Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2373-III, martes 30 de octubre de 2007.


Dictámenes a discusión Dictámenes negativos de iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS JOSÉ ARTURO TREJO NAVA, JOSÉ ANTONIO ZABALGOITIA TREJO Y ARMANDO GÓMEZ MENDOZA PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES "ORDEN DE LA DISTINCIÓN", ORDEN NACIONAL DEL CÓNDOR DE LOS ANDES, EN GRADO DE GRAN CRUZ, Y "MEDALLA CONMEMORATIVA PRIMERO DE AGOSTO", QUE LES OTORGAN EL GOBIERNO DE BELICE Y LAS REPÚBLICAS DE BOLIVIA Y POPULAR CHINA, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe, el 11 de octubre de 2007 le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las minutas proyecto de decreto que conceden permiso a los ciudadanos José Arturo Trejo Nava, José Antonio Zabalgoitia Trejo y al Coronel de Zapadores DEM Armando Gómez Mendoza para aceptar y usar las condecoraciones "Orden de la Distinción"; Orden Nacional del Cóndor de los Andes, en grado de Gran Cruz y "Medalla Conmemorativa Primero de Agosto" que les otorgan el Gobierno de Belice y las Repúblicas de Bolivia y Popular China, respectivamente.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud de conformidad con lo que establece la fracción III, del apartado C) del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso ciudadano José Arturo Trejo Nava para aceptar y usar la condecoración "Orden de la Distinción", que le otorga el Gobierno de Belice.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano José Antonio Zabalgoitia Trejo para aceptar y usar la condecoración Orden Nacional del Cóndor de los Andes, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno de la República de Bolivia.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Coronel de Zapadores DEM Armando Gómez Mendoza para aceptar y usar la condecoración "Medalla Conmemorativa Primero de Agosto", que le otorga el gobierno de la República Popular China.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de octubre de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS JESÚS ERNESTO MÉNDEZ GUADARRAMA, JUAN DE DIOS RODRÍGUEZ CASTRO, RAFAEL MÉNDEZ GUADARRAMA Y ÉRICK ALEJANDRO PEÑA GONZÁLEZ PARA PRESTAR SERVICIOS EN LAS EMBAJADAS DE LÍBANO Y DE COLOMBIA EN MÉXICO, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

En oficios de fecha 17 y 26 de septiembre de 2007, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Jesús Ernesto Méndez Guadarrama, Juan de Dios Rodríguez Castro, Rafael Méndez Guadarrama y Érick Alejandro Peña González puedan prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas de Líbano y de Colombia en México, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 9 de octubre del año en curso se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en las Embajadas de Líbano y de Colombia, en México, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C) del artículo 37 constitucional y al artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Articulo Primero. Se concede permiso al ciudadano Jesús Ernesto Méndez Guadarrama para prestar servicios como auxiliar administrativo-seguridad, en la Embajada de Líbano en México.

Articulo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Juan de Dios Rodríguez Castro para prestar servicios como auxiliar administrativo, en la Embajada de Líbano en México.

Articulo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Rafael Méndez Guadarrama para prestar servicios como auxiliar administrativo, en la Embajada de Líbano en México.

Articulo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Erick Alejandro Peña González para prestar servicios como auxiliar administrativo, en la Embajada de Colombia en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 10 de octubre de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS ÉRIKA ADRIANA HERNÁNDEZ GÓMEZ, SANDRA LETICIA AGUSTÍN QUIROZ, AGUSTÍN TORRES CORTÉS, IRAÍS MARTÍNEZ ESPARZA, SERGIO AARÓN PADRÓN SEGOVIA Y MARÍA ISABEL LÓPEZ CARRILLO PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EN SUS CONSULADOS EN HERMOSILLO, SONORA; MONTERREY, NUEVO LEÓN; Y NOGALES, SONORA, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 17 de septiembre de 2007, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Erika Adriana Hernández Gómez, Sandra Leticia Agustín Quiroz, Agustín Torres Cortés, Iraís Martínez Esparza, Sergio Aarón Padrón Segovia y María Isabel López Carrillo puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en sus Consulados en Hermosillo, Sonora; Monterrey, Nuevo León y Nogales, Sonora, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 9 de octubre del año en curso se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en sus Consulados en Hermosillo, Sonora; Monterrey, Nuevo León y Nogales, Sonora serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C) del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Erika Adriana Hernández Gómez para prestar servicios como visa clerk en la sección de Visas, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Sandra Leticia Agustín Quiroz para prestar servicios como secretaria en la Sección de Visas, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Agustín Torres Cortés para prestar servicios como asistente de visas, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Iraís Martínez Esparza para prestar servicios como empleada del Departamento de Visas, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano Sergio Aarón Padrón Segovia para prestar servicios como empleado del Departamento de Servicios Generales, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Sexto. Se concede permiso a la ciudadana María Isabel López Carrillo para prestar servicios como asistente consular, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Nogales, Sonora.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 10 de octubre de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS LETICIA ALEJANDRA GUERRERO MÉNDEZ, ÉDGAR ROMÁN JUÁREZ HERNÁNDEZ, JUANA LORENZA ACOSTA, TRICIA OLIVARES FERNÁNDEZ, JUAN GUILLERMO MOLAR DEL ÁNGEL, JUAN IGNACIO VÉLEZ CONTRERAS, MÍRIAM PAMELA MORENO ESCOBAR, PABLO LUCIO VILLALOBOS RODAS, RAÚL LEAL HEREDIA, RAYMUNDO GONZÁLEZ CERVANTES, ROSA AMADA MEJÍA ORTIZ, SERGIO SÁNCHEZ RUIZ, MANUEL ARTURO AGUIRRE RIVERA Y PEDRO JAVIER PORTILLO PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO Y EN SUS CONSULADOS EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, Y TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, Y EN LOS DEPARTAMENTOS DE AGRICULTURA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN REYNOSA, TAMAULIPAS, Y TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 8 de octubre de 2007, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Leticia Alejandra Guerrero Méndez, Édgar Román Juárez Hernández, Juana Lorenza Acosta, Tricia Olivares Fernández, Juan Guillermo Molar del Ángel, Juan Ignacio Vélez Contreras, Miriam Pamela Moreno Escobar, Pablo Lucio Villalobos Rodas, Raúl Leal Heredia, Raymundo González Cervantes, Rosa Amada Mejía Ortiz, Sergio Sánchez Ruiz, Manuel Arturo Aguirre Rivera y Pedro Javier Portillo puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en sus Consulados en Ciudad Juárez, Chihuahua; Tijuana, Baja California y en los Departamentos de Agricultura de los Estados Unidos de América en Reynosa, Tamaulipas y Tijuana, Baja California, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 16 de octubre del año en curso se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en sus Consulados en Ciudad Juárez, Chihuahua; Tijuana, Baja California y en los Departamentos de Agricultura de los Estados Unidos de América en Reynosa, Tamaulipas y Tijuana, Baja California, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C) del artículo 37 constitucional y al artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Leticia Alejandra Guerrero Méndez para prestar servicios como asistente de recursos humanos en el Departamento de Recursos Humanos, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Edgar Román Juárez Hernández para prestar servicios como chofer, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Juana Lorenza Acosta para prestar servicios como auxiliar de limpieza, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Tricia Olivares Fernández para prestar servicios como operador de conmutador, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano Juan Guillermo Molar del Ángel para prestar servicios como inspector de campo, en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América en Reynosa, Tamaulipas.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Juan Ignacio Vélez Contreras para prestar servicios como inspector de campo, en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América en Reynosa, Tamaulipas.

Artículo Séptimo. Se concede permiso a la ciudadana Miriam Pamela Moreno Escobar para prestar servicios como supervisor de programa, en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América en Reynosa, Tamaulipas.

Artículo Octavo. Se concede permiso al ciudadano Pablo Lucio Villalobos Rodas para prestar servicios como inspector de campo, en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América en Reynosa, Tamaulipas.

Artículo Noveno. Se concede permiso al ciudadano Raúl Leal Heredia para prestar servicios como inspector de campo, en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América en Reynosa, Tamaulipas.

Artículo Décimo. Se concede permiso al ciudadano Raymundo González Cervantes para prestar servicios de mantenimiento, en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América en Reynosa, Tamaulipas.

Artículo Décimo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Rosa Amada Mejía Ortiz para prestar servicios como inspector de campo, en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América en Reynosa, Tamaulipas.

Artículo Décimo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Sergio Sánchez Ruiz para prestar servicios como especialista en programas, en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Décimo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Manuel Arturo Aguirre Rivera para prestar servicios como inspector fitosanitario, en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Décimo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Pedro Javier Portillo para prestar servicios como inspector fitosanitario, en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 17 de octubre de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narcizo Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS EDUARDO ALMADA VALDÉS, ALEJANDRO RÍOS CAVAZOS, ANA LILIA CASTRO VÁZQUEZ, CARLOS GUSTAVO AGUILERA GUERRERO, HERMINIO REYES BENITO, JESÚS VÉLEZ CONTRERAS, CARLOS ROBERTO ROBLES ORTIZ, ELEAZAR HUIQUI GARCÍA, FRANCISCO MATUS VALENZUELA, ISAÍAS ROMERO LÓPEZ, JOSÉ MARÍA URBALEJO RODRÍGUEZ Y JOSÉ SABÁS ESTRELLA MONTES PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN LOS MOCHIS, SINALOA; REYNOSA, TAMAULIPAS; Y TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el día 8 de octubre del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Eduardo Almada Valdés, Alejandro Ríos Cavazos, Ana Lilia Castro Vázquez, Carlos Gustavo Aguilera Guerrero, Herminio Reyes Benito, Jesús Vélez Contreras, Carlos Roberto Robles Ortiz, Eleazar Huiqui García, Francisco Matus Valenzuela, Isaías Romero López, José María Urbalejo Rodríguez y José Sabás Estrella Montes puedan prestar servicios de carácter administrativo en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América en Los Mochis, Sinaloa; Reynosa, Tamaulipas y Tijuana, Baja California; respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 16 de octubre se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América en Los Mochis, Sinaloa; Reynosa, Tamaulipas y Tijuana, Baja California; respectivamente, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II), del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Eduardo Almada Valdés para prestar servicios como inspector fitosanitario, en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América en Los Mochis, Sinaloa.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Alejandro Ríos Cavazos para prestar servicios como coordinador del centro de empaque, en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América en Reynosa, Tamaulipas.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Ana Lilia Castro Vázquez para prestar servicios como inspector de campo, en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América en Reynosa, Tamaulipas.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Carlos Gustavo Aguilera Guerrero para prestar servicios como inspector de campo, en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América en Reynosa, Tamaulipas.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano Herminio Reyes Benito para prestar servicios como inspector de campo, en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América en Reynosa, Tamaulipas.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Jesús Vélez Contreras para prestar servicios como inspector de campo, en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América en Reynosa, Tamaulipas.

Artículo Séptimo. Se concede permiso al ciudadano Carlos Roberto Robles Ortiz para prestar servicios como inspector fitosanitario, en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Octavo. Se concede permiso al ciudadano Eleazar Huiqui García para prestar servicios como inspector fitosanitario, en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Noveno. Se concede permiso al ciudadano Francisco Matus Valenzuela para prestar servicios como inspector fitosanitario, en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Décimo. Se concede permiso al ciudadano Isaías Romero López para prestar servicios como inspector fitosanitario, en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Décimo Primero. Se concede permiso al ciudadano José María Urbalejo Rodríguez para prestar servicios como inspector fitosanitario, en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Décimo Segundo. Se concede permiso al ciudadano José Sabás Estrella Montes para prestar servicios como inspector fitosanitario, en el Departamento de Agricultura de los Estados 4nidos e América en Tijuana, Baja California.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF., a 16 de octubre de 2005.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A DECLARAR EL 17 DE MAYO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA HOMOFOBIA; Y A LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN, A FORTALECER SUS TAREAS DE LAS CAMPAÑAS NACIONALES DE EDUCACIÓN QUE PROMUEVAN EL RESPETO Y LA TOLERANCIA DE LA DIVERSIDAD SEXUAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo relativo al decreto que instituye el 17 de mayo como Día Nacional de Lucha contra la Homofobia.

Esta Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente dictamen en sentido positivo, basándose en los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha veintiséis de abril de dos mil siete, el diputado Delio Hernández Valadés, integrante del grupo parlamentario de Alternativa Socialdemócrata, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a la consideración de esta Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a emitir el decreto por el cual se instituye el 17 de mayo como Día Nacional de Lucha contra la Homofobia; de la misma forma, dirige un exhorto a la Secretaría de Gobernación para que desarrolle e implemente una campaña nacional de educación que promueva el respeto y la tolerancia a la diversidad sexual.

II. En la misma fecha, veintiséis de abril de dos mil siete, la proposición con punto de acuerdo mencionada fue turnada, por disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

III. Con fecha nueve de octubre de dos mil siete, se presentó al Pleno de la Comisión de Gobernación, el proyecto de dictamen correspondiente, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponemos las siguientes:

Consideraciones

1. El proponente manifiesta que en nuestro país la tolerancia no es una práctica ordinaria debido a que la discriminación y la homofobia continúan haciendo estragos en la sociedad ya que, sólo entre 1995 y 2003, se han cometido más de 290 asesinatos de homosexuales en México.

2. Si bien en la Cámara de Diputado del H. Congreso de la Unión se aprobó en votación económica un punto de acuerdo relativo a la celebración de un día nacional contra la homofobia, propuesto por el diputado David Hernández Sánchez, el 31 de octubre de 2006, el diputado Hernández Valadés señala que la respuesta de las autoridades a las que fue dirigido el exhorto ha sido escueta y poco efectiva, por lo que no se refleja el genuino interés para llevar a cabo un día de acciones y actividades que promuevan el respeto a la diversidad y a la tolerancia.

3. En este sentido, el objetivo de la proposición con punto de acuerdo, materia del presente dictamen, es dirigir un exhorto al titular del Poder Ejecutivo Federal para que publique en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se instituye el día 17 de mayo de cada año como el Día Nacional de Lucha contra la Homofobia; asimismo, se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que implemente una campaña nacional de educación que promueva el respeto y la tolerancia a la diversidad sexual.

4. La celebración del Día Nacional de Lucha contra la Homofobia tiene su antecedente en 1990 cuando el 17 de mayo de ese año, la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud suprimió definitivamente a la homosexualidad del catálogo de enfermedades mentales.

5. Posteriormente, el Parlamento Europeo realizó una serie de pronunciamientos a favor de las personas lesbianas, gays, transexuales y bisexuales (LGTB), especialmente la resolución del 8 de febrero de 1994, la cual recogió totalmente las reivindicaciones de los derechos de las colectivos LGTB.

6. Igualmente, en resoluciones del 18 de enero, del 14 de junio de 2006 y del 26 de abril de 2007, el Parlamento Europeo se pronunció contra todo tipo de violencia homofóbica y se rechazaron las propuestas legislativas de algunos gobiernos europeos que restringían los derechos de las personas pertenecientes a estos grupos.

7. Por otro lado, la movilización civil ha propiciado que en distintas naciones se haya reconocido el 17 de mayo como día internacional contra la homofobia. Efectivamente, el 29 de julio de 2006, el movimiento mundial de personas pertenecientes a grupos homosexuales emitieron el documento conocido como la Declaración de Montreal, en el marco de la Conferencia Internacional sobre los Derechos Humanos de los grupos LGTB.

8. Dicha Declaración de Montreal hace un llamado a todos los países del mundo y a las Naciones Unidas para que reconozcan y promuevan la fecha del 17 de mayo de cada año como Día Internacional de Lucha contra la Homofobia.

9. En nuestro país, el artículo 1o., tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prohíbe cualquier forma de discriminación que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

10. El artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, establece la obligación del Estado para promover las condiciones necesarias para hacer efectiva la libertad e igualdad de las personas: Artículo 2. Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos. 11. Asimismo, el artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que la discriminación es cualquier forma de distinción, exclusión o restricción que impida o anule el reconocimiento, el ejercicio de derechos y la igualdad entre las personas que pertenezcan a grupos que no sean mayoritarios o por ostentar condiciones diferentes o determinadas: Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.

12. El 25 de abril de 2005, en el marco de la ceremonia del inicio de la Campaña Antihomofóbica realizada para impulsar una nueva cultura de respeto y tolerancia hacia las personas con distintas preferencias sexuales a las de la mayoría, el Lic. Gilberto Rincón Gallardo, Presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, declaró que:

La homofobia es una forma de discriminación por razón de preferencia sexual. Se trata del rechazo, prejuicio y estigmatización contra quien ha decidido conducir su vida sobre la base de una preferencia sexual distinta de le heterosexualidad mayoritaria. Y es una forma de discriminación porque se expresa mediante una limitación de derechos, libertades y oportunidades de quienes han hecho suya esta opción sexual. Es además, una forma particularmente peligrosa de discriminación, pues con frecuencia conduce a la violencia contra quienes se atreven a vivir su sexualidad de manera diferente.

Nuestra Constitución, en su artículo 1°, es decir, en la primera parte de las garantías individuales para toda persona en México, prohíbe la discriminación por preferencias. Y aunque no lo especifica como "sexuales" estas preferencias, es lógico que entendamos que la Carta Magna no pone el acento en la defensa de preferencias gastronómicas o musicales (que, aunque siempre defendibles, no están amenazadas), sino en la de preferencias que pueden definir la idea de una persona, como las sexuales, que son esenciales en la construcción de un proyecto de vida y que, en efecto, exigen protección porque están con frecuencia amenazadas.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, promulgada en 2003, y que fue aprobada por consenso tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, agrega el adjetivo "se negaba a pronunciar su nombre", y prohíbe de manera expresa la discriminación por preferencias sexuales; además establece protecciones especiales para toda persona frente a la exclusión y la burla por la manera de hablar, expresarse o manifestar la opción sexual propia. Esta ley crea el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y le ordena que, entre otras tareas, difunda y defienda esta cultura y derechos de la no discriminación.

Por ello, cuando se nos pregunta porqué instituciones públicas como la Secretaría de Salud y Conapred encabezan esta campaña de información y sensibilización contra la homofobia, la única respuesta que podemos dar es: "Porque estamos cumpliendo con la Ley". No hacerlo así sería incumplir con nuestra obligación legal..."

13. El 31 de octubre de 2006, el diputado David Sánchez Camacho, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la proposición con punto de acuerdo con el fin de instituir el 17 de mayo como el Día Nacional de Lucha contra la Homofobia, siendo aprobado en votación económica. Los acuerdos aprobados fueron los siguientes:

Primero. Se instituye el 17 de mayo de cada año como Día Nacional de Lucha Contra la Homofobia.

Segundo. Que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorte respetuosamente al Poder Ejecutivo en sus respectivos ámbitos federal, estatal y municipal, a instituir y celebrar el 17 de mayo de cada año como el Día Nacional de Lucha Contra la Homofobia.

Tercero. Se exhorta a los gobiernos federal, estatal y municipal a que en uso de sus atribuciones adopten las medidas conducentes para promocionar el Día Nacional de Lucha Contra la Homofobia.

14. De acuerdo con las consideraciones vertidas, nuestro país debe seguir dando pasos concretos que prevengan y erradiquen cualquier forma de discriminación. La promulgación de la Ley en la materia y la creación de la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación, institución rectora para promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad, que es el primero de las garantías individuales consagradas en nuestra Constitución, han sido pasos fundamentales en el Estado mexicano para lograr que nuestra sociedad sea capaz de respetar y tolerar a cualquier persona con independencia de su origen étnico o nacional, del género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra.

15. Esta Comisión considera valioso cualquier esfuerzo de las instituciones y de la sociedad civil para lograr una convivencia armónica y de respeto, por lo que considera viable el exhorto dirigido al titular del Poder Ejecutivo Federal para que el día 17 de mayo de cada año se considere como Nacional de Lucha contra la Homofobia.

16. Por otro lado, el artículo 17 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación, organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene como objeto la formulación y promoción de políticas públicas , a través de programas, proyectos y acciones para prevenir y erradicar la discriminación:

Artículo 17. El Consejo tiene como objeto:

I. Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país;

II. Llevar a cabo, las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación;

III. Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional, y

IV. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.

17. Esta Comisión reconoce los esfuerzos que ha venido realizado el organismo en la implementación y desarrollo de programas nacionales que fomenten la tolerancia y considera que es viable el exhorto dirigido a las autoridades correspondientes con el fin de que fortalezcan sus actividades lo que redundará en la generación de una mayor conciencia social que permita vivir en una sociedad libre de cualquier forma de discriminación.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo de la Unión a declarar el 17 de mayo de cada año como el "Día Nacional de Lucha contra la Homofobia" , a través de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se exhorta a la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación, organismo descentralizado sectorizado de la Secretaría de Gobernación, a fortalecer sus tareas de implementación y desarrollo de las campañas nacionales de educación a nivel nacional que promuevan el respeto y la tolerancia de la diversidad sexual.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México Distrito Federal, a los nueve días del mes de octubre de dos mil siete.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz, Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, Manuel Portilla Diéguez (rúbrica en abstención), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas locales, a los gobiernos de los estados y a los gobiernos municipales, a que realicen acciones para conocer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha veintiocho de abril de dos mil cinco, la Diputada Margarita Esther Zavala Gómez del Campo, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, proposición con punto de acuerdo para exhortar a las Legislaturas locales, a los gobiernos de los estados y a los gobiernos municipales, a que realicen acciones para conocer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

II. En la misma fecha, veintiocho de abril de dos mil cinco, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género para su estudio y dictamen.

III. De conformidad con el acuerdo de la Conferencia para agilizar el trámite de dictamen de los asuntos, aprobado el siete de febrero de dos mil siete y publicado el doce de febrero del mismo año en la Gaceta Parlamentaria, se establecieron una serie de lineamientos que establecen el Programa de resolución de las proposiciones con punto de acuerdo presentadas durante la LIX Legislatura y pendientes de aprobación.

IV. Para dar viabilidad al Programa mencionado, la Conferencia consideró el siguiente mecanismo de aprobación:

a) Que el Presidente de la Mesa Directiva, que también integra con ese carácter la Conferencia, modifique todos los turnos de las proposiciones con punto de acuerdo presentadas durante la LIX Legislatura a efecto de que todas aquéllas que hayan sido objeto de turno plural o de comisiones unidas, se restrinja el turno a la comisión mencionada en primer lugar, a efecto de simplificar el proceso de análisis, discusión y aprobación de los dictámenes que correspondan.

...

V. En este sentido, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se modificó el trámite dictado a las proposiciones con punto de acuerdo presentadas durante la LIX Legislatura, correspondiendo a la Comisión de Gobernación el análisis la proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen. Dicha modificación de turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria el catorce de marzo de dos mil siete.

Con fecha __ los integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen.

Establecidos los antecedentes, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

Consideraciones

1. Describe la proponente que la violencia contra las mujeres es un problema de salud pública que representa altos costos económicos y sociales, ya que las mujeres viven bajo el riesgo de agresiones físicas, psicológicas y sexuales.

2. La diputada proponente menciona que México es parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención Belem Do Pará". Dichas Convenciones, buscan alternativas para la solución de los problemas de discriminación y de violación a los derechos humanos de las mujeres.

3. Asimismo, la diputada Zavala Gómez del Campo menciona que la atención y combate de la violencia contra las mujeres es un área prioritaria del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres (PROEQUIDAD) y de los sistemas estatales y municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, los cuales atienden a las mujeres víctimas de la violencia, a través de las 32 Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia.

4. Por último, la proponente hace hincapié en la importancia que tiene la elaboración de una agenda común entre los organismos encargados de la defensa de los derechos de las mujeres víctimas de la violencia. Asimismo, cree indispensable que las legislaturas locales y la asamblea legislativa del Distrito Federal, expidan o actualicen sus ordenamientos jurídicos relativos a esta problemática.

5. La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006 y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007, prevén las bases de coordinación en los tres órdenes de gobierno para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y garantizando la igualdad entre mujeres y hombres, eliminando toda forma de discriminación que se generen por pertenecer a cualquier sexo.

6. De manera particular, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene por objeto:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana.

7. El artículo 41 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que la Federación, los Estados y los municipios coadyuvarán, en el ámbito de sus competencias, con el fin de cumplir con los objetivos previstos en el ordenamiento y demás disposiciones legales en la materia. En este sentido, la Ley determina que las instancias del Ejecutivo que son competentes en la aplicación y observancia de las políticas relativas a la atención de las mujeres son las Secretarías de Gobernación, de Desarrollo Social, de Seguridad Pública, de Educación Pública y de Salud; la Procuraduría General de la República y el Instituto Nacional de las Mujeres.

8. En esta relación de coordinación, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala la obligación de las entidades de la Federación a instrumentar las políticas públicas con perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, al instrumentar y articular las políticas pertinentes, la promoción de programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las mujeres y de la no violencia y el impulso de reformas legislativas, así como establecer agravantes en la legislación penal los delitos contra la vida y la integridad cuando estos sean cometidos contra mujeres, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley en comento y que se transcribe a continuación:

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

I. Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;

II a V ...

VI. Integrar el Sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e incorporar su contenido al Sistema;

VII. Promover, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las mujeres y de la no violencia, de acuerdo con el Programa;

VIII a XIX ...

XX. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, así como para establecer como agravantes los delitos contra la vida y la integridad cuando estos sean cometidos contra mujeres, por su condición de género;

XXI a XXII ...

9. El alcance de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala, en el artículo 50, la obligación de los municipios para Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres, instrumentando y aplicando los programas y recursos municipales que se destinen, específicamente, a la prevención, erradicación y sanción de cualquier forma de violencia que se realice sobre mujeres.

10. Por otro lado, la Ley en comento considera el papel de los Poderes de la Federación, particularmente la importancia del Poder Legislativo Federal y de los estados de la Federación en cuanto al combate y la erradicación de la violencia contra las mujeres. El artículo 9 de la Ley en comento, dispone que:

Artículo 9. Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:

I. Tipificar el delito de violencia familiar, que incluya como elementos del tipo los contenidos en la definición prevista en el artículo 7 de esta ley;

II. Establecer la violencia familiar como causal de divorcio, de pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños;

III. Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia familiar y/o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma, y

IV. Incluir como parte de la sentencia, la condena al Agresor a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos.

11. En el ámbito del Poder Legislativo Federal, durante la LX Legislatura, se han creado Comisiones e impulsado iniciativas con el fin de incluir la perspectiva de género en la legislación vigente y erradicar la violencia contra las mujeres, entre las que destacan: • La Comisión de Equidad y Género, la cual existe en ambas Cámaras.

• La Comisión Especial para conocer las políticas y la procuración de justicia vinculada a los feminicidios en el país, instalada en la Cámara de Diputados.

• El Comité de Estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad y género, instalado en la Cámara de Diputados.

• El Parlamento de Mujeres de México, la cual se realiza anualmente en el Congreso de la Unión.

12. Así, en apego a la Constitución y en base al mandato legal de coordinación entre los tres órdenes de gobierno que ha sido descrito en las consideraciones enunciadas, el 8 de marzo de 2007, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa; el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Guillermo Ortiz Mayagoitia; la secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, senadora Nohemí Ludivina Menchaca Castellanos; el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, diputado Jorge Zermeño Infante; la presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, Rocío García Gaytán; la directora de la oficina regional del Fondo de las Naciones Unidas para la Mujer para México, Centroamérica, Cuba y República Dominicana, Teresa Rodríguez Allendes; el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Dr. José Luis Soberanes Fernández y los gobernadores de los estados de Campeche, Guerrero, Jalisco, Puebla y Tlaxcala, suscribieron el Acuerdo Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el cual se conforma como un compromiso nacional para alcanzar la igualdad entre géneros y eliminar la violencia contra las mujeres, con la intención de obtener resultados tangibles e inmediatos en la lucha por la erradicación de la violencia contra las mujeres y lograr la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en los ámbitos público y privado.

13. Dicho acuerdo convoca a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las Entidades Federativas; presidentes y presidentas municipales y organizaciones de la sociedad civil con el fin de alcanzar una sociedad libre de violencia y discriminación que propicie el desarrollo integral y permita ejercer plenamente todos sus derechos a todas las mujeres y hombres mexicanos.

14. Sin embargo, es una realidad que, a pesar de los esfuerzos realizados, la violencia contra las mujeres aún tiene índices elevados; de acuerdo a las estadísticas emitidas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a propósito del Día Internacional para la Eliminación de las Violencia contra las Mujeres, celebrado el 25 de noviembre de 2005, en México mueren diariamente cerca de treinta mujeres por causas violentas, 23 de ellas por accidentes y seis por homicidios y suicidios.

15. Las cifras también arrojan que una de cada cinco muertes violentas femeninas tiene lugar en el hogar; por otro lado, nueve de cada cien mujeres de quince años que conviven con su pareja, son objeto de agresiones físicas por su compañero o esposo y ocho mujeres de cada cien sufren violencia de tipo sexual.

16. En virtud de estos altos índices de violencia contra las mujeres, esta Comisión considera oportuno realizar un exhorto a los órganos de la Administración Pública Federal y a los gobernadores de los Estados y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que, en el ámbito de su competencia realicen y refuercen las acciones que se han venido realizando para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

17. Igualmente, es de especial importancia realizar reformas legislativas necesarias para dar sustento jurídico que permita sancionar todo tipo de violencia y obligar a las instituciones de salud, educativas y judiciales, entre otras, a hacer efectivos los criterios contenidos en las diversas Convenciones de Derechos Humanos a favor de las mujeres y que han sido aprobados y ratificados por México, así como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias en la materia, por lo que se considera viable dirigir un exhorto a las legislaturas de los Estados y a la asamblea legislativa del Distrito Federal.

18. Finalmente, esta Comisión estima que no son procedentes las propuestas para que en un año se tengan compromisos puntuales entre los órganos mencionados, ya que la finalidad es trabajar coordinadamente y lo más antes posible para contrarrestar la problemática en comento y, por otro lado tampoco parece viable proceder a la asignación de recursos para dichos fines, ya que cada órgano de gobierno contempla una partida presupuestaria asignada por los diputados del Congreso de la Unión y que se aplica para realizar las acciones necesarios en el ámbito de su competencia.

Por lo expuesto anteriormente, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a las Secretarías de Gobernación, de Desarrollo Social, de Seguridad Pública, de Educación Pública y de Salud; a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de las Mujeres para que, en el ámbito de su competencia, refuercen las acciones relativas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Segundo. Se exhorta, respetuosamente, a los Gobernadores de los Estados de la Federación y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que, en el ámbito de su competencia, realicen las acciones relativas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Tercero. Se exhorta, respetuosamente, a las Legislaturas de los Estados de la Federación y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a realizar las reformas legislativas que consideren pertinentes con el fin de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de octubre de dos mil siete.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz, Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA PROMOCIÓN DE LAS ACCIONES EN FAVOR DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LAS MUJERES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo relativo a la promoción de acciones a favor de la salud sexual y reproductiva de las mujeres.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha cuatro de noviembre de dos mil cinco, la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolución Democrática, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivo y Legislativo federal, así como a los gobiernos y legislaturas de los Estados a promover acciones a favor de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

II. En la misma fecha, cuatro de noviembre de dos mil cinco, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género para su estudio y dictamen.

III. De conformidad con el acuerdo de la Conferencia para agilizar el trámite de dictamen de los asuntos, aprobado el siete de febrero de dos mil siete y publicado el doce de febrero del mismo año en la Gaceta Parlamentaria, se establecieron una serie de lineamientos que establecen el Programa de resolución de las proposiciones con punto de acuerdo presentadas durante la LIX Legislatura y pendientes de aprobación.

IV. Para dar viabilidad al Programa mencionado, la Conferencia consideró el siguiente mecanismo de aprobación:

a) Que el Presidente de la Mesa Directiva, que también integra con ese carácter la Conferencia, modifique todos los turnos de las proposiciones con punto de acuerdo presentadas durante la LIX Legislatura a efecto de que todas aquéllas que hayan sido objeto de turno plural o de comisiones unidas, se restrinja el turno a la comisión mencionada en primer lugar, a efecto de simplificar el proceso de análisis, discusión y aprobación de los dictámenes que correspondan.

...

V. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se modificó el trámite dictado a las proposiciones con punto de acuerdo presentadas durante la LIX Legislatura, correspondiendo a la Comisión de Gobernación el análisis la proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen. Dicha modificación de turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria el catorce de marzo de dos mil siete.

VI. Con fecha nueve de octubre de dos mil siete los integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen.

Establecidos los antecedentes, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

Consideraciones

1. Describe la proponente que el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de las personas a decidir, de manera libre, responsable e informada y que es un asunto de mujeres y hombres responsables y comprometidos gozar de sus derechos sexuales y reproductivos.

2. La diputada proponente enfatiza la problemática del aborto como una cuestión de salud pública; su punibilidad no disminuye el número de mujeres que recurren a esta práctica como una decisión difícil y extrema que no provoca, en la mayoría de las veces, su sanción debido a que no se denuncia su comisión.

3. Dicho problema, a juicio de la proponente, no es una cuestión criminal ya que la práctica clandestina pone en riesgo la integridad y la vida de miles de mujeres por abortos mal practicados; por otro lado, en nuestro país el aborto no es castigado en determinadas circunstancias, atendiendo razones médicas, legales y sociales como lo es en caso de violación, cuando el embarazo implica riesgo para la salud de la mujer, cuando existe la evidencia de malformaciones en el producto de la gestación, cuando el embarazo implica un riesgo que ponga en peligro la vida de la madre, el embarazo realizado por inseminación artificial no consentida, la comisión del aborto imprudencial y por graves razones socioeconómicas de la mujer.

4. Finalmente, la proponente afirma que los legisladores "están obligados a reconocer el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo y sobre su maternidad y a revisar los ordenamientos penales que impiden la realización de este derecho y que establecen condiciones desiguales para casos similares en la república".

5. El objeto del punto de acuerdo es que la Cámara de Diputados promueva la revisión de la legislación federal para garantizar a las mujeres el acceso a los servicios de salud en los casos de interrupción legal del embarazo, así como exhortar al Poder Ejecutivo Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y a las legislaturas locales para que, en el ámbito de su competencia, garanticen el goce pleno de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

6. De acuerdo al No. 89 del Informe sobre la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de las Naciones Unidas, celebrada en Beijing, República Popular China, del 4 al 15 de septiembre de 1995, "la mujer tiene derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. El disfrute de ese derecho es esencial para su vida y su bienestar y para su capacidad de participar en todas las esferas de la vida pública y privada..."

7. De manera general, el derecho a la salud no es solamente la ausencia de las enfermedades y dolencias que pueda padecer la mujer, también implica un estado de bienestar que redunde en los niveles biológico, psicológico y social.

8. En este sentido, el citado Informe de las Naciones Unidas sobre la Cuarta Conferencia, señala qué debe entenderse por salud reproductiva de la mujer, como lo establece el No. 94:

94. La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos. En consonancia con esta definición de salud reproductiva, la atención de la salud reproductiva se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivo al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual.

9. De la definición anterior se desprende el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos, a disponer de la información y de los medios para alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva, el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacción o violencia y tener en cuenta las necesidades de los hijos nacidos y de quienes están por nacer, a través de métodos, técnicas y servicios que contribuyan a la salud y bienestar, evitando y resolviendo los problemas relacionados con la salud.

10. En consecuencia, el pleno goce del derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, conlleva un conocimiento adecuado sobre la sexualidad humana además de la información y servicios suficientes y de buena calidad en materia de salud reproductiva, la prevención de comportamientos sexuales de alto riesgo, la erradicación de las prácticas sociales discriminatorias, de las actitudes negativas hacia niñas y mujeres y el fomento e impulso en el poder de decisión de las mujeres respecto a su vida sexual y reproductiva.

11. Así, 146 países, incluyendo México, suscribieron la Plataforma de Acción de Beijing que fijó las áreas de especial preocupación sobre las cuáles recomienda acciones a los países firmantes para el decenio 1995-2005. Los firmantes del documento, de acuerdo al No. 30, se comprometen a:

30. Garantizar la igualdad de acceso y la igualdad de trato de hombres y mujeres en la educación y la atención de salud y promover la salud sexual y reproductora de la mujer y su educación.

12. En México, se han dado pasos concretos que pretenden garantizar la protección de los derechos de la mujer. Efectivamente, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006 y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007, prevén las bases que propicien la igualdad entre mujeres y hombres, eliminando toda forma de discriminación que se generen por pertenecer a cualquier sexo.

13. Igualmente, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece el compromiso del gobierno con el fin de promover acciones que fomenten:

"... Una vida sin violencia ni discriminación, así como una auténtica cultura de la igualdad. Este último tipo de acciones se llevan a cabo para promover la igualdad que actualmente no existe en México. Asimismo, el gobierno participará activamente en la implantación de políticas públicas encaminadas a defender la integridad, la dignidad y los derechos de todas las mexicanas. Es bajo esta inteligencia que se incorpora la perspectiva de género de manera transversal en cada uno de los ejes que conforman el presente Plan". (Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Eje 3. Igualdad de Oportunidades. 3.5 Igualdad entre hombres y mujeres, pp.210-211.) 14. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 considera, de forma genérica, los objetivos y estrategias a seguir con el fin de garantizar a las mujeres el cuidado de su salud, como se señala a continuación: ESTRATEGIA 16.1...

...

Para ello, se generarán canales permanentes de consulta, participación, seguimiento y rendición de cuentas, con el propósito de propiciar la igualdad entre los géneros. El primer paso es garantizar la igualdad en el acceso a los servicios de salud y educativos, a la vivienda, al desarrollo sustentable, al empleo bien remunerado y el derecho a una vida libre de violencia.

15. Sin embargo, aún existen obstáculos que impiden que la mujer pueda alcanzar el más alto nivel posible de salud como son la pobreza y la desigualdad entre mujeres y hombres. En foros nacionales e internacionales, las mujeres han hecho hincapié en que la igualdad, incluidas las obligaciones familiares compartidas, el desarrollo y la paz son condiciones necesarias para gozar de un nivel óptimo de salud durante todo el ciclo vital.

