontecería si el Congreso tuviera la facultad constitucional para nombrar y remover al citado funcionario.

Es indispensable tomar medidas para que las agencias de información e inteligencia se ajusten a una visión de Estado y no influyan en forma directa en la situación política, social y económica, en la política exterior, en la vida interna de los partidos u organizaciones políticos, así como en la vida de las personas físicas o en el desempeño de las personas morales; tampoco deberían revelar, filtrar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones, salvo la que establezca la ley de transparencia.

Todo lo anterior hace pertinentes y oportunas las reformas para ampliar las facultades del Senado en la materia. Por ello, el suscrito, diputado Alberto Amador Leal, con fundamento en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se formule una respetuosa excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara, con el propósito de que proceda a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 76, 78, 89 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que me permití presentar el 24 de enero de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de julio de 2008.

Diputado Alberto Amador Leal (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 30 de 2008.)
 
 
 

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON EL QUE REMITE SOLICITUD DE EXCITATIVA PRESENTADA POR EL DIPUTADO DAVID SÁNCHEZ CAMACHO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

México, DF, a 30 de julio de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el diputado David Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó solicitud de excitativa a comisiones, en relación con el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

La Presidencia dispuso que dicha excitativa se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
 

Excitativa a la Comisión de Justicia de esta honorable Cámara de Diputados, a solicitud del diputado federal David Sánchez Camacho, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados
Presente

El suscrito, diputado David Sánchez Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente le solicita que, en uso de la facultad conferida en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara a la Comisión de Justicia de esta honorable Cámara de Diputados para que se presente el dictamen correspondiente de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. El presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las comisiones a nombre de la Cámara a presentar dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto y, si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado y, si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

Segundo. Con fecha 19 de octubre de 2006, el que suscribe, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa turnada a la Comisión de Justicia, publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 2116, el jueves 19 de octubre de 2006.

Tercero. Es el caso que la tipificación como delito de los crímenes de odio, por razón de origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, legua, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil, xenofobia, antisemitismo o cualquier otro, permitiría ordenar y sistematizar datos relevantes para sancionar y castigar a quienes los cometan, aunado a que contribuiría a mejorar el funcionamiento de las instituciones de procuración y administración de justicia.

Cuarto. Antes de mediados de los ochenta, el término "crimen de odio" no existía. Esta noción se incorporó al lenguaje jurídico paulatinamente, a medida en que se buscó incrementar las sanciones contra aquellos delitos, agresiones o crímenes, cuyas víctimas fueran identificadas como miembros de minorías socialmente desfavorecidas, a fin de sancionar la discriminación criminal y poner un freno legal a la impunidad imperante.

Quinto. Los casos de personas asesinadas a causa de la homofobia se basan en características tales como el que la mayoría de las víctimas es asesinada con extrema violencia y saña, lo que refleja la necesidad psicológica del victimario no sólo de infligir un daño a la víctima sino de castigarlo hasta el exterminio. El periodista y autor del libro Homofobia, odio, crimen y justicia, 1995-2005, Fernando del Collado afirmó que en la década de 1995 a 2005 se cometieron 387 crímenes de odio por homofobia en México, de los cuales, 98 por ciento siguen impunes.

Sexto. El grupo llamado emo, en meses recientes, ha sido violentado por grupos distintos a ellos e incluso por las mismas autoridades, como es el caso del presidente municipal de Celaya, Guanajuato, Gerardo Hernández Gutiérrez, quien dijo que " los emo dan mala imagen en el jardín que está frente al Palacio Municipal y su gobierno buscará reubicarlos".

Asimismo, sufrieron un ataque violento el pasado 7 de marzo del año en curso en Querétaro por cuatro jóvenes que fueron remitidos al juzgado cívico municipal. Estos agresores difundieron, vía Internet, amagos, amenazas, agresiones verbales hacia los emos; lo cuales representan actos de discriminación e intolerancia respecto al libre ejercicio del derecho de identidad y de expresión.

Séptimo. Es de señalarse el caso de Juana Barraza Samperio, quien asesinó a 17 ancianas del Distrito Federal, crímenes cometidos por el odio hacia mujeres adultas mayores y que representa un caso más de la violación de los derechos civiles de las víctimas promovido por la intolerancia que históricamente ha provocado los más aberrantes sucesos contra la humanidad, que hoy día continúan presentándose.

Octavo. Por lo anterior, resulta evidente que dentro del territorio nacional existe un incremento constante de violencia física o moral por razones de odio, motivo por el cual es necesario que la legislación penal se convierta en un instrumento útil para castigar los actos de intolerancia y que se establezca de manera firme que el Estado mexicano explícitamente condena toda expresión de odio y de discriminación.

Noveno. Es de señalarse que han transcurrido 21 meses y la comisión referida no ha presentado al Pleno de la Cámara el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cinco días hábiles después de aquel en que se les turne un asunto; y si no fuera suficiente, la emplazará para día determinado y, si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

Por lo anteriormente expuesto, debido a la preocupación que nos merecen todos y cada uno de los mexicanos y mexicanas ,el diputado abajo firmante, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, se permite presentar a esta honorable soberanía, la propuesta de la siguiente

Excitativa

Única. Se sirva excitar, en nombre de la Cámara, a la Comisión de Justicia de la honorable Cámara de Diputados a presentar a la brevedad el dictamen de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, la cual le fue turnada para su atención por la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 30 de julio de 2008.

Atentamente
Diputado David Sánchez Camacho (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 30 de 2008.)
 
 







Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA CREAR EL AMPARO CONTRA PARTICULARES, Y EXPIDE LA LEY QUE GARANTIZA EL DERECHO DE RÉPLICA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA VALENTINA VALIA BATRES GUADARRAMA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2008

La suscrita, Valentina Valia Batres Guadarrama, diputada federal a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el amparo contra particulares, y se expide la Ley que garantiza el Derecho de Réplica

De conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

1. En México, el derecho de réplica se encuentra establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde la reforma publicada el 13 de noviembre del año pasado al artículo 6o.:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

(…)

2. En la legislación secundaria, el derecho de réplica se regulaba ya en la Ley sobre Delitos de Imprenta y recientemente se incorporó en el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: a) En la Ley sobre Delitos de Imprenta, publicada el 12 de abril de 1917, se garantiza en el artículo 27 respecto de los medios de comunicación escritos:

Artículo 27. Los periódicos tendrán la obligación de publicar gratuitamente las rectificaciones o respuestas que las autoridades, empleados o particulares quieran dar a las alusiones que se les hagan en artículos, editoriales, párrafos, reportajes o entrevistas, siempre que la respuesta se dé dentro de los ocho días siguientes a la publicación que no sea mayor su extensión del triple del párrafo o artículo en que se contenga la alusión que se contesta, tratándose de autoridades, o del doble, tratándose de particulares; que no se usen injurias o expresiones contrarias al decoro del periodista, que no haya ataques a terceras personas y que no se cometa alguna infracción de la presente ley.

Si la rectificación tuviere mayor extensión que la señalada, el periódico tendrá obligación de publicarla íntegra; pero cobrará el exceso al precio que fije en su tarifa de anuncios, cuyo pago se efectuará o asegurará previamente.

La publicación de la respuesta se hará en el mismo lugar y con la misma clase de letra y demás particularidades con que se hizo la publicación del artículo, párrafo o entrevista a que la rectificación o respuesta se refiere.

La rectificación o respuesta se publicará al día siguiente de aquel en que se reciba, si se tratare de publicación diaria o en el número inmediato, si se tratare de otras publicaciones periódicas.

Si la respuesta o rectificación se recibiere cuando por estar ya arreglado el tiro no pudiere publicarse en los términos indicados, se hará en el número siguiente.

La infracción de esta disposición se castigará con una pena que no baje de un mes ni exceda de once, sin perjuicio de exigir al culpable la publicación correspondiente, aplicando en caso de exigir al culpable la publicación correspondiente, aplicando en caso de desobediencia la pena del artículo 904 del Código Penal del Distrito Federal.

b) En el nuevo Código Federal de Procedimientos e Instituciones Electorales, publicado el 14 de enero de 2008, el derecho de réplica se garantiza en el artículo 233:

Artículo 233

(…)

3. Los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades. Este derecho se ejercitará sin perjuicio de aquellos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables.

4. El derecho a que se refiere el párrafo anterior se ejercerá en la forma y términos que determine la ley de la materia.

Artículos Transitorios

(…)

Décimo. A más tardar el 30 de abril de 2008, el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica establecido en el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución.

3. El 3 de febrero de 1981, sin embargo, México ratificó su adhesión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José),1 cuyo artículo 14 señala: 1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes* emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

El 29 de agosto de 1986, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió opinión mediante la cual interpretó el contenido de dicho artículo: 2. En cuanto a las preguntas contenidas en la consulta formulada por el Gobierno de Costa Rica sobre la interpretación del artículo 14.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma,

Es de opinión,

Por unanimidad

A. Que el artículo 14.1 de la convención reconoce un derecho de rectificación o respuesta internacionalmente exigible que, de conformidad con el artículo 1.1, los Estados parte tienen la obligación de respetar y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.

Por unanimidad

B. Que cuando el derecho consagrado en el artículo 14.1 no pueda hacerse efectivo en el ordenamiento jurídico interno de un Estado Parte, ese Estado tiene la obligación, en virtud del artículo 2 de la convención, de adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la propia convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias

Por seis votos contra uno

C. Que la palabra ley, tal como se emplea en el artículo 14.1, está relacionada con las obligaciones asumidas por los Estados Partes en el artículo 2 y, por consiguiente, las medidas que debe adoptar el Estado parte comprenden todas las disposiciones internas que sean adecuadas, según el sistema jurídico de que se trate, para garantizar el libre y pleno ejercicio del derecho consagrado en el artículo 14.1. Pero en cuanto tales medidas restrinjan un derecho reconocido por la convención, será necesaria la existencia de una ley formal.

4. En Europa, el derecho de rectificación, de respuesta o de réplica se encuentra establecido, en Francia, desde 1822; en Alemania, desde 1824; en Italia, desde 1847; en España, desde 1857; en Suiza, desde 1937; en Bélgica, desde 1961; en Dinamarca, desde 1976; en Austria, desde 1981, además de estar incluido en las Constituciones de Grecia y Portugal.2

En nuestro continente americano, durante el siglo pasado, se fue estableciendo el derecho de réplica en leyes de prensa o de imprenta. Sin embargo, a raíz de la suscripción del Pacto de San José se ha ido legislando un derecho de respuesta o rectificación más amplio, aplicable a cualquier medio de comunicación, acompañado de procedimientos más ágiles.

Actualmente el derecho de rectificación o respuesta se encuentra regulado en Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.3

5. En los países en los que se encuentra establecido, el derecho de rectificación o respuesta se garantiza mediante acciones constitucionales, civiles, penales o administrativas.

Colombia, Costa Rica, Ecuador y Perú disponen de juicios de defensa constitucional contra particulares aplicables para la defensa del derecho de rectificación o respuesta. En Colombia, el Decreto 2591 de 19914 establece la acción de tutela; en Costa Rica, la Ley Núm. 7135, De la Jurisdicción Constitucional, de 1989,5 regula el amparo contra sujetos de derecho privado; en Ecuador, el artículo 95 de la Constitución de 19986 permite a un particular interponer amparo contra otro particular; y en Perú, la Constitución de 19937 establece en el artículo 200 la procedencia del amparo contra particulares.

6. En el Congreso de la Unión existen los siguientes antecedentes de iniciativas dirigidas a garantizar el derecho de réplica:

a) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Reglamentaria del Artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 13 diciembre de 2007 por el senador Alejandro Zapata Perogordo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Senadores.8

b) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derecho de Réplica, elaborada por la Comisión para la Reforma del Estado el 24 de marzo de 2008. (Sin presentarse.)

c) Iniciativa que expide la Ley para garantizar el Derecho de Réplica, presentada el 8 de abril de 2008 por los diputados José Antonio Díaz García, Dora Alicia Martínez Valero y Rocío del Carmen Morgan Franco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados.9

Las tres iniciativas coinciden básicamente en los conceptos alrededor de los cuales se formularía el derecho de réplica. Sin embargo, proponen distintos procedimientos para ejercer este derecho.

Mientras la primera y la tercera formulan un procedimiento administrativo a cargo de la Secretaría de Gobernación para acceder al derecho de réplica, la segunda plantea una acción jurisdiccional.

7. El 31 de junio de 2008 la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados distribuyó proyecto de dictamen sobre la iniciativa presentada en la Cámara de Diputados el 8 de abril pasado, sin considerar elementos interesantes vertidos en las otras dos iniciativas.

Recoge la propuesta de un procedimiento administrativo a cargo de la Secretaría de Gobernación como medio de acceso al derecho de réplica.

II. Consideraciones

1. De la normatividad citada en los antecedentes 1, 2 y 3, se desprende que si bien el derecho de réplica ya se encontraba establecido desde 1917 en la Ley de Imprenta, estaba limitado a los medios de comunicación impresos y ha sido infuncional, como advierte Jorge Islas:

… la Ley de Imprenta carece de eficacia al establecer disposiciones que en la práctica no se llevan a cabo, además se dificulta su cumplimiento debido a que la norma a la que remite para sancionar el incumplimiento de lo establecido por ella no está en vigor, ya que menciona en su artículo 27 que en caso de desobediencia, el infractor será sancionado con la pena prevista en el artículo 904 del Código Penal para el Distrito Federal, pero el Código Penal vigente está compuesto de 431 artículos, por lo cual el artículo 27 de la Ley de Imprenta se queda sin norma penal aplicable como sanción.

Otro problema grave: la Ley de Imprenta es una norma carente de de utilidad y de eficacia, puesto que no cuenta con un procedimiento contencioso sumario para hacer efectivos los derechos que protege, lo que hace más lento y extenuante el proceso judicial.

Por eso, prácticamente hasta el año pasado se establece el derecho de réplica en nuestro país, con la reforma al artículo 6o. de la Constitución federal.

No obstante, México ya se encontraba obligado a respetar el derecho de rectificación o respuesta como un derecho humano desde que suscribió la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, en 1981. Y desde entonces debió haberlo incorporado en los términos suscritos (sin reservas) en su normatividad interna.

2. Como se observa en el punto 4 de los antecedentes de esta iniciativa, el llamado "derecho de réplica" es un derecho antiguo en Europa, que se encuentra mayoritariamente vigente en nuestro continente americano desde hace varias décadas. México se está incorporando muy tarde a su reglamentación.

3. En el punto 5 del capítulo anterior, se observa que en diversos países se ha ido aceptando que los particulares pueden cometer infracciones a la Constitución en contra de otros particulares, lo que ha implicado que los juicios de amparo –o como se denomine a la tutela constitucional individual en cada país–, también puedan interponerse en contra de particulares tratándose de violaciones a derechos fundamentales, como es el caso del derecho de rectificación, de respuesta o de réplica.

