Ana María Ramírez Cerda, integrante de la LX legislatura del H. Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de esta honorable asamblea iniciativa mediante la cual se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, con objeto de que se establezca un seguro de desempleo, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Se dice que "actualmente existen varias instituciones y programas especiales del mercado laboral que proporcionan protección al empleo. Entre estos programas destaca el seguro de desempleo, que es la herramienta que los gobiernos y la seguridad social utilizan para atender en forma directa la falta de protección contra la pérdida del empleo".
La intención es establecer un seguro de desempleo que se cubra con las aportaciones del trabajador y el gobierno, con requisitos bien definidos para tener acceso al mismo.
Por otra parte, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México considera que la propuesta que se presenta, se complementa con el Sistema Nacional del Empleo, el cual fue constituido en 1978, a partir de diversas reformas a la Ley Federal del Trabajo. Particularmente, porque nuestro sistema de seguridad social, de acuerdo con su diseño, no permite que los trabajadores tengan periodos prolongados de desocupación.
Recordemos que "el Programa de Apoyo al Empleo (PAE) da origen a seis subprogramas y a los beneficiarios de éstos se les otorgan apoyos económicos o en especie con recursos públicos federales. Dichos subprogramas son los siguientes:
Fomento al Autoempleo: Que consiste en la creación o fortalecimiento de iniciativas de ocupación por cuenta propia; apoyados con herramientas, equipo y maquinaria; y si la iniciativa de ocupación por cuenta propia lo justifica, otorgando apoyo económico para fortalecer su operación.
Empleo Formal: Para facilitar a la población desempleada la incorporación a un empleo productivo y regulado, mediante apoyos económicos que le faciliten su vinculación a una actividad productiva en el menor tiempo posible.
Movilidad Laboral Interna: A fin de vincular la oferta y demanda de mano de obra del sector agrícola y de otros sectores de la economía, a través de acciones de información sobre las oportunidades de empleo, capacitación, en su caso, y apoyos económicos.
Migratorios: Con el propósito de diseñar, desarrollar y establecer mecanismos que permitan apoyar la movilidad laboral de la población participante en el Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá.
Repatriados Trabajando: Para apoyar a los connacionales repatriados de Estados Unidos de América a través de los subprogramas del PAE aplicables, para facilitarles su incorporación a un empleo, ya sea en zona fronteriza o en sus lugares de origen, así como proporcionarles recursos que les permitan subsistir dignamente durante un mes en las zonas fronterizas o, en caso de que lo decidan, destinar el apoyo para la compra de boletos que les permitan retornar en condiciones adecuadas a sus lugares de origen.
En este orden de ideas, la reforma que proponemos resulta necesaria si tomamos en cuenta el desempleo en nuestro país. Según información disponible, en enero del presente año la tasa de desempleo se ubicó en 4.06 por ciento de la población económicamente activa (PEA), lo que implicó que alrededor de 1 millón 786 mil 628 personas estuvieron desocupadas.
Lo anterior representó un aumento de casi 300 mil personas con relación a diciembre de 2007. Incluso la tasa de desocupación del mes de enero de este año fue superior a la reportada en 2007, que fue de 3.96 por ciento.
Por otra parte, si bien es cierto que la tasa de desempleo en nuestro país disminuyó para febrero de este año, situándose en 3.81 por ciento de la PEA, según la Encuesta Nacional de Empleo publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, también debemos reconocer que la disminución de "la tasa de desocupación no implica necesariamente un buen desempeño de los mercados laborales ni tampoco una fuente de certidumbre".1
De conformidad con lo anterior, con la presente iniciativa proponemos establecer un mecanismo que permita la transferencia en el tiempo de los ingresos del trabajador; es decir, de los ingresos que percibe durante su ocupación a los tiempos de desocupación; es decir, un seguro de desempleo.
Es oportuno precisar que se ha dicho que el seguro de desempleo es incompatible con la indemnización por despido que regula la Ley Federal del Trabajo, sobre este punto debemos considerar, por una parte, que es cuestionable, debido a que se ha dicho que la indemnización incentiva despidos anticipados, fuerza renuncias con el objeto de evitar los gastos asociados y promueve conductas para provocar el despido y, por otra parte, recordemos que muchos trabajadores han engrosado las filas del desempleo por el cierre de empresas que no cuentan con los recursos necesarios para continuar en operación, como sería el caso de la industria del calzado y del vestido.
Asimismo, reconocemos que la Ley del Seguro Social prevé, en su artículo 191, el derecho de los trabajadores a retirar de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la cantidad que prevé el propio precepto, siempre que dejen de estar sujetos a una relación laboral, acrediten no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores al cuadragésimo sexto día natural, contado desde el día en que quedaron desempleados.
Si bien este precepto otorga un derecho al trabajador que ha perdido su empleo, es claro que el ejercicio del mismo se otorga cada cinco años y que será en detrimento de su propio derecho de jubilación, por tal motivo el trabajador deberá elegir conforme a los supuestos que se establezcan, a qué derecho se acoge y no podrá gozar de ambos al mismo tiempo.
La intención de la propuesta que se presenta consiste en reconocer la problemática que enfrentan los desempleados para incorporarse al mercado laboral. Asimismo, con la presente iniciativa no pretendemos inducir el aumento de la tasa y del tiempo que dure la desocupación. Para evitarlo, proponemos que en las disposiciones administrativas correspondientes se establezcan los requisitos previos para acceder al seguro de desempleo, así como monto y duración del mismo.
Asimismo, para poder hacer uso del seguro de desempleo es requisito indispensable que el trabajador se encuentre en situación de desempleo en forma involuntaria, que haya cotizado por lo menos seis meses en los veinticuatro meses previos al desempleo. Asimismo, el pago del seguro de desempleo estará condicionado a la disposición para trabajar del desempleado, por lo que será necesario que se inscriba en los programas gubernamentales locales de búsqueda de empleo, de tal suerte que si rechaza alguna oferta de trabajo, se podrá considerar que su situación ya no es de desempleo involuntario.
El trabajador tendrá derecho a que se le otorgue como máximo el cuarenta por ciento del sueldo que percibía antes de perder el empleo de forma involuntaria.
Sólo podrá acceder a este derecho si después de transcurridos tres meses no ha encontrado trabajo. La intención es evitar la cobertura del seguro por periodos cortos de desempleo, que de alguna manera no generan problemas de ingreso para el trabajador, evitando así la contradicción que se menciona por algunas personas, en el sentido de que este seguro es incompatible con la indemnización por despido injustificado.
Este beneficio sólo podrá otorgarse por un periodo no mayor a ocho meses, cuyo porcentaje irá disminuyendo en el tiempo.
De conformidad con lo expuesto, estimamos que el Programa Nacional de Empleo se complementa con el seguro de desempleo que proponemos, debido a que deberán mantener una estrecha relación para asegurar que el beneficio sea pagado sólo a trabajadores que se han registrado en los programas de servicios de empleo y de capacitación laboral.
Con el propósito de proporcionar seguridad en los ingresos a quienes perdieron el empleo de forma involuntaria, a fin de que los desempleados cuenten con recursos para cubrir sus necesidades básicas, que les permita la búsqueda de trabajo y la reincorporación al mercado laboral presentamos la presente iniciativa.
Por lo expuesto, en términos de lo previsto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de seguro de desempleo
Artículo Único. Se reforma la denominación del Capítulo VI del Título Segundo, los artículos 152, 159, 167 y 168 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Capítulo VI
Del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada
y Vejez y Desempleo
Artículo 152. Los riesgos protegidos por este capítulo son el retiro, la cesantía en edad avanzada y la vejez, y el desempleo del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro, en los términos y con las modalidades previstas en esta ley.
Artículo 159. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
Respecto de la subcuenta de vivienda las administradoras de fondos para el retiro deberán hacer entrega de los recursos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en los términos de su propia ley y respecto de la subcuenta de desempleo las administradoras de fondos para el retiro deberán hacer la entrega de los recursos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los términos del reglamento correspondiente.
II. a VI. ...
VII. Seguro de desempleo, aquél que otorga el Estado de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes, por pérdida del empleo de forma involuntaria, después de veinticuatro meses de cotización, el cual no podrá exceder del cuarenta por ciento del último salario máximo de los últimos seis meses.
VIII. Seguro de sobrevivencia, aquél que se contrata por los pensionados, por riesgos de trabajo, por invalidez, por cesantía en edad avanzada o por vejez, con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.
IX. Monto constitutivo es la cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia con una institución de seguros.
X. Suma asegurada es la cantidad que resulta de restar al monto constitutivo el saldo de la cuenta individual del trabajador.
...
Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:
II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.
III. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales de estos ramos.
IV. En el ramo de desempleo, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir el equivalente al uno punto ciento cincuenta por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente y la contribución del Estado será igual al siete punto ciento por ciento, y
V. Además, el gobierno federal aportará mensualmente, por concepto de cuota social, una cantidad inicial equivalente al cinco punto cinco por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal, por cada día de salario cotizado, la que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado. El valor del mencionado importe inicial de la cuota social, se actualizará trimestralmente de conformidad con el índice nacional de precios al consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, y
Estas cuotas y aportaciones al destinarse, en su caso, al otorgamiento de pensiones y del seguro de desempleo, se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social.
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los dos meses siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El titular del Ejecutivo federal contará con un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir las disposiciones reglamentarias y administrativas y crear los órganos que se requieran para su aplicación.
Tercero. El seguro de desempleo a que se refiere el presente decreto sólo se podrá otorgar después de tres meses contados a partir del día en que el trabajador perdió el empleo en forma injustificada, y el beneficio sólo podrá otorgarse por un periodo no mayor a ocho meses, cuyo porcentaje deberá disminuir de forma mensual. En todo caso, el trabajador que deje de estar sujeto a una relación laboral de forma involuntaria, no podrá ejercer simultáneamente el derecho al seguro de desempleo con el derecho a que se refiere la fracción II del artículo 191 de la Ley del Seguro Social.
Cuarto. En el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, se deberán destinar los recursos necesarios para la aplicación del presente decreto.
Quinto. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en la Cámara de Diputados, sede del honorable Congreso de la Unión, a 17 de abril de 2008.
Nota
1. V. "El fantasma de la desocupación. La pérdida
de trabajo como un evento recurrente en los antecedentes laborales en México,
Claudio H. Vargas. Boletín de los Sistemas Nacionales Estadístico
y de Información Geográfica. Volumen 3, número
1, enero-abril de 2007.
Diputada Ana María Ramírez Cerda (rúbrica)
QUE EXPIDE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO
DE LAS FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA, SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM
Los diputados José Antonio Arévalo González, Jorge Emilio González Martínez, Francisco Elizondo Garrido y Diego Cobo Terrazas a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4o., párrafos tercero y cuarto; 71, fracción II; 72; 73 fracciones X, XXIX 2o., XXIX-G y, XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20; 23; y 25 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, solicita se turne a la Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Energía, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El total de las reservas de hidrocarburos en el país en el año 2007 ascendieron a 45 millones 376 mil barriles de petróleo crudo equivalente, cuando a principios del siglo XXI éstas totalizaban 58 millones 204 mil barriles de petróleo crudo equivalente. Estos datos comprueban lo que muchos analistas del sector petrolero habían anunciado hace quince años: la época del petróleo barato está llegando a su fin. De hecho, hace un año muy pocos consideraban probable que el precio del barril del petróleo superara la barrera de los 100 dólares por barril, lo que es común hoy en día.
Para los más escépticos la situación actual es similar a la que vivimos al principio de la década de los años setenta. Sin embargo, en los medios de comunicación masiva, en los informes de las empresas petroleras y en los estudios de prospección se vislumbra un panorama completamente distinto. Tan sólo a principios de abril de este año, el vicepresidente de Chevron, Peter J. Robertson, una de las principales empresas petroleras del mundo se dirigió a los legisladores de la Comisión de Independencia Energética y Cambio Climático del Congreso Norteamericano. En su intervención, el señor Robertson enfatizó que en la nueva realidad energética que se encara, la que la volatilidad, los altos precios de los hidrocarburos, la mayor competencia por los recursos y el alto riesgo político están al orden del día.
Si bien es cierto que México es un país privilegiado porque –a diferencia de muchos países– cuenta con hidrocarburos propios, que en algún momento serán explotados para la realización de las diferentes actividades productivas, no debe escapar a nuestra atención que esta ventaja competitiva debe ser utilizada sabiamente, es decir, se debe distinguir entre las actividades que son esenciales para el desarrollo nacional y que para llevarse a cabo requieren de algún insumo derivado de los hidrocarburos, de aquellas actividades que actualmente se llevan a cabo con estos insumos pero que bien pueden continuar efectuándose por medio de otro tipo de insumos o formas de energía.
Ante un panorama energético en el que, la época de bonanza de los combustibles baratos está llegando a su fin y en el que la inversión requerida para obtener hidrocarburos –ya sea del fondo marino o bien de los hielos perpetuos del Ártico– requerirá multimillonarias inversiones y tiempo, la diversificación energética es necesaria.
Una vía a la diversificación energética es mediante la promoción del aprovechamiento y uso de las diferentes fuentes de energía renovable. El concepto de "energía renovable" ha ganado popularidad en los últimos diez años. En algunos países se le conoce también como "energía verde" o "energía sustentable". Éste concepto es comúnmente utilizado para referirse a la energía que proviene de fuentes renovables, las principales son: el sol, el viento, geotérmica, marina e hidráulica.
El país cuenta con un importante potencial en materia de energía renovable. A este respecto, un estudio publicado en el año 2006, por la Secretaría de Energía y la Agencia de Cooperación Tecnológica de Alemania, señala que el potencial de energía solar en México es de los más altos del mundo ya que cuenta con una insolación media de 5 kilovatios por hora sobre metros cuadrados Kwh/m2. Por su parte, el potencial de energía eólica, de acuerdo a estudios del Instituto de Investigaciones Eléctricas es superior a los 40 mil megavatios, MW, siendo las regiones con mayor potencial, el istmo de Tehuantepec y las penínsulas de Yucatán y Baja California. En cuanto al potencial de energía geotérmica se estima que en sistemas hidrotermales de alta entalpía >180° C permitirán generar más de 2 mil 400 MWe y en los sistemas de baja entalpía <180° C se podrán generar más de 20 mil MWt. Para la energía minihidráulica, es decir, las centrales con capacidades menores a los 10 MW, la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía estimó un potencial es de 3 mil 250 MW.
Aun cuando se han llevado a cabo esfuerzos por promover el aprovechamiento de las fuentes de energía renovable, nadie puede negar que aún falta mucho por hacer al respecto. Ello queda demostrado si advertimos que en la actualidad las fuentes de energía renovable contribuyen con tan sólo el 3.5 por ciento del total a la generación de energía primaria, cuando en países con menor potencial de generación, como Alemania, actualmente generan el 9.9 por ciento de su energía primaria con este tipo de fuentes.
Más aún, México está transitando por un proceso de reforma energética que consta de cinco iniciativas. Las iniciativas enviadas por el Ejecutivo federal a la colegisladora el pasado martes 8 de abril, tienen por objeto incorporar los elementos necesarios para modernizar y eficientizar gradualmente las actividades petroleras y el esquema de operaciones del sector energético. Sin embargo, la reforma propuesta carece de une elemento fundamental, nos referimos a la inclusión del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.
Si a ello añadimos las consideraciones que el Panel Intergubernamental sobre Cambo Climático difundió hace un año, respecto de los efectos adversos que se ciernen sobre el planeta, particularmente sobre la especie humana, como consecuencia del incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero, al que en mayor medida contribuye sin lugar a dudas la quema de combustibles fósiles como el petróleo, la iniciativa que hoy se somete a su consideración resulta por demás relevante. Con esto no sólo se promueve la diversificación energética sino que además se contribuye, de acuerdo al principio de responsabilidad común pero diferenciada, a mitigar los efectos adversos del cambio climático, al que contribuimos anualmente con más de 123 millones de toneladas de carbono equivalente.
Es pertinente mencionar que la iniciativa de ley que se presenta es congruente con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, que reconoce que: "uno de los ejes centrales de las políticas públicas de México es el desarrollo sustentable. Para ello, se propone impulsar el uso eficiente de la energía, así como la utilización de tecnologías que permitan disminuir el impacto ambiental generado por los combustibles fósiles tradicionales. De esta forma, se pretende conciliar las necesidades de consumo de energía de la sociedad con el cuidado de los recursos naturales. México cuenta con un importante potencial en energías renovables, por lo que se buscará su aprovechamiento."1
La iniciativa de ley para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía consta de 31 artículos, distribuidos en 6 capítulos y 14 artículos transitorios. Ésta tiene por objeto regular y fomentar el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, de manera compatible con el entorno social y ambiental, estableciendo las modalidades de participación pública y privada. Adicionalmente, la iniciativa generará certidumbre jurídica al establecer las condiciones e instrumentos regulatorios y de financiamiento para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.
El Capítulo I, Objeto y Definiciones de la ley establece que el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía es de interés público y se realizará en el marco de una política energética integral de largo plazo. Asimismo, aclara que la energía nuclear no será considerada como fuente renovable de energía.
En cuanto a las definiciones destaca la de generadores, que son personas físicas de nacionalidad mexicana o personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional, que generen electricidad a partir de fuentes renovables de energía, de conformidad con el artículo 3o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Ello implica que la generación de energía eléctrica será exclusivamente para venta a la Comisión Federal de Electricidad. En ese sentido, es de destacarse que la iniciativa que se presenta no contraviene lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo que respecta al dominio, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales propiedad de la nación.
El Capítulo II De la Autoridad, establece las competencias del Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Economía en la aplicación de la ley. En este capítulo se establece el mandato a la Secretaría de Energía para que elabore y coordine la aplicación del Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía. Éste deberá establecer objetivos y metas específicas así como definir las estrategias y acciones necesarias para alcanzarlas. Para garantizar la operatividad del programa se crea el Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, que operará en los términos de las reglas que para tal efecto se publiquen.
Tomando en cuenta la importante contribución que las fuentes renovables de energía aportan a la estabilidad de los precios del sector, en este capítulo se establece la obligación a la Secretaría de Energía de elaborar una metodología que permita evaluar las ventajas económicas que representa la estabilidad de precios en el largo plazo de las tecnologías para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía. Los resultados de dicha evaluación deberán remitirse a la Cámara de Diputados.
El Capítulo III Acceso a las Fuentes Renovables de Energía, dispone que el aprovechamiento de dichas fuentes se sujetará y llevará a cabo de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia. También se faculta a los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias a coordinarse para reservar zonas con alto potencial eólico y que éstas sean compatibles con los usos de suelo y a garantizar el acceso equitativo al potencial solar en las construcciones.
El Capitulo IV denominado Del fomento al aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, determina que la secretaría en coordinación con las entidades y dependencias de la administración pública federal, y los órdenes de gobierno, establecerá incentivos para fomentar el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.
Un elemento que se considera destacado de esta iniciativa es la creación de un fondo denominado Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, el cual garantiza la solvencia de recursos económicos para una serie de fondos específicos considerados por la ley. Posteriormente, el artículo Décimo Tercero transitorio define los porcentajes de los recursos de origen federal que serán asignados a cada fondo durante el primer año de operación del fideicomiso. También se establecen las modalidades de acceso a este fideicomiso.
Este capítulo posibilita la venta nacional e internacional de certificados de energía renovable, para los cuales se establecerá un sistema de certificación que las Secretarías de Energía como la de Medio Ambiente y Recursos Naturales definirán.
Debido a la imperante necesidad de acotar el funcionamiento y objeto de los diferentes fondos de participación que financiará el fideicomiso dentro de este capitulo se crearon 3 secciones.
Un elemento que se considera destacado de esta iniciativa es que dentro del Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía se constituye el "Fondo Verde" que otorgará incentivos orientados al desempeño de los proyectos, por un monto y periodo fijos y predeterminados, con el fin de cubrir en su caso la diferencia que, a juicio de la Secretaría de Energía, exista entre los recursos requeridos para alcanzar la viabilidad financiera de los proyectos de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía y los costos de la opción convencional no renovable de menor costo.
La Sección II hace alusión a las Aplicaciones de las Fuentes Renovables de Energía, se refiere exclusivamente al Fondo General de Energía Renovable, que apoyará el desarrollo de las aplicaciones de las fuentes renovables de energía distintas a la generación y la producción de bioenergéticos, toda vez que éstos ya cuentan con incentivos claramente establecidos por la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
Por ultimo, el Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía también tiene otros fondos, a saber: Fondo de Tecnologías Emergentes, Fondo de Electrificación Rural, Fondo General de Energía Renovable, Fondo de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables. El presente capítulo establece las modalidades para acceder a los dos primeros.
El Capítulo V De la Generación de Electricidad, queda claramente establecido que la generación de electricidad a partir de las fuentes renovables de energía se realizará en los términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y demás disposiciones que en ella se determinen.
Con objeto de garantizar una mayor participación de las fuentes renovables de energía en la satisfacción de la demanda y la seguridad energética del país, el Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía establecerá metas de participación en la generación de electricidad, que se incrementarán año con año.
Este capítulo también dispone que en las propuestas de planeación del sistema eléctrico nacional que la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro entreguen a la Secretaría de Energía se deben incluir los proyectos de expansión de las redes de transmisión y distribución, necesarios para asegurar el cumplimiento de las metas que establezca el Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.
El capítulo también dispone que la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro adecuarán la operación del sistema eléctrico a las condiciones particulares de escala, de distribución geográfica y de variabilidad en el tiempo de las distintas tecnologías para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, atendiendo a sus responsabilidades de garantizar la calidad y la estabilidad en el suministro. Para ello se servirán de los insumos que provea la Comisión Reguladora de Energía, tales como metodologías, requerimientos técnicos, reglas de despacho para la entrega de electricidad, procedimientos de intercambio de energía.
También se establece la obligación a la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro a adquirir la electricidad generada a partir de fuentes renovables de energía y a pagar a los generadores por ello. Los pagos podrán ser diferenciados de acuerdo a la hora, mes o región geográfica. Los pagos se sujetan a ciertos requisitos que distinguen los casos de: proyectos incluidos en la planeación de la Comisión Federal de Electricidad y de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y con convenios de largo plazo; proyectos de Pequeña Producción referidos en el artículo 25, fracción II y con convenios de largo plazo y, proyectos de Pequeña Producción referidos en el artículo 25, fracción II, de la presente Ley, y con convenios de corto plazo, así como para la venta de excedentes de proyectos de autoabastecimiento o cogeneración con fuentes renovables de energía,
De igual forma, se abre la posibilidad de que en ciertos casos los generadores en la modalidad de pequeña producción, en los términos del artículo 36, fracción IV, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, celebren convenios con la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro.
A efecto de brindar seguridad jurídica a los generadores, este capítulo establece que el sistema eléctrico nacional deberá aceptar la electricidad generada a partir de fuentes renovables en cualquier momento que se produzca, salvo cuando ocurran incidentes excepcionales en los que se ponga en riesgo la seguridad y estabilidad del propio sistema, a juicio de la Comisión Federal de Electricidad y la compañía de Luz y Fuerza del Centro.
El Capítulo VI De la Responsabilidad Social, establece que en todo proyecto de generación de electricidad con una capacidad mayor a los 2.5 MW y previo a la autorización de cambio de uso de suelo se deberá asegurar la participación de las comunidades locales y regionales, de los grupos potencialmente afectados y de los grupos e individuos interesados en el seguimiento de los proyectos. Asimismo se apoyará con al menos 2 por ciento de los incentivos del Fideicomiso el desarrollo de las comunidades aledañas en actividades o proyectos que las comunidades decidan.
En este capítulo queda claramente establecido que este tipo de proyectos deberán atender a la normatividad aplicable en materia de desarrollo rural sustentable, protección del medio ambiente y derechos agrarios.
Además de los requisitos de participación social y de canalización de recursos, este capítulo fortalece a las empresas del sector social con el fin de que lleven a cabo proyectos de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía mediante la inclusión de estos proyectos en los programas de desarrollo rural.
En el caso de proyectos de aprovechamiento de energía eólica mayores de 60 MW, la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro o los generadores deberán solicitar a la Secretaría de Energía la creación de un comité de evaluación social en las localidades en que tenga lugar el desarrollo del proyecto.
Para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente iniciativa el Artículo Segundo Transitorio dispone que en tanto se asignan recursos del Presupuesto Federal de Egresos, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública proveerán los recursos humanos, materiales y financieros que requieran tanto la Secretaría de Energía como la Comisión Reguladora de Energía.
Otros artículos transitorios establecen los tiempos en que deberán publicarse el Reglamento de la ley, el Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, el establecimiento de los fondos, los criterios, metodologías, directivas, entre otros.
De conformidad con lo anterior, y con la finalidad de fomentar el desarrollo de proyectos que permítanle aprovechamiento de las fuentes renovables de energía eficientemente, reiteramos la necesidad de contar con un marco legal claro que permita contribuir a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, fortalecer la competitividad nacionales el sector energético así como la seguridad energética y aprovechar el inmenso potencial de fuentes renovables de energía que tiene el país.
Por lo expuesto, los dputados José Antonio Arévalo González, Jorge Emilio González Martínez, Francisco Elizondo Garrido y Diego Cobo Terrazas a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4o., párrafos tercero y cuarto; 71, fracción II; 72; 73 fracciones X, XXIX 2o.; XXIX-G y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que expide la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía
Artículo Único. Se expide la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, para quedar como sigue:
Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía
Capítulo I
Del Objeto y de las Definiciones
Artículo 1o. La presente ley es de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto regular y fomentar el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía al establecer las modalidades de participación pública y privada en los actos relacionados con la generación y venta exclusiva de energía eléctrica a la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro.
Artículo 2o. El aprovechamiento de las fuentes renovables de energía es de interés público y se realizará en el marco de una política energética integral de largo plazo.
La energía nuclear no será considerada fuente renovable de energía.
El reglamento de esta ley establecerá los criterios específicos de aplicación para las distintas fuentes renovables de energía y tecnologías para su aprovechamiento.
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
II. Energía renovable. Aquella cuya fuente de obtención es capaz de regenerarse naturalmente, por lo que se encuentra disponible de forma periódica, frente a las energías no renovables que al ser consumidas no pueden sustituirse o tienen períodos de regeneración muy largos.
III. Fuentes renovables de energía. Aquellas que al ser suministradas continuamente por procesos naturales, no se consumen, ni se agotan, por lo que durante su obtención o uso no producen daños significativos al ambiente; sin embargo para efectos de su aprovechamiento en energía eléctrica se encuentran fuera del control del generador, ya sea porque dependen de fenómenos naturales o están vinculadas con otros procesos productivos o servicios, dichas fuentes serán:
a) El viento;
b) La radiación solar directa, en todas sus formas;
c) La energía hidráulica con capacidades
de hasta 10 MW;
d) La energía oceánica en sus distintas
formas, a saber: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las
corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal, y
e) La energía geotérmica.
V. Generadores. Personas físicas de nacionalidad mexicana o personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional, que generen electricidad a partir de Fuentes Renovables de Energía, de conformidad con el artículo 3° de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
VI. Ley. Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.
VII. Secretaría. La Secretaria de Energía.
Artículo 4o. Las atribuciones que esta ley otorgue a la federación serán ejercidas por el Poder Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría.
Artículo 5o. De conformidad con las disposiciones de esta ley la secretaría deberá:
El Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, deberá establecer objetivos y metas específicas, así como definir las estrategias y acciones necesarias para alcanzarlas. Además de incluir y actualizar el Inventario Nacional de las Fuentes Renovables de Energía con planes de desarrollo y perspectivas a 10 años, observando los compromisos internacionales adquiridos por México en materia de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía y cambio climático, cuyo cumplimiento esté relacionado con esta ley. Dicho Programa deberá ser informado al Congreso.
II. Constituir y coordinar un Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.
III. Elaborar una metodología para evaluar las posibles ventajas económicas que representaría la estabilidad de precios en el largo plazo de las tecnologías para el aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, cuyos resultados deberán se enterados a la Cámara de Diputados.
IV. En coordinación con la Secretaría de Economía establecer políticas y medidas para fomentar la fabricación nacional de equipos y componentes para el aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía y su conversión eficiente, así como definir los porcentajes mínimos de integración nacional para cada tecnología.
V. La atención de los demás asuntos que en materia de regulación y fomento del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía le conceda esta ley u otros ordenamientos en concordancia con ella.
II. Expedir y aprobar los instrumentos de regulación para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios que se presten entre sí la Comisión Federal de Electricidad y la compañía de Luz y Fuerza del Centro y los generadores.
III. Verificar y aprobar los requerimientos técnicos referidos en el artículo 27, fracción I, de la presente ley, y, de existir controversia, actuará como mediador.
IV. Revisar y aprobar las reglas de despacho referidas en el artículo 27, fracción II, de la presente ley, y, de existir controversia, actuará como mediador o árbitro.
V. Expedir y aprobar una metodología que, con base en los criterios referidos en el artículo 27 fracción III, de la presente Ley, permita calcular el valor de la reducción en el Costo por energía no suministrada para las distintas tecnologías para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.
VI. Expedir y aprobar los procedimientos de intercambio de energía, los requerimientos técnicos y los sistemas correspondientes de compensaciones, para los sistemas de autoabastecimiento que estén conectados con las redes eléctricas del sistema eléctrico nacional, tanto para aquéllos con capacidades mayores de 0.5 MW como para aquéllos con capacidades menores de 0.5 MW.
VII. Instruir el método por medio del cual se posibilitará a usuarios o consumidores de electricidad hacer pagos adicionales voluntarios a la factura de consumo de electricidad con el fin de adquirir los certificados de energía renovable referidos en el artículo 11 fracción VI, así como en el artículo 13, de la presente ley.
Artículo 7o. La federación por conducto de la secretaría podrá suscribir convenios y acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación en su caso de los municipios en el ambiento de sus respectivas competencias, establezcan bases de participación para instrumentar las acciones de regulación que emita la Federación de acuerdo a esta ley, además de las económicas y de apoyo al desarrollo científico, tecnológico e industrial, que fomenten el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.
Capítulo III
Del Acceso a las Fuentes Renovables de Energía
Artículo 8o. La producción de energía a partir del aprovechamiento de los cuerpos de agua, el viento y los recursos geotérmicos, así como la explotación de minerales asociados a los yacimientos geotérmicos, se sujetará y llevará a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Artículo 9o. Para favorecer el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía y fomentar por medio de ellas la protección al ambiente, los gobiernos de las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán concurrir y coordinar esfuerzos, suscribir convenios, desarrollar programas o políticas, con el objeto de que:
II. El uso del suelo garantice un acceso equitativo al recurso eólico entre los distintos propietarios de terrenos. En caso de conflicto entre un suministrador y un generador, tendrá la prioridad el primero.
III. Se pueda garantizar un acceso equitativo a la radiación solar directa en las construcciones.
Artículo 10. La secretaría en coordinación con las entidades y dependencias de la administración pública federal, las entidades federativas, el gobierno del Distrito Federal y los municipios, establecerá incentivos para fomentar el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.
Sección I
Del Fideicomiso
Artículo 11. La secretaría presupuestará anualmente los recursos requeridos para el Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía. Los recursos del fideicomiso podrán provenir, entre otras, de las siguientes fuentes:
III. Aportaciones de los estados, del Distrito Federal
y de los municipios.
IV. Aportaciones voluntarias de personas físicas
o morales.
V. Aportaciones de organizaciones internacionales de cooperación multilateral o bilateral.
VI. Recursos por la venta de certificados de energía renovable a personas físicas o morales del interior del país o del extranjero que deseen voluntariamente apoyar el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía o bien que estén obligadas a ello por regulaciones de otros países.
Artículo 13. Con el fin de permitir el comercio nacional e internacional de los certificados de energía renovable referidos en el artículo 11, fracción VI, de la presente ley, la secretaría, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá un sistema de certificación que cumpla con los estándares internacionales en la materia.
Artículo 14. Los recursos del Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía se canalizarán a los siguientes fondos:
III. El "Fondo de Electrificación Rural" referido
en el artículo 19 de la presente ley.
IV. El "Fondo General de Energías Renovables"
referido en el artículo 20 de la presente ley.
V. El "Fondo de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables" referido en el artículo 21 de la presente ley.
II. Cumplir con los porcentajes mínimos de integración nacional referidos en la fracción IV del artículo 5o. de la presente ley.
III. Para el caso de los proyectos de aprovechamiento de energía minihidráulica, deberán encontrarse en alguno de los siguientes casos:
a) Centrales hidroeléctricas o hidromecánicas con capacidades menores de 10 MW;
b) Aumentos de capacidad por repotenciación o ampliación de centrales hidroeléctricas o hidromecánicas ya existentes a la fecha de publicación de la presente ley, que conlleven a capacidades hasta 10 MW derivadas de dichos aumentos o, en su caso, de las ampliaciones que correspondan;
IV. Cumplir con lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 16. Sin perjuicio de las sanciones que establezcan otros ordenamientos jurídicos, cuando por causas imputables a los generadores, no se de cumplimiento a los proyectos de inversión, construcción o generación convenidos conforme a las reglas del fideicomiso, serán excluidos de los beneficios que otorga la presente ley y su reglamento. En los convenios que celebren la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro con los titulares de permisos de generación, se establecerán penas convencionales en caso de violación o incumplimiento, y la forma de garantizarlas.
Sección II
Del Fomento a las Aplicaciones de las Fuentes Renovables
de Energía
Artículo 17. Dentro del Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía se constituirá un "Fondo Verde" que incentivará la generación de electricidad en conexión con las redes del sistema eléctrico nacional por parte de la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro o de los generadores de electricidad destinada para su venta a dichas entidades paraestatales. Este fondo otorgará incentivos orientados al desempeño de los proyectos, por un monto y periodo fijos y predeterminados, con el fin de cubrir en su caso la diferencia que, a juicio de la secretaría, exista entre los recursos requeridos para alcanzar la viabilidad financiera de los proyectos de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía y los costos de la opción convencional no renovable de menor costo.
Artículo 18. Dentro del Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía se constituirá un "Fondo de Tecnologías Emergentes" que apoyará el desarrollo de tecnologías específicas de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía para la generación de electricidad en conexión con las redes eléctricas que tengan costos más elevados que las tecnologías más competitivas pero cuyo fomento se justifique con fines de diversidad energética, desarrollo industrial y competitividad. El monto y la duración de los incentivos que otorgue este Fondo se establecerán de manera diferenciada para las distintas modalidades y tecnologías de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el artículo 17.
Artículo 19. Dentro del Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía se constituirá un "Fondo de Electrificación Rural". Los incentivos de este fondo se destinarán a aquellos proyectos que a partir de Fuentes Renovables de Energía suministren energía eléctrica a comunidades aisladas y de bajos recursos que no cuenten con este servicio. Dichos proyectos podrán estar aislados de las redes eléctricas o en conexión con las mismas.
II. En el caso de los proyectos de aprovechamiento de Fuentes Renovables de Energía en conexión con las redes eléctricas, la Comisión Federal de Electricidad, la Compañía de Luz y Fuerza del Centro o los generadores podrán acceder a los incentivos de este fondo siempre y cuando realicen proyectos de generación en regiones aisladas de la red eléctrica que contemplen como parte de su conexión a dicha red la construcción de líneas de distribución que permitan dotar de electricidad a comunidades rurales.
Sección III
Del Fomento a la Investigación y el Desarrollo
Tecnológico
Artículo 21. Dentro del Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía se constituirá un "Fondo de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables", que establecerá la secretaría, apoyándose en las instituciones de ese sector. Dicho fondo dará prioridad a los proyectos de las universidades e institutos mexicanos que desarrollen tecnologías que permitan el uso eficiente de las fuentes renovables de energía y la generación de energía eléctrica a partir de las mismas, cuya aplicación redunde en beneficio del desarrollo industrial nacional. El fondo se aplicará a la evaluación de los potenciales nacionales de las fuentes renovables de energía, así como a tecnologías para la generación de electricidad en conexión con las redes del sistema eléctrico nacional, la generación de electricidad en sitios aislados, el aprovechamiento térmico de la energía solar o geotérmica, el bombeo con energía eólica, el bombeo por bombas de ariete hidráulico o el desarrollo de tecnologías para el uso eficiente y sustentable de la biomasa en actividades domésticas y productivas, entre otros.
Capítulo V
De la Generación de Electricidad
Artículo 22. La generación de electricidad a partir de las fuentes renovables de energía se realizará en los términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y las demás disposiciones que de ella deriven.
El Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía establecerá metas de participación en la generación de electricidad, las cuales deberán aumentar año con año. Dichas metas se expresarán en términos de porcentajes mínimos de capacidad instalada y porcentajes mínimos de generación de energía eléctrica, e incluirán a la Comisión Federal de Electricidad, la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y los generadores en sus distintas modalidades.
Asimismo, el programa deberá incluir metas específicas que permitan a la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro fomentar la ejecución de nuevos proyectos de generación a partir de fuentes renovables de energía.
Artículo 23. Las propuestas de planeación del sistema eléctrico Nacional que ante la secretaría, presenten la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro deberán incluir los proyectos de adición y sustitución de capacidad de generación con fuentes renovables de energía, así como los proyectos de expansión de las redes de transmisión y distribución, necesarios para asegurar el cumplimiento de las metas que establezca el Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía. Una parte de dichos proyectos se reservará para proyectos con capacidad menor a 30 MW.
En la planeación de la adición y sustitución de capacidad del sistema eléctrico nacional, la secretaría, la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, incorporarán en la evaluación económica y financiera los proyectos de generación de electricidad por medio de tecnologías de fuentes renovables de energía, de acuerdo con la metodología referida en la fracción III del artículo 5o.
Las propuestas de la Comisión Federal de Electricidad y la compañía de Luz y Fuerza del Centro buscarán incluir la mayor diversidad posible de tecnologías de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, tomando en cuenta su disponibilidad en las distintas regiones del país y los ciclos naturales de dichas fuentes, con el fin de garantizar la capacidad firme que el sistema eléctrico nacional requiere.
La secretaría verificará que el programa de obras derivado de la planeación del sistema eléctrico nacional permita cumplir con las metas que establezca el Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.
Artículo 24. Los pagos de la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro a los generadores por la energía que éstos últimos entreguen a las redes eléctricas del sistema eléctrico nacional, reflejarán los costos evitados por los primeros en virtud de la operación de los proyectos de generación. Dichos pagos podrán establecerse de manera diferenciada para las distintas horas del día, los distintos meses del año y las distintas regiones del país.
II. Para el caso de los proyectos de pequeña producción referidos en la fracción II, del artículo 25, de la presente ley, los convenios de largo plazo deberán incluir en los pagos el valor que se deriva de la metodología referida en la fracción V del artículo 6o. de la presente ley, predefiniéndolos para toda la duración del convenio y serán sólo ajustables de acuerdo con la inflación, la paridad con monedas extranjeras, o ambos parámetros.
III. Para el caso de los proyectos de pequeña producción referidos en la fracción II del artículo 25, de la presente ley, que sean realizados mediante convenios de corto plazo, así como para la venta de excedentes de proyectos de autoabastecimiento o cogeneración con fuentes renovables de energía, la Comisión Federal de Electricidad y la Compañ+ia de Luz y Fuerza del Centro determinarán y publicarán antes de que termine el año los precios de compra que serán vigentes el año siguiente.
II. Aquéllos que no sean adjudicatarios de convocatorias para la adición o sustitución de capacidad de generación podrán celebrar convenios de largo plazo con la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, en las condiciones referidas en la fracción II del artículo 24 de la presente ley, o de corto plazo, en las condiciones referidas por la fracción III del mismo artículo.
Artículo 27. La Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro adecuarán la operación del sistema eléctrico a las condiciones particulares de escala, de distribución geográfica y de variabilidad en el tiempo de las distintas tecnologías para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, atendiendo a sus responsabilidades de garantizar la calidad y la estabilidad en el suministro. En particular:
II. Adecuarán las reglas de despacho para la entrega de electricidad generada a partir de fuentes renovables de energía a las redes del sistema eléctrico nacional, incluyendo lo señalado en el artículo 26.
III. Prepararán los criterios para el cálculo del costo por energía no suministrada.
Capítulo VI
De la Responsabilidad Social
Artículo 29. Los proyectos de generación de electricidad a partir de fuentes renovables de energía con una capacidad mayor de 2.5 MW deberán:
II. Destinar al menos el dos por ciento de los incentivos que en su caso reciban del fideicomiso a apoyar el desarrollo de las comunidades aledañas y de la región en la que se desarrolle el proyecto, cumpliendo con su responsabilidad social, conforme a las mejores prácticas internacionales observadas en proyectos de aprovechamiento de fuentes renovables de energía. El destino específico de estos recursos se determinará en las reuniones y consultas a las que hace referencia la fracción I.
III. Cumplir con los requisitos que establezcan las autoridades de los tres órdenes de gobierno en materia de fomento a la participación, para que los proyectos tengan un impacto benéfico sobre el desarrollo local y regional.
IV. Atender a la normatividad aplicable en materia de desarrollo rural sustentable, protección del medio ambiente y derechos agrarios.
V. Cumplir con lo establecido en la fracción IV del artículo 15 de esta ley.
El reglamento definirá en qué consistirán dichas facilidades y estímulos, así como la forma en que se proporcionará asesoramiento a los socios potenciales a los que hace referencia el párrafo anterior.
Artículo 31. Para la realización de proyectos de aprovechamiento de energía eólica mayores de 60 MW, la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro o los generadores deberán solicitar a la secretaría la creación de un Comité de Evaluación Social en la localidad donde se instalará dicho proyecto.
Dicho comité estará integrado por un representante de la Secretaría de Energía, quien lo coordinará; un representante de la Secretaría de Desarrollo Social, un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un representante del suministrador o generador, un representante de cada gobierno estatal involucrado, un representante de los gobiernos de los municipios involucrados, dos representantes de las organizaciones que agrupan a los propietarios o poseedores de las tierras afectadas por el proyecto, y un representante del sindicato de trabajadores electricistas que corresponda.
El objeto de este comité será: a) Informar a los interesados, previo al inicio de las actividades de construcción del proyecto, sobre los efectos socio-económicos y ambientales, así como sobre los beneficios asociados al proyecto. b) Confirmar que los ejecutores del proyecto cuentan con todos los permisos y autorizaciones que se requieren. c) Asesorar en la realización de convenios a las partes que tengan un interés jurídico derivado de la realización del proyecto. d) Asegurar la creación de empleos temporales y permanentes, que beneficien a la población de la región. e) Cuidar que se proporcione la capacitación implícita en los acuerdos y convenios celebrados. f) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y convenios celebrados.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En tanto no sean considerados por el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente en la fecha de publicación de la presente ley, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública proveerán a la Secretaría y a la Comisión Reguladora de Energía los recursos humanos, materiales y financieros que sean requeridos para el debido cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Tercero. El Ejecutivo federal publicará a más tardar en ocho meses el Reglamento respectivo a partir de la publicación de la presente ley.
Cuarto. En un plazo no mayor de nueve meses a partir de la publicación de la presente ley, la Secretaría de Energía someterá a la consideración y aprobación del presidente de la república el Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía referido en la fracción I del artículo 5o.
Quinto. En un plazo no mayor de nueve meses a partir de la publicación de la presente ley, la Secretaría de Energía publicará la metodología establecida en la fracción III del artículo 5o.
Sexto. En un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación de la presente ley, la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro llevarán a cabo las adecuaciones y prepararán los criterios referidos en las fracciones I, II y III del artículo 27.
Séptimo. En un plazo no mayor de 10 meses a partir de la publicación de la presente ley, la Comisión Reguladora de Energía publicará las metodologías y directivas establecidas en las fracciones II, V, V, VI y VII del artículo 6o.
Octavo. En un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación de la presente ley, la Secretaría de Energía deberá establecer el Fondo para Impulsar la Investigación y el Desarrollo Tecnológico del Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía referido en el artículo 11 y publicar sus reglas de operación.
Noveno. En un plazo no mayor de 12 meses a partir de la publicación de la presente ley, las Secretarías de Economía, y Energía publicarán las disposiciones establecidas en la fracción IV del artículo 5o.
Décimo. Para efectos del artículo 22, se deberá considerar que para el año 2012 la participación de la generación electricidad a partir de fuentes renovables de energía por parte de la Comisión Federal de Electricidad, la compañía de Luz y Fuerza del Centro y los generadores en sus distintas modalidades con respecto a la generación total de electricidad sea de al menos ocho por ciento. Esta meta excluye las grandes centrales hidroeléctricas, de acuerdo con las limitaciones establecidas en la fracción III del artículo 29, de la presente ley.
Undécimo. En un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Secretaría de Energía constituirá el Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía referido en la fracción II del artículo 5° de la presente Ley y publicará sus reglas de operación.
Duodécimo. La Secretaría de Energía, para el establecimiento de las metas de participación de las fuentes renovables de energía referidas en e segundo párrafo de la fracción I del artículo 5o. y el segundo párrafo del artículo 22, considerará los recursos financieros previstos por las convenciones y tratados de los que México sea parte, así como los programas internacionales de financiamiento que se hayan diseñado o puesto en marcha antes de la fecha de publicación de la presente ley.
Décimo Tercero. Durante el primer año de operación del Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, los recursos de origen federal destinados al fideicomiso se utilizarán, después de asignar los gastos para su propia administración, de la siguiente forma:
III. 12 por ciento para el "Fondo de Electrificación
Rural" referido en el artículo 19.
IV. 10 por ciento para el "Fondo General de Energías
Renovables" referido en el artículo 20.
V. 15 por ciento para el "Fondo de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables" referido en el artículo 21.
Décimo Cuarto. El Reglamento respectivo definirá los incidentes excepcionales a que se refiere el artículo 26 de la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.
Notas
1. Presidencia de la República. "Eje 2. Economía
competitiva y generadora de empleos. Energías renovables y eficiencia
energética". Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. México,
pp.133 y 134.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 17 días del mes de abril del 2008.
Diputados: José Antonio Arévalo González,
Jorge Emilio González Martínez, Francisco Elizondo Garrido,
Diego Cobo Terrazas (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES A LA LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN
Y COMERCIO DE SEMILLAS, A CARGO DE LA DIPUTADA BEATRIZ COLLADO LARA, DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Beatriz Collado Lara, diputada a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3o., la fracción XII del artículo 5o., la fracción V del artículo 16; y la fracción V del artículo 33, todas ellas de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
En 2006, las transacciones en el mercado mundial de semillas comerciales ascendieron a 30 mil millones de dólares.
La propiedad de las semillas constituye el primer eslabón de la cadena alimentaria. Recientemente en Noruega, en una montaña del Ártico en el archipiélago de Svalbard, en febrero de 2008, se instauró una cámara hermética construida para proteger millones de semillas de cultivos de los cambios climáticos, guerras y desastres naturales. Según palabras del primer ministro noruego: "La Cámara Mundial de Semillas de Svalbard constituye nuestra póliza de seguro. Es el arca de Noé para asegurar la diversidad biológica a las generaciones futuras".
En México, según datos de 2007 de la Asociación Mexicana de Semilleros, AC, muchas semillas comercializadas se venden más caras porque su producción es escasa y la mayoría debe importarse de otros países, principalmente de Estados Unidos de América y del continente europeo. De acuerdo con el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), en básicos (maíz, frijol, trigo y arroz) casi toda la semilla se produce en el país; en hortalizas se importa 85 por ciento debido a que éstas son intensiva en capital y por lo tanto requieren de tecnología muy especializada.
Respecto de las semillas de granos básicos, para el caso del maíz, en México el 85 por ciento de los agricultores guarda sus propias semillas para los próximos ciclos, y el 15 por ciento restante adquiere sus semillas de las empresas trasnacionales, a diferencia de los agricultores de otros países que tan sólo una cuarta parte conserva sus semillas para próximos ciclos.
Otro de los factores que repercute en el precio final de las semillas es la inversión en investigación y desarrollo que realizan las empresas para identificar las variedades adecuadas para cada región. Además de los precios elevados de las semillas, la enorme cantidad de hectáreas y la diversidad de cultivos existentes, son factores que influyen en la atracción de inversión al sector semillas en México.
En México, el maíz (Zea mays, Lin)es y ha sido históricamente la base alimentaria de los habitantes; así como de otros pueblos y culturas mesoamericanas. Se sabe que el maíz fue domesticado hace 6 mil años a partir de su pariente más cercano, el teocintle de Chalco (Zea mays ssp mexicana) que crece en forma silvestre en México y norte de Centroamérica, convirtiéndose en la dieta principal alrededor de 3 mil 500 años atrás.
La evidencia más antigua del maíz como alimento humano proviene de algunos lugares arqueológicos en México, donde algunas pequeñas mazorcas estimadas en más de 5 mil años de antigüedad fueron encontradas en cuevas de los habitantes primitivos. Las mazorcas de los especímenes de Tehuacán datan de 5 mil 500 años atrás sin mostrar introgresión de características de teocintes, pero con las flores pistiladas debajo y las estaminadas en la punta de la espiga. Después, especímenes de Tehuacán indicaron que cerca de 3 mil años antes hubo un cambio explosivo en la talla de la mazorca. Los especimenes de la cueva de Guila Naquitz, ubicada a alrededor de 5 kilómetros de Mitla, Oaxaca, datan incluso más allá de 6 mil 250 años.
Las mazorcas de la cueva de Guila Naquitz indicaron hibridación de maíz y teocintle por su raquis endurecido. Este hecho, aunado a la proximidad de teocintes silvestre, avala a México como el área geográfica en la que tuvo lugar su domesticación.
Existe un mito huichol que habla sobre la selección antropogénica realizada por esta nación indígena con el maíz:
En pleno siglo XXI, no obstante los avances de la ciencia, el manejo de las semillas en general, sin exceptuar al maíz, deja mucho que desear en lo concerniente a la aplicación de tecnología probada dentro de la industria de semillas que garantice que las semillas comercializadas cuenten con rótulos de datos que permitan al productor verificar el vigor de éstas (la característica de calidad de las semillas es una condición suficiente de que éstas llegarán a buen término en su proceso de germinación).
Recientemente en Tamaulipas se presentó el caso de una cantidad considerable de semillas de maíz que no germinaron porque se comerciaron cuando estaban caducas. Esta situación evidencia la ausencia de marbetes y etiquetas en las semillas comercializadas que le permitan al productor contar información fiable sobre la calidad del insumo que está adquiriendo.
Por lo que toca al marco normativo en torno a las semillas, el país cuenta con la Ley de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, publicada el 15 de junio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación. Esta norma aborda temas trascendentes para el manejo de las semillas como los distintos tipos de calidad: física, fisiológica, fitosanitaria y genéticas; calificación; catalogación y categorización; así como las principales etapas de los procesos de producción, certificación y comercialización de semillas.
La ley de referencia define el concepto de semillas en la fracción XVIII, artículo 3o. como: "La que se obtiene del fruto después de la fecundación de la flor, los frutos o partes de éstos, así como partes de vegetales o vegetales completos que se utilizan para la reproducción y propagación de las diferentes especies vegetales. Para efectos de esta ley, quedan excluidas las semillas de especies y subespecies silvestres y forestales por estar reguladas en la ley de la materia".
En el mismo orden de ideas, la Ley Federal de Variedades Vegetales de 1996, cuyo objeto es establecer las bases y procedimientos para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales, define lo que es una semilla, fracción tercera, artículo 2o., como:
En primera instancia, la viabilidad hace referencia al estado particular de cada semilla, indica si está viva, prerrequisito básico para que pueda germinar. No obstante, no todas las semillas vivas tienen la capacidad de germinar, por lo que el potencial de germinación es la siguiente variable de estudio para analizar la calidad.
El porcentaje de poder germinativo se obtiene por pruebas a las que se somete la semilla en condiciones de laboratorio lo más cercano posible a las óptimas para la especie; entre las características valoradas están el nivel de humedad, temperatura, sustrato, luminosidad, entre otras; que obligan a la semilla a germinar de manera rápida y uniforme. Si esto no sucede, se está en presencia de un lote con fallas importantes al respecto.
Puede suceder que, una vez implantada en el campo la semilla no se comporte como en la etapa de control de potencial de germinación, debido a que las condiciones de germinación en el campo suelen alejarse de las óptimas estudiadas en laboratorio. De hecho, las pruebas de potencial de germinación no constituyen una medida a prueba de fuego del potencial de una semilla para la producción de plantas fundamentalmente por tres razones: 1) la "filosofía" y metodología del la prueba de germinación; 2) la naturaleza del deterioro de semillas y su relación con la germinabilidad; 3) el desarrollo de un negocio de producción agrícola mecanizado, tecnológicamente avanzado, con gran uso de capital y económicamente complejo.
Básicamente, la filosofía de esta prueba se centra en la optimización y estandarización de las condiciones en las que se realiza a fin de obtener los mejores resultados. Las pruebas se realizan en un medio esencialmente artificial y esterilizado, humedecido en un grado favorable, en germinadores humidificados, ajustados a una temperatura óptima para la especie de semilla probada por un tiempo lo suficientemente largo para permitir que semillas "débiles" germinen y desarrollen plántulas normales. Los principios de optimización y maximización de las pruebas de germinación son relativamente moderados por los conceptos de plántulas normales y anormales, apenas las plántulas muy enfermas y deformadas son normalmente excluidas del porcentaje de germinación.
En consecuencia, los valores que aparecen en la etiqueta como potencial de germinación no siempre garantizan el rendimiento, ni siquiera cuando se siembra el mejor maíz de la última temporada.
La incidencia del ambiente de producción siempre evidencia la importancia de la tercera variable que define la calidad: el vigor. Esta variable describe la capacidad de germinación y emergencia de las plántulas cuando las condiciones del ambiente no son las óptimas.
Debido a que el vigor es un atributo solamente de semillas capaces de germinar, las pruebas de vigor son designados para evaluar uno, varios, o la mayoría de los efectos menores del deterioro sobre el potencial de desempeño de las semillas. A su vez, las pruebas de vigor han sido clasificadas de diversas maneras, pruebas directas e indirectas, pruebas bioquímicas y fisiológicas, entre otras.
Cabe señalar que aun cuando esta tercera variable permite contar con una medida de calidad de la semilla prácticamente irrefutable, las pruebas de vigor han sido objeto de controversias por más de cuatro décadas entre los fiscalizadores de semillas sobre todo en cuestiones de tipo legal por parte de los consumidores (productores), ya que cuentan con la prerrogativa de exigir información sobre las características y calidades de las semillas ofrecidas en el mercado.
Bajo este contexto, la información relativa a la comercialización o circulación de semillas se prevé en el artículo 35 de la ley objeto de este análisis a través de la gestión de los requisitos fitosanitarios que determine la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y lo establecido por ley de referencia y su reglamento. Asimismo, el artículo 36 establece que la verificación de la ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, reglas y guías serán objeto de verificación de la secretaría a través del SNICS. De la información anterior se deduce la ausencia de normas reglamentarias que especifiquen los requerimientos de etiquetado para la comercialización de semillas.
En el mismo sentido, incluir dentro de la ley de estudio atributos de calidad de las semillas para su comercialización, constituye una acción que brinda mayor certeza al usuario, al no incurrir en vaguedades en torno la definición; así como otorgar mayor certidumbre en la aplicación de las normas y disposiciones complementarias.
Por lo expuesto someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción II, del artículo 3o.; la fracción XII, del artículo 5o.; la fracción V, del artículo 16; y la fracción V, del artículo 33, todas ellas de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Primero. Se reforma la fracción II del artículo 3o., para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
II. Calidad fisiológica: Medida de la capacidad de la semilla para producir material de propagación fisiológicamente viable, se expresa como el porcentaje de semilla fisiológicamente viable con respecto al total de la muestra de un lote; su potencial de germinación, el cual se expresa como el porcentaje de semillas que germinan de una muestra que se somete a condiciones de laboratorio lo más cercanas posibles a las óptimas de la especie; y su vigor;
III. a XXIX. …
Artículo 5o. El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas tendrá las siguientes atribuciones específicas:
XII. Integrar y difundir información relativa a la calidad física, fisiológica, fitosanitaria, y genética; producción; conservación; calificación; certificación; comercio y uso de semillas;
XIII. a XXI. …
Artículo 16. La política en materia de semillas tendrá como objetivos:
V. Establecer un sistema de información en materia de semillas que contenga la información descrita en la fracción XII del artículo 5o., considerando las previsiones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
VI. a VIII. …
Artículo 33. Para que cualquier semilla de origen nacional o extranjero, pueda ser comercializada o puesta en circulación, deberá llevar en el envase una etiqueta a la vista que incluya los siguientes datos informativos:
V. La calidad: Física, fisiológica, fitosanitaria y genética;
VI. a IX. …
Único. La presente reforma entrará en vigor a los ciento veinte días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 17 de abril de 2008.
Diputada Beatriz Collado Lara (rúbrica)
QUE EXPIDE LA LEY DEL ARCHIVO GENERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; Y REFORMA LAS LEYES
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y FEDERAL
DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL,
A CARGO DEL DIPUTADO LUIS ENRIQUE BENÍTEZ OJEDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PRI
El que suscribe, Luis Enrique Benítez Ojeda, diputado por la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento por lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Archivo General de la Administración Pública Federal, y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con arreglo en la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años, México ha vivido transformaciones importantes en su vida institucional. Una de las pretensiones ha sido que el cambio en valores como la pluralidad, el respeto y la legalidad vayan más a tono con la conformación de una vida democrática. Los rasgos de esta ponderación se han traducido como una forma ad hoc para diseñar, organizar y administrar las organizaciones gubernamentales que no tienen otro origen fundamental más que el de la concepción de una vida pública más equilibrada en beneficio de la sociedad.
Esta concepción republicana de la organización del gobierno produjo un énfasis sustancial al incorporar la transparencia y el acceso a la información, no sólo como una visión que impulsara la eficiencia en las organizaciones gubernamentales ante la posibilidad de ser fiscalizadas en sus actos, sino como una nueva forma de gestión y comunicación con la sociedad, sus grupos y los ciudadanos en común para quienes trabaja y a quienes se debe.
La capacidad que actualmente las personas poseen de poder conocer más acerca de las instituciones que velan por su interés amplía el sentido republicano no sólo de los gobiernos, sino que otorga una nueva posibilidad a la gente por construir una corresponsabilidad en torno a los asuntos públicos, lo que potencialmente puede generar sinergias que permitan una mejor materialización del sentido republicano mencionado.
Para hacer el derecho de acceso a la información una herramienta completa se requiere que las reglas del juego sean lo más claras posibles. Hoy, ante esta posibilidad de asomarse a las acciones gubernamentales y estar mejor informados, se requiere que, por la condición de largo alcance de los gobiernos, se deje constancia de los actos y deliberaciones que se toman o dejan de tomar, y cimentar mayor confianza en sus gestiones, o bien, para poder ser cuestionados y evaluados cuando así se deba.
La construcción de las nuevas instituciones ha tenido que resolver diversas exigencias y necesidades de gran importancia pública en la actualidad. En términos de la rendición de cuentas, el surgimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública han redefinido las reglas y han tenido un impacto sobre diversos puntos de la actividad gubernamental, así como de las actividades de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de interés y los ciudadanos en general.
Consecuentemente, la última reforma al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en la fracción V la obligación de los poderes y órganos constituidos del Estado mexicano de preservar sus archivos administrativos actualizados. La carencia de organización y actualización de los documentos públicos imposibilitaría, en el mejor de los casos, el acceso oportuno a la información de gobierno y, más allá aún, imposibilita la eficiencia en la gestión de los asuntos públicos y el cumplimiento cabal de las atribuciones conferidas por ley a los órganos del Estado.
Bajo esta necesidad urgente de consolidar el acceso a la información pública es que se propone que el Congreso de la Unión apruebe una ley orgánica que cree un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goce de autonomía técnica, operativa y administrativa, y que tenga por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo federal especializada en el estudio y dictamen sobre las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la administración pública federal y de los organismos vinculados o dependientes de ella, así como su integración en los archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos.
Aproximadamente el 80 por ciento de la información que genera el gobierno federal se encuentra en la administración pública federal (el cálculo se hace tomando en cuenta la distribución del presupuesto), por tal magnitud es que se considera indispensable que en este sector exista un órgano especializado en la administración del sistema de archivos administrativos, dejando al Archivo General de la Nación la administración y custodia de los fondos documentales de carácter histórico, ya que su naturaleza y tratamiento requieren disciplinas distintas. Aunado a ello, la complejidad y diferencias entre los archivos de las 241 dependencias y entidades de la administración pública federal requiere de regulación y criterios particulares para el mejoramiento sustancial de éstos.
El archivo general de la administración pública Federal, como se denominaría al organismo descentralizado, tendría facultades orientadas a impulsar y consolidar integralmente la administración de los archivos administrativos de trámite y concentración, es decir, aquellos de consulta frecuente para la gestión cotidiana del quehacer público y que deben resguardarse precautoriamente hasta que se cumplan sus plazos de conservación y se determine su destino final, mediante el cual serán preservados de manera permanente a través de transferencias secundarias al Archivo General de la Nación, o bien, determinar su baja documental por no contar con valores testimoniales.
En tal sentido es que las atribuciones quedarían divididas por rubros, los cuales serían: 1. En materia de planeación y políticas públicas; 2. En materia normativa; 3. En materia de cultura, difusión y fomento archivístico; 4. En materia de coordinación; 5. En materia de procedimientos archivísticos; y 6. En materia de archivos electrónicos.
A fin de que el Archivo General de la Administración Pública Federal cumpla con las atribuciones, objetivos y fines que se plantean, propongo que sus órganos administrativos sean una junta integrada por los titulares de los secretarías de Estado y de la Procuraduría General de la República; una dirección general cuyo titular sería designado y removido libremente por el presidente de la república, de quien dependería directamente; un consejo consultivo, bajo el objetivo de fungir como un órgano interno de apoyo y asesoría institucional; y un órgano de control, cuyo titular sería designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliaría por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.
Con las precisiones a que se refiere el presente decreto, además de los requisitos de nombramiento, permanencia en el cargo y escalonamiento de los periodos de duración en la función, previstos en la ley para los miembros de su órgano de dirección, el archivo estará en condiciones de ejercer las funciones que le han sido encomendadas con independencia, eficacia, objetividad e imparcialidad, sin perjuicio de su pertenencia a la administración pública y de la sujeción a los límites presupuestarios aprobados por la Cámara de Diputados.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que expide la Ley del Archivo General de la Administración Pública Federal y reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Artículo Primero. Se expide la Ley del Archivo General de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:
Ley del Archivo General de la Administración Pública Federal
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El Archivo General de la Administración Pública Federal es un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Artículo 2. El Archivo General de la Administración Pública Federal tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo federal y especializada en el estudio y dictamen sobre las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la administración pública federal y de los organismos vinculados o dependientes de ella, así como su integración en los archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos, con excepción de aquellos que por su naturaleza histórica correspondan al Archivo General de la Nación.
Articulo 3. Para los efectos de la presente ley se entiende por
III. Sistema, el Sistema Nacional de Archivos;
IV. Subsistema, el Subsistema Nacional de Archivos de
la Administración Pública Federal.
Artículo 4. En materia de planeación y políticas públicas, son atribuciones del Archivo General de la Administración las siguientes
II. Elaborar el Programa de Archivos de la Administración Pública Federal, el cual será considerado un programa especial y su integración, aprobación, ejecución y evaluación se realizará en los términos de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley de Planeación y esta ley;
III. Establecer medidas para asegurar la adecuada operación y actualización de un Subsistema Nacional de Archivos de la Administración, vinculado al Sistema Nacional de Archivos;
IV. Dirigir el Programa Nacional de Archivos de la Administración Pública Federal;
V. Establecer políticas de preservación y consulta de los archivos documentales, de sonido y materiales audiovisuales, fotografías, documentos electrónicos y sitios de Internet;
VI. Coordinar un sistema estadístico nacional, en el que se refleje la situación y ubicación de los archivos de la administración pública federal;
VII. Abatir el rezago en el ordenamiento y descripción de fondos documentales e impulsar la homologación y aplicación de las normas internacionales, considerando el incremento de los archivos digitales;
VIII. Estudiar, analizar, diagnosticar y evaluar las condiciones en las que operan los servicios archivísticos del gobierno federal, estatal y municipal, a través de estadísticas e informes institucionales, regionales, por sector y por materia, de conformidad con los principios del ciclo vital de la documentación y, en general, de la administración de documentos; y
IX. Las demás que le confieran la presente ley y disposiciones aplicables.
II. Elaborar, en coordinación con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, los criterios para la catalogación, clasificación de los archivos y la conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos de las dependencias y entidades. Dichos criterios tomarán en cuenta los estándares y mejores prácticas internacionales en la materia;
III. Coadyuvar al cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de archivos para garantizar los principios del régimen de transparencia y acceso a la información pública gubernamental;
IV. Elaborar y expedir normas oficiales mexicanas, así como lineamientos y circulares en materia de archivos de la administración pública federal y para los establecimientos en que se realicen los actos relativos;
V. Participar en las labores que realicen el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y el Archivo General de la Nación respecto de los comités de información de cada dependencia o entidad
VI. Emitir opiniones técnicas que sean requeridas sobre la gestión de archivos de la administración pública federal o de los particulares, cuando así se le solicite;
VII. Evaluar las condiciones en las que operan la gestión y los servicios archivísticos de la administración pública federal;
VIII. Planear, organizar, coordinar y aplicar los mecanismos de control y seguridad necesarios para la salvaguarda y custodia de la información;
IX. Apoyar en la determinación de las normas técnicas sobre políticas y procedimientos en materia de valoración documental en los archivos;
X. Interponer las denuncias, querellas, quejas o demandas de tipo administrativo, civil o penal que correspondan por la violación a las disposiciones sobre archivos de la administración pública federal; y
XI. Las demás que le confieran la presente ley y disposiciones aplicables.
II. Fomentar la cultura archivística y participar en la preservación de la memoria documental de la administración;
III. Organizar, programar y efectuar cursos de formación integral y continua, que permitan mantener actualizada a la comunidad archivística;
IV. Acreditar y evaluar a los profesionales o servidores públicos que realizan actos relacionados con los archivos de la administración pública federal;
V. Diseñar y publicar materiales especializados en relación con la gestión de archivos;
VI. Diseñar e impartir cursos de capacitación al personal de la administración pública federal que participe en la gestión de archivos, así como a la población en general;
VII. Desarrollar un programa editorial y de difusión; y
VIII. Las demás que le confieran la presente ley y disposiciones aplicables.
II. Coordinarse con las instancias que forman parte del Sistema Nacional de Archivos;
III. Establecer coordinación con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública conforme a la legislación aplicable;
IV. Promover convenios, acuerdos y bases de coordinación y colaboración, así como otros documentos que apoyen, faciliten y mejoren el cumplimiento de sus atribuciones;
V. Promover acciones de cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, organismos nacionales e internacionales sobre la gestión de archivos públicos;
VI. Establecer, en coordinación con el Archivo General de la Nación y con el Archivo Histórico Central, la selección, transferencia e incorporación de la documentación generada por las dependencias del Ejecutivo federal;
VII. Fomentar, fortalecer y desarrollar el funcionamiento de los comités técnicos internos de administración de documentos en las dependencias del Ejecutivo federal y supervisar su funcionamiento;
VIII. Promover reuniones nacionales, regionales, temáticas o de grupos y comités en donde se aborde la problemática de la administración de documentos y los archivos;
IX. Promover y gestionar la firma de convenios con los titulares de las dependencias del Ejecutivo federal, estatal y municipal para el cumplimiento de sus programas de trabajo;
X. Coadyuvar con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública en la elaboración y aplicación de los criterios para la catalogación y conservación de los documentos, así como la organización de archivos de las dependencias y entidades; y
XI. Las demás que le confieran la presente ley y disposiciones aplicables.
II. Determinar los plazos de permanencia de los documentos administrativos en cada uno de los diferentes tipos de archivos de oficina o gestión, central e intermedio;
III. Resolver sobre las transferencias, una vez cumplidos los plazos de permanencia, entre cada uno de los tipos de archivos;
IV. Intervenir en la definición de reglas relativas a la accesibilidad y utilización de los documentos y series documentales;
V. Emitir o validar, en su caso, las propuestas de eliminación de documentos o series documentales, o de conservación de su contenido en soporte distinto al original en que fueron producidos, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente;
VI. La correcta aplicación de los dictámenes emitidos por el propio archivo en relación con los plazos de permanencia de los documentos en cada uno de los diferentes tipos de archivos, las transferencias, el acceso, la inutilidad administrativa y la eliminación o conservación en soporte distinto al original en que fueron producidos los documentos;
VII. Autorizar las solicitudes de destino final de la documentación, presentadas ante la institución por las dependencias del Ejecutivo federal, solicitando al Archivo General de la Nación emita un dictamen acerca del valor histórico de las series documentales;
VIII. Formular modelos para la elaboración de catálogos de disposición documental;
IX. Contribuir en la determinación, mediante el proceso de valoración, de los plazos de vigencia que permitan determinar las condiciones de uso y acceso de la documentación; y
X. Las demás que le confieran la presente ley y disposiciones aplicables.
II. Coordinar y supervisar la investigación, el desarrollo y la aplicación de las tecnologías de la información;
III. Servir de instancia de asesoría archivística para las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de los organismos de los Poderes Legislativo y Judicial federal y de las entidades federativas y los municipios cuando sea requerido para ello; estatal y municipal;
IV. Colaborar con asesorías archivísticas y a petición de parte requieran los archivos públicos de los tres poderes y los tres órdenes de gobierno; y
V. Diseñar e implantar un programa de archivos virtuales para estimular la consulta a distancia de los acervos del Archivo General de la Administración,
VI. Coordinar y supervisar en forma sistemática la conversión del acervo documental a un formato digital, ayudando con esto a la conservación de la documentación original;
VII. Realizar el análisis de las necesidades de manejo de información técnica o administrativa que demanden las áreas, para evaluar la conveniencia de adquirir o desarrollar en forma interna los sistemas de información idóneos;
VIII. Desarrollar y mantener la capacidad técnica para capturar, conservar y garantizar el acceso a cualquier documento electrónico,
IX. Implantar un sistema coherente, nacional, sostenible y permanente para archivos electrónicos del gobierno federal;
X. Establecer lineamientos para el manejo y preservación de registros electrónicos; y
XI. Las demás que le confieran la presente ley y disposiciones aplicables.
Articulo 10. A fin de que el Archivo General de la Administración cumpla con las atribuciones, objetivos y fines para lo que fue creado, se integrará por los siguientes órganos de administración:
Las sesiones serán presididas por quien determine el presidente de la república de entre los titulares de las dependencias del Ejecutivo federal que tengan mayor actividad científica y tecnológica y tendrá voto de calidad en caso de empate.
Los representantes propietarios de las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán ser los subsecretarios o nivel equivalente que tengan la responsabilidad de las funciones relacionadas con la gestión de los archivos en dichas dependencias y entidades. En el caso de los suplentes, deberán contar con el nivel jerárquico de director general o equivalente. A las sesiones de la junta de gobierno se podrá invitar con voz pero sin voto a servidores públicos y a especialistas que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, acuerde la propia junta de gobierno.
El estatuto orgánico del archivo reglamentará lo contenido en este artículo.
Por cada miembro propietario de la junta de gobierno se designará a un suplente, el cual lo sustituirá en sus faltas temporales en los términos del reglamento interno del archivo.
Artículo 12. La junta sesionará de manera ordinaria una vez cada tres meses, previa convocatoria del director general del Archivo General de la Administración o de forma extraordinaria, cuando las dos terceras partes de los integrantes de la junta lo estimen necesario.
La convocatoria será notificada con una antelación cuando menos tres días hábiles, tratándose de sesiones ordinarias, y de veinticuatro horas para las sesiones extraordinarias.
La junta sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la administración pública federal. Las resoluciones se tomarán por votación mayoritaria de los presentes.
Los acuerdos de la junta versarán sobre los asuntos incluidos en el orden del día, salvo los supuestos de urgencia que se darán a conocer a la junta con ese carácter.
Artículo 13. Podrán asistir a las sesiones de la junta, previa invitación del director general del Archivo General de la Administración Pública, un representante de las dependencias y entidades centralizadas, descentralizadas, desconcentradas o autónomas; los presidentes de las academias o colegios de especialistas en la materia objeto del Archivo, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto, su función principal es coadyuvar en la realización de los objetivos y fines del Archivo General de la Administración Pública Federal.
Artículo 14. A las sesiones de la junta podrán asistir invitados de la sociedad civil organizada que por razón de su ocupación o profesión posean conocimientos e información útiles para el desarrollo de los objetivos y fines del Archivo, estas personas tendrán voz pero no voto.
Articulo 15. La junta de gobierno tendrá las siguientes facultades indelegables:
II. Aprobar los programas de trabajo que someta a su consideración el director general del Archivo;
III. Solicitar a los servidores públicos del Archivo los informes que se estimen necesarios respecto del ejercicio de sus funciones;
IV. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales, y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Archivo General de la Administración Pública Federal;
V. Aprobar los programas y presupuestos del Archivo;
VI. Fijar y ajustar las cuotas de los servicios que preste o los precios de los bienes que llegare a producir, con excepción de los que se determinen por acuerdo del Ejecutivo federal;
VII. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Archivo General de la Administración, y autorizar su publicación;
VIII. Aprobar, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Archivo con terceros, respecto a obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;
IX. Aprobar la estructura básica del Archivo y las modificaciones a la misma que procedan;
X. Nombrar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así como concederles licencias;
XI. Establecer, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Archivo requiera para el cumplimiento de su objeto;
XII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el director general con la intervención que les corresponda a los comisarios;
XIII. Acordar, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los preestablecidos;
XIV. Previo estudio de necesidades y factibilidad, aprobar la creación de nuevas unidades sobre los asuntos de la competencia del Archivo General de la Administración;
XV. Aprobar el estatuto orgánico, el reglamento interior y los manuales de organización, de procedimientos y de servicios del Archivo General de la Administración Pública Federal; y
XVI. Las demás afines a las anteriores, necesarias para el buen funcionamiento del Archivo General de la Administración Pública Federal.
II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa, y en las áreas la gestión documental, ciencias archivísticas o de la información pública; y
III. No encontrarse en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Articulo 17. El director general, además de las facultades y obligaciones que le confiere el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tendrá las siguientes facultades de representación legal:
II. Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran cláusula especial. Tratándose de cualesquiera actos de dominio se requerirá la autorización previa de la junta de gobierno;
III. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, incluso las que requieran autorización o cláusula especial;
IV. Formular denuncias y querellas y proponer a la junta de gobierno el perdón legal, cuando a su juicio proceda, así como comparecer por oficio, al igual que los directores adjuntos o subdirectores generales, a absolver posiciones en términos de la ley procesal que corresponda;
V. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia de amparo;
VI. Celebrar transacciones en materia judicial y comprometer asuntos en arbitraje;
VII. Formular respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente de la república;
VIII. Ejecutar los acuerdos de la junta de gobierno y del consejo general en materia de archivos públicos;
IX. Presentar a la junta de gobierno para su aprobación, las reglas de operación y reglamentación interna del Subsistema Nacional de Archivos de la Administración Pública Federal, las cuales establecerán sus objetivos, funciones y forma de organización;
X. Presentar a la junta de gobierno los proyectos de programas, informes y estados financieros del Archivo y los que específicamente le solicite aquélla;
XI. Ejercer el presupuesto del Archivo con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
XII. Suscribir y negociar títulos de crédito, así como tramitar y obtener cartas de crédito, previa autorización de la junta de gobierno;
XIII. Elaborar y presentar para aprobación de la junta de gobierno el estatuto orgánico, las reglas de operación y la reglamentación interna de los programas sustantivos, así como sus modificaciones y expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios del Archivo;
XIV. Fijar las condiciones generales de trabajo del Archivo;
XV. Proporcionar la información que le soliciten los comisarios públicos;
XVI. Informar a la junta de gobierno sobre el ejercicio de las facultades que este artículo le concede; y
XVII. Las que le confieren los ordenamientos aplicables y las demás que, con fundamento en esta ley, le delegue la junta de gobierno.
Artículo 19. El consejo consultivo es el órgano interno de apoyo y asesoría institucional, el cual tendrá las siguientes funciones para auxiliar a la junta de gobierno y al director general:
II. Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos del Archivo;
III: Asesorar al director general en asuntos de carácter técnico que se sometan a su consideración;
IV. Proponer al director general la adopción de medidas de orden general tendientes al mejoramiento de las políticas y atribuciones a cargo del Archivo;
V. Formular opiniones y propuestas para la mejor instrumentación, que correspondan al Archivo, respecto a las políticas nacionales y resoluciones del consejo general; y
VI. Las demás funciones que le confiera el estatuto orgánico del archivo.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.
Artículo 21. Las ausencias del titular del órgano de control interno, así como la de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 22. El patrimonio del Archivo General de la Administración Pública Federal se integrará con
II. Con las transferencias, los subsidios, participaciones, donaciones y legados que reciba y, en general, con los ingresos que obtenga, por consultas, peritajes, regalías, recuperaciones, derechos propiedad intelectual o cualquier otro servicio o concepto propio de su objeto.
Artículo 23. Las relaciones laborales del Archivo General de la Administración Pública Federal se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
Articulo Segundo. Se adiciona la fracción XIX del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:
Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XIX. Administrar el Archivo General de la Nación, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información de interés público, salvo cuando se trate de aquellas atribuciones que correspondan al Archivo General de la Administración Pública Federal;
XX. a XXXII. …
Artículo 29. En cada dependencia o entidad se integrará un comité de información que tendrá las funciones siguientes:
V. Establecer y supervisar la aplicación de los criterios específicos para la dependencia o entidad en materia de clasificación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos, de conformidad con los lineamientos expedidos por el instituto y el Archivo General de la Administración Pública Federal, según corresponda;
Artículo 32. Corresponderá al Archivo General de la Administración Pública Federal elaborar, en coordinación con el instituto, los criterios para la catalogación, clasificación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos de las dependencias y entidades. Dichos criterios tomarán en cuenta los estándares y mejores prácticas internacionales en la materia.
Los titulares de […]
Cuando se trate de documentos o archivos históricos, la coordinación se establecerá con el Archivo General de la Nación.
Artículo 37. El instituto tendrá las siguientes atribuciones:
IV. Coadyuvar con el Archivo General de la Nación y con el Archivo General de la Administración Pública Federal, según corresponda, en la elaboración y aplicación de los criterios para la catalogación y conservación de los documentos, así como la organización de archivos de las dependencias y entidades;
V. a XIX. …
Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La junta de gobierno expedirá el estatuto orgánico del Archivo General de la Administración Pública Federal en un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, en el cual se deberán precisar las decisiones y autorizaciones que le corresponderá a la propia junta adoptar respecto de las atribuciones que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley General de Deuda Pública, el decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, las correspondientes en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, y todos los demás ordenamientos legales y reglamentarios y de carácter administrativo, le confieren a las dependencias coordinadoras de sector respecto de la operación y funcionamiento del propio Archivo, así como aquellas que corresponderá ejercer al director general y a las unidades administrativas del propio organismo público descentralizado.
En tanto se expide el estatuto orgánico, la junta de gobierno podrá resolver en caso de duda sobre la procedencia de que el mismo órgano colegiado atienda o resuelva la función o el director general realice gestiones directamente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o cualquier otra dependencia que resulte competente para el asunto de que se trate.
Tercero. En tanto no entre en funciones el Archivo General de la Administración y ejerza plenamente sus atribuciones, el Archivo General de la Nación continuará en el desempeño de las facultades que se transfieren al primero por medio del presente decreto.
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 17 de abril de 2008.
Diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO
88 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
A CARGO DEL DIPUTADO ALAN NOTHOLT GUERRERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PVEM
Alan Notholt Guerrero, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a las comisiones correspondientes para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de los Diputados de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:
Exposición de Motivos
La historia del presidencialismo se encuentra íntimamente ligado al sistema y régimen de gobierno: el federal.
Cuando nuestro país decidió convertirse en una república federal, presidencialista, en los albores del siglo XIX, se buscó además que los órganos del poder público se encontraran, físicamente, en un determinado espacio territorial.
Históricamente, la otrora Tenochtitlan, capital del llamado Imperio Azteca, fue asentada en el valle de México, en el gran lago, que se situaba en dicho territorio. Con la llegada de los españoles y la fundación del Virreinato de la Nueva España, se decidió que en los terrenos en que yacía la ciudad prehispánica se levantara la que con el tiempo fue conocida como la Ciudad de los Palacios.
Durante nuestra vida independiente, la residencia de los Poderes de la Unión cambió, ya a la ciudad de Querétaro, ya al honorable puerto de Veracruz.
Sin embargo, la necesidad de que los tres órganos del poder se mantuvieran unidos, ha sido una constante en nuestros sistemas de gobierno. Tanto en la Constitución federal de 1824 como en sus reformas de 1857 y 1917 se ha previsto que la Ciudad de México se erigiera como el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión, prohibiendo además que puedan mudar de residencia sin previo consentimiento de los poderes representativos.
La necesidad de que quien detente el Poder Ejecutivo resida en el territorio de los otros poderes, históricamente ha sido conformada por la necesidad de cercanía y de unidad de lo que conforma el pacto federal. De ahí que la Ciudad de México, antes capital del estado de México, se haya erigido como capital de la república, ya federal, ya, en su momento, centralista.
De lo anterior, se desprende que los constituyentes de 1824, 1857 y 1917 (por hablar sólo del sistema federal que nos rige) han considerado como "normal" que sea la Cámara de Diputados (Constituciones de 1824 y 1857) la que otorgue autorización expresa para que el presidente de la república pueda ausentarse del territorio nacional.
Por su parte, en el texto del ordenamiento que actualmente nos rige se desprende (artículo 88) que será el Congreso (en su totalidad) el que autorice la salida del presidente de la república del territorio nacional.
Para quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta Cámara de Diputados, es necesario que, a fin de lograr una mayor eficiencia y eficacia en los trabajos de las Cámaras, frente al seguimiento y cumplimiento de la obligación-facultad del Ejecutivo de la Unión en materia de política exterior, consideramos que, si hoy día compete al Senado de la República, como órgano del Congreso, la ratificación de los tratados internacionales y la injerencia en materia de política exterior, sea también establecida como facultad exclusiva de dicha Cámara o, en su caso, de la Comisión Permanente, otorgar autorización al Ejecutivo para ausentarse del territorio nacional.
Con ello, creemos que podemos lograr mayor coherencia en los ámbitos competenciales de las Cámaras que conforma el Congreso de la Unión.
Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados somete a consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se modifica el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo Único. Se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 88. El presidente de la república no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Dado en la sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 17 de abril de 2008.
Diputado Alan Notholt Guerrero (rúbrica)
La que suscribe, legisladora Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario Alternativa, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 55 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, para lo cual presenta las siguientes
Consideraciones
1. Cada vez con mayor frecuencia tenemos conocimiento de que en las zonas serranas de nuestro país, en estados como Veracruz, Chiapas, Guerrero y Oaxaca, entre otros, se llevan a cabo actos de represión que en numerosas ocasiones terminan en homicidios. Las comunidades campesinas e indígenas se encuentran especialmente vulnerables ante los embates de líderes, campesinos sindicales, y caciques que se apoderan de zonas completas mediante la represión. Estos hechos, por sí mismos, son inaceptables y deben ser denunciados.
2. Es el caso que el pasado 7 de abril del año en curso, Teresa Bautista Merino y Felicitas Martínez Sánchez fueron emboscadas y asesinadas en las proximidades de Llano Juárez, Juxtlahuaca, ubicada a unos 70 kilómetros del municipio autónomo de San Juan Copala, Oaxaca. Ambas mujeres eran locutoras de la radiodifusora triqui La Voz que Rompe el Silencio, patrocinada por el ayuntamiento autónomo de San Juan Copala.
3. De acuerdo con declaraciones de los abogados David Peña Rodríguez, secretario de Derechos Humanos de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), Omar Esparza Zárate, del Centro de Apoyo Comunitario Trabajando Unidos (Cactus) y coordinador de la Red de Radio y Televisión Indígena del Sureste Mexicano, así como el coordinador de La Voz que Rompe el Silencio, Jorge Albino Ortiz, estos homicidios son no sólo un ataque brutal por la labor que realizaban, también es una muestra de la forma en que se está particularizando la violencia contra las mujeres en la región triqui, como resultado del conflicto político.
4. De acuerdo con el coordinador de radio comunitaria a la que pertenecían las comunicadoras, desde el 20 de enero pasado, cuando iniciaron transmisiones, recibieron amenazas de caciques y líderes: "dijeron que iban a quemar la estación, que la radio estorba, pero no esperábamos que asesinaran a nuestras compañeras".
5. El trasfondo de este crimen es la represión al derecho de la libertad de expresión llevado al extremo. En los últimos años decenas de periodistas, comunicadores y comunicadoras han desaparecido o han sido asesinados en una evidente represión a la libertad de expresión que garantiza la Constitución Mexicana.
En un acto de respuesta institucional a tales homicidios y desapariciones, el gobierno federal creó la Fiscalía Especializada en Delitos contra Periodistas, instancia dependiente de la Procuraduría General de la República y es en esta instancia investigadora donde debe iniciarse una investigación minuciosa, responsable y de muy alto nivel que deslinde responsabilidades y castigue tan deplorables delitos.
6. Por otra parte, en los homicidios de Teresa Bautista Merino y Felicitas Martínez Sánchez es menester que, además, intervenga en la investigación correspondiente la Subprocuraduría de Investigación en Delincuencia Organizada (SIEDO), debido al tipo de armas empleadas en el ataque, donde otras personas resultaron lesionadas, entre ellas otra mujer y un menor de edad.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único: Se exhorta a la Procuraduría General de la Republica, mediante la Fiscalía Especializada en Delitos contra Periodistas y la Subprocuraduría de Investigación en Delincuencia Organizada, para que ejerza su facultad de atracción y competencia en el homicidio de Teresa Bautista Merino y Felicitas Martínez Sánchez, acaecido en el municipio de San Juan Copala, Oaxaca.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2008.
Diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE
SE EXHORTA A LA SHCP A ACORDAR LA RECLASIFICACIÓN DE LAS TARIFAS
ELÉCTRICAS EN EL ISTMO DE TEHUANTEPEC, OAXACA; Y A LA SECRETARÍA
DE SALUD, A IMPLANTAR UN PROGRAMA ESPECIAL PARA EVITAR QUE PROLIFEREN EN
LA ZONA LAS ENFERMEDADES DERIVADAS DE LAS ALTAS TEMPERATURAS, A CARGO DEL
DIPUTADO JORGE TOLEDO LUIS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, Jorge Toledo Luis, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta proposición con punto de acuerdo, de urgente resolución, de conformidad con las siguientes
Consideraciones
Es del conocimiento de esta soberanía que Oaxaca es uno de los estados con mayor rezago y pobreza del país, por lo que sus habitantes demandan con urgencia los apoyos y estímulos necesarios para revertir esta tendencia ancestral.
Actualmente, no sólo enfrenta retos que tienen relación con educación, salud, alimentación, empleos, infraestructura y servicios públicos, sino la urgente necesidad de hacer frente a los graves estragos que ocasionan en sus habitantes las altas temperaturas (de hasta 45 grados Celsius), con las consecuencias de malestar por las enfermedades que provoca, además de la zozobra de miles de familias y de los propietarios de los diversos establecimientos comerciales para efectuar los pagos tan elevados del servicio de energía eléctrica que, francamente, se convierte en un servicio prohibitivo para un amplio sector de la población.
Los habitantes del istmo de Tehuantepec se encuentran en una región muy calurosa y húmeda, cuyos efectos producen diversos padecimientos que afectan la salud de las personas y se convierte en un problema público y del conjunto de la sociedad.
El estado de Oaxaca pertenece a la región C del tabulador que establece la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, es decir, los oaxaqueños que alcanzan un empleo perciben sólo 49.50 pesos diarios, cifra que no alcanza para satisfacer las necesidades básicas o elementales de subsistencia. A ello agreguemos que las altas temperaturas provocan el disparo del consumo de energía eléctrica, ocasionando el incremento de las tarifas que elevan su costo y hacen francamente impagables los recibos correspondientes.
Por lo expuesto, es procedente solicitar que se ajusten las tarifas a la baja, a favor de esta región del país, ya que de conformidad con el articulo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía, y de Economía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a satisfacer las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.
Específicamente, en el segundo párrafo del artículo 31 de la ley en comento se precisa que a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas, por lo que bastaría voluntad política del gobierno federal para acudir en auxilio de los habitantes de esta región de Oaxaca.
Es urgente que el gobierno federal, en el marco de la política social, revise los mecanismos y aplique los criterios de justicia y equidad con los habitantes del istmo de Tehuantepec, Oaxaca, para autorizar tarifas eléctricas acordes con la economía de cada una de las distintas regiones y sectores de usuarios del país.
Por los argumentos expuestos, someto a su consideración, como de urgente resolución, el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a la legislación respectiva, acuerde con las secretarías de Energía, y de Economía, y la Comisión Federal de Electricidad, la reclasificación de las tarifas eléctricas de consumo doméstico, comercial o ambas del istmo de Tehuantepec, perteneciente al estado de Oaxaca, a partir de que se registre temperatura superior a 32 grados Celsius.
Segundo. Que la Secretaría de Salud establezca un programa emergente de atención a los pobladores del istmo de Tehuantepec, del estado de Oaxaca, para evitar que proliferen las enfermedades provocadas por las altas temperaturas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2008.
Diputado Jorge Toledo Luis (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE
SE EXHORTA A LA SHCP Y A LA SE A OTORGAR DE MANERA PERMANENTE LOS RECURSOS
DESTINADOS AL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS MIPYME, SUSCRITA POR
LOS DIPUTADOS ROLANDO RIVERO RIVERO Y YADHIRA YVETTE TAMAYO HERRERA, DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Los suscritos, diputados federales Rolando Rivero Rivero y Yadhira Yvette Tamayo Herrera, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Economía, para que los recursos destinados al desarrollo y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), se otorguen de manera permanente y que en ningún caso se disminuya en términos reales el presupuesto destinado a los programas de apoyo a éstas, al tenor de la siguientes
Consideraciones
Las micro, pequeñas y medianas empresas representan realmente el potencial de crecimiento económico de una región y de un país. En el ámbito global las Mipymes contribuyen con el mayor número de unidades económicas y personal ocupado, lo que muestra la importancia y trascendencia que tienen en el crecimiento y bienestar de un país.
En el caso de México la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en el desarrollo económico del país es fundamental, ya que constituyen más del 99 por ciento de los establecimientos y generan cerca del 50 por ciento del producto interno bruto y el 70 por ciento del empleo.
Lo anterior pone en evidencia la importancia de las Mipymes en el crecimiento económico del país. Cabe destacar que entre mas capacitadas y modernizadas estén las empresas, mejores niveles de crecimiento y bienestar se tendrán.
Sin embargo, de acuerdo con diferentes diagnósticos sobre el sector de las Mipymes, se puede decir que dentro de los principales problemas que estas enfrentan, se encuentran los siguientes:
3. Limitaciones en la capacitación y desarrollo
de los recursos humanos.
4. Falta de apoyos para su innovación y desarrollo
tecnológico.
5. Escasa integración a las cadenas productivas
de su sector.
6. Carencia de programas y apoyos que les permitieran
incursionar en el sector exportador.
7. Falta de información sobre los programas de apoyo gubernamentales para el desarrollo empresarial.
En este sentido, la Secretaría de Economía a través del Fondo Pyme ha emprendido acciones de mejoramiento del entorno económico y de apoyo directo a las empresas, en particular a las de menor tamaño, con el propósito de crear las condiciones que contribuyan a su creación, desarrollo y consolidación.
Estas acciones se han alineado para conformar una política integral de fomento al desarrollo de las empresas, que cuente con la estrecha participación de las entidades federativas, de los municipios e instituciones educativas y de investigación, así como con la acción comprometida de los organismos empresariales y de emprendedores.
En este contexto, el Fondo Pyme tiene como por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas.
De esta forma, el Fondo Pyme promueve el desarrollo de las Mipymes del país mediante la aplicación de recursos en cinco vertientes:
Punto de acuerdo
Único. Que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorte al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Economía para que los recursos destinados al desarrollo y fortalecimiento de las Mipymes se otorguen de manera permanente y que en ningún caso se disminuya en términos reales el presupuesto destinado a los programas de apoyo a las Mipymes.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2008.
Diputados: Rolando Rivero Rivero, Yadhira Yvette
Tamayo Herrera (rúbricas).
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE
SE EXHORTA A ESTA SOBERANÍA A REALIZAR UN HOMENAJE A JESÚS
LEÓN SANTOS, GANADOR DEL PREMIO GOLDMAN DE ACTIVISMO AMBIENTAL,
A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS VARELA LAGUNAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DE CONVERGENCIA
El suscrito, diputado federal José Luis Varela Lagunas, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados de la LX Legislatura a realizar un homenaje a Jesús León Santos por haber obtenido el Premio Goldman de Activismo Ambiental, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En seis años, el proyecto de reforestación de Jesús León Santos revirtió la erosión en la cima del Cerro del Águila, en la Mixteca oaxaqueña, la zona más seca de la entidad. Tras dos décadas de utilizar técnicas agrícolas precolombinas para transformar tierras áridas en áreas arboladas y de cultivo, Santos ha logrado combatir la erosión en tierras mixtecas. El proyecto le ha valido el reconocimiento internacional con el Premio Goldman, también considerado el Nobel para el activismo ambiental.
El oaxaqueño es el cuarto mexicano honrado con esta distinción. Indígena mixteco de 42 años de edad, conoció a unos guatemaltecos que, con la transmisión de sus conocimientos de la tierra, le permitieron encontrar una vocación: el ambiente, cuidar la tierra, quererla.
Integrante del Centro de Desarrollo Integral Campesino de la Mixteca Hita Nuni, AC (Cedicam), asesora de manera directa a 12 comunidades que realizan el mismo proyecto y de forma indirecta a otras 15.
Gracias al trabajo de Santos León, en Tilantongo los mixtecos siembran alrededor de 200 mil árboles anuales, lo que ha ido revertido gradualmente el proceso de desertificación.
Esta técnica ya es utilizada por otros pueblos circunvecinos. Hasta ahora, se han restaurado unas 400 hectáreas, las cuales retienen grandes volúmenes de agua de lluvia y evitan que el suelo se siga erosionando.
Este proyecto no sólo considera la reforestación: gracias a él se han logrado otros objetivos, como la creación de viveros comunitarios y la aplicación de programas gubernamentales, a través del empleo temporal para plantaciones masivas.
Son más los beneficios obtenidos para las comunidades indígenas que trabajan en este programa de reforestación, como la instalación de cisternas de ferrocemento, que también recogen el agua de lluvia para el riego de invernaderos familiares orgánicos. Con la madera de los árboles helites se ha rescatado una actividad condenada a desparecer: la elaboración artesanal de cucharas, molinillos y yugos de madera.*
Es importante resaltar las formas de trabajar de este "Nobel": pone en práctica una herramienta netamente indígena, el tequio, que es el trabajo comunitario no remunerado; el Cedicam y las comunidades no manejan dinero.
En algunas comunidades, las asambleas han decidido invertir los recursos que les entrega la Comisión Nacional Forestal por el trabajo comunitario para instalar sistemas de agua potable, comprar camiones de volteo y satisfacer otro tipo de necesidades.
En el país, aun cuando los medios no siempre son suficientes, hay personas que con su empeño y dedicación logran sobresalir en el ámbito internacional, lo que nos llena de orgullo y satisfacción. Son muchos los beneficios que este oaxaqueño ha traído a la comunidad mixteca y al país, por lo cual solicito a esta honorable asamblea hacerle un reconocimiento por su gran trabajo.
Punto de Acuerdo
Único. Exhortar a la Cámara de Diputados de la LX Legislatura a realizar un homenaje a Jesús León Santos por haber obtenido el Premio Goldman de Activismo Ambiental.
Nota
*Pedro Matías, "Amor por la tierra", en Proceso,
abril
de 2008, http://www.proceso.com.mx/noticia.html?sec=0&nta=58512
Dado en el Palacio Legislativo, a 17 de abril de 2008.
Diputado José Luis Varela Lagunas (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE
SE EXHORTA A LA SCT Y A LA COFETEL A REVISAR LA DISTRIBUCIÓN DE
LAS CLAVES LADA EN EL PAÍS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS ANTONIO VEGA
CORONA Y YADHIRA YVETTE TAMAYO HERRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Los suscritos, Antonio Vega Corona y Yadhira Yvette Tamayo Herrera, diputados federales a la LX legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante esta asamblea punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a realizar una revisión de la distribución de las claves lada, con base en las siguientes
Consideraciones
Se identifica una gran variedad de asignación de claves lada en las distintas entidades federativas del país, las cuales no necesariamente corresponden al número de población, número de municipios, número de líneas telefónicas y a la propia extensión territorial.
Por mencionar algunos casos concretos, Jalisco es la entidad federativa que tiene más claves ladas: 47; cuenta con una extensión territorial de 78 mil 599 kilómetros cuadrados,1su población es de 6 millones 903 mil 100 habitantes,2 tiene 124 municipios3 y cuenta con 1 millón 667 mil líneas de telefonía fija.4
El estado de Chihuahua tiene 15 claves lada, cuenta con el triple de extensión territorial que Jalisco, con 247 mil 455 kilómetros cuadrados; tiene una población de 3 millones 326 mil 900 habitantes, cuenta con 759 mil líneas de telefonía fija y el número de municipios es de 67.
Por su parte, el Distrito Federal cuenta con una clave lada, es la segunda entidad federativa que tiene más tiene más población de todo el país, con 8 millones 829 mil 400 habitantes, casi el triple de Chihuahua, cuenta con una extensión territorial de 1 mil 485 kilómetros cuadrados, cuenta con 3 millones 879 mil líneas de telefonía fija y tiene 17 delegaciones.
El estado de Oaxaca, registra 16 claves lada, es la entidad que cuenta con el mayor número de municipios del país, con 570; su extensión territorial es de 93 mil 793 kilómetros cuadrados, cuenta con una población de 3 millones 553 mil 100 habitantes, y tiene 280 mil líneas de telefonía fija.
Con lo anterior, no existe certidumbre sobre si la asignación de claves lada es idónea para las condiciones de cada entidad, ya que la asignación de áreas de servicio local (ASL)5está sujeta a criterios de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, donde la instancia en comento realiza estudios, entre otros aspectos, del costo-beneficio, del impacto de la modificación de las ASL a la competencia, de la ubicación geográfica y grado de integración de las áreas geográficas, y del número de líneas de ASL que se modifiquen.
Asimismo, puede modificar la definición de ASL siempre y cuando, mediante solicitud elaborada por los usuarios o concesionarios, se explique de forma clara y completa los motivos y justificaciones, sustentados en elementos de prueba, para dar apertura de una ASL.
Cabe resaltar que el tráfico de larga distancia nacional se ha incrementado sustancialmente de 3.1 por ciento en el 2004, a 5.4 por ciento en 2005; y en 2006, a 7.6 por ciento,6 y esto se ha traducido en mayores beneficios para las compañías telefónicas.
Es muy importante la consolidación de las diferentes ASL en las entidades federativas del país, para que beneficie de manera directa a los habitantes de municipios vecinos, entre los cuales existe un alto grado de interacción económica, política, social y cultural, pues se verían beneficiados con tarifas de servicio local en lugar de cobros por conceptos de larga distancia.
Cabe mencionar, que los usuarios de los servicios telefónicos necesitan comunicarse con mayor regularidad con habitantes ubicados en una ASL diferente debido a que en esa localidad se encuentra su fuente de trabajo, sus clientes, así como utilizar servicios de salud, de educación y financieros, teniendo que incurrir en gastos excesivos en larga distancia, ya que tienen que pagar por este tipo de llamadas a pesar de la cercanía de las poblaciones.
Es relevante para el país la consolidación de ASL, y que éstas estén abiertas a presuscripción, es decir, los usuarios podrán elegir a su proveedor entre diversos concesionarios de larga distancia, lo cual aumenta la competencia en la prestación de los servicios y promueve la reducción de tarifas para los usuarios del servicio.
Derivado de lo anterior, se han recibido múltiples quejas, entre ellas el cobro del servicio de larga distancia entre comunidades muy cercanas; el tráfico constante de llamadas entre poblaciones que son consideradas de larga distancia, y por el mismo desarrollo regional de las zonas que incrementa la actividad productiva, como en el caso de algunas poblaciones del estado de México, entre ellas están Tenango de Arista, Almoloya de Juárez, Temoaya, Lerma y Coatepec Harinas, donde las llamadas realizadas con la ciudad de Toluca se consideren como llamadas locales.
Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Se hace un respetuoso y atento exhorto al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes, para llevar a cabo una revisión detallada sobre la distribución de las claves lada y las Áreas de Servicio Local de cada entidad federativa del país.
Segundo. Se exhorta al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que analice la posibilidad de llevar a cabo los procedimientos y ajustes correspondientes para la constitución de áreas de servicio local que atiendan las necesidades de los usuarios locales.
Tercero. Se hace un respetuoso y atento exhorto al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes, para entregar un informe detallado a esta soberanía sobre las condiciones que tiene el país en la asignación de las claves de larga distancia, y la constitución de las áreas de servicio local abiertas a presuscripción y las no abiertas.
Notas
1. Fuente: Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática.
2. Fuente: Primer Informe de Gobierno 2007, Presidencia
de la República.
3. Fuente: Instituto Nacional para el Federalismo y el
Desarrollo Municipal.
4. Fuente: Primer Informe de Gobierno 2007, Presidencia
de la República.
5. Delimitación geográfica en la cual se
presta el servicio local entre usuarios ubicados en cualquier punto dentro
de ella, en la que un usuario puede realizar llamadas telefónicas
sin incurrir en cargos de larga distancia, las llamadas que realice dentro
de la ASL son consideradas llamadas locales, mientras que las que realicen
usuarios que pertenecen a ASL distintas se consideran de larga distancia.
Comisión Federal de Telecomunicaciones, Informe de trabajo 2006-2007.
6. Cifra estimada por la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2008.
Diputados: Antonio Vega Corona, Yadhira Yvette
Tamayo Herrera (rúbricas).