Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2338-III, martes 11 de septiembre de 2007.


Dictámenes negativos de iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes negativos

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE ECONOMÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma los artículos 6, 8 y 9 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 4 de abril de 2006 los ciudadanos Secretarios de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, dieron cuenta al pleno de la iniciativa que presentó el diputado Jaime del Conde Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El ciudadano Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía".

Tercero. Mediante oficio CE/0001/06, de fecha 26 de octubre de 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta y otras iniciativas que constituyen el rezago legislativo heredado de la LIX Legislatura, pendiente de trámite, como lo es la presente iniciativa.

Cuarto. El legislador propone lo siguiente:

• Que las entidades financieras se obliguen a entregar la oferta vinculante a sus posibles clientes, aunque ellos no lo soliciten.

• Que el contenido de las cláusulas financieras se deberá poner a disposición de los solicitantes del crédito por parte de las entidades financieras.

• Que se faculte a los notarios públicos para no formalizar los contratos de crédito que no contengan el clausulado financiero aprobado por el posible acreditado y la entidad financiera.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes antes sindicados, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocaron a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado (LTFCCG) tiene por objeto dar mayor transparencia y eficiencia al mercado crediticio hipotecario; otorgar acceso a los solicitantes del crédito a información clara que les permita comparar las condiciones de los créditos de cada intermediario, incentivando la competencia y bajas en las tasas de interés, facilitar los mecanismos jurídicos para que el cliente pueda cambiar de banco o entidad para mejorar la tasa de interés o el plazo del crédito.

Tercera. Que la oferta vinculante es el documento que se extiende al solicitante del crédito en el que se pactan los términos y condiciones en los que la entidad financiera que otorgue el crédito se obliga, señalando el importe del crédito y forma de entrega, forma de amortización, tasa de interés ordinaria y moratoria, comisiones, gastos a cargo del acreditado, causas y penas por terminación o resolución anticipada y la aceptación de la entidad que otorga el crédito de recibir el pago adelantado para ceder los derechos derivados del contrato, así como la aceptación expresa de que admitirá la sustitución de deudor.

Cuarta. Que para los efectos de la LTFCCG, se considera crédito garantizado el que otorguen las entidades con garantía real, ya sea a través de hipoteca, prenda, caución bursátil, fideicomiso de garantía o de cualquier otra forma, destinado a la adquisición, construcción, remodelación o refinanciamiento relativo a bienes inmuebles; y del mismo modo distingue como entidades a las empresas que directa o indirectamente se dediquen habitualmente al otorgamiento de crédito garantizado.

Quinta. Que la LTFCCG integra un esquema para la protección y certidumbre de quienes demanden un crédito, y la oferta vinculante es el documento extendido por las entidades a petición de los solicitantes, previa solicitud de crédito, que contenga los términos y condiciones en que la entidad estaría dispuesta a otorgar un crédito garantizado a la vivienda, en esa virtud, las entidades, tratándose de créditos garantizados a la vivienda, y como dispone el artículo 6 de la LTFCCG están obligadas a extender sin costo alguno una oferta vinculante a petición del solicitante.

Sexta. Que artículo 8 de la LTFCCG establece los requisitos que como mínimo deben contener las cláusulas financieras en los contratos de créditos garantizados y que la entidad tendrá a disposición del solicitante el modelo de las cláusulas que exprese adecuadamente los derechos y obligaciones de las partes, conforme al cual se pretenda formalizar el crédito.

Séptima. Que el artículo 9 de la LTFCCG dispone claramente cuáles son las obligaciones de los notarios públicos que participen en el otorgamiento de escrituras públicas que contengan los contratos de crédito garantizado, tales como: comprobar que las cláusulas financieras contenidas en el contrato de crédito coincidan con los términos y condiciones ofertados en la oferta vinculante así como comprobar que no se incluyan gastos o comisiones a cargo del acreditado, que debieran haberse incluido en las cláusulas financieras.

Octava. Que el artículo 18 de la LTFCCG dispone que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en el ámbito de sus respectivas competencias, son responsables de aplicar las sanciones que deriven del incumplimiento de lo establecido en esa ley, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) en términos de su propia ley.

Novena. Que el artículo 118-A de la Ley de Instituciones de Crédito faculta a la CNBV para revisar los modelos de contratos de adhesión utilizados de forma masiva por las instituciones de crédito con la finalidad de proteger eficazmente los intereses de los usuarios del servicio de banca y crédito, así como verificar que no contengan estipulaciones confusas que no permitan a la clientela conocer el alcance de las obligaciones pactadas, ordenar las modificaciones que considere pertinentes a esos modelos de contratos, suspender su utilización hasta que se subsanen esas advertencias y ordenar que se publiquen las características de las operaciones que se formalicen con los mismos.

Décima. Que el artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros faculta a la Condusef para concertar y celebrar convenios con las instituciones financieras, así como con las autoridades federales y locales, en donde podrán incluir, entre otros aspectos, el intercambio de información sobre los contratos de adhesión.

Undécima. Que el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) establece que todo contrato de adhesión celebrado en el territorio nacional, para su validez, deberá estar por escrito en el idioma español, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas, abusivas o cualquier otra cláusula o texto que viole otras disposiciones legales.

Decimosegunda. Que el artículo 86 Quáter de la LFPC dispone que cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la Profeco y el utilizado en perjuicio de los consumidores, se tendrá por no válida, es decir, no causará efectos jurídicos.

Decimotercera. Que los ciudadanos diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía que dictaminan, reconocen y concluyen que los aspectos que se pretenden modificar en la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, no constituyen ninguna aportación al marco jurídico nacional y ya se encuentran cubiertas las preocupaciones del legislador por esa y otras legislaciones que generalmente procuran la certeza de los consumidores, protegen la transparencia y fomentan la competencia.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía presentan el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, presentada por el diputado Jaime del Conde Ugarte del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2007.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, Ricardo Rodríguez Jiménez, Camerino Eleazar Márquez Madrid, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio Emigdio Garza Garza, Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), José Antonio Almazán González, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz, José Manuel Minjares Jiménez, José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez, Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal Ávila, José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López, Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo.
 
 


DE LAS COMISIONES UNIDAS DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMÍA SOCIAL, Y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 33 Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 33-A A 33-F DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

Abril 25, 2007

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la diputada Minerva Hernández Ramos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 33 y adiciona los artículos 33A, 33B, 33C, 33D, 33E y 33F de la Ley General de Sociedades Cooperativas, el 22 de septiembre de 2005.

Estas comisiones que suscriben, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de la Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Hacienda y Crédito Publico, reunidas en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 22 de septiembre de 2005, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dio cuenta de la iniciativa presentada por la diputada Minerva Hernández Ramos a nombre de diversos diputados, que reforma el artículo 33 y adiciona los artículos 33 A, 33 B, 33 C, 33 D, 33 E y 33 F de la Ley General de Sociedades Cooperativas, y determinó que se turnara a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

Con fecha 4 de octubre de 2005 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados determinó ampliar el turno de la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Hacienda y Crédito Público.

Contenido de la Iniciativa

En la exposición de motivos la iniciativa propone que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo sean aquellas que faciliten el acceso al financiamiento para actividades de consumo o producción y puedan ser cerradas o financieras; las primeras se regirían por la Ley General de Sociedades Cooperativas, las segundas por la misma ley y además por las disposiciones que contempla al respecto la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Asimismo, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo financieras serían aquellas que: realicen operaciones con no socios, actúen como intermediarias financieras, no cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 33 B de la Ley General de Sociedades Cooperativas y lo soliciten expresamente.

Agrega la propuesta, que las cooperativas cerradas tengan las siguientes condiciones: realicen operaciones exclusivamente con sus socios: su ámbito de influencia sea de hasta cuatro entidades federativas colindantes respecto a su domicilio fiscal y tengan un determinado número máximo de socios y de activos.

Además, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo cerradas deberán infundir en sus asociados la cultura del ahorro y la práctica cooperativa, colocar los préstamos a un interés razonable y con un plazo no mayor a 5 años, aceptar y promover el ahorro de menores de edad, adquirir toda clase de bienes necesarios para su funcionamiento, establecer sucursales, constituir los fondos que establece el artículo 53 de la ley y un fondo de protección con la finalidad de garantizar los depósitos de sus asociados registrarse en el órgano supervisor que establece la ley y la creación de un comité técnico responsable de la administración del fondo de protección.

La iniciativa plantea que es necesario establecer dentro de la Ley General de Sociedades Cooperativas, una distinción precisa entre aquellas cooperativas de ahorro y préstamo que reducen sus acciones a las operaciones entre los socios de la propia cooperativas (cooperativas cerradas), conservando los principios del cooperativismo y las cooperativas financieras.

Propone que las cooperativas cerradas se regirían por la Ley General de Sociedades Cooperativas, en tanto que las cooperativas financieras por dicha ley y la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Consideraciones de las Comisiones

La que dictamina considera que no es de aprobarse la iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Sociedades Cooperativas en materia de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y de cooperativas financieras ya que representarían una competencia desleal respecto a entidades similares, que actualmente están sujetas a regimenes jurídicos diferentes.

La iniciativa establece que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo cerradas deberán colocar préstamos a un interés razonable, no obstante, no establece cual es ese nivel. Además, plantea establecer una tasa activa que constituye un interés razonable, sin hacer lo mismo para la tasa de interés pasiva, lo cual generaría un desbalance financiero en la entidad cooperativa.

La iniciativa crea un régimen paralelo al régimen financiero en vigor, el cual protege a los ahorradores y su patrimonio a través de medidas que velan por la solvencia de las instituciones que reciben los ahorros. Abrir excepciones a ese régimen dejaría desprotegidos a los ahorradores.

Se considera por las comisiones que dictaminan que es fundamental evitar crisis derivadas de fraudes masivos o de administraciones de las instituciones que reciban dinero de ahorradores y que no cumplen con los criterios mínimos para protegerlos.

Las comisiones consideran que las sociedades cooperativas deben estar sujetas a la regulación financiera; Actualmente unas se encuentran en proceso de regularización y otras se han sujetado a la prórroga condicionada que establece la Ley de Ahorro y Crédito Popular, como etapa transitoria para quedar plenamente autorizadas como Entidades de Ahorro y Crédito Popular.

Se considera por las que dictaminan que las sociedades cooperativas deben tener como objetivo en materia financiera, dar certeza jurídica a los usuarios del sistema financiero, proteger los ahorros de los mismos, prevenir la posible comisión de fraudes y prever los mecanismos para una sólida actuación de las instituciones.

Al establecer la iniciativa las cooperativas en cerradas y abiertas, además de crear una división en la aplicación de la regulación financiera y no financiera e introducir un nuevo organismo supervisor no se conduce a dichos propósitos. Menos aún cuando ambos tipos de cooperativas podrían llevar a cabo operaciones de ahorro y préstamo y sus actividades guardarían una estrecha relación con las actividades ya previstas en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Las comisiones subrayan que el crecimiento de las cajas de ahorro al amparo de la Ley General de Sociedades Cooperativas no fue competente para prevenir fraudes que afectaron a miles de ahorradores y cuya solución aún no finaliza dando como resultado que los ahorradores no han podido recuperar sus ahorros. En este contexto, se creó la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo; el gobierno federal tomo control del fideicomiso de Cajas de Ahorro (FICAH), y se expidió la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Por ello, las comisiones consideran fundamental mantener e integrar a las cooperativas que otorgan servicios financieros al sistema de entidades de ahorro y crédito popular, para lo cual es necesario conservar la actual estructura jurídica en el sentido de que las cooperativas son sociedades mercantiles regidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley General de Sociedad Cooperativas y la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en sus actuales términos.

Consideran las comisiones que introducir cambios en dicha estructura jurídica, resultaría contrario al objetivo de regular en un solo ordenamiento legal (Ley de Ahorro y Crédito Popular), la actividad de ahorro y crédito popular.

En otro orden de ideas, la iniciativa propone crear un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social para supervisar a las cooperativas cerradas; al respecto cabe destacar que dentro del marco jurídico vigente no se contempla tal función de esta dependencia del Ejecutivo federal toda vez que los diversos ordenamientos jurídicos prevén que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores regularán y supervisarán al sector. Además, la Secretaría de Desarrollo Social tiene otros propósitos de importancia para el desarrollo social que no le permiten tener un conocimiento cabal del sector de ahorro y crédito popular, por lo que de aprobarse las propuestas se crearía un marco de incierta aplicación jurídica, y se generarían conflictos entre leyes, lo cual ocasionará menor certeza jurídica al ahorrador y a los socios de las cooperativas.

Por las consideraciones expuestas en el presente dictamen, los integrantes de las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Hacienda y Crédito Público se emite el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 33 y adiciona los artículos 33 A, 33 B, 33 C, 33 D, 33 E y 33 F de la Ley General de Sociedades Cooperativas, presentada por la diputada Minerva Hernández Ramos, del 22 de septiembre de 2005.

Segundo. En consecuencia, archívese el expediente como un asunto total y definitivamente concluido.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 25 de abril de 2007.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), José Antonio Almazán, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García, José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

Diputados: Antonio Sánchez Díaz de Rivera (rúbrica), presidente; Adolfo Escobar Jardinez (rúbrica), Dolores María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Othón Cuevas Córdova (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Joel Guerrero Juárez (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero, Antonio del Valle Toca (rúbrica), Adriana Díaz Contreras, Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), César Flores Maldonado (rúbrica), Sergio González García, Wenceslao Herrera Coyac (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Rafael Placido Ramos Becerril, Rosa Elia Romero Guzmán, Sergio Sandoval Paredes, Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Luis Sánchez Jiménez, Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Daniel Torres García, María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica).
 
 


DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMÍA SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN ARTICULO 9 BIS A LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR

21 de Marzo 2007

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracciones II y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Víctor Suárez Carrera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 9 Bis a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Los integrantes de las Comisiones Unidas que suscriben, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus miembros, reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

En la sesión ordinaria del 2 de diciembre de 2004 el diputado Víctor Suárez Carrera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 9 Bis a la Ley de Ahorro y Crédito Popular misma que la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, para su estudio y dictamen.

En sesión ordinaria los diputados integrantes de esta Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, procedieron al análisis de la iniciativa antes enunciada, con base en lo siguiente

Descripción de la Iniciativa

La iniciativa propone adicionar un nuevo artículo 9 Bis a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, con la finalidad de establecer los procedimientos para la creación de nuevas entidades de ahorro y crédito popular en áreas rurales y suburbanas, estableciendo un régimen simplificado que les permita madurar para alcanzar los estándares de niveles superiores del sector debido a la importancia de apoyar la cobertura de servicios financieros de ese sector.

Al respecto, las sociedades de nueva creación podrían captar y colocar recursos entre sus socios, además de contar con un plazo de cuatro años para reunir una serie de requisitos simplificados y obtener la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como entidades de ahorro y crédito popular.

Consideraciones de las Comisiones Unidas

La que dictamina considera que no es de aprobarse la iniciativa que propone adicionar un nuevo artículo 9 Bis a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, ya que conceder un plazo de gracia de 4 años a las sociedades de nueva creación, para obtener la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para constituirse y operar como entidades de ahorro y crédito popular, pondría en riesgo la integración del sector de ahorro y crédito popular, que se tiene previsto en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, conforme al artículo cuarto transitorio en el que se determinan los plazos para que todas las cajas de ahorro cumplan con los requisitos para que operen conforme a la ley, en cual termina hasta el 2008.

Asimismo, la pretensión de facilitar y ajustar el cumplimiento de ciertos requisitos como el requerimiento de capital para la cobertura de la exposición de los riesgos de crédito y de mercado, resulta inaceptable toda vez que uno de los objetivos que persigue la Ley de Ahorro y Crédito Popular es la de regular las actividades y operaciones de las entidades de ahorro y crédito popular con el propósito de lograr su sano y equilibrado desarrollo.

En este sentido, el no cubrir las sociedades de nueva creación a que alude la iniciativa, los requerimientos de capital indispensables para operar, sería contraproducente, toda vez que dichas sociedades no podrían cumplir con las obligaciones contraídas con sus socios y en su mayoría se pondrían al borde de la quiebra antes de obtener su autorización para constituirse y operar como entidades de ahorro y crédito popular, además de que los ahorradores de las sociedades de nueva creación enfrentarían serias dificultades para recuperar sus inversiones, toda vez que dichas sociedades no contarían con un fondo de protección para los ahorradores que resulten afectados.

Por las consideraciones expuestas en el presente dictamen, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y de Economía Social, ponen a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona un artículo 9 Bis a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, presentada por el diputado Víctor Suárez Carrera, turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, el 2 de diciembre de 2004.

Segundo. En consecuencia, archívese el expediente como un asunto total y definitivamente concluido.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 21 de marzo de 2007.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu, secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres, José Antonio Almazán, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero, Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García, José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Carlos Ernesto Zataraín González (rúbrica).

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

Diputados: Antonio Sánchez Díaz de Rivera (rúbrica), presidente; Adolfo Escobar Jardinez (rúbrica), Dolores María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Othón Cuevas Córdova (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Joel Guerrero Juárez (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero, Antonio del Valle Toca (rúbrica), Adriana Díaz Contreras, Armando Jesús Félix Holguín (rúbrica), César Flores Maldonado (rúbrica), Sergio González García, Wenceslao Herrera Coyac (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Rafael Placido Ramos Becerril, Rosa Elia Romero Guzmán, Sergio Sandoval Paredes, Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Luis Sánchez Jiménez, Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Ernesto Oviedo Oviedo (rúbrica), Daniel Torres García, María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica).
 
 


DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD, Y DE ECONOMÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES GENERAL DE SALUD, Y FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, les fue turnada, para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud y Federal de Competencia Económica.

Las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2006, los ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía".

Tercero. Mediante oficio CE/0031/06, de fecha 5 de diciembre de 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta iniciativa.

Cuarto. El legislador propone lo siguiente:

• Reformar diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Competencia Económica, para establecer un instrumento legal que sirva de marco al diseño de una política de precios de medicamentos patentados asequible, a través de la intervención del gobierno, vía la regulación de los precios de los medicamentos, mediante la fijación de precios únicos, cuya instancia encargada de fijarlos sea la Secretaría de Economía atendiendo la opinión y proposición del Consejo de Salubridad General, el cual definirá directrices lineamientos y criterios técnicos para la fijación de los mismos. Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes antes indicados, las Comisiones Unidas de Salud y de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocaron a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 133, dispone que las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados por el Presidente de la República con la aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión.

Tercera. Que nuestro país ha suscrito diversos tratados internacionales en materia económica, en donde se obliga a brindarle seguridad jurídica a las productos tanto nacionales como extranjeros en nuestro territorio, para que otros países resguarden legalmente a los productos mexicanos en sus territorios, lo que permite que los mexicanos puedan tener acceso a bienes y en este caso a medicamentos o bienes en general que no se producen en México.

Cuarta. Que las experiencias económicas en el mundo han demostrado que las políticas de acceso a medicamentos deben emprenderse desde una perspectiva global que tome en cuenta todos los elementos involucrados en la producción, selección y distribución de medicamentos, igualmente es importante aclarar que estos productos son parte de los insumos para la salud, sin que representen una categoría independiente o aislada del resto de las materias primas para la atención al público, como lo establece el artículo 194 Bis de la Ley General de Salud (LGS).

Quinta. Que en cuanto hace a la reforma planteada al artículo 10 de la LGS para que la Secretaría de Salud, fomente a través de las instancias correspondientes, que los fabricantes de medicamentos e insumos para la salud garanticen la disponibilidad suficiente y oportuna de los mismos se confrontaría con el control de precios que pretende implementar el legislador, porque cuando un mercado deja de ser libre y lo controla directamente el Estado se complica la posibilidad de incentivar la producción y disponibilidad de bienes que ya no responden a las leyes de la oferta y la demanda.

Sexta. Que en el Consejo de Salubridad General (consejo) están representados los organismos encargados de proveer servicios de salud, tales como el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Servicios y Seguridad Social para los Trabajadores del Estado, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, la Comisión Federal para Prevenir el Riesgo Sanitario, la Secretaría de Salud y el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de México, tomando sus decisiones de manera colegiada, como organismos idóneos para decidir sobre cuestiones de la salud nacional.

Séptima. Que respecto las reformas de los artículos 24 y 28 de la ley en comento, en el presente dictamen se ha comentado que no se requiere modificar la integración del Consejo de Salubridad General y que las disposiciones reglamentarias vigentes permiten invitar a expertos para atender asuntos específicos.

Octava. Que las decisiones del Consejo ya integran opiniones técnicas de actores que no están directamente involucrados con los criterios técnicos de la salud, como la Secretaría de Economía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, y si bien sus decisiones no son lo suficientemente ágiles ante el gran dinamismo de la materia que regulan, no existe impedimento legal alguno para que el Consejo pueda solicitar o emitir opiniones a cualquier institución aunque no se trate de instituciones que lo integren formalmente.

Novena. Que la CPEUM y la Ley Federal de Competencia Económica, disponen que las facultades de regulación comercial o fijación de precios corresponde exclusivamente a dependencias como la Secretaría de Economía o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y no a un órgano especializado en temas relacionados con la política de salud, en virtud de que dicha actividad es competencia exclusiva de la autoridad en materia de regulación económica y no sanitaria.

Décima. Que actualmente existen disposiciones legales y mecanismos para el establecimiento de precios máximos a los artículos, materias primas o productos necesarios para la economía nacional o el consumo popular, en particular, de los medicamentos a través del Programa de Modernización de la Industria Farmacéutica en Materia de Precios (Promif) así como instituciones que resguardan los derechos de los consumidores como la Procuraduría Federal del Consumidor.

Décima Primera. Que a través del Promif el mercado de medicamentos de productos patentados como tal, excluyendo el precio de la distribución, está sujeto a un mecanismo de control directo de precios ejercido por la Secretaría de Economía, determinando los precios máximos de venta al público calculados mediante precios de referencia internacional, sin embargo, es importante señalar que los productos de libre venta y genéricos intercambiables no están sujetos al Promif.

Décima Segunda. Que el mercado público que se abastece de los medicamentos incluidos en el cuadro básico de medicamentos, donde se encuentran la mayor parte de los medicamentos para tratar las enfermedades prioritarias del país, incluyendo las crónico-degenerativas, goza de tarifas preferenciales cercanas a un tercio del precio de comercialización en el resto del mercado y que además equivale al 47 por ciento del mercado nacional por volumen y que en los últimos años, el aumento en los precios de los medicamentos ha sido menor al del salario mínimo general vigente para los productos comercializados en el sector público.

Décima Tercera. Que el establecimiento de precios únicos para medicamentos patentados como se plantea en la reforma propuesta para el artículo 7 de la Ley Federal de Competencia Económica, truncaría la competencia en el sector, traduciéndose en incentivos nulos para mejorar la competitividad de los medicamentos tanto en su efecto terapéutico como en su producción, contraviniendo los objetivos planteados por la Comisión de Economía en su plan de trabajo para incrementar la competitividad nacional, al eliminar los incentivos para optimizar y perfeccionar tanto los productos como los servicios o procesos empresariales.

Décima Cuarta. Que el control de precios que se plantea para cada clase terapéutica de medicamentos patentados, dejaría fuera de control alguno a los medicamentos que no tienen patente.

Décima Quinta. Que el artículo 77 de la LPI establece que en causas de emergencia o seguridad nacional y mientras duren éstas, incluyendo enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General (consejo) el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (instituto) por declaración la publicará en el Diario Oficial de la Federación determinando que se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública la explotación de aquellas patentes.

Décima Sexta. Que existen diversas vías de asistencia médica para la población de escasos recursos como los asequibles medicamentos similares, brigadas de labor social de la Secretaría de la Defensa Nacional en comunidades rurales, indígenas o que han padecido desastres naturales.

Décima Séptima. Que hoy día es posible tratar o aliviar con medicamentos y tratamientos convencionales y baratos, incluso prevenir con vacunas algunas enfermedades que hace años eran de alto riesgo o sólo eran tratadas mediante riesgosas y costosas cirugías, en virtud de que la competencia en el mercado de medicamentos ha permitido que los investigadores encuentren beneficios o incentivos para continuar con aquellas investigaciones que propician el desarrollo de nuevos medicamentos, favoreciendo al consumidor y en este caso a quienes se ven en la necesidad de consumir medicamentos.

Décima Octava. Que respecto a la reforma planteada para la fracción III del artículo 112, el texto vigente atiende la inquietud planteada en la reforma propuesta, ya que la orientación y capacitación sobre riesgos de automedicación abarca y amplía los aspectos propuestos en la reforma, en virtud de que el papel que desempeñan los profesionales de la salud y de las instituciones prestadoras de servicios de salud en el uso racional de los medicamentos y toca a los médicos la prescripción de los mismos, por ello el uso "racional" no lo determina el paciente, sino el médico tratante. En consecuencia no se considera necesaria la reforma a ese precepto.

Décima Novena. Que en caso de establecer un precio único eliminaría completamente la posibilidad de que los proveedores o fabricantes de medicamentos efectúen descuentos especiales a empresas, instituciones u otros mediante convenios.

Vigésima. Que el 7 de marzo de 2007, las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía organizaron el Foro Legislativo en materia de medicamentos, y su repercusión en la salud y en la economía, con el objetivo general de escuchar las perspectivas de los sectores involucrados en relación a las consecuencias que provocaría aprobar las iniciativas de competencia conjunta de las Comisiones Unidas de Economía y Salud

Vigésima Primera. Que los ciudadanos diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía que dictaminan, comparten la preocupación del legislador en relación al acceso de los mexicanos a los medicamentos patentados; sin embargo, reconocen y concluyen que controlar los precios de manera unilateral podría ser considerado como una práctica de dumping o restricciones al comercio al controlar los precios de los medicamentos importados, incumpliéndose así con los tratados internacionales en materia económica, propiciaría sanciones económicas en contra de nuestro país o le permitiría a otras naciones incumplirle a México fragmentos específicos de dichos tratados con efectos en las áreas de sus respectivas conveniencias, asimismo un control de precios provocaría consecuencias negativas para la producción y consumo de cualquier producto, en este caso de medicamentos por eliminar la competencia en este sector, como desabasto, mercados negros, contrabando, desincentivaría la competitividad en la investigación farmacéutica y tecnológica.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Salud y de Economía presentan el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y Federal de Competencia Económica, presentada por el diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2007.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica en abstención), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez, Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal Ávila, José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal, Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica en abstención), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica en abstención), Víctor Gabriel Varela López, Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo.
 
 


DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 297 Y 298 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 297 y 298 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Miguel Ángel González Salum, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 72 y 73, fracción XXX, en relación con lo dispuesto en los artículos 4o. y 41, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 57, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha diecisiete de enero de dos mil siete, el diputado Miguel Ángel González Salum, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 297 y 298 de la Ley del Seguro Social.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión dispuso que la iniciativa fuera turnada, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Seguridad Social.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión exponen el contenido de la iniciativa de referencia, materia del presente dictamen:

Contenido de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 297 y 298 de la Ley del Seguro Social

La iniciativa de mérito pretende reformar el artículo 297 de la Ley del Seguro Social con la finalidad de reducir el término para la extinción de la facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor, que la ley vigente establece en un término de cinco años, mientras que la propuesta es que se fije en un año.

El término para fijar en cantidad líquida los créditos a favor del Instituto es contado, actualmente, a partir de la fecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado (conforme a la Ley del Seguro Social), del aviso o liquidación, o de aquélla en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación; en el caso de la Iniciativa de referencia, se pretende que ese término sea contado a partir de la fecha en que se pueda emitir el crédito correspondiente al hecho generador de la obligación omitida, siendo ésta la de un día después de la señalada cómo límite de pago de las cuotas obrero patronales.

La iniciativa contempla, además, que para el caso de que las omisiones sean detectadas por auditoría, se tomará como fecha para poder emitir los créditos fiscales correspondientes, la de 15 días posteriores al cierre del acta de la auditoría.

Así también, se establece que la autoridad tendrá 45 días naturales para notificar y dar a conocer al patrón o sujeto obligado la existencia del crédito fiscal, iniciando desde el momento de la notificación el periodo de prescripción para poder exigir su pago.

Por último, la iniciativa propone derogar el artículo 298 de la Ley del Seguro Social, el cual dispone que la obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos prescribirá a los cinco años de la fecha de su exigibilidad, y que tanto la consumación e interrupción de la prescripción se regirá por lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, en tal caso se adiciona un párrafo cuarto al artículo 297 de la misma ley a fin de que se regule en un mismo precepto la caducidad y la prescripción, reduciendo el plazo de ésta última a dos años, contados a partir de la fecha en que la autoridad pudo haber hecho exigible el crédito, salvaguardando la supletoriedad del Código Fiscal de la Federación.

Se sostiene en la exposición de motivos de la iniciativa de mérito que el término del que dispone el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para determinar en cantidad líquida los créditos a su favor es excesivo y afecta el patrimonio del contribuyente cuando, al hacerlo exigible, se acumulan los factores de actualización, el importe de recargos y, de ser el caso, los gastos de ejecución.

De igual manera, se expone que la autoridad (el Instituto Mexicano del Seguro Social) notifica el crédito pero no lo cobra, hecho que resulta doloso pues en la mayoría de las ocasiones –se asegura– la notificación no es correcta, por lo que el interesado nunca se hace conocedor del crédito emitido y, para cuando esto sucede, los accesorios como actualización, recargos y gastos de ejecución, resultan incosteables.

Establecidos los antecedentes y el contenido del proyecto, los integrantes de la Comisión de Seguridad Social que suscriben el presente dictamen exponen las siguientes

Consideraciones

1. La Comisión de Seguridad Social considera importante señalar que la iniciativa de mérito, en la propuesta de reforma al artículo 297 y la derogación del artículo 298 de la Ley del Seguro Social, pretende regular en un solo precepto (artículo 297) la caducidad y la prescripción, importando la disminución de sus respectivos términos y plazos de consumación.

2. La figura de la caducidad, establecida en el artículo 297 de la Ley del Seguro Social, consiste en la extinción de las facultades del IMSS para fijar en cantidad líquida los créditos a su favor. Dicha figura se encuentra establecida, por una parte, como un medio de defensa para el contribuyente que, al hacerla valer, cuando procede, elimina para él responsabilidades u obligaciones, y por otra, como una sanción al propio instituto por su inactividad, resultándole un decremento en la recaudación.

3. En este sentido, resulta importante señalar que el plazo de cinco años al que se refiere el artículo 297 de la Ley del Seguro Social fue recogido del Código Fiscal de la Federación que en su artículo 67 dispone:

"Artículo 67. Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años…"

4. La comisión dictaminadora coincide al señalar que el plazo de 5 años para la extinción de la facultad de fijar en cantidad líquida un crédito a su favor, establecido tanto en el Código Fiscal de la Federación, como en la Ley del Seguro Social, es adecuado en virtud de la naturaleza de los actos de fiscalización necesarios para determinar la existencia del crédito, los cuales deberán concluirse en un plazo máximo de 12 meses, igual término que el propuesto en la Iniciativa de mérito, por lo que la conclusión de dichos actos coincidirían con el plazo para que opere la caducidad, imposibilitando en todo caso su realización. En tal caso, el Código Fiscal de la Federación dispone:

"Artículo 46-A. Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación…"

5. Resulta conveniente señalar que la prescripción es una figura jurídica diferente a la caducidad, y en ello deriva su también diferente tratamiento en la Ley del Seguro Social; en el caso de la primera, se remite a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y, para el caso de la caducidad, se establece un régimen especial, distinto del previsto en el código de referencia. La prescripción a que hace referencia el artículo 298 de la Ley del Seguro Social libera al deudor del pago de las cuotas obrero-patronales a los patrones o sujetos obligados una vez transcurridos 5 años a partir de la fecha de su exigibilidad.

6. De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, la prescripción opera de la siguiente manera:

"Artículo 146. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.

Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de este código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.

Asimismo, se interrumpirá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.

La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente."

7. La comisión dictaminadora coincide al señalar la imposibilidad de limitar a la autoridad fiscalizadora, en este caso, al Instituto Mexicano del Seguro Social, con un plazo tan corto (1 año) para poder fiscalizar adecuadamente a los sujetos obligados ante el instituto.

8. La normatividad vigente sobre los créditos a favor del Instituto otorga certeza y seguridad jurídica a los patrones y sujetos obligados en tanto sujeta al instituto a actuar en un periodo determinado, 5 años, mismo que fue considerado adecuado para que fijar en cantidad líquida dichos créditos y, de ninguna manera, se sujeta a los patrones y sujetos obligados a una obligación por tiempo indefinido.

9. La Comisión de Seguridad Social considera importante señalar que si bien es cierto que la mayoría de las veces se aplican factores de actualización, recargos y gastos de ejecución, también lo es que de no ser así se ocasionaría un detrimento en las finanzas del Instituto, pues la naturaleza de esos importes es la de resarcir los daños ocasionados al Instituto por dejar de cubrir el entero de las cuotas y aportaciones, omisiones que afectan directamente a los trabajadores y familiares derechohabientes.

10. Resulta conveniente señalar que para el análisis de la Iniciativa de mérito se solicitó opinión al Instituto Mexicano del Seguro Social, misma que fue remitida, en conjunto a la respectiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación en oficio número SEL/UEL/311/DGAEGFSC/1016/07, fechado el 26 de marzo de 2007; dichas opiniones coinciden plenamente con lo vertido en las anteriores consideraciones, concluyendo jurídicamente improcedente la iniciativa presentada en los términos expuestos.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del inciso G) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión somete a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 297 y 298 de la Ley del Seguro Social, presentada el 17 de enero de 2007 por el diputado Miguel Ángel González Salum, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y turnada a la Comisión de Seguridad Social.

Segundo. Descárguese de los asuntos pendientes y archívese como asunto totalmente concluido.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Seguridad Social, a 16 de mayo de 2007.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Joel Arellano Arellano, Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Agustín Leura González, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Murguía (rúbrica), Ramón Almonte Borja (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla, Adrián Pedroso Castillo, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna, Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), Joel Ayala Almeida, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Jesús González Macías, Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 304 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Honorable Asamblea

A la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 304 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Miguel Ángel González Salum, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la Comisión Permanente celebrada el 17 de enero de 2007.

La Comisión de Seguridad Social con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 72 y 73, fracción XXX, en relación a lo dispuesto en los artículos 4o. y 41, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 57, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 17 de enero de 2007 el diputado Miguel Ángel González Salum, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a nombre propio y del grupo parlamentario, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 304 de la Ley del Seguro Social.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, dispuso que la iniciativa fuera turnada, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Seguridad Social.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la iniciativa de referencia, materia del presente Dictamen

Contenido de la Iniciativa

La presente iniciativa se refiere al hecho de que los patrones tienen obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que deben de estar inscritos en ese instituto y cumplir con los pagos de las cuotas obrero-patronales que establece la Ley del Seguro Social.

Dicho pago se tiene que realizar a más tardar el día 17 de cada mes o el siguiente día hábil, en caso de que este sea festivo, y de no hacerlo, se les sanciona incrementando a su obligación los factores de actualización, recargos y gastos de ejecución dispuestos en los artículos 21 y 150 del Código Fiscal de la Federación; además se cobran multas que van del 40 al 100 por ciento del importe omitido.

El promovente señala que la mayoría de las omisiones no son dolosas sino por la situación económica que vive el país en algunos sectores productivos y el lento flujo de efectivo que se vive en México, por lo cual considera que no está plenamente justificado el alto cobro a los patrones que no han actuado con dolo.

Por lo anterior, propone aminorar la multa establecida en la ley vigente en rangos del 40 al 100 por ciento, por el doble del interés bancario que rija a la fecha de la sanción, ya que de esta manera los patrones que realmente omiten sus obligaciones de seguridad social por la falta de flujo de efectivo, podrán financiarse para poder cumplir con ellas, pagando intereses moratorios no tan onerosos; igualmente se propone establecer que los patrones que incumplan el pago de las cuotas al IMSS por dolo, se les sancione económica y penalmente.

Establecidos los antecedentes y el contenido de los proyectos, los miembros de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

Consideraciones

1. En el artículo 2 de la Ley del Seguro Social, se establece que: "La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado." Para ello, en el artículo 4 de la misma ley se establece que "El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional". Es así que la Ley del Seguro Social, acata el mandato constitucional establecido en el artículo 123, Apartado A, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que refiere el interés social y la utilidad pública de dicha ley.

2. Ahora bien, para que dicho mandato y los fines que persigue se puedan cumplir, es indispensable que se tenga un mecanismo de recaudación eficiente, para tener un presupuesto que permita cumplir con los fines de la ley. Este presupuesto se encuentra constituido por las aportaciones del gobierno, quien es el garante principal de estos derechos, y de forma directa, el propio interesado y su patrón. De este modo las aportaciones de estos tres actores, financian al instituto, dando viabilidad a los servicios y prestaciones a los que se tiene derecho.

3. En los últimos años el Instituto Mexicano del Seguro Social, ha pasado por situaciones económicas graves, que han puesto en riesgo, tanto su viabilidad como el futuro de los derechos de los trabajadores; los motivos que han orillado a la institución a tan grave situación, son diversos, pero uno de ellos, que no puede ser soslayado, es justamente el incumplimiento por parte de los patrones, del pago de las cuotas obrero-patronales. Recordemos que son los patrones los que se encargan de retener el importe de la cuota del trabajador, y por lo tanto los responsables de realizar los pagos. Pero en muchas ocasiones, los patrones retienen esas cuotas y no las entregan al instituto o reportan cantidades menores a las que corresponden, situación que vulnera el patrimonio del instituto y pone en riesgo el futuro del trabajador.

4. Ante este tipo de hechos, la ley prevé sanciones para aquellos patrones que no realicen en tiempo y forma el pago de las aportaciones obrero-patronales al IMSS. Estas sanciones o multas, contenidas en el artículo que el promovente pretende modificar son, a juicio del mismo, en exceso altas por lo que al momento del cobro resulta difícil realizar el pago del adeudo, por parte del patrón, cuando a éste se la suman las multas y recargos.

5. Dentro del artículo 22 constitucional se establece: "Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales", lo cual podría pensarse que sucede en la ley actual, pero es importante tomar en cuenta que estas obligaciones son de primordial importancia para el IMSS, ya que se aplican para cubrir las prestaciones y servicios que otorga el instituto a sus derechohabientes, por lo que su incumplimiento afecta su oportuno ejercicio. Además de que no se afecta únicamente a los trabajadores de los que no se ha realizado el pago correspondiente, sino que también se afectan a todos los demás derechohabientes. Aunado a esto, se debe evitar que se pueda dar un efecto inverso al que se busca, generando incumplimientos ante la flexibilización del cobro de las sanciones y el establecimiento del dolo en el mismo.

6. Finalmente, en cuanto a la modificación que propone al artículo 304 para establecer la misma sanción sobre los patrones a los que se les determine el dolo en la omisión de pago correspondiente, esta comisión considera que dicho cambio no es pertinente, al estar contempladas en la misma ley una serie de condiciones especiales para los patrones que cumplan de forma espontánea las obligaciones que, fuera de los plazos legales tengan con el instituto, así como los descuentos para quienes cubran sus multan en los quince días hábiles siguientes a la notificación. De hecho la modificación contradice lo contenido en el artículo 304 C, en virtud de que el esquema de sanciones contempla la posibilidad de que no se impongan multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales:

"Artículo 304 C. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

I. La omisión sea descubierta por el instituto;

II. La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y

III. La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen."

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, para los efectos del inciso G) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someten a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 304 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Miguel Ángel González Salum, el día 17 de enero de 2007, y turnada a la Comisión de Seguridad Social.

Segundo. Descárguese de los asuntos pendientes y archívese como asunto totalmente concluido.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Seguridad Social, a 16 de mayo de 2007.

Por la Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), presidente; Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), secretarios; Joel Arellano Arellano, Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Agustín Leura González, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Murguía (rúbrica), Ramón Almonte Borja (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla, Adrián Pedrozo Castillo, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna, Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), Joel Ayala Almeida, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Jesús González Macías, Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 340 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea

En la sesión celebrara el 5 de julio de 2006, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 340 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Maki Esther Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el presente dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe

En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

En el capítulo correspondiente a "Contenido de la iniciativa", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

El 5 de julio de 2006, la diputada federal Maki Esther Ortiz Domínguez, y el diputado federal José Ángel Córdova Villalobos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 340 de la Ley General de Salud, con el propósito de agregar un párrafo que especifique que la donación debe ser un acto consiente y completamente gratuito sin ningún pago monetario ni en especie.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa objeto del presente dictamen pretende alentar la donación de sangre, en un sentido estricto, dónde considera a la donación de manera que garantice seguridad a los donadores, y que se evite cualquier tipo de corrupción.

Asimismo, se procura que los donantes se sientan seguros respecto a dos aspectos: el destino de su donación y a su integridad física.

En su exposición de motivos, argumenta la problemática relativa a la falta de cultura de la donación, en nuestro país, así como a la falta de campañas en favor de la donación de sangre.

El diputado proponente también expresa que en México, el sistema de salud requiere cada año 900 mil unidades de sangre en promedio, en tanto que el número de donantes es de 150 cada día, es decir aproximadamente 55 mil unidades, es decir solo se cubre un 6 por ciento de las necesidades anuales.

También expresa que el incremento de los accidentes, la creación de unidades de medicina intensiva y las necesidades vitales de algunos enfermos que antes eran considerados irrecuperables son algunos de los elementos que han provocado esta demanda creciente de sangre aunado a otros problemas que han incrementado de manera exorbitante.

III. Consideraciones

A. Al donar sangre se ofrece una oportunidad de vida a las personas que, a causa de una enfermedad o accidente, dependen de una donación de sangre para salvar su vida.

B. La importancia de garantizar la seguridad de las donaciones de sangre debe ser prioridad, así como realizar campañas que creen conciencia a las personas para la donación de manera libre y gratuita.

C. Se requiere promover una cultura de la donación a través de estrategias que coadyuven a crear conciencia a la población y más aún resaltar la importancia de realizar este tipo de acciones, que son seguras, pues no sabemos en qué momento una unidad de sangre pueda salvar una vida.

D. Sin embargo, la Ley General de Salud en su artículo 341 señala que "la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas con fines terapéuticos estará a cargo de bancos de sangre y servicios de transfusión que se instalarán y funcionarán de acuerdo con las disposiciones aplicables. La sangre será considerada como tejido"; mientras que el artículo 327 ya prohíbe su comercio al establecer que "está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos con fines de trasplantes, se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito". Finalmente, el artículo 462 tipifica y sanciona el comercio o la intermediación onerosa de órganos y tejidos (incluyendo la sangre) entre otros. Por lo que, aun cuando el objetivo de la iniciativa se considera adecuado, la adición sugerida resulta redundante, por lo que se estima no viable.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud, ponemos a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 340 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Maki Esther Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 5 de julio de 2006.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero(rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 464 TER DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 464 Ter, de la Ley General de Salud, presentada por el honorable Congreso del estado de Jalisco.

Los integrantes de la comisión dictaminadora con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se exponen los motivos y se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En la sesión celebrada el 13 de febrero de 2007, se dio cuenta con el oficio del honorable Congreso del estado de Jalisco, de fecha 31 de enero del año en curso, con el que se remite iniciativa, a la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, que reforma el artículo 464 Ter, de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, haciendo uso de sus facultades, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, del honorable Congreso del estado de Jalisco, en el apartado de antecedentes, hace mención de los argumentos que dieron sustento a esta iniciativa, resaltando que ha juicio de sus integrantes, el clenbuterol es un veneno.

Afirman que con la ingesta de carne contaminada las personas consumen sustancias anabólicas como el clenbuterol.

Establecen que con este producto se obtiene artificialmente una carne más roja y con menos grasa y afirman que al suministrar este producto a los animales de engorda, aumentan en 20 por ciento la proteína en el músculo y disminuye un 16 por ciento la grasa; y concluyen que por este procedimiento hace que la carne se vea más atractiva y tenga mayor aceptación.

Pero éste procedimiento, a juicio de los promoventes, pone en riesgo la salud de la gente y que por el peligro que representa para la salud es necesario se penalice a las personas que suministren al ganado sustancias peligrosas para la salud de los consumidores.

Se agrega en el dictamen en comento, en sus consideraciones, que uno de los problemas más graves que enfrentan en el ámbito de la salud pública en Jalisco, afirman los promoventes, es sin lugar a dudas, el de la carne contaminada con clenbuterol y que ocasiona daños a la salud.

Refieren que el clenbuterol se aloja principalmente en hígado, ojo, pelo, orina, y masa muscular en menor grado, pudiendo dejar residuos en los productos de origen animal destinados al consumo humano.

De igual manera, refieren diferentes aspectos técnicos de medicamentos utilizados como promotores del crecimiento en el ganado bovino, porcino y ovino.

Bajo estos argumentos, los integrantes de la comisión referida en el primer párrafo de este apartado, consideran que se puede reformar la fracción I del artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, que a la letra dispone su texto vigente, lo siguiente:

Artículo 464 Ter. …

I. A quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos para uso o consumo humano o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala esta ley, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente a cien mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate; …

Acorde a lo anterior, la comisión citada considera que con adicionar el término alimentos en el citado artículo 464 Ter, fracción I, se establece un marco jurídico sólido, para sancionar a quien atenta contra la vida e integridad de las personas.

III. Consideraciones

En sus consideraciones los promoventes manifiestan su preocupación por el riesgo a la salud tanto animal como humana, que se presenta en el estado de Jalisco, por la utilización por parte de personas sin escrúpulos de promotores del crecimiento, en lo particular, del clenbuterol en la alimentación del ganado bovino, lo que provoca un problema de salud pública a causa de la ingesta de carne contaminada con este producto.

Sin embargo, dicha iniciativa se circunscribe a una entidad federativa en lo particular y resalta el problema en el área pecuaria, ya que el tema central que exponen los promoventes se sujeta más a la utilización de promotores del crecimiento en la alimentación del ganado bovino, porcino y ovino.

No manifiestan datos contundentes sobre la problemática en su entidad, de la incidencia de casos de personas afectadas por haber consumido carne de bovino contaminada con clenbuterol.

Bajo estos argumentos, la iniciativa se circunscribe como una problemática local, y no cumple con una visión general de lo que ocurre en el ámbito nacional sobre esta problemática de salud pública. Por este hecho, no es viable la iniciativa.

A pesar de lo anterior, hay una gran preocupación de los legisladores para combatir estas prácticas delictivas y se han presentado diferentes iniciativas para reformar la Ley de Sanidad Animal como la propia Ley General de Salud, para castigar a los que se benefician económicamente con la engorda del ganado bovino, así como aquellos que ha sabiendas de que la carne y vísceras provienen de estos animales, los comercializan, poniendo en riesgo la salud de las personas que los consumen ya que se encuentran contaminados con residuos de clenbuterol.

Sin embargo, hasta en tanto no se de una solución integral al problema del uso de los betagonistas en la salud animal, y su repercusión en la salud humana, se debe aplicar el marco normativo que señala la Ley General de Salud, para prevenir de riesgos a la salud, por todos los hechos señalados en los párrafos anteriores, y así cumplir con el mandato constitucional del derecho a la protección de la salud.

Si bien es cierto que la aplicación para la vigilancia y el control de la sanidad animal, le corresponde a la Sagarpa; en materia sanitaria, le corresponde a la Ssa, la vigilancia y el control sanitarios de los alimentos para consumo humano.

Siendo en consecuencia un problema de sanidad animal (producción de carne) y otro de salud pública, (contaminación de carne para consumo humano), con la presentación de riesgos para la salud, se hace necesario reforzar primero el marco regulatorio en el área animal. Por ello, se debe apoyar la reforma de la Ley de Sanidad Animal, para que se señalen los productos permitidos para la engorda del ganado bovino y tipificar los delitos y las sanciones administrativas, a que se harán acreedores los que infringen sus disposiciones en esta materia.

La Ley General de Salud contempla de manera específica en su artículo 3o. fracción XXIV, como materia de salubridad general, el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación. En este contexto, la carne y las vísceras del ganado bovino, son productos naturales que proporcionan al organismo elementos para su nutrición, y son sujetos del control y vigilancia sanitaria, por parte de la autoridad sanitaria.

Esta acción se sustenta en el artículos 215, fracción I, que establece que se entiende por alimento: cualquier sustancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición.

Con este marco normativo, el proceso de los productos, en este caso, los alimentos, deberá realizarse en condiciones higiénicas, sin adulteración, contaminación o alteración y de conformidad con las disposiciones de esta ley y demás aplicables, como se señala en el artículo 205 de la ley referida.

Si del control y vigilancia sanitaria que aplica la autoridad sanitaria, se desprende que un alimento se encuentra contaminado, la propia Ley General de Salud establece en sus artículo 421 Bis, y 464 lo siguiente:

Artículo 421 Bis. Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos, 100, 122, 126, 146, 205, 235, 254, 264, 281, 289, 293, 298, 325, 327 y 333 de esta ley.

Artículo 464. A quien, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Con base en este marco normativo, la iniciativa presentada no es viable, ya que se plantea reformar la fracción I, del artículo 464 Ter, para adicionar el término alimento. Sin embargo, este artículo es aplicable en materia de medicamentos para imponer las penas correspondientes, por diferentes causales.

Por lo antes expuesto, se hace innecesaria la reforma propuesta.

Por lo anterior, la comisión dictaminadora no considera viable la iniciativa propuesta, ya que la Ley General de Salud cuenta con el sustento normativo para ejercer el control y vigilancia sanitaria de los alimentos y aplicar en su caso, las sanciones administrativas correspondientes, en materia de contaminación de los mismos.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Salud, de la LX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 464 Ter, de la Ley General de Salud, presentada por el honorable Congreso del estado de Jalisco el día 13 de febrero de 2007.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 313 Y 315 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

En la sesión celebrada el 13 de febrero de 2007 fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 313 y 315 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, que se realiza bajo la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

En el capítulo correspondiente a "Contenido de la iniciativa" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

El 13 de febrero de 2007, el diputado federal Gerardo Octavio Vargas Landeros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 313 y 315 de la Ley General de Salud, con el propósito de que el Centro Nacional de Trasplantes sea un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, para llevar a cabo la planeación, promoción, apoyo y coordinación de las acciones en materia de trasplantes.

II. Contenido

El diputado promovente sugiere que el Centro Nacional de Trasplantes sea un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud para que realice las actividades de planeación, promoción, apoyo y coordinación de las acciones en materia de donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células.

Asimismo, propone crear las agencias procuradoras de órganos, tejidos, células y huesos, como organismos descentralizados de la Secretaría de Salud, con el fin único de coordinar los esfuerzos de los profesionales de salud pública para procurar las donaciones cadavéricas en los hospitales con licencia de extracción de una manera más eficiente.

Que el Centro Nacional de Trasplantes pueda, por única vez, otorgar permisos provisionales para los actos de disposición de órganos, tejidos y células a establecimientos de salud.

III. Consideraciones

Todas las acciones que se lleven a cabo para promover los trasplantes de órganos son muy importantes para aumentar las expectativas de vida, así como incrementar y mejorar la calidad de vida de los mexicanos que sufren algún padecimiento crónico degenerativo.

Se requiere promover una cultura de la donación a través de estrategias que coadyuven a concienciar a la población acerca de la trascendencia de los trasplantes de células, órganos y tejidos, como método quirúrgico para salvar vidas.

Sin embargo, hay que considerar que las limitaciones para el desarrollo de los trasplantes en México están relacionadas de manera evidente con el costo de estas intervenciones y, de manera muy particular, con la insuficiencia en el número de donadores.

Por lo que ser refiere a la propuesta para que el Centro Nacional de Trasplantes sea un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, ésta es innecesaria, toda vez que actualmente la naturaleza jurídica del Centro Nacional de Trasplantes es de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, en virtud del artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2004.

Asimismo, de conformidad con el artículo 17 Bis de la Ley General de Salud, corresponde a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), ejercer el control y la vigilancia sanitaria de las donaciones y los trasplantes de órganos y tejidos, por lo que existiría una inconsistencia entre dicho precepto y la atribución que se pretende otorgar al Centro Nacional de Trasplantes.

La redacción de la adición al artículo 315 resulta confusa, toda vez que primero se mencionan a las agencias procuradoras de órganos, tejidos células y huesos como si ya existieran, y posteriormente se menciona que se crean. Amén de lo anterior, esta propuesta no resulta viable, puesto que los hospitales donde fallecen los donantes son los responsables por ley de los actos de procuración y disposición de órganos, tejidos y células.

Además, su creación generaría un impacto presupuestario, por lo que, conforme al artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se requeriría una valoración del impacto presupuestario, del cual esta iniciativa carece, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

La propuesta de facultar al Centro Nacional de Trasplantes para otorgar permisos provisionales para los actos de suposición de órganos, tejidos y células a establecimientos de salud, no es una atribución acorde con su naturaleza y objeto, toda vez que como ya señalamos, no ejerce funciones de control y vigilancia sanitaria.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 313 y 315 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 13 de febrero de 2007.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 218 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44; 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55; 56; 60; 87; 88; 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

Con fecha 29 de septiembre de 2004, la diputada Gisela Juliana Lara Saldaña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud, que emitió un dictamen a favor, el cual se aprobó ante el Pleno de ese órgano legislativo, y se envió la minuta a la honorable Cámara de Senadores, el día 7 de diciembre de 2004, para los efectos constitucionales correspondientes, cuya Mesa Directiva la turnó a las Comisiones Unidas de Salud; de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen.

Las comisiones unidas de la honorable Cámara de Senadores emitieron un dictamen por el que desecharon la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud, que fue devuelto el 26 de abril de 2005 a la honorable Cámara de Diputados, LIX Legislatura, y turnada la minuta a la Comisión de Salud, para sus efectos constitucionales.

En virtud de que la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, LIX Legislatura, no emitió dictamen a la minuta con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud, la Comisión de Salud de esta honorable Cámara, LX Legislatura, la retoma para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la minuta

Las Comisiones Unidas de Salud; de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, Primera, coinciden con el dictamen de la honorable Cámara de Diputados respecto a que las mujeres embarazadas que consumen alcohol, en cantidades moderadas o excesivas, provocan un daño severo al feto, cuya afectación puede dar lugar al síndrome alcohólico fetal (SAF), el cual es un alto factor de riesgo de anormalidades físicas, discapacidad mental y problemas de conducta, no sólo durante la infancia, sino a lo largo de la vida. En suma, existe una amplia coincidencia respecto a que la ingesta de alcohol por mujeres embarazadas, conlleva un alto grado de riesgo para el desarrollo del feto y la posterior salud del niño al nacer.

Sin embargo, las dictaminadoras de la honorable Cámara de Senadores convienen en subrayar que la leyenda "el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud", la cual se encuentra en el primer párrafo del artículo 218 de la Ley General de Salud vigente, está dirigida a la protección o disminución de riesgos de toda la población, es decir, cumple con el principio de protección general de la salud y generalidad de la norma, por lo que particularizar o especificar la norma y circunscribirla a las mujeres embarazadas, como lo propone la iniciativa y el dictamen emitido por la honorable Cámara de Diputados, contravendría dicho principio.

Razones éstas, por las que las comisiones dictaminadoras de la honorable Cámara de Senadores, desecharon la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

Primera. Esta dictaminadora reconoce que el consumo de alcohol entre la población femenina de nuestro país sigue una tendencia creciente, en la que si bien las mujeres, en general, ingieren bebidas alcohólicas con menor frecuencia respecto a los varones; también es cierto que aquéllas mujeres que las ingieren lo hacen en mayor cantidad que los hombres.

Segunda. Al igual que la colegisladora, esta comisión dictaminadora coincide y reconoce la preocupación de la diputada proponente respecto a que el consumo de alcohol en mujeres embarazadas representa un problema serio de salud, toda vez que su ingesta es un factor determinante del síndrome de alcoholismo fetal, el cual retrasa el desarrollo del feto, y dificulta las funciones adecuadas del sistema nervioso central de la persona a lo largo de su vida, lo que provoca retraso mental o serios problemas de conducta, entre otros.

Tercera. Esta dictaminadora coincide con el dictamen emitido por la honorable Cámara de Senadores, respecto a que en el ordenamiento jurídico debe prevalecer el principio de generalidad de la norma, es decir, no podemos restringir o circunscribir el precepto que dicta una ley, que actualmente considera a la totalidad de la población,1 y proponer por el contrario, su focalización y delimitación a una población objetivo, como es el caso de las mujeres embarazadas. La focalización es una estrategia metodológica para el diseño e instrumentación de programas específicos de acción, no así es un principio y estrategia de la ley.

No está a discusión que el consumo de alcohol en mujeres embrazadas es un grave problema de salud y, por tanto, merece ser objeto de atención. Sin embargo, debe tenerse presente que un problema público específico, como éste, requiere de políticas públicas específicas, es decir, acciones públicas delimitadas, traducidas en programas, subprogramas, acciones concretas, etcétera, no así es merecedor de hacer específica la norma, ya que el consumo de bebidas alcohólicas, factor determinante de diversos problemas sociales y económicos, no es una problemática que afecta la salud de un sólo sector de la población, por el contrario, es una situación que afecta a la población infante, adolescente, adulta, adulta mayor; lo mismo que a mujeres y hombres; gente con grandes recursos económicos, como de recursos escasos. En fin, es un problema que no está sujeto a condiciones sociales y económicas de algún sector en especial.

Cuarta. Es la propia Ley General de Salud vigente la que a partir de diversos preceptos genéricos tendría que servir de base o cimiento para el diseño de políticas o acciones públicas específicas, como es el caso de construir alternativas de solución al problema del consumo de alcohol en mujeres embarazadas. Es decir, para todos los casos o problemas, como el que aquí nos ocupa, la ley debe establecer criterios generales a partir de los cuales se desarrollen las acciones institucionales, específicas, delimitadas y focalizadas en materia de salud pública.

En este tenor, cabe decir que el artículo 110 de la Ley General de Salud establece que la promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva.

El artículo 111 de la misma ley considera la educación para la salud; la nutrición; el control de los efectos nocivos del ambiente en la salud; la salud ocupacional, y el fomento sanitario, como parte de la promoción de la salud.

Por su parte, el artículo 112 de la ley en comento, establece que la educación para la salud tiene por objeto:

I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;

II. Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud, y

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Asimismo, el artículo 184 Bis de esta ley, determina que se crea el Consejo Nacional Contra las Adicciones, que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las Adicciones que regula el presente Título, así como proponer y evaluar programas a que se refieren los Artículos 185, 188 y 191 de esta Ley…

Así también, es en el artículo 185 de la misma ley, en la que se estipula que la Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de las bebidas alcohólicas, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. La prevención y el tratamiento del alcoholismo y, en su caso, la rehabilitación de los alcohólicos;

II. La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a los niños, adolescentes, obreros y campesinos, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva,

III. El fenómeno de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo.

Continúa en el artículo 186, que para obtener la información que oriente las acciones contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, se realizarán actividades de investigación en los siguientes aspectos: I. Causas del alcoholismo y acciones para controlarlas;

II. Efectos de la publicidad en la incidencia del alcoholismo y en los problemas relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas;

III. Hábitos de consumo de alcohol en los diferentes grupos de población; y

IV. Efectos del abuso de bebidas alcohólicas en los ámbitos familiar social, deportivo, de los espectáculos, laboral y educativo.

Y finalmente, del artículo 187 se desprende que en el marco del sistema nacional de salud, la Secretaría de Salud coordinará las acciones que se desarrollen contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas. La coordinación en la adopción de medidas, en los ámbitos federal y local, se llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas.

Quinta. En el marco de los preceptos referidos anteriormente, la Secretaría de Salud Federal ha diseñado e implementado un Programa de Acción Contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas, derivado del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Salud 2001-2006, el cual se planteó como objetivo llevar a cabo acciones tendientes a disminuir la prevalencia del alcoholismo, los daños a la salud, los problemas psicológicos, económicos y sociales producidos por el abuso del alcohol, y proporcionar tratamiento oportuno a quienes los padecen.

Este programa se integra por 11 estrategias, las cuales son de aplicación nacional, y de las que destacan las siguientes:

Fomentar en la población las actitudes, los valores y los hábitos para el autocuidado de la salud que promuevan la responsabilidad en el consumo de alcohol;

Proporcionar tratamiento oportuno, eficaz y de calidad a quienes presentan daños en su salud por el abuso de bebidas alcohólicas y el alcoholismo;

Formar y capacitar personal requerido para las acciones contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas;

Mantener actualizada la normatividad en la materia; y

Generar información respecto a la tendencia del consumo de alcohol en diversos grupos de la población.

Así también, debemos contemplar la creación de otras normas jurídicas como la NOM-028-SSA2-1999, para la prevención, tratamiento y el control de las adicciones, la cual tiene como objetivo y campo de aplicación establecer los procedimientos y criterios para la erradicación de problemas de adicción, dentro de los que, indudablemente, se encuentra el consumo de bebidas alcohólicas.

También debemos considerar la vigencia de la NOM-017-SSA-1994, para la vigilancia epidemiológica, la cual tiene como objetivo y campo de aplicación establecer los lineamientos y procedimientos de operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en padecimientos, eventos y situación de emergencia que afectan o ponen en riesgo la salud humana.

Por otra parte, cabe decir que esta dictaminadora coincide con el dictamen de la honorable Cámara de Senadores, respecto a que el segundo párrafo del artículo 218 de la Ley General de Salud vigente faculta a la Secretaría de Salud para que por acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, establezca otras leyendas precautorias, lo que evidentemente, resultaría más viable, al permitir ello especificar acciones que respondan eficazmente a la cambiante dinámica respecto a los problemas de salud, como es el caso muy concreto, del consumo de alcohol en las mujeres embarazadas.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6,inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud, de fecha 26 de abril de 2005.

Nota:
1 Actualmente el primer párrafo del artículo 218 de la Ley General de Salud advierte que el consumo de bebidas alcohólicas es nocivo para la salud; y la propuesta de la iniciativa considera adicionar que la bebida alcohólica no debe ser consumida por mujeres embarazadas.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján.
 
 


DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Mayo 30, 2007.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Francisco Herrera León, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Estas comisiones que suscriben, con base en las facultades que les confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

En sesión del 17 de febrero de 2005, el diputado Francisco Herrera León, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal; en la misma fecha, la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública el asunto citado para su estudio y dictamen.

En sesión ordinaria, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública procedieron al análisis de la iniciativa antes enunciada, en la forma siguiente:

Descripción de la iniciativa

La iniciativa del diputado Francisco Herrera León expone que la seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Los municipios en nuestro país vienen acusando los efectos de una política central, supeditados a decisiones y diagnósticos erróneos de carácter financiero, emanados de los órganos federales y de las entidades federativas, que han impedido su funcionamiento autónomo y libre. Por ello, en esta materia tenemos varias tareas por delante, y una de ellas es canalizar más recursos a los municipios para seguridad pública a través de la Ley de Coordinación Fiscal, contemplando la asignación de partidas con base en lo apartado de las comunidades y en su dispersión poblacional.

Por ello, la iniciativa propone adicionar un penúltimo párrafo al artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que los estados entreguen a los municipios con base en los criterios que los consejos estatales de seguridad pública determinen a propuesta de los secretarios de Seguridad Pública respectivos, los recursos necesarios para la tarea de seguridad pública.

Consideraciones de las comisiones unidas

Al proponer la iniciativa establecer que los recursos de seguridad pública se distribuyan en los estados con base en los criterios que los consejos estatales de seguridad pública y se entreguen a los municipios los recursos necesarios para la tarea de seguridad pública, no se considera que el artículo 73 constitucional, fracción XXIII, dispone que el Congreso de la Unión tenga facultades para la expedición de leyes en las que se establecen las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en materia de seguridad pública; por lo anterior la comisión considera que no es de aprobarse la propuesta.

Además, las que dictaminan consideran que la iniciativa en comento implicaría un impacto presupuestario considerable para las finanzas públicas, ya que representaría la disminución de ingresos a la federación que se destinan al gasto público, por lo que sería necesario contar con el impacto presupuestal a que se refiere el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para determinar la fuente de ingresos que permita compensar esta disminución a la federación a efecto de evitar la afectación de otros programas federales de carácter prioritario como educación, salud, desarrollo social y desarrollo rural.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública consideran que no es de aprobarse la iniciativa materia de este dictamen, y se somete a consideración de la asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Francisco Herrera León, del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 17 de febrero de 2005, objeto de este dictamen, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 30 de mayo de 2007.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres, José Antonio Almazán González, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz, José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez, Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica en abstención), Susana Monreal Ávila (rúbrica en abstención), Joel Ayala Almeida (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez, Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Mónica Arriola, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen, Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Francisco Rueda Gómez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, César Horacio Duarte Jáquez, Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), César Flores Maldonado (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Faustino Soto Ramos (rúbrica), Pablo Trejo Pérez, Jesús Evodio Velázquez Aguirre, Francisco Elizondo Garrido.
 
 


DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ECONOMÍA, Y DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondientes a la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

Las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el 14 de noviembre de 2006, los secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura dieron cuenta al pleno de la iniciativa que presentó el diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud".

Tercero. Mediante el oficio CE/0105/07, de fecha 4 de diciembre de 2007, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta iniciativa.

Cuarto. El legislador propone lo siguiente:

• Reformar el artículo 77 de la Ley de Propiedad Industrial para incorporar en su contenido las enfermedades que por sus niveles de morbilidad y mortalidad demanden atención prioritaria como consecuencia de la transición epidemiológica general del país.

• Modificar el artículo 223 de la ley para incorporar como delito la trasgresión de los titulares de la patente a las licencias de utilidad pública que, en su caso, se emitan.

• Reformar el artículo 224, que establece sanciones de 3 a 10 años de prisión y multa de 2 mil a 20 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para sancionar a quienes incurran en el delito que establecería su propuesta al artículo 223.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes antes indicados, las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud, con las atribuciones señaladas, se abocaron a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) tiene por objeto promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos, favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles, proteger la propiedad industrial mediante la regulación y el otorgamiento de patentes de invención, diseños industriales, marcas, avisos comerciales, publicación de nombres comerciales, declaración de protección de denominaciones de origen, regulación de secretos industriales y prevenir actos que atenten contra la propiedad industrial, entre otros.

Tercera. Que la Ley General de Salud reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la república y sus disposiciones son de orden público e interés social. Previendo en sus disposiciones que la atención médica incluya el tratamiento y, por ende, el uso de dichos servicios básicos, se contará con un cuadro básico de insumos como primer nivel de atención y con un catálogo de medicamentos para los siguientes niveles de atención.

Cuarta. Que la CPEUM, en el artículo 133, dispone que las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma, que sean celebrados por el presidente de la república con la aprobación del Senado de la República serán la ley suprema de todo el país.

Quinta. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido suficiente interpretación de las normas jurídicas como de la jurisprudencia P. LXXVII/99 para determinar claramente la jerarquía de los tratados internacionales ubicándolos en un segundo plano respecto de la CPEUM pero encima de las leyes federales como la Ley de la Propiedad Industrial.

Sexta. Que entre los acuerdos celebrados en la Organización Mundial de Comercio se encuentra el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), donde México se obligó a hacer respetar esos derechos, y velar porque no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legítimo.

Séptima. Que el Congreso de la Unión aprobó de manera unánime el 12 de diciembre de 2006 reformas a la Ley de Comercio Exterior, con la finalidad de atender los compromisos contraídos por nuestro país en razón de los tratados internacionales formalmente celebrados, de modo que modificar unilateralmente los acuerdos, convenios o tratados internacionales, como serían los plazos establecidos para la explotación de patentes, que se opondría a las obligaciones contraídas ante la comunidad internacional y discordaría con esa reciente resolución parlamentaria, sentaría bases para sanciones económicas en contra de nuestro país y asentaría un mal antecedente para México ante la comunidad internacional.

Octava. Que artículo 33 del ADPIC establece como plazo de duración mínima de la protección a que está obligado un país miembro a brindar al titular de los derechos de propiedad intelectual respecto de una patente un periodo de 20 años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, en concordancia con el artículo 23 de la LPI establece ese mismo periodo para la vigencia improrrogable de una patente, de modo que al concluir este periodo y sin la necesidad de pronunciamiento alguno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) cae entonces al dominio público. Del mismo modo, es importante reiterar que nuestro derecho no contempla ninguna forma de extensión de una patente, por lo que ante ese Instituto simplemente sería improcedente.

Es importante mencionar que los plazos acordados por la comunidad internacional se realizan considerando diversos elementos, para que la decisión adoptada sea lo más integral posible, de modo que establecer variaciones a este plazo de manera discrecional por un país desajustaría la normatividad internacional en referencia con la propia impactando directamente en los tratados o convenios internacionales.

Novena. Que el artículo 77 de la LPI crea el supuesto de las licencias de utilidad pública, constituyendo un caso de excepción a los derechos del titular de una patente, estableciendo que en causas de emergencia o seguridad nacional y mientras éstas duren, incluyendo enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General (Consejo) el IMPI publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una declaración mediante la cual se determine concesionar licencias de utilidad pública y la explotación de aquellas patentes.

Décima. Que el artículo 77 de la LPI, tanto en su texto original del 27 de junio de 1991 como en la reforma de fecha 24 de enero de 2004 publicados en el DOF, atienden a elementos plasmados en el contenido de los artículos 31 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y el artículo 1709 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte entre Canadá, Estados Unidos y México, TLCAN, que consisten en las emergencias y la seguridad nacional, cumpliendo así con los compromisos adquiridos por nuestro país en esa materia y ajustando nuestra legislación a la normatividad internacional, con la finalidad de hacer más dinámicas y eficientes las operaciones comerciales y legales de nuestro país con otras naciones.

Décima Primera. Que el consejo está facultado para hacer la declaratoria de atención prioritaria, por iniciativa propia o a solicitud formal de las instituciones nacionales especializadas en las áreas de la enfermedad, acreditadas por ese consejo y analizando la justificación de la necesidad de atención prioritaria para los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional. Es importante mencionar que la Secretaría de Salud tiene la facultad de fijar las condiciones de producción, calidad, y campo de aplicación de dichas licencias, además de establecer un monto de regalías al titular de la patente.

Décima Segunda. Que una vez publicada la declaratoria del consejo en el DOF, las empresas farmacéuticas podrán solicitar al IMPI la concesión de una licencia de utilidad pública, y previa audiencia de las partes involucradas, con la brevedad que el caso amerite, conforme la opinión del Consejo y dentro de un plazo máximo de 90 días.

Décima Tercera. Que entre los aspectos más relevantes del contenido del artículo 77 de la LPI: se encuentra definido el supuesto de enfermedades graves de atención prioritaria sin transgredir los supuestos contemplados y reconocidos por los tratados internacionales; le adjudica competencia al consejo por ser la autoridad ideal en la materia sanitaria; implica la publicación en el DOF de la declaratoria de atención prioritaria de la enfermedad por parte del consejo; otorga licencia en un plazo no mayor a 90 días con audiencia de las partes involucradas para escucharlas y dar oportunidad de que argumenten lo que convenga a su derecho; y determina las condiciones de producción, calidad, duración y campo de aplicación de dicha licencia por parte de la Secretaría de Salud, y dispone la asignación de montos de las regalías por parte del IMPI.

Décima Cuarta. Que el objeto práctico del artículo 77 de la LPI es establecer un procedimiento para obtener una licencia de utilidad pública, por causas de emergencia nacional con la finalidad de impedir que se entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población, asimismo su texto contiene una descripción que abarca cualquier enfermedad, cuya gravedad amerite atención prioritaria, a diferencia de la iniciativa bajo análisis, que haría que dependa de niveles de mortandad o morbilidad, lo que provocaría conflictos con el loable propósito del legislador, quien pretende facilitar a la población el acceso a los medicamentos.

Décima Quinta. Que el artículo 77 de la LPI resalta en su contenido la necesidad de ser cuidadosos en que no se provoque un efecto que vulnere los derechos y libertades del titular de una patente dentro de los justos límites y adecuadas proporciones, aún en aras de la protección de la salud pública y de promover el acceso de los medicamentos para todos como lo resguardan los derechos fundamentales que otorga la CPEUM.

Décima Sexta. Que la Ley Federal de Competencia Económica dispone en su artículo 5o. que no se considerarán monopolios aquellos privilegios que se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que se otorguen a los inventores y perfeccionadores para el uso exclusivo de sus inventos o mejoras.

Décima Séptima. Que modificar las sanciones penales aplicables a todo tipo de delito, requiere de especial atención, para que se atiendan los diversos y complejos elementos que constituyen el delito, de modo que las penas ajusten exactamente al caso específico, como lo dispone el artículo 14 de la CPEUM es decir, la propuesta no aporta una descripción de la conducta típica que debe ser expresa en cuanto a las intenciones del delincuente, conforme a los principios del derecho penal mexicano.

Décima Octava. Que en cuanto hace a la intención de sancionar a los titulares de las patentes o a los beneficiarios de una licencia de utilidad pública, conforme al mismo artículo 77 de la LPI resultaría incongruente, en virtud de que la propuesta no deja claro cual sería la materia de la prohibición y la extensión de la prohibición, en virtud de que dicho precepto legal no establece obligaciones para esas personas.

Décima Novena. Que la patente es un reconocimiento que hace el Estado a un particular, por lo que en el caso de hacer efectiva una licencia de utilidad pública, en los términos que señala la LPI, éste no puede negarse a acatar dicha resolución.

Vigésima. Que la Procuraduría Federal del Consumidor, bajo la coordinación sectorial de la Secretaría de Economía, es la responsable de la inspección, vigilancia y sanción, respecto de los precios que se determinen conforme al artículo 7 de la LFCE sin menoscabo de lo dispuesto en la propia Ley Federal de Protección al Consumidor.

Vigésima Primera. Que sería muy delicado modificar lo relacionado con la protección de patentes que México está obligado a proporcionar, en virtud de que tienen que ajustarse a otras normatividades internacionales y no a las necesidades discrecionales o unilaterales por parte de un país, asimismo nuestro país ha suscrito diversos tratados internacionales en materia de protección a la propiedad industrial, obligándose a brindar seguridad jurídica a las patentes tanto nacionales como extranjeras, para que otros países resguarden legalmente a las patentes mexicanas en sus territorios, lo que permite que los mexicanos puedan tener acceso a bienes y en este caso de medicamentos que no se producen en México.

Vigésima Segunda. Que el artículo 253 del Código Penal Federal sanciona las conductas que impiden el acceso a los productos como los medicamentos, las que atenten contra el consumo de los artículos de primera necesidad, las prácticas que tiendan a provocar indebidamente un alza en los precios, así como una injustificada negativa para venderlos y en general las conductas que agredan las garantías previstas en el artículo 28 de la CPEUM.

Vigésima Tercera. Que entre los miembros de la OMC se encuentra en proceso de implantación el protocolo por el que se enmienda el acuerdo sobre los ADPIC, adoptado por decisión de fecha 6 de diciembre de 2005 y que se refiere a las licencias obligatorias de productos farmacéuticos, de modo que al ejecutarse esa implantación, habrá que revisar nuevamente el artículo 77 de la LPI.

Vigésima Cuarta. Que de acuerdo con dicho protocolo, se entiende por "producto farmacéutico" cualquier producto patentado, o producto manufacturado mediante un proceso patentado, del sector farmacéutico necesario para hacer frente a los problemas de salud pública reconocidos en el párrafo 1 de la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, WT/MIN(01)/DEC/2, quedando incluidos los ingredientes activos necesarios para su fabricación y los equipos de diagnóstico necesarios para su utilización.

Vigésima Quinta. Que en cuanto se hace referencia vertida en la exposición de motivos de la propuesta bajo análisis a la 59ª Asamblea Mundial de la Salud, de la Organización Mundial de la Salud, es importante aclarar que el texto "los derechos exclusivos que confieren a las patentes pueden incidir en el precio y la disponibilidad de los medicamentos, y en apoyo al derecho de proteger la salud pública y promover el acceso a los medicamentos para todos…" no se trata de ninguna manera de una conclusión, declaración emitida o acuerdo expresado, simplemente constituye un fragmento de los considerandos del Informe sobre la reunión del Comité del Consejo Ejecutivo de la Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública de la Organización Mundial de la Salud, A59/16, de fecha 18 de mayo de 2006, donde también se expone que "era evidente que debían crearse incentivos distintos de los derechos de propiedad intelectual para afrontar las enfermedades que afectaban principalmente a los países en desarrollo" donde la principal decisión de esa asamblea fue establecer un grupo de trabajo de esa organización para dar atención y seguimiento a las recomendaciones de la Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública.

Vigésima Sexta. Que el pasado 7 de marzo las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía organizaron el Foro legislativo en materia de medicamentos, y su repercusión en la salud y en la economía, que tuvo como objetivo general escuchar las perspectivas de los sectores involucrados con relación a las consecuencias que provocaría aprobar las iniciativas de competencia conjunta de las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud.

Vigésima Séptima. Que los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Economía, y de Salud que dictaminan comparten las preocupaciones expresadas por el legislador para equilibrar los efectos que producen las patentes en los precios de los medicamentos, sin embargo, reconocen y concluyen que de aprobarse la iniciativa planteada se violentaría el principio de la jerarquía de las normas jurídicas establecido en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de modo que para modificarse la ley como pretende el legislador promovente sería necesario adecuar aquel imperativo constitucional o rectificar los acuerdos internacionales suscritos por nuestro país; asimismo, se manifiestan en la búsqueda de otros mecanismos que faciliten el acceso de todos los mexicanos a los medicamentos.

Despojar a los investigadores de la protección legal de sus patentes, mediante licencias de utilidad pública para enfermedades de alta predominancia, no mejorarán el desarrollo farmacéutico, conllevaría a problemas de ingreso y disponibilidad de medicamentos innovadores al país por considerarse un mercado poco atractivo, sin mencionar que las vías de acceso a los medicamentos en caso de desabasto favorecería el contrabando, mercados negros, la piratería de medicamentos, entre otros problemas graves que lesionarían a la economía o a la salud de los mexicanos.

Adicionalmente, los países miembros de la Organización Mundial de Comercio están analizando diversas circunstancias para poder implantar el protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, de modo que al concretarse esa aplicación, habrá que analizar el contenido del artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial para que eventualmente pueda ser ajustado con esas disposiciones de carácter internacional.

Finalmente, debe aclararse que el Consejo de Salubridad General determina con base en un análisis especializado si una enfermedad debe ingresarse en el cuadro básico y catálogo de medicamentos del sector salud y de las licitaciones de las instituciones que consideren su adquisición, con la finalidad de encontrar el mejor precio y distribución.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones de Economía, y de Salud presentan el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada por el diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2007.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica en abstención), Arnulfo Elías Cordero Alfonso (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez, Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal Ávila, José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica en abtención), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica en abstención), Víctor Gabriel Varela López, Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Social de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 111 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 72 y 73, fracción XXX, en relación con lo dispuesto en los artículos 3o., 4o. y 41, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 57, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha treinta y uno de mayo de dos mil seis, el diputado Pablo Alejo López Núñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de Unión de la LIX Legislatura, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 111 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dispuso que la iniciativa fuera turnada, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Seguridad Social.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exponen el contenido de la iniciativa de referencia, materia del presente dictamen:

Contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 111 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

La iniciativa de mérito propone reformar el artículo 111 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con la finalidad de contemplar la invalidez, sea parcial permanente o total permanente, como una causa de liberación del saldo insoluto del crédito contratado con el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Se manifiesta en la exposición de motivos que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no contempla la "invalidez" dentro de las causas de liberación de los créditos contraídos a través del Fovissste, ello en razón de que ésta no se origina por una enfermedad o riesgo proveniente de las funciones del servicio público del empleado al servicio del Estado.

Bajo este contexto, para la persona que tiene una pensión por "invalidez definitiva", ello implica que se encuentra definitivamente "incapacitada" para trabajar, sin embargo no existen criterios jurisprudenciales ni legales que apoyen esta situación en relación a la liberación de los créditos de vivienda. Por el contrario, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al que cotizan los trabajadores del sector privado, sí contempla la liberación de su deuda cuando se encuentran en las circunstancias mencionadas con anterioridad.

El promovente sostiene en la motivación de la iniciativa de referencia, y en ello radica su finalidad, que "la medida de asegurar el pago de dicho crédito en casos como los ya señalados debe ser inspirada siempre en beneficio del trabajador, garantizándole que cuando no pueda laborar y por ende vea reducidos ostensiblemente sus ingresos, no tenga la carga de seguir pagando un adeudo que acorde a su situación económica sería en términos prácticos, imposible de cubrir, lo anterior en virtud de que la asignación que se le hace por concepto de pensión por invalidez es estrictamente suficiente para subsistir".

Establecidos los antecedentes y el contenido del proyecto, los miembros de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

Consideraciones

1. La Comisión de Seguridad Social coincide con la iniciativa de mérito en cuanto a la inequidad que representa negar la liberación de los créditos contraídos a través del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) a los trabajadores afiliados al ISSSTE que son calificados con invalidez parcial permanente o total permanente.

2. En efecto, la motivación de la liberación de los créditos a los trabajadores por concepto de incapacidad, consiste en beneficiar a éstos ante el imprevisto de algún evento cuyas repercusiones físicas les impidan seguir laborando y, por ende, cumplir con el pago del crédito de vivienda obtenido. En tal sentido, se debe tomar en cuenta que dicha imposibilidad puede originarse por motivo del desempeño de su trabajo o por otras causas; en cualquier circunstancia, de no existir el beneficio de la liberación del crédito, el adeudo se haría imposible de cumplir, pues la pensión que, en su caso, se otorga a los trabajadores apenas asegura su subsistencia.

3. De conformidad con el artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, fondo constituido en beneficio de los trabajadores del sector privado, "los créditos que el instituto otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto derivados de esos créditos". El artículo en cita, en su párrafo segundo determina también que "se entenderá por incapacidad total permanente la pérdida de las facultades o aptitudes de una persona, que la imposibilite para desempeñar cualquier trabajo el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido". Por lo anterior, se coincide al señalar que los trabajadores del sector privado están cubiertos, previo cumplimiento de los requisitos que exige la propia ley, de cualquier eventualidad que les imposibilite seguir desempeñando su trabajo y cubrir su crédito de vivienda.

4. La comisión dictaminadora considera importante señalar que la iniciativa objeto del presente dictamen hace clara referencia a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, abrogada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el mismo día.

5. De conformidad con el artículo 67 de la Ley del ISSSTE recientemente abrogada, la pensión por invalidez se otorgará "a los trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, si hubiesen contribuido con sus cuotas al Instituto cuando menos durante 15 años…"

6. Por su parte, la Ley del ISSSTE vigente determina que:

Artículo 118. Para los efectos de esta Ley, existe invalidez cuando el trabajador activo haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual, percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el instituto.

La pensión por invalidez se otorgará a los trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, si hubiesen contribuido con sus cuotas al instituto cuando menos durante cinco años. En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o más de invalidez sólo se requerirá que hubiesen contribuido con sus Cuotas al Instituto cuando menos durante tres años.

El estado de invalidez da derecho al trabajador, en los términos de esta ley, al otorgamiento de:

I. Pensión temporal, o

II. Pensión definitiva.

7. La comisión dictaminadora coincide al señalar que si bien es cierto el artículo 111 de la Ley del ISSSTE vigente hasta el 31 de marzo de 2007 no hacía ninguna referencia al estado de invalidez como causal de liberación de los créditos de vivienda, también lo es que el artículo 182 de la Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007, sí contempla este beneficio para los trabajadores del Estado; dicho artículo dispone lo siguiente:

Artículo 182. Los créditos que se otorguen estarán cubiertos por un seguro para los casos de invalidez, incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o pensionado o a sus respectivos beneficiarios, de las obligaciones derivadas de los mismos. El costo de este seguro quedará a cargo del Fondo de la Vivienda.

Los trabajadores o pensionados podrán manifestar expresamente y por escrito su voluntad ante el instituto a través del Fondo de la Vivienda en el acto del otorgamiento del crédito o posteriormente, para que en caso de muerte, la adjudicación del inmueble se haga a quien hayan designado como beneficiarios. Para que proceda el cambio de beneficiario, el trabajador o pensionado deberá solicitarlo igualmente por escrito acompañado de dos testigos ante el Fondo de la Vivienda; una vez presentada dicha solicitud, éste deberá comunicar al trabajador o pensionado su consentimiento y el registro de los nuevos beneficiarios en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días calendario. En caso de controversia el instituto procederá exclusivamente a la liberación referida y se abstendrá de adjudicar el inmueble.

A falta de beneficiario designado, la adjudicación del inmueble deberá hacerse conforme al orden de prelación que establece la sección de pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida.

El Fondo de la Vivienda solicitará al Registro Público de la Propiedad correspondiente efectuar la inscripción de los inmuebles en favor de los beneficiarios, cancelando en consecuencia la que existiere a nombre del trabajador o pensionado con los gravámenes o limitaciones de dominio que hubieren".

8. De conformidad con lo establecido, la comisión dictaminadora considera que la Ley del ISSSTE vigente determina claramente lo que debe entenderse por "invalidez" y, además, la contempla como causa para la liberación de los créditos de vivienda contraídos por los trabajadores a través del Fovissste.

9. En razón de lo anterior, la Comisión de Seguridad Social coincide al señalar que la iniciativa de mérito ha quedado sin materia de estudio, no sólo por referirse a una ley abrogada, sino porque su objeto está plenamente recogido por la Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del inciso G) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión someten a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 111 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el diputado a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Pablo Alejo López Núñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y turnada a la Comisión de Seguridad Social.

Segundo. Descárguese de los asuntos pendientes y archívese como asunto totalmente concluido.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Seguridad Social, a 19 de junio de 2007.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), presidente; Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Joel Arellano Arellano, Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Agustín Leura González (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Ramón Almonte Borja (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Patricio Flores Sandoval, Rogelio Muñoz Serna, Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), Joel Ayala Almeida, Lorena Martínez Rodríguez, Jesús González Macías (rúbrica), Ramón Valdés Chávez, Abundio Peregrino García.
 
 


DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL DEL TRABAJO, DEL SEGURO SOCIAL, Y DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Honorable Asamblea:

En la sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2006 le fue turnada a la Comisión de Seguridad Social, para su estudio y dictamen, iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado David Mendoza Arellano, del grupo parlamentario del PRD.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, mismo que se realiza bajo los siguientes:

I. Antecedentes

El día 9 de noviembre de 2006, en sesión celebrada por la honorable Cámara de Diputados, durante el primer año de ejercicio legislativo, de la LX Legislatura, en su primer periodo ordinario, el diputado David Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

La Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó en la misma fecha, a la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura, dicha iniciativa, para la elaboración del dictamen respectivo.

II. Contenido

El diputado que promueve la iniciativa señala en su exposición de motivos que destacados estudiosos del derecho laboral han afirmado –desde hace tiempo– que la subordinación como requisito indispensable para entrar a la tutela del mismo era sólo el punto de partida para dar origen a una de las ramas más importantes del derecho de los últimos siglos. Pero que, por vocación, el derecho del trabajo seguiría expandiéndose hasta acabar protegiendo y dignificando a todas las personas que viven de su trabajo y de su esfuerzo. Lo cual además fortalecería cuantitativa y cualitativamente a éste, una de las ramas jurídicas de mayor futuro (si) que reconoce la realidad y los nuevos equilibrios sociales.

El diputado comenta que la expansión masiva del trabajo informal no es un fenómeno exclusivo de nuestro país, es una actividad de carácter mundial que traspasa nuestras fronteras, y es una alternativa que encuentran millones de personas que han sido excluidas de las oportunidades del proceso productivo.

Tratar de combatir la informalidad con métodos represivos es no entender la complejidad que representa esta problemática. Debemos hacer frente a este fenómeno regulando a las personas que se encuentran bajo este esquema y suprimir el carácter anárquico que tiene actualmente.

El promovente de la iniciativa, expone, además, que ante esta realidad urge que al ambulantaje se le reconozca como una actividad importante para nuestra economía, se le legalice en el marco de la Ley Federal del Trabajo, y a estos mexicanos se les entreguen los mínimos derechos que tiene como trabajadores, en beneficio de ellos y sus familias.

La iniciativa propone adicionar un Capítulo XVIII al Título VI de la Ley Federal del Trabajo; reformar la fracción II del artículo 13, y la II y III del artículo 227; adicionar un párrafo a la fracción I del artículo 227, todos de la Ley del Seguro Social y adicionar un artículo 29 A, a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, relativo a los trabajadores informales.

III. Consideraciones

A. Se estima que la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley del Seguro Social y a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores no es viable, ya que debemos destacar que jurídicamente el concepto de "trabajador informal" no existe; en todo caso se trata de un concepto que pudiera tener cierta relación con los denominados trabajadores independientes, alejándose la iniciativa del presupuesto legal de la relación del trabajo; es necesario especificar que la Ley Federal del Trabajo rige las relaciones de trabajo a que se refiere el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En tanto, la iniciativa pretende regular a personas no vinculadas a otra, en virtud de una relación de trabajo, así como el uso de la vía pública y sus permisos administrativos, situación esta última que es reglamentada por los municipios.

En el caso del Distrito Federal corresponde a la Asamblea Legislativa legislar, entre otras materias, el uso del suelo y vías públicas.

B. En cuanto al "registro público nacional de los trabajadores informales", se estima que no es procedente en sus términos, pues como organismo público descentralizado no cumpliría con los requisitos que señala el artículo 15 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, vulnerando la competencia federal.

C. En relación a la reforma a la Ley del Seguro Social, se considera improcedente dado que los trabajadores informales se asegurarían al régimen obligatorio del IMSS sin que pueda existir el registro fiscal u otro requisito para su inscripción, situación que incrementaría los incentivos a la informalidad y poniendo en riesgo aun mayor la situación fiscal de los organismos de seguridad social.

Asimismo, en la propuesta se elimina la posibilidad de aseguramiento voluntario de los trabajadores domésticos sin especificar bajo que esquema podrían asegurarse. Finalmente, debe considerarse el impacto presupuestario para el gobierno federal, derivado de su participación tripartita en el IMSS; en virtud de tener que cubrir las aportaciones que establece la Ley del Seguro Social, sin que se garantice por otra parte el pago de impuestos de los trabajadores informales como lo marca la legislación tributaria.

D. En cuanto a la adición del articulo 29 A a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley del Infonavit), se considera improcedente, ya que la Constitución federal establece la obligación de los patrones de proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas (artículo 123, apartado A, fracción XII, primer párrafo) y al mismo tiempo prevé que esta obligación deberá cumplirse mediante aportaciones que los patrones hagan al Fondo Nacional de la Vivienda, con las que se constituirán depósitos a favor de sus trabajadores. El Fondo Nacional de Vivienda deberá permitir el establecimiento de un sistema de financiamiento por el que se otorgue crédito barato y suficiente a dichos trabajadores para la adquisición en propiedad de vivienda, contradiciendo la iniciativa el mandato constitucional por lo que sería necesario en su caso, una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Seguridad Social, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, incisos e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado David Mendoza Arellano del Grupo Parlamentario del PRD.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de junio de 2007.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), presidente; Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Joel Arellano Arellano, Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Agustín Leura González (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Ramón Almonte Borja (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Patricio Flores Sandoval, Rogelio Muñoz Serna, Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), Joel Ayala Almeida, Lorena Martínez Rodríguez, Jesús González Macías (rúbrica), Ramón Valdés Chávez, Abundio Peregrino García.
 
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 216 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 216 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 12 de abril de 2007 por el Pleno de la Cámara de Diputados, el diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 216 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el diputado promovente de la iniciativa indica que México es el segundo consumidor de refrescos en el mundo, con un consumo de más de 15 mil millones de litros al año.

Afirma que el consumo de refrescos guarda una estrecha relación con la obesidad. Más de 50 por ciento de la población de adultos y casi un tercio de la población infantil de nuestro país tiene sobrepeso y obesidad. La obesidad está etiquetada en el mundo como epidemia por la Organización Mundial de la Salud, ya que existe más de 1 billón de adultos con sobrepeso en el mundo.

Y agrega que los refrescos son calorías vacías y cero alimentos, que es uno de los factores causantes de la obesidad, la cual se ha convertido en uno de los principales problemas de salud pública en México. El índice nacional señala que casi 3 niños de cada 10 de entre 5 y 11 años de edad tienen problemas de sobrepeso y obesidad, promotoras principales de diabetes.

En cuanto al etiquetado, afirma que la mayoría de los refrescos declara que contiene agua carbonatada, azúcar o sustitutos de ésta y lo que generalmente llaman concentrados. Empero, la etiqueta no señala que los concentrados contienen una mezcla de compuestos entre colorantes, saborizantes y conservadores. Además, muchos de los consumidores desconocen también la presencia de la cafeína en algunos de estos productos, concretamente en los de cola.

El diputado promovente considera que el sobrepeso es la enfermedad más característica del alto consumo de refrescos. Algunos estudios demuestran una relación entre el incremento en el consumo de refrescos y la aparición de obesidad hasta en 4 por ciento. En niños con problemas de obesidad, los refrescos se encuentran ente los tres alimentos más frecuentes. Si un adulto tomó diariamente un litro de gaseosa, en tres semanas podría subir de 500 gramos a un kilo de peso. Así, las bebidas gaseosas pueden proporcionar hasta 20 por ciento de los requerimientos diarios que uno necesita, pero son calorías "vacías" (con cero proteínas, vitaminas y minerales), y sí un alto grado de azúcar.

Por lo anterior, presenta iniciativa con proyecto para adicionar un párrafo tercero al artículo 216 de la Ley General de Salud de decreto para etiquetar los refrescos con la leyenda "el abuso del consumo de este producto causa obesidad, diabetes, gastritis y cálculos renales".

III. Consideraciones

Comprendiendo la preocupación del promovente por el problema de salud pública en que se ha convertido la obesidad en nuestro país, y las enfermedades a las que da origen, los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta.

Esta comisión considera que el problema de obesidad se ha consolidado como uno de los principales retos que el sistema nacional de salud en nuestro país deberá afrontar en los próximos años, ya que se asocia a varias de las principales causas de muerte en el país, como la diabetes, las enfermedades caridiovasculares y cerebrovasculares, entre otras. Además, representa un alto costo para el sistema de salud la atención de los problemas derivados de la obesidad, por lo que es urgente intensificar las acciones destinadas a reducir factores de riesgo en la población mexicana.

Coincidimos con el diputado promovente cuando afirma que las bebidas gaseosas ocupan un lugar muy importante en la dieta de los mexicanos, porque el gasto invertido en ellas supera al de alimentos básicos como la leche, huevo o pan. La proporción del gasto familiar orientada a refrescos envasados es de 1.45 por ciento, mientras que la tortilla de maíz significa 1.23 por ciento y el frijol 0.32 por ciento; esto es, la familia mexicana da más importancia a tomarse un refresco que a nutrirse. En cifras, lo anterior significa que los mexicanos gastamos al año más de 118 mil millones de pesos en consumo de refrescos.

Además, coincidimos cuando se refiere al alto contenido calórico y energético de los refrescos, sobre todo si se toma en cuenta que estos productos no contienen elementos con valor nutricional.

Sin embargo, esta comisión dictaminadora considera que es dada la evidencia científica, ha quedado demostrado que el consumo inmoderado de cualquier producto, ya sea natural o procesado, puede ser nocivo para la salud; por lo que basados en dicho argumento la leyenda propuesta debería ser incluida en todos los alimentos, lo cual es inviable. Además, queda claro también que el abuso en el consumo de cualquier alimento puede generar obesidad.

Adicionalmente a lo anterior, la propuesta pretende regular las características de la leyenda, situación que es materia de reglamentaria y no propiamente legislativa. Cabe destacar que las disposiciones contempladas en materia de etiquetado en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios están elaboradas de acuerdo con las establecidas internacionalmente.

Esta comisión considera que la obesidad y el sobrepeso son el resultado de un desequilibrio energético, en el que un individuo ingiere a través de los alimentos más energía que la que gasta a través de la realización de actividad física y de procesos metabólicos y de digestión. Los altos índices de sedentarismo de la sociedad mexicana están plenamente documentados por diversas investigaciones de instituciones públicas y se hace patente en el video antropológico mencionado, en el cual los individuos se declaran concientemente sedentarios. Cualquier medida que pretenda abatir los índices de sobrepeso y obesidad de la población concentrándose únicamente en la regulación, sin considerar los patrones socioculturales predominantes en cuanto a la composición de las dietas y de los patrones de actividad física es parcial.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 216 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 12 de abril de 2007.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz, Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján.
 
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 44 BIS A 44 BIS 2 A LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

En sesión celebrada el 7 de febrero de 2006 fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 44 Bis 1 y 44 Bis 2 a la Ley General de Salud, presentada por el diputado Francisco Antonio Rojas Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente:

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de esta comisión.

En el capítulo correspondiente a "Contenido de la iniciativa" se exponen los motivos y el alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en el análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 7 de febrero de 2006, el diputado Francisco Antonio Rojas Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan los artículos 44 Bis, 44 Bis 1 y 44 Bis 2 a la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

En su exposición de motivos, el diputado promovente afirma que la relación armoniosa que un paciente tiene con los médicos tiende desde hace unas décadas al cuestionamiento del quehacer de los segundos, consecuencia de muchos factores que no son precisados en el cuerpo de la iniciativa.

De igual forma, afirma en general que la actividad del médico tiene un alto componente de arte, pese a su naturaleza científica y que, además, la medicina no es una ciencia exacta y no puede garantizar resultados.

Reconoce además que existe una relación contractual y extracontractual entre un paciente y el personal médico en la que cabe una posible responsabilidad de esta ultima parte; que, además, en nuestro país las actividades del sector servicios y la modernización tecnológica han incrementado las posibilidades de perjuicios a terceros por parte de empresas y profesionistas, como es el caso de los médicos. Bajo esta visión y con un número creciente de demandas y quejas a los médicos, el promovente plantea como resultado la existencia de lo que llama medicina defensiva, explicada como la adopción de riesgos mínimos, y supone de igual forma una atención limitada al paciente.

Por estos motivos propone la obligatoriedad de contar con una garantía financiera que haga frente a los reclamos por daños ocasionados a pacientes, mediante una adición de los artículos 44 Bis, 44 Bis 1 y 44 Bis 2 a la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

A. El 7 de febrero de 1984 fue publicada la Ley General de Salud, con el objetivo de reglamentar el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en términos del artículo 4o. constitucional.

B. Tratándose de una iniciativa que pretende regular el ejercicio de una profesión, más que el de la protección de la salud, consideramos que la reforma debe ser planteada en la Ley de Profesiones, en su carácter de ley especial.

C. Hay que considerar además que las hipótesis planteadas en la iniciativa pueden tacharse de inconstitucionales, toda vez que van más allá de lo dispuesto en el artículo 5o. constitucional, mismo que privilegia la libertad de elección de la profesión y que considera que sólo podrán vedarse cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

D. En lo que respecta a los servicios de atención médica prestados en instituciones públicas de carácter federal, es la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial la norma aplicable para el ejercicio del derecho a la indemnización de quienes sufren daños en cualquiera de sus bienes y derechos.

E. Sobre la actuación de la Comisión Nacional de Arbitraje Medico, no ha lugar a su inserción como una institución jurídica del derecho civil en un cuerpo normativo eminentemente administrativo, ya que ello desvirtuaría los principios de los medios alternos de resolución de conflictos y acarrearía, por otra parte, la posibilidad de que cualquier acto llevado a cabo por la conciliación y el juicio arbitral fuera recurrido en términos de las disposiciones de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, al tenerse como actos de esa naturaleza las actuaciones del personal durante la tramitación del proceso arbitral médico.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a su consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 44 Bis, 44 Bis 1 y 44 Bis 2 a la Ley General de Salud, presentada por el diputado Francisco Antonio Rojas Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 7 de febrero de 2006.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján.
 
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 276 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción II del artículo 276 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Roberto Mendoza Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Los integrantes de la comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se exponen los motivos y se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En la sesión celebrada con fecha 22 de febrero de 2007, el diputado por la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión Roberto Mendoza Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción segunda del artículo 276 de la Ley General de Salud.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el diputado promovente menciona que la iniciativa presentada tiene por objeto la búsqueda del bien común, y que para ello propone modificar la Ley General de Salud, en materia de prevención en la lucha contra el tabaquismo, y expresa su compromiso como legislador para erradicar el uso y abuso del tabaco.

Afirma que el principal problema de salud pública que enfrenta el Estado mexicano son las enfermedades ocasionadas directa o indirectamente por el cigarro de distribución comercial. Establece que, según datos oficiales y de organizaciones no gubernamentales, en México mueren al día entre 120 y 150 personas por esta causa, ponderando que la muerte es permitida y validada por las instituciones del Estado.

Describe algunas sustancias contenidas en el cigarro, como amoniaco, arsénico, benceno, butano, monóxido de carbono, cianuro, DDT, formaldehído y nicotina, las cuales causan daño a la salud del ser humano.

Bajo esta afirmación, el diputado promovente manifiesta con absoluta certeza y sin cortapisas que fumar no sólo ocasiona daños a la salud, "fumar es causa de muerte". Esta conclusión la sustenta en que el tabaquismo es la peor epidemia mundial y que no es una amenaza, es una realidad.

III. Consideraciones

Si bien es responsabilidad del Estado quien debe implantar acciones amplias y coordinadas entre todos los sectores de la sociedad, y en los programas nacionales, tomando como referencia el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT), firmado en mayo de 2003 por los miembros de la OMS, incluido México, el cual se convierte en un tratado internacional de salud pública para combatir el tabaquismo; y el 27 de febrero de 2005, después de haber sido ratificado por 40 países, entró en vigor dicho convenio. México, como miembro de la OMS y por su obligación de salvaguardar el derecho a la salud de los ciudadanos, lo aprobó y lo ratificó.

El tabaquismo es una enfermedad adictiva, crónica, progresiva y mortal. Es antecedente de múltiples enfermedades respiratorias, cardiovasculares y de cáncer. Algunos de los efectos dañinos son el aumento del nivel de monóxido de carbono en la sangre y reducción de la cantidad de oxígeno disponible para el cerebro y otros órganos; envejecimiento prematuro de la piel en mujeres; mayor riesgo de abortos, muerte súbita del bebé y poco peso al nacer en bebés en madres fumadoras; daño a los pulmones y aumento de riesgo de cáncer de pulmón, enfisema y bronquitis crónica; el riesgo de ataque cardiaco aumenta de 2 a 4 veces; aumento del riesgo de cáncer de laringe, boca, esófago, vejiga, riñones y páncreas.

En México, durante el año 2000 se estimó que más 40 mil defunciones anuales están asociadas al consumo del tabaco. El costo de este problema de salud pública, además del deterioro de la calidad de vida, es el de curar las enfermedades que provoca, es decir, que afectan severamente el presupuesto de los sistemas de atención a la salud.

Las personas fumadoras incrementan de 5 a 10 veces el riesgo de contraer cáncer de pulmón; tan sólo en nuestro país, 85 por ciento de las muertes por esta enfermedad se debe al tabaco. Los hombres que fuman aumentan 27 veces la posibilidad de tener cáncer oral y 12 veces cáncer de laringe, en comparación con los que no lo hacen.

Por lo antes expuesto, la comisión dictaminadora hace suya la preocupación del promovente de construir consensos que permitan el mayor conocimiento de la sociedad civil de los daños ocasionados por el tabaquismo e implantar acciones que permitan prevenir esta grave adicción.

Un medio para alertar a la población del riesgo a la salud que representa el consumo del tabaco son las leyendas de advertencia que deben llevar las cajetillas de los cigarros.

Para ello, la Ley General de Salud señala en su artículo 276 lo siguiente:

Artículo 276. En las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco, además de lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes, deberán figurar en forma clara y visible leyendas de advertencia escritas con letra fácilmente legible con colores contrastantes, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal, con un tamaño equivalente al veinticinco por ciento por lo menos en cualquiera de las caras frontales o traseras de las cajetillas, en adición a una leyenda de advertencia en una de las caras laterales de las cajetillas, las cuales se alternarán con los contenidos siguientes:

I. Dejar de fumar reduce importantes riesgos en la salud;

II. Fumar es causa de cáncer y enfisema pulmonar; y

III. Fumar durante el embarazo, aumenta el riesgo de parto prematuro y de bajo peso en el recién nacido.

Las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco contendrán una inserción perfectamente visible en una de sus caras, con mensajes para orientar al fumador hacia programas de tratamiento para dejar de fumar.

Las disposiciones reglamentarias señalarán los requisitos a que se sujetará el uso de las leyendas y mensajes a que se refiere este artículo.

La Secretaría de Salud, en su caso, publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias, así como las disposiciones para su aplicación y utilización.

La iniciativa en comento plantea modificar la fracción II del artículo 276, para quedar de la siguiente manera: Artículo 276. …

I. …

II. Fumar es causa de muerte.

III. …

La modificación propuesta por el diputado promovente no es viable, ya que el término de "fumar es causa de muerte", no necesariamente el que fuma puede morir; por el contrario, se ha sustentado en los párrafos anteriores que el tabaquismo es una enfermedad adictiva, crónica, progresiva y mortal.

La comisión dictaminadora, por otro lado, establece que la modificación de la fracción II del artículo 276 de la Ley General de Salud no es necesaria, toda vez que el mismo artículo señala en sus dos últimos párrafos lo siguiente:

"Las disposiciones reglamentarias señalarán los requisitos a que se sujetará el uso de las leyendas y mensajes a que se refiere este artículo.

La Secretaría de Salud, en su caso, publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias, así como las disposiciones para su aplicación y utilización."

Por lo antes expuesto, consideramos que si la Secretaría de Salud considera la necesidad de incluir la leyenda que propone el diputado promovente, en las cajetillas, tiene la facultad por ley de incluirla y emitir las disposiciones para su aplicación.

Por lo anterior, la comisión dictaminadora considera que la iniciativa en comento, que pretende modificar la fracción II del artículo 276 de la Ley General de Salud, se desecha ya que existen elementos de ley para contemplar dicha propuesta y debe quedar vigente el artículo tal como se encuentra.

Por las consideraciones anteriores, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto para modificar la fracción segunda del artículo 276 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Roberto Mendoza Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 22 de febrero de 2007.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 130 BIS Y 136 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LIX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta por la que se desecha el proyecto de decreto que adiciona los artículos 130 Bis y 136 Bis de la Ley General de Salud.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen mismo que se realiza bajo el siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la minuta mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo del turno para el dictamen de la referida iniciativa, así como de los trabajos previos de la comisión.

En el capítulo correspondiente a "Contenido" se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que compone.

En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 18 de marzo de 2003, ante el Pleno de honorable Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura; la diputada con mandato cumplido Adela del Carmen Graniel Campos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; presentó la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan los artículos 53 Bis, 130 Bis y 136 Bis, y se adiciona una fracción IV al artículo 104 de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la iniciativa a la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, para su estudio y posterior dictamen.

Por otra parte, y en sesión celebrada con fecha 15 de abril de 2004, el diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una solicitud de excitativa a la Comisión de Salud, a fin de dictaminar la iniciativa, ahora minuta. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, dio el trámite a dicha excitativa.

La Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados presentó el 29 de abril del 2004, ante el pleno de este órgano legislativo, el dictamen de la iniciativa, ahora minuta, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 130 Bis y 136 Bis de la Ley General de Salud.

El dictamen aprobado por la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura señala lo siguiente:

"Concordamos con la diputada en el espíritu de su iniciativa; sin embargo, consideramos que incluye graves inconsistencias, como el caso del artículo 53 Bis, que obliga a la Secretaría de Salud a garantizar la asistencia y tratamiento para esta enfermedad, cuando la capacidad financiera de la secretaría no puede garantizar tal atención. Por otra parte pensamos que la discriminación debe estar ausente de la atención médica en todos los casos, por lo que el hecho de mencionar específicamente una enfermedad excluiría a los enfermos de otros padecimientos de esta protección.

Consideramos que resulta improcedente la adición del articulo 53 Bis, ya que el artículo 51 de la misma Ley General de Salud incluye, en una forma más amplia, el espíritu de la propuesta; ya que establece el derecho a recibir servicios de salud de manera respetuosa y digna por parte de los profesionales de la salud; la disposición mencionada, contempla no sólo a los prestadores de servicios públicos de salud, sino también a los privados.

Por otra parte, coincidimos en que la adición del artículo 53 Bis no tiene ninguna relación con el artículo que lo antecede.

Respecto a la adición de una fracción IV al artículo 104, ésta no es necesaria, ya que en el mismo artículo, en la fracción I, se incluyen, de forma genérica, las estadísticas sobre mortalidad y morbilidad, de modo que no es necesario incluir cada enfermedad.

Asimismo, la propuesta es discordante con la redacción del encabezado y en su afán de ser más precisa logra el objetivo opuesto, ya que el Título Sexto de la Ley General de Salud se refiere a la información para la salud de la población en general, y no del padecimiento específico de cada persona.

Pensamos que el artículo 130 Bis cae en un error similar al artículo referido anteriormente, al pretender legislar en una materia distinta a la que ocupa la Ley General de Salud, ya que el tema de la discriminación laboral, corresponde a otro ordenamiento jurídico, como lo sería la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, es pertinente establecer un lineamiento de promoción en contra de la discriminación de las personas que son portadoras del virus, o bien que padecen sida."

El dictamen citado fue aprobado por el pleno de la honorable Cámara de Diputados, con el texto sugerido por la comisión.