16. En este sentido, los pasos dados en el Estado mexicano han sido importantes con el fin de lograr mayores condiciones de equidad para las mujeres, así como la erradicación de toda forma de discriminación y violencia hacia ellos; sin embargo, al subsistir en nuestro país condiciones de pobreza y desigualdad, esta

Comisión considera oportuno dirigir un respetuoso exhorto a las instituciones encargadas de la aplicación de la política de desarrollo que propicien el acceso a servicios que garanticen un nivel óptimo de la salud sexual y reproductiva de las mujeres mexicanas.

17. Por otro lado, la proponente hace énfasis en la revisión de la legislación federal y de cada uno de los estados a fin de garantizar el acceso a las mujeres a los servicios de salud que permitan la interrupción legal del embarazo.

18. Esta Comisión considera que el concepto de salud reproductiva es más amplio que sólo el hecho de interrumpir legalmente el embarazo; efectivamente, el mismo implica la capacidad de disfrutar la vida sexual satisfactoriamente, la libertad de procrear y la decisión de espaciamiento de los hijos, la planificación familiar y tener la información necesaria para elegir los métodos que las personas elijan para regular los nacimientos y que no estén legalmente prohibidos; el derecho a recibir servicios adecuados y eficientes de salud que permitan embarazos y partos sin riesgos, así como la atención médica de los hijos nacidos, entre otros aspectos.

19. Si bien la legislación penal y de salud del Distrito Federal considera al aborto punible si se realiza después de las doce semanas de gestación, de acuerdo al decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de abril de 2007, es necesario tomar en consideración que la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 105, fracción II, incisos c) y g), promovieron acción de inconstitucionalidad bajo los números 146/2007 y 147/2007 relativas a las reformas de los artículos 144, 145 y 146 del Código Penal y 16BIS-6, párrafo tercero y 16BIS-8 último párrafo de la Ley de Salud, ambos ordenamientos vigentes para el Distrito Federal, a fin de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estudie la posible contradicción entre las normas descritas y el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

20. En este sentido, de acuerdo a Máximo Tribunal tiene pendiente de estudio dicha acción de inconstitucionalidad, esta Comisión no considera viable dirigir el exhorto para que sea revisado el marco penal federal y de las entidades de la federación, a fin de eliminar el tipo penal del aborto y garantizar el acceso a los servicios de salud que procuren la interrupción legal del embarazo.

Por lo expuesto anteriormente, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se exhorta, respetuosamente, a las Secretarías de Salud, de Desarrollo Social, de Educación Pública y al Instituto Nacional de las Mujeres para que, en el ámbito de su competencia, refuercen los programas y las acciones que promuevan la atención adecuada y el acceso a los servicios que garanticen la salud sexual y reproductiva de las mujeres.

Segundo. Se exhorta, respetuosamente, a los Gobernadores de los Estados de la Federación y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que, en el ámbito de su competencia, refuercen los programas y las acciones que promuevan la atención adecuada y el acceso a los servicios que garanticen la salud sexual y reproductiva de las mujeres.

Tercero. Se exhorta, respetuosamente, a las Legislaturas de los Estados de la Federación y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a realizar las reformas legislativas que consideren pertinentes con el fin de garantizar el acceso a servicios que protejan y atiendan eficazmente la salud sexual y reproductiva de las mujeres.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de octubre de dos mil siete

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz, Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS A INTEGRAR EN ELLAS UNA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo relativo al exhorto a las legislaturas de los estados para integrar en su seno una Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Esta Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente dictamen en sentido positivo, basándose en los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha veintiséis de abril de dos mil siete, el diputado Jorge Quintero Bello, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a la consideración de esta Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del Estado de Jalisco para que modifique su normatividad con el fin de constituir una Comisión ordinaria de Atención a Grupos Vulnerables.

II. En la misma fecha, primero de marzo de dos mil siete, la Proposición con punto de acuerdo mencionada fue turnada, por disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

III. Con fecha nueve de octubre de dos mil siete, se presentó al Pleno de la Comisión de Gobernación, el proyecto de dictamen correspondiente, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponemos las siguientes:

Consideraciones

1. En su exposición de motivos, el diputado proponente señala que la discriminación es un fenómeno social cuya erradicación representa la colaboración entre los diversos órdenes de gobierno a través de la implementación de los mecanismos que garanticen y vigilen la protección de sus derechos. La discriminación, a decir del proponente, la sufren las personas con discapacidad, mujeres y madres adolescentes en situación de vulnerabilidad, adultos mayores, indígenas y las niñas, niños y adolescentes que son víctimas de abuso físico, sexual y psicológico.

2. En este sentido, el diputado proponente señala que es una preocupación de la Cámara de Diputados modificar e enriquecer el marco legal buscando erradicar la discriminación en todas sus modalidades, la desigualdad de género, la violencia, la desintegración familiar, los abusos contra los menores de edad o cualquiera que atente contra la dignidad de la persona.

3. El objetivo de la proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen es dirigir un exhorto al Congreso del Estado de Jalisco con el fin de que cuente con una Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. A juicio del proponente, si bien el Estado de Jalisco ha logrado avances importantes en materia de grupos vulnerables, es necesario coadyuvar en la solución de los problemas y demandas de estos grupos de la población, a través de modificación del marco legal en la materia.

4. El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar. En estos sectores se encuentran las niñas y niños, los discapacitados, las personas privadas de su libertad, los enfermos, mujeres, personas con discapacidades mentales, los indígenas, los migrantes, las minorías sexuales y las personas de la tercera edad.

5. En nuestro sistema jurídico, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la prohibición de toda forma de discriminación, garantizando a todo individuo, en los Estados Unidos Mexicanos, el goce de las garantías que se encuentran en el texto constitucional:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 6. A mayor abundamiento, el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho de toda persona a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, como señala a continuación: Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

7. En acato a lo dispuesto por la Constitución General de la República, México ha ratificado diferentes instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos que están en armonía con el texto constitucional y se han promulgado en nuestro país diversas disposiciones secundarias como la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el 29 de mayo de 2000, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, del 25 de junio de 2006, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del 11 de junio de 2003, la Ley General de las Personas con Discapacidad, publicada el 10 de junio de 2005 y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada el 1° de febrero de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de tutelar las garantías y derechos de los grupos vulnerables que cada una de estas legislaciones contempla.

8. El artículo 1 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece la obligación del Estado para promover todas las condiciones que propicien la libertad y la igualdad entre las personas, sin distinción alguna; igualmente, los poderes federales promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de gobierno y de los particulares para eliminar cualquier forma de discriminación:

Artículo 2. Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos. 9. Efectivamente, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 señala que "es obligación del Estado propiciar igualdad de oportunidades para todas las personas, y especialmente para quienes conforman los grupos más vulnerables de la sociedad, como los adultos mayores, niños y adolescentes en riesgo de calle, así como a las personas con discapacidad. La igualdad de oportunidades debe permitir tanto la superación como el desarrollo del nivel de vida de las personas y grupos más vulnerables. Estas oportunidades deben incluir el acceso a servicios de salud, educación y trabajo acorde con sus necesidades. La situación de estos grupos demanda acciones integrales que les permitan llevar una vida digna y con mejores posibilidades de bienestar". (Presidencia de la República. Plan Nacional de Desarrollo, 2007-2012. Igualdad de Oportunidades, 3.6 Grupos Vulnerables, p.214)

10. Con el fin de coadyuvar en la erradicación en de todas las formas de discriminación contra los grupos vulnerables, en el Poder Legislativo de la Unión ha venido funcionando la Comisión ordinaria de Atención a Grupos Vulnerables, constituida como Comisión ordinaria de la Cámara de Diputados de acuerdo a lo establecido en el artículo 39, fracción III, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, publicada el 3 de septiembre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación; de la misma forma, en el Senado de la República, se integra una Comisión ordinaria de Atención a Grupos Vulnerables.

11 Los Congresos de los Estados han constituido en su seno Comisiones legislativas ordinarias de atención a grupos vulnerables con el fin de de que el Poder Legislativo local junto con sociedad civil y gobierno, asuman las responsabilidades que permitan crear las condiciones que superen las barreras que impiden a los grupos vulnerables alcanzar el desarrollo humano necesario.

12. Efectivamente, en algunos Congresos estatales se han constituido las siguientes comisiones avocadas a la atención de los grupos vulnerables:


13. Por lo anterior expuesto, esta Comisión considera pertinente el exhorto que se pretende dirigir al Congreso del Estado de Jalisco y es oportuno, de igual forma, dirigir el mismo a los Congresos de los Estados que aún no han constituido en su seno una Comisión dedicada a la atención de los grupos vulnerables ya que, como se ha expuesto, la sociedad civil y los poderes de los diferentes órdenes de gobierno deben propiciar la igualdad de oportunidades para todas las personas, especialmente para quienes conforman los grupos más vulnerables de la sociedad.

14. Por otro lado, se considera importante dirigir un exhorto a los Congresos de los Estados que tengan en su estructura Comisiones legislativas dedicadas a la atención de sectores sociales específicos, para que consideren la revisión de su nomenclatura así como de sus objetivos y puedan ampliar el alcance de los mismos con el fin de atender adecuadamente a todos los sectores considerados dentro de los grupos vulnerables, superando las barreras que impidan la igualdad de oportunidades.

15. Por otro lado, en relación al exhorto que se dirige al Congreso del Estado de Jalisco con el fin de que conforme una Subcomisión de atención a madres adolescentes en estado de abandono al interior de una Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, esta Comisión considera que la dinámica de trabajo de cualquier Comisión ordinaria obedece al despacho de los negocios legislativos que según crea convenientes de acuerdo a la formulación previa de sus objetivos por lo que es una determinación interna la creación de cualquier grupo de trabajo que coadyuve en el cumplimiento de los planes formulados; por lo tanto, no se considera viable el exhorto.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a los Congresos de los estados de Jalisco, Baja California Sur, Nayarit, Guanajuato, Hidalgo, Tlaxcala, Michoacán, Oaxaca, Yucatán y Quintana Roo para que constituyan en su seno una Comisión legislativa dedicada a la atención de los grupos vulnerables.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a los Congresos de los estados de Sonora, Coahuila, Sinaloa, Durango, Zacatecas, San Luis Potosí, Colima, Aguascalientes, México y Puebla a revisar la nomenclaturas de sus Comisiones legislativas dedicadas a la atención de sectores sociales considerados como vulnerables así como sus objetivos respectivos con el fin de ampliar el alcance de los mismos para lograr una atención adecuada de todos los grupos vulnerables.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México Distrito Federal, a los nueve días del mes de octubre de dos mil siete.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz, Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN A REALIZAR MEDIANTE LA SUBSECRETARÍA DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA GARANTIZAR EL RESPETO DEL ESTADO LAICO Y LA SEPARACIÓN DEL ESTADO Y LAS IGLESIAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo relativo al respeto del Estado laico.

Esta Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente dictamen en sentido positivo, basándose en los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha veintiséis de abril de dos mil siete, la diputada Silvia Oliva Fragoso, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a la consideración de esta Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación para conducirse con estricto apego a la legalidad, garantizando el cumplimiento del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y exigir de los sectores eclesiásticos la actuación prudente y tolerante en cualquier debate público.

II. En la misma fecha, veintiséis de abril de dos mil siete, la Proposición con punto de Acuerdo mencionada fue turnada, por disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

III. Con fecha veintidós de agosto de dos mil siete, la diputada Maricela Contreras Julián, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a la consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la proposición con de acuerdo para exhortar a las autoridades del país, y a los actores públicos, para que respeten el principio de laicidad del Estado mexicano.

IV. En la misma fecha, veintidós de agosto de dos mil siete, la proposición con punto de acuerdo mencionada fue turnada, por disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

V. Con fecha nueve de octubre de dos mil siete, se presentó al Pleno de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen correspondiente, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponemos las siguientes:

Consideraciones

1. La proponente manifiesta que la discusión de los temas como la regulación de las sociedades de convivencia, la despenalización del aborto y la eutanasia, han generado opiniones controvertidas entre los actores sociales: académicos, legisladores, doctrinarios, eclesiásticos, asociaciones civiles organismos gubernamentales y la población en general quienes han manifestado su opinión al respecto.

2. La polémica también se generó en torno al concepto del Estado laico el cual, a consideración de la legisladora proponente, no puede ser limitado sólo al respeto y tolerancia de las distintas confesiones o a las diversas formas de pensar en el mundo, ya que debe ser concebido desde en una amplia definición democrática, como garante de los derechos inherentes al ciudadano.

3. A decir de la diputada Oliva Fragoso, "Una de nuestras más grandes preocupaciones es mantener el Estado laico. Porque si bien es cierto que en los temas actuales varios sectores que participan en el debate público han fijado su postura, dentro el marco de la constitucionalidad que permite la libre manifestación de las ideas, también lo es que otros han vulnerado la legalidad y laicidad del Estado con sus opiniones, como la jerarquía católica que valiéndose de su gran poder religioso, profiere amenazas a quienes piensan diferente, o el acontecer de otros hechos que ponen en riesgo la autonomía de las instituciones del Estado..."

4. Por otro lado, la diputada Maricela Contreras Julián expone algunos hechos que considera como "embestidas contra el laicismo" al afirmar, como ejemplo, que el órgano informativo de la Arquidiócesis de México calificó "a la actual Legislatura como una de las más irresponsables, generalizando sus juicios sin tener el menor cuidado de contar con elementos suficientes para realizar una afirmación como ésta y haciendo caso omiso al principio constitucional de separación de Estado-Iglesia..."

5. Por lo anterior, la proponente considera que el respeto al laicismo mexicano ha permitido caminar en armonía, tolerancia y respeto a las diversas formas de pensamiento por lo que es la manera por la cual deben desempeñarse los servidores públicos o representantes populares. En este sentido, el objeto de la Proposición con punto de acuerdo es dirigir un exhorto a las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para que sea respetado el principio de laicidad del Estado mexicano.

6. El artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su primer párrafo, uno de los principios fundamentales que rige las relaciones del Estado con las iglesias: la separación de los negocios civiles y eclesiásticos considerando, además, la sujeción de las agrupaciones religiosas a las leyes de la República:

Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. 7. La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, publicada el 15 de julio de 1992 en el Diario Oficial de la Federación, consagra a laicidad del Estado mexicano, debiendo ejercer su autoridad sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, como queda establecido en su artículo 3o:

Artículo 3o. El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela de derechos de terceros. El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.

8. El principio de laicidad define al Estado como neutral o no confesional en materia religiosa, es decir, no concurre con las opciones religiosas de los ciudadanos mediante la adopción religiosa oficial. Cuando se encuentra garantizada la libertad religiosa en una sociedad, el Estado laico se muestra respetuoso, pero no indiferente del fenómeno religioso y de la separación real y efectiva entre el Estado y las iglesias, pudiendo existir relaciones de cooperación. En ese sentido, la legislación se orienta hacia la superación del Estado confesional.

9. El artículo 130, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala la facultad conferida al Congreso de la Unión para legislar en materia de culto público, iglesias y asociaciones religiosas; por otro lado, es competencia del Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobernación, la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de acuerdo a lo establecido en su artículo 25:

Artículo 25. Corresponde al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación la aplicación de esta ley. Las autoridades estatales y municipales, así como las del Distrito Federal, serán auxiliares de la Federación en los términos previstos en este ordenamiento.

Las autoridades federales, estatales y municipales no intervendrán en los asuntos internos de las asociaciones religiosas.

...

10. La Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos tiene la competencia para aplicar lo relativo a la legislación en materia de asociaciones religiosas, como señala el artículo 3o. del reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público:

Artículo 3o. La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría, por conducto de la Subsecretaría y de la Dirección General. Las atribuciones encomendadas a la Dirección General, las aplicará sin perjuicio de que las mismas puedan ser ejercidas directamente por la Subsecretaría.

Son autoridades auxiliares de la Federación en la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, las de los gobiernos de los Estados y los Municipios, así como las del Distrito Federal.

La Secretaría podrá dictar los criterios y disposiciones de carácter administrativo que sean necesarios para la correcta aplicación e interpretación del presente Reglamento, con arreglo al ámbito de su competencia y en observancia de las disposiciones jurídicas en la materia.

11. En las relaciones con las asociaciones religiosas, las autoridades observarán el principio de separación del Estado y las iglesias, la laicidad y la igualdad ante la ley. Las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, realizarán los actos necesarios para garantizar a cualquier persona el libre ejercicio de los derechos y libertades en materia religiosa, propiciando la coexistencia pacífica entre los individuos, entre individuos y grupos de las distintas religiones y credos con presencia en el país, especialmente el fomento del diálogo y la convivencia interreligiosa, según señala el artículo 32 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

12. En la actualidad, las iglesias han tenido un papel activo de opinión en los diversos temas nacionales y, en este sentido, las discusiones y debates se seguirán dando, ya que existen temas pendientes en las agendas de los órganos públicos que interesan a las asociaciones religiosas, como es el estudio de las acciones de inconstitucionalidad 146/2007 y 147/2007 promovidas por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Procurador General de la República, relativas a la despenalización del aborto en la legislación penal y de salud del Distrito Federal y que están pendientes de resolución por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la promoción de iniciativas que pretenden una reforma a los preceptos constitucionales y legales en materia de libertad religiosa y relaciones del Estado y las iglesias según las declaraciones emitidas por la oficina de Prensa de la Conferencia del Episcopado Mexicano, el 10 de julio de 2007.

13. Esta Comisión considera importante seguir fortaleciendo los principios que rigen el derecho eclesiástico mexicano, particularmente el del Estado laico y el de separación del Estado y las iglesias, por lo que la autoridad competente debe ser garante del cumplimiento de las disposiciones constitucionales establecidas en los artículos 24 y 130, además de proveer en la esfera administrativa la exacta observancia y aplicación de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento, por lo que es viable el exhorto para que la Secretaría de Gobernación realice los actos necesarios que garanticen el respeto del Estado laico.

14. Por otro lado, si bien el Congreso de la Unión tiene la facultad constitucional de legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas, según el segundo párrafo del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario precisar que sólo compete al Ejecutivo realizar las procedimientos previstos en la Ley de Asociaciones Religiosas y su Reglamento, cuando la actividad de las asociaciones religiosas vulnere el orden legal vigente.

15. En este sentido, una vez que se ha demostrado que existe responsabilidad de la asociación religiosa, sólo la autoridad competente, en este caso la Secretaría de Gobernación, procederá a la sanción la cual puede ir desde el apercibimiento hasta la cancelación del registro como asociación religiosa, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la falta o infracción, la posible alteración de la tranquilidad social y el orden público, la situación económica y grado de instrucción del infractor y la reincidencia, si la hubiere, de acuerdo a lo previsto en el artículos 31 y 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, por lo que no se considera viable el exhorto que dirige la Cámara de Diputados a los sectores eclesiásticos para que sean respetuosos de la legalidad.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que, a través de la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, realice los actos necesarios que le son competentes para garantizar el respeto del Estado laico y la separación del Estado y las iglesias establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México Distrito Federal, a los nueve días del mes de octubre de dos mil siete.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz, Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL EJECUTIVO FEDERAL QUE PROPORCIONE TODA LA INFORMACIÓN SOBRE LA REAPERTURA DEL PUENTE INTERNACIONAL DOCTOR RODOLFO ROBLES

Honorable Asamblea

La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la H. Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

El 26 de abril de 2007, el diputado Fernel Gálvez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, intervenga para la reapertura del Puente Internacional Suchiate en el estado de Chiapas.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta honorable Asamblea turnó las proposiciones con punto de acuerdo a la Comisión de Relaciones Exteriores para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

La Comisión de Relaciones Exteriores presenta el siguiente dictamen de acuerdo a las siguientes:

Consideraciones

La llegada del huracán Stan al estado de Chiapas en octubre de 2005 afectó fuertemente a puentes, caminos y viviendas. La brutalidad de las corrientes de los ríos dañó la comunicación y el intercambio internacional México-Guatemala, tal es el caso de los puentes internacionales "Dr. Rodolfo Robles" y "Suchiate II".

