Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2360-I, jueves 11 de octubre de 2007.


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Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

Honorable asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a esta LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictaminación la iniciativa citada al rubro del presente dictamen.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, fracción XII, y 45, numeral 6, incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea, el presente dictamen basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el 8 de marzo de 2007, los secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 24, tercer párrafo del la Ley de Concursos Mercantiles, presentada por el diputado Jesús de León Tello del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio del derecho conferido por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. Mediante oficio CE/339/07, del 9 de marzo de 2007, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta iniciativa.

Cuarto. El legislador propone lo siguiente:

• Reformar el tercer párrafo del artículo 24 de la Ley de Concursos Mercantiles para eximir a los trabajadores que tengan el carácter de acreedor y que acrediten un crédito laboral que conste en laudo firme, de otorgar una fianza por concepto de aseguramiento de los honorarios del visitador, lo anterior en el caso de ser admitida una demanda de concurso mercantil y en virtud de ser solicitada por ley dicha fianza. Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que el artículo 5 de nuestra carta magna señala que "nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial", "nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin pleno consentimiento…", estas ideas principales contenidas en el instrumento jurídico por excelencia, nos permiten observar de manera clara una garantía individual consistente en un pago justo por la realización de un trabajo.

Tercera. Que el artículo 333 de la Ley de Concursos Mercantiles, claramente señala que el visitador tendrá "derecho al cobro de los honorarios" por la realización de las funciones que la misma ley le confiera, siendo aplicable para la determinación de dicho pago el régimen determinado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM).

Cuarta. Que la exposición de motivos de la iniciativa que crea la Ley de Concursos Mercantiles actual, señala como objetivo central proporcionar la normatividad pertinente para maximizar el valor de una empresa en crisis mediante su conservación. Con lo cual se protege el empleo de sus elementos humanos y se evita la repercusión económica negativa a la sociedad, siendo además el caso de que si la empresa no pudiese recuperarse de tal esfuerzo, se deberían contener las normas que permitiesen preservar el valor económico de la empresa o de los bienes y derechos que la integran mediante un procedimiento de liquidación ordenada que maximizara el producto de la enajenación y diera trato equitativo al comerciante y sus acreedores, así la intencionalidad fue la certeza jurídica y un procedimiento de liquidación equitativo.

Quinta. Que el cuerpo del dictamen de la Ley de Concursos Mercantiles reconoce el carácter social de los créditos a favor de la clase trabajadora, en plena congruencia con la preponderancia de la legislación específica en materia laboral, por lo que privilegia con una ampliación de dos años a estos. De igual manera considera trascendente el proceso de visita que practicará al comerciante que presente una declaración de concurso mercantil o cuando sea demandado por sus acreedores, pues además de verificar la procedencia de la declaración de concurso mercantil, tendrá por objeto recomendar la conveniencia de dictar medidas cautelares para la protección de la empresa y de los intereses de los acreedores.

Sexta. Que la fracción IX del artículo 43 de la Ley de Concursos Mercantiles, es clara en cuanto a la orden de suspender durante la etapa de conciliación todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del comerciante, con las excepciones previstas en el artículo 65, mismo que señala que "cuando el mandamiento de embargo o ejecución sea de carácter laboral, la suspensión no surtirá efectos respecto a lo dispuesto en la fracción XXIII, del apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias, considerando los salarios de los dos años anteriores al concurso mercantil…", con esto se deja clara la preferencia que se le da a los acreedores laborales que estén llevando el proceso mediante esa vía.

Séptima. Que el artículo 66 de la Ley de Concursos Mercantiles es claro al expresar que "el auto de admisión de la demanda de concurso mercantil tendrá entre sus propósitos, con independencia de los demás que señala esta ley, asegurar los derechos que la constitución, sus disposiciones reglamentarias y esta ley garantizan a los trabajadores, para efectos de su pago con la preferencia a que se refieren tales disposiciones y la fracción I, del artículo 224, de la presente ley. La sentencia de concurso mercantil no será causa para interrumpir el pago de las obligaciones laborales ordinarias del comerciante.", dejando ver la importancia y certeza que esta legislación tiene respecto a los acreedores laborales y la preferencia y protección extensiva de las prestaciones por concepto de relaciones de trabajo.

Octava. Que el artículo 67 de la misma ley señala que en caso de que las autoridades laborales ordenen el embargo de bienes del comerciante, para asegurar créditos a favor de los trabajadores por salarios y sueldos devengados en dos años inmediatos anteriores o por indemnizaciones, quien en términos de esta ley esté a cargo de la administración de la empresa del comerciante será el depositario de los bienes embargados, y tan pronto dicha persona cubra o garantice a satisfacción de las autoridades laborales dichos créditos, el embargo deberá ser levantado.

Novena. Que en el artículo 311, fracción VII, de la ley antes mencionada, se confiere a el IFECOM la atribución para establecer el régimen aplicable a la remuneración de los visitadores, por los servicios que presten en los procedimientos de concurso mercantil. Es de entender que el visitador, por la naturaleza del mismo, no cobra sus honorarios de la garantía otorgada, toda vez que la misma se devuelve a la declaración del concurso; sino que cobrará como acreedor en el concurso, como es señalado por el artículo 224, fracción V, de la misma ordenanza, que a la letra dice "son créditos contra la masa y serán pagados en el orden indicado…" "V. Los honorarios del visitador, conciliador y síndico, y los gastos en que éstos hubieren incurrido, siempre y cuando fueren estrictamente necesarios para su gestión y hayan sido debidamente comprobados conforme a las disposiciones que emita el instituto.", pero cabe señalar que aún estos tendrán un orden de prelación posterior al de los acreedores laborales, por lo que la naturaleza de la garantía solo es de certeza del comerciante respecto a demandas en falso o por presión de acreedores para llegar a arreglos más rápidos en cuanto a sus créditos, y no por aseguramiento del pago de honorarios del visitador, a menos que sea el caso de que la demanda sea falsa y al no declarar el concurso quien pagaría el trabajo del visitador.

Décima. Que los diputados que integran la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que, la importancia de un procedimiento de concurso mercantil con amplia certeza jurídica tanto para el comerciante como para el acreedor, y un proceso equitativo y justo es el espíritu del legislador en materia de concursos mercantiles; teniendo además muy en cuenta que en materia concursal existe el prorrateo en cuanto a los pagos de créditos laborales, no pagando créditos al cien por ciento y otros sin pago. Siendo clara la importancia que en esta legislación se da al trabajador y a su derecho a cobro de créditos, esta comisión considera que eliminar obstáculos al acceso a la justicia o facilitar el mismo es el caso preciso que esta iniciativa persigue.

En virtud de lo expuesto en las consideraciones de este dictamen, la Comisión de Economía somete a la consideración de esta honorable asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 24 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Artículo único. Se reforma el último párrafo del artículo 24 de la Ley de Concursos Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 24.- …

En caso de que la demanda la presente el ministerio público, o un trabajador que en su carácter de acreedor cuente con un crédito laboral que conste en laudo firme, no se requerirá la garantía a la que se refiere este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2007.

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velásquez (rúbrica), presidente; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, Arnulfo Elías Cordero Alfonzo(rúbrica en abstención), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salud (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Dora Alicia Martínez Vargas (rúbrica en abstención), Susana Monreal Ávila, José Amado Oribuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández, Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica en contra), Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica en abstención), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica en abstención), Víctor Gabriel Varela López, Joaquín Humberto Vela González (rúbrica en abstención), Javier Martín Zambrano Elizondo.
 
 


DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL COMBATE DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS IRREGULARES EN LA FRONTERA SUR

Honorable asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo relativo al combate de la violencia de género contra las mujeres irregulares en la frontera sur, presentada por la diputada Holly Matus Toledo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en el artículo 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

Esta comisión dictaminadora desarrolló su trabajo conforme al siguiente procedimiento:

I. En el capítulo Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen del referido punto de acuerdo y del trabajo previo de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a Contenido del punto de acuerdo, se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de consideraciones, la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen al punto de acuerdo en análisis.

I. Antecedentes.

Mediante la comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa del turno que corresponde a cada iniciativa o proposición, registradas en el orden del día de la sesión del 26 de abril de 2007, publicada en Gaceta Parlamentaria el 11 de mayo de 2007, se turnó a la a la Comisión de Equidad y Género para su estudio y posterior dictamen, la proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada Holly Matus Toledo relativo al combate de la violencia de género contra las mujeres irregulares en la frontera sur.

II. Contenido del punto de acuerdo.

De la proposición presentada se desprenden los siguientes elementos:

Lo promovente señala que según informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, por sus siglas en inglés), actualmente las mujeres constituyen casi la mitad del total mundial de migrantes internacionales: 95 millones. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) afirma que, de los 12.3 millones de personas que realizan trabajos forzados en todo el mundo, la mayoría está constituida por mujeres y niñas: son un 56 por ciento de quienes están siendo objeto de explotación económica bajo coacción y un 98 por ciento de quienes están sujetos a explotación sexual comercial forzada.

Refiere que la situación migratoria en la frontera sur de nuestro país ha empeorado y se ha complicado de tal forma que las mujeres y niñas migrantes no sólo tienen que enfrentar los abusos, extorsiones, vejaciones y humillaciones de los agentes del Instituto Nacional de Migración (INM), policía federal, estatal, municipal y guardias de seguridad privada que trabajan en los trenes de mercancías; sino también de las redes de tráfico de personas, comúnmente llamados polleros o coyotes y de la actuación de bandas de delincuentes, conocidas como mara salvatrucha.

Cita la autora de la proposición un estudio en el que se refiere que un 46 por ciento de las mujeres migrantes habían sufrido algún tipo de violencia, y un 23 por ciento de ellas manifestaron que los principales perpetradores habían sido los oficiales de aduana; seguían los agentes de la policía federal con 10 por ciento; la policía judicial y municipal 10 por ciento; y finalmente, los miembros de las fuerzas armadas con 6 por ciento. Menciona también que la mujer migrante es víctima de violencia sexual con mayor frecuencia que los hombres, en una proporción de 100 a 1.

Por otra parte, menciona que para garantizar el cumplimiento de los artículos 1, 4, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 22, 23, 24, 25, 26, 42 y 49 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es necesario instrumentar mecanismos, acciones y estrategias que permitan la plena vigencia de los derechos humanos de mujeres y niñas migrantes.

Finalmente, la proposición contiene el siguiente punto de acuerdo:

"Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, a hacer la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres migrantes irregulares en la frontera sur de México, con el objetivo fundamental de garantizar la seguridad de las mismas, y el cese de la violencia psicológica, física, sexual e institucional a que son sujetas; todo ello debido a que se satisfacen los requisitos exigidos por el artículo 24 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Segundo. Se solicita a las autoridades federales, con fundamento en el artículo 49 parte infine de la ley en mención, que procedan a hacer las gestiones necesarias para propiciar que las autoridades locales de los estados de la frontera sur, reformen su legislación para considerar como agravantes los delitos contra la vida y la integridad corporal cometidos contra mujeres y niñas migrantes irregulares.

Tercero. En razón de que el mayor número de aseguramientos de mujeres y niñas migrantes irregulares se producen en el estado de Chiapas, se exhorta al Ejecutivo del estado de Chiapas a que integre el Sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres, con base al artículo 49 fracción VI de la ley referida."

III. Consideraciones.

Las y los integrantes de la Comisión de Equidad y Género coinciden con los planteamientos expuestos por la promovente y coinciden en la preocupación manifestada sobre la problemática que enfrentan las mujeres migrantes en la frontera sur de nuestro país. De igual forma, las dictaminadoras destacan la siguiente información:

En el mes de julio de 2007, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió una recomendación al Instituto Nacional de Migración y al Ayuntamiento de Tapachula en relación a que unos 300 menores y adultos guatemaltecos radicados en Tapachula son víctimas de explotación laboral y sexual. Según la recomendación 25/2005, emitida a la comisionada del INM, Cecilia Romero Castillo, y al presidente municipal de Tapachula, Ángel Barrios Zea, en el basurero local trabajan en condiciones infrahumanas 23 niños y niñas menores de edad, así como 91 adultos, todos indígenas de origen guatemalteco. De ese escrito se desprende que laboran en dicho lugar mujeres lactando, niños, adultos y personas de la tercera edad, los cuales lo hacían entre animales de carroña como zopilotes, desechos biológicos infecciosos, sustancias tóxicas y restos de animales en estado de putrefacción, pero sin equipo adecuado para su protección.

El documento hace énfasis en que las mujeres que se dedican a la prostitución en el parque central de esta ciudad, son obligadas a pagar cierta cantidad de dinero a policías municipales para que no sean molestadas o encarceladas por desempeñar el sexoservicio.

En días pasados se dio a conocer un informe de la organización Fin de la Prostitución Infantil, la Pornografía y el Tráfico de Niños con Fines Sexuales (Ecpat, por sus siglas en inglés), en el que se denuncia que un gran número de jóvenes de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua son vendidas a unos 200 dólares, cada una, y son usadas en la explotación sexual y en actividades diversas en otras zonas de territorio mexicano, como albañilería, comercio ambulante y seleccionadoras de basura.

También menciona el informe que tras ser llevadas a Tapachula, las mujeres son redistribuidas a localidades en Veracruz, Distrito Federal, Tamaulipas, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Jalisco, Nayarit, Sonora y Sinaloa, que sirven de escalas previas antes de proseguir viaje a Estados Unidos. Según Ecpat 58 por ciento de las víctimas son guatemaltecas y el resto son salvadoreñas y hondureñas, de acuerdo con el estudio, que determinó que sólo en Tapachula hay mil 552 bares y burdeles en los que laboran.

El informe estableció que 45 por ciento de las mujeres sufrieron abuso sexual desde antes de cumplir 12 años de edad y que 98 por ciento tiene entre 15 y 17 años de edad. La clientela, agregó Villarreal, son mayoritariamente mexicanos y extranjeros de todas las edades, con inadecuado manejo de su sexualidad y con cultura machista. Remata señalando que las mujeres no sólo son prostituidas en el sur de México, sino que algunas son compradas para que laboren en el mercado mexicano del servicio doméstico, comercio, agricultura, construcción, mendicidad o para seleccionar basura.

En ese sentido, la dictaminadora coincide en la grave problemática que sufren las mujeres migrantes en la frontera sur de nuestro país; sin embargo, estima que para alcanzar el objetivo manifestado en la proposición, debe exhortarse a las autoridades involucradas para que adopten las medidas necesarias para atender y solucionar los problemas que enfrentan las mujeres migrantes, toda vez que los esfuerzos que han realizado no han sido suficientes. De igual forma, es necesario que informen de esas medidas a esta soberanía, con la finalidad de que se conozcan las acciones y, en un ejercicio de coordinación entre los poderes y con pleno respeto al ámbito de competencia, coadyuvar en la solución de la materia que nos ocupa.

Por otra parte, considera la dictaminadora que es procedente remitir copia del presente dictamen así como de la proposición que le dio origen, a los titulares de los Poderes Ejecutivos y a las legislaturas locales de las entidades federativas de la frontera sur, para que en el ámbito de sus competencias y atribuciones realicen las acciones que para tal efecto consideren. Y estima oportuno aprobar el punto tercero de la proposición original, toda vez que la mayor problemática es en el estado de Chiapas.

Por lo antes expuesto, la Comisión de Equidad y Género, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular del Instituto Nacional de Migración para que adopte las medidas necesarias para atender y solucionar los problemas que enfrentan las mujeres migrantes en la frontera sur de nuestro país. Asimismo, solicita al Instituto Nacional de Migración que remita a esta soberanía la información correspondiente de las medidas adoptadas con motivo del presente acuerdo en un plazo de 30 días naturales.

Segundo. En razón de que el mayor número de aseguramientos de mujeres y niñas migrantes irregulares se producen en el estado de Chiapas, se exhorta al Ejecutivo de dicha entidad federativa para que integre el Sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las mujeres, con base al artículo 49 fracción VI de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Tercero. Remítase copia del presente dictamen y de la proposición con punto de acuerdo que le dio origen a los titulares de los Poderes Ejecutivos y a las legislaturas locales de las entidades federativas de la frontera sur, para que en el ámbito de sus competencias y atribuciones realicen las acciones que para tal efecto consideren.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2007.

La Comisión de Equidad y Género

Diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Mirna Cecilia Rincón Vargas, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Nelly Asunción Hurtado Pérez, secretarias; Alma Edwviges Alcaraz Hernández, Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Aracely Escalante Jasso (rúbrica), Martha Margarita García Müller, Beatriz Eugenia García Reyes, Elda Gómez Lugo (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale (rúbrica), Blanca Luna Becerril, Holly Matus Toledo (rúbrica), María Esperanza Morelos Borja, Rocío del Carmen Morgan Franco, María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, Laura Angélica Rojas Hernández, David Sánchez Camacho (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), María mercedes Corral Aguilar, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, María Soledad Limas Frescas, Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA A INVESTIGAR EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LOS VÍNCULOS ENTRE ISOSA Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Función Pública de esta honorable Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f); y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a su consideración el dictamen sobre la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de la Función Pública para que investigue los vínculos entre ISOSA y la Administración General de Aduanas.

Antecedentes

La proposición que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2174-I del miércoles 17 de enero de 2007, y presentada por el diputado Raúl Cervantes Andrade, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En esa misma fecha la Presidencia de la Comisión Permanente la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública.

Recibida en la comisión, y una vez sometida la proposición a estudio y análisis, se preparó un proyecto de dictamen en sentido positivo, que fue presentado a la consideración y discusión del pleno de este órgano legislativo, que lo aprobó en la sesión de fecha 19 de septiembre de 2007, con 20 votos a favor, ninguno en contra, una abstención y sin votos particulares.

Consideraciones

I. El objeto del punto de acuerdo que se dictamina es que esta honorable Cámara de Diputados exhorte al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de la Función Pública para que investigue los vínculos entre ISOSA y la Administración General de Aduanas, los términos de su contrato, la forma en la que se adjudicó y en que opera y, de encontrarse irregularidades, proceda conforme a la ley, y que los resultados de dichas indagaciones se hagan del conocimiento de esta Cámara.

II. ISOSA (Integradora de Servicios Operativos, SA de CV) es una empresa privada que presta servicios de procesamiento electrónico de datos y de despacho aduanero a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y del Servicio de Administración Tributaria, así como otros a las empresas del sector público. Con posterioridad el fideicomiso Aduanas I, que se constituyó en 1993 para la modernización aduanal, como una exigencia derivada de las negociaciones del TLC; se decidió crear un fideicomiso en donde se incorporó el cobro del derecho de trámite aduanero para importadores y exportadores, abriendo para ello una cuenta en Nacional Financiera.

III. En 2004, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpuso la controversia constitucional 84/2004 en contra de la Auditoría Superior de la Federación, objetando sus facultades constitucionales para solicitar información y fiscalizar los recursos del derecho de trámite aduanero, con el argumento de que la naturaleza de los recursos manejados por ISOSA eran "privados" y, por tanto, no eran objeto de revisión y fiscalización. El 14 de agosto de 2006, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer su fallo al respecto, con votación de ocho a tres, negando la posibilidad de auditar al mencionado fideicomiso y, por consecuencia, a ISOSA.

IV. El presente proyecto tiene por objeto que la Secretaría de la Función Pública investigue los vínculos entre ISOSA y la Administración General de Aduanas, mas no que se audite a la empresa en cuestión, ya que para el diputado proponente así como para la fracción parlamentaria que representa, es imperante que se garantice a los ciudadanos que: "…esta administración no manipulará información en los medios de comunicación y que se desenvolverá con estricto apego a derecho…"

V. El pasado 7 de mayo del año en curso se creó en esta honorable Cámara de Diputados la Comisión de Investigación de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria en cuanto al origen, cobro, destino e impacto que tiene en las finanzas el pago del derecho de tramite aduanero, presidida por el diputado Pablo Trejo Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Aún cuando el objetivo general de la comisión investigadora en comento, plasmado en su programa de trabajo 2007-2009, radica en analizar, debatir y, en su caso, proponer un informe que documente y concluya si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y las entidades paraestatales que hayan participado en el cobro, administración, destino e impacto de los derechos de trámite aduanero se ajustaron al marco jurídico vigente, si afectaron o no a la hacienda pública y si existen evidencias o conductas que deban ser del conocimiento de las autoridades para que inicien las investigaciones correspondientes, incluyendo a la empresa Integradora de Servicios Operativos, SA de CV (ISOSA); el exhorto propuesto vendría a complementar y apoyar el trabajo realizado por esta comisión especial, respetando el ámbito competencial de cada una de las comisiones.

VI. La Administración General de Aduanas es una unidad del SAT, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a ella corresponde organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera, de conformidad con lo establecido en la fracción XII del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

VII. Por otra parte, a la Secretaría de la Función Pública corresponde realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la coordinadora del sector correspondiente, auditorías y evaluaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para establecer acciones que propicien la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere; todo lo anterior con fundamento en las fracciones VII y XXV del artículo 37 de la Ley Orgánica de la administración Pública Federal.

Con fundamento en lo anterior, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente

Dictamen

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública para que, en ejercicio de sus atribuciones, investigue los vínculos entre ISOSA y la Administración General de Aduanas; los términos de su contrato; la forma en la que se adjudicó y opera; y, de encontrarse irregularidades, proceda conforme a la ley.

Segundo. Que los resultados de dichas indagaciones se hagan del conocimiento de esta honorable Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 19 de septiembre de 2007.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica en abstención), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García, René Lezama Aradillas (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Mario Mendoza Cortés, Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica), Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Marcos Salas Contreras, María Elena Torres Baltazar, Ramón Valdez Chávez (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA QUE INVESTIGUE LOS CONTRATOS SUSCRITOS ENTRE LA EMPRESA FACOPSA Y LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Honorable Asamblea:

La Comisión de Función Pública de la honorable Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f); y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a su consideración: "Dictamen sobre la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de la Función Pública, que investigue los contratos suscritos entre la empresa Facopsa y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes".

Antecedentes

La proposición que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2179-II del miércoles 24 de enero de 2007, y presentada por el diputado Raúl Cervantes Andrade, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En esa misma fecha la Presidencia de la Comisión Permanente la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública.

Recibida en la comisión, y una vez sometida la proposición a estudio y análisis, se preparó un dictamen por la afirmativa, que fue sometido a la consideración y discusión del Pleno de la comisión, que lo aprobó en la sesión de fecha 19 de septiembre de 2007, con 21 votos a favor, ninguno en contra, sin abstenciones ni votos particulares.

Análisis de la proposición

I. De acuerdo al texto de la proposición, se presume que la empresa de Fabricación y Colocación de Pavimentos, SA de CV, (Facopsa), ha desviado el presupuesto carretero, en condiciones poco claras, dejando obras inconclusas por las cuales cobró por anticipado.

En consecuencia la proposición de referencia tiene por objeto que la Secretaría de la Función Pública investigue los contratos suscritos entre la empresa Facopsa y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ya que para el diputado proponente "…entre los casos que más llamaron la atención de la opinión pública a fines de sexenio pasado, destaca una secuela de vinculaciones ligadas al tráfico de influencias, la asignación irregular de contratos, la tolerancia a la evasión fiscal, entre otras…"

II. Es importante señalar que el proponente sólo cita como referencia en su proyecto que al señor Mares Hernández: "…se (le) ligó con el despojo de El Tamarindillo, en Michoacán, con las cabañas de Los Pinos y con el arreglo con presumibles fondos públicos de los ranchos del señor Fox". En ningún momento cita específicamente irregularidades en tramos carreteros determinados.

Ésta comisión dictaminadora considera que la proposición es procedente, con fundamento en la fracción XVII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que habla acerca del despacho de asuntos que atiende la Secretaría de la Función Pública:

"Artículo 37…

XVII. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos que pueden constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, presentándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida.

…"

De igual modo, es aplicable, al caso que nos ocupa, el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al señalar que las personas que manejen recursos federales serán sujetos a esta ley pese a que no posean el carácter de servidor público: "Artículo 2. Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales". Conclusión

Partiendo del análisis de la proposición que se dictamina, los diputados y las diputadas integrantes de la Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados, creemos que es fundamental promover la cultura de la legalidad y la rendición de cuentas ya que sólo de este modo mejoraremos la gestión de la administración pública federal. En virtud de lo cual, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

Dictamen

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública para que realice una investigación –de conformidad con las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal–, sobre los contratos suscritos entre la empresa Facopsa y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que pueda establecer posibles irregularidades y, en su caso, se finquen las sanciones pertinentes.

Asimismo, en caso de encontrarse irregularidades, en cumplimiento a la legislación aplicable, se precise el daño al erario y se definan plazos y montos para su reintegro a la Tesorería de la Federación.

Segundo. En caso de existir algún avance sobre estas investigaciones, se informe a esta Cámara, a la brevedad, sobre el estado que guarda dicha investigación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 19 de septiembre de 2007.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García, René Lezama Aradillas (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Mario Mendoza Cortés, Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica), Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos (rúbrica), Marcos Salas Contreras (rúbrica), María Elena Torres Baltasar, Ramón Valdez Chávez (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Y A LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA A REVISAR Y EVALUAR LA APLICACIÓN DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración dictamen sobre la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Auditoría Superior de la Federación y a la Comisión de la Función Pública a revisar y evaluar la aplicación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Antecedentes

La proposición que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2179-II, del miércoles 24 de enero de 2007, y presentada el 1 de febrero de 2007 ante la Comisión Permanente por el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, y por la senadora María de Lourdes Rojo e Inchuástegui, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente la turnó para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Una vez recibida y previo estudio, se preparó un proyecto de dictamen a favor, el cual fue presentado a la consideración y discusión de esta comisión, la que lo aprobó en sesión de fecha 19 de septiembre de 2007, con 21 votos a favor y ninguno en contra, sin abstenciones ni votos particulares.

Contenido de la proposición

Los legisladores proponentes, en la exposición de motivos se refieren al desarrollo que se ha dado en la materia de servicio profesional de carrera y al avance que ha significado la promulgación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, debido a que "el nombramiento de funcionarios en la administración pública fue durante muchos años el mecanismo para pagar favores, otorgar prebendas y resolver compromisos contraídos durante las campañas electorales".

La proposición hace especial énfasis en el debate que tuvo lugar en la Cámara de Senadores y que se suscitó con motivo de la iniciativa que desemboco en la promulgación de la mencionada ley.

Los legisladores proponen el siguiente acuerdo:

Primero. Se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación y a la Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados para que se revise y evalúe la aplicación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Segundo. Se cite a comparecer al secretario de la Función Pública para que explique los procedimientos que se han seguido en el nombramiento de funcionarios de diferentes niveles y dependencias al margen de lo establecido en la Ley del Servicio Profesional de Carrera.

Consideraciones

Primera. Que la Auditoría Superior de la Federación no es competente para revisar y evaluar la aplicación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal como plantean los proponentes.

El artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación establece de manera clara las atribuciones con que cuenta la Auditoría Superior de la Federación, que esencialmente son el instrumento a través del cual la auditoría cumple su principal encomienda, la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, en los términos de lo establecido en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de la federación de la Cámara de Diputados tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

Esta entidad de fiscalización superior de la federación tendrá a su cargo

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares.

II. Entregar el Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación. (…)

III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos, y

IV. Determinar los daños y perjuicios que afecten la hacienda pública federal o el patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de esta Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley.

De acuerdo con lo anterior, la Auditoría Superior de la Federación no es competente para revisar y evaluar la aplicación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal como plantean los proponentes, por lo que es inviable que se lleve a cabo el exhorto de la proposición.

Segunda. En cuanto a la problemática planteada por el proponente respecto al servicio profesional de carrera, es conveniente señalar que tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como la de Función Pública han venido trabajando de manera coordinada en el desarrollo e implantación de esquemas tendentes a homologar, estandarizar y agilizar los procesos en la administración pública federal, a fin de lograr un gobierno más eficiente en el ejercicio del gasto.

Por ello se ha adoptado un sistema de presupuesto basado en resultados para la administración pública federal, que consiste en un conjunto de procesos e instrumentos que permitirán que las decisiones involucradas en el presupuesto incorporen sistemáticamente consideraciones sobre los resultados de la aplicación de los recursos públicos.

Asimismo, la Secretaría de la Función Pública y la de Hacienda y Crédito Público pondrán en marcha el Programa de Mejoramiento de la Gestión, el cual se traduce en compromisos de modernización de las dependencias y las entidades de la administración pública federal, el programa tiene por objeto promover la transformación de la gestión mediante acciones interrelacionadas que permitan

• Reducir costos a partir de la optimización de los recursos y la operación de procesos eficientes.
• Incrementar la productividad.
• Mejorar la calidad de los servicios y utilizar tecnologías y mejores prácticas de administración.
Adicionalmente a lo anterior, la Secretaría de la Función Pública ha venido impulsando y dando particular observancia al acuerdo de austeridad emitido el pasado 4 de diciembre de 2006 por el titular del Poder Ejecutivo federal, por el cual la administración pública federal está ajustando el gasto de operación de las dependencias y de las entidades paraestatales, a través de una serie de acciones específicas en materia de control de recursos humanos y estandarización de estructuras y procedimientos que mejorarán el presupuesto y el control de los recursos públicos, así como la gestión pública.

Con base en lo anterior, una de las acciones que ya están en proceso es la implantación del modelo de transformación y metodología para la aplicación de la reconfiguración de las estructuras de la administración pública federal. Con ello, entre otras cosas, se evaluarán y perfilarán los puestos de mando de las dependencias y de las entidades, lo que permitirá reducir el gasto sin afectar la operación y la calidad de los bienes y los servicios que se presta el sector público.

Tercera. Respecto al segundo punto de la proposición, es importante señalar que, de acuerdo con la fracción VI Bis del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de la Función Pública es la encargada de operar el Sistema del Servicio Profesional de Carrera, por lo que es correcto el exhorto planteado por los proponentes:

Artículo 37. …

VI Bis. Dirigir, organizar y operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la administración pública federal en los términos de la ley de la materia, dictando las resoluciones conducentes en los casos de duda sobre la interpretación y alcances de sus normas.

Cuarta. Es del conocimiento de esta comisión que hubo otra proposición en el mismo sentido que la que nos ocupa, presentada por el diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla, el martes 6 de febrero de 2007, ante la Comisión Permanente. Dicha proposición fue dictaminada por la Primera Comisión de la Permanente, el 25 de julio de 2007, de la siguiente manera: Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública información pormenorizada relativa al diagnóstico y resultados, conforme al Sistema de Evaluación del Desempeño, actualizada al primer semestre de 2007, sobre los programas del Servicio Civil de Carrera, de Separación Voluntaria y de Austeridad, en todas las áreas de la administración pública federal, a fin de conocer la eficacia y eficiencia de sus resultados en el ahorro de recursos públicos. Una vez concluido el estudio, que sus conclusiones se entreguen por escrito a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, todas de la Cámara de Diputados. En virtud de lo anterior, la Comisión de la Función Pública podrá revisar y evaluar la aplicación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal una vez que cuente con la información que envíen las secretarías referidas en el acuerdo aprobado por la Comisión Permanente.

Quinta. Aunado a lo anterior, esta comisión considera que, con objeto de agilizar y profundizar en el análisis que respecto a la aplicación de la ley del servicio profesional, es relevante que acuda ante esta comisión el titular de la Unidad de Servicio Profesional de Carrera y Recursos Humanos de la Administración Pública Federal.

Conclusión

En virtud de lo anterior, esta comisión dictaminadora somete a la consideración de esta soberanía el siguiente

Dictamen

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al secretario de la Función Pública para que, en el marco de sus atribuciones, instruya al funcionario encargado de la implantación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera, para que comparezca ante la Comisión de la Función Pública a explicar los procedimientos que se han seguido en el marco del mismo, en los términos expuestos en el exhorto dirigido a esa secretaría por la Comisión Permanente el 25 de julio de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 19 de septiembre de 2007.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwivges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García, René Lezama Aradillas (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Mario Mendoza Cortés, Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica), Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Marcos Salas Contreras, María Elena Torres Baltasar, Ramón Valdés Chávez (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica).
 
 







Dictámenes negativos

DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura el presente dictamen, a partir de los siguientes antecedentes de trámite y consideraciones de resolución.

Antecedentes

1. En la sesión ordinaria de fecha 25 de mayo de 2005 se dio cuenta a la asamblea de la Cámara de Diputados de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley Aviación Civil, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

2. En la misma sesión y fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, instruyó el turno de la iniciativa a la Comisión de Comunicaciones para su estudio y dictamen.

3. La Comisión de Comunicaciones procedió a la revisión del expediente legislativo, al análisis de la iniciativa y a la elaboración del presente dictamen, con base en las siguientes

Consideraciones

Considera el legislador ponente que la Ley de Aviación Civil del 12 de mayo de 1995, hoy vigente, que reemplazó su antecesora con la misma denominación, de 1940, tuvo como propósito, en el sexenio del presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, a cuya iniciativa se debe su redacción, implantar las mejores condiciones para que, en la política económica del neoliberalismo, se eliminaran las supuestas o reales sobrerregulaciones y la protección de la industria nacional porque, según la exposición de motivos que la presentaba, en el sector de la industria aérea se generó una actitud poco competitiva.

La nueva ley, entonces, obedecía a la política de desregulación de 1991 y su contenido se inscribía en las directrices recomendadas por los organismos internacionales de crédito como condiciones para los países que quisieran acceder a dichos recursos o renegociar su abultada deuda.

El espíritu de liberalización alcanzó las tarifas y, a su vez, alentó la proliferación de líneas aéreas pequeñas que incursionaron en un mercado que, pese a los augurios prometedores de su crecimiento, prácticamente se encontraba paralizado; y las optimistas predicciones se derrumbaron, dándose como consecuencia una serie de fracasos financieros, con desafortunados accidentes aéreos.

En el corto y mediano plazos se han cerrado varias nuevas líneas aéreas, dejando, como generalmente ocurre, al Estado los adeudos más significativos en materia fiscal, de seguridad social, servicios aeroportuarios, combustible. Todo ello son consecuencias que, en conjunto, están gravitando en la deuda pública de la nación y en las entrañas del IPAB que sirvió para cerrar los expedientes de investigación, por los no pocos fraudes habidos en todo este experimento zedillista.

Hoy todavía, la continuidad de esta política inclina a pensar que por lo que se refiere a la mayoría de las líneas pequeñas de capital privado, su proyección a futuro es ciertamente dudosa por cuanto a que, con un mercado nacional afectado por la falta de crecimiento y la invasión de empresas internacionales.

Las cuales mediante "permisos" y "acuerdos bilaterales" encubren la clara tendencia al acuerdo de cielos abiertos que México no ha signado. Las posibilidades de éxito de esas líneas pequeñas nacionales no están a la vista. No se puede ocultar tampoco la acumulación de pasivos por los adeudos que acumulan a diversas entidades gubernamentales y que habrán de considerarse en un futuro próximo en los presupuestos federales.

La tónica de la Ley de Aviación Civil era facilitar al máximo la concurrencia en el mercado aéreo nacional, cuando las estadísticas mostraban que éste no ha crecido: así, en 2000 era de 24 millones 175 mil pasajeros; y en 2003, de 24 millones 171 mil. Es lógico, entonces, que las predicciones no se hicieron con datos reales.

Sin embargo, para el logro del objetivo que el cuerpo legislativo preveía, las condiciones para operar a los nuevos concesionarios fueron de tal manera laxas que por ello, como señalamos, se dieron los accidentes y siniestros que pudieron ser evitados, incluido el cuantioso quebranto del erario nacional y cuantiosas responsabilidades civiles que no se cubrieron a particulares afectados.

Con esa tendencia neoliberal se estableció en la ley que si bien la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, tienen atribuciones claras para supervisar, verificar y controlar las operaciones relacionadas con las aeronaves y las instalaciones complementarias, también lo es que tales facultades se otorgaron con excesivas limitaciones.

Al extremo de que, aun en graves condiciones de riesgo para autorizar el vuelo de una aeronave si se sorprende la violación de normas y medidas de seguridad, se podrá infraccionar y hasta suspender el vuelo, pero la concesión quedará intocada hasta que la reincidencia ocurra múltiples veces.

Aun así, con la falta de personal técnico y la imposibilidad de mantener continua la vigilancia de infractores crónicos, la labor de resguardo de la seguridad en la operación de vuelos se vuelve una responsabilidad pesada para la autoridad en la especialidad.

A todo esto se debe agregar la posibilidad de largos litigios, ya que no es remoto que, incluso, se le descalifique por exceso en el cumplimiento interponiendo recursos administrativos y hasta por vía de amparo se relativice su importancia.

La seguridad de los pasajeros y sus bienes mediante la adopción de medidas de seguridad de estándares internacionales y la supuesta capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico, todo ello son enunciados que sin la correlativa capacidad legal y el aprovisionamiento presupuestario suficiente, quedan en buenos propósitos incumplidos que no tardarán en reflejarse en otra tragedia de accidente aéreo previsible si no se toman las medidas correspondientes.

Es por todos conocido que, incluso, hay empresas aéreas que manejan regímenes de intimidación a su personal técnico y a sus mismos pilotos, cuando no acceden a alterar sus bitácoras para ocultar fallas o diferimiento en el reemplazo de piezas de las aeronaves.

Sin embargo, por el exceso de trabajo de la Dirección General de Aeronáutica Civil estas situaciones no se pueden comprobar flagrantemente y el dispositivo de seguridad se incumple, con el consiguiente riesgo, ya no sólo para los pasajeros sino para las mismas ciudades como la de México, donde sobrevuelan estos equipos con daños potenciales humanos inimaginables.

En tales condiciones se hace indispensable dotar de mayores atribuciones a la Dirección General de Aeronáutica Civil, no sólo para llevar a cabo con mayor amplitud el otorgamiento y la verificación de los certificados de aeronavegabilidad, con la facultad de revocar las concesiones y permisos cuando la línea o empresa aérea no cumpla los requisitos legales para la óptima seguridad en sus operaciones.

Por tal motivo, proponemos que se explicite claramente que cuando un concesionario o permisionario transgreda las medidas de seguridad en materia de aeronavegabilidad como establece la fracción X del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil, no requiera la acumulación de tres sanciones para proceder a la revocación y pueda proceder de inmediato ante una infracción grave.

Con base en las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a la consideración de esta asamblea que resulta improcedente aprobar el decreto propuesto en esta iniciativa, toda vez que la redacción del segundo párrafo de la fracción XIII del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil es la misma que en sus términos propone la iniciativa de referencia, aprobada de fecha 6 de junio de 2006 y, en consecuencia, que es de resolver lo siguiente

Dictamen

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentada el 25 de mayo de 2005 en la Cámara de Diputados. En consecuencia, se ordena archivar el presente expediente como asunto resuelto y totalmente concluido. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica), presidente; César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Demetrio Román Isidoro, Gloria Rasgado Corsi (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Irma Piñeyro Arias, secretarios, Mariano González Zarur (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Jericó Abramo Masso, Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), María Sofía Castro Romero (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Elia Hernández Núñez (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Antonio Vasconcelos Rueda (rúbrica), Antonio Vega Corona (rúbrica), Alberto Amaro Corona (rúbrica), Juan Darío Arreola Calderón (rúbrica), Fernel Arturo Gálvez Rodríguez, Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios, Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Francisco Márquez Tinoco (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a la consideración del Pleno de esta Asamblea de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura el presente dictamen, a partir de los siguientes antecedentes de trámite y consideraciones de resolución.

Antecedentes

1. En la sesión ordinaria del 8 de marzo de 2005 se dio cuenta a la asamblea de esta Cámara de Diputados de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada por el diputado federal Jesús Martínez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia.

2. En la misma sesión y fecha, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, instruyó el turno de la iniciativa a esta Comisión de Comunicaciones para su estudio y dictamen.

3. Esta Comisión de Comunicaciones procedió a la revisión del expediente legislativo, al análisis de la iniciativa y la elaboración del presente dictamen, con base en las siguientes

Consideraciones

1. La reforma propuesta al primer párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Telecomunicaciones pretende que se establezca como condición para el otorgamiento de concesiones sobre derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, que el concesionario haya registrado previamente el satélite ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Deja intacta, por otro lado, la condición de que además deba tratarse de países con los que el nuestro haya suscrito tratados que comprendan reciprocidad para los satélites mexicanos y se restringe el supuesto previsto vigente, que sólo condiciona el otorgamiento de concesión de que se trata del país de origen de la señal, es decir, independientemente de que se tenga registrado o no el satélite ante el organismo internacional indicado.

La medida de establecer como criterio para otorgar concesiones tratándose de derechos de emisión de recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas extranjeros de satélite, y que puedan prestar servicios en el territorio nacional, con la condición de que un satélite haya sido registrado por el país de que se trate ante un organismo de colaboración multilateral en materia de telecomunicaciones, como la Unión Internacional de Telecomunicaciones, no es en sí una medida inadecuada, pero sí lo es impráctica e inaplicable, pues sería restrictiva en cuanto al fin con que el legislador proveyó la disposición normativa contenida en el articulo 30 de la ley.

La Unión Internacional de Telecomunicaciones tiene, entre otras, la atribución, adjudicación y registro de las asignaciones de las posiciones geoestacionarias y órbitas satelitales, así como coordinar los esfuerzos para eliminar interferencias perjudiciales entre las estaciones de telecomunicación de los diferentes países.

Dicho organismo contribuye al desarrollo de las telecomunicaciones mediante el desarrollo de un registro público internacional.

El registro de satélites operados por gobiernos y concesionarios que prestan servicios de comunicación por esa vía, ciertamente es una medida que hipotéticamente contribuiría a dar mayor certidumbre jurídica, debido a la intervención de un organismo internacional con capacidad de arbitraje técnico, aspecto útil en el caso de las controversias que eventualmente pudieran resultar con motivo de la prestación de servicios, para lo que las concesiones deben sujetarse a acuerdos de voluntades, celebrados para la transmisión de señales vía satélite, y tales convenios comprendan términos de reciprocidad entre los países que los suscriben.

Debe reconocerse que hay siempre cierto margen de incertidumbre respecto a la interpretación y aplicación de tratados y normas aplicables de alcance extraterritorial, por lo que es conveniente hipotéticamente, procurar la adopción de medidas que tiendan a la reducción del margen de incertidumbre.

Aunque la medida se justifica, resulta contraproducente en la práctica y limitativa de las opciones y la acción de la autoridad mexicana competente en materia de regulación de servicios de telecomunicaciones y comunicación vía satélite.

Es previsible el efecto desfavorable que en la práctica tendría la modificación propuesta, en términos de restringir las opciones para la provisión de servicios de emisión y recepción vía satélite, por lo que se refiere a aquellos que son prestados o sólo pudieran ser prestados mediante señal satelital emitida en otro país o países.

En efecto, el actual texto del artículo 30 de la ley hace alusión al origen de la señal para determinar el país responsable de un satélite, lo cual es incorrecto debido a que la señal puede provenir de diversos países y no necesariamente del responsable del satélite en cuestión. La propuesta permitiría eliminar en principio la incongruencia indicada.

Sin embargo, debe considerarse, aunque haya sido omitido en la exposición de motivos de la iniciativa, que un trámite previo para el registro internacional consiste en la denominada "debida diligencia administrativa", que consiste en enviar la información relativa al satélite que entraría en operación, tales como fabricante, persona moral que hace el lanzamiento, lugar y fecha en que tiene lugar el mismo. El envío de esa información asegura que se trata de un satélite real antes de proceder al registro.

No debe perderse de vista que el registro internacional tiene lugar mucho tiempo después de que el satélite entra en operación, debido al tiempo que suele llevarle a la Unión Internacional de Telecomunicaciones realizar el proceso; en otras palabras, ha sido una práctica común que los satélites entren en operación aún sin haberse completado el registro.

Por consiguiente resulta inaplicable e impráctico establecer en la norma jurídica aplicable esa condición expresa aunque sea deseable, pues se corre el riesgo de impedir la operación de servicios se transmisión de señal satelital proveniente de otro país o un satélite extranjero en perjuicio de los interesados en el territorio nacional.

Esta comisión concluyó que, si bien la modificación pudiera justificarse, resulta inoperante y tiene efectos desfavorables para la prestación de servicios de comunicación vía satélite, en el caso de flujo de señales que resultan de la operación por parte de concesionarios de otros países con los que nuestro país haya suscrito tratados internacionales de reciprocidad en la materia.

En todo caso, para subsanar el inconveniente señalado y lograr la ventaja que representaría una medida en la orientación propuesta en la iniciativa, convendría explorar la posibilidad de introducir el concepto "administración notificante", establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, noción que alude al país responsable durante el tiempo que lleve el proceso desde su inicio hasta su conclusión, para efectos de establecerla como criterio restrictivo en el texto normativo del artículo 30 de la ley, lo cual, sin embargo, merecería investigación, análisis y discusión acerca de la valoración de esta posibilidad.

De las consideraciones hechas por esta comisión que dictamina se concluye que resulta inconveniente para el interés general aprobar la modificación del texto normativo del artículo 30 de la Ley Federal de Telecomunicaciones vigente, tal como ha sido propuesto en la iniciativa que se dictamina.

Con base en las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Comunicaciones somete a la consideración de esta asamblea que resulta improcedente aprobar el decreto propuesto en esta iniciativa y, en consecuencia, que es de resolver lo siguiente:

Dictamen

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada por el Diputado Jesús Martínez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentada el 8 de marzo de 2005 en esta Cámara de Diputados.

En consecuencia, se ordena archivar el presente expediente como asunto resuelto y totalmente concluido. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica), presidente; César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Demetrio Román Isidoro, Gloria Rasgado Corsi (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Irma Piñeyro Arias, secretarios; Mariano González Zarur (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Jericó Abramo Masso, Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), María Sofía Castro Romero (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Elia Hernández Núñez (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Antonio Vasconcelos Rueda (rúbrica), Antonio Vega Corona (rúbrica), Alberto Amaro Corona (rúbrica), Juan Darío Arreola Calderón (rúbrica), Fernel Arturo Gálvez Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios, Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Francisco Márquez Tinoco (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 14 Y ADICIONA UN DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO A LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Honorable asamblea:

Con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a consideración del Pleno de esta asamblea de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura el presente dictamen, a partir de los siguientes antecedentes de trámite y consideraciones de resolución.

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del14 de abril de 2005, se dio cuenta a la asamblea de esta Cámara de Diputadosm, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 y adiciona un artículo décimo segundo transitorio a la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada por el diputado federal José Javier Osorio Salcido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

2. En la misma sesión y fecha, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, instruyó el turno de la iniciativa a esta Comisión de Comunicaciones para su estudio y dictamen.

3. La Comisión de Comunicaciones procedió a la revisión del expediente legislativo, al análisis de la iniciativa y la elaboración del presente dictamen, con base en las siguientes:

Consideraciones

1. El proponente señala que el desarrollo y modernización de la red de telecomunicaciones en el país mantiene retos enormes y amplias oportunidades de progreso tanto para la industria, como para los responsables del diseño e instrumentación de políticas públicas en esta materia.

Considera que resulta fundamental mantener como uno de los objetivos prioritarios en las acciones del gobierno promover que en todo el país cada mexicano tenga acceso a más y mejores servicios de telecomunicaciones, con precios competitivos y de calidad.

La expansión que se ha tenido en la inversión en las telecomunicaciones del país, ha mantenido un crecimiento dinámico, contrario a la desaceleración que registró la economía nacional en los últimos años.

Añade que en el sector comunicaciones, el impulso se origina por el dinamismo de los servicios satelitales, de trunking, de telefonía de larga distancia y celular, redes de datos, telegráficos, de correo y mensajería. Compete al Estado el dominio y promoción del uso eficiente del espectro radioeléctrico y las posiciones orbítales que le corresponden al país. Para ello, es conveniente crear aquellas condiciones con las cuales la iniciativa privada participe con el Estado para el desarrollo de los sistemas de comunicaciones.

El propósito de la iniciativa se sustenta, de acuerdo al legislador, en una demanda social que han expresado los concesionarios de servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas, que consiste en la asignación de frecuencias adicionales, según lo establecen los títulos de concesión para la prestación del servicio, contemplando mejores condiciones de calidad y capacidad.

Por lo tanto, el objetivo de la propuesta legislativa consiste en hacer valer el derecho establecido en los títulos de concesión que alude a la potestad del concesionario de solicitar por vez única la asignación de frecuencias adicionales a los concesionarios del servicio móvil de radiocomunicaciones especializada de flotillas, cumpliendo con lo señalado en sus títulos de concesión respectivos y que fueron otorgados antes de la expedición de la presente Ley Federal de Telecomunicaciones.

2. Del análisis realizado por esta comisión legislativa se desprende que, la iniciativa lo único que pretende es que el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, asigne directamente a los concesionarios de servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico adicionales a las que ya tienen asignadas, mediante los títulos de concesión respectivos, sin que para ello medie procedimiento de licitación pública ni pago de contraprestación al gobierno federal, establecido en el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones vigente.

Contrario a lo que señala la exposición de motivos de la iniciativa que nos ocupa, esta comisión tiene claro que es precisamente a través del procedimiento de licitación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, que se propicia un entorno competitivo y equitativo, se promueve y se consolida el mercado, a efecto de que los servicios de telecomunicaciones se presten con mejores precios, diversidad y calidad; todo con el propósito primordial de que se beneficien los usuarios, se den oportunidades de inversión a los particulares y se creen más empleos en el país.

En consecuencia, el procedimiento de licitación, por ser transparente, otorga certeza a los participantes del mercado, da la oportunidad de que los concesionarios existentes amplíen su capacidad de infraestructura con adelantos tecnológicos que satisfagan la demanda en el suministro de las telecomunicaciones.

De las consideraciones hechas por esta comisión que dictamina, se concluye que resulta inconveniente para el interés general aprobar la modificación del texto normativo del artículo 14, así como la adición de un artículo décimo segundo transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones vigente.

Con base en las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Comunicaciones somete a la consideración de esta asamblea, que resulta improcedente aprobar el decreto propuesto en esta iniciativa y, en consecuencia, que es de resolver lo siguiente:

Dictamen

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 y adiciona un artículo décimo segundo transitorio a la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada por el diputado federal José Javier Osorio Salcido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada el 14 de abril de 2005 en ésta honorable Cámara de Diputados.

En consecuencia, se ordena archivar el presente expediente como asunto resuelto y totalmente concluido. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica), presidente; Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi (rúbrica), César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Irma Piñeyro Arias (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica),secretarios; Jericó Abramo Masso, Alberto Amaro Corona (rúbrica), Juan Darío Arreola Calderón (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Fernel Arturo Gálvez Rodríguez (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Elia Hernández Núñez (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Francisco Márquez Tinoco (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios, Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez (rúbrica), Antonio Vasconcelos Rueda (rúbrica), Antonio Vega Corona (rúbrica), María Sofía Castro de Castañeda (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL QUE REGULA EL CORREO ELECTRÓNICO

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a consideración del Pleno de esta asamblea de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura el presente dictamen, a partir de los siguientes antecedentes de trámite y consideraciones de resolución.

Antecedentes

1. En la sesión ordinaria de fecha 29 de septiembre 2004 se dio cuenta a la Asamblea de esta Cámara de Diputados de la iniciativa que expide la Ley Federal que Regula el Correo Electrónico, presentada por el diputado federal Jorge Legorreta Ordorica, en nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, instruyó el turno de la iniciativa a esta Comisión de Comunicaciones, para su estudio y dictamen.

3. Esta Comisión de Comunicaciones procedió a la revisión del expediente legislativo, al análisis de la iniciativa y la elaboración del presente dictamen, con base en las siguientes:

Consideraciones

1. El proponente refiere en su exposición de motivos que con el uso de Internet y, a su vez, del correo electrónico (e-mail, en inglés), se han dado avances como la transferencia de datos, sin embargo, también se han desarrollado gradualmente prácticas que están resultando nocivas para todos los usuarios del servicio, particularmente los correos electrónicos, sean personales, empresariales, comerciales, etcétera.

El correo electrónico tipo spam se considera actualmente como uno de los mayores problemas de seguridad informática, dándose casos en que hasta una tercera parte de los mensajes son de esa clase.

El correo spam se define como el mensaje electrónico no solicitado por el receptor, usualmente distribuido mediante una lista de direcciones, cuyo contenido generalmente es de publicidad de productos o servicios; también puede ser de tipo comercial o de otro propósito, como el político, religioso, de hostigamiento, pirámides, advertencias de virus falsos que pueden denominarse "correo basura".

Actualmente, ésta práctica tiene auge, debido a la facilidad que brindan las redes electrónicas para hacer llegar publicidad en poco tiempo y bajo costo de dinero a una gran cantidad de potenciales clientes. Desde el punto de vista de un usuario de Internet, recibir spam se convierte en una molestia, peor aún si el usuario es menor de edad, esta expuesto a invitaciones a sitios no aptos para él, en el menos peligroso de los casos.

Las características más sobresalientes de un correo tipo spam es que son mensajes informativos no solicitados y generalmente anuncian un sitio Web con contenido pornográfico de cualquier tipo, o explican una forma para ganar dinero ("hágase millonario con sólo hacer click, o al abrir este correo"), o un listado de productos para su venta, o bien regalan viajes u otras promociones que se convierten en fraudes ("usted se ha hecho ganador de un viaje todo pagado, para reclamarlo haga click aquí"). Además este tipo de envíos se realizan de manera masiva, es decir, que se reparten a miles de personas distintas a la vez, e incluso se llegan a repetir periódicamente.

Otra de las características de este tipo de correos es que el campo "from:" o "de:", es decir, el que envía dicho correo, generalmente contiene cualquier nombre ficticio, que no existe o es falsa la dirección de respuesta o "reply". De igual manera los títulos de los correos contienen mala gramática, errores de ortografía, o bien se exagera en los signos de puntuación, ortografía o exclamación, se detectan la mayoría por ser títulos con combinaciones de nombres, letras o números.

2. Dentro de este tipo de correos existen diversas clasificaciones, con la idea de diferenciarlos se encuentran:

– UCE (unsolicited comercial e-mail), también llamado junk e-mail (correo basura), el cual es un mensaje no solicitado de tipo comercial, cuyo contenido es propaganda sobre algún producto o servicio.

– UBE (unsolicited bulk e-mail), el cual es un mensaje no solicitado, enviado de forma masiva, es decir, a miles o millones de cuentas de correo. Este puede ser de tipo comercial, puede también ser UCE, sin embargo, el contenido puede tener entre otros, propósitos políticos, religiosos, de hostigamiento, etcétera.

– MMF "make money fast" (haga dinero rápido). Es un mensaje que generalmente se presenta en forma de cartas cadena, o sistemas piramidales, cuyo contenido dice algo como: "¡tú puedes ganar mucho dinero!, sólo envía dinero a la primera persona de la lista, borra el nombre y pon el tuyo en su lugar, y da un forward o reenvío de este mensaje a otras personas".

– Correos electrónicos hoax, que significa, "engaño" en inglés, son mensajes no siempre con fines comerciales, contienen información falsa, y generalmente con contenidos mórbidos y mucho menos amigables que el clásico correo electrónico tipo spam. Su principal finalidad es que, al ser enviado "de vuelta y regrese"; tras recorrer un largo camino; sirve para obtener listas de direcciones de correos electrónicos, que permiten al remitente, al obtenerlas, vender las direcciones y realizar prácticas de spam.

– Usurpación de identidades, son correos electrónicos que aparentemente son enviados por una persona u organización, pero en realidad no es así. El propósito de éstos es enviar información sobre un producto o servicio, pero sin importar cual es el contenido del mensaje, se están haciendo pasar por otra persona u organización, provocando molestia en las personas que lo reciben, los cuales reclaman a la supuesta persona que los envió, quien en realidad también es víctima. Este tipo de mensajes incluso pueden considerarse como un ataque a la reputación de las personas.

3. Cabe destacar, que con el envío de este tipo de correos existen varios afectados, que son:

El usuario del correo electrónico que lo recibe, que pierde tiempo y dinero al descargar mensajes que no ha solicitado; asimismo es molestado permanentemente con publicidad de cosas que no le interesan, y finalmente puede llegar un determinado momento en que dentro de su cuenta reciba más spam, que correos deseados.

El servidor al que pertenece la empresa o la persona que administra la cuenta de correo electrónico: en primer lugar porque el spam causa saturación del servidor, como ejemplo: imaginemos el envío de un millón de correos spam en tandas de 8 mil a 10 mil mensajes. Además si desde ese lugar se envían correos spam, el servidor puede ingresar a listas negras que existen dentro de Internet; de este modo, los administradores de Internet que consulten esas listas, bloquearán el acceso de todos los correos provenientes de ese servidor.

Finalmente, todos los usuarios de Internet resultan afectados, el estar transitando más de 500 millones de correos spam diariamente en todo el mundo, genera costos millonarios para todos los usuarios, en función de tiempo de conexión. De igual manera el incremento en el tráfico basura en las redes empeora la calidad de las comunicaciones, y esto a futuro, puede llevar a que muchos usuarios dejen de usarlas.

Se han empezado a descubrir nuevas formas de spam, aprovechando el sistema de mensajería de los teléfonos celulares y las PDA (personal digital agenda o agenda personal digital), práctica que ya se da en países más avanzados.

Las desventajas o daños que causa al usuario de Internet el correo spam, son:

a) Usa recursos de otras personas, al ser una forma de vender publicidad no deseada, que obliga al receptor a pagar por recibirla, mucho más de lo que le cuesta al remitente enviarla. Para recibir un correo spam, el usuario paga por un servicio de Internet, así como por el uso de la línea telefónica para realizar su conexión; por otro lado, el tráfico de millones de correos ejecutados en una sola vez y casi sin costo para el remitente, congestiona el uso de procesadores de las computadoras que prestan los servicios de Internet, y que de continuar esta práctica, los servicios de Internet tendrán que enfrentar inversiones que encarecerán en mucho el costo del servicio.

b) Pérdida de tiempo, ya que la mayoría de estos mensajes piden al receptor que envíe un mensaje para remover su nombre de la lista de spam; lo que significa hacer algo para salir de una lista de la que nunca se autorizó formar parte. A menos que el título del correo sea muy obvio e indique un correo spam, el usuario debe perder tiempo al abrir el correo y leer un poco, para darse cuenta que se trata de un correo de éste tipo, aunado al tiempo que le tomará darse de baja de la citada lista.

c) Roban recursos, la dirección donde proviene el spam, generalmente no es la misma para comprar los productos, ya que los envíos de spam se hacen violando sistemas "inocentes" de terceras personas. Para evitar costos y bloqueos los "spamers" (personas que se dedican a realizar este tipo de prácticas) usan una técnica de "pegar y correr", enviando su correo desde distintos sitios, ya que es relativamente fácil violar un sitio de Internet para usar su canal de salida con este tipo de propósitos y, finalmente, los sitios usados con este fin, tienen todo tipo de problemas, al ser rechazados por gran parte de la Internet siendo fuente "inocente" de spam.

La mayoría de veces los "spamers" buscan servidores de correo de otras personas, que estén pobremente configurados, permitiendo así, el envío de correos de usuarios anónimos externos a su red. Otra forma utilizada es penetrar a servidores privados e instalar los programas de envío automático de correos, los cuales son controlados de forma remota, táctica que finalmente resulta difícil de bloquear pues éstos están cambiando constantemente de ubicación.

d) Se engaña al cliente o usuario; el costo de publicitarse es tan bajo que cualquier oferta justifica el esfuerzo, asentando problemas de abuso al consumidor con ofertas engañosas o falsas de productos o servicios, algunas veces ficticios, apuntando a la búsqueda de personas que, por no estar correctamente informadas por éste tipo de prácticas, caen en éstos trucos. Como regla general, los productos que se ofrecen por spam son lo suficientemente malos que no justifican una campaña publicitaria formal.

e) Los usuarios son dañados cuando el espacio de almacenamiento de sus cuentas de correo queda saturado en cuestión de días por todos los mensajes spam recibidos, de forma que cuando otra persona quiera enviar un correo serio o de importancia, este no podrá entrar a su buzón, y si no se libera pronto el espacio suficiente para almacenarlo, el correo se perderá.

f) Generalmente su contenido es ilegal, al jugar con la disparidad de los diferentes marcos legales de protección al consumidor que existen en los países, y la dificultad para ubicar quien los envía, convirtiéndose en una excelente vía para promocionar productos o servicios ilegales o rechazables como cadenas de dinero, acceso a pornografía, difusión de pornografía infantil, etcétera.

Por otra parte, la práctica de recolección y tráfico de direcciones, se basa en el engaño a los clientes y en falsas promociones para conseguir direcciones de usuarios. Y finalmente, la existencia de un mercado de direcciones de correo electrónico para hacer spam ha abaratado enormemente la posibilidad de diseminar virus de todo tipo.

Las direcciones de correo electrónico víctimas del spam se obtienen aprovechando las redes de computadoras mediante programas llamados "web spiders" (arañas de red), para recorrer rápidamente páginas publicadas en Internet y extraer las direcciones de correo publicadas.

Otra de las formas es capturar datos de correos que viajan por Internet, donde las direcciones del remitente y del destinatario viajan en forma de texto plano, en cada correo que circula por la red, el contenido del mensaje puede traer direcciones de correo de otras personas, como cuando se reenvía un correo de tipo cadenas.

Estas direcciones capturadas, se recopilan en bases de datos que se venden por unos cuantos dólares o se intercambian entre "spamers", y como consecuencia constantemente aparecen nuevos.

El proponente señala que sabe de la imposibilidad de regular la red, debido a que no tiene una pertenencia y su extensión es extraterritorial; sin embargo pretende con la iniciativa regular los servicios de conexión a la red y las conductas en la transmisión de los mensajes de correo electrónico, sancionando todas aquellas que signifiquen falsificación o alteración en la información que contengan, y todo tipo de engaño.

Del mismo modo pretende sancionar la duplicidad y la usurpación de identidad; para ello propone crear una comisión de regulación del correo electrónico tipo spam con facultades para llevar registros, rastreo e investigaciones de oficio o basadas en denuncias o quejas.

Establece delitos especiales equiparables al Título V del Código Penal Federal, "Delitos en Materias de Vías de Comunicación y Correspondencia".

Esta comisión ordinaria considera pertinente hacer las siguientes precisiones: El objeto de la Ley Federal de Telecomunicaciones es regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y la comunicación vía satélite, siendo la Cofetel el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 3o. fracción XIV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se entiende por telecomunicaciones toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se realice a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, entre los cuales no está el acceso o conexión a la Internet, máxime si, como se señala en la iniciativa del entonces diputado Jorge Legorreta Ordorica, estaba convencido de la imposibilidad de regular la red, debido a que "no tiene una pertenencia y su extensión es extraterritorial..."

En éste sentido, hoy día el servicio de acceso a la Internet es considerado como un servicio de valor agregado y no como un servicio final de telecomunicaciones, por lo que en términos del artículo 33 de la ley, para su prestación los proveedores de acceso a Internet sólo deben registrarse ante la comisión, señalando la red pública de telecomunicaciones que usarán para la prestación del servicio.

Ahora bien, como se desprende del análisis realizado a la iniciativa en comento, el spam como mensaje masivo no solicitado, además de ser una molestia para el usuario de correo electrónico y un problema de seguridad informática, también ha sido utilizado como vehículo para la realización de conductas fraudulentas (premios, viajes, servicios bancarios falsos), sin embargo, cabe señalar que los proveedores del servicio de acceso o conexión a Internet, como prestadores de un servicio de valor agregado, no están en posibilidad de detectar o evitar el envío de mensajes masivos no solicitados, porque estos mensajes no se generan en el servicio de valor agregado que ofrecen a sus usuarios, es decir, en el acceso o conexión a Internet.

Asimismo, se considera que los mecanismos para inhibir el envío y recepción de spam tienen que ver, como se plantea en la iniciativa de mérito, con los derechos de los consumidores de Internet, y en tal virtud, también recaen en el ámbito de aplicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que también requieren de promoción de una cultura de información y prevención dirigida a los usuarios consumidores de Internet.

En este sentido, la Comisión de Comunicaciones podría impulsar, en un ejercicio de prospectiva regulatoria, que se exploren procedimientos para fijar un política que regule las redes de Internet o para proteger a los usuarios del servicio en coordinación con a Procuraduría Federal de Protección al Consumidor.

Es importante hacer notar que la iniciativa esta orientada a regular servicios informáticos o conductas relacionadas con equipos de computación, por lo tanto, en nuestra opinión la aplicación de la ley o de la Ley de Vías Generales de Comunicación como ordenamientos supletorios a una norma que regule el correo electrónico no encontraría sustento, puesto que hoy día no regulan servicios informáticos ni el envío o recepción de correos electrónicos a través de computadoras personales.

4. Sin duda la propuesta de ley que regula el correo electrónico resulta novedosa, toda vez que la federación en relación con la materia se encuentra rezagada; si bien es cierto que el entorno de Internet es un espacio creado y diseñado por el hombre, podría parecer que se trata de un entorno privado y no consensuado en el contexto social y, por tanto, fuera de la Constitución.

Las consecuencias de este fenómeno son de gran trascendencia, porque debe existir un ámbito de regulación global, así como la extensión de nuevas fórmulas, de nuevos procedimientos de regulación privada y un derecho más flexible que permita su modificación.

Considerando que la materia de correos electrónicos y la Internet son un asunto "global", porque no existen fronteras para definir jurisdicciones, es necesario discutir a nivel internacional la forma de combatir estas prácticas nocivas a través de la cooperación y la armonización de leyes para tal fin.

Debido a que las fuentes normativas de Internet tienen poca relación con los orígenes clásicos del derecho se debe discutir su estructura y su regulación, ya sea consensual o contractual.

La regulación conlleva a un cambio de valores en la base del sistema jurídico, valores generados por usuarios y grupos que interactúan con el Estado y los propietarios y gestores de infraestructuras. Estos valores surgen de la diversidad y del pluralismo, definen la accesibilidad a la información, adquieren en Internet valores jurídicos fundamentales como el derecho a la integridad física o intimidad de sus ideas.

Se está de acuerdo con la necesidad de regular; sin embargo, se bebe tener en cuenta que existen impedimentos técnicos que no dependen de la voluntad de legislar. Según se desprende del proyecto de ley, su objetivo es limitado, ya que se intenta regular exclusivamente los aspectos derivados del correo spam, sin que se tome en cuenta la afectación que produce, por ejemplo, el bombardeo de mensajes electrónicos denominado mail bombing" y los generados por "virus" o "gusanos", que también llegan a ocasionar daños a los sistemas de cómputo, además, la falta de regulación específica impide clasificar el spam como acto de sabotaje o fraude, debido a que en ocasiones no es fácil distinguirlo con un correo legítimo.

En este contexto, los aspectos regulados en la propuesta de ley son incompletos, porque deben estar involucradas cuestiones como el comercio electrónico, la comisión de diversos delitos, infracciones al derecho de propiedad intelectual, la protección de la confidencialidad y el pleno ejercicio de los derechos personales como la libertad de expresión.

En cuanto a la creación de una comisión de regulación del correo electrónico, la cual será presidida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, según lo dispuesto en la propuesta, dicha comisión debe funcionar en términos de lo dispuesto por la misma ley, pero ésta es omisa al respecto, en ese sentido, si bien es cierto que existe la necesidad de contar con un organismo que funja como auditor informático y, al mismo tiempo, concentre información relativa al monitoreo, identificación y localización de manifestaciones delictuosas; para tal fin se delimitan sus funciones, y compaginarse con las que actualmente tiene la Secretaría de Seguridad Pública y el Ministerio Público Federal.

Cabe señalar que el proyecto es deficiente, ya que no es posible tipificar conductas ilícitas independientes a los tipos penales clásicos como el fraude, cuando las mismas sean cometidas a través del uso de computadoras o el envío de correos electrónicos, ya que eso implicaría elevar a rango de delito el uso de un medio comisivo determinado. En todo caso, se deben revisar los tipos penales de mayor incidencia que son cometidos a través de sistemas de cómputo y el envío de correos electrónicos, con el objetivo de determinar la incorporación de las descripciones penales correspondientes.

Por lo expuesto, es de concluirse que el proyecto presenta deficiencias legales y de técnica legislativa, además de no contemplar todos los supuestos que deben considerarse para regular el correo electrónico. No menos importante es que se debe regular las conductas ilícitas que deriven de la utilización de los correos electrónicos, por lo que se requieren reformas procesales en materia penal y en relación con el valor jurídico de los mensajes electrónicos.

Con base en las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Comunicaciones somete a la consideración de la asamblea que resulta improcedente aprobar el decreto propuesto en esta iniciativa y, en consecuencia, que es de resolver lo siguiente:

Dictamen

Único. Se desecha la iniciativa que expide la Ley Federal que Regula el Correo Electrónico presentada por el diputado federal Jorge Legorreta Ordorica, a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de fecha 29 de septiembre 2004. En consecuencia, se ordena archivar el presente expediente como asunto resuelto y totalmente concluido. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica), presidente; César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Demetrio Román Isidoro, Gloria Rasgado Corsi (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Irma Piñeyro Arias, secretarios; Mariano González Zarur (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Jericó Abramo Masso, Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), María Sofía Castro Romero (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Elia Hernández Núñez (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Antonio Vasconcelos Rueda (rúbrica), Antonio Vega Corona (rúbrica), Alberto Amaro Corona (rúbrica), Juan Darío Arreola Calderón (rúbrica), Fernel Arturo Gálvez Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios, Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Francisco Márquez Tinoco (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura el presente dictamen, a partir de los siguientes antecedentes de trámite y consideraciones de resolución.

Antecedentes

1. En la sesión ordinaria del 13 de abril de 2004 se dio cuenta a la asamblea de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada por el diputado federal Jesús Martínez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia.

2. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara, en uso de sus facultades, instruyó el turno de la iniciativa a la Comisión de Comunicaciones para su estudio y dictamen.

3. Esta Comisión de Comunicaciones procedió a la revisión del expediente legislativo, al análisis de la iniciativa y la elaboración del presente dictamen, con base en las siguientes

Consideraciones

1. A partir de las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones, aprobadas por esta soberanía y publicadas por el Ejecutivo en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2006, adicional a las facultades de sanción previstas en el artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Comisión Federal de Telecomunicaciones podrá proponer a la secretaría la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, de conformidad con la fracción XV del artículo 9-A de la citada ley.

Esa medida significa un importante avance para que el proceso de imposición de sanciones obedezca a una motivación técnica, imparcial, y adecuadamente fundada por parte de la secretaría del ramo administrativo del Poder Ejecutivo federal.

El legislador en la reforma, deja claro que es conveniente que la secretaría mantenga la facultad de sancionar aunque deba considerar la opinión técnica y especializada del órgano desconcentrado de la secretaría, a cuyo cargo se establece la función de regulación, promoción y supervisión del desarrollo eficiente y la amplia cobertura social de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el país. De ese modo, se contribuye a que el Estado pueda garantizar que consideraciones de un orden distinto al técnico, se sobrepongan en el criterio de la autoridad central encargada de la política y la función pública en el ámbito de las telecomunicaciones.

2. La propuesta señalada en la iniciativa, consistente en trasladar la facultad de sancionar de la secretaría hacia la Comisión Federal de Telecomunicaciones en esa materia, resulta jurídica y administrativamente incongruente con la naturaleza de éste último órgano, en tanto desconcentrado de la Secretaría y dado que ésta última es la única dependencia a la que corresponde ejercer la facultad de sanción según lo dispuesto en la ley.

Cabe señalar que la potestad reglamentaria que concede la Constitución y las leyes en materia de telecomunicaciones al titular del Ejecutivo federal, en cada ramo de la administración pública, ha sido otorgada atendiendo al principio de concentración y unidad de mando, a partir del cual se proveen jurídicamente los supuestos y las condiciones para evitar que los particulares, en especial los agentes del mercado, puedan evitar y eludir la acción y los efectos de regulación de la autoridad gubernamental y administrativa.

La función de regulación exige que la acción de la autoridad permita efectivamente fomentar y orientar el desarrollo del sector telecomunicaciones, considerado estratégico para el desarrollo nacional. Esa es la razón por la que los diversos puntos de vista, propuestas e iniciativas de ley fueron objeto de una amplia e intensa discusión en al menos los cuatro últimos años y cuyo debate se centró principalmente en la cuestión de hasta qué punto es conveniente concentrar o descentralizar la capacidad del Ejecutivo federal, para proveer y modificar la política pública, en respuesta a los cambios y la rápida evolución de este sector, íntimamente vinculado al desarrollo de la competitividad económica de las empresas y la economía nacional.

Ese debate, en el que el Poder Legislativo federal ha sido un activo protagonista, se ha resuelto sólo parcialmente y eso indica que los avances en este campo deben ser necesariamente graduales, así como que deben evaluarse cuidadosamente la aplicación y los efectos de la modificación al marco jurídico.

En éste ámbito en especial, el legislador ha sido especialmente consciente de que los cambios al marco legal repercuten de manera decisiva en el desarrollo del sector de telecomunicaciones y, que en consecuencia la política pública del Estado debe ser conducida con un manejo escrupuloso, de manera que no limite el fomento de la actividad y no pierda la capacidad de conducción de la rectoría, pues se trata de adecuar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones y de la comunicación vía satélite, bienes públicos todos ellos de alto impacto en la vida de la sociedad mexicana y de su población.

3. La Comisión Federal de Telecomunicaciones es un órgano desconcentrado con autonomía técnica de gestión y resolución, especializado en materia de regulación del desarrollo de las telecomunicaciones. En ese orden de ideas, a partir de su creación contempla entre sus funciones dictar resoluciones técnicas que permitan a la secretaría, autoridad del ramo, ejercer por su conducto la función de sancionar en una materia altamente especializada y compleja. Esa facultad está ciertamente limitada y regulada por la propia ley, así como por los reglamentos que el Ejecutivo federal dicta en esa materia.

El acto de sanción es resultado de la facultad expresa otorgada a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y, en consecuencia, es un acto sustanciado y ejecutado por la secretaría, en cuanto a su objeto material y su procedimiento jurídico. Es ésta misma dependencia del Poder Ejecutivo federal, a la que corresponde resolver y declarar la revocación de concesiones y permisos, atendiendo a lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 38 de la ley, así como la verificación del cumplimiento de la misma, los reglamentos y demás disposiciones aplicables, conforme al artículo 67 de la ley.

En este ámbito y materia, la atribución conferida a la Comisión Federal de Telecomunicaciones es la de emitir opinión a la secretaría del ramo, de la que es órgano desconcentrado, tratándose de revocación de concesiones y permisos, conforme a la fracción IV del articulo 9-A y la de proponer la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, de conformidad a la fracción XV del mismo artículo, en atención a las facultades conferidas a la comisión para vigilar la debida observancia a lo dispuesto en los títulos de concesión y permisos otorgados en la materia y para ejercer la supervisión y verificación, de manera que se asegure que la prestación de los servicios de telecomunicaciones se realicen con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

Cabe señalar que de conformidad al artículo 15 fracción XX del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, se establece la facultad del pleno del órgano de gobierno de la misma para resolver sobre los recursos administrativos que interpongan los particulares en contra de las resoluciones que dicte.

Conforme al marco jurídico vigente, resulta incongruente e inconsistente dotar a la Comisión Federal de Telecomunicaciones de la facultad de imponer sanciones, ya que corresponde a la secretaría, sin perjuicio de que para determinar las mismas deba atender la propuesta de la comisión, que de ese modo opera como entidad de apoyo para perfeccionar el ejercicio de la función de sanción, una de las acciones que proveen y contribuyen a la regulación de la actividad de los particulares y de los órganos de gobierno y administración.

Para trasladar la facultad de imponer sanciones de la secretaría a la comisión en este ramo, se requeriría no sólo modificar en su conjunto la Ley Federal de Telecomunicaciones, sino diversas normas del ordenamiento jurídico aplicable.

Con base en las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a la consideración de la asamblea, que resulta improcedente aprobar el decreto propuesto en esta iniciativa y, en consecuencia, es de resolver con forme al siguiente

Dictamen

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentada el 13 de abril de 2004 en la Cámara de Diputados.

En consecuencia, se ordena archivar el presente expediente como asunto resuelto y totalmente concluido. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica), presidente; César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Demetrio Román Isidoro, Gloria Rasgado Corsi (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Irma Piñeyro Arias, secretarios; Mariano González Zarur (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Jericó Abramo Masso, Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), María Sofía Castro Romero (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Elia Hernández Núñez (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Antonio Vasconcelos Rueda (rúbrica), Antonio Vega Corona (rúbrica), Alberto Amaro Corona (rúbrica), Juan Darío Arreola Calderón (rúbrica), Fernel Arturo Gálvez Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios, Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Francisco Márquez Tinoco (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura el presente dictamen, a partir de los siguientes antecedentes de trámite y consideraciones de resolución.

Antecedentes

1. En la sesión ordinaria de fecha 21 de octubre de 2004 se dio cuenta a la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso General de la Iniciativa del proyecto de decreto que adiciona el artículo 50 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada por el Congreso de Chihuahua.

2. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, en uso de sus facultades, instruyó el turno de la iniciativa a la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

3. La Comisión de Comunicaciones procedió a la revisión del expediente legislativo, al análisis de la iniciativa y a la elaboración del presente dictamen, con base en las siguientes

Consideraciones

1. La adición del artículo 50 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para establecer que "los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, proporcionalmente, en forma gratuita, deberán prestar el servicio y el aparato telefónico para recibir llamadas a las instituciones públicas y privadas que presten servicios de emergencia, y que en ningún caso se podrá restringir el servicio a los usuarios para llamar a los números telefónicos de emergencia", es inviable y carece de idoneidad, toda vez que la prestación de servicios de emergencia por instituciones públicas ya se ha instaurado en el territorio nacional de conformidad con la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual en su artículo 48 establece que "el Consejo Nacional promoverá que la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios establezcan un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad sobre las emergencias, faltas y delitos de que tenga conocimiento".

El servicio tiene comunicación directa con las instituciones de seguridad pública, salud, protección civil y las demás asistenciales y privadas. Adicionalmente, dentro del marco de las telecomunicaciones, se tiene el artículo 11 del Reglamento de Telecomunicaciones, que establece que "los concesionarios y permisionarios de redes y servicios de telecomunicaciones deberán dar curso preferente a los mensajes o avisos que soliciten auxilio, debiendo comunicar éstos con la mayor brevedad posible a las autoridades competentes del lugar o región de que se trate, y de ser el caso, dar las facilidades y participar en la prestación de la ayuda".

Los títulos de concesión definen este tipo de servicios, y los usuarios pueden acceder a los números de emergencia, por lo que esta comisión no considera necesaria la modificación de la Ley Federal de Telecomunicaciones como plantea el proponente.

En consecuencia, esta comisión, al tomar en cuenta que el propósito de la ley es promover el uso eficiente de las redes, determina que no es conveniente realizar la adición propuesta por la iniciativa en comento.

2. Una disposición que establezca una obligatoriedad de tener acceso a servicios de emergencia por parte de usuarios de servicios prestados mediante redes de telecomunicaciones no comprendería la determinación de las modalidades de tales servicios, como tampoco la gratuidad de éstos, sino tan sólo garantizar el acceso en condiciones equitativas y según las tarifas que determinen los operadores a que se haya concesionado el servicio de operar las redes.

El servicio de llamada de emergencia es prestado por cuenta de los concesionarios de servicios de telefonía celular, como un servicio más que comprende los contratados con los usuarios. A mayor abundamiento, los artículo 49, 50 y 51 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que disponen lo conducente en cuanto a la participación de la población, comprenden lo planteado por el legislador.

Por lo expuesto se concluye que la medida propuesta no puede ser soportada en la norma jurídica vigente. Se concluye que aunque pudiera reconocerse que la propuesta ha sido formulada con la clara intención de producir un beneficio social y gratuito a la población, en materia de seguridad pública, la utilización de la comunicación telefónica móvil no es necesariamente una manera factible de lograrlo.

Con base en las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a la consideración de esta asamblea que resulta improcedente aprobar el decreto propuesto en esta iniciativa y, en consecuencia, que es de resolver lo siguiente

Dictamen

Único. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada por el Congreso de Chihuahua el 21 de octubre de 2004. En consecuencia, se ordena archivar el presente expediente como asunto resuelto y totalmente concluido. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica), presidente; César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Demetrio Román Isidoro, Gloria Rasgado Corsi (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Irma Piñeyro Arias, secretarios, Mariano González Zarur (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Jericó Abramo Masso, Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), María Sofía Castro Romero (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Elia Hernández Núñez (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Antonio Vasconcelos Rueda (rúbrica), Antonio Vega Corona (rúbrica), Alberto Amaro Corona (rúbrica), Juan Darío Arreola Calderón (rúbrica), Fernel Arturo Gálvez Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios, Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Francisco Márquez Tinoco (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3, 11, 31 Y DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura el presente dictamen, a partir de los siguientes antecedentes de trámite y consideraciones de resolución.

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 28 de abril de 2005 se dio cuenta a la asamblea de la Cámara de Diputados, de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a fin de que la Cofetel defina las condiciones en que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgará los permisos sobre actualización de canales de frecuencias para prestar el servicio de radio comunicación privada, presentada por el diputado federal José Javier Osorio Salcido, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

2. En la misma sesión y fecha, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, instruyó el turno de la iniciativa a esta Comisión de Comunicaciones para su estudio y dictamen.

3. La Comisión de Comunicaciones procedió a la revisión del expediente legislativo, al análisis de la iniciativa y la elaboración del presente dictamen, con base en las siguientes

Consideraciones

1. El proponente señala en la exposición de motivos contenida en cuerpo de la iniciativa que la comunicación por radio entre civiles es indispensable y es obligación de las autoridades otorgar seguridad jurídica a los usuarios, manifiesta además que en México, la radiocomunicación es una alternativa económica y eficiente, pero no cuenta con un marco jurídico que regule apropiadamente dicha actividad.

En el texto de la Ley Federal de Telecomunicaciones, vigente desde 1995, no fue incluido el tema de la radiocomunicación terrestre y como resultado la industria de este ramo se ha convertido en un caos a raíz de la inexistencia de un marco jurídico que la regule, lo cual ha provocado la congelación de permisos y licencias de operación de sistemas de radiocomunicación.

Hemos observado que, por falta de una adecuada regulación de esta tecnología, se ha afectado el desarrollo de las actividades económicas en el país, ya que se ha obligado a las empresas a utilizar otras alternativas de comunicación, más onerosas y no óptimas para sus necesidades.

Es por ello que resulta fundamental mantener como uno de los objetivos prioritarios en las acciones del gobierno el promover que en todo el país, cada mexicano tenga acceso a más y mejores servicios de telecomunicaciones, con precios competitivos y de calidad.

El servicio de radiocomunicación privada ofrece, mediante la utilización compartida de bandas de frecuencia, aprovechar el espectro radioeléctrico y el desarrollo de aplicaciones de comunicación económicas, flexibles y oportunos para las empresas.

Asimismo, este servicio cumple una función significativa en el desarrollo de redes privadas, principalmente en aquellas economías con las que México ha establecido acuerdos comerciales. Es por ello que el Estado debe tener el dominio sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales asignadas a México, supervisando y promoviendo un uso adecuado.

A fin de hacer cumplir esta función, se deben plasmar las condiciones adecuadas para que se incentive a la inversión en el desarrollo de las actividades tan fundamentales que representan las Telecomunicaciones. Deben existir reglas claras.

La Ley Federal de Telecomunicaciones tiene entre sus propósitos principales la promoción del desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, mantener y fortalecer el carácter rector del Estado y fomentar la diversidad de servicios bajo condiciones competitivas en precios, diversidad y calidad para los usuarios.

Sin embargo, todavía el servicio de radiocomunicación privada no se ha podido desarrollar como lo demandan los usuarios y como lo proveen los oferentes nacionales, debido entre otras causas a que no existen canales institucionales claros, ya que el marco jurídico que los rige no reconoce las particularidades de la asignación de vías para este servicio, lo que ha detenido la puesta en marcha de subastas para cada red privada, las que son importantes para la prestación de este servicio, ya que su cobertura es de áreas geográficas muy específicas.

Es importante que se reconozca que el servicio de radiocomunicación privada hará viable para el consumidor la comunicación, ya que de recurrirse a otro servicio le resultaría más costoso, impidiéndose la comunicación. De disponerse del servicio, inmediatamente se fomenta la economía, en beneficio del país.

2. Del análisis de la propuesta de reforma efectuado por el legislador así como del articulado de referencia, se infiere que la misma ha sido superada con la reforma a la ley, efectuada de fecha 11 de abril de 2006, en virtud de que se establecen con claridad las atribuciones de la autoridad reguladora, así como el uso de las bandas atribuidas a tal servicio.

De las consideraciones hechas por la comisión que dictamina, se concluye que resulta inconveniente para el interés general aprobar la modificación de los artículos 3, 11, 31 y decimotercero transitorio, de la Ley Federal de Telecomunicaciones vigente.

Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a la consideración de la asamblea que resulta improcedente aprobar el decreto propuesto en esta iniciativa y, en consecuencia, que es de resolver lo siguiente

Dictamen

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 11, 31 y decimotercero transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada por el Diputado Federal José Javier Osorio Salcido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada el 28 de abril de 2005 en la Cámara de Diputados. En consecuencia, se ordena archivar el presente expediente como asunto resuelto y totalmente concluido. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica), presidente; César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Demetrio Román Isidoro, Gloria Rasgado Corsi (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Irma Piñeyro Arias, secretarios; Mariano González Zarur (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Jericó Abramo Masso, Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), María Sofía Castro Romero (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Elia Hernández Núñez (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Antonio Vasconcelos Rueda (rúbrica), Antonio Vega Corona (rúbrica), Alberto Amaro Corona (rúbrica), Juan Darío Arreola Calderón (rúbrica), Fernel Arturo Gálvez Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios, Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Francisco Márquez Tinoco (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Honorable asamblea

Con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a la consideración del Pleno de esta asamblea de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura el presente dictamen, a partir de los siguientes antecedentes de trámite y consideraciones de resolución.

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del 29 de noviembre de 2005, se dio cuenta a la asamblea de esta Cámara de Diputados, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada por el diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

2. En la misma sesión y fecha, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, instruyó el turno de la iniciativa a esta Comisión de Comunicaciones para su estudio y dictamen.

3. Esta comisión legislativa procedió a la revisión del expediente legislativo, al análisis de la iniciativa y la elaboración del presente dictamen, con base en las siguientes

Consideraciones

1. El legislador proponente argumenta que por dar cumplimiento a la obligación del Estado de garantizar la seguridad de sus ciudadanos, y en virtud de que es sabido que en los centros penitenciarios se gestan muchos crímenes tales como secuestros, robos, homicidios, etc., las autoridades responsables de los centros penitenciarios, es decir, las Secretarías de Seguridad Pública federal y estatales, deben tener plena facultad para restringir el uso de aparatos de comunicación, entre otras medidas, para impedir en lo posible la coordinación delictiva y la actuación del crimen organizado desde los mismos centros de reclusión.

Que se ha dicho que la utilización de bloqueadores de telefonía celular como medida restrictiva, que en la actualidad ya se aplica en los centros penitenciarios del Distrito Federal, es violatoria de la Ley Federal de Telecomunicaciones; por ello es que se presenta la iniciativa para evitar que algunos jefes de las bandas de delincuentes sigan operando desde prisión a través de la telefonía celular, pues debe prevalecer el interés público y el derecho a la seguridad de los ciudadanos sobre el relativo derecho a la comunicación de quienes se encuentran recluidos por la comisión de delitos.

2. Del análisis efectuado por esta comisión legislativa se desprende que, en términos de lo previsto en el artículo 1 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, siendo de orden público tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones y de la comunicación vía satélite.

De igual forma, es importante precisar que la fracción X, del artículo 3, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, expresamente señala que los equipos terminales de telecomunicación de los usuarios, en la especie teléfonos móviles, no forman parte de las redes de telecomunicaciones, por lo que más allá de la homologación de estos equipos terminales, el uso que de ellos hagan los usuarios de telefonía móvil no recae dentro del ámbito regulario de las telecomunicaciones.

En el entendido de que, conforme al artículo 4 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, son vías generales de comunicación el espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y los sistemas de comunicación vía satélite; en relación a lo previsto en los artículos 72 y 73 de la propia ley, entre otros supuestos, aquellas personas que por cualquier medio invadan u obstruyan las vías generales de comunicación respectivas, redes públicas de telecomunicaciones y/o espectro radioeléctrico, perderán en beneficio de la nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte.

Lo anterior es acorde con el tipo penal establecido en la fracción VI, del artículo 167, del Código Penal Federal, según el cual se impondrá multa de uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil días a quien dolosamente con fines de lucro, interrumpa o interfiera las comunicaciones alámbricas, inalámbricas, telefonía móvil, o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transfieran señales de audio, video o datos.

La Comisión Federal de Telecomunicaciones informa que con este objeto fungió como facilitadora en el proceso de negociación del convenio de concertaciones celebrado el 29 de noviembre de 2005 entre las Secretaría de Seguridad Pública Federal y los operadores móviles IUSACELL, NEXTEL, UNEFON, TELCEL Y Telefónica Móviles, cuyo objeto es la instalación de equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de acceso inalámbrico fijo o móvil y de radiocomunicación especializada de flotillas, en las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de 800 Mhz. y 1900 Mhz., en Centros de Readaptación Social (CERESOS), instrumento que además prevé la posibilidad de adhesión de las entidades federativas, para sus respectivos CERESOS.

De lo anterior se infiere que, por lo que hace a la instalación de equipos bloqueadores, con el citado convenio ya se tiene el instrumento para inhibir en centros penitenciarios y de readaptación social, federales y locales, no solo señales de telefonía celular, sino también las de acceso inalámbrico fijo o móvil y las de radiocomunicación especializada de flotillas.

Sin una reforma que incluya la modificación del artículo 167, fracción VI, del Código Penal Federal, se considera que para poder inhibir las señales descritas seguirá siendo necesario el consentimiento de los concesionarios de estas bandas de frecuencias, con independencia del fortalecimiento de los mecanismos de vigilancia al interior de dichos centros, para que los internos tengan acceso a equipos móviles de comunicación.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Comunicaciones somete a la consideración de esta asamblea que resulta improcedente aprobar el decreto propuesto en esta iniciativa y, en consecuencia, que es de resolver lo siguiente

Dictamen

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada por el diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 29 de noviembre de 2005, en esta honorable Cámara de Diputados.

En consecuencia se ordena archivar el presente expediente como asunto resuelto y totalmente concluido.

Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica), presidente; César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Demetrio Román Isidoro, Gloria Rasgado Corsi (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Irma Piñeyro Arias, secretarios; Mariano González Zarur (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Jericó Abramo Masso, Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), María Sofía Castro Romero (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Elia Hernández Núñez (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Antonio Vasconcelos Rueda (rúbrica), Antonio Vega Corona (rúbrica), Alberto Amaro Corona (rúbrica), Juan Darío Arreola Calderón (rúbrica), Fernel Arturo Gálvez Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios, Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Francisco Márquez Tinoco (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura el presente dictamen, a partir de los siguientes antecedentes de trámite y consideraciones de resolución.

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 1 de diciembre de 2005 se dio cuenta a la asamblea de la Cámara de Diputados de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. En la misma sesión y fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, instruyó el turno de la iniciativa a la Comisión de Comunicaciones para su estudio y dictamen.

3. Esta comisión legislativa procedió a la revisión del expediente legislativo, al análisis de la iniciativa y a la elaboración del presente dictamen, con base en las siguientes

Consideraciones

1. El legislador proponente expresa que cuando se privatizó el servicio de telefonía del país, en beneficio de un cuestionado empresario, se argumentó que esto traería una mejor tarifa para los usuarios del servicio.

Que esta empresa es en la práctica un monopolio, que mantiene sujeto al usuario a sus caprichos e incluso se ha adueñado de la representación del usuario, al solicitar de manera unilateral retirar el servicio que éste ha contratado con otra prestadora. Tenemos conocimiento de cientos de estos casos.

Que el país necesita de la diversidad de la oferta para combatir los monopolios que hoy se pretenden erguir como los hacedores del nuevo México, olvidando que fueron ellos beneficiados de aquellos de que ahora reniegan, promoviendo la confusión entre el pueblo de México.

2. Del análisis efectuado por esta comisión legislativa se desprende que la adición que se propone del artículo 5 es improcedente porque no está relacionada con la intención del propio artículo; asimismo, hace referencia a cuestiones vinculadas con condiciones de contratación entre particulares que recaen dentro del ámbito de las relaciones entre particulares diversos de los objetivos de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Respecto a la propuesta de adición del artículo 7, ésta resulta redundante, toda vez que esas acciones se encuentran ya dispuestas en el propio artículo 7, que señala: "Fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios".

Con relación a la propuesta de reforma de la fracción XII, la redacción propuesta corresponde a las facultades de la autoridad reguladora que a la ley administrativa.

Referente a la política de precios prevista en las propuestas de reformas de las fracciones VII y VIII de los artículos 24 y 26, es conveniente destacar que la Ley Federal de Telecomunicaciones privilegia el principio de libertad tarifaría, en el entendido de que ésta promueve una provisión eficiente de los servicios y crea incentivos para que los proveedores ofrezcan sus servicios en las mejores condiciones de calidad, competitividad, seguridad y permanencia; y en los casos en que exista un operador con poder sustancial en el mercado relevante, o competencia desleal comprobada, la autoridad no sólo podrá determinar, de acuerdo con la propia ley, los techos tarifarios de los servicios sino –también– limitar su programa de expansión.

La inserción al artículo 27 no es consistente con los intereses del mercado, toda vez que la productividad económico-financiera del negocio se refleja en los 30 años concesionados; además, transcurridos dos plazos iguales se tiene el riesgo de que los títulos de concesión sean obsoletos y la regulación no sea aplicable en observancia, desarrollo y eficiencia.

Sobre la fracción adicional del artículo 38, el cobro injustificado al usuario no debe ser causal de revocación de una concesión, toda vez que dicha relación se rige por el contrato suscrito entre concesionarios y usuario. En consonancia con los argumentos antes expuestos, tales cuestiones se ventilan ante la Profeco. De esa manera, el artículo se refiere a causales de revocación estrechamente relacionadas con las telecomunicaciones y por violaciones de los concesionarios de los títulos de concesión o que atenten contra las vías generales de comunicación o redes públicas, derivado de lo cual se considera que la adición propuesta es improcedente.

Relativo a la propuesta de modificación del artículo 53 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, aunque pudiera ser incorporada, no es de utilidad, toda vez que la propia ley posibilita la participación de concesionarios en el capital social de una comercializadora, si así lo autoriza la secretaría, siendo regla general que los concesionarios de redes públicas no puedan participar directa o indirectamente en el capital de una comercializadora, la excepción es que la secretaría lo autorice.

Con base en las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a la consideración de esta asamblea que resulta improcedente aprobar el decreto propuesto en esta iniciativa y, en consecuencia, que es de resolver lo siguiente:

Dictamen

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, de la LIX Legislatura federal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentada el 1 de diciembre de 2005 en la Cámara de Diputados. En consecuencia, se ordena archivar el presente expediente como asunto resuelto y totalmente concluido. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica), presidente; César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Demetrio Román Isidoro, Gloria Rasgado Corsi (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Irma Piñeyro Arias, secretarios, Mariano González Zarur (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Jericó Abramo Masso, Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), María Sofía Castro Romero (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Elia Hernández Núñez (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Antonio Vasconcelos Rueda (rúbrica), Antonio Vega Corona (rúbrica), Alberto Amaro Corona (rúbrica), Juan Darío Arreola Calderón (rúbrica), Fernel Arturo Gálvez Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios, Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Francisco Márquez Tinoco (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a la consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de decreto, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

1. En la sesión ordinaria del 27 de abril de 2004 se dió cuenta a la Asamblea de la LIX Legislatura de esta Cámara de Diputados, de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada por el Diputado Federal Jesús Martínez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia.

2. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara, en uso de sus facultades, instruyó el turno de la Iniciativa a la Comisión de Comunicaciones para su estudio y dictamen.

3. Esta Comisión de Comunicaciones procedió a la revisión del expediente legislativo, al análisis de la Iniciativa y la elaboración del presente Dictamen, con base en las siguientes

Consideraciones

1. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ha aprobado, un conjunto de reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones orientadas a adecuar las funciones públicas de regulación del desarrollo de las telecomunicaciones, de fomento de la inversión y de provisión de normas que induzcan una sana competencia entre prestadores de servicios y, a la vez, coberturas, precios y tarifas adecuadas en beneficio de los usuarios. Reformas que fortalecen la capacidad de la autoridad competente en la materia y, al mismo tiempo, reducen márgenes de discrecionalidad en el ejercicio de la función reguladora.

2. El legislador ha establecido la normatividad para regular de una manera más eficaz e integral las vías generales de comunicación, acorde con los cambios en el desarrollo económico, tecnológico y social de las mismas y de los requerimientos que tales cambios suponen para una adecuada regulación del uso, aprovechamiento y explotación de esos bienes públicos, cuya rectoría corresponde al Estado.

Las facultades y atribuciones conferidas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la colocan como autoridad competente del ramo administrativo del Poder Ejecutivo federal. La función regulativa es desempeñada de manera unívoca por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en su carácter de órgano desconcentrado con autonomía plena de resolución respecto de las funciones y tareas que tiene asignadas, específicamente en el artículo 9-A de la ley.

La norma jurídica en materia de telecomunicaciones establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es el área del Ejecutivo federal a quien compete diseñar y ejecutar la política y la función pública en materia de telecomunicaciones, en función de la rectoría que corresponde al Estado.

La legislación vigente asegura que la regulación de las telecomunicaciones sea ejercida con apego a principios de imparcialidad, eficacia y efectividad, con base en criterios técnicos y sociales que sustentan del mejor modo posible la acción de la autoridad, en un ámbito donde han tenido lugar cambios en las tecnologías, en la operación para la prestación de servicios y en los patrones de uso, aprovechamiento y consumo de los bienes y servicios que se proporcionan a través de las redes públicas de telecomunicaciones. Las atribuciones que permiten establecer los requisitos y términos a que deben sujetarse prestadores de servicios y usuarios en general.

3. Se hace énfasis en los aspectos anteriores porque la comisión dictaminadora considera que no debe perderse de vista la personalidad jurídica y la naturaleza administrativa del órgano regulador, lo que resulta relevante para justificar la resolución que se emite.

La relación administrativa establecida entre la secretaría y la Comisión Federal de Telecomunicaciones muestra de manera inequívoca que, dadas las atribuciones delimitadas y conferidas en la propia ley, ambas dependencias gubernamentales puedan complementar y desarrollar de manera integral la función pública del Estado, de regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones y de la comunicación vía satélite.

En efecto, de conformidad con la ley, la Comisión Federal de Telecomunicaciones apoya y complementa, la potestad resolutiva y la facultad administrativa conferidas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la que corresponde la función pública primaria de proveer al ejercicio de la rectoría del Estado en el ámbito de las telecomunicaciones, consideradas un bien público y de interés colectivo.

La comisión apoya esa función, en cuanto a todos los aspectos técnicos y tecnológicos, al diseño de la política pública, de los programas, mecanismos y acciones de regulación, vigilancia y fomento que al Estado corresponde proveer y ejercer de acuerdo a la ley.

Es así que la Comisión Federal de Telecomunicaciones tiene la atribución para, por una parte, opinar acerca de la procedencia de otorgar, modificar, dar prórroga, ceder y revocar concesiones y permisos conforme a la fracción IV del artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones y, por otra parte, para vigilar la debida observancia a lo dispuesto en los títulos de concesión y permisos otorgados en la materia, ejerciendo funciones de supervisión y verificación, a fin de asegurar que la prestación de los servicios de telecomunicaciones se realicen con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables (fracción XIII del mismo artículo).

Adicionalmente, la ley otorga a la Comisión Federal de Telecomunicaciones la atribución para establecer obligaciones específicas relacionadas con las tarifas, calidad de servicio e información incorporando criterios sociales y estándares internacionales a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que tengan poder sustancial en el mercado relevante de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica (fracción XI del artículo 9-A de la citada ley).

Entre las disposiciones legales aprobadas debe considerarse, para los efectos del presente dictamen, el otorgamiento de la atribución al comisionado presidente del órgano de gobierno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones para que pueda resolver los recursos administrativos que se promueven en contra de los actos y resoluciones que emitan las unidades administrativas, con excepción de los que emita el Pleno de dicha comisión, según lo dispuesto en la fracción VI del artículo 9-E de la ley indicada. De esa manera, se asegura la autonomía resolutiva y la capacidad ejecutora de la comisión, a la vez que se fortalece el carácter colegiado de sus resoluciones.

4. El acto de revocación es sustanciado y ejecutado por la Secretaria, en su objeto y procedimiento, dependencia del gobierno federal que resuelve y declara la revocación, conforme a los dos últimos párrafos del artículo 38 de la ley. En esta materia, corresponde a la Comisión Federal de Telecomunicaciones opinar en cuanto a la revocación de concesiones y permisos, conforme a la fracción IV del artículo 9 A.

Atendiendo a lo dispuesto en la ley de la materia, la atribución conferida a la Comisión Federal de Telecomunicaciones es para opinar en los casos de revocación y así esta plenamente determinado, de tal manera que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes considera la dicha opinión, tanto para imponer sanciones como para revocar concesiones y permisos, lo que efectivamente resulta consistente con las atribuciones conferidas a ese organismo, de conformidad con el artículo 9-A de la ley.

Desde ese punto de vista, la modificación del artículo 74 no es procedente ya que la facultad recae en de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para resolver y declarar la revocación de concesiones y permisos que hayan sido otorgadas y a que haya lugar, más aún, sería redundante modificar un artículo para puntualizar las atribuciones perfectamente delimitadas por la ley.

Tal como el propio promovente afirma, en la exposición de motivos de la Iniciativa, la naturaleza jurídica de la Comisión Federal de Telecomunicaciones es distinta a la de la Comisión Federal de Competencia, pero precisamente por esa razón no es congruente la comparación que entre ellas se establece, como tampoco se sostiene que la primera deba gozar de una autonomía similar a la de la segunda, que en cualquier caso es limitada y está delimitada, en tanto que ambas son órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo Federal.

Más importante aún es considerar que dado el carácter jurídico y administrativo de la revocación y, en la medida en que toda resolución respecto a la revocación corresponden a la secretaría, resulta congruente y consistente que sea ésta quien resuelva ante los recursos administrativos de revisión que sean interpuestos, lo cual no prejuzga que la Secretaría considere la opinión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, cuya resolución es limitada y tiene exclusivamente el alcance de constituir una opinión que permita perfeccionar la acción legal de la secretaría en la materia.

5. Por otra parte, no hay evidencia que permita demostrar que la autonomía resolutiva de que goza la Comisión Federal de Telecomunicaciones, al emitir las opiniones que le competen, pueda necesariamente resultar irrelevante, socavada o alterada debido a la carencia de atribución para declarar por sí misma la resolución de revocación de concesiones y permisos, aún en el caso de que ese órgano hubiese opinado en ese sentido.

Por el contrario, la opinión que emita la Comisión Federal de Telecomunicaciones en el caso de la revisión de recursos interpuestos contra los actos administrativos de la Secretaría, deja a salvo la autonomía y la imparcialidad técnica de la comisión ante la secretaría y, de ese modo, cumple con el papel asignado a la primera para proveer a ésta última de los elementos técnicos y de juicio especializado para que pueda actuar y resolver en cada caso.

6. Cabe señalar que el artículo 74 de la Ley Federal de Telecomunicaciones indica que para declarar la revocación de las concesiones y permisos, y la imposición de sanciones previstas en la ley, así como para la interposición del recurso de revisión, se estará a lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Por su parte, el artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, señala que el escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado (en la especie la comisión) y será resuelto por el superior jerárquico (secretario de Comunicaciones y Transportes o por delegación, el subsecretario de Comunicaciones), salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por él mismo (hipótesis que no se surte en la comisión, puesto que el pleno como órgano de gobierno de la comisión es un órgano colegiado).

Bajo el esquema actual, los únicos recursos de revisión que puede resolver la comisión a través de su órgano de gobierno que es el pleno, son aquellos interpuestos en contra de actos administrativos ejecutados por unidades administrativas de la propia comisión, que cuenten con dicha facultad prevista en el Reglamento Interno de la Comisión, puesto que si actúan por mandato del pleno, el recurso recaerá no sólo contra el acto material de ejecución, sino también contra el acto administrativo por el que el pleno lo ordenó y entonces el recurso será resuelto por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la luz del citado artículo 86.

El espíritu de la iniciativa es que la comisión resuelva todos los recursos de revisión que sean interpuestos contra sus actos administrativos. Para ello y por las razones arriba mencionadas, esa posibilidad solo podría surtirse para el caso de los actos realizados por unidades administrativas de la comisión en ejercicio de facultades previstas en el Reglamento Interno de la Comisión, a efecto de que fuera el pleno de la comisión en su carácter de órgano de gobierno el que los resolviera.

Sin embargo, para los actos ordenados o ejecutados por el Pleno de la Comisión, el recurso de revisión necesariamente tendrá que ser resuelto por el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la luz de lo establecido en el referido articulo 86, puesto que la naturaleza colegiada del pleno impide que sean considerados como actos provenientes del titular de una dependencia, más aún si la iniciativa no precisa en qué casos la comisión resolverá los recursos administrativos.

Por lo tanto, al remitirnos al artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tenemos que dicho artículo es preciso al indicar que la autoridad que resolverá el recurso de revisión es el superior jerárquico de la autoridad emisora del acto impugnado.

De las consideraciones hechas por la comisión ordinaria que dictamina se concluye que no resulta procedente que la Comisión Federal de Telecomunicaciones en el texto normativo del artículo 74 de la ley, resuelva tanto para efecto de la declaración de la revocación de concesiones y permisos como para la imposición de sanciones, mucho menos en cuanto a la modificación de las atribuciones perfectamente delimitadas por el texto de la legislación vigente, preservándolo en sus términos.

Con base en las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a la consideración de esta asamblea que resulta improcedente aprobar los decretos propuestos en esta iniciativa y, en consecuencia, que es de resolver lo siguiente

Dictamen

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada por el diputado federal Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentada el 27 de abril de 2004 en la honorable Cámara de Diputados.

En consecuencia, se ordena archivar el presente expediente como asunto resuelto y totalmente concluido. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica), presidente; César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Demetrio Román Isidoro, Gloria Rasgado Corsi (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Irma Piñeyro Arias, secretarios; Mariano González Zarur (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Jericó Abramo Masso, Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), María Sofía Castro Romero (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Elia Hernández Núñez (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Antonio Vasconcelos Rueda (rúbrica), Antonio Vega Corona (rúbrica), Alberto Amaro Corona (rúbrica), Juan Darío Arreola Calderón (rúbrica), Fernel Arturo Gálvez Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios, Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Francisco Márquez Tinoco (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura el presente dictamen, a partir de los siguientes antecedentes de trámite y consideraciones de resolución.

Antecedentes

1. En la sesión ordinaria del 11 de diciembre de 2003 se dio cuenta a la asamblea de la Cámara de Diputados, de la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un capítulo 1-A con la denominación "De la Comisión Federal de Telecomunicaciones" y sus respectivas secciones y artículos del 9-A al 9-M, se adicionan los artículos 51-A al 51-K con sus respectivas secciones y subsecciones; se reforman los artículos 50, 51 y la denominación de la actual sección segunda del capítulo IV "De la Cobertura Social de las Redes Públicas", presentada por el diputado federal Jorge Legorreta Ordorica, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

2. En la misma sesión y fecha, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, instruyó el turno de la iniciativa a la Comisión de Comunicaciones para su estudio y dictamen.

3. Esta Comisión de Comunicaciones procedió a la revisión del expediente legislativo, al análisis de la iniciativa y la elaboración del presente dictamen, con base en las siguientes

Consideraciones

1. Las reformas y adiciones propuestas pretendían lograr los consensos necesarios en los temas relativos a la autoridad regulatoria y a la cobertura social de los servicios de telecomunicaciones, urgentes en aquel momento ya que en palabras del proponente se debía dotar de una mayor autonomía a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel). En relación a la cobertura social, no se observaba que existieran instrumentos legales suficientes para promover de manera decidida cerrar la llamada brecha digital que existe en nuestro país, y que ahoga el desarrollo cultural, económico y social de tantas comunidades apartadas.

Actualmente se cuenta con un marco jurídico distinto que permite al Ejecutivo federal, dar mejores resultados a la sociedad, sobre todo en los temas que aborda la iniciativa; la cobertura social de las redes públicas y el fortalecimiento de la facultad reguladora de la Cofetel.

La iniciativa de mérito es anterior a las reformas que sufrió la ley el 11 de abril de 2006, en este sentido las propuestas en ella contenidas tales como elevar a rango de ley las atribuciones de la comisión, incorporar un quinto comisionado, el establecimiento de un mecanismo de objeción del Senado de la República para los nombramientos de comisionados, además de todo lo relativo a los programas y fondo de cobertura social, previstos en la legislación vigente.

Adicionalmente, la actual ley, con las reformas del 11 de abril fue más allá que la iniciativa, puesto que prevé como atribución de la comisión todo lo relativo a servicios de radiodifusión, incluyendo el traspaso de recursos humanos, financieros y materiales de la extinta Dirección General de Radio y Televisión, mismos que pasaron a formar parte de la Cofetel.

En tal virtud, no se considera viable la aprobación de la citada iniciativa, ya que existen las condiciones para lograr el objetivo planteado por el legislador a través de la legislación actual.

2. La Ley Federal de Telecomunicaciones vigente, tiene como objetivo promover la disponibilidad en todo el territorio nacional de los diferentes servicios de telecomunicaciones, mediante la oferta de más y mejores opciones para los consumidores, a precios accesibles.

Existen nuevos procedimientos para dar mayor transparencia al otorgamiento de concesiones, se brindan herramientas para superar los nuevos retos que enfrenta el país, ante un mercado en competencia, en un mundo globalizado. Los rezagos existen, pero se esta procurando que los servicios de telecomunicaciones lleguen a todos los mexicanos y puedan tener acceso a las tecnologías de la información.

Sin duda, las instituciones jurídicas en materia de telecomunicaciones han cambiado, para responder a las necesidades de la población en México, con el fin de que cuenten con una mayor penetración y diversidad de servicios de telecomunicaciones.

3. Por lo que hace al tema relacionado con el órgano regulador, el mismo goza de mayor autonomía y atribuciones de acuerdo a las reformas de referencia, estableciendo medidas regulatorias necesarias para el desarrollo de las telecomunicaciones en el país.

La Comisión Federal de Telecomunicaciones como órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuenta con autonomía técnica, operativa, de gasto, de gestión y para dictar sus resoluciones; sus decisiones son colegiadas y esta dotado de amplias facultades. Por consiguiente, resulta inaplicable e impráctico establecer en la norma jurídica las reformas y adiciones que se pretendían, razón por la cual la comisión concluye que si bien las modificaciones pudieron justificarse en el momento histórico en que se plantearon resultan inoperantes actualmente.

Con base en las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a la consideración de esta asamblea que resulta improcedente aprobar el decreto propuesto en esta iniciativa y, en consecuencia, que es de resolver lo siguiente

Dictamen

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un capitulo 1-A con la denominación "De la Comisión Federal de Telecomunicaciones" y sus respectivas secciones y artículos del 9-A al 9-M, se adicionan los artículos 51-A al 51-K con sus respectivas secciones y subsecciones; se reforman los artículos 50, 51 y la denominación de la actual sección segunda del capitulo IV "De la Cobertura Social de las Redes Públicas", presentada por el diputado federal Jorge Legorreta Ordorica, a nombre del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 11 de diciembre de 2003.

En consecuencia, se ordena archivar el presente expediente como asunto resuelto y totalmente concluido. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica), presidente; César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Demetrio Román Isidoro, Gloria Rasgado Corsi (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Irma Piñeyro Arias, secretarios; Mariano González Zarur (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Jericó Abramo Masso, Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), María Sofía Castro Romero (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Elia Hernández Núñez (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Antonio Vasconcelos Rueda (rúbrica), Antonio Vega Corona (rúbrica), Alberto Amaro Corona (rúbrica), Juan Darío Arreola Calderón (rúbrica), Fernel Arturo Gálvez Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios, Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Francisco Márquez Tinoco (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN CAPÍTULO SEGUNDO BIS AL TÍTULO TERCERO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados perteneciente a la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo segundo Bis al Título Tercero de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que a nombre de diversos diputados integrantes de la LIX Legislatura, presentó el diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Esta comisión, elaboró el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; los artículos 44, 45 numeral 1, 4, 6 incisos d) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. Con fecha 11 de octubre de 2005, el diputado Emilio Serrano Jiménez, a nombre de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática pertenecientes a la LIX Legislatura, presentó la iniciativa que adiciona un capítulo segundo Bis al Título Tercero de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23 fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa para su estudio y dictamen a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Con base en los antecedentes expuestos, la comisión hace de su conocimiento el siguiente

II. Contenido de la iniciativa

1. El objetivo de la iniciativa que presentó el diputado Emilio Serrano Jiménez es adicionar una fracción XII al artículo 3o. y un capítulo segundo Bis al Título Tercero de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en los siguientes términos

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XI. …

XII. Asilo, casa hogar, albergues o cualquier otra designación que reciban. Es el lugar físico acondicionado en donde se alberga, se cuida y se protege a los adultos mayores con el objeto de brindarles un bien o servicio total o parcial, pudiendo ser de tiempo determinado o indefinido para su estancia y desarrollo.

Título Tercero
Capítulo Primero
Capítulo Segundo Bis
De los asilos o casas hogar o albergues

Artículo 9 Bis. En presencia de una denuncia por maltrato contra un adulto mayor en el hogar, asilo, trabajo o cualesquiera otro, denuncia del propio afectado o un tercero, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) deberá realizar una visita por conducto de una trabajadora social, ante la negativa a esta visita se solicitará el uso de la fuerza por conducto del Ministerio Público.

Artículo 9 Bis 1. Para el ingreso en un asilo deberá contarse con el consentimiento escrito libre y espontáneo ante dos testigos de la confianza del adulto mayor. De lo contrario el familiar y los que laboren en el asilo serán responsables del delito de privación ilegal de la libertad con una sanción de 6 a 10 años de prisión y multa de mil a tres mil días de salario mínimo. Lo mismo sucederá si a la persona de la tercera edad no se le permite salir del asilo de manera temporal o definitiva; la incapacidad física o mental del adulto mayor no será pretexto para negarle su libertad pues en tal caso se le deberá dar el acompañamiento necesario para que pueda ejercer sus decisiones.

Artículo 9 Bis 2. Al ingresar un anciano al asilo se deberán tomar sus generales y ratificación por escrito de ingreso voluntario, asimismo registrar sus bienes y derechos de los que es titular, se informará de todo esto de manera inmediata al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores para que constate que el acceso de la persona de la tercera edad fue voluntaria.

Por otra parte, cualquier disposición de los bienes del anciano para que tenga validez deberá contar con la autorización del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, para lo cual éste deberá constatar la voluntad libre y válida del adulto mayor.

El asilo deberá notificar al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores de cualquier hecho que pueda implicar afectación indebida de los bienes, pensiones y demás derechos del anciano. O de cualquier maltrato o delito que se haya consumado en su contra o que se pueda consumar, para efectos de que este instituto ejerza las acciones legales que procedan y en caso contrario responderá como obligado solidario de los daños causados por su negligencia.

Artículo 9 Bis 3. Los asilos deberán ser instituciones de puertas abiertas que permitan que el adulto mayor salga a trabajar, a estudiar, visitar a sus familiares, y demás actividades que le permitan continuar activo, saludable e integrado a la sociedad.

Artículo 9 Bis 4. El asilo deberá desarrollar talleres que permitan que el anciano continúe activo, obtenga ingresos y se apoye la autosuficiencia financiera del asilo.

Artículo 9 Bis 5. El asilo deberá poner en operación un programa de ejercicios, educación y esparcimiento adecuado para la salud y desarrollo del anciano.

Artículo 9 Bis 6. Cualquier delito o abuso en el mandato conferido que se cometa por personal al servicio del asilo en contra de las personas adultas mayores se castigará con el doble de la sanción prevista por la legislación penal aplicable.

Artículo 9 Bis 7. La institución no opondrá ningún obstáculo para que el anciano se comunique con libertad hacia el exterior usando cualquier medio tecnológico que esté a su alcance como teléfono, fax, Internet, y demás.

Artículo 9 Bis 8. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores deberá realizar inspecciones ordinarias y periódicas de manera masiva –por conducto de trabajadoras sociales– a los asilos para constar el respeto de los derechos de los adultos mayores aquí señalados, y en general sus derechos humanos. Caso contrario ejercerá las acciones legales procedentes, incluidas las penales contra los responsables.

Artículo 9 Bis 9. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores impulsará la creación de pequeñas colonias de adultos mayores de puertas abiertas estratégicamente ubicadas en el país, cuyos ejes deberán ser la autoorganización, la calidez, el trabajo, el ejercicio, la convivencia, la educación, la cultura, la salud, el esparcimiento, la integración y participación social, la solidaridad, el respeto, la libertad, la autosuficiencia financiera y, en general todo aquello que permita la felicidad y el desarrollo del anciano en su propio bien, de su familia y la sociedad toda. Cada anciano comprará o rentará uno de los departamentos o casas que formen parte de la colonia.

Artículo 9 Bis 10. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores deberá tener un número telefónico las 24 horas para la presentación de quejas sobre los servicios prestados en los asilos. Igualmente deberá tener a disposición del público una lista comparativa de la calidad de los servios prestados en los mismos.

Artículo 9 Bis 11. Todo asilo deberá poner un letrero o referencia al exterior del inmueble en que preste sus servicios. Cuando el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores constate la existencia de asilos clandestinos además de clausurarlo e imponérseles una multa de veinte mil a sesenta y seis salarios mínimos generales, vigentes en el Distrito Federal, sanción que se ejecutará por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público previo respeto a la garantía de audiencia del afectado, presentará las acciones legales ante las instancias que procedan, incluidas las penales.

Artículo 9 Bis 12. A los asilos que cumplan el respeto de los derechos humanos de los adultos mayores se darán estímulo fiscales, si obtienen certificados de calidad además se les deberá proporcionar subsidio de parte del Estado.

1. En la exposición de motivos propone establecer que: "Para el ingreso en un asilo deberá contarse con el consentimiento escrito libre y espontáneo ante dos testigos de la confianza del adulto mayor. De lo contrario el familiar y los que laboren en el asilo serán responsables del delito de privación ilegal de la libertad con una sanción de 6 a 10 años de prisión y multa de 1 mil a 3 mil días de salario mínimo. (artículo 9 Bis 1)

2. El legislador establece que: "Cualquier delito o abuso en el mandato conferido que se cometa por personal al servicio del asilo en contra de las personas adultas mayores se castigará con el doble de la sanción prevista por la legislación penal aplicable". (Artículo 9 Bis 6)

III. Consideraciones

1. De acuerdo con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en su artículo 3º señala son personas adultas mayores: "Todas aquellas que cuentan con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional".

2. El legislador propone determinar la responsabilidad de las familias y de los que laboren en el asilo como un delito de privación ilegal de la libertad, así como para imponer sanciones de 6 a 10 años de prisión, multa de 1 mil a 3 mil días de salario mínimo y castigos con el doble de la sanción prevista por la legislación penal aplicable sin embargo, el delito de privación ilegal de la libertad, así como las sanciones ya están tipificados en el Código Penal Federal, que al respecto establece:

Artículo 364. Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa:

I. Al particular que prive a otro de su libertad. Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará de un mes más por cada día.

La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, cuando la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o cuando por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta.

Por lo que las sanciones que se proponen por su naturaleza son en materia penal y no de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

3. Respecto a la adición del artículo 3º referente a la definición de asilo, la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA-1997, para la Prestación de Servicios de Asistencia Social para Menores y Adultos Mayores, define al albergue para adultos mayores en su numeral 4.3 como: "Albergue para adultos mayores, al establecimiento donde se proporcionan temporalmente servicios de alojamiento a adultos mayores, en tanto son reubicados a otras instituciones o a su familia".

Igualmente, la norma oficial mexicana NOM-167-SSA-1997 dispone de las medidas que deberán observarse a favor de las personas adultas mayores estableciendo la obligación de contar con un reglamento interno, eficiente y un desarrollo integral para los usuarios. Establece como obligación contar con manuales técnicos administrativos, y un programa general de trabajo, todo ello orientado a mejorar la atención a los adultos mayores, estimular su interacción, participación social, promoviendo acciones para actividades recreativas y fomentar el derecho a la persona y a sus pertenencias, otorgándole vigilancia protección y seguridad.

En cuanto a los recursos humanos, la NOM-167-SSA-1997 establece: "Personal medico, enfermera, psicólogos, trabajador social, intendente y vigilante las 24 horas del día". También regula las características que deben tener las instalaciones sobre todo en lo referente a la seguridad, los servicios que presta, alimentos, calzado:

Para la distribución de los espacios en la vivienda se deben analizar los diferentes movimientos de personal, usuario, público, interrelación de áreas para facilitar el desplazamiento autosuficiente del adulto mayor.

Por último, la norma dispone que: "Las casas hogar y albergues para adultos mayores deben estar vinculadas y promover el desarrollo de programas de la comunidad, para facilitar al usuario su reincorporación a la vida familiar, productiva, laboral y social mediante su atención en los centros de día y casas de bienestar social. Estos centros deberán diseñar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar programas que favorezcan la incorporación del adulto mayor a la vida productiva y gozar de los beneficios económicos del producto de su actividad".

Finalmente, la misma la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece que para el mejor funcionamiento: "Las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores, deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas técnicas y los reglamentos que se expidan para este efecto"(artículo 48) y el incumplimiento de esta disposición: "Será sancionado administrativamente por la Secretaría de Salud y por el instituto, conforme a sus atribuciones, de conformidad con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y por las autoridades locales, según lo previsto en las leyes estatales correspondientes"(artículo 49).

Por lo tanto, no existe falta de regulación para los establecimientos que prestan servicios de asistencia social a las personas adultas mayores, por lo que las reformas son innecesarias.

7. Se pretende otorgar al INAPAM facultades de vigilancia en los citados establecimientos, sin embargo, ya se encuentran previstas dentro de las atribuciones de dicho instituto, conforme al artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en los términos de las fracciones siguientes:

XIII. Realizar visitas de inspección y vigilancia a instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su personal, modelo de atención y condiciones de calidad de vida.

XIV. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, de las anomalías que se detecten durante las visitas realizadas a los lugares que se mencionan en la fracción anterior, podrá también hacer del conocimiento público dichas anomalías;

Asimismo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ya confiere estas funciones a la Secretaría de Salud que a la letra dice: "Artículo 39. A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

II. Crear y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia pública y de terapia social en cualquier lugar del territorio nacional y organizar la asistencia pública en el Distrito Federal.

8. En el artículo 9 Bis se establece que: "En presencia de una denuncia por maltrato contra un adulto mayor en el hogar, asilo, trabajo o cualesquiera otro, denuncia del propio afectado o un tercero, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores deberá realizar una visita por conducto de una trabajadora social, ante la negativa a esta visita se solicitará el uso de la fuerza por conducto del Ministerio Público", sin embargo al establecer que será trabajadora social la que realizará las visitas, se entiende que si es trabajador social no surtirá los mismos efectos.

9. La iniciativa propone crear diversas reglas de operación que por su naturaleza son propias de un reglamento y no de una ley, ya que una ley es una norma jurídica de carácter obligatorio y general dictada por el poder legítimo para regular conductas o establecer órganos necesarios para cumplir con determinados fines, su inobservancia conlleva a una sanción por la fuerza pública. Se caracteriza por ser general, abstracta e impersonal. En sentido normativo es todo enunciado que impone cierta conducta como debida1 mientras que el reglamento es una disposición de carácter legislativo, expedida por el Ejecutivo, que se aplica a todas las personas cuya situación recae bajo su campo de acción. El objeto de los reglamentos es facilitar el mejor cumplimiento de la ley.

El reglamento no puede ir contra el contenido de a ley, pues de ser así carecería de valor jurídico.

La diferencia que existe entre la ley y reglamento, además de su jerarquía, la encontramos en su origen, pues la primera emana del Poder Legislativo, mientras que el segundo del Poder Ejecutivo.2

Los diputados integrantes de esta comisión consideran que el tema es importante, pero la propuesta planteada es materia de reglamento o manual de procedimientos por lo que la esencia de la iniciativa se considerará en una reforma integral a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la legislación expuesta se concluye que la propuesta implica una duplicidad de preceptos jurídicos por lo que es de desecharse, suscribiendo el siguiente.

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo segundo Bis al Título Tercero de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores presentada por el diputado Emilio Serrano Jiménez, a nombre de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fecha 11 de octubre de 2005.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Notas
1) De Pina, Rafael. Diccionario de derecho, página 94.
2) Flores Gómez, González, Fernando. Nociones de derecho positivo mexicano, página 59.

Dado en la Cámara de Diputados, a 11 de octubre de 2007.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, Humberto Wilfrido Alonso Razo, Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso, Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunas (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel, Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estevez, Martín Zepeda Hernández (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados perteneciente a la LX Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta comisión elaboró el presente dictamen con fundamento en los artículos 39, numerales 1, 2, fracción III, y 3, 44 y 45, numerales 1, 4 y 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a la consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados celebrada el dos de febrero de dos mil seis, el diputado a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa para su estudio y dictamen a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de esta comisión hacemos de su conocimiento el siguiente

II. Contenido de la iniciativa

1. El objetivo de la iniciativa que presenta el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari es reformar el artículo 30 de la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores, en los siguientes términos:

Texto actual

Artículo 30. El Consejo Directivo es el órgano de gobierno del instituto y responsable de la planeación y el diseño específico de las políticas públicas anuales que permitan la ejecución transversal en favor de las personas adultas mayores. Estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias:

a. Secretaría de Desarrollo Social, que fungirá como presidente.
b. Secretaría de Gobernación.

c. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
d. Secretaría de Educación Pública.

e. Secretaría de Salud.
f. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

g. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
h. Instituto Mexicano del Seguro Social.

i. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Los representantes propietarios designarán a sus suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de director general.

Texto propuesto Asimismo, serán invitados permanentes al Consejo Directivo con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación e Instituto Nacional de las Mujeres.

2. La intención de la iniciativa objeto del presente dictamen es establecer que "serán invitados permanentes al Consejo Directivo del Instituto de las Personas Adultas Mayores, con derecho a voz, pero no a voto, un representante del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y uno del Instituto Nacional de las Mujeres".

3. Apunta el legislador que "la mayoría de las personas mayores son mujeres (55 por ciento), situación especialmente notoria entre quienes tienen 80 y más años (65 por ciento de las cuales son de sexo femenino)".

4. Afirma el diputado Kahwagi que, "según las proyecciones vigentes del Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, las personas de 60 o más años son casi 7.5 por ciento de la población total; es decir, 1 de cada 13 latinoamericanos es adulto mayor y se estima que en 2020 dicho grupo será 12 por ciento de la población".

III. Consideraciones

1. Los adultos mayores son uno de los grupos vulnerables que más discriminación padecen, como lo documenta y detalla la primera Encuesta Nacional de Discriminación, que realizaron la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), que muestra la discriminación de los adultos mayores, y en general tiende a considerárseles como grupo desprotegido.1

2. La iniciativa en estudio propone la adición de un último párrafo al artículo 30 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de la siguiente manera:

Asimismo, serán invitados permanentes al Consejo Directivo con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en Instituto Nacional de las Mujeres.

La reforma resulta innecesaria, ya que el último párrafo del artículo 31 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores prevé que el órgano de gobierno del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores invite, previa aprobación de la mayoría de sus asistentes, a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas federales, estatales o municipales, los que tendrán derecho a voz y no a voto en la sesión o sesiones correspondientes, como se confirma a continuación:

Artículo 31. …

Se podrá invitar también, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas federales, estatales o municipales, los que tendrán derecho a voz y no a voto en la sesión o sesiones correspondientes.

De lo anterior se deriva que tanto el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación como el Instituto Nacional de las Mujeres pueden incorporarse al Consejo Directivo del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores como invitados permanentes, tal y como indica el artículo 31, sin necesidad de modificar el artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

3. Se puede afirmar que el espíritu de la ley es dar oportunidad a representantes de diversas dependencias a asistir a las reuniones del Consejo Directivo y no sólo particularizarlo en el Instituto Nacional de las Mujeres y en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, ya que el objetivo del Inapam es resolver los problemas que enfrenta la población de adultos mayores a nivel general y no particular, dando la posibilidad de que también acudan representantes de otros organismos, como el Instituto Nacional Indigenista, el Instituto Nacional de Migración, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, y Jubilados de Pemex, sólo por nombrar algunos.

Por las razones expuestas, los integrantes de esta comisión concluyen que es de desecharse, y suscriben el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en sesión celebrada el dos de febrero de dos mil seis.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Conste.

Nota
1 Primera Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, Conapred-Sedesol, mayo de 2005.

Dado a los once días de octubre de dos mil siete.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, Humberto Wilfredo Alonso Razo, Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silvia, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel, Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1, 2, fracción XXXV, y 3, y 45, numerales 6, incisos e) a g), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, con base en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 24 de enero de 2007 el diputado Felipe González Ruiz, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Título Tercero, para denominarlo "De la Prevención del Delito", recorriéndose la denominación y contenidos de los actuales Títulos Tercero y Cuarto, para quedar como Cuarto y Quinto, respectivamente; se adicionan una fracción XII al artículo 22, los artículos 48 Bis y 48 Ter, y se deroga el tercer párrafo del artículo 3o. de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

2. Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

3. En reunión de fecha 25 de septiembre de 2007 se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública el proyecto de dictamen respectivo, que fue aprobado por unanimidad.

Contenido de la iniciativa

El autor de la iniciativa manifiesta en la exposición de motivos que sólo conociendo a ciencia cierta las principales causas de la delincuencia se podrá saber con exactitud qué medidas, planes y acciones implantar para impedir su actualización.

En tal virtud manifiesta que la "prevención constituye uno de los aspectos más importantes que se deben considerar en el diseño de toda política pública en materia de delincuencia, ya que a través de ésta se evita a la sociedad futuros costos provenientes de la sanción y rehabilitación de conductas criminales".

Por tales circunstancias propone adicionar la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuerpo normativo encargado de establecer los procedimientos de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en materia de seguridad pública, a efecto de establecer previsiones legales relacionadas con el establecimiento de políticas preventivas del delito.

Es por lo anterior que propone adicionar los artículos 48 Bis y 48 Ter dentro de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para establecer de manera expresa en este cuerpo legal diversas atribuciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública, relacionadas con el combate de las causas que generan la comisión de conductas antisociales y delitos, y el fomento de una adecuada cultura ciudadana en materia preventiva.

A su vez, propone trasladar el contenido y alcance del tercer párrafo del artículo 3o. vigente, que implica un postulado de la ley en materia preventiva del delito, al referido Título Tercero, a efecto de lograr una mejor sistematización de la ley, con la creación de un título especifico en materia preventiva del delito. Por lo que propone el diputado promovente derogar el tercer párrafo del artículo 3o. de la mencionada ley.

También propone cambiar la denominación actual del Título Tercero de la referida ley, relativo a la participación de la comunidad, a efecto de denominarlo "De la Prevención del Delito", recorriéndose en consecuencia el contenido de los actuales Capítulos Tercero y Cuarto, para quedar como Capítulos Cuarto y Quinto, respectivamente.

Lo anterior, destaca el promoverte, retomando la legítima preocupación de la sociedad para lograr condiciones reales de seguridad y, en virtud de que una política preventiva tiene que partir de un principio de acción conjunta entre el gobierno y la sociedad en una relación de corresponsabilidad, pero de apertura y transparencia de las entidades gubernamentales.

Una vez expuestos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen exponemos las siguientes

Consideraciones

La delincuencia hoy día preocupa a la sociedad y a las autoridades, tanto federales como estatales y municipales, observamos que ante esto falta implantar las acciones suficientes que disminuyan el problema. Sin embargo, al realizar el estudio de la iniciativa que nos ocupa encontramos que existe diversa normatividad que contempla la prevención del delito, por lo que consideramos oportuno destacar lo siguiente:

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los párrafos sexto y séptimo del artículo 21, establece que la función de seguridad pública está a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, quienes se coordinarán para establecer el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

2. Que la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica como facultad del Congreso la expedición de leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en materia de seguridad pública.

3. Que el artículo 90 Constitucional establece una Administración Pública Federal centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuye los negocios del orden administrativo de la federación a cargo de las secretarías de Estado y departamentos administrativos.

4. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la administración pública, centralizada y paraestatal.

5. Que el artículo 30 Bis de la mencionada ley señala que entre los asuntos de despacho que corresponden a la Secretaría de Seguridad Pública en materia de prevención del delito se encuentran los siguientes:

• Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos;

• Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional;

• Fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común;

• Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos del orden federal, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos;

• Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;

• Efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de la República, estudios sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;

6. Que es la Secretaría de Seguridad Pública la dependencia de la administración pública federal centralizada la que tiene a su cargo la prevención de la comisión de delitos, mediante el desarrollo de políticas criminales y, entre otras funciones, le corresponde participar en la celebración de convenios de colaboración con otras autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

7. Que el artículo 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2007, señala que esta secretaría tiene como objeto, entre otras acciones, prevenir la comisión de delitos, así como desarrollar la política de seguridad pública del Poder Ejecutivo federal.

8. Que el artículo tercero del citado reglamento señala que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la secretaría contará con la Dirección General de Prevención del Delito; la Dirección General de Vinculación y Participación Ciudadana; y la Dirección General de Derechos Humanos, entre otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.

9. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

10. Que en el párrafo tercero del artículo 3o. la ley establece que para que las autoridades competentes alcancen los fines de seguridad pública, lo harán mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del menor infractor.

11. Que por lo que hace a la propuesta de adición de la fracción XII al artículo 22 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, esta comisión dictaminadora la considera inviable, toda vez que la misma ley nos señala en su artículo 2o. que el Sistema Nacional de Seguridad Pública se integrará con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la presente ley, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública.

Asimismo cabe señalar que los acuerdos de coordinación que se dan en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública son ejecutados por los miembros integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Pública, mediante las órdenes e instrucciones que giren a las dependencias policiales o de seguridad correspondientes, y en ese sentido el propio artículo 22 en su fracción X establece como deber de los integrantes de las instituciones policiales el obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir todas sus obligaciones, siempre que sean conforme a derecho, por lo que estos últimos ya cuentan con el deber de observar las acciones y programas que, derivados de los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, le sean instruidos por sus superiores jerárquicos.

12. Que esta comisión dictaminadora considera que en materia de prevención del delito los estados hacen lo propio en sus legislaciones, y a nivel federal es atribución de la Secretaría de Seguridad Pública el fomento de planes y programas para prevención del delito.

13. Que esta comisión dictaminadora considera inviable adicionar un artículo 48 Bis, en virtud de que el artículo tercero de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública ya lo dispone.

14. Asimismo, esta Comisión de dictamen legislativo, considera inviable e innecesario adicionar un artículo 48 Ter a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, toda vez que, la prevención del delito, como uno de los ejes fundamentales en las políticas y programas por implementar dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública es una atribución que se encuentra en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal así como en la ley materia de la presente iniciativa, en sus artículos 3o., párrafos segundo y cuarto y 10 fracción VIII.

15. Que esta comisión dictaminadora considera que, en relación con la fracción I del artículo 48 Ter de la Ley que se propone adicionar, relativo a promover una cultura de prevención del delito, ya se encuentra previsto en la fracción VIII del artículo 10 de la ley referida y que a la letra dice:

Artículo 10. La coordinación comprenderá las materias siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Relaciones con la comunidad y fomento de la cultura de prevención de infracciones y delitos; y

IX. ...

16. Que las propuestas sobre las fracciones II, IV, VII y VIII del artículo 48 Ter que se propone adicionar se tienen previstas en los artículos 1o., 3o., párrafos segundo, tercero y cuarto, 9o., 10, fracción VIII, y 13 de la misma ley, así como el artículo 30 Bis, fracciones VI, VII, XII, XIII y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

17. Que sobre la fracción III del artículo 48 Ter que se propone adicionar a la ley, esta comisión lo considera inviable, en virtud de que ya se incluye en los artículos 50 y 51 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al señalarse que:

Artículo 50. Dentro de los Consejos de Coordinación para la Seguridad Pública que prevé esta ley, se promoverá la participación de la comunidad para:

I. Conocer y opinar sobre políticas y seguridad pública;

II. Sugerir medidas específicas y acciones concretas para mejorar esta función;

III. Realizar labores de seguimiento;

V. Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para los miembros de las instituciones policiales;

V. Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades; y

VI. Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de seguridad pública.

Artículo 51. Los consejos de coordinación promoverán que las instituciones de seguridad pública cuenten con una entidad de consulta y participación de la comunidad para alcanzar los propósitos del artículo anterior.

18. Que esta comisión dictaminadora considera que la fracción V del artículo 48 Ter que se propone adicionar se tiene prevista en la fracción II del artículo 15 de la ley, y expone la determinación de lineamientos para el establecimiento de políticas generales en materia de seguridad pública.

19. Que esta comisión dictaminadora determina que, en lo relativo a la fracción X del artículo 48 Ter propuesto a la ley, ya se encuentra considerado en el artículo 24 de la misma, el cual que se transcribe a continuación:

Artículo 24. La carrera policial, en sus diferentes niveles, se establecerá con carácter de obligatoria y permanente, deberá instrumentarse por la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipio en sus respectivos ámbitos de competencia y de manera coordinada, a través de un servicio nacional de apoyo que homologue procedimientos y busque la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas para la formación de los integrantes de las instituciones policiales.

20. Que esta comisión considera que el contenido de la fracción XI del artículo que se propone adicionar está previsto en la fracción II, del artículo 9 del Título Segundo, Capítulo I, "De la Coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios", de la ley multicitada, a la letra dice:

Artículo 9. Las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, se coordinarán para:

I. ...

II. Determinar las políticas de seguridad pública, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus acciones, a través de las instancias previstas en esta ley;

III. a VI. ...

21. Que la fracción IX del artículo 48 Ter propuesto a la ley ya se encuentra regulado, pues esta facultad corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública y específicamente desempeñada a través de la Subsecretaría de Política Criminal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 Bis, fracción XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 8o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, por lo que esta comisión dictaminadora estima innecesaria su inserción en el artículo de referencia.

22. En lo que hace a la fracción VI del artículo que se pretende adicionar, es de advertirse que se encuentran prevista en los artículos 10, fracción VIII y IX, y 11 de la referida Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad.

23. Que por lo anteriormente expuesto esta comisión dictaminadora tiene claro que la prevención del delito es muy importante para que el Estado cumpla su función de brindar seguridad pública a los gobernados, pero consideramos que actualmente la prevención del delito es un tema de coordinación que se encuentra previsto en la ley que se pretende reformar y que aprobar la iniciativa del diputado Felipe González Ruiz duplicaría las normas existentes en otras leyes que regulan en forma específica la prevención del delito y que determinan las autoridades competentes en esa materia, tomando en cuenta que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad tiene por objeto establecer el marco general en que debe versar la coordinación de la federación, estados, Distrito Federal y municipios en materia de seguridad pública sin reglamentar en forma específica los temas generales de coordinación que le son propios, ya que dicha reglamentación se encuentra prevista en las normas especiales de la materia, tanto en el orden federal como local.

Por lo antes expuesto, los diputados y las diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada por el diputado Felipe González Ruiz el 24 de enero de 2007.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de septiembre de 2007.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Víctor Hugo García Rodríguez, Edgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell (rúbrica), Víctor Leopoldo Valencia de los Santos (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros, secretarios; Gregorio Barradas Miravete, Juan de Dios Castro Muñoz, Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt, María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Agustín Leura González, Carlos Madrazo Limón (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Silvia Oliva Fragoso, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), María Sofía del Perpetuo Socorro Castro Romero (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid, Efraín Morales Sánchez, Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica).
 
 


DE LAS COMISIONES UNIDAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Y DE JUSTICIA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN V, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Honorable asamblea:

A las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Justicia de la LX Legislatura les fue turnada, para su análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21, fracción V, primer párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Estas Comisiones Unidas de la Función Pública y de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f), g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 19 de octubre de 2006, la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21, fracción V, primer párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-3-104, acordó se turnara a las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Justicia y Derechos Humanos.

Contenido de la iniciativa

Expone la autora de la iniciativa que el problema de la corrupción ha traído consecuencias negativas que han impedido el desarrollo armónico del país, y que han afectado principalmente a las esferas de la administración pública, generando desconfianza en la autoridades y las instituciones. Su propuesta tiene la finalidad de evitar el abuso de funcionarios en el ejercicio del cargo, así como evitar que los órganos internos de control de las dependencias apliquen injustificadamente sanciones a servidores públicos que presuntamente hayan cometido infracciones o faltas administrativas, sin haber comprobado el hecho.

Señala que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, otorga a los órganos internos de control facultades que violan garantías constitucionales, ya que si iniciado el procedimiento, los órganos internos de control consideran suspender a un servidor público, lo hacen sin motivar debidamente su resolución, dejando al trabajador en absoluto estado de indefensión aunque la ley señale que la suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, pues en sí la suspensión es una sanción por lo que debe aplicarse posterior al citatorio, pues con ello el trabajador al menos conocerá los hechos en que se le involucra.

Asimismo, propone cambiar las palabras presunto responsable, por considerarla exclusiva del ámbito penal.

Finalmente, plantea que la temporalidad de la suspensión no sea ilimitada, pues considera que el artículo 21 de la ley que pretende reformar no menciona el tiempo que debe durar la sanción.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Justicia exponemos las siguientes

Consideraciones

Primera. En virtud del decreto publicado el 5 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dividió a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos comisiones: Comisión de Justicia y Comisión de Derechos Humanos, quedando a cargo de la Comisión de Justicia la emisión del dictamen de la iniciativa a la que se ha hecho referencia.

Segunda. De lo expuesto en la iniciativa que nos ocupa, se advierte que las propuestas de la autora consisten en cuatro hipótesis materia de reformas al artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos:

a) Eliminar el término previa o al inicio de la fracción V.

b) Sustituir el término actual de presunto responsable por el de servidor público involucrado. Lo anterior se desprende de la exposición de motivos, pues en el proyecto de decreto sólo hace referencia a servidor público.

c). Agregar la expresión con base en elementos probatorios; y

d). Establecer el plazo de 30 días hábiles como máximo de la medida de suspensión temporal.

Tercera. Estas comisiones coinciden con la proponente, en cuanto a que los regímenes democráticos deben asegurar un ejercicio transparente de la función pública y debe combatirse la corrupción, porque es un grave problema que se opone a los valores colectivos, convirtiéndose en un lastre que ha obstaculizado el desarrollo armónico del país.

De ahí que nuestro orden jurídico establece un régimen de responsabilidades de los servidores públicos, que en la carta magna se establece en su título cuarto, y en materia de responsabilidades administrativas en su ley reglamentaria, que es precisamente a la que se refiere la iniciativa materia de este dictamen.

Cuarta. No es posible coincidir con la argumentación de la iniciante, por cuanto afirma que el texto de la fracción V, del artículo 21, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos viola garantías constitucionales; toda vez que, sea previa o posterior al citatorio, la suspensión temporal que se impone al presunto infractor resulta ser una medida preventiva para preservar el correcto desempeño de la función pública; pero sobre todo, que para determinar esta medida el órgano que la decrete debe necesariamente como imperativo fundar y motivar su resolución, pues a ello está obligado en términos de lo dispuesto expresamente por la fracción V, del artículo 3, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Lo anterior hace evidente que de ninguna manera se deja en estado de indefensión al servidor público imputado, preservando la garantía de seguridad jurídica que establecen los artículos 14 y 16 constitucionales.

En este orden de ideas, resulta importante destacar que la suspensión temporal es una medida preventiva que se determina debidamente fundada y motivada, como un mecanismo reparador que prevé el mismo ordenamiento jurídico, ya que en el caso de que el servidor público no resultare responsable de los hechos que se le imputan, la dependencia o entidad donde preste sus servicios lo restituirá en el goce de sus derechos y le serán cubiertas las percepciones que debió recibir durante el tiempo de la suspensión.

En principio, la medida es potestativa y así lo dispone el artículo 21 de la ley en estudio, y la misma está condicionada a la pertinencia de que no entorpezca las investigaciones sobre responsabilidad administrativa, todo ello sin que la suspensión temporal prejuzgue sobre la responsabilidad del presunto infractor, según lo prevé la multicitada fracción V, del artículo 21.

Quinta. En lo relativo a sustituir el término de presunto responsable por el de servidor público, estas comisiones coinciden en que la primera expresión aludida no es privativa del derecho penal, sino que también es empleada dentro del derecho administrativo sancionador o derecho disciplinario, ya que tiene una connotación del reconocimiento y vigencia del principio de inocencia a favor de quien se presume es infractor de la norma jurídica y abona a favor de un estado democrático de derecho, respetuoso de las garantías individuales y los derechos humanos.

Además, debe decirse que la proponente sólo plantea la modificación de dicho término en el artículo 21, fracción V; sin embargo, la misma expresión es utilizada por el legislador en los artículos 16, penúltimo párrafo; 21, fracciones I, II, IV y párrafo tercero; y 31, todos ellos del mismo dispositivo legal.

Sexta. Finalmente, las comisiones dictaminadoras estimamos que no es procedente fijar el término máximo de treinta días en la medida de la suspensión temporal en razón de ser ilimitado según la autora de la iniciativa; pues si bien es cierto que el artículo 21 no establece plazo, también lo es que el artículo 13 de la misma ley establece que la suspensión del empleo, cargo o comisión será por un período no menor de tres días ni mayor a un año; es decir, sí existe un término claramente señalado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Justicia, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21, fracción V, primer párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2007.

Por la Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz, (rúbrica) presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros(rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Jesús de León Tello (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Omeheira López Reyna, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Yadhira Yvette Tamayo Herrera, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica).

Por la Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen, secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante, María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras, Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García, René Lezama Aradillas (rúbrica), Liliana Carvajal Méndez, Apolonio Méndez Meneses, Mario Mendoza Cortés, Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica), Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril, Marcos Salas Contreras, María Elena Torres Baltazar, Daniel Torres García.