Con la misma fecha, se recibió en la Cámara de Senadores el expediente de la minuta con proyecto de decreto que adiciona los artículos 130 Bis y 136 Bis de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores turnó la minuta a las Comisiones Unidas de Salud, Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, para su análisis y estudio.

En sesión celebrada con fecha 27 de septiembre de 2005 por la honorable Cámara de Senadores de la LIX Legislatura se aprobó, en votación económica, el dictamen que desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona los artículos 130 Bis y 136 Bis de la Ley General de Salud. En la misma fecha se devolvió el expediente a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 Constitucional.

II. Contenido

La minuta, en estudio desecha la propuesta de adicionar un artículo 130 Bis y un artículo 136 Bis, ya que la colegisladora considera que la materia está debidamente regulada por diversos ordenamientos jurídicos, por lo que cual la adición les parece innecesaria.

III. Consideraciones

Es necesario señalar, como menciona la Colegisladora, que la Norma Oficial Mexicana 010.SSA2.1993 tiene por objetivo prevenir todo acto de discriminación en contra de personas portadoras de VIH/sida; inclusive señala que toda detección no debe ser considerada como causal para la rescisión laboral; la expulsión de una escuela, la evacuación de una vivienda, la salida del país o el ingreso al mismo, tanto de nacionales como de extranjeros, entre otros supuestos.

Cuarta. Esta norma oficial mexicana señala también que la detección de VIH/sida se debe regir por los criterios de consentimientos informados y confidencialidad, con firma de autorización o, en su caso, huella dactilar y seguro, que se respetara su derecho a la prevacía y a la confidencialidad del expediente. Se señala también que las instituciones del sector salud deben ofrecer el servicio de consejería o apoyo emocional a toda persona a que se entregue un resultado VIH positivo, con objeto de disminuir el impacto psicológico de la notificación en el individuo afectado, y favorecer su adaptación a su estado de salud.

Además, al momento de presentarse la propuesta de reforma en discusión, el pasado 18 de marzo del año 2003, aún no se encontraba vigente la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del mismo año, y que reglamenta lo establecido en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

"Artículo 1o. ...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas."

A pesar de que compartimos la preocupación que se manifiesta en la iniciativa y el decreto aprobado por la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, coincidimos con la colegisladora en cuanto a que, con la entrada en vigor de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se estableció un marco normativo para eliminar la discriminación de todo tipo, al respecto señala lo siguiente: "Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato." Asimismo, la ley referida establece lo siguiente en la fracción VII del artículo 9 de su Capítulo II, denominado Medidas para Prevenir la Discriminación: "Artículo 9. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:

I. a VI. …

VII. Negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios;…

VIII. a XXIX. …"

Por estos motivos los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura coincidimos con la colegisladora al señalar que actualmente se encuentra establecido a nivel de normas la atención y derechos de personas que tengan VIH/sida, además de que, para evitar la discriminación a que hace referencia la propuesta de adición, se ha expresamente en las mismas consideraciones la vigencia y los derechos que se establece en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación de cualquier individuo, razón por la cual, la inclusión de los artículos 130 Bis y 136 Bis de la Ley General de Salud, resultan innecesarios.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo que señala el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud ponen a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona los artículos 130 Bis y 136 Bis de la Ley General de Salud.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján.
 
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA QUE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 333 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud, presentada el día 19 de abril de 2005.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con base en los artículos 72, fracción D, 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45, numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 8 de abril de 2003, la diputada María Isabel Velasco Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, LIX Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 333 de la Ley General de Salud, para permitir que la donación de órganos entre vivos puedan hacerla personas sin vínculo familiar.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, LIX Legislatura, haciendo uso de sus facultades turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud.

Posteriormente, en sesión celebrada el 15 de abril de 2006, el diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, LIX Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 333 de la Ley General de Salud, en materia de trasplantes.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, LIX Legislatura, haciendo uso de sus facultades, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud.

En sesión ordinaria celebrada el 4 de diciembre de 2003 en la honorable Cámara de Diputados, LIX Legislatura, la Comisión de Salud presentó ante el Pleno el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud, que fue aprobado con 446 votos a favor y enviado a la honorable Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

De esta forma, en sesión celebrada el 9 de diciembre de 2003, en la Cámara de Senadores, se recibió de la honorable Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República, haciendo uso de sus facultades, turno para su estudio y análisis dicha minuta a las Comisiones Unidas de Salud, de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos.

Finalmente, en sesión celebrada el 14 de abril de 2005 las Comisiones Unidas de de Salud, de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores presentaron y votaron ante el Pleno el dictamen por el que se desechó la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud.

Por lo que, llegado el momento, la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, presenta el dictamen correspondiente.

II. Contenido de la minuta

La colegisladora reconoce la intención de la iniciativa y el amplio apoyo que la honorable Cámara de Diputados le otorgó a la misma. Pero al mismo tiempo efectúa el recuento y análisis de diversas propuestas que diputados y senadores han emitido con relación a la misma materia, consignando al respecto que, el 26 de septiembre de 2002 la senadora Emilia Patricia Gómez Bravo presentó ante el Pleno de la honorable Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud, y que, posteriormente, el 4 de septiembre de 2003 la misma senadora presentó la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un párrafo segundo al artículo 329 de la Ley General de Salud. Por su parte, el 4 de diciembre de 2003, el senador Elías Miguel Moreno Brizuela presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 461, 462 y 462 Bis de la Ley General de Salud.

Se señaló que todas estas iniciativas fueron aprobadas en un dictamen conjunto, presentado por las comisiones dictaminadoras el 27 de abril de 2004, y fue remitido a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes, mismo que fue aprobado el pasado 23 de septiembre de 2004.

Y que dicho dictamen fue aprobado por la honorable Cámara de Diputados y enviado al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales, mediante el cual se adiciona un segundo párrafo al artículo 329, y se reforman los artículos 333, fracción VI, 461, 462 y 462 Bis de la Ley General de Salud. En tal sentido, el artículo 333, fracción VI, establece lo siguiente, siendo además y hasta la fecha la norma vigente:

Artículo 333. Para realizar trasplantes entre vivos deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante:

I. al V. …

VI. Los trasplantes se realizarán, de preferencia, entre personas que tengan parentesco por consaguinidad, civil o de afinidad. Sin embargo, cuando no exista un donador relacionado por algún tipo de parentesco será posible realizar una donación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Obtener resolución favorable del Comité de Trasplantes de la institución hospitalaria donde se vaya a realizar el trasplante, previa evaluación médica, clínica y psicológica;

b) El interesado en donar deberá otorgar su consentimiento expreso ante notario público y en ejercicio del derecho que le concede la presente ley, manifestando que ha recibido información completa sobre el procedimiento por médicos autorizados, así como precisar que el consentimiento es altruista, libre, consciente y sin que medie remuneración alguna. El consentimiento del donante para los trasplantes entre vivos podrá ser revocable en cualquier momento previo al trasplante, y

c) Haber cumplido todos los requisitos legales y procedimientos establecidos por la secretaría, para comprobar que no se está lucrando con esta practica.

Razones, todas las anteriores, por las que la colegisladora consideró que la propuesta de modificación que proponía la minuta en discusión quedaba rebasada, una vez que se habían aprobado reformas similares al mismo ordenamiento, por lo cual estimó necesario desechar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

Primera. Esta comisión dictaminadora estima, al igual que la Colegisladora, que la propuesta de modificación a la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud que propone la minuta en discusión queda rebasada, una vez que el 27 de abril de 2004 fue aprobada por el Senado y remitido a la honorable Cámara de Diputados el dictamen respectivo, mismo que fue aprobado por esta honorable Cámara de diputados y posteriormente remitido al Ejecutivo federal para su publicación, una reforma al mismo ordenamiento.

Segunda. Consecuentemente esta comisión dictaminadora estima prudente desechar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud.

Por lo anterior, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que les otorgan los artículos 72, inciso d, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján.
 
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 203 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea

A la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1o. y 3o., 43; 44; 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55; 56; 60; 87; 88; 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

Con fecha 11 de octubre de 2005 el diputado Benito Chávez Montenegro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud, misma que se dictaminó a favor en sus términos.

Una vez aprobado dicho dictamen por el Pleno de la honorable Cámara de Diputados el 27 de abril de 2006, se remitió la minuta a la honorable Cámara de Senadores, cuya Mesa Directiva la turnó a la Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.

Las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, de la colegisladora, emitieron el dictamen por el cual desecharon la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud, que fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores, devolviendo el expediente a la Cámara de Diputados, de conformidad con lo previsto por el artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya Mesa Directiva de este órgano legislativo, lo turnó el 15 de marzo de 2007, a la Comisión de Salud de la LX Legislatura.

Por lo que llegado el momento, esta comisión dictaminadora emite el siguiente dictamen, respecto a la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud.

Contenido de la minuta

La minuta enviada por la colegisladora, desecha el dictamen emitido por la honorable Cámara de Diputados por el cual se aprueba la propuesta original del diputado Benito Chávez Montenegro; dictamen a través del cual se reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud, para prever lo siguiente:

Artículo 203. Al titular de la autorización de un producto se le podrá permitir que éste sea elaborado en todo o en parte, por cualquier fabricante, únicamente cuando se presenten causas de fuerza mayor que le impidan producirlo de conformidad con lo establecido en la autorización correspondiente, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos establecidos por esta ley y demás normas aplicables. En este caso, el titular de la autorización deberá obtener la aprobación de la Secretaría de Salud, de forma previa al inicio del proceso de fabricación externa del producto. El dictamen de la colegisladora coincide con la preocupación por asegurar la producción más confiable de medicamentos en el país, sin embargo, considera que esta propuesta no es viable, ya que recurrir a esta medida disminuiría la competitividad nacional en la materia y atentaría con el adecuado cuidado de la salud en el país, por lo que se desechó la minuta proveniente de la honorable Cámara de Diputados.

Consideraciones

A. La salud es un factor de suma importancia para el bienestar y desarrollo social de la comunidad, por lo que corresponde al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud, establecer los requisitos que se deben cumplir durante el proceso de fabricación de los medicamentos, garantizando la calidad de los mismos.

La operación de la maquila de los productos regulados por el artículo 203, se encuentra regulada ya por diversos reglamentos. En específico, los insumos para la salud, y que incluye a los medicamentos se entra en el Reglamento de Insumos para la Salud en su artículo 183, el cual establece lo siguiente

Artículo 183. Las personas distintas a los titulares del registro, sólo podrán elaborar los productos registrados con la autorización del titular, siempre y cuando, los elaboren en las mismas condiciones en que fueron autorizados para su venta, y se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que el establecimiento en donde se elabore el producto cuente con licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, conforme a lo establecido en el presente reglamento;

II. Que el titular del registro sanitario tenga en todo tiempo y sin restricción alguna, la posibilidad de supervisar las condiciones de elaboración del producto y establecer, en su caso, las mejoras o adecuaciones que estime necesarias para que éste se elabore en las mismas condiciones en que fue autorizado; y

III. Que en la etiqueta del producto se identifiquen el domicilio del establecimiento elaborador y el nombre y domicilio del titular del registro, cuando el proceso externo de fabricación se realice en forma continua por más de trescientos sesenta días.

Si no se cumple con lo anteriormente expuesto, puede proceder la revocación de acuerdo al artículo 380 de la Ley General de Salud, el cual establece la revocación de autorizaciones sanitarias.

Por lo tanto, la regulación vigente asegura que cuando se produce mediante maquila se mantenga el mismo riesgo estándar en lo que hace a lo sanitario. El control de riesgo sanitario, siempre y no solo para la maquila, depende de la supervisión y vigilancia que haga la autoridad sanitaria competente.

B. Por ello, la adopción de la reforma en análisis generaría que todas las empresas de producción en maquila fueran retornadas al titular del registro, esto sin duda alguna ocasionaría situaciones e insuficiencia en la capacidad de producción y una menor oferta de medicamentos, lo cual derivaría en una menor disponibilidad de medicamentos y esto llegaría a ser un riesgo sanitario efectivo y así como el incremento a precios de los mismos.

Por otro lado, es importante señalar que el requisito de un fabricante que se encuentre establecido en México para poder obtener la autorización sanitaria constituye una violación a diversas disposiciones de los tratados de libre comercio suscritos por México. En específico resulta violatorio de la obligación de trato nacional y constituye un obstáculo innecesario al comercio. La reforma únicamente acentúa la violación de los tratados comerciales al impedir las operaciones de maquila de medicamentos en México.

C. Por otra parte, como bien sabemos, el adecuado funcionamiento de la industria farmacéutica alrededor del mundo depende directamente de su capacidad de manufactura de medicamentos.

Estos mecanismos incorporan el establecimiento de convenios con terceros, que garantizan su capacidad y seguridad en el proceso de manufactura, para encontrar el punto óptimo de eficacia que se traduzca en un mejor servicio al consumidor.

Sabemos que el marco regulatorio mexicano ha ido evolucionando y fortaleciéndose para el impulso del mercado farmacéutico, y de esta forma ha permitido la derrama de beneficios que representa para el propio país.

Este proceso tiene como peculiaridad de dar aviso a la autoridad sanitaria sobre las operaciones de maquila, es un mecanismo mucho más eficiente que obstaculizar los procesos de producción con la disposición de requerir una autorización previa al inicio de sus operaciones. Esto último, muy claramente, limita la capacidad de reacción de la industria ante necesidades de abasto coyunturales o derivadas de un incremento sostenido en la demanda de un producto determinado.

D. Cabe decir que actualmente, en todos los casos de maquila, el titular del registro sanitario del medicamento es responsable de que el producto se fabrique cumpliendo toda la regulación sanitaria correspondiente (buenas prácticas de fabricación, monografías farmacopeicas, entre otras), independientemente de quien sea el fabricante.

La NOM 059 SSA 1-1993 en su punto 9.7 a 9.7.6 señala con claridad los requerimientos que deben cumplir los titulares y los prestadores del servicio de maquila.

Por otro lado, solo pueden realizar maquilas las empresas que cumplen con la reglamentación mencionada y que están autorizadas para este fin (licencia sanitaria de fabricante) y en el caso de llevar a cabo una maquila no se transmiten los derechos de la autorización (registro sanitario).

En virtud de que la autorización permanece en el titular y con ello la responsabilidad de la calidad, seguridad y eficacia del producto, no se presenta el caso "de falta rigurosa de control sanitario", y por lo tanto se garantiza la no existencia de riesgos sanitarios para la población mexicana.

E. Es de mencionarse, que si bien es cierto que el registro sanitario es una figura jurídica inherente a la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris), en razón de su implicación con el sistema mexicano de propiedad industrial, concretamente con las patentes, en el año de 2003 fueron realizadas las modificaciones jurídicas que establecen una vinculación entre ambas.

Por otro lado, la reforma propuesta no hace referencia alguna al sistema de propiedad industrial, lo cual puede generar conflicto tanto en el ámbito del IMPI como de la Cofepris.

F. En otro orden de ideas, las reformas al artículo 203 que se analizan sobre todo en la cláusula "causas de fuerza mayor" podrían provocar la saturación de la autoridad sanitaria (al ser sobrepasada por una cantidad importante de solicitudes que muy probablemente no podrían ser resueltas en tiempo y forma) y la inclusión de criterios poco objetivos a la discrecionalidad en la evaluación de las solicitudes.

Por otra parte, si se implantara el riesgo de desabasto en el mercado farmacéutico mexicano público o privado, sería constante puesto que prácticamente todas las empresas del sector recurren a la colaboración de terceros en la maquila de medicamentos.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta comisión dictaminadora estima que esta propuesta no es viable ya que recurrir a esta medida disminuiría la competitividad nacional en la materia y atentaría con el adecuado cuidado de la salud en el país, por lo que coincidimos con la minuta por la cual se rechaza la reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud, razón por la cual, los integrantes de esta comisión, emiten el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján.