Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2492-V, jueves 24 de abril de 2008.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, SUSCRITA POR LEGISLADORES DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Exposición de Motivos

Hoy en día nos encontramos como país en una coyuntura política y social que ha sido motivo de que muchas voces se levanten con el objeto de exigir cambios estructurales en las leyes que rigen a los mexicanos y mexicanas. Dada esta situación, se hace necesaria una revisión al ordenamiento constitucional vigente, a fin de poder lograr acuerdos que se vean plasmados en reformas que beneficien a la población de este país.

En este sentido, en el marco de la Reforma del Estado presentamos una serie de propuestas de reformas a la Constitución en diversos temas relativos a los derechos humanos. Este rubro no puede pasarse por alto en el transcurso de los cambios en los que nos encontramos inmersos, y es por esta razón que los legisladores miembros del Grupo de Garantías Sociales de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión concretamos nuestros esfuerzos en redactar reformas específicas que causen un importante impacto en la vida social y política del país.

Históricamente, la violencia ha afectado principalmente a las mujeres de todas las edades. Diversos tratados y organismos internacionales han reconocido la violencia contra las mujeres como una forma de discriminación y una violación grave a los derechos humanos. Así por ejemplo, el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) incluyó la violencia contra la mujer como "una forma de discriminación que impide gravemente el goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre", por lo que recomendó a los Estados parte "adoptar medidas apropiadas y eficaces para combatir los actos públicos o privados de violencia por razones de sexo", así como garantizar que "las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad." En este sentido, el Comité CEDAW subraya que el Estado no es responsable únicamente de actos de discriminación cometidos por el gobierno, sino también por no tomar las medidas necesarias para impedir la violencia practicada por cualquier persona.

Debido a que el problema de discriminación y violencia contra la mujer aqueja en todos los sectores de la población mexicana, consideramos importante incorporar a la reforma constitucional el criterio establecido por la CEDAW, señalando que toda persona tiene el derecho a una vida libre de violencia, pero estableciendo en particular la protección del Estado a sectores vulnerables, como lo son las mujeres, las niñas, los niños y los adolescentes.

Dentro de esta propuesta, se busca introducir el respeto a los derechos humanos a un área en la que particularmente han sido vulnerados: el sistema penitenciario. Uno de los principales problemas que presenta el Estado de derecho en México es la poca efectividad de los sistemas actuales de readaptación social. Es un hecho que en la actualidad muchos centros penitenciarios se han convertido en factores que aumentan la criminalidad entre la población, y esto se debe en gran parte a que en dichos centros son violentados en forma sistemática los derechos humanos de los reos, una falta de atención que comienza desde las mismas normas que organizan estos sistemas.

En razón de lo anterior, se consideró que sería un buen comienzo implementar estrategias para el nuevo concepto de reinserción social, empezando por ligar la organización de los sistemas penitenciarios con el respeto a los derechos humanos. Bajo este sistema, que ha resultado en otros países, es más probable lograr una verdadera inserción social que bajo el simple confinamiento del inculpado, dando a los reos el derecho a un trabajo remunerado y el derecho a la seguridad social entre otros, a fin de hacer efectiva su reintegración a la sociedad.

Por otro lado, hoy queda más claro que nunca que la educación es el motor del desarrollo en las naciones modernas, y aunque México presenta rezagos importantes en esta materia, es de destacarse que se ha debido en parte a un aspecto cultural negativo que se refleja en el hecho de que los padres no consideran importante la educación de sus hijas. Así, uno de los principales factores de discriminación hacia la mujer es aquél que le impide realizarse a través de la oportunidad de ser educada.

De esta forma, se propone una adición que precise en el texto constitucional, la obligación de los mexicanos de hacer que sus hijas e hijos acudan a las escuelas a fin de recibir la instrucción necesaria para su desarrollo. Esta es una reforma que pretende enfatizar la importancia de que las mujeres sean educadas al igual que los hombres, todo en beneficio de la nación mexicana.

Pasando a otro tema, se debe mencionar que, desde 1992, los organismos públicos de defensa a los derechos humanos en México han desempeñado un papel fundamental en la protección y promoción de los derechos humanos. A casi una década de la última reforma constitucional, es necesario hacer una revisión del estatus constitucional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a fin de actualizar este organismo en relación a los otros organismos constitucionales autónomos.

Se propone entonces, por último, reforzar la eficacia del funcionamiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y ponerla a la altura de tan importante tarea, estableciendo a su presidente como sujeto de juicio político, así como incluir al titular de la comisión dentro de los servidores públicos incluidos en el supuesto del artículo 111 respecto a la declaración de procedencia. Con esto se pretende plasmar en la Constitución la gran responsabilidad que conlleva este cargo, a la vez que se propone armonizar el texto constitucional, sujetando a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a las mismas normatividad a las que están sujetos otros organismos autónomos previstos en la Carta Magna.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se propone adicionar un párrafo sexto al artículo 4o., recorriéndose los actuales en su orden; se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero al artículo 18, recorriéndose los actuales en su orden; se adiciona la fracción I del artículo 31; se adiciona el párrafo primero del artículo 110 y se adiciona el párrafo primero del artículo 111; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. …

Toda persona tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado. El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para prevenir, atender, sancionar, reparar y eliminar la violencia en particular contra las mujeres, los niños, las niñas y los adolescentes.

Artículo 18. …

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos. La persona sentenciada tendrá derecho a un trabajo remunerado, a los beneficios correspondientes de la seguridad social así como al desarrollo integral de su personalidad.

Los lugares para la prisión preventiva y extinción de las penas serán distintos para hombres y mujeres.

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos, hijas o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

II. a IV. …

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral y el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Legislativo federal, las legislaturas de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contarán con un plazo de 90 días para adecuar la legislación secundaria a las disposiciones del presente decreto.

Tercero. Se deroga toda disposición que se oponga en todo o en parte al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2008.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica)

Senador Fernando Ortega Bernés (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, SUSCRITA POR DIPUTADOS DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona varias disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de diversos diputados y senadores de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, en materia de derechos humanos.

Exposición de Motivos

Los derechos humanos fueron considerados uno de los temas fundamentales dentro del proceso de reforma del Estado. Esto no debe ser de otra forma, toda vez que consideramos que este tema es el de mayor importancia dentro de la vida de un Estado, al establecer las pautas de convivencia más importantes entre el gobierno y la población del país. Basta con recordar que el motivo de la creación de las primeras y más importantes constituciones del mundo fue la protección a los derechos del ciudadano que han ido evolucionando en el transcurso del tiempo y que por ende necesitan actualizarse dentro de las normas fundamentales del Estado.

Por otra parte, es necesario revisar la situación actual de los derechos humanos en México bajo la luz de la legislación internacional en esta materia. En este sentido, podemos observar que nuestra Carta Magna está rezagada en cuanto a la protección de los derechos sociales, los cuales son indispensables para el desarrollo de la sociedad en su conjunto. También existe coincidencia en que falta incorporar a la Constitución el principio de especificación, por el cual se busca brindar ciertos derechos especiales para grupos en condiciones de vulnerabilidad, a fin de que puedan gozar y ejercer sus derechos al igual que el resto de la población. Por último, se debe hacer una revisión al marco constitucional de otros derechos civiles, a fin de adecuarlos a la realidad que actualmente vive el país, derechos tales como el derecho a no ser discriminado, el derecho a la información y el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres.

Es en este contexto bajo el cual se llevaron a cabo los trabajos del Grupo de Garantías Sociales de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión. Para esto se efectuaron consultas en todos los sectores de la sociedad, tomándose como insumos de trabajo las propuestas de los partidos políticos, así como las de la sociedad civil recogidas en el documento Propuesta de reforma constitucional en materia de derechos humanos. Todos estos insumos fueron discutidos en numerosas reuniones de trabajo, lo que tuvo como resultado una serie de propuestas que cuentan por tanto con un alto nivel de consenso entre las fuerzas políticas del país y por ende de la legitimación democrática.

Como parte de estas propuestas que ahora se recogen en la iniciativa y que están dirigidas a fortalecer el respeto a los derechos humanos en la Constitución se plantean las siguientes reformas:

a) Incorporar el derecho al conocimiento y establecer la obligación del Estado de promover y financiar la investigación científica y el desarrollo tecnológico;

b) Establecer la igualdad de la pareja al interior de las familias a fin de asegurar la igualdad de derechos al interior del principal núcleo de la sociedad;

c) Ampliar y precisar el contenido del derecho a la salud, estableciendo la existencia de un sistema unificado de salud que permita cubrir las necesidades de toda la población en esta materia;

d) Reconocer el derecho a la seguridad social como un derecho universal;

e) Establecer constitucionalmente los derechos de las personas con discapacidad;

f) Establecer el habeas data como un derecho a acceder a toda la información de carácter personal que conste en registros públicos;

g) Incorporar el respeto a los derechos humanos como un principio dentro de la actuación de las instituciones policiales;

h) Establecer la utilidad pública del cuidado del agua y las garantías del Estado para su justa distribución;

i) Establecer la protección a la propiedad intelectual dentro del marco del derecho a la cultura;

j) Facultar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para presentar iniciativas de ley en materia de derechos humanos, con el fin de que este organismo pueda aportar elementos a las normas generales sobre la materia;

k) Facultar al Congreso para legislar en materia de cultura, en relación con el derecho a la cultura;

l) Establecer la discriminación como causal de responsabilidad de los servidores públicos;

m) Establecer la no discriminación como principio a incluirse en el orden jurídico municipal; y

n) Facultar al Congreso para hacer las modificaciones a la legislación ante la adopción de tratados internacionales, así como enviar dichos cambios a las legislaturas estatales para los cambios respectivos en la legislación local.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 3; se reforma el párrafo primero, se adiciona el párrafo cuarto y se adicionan párrafos tercero, quinto y undécimo al artículo 4; se reforma la fracción II del artículo 6; se adiciona el párrafo quinto del artículo 21; se adiciona el párrafo quinto del artículo 27; se adiciona el párrafo noveno del artículo 28; se adiciona una fracción IV al artículo 71; se adicionan dos fracciones al artículo 73; se adiciona la fracción primera del artículo 76; se adiciona la fracción III del artículo 109; se adiciona el inciso a) de la fracción II del artículo 115 y se adiciona el artículo 133; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o.

I. a IV. …

V. Todo individuo tiene derecho al conocimiento y al acceso a los productos científicos y tecnológicos. Son obligaciones del Estado promover, impulsar y financiar la ciencia, tecnología e innovación para contribuir al desarrollo nacional y regional del país, y mejorar la calidad de vida de la población y el medio ambiente.

Los principios y criterios que regirán el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación serán:

a) Preservar y enriquecer los derechos y valores humanos que sustenta y garantiza esta Constitución;

b) Recuperar, preservar y enriquecer los recursos naturales y ambientales del país y, por tanto, a escala mundial;

c) Garantizar la libertad de investigación y la autonomía de los centros públicos de investigación, sin perjuicio de la regulación o limitaciones por razones de seguridad, salud, ética o cualquier otra causa de interés público;

d) Difundir sus resultados sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual correspondientes y de información que por su naturaleza deba reservarse, y

e) Promover su vinculación con las actividades productivas, la educación y la cultura.

La base principal del desarrollo científico tecnológico serán las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público.

VI. a VIII. …

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley.

La ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia, estableciendo la igualdad de derechos y deberes de la pareja y el respeto recíproco de sus integrantes.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud en condiciones de calidad, accesibilidad, asequibilidad, disponibilidad y no discriminación. El Estado garantizará la tutela de este derecho y el acceso universal a los servicios para atender las necesidades y riesgos de salud de la población mediante un sistema unificado con financiamiento solidario y equitativo de instituciones públicas de salud. La ley establecerá la concurrencia de la federación, entidades federativas y municipios en esta materia.

Toda persona tiene derecho a la seguridad social universal en condiciones de igualdad y no discriminación para su protección ante contingencias y riesgos económicos, sociales y del trabajo; enfermedad, maternidad, paternidad, discapacidad, desempleo, orfandad, vejez, muerte y cualquier otra que sea prevista en la ley. El Estado garantizará este derecho y coordinará las acciones para hacerlo efectivo, tomando en consideración lo dispuesto en esta Constitución.

Las personas con discapacidad tienen derecho a su autonomía, desarrollo personal, integración social y profesional, desplazamiento y accesibilidad a la participación en la vida económica y política del país. El Estado garantizará sus derechos humanos.

Artículo 6o. …

I. …

II. Toda persona tiene derecho a acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros y bases de datos oficiales o privados. Esta información será protegida en los términos y con las excepciones que establezca la ley.

III. a VII. …

Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial…

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por el respeto a los derechos humanos y por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez.

Artículo 27.

Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional, las aguas marinas interiores, las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar, las aguas de lluvia que se precipiten dentro del territorio nacional, las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes, las de los ríos y sus afluentes directos e indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la república; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la república y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la república con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional y las que se extraigan de las minas, y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción y utilización y reutilización e incluso deberá establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, si los depósitos o el flujo de las aguas, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los estados. El agua es un bien de dominio público federal, vital vulnerable y finito, con valor social, cultural y ambiental, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del estado y la sociedad, así como asunto de seguridad nacional. Corresponde al Estado garantizar su distribución y conservación con base en criterios de equidad y sustentabilidad, otorgando atención especial a las necesidades de la población marginada y menos favorecida económicamente, así como la impartición de una educación ambiental y cultura del agua a través de los mecanismos que la ley defina.

I. a XX. … Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios…

Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora. El Estado garantizará la propiedad sobre inventos, creaciones, obras o innovaciones, a quien por ley corresponda.

Artículo 71.

I. a III. …

IV. A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de derechos humanos.

Artículo 73.

I. a XXIX-M. …

XXIX-N. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo décimo del artículo 4o. de esta Constitución.

XXIX-O. Para modificar las leyes federales conforme a las disposiciones de los tratados y convenciones internacionales aprobados por el Senado. Una vez aprobadas dichas modificaciones, el Senado las enviará a las legislaturas de los estados y del Distrito Federal, a efecto de que sean incorporadas al orden jurídico de las entidades federativas.

XXX. …

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes anuales que el presidente de la república y el secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre éstos. Una vez aprobados los enviará a la Cámara de Diputados para efectos de lo establecido en la fracción XXIX-N del artículo 73 de esta Constitución;

II. a X. …

Artículo 109. I. a II. …

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones y que incurran en la discriminación o exclusión en función del sexo.

Artículo 115.

a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, no discriminación, publicidad, audiencia y legalidad;

b) a e) …

III. a X. …

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con ésta, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha constitución, leyes y tratados. Para este efecto, las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado mexicano serán incorporadas al orden jurídico federal y local de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 76, fracción I, y 73, fracción XXIX-N.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Legislativo federal, las legislaturas de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contarán con un plazo de 90 días para adecuar la legislación secundaria a las disposiciones del presente decreto.

Tercero. Se deroga toda disposición que se oponga en todo o en parte al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2008.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica)