Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2345-V, jueves 20 de septiembre de 2007.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 8 Y SE DEROGA EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de la Función Pública en la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 y deroga el inciso a) del artículo 5 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, presentada por el diputado Carlos Flores Rico integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta Comisión de la Función Pública con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 fracción XXX en relación con el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 39 numerales 1 y 3 y 45 numerales 6 e) y f) y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen con proyecto de decreto. Y al efecto expone los siguientes

ANTECEDENTES

1.- Con fecha treinta y uno de mayo de dos mil seis, el diputado Carlos Flores Rico integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 y deroga el inciso a) del artículo 5 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

2.- En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada para su estudio y dictamen, a la Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados.

3.- Con fecha siete de marzo de dos mil seis, el diputado Rafael Flores Mendoza integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con la misma propuesta de la que ahora se dictamina, y expuso:

"En este sentido, el titular del Ejecutivo federal requiere contar con los servicios del persona de absoluta confianza y lealtad, al menos respecto de los llamados mandos superiores. Al respecto, es menester señalar que los jefes de unidad, directores generales y homólogos, son servidores públicos cuya responsabilidad se constriñe fundamentalmente a la administración y consecución de las políticas impulsadas desde el Ejecutivo, razón por la cual éste requiere de la libertad para designarlos. De lo contrario, simplemente no podrá operar sus políticas."

"En vista de lo anterior, se hace necesario anular los procedimientos relativos a los servidores públicos de mandos superiores para prever que los correspondientes cargos de Secretario hasta Director General, sus adjuntos, delegados regionales, homólogos y cualquier otro equivalente, cualquiera que sea la denominación que se les dé, sean considerados de libre designación, para permitir que futuras administraciones puedan actuar con la suficiente libertad, eficacia y eficiencia en su administración, para lo cual se propone reformar los artículos 5 y 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para excluir del sistema a los servidores públicos de referencia."

4.- Con fecha 18 de abril de 2007, las Diputadas y los Diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública, aprobaron el presente dictamen.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

I.- Específicamente la iniciativa que se dictamina propone excluir del sistema del servicio profesional de carrera el rango de Director General y cargos homólogos, para lo cual el iniciante propone derogar el inciso a) del artículo 5 y reformar el artículo 8 para incluir a directores generales y homólogos en el catálogo de los casos de excepción del sistema, ambos dispositivos jurídicos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

II.- El diputado Flores Rico expresa en su exposición de motivos, lo siguiente:

"Con la presente iniciativa busco consolidar un Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal competitivo y eficiente, pero con la necesidad legítima que tienen los altos funcionario para designar libremente a personas de su plena y total confianza en los niveles jerárquicos de Director General o su equivalente, lo que permitiría además impulsar un verdadero equilibrio entre conocimiento y lealtad con las políticas públicas del gobierno en turno al que la ciudadanía ha depositado su confianza en las urnas, en el marco de la nueva realidad que enfrenta nuestro país como lo es la alternancia política."

"México, al igual que otros países, ha venido preocupándose en los últimos años por profesionalizar la administración pública y dotar de calidad a los servicios que presta el Estado para atender las diversas necesidades de una población y sociedad cada día más exigentes, en un marco de renovación, competitividad y eficiencia mediante la adopción de criterios gerenciales y de esquemas de gestión estratégica de recursos humanos."

Sigue diciendo el proponente:

"En México se requiere que el puesto de Director General sea nombrado por libre designación, pues es necesario que el Ejecutivo cuente con servidores públicos que, además de los ya establecidos por la legislación, garanticen la confianza, responsabilidad y celeridad que requieren las decisiones estratégicas en materias de planeación, financieras, económicas monetarias y de transacciones que se realicen, con confidencialidad y reserva, cuidando siempre el interés público, ya que también es necesidad legítima de los dirigentes políticos de ser asesorados por personas de su completa confianza"

"Asimismo, en consideración de este iniciador, las funciones conferidas al puesto, implican mando y autoridad para la protección y defensa de la infraestructura o instalaciones de carácter estratégico para la seguridad y solidez de las instituciones del país."

CONSIDERANDO

1.- Como es del conocimiento público, es novel nuestra Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, pues ésta se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de abril de 2003 y entró en vigor el 10 de septiembre del mismo año. El sistema se define como un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito. Este sistema depende del Ejecutivo federal y su dirección está a cargo de la Secretaría de la Función Pública y son las dependencia de la Administración Pública Federal las que lo operan a través de un Comité Técnico de Profesionalización y Selección.

2.- Los rangos que están sujetos a la Ley en cita, son con las excepciones a que se refiere el artículo 8 del mismo Ordenamiento, los que señala el artículo 5, que a la letra dice:

"Artículo 5.- El sistema comprenderá, tomando como base el catálogo, los siguientes rangos:

a) Director General
b) Director de área
c) Subdirector de área
d) Jefe de Departamento
e) Enlace

Los rangos anteriores comprenden los niveles de adjunto, homólogo o cualquier otro equivalente cualquiera que sea la denominación que se le dé."

3.- Dejaremos establecida en este documento, la facultad de la Secretaría de la Función Pública para operar el sistema en cita, transcribiendo el artículo 37 fracción VI bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

"Artículo 37.- A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

VI bis. Dirigir, organizar y operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en los términos de la Ley de la materia, dictando las resoluciones conducentes en los casos de duda sobre la interpretación y alcances de sus normas;"

4.- Ahora bien, la Secretaría de la Función Pública en su sexto informe de labores de uno de septiembre de dos mil seis –página 130- numeral 6.2, se refiere al rubro de Gobierno Profesional y expresa lo siguiente:

"En el marco de la Agenda Presidencial del Buen Gobierno se planteó como estrategia el atraer, retener y motivar a las mejores mujeres y a los mejores hombres en el servicio público, garantizando que la Administración Pública transite sexenalmente con el mínimo trastorno y la máxima eficacia, asegurando asimismo que, siendo políticamente neutra, se convierta en un factor estratégico de la competitividad del país."

"Para el logro de esta estrategia, se realizó la promoción del desarrollo de los recursos humanos a través de la profesionalización del servicio público y su institucionalización, sustentados en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, la cual se diseñó para normar y administrar el ingreso, permanencia y desarrollo de los recursos humanos en el servicio público con base en el mérito, la igualdad de oportunidades y la generación de beneficios para la sociedad."

5.- Esta Comisión de la Función Pública considera indubitables e incontrovertibles los beneficios que a la sociedad ha traído la Ley mencionada y su operación, ello por el impulso del desarrollo administrativo para fomentar la eficiencia y calidad de los servicios públicos federales y para profesionalizar el servicio público.

Por otra parte, consideramos que el derecho es dinámico y debe ser modificado o actualizado en atención a las necesidades de la sociedad a la que sirve y en el caso de la iniciativa que se dictamina encontramos que el problema planteado es real, pues coincidimos con el iniciador en la conveniencia institucional de que el rango de Director General inclusive en sus niveles de adjunto u homólogo deben ser de libre designación, pues esto garantizaría además de un servicio público eficaz y eficiente, contar con la absoluta confianza del designado a quien –se presume- se le nombra en razón de sus méritos y del conocimiento que se tiene de su capacidad y lealtad.

También consideramos viable la iniciativa porque el planteamiento es atendible por la vía legislativa y sus argumentos corresponden a la proposición además de ser ciertos y válidos; los enunciados jurídicos que cita son adecuados y con la propuesta no se presenta ninguna antinomia ni constitucional ni legal.

6.- Además de lo anterior, se considera necesario prever en un artículo transitorio la situación de quienes a la entrada en vigor de la reforma hayan ganado un concurso, o que hayan cumplido los requisitos de la misma ley y su reglamento para ingresar al Servicio Profesional de Carrera, además de referirse también a lo que sucederá con los concursos que se hayan iniciado para cubrir los puestos vacantes correspondientes.

Por las razones y argumentación anteriormente citada, esta Comisión de la Función Pública dictamina en sentido favorable la iniciativa en cuestión y somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

DECRETO

ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 8 y se deroga el inciso a) del artículo 5 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 8.- El Sistema no comprenderá al personal que preste sus servicios en la Presidencia de la República, la Secretaría de Relaciones Exteriores, los rangos de Secretario de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Jefe o Titular de Unidad y cargos homólogos; Director General y sus niveles de adjunto, homólogos y cualquier otro equivalente; los miembros de las Fuerzas Armadas, del Sistema de seguridad pública y seguridad nacional, del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste; personal docente de los modelos de educación preescolar, básica, media superior y superior; de las ramas médica, paramédica y grupos afines, los gabinetes de apoyo, así como aquéllos que estén asimilados a un sistema legal de servicio civil de carrera; y los que presten sus servicios mediante contrato, sujetos al pago de honorarios en las dependencias.

Artículo 5.- El Sistema comprenderá, tomando como base el catálogo, los siguientes rangos:

a) Derogado
b) Director de Área
c) Subdirector de Área
d) Jefe de Departamento, y
e) Enlace

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los servidores públicos de carrera que a la entrada en vigor del presente Decreto, ocupen puesto del rango de director general o de sus niveles de adjunto, homólogo o cualquier otro equivalente, continuarán teniendo el carácter de servidores públicos de carrera.

A las personas que a la entrada en vigor de este ordenamiento hayan ganado un concurso para ocupar el puesto del rango y niveles señalados en el párrafo anterior, o que hubieren cumplido los requisitos para ingresar al Sistema en puestos de dicho rango, se les deberá expedir el nombramiento correspondiente como servidor público de carrera.

Los concursos para ocupar puestos del rango de director general o de sus niveles adjunto, homologo o cualquier otro equivalente que se encontraren en trámite, deberán cancelarse dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 18 de abril de 2007.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Liliana Carvajal Méndez (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras, Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García, René Lezama Aradillas (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero, Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril, Marcos Salas Contreras (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Ramón Valdez Chávez (rúbrica).