Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2477-V, jueves 3 de mes de 2008.


Convocatorias Predictámenes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Convocatorias
DE LA COMISIÓN DE SALUD

A la decimoctava reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 8 de abril, a las 16:00 horas, en el patio sur de este recinto.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura del orden del día.
3. Aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Presentación de predictámenes de las subcomisiones, listos para someter a votación en la próxima reunión plenaria.
5. Informe de los asuntos turnados a las subcomisiones.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Ector Jaime Ramírez Barba
Presidente


Predictámenes

Tercera Subcomisión

3.1. Respecto a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 3o., pasando la fracción XVII a ser XVIII, recorriéndose las siguientes, de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, LX Legislatura, fue turnada, para estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que adiciona una fracción XVII al artículo 3o., pasando la fracción XVII a ser XVIII, recorriéndose las siguientes, de la Ley General de Salud.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 18 de marzo de 2003, la diputada federal Esperanza Santillán Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LVIII Legislatura, presentó el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 3o., recorriéndose las actuales XVII y siguientes, de la Ley General de Salud. Fue turnado por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Salud, para estudio y dictamen.

2. Con fecha de 29 de abril de 2004, la Comisión de Salud presentó al Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen correspondiente, que fue aprobado por 400 votos a favor y 4 abstenciones.

3. Una vez aprobado el mencionado dictamen, con esa fecha se turnó al Senado de la República, cuya Mesa Directiva determinó el turno de la minuta de referencia a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, para estudio y dictamen correspondientes.

4. Con fecha 18 de septiembre de 2007, previas reformas de la Ley Orgánica del Congreso que modificaron las comisiones ordinarias del Senado, sólo las Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos presentaron ante el Pleno de la Cámara de Senadores el dictamen correspondiente, que desechó la minuta con proyecto de decreto. Por ello, con la misma fecha la Mesa Directiva de la colegisladora devolvió a esta Cámara, para los efectos constitucionales correspondientes, el expediente completo.

5. Con fecha 25 de septiembre de 2007, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Salud la minuta devuelta y en comento, para estudio, análisis y dictamen correspondientes. No obstante, por una involuntaria omisión administrativa, la comisión dictaminadora a esta fecha presenta el siguiente dictamen.

II. Contenido de la minuta

Las comisiones unidas del Senado coinciden con la diputada proponente en cuanto a la trascendencia y al grave problema de salud que representa el cáncer de mama en el país. Y avala y reitera, por tanto, las estadísticas nacionales e internacionales que la diputada esgrime.

No obstante, señalan textualmente:

A pesar de que esta tendencia ascendente que estamos presentando en estas últimas décadas y que se debe a una diversidad de factores, la situación de considerar el cáncer de mama para hacer una modificación de la Ley General de Salud la vemos improcedente, ya que la prevención y el tratamiento se encuentran previstos en la fracción XVIII del artículo 3o. de la misma ley, que habla de la prevención y el control de enfermedades no transmisibles.

Por otra parte, la minuta carece de técnica legislativa, en virtud de que el artículo 3o. enumera como materia de salubridad general objetivos genéricos, no particulariza en alguna enfermedad en especial como el cáncer de mama. De aceptarse la propuesta, tendrían que mencionarse todas las enfermedades que provocan un alto índice de mortalidad, como el síndrome de inmunodeficiencia adquirida o el mismo cáncer en sus múltiples facetas, como el cérvico-uterino, que es el que presenta la tasa de mortalidad más alta.

Por ello, las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos del Senado consideran necesario desechar la minuta con proyecto de decreto, que había sido aprobada por la Cámara de Diputados.

III. Consideraciones

Tal como reportan los informes para la rendición de cuentas de la Secretaría de Salud, en los últimos años

El cáncer de mama produce el mayor número de muertes entre las mexicanas.

Existe varios tipos de cáncer mamario: carcinoma canalicular o de conductos, el cual es responsable de más de 75 por ciento de los casos de este padecimiento; el carcinoma lobulillar; y los que se desarrollan en la piel, grasa, tejido conectivo y de otras células presentes en las mamas.

La edad es el principal factor de riesgo para desarrollar este tipo de cáncer –84 por ciento de las muertes debidas a esta neoplasia ocurre entre las mujeres de 50 años o más–. Otros factores son genéticos, la nuliparidad, primer embarazo a término después de los 30 de edad, menarca antes de los 12 años, menopausia después de los 52 años, la obesidad y el consumo elevado de alcohol. De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la mortalidad por cáncer mamario se situó en 2005 entre las 10 principales causas de muerte de la población femenina de 25 a 64 años. De acuerdo con información a 2006 proporcionada por la Secretaría de Salud, en México la tasa de mortalidad por cáncer mamario es de 18.1 de funciones por cada 100 mil mujeres de 25 años y más, presentando un incremento de 7 por ciento en relación con 2000. Del total de mujeres que fallecieron por esta causa, 48 por ciento pertenecía al grupo de 45 a 64 años de edad, mientras que otro 32 por ciento tenía 65 años o más.

La secretaría refiere que Baja California Sur, con 30.5, Jalisco, con 26.3, y el Distrito Federal, con 24.9 defunciones por cada 100 mil mujeres de 25 años o más, fueron las entidades con las tasas más elevadas en 2006. En contraste, Chiapas, con una tasa de 10 defunciones, Yucatán, con 10.5, y Oaxaca, con 10.8 muertes, son las de menor mortalidad por esta causa en el país.

Señala que el Seguro Social registró la tasa de mortalidad por cáncer de mama más alta, seguido por los servicios médicos de Petróleos Mexicanos, con tasas de 23 y 22.3 muertes por cada 100 mil mujeres de 25 o más años. Por el contrario, la Secretaría de Salud presentó la tasa más baja, con 14.1, mientras que la tasa del ISSSTE presentó 14.6 defunciones por esta causa.

Por todo lo anterior, evidentemente, este padecimiento es de los más relevantes y perturbadores en la salud de los mexicanos y especialmente importante en la transición epidemiológica de la sociedad, que está estrechamente asociada al envejecimiento de la población y al reciente desarrollo de riesgos como consecuencia de estilos de vida poco saludables, entre los que destacan la mala nutrición, la falta de actividad física, el tabaquismo, el excesivo consumo de alcohol, el uso de drogas, la falta de seguridad vial y las prácticas sexuales de alto riesgo.

Por ello, para enfrentar de manera exitosa esta transición y en especial el cáncer de mama es necesario, como señala el anteproyecto del Programa Nacional de Salud 2007-2012, diseñar estrategias novedosas de promoción de la salud y prevención y control de riesgos y enfermedades. El objetivo central de estas estrategias es generar una cultura de vida saludable que fortalezca los llamados "determinantes positivos de las condiciones de salud". Al mismo tiempo, es indispensable adaptar los servicios curativos de todos los niveles a las nuevas demandas de atención. Estos servicios deberán tener un alto nivel de calidad, garantizar la seguridad de los pacientes, responder a las expectativas de los usuarios y prestarse con eficiencia.

Para cumplir estas tareas es necesario movilizar mayores recursos financieros para la salud, de preferencia recursos públicos; modernizar y ampliar la infraestructura sanitaria, y capacitar a los recursos humanos para atender las demandas relacionadas con los padecimientos crónico-degenerativos y las lesiones que afectan sobre todo a la población adulta y en edad productiva.

Así pues, como refiere la normatividad vigente (NOM-041 SSA2-2002, "Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama"), es fundamental en este caso específico y de manera general para todas las enfermedades; la educación para la salud, que es el proceso de enseñanza-aprendizaje que permite mediante el intercambio y análisis de la información desarrollar habilidades y cambiar actitudes, con el propósito de inducir comportamientos para cuidar la salud, individual, familiar y colectiva.

Asimismo, la participación social y la promoción de la salud que permitan involucrar a la población, a las autoridades locales, a las instituciones públicas y a los sectores social y privados en la planeación de los programas y las acciones de salud con el propósito de lograr mayor impacto y fortalecer el Sistema Nacional de Salud. De igual forma, para fortalecer los conocimientos aptitudes y actitudes de las personas para participar corresponsablemente en el cuidado de la salud y para optar por estilos de vida saludables, facilitando el logro y conservación de un adecuado estado de salud individual, familiar y colectivo mediante actividades de participación social, comunicación educativa y educación para la salud.

De manera muy especial, lo anterior, para contribuir a la disminución de la morbilidad y mortalidad por el cáncer de mama, así como de las actividades de detección temprana para la identificación, diagnóstico, tratamiento y control oportuno del cáncer de mama.

Las actividades de detección del cáncer de mama, incluyen tres tipos de intervención específica, que van dirigidos a la población femenina de acuerdo con su grupo de edad y su vulnerabilidad e incluyen: autoexploración, examen clínico y mastografía.

Mediante la promoción de la salud y a través de la consejería de las instituciones del Sistema Nacional de Salud, se debe proporcionar información, orientación y asesoría al usuario o usuaria y sus familiares, a fin de aclarar las dudas que pudieran tener en cuanto a los siguientes aspectos: anatomía y fisiología de la glándula mamaria; factores de riesgo del cáncer mamario; manifestaciones clínicas; exploración clínica y autoexploración de las mamas; detección, referencia de casos del primero al segundo nivel de atención médica; detección, diagnóstico y referencia de casos del segundo al tercer nivel de atención médica; diagnóstico, tratamiento, control y en su caso, contrarreferencia del tercero al segundo nivel y de éste al primero; características y riegos del tratamiento; probable secuelas; y rehabilitación.

Así pues, esta comisión dictaminadora, por ningún motivo soslaya la trascendencia de este terrible padecimiento y por tanto la valiosa propuesta y noble intención de la diputada proponente; pero coincide con la colegisladora en el sentido de que la modificación a la Ley General de Salud (norma jurídica positiva general, abstracta y obligatoria) que propone, es improcedente ya que el artículo 3o. en su actual fracción XVIII prevé puntualmente la prevención y el control de enfermedades no trasmisibles y accidentes.

La propuesta particular y específica contraviene los objetivos genéricos de la salubridad general, pues no es posible, como propone la reforma, particularizar sobre alguna enfermedad en especial, como es el caso de cáncer de mama, ya que de aceptarse la propuesta, se violentaría el principio general de la ley.

Por ello, los integrantes de la comisión dictaminadora esgrimimos en las consideraciones que para ésta y todas las enfermedades que afectan a la comunidad nacional, el factor determinante es la cultura de la promoción y prevención de la salud; y que al respecto en la actualidad existe la normatividad suficiente y categórica para, una vez aplicada y cumplida cabalmente, satisfacer este fundamental aspecto que incluye atender al cáncer de mama.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta comisión, con fundamento en las atribuciones que les otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 3o., pasando la actual fracción XVII a ser XVIII, recorriéndose las siguientes, de la Ley General de Salud, devuelta por el Senado de la República.
 
 

Cuarta Subcomisión

4.1. Respecto a la proposición con punto de acuerdo en torno a la eliminación del requisito de planta relativo al proceso de autorización para importar medicamentos.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud, de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo en torno a la eliminación del requisito de planta relativo al proceso de autorización para importar medicamentos.

