Con fundamento en el artículo 38, numeral 1, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Acuerdo parlamentario que establece las reglas sobre el debate, votación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008.
Considerando
II. Que el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Cámara de Diputados debe aprobar anualmente, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del respectivo proyecto, el Presupuesto de Egresos de la Federación, de tal manera que pueda ejercerse a partir del 1o. de enero del año siguiente.
III. Que siguiendo los principios clásicos del derecho presupuestario, la legislación, doctrina y jurisprudencia mexicanas, han sostenido inveteradamente el principio de anualidad del Presupuesto de Egresos.
IV. Que, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara de Diputados, a más tardar el 8 de septiembre, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
V. Que el artículo 74, fracción IV, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
VI. Que el artículo 42, fracción VIII de la Ley Fede-ral de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece los principios que deberán observar los legisladores en el proceso de examen, discusión, modificación y aprobación de Presupuesto de Egresos de la Federación.
VII. Que en la legislación mexicana vigente, en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce el principio de que el Pleno es el órgano supremo y puede, por tanto, en casos extraordinarios, dispensar los trámites ordinarios a que queda sujeto un dictamen, tanto por lo que se refiere a los tiempos establecidos para la publicación, como a su lectura previa, motivado por la urgente resolución para la discusión de un dictamen.
VIII. Que, en consecuencia, es necesario establecer reglas para la expedita discusión y votación del dictamen, con el objeto de cumplir en tiempo y forma el deber constitucional de la Cámara de Diputados de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Reglas para el debate, votación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008
Primera. Es objeto único del presente acuerdo determinar la forma y términos en que se discutirá, votará y aprobará, en el Pleno de la Cámara de Diputados, el dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008.
Segunda. Tanto el dictamen como el voto particular, si lo hubiere, publicados en cualquier momento, se consideran de urgente resolución y tendrán dispensa de trámites en cuanto a sus lecturas.
Tercera. La discusión en lo general se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
II. Si se registrarán para hablar en contra y en pro del dictamen, se abrirá una ronda de dos oradores en cada sentido, quienes harán uso de la palabra hasta por 5 minutos cada uno.
III. Acto seguido, se consultará al Pleno, de conformidad con el artículo 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se reservan artículos y/o anexos del dictamen para su discusión en lo particular. En este caso, los diputados deberán precisar con exactitud el párrafo, fracción o inciso de los artículos, o el rubro, ramo, programa, partida o concepto de los anexos que reservaren, o bien, los artículos que se pretendieran adicionar al proyecto de decreto.
IV. Una vez que la primera secretaría de la Mesa Directiva hubiere registrado las reservas que se formularen a los artículos y/o anexos para su discusión en lo particular, se procederá a tomar la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos y/o anexos no impugnados del dictamen.
V. Si el dictamen hubiera sido aprobado en lo general por la mayoría de los votos de los diputados presentes, se procederá a la discusión en lo particular de los artículos y/o anexos reservados.
II. Enseguida se desahogaran los artículos y/o anexos reservados contenidos en el proyecto de decreto para presentar propuestas de modificación o adición, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Hará uso de la palabra, hasta por 5 minutos, el diputado que hubiere reservado el artículo y/o anexo, para presentar su propuesta de modificación o adición.
En caso de que la propuesta implique la creación o incremento de erogación, el diputado que presente dicha propuesta deberá señalar la correspondiente fuente de financiamiento, identificando el programa específico al cual deberá reducirse la asignación prevista en el dictamen para cubrir el nuevo gasto, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
b) Acto seguido, se consultará a la asamblea en votación económica si se admite a discusión la pro-puesta. Si la respuesta es negativa, la propuesta se tendrá por desechada y el artículo y/o anexo en cuestión se reservará para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen. Si la respuesta es afirmativa, podrán hablar, hasta por 5 minutos cada uno, un orador en pro y otro en contra de la propuesta.
c) Inmediatamente después, la secretaría dará lectura a la propuesta de modificación o adición, mencionando el nombre de su autor y, en caso de que implique la creación o incremento de erogaciones, se mencionará el programa específico al cual deberá reducirse la asig-nación prevista en el dictamen para cubrir el nuevo gasto. La secretaría consultará a la asamblea en votación económica si se aprueba; si la respuesta fuera negativa, se tendrá por desechada, pero si fuera afirmativa, el artículo y/o anexo de referencia se reservará para su votación nominal en conjunto con la modificación o adición admitida.
d) Agotados los artículos y/o anexos reservados para presentar propuestas de modificación o adición, contenidos en el proyecto de decreto, el Presidente dará lectura a la lista de los artículos reservados que se votarán en conjunto en los términos del dictamen y a la lista de los que se votarán en conjunto con la modificación o adición aprobada, y la Secretaría recogerá en cada caso la votación nominal correspondiente. De conformidad con el artículo 148 del Reglamento para el Gobierno Interior, se podrá solicitar votación nominal por separado de un artículo y/o anexo de los referidos en esta fracción.
III. Todas las propuestas de modificación y adición a artículos y/o anexos considerados en el proyecto de decreto, deberán ser presentadas de conformidad con lo siguiente:
a) Deberán entregarse a la primera secretaría de la Mesa Directiva en hoja membreteada, sin tachaduras ni enmendaduras, firmadas por su autor o autora.
b) Se deberá resaltar en negrillas el texto o cantidades a modificar o adicionar. Si se trata de anexos, deberá precisarse el número de los mismos, el ramo o rubro, así como el programa a que hagan referencia; aunado a lo anterior, si se tratara de la creación o incremento de erogaciones, se resaltará el programa específico al cual deberá reducirse la asignación prevista en el dictamen para cubrir el nuevo gasto.
c) La recepción de las propuestas de modificación o adición se hará desde el inicio de la sesión y hasta que concluya el apartado de los posicionamientos de los grupos parlamentarios en la discusión en lo general. De ninguna manera se admitirán proposiciones ma-nuscritas o en fotocopia de la Gaceta Parlamentaria, así como respecto de artículos o anexos no contemplados en el Dictamen.
d) Una vez que se haya verificado que las propuestas reúnan los requisitos señalados en esta fracción, las mismas serán rubricadas, por lo menos, por la mayoría de los secretarios de la Mesa Directiva, a efecto de proseguir su trámite en los términos de este acuerdo. Asimismo, se entregará el acuse de recibo respectivo, debidamente rubricado por la mayoría de los secreta-rios de la Mesa Directiva, al diputado que realizó la propuesta.
Transitorios
Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno.
Segundo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro a 30 de octubre de 2007.
Diputada Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica)
Presidenta
Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
Diputado Javier González Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática
Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional
Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica p.a.)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México
Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia
Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez
(rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva
Alianza
Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa
Social Demócrata