En México, Miguel Carbonell ha hecho notar que no existen mecanismos en el sistema constitucional mexicano que defiendan a los particulares de otros particulares que violen o les impidan el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Señala que existen los ilícitos constitucionales, que son todos aquellos hechos jurídicos que se han producido violando una norma constitucional, con independencia del carácter público o privado (o incluso mixto) que tenga el sujeto activo o violador de la Carta Magna.10

Carbonell propone, en consecuencia, crear una acción jurisdiccional específica, de carácter preferente y sumario, cuya competencia recaiga en todos los jueces (federales y locales), para proteger los derechos frente a ciertos actos de los particulares.11

Otros estudiosos del derecho, como Diego Valadés,12 se han explayado al estudiar este vacío jurídico, partiendo de que

… el ‘empequeñecimiento’ del Estado corre su correlato: el fortalecimiento del Estado intangible, entendido como los entes de derecho privado que ejercen funciones de naturaleza pública. Además, el poder de las personas físicas y de las corporaciones se deja sentir en cuanto a las relaciones con los particulares que se encuentran en situación de desventaja. El Estado representó una amenaza real para la libertad y la autonomía de las personas; pero hoy los individuos se encuentran expuestos a un fuego doble: el del Estado y el de otros particulares. El poder de éstos se ha dilatado casi en la proporción en que las potestades públicas han disminuido…

Paulatinamente se va generalizando entre los jueces la certidumbre de que los derechos fundamentales, tradicionalmente expuestos ante el poder arbitrario del Estado, también lo están ante la acción no controlada de los particulares…

Valadés detalla diversos casos en que jueces de Alemania, España, Portugal y de la Unión Europea han fallado contra particulares que violan derechos fundamentales, haciendo prevalecer el criterio de que no sólo es obligación de los Estados integrantes de la Unión el respeto de los derechos fundamentales sino también garantizar que los particulares no los violen: De acuerdo con el artículo 1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, cada Estado contratante "debe asegurar a cada persona, dentro de su jurisdicción, los derechos y las libertades definidas en… la convención"; por tanto, si la violación de uno de esos derechos y libertades es el resultado de la inobservancia de esa obligación en cuanto a la legislación nacional, existe responsabilidad para el Estado que consiente la violación. De ahí que la Corte Europea ha fallado que además de la obligación negativa de las autoridades públicas para abstenerse a realizar acciones arbitrarias contra los individuos, "también hay obligaciones positivas inherentes al respeto efectivo de las personas y de las familias. Esa obligación incluye la adopción de medidas destinadas a asegurar el respeto de la vida privada incluso en la esfera de relaciones entre particulares".

En Portugal, la Constitución incorporó ya esta preocupación en el artículo 18-1, que indica:

Los preceptos constitucionales concernientes a los derechos, libertades y garantías son directamente aplicables y vinculan a las entidades públicas y privadas. Señala Valadés casos similares de resoluciones jurisdiccionales de protección de derechos fundamentales frente a particulares en países asiáticos, como Japón, y latinoamericanos, como Argentina, en el que la Corte Suprema ha fallado que Nada hay, ni en la letra ni en el espíritu de la Constitución, que permita afirmar que la protección de los llamados "derechos humanos" esté circunscrita a los ataques que provengan sólo de la autoridad. Nada hay, tampoco, que autorice la afirmación de que el ataque ilegítimo, grave y manifiesto contra cualquiera de los derechos que integran la libertad, lato sensu, carezca de la protección constitucional adecuada… por la sola circunstancia de que ese ataque emane de otros particulares o de grupos organizados de individuos. Además de los individuos humanos y del Estado, hay ahora una tercera categoría de sujetos, con o sin personalidad jurídica, que sólo raramente conocieron los siglos anteriores: los consorcios, los sindicatos, las asociaciones profesionales, las grandes empresas, que acumulan casi siempre un enorme poderío material o económico… Estos entes colectivos representan una fuente de amenazas para el individuo y sus derechos esenciales…

Así como las Constituciones de Colombia, Costa Rica, Ecuador y Perú, mencionadas en el apartado anterior, en nuestro continente americano también las constituciones de Argentina, Bolivia (artículo 19), Chile (artículo 20) y Paraguay (artículo 134) prevén explícitamente el amparo contra actos de particulares.

Por su parte, las Constituciones de El Salvador (artículo 247), Guatemala (artículo 265), Honduras (artículo 183), Nicaragua (artículo 45), Uruguay (artículo 10) y Venezuela (artículo 27) contienen conceptos de amparo amplios que han permitido la protección constitucional contra actos de particulares.

4. Sobre el contenido de las iniciativas presentadas en las Cámaras de Diputados y de Senadores, y el proyecto de iniciativa de la Comisión para la Reforma del Estado, señalados en el punto 6 del capítulo anterior, así como el proyecto de dictamen a discusión en la Comisión de Gobernación señalado en el punto 7 siguiente, me permito hacer las siguientes observaciones que motivaron la presentación de esta iniciativa:

a) Sobre el procedimiento ante el medio de comunicación:

• Los proyectos base de la presente iniciativa son imprecisos en cuanto al procedimiento primario que el afectado debe seguir ante el medio de comunicación y contienen aspectos inadecuados para el fin garantista que debe perseguir la ley que se apruebe.

No precisan cómo se presenta la solicitud, qué debe contener, de qué documentos debe acompañarse y qué material tiene derecho el afectado a que le sea transmitido de acuerdo con la naturaleza de la información sujeta a rectificación o respuesta.

• En el dictamen se propone establecer un responsable y domicilio para atender las solicitudes de réplica a cargo de la Secretaría de Gobernación, lo cual no representa ningún problema si se trata de facilitar al medio el cumplimiento de la difusión de la réplica; sin embargo, sí puede ser un obstáculo si se condiciona la recepción de la solicitud a que el afectado se remita únicamente a dicho responsable, en el lugar que señale el registro de la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con un futuro reglamento.

En todo caso, la difusión de la réplica es una obligación de la persona moral, la que, en caso de incumplimiento, será sancionada como tal, por lo que debe estar interesada en que su organización interna determine una forma sencilla y eficaz para la recepción de las solicitudes.

Además, a diferencia de la determinación de responsable para la recepción de las solicitudes de información en los organismos públicos, en el caso de las corporaciones privadas, el legislador no tiene competencia.

• Se otorga al medio de comunicación la facultad de determinar si es procedente o no la solicitud, lo cual, además de equipararlo con una autoridad, cuando es parte en un conflicto, incrementa los pasos dentro del procedimiento, obligándolo a emitir una respuesta escrita que no tiene sentido, ya que en caso de que el particular determine impugnar la no difusión, el medio deberá explicar las razones de tal negativa, tácita o explícita.

En todo caso, al afectado, más que conocer las razones por las cuales el medio se niega a difundir la rectificación o respuesta, se encuentra interesado en que se difunda. Y es dicho derecho el que la ley debe amparar.

b) Sobre el procedimiento administrativo ante la Secretaría de Gobernación:

Con excepción del proyecto de iniciativa de la Comisión para la Reforma del Estado, los otros tres proyectos de ley proponen como medio de defensa ante no falta de difusión de la réplica, un procedimiento administrativo que se seguiría ante la Secretaría de Gobernación.

Al respecto, es importante señalar que el Poder Ejecutivo, al que pertenece la Secretaría de Gobernación, tiene como actividad esencial la gestión sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general. Dicha atribución se realiza mediante los servicios públicos que se proporcionan a la ciudadanía de acuerdo con el marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos ex profeso.

En ese sentido, el acto administrativo se define como

Declaración unilateral del conocimiento, juicio o voluntad emanada de una entidad administrativa, actuando en su faceta de órgano público, bien tendente constatar hechos, emitir opiniones, crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas entre los administrados o con la administración, bien con simples efectos dentro de la propia esfera administrativa.13 Fernández de Velasco define el acto administrativo de una manera más sintética, como "toda declaración unilateral y ejecutiva en virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva".14

Los actos administrativos se desarrollan mediante los procedimientos administrativos correspondientes. Sobre el concepto de éstos, se puede comentar lo siguiente:

En la doctrina mexicana se ha impuesto el concepto de Gabino Fraga, al considerar que el procedimiento administrativo es un conjunto de formas y actuaciones que preceden y preparan un acto administrativo. Al repasarse el panorama doctrinario tenemos que, con matices, es seguida la doctrina de Fraga: Andrés Serra Rojas habla de trámites y formalidades ordenados jurídicamente exigidos para el perfeccionamiento del acto administrativo y para el cumplimiento de una finalidad: Jorge Olivera Toro estima el procedimiento como Fraga sin reconocerle su crédito y lo considera como un camino fijado legalmente; Miguel Acosta Romero también les da una connotación normativa a los actos procedimentales destinados a crear un acto definitivo; o Rafael Martínez Perales se refiere a una serie coordinada de medidas tendientes a producir y ejecutar el acto administrativo.15

El procedimiento administrativo que la administración pública sigue a modo de juicio tiene en su propia definición su naturaleza:

En la doctrina, un procedimiento se califica de "administrativo" cuando se dan dos circunstancias específicas: una de las partes en conflicto es la administración pública o es la propia administración quien resuelve la controversia a través de sus tribunales o de sus organismos paraprocesales, o es un acto que tiende a generar un acto administrativo.16 El procedimiento administrativo mediante el cual actúa la administración pública, como dijimos, se diferencia del proceso propio del desarrollo de la actividad jurisdiccional: … en la doctrina del derecho procesal se ha entendido que, para que exista un proceso, se requiere un litigio, puesto que el primero es el instrumento jurídico de solución del segundo; así se afirma que el proceso es sólo un medio de solución o de composición del litigio. Niceto Alcalá-Zamora dice lo siguiente:

El proceso aparecería así como un medio jurídico para la dilucidación jurisdiccional de una pretensión litigiosa, fórmula ésta mediante la que se elude la controvertida cuestión acerca de si sirve para la realización del derecho objetivo o para la del derecho subjetivo (…) constituye a su vez un estado de antagonismo entre unas partes que piden y un juzgador que decide…17

Con base en lo anterior, deducimos que la autoridad administrativa no es la indicada para la defensa de los derechos humanos de personas individuales específicas, ya que su finalidad es ejecutar acciones dirigidas al bienestar común de la población. Menos idóneo aún es un organismo administrativo no paraprocesal, como los tribunales militares, las Juntas de Conciliación y Arbitraje o alguno otro a cargo del Poder Ejecutivo.

Asimismo, tampoco es el procedimiento administrativo el más indicado para resolver litigios en los que no es parte la administración pública, ni constituyen pasos para generar un acto administrativo, como el procedimiento administrativo.

Resguardar los derechos de los individuos es una función eminentemente jurisdiccional porque implica la impartición de justicia en casos concretos, entre partes en las que en todo caso puede o no intervenir como demandada pero también como demandante alguna institución del Estado, como es el caso del derecho de réplica.

c) Sobre otros aspectos:

• Entre otros aspectos por observar, también se encuentra la responsabilidad que se pretende atribuir a las agencias de noticias en vez de los medios de comunicación que difunden una información específica, pretendiendo que el afectado solicite ante la agencia correspondiente la réplica correspondiente.

De manera un tanto absurda, se pretende que el particular acuda ante la agencia para que ésta emita la rectificación que el medio estará obligado a realizar.

Dada la naturaleza del procedimiento, si la agencia se niega a difundir la réplica correspondiente, el particular tendría que acudir al medio de impugnación correspondiente, el cual a su vez se tardará el tiempo en que puede perder oportunidad la rectificación o respuesta que se pretenda realizar.

No nos dice el proyecto de dictamen qué pasaría si el medio no cumple su obligación de publicar la réplica correspondiente.

En todo caso, la contratación de agencias de noticias depende del medio de comunicación no del particular, es el medio el que decide qué información de la agencia difunde y el que hace pública la información que afecta al solicitante. Por eso, la responsabilidad que debe atender la agencia tendría que ser ante el medio no ante el particular afectado, como se encuentra en otras legislaciones como la brasileña.

• Señala el proyecto de dictamen, como alguna de las iniciativas, que las partes, "en cualquier etapa del procedimiento podrán solucionar el conflicto surgido con motivo del ejercicio del derecho de réplica de manera conciliatoria". Esta disposición podría generar extorsión o sometimiento, en vez de propiciar el ejercicio de un derecho fundamental, que es el objetivo de la ley, dado que de cualquier forma se trata de un conflicto entre partes totalmente desiguales.

• En los proyectos de ley no se garantiza finalmente el objetivo último de la propia ley, que es que el medio difunda la réplica del afectado, ya que al tratarse de una autoridad administrativa que procede no para la defensa del interés social, sino individual, no tiene elemento coercitivo de ejecución de sanción, y dicha ineficacia provocará que el particular acuda a una autoridad jurisdiccional que defienda su derecho subjetivo, por lo que los procedimientos ante el medio y ante la Secretaría de Gobernación sólo ocuparán tiempo y contratación de abogados sin lograr necesariamente el objetivo de haber difundido una réplica ante información inexacta o agraviante.

III. La presente iniciativa

1. La presente iniciativa retoma básicamente el formato que se ha propuesto en las iniciativas mencionadas en los antecedentes 6 y 7.

Difiere apenas de algunos conceptos, como el de derecho de réplica, eliminando la calificación de la subjetividad de contenido moral que alguien distinto del propio interesado pudiera realizar para dificultar el ejercicio de la réplica.

2. Dado que consideramos que los procedimientos propuestos en los cuatro proyectos de ley base de la presente iniciativa no garantizan el ejercicio del derecho de réplica, proponemos, en primer lugar, un procedimiento simplificado para promover directamente ante el medio de comunicación la rectificación o respuesta sobre la información que se desea aclarar.

Para propiciar que se resuelva en esta instancia la mayor cantidad de réplicas solicitadas, se propone un procedimiento muy sencillo para el particular, consistente sólo en la presentación de la solicitud escrita al medio acreditando el interés jurídico en el asunto.

En contraparte, se propone como sanción para el medio que haya negado el derecho al afectado, que en la sentencia determinada por el juez otorgue hasta el doble del tiempo o espacio que corresponda a la réplica solicitada.

Dichos mecanismos conforman, por un lado, un incentivo para que el particular promueva directamente ante el medio primero y, por otro, una sanción para éste si no difunde una réplica que a simple vista sea procedente. Ello, en virtud de que el medio podría preferir litigar las réplicas, dado que probablemente los servicios jurídicos le sean más económicos que la venta del espacio o tiempo que tuviera que dedicar a los afectados.

3. En caso de que el medio de comunicación no atienda la solicitud o la niegue, se propone que el afectado pueda interponer acción de amparo en contra de persona moral responsable, conforme a la reforma al artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con que se inicia el texto del decreto propuesto, y la reforma y adiciones propuestas a los artículos 1o., 5o., 11 Bis y 114 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cabe mencionar que los textos que se proponen fueron tomados de la reforma propuesta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la Ley de Amparo en 2001, sólo que en este caso se considera al particular de manera distinta.18

Con base en los anteriores antecedentes y consideraciones, someto ante esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el amparo contra particulares, y se expide la Ley que garantiza el Derecho de Réplica

Artículo Primero. Se reforma el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 103. Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales o actos de autoridad o de particulares que violen esta Constitución o los derechos humanos que protegen los instrumentos internacionales generales en la materia que estén de acuerdo con la propia Constitución, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 1o., la fracción II del artículo 5o., y se adiciona el artículo 11 Bis y la fracción VIII del artículo 114 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I. Por leyes o actos de la autoridad o de particulares que violen las garantías individuales;

(…)

Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo: I. …

II. La autoridad o particular responsable, teniendo tal carácter quien dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omite el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

(…)

Artículo 11 Bis. Es particular responsable el que ejecuta o trata de ejecutar el acto reclamado.

Artículo 114. El amparo se pedirá ante el juez de distrito:

VIII. Contra actos provenientes de particulares. Artículo Tercero. Se expide la presente

Ley que garantiza el Derecho de Réplica

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto reglamentar el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derecho de réplica.

Sus disposiciones son de orden público y de aplicación general en toda la República Mexicana.

La interpretación de la presente ley se realizará conforme a los tratados internacionales en materia de derechos humanos celebrados y ratificados por nuestro país.

Artículo 2. Los medios de comunicación tienen la obligación de respetar el derecho de réplica de las personas, en los términos previstos en esta ley.

Artículo 3. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Agencia de noticias. Empresa o institución que obtiene información, materiales editoriales o fotográficos para venderlos o ponerlos a disposición a los medios de comunicación.

II. Derecho de réplica. La prerrogativa de toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de comunicación y dirigidas al público en general, a efectuar por el mismo medio su rectificación o respuesta de acuerdo con las condiciones que establece la presente ley, a fin de proteger su honra, reputación o vida privada.

III. Medio de comunicación. La persona que presta servicios de televisión o audio restringidos, de radiodifusión, o que de manera impresa difunde masivamente ideas, pensamientos, opiniones, creencias e informaciones de toda índole y que opera con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 4. Podrá ejercer el derecho de réplica la persona aludida o, en su nombre, su representante legal. Si hubiere fallecido, podrá hacerlo, indistintamente, su cónyuge, su concubina o concubinario, o sus parientes en línea ascendente o descendente en el primer grado. En este último caso, el primero en presentar la solicitud será el que ejercerá el derecho.

Artículo 5. La crítica periodística será sujeta al derecho de réplica en los términos previstos en esta ley.

Artículo 6. Las rectificaciones o respuestas formuladas en el ejercicio del derecho de réplica deberán ser difundidas por los medios de comunicación de manera gratuita.

Artículo 7. Los medios de comunicación podrán designar un responsable y señalar un domicilio para atender las solicitudes de réplica, a fin de facilitar la recepción de solicitudes.

Artículo 8. Se aplicarán de manera supletoria a la presente ley las disposiciones contenidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Capítulo II
Del Procedimiento para ejercer el Derecho de Réplica ante el Medio de Comunicación

Artículo 9. El derecho de réplica se ejercerá conforme al procedimiento señalado en el presente capítulo.

Artículo 10. El afectado por información falsa o inexacta:

I. Tendrá un plazo de siete días, contados a partir del siguiente en el que se difunda el mensaje considerado inexacto o agraviante, para solicitar la rectificación o respuesta correspondiente;

II. Deberá presentar dicha solicitud por escrito dirigido al nombre comercial o razón social del medio de comunicación, en el que se exprese:

a) Nombre y domicilio del afectado;
b) Hechos o declaraciones que se rectifican o responden, indicando la fecha de difusión;

c) La rectificación o respuesta, conforme al artículo 12 de la presente ley, y
d) Firma autógrafa original de afectado o del representante legal.

III. El escrito debe ir acompañado de copia de identificación oficial y, en su caso, del documento que acredite la personalidad jurídica del representante legal o el parentesco del afectado fallecido.

Artículo 11. Una vez recibida la solicitud de rectificación o respuesta, el medio de comunicación: I. Tendrá un plazo de 48 horas para difundir la rectificación o respuesta. En caso de programas o publicaciones de emisión o impresión con intervalos superiores a dos días deberá difundirse en la siguiente transmisión o edición;

II. La publicación correspondiente:

a) Deberá difundirse de manera íntegra y continua en la misma página o sección del programa motivo de la rectificación o respuesta;

b) Cuando se trate de información transmitida a través de una estación de radiodifusión o que preste servicios de televisión y audio restringidos, la aclaración tendrá que difundirse en el mismo horario y con características similares a la transmisión que la haya motivado.

Artículo 12. El contenido de la réplica: I. Deberá limitarse a la información que desea rectificar o responder. En ningún caso podrá comprender injurias ni contravenir disposiciones legales, y

II: Podrá tratarse de un texto cuya impresión o lectura no ocupe más tiempo o extensión que los hechos o declaraciones que se rectifican o responden; o de video o voz, si la información inexacta o agraviante fue difundida por alguno de esos medios.

Artículo 13. Cuando la información motivo de la réplica difundida por el medio de comunicación provenga de agencias de noticias, el medio de comunicación podrá solicitar al juez correspondiente que la sanción le sea aplicada a ésta, independientemente de que queda a salvo su facultad de promover acción civil o penal en su contra.

Artículo 14. El medio de comunicación podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica, en los siguientes casos:

I. Cuando rectificó por sí o difundió la respuesta que espontáneamente y sin formalidad alguna le solicitó el afectado;

II. Cuando no se ejerza en los plazos y términos previstos en esta ley;

III. Cuando se refiera a información no difundida o la réplica no guarde relación con la que se alega;

IV. Cuando contenga injurias o sea notoriamente contraria a alguna disposición legal, y

V. Cuando el solicitante no tenga interés jurídico en el asunto.

Artículo 15. Transcurrido el plazo señalado en la fracción I del artículo 11 sin que el medio de comunicación haya publicado la rectificación o respuesta, el interesado podrá interponer el amparo contra particulares establecido en la ley de la materia.

Capítulo IV
De las Infracciones y Sanciones

Artículo 16. En la resolución correspondiente, además de ordenar la difusión de la réplica, en su caso, el juez aplicará las siguientes sanciones en los siguientes casos:

I. Cuando el medio fue directamente requerido por el afectado para difundir la réplica y ésta es procedente, le otorgará el doble del espacio que le corresponde al afectado;

II. Por cada día que pase sin que se publique la réplica, multa de doscientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y

III. En caso de reincidencia, suspensión de la publicación o programa radiofónico o televisivo, hasta por tres ediciones consecutivas.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se deroga el artículo 27 de la Ley sobre Delitos de Imprenta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917, así como todas aquellas disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente ley.

Artículo Tercero. El Ejecutivo federal expedirá el reglamento de esta ley dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.

Notas
1. Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de 1969 [citado 2-07-08], formato html, disponible en Internet: http://www.oas.org/Juridico/spanish/tratados/b-32.html.
2. Islas L., Jorge, "El derecho de réplica y la vida privada", en Alfonzo Jiménez, Armando (coord.), Responsabilidad social, autorregulación y legislación en radio y televisión, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas [citado 20-07-08], México, 2002, formato pdf, disponible en Internet: http://www.bibliojuridica.org/libros/1/318/9.pdf. Ver también Flores, Óscar, Derecho de rectificación o respuesta [citado 20-07-08], 2007, formato ppt, disponible en Internet: http://www.slideshare.net/oflores/derecho-de-rectificacin-o-respuesta-153717/
3. Sociedad Interamericana de Prensa, Banco de Datos de Leyes de Prensa, Formato html, disponible en Internet: http://www.sipiapa.com/espanol/projects/laws-arg.cfm.
4. Decreto 2591, por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, Diario Oficial núm. 40.165, del 19 de noviembre de 1991, formato html, disponible en Internet: http://www.dafp.gov.co/leyes/D2591_91.HTM.
5. Ley 7135, De la Jurisdicción Constitucional, del 11 de octubre de 1989, formato html, disponible en Internet: http://www.asamblea.go.cr/ley/leyes/7000/7135-doc.
6. Constitución Política de la República del Ecuador, aprobada el 5 de junio de 1998 por la Asamblea Nacional Constituyente, formato html, disponible en Internet: http://www.ecuanex.net.ec/constitucion/indice.html.
7. Constitución Política del Perú, 31 de octubre de 1993, formato html, disponible en Internet: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/RelatAgenda/constitucion.nsf/constitucion.
8. Gaceta del Senado núm. 176, 13-12-07.
9. Gaceta Parlamentaria núm. 2470-II, 25-03-08.
10. Carbonell, Miguel, Igualdad y libertad. Propuestas de renovación constitucional, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, y Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2007. Véase particularmente, en el primer capítulo, "VIII. La eficacia de los derechos fundamentales frente a particulares", pp. 28-38.
11. Op. cit., p. 38.
12. Valadés, Diego, La protección de los derechos fundamentales frente a particulares.
13. Acto administrativo, Instituto Tecnológico Autónomo de México, Facultad de Derecho, Formato ppt, disponible en Internet: http://www.derecho.ITAM.mx/facultad/materiales/proftc/Cort%E9s/acto%20power%20point.ppt.
14. Fernández de Velasco, Recaredo, El acto administrativo (exposición doctrinal y estudio del derecho español), España, 1929.
15. Pérez López, Miguel, "Notas sobre el procedimiento administrativo", en revista Vínculo Jurídico núm. 19, julio-septiembre de 2004, Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco [citado 20-jul-08], México, formato html, disponible en Internet: http://www.uaz.edu.mx/vinculo/webrbj/rev19-5.htm.
16. Márquez Gómez, Daniel, Los procedimientos administrativos materialmente jurisdiccionales como medios de control en la administración pública, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas [citado 20-jul-08], México, 2003, formato pdf, disponible en Internet: http://wwwbibliojuridica.org/libros/libro.htm?|=307.
17. Alcalá Zamora y Castillo, Niceto, Proceso, autocomposición y defensa (contribución al estudio de los fines del proceso), Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas [citado 20-07-08], México, 2000, formato pdf, disponible en Internet: http://www.bibliojuridica.org/libros/1/41/tc.pdf.
18. Valadés, op. cit.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de julio de 2008.

Diputados: Valentina Valia Batres Guadarrama, José Jacques y Medina, Alejandro Chanona Burguete, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Susana Monreal Ávila (rúbricas).

Senadores: Rosalinda López Hernández, José Guadarrama Márquez (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 30 de 2008.)











Acuerdos
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, QUE DETALLA EL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE LA MEDALLA AL MÉRITO CÍVICO "EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913"

Considerando

Primero. Que el decreto por el que se expide el Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", de la Cámara de Diputados no prevé algunas de las situaciones que se presentan en el proceso de entrega de la medalla.

Segundo. Que en tal razón, resulta imperioso atender este vacío jurídico a fin de dar certeza y legalidad al proceso.

Tercero. Que esta comisión está facultada para hacer adecuaciones a tal vacío, de conformidad con lo que disponen el artículo 40, segundo párrafo, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y la base III de la convocatoria para la entrega de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913".

Los integrantes de la mesa directiva de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, asumimos el presente

Acuerdo que detalla el procedimiento de entrega de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913".

Artículo Primero. Las candidaturas que sean enviadas a la comisión por mensajería serán remitidas a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a fin de que cursen el proceso legal.

Artículo Segundo. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (en adelante "comisión") tendrá cinco días hábiles, después de que reciba de los secretarios de la Mesa Directiva el expediente de la propuesta, para revisar si se cumplen los requisitos que establece el decreto del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico.

Artículo Tercero. Si el expediente no cumple los requisitos, la comisión hará una advertencia al promotor para que subsane, corrija o complete el expediente dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la advertencia. Si la comisión no formula ninguna advertencia dentro de ese término, la inscripción y el registro quedarán firmes y el expediente pasará a la siguiente etapa.

Artículo Cuarto. Si el expediente es subsanado, corregido o completado dentro de este término, la inscripción y el registro quedarán firmes y pasará a la siguiente etapa; si no, la inscripción y el registro quedarán sin efecto.

Artículo Quinto. Los expedientes cuya inscripción y registro hayan quedado sin efecto en términos del artículo anterior no podrán volver a presentarse para registro e inscripción durante esa legislatura.

Artículo Sexto. El procedimiento señalado en los artículos segundo, tercero y cuarto de este acuerdo se aplicará solamente a los expedientes que se reciban en la comisión cuando menos cinco días antes de que se venza el plazo de inscripción de candidaturas.

Artículo Séptimo. Los expedientes que se reciban en la comisión con menos de cinco días antes de que venza el plazo de inscripción de candidaturas se pasarán directamente a la etapa de examen de cumplimiento de requisitos sin derecho a subsane, corrección o completado.

Artículo Octavo. La comisión puede admitir como documentos y pruebas fehacientes que avalen los motivos de la candidatura los expedidos por las autoridades de este país, fotografías, audio, video, notas periodísticas, archivos privados y, en general, todo aquel que documente tiempo, modo y lugar de las acciones del candidato propuesto.

Artículo Noveno. Los documentos originales serán devueltos al proponente o al candidato dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrega de la medalla, aun sin que medie solicitud, pero la comisión guardará una copia que anexará a los informes correspondientes.

Artículo Décimo. Los expedientes cuya inscripción y registro queden firmes pasarán a la etapa de resolución, donde los diputados elegirán mediante votación al candidato merecedor de la medalla.

Artículo Undécimo. A los candidatos que pasen a la etapa de resolución y no resulten electos para recibir la medalla se les reconocerá su participación en un documento por escrito que se entregará en un evento que la comisión organizará, y serán invitados a la sesión solemne en la que se entregue la medalla.

Así lo acordaron los integrantes de la mesa directiva de la Comisión de Régimen Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en julio de 2008.

Diputados: Carlos Chaurand Arzate, presidente; Ma. Ángeles Jiménez del Castillo, Jaime Espejel Lazcano, secretarios (rúbricas).
 
 








Convocatorias
DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

A la reunión de mesa directiva que se llevará a cabo el martes 5 de agosto, a las 10:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el edificio D, tercer piso.

Atentamente
Diputado Raymundo Cárdenas Hernández
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA

A las comparecencias de servidores públicos para el análisis y discusión del ejercicio del gasto del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a 2008, que se llevarán a cabo en las fechas, los lugares y los horarios siguientes:

5 de agosto, en la zona C del edificio G.

11:00 horas. Eduardo Sojo Garza Aldape, secretario de Economía.
13:00 horas. Alonso García Tamés, director general del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.

15:00 horas. Sergio Vela Martínez, presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
17:00 horas. Juan Carlos Romero Hicks, director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

6 de agosto, en el salón de protocolo del edificio C. 10:00 horas. José Luis Luege Tamargo, director general de la Comisión Nacional del Agua. 7 de agosto, en los salones 3 y 4 del edificio I. 10:00 horas. Rodolfo Elizondo Torres, secretario de Turismo.
12:30 horas. José Ángel Córdoba Villalobos, secretario de Salud.
12 de agosto, en Guadalajara. 12:30 horas. Luis Téllez Kuenzler, secretario de Comunicaciones y Transportes. 13 de agosto, en Guadalajara. 11:00 horas. Agustín Carstens Carstens, secretario de Hacienda y Crédito Público. * La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará presente en todas las comparecencias.

Atentamente
Diputado Raúl Alejandro Padilla Orozco
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

A la decimotercera reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 6 de agosto, a las 11:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el edificio D, tercer piso.

Atentamente
Diputado Raymundo Cárdenas Hernández
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO

A la reunión que sostendrá con la cantante Annie Lennox el miércoles 6 de agosto, a las 16:00 horas, en el auditorio norte (edificio A, segundo piso).

Atentamente
Diputada Maricela Contreras Julián
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO

A la reunión de mesa directiva que se llevará a cabo el jueves 7 de agosto, a las 10:30 horas, en las oficinas de la comisión (edificio D, segundo piso).

Atentamente
Diputada Maricela Contreras Julián
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO

A la reunión plenaria que se llevará a cabo el jueves 7 de agosto, a las 14:00 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente
Diputada Maricela Contreras Julián
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

A la vigésima segunda reunión de mesa directiva, que se llevará a cabo el martes 12 de agosto, en horario sujeto al foro Federalismo y descentralización en salud, en Cocoyoc, Morelos.

Atentamente
Diputado Ector Jaime Ramírez Barba
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

A la vigésima segunda reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 12 de agosto, en horario sujeto al foro Federalismo y descentralización en salud, en Cocoyoc, Morelos.

Atentamente
Diputado Ector Jaime Ramírez Barba
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL SUR-SURESTE

A la reunión que se llevará a cabo el miércoles 13 de agosto, a las 12:00 horas, en la zona C del edificio G, planta baja.

Atentamente
Diputado Martín Ramos Castellanos
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS

Al proceso de presentación de aspirantes a recibir la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", respecto del cual la recepción de candidaturas concluirá el viernes 29 de agosto.

La LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el decreto que instituye la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913" y su reglamento

Convoca

A la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Presidencia de la República y las secretarías de Estado, a los gobiernos de las entidades federativas, a las universidades públicas y a las privadas, a las asociaciones técnicas, científicas y culturales, y demás instituciones representativas de la sociedad, para que propongan la candidatura de quien consideren merecedor de recibir la

Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913"

Instituida para reconocer al ciudadano o a la ciudadana mexicana que se haya distinguido relevantemente, sirviendo a la colectividad nacional y a la república, destacando por sus hechos cívicos o políticos.

Lo anterior, por el acuerdo que tome la Cámara de Diputados en sesión pública, en atención al dictamen que presente la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Conforme a las siguientes

Bases

I. Las propuestas deberán ser dirigidas a los Secretarios de la Cámara de Diputados, sita en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, DF, edificio A, segundo piso, y habrán de contener los siguientes datos:

1. Nombre de la institución u organización promovente;
2. Datos generales del candidato;

3. Motivos por los que se promueve la candidatura; y
4. Acta de nacimiento y documentos o pruebas fehacientes que avalen los motivos de la candidatura.

II. La recepción de candidaturas estará comprendida entre el 30 de abril y el 29 de agosto de 2008. Mayor información a los teléfonos 5036 0147 y 5036 0148.

III. Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto inapelablemente por la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Atentamente

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Diputado Carlos Chaurand Arzate
Presidente
 
 








Invitaciones
DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO

Al diplomado Gestión, evaluación y liderazgo para la reforma del Estado, que –con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, División de Educación Continua y Vinculación, de la Universidad Nacional Autónoma de México– se llevará a cabo hasta el 20 de octubre, los lunes, miércoles y viernes, comprendidos de las 8:00 a las 10:00 horas, en el auditorio norte.

El diplomado está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales o antropología), servidores públicos de los tres ámbitos, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización y el liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y el impulso de las pautas para la transformación del Estado mexicano, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar conocimientos y desarrollar habilidades en la gestión del cambio político, en el contexto de la reforma del Estado.

Informes e inscripciones hasta el 23 de mayo de 2008, de las 10:00 a las 15:00 horas, en los teléfonos 5628 1300 y 5420 1760, extensiones 1248 y 5089, 55 3666 5185, 55 3225 1261; en la dirección de correo electrónico conocimientoglobal@yahoo.com; y en el módulo instalado en la plaza principal del Palacio Legislativo de San Lázaro, frente al edificio G.

Cupo limitado.
Se otorgará constancia con valor curricular.

Objetivo general
Evaluar los conceptos fundamentales y las propuestas de los modelos de reforma del Estado en México.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, con 60 sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes, de las 8 a las 10 de la mañana, en el auditorio norte del Palacio Legislativo de San Lázaro.

La dinámica de trabajo del diplomado contará de seis módulos de trabajo.

En el diplomado participarán como ponentes investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas descritos y de establecer metodologías que permitan evaluar objetivamente dicho proceso y construir herramientas metodológicas de evaluación y desarrollo de líderes de cambio político.

Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Módulo II. La Reforma Electoral

4 de agosto

• Reforma del Congreso.
- Doctor Héctor Zamitiz Gamboa, catedrático de la UNAM.
6 de agosto • Participación ciudadana.
- Doctor Héctor Zamitiz Gamboa, catedrático de la UNAM.
8 de agosto • La reelección.
- Doctor Javier Oliva Posada, catedrático de la UNAM.
Atentamente
Diputado Marco Antonio Bernal Gutiérrez
Presidente
 
 

DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA

A la mesa de discusión y análisis número 20, Migración, remesas y desarrollo regional, que se efectuará el miércoles 13 de agosto, de las 12:00 a las 14:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.

Atentamente
Licenciado Arturo Maldonado Tapia
Encargado de la Dirección General
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

Al taller Obesidad mórbida, que se llevará a cabo el miércoles 13 de agosto, a las 14:00 horas, en el salón F del edificio G.

Atentamente
Diputado Ector Jaime Ramírez Barba
Presidente
 
 

DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE ENERGÍA

Al Foro de análisis sobre la reforma energética (régimen fiscal de Pemex), que se llevará a cabo el jueves 14 y el viernes 15 de agosto, de las 10:00 a las 17:00 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde), situado en el edificio A, segundo piso.

Objetivo

Realizar un foro de análisis sobre la propuesta de reforma del régimen fiscal de Pemex enviada por el Poder Ejecutivo, elemento primordial en la reforma energética, con el propósito de revisar sus componentes y analizar las implicaciones de las modificaciones de la Ley Federal de Derechos en las finanzas de la paraestatal y del sector público en su conjunto.

Participantes

Legisladores, servidores públicos de los Poderes Ejecutivos federal, estatales y municipales, expertos e investigadores en la materia y Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, a fin de propiciar el intercambio de puntos de vista respecto a la propuesta de modificación de la Ley Federal de Derechos (régimen fiscal de Pemex).

Duración y método de participación

El foro se realizará el jueves 14 y el viernes 15 de agosto, a partir de las 10:00 horas, en la modalidad de mesas redondas temáticas con exposición de los ponentes y con una sesión posterior de dos rondas de preguntas y respuestas.

Cada ponente participará hasta por un máximo de 15 minutos, y la sesión de preguntas y respuestas durará hasta 45 minutos.

Programa

Jueves 14

10:00 a 10:15 horas. Inauguración.
Diputada Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta de la Mesa Directiva.

10:15 a 10:30 horas. Presentación.
Diputado Jorge Estefan Chidiac, presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

I. Diálogo e intercambio de opiniones sobre las conclusiones derivadas de los foros de debate de la reforma energética organizados por el Senado 10:30 a 11:00 horas. Senadores Francisco Labastida Ochoa y José Isabel Trejo Reyes, presidentes de las Comisiones de Energía, y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente.

11:00 a 11:30 horas. Senadores Rubén Camarillo Ortega y José Eduardo Calzada Rovirosa, secretarios de las Comisiones de Energía, y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente.

11:30 a 12:00 horas. Senadores Graco Ramírez Garrido Abreu y Minerva Hernández Ramos, secretarios de las Comisiones de Energía, y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente.

12:00 a 13:00 horas. Diálogo e intercambio de opiniones.

II. Mesa sobre fundamentos de la propuesta de reforma del régimen fiscal de Pemex 1. Hidrocarburos: nivel de reservas, exploración, producción e inversión en Chicontepec y pozos profundos

13:00 a 13:15 horas. Doctor Mario Gabriel Budebo, subsecretario de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía.

13:15 a 13:30 horas. Doctor Carlos Elizondo Mayer Serra, profesor investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas.

13:30 a 13:45 horas. Ingeniero Carlos Morales Gil, director general de Pemex Exploración y Producción.

13:45 a 14:00 horas. Maestro David Ibarra Muñoz, ex director de Nafin, SHCP y Cepal.

14:00 a 14:15 horas. Doctor Benjamín García Páez, profesor de posgrado de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México.

14:15 a 14:30 horas. Licenciado Javier Beristáin Iturbide, profesor del Instituto Tecnológico Autónomo de México.

14:30 a 15:15 horas. Sesión de preguntas y respuestas.

2. Requerimientos de inversión para nuevos yacimientos

15:15 a 15:30 horas. Doctor Jorge A. Chávez Presa, vocal ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

15:30 a 15:45 horas. Maestro Sergio Benito Osorio Romero, director del Observatorio Ciudadano de Energía.

15:45 a 16:00 horas. Doctor Héctor Juan Villarreal Páez, director general del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

16:00 a 16: 15 horas. Licenciado Sergio Ramírez Martínez, miembro del Comité de Estudios de la International Fiscal Association y ex gerente fiscal de Pemex.

16:15 a 17:00 horas. Sesión de preguntas y respuestas.

Viernes 15

III. Mesa sobre la propuesta de reforma del régimen fiscal de Pemex

1. Reforma de la Ley Federal de Derechos (régimen fiscal de Pemex)

10:00 a 10:15 horas. Doctor José Antonio Meade Kuribreña, subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

10:15 a 10:30 horas. Maestro Esteban Levin Bacells, director corporativo de Finanzas de Pemex.

10:30 a 10:45 horas. Maestro Francisco Suárez Dávila, investigador y analista económico.

10:45 a 11:00 horas. Doctor Mario di Costanzo Armenta, secretario de la Hacienda Pública del Gobierno Legítimo.

11:00 a 11:15 horas. Doctor Genaro Santana Moronatti, director del área de política económica de la Fundación Miguel Estrada Iturbide, AC.

11:15 a 12:00 horas. Sesión de preguntas y respuestas.

2. Efectos sobre las finanzas públicas

12:00 a 12:15 horas. Doctor Alejandro Werner Wainfeld, subsecretario de Hacienda y Crédito Público.

12:15 a 12:30 horas. Licenciado Jesús Alberto Cano Vélez, coordinador de asesores económicos del Partido Revolucionario Institucional en el Senado de la República.

12:30 a 12:45 horas. Doctor Fluvio Ruiz Alarcón, asesor en política energética del Partido de la Revolución Democrática.

12:45 a 13:00 horas. Contadora Pública Nuvia Mayorga Delgado, coordinadora de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

13:00 a 13:15 horas. Doctor Luis Videgaray Caso, secretario de Finanzas del gobierno del estado de México.

13:15 a 14:00 horas. Sesión de preguntas y respuestas.

3. Fiscalización y transparencia en los ingresos de Pemex

14:00 a 14:15 horas. Contador Público Certificado Arturo González de Aragón, auditor superior de la Federación.

14:15 a 14:30 horas. Licenciado Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, jefe del Servicio de Administración Tributaria.

14:30 a 14:45 horas. Maestro Jorge Romero León, director ejecutivo de Fundar.

14:45 a 15:30 horas. Sesión de preguntas y respuestas.

15:30 horas. Clausura.
Diputado David Maldonado González, presidente de la Comisión de Energía.

El foro se transmitirá por el Canal del Congreso.

Atentamente

Diputado Jorge Estefan Chidiac
Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputado David Maldonado González
Presidente de Energía
 
 

DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA

A la presentación de la Revista Legislativa de Estudios Sociales y de Opinión Pública número 1, que tendrá verificativo el martes 19 de agosto, de las 17:30 a las 19:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.

Atentamente
Licenciado Arturo Maldonado Tapia
Encargado de la Dirección General
 
 

DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA

A la mesa de discusión y análisis número 21, La reforma del Estado y las perspectivas del debate público, que se efectuará el miércoles 20 de agosto, de las 12:00 a las 14:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.

Atentamente
Licenciado Arturo Maldonado Tapia
Encargado de la Dirección General
 
 

DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA

A la presentación del Reporte CESOP número 15, sobre medio ambiente, que se llevará a cabo el miércoles 27 de agosto, de las 17:30 a las 19:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.

Atentamente
Licenciado Arturo Maldonado Tapia
Encargado de la Dirección General
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ESTUDIOS DE LAS POLÍTICAS PARA LA MIGRACIÓN INTERNA

Al diplomado Construyendo un nuevo federalismo: transformación e integración del desarrollo regional que, en coordinación con la Escuela de Graduados en Administración y Política Pública del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, se llevará a cabo del viernes 29 de agosto de 2008 al sábado 24 de enero de 2009, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

El diplomado se llevará a cabo en colaboración con la Federación Nacional de Municipios de México, AC; la Asociación de Municipios de México, AC; y la Asociación de Autoridades Locales de México, AC; y está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios, estudiantes e investigadores (de ciencias políticas, administración pública, derecho, sociología, economía y antropología), funcionarios públicos, académicos y personas relacionadas con los temas de diseño, gestión y administración de los fenómenos de la migración, el desarrollo urbano, el gobierno metropolitano, el desarrollo regional y el desarrollo social.

Informes

En los teléfonos 5628 1300, extensiones 3856, 3836, 58215, 58216 y 58217; 01 800 718 4291, 04455 3666 5185, 04455 3225 1261; y en las direcciones de correo electrónico conocimientoglobal@yahoo.com y comisionespecial.migracioninterna@congreso.gob.mx, así como en la Comisión Especial de estudios de las políticas para la migración interna, edificio F, planta baja, Palacio Legislativo de San Lázaro.

Cupo limitado.
Se otorgará constancia con valor curricular.

Metodología

Se realizarán cinco módulos con 20 sesiones de trabajo, los viernes de 15:00 a 20:00 horas, y los sábados de 9:00 a 14:00 horas.

Módulo I. Los procesos de urbanización y metropolización
Fechas: 29 y 30 de agosto, y 12 y 13 de septiembre.

Ejes temáticos

Actualidad de la emigración campo-ciudad.
Marginalidad urbana y pobreza.
La formación de regiones metropolitanas.
Módulo II. Mecanismos de integración y de exclusión económica y social. Habitabilidad, servicios públicos, financiamiento para el desarrollo
Fechas: 26 y 27 de septiembre, y 10 y 11 de octubre.

Ejes temáticos

Realidad de la integración campesina e indígena en las ciudades.
Repensar el modelo de ciudades, con perspectiva humana.
Reingeniería de servicios públicos municipales.
Alternativas de financiamiento para los nuevos retos del desarrollo urbano.
Módulo III. Empleo y bienestar en las regiones
Fechas: 24 y 25 de octubre, y 7 y 8 de noviembre.

Ejes temáticos

Flujos migratorios y perspectivas de crecimiento económico.
Economía, política y desarrollo social regional en México.
Capacidad institucional de impulso al desarrollo.
Módulo IV. Emigración e inmigración: remesas y desarrollo local
Fechas: 21 y 22 de noviembre, y 5 y 6 de diciembre.

Ejes temáticos

Geopolítica de la movilidad interna y externa.
Perspectiva del aprovechamiento de las remesas en el desarrollo local.
Finanzas, federalismo y desarrollo.
Módulo V. Políticas para la gobernalidad, la democracia y la coordinación federalista
Fechas: 9, 10, 23 y 24 de enero de 2009.

Ejes temáticos

Delincuencia y conflicto social.
Derechos cívicos, políticos, económicos y sociales.
El papel de los tres niveles de gobierno en un nuevo desarrollo regional.
Atentamente
Diputado Raúl Ríos Gamboa
Presidente