Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2365-I, jueves 18 de octubre de 2007.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, A CARGO DEL DIPUTADO RAÚL CERVANTES ANDRADE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 4o. y 6o. y se adicionan un artículo 1 Bis, una fracción VIII Bis al artículo 2o. y un Capítulo IV con dos artículos, 12 y 13, todos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. El desafío de la industria petrolera según el Partido Revolucionario Institucional

Con base en el programa de acción del Partido Revolucionario Institucional, tomar las decisiones que permitan que los recursos energéticos apuntalen el desarrollo de México supone encontrar alternativas de reforma en el marco de la rectoría del Estado, en el espíritu del constituyente plasmado en la Constitución de 1917 y en la convicción de que la tesis sobre la propiedad originaria de la nación de sus recursos naturales es inalterable.

Es urgente perfeccionar el modelo que tenemos en la industria petrolera para convertirla en un eslabón esencial de las cadenas productivas y en un verdadero motor del desarrollo económico y regional. En las últimas décadas, la política energética ha sido afectada por los recortes presupuestales que han afectado las inversiones en perjuicio de su expansión y modernización, conforme a los requerimientos del México del siglo XXI.

En adición, se ha estado implantando una política fiscal confiscatoria que ha venido a empeorar la situación de los organismos del sector, y en particular de Pemex. Esta situación ha resultado en la disminución de las reservas de hidrocarburos y en una falta de mantenimiento y conservación de la infraestructura, lo que ha derivado en siniestros con graves consecuencias para el medio ambiente y en un riesgo latente para las finanzas públicas ante la declinación de Cantarell, el yacimiento de mayor producción.

En la plataforma electoral que registró la Alianza por México en el IFE para las elecciones de 2006 y en la cuarta asamblea extraordinaria del partido efectuada en marzo de 2007, los priístas se pronunciaron por una política integral en materia de energía, con visión de largo plazo, que esté sustentada en la propiedad y la rectoría del Estado mexicano sobre el petróleo, el gas natural y los demás hidrocarburos, la petroquímica básica, los minerales radioactivos, la generación de energía nuclear y de electricidad, actividades que deben seguir siendo estratégicas y a cargo del Estado.

Acorde a lo dispuesto en la plataforma electoral, en la declaración de principios y en el programa de acción del partido es necesario promover una reforma a la industria petrolera para que los recursos energéticos sean una palanca del desarrollo regional y de la recuperación del crecimiento económico, el empleo y la competitividad de México.

II. Espíritu del artículo 27 constitucional en materia de hidrocarburos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene los términos y condiciones del pacto social y los principios y bases de organización del Estado mexicano. La Constitución contiene también las decisiones fundamentales (políticas y económicas) mediante las cuales el pueblo ejerce y conduce su soberanía.

En el marco de la soberanía, el pueblo mexicano ha determinado reservar a la nación el ejercicio libre y directo de la soberanía energética en los artículos 27 y 28 constitucionales; es decir, mantiene en la esfera del Estado la capacidad de autodeterminación respecto al uso, goce, disfrute, aprovechamiento y ejercicio de los derechos de propiedad de los recursos naturales del subsuelo. Los principios de la soberanía energética establecidos en dichos artículos constitucionales pueden resumirse en los siguientes postulados:

La nación es propietaria de los hidrocarburos. Dicha propiedad tiene las siguientes características: (i) no puede negociarse, ni enajenarse en favor de alguien más; (ii) es permanente, y (iii) es irrenunciable.

La explotación, uso, goce, disfrute y aprovechamiento de los hidrocarburos se llevarán a cabo únicamente por medio de la nación.

No se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado a los particulares o a las sociedades legalmente constituidas para explotar, usar, gozar, disfrutar y aprovechar los hidrocarburos.

• Los hidrocarburos son un área estratégica del desarrollo nacional.

La filosofía de la propiedad de los hidrocarburos a favor de la nación que está contenida en los artículos 27 y 28 de la Constitución tuvo su origen en el marco legal francés, relativo a la propiedad de los minerales, que surgió en la época de Napoleón, y que establecía que la riqueza mineral, sólo puede ser propiedad del Estado, para beneficio de los ciudadanos. En adición, en México la industria petrolera es una actividad estratégica para el desarrollo nacional, tanto por causas históricas como por las siguientes razones sociales y económicas: • Demanda gran cantidad de mano de obra y tiene un alto impacto en el desarrollo regional.

• Es una fuente importante de divisas y la segunda más importante de ingresos públicos.

• Su abundancia relativa garantiza la energía que necesita el país para sostener el crecimiento económico, el empleo y el bienestar de las familias.

III. Estado actual de la soberanía energética del país

A lo largo de la historia, la cantidad de hidrocarburos disponibles en el subsuelo para ser extraídos, es decir, las reservas, ha sido mayor que lo que la economía del país y las familias mexicanas necesitan; por ello, uno de los objetivos de la política de energía del gobierno federal ha sido utilizar el petróleo como instrumento de captación de ingresos públicos, vendiéndolo en el mercado internacional para financiar el Presupuesto de Egresos de la Federación. Conforme a las metodologías internacionales, Pemex ha clasificado las reservas de hidrocarburos en tres tipos:

Reserva probada. Corresponde al volumen de hidrocarburos que se puede producir económicamente con los métodos y sistemas de explotación aplicables en el momento de la medición de dicho volumen, tanto de manera primaria como secundaria.1

Reserva probable. Se refiere a la cantidad de hidrocarburos estimada a una fecha específica, en trampas perforadas y no perforadas, que fue calculada por métodos geológicos y geofísicos, y localizada en áreas adyacentes a yacimientos productores en donde se considera que existen altas probabilidades de obtener técnica y económicamente producción de hidrocarburos en el mismo nivel estratigráfico donde ya existen reservas probadas.

Reservas posibles. Corresponde a la cantidad de hidrocarburos estimada a una fecha específica en trampas no perforadas, que fue calculada por métodos geológicos y geofísicos, y localizada en áreas alejadas de zonas productoras, pero dentro de la misma demarcación geológica productora, con posibilidades de obtener técnica y económicamente producción de hidrocarburos en el mismo nivel estratigráfico en donde ya existen reservas probadas.

Con esta clasificación de las reservas, los países como México pueden estandarizar su cuantificación: en primer lugar se tienen las probadas o también conocidas como "1P", que son las correspondientes a los yacimientos productivos, y que pueden disponerse con facilidad. En segundo lugar, las probables, que son las que se encuentran adyacentes a los yacimientos productivos. La suma de las probadas más probables se denomina genéricamente como "2P". Finalmente, en tercer lugar, se tienen las reservas posibles, que corresponden a las que pueden encontrarse en áreas alejadas de las zonas productivas pero que pertenecen a la misma demarcación geológica donde se han encontrado yacimientos productivos. La suma de las probadas más las probables más las posibles se denomina genéricamente como "3P" y corresponde a la estimación más amplia de las reservas.

Al 1º de enero de 2007, las reservas de hidrocarburos totalizaron 45 mil 376 millones de barriles de petróleo crudo, equivalente (mbpce),2 de las cuales 70.3 por ciento corresponden propiamente al crudo, 20.1 por ciento al gas seco3 y 9.6 por ciento a otros líquidos.

Una manera de medir las reservas con respecto a las necesidades de un país consiste en relacionarlas con la producción anual; esta relación o "cociente" permite determinar el número de años que tendrían que transcurrir para que las reservas actuales se agoten completamente, bajo el supuesto de que no se añade ninguna cantidad de ellas para entonces. Así, la relación reservas-producción, o también conocida como "vida de las reservas" se obtiene al dividir la reserva remanente al 1 de enero de 2007 entre la producción promedio de 2006, lo que da como resultado 28 años para las reservas totales o 3P (probada + probable + posible), 19 años para la reserva 2P (probada + probable) y 9.6 años para la reserva 1P (probada).

Tomando como base las últimas estadísticas de Pemex, al 1 de enero de 2007, las reservas totales disminuyeron en un mil 41 mbpce durante 2006 (pasaron de 46 mil 417 a 45 mil 376 mbpce) debido principalmente a la extracción de un mil 618 mbpce realizada en 2006, ya que durante ese año la cantidad de reservas descubiertas e incorporadas fue menor que dicha cantidad extraída. En relación con la reserva 2P ésta disminuyó un mil 486 mbpce y, finalmente, la reserva 1P tuvo una disminución de 956 mbpce.

Como ya se expuso la vida de las reservas totales han disminuido notablemente en los últimos años por la disminución del presupuesto de inversión en exploración y desarrollo de Pemex. Sin embargo, las reservas probadas, es decir, las reservas que están disponibles para su explotación casi inmediata, son las que han disminuido en mayor proporción: pasaron de 24.3 años a 9.6 años en solo 10 años (de 1997 a 2007), reflejando el hecho de que en los últimos años no se habían estado llevado a cabo proyectos para convertir a las reservas probables y posibles en reservas probadas (Pemex estuvo concentrado en extraer hidrocarburos de yacimientos actuales).

Al desglosar las reservas en gas natural y crudo, se observa que la vida de las reservas probadas es de 9.3 años y 9.7 años, respectivamente en promedio. En contraste, los países exportadores netos de petróleo, es decir, países cuya producción excede a las necesidades de su mercado interno, tienen niveles superiores. Por ejemplo, la vida de las reservas de crudo de Venezuela es de 106 años; la de Arabia Saudita, 82 años, o la de Libia, 69 años.

La principal causa que explica la disminución de la vida de las reservas de México es la insuficiente inversión que se ha hecho en la última década para explorar, desarrollar y explotar los hidrocarburos.

En adición, otra causa es el hecho de que la política de energía del gobierno federal no contempla una meta de vida de las reservas para los hidrocarburos ni un nivel de extracción promedio anual de largo plazo ni una tasa de restitución. Estas tres variables no han formado parte de los objetivos de las políticas públicas federales; ni desde el auge petrolero de finales de la década de los setenta ni durante los últimos años.

El nivel de extracción se refiere a la cantidad anual de hidrocarburos que se extraen del subsuelo, y la tasa de restitución se refiere al porcentaje de las reservas que se reponen anualmente una vez que se le descuentan los hidrocarburos extraídos; así, si la tasa de reposición es mayor a 100 por ciento entonces la vida de las reservas aumenta, mientras que si la tasa es menor a 100 por ciento, entonces la vida de las reserva disminuye.

En contraste, las políticas de energía de la mayoría de los países petroleros tienen claramente una vida de las reservas determinada, los ritmos anuales de extracción de los hidrocarburos y la tasa de restitución, todo ello para maximizar el valor económico de los mismos. En nuestro caso, si se pretendiera dicha maximización habrían de tomarse varias decisiones que hasta ahora no han sido discutidas con amplitud en la sociedad.

Para tener una política de energía que promueva, entre otros objetivos, el desarrollo nacional de una mejor manera que hasta ahora, necesitamos, como país, debatir acerca de estos puntos importantes:

• Destino que debería darse a los ingresos que genera la venta del petróleo.

• Distribución de la riqueza petrolera entre el gobierno federal, las entidades federativas y los municipios.

• Cantidad anual de extracción de hidrocarburos y de exportación, con base en un equilibrio entre las necesidades de ingreso actuales y una explotación racional y sustentable del recurso no renovable.

• Políticas públicas que aseguren la oferta de energéticos que demande el desarrollo del país, tanto en el presente como en el futuro.

La definición sobre estos puntos constituye el marco sobre el cual deberían alinearse las tres variables ya mencionadas. Si el Estado no controla dichas variables, entonces puede afirmarse que no tiene soberanía sobre los recursos energéticos, aun cuando el mismo Estado tenga la propiedad y la exclusividad en su explotación.

IV. Fortalecimiento de la soberanía energética para impulsar el desarrollo nacional

Conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Energía: (i) conducir la política energética del país, y (ii) ejercer los derechos de la nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos, entre otras atribuciones.

Para que esta dependencia esté en mejor capacidad para conducir la política energética nacional y así promover una mejor administración del patrimonio petrolero, el 21 de diciembre de 2006 un amplio grupo de senadores presentó una iniciativa que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 33, relativo a la Secretaría de Energía. En la exposición de motivos de dicha iniciativa se argumenta lo siguiente:

…Es necesario que la Secretaría de Energía cuente con los instrumentos legales y con las capacidades técnicas suficientes para coordinar a las empresas del Sector y hacer viable la cogeneración de energía.

Hay que fortalecer a la Secretaría de Energía y rediseñar la operación de Pemex y de otras entidades del sector, pensando, en primer lugar, en el país y en su seguridad energética de largo plazo.

La Secretaría de Energía es el órgano del Ejecutivo federal al que debe corresponder conducir y hacer cumplir la política energética, y coordinar las actividades de las entidades que administran los recursos energéticos del país.

Actualmente, ni en la ley ni en los hechos cuenta la Secretaría de Energía con los instrumentos reales que le den capacidad para hacer cumplir las políticas que conduce.

Es preciso modificar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con el fin de que el mencionado órgano de gobierno cuente con la capacidad suficiente para establecer y hacer cumplir las políticas del sector energético.

También resulta pertinente conferir facultades a la Secretaría de Energía para no sólo conducir, sino también supervisar y controlar las actividades de las entidades paraestatales relacionadas con la explotación, transformación y generación de energéticos, sobre todo considerando las necesarias reformas futuras en el régimen de las entidades para una operación más eficiente, autónoma y acorde con las políticas públicas establecidas.

Las modificaciones que proponen los Senadores, entre otras, consisten en reformar las atribuciones de la Secretaría de Energía en los términos siguientes: "…I. Establecer, conducir, supervisar y controlar la política energética del país;

II. …

III. Conducir y supervisar la actividad de las entidades paraestatales sectorizadas en la Secretaría y controlar la programación de la exploración, explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica y nuclear, con apego a la legislación ecológica;

XIII. Determinar la plataforma de producción de petróleo y gas de Petróleos Mexicanos, conforme a las reservas probadas y dándole prioridad a la seguridad energética a la nación.

…"

Para que la Secretaría de Energía pueda cumplir con estas nuevas atribuciones, se ha planteado la necesidad de crear una instancia dentro del sector que sea responsable de vigilar la correcta administración de las reservas de hidrocarburos. En concreto, se ha propuesto la creación de un Consejo Nacional de Hidrocarburos, que es la versión mexicana del directorado de petróleo que ya existe en otros países, como Brasil y Noruega.

Una institución como ésta podría apoyar a la Secretaría de Energía en el establecimiento, conducción, supervisión y control de la política petrolera del país, además de controlar la exploración, el desarrollo y la explotación de los hidrocarburos y en la determinación de la plataforma de producción.

No se omite señalar que, a falta de esta instancia, actualmente Pemex lleva a cabo estas actividades, pero con fines de control interno y no de política pública, toda vez que no está dentro de sus atribuciones la conducción de la política de energía.

Asimismo, también debe señalarse que la Secretaría de Energía cuenta actualmente con una unidad administrativa dentro de su organigrama, que es responsable de administrar el catastro petrolero, pero con insuficientes recursos humanos, técnicos y financieros motivo por el cual el catastro petrolero del país es prácticamente inexistente.

La separación del ámbito de competencia entre el responsable de vigilar el interés nacional en la administración del patrimonio energético de la nación y el responsable de la explotación de los recursos naturales le dará una mayor efectividad a la política pública en la promoción del desarrollo nacional y regional.

V. Fortalecimiento de la Comisión Reguladora de Energía

A fin de establecer los instrumentos que permitan a la Secretaría de Energía llevar a cabo sus nuevas atribuciones, esta iniciativa propone que sea un órgano desconcentrado el responsable de la administración de las reservas de hidrocarburos. Nuestra legislación contempla la figura de "órgano desconcentrado" para delegar ciertas atribuciones de una dependencia a una unidad administrativa que forma parte de su propia estructura. Ello con la finalidad de que tales atribuciones se ejecuten de un modo pronto, expedito y profesional. A este fin, los órganos desconcentrados tienen autonomía técnica y de gestión, la que implica tener facultades de decisión sin necesidad de consultar a la dependencia de la que se depende, y cierta autonomía de gestión y presupuestaria, que consiste en tener asignado un presupuesto separado del que tiene la dependencia.

Conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, son órganos desconcentrados aquellos que están subordinados jerárquicamente del titular de una dependencia y que tienen las facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso por cada una de las leyes aplicables a cada secretaría de Estado. Es decir, un órgano desconcentrado es en los hechos la instancia profesional e independiente que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación a nombre de una dependencia.

Actualmente, en el sector energía ya se tiene a un órgano desconcentrado: la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

Esta iniciativa propone dar a este órgano desconcentrado la responsabilidad de administrar el patrimonio petrolero del país, en lugar de crear otra instancia burocrática que no sólo implicaría un cargo al erario, sino una mayor dispersión institucional, al estar integrado el sector energía por más actores que los que existen actualmente (como lo sería el Consejo Nacional de Hidrocarburos); se requeriría también de mayores esfuerzos de coordinación, en perjuicio del cumplimiento del mandato de la Secretaría de Energía.

Por ello, se propone que las facultades que corresponderían al Consejo Nacional de Hidrocarburos sean otorgadas a la CRE; así, al establecerle nuevas atribuciones, se estaría fortaleciendo simultáneamente la capacidad de la Secretaría de Energía para regular la exploración, el desarrollo y la explotación de los hidrocarburos en beneficio de la nación.

Descripción de la iniciativa

La iniciativa que hoy se somete a consideración de esta soberanía está conformada por los siguientes planteamientos:

Definiciones

A fin de precisar los términos y el alcance de la administración petrolera, la iniciativa contempla incluir las siguientes definiciones en la Ley de la CRE, entre otras: asignación petrolera, catastro petrolero, registro petrolero, trabajos petroleros, tasa de restitución de reservas y vida de las reservas.

Actividades sujetas a regulación por parte de la CRE

La Iniciativa propone establecer en la Ley de la CRE que la exploración, el desarrollo y la explotación de hidrocarburos son actividades reguladas. No se omite señalar que la CRE tendrá atribuciones para regular las actividades de exploración y desarrollo que en su momento lleven a cabo los particulares, así como los contratos que Pemex suscriba con ellos, para salvaguardar los intereses de la nación, conforme al marco constitucional vigente.

Conformación de la comisión

Se plantea aumentar el número de los comisionados para que se incorporen tres nuevos profesionales, uno por cada nueva materia sujeta a regulación. Asimismo, para fortalecer la posición del secretario de Energía, se le da la facultad de proponer al titular del Ejecutivo la remoción de alguno de los comisionados por causas justificadas.

Atribuciones en materia de administración de los hidrocarburos

La iniciativa propone establecer en la Ley de la CRE que el objeto de la regulación de las nuevas actividades reguladas que se ejecutarán tanto por Pemex como por los privados (exploración, desarrollo y explotación); la promoción de una administración de la riqueza natural de los hidrocarburos racional, sustentable y con responsabilidad generacional, para asegurar el abasto de energía del país y maximizar el valor económico de los excedentes en beneficio de la nación. A fin de lograr dicho objeto, se le dan las siguientes atribuciones:

I. Ejercer los derechos de propiedad de la nación en materia de hidrocarburos.

II. Aplicar la legislación petrolera observando los lineamientos de la política de energía en materia de hidrocarburos que emita la Secretaría de Energía con relación a:

a) Vida de las reservas.
b) Tasa de reposición.
c) Plataforma de producción y de exportación.
d) Proporción de consumo de energía proveniente de fuentes fósiles respecto a fuentes alternativas.

Al aplicar la legislación petrolera, la Comisión observará también los lineamientos de la política de protección al medio ambiente y recursos naturales y los de la política de prevención de desastres y de protección civil que emita el Ejecutivo por conducto de las dependencias correspondientes.

III. Asegurar la conservación y el buen aprovechamiento de las reservas de hidrocarburos propiedad de la nación y proponer a la Secretaría los niveles de explotación de los recursos petroleros y demás elementos que necesite para diseñar y evaluar la política de energía, para lo cual realizará lo siguiente:

a) Ordenar la realización de estudios de evaluación, cuantificación y verificación de las reservas de hidrocarburos y publicarlos anualmente.

b) Registrar los saldos de las reservas de hidrocarburos y autorizar su difusión.

c) Recibir los informes de producción de hidrocarburos y corroborar su veracidad, incluyendo los relativos a la quema, pérdidas y derrames, reutilización, reinyección y envío a la atmósfera.

d) Participar en la elaboración anual de los documentos prospectivos y demás estudios y análisis sobre explotación y consumo de hidrocarburos.

IV. Establecer las zonas de reservas petroleras, y la incorporación y desincorporación de terrenos a dichas reservas, así como realizar el dictamen técnico para efectos del decreto presidencial a que se refiere el artículo 8o. de la Ley Reglamentaria.

V. Delimitar y otorgar o, en su caso, negar o cancelar, las asignaciones petroleras.

VI. Opinar, a solicitud de la Secretaría de Energía, sobre las condiciones técnicas a que deberán sujetarse las obras y trabajos de reconocimiento y exploración del subsuelo para fines de investigación de su potencial petrolero, así como recibir los informes de los permisionarios relativos a los trabajos efectuados al amparo de cada permiso y a los resultados obtenidos.

VII. Otorgar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, permiso para el desarrollo y la explotación de hidrocarburos, así como recibir los informes de los permisionarios relativos a los trabajos efectuados al amparo de cada permiso y a los niveles de producción.

VIII. Vigilar el cumplimiento de los términos y condiciones de los permisos que se otorguen para exploración, desarrollo y producción de hidrocarburos.

IX. Fiscalizar directamente o mediante terceros, las actividades de exploración, desarrollo y producción de hidrocarburos.

X. Tener a su cargo el registro petrolero, donde se incluirá lo siguiente:

a) Las asignaciones petroleras otorgadas a Pemex y su cancelación.
b) Los contratos que se celebren entre Pemex y las personas físicas y morales de conformidad con la Ley Reglamentaria y su terminación.
c) Los decretos que incorporen áreas geográficas a las zonas de reservas petroleras, o los desincorporen.
d) Las declaratorias sobre ocupaciones temporales y expropiaciones de terrenos, y de su insubsistencia.
e) Los permisos que se otorguen para la exploración, desarrollo y explotación.

XI. Administrar el catastro petrolero, observando los lineamientos y las normas técnicas que, en su caso, emita la autoridad responsable de la política de información estadística y geográfica.

XII. Realizar las actividades previstas en las disposiciones reglamentarias relacionadas con la vigilancia de los trabajos petroleros y expedir las normas técnicas a que deba sujetarse la exploración, el desarrollo y la explotación de los hidrocarburos, para lo cual podrá ordenar y practicar visitas de verificación, así como emitir los actos administrativos que procedan.

XIII. Llevar a cabo los procesos de expropiación con vista a declaración de utilidad pública de las áreas geográficas necesarias para la exploración y el desarrollo de hidrocarburos.

XIV. Promover el desarrollo científico y la innovación tecnológica en la industria petrolera.

XV. Aprobar los contratos que suscriban las personas físicas y morales con Pemex para la ejecución de trabajos petroleros, en los términos de la ley reglamentaria y demás disposiciones aplicables.

XVI. Coadyuvar con la autoridad fiscal en la determinación y verificación de los volúmenes de producción de hidrocarburos por los que se tenga la obligación de pagar una contraprestación al Estado, en los términos de la Ley Federal de Derechos.

XVII. Imponer sanciones y, en su caso, dejar sin efecto los permisos otorgados por incumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

XVIII. Integrar los expedientes para el ejercicio de las acciones civiles, penales o administrativas procedentes, con motivo de violaciones a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de exploración, desarrollo y explotación de hidrocarburos, y defender el interés de la nación en las instancias jurisdiccionales competentes.

Vinculación de la iniciativa en el contexto de la reforma integral al sector energético

La iniciativa que hoy se somete a la consideración de esta soberanía está alineada con dos que se presentaron para precisar los términos y el alcance de los artículos 27 y 28 constitucionales a fin de salvaguardar la rectoría del Estado en la industria petrolera y para reformar el sistema de precios y tarifas de combustibles y electricidad, los días 26 de abril de 2007 y 13 de febrero de 2007, respectivamente. Este conjunto de iniciativas pretende aportar una solución integral a la problemática que tiene la industria petrolera del país y concretar la reforma que plantearon los senadores de esta LX Legislatura para reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este honorable pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 6o. y se adicionan un artículo 1 Bis, una fracción VIII Bis al artículo 2º y un Capítulo IV con dos artículos, 12 y 13, todos de la ley de la Comisión Reguladora de Energía, solicitándole atentamente, señor Presidente, el turno de éste a la Comisión de Energía.

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 1 Bis y una fracción VIII Bis al artículo 2o., ambos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Bis. Para efectos de esta ley se entiende por:

Asignación petrolera: el acto por el cual el Estado, por conducto de la Secretaría de Energía, otorga un permiso por tiempo determinado para explorar el subsuelo en determinadas áreas geográficas cuya extensión no rebase las 100 mil hectáreas y, en su caso, para desarrollar campos productivos.

Catastro petrolero: es el padrón georeferenciado y estadístico de los recursos naturales propiedad de la nación en materia hidrocarburos y de la infraestructura en uso o en desuso para su exploración, desarrollo y explotación.

Comisión: la Comisión Reguladora de Energía.

Hidrocarburos: los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos que se encuentran en el subsuelo.

Ley Reglamentaria: la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Pemex: Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Registro petrolero: la relación de permisos, asignaciones petroleras, declaratorias, decretos y contratos que se emitan conforme a la ley reglamentaria, esta ley y demás disposiciones aplicables.

Reglamento: el reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Secretaría: la Secretaría de Energía.

Trabajos petroleros: los trabajos u obras que se lleven a cabo con fines de exploración, desarrollo o explotación, así como aquellos que sean necesarios para extraer y recuperar los hidrocarburos del subsuelo, incluidos la instalación, la operación y el mantenimiento de la infraestructura y, en general, cualquier trabajo u obra relacionada con la industria petrolera, conforme a lo que establezca el reglamento.

Tasa de restitución de reservas: es el cociente que se obtiene al dividir la incorporación neta de reservas entre el nivel de producción, correspondientes a un ejercicio determinado, expresado en porcentaje.

Vida de las reservas: es el cociente que se obtiene al dividir las reservas al 1º de enero de un ejercicio entre la producción total del ejercicio anterior.

Artículo 2o. La comisión tendrá por objeto promover el desarrollo eficiente de las actividades siguientes: I. a VIII. …

VIII Bis. La exploración, el desarrollo y la explotación de hidrocarburos.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 4o. y 6o. de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La comisión estará integrada por ocho comisionados, incluyendo al presidente de ésta. Los comisionados deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos, teniendo su presidente voto de calidad.

Artículo 6o. Los comisionados serán designados para periodos escalonados de cinco años, renovables. Durante cada periodo sólo podrán ser removidos por el Titular del Ejecutivo a propuesta del secretario de Energía por:

Artículo Tercero. Se adiciona un Capítulo IV con dos artículos 12 y 13 a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:

Capítulo IV
Administración de los Hidrocarburos

Artículo 12. La comisión promoverá una administración de la riqueza natural de los hidrocarburos racional, sustentable y con responsabilidad generacional, para asegurar el abasto de energía del país y maximizar el valor económico de los excedentes en beneficio de la nación.

Artículo 13. La comisión tendrá las siguientes atribuciones en materia de administración de los hidrocarburos:

I. Ejercer los derechos de propiedad de la nación en materia de hidrocarburos que le corresponden a la secretaría.

II. Aplicar la legislación petrolera observando los lineamientos de la política de energía en materia de hidrocarburos que emita la secretaría con relación a:

a) Vida de las reservas.
b) Tasa de reposición.
c) Plataforma de producción y de exportación.
d) Proporción de consumo de energía proveniente de fuentes fósiles respecto a fuentes alternativas.

Al aplicar la legislación petrolera, la comisión observará también los lineamientos de la política de protección al medio ambiente y recursos naturales y los de la política de prevención de desastres y de protección civil que emita el Ejecutivo por conducto de las dependencias correspondientes.

III. Asegurar la conservación y el buen aprovechamiento de las reservas de hidrocarburos propiedad de la nación y proponer a la secretaría los niveles de explotación de los recursos petroleros y demás elementos que necesite para diseñar y evaluar la política de energía, para lo cual realizará lo siguiente:

a) Ordenar la realización de estudios de evaluación, cuantificación y verificación de las reservas de hidrocarburos y publicarlos anualmente.

b) Registrar los saldos de las reservas de hidrocarburos y autorizar su difusión.

c) Recibir los informes de producción de hidrocarburos y corroborar su veracidad, incluyendo los relativos a la quema, pérdidas y derrames, reutilización, reinyección y envío a la atmósfera.

d) Participar en la elaboración anual de los documentos prospectivos y demás estudios y análisis sobre explotación y consumo de hidrocarburos.

IV. Establecer las zonas de reservas petroleras y la incorporación y desincorporación de terrenos a dichas reservas, así como realizar el dictamen técnico para efectos del decreto presidencial a que se refiere el artículo 8o. de la ley reglamentaria.

V. Delimitar y otorgar o, en su caso, negar o cancelar las asignaciones petroleras.

VI. Opinar, a solicitud de la Secretaría de Energía, sobre las condiciones técnicas a que deberán sujetarse las obras y trabajos de reconocimiento y exploración del subsuelo para fines de investigación de su potencial petrolero, así como recibir los informes de los permisionarios relativos a los trabajos efectuados al amparo de cada permiso y a los resultados obtenidos.

VII. Otorgar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, permiso para el desarrollo y la explotación de hidrocarburos, así como recibir los informes de los permisionarios relativos a los trabajos efectuados al amparo de cada permiso y a los niveles de producción.

VIII. Vigilar el cumplimiento de los términos y condiciones de los permisos que se otorguen para exploración, desarrollo y producción de hidrocarburos.

IX. Fiscalizar directamente o mediante terceros, las actividades de exploración, desarrollo y producción de hidrocarburos.

X. Tener a su cargo el registro petrolero donde se incluirá lo siguiente:

a) Las asignaciones petroleras otorgadas a Pemex y su cancelación.
b) Los contratos que se celebren entre Pemex y las personas físicas y morales de conformidad con la Ley Reglamentaria y su terminación.
c) Los decretos que incorporen áreas geográficas a las zonas de reservas petroleras, o los desincorporen.
d) Las declaratorias sobre ocupaciones temporales y expropiaciones de terrenos, y de su insubsistencia.
e) Los permisos que se otorguen para la exploración, desarrollo y explotación.

XI. Administrar el catastro petrolero, observando los lineamientos y las normas técnicas que, en su caso, emita la autoridad responsable de la política de información estadística y geográfica.

XII. Realizar las actividades previstas en las disposiciones reglamentarias relacionadas con la vigilancia de los trabajos petroleros y expedir las normas técnicas a que deba sujetarse la exploración, el desarrollo y la explotación de los hidrocarburos, para lo cual podrá ordenar y practicar visitas de verificación, así como emitir los actos administrativos que procedan.

XIII. Llevar a cabo los procesos de expropiación con vista a declaración de utilidad pública de las áreas geográficas necesarias para la exploración y el desarrollo de hidrocarburos.

XIV. Promover el desarrollo científico y la innovación tecnológica en la industria petrolera.

XV. Aprobar los contratos que suscriban las personas físicas y morales con Pemex para la ejecución de trabajos petroleros, en los términos de la Ley Reglamentaria y demás disposiciones aplicables.

XVI. Coadyuvar con la autoridad fiscal en la determinación y verificación de los volúmenes de producción de hidrocarburos por los que se tenga la obligación de pagar una contraprestación al Estado, en los términos de la Ley Federal de Derechos.

XVII. Imponer sanciones y, en su caso, dejar sin efecto los permisos otorgados por incumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

XVIII. Integrar los expedientes para el ejercicio de las acciones civiles, penales o administrativas procedentes, con motivo de violaciones a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de exploración, desarrollo y explotación de hidrocarburos, y defender el interés de la nación en las instancias jurisdiccionales competentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El nombramiento de los nuevos comisionados deberá efectuarse a más tardar 6 meses después del inicio de vigencia del presente decreto.

Tercero. Las áreas administrativas de Pemex y de la Secretaría de Energía que actualmente llevan alguna de las atribuciones señaladas en el artículo 13 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, serán traspasadas a la comisión. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público propondrá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 los recursos presupuestarios adicionales que se requieran para que la comisión esté en posibilidad de cumplir con sus nuevas atribuciones.

Cuarto. Pemex dispone de 6 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto para regularizar todos sus permisos y contratos ante la comisión.

Quinto. La comisión constituirá y actualizará el catastro petrolero y el registro petrolero a más tardar 12 meses después de entrada en vigor del presente decreto.

Sexto. El Ejecutivo federal actualizará el Reglamento de Trabajos Petroleros a más tardar 6 meses después de entrada en vigor del presente decreto.

Notas:
1 Para las reservas probadas, Pemex utiliza las definiciones emitidas por la Securities and Exchange Commission (SEC) de Estados Unidos. Para las reservas probables y posibles, se utilizan las definiciones emitidas por la asociación de profesionales Society of Petroleum Engineers (SPE) y por los comités nacionales del World Petroleum Congress (WPC). Véase bibliografía.
2 Petróleo crudo equivalente es la suma de los líquidos, crudo y gas seco expresados en unidades equivalentes.
3 El gas seco se refiere al gas natural, libre de los hidrocarburos líquidos más pesados que el metano (etano y propano).

Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2007.

Diputado Raúl Cervantes Andrade (rúbrica)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY DE DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DEL DELITO Y ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA, A CARGO DEL DIPUTADO MARIO ENRIQUE DEL TORO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal Mario Enrique del Toro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Derechos de las Víctimas del Delito y Acceso Efectivo a la Justicia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con su situación histórica, todos los pueblos han dejado ver diferentes características en sus procesos de cambio y transición a la democracia. Nuestra nación ha vivido esos cambios desde inicios del siglo anterior, pasando del fortalecimiento de las instituciones frente al caudillismo, a la transición pacífica y democrática en 2000.

Muchos catedráticos coinciden en que un elemento fundamental en el fortalecimiento de la democracia es la defensa y promoción de los derechos civiles a la par de los derechos humanos, enarbolada desde finales de la década de los ochenta del siglo pasado tanto por organizaciones civiles y académicas, como por fuerzas políticas de distinto signo que llevaron al establecimiento de instituciones autónomas y confiables.

Queda pendiente, sin embargo, la consolidación hacía una democracia incluyente, que procure equidad entre todos los individuos, por lo que ésta no puede ser concebida sin el reconocimiento y respeto de los derechos humanos de todos, como columna vertebral e ineludible de un Estado moderno.

Reflexionando sobre los resultados de la transición y fortalecimiento de la democracia en nuestro país, en primera instancia podemos apreciar importantes cambios. Sin embargo esta consolidación tan añorada trae consigo otros retos.

Uno de ellos, y que destaca de entre todos, es el fortalecimiento de la impartición de justicia, que procure el mantenimiento de la paz social, y que tenga un carácter restaurativo respecto de la relación víctima-delincuente.

En las sociedades modernas, donde se busca un correcto funcionamiento y movilidad, el núcleo de la representación de la justicia es la idea de la dignidad humana y libertad, así como del principio de equidad entre las personas, quienes por lo mismo deben ser tratadas por igual y consideradas en igualdad de condiciones. Por lo anterior, una condición sine qua non en el combate a la pobreza, es la lucha por la defensa de la justicia y los derechos fundamentales.

De lo anterior podemos desprender que para alcanzar el ideal de democracia, nuestras instituciones, sociedad y ciudadanos deben tomar parte en la consolidación del sistema de justicia, que permita la equidad entre los individuos pero sobre todo el respeto a la eminente dignidad de las personas.

Por otro lado, la transformación del mundo ha influido sin duda en las nuevas relaciones entre los miembros de cada comunidad, lo que ha tenido como resultado, una nueva integración social y la presencia de nuevas problemáticas. Entonces, para asegurar una correcta protección de cada uno de sus miembros, se requiere adaptar el marco legal a las nuevas realidades; las reformas y adiciones a nuestras leyes manifiestan un derecho vivo que surge de las transformaciones sociales: es por ello que nos corresponde analizar y conocer de está problemática, y coadyuvar en el perfeccionamiento del estado de derecho.

En este punto es imprescindible plantear una pregunta: ¿Cuál es la concepción de justicia que resulta mayormente benéfica para nuestra sociedad, con instituciones en vías de consolidación que permita a los individuos una igualdad de condiciones de vida y que a su vez sea adecuada para impulsar la democracia frente a las nuevas condiciones de la globalización?

A esta demanda, John Rawls postula, desde la visión de un país desarrollado, su famosa teoría de los "bienes primarios", representados por 1) los derechos, 2) las libertades y 3) las oportunidades. Esta teoría considera que toda persona debe tener igualdad de derechos y acceso al más extenso sistema de garantías públicas, que sea además compatible con un sistema social que busque también la equidad. Por ello, todas las instituciones ligadas al Estado deben respetar las libertades básicas de todos los ciudadanos, las cuales no pueden ser reducidas ni eliminadas bajo ningún concepto.

En materia de procuración de justicia y debido al incremento en el índice de desigualdad social que se registra en el mundo, se ha originado un nuevo problema social: el reconocimiento eficaz de los derechos de las víctimas del delito.

Todos los intereses que el Estado y el derecho mexicanos intentan proteger son de importancia incalculable; sin embargo, la prioridad de algunos de estos se refleja en una tutela mayormente estricta, debiendo ser asegurados a toda costa, por ser fundamentales para garantizar la supervivencia de éstos.

Para lograr lo anterior, el Estado está naturalmente facultado y obligado, a valerse de los medios adecuados, originándose así la necesidad y justificación del derecho penal que, por su naturaleza esencialmente punitiva, es capaz de crear y conservar el orden social. A la par de esto se debe contar un marco legal que asegure a los individuos medios de defensa suficientes en el reclamo de sus derechos.

Un factor que es necesario mencionar es el hecho de que, derivado de nuestra forma de gobierno, cada uno de los estados que forman la República Mexicana (artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) se ha ocupado de expedir un código penal y uno de procedimientos penales. Ello trae como consecuencia que existan 32 códigos estatales (sustantivos y adjetivos) y 1 código federal (sustantivo y adjetivo). La confusión y los problemas que esto genera son palpables, pues mientras que en algunas entidades federativas la edad penal comienza a los 16 años, en otras lo es a los 18. Mientras que en el Distrito Federal no existe el delito de adulterio, en el ámbito federal aún se sanciona.

Lo mismo sucede en al ámbito procesal. La protección de los derechos de las víctimas presenta el mismo problema ya relatado, pues mientras Sonora, el Distrito Federal y el estado de México cuentan con leyes que protegen al ofendido del delito, en el ámbito federal no se cuenta con una ley secundaria que complemente los derechos reservados a las víctimas del delito en el artículo 20 de la Carta Magna.

Ahora bien, ¿por qué la importancia de dar una protección mayormente incluyente a la víctima del delito?

Muchos especialistas en materia de justicia señalan que las leyes han centrado su atención en los derechos de las personas que son acusadas por la comisión de algún delito. En contraposición, la víctima de delito, pasó a ser víctima del olvido y abandono legal. Así, al sufrimiento generado por el delito, se añade el sufrimiento derivado de la desatención y carencia de apoyo.

Esta situación de desequilibrio tiene una explicación. La historia nos demuestra que después de la época de la venganza privada, conocida como "edad de oro" de la víctima, en razón de que el ofendido tenía prácticamente en sus manos al ofensor, la víctima fue perdiendo espacio. En este devenir histórico, el derecho penal tomó un rumbo claro y unilateralmente definido: desplazó totalmente a la víctima, puso énfasis en la represión del delincuente, y llegó a extremos graves y notorios, como abusos e injusticias cometidas por el poder público en perjuicio de los acusados como de sus familias, la víctima del delito quedaba totalmente desdibujada en un plano secundario.

Surgió entonces, para bien de la justicia, la época humanista, donde la idea central fue el repudio a la injusticia, el abuso del poder, la crueldad, y el trato inhumano, lo que tuvo como consecuencia la declaración universal de los derechos del hombre, y otros instrumentos que han permitido reconocer la eminente dignidad de las personas.

Esos procesos históricos han afectado a nuestra nación, y con el compromiso de procurar que cada ciudadano en México cuente con un marco legal que le garantice una efectiva defensas de sus intereses, el Estado han suscrito diversos documentos, realizado diversas reformas y procurado nuevas responsabilidades.

Sin embargo, y a pesar de los esfuerzos realizados, estos no son suficientes. El marco normativo aún es deficiente e incompleto, las víctimas son abandonadas a su suerte y en muy pocas ocasiones tienen un papel protagónico, que les permita un real resarcimiento del daño hecho por el delincuente.

Ante este panorama, ¿cuál es nuestro compromiso como parlamentarios?

La construcción de un México trabajador consiste en entenderlo con crecimiento sostenible y competitivo, que tenga verdaderas dimensiones humanas, que sea capaz de proveer a cada individuo igualdad de condiciones, obligar a no pretender fugarse de la realidad, ni a soslayar o eludir el desesperado cumplimiento del deber; a saber, que la gravedad no es freno para el arquitecto sino la posibilidad de alcanzar el edificio proyectado; a que ante la prueba no desee ni gestione la catástrofe como liberación, ni acepte inerte la pérdida definitiva, a saber que en el cuadro de lo humano, la adversidad es acicate, y la justicia, transparencia, trabajo, realización y cumplimiento caminos para individuos y sociedades mejores.

Una reforma que permita cambios reales en nuestra sociedad será verdadera si florece en suficiencia para todos, y por todos también, se traduce en mejores niveles de vida: una ley que no estribe en ilusiones, ni en la fuga cobarde de esta constante tensión que, sino en la creación de las condiciones generales adecuadas para que se suprima la impunidad y la injusticia que artificialmente nos causamos los hombres unos a otros, y a todos y a cada uno; nos de acceso a diversos caminos para cumplir nuestros ideales; la reforma a ley debe ser factor de cambio que permita el restablecimiento de la paz y de cauce racional a las pugnas siempre posibles, para convertir en tensión vivificante lo que hasta ahora ha sido la lucha destructora; esto sólo podrá lograrse mediante la limpieza y eficacia del orden jurídico y político de la sociedad.

Por otro lado, y respecto de la protección de las víctimas del delito es una prioridad entre los intereses nacionales, y al igual que lo derechos humanos alientan la vida de una auténtica democracia. Son expresión concreta de la dignidad humana. Sin el respeto cabal a as garantías fundamentales, no hay democracia. De su pleno reconocimiento y protección jurídica depende la existencia de un estado democrático y de pleno derecho.

La impartición de justicia es por antonomasia un servicio de Estado, por tanto, su misión y razón van acordes con los fines del mismo, como una organización política emanada de la sociedad. Por lo mismo, su objetivo principal es la de proteger a los mexicanos, además de garantizar un trato equitativo y el mantenimiento de la paz social, acorde con lo anterior, los funcionarios encargados de la impartición de justicia deben destacarse por una vocación de entrega a la defensa y promoción de los derechos humanos, vocación de servicio, un gran profesionalismo y una cosmovisión que les permita entender el medio que les rodea, así como ser factores de cambio.

Dar a estos funcionarios más y mejores herramientas legales necesarias para participar de manera mayormente eficaz en la protección de las víctimas del delito es el primer paso.

La experiencia nos ha demostrado lo importante que es adecuar y modernizar la ley, las reformas y adiciones a nuestras normas no solo nos muestran un derecho vivo que surge de las transformaciones sociales, sino que busca responder a las exigencias de la nuevas realidades nacionales e internacionales, además de estar a la vanguardia de los cambios que de ella derivan. Es un hecho irrebatible, como se ha demostrado que el contexto mundial hoy nos impone nuevos retos y necesidades.

Por todo lo anterior, y teniendo en consideración las atribuciones concedidas a esta soberanía consagradas en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 61 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a su alta consideración el presente:

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto
Se crea la Ley de Derechos de las Víctimas del Delito y Acceso Efectivo a la Justicia

Artículo Único
Ley de Derechos de las Víctimas del Delito y Acceso Efectivo a la Justicia

Título Primero

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer los derechos y las medidas de atención, protección y acceso afectivo a la justicia a las víctimas y ofendidos por una conducta tipificada y sancionada como delito por las leyes penales en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Víctima directa. Toda persona individual o colectiva que haya sufrido en su integridad o bienes patrimoniales cualquier tipo de daño como consecuencia de acciones u omisiones realizadas en su contra, tipificadas como delito y sancionadas por la legislación penal, el cual puede comprender lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida económica, menoscabo patrimonial, de sus derechos fundamentales, o todas aquellas que incapaciten con carácter temporal o permanente a la persona que las hubiera sufrido.

II. Víctima indirecta. A los dependientes económicos y herederos de la víctima directa en los términos establecidos por el Código Penal.

III. Sujetos protegidos. Los familiares sin restricción de grado, dependientes inmediatos, denunciantes, querellantes y testigos, incluyendo a las personas con relación directa o indirecta con la víctima, cuando existan datos o indicios que demuestren presuntiva que éstos pudieran ser afectados por los responsables de la comisión de un delito o por terceros involucrados.

La calidad de víctima directa o indirecta y sujeto protegido es independiente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al responsable del delito y de cualquier relación familiar, laboral o afectiva entre ésta y el acusado, por tanto los sujetos mencionados gozarán sin distinción alguna, de las garantías que señales esta ley desde el momento de la denuncia del delito.

Para los efectos de la reparación del daño, cuando los sujetos mencionados haya fallecido o padezcan lesiones transitorias o permanentes que impliquen pérdida o disminución de sus facultades físicas o mentales, se considerarán también como ofendidos al cónyuge, concubino, hijos menores de edad y demás ascendientes o descendientes que dependan económicamente de éste.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Ley. La Ley de Derechos de las Víctimas del Delito y Acceso Efectivo a la justicia;
II. Procuraduría. La Procuraduría General de la República;

III. Secretaría. La Secretaría de Salud;
IV. DIF. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

V. Víctima del delito. Las personas enunciadas en el artículo 2 de esta ley;
VI. Código. El Código Penal Federal; y

VII. Código Procedimental. El Código de Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 4. Las medidas de atención y protección a que se refiere esta ley serán proporcionadas por el titular del Poder Ejecutivo estatal a través de la Procuraduría General de la República, a cuya dependencia corresponde implementar los programas, lineamientos y procedimientos administrativos a efecto de que éstas se hagan efectivas.

El Ejecutivo federal a su vez procurará la prestación de los servicios de atención protección a víctimas del delito, a través de la intervención directa de la Secretaría de Salud y el DIF, a quiénes corresponde instaurar las acciones requeridas para la debida y oportuna aplicación de la presente ley de acuerdo a las bases generales de los ordenamientos aplicables en la materia.

La Procuraduría será la unidad administrativa encargada de vigilar el cumplimiento de los derechos de atención y prevención pública reguladas por la presente ley, incluyendo la ejecución de acuerdos y demás determinaciones emitidas por el titular de la misma.

Artículo 5. Los jueces, magistrados, ministerios públicos, autoridades y funcionarios públicos que intervengan por razón de su cargo en la investigación de hechos que se configuren con delitos, así como en el proceso penal, informarán a las presuntas víctimas sobre la posibilidad y procedimiento para solicitar las ayudas reguladas en esta ley; asimismo, llevarán a cabo todas las acciones necesarias para el oportuno y eficaz cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. La omisión de lo anterior será castigada en función de las leyes penales y administrativas correspondientes.

Artículo 6. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, podrán celebrar toda clase de acuerdos y convenios administrativos mediante los cuales se establezcan los mecanismos de coordinación, colaboración y concertación que permitan la participación de los sectores público, social y privado en materia de atención y protección a víctimas del delito.

Capítulo II
De los Derechos de las Víctimas del Delito

Artículo 7. Las víctimas y ofendidos por la comisión de un delito tendrán en todo procedimiento de orden penal, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales, los siguientes derechos:

I. A ser enterados directa y oportunamente de los derechos que en su favor establece la Constitución y demás ordenamientos aplicables en la materia y, cuando así lo soliciten no importando el avance o estado, ser informados del desarrollo del procedimiento penal y de las consecuencias legales de sus actuaciones dentro del mismo;

II. A que el Ministerio Público y sus auxiliares les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la máxima diligencia; teniendo como objetivos principales el conocimiento de la verdad y la procuración de la justicia;

III. A que los servidores públicos los traten con la atención y respeto debido a su dignidad humana, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio dentro del procedimiento, abuso o ejercicio indebido de la autoridad;

IV. A que se les procure justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas, practicando todas las diligencias necesarias para poder integrar la averiguación previa y el conocimiento de la verdad;

V. A recibir asesoría jurídica profesional gratuita, respecto de sus denuncias o querellas, desde el inicio de la averiguación previa, para la defensa de sus intereses, y hasta la finalización del procedimiento penal, así como ser informado de toda clase de actuaciones celebradas por el ministerio público en cualquier momento, y en su caso, ser auxiliados por interpretes traductores cuando pertenezcan a un grupo étnico o pueblos indígenas, no conozcan o no comprendan bien el idioma español, o padezcan alguna discapacidad que les impida oír o hablar;

VI. A contar con todas las facilidades para identificar al probable responsable;

VII. A recibir en forma, gratuita copia simple de su denuncia o querella ratificada debidamente o copia certificada cuando la solicite, de conformidad con lo previsto por las leyes que la materia;

VIII. A comparecer ante el Ministerio Público para poner a su disposición todos los datos conducentes a acreditar el cuerpo del delito, la responsabilidad del indiciado y el monto del daño y de su reparación y a que el Ministerio Público integre dichos datos a la averiguación;

IX. A tener acceso al expediente para informarse sobre el estado y avance del procedimiento en cualquier momento del mismo;

X. A que se les preste atención médica y psicológica cuando la requieran;

XI. A que el Ministerio Público solicite debidamente la reparación del daño y que este realice las acciones conducentes hasta la finalización del procedimiento penal a fin de que satisfaga a la víctima, cuando esto proceda;

XII. A recibir auxilio psicológico en los casos necesarios y, en caso de delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, a recibir este auxilio por una persona de su mismo sexo;

XIII. A ser restituidos en sus derechos, cuando éstos estén acreditados;

XIV. A ser informados claramente del significado y la trascendencia jurídica del perdón en caso de que deseen otorgarlo;

XV. A la no discriminación, motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna;

XVI. A ser asistidos en las diligencias que se practiquen por persona de confianza, o quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela o, en su defecto, por la psicóloga adscrita, cuando la víctima sea menor o incapaz y comparezca ante el Ministerio Público;

XVII. A solicitar el desahogo de las diligencias que, en su caso, correspondan, salvo que el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de determinada diligencia, debiendo éste fundar y motivar su negativa;

XVIII. A solicitar a la autoridad correspondiente se dicten medidas y providencias suficientes a efecto para proteger su vida, integridad física y moral, bienes, posesiones o derechos, incluyendo los de familiares directos y de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación, represalia o daño posible, o bien cuando existan datos suficientes que demuestren que éstos pudieran ser afectados por los probables responsables del delito o por terceros implicados o relacionados con el ofensor;

XIX. A ser notificados de todas las resoluciones apelables;

XX. A recibir orientación y canalización hacia las instituciones de asistencia pública y privada en pro de su readaptación normal al medio social;

XXI. A coadyuvar con el Ministerio Público compareciendo por sí o a través de su representante, o persona de confianza que este designe en todo acto procesal, en las mismas condiciones que el defensor del inculpado;

XXII. Aportar todas aquellas pruebas que considere tiendan a acreditar los elementos del tipo penal o del cuerpo del delito de que se trate, así como la responsabilidad del inculpado y la reparación de daños y perjuicios a su favor; y

XXIII. A ser asesorado en todo momento por el ministerio público y que esté asuma su representación hasta la finalización del procedimiento penal, independientemente de la actuación o no de coadyuvantes.

Artículo 8. Corresponderá al titular del Ejecutivo federal y a la Procuraduría promover y garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en el artículo anterior.

Título Segundo

Capítulo I
De las Medidas de Atención y Protección a las Víctimas del Delito

Artículo 9. Las medidas de atención y protección a que tendrán derecho los beneficiarios de esta ley consistirán en

I. Asesoría jurídica profesional gratuita;
II. Atención médica y psicológica de urgencia;

III. Atención y tratamiento médico o psicológico permanente que la víctima del delito por sus condiciones socioeconómicas y carencia de servicios básicos de seguridad social no pudiere obtener o sufragar directamente;

IV. Apoyo y otorgamiento material de ayudas en los casos procedentes. En ningún caso procederá la entrega de recursos económicos en efectivo; y

V. Protección física o de seguridad en los casos requeridos.

Artículo 10. Las medidas de atención, protección, apoyos o servicios otorgados por las instituciones públicas de la federación, los estados y los municipios a las víctimas u ofendidos por cualquier delito; serán gratuitos.

Artículo 11. En materia de asesoría jurídica, la víctima o el ofendido por cualquier delito tienen los siguientes derechos:

I. Ser informado oportunamente de sus derechos personales desde el inicio del procedimiento penal;

II. Contar con un asesor jurídico gratuito que le asista en todos los actos del procedimiento en que deba intervenir para la defensa de sus intereses;

III. Coadyuvar directamente o por conducto de tercero que este designe con el Ministerio Público;

IV. Ser informado oportunamente del desarrollo de la averiguación previa o del proceso; y

V. Solicitar por razón justificable a la autoridad correspondiente el reemplazo del asesor jurídico asignado, quien en un término no mayor a 48 horas siguientes deberá resolver lo conducente.

Artículo 12. Para garantizar la reparación del daño a la víctima del delito, tendrá los siguientes derechos de carácter procesal y patrimonial: I. Exigir al responsable del delito la restitución de la cosa, o en su caso, el pago del valor correspondiente mediante resolución judicial, en cuya determinación deberá tomarse en cuenta el valor económico del bien objeto del delito al momento de su afectación o perjuicio material;

II. La reparación del daño moral;
III. Obtener garantía de la reparación de daños y perjuicios;

IV. Reparación del daño material e indemnización por los perjuicios ocasionados; vehículos, objetos, bienes y valores de su propiedad materia directa o indirecta del delito, salvo las excepciones previstas por el Código Penal y código procedimental;

VI. Que se le garantice la asistencia social y médica; y
VII. Las demás que determinen otros ordenamientos.

Artículo 13. El Ministerio Público podrá dictar desde el inicio de la averiguación previa y durante el ejercicio de la acción penal, las medidas necesarias a efecto de recabar pruebas suficientes para acreditar los daños y perjuicios causados en la víctima u ofendido por un delito, incluyendo la fijación del monto de la reparación material, así como el aseguramiento y embargo precautorio de bienes para ese efecto.

Artículo 14. El Ministerio Público y la autoridad judicial deberán recibir y proveer el desahogo todas de las pruebas ofrecidas por la víctima o coadyuvantes orientadas a demostrar la existencia de los elementos del tipo penal y del cuerpo del delito, así como el monto de los daños, perjuicios ocasionados y esclarecimiento de la verdad.

Artículo 15. Cuando exista temor fundado de que el responsable de un delito pueda ocultar, dilapidar o enajenar sus bienes con la finalidad de evadir la obligación reparadora del daño, la víctima podrá solicitar ante el juez o el tribunal el embargo precautorio de bienes propiedad del probable responsable en los términos de las leyes correspondientes.

Artículo 16. En el procedimiento penal, la víctima de cualquier delito, sin perjuicio de las prerrogativas previstas para el efecto en el Código Penal y el procedimental, tendrá los siguientes derechos:

I. Que los órganos encargados de la función investigadora reciban la denuncia o querella que por escrito o en forma verbal presente la parte ofendida, ordenando en forma expedita la ratificación de la misma y el inicio de la averiguación previa;

II. Intervenir como coadyuvantes o personas de confianzas las que designe la víctima ante el del Ministerio Público;

III. Ser informado en cualquier momento del estado procesal que guarde la averiguación previa o el proceso correspondiente;

IV. Estar presente en el desahogo de los actos y diligencias en que intervenga el inculpado o su defensor;

V. Proporcionar al Ministerio Público o al juzgador los datos o elementos de prueba con que cuenten y resulten necesarios para acreditar los elementos del tipo penal o del cuerpo del delito, así como para establecer la probable o plena responsabilidad del inculpado, y la existencia o monto de la reparación de daños y perjuicios; y

VI. Las demás que le confieran otras leyes.

Artículo 17. Las medidas de atención y protección médica a la víctima del delito comprenden: I. Atención médica en cualquier tiempo en los centros hospitalarios públicos y privados con los que el Estado cuente con convenio, cuando se trate de lesiones provenientes de delito que pongan en peligro la vida, o en su caso, cuando exista riesgo de sufrir alguna lesión orgánica permanente;

II. Atención médica gratuita en cualquiera de los hospitales públicos del Estado, en los casos previstos en la fracción anterior, incluyendo las lesiones, enfermedades y trauma emocional ocasionados por la comisión de un delito;

III. Contar con los servicios victimológicos especializados con el propósito de recibir tratamiento profesional para la recuperación física y mental; buscando la reintegración de la víctima a su medio; y

IV. Las demás que le otorguen otras leyes.

Capítulo II
De las Autoridades Competentes para Proporcionar Atención y Protección a las Víctimas del Delito

Artículo 18. Están obligados a proporcionar atención y protección a las víctimas de delitos, en sus respectivos ámbitos de competencia, las autoridades siguientes:

I. La Procuraduría General de la República;
II. La Secretaría de Salud;
III. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y
IV. Los organismos públicos que presten servicios médicos y de salud.
Artículo 19. La Procuraduría proporcionará a las víctimas u ofendidos de delitos los siguientes servicios: I. Asesoría jurídica gratuita;

II. Atención médica y psicológica de urgencia, pudiendo gestionar aquella que no esté en condiciones de proporcionar directamente;

III. Apoyo material, de acuerdo a las posibilidades del organismo especializado que designe; y

IV. Protección física o de seguridad, en los casos en que se requiera. Los servicios a que se refieren las fracciones I y II de este artículo serán proporcionados a través de la autoridad correspondiente.

Artículo 20. La Procuraduría, además, buscará el cumplimiento de los objetivos de esta ley, sin perjuicio de las conferidas por otros ordenamientos, tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar y ejecutar programas especiales para brindar protección y auxilio a víctimas de delitos en las áreas de psicología, jurídica, social y de salud;

II. Proponer al procurador de general de la Republica la celebración de convenios con instituciones públicas y privadas de educación y de asistencia social, especialmente con aquéllas que tengan a su cargo la prestación de servicios de salud;

III. Diseñar y ejecutar los programas tendientes a mejorar la calidad y eficiencia del servicio de investigación y procuración de justicia a cargo del Ministerio Público, en la materia a que se refiere esta ley;

IV. Establecer mecanismos para ampliar la cobertura de protección a las víctimas de delitos, particularmente cuando en éstos se encuentren involucrados menores de edad, incapaces, adultos mayores o miembros de grupos vulnerables de la sociedad; y

V. Las demás que le confieren esta ley y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 21. La Procuraduría contará con el personal necesario especializado en las materias a que se refiere la fracción I del artículo anterior y que resulten necesarios para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente ley.

Artículo 22. Con objeto de proteger a las víctimas u ofendidos por la comisión de delitos sexuales, el Ministerio Público deberá abstenerse de hacer pública su identidad, incluyendo los casos en que considere conveniente a efecto de preservar los derechos de privacidad de las víctimas del delito.

Artículo 23. El DIF, aparte de las facultades y obligaciones impuestas por otros ordenamientos, prestará a las víctimas de delitos las medidas de atención y protección previstas por esta ley.

Artículo 24. Los organismos públicos que tengan a su cargo la prestación de servicios médicos, de salud y educación darán a las víctimas u ofendidos de delitos los apoyos que de acuerdo con esta ley.

Artículo 25. Para el cumplimiento del objeto de esta ley, las instituciones de salud y asistencia social deberán brindar la más amplia ayuda a las víctimas u ofendidos de delitos cuando éstos se encuentren en precaria situación económica y que hubiesen sufrido daño material como consecuencia de éstos.

Artículo 26. Las autoridades obligadas a prestar los servicios de atención y protección previstos en la presente ley deberán establecer anualmente las previsiones presupuestales que les permitan el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.

Capítulo III
Del Procedimiento para el Otorgamiento de Beneficios a las Víctimas del Delito

Artículo 28. Los agentes del Ministerio Público al inicio de la averiguación, previa darán a conocer a las víctimas de delitos, los derechos y beneficios establecidos por la presente ley, a quienes informarán su entera libertad para solicitar éstos, debiendo dejar constancia en el expediente y remitiendo dicha actuación.

Artículo 29. La Procuraduría a través de la dependencia que designe, se avocará a obtener la información conducente para determinar la procedencia de los beneficios correspondientes, así como a elaborar el estudio socioeconómico para determinar la necesidad del otorgamiento del beneficio solicitado.

Artículo 30. Recibida por la dependencia designada por la Procuraduría la información documental y demás datos señalados en el artículo anterior, ésta procederá a emitir de inmediato una resolución definitiva en la que se establecerá la procedencia del otorgamiento de los beneficios solicitados, la cual deberá notificarse personalmente a la víctima del delito.

Artículo 31. Cuando se otorgue protección a la víctima del delito, la Procuraduría podrá subrogarse los derechos a la reparación de los daños y perjuicios por el costo total de la protección otorgada en contra del obligado, o en su caso, de la compañía aseguradora que haya expedido la póliza correspondiente.

Artículo 32. Cuando se advierta falsedad en la información proporcionada por el solicitante a la Procuraduría, ésta podrá suspender cualquier apoyo y beneficio otorgado, sin perjuicio de deducir en contra de aquél el financiamiento de las responsabilidades correspondientes.

Artículo 33. Los recursos y materiales para el otorgamiento de los beneficios contemplados por esta ley correspondientes al ámbito competencial de la Procuraduría, deberán ser considerados dentro del presupuesto anual de egresos de la dependencia.

Tratándose de beneficios y servicios de salud que deban prestarse con arreglo a esta ley, corresponde a las instituciones públicas en el área de salud y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia el otorgamiento oportuno de éstos.

Artículo 34. La percepción de las ayudas reguladas en la presente ley será independiente de la percepción de las indemnizaciones por daños y perjuicios causados por el delito que se establezcan mediante sentencia.

Asimismo, las ayudas contempladas en esta ley serán independientes también de las indemnizaciones o ayudas económicas a que el beneficiario de las mismas tuviera derecho a través de un sistema de seguro privado, así como en el supuesto de incapacidad temporal de la víctima, con el subsidio que pudiera corresponder por tal incapacidad en el régimen público de Seguridad Social.

Transitorios

Artículo Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal adoptará las medidas correspondientes para la promulgación y publicación del reglamento de la presente ley, a efecto que su entrada en vigor sea simultánea con el reglamento respectivo.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que en lo conducente se opongan a los términos, contenidos, efectos y alcances de la presente ley.

Artículo Cuarto. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2007.

Diputado Mario Enrique del Toro (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, A CARGO DEL DIPUTADO GUSTAVO ILDEFONSO MENDÍVIL AMPARÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 223, apartado B, fracción I, inciso c) y se reforma el artículo 231-A, primer y segundo párrafos de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El eje rector de la democracia mexicana, raíz del gobierno republicano, federalista, representativo y base de la división territorial, es el municipio.

La importancia de fortalecer al municipio se concibe a partir de ampliar desde la base, su capacidad política y de gestión, incorporándole facultades de diversa índole, orientadas a consolidarlo como orden de gobierno, en los términos de la reforma constitucional realizada por el Poder Constituyente en el año de 1999. Una manera de lograr este objetivo y consolidar sus capacidades para orientar el desarrollo de las comunidades, es responsabilizarlos específicamente de la administración del suministro de agua potable y del manejo de las descargas de aguas residuales, mediante reformas que hagan posible concretar en el terreno de los hechos las disposiciones que establece el artículo 115 constitucional, mismo que por la falta de recursos y capacidades amenaza con transformarse en letra muerta.

Hasta hora, a pesar de las reformas realizadas para fortalecer al municipio, su papel continúa reducido al de órgano tributario auxiliar en diversas materias, como ocurre en la gestión de los servicios de agua, en donde el cobro de derechos se traslada inmediatamente a la Comisión Nacional del Agua y el cobro de los servicios proporcionados por los organismos operadores se contrata y se paga a dicha comisión al amparo de los títulos de concesión vigentes.

En el primer caso, los ayuntamientos únicamente reciben un título de asignación que les permite "disponer" de un volumen de agua potable establecido por la Federación.

Aunque teóricamente el municipio tiene derecho a la devolución de una proporción del importe captado por la Conagua de los usuarios y de los operadores, esto es ficticio, toda vez que los recursos se condicionan a la inversión y ejecución de los programas predeterminados por la propia comisión. Adicionalmente, en el caso de los organismos operadores, la servidumbre fiscal los pone al borde de la quiebra sin que puedan invertir en mantenimiento y ampliación de la infraestructura, dándose el caso del embargo y la requisa federal por la imposibilidad de pagar deudas elevadas acumuladas por el sistema financiero del agua vigente, que es centralista y asfixiante para todo el país.

El problema central de los municipios, hoy por hoy, es la fortaleza de sus finanzas. Efectivamente, a pesar de las disposiciones constitucionales, el marco jurídico, principalmente el de carácter hacendario, nos indica que el municipio en el diseño institucional no está concebido como actor fundamental del desarrollo, sino simplemente como auxiliar del gobierno central.

Hay municipios que por las características propias del lugar, del grado de desarrollo, de la marginación, de la pobreza extrema en la que viven, no tienen ingresos propios y dependen absolutamente de las participaciones.

Se requiere urgentemente tomar medidas, sensibilizar a nuestras instituciones políticas de lograr grandes acuerdos federalistas, de asumir la bandera del municipalismo para impulsar el fortalecimiento de los ayuntamientos y las comunidades. Estimamos que el compromiso de la República con los gobiernos municipales no debe ni puede consistir en la mera entrega de apoyos asistenciales. Es verdaderamente urgente que se les reconozcan atribuciones para impulsar su desarrollo económico.

Además de que se les reconozcan facultades y se les transfieran atribuciones a los municipios, es preciso que reciban la oportunidad de que ellos mismos puedan sanear su problemática, que atiendan la pobreza que se vive en casi la totalidad de ellos y sobre todo que se constituyan en entidades impulsoras de su desarrollo social y productivo. Este objetivo puede lograrse, con la voluntad política de todos y con la asistencia técnica, económica y fiscal para que la creación de nuevas facultades sirva para impulsar un nuevo equilibrio favorable al municipio.

En ese orden de ideas, nos interesa señalar que la Carta Magna, en el artículo 115, fracción III, otorga facultades a los municipios para que, bajo su responsabilidad, tengan a su cargo las funciones y servicios públicos correspondientes a la gestión y distribución del agua potable, el alcantarillado, el tratamiento y la disposición de aguas residuales. Qué razón más poderosa se necesita para impulsar al municipio, para que se responsabilice de una facultad constitucional y principalmente para que mitigue su problemática económica.

Al margen de esta visión será muy difícil resolver problemas acuciantes, como el del agua. El problema del agua en nuestro país es muy complejo, la diferencia entre las regiones centro-norte y sur-sureste del país en disponibilidad del agua, se encuentra distribuida de la siguiente manera: 30% para el centro-norte y el 70% para el sur-sureste. En el renglón de cobertura nacional el 90% de los habitantes cuentan con servicio de agua potable y en alcantarillado solo el 76%, esto quiere decir que todavía 10 millones de personas no cuentan con el servicio de agua y aproximadamente 24 millones de personas no cuentan con el servicio de alcantarillado.

La gestión del agua pasa por problemas financieros para atender el abasto y los nuevos requerimientos y como es un círculo pernicioso, el problema se extiende a lo técnico y administrativo. El Instituto de Ingeniería de la UNAM señala que el 40% del líquido se pierde en fugas principalmente domiciliarias, en válvulas de distribución y tomas clandestinas, además de existir serios problemas organizativos y administrativos.

La Conagua aseguró que en México 60 millones de personas no pagan el consumo de agua. Que de cada mil litros de agua potable solo se cobran 362, menos del 40%.

De los 2,356 organismos operadores del agua que existen en la República Mexicana, 1,567 proporcionan el servicio a poblaciones urbanas, 98 a poblaciones rurales y 691 a poblaciones de los dos tipos antes mencionados. Un organismo operador puede brindar el servicio a un municipio o a parte de ellos e inclusive puede brindar el servicio a municipios de dos entidades diferentes.

Los organismos operadores tienen que sortear con el problema del cobro de las tarifas de agua y alcantarillado; su área de Cultura del Agua, cuyo papel es ser promotores de la conservación de los recursos hídricos y principalmente de que se pague por el consumo de agua, no ofrecen buenos resultados, porque no existen recursos suficientes para ello. En materia de derechos, los recursos que se cobran, se tienen que entregar por ley al gobierno federal, el cual los reintegra de forma dispersa e insuficiente a los ayuntamientos, quienes no pueden responder a la demanda de ampliación de la red y mejora de la calidad del agua.

De todos los municipios del país la recaudación es de 20 mil millones de pesos al año, por 10 mil millones de metros cúbicos de agua. De éstos, el 72% se canaliza al sector agropecuario; el 9% la industria; el 12% el público urbano y 7% otros usos. El gobierno para este año invierte otros 20 mil millones de pesos y aún así la Conagua reconoce que se requieren 10 mil millones de pesos más para cumplir con el programa de inversión propuesto. ¡¡¡Cómo satisfacer estas necesidades si el responsable de la gestión hidráulica, el municipio es tratado como un mero auxiliar recaudador!!!

Por lo tanto, cuando el municipio entrega lo recaudado a la Conagua, se genera una verdadera crisis financiera. Nos parece que es tiempo ya de que los municipios reciban un nuevo tratamiento fiscal en materia del cobro, pero sobre todo de la administración de los ingresos por consumo de agua y que sean ellos quienes los apliquen para atender los legítimos y urgentes reclamos de la sociedad.

Por ello, esta iniciativa plantea la transferencia definitiva de dichas facultades a los municipios, con el propósito de que administren integralmente el servicio del agua, responsabilizándolo de la administración de los recursos que hoy se entregan al gobierno federal, conforme a su responsabilidad constitucional y no continúe reportándolo a la Conagua, redefiniendo la obligación que hasta ahora establecen los artículos 223 y 231-A de la Ley Federal de Derechos.

Esta propuesta la realizamos al amparo de cuatro razones jurídicas inapelables para entregar al municipio lo que debe ser del municipio. En primer lugar, una razón que corrige la interpretación obsoleta del artículo 27 constitucional que asume que la propiedad nacional de las aguas la tiene la "Federación", encarnada en el gobierno central. Para este caso, concordamos con una interpretación progresista de dicho precepto que entiende que el objetivo original del constituyente no se identifica con el gobierno federal, sino con el conjunto del país, entendido como la suma de los diversos niveles de gobierno y de la propia sociedad, dando un nuevo valor a los principios de corresponsabilidad, de participación y de interés general. Desde esta perspectiva, el reconocimiento de un mayor papel del municipio en materia financiera del agua no sólo no disminuye el carácter nacional de la misma sino que la fortalece, la reivindica y la actualiza.

En segundo lugar, invocamos el principio de equidad tributaria, que establece la fracción IV del artículo 31 constitucional, que señala la proporcionalidad y la equidad de los impuestos, pero que el Constituyente estatuyó bajo una idea federalista, al señalar estos principios para los gastos públicos de la Federación, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, aunque tradicionalmente sólo se interpretan para el fortalecimiento de la hacienda federal. Es decir, en la medida en que los municipios quedan al margen de una relación directa entre el contribuyente y el prestador de los servicios públicos, se truncan dichos principios, por lo que es necesario delegar mayores y mejores atribuciones fiscales y de administración a los ayuntamientos para que se cumpla con ellos y un camino elemental es el establecimiento de una relación lógica y directa en el sentido de que el que presta el servicio debe recibir sus ingresos.

En tercer lugar, apelamos a reivindicar el eje federal de nuestra administración pública, ya que la posibilidad de que los municipios administren el total de los recursos que se recaudan por los servicios de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales, fortalecería el cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 de la Constitución, que define a nuestro país bajo el régimen federal, el cual está incompleto sin responsabilidades claras para las partes de la federación, en este caso los ayuntamientos, a quienes en las leyes secundarias se les arrebata cualquier posibilidad administrativa y financiera para cumplir con ellas, como es el caso de la Ley Federal de Derechos, que es un verdadero atentado al régimen federal y al municipalismo, que se argumenta como la piedra angular de nuestro sistema político.

Finalmente, esta propuesta es reivindicatoria del principio de la libertad hacendaria municipal, toda vez que la fracción IV del artículo 115 establece que los municipios no deben tener intermediaciones ni limites para la administración autónoma de sus recursos y que estos se forman de las contribuciones, de las participaciones y de, lo que constituye la parte central de nuestra argumentación, "los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo", lo cual es enteramente falso en el caso del servicio público de agua potable, drenaje y aguas residuales, por un pésimo diseño del sistema fiscal, el cual es abusivo y contrario al buen gobierno, que se pregona como estrategia para transformar la administración pública.

En conclusión, el objetivo de la presente reforma es otorgar libertad y plena confianza a los municipios, para que se encarguen de proporcionar al usuario el agua, administren el servicio, recauden su pago, y hagan uso absoluto de los ingresos por este concepto para generar y hacer crecer la infraestructura del agua, en beneficio del bienestar de las comunidades y de todos los habitantes de nuestro país.

Por lo antes expuesto, someto a su consideración la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 223, apartado B, fracción I, inciso c) y el artículo 231-A, primer y segundo párrafos de la Ley Federal de Derechos, en los siguientes términos:

Artículo Primero. Se reforma el artículo 223, apartado B, fracción I, inciso c), de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 223. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere este capítulo, se pagará el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe su extracción y de acuerdo con las siguientes cuotas:

A. ...

B. ...

I. Uso de agua potable:

a) ...

b) ...

c) ...

Para los efectos del uso de agua potable, se considerará:

(TABLA) ...

Los ingresos obtenidos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere esta fracción, se destinarán en su totalidad para el uso y administración por parte de los municipios, en proporción a la recaudación calculada en su demarcación, para la ampliación, mantenimiento y desarrollo de obras de infraestructura hidráulica, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

...

...

II a IV ...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 231-A, primer y segundo párrafos, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 231-A. Los ingresos que se obtengan de las empresas públicas o privadas a que se refiere el apartado B, fracción I del artículo 223 de esta Ley, se destinarán al municipio de la demarcación correspondiente, para la realización de acciones de mejoramiento, eficiencia, mantenimiento, ampliación y construcción de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

Cuando dichos ingresos se ejerzan para el financiamiento de programas que se establezcan en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, esta aportará recursos federales en una cantidad equivalente por lo menos por el mismo monto de la aportación municipal, en el ejercicio de que se trate.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 18 de octubre de 2007.

Diputado Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Faustino Javier Estrada González, integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante el Pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa, mediante la cual se reforma la fracción I del artículo 92 y la fracción X del artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, con objeto de que los equiparables del contrabando sean delitos que se persigan de oficio con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Para lograr una inversión productiva y el incremento en la creación de empleos nuestro país requiere de una economía sana. No obstante el aumento en la introducción y comercialización ilegal de mercancías de procedencia extranjera está dañando la planta productiva y comercial nacional.

De acuerdo con información de la Cámara Americana de Comercio, nuestro país ocupa el primer lugar en América Latina y cuarto sitio mundial en la venta de contrabando y piratería, lo que tan sólo en 2006 provocó pérdidas por mil 200 millones de dólares a diversas industrias.

Lo anterior, debido a que el contrabando pone en riesgo a la planta productiva, fomenta la evasión fiscal, impide la competencia comercial transparente, provoca el cierre de empresas y la consecuente pérdida de empleos.

En nuestro país, los sectores más perjudicados por esta actividad ilícita son: la industria textil, la del calzado, de juguetes y la agropecuaria.

Según información disponible, en los últimos seis años han cerrado más de 500 empresas textiles, lo que representa una pérdida anual de 48 mil empleos, principalmente por el ingreso ilegal de productos al país.

Por lo que se refiere al sector agropecuario, el 40 por ciento del fríjol que se consume en México ingresa ilícitamente. Según la Confederación Nacional Campesina, los productores de fríjol y maíz pierden 2 mil millones de dólares anuales.

Asimismo, de acuerdo con datos de la Cámara del Calzado de Guanajuato, en los últimos cinco años dicha industria perdió 25 mil plazas laborales a consecuencia del contrabando.

La planta productiva nacional ha sido afectada en los últimos años por el incremento del llamado contrabando técnico o documentado, que de acuerdo con las autoridades ya supera al tradicional y entra por las aduanas bajo pedimentos de importación con información falsa para evadir el pago de impuestos.

La información falsificada puede referirse a la cantidad del bien importado, al precio o tipo de producto, a la cantidad del bien importado o al origen de la mercancía, en este último supuesto bajo el amparo de acuerdos comerciales que el Estado mexicano tiene celebrados con otros países, triangulando y reetiquetando los productos para introducirlos en territorio nacional libres de aranceles.

De esta forma se afecta la economía nacional a través del mal uso de programas gubernamentales de fomento a la producción, como el caso del Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, debido a que los bienes que se importan mediante ese plan se venden en el mercado nacional sin pagar los impuestos correspondientes.

Es así que en México este fenómeno económico se ha intensificado en los últimos años y, aunque se han adoptado medidas legislativas y administrativas para combatirlo, aún es una grave amenaza para la economía nacional.

A manera de ejemplo, en lo que va de la presente administración, la Procuraduría General de la República ha asegurado más de 600 toneladas de productos introducidos ilegalmente al país.

A pesar de las acciones gubernamentales emprendidas para combatir el contrabando, como las cuatro resoluciones de cancelación de patente de agente aduanal emitidas en el primer semestre del presente año, aún es necesario emprender otras que permitan un combate frontal a esta actividad ilícita que tanto ha dañado a productores nacionales y al ingreso de muchos mexicanos.

En este contexto, se propone reformar el Código Fiscal de la Federación, a fin de que el equiparable del contrabando sea un delito que se persiga de oficio.

Actualmente, en términos del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, para proceder penalmente por los equiparables al delito de contrabando –previsto en el artículo 105 del mismo ordenamiento– se requiere que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule querella y, en el caso del delito de contrabando descrito en el artículo 102, es necesario que el fisco federal formule declaratoria de perjuicio.

De conformidad con los preceptos citados, la querella y la declaratoria de perjuicio constituyen requisitos de procedibilidad que condicionan el inicio de una averiguación previa y el ejercicio de la acción penal contra probables responsables de la comisión del delito de contrabando o de su equiparable.

Así, del periodo de septiembre de 2005 al 30 de junio de 2006 la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, adscrita a la Procuraduría Fiscal de la Federación, sólo ha formulado 38 querellas, declaratorias de perjuicio o denuncias por el delito de contrabando y sus equiparables.

Con base en la atención de requerimientos que se encuentran en trámite, en el mismo periodo se abrieron 25 averiguaciones previas por el delito de contrabando y sus equiparables. Asimismo, derivado de la atención de los requerimientos ministeriales se consignaron 16 indagatorias relevantes por contrabando y sus equiparables.

En tanto que la Procuraduría General de la República del periodo enero a junio de 2006 sólo realizó 5 operativos, cateó un inmueble y aseguró 5 mil 679 objetos, principalmente de la industria del calzado, del vestido y bebidas.

"Cabe mencionar que los resultados obtenidos en el semestre presentan una tendencia negativa, en virtud de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que es la dependencia facultada para presentar querellas en los casos en que sufra daños el erario, ésta no las ha presentado, lo que ocasiona que se carezca de elementos de procedibilidad para realizar un mayor número de operativos."1 Lo anterior resulta contrastante con la enorme cantidad de mercancías que se introducen de manera ilegal en nuestro país y afecta gravemente la economía nacional y la generación de empleos, de tal suerte que ya no se justifica como requisito de procedibilidad la formulación de querella.

Particularmente, si tomamos en cuenta que en los delitos que se persiguen por querella se ha estimado que entra en juego un interés particular cuya importancia es mayor que el daño sufrido por la sociedad con la comisión del ilícito.

En el caso concreto, la importancia del daño que sufre la sociedad es evidente, por lo que, en tanto haya intereses sociales de por medio, no se debe dejar a la potestad de la parte ofendida la procuración y administración de justicia.

Lo expuesto se fortalece si se considera que, en términos del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, se califican como delitos graves el contrabando y su equiparable previstos en los artículos 102 y 105, fracciones I a V, del Código Fiscal de la Federación, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III, segundo párrafo, del artículo 104 del mismo ordenamiento legal, por considerar que estos delitos afectan de manera importante valores fundamentales de la sociedad.

De tal manera que, a pesar del esfuerzo de la autoridad para detener la introducción ilegal de mercancías al país, si el Ministerio Público de la Federación debe cumplir con un requisito de procedibilidad, esta actividad ilícita seguirá cometiéndose y, consecuentemente, afectando gravemente a la industria nacional, al comercio legalmente establecido y al país en general.

Por lo expuesto, y en términos de lo previsto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México respetuosamente somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 92 y la fracción X del artículo 105 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 92 y la fracción X del artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 92. ...

I. Formule querella tratándose de los previstos en los artículos 105, fracciones V a IX, XI, XII, XIV a XVII, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.

II. ...

III. ...

...

...

...

...

...

...

Artículo 105. ... I. a IX. ...

X. Siendo el exportador o productor de mercancías certifique falsamente su origen, con objeto de que se importen bajo trato arancelario preferencial a territorio de un país con el que México tenga suscrito un tratado o acuerdo internacional, siempre que el tratado o acuerdo respectivo prevea la aplicación de sanciones y exista reciprocidad. No se considerará que se comete el delito establecido por esta fracción cuando el exportador o productor notifique por escrito a la autoridad aduanera y a las personas a que hubiere entregado la certificación, de que se presentó un certificado de origen falso, de conformidad con lo dispuesto en los tratados y acuerdos de los que México sea parte.

XI. a XVII.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:
1 Sexto informe de labores.

Dado en la sede del honorable Congreso de la Unión, a 18 de octubre de 2007.

Diputado Faustino Javier Estrada González (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA PATRICIA CASTILLO ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Patricia Castillo Romero, diputada federal por el Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; presento ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, proyecto de modificación y adición al artículo 39 fracción XL de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Tradicionalmente, en el mundo rural eran los propios usuarios los responsables de construir su vivienda, adaptándolas a sus propias necesidades a partir de los modelos habituales de su entorno. Por el contrario, en las ciudades, era habitual que las viviendas fueran construidas por artesanos especializados. En los países occidentales desarrollados el diseño de las viviendas ha pasado a ser competencia exclusiva de los arquitectos, mientras que su construcción es realizada por empresas y profesionales específicos, bajo la dirección técnica del arquitecto y otros técnicos.

La primera función de la vivienda es proporcionar un espacio seguro y confortable para resguardarse. Generalmente se suele admitir que cada vivienda es ocupada por una familia, pero esta presuposición debe matizarse: hay distintos tipos de familia (familia extensa, familia nuclear, entre otras) y hay viviendas que son ocupadas por varias familias. En el mundo desarrollado occidental se habla de vivienda colectiva, frente a vivienda unifamiliar, para referirse a edificios que albergan varias viviendas, cada una de las cuales es habitada por una única familia.

El derecho a la vivienda tiene en nuestro país profundas raíces históricas. La Constitución de 1917, en su artículo 123, fracción XII, estableció la obligación de los patrones de proporcionar a sus trabajadores viviendas cómodas e higiénicas.

Principales organismos nacionales de vivienda

• En 1963, el gobierno federal constituye en el Banco de México, el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la vivienda (Fovi).

• En febrero de 1972, con la reforma al artículo 123 de la Constitución, se obligó a los patrones, mediante aportaciones, a constituir un Fondo Nacional de la Vivienda y a establecer un sistema de financiamiento que permitiera otorgar crédito barato y suficiente para adquirir vivienda. Esta reforma fue la que dio origen al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

• En mayo de ese mismo año, se creó por decreto, en adición a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), el Fondo de la Vivienda del ISSSTE (Fovissste), para otorgar créditos hipotecarios a los trabajadores que se rigen por el apartado B de la Ley Federal del Trabajo.

• Fue hasta 1983, cuando el derecho a la vivienda se elevó a rango constitucional y se estableció como una garantía individual.

• 1995–2000, se crea el Programa Nacional de Vivienda.

Durante las últimas décadas, la tasa anual de crecimiento de la población en México ha mostrado una tendencia continua a la baja, llegando a ubicarse a mediados de los años noventa en 1.8 por ciento. De acuerdo con el Conteo General de Población y Vivienda, en 1995 la población del país era de 91 millones de habitantes y, en la actualidad, el Consejo Nacional de Población (Conapo), estima que es de más de 100 millones.

No obstante la desaceleración en el ritmo de crecimiento de la población, la estructura de edades ha registrado modificaciones en su composición, y se observa un mayor crecimiento en los estratos de la población donde se concentra la demanda de empleo, vivienda y servicios.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), en 1995 el parque habitacional ascendió a 19.4 millones de viviendas, mientras que la demanda mínima de vivienda para ese mismo año fue de 22.2 millones, lo que significó un déficit de 2.8 millones de viviendas. Además, 47 por ciento de las familias reside en viviendas que cuentan con dos o menos habitaciones y 4.6 millones de viviendas presentan condiciones inadecuadas de habitabilidad.

Considerando esta situación, así como el ritmo de formación de hogares, se estima que en 1999 el déficit acumulado de vivienda alcanzó los 6 millones. En este sentido, en los próximos años será necesario construir en promedio anual más de 700 mil viviendas para abatir el rezago y estar en condiciones de satisfacer la nueva demanda.

De acuerdo con proyecciones del Conapo, se estima que para el año 2010 se requerirá a escala nacional un total de 30.2 millones de viviendas. Considerando que actualmente se tiene un parque habitacional de aproximadamente 22 millones, se precisa que durante los próximos 11 años el país edifique 8.2 millones de viviendas, esto es, poco más de 700 mil viviendas nuevas por año.

De lo anterior se traduce que el proceso conducente hacia la Cumbre de la Tierra, ha pasado de ignorar la problemática de los asentamientos humanos, a su consideración como un importante tema dentro del campo del desarrollo.

A pesar de este avance innegable, el enfoque es limitado, ya que conduce a que problemas, de altísimo impacto ambiental, como la vivienda y el saneamiento, queden al margen de los grandes programas ambientales y de los recursos que se destinen para atenderlos.

Las acciones humanas, en este caso el desarrollo urbano, causan efectos colaterales. Los estudios de desarrollo urbano y urbano-ambiental consisten en el análisis de las consecuencias predecibles. Dichos análisis permiten a las autoridades dictaminar si la autorización de una obra será en detrimento al desarrollo y planeación urbana o si la realización de dichas es de carácter benéfico.

El desarrollo sustentable depende del uso que hagamos de los recursos del planeta. La mayor parte de los recursos materiales y energéticos se utilizan en la producción, operación y mantenimiento de los asentamientos humanos.

Es en ellos donde se ubican las actividades humanas que mayormente inciden en el deterioro ambiental del planeta. Esto es particularmente cierto en las grandes ciudades en que la concentración industrial y del transporte impacta fuertemente las condiciones ambientales. Las ciudades son las mayores productoras de basura, de agua contaminada, de desechos industriales y de contaminantes de la atmósfera.

Es finalmente en las ciudades donde pronto se concentrará la mayor parte de la población del planeta y tal vez sea esta una situación irreversible. Sólo en los últimos 20 años de este siglo –y ya pasó más de la mitad– se ha estimado que la población mundial se incrementará en 1 mil 600 millones de personas, y de estos casi mil millones se asentará en las áreas urbanas de los países en desarrollo. En consecuencia, los asentamientos humanos, en particular las ciudades, y el manejo que hagamos de ellos, constituyen en sí un factor fundamental para la viabilización de procesos sustentables de desarrollo.

Con la aprobación de la Ley General de Asentamientos Humanos en 1976, se formalizaron las responsabilidades gubernamentales en el desarrollo de las ciudades mexicanas, se definieron las nuevas funciones de planeación del desarrollo urbano.

Como producto de esta legislación se produjeron desde los años ochenta planes y programas nacionales y estatales de desarrollo urbano, planes municipales de desarrollo urbano, planes de desarrollo urbano de zonas connurbadas y planes de desarrollo urbano de centros de población.

Una de las características más importantes de este proceso fue un avance importante en el estudio de las diversas realidades urbanas del país, sobre las que se indicaron políticas y estrategias para orientar su transformación.

Asimismo el Gobierno del Distrito Federal creó la Secretaría de Vivienda y Desarrollo Urbano, esta tiene el objeto de detener y revertir los procesos de ocupación del suelo que han provocado graves desequilibrios ambientales en la zona metropolitana. Para ello se han creado estrategias planificadas para la ubicación de los asentamientos humanos, el equipamiento y los servicios en áreas aptas para la urbanización, señalando claramente límites al crecimiento urbano.

Planificar para la transformación social no nos remite a regular lo inevitable, sino a proporcionar canales para generar ideas e iniciativas desde la sociedad, partiendo del análisis de alternativas y la decisión sobre las más convenientes, basada en evaluaciones de las ventajas y desventajas de cada una, a cambio de ello, se podría avanzar en procesos de concertación y transformación urbana más efectivos.

Por lo que de primera instancia tendríamos que poner en orden de prioridades los derechos de los que somos beneficiados como personas, para que a partir de esto podamos tomar las decisiones necesarias para llevar a cabo una armonía entre el medio ambiente y la urbanización.

Si bien es cierto que los derechos de las personas abarcan los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales entre los que se encuentra el derecho a la vivienda y los derechos colectivos de nueva generación, como el derecho a un medio ambiente sano, están turbiamente unidos. Es por ello que la no realización de uno de ellos o su violación afecta generalmente el cumplimiento de los demás derechos.

Lo anterior se traduce como el derecho de todo ser humano y de las comunidades a un lugar dónde vivir en seguridad y dignidad está inextricablemente vinculado a la regeneración, salud y estabilidad de la naturaleza: la tierra, los bosques, los recursos hidráulicos y el aire.

La semejanza activa que existe entre los diferentes campos de aplicación de los derechos humanos, no es tan evidente cuando nos adentramos en la definición de políticas de desarrollo urbano. Ya que si nos adentramos a la realidad, el quebrantamiento de la violación de derechos es inevitable, desde el momento mismo en el que se lleva a cabo el derecho de todo ser humano a un lugar seguro dónde vivir en paz y con dignidad, entra en aparente contradicción con el derecho de todos los habitantes de la ciudad y de los que en el futuro nazcan o se instalen en ella a disfrutar de un medio ambiente sano.

Los problemas ambientales urbanos que actualmente sufrimos en países como México pueden ser resueltos ya que se cuenta con los recursos y los medios técnicos para hacerlo. Sin embargo debemos reconocer que somos un país en desarrollo, débil en tecnología y con desarrollo urbano descontrolado, por lo resulta emergente comenzar a propiciar los mecanismos y medidas necesarias para la regulación y armonía entre la urbe y el medio ambiente, iniciando con un proceso educativo que nos permita de primera instancia reconocer y establecer las categorías necesarias con el fin de dar resultados óptimos para esta nueva generación en el rubro de desarrollo urbano.

Por lo anterior expuesto, resulta obsoleto que dentro del Poder Legislativo se tenga contemplada la comisión ordinaria denominada de Vivienda, ya que con base en los motivos expuestos en la presente iniciativa, es de vital importancia realizar las adecuaciones necesarias para estar en pro de las modificaciones que se han realizado a través de la historia y lograr una coherencia lógica en el marco jurídico y real.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que modifica y adiciona al artículo 39, fracción XL de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Mexicanos

Artículo Único. Se modifica y adiciona el artículo 39, fracción XL de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. Las comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

I. Agricultura y Ganadería;

II. Asuntos Indígenas;

III. a XXXVII. …

XXXVIII. Transportes;

XXXIX. Turismo, y

XL. Desarrollo Urbano y Vivienda

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2007.

Diputada Patricia Castillo Romero (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DE LA DIPUTADA ELSA DE GUADALUPE CONDE RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ALTERNATIVA

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma los artículos 330 y 333 y deroga los artículos 332 y 334 del Código Penal Federal y el artículo 174 del Código Federal de Procedimientos Penales, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de reforma constitucional y legal tiene como objetivo establecer la paridad de género en la representación política nacional. Busca trascender la acción afirmativa establecida del 30/70 a la paridad del 50/50, tanto en la representación por mayoría como en la proporcional, en los ámbitos federal, local y municipal. Así como garantizar el acceso equitativo de las mujeres a los medios masivos de comunicación.

La presencia todavía minoritaria de las mujeres en lo que se ha denominado la Real Politik es una situación que se observa prácticamente en todo el mundo. Sin embargo, es a partir de los años noventa, que ésta mínima presencia femenina en la política, irrumpe en lo público y como testimonio de un "déficit democrático" de la representación política. De esta manera, la demanda de las mujeres por una mayor presencia en el espacio político no puede reducirse a la competencia por el poder. Pues su presencia transforma a lo político en uno de los lugares de expresión y de reconocimiento de la diferencia sexual.

Coincidimos, entonces, con esa definición que establece a la paridad como un instrumento de la reivindicación del derecho a la igualdad y del derecho a la elegibilidad, a través del reconocimiento de la dualidad del género humano.

Bérengére Marques-Pereira, una de las teóricas más importantes de la paridad en el mundo, menciona que a diferencia de las cuotas, que prevén un porcentaje de mujeres en las listas electorales y que se presentan como una medida temporal de ajuste cuyo objetivo es reducir la subrepresentación de las mujeres en la política, la paridad es una medida definitiva que busca compartir el poder político entre hombres y mujeres y pretende romper la monopolización masculina del poder político. Esto no significa que las mujeres estén subrepresentadas, pero sí representadas insuficientemente. Las mujeres han obtenido los derechos políticos de voto y elegibilidad. El estatuto de ciudadanía ha sido adquirido, pero nada de esto ha sido evidente respecto de su ciudadanía en la práctica, si bien es cierto que pueden ser representadas en política a través del derecho al voto, están lejos de ejercer plenamente su capacidad a ser representadas, ya que su derecho de elegibilidad dista mucho de ser efectivo.

"La paridad trasciende el problema de las cuotas al quitarle su carácter dadivoso, fundado en el derecho de las minorías oprimidas, para constituirse en un reclamo universal. La paridad cuestiona justamente el concepto republicano de universalidad señalando que hasta el momento no ha servido para otra cosa que para enmascarar el monopolio masculino de la representación". Lo universal está formado en realidad por hombres y mujeres, entonces el concepto de soberanía debe hacerse cargo de esto.

Las mujeres comparten experiencias comunes en materia de ciudadanía civil, social y política; en el caso belga, la exclusión política del espacio comunal hasta 1920; del nivel provincial y legislativo hasta 1948; la incapacidad jurídica de las mujeres casadas hasta 1958 limitaba su autonomía privada y pública; la penalización de la información y de la publicidad en materia de contracepción hasta 1973, así como la penalización de cualquier forma de aborto, incluso terapéutico hasta 1990, limitaba la importancia de este principio esencial de la individuación que es la libre disposición de sí misma. Si estas experiencias no bastan para constituir intereses comunes si para establecer puntos de partida para la elaboración de una perspectiva crítica respecto de las prioridades de la agenda política.

En este orden de ideas en Francia las mujeres exigieron modificar su Constitución incluyendo en su artículo 3º la paridad para hombres y mujeres a los mandatos del soberano y a las funciones de sus representantes, así como una forma de penalización proporcional a los partidos políticos que no cumplan con dicha disposición. Para lograrlo, las francesas mostraron la realidad en números, diciendo que en 1999 apenas contaban con un 10.9% de mujeres en el parlamento, menos que cualquier otro país europeo y menos que la mayoría de los países en el mundo. Con esta iniciativa apoyada por el presidente Jacques Chirac y el primer ministro Lionel Jospin, las mujeres buscan igualdad de oportunidades en todos los campos, incluyendo el político, lo que implica tener la oportunidad para representar a la población y para ser candidatas a todos los cargos.

Si en Francia la proporción de mujeres en el Parlamento se arrastra hasta el 10.9% y en Uruguay hasta el 6%, en Suecia en cambio la cifra es de 43% y en los ministerios las suecas tienen la representación del 50%. En este país el feminismo está en la base de lo políticamente correcto y sobre una base muy importante de representación femenina. En 1980 se votó una ley sobre la igualdad de oportunidades que representó una discriminación positiva hacia las mujeres en el ámbito laboral. En 1994 cuando las mujeres suecas amenazaban con formar un partido político de mujeres y contaban con el 40% de intención de voto dentro del cual el 40% representaba el voto masculino, los partidos aceptaron presentar listas paritarias en las elecciones. En ese momento la presidenta de la Alianza de Mujeres Socialdemócratas, Inger Segelstrom comentó "que la paridad es un problema de los partidos y es necesario que estos se vuelvan adultos para aceptar compartir el poder".

Un movimiento similar de lucha por alcanzar la paridad en la toma de decisiones se da el 1 de febrero de 1995 en Argentina, en donde en la Cámara de Diputados se lanzó oficialmente la "Campaña 50/50 para el 2005, por el equilibrio en la toma de decisiones", impulsada por el Instituto Social y Política de la Mujer (ISPM). Esta es una campaña mundial para recordar a los gobiernos el compromiso, asumido en 1995 durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer en Beijing de llegar al 2003 con un 30 % de mujeres en todos los cargos de gobierno como una transición para que en el 2005 hubiera un verdadero equilibrio de 50/50.

En esta conferencia 189 gobiernos entre los que se encuentra México se comprometieron a "tomar medidas para asegurar el acceso igualitario de todas las mujeres y su plena participación en las estructuras de poder y de toma de decisión" y a "incrementar las posibilidades de las mujeres para participar en la toma de decisiones y el liderazgo". "Para lograr estos objetivos estratégicos, la principal acción a la que ellos se comprometieron fue la de llegar a la meta del equilibrio de género en los cuerpos gubernamentales y en los comités así como en las entidades de la administración pública y en el sistema jurídico, incluyendo fijar objetivos específicos e implementar medidas que incrementen sustancialmente el número de mujeres en puestos de toma de decisión, con miras de obtener igual representación entre hombres y mujeres, de ser necesario, por medio de acciones positivas, en todas las posiciones de gobierno y de la administración pública."

Sin embargo, las mujeres siguen enfrentando la casi total falta de representación en las posiciones más altas de la estructura de toma de decisión del gobierno, del sector privado, del Poder Judicial, de los medios de comunicación, y de las instituciones académicas.

En 1995, las mujeres ocupaban sólo el 10% del total de los lugares de poder. Hoy las mujeres son apenas el 12.7% del total de las personas que conforman los parlamentos según información recopilada por la Unión Inter-Parlamentaria Mundial, lo cual significa un aumento anual de 0.5%. A pesar de que las mujeres tienen mayores oportunidades de ser elegidas a nivel local, que es donde ellas empiezan sus carreras políticas antes de avanzar hacia la política nacional, solo unos cuantos cuerpos legislativos locales han alcanzado un porcentaje del 30% de mujeres. Entre dichos países se encuentra la India y Namibia, donde las mujeres cuentan con el 42% de las posiciones de representación local. El porcentaje de mujeres a cargo de Secretarías es del 14% y se encuentran concentradas principalmente en áreas sociales. Aquellas que ocupan posiciones en el área legal (9.4%), política, o ejecutiva (menos del 5%) continúan siendo demasiado escasas.

La revisión a cinco años de la Plataforma de Acción de Beijing muestra que los países que han aplicado los sistemas de cuotas en los espacios de toma de decisión y posteriormente el de paridad, incluyendo las instancias gubernamentales, los parlamentos nacionales, y los partidos políticos han experimentado un crecimiento significativo en la representación de las mujeres. Esto se aplica no sólo a Europa sino también a Latinoamérica, África y Asia. En Europa Occidental, países que tienen mayor cantidad de mujeres en el Parlamento cuentan con partidos políticos que han introducido el sistema de cuotas y la paridad posteriormente: Suecia (42.7%), Dinamarca (37.4%) y Noruega (36.4%). De acuerdo a las mujeres representadas en el Parlamento, Sudáfrica pasó del lugar 141 en 1994 al lugar número 8 en 1999 según información obtenida por la Unión Interparlamentaria Mundial.

Barreras de corte estructural y cultural impiden la participación total e igualitaria de las mujeres en los procesos de toma de decisión. Los estereotipos de género y las actitudes discriminatorias son un serio obstáculo para la participación política de las mujeres. De igual forma el tipo de sistema electoral y las leyes respecto al financiamiento de campañas limita las oportunidades políticas de las mismas.

Al definir un sistema que sea más favorable para las mujeres, tenemos que tener en cuenta no sólo las características de un sistema electoral, sino también el proceso de selección de los candidatos.

Como lo demuestran numerosas experiencias, en países con democracias representativas existen nexos directos entre el nivel de representación femenina y el tipo de sistema electoral. Existe una correlación entre mujeres electas y sistemas con mayor número de escaños por distrito. Esto significa que los niveles de representación de mujeres se incrementa, cuando se trata de un sistema de representación proporcional basado en listas plurinominales en las que ningún partido político monopoliza la representación. Por el contrario la representación de las mujeres disminuye cuando el sistema electoral se basa en circunscripciones uninominales, esto es en distritos con un solo escaño y en los que el candidato que recibe la mayoría de votos (sistema o por mayoría), se declara elegido.

En los sistemas de representación proporcional, uno se encuentra con una lista de candidatos en lugar de tener que nominar sólo a uno. Esto facilita el que sea más fácil tener en cuenta varios criterios, incluyendo el género. Además existen pruebas de que, cuando un partido comienza a prestar atención a las mujeres se hace más atractivo a los votantes.

Todos los países de la Europa occidental en el que el número de mujeres en el Parlamento excede al 20% han adoptado el sistema proporcional o mixto. De los cinco países en el mundo que tienen 30% o más diputadas mujeres en sus Parlamentos (Suecia, Finlandia, Dinamarca y los Países Bajos) tres tienen un sistema electoral proporcional y dos un sistema mixto. En aquellos países en que las mujeres representan el 10% o menos en el Poder Legislativo, una porción mucho mayor tiene sistemas electorales mayoritarios y casi el 90% de los países sin diputadas mujeres emplean sistemas mayoritarios.

Considerando el sistema electoral mexicano, que combina elementos de un sistema y elementos del otro, podemos constatar que la situación de las mujeres es más favorable bajo el principio de representación proporcional en distritos plurinominales que en las candidaturas de mayoría relativa. Notamos que la diferencia estriba en aproximadamente el doble de representación del primero respecto del segundo. El 32% de los escaños de representación proporcional han sido obtenidos por mujeres, mientras que éstas sólo alcanzaron el 16% de los escaños de mayoría relativa. En este sentido, parece que las nominaciones con éxito son más favorables en las listas plurinominales, que de hecho superan el piso mínimo establecido por la legislación de cuotas. Sin embargo, los pocos escaños conquistados por mujeres bajo el principio de mayoría relativa hacen que la representación caiga al 23% en el total de la cámara. En este sentido la legislación debería ser más estricta con los partidos en materia de nominación de candidaturas en los distritos uninominales. Por ejemplo, en octubre del 2004 los estados que contaban con algún tipo de normativa que hiciera consideraciones sobre la representación de género eran 24 de 32 (incluyendo al DF).

En los lugares donde se usa normativa de género la regulación de la distribución de las candidaturas produce un impacto significativo en la elección general de las mujeres. Al parecer, este tipo de especificidad contribuye a elegir 6.24 puntos porcentuales más de mujeres que allí donde no se utiliza. Ahora bien, las mujeres elegidas por RP en las elecciones que han utilizado algún tipo de normativa de género en materia de representación han sido afectadas por la reforma al artículo 175 del Cofipe más que por cualquier otra variable específica de la legislación local. El coeficiente estimado nos indica que después de esta reforma el porcentaje de mujeres electas por RP se incrementó en 8.40 puntos porcentuales. Las mujeres elegidas por MR han sido afectadas positivamente por la determinación de la cuota de candidaturas de género en los cargos propietarios, más que por cualquier otro tipo de especificidad, en 6.20 puntos porcentuales.

Diversos análisis demuestran que las mujeres tienen más oportunidad de ser electas por RP que por MR. La media de mujeres electas por RP donde existe normativa de género, es de 18.33% mientras que la de MR es de 8.45%.

En México las elecciones realizadas después de la reforma al artículo 175 del Cofipe han sido muy sensibles a presentar un mayor porcentaje de mujeres electas. Si bien no se han alcanzado los niveles de representación que podrían reflejar una cultura política más equitativa, al menos se han elevado las proporciones de escaños que son ocupados por mujeres en la legislatura.

Podemos afirmar que el impacto es positivo y significativo. No obstante, no se puede con ello estar satisfecho. La brecha entre el derecho a elegir y ser elegida sigue siendo grande, en la actualidad sólo un 23% de los escaños de la cámara baja federal son ocupados por mujeres. Por otra parte, los estados oscilan entre legislaturas del 8% como Durango y Baja California a aquellas con el 31.5% (Campeche), 32% (Quintana Roo) y el 33.33% (DF). La media actual en el ámbito de las legislaturas estatales es del 16.97% de mujeres lo cual contrasta con dos parámetros objetivos: el primero y más inmediato es que las mujeres son aproximadamente el 50% de la población, el segundo y más formal es que la legislación tiene como piso de representación el 30% de los escaños. Todavía estamos lejos pero los efectos de las reformas institucionales se están haciendo notar.

Diputados que componen la LX Legislatura por grupo parlamentario según sexo y tipo de representación

El poder deshabitado. Mujeres en los ayuntamientos de México

Documentos de investigación IFE.

• En 1981, de 17 secretarías de Estado en el país, sólo una de ellas tenía a una mujer como titular.
• Para 1994 la proporción apenas aumentó a tres de 17 (INEGI).

• Entre 1971 y 1994 el número de gobernadoras de los estados de la República nunca fue superior a uno (INEGI).
• En 1998, sólo 7.2% de las secretarías de gobierno estatales eran encabezadas por mujeres (INEGI).

• Se estima que en 1986, 2.9% de las presidencias municipales del país estaban ocupadas por mujeres; tres años más tarde el porcentaje disminuyó a 2.1 y en 1993 el registro fue 2.8% (INEGI/Conmujer, 2000).
• En 1998, 10.9% de las curules en los congresos locales estaban ocupadas por mujeres (INEGI).

Estadísticas CEDAW 2006. Política y toma de decisiones El 22 de noviembre de 1996, el Congreso de la Unión aprobó la adición del Artículo Vigésimo Segundo Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por el que se señala que los partidos políticos nacionales considerarían en sus estatutos que las candidaturas para diputaciones y senadurías no excedan del 70% para un mismo género.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos hizo una propuesta de modificación a los códigos electorales, en el sentido de que sea obligatorio para los partidos postular un porcentaje de mujeres, propuesta que resultó en la adición del Artículo Vigésimo Segundo Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del 22 de noviembre de 1996, por el que se señala que los partidos políticos nacionales considerarían en sus estatutos que las candidaturas por ambos principios para diputaciones y senadurías no excedan del 70% para un mismo género. Asimismo, promoverán la mayor participación política de las mujeres.

Respecto a los altos mandos de la administración pública, cabe señalar que desde 1953 a la fecha, sólo seis mujeres han sido secretarias de Estado (en comparación con más de 180 secretarios varones), dos de ellas ocupan este cargo en la actualidad.

En los estatutos del Partido Revolucionario Institucional (PRI) aprobados en la XIX Asamblea (noviembre de 2004 a marzo de 2005) se establece la paridad del 50% en los cargos de dirigencia de los comités nacional, estatales, del Distrito Federal, municipales y delegacionales; en las listas nacional y regionales de candidatos a elección para representación proporcional para su registro en las elecciones federales; así como en la integración de Planillas en Ayuntamientos para elecciones municipales, tanto para propietarios como para suplentes, y en los procesos electorales federales y estatales regidos por mayoría relativa.

(Nota: la composición actual entre hombres y mujeres en la Cámara de Diputados del PRI es: Hombres: 82.1% Mujeres: 17.9%)

Cargos de Elección Popular de Mujeres 2005

Fuentes: Sitio web del Senado de la República y de la Cámara de Diputados. Inmujeres, reprocesamiento con base en INAFED, al 16 de marzo de 2005, página web de la Asamblea Legislativa del D.F., http://www.asambleasd.gob.mx /11 de octubre de 2005.

Como comenta Bérengére Marques-Pereira, las mujeres son portadoras de experiencias cuya expresión pública y política es fundamental para la formación de intereses, para la elaboración de decisiones políticas y el establecimiento de políticas públicas. Más mujeres en política, puede ser, el ingrediente para una transformación en la jerarquía de los desafíos políticos.

Por ello y por todo lo comentado con anterioridad, proponemos reformar los artículos 35, 41, 116 y 122 de nuestra Carta Magna, ya que con ellas se fortalece el marco jurídico a favor de nuestro sistema electoral y de la paridad de género. Se amplían las prerrogativas de los ciudadanos en términos de igualdad de oportunidades. Se compromete a los partidos políticos para que a través de las postulaciones que realicen tanto para las candidaturas de diputados, senadores, presidentes municipales, regidores y síndicos promuevan y garanticen la equidad entre mujeres y hombres y la paridad de género. Lo mismo para que las legislaturas de los estados a través de sus Constituciones garanticen a través de los tres poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, estos principios básicos que lleven a lograr la igualdad de oportunidades en todos los campos incluyendo el político, para que las mujeres representen a la población y puedan ser candidatas a todos los cargos.

Nuestra Carta Magna en su artículo 4º establece la igualdad entre hombres y mujeres sin embargo con respecto a la representación y participación política, las mujeres se han visto relegadas a su mínima expresión. Éstas significan más del 50% de la población y del electorado, por eso para construir una ciudadanía plena en regímenes democráticos como el nuestro, es necesario incluirlas en todos los procesos de cambio, como actoras significativas de la transición y no como ciudadanas de segunda subrepresentadas.

Dentro de este paquete de reformas también proponemos reformar los artículos 8, 11, 38, 42, 56, 175 y 175 A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el fin de reglamentar todo lo relativo a la paridad de género y con ello trascender la acción afirmativa del 30/70 establecida en la Ley. También busca que los partidos políticos a través de sus propuestas de candidatas y candidatos a puestos de elección popular garanticen a través del 50/50 la paridad así como la alternancia entre ambos.

Con esta propuesta se fortalece la institucionalidad de los Estados y se promueve la voluntad política de las elites masculinas dentro y fuera de los partidos para promover la participación de las mujeres.

La paridad es una apuesta política que actualiza una demanda de ciudadanía, en donde los individuos y los actores sociales se posicionan en tanto protagonistas de la sociedad civil y del Estado como voceros privilegiados de sus necesidades y como interlocutores efectivos en la elaboración y la toma de decisiones pública y política. La problemática planteada es la de la construcción de una sociedad civil que abra un espacio de movilización y de institucionalización de las demandas frente al Estado y que posibilite el ejercicio de una responsabilidad pública por parte de los ciudadanos. (Bérengére Marques-Pereira)

Por los motivos expuestos, presento a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente

Iniciativa de decreto que reforma los artículos 35, 41, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma los artículos 8, 11, 38, 42, 56, 175 y 175 a del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona una nueva redacción a la fracción III del artículo 35 y la actual fracción III pasa a ser la IV y así sucesivamente; se adiciona un tercer párrafo a la fracción I del artículo 41; se modifica el párrafo tercero de la fracción II y el tercer párrafo de la fracción III y se adiciona el inciso j) a la fracción IV del artículo 116 y se modifica el tercer párrafo y la fracción I de la Base Primera y el segundo párrafo de la fracción I de la Base Cuarta del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos siguientes:

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I. ...

II. ...

III. Ser postulada y postulado para cualquier cargo de elección popular en términos de igualdad de oportunidades y paridad de género.

IV. a VI. ...

Artículo 41. ...

...

I. ...

...

Los Partidos Políticos deberán promover y garantizar, conforme a la ley, la igualdad de oportunidades, la equidad entre mujeres y hombres y la paridad de género, en materia de participación política, a través de las postulaciones que realicen tanto para las candidaturas de diputados, senadores, presidentes municipales, regidores y síndicos.

II. ...

...

...

a) a c) ...

III y IV. ...

Artículo 116. ...

...

I. Los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de seis años.

...

...

...

a) y b) ...

II. ...

...

Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputadas y diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, basado en listas plurinominales que garanticen la igualdad de oportunidades y la paridad de género en los términos que señalen sus leyes;

III. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los Tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.

...

...

Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica y bajo los principios de igualdad de oportunidades y la paridad de género.

...

...

IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:

a) a la i) ...

j. Los Partidos Políticos promuevan y garanticen, conforme a la ley, la igualdad de oportunidades, la equidad entre mujeres y hombres y la paridad de género, en materia de participación política, a través de las postulaciones que realicen tanto para las candidaturas de diputados, senadores , presidentes municipales, regidores y síndicos.

V. a VII. ...

Artículo 122. ...

...

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputadas y diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, que garanticen la igualdad de oportunidades y la paridad de género en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.

...

...

...

A. Corresponde al Congreso de la Unión:

I. al V. ... B. Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos: I. al V. ... C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

BASE PRIMERA.- Respecto a la Asamblea Legislativa:

I. Los Diputados a la Asamblea Legislativa serán elegidos cada tres años por voto universal, libre, directo y secreto y bajo los principios de igualdad de oportunidades y paridad de género, en los términos que disponga la Ley, la cual deberá tomar en cuenta, para la organización de las elecciones, la expedición de constancias y los medios de impugnación en la materia, lo dispuesto en los artículos 41, 60 y 99 de esta Constitución;

II. al V. ...

BASE SEGUNDA. ... I.y II. ... BASE TERCERA. ... I. y II. ... BASE CUARTA.- Respecto al Tribunal Superior de Justicia y los demás órganos judiciales del fuero común: I. ...

Para cubrir las vacantes de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá la propuesta respectiva a la decisión de la Asamblea Legislativa bajo los principios de igualdad de oportunidades y la paridad de género. Los Magistrados ejercerán el cargo durante seis años y podrán ser ratificados por la Asamblea; y si lo fuesen, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

II a VI. ...

BASE QUINTA. ...

...

D. a la H. ...

Artículo Segundo. Se modifica el inciso 2 del artículo 8; el inciso 4 del artículo 11; se adiciona el inciso s) al artículo 38; se modifica el artículo 42; el inciso 2 del artículo 56; el inciso 3 del artículo 175 y se modifica el artículo 175 A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 8. ...

1. ...

2. Los partidos políticos deberán garantizar la paridad de género registrando el 50% de mujeres y el 50% de hombres como candidatas y candidatos a diputados y senadores federales por mayoría relativa y por representación proporcional distribuidos en sus cinco listas regionales.

Artículo 11. ...

1. a 3. ...

4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos garantizando en todo momento la igualdad de oportunidades y la paridad de género, así como la alternancia entre uno y otro.

5. ...

Artículo 38. Son obligaciones de los partidos nacionales:

s) Garantizar la participación del 50 % de las mujeres y el 50% de los hombres en puestos de elección popular tanto de las candidaturas a diputados, senadores, presidentes municipales, regidores y síndicos. Artículo 42. ...

Los partidos políticos, al ejercer sus prerrogativas en radio y televisión, garantizarán el acceso equitativo de las mujeres a los medios de comunicación y deberán difundir sus principios ideológicos, programas de acción y plataformas electorales.

Artículo 56. ...

1. ...

2. Los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones para postular los mismos candidatos en las elecciones federales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este Código y se garantice la igualdad de oportunidades y la paridad de género.

3. y 4. ...

Artículo 175. ...

1. y 2. ...

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los términos del presente ordenamiento, la igualdad de oportunidades, la equidad entre mujeres y hombres y la paridad de género en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.

4. ...

Artículo 175-A. ...

De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán más del cincuenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días de octubre de dos mil siete.

Diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica)
 

Anexo
Senadores por legislatura según sexo, 1964 a 2009
Diputados por legislatura según sexo, 1952 a 2009
Funcionarios de la administración pública federal por puesto según sexo, 2006
Presidentes municipales por entidad federativa según sexo, 2007
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 125 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO RAFAEL VILLICAÑA GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado Rafael Villicaña García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LX Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71 fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto con la siguiente

Exposición de Motivos

Dentro del sistema jurídico mexicano, específicamente, la rama del derecho electoral se reviste de vital importancia, dada la inacabada democracia imperante, en donde el acceso al ejercicio del poder público está limitado y secuestrado por grupos de poder y de intereses particulares, que se enquistan y bloquean el arribo de nuevos proyectos de gobierno progresista y que buscan el bien común.

Desafortunadamente, en todos los partidos políticos, existen individuos que han aprendido y que practican con gran maestría lo que coloquialmente se ha denominado "trapecismo político": personas que en ejercicio de un cargo de elección popular, aun sin haber concluido el periodo para el cual fueron electas y, lo que es mas grave, a veces inmediatamente después de haber tomado posesión en sus cargos, dejan esta encomienda solicitando licencia, para postularse a otro cargo de elección popular; mexicanos que seguramente no los mueve un interés colectivo en beneficio del electorado, sino perpetuarse en el poder, para gozar de ciertos privilegios como las dietas económicas para vivir dentro del presupuesto, del fuero constitucional y de cualquier otra clase de beneficios estrictamente personales.

Es necesario que se establezcan limitantes para quienes se apartan del acceso y ejercicio responsable del poder político, para aquellos que prometieron beneficios, para los que formularon una oferta electoral o un plan de gobierno en los cuales establecieron metas y objetivos que nunca lograrán, debido a que después les motiva buscar otro cargo en el gobierno y dejan uno anterior "a medias", o en la realidad, nunca ejercieron eficazmente, nunca devengaron la remuneración que desvergonzadamente cobraron. Por los costos económicos que representa para el país pagar sueldos, dietas, apoyos, viáticos, entre otros, costos que son pagados depredando la riqueza nacional y con los impuestos de los mexicanos, es responsabilidad de nosotros trabajar para que esta práctica irresponsable no se dé más.

La Carta Magna, en diversos artículos, establece la prohibición de la "reelección inmediata" para diversos cargos de elección popular: el artículo 59, para los diputados y senadores federales; el artículo 115, para cargos municipales; el artículo 116, para gobernadores de los estados y diputados de las legislaturas locales. Es decir que, quien haya ocupado el cargo de presidente municipal, diputado federal o local, etcétera, no podrán ocupar este mismo cargo para el período inmediato, aun ni en calidad de suplente; pero esta prohibición no aplica para quienes, ocupando uno de estos mismos cargos, aspire y se postule a otro de elección popular diferente, no importando que se separe (pida licencia) y deje inconclusa una gestión previa; específicamente, por mencionar algunos ejemplos, quien ocupando el cargo de presidente municipal, sí pueden postularse para ser diputado local o federal, quien siendo senador sí puede postularse para diputado federal.

El artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, entre otras cosas que "todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste"; específicamente, quienes, en ejercicio de su derecho a ser votados, pretendan ocupar la titularidad del Poder Ejecutivo federal, de los poderes ejecutivos locales, de la jefatura de Gobierno del Distrito Federal, integrante del Congreso de la Unión, de las legislaturas locales y del Distrito Federal, ser presidente, síndico o regidor municipal, de los ayuntamientos, tendrán que someterse al escrutinio público, "mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las bases y lineamentos" que establece el sistema jurídico mexicano en los diversos ordenamientos que abordan la materia electoral.

El poder público, no es reelegible ni mucho menos vitalicio, por el contrario, es dinámico y para quien lo detenta, se le establecen términos para su ejercicio: 6 años, 3 años, según sea el caso; dejando en el pasado histórico de la nación, estados monárquicos, que superarlos, representó librar sendas batallas y el derramamiento de sangre de tantos hombres y mujeres, que a su tiempo, se propusieron buscar formas de gobierno cada vez mas justas.

A las diferentes modalidades de ejercicio del poder gubernamental y, específicamente en aquellas que se determinan a través de la elección popular, el sistema jurídico establece facultades, atribuciones y obligaciones, todas ellas tendientes a satisfacer necesidades y resolver problemas que, por mandamiento legal, tienen que procurar en beneficio de los gobernados. Esta soberanía no pueden ser viable si se despliega sin rumbo, sus titulares deben ser los primeros en acatar la ley y enseguida implantar planes y proyectos de gobierno, en los que se establezcan las visiones, metas y objetivos que pretendan alcanzar, consientes siempre de que su encargo tiene un plazo para lograr esto.

Quienes han tenido acceso al poder político tienen que cumplir plenamente con el término de su función, en virtud de que sabían o saben cual era el tiempo que duraría su encargo y de que el electorado los ha favorecido con su voto y quieren que ocupen ese cargo por el tiempo que establece la ley.

Cuando se es gobernante emanado por elección popular, y por diferentes circunstancias se tiene la necesidad y o se desea separarse del cargo, esto es posible, porque al final, ha nadie se le puede obligar a realizar algo en contra de su voluntad, pero cierto es que, tampoco se debe dejar al antojo de quienes aprovechándose de una posición privilegiada, brincan de un cargo a otro, provocando, divisionismos al interior de los propios institutos políticos, limitan la posibilidad de acceder a cargos de esta naturaleza a otros ciudadanos, incumplen con promesas de campaña, con planes, metas, objetivos y sobre todo con las atribuciones y obligaciones que por ley debieran de cumplir.

La Constitución de Baja California ya pretende limitar el fenómeno del cual he dado cuenta, es decir, a los que ya están ejerciendo un cargos de elección popular, les prohíbe postularse a otro cargo, el de gobernador del estado, y así en su artículo 42, establece entre otras cosas que:

"No podrán ser electos gobernador del estado: ...

"Los diputados y senadores del Congreso de la Unión, diputados locales, presidentes municipales, síndicos procuradores y regidores de los ayuntamientos durante el periodo para el cual fueron electos, aun cuando se separen de sus cargos; con excepción de los suplentes siempre y cuando estos no estuvieren ejerciendo el cargo."

Sin duda representa un avance importante al pretender darle estabilidad al ejercicio del poder público, pero se requiere que esto quede consagrado en la Carta Magna, ya que de no ser así y como ya lo vimos en un caso específico, suscitado en dicha entidad federativa, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación tuvo que resolver favorablemente para uno de los aspirantes al cargo de gobernador, en el proceso electoral local de 2007, básicamente en virtud de que ninguna ley local puede estar por encima de la suprema norma.

La presente iniciativa no pretende sustentarse en un hecho en particular, sino en la reiterada práctica que se da en todos los partidos políticos, del color que sea, quienes ya tienen en compromiso al haber sido beneficiados por el voto de la ciudadanía, en lo mínimo que deben cumplirle a sus votantes es en terminar con los periodos de sus encargos, y quien no lo hace movido por la inmoral decisión de ocupar cargo distinto, sin duda, se les deben impedir desde una disposición que se consagre en la Carta Magna.

En ese sentido, se propone adicionar con un segundo párrafo el artículo 125 de la Constitución, tomando en cuenta que es un artículo que forma parte del Titulo Séptimo que se denomina "Prevenciones Generales", en el que se establecen disposiciones comunes en distintas materias, tanto para el orden federal como para el local, y toda vez que se plantea en la presente iniciativa un marco general para todos aquéllos candidatos a un puesto de elección popular, en el Congreso de la Unión, los Congresos locales y los ayuntamientos.

Por las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y del artículo 135, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con un párrafo segundo para quedar como sigue:

Artículo 125.

Quienes ejerciendo un cargo de elección popular federal, local o municipal y no concluyan con el periodo para el cual fueron electos, no podrán postularse para otro cargo de elección ya sea federal, local o municipal; prohibición que cesará, una vez que transcurra el término de la gestión para el que fueron electos. Lo anterior sin perjuicio de las prohibiciones y requisitos que para ocupar cargos de elección popular se establecen en la Constitución y las particulares de los estados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2007.

Diputado Rafael Villicaña García (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ROJAS GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos diputados federales de diversos Grupos Parlamentarios de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, en tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Las Fuerzas Armadas Mexicanas forman parte de las columnas que sostienen nuestro estado de derecho y, por lo tanto, de los soportes de la legalidad y las instituciones del país. Tienen una historia llena de gran patriotismo, de exaltación heroica, de indiscutibles virtudes cívicas y republicanas y de un origen eminentemente popular y revolucionario, motivo de gran orgullo para el país.

Hoy, en la mente del pueblo, indiscutiblemente nuestros soldados y marinos se identifican con la salvaguarda de la soberanía nacional, la seguridad y el orden interiores, la ayuda generosa a la población en casos de desastres naturales o producidos por el hombre y, hay que reconocerlo, el hacer valer la eficacia del derecho ante los embates de facto que la pretenden quebrar, como es el caso de la delincuencia organizada y el narcotráfico.

Hoy, la ciudadanía, y en especial los diputados y senadores que integramos la representación nacional y el gobierno, tenemos el deber ético-político de reconocer la labor y disposición permanentes –durante todos los días del año, sin importar jornadas ni horas de trabajo– de los miles de soldados y marinos de la patria, tanto los que están en activo, como los que pasaron a reserva después de haber entregado la mejor parte de sus vidas a México; ya que sin su labor y responsabilidad difícilmente podrían fructificar la vida democrática y la posibilidad de mayor bienestar que merecen los mexicanos.

Y precisamente este deber ético-político de la representación nacional y el gobierno con las Fuerzas Armadas Mexicanas, sólo se cumple a cabalidad, además del justo homenaje y reconocimiento que la patria y los órganos del Estado le rinden permanentemente, a través de la promulgación de leyes y la implementación de políticas públicas que mejoren las condiciones de vida de los soldados y de sus familias, en claro cumplimiento a las garantías sociales consagradas en el artículo 123 de la Constitución general de la república; cuyo mejor fortalecimiento lo constituyen, entre otros, el pleno reconocimiento del derecho social a una pensión de retiro digna y suficiente, acorde con la lealtad y dedicación con que sirvieron al pueblo y al Estado mexicano durante la mayor parte de sus vidas, en la que pusieron por delante su amor a México, aún por encima de sus intereses legítimos personales y familiares.

El cumplimiento pleno del derecho social a una pensión digna y suficiente, se ha visto incrementado gradualmente a lo largo de la historia moderna del país. Son de mencionarse los esfuerzos realizados por los Poderes Legislativo y Ejecutivo en la iniciativa legislativa que prosperó en el año de 1998, gracias a la cual se otorgó el beneficio de la denominada "ayuda para militares retirados" la cual, si bien todavía insuficiente, fue un avance en ese entonces pues era el equivalente al sobrehaber mínimo vigente para los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas en el activo, aunque no fue extensiva a los pensionados ni a los familiares derechohabientes en caso de muerte del militar, ya sea en situación de retiro o en el activo.

Por su importancia, destacan también las iniciativas que pretendían reformar la ley de la materia, presentadas por un grupo de legisladores y el titular del Poder Ejecutivo federal en el año 2002, a partir de las cuales se aprobó, el 15 de diciembre del mismo año, el decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el cual se envío al presidente de la república para su sanción correspondiente; quien lamentablemente lo vetó en el mes de marzo del año de 2003, al hacer observaciones a los artículos 31 y sexto transitorio del decreto emitido por el Congreso de la Unión.

Los argumentos principales que esgrimió Vicente Fox Quezada, entonces titular del Ejecutivo federal, son los siguientes: a) el impacto presupuestario de aprobarse la inclusión del sobrehaber promedio dentro de la base de cálculo para integrar el monto total del haber de retiro, no se contemplaron en el Presupuesto de Egresos de la Federación de dicho año; b) la carga fiscal que representaba para el futuro, pues se trata de un pasivo laboral pensionario que debe ser cubierto en su totalidad por el erario federal; c) la insuficiencia financiera, por una mayor tasa de sobrevivencia de los militares respecto a los demás trabajadores, argumentando que la edad promedio de retiro de los militares es de 54 años, mientras la de los asegurados del IMSS e ISSSTE es de 60 años, frente a un promedio de expectativa de vida de 75 años para los mexicanos; d) la inequidad en el pago de las pensiones, pues con la nueva ley el promedio de las pensiones sería de 6 mil 670 pesos, mientras el costo promedio de las del IMSS e ISSSTE es de 3 mil 100 pesos, y e) el concepto de ayuda para militares se integra con el 60 por ciento adicional del haber de retiro.

Los argumentos que el entonces presidente Vicente Fox esgrimió en su veto, actualmente unos son superables y los otros caen por su propio peso. Al respecto, es importante expresar que, en primer lugar, se puede suponer que ahora sí existe la voluntad política del presidente de la república, para retribuir con justicia a los militares en situación de retiro, partiendo de la hipótesis de que Felipe Calderón Hinojosa, ha manifestado en reiteradas ocasiones la voluntad de fortalecer a las Fuerzas Armadas al reconocer el papel estratégico que representan para la vigencia del estado de derecho y la entrega y lealtad –muchas veces heroicas, con que prestan sus servicios; por lo que, en un acto de congruencia, el mejor reconocimiento sería hacer un esfuerzo, dentro de la finanzas públicas, para retribuir el papel de las Fuerzas Armadas con expectativas dignas y suficientes para el retiro, además de estimular la conducta proba e intachable de los militares que cumplen con disciplina, lealtad y honor el desempeño de sus obligaciones para con la patria, al brindarles un futuro seguro y de bienestar mínimo para ellos y sus dependientes económicos.

En segundo lugar, se hacen algunas consideraciones en torno a los principales argumentos que se utilizaron en el veto presidencial que impidió la entrada en vigor de la ley aprobada por el Congreso de la Unión en el año de 2002. En cuanto a la falta de previsión en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se está a tiempo para hacer las adecuaciones del presupuesto de 2008, que sería cuando comenzaran a aplicarse los beneficios que esta iniciativa propone. Además que con las reformas en materia fiscal el gobierno contará con recursos adicionales por alrededor de 2.6 puntos del PIB.

Los argumentos que se esgrimen en el veto presidencial acerca de la insuficiencia financiera, por una mayor tasa de sobrevivencia de los militares (la edad promedio de retiro de los militares es de 54 años, mientras la de los asegurados del IMSS e ISSSTE es de 60 años) respecto a los demás trabajadores no aplica, pues es diferente la naturaleza del trabajo de los civiles con el de los militares, en donde lo difícil de las tareas y la estricta disciplina castrenses –disposición permanente las 24 horas de todos los días del año sin importar días de descanso, arriesgar constantemente la vida y la integridad personal, la imposibilidad de complementar ingresos con otros trabajos, entre otras dificultades– los someten a una mayor presión que a la mayoría de los trabajadores civiles. Es importante tener muy claro que el desempeño que requiere el trabajo militar es diferente al de los civiles, pues la disciplina rigurosa, la disposición permanente e inmediata del servicio –frecuentemente en situaciones de emergencia– y el alto rendimiento que se requiere para la función que deben desempeñar las Fuerzas Armadas al servicio del Estado es muy importante y, por ende, su no deseable fracaso puede ser de costo muy alto para los intereses de la nación. Ante esto, evidentemente el Estado no se puede seguir haciendo a un lado y debe asumir estas diferencias pagando el costo con cargo al erario público, pues, de no hacerlo así, el costo para la paz, la sana convivencia, la seguridad y el orden jurídico serían mucho más costosos para el país, no sólo financieramente sino también en cuanto a las trabas para el desarrollo que ello implicaría.

La observación presidencial de la supuesta inequidad de las pensiones que proponía la ley vetada para los militares (mientras que el promedio de las pensiones militares llegaría a 6 mil 670 pesos, el costo promedio de las que otorgan el IMSS y el ISSSTE sería de 3 mil 100 pesos, lo cual consideran inequitativo) es una falacia usada para hacer nugatorios derechos a los militares en situación de retiro. Pues si bien es cierto el promedio de las pensiones que otorga el IMSS y el ISSSTE efectivamente es inequitativo e, indudablemente, debe hacerse algo para superar esta injusticia; el que las pensiones de los militares sigan siendo injustas no salva la equidad de las primeras. Al respecto, habría que expresar que remediar la injusticia de las pensiones de los militares debe ser una prioridad por los argumentos antes expuestos y que hay que proceder en consecuencia para, posteriormente, buscar remediar el problema de la inequidad de las pensiones del IMSS y el ISSSTE. Llama poderosamente la atención que el veto presidencial utilice el argumento de la inequidad de las demás pensiones para detener el beneficio otorgado por el Congreso de la Unión a los soldados y marinos de la patria y que el gobierno federal siga propiciando regímenes pensionarios de excepción como el de los mismos trabajadores del IMSS, cuyo promedio de pensiones era en 2006 de 11 mil 727 pesos, el de los trabajadores de Pemex que en el mismo año era de 19 mil 726 pesos, el de los de la Comisión Federal de Electricidad que era de 26 mil 523 pesos, el de Luz y Fuerza del Centro de 33 mil 535 pesos, y que en 2005 el promedio de las pensiones de los servidores públicos del sector público financiero haya sido: Nacional Financiera (Nafin) de 15 mil 792 pesos, Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras) de 18 mil 218 pesos, Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) de 19 mil 300 pesos, Banco de México (Banxico) de 19 mil 890 pesos y Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext) de 25 mil 833 pesos1. De igual manera llama la atención que el promedio de las pensiones de los trabajadores del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada (Banjercito) sea en el mismo 2005 de sólo 4 mil 852 pesos. En este tema debería explicarse qué ha sucedido, por qué, por un lado, se detienen beneficios justos argumentando que dichas pensiones serían mayores que las de otros trabajadores retirados y, por el otro, se siguen propiciando privilegios pensionarios para trabajadores de empresas públicas y servidores del sistema financiero público; haciendo incluso a un lado de estos privilegios a la institución financiera de las Fuerzas Armadas.

Después del veto del presidente al decreto que aprobó la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas en 2002, pretendiendo resolver dicho veto el Congreso de la Unión aprueba reformas cortas que dejan de resolver el problema de fondo: la injusticia e insuficiencia de las pensiones de los militares en situación de retiro y sus familias; y, en su lugar, se otorgan algunos incrementos notoriamente insuficientes para quienes sirvieron patrióticamente a la nación.

La iniciativa que se propone reformaría el artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para recalcular los montos que corresponden al "haber de retiro", al determinar que éste se integrará tomando como base el doble del haber que se reconozca para efectos de retiro y adicionándole el 70 por ciento del mismo, los demás conceptos que lo integran, como son las percepciones por condecoraciones de perseverancia, las asignaciones de técnico de vuelo, de salto o técnico especial y todas las demás a las que tenga derecho, se conservan igual.

Se trata de una propuesta que favorece a todos los militares que pasen a situación de retiro, pero con un criterio de justicia y proporcionalidad, es decir busca beneficiar con mayores incrementos porcentuales a los militares que perciben menos ingresos antes de pasar a retiro, así tenemos que, por ejemplo, un sargento primero, con 20 años de servicios, verá incrementado su haber de retiro en 111.6 por ciento, un capitán segundo, con la misma antigüedad, percibiría un incremento de 44.41 por ciento, un teniente coronel, con 30 años de servicios, vería incrementado su haber en 67.96 por ciento y un general de brigada se beneficiaria con un incremento de 37.56 por ciento.

Con ello, además de un acto de justicia social elemental, se contribuye también a fortalecer el espíritu de cuerpo y dar incentivos que premien la perseverancia y la permanencia de los miembros de nuestras fuerzas armadas en beneficio de los altos intereses del país y de la seguridad nacional.

Estos beneficios se aplicarían a partir del primer día de enero del año de 2008, para que se tenga el tiempo suficiente para que los órganos competentes hagan las previsiones presupuestales que la aplicación de la reforma requiere.

Con esta reforma se haría justicia sin duda a los soldados y marinos de la patria y, al mismo tiempo, se fortalecerían a las Fuerzas Armadas Mexicanas, pues lo más valioso de dichas instituciones es su capital humano, ejemplo de servicio, dedicación y entrega a las mejores causas de México.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Artículo 31. Para integrar el monto total de:

I. Haber de retiro, se tomará como base el doble del haber que se reconozca para efectos de retiro conforme al porcentaje que corresponda por lo años de servicios y se adicionará a éste el 70 por ciento de dicho haber, más las primas complementarias del haber que les corresponda por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta ley o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente;

II. La compensación por tiempo de servicios o por fallecimiento, se integrará con el 70 por ciento del haber que se ostentó en servicio activo, las primas complementarias por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas y asignaciones que se vengan percibiendo al darse la causa de retiro o el fallecimiento, tomando como base el haber del grado que haya ostentado el militar en servicio activo;

III. Para la integración de la pensión por fallecimiento del militar fuera de actos del servicio, se tomará como base el porcentaje del haber del grado que le hubiere correspondido al militar en caso de retiro y se adicionará a éste el 60 por ciento de dicho haber, más las primas complementarias por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones que haya autorizado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que estuviere percibiendo el militar a la fecha del fallecimiento;

IV. La pensión por el fallecimiento del militar en situación de retiro con haber de retiro, se integrará con el porcentaje del haber del grado que se reconoció al militar para efectos de retiro, más el 60 por ciento de dicho haber y las primas de perseverancia y asignaciones que se le hubieren reconocido en su haber de retiro, y

V. Para los efectos de los párrafos anteriores el haber de retiro, la pensión y la compensación serán calculados con base en el haber fijado en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, en la fecha en que el militar cause alta en situación de retiro o en la reserva o baja por fallecimiento.

Los militares que pasan a situación de retiro con mas de 45 años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indica en la fracción I del presente numeral, aumentado en un 10 por ciento.

Artículos transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero de 2008.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a este decreto.

Tercero. A todos lo militares que estén en situación de retiro con derecho a percibir haber de retiro, antes de la entrada en vigor de la presente ley, se les aplicará el beneficio que este decreto otorga, para lo cual se deberá efectuar el cálculo correspondiente tomando en cuenta lo que percibiría en activo de acuerdo al grado y antigüedad.

Nota:
1. Estimación de costo de pensión acumulada de instituciones, 2004-2006. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2007.

Diputados: Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Israel Beltrán Montes (rúbrica), Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Cesar Flores Maldonado (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), Celso David Pulido Santiago (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE RADIO Y TELEVISIÓN, Y FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jesús Sesma Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados, LX Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, para la remisión, estudio y dictamen respectivos, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La necesidad de comunicar los sucesos, así como pensamientos, ideas, etcétera, surgidas a largas distancias, trajo como consecuencia, en una larga evolución humana, la investigación científica y tecnológica; con ellas surgieron las telecomunicaciones.

Las ondas electromagnéticas radiadas y recibidas son propagadas ya sea en la atmósfera o fuera de ella.

Nuestro país, no ha sido la excepción, en el siglo pasado diversos ingenieros mexicanos lograron introducir en nuestro país la radio y la televisión, como medio de comunicación. Industrias éstas que, con el tiempo, fueron arraigándose en la sociedad y cultura mexicanas, consolidándose como uno de los más importantes medios de difusión de ideas e imágenes.

Lo anterior trajo como consecuencia la necesidad de establecer normas para la industria de las telecomunicaciones en dos distintos ordenamientos, el primero de ellos regula la radio y la televisión; la segunda, las telecomunicaciones, como la telefonía fija y celular. Esta distinción se debió a los avances tecnológicos que hasta entonces existían en el mundo y en el país.

Hoy, el desarrollo de esa industria, así como su consolidación como la más evolutiva, y una de las más importantes a nivel mundial, ha provocado lo que se conoce como "convergencia digital".

De ahí la necesidad de que diversos concesionarios o permisionarios de la radio, televisión y telefonía celebren contratos "estratégicos" que les permitan ser más competitivos y lograr mejores servicios a un mayor número de usuarios.

Al reconocer la importancia de las telecomunicaciones como un todo, el Estado mexicano ha impulsado su desarrollo y crecimiento, siendo la industria que más se ha desarrollado en la última década.

Así, diversos numerales de la Constitución general prevén, como fundamento básico, la rectoría del Estado y facultad de éste para llevar a cabo el otorgamiento de concesiones y permisos para la explotación del espacio radioeléctrico nacional.

Pero dichas concesiones o permisos deben respetar siempre el libre mercado, evitando los monopolios o prácticas monopólicas que, más que permitir el desarrollo de la industria, implican un retroceso a los principios de igualdad y de libertad.

Es así que, para dar cumplir lo que señala el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los medios de aprovechamiento, así como los medios del dominio directo y los de propiedad de la nación, el gobierno federal otorga concesiones o, en su caso, permisos –a través del Ejecutivo federal o de la entidad facultada para ello– a los particulares, quienes adquieren de manera directa el derecho de explotar, de forma exclusiva, el bien materia de su título de concesión.

En el caso de las telecomunicaciones, adquieren la facultad de explotar una frecuencia determinada ya de radio, ya de televisión (imagen), datos (Internet) o de voz (telefonía).

Dichas concesiones o permisos son y deben ser otorgadas siempre ajustadas a la normatividad aplicable, lo que garantiza el derecho de los concesionarios a explotar, por un tiempo determinado (prorrogable) el objeto de la concesión.

Asimismo, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo, señala que "…no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía, petróleo y demás hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radioactivos y generación de energía nuclear, electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la unión. La comunicación vía satelital y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesiones o permisos, mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia…"

Así, el Estado mexicano determinó que la comunicación vía satélite (televisión, radio y telefonía) constituye una actividad prioritaria para el desarrollo nacional.

Es de resaltarse que el párrafo transcrito señala que el Estado mantendrá el dominio de las respectivas vías; esta frase es de suma importancia, pues al concesionarse un bien, derecho o servicio propiedad de la nación, se está sólo otorgando el uso y disfrute de dicho bien, pero no el dominio directo de ese bien, derecho o servicio.

Esto ha sido debidamente recogido por el legislador mexicano al establecer en la Ley Federal de Radio y Televisión:

Artículo 3o. La industria de la radio y la televisión comprende el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas, mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radiodifusoras por los sistemas de modulación, amplitud o frecuencia, televisión, facsímile o cualquier otro procedimiento técnico posible, dentro de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuidas a tal servicio.

En virtud de ello, la rectoría del Estado permite, dentro de un estado democrático y de libre competencia, fortalecer las distintas ramas de la industria, por lo que, como garante, debe proteger en todo tiempo los derechos de la nación a fin de evitar en detrimento de ella, simulaciones o actuaciones injustas y claramente violatorias de la Constitución y la ley por parte de los particulares.

Sin embargo, no ha quedado aparte la problemática de establecer que, generalmente, los particulares al hacer uso de su capacidad jurídica, celebran contratos, ya sean civiles o mercantiles, con otras personas (físicas o morales).

De ahí que el incumplimiento por parte del concesionario de alguno de los objetos señalados en el contrato celebrado, conlleva inexcusablemente a la responsabilidad civil, por lo que en caso de comprobarse la falta, quedará sujeto al pago correspondiente sean de daños y perjuicios, o bien a que se establezcan las medidas precautorias a las que podría quedar sujeto, tales como el embargo o intervenciones de síndicos.

Propuesta

Por lo anterior, es importante llevar a cabo diversas adiciones y reformas a distintos artículos de las Leyes de Radio y Televisión, y de Telecomunicaciones, a fin de garantizar el mantenimiento de la libre competencia y procurando erradicar prácticas monopólicas en detrimento de la industria y de la nación misma.

De ahí que las modificaciones propuestas a los artículos 1o., 2o., 3o. y 23 de la Ley Federal de Radio y Televisión persiguen evitar que a través de un acto meramente de derecho común se lleve a cabo el embargo y posterior adjudicación de las frecuencias concesionadas a otro sujeto que, si bien es cierto fue sancionado con el embargo de bienes en un litigio, también lo es que no pueden embargarse las frecuencias o derechos de explotación, uso o aprovechamiento de las mismas. De no ser así, nos encontraríamos que muchos concesionarios o personas que quisieran llevar a cabo actividades dentro de esta industria pudieran "celebrar" contratos que en la realidad implican simulaciones en claro perjuicio del Estado mexicano y en detrimento de la propiedad de la nación.

El anterior criterio se hace extensivo a las modificaciones propuestas a los artículos 10, 11 y 13 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Con lo anterior, consideramos que se garantiza el derecho a que todos puedan participar en el desarrollo de esta industria y se salvaguarda la facultad de la nación sobre los intereses particulares que, aunque válidos, pueden implicar una grave injusticia a la sociedad en su conjunto.

Por lo expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México respetuosamente sometemos a su consideración el siguiente

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Primero. Se reforman los artículos 1o. y 23, y se adiciona un enunciado al tercer párrafo del artículo 2o. y un segundo párrafo al artículo 3o., todos de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Corresponde a la nación el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas. Dicho dominio es inalienable, inembargable e imprescriptible.

Artículo 23. No se podrá ceder ni en manera alguna embargar, gravar, dar en fideicomiso o enajenar total o parcialmente la concesión o permiso, los derechos en ellas conferidos, instalaciones, servicios auxiliares, dependencias o accesorios, a un gobierno o persona extranjeros, ni admitirlos como socios o asociados de la sociedad concesionaria o permisionaria, según corresponda.

Artículo 2o.

El uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusión sólo podrá hacerse previos concesión o permiso que el Ejecutivo federal otorgue en los términos de la presente ley. Por ningún caso podrán embargarse el uso, aprovechamiento o explotación de las frecuencias del espectro bajo cualquier título o circunstancia.

Artículo 3o.

Las estaciones radiodifusoras, así como todos sus bienes muebles e inmuebles y derechos, podrán ser embargados. Por ningún motivo las frecuencias o los derechos de explotación, uso o aprovechamiento sobre ellas podrán ser embargados bajo cualquier título o circunstancia.

Segundo. Se reforman el primer párrafo del artículo 13 y se adiciona un último párrafo al artículo 10; se adiciona un último párrafo al artículo 11, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones para quedar como sigue:

Artículo 13. El servicio de radiodifusión, incluyendo el otorgamiento, prórroga, terminación de concesiones, permisos y asignaciones, para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias atribuidas a tal servicio, son inembargables y se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Radio y Televisión.

Artículo 10.

I. a V. …

Las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico descritas no podrán ser embargadas bajo ningún título o circunstancia.

Artículo 11. I. a IV. …

Los derechos señalados en las fracciones I, II y IV del presente artículo son inembargables.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 18 de octubre de 2007.

Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA GLORIA GUADALUPE VALENZUELA GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada federal María Gloria Guadalupe Valenzuela García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción II, y 73, Fracciones XVI y XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo primero, párrafo tercero, que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De acuerdo con este precepto constitucional, es deber del poder legislativo implementar los recursos necesarios a las leyes mexicanas, para establecer los elementos que permitan salvaguardar los derechos de todos los ciudadanos, en especial de los grupos vulnerables; mismos que tienden a padecer injusticias debido a la incorrecta aplicación de las leyes o, en algunos casos, la falta de la adecuación del marco jurídico en el ámbito de protección a grupos vulnerables, como adultos mayores, indígenas y discapacitados.

Las personas con discapacidad son aquellas que, debido a razones físicas o psicológicas, presentan algún impedimento para desarrollar sus potencialidades, lo que no significa que no puedan desempeñarse en diversas tareas o tener responsabilidades de cualquier tipo. Existen varios tipos de discapacidad: deficiencia mental, falta de movilidad en alguna parte del cuerpo, limitaciones visuales, auditivas y de lenguaje, entre otras. Sobre éstas se han generado una serie de interpretaciones y juicios sociales erróneos, a partir de los cuales se les considera personas diferentes sin derechos.

La presente iniciativa tiene como objetivo salvaguardar los derechos, durante cualquier procedimiento penal, de las personas con laguna discapacidad física, o bien personas de origen indígena que hablen una lengua distinta al castellano, ya que dichas condiciones suelen ser causa de injusticia durante los procedimientos penales.

Es clara la necesidad de regular el Código Federal de Procedimientos Penales en esta materia, ya que de acuerdo con estadísticas de la Organización Panamericana de Salud, en México el 2 por ciento de la población sufre de discapacidad física o mental. Según el censo de 2000, el 45 por ciento del total de discapacitados presenta limitaciones relacionadas con sus brazos o piernas, el 29 por ciento es invidente o sólo percibe sombras, el 17 por ciento es sordo o escucha con ayuda de un aparato, y el 10 por ciento tiene otra clase de discapacidad.

En la mayoría de los casos, los discapacitados sufren algún tipo de discriminación que conlleva la injusticia fundamentada en sus limitaciones. Esta exclusión queda más acentuada cuando las discapacidades son graves y las personas que las padecen quedan completamente imposibilitadas para seguirse valiendo por sí mismas.

Las personas con discapacidad han enfrentado física e intelectualmente diferentes obstáculos sociales, que van desde exclusiones en la educación, respuestas tardías en la atención a sus necesidades específicas, barreras espaciales, y diversas formas de marginación social e iniquidad en la impartición de justicia.

Según datos de la OMS, en México el 10 por ciento de la población vive con algún grado de discapacidad. Según CONAPO, el 2.31 por ciento se encuentra en esa situación. Sea cual sea la cifra real, en nuestro país no existe aún una cultura en la que se acepte plenamente a las personas con discapacidad, por lo que su integración pasa por un rechazo social constante.

Un antecedente que demuestra la clara necesidad de modificar el marco jurídico en materia de personas con discapacidad, es la aprobación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la cual se trabajó desde el año 2002 hasta el 2006.En junio de 2002 el gobierno de México, con el apoyo de la ONU y la CEPAL, organizó un seminario de expertos internacionales en materia de discapacidad, a fin de considerar asuntos relacionados con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluyendo sus objetivos y definiciones, así como preocupaciones específicas de las personas con discapacidad en el ámbito de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos; y medidas para su aplicación. Pero es hasta el mes de agosto de 2006 que se alcanzó un consenso diplomático para que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) pudiera aprobar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Se trata de la formalización de este nuevo instrumento jurídico internacional que se hizo en las sesiones de la sexagésima primera asamblea general de la ONU. La votación del documento concluyó un proceso en el que nuestro país se comprometió, de manera muy activa, desde hace cuatro años cuando el presidente Vicente Fox presentó, a instancias de numerosas agrupaciones sociales y personas, la iniciativa de convención a la asamblea general. Con la conversión de este texto consensuado en una norma internacional sólo se cierra una fase del proceso, la otra fase se debe continuar al adecuar las leyes mexicanas, en todos sus ámbitos, para lograr sacar adelante el tema de discapacitados; ya que, según la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los acuerdos y tratados internacionales firmados por México pasan a formar parte de nuestro cuerpo de leyes, y su nivel normativo es muy alto, sólo por debajo del de la Constitución, pero por arriba de leyes generales, federales y locales. Esto implica que en México tendremos que trabajar formalmente en nuevos recursos legales que doten de mejores garantías a nuestros grupos vulnerables, mismos que demandan ser atendidos en la acción cotidiana de las instituciones públicas.

Por ello, no es suficiente que México haga suya formalmente una norma internacional, también se impone la necesidad de que, a partir de su aceptación, modifiquemos las normas legales y los diseños de política pública, para hacer valer las protecciones y políticas de promoción que se señalan en la convención.

En materia legislativa, cabe mencionar que el pasado diecinueve de septiembre del año en curso la Comisión de Justicia aprobó el proyecto de dictamen en sentido positivo respecto a la iniciativa que reforma diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles Federal; que tiene como objetivo hacer efectivo el acceso a la impartición de justicia en materia civil federal, a las personas con discapacidad civil y/o visual y auditiva. Ampliando el sentido, a las personas con discapacidad.

Es por eso que los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, consideramos necesaria la adecuación del marco jurídico, para salvaguardar los derechos de las personas con alguna discapacidad; y por tanto, la presente iniciativa tiene como principal objetivo salvaguardar los derechos, durante cualquier procedimiento penal, de las personas con laguna discapacidad física, o bien, personas de origen indígena que hablan una lengua distinta al castellano, ya que dichas condiciones suelen ser causa de injusticia durante los procedimientos penales.

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales en los siguientes términos:

Artículo único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 15, se reforman el segundo y el cuarto párrafo del artículo 16, el artículo 31, el artículo 73, la fracción IV, del artículo 128, el primer párrafo del artículo 146, el primero y tercer párrafo del artículo 154, el artículo 244, y el segundo párrafo del artículo 246 del Código Federal de Procedimientos Penales. Para quedar como sigue:

Artículo 15. Las actuaciones se podrán practicar a toda hora y aún en los días inhábiles, sin necesidad de previa habilitación, y en cada una de ellas se expresarán el lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se practiquen; en ellas se usará el idioma castellano, salvo las excepciones en que la ley permita el uso de otro, en cuyo caso se recabará la traducción correspondiente; y en el acta que se levante se asentará únicamente lo que sea necesario para constancia del desarrollo que haya tenido la diligencia

Cuando intervengan las actuaciones de personas con discapacidad auditiva o visual, el juez de la causa ordenará la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en términos de la fracción IV, del artículo 2, de la Ley General de Personas con Discapacidad, con el fin de que se haga saber a aquellas el contenido de las actuaciones, debiendo asentarse tal circunstancia en el acta respectiva.

Artículo 16. El Juez, el Ministerio Público y la Policía Judicial Federal estarán acompañados, en las diligencias que practiquen, de sus secretarios, si los tuvieren, o de dos testigos de asistencia, que darán fe de todo lo que en aquéllas pase.

A las actuaciones de averiguación previa sólo podrán tener acceso el inculpado, su defensor y la víctima u ofendido y/o su representante legal, si los hubiere. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, o proporcione copia de ellas, o de los documentos que obren en la averiguación, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda. Cuando alguna de las partes sufra alguna discapacidad visual o auditiva, el juez de la causa ordenará la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción IV, del artículo 2, de la Ley General de Personas con Discapacidad.

En las diligencias podrán emplearse, según el caso y a juicio del funcionario que las practique, la taquigrafía, el dictáfono, la estenografía proyectada y cualquier otro medio que tenga por objeto reproducir imágenes o sonidos, y el medio empleado se hará constar en el acta respectiva.

Artículo 31. Si el inculpado, el ofendido o algún testigo fuere discapacitado auditivo, se ordenará la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción IV, del artículo 2, de la Ley General de Personas con Discapacidad; y en éste caso se observará lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 73. Con excepción de los altos funcionarios de la federación, toda persona está obligada a presentarse ante los tribunales y ante el Ministerio Público cuando sea citada, a menos que no pueda hacerlo porque padezca alguna enfermedad que se lo impida, o tenga alguna otra imposibilidad, o discapacidad física para presentarse

Artículo 124. En caso del artículo anterior; se procederá a levantar el acta correspondiente que contendrá: la hora, fecha y modo en que se tenga conocimiento de hechos; el nombre y carácter de la persona que dio noticia de ellos, y su declaración, así como la de los testigos cuyos dichos sean más importantes y la del inculpado, si se encontrase presente, incluyendo el grupo étnico indígena al que pertenece; si se presenta alguna discapacidad, el tipo y el grado de la misma; la descripción de lo que haya sido objeto de inspección ocular; los nombres y domicilios de los testigos que no se hayan podido examinar; el resultado de la observación de las particularidades que se hayan notado a raíz de ocurridos hechos, las personas que en ellas intervengan; las medidas y providencias que se hayan tomado para la investigación de hechos, así como los demás datos y circunstancias que estime necesario hacer constar.

Artículo 124 Bis...

Tratándose de personas que presenten alguna discapacidad auditiva o visual, se ordenarán la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción IV, del artículo 2, de la Ley General de Personas con Discapacidad;

Artículo 128. Cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público federal, se procederá de inmediato en la siguiente forma:

I. a III…

IV. Cuando el detenido perteneciere a un pueblo o comunidad indígena o fuere extranjero, que no hable o no entienda suficientemente el español, o se trate de una persona con discapacidad visual o auditiva, se le designará un traductor que le hará saber los derechos a que se refiere la fracción anterior. Tratándose de indígenas, el traductor y el defensor que deberán asistirle, deberán tener además conocimiento de su lengua y cultura. Si se tratare de un extranjero, la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda, y en el caso de personas con discapacidad visual o auditiva se ordenará la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción IV, del artículo 2, de la Ley General para Personas con Discapacidad; y

V…

Artículo 146. Durante la instrucción, el tribunal que conozca del proceso deberá tomar en cuenta las circunstancias peculiares del inculpado, allegándose datos para conocer su edad, educación e ilustración; sus costumbres y conductas anteriores; los motivos que lo impulsaron a delinquir; sus condiciones económicas y las especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito; la pertenencia del inculpado, en su caso, a un grupo étnico indígena y las prácticas y características que como miembro de dicho grupo pueda tener; si presenta o no alguna discapacidad, tipo y grado de la misma; los demás antecedentes personales que puedan comprobarse; así como sus vínculos de parentesco, amistad o nacidos de otras relaciones sociales, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión, que en su conjunto demuestren la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente.

...

Artículo 154. La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere, el grupo étnico indígena al que pertenezca, en su caso, y si habla y entiende suficientemente el idioma castellano, si presenta alguna discapacidad, el tipo y el grado de la misma y sus demás circunstancias personales. Acto seguido se le hará saber el derecho que tiene para defenderse por sí o por persona de su confianza, advirtiéndole que si no lo hiciere, el juez le nombrará un defensor de oficio.

Si el inculpado presenta alguna discapacidad visual o auditiva, se ordenará la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción IV, del artículo 2, de la Ley General de Personas con Discapacidad.

Artículo 244. Si el testigo se hallare en el lugar de la residencia del funcionario que practica las diligencias pero tuviere dificultad o imposibilidad para presentarse ante él por presentar alguna discapacidad, dicho funcionario podrá trasladarse al lugar donde se encuentre el testigo para tomarle su declaración.

Artículo 246.

I. a III ….

En el caso de la fracción I el funcionario que practique las diligencias ordenará la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción IV, del artículo 2, de la Ley General de Personas con Discapacidad; a efecto de que el propio declarante sea quien firme su declaración; en los casos de las fracciones II y III se procederá conforme lo dispone el capítulo III del titulo primero de este código.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2007.

Diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DE LA DIPUTADA ANA YURIXI LEYVA PIÑÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La política de desarrollo social en México limita en gran parte su acción al combate de la pobreza. Según cifras oficiales, 40 por ciento de la población se encuentra en situación de pobreza, y de ellos 14 por ciento se encuentra en condiciones de pobreza extrema, es decir, no menos de 15 millones de mexicanos no tienen ni para adquirir los alimentos básicos.

Es mi convicción, y la de mi grupo parlamentario, que el Estado debe promover el desarrollo social como un conjunto de derechos para todos los mexicanos, en el que la universalidad, integralidad, equidad y gratuidad habrían de ser principios rectores, sólo en ese marco tendría sentido la focalización de esfuerzos para la población en condiciones de pobreza, que requeriría una intervención estatal aún más decidida. Insistimos en la necesidad de avanzar en programas de superación de la pobreza que pongan énfasis en la vertiente de generación de riqueza, y cada vez menos en los de corte asistencial, proclives al clientelismo político.

Con todo, reconocemos la importancia de los programas sociales existentes, y año con año nos esforzamos en esta Cámara para fortalecerlos durante la discusión y aprobación del presupuesto federal.

En los programas actualmente en operación existen diversas vertientes: productivas, de incentivo para la inscripción y permanencia en las escuelas, de fortalecimiento al ingreso de las familias, de educación en la salud, y de apoyo alimentario.

Acorde con esta última vertiente, nuestra agenda legislativa se pronuncia por elevar a rango constitucional el derecho a la alimentación, y por ello apoyamos y empujaremos toda acción del estado mexicano que contribuya, mediante la nutrición, al nacimiento y desarrollo de niños y niñas con un mejor piso de potencialidades para el desarrollo de sus capacidades físicas y psíquicas, a la evolución más satisfactoria de mujeres gestantes, y al disfrute de una vejez más alejada de padecimientos degenerativos, atribuibles a una alimentación deficiente.

Actualmente, en el rubro de apoyo alimenticio destacan tres programas: Oportunidades, que proporciona apoyo en efectivo y complementos alimenticios; el Paal (Programa de Apoyo Alimentario) de Diconsa que otorga sin costo despensas con valor de 175 pesos mensuales o apoyo bimestral en efectivo por 350 pesos; y el Programa de Abasto Social de Leche, de Liconsa, que distribuye leche fortificada a un precio menor en 50 por ciento respecto del precio comercial del litro de leche en el mercado.

Oportunidades es el programa que incide mayormente en el combate a la desnutrición y los problemas de salud que conlleva, atendiendo mediante transferencias monetarias, y el complemento alimenticio Nutrisano y Nutrivida (fabricados por Liconsa) a 5 millones de hogares o alrededor de 25 millones de personas en condiciones de pobreza, mientras que Liconsa beneficia a cerca de 6 millones de personas, con dotaciones de leche fortificada, líquida o en polvo.

Es importante llamar la atención sobre el hecho de que los Programas Oportunidades, de Apoyo Alimentario, y de Abasto Social de Leche sean excluyentes entre sí. De hecho, en más de una ocasión se han presentado y aprobado en la Cámara de Diputados proposiciones con punto de acuerdo que exhortan al gobierno federal para que elimine esta restricción de las reglas de operación de estos programas, sin haber obtenido hasta el momento respuesta positiva por parte de las dependencias del ejecutivo federal responsables de estos programas.

Incluso, en la evaluación externa de resultados del Programa de Abasto Social de Leche enero-diciembre de 2006, realizada por el Centro de Estudios Estratégicos, Campus Ciudad de México del Tecnológico de Monterrey se reiteran "las recomendaciones de eliminar la mutua exclusión de beneficiarios entre Oportunidades y el Programa de Abasto Social de Leche contenidas en las evaluaciones de 2003, 2004, 2005 y primera etapa de 2006, no han sido atendidas apropiadamente por las autoridades y especialmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que las ha rechazado sistemáticamente sin proveer argumentación o evidencia alguna. Así, la mutua exclusión se ha mantenido, a pesar que la duplicidad de beneficios nunca se ha probado lógica o empíricamente, y de que tampoco se han refutado la argumentación o las conclusiones de las evaluaciones. En 2006 se eliminó la mutua exclusión en las Reglas de Operación de Oportunidades, pero sigue vigente en las del Programa de Abasto Social de Leche.

Por lo anterior se recomienda una vez más a Liconsa, Sedesol y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que modifiquen las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche para eliminar la mutua exclusión de beneficiarios con respecto de Oportunidades, tanto a nivel de las familias como de los individuos elegibles. En caso que se rechace nuevamente esta recomendación, se hace un llamado entonces a que la autoridad o autoridades responsables presenten formalmente y sustenten adecuadamente los argumentos y las evidencias para rechazarla."

Adicionalmente, se recomienda ampliar la cobertura del programa a zonas más pobres, así como a otros grupos de población en diferentes rangos de edad.

Conclusiones de otros estudios, análisis y evaluaciones anteriores cuestionan la supuesta duplicidad, así como la conveniencia de mantener la exclusión, como serían que los beneficiarios del Programa de Abasto Social de Leche susceptibles de ser también beneficiarias de Oportunidades, aumentan su consumo del lácteo más no su ingreso disponible para el consumo de otros satisfactores distintos a la leche, mientras que los beneficiarios de Oportunidades aumentan su ingreso y consumo general, pero no el consumo de leche; el Programa de Abasto Social de Leche tiene su principal impacto sobre la nutrición, mientras que Oportunidades incide principalmente sobre educación y salud, por lo que los impactos de ambos programas son complementarios y sinérgicos, y no duplicados y competitivos.

Por otra parte, un obstáculo más que evita que las personas en condiciones de pobreza puedan ser beneficiarias de ambos programas, es legal, y es que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el artículo 75, fracción VII, establece que debe haber coordinación entre dependencias y entidades para evitar duplicidad en la aplicación de los recursos destinada a subsidios.

Por último, en el marco de las observaciones del III Informe de México sobre la Niñez, emitidas por el Comité de los Derechos de los Niños de la ONU se destacan dos recomendaciones: la primera que reitera la necesidad de aplicar todas las medidas necesarias para reducir las disparidades en el acceso a la salud, las altas tasas de malnutrición entre niños menores de cinco años y niños en edad escolar, especialmente en zonas rurales y apartadas, y entre los niños indígenas; y la segunda para que se intensifiquen las medidas para reducir considerablemente la pobreza y las disparidades sociales a fin de alcanzar las Metas del Milenio al respecto, y vele por que todos los niños tengan acceso igualitario y suficiente a los servicios de salud, servicios sociales, alimentos, vivienda y educación de calidad.

Los estudios respecto de los beneficios de consumir con regularidad la leche fortificada arrojan algunos de los siguientes resultados: una disminución en la prevalencia de anemia, mayores concentraciones de hemoglobina, ferritina, hierro, y de receptores solubles de transferrina, así como mejoramiento en las habilidades cognitivas y físicas, así como una mejor relación entre talla y peso corporal, mostrando entre quienes consumen la leche mayor talla, peso y masa corporal respecto de quienes no la consumen.

Vistos algunos de los beneficios que aporta el consumo de la leche fortificada, es importante legislar al respecto, ya que Liconsa pone a disposición de las personas en condiciones de pobreza leche fortificada de excelente calidad a un precio por debajo del precio de mercado. Resulta incongruente que se excluya a personas que si bien reciben ciertos apoyos, no dejan de estar en esta condición, y que sin duda reportaría importantes beneficios a millones de personas.

Por lo expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la fracción VII del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se reforma y adiciona la fracción VII del artículo 75, con un segundo párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 75. Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán

I. a VI.

VII. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos.

No se entenderá duplicación en el ejercicio de los recursos la complementariedad y articulación entre los programas de apoyo alimentario del gobierno federal, incluyendo el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, el Programas de Abasto Social de Leche, y el Programa de Apoyo Alimentario. Las Reglas de Operación de estos programas sociales no podrán establecer la mutua exclusión de beneficiarios, tanto a nivel de las familias como de los individuos elegibles.

VIII. a X.

(…)

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 18 de octubre de 2007.

Diputada Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS Y YOLANDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos diputados federales Gerardo Octavio Vargas Landeros y Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que nos confiere la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En México existen grupos vulnerables que requieren atención mediante la asistencia social por parte del Estado, la cual es entendida como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.1

La noción de vulnerabilidad puede aplicarse a individuos, a grupos sociales o a sociedades tomando en cuenta factores de tipo económico, social y político. La pobreza y la marginación, como consecuencias inmediatas de la vulnerabilidad, son fenómenos multidimensionales, ya que no sólo se presentan de modo material, sino también tienen repercusiones psicológicas y culturales.

Así por ejemplo, en la medida en que las niñas, niños y adolescentes de familias muy pobres y los que no tienen familia, no tienen acceso a la escuela, a la educación, a la formación profesional y a la cultura, se suman a la lista de personas excluidas estructuralmente del desarrollo y de la sociedad.

Los grupos vulnerables son aquellos que por sus características de edad, sexo, estado civil, origen étnico, nivel educativo, situaciones de riesgo, condiciones especialmente difíciles o de pobreza, requieren un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia, por encontrarse en desventaja con el resto de la sociedad. En tal tesitura, entre los grupos vulnerables se encuentran la infancia, la adolescencia, las mujeres, los grupos indígenas, las personas con discapacidad, los adultos mayores, las víctimas del delito, de violencia o de discriminación, personas con adicciones, enfermos de VIH-sida o terminales y sus familias, indigentes y personas incapaces de valerse por sí mismas, personas privadas de su libertad y sus familias ante el impacto de su situación, entre otros.

En la actualidad se presume que en la Ciudad de México existen alrededor de 20 mil niños que viven o trabajan en la vía pública, y que además son susceptibles de explotación sexual. En Michoacán el DIF estatal reporta una cifra superior a los 3 mil niños en esta situación, de los cuales el 50 por ciento trabaja en la vía pública y el Movimiento de Apoyo a Niños Trabajadores y de la Calle, Asociación Civil (Matraca) afirma que el estado de Veracruz cuenta con el mayor número de niños trabajadores, alrededor de 340 mil 386, lo que representa el 10.06 por ciento a nivel nacional. Ante este alarmante panorama, se requieren políticas de asistencia de corte jurídico y que ponderen su educación y la protección a sus derechos.

La Ley de Asistencia Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 septiembre de 2004, contempla en su artículo 4o., a los sujetos de la asistencia social, entre los cuales menciona a las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de riesgo por vivir en la calle, sin embargo, no hace referencia, a la situación de calle en la que viven.

Con la presentación de esta iniciativa, se propone reformar los artículos 4o. y 12 de la Ley de Asistencia Social, entre otras cosas, para incorporar como sujetos de asistencia social a niñas, niños y adolescentes que padezcan algún tipo de adicción, que vivan en situación de calle y que trabajen ya sea en el sector formal e informal. Asimismo, con esta reforma propuesta, se pretende incluir mediante el mismo concepto, a niñas y niños que viven en la calle y también a quienes teniendo un hogar, por situaciones de violencia, abuso y maltrato que se viven dentro del mismo; pasan la mayor del tiempo en la calle, muchos de ellos trabajando para contribuir a la economía familiar. Ambos casos deben ser protegidos por el Estado, pues generalmente esta situación repercute en su salud, aprendizaje y en el desarrollo normal de su infancia.

De igual forma, se incluye como sujetos de asistencia social a las niñas, niños y adolescentes víctimas de adicciones, pues quienes viven esta circunstancia requieren de acciones encaminadas a su protección y tendientes a su rehabilitación, a efecto de ser reintegrados a la sociedad y a un medio más saludable, donde se impulse su educación y, obtengan mejores oportunidades de desarrollo.

La infancia trabajadora es otra categoría que aun cuando se encuentra contemplada como sujeto de asistencia social, es preciso incluir específicamente aquella que obtiene ingresos de la economía informal, lo cual se propone con la reforma al inciso h) de la fracción I del artículo 4o. de la citada ley. La sociedad generalmente rechaza a niñas, niños y adolescentes que desarrollan labores como pepena, estiba, mendicidad, venta ambulante, limpia de parabrisas y actuación en la vía pública, pues son considerados como un sector peligroso y al que el Estado debe retirar de cruceros y calles y, en un momento dado, castigar.

Es una injusticia que se catalogue a la infancia en condiciones de vulnerabilidad como un mal social y que sufran el repudio de la sociedad, pues el mal consiste en permitir que esta situación continúe operando. La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México en 1990, considera que la infancia, por su incipiente madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales.

Existen varios de programas implantados para combatir los riesgos contra este sector tan importante de la sociedad que es la infancia, pero no existe un precepto jurídico concreto que implique obligatoriedad para que las autoridades en sus tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, lleven a efecto su cumplimiento y ejecución.

En México se ha avanzado en materia de protección a la niñez, con la reforma al articulo 4o. constitucional y la legislación protectora de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, lo que implica el reconocimiento de los derechos de la infancia mexicana y les otorga un tratamiento especial e integral, además de la reforma al artículo 18 constitucional, en la que se contempla la rehabilitación de adolescentes en conflicto con la ley penal.

No obstante lo anterior, es necesario dar aplicabilidad y vigencia a la protección de la infancia y hacerlos sujetos de estos derechos a través del marco jurídico. Por ello, la propuesta que se pone a consideración de esta honorable asamblea, incluye medidas de protección a la infancia que padezca algún tipo de adicción y que por sus circunstancias específicas viven o se encuentran en situación de riesgo. Con la adición de la fracción XV al artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, se impulsa que los estados y la federación implementen formal y plenamente acciones tendientes a darle un tratamiento adecuado a este sector de la infancia.

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todo individuo tiene derecho a la educación. Sin embargo; no para todos es factible acceder a ella por las situaciones de desventaja en las que viven. La infancia en situación de calle o la que obtiene ingresos a través de la economía informal, no siempre cuentan con los elementos para asistir regularmente a la escuela. Con la reforma propuesta al articulo 12 de la referida Ley de Asistencia Social, se pretende, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño, la implantación de acciones tendientes a garantizar a los infantes en situación de calle o trabajadores, su derecho a la educación, a la salud y a la recreación, así como la reintegración a su medio familiar, en los casos que esto sea benéfico para su normal desarrollo físico, psicológico y mental.

La práctica asistencial del gobierno conlleva un enfoque limitado de lo que es la asistencia social. La niñez mexicana debe ser contemplada como un sector de la población con plenos derechos y como sujetos de derecho que son, requieren ser atendidos a través de normas especializadas para dotarles de elementos que les permitan ejercerlos íntegramente, desde una perspectiva incluyente del desarrollo de nuestra sociedad. En este orden de ideas, los programas de asistencia social dirigidos a la infancia, deben plantearse para aquel sector de niños, niñas y adolescentes que se encuentran o viven en condiciones de desventaja social, como los ya mencionados.

Asimismo, las problemáticas especificas que requieren de la asistencia social, si bien requieren de acciones locales, los gobiernos han perdido la capacidad de atenderlos ya que no se contemplan en el marco de una política global, no hay estrategias coordinadas, ni preceptos jurídicos especializados, así como tampoco se destinan presupuestos específicos para generar el cambio en el estado real de estos sectores vulnerables de la infancia y tampoco se han generado programas de vinculación adecuados con los diferentes actores involucrados en este sector.

El interés superior del niño debe servir como base y consideración fundamental en la elaboración de las políticas sociales y de asistencia y ha de orientar la definición de las estructuras necesarias para atender desde una conceptuación amplia y específica al sector social de la infancia. Ello deberá ser coherente con la definición del presupuesto público y de inversión dirigida a salvaguardar y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.

Con esta propuesta se pretende establecer pasos específicos a seguir para que se detecte a los menores que sufren la vulnerabilidad por sus circunstancias específicas de vida y que de este modo cuenten con Asistencia Social por parte del Estado, al establecer programas y acciones afirmativas libres de discrecionalidad y temporalidad por parte de las autoridades y con ello se logre una sociedad más justa e incluyente.

Por las consideraciones antes expuestas, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social

Único. Se reforman los incisos f) y h) de la fracción primera del artículo 4 y se adiciona un nuevo inciso m) a la misma fracción del mismo artículo y una nueva fracción XV al artículo 12, ambos de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4.

I. …

a) a e) ...

f) Vivir y o realizar sus actividades en la calle;

g) …

h) Trabajar en el sector formal e informal en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental;

i) a l) …

m) Padecer adicciones.

Artículo 12. I. a XIV. …

XV. La implantación por parte de la federación, los estados y los municipios de programas semestrales de detección, diagnóstico, seguimiento y atención para las niñas, niños y adolescentes en situación de calle, así como para quienes laboran dentro del sector formal o informal, a efecto de otorgarles el apoyo necesario para reintegrarse a sus familias en los casos que sea benéfico para su normal desarrollo físico, psicológico y mental y para su educación, salud y recreación.

Transitorios

Primero. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades federales, estatales y municipales, contarán con un plazo no mayor de seis meses, para implementar todas las medidas presupuestales y administrativas conducentes para otorgar los apoyos y protección a que se refiere el presente decreto, así como para desarrollar convenios de coordinación con los gobiernos estatales con el mismo propósito.

Tercero. Remítase a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2007.

Nota
1) Artículo 3o. de la Ley de Asistencia Social, en www.diputados.gob.mx (7 de septiembre de 2007)

Dado en el Palacio Legislativo, a 18 de septiembre de 2007.

Diputados: Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARTHA GARCÍA MÜLLER, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita diputada Martha García Müller, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma y adiciona la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país un importante sector de la población vive con alguna limitación física, mental o sensorial, a este sector comúnmente se le denomina personas con discapacidad.

Una persona con discapacidad es aquella que presenta una limitación física o mental de manera permanente o por más de seis meses que le impide desarrollar sus actividades en forma que se considera normal para un ser humano.

Hoy en día los tipos de discapacidad más conocidos son la discapacidad motriz, visual, mental, auditiva y de lenguaje.

De a cuerdo con datos arrojados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), "en México existen 10 millones de personas con discapacidad. Sin embargo, en contraste con los datos de la OMS, el XII Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2000, reporta un dato que parece subestimar de manera importante la magnitud del problema. Se dice que de los 97’014,867 millones de mexicanos que habitaban el país en ese año 2.2 millones (2.3%) tienen algún tipo de discapacidad. Igualmente los resultados de la Encuesta Nacional de Salud 2000, mostraron que la incidencia de personas con discapacidad era de 2.3 por ciento."1

Dado lo anterior, nuestro país, en materia de discapacidad, ha adquirido compromisos importantes a nivel internacional a través de la ratificación de diversos tratados, que a su vez han sentado la base jurídica para la legislación interna, por tal motivo fue publicada el 10 de junio del 2005 la Ley General de las Personas con Discapacidad con el objeto de permitir la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida. Asimismo se han creado programas dirigidos a este grupo vulnerable.

No obstante, la presencia de acciones por parte del gobierno a favor de las personas con discapacidad, se presenta un problema referente al rezago enorme que existe en el aspecto estadístico sobre personas con discapacidad, no existe suficiente información sistematizada que pueda servir de insumo para estudios de investigación que apoyen al desarrollo integral de las personas con discapacidad. Esta situación no permite establecer adecuadamente planes, programas y presupuestos, que realmente contribuyan a la integración de las personas con discapacidad en los ámbitos social, cultural, jurídico y económico.

Como ya se expresó, al comparar las cifras oficiales en cuanto al número de las personas con discapacidad dadas a conocer por nuestro país con los parámetros internacionales, se observa que la cifra nacional no concuerda. De lo anterior se puede deducir que las estadísticas nacionales no siempre son confiables o comparables, y que se requiere de otro instrumento que permita recabar éstos datos, pues sólo con el conocimiento del número exacto de las personas con discapacidad se podrá llevar a cabo el diseño preciso de políticas públicas eficaces que atiendan las necesidades y demandas cotidianas de este sector.

Por lo cual la intención de la presente iniciativa, es el puntualizar la trascendencia de crear un Registro Nacional de Personas con Discapacidad que contenga datos tales como el nombre de las personas, sus domicilios, edad, género, estado civil, tipo de discapacidad y características de la misma, así como los demás datos que se considere necesarios incluir para su plena identificación. Lo anterior en estricto apego a las disposiciones del capítulo IV de la protección de datos personales, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Este Registro Nacional será de gran utilidad puesto que mostrará a través de la información captada, dónde residen las personas con discapacidad, facilitando de esta manera la puesta en práctica de determinadas medidas.

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), se identifica con la serie de instituciones que por disposición de ley deben apoyar a las personas con discapacidad. Es el órgano responsable de proporcionar los servicios de asistencia social, tiene como objetivo llevar a cabo acciones en materia de prevención de invalidez y de rehabilitación e integración a la vida productiva o activa de personas con algún tipo de discapacidad, igualmente es el encargado de coordinar el Sistema Nacional de Información en materia de Asistencia Social en colaboración con el INEGI.

Por su parte, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad es el instrumento permanente de coordinación intersecretarial e interinstitucional que tiene por objeto contribuir al establecimiento de una política de Estado en la materia, así como promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones, estrategias y programas derivados de la Ley General de las Personas con Discapacidad. Entre las atribuciones que la Ley le confiere se pueden mencionar las siguientes: realizar estudios de investigación que apoyen al desarrollo integral de las personas con discapacidad; y concertar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad.

De ahí la importancia de que una institución como el Sistema DIF sea la encargada de elaborar y actualizar con la colaboración del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y de dependencias y entidades tales como el INEGI, y la Secretaría de Salud, por mencionar algunas, el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

En Acción Nacional estamos convencidos de que el registro que se propone se constituirá en una herramienta fundamental para llevar a cabo acciones de planeación, seguimiento y evaluación de programas y servicios nacionales orientados a lograr la igualdad de oportunidades para la población con discapacidad.

Por tal motivo proponemos modificar la Ley de Asistencia Social a fin de establecer como una atribución del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia DIF, el elaborar y actualizar el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, en colaboración con el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y dependencias y entidades federales, estatales y municipales.

Por último consideramos oportuno señalar que al contar con un registro que contenga información precisa sobre las personas con discapacidad, se contribuirá a generar acciones y programas más efectivos que permitan la plena integración de las personas con discapacidad a todos los ámbitos de la vida de nuestro país.

En atención a lo anteriormente expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa que reforma y adiciona la Ley de Asistencia Social, en los siguientes términos:

Artículo Único. Se reforma el inciso k) del artículo 28 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 29 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 28. El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:

a) a j) ...

k) Elaborar y actualizar el Directorio Nacional de las Instituciones Públicas y Privadas de Asistencia Social y el Registro Nacional de Personas con Discapacidad;

l) a z) ...

Artículo 29. En el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones, El Organismo actuará en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales o municipales, de acuerdo con la competencia y atribuciones legales que éstas tengan.

...

Elaborará y actualizará el Registro Nacional de Personas con Discapacidad con la colaboración del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, y en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales y municipales. Lo anterior en estricto apego, en lo que corresponda, a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 Presencia del Tema de Discapacidad en la Información Estadística. INEGI, 2001. Las Personas con Discapacidad en México: una visión censal. INEGI, 2004.

Palacio, Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2007.

Diputada Martha García Müller (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 9 BIS DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, A CARGO DEL DIPUTADO SERGIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal Sergio Hernández Hernández, del grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, al el tenor de la siguiente

Exposición de motivos

En la actualidad, vivimos en un mundo globalizado y altamente competitivo. Nos desarrollamos en un contexto de permanente competencia comercial, pero también de competencia científica y económica, en donde la generación de nuevos conocimientos se ha convertido en un factor determinante para el desarrollo de cualquier nación.

Es así como podemos explicar que una de las principales causas del estancamiento y del poco desarrollo económico que México viene registrando en los últimos años, es que no hemos podido generar el conocimiento necesario, ni formar a investigadores, científicos y técnicos altamente calificados, que nos permitan ser autosuficientes y competitivos internacionalmente. En este sentido, es importante resaltar que mientras nuestra economía dependa mayoritariamente de los ingresos del petróleo, las remesas enviadas por los millones de mexicanos, que ante la falta de oportunidades en su país, tienen que emigrar a otras naciones, la mano de obra barata, la gran disponibilidad de recursos naturales, turísticos, entre otros, estaremos condenados al estancamiento e inclusive al atraso como nación.

Prueba de lo anterior es que en los últimos años, el crecimiento de la economía nacional ha sido insuficiente para abatir los rezagos económicos y las grandes desigualdades sociales existentes en la actualidad. Esto nos debe obligar a trazar nuevas estrategias que nos permitan alcanzar la competitividad que México requiere a nivel nacional e internacional y así lograr un crecimiento económico a corto plazo, tal como ha sucedido en países como Chile, China, Corea del Sur y Singapur, que son ejemplos claros de que al destinar mayores recursos a la ciencia y tecnología, se tendrá en un corto tiempo el crecimiento económico, el desarrollo y la competitividad, que generarán necesariamente mejores niveles de vida para toda la población.

Es así que para poder competir con las mejores economías del mundo y sobresalir entre las economías en desarrollo, es indispensable que nuestro sistema de investigación científica y tecnológica evolucione urgentemente, pues la única forma de lograr la modernización que México tanto requiere, será haciendo sacrificios para destinar mayores recursos a la ciencia y tecnología, que redundarán necesariamente en beneficio de todos los mexicanos.

Sin duda alguna, la clave para el desarrollo de las grandes naciones, ha sido definitivamente la apuesta por la investigación, la ciencia y la tecnología. La creación, diseminación y aplicación del conocimiento, se han convertido en la actualidad, en la mayor forma de expansión económica.

Por esto, una de las mayores posibilidades para lograr la inclusión de México entre las economías más competitivas del mundo, se encuentra en la idea de utilizar la ciencia y la tecnología para el desarrollo. La investigación, ciencia y tecnología se convertirán en los instrumentos más útiles para combatir la pobreza, para generar el progreso y lograr así un equilibrio mundial. El mayor reto será entonces, utilizar esta ciencia y tecnología en beneficio de la sociedad.

Nuestro país tiene un gran potencial. Tenemos a grandes talentos sin oportunidades en México; poseemos excelentes instituciones universitarias con reconocimientos nacionales e internacionales en beneficio del país. Simplemente, no hemos sido capaces de generar ese vínculo indispensable entre las universidades, el sector público y el empresarial, para encauzar la formación del capital humano de acuerdo a las necesidades estratégicas de cada sector, y mucho menos, hemos sido capaces de generar las fuentes de empleo necesarias para conservar y aprovechar a ese capital altamente calificado.

Tal es la importancia de la ciencia y tecnología, que los países más desarrollados destinan anualmente millones de dólares a este sector, para desarrollar proyectos innovadores que les permitan estar a la vanguardia a nivel mundial.

Las economías más fuertes a nivel mundial invierten del 2 por ciento al 3 por ciento de su Producto Interno Bruto (PIB) en investigación y la generación de ciencia y tecnología, mientras que las economías más débiles o las que se encuentran en vías de desarrollo, destinamos a este sector menos del 1 por ciento del PIB. Entre los países que más recursos destinan al año a la ciencia y tecnología encontramos a Suecia con el 3.95 por ciento, Finlandia con el 3.51 por ciento, suiza con el 2.94 por ciento, Estados Unidos con el 2.68 por ciento y Alemania con el 2.49 por ciento.

A pesar de estas fuertes inversiones por parte de los países industrializados, en México no logramos aún destinar ni el 1 por ciento del PIB a ciencia y tecnología y, por el contrario, en los últimos años, éste presupuesto se ha visto disminuido considerablemente, pues mientras en el año 2000 se destinó el .42 por ciento del PIB a la materia, en el año 2007 únicamente logramos destinar un escaso .33 por ciento, lo que se traduce en la disminución del .09 por ciento del presupuesto destinado a ciencia y tecnología en los últimos 7 años con respecto al PIB. Cabe señalar que en el proyecto de Presupuesto de Egresos 2008, se tiene contemplado un incremento del recurso destinado a la ciencia y tecnología, considerando ahora el .38 por ciento del PIB para este sector.

Es de destacar que de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México es el país miembro que menos dinero invierte en investigación y desarrollo tecnológico, ubicándonos así por debajo de países en vías de desarrollo como Chile, Singapur, Cuba y China e, inclusive por debajo del promedio de inversión de los países latinoamericanos en ciencia y tecnología con respecto al PIB, que es el .57 por ciento.

Por esta razón, es urgente hacer un esfuerzo financiero sin precedentes para lograr destinar, año con año, presupuestos crecientes y un mayor porcentaje del PIB a la ciencia y tecnología, hasta lograr destinar cuando menos el 1 por ciento del PIB a ciencia este rubro, mantenerlo e incrementarlo.

Otro aspecto que vale la pena resaltar, es que desde la entrada en vigor de la Ley de Ciencia y Tecnología en el año 2002, el presupuesto destinado a este sector ha sufrido importantes incrementos y caídas considerables, sin reflejar hasta el momento, una constante en su asignación, lo que muestra una falta de planeación adecuada a las exigencias nacionales en la materia. Estas inconsistencias han traído como consecuencia la imposibilidad de desarrollar adecuadamente al sector, toda vez que los avances logrados en un ejercicio fiscal, son difíciles de sostener cuando al próximo ejercicio los presupuestos al sector serán disminuidos considerablemente, teniendo como consecuencia el estancamiento y el retroceso permanente de este sector tan importante para la economía nacional.

Para dar solución a esta problemática, en el año 2004 se ideó un mecanismo innovador para detener estos cambios erráticos en los presupuestos anuales para la ciencia y tecnología, por lo que se adicionó el artículo 9 Bis a la Ley de Ciencia y Tecnología, implementando la obligatoriedad por parte del Ejecutivo federal con el apoyo de los estados y municipios, de destinar a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, cuando menos el 1 por ciento del PIB. Además, en atención al principio de subsidiariedad, se estimó pertinente ir contemplando aumentos graduales de forma anual, hasta alcanzar en el 2006 los recursos equivalentes al 1 por ciento del PIB. Esta disposición fue prevista en el artículo 2o. transitorio de la ley, y desarrollado también en el Plan Especial de Ciencia y Tecnología 2000–2006.

Sin embargo, a pesar de la claridad de la Ley de Ciencia y Tecnología, al señalar que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor al 1 por ciento del Producto Interno Bruto del País, en 6 años no hemos logrado destinar ni la mitad ese porcentaje, por lo que como diputados estamos incumpliendo las propias leyes que, con las mejores intenciones y tendientes al desarrollo de la sociedad, estamos generando.

Por esta razón, acudo a esta alta tribuna a plantearles una modificación al artículo 9 Bis de la citada ley, con la finalidad de dejar de violentar la disposición legal y hacer un nuevo esfuerzo para evitar destinar presupuestos inferiores a la ciencia y tecnología con respecto al ejercicio fiscal anterior, y lograr de una vez por todas, destinar los recursos de manera sostenida hasta llegar al menos al 1 por ciento del Producto Interno Bruto.

Una vez alcanzada la meta presupuestaria del 1 por ciento del PIB para ciencia y tecnología, se propone la fórmula que se utiliza para el desarrollo social, esto es, especificar en la ley que el monto de los recursos asignados a ciencia y tecnología, no podrán ser inferiores a los aprobados en el ejercicio fiscal anterior, con la intención de evitar las caídas presupuestarias en materia de ciencia y tecnología que hemos registrado en los últimos años y así, generar el crecimiento sostenido de este sector.

Otro aspecto que se plantea en la reforma, es que si bien es cierto que nosotros nos comprometemos a hacer un esfuerzo por incrementar los recursos año con año, también lo es el hecho de que los involucrados en el sector científico y tecnológico deberán hacer lo propio por garantizar la transparencia en el ejercicio de estos recursos, para que la población conozca en qué se están invirtiendo y en qué les beneficia. Asimismo, los recursos públicos podrán ser asignados de manera más justa y equitativa, al destinarse de acuerdo a los resultados de las evaluaciones que se lleven a cabo en cada sector. Con esto, pretendemos generar una sana competencia por ser mejores.

Con esta reforma, pretendemos enviar un mensaje claro al sector científico y tecnológico de nuestro país, para que tengan la certeza de que no habrá recortes al presupuesto en ciencia y tecnología, sin por el contrario, que desde esta Cámara de Diputados, trabajaremos por asignarles mayores recursos, mismos que deberán distribuirse de forma equitativa de acuerdo a los resultados de las evaluaciones que se hagan por entidad, dependencia o sector.

Diputadas y diputados, concluimos una vez más que el fomento a la investigación y la enseñanza de la ciencia y tecnología en nuestro país, deben ser tareas fundamentales para acabar con las desigualdades sociales y lograr el desarrollo económico y el reposicionamiento de México en el mundo.

Para México, invertir en investigación, ciencia y tecnología es una realidad vital, un tema de sobrevivencia y debe constituir una prioridad nacional, pues mientras no logremos generar la ciencia y tecnología suficientes para ser competitivos a nivel nacional e internacional, mientras no logremos vincular esa ciencia y tecnología en beneficio de la sociedad, mientras no generemos al capital humano necesario para contribuir al desarrollo, seguiremos rezagados frente a los grandes países desarrollados y los que están en vías de desarrollo como China o la India, haciendo a México un país totalmente dependiente.

La ciencia y tecnología en México, debe pasar de ser consideradas como un factor de atraso, a ser un factor de desarrollo. Debemos dejar de considerarlas un reto, para pensarla como una oportunidad.

En la ciencia y tecnología no hay colores. Logremos que el acceso al conocimiento en México sea democrático. Utilicemos la ciencia y tecnología para combatir la pobreza y propiciar el desarrollo de México.

Por lo anterior antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 Bis de la de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar en los siguientes términos:

Único. Se reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 9 Bis. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. El monto anual que el estado -federación, entidades federativas y municipios- destinen a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá registrar un incremento sostenido real, con respecto al del año fiscal anterior, hasta alcanzar cuando menos, el 1 por ciento del Producto Interno Bruto del país, mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente ley.

Una vez alcanzada la meta presupuestaria del 1 por ciento del PIB, el monto asignado no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del Producto Interno Bruto en los criterios generales de política económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al gobierno federal.

Los recursos asignados en materia de ciencia y tecnología serán repartidos en función a los resultados de las evaluaciones realizadas año con año.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá asignar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del año correspondiente, recursos, en términos reales, con un incremento consecutivo y sostenido respecto al del año anterior en el rubro de ciencia y tecnología, tendiente a alcanzar en el año 2012 la meta presupuestaria, de destinar cuando menos el 1 por ciento del PIB a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2007.

Diputado Sergio Hernández Hernández (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ Y ALEJANDRO LANDERO GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos diputados federales de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por la que se deroga el último párrafo del artículo 75 de la Ley General de Educación ; al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Todas las sociedades, en todas las épocas, han elaborado imágenes y valores sobre la persona del maestro y su labor pedagógica. Estas representaciones expresan la finalidad social asociada a la educación y a la impartición de conocimientos que son legitimados a través de las doctrinas pedagógicas que predominan en cada periodo histórico.

En América latina, los últimos años se han caracterizado por la creciente centralidad que la formación docente ha cobrado en el debate educativo, campo «aceptado –al menos en los discursos vigentes– como un factor primordial e insoslayable para generar y asegurar la implementación de cambios educativos» y cuyo análisis se torna prioritario en el contexto actual.

Un sistema educativo de mejor calidad con igualdad de oportunidades, es considerado uno de los pilares que permite alcanzar un desarrollo integral para la sociedad. Favorecer el desarrollo de los conocimientos y las competencias equitativamente para formar a las personas en los valores, principios éticos, capacidades intelectuales, habilidades instrumentales y favorecer el acceso a la información socialmente necesaria para desempeñarse en los diferentes ámbitos de la vida social.

La calidad del sistema educativo de un país, sin duda alguna, depende en gran parte de sus docentes; la correlación entre la preparación profesional de los docentes y sus prácticas en clase tienen un efecto relevante en el desempeño académico y en el aprendizaje de los estudiantes.

El maestro es el actor principal en el proceso de mejoramiento de la calidad educativa, pues es el nexo en los procesos de aprendizaje de los alumnos y las modificaciones en la organización institucional. Las reformas educativas se traducen en las escuelas y llegan al aula por medio del docente.

El trabajo docente se ha convertido en una categoría importante, central, en lo que los maestros son fundamentales en el rescate de la escuela pública, por ello resulta fundamental, su compromiso por mejorar la calidad educativa en el país.

Sin embargo, en México la política actual de profesionalización del docente, no compensa ni corrige el déficit formativo que padece parte del magisterio.

La Ley General de Educación señala en su artículo 10 lo siguiente:

"Artículo 10. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.

Constituyen el Sistema Educativo Nacional:

I. Los educandos y educadores;
II. Las autoridades educativas;

III. Los planes, programas, métodos y materiales educativos;
IV. Las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados;

V. Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y
VI. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.

Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar."

Por lo anterior expuesto, entendemos que los educadores forman parte del Sistema Educativo Nacional y por tal motivo sus acciones deben estar comprendidas en observancia irrestricta a lo que dispone la Ley General de Educación.1

Asimismo y tal y como lo señala el artículo 21 de la Ley referida con anterioridad, el educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo. El Estado deberá proporcionarle los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.

Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes.

Más adelante, en el tercer párrafo del citado artículo, se señala que el Estado otorgará un salario profesional para que los educadores de los planteles alcancen un nivel de vida decoroso para su familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como para que dispongan del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y para su perfeccionamiento profesional.

Asimismo en la Ley General de Educación, en el capítulo VIII, artículo 75, especifica las sanciones y las infracciones que se impondrán a los que prestan servicios educativos; por ejemplo, en las fracciones II y III del referido artículo se señala que se aplicarán sanciones por suspender el servicio educativo y las clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar, sin que medie causa de fuerza mayor.

Este artículo debe funcionar para aquellos que suspendan clases ilegalmente o sus actividades y para los encargados de inspección que solaparon la negación del derecho a la educación básica, tal y como se señala en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo tercero.

El artículo 76 de la referida ley, menciona que los infractores se harán acreedores a multas equivalentes hasta cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia.

Asimismo, se especifica que las disposiciones contenidas en el artículo 75, no son aplicables a los trabajadores de la educación, en virtud de que las infracciones en que incurran éstos serán sancionadas conforme a las disposiciones específicas para ellos, es decir, debe recurrirse a las condiciones generales de trabajo o a la normatividad interna, que puede ser menos transparente.

Resulta injustificable que los trabajadores de la educación no puedan ser sancionados conforme a la Ley General de Educación, toda vez que hemos expuesto con anterioridad que los trabajadores de la educación sean o no sindicalizados forman parte del Sistema Educativo Nacional.

La sanción de los profesores que incumplen con su misión y tareas debe ser eje central en la agenda educativa del país parta fortalecer el prestigio del ámbito docente.

Sin embargo, el artículo de la ley general de educación establece:

El artículo 75 de la Ley General de Educación:

"Capítulo VIII

De las infracciones, las sanciones y el recurso administrativo

Sección 1. De las infracciones y las sanciones

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. Incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en el artículo 57;

II. Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;

III. Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;

IV. No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria y secundaria;

V. Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;

VI. Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos;

VII. Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables;

VIII. Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos;

IX. Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos;

X. Ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser de su conocimiento;

XI. Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna, e

XII. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.

Las disposiciones de este artículo no son aplicables a los trabajadores de la educación, en virtud de que, las infracciones en que incurran serán sancionadas conforme a las disposiciones específicas para ellos."

De lo anterior se desprende que se exceptúan de la aplicación de las disposiciones antes mencionadas a los trabajadores de la educación, así surge la cuestión de ¿cómo procederá la Secretaría de Educación al respecto, con trabajadores de la educación que incumplan alguna disposición de las antes citadas? Lo anterior en congruencia con el artículo 11 de la Ley General de Educación, que especifica quienes deberán ser los responsables de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de la ley: "Artículo 11. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia ley establece.

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Autoridad educativa federal, o Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;

II. Autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa, y

III. Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio."

Cabe destacar que, con ello, no pretendemos menoscabar la labor educativa de docente alguno, sino todo lo contrario, deseamos motivar la reflexión del magisterio nacional sobre la necesidad de fortalecer a los profesores que cumplen dedicada y esforzadamente con su vocación.

La presente iniciativa pretende, asimismo, mejorar la formación de los recursos docentes para que respondan a las nuevas necesidades no solo del proceso educativo sino de las formas actuales de organización del trabajo, la irrupción de nuevas tecnologías y la reconversión permanente a la cual están sometidas todas las profesiones.

Por lo anterior se hace necesario que se suprima el último párrafo del artículo 75 de la ley en la materia, con el objeto de que las disposiciones señaladas en las doce fracciones del artículo citado, sean también aplicables para los trabajadores de la educación.

De esta forma, se pretende que ya no existan exclusiones de las disposiciones aplicables, promoviendo la justicia y la equidad que en el México democrático de hoy debe existir en todos los niveles.

Cabe señalar que la presente iniciativa responde no solo a las preocupaciones de los legisladores que la suscriben, sino también a las reflexiones que presentan diversos sectores de la sociedad civil y comunidad académica que observan las deficiencias en el Sistema Educativo Nacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración del pleno de H. Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto

Artículo Único. Se deroga el último párrafo del artículo 75 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. Incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en el artículo 57;

II. Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;

III. Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;

IV. No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria y secundaria;

V. Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;

VI. Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos;

VII. Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables;

VIII. Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos;

IX. Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos;

X. Ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser de su conocimiento;

XI. Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna, e

XII. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Nota:
1 Ley General de Educación. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993

Diputada María Gabriela González Martínez (rúbrica)

Diputado Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 9 Y 41 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE QUINTERO BELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito Jorge Quintero Bello diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley General de las Personas con Discapacidad; y adiciona los artículos 9 y 41 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los pilares fundamentales del constitucionalismo moderno es la igualdad en derechos. Este valor debe considerarse como piedra angular de todo régimen democrático. El orden constitucional mexicano lo consagra a través de la vasta gama de derechos fundamentales que tutela nuestra Carta Magna. Para Norberto Bobbio "la igualdad de todos los derechos fundamentales enumerados en una constitución, es así tanto que se pueden definir fundamentales aquellos, y sólo aquellos, de los que deben gozar todos los ciudadanos sin discriminaciones derivadas de la clase social, del sexo, de la religión, de la raza, etcétera".1

Sobre esta línea de pensamiento se desplaza nuestro marco constitucional, señalando en su artículo 1 que nadie podrá sufrir menoscabo alguno en sus derechos en virtud de distinciones de raza, preferencias, opiniones, edad, capacidades diferentes, entre otras. La igualdad de derechos y la lucha contra la discriminación han sido los estandartes para la promulgación de un conjunto de ordenamientos dirigidos a salvaguardar y sentar las condiciones necesarias para asegurar un estatus equitativo entre todos los miembros de la sociedad.

Ejemplo de ello lo constituye la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y la Ley General para las Personas con Discapacidad. La producción legislativa dirigida a estos grupos nos habla sin duda de un gran avance para cimentar condiciones mas equitativas y dignas para el desarrollo de todo el conjunto de la sociedad.

Lamentablemente, estos logros resultan insuficientes. Se siguen perpetuando algunas inequidades y percepciones discriminatorias que merman de forma importante el goce y ejercicio de derechos por parte de algunos grupos desaventajados. Existe como ya se ha mencionado una igualdad formal y de iure, no obstante, la realidad sociopolítica nos indica una situación totalmente diferente. Grupos como el de las personas con discapacidad aún se encuentran a la zaga del disfrute real y pleno de algunos derechos fundamentales. Los actos discriminatorios y de restricción o desigualdad de oportunidades son de diversa índole, sin embargo, quiero llamar la atención sobre uno en particular: la discriminación en el ámbito educativo.

Uno de los obstáculos que más limitan el desarrollo y la participación activa de este grupo, lo constituye la desigualdad en términos educativos. Antes de adentrarme en la problemática que enfrentan las personas con discapacidad en éste, quisiera destacar algunos datos a fin de ofrecer una radiografía más completa de la situación poco alentadora que viven las personas de este grupo.

No existe un consenso en torno al porcentaje de población con discapacidad en nuestro país. Por un lado el Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2000 registra solamente 1,795,300 personas; sin embargo, estimaciones de la Organización Mundial de la Salud sitúan el porcentaje de discapacidad entre un 10 y 12%2. La diferencia entre ambas fuentes es notable, no obstante es patente el incremento y el atraso que sufren las personas que viven con alguna discapacidad. Específicamente en materia de educación, encontramos datos alarmantes:

- De acuerdo al XII Censo General de Población y Vivienda 2000, sólo un 63% de la población con discapacidad entre 6 y 14 años asiste a la escuela, lo anterior contrasta ostensiblemente con el 91% de la población total que acude a las aulas.

- Sólo un 15.5% de los jóvenes con discapacidad entre 15 a 29 años asiste a la escuela.

- Mientras existe un 10% de la población total del país con analfabetismo; en la población con discapacidad este dato se incrementa a un 32.9%.3

El panorama educativo de las personas con discapacidad es muy difuso y las oportunidades reales que tienen para contrarrestarlo son menores comparadas a la discriminación, ignorancia y a la falta de conciencia que existe en nuestro país. Aquí el papel del legislador se debe volver clave para no sólo garantizar una igualdad formal, sino para instaurar un régimen democrático que tenga como horizonte condiciones de igualdad sustancial que aseguren el goce irrestricto de los derechos fundamentales.

México ha dado muestras de lograr el objetivo arriba planteado, la firma en marzo de este año de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad lo corrobora. Algunos de los lineamientos contemplados en el instrumento internacional anteriormente referido se encuentran ya plasmados a lo largo y ancho de nuestra legislación federal, no obstante existen algunos lineamientos que bien podrían enriquecer la situación educativa de las personas con discapacidad.

La reforma que aquí presento tiene como meta eliminar barreras en torno a tres aspectos que lastiman el desarrollo educativo de la persona con discapacidad; al mismo tiempo armoniza nuestra legislación con algunas prerrogativas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no contempladas en nuestro entramado legal vigente. Los tres objetivos de esta reforma son:

a) En primer lugar, la educación especial en nuestro país no debe buscar únicamente la rehabilitación e integración de la persona dentro de la educación básica regular, sino debe además contribuir y sentar las bases para desarrollar en el estudiante todas sus potencialidades, alimentando su creatividad y fortaleciendo sus talentos.

b) Datos del INEGI, nos señalan que sólo 5 de 100 personas con discapacidad cuentan con educación media superior; en tanto que sólo 4 de 100 han logrado acceder a la educación superior. Esto representa un gran atraso no sólo para el sector con discapacidad, sino que también agrava a la población en general. Tanto en términos económicos, como sociales el costo de este rezago es alto, ya que no permite que la persona con discapacidad desarrolle al máximo sus capacidades, y al mismo tiempo las falsas percepciones de la población en general aumentan. Debemos propiciar y promover el acceso a la educación superior por parte de las personas con discapacidad.

c) Por último, considero que nuestra legislación debe irse adecuando a la realidad, la experiencia internacional ha ido reconociendo a grupos que por su peculiaridad a veces son rezagados del conglomerado de las políticas de reconocimiento para las personas con discapacidad. Uno de estos grupos son los sordociegos, término con el cuál no estamos familiarizados, sin embargo, la Convención señala en su artículo 24, numeral 3, inciso c, lo siguiente: "Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social." La legislación vigente contempla claramente todas las adecuaciones educativas tanto para personas con ceguera, como sordera, falta acoplar la educación a discapacidades múltiples como es el caso de la sordoceguera.

Para la consecución de los objetivos anteriormente planteados propongo la adición de un párrafo al artículo 41 de la Ley General de Educación con el cuál se introduce uno de los valores y méritos más importantes de la educación especial que es el de alentar la creatividad, talento y capacidad de las personas con discapacidad; además planteo la adición de un párrafo al artículo 9 de la misma ley a fin de resaltar la importancia de extender la obligación de garantizar el acceso a la educación superior y formación profesional a las personas con discapacidad; y, por último señalo la necesidad de añadir el término de sordoceguera a la Ley General de Discapacidad en su artículo 10, con la finalidad de que se garantice la educación a este grupo adecuando los planes de estudio al lenguaje o modalidad de comunicación que mejor se acople a sus necesidades.

En Acción Nacional consideramos vital atender las demandas no satisfechas por todos los sectores de nuestro país; tomamos como un compromiso erradicar las barreras que limitan el desarrollo y la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad. Estamos convencidos de que los espacios educativos son los vehículos óptimos para lograr una adecuada evolución formativa y cultural; dentro de las escuelas se gestan, los conocimientos, vínculos afectivos y hábitos de conductas primordiales que guiarán a la persona durante el transcurso de su vida. "La escuela es uno de los instrumentos más poderosos en la formación de las identidades político-culturales, pues en ella se produce una gran parte de la socialización básica con respecto al significado de la convivencia con el otro, la participación, la solidaridad, la competencia y el uso del juicio razonado."4

Como tal, de aprobarse esta iniciativa estaríamos generando condiciones de igualdad sustancial para las personas con discapacidad, garantizaríamos su derecho a un desarrollo cultural y educativo más justo con miras a su participación activa dentro de la sociedad.

Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta honorable soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley General de las Personas con Discapacidad; y adiciona los artículos 9 y 41 de la Ley General de Educación.

Artículo Primero. Se reforma la fracción VIII del artículo 10 de la Ley General de las Personas con discapacidad, quedando como sigue:

Artículo 10. La educación que imparta y regule el Estado deberá contribuir a su desarrollo integral para potenciar y ejercer plenamente sus capacidades, habilidades y aptitudes. Para tales efectos las autoridades competentes establecerán entre otras acciones, las siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Garantizar el acceso de la población sorda, ciega y sordociega, a la educación pública obligatoria y bilingüe, que comprenda la enseñanza del idioma español y la lengua de señas mexicana o cualquier otro sistema de comunicación apropiado en función de las necesidades, características y posibilidades de cada persona. El uso suplementario de otras lenguas nacionales se promoverá cuando las circunstancias regionales así lo requieran;

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo a los artículos 9 y 41 de la Ley General de Ecuación, quedando como sigue:

Artículo 9. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Lo anterior se ajustará a fortalecer el acceso pleno a todos los tipos educativos, considerando sin discriminación alguna, a quienes presentan alguna discapacidad y que pretendan incorporarse al nivel de educación superior, en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 41. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social.

Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

Esta educación incluye orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a alumnos con necesidades especiales de educación.

En términos generales se pretenderá que los alumnos con discapacidad desarrollen en el máximo de sus posibilidades, tanto su capacidad creativa, como sus talentos.

Notas:
1 Bobbio, Norberto, Liberalismo y Democracia, México, Fondo de Cultura Económica, 1989, p. 44
2 Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Carpeta Informativa, México,2004, p.28
3 INEGI, Las personas con discapacidad en México: una visión censal. Aguascalientes, México, INEGI, 2004.
4 Gutiérrez, Roberto. Cultura Política y Discriminación, CONAPRED, 2005, p.17

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 18 de octubre de 2007.

Diputado Jorge Quintero Bello (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE QUINTERO BELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Jorge Quintero Bello, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción XVIII al artículo 30, recorriéndose las demás fracciones, de la Ley General de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Naciones Unidas señala que sólo 45 países cuentan con una legislación específica para salvaguardar y establecer con claridad los derechos de las personas con discapacidad.1 Muchos han sido los esfuerzos para posicionar a México en este bloque. El antecedente inmediato lo constituye la creación, en 2003, del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Dicha institución sentó las bases para erradicar y transformar muchas de las percepciones erróneas que se tienen de algunos sectores de nuestro país, siendo uno de ellos el de las personas con discapacidad.

De manera concreta, la promulgación –en 2005– de la Ley General para las Personas con Discapacidad marca un parteaguas en la relación entre el Estado y este grupo. Con su publicación, se logró poner al día a nuestro país en materia de respeto y de protección para las personas con discapacidad. Esta legislación adaptó a nuestro entorno idiosincrásico las recomendaciones y sugerencias emanadas de las "Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas". Su valor reside en sentar las bases normativas para alentar una mayor participación y sobre todo para asegurar una verdadera igualdad de oportunidades para el sector con discapacidad.

Nuestros esfuerzos como sociedad, y particularmente como órgano legislativo no deben cesar con estos logros y debemos trabajar por extender las bondades que hasta ahora ha producido la aparición de tan auspicioso marco normativo. Teniendo como horizonte la anterior premisa, pongo a consideración de esta respetable soberanía una iniciativa con el fin de extender los alcances de la Ley General de las Personas con Discapacidad, con ella busco involucrar aún más la participación de todos los sectores del país en la lucha contra la discriminación y de las condiciones de inequidad que aún permean en nuestra sociedad.

Son diversas las áreas y los temas en que se puede cristalizar el objetivo referido, pero en esta iniciativa abordaré el tópico de la movilidad personal como área en la que se puede propiciar el interés de otros sectores para que contribuyan no sólo a eliminar la discriminación contra la persona con discapacidad, sino que también coadyuven para que éstas tengan mayores y mejores posibilidades para movilizarse, al tiempo de lograr una mayor independencia en sus movimientos y actividades.

Pasadas legislaturas han contribuido para que el tema de la movilidad personal sea una prioridad en las reivindicaciones y las condiciones óptimas de que deben disfrutar las personas con discapacidad.

En particular, los artículos 5, 7, 11, 13, 15 y 17 de la Ley General para las Personas con Discapacidad consideran una serie de condiciones que han de proveerse a las personas con discapacidad en materia de movilidad; sin embargo, éste no es el único marco normativo que establece la pertinencia y la necesidad de asegurar la movilidad personal.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece en el artículo 13 lo siguiente: "… los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras (…) las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (…) promover un entorno que permita el libre acceso y desplazamiento; así como procurar la accesibilidad en los medios de transporte público de uso general; promover que todos los espacios e inmuebles públicos o que presten servicios al público, tengan las adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre desplazamiento y uso e igualmente procurar que las vías generales de comunicación cuenten con señalamientos adecuados para permitirles el libre tránsito".

Este interés no sólo lo presentan los ordenamientos referidos anteriormente. Leyes como la de Asentamientos Humanos (artículos 3o., fracción XIX; y 33, fracción IX) o Federal de Protección al Consumidor (artículo 58) precisan también algunas protecciones en materia de movilidad personal. Esto es muestra del interés que se tiene en este rubro, lamentablemente esto contrasta con la situación real que atraviesan las personas con discapacidad, mismas que aún encuentran algunas limitaciones para desplazarse de manera más independiente.

La movilidad personal es una de las aristas que mayor trabajo requieren en aras de trascender y superar estos rezagos. Los medios tecnológicos o físicos con que se cuenta para hacer frente a una discapacidad en ocasiones son muy limitados, esto puede ser por distintos factores, como el desabasto de los mismos, el alto costo que suponen; la ignorancia de su existencia, el desconocimiento para usarlos y por último la falta de interés de algunos sectores productivos para producirlos.

Al último aspecto se orienta esta iniciativa. Amén de los esfuerzos que realizan la Secretaría de Salud y el DIF para dotar de medios y herramientas tendentes a facilitar la movilidad en las personas con discapacidad, su difusión, uso, conocimiento y abastecimiento es limitado.

Aunado a lo anterior, en el sector privado, la industria de artículos médicos y de rehabilitación, se ha quedado a la zaga en lo que refiere al desarrollo y promoción de dichos medios. Las situaciones arriba descritas impactan de manera negativa en el entorno y en las posibilidades que tiene el sector con discapacidad de nuestros país; además, debemos señalar que impiden una mejor integración de este grupo dentro de la sociedad debido a que se les disminuyen sus posibilidades de movilizarse y de realizar algunas actividades que los ponga en mayor contacto y relación con el resto de la población.

Es momento de aprovechar el impulso que produjo la creación de la Ley General para las Personas con Discapacidad. Debemos propiciar un mayor interés entre esta rama de la industria y el sector con discapacidad.

Nuestro país firmó el pasado 30 de marzo tanto la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como su Protocolo Facultativo. Este nuevo e innovador marco normativo marca las pautas a seguir en las políticas y derechos a favor de las personas con discapacidad, es menester señalar que este organismo establece en el artículo 20, inciso d), que los países firmantes de la convención tendrán a bien: "Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad".

Los efectos vinculantes que tiene la convención internacional señalada son sólo una razón más para considerar la pertinencia de legislar exhortando a las empresas privadas a que colaboren y contribuyan en el desarrollo de mayores opciones para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad. Habiendo señalado lo anterior, presento esta iniciativa la cual tiene como único objetivo el siguiente:

- Alentar a las compañías o empresas que fabrican ayudas o dispositivos para las personas con discapacidad, a que tomen en cuenta las necesidades y peculiaridades especiales de las personas con discapacidad. Con miras a cumplimentar este objetivo, propongo la adición de una fracción XVIII al artículo 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad. La adición propuesta contempla que el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, en pleno uso de sus facultades, pueda celebrar convenios con las empresas encargadas de la producción y comercialización de ayudas y dispositivos dirigidos a las personas con discapacidad. Los acuerdos que se celebren deberán alentar a que se consideren y cumplan todas las disposiciones vigentes en materia de desplazamiento y accesibilidad para la producción de dispositivos.

Propuestas como las que aquí les presento debemos considerarlas como una inversión en materia de justicia social, visualicémoslo como un proyecto que "abre un frente de lucha contra la marginación y la segregación; es también un mecanismo de cohesión social que permitirá liberar recursos materiales y humanos que ahora están fuera de los circuitos productivos y de consumo".2

De aprobarse esta iniciativa estaríamos participando en el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas con discapacidad; contribuiríamos a promover una mejor relación entre distintos sectores de la sociedad mexicana; y, propiciaríamos que las personas con discapacidad tuvieran a su alcance un mayor número de dispositivos y de información potenciando así su capacidad de movimiento e independencia. La integración y una mayor participación de este sector históricamente desaventajado es posible, sólo precisa de un mayor esfuerzo de la sociedad en su conjunto y de un marco normativo que abra las puertas para tan anhelados y necesarios cambios.

Por lo fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XVIII al artículo 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se adiciona la fracción XVIII del artículo 30, recorriéndose la subsiguiente, de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 30.

I. a XVI. …

XVII. Promover a través del secretario ejecutivo la suscripción de convenios para que las organizaciones y empresas otorguen descuentos a personas con discapacidad en centros comerciales, transporte de pasajeros, farmacias y otros establecimientos;

XVIII. Promover la suscripción de convenios o acuerdos para que las organizaciones y empresas que producen dispositivos o ayudas técnicas para personas con discapacidad consideren las disposiciones vigentes en materia de desplazamiento y accesibilidad para dichas personas.

XIX. Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública federal, y en su caso, voluntaria para las instituciones de los sectores social y privado, que realicen acciones o programas relacionados con las personas con discapacidad.

Transitorio

Articulo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1 De la página electrónica de la ONU, http://www.un.org/spanish/disabilities/convention/overview.html
2 Zepeda Rodríguez, Jesús, Qué es la discriminación y cómo combatirla, serie Cuadernos de la Igualdad, número 2 (2004), Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, página 47.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 18 de octubre de 2007.

Diputado Jorge Quintero Bello (rúbrica)