El Puente Internacional "Dr. Rodolfo Robles" se cerró al tránsito de vehículos por los daños que sufrió a raíz del huracán Stan; no obstante, el 20 de abril de 2007 se reabrió a la circulación, como resultado de una reunión interinstitucional entre cónsules de Centroamérica y funcionarios mexicanos. Se determinó su reapertura luego de que especialistas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) certificaron en un peritaje que su estructura se encontraba en condiciones operativas.

Actualmente, el puente reconstruido funciona únicamente 12 horas y su uso es exclusivo para el paso de peatones, tricicleros y motociclistas, lo que ocasiona que el comercio local se encuentre severamente dañado al no darse ninguna actividad de intercambio comercial y turístico por este punto, considerado el más grande entre ambas naciones.

El sector económico de la zona fronteriza de Ciudad Hidalgo-Tecún Umán solicitó la intervención del gobierno federal, para que el Puente Internacional "Dr. Rodolfo Robles" permanezca abierto las 24 horas del día y se permita el transito vehicular. Lo anterior con la finalidad de reactivar la economía del municipio de Suchiate.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión somete a consideración de esta soberanía los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La H. Cámara de Diputados, por considerarlo de interés nacional, solicita respetuosamente al Poder Ejecutivo Federal brindar toda la información sobre la reapertura del Puente Internacional "Dr. Rodolfo Robles", para que dicha situación sea analizada en el seno de la Comisión de Relaciones Exteriores de esta soberanía con la seriedad y proximidad debida.

Segundo. En caso de que el Puente Internacional "Dr. Rodolfo Robles" se encuentre en condiciones óptimas para operar, se solicita al Ejecutivo Federal que dicho puente sea abierto en su totalidad para reactivar la economía del municipio de Suchiate.

H. Cámara de Diputados, Comisión de Relaciones Exteriores, 17 de octubre de 2007.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athie (rúbrica), Alejandro Olivares Monterrubio (rúbrica), Rodolfo Solís Parga (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Alliet Mariana Bautista Bravo, César Camacho Quiroz (rúbrica), María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Alejandro Chanona Burguete, Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Édgar Mauricio Duck Núñez (rúbrica), María Dolores González Sánchez, José Jacques y Medina (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), José Murat, José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y A LAS COMISIONES DE RELACIONES EXTERIORES DE AMBAS CÁMARAS A INCLUIR EN SUS AGENDAS Y ENCUENTROS INTERNACIONALES EL TEMA DE LOS FESTEJOS DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA Y DEL CENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA

Honorable Asamblea

La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la H. Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

El 9 de octubre de 2007, diputados integrantes de la Comisión Especial de Apoyo a los Festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución Mexicana, presentaron una proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a las Comisiones de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados y del Senado, incluyan el tema de los festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución Mexicana dentro de sus agendas y encuentros internacionales.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Relaciones Exteriores para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

El 19 de junio de 2006, el entonces presidente Vicente Fox Quesada, instaló formalmente la Comisión Organizadora para la Conmemoración del 2010: Año del Bicentenario del Movimiento de la Independencia Nacional y Año del Centenario de la Revolución Mexicana, y designó al ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, presidente de dicha comisión.

Después de la renuncia del ingeniero Cárdenas, en marzo de 2007, el ejecutivo asumió de manera personal la titularidad de la comisión organizadora de los festejos, recayendo los trabajos en una coordinación ejecutiva que asumió el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, por medio de su titular, el maestro Sergio Vela.

El 17 de septiembre del año en curso el gobierno federal convocó a los mexicanos a celebrar con miles de actos en todo el país el bicentenario de la Independencia (1810) y el centenario de la Revolución (1910-1917), designando al doctor Rafael Tovar y de Teresa como coordinador de esas actividades.

El Poder Legislativo, por su parte, a través del honorable Congreso de la Unión, declaró el 2010 como "Año del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia nacional y del centenario del inicio de la Revolución mexicana", publicado en el Diario Oficial, el 16 de junio de 2006.

La Comisión de Relaciones Exteriores presenta el siguiente dictamen de acuerdo a las siguientes:

Consideraciones

En el marco de la conmemoración del bicentenario del inicio de la guerra de Independencia y el centenario del inicio de la Revolución mexicana, a celebrarse en el año 2010, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, consideró oportuno proponer al pleno la creación de una comisión especial que permitiera la participación activa y coordinada de las autoridades federales, estatales, municipales, instituciones educativas y organizaciones civiles encargadas de organizar dichos festejos.

El 29 de marzo de 2007 se instaló formalmente la Comisión Especial de Apoyo a los Festejos del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, integrada por 15 diputados de los diferentes grupos parlamentarios representados en esta Cámara: seis del PAN, cuatro del PRD, y tres diputados del PRI, así como uno por grupos parlamentarios del PVEM y de Convergencia.

Dentro de los objetivos de la Comisión Especial está "generar una mayor cercanía con los pueblos hermanos de Latinoamérica, en un ambiente de respeto y cooperación mutua". Acorde a los anterior, el 26 de julio del presente, en Viña del Mar, Chile, se concretó el acuerdo en el marco de la X Conferencia Iberoamericana de Cultura, donde representantes de México, Argentina, Bolivia, Ecuador, Paraguay, Venezuela y Chile, que asistieron a la cita ministerial, firmaron una carta de intenciones para celebrar de manera conjunta, los doscientos años de su independencia.

Los siete países se comprometieron a "promover la realización de actividades conjuntas" y a potenciar la creación o fortalecimiento de institucionalidades específicas en cada país que se dediquen a conmemorar sus aniversarios de independencia. Las siete naciones latinoamericanas, que celebran el bicentenario de su independencia entre los años 2009 y 2010, convinieron organizar actos conjuntos conmemorativos y celebraciones, así como elaborar publicaciones conjuntas.

Los siete países acordaron también "coordinar actividades políticas, económicas, sociales y culturales relativas al bicentenario que involucren la participación de sus provincias".

En este mismo ánimo, el presidente del gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero aseguró que "España quiere estar con humildad al lado de México y de todos los países latinoamericanos en la conmemoración del bicentenario, una humildad no exenta de compromiso, una humildad comprometida ante todo con el futuro".

Esta ocasión debemos verla como la gran oportunidad de fortalecer los lazos que México tiene con todos los pueblos al sur del continente.

La lengua, nuestras tradiciones, nuestras historias y leyendas, forman ese gran mosaico de riqueza que cada país y pueblo hermano tiene para compartir y mostrar. América es el continente que transmite a través de su gente la esperanza de un mejor porvenir, la esperanza de mejores días para todos.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión somete a consideración de esta Soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados y Senadores, para que incluyan el tema de los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución mexicana, dentro de sus agendas y encuentros internacionales.

H. Cámara de Diputados, Comisión de Relaciones Exteriores, 17 de octubre de 2007

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athie (rúbrica), Alejandro Olivares Monterrubio (rúbrica), Rodolfo Solís Parga (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Alliet Mariana Bautista Bravo, César Camacho Quiroz (rúbrica), María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Alejandro Chanona Burguete, Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Édgar Mauricio Duck Núñez (rúbrica), María Dolores González Sánchez, José Jacques y Medina (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), José Murat, José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS SE PRONUNCIA CONTRA EL REVESTIMIENTO DEL CANAL TODO AMERICANO Y RESUELVE QUE SE REALICE UN FORO DE CONSULTA AMPLIO, PLURAL E INCLUYENTE SOBRE DICHA OBRA A TRAVÉS DE LAS COMISIONES DE RELACIONES EXTERIORES, Y DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Honorable Asamblea

La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la H. Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

El 26 de abril de 2007, la diputada Dolores de María Manuell Gómez Angulo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una proposición con punto de acuerdo por el que esta soberanía se pronuncia en contra de la construcción y revestimiento del Canal Todo Americano.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta honorable Asamblea, turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Relaciones Exteriores de la H. Cámara de Diputados para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

El proyecto de revestimiento del Canal Todo Americano (CTA) forma parte del plan del gobierno del estado de California para optimizar el uso del agua y ajustarse a su cuota que tiene asignada del Río Colorado de acuerdo con los términos del Tratado de 1944.1

A finales de 2003, el gobierno de Estados Unidos informó al gobierno de México sobre cambios en el proyecto original del revestimiento del CTA. Al respecto, el proyecto actual contempla el revestimiento de 37 km de los 48 km considerados originalmente, con ello se pretende ahorrar 83 Mm3 de agua infiltrada.

El revestimiento del CTA implica para México el abatimiento de los niveles de aguas subterráneas, la afectación de más de 17,000 hectáreas de riego; el incremento de los niveles de salinidad de las aguas subterráneas; y la afectación de la flora y fauna de la región.

El 6 de abril de 2007, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de Estados Unidos, con sede en San Francisco, emitió una resolución sobre la apelación que le fue presentada por el Consejo de Desarrollo Económico de Mexicali (CDEM) y la Unión de Ciudadanos para los Recursos y Ambiente (CURE). En dicha resolución, la Corte levanta la suspensión que había establecido para el inicio de los trabajos de revestimiento del Canal Todo Americano (CTA). Por lo tanto el gobierno de Estados Unidos puede realizar esta acción sin ningún impedimento legal.

Es importante mencionar que desde que se dio a conocer el proyecto "Revestimiento del Canal Todo Americano" la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA)2 ha realizado diferentes reuniones con Estados Unidos con la finalidad de tener la información técnica sobre el proyecto de revestimiento y además discutir las posibles opciones de cooperación para mitigar los impactos potenciales del proyecto en territorio mexicano.

El tema se ha abordado en diversos foros bilaterales y encuentros presidenciales en los que el gobierno de México ha reiterado su oposición a la realización del proyecto y la preocupación por los impactos adversos que el revestimiento podría generar en el territorio mexicano en perjuicio de los agricultores del Valle de Mexicali.

Las Secretarías de Relaciones Exteriores y la de Medio Ambiente y Recursos Naturales han coordinado esfuerzos, tanto con el Gobierno de Baja California como con diversas dependencias nacionales y de Estados Unidos, orientadas a evaluar alternativas en el uso del agua en la región fronteriza, generar un plan de acción que englobe los diversos desafíos que se enfrentan en esta cuenca e impulsar acciones que permitan un manejo sustentable de sus recursos acuíferos, con una clara visión integral y de largo plazo.

La Comisión de Relaciones Exteriores presenta el siguiente dictamen de acuerdo a las siguientes:

Consideraciones

El Canal Todo Americano (CTA) se inicia en la Presa Imperial que retiene las aguas del Río Colorado y se encuentra ubicada a aproximadamente 32 kilómetros al noreste de Yuma, Arizona, en los Estados Unidos. Tiene una extensión de 132 kilómetros dentro de territorio estadounidense, un desnivel de 53 metros, una anchura de entre 46 y 61 metros, con una profundidad de entre 2 y 6 metros.3

Se estima que el caudal de agua que es conducida por el canal llega a los 3,200 millones de m³ al año, que se destinan para el riego de más de 200 mil hectáreas del Valle Imperial así como para el suministro a nueve ciudades norteamericanas.

El canal se encuentra ubicado de forma paralela a la línea fronteriza con México y como no dispone de ningún tipo de revestimiento se produce infiltración subterránea que beneficia los mantos freáticos ubicados del lado mexicano con un volumen de agua de aproximadamente 80 millones de m³ al año.

Con el revestimiento del canal, el volumen retenido representará el 11% del que se extrae del agua subterránea mediante pozos en el lado mexicano, concretamente en la zona adyacente al canal.4

El volumen promedio anual de escorrentía es de 19 mil millones de m³, pero en épocas posteriores a intensas nevadas en las Montañas Rocosas llega a registrar hasta 30 mil millones de m³ anuales. A lo largo de su recorrido alimenta la presa Morelos en territorio mexicano, la cual recibe en su embalse 1,677.234 millones de m³ al año de agua superficial correspondiente a la mayor parte de la cuota que el gobierno norteamericano tiene acordada con nuestro país. De la presa se deriva una red de canales de concreto hidráulico de casi 3 mil kilómetros de longitud que se encargan de distribuir el agua en la zona.5 Además, existe otro volumen de agua que se recibe a través del subsuelo y que alimenta el acuífero del Valle de Mexicali, en Baja California y la Mesa Arenosa en San Luis Río Colorado, en el estado de Sonora.

Cabe destacar que la principal fuente de agua para riego en la zona proviene del acuífero que cubre una superficie de 18,279 hectáreas, mientras que solamente otras 278 hectáreas son irrigadas con agua procedente de la presa Morelos, lo que significa que más del 98% de la superficie es irrigada a partir del acuífero, cuya recarga está constituida por las infiltraciones del Canal Todo Americano.6

Ante esta situación, el revestimiento del Canal Todo Americano tiene implicaciones directas con el agua subterránea que dejaría de filtrarse a territorio mexicano. En primer lugar habría una reducción del acuífero del Valle de Mexicali de entre un 11% y un 14% del total del agua disponible. En segundo lugar, se incrementaría la concentración de sales en el mismo. Estas dos condiciones determinarían una reducción de los cultivos menos tolerantes a la salinidad y una acumulación progresiva de estas sales en los suelos con la consecuente pérdida de productividad, así como también la necesidad por parte de los productores de utilizar tecnologías más costosas o, en su caso, mayores volúmenes de agua.

Aunado a lo anterior, dejarían de fluir 67,700 acres-pié de agua que durante 60 años se han filtrado del CTA hacia el acuífero del Valle de Mexicali afectando así entre un 10% y un 20% de la superficie cultivable del Valle de Mexicali, es decir se dejaría de sembrar una superficie de 9,149 hectáreas, lo que representa que se dejen de generar ingresos de la actividad agrícola por aproximadamente $230 millones de pesos. Además se afectarían los ingresos de 3,300 familias que dependen de estos cultivos.7

El impacto ambiental es igual de preocupante debido a que afectaría a los humedales de la Mesa de Andrade, que cuentan con una superficie de 3,373.2 hectáreas, de las cuales 1,921 hectáreas corresponden al humedal y 1,453.2 hectáreas corresponden al hábitat terrestre. De la superficie cubierta por humedal, 212.5 hectáreas son marismas (lagunas, tule y pasto salado), 66.3 hectáreas de cachanilla y pino salado, y 1,641 hectáreas de áreas riparia, de las cuales 10% está cubierta por mezquite.8 Acorde con la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados, el revestimiento del Canal Todo Americano afectaría 1,881 hectáreas del área de humedales, particularmente 203.6 hectáreas de marismas y pastos salados y 388.2 hectáreas del hábitat terrestre. Además es importante considerar que en los humedales existen 100 especies de aves migratorias o residentes, de las cuales 14 se encontrarían en peligro de extinción.

Por lo anterior, el revestimiento del Canal Todo Americano debe poner a México a reflexionar seriamente sobre la magnitud que encierra el problema del agua en esta frontera, puesto que la reducción de la recarga al acuífero no va a tener consecuencias inmediatas sino en la medida en que se incremente la demanda de agua en las zonas urbanas de Baja California, concretamente las ubicadas en la zona costa9, obligando a recurrir a una mayor explotación del acuífero, o a un cambio en el destino del agua de allí extraída. Es importante considerar que la cuota de 1,850 millones de m³ del Río Colorado representa el 60% de la oferta de agua de que dispone en su totalidad el estado de Baja California mientras que alrededor del 60% de la población del estado se encuentra asentada en la zona costa del Océano Pacífico, cuyas áreas urbanas mantienen las mayores tasas de crecimiento poblacional.10

Asimismo, el Valle de Mexicali dispone del 85% del total de la oferta de agua de la entidad, es decir de 2,600 millones de m³ de los cuales 100 millones de m³ se destinan para atender la demanda urbana. Mientras tanto, el Acueducto Río Colorado-Tijuana (ARCT) transfiere hacia las ciudades de Tecate y Tijuana la cantidad de 100 millones de m³ anuales que cubren en un 72% y 95%, respectivamente, la demanda de ambas ciudades.

El revestimiento del Canal Todo Americano es ya irreversible considerando que las obras comenzaron oficialmente el 5 de junio de 2007 y se pretende que se concluyan en diciembre de 2009, asimismo no existe ningún impedimento legal ni diplomático que evite que esto suceda. Sin embargo, es todavía tiempo de negociar otros aspectos relacionados con el agua a fin de buscar equilibrar en sus justos términos las ventajas y los compromisos de México y los Estados Unidos en ésta, su frontera común. Para ello, el Gobierno Mexicano debe tomar la iniciativa y proponer soluciones innovadoras, en el marco de lo posible.

En Baja California debe pensarse en nuevas tecnologías que permitan evitar el desperdicio de agua, tan escasa en la zona costa. Los sistemas de riego agrícola en el Valle de Mexicali no pueden seguir sosteniéndose sobre la antigua técnica de inundar con agua las parcelas de cultivo, puesto que gran parte de esta se evapora. Por el contrario, la modernización de la agricultura en el valle implica la necesidad de nuevos sistemas de riego que aprovechen al máximo el vital líquido para que pueda ser destinado al cubrimiento de otras necesidades, especialmente urbanas.

El gobierno de México ha otorgado la más alta prioridad al tratamiento del tema, por lo que se están buscando todas las vías disponibles en beneficio de la población del Valle de Mexicali, a fin de agotar todos los recursos posibles, para encontrar alternativas viables a este problema.

La Comisión de Relaciones Exteriores y la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales coinciden en que es indispensable que México diseñe planes de acción con diferentes alternativas en los que se tomen en cuenta las consecuencias socioeconómicas y medioambientales.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión somete a consideración de esta Soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se pronuncia en contra de la construcción y revestimiento del Canal Todo Americano.

Segundo. La H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, resuelve se considere, en este problema que incumbe a los gobiernos de México y Estados Unidos, la realización inmediata de un "Foro de Consulta Amplio, Plural e Incluyente sobre el revestimiento del Canal Todo Americano" a través de sus comisiones de Relaciones Exteriores y Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la finalidad de analizar las posibles soluciones al abatimiento de los niveles de aguas subterráneas, la afectación de más de 17,000 hectáreas de riego, el incremento de los niveles de salinidad de las aguas subterráneas, y la afectación de la flora y fauna de la región.

