Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2355-I, jueves 4 de octubre de 2007.


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Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXX AL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXX al artículo 3o. de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Ector Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorga los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe.

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 13 de junio de 2007, por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el diputado Ector Jaime Ramírez Barba del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXX al artículo 3o. de la Ley General de Salud, en materia de salubridad general.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el diputado promovente manifiesta que la Ley General de Salud fue creada para ser la reguladora del derecho a la protección de esta y que entre otras finalidades tiene la de procurar el bienestar físico y mental para contribuir al ejercicio de sus capacidades, así como la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana. Para ello, el artículo 3o. de la Ley General de Salud define una serie de materias encargadas de cubrir las necesidades de la población en materia de salubridad.

Sin embargo, menciona que a lo largo de la vigencia de dicho artículo, han quedado imprecisos y desprotegidos varios términos, que son elementos de la salud y que la afectan directamente, como es el caso del dolor ya que pone en riesgo la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida.

Señala que el dolor es definido por la Asociación Internacional para el Estudio del Dolor y por la Asociación Mexicana para el Estudio y Tratamiento del Dolor como "una experiencia emocional (subjetiva) y sensorial (objetiva) desagradable, asociada a una lesión tisular o expresada como si ésta existiera".

Esta definición, sugiere que todo daño o disfunción tisular y aun su ausencia son capaces de producir una compleja constelación de experiencias sensoriales, emocionales y cognitivas displacenteras, manifestadas por diversas reacciones fisiológicas, autonómicas y conductuales.

Asimismo, el diputado promovente afirma que muchos países del mundo han redactado constituciones que recogen el derecho de sus ciudadanos a recibir una asistencia sanitaria adecuada. Pero ninguna de ellas contempla expresamente el derecho al alivio del dolor.

El dolor es un grave problema de salud pública. La distancia que separa el conocimiento cada vez más sofisticado del dolor y su tratamiento de la aplicación efectiva de dicho conocimiento es grande y cada vez mayor. Ni el dolor agudo ni el dolor crónico suelen recibir un tratamiento adecuado por muy diversas razones de cultura, actitud, educación, política y logística.

III. Consideraciones

Con la creación de la Organización Mundial de la Salud, la comunidad internacional reconoce y define el derecho a la salud como el estado de completo bienestar físico, mental, social, y no solamente a la ausencia de aflicciones y enfermedades; es un derecho fundamental y el logro del grado más alto posible de la misma es un objetivo social.

En el derecho internacional se han realizado contribuciones adoptadas en la mayoría de las naciones. En México, se adoptó en el texto constitucional del artículo 4o. de conformidad a las reformas publicadas en el diario oficial de la federación de fecha 3 de febrero 1983, consignado al derecho a la salud como una garantía social de todos los mexicanos.

En congruencia con lo anterior, la Ley General de Salud regula el derecho a la protección de esta, que entre otras finalidades tiene, procurar el bienestar físico y mental para contribuir al ejercicio de sus capacidades, así como la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana. Por ello, esta comisión dictaminadora coincide plenamente con el diputado promovente en cuanto a que el tratamiento del dolor, los cuidados paliativos y derechos de los usuarios, se inscribe como una necesidad de ser regulados expresamente por la Ley General de Salud.

Sin lugar a dudas, el dolor es un síntoma universalmente asociado al concepto de enfermedad y constituye un motivo de sufrimiento para miles de personas alrededor del mundo. Las pérdidas económicas, representadas en horas no laboradas y en gastos enormes en los costos del tratamiento, se suman a la notoria disminución en la calidad de vida de las personas afectadas para hacer de él una experiencia invariablemente desagradable.

Por lo anterior, desde los mismos inicios de la medicina, el control del dolor ha sido siempre uno de los aspectos que más ha preocupado a los médicos, por ello pueden verse cada vez con más frecuencia departamentos especializados para su manejo en los centros de atención hospitalaria. Los recientes avances en el conocimiento de la forma como sucede este fenómeno, han permitido el desarrollo de nuevos medicamentos y estrategias para que el control del dolor pueda efectuarse de manera eficaz.

Tal y como lo considera el diputado proponente en el texto de su iniciativa, retomamos la definición de dolor, el cual es definido como: "experiencia sensitiva y emocional desagradable asociada con una lesión, real o potencial de un tejido" (definición de la Asociación Internacional para el Estudio del Dolor, 1980). El dolor es el síntoma aislado más frecuente por el que los seres humanos consultan al médico, se percibe mediante nociceptores, que son receptores sensitivos especiales que se encuentran en la piel y órganos internos, recibiendo información como puede ser del calor intenso, presión externa, pinchazos o cortes y heridas, además de otras acciones que pueden provocan daño corporal.

Aún con los grandes avances en materia de cuidados paliativos, anestesiología, algología y los grandes hallazgos en anatomía y fisiología, para el dolor no se cuenta con una adecuada legislación que reconozca la importancia de su tratamiento, lo que nos presenta una laguna en la legislación sanitaria actual, ya que si bien se contempla el derecho a la protección de la salud, se está dejando de lado un primordial y muy importante aspecto de este derecho, ya que el dolor no debe entenderse únicamente como un problema que implica la transmisión de impulsos nerviosos, sino como una experiencia que afecta la personalidad del individuo y produce cambios profundos en el proceso cultural y biológico que constituyen la calidad de vida.

Si bien en la comunidad médica existe el debate acerca de que éste, por sí solo, constituya una patología, la realidad es que los usuarios demandan su atención con justo derecho, pues la atención y obligación de los servicios de salud se deben inscribir en el marco de la calidad de vida. Por tal motivo, consideramos que el tratamiento del dolor crónico y los cuidados paliativos de enfermos terminales debe ser expresamente señalado en la Ley General de Salud como materia de salubridad general.

En este sentido cabe decir que con fecha 20 de abril de 2004, el diputado Jaime Fernández Saracho presentó una iniciativa, que reformaba diversas disposiciones de la Ley General de Salud, relativa al dolor y a su tratamiento. Dicha iniciativa fue dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados, el jueves 23 de septiembre de 2004, y turnada a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. A la fecha no ha sido dictaminada por la colegisladora. Entre otras reformas se modifica el artículo 3o. de la Ley General de Salud en los siguientes términos.

Artículo 3. ...

I. a XVI. ...

XVI Bis. El tratamiento del dolor, así como los cuidados paliativos inherentes a los padecimientos de las enfermedades en todas sus fases;

XVII. a XXVIII. ...

Sin embargo, esta dictaminadora considera que si bien la anterior iniciativa es mucho más amplía e integral, la reforma al artículo 3o. objeto del presente dictamen es más adecuada que la aprobada en la LIX Legislatura y dado que la reforma anterior no ha sido dictaminada en el Senado de la República es correcto dictaminar favorablemente esta reforma para que sea considerada en su conjunto por la colegisladora.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Proyecto de decreto que adiciona una fracción XXX al artículo 3o. de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXX, pasando la actual XXX a ser XXXI, al artículo 3o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue

Artículo 3o. ...

I. a XXVIII. ...

XXIX. La sanidad internacional;

XXX. El tratamiento integral del dolor, y

XXXI. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Salud contará con un plazo de noventa días para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús, Margarita Arenas Guzmán, Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal, Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García, Patricia Villanueva Abraján.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se exponen los motivos y el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 26 de abril de 2007, el diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el promovente establece que aunque entre las principales acusas de mortalidad se encuentran las enfermedades terminales, las instalaciones de salud pública no ofrecen servicios adecuados para quienes las padecen.

Conceptúa la medicina y los cuidados paliativos como los que no tienen fines curativos; pero al mismo tiempo distingue estos conceptos de otros como eutanasia, dado que, a diferencia de este último, lo paliativo exalta el respeto de la vida en una etapa terminal.

Estima que para el desarrollo, progreso y mejoramiento de los servicios de salud es necesario reformar la Ley General de Salud, atendiendo diversos aspectos que tienen que ver con la definición y la práctica propia de la medicina paliativa, por lo que pretende para dicho ordenamiento jurídico reformar los artículos 23, 27, fracción III, 37, párrafo tercero, 58, fracción I, 59 y 112, fracción III, así como añadir los artículos 33, fracción IV, 33 Bis-1, 33 Bis-2, 33 Bis-3 y 33 Bis-4, y el tercer párrafo del 77 Bis-1, corriéndose el tercero al cuarto.

III. Consideraciones

A. Los integrantes de esta comisión estimamos que la iniciativa, en lo general, es congruente con la evolución jurídica que requiere la Ley General de Salud, toda vez que, como estima el promovente, en el pasado, la normatividad sanitaria se ha concentrado en medidas de salud preventivas y curativas; sin embargo, existe un nuevo contexto epidemiológico que requiere atender a los que por no poder revertir su enfermedad y encontrarse en una etapa terminal de vida, merecen que la ley los proteja y promueva el respeto por su dignidad humana.

B. Respecto a las modificaciones del artículo 23, se plantean dos adiciones. Consideramos que la primera adición, referente a la calidad de vida, refleja una visión que ya está plenamente considerada en el texto vigente de la fracción II del artículo segundo de la ley en comento, el que señala:

Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades:

II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana.

Por ello se entiende que, además de los esfuerzos curativos enfocados a la prolongación de la vida, existe un concepto más amplio y general como el de la calidad de vida.

Además, el artículo 103 obliga al médico a utilizar nuevos recursos terapéuticos o de diagnostico para "salvar una vida, restablecer la salud o disminuir el sufrimiento del paciente".

Sobre la segunda adición que se pretende hacer, al final del artículo 23, consideramos que pese a la loable intención de enaltecer la dignidad de las personas, dicha adición resulta contradictoria con lo ya dispuesto en la misma ley, en cuyo Título Décimo Cuarto, dedicado a la donación, los trasplantes y la pérdida de la vida, se deja ver que la dignidad de las personas va mas allá del momento de la muerte, por lo que resultaría contradictoria la adición que propone el promovente al señalar: "garantizando la dignidad de la persona hasta el momento de su muerte".

De tal suerte, consideramos que no ha lugar a las modificaciones propuestas del artículo 23.

C. Respecto al texto que se pretende adicionar a la fracción IV del artículo 33, que refiere "… preservar la calidad de vida del paciente con enfermedad en estado terminal…", tal redacción no es clara y, más bien, resulta contradictoria porque en realidad la intención de esta iniciativa es buscar el "bienestar" del enfermo terminal, dado que éste lo que pierde es precisamente la vida. Creemos que "preservar la calidad de vida" obedece a un referente común que se ha adoptado en disciplinas como la tanatología, por lo que para no desvirtuar la loable intención de la iniciativa consideramos que la redacción de dicha adición debiera quedar como sigue:

Artículo 33. Las actividades de atención médica son

I. a III. …

IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar el bienestar del paciente con enfermedad en estado terminal, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

D. Con relación al artículo 33 Bis-3 que se pretende adicionar, consideramos que desvirtúa el sentido general de la iniciativa ya que, como el promovente señala en la exposición de motivos, estas modificaciones deben entenderse alejadas y hasta contradictorias con el concepto eutanasia, y la redacción propuesta sobre el momento en que el paciente y médico deciden abandonar el tratamiento curativo generaría confusión al respecto. La iniciativa, consideramos, debe centrarse en la atención paliativa y no en la curativa, por lo que proponemos eliminar el artículo 33 Bis-3 propuesto y recorrer el 33 Bis-4 de la iniciativa al 33 Bis-3.

Sobre este último, que el diputado propone como

Artículo 33 Bis-4. Todas las instituciones de salud, públicas y privadas, deberán

I. Incorporar cuidados paliativos en el segundo y tercer nivel de atención;

II. Disminuir las restricciones para la prescripción de analgésicos fuertes, tipo opiáceos cuando sean necesarios, a fin de eliminar el dolor evitable;

III. Dar atención paliativa digna, profesional, ambulatoria o domiciliaria, con visitas médicas según requerimiento, en caso justificado, a fin de evitar el abandono y altas hospitalarias automáticas, pretextando la no recuperación del enfermo;

IV. Ofrecer un sistema de apoyo físico y emocional a la familia del paciente durante la enfermedad y para la aceptación de su muerte; y

V. Las demás que las leyes señalen.

Consideramos que por no establecerse un título específico de medicina paliativa, en la fracción II, referente a analgésicos fuertes, tipo opiáceos, se deja una laguna para la prescripción, pudiendo fomentar prácticas inadecuadas con farmacodependientes, por lo que consideramos especificar que se trata de cuidados paliativos.

Por ello, la propuesta de esta dictaminadora en dicha fracción es la siguiente:

Artículo 33 Bis-3.

II. En cuidados paliativos, disminuir las restricciones para la prescripción de analgésicos fuertes, tipo opiáceos cuando sean necesarios, a fin de eliminar el dolor evitable;

E. En el cuerpo de la iniciativa, el diputado promovente reitera de entre las modificaciones una del párrafo tercero del artículo 37 de la Ley General de Salud. Sin embargo, cuando finalmente expone las modificaciones en conjunto, el párrafo que expone supuestamente modificado es exactamente igual al del texto vigente.

Dicho párrafo se refiere de manera enunciativa y no limitativa a los servicios que comprende la derechohabiencia a instituciones de seguridad social. El error de incluir el texto vigente en la iniciativa, creemos, puede ser subsanado, toda vez que se ha promovido la modificación de dicho artículo. Además, esta dictaminadora está en la atribución de hacer las modificaciones que crea convenientes, por lo que sugerimos que el párrafo quede como sigue:

Artículo 37.

Dichos servicios, en los términos de esta ley y sin perjuicio de lo que prevengan las leyes a que se refiere el párrafo anterior, comprenderán la atención médica integral, la atención materno-infantil, la planificación familiar, la salud mental, la promoción de la formación de recursos humanos, la salud ocupacional, la prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes y los cuidados paliativos en pacientes con enfermedades en estado terminal.

F. Sobre la adición propuesta de la fracción I del artículo 58, nuevamente se nos presenta una limitación a las acciones que impacten en la dignidad de la persona "hasta el momento de su muerte". Por tratarse de un artículo que segmenta los tipos de participación de la comunidad, creemos necesaria dicha adición, pero con un sentido que no contradiga el respeto de la dignidad de la persona después de la pérdida de la vida, por lo que consideramos que el texto debería quedar como sigue Artículo 58.

I. Promoción de hábitos de conducta que contribuyan a proteger la salud o a solucionar problemas de salud, e intervención en programas de promoción y mejoramiento de la salud y de prevención de enfermedades y accidentes, así como acciones que impacten en la dignidad de la persona con enfermedades terminales.

II. a VII. …

G. Finalmente, respecto al segundo artículo transitorio de la iniciativa en estudio, es pertinente aclarar que no procede sujetar la adecuación de las normas oficiales mexicanas, dentro de dicho transitorio, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ya que de conformidad con los artículos 46, 47 y 51 de la Ley Federal cobre Metrología y Normalización, así como su reglamento, la modificación de las normas oficiales mexicanas debe seguir el procedimiento que marca dicha normatividad. Se cita: Artículo 51. Para la modificación de las normas oficiales mexicanas deberá cumplirse el procedimiento para su elaboración.

Sin perjuicio de lo anterior, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la norma, el Comité Consultivo Nacional de Normalización o la Secretaría podrán solicitar a las dependencias que se analicen su aplicación, efectos y observancia a fin de determinar las acciones que mejoren su aplicación y si procede o no su modificación o cancelación.

Por ello consideramos que a fin de exhortar a la Secretaría de Salud en la intención del promovente, el texto del segundo artículo transitorio debería quedar como sigue: Segundo. La Secretaría de Salud deberá revisar su actual normatividad a fin de modificarla o crear nueva normatividad en materia de cuidados paliativos. H. Respecto a la adición de un tercer párrafo al artículo 77 Bis 1, creemos prudente adicionarlo como un cuarto párrafo, en lugar de recorrer los párrafos vigentes, debido a que dicha modificación causaría efectos en otros ordenamientos jurídicos.

I. Sobre el resto de las modificaciones y el sentido general de la iniciativa, esta dictaminadora reitera que la iniciativa propuesta, además de viable, resulta necesaria.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones que otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina paliativa

Artículo Único. Se reforman la fracción III del artículo 27, el párrafo tercero del artículo 37, la fracción I del artículo 58, el artículo 59 y la fracción III del artículo 112; y se adicionan la fracción IV al artículo 33, los artículos 33 Bis-1, 33 Bis-2 y 33 Bis-3, y un cuarto párrafo al artículo 77 Bis-1 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 27.

I. y II. …

III. La atención médica integral, que comprende actividades preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias;

IV a X. …

Artículo 33. Las actividades de atención médica son I. a III. …

IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente con enfermedad en estado terminal, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

Artículo 33 Bis-1. Para los efectos de esta ley se entenderá como enfermedad en estado terminal, a todo padecimiento reconocido, irreversible, progresivo e incurable que se encuentra en estado avanzado y cuyo pronóstico de vida para el paciente sea menor de seis meses.

Artículo 33 Bis-2. Los pacientes enfermos en estado terminal tendrán los siguientes derechos:

I. Atención médica curativa y paliativa durante el transcurso de la enfermedad;

II. Trato digno y respetuoso;

III. Información clara, oportuna y suficiente sobre su estado médico;

IV. Decidir libremente sobre el tipo y lugar de atención médica que mejor se adecue a su enfermedad, necesidades y calidad de vida, así como el sitio donde desea morir; y

V. Los demás que las leyes señalen.

Artículo 33 Bis-3. Todas las instituciones de salud, públicas y privadas, deberán I. Incorporar cuidados paliativos en el segundo y tercer nivel de atención;

II. En cuidados paliativos, disminuir las restricciones para la prescripción de analgésicos fuertes, tipo opiáceos cuando sean necesarios, a fin de eliminar el dolor evitable;

III. Dar atención paliativa digna, profesional, ambulatoria o domiciliaria, con visitas médicas según requerimiento, en caso justificado, a fin de evitar el abandono y altas hospitalarias automáticas, pretextando la no recuperación del enfermo;

IV. Ofrecer un sistema de apoyo físico y emocional a la familia del paciente durante la enfermedad y para la aceptación de su muerte; y

V. Las demás que las leyes señalen.

Artículo 37. …

Dichos servicios, en los términos de esta ley y sin perjuicio de lo que prevengan las leyes a que se refiere el párrafo anterior, comprenderán la atención médica integral, la atención materno-infantil, la planificación familiar, la salud mental, la promoción de la formación de recursos humanos, la salud ocupacional, la prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes y los cuidados paliativos en pacientes con enfermedades en estado terminal.

Artículo 58.

I. Promoción de hábitos de conducta que contribuyan a proteger la salud o a solucionar problemas de salud, e intervención en programas de promoción y mejoramiento de la salud y de prevención de enfermedades y accidentes, así como acciones que impacten en la dignidad de la persona con enfermedades terminales;

II. a VII. …

Artículo 59. Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes, prevención de invalidez y de rehabilitación de inválidos y en los cuidados paliativos para los pacientes con enfermedad en estado terminal.

Artículo 77 Bis-1.

En el segundo y tercer nivel de atención se deberá proveer medicina paliativa para los pacientes con enfermedad en estado terminal, así como apoyo a sus familiares.

Artículo 112.

I. y II. …

III. Orientar y capacitar a la población, preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, cuidados paliativos, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud deberá revisar su actual normatividad a fin de modificarla o crear nueva normatividad en materia de cuidados paliativos.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús, Margarita Arenas Guzmán, Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García, Patricia Villanueva Abraján.
 
 
 
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Y DE JUSTICIA, CON OPINIÓN DE LA DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3, 10, 11 Y 12 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Justicia, con opinión de la Comisión de Gobernación, les fueron turnadas las siguientes iniciativas: con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Estas Comisiones Unidas de la Función Pública y de Justicia, con opinión de la Comisión de Gobernación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en fecha 16 de noviembre de 2006, los diputados Diódoro Carrasco Altamirano, Juan Enrique Barrios Rodríguez y Rogelio Carbajal Tejada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Segundo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en fecha 21 de noviembre de 2006, los diputados Arely Madrid Tovilla, Edgar Mauricio Duck Núñez y Francisco Javier Santos Arreola, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Tercero. La Mesa Directiva, en fechas 16 y 21 de noviembre de 2006, mediante oficios número D.G.P.L. 60-II-3-171 y D.G.P.L. 60-II-2-229, respectivamente, acordó que dichas iniciativas se turnaran a las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Gobernación.

Contenido de las Iniciativas

Ambas iniciativas proponen reformar diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con el objeto de actualizar su contenido y que exista concordancia con lo establecido en otras legislaciones.

Exponen los autores de las iniciativas en estudio, que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en lo relativo al procedimiento de juicio político y particularmente respecto a la integración de la Subcomisión de Examen Previo, presenta discrepancia con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el primero de los ordenamientos jurídicos mencionados se refiere a la figura de la Gran Comisión, actualmente sustituida por la Junta de Coordinación Política, por lo que proponen reformar el artículo 11 de dicha Ley.

Asimismo, refieren que el 29 de septiembre de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que modificó las comisiones ordinarias que integran esta Cámara de Diputados, creando a la Comisión de Gobernación y a la de Puntos Constitucionales, por separado, que anteriormente constituían una sola. No obstante lo anterior, advierten que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos sigue haciendo alusión a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia como integradoras de la Subcomisión de Examen Previo, por lo que plantean reformar sus artículos 10 y 12.

Los diputados Arely Madrid Tovilla, Edgar Mauricio Duck Núñez y Francisco Javier Santos Arreola, señalan que la fracción II del artículo 3 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, hace referencia a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, actualmente sustituida por la de la Función Pública, por lo que sugieren la actualización de dicha disposición.

Los diputados Diódoro Carrasco Altamirano, Juan Enrique Barrios Rodríguez y Rogelio Carbajal Tejada, expresan que el 17 de octubre de 2006, la Cámara de Diputados aprobó una reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de separar a la Comisión de Justicia de la de Derechos Humanos, por lo que proponen incluir dos artículos transitorios para establecer que una vez que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos se separe, será a la de Justicia a quien le corresponderá conocer en materia de juicios políticos.

Establecidos los antecedentes y el contenido de las iniciativas, los miembros de las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Justicia, exponemos las siguientes:

Consideraciones

Primera. En virtud del decreto publicado el 5 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dividió a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos comisiones: Comisión de Justicia y Comisión de Derechos Humanos, quedando a cargo de las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Justicia, con opinión de la Comisión de Gobernación, la emisión del dictamen de las iniciativas a las que se ha hecho referencia.

Segunda. En razón de la similitud en su contenido, ambas iniciativas serán dictaminadas de manera conjunta.

Tercera. Después de haber analizado los argumentos vertidos en las iniciativas que nos ocupan, estas Comisiones coinciden plenamente con lo expresado por los legisladores, toda vez que efectivamente, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos ha quedado obsoleta en cuanto a la conformación tanto de la Subcomisión de Examen Previo, pues la Comisión de Gobernación tiene ya el carácter de ordinaria, y quien interviene en la integración de todas las comisiones de esta Cámara de Diputados ya no es la extinta Gran Comisión, sino la Junta de Coordinación Política, debido a las reformas que ha sufrido la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que, es importante señalar, han obedecido a la necesidad de transformar al poder legislativo mexicano para hacerlo más plural, representativo y democrático.

De conformidad con lo argumentado en párrafos precedentes, la propuesta en estudio adquiere vital importancia, ya que dará concordancia a los ordenamientos jurídicos aludidos, pues no debe soslayarse que se trata de dos legislaciones emanadas del Congreso de la Unión, cuya eficacia deviene, entre otras cosas, de la claridad y congruencia en sus preceptos.

Cuarta. Ahora bien, relativo a lo argumentado por los diputados Arely Madrid Tovilla, Edgar Mauricio Duck Núñez y Francisco Javier Santos Arreola, respecto a la propuesta de reformar la fracción II del artículo 3 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, es importante precisar que el 10 de abril de 2003, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, que en la parte que interesa, incluyó en el artículo 26 a la Secretaría de la Función Pública, destituyendo así a la anterior Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. También cabe destacar que el artículo segundo transitorio de dicho Decreto, establece que aquellas disposiciones que hagan mención a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, se entenderán referidas a la de la Función Pública. En consecuencia, se colige que la propuesta en comento resulta viable.

Quinta. No es óbice para arribar a la anterior conclusión el hecho de que actualmente se encuentran derogados los Títulos Primero, por lo que se refiere a la materia de responsabilidades administrativas, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, únicamente por lo que respecta al ámbito federal, pues dicha derogación obedeció precisamente a que se creó la Secretaría de la Función Pública, trasladándole, entre otras, las atribuciones que anteriormente tenía conferidas la desparecida Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, como ya quedó precisado en el párrafo precedente.

Además de ello, es de suma trascendencia hacer notar que el 4 de diciembre de 2006, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que otorga al Congreso la facultad para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones. Es decir, se legitima de manera expresa la creación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con el objeto de sustraer la facultad que poseían la Secretaría de la Función Pública, los órganos internos de control y las áreas de quejas y responsabilidades de las dependencias y entidades de la administración pública federal para resolver y sancionar en materia de responsabilidades de los servidores públicos, trasladando dicha facultad a un órgano formalmente administrativo pero materialmente jurisdiccional: el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Sin embargo, subsiste la competencia de la Secretaría de la Función Pública en materia de registro patrimonial de los servidores públicos, de conformidad con la fracción XV del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que a la letra dice:

"Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XV. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos de la Administración Pública Federal, y verificar su contenido mediante las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables;".

En este orden de ideas, la propia Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos señala en su Título Tercero, Capítulo Único, titulado "Registro Patrimonial de los Servidores Públicos", que dicha Secretaría llevará el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos de las dependencias y entidades, así como del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y de los tribunales en materia laboral y agraria.

Ahora bien, toda vez que el artículo 1º de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece que su objeto es reglamentar el Título Cuarto constitucional, que lleva por nombre "De las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado", se sostiene que dicha Ley no sólo se refiere a responsabilidades administrativas, sino también al registro patrimonial de los servidores públicos, plasmado así de manera textual en el numeral en comento:

"Artículo 1o. Esta ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto Constitucional en materia de:

I. Los sujetos de responsabilidad en el servicio público;

II. Las obligaciones en el servicio público;

III. Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público, así como las que se deban resolver mediante juicio político;

IV. Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones;

V. Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del procesamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero y,

VI. El registro patrimonial de los servidores públicos."

Por todo lo argumentado, la propuesta en estudio es sin duda procedente, toda vez que encuentra su sustento jurídico en las consideraciones aludidas en líneas que anteceden.

Sexta. Finalmente, respecto a lo planteado por los diputados Diódoro Carrasco Altamirano, Juan Enrique Barrios Rodríguez y Rogelio Carbajal Tejada, sobre incluir dos artículos transitorios para establecer que una vez que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos se separe, será a la de Justicia a quien le corresponderá conocer en materia de juicios políticos, las Comisiones dictaminadoras estimamos innecesaria tal inclusión, en razón de que el numeral 10 de la Ley Federal de Responsabilidades se refiere a la Comisión de Justicia como integradora de la Subcomisión de Examen Previo, y esta última se instaló debidamente el nueve de noviembre de dos mil seis, fecha posterior a la separación de la anterior Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Justicia, con opinión de la Comisión de Gobernación, sometemos a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 3, EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 10, EL PRIMER Y TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 11 Y EL INCISO E) DEL ARTÍCULO 12, TODOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

Único. Se reforman la fracción II del artículo 3, el segundo párrafo del artículo 10, el primer y tercer párrafo del artículo 11 y el inciso e) del artículo 12, todos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3. ...

I. a I Bis. ...

II. La Secretaría de la Función Pública;

III. a IX. ...

ARTÍCULO 10. ...

La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio político por conducto de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia, quienes al momento de su instalación designarán a cinco miembros de cada una de ellas para que en unión de sus Presidentes y un Secretario por cada Comisión, integren la Subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicios políticos que tendrá competencia exclusiva para los propósitos contenidos en el Capítulo II de esta Ley.

ARTÍCULO 11. Al proponer la Junta de Coordinación Política de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, la integración de las Comisiones para el cumplimiento de las atribuciones y el despacho de los asuntos, propondrá la integración de una Comisión para sustanciar los procedimientos consignados en la presente Ley y en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

...

Las vacantes que ocurran en la Sección correspondiente de cada Cámara, serán cubiertas por designación que haga la Junta de Coordinación Política, de entre los miembros de las Comisiones respectivas.

ARTÍCULO 12. ...

a) al d) ...

e) La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo declarando procedente la denuncia, será remitida al pleno de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia para efecto de formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la Sección Instructora de la Cámara.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2007.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Omeheira López Reyna, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras, Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García, René Lezama Aradillas (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Mario Mendoza Cortés, Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica), Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), Rafael Plácido Ramos Becerril, Marcos Salas Contreras, María Elena Torres Baltazar, Daniel Torres García.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 4o. Y 71 DE LA LEY DE VIVIENDA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Vivienda fue turnada por acuerdo de esta soberanía, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2 y 4 de Ley de Vivienda, presentada por el diputado Sergio Augusto López Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados.

La Comisión de Vivienda, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, fracción XL, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 87, 88, 93 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. Con fecha 22 de marzo de 2007, el diputado Sergio Augusto López Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó al Pleno de esta representación nacional la iniciativa con proyecto decreto que reforma y adiciona los artículos 2 y 4 de Ley de Vivienda.

2. En sesión celebrada con fecha 27 de marzo de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Vivienda", lo cual se hizo del conocimiento a la presidencia de esta comisión para su dictaminación mediante el oficio número DGPL.60-II-5-639.

De acuerdo con los antecedentes mencionados, el diputado Sergio Augusto López Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, funda su iniciativa en referencia en la siguiente

Exposición de Motivos

Que desde que el hombre se volvió sedentario comenzaron a establecerse asentamientos humanos, en donde la vivienda juega un papel muy importante para el proceso social, en el desarrollo de comunidades y en la cimentación de un espacio delimitado para la formación de familias, donde cuenten con seguridad, privacidad y un medio ambiente sano; con el crecimiento de las urbes el terreno para la construcción comenzó a escasear, provocando el encarecimiento del suelo. El problema de vivienda ha llegado a ser alarmante, orillando a la gente a residir en viviendas inadecuadas, con falta de servicios básicos, deterioradas, alejadas del trabajo, escuelas y clínicas de salud.

Que con el incremento demográfico que ha tenido nuestro país, junto con la centralización de la economía en las grandes ciudades y las ineficientes políticas habitacionales, han provocado la migración del campo a la ciudad en busca de mejores empleos, asentamientos irregulares, crecimiento de colonias sin la planeación debida alrededor de las ciudades y que para combatir el problema habitacional, el gobierno ha realizado la construcción masiva de casas nuevas, a través de la iniciativa privada para solucionar el rezago de viviendas, dejando a un lado el derecho a una vivienda digna y decorosa establecido en el artículo 4o. constitucional; es decir, se ha centrado en una política de construcción, sacrificando la calidad de los moradas.

Explica que para poder ejercer el derecho a una vivienda digna y decorosa, se deben incorporar elementos como el cuidado y conservación de los recursos naturales; uso de materiales de buena calidad para garantizar la durabilidad del hogar, toda vez que su ejercicio se encuentra vinculado con el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de la persona. Por tanto, se debe enfatizar más en el daño al medio ambiente que provoque la construcción de los desarrollos inmobiliarios del país. Cabe señalar, que los recursos naturales son cada vez más escasos y por lo tanto, se requiere de la implementación de acciones como la reducción de materiales que perjudican de manera notable los ecosistemas; así como la reducción de los impactos ambientales que se generen derivados de la construcción y funcionamiento de edificaciones.

Agrega que debido al diseño, construcción y mantenimiento de edificios causa un gran impacto sobre el medio ambiente y los recursos naturales; se requiere que se implementen los instrumentos normativos encargados del fomento y promoción de técnicas como el desarrollo de la vivienda sustentable, progresiva, la bioconstrucción, la arquitectura bioclimática y el uso de materiales limpios; precisa que el concepto de vivienda deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) estar ocupada por una familia, b) no tener más de 2.5 habitantes por cuarto habitable, c) no estar deteriorada, d) contar con agua entubada en el interior, e) contar con drenaje, f) contar con energía eléctrica. Menciona que la Organización de Naciones Unidas establece como parámetro para el hacinamiento de dos personas como máximo por dormitorio. Empero los indicadores de hacinamiento llegan a revelar una gran desatino en la vivienda digna cuando se establece 2.5 habitantes por cuarto, cuando las medidas de las habitaciones llegan a ser de 2.7 metros.

Señala otra deficiencia en la construcción de las viviendas por parte de los desarrolladores e inmobiliarias, es la falta de privacidad, es decir, que pueda otorgar un aislamiento voluntario a los ocupantes con respecto a los demás; esto es que existan subdivisiones del espacio interno de la vivienda y el uso de materiales que permitan la separación visual y acústica. En consecuencia, la privacidad interna de la vivienda es resultado también de su tamaño efectivo en relación con el número de habitantes. Basándose en el derecho a una vivienda adecuada que se entiende como "un lugar donde poderse aislar si se desea espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable es uno de los derechos económicos, sociales y culturales establecidos por la ONU.

Explica que en torno al problema de espacio habitacional, el gobierno implantó el programa VivAh, dirigido a personas que perciben menos de 2.5 salarios mínimos, mediante el cual se apoya a las familias marginadas para que obtengan una vivienda de tipo progresivo. Sin embargo, los parámetros de vivienda establecidos en dicho programa una superficie mínima de 90 metros cuadrados y el área mínima de construcción de 21 metros cuadrados, que incluya al menos un cuarto habitacional de usos múltiples cuarto para baño con excusado; instalación eléctrica, hidráulica y sanitaria; puerta principal y ventanas. Posteriormente existe una continuación con el programa Tu Casa, que tiene como objeto terminar el rezago de las viviendas progresivas y seguir ayudando a las familias marginadas. Aunque estos programas aportan una solución de habitabilidad, no cumplen con la condición de una vivienda "digna". Actualmente estos programas conllevan problemas de hacinamiento y, al mismo tiempo, no prevén una separación física al interior del inmueble, provocando falta de privacidad entre los habitantes de la misma; por citar un ejemplo, cómo efectuar y consumar los fines naturales del matrimonio sin el debido aislamiento respecto a los menores de edad, quienes no cuentan aún con la capacidad de asimilación de un acto de esta naturaleza.

Señala que muchas de las viviendas entregadas presentan problemas de aislamiento térmico, es decir, que las paredes sufren de problemas de humedad. Al mismo tiempo se presentan dificultades con el servicio de transporte para poder desplazarse desde sus hogares, debido a la lejanía en que se encuentran las colonias de interés social. Asimismo, sufren de la deficiencia o de la falta de servicios urbanos, como la recolección de basura, agua potable, etcétera.

Por lo anterior, el gobierno debe tomar un papel preponderante en la política de vivienda y supervisar las condiciones y la calidad de los inmuebles construidos por la iniciativa privada. Además de verificar con mayor detenimiento, sobre el otorgamiento de créditos a personas que realmente necesiten una morada, para subsistir y ayudar a las personas que perciban un sueldo inferior a cuatro salarios mínimos para acceder a una vivienda.

Enfatiza la ineficiente política habitacional que el gobierno a implementado en nuestro país respecto al otorgamiento de créditos, aunado a la preferencia regional de vivienda, ya que existe una brecha entre el norte y el sur del país en relación con la ayuda a grupos marginados para acceder a un lugar digno donde vivir.

Expone que en materia de acceso a la vivienda se han hecho diversos estudios entre los que destaca el de la profesora Priscila Connolly Dietrischen de la Universidad Autónoma Metropolitana y en sus conclusiones resalta que el estado de la vivienda en México, en donde se determina que la tercera parte de los derechohabientes tiene ingresos familiares menores a tres salarios mínimos, excluyéndolos de un crédito hipotecario. Por lo que existe un gran número de hogares pertenecientes al estrato de ingreso correspondiente a la demanda efectiva de la vivienda comercializada con créditos de Infonavit, Fovissste y similares, más de la tercera parte no es derechohabiente de dichas instituciones. Por tanto la mayor parte de derechohabientes pertenecen a estratos donde no se busca una vivienda de interés social.

Otro factor que destaca en su estudio es la sobreoferta de viviendas, es decir que se ha dirigido a la construcción de vivienda nueva, sin tomar en cuenta la remodelación de viviendas actuales que pueden ser habitadas nuevamente por derechohabientes. Los estados del norte tienen un alto índice de vivienda deshabitada, provocado por la migración, por ejemplo, Zacatecas, con 22 por ciento; Michoacán, con 19 por ciento, y Durango, con 18 por ciento, revelando la incongruencia en la política de vivienda, ya que se construyen más casas en el norte que en el sur. Aunado a esto, la construcción de 750 mil viviendas al año y la creciente saturación de inmuebles ha provocado que en México existan 4.3 millones de casas deshabitadas según datos del INEGI. Dejando como único beneficiario a las inmobiliarias con altas ganancias a corto plazo, ya que a un mediano plazo, esta sobreoferta provocará que pierdan valor las viviendas, que es el único patrimonio de muchas personas.

Señala que para el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, es prioridad especificar el término de vivienda digna en el artículo segundo de la Ley de Vivienda, ya que para los órganos especializados en materia de vivienda basta con tener los servicios de agua potable, electricidad y drenaje, restando interés al acceso de créditos a personas de escasos recursos, otorgando viviendas inadecuadas sumamente reducidas de tamaño habitacional y sin privacidad, alejadas de las fuentes de trabajo y con carentes servicios urbanos, asociado con el impacto ambiental de la excesiva construcción de viviendas.

Y por ultimo, propone reformar el artículo 2o. y adicionar una fracción XIII al artículo 4o. de Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, que cuente con los servicios básicos, así como con una adecuada iluminación, ventilación y que brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y considere criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos, todo ello a un costo razonable.

La vivienda a que se refiere el párrafo anterior deberá contar con el espacio suficiente que satisfaga la privacidad de sus habitantes, así como para los fines naturales del matrimonio; asimismo, contará con el apoyo de las autoridades locales para el establecimiento de accesos a vías de comunicación y de sistemas de transporte públicos.

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, se entenderá

I. a XII. …

XIII. Privacidad: Deberá distinguirse el concepto de privacidad en

a) Privacidad externa, a la capacidad que tiene el grupo de personas que ocupa la vivienda para aislarse del medio social y físico exterior.

b) Privacidad interna, a las subdivisiones de espacio físico con el uso de materiales que permitan la separación visual y acústica dentro de la vivienda, que pueda otorgar un aislamiento voluntario a los ocupantes respecto a los demás.

Transitorio Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. De lo anterior, los integrantes de esta Comisión consideran necesario referirse a las argumentaciones que hemos reproducido, a fin de dejar su validez o su improcedencia bajo las siguientes

Consideraciones

Primera. Los integrantes de la comisión dictaminadora coinciden en que la vivienda ha representado históricamente en el desarrollo de la humanidad, uno de los elementos materiales indispensables para su sobrevivencia y que ha sido un instrumento utilizado para alojar a los individuos o familias de manera permanente o durante largos períodos de tiempo; que conforme a las características del medio ambiente, le permitieron establecerse en un solo lugar (hombre sedentario) aprendiendo a cultivar la tierra, desarrollando sus propias costumbres y creando pequeñas aldeas para posteriormente conformar comunidades más complejas; es decir, las formas de organización social que dan como consecuencia, el surgimiento de grandes ciudades.

Sin embargo, las recurrentes crisis económicas y el desmesurado crecimiento demográfico, han traído como consecuencia en las grandes urbes, problemas de desempleo, seguridad pública, seguridad social, la falta de acceso a una vivienda y sobre todo, a una calidad de la misma.

Segunda. En materia de construcción y urbanismo, nuestra legislación ha adoptado criterios de sustentabilidad, aplicados en diseños y tecnologías que permiten incorporar el cuidado y conservación de los recursos naturales, reduciendo el derroche de materiales y energía, evitando así, los focos de contaminación y contribuyendo a la salud física, mental y emotiva de sus habitantes, lo que evidencia que nuestra legislación vigente contemple grandes adelantos en la utilización de materiales de alta calidad, aplicación de ecotécnicas y de tecnologías en vivienda y saneamiento, de bajo costo y alta productividad que cumplen con los parámetros de Certificación respetando las distintas zonas del país, los recursos naturales, el ahorro de energía y las modalidades habitacionales.

Lo anterior queda de manifiesto en los artículos 71, 77 y 78 de la Ley de Vivienda, que establecen:

Artículo 71. Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la Comisión promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y de higiene suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados. Las autoridades del gobierno federal, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán que se dé cumplimiento a lo dispuesto en esta ley en materia de calidad y sustentabilidad de la vivienda, y a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. Artículo 77. La comisión fomentará la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotécnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda digna y decorosa.

Asimismo, promoverá que las tecnologías, sean acordes con los requerimientos sociales, regionales y a las características propias de la población, estableciendo mecanismos de investigación y experimentación tecnológicas.

Artículo 78. El modelo normativo, las normas mexicanas aplicables al diseño arquitectónico de la vivienda y los prototipos constructivos los cuales deberán considerar la eficiencia de los sistemas funcionales, constructivos y de servicios; la tipificación y modulación de sus elementos y componentes, respetando las distintas zonas del país, los recursos naturales, el ahorro de energía y las modalidades habitacionales.

En este tipo de normas se deberá considerar las condiciones y características de habitabilidad y seguridad para los diferentes tipos de vivienda y de sus etapas de construcción.

Tercera. En referencia a la propuesta de adicionar al final del párrafo del artículo 2o. de la Ley de Vivienda, el término "a un costo razonable"; esta Comisión considera que nos es viable dicha adición, en razón de que la ley establece de forma general los lineamientos que regulan la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa, y no particulariza ni hace estimativos en torno a los costos en la construcción de la vivienda; toda vez, que las entidades federativas, establecen en sus reglamentos las especificaciones técnicas, los materiales y componentes para su construcción dependiendo de la modalidad de la vivienda, el uso del suelo, la zona económica en donde se va construir, su ubicación dentro los centros poblacionales, entre otros factores que influyen de manera importante en los costos de la construcción.

Cuarta. La propuesta de adicionar un segundo párrafo al artículo 2 de la Ley de Vivienda, que señala: "La vivienda a que se refiere el párrafo anterior deberá contar con el espacio suficiente que satisfaga la privacidad de sus habitantes, así como para los fines naturales del matrimonio". Al respecto, los integrantes de la comisión consideran que dicha adición no es procedente, toda vez, que es discriminatorio y limita a otros estados civiles de las personas diferente al del matrimonio, a gozar del derecho de acceder a una vivienda digna y decorosa, para fines familiares, de desarrollo personal y convivencia social de los individuos y no sólo para fines del matrimonio.

Cabe señalar que el primer párrafo del artículo 3o. de la Ley de Vivienda establece que las disposiciones de esta ley "deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil puedan ejercer su derecho constitucional a la vivienda".

Quinta. En lo relativo de adicionar una fracción VIII al artículo 4, referente a los conceptos de privacidad externa e interna, los integrantes de la Comisión consideraron que se debe conceptuar dicho término de forma general, toda vez, que la Ley de Vivienda establece los lineamientos generales de la política nacional y por lo tanto, es procedente adicionar una fracción VIII, al artículo 4, en la que se establezca el concepto de privacidad como el ámbito de la vida personal reservada o privada de un individuo o de un grupo especialmente de una familia, desarrollado en un espacio en donde se procure la intimidad de sus integrantes.

Sexta. Los integrantes de esta comisión consideran conveniente rechazar las modificaciones y adiciones de los artículos 2 y 4 de la Ley de Vivienda y proponen que las adiciones referentes a los términos de iluminación, ventilación adecuada, privacidad y acceso a las vías de comunicación deben incorporarse al artículo 71 del mismo ordenamiento, debido a que es en este artículo en donde se establecen las condiciones y características generales, la calidad y la sustentabilidad que deberán tener para su habitabilidad las viviendas que se construyan en el territorio nacional.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Vivienda somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 4 y 71 de la Ley de Vivienda

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 71 y se adiciona una fracción VIII, recorriéndose en su orden las demás fracciones, al artículo 4 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por

I. a VII. …

VIII. Privacidad: como el ámbito de la vida personal reservada o privada de un individuo o de un grupo especialmente de una familia, desarrollado en un espacio en donde se procure la intimidad de sus integrantes;

IX. a XIII. …

Artículo 71. Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la Comisión promoverá, en coordinación con las autoridades Competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y de higiene suficientes que garanticen la privacidad en función al número de usuarios; provea una adecuada iluminación y ventilación, así como de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales, energía eléctrica y acceso a vías de comunicación que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil siete.

La Comisión de Vivienda

Diputados: Diego Aguilar Acuña (rúbrica), Aracely Escalante Jasso (rúbrica), Daniel Chávez García (rúbrica), Raúl García Vivián (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica), Joel Arellano Arellano, Luis Rodolfo Enríquez Martínez, Martha Margarita García Müller (rúbrica), Óscar González Morán (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Alejandro Sánchez Domínguez (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell, Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Alberto López Rojas (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), Juan Manuel San Martín Hernández, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Elmar Darinel Díaz Solórzano, Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Robinson Uscanga Cruz (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, le fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 y adiciona el artículo 18 inciso a) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 y 73, fracción XXIX-B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 57, 85, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha veintidós de febrero de dos mil siete, el senador Lázaro Mazón Alonso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

II. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que dicha iniciativa fuera turnada para su dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda.

III. Con fecha trece de marzo de dos mil siete, el senador Ricardo Torres Origel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fecha 22 de octubre: aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador, en 1810, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

IV. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que dicha iniciativa fuera turnada para su dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.

V. En sesión del veintiséis de abril de dos mil siete, las Comisiones dictaminadoras presentaron a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el proyecto correspondiente siendo aprobado, en esa misma sesión, por ochenta y cuatro votos a favor.

VI. El tres de septiembre de dos mil siete, el Pleno de la Cámara de Diputados recibió la minuta de referencia turnándose a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

Contenido de la minuta

A) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por el senador Lázaro Mazón Alonso.

El proponente considera que en el Congreso de la Unión recae la responsabilidad de legislar sobre las características y uso de los símbolos patrios, lo que significa que se confía la más alta responsabilidad de la guarda y custodia del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales que representan la esencia de las tradiciones de la nación mexicana.

El espíritu patriótico, la esperanza y la voluntad de la nación para liberarse de la dominación extranjera quedaron plasmados en la Bandera Nacional. La Independencia decidió el destino del país como una nación soberana y capaz de cosechar el fruto de sus decisiones.

Por lo anterior, el senador proponente considera la reforma del artículo 10 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales con el fin de que los poderes de los tres órdenes de gobierno realicen jornadas cívicas en alusión, alegoría y exaltación de la Bandera Nacional.

B) Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fecha 22 de octubre: aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador, en 1810, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por el senador Ricardo Torres Origel.

El senador proponente señala que en la historia del inicio del movimiento de independencia, los principales jefes insurgentes acordaron dar a sus huestes la forma de un Ejército formal, en la plaza principal de Acámbaro, Guanajuato, el 22 de octubre de 1810. A partir de esta fecha, ochenta mil hombres organizados pasaron a formar parte del Ejército Insurgente, utilizando incluso los correspondientes rangos militares.

A juicio del senador Torres Origel, la lucha del Ejército Insurgente fue una contribución indiscutible al logro de la Independencia. La organización de este cuerpo es el antecedente histórico de las Fuerzas Armadas actuales, encargadas de proteger y resguardar la soberanía nacional.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la minuta, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes

Consideraciones

A) En lo general

I. La identidad nacional ha sido el resultado del tránsito de México por la historia común, legando al país un conjunto de valores referidos al fomento y cuidado de nuestra independencia y soberanía; de la libertad y justicia; de la democracia y del amor a la patria.

II. Esta identidad y valores quedan representados en los símbolos patrios cuyo respeto y veneración refrenda la unidad y afianza la identidad del pueblo de México en afirmación de su conciencia histórica, misma que festeja y conmemora los acontecimientos realizados por los hombres y mujeres que dieron su talento y vida con el fin de formar nuestra identidad como mexicanos.

III. Para conseguir lo anterior, se decretaron legislaciones importantes en torno a los símbolo patrios, como fue la Ley sobre las Características y el Uso del Escudo, Bandera y el Himno Nacionales, publicada el 17 de agosto de 1968 en el Diario Oficial de la Federación, y la actual Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada el 8 de febrero de 1984 en el Diario Oficial de la Federación; dichos ordenamientos establecieron los criterios a seguir en el culto a los símbolos representativos de nuestra nación y en la conmemoración y honor debidos a los héroes y a los diferentes acontecimientos suscitados en la historia nacional.

B) Valoración de la Minuta 1. El objeto de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales es regular las características, uso y ejecución de cada uno de los símbolos patrios, fomentando su respeto y veneración por las cuales se sustenta la unidad y los valores más importantes de la república.

2. Uno de esos símbolos es nuestra Bandera Nacional que refleja las características culturales y sociales del pueblo mexicano y que es un motivo de unidad y de cohesión social de nuestra nacionalidad.

3. En los albores del nacimiento del México independiente, la formación del Ejército Trigarante fue importante para la creación de un emblema que respondiera a las circunstancias históricas del alumbramiento de la nación mexicana. Al promulgarse el Plan de Iguala, el 24 de febrero de 1821, Agustín de Iturbide adoptó como bandera la denominada de "Las Tres Garantías", encargando al sastre José Magdaleno Ocampo, de la población de Iguala, la confección del emblema con tres colores en franjas diagonales y en el siguiente orden: Blanco que simbolizó la pureza de la religión; verde que representó el ideal de la Independencia política de la joven nación y rojo, al de la unión surgida del movimiento emancipador entre los indios, mestizos, criollos y españoles de México y, en general, de todos los que constituirían la nación mexicana; cada franja, en su parte superior, ostentaron estrellas que representaron a las Tres Garantías y la voluntad de cumplirlas.

4. Con la entrada del Ejército Trigarante en la ciudad de México quedó consumada la Independencia de México y el 2 de noviembre de 1821, Agustín de Iturbide decretó que la bandera de México ostentara los mismos colores que la Trigarante, pero con las franjas verticales y con el siguiente orden: verde, blanco y rojo y al centro un águila, de perfil y con corona imperial, con las alas caídas y posada sobre un nopal.

5. Si bien nuestro lábaro patrio ha sufrido modificaciones a lo largo de la historia del México independiente, fue hasta el 20 de septiembre de 1916 cuando el presidente Venustiano Carranza decretó las características que unificaron la presentación de la enseña nacional.

6. Posteriormente, en el año de 1934, se realizaron las festividades para rendir honores a la Bandera Nacional y que fueron instituidas oficialmente en 1940, por iniciativa del presidente Lázaro Cárdenas del Río. Entre las acciones tendientes a impulsar el culto a la Bandera Nacional, estuvo el establecimiento formal y solemne del 24 de febrero como el Día de la Bandera, fecha propicia para difundir la historia y significado de la enseña nacional a todos los mexicanos.

7. En este sentido, esta comisión coincide con los criterios planteados en el dictamen de la colegisladora, con el fin de que a nuestro lábaro patrio, uno de nuestros máximos emblemas de nuestra nacionalidad, le sean rendidos los honores que le corresponden y se divulga el culto y respeto donde los tres poderes de los distintos órdenes de gobierno realicen jornadas cívicas que honren a nuestra Bandera.

8. Por otro lado, en el concierto de las naciones, los países soberanos han trazado y decidido su caminar en la historia con el fin de construir una identidad nacional que los distinga de los demás pueblos. Los movimientos nacionales se forjaron con el fin de lograr la emancipación de los yugos antiguos que sometían y no permitían trazar el destino propio de cada pueblo para afianzar su identidad, con independencia de cualquier otro gobierno y consolidar su autodeterminación, dándose la forma de gobierno que más conviniera en base a los intereses nacionales, fundamentándose en la igualdad de cada persona ante la ley. Tales fueron los propósitos del inicio del movimiento de Independencia en 1810.

9. Descubiertas las juntas conspirativas de Querétaro, en la madrugada del 16 de septiembre de 1810 Juan Aldama, Ignacio Allende y Miguel Hidalgo, reunidos en el poblado de Dolores, decidieron lanzarse a la rebelión. En el inicio contaron con 36 hombres de las milicias del capitán Mariano Abasolo y con quinientos elementos comandados por Ignacio Allende. La influencia del cura Miguel Hidalgo y Costilla sobre los feligreses de la localidad fue decisiva para el inicio de la sublevación.

10. La población, después de haber sido convocada y arengada por Miguel Hidalgo, respondió a la revuelta. Arrestaron a los vecinos españoles de la localidad y liberaron a los presos, nutriendo así el grupo rebelde que, en primera instancia, aglutinó a seiscientos elementos armados de picos, machetes y azadas.

11. Al salir del poblado de Dolores, el contingente se dirigió hacia San Miguel. En Atotonilco, Hidalgo tomó un estandarte con la imagen de la Guadalupana, la cual se convirtió en la insignia del ejército. Mientras avanzaban hacia Celaya, el grupo armado creció desordenada y rápidamente ya que se unieron labradores, mineros, gente sin empleo o fortuna que fueron superando a los militares comandados por Allende.

12. El 20 de septiembre, Celaya fue ocupada por el ejército insurgente. La incipiente resistencia de la localidad cedió y las fuerzas rebeldes ingresaron a la población. Al haberse hecho con la victoria, los sublevados comenzaron a planear la marcha hacia Guanajuato, la cual se efectúo hacia el 23 de septiembre; de acuerdo con los historiadores del movimiento de Independencia, en la capital de la intendencia, Hidalgo encontraría los pertrechos necesarios, además de los elementos humanos, para continuar con la guerra.

13. El 29 de septiembre, el ejército insurgente se encontraba frente a Guanajuato, siendo engrosado por los mineros que trabajaban en los alrededores de la ciudad. La historia señala que en el sitio de la capital de la Intendencia, los insurgentes se levantaron con la victoria al terminar con la resistencia en la Alhóndiga, la cual había sido considerado un bastión inexpugnable de las fuerzas leales al régimen virreinal. La toma de la Alhóndiga por los rebeldes trajo consigo una matanza de 200 soldados realistas y 100 españoles que se habían encerrado en el edificio.

14. Si bien imperaron el saqueo y el desorden durante la toma de Guanajuato, la disciplina se reestableció, imponiendo la pena de muerte a los ladrones. Hidalgo aprovecho el triunfo para designar autoridades administrativas, organizar un cuerpo de artillería y dos de infantería, establecer una Casa de Moneda y, apoyado por los alumnos del Colegio de Minas, fundir cañones para proseguir su marcha hacia Valladolid.

15. El 17 de octubre, Valladolid se entregó sin resistencia a las fuerzas rebeldes. En la localidad, Hidalgo obtuvo recursos económicos y adhesión a la causa insurgente del Regimiento de Dragones de Michoacán y del de la Infantería Provincial. Hacia el 20 de octubre, el ejército insurgente, engrosado en sus filas, marchó hacia la capital del virreinato.

16. El 22 de octubre, las huestes rebeldes llegaron al poblado de Acámbaro. En esa localidad, los insurgentes decidieron reorganizar las tropas, para lo cual nombraron a Miguel Hidalgo, por aclamación popular, Generalísimo del Ejército Libertador de la América Septentrional; a Ignacio Allende como Capitán General; a Juan Aldama, Mariano Jiménez, Joaquín Arias y Mariano Balleza como Tenientes Generales y a Mariano Abasolo como Mariscal de Campo. Posterior a esta organización de las huestes sublevadas, los insurgentes continuaron su camino hacia la capital de la Nueva España.

17. Esta comisión considera pertinente la adición de la fecha del 22 de octubre: aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador, en 1810, como uno de los hechos históricos fundamentales en el inicio del movimiento por la Independencia nacional. Es también una fecha propicia que permitirá una reflexión histórica en el marco de los festejos del Bicentenario del año 2010, celebraciones que harán valorar nuestro sentido de libertad e identidad cultural, afirmando los valores de unidad, patriotismo y respeto por nuestra historia, generando una amplia y profunda conciencia nacional.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Artículo Primero. Se adiciona una segunda parte al único párrafo del artículo 10 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 10. El 24 de febrero se establece solemnemente como Día de la Bandera. En este día se deberán transmitir programas especiales de radio y televisión destinados a difundir la historia y significación de la Bandera Nacional. En esta fecha, los poderes de los tres órdenes de gobierno realizarán jornadas cívicas en conmemoración, veneración y exaltación de la Bandera Nacional.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 18, inciso a), de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, incluyéndose la fecha de conmemoración propuesta en el orden cronológico correspondiente, recorriéndose las demás fechas posteriores a dicha fecha, para quedar como sigue:

Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

21 de enero:
Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende, 1779.

1 de febrero:
Apertura del segundo período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

5 de febrero:
Aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917.

19 de febrero:
"Día del Ejército Mexicano".

24 de febrero:
"Día de la Bandera".

1o. de marzo:
Aniversario de la proclamación del Plan de Ayutla.

(15 de marzo.- Derogada)

18 de marzo:
Aniversario de la Expropiación Petrolera, en 1938.

21 de marzo:
Aniversario del nacimiento de Benito Juárez en 1806.

26 de marzo:
Día de la Promulgación del Plan de Guadalupe.

2 de abril:
Aniversario de la Toma de Puebla en 1867.

(15 de abril.- Derogado)

1o. de mayo:
"Día del Trabajo".

5 de mayo:
Aniversario de la Victoria sobre el ejército francés en Puebla en 1862.

8 de mayo:
Aniversario del nacimiento en 1753 de Miguel Hidalgo y Costilla, iniciador de la Independencia de México.

15 de mayo:
Aniversario de la Toma de Querétaro, por las Fuerzas de la República, en 1867.

1o. de junio:
"Día de la Marina Nacional".

21 de junio:
Aniversario de la Victoria de las armas nacionales sobre el Imperio en 1867.

1o. de septiembre:
Apertura del primer período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

14 de septiembre:
Incorporación del Estado de Chiapas, al Pacto Federal.

15 de septiembre:
Conmemoración del Grito de independencia.

16 de septiembre:
Aniversario del inicio de la Independencia de México, en 1810.

27 de septiembre:
Aniversario de la Consumación de la Independencia, en 1821.

30 de septiembre:
Aniversario del nacimiento de José María Morelos, en 1765.

12 de octubre:
"Día de la Raza" y Aniversario del Descubrimiento de América, en 1492.

22 de octubre:
Aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador, en 1810.

23 de octubre
"Día Nacional de la Aviación".

24 de octubre:
"Día de las Naciones Unidas".

30 de octubre:
Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873.

(1o. de noviembre.- Derogado)

6 de noviembre:
Conmemoración de la promulgación del Acta de la Independencia Nacional por el Congreso de Chilpancingo, en 1813.

20 de noviembre:
Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, en 1910.

23 de noviembre:
"Día de la Armada de México".

29 de diciembre:
Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859.

Los días de clausura de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

b) …

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a los dos días del mes de octubre dos mil siete.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carvajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE LOS CIUDADANOS ENRIQUE ACOSTA BELLO Y FELIPE FLORES HERRERA PUEDAN PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE URUGUAY Y EN LA DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA EN MÉXICO, RESPECTIVAMENTE

Honorable asamblea:

En oficios fechados el 3 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Enrique Acosta Bello y Felipe Flores Herrera, puedan prestar servicios administrativos, en la Embajada del Uruguay, en México y en la delegación de la Comisión Europea, en México, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 12 de septiembre del año en curso, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en las Embajadas del Uruguay, en México y la delegación de la Comisión Europea, en México, serán de carácter administrativo; y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C), del artículo 37 Constitucional y al segundo párrafo del artículo 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Articulo primero. Se concede permiso al ciudadano Enrique Acosta Bello, para prestar servicios como mensajero en el departamento Económico-Comercial, en la Embajada del Uruguay, en México.

Articulo segundo. Se concede permiso al ciudadano Felipe Flores Herrera, para prestar servicios como contador, en la delegación de la Comisión Europea, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, México, DF, a 13 de septiembre de 2007.

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carvajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Érika Larregui Nagel, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Mario Eduardo Moreno Álvarez, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE LOS CIUDADANOS JOSÉ ALBERTO PÉREZ GUERRERO, ANA PRISCILA ORTIZ GUTIÉRREZ, BRENDA ABRIL ZAMARRÓN SALDAÑA, LILIA ELENA REYES NÚÑEZ Y ROCÍO ROJAS HERRERA PUEDAN PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO Y EN EL CONSULADO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 3 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos José Alberto Pérez Guerrero, Ana Priscila Ortiz Gutiérrez, Brenda Abril Zamarrón Saldaña, Lilia Elena Reyes Núñez y Rocío Rojas Herrera, puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México y en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 12 de septiembre de 2007, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán al gobierno extranjero, serán de carácter administrativo; y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción 11 del apartado c), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al segundo párrafo, del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Articulo primero. Se concede permiso al ciudadano José Alberto Pérez Guerrero, para prestar servicios como investigador criminal en la oficina del United States Marshals Service, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Articulo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Ana Priscila Ortiz Gutiérrez, para prestar servicios como cajera, en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Articulo tercero. Se concede permiso a la ciudadana Brenda Abril Zamarrón Saldaña, para prestar servicios como asistente de bienes raíces, en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Articulo cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Lilia Elena Reyes Núñez, para prestar servicios como auxiliar de compras, en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Articulo quinto. Se concede permiso a la ciudadana Rocío Rojas Herrera, para prestar servicios como auxiliar de visas, en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, México, DF, a 13 de septiembre de 2007.

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carvajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Érika Larregui Nagel, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Mario Eduardo Moreno Álvarez, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 8 Y DEROGA EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de la Función Pública en la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 y deroga el inciso a) del artículo 5 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, presentada por el diputado Carlos Flores Rico integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta Comisión de la Función Pública con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 fracción XXX en relación con el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 39 numerales 1 y 3 y 45 numerales 6 e) y f) y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen con proyecto de decreto. Y al efecto expone los siguientes

ANTECEDENTES

1.- Con fecha treinta y uno de mayo de dos mil seis, el diputado Carlos Flores Rico integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 y deroga el inciso a) del artículo 5 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

2.- En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada para su estudio y dictamen, a la Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados.

3.- Con fecha siete de marzo de dos mil seis, el diputado Rafael Flores Mendoza integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con la misma propuesta de la que ahora se dictamina, y expuso:

"En este sentido, el titular del Ejecutivo federal requiere contar con los servicios del persona de absoluta confianza y lealtad, al menos respecto de los llamados mandos superiores. Al respecto, es menester señalar que los jefes de unidad, directores generales y homólogos, son servidores públicos cuya responsabilidad se constriñe fundamentalmente a la administración y consecución de las políticas impulsadas desde el Ejecutivo, razón por la cual éste requiere de la libertad para designarlos. De lo contrario, simplemente no podrá operar sus políticas."

"En vista de lo anterior, se hace necesario anular los procedimientos relativos a los servidores públicos de mandos superiores para prever que los correspondientes cargos de Secretario hasta Director General, sus adjuntos, delegados regionales, homólogos y cualquier otro equivalente, cualquiera que sea la denominación que se les dé, sean considerados de libre designación, para permitir que futuras administraciones puedan actuar con la suficiente libertad, eficacia y eficiencia en su administración, para lo cual se propone reformar los artículos 5 y 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para excluir del sistema a los servidores públicos de referencia."

4.- Con fecha 18 de abril de 2007, las Diputadas y los Diputados integrantes de la Comisión de la Función Pública, aprobaron el presente dictamen.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

I.- Específicamente la iniciativa que se dictamina propone excluir del sistema del servicio profesional de carrera el rango de Director General y cargos homólogos, para lo cual el iniciante propone derogar el inciso a) del artículo 5 y reformar el artículo 8 para incluir a directores generales y homólogos en el catálogo de los casos de excepción del sistema, ambos dispositivos jurídicos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

II.- El diputado Flores Rico expresa en su exposición de motivos, lo siguiente:

"Con la presente iniciativa busco consolidar un Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal competitivo y eficiente, pero con la necesidad legítima que tienen los altos funcionario para designar libremente a personas de su plena y total confianza en los niveles jerárquicos de Director General o su equivalente, lo que permitiría además impulsar un verdadero equilibrio entre conocimiento y lealtad con las políticas públicas del gobierno en turno al que la ciudadanía ha depositado su confianza en las urnas, en el marco de la nueva realidad que enfrenta nuestro país como lo es la alternancia política."

"México, al igual que otros países, ha venido preocupándose en los últimos años por profesionalizar la administración pública y dotar de calidad a los servicios que presta el Estado para atender las diversas necesidades de una población y sociedad cada día más exigentes, en un marco de renovación, competitividad y eficiencia mediante la adopción de criterios gerenciales y de esquemas de gestión estratégica de recursos humanos."

Sigue diciendo el proponente:

"En México se requiere que el puesto de Director General sea nombrado por libre designación, pues es necesario que el Ejecutivo cuente con servidores públicos que, además de los ya establecidos por la legislación, garanticen la confianza, responsabilidad y celeridad que requieren las decisiones estratégicas en materias de planeación, financieras, económicas monetarias y de transacciones que se realicen, con confidencialidad y reserva, cuidando siempre el interés público, ya que también es necesidad legítima de los dirigentes políticos de ser asesorados por personas de su completa confianza"

"Asimismo, en consideración de este iniciador, las funciones conferidas al puesto, implican mando y autoridad para la protección y defensa de la infraestructura o instalaciones de carácter estratégico para la seguridad y solidez de las instituciones del país."

CONSIDERANDO

1.- Como es del conocimiento público, es novel nuestra Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, pues ésta se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de abril de 2003 y entró en vigor el 10 de septiembre del mismo año. El sistema se define como un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito. Este sistema depende del Ejecutivo federal y su dirección está a cargo de la Secretaría de la Función Pública y son las dependencia de la Administración Pública Federal las que lo operan a través de un Comité Técnico de Profesionalización y Selección.

2.- Los rangos que están sujetos a la Ley en cita, son con las excepciones a que se refiere el artículo 8 del mismo Ordenamiento, los que señala el artículo 5, que a la letra dice:

"Artículo 5.- El sistema comprenderá, tomando como base el catálogo, los siguientes rangos:

a) Director General
b) Director de área
c) Subdirector de área
d) Jefe de Departamento
e) Enlace

Los rangos anteriores comprenden los niveles de adjunto, homólogo o cualquier otro equivalente cualquiera que sea la denominación que se le dé."

3.- Dejaremos establecida en este documento, la facultad de la Secretaría de la Función Pública para operar el sistema en cita, transcribiendo el artículo 37 fracción VI bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

"Artículo 37.- A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

VI bis. Dirigir, organizar y operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en los términos de la Ley de la materia, dictando las resoluciones conducentes en los casos de duda sobre la interpretación y alcances de sus normas;"

4.- Ahora bien, la Secretaría de la Función Pública en su sexto informe de labores de uno de septiembre de dos mil seis –página 130- numeral 6.2, se refiere al rubro de Gobierno Profesional y expresa lo siguiente:

"En el marco de la Agenda Presidencial del Buen Gobierno se planteó como estrategia el atraer, retener y motivar a las mejores mujeres y a los mejores hombres en el servicio público, garantizando que la Administración Pública transite sexenalmente con el mínimo trastorno y la máxima eficacia, asegurando asimismo que, siendo políticamente neutra, se convierta en un factor estratégico de la competitividad del país."

"Para el logro de esta estrategia, se realizó la promoción del desarrollo de los recursos humanos a través de la profesionalización del servicio público y su institucionalización, sustentados en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, la cual se diseñó para normar y administrar el ingreso, permanencia y desarrollo de los recursos humanos en el servicio público con base en el mérito, la igualdad de oportunidades y la generación de beneficios para la sociedad."

5.- Esta Comisión de la Función Pública considera indubitables e incontrovertibles los beneficios que a la sociedad ha traído la Ley mencionada y su operación, ello por el impulso del desarrollo administrativo para fomentar la eficiencia y calidad de los servicios públicos federales y para profesionalizar el servicio público.

Por otra parte, consideramos que el derecho es dinámico y debe ser modificado o actualizado en atención a las necesidades de la sociedad a la que sirve y en el caso de la iniciativa que se dictamina encontramos que el problema planteado es real, pues coincidimos con el iniciador en la conveniencia institucional de que el rango de Director General inclusive en sus niveles de adjunto u homólogo deben ser de libre designación, pues esto garantizaría además de un servicio público eficaz y eficiente, contar con la absoluta confianza del designado a quien –se presume- se le nombra en razón de sus méritos y del conocimiento que se tiene de su capacidad y lealtad.

También consideramos viable la iniciativa porque el planteamiento es atendible por la vía legislativa y sus argumentos corresponden a la proposición además de ser ciertos y válidos; los enunciados jurídicos que cita son adecuados y con la propuesta no se presenta ninguna antinomia ni constitucional ni legal.

6.- Además de lo anterior, se considera necesario prever en un artículo transitorio la situación de quienes a la entrada en vigor de la reforma hayan ganado un concurso, o que hayan cumplido los requisitos de la misma ley y su reglamento para ingresar al Servicio Profesional de Carrera, además de referirse también a lo que sucederá con los concursos que se hayan iniciado para cubrir los puestos vacantes correspondientes.

Por las razones y argumentación anteriormente citada, esta Comisión de la Función Pública dictamina en sentido favorable la iniciativa en cuestión y somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

DECRETO

ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 8 y se deroga el inciso a) del artículo 5 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 8.- El Sistema no comprenderá al personal que preste sus servicios en la Presidencia de la República, la Secretaría de Relaciones Exteriores, los rangos de Secretario de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Jefe o Titular de Unidad y cargos homólogos; Director General y sus niveles de adjunto, homólogos y cualquier otro equivalente; los miembros de las Fuerzas Armadas, del Sistema de seguridad pública y seguridad nacional, del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste; personal docente de los modelos de educación preescolar, básica, media superior y superior; de las ramas médica, paramédica y grupos afines, los gabinetes de apoyo, así como aquéllos que estén asimilados a un sistema legal de servicio civil de carrera; y los que presten sus servicios mediante contrato, sujetos al pago de honorarios en las dependencias.

Artículo 5.- El Sistema comprenderá, tomando como base el catálogo, los siguientes rangos:

a) Derogado

b) Director de Área
c) Subdirector de Área
d) Jefe de Departamento, y
e) Enlace

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los servidores públicos de carrera que a la entrada en vigor del presente Decreto, ocupen puesto del rango de director general o de sus niveles de adjunto, homólogo o cualquier otro equivalente, continuarán teniendo el carácter de servidores públicos de carrera.

A las personas que a la entrada en vigor de este ordenamiento hayan ganado un concurso para ocupar el puesto del rango y niveles señalados en el párrafo anterior, o que hubieren cumplido los requisitos para ingresar al Sistema en puestos de dicho rango, se les deberá expedir el nombramiento correspondiente como servidor público de carrera.

Los concursos para ocupar puestos del rango de director general o de sus niveles adjunto, homologo o cualquier otro equivalente que se encontraren en trámite, deberán cancelarse dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro.-México, DF, a 18 de abril de 2007.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Liliana Carvajal Méndez (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras, Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García, René Lezama Aradillas (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero, Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril, Marcos Salas Contreras (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Ramón Valdez Chávez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LOS LEGISLADORES DE TODO EL PAÍS A SUSCRIBIR EL PACTO NACIONAL 2007 PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, EN EL MARCO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legisladoras y los legisladores federales y locales, suscriban el Pacto Nacional 2007, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, presentada por la diputada Maricela Contreras Julián del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en el artículo 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

Esta comisión dictaminadora desarrolló su trabajo conforme al siguiente procedimiento:

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen del referido punto de acuerdo y del trabajo previo de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido del punto de acuerdo", se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de "Consideraciones", la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen al punto de acuerdo en análisis.

I. Antecedentes

Mediante la comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa del turno que corresponde a cada iniciativa o proposición, registradas en el orden del día de la sesión del 26 de abril de 2007, publicada en Gaceta Parlamentaria el 11 de mayo de 2007, se turnó a la a la Comisión de Equidad y Género para su estudio y posterior dictamen, la proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada Maricela Contreras Julián, por la que se exhorta a las legisladoras y los legisladores federales y locales, suscriban el Pacto Nacional 2007, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a la Comisión de Equidad y Género para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido del Punto de Acuerdo

De la proposición presentada se desprenden los siguientes elementos:

La autora de la proposición con punto de acuerdo, señala que el pasado 5 de marzo se llevó a cabo la firma del Pacto Nacional 2007, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con la participación de los presidentes de las mesas directivas de las cámaras del honorable Congreso de la Unión, la coordinadora y los coordinadores de los Grupos Parlamentarios representados en esta Asamblea, las integrantes y los integrantes de las Comisiones de Equidad y Género de las Cámaras de Senadores y de Diputados, la presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, las presidentas e integrantes de las Comisiones de Equidad y Género de los congresos locales, así como las directoras de los institutos de las mujeres de las entidades federativas.

Menciona que el pacto constituye un esfuerzo conjunto de diversos actores y tienen como objetivo el compromiso de realizar acciones para armonizar la legislación federal y local en materia de presupuestos con perspectiva de género, el derecho a la salud integral de las mujeres, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo ello, a la luz de nuestra Carta Magna y de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado mexicano.

Finalmente, la proposición contiene el siguiente punto de acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las legisladoras y los legisladores de todo el país, tanto federales como locales, para que suscriban el Pacto Nacional 2007, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el marco de la celebración del Día Internacional de la Mujer. III. Consideraciones

La Comisión de Equidad y Género, coincide con los planteamientos expuestos por la promovente y destaca que la firma de pactos es una práctica política que ha contribuido a dignificar y enriquecer la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida y a crear una cultura de reconocimiento y respeto a la diversidad; práctica que ha dado frutos a través de la firma de instrumentos internacionales que consagran derechos de las mujeres.

La dictaminadora señala que el pacto referido por la autora de la proposición, es una suma de voluntades políticas para hacer énfasis en que la igualdad entre mujeres y hombres es un derecho fundamental y constituye la piedra angular de una sociedad democrática que aspira a la paz, a la justicia social y al respeto a los derechos humanos.

De igual forma, destaca que los avances de equidad y género en México, han sido producto de diversos movimientos sociales encabezados por mujeres que demandaron y demandan el pleno reconocimiento de sus derechos; por lo que no se trata de concesiones de los gobiernos en turno, sino una conquista de derechos de las mujeres de todo el país.

Las integrantes y los integrantes de la comisión dictaminadora precisan que sin voluntad política son más difíciles los avances, por lo que estiman viable la propuesta de la promovente en el sentido de exhortar a las legisladoras y los legisladores federales y locales de todo el país, para que se adhieran al Pacto Nacional 2007, por la Igualdad entre Mujeres y Hombres y se pueda contribuir desde los distintos ámbitos de competencia, a la construcción de un modelo económico y político que propicie la igualdad entre mujeres y hombres a partir del combate a la pobreza; que genere las condiciones para que las mujeres gocen plenamente de los derechos a la alimentación, a la salud, a la educación, a un trabajo y vivienda digna, a un medio ambiente sano, a una vida libre de violencia, a un acceso pronto y expedito a los sistemas de justicia; al uso, disfrute y aprovechamiento de los recursos en la sociedad, así como acceso a los espacios de representación nacional y de toma de decisiones en todos los aspectos de la vida.

Finalmente, la dictaminadora estima que es procedente remitir copia del presente dictamen así como de la proposición que le dio origen, a las legislaturas locales para su conocimiento y los efectos que haya lugar.

Por lo antes expuesto, la Comisión de Equidad y Género, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las legisladoras y los legisladores de todo el país, tanto federales como locales, para que suscriban el Pacto Nacional 2007, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el marco de la celebración del Día Internacional de la Mujer.

Segundo. Remítase a los congresos locales, copia del presente dictamen y de la proposición con punto de acuerdo que le dio origen, para los efectos que haya lugar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2007.

Diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), secretarias; Alma Edwviges Alcaraz Hernández, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Martha Margarita García Müller (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco, María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández, Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Aracely Escalante Jasso (rúbrica), Elda Gómez Lugo (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Beatriz Pagés Llergo Rebollar, Mayra Gisela Peñuelas Acuña, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A INSTRUIR A LA SECRETARÍA DE SALUD PARA IMPLANTAR PROGRAMAS Y ACCIONES QUE PERMITAN ENFRENTAR EL PROBLEMA DE DESNUTRICIÓN INFANTIL EN LAS COMUNIDADES RURALES INDÍGENAS Y ENTRE GRUPOS VULNERABLES DEL PAÍS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, fue turnada la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Secretaría de Salud a establecer programas y acciones para hacer frente al problema de la desnutrición infantil, presentada por la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Los integrantes de la Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

En sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2007 en la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta a la Secretaría de Salud a establecer programas y acciones para hacer frente al problema de la desnutrición infantil.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó dicha proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza manifiesta en las consideraciones de su propuesta una clara preocupación por los niños del medio rural de nuestro país, toda vez que, refiere, son ellos quienes enfrentan serias dificultades de acceso a los mínimos requerimientos alimenticios y nutricionales que les permita lograr un desarrollo pleno, problema significativo que deriva, en mucho, de la situación de pobreza extrema en la que se encuentra el 27 por ciento de los menores de 11 años de edad en México.

En este orden de ideas, la diputada proponente hace referencia a un estudio elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, en el que se concluye que la desnutrición infantil en México se concentra en los hogares más pobres, y cuya variable de mayor incidencia entre los menores de edad es la pobreza alimentaria, la cual aqueja a más del 34 por ciento de los hogares pobres en los que habitan niñas y niños menores de 5 años de edad.

En este sentido, la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza considera necesario que la sociedad genere un entorno adecuado para los niños que atraviesan por semejantes problemas de desnutrición infantil, sobre todo en las comunidades rurales e indígenas. Para ello, el legislador debe crear los mecanismos que permitan atender de manera pronta y eficiente este grave daño social, en atención al derecho inalienable de todo niño y niña mexicano, de gozar una infancia plena y saludable.

Es así que la diputada proponente exhorta al titular de la Secretaría de Salud a emprender los programas y acciones necesarios a fin de hacer frente al grave problema que implica la desnutrición que afecta a las niñas y niños, particularmente a quienes habitan en comunidades rurales e indígenas de nuestro país.

III. Consideraciones

Primera. El derecho de las y los niños a una vida sana lo reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como una garantía individual, por lo que toda Política Social de Estado debe otorgarlo y dar cumplimiento a este preciado precepto jurídico, toda vez que las niñas y los niños son el futuro de nuestro país; esto es, lo que planeemos y proyectemos a futuro como país dependerá irremediablemente de los beneficios y derechos no sólo otorgados, sino plenamente ejercidos por la niñez del presente.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su sexto párrafo, que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Por su parte, la Ley General de Desarrollo Social, en su artículo 6, establece que son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así también, en su artículo 11, fracción I, se establece que propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social son objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social. Asimismo, es importante mencionar que en el artículo 14, fracción I, del este ordenamiento queda establecido que la política nacional de desarrollo social debe incluir, cuando menos, la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación. Y en el artículo 29 encontramos que se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta ley.

También, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, señala en su artículo 11, inciso A, que son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes, proporcionarles una vida digna, garantizarles la satisfacción de alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

Para los efectos de este precepto, la alimentación comprende esencialmente la satisfacción de las necesidades de comida, habitación, educación, vestido, asistencia en caso de enfermedad y recreación.

En todos estos preceptos, y otros, se plasma el derecho de las niñas y los niños a un desarrollo pleno, que sin duda alguna sería impensable sin una adecuada alimentación.

Segunda. El gobierno federal conviene en clasificar la pobreza en México en tres tipos, dentro de los cuales señala a la pobreza alimentaria como aquella que imposibilita a la población adquirir una alimentación mínima aceptable debido a la insuficiencia de ingreso per cápita. Pobreza alimentaria que para el año 2005 alcanzó el 18 por ciento de la población de nuestro país.

En este sentido, la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno federal indica que de los 18 millones de mexicanos en condición de pobreza alimentaria, 12 millones se ubican en zonas rurales del país, de los cuales el 91 por ciento de los sostenedores económicos de los hogares no cuentan con empleo formal.

Esta pobreza alimentaria actualmente ataca con mayor dureza a los estados de Chiapas (47 por ciento de su población); Guerrero (42 por ciento de su población); Tabasco (28.5 por ciento de su población), y Veracruz (con el 28 por ciento de su población). La importante composición de estos estados en términos de comunidades rurales e indígenas hace mucho más complejo el problema de este tipo de pobreza, toda vez que ésta se concentra en tal clase de comunidades, es decir, altamente marginadas.

Tercera. Como medida de política pública, el gobierno federal a través de su Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, plantea como objetivos en materia de desarrollo humano sustentable reducir significativamente el número de mexicanos en condiciones de pobreza con políticas públicas que superen un enfoque asistencialista, de modo que las personas puedan adquirir capacidades y generar oportunidades de trabajo. Y como una de sus principales estrategias, fortalecer los programas existentes de superación de la pobreza, ampliándolos para incluir otras vertientes de apoyo social y asegurar que lleguen a la población que realmente los necesita.

Otras estrategias, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, se encaminan a mejorar la condición nutricional de los sujetos que requieran apoyo alimentario, para propiciar el desarrollo integral de la familia y contribuir a superar de manera sostenible su condición de vulnerabilidad. El apoyo a la dieta de familias en desamparo, a través de un apoyo alimentario directo, es una herramienta fundamental para propiciar el desarrollo de habilidades y conocimientos para el mejoramiento sostenible de sus condiciones de desamparo.

Asimismo, el Manual ciudadano 2006 de la Secretaría de Desarrollo Social, refiere la operación de diversos programas, entre muchos otros, se encuentra el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades; el Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa; el Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, y el Programa de Apoyo Alimentario a cargo de Diconsa, que tienen como finalidad reducir la pobreza extrema, generar igualdad de oportunidades para los grupos más pobres y vulnerables mediante el incremento de sus capacidades, así como fortalecer el tejido social por medio del impulso a la participación y el desarrollo comunitarios.

El Programa de Desarrollo Humano Oportunidades tiene como principal objetivo apoyar a las familias que viven en condición de pobreza de las zonas rurales y urbanas de México, y uno de sus principales beneficios es que, precisamente, se refiere al componente alimentario, para lo cual la estrategia a seguir es el apoyo monetario directo de forma bimestral a las familias beneficiarias. Es decir, se destinan apoyos monetarios para la alimentación de los hijos y para consumir los complementos alimenticios. El Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa plantea como objetivo contribuir a la nutrición y desarrollo de capacidades, mediante el suministro de leche fortificada al precio autorizado por el Consejo de Administración de Liconsa. El Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa tiene como propósito superar la pobreza alimentaria, garantizando a localidades con población entre 200 y 2 mil 500 habitantes, de alta y muy alta marginación, el abasto de productos básicos y complementarios. Y el Programa de Apoyo Alimentario a cargo de Diconsa trata de impulsar y fortalecer las capacidades básicas de las familias de los hogares rurales en situación de pobreza, al incrementar la ingesta diaria de alimentos de los hogares beneficiados. Para ello se propone dar apoyo en especie, que consiste en dos dotaciones mensuales de productos alimenticios con valor de 150 pesos cada uno, y un apoyo en efectivo, de 300 pesos bimestrales, destinados a la alimentación.

Por su parte, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, actualmente implementa una serie de programas encaminados a fortalecer el desarrollo de este tipo de comunidades en nuestro país. Sólo por mencionar algunos, encontramos el Programa de Albergues Escolares Indígenas, a través del cual se brinda alimentación y hospedaje a la población infantil indígena de nuestro país. Dentro del mismo programa se encuentra el comedor escolar, el cual tiene por objeto brindar alimentación y actividades complementarias a la población infantil y juvenil indígena que vive en la localidad donde se ubica el centro educativo, y que de acuerdo con el diagnóstico nutricional, requiere apoyo alimentario. El mismo programa contempla la modalidad de albergue comunitario, que es un espacio donde se brinda a los estudiantes indígenas servicios asistencia les, como el de alimentación.

Por su parte, con el fin de prevenir y atender la desnutrición infantil, el sector salud entrega mensualmente suplementos alimenticios en las unidades de salud o a través de los equipos de salud itinerantes, y mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y del desarrollo infantil, identifica tempranamente las desviaciones en los niveles nutricionales de la población.

Cuarta. El problema de la desnutrición infantil en nuestro país está directamente correlacionado con la pobreza, por tanto, resulta una constante en la condición socioeconómica de la población rural e indígena. Especialistas en este ramo han determinado que mientras a nivel nacional la desnutrición representa el 13 por ciento, en las comunidades rurales e indígenas se agudiza el problema hasta representar el 40 por ciento, situación por demás preocupante si consideramos que el 30 por ciento de los niños y niñas que habitan en % de niños y niñas desnutridos que habitan en zonas urbanas.

Este gran problema público en México obedece principalmente a tres grandes factores interdependientes: falta o bajo nivel de ingreso de la población; deficiente abasto de alimentos, sobre todo en las comunidades altamente marginadas y, también, la inadecuada e inexistente información nutricional de la población. Estos tres factores conllevan directamente una serie de dificultades físicas, cognoscitivas, hasta desatar importantes enfermedades crónicas, las cuales afectan, de forma determinante, a los menores de 5 años de edad.

El fenómeno de la desnutrición, con todas sus causales, está directamente asociado con la pobreza alimentaria, pues resulta que 3 de cada 4 niños con problemas de desarrollo viven en familias que padecen la pobreza alimentaria, comúnmente provenientes de padres carentes de escolaridad, cuya población es de lengua indígena y de pequeñas localidades rurales.

Luego entonces, es una realidad que la desnutrición infantil se mira a través del lente de la pobreza, por lo que es un fenómeno predominantemente rural.

Quinta. Esta dictaminadora está convencida del significativo problema que representa la desnutrición infantil en nuestro país, particularmente la que aqueja a la población rural e indígena. Consideramos que las acciones no han sido suficientes para atacar de raíz este fenómeno, ya que se han diseñado y aplicado estrategias de política pública que no han revertido los efectos negativos entre la población. En este sentido, esta dictaminadora considera que el problema de la desnutrición infantil no sólo compete al ámbito de la salud; es decir, no podemos reducirlo a un mero asunto de salud pública. El problema tiene sus aristas en un fenómeno que trasciende el ámbito de la salud, ya que es una cuestión de política social en su amplia dimensión, puesto que se trata de pobreza monetaria y alimentaria. Por tanto, al área de salud compete diseñar e implementar estrategias de prevención y tratamiento; sin embargo, en tanto no estén sustentadas por una política real de combate a la pobreza, que permita un verdadero desarrollo social, no podemos hablar de una lucha efectiva contra la desnutrición.

Por lo anteriormente expuesto, esta dictaminadora coincide con el espíritu de la propuesta, con una modificación a la misma, para quedar como sigue:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Salud, en lo que a ella competa, para que revise, refuerce y, en su caso, redefina las estrategias en la lucha contra la desnutrición infantil; asimismo, y de manera especial, a instruir a la Secretaría de Desarrollo Social, para el reforzamiento y, en su caso, redefinición de acciones en materia de política social encaminada a contrarrestar la desnutrición infantil, especialmente en las comunidades rurales, indígenas y grupos vulnerables del país.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús, Margarita Arenas Guzmán, Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García, Patricia Villanueva Abraján.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ECONOMÍA, Y DE DESARROLLO SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y A LA SECRETARÍA DE TURISMO QUE DISEÑEN PROGRAMAS DE ATENCIÓN PARA RESPALDAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE TAXCO Y DIVERSAS REGIONES DE GUERRERO

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Economía, y de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondientes a la LX Legislatura fue turnada para su estudio y análisis la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la SE, a la Sedesol y a la Sectur que diseñen programas de atención para respaldar la actividad económica de Taxco y diversas regiones de Guerrero.

Estas comisiones, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. Que en sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 15 de marzo de 2007, los secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de la proposición que presentó el ciudadano Modesto Brito González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía, y de Desarrollo Social".

Tercero. El legislador propone lo siguiente:

• Que el gobierno federal, a través de las Secretarías de Economía, de Desarrollo Social, y de Turismo, atienda y respalde la actividad económica de Taxco y diversas regiones de Guerrero. Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados, las Comisiones Unidas de Economía, y de Desarrollo Social, con las atribuciones señaladas se abocaron a dictaminar la proposición con punto de acuerdo de referencia.

Segunda. Que el municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, se localiza a mil 752 metros sobre el nivel del mar, al norte de la capital de Guerrero; y cuenta con una extensión territorial de 347 kilómetros cuadrados y con importantes yacimientos, entre los más sobresalientes se encuentran los de oro, plata, plomo, cobre y zinc.

Tercera. Que el XII Censo General de Población y Vivienda 2000, efectuado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), la población total del municipio de Taxco de Alarcón fue de 100 mil 245 habitantes, de los que 48 mil 575 eran hombres y 51 mil 670 mujeres. La población del municipio representa 3.25 por ciento con relación al número total de habitantes en el estado, y sus principales lenguas indígenas son el náhuatl y zapoteco.

Cuarta. Que el municipio cuenta con 141 localidades, tiene la infraestructura adecuada para la impartición de educación en los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior y la Escuela Superior de Ciencias de la Tierra de la Universidad Autónoma de Guerrero.

Quinta. Que la actividad industrial en el municipio es de gran importancia, ya que se cuenta con grandes centros industriales, capaces de generar un dinamismo económico en la región; entre los más sobresalientes se encuentran los de explotación de minerales, fabricación de muebles y otras industrias manufactureras. Respecto a la comercialización de la plata y muebles coloniales, se canalizan el mercado regional y estatal, pero la producción artesanal de plata se exporta.

Sexta. Que la actividad turística es la más destacada en el municipio. Entre los atractivos más importantes se encuentra el museo Espratling, el ex convento de San Bernardino, la Casa Borda, la Casa de Juan Ruiz de Alarcón, el templo de Santa Prisca, el de San Miguel y el de San Bernardino, la ex hacienda de El Chorrillo, la de San Juan Bautista y el teleférico, que sirve de transporte y recreación para los visitantes. Asimismo cuenta con la Feria Nacional de la Plata.

Séptima. Que según datos de la última Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del INEGI, correspondiente al tercer trimestre de 2006, 66.3 por ciento de la población ocupada trabajaba en micro o pequeños negocios; 57.3 por ciento de los nuevos puestos de trabajo se creó en esos micro y pequeños negocios, y 59.2 por ciento de la población ocupada laboraba en el sector de los servicios.

Octava. Que los integrantes de las Comisiones Unidas de Economía, y de Desarrollo Social que dictaminan reconocen y concluyen que no es discutible la importancia socioeconómica de las micro y pequeñas empresas, ya que a todas luces son relevantes y este tipo de empresas representa una gran oportunidad para activar e impulsar económicamente las regiones del país.

Por lo expuesto, las Comisiones Unidas de Economía, y de Desarrollo Social someten al Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Economía para que, en ejercicio de sus atribuciones y por medio de su Fideicomiso para el Fomento Minero, diseñe un programa de apoyo para la micro, pequeña y mediana empresa minera artesanal de Taxco, Guerrero, programa que deberá ser incluido en las acciones de esta secretaría en el Plan Nacional de Desarrollo.

Segundo. Se exhorta a las Secretarías de Economía, y de Desarrollo Social, por medio del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, para que diseñen, en el marco de sus atribuciones, los programas de apoyo para la micro, pequeña y mediana empresa minera artesanal de los diferentes y variados pueblos y ciudades dedicadas a esta actividad en nuestro país. Estos programas deberán ser incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Turismo para que, por medio del Fondo Nacional de Fomento al Turismo y del Consejo de Promoción Turística, dentro del marco sus facultades, promueva, amplíe y diseñe acciones inmediatas y permanentes para impulsar la actividad turística en los pueblos y las ciudades mineros, en especial de Taxco, Guerrero, en el Plan Nacional de Desarrollo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2007.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez, Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal Ávila, José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López, Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), presidente; Rubí Laura López Silva (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), secretarios; Claudia Gabriela Caballero Chávez, Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Raúl García Vivián (rúbrica), Martín Óscar González Morán (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Marcos Matías Alonso (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Antonio Sánchez Díaz de Rivera, Sergio Sandoval Paredes, Jorge Toledo Luis (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE NO SE HAN INTEGRADO AL PROGRAMA NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD A INCORPORARSE EN ÉL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictaminación la proposición con punto de acuerdo citada al rubro del presente.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, fracción XII, y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2007, sus secretarios dieron cuenta al Pleno de la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos de las entidades federativas que no se han integrado al Programa Nacional de Modernización de las Registros Públicos de la Propiedad a hacerlo para que operen con mayor eficacia, en beneficio propio y de la sociedad, presentada por la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio del derecho conferido en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. En fecha 12 de abril de 2007, la diputada promovente del punto de acuerdo materia de estudio y dictaminación, como integrante de la Comisión de Vivienda, solicitó mediante oficio a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la ampliación del turno a la Comisión de Vivienda, por considerarla competente para conocer del asunto, a lo que la Presidencia de la Mesa Directiva respondió que no consideraba procedente la solicitud de ampliación de turno; sin embargo, sugirió ampliar el turno para que la Comisión de Vivienda emita una opinión de la propuesta legislativa.

Cuarto. En sesión celebrada el 26 de abril de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo que establece el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, modificó el trámite dictado a la proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen y acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía, con opinión de la Comisión de Vivienda".

Quinto. La legisladora propone lo siguiente:

• Realizar un atento exhorto a los gobiernos de las entidades federativas que no se han integrado al Programa Nacional de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad a hacerlo. Sexto. Con fecha 11 de junio de 2007 llegó a esta comisión dictaminadora, la opinión de la Comisión de Vivienda respecto del punto de acuerdo materia del presente dictamen. La opinión referida fue aprobada y firmada por la mayoría de los integrantes de la mesa directiva de la Comisión de Vivienda, y en ésta expresan lo siguiente

Opinión

"Los integrantes de esta comisión concluyen que es pertinente exhortar a los gobiernos de las entidades federativas que no se han integrado al Programa Nacional de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad a hacerlo, toda vez, que el programa busca implantar un registro público transparente, con un enfoque de servicio a la ciudadanía que se traduzca en salvaguardar el patrimonio de todas las familias. Además, las entidades federativas que se incorporen al programa contarán con una plataforma jurídica y tecnológica homogénea y estandarizada que facilite un desarrollo económico armónico en el país."

De acuerdo con lo vertido, esta comisión se abocó a dictaminar con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. Que el Registro Público de la Propiedad en México es una institución del poder público que brinda condiciones de seguridad jurídica a los ciudadanos garantizando la propiedad y posesión respecto de las propiedades inmobiliarias, favoreciendo la transparencia de las relaciones entre particulares y sus bienes, lo que permite impulsar el desarrollo económico y social del país. Éste surge de la necesidad social de evitar que las transmisiones y gravámenes respecto de bienes inmuebles se efectuaran de manera clandestina, lo que llevaría a la sociedad a una inestabilidad de la garantía de esos bienes. Además, el establecimiento de un registro público de la propiedad satisface la necesidad del tráfico inmobiliario con certeza y seguridad jurídica.

Segunda. Que la eficiencia y funcionalidad de los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio al paso del tiempo se han visto rebasadas, debido a la gran acumulación, dispersión y complejidad de operación, ocasionadas principalmente por el crecimiento desmedido de las ciudades y zonas conurbanas y el aumento de la población en general. Como señala la Comisión de Vivienda en la opinión emitida, la adquisición de una vivienda digna y decorosa representa una inversión fundamental que constituye uno de los factores que forman el patrimonio de cualquier familia, por lo que resulta necesario contar con registros públicos de la propiedad eficaces que garanticen la confianza jurídica de la titularidad de los bienes inmobiliarios, asegurando la legalidad de las transacciones comerciales para abatir el alto costo de los trámites relativos a la producción de vivienda y, con ello, fomentar el mercado inmobiliario. Además, la que dictamina considera que la vivienda no es sólo una política de Estado que forja bienestar a quien la recibe, sino que también es el impulso del desarrollo, crecimiento y creación de empleos de los mexicanos.

Tercera. Que la operación de los Registros Públicos de la Propiedad es facultad exclusiva de las entidades federativas, a las que corresponden su regulación y administración. Ahora, en coordinación la federación y los estados, han aplicado acciones en materia de modernización registral de manera efectiva, a través del Programa Nacional de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad.

Cuarta. Que, en el marco de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, se estableció la reforma de un gobierno, la modernización de la administración pública y la consolidación de un régimen de seguridad jurídica sobe la propiedad, posesión de los bienes y las transacciones de los particulares, para contar con una administración pública accesible, eficiente y al servicio de la población, que se encargue de promover la inversión, propiciar el sano desempeño de las actividades productivas y coadyuvar a la seguridad de las relaciones jurídicas entre los particulares. En la línea de acción señalada como "Seguridad jurídica en la propiedad de los bienes en los derechos de los particulares" señala que "habrá de realizarse un esfuerzo de coordinación entre las distintas instancias de los tres órdenes de gobierno para llevar a cabo programas de regularización y titulación de predios y, de manera particular, modernizar los Registros Públicos de la Propiedad, buscando la rapidez y transparencia de las inscripciones". Asimismo, en el Programa de Comercio Interior, Abasto y Protección al Consumidor de 1995-2000 se prevé que el fortalecimiento de la seguridad jurídica requería una modernización integral de los servicios registrales de comercio y de la propiedad.

Quinta. Que el Programa Sectorial de Vivienda 2001-2006 acuerda como estrategia el "apoyo social a la población más necesitada, la adquisición de vivienda y el mejoramiento habitacional, rural y urbano, y la consolidación jurídica de su patrimonio". Su línea de acción se basa en un programa de mejoramiento jurídico para consolidar la tenencia de la propiedad de la vivienda. Asimismo, acuerda la importancia de reducir costos indirectos asociados a la producción y titulación de vivienda, lo que se refleja en la modernización de los catastros y los registros públicos.

Sexta. Que el artículo 6, fracción III, de la Ley de Vivienda señala que la política nacional de vivienda tiene por objeto, entre otros, promover medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y disminuir los costos de la vivienda. De igual manera, el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda, en el artículo 16, fracción VII, establece una atribución consistente en la promoción en las entidades federativas y municipios, de la modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y los catastros.

Séptima. Que el Programa Nacional de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, impulsado a través e la Comisión Nacional de Vivienda, la Secretaría de Gobernación, la Sociedad Hipotecaría Federal y las entidades federativas, busca la eficacia y eficiencia de los registros, logrando garantizar la certeza jurídica de la titularidad de las inscripciones registrales, dando con ello seguridad de la preservación del patrimonio, y que los registros sean más eficientes y permitan el desarrollo de una economía de mercado. De igual manera, la generación más precisa y ordenada de la información registral y con mayor acceso a la misma, vincular el catastro y el registro, mejorando también los esquemas registrales de procedimientos y sistemas, logrando preservar el acervo registral en medios electrónicos, lo que facilita su consulta y utilización, ya que se disminuirán los tiempos de respuesta de cada trámite, así como los costos del servicio.

Octava. Que el Programa de Modernización de los Registros Públicos ha logrado importantes avances en toda la república, cumpliendo su objetivo principal, en estados como Baja California, Colima, Sonora, Guanajuato, Nuevo León y Tamaulipas, que se están integrando al programa, con lo que se han logrado mejores tiempos de respuesta en los trámites de inscripción, así como la operación del módulo de autoconsulta vía Internet y atención telefónica, que permite conocer el estado en que se encuentran las solicitudes de información al registro.

Novena. Que los integrantes de la Comisión de Economía, que dictamina, reconocen y concluyen que exhortar a las entidades federativas a integrarse al Programa Nacional de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad permitirá que los Registros Públicos de la Propiedad logren beneficios en favor de la sociedad, simplificando y haciendo más eficaz el sistema registral, y consiguiendo mayor transparencia y rapidez en sus trámites, así como accesibilidad a sus asientos registrales.

En virtud de lo expuesto y fundado, la Comisión de Economía somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen con

Punto de Acuerdo

Único. Se hace un atento exhorto a los gobiernos de las entidades federativas que aún no se han integrado al Programa Nacional de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, instaurado por el gobierno federal a través de la Comisión Nacional de Vivienda, a hacerlo y que, de esta manera, se operen con mayor eficacia en beneficio propio y de la sociedad los Registros Públicos de la Propiedad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días de septiembre de 2007.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso, Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez, Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert, Martín Malagón Ríos (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila, José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal, Eduardo Ortiz Hernández, Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López, Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS A LOS INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA ENTRE LA FEDERACIÓN, EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnado para su análisis y dictamen correspondiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a los titulares de las dependencias de la administración pública federal y a los mandos de las corporaciones y fuerzas de seguridad pública, a que diseñen y establezcan mecanismos de coordinación y comunicación eficaces, en el marco de la lucha conjunta que libran el gobierno federal, estatal y municipal contra la inseguridad pública.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1, 2 fracción XXXV y numeral 3; 45 en su numeral 6 incisos e) y f) ambos de La Ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 65, 83, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión es competente para conocer de la proposición con punto de acuerdo, por lo que sus integrantes se abocaron al estudio y análisis del mismo con base en los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 15 de marzo del presente, el diputado Manuel Cárdenas Fonseca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a los titulares de las dependencias de la administración pública federal y a los mandos de las corporaciones y fuerzas de seguridad pública, a que diseñen y establezcan mecanismos de coordinación y comunicación eficaces, en el marco de la lucha conjunta que libran el gobierno federal, estatal y municipal contra la inseguridad pública.

2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Seguridad Pública.

3. Con fecha 25 de septiembre de 2007, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, se reunieron para analizar y discutir el presente proyecto de dictamen, siendo aprobado por unanimidad.

Contenido

De acuerdo con el diputado proponente, desde el principio de la actual administración pública federal, en el marco de las políticas y programas emergentes para reforzar la seguridad pública y combatir la delincuencia organizada, se llevan a cabo operativos en diversas entidades federativas del país a cargo de las dependencias del gobierno federal involucradas en las tareas del combate a la delincuencia, especialmente el narcotráfico.

Durante una conferencia ofrecida el 21 de enero pasado, los titulares de las Secretarías de Gobernación, Seguridad Pública, Defensa Nacional, Marina y Procuraduría General de la República, realizaron un recuento de las acciones emprendidas y los resultados obtenidos en los operativos llevados a cabo en michoacán y baja california, a la vez que informaron de nuevas acciones en los estados de Guerrero, Chihuahua, Durango y Sinaloa.

Destaca el diputado proponente que de los datos aportados durante la citada conferencia, , no se realizó ninguna mención de acciones conjuntas o coordinadas con las autoridades locales competentes en materia de seguridad pública de las regiones involucradas. El secretario de Seguridad Pública hizo referencia, sin concretar dato alguno, de diversas acciones que involucran a autoridades locales, tales como el fortalecimiento del trabajo coordinado con las autoridades municipales y estatales así como la evaluación y control de confianza del personal policial tanto municipal, estatal y federal.

Manifiesta el proponente, que no existe coordinación ni comunicación adecuada entre las autoridades federales, estatales y municipales donde se han venido desarrollando los operativos, lo que contraviene el principio de toda acción interinstitucional y la base del federalismo, que es la colaboración entre los órdenes de gobierno sobre todo en el ejercicio de una facultad concurrente como lo es la seguridad pública.

Asimismo, expone que distintas autoridades estatales y municipales han declarado desconocer las actividades que llevan a cabo los servidores públicos que desarrollan labores llamadas de inteligencia, lo que cobra especial relevancia cuando se pretende que exista plena y eficaz colaboración entre las diversas corporaciones con las autoridades locales.

En el contexto antes mencionado, señala el autor del punto de acuerdo, es conveniente que la representación nacional depositada en la Cámara de Diputados exhorte a los titulares de las dependencias de la administración pública federal, a las entidades y mandos responsables de las fuerzas de seguridad en todos los órdenes de gobierno, a establecer los mecanismos de coordinación y comunicación adecuados, especialmente en el caso de operativos conjuntos que involucren la presencia de fuerzas extraordinarias en localidades y regiones determinadas del país.

Consideraciones

A) En lo general

1. Que el párrafo séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionado el 31 de diciembre de 1994, establece el Sistema Nacional de Seguridad Pública como una instancia de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios.

2. Que con el objeto de integrar el sistema nacional de Seguridad Pública y establecer la coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en fecha 11 de diciembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Con relación al presente dictamen, cabe citar lo dispuesto en los artículos 4o. y 5o. de la la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, pues establecen algunos de los principios básicos de la coordinación:

Artículo 4o. Cuando las disposiciones de esta ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la federación, los estados, el Distrito Federal o de los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del sistema nacional.

Artículo 5o. La coordinación y aplicación de esta ley, se hará con respeto absoluto de las atribuciones constitucionales que tengan las instituciones y autoridades que intervienen en el sistema nacional.

3. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece los asuntos de despacho de las dependencias competentes en materia de seguridad pública. De ésta ley cabe citar lo dispuesto en la fracción XIX del artículo 29; así como en las fracciones VI, XII, XX, XXI Y XXVI, del artículo 30 Bis, relativas a las Secretarías de Defensa Nacional y de Seguridad Pública, tal y como a continuación se transcriben:

Artículo 29. A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XVIII. …

XIX. Prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejército y la Fuerza Aérea, así como los servicios civiles que a dichas fuerzas señale el Ejecutivo federal, y

XX. …

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a V. …

VI. Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional;

VII. a XI …

XII. Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos del orden federal, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos;

XIII. a XIX …

XX. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con otras autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación;

XXI. Colaborar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;

XXII. a XXV. …

XXVI. Promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con aquéllas estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia, y

XXVII. …

4. Que el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República señala las atribuciones de dicha dependencia. con relación al presente dictamen cabe citar lo dispuesto en la fracción I del mismo.

Artículo 5o. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

I. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con la Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables. en el ejercicio de esta atribución la Procuraduría deberá:

A) En el ámbito de su competencia, promover, celebrar, ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en el marco del sistema nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la Ley de la Materia;

B) Participar en las instancias y servicios a que se refiere la Ley general que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

C) Participar en las acciones de suministro, intercambio y sistematización de información, en los términos previstos por la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

II. a X. …

B) En cuanto a la proposición 1. Esta comisión dictaminadora comparte el interés del diputado proponente de fortalecer los mecanismos adecuados de coordinación y comunicación entre las instancias federales y locales competentes en materia de seguridad pública, con el objetivo de avanzar en el combate a la inseguridad.

2. Consideramos viable exhortar a los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Secretaría de la Defensa Nacional y al titular de la Procuraduría General de la República a revisar, fortalecer y hacer más eficientes los procedimientos de coordinación y comunicación en las actividades coordinadas entre la federación, el Distrito Federal, los estados y municipios en materia de seguridad pública.

3. Respecto a los principios, fines y materias de la coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, el artículo 5o. de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que la coordinación se hará con respeto de las atribuciones constitucionales que tengan las instituciones y autoridades que intervienen en el sistema nacional.

Por otra parte la fracción IV del artículo 9o. de la misma ley, establece como uno de los fines de la coordinación establecer, supervisar, utilizar y mantener actualizados todos los instrumentos de información del sistema nacional.

4. Asimismo, las fracciones V y VI del artículo 10, relativo a las materias que comprenderá la coordinación del sistema nacional, señala:

Artículo 10. La coordinación comprenderá las materias siguientes:

I. a IV. …

V. Suministro, intercambio y sistematización de todo tipo de información sobre seguridad pública.

VI. Acciones policiales conjuntas, en los términos de lo dispuesto en el artículo 5o. de esta ley;

VII. a IX. …

5. Esta comisión dictaminadora tiene presente la participación que legalmente tienen otras dependencias en materia de seguridad pública, por lo que en cuanto al ámbito de seguridad, cabe citar lo dispuesto en la fracción ii del artículo 1º, así como el artículo 2º de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos:

Artículo 1o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:

I. …

II. Garantizar la seguridad interior;

III. a V. …

Artículo 2o. Las misiones enunciadas, podrán realizarlas el Ejército y la Fuerza Aérea, por si o en forma conjunta con la armada o con otras dependencias de los gobiernos federal, estatales o municipales, todo, conforme lo ordene o lo apruebe el presidente de la república, en ejercicio de sus facultades constitucionales.

6. Respecto al marco jurídico aplicable en materia de seguridad pública, cabe citar también lo dispuesto en las fracciones II, VII y VIII del artículo 4o. de la Ley de la Policía Federal Preventiva, que se refieren a la labor de coadyuvancia que llevará a cabo dicha corporación con otras autoridades en materia de seguridad; la colaboración a solicitud de las autoridades locales y municipales, así como la participación en operativos conjuntos, en los siguientes términos:

Artículo 4o. La Policía Federal Preventiva tendrá las atribuciones siguientes:

I. …

II. Intervenir en materia de seguridad pública, en coadyuvancia con las autoridades competentes, en la observancia y cumplimiento de las leyes;

III. a VI …

VII. Colaborar, cuando así lo soliciten las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos; así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos;

VIII. Participar en operativos conjuntos con otras instituciones policiales federales, locales o municipales, que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública;

IX. a XV. …

7. Esta comisión dictaminadora, respetando la esencia del punto de acuerdo propuesto, estima conveniente exhortar a los titulares de la Secretarías de Defensa Nacional, Seguridad Pública, así como al titular de Procuraduría General de la República a revisar, fortalecer y hacer más eficientes los procedimientos de coordinación y comunicación en las actividades coordinadas entre la federación, el Distrito Federal, los estados y municipios en materia de seguridad pública.

Asimismo, estima conveniente dirigir el exhorto a los titulares de las dependencias competentes en materia de seguridad pública y procuración de justicia, incluida la Secretaría de la Defensa Nacional, que actúa en apoyo de las mismas.

8. En cuanto a la declaración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para coadyuvar en el marco de sus competencias en el combate a la delincuencia y mejorar las condiciones de seguridad pública y respeto al estado de derecho, esta comisión dictaminadora la considera viable, toda vez que refleja el ámbito de colaboración que debe prevalecer en las relaciones entre los Poderes de la Unión, en uno de los temas más sensibles de la sociedad.

Con la intención de dar mayor precisión a la redacción de la proposición en dictaminando, esta comisión propone la sustitución del concepto de competencias y responsabilidades, por el de facultades, por ser el contenido en el primer párrafo del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Esta comisión toma en cuenta que los titulares de las Secretarías de Defensa Nacional y Seguridad Pública Federal, así como de la Procuraduría General de la República, tienen a su mando a las corporaciones policiales y elementos que intervienen de manera directa en el combate a la delincuencia, por lo que es innecesario señalar en el exhorto a los mandos de las corporaciones y fuerzas de seguridad pública, toda vez que el exhorto se dirige a los titulares de las secretarías competentes, así como al procurador General de la República.

10. Esta comisión dictaminadora no estima viable exhortar a las dependencias de la administración pública federal a diseñar y establecer instrumentos de coordinación y comunicación eficaces, como se plantea en la proposición con punto de acuerdo, toda vez que estas funciones son materia de la ley general que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como de las leyes que regulan el funcionamiento de las secretarías citadas y de la Procuraduría General de la República, como se desprende de los artículos antes transcritos.

11. En cuanto al exhorto dirigido al procurador General de la República y al denominado gabinete de seguridad, para que en el "Programa integral para mejorar los mecanismos de seguridad y procuración de justicia", solicitado por el titular del Ejecutivo federal, se detallen con claridad las acciones, mecanismos de coordinación, ámbitos de competencia y colaboración entre la federación, el Distrito Federal, los estados y municipios, este ha quedado sin materia, toda vez que el plazo para la presentación de dicho programa era el mes de febrero del presente.

Aunado a lo anterior, cabe señalar que el pasado 7 de marzo del presente, el titular del Ejecutivo federal presentó en la residencia oficial de Los Pinos la "Estrategia integral para la prevención del delito y combate a la delincuencia."

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, aprueban los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La LX Legislatura de la Cámara de Diputados al honorable Congreso de la Unión, exhorta a los titulares de la Secretaría de Seguridad pública federal, de la Secretaría de la Defensa Nacional y al de la Procuraduría General de la República a revisar, fortalecer y eficientar los instrumentos de coordinación y comunicación en las acciones implantadas por la federación, el Distrito Federal, los estados y municipios en materia de seguridad pública.

Segundo. La LX Legislatura de la Cámara de Diputados al honorable Congreso de la Unión, expresa su plena disposición para coadyuvar con las dependencias del Poder Ejecutivo federal, en el marco de sus facultades constitucionales, en la lucha integral y permanente contra la delincuencia, con el objeto de mejorar las condiciones de seguridad pública y respeto al estado de derecho en todo el país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2007.

La Comisión de Seguridad Pública.

Diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Víctor Hugo García Rodríguez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell (rúbrica), Víctor Leopoldo Valencia de los Santos (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros, secretarios; Gregorio Barradas Miravete, Juan de Dios Castro Muñoz, Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt, María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Agustín Leura González, Carlos Madrazo Limón (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), María Sofía Castro Romero (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid, Efraín Morales Sánchez, Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A ENTREGAR A TRAVÉS DE LAS SECRETARÍAS DE SEGURIDAD PÚBLICA, DE SALUD, Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA, UN INFORME DETALLADO SOBRE LOS AVANCES EN LOS PROGRAMAS PARA COMBATIR LA VIOLENCIA FAMILIAR

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Equidad y Género fue turnada para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a entregar, a través de las Secretarías de Seguridad Pública, de Salud, y de Educación Pública, un informe detallado y se instituyan programas para combatir la violencia familiar; asimismo, se aplique la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999.

Estas comisiones, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 1, 2, fracciones XIII, XV y XXXV, y 3 del artículo 39, y numerales 6, incisos e) y f), y 7 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88, 90 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas comisiones son competentes para conocer de la proposición con punto de acuerdo referida, por lo que someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 30 de octubre de 2003, la diputada Alejandra Méndez Salorio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal que por conducto de

• La Secretaría de Seguridad Pública entregue un informe detallado en materia de violencia familiar y una propuesta para la prevención del delito que contenga la forma de fortalecer el trabajo en relación con la protección de los derechos de las víctimas que sufren violencia familiar.

• La Secretaría de Salud se instruya y capacite al personal de clínicas y centros de servicio público en materia de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999; y

• La Secretaría de Educación se revise de inmediato la currícula escolar e incluya el tema de violencia familiar de forma intensiva; asimismo, capacite a su personal en las escuelas para que detecte en los pupilos la problemática y sepa conducirla de forma adecuada y con las instancias que correspondan.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó para su análisis y dictamen la proposición de referencia a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Equidad y Género.

3. Conforme al acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos del 7 de febrero de 2007, esta proposición quedó a cargo sólo de la Comisión de Seguridad Pública.

4. Con fecha 25 de septiembre de 2007, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública se reunieron para analizar y discutir el presente dictamen, que fue aprobado por unanimidad, a partir de lo siguiente:

Contenido

La diputada iniciante señala que la violencia familiar en México es un problema serio de seguridad y salud pública. Señala que, en el ámbito internacional, cada año ocurren 1 millón 600 mil muertes violentas, por lo que en 1996 la Asamblea Mundial de la Salud declaró la violencia familiar como uno de los principales problemas de salud pública.

De igual forma, señala que en México, como en muchas otras partes del mundo, la violencia familiar tiene un trasfondo cultural complejo, y esto dificulta la adecuada planeación y ejecución de acciones para su prevención, atención y detención, siendo además un problema para el cual se deben desarrollar programas de acción que correspondan a esa complejidad, encaminados a contrarrestar el fuerte impacto que genera en la salud, la economía y el desarrollo social de México.

Refiere también que la violencia familiar es un fenómeno recurrente y, como más grave acepción, se genera en un círculo en el que generalmente los padres que hayan sufrido violencia familiar durante su niñez la ejercen sobre sus hijos y estos menores en el futuro también la practicarán, no por incapacidad para vivir de forma distinta, sino por el desconocimiento de otra forma de hacerlo.

Menciona la diputada proponente que desde la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, relativa a los criterios para la atención de la violencia familiar, específicamente para detectar y prevenir las causas de las agresiones contra mujeres, solamente 10 por ciento de los médicos conoce el contenido de la norma, mientras que 20 por ciento sólo sabe que existe. Estos datos indican que la mayoría del personal de la Secretaría de Salud desconoce y, por tanto, no aplica los conceptos de la norma. Por las mismas razones, en México se presenta un problema jurídico y social más grave, ya que 84 por ciento de las víctimas de violencia familiar se siente amenazado y piensa que es un asunto privado, en el cual nadie debe intervenir.

Por ello, la diputada iniciante presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a entregar, a través de las Secretarías de Seguridad Pública, de Salud, y de Educación Pública, un informe detallado; se instituyan programas para combatir la violencia familiar; se aplique la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999; y se revise de inmediato la currícula escolar a fin de incluir el tema de violencia familiar y se capacite al personal en las escuelas para que se detecte en los pupilos la problemática y se conduzca de forma adecuada y con las instancias que corresponda.

Consideraciones

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos considera las garantías de que todo individuo debe gozar, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establezca, quedando prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

2. Que el artículo 4o. constitucional establece el derecho que tiene cada persona a la protección de la salud, definiendo las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, y establece la concurrencia de la federación y de las entidades federativas en materia de salubridad general, tal y como a continuación se transcribe:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y de las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

...

...

...

...

...

3. Que la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, como una de las facultades del Congreso, la de poder dictar leyes sobre salubridad general de la república. Asimismo, establece que el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del presidente de la república, sin intervención de ninguna secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

4. Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación, la cual contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

5. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la administración pública, centralizada y paraestatal, y en el artículo 30 Bis señala entre los asuntos por despachar por la Secretaría de Seguridad Pública la de desarrollar políticas, instrumentos y acciones, así como establecer todo un sistema que tenga como objetivo primordial la prevención del delito.

6. Que en materia de salud, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que entre los múltiples asuntos que competen al despacho de la Secretaría de Salud, está el de planear, normar, coordinar y evaluar el sistema nacional de salud, así como proveer a la adecuada participación de las dependencias y las entidades públicas que presten servicios de salud. Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores sociales y privados en dicho sistema nacional de salud.

7. Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007, tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y las modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Que la Ley mencionada define, en el Título II, "Modalidades de la violencia", Capítulo I, "De la violencia familiar", lo que se entiende por violencia familiar para efectos de esta ley, tal y como se transcribe a continuación:

Artículo 7. Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantenga o haya mantenido una relación de hecho.

9. Que la ley en comento, respecto a las obligaciones y facultades de las dependencias de la administración pública federal, establece como obligación de la Secretaría de Seguridad Pública, en las fracciones III y IV del artículo 44, integrar el banco nacional de datos e información sobre casos de violencia contra las mujeres, además de diseñar la política integral para la prevención de delitos violentos contra las mujeres.

10. Que la ley citada señala en la fracción X del artículo 38 que el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres contendrá las acciones con perspectiva de género para publicar semestralmente la información general y estadística sobre los casos de violencia contra las mujeres e integrar el banco nacional de datos e información sobre casos de violencia contra las mujeres.

11. Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en materia de educación pública, en el artículo 45, fracciones II, VI y VII, la obligación de desarrollar programas educativos en todos los niveles de escolaridad que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres, así como el respeto de su dignidad; capacitar al personal docente en derechos humanos de las mujeres y las niñas; y de incorporar en los programas educativos, en todos los niveles de la instrucción, el respeto de los derechos humanos de las mujeres, así como contenidos educativos tendentes a modificar los modelos de conductas sociales y culturales.

12. Que en cuanto a la Secretaría de Salud, en la fracción III del artículo 46 de la citada ley se establece la obligación de crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de la NOM 190-SSA1-1999, tal como se transcribe a continuación:

Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud

I. a II. ...

III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de la NOM 190-SSA1-1999, ‘Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar’;

IV. a XIV. …

13. Que la NOM 190-SSA1-1999, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2000, tiene por objeto establecer los criterios por observar en la atención médica y la orientación que se proporciona a los usuarios que se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar. Dicha norma es de observancia obligatoria para todos los prestadores de servicios de salud de los sectores público, social y privado que componen el sistema nacional de salud.

14. Que la NOM-190-SSA1-1999 señala además que la observancia de su aplicación corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia.

15. Que es importante señalar que estas comisiones dictaminadoras se identifican con la preocupación de la diputada Méndez Salorio. Sin embargo, la NOM-190-SSA1-1999 ya está considera en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007.

16. Que estas comisiones dictaminadoras consideran que, independientemente de las atribuciones que tienen las dependencias federales en cuanto a la erradicación de la violencia contra las mujeres y la garantía de atención de las víctimas, es necesario estar en conocimiento, como integrantes del Poder Legislativo, de los avances en los programas que se han diseñado y se están ejecutando en la materia, por lo que se propone modificar la proposición en estudio a fin de que se solicite respetuosamente a las Secretarías de Seguridad Pública, de Salud, y de Educación Pública que, en el marco de sus atribuciones, informen a la Cámara de Diputados sobre los avances en los programas para combatir la violencia familiar y la manera en que la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999 se está aplicando.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública que suscribimos el presente dictamen sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente punto de

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión solicita respetuosamente a las Secretarías de Seguridad Pública, de Salud, y de Educación Pública, en el marco de sus atribuciones, que informen a la Cámara de Diputados sobre los avances en los programas para combatir la violencia familiar y la manera en que se está aplicando la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999.

Segundo. La Cámara de Diputados de la LX Legislatura al Congreso de la Unión solicita atentamente que la información solicitada sea remitida dentro de un término de 45 días naturales, contados a partir de la notificación del presente acuerdo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2007.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Víctor Hugo García Rodríguez, Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell (rúbrica), Víctor Leopoldo Valencia de los Santos (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros, secretarios; Gregorio Barradas Miravete, Juan de Dios Castro Muñoz, Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt, María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Agustín Leura González, Carlos Madrazo Limón (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Silvia Oliva Fragoso, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), María Sofía Castro Romero (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid, Efraín Morales Sánchez, Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica).
 
 






Dictámenes negativos

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, Y DE EQUIDAD Y GÉNERO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A FIN DE CREAR LA SECRETARÍA PARA EL DESARROLLO DE LAS MUJERES

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Equidad y Género fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa presentada por la diputada Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de crear la Secretaría para el Desarrollo de las Mujeres.

Las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 56, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la iniciativa referida y de los trabajos previos de las comisiones.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido de la iniciativa" se exponen los motivos y el alcance de la propuesta en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de "Consideraciones", las comisiones expresan los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen de la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 13 de julio de 2005 por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la diputada Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la Secretaría para el Desarrollo de las Mujeres.

En fecha 20 de julio de 2005, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión turnó la iniciativa las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Equidad y Género, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

La proponente señala que nuestro país ha transitado paulatinamente en el reconocimiento pleno de los derechos de las mujeres. La historia moderna nos señala que a principios del siglo XX las mujeres en nuestra nación emprenden de manera más formal una serie de acciones que derivan en la realización del Primer Congreso Feminista de Yucatán, en enero de 1916. De igual forma, reseña la lucha histórica para reivindicar los derechos de las mujeres y los logros alcanzados desde principios del siglo XX.

Menciona que en 1923 en la Ciudad de México se celebró el primer Congreso Nacional Feminista, convocado por la sección mexicana de la Liga Panamericana de Mujeres. Entre sus resoluciones está pugnar por la igualdad civil para que la mujer pueda ser reelegible en los cargos administrativos y promover el decreto de la igualdad política y la participación de agrupaciones sociales en la representación parlamentaria.

Asimismo, menciona que hasta 1947 no se logró el reconocimiento al derecho del voto femenino, primero en el ámbito municipal, con la reforma del artículo 115 constitucional, y posteriormente en el federal, en 1953, reconociéndose hasta entonces los derechos políticos de más de la mitad de la población, condición indispensable para un sistema democrático. Tuvieron que pasar otros 26 años para que se eligiera a la primera gobernadora en México, Griselda Álvarez, quien desarrolló una gestión ejemplar al frente de la gubernatura de Colima.

Por otra parte, la diputada proponente destaca que en diciembre de 1974 se promulgó la reforma del segundo párrafo del artículo 4o. de la Constitución mexicana, por el que se eleva a rango constitucional la igualdad entre el varón y la mujer, así como el derecho a la libre elección sobre el número y espaciamiento de los hijos.

Señala también que la primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en México en 1975, constituyó un detonante de los programas de género en el país. En ella se aprobó el Plan Mundial de Acción, que incorporó importantes compromisos sobre la integración de las mujeres al sistema educativo, al trabajo y a la vida política; propuso fomentar la organización de las mujeres y su derecho a la salud y a la seguridad social; avanzó en la valoración del trabajo doméstico; y elevó la imagen de las mujeres como protagonista de los procesos de desarrollo nacional.

Refiere que diversos instrumentos internacionales firmados y ratificados por nuestro país reconocen que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer en las mismas condiciones que el hombre en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de las familias y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.

La promovente menciona que México, en el ámbito internacional de los derechos humanos, ha sido precursor en la aprobación de diversos instrumentos acordes con la exigibilidad del reconocimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas, especialmente en favor de los derechos de las mujeres sin discriminación ni exclusión de ninguna índole y bajo ninguna circunstancia.

La diputada señala que en 1980 se creó el Programa Nacional de Integración de la Mujer al Desarrollo (Pronam) en l Consejo Nacional de Población (Conapo), el cual significó un importante avance al proponer un conjunto de iniciativas específicas orientadas a promover el mejoramiento de la condición social de la mujer.

Refiere además que, como parte de los trabajos preparatorios hacia la cuarta Conferencia Mundial de la Mujer se instaló en 1993, el Comité Nacional Coordinador que elaboró un informe detallado sobre la situación de las mujeres en México, así como un conjunto de diagnósticos temáticos y organizó las actividades preparatorias de la participación de México en dicha conferencia realizada en Pekín en 1995.

Destaca que el gobierno de México formuló el Programa Nacional de la Mujer 1995-2000 (Pronam), como una instancia normativa y coordinadora de políticas en torno de las mujeres mexicanas, cuyo objetivo principal fue impulsar la formulación, el ordenamiento, la coordinación y el cumplimiento de los programas y las acciones gubernamentales e incorporar las diversas organizaciones sociales que trabajan con, por y para las mujeres.

Comenta que en 1998 se crea la Coordinación General de la Conmujer, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación y responsable de instrumentar el Pronam. Sin embargo, la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados consideró necesario transformar la Comisión Nacional de la Mujer en una institución con atribuciones claramente definidas, con disponibilidad de recursos suficientes y con la capacidad y competencia para influir en la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas nacionales, así como en la formulación y el examen de la legislación que para el cumplimiento de diversas convenciones a favor de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas se aplicasen de manera efectiva y eficiente en toda la nación.

Atribuye que, como respuesta política a estos compromisos, se da la creación por ley del Instituto Nacional de las Mujeres, como un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines. Este instituto producto, de los acuerdos emanados de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Pekín, China, en 1995; y del esfuerzo de miles de mujeres de la sociedad civil organizada y de todos los partidos políticos, motivadas por lograr el respeto de los derechos humanos fundamentales de las mujeres durante todo su ciclo de vida y al ejercicio sin restricciones de sus derechos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales.

Asegura que el Instituto Nacional de las Mujeres, sin demérito del esfuerzo que ha representado, no ha logrado trascender de manera definitiva para resolver la iniquidad (sic) de género que sigue vulnerando los derechos de las mujeres y de las niñas, en gran parte debido a que las atribuciones del instituto son sólo normativas y que a pesar de que se han destinado recursos suficientes, su trascendencia a la definición de las políticas públicas y las facultades programáticas para su ejecución son exclusivas de la administración pública centralizada.

Finalmente, la iniciativa contiene el siguiente

Decreto

Artículo Primero. Se adicionan un noveno párrafo al artículo 26 y un artículo 32 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26

Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

...

...

Secretaría para el Desarrollo de las Mujeres

...

...

...

Artículo 32 Bis

A la Secretaría para el Desarrollo de las Mujeres corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y definir las políticas públicas para el desarrollo pleno de las mujeres durante todo su ciclo de vida, para facilitarles su acceso en condiciones de igualdad, al goce de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y para la erradicación de la discriminación por condición de género.

II. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento del presupuesto anual necesario para el cumplimiento de las políticas de género.

III. Promover y difundir los derechos humanos de las mujeres y las niñas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por México.

IV. Monitorear el cumplimiento de los preceptos derivados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a favor de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, los señalados en los tratados internacionales ratificados por México y los establecidos en los demás ordenamientos legales del país.

V. Coordinar con las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las autoridades estatales, municipales, del Distrito Federal y sus delegaciones políticas, así como también los sectores social y privado, las acciones para formular y aplicar el Plan Nacional para la Igualdad de Género, en el contexto del Plan Nacional del Desarrollo.

VI. Formular las normas oficiales mexicanas en la materia de género.

VII. Articular, coordinar y ejecutar conjuntamente con los encargados de las mismas, acciones en las diferentes entidades gubernamentales para asegurar que las políticas, programas y proyectos sectoriales contemplen la perspectiva de género como el mecanismo que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres basada en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres.

VIII. Evaluar los programas, proyectos y acciones para erradicar la discriminación e impulsar la equidad de género, recomendando las adecuaciones necesarias a las diversas dependencias y organismos.

IX. Fomentar el desarrollo de estadísticas de las políticas públicas desagregadas por sexo y edad, en todas las entidades gubernamentales.

X. La representación del gobierno federal en materia de equidad de género y de las mujeres ante los gobiernos estatales, los municipales y del Distrito Federal y sus delegaciones políticas, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales.

XI. Promover la participación de los organismos y las entidades gubernamentales; de la sociedad y de la comunidad académica para el desarrollo pleno de las mujeres y la erradicación de la violencia por condición de género y de la discriminación.

XII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

Transitorios

Artículo Primero. Se abroga la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y se derogan las demás disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Artículo Segundo. El patrimonio y los recursos materiales del Instituto Nacional de las Mujeres pasarán a formar parte del patrimonio de la Secretaría para el Desarrollo de las Mujeres.

Artículo Tercero. El personal del Instituto Nacional de las Mujeres que pase a formar parte del personal de la Secretaría para el Desarrollo de las Mujeres en ninguna forma resultará afectado en los derechos que haya adquirido, en virtud de su relación laboral con la administración pública federal. Si por cualquier circunstancia algún grupo de trabajadoras o trabajadores resultare afectado con la aplicación de esta ley, se dará intervención, previamente, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo Cuarto. Los asuntos que con motivo de este decreto deban pasar del Instituto Nacional de las Mujeres a la Secretaría para el Desarrollo de las Mujeres, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado.

Artículo Quinto. El presente decreto entrará en vigor el 1 de septiembre de 2006.

III. Consideraciones

Las Comisiones dictaminadoras exponemos la siguiente valoración de la Iniciativa:

1. Las comisiones dictaminadoras coinciden en que la creación de una secretaría que atienda las necesidades de un género en específico, en nuestro caso a las mujeres, podría crear entre los demás grupos vulnerables la idea de que deben contar con una Secretaría para los mismos; situación que nos llevaría a crecer el aparto burocrático federal.

2. En la exposición de motivos de la promoverte, no se señala con precisión las deficiencias o ineficacia del Instituto Nacional de las Mujeres en el cumplimiento de sus objetivos. Si bien es cierto que la labor de dicho instituto por lograr la equidad de género en nuestro país ha dejado en su camino logros significativos, el camino por avanzar en el reconocimiento y respeto de los derechos de las mujeres aún es largo.

3. La situación de las mujeres en México no es, desde luego, atribuible de manera exclusiva al de las Mujeres. Lo anterior se debe a la enorme desigualdad social, económica, política, educativa y cultural que existe en nuestro país, por lo que es necesario que para erradicar la desigualdad existente por razones de género, debe haber una coordinación amplia entre los tres niveles de gobierno, además de la participación de la sociedad y del sector privado. En ese sentido, la creación de una nueva Secretaría, no desaparece los problemas de facto.

4. Por otra parte, con la publicación y entrada en vigor de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se establecen facultades para dependencias y entidades de la administración publica federal, en materia de seguimiento y evaluación de la política nacional en materia de igualdad y para prevenir, erradicar y sancionar la violencia que se ejerce contra las mujeres; por lo que con la creación de la Secretaría propuesta y el otorgamiento de atribuciones en la materia, puede interpretarse como una duplicidad de funciones.

5. Por otra parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación que entró en vigor el 12 de junio de 2003 señala en el artículo 3o.:

Cada una de las autoridades y de los órganos públicos federales adoptará las medidas que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en las leyes y en los tratados internacionales de que México sea parte.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, se incluirán, las asignaciones correspondientes para promover las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades a que se refiere el Capítulo III de esta ley.

La referida ley otorga a todas las autoridades de los órganos públicos la atribución que se comenta, situación que considera la iniciativa que crea la nueva Secretaría en el artículo 32 bis adicionado a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la iniciativa en comento. Esta situación podría generar confusiones o contradicciones

6. De igual forma, el artículo 2o. de la ley citada menciona que

… Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

En ese tenor, las dictaminadoras argumentan que si bien la iniciativa es de importancia fundamental, las disposiciones del artículo 2o. citado establecen una obligación para todos los poderes públicos, mientras que con la creación de la nueva Secretaría sólo se consideran para ésta.

7. Por lo que respecta a las atribuciones de la nueva secretaría, no existen diferencias sustanciales con las facultades que actualmente tiene el Instituto Nacional de las Mujeres. Por esta razón, las dictaminadoras coinciden en que es mejor un proceso de reforma integral de la ley de dicho instituto, a efecto de dotarlo de mayores atribuciones con la finalidad de que cumpla con sus objetivos.

8. Actualmente, el Instituto Nacional de las Mujeres es un organismo descentralizado no sectorizado de la administración pública, el cual cuenta con personalidad jurídica y autonomía de gestión; al ser auxiliar del Ejecutivo federal, cuenta con plenas facultades para promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, económica, social, educativa y cultural del país.

9. Con ello, la creación de la secretaría propuesta implica un impacto en el presupuesto y contabilidad del Estado, además de un incremento en el gasto corriente destinado a actividades administrativas y de apoyo y para gastos en servicios personales, lo que afectaría el presupuesto destinado a los programas prioritarios en la materia o en otros rubros.

Por lo anterior, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Equidad y Género ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa por la que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear la Secretaría para el Desarrollo de las Mujeres presentada por la diputada Angélica de la Peña Gómez el 13 de julio de 2005.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 20 de junio de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román, Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Maricela Contreras Julián, Jesús de León Tello, Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).

La Comisión de Equidad y Género

Diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Pilar Guerrero Rubio (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), secretarias; Alma Edwviges Alcaraz Hernández, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Martha Margarita García Müller, María de Jesús Guerra Sánchez, María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Blanca Luna Becerril.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 2 Y A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Honorable Asamblea

A esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, le fue turnada, para su análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 2 y a la primera fracción del artículo 10 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el diputado de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2005.

Esta comisión, elaboró el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; los artículos 44, 45 numeral 1, 4, 6 incisos d) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a la consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 13 de septiembre de 2005, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 2 y a la primera fracción del artículo 10 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

La misma fecha se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, asignándosele el Número 3900.

II. En sesión de 20 de abril de 2006, el pleno de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LIX Legislatura aprobó un Dictamen Colectivo que incluía a la iniciativa del diputado Kahwagi, con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 2 y a la primera fracción del artículo 10 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

En el orden del día de la sesión del 27 de abril de 2006 fue listada como dictamen de primera lectura y quedó pendiente su aprobación por el pleno.

En Gaceta Parlamentaria de 31 de agosto de 2006, la Secretaría de Servicios Parlamentarios publicó, en la sección informes de la Gaceta Parlamentaria, la relación de dictámenes que quedaron de primera lectura en la sesión del 27 de abril de 2006, así como de aquellos que quedaron pendientes de conocimiento del pleno; entre ellos el dictamen colectivo en cuestión, bajo el número 35, mesa tercera, expediente 3900.

Con fecha 7 de septiembre de 2006 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados relativo a los dictámenes de proyectos de ley o de decreto y puntos de acuerdo que quedaron pendientes de conocerse por el Pleno de la LIX Legislatura, el cual dispone que los dictámenes con proyecto de ley o de decreto y de puntos de acuerdo de los expedientes legislativos relacionados en el informe con relación de dictámenes que quedaron de primera lectura en la sesión de 27 de abril de 2006, así como de aquellos que quedaron pendientes de conocimiento del pleno, quedan en la LX Legislatura con el carácter de proyectos, de conformidad con el último párrafo del artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; devolviéndose a las comisiones competentes.

III. El 8 de septiembre de 2006 la directora general de proceso legislativo devolvió el dictamen colectivo mencionado, para dar cumplimiento al punto segundo del acuerdo de la Mesa Directiva mencionado en el párrafo cuarto del Antecedente III, mediante oficio D.G.P.L. 60-II-5-35.

IV. Esta comisión, con fundamento en el artículo 44, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estableció subcomisiones de trabajo temáticas y especializadas: niñas, niños y adolescentes; adultos mayores, personas con discapacidad y personas discriminadas.

Contenido de la iniciativa

1. El objetivo de la iniciativa del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari es adicionar un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 2 que define a la educación especial y otro segundo párrafo a la primera fracción del artículo 10 que faculta a las autoridades educativas a establecer acciones que elaboren y fortalezcan a los programas de educación especial e integración educativa para las personas con discapacidad de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

2. En la exposición de motivos señala el legislador que "El problema principal a que se enfrentan las personas con discapacidad, en el sistema educativo nacional de nuestro país, es la falta de una política de planeación educativa que resuelva a través de las instituciones de educación especial las necesidades de los ciudadanos con este problema y sus diferentes tipos. Los planes y programas de estudios diseñado por el gobierno federal para este sector de la sociedad, han quedado en la precariedad respecto a otros países y a los métodos educativos que se emplean en instituciones privadas".

Hace un reenvío, sin así señalarlo, al primer párrafo del artículo 41 de la Ley General de Educación, cuando señala que La educación especial, según la Ley General de Educación, está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Ésta atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social.

Concluye su exposición manifestando que "La Ley General de las Personas con Discapacidad significa un paso importante en la búsqueda del respeto y la garantía de los derechos de las personas con capacidades diferentes (con discapacidad), sin embargo ello no indica que no podamos enriquecerla y hacerla compatible con las demás leyes nacionales ya existentes. En este caso el artículo 41 (hasta este momento lo menciona) de la Ley General de Educación puede ampliar de manera importante el concepto de la educación especial que se menciona en la Ley General de las Personas con Discapacidad y hacer de la ley y su contenido, una norma más accesible y congruente con la legislación mexicana en materia educativa".

El estudio, el análisis y la elaboración del dictamen de esta iniciativa se realiza de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

1. Congruente con los antecedentes I y II, esta comisión es competente para conocer el tema, de acuerdo con el turno recibido.

2. Las adiciones pretendidas, al compararse con el texto vigente de los artículos 2 y 10 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, se ilustra de la siguiente manera:

Texto vigente:

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Asistencia social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

II. Ayudas técnicas. Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad.

III. Comunidad de sordos. Todo aquel grupo social cuyos miembros tienen como característica fundamental no poseer el sentido auditivo para sostener una comunicación y socialización natural y fluida en lengua oral alguna.

IV. Educación especial. Conjunto de servicios, programas, orientación y recursos educativos especializados, puestos a disposición de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, que favorezcan su desarrollo integral, y faciliten la adquisición de habilidades y destrezas que les capaciten para lograr los fines de la educación.

(…)

IV.

Texto propuesto:

Esta educación incluye orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a alumnos con necesidades especiales de educación.

Texto vigente:

Artículo 10. La educación que imparta y regule el Estado deberá contribuir a su desarrollo integral para potenciar y ejercer plenamente sus capacidades, habilidades y aptitudes. Para tales efectos las autoridades competentes establecerán entre otras acciones, las siguientes:

I. Elaborar y fortalecer los programas de educación especial e integración educativa para las personas con discapacidad;

Texto propuesto:

II a XIV (…)

Artículo 10.

(…)

Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios;

II a XIV (…)

El 11 de abril de 2000 la Cámara de Diputados reformó el artículo 41 de la Ley General de Educación, y la envió como minuta al Senado el mismo día. Los días 27 y 28 se leyó y aprobó el dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos, quedando como sigue: Artículo 41. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social. Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios. Esta educación incluye orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación.

El 12 de Junio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma, texto vigente a la fecha.

4. Si analizamos los tres párrafos del artículo 41 de la Ley General de Educación, se desprende que la propuesta del diputado proponente únicamente consiste en copiar el texto vigente y adherirlo a la Ley General de las Personas con Discapacidad, como se muestra en el siguiente cuadro:
 

5. Con fecha 18 de julio de 2007, se reunió el pleno de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su sesión XI, para la discusión y aprobación del presente dictamen; concluyendo que la iniciativa del diputado Kahwagi, implica una repetición de preceptos jurídicos y por lo tanto sobreregulación innecesaria, por lo que es de desecharse, suscribiendo el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 2 y a la primera fracción del artículo 10 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el diputado de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2005

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido

Conste

Dado en la sala de juntas de la comisión, a 18 días de mayo del año 2007

Diputados: María Esperanza Morelos Borja, presidente (rúbrica); Marcela Cuen Garibi (rúbrica); Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica); David Sánchez Camacho (rúbrica); Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui; Humberto Wilfredo Alonso Razo; Irene Aragón Castillo (rúbrica); Carlos Augusto Bracho González (rúbrica); Arnulfo Elías Cordero Alfonso; Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica); María Victoria Gutiérrez Lagunas (rúbrica); Juana Leticia Herrera Ale; María Esther Jiménez Ramos (rúbrica); Rubí Laura López Silva; Alma Hilda Medina Macias; Fernando Moctezuma Pereda (rúbrica); María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica); Jorge Quintero Bello (rúbrica); Mirna Cecilia Rincón Vargas; Adriana Rodríguez Vizcarra (rúbrica); José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica); Marta Angélica Tagle Martínez; Mario Vallejo Estevez; Martín Zepeda Hernández (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Honorable Asamblea

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados perteneciente a la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad en donde se establezcan los principios de igualdad y equidad, en el ámbito laboral, para todas las personas que sufran algún tipo de discapacidad, así como otorgar estímulos fiscales a las empresas que cumplan con lo estipulado en dicho precepto; presentada por el diputado Francisco Luis Monárrez Rincón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión celebrada el martes 4 de octubre de 2005.

Esta comisión elaboró el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; los artículos 44, 45 numeral 1, 4, 6 incisos d) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a la consideración de esta honorable Asamblea, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el martes 4 de octubre de 2005, el diputado Francisco Luis Monárrez Rincón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Segundo. En sesión de 20 de abril de 2006, el pleno de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LIX Legislatura aprobó un dictamen colectivo que incluía la iniciativa de Francisco Luis Monárrez Rincón, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 9 a la Ley General de las Personas con Discapacidad.

En el orden del día de la sesión del 27 de abril de 2006 fue listada como Dictamen de primera lectura y quedó pendiente su aprobación por el pleno.

Tercero. En Gaceta Parlamentaria de 31 de agosto de 2006, la Secretaría de Servicios Parlamentarios publicó, en la sección informes de la Gaceta Parlamentaria, la relación de dictámenes que quedaron de primera lectura en la sesión del 27 de abril de 2006, así como de aquellos que quedaron pendientes de conocimiento del pleno; entre ellos el dictamen colectivo en cuestión, bajo el Número 35, Mesa Tercera, Expediente 3900.

II. Contenido de la iniciativa

1. El objetivo de la iniciativa del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón es adicionar tres fracciones al artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, que es el que señala las medidas que las autoridades competentes han de establecer para efectos de hacer efectivo el derecho al trabajo y la capacitación, en términos de igualdad de oportunidades y equidad, para las personas con discapacidad, en los siguientes términos:

Texto vigente:

Artículo 9. Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo y la capacitación, en términos de igualdad de oportunidades y equidad. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:

I a VI. … Texto propuesto:

Artículo 9. Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo y la capacitación, en términos de igualdad de oportunidades y equidad. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:

I a VI. …

VII. Una persona que sufra algún tipo de discapacidad ocasionada por un accidente de trabajo tendrá garantizada su reincorporación al empleo, salvo los casos en donde la discapacidad sea mayor al 70 por ciento.

VIII. Todos los centros de trabajo, tanto de instancias gubernamentales como privadas, deberán destinar una cantidad de plazas laborales, equivalentes al 10 por ciento de su plantilla de trabajadores, para personas con discapacidad, excepto aquéllas actividades que presenten un alto grado de riesgo en el trabajo.

IX. Las empresas que cumplan con las disposiciones anteriores se harán acreedoras a estímulos fiscales.

2. En la exposición de motivos señala el Legislador que: "Si bien es cierto que un gran número de personas padecen la discapacidad desde el momento en que nacen, también debemos reconocer que una gran cantidad de adolescentes y adultos tienen algún tipo de discapacidad ocasionada en los centros o lugares de trabajo en donde desempeñan sus labores. La cantidad de accidentes que se presentan en los centros o lugares de trabajo en su mayoría son provocados por que no cumplen con los requisitos marcados por la ley en donde se debe procurar la seguridad y la integridad física de los trabajadores, lo que a la larga deriva en accidentes que ocasionan la perdida del empleo".

Señala, asimismo, que: "Los lugares de trabajo que tienen dentro de su planta laboral a personas con discapacidad son lamentablemente muy pocos, ya que los empleadores no están dispuestos a adecuar sus espacios laborales de manera que permitan el desarrollo adecuado de una persona con discapacidad".

Concluye su exposición de motivos considerando que: "Es obligación de los legisladores representar a los ciudadanos que sufren alguna discapacidad adecuadamente y hacer valer los derechos que les corresponden en los diferentes ámbitos de la vida, tanto públicos como privados".

Por lo expuesto, y una vez analizada la presente iniciativa con proyecto de decreto esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables hace las siguientes:

III. Consideraciones

1. La primera adición propuesta por el legislador es de una fracción VII al artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad que dispone que: "Una persona que sufra algún tipo de discapacidad ocasionada por un accidente de trabajo tendrá garantizada su reincorporación al empleo, salvo los casos en donde la discapacidad sea mayor al 70 por ciento." Sobre el particular, esta comisión realizó el siguiente análisis:

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su primer párrafo que: "Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley".

En su segundo párrafo, faculta al Legislativo de la Unión de la siguiente manera: El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo para, inmediatamente, separar el apartado A del B, dejando el primero para las relaciones de trabajo entre obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo y el segundo para las relaciones entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores.

En el apartado A, las fracciones XIV y XV establecen:

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario;

XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;

Por otro lado, los incisos a) y b) de la fracción XI del Apartado B disponen: XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

Por su parte, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional, hace un reenvío a las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a la Federal del Trabajo en su artículo 110, que dan competencia sobre el tema: Artículo 110. Los riesgos profesionales que sufran los trabajadores se regirán por las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, en su caso. En consecuencia, la adición de una fracción VII al artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, tal y como fue propuesta, ya esta contemplada por la legislación mexicana, aprobarla implica una sobreregulación, por lo que no se considera viable.

2. Por cuanto al análisis respecto a la adición propuesta de una fracción VIII al artículo 9, para que establezca que Todos los centros de trabajo, tanto de instancias gubernamentales como privadas, deberán destinar una cantidad de plazas laborales, equivalentes al 10 por ciento de su plantilla de trabajadores, para personas con discapacidad, excepto aquéllas actividades que presenten un alto grado de riesgo en el trabajo, es importante primero citar las actuales fracciones I, III y V del mismo.

Artículo 9.- Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo y la capacitación, en términos de igualdad de oportunidades y equidad. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:

I.Promover el establecimiento de políticas en materia de trabajo encaminadas a la integración laboral de las personas con discapacidad; en ningún caso la discapacidad será motivo de discriminación para el otorgamiento de un empleo;

(…)

III. Diseñar, ejecutar y evaluar un programa federal, estatal y municipal de trabajo y capacitación para personas con discapacidad, cuyo objeto principal será la integración laboral;

(…)

V.Instrumentar el programa nacional de trabajo y capacitación para personas con discapacidad a través de convenios con los sectores empresariales, instituciones de gobierno, organismos sociales, sindicatos y empleadores, que propicien el acceso al trabajo, incluyendo la creación de agencias de integración laboral, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, becas económicas temporales (…)

De su lectura se concluye que el espíritu de la adición ya se encuentra recogida en el texto de las fracciones I, III y V vigentes del artículo que se pretende adicionar, además de considerar no conveniente señalar especificaciones como porcentajes en las leyes; nos parece más útil hacerlo en los reglamentos, en virtud de la diferencia en la expeditez de los procesos de creación y reforma de las leyes y de emisión de los reglamentos.

La adición de una fracción VIII al artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad tal y como fue propuesta también implica una sobreregulación, por lo que tampoco se considera viable.

3. Referente a la adición propuesta de una fracción IX al artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad para que disponga que Las empresas que cumplan con las disposiciones anteriores se harán acreedoras a estímulos fiscales, el artículo 6 de la propia Ley General de las Personas con Discapacidad ya dispone sobre el particular, lo siguiente:

"Artículo 6.- Son facultades del Ejecutivo federal en materia de esta ley, las siguientes:

(…)

V. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones en favor de las personas con discapacidad".

Además, la Ley del Impuesto Sobre la Renta ya señala en su artículo 222: Artículo 222. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100 por ciento del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al capítulo I del título IV de esta ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador. También en el Diario Oficial de la Federación del 8 de marzo de 2007, se publicó un decreto presidencial por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de impuesto sobre la renta, a los contribuyentes que se indican, que señala lo siguiente: Artículo Primero.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. Tengan 65 años o más de edad, o

II. Padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

Así, se concluye que la adición de una fracción IX al artículo 9 de Ley General de las Personas con Discapacidad en los términos que fue propuesta es, además de una sobreregulación, una reforma inaplicable, por lo que tampoco se considera viable.

Por todo lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables aprobamos y ponemos a su consideración el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el diputado Francisco Luis Monárrez Rincón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en sesión celebrada el 4 de octubre de 2005.

Segundo.- Archívese el asunto como total y definitivamente concluido

Conste

Dado en la sala de juntas de la comisión, a los __ días del mes de agosto del año 2007

Diputados: María Esperanza Morelos Borja, presidente (rúbrica); Marcela Cuen Garibi (rúbrica); Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica); David Sánchez Camacho (rúbrica); Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui; Humberto Wilfredo Alonso Razo; Irene Aragón Castillo; Carlos Augusto Bracho González (rúbrica); Arnulfo Elías Cordero Alfonso; Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica); María Victoria Gutiérrez Lagunas; Juana Leticia Herrera Ale; María Esther Jiménez Ramos (rúbrica); Rubí Laura López Silva (rúbrica); Fernando Moctezuma Pereda, Marisol Mora Cuevas; María del Carmen Pinete Vargas; Jorge Quintero Bello; Mirna Cecilia Rincón Vargas; Adriana Rodríguez Vizcarra (rúbrica); José Antonio Saavedra Coronel; Marta Angélica Tagle Martínez (rúbrica); Mario Vallejo Estevez; Martín Zepeda Hernández.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 7 BIS A LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados perteneciente a la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 7 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada el 19 de septiembre de 2006 por la ciudadana diputada Mónica Arriola, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Esta comisión elaboró el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1 y 2, fracción III, y numeral 3; en los artículos 44, 45, numerales 1, 4 y 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a la consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. Con fecha diecinueve de septiembre de 2006, la diputada Mónica Arriola, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 7 Bis a la Ley para la Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Segundo. En la fecha señalada, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

II. Contenido de la iniciativa

1. El objetivo de la iniciativa de la diputada Mónica Arriola es adicionar un artículo 7 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en los siguientes términos:

1. Texto vigente

Artículo 7. Corresponde a las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, la de asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres, y demás ascendientes, tutores y custodios, u otras personas que sean responsables de los mismos. De igual manera y sin prejuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y, en general de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.

El gobierno federal promoverá la adopción de un programa nacional para la atención de los derechos de la infancia y adolescencia, en el que se involucre la participación de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como del sector privado y social, para la instrumentación de políticas y estrategias que contribuyan al cumplimiento de la presente ley y garantice el mejoramiento de la condición social de niñas, niños y adolescentes.

2. Texto propuesto Artículo 7 Bis. En atención del interés superior de la infancia, la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de su competencia, deberán fomentar la adopción de medidas educativas y preventivas destinadas a asegurar el ejercicio del los derechos de las niñas, niños y adolescentes y a prevenir las situaciones de riesgo que menoscaben su desarrollo.

La prevención estará dirigida a:

a. Velar por el respeto y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes mediante actividades de información, divulgación, promoción y formación.

b. Fomentar actividades destinadas a desarrollar la capacidad crítica y de libre decisión y el sentido de la propia responsabilidad de las niñas, niños y adolescentes.

c. Promover actividades que fortalezcan la promoción y protección de los derechos de la niñez y adolescencia, la igualdad de oportunidades y de trato entre hombre y mujeres y la no discriminación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2. La legisladora señala que después de la firma y ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Estado mexicano asumió el deber de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos de las niñas y los niños reconocidos en ella.

3. De igual forma reconoce que México, acorde con los criterios internacionales y en cumplimiento de los compromisos contraídos en la convención, reformó el artículo cuarto constitucional.

4. Declara que el Congreso de la Unión, aprobó en el mes de abril de 2000 la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la que establecen principios, derechos y medidas de protección referentes a la infancia.

5. Derivado de lo anterior, la legisladora considera que "para lograr dicho objetivo, la educación es de suma importancia ya que mediante ella se promueve el conocimiento, los valores y las actitudes que permiten a las personas tener información suficiente para defender sus derechos".

6. Afirma que "en las niñas, niños y adolescentes, la educación que vayan adquiriendo a lo largo de sus primeros años y la información que reciban se convierte en un punto imprescindible para su buen desarrollo".

Por lo expuesto y una vez analizada la presente iniciativa con proyecto de decreto esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables hace las siguientes:

III. Consideraciones

1. Que el derecho de las niñas y niños se encuentra consagrado en el artículo Cuarto de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala:

"Artículo 4. …

Los niños y las niñas tienen el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven en el cumplimiento de los derechos de la niñez."

2. Con respecto al artículo 7 Bis que se pretende adicionar en esta iniciativa de ley, que en su párrafo primero afirma: "En atención del interés superior de la infancia, la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de su competencia, deberán fomentar la adopción de medidas educativas y preventivas destinadas a asegurar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y a prevenir las situaciones de riesgo que menoscaben su desarrollo." Cabe aclarar que el artículo 7 de este mismo ordenamiento prevé que corresponde a las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, "asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar…"

Además, el artículo 3° Constitucional establece que

"Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios– impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria." Este mismo precepto constitucional, enmarca la manera en que el Estado debe impartir la educación, la cual deberá desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, basada en los resultados del progreso científico y luchará contra la ignorancia y sus efectos.

Asimismo, el artículo 1o. de la Ley General de Educación, establece:

"Artículo 1o. Esta Ley regula la educación que imparte el Estado –Federación, entidades federativas y municipios–, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social". Por lo que la Ley General de Educación regula todo lo concerniente a su tema.

4. La legisladora propone adicionar un artículo 7 Bis, dividido en tres incisos, los cuales señalan que la prevención estará dirigida a:

Artículo 7 Bis.

a) Velar por el respeto y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes mediante actividades de información, divulgación, promoción y formación.

Al respecto, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 40 ordena que "niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la información… Asimismo, se pondrá especial énfasis en medidas que los protejan de peligros que puedan afectar su vida, su salud o su desarrollo."

En el inciso b) estipula:

b) Fomentar actividades destinadas a desarrollar la capacidad crítica y de libre decisión y el sentido de la propia responsabilidad de las niñas, niños y adolescentes. Al respecto el artículo 39 de la Ley en comento establece que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ejercer sus capacidades de opinión, análisis, crítica y de presentar propuestas en todos los ámbitos en los que viven, trátese de familia, escuela, sociedad o cualquier otro, sin más limitaciones que las que establezca la Constitución y dicte el respeto de los derechos de terceros.

Finalmente en el inciso c) propone:

c) Promover actividades que fortalezcan la promoción y protección de los derechos de la niñez y adolescencia, la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres y la no discriminación. En este inciso propone la promoción y protección de los derechos de la niñez y adolescencia, igualdad de oportunidades y trato de hombres y mujeres, sin embargo el artículo 32 de la misma legislación decreta que: Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3o. de la Constitución. Las leyes promoverán las medidas necesarias para que:

A. …

B. Se evite la discriminación de las niñas y las adolescentes en materia de oportunidades educativas. Se establecerán los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índole que propicien dicha discriminación.

De la legislación expuesta se concluye que la propuesta es tautológica, ya que lo que se pretende adicionar está contemplado en la misma ley, lo que implicaría sobrerregulación jurídica.

Con fecha 18 de julio de 2007, se reunió el pleno de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su sesión XI, para la discusión y aprobación del presente dictamen; concluyendo que la iniciativa de la ciudadana diputada Mónica Arriola implica una duplicidad de preceptos jurídicos y, por tanto, sobrerregulación innecesaria, por lo que es de desecharse, suscribiendo el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 7 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada el 19 de septiembre del año 2006 por la diputada Mónica Arriola, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Conste.

Dado en la sala de juntas de la comisión, a los 18 días del mes de julio del año 2007.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Humberto Wilfrido Alonso Razo, Irene Aragón Castillo (rúbrica), Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva, Alma Hilda Medina Macías, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas, Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez, Mario Vallejo Estevez, Martín Zepeda Hernández (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 39 Y 90 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LIX Legislatura fue turnada la iniciativa citada en el encabezado.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura, habiendo analizado su contenido, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, conforme a lo siguiente:

Antecedentes

El 20 de abril de 2004, la diputada federal María del Consuelo Rodríguez de Alba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados presentó la iniciativa referida.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1479-I, del 20 de abril de 2004.

La Mesa Directiva de la Cámara dispuso que fuera turnada a esta comisión.

Contenido de la iniciativa

Pese a que no establece con claridad el planteamiento del problema, parece que se trata de cambiar la nomenclatura a las comisiones denominadas de "Equidad y Género" en ambas Cámaras para completar y corregir el ámbito de acción de estas comisiones, que se desprende de su nombre.

La causa a que se atribuye este problema es que el nombre dado a las mismas parecería indicar un trabajo dedicado solamente al género femenino, cuando la autora considera que debía estar encaminado al equilibrio de ambos géneros.

La propuesta de solución que se sugiere es cambiarles el nombre de "Equidad y Género" por el de "Equidad de Géneros".

Según sus argumentos:

El correcto uso de las palabras nos garantiza una eficaz comunicación.

La actual redacción utilizando el nexo copulativo "y" denota la unión de palabras o cláusulas o la formación de grupos de dos o más elementos, conforme al Diccionario de la Real Academia de la Española.

Por otro lado, conforme a la misma fuente, utilizando el nexo "de" en lugar del "y" se denota un asunto o materia, que es precisamente el sentido real que debería tener el nombre de la comisión.

Hablar de equidad de géneros indica que la comisión trata no solamente asuntos de las mujeres sino que va más allá; reconoce que si bien hombres y mujeres somos distintos, no tenemos por qué ser desiguales, pues la equidad no es genérica sino generacional; y, por tanto, las leyes, las políticas públicas y los programas que se instauren deben garantizar condiciones favorables de desarrollo para las futuras generaciones de hombres y de mujeres en este país, así, en plural, por tanto la materia debe incluir ambos géneros.

Consideraciones

Esta Cámara está facultada para conocer y resolver la presente iniciativa de conformidad con lo que establecen los artículos 70, segundo párrafo, y 72, letra F, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde a esta comisión conocer, analizar y dictaminar esta iniciativa conforme lo establecen los artículos 40, párrafo 2, inciso b), y 45, párrafos 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa cumple los requisitos que se acostumbran, conforme a la práctica parlamentaria.

El punto que se esboza como problema en la iniciativa presenta serias dudas respecto a si en realidad es un inconveniente, pues el trabajo legislativo desarrollado por las Comisiones de Equidad y Género hasta ahora parece no haber reparado en esta circunstancia y sus tareas se han cumplido sin problema.

Pese a que la propuesta de modificación podría ser enriquecedora, quienes dictaminamos consideramos que este cambio de visión respecto de las tareas asignadas corresponde a los propios integrantes de estas comisiones y no a la ley.

Por otro lado, es muy difícil que el simple cambio de nombre de la comisión traiga aparejada una transformación del paradigma bajo el cual se aborden las tareas de ese órgano colegiado.

En razón de lo expuesto y fundado, sometemos a consideración del Pleno la siguiente propuesta de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39, numeral 2, fracción XIII, y 90, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que fuera presentada por la diputada María del Consuelo Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla, Alma Hilda Medina Macías, Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez, Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre, José Guillermo Velázquez Gutiérrez, Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente las iniciativas enunciadas en el encabezado del presente dictamen.

Esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura, habiendo analizado su contenido, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen conforme a lo siguiente:

Antecedentes

En fecha 5 de octubre de 2004, el diputado Ángel Alonso Díaz-Caneja a nombre de los miembros de la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo relacionados con el sur-sureste de México, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa para reformar y adicionar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que la comisión especial adquiera el carácter de comisión ordinaria y se le denomine: Comisión para el Desarrollo Regional del Sur-Sureste de México.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1598-I, del 5 de octubre del 2004.

En la sesión del 5 de abril del 2005, se recibió comunicado del gobernador del estado de Chiapas, Pablo Salazar Mendiguchía, en el que solicita el análisis y aprobación de la iniciativa referida anteriormente.

En la sesión ordinaria del 13 de septiembre de 2005, el diputado Ángel Alonso Díaz-Caneja a nombre de los integrantes de la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo relacionados con el sur-sureste de México, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados una solicitud de excitativa a fin de que la entonces Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias aprobara la iniciativa arriba señalada.

La excitativa fue concedida por parte de la Cámara y fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1839-II, anexo II (Proposiciones), del lunes 12 de septiembre de 2005.

El 14 de noviembre de 2006, el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2132-I, del 14 de noviembre de 2006.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que los asuntos citados fueran turnados a esta comisión para su estudio y dictamen.

Contenido de las Iniciativas

En general, las iniciativas, el oficio y la excitativa arriba aludidos, tienen el mismo objetivo; es decir, lograr que la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México, adquiera el carácter de comisión ordinaria, y se le denomine: "Comisión para el Desarrollo de la región sur-sureste de México".

Por cuanto a la primera iniciativa, los argumentos que la respaldan son los siguientes:

Hoy en día, México vive una transformación en todos los ámbitos –político, administrativo, etc.–, se desarrollan nuevas políticas públicas para el desarrollo humano, para la lucha contra la pobreza, la promoción de la inversión y el desarrollo productivo, así como para la realización de inversiones estratégicas de infraestructura que permitan a la región comunicarse mejor y aprovechar sus potencialidades.

Para satisfacer todas las nuevas necesidades de la sociedad, tanto de los organismos multilaterales internacionales, como de las comunidades científicas especializadas en procesos de desarrollo regional se requiere la decisión y compromiso para adecuar las instituciones ya existentes, diseñar políticas y llevar a cabo acciones capaces para aprovechar las oportunidades de desarrollo que brinda la globalización de la economía mundial y minimizar sus efectos negativos.

El Poder Legislativo Federal como representante de la sociedad y de las instituciones nacionales queda obligado a coordinar y dirigir el esfuerzo nacional para abatir el rezago económico, las injusticias sociales y sobre todo los desequilibrios regionales.

La región sur-sureste de México conformada por Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, es la de mayor marginación en toda la República Mexicana, son ciudades donde evidentemente sufren de desnutrición infantil, baja escolaridad, y una pobre dotación de infraestructura básica.

En la exposición de motivos, la iniciativa menciona que el objetivo principal que tiene el Estado respecto del Plan de Nacional de Desarrollo, es el de garantizar que éste sea integral y sustentable. Asimismo, este plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales.

En ese orden de ideas, conviene puntualizar que con el Plan Nacional de Desarrollo se busca brindar un impulso definitivo al desarrollo de esa zona nacional, sin embargo, es necesario fortalecer a la comisión especial encargada de la zona, por lo tanto, se requiere que la citada comisión adquiera el carácter de comisión ordinaria.

En cuanto al comunicado enviado por el gobernador del estado de Chiapas, solicita se analice y apruebe la iniciativa que reforma y adiciona la fracción IX, del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que la comisión especial señalada adquiera el carácter de ordinaria, ya que con ello se podrá dar continuidad a los compromisos y acciones de desarrollo regional que emprenda la comisión sur-sureste y las nueve entidades federativas que trabajan con ella.

Respecto a la excitativa solicitada por los integrantes de la comisión sur-sureste, destaca que la planeación regional constituye un instrumento para armonizar la planeación a nivel federal y estatal que impacten en las políticas económico-sociales y consecuentemente modifiquen la vida de todos los mexicanos, especialmente de los que viven en esa zona del país.

Además refiere que, en cuanto al principio de división de poderes, el Poder Legislativo Federal tiene la misión primordial de crear y actualizar las normas jurídicas que rigen la convivencia justa y pacífica entre los individuos de la sociedad mexicana, cuidando que las leyes, programas y políticas públicas adquieran una perspectiva que promueva la cohesión social, la equidad y la igualdad de oportunidades en ésta región.

Otro objetivo es consolidar un modelo de planeación para el desarrollo regional como un proceso continuo y permanente, pensando en las estrategias y prioridades de la Planeación Nacional de Desarrollo, para atacar los problemas de la reforma estructural corrigiendo los sesgos que han afectado negativamente la región sur-sureste de México.

Añade que es necesario que los gobiernos estatales cuenten con un canal para exponer sus necesidades y oportunidades, y estén en mejores posibilidades de contribuir al proceso de planeación, programación y presupuestación, e incorporen sus propuestas a objeto de elaborar los planes regionales de desarrollo.

Con esta propuesta, afirma el autor, se pretende crear una nueva visión de regionalización desde el Poder Legislativo, que garantice la integración y articulación territorial considerando como primordiales los criterios de ataque a la pobreza, aprovechamiento intensivo de recursos en regiones con potencial, aspectos de regionalización, de recurrencia de mercados, organización social y cultural, aspectos étnicos, distribución de la población e ingreso, aspectos ambientales y localización de lugares regionales estratégicos.

Por último, la iniciativa presentada por el diputado Mayans Canabal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sostiene los siguientes argumentos:

A pesar de que el Poder Legislativo ha consolidado un marco jurídico que permita la adopción de políticas de gobierno que atiendan y reviertan las condiciones de atraso y marginación en las que se encuentra la región sur-sureste, estos esfuerzos no han sido suficientes, por ello se propone que a partir de la creación de una comisión ordinaria, los criterios básicos para la elaboración de un plan regional de desarrollo incluyan el desarrollo de la región sur-sureste del país.

Cabe mencionar que los niveles de desarrollo en México no han variado, por lo que México se ubica en el lugar 53, muy por debajo de países como Argentina, Chile, Uruguay, etc, por lo que al contar con un mejor plan de desarrollo, inmediatamente se reflejaría un crecimiento económico, social, ambiental y político.

Por lo tanto, esta Cámara del Poder Legislativo debe formular y aplicar políticas públicas en el ámbito de su competencia, para reducir la inequidad y disminuir la pobreza de la región sur-sureste de México.

Establecidos los antecedentes y el contenido de los asuntos que en este dictamen se atienden los miembros de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:

Consideraciones

Corresponde a esta Cámara conocer y resolver los asuntos enlistados en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo a lo que disponen los artículos 70 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conforme a lo dispuesto por los artículos 40 y 45 párrafo 6, incisos e) y f) y párrafo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 65, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y como resultado del análisis de los asuntos atendidos por el presente dictamen, los integrantes de la comisión consideramos lo siguiente:

Si bien la región sur-sureste de México necesita especial atención por diversas circunstancias de orden social, económico, geográfico y político, la creación de un organismo como lo es una comisión ordinaria no atendería ni resolvería las condiciones de atraso y marginación de tal raigambre. Por otro lado, y sin pasar por alto los motivos expresados en las propuestas analizadas, hoy por hoy existen varias comisiones ordinarias que tienen por objeto el estudio y la presentación de propuestas para atender a la zona sur-sureste del país. Comisiones como la de Asuntos Indígenas, Reforma Agraria, Desarrollo Rural, Desarrollo Social, entre otras, buscan impulsar reformas para mejorar las condiciones y calidad de vida de la población; además de que realizan funciones de control evaluatorio de las actividades y programas que llevan a cabo las secretarías de estado afines a ellas.

Por otra parte, de acuerdo a un estudio administrativo y financiero de las implicaciones que tendría la creación de una comisión ordinaria, elaborado por la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros de esta Cámara de Diputados, el impacto económico en el presupuesto es considerable, debido a que se requiere contar con recursos (financieros, humanos, materiales) mensuales que ascienden a 274 mil 39 pesos, así como con la suma anual de 3 millones 741 mil 348 pesos.

Por todo lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desechan las iniciativas para reformar y adicionar el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que la Comisión Especial Sur-Sureste adquiera el carácter de comisión ordinaria presentadas por el diputado Ángel Alonso Díaz-Caneja del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura, y por el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en esta LX Legislatura.

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos. Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2007.

Diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla, Alma Hilda Medina Macías, Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre José Guillermo Velázquez Gutiérrez, Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 23, 34 Y 36 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LIX Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa enunciada en el encabezado del presente dictamen.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura, habiendo analizado su contenido, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, conforme a lo siguiente:

Antecedentes

El 13 de septiembre del año 2004, el diputado federal Óscar González Yáñez, en nombre propio y de los legisladores Alejandro González Yáñez, Pedro Vázquez González, Juan Antonio Guajardo, Joel Padilla Peña y Francisco Amadeo Espinosa Ramos; integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa de referencia.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1584-I, del 14 de septiembre de 2004.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a esta comisión.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como objetivo reformar los artículos 23, 34 y 36 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que el Presidente de la Cámara de Diputados sujete el ejercicio de su facultad para ordenar el auxilio de la fuerza pública en los casos en que resulte necesario, a la solicitud que le formule el Presidente de la Junta de Coordinación Política, previo acuerdo de sus integrantes.

Conforme a su propuesta, los argumentos que la respaldan son los siguientes:

El miércoles 1 de septiembre de 2004, la Cámara de Diputados se mantuvo en un virtual estado de sitio, con motivo de la instalación de policías y cuerpos de seguridad alrededor de la Cámara.

Esto provocó el impedimento de la libre circulación peatonal y vehicular, y molestias a los derechos de peatones y conductores.

Si bien es cierto que el Presidente de la Cámara de Diputados es el encargado de ordenar el auxilio de la fuerza pública, también lo es que esa decisión es ejercida de manera unipersonal.

Considerando que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara, es el órgano colegiado en que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden, se propone que sea la Junta de Coordinación Política la que solicite dicha medida para lograr que ésta sea una responsabilidad colectiva y no exclusivamente responsabilidad del Presidente de la Cámara.

Con lo anterior, se busca democratizar una decisión en la que no sólo intervenga el Presidente sino toda la Cámara.

Consideraciones

Corresponde a la Cámara de Diputados conocer y resolver de esta iniciativa, atento a lo que disponen los artículos 70 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde a esta comisión dictaminar la propuesta legislativa conforme lo disponen los artículos 40 y 45, párrafos 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Con relación a los argumentos esgrimidos en el contenido del presente proyecto de iniciativa, los integrantes de esta comisión consideramos que, efectivamente, la facultad del Presidente de esta Cámara para ordenar el auxilio de la fuerza pública está conferida para que sea utilizada de manera discrecional.

Sin embargo, esto dista mucho de ser una facultad despótica o excesiva, pues hay que recordar que tal prerrogativa se encuentra totalmente correlacionada con la obligación que el mismo Presidente tiene de garantizar el fuero constitucional de los legisladores y velar por la inviolabilidad del recinto legislativo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Además de lo anterior, hay que considerar que las situaciones ante las cuales se enfrenta el Presidente de la Cámara en las que puede solicitar este auxilio de la fuerza pública para garantizar el fuero y velar por la inviolabilidad del recinto generalmente no son cuestiones que se presenten con tal antelación que permitan la sosegada deliberación.

El deber del Presidente de la Cámara como garante de la integridad de legisladores y recinto es de carácter preventivo y no curativo; es decir, para que solicite el auxilio basta que le parezca que haya la posibilidad que se agreda a los legisladores o se ataque el recinto, aunque esto no suceda. En tal razón, se entiende esta facultad en él depositada.

De concederse en el sentido en que lo sugiere la propuesta, se tendrían que hacer las modificaciones accesorias al ordenamiento, de tal suerte que se corresponsabilice de la integridad de los diputados y del recinto a la Junta de Coordinación Política.

Más aún, de aceptarse la propuesta se tendrían que establecer los procedimientos por seguir por la propia Junta de Coordinación Política para poder deliberar, resolver y turnar su solicitud al Presidente de la Cámara.

Asimismo, dado que el fin de la presente iniciativa es "compartir responsabilidades" se tendrían que especificar la importancia, validez y obligatoriedad de las decisiones votadas por la Junta de Coordinación Política, y establecer los procedimientos para aclarar el nivel de responsabilidad de cada uno de los integrantes, habida cuenta que la junta en mención es un órgano colegiado que resuelve por voto ponderado.

Por todo ello, los diputados que dictaminan consideran que la aceptación de la propuesta podría provocar la burocratización de este procedimiento y generar incapacidad de acción o de respuesta ante hechos o acontecimientos sociales que podrían imposibilitar el cumplimiento de las obligaciones ya referidas y una disolución de las responsabilidades de garantizar la integridad del recinto y el fuero de los legisladores.

Por cuanto al nivel de democratización en esta decisión, vale apuntar que el procedimiento para la elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, debía garantizar un nivel de apoyo y confianza amplios tanto en el Presidente como para los Secretarios (artículo 17 de la Ley Orgánica); pero si ello no fuera suficiente, el Reglamento señala que las resoluciones del Presidente de la Cámara están subordinadas al Pleno y que, en caso de que no se ajusten a las disposiciones legales, éste puede ser reemplazado (artículos 18 y 22).

Desde la perspectiva de quienes integramos esta comisión, el fondo del asunto no es la solicitud del ejercicio de la fuerza pública que hace el Presidente de la Cámara con motivo de la entrega del informe de gobierno del presidente de la república, sino el excesivo enaltecimiento de la figura presidencial y la tergiversación de la naturaleza del informe de gobierno que resultan en una incomodidad para las libertades ciudadanas y, sobre todo, las que deberían tener los legisladores en su propio recinto.

Éste y algunos otros aspectos de las relaciones Ejecutivo-Legislativo están siendo motivo de modificaciones en el marco de la reforma del Estado e, incluso, ya hay propuestas de modificación al respecto que cuentan con un consenso amplio entre varios de los grupos parlamentarios, lo que redundará en un cambio sustancial en la situación que, desde la perspectiva de esta comisión que dictamina, es el punto nodal del problema.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura sometemos a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 23, 34 y 36 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por los diputados federales Alejandro González Yáñez, Pedro Vázquez González, Juan Antonio Guajardo, Joel Padilla Peña, Óscar González Yáñez y Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 13 de septiembre de 2006.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla, Alma Hilda Medina Macías, Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez, Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre, José Guillermo Velázquez Gutiérrez, Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL NUMERAL 6 AL ARTÍCULO 132 Y EL ARTÍCULO 132 BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LIX Legislatura le fue turnada la iniciativa enunciada en el encabezado del presente dictamen.

Esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura, habiendo analizado su contenido, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, conforme a lo siguiente:

Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de septiembre de 2004 la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de esta soberanía la iniciativa arriba enunciada.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1588-II, del 21 de septiembre del 2004.

La Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a esta comisión.

Contenido de la iniciativa

El problema planteado es la falta de reglas precisas y adecuadas para responder con eficacia y oportunidad a las necesidades que conciernen al funcionamiento del Canal de Televisión del Congreso. No establece las causas a las que se atribuye este problema.

La propuesta de solución que se sugiere es adicionar un numeral 6 al artículo 132 y un artículo 132 Bis en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

Corresponde a esta Cámara conocer y resolver la iniciativa, de acuerdo con lo que disponen los artículos 70 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde a esta comisión dictaminar esta propuesta legislativa conforme a lo que se dispone en los artículos 40, párrafo 2, inciso b), y 45, párrafos 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Respecto al problema planteado, quizás el 21 de septiembre de 2004, fecha en la que se presentó la iniciativa, sí existía el problema, pero de entonces a la fecha las cosas han cambiado. El 18 de mayo de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que consta de 31 artículos, agrupados en 10 capítulos, de los cuales el que refiere: "De la Comisión Bicamaral", que agrupa los artículos 12 y 13 de este reglamento, rescatan prácticamente en forma íntegra las propuestas vertidas por la diputada en su iniciativa.

Además de lo anterior, el reglamento regula otros ocho temas más, que afinan de manera certera el funcionamiento y atribuciones de los órganos necesarios para responder con eficacia y oportunidad a las necesidades que conciernen al funcionamiento del Canal de Televisión.

En consecuencia, los diputados que dictaminamos consideramos que ha quedado sin materia la iniciativa y, consecuentemente, proponemos a esta soberanía el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que añade el numeral 6 al artículo 132 y adiciona el artículo 132 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 21 de septiembre de 2004.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica), Alma Hilda Medina Macías, Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez, Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre, José Guillermo Velázquez Gutiérrez, Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LAS FRACCIONES XVI A XXXVI Y ADICIONA LA XXXVII AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LIX Legislatura le fue turnada la iniciativa enunciada en el encabezado del presente dictamen.

Esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura, habiendo analizado su contenido, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen conforme a lo siguiente:

Antecedentes

El 14 de octubre de 2004, la diputada María Antonia García Sanjinés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados durante la sesión ordinaria de ese día, la iniciativa que se ha referido anteriormente.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria Número 1605-II, del 14 de octubre del 2004.

La Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a esta comisión.

Contenido de la Iniciativa

El problema planteado es que la ausencia de una comisión de la función pública, provoca una gran laguna en la atención de las acciones que corresponden a la Cámara de Diputados por cuanto hace a este tema. No especifica a qué atribuye la causa de este problema.

La propuesta de solución que se plantea, es adicionar una fracción al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de manera que se establezca la Comisión de la Función Pública como comisión ordinaria.

Consideraciones

Esta Cámara está facultada para conocer y resolver la presente iniciativa de conformidad con lo que establecen los artículos 70, segundo párrafo y 72, letra F, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde a esta comisión conocer, analizar y dictaminar esta iniciativa conforme lo estipulan el artículo 40, párrafo 2, inciso b) y 45 párrafo 6, incisos e) y f) y párrafo 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa cumple con los requisitos que la práctica parlamentaria ha habituado.

Seguramente en el momento en que se presentó esta iniciativa, el asunto planteado era realmente un problema, pero de entonces a la fecha las cosas han cambiado. En noviembre de 2005, la entonces Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LIX Legislatura, resolviendo una iniciativa presentada por el diputado Víctor Hugo Islas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, resolvió reformar el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, creando la Comisión de la Función Pública, lo cual fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados en la sesión del 1 de diciembre de ese año y por la de Senadores en la sesión del 15 de diciembre de ese mismo año, publicándose la reforma en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2006.

En tal razón el problema planteado en la iniciativa ya no lo es; por tanto queda sin materia la iniciativa de la diputada María Antonia García Sanjinés.

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones XVI a XXXVI y adiciona la fracción XXXVII al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada María Antonia García Sanjinés, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional en la sesión del 14 de octubre de 2004.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2007.

Diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla, Alma Hilda Medina Macías, Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez, Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre, José Guillermo Velázquez Gutiérrez, Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica). .
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXVII AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LIX Legislatura le fue turnada la iniciativa enunciada en el encabezado del presente dictamen.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura, habiendo analizado su contenido, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, conforme a lo siguiente:

Antecedentes

El 9 de diciembre de 2004, durante la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, los legisladores Francisco Luis Monárrez Rincón y Juan Carlos Pérez Góngora, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la iniciativa de referencia.

Tal documento fue publicado en la Gaceta Parlamentaria número 1644-II, del 9 de diciembre de 2004.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó a esta comisión.

Contenido de la iniciativa

El problema planteado es el vacío que hay en el esquema de las comisiones de la Cámara de Diputados, por no considerar una comisión ordinaria de dictamen que se aboque a atender el tema de la función pública.

La causa de este problema es la instauración reciente del tema como una política de gobierno, a través de la creación de la Secretaría de la Función Pública, con sus planes y programas de acción, sin que ello se haya visto atendido por la Cámara a través de la adecuación de sus normas.

La propuesta de solución que se plantea es adicionar una fracción al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de manera que se establezca la Comisión de la Función Pública como comisión ordinaria.

Consideraciones

Esta Cámara está facultada para conocer y resolver la presente iniciativa, de conformidad con lo que establecen los artículos 70, segundo párrafo, y 72, letra F, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde a esta comisión conocer, analizar y dictaminar esta iniciativa, conforme lo establecen los artículos 40, párrafo 2, inciso b), y 45, párrafos 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa cumple los requisitos que la práctica parlamentaria ha habituado.

En noviembre de 2005, la entonces Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LIX Legislatura, atendiendo a una iniciativa presentada por el diputado Víctor Hugo Islas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, resolvió reformar el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear la Comisión de la Función Pública, lo cual fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados en la sesión del 1 de diciembre de ese año y por la de Senadores en la sesión del 15 de diciembre del mismo año. Dicha reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2006.

Como se ve, la motivación central que animó aquella iniciativa ha sido satisfecha; por tanto, resulta insubsistente su razón de ser. En tal virtud, no procede sino tenerla por carente de materia y, en consecuencia, desecharla.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar la fracción XXXVII al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 9 de diciembre de 2004 por los diputados Francisco Luis Monárrez Rincón y Juan Carlos Pérez Góngora, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla, Alma Hilda Medina Macías, Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre, José Guillermo Velázquez Gutiérrez, Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).