Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2391-I, martes 27 de noviembre de 2007.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL CARMEN SALVATORI BRONCA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Con fundamento en la facultad tutelada en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en mi carácter de diputada federal del Grupo Parlamentario de Convergencia, someto a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, en su Capítulo I, "Disposiciones Generales", artículos 6, fracción II, y 7, fracción XVI; en su Capítulo III," Del Nombramiento y Facultades de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres", artículo 15, fracciones I y II, y en su Capítulo IV, "Del Nombramiento y Facultades de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres", artículo 19, fracción I, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país ha tenido notables logros en esta década en materia de equidad de género, prueba de ello es la ratificación de varios instrumentos internacionales, la promulgación de dos leyes generales y la creación, entre otros, del Instituto Nacional de las Mujeres.

Como antecedente de ello, encontramos que en 1974 se plasma en el artículo cuarto de la Constitución Política, el principio de Igualdad entre hombres y mujeres, ello, en reconocimiento al amplio movimiento social de mujeres mexicanas que había venido desarrollando campañas de denuncia y cabildeo en favor de la equidad.

De la anterior reforma constitucional se han establecido una serie de normas para combatir la desigualdad, la discriminación y la violencia en contra de las mujeres.

En 2001 se crea el Instituto Nacional de las Mujeres, como un organismo público autónomo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, cuyo mandato fue desde su inicio, establecer un mecanismo con recursos y autoridad suficiente, para asegurar el logro de la igualdad de oportunidades y de trato digno hacia las mujeres en todos los ámbitos del desarrollo nacional.

Por ello desde el Instituto Nacional de las Mujeres se promueve la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, así como el pleno reconocimiento de todos sus derechos buscando con ello dar cumplimiento al compromiso de México con instrumentos internacionales como:

• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
• Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, China 1995).
• Convención Interamericana de Belén Do Pará.
En el artículo 1o. la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres se plantea que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en toda la República, y tomando en cuenta que las leyes deben ser generales, obligatorias, permanentes, abstractas e impersonales, tenemos que la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, en el Capítulo III, relativo al nombramiento y facultades de la presidencia del instituto, en su artículo 15 fracciones I y II de la ley, se hace referencia a los vocablos ciudadana o ciudadano, mexicana o mexicano, condenada o condenado e inhabilitada o inhabilitado, estableciendo con ello que la ley prevé que el Instituto Nacional de las Mujeres, pudiera ser indistintamente, presidido por una mujer o un varón.

Esta aparente equidad que propone la ley, en realidad genera un renglón de discrecionalidad, cuya ambigüedad eventualmente podría ser utilizada por un gobernante desinteresado en continuar el avance en materia de equidad de género y ello iría en desmedro de las importantes conquistas alcanzadas, así como del propio principio de irreversibilidad y progresividad de los derechos de las mujeres, como derechos humanos.

Por otra parte, de acuerdo a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, promulgada en agosto del 2006, a quien ejerza la titularidad del Instituto Nacional de las Mujeres le corresponde dirigir el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, organismo que coordina a nivel nacional la política para la equidad, esto es, todos los esfuerzos que el gobierno y sus dependencias realicen en todos los niveles, para cumplir con el principio de equidad que persigue esta ley.

De lo anterior se desprende que el género del servidor publico titular del Instituto Nacional de las Mujeres, no es un asunto menor y que mientras persista en nuestro país una situación de discriminación y menoscabo hacia las mujeres, se requiere de una política de Estado seria y fundada en un interés real, y nadie mejor para representar ese interés que una mujer, previsión que se hallaba establecida en el origen de la ley, en esta Cámara de Diputados y que se modifico posteriormente.

Adicionalmente en su Capítulo IV, "Del Nombramiento y Facultades de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres", artículo 19, fracción I, también se hace uso del género masculino y femenino al usar los vocablos ciudadana o ciudadano y mexicana o mexicano. Y caemos en el mismo supuesto que el artículo 15 anteriormente mencionado.

Ahora bien, otro aspecto sumamente importante en esta ley es la concurrencia, es decir, la participación de los tres niveles u órdenes de gobierno en la coordinación: el federal, el estatal, el municipal y el del Distrito Federal.

Como es sabido, cuando en términos de ley se habla de entidades federativas, se incluye todo lo que compone la federación esto es, los 31 estados, el Distrito Federal y los municipios, por lo tanto, en el supuesto de plantear que algo compete a las entidades federativas, no es necesario hacer referencia al Distrito Federal, porque el término ya lo incluye.

Dado lo anterior, cuando se planeta en un ordenamiento legal la concurrencia de los tres órdenes de gobierno: federación, estados y municipios; es menester hacer mención para efectos de coordinación y concurrencia, del Distrito Federal.

No hacer esta referencia, ni mencionar explícitamente que compete a las entidades federativas equivale a exceptuarlo de toda obligación, derechos y efectos de una ley.

De tal modo que en el Capítulo I, "Disposiciones Generales", en sus artículos 6, fraccione II, párrafo segundo, y 7, fracción XVI, se excluye al Distrito Federal, dejándolo sin la ejecución de política de coordinación, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones, concertación social indispensable para su implementación permanente entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las autoridades estatales, municipales y de los sectores social y privado en relación con las mujeres.

En materia de equidad de género, nuestras leyes deben ser precisas y contundentes, no podemos permitirnos caer en ambigüedades que pudieran llevar a una mala interpretación de la ley que lastime aquello por lo que tantas y tantos han luchado durante décadas: la Equidad entre hombres y mujeres.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma y adiciona la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, en su Capítulo I, "Disposiciones Generales", artículos 6, fracción II, y 7, fracción XVI; en su Capítulo III, "Del Nombramiento y Facultades de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres", artículo 15, fracciones I y II, y Capítulo IV, "Del Nombramiento y Facultades de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres", artículo 19, fracción I, conforme a lo siguiente:

Artículo 6.

II. …

La ejecución de la política de coordinación permanente entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las autoridades estatales, municipales, del Distrito Federal, y de los sectores social y privado en relación con las mujeres.

Artículo 7.

XVI Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las autoridades estatales, municipales, del Distrito Federal, y de los sectores social y privado, en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades para las mujeres, cuando así lo requieran;

Artículo 15.

I. Ser ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. No haber sido condenada por delito intencional alguno, o inhabilitado por la Contraloría de la Federación;

Artículo 19.

I Ser ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2007.

Diputada María del Carmen Salvatori Bronca (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 34 Y 38 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO ANTONIO FRAILE GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Francisco Antonio Fraile García, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por el Estado de Puebla, integrante de la LX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 34 y 38 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, referente a las organizaciones locales de abastecedoras de caña de azúcar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, al igual que en el resto del mundo, la caña de azúcar es considerada un producto básico y estratégico.

Actualmente operan en nuestro país 58 ingenios azucareros. La agroindustria de la caña de azúcar participa con el 0.5 por ciento del producto interno bruto y proporciona el sustento de más de 440 mil familias –entre empleos permanentes y temporales–, asentadas en 227 municipios, pertenecientes a 15 estados de la república, en los que habitan alrededor de 12 millones de mexicanos, de los cuales más de 2.5 millones dependen directamente de dicha agroindustria.

Esto nos pone en el séptimo lugar en producción mundial y en el octavo en cuanto al consumo, con 50 kilogramos anuales per cápita.

En este sentido, la actividad azucarera reviste de una gran importancia en los ámbitos económico y social del país.

El sistema de organización de la agroindustria azucarera ha transitado por diversos ordenamientos jurídicos. Así, por ejemplo, destaca la hoy abrogada Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, la cual establecía los fundamentos legales para la constitución e instalación de comités con la participación del sector público y de las organizaciones de industriales y comerciantes.

Cabe mencionar que en 1975 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto presidencial por el que se declara de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar. Asimismo, el 31 de mayo de 1991 se emitió otro decreto presidencial que privilegió, por primera vez, la calidad de la caña entregada en la determinación del precio.

El decreto, además, por primera vez diferenció claramente las responsabilidades de los cañeros e industriales en términos de control operativo y de remuneración. El 27 de julio de 1993 se emite un nuevo decreto que modificaba diversas disposiciones del decreto de 1991, referidas al precio y a las conversiones entre industriales y sus abastecedores.

El 14 de enero del 2005, el gobierno federal determinó abrogar los decretos cañeros de 1991 y de 1993, abriendo el proceso para la constitución del Sistema-Producto Caña de Azúcar, que garantiza la participación de todos los agentes económicos en la cadena productiva. Con esto, son los propios integrantes de la cadena quienes determinan las políticas y las acciones necesarias para llevar el sector a la competitividad y con ello a preservar su viabilidad para el futuro.

La reforma de fondo en el marco regulatorio del sector azucarero nacional se registró el 22 de agosto de 2005, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

Dicho ordenamiento jurídico, está orientado a reforzar la rectoría del Estado en el ramo; contempla la creación del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y deja abierta la posibilidad para registrar a nuevas organizaciones.

Sin embargo, el actual ordenamiento jurídico del sector establece una serie de requisitos para formar nuevas organizaciones locales y nacionales que vuelve prácticamente imposible la formación de nuevas organizaciones de productores de caña.

El artículo 34 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar establece que para obtener y mantener el registro de las nuevas organizaciones locales de abastecedores de caña, deberán contar con una membresía mínima equivalente al 10 por ciento del padrón total de los abastecedores de caña del ingenio de que se trate y, por lo menos, con el l0 por ciento del volumen total de la caña de la zona de abastecimiento correspondiente.

Asimismo, el artículo 38 de la misma ley establece que para constituir nuevas organizaciones nacionales de abastecedores de caña, deberán demostrar que sus organizaciones locales están constituidas en los términos del artículo 34 de esta ley, además de contar inicialmente con el 5 por ciento de la membresía del padrón nacional de abastecedores de caña, el 5 por ciento de la producción nacional de caña y tener presencia al menos en cuatro estados productores de caña de azúcar.

Estos artículos –junto con otros más– fueron objeto de una petición que le hizo en septiembre de 2005 el entonces procurador general de la república y ahora consejero jurídico del presidente Felipe Calderón, Daniel Cabeza de Vaca, para que declarara inconstitucional el mecanismo para formar nuevas organizaciones cañeras.

El entonces procurador promovió la acción de inconstitucionalidad de esta medida contemplada en la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, porque consideró que dichos artículos son violatorios de la libertad de asociación que consagra el artículo 9 de la Constitución federal.

No obstante, el 2 de julio del 2007 la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó la controversia constitucional interpuesta argumentando que los requisitos que establecen los artículos 34 y 38 de la ley en comento no limitan o restringen el derecho de asociación, ya que son para efectos de registro y tienen como finalidad fortalecer la defensa de los intereses de los abastecedores de caña que agremian tales agrupaciones.

Sin embargo, durante la discusión en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los ministros coincidieron en que tales artículos aducen que los abastecedores que no pertenezcan a una organización son excluidos, para ejercer determinadas acciones. Esto debido a que los artículos 34 y 38 de la citada ley son claros al establecer que "los abastecedores de caña que tengan celebrado un contrato de condiciones particulares, tendrán los mismos derechos y obligaciones".

En este orden de ideas, durante la discusión en el Pleno de la Corte, el ministro Góngora Pimentel estableció el siguiente argumento:

Si bien es cierto que inicialmente todos los abastecedores tienen la opción de asociarse en una organización local, estimo inexacta la consideración de que todos los productores tienen los mismos derechos y obligaciones, pues los productores que tengan celebrado un contrato uniforme y los que tengan uno con condiciones particulares, están en supuestos diferentes, toda vez que conforme al artículo 33 de la ley de mérito, una organización local estará constituida por los productores que tengan celebrado contrato uniforme con el ingenio que corresponda. Convenio que, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 3° del mismo ordenamiento, es diverso al de condiciones particulares, pues en los términos de la fracción XXII, de este artículo 3o.; un contrato de condiciones particulares es el que suscriben voluntaria e individualmente los abastecedores con algún ingenio, con condiciones diferentes a las del contrato uniforme. Por tanto, considero que para responder este planteamiento, no basta transcribir la porción normativa referida, sino que debe analizarse si el Legislador ha respetado el principio de igualdad.

En opinión del ministro Góngora Pimentel, los preceptos analizados ponen en duda el respeto al principio de igualdad, por lo que concluye que las posibles diferencias entre unos y otros productores tienen, como sustento objetivo y razonable, su voluntad para formar o no parte de alguna agrupación.

En este sentido, solamente se garantiza bienestar, participación e incorporación a las agrupaciones locales que cuenten por lo menos con el 10 por ciento del volumen total de la caña de la zona de abastecimiento correspondiente y a las agrupaciones nacionales que demuestren que sus organizaciones locales están constituidas en términos del artículo 34 referido, así como que cuenten inicialmente con el 5 por ciento de la membresía del padrón nacional de abastecedores de caña, el 5 por ciento de la producción nacional y tengan presencia en al menos cuatro estados productores de caña y durante los ciclos azucareros siguientes aumenten gradualmente el porcentaje de abastecedores y la presencia estatal hasta llegar en el ciclo 2009-2010 a 10 por ciento de la membresía del padrón de abastecedores y con presencia en 8 Estados cañeros.

En resumen, los alegatos en el Pleno de la Corte sobre este punto en particular evidenciaron que, a final de cuentas, el hecho de que los productores de caña deben satisfacer ciertos porcentajes de personas y de volumen de producción para entrar a una organización local o a una organización nacional, sí tiene que ver con derecho de asociación y de igualdad.

Tal como está redactada la ley, dificulta enormemente la constitución formal de nuevas organizaciones locales y nacionales de abastecedoras de azúcar.

Si bien es cierto que nuestra Carta Magna establece que el Estado mexicano tiene la responsabilidad de ejercer la rectoría del desarrollo nacional, con la finalidad de consolidar un desarrollo integral que se traduzca en el constante mejoramiento económico, social y cultural de los mexicanos, lo conducente es preguntarnos sobre la racionalidad de los porcentajes establecidos para la constitución de nuevas organizaciones cañeras y si esto contribuye o no al desarrollo del sector. En otras palabras, debemos preguntarnos si es razonable un 10 y un 5 por ciento. La respuesta es no; no es razonable un porcentaje o cuota tal elevada.

Un ejemplo claro lo podemos observar con lo que está sucediendo con la Unión de Cañeros Nacional, AC, de Atencingo, Puebla. Dicha organización está formada por 474 afiliados, quienes decidieron separarse de la Confederación Nacional Campesina (CNC) y de la Confederación Nacional de Productores Rurales (CNPR), y así crear una unión de cañeros libres (como se le conoce en la región). Sin embargo, para obtener su registro necesitan por lo menos 700 afiliados y el cinco por ciento de la producción del Ingenio Azucarero de Atencingo.

Los integrantes de la Unión de Cañeros Nacional, AC, argumentan que sólo se otorgan créditos y subsidio para fertilizantes a los productores afiliados a la CNC y a la CNPR, y a ellos no se les otorga nada porque no tienen registro. Además, la administración del Ingenio de Atencingo les obliga a cosechar con una máquina que, a decir de los cañeros libres, cosecha un 20 por ciento menos de la producción y daña la caña en su raíz.

Tales situaciones afectan la producción de caña en nuestro país y empobrecen cada vez más a los pequeños productores, a quienes no les queda otro remedio para subsistir que aceptar las condiciones impuestas por las dos grandes centrales campesinas y los respectivos ingenios.

A todo lo anterior, hay que añadir que con la apertura comercial el azúcar enfrenta una mayor competencia, con la fructosa, debido a la falta de modernización de los ingenios. Aunado a ello, la falta de usos alternativos del cultivo, como el etanol o la cogeneración de energía, ha dado lugar a una escasa participación en el mercado internacional, la desregulación del mercado ha quedado en una situación vulnerable frente a los países que ya cuentan con estas medidas de uso alternativo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 34 y el inciso a) del artículo 38 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para quedar como sigue:

Artículo 34. Las organizaciones locales que se constituyan, para obtener y mantener su registro deberán contar con una membresía mínima equivalente a 5 por ciento del padrón total de los abastecedores de caña del ingenio de que se trate; o bien, contar por lo menos con el 5 por ciento del volumen total de la caña de la zona de abastecimiento correspondiente; cumplir con los requisitos establecidos en la legislación bajo la cual adopten la figura jurídica para su constitución y deberán estar debidamente inscritas en el registro. Para estos efectos, el registro deberá certificar que dichos padrones cumplen con los requerimientos establecidos en esta ley.

Artículo 38.

a) Contar inicialmente con el 2.5 por ciento de la membresía del padrón nacional de abastecedores de caña; o bien, contar por lo menos con el 2.5 por ciento de la producción nacional de caña y tener presencia al menos en cuatro (dos) Estados productores de caña de azúcar, y

b) …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2007.

Diputado Francisco Antonio Fraile García (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN NICASIO GUERRA OCHOA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo previsto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La regulación y las instituciones de competencia constituyen un fenómeno relativamente nuevo en los países desarrollados e incluso en aquellos que se encuentran en vías de desarrollarse.

Para mostrar sólo un dato, después de la Segunda Guerra Mundial, muchos países industrializados iniciaron apenas un proceso de promulgación de leyes dirigidas a crear condiciones de una competencia económica más equitativa en sus mercados internos.

Sin embargo, en el caso de los países en desarrollo, la adopción de leyes de competencia comenzó en el decenio de 1990. México, India, Colombia y Kenia aprobaron normas para regular la competencia a principio de esa década.1

De manera específica, en México, a finales de 1992 el Congreso de la Unión promulgó la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), de la cual surgió la Comisión Federal de Competencia (cfc), institución encargada de la implementación de la política y la ley de competencia.

La CFC, creada en 1993, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, con autonomía técnica y operativa, encargado de aplicar la LFCE en México. La CFC está conformada por cinco comisionados, de los cuales uno es el Presidente; así como 12 Direcciones Generales. La Comisión cuenta además con una plantilla de 175 personas: 134 profesionistas y 41 de apoyo administrativo.2

De acuerdo con la propia CFC, las acciones que realiza esta institución que tiene como objetivo velar por la sana competencia económica del país, son las siguientes:

1. Autorizar, condicionar o impedir las concentraciones (generalmente adquisiciones y fusiones de empresas) que, por su importancia, pudieran tener efectos en el proceso de competencia y libre concurrencia;

2. Emitir opinión favorable sobre los agentes interesados en obtener o ceder concesiones, derechos u otros bienes propiedad del Estado (generalmente mediante licitaciones o privatizaciones), conforme a la LFCE y otras normas sectoriales, para evitar fenómenos de concentración;

3. Sancionar las prácticas monopólicas prohibidas por la LFCE, tanto las absolutas (acuerdos entre empresas para manipular precios, dividir mercados o coordinar posturas en licitaciones), como las relativas, que pueden realizar empresas con poder de mercado (entre otras, la división vertical de mercados, las ventas atadas, la negación de trato, la depredación de precios y la imposición de restricciones a la reventa de productos); y

4. Promover la aplicación de criterios homogéneos de competencia económica en las políticas públicas y la regulación de la actividad económica, con el fin de evitar las barreras legislativas o administrativas al proceso de competencia y libre concurrencia (promoción de la competencia).3

Empero, es necesario señalar cuáles han sido los principales aspectos de la CFC como órgano encargado de la equidad en la competencia económica de México. En particular, de 1993 a 2004, los casos atendidos por la CFC tuvieron una tendencia creciente. Ya que de 148 casos en 1993-94, se pasó a mil 450 casos para 2003; esto es un incremento de más de 800 por ciento en el número de casos tratados.4

De 1993 a 2004 la CFC revisó 507 casos de prácticas monopolísticas, de los cuales 357 fueron denuncias, y el resto (150) fueron investigaciones de oficio. Es decir, el 70 por ciento de los casos fueron denuncias presentadas y el 30 por ciento sólo fue investigaciones de oficio. Para hacerlo más ilustrativo, en el gráfico 1 del anexo se observa que a partir de 1997 existe un crecimiento pronunciado de las denuncias, mientras que las investigaciones por oficio experimentan una clara tendencia a la baja. Ante esto, es posible señalar lo siguiente: "tal diferencia entre denuncias y las investigaciones de oficio no se percibe comúnmente en otras comisiones de competencia. Por ejemplo, Davies y Driffield (1999) documentan que para la Comisión de Fusiones y Monopolios (MMC, por sus siglas en inglés) del Reino Unido las investigaciones de oficio constituyen un aspecto prioritario en la tareas cotidianas de la autoridad".5

Esto nos lleva a reflexionar sobre la pertinencia de fortalecer a la CFC a través de que la misma tenga como objetivo prioritario llevar a cabo investigaciones de oficio con el propósito de evitar que el árbitro y la propia institución parcialicen su labor a favor de una u otra empresa que realice prácticas monopólicas en sus distintas acepciones.

Todavía más, los sectores propensos a prácticas monopólicas u oligopólicas se conforman por dos o por un conglomerado oligopólico que compiten por el mercado utilizando también prácticas de uso que atenta contra una equitativa competencia. Lo que se intenta evitar a través de este proyecto de decreto es que el árbitro de la competencia favorezca a una empresa monopólica con el argumento de combatir las prácticas monopólicas de otra compañía.

En el caso de las fusiones y la CFC, de 1993 a 2004 las que fueron objetadas representaron apenas el 1 por ciento del total. En contrapartida, el 88 por ciento de las fusiones fueron aprobadas sin condición alguna, mientras que el número de condicionadas sólo representó el 8 por ciento del total.6

Por otra parte, la CFC ha venido señalando algunas carencias de la LFCE para impulsar una verdadera política de competencia como elemento central para impulsar la competitividad de la economía mexicana. De acuerdo con la propia institución de competencia es "indispensable fortalecer la política de competencia y realizar las reformas claves al sector", las cuales son las siguientes:7

1. En materia de políticas de competencia propone reformar el marco legal de competencia y fortalecer las facultades de la CFC.

2. En el caso de los sectores regulados es necesario eliminar las restricciones artificiales a la entrada de nuevos competidores y garantizar acceso no discriminatorio a infraestructura esencial.

Las propuestas específicas se centran en lo siguiente: 1. Reformas a la LFCE. En este caso la CFC propone incluir el concepto de poder sustancial conjunto aludiendo a las prácticas duopólicas u oligopólicas; medidas precautorias y/o cautelares en el procedimiento e incrementar de manera sustancial el monto de las sanