Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2496-XI, miércoles 30 de abril de 2008.

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE DEFENSA NACIONAL, Y DE EQUIDAD Y GÉNERO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO A LOS ARTÍCULOS 10 Y 122, Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANA

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Equidad y Género de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1, 2, fracción VII, y 3 del artículo 39, párrafos 6, incisos e), f) y g), y 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 66, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía el presente dictamen, conforme a los siguientes

Antecedentes

En sesión ordinaria de fecha 8 de marzo de 2005 fue presentada al Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, suscrita por la diputada Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Equidad y Género".

Valoración de la iniciativa

En la exposición de motivos, el texto de la iniciativa establece:

Que las democracias fuertes se basan en el principio de que todos los ciudadanos, mujeres y hombres, tengan la posibilidad efectiva de participar en la sociedad política, económica y civil.

Que innumerables de las discriminaciones que sufren las mujeres están basadas en concepciones patriarcales de la sociedad, sostenidas y promovidas por instituciones que operan en diversos frentes.

Que no es legítimo ni democrático que haya limitaciones a los derechos a la libertad de pensamiento e igualdad de oportunidades para las mujeres que deseen seguir la carrera militar.

Que la tardanza en incorporar a las mujeres a las Fuerzas Armadas resulta una clara muestra de que el ámbito militar todavía constituye un espacio resistente a la entrada de los derechos y las libertades de una sociedad democrática.

Que sólo garantizando a la mujer su progresión de carrera en condiciones de igualdad con el hombre se logra que ésta pueda alcanzar todos los grados militares en los distintos niveles de mando.

Que garantizando el desarrollo profesional del personal femenino de las Fuerzas Armadas, impartiéndoles una instrucción idéntica a la del personal masculino, se permitirá su adecuada formación y capacitación en los planteles de educación militar, identificando y corrigiendo cualquier factor de discriminación por razón de género que pudiese haber.

Consideraciones

Hoy día, la mujer desempeña cargos de decisión en infinidad de instituciones, tanto de la iniciativa privada como del servicio público. La organización de las sociedades se realiza paulatinamente, donde los cambios requieren necesariamente una nueva manera de enfrentar la realidad, lo cual debe realizarse en un esfuerzo conjunto de la sociedad.

Las mujeres tienen derecho a elegir un proyecto de vida y desarrollar una capacidad profesional, lo cual es apoyado por el instituto armado.

La consolidación del régimen democrático en México sólo se alcanzará si se dan cambios en todas las estructuras, en todas las instituciones con relación a la participación real de la mujer.

La sociedad mexicana vive nuevos tiempos, y ello implica la existencia de nuevas actitudes, nuevos compromisos, nuevas responsabilidades y nuevas políticas públicas, lo cual es asumido seriamente por el instituto armado.

La reivindicación de los derechos de las mujeres no es sólo un acto de justicia sino que es un acto que dignifica a toda sociedad contemporánea, donde la globalización ha dado lugar a que sean las actitudes y aptitudes de las personas las que cuenten al valorar al ser humano y no sólo su género.

La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos son ordenamientos de carácter castrense, por lo que sus disposiciones son dirigidas exclusivamente a las personas que pertenecen al Ejército, a la Fuerza Aérea o a la Armada; es decir, a los militares, por lo que dichas normas no sólo atienden a la igualdad en referencia a quien van dirigidas sino que no atienden a preferencias, ya que ello debilitaría un pilar fundamental en el instituto armado: la disciplina.

El párrafo tercero del artículo 1o. de la Carta Magna dispone:

Artículo 1o.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

Con ello, mujeres y hombres se encuentran en el mismo plano de igualdad ante la ley.

Esta disposición constitucional es considerada en la legislación castrense, lo cual se observa claramente en lo dispuesto en la fracción I del artículo 4o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos:

Artículo 4o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos están integrados por:

I. Los mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y que prestan sus servicios en las instituciones armadas de tierra y aire, sujetos a las leyes y a los reglamentos militares;

II. y III.

El empleo de la palabra "mexicanos" en la ley mencionada en el párrafo precedente, para referirse de manera innominada e indefinida en número y género a las personas de nacionalidad mexicana, es coherente con lo dispuesto en la Carta Magna, en cuyo Título Primero, Capítulo II, "De los Mexicanos", artículo 32, tercer párrafo, señala:

Artículo 32.

… Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.

En las Fuerzas Armadas no hay distinciones por razón de género, tampoco diferencias por cuestión de sexo, ya que su legislación evita tales actitudes entre militares.

Es indispensable señalar, con relación al asunto que nos ocupa, que los grados obtenidos por las mujeres y los hombres en el instituto armado se basan en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la cual establece a la letra en el numeral VIII del artículo 2o.:

Artículo 2o. En la presente ley se entenderá por:

I. a VII.

VIII. Ascenso, el acto del mando mediante el cual es conferido al militar un grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica.

IX. a XI.

Este ascenso no es de ninguna manera discrecional o discriminatorio, ya que en forma complementaria el artículo 8o. del mismo ordenamiento establece:

Artículo 8o. Los ascensos serán conferidos atendiendo conjuntamente a las circunstancias siguientes:

I. Al tiempo de servicios;
II. A la antigüedad en el grado;

III. A la buena conducta militar y civil;
IV. A la buena salud;

V. A la aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya la normativa vigente en materia de educación militar para el grado inmediato superior;

VI. A la aptitud profesional; y
VII. A la capacidad física.

Como se observa, en ninguno de estos dos artículos se establece una estructura gramatical que aluda a género, lo que deja claro que en ningún momento en estos dos aspectos de la ley en cuestión hay discriminación, dejando abierta la posibilidad a toda mujer de ascender conforme a la ley en el instituto armado.

Con ello, en el instituto armado se da a la mujer la misma oportunidad de ascenso y, por consiguiente, de desarrollo profesional, pues dispone de un entorno que le permite alcanzar los mismos resultados que un hombre.

En las Fuerzas Armadas, la capacidad y el mérito son criterios esenciales en la selección de los mejores, independientemente de si se es mujer u hombre; lo importante es el compromiso centrado en el servicio a los demás, actitud que poseen todos los militares.

Así entonces, en el Ejercito y Fuerza Aérea el trato a la mujer no es en ningún momento discriminatorio sino que los ascensos responden a una rigurosa escala jerárquica, lo cual aplica a todos sus miembros, sean hombres o mujeres, y que tiene por objetivo preservar sobre todas las cosas la disciplina en la institución castrense. No debemos omitir ni pasar por alto que el primer deber entre militares es lealtad a los superiores, lo cual es una cuestión de honor.

Por otro lado, el Ejército realiza sus operaciones militares de acuerdo con sus necesidades estratégicas y tácticas, para con ello dar cabal cumplimiento a sus misiones.

En el momento en que se realizan operaciones militares de alto riesgo, todos los involucrados están sujetos a la disciplina militar, bajo los preceptos de honor, lealtad y obediencia, y no puede haber consideraciones de género, lo que implica que todos dependen de todos, en todo momento.

No ponemos en duda en ningún momento ni cuestionamos las capacidades intelectuales y físicas de las mujeres, así como consideramos necesario entender la fundamental cohesión de los integrantes del Ejército y la Fuerza Aérea, sustentada en el orden y la disciplina, por la responsabilidad que implica la defensa de la integridad, independencia y soberanía del territorio nacional.

Miguel de Cervantes, dramaturgo, poeta y novelista español, sentenció:

"Las armas requieren espíritu como las letras." Actualmente, en las filas del instituto armado destacan mujeres militares de todas las jerarquías, siendo admirable su desempeño en las distintas actividades que desarrollan con profesionalismo, entusiasmo, esfuerzo, eficacia, devoción, compromiso y lealtad.

En el instituto armado, el concurso y el desarrollo profesional de los militares se dan en igualdad de circunstancias.

Lo anterior, atendiendo a que en nuestro país se han logrado la firma y aceptación de diversos instrumentos internacionales en materia de participación política de las mujeres. Entre los más importantes tenemos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo Facultativo, la Plataforma de Acción de Beijing y la Declaración del Milenio.

Estos instrumentos establecen disposiciones que tienen como objetivo avanzar hacia la protección de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de las mujeres, en el reconocimiento de la igualdad entre la mujer y el hombre; además, lo que buscan es eliminar la discriminación por razones de género.

Las dictaminadoras destacan lo establecido en el numeral 8 de la Recomendación General número 25, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la CEDAW, que señala lo siguiente:

En opinión del comité (de la CEDAW), un enfoque jurídico o programático puramente formal no es suficiente para lograr la igualdad de facto con el hombre, que el comité interpreta como igualdad sustantiva. Además, la convención (CEDAW) requiere que la mujer tenga las mismas oportunidades desde un primer momento y que disponga de un entorno que le permita conseguir la igualdad de resultados… El logro del objetivo de la igualdad sustantiva también exige una estrategia eficaz encaminada a corregir la representación insuficiente de la mujer y una redistribución de los recursos y el poder entre el hombre y la mujer. La misma CEDAW, en los artículos 4, 10 y 11, establece la obligación de los Estados que son parte, México incluido, de la adopción de medidas que garantizan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, donde se deben adoptar normas que no sean desiguales, el acceso a los programas educativos vigentes y a un empleo digno en todos los niveles de gobierno, pero en igualdad de oportunidades, con la finalidad de atender la obligación de erradicar la discriminación que hay entre mujeres y hombres.

En ese contexto, también en las recomendaciones del Comité de Seguimiento de la CEDAW respecto al sexto informe que presenta México se señala lo siguiente:

El comité pide al Estado parte que tome nota de que los términos equidad e igualdad transmiten mensajes distintos, y su uso simultáneo puede dar lugar a una confusión conceptual. La convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de hecho y de derecho (en la forma y el fondo) entre mujeres y hombres. El comité recomienda al Estado parte que en sus planes y programas utilice sistemáticamente el término igualdad.

En 1995, durante la Cuarta Conferencia sobre la Mujer, celebrada en Beijing, China, 189 gobiernos, incluido el de México, se comprometieron a tomar medidas para asegurar el acceso igualitario de todas las mujeres y a incrementar las posibilidades de las mujeres para participar en la toma de decisiones y el liderazgo. Para lograr estos objetivos estratégicos, la principal acción a que se comprometieron fue la de llegar a la meta del equilibrio de género en los cuerpos gubernamentales, así como en las entidades de la administración pública. Para tal efecto se implantarían medidas para incrementar sustancialmente el número de mujeres en puestos de toma de decisión, con miras a obtener igual representación entre mujeres y hombres, de ser necesario, por medio de acciones positivas, en todas las posiciones del gobierno y de la administración pública.

Por último, el párrafo primero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. …

Con ello se fortalece el principio de igualdad jurídica, y que es acorde con un principio que rige a todos los militares, y que es anteponer en los hechos el interés institucional al interés personal, tanto de mujeres como de hombres.

Sin embargo, coincidimos en que es necesario desterrar la idea de que la mujer es inferior al hombre, mas esto únicamente se puede lograr mediante un esfuerzo conjunto, empezando por la educación de los hijos por las madres y los padres; sólo así podremos dar paso a una real integración de la mujer en todos los ámbitos.

El desarrollo nacional implica un desarrollo humano donde se identifiquen y reduzcan las desigualdades entre mujeres y hombres, aumentando y fortaleciendo las oportunidades de participación productiva con igualdad de reconocimiento. En el instituto armado se está haciendo lo que le corresponde como parte de un poder de Estado.

En el instituto armado, la voz femenina no sólo es escuchada sino que es tomada en cuenta para hacerla copartícipe del desarrollo nacional.

Así entonces, estimamos que la intención de la iniciativa en estudio puede y debe ser atendida, lo cual se traduciría en una acción afirmativa hacia las mujeres. Por ello, las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Equidad y Género acuerdan como necesario realizar modificaciones a la propuesta original, consistentes en adicionar un párrafo segundo a los artículos 10 y 122 y reformar el artículo 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con lo cual se alcanzaría el fin que persigue la iniciativa en análisis.

Con base en lo expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Equidad y Género someten a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a los artículos 10 y 122, y se reforma el artículo 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo a los artículos 10 y 122, y se reforma el artículo 132 de la de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 10. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos forman una organización que realiza sus operaciones mediante una estructura jerárquica que comprende los siguientes niveles de mando:

I. Mando supremo;
II. Alto mando;

III. Mandos superiores; y
IV. Mandos de unidades.

Sin distinción de género, las mexicanas y los mexicanos miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos podrán acceder a todos los niveles de mando, incluyendo a los órganos del alto mando del Ejército y la Fuerza Aérea.

Artículo 122. Los establecimientos de educación militar tendrán por objeto la educación profesional de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, para la integración de sus cuadros, e inculcarles la conciencia de servicio, amor a la patria, la superación profesional y la responsabilidad social de difundir a las nuevas generaciones los conocimientos que se les hubieren transmitido.

Dichos establecimientos estarán constituidos por

I. Escuelas de formación de clases;

II. Escuelas de formación de oficiales;

III. Escuelas, centros o cursos de aplicación, perfeccionamiento, capacitación, especialización y actualización; y

IV. Escuelas, centros o cursos superiores.

En los sistemas de selección no podrán existir más diferencias por razón de sexo que las derivadas de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso.

Artículo 132. Militares son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen a las Fuerzas Armadas Mexicanas, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente ley y demás ordenamientos castrenses.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 22 de abril de 2008.

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), presidente; Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Roberto Badillo Martínez (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Marco Antonio Peyrot Solís, Javier González Garza, César Flores Maldonado (rúbrica), Celso David Pulido Santiago (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Israel Beltrán Montes (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante, Pedro Montalvo Gómez, Carlos Ernesto Zatarain González, Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas.

La Comisión de Equidad y Género

Diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), secretarias; Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Aracely Escalante Jasso, Martha Margarita García Müller, Beatriz Eugenia García Reyes, Elda Gómez Lugo (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Soledad Limas Frescas, Blanca Luna Becerril (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Alma Hilda medina Macías (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), María Esperanza Morelos Borja, Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz.