Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2495-III, martes 29 de abril de 2008.


Dictámenes a discusión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación, en materia de transparencia y rendición de cuentas.

De conformidad con lo enunciado en los artículos 39, 43, 44 y 45 numeral 6 incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió al análisis de la mencionada minuta, presentando a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Dictamen

I. Antecedentes

I. En sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Senadores el 27 de marzo de 2007, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación, por el senador Raúl Mejía González del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

II. El 4 de diciembre de 2007 el dictamen fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores por 77 votos.

III. Con fecha 6 de diciembre de 2007 se turnó la minuta de referencia a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para los efectos del artículo 72 constitucional.

IV. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó dar turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

II. Descripción de la minuta

En la minuta objeto del presente dictamen se propone la adición de una nueva fracción al artículo 7o. de la Ley General de Educación, a efecto de que se incluya entre los fines que persigue la educación que brinda el Estado, el fomento de la cultura de la transparencia y rendición de cuentas, así como el conocimiento de los educandos de su derecho a la información pública y de las mejores prácticas para ejercerlo.

La Cámara de Senadores realizó las siguientes consideraciones a la iniciativa:

"Primera. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental tiene por finalidad establecer medidas sencillas para que toda persona que lo solicite, tenga acceso a la información en posesión de las instituciones del orden federal de Gobierno y de los órganos con autonomía legal, a fin de transparentar la gestión pública de gobierno, favorecer la participación de la ciudadanía en los asuntos de interés público y fortalecer el Estado de derecho.

Segunda. Por las características que la ley confiere al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública [IFAI], el cual goza de autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, está en la capacidad de realizar los acuerdos y convenios que estime pertinente con las distintas entidades y dependencias de la Administración Pública para difundir entre los servidores públicos y los particulares, los beneficios del manejo público de la información, como también sus responsabilidades en el buen uso y conservación de aquélla. Así lo dispone la fracción XIII actual del mismo artículo 37, por lo que la suscripción de acuerdos y convenios no tendría por que circunscribirse únicamente a la Secretaría de Educación Pública.

Tercera. La Iniciativa propone que, a través de los acuerdos y convenios suscritos entre el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y la Secretaría de Educación Pública, se incluyan los temas de la transparencia en los materiales didácticos de la educación básica y normal conforme a la Ley General de Educación, siendo que el diseño y elaboración de éstos materiales son facultad exclusiva de la autoridad educativa federal, tanto en la elaboración de los libros de texto gratuito como en la fijación de los lineamientos para el uso de materiales educativos en la educación básica, no obstante que, en algunos casos, la elaboración de materiales didácticos distintos a los libros de texto son competencia de las autoridades de las entidades federativas cuando los contenidos están asociados a temas de la localidad.

Cuarta. Ley General de Educación es una norma que distribuye competencias y establece la concurrencia de los distintos órdenes de gobierno involucrados en la función social de la educación que brinda el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Se trata de un instrumento que define también los elementos que constituyen el sistema educativo nacional y sus relaciones, así como los fines y propósitos de la educación pública.

Quinta. Los criterios y fines que orientan a la educación que imparte el Estado a través de las instituciones educativas de los distintos órdenes de gobierno, están señalados en el artículo 3o. constitucional así como en el artículo 7 de la ley. Propósito esencial establecido en la norma suprema es el desarrollo armónico de las facultades del ser humano y el fomento del amor a la patria y de la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y la justicia. La norma secundaria incorpora, además, como fines de la educación los siguientes:

I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas;

II. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;

III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;

IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.

V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos:

VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas:

VIII. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la nación;

IX. Estimular la educación física y la práctica del deporte;

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios;

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.

XII. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.

XIII. Fomentar los valores y principios del cooperativismo.

Sexta. El fomento de la cultura de la transparencia, así como el conocimiento por parte de los educandos de su derecho a la información pública gubernamental representa una actividad sustantiva que debe expresarse de manera explícita en la Ley General de Educación. En este sentido, las fracciones V y VI establecen como fines de la educación el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad y, asimismo, la promoción de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta. Sin embargo, el tema de la transparencia y la rendición de cuentas, por su relevancia en la vida democrática del país y su incidencia en el ejercicio de los derechos ciudadanos, representa una temática insoslayable dentro de los fines de la educación.

Séptima. Cabe destacar que en los planes y programas de estudio de educación secundaria, la transparencia y el acceso a la información pública han sido incorporados en los contenidos educativos del tercer grado: el aprendizaje esperado es que los alumnos reconozcan la obligación de la autoridad a rendir cuentas a la sociedad y la transparencia en el ejercicio de sus funciones, temas abordados en el contexto del análisis de la organización del Estado mexicano en el tema ‘La democracia como proceso histórico de las sociedades contemporáneas’. Así lo establece el acuerdo 384 de la Secretaría de Educación Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2006, aspecto relacionado en los programas de formación cívica y ética, en el bloque temático 4 ‘Participación y ciudadanía democrática’.

Octava. Las dictaminadoras son de la opinión de que, no obstante que la transparencia y la rendición de cuentas forman parte de los planes y programas de estudio, resulta de la mayor relevancia incorporar estos temas como uno de los fines específicos de la educación que brinda el Estado, en correspondencia con las reformas constitucionales que en términos de esta materia ha aprobado el Congreso de la Unión".

III. Consideraciones de la comisión

La transparencia y la rendición de cuentas nacen con la democracia. El derecho a conocer la actuación de los gobernantes y a evaluar su desempeño constituye precisamente el paso del antiguo régimen –caracterizado por el arcana imperii– a un gobierno democrático, determinado por la publicidad de los actos de gobierno y la participación ciudadana. Así pues, la democracia no se entiende sin un sistema de transparencia y rendición de cuentas, mediante el cual el pueblo tiene el derecho a conocer, en primer término, cómo se ejerce el poder que se otorgó a ciertas personas por medio de un mandato.

Para José Antonio Crespo, la rendición de cuentas supone la capacidad de las instituciones políticas para hacer responsables a los gobernantes de sus actos y decisiones, en los distintos niveles de poder.1 Por su parte, con Kart Deutsch señala que la rendición de cuentas requiere que se trasmita la información necesaria respecto de la actuación de la autoridad a sus controladores, o sea, a aquéllos ante quien es responsable, que sus controladores puedan evaluar esa información y que sus controladores tengan el poder para sancionar a la autoridad responsable.2 En tanto que Arturo del Castillo afirma que "…la rendición de cuentas, periódica e institucionalizada, fortalece el funcionamiento de las instituciones democráticas y el Estado de derecho. Permite construir economías más sólidas que ofrecen mejores condiciones de vida y garantizan mejor la defensa de las libertades individuales".3

En las democracias representativas, el poder legislativo ejerce el papel de vigilante último como órgano de representación popular, ya que lleva implícito la delegación de autoridad del electorado a sus representantes; de los ciudadanos a los poderes constituidos que son los únicos facultados por el Poder Constituyente para imponer sanciones. No obstante, la ciudadanía ejerce un control muy importante –aunque de manera indirecta– como el vigilante último de los poderes públicos, a través de voto electoral o a través de mecanismos de participación ciudadana como el plebiscito y referéndum.

En este tenor, se menciona que la cultura de transparencia "consiste en crear un vínculo directo entre el gobierno y el ciudadano sin necesidad de mediación, de gestores o medios de comunicación", según lo menciona María Marván Laborde.4

De acuerdo con el índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional 2006, México se ubica en el lugar 76, junto con países como Egipto, Ghana, India, Perú, Arabia Saudita y Senegal, con una puntuación de 3.3, sobre 10. Para el año 2005, México se situó en el lugar 65, con un índice de 3.5. En tanto que en los años el 2004 y 2003, se ubicó en el lugar 64, con 3.6.5 Como se puede observar, en lugar de avanzar nuestro país cayó en el 2006 poco más de diez lugares en relación a los años anteriores.

En el índice de opacidad elaborado por el Grupo Kurtzman en 2004, en donde se midieron aspectos como el de corrupción, opacidad legal, política económica, reglas contables y regulación, México obtuvo la puntuación de 44, ubicándose en la posición 36 de 48 países.6

En un estudio sobre corrupción y actitudes ciudadanas, elaborado por la Secretaría de la Función Pública y la empresa GAUSSC, en el 2006 se muestran datos muy reveladores sobre la cultura de la corrupción, transparencia y rendición de cuentas en México.7

Así, por ejemplo, según el estudio 4 de cada 10 personas consideran que es necesario el uso de la corrupción en nuestro país. "Para algunos –señala el estudio-, es un mal necesario que permite agilizar cualquier tipo de trámite. Para otros, ésta es la manera en que el país funciona, y que no se puede hacer nada al respecto".

De igual manera, de acuerdo con el estudio, la transparencia es asociada espontáneamente con honestidad y, en segundo término, con la información.

Se subraya, además, que cualitativamente la transparencia se asocia a la participación ciudadana, así como a la visibilidad en el acceso a la información; a tener mayor visibilidad en las acciones de los funcionarios, así como en el acceso a la información y como un valor democrático, en dónde es derecho y responsabilidad de los ciudadanos el participar.

Por otra parte, se señala en el estudio que aunque la mayoría de los ciudadanos reconocen que se ha avanzado en el tema de transparencia, también opinan que hay mucho que hacer para fomentar y educar a la ciudadanía en la materia.

Asimismo, el estudio arroja un dato muy significativo: a la pregunta ¿Qué relación existe entre transparencia y combate a la corrupción?, el 43 por ciento contestó que no sabe.

Finalmente, a la pregunta "de las siguientes acciones, ¿cuál cree usted que contribuya en mayor medida a que la corrupción disminuya en los próximos años y se fomente una cultura de transparencia?", el 32.3 por ciento contestó que a través de simplificar los trámites, volverlos menos engorrosos y burocráticos, en tanto que el 27.9 por ciento contestó que "por medio de educar a los niños en la escuela para que sean ciudadanos honestos".

Estos datos, por demás reveladores, nos conducen a la conclusión de que el tema de la transparencia y rendición de cuentas, como elementos determinantes para la consolidación de nuestra democracia, no puede ser un tema coyuntural de las políticas públicas del gobierno en turno.

En este sentido, esta comisión dictaminadora coincide con las consideraciones de la Cámara de Senadores, en el hecho de que el fomento de la cultura de la transparencia –así como el conocimiento por parte de los educandos de su derecho a la información pública gubernamental–, representa una actividad sustantiva que debe expresarse de manera explícita en la Ley General de Educación.

De igual manera, se comparte el criterio de la Cámara de Origen respecto a que no obstante que en las fracciones V y VI del artículo 7o. de la Ley General de Educación se establecen como fines de la educación, "el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad" y, asimismo, "la promoción de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta", el tema de la transparencia y la rendición de cuentas, por su relevancia en la vida democrática del país y su incidencia en el ejercicio de los derechos ciudadanos, representa una temática insoslayable dentro de los fines de la educación.

En el mismo sentido, se concuerda con lo expresado por la Cámara de Senadores en sus considerandos séptimo y octavo, respecto a que si bien en los planes y programas de estudio de educación secundaria, la transparencia y el acceso a la información pública han sido incorporados en los contenidos educativos del tercer grado, en el texto de Formación cívica y ética, en el bloque temático 4 "Participación y ciudadanía democrática" –en términos del acuerdo 384 de la Secretaría de Educación Pública–, resulta de la mayor relevancia incorporar estos temas como uno de los fines específicos de la educación que brinda el Estado. Lo anterior, en correspondencia con las reformas constitucionales que en términos de esta materia ha aprobado el Congreso de la Unión.

Con base en las consideraciones anteriores, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura sometemos a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Decreto por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona la fracción XIV al artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

De la I. a la XIII. ...

XIV. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Crespo, José Antonio. Fundamentos políticos de la rendición de cuentas. Serie Cultura de la Rendición de Cuentas, número 1. México, Cámara de Diputados-Auditoría Superior de la Federación, 2001, p. 7.
2. Deutsch, Kart. Política y gobierno. Madrid, Fondo de Cultura Económica, 1976, p. 220.
3. Castillo, Arturo. Medición de la corrupción: un indicador de la rendición de cuentas. Serie Cultura de la Rendición de Cuentas, número 5. México, Cámara de Diputados-Auditoría Superior de la Federación, 2001, p. 57.
4. "Transparencia, incentivo para la competitividad. El uso de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información como elemento de la competitividad", en el encuentro empresarial nacional llevado a cabo en la ciudad de Puebla el 12, 13 y 14 de octubre de 2005, organizado por la Coparmex y el IFAI.
5. http://www.funcionpublica.gob.mx/indices/index.html#i1
6. http://www.funcionpublica.gob.mx/indices/doctos/opacity_kurtzman.pdf.
7. http://www.funcionpublica.gob.mx/indices/doctos/actitudes_ciudadanas_2006.pdf.
Metodología cuantitativa: Nivel de representación: nacional, mayores de 18 años. Tipo de levantamiento: Cara a cara en viviendas. Nivel de error: 3 por ciento de error a nivel nacional. Nivel de confianza: 95 por ciento en todos los casos. Tamaño de muestra: mil 99 entrevistas. Selección de la muestra: polietápico, estratificado. Se seleccionaron 97 puntos de levantamiento en todo el país con probabilidad proporcional al tamaño de cada estrato en cada estado. Ponderaciones: Se utilizaron ponderadores con base en grupos de edad y sexo de acuerdo con el censo de población y vivienda 2000. Fecha de levantamiento: 8 y 9 de Junio 2006.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2008.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez, Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández, Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández, Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y análisis la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 7 de la Ley General de Educación, en materia de prevención de adicciones.

De conformidad con lo enunciado en los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió al análisis de la mencionada minuta, presentando a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes

1. Con fecha 19 de abril de 2007, el senador Alfredo Rodríguez y Pacheco del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley General de Educación.

2. Con fecha 25 de septiembre de 2007, el senador Mario López Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción X al artículo 7o. de la Ley General de Educación.

3. Con fecha 11 de diciembre de 2007, el Senador Ricardo Torres Origel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 fracción X de la Ley General de Educación.

4. La Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso, en la fecha respectiva de la presentación de cada una de las iniciativas, que fueran turnadas a las Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen.

5. Dichas comisiones unidas decidieron incluir las tres iniciativas señaladas en el dictamen correspondiente por corresponder al mismo tema.

6. Con fecha 21 de febrero de 2008, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen de las comisiones unidas por 104 votos y una abstención, y la turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 de la Constitución.

7. El 26 de febrero de 2008, se recibió en esta soberanía la minuta de referencia y la Presidencia de la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Parlamentarios para su estudio y dictaminación.

II. Descripción de la minuta

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados coincide con la colegisladora al reconocer que las adicciones (tabaquismo, alcoholismo y uso de sustancias psicoactivas, entre otras) constituyen un problema de salud pública "que no puede ser soslayado por ningún gobierno que se precie de buscar el bienestar de sus gobernados", puesto que su intervención es esencial para evitar que éstas incidan de manera negativa en el tejido social.

En las consideraciones de la minuta, el Senado recurre a la Ley General de Salud para enfatizar que, por la naturaleza de las adicciones, su prevención, mediante programas educativos específicos, y su tratamiento han sido conferidos como responsabilidades de la Secretaría de Salud. Sin embargo, la concurrencia del sector educativo es sustancial en la prevención del problema que nos ocupa; de ahí que la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación establece que uno de los fines de la educación es:

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios…". Asimismo, la Cámara de Senadores desarrolló, entre otras, las siguientes consideraciones que nos interesa resaltar: Primera. …

Segunda. Precisamente, para la prevención de las adicciones, el Estado mexicano ha creado distintas instituciones y mecanismos para limitar en lo posible estos hábitos. Destaca el establecimiento del Programa contra las Adicciones el cual se integra de tres subprogramas: Programa contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas; Programa contra el Tabaquismo y el Programa contra la Farmacodependencia. Dichos programas son coordinados por el Consejo Nacional contra las Adicciones cuyo objeto es promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las adicciones, así como proponer y evaluar los programas mencionados. Tanto el consejo como los programas están regulados en la Ley General de Salud en el título decimoprimero, artículos 184 Bis al 193.

Tercera. De la misma forma, el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría de Salud para lo siguiente:

XVI. Estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, contra las plagas sociales que afecten la salud, contra el alcoholismo y las toxicomanías y otros vicios sociales, y contra la mendicidad.

En cumplimiento a esta disposición y con arreglo al precepto que establece que es materia de salubridad general la educación para la salud, que en el artículo 27 de la Ley General de Salud es considerada como un servicio básico, esta dependencia desarrolla de manera concurrente con las autoridades educativas y los gobiernos de las entidades federativas diversas acciones para prevenir y evitar las adicciones. Estas actividades tienen su fundamento en el capítulo II del Título Séptimo de la misma ley.

Octava. Con respecto a la adición de la fracción X al artículo séptimo, es conveniente considerar que su contenido actual ya incluye el rechazo a los vicios. El texto vigente es el siguiente:

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios.

En este sentido, es importante destacar que los vicios no únicamente se circunscriben a los problemas del tabaquismo, del consumo de bebidas alcohólicas o del uso de sustancias psicoactivas. Hay otra clase de hábitos nocivos, incluso cualquier exceso, que bien podrían incluirse en el presente artículo, por lo que referirlo únicamente a las conductas señaladas podría resultar limitativo.

Decimosegunda. Sin duda, las motivaciones de las dos propuestas en estudio recogen una preocupación legítima de la sociedad mexicana que tiene que ver con el incremento de las conductas adictivas en la población, en especial, en los jóvenes respecto del tabaquismo, el consumo de bebidas alcohólicas y el uso de sustancias psicoactivas. Por ello, las dictaminadoras consideran que el conocimiento de los riesgos y consecuencias de las adicciones debe ser considerado precisamente como uno de los fines de la educación señalados en el artículo 7o. de la Ley General de Educación y, aunque el tema fue incluido en la reforma a la Ley General de Educación de 1993 en la fracción X de ese precepto, se considera necesario hacer mayor énfasis y precisión en el enunciado, para que los planes y programas de estudio contribuyan a la prevención y combate de las adiciones, con pleno respeto a las atribuciones conferidas en la legislación a la Secretaría de Salud, de las que se ha dado cuenta en el presente dictamen.

III. Consideraciones de la comisión

1. En opinión de esta comisión dictaminadora, la propuesta del Senado de incorporar el concepto de adicciones en la citada fracción es procedente, toda vez que amplía y actualiza su contenido. De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, el concepto vicio puede interpretarse como una "mala costumbre" o un "hábito de obrar mal", e incluso es sinónimo de "mancha o defecto", es decir, tiene una connotación moral, mientras que la palabra adicción refiere a la condición orgánica o fisiológica que presentan las personas que dependen de alguna sustancia o droga.

2. Por otra parte, respecto a las iniciativas que proponen incluir en los planes de estudio de la educación básica contenidos relacionados con las adicciones y sus efectos nocivos en la salud y el desarrollo social de las personas, esta comisión las considera redundantes, toda vez que, tal como lo señala el Senado, en el caso de la educación primaria, el acuerdo 181 de la Secretaría de Educación Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1993 señala como uno de los propósitos de enseñanza el que los niños "adquieran los conocimientos fundamentales para comprender los fenómenos naturales, en particular los que se relacionan con la preservación de la salud"; de esta manera, los programas de la asignatura de ciencias naturales para la educación primaria contemplan un eje temático que se trabaja en 5o. y 6o. grados.

3. Respecto a la educación secundaria, la colegisladora señala que el acuerdo de la secretaría de educación pública número 384, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2006, establece que el enfoque educativo tiene, entre otros, el propósito de desarrollar actitudes que favorezcan la promoción de la salud e inciden en el desarrollo de una cultura para la prevención de enfermedades, accidentes y adicciones. Este propósito se concreta en la materia de ciencias, cuyo bloque v, se refiere a la salud, el ambiente y la calidad de vida. Adicionalmente, el tema también se aborda en la asignatura formación cívica y ética, de 2o. y 3o. grados.

4. Adicionalmente, coincidimos con la colegisladora cuando señala que resulta improcedente que, desde la ley secundaria se proponga establecer contenidos educativos, puesto que por la dinámica del conocimiento y como lo establece la propia Ley General de Educación en su artículo 48, tales contenidos serán determinados por la Secretaría de Educación Pública de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7o. y 8o. de la norma secundaria y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación para el conocimiento público.

5. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos considera indispensable que las acciones presentes y futuras en materia de prevención, control y atención de las adicciones, se mantengan en el ámbito de competencia que la ley establece para cada dependencia del sector público. Sin embargo, debido a que se reconoce la importancia de la colaboración y la concurrencia de acciones de distintas dependencias y entidades públicas, se coincide con la colegisladora en la propuesta de modificación de la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación, para que el tema de la prevención de adicciones sea considerado como uno de los fines de la educación, y se le dé certeza jurídica a esta política pública de vital importancia para nuestro país.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7o. …

De la I.- a la IX. …

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias.

XI. XIII. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 2 de abril de 2008.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez, Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández, Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández, Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 429 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y 223 BIS DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial

Antecedentes

I. Con fecha 22 de abril de 2008, los diputados Antonio de Jesús Díaz Athié, Jorge Mario Lescieur Talavera y César Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y los diputados Jesús de León Tello, Liliana Carbajal Méndez, Óscar Miguel Mohamar Dainitin y María del Carmen Fernández Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Justicia dicha iniciativa mediante oficio D.G.P.L.-60-II-I-1495.

Contenido de la iniciativa

Refieren los promoventes que la doctrina ha puesto de manifiesto que los delitos que afectan los derechos e intereses de particulares se deben perseguir por querella de parte legítima, a diferencia de los delitos que afectan a la sociedad en su conjunto, así como al Estado, que se persiguen de oficio, precisamente por afectar intereses y derechos generales.

Sostienen que el fenómeno delictivo conocido comúnmente como "piratería" no sólo afecta intereses de particulares, sino que vulnera los derechos de diversos sectores de la sociedad y al propio Estado, que deja de percibir importantes ingresos por concepto de impuestos. Por la consumación de este delito, resultan perjudicados además los creadores de obras y productos intelectuales, los artistas, los músicos, los editores de música, los distribuidores y vendedores legalmente establecidos y las industrias culturales como los productores de fonogramas, videogramas y software, así como las empresas que invierten en el desarrollo de marcas, todos ellos generadores de empleos directos e indirectos, sin obviar los graves efectos negativos que atentan contra el desarrollo de la cultura musical y cinematográfica nacionales.

En este orden de ideas, señalan los diputados que los actos tendientes a la reproducción, distribución y la venta indiscriminada en plena vía pública de obras, incluyendo las audiovisuales, fonogramas, videogramas y libros, así como artículos y mercancías que ostentan marcas protegidas, sin la autorización correspondiente –que diariamente se hace en toda la República Mexicana– contravienen la garantía que tutela el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que toda persona tiene la libertad de trabajar siempre y cuando el trabajo sea lícito y no ataque los derechos de terceros.

Destacan los autores que la sociedad civil debe tener la posibilidad de denunciar las infracciones a la ley como una manera de contribuir a su eficaz y expedita aplicación. Sin embargo, en la actualidad, las personas sin ninguna inhibición venden en los puestos de la vía pública mercancías aún sabiendo que su venta es ilícita. Esta situación representa un gran costo para el país, los inversionistas cancelan o posponen proyectos, pues consideran que el marco jurídico vigente y la aplicación de la ley adolecen de elementos eficientes que restan viabilidad a sus actividades.

Continúan diciendo que la persecución de dichos delitos por querella, se ha vuelto ineficiente e ineficaz, por las crecientes conductas ilícitas desplegadas por grupos dedicados a estas actividades, aunado a las nuevas modalidades de la "piratería", surgidas por las nuevas tecnologías, como Internet, que requieren de un accionar inmediato y generalizado de la autoridad competente, por lo que es indispensable incorporar al artículo 424 Bis del Código Penal Federal, el derecho de puesta a disposición del público, de obras y productos protegidos por el derecho de autor y los derechos conexos.

Actualmente los artículos que se refieren a las conductas previstas y sancionadas penalmente, por la violación a los derechos de propiedad intelectual, prevén tales ilícitos dentro de los perseguibles por querella. En consecuencia, afirman que resulta indispensable su reforma, para continuar perfeccionando las herramientas legales, encaminadas a tratar de erradicar los delitos que cotidiana e impunemente se cometen contra la propiedad intelectual, dotando a las autoridades de la persecución oficiosa, para contribuir a facilitar su actuación y operatividad, todo ello dentro del marco que la misma ley delimita.

Consideraciones jurídicas

Sin duda, una tarea primordial es modernizar el marco jurídico vigente, a fin de hacerlo eficiente en beneficio de múltiples sectores de la población, pues no debe soslayarse que México forma parte de diversos instrumentos internacionales, entre ellos los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, relativo a Derechos de Autor y sobre Interpretación, Ejecución y Fonogramas, respectivamente, así como del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, entre otros, los cuales contienen disposiciones legales encaminadas a exigir a los Estados miembros que creen normas jurídicas que permitan un combate eficaz y ágil en contra de los delitos en contra de la propiedad intelectual.

La investigación de los delitos en materia de derechos de autor y de la propiedad intelectual, en la actualidad enfrentan una problemática en la persecución por parte del Ministerio Público Federal, pues la autoridad ministerial se ve limitada por la existencia o no del requisito de procedibilidad, la querella, cuestionándose en sí la legalidad de intervenir o no en los casos de flagrancia en este tipo de delitos por parte de la autoridad.

En los casos en que existe la querella, el Ministerio Público y posteriormente la autoridad judicial tienen por límite de su actuar en todo momento la figura del perdón, lo que ha ocasionado en la práctica, múltiples casos de abusos por parte de los querellantes que utilizan los órganos de procuración de justicia como órganos de cobranzas y presión, y en el mayor de los casos otorgan el perdón una vez que ven satisfechos sus intereses económicos.

Los delitos en materia de derechos de autor y en contra de la propiedad industrial no sólo afectan bienes jurídicos personales, sino también suprapersonales, pues la afectación no nada más es para el propietario de los derechos de autor, sino para la economía del país en general, situación que hace indisponible el bien jurídico tutelado y, por tal, no debe admitir la extinción de la acción penal a través del perdón.

Otra razón para que el delito comúnmente conocido como "piratería" se persiga de oficio, consiste en que desde el año 2003 los delitos previstos y sancionados por el artículo 424 Bis del Código Penal Federal están considerados dentro del catálogo de delitos contenidos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Esta Comisión de Justicia coincide en sus términos con la propuesta de los Diputados proponentes, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial

Artículo Primero. Se reforma el artículo 429 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 429. Los delitos previstos en este título se perseguirán de oficio.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 223 Bis. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta ley. Este delito se perseguirá de oficio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2008.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica en contra), Luis Enrique Benítez Ojeda, Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié, Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica en contra), María del Pilar Ortega Martínez, Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica en contra), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica en contra), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO DECIMOQUINTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto, por el que se deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal.

Antecedentes

I. Con fecha 27 de abril de de 2006, el diputado Jorge Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Código Penal Federal.

II. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos dicha iniciativa.

III. En fecha 5 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial la reforma al artículo 39 fracción XX de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en la que se separan la Comisión de Justicia y la de Derechos Humanos.

Contenido

El código original fue creado por el Presidente Pascual Ortiz Rubio, en el ejercicio de las facultades extraordinarias que le fueron otorgadas por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de enero de 1931, el cual no contó con exposición de motivos, y el artículo respecto del adulterio no sufrió reforma alguna desde su fecha original de promulgación hasta el 15 de marzo de 2004.

Ciertamente la conducta del adulterio no se encuentra definida en el tipo penal respectivo, pues únicamente señala la sanción aplicable y la circunstancia de modo y lugar en que se comete dicho delito.

El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define el adulterio como el mantenimiento de relaciones sexuales extramatrimoniales estando casado el hombre o la mujer o ambos.

Asimismo, el Instituto de Investigaciones Jurídicas expone que adulterio, en el lenguaje común, se entiende que es la relación sexual de una persona casada con otra que no es su cónyuge, haciendo un breve panorama de la figura jurídica de adulterio, podemos pensar lo siguiente:

Desde la perspectiva del marco jurídico nacional no es posible dar una definición de este vocablo, toda vez que en cuanto a ciertos códigos penales, se deslinda que se impondrá prisión de hasta dos años y privación de derechos civiles hasta por seis años a los culpables de adulterio cometido en el domicilio conyugal o con escándalo.