Notas
1. En 1944 se firma el Tratado de Utilización de las Aguas de los Ríos Colorado, Tijuana y Bravo asignándose a nuestro país un volumen anual de 1,850 millones de m³ de agua del Río Colorado. El alto grado de sales que contienen las aguas entregadas a México obligó al gobierno mexicano a buscar un nuevo acuerdo que se concreta en 1973 con el Acta 242 que enmienda el Tratado de 1944. Aunque la parte sustancial del acuerdo giraba en torno a la solución a la salinidad del agua recibida, se incluyó el tema del agua subterránea, comprometiéndose ambos gobiernos a mantenerse informados antes de emprender cualquier proyecto relacionado con este tipo de agua.
2. Instancia encargada de vigilar la aplicación de los Tratados Internacionales sobre límites y aguas, así como regular y ejercer los derechos y obligaciones asumidos bajo dichos Tratados, dando solución a las diferencias que puedan surgir como consecuencia de tales aplicaciones. La CILA ejerce esta responsabilidad a lo largo de su zona jurisdiccional fronteriza de 3141 Kms., manteniendo una relación de respeto mutuo y entendimiento.
3. Herrera, J., Norzagaray, M., García, G., Cortez, A., Jonquera, D. (2004). Fluctuaciones en la calidad y nivel freático del agua subterránea en las proximidades al Canal Todo Americano, porción mexicana. En V. Sánchez (Coord.), El revestimiento del canal todo americano. ¿Competencia o cooperación por el agua en la frontera México Estados Unidos? (pp. 57-58) Tijuana, COLEF-Plaza y Valdés (Colecc. México Norte).
4. García, M. (2004). Mirando a través del canal. Reflexiones sobre imágenes y políticas sobre el agua en estados Unidos de América. En V. Sánchez (Coord.), El revestimiento del canal todo americano. ¿Competencia o cooperación por el agua en la frontera México Estados Unidos? (pp. 64-66) Tijuana, COLEF-Plaza y Valdés (Colecc. México Norte).
5. Venegas, F. R. (2004). El Río Colorado: características físicas y biológicas. En V. Sánchez (Coord.), El revestimiento del canal todo americano. ¿Competencia o cooperación por el agua en la frontera México Estados Unidos? (pp. 36) Tijuana, COLEF-Plaza y Valdés (Colecc. México Norte).
6. García, M. (2004). Mirando a través del canal. Reflexiones sobre imágenes y políticas sobre el agua en estados Unidos de América. En V. Sánchez (Coord.), El revestimiento del canal todo americano. ¿Competencia o cooperación por el agua en la frontera México Estados Unidos? (pp. 85) Tijuana, COLEF-Plaza y Valdés (Colecc. México Norte).
7. Romo, Oscar. (2001) "Problemática Ambiental, Social y Económica por el Revestimiento del Canal Todo Americano" Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable de la Región Noroeste.
8. Zamora, Arroyo, F; Culp, P; Hinojosa O. (2006). "Looking Beyond the Border: Environmental Consequences of the All-American Canal Project in Mexico and Potential Binational Solutions" En Sánchez Munguía Vicente Editor. The U.S.-Mexican Border Environment: Lining the All-American Canal: competition or cooperation for the Water in the U.S.-Mexican Border? San Diego, University Press, El Colegio de la Frontera Norte, Consorcio de Investigación y Política Ambiental del Suroeste.
9. En el municipio de Mexicali se detectan tres zonas geográficas: valle, costa y urbana. Los acuíferos que han venido reforzando el abasto de agua de la Zona Costa presentan niveles de sobreexplotación insostenibles, cos serios riesgos de contaminación e intrusión salina en detrimento de zonas agrícolas como Valle de Guadalupe, Mandadero y La Misión.
10. Castro, J. (2004). Más allá del evento del Todo Americano: escenarios futuros de la oferta de agua en el medio urbano del Valle de Mexicali. En V. Sánchez (Coord.), El revestimiento del canal todo americano. ¿Competencia o cooperación por el agua en la frontera México Estados Unidos? (pp. 199-206) Tijuana, COLEF-Plaza y Valdés (Colecc. México Norte).

H. Cámara de Diputados, Comisión de Relaciones Exteriores, 5 de septiembre de 2007.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athie, Alejandro Olivares Monterrubio, Rodolfo Solís Parga, secretarios; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), César Camacho Quiroz, Cristián Castaño Contreras, Ariel Castillo Nájera, Alejandro Chanona Burguete, Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Édgar Mauricio Duck Núñez, María Dolores González Sánchez (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Erika Larregui Nagel (rúbrica), José Murat, José Edmundo Ramírez Martínez, Miguel Ángel Peña Sánchez, Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Lourdes Quiñones Canales, Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica).
 
 






Dictámenes negativos
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL; DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES; Y GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Gobernación, de Seguridad Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Protección Civil, de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Estas Comisiones con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándonos en los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha 2 de septiembre de 2004, el diputado Arturo Nahle García, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Protección Civil, de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

2. En esa misma sesión, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Seguridad Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados para su análisis y dictamen.

3. El día 20 de enero de 2007, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Seguridad Pública el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

4. En reunión de trabajo de fecha 19 de abril de 2007, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Gobernación, el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

5. El día de 16 de octubre de 2007, se sometió a la consideración de los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Contenido de la iniciativa

De la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el diputado Arturo Nahle García se desprende que tiene por objeto:

1. Trasladar las facultades de la Secretaría de Gobernación a la Secretaría de Seguridad Pública para organizar las políticas y programas en materia de protección civil, en coordinación con las autoridades de los Gobiernos de los Estados, Distrito Federal, Gobiernos Municipales, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil.

2. Que la Coordinación General de Protección Civil, la Dirección General de Protección Civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres, y Unidades Administrativas que tengan a su cargo el ejercicio directo de tal actividad sean adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública.

3, Trasladar la responsabilidad de coordinar la operación de los montos señalados para el Fondo de Desastres y el Fondo para la Prevención de Desastres en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de la Secretaría de Gobernación a la Secretaría de Seguridad Pública.

4. Que la Secretaría de Seguridad Pública coordine las actividades para el auxilio, evacuación y medidas de seguridad, en zonas en que se prevea u ocurra accidentes de tipo nuclear.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa de referencia, los diputados y diputadas integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación, de Seguridad Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes:

Consideraciones

1. Que la seguridad pública es la función a cargo del estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derecho de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

2. Que la seguridad pública se vincula con una actividad rectora del Estado, circunscrita a la relación gobernante- gobernado cuyo objetivo consiste en mantener el justo equilibrio entre el orden social y la libertad individual, con respeto a los derechos humanos y a las garantías individuales consagradas en la Constitución.

3. Que la seguridad pública se ejerce a través de mecanismos, instrumentos y órganos específicos, con los siguientes fines: vigilar a través de policías preventivas; investigar y perseguir los delitos competencia para el Ministerio Público y con auxilio de la policía judicial; para impartir justicia a través de los tribunales establecidos; y para la readaptación social a través de reclusorios y cárceles e instituciones para el tratamiento de menores infractores.

4. Que la Secretaría de Seguridad Pública es la dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada que tiene por objeto prevenir la comisión del delito, mediante el desarrollo de la política criminal del Poder Ejecutivo Federal y ser auxiliar del Ministerio Público.

5. Que en razón a que el bien jurídico tutelado por la seguridad pública del Estado es la vida, integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece su competencia en el artículo 21, que a continuación se transcribe:

Artículo 21. ...

...

...

...

...

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

6. Que el artículo tercero de la Ley General de Protección Civil, en su fracción IV, define la protección civil de la siguiente forma:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I a III. ...

IV. Protección Civil: Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre.

V. a XXII. ...

7. Que por lo anterior, podemos decir que la protección civil, es el conjunto de medidas encaminadas a salvaguardar la vida de la población y sus bienes, mediante el concurso de su participación, ante cualquier evento destructivo de la naturaleza que se presente, a través de la prevención, el auxilio y la recuperación, en el marco de los objetivos nacionales y de acuerdo al interés general del Estado.

8. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una competencia federal para legislar sobre las materias de seguridad pública, de protección a ambiente y la de protección civil en los términos señalados en las fracciones XXIII, XXIX-G y XXIX-I del artículo 73, que se transcriben a continuación:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a XXII. ...

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal;

XXIV a XXIX ...

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

XXIX-H ...

XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil, y

XXIX-J a XXX ...

9. Que de la lectura anterior se desprende que las tareas de protección civil y de protección al ambiente facultades concurrentes, que implican que las entidades federativas, el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero es el Congreso de la Unión el que determina la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general que define la división de tareas y responsabilidades entre ellos.

10. Que por su parte a la materia de seguridad pública corresponde una competencia de coordinación lo que significa que las tres instancias del gobierno –Federación, Estados y Municipios– les corresponden las mismas tareas en un marco de comunicación permanente y control ordenado de acciones.

11. Que a diferencia de la seguridad pública en que hay las reservas de competencia, en la protección civil la autoridad establece lineamientos generales, coordina y articula acciones, pudiendo los mismos gobernados participar sin limitación competencial.

12. Que asimismo por las razones expuestas, no se considera viable trasladar de la Secretaría de Gobernación a la Secretaría de Seguridad Pública en materia de protección ambiental la facultad concurrente para el auxilio, evacuación y medidas de seguridad en zonas en que se prevea u ocurra un accidente nuclear.

13. Que el ámbito de competencia y vinculación entre la seguridad pública y la protección civil, establece que la primera protege vida y derechos de las personas, en una de relación de gobernante – gobernado. La seguridad pública busca mantener el justo equilibrio entre el orden social y la libertad individual con respeto a los derechos humanos y garantías individuales, su participación social reside en la queja, denuncia, supervisión, etcétera, y las demás competencias quedan reservadas exclusivamente a las autoridades quienes tienen por ley las mismas. A diferencia de la protección civil donde se protege la vida, los bienes y el entorno, la relación imperante entre las autoridades y población entre los sectores público, privado y social. Se busca contribuir a mantener el orden, la estabilidad y la tranquilidad social; la participación social consistente en tareas y acciones muy similares a las que realizan los sectores públicos ya sea en el ámbito federal, estatal o municipal.

14. Que si bien tanto el ámbito de la seguridad pública como en el de la protección civil participan cuerpos de emergencia, cada uno tiene su propio espacio, su propio ámbito de actuación conforme lo marca la ley y así también debieran tener su propio desarrollo, sin que ello cancele la posibilidad de que cuando la ley lo permita, realicen labores de coadyuvancia.

15. Que por tanto, las tareas de prevención, auxilio, recuperación y apoyo tienen mayor relación con otras orquestadas por la Secretaría de Gobernación que es quien dentro de sus atribuciones conduce la relación entre el Ejecutivo y los demás poderes de la Unión, con los Estados, Municipios, así como con las diversas autoridades federales y locales.

16. Que de aceptarse que las tareas de protección civil sean asumidas por la Secretaría de Seguridad Pública el traslado impactaría negativamente a las finanzas públicas ya que el modificar la adscripción de las áreas operativas significan grandes costos y no se percibe una justificación práctica.

17. Que en función a una competencia concurrente y que la materia de protección civil guarda mayor relación con la naturaleza de otras atribuciones dadas a la Secretaría de Gobernación concluimos que esa Dependencia debe ser quien siga conduciendo y ejecutando, en coordinación con las autoridades de los tres niveles de gobierno y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil enfocadas a la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre.

Por lo antes expuesto, los diputados y diputadas integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación, de Seguridad Pública y de Medio Ambiente y Recursos, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Protección Civil, de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Arturo Nahle García, el día dos de septiembre de dos mil cuatro.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México Distrito Federal a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil siete.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Maricela Contrera Julián, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez, Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Rodrigo Medina de la Cruz (rúbrica), presidente; Víctor Hugo García Rodríguez (rúbrica), Edgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell, Patricia Villanueva Abraján, Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), secretarios; Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz, Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Agustín Leura González, Carlos Madrazo Limón (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), María Sofía Castro Romero (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid, Efraín Morales Sánchez (rúbrica), Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Víctor Leopoldo Valencia de los Santos, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica).

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández, José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE VIVIENDA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado a la LVIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, Eugenio Javier Hernández Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa de reformas al artículo 46 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), misma que fue turnada el 26 de abril de 2001, a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda.

Estas comisiones procedieron al análisis y estudio de dicha iniciativa de proyecto de reformas al artículo 46 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y con base en las facultades que les confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados integrantes de estas dictaminadoras realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la misma, tendiendo como resultado el presente dictamen que se somete a consideración de esta honorable Asamblea con base en los siguientes:

I. Antecedentes

1. Con fecha veintiséis de abril del año dos mil uno, el diputado a la LVIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, Eugenio Javier Hernández Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa de proyecto de reformas al artículo 46 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que el Consejo de Administración del Instituto establezca criterios de asignación de créditos de la manera que se distribuyan, en las diferentes regiones y localidades del país, de manera proporcional al número de derechohabientes por nivel de ingreso.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados dio el turno a estas dictaminadoras a efecto de instrumentar el dictamen que permitirá su discusión, y en su caso su aprobación por el mismo Pleno, lo cual se hace después de una serie de estudios y análisis a la propuesta del entonces diputado Eugenio Javier Hernández Flores.

3. Que el proponente hizo, en el cuerpo de su iniciativa, las siguientes consideraciones:

a) La iniciativa tiene la finalidad de corregir las condiciones de inequidad que impiden a un amplio sector de trabajadores afiliados al Infonavit el acceso a los créditos que dicho organismo otorga.

b) Refiere que los créditos distribuidos entre los trabajadores con ingresos mensuales de hasta 2 salarios mínimos decrecieron 44.5% y los destinados a trabajadores con ingresos entre 2 y 3 salarios mínimos se redujeron 24%. Asimismo, señala el iniciador, durante el mismo periodo, el número de créditos que se asignaron a los trabajadores con ingresos superiores a 4 salarios mínimos se elevó en un 88%.

c) Menciona que, en la fracción I del artículo 46 de la Ley del INFONAVIT se señala que para el otorgamiento de créditos se dará preferencia a los trabajadores de menores ingresos, lo cual no se ha cumplido, afectando a de miles de familias de trabajadores derechohabientes.

d) Apunta que bajo el esquema actual, las aportaciones propiedad de los trabajadores de menores ingresos son utilizadas para financiar los créditos de vivienda para los trabajadores de mayores ingresos.

e) Afirma que la solución del problema habitacional constituye una condición indispensable para la elevación del nivel de vida de la clase trabajadora y que recibir créditos baratos y suficientes para satisfacer sus necesidades de vivienda es una aspiración legítima de los trabajadores derechohabientes del Infonavit.

f) Afirma que esta prestación social no puede estar supeditada a marcos rígidos y reglas inequitativas que benefician sólo a los mejores postores, por lo que, señala, resulta injusto hacer competir por un crédito a trabajadores con distintos niveles de ingreso.

g) Propone que el Infonavit debe adecuar sus políticas a las condiciones socioeconómicas reales de los asalariados mexicanos, ya que el 70% de la población económicamente activa obtiene ingresos inferiores a 4 salarios mínimos, mientras que sólo el 30% gana más de 4 salarios mínimos mensuales.

h) Sostiene que el artículo 46 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores establece que para la aplicación de recursos en las diversas regiones y localidades del país se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:

• La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los trabajadores de bajos salarios, en las diversas regiones o localidades del país;

• La factibilidad y posibilidad reales de llevar a cabo construcciones habitacionales;

• El monto de las aportaciones al Fondo provenientes de las diversas regiones y localidades del país; y

• El número de trabajadores en las diferentes regiones o localidades del territorio nacional.

i) La iniciativa presentada propone que, entre las circunstancias a considerar por el Consejo de Administración del Instituto para la aplicación de sus recursos, se adicione una quinta fracción en la cual se indique que la distribución de los créditos asignados a cada región y localidad del país se deberá realizar en forma proporcional al número de derechohabientes por nivel de ingreso. Con ello el iniciador pretende lograr que los trabajadores solicitantes de crédito participen en las subastas en condiciones de igualdad, es decir, que se determine un monto de créditos por cada nivel de ingreso y que accedan a dichos créditos los trabajadores con mayor puntaje, dentro del nivel que les corresponda. Así, se corrige un esquema injusto de distribución de los recursos que condena a aquellos trabajadores más pobres a participar únicamente como aportadores que subsidian a los trabajadores más favorecidos quienes obtienen mayores salarios.
II. Consideraciones I. Estas comisiones consideran que la iniciativa del diputado Eugenio Javier Hernández Flores es loable y está impregnada de las mayores bondades y buenas intenciones a favor de la clase trabajadora, que es la que lleva a cuestas el quehacer económico nacional.

II. La Comisión que dictamina consideró que la propuesta representa una falta de adecuación con la realidad, ya que el artículo 45 de la ley del Infonavit establece expresamente que las convocatorias para las subastas de financiamiento se formularán por el Consejo de Administración conforme a criterios que tomen debidamente en cuenta la equidad y su adecuada distribución entre las distintas regiones y localidades del país, procurando la desconcentración de las zonas urbanas más densamente pobladas, además de que obliga a tomar en cuenta, las promociones del sector obrero, de los trabajadores en lo individual y del sector patronal.

Además, debe tomarse en cuenta la primera fracción del artículo 46 de la citada Ley que habla acerca de la preferencia, en el otorgamiento de créditos, a los trabajadores de escasos recursos. Para una mayor ilustración de la Asamblea, reproducimos el contenido íntegro del referido artículo, de manera comparativa con la propuesta hecha por el iniciador: III. Por lo anterior, consideramos que la iniciativa es improcedente ya que no tiene materia en razón de que la misma Ley establece criterios de equidad y de desconcentración regional que es lo que anima al iniciador a proponer reformas a la Ley del Infonavit. Dictamen

Artículo Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto de reformas al artículo 46 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, presentada por el diputado Eugenio Javier Hernández Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, misma que fue turnada el 26 de abril de 2001, a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda para su estudio y dictamen.

Artículo Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de noviembre del 2006.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), presidente; Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), José Antonio Almazán González, Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), secretarios; Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Diego Aguilar (rúbrica), Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Alfredo Barba Hernández, Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Ramón Almonte Borja, José Luis Gutiérrez Calzadilla, Sonia Noelia Ibarra Franquez, Ana Yurixi Leyva Piñón, Rosario Ignacia Ortiz Magallón, Ramón Félix Pacheco Llanes, Adrián Pedrozo Castillo, José Antonio Arévalo González (rúbrica), Ricardo Cantú Garza.

La Comisión de Vivienda

Diputados: Diego Aguilar Acuña (rúbrica), presidente; Joel Arellano Arellano (rúbrica), Raúl García Vivián (rúbrica), Aracely Escalante Jasso (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), María Elena Torres Baltazar, secretarios; Tomás Gloria Requena (rúbrica), Elmar Darinel Díaz Solórzano (rúbrica), Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica), Joel Ayala Almeida, Daniel Chávez García (rúbrica), Luis Rodolfo Enríquez Martínez (rúbrica), Martha Margarita García Müller (rúbrica), Óscar González Morán (rúbrica), José Luis Murillo Torres, Alejandro Sánchez Domínguez (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell, José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Alberto López Rojas, Mario Vallejo Estévez, María Soledad López Torres, David Mendoza Arellano, Juan Manuel San Martín Hernández, Gerardo Villanueva Albarrán, Martín Zepeda Hernández, Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), Robinson Uscanga Cruz (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE EXPIDE LA LEY DE TRANSPARENCIA, RENDICIÓN DE CUENTAS Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de esta H. Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f); y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a su consideración "Dictamen sobre la iniciativa que expide la Ley de Transparencia, Rendición de Cuentas y Acceso a la Información Pública; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos".

Antecedentes

La Iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2134-I del jueves 16 de noviembre de 2006, presentada al Pleno de esta Cámara el mismo día, por la diputada Erika Larregui Nagel, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En esa misma fecha la Mesa Directiva de esta Cámara, la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública.

Una vez recibida y previo estudio de la misma, se preparó un proyecto de dictamen por la negativa, el cual fue presentado a la consideración y discusión de esta Comisión, la que lo aprobó en sesión de fecha 19 de septiembre de 2007, con 21 votos a favor, ninguno en contra, sin abstenciones ni votos particulares.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa que se somete a estudio y dictamen, tiene como finalidad primordial abrogar la actual Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002; y expedir una nueva ley, que se denominaría: "Ley de Transparencia, Rendición de Cuentas y Acceso a la Información Pública"; con la que, de acuerdo con la iniciativa: "básicamente se deberá garantizar la información en posesión de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los órganos constitucionales autónomos, con autonomía legal o cualquier otro federal; de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito federal, y aquella relacionada con los recursos públicos que cualquier persona, física o moral, nacional o extranjera, que por cualquier motivo o título, por sí o a través de interpósita persona, haya administrado, aplicado, dispuesto, ejercido, manejado, recaudado, recibido, transferido o utilizado dichos recursos".

Es de hacer notar que la propia iniciativa menciona que: "...(se) toma como base la actual Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo cual únicamente se adecua para que en nuestro país exista una ley marco en la materia que nos ocupa, ley que tomarán como base las entidades federativas y así evitar que en los diversos estados del país o en el Distrito federal existan diferencias en torno al acceso de la información pública".

También propone que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, deje de ser un organismo descentralizado y pase a ser un organismo autónomo.

Además, esta iniciativa pretende establecer: "Que toda persona tiene derecho a solicitar y que le sean entregadas por el Instituto Federal Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, todas y cada una de las boletas electorales que contengan las votaciones en los que ese Instituto o Tribunal haya participado en su organización o calificación. Ésta información –las boletas electorales- será pública y debe ser puesta a disposición de las personas, por cualquier medio, dentro de los diez días hábiles de cuando se haya realizado la elección o calificación correspondiente."

Igualmente, plantea que "será información pública obligatoria el nombre, razón o denominación social de las personas físicas o morales que realicen acciones de cabildeo ante los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federales; aquellos de las entidades federativas , así como en los municipios y demarcaciones territoriales, tendientes a promover o influir sobre reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución; las leyes que emanen de ella; a decretos, reglamentos, reglas de operación, acuerdos, convenios o cualquier otro acto administrativo, así como, según se trate, en la firma, ratificación o denuncia de tratados internacionales".

Además de lo anterior plantea reformas a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para establecer que "ningún legislador podrá ser parte de aquellos entes que se establezcan en la Constitución o por medio de ley, que intervinieron en su formulación".

Consideraciones

Primera. Que, en razón de la importancia que reviste para el presente análisis, es menester referirnos a la última reforma que se realizó al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007.

• La iniciativa que dio lugar a la reforma constitucional, fue presentada el día 19 de noviembre de 2006, por los Legisladores coordinadores de todos los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados, y se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública.

• En el dictamen aprobado por el Pleno de la Cámara de diputados, elaborado por las comisiones antes señaladas, se tomó en cuenta la iniciativa (que pretende reformar los artículos 6, 26, 71, 72, 73, 108, 110, 111, 115, 116 y 122 de la Constitución), presentada por la misma promovente de la iniciativa en estudio, de forma paralela a la que se dictamina, en lo relativo al artículo 6º constitucional.

• La reforma constitucional al artículo 6º establece las condiciones mínimas que aseguran el derecho de toda persona de tener acceso a la información pública, como un derecho fundamental; además, atiende el problema de la heterogeneidad de las diferentes leyes de transparencia en las diferentes entidades federales y el Distrito Federal. De esta manera se establecieron en la Constitución los estándares mínimos que deben organizar la materia.

La finalidad de la iniciativa en estudio es adecuar el marco legal (en materia de transparencia), en armonía con la iniciativa de reforma constitucional entonces presentada (por la misma Diputada), que se realizó en términos diferentes de la ahora vigente.

Segunda. Que, en lo que se refiere a la propuesta de que los sujetos obligados deberán designar un enlace que se encargará de los requerimientos de información de los demás sujetos obligados para satisfacer las solicitudes de acceso que se les realicen. La iniciativa al momento de establecer que "las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que por cualquier motivo o título, ya sea por sí o por interpósita persona, hayan administrado, aplicado, dispuesto, ejercido, manejado, recaudado, recibido, transferido o utilizado recursos públicos" son sujetos obligados por esta Ley, exige (con esta redacción) que, por ejemplo, las personas que son beneficiarías en un programa social, nombren obligatoriamente un enlace para que esté atento a los requerimientos de información de los demás sujetos obligados, resulta materialmente inviable y excede al ámbito público.

Tercera. Que la iniciativa no establece la forma en que va a: "favorecer la rendición de cuentas a las personas para que éstas puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados, y se amplíe la participación de los ciudadanos en el sistema de planeación democrática".

Es cierto que, tanto la materia de la transparencia como la de la rendición de cuentas, se encuentran estrechamente ligadas; sin embargo, en nuestro sistema jurídico lo relativo a la rendición de cuentas, se regula en ordenamientos jurídicos específicos: Ley de Fiscalización Superior de la Federación; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, entre otras; Contexto que no se toma en cuenta en la iniciativa.

Cuarta. Que, respecto al planteamiento de que será información pública obligatoria el nombre, razón o denominación social de las personas físicas o morales que realicen acciones de cabildeo, no se encuentra jurídicamente justificado; además de que no existe la figura jurídica del denominado "cabildeo"; es verdad que actualmente existen diferentes iniciativas que pretenden regular esta actividad, pero éstas se encuentran aún en etapa de análisis y estudio a efecto de quedar regulada en un ordenamiento específico.

Quinta. En cuanto a la disposición que se refiere a la obligatoriedad de establecer que las boletas electorales que contengan las votaciones en los que el Instituto Federal Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación hayan participado o tomado conocimiento, deban ser puestas a disposición de las personas, es necesario precisar que en los términos de la legislación vigente, esto es debe ser materia de la Ley Electoral, en este caso del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, más que de una regulación en materia de transparencia.

Sexta. En lo relativo al capítulo de la iniciativa referente a los Institutos de Información en las Entidades Federativas, es necesario resaltar que es improcedente establecer la regulación específica respecto de los institutos de las diferentes entidades federativas, debido a que es facultad propia de los Congresos locales, y que en los términos de la propuesta, esto resultaría violatorio del pacto federal y de la autonomía de los estados.

Séptima. Coincidimos con la proponente, en la necesidad de regular lo referente a la protección de datos personales que obran en poder de particulares, pero como objeto de una legislación específica de tal tema.

Conclusión.

En virtud de lo anterior, esta Comisión considera que no es de aceptarse la iniciativa, y somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Dictamen

Primero. Se desecha la "iniciativa que expide la Ley de Transparencia, Rendición de Cuentas y Acceso a la Información Pública; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos", con número de expediente 525, presentada el 16 de noviembre de 2006, por la diputada Erika Larregui Nagel, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 19 de septiembre de 2007.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García, René Lezama Aradillas (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Mario Mendoza Cortés, Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica), Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Marcos Salas Contreras, María Elena Torres Baltazar, Ramón Valdés Chávez (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA LAS FRACCIONES IV Y X AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LIX Legislatura, le fue turnada para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el diputado de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Jorge A. Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2005.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron a elaborar el presente dictamen para la LX Legislatura, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 25 de octubre de 2005, el diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

II. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva le asignó el siguiente turno: "Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables", bajo el expediente con índice "D", foja 181, libro XII, del año tercero, sección tercera, asignándosele el número 4170.

III. En sesión del 20 de abril de 2006, el pleno de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LIX Legislatura, aprobó el proyecto de dictamen correspondiente.

IV. En Gaceta Parlamentaria de esta soberanía, de 31 de agosto de 2006, se publicó, por parte de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, el Informe con relación de dictámenes que quedaron de primera lectura en la sesión del 27 de abril de 2006, así como de aquellos que quedaron pendientes de conocimiento del pleno.

V. El dictamen correspondiente a la iniciativa en cuestión, apareció en el Informe mencionado en el antecedente IV, como dictámenes que quedaron de primera lectura, en la sesión del 27 de abril de 2006, bajo el número 35, mesa tercera, expediente 3900.

VI. Con fecha 7 de septiembre de 2006, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, el Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados relativo a los dictámenes de proyectos de ley o de decreto y puntos de acuerdo que quedaron pendientes de conocerse por el Pleno de la LIX Legislatura, el cual dispone que los dictámenes con proyecto de ley o de decreto y de puntos de acuerdo de los expedientes legislativos relacionados en el Informe con relación de dictámenes que son de primera lectura en la sesión de 27 de abril de 2006, así como de aquellos que quedaron pendientes de conocimiento del pleno, corresponden a la LX Legislatura con el carácter de proyectos, de conformidad con el último párrafo del artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; devolviéndose los originales de los referidos dictámenes para su incorporación al expediente original, dándose cuenta de ellos a las Comisiones competentes de la LX Legislatura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 in fine del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. El día 8 de septiembre de 2006, la Directora General de Proceso Legislativo hizo llegar a esta Comisión, mediante oficio D.G.P.L. 60-II-5-35, con el propósito de dar cumplimiento al punto segundo del Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados relativo a los dictámenes de proyectos de ley o de decreto y puntos de acuerdo que quedaron pendientes de conocerse por el Pleno de la LIX Legislatura

VIII. Para efectos del archivo de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, se le asignó el expediente 71 de la LIX Legislatura correspondiendo el número 21 de la LX Legislatura.

Contenido de la iniciativa

Primero. La iniciativa que presenta el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari pretende adicionar una fracción IV y una fracción X al artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para que los actuales se recorran sucesivamente y quede con quince fracciones. También sugiere adicionar una fracción VI al artículo 6 de la mencionada ley, modificando ambos artículos de la siguiente manera:

Artículo 2. ...

I. a III. ...

IV. Discriminación contra las personas con discapacidad.- Toda distinción exclusiva o restricción basada en una condición de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular en reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

V. Educación especial. Conjunto de servicios, programas, orientación y recursos educativos especializados, puestos a disposición de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, que favorezcan su desarrollo integral, y faciliten la adquisición de habilidades y destrezas que les capaciten para lograr los fines de la educación.

VI. Equiparación de oportunidades. Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad una integración, convivencia y participación en igualdad de oportunidades y posibilidades con el resto de la población.

VII. Estenografía proyectada. Es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales o en Sistema de Escritura Braille.

VIII. Estimulación temprana. Atención brindada al niño de entre 0 y 6 años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso natural de su maduración.

IX. Consejo. Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

X. Integración. Es el resultado de las acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada, orientadas a modificar y superar las condiciones que impidan a las personas con discapacidad su desarrollo integral.

XI. Lengua de señas. Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.

XII. Organizaciones. Todas aquellas organizaciones sociales constituidas legalmente para el cuidado, atención o salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad o que busquen apoyar y facilitar su participación en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de programas para su desarrollo e integración social.

XIII. Persona con discapacidad. Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

XIV. Prevención. La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales.

XV. Rehabilitación. Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial óptimo, que permita compensar la pérdida de una función, así como proporcionarle una mejor integración social.

XVI. Sistema de escritura Braille. Sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil, por los ciegos.

Artículo 6.

Son facultades del Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes:

I. a V. ...

V. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones en favor de las personas con discapacidad;

VI. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.

Después de analizar el contenido de la iniciativa presentada por el legislador, se desprenden las siguientes:

Consideraciones

1. Que con la promulgación de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación que reglamenta la Garantía de no discriminación prevista en el párrafo tercero del artículo 1° constitucional, se hace una realidad el derecho a no ser discriminado, estableciéndoselas reglas y procedimientos para prevenir y eliminar la discriminación, así como las medidas positivas y compensatorias para lograr la igualdad de oportunidades y las autoridades competentes, por lo que el término de integración queda comprendido en el artículo 13, que habla de las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad;

2. Que la propuesta presentada por el legislador para adicionar algunas fracciones a los artículos 2 y 6 de la Ley General de las Personas con Discapacidad,. no hace una investigación sobre la legislación vigente en materia de discapacidad y la no discriminación en nuestro país, toda vez que pretende realizar modificaciones que la ley ya considera en forma positiva referente a la no discriminación, tal como lo refiere el articulo 5° que establece los principios que deben observar las políticas públicas, como la equidad, la justicia social, la equiparación de oportunidades, el reconocimiento de las diferencias, la dignidad, la integración, el respeto y la accesibilidad. Igualmente el articulo 7° establece el derecho de las personas con discapacidad a los servicios públicos para la atención a la salud y rehabilitación integral. En el artículo 9 de la propia ley se establece el derecho de las personas con discapacidad al trabajo y capacitación. En el articulo 10° queda estipulado el desarrollo integral en el ámbito educativo para potenciar y ejercer plenamente sus capacidades, habilidades y aptitudes. Los artículos 13, 14, 15 y 16 se refieren a las facilidades arquitectónicas de desarrollo urbano y de vivienda, al transporte público y comunicaciones, así como al desarrollo y asistencia social para las personas con discapacidad.

En el artículo21 de la ley queda establecido la Seguridad Jurídica.

3. Que en lo referente a la adición de una fracción IV al artículo 2º. de la Ley de las Personas con Discapacidad, existe una legislación completa y especifica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que en su artículo 1º. Señala que su objeto es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación, en su artículo 4º establece lo que se entiende por discriminación. en estos artículos, ya se establece lo relacionado a la discriminación y sus formas de prevención y erradicación en México. El contenido de éstos es el siguiente:

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

4. Que en la iniciativa presentada por el legislador, se sugiere una adición de la fracción VI al artículo 6º de la Ley General de las Personas con Discapacidad, soslayando que su contenido ya se encuentra contemplado en el artículo 15 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el cual a la letra dice:

Artículo 15. Los órganos públicos y las autoridades federales adoptarán las medidas que tiendan a favorecer la igualdad real de oportunidades y a prevenir y eliminar las formas de discriminación de las personas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley.

De la argumentación realizada por esta Comisión, se desprende que resultan innecesarias las reformas y adiciones propuestas, ya que su contenido esta considerado en nuestro orden jurídico y su aprobación significarían una sobrerregulación. Por lo anterior la comisión emite el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV y una fracción X al artículo 2º. de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada el día 25 de octubre de 2005, por el diputado Jorge A. Kahwagi Macari.

Segundo. Archívese el expediente como un asunto total y definitivamente concluido.

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho, Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Humberto Wilfredo Alonso Razo, Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunas (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Marisol Mora Cuevas, Fernando Moctezuma Pereda (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Jorge Quintero Bello, Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel, Marta Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estevez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE DEROGA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen respectivo la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga y adiciona el artículo 2o., fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Esta comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, fracciones I y III, y 45, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que deroga y adiciona el artículo 2o., fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente

Dictamen

Antecedentes

1. Con fecha 21 de diciembre de 2006, la diputada María Dolores González Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga y adiciona el artículo 2o., fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

2. En esa misma fecha, dicha iniciativa le fue turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, iniciándose el proceso de análisis y consulta a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes consideraciones:

Contenido de la iniciativa

La iniciativa con proyecto de decreto que se dictamina pretende derogar y adicionar el artículo 2o., fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Capítulo I

Del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 2. Corresponde al Servicio Exterior Mexicano:

I. a X. …

XI. Destinar los ingresos recibidos por los servicios establecidos en los artículos 20, 22 y 23 de la Ley Federal de Derechos, prestados por cualquier representación consular en el extranjero para integrar un fondo cuyo objeto sea cubrir, adicionalmente al presupuesto general de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y en términos del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, los gastos relativos a las actividades y programas que a continuación se mencionan:

a) Programa de repatriación de personas vulnerables;
b) Atención y asesoría jurídica y protección consular;

c) Atención a migrantes recluidos en centros penitenciarios y centros de detención;

d) Atención telefónica;
e) Campañas de seguridad al migrante;

f) Servicios de consulados móviles; y
g) Prestación de servicios consulares y atención al público.

El fondo no puede usarse para complementar el presupuesto anual otorgado a la Secretaría de Relaciones Exteriores, sino que será adicional y se ejercerá una vez que las reglas de operación sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Los gastos por sufragar de conformidad con el primer párrafo de esta fracción, se realizarán de acuerdo con las reglas generales de operación que al efecto establezca la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Gobernación, contando con la aprobación de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

XII. … Análisis de la iniciativa

La iniciativa presentada por la diputada María Dolores González Sánchez propone derogar y adicionar el artículo 2o., fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con el objetivo de cubrir la demanda de servicios consulares, misma que actualmente rebasa por mucho la capacidad ya instalada, y sitúa a los mexicanos migrantes en un alto grado de vulnerabilidad.

Dentro de los argumentos utilizados en la exposición de motivos de la iniciativa se señala que la primera obligación del gobierno mexicano es la protección de cualquier persona nacida en territorio nacional o fuera de él en los términos constitucionales.

En este sentido, es necesario mencionar que el artículo 2o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (SEM) establece que corresponde a éste "proteger, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero y ejercer las acciones encaminadas a satisfacer sus legítimas reclamaciones".

Sin embargo, la promovente considera que la petición del gobierno mexicano al exigir, vía diplomática, el respeto de los derechos humanos y de una vida digna de los mexicanos en el extranjero a los gobiernos de otras naciones, implica el compromiso irrestricto de respetar y defender sin condiciones ni límites éstos, pero ello no sucederá si no se construye la estructura jurídica y económica que sustente en los hechos la obligación legal y moral del gobierno mexicano; de ahí el compromiso de reformar las leyes necesarias, a fin que con esto se modifique ostensiblemente el presupuesto para atención y servicios consulares a todo mexicano, puesto que los servicios consulares que se ofrecen actualmente no se resuelven con la cantidad y calidad que los mexicanos en el exterior solicitan.

La Comisión de Relaciones Exteriores coincide con los argumentos presentados por la promovente, así como con el espíritu general de la propuesta, que es dotar de mayores recursos a los consulados mexicanos en el exterior, y en especial los programas y acciones de protección y asistencia a los mexicanos que residen en el extranjero.

En este sentido, pueden resultar oportunas, en lo general, las adiciones propuestas para el artículo 2o., fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano:

El fondo no puede usarse para complementar el presupuesto anual otorgado a la Secretaría de Relaciones Exteriores sino que será adicional y se ejercerá una vez que las reglas de operación sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Los gastos por sufragar de conformidad con el primer párrafo de esta fracción, se realizarán de acuerdo con las reglas generales de operación que al efecto establezca la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Gobernación, contando con la aprobación de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

No obstante, la primera adición establece una prohibición, la cual tendría como consecuencia el ejercicio de un presupuesto paralelo al aprobado por la Cámara de Diputados para la Secretaría de Relaciones Exteriores, es decir, la reforma permitiría llevar a cabo erogaciones por fuera del Presupuesto de Egresos de la Federación. Lo anterior, vulnera los principios de unidad y universalidad del presupuesto: respecto al primero de ellos, es importante señalar que implicar la existencia de un presupuesto y no varios, y en cuanto al segundo, la universalidad consiste en la aprobación de todos los gastos públicos en el presupuesto:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Tercero

Capítulo II
Del Poder Legislativo

Sección III
De las Facultades del Congreso

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados

I. a III. ...

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior. …

V. a VII. ...

Título Séptimo
Prevenciones Generales Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no este comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior. Actualmente, la red consular mexicana es una pieza fundamental para la política de protección a los connacionales que se encuentran en el extranjero, cuyas funciones están reguladas tanto por el derecho internacional como por el derecho interno. Sin embargo la Ley del Servicio Exterior Mexicano no es un ordenamiento de naturaleza fiscal, por lo que es cuestionable que establezca destinos específicos para los ingresos que percibe el gobierno federal, es decir, primero debería aprobarse una fuente de ingresos adicional para cubrir las erogaciones respectivas (distintas al endeudamiento). Lo anterior, en cumplimiento del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades Hacendaria, que establece: Artículo 18. A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior. Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente. El Ejecutivo federal realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión. Asimismo, en términos del artículo 2o., fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, los recursos que integran el referido fondo derivan de los derechos previstos en los artículos 20, 22, y 23 de la Ley Federal de Derechos:

Ley Federal de Derechos

Texto Vigente

Todas las cantidades de esta ley que aparecen en negritas han sido actualizadas para el año 2007, de conformidad con la "cuota con ajuste" de la "Décima primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2006 y sus anexos 7, 8, 9, 15 y 19", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006.

Sección Primera
Pasaportes y Documentos de Identidad y Viaje

Artículo 20. Por la expedición de cada pasaporte o documento de identidad y viaje, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

II. Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez hasta por un año, no comprendidos en la fracción anterior $385.00

III. Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez hasta por cinco años $1,010.00

IV. Pasaportes ordinarios con validez hasta por diez años $1,630.00

V. Pasaportes oficiales con validez hasta por un año $305.00

VI. Pasaportes oficiales con validez hasta por dos años $305.00

VII. Por el refrendo de pasaportes oficiales $185.00

Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores se destinarán a la integración del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con excepción de los servicios que sean prestados en el territorio nacional.

Para los efectos de este artículo, las personas mayores de sesenta años, así como los que padezcan cualquier tipo de discapacidad comprobada, pagarán 50 por ciento de las cuotas establecidas en las fracciones I a IV a que se refiere el mismo. Tratándose de la expedición de pasaportes ordinarios con validez hasta por cinco años para trabajadores agrícolas que, con base en memorándum de entendimiento firmados por el Gobierno Mexicano con otros países, presten servicios en el exterior, se pagará 50 por ciento de las cuotas establecidas en las fracciones II y III de este artículo, según corresponda.

Sección Segunda

Servicios Consulares

Artículo 22. Los derechos por la prestación de servicios consulares se pagarán como sigue:

I. Actuaciones matrimoniales $510.00

II. Legalización de firmas o sellos $435.00

III. Visas de:

a) Certificados de análisis, de libre venta, de origen y médicos, por cada uno $520.00

b) (Se deroga).

c) (Se deroga).

d) Ordinarias en pasaportes extranjeros $435.00

e) (Se deroga).

Los derechos por la expedición de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros a que se refiere el inciso d) de esta fracción, podrán exentarse cuando por acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional o en forma unilateral con el fin de estimular el turismo y los intercambios comerciales o culturales, lo estime conveniente.

IV. Expedición de certificados de

a) Constitución de sociedades extranjeras, importación de armas, municiones, detonantes, explosivos y artificios químicos y de pasavantes o patentes provisionales de navegación, por cada uno $2,175.00

b) Matrícula consular a mexicanos, por cada una $325.00

c) Importación de psicotrópicos y estupefacientes $740.00

d) Copia certificada de actas del registro civil, por cada una $155.00

e) De los que se expiden a petición de parte, por cada uno $740.00

f) Lista de menaje de casa a mexicanos $1,135.00

g) Lista de menaje de casa a extranjeros $1,520.00

Los derechos por la expedición de menajes de casa a extranjeros, podrán exentarse o reducirse por acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional. Cuando los servicios a que se refiere este artículo, sean prestados en territorio nacional, se pagará 50 por ciento de los derechos correspondientes.

Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores se destinarán a la integración del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con excepción de los que sean prestados en territorio nacional.

Artículo 23. Los derechos por la prestación de servicios notariales en las oficinas consulares mexicanas, se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la renuncia de derechos hereditarios $1,375.00

II. Por los mandatos o poderes, así como la revocación de los mismos:

a) Generales o especiales otorgados por personas físicas $1,375.00

b) Generales o especiales otorgados por personas morales $2,070.00

III. Por cada testamento público abierto $3,525.00

IV. Por la expedición de subsecuentes Testimonios, por hoja $85.00

V. Por la recepción de cada testamento ológrafo $1,765.00

VI. Por cada testamento público cerrado $480.00

VII. Por las autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre menores o incapaces. $530.00

VIII. Por otras certificaciones distintas a las señaladas en el artículo 22 de esta Ley $136.00

Siempre que una escritura notarial contenga diversos contratos o actos, los derechos se fijarán por cada uno de los contratos o actos principales y en un 50 por ciento por los accesorios y complementarios. En los casos en que de conformidad con la Ley del Notariado para el Distrito Federal, el cónsul tenga que poner en las escrituras la anotación de "No pasó", se pagará íntegramente el valor de los derechos; pero si esa escritura se repite ante el mismo Cónsul, por la nueva escritura se pagará únicamente el 50 por ciento de los mismos.

Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores se destinarán a la integración del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Tomando en cuenta lo anterior, no se considera necesaria la reforma planteada, toda vez que el referido artículo 2o., fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, es claro al prever de manera expresa el destino que se le da a los recursos del fondo, lo cual implica que no pueden utilizarse para fines distintos, o como complemento del presupuesto de la SRE como sugiere, en todo caso es pertinente que los recursos con los que opera el fondo cuenta con el debido seguimiento a efecto de evitar discrepancias en cuanto a su aplicación.

Adicionalmente, es preciso también considerar que la inclusión de la Secretaría de Gobernación en el último párrafo del artículo 2o., fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en lo concerniente a la aprobación de las reglas generales de operación no es pertinente, puesto que se contrapone a lo establecido en el artículo 1o. de la misma ley:

Capítulo I
Del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 1. El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Servicio Exterior depende del Ejecutivo federal. Su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominada la Secretaría, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a los lineamientos de política exterior que señale el Presidente de la República, de conformidad con las facultades que le confiere la propia Constitución.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mantendrán coordinación con la secretaría para el ejercicio de acciones en el exterior.

La adición propuesta, por tanto, desborda lo dispuesto en la propia ley.

Por lo expuesto, la Comisión de Relaciones Exteriores reconoce y concuerda con el espíritu de la propuesta en el sentido de que la labor de servicios consulares es indispensable para mejorar la calidad de vida de los mexicanos en el exterior, para salvaguardar, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional y en apego a las leyes y reglamentos de cada país, los derechos e intereses de nuestros connacionales en el extranjero y atender sus demandas.

No obstante, dados los argumentos jurídicos, los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores estimamos que las modificaciones que se pretenden realizar a la Ley del Servicio Exterior Mexicano son improcedentes, al intentar regular recursos de materia fiscal y presupuestaria.

Por esa razón, la Comisión de Relaciones Exteriores somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o., fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, presentada por la diputada María Dolores González Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 21 de diciembre de 2006.

Segundo. Archívese como asunto totalmente concluido.

Cámara de Diputados, Comisión de Relaciones Exteriores, a 17 de octubre de 2007.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Alejandro Olivares Monterrubio (rúbrica), Rodolfo Solís Parga (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Alliet Mariana Bautista Bravo, César Camacho Quiroz (rúbrica), María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Alejandro Chanona Burguete, Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Édgar Mauricio Duck Núñez (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica en contra), José Jacques y Medina (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica en contra), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), José Murat, José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

Honorable asamblea

A la Comisión de Relaciones Exteriores le fue turnada para su análisis y elaboración el dictamen respectivo a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2, fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Esta comisión, con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, fracciones I y III, y 45, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2, fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente:

Dictamen

Antecedentes

1. Con fecha 14 de diciembre de 2006, el diputado Edmundo Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2, fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

2. En esa misma fecha, dicha iniciativa le fue turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, iniciándose el proceso de análisis y consulta a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes consideraciones:

Contenido de la iniciativa

La iniciativa con proyecto de decreto que se dictamina pretende derogar y adicionar el artículo 2, fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano para quedar como sigue:

Capítulo I

Del servicio exterior mexicano

Artículo 2.- Corresponde al servicio exterior mexicano:

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. …

VII. …

VIII. …

IX. …

X. …

Destinar los ingresos recibidos por los servicios establecidos en los artículos 20, 22 y 23 de la Ley Federal de Derechos, prestados por cualquier representación consular en el extranjero para integrar un fondo que sea formado con la totalidad de los recursos que se cobren por los servicios y derechos de la red consular mexicana, cuyo objeto sea cubrir, fortalecer, desarrollar y ampliar, previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los gastos relativos a las actividades y programas que a continuación se mencionan, en términos del reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano: Programa de repatriación de personas vulnerables; atención y asesoría jurídica y de protección consular; visitas a cárceles y centros de detención; atención telefónica; campaña de seguridad al migrante; servicios de consulados móviles; prestación de servicios consulares en general, y atención al público.

Los gastos a sufragar, de conformidad con el párrafo anterior, se realizarán de acuerdo con las reglas generales de operación que al efecto establezca la Secretaría de Relaciones Exteriores, contando con la aprobación de la Secretaría de la Función Pública.

Análisis de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado Edmundo Ramírez Martínez propone adicionar el artículo 2, fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con el objetivo de aumentar los recursos destinados a la red consular para su fortalecimiento, mejora y ampliación permanente, siendo esta quien atiende, protege y garantiza diariamente los servicios más importantes para la integridad de los mexicanos en el extranjero.

Asimismo, el promovente señala que debería existir una congruencia entre la magnitud del fenómeno migratorio actual y el aumento de los recursos destinados a la red consular mexicana en el extranjero, a efecto de dar una mayor cobertura de servicios, eficiencia administrativa, programas de protección e infraestructura de la red consular, a los millones de mexicanos que viven fuera de México y quienes representan un sector de la población estratégico para el desarrollo regional de nuestro país, y a quienes el Estado mexicano les debe la mayor de las atenciones.

De igual forma, señala que el pasado histórico-jurídico demuestra que el arreglo institucional de nuestra política exterior, ha pasado por un proceso de reformas de más de un siglo, que denotan el interés del Estado mexicano por lograr una política exterior basada en un cuerpo de diplomáticos profesional, sólido y leal a la nación, así como de una red consular eficiente y cada vez mas amplia y articulada.

La institución consular, a lo largo de la historia, siempre ha estado ligada inexorablemente al fenómeno migratorio. Las migraciones constituyen un fenómeno natural desde el inicio de la historia de la humanidad y son en la actualidad parte del mundo globalizado, donde la lógica del costo en beneficio individual abarca también la movilidad de las personas.

En este sentido, la Comisión de Relaciones Exteriores coincide con el objetivo de dotar de mayores recursos a las representaciones consulares. La red consular mexicana es una pieza fundamental para la política de protección a los connacionales que se encuentran en el extranjero, cuyas funciones están reguladas tanto por el derecho internacional como por el derecho interno. No obstante, considera que la Ley del Servicio Exterior Mexicano no es el instrumento jurídico idóneo a reformar para establecer el cambio del destino de ingresos de tal importancia. Lo anterior obedece a que de conformidad con el artículo 18, párrafo tercero, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, se establece que:

Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente ley y en las demás leyes fiscales. Asimismo, en cumplimiento del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Artículo 18. A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior. Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente. El Ejecutivo federal realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión. En consecuencia, la iniciativa es improcedente. Por otro lado, es importante comentar que en los artículos 20 y 22, de la Ley Federal de Derechos se prevé que los derechos que sean prestados en territorio nacional no serán destinados a la integración del fondo al que se refiere el artículo 2, fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, por lo que dichos recursos tienen un destino distinto, y con la propuesta de iniciativa se verían afectados programas a los que dichos recursos son destinados.

Tomando en cuenta lo anterior, no se considera necesaria la reforma planteada, toda vez que el referido artículo 2, fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, es claro al prever de manera expresa el destino que se le da a los recursos del fondo, en todo caso es pertinente que los recursos con los que opera el fondo cuenten con el debido seguimiento, a efecto de evitar discrepancias en cuanto a su aplicación.

La Comisión de Relaciones Exteriores reconoce y concuerda con el espíritu de la propuesta en el sentido de que la labor de servicios consulares es indispensable para mejorar la calidad de vida de los mexicanos en el exterior, para salvaguardar, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional y en apego a las leyes y reglamentos de cada país, los derechos e intereses de nuestros connacionales en el extranjero y atender sus demandas.

No obstante, dados los argumentos jurídicos, los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores estimamos que las modificaciones que se pretenden realizar a la Ley del Servicio Exterior Mexicano son improcedentes al intentar regular recursos de materia fiscal y presupuestaria.

Por esta razón, la Comisión de Relaciones Exteriores somete a consideración de esta soberanía el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga y adiciona el artículo 2, fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Segundo. Archívese como asunto totalmente concluido.

Honorable Cámara de Diputados, Comisión de Relaciones Exteriores, 17 de octubre de 2007

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Alejandro Olivares Monterrubio (rúbrica), Rodolfo Solís Parga (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Alliet Mariana Bautista Bravo, César Camacho Quiroz (rúbrica), María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Alejandro Chanona Burguete, Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Édgar Mauricio Duck Núñez (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), José Murat, José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 59 BIS A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente N°. 1740, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adiciona un artículo 59-BIS a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta Comisión Ordinaria, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIV, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 26 de abril 2007, el diputado Jorge Godoy Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo 59-BIS a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y

Segundo. En esa misma fecha, la iniciativa en comento fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

En nuestro país habitan 10 millones 253 mil 207 indígenas, es decir más del 10% de la población.1 Asimismo, de conformidad con los datos del II Conteo de Población y Vivienda 2005 del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, 6 millones 11 mil 202 indígenas, de los cuales 2.9 millones son hombres y 3.05 millones son mujeres hablan alguna lengua indígena. De estos, el 62.3% vive en localidades de menos de 2,500 habitantes, mientras que el 11.2% habita en localidades de cien mil y más habitantes.2

Una característica de las regiones indígenas en México que persiste hasta nuestros días es la desigualdad: "82 por ciento de los municipios indígenas presenta grados de alta y muy alta marginación (749), frente al 52.9 por ciento del total nacional de los municipios en la misma situación."3 A lo anterior se añade la situación de pobreza alimentaría que prevalece en estas regiones. Cabe mencionar que una familia se encuentra en situación de pobreza alimentaría cuando "el ingreso per cápita [es] insuficiente como para adquirir una alimentación mínimamente aceptable: $740 y $548 pesos mensuales persona para zonas urbanas y rurales, respectivamente."4

Hasta cierto punto, lo anterior explica por qué la mayoría de los municipios marginados donde habita la población indígena son los principales expulsores de migrantes.

La migración indígena tiene serias repercusiones para el desarrollo nacional toda vez que las actividades del sector primario quedan desprotegidas, además de que se propician otro tipo de problemas como el crecimiento de zonas conurbadas donde los servicios de agua potable y saneamiento son insuficientes o bien, el crecimiento de asentamientos irregulares en zonas no aptas como barrancas.

El diputado promovente menciona que en el caso de las Áreas Naturales Protegidas (ANPs) "existe un factor de orden conceptual, de extrema relevancia, que se refiere a la omisión de los intereses, conocimientos, capacidades y conflictos de las comunidades indígenas." y añade que "en las ANPs a menudo se viven conflictos entre los objetivos de conservación de los recursos naturales y los de desarrollo de los pobladores que habitan en o en ellas o en torno a ellas."

Al respecto, esta Comisión dictaminadora se permite recordar que la situación de los pueblos y comunidades indígenas en el país se ha caracterizado por la desigualdad, la marginación, e incluso por la violación sistemática de sus garantías individuales. Si bien es cierto que con objeto de atender a la población indígena se creó el Instituto Nacional Indigenista, algunos autores han señalado que ese Instituto: "era también responsable de la permanencia del indígena concebida como problema."5

Con el objeto de otorgar el reconocimiento a los pueblos y comunidades indígenas, a sus estructuras sociales, económicas, políticas, a su autodeterminación (conservando la unidad nacional), el 14 de agosto del año 2001 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas al Artículo 2 Constitucional. Así el máximo ordenamiento jurídico incorporó la protección de las comunidades y pueblos indígenas como parte de la Nación. A esta reforma le siguen muchas otras a leyes sectoriales con el mismo fin. También se creó una dependencia que dependía directamente de la presidencia de la república, la Oficina para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, que más tarde se convirtió en la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

En cuanto al tema que nos ocupa en el presente dictamen, esta Comisión dictaminadora se permite destacar que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 inciso A fracciones V y VI reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia a la autonomía para conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos que la propia Carta Magna establece; así como para acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan, salvo los que corresponden a áreas restringidas, en términos de la Constitución, con respecto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad.

Esta Comisión dictaminadora reconoce que en un principio, la política de creación de parques, reservas o áreas, adolecía de un elemento fundamental: la integración de la gente que allí habitaba. Sin embargo, es preciso destacar que esta tendencia no fue exclusiva de México, sino de todos los países que establecieron este tipo de lugares para conservar la biodiversidad o bien para conservar algunas especies valiosas para el desarrollo de ciertas actividades como la caza recreativa. Sin embargo, a partir de la década de los años 50 se comenzaron a desarrollar nuevas teorías y conceptos de la relación de las ANPs y la gente. Estas nuevas ideas ya no enfatizan la "amenaza" que imponen las comunidades locales a la naturaleza, sino la necesidad de desarrollar relaciones mutuamente benéficas entre las ANPs y las comunidades, lo que dio como resultado lo que se conoce como "conservación comunitaria".6

El diputado promovente señala que la adición del artículo 59-BIS a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente tiene por objeto "fortalecer y favorecer la capacidad de las comunidades, las organizaciones civiles y sociales, y los gobiernos locales para participar en la concepción, gestión, toma de decisiones e instrumentación de acciones y vigilancia en la propia reserva [ANP]. Con ello, en un futuro se podrían gestar acciones concretas como la creación de una instancia complementaria a la dirección de la reserva, materializada en un consejo colegiado de dirección con representación comunitaria y regional, para acceder e instrumentar directrices, lineamientos y proyectos dentro del las ANPs."

Sobre el particular, esta Comisión dictaminadora considera que dicha propuesta de adición queda sin materia toda vez que, esto ya está contemplado por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambienten su Artículo 59 que a la letra dice:

"Artículo 59. Los pueblos indígenas, las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas, podrán promover ante la Secretaría el establecimiento, en terrenos de su propiedad o mediante contrato con terceros, de áreas naturales protegidas, cuando se trate de áreas destinadas a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad. La Secretaría, en su caso, promoverá ante el Ejecutivo Federal la expedición de la declaratoria respectiva, mediante la cual se establecerá el manejo del área por parte del promovente, con la participación de la Secretaría conforme a las atribuciones que al respecto se le otorgan en esta Ley.

Asimismo, los sujetos señalados en el párrafo anterior, podrán destinar voluntariamente los predios que les pertenezcan a acciones de preservación de los ecosistemas y su biodiversidad. Para tal efecto, podrán solicitar a la Secretaría el reconocimiento respectivo. El certificado que emita dicha autoridad, deberá contener, por lo menos, el nombre del promovente, la denominación del área respectiva, su ubicación, superficie y colindancias, el régimen de manejo a que se sujetará y, en su caso, el plazo de vigencia. Dichos predios se considerarán como áreas productivas dedicadas a una función de interés público."

Más aún, el Artículo 67 de la misma Ley dispone que: "Artículo 67. La Secretaría podrá, una vez que se cuente con el programa de manejo respectivo, otorgar a los gobiernos de los Estados, de los Municipios y del Distrito Federal, así como a ejidos, comunidades agrarias, pueblos indígenas, grupos y organizaciones sociales, y empresariales y demás personas físicas o morales interesadas, la administración de las áreas naturales protegidas a que se refieren las fracciones I a VIII del artículo 46 de esta Ley. Para tal efecto, se deberán suscribir los acuerdos o convenios que conforme a la legislación aplicable procedan.

Quienes en virtud de lo dispuesto en este artículo adquieran la responsabilidad de administrar las áreas naturales protegidas, estarán obligados a sujetarse a las previsiones contenidas en la presente Ley, los reglamentos, normas oficiales mexicanas que se expidan en la materia, así como a cumplir los decretos por los que se establezcan dichas áreas y los programas de manejo respectivos.

La Secretaría deberá supervisar y evaluar el cumplimiento de los acuerdos y convenios a que se refiere este precepto. Asimismo, deberá asegurarse que en las autorizaciones para la realización de actividades en áreas naturales protegidas de su competencia, se observen las previsiones anteriormente señaladas."

Adicionalmente, esta Comisión dictaminadora se permite recordar que cada ANP cuenta con un Consejo Asesor que está igualmente abierto a la participación de los pueblos y comunidades indígenas.

La Comisión dictaminadora considera que el tema planteado por el Diputado promovente es de gran relevancia, sin embargo se considera que no es por medio de la reforma propuesta como se puede solucionar. Esto se afirma porque en el caso del sector ambiental, que por cierto no es el único, existe evidencia de que los propios servidores públicos han tenido dificultades no sólo para reconocer los derechos indígenas con respecto al manejo de los recursos naturales, sino también para darles el lugar que les corresponde en la gestión ambiental.7

Esta Comisión Ordinaria considera que es por medio del diseño e instrumentación de una efectiva política de Estado, que vaya acompañada necesariamente de un cambio de actitud tanto de los servidores públicos como de los mexicanos no indígenas hacia los pueblos y comunidades indígenas. Recordemos que si la meta es el reconocimiento jurídico de sus derechos colectivos e individuales, la dignificación de sus formas de ser, para dejar de verlos como inferiores por ser diferentes, entonces no habrá necesidad de crear leyes específicas para sectores de la población diferentes.8

Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la comisión ordinaria que suscribe, se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente:

Dictamen

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo 59-BIS a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el Diputado Jorge Godoy Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 26 de abril de 2007.

Notas
1. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos indígenas. 2005 "Indicadores socio económicos. Los números". En: http://www.cdi.gob.mx/index.php?id_seccion=399. página consultada el 9 de agosto de 2007.
2. INEGI. "Distribución porcentual de la población hablante de lengua indígena de 5 y más años por tamaño de la localidad de residencia para cada sexo, 2000 y 2005". II Conteo de Población y Vivienda 2005. En: http://www.inegi.gob.mx/est/contenidos/espanol/rutinas/ept.asp?t=mlen06&c=3332. Página consultada el 9 de agosto de 2007.
3. Cabe destacar que esta cifra se refiere a 25 regiones que concentran aproximadamente el 77% de la población indígena nacional. Serrano Carreto E. Coord. 2006. "Regiones Indígenas" Regiones Indígenas de México. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. México, p. 17.
4. Székely Miguel. 2005. "Pobreza y Desigualdad en México". SEDESOL, p. 8. En: www.rolandocordera.org.mx/seminario/presentaciones/pobreza.pdf. Página consultada el 9 de agosto de 2007.
5. Garibay Velasco Ricardo María. 2006. "Los cimientos pendientes". En Política Indígena. Del reconocimiento de la diferencia al fin de la desigualdad. CESOP-Cámara de Diputados, Colección Legislando la Agenda Social, Vol. 14, p. 49.
6. Adams, W. 2006. "Poachers to Partners" Against Extinction. The Story of Conservation. Earthscan, Londres, p. 117.
7. Ver Garibay Velasco Ricardo María. 2006. Op. Cit., pp. 50 y 51.
8. Idem, p. 56.

Dado en el Salón de Plenos de la honorable Cámara de Diputados el día 16 de octubre de 2007.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández, José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado por el Pleno para su estudio y dictamen, el expediente N°. 1087, que contiene la iniciativa que reforma el artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Humberto Dávila Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

Esta comisión ordinaria, con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1 y 2, fracción XXIV, 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión de pleno celebrada el día 26 de abril de 2007, el diputado Humberto Dávila Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó iniciativa de decreto que reforma el artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. Con esta misma fecha por mandato de la Mesa Directiva, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

Nuestro país al igual que muchas otras naciones, se encuentra inmerso en una grave problemática de deterioro ambiental, la cual en su mayor parte ha sido provocada por actividades antrópicas, ésto ha derivado en que la protección del ambiente y sus recursos se haya vuelto un asunto de orden público e interés social, razón por la cual el Estado mexicano ha creado los mecanismos jurídicos y organismos públicos necesarios para la protección de estos recursos.

Esta procuración de justicia ambiental, es ejercida por diversas dependencias y órganos del Estado; en lo que a la materia administrativa corresponde, ésta la ejerce la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la cual sustenta su funcionamiento en las atribuciones que le son delegadas por diversos ordenamientos jurídicos como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, entre otras. Su principal objetivo es prevenir y controlar la contaminación ambiental para evitar el deterioro de nuestro entorno.

El cumplimiento de estas responsabilidades ha implicado que la Procuraduría, realice actos de inspección y vigilancia para verificar el correcto cumplimiento de la normatividad ambiental.

Estos actos de inspección administrativa formalmente se encuentran definidos como la actividad ejercitada por los órganos competentes de la administración pública, consistentes, básicamente en: "unas actuaciones de investigación y de contraste o evaluación del grado de conformidad de las actividades objeto de control con la norma de carácter predominantemente técnico-condiciones, requisitos, estándares, especificaciones etc."1 De tal manera que cuando la administración pública procede a desplegar esta actividad sobre la esfera privada de los particulares, lo ha de hacer necesariamente al amparo de un poder previsto y definido en la norma jurídica que le dice cómo, dónde y en qué condiciones debe ser ejercitado tal acto, evitándose de esta manera situaciones caprichosas y arbitrarias que supondría de plano una vulneración, en toda regla, de los principios de igualdad y legalidad consagrados en nuestro texto constitucional, encontrando, precisamente, en esta afirmación, la causa o razón por la cual se atribuye a la actividad inspectora la naturaleza de " Potestad Administrativa"2 destacándose que sus elementos de identidad vienen determinados no solo por tener ese poder su origen en la norma jurídica, sino también y resultando ser una consecuencia de ello, por implicar un deber inexcusable de sujeción o colaboración del sujeto sobre el que se ejerce3.

La iniciativa de reforma planteada por el diputado promovente versa sobre estos actos de inspección y vigilancia que realiza la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, exponiendo al respecto que durante la realización de dichos actos frecuentemente existen irregularidades graves "cuando el almacenamiento de residuos peligrosos se realiza en cielo abierto y/o sobre terreno natural; cuando la emisión de contaminantes a la atmósfera es ostensible, con concentraciones por arriba del límite establecido en las normas; cuando se tiene emisiones fugitivas a la atmósfera de materiales o residuos tóxicos; cuando se realizan actividades altamente riesgosas sin medidas de seguridad; y, cuando el inicio de una actividad o proyecto no cuenta con la autorización en materia de impacto ambiental o su ejecución no cumple con las condiciones establecidas. Considerando además que la regulación jurídica que existe para los actos de inspección y vigilancia y que se encuentra plasmada dentro del artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que al realizarse estas visitas se deberá exhibir entre otros una"...orden escrita. Lo cual trae como consecuencia, que aquellos casos en los que debido a la naturaleza del acto no se puede tener acceso a una orden de inspección escrita, sencillamente escapan de esta regulación lo cual limita a las autoridades, ya que no pueden llevar a cabo visita respectiva aún y cuando la naturaleza de la acción en contra del ambiente se da con la presencia del infractor en el lugar de la violación y en el instante mismo de la Comisión; por ende, la autoridad se encuentra impedida para aplicar la ley por la falta de regulación de las visitas sorpresivas en la misma, proponiendo que en caso de flagrancia no sea necesario presentar orden escrita para realizar la visita de inspección."

Es así como en la iniciativa en comento, propone adicionar un párrafo tercero al Artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

"Artículo 162. ...

...

Cuando los presuntos infractores sean sorprendidos en flagrante ejecución de hechos contrarios a esta Ley o a las disposiciones que deriven de la misma, no será necesario presentar la orden escrita señalada en el párrafo anterior, debiendo la autoridad levantar el acta administrativa de inspección correspondiente y asentar en ella, en forma detallada, esta circunstancia sin que ello afecte la validez de la misma, debiendo continuar con el procedimiento que la presente Ley señale en cuanto a la realización de las visitas de inspección."

Del análisis y estudio hecho por esta comisión ordinaria a la iniciativa de reforma propuesta por el diputado Humberto Dávila Esquivel, se desprende que:

Como lo hemos explicado, la finalidad de la diligencia de inspección y vigilancia ambiental es verificar y evaluar el cumplimiento de las diversas disposiciones legales en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, por parte de los destinatarios o sujetos pasivos de estas normas; entendiendo a la inspección y vigilancia como un conjunto complejo de actos donde interviene la autoridad administrativa como soberana, el sujeto visitado, quien puede ser persona moral o física, privada o pública y los testigos de asistencia, a efecto de que la autoridad determine las medidas preventivas y correctivas pertinentes, así como las sanciones que se ameriten en caso de infracciones, todo ello con el propósito de revertir e inhibir las conductas que atenten contra los ecosistemas y la salud humana4.

Por lo anterior, en la diligencia de inspección encontramos tres actores y un objetivo: el sujeto activo, el sujeto pasivo y los testigos, agentes que intervienen para verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental, y en su caso registrar las irregularidades que se presenten en los establecimientos.

El artículo que se pretende reformar trata de regular las visitas de inspección que habrán de realizar las autoridades competentes para la Ley en comento, y no solo la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Dentro de su texto establece que dichas visitas deberán realizarse únicamente por personal autorizado para tal efecto, requiriendo para esto una orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, en la que se deberá precisar el lugar, zona objeto de la diligencia, de esto se desprenden cinco elementos primordiales que la autoridad deberá cubrir para la práctica de tales actos que son:

1. El lugar que ha de inspeccionarse. Esto implica que la autoridad no podrá inspeccionar los espacios domiciliarios no expresamente contenidos en la orden de inspección, por ello deben detallarse con precisión cuáles son el lugar o espacios a inspeccionarse, pues de lo contrario se comete una infracción al artículo 16 constitucional.

2. El nombre de la persona física o moral cuyo domicilio o negación debe ser inspeccionado. En el oficio comisión debe señalarse el nombre completo del sujeto pasivo, debiendo evitar confundir o hacer una mala trascripción de dicho nombre.

3. Objeto de la visita de inspección. Entendemos por objeto, el fin que persigue la visita, debiendo ser lo más claro posible en cuanto a los rubros que en materia ecológica han de verificarse, ya sea en materia de aire, agua, residuos, etc., debiendo evitar hacer señalamientos genéricos del objeto de la visita.

4. El fundamento y motivación del procedimiento. El oficio de comisión deberá contener los preceptos legales aplicables contenidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que permiten a la autoridad realizar la visita, así como las circunstancias debidamente detalladas que delimiten los lugares a inspeccionar, las consideraciones y razonamientos que tomaron en cuenta para inspeccionar tales lugares, así como los motivos y circunstancias especiales por las cuales se determina la verificación de ciertos espacios o maquinaria. Esto implica que la autoridad debe tener un conocimiento preliminar de los establecimientos a inspeccionar para que pueda estar en condiciones de precisar tanto los espacios como los rubros a inspeccionar.

5. Competencia entendiéndose por esta la órbita de atribuciones que una autoridad tiene otorgadas por la ley, que la obliga a ejercer las atribuciones que expresamente tiene conferidas por la legislación. La competencia implica la legitimación de la autoridad para actuar, legitimación que necesariamente deberá de estar sustentada en una norma.

Podemos afirmar que la visita de inspección implica un acto de molestia en el domicilio de los sujetos inspeccionados por parte de la autoridad. Por ello, además de cumplir con estos requerimientos que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la autoridad debe observar los requisitos de competencia, fundamentación y motivación consagrados por el artículo 16 de nuestra Carta Magna a fin de respetar las Garantías Constitucionales de las personas que sufren molestia.

El artículo 16 constitucional consagra la obligación de toda autoridad de ajustar sus actuaciones a las disposiciones legales aplicables; en particular, dispone que todo acto de molestia sólo puede realizarlo la autoridad competente, siempre que funde la causa legal del procedimiento. De igual manera, dispone los principios a los que se debe sujetar la autoridad en toda visita domiciliaria expresando que:

"Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.

...

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

...

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

…"

Esta garantía jurídica de legalidad establece los principios que consagran mayor protección a cualquier persona visitada respecto de un acto de autoridad o de molestia, en virtud de que en ella se contiene la llamada garantía jurídica de legalidad. En el Artículo que se comenta, los bienes jurídicos tutelados son: la persona, la familia, el domicilio, los papeles, las posesiones o los derechos, en los cuales nadie puede ser molestado en el disfrute y goce de los mismos, sino mediante los requisitos que el propio precepto establece. • Que el órgano del Estado de quien provenga el acto de autoridad esté investido con facultades expresamente consignadas en la norma jurídica (ley o reglamento) para emitirlo;

• Que el propio acto se prevea en dicha norma;
• Que su sentido y alcance se ajusten a las disposiciones normativas que lo rijan;

• Que el citado acto se contenga o derive de un mandamiento escrito, en cuyo texto se expresen los preceptos específicos que lo fundamenten.

Por esto el hecho de declarar procedente la propuesta del legislador, de que en algunos casos no sea necesario presentar orden escrita por parte de la autoridad para la realización de visitas de inspección, se consideraría inconstitucional y violatoria de las garantías individuales de los gobernados, debiendo precisar que el texto vigente del Articulo objeto de esta reforma es totalmente congruente con el precepto constitucional anteriormente aludido.

Además de que debemos tomar en cuenta que su aprobación derivaría en que los actos que realizará la autoridad amparándose en este párrafo, fácilmente serían objeto de acciones de nulidad o revocación por parte de los afectados siendo viable su procedencia, provocando la pérdida de recursos materiales, humanos y económicos, pues al dejarse sin efecto lo diligenciado en una visita de inspección, los recursos antes mencionados se habrían invertido inútilmente, sin cumplirse finalmente el objetivo de la visita de inspección.

Además de esto debemos considerar que existen tesis jurisprudenciales emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre este asunto y que refuerza el razonamiento hecho por esta Comisión Dictaminadora, y que establecen:

"Fundamentación de actos de autoridad. Cuando el artículo 16 de nuestra Ley Suprema previene que nadie puede ser molestado en su persona, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a las autoridades, no que simplemente se apeguen, según su criterio personal íntimo, a una ley, sin que se conozca de qué ley se trata y los preceptos de ella que sirven de apoyo al mandamiento relativo de las propias autoridades, pues esto ni remotamente constituiría garantía para el particular; por el contrario, lo que dicho artículo les está exigiendo es que citen la ley y los preceptos de ella en que se apoyen, ya que se trata de que justifiquen legalmente sus proveídos haciendo ver que no son arbitrarios. Forma de justificación tanto más necesaria cuanto que, dentro de nuestro régimen constitucional, las autoridades no tienen más facultades que las que expresamente la ley les atribuye". Sexta época, tercera parte, vol. XXVI, pág. 13, A. R. 1259/59, Octavio Ramos E. y coags., unanimidad de 4 votos. Séptima época, tercera parte, vol. 80, pág. 35, R. F. 45/74, Inmobiliaria Sonorense, S. A., y otro, 5 votos."

"Visita domiciliaria, orden de, requisitos que deben satisfacer. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 constitucional la orden de visita domiciliaria expedida por autoridad administrativa debe satisfacer los siguientes requisitos: 1. Constar en mandamiento escrito; 2. Ser emitida por autoridad competente; 3. Expresar el nombre de la persona respecto de la cual se ordena la visita y el lugar que debe inspeccionar; 4. El objeto que persiga la visita; 5. Llenar los demás requisitos que fijan las leyes de la materia. No es óbice a lo anterior, lo manifestado en el sentido de que las formalidades que el precepto constitucional de mérito establece se refieren únicamente a las órdenes de visita expedidas para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales pero no para las emitidas por la autoridad administrativa, ya que en la parte final del párrafo segundo de dicho artículo se establece en plural: ‘Sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos’ y evidentemente se está refiriendo tanto a las órdenes de visitas administrativas en lo general, las específicamente fiscales, pues, de no ser así, la expresión se habría producido en singular". Séptima época, tercera parte, vols. 193-188, R. F. 37/38, Regalos Encanto, S. A., unanimidad de 4 votos. Vols. 193-198, R. F. 76/84, Juan Ley Zazueta, unanimidad de 4 votos. Vols. 193-198, R. F. 65/83, Leopoldo González Orejas, unanimidad de 4 votos. Vols. 193-198, R. F. 29/84, Pedro Espina Cruz, 5 votos. Vols. 193-198, R. F. 18/84, K. Jorge Matuk Rady, unanimidad de 4 votos."

Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de esta Comisión Ordinaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales estimamos que la iniciativa de decreto que reforma el artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es improcedente por considerarse inconstitucional y violatoria de garantías individuales, por lo que nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa de decreto que reforma el artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Humberto Dávila Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, el día 26 de abril de 2007.

Notas
1. FERNÁNDEZ RAMOS, "La actividad Administrativa de Inspección", Comares, Granada, 2002, p. 54 y 55.
2. BERMEJO VERA J., "La Administración Inspectora" RAP, nº 147, 1998, p. 42.
3. RIVERO ORTEGA R., "El Estado Vigilante", pág. 76
4. ROQUE ÁLVAREZ Artemio, Bases Constitucionales de las Visitas de Inspección y Vigilancia en Materia Ambiental.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados a los 16 días del mes de octubre de 2007.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández, José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.