Los integrantes de ésta comisión dictaminadora, con fundamentos en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1o, y 3o, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente:

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la propuesta con punto de acuerdo mencionado desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" consta el trámite del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen del punto de acuerdo y los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo de "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora presenta los argumentos de valoración que sustentan la propuesta o rechazo de la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 13 de diciembre de 2007 del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo en torno a la eliminación del requisito de planta relativo al proceso de autorización para importar medicamentos.

Con fecha 19 de febrero del año en curso, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen correspondiente.

II. Contenido

El diputado promovente manifiesta su inquietud con relación a las Cartas paralelas firmadas por el secretario de Comercio y Fomento Industrial y que forman parte del Tratado de Libre Comercio entre México, El Salvador, Guatemala y Honduras, suscrito en México, por los mandatarios de los cuatro países, el 29 de junio de 2000.

Menciona el diputado Mayans Canabal, que en dichas cartas se establecen compromisos o entendimientos que se tienen que respetar por todos los participantes y dentro de ellas, destaca: que las partes acuerdan no hacer más estrictos sus procedimientos para otorgar el registro sanitario (de medicamentos); que México publicará, en un plazo no mayor de dos años a partir de la entrada en vigor del tratado (15 de marzo de 2001), las reformas necesarias para permitir que los fabricantes de medicamentos de El Salvador, Guatemala y Honduras, directamente, o por conducto de sus comercializadores o distribuidores, puedan solicitar y, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en la legislación nacional, obtener el registro de medicamentos en condiciones que garanticen el trato nacional, de conformidad con el artículo 15-10 del tratado; y, que estos registros serán otorgados a los participantes antes señalados, asegurando que no se disminuya la protección que actualmente existe a la vida o a la salud humana y tomando en cuenta los resultados que dentro de ésta materia se alcancen en los organismos internacionales o regionales correspondientes.

Señala el diputado promovente, que México no cumplió con la obligación asumida en las Cartas paralelas, en el sentido de publicar las reformas necesarias para permitir que los fabricantes de medicamentos de los países antes mencionados, directamente, o por conducto de sus comercializadores o distribuidores, pudieran solicitar y, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en la legislación nacional, obtener el registro sanitario de medicamentos en condiciones que garanticen el trato nacional.

Qué por ello, El Salvador a titulo particular y representando a la República de Honduras, promovió un Panel Arbitral para solventar dicha controversia.

Qué en consecuencia, establece el diputado promovente, que el 1 de septiembre de 2006, dicho Tribunal Arbitral dio a conocer el informe final, en cuyas conclusiones y recomendaciones establece: "...El Tribunal Arbitral recomienda a los Estados Unidos Mexicanos poner el requisito de exigir que la fábrica o laboratorio se encuentre en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos para el otorgamiento del registro sanitario de medicamentos de conformidad con sus obligaciones en el marco del TLC suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Honduras y Guatemala…"

Qué los hechos enunciados en los párrafos anteriores, dieron pauta para que el diputado promovente exponga que el punto de acuerdo en comento, tiene como objeto que la Cámara de Diputados manifieste su rechazo a cualquier pretensión por parte del Poder Ejecutivo, para eliminar el requisito de planta, como parte del proceso de autorización para la importación de medicamentos; así como exhortar a la Secretaría de Salud a modificar el anteproyecto de decreto presidencial por el que se adiciona el artículo 168 del Reglamento de Insumos para la Salud, que pretende eliminar el requisito de planta para permitir la importación de medicamentos sin exigir que el comercializador cuente con licencia de fábrica o laboratorio en territorio nacional.

III. Consideraciones

Primera. Esta comisión dictaminadora con base en la información publicada tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en la página web de la Cofepris, dictamina el punto de acuerdo en comento.

Segunda. Si bien es cierto, que el Poder Ejecutivo federal como ente con autonomía jurídica, tiene facultades constitucionales para que en el ámbito de su competencia, puede emitir disposiciones reglamentarias sin considerar la opinión de otros poderes, siempre y cuando se apegue al marco regulatorio de ley.

Sin embargo, el Ejecutivo federal está obligado a escuchar a todos los actores, objeto de la regulación.

Tercera. La comisión dictaminadora con base en la información disponible emite el siguiente comentario sobre las Cartas paralelas enunciadas por el diputado promovente:

Laudo arbitral en el caso de El Salvador versus México.

Antecedentes

1. El 29 de junio del año 2000 se suscribió el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Honduras y Guatemala (TLC).

2. En la misma fecha se suscribieron por parte del Doctor Herminio Blanco Mendoza, Secretario de Comercio y Fomento Industrial de México, y el Ingeniero Miguel Ernesto Lacayo, Ministro de Economía de la República de El Salvador, las cartas de entendimiento (Cartas Paralelas) en relación con los procedimientos para otorgar el registro sanitario para los bienes que lo requieran de conformidad con el capítulo XV, Medidas Relativas a la Normalización, del TLC.

3. El Informe Final del Tribunal fue emitido el 21 de agosto de 2006 y apareció publicado el viernes 1º de septiembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación.

Resolución

1. El Tribunal Arbitral llega a las siguientes conclusiones:

Las Cartas paralelas le otorgaron a México un periodo de dos años después de la entrada en vigor del tratado para realizar las modificaciones necesarias a su marco jurídico para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el capítulo XV del TLC. Es decir, otorgar trato nacional a los fabricantes, comercializadores y distribuidores de El Salvador, Honduras y Guatemala para la obtención del registro sanitario de medicamentos. México no realizó dichas modificaciones.

2. El requisito de exigir que la fábrica o laboratorio se encuentren establecidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos para el otorgamiento del procedimiento de aprobación denominado registro sanitario de medicamentos de los Estados Unidos Mexicanos es incompatible con el principio de trato nacional y contraviene lo dispuesto en los artículos 3-03, 15-05 (4) y 15-10 (1) del TLC.

3. El Tribunal Arbitral recomienda a los Estados Unidos Mexicanos poner el requisito de exigir que la fábrica o laboratorio se encuentre en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos para el otorgamiento del registro sanitario de medicamentos de conformidad con sus obligaciones en el marco del TLC suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Honduras y Guatemala.

Acciones

1. México, debe modificar su legislación para cumplir con las recomendaciones y conclusiones del tribunal.

2. Para cumplir, el presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, envió a la Cofemer, el anteproyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud.

3. Dicho anteproyecto, fue evaluado y emitieron comentarios a la Cofemer la Canifarma, la Asociación Farmacéutica Mexicana, y la Asociación Mexicana de Laboratorios Farmacéuticos, entre otros, respecto a la seguridad, eficacia y calidad de los medicamentos que se pretendan importar al país.

4. El 2 de enero del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud.

La comisión determinó que el caso fue resuelto en el contexto del Tratado de Libre Comercio entre los cuatro países firmantes.

Qué la resolución del laudo arbitral, en sus términos finales, se encuentra publicada en el DOF del 1 de septiembre de 2006, que sirve de base para emitir el presente dictamen y concluyen que la legislación para el otorgamiento de un registro sanitario de un medicamento innovador o genérico, no discrimina entre nacionales y extranjeros, y que en el marco regulatorio de la Ley General de Salud, de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, del Reglamento de Insumos para la Salud, de la normas oficiales mexicanas relativas a los medicamentos y demás disposiciones aplicables, se establece con toda precisión el proceso y las especificaciones a que deben sujetarse los productos y además, para fines de registro sanitario, la Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente a los medicamentos, cuando se demuestre que las substancias que contengan reúnan las características de seguridad y eficacia exigidas.

Cuarta. Con relación a la inquietud del diputado promovente de que el Ejecutivo federal tiene la intención de eliminar el requisito de planta, como se dispone actualmente en el artículo 168 del Reglamento de Insumos para la Salud, la comisión dictaminadora establece que: El 2 de enero del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud y que el artículo antes señalado, no fue modificado y que por lo tanto sigue vigente.

Para efectos de identificar su contenido se transcribe el mismo:

Artículo 168. Para ser titular del registro sanitario de un medicamento se requiere contar con licencia sanitaria de fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano.

Con estos argumentos, la proposición con punto de acuerdo que se ha evaluando, no se justifica, toda vez que el Ejecutivo federal no eliminó el requisito de planta como parte del proceso de autorización para la importación de medicamentos y de igual manera, no se adicionó el artículo 168 del Reglamento de Insumos para la Salud, como ha quedado demostrado en el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del reglamento antes mencionado, publicado el 2 de enero del año en curso, en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión dictaminadora somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo en torno a la eliminación del requisito de planta, relativo al proceso de autorización para importar medicamentos, presentada por el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 13 de diciembre de 2007.
 
 

Quinta Subcomisión

5.1. En sentido negativo, respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 177 a la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 177 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del PAN.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorga los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y del dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

El 25 de octubre de 2007 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 177 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del PAN.

Con fecha 8 de noviembre de 2007, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La iniciativa con proyecto de decreto tiene por objeto promover la disponibilidad, el conocimiento y uso de dispositivos tecnológicos que permitan rehabilitar o compensar una o más limitaciones de las personas que sufren cualquier tipo de invalidez. Se buscan condiciones más justas y positivas para este sector de la población.

La iniciativa está contextualizada en las estipulaciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (en adelante, la convención), de la cual México forma una parte fundamental por ser el país que propuso su realización.

III. Consideraciones

Comprendiendo la preocupación del promovente por lograr mejores condiciones para las personas que sufren alguna discapacidad y de dar cumplimiento a los compromisos de México ante la convención, los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta.

Esta comisión considera que la iniciativa analizada en el presente dictamen aborda un tema prioritario para lograr condiciones de mayor igualdad en nuestro país, al tiempo de combatir la discriminación y los prejuicios que culturalmente han mermado el desarrollo de aquellos que padecen alguna discapacidad.

La publicación en el año 2005 de la Ley General para las Personas con Discapacidad es una muestra del interés que tiene el Estado mexicano para asegurar un marco normativo adecuado para las personas con discapacidad; sin embargo, no se puede considerar que todo está resuelto. Aún es posible promover condiciones más justas y positivas para este sector de la población; es necesario revisar y fortalecer la legislación vigente para adecuarla a las necesidades actuales.

Los procesos de habilitación y rehabilitación que requieren las personas con discapacidad no solamente involucran la atención médica, sino que deben incluir un complejo y nutrido grupo de actividades que se extienden hasta el ámbito laboral y educativo.

La exposición de motivos de la iniciativa que se estudia cita el artículo 26 inciso 3 de la convención:

Los Estados partes promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación.

El promoverte de la iniciativa considera necesario incluir expresamente este precepto en la legislación mexicana y, por ello, adiciona el segundo párrafo al artículo 177 de la Ley General de Salud.

Artículo 177. La Secretaría de Salud, a través del organismo a que alude el artículo 172 de esta ley, y los gobiernos de las entidades federativas, coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverá el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que sufran cualquier tipo de invalidez, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.

Asimismo, promoverá la disponibilidad, el conocimiento y uso de dispositivos tecnológicos que permitan rehabilitar o compensar una o más limitaciones de dichas personas.

Los principales beneficios de la iniciativa analizada son la contribución al fortalecimiento de nuestro marco normativo, el impulso a los preceptos de la convención y, sobre todo, el apoyo a las personas con alguna discapacidad para que logren su habilitación y rehabilitación, en términos ocupacionales y sociales.

A pesar de que la comisión coincide con los motivos que dieron lugar a la iniciativa en estudio, es necesario retomar algunas observaciones que la Secretaría de Salud elaboró al respecto:

La secretaría considera que el artículo 26, inciso 3), de la convención, citado previamente, ya se encuentra implantado en diversas disposiciones de la Ley General de Salud y la Ley General de las Personas con Discapacidad.

La Ley General de Salud ya tiene contemplado el objetivo de promover la disponibilidad, el conocimiento y el uso de dispositivos tecnológicos en materia de rehabilitación y de compensación de limitaciones, según se establece en el artículo 174.

Artículo 174. La atención en materia de prevención de invalidez y rehabilitación de inválidos comprende:

I. La investigación de las causas de la invalidez y de los factores que la condicionan;

II. a III.

IV. La orientación educativa en materia de rehabilitación a la actividad colectiva en general, y en particular a las familias que cuenten con algún inválido, promoviendo al efecto la solidaridad social.

V. La atención integral de los inválidos, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;

Por su parte, la Ley General de las Personas con Discapacidad retoma el objetivo de promover la disponibilidad de dispositivos tecnológicos, como se muestra en el artículo 7.

Artículo 7. Las personas con discapacidad tienen derecho a servicios públicos para la atención de su salud y rehabilitación integral. Para estos efectos, las autoridades competentes del sector salud, en su respectivo ámbito de competencia, realizarán las siguientes acciones: I. a III.

IV. Construir, a través de los mecanismos institucionales que determine cada orden de gobierno, bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, facilitando su gestión y obtención a la población con discapacidad de escasos recursos, y fomentar la creación de centros asistenciales, temporales o permanentes donde las personas con discapacidad intelectual sean atendidas en condiciones que respeten su dignidad.

Bajo estas consideraciones, la Secretaría de Salud determinó que los objetivos de las reformas propuestas en la iniciativa analizada ya están contemplados en la legislación mexicana y no es necesario darles mayor énfasis.

Después de analizar la exposición de motivos de la iniciativa y la opinión de la Secretaría de Salud, esta comisión coincide con las observaciones de la secretaría, ya que la reforma resulta redundante en los términos en que se propone.

Cabe mencionar que una parte importante del precepto de la convención, que da origen a la iniciativa estudiada, es el enunciado "a efectos de habilitación y rehabilitación". Consideramos que esta frase no resulta redundante con la legislación actual ni está incluida expresamente, por lo cual sería una aportación positiva; sin embargo, la reforma, en los términos que se propone, no retoma esta importante sección del precepto.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de la asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 177 de la Ley General de Salud.
 
 

Sexta Subcomisión

6.1. Respecto la minuta devuelta por el Senado que adiciona una fracción I al artículo 25 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados le fue turnada, para su estudio y posterior dictamen, la minuta que contiene punto de acuerdo con el que se devuelve la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción I al artículo 25 de la Ley General de Salud.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44 y 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se exponen los motivos y el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. Antecedentes

El 1o. de diciembre de 2005, la diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa por la que se adiciona una fracción I al artículo 25 de la Ley General de Salud, siendo turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen.

En la sesión plenaria de la Cámara de Diputados del 19 de abril del 2006, la comisión presentó el dictamen correspondiente, el cual fue aprobado por y turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 constitucional.

En sesión celebrada con fecha 11 de diciembre de 2007, la honorable Cámara de Senadores aprobó el dictamen que contiene punto de acuerdo por el que se desecha la minuta en comento y se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos previstos en el artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En sesión celebrada con fecha 1 de febrero de 2008, la Mesa Directiva dio cuenta del oficio por el que la Cámara de Senadores devuelve el expediente completo de la minuta en estudio.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó la minuta a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

II. Contenido

La propuesta de la diputada Díaz Salazar pretendía que al artículo 25 de la Ley General de Salud se le añadiera una fracción I, para incorporar de manera paulatina servicios de geriatría en los servicios de salud, tanto públicos como privados, obedeciendo a la preocupación de una inminente e irreversible tendencia de lo que se ha llamado "envejecimiento de la población en México", es decir, el mayor peso porcentual que van teniendo los adultos mayores en la pirámide poblacional.

Pese a que la Comisión de Salud y la LIX Legislatura en su conjunto observaron viable la inclusión, al turnarse al Senado, la colegisladora consideró inviable la propuesta debido a imprecisiones jurídicas como referirse a una "incorporación paulatina" de los mencionados servicios; además de que el fondo de la iniciativa ya se encuentra considerado dentro de los artículos 77 Bis 1 y 77 Bis 9.

Asimismo, la colegisladora consideró que, al ser incorporados dichos servicios en las instituciones públicas de salud, se debió incluir en la iniciativa un estudio de impacto o modificaciones presupuestarias, de la cual se adolece, y finalmente expuso para su desecho el argumento de que dentro de un apartado de "Disposiciones comunes" se particularizaba una atención en específico, lo que iría en contrario sensu a la naturaleza general de la ley que se pretende reformar.

III. Consideraciones

La ley que se pretende reformar es consecuencia de una serie de reformas iniciadas en 1983, que han buscado garantizar el derecho a la protección de la salud, dentro de las cuales se encuentra la adición de tal derecho en el artículo 4o. constitucional.

En su exposición de motivos, el Ejecutivo, entonces promovente, establecía para dicha reforma el hacer "factible que en el mediano plazo todos los mexicanos tengan acceso a servicios institucionales que contribuyan a la protección, restauración y mejoramiento de sus niveles de salud".

Por ello se estableció la creación de un Sistema Nacional de Salud, que la ley plantea de la siguiente manera:

Artículo 23. Para los efectos de esta ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. Sin embargo, dada la experiencia obtenida, la intención original contenida en el citado artículo debió profundizarse para crear, según el decreto publicado en Diario Oficial de la Federación del 15 de mayo de 2003, el Sistema de Protección Social en Salud, definido en la ley vigente como:

Artículo 77 Bis 1. Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud, de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, de la prevención, del diagnóstico, del tratamiento y de la rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.

Como puede observarse, existen dos preceptos en la misma ley que dan cabida a la iniciativa en estudio; si bien, las reformas recientes no tienen la generalidad del ya establecido Sistema Nacional de Salud, también es cierto que establecen una obligatoriedad por parte del Estado para, en este caso, ofrecer la atención geriátrica.

En el Sistema Nacional de Salud, el artículo 23 plantea como servicios de salud a las "acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad". En tanto, en el sistema de protección social, se establece como un mecanismo "por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad" de dichos servicios, y es ahí donde incluye la geriatría.

De la lectura evolutiva de la ley que se reforma, esta dictaminadora entiende que al haber mayor obligatoriedad en la última reforma planteada, el sentir de la diputada promovente está mejor plasmado; por lo que concordantes con la minuta del Senado, creemos ya considerado el derecho a la atención geriátrica y, lo que es más, la obligatoriedad de la autoridad para la prestación de dicho servicio.

Derivado de lo expuesto, esta comisión considera correcta la percepción de la colegisladora respecto a la minuta en estudio por lo que coincide con el sentido de la minuta devuelta.

Por lo anteriormente expuesto, y para efecto de lo dispuesto en el artículo 72, inciso D), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud de la LX Legislatura pone a consideración de la asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta proyecto de decreto devuelta por el Senado de la República por el que se adiciona una fracción I al artículo 25 de la Ley General de Salud.
 

6.2. Proyecto de dictamen que emite la Comisión de Salud respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que implante acciones que garanticen el acceso equitativo y oportuno a los fármacos o medicamentos preventivos del virus del papiloma humano y a la proposición con punto de acuerdo por el que por el que se solicita a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública, fortalecer las campañas de educación sexual para prevenir el riesgo de enfermedades de transmisión sexual y de embarazos en adolescentes.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y posterior análisis las siguientes proposiciones con punto de acuerdo:

1. Por el que se solicita al Ejecutivo federal que implante acciones que garanticen el acceso equitativo y oportuno a los fármacos o medicamentos preventivos del virus del papiloma humano, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. Por el que por el que se solicita a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública, fortalecer las campañas de educación sexual para prevenir el riesgo de enfermedades de transmisión sexual y de embarazos en adolescentes, a cargo de la diputada Sonia Nohelia Ibarra Fránquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Los integrantes de la comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el presente dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente:

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de esta comisión.

En el capítulo correspondiente a "Contenido de la iniciativa", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en el análisis.

Antecedentes

1. Con fecha 13 de diciembre de 2007, la diputada Lorena Martínez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que implante acciones que garanticen el acceso equitativo y oportuno a los fármacos o medicamentos preventivos del virus del papiloma humano. En esa misma fecha, la mesa directiva turno mediante oficio, la citada proposición.

2. Con fecha 15 de agosto de 2007, la diputada Sonia Nohelia Ibarra Fránquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante la Comisión Permanente, el punto de acuerdo el que se solicita a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública, fortalecer las campañas de educación sexual para prevenir el riesgo de enfermedades de transmisión sexual y de embarazos en adolescentes. Con fecha 9 de septiembre del mismo año, la Mesa Directiva, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

Contenido de la iniciativa a. En su exposición de motivos, la diputada Lorena Martínez Rodríguez expone el éxito de los programas de vacunación universal en el país y la necesidad de continuar con él según la transición epidemiológica. Plantea que al existir condiciones institucionales y legales además de compromisos internacionales, esta soberanía debe instar al Ejecutivo federal para instrumentar acciones que garanticen el acceso en específico, a la vacuna del virus del papiloma humano (VPH), ejercitando en su caso, sus atribuciones para declarar las licencias de utilidad pública que se consideren necesarias.

b. La diputada Sonia Nohelia Ibarra Fránquez califica a los embarazos entre adolescentes y a las enfermedades de transmisión sexual como una fuerte epidemia para el país. Plantea la gravedad del problema a partir de los problemas de educación y cultura de prevención en la que el Estado requiere instrumentar acciones contundentes, eficientes y con visión de largo plazo.

Dada la alta incidencia de embarazos de entre jóvenes de 13 y 18 años, la baja protección de ellos contra enfermedades de transmisión sexual y la gravedad de éstas últimas, en especial del virus del papiloma humano, es que plantea exhortar a la Secretaría de Salud para, por un lado, impulsar de manera decisiva campañas sobre la prevención de embarazos en adolescentes y sobre diversas enfermedades de transmisión sexual, en especial del virus del papiloma humano. Plantea exigir a la misma secretaría a abastecer a todas las unidades del sector salud con el cuadro básico para la prevención de embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual y exhortar finalmente a la Secretaría de Educación Pública a implementar campañas de difusión sobre los mismos temas.

Consideraciones

Toda vez que las propuestas de ambas diputadas en instrumentar acciones a nivel nacional encuentran cabida y fundamento amplio en la Ley General de Salud vigente, la comisión dictaminadora considera dicho esfuerzo, debe no sólo ser responsabilidad la Secretaría de Salud, sino por otras instancias federales y estatales, según la concurrencia establecida en la misma ley.

En el mejor escenario, donde exista una cobertura total de vacunación VPH, son necesarios esfuerzos de comunicación intensa, para que los padres de los menores o en ellos mismos, no se manifieste rechazo a la aplicación. Por lo que estimamos urgente la intervención de las entidades federativas en el esfuerzo de comunicación, además de las diversas instancias que intervienen en la ejecución de los tiempos oficiales asignados al Ejecutivo federal en medios electrónicos.

De entre estos tiempos oficiales totales, sólo el 40 por ciento corresponde al Ejecutivo federal, que a su vez debe distribuirlos en cerca de 300 campañas previamente planeadas, estudiadas y producidas para todos los programas de las diversas secretarías que integran su gabinete; lo que vuelve especialmente difícil la permanencia de una campaña en dichos medios. En dicho proceso intervienen la propia Presidencia de la República, a través de su Coordinación de Opinión Pública e Imagen Institucional y la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General de Normatividad de Comunicación y de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía; por lo que consideramos urgente la intervención de la Secretaría de Gobernación. La Ley General de Población establece:

Artículo 3o. Para los fines de esta ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o, en su caso, promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:

I. …

II. Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales del hombre y preserven la dignidad de las familias…

III. Disminuir la mortalidad;

Artículo 4o. Para los efectos del artículo anterior, corresponde a las dependencias del Poder Ejecutivo y a las demás entidades del sector público, según las atribuciones que les confieran las leyes, la aplicación y ejecución de los procedimientos necesarios para la realización de cada uno de los fines de la política demográfica nacional; pero la definición de normas, las iniciativas de conjunto y la coordinación de programas de dichas dependencias en materia demográfica, competen exclusivamente a la Secretaría de Gobernación.

Para tal intervención, creemos pertinente recurrir, además al Consejo Nacional de Población, instrumento que en la ley se establece presidido por la Segob y en el que interviene también la Secretaría de Educación Pública, lo que resulta óptimo para la revisión de contenidos a que hace referencia la diputada Ibarra Fránquez y en donde se involucran aspectos de planificiación familiar y prevención del embarazo en menores de edad, que creemos prudente acotar a menores de 20 años, según el artículo 67 de la Ley General de Salud.

Respecto a la vacuna del VPH, el recurso último que plantea la diputada Martínez Rodríguez de declarar licencias de utilidad pública, requiere primero que el Consejo de Salubridad General hiciera la declaratoria establecida en el artículo 77 de la Ley de Propiedad Industrial.

Resulta entonces procedente instar a que sea dicho consejo el que determine la viabilidad de ésta o, como lo sugiere la promovente, otras acciones que garanticen la accesibilidad de tal vacuna. Adicionalmente, toda vez que en él se encuentran integradas las autoridades sanitarias de las entidades federativas, creemos necesaria la homologación de los esfuerzos de comunicación de la federación y éstas en la materia que se trata en el seno de dicho órgano colegiado.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud se la LX Legislatura con las atribuciones que les otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente

Acuerdo

Primero. Se solicita el Ejecutivo federal a que a través de la Secretaría de Gobernación y del Consejo Nacional de Población se garantice la permanencia de campañas de comunicación para prevenir y controlar el virus del papiloma humano y los embarazos en menores de 20 años.

Segundo. Se solicita a la Secretaría de Salud a que, a través del Consejo de Salubridad General, se instrumenten de manera urgente acciones tendientes a garantizar el acceso equitativo y oportuno de los fármacos o medicamentos relacionados con la prevención de la infección del virus del papiloma humano, determinando la viabilidad en su caso de la declaración de licencias de utilidad pública.

Tercero. Se insta a los titulares de las Secretarías de Salud de los gobiernos de las entidades federativas, a instrumentar campañas sobre la prevención de los embarazos en adolescentes, y enfermedades de transmisión sexual, de manera especial en el virus del papiloma humano, acordes con las diseñadas por la Secretaría de Salud de la federación o las que se establecieran en el Consejo de Salubridad General.
 

De las Comisiones Unidas de Salud, y de Radio, Televisión y Cinematografía, respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 308 y 309 Bis, y se deroga el artículo 308 Bis de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Honorable Asamblea:

Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 65, 87, 88, 93, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 308 y 309 bis, y deroga el artículo 308 bis de la Ley General de Salud, presentada por el Dip. Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con base en los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 5 de noviembre de 2004, el Dip. Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa que reforma los artículos 308 y 309 bis, y deroga el artículo 308 bis de la Ley General de Salud.

II. En fecha 5 de noviembre de 2004, por oficio No. D.G.P.L. 59-II-1-771, la Presidencia de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, turnó la Iniciativa en comento a la Comisión de Salud, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

III. Con fecha 1 de febrero de 2005, mediante oficio CRTC/012/2005, el presidente de la Comisión en la LIX Legislatura diputado Javier Orozco Gómez solicitó al Presidente de la Mesa Directiva la ampliación de turno para que la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía participe en el estudio, análisis y dictamen correspondiente de la iniciativa.

IV. En fecha 10 de febrero de 2005, por oficio número D.G.P.L. 59-II-1-1043, la Presidencia de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, modificó el turno dictado a la iniciativa "Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Radio, Televisión y Cinematografía".

Contenido de la iniciativa 1. La iniciativa plantea que deben reformarse los artículos 308 y 309 Bis, y deroga el artículo 308 Bis de la Ley General de Salud

2. La iniciativa tiene por objeto que al igual que con el tabaco, se limite la publicidad de bebidas alcohólicas en el país. Propone como una medida que permitirá, en cierta medida, inhibir el consumo de alcohol, la de aplicar la experiencia probada en materia de publicidad respecto al tabaco, ampliándola hacia las bebidas alcohólicas.

3. En este orden de ideas, la multicitada Iniciativa propone que los artículos antes indicados sean reformados en los siguientes términos:

Artículo Primero. Se reforman los artículos 308 y 309 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 308. La publicidad de bebidas alcohólicas y del tabaco deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

I. a VIII. ...

IX. No podrá asociarse a estos productos ideas o imágenes atléticas o deportivas y de popularidad; ni mostrar celebridades o figuras públicas, o que éstos participen en su publicidad;

X. En el mensaje, no podrán manipularse directa o indirectamente los recipientes que contengan los productos;

XI. No podrán distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de bebidas alcohólicas o tabaco, salvo aquellos que sean considerados como artículos para fumadores o bebedores. La distribución de muestras de productos de bebidas alcohólicas y tabaco queda restringida a áreas de acceso exclusivo a mayores de 18 años;

XII. No podrán distribuirse, venderse u obsequiarse a menores de edad artículos promocionales o muestras de estos productos; y

XIII. No deberá utilizar en su producción dibujos animados, personajes virtuales o caricaturas.

La Secretaría de Salud podrá dispensar el requisito previsto en la fracción VIII del presente artículo, cuando en el propio mensaje y en igualdad de circunstancias, calidad, impacto y duración, se promueva la moderación en el consumo de bebidas alcohólicas, desaliente el consumo de tabaco especialmente en la niñez, la adolescencia y la juventud, así como advierta contra los daños a la salud que ocasionan el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas y el consumo de tabaco.

Las disposiciones reglamentarias señalarán los requisitos a que se sujetará el otorgamiento de la dispensa a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 309 Bis. La exhibición o exposición de la publicidad de bebidas alcohólicas y de tabaco se sujetará a las siguientes disposiciones:

I. Queda prohibida toda publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en revistas dirigidas a niños, adolescentes o aquellas con contenidos educativos, deportivos o de salud, no podrán aparecer en portada, contraportada, tercera y cuarta de forros, de revistas, periódicos o cualquier otra publicación impresa; así como su colocación en lugares, páginas o planas adyacentes a material que resulte atractivo para menores de edad;

II. Queda prohibida toda publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en radio y televisión. En salas de proyección cinematográfica queda prohibida toda publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en las proyecciones a las que puedan asistir menores de edad. Queda prohibida toda publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en Internet a menos y hasta que se disponga de la tecnología para que cada persona que busque acceso al sitio de Internet en el cual dicha publicidad se pretenda trasmitir, provea la verificación de que el usuario o receptor es mayor de edad;

III. Ninguna publicidad exterior de bebidas alcohólicas y tabaco podrá situarse a menos de 200 metros de cualquier escuela de educación inicial, jardines de niños, educación especial, primarias, secundarias y nivel medio superior; así como de hospitales, parques recreativos y clubes deportivos, educativos o familiares. Asimismo, no se podrá localizar publicidad en anuncios exteriores que excedan en su tamaño total 35 metros cuadrados, sea de manera individual o en combinación intencional con otra publicidad;

IV. Queda prohibida toda publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en las farmacias, boticas, hospitales y centros de salud; y

V. Queda prohibido patrocinar a través de publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco, cualquier evento en el que participe o asistan menores de edad.

Artículo Segundo. Se deroga el artículo 308 Bis de la Ley General de Salud.

Transitorio Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Una vez establecidos los antecedentes y analizada la iniciativa que nos ocupa, se llega a las siguientes

Consideraciones

Primero. El derecho a presentar la iniciativa que se dictamina, encuentra su fundamento en la fracción II, del artículo 71 constitucional, ya que dicho precepto establece que: El derecho de iniciar leyes o decretos compete: A los diputados y senadores al Congreso de la Unión…; por su parte, la fracción XVI, del artículo 73, de la Constitución federal señala que el Congreso tiene facultad para dictar leyes sobre… salubridad general de la república.

Segundo. En lo relativo a la reforma del artículo 308 que se propone en la iniciativa, consiste básicamente en anexar a esté artículo el contenido del artículo 308 Bis que se propone derogar en la misma, al respecto es necesario aclara que se propone igualar la regulación de dos productos distintos, con efectos diferentes, dentro de la "Exposición de Motivos" de la iniciativa no se encuentran los fundamentos y motivos que expongan claramente los razonamiento para llevar cabo dicha modificación y por los que se tengan que imponer los mismos requisitos a la publicidad de dichos productos.

Tercero. La iniciativa que nos ocupa tiene como propósito fundamental que se adicione en el texto del artículo 309 Bis de la Ley General de Salud bebidas alcohólicas, con lo que se equipara la regulación del alcohol y el tabaco, al respecto es preciso señalar que una reforma de tales magnitudes y con tal impacto para las industrias relacionadas a las bebidas alcohólicas debe estar sustentado en un estudio previo y debe efectuarse en forma gradual, en un plazo lógico que permita a los involucrados acatar la ley sin que tal hecho represente un daño gravea la economía de las empresas directamente afectadas, a la cadena productiva involucrada con la publicidad de bebidas alcohólicas, así como para empresas organizadoras de eventos que se ven beneficiadas por el patrocinio de dichas bebidas. Esta modificación tiene aparejadas consecuencias jurídicas y económicas que no son estudiadas, ni mucho menos analizadas en la Iniciativa, al igual que no otorga un plazo adecuado y gradual para que dichas modificaciones sean acatadas por los obligados, razones por la que esta dictaminadora no encuentran los suficientes motivos y fundamentos para poder aprobar la reforma propuesta.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de las comisiones dictaminadoras de la LX Legislatura, con fundamento en el articulo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Dictamen

Primero. Con base en el estudio y análisis expresado en las consideraciones del presente dictamen, se considera que no es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 308 y 309 Bis, y deroga el artículo 308 Bis de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el Pleno de esta soberanía en sesión ordinaria del 5 de noviembre de 2004.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el salón de reuniones de las Comisiones Unidas de Salud; y de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días el mes de junio de 2007.