De la anterior disposición normativa se ha derivado una fuerte discusión doctrinal penal mexicana en la que podemos distinguir dos corrientes. Un sector afirma que se viola el principio de legalidad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Federal, toda vez que no se contiene en la descripción punitiva expuesta la exacta conducta que se prohíbe, sino que únicamente establece la punibilidad aplicable para los culpables de adulterio, frente a la anterior corriente se erige otra que sostiene el punto contrario, para la cual el adulterio de acuerdo con su percepción penal se configura precisamente con el adulterio verificado en el domicilio conyugal o con escándalo.

Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido respecto del adulterio que a pesar de la ausencia de una definición sobre el delito de adulterio, que en general se nota en todos los ordenamientos penales que rigen en la república para su entendimiento se ha atendido por su significación gramatical ordinaria, es decir la prueba se ha dirigido a demostrar las relaciones extramaritales de los cónyuges, y éstas, por su propia naturaleza, son de muy difícil justificación en un proceso, son susceptibles de apreciarse en determinadas circunstancias que no dejan duda alguna respecto al acreditamiento de aquellas relaciones íntimas con persona ajena a la ligada por el vínculo conyugal.

Por otra parte, recurriendo a la doctrina, incluso la jurisprudencia misma sostiene que la doctrina y la jurisprudencia han establecido de modo firme que el adulterio consiste en la infidelidad de uno de los cónyuges sexualmente consumada.

En el año 2000, el Código Penal Federal dejó de ser ambivalente, es decir, era válido en el ámbito local para el Distrito Federal como en el ámbito federal para toda la república, cuando se da el cambio jurídico en el sentido de que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal crea su propio Código Penal no considera al adulterio como delito, sin embargo el Legislativo Federal omitió derogarlo en el Código Penal Federal.

El adulterio presupone la existencia de la unión matrimonial y la acompaña desde sus orígenes. Genéricamente, se estima adúltera toda actividad sexual que implique ruptura de los deberes de fidelidad y lealtad vistos como necesarios en las relaciones sexuales humanas, aún sin que exista vínculo matrimonial. En algunas legislaciones, el adulterio es considerado delito; en otras, se le incluye entre las causales de divorcio. Todavía se discute entre lo autores si el que comete homicidio o lesiona a su cónyuge sorprendido en adulterio flagrante debe quedar excluido de responsabilidad penal, aunque prima el criterio negativo.

Consideraciones

Es innegable que el Código Penal Federal cuenta con diversos tipos penales que no tienen bien definido el bien jurídico que se protege, o teniéndolo, resulta no ser un bien jurídico relevante que tenga que ser protegido a través del derecho penal bajo el principio de lesividad y mínima intervención.

El bien jurídico del adulterio resulta confuso, pues algunos estudiosos consideran que se trata de la "fidelidad que se merecen los cónyuges", pero si esto fuera así, entonces por qué limitarlo a que se realice "con escándalo o en el domicilio conyugal", tal parecería que mas bien se quiso proteger el honor del cónyuge engañado, pues si se realiza la conducta en secreto o fuera del domicilio conyugal no se configura el delito.

El honor resulta ser un bien jurídico que no tiene que ser protegido por el derecho penal tal como se manifestó con la reciente reforma que derogó los delitos de difamación y calumnias en abril de este año. El adulterio es una causal de divorcio señalada por el Código Civil pero que efectivamente debe dejar de ser una conducta delictiva, tal como bien lo ha dicho el autor de la iniciativa ha sucedido en el Distrito Federal y en otros Estados y en muchos países.

Ahora bien, sin duda que, amén de lo antes señalado, es un tipo penal que carece de certeza jurídica, violando el principio o garantía de taxatividad, ya que no describe en que consiste la conducta delictiva, dejándolo a la interpretación del juzgador o autoridad que conozca, vulnerando así el artículo 14 constitucional.

Al respecto cabe señalar el siguiente criterio jurisprudencial:

"Exacta aplicación de la ley en materia penal, garantía de su contenido y alcance abarca también a la ley misma. La interpretación del tercer párrafo del artículo 14 constitucional, que prevé como garantía la exacta aplicación de la ley en materia penal, no se circunscribe a los meros actos de aplicación, sino que abarca también a la propia ley que se aplica, la que debe estar redactada de tal forma, que los términos mediante los cuales especifique los elementos respectivos sean claros, precisos y exactos. La autoridad legislativa no puede sustraerse al deber de consignar en las leyes penales que expida, expresiones y concepto claros, precisos y exactos al prever las penas y describir las conductas que señalen como típicas, incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, cuando ello sea necesario para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa del procesado. Por tanto, la ley que carezca de tales requisitos de certeza, resulta violatoria de la garantía indicada prevista en el artículo 14 de la Constitución General de la República." Por otro lado, no cabe duda que uno de los objetivos de toda ley es su eficaz cumplimiento; esta comisión considera que difícilmente podríamos considerar algún caso en materia federal, en el que pudiese ser aplicable esta norma, sin duda este tipo de conductas serían los supuestos de cada día en las agencias del Ministerio Público y en los Juzgados de Paz Penales pero del fuero común, pero de ninguna manera sería competencia de la Procuraduría General de la República y de los Juzgados de Distrito en términos de lo señalado por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En mérito de lo expuesto, la comisión dictaminadora ha llegado a la conclusión de aprobar en sus términos la iniciativa en estudio.

Con base en las consideraciones anteriores, los integrantes de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal

Artículo Único. Se deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo IVAdulterio(Se deroga)

Artículo 273. (Se deroga).

Artículo 274. (Se deroga).

Artículo 275. (Se deroga).

Artículo 276. (Se deroga).

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2007.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros, Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Liliana Carbajal Méndez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud y Deporte de la LX Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Juventud y Deporte de la LX Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente número 2785, que contiene la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por los senadores Javier Orozco Gómez, José Isabel Trejo Reyes, Martha Leticia Rivera Cisneros y José Luis Máximo García Zalvidea, todos ellos integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Senadores, y que fue turnada a esta comisión el pasado 20 de noviembre de 2007.

Mediante la mencionada Minuta se busca prevenir la comisión de acciones violentas durante la celebración de espectáculos deportivos, las cuales han ocurrido en nuestro país en los años recientes, que si bien no han alcanzado en México los niveles de violencia y tragedia ni las millonarias pérdidas económicas registradas en Europa y Sudamérica, puede y debe ser evitado que llegue a tales consecuencias.

La citada minuta fortalece y actualiza la actual Ley General de Cultura Física y Deporte en sus artículos 3, 85, 87 y reforma por completo el Capítulo VI, correspondiente al Título Cuarto, actualmente denominado "De los Riesgos y la Responsabilidad Civil", que abarca los artículos 126, 127, 128, 129, 129, 130 y 131; mediante esta reforma legal se modifica la denominación de dicho capítulo bajo el nuevo título "De la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos".

Las adiciones a los artículos 85 y 87 de Ley General de Cultura Física y Deporte establecen lineamientos para garantizar la seguridad e integridad de los asistentes a instalaciones deportivas, así como algunas atribuciones en materia de uso de dichas instalaciones por parte de la ya existente comisión especial, que se formalizaría con su inclusión en la ley referida según la propuesta de la minuta en comento.

Por su parte, las reformas a los artículos 126 al 131 establecen las atribuciones de la Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Eventos Deportivos, obligaciones de los organizadores de espectáculos deportivos, espectadores, directivos, deportistas e integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade), así como las acciones generales preventivas que deben considerarse para la celebración de espectáculos públicos a fin de asegurar la integridad de los asistentes y la prevención de la violencia.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, llevando a cabo para tal efecto diversas reuniones de trabajo con los integrantes del pleno de la ésta, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta bajo las siguientes

Consideraciones

La finalidad de la minuta que nos ocupa es fortalecer el actual ordenamiento legal, respaldar y afianzar las acciones hasta hoy realizadas por el propio Sinade, pues formaliza la creación de la actual Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Eventos Deportivos, la cual sólo existe por acuerdo del Sinade y carece de una amplia, pertinente y sólida representatividad.

La Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos se instaló originalmente de manera formal el 30 de agosto de 2006, de conformidad con lo acordado en la Segunda Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte correspondiente a ese año, de fecha 8 de junio previo. Hasta ahora, dicha Comisión Especial está conformada por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, el órgano del Ejecutivo federal competente en la materia de deporte, en su calidad de coordinadora de la misma; un representante de la Confederación Deportiva Mexicana, AC, un representante del Consejo Nacional del Deporte de la Educación y el director de uno de los Institutos del Deporte de las Entidades Federativas.

De lo anterior se puede apreciar que, si bien es cierto que quienes integran la Comisión Especial forman parte del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte y pudiesen considerarse representantes de un gran número de instituciones que conforman y agrupan la comunidad deportiva de México, no existe ningún representante de las Federaciones Deportivas Nacionales ni de las organizaciones responsables del deporte profesional, que es la modalidad que más se ha visto involucrada en las hechos violentos, o potencialmente generadores de violencia, que han ocurrido.

Es por ello que coincidimos con el Senado en la conveniencia de que en la nueva conformación de la Comisión Especial participen representantes de las organizaciones nacionales del deporte profesional, así como de otras dependencias o entidades de la administración pública federal vinculadas con el tema, a fin de ampliar la visión y propongan las propuestas necesarias para la prevención y, en su caso, el correcto manejo y control de los brotes de violencia que se presenten.

También es positivo que, de acuerdo con las previsiones de la minuta turnada, los integrantes del Sinade estarán obligados, en coordinación con las autoridades competentes, a revisar continuamente sus reglamentos y estatutos para corregir los factores que puedan provocar estallidos de violencia por parte de deportistas o espectadores.

Es por ello que consideramos conveniente actualizar y fortalecer la normatividad y las instancias existentes encaminadas al estudio, la investigación y la coordinación de acciones para la prevención, el control y la pronta erradicación de la violencia en la celebración de los espectáculos deportivos.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Juventud y Deporte acepta en sus términos la minuta, y para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforman las fracciones IX y X del artículo 3, los artículos 85, 87, 126, 127, 128, 129, 130, 131 y la denominación del capítulo VI del Título Cuarto; se adiciona una nueva fracción XI al artículo 3, todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a VIII. ...

IX. Renade: El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;

X. SEP: La Secretaría de Educación Pública, y

XI. Comisión Especial: La Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos.

Artículo 85. Las instalaciones destinadas a la cultura física, el deporte y en las que se celebren espectáculos deportivos deberán proyectarse, construirse, operarse y administrarse en el marco de la normatividad aplicable, a fin de procurar la integridad y seguridad de los asistentes y participantes, privilegiando la sana y pacífica convivencia, de manera que impidan o limiten al máximo las posibles manifestaciones de violencia, xenofobia, racismo, intolerancia y cualquier otra conducta antisocial.

Artículo 87. En el uso de las instalaciones a que se refiere este capítulo, con fines de espectáculo, deberán tomarse las providencias necesarias que determine la presente ley y la comisión especial.

Asimismo, deberán respetarse los programas y calendarios previamente establecidos, así como acreditar por parte de los organizadores, ante la Comisión Especial, que se cuenta con póliza de seguro vigente que cubra la reparación de los daños a personas y bienes que pudieran ocasionarse, cuando así se acredite su responsabilidad y que sea sujeto de ser asegurado.

Capítulo VI

De la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos

Artículo 126. La aplicación de las disposiciones previstas en este capítulo, se realizará sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos, que en materia de espectáculos públicos dicten la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

En el ámbito de la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos se creará la Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos, integrada de manera plural y equitativa por:

a) Un representante del Sinade;
b) Un representante de la Conade;

c) Un representante de la Codeme;
d) Un representante del COM;

e) Un representante de los institutos estatales del deporte;
f) Un representante del Consejo Nacional del Deporte Estudiantil; y

g) Un representante de cada una las Comisiones Nacionales de Deporte Profesional.

En la Comisión Especial podrán participar dependencias o entidades de la administración pública federal, a fin de colaborar, apoyar y desarrollar planes y estudios que aporten eficacia a las acciones encaminadas en la prevención de la violencia en la celebración de espectáculos deportivos.

La coordinación y operación de los trabajos de la Comisión Especial, estarán a cargo de la Conade.

Las funciones de dicha Comisión Especial entre otras, que se establecerán para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley, serán:

I. Trabajar de manera coordinada con las dependencias administrativas involucradas en la realización de espectáculos deportivos, procuradurías, áreas de seguridad pública y protección civil de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios;

II. Promover e impulsar las acciones encaminadas a la prevención de la violencia en la celebración de espectáculos deportivos;

III. Establecer los lineamientos generales para la debida y eficaz operación de los acuerdos y convenios de colaboración de los tres niveles de gobierno encaminados a la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos;

IV. Emitir los lineamientos para priorizar la implementación de medidas conforme a la clasificación de riesgo que para tal efecto emita;

V. Emitir los lineamientos que determinen las medidas mínimas de seguridad y proceso de certificación con que deberán contar las instalaciones deportivas, en las cuales se celebren espectáculos deportivos;

VI. Fomentar, coordinar y llevar a cabo programas y campañas de divulgación en contra de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia a fin de retribuir los valores de integración y convivencia social del deporte;

VII. Proponer políticas para elevar la seguridad en las instalaciones deportivas a través de la emisión de lineamientos encaminados a la organización de operativos que pudieran desarrollar los cuerpos policíacos estatales y municipales;

VIII. Emitir recomendaciones y orientar a los miembros del Sinade el implemento de medidas tendientes a erradicar los actos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes en el desarrollo de sus actividades y la celebración de espectáculos deportivos;

IX. Implementar las características que deberán contener los boletos de entrada con información y especificaciones de las causas por las cuales se pudiese impedir el acceso de los asistentes al espectáculo deportivo;

X. Brindar asesoría a quien lo solicite, en materia de prevención del delito a través de métodos y sistemas de investigación que aporten eficacia al combate de la violencia en los espectáculos deportivos, y

XI. Las demás que se establezcan en su reglamento interno.

Artículo 127. En la celebración de espectáculos deportivos, los organizadores tienen la obligación de informar a las autoridades de seguridad pública y protección civil, de los detalles del espectáculo, a fin de prever la integridad de los asistentes y participantes.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, además de lo previsto en el reglamento de la presente ley y en los lineamientos correspondientes que para el efecto expida la Comisión Especial, los organizadores deberán establecer una estrecha coordinación con las autoridades correspondientes a fin de observar lo siguiente:

I. La promoción de operativos de vigilancia, custodia y revisión tanto en el interior como en las inmediaciones de las instalaciones en donde se celebrará un espectáculo deportivo;

II. Llevar a cabo visitas de verificación de las instalaciones en donde se celebrará el evento;

III. Celebrar las reuniones necesarias previas a la realización de un espectáculo deportivo a fin de delimitar las zonas de actuación y responsabilidad, de cada uno de los involucrados, antes, durante y después, tanto en las instalaciones como en las inmediaciones en donde se celebre dicho espectáculo;

IV. Promover la realización de programas y campañas de divulgación adecuada sobre la no violencia en el deporte;

V. Promover normas encaminadas a la erradicación de actos racistas, xenófobos, intolerantes y violentos, y

VI. Fomentar los valores de integración y convivencia social del deporte, del juego limpio y la no violencia.

Artículo 128. Dentro de los lineamientos que emita la comisión especial a que se refiere el artículo anterior deberán regularse, en lo concerniente al acceso a los espectáculos deportivos, entre otras medidas: I. La introducción de armas, elementos cortantes, punzantes, contundentes u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, mismos que puedan poner en peligro la integridad física de los deportistas, atletas, árbitros y de espectadores o asistentes en general;

II. El ingreso y utilización de petardos, bombas de estruendo, bengalas, fuegos de artificio u objetos análogos;

III. La introducción de banderas, carteles, pancartas, mantas o elementos gráficos que atenten contra la moral, la sana convivencia o inciten a la violencia, así como cualquier elemento que impida la plena identificación de los espectadores o aficionados en general;

IV. El establecimiento de espacios determinados, de modo permanente o transitorio, para la ubicación de las porras o grupos de animación empadronados por los clubes o equipos y registrados ante su respectiva federación, y

V. El ingreso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas; así como de personas que se encuentren bajo los efectos de las mismas.

Artículo 129. Quienes en su carácter de espectador acudan a la celebración de un espectáculo deportivo deberán: I. Acatar las disposiciones normativas relacionadas con la celebración de espectáculos deportivos que emita la comisión especial, así como las de la localidad en donde se lleven a cabo, y

II. Cumplir con las condiciones señaladas en el reverso del boleto y puertas de acceso, mismas que deberán contener las causas por las que se pueda impedir su entrada a las instalaciones donde se llevará a cabo dicho espectáculo.

Con estricto respeto a las disposiciones y procedimientos previstos en las leyes u ordenamientos en materia de responsabilidades administrativas, civiles y penales aplicables de carácter federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, los espectadores que cometan actos que generen violencia u otras acciones sancionables al interior o en las inmediaciones de los espacios destinados a la realización de la cultura física, el deporte y en las que se celebren espectáculos deportivos en cualquiera de sus modalidades, serán sujetos a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a las ordenamientos referidos por la autoridad competente.

Artículo 130. Los jugadores, deportistas, técnicos, directivos y demás personas, en el ámbito de la disciplina deportiva, deberán actuar conforme a las disposiciones y lineamientos que para erradicar la violencia en la celebración de espectáculos deportivos emita la comisión especial y en las disposiciones reglamentarias y estatutarias emitidas por las asociaciones deportivas nacionales respectivas.

Artículo 131. Los integrantes del Sinade, tienen la obligación de revisar continuamente sus disposiciones reglamentarias y estatutarias a fin de promover y contribuir a controlar los factores que puedan provocar estallidos de violencia por parte de deportistas y espectadores.

Asimismo, brindarán las facilidades y ayuda necesarias a las autoridades responsables de la aplicación de las disposiciones y lineamientos correspondientes para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, a fin de conseguir su correcta y adecuada implementación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las modificaciones al Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, así como al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, deberán realizarse y expedirse en un plazo no mayor a 120 días a la fecha de entrada en vigor el presente decreto.

Tercero. Las comisiones nacionales de deporte profesional, referidas en el artículo 76 de la presente ley, deberán constituirse en un plazo no mayor a 60 días a la fecha de entrada en vigor el presente decreto y de conformidad con lo establecido en los lineamientos para su creación, expedidos por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2006.

Cuarto. El pleno del Sistema Nacional del Deporte sesionará dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor el presente decreto, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 126.

Quinto. La nueva Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos, conforme a la presente ley, deberá celebrar su sesión de instalación en un plazo no mayor a 120 días a la fecha de entrada en vigor el presente Decreto. En dicha sesión se deberán aprobar su plan y programas de trabajo.

Sexto. Las federaciones deportivas nacionales, que a la entrada en vigor el presente decreto, cuenten en su marco regulatorio interior con algún reglamento o lineamiento, referentes a la prevención de la violencia en la celebración de espectáculos deportivos, deberán hacerlos del conocimiento de la Comisión Especial referida en el artículo 126.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, al primer día del mes de abril de dos mil ocho.

La Comisión de Juventud y Deporte

Diputados: Elizabeth Morales García (rúbrica), presidenta; Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Daisy Selene Hernández Gaytán, Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos (rúbrica), Gerardo Lagunes Gallina, Gregorio Barradas Miravete, José Luis Aguilera Rico (rúbrica), José Inés Palafox Núñez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra, secretarios; Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres, Celso David Pulido Santiago (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández, Emilio Ulloa Pérez, Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Joel Arellano Arellano (rúbrica), Alma Xóchil Cardona Benavides (rúbrica), Martín Ramos Castellanos, Omar Antonio Borboa Becerra, Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Rafael Villicaña García, Ricardo Franco Cazarez (rúbrica), Salvador Barajas del Toro (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich, Jorge Luis de la Garza Treviño, Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LOS CONGRESOS ESTATALES A DAR PRIORIDAD Y SUPERVISAR EN LA APROBACIÓN DE SUS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS QUE LOS RECURSOS EXCEDENTES POR EL IMPUESTO FEDERAL A LA GASOLINA Y AL DIESEL SE APLIQUEN DE MANERA PUNTUAL, SOLIDARIA, RESPONSABLE Y TRANSPARENTE POR LOS EJECUTIVOS LOCALES

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El 13 de diciembre de 2007, los diputados César Duarte Jáquez e Ismael Ordaz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron una proposición con punto de acuerdo a fin de que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorte a los Congresos estatales a dar prioridad al destino de los recursos excedentes por concepto de gasolina a los municipios más rezagados de sus estados a efecto de resolver las necesidades más apremiantes en materia de infraestructura hidráulica, electricidad, vivienda, drenaje, pavimentación, pobreza y marginación.

En esa fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Desarrollo Social, que fue entregada el 15 de enero de 2008, para análisis y dictamen correspondiente.

Contenido

Los diputados proponentes se refieren a la aprobación de la reforma fiscal que llevó a cabo el Congreso de la Unión el 13 y 14 de septiembre de 2007, cuyo propósito está encaminado a impulsar un sistema más justo y equitativo, buscando un fortalecimiento de las haciendas públicas estatales con nuevos ingresos.

Entre las reformas se encuentran las que tienen que ver con diversas modificaciones de la Ley de Coordinación Fiscal, referente a las formaciones de las recaudaciones federales participables, a la recaudación sobre la aplicación de cuotas del impuesto especial sobre producción y servicios, el establecimiento de dos nuevos fondos de compensación que buscan promover en desarrollo más balanceado entre los estados, expresados en el Fondo de Extracción de Hidrocarburos, para los estados donde se extrae petróleo, así como en el Fondo de Compensación para las entidades con menor producto interno bruto per cápita no minero y no petrolero, al cual se asignarán recursos del nuevo impuesto a la gasolina.

La distribución de este impuesto será en casi 80 por ciento, con base en el consumo de los estados, y el resto será canalizado a un fondo de compensación para los menos desarrollados.

Consideraciones

Si bien se han logrado avances en el combate de la pobreza y la marginación, la desigualdad regional sigue siendo un problema imperante que requiere acciones inmediatas por los tres órdenes de gobierno.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece que la naturaleza y formación del pacto fiscal, en un sistema federalista, constituye piedra angular para alcanzar estabilidad macroeconómica y crecimiento equilibrado que se traduzca en una mejor calidad de vida y en la disminución de la pobreza y la marginación.

La reforma fiscal de 2007 tuvo como uno de sus propósitos centrales la búsqueda responsable de recursos y la fiscalización de éstos para destinarlos fundamentalmente a satisfacer las necesidades de las zonas más pobres del país.

Dentro de la coordinación que hay entre los poderes federales con los locales para la atención y solución de la diversa problemática social del país, son necesarias la colaboración y participación de los dos órdenes coextensos, a efecto de llevar a cabo el estricto cumplimiento de las reformas de la Ley de Coordinación Fiscal recientemente aprobadas por el Congreso de la Unión.

En este marco, y después de haber analizado la proposición con punto de acuerdo suscrita por los diputados César Duarte Jáquez e Ismael Ordaz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social consideran que es de aprobarse.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Congresos estatales a que durante la aprobación de sus respectivos presupuestos den prioridad y supervisen que los recursos excedentes por el impuesto federal a la gasolina y el diesel se apliquen de manera puntual, solidaria, responsable y transparente por los Ejecutivos locales a la solución de las necesidades indudablemente apremiantes de los municipios más pobres, relativas a infraestructura hidráulica, drenaje, electricidad, calles alumbradas y pavimentadas, vivienda y caminos rurales, entre otros.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2008.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura, presidente; Rubí Laura López Silva, Silvio Gómez Leyva, Miguel Ángel Peña Sánchez, Víctor Gabriel Varela López, Ana Yurixi Leyva Piñón, Pablo Leopoldo Arreola Ortega, Mayra Gisela Peñuelas Acuña, secretarios; Liliana Carbajal Méndez, Beatriz Collado Lara, José Luis Contreras Coeto, Humberto Dávila Esquivel, Nemesio Domínguez Domínguez, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Raúl García Vivián, Martín Óscar González Morán, Sergio Hernández Hernández, María Esther Jiménez Ramos, Marcos Matías Alonso, Nabor Ochoa López, Ismael Ordaz Jiménez, Mario Heriberto Orozco Ruiz, Gerardo Priego Tapia, Jorge Quintero Bello, Sara Latife Ruiz Chávez, Carlos Sánchez Barrios, Rafael Elías Sánchez Cabrales, Alejandro Sánchez Camacho, Jorge Toledo Luis, Verónica Velasco Rodríguez (rúbricas).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA A INFORMAR SOBRE EL CASO DE LOS HOMICIDIOS DE LOS SEÑORES RICARDO MURILLO MONJE Y ÓSCAR RIVERA INZUNZA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Por el que se exhorta a los gobiernos federal y de Sinaloa a contribuir al esclarecimiento de los asesinatos de los señores Ricardo Murillo Monge y Óscar Rivera Inzunza.

Antecedentes

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados en fecha jueves 22 de noviembre del 2007, fue presentada la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos federal y de Sinaloa a contribuir al esclarecimiento de los asesinatos de los señores Ricardo Murillo Monge y Óscar Rivera Inzunza, a cargo del diputado Eduardo Ortiz Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En esa fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido del punto de acuerdo

El proponente plantea que el pasado miércoles 5 de septiembre del 2007, en Culiacán, Sinaloa, sucedieron dos lamentables asesinatos de los señores Ricardo Murillo Monge, un luchador social y defensor de los derechos humanos en Sinaloa y Óscar Rivera Inzunza, periodista y vocero en materia de seguridad pública, de igual manera plantea que el esclarecimiento de estos homicidios deben ser una prioridad tanto para las autoridades estatales como para las federales.

Plantea que la seguridad pública es un servicio que corresponde en forma exclusiva al Estado y tiene por objeto mantener el orden público, proteger la integridad física de las personas y sus bienes, prevenir la comisión de delitos y colaborar en la investigación y persecución de los delitos, entre otros objetivos y obligaciones del Estado, por eso es preciso que esta soberanía, gire una recomendación tanto al gobierno federal como al gobierno de Sinaloa, para que ambos de manera coordinada y eficaz, extremen las medidas necesarias para garantizar la integridad y seguridad de las familias de las personas fallecidas antes mencionadas, así como de otros defensores de derechos humanos, y de otros periodistas en Sinaloa; se lleven a cabo de manera pronta, exhausta y profesional las investigaciones de estos casos, preservando las evidencias que de estos reprobables acontecimientos hubiere; y de manera pronta, esclarezcan los asesinatos de Ricardo Murillo Monge y Óscar Rivera Inzunza y mantengan informada a esta soberanía dentro del marco de la ley, los avances sobre las investigaciones de estos lamentables hechos

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

La Comisión de Justicia considera que no tiene los datos necesarios para emitir un dictamen positivo en los términos aquí planteados, toda vez que no podemos solicitar al gobierno federal que intervenga en el caso, ya que los homicidios son delitos del fuero común y las autoridades locales son las encargadas de la investigación y sanción de dicho delito; la Procuraduría General de la República tiene una Fiscalía Especial para los Delitos cometidos contra Periodistas, por lo que esta comisión necesitaría de mayores elementos para poder solicitar la intervención de dicha fiscalía. Con respecto del señor Ricardo Murillo Monge, se plantea que era un luchador social y un defensor de los derechos humanos, por lo que para poder solicitar la intervención de la Procuraduría General de la República, tendríamos que tener los datos de si era un servidor público federal en ejercicio de sus funciones o cual es la situación específica de esta persona, ya que la proposición no aporta mayor información.

Por esto, la Comisión de Justicia considera necesario solicitar a la Procuraduría del estado de Sinaloa informe a la honorable Cámara de Diputados la situación de estos dos homicidios, para poder tener mayor elementos y estar así en posibilidad de, en su caso, solicitar la intervención del gobierno federal.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Justicia, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Que la Cámara de Diputados exhorte a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa a que informe sobre el caso de los homicidios de los señores Ricardo Murillo Monge y Óscar Rivera Inzunza, perpetrados el 5 de septiembre del 2007, en Culiacán, Sinaloa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2008.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada, Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).