Gaceta Parlamentaria, año XI, número 2561, viernes 1 de agosto de 2008


Oficios Iniciativas Convocatorias Invitaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Oficios
DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

México, DF, a 23 de julio de 2008.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión
Presente

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera, me permito hacer de su conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria, por conducto de las autoridades aduaneras locales competentes, en junio de 2008 dio destino únicamente a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y la que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

De los bienes reportados como destinados por dichas autoridades aduaneras se informa en relación anexa.

Atentamente
Licenciado Fernando Garcidueñas Torres (rúbrica)
Administrador Central de Destino de Bienes










Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ LUIS ESPINOSA PIÑA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2008

El suscrito, diputado José Luis Espinosa Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 48 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Antecedente

Esta iniciativa propone reformar el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a fin de normar de manera más eficiente el control de los microgeneradores de residuos peligrosos.

Exposición de Motivos

Gran parte del crecimiento industrial, tanto en México como en otros países, se desarrolló en tiempos donde no se consideraban, y muchas veces tampoco se conocían, los efectos que los residuos peligrosos podrían tener en la salud humana y en el ambiente. Como consecuencia de ello, su manejo y disposición no estaban sujetos a la regulación gubernamental, lo que provocó que un gran número de empresas generadoras de estos residuos contaminaran los suelos adyacentes y cercanos a sus instalaciones. (Semarnat, 2005.)

Hasta los años ochenta los temas que vinculaban la salud humana con el ambiente se concentraban en padecimientos infecciosos, tales como el cólera y otras enfermedades gastrointestinales derivadas del manejo inapropiado de las aguas residuales. Sin embargo, en las últimas décadas la atención también se ha dirigido hacia padecimientos no infecciosos, como el cáncer y ciertos problemas congénitos inducidos por compuestos tóxicos peligrosos. Las graves consecuencias de la disposición inadecuada de los residuos peligrosos quedaron evidenciadas en diversos episodios internacionales, como las intoxicaciones por mercurio y cadmio ocurridas en Japón, que produjeron graves problemas de salud en la población además de elevados costos económicos. En el caso de México, por ejemplo, la contaminación por cromo dispuesto a cielo abierto y descargado en las aguas residuales en Tultitlán, estado de México, entre 1974 y 1977, trajo consigo importantes daños a la salud, alertando a la sociedad acerca del riesgo que implica la exposición a este tipo de residuos. (Sedesol e INE, 1993.)

De manera formal, los residuos peligrosos (RP) se definen como los que, sustancial o potencialmente, ponen en peligro la salud humana o el ambiente cuando son manejados en forma inadecuada, y poseen una o más características CRETIB: corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, inflamable y biológico-infeccioso. (Ley General para la Prevención y Gestión de los Residuos, 2003.)

La Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-1993 establece sus características, una lista de éstas y los límites que hacen peligroso a un residuo. Por sus características de corrosividad, reactividad, explosividad o inflamabilidad, un manejo inadecuado de los residuos puede ocasionar accidentes severos. Los RP que tienen características de toxicidad y la inclusión de agentes infecciosos pueden afectar a la población y demás elementos de los ecosistemas a través de la contaminación de las fuentes de agua, tanto superficial como subterránea. (Sedesol-INE, 1993.) Entre las enfermedades asociadas con la exposición a los RP están el cáncer, las malformaciones genéticas y los daños renales y hepáticos. (Semarnat, 2005.)

En respuesta, diversos países –entre los que se incluye México– establecieron instrumentos legales para el manejo de estas sustancias. Resultado de ello son la Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-93, que establece las características de los residuos peligrosos, su lista y los límites que los hacen peligrosos por su toxicidad al ambiente; el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos, en el que se regula su generación y manejo; y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, entre otros.

La problemática asociada a los residuos peligrosos tiene dos grandes líneas; por un lado, la que se deriva de la presencia de sitios ya contaminados por residuos peligrosos y, por otro, aquella orientada a la prevención de la contaminación de nuevos sitios. De esta manera, las acciones para su atención se han dirigido a la identificación y atención de los sitios contaminados y a la prevención de la contaminación mediante instrumentos normativos y voluntarios. Paralelamente se ha trabajado en la creación de infraestructura para el manejo adecuado de los residuos en sus diferentes modos: almacenamiento, recolección, transporte, alojamiento, reúso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final, así como en la promoción de acciones de minimización en sus volúmenes de generación, impulsando cambios en los procesos de producción, sustitución de productos o cualquiera otra medida que asuma la empresa generadora antes de reciclar, tratar o disponer los residuos. (Semarnat, 2006.)

En México, el creciente volumen de residuos generados, la dificultad para su recolección, el agotamiento rápido de la vida de los rellenos sanitarios y el desperdicio de materiales dotados de valor han hecho necesario el establecimiento de mecanismos para fomentar el reciclaje y compartir la responsabilidad del manejo de los residuos entre los sectores involucrados directa o indirectamente en su generación. Muestra de ello es la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que trata aspectos de la prevención de la generación y la valoración de los materiales contenidos en los residuos. (Semarnat, 2006.)

La problemática asociada a los RP tiene dos grandes líneas; por un lado, la que se deriva de la presencia de sitios ya contaminados y que requieren su remediación y por el otro, aquella orientada a la prevención de la contaminación proveniente de las fuentes en operación. En el país, hasta 2004 se tenían identificados 297 sitios contaminados con RP, de los cuales 119 se habían caracterizado –esto es, se clasificaron y priorizaron de acuerdo con el grado de riesgo que representan para la salud y el ambiente–, y 12 se consideraban como rehabilitados o en proceso de rehabilitación. Los estados que concentran el mayor número de sitios con RP son San Luis Potosí, el estado de México, Aguascalientes, Coahuila y Veracruz. (Semarnat, 2006.)

De acuerdo con lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (2003), los generadores y gestores de RP deben manejarlos de manera segura y ambientalmente adecuada. A pesar de que la Profepa aplica programas de inspección, vigilancia y auditorías para verificar y promover el cumplimiento de la normatividad en materia de generación, transporte, tratamiento y disposición o confinamiento de RP, aún se requiere del conocimiento y el apoyo de las entidades federativas y municipales para el mejor desempeño y aplicación de leyes y normas, y que los residuos peligrosos no representen un riesgo inminente de desequilibrio ecológico, daño grave a los recursos naturales o contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas o la salud pública.

En este sentido, una gestión ambiental moderna debe basarse en un proceso de descentralización efectiva; ello requerirá y creará las condiciones para potenciar el desarrollo de capacidades locales y regionales. La descentralización de la gestión ambiental en México apenas atraviesa por sus primeras etapas. Este proceso se está llevando a cabo en un contexto difícil que se caracteriza por las inercias que llevan a los funcionarios federales a retener sus atribuciones y a los funcionarios locales a no interesarse por la asunción de nuevas funciones, sobre todo cuando no vienen asociadas con los recursos que permitirían su adecuado desempeño.

Se debe romper el círculo vicioso: no se transfiere una función por falta de capacidad operativa local para desempeñarla, y no se adquiere dicha capacidad operativa por falta de transferencia de la función. El proceso de descentralización debe venir precedido, o acompañado, según los casos, por la capacitación de las autoridades locales y la asignación de los recursos técnicos, materiales y financieros indispensables para que se pueda cumplir con los nuevos cometidos. (Semarnat, 2006.)

Por esta circunstancia, la oferta de descentralización no se puede concebir simplemente como una lista de funciones susceptibles de ser transferidas por la federación a las entidades federativas, sino como un proceso complejo que tenga en cuenta el contexto dentro del cual se dará dicha transferencia. En todo caso, la descentralización debe ser entendida como un conjunto de acciones que requiere un esfuerzo sostenido, cuyo resultado final se alcanzará sólo en el mediano y largo plazos.

Uno de los factores que ha influido en la falta de descentralización de las tareas de conservación de los recursos ambientales y del fomento productivo sustentable ha sido la mayor complejidad e incertidumbre inherente a los problemas y procesos a atender, lo que provoca una particular reticencia ante las iniciativas de descentralización, más aún en los casos en que, por la novedad de su inserción en el marco de las competencias del Estado, la gestión ambiental ni siquiera ha podido consolidarse por completo en el nivel central de la administración.

El fortalecimiento del federalismo y la descentralización son tareas ineludibles y urgentes. De ellas depende no sólo el logro de una mayor eficiencia en la gestión ambiental sino, como ya se indicó, una contribución indispensable al desarrollo democrático del país. Lo que está en juego no es solamente una distribución de atribuciones entre los tres órdenes de gobierno, sino la construcción de una nueva relación entre el Estado y la sociedad, a través de un mayor involucramiento de los agentes económicos y de los grupos sociales organizados.

Una de las dimensiones de la descentralización tiene que ver con el establecimiento de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

Por ejemplificar, en el artículo 11 de la LGEEPA (2008) se estipula que la federación, por conducto de la secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con el objetivo de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados –con la participación, en su caso, de sus municipios– asuman diversas facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial.

No obstante la existencia de suscripción de convenios o acuerdos específicos con las entidades federativas, se deben ir incrementando las funciones transferidas a cada una de ellas. Ello permitirá consolidar el desarrollo institucional de estados y municipios, particularmente en cuanto a su organización, su aptitud técnica y su capacidad de captar y administrar recursos.

Por lo anterior, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Artículo 48. Las personas consideradas como microgeneradores de residuos peligrosos están obligadas a registrarse ante las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipales, según corresponda; sujetar a los planes de manejo los residuos peligrosos que generen y que se establezcan para tal fin, y a las condiciones que fijen las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios competentes, así como llevar sus propios residuos peligrosos a los centros de acopio autorizados o enviarlos a través de transporte autorizado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

El control de los microgeneradores de residuos peligrosos corresponderá a las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de conformidad con lo que establecen los artículos 12 y 13 del presente ordenamiento.

Para quedar como sigue:

Artículo 48. …

El control de los microgeneradores de residuos peligrosos corresponderá a las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas y municipales.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de Donceles, sede del Senado de la República y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para el segundo receso correspondiente al segundo año de ejercicio legal, Ciudad de México, a 28 de julio de 2008.

Referencias
• Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (2008), Diario Oficial de la Federación, mayo de 2008.
• Ley General para la Prevención y Gestión de los Residuos (2003), Diario Oficial de la Federación, octubre de 2003.
• Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005 (que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y las listas de los residuos peligrosos), Diario Oficial de la Federación, junio de 2006.
• Sedesol-INE, Residuos peligrosos en el mundo y en México, Serie Monografías Núm. 3, México, 1993.
• Semarnat (2005), Indicadores básicos del desempeño ambiental de México: 2005, México, DF.
• Semarnat (2005), Informe de la situación del medio ambiente en México, México, DF.
• Semarnat (2006), La gestión ambiental en México, México, DF.

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 30 de 2008.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA SOCIEDAD CIVIL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA BERTHA YOLANDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2008

La suscrita, Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, en su carácter de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por la Sociedad Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo social y el humano son las metas más relevantes que puede plantearse cualquier sociedad como razón histórica. La consecución de ambos implica el logro de bienes materiales y económicos, además de la satisfacción de elementos subjetivos vinculados con las percepciones, necesidades y aspiraciones de la persona que les permita alcanzar un estado de bienestar personal y familiar.

Estas aspiraciones son inherentes a las mujeres y a los hombres por su condición humana. No obstante, la sociedad ha limitado en cierta medida la consecución de aquéllas en razón del género, que se ha convertido en factor fundamental de la desigualdad social, ya que crea y reproduce un sistema de jerarquías sociales y oportunidades inicuas entre hombres y mujeres, que limita las posibilidades de expresión, participación, desarrollo, organización y control sobre las decisiones que las mujeres deben tomar respecto a sus procesos de desarrollo social y humano, el de sus familias y de sus comunidades.

Por ello, la perspectiva de género busca generar procesos que fomenten la equidad entre mujeres y hombres para equilibrar las oportunidades de desarrollo social y humano, así como el acceso equitativo a la capacitación, superación, vinculación y participación en todos los aspectos de la vida comunes y necesarios a todos los integrantes de la sociedad. La aplicación de la perspectiva de género de manera transversal es una estrategia que permite lograr que los aportes, las experiencias y las demandas de las mujeres y de los hombres sean parte integrante de la elaboración, la puesta en marcha, el control y la evaluación de las políticas y de los programas en las esferas políticas, económicas, sociales y en prácticamente todos los aspectos de la vida cotidiana, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetúe la desigualdad.

La sociedad civil, en su carácter de articuladora de procesos de comunicación entre el gobierno y los ciudadanos, desempeña un papel preponderante, pues a través de ella es posible reivindicar la naturaleza social del Estado, plantear propuestas a fin de elaborar políticas más equitativas para los miembros de la sociedad y facilitar la consecución del desarrollo y la igualdad de oportunidades entre toda la población.

Las actividades de las organizaciones de la sociedad civil se han diversificado a tal grado, que se han convertido en un complemento indispensable de la actividad gubernamental y han cobrado mayor fuerza a raíz de los beneficios que de manera alterna ofrecen a la población. Si bien es cierto que a lo largo de la historia moderna las personas han organizado movimientos, bloques, partidos políticos, sindicatos, cooperativas, etcétera, ahora se ve cómo ha crecido cuantitativa y cualitativamente la labor de las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de base, los movimientos populares y demás agrupaciones de individuos que se reúnen con la finalidad de aportar soluciones a las demandas comunes de la población.

La participación social es un fenómeno muy extendido en el mundo. En los países de la Unión Europea, algunas estimaciones establecen niveles de participación de entre una tercera parte y la mitad de la población: aproximadamente 100 millones de personas.

En Estados Unidos, 109 millones de personas realizan trabajos voluntarios, lo que supone en un año 20 mil millones de horas. Casi 56 por ciento de la población ha realizado labores voluntarias, 62 por ciento de las mujeres es voluntario un promedio de 6.4 horas a la semana, y 49 por ciento de los hombres es voluntario 3.6 horas a la semana. Tan sólo en 1995, las donaciones de particulares a organizaciones ascendieron a 116 millones de dólares.

En los países latinoamericanos, Costa Rica tiene 32 por ciento de participación social, Nicaragua refleja 28, Brasil y El Salvador establecen 24 y México tiene 17 por ciento.*

La forma de descentralización de las actividades del Estado hacia la sociedad y, con ello, el crecimiento y fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil son un proceso que se exige cada vez más en los últimos 30 años, pues en muchas ocasiones los ciudadanos han ocupado los espacios vacíos dejados por el Estado, ante las lagunas jurídicas o administrativas a que se enfrenta para satisfacer la producción de bienes y servicios de interés común en áreas diversas como la ecología, los derechos humanos, el combate de la pobreza, la educación y la salud.

De ahí surge el llamado "tercer sector", que Lester Salomon, en el Departamento de Ciencia Política de la Universidad de John Hopkins, definió como "conjunto de organizaciones sistematizadas formalmente, privadas, que disfrutan de capacidad de autocontrol, no reparto de beneficios a sus socios (lo que no impide la obtención de éstos) y amplia participación de voluntarios". En países como Canadá se concentra 60 por ciento de las cuentas bancarias en la banca social, lo cual refleja que los elevados índices de desarrollo humano en ese país se deben a que la visión del sector privado es generar recursos que fomenten el desarrollo social y humano de la población.

Precisamente en este sector se ha destacado la participación de las mujeres. Su visión influye positivamente en el cambio de actitudes acerca de sus funciones y habilidades, abriendo posibilidades de educación y trabajo, dando visión humana y sentido social a la política del Estado, incorporando a la discusión temas prioritarios, como la ecología, la defensa de los derechos humanos y la no discriminación.

Por ello, además de continuar la apertura de espacios en todos los ámbitos de la vida cotidiana, es preciso seguir impulsando el trabajo serio, imparcial y comprometido que a diario realiza la sociedad civil, abriendo espacios a las mujeres precisamente desde estos ámbitos, impulsando su participación directa en la toma de decisiones, llevando su experiencia y sensibilidad a las actividades que realizan las organizaciones y otorgando apoyos para impulsar el mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres.

Por lo anterior, este proyecto busca reformar la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por la Sociedad Civil, adicionando un segundo párrafo al artículo 3, con objeto de impulsar la equidad de género en la designación del personal que desempeña las actividades para el funcionamiento de las organizaciones, sean de naturaleza remunerada u honoraria.

De igual forma, prevé garantizar el acceso de las mujeres en igualdad de circunstancias a los puestos de administración y representación de las organizaciones, por lo que se propone, en el artículo 4, que los órganos de administración y representación de las organizaciones que constituyan los capítulos nacionales de organizaciones internacionales estén integrados según el principio de paridad de género.

De igual forma, se pretende que las actividades de las organizaciones susceptibles de recibir estos apoyos, además de la promoción de la equidad de género, busquen el mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres.

Se prevé, en el artículo 7, relativo a las obligaciones que deben cumplir las organizaciones, para el acceso a los apoyos, un cambio en la fracción II a efecto de que sus órganos de dirección y representación se constituyan mediante el principio de paridad de género, además de reunir los requisitos que la legislación mexicana establece. Asimismo, se indica en la fracción X que se promuevan la profesionalización y capacitación de sus integrantes con visión de equidad de género. Se agrega en la fracción XIII la visión de equidad de género para efectos de la determinación de beneficiarios de los apoyos que las organizaciones otorguen a la población.

Se establecen también, en el artículo 8, nuevos supuestos en que sería posible denegar apoyos a las organizaciones, los cuales consisten en que los beneficiarios de los apoyos otorgados por las organizaciones sean determinados sin tomar en cuenta la imparcialidad, la equidad de género y la no discriminación, y de igual forma cuando los apoyos y estímulos otorgados a la organización se destinen a fines distintos de las actividades para las cuales fueron solicitados. Estos apoyos podrán ser suspendidos en cualquier momento si la organización beneficiaria incurre en los supuestos establecidos en este artículo.

Finalmente, se propone la adición de un último párrafo al artículo 18, relativo a los requisitos para la inscripción en el registro, el cual establece que las organizaciones que apliquen la paridad y la equidad de género en la integración de sus órganos directivos y de representación, así como en el personal que realiza las actividades, serán ponderadas para la obtención de dicho registro.

Con este proyecto, desde la sociedad civil, esta representación nacional apoyaría que la equidad de género sea un asunto que, además de incluirse en las normas y políticas públicas, se encuentre presente en la participación social y en todos los aspectos de la vida cotidiana.

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por la Sociedad Civil

Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 4, la fracción VI del artículo 5, y las fracciones II y XIII del artículo 7; y se adicionan un párrafo segundo al artículo 3, dos nuevos textos en las fracciones I y II del artículo 8, recorriéndose el texto vigente de las actuales en el orden subsiguiente, y un párrafo noveno en el artículo 18 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Artículo 3.

Las organizaciones procurarán que las actividades que realicen las organizaciones para su funcionamiento, tanto las remuneradas como las de carácter honorario, sean operadas por el personal que al efecto designen, tomando en cuenta el principio de equidad de género.

Artículo 4. Las organizaciones de la sociedad civil que constituyan los capítulos nacionales de organizaciones internacionales que cumplan lo establecido en el artículo 3 podrán gozar de los derechos que la misma establece, siempre que sus órganos de administración y representación estén integrados mayoritariamente por ciudadanos mexicanos y según el principio de paridad de género. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las organizaciones internacionales deberán inscribirse en el registro y señalar domicilio en el territorio nacional.…

Artículo 5.

I. a V. …

VI. Promoción de la equidad de género y mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres;

VII. a XVII. …

Artículo 7. I. …

II. Haber constituido en forma legal y mediante el principio de paridad de género sus órganos de dirección y de representación;

III. a IX. …

X. Promover la profesionalización y capacitación de sus integrantes con visión de equidad de género;

XI. y XII. …

XIII. Actuar con criterios de imparcialidad, equidad de género y no discriminación en la determinación de beneficiarios.

Artículo 8. Las organizaciones de la sociedad civil no podrán recibir los apoyos y estímulos públicos previstos en esta ley y podrán ser suspendidos en cualquier momento cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos: I. Los beneficiarios de los apoyos que otorgan se determinen sin tomar en cuenta la imparcialidad, la equidad de género y la no discriminación;

II. Los apoyos y estímulos otorgados se destinen a fines distintos de las actividades para las cuales fueron solicitados;

III. y IV. …

Artículo 18. I. a VIII. …

Para ser inscritas en el registro, serán ponderadas las organizaciones que apliquen la paridad y equidad de género en la integración de sus órganos directivos, de representación y en el personal que realiza las actividades.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las organizaciones que hayan iniciado el proceso de solicitud para el otorgamiento de apoyos con fecha anterior a la entrada en vigor del presente decreto serán evaluadas con base en lo establecido con anterioridad a las presentes reformas.

Tercero. Remítase a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.

Nota
* Latinobarómetro, 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de julio de 2008.

Diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Equidad y Género. Julio 30 de 2008.)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 102, APARTADO B, TERCER PÁRRAFO, Y 104, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2o., 3o., 7o., 17, 133, FRACCIÓN I, 184, 185, 373 Y 377 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; Y 3o., 10, 77 Y 87 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALEJANDRO CHANONA BURGUETE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2008

El que suscribe, diputado federal Alejandro Chanona Burguete, coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente iniciativa de ley que reforma los artículos 102, Apartado B, tercer párrafo, y 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., 3o., 7o., 17, 133, fracción I, 184, 185, 373 y 377 de la Ley Federal del Trabajo; 3o., 10, 77 y 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

La discusión acerca de la conveniencia de reformar la legislación laboral mexicana entró en la agenda de los sindicatos, el gobierno, los empresarios y los partidos políticos hace más de 15 años; desde entonces a la fecha se ha acumulado una gran experiencia dentro y fuera del país, en México se han expresado diversas voces al respecto, se han creado espacios más o menos abiertos de negociación y se han producido incluso diversas iniciativas de reforma, varias de ellas presentadas desde el Poder Legislativo, aunque sin llegar a concretarse.

Teniendo en mente las experiencias de otros países de la región, como es el caso de Argentina, Brasil y Chile, que han mostrado una mayor capacidad de innovación y rectificación en este terreno, debemos tener en cuenta que los problemas derivados de lo inadecuado de las instituciones laborales al nuevo contexto económico, político y social, así como la enorme distancia entre las normas y los hechos, incluso mayor en México que en otros países, en Convergencia sostenemos que en nuestro país es indispensable impulsar una reforma laboral profunda pero paulatina.

El largo y tortuoso conflicto que hoy se vive en el sector minero, en el que se confrontan múltiples intereses sin que haya canales adecuados para resolverlo, está poniendo de manifiesto los límites y la fragilidad del viejo arreglo corporativo en el mundo del trabajo, por ello, en la actual legislatura, debe impulsarse una verdadera reforma laboral, tanto del diseño institucional original como de las estrategias gubernamentales orientadas a hacer efectivas las regulaciones laborales, sin perder de vista los derechos humanos de los trabajadores.

Entendemos aquí por reforma de fondo una transformación profunda de las estructuras corporativas que sostienen la gobernabilidad del mundo del trabajo, puestas al servicio de una estrategia de bajos salarios y precariedad laboral.

Esto supone modificar desde la inclusión y respeto de los derechos humanos a la materia laboral, la incorporación de la juntas federales de conciliación y arbitraje al Poder Judicial federal, el derecho a exigir cuentas de las directivas sindicales, la estabilidad en el empleo de los trabajadores de confianza, el derecho de los discapacitados al trabajo y la inclusión en las normas laborales de la universalidad de los derechos de seguridad social, consagrados en las recientes reformas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, entre otros.

Las instituciones laborales vigentes fueron pensadas para un mundo en el que los trabajadores permanecen toda la vida en la misma empresa, tienen posibilidades de realizar carreras dentro de ella, prestan sus servicios en empresas grandes y logran acumular una antigüedad suficiente para optar por una jubilación al final de su trayectoria laboral.

Nada de esto es hoy la regla, y por eso se requiere de un cambio radical con el fin de proteger los derechos humanos de los trabajadores.

Ello es así no solamente porque pudiera ser necesario adecuar las instituciones al nuevo entorno en el que operan las empresas, sino porque actualmente no sirven para hacer efectiva la protección de los derechos humanos de los trabajadores asalariados, en un contexto de creciente inestabilidad en los mercados laborales, predominio de micro, pequeñas y medianas empresas, fragmentación de la comunidad laboral ante la extendida subcontratación, y limitada capacidad estatal para fiscalizar el cumplimiento de la legalidad o arbitrar con legitimidad conflictos de intereses, sean estos obrero-patronales o intersindicales.

Más aún, convendría tener en cuenta que, en contra de las expectativas originales, las instituciones laborales no fueron nunca capaces de generar un efecto igualador de las condiciones de trabajo, garantizando mínimos básicos de protección a los trabajadores más vulnerables. Lo que en realidad hoy tenemos es un modelo laboral "proteccionista" de alto costo de cumplimiento para la gran mayoría de las empresas, que son de menor tamaño, pero de bajo por no decir nulo costo de incumplimiento para todas.

Además de las razones apuntadas, se trata también de una reforma radical porque es necesario redistribuir el riesgo que hoy supone la mayor movilidad laboral puesta por la globalización y las presiones competitivas.

Sería iluso esperar que todos los trabajadores consiguieran en el futuro inmediato un puesto de trabajo asalariado por tiempo indeterminado, con acceso a prestaciones y seguridad social, en el marco de la actual legislación laboral y social, amén de las reformas en la materia a la Ley del ISSSTE, respecto a la portabilidad de derechos, y que las empresas conservaran los empleos cuando razones económicas aconsejaran reducir costos laborales o consideraran conveniente introducir nueva tecnología o reorganizar el trabajo.

Ello no significa que el trabajador deba soportar individualmente el riesgo de quedar desocupado, cuando es la sociedad en su conjunto la que se beneficia de las oportunidades de empleo que se pudieran generar a partir de mejorar la capacidad de adaptación de las empresas a un entorno fuertemente competitivo o por la reducción de costos.

En un país cuya estructura productiva está formada casi en su totalidad por micro y pequeñas empresas, suponer que el empleador podrá siempre asegurar a sus trabajadores condiciones de vida digna puede llevar a altos niveles de incumplimiento y a un total descrédito de la institucionalidad transgredida.

Los altos porcentajes de trabajadores asalariados sin inscripción en el seguro social y sin otro tipo de prestaciones, vacaciones y aguinaldo, entre otras, son resultado de esta situación, por mencionar algunos factores; de ahí que, en adelante, convenga replantear el nivel de protección que deba asegurar la legislación laboral que debe poder ser soportado por las micro y pequeñas empresas que hoy forman la inmensa mayoría en la estructura productiva del país, devolviendo a la negociación colectiva su papel en el mejoramiento de los mínimos legales y aprovechar otro tipo de mecanismos como los que se plantean en la presente propuesta, a fin de asegurar el bienestar de los ciudadanos, cualquiera sea su condición laboral.

Contenido de la iniciativa

Incorporación de las juntas federales de conciliación y arbitraje al Poder Judicial federal

Si la justicia laboral no funciona eficazmente, se genera un fuerte incentivo para que los empleadores no cumplan espontáneamente con los derechos de los trabajadores, con la expectativa de burlarlos o tamizarlos al pasar por la justicia. A pesar del descrédito que experimentaron las juntas federales de conciliación y arbitraje por su falta de imparcialidad, la lentitud de los procedimientos, así como por su incapacidad para hacer cumplir sus laudos, éstas no experimentaron ajustes sustanciales en los últimos años.

Un primer problema de diseño se debe al cambio de los supuestos que acompañaron los diseños originales, concebidos para funcionar en contextos de crecimiento económico y estabilidad en el empleo, la justicia laboral se mostró inefectiva e ineficaz al cambiar las condiciones.

En México, el principal motivo de conflictos individuales es el despido, estos conflictos aumentaron en situaciones críticas, lo que dio lugar a distintos tipos de respuestas. Así, se han hecho esfuerzos para privilegiar la conciliación como alternativa ante la lentitud de la justicia, lo que conduce a renunciar a una parte significativa de los derechos, reduciendo sensiblemente el costo del cumplimiento.

Subsisten también problemas de diseño en los procedimientos que se relacionan con los ámbitos de competencia, etapas y oportunidades para la dilación de trámites notificaciones y desahogos de pruebas, rezagos en la tramitación y resolución en promedio la duración varía entre dos y tres años, además de que la primera instancia carece de credibilidad y es vista como una fase sin consecuencias.

Los obstáculos se traducen en altas tasas de desistimiento y en un alto porcentaje de laudos sin ejecutar el más alto en México corresponde a la justicia local, donde un altísimo porcentaje de los laudos queda en esta situación.

Según datos de la Secretaría del Trabajo, el porcentaje de laudos o sentencias favorables a los trabajadores en todo o en parte es de aproximadamente 67 por ciento en la jurisdicción federal de México y hasta 74 por ciento en la justicia local del DF, paradójicamente la menos efectiva en el cumplimiento de los laudos. Aproximadamente la mitad entre 40 y 50 por ciento de los trabajadores que demandan terminan conciliando sus diferencias y obtienen la mitad o menos de lo que conseguirían si ganaran el juicio. Esto lleva también a inflar demandas o a demandar artificialmente.

Cabe señalar que en México el servicio es gratuito para ambas partes, mientras que en otros países éstas asumen los costos según el resultado del juicio; por ejemplo, en Argentina ha aumentado el porcentaje de casos en que quedan a cargo del actor.

El caso de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, donde un altísimo porcentaje de las demandas se debe a la reticencia de las empresas estatales a pagar las indemnizaciones sin pasar por la justicia, o a demandas administrativas contra el IMSS, revela igualmente problemas estructurales y de definición de competencias.

El trágico deceso de 65 mineros por una explosión en la mina de carbón Pasta de Conchos en Coahuila, donde solamente 25 trabajadores eran sindicalizados y otros 30 trabajaban para contratistas, sin acceso a la seguridad social, es ilustrativo de esta situación en la que, según diversas denuncias, no existían las condiciones de seguridad necesarias y se dejaron de subsanar irregularidades detectadas por la inspección del trabajo desde 2004 y por la comisión mixta de seguridad e higiene, en la que participaba el sindicato.1

En México subsisten problemas de diseño de tipo estructural aun más graves en la justicia laboral, ya resueltos en otros países, como la integración tripartita de las juntas de conciliación y arbitraje y su dependencia del Poder Ejecutivo; la imparcialidad está por ello fuertemente comprometida.

De conformidad con el documento de trabajo número 149 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la justicia laboral y medios alternativos de solución de los conflictos colectivos del trabajo, se destaca la presencia en México y Panamá de tribunales administrativos con capacidad jurisdiccional.

Al respecto, el análisis del desempeño de la justicia laboral en los ámbitos federal y local muestra un cierto caos en el desempeño y la imposibilidad de predecir qué es lo que le ocurrirá a quien demande en esas instancias, creando el caldo de cultivo de una extendida corrupción a todos los niveles.

Esta situación puede explicar, junto a otros factores, la baja tasa de conflictividad individual entendida como el número de demandas entabladas en relación con el número de trabajadores separados del empleo en un año a la que ya hicimos referencia.

Igualmente, los resultados del desempeño de la justicia laboral en materia de derechos colectivos confirman que en México existe un manejo abiertamente discrecional de los mismos, lo que ha favorecido a los sindicatos corporativos que controlan la representación ante las juntas y cuentan con el apoyo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En síntesis, el traslado de la justicia laboral al Poder Judicial, previa profesionalización de los jueces en la materia, es un imperativo de la reforma.

Por lo anterior, este grupo parlamentario propone la sustitución de la juntas de federales de conciliación y arbitraje por jueces laborales dependientes del Poder Judicial federal, según su competencia y de esta forma cumplir cabalmente con la división de poderes, toda vez que es incongruente que tengamos tribunales que realizan funciones jurisdiccionales y dependan del Poder Ejecutivo, esa subordinación es inadecuada, hoy los conflictos laborales requieren tribunales independientes que impartan justicia laboral en forma eficaz, salvaguardando con ello los derechos humanos y las garantías individuales prevista en la Carta Magna.

Derecho a exigir cuentas de las directivas sindicales

Reconocido ampliamente, nuestro sistema jurídico regula la libertad sindical en formal concordancia con el Convenio Internacional número 87 de la OIT, lo cual nos hace pensar que se da plena vigencia a la autonomía colectiva de las organizaciones profesionales de los trabajadores. Más ocurre que el derecho positivo establece un sistema de limitaciones que con diversos matices obstruye y pretende controlar la acción reivindicatoria de la vida sindical.

En este sentido se ha apuntado que es sumamente sensible que el Estado, al garantizar la libertad sindical, dentro del ordenamiento mexicano, reglamente paralelamente mecanismos de control como el registro sindical y la cláusula de exclusión que han utilizado los dirigentes y las autoridades para someter a los obreros, sin que se mencione nada en relación a la revisión de los recursos económicos que manejan.

Conocer a ciencia cierta y en cualquier momento la cantidad de recursos económicos que ingresan a un sindicato; así como saber cuándo y en qué se gastan esos fondos, es un derecho de todos los trabajadores, sin necesidad de hacer una cita con su líder sindical o esperar a que se presente un informe por parte del comité ejecutivo del organismo laboral.

Sin embargo, la mayoría de los sindicatos mantienen en total discrecionalidad la rendición de cuentas de los ingresos que obtienen, del manejo de las cuotas por parte de sus agremiados, de los intereses bancarios que generan sus cuentas, de los fideicomisos que manejan y de los créditos que se otorgan para la construcción de viviendas.

En este contexto, la propuesta para elaborar una legislación que obligue a los sindicatos a transparentar el uso de sus recursos, no es descabellada como algunos líderes sindicales la han calificado.

Según especialistas en materia laboral es urgente que se dé ese paso, con lo que podríamos estar a la altura de otros países donde la transparencia forma parte de la vida cotidiana de los sindicatos sin que ello signifique atentar contra su autonomía.

Actualmente el país ha entrado rápidamente a un esquema de relaciones políticas en el que la rendición de cuentas es parte importantísima, como lo es en cualquier sistema político que se denomine democrático, rendición de cuentas como la información de todos los aspectos de la vida pública donde el tema financiero es quizá el principal, sin embargo hay una gran opacidad en la vida interna de las asociaciones gremiales para manejar de forma discrecional los recursos y liderazgos sindicales.

Debe procurarse la transparencia sin anular la libertad sindical, pero permitir a sus miembros conocer lo que pasa en su organización; en diversas resoluciones que se han emitido sobre el tema sindical se ha determinado el carácter de los sindicatos como personas morales.

Los sindicatos son organismos privados, pero de interés público y, en esa medida, tenemos que transparentar su relación con el Estado, si la transparencia fuera tanta que se anulara la libertad sindical, estaríamos haciendo mal como sociedad; pero si la libertad sindical fuese protegida hasta el punto de que ni siquiera los miembros del sindicato puedan conocer lo que pasa al interior de su organización, también se haría un mal, es innegable que debe existir transparencia en el manejo de los recursos públicos.

Seguir con estos lastres no conviene a los trabajadores, que demandan transparencia y rendición de cuentas como parte de sus derechos más elementales; los beneficiarios del control y la opacidad son los diversos gobiernos, que suelen manejar las reglas laborales de acuerdo con sus intereses políticos a discreción se otorga o se niega el reconocimiento de liderazgos y sindicatos.

No debe olvidarse que la opacidad es el reino del sindicalismo corporativo y de los contratos de protección. No son lo mismo, pero se manejan de forma similar: ambos son una expresión de un autoritarismo que ha generado impunidad, privilegios y un manejo discrecional de recursos millonarios que son de los trabajadores. No es extraño que los líderes sean enemigos de la transparencia y la rendición de cuentas.

De parte de los trabajadores existe un gran desconocimiento sobre sus condiciones de trabajo, no se conoce a los líderes, mucho menos se sabe el destino de las cuotas que pagan.

El argumento de la autonomía sindical, que han puesto sobre la mesa varios líderes sindicales, es pura retórica, la autonomía, la transparencia y la rendición de cuentas son plenamente compatibles; la supuesta afectación a la autonomía es un pretexto de líderes no democráticos para mantener sus posiciones de poder, para lo cual necesitan seguir con la decrecía en el manejo de los recursos.

La vida interna de un sindicato no tiene por qué ser opaca; al contrario, la transparencia y la rendición de cuentas son piezas indispensables para que los trabajadores puedan saber y decidir el destino de los recursos de su organización; además, se trata de instrumentos para combatir la corrupción.

La autonomía de las instituciones en los sistemas democráticos es la capacidad para autogobernarse; un sindicalismo fuerte pasa por la democracia y la legitimidad que le da la rendición de cuentas. Sólo de esa forma se podrán enfrentar las presiones de la empresa y del gobierno.

Por eso, la finalidad de la propuesta del Grupo Parlamentario de Convergencia es que los ingresos de dichas organizaciones sean auditados y se hagan públicos, también se propone que los acuerdos que realicen dichas agrupaciones con el gobierno federal, que incluye el otorgamiento de dinero público, sean conocidos por la sociedad para supervisar la operación y el destino de dicho presupuesto otorgado por el Estado.

Estabilidad en el empleo de los trabajadores de confianza

Acosta Romero dice: "...el problema de la estabilidad es un hecho social, puesto que a la sociedad en su conjunto incumbe el hecho de que todo individuo goce de una actividad productiva que le permita satisfacer sus necesidades básicas, las de su familia y desarrollar su personalidad".

El concepto de trabajador de confianza aún cuando es muy utilizado no tiene un concepto particular, y mucho menos tampoco tiene parámetros que logren crear una definición práctica y general de él.

La idea que se utilizó al momento de asignar el calificativo "confianza" no tiene nada que ver con la realidad de la situación jurídica de este tipo de trabajador, pues legalmente se prevé una gran desventaja para él, siendo que dadas las funciones que lleva a cabo se le debería de cuidar mejor, pues son funciones que requieren en su mayoría de cierta especialidad.

Aún cuando se tiene la idea de que un trabajador de confianza tiene una mayor jerarquía ante el trabajador de base, a fin de cuentas la situación más ventajosa jurídicamente es la de los trabajadores de base, puesto que hasta gozan de la aplicación de una norma específica: la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, mientras que los de confianza se encuentran supeditados a disposiciones aisladas y a una falta de regulación homogénea con sus homónimos en otras dependencias.

Los derechos que tienen los trabajadores de confianza les dan cierto apoyo durante la duración de su trabajo; sin embargo, al carecer de la estabilidad en el empleo, este tipo de trabajador se encuentra en un desequilibrio jurídico ante los trabajadores de base.

Su real naturaleza jurídica pende de un hilo, pues son "seres" supeditados a lo que suceda alrededor de su ambiente laboral para poder seguir trabajando: "hoy existen, mañana ¿quien sabe?", lo cual ante la situación actual del país genera una sensación de desconcierto en estos trabajadores.

Por todo lo anterior, urge realizar una reforma que promueva la necesidad de incorporar a "la estabilidad en el empleo a los trabajadores de confianza", atendiendo al Convenio 88 de la OIT, relativo a la organización del servicio del empleo.

Por lo que en la presente propuesta se propone que cualquier reforma a los derechos de los trabajadores consignados en la ley deberán ser para mejorarlos, de lo contrario serán nulas y que las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo de trabajo que rija se extenderán a los empleados de confianza, sin que pueda consignarse disposición en contrario en éste.

Derecho al trabajo de las personas con discapacidad

A pesar de la existencia de leyes e instrumentos nacionales, regionales e internacionales y de las actividades de los organismos internacionales y esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales, las personas con discapacidades siguen estando sujetas a violaciones de sus derechos humanos, sumándose a esto la doble discriminación de las mujeres con discapacidades.

Si las disposiciones contenidas en los tratados internacionales y otros instrumentos fueran implantadas, la igualdad y participación de las personas con discapacidades en el área de empleo ya hubieran experimentado otros avances; esto, lamentablemente, no se ha dado todavía, a pesar de que la OIT interviene reclamando la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades.

Los efectos de la discriminación basada en discapacidad habían sido particularmente severos en las áreas de educación, empleo, vivienda, transporte, vida cultural y acceso a espacios y servicios públicos.

La igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos en el mercado de trabajo no sólo reside en la legislación y normativa adecuada, sino en generar las políticas que posibiliten el cumplimiento de los compromisos a que están obligados los países.

Todos los miembros de la OIT, aun cuando no hayan ratificado los convenios, tienen el compromiso derivado de su pertenencia a la organización de respetar, promover y hacer realidad los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de los convenios mencionados, incluyendo la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Tal como establece el Convenio 159 de la OIT, sobre la readaptación profesional y el empleo de personas discapacitadas, todo miembro deberá formular, aplicar y revisar la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de discapacitados, el objetivo es asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las categorías de personas discapacitadas, además de promover oportunidades de empleo y de trato en el mercado laboral. Todas ellas medidas basadas en el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores discapacitados y los trabajadores en general.

En virtud de lo anterior y de acuerdo con el Convenio Internacional número 111 de la OIT sobre la discriminación, empleo y ocupación, suscrito en 1958, la iniciativa que propone Convergencia reconoce la importancia de incorporar al mundo laboral de manera plena a las personas que padezcan alguna discapacidad, por ello se establecen medidas para que puedan ejercer su derecho al trabajo.

Derecho a la universalidad de los derechos de seguridad social

La seguridad social ha tenido grandes avances en los últimos años y a nivel internacional se le ha dado una definición que ha sido aceptada por una gran mayoría de Estados, este concepto determinado por la OIT ha fomentado que cada país procure en gran medida la mejoría de las condiciones y calidad de vida de su población y al mismo tiempo impulse la creación de instrumentos jurídicos que garanticen el respeto de los derechos sociales.

Como hemos visto, la seguridad social tuvo su origen en el derecho del trabajo, en un intento por lograr mejores condiciones en el ámbito laboral los trabajadores consiguieron mejorar el trato que se les daba y que el Estado buscara satisfacer sus necesidades, de este modo la producción aumentaba, posteriormente estos beneficios fueron extendiéndose a las familias de los trabajadores hasta llegar a toda la población.

Este surgimiento de los derechos sociales comenzó a ser regulado por las organizaciones internacionales desde sus inicios ayudando a la consolidación de la seguridad social como parte fundamental y prioritaria de cada Estado, en nuestro país la seguridad social fue uno de los fundamentos básicos para la creación de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 que al mismo tiempo fue la primera Constitución en el mundo que incluyó a los derechos sociales, por lo tanto, sirvió de base y ejemplo para muchos otros Estados.

En el ámbito internacional la seguridad social ha tenido un gran impulso al interior de la Organización de las Naciones Unidas, de la Organización de los Estados Americanos y de la OIT, principalmente, organizaciones que por medio del consenso de los Estados han logrado crear instrumentos internacionales que regulan estos derechos de los cuales destaca el artículo 16 del Convenio 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, firmado en 1985, por la OIT.

En los países de América Latina y el Caribe, los sistemas de seguridad social siempre han estado bajo la responsabilidad casi exclusiva del sector público y han presentado importantes deficiencias, tales como bajas tasas de cobertura, desequilibrios financieros e inadecuada asignación y gestión de los recursos.

Para tratar de solucionar esos problemas y enfrentar el aumento de la demanda asociado con la transición demográfica y epidemiológica de la población, varios países han iniciado durante la década de los noventa procesos de reforma de sus sistemas de seguridad social que se han caracterizado por tres rasgos fundamentales:

a) Búsqueda de un mayor vínculo entre contribuciones y beneficios para lograr mayor equilibrio entre ingresos y gastos;

b) Cambios en la composición pública-privada que permitan una mayor presencia de agentes privados en el financiamiento y la provisión de servicios, y

c) Énfasis en los mecanismos de mercado como medio para promover la eficiencia en la utilización de los recursos, asignando al Estado un papel regulador y de garante de beneficios básicos a grupos que, por su condición socioeconómica, no logran ciertos niveles mínimos de aporte.

Al analizar la relación entre universalidad y solidaridad, el principal desafío de las recientes reformas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado es el avance hacia sistemas de portabilidad de derechos que amplíen significativamente los beneficios de los trabajadores.

En nuestro país la seguridad social se encuentra regulada primero en la Constitución y posteriormente en varias leyes que en su conjunto abarcan los distintos aspectos de la misma; sin embargo, no es suficiente que se determine la portabilidad de derechos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, debe incluirse, además en la Ley Federal del Trabajo en razón de que la misma es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución, además de que las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.

En diversos países encontramos que fundamentan la seguridad social como tal en el texto de su Constitución, además de contar con leyes que en algunos casos se refieren a la seguridad social en general y en otros son específicas de los temas que abarca ésta.

En todos los casos se refleja que el origen de la seguridad social fue producto del derecho laboral ya que en la mayoría de las legislaciones incluyen derechos de los trabajadores.

Todo esto nos lleva a concluir que aún queda mucho por hacer en cuanto a la seguridad social a nivel mundial y en nuestro país, por tal motivo en Convergencia se propone adecuar la presente ley a la normatividad vigente respecto a la universalidad de los derechos de seguridad social independientemente del régimen bajo el cual laboren, es decir que aun cuando los trabajadores que cambien de régimen laboral tendrán derecho a que se tomen en cuenta en el nuevo régimen los requisitos cubiertos y las cotizaciones realizadas para continuar disfrutando de la seguridad social.

Derechos laborales y derechos humanos

Los derechos laborales han sido recogidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos dando forma una categoría jurídica en el Derecho Internacional los derechos humanos laborales. Son derechos que reconocen como titular universal a la persona, respetando la dignidad humana y satisfaciendo las necesidades básicas en el mundo del trabajo.

Los derechos humanos laborales son exigibles y justiciables dentro del ordenamiento internacional, conforme lo resaltan la abundante jurisprudencia internacional y los pronunciamientos de los órganos de control en derechos humanos.

Asimismo, los derechos humanos laborales recogidos en normas imperativas del derecho internacional general constituyen el ius cogens laboral, lo que significa que cualquier tratado internacional o acto unilateral de los Estados que esté en conflicto con ellos es nulo.

No hace falta decir que en México uno de los grandes problemas es la falta de empleo, tampoco hace falta decir que es una de las principales causas de los altos índices de pobreza y de pobreza extrema en nuestro país.

El gobierno actual sólo ha logrado generar 2 millones de puestos de trabajo, alrededor de 330 mil cada año en promedio, lo que deja, según datos del INEGI, a nuestro país con un déficit de 6 millones de empleos.

La administración pasada recibió diversas críticas al considerar que concluyó en medio de fracasos para generar empleos y combatir la pobreza.

La OIT, a través de su representante en México, advirtió que en México existe "un déficit de políticas públicas" orientadas a la creación de empleos y no sólo a mantener la estabilidad de las variables macroeconómicas.

Asimismo, la OIT señala al gobierno mexicano que en nuestro país existe una tasa de desempleo abierto de 4 por ciento respecto a la población económicamente activa, este alto índice de desempleo se resuelve en la mayoría de las ocasiones con empleos informales o con contrataciones no declaradas que se caracterizan por ser empleos en condiciones de baja calidad en cuanto que no dan prestaciones y pagan bajos salarios.

Los derechos humanos laborales significan la posibilidad de elegir libremente un trabajo que garantice condiciones satisfactorias y decorosas, con igualdad de oportunidades y con una remuneración en proporción igual al trabajo realizado, y que proporcione como mínimo a todos los trabajadores salario equitativo e igual por trabajo de igual valor; debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo afines a las de los hombres.

Desgraciadamente en nuestro país esto no sucede a pesar de que lo anterior es parte de las obligaciones del Estado mexicano, que fueron adquiridas con la firma de diversos instrumentos internacionales como son el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el Protocolo de San Salvador, en México existe una alarmante disparidad de ingresos, tal como denuncia el Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (CILAS), con un análisis elaborado con base en datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Este análisis destaca entre sus principales resultados que la población en pobreza extrema, equivalente a diez millones de mexicanos, sobrevive con aproximadamente 12.21 pesos al día. Otro 10 por ciento de la población con percepciones de 22.5 pesos diarios. Un segmento más, también equivalente a 10 por ciento, gana 30 pesos con 52 centavos al día.

Estas personas sufren de violaciones a su derecho a una remuneración que les permita la satisfacción de las necesidades de los trabajadores y sus familias, pues estos ingresos, que en conjunto involucran a aproximadamente 30 millones de personas, se encuentran por debajo de la mínima remuneración legal vigente en el país, que se ubica en 47.12 pesos diarios promedio y que al mes se traduce en mil 413 pesos, en el caso de las mujeres se complica más, debido a que en nuestro país aún existen signos de discriminación hacia el sector femenino; por ejemplo, en 2003 aumentó a 75 por ciento el número de las mujeres ocupadas que ganan menos de lo necesario para adquirir la canasta obrera indispensable.

El ingreso salarial sigue siendo todavía un 20 por ciento menor para el género femenino, mientras que en 2004 el 12.4 por ciento de las mujeres que laboran, es decir, 1 millón 850 mil, ni siquiera reciben ingresos.

Datos aportados por el INEGI señalan que 38.8 por ciento de los hombres y 47.6 por ciento de las mujeres que laboran reciben hasta dos salarios mínimos; es decir, un promedio de 87 pesos diarios.

Si el 52.4 por ciento de las mujeres asalariadas reciben más de dos salarios mínimos, contra el 67.25 de los hombres, eso significa que los hombres tienen más posibilidades de recibir un salario mayor y las mujeres reciben ingresos menores que los hombres en términos generales, por lo que el monto de su pensión, calculada sobre los salarios devengados, será menor.

Los ingresos entre los jóvenes de entre 15 y 19 años son menores que los de los adultos, agravándose en el caso de las mujeres, quienes en promedio perciben un 40 por ciento menos.

Por si fuera poco, los salarios apenas logran sobrepasar los niveles de inflación en 1.9 puntos, de acuerdo con un análisis realizado por la consultoría Mercer Human Resource Consulting, lo que deja a los trabajadores con muy pocas posibilidades de tener una buena calidad de vida o de crear un ahorro a futuro para cualquier imprevisto.

Esta situación se debe a los descuentos al salario que se le hacen al trabajador, como los de seguridad social, fondos de ahorro para el retiro y de vivienda, aguinaldo y prima de utilidades, que en suma representan 60 por ciento del salario base; de todas estas cargas, la más alta es la seguridad social, que constituye 25 por ciento del salario.

Por lo anterior, en Convergencia se propone adecuar la legislación nacional a los instrumentos internacionales, concretamente al artículo 6o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en San José, Costa Rica, en noviembre de 1969, a fin de garantizar los derechos humanos en el trabajo, ya que no sólo se trata de encontrar o contar con un empleo, sino que este último debe de contar con las condiciones inexcusables para alcanzar una vida digna, un salario digno consiste en una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure al trabajador y a su familia una existencia decorosa, complementada, si es necesario, por otros medios de protección social; y a garantizar a los trabajadores su subsistencia cuando se jubilen mediante un sistema de pensiones.

Debido a lo expuesto, se presenta la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 102, Apartado B, tercer párrafo, y 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., 3o., 7o., 17, 133, fracción I, 184, 185, 373 y 377 de la Ley Federal del Trabajo; 3o., 10, 77 y 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al tenor de lo siguiente:

Artículo Primero. Se reforman los artículos 102, Apartado B, tercer párrafo, y 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 102.

A.

B.

Estos Organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

Artículo 104. ...

I. De todas las controversias del orden civil, criminal o laboral que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales, o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten los intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.

I-B. a VI. ...


Artículo Segundo. Se reforman los artículos 2o., 3o., 7o., 17, 133, fracción I, 184, 185, 373 y 377 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; los Trabajadores que hubieren cotizado al IMSS y que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al ISSSTE, podrán transferir a este último los derechos de los años de cotización al Instituto. De la misma manera los Trabajadores inscritos en el ISSSTE que inicien una relación laboral que los sujete al régimen de esta ley podrá transferir al Instituto los derechos de sus semanas de cotización, al efecto, se promoverán la creación de empleos la organización social para el trabajo.

Al mismo tiempo, debe asegurarse un sistema más amplio basado en la solidaridad y en el reconocimiento de derechos humanos de los trabajadores, independientemente de la condición laboral, por lo que cualquier legislación que se oponga a la laboral en lo tocante a dicha protección será nula

Artículo 3o. …

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política, condición social o por tener alguna discapacidad.

Artículo 7o. En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos, ese porcentaje incluirá trabajadores con discapacidad…

Artículo 17. A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa ley o en sus reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los derechos humanos los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo; o por tener alguna discapacidad.

II. a XI. …

Artículo 184. Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo de trabajo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, sin que pueda consignarse disposición en contrario.

Artículo 185.- El patrón sólo podrá rescindir la relación de trabajo cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47.

Artículo 373. La directiva de los sindicatos debe rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical, en términos del artículo 6o. constitucional. Esta obligación no es dispensable.

Artículo 377. Son obligaciones de los sindicatos:

I. a III. …

IV. Rendir cuenta de la administración del patrimonio sindical; en términos del artículo 6o. constitucional y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo Tercero. Se reforman y adicionan los artículos 3o., 10, 77, y 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional.

Artículo 3o. Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; los Trabajadores que hubieren cotizado al ISSSTE y que, por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al IMSS, podrán transferir a este último los derechos de los años de cotización al ISSSTE. De la misma manera los trabajadores inscritos en el IMSS que inicien una relación laboral que los sujete al régimen de esta ley podrán transferir al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado los derechos de sus semanas de cotización.

Artículo 10. Son irrenunciables los derechos que la presente ley otorga, Al mismo tiempo, debe asegurarse un sistema más amplio basado en la solidaridad y en el reconocimiento de derechos humanos de los trabajadores, independientemente de la condición laboral, por lo que cualquier legislación que se oponga a la laboral en lo tocante a dicha protección será nula.

Artículo 77. Son obligaciones de los sindicatos:

I. a IV. …

V. Rendir cuenta de la administración del patrimonio sindical; en términos del artículo 6o. constitucional, y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 87.

Las condiciones de trabajo contenidas en las condiciones generales de trabajo se extenderán a los trabajadores de confianza, sin que pueda consignarse disposición en contrario.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, el Congreso de la Unión modificará la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para adecuarla a las disposiciones previstas en el artículo 123 constitucional y demás relativas a los jueces laborales, en tanto la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje continuará ejerciendo las facultades legales que le correspondan en materia laboral.

Nota
1. www.eluniversal.com.mx

(Turnada a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. Julio 30 de 2008.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARGARITA ARENAS GUZMÁN, EN NOMBRE DEL DIPUTADO GERARDO PRIEGO TAPIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2008

El que suscribe, Gerardo Priego Tapia, diputado federal de la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El proceso de institucionalización es fundamental para lograr la consolidación de un régimen. A través de éste se da un vuelco a la incertidumbre para crear un ambiente en que imperen la certeza y la confianza de todas las partes.

Para alcanzar dicho objetivo es necesario que el diseño, la mecánica y, sobre todo, el funcionamiento institucional se ajusten a la realidad y encaucen y solucionen las deficiencias existentes.

Un régimen democrático, caracterizado por contar con una serie de reglas claramente escritas y establecidas, requiere la colaboración cotidiana de todos los que en éste cohabitan –autoridades y ciudadanos– para enfrentar así las exigencias y los desafíos que se presentan día tras día.

En muchos casos puede contarse con instituciones que simplemente cumplen ciertos requisitos protocolarios, pero que en sentido estricto son una fachada debido a que hay serias deficiencias en su funcionamiento, incumpliendo de tal manera los objetivos por los cuales han sido creadas.

Si bien en los últimos años ha habido un avance importante en el acceso al poder, es esencial, como siguiente paso, lograr modificaciones sustanciales en su ejercicio.

Eliminar vicios que truncan el crecimiento institucional debe ser la prioridad para mejorar la calidad de la democracia y dar de esta forma un paso más rumbo a la consolidación del régimen.

Por ello es necesario evitar que funcionarios de todos los niveles de gobierno hagan uso del aparato institucional y, por ende, de los recursos públicos para promover su imagen a través del dispendio y uso irracional.

Por ello debe haber una clara diferenciación entre el puesto y la persona que lo desempeña. Hay que evitar el personalismo y el uso discrecional de los recursos públicos que de un cargo público emanan, impedir que las reglas informales, las no escritas, sean las directrices de los procedimientos y arreglos institucionales.

La percepción ciudadana, entretanto, desempeña un papel fundamental. Mediante los resultados otorgados legitima y genera por tanto una noción favorable o negativa, según el caso, del desempeño de sus representantes.

Desde luego, las distintas dependencias –autónomas, descentralizadas y desconcentradas– y los niveles de gobierno –federal, estatal y municipal– requieren promover, por los medios de comunicación, electrónicos o escritos, las obras y los programas que son llevados a cabo por éstos, ya que es una manera sencilla, hasta cierto punto, para que la población se entere de las actividades de los gobernantes.

Sin embargo, es muy común observar el dispendio y derroche de recursos económicos que se destinan al rubro de publicidad gubernamental, que podrían ser empleados, debido a su escasez, en otras áreas que requieren mayor presupuesto y atención de las autoridades.

Debido a estos mecanismos, empleados comúnmente por autoridades que ocupan el poder, es posible posicionarse y acercarse, desde y con el aval institucional, a la sociedad, en la mayoría de los casos, con resultados claramente favorecedores, sobre todo si ello tiene como objetivo acceder a otro puesto público.

Esta situación refleja las ventajas y los privilegios que determinados encargos públicos traen consigo de inicio a fin, lo que produce una clara iniquidad al comparar los espacios y las posibilidades de éxito que ciudadanos ajenos tienen al alcance.

La democracia se sustenta y logra desarrollarse, en primera instancia, debido a la participación y competencia de ambas partes: ciudadanos que votan y ciudadanos que son votados.

Para promover la imagen y los logros personales hay periodos electorales –precampañas y campañas– claramente especificados y delimitados por un ordenamiento legal. En estos casos pueden, con el respaldo de un partido político y habiendo renunciado al puesto público, si así fuese, ser aprovechadas las atribuciones personales o de grupo para obtener el espacio político deseado.

Por tanto, es fundamental contar con un marco jurídico que regule y pregone por la igualdad de condiciones antes de la competencia electoral. Es decir, limitar aspectos de la publicidad y difusión de los gobernantes, evitando que aparezca la imagen o la voz cuando se promueva alguna obra, acción o programa gubernamental. Las instituciones no pueden ser utilizadas como patrimonio personal. Deben ser los resultados arrojados desde ese espacio los que atraigan la simpatía y confianza de los ciudadanos hacia la persona.

Pese a que en los últimos años se han realizado importantes avances para promover y obligar tanto la transparencia como la rendición de cuentas en los distintos ámbitos gubernamentales, la sociedad tiene derecho de saber en qué y cómo son erogados los recursos que se obtienen gracias a las contribuciones económicas que éstos realizan.

Ya en la reforma constitucional de noviembre del año pasado, el artículo 134 establece la obligación para los poderes públicos y sus servidores de realizar comunicación social de manera informativa, educativa o de orientación social, sin que esto se vea como una promoción del servidor público, por lo que se establecen prohibiciones específicas de no utilizar nombre, imagen, voz o símbolo que impliquen promoción personalizada.

Así pues, se vuelve necesario establecer en la legislación secundaria las obligaciones específicas que deberán atender los servidores públicos, en virtud de que ya se establecen en los principios constitucionales de no intervención, es decir, que desde su función o encargo no utilicen los medios y recursos de que disponen a fin de favorecer o preenjuiciar a un candidato, partido o posición política.

Por ello, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión

Artículo Único. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 59 y un numeral III al artículo 64 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 59. …

La propaganda que difundan en radio y televisión, como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y las entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada.

Artículo 64. …

I. y II. …

III. La propaganda que de los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y las entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno que carezca de carácter institucional o fines informativos, educativos o de orientación social o que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de algún servidor público.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los estados deberán adecuar sus leyes de la materia conforme a lo dispuesto en este decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de julio de 2008.

Diputado Gerardo Priego Tapia (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. Julio 30 de 2008.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN; DE TELECOMUNICACIONES; DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL; Y DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA BERTHA YOLANDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2008

La que suscribe, Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, diputada a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite someter a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; Federal de Radio y Televisión; de Telecomunicaciones; de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y de Navegación y Comercio Marítimos, con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) presenta una estructura orgánica demasiado extensa y divergente, que tiene que ver con comunicaciones postales, infraestructura carretera, puertos y marina mercantes, telecomunicaciones, y transportes aéreo, ferroviario y multimodal, y terrestre.

Cuenta con tres Subsecretarías: Infraestructura, Transporte, y Comunicaciones; tres Coordinaciones: Planeación y Centros SCT, Puertos y Marina Mercante, y e-México, con cinco organismos del sector: Aeropuertos y Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes Federales, Telecomunicaciones de México, Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, y Servicio Postal Mexicano; y dos órganos desconcentrados, la Comisión Federal de Telecomunicaciones y el Instituto Mexicano del Transporte.

Debido a lo extenso de su tramo de control, la dependencia enfrenta graves insuficiencias para atender de manera eficaz la diversidad de asuntos de su competencia, particularmente por el hecho de manejar dos grandes áreas de acción del gobierno cuya naturaleza es completamente distinta: el tema de las telecomunicaciones y el del transporte, para cuya atención se han debido crear dos organismos: la Comisión Federal de Telecomunicaciones y el Instituto Mexicano del Transporte.

Las soluciones que demanda cada una de estas esferas representan un importante grado de especialización por sus responsables, así como una atención más específica. Por un lado, en México hay graves problemas de infraestructura de transporte terrestre, aéreo, de conectividad, de integración de servicios controlados por la federación, estados y municipios, que requieren trabajo y esfuerzos de concertación mucho más profundos.

Por otro lado, el sector de telecomunicaciones ha mostrado un incesante crecimiento en los últimos años, el cual no se ha reflejado claramente en beneficios para la población –más bien, lo ha hecho para grandes empresarios– ni en la aplicación de las nuevas tecnologías en el desarrollo de políticas públicas para el desarrollo de la salud y la educación, la socialización de las herramientas para acceder a la red mundial de conocimientos, entre otros grandes temas.

En el programa sectorial de comunicaciones y transportes 2007-2012 se reconoce que aún es mucho lo que se tiene que hacer para consolidar un sector moderno, seguro, eficiente, competitivo y asequible para la gran mayoría de las regiones, comunidades y familias de México. Un ejemplo del rezago en la materia es que sólo 3.5 por ciento de la población tiene acceso a Internet de banda ancha, mientras el promedio de los países de la OCDE es de 16.9 por ciento, además de un elevado costo de los servicios de conectividad, por falta de un esquema de mayor competencia entre proveedores.

En materia de infraestructura para el transporte, el mismo programa reporta que el ritmo de crecimiento de la inversión pública y de la privada ha sido insuficiente para satisfacer las necesidades de transporte de la población y potenciar al máximo las actividades productivas del país. Seguimos con enormes carencias en carreteras, aeropuertos, ferrocarriles, que sólo podrán solventarse con una atención más especializada.

Asimismo, se reconoce que en la SCT hay duplicación y traslape de las funciones de planeación y promoción (más relacionadas con el sector de las comunicaciones), por un lado, y de regulación y supervisión, por otro, generando confusión y falta de capacidad para atender correctamente la responsabilidad del Estado en el adecuado funcionamiento del sector.

Particularmente, se reconoce poca capacidad para la correcta regulación y supervisión de las concesiones para garantizar una competencia equitativa, así como calidad y seguridad para los usuarios; además, la ineficiencia en la administración y gestión de proyectos y servicios de infraestructura.

Incluso, se señala que para cumplir los objetivos de un cambio estructural en el sector es necesario redefinir funciones y responsabilidades, y realizar un cambio organizacional que permita contar con estructuras modernas y especializadas, con personal de gran nivel técnico, más capacitado y especializado, adecuado a las nuevas circunstancias.

Con la separación en dos secretarías de Estado que plantea la presente iniciativa podrían atenderse mejor los enormes retos que presentan los sectores de comunicaciones y de transporte en las entidades federativas.

Ése es el caso de mi estado ya que, de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo, Jalisco es líder nacional en tecnologías de la información. Sin embargo, es indispensable que en el estado se reduzca la brecha digital en cuanto al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones entre las regiones más desarrolladas y las de mayor marginación, grupos vulnerables y pueblos indígenas.

En materia de vías de comunicación, más de la mitad del territorio de Jalisco enfrenta deficiencias de cobertura, con zonas mal comunicadas y de difícil acceso, así como una débil red de caminos secundarios.

Autlán es ejemplo claro de cómo las decisiones que se toman a escala federal pueden repercutir positivamente en el desarrollo de una región, o condenarla al aislamiento.

En el México contemporáneo, el aislamiento geográfico de Autlán limitó su integración al desarrollo estatal. Esa situación, según se reconoce en el Plan Municipal de Desarrollo de Autlán, comenzó a modificarse cuando el gobierno federal realizó la apertura de la carretera federal 80, terminada a principios de los años sesenta, y gracias a lo cual Autlán se convirtió en la puerta de la costa, pues era paso obligado hacia los destinos turísticos del corredor Manzanillo-Puerto Vallarta.

Sin embargo, una nueva decisión federal, crear la autopista Guadalajara-Manzanillo, quitó a Autlán la ventaja competitiva de ser la puerta de la costa, y volvió a limitar sus expectativas de desarrollo. A escala microrregional, el relativo aislamiento de la cabecera municipal se agrava al considerar la falta de infraestructura de transporte hacia sus comunidades.

Desde Autlán, los diputados del Partido Revolucionario Institucional demandamos una estructura del gobierno federal más capaz de atender las necesidades de desarrollo regional y que en la aplicación de los planes estratégicos de desarrollo de infraestructura considere el efecto de las obras en cada región donde éstas se desarrollan.

Por medio de la presente iniciativa, en conclusión, se busca que la nueva secretaría de transporte e infraestructura cuente con atribuciones y recursos suficientes para realizar planes concertados de desarrollo de infraestructura con estados y municipios, y en el ramo de las telecomunicaciones la dependencia responsable sea plenamente capaz de promover una aplicación más equitativa y profunda de las ventajas de las tecnologías de la información y la comunicación.

La iniciativa busca reformar y adicionar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el fin de escindir la actual SCT en dos nuevas secretarías.

La Secretaría de Comunicaciones tendría a su cargo formular y conducir las políticas y los programas para el desarrollo de las comunicaciones, las telecomunicaciones, la radio y la televisión, de acuerdo con las necesidades del país.

Para establecer la adecuada correlación normativa, se reforman las Leyes Federal de Radio y Televisión, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 19 de enero de 1960; y Federal de Telecomunicaciones, publicada en el DOF el 7 de junio de 1995. Se trata de aclarar que cuando las citadas leyes se refieran a la SCT, se clarifique que se trata de la nueva secretaría de comunicaciones.

Con el mismo fin, se propone reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, publicada en el DOF el 22 de diciembre de 1993, igual que la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, publicada en el DOF el 1 de junio de 2006, a efecto de que su aplicación quede explícitamente a cargo de la nueva secretaría de transportes e infraestructura.

En cuanto a la entrada en vigor de las reformas propuestas, consideramos que ello pueda ocurrir el 1 de enero de 2009, previa publicación en el DOF.

Debido a que esta iniciativa no represente mayores cargas al erario, pues únicamente divide funcionalmente en dos una secretaría, los transitorios precisan que el personal de las dependencias que, en aplicación de estas reformas, pase de una a otra dependencia en forma alguna resultará afectado en los derechos que haya adquirido en virtud de su relación laboral con la administración pública federal.

Igualmente, cuando alguna dependencia de las secretarías a que se refiere el presente pase de una a otra de éstas, el traspaso se hará incluyendo el personal a su servicio, el mobiliario, los vehículos, los instrumentos, los aparatos, la maquinaria, los archivos y, en general, el equipo que la dependencia haya utilizado para la atención de los asuntos a su cargo.

Para efectos administrativos y de seguridad jurídica, se prevé que los asuntos que con motivo de esta ley deban pasar de la actual SCT a las nuevas secretarías a que se refiere el presente decreto permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas que los gestionen se incorporen a la dependencia que señale esta ley, con excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazos improrrogables.

Como hay un amplio número de leyes, reglamentos y disposiciones que se refieren a la SCT, el proyecto de artículos transitorios dispone que cuando en las leyes o en la disposiciones emanadas de éstas mismas se dé una denominación nueva o distinta a alguna dependencia cuyas funciones estén establecidas en ley anterior, dichas atribuciones se entenderán concedidas a las secretarías a que se refiere el presente decreto y demás disposiciones relativas.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; Federal de Radio y Televisión; Federal de Telecomunicaciones; de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo Primero. Se reforman y adicionan los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual se adiciona un artículo 36 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación.
Secretaría de Relaciones Exteriores.

Secretaría de la Defensa Nacional.
Secretaría de Marina.

Secretaría de Seguridad Pública.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Secretaría de Desarrollo Social.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Secretaría de Energía.
Secretaría de Economía.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Secretaría de Comunicaciones.

Secretaría de Transportes e Infraestructura.
Secretaría de la Función Pública.

Secretaría de Educación Pública.
Secretaría de Salud.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Secretaría de la Reforma Agraria.

Secretaría de Turismo.
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Artículo 36. A la Secretaría de Comunicaciones corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular y conducir las políticas y los programas para el desarrollo de las comunicaciones de acuerdo con las necesidades del país;

II. Ejercer las facultades que le confieren las leyes especiales sobre radio y televisión;

III. Regular el desarrollo de las telecomunicaciones, con base en los programas sectoriales correspondientes;

IV. Promover y regular el desarrollo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones;

V. Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos; conducir la administración de los servicios federales de comunicaciones eléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios similares públicos concesionados con los servicios privados de teléfonos, telégrafos e inalámbricos y con los estatales y los extranjeros, así como del servicio público de procesamiento remoto de datos;

VI. Otorgar concesiones y permisos, previa opinión de la Secretaría de Gobernación, para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por telecomunicaciones y satélites, de servicio público de procesamiento remoto de datos, estaciones radioexperimentales, culturales y de aficionados y estaciones de radiodifusión comerciales y culturales, así como vigilar el aspecto técnico del funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones;

VII. Fijar normas técnicas del funcionamiento y la operación de los servicios públicos de comunicaciones y las tarifas para su cobro, así como otorgar concesiones y permisos relativos a los servicios conexos relacionados con las comunicaciones; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios de comunicaciones y transportes que presta la administración pública federal;

VIII. Promover las inversiones en infraestructura y servicios de radio y televisión en el país, impulsando su desarrollo regional;

IX. Promover y vigilar la eficiente interconexión de los diferentes equipos y redes de telecomunicación; y promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de radiodifusión, la capacitación y el empleo de mexicanos;

X. Expedir normas oficiales mexicanas en materia de radiodifusión y telecomunicaciones y otras disposiciones administrativas;

XI. Participar en la negociación de tratados y convenios internacionales en materia de telecomunicaciones considerando, entre otros factores, las diferencias existentes del sector respecto al de los países con que se negocie, y vigilar su observancia; y

XII. Los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.

Artículo 36 Bis. A la Secretaría de Transportes e Infraestructura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y conducir las políticas y los programas para el desarrollo del transporte, así como de la infraestructura y la logística relacionada con este sector, de acuerdo con las necesidades del país;

II. Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, y fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales;

III. Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación;

IV. Administrar la operación de los servicios de control de tránsito, así como de información y seguridad de la navegación aérea;

V. Construir vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y la explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación;

VI. Regular y vigilar la administración del sistema ferroviario;

VII. Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas;

VIII. Participar en los convenios para la construcción y explotación de los puentes internacionales;

IX. Fijar normas técnicas del funcionamiento y la operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de éstos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y los servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios de comunicaciones y transportes que presta la administración pública federal;

X. Fomentar la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios de comunicaciones y transportes;

XI. Regular, promover y organizar la marina mercante;

XII. Establecer los requisitos que deba satisfacer el personal técnico de la aviación civil, marina mercante, y servicios públicos de transporte terrestre y de telecomunicaciones, así como conceder las licencias y autorizaciones respectivas;

XIII. Regular las comunicaciones y los transportes por agua;

XIV. Inspeccionar los servicios de la marina mercante;

XV. Construir, reconstruir y conservar las obras marítimas, portuarias y de dragado, instalar el señalamiento marítimo y proporcionar los servicios de información y seguridad para la navegación marítima;

XVI. Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y la explotación de servicios relacionados con las comunicaciones por agua, así como coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y los servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento, salvo los asignados a la Secretaría de Marina;

XVII. Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales en los recintos portuarios;

XVIII. Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales, así como las estaciones y centrales de autotransporte federal;

XIX. Construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y con particulares;

XX. Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los estados y las autoridades municipales en la construcción y conservación de obras de ese género;

XXI. Otorgar concesiones o permisos para construir las obras que le corresponda ejecutar;

XXII. Cuidar de los aspectos ecológicos y los relativos a la planeación del desarrollo urbano, en los derechos de vía de las vías federales de comunicación;

XXIII. Promover y, en su caso, organizar la capacitación, la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de comunicaciones y transportes; y

XXIV. Los demás que expresamente le fijen las leyes y los reglamentos.


ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 9, 13, 14, 31, 33, 37, 37, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 47, 49, 50, 53 y 64 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 9. A la Secretaría de Comunicaciones, por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, corresponde

Artículo 13. Al otorgar las concesiones o los permisos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones…

Artículo 14. Las concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisión, en cualquiera de los sistemas de modulación, de amplitud o frecuencia, se otorgarán únicamente a ciudadanos mexicanos o a sociedades cuyos socios sean mexicanos. Si se tratare de sociedad por acciones, éstas tendrán precisamente el carácter de nominativas y aquéllas quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Secretaría de Comunicaciones la lista general de sus socios.

Artículo 31. Son causas de revocación de las concesiones

I. Cambiar la ubicación del equipo transmisor sin previa autorización de la Secretaría de Comunicaciones;

II. Cambiar la o las frecuencias asignadas sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones;

III. Enajenar la concesión, los derechos derivados de ella o el equipo transmisor sin la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones.

Artículo 33. En los casos de las fracciones IV, VI y VII del artículo 31, el concesionario perderá la propiedad de los bienes en favor de la nación. En los demás casos de caducidad y de revocación, el concesionario conservará la propiedad de los bienes, pero tendrá obligación de levantar las instalaciones en el término que al efecto le señale la Secretaría de Comunicaciones, la cual podrá efectuar dicho levantamiento a costa del concesionario, siguiendo el procedimiento administrativo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 35. La caducidad y la revocación serán declaradas administrativamente por la Secretaría de Comunicaciones, conforme al procedimiento siguiente:

Artículo 37. Los permisos para el funcionamiento de estaciones de radio y de televisión podrán ser revocados por los siguientes motivos:

I. Cambiar la ubicación del equipo transmisor sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones;

II. Cambiar la o las frecuencias asignadas sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones;

III. y IV. …

V. Traspasar el permiso sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones.

Artículo 40. Cuando fuere indispensable, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones, el uso de algún bien…

Artículo 41. Las estaciones radiodifusoras se construirán e instalarán con sujeción a los requisitos técnicos que fije la Secretaría de Comunicaciones, de acuerdo con…

Las modificaciones se someterán igualmente a la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones, salvo los trabajos de…

Artículo 42. La Secretaría de Comunicaciones dictará todas las medidas que juzgue adecuadas…

Artículo 43. Las estaciones radiodifusoras podrán instalarse dentro de los límites urbanos de las poblaciones, siempre que no constituyan obstáculos que impidan o estorben el uso de calles, calzadas y plazas públicas, y que cumplan los requisitos técnicos indispensables para no interferir la emisión o recepción de otras radiodifusoras. Además, en las torres deberán instalarse las señales preventivas para la navegación aérea que determine la Secretaría de Comunicaciones.

Artículo 45. La Secretaría de Comunicaciones señalará un plazo prudente, no menor de…

Artículo 46. Las difusoras operarán con sujeción al horario que autorice la Secretaría de Comunicaciones, de acuerdo con los tratados…

Artículo 47. Las estaciones no podrán suspender sus transmisiones, salvo hecho fortuito o causa de fuerza mayor. El concesionario deberá informar a la Secretaría de Comunicaciones

Artículo 49. El funcionamiento técnico de las estaciones de radio y de televisión deberá reunir las condiciones señaladas en las disposiciones que dicte la Secretaría de Comunicaciones, de acuerdo con…

Artículo 50. La Secretaría de Comunicaciones dictará las medidas necesarias para…

Artículo 53. La Secretaría de Comunicaciones fijará el mínimo de las tarifas a que…

Artículo 64. No se podrán transmitir

I. …

II. Asuntos que a juicio de la Secretaría de Comunicaciones impliquen competencia a…

ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 3, fracción XI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por

I. a X. …

XI. Secretaría: la Secretaría de Comunicaciones;

XII. a XVI. …

ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el artículo 2, fracción VI, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por

I. a V. …

VI. Secretaría: La Secretaría de Transportes e Infraestructura;

VII. a XV. ...

ARTÍCULO QUINTO. Se reforma el artículo 2 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entenderá por

I. Secretaría: La Secretaría de Transportes e Infraestructura.

II. a XIII. …

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2009, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El personal de las dependencias que, en aplicación del presente decreto, pase de una a otra dependencia en forma alguna resultará afectado en los derechos que haya adquirido en virtud de su relación laboral con la administración pública federal.

Tercero. Cuando alguna dependencia de las secretarías a que se refiere el presente pase de una a otra de éstas, el traspaso se hará incluyendo el personal a su servicio, el mobiliario, los vehículos, los instrumentos, los aparatos, la maquinaria, los archivos y, en general, el equipo que la dependencia haya utilizado para la atención de los asuntos a su cargo.

Cuarto. Los asuntos que con motivo de esta ley deban pasar de la actual Secretaría de Comunicaciones de Transportes a las nuevas secretarías a que se refiere el presente decreto permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas que los gestionen se incorporen a la dependencia que señale esta ley, con excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazos improrrogables.

Quinto. Cuando en las leyes o disposiciones emanadas de ellas se dé una denominación nueva o distinta a alguna dependencia cuyas funciones estén establecidas en ley anterior, dichas atribuciones se entenderán concedidas a las secretarías a que se refieren el presente decreto y demás disposiciones relativas.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 30 de julio de 2008.

Diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Julio 30 de 2008.)
 
 


QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 43 DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, Y 109 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO TOMÁS GLORIA REQUENA, EN NOMBRE DEL DIPUTADO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2008

El suscrito, diputado federal integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 79 de la Constitución en lo conducente, somete a la consideración de la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el inciso f) y dos párrafos del artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y dos párrafos del artículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Exposición de Motivos

Por ministerio de ley, las administradoras de los fondos de ahorro para el retiro (Afore) concentran las participaciones que se destinan a cubrir la pensión de los trabajadores cesantes, y se forman por las cotizaciones aportadas por trabajadores y por patrones que cotizan tanto al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Las Afore se comprometen con los trabajadores en activo que las han contratado a obtener una adecuada rentabilidad por los recursos que les son aportados, para lo cual constituyen sociedades de inversión, denominadas "Siefore", que les permiten canalizar los montos depositados hacia inversiones que maximicen la rentabilidad, siempre en beneficio de las pensiones futuras de los trabajadores, como al efecto se determina en el artículo 43 de la ley de la materia en vigor, así como en el 109 de la Ley del ISSSTE.

Dadas las condiciones actuales de los mercados internacionales, pocas actividades garantizarían mejores rendimientos a los fondos de pensiones que las que al efecto podrían llevarse a cabo en la industria petrolera. Por otra parte, ante la necesidad de complementar las inversiones que lleva a cabo Pemex ante los crecientes retos que afronta la industria petrolera nacional, la mejor garantía de que los beneficios de la renta generada por la paraestatal sean distribuidos entre los mexicanos, es que sean los trabajadores los primeros en contribuir a la inversión complementaria requerida por nuestra principal industria, a la vez que se benefician de manera directa de la renta petrolera.

En México, las aportaciones para el retiro representan 10 por ciento del salario de los trabajadores, lo cual supone un esfuerzo insuficiente, dado que en Europa y en otros países de Latinoamérica se destina en promedio entre 15 y 18 por ciento del ingreso laboral. Pese a ello, los fondos administrados por las Afore ascendieron a mayo de 2008 a una suma superior a 874 mil millones de pesos, monto equivalente a 7.3 por ciento del producto interno bruto, lo que lo convierte en un caudal que mucho puede contribuir a mejorar las actuales necesidades de inversión de Pemex.

La composición de los caudales ahorrados por la Afore ha observado a lo largo de una década el siguiente comportamiento:

El artículo 43 de la ley conducente determina que las Siefore inviertan los montos acumulados por las administradoras de fondos para el retiro, preponderantemente en valores de sociedades emisoras que desempeñen su actividad empresarial en los siguientes rubros:

a) La actividad productiva nacional;
b) La mayor generación de empleo;
c) La construcción de vivienda;
d) El desarrollo de infraestructura estratégica del país; y
e) El desarrollo regional.
La Ley del ISSSTE en vigor señala los destinos de inversión de los fondos de pensión de los trabajadores al servicio del Estado, siendo tal precepto parcialmente idéntico al que se contiene en el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Sin embargo, resulta digno de mención especial lo fijado en la fracción III del referido artículo 109, el cual establece al efecto que uno de los destinos de inversión de los referidos fondos sea el concerniente a la generación de energía, la producción de gas y a petroquímicos.

El contenido íntegro del artículo 109 de la Ley del ISSSTE en vigor señala al respecto los siguientes rubros de inversión de los fondos de pensiones:

I. La actividad productiva nacional;
II. La construcción de vivienda;
III. La generación de energía, la producción de gas y de petroquímicos; y
IV. La construcción de carreteras.
Fortalecimiento de las finanzas de Pemex

Las iniciativas que se discuten actualmente ante esta soberanía en materia energética consideran la existencia de los "bonos ciudadanos", catalogándolos como "títulos de crédito emitidos por el propio organismo que otorgarán a sus tenedores una contraprestación vinculada con el desempeño de éste.

"Las contraprestaciones que se consignen en los bonos ciudadanos por ningún motivo y en ningún caso otorgarán o concederán a sus tenedores derechos corporativos, ni sobre la propiedad, control o patrimonio de Petróleos Mexicanos, o bien, sobre el dominio y la explotación de la industria petrolera estatal." Los bonos ciudadanos se consideran al efecto en los artículos 40 y 41 del proyecto de nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos presentada por el titular del Poder Ejecutivo a consideración del Senado de la República el pasado 8 de abril; y asimismo en los artículos 46 y 47 de la iniciativa presentada por diversos legisladores integrantes de los respectivos Grupos Parlamentarios del PRI a la consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el pasado 23 de julio.

El monto previsto, entre 5 mil millones y 15 mil millones de pesos, no sería determinante para atender las necesidades de financiamiento de Pemex, por lo que las reformas citadas serían notablemente insuficientes e irrelevantes.

Objeto de la presente iniciativa

Es objeto de la presente iniciativa reiterar, por una parte, lo que se apunta ya en los dos proyectos de la nueva Ley Orgánica de Pemex que han sido puestos a consideración del Poder Legislativo, en el sentido de que los títulos de crédito que emita Petróleos Mexicanos, denominados "bonos ciudadanos", sean operados de manera preferente por las administradoras de los fondos de pensiones, con la salvedad de que en el proyecto que se somete a la consideración de esta asamblea se determine que 10 por ciento de los caudales administrados por las Afore se destine de manera obligatoria a la inversión en los títulos que al efecto fueren emitidos por Petróleos Mexicanos, sus subsidiarias o filiales, ya fuese directamente o por conducto de la Secretaría de Hacienda.

Dado el orden legal en vigor, los "bonos ciudadanos" serían los únicos documentos bursatilizables que expediría Petróleos Mexicanos, que son a la fecha un proyecto, por lo que el objeto de la presente iniciativa estribaría en que las Siefore del Pensionissste sean consideradas inversionistas preferentes respecto a la operación de cualesquiera títulos de crédito que emita o emitiere Pemex.

En los términos de la legislación vigente, la emisión de títulos de deuda de Petróleos Mexicanos corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 5o., fracción II, en relación con el 1o., fracción III, de la Ley General de Deuda Pública, en atención a lo cual cabe recordar que en el sexenio del presidente José López Portillo se emitieron por Nacional Financiera, en su carácter de institución fiduciaria, certificados de participación emitidos en los términos del artículo 228-A de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, garantizados sobre parte de la cartera petrolera colocada por Pemex en los mercados internacionales y que había sido afectada en fideicomiso ante Nafin por la propia Secretaría de Hacienda.

La presente iniciativa tendría como parte de su objeto dotar a las Siefore y al Pensionissste del carácter de inversores preferentes respecto de cualquier título que Pemex o sus organismos subsidiarios o filiales pudiesen emitir, directamente o a través de la Secretaría de Hacienda, y que estuviese destinado al financiamiento de la paraestatal, estatuyéndose por lo demás la obligación, como se dijo, a cargo de dichas sociedades de inversión de destinar un mínimo de 10 por ciento de sus caudales a la inversión en el referido rubro.

La presente iniciativa tiene como objetivo proveer a que nuestro orden legal guarde una adecuada congruencia y sistematización, al fijarse el rubro concerniente a la energía como destino de inversión de los fondos de pensiones tanto en la Ley del ISSSTE como en la de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. A la fecha, ese destino de inversión se establece sólo en el primero de los ordenamientos mencionados, observándose por ende una omisión que acaso pudiese resultar grave en las disposiciones contenidas en la ley que regula las Afore.

En virtud de lo anterior, y por medio de la presente iniciativa, se somete a la consideración de esta soberanía proyecto de decreto que adiciona un inciso f) y dos párrafos al artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y dos párrafos al artículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que quedarían establecidos en los siguientes términos:

Con fundamento en la anterior exposición de motivos, se somete a la consideración plenaria de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Primero. Se adicionan el inciso f) y dos párrafos del artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Artículo 43. …

a) a e) …

f) La generación de energía, y la producción de gas y de petroquímicos.

Respecto a la colocación de valores para fomentar las actividades a que se refiere la fracción f) de este artículo, las sociedades de inversión de ahorro para el retiro operarán en el mercado bursátil adquiriendo cualquier título de crédito que lleguen a emitir Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus filiales directamente o por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos que al efecto se establezcan en las leyes de la materia, así como en la normatividad administrativa conducente.

Las Afore serán inversores preferentes para operar en el mercado de valores respecto de dichos títulos, debiendo invertir en ellos un mínimo de 10 por ciento de los ahorros que administren en cartera.

Segundo. Se adicionan dos párrafos al artículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 109. …

I. a IV. …

Respecto a la colocación de valores para fomentar las actividades a que se refiere la fracción III de este artículo, el Pensionissste operará en el mercado bursátil adquiriendo cualquier título de crédito que lleguen a emitir Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus filiales directamente o por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos que al efecto se establezcan en las leyes de la materia, así como en la normatividad administrativa conducente.

El Pensionissste será inversor preferente para operar en el mercado de valores respecto de dichos títulos, debiendo invertir en ellos un mínimo de 10 por ciento de los ahorros que administren en cartera.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Alberto Amador Leal (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social. Julio 30 de 2008.)
 
 


QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, RECIBIDA DEL DIPUTADO RAFAEL VILLICAÑA GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2008

El suscrito, Rafael Villicaña García, diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma a la Ley Federal del Trabajo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Para la materia de la presente iniciativa, el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) nos recuerda de manera permanente que los sindicatos deben ser asociaciones para el estudio, mejoramiento y defensa de los trabajadores.

Sin embargo, en nuestro país son constantes las denuncias sobre la absoluta falta de transparencia en el manejo del patrimonio de la gran mayoría de los sindicatos. La designación como parte de la directiva de los sindicatos es casi sinónimo de abrirse camino a un enriquecimiento mal habido. Así, los trabajadores comparan constantemente sus privaciones con las residencias, joyas y carros de lujo de que muchos de sus líderes alardean.

Nunca debe olvidarse que el patrimonio sindical se ha formado con el sacrificio que los trabajadores realizan de una parte de su salario, mediante la forma de cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias. Su importancia no sólo es económica sino jurídica, ya que la sola entrega de estas aportaciones da al trabajador la calidad de miembro de un sindicato. Hay líderes abusivos que siguen quitando a los jubilados sus cuotas, pero sin darles participación en las decisiones de estas asociaciones.

La democracia no sólo es una formalidad sino que ante todo debe ser una realidad. Un proceso de hechos concretos y cotidianos que hagan posible la participación, la justicia y, el respeto a la dignidad entre los miembros de un grupo o de la sociedad toda, en su multiplicidad de expresiones.

En este sentido, una de las manifestaciones más claras de la democracia sindical debe ser una oportuna, completa y transparente rendición de cuentas sobre la administración del patrimonio sindical. Contrariamente, el manejo discrecional de los dineros gremiales es una de las más claras manifestaciones del corporativismo y despotismo sindicales, que transforma en privados bienes y derechos de propiedad social. Poca fuerza moral y política puede tener un sindicalismo para exigir frente al gobierno y la patronal el respeto a los derechos laborales, cuando no comienza respetando los derechos hacia el interior de la propia organización sindical. Cuando legaliza el despojo hacia sus propios socios.

Nunca debe olvidarse que a final de cuentas las directivas de los sindicatos no gozan de una soberanía jurídica, sino que desempeñan únicamente el papel de mandatarios de los trabajadores, subordinados por tanto a sus intereses, decisiones y normas que la base se ha dado, en el marco del estado de derecho del país.

No cabe duda que la impunidad es uno de los elementos que más coadyuvan a la descomposición sindical y, de la sociedad toda. Por tanto, no se puede tolerar que los malos sindicatos gocen de un verdadero e inconstitucional fuero, frente al cual la justicia no existe, por grandes que sean los abusos.

La situación no es fácil, ya que el corporativismo no sólo es una distorsión sindical sino uno de los pilares del actual poder político. Pero tampoco se puede dejar de iniciar el camino, como un deber ser, como una meta por alcanzar, creando los instrumentos legales que faciliten tal rendición de cuentas.

Tampoco podemos optar por una salida riesgosa al problema, cual sería establecer la rendición de cuentas no como una obligación de las directivas hacia los afiliados, como un problema entre trabajadores; para transformarla en una obligación frente a la autoridad laboral.

Lo anterior, porque no debemos perder de vista que por un lado en la actualidad es ya casi imposible la obtención de un registro sindical, lo que sumado al desempleo y a la simulación en las relaciones de trabajo, entre otros factores, ha llevado a que apenas de 12 a 15 por ciento de los trabajadores del país sean sindicalizados y, por el otro, tampoco debemos olvidar las cada vez más frecuentes intromisiones de la autoridad laboral en la vida de los sindicatos democráticos, para lo cual se vale de pretextos seudolegales. En suma que en la actualidad se busca aplicar la muerte arbitraria a los sindicatos democráticos para tener una mano de obra barata y a modo, desde el punto de vista político.

Tan es así, que en la llamada "iniciativa Lozano" de reformas integrales a la LFT, se prevé como causas para revocar el registro de un sindicato: omitir comunicar a la autoridad de los cambios en la directiva, de las modificaciones de los estatutos, y de las altas y bajas de sus miembros.

Ante este panorama, no debemos poner más armas, más pretextos jurídicos en manos de las autoridades laborales para pulverizar a lo que queda de los sindicatos y la vida sindical.

En coherencia con lo anterior, si los sindicatos tuvieran la obligación de rendir cuentas de su patrimonio a la autoridad laboral de manera periódica, esto daría pretexto a que con base en la misma ésta pretendiera revocar el registro sindical por omisión en esta rendición; omisión que podría nacer del incumplimiento sindical o del rechazo del balance presentado por la agrupación por la autoridad so pretexto de no haberse cumplido en términos de ley.

Obviamente esto también daría pie a la persecución legal, incluso penal, contra las directivas democráticas.

Además el patrimonio sindical no busca meros fines económicos, sino de política sindical, por lo que su monto y estado en algunos aspectos es estratégico para su lucha frente a la patronal y los gobiernos, con mayor razón cuando éstos no ajustan su conducta a derecho. Con la rendición de cuentas a la autoridad, el sindicato quedaría desprotegido frente a ésta y a los patrones que apoya en un acto de parcialidad.

Luego, entre ambas posiciones, aquella que busca que nada cambie para mantener la corrupción sindical como uno de los medios de manipulación de las directivas de los sindicatos corporativos y de despojo a los trabajadores; y la que busca la intromisión de la autoridad en la materia. Entre ambos extremos, digo, debe buscarse una solución que impida la discrecionalidad en el manejo del patrimonio sindical, pero conservándose como problema interno del sindicato en respeto a su autonomía.

Partiendo de lo anterior, diremos que las disposiciones vigentes de la LFT ya establecen como obligación de los sindicatos la rendición de cuentas. Así, el artículo 371, fracción XIII, señala que los estatutos deberán contener la época de presentación de cuentas; complementariamente, en el artículo 373 el mismo ordenamiento señala que la directiva de los sindicatos debe, cada seis meses, rendir cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. Agrega que esta obligación no es dispensable. Sin embargo, como el actual texto de la LFT no es claro en cuanto a las consecuencias negativas que nacen en contra de los sindicatos omisos; éstos simplemente, casi en su totalidad, han optado por incumplir esta obligación.

Se hace indispensable establecer caminos jurídicos que obliguen al cumplimiento. Concretamente, debe establecerse de manera textual que en caso de que se incumpla la rendición de cuentas, uno o varios trabajadores podrán exigir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente tal rendición. De esta manera, el reclamo de este deber no queda condicionado a un número mínimo de trabajadores, que muchas veces es difícil de cubrir, sino se consagra como derecho para cualquiera de los agremiados. Además queda claro que se trata de una acción de naturaleza laboral que se hará valer ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Esto en estrecha armonía con el artículo 604 de la LFT, que prevé que de los conflictos entre trabajadores también conocerán estas juntas. Las acciones del caso se tramitarán conforme a los procedimientos especiales para su mayor celeridad, lo que además de satisfacer de manera más rápida la demanda de los inconformes, en su caso, evitará el desgaste innecesario de las organizaciones gremiales.

Segundo, es indispensable que los miembros de la directiva sindical presenten a la asamblea, antes de asumir el cargo y al concluir el periodo para el que fueron elegidos, manifestación sobre su patrimonio personal, lo que permitirá observar la evolución del mismo y, en su caso, se pueda facilitar el ejercicio de las acciones legales procedentes por los afiliados, incluidas las penales. Además, el sindicato deberá publicitar el contenido de la rendición de cuentas en las instalaciones del sindicato, y entregar un resumen a cada uno de los afiliados, sin menoscabo de acceder a revisar la rendición de cuentas completa con sus anexos en las oficinas de la directiva sindical. Para el respeto de los anteriores derechos, los trabajadores tendrán igualmente acción ante la junta competente, ya sea por vía de jurisdicción voluntaria, o mediante procedimiento especial, según haya o no conflicto entre las partes.

El incumplimiento de la rendición de cuentas en más de dos ocasiones hará presumir que hay mal manejo del patrimonio sindical, por lo que uno o varios afiliados podrán solicitar la práctica de una auditoría por el perito de su preferencia, y cuyos honorarios correrán a cargo del patrimonio sindical.

Finalmente se propone la imposición de una multa a las directivas de los sindicatos que incumplan las obligaciones ya explicadas. La Ley Federal del Trabajo prevé sanciones administrativas también para los trabajadores, razón por la cual debe acabarse con el tabú de que los sindicatos no pueden ser objeto de una multa cuando violan de manera grave los derechos de los trabajadores. Desde luego se propone un monto menor, con objeto de que no se use para ejercer presiones indebidas contra los sindicatos.

Con las propuestas de mi iniciativa se respeta en letra y el espíritu el Convenio 87 de la OIT, que sin menoscabo de la autonomía sindical se pronuncia igualmente por el respeto a la legalidad, al señalar lo siguiente:

Artículo 3

1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades, y el de formular su programa de acción.

2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

Artículo 8

1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad.

Las medidas legales propuestas a lo largo de esta iniciativa deberán ser hechas realidad por la clase trabajadora y, en general, por un pueblo de México, que ve en los sindicatos instituciones no sólo gremiales sino de interés social, vitales para la libertad, la democracia y el bienestar nacionales.

Con base en lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo en los siguientes términos:

Título Séptimo
Relaciones Colectivas de Trabajo

Capítulo II
Sindicatos, Federaciones y Confederaciones

Artículo 373. La directiva de los sindicatos debe rendir por escrito a la asamblea, cada seis meses por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. Esta obligación no es dispensable.

Igualmente, la directiva de los sindicatos deberá fijar la rendición de cuentas de la administración del patrimonio sindical en las instalaciones del sindicato, y entregar un resumen a cada uno de los afiliados, sin menoscabo del derecho de éstos a revisar la rendición de cuentas completa y detallada con sus anexos en las oficinas de la directiva sindical.

Si la directiva de los sindicatos incumple la rendición de cuentas en más de dos ocasiones, uno o varios asociados tendrán derecho a solicitar la práctica de una auditoría por el perito de su preferencia, y cuyos honorarios correrán a cargo del patrimonio sindical.

Cada uno de los miembros de la directiva de los sindicatos deberá presentar a la asamblea, antes de asumir el cargo y al concluir el periodo para el que fueron elegidos, manifestación sobre su patrimonio.

En caso de incumplimiento por parte de las directivas de los sindicatos de cualquiera de las obligaciones señaladas en este artículo, uno o varios asociados tendrán acción ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente para que la obligación respectiva se cumpla, conforme a las disposiciones de esta ley que regulan a los procedimientos especiales o los procedimientos paraprocesales o voluntarios, según sea el caso.

Título Catorce
Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo XVIII
De los Procedimientos Especiales

Artículo 892. Las disposiciones de este capítulo rigen la tramitación de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de los artículos 5o., fracción III; 28, fracción III; 151; 153, fracción X; 158; 162; 204, fracción IX; 209, fracción V; 210; 236, fracciones II y III; 389; 418; 425, fracción IV; 427, fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V; 439; 503; 505; y 373 de esta ley y los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan del importe de tres meses de salarios.

Título Dieciséis
Responsabilidades y Sanciones

Artículo 1006 Bis. A las directivas de los sindicatos que no cumplan la rendición de cuentas de la administración del patrimonio sindical, y en general las obligaciones previstas en el artículo 373, se les impondrá una multa por el equivalente de quince a cuatrocientas veces el salario mínimo general.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de julio de 2008.

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Julio 30 de 2008.)
 
 


QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL INCISO C) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, RECIBIDA DEL DIPUTADO ADOLFO MOTA HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2008

El suscrito, diputado federal Adolfo Mota Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, para adicionar un párrafo al inciso c) de la fracción II del artículo 4 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La fracción XVI del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que las asociaciones o sociedades con fines políticos, deportivos o religiosos se consideran personas morales con fines no lucrativos.

El artículo 101 del mismo ordenamiento establece que presentarán a las autoridades fiscales declaración anual, a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la que informarán de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.

En consecuencia, las asociaciones deportivas no son contribuyentes del ISR y deben cumplir la obligación de retener y enterar el impuesto por concepto de salarios, prestación de servicios y arrendamientos, exigiendo la documentación que reúna requisitos fiscales cuando hagan pagos a terceros, como establece la fracción V del artículo 101 de esta ley.

La Ley del IETU establece en el artículo 1 el pago del impuesto para personas físicas y las morales residentes en el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2 se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación en favor de quien enajena el bien, presta el servicio u otorga el uso de goce de bienes. Por último, en el artículo 4 se consideran los ingresos excedentes, y en la fracción I se señala que los ingresos percibidos por la federación, las entidades federativas, los órganos constitucionales autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal que, conforme a la Ley del ISR, estén consideraos como contribuyentes del ISR.

En esa situación no se sitúan las federaciones deportivas.

El inciso c) de la fracción II establece que los ingresos que no estén afectos al pago del ISR y que reciban las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos y culturales, a excepción de las que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más de 25 por ciento del valor total de las instalaciones.

En la excepción se hallan los clubes deportivos que tengan estas agrupaciones.

La fracción III señala como exentos los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos, autorizadas para recibir donativos, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social y no se otorguen a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible.

Esa fracción considera a las personas morales donatarias autorizadas.

La figura de "federaciones del deporte" para efectos de ISR, como asociaciones o sociedades con fines deportivos, se consideran personas morales con fines no lucrativos y, por tanto, no son contribuyentes de este impuesto.

Sin embargo, en la Ley del IETU se les tipifica como personas morales que reciben recursos gubernamentales y donativos, y sus instalaciones deportivas representan más de 25 por ciento del total de las instalaciones. En consecuencia, se consideran contribuyente del IETU, y tendrán que pagar en 2008 el impuesto de 16.5 por ciento de casi la totalidad de sus ingresos en virtud de que los conceptos de deducciones autorizadas en esta ley les permiten deducir de los ingresos una mínima parte de las erogaciones para determinar la base gravable del impuesto.

Ante esta perspectiva, las federaciones deportivas tienen que pagar impuestos federales de 15 por ciento por concepto de IVA en la adquisición de bienes y servicios, y el 16.5 por ciento del IETU de casi la totalidad de sus ingresos, además de las cuotas de seguridad social correspondientes.

Adicionalmente, la Ley del IETU establece que no pagarán el impuesto las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, sin tomar en cuenta la participación deportiva que debe tener la sociedad y el esfuerzo que realizan la federación, las entidades federativas y los particulares para desarrollar esta actividad.

Una sociedad sin deporte es débil física y mentalmente. Recordemos el concepto de la cultura griega que decía "mente sana en cuerpo sano", lo que se traduce en que un pueblo con cuerpo sano tiene mente sana para estudiar, trabajar, desarrollar y progresar.

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al inciso c), fracción II, del artículo 4 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Artículos 1. a 3. …

Artículo 4. …

I. …

II. …

a) y b) …

c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, con excepción de las que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más de 25 por ciento del valor total de las instalaciones, así como las federaciones deportivas constituidas para fomentar el deporte a escala federal, estatal, municipal, del Distrito Federal y de las delegaciones políticas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de julio de 2008.

Diputado Adolfo Mota Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 30 de 2008.)












Convocatorias
DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

A la reunión de mesa directiva que se llevará a cabo el martes 5 de agosto, a las 10:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el edificio D, tercer piso.

Atentamente
Diputado Raymundo Cárdenas Hernández
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA

A la comparecencia del director general de la Comisión Nacional del Agua, José Luis Luege Tamargo, que se llevará a cabo el miércoles 6 de agosto, a las 10:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Atentamente
Diputado Raúl Alejandro Padilla Orozco
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

A la decimotercera reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 6 de agosto, a las 11:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el edificio D, tercer piso.

Atentamente
Diputado Raymundo Cárdenas Hernández
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO

A la reunión que sostendrá con la cantante Annie Lennox el miércoles 6 de agosto, a las 16:00 horas, en el auditorio norte (edificio A, segundo piso).

Atentamente
Diputada Maricela Contreras Julián
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO

A la reunión de mesa directiva que se llevará a cabo el jueves 7 de agosto, a las 10:30 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente
Diputada Maricela Contreras Julián
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO

A la reunión plenaria que se llevará a cabo el jueves 7 de agosto, a las 14:00 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente
Diputada Maricela Contreras Julián
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA

A las comparecencias de servidores públicos para el análisis y discusión del ejercicio del gasto del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a 2008, que se llevarán a cabo en las fechas, lugares y horarios siguientes:

5 de agosto, en los salones 3 y 4 del edificio I.

11:00 horas. Doctor Eduardo Sojo Garza Aldape, secretario de Economía.
13:00 horas. Licenciado Alonso García Tamés, director general del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.
7 de agosto, en los salones 3 y 4 del edificio I. 10:00 horas. Licenciado Rodolfo Elizondo Torres, secretario de Turismo.
12:30 horas. Doctor José Ángel Córdoba Villalobos, secretario de Salud.
12 de agosto, en Guadalajara. 12:30 horas. Doctor Luis Téllez Kuenzler, secretario de Comunicaciones y Transportes. 13 de agosto, en Guadalajara. 11:00 horas. Doctor Agustín Carstens Carstens, secretario de Hacienda y Crédito Público. Atentamente
Diputado Raúl Alejandro Padilla Orozco
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

A la vigésima segunda reunión de mesa directiva, que se llevará a cabo el martes 12 de agosto, en horario sujeto al foro Federalismo y descentralización en salud, en Cocoyoc, Morelos.

Atentamente
Diputado Ector Jaime Ramírez Barba
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

A la vigésima segunda reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 12 de agosto, en horario sujeto al foro Federalismo y descentralización en salud, en Cocoyoc, Morelos.

Atentamente
Diputado Ector Jaime Ramírez Barba
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL SUR-SURESTE

A la reunión que se llevará a cabo el miércoles 13 de agosto, a las 12:00 horas, en la zona C del edificio G, planta baja.

Atentamente
Diputado Martín Ramos Castellanos
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS

Al proceso de presentación de aspirantes a recibir la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", respecto del cual la recepción de candidaturas concluirá el viernes 29 de agosto.

La LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el decreto que instituye la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913" y su reglamento

Convoca

A la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Presidencia de la República y las secretarías de Estado, a los gobiernos de las entidades federativas, a las universidades públicas y a las privadas, a las asociaciones técnicas, científicas y culturales, y demás instituciones representativas de la sociedad, para que propongan la candidatura de quien consideren merecedor de recibir la

Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913"

Instituida para reconocer al ciudadano o a la ciudadana mexicana que se haya distinguido relevantemente, sirviendo a la colectividad nacional y a la república, destacando por sus hechos cívicos o políticos.

Lo anterior, por el acuerdo que tome la Cámara de Diputados en sesión pública, en atención al dictamen que presente la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Conforme a las siguientes

Bases

I. Las propuestas deberán ser dirigidas a los Secretarios de la Cámara de Diputados, sita en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, DF, edificio A, segundo piso, y habrán de contener los siguientes datos:

1. Nombre de la institución u organización promovente;
2. Datos generales del candidato;
3. Motivos por los que se promueve la candidatura; y
4. Acta de nacimiento y documentos o pruebas fehacientes que avalen los motivos de la candidatura.
II. La recepción de candidaturas estará comprendida entre el 30 de abril y el 29 de agosto de 2008. Mayor información a los teléfonos 5036 0147 y 5036 0148.

III. Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto inapelablemente por la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Atentamente

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Diputado Carlos Chaurand Arzate
Presidente
 
 









Invitaciones
DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO

Al diplomado Gestión, evaluación y liderazgo para la reforma del Estado, que –con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, División de Educación Continua y Vinculación, de la Universidad Nacional Autónoma de México– se llevará a cabo hasta el 20 de octubre, los lunes, miércoles y viernes, comprendidos de las 8:00 a las 10:00 horas, en el auditorio norte.

El diplomado está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales o antropología), servidores públicos de los tres ámbitos, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización y el liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y el impulso de las pautas para la transformación del Estado mexicano, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar conocimientos y desarrollar habilidades en la gestión del cambio político, en el contexto de la reforma del Estado.

Informes e inscripciones hasta el 23 de mayo de 2008, de las 10:00 a las 15:00 horas, en los teléfonos 5628 1300 y 5420 1760, extensiones 1248 y 5089, 55 3666 5185, 55 3225 1261; en la dirección de correo electrónico conocimientoglobal@yahoo.com; y en el módulo instalado en la plaza principal del Palacio Legislativo de San Lázaro, frente al edificio G.

Cupo limitado.
Se otorgará constancia con valor curricular.

Objetivo general

Evaluar los conceptos fundamentales y las propuestas de los modelos de reforma del Estado en México.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, con 60 sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes, de las 8 a las 10 de la mañana, en el auditorio norte del Palacio Legislativo de San Lázaro.

La dinámica de trabajo del diplomado contará de seis módulos de trabajo.

En el diplomado participarán como ponentes investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas descritos y de establecer metodologías que permitan evaluar objetivamente dicho proceso y construir herramientas metodológicas de evaluación y desarrollo de líderes de cambio político.

Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Módulo II. La Reforma Electoral

1 de agosto

• Reforma del Congreso.
- Doctor Héctor Zamitiz Gamboa, catedrático de la UNAM.
4 de agosto • Reforma del Congreso.
- Doctor Héctor Zamitiz Gamboa, catedrático de la UNAM.
6 de agosto • Participación ciudadana.
- Doctor Héctor Zamitiz Gamboa, catedrático de la UNAM.
8 de agosto • La reelección.
- Doctor Javier Oliva Posada, catedrático de la UNAM.
Atentamente
Diputado Marco Antonio Bernal Gutiérrez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO

En coordinación con la Comisión Especial encargada de impulsar y dar seguimiento a programas y proyectos del sur-sureste de México, al primer Foro de las zonas metropolitanas del sur-sureste del país, que se llevará a cabo hasta el viernes 1 de agosto en el hotel Le Meridien de la ciudad de Cancún, Quintana Roo.

Programa

• Viernes 1 de agosto de 2008

9:00. Desayuno.
10:00. Presentación de los proyectos de la zona metropolitana de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
10:40. Presentación de los proyectos de la zona metropolitana de Mérida.
11:20. Presentación de los proyectos de la zona metropolitana de Veracruz.
12:00. Participación y clausura por parte de los integrantes de las comisiones.
12:20. Conferencia de prensa.
14:00. Comida.
Regreso a la Ciudad de México.
Atentamente
Diputado Obdulio Ávila Mayo
Presidente
 
 

DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA

A la mesa de discusión y análisis número 20, Migración, remesas y desarrollo regional, que se efectuará el miércoles 13 de agosto, de las 12:00 a las 14:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.

Atentamente
Licenciado Arturo Maldonado Tapia
Encargado de la Dirección General
 
 

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Al Foro de análisis sobre la reforma energética: régimen fiscal de Pemex que, en comisiones unidas con la de Energía, se llevará a cabo el jueves 14 y el viernes 15 de agosto, de las 10:00 a las 15:45 y de las 10:00 a las 14:30 horas, respectivamente, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde), situado en el edificio A, segundo piso.

Objetivo

Realizar un foro de análisis sobre la propuesta de reforma del régimen fiscal de Pemex enviada por el Poder Ejecutivo, elemento primordial en la reforma energética, con el propósito de revisar sus componentes y analizar las implicaciones de las modificaciones de la Ley Federal de Derechos en las finanzas de la paraestatal y del sector público en su conjunto.

Participantes

Legisladores, servidores públicos del Poder Ejecutivo federal, estatal y municipal, expertos e investigadores en la materia y el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, a fin de propiciar el intercambio de puntos de vista respecto a la propuesta de modificación de la Ley Federal de Derechos (régimen fiscal de Pemex).

Duración y método de participación

El foro se realizará el jueves 14 y el viernes 15 de agosto, a partir de las 10:00 horas, en la modalidad de mesas redondas temáticas con exposición de los ponentes y una sesión posterior de dos rondas de preguntas y respuestas.

En la primera parte se considera la participación de cada expositor hasta por un máximo de 15 minutos.

La sesión de preguntas y respuestas se realizará en dos rondas de cinco preguntas y respuestas por ronda, con un tiempo de hasta 5 minutos por pregunta.

Programa

Jueves 14

10:00 a 10:15 horas. Inauguración.
Diputada Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta de la Mesa Directiva.

10:15 a 10:30 horas. Presentación.
Diputado Jorge Estefan Chidiac, presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

I. Diálogo e intercambio de opiniones sobre las conclusiones derivadas de los foros de debate de la reforma energética organizados por el Senado 10:30 a 11:00 horas. Senadores Francisco Labastida Ochoa y José Isabel Trejo Reyes, presidentes de las Comisiones de Energía, y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente.

11:00 a 11:30 horas. Senadores Rubén Camarillo Ortega y José Eduardo Calzada Rovirosa, secretarios de las Comisiones de Energía, y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente.

11:30 a 12:00 horas. Senadores Graco Ramírez Garrido Abreu y Minerva Hernández Ramos, secretarios de las Comisiones de Energía, y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente.

12:00 a 13:00 horas. Diálogo e intercambio de opiniones.

II. Mesa sobre fundamentos de la propuesta de modificación del régimen fiscal de Pemex

1. Mercado petrolero: contexto y perspectivas

13:00 a 13:15 horas. Hidrocarburos: nivel de reservas, exploración y producción.

Doctor Mario Gabriel Budebo, subsecretario de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía.

13:15 a 13:30 horas. Escenarios de inversión en Chicontepec y pozos profundos.

Ingeniero Carlos Morales Gil, director general de Pemex Exploración y Producción.

13:30 a 13:45 horas. Propuesta para un nuevo régimen fiscal de Pemex.

Doctor Benjamín García Páez, profesor de posgrado de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México

13:45 a 14:15 horas. Sesión de preguntas y respuestas.

2. Pemex: contexto de la empresa y perspectivas 14:15 a 14:30 horas. Régimen Fiscal de Pemex.

Doctor Jorge A. Chávez Presa, vocal ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

14:30 a 14:45 horas. Plataforma y precios estimados de petróleo, crudo y gas.

Maestro Sergio Benito Osorio Romero, director del Observatorio Ciudadano de Energía.

14:45 a 15:00 horas. Plataforma y precios estimados de petróleo, crudo y gas.

Doctor Héctor Juan Villarreal Páez, director general del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

15:00 a 15: 15 horas. ¿Nuevo régimen fiscal de Pemex?

Licenciado Sergio Ramírez Martínez, miembro del Comité de Estudios de la International Fiscal Association y ex gerente fiscal de Pemex.

15:15 a 15:45 horas. Sesión de preguntas y respuestas.

Viernes 15

III. Mesa sobre la propuesta de reforma del régimen fiscal de Pemex

1. Reforma de la Ley Federal de Derechos

10:00 a 10:15 horas. Iniciativa del Ejecutivo federal que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
Doctor José Antonio Meade Kuribreña, subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

10:15 a 10:30 horas. Situación financiera de Pemex.
Maestro Esteban Levin Bacells, director corporativo de Finanzas de Pemex.

10:30 a 10:45 horas. Situación financiera y presupuestal de Pemex.
Maestro Francisco Suárez Dávila, investigador.
10:45 a 11:15 horas. Sesión de preguntas y respuestas.

2. Efectos en las finanzas públicas 11:15 a 11:30 horas. Ley de Ingresos de la Federación y superávit primario.
Doctor Fluvio Ruiz Alarcón, asesor en política energética del Partido de la Revolución Democrática.

11:30 a 11:45 horas. Finanzas públicas y régimen fiscal de Pemex.
Licenciado Jesús Alberto Cano Vélez, coordinador de asesores económicos del Partido Revolucionario Institucional en el Senado de la República.

11:45 a 12:00 horas. Finanzas públicas y régimen fiscal de Pemex.
Doctor Mario di Costanzo Armenta, secretario de la Hacienda Pública del Gobierno Legítimo.

12:00 a 12:15 horas. Finanzas públicas y régimen fiscal de Pemex.
Doctor Alejandro Werner Wainfeld, subsecretario de Hacienda y Crédito Público.

12:15 a 12:30 horas. Propuesta de modificación del régimen fiscal de Pemex y sus efectos en las finanzas locales.
Contadora Pública Nuvia Mayorga Delgado, coordinadora de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

12:30 a 12:45 horas. Propuesta de modificación del régimen fiscal de Pemex y sus efectos en las finanzas locales.
Doctor Luis Videgaray Caso, secretario de Finanzas del gobierno del estado de México.
12:45 a 13:15 horas. Sesión de preguntas y respuestas.

3. Fiscalización y transparencia en los ingresos de Pemex 13:15 a 13:30 horas. Transparencia en los ingresos de Pemex.
Contador Público Certificado Arturo González de Aragón, auditor superior de la Federación.

13:30 a 13:45 horas. Derecho para la fiscalización tributaria en materia de hidrocarburos.
Licenciado Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, jefe del Servicio de Administración Tributaria.

13:45 a 14:00 horas. Fiscalización de los ingresos de Pemex.
Maestro Jorge Romero León, director ejecutivo de Fundar.

14:00 a 14:30 horas. Sesión de preguntas y respuestas.
14:30 horas. Clausura.

Diputado David Maldonado González, presidente de la Comisión de Energía.

El foro se transmitirá por el Canal del Congreso.

Atentamente
Diputado Jorge Estefan Chidiac
Presidente
 
 

DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA

A la presentación de la Revista Legislativa de Estudios Sociales y de Opinión Pública número 1, que tendrá verificativo el martes 19 de agosto, de las 17:30 a las 19:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.

Atentamente
Licenciado Arturo Maldonado Tapia
Encargado de la Dirección General
 
 

DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA

A la mesa de discusión y análisis número 21, La reforma del Estado y las perspectivas del debate público, que se efectuará el miércoles 20 de agosto, de las 12:00 a las 14:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.

Atentamente
Licenciado Arturo Maldonado Tapia
Encargado de la Dirección General
 
 

DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA

A la presentación del Reporte CESOP número 15, sobre medio ambiente, que se llevará a cabo el miércoles 27 de agosto, de las 17:30 a las 19:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.

Atentamente
Licenciado Arturo Maldonado Tapia
Encargado de la Dirección General
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ESTUDIOS DE LAS POLÍTICAS PARA LA MIGRACIÓN INTERNA

Al diplomado Construyendo un nuevo federalismo: transformación e integración del desarrollo regional que, en coordinación con la Escuela de Graduados en Administración y Política Pública del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, se llevará a cabo del viernes 29 de agosto de 2008 al sábado 24 de enero de 2009, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

El diplomado se llevará a cabo en colaboración con la Federación Nacional de Municipios de México, AC; la Asociación de Municipios de México, AC; y la Asociación de Autoridades Locales de México, AC; y está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios, estudiantes e investigadores (de ciencias políticas, administración pública, derecho, sociología, economía y antropología), funcionarios públicos, académicos y personas relacionadas con los temas de diseño, gestión y administración de los fenómenos de la migración, el desarrollo urbano, el gobierno metropolitano, el desarrollo regional y el desarrollo social.

Informes

En los teléfonos 5628 1300, extensiones 3856, 3836, 58215, 58216 y 58217; 01 800 718 4291, 04455 3666 5185, 04455 3225 1261; y en las direcciones de correo electrónico conocimientoglobal@yahoo.com y comisionespecial.migracioninterna@congreso.gob.mx, así como en la Comisión Especial de estudios de las políticas para la migración interna, edificio F, planta baja, Palacio Legislativo de San Lázaro.

Cupo limitado.
Se otorgará constancia con valor curricular.

Metodología

Se realizarán cinco módulos con 20 sesiones de trabajo, los viernes de 15:00 a 20:00 horas, y los sábados de 9:00 a 14:00 horas.

Módulo I. Los procesos de urbanización y metropolización
Fechas: 29 y 30 de agosto, y 12 y 13 de septiembre.

Ejes temáticos

Actualidad de la emigración campo-ciudad.
Marginalidad urbana y pobreza.
La formación de regiones metropolitanas.
Módulo II. Mecanismos de integración y de exclusión económica y social. Habitabilidad, servicios públicos, financiamiento para el desarrollo
Fechas: 26 y 27 de septiembre, y 10 y 11 de octubre.

Ejes temáticos

Realidad de la integración campesina e indígena en las ciudades.
Repensar el modelo de ciudades, con perspectiva humana.
Reingeniería de servicios públicos municipales.
Alternativas de financiamiento para los nuevos retos del desarrollo urbano.
Módulo III. Empleo y bienestar en las regiones
Fechas: 24 y 25 de octubre, y 7 y 8 de noviembre.

Ejes temáticos

Flujos migratorios y perspectivas de crecimiento económico.
Economía, política y desarrollo social regional en México.
Capacidad institucional de impulso al desarrollo.
Módulo IV. Emigración e inmigración: remesas y desarrollo local
Fechas: 21 y 22 de noviembre, y 5 y 6 de diciembre.

Ejes temáticos

Geopolítica de la movilidad interna y externa.
Perspectiva del aprovechamiento de las remesas en el desarrollo local.
Finanzas, federalismo y desarrollo.
Módulo V. Políticas para la gobernalidad, la democracia y la coordinación federalista
Fechas: 9, 10, 23 y 24 de enero de 2009.

Ejes temáticos

Delincuencia y conflicto social.
Derechos cívicos, políticos, económicos y sociales.
El papel de los tres niveles de gobierno en un nuevo desarrollo regional.
Atentamente
Diputado Raúl Ríos Gamboa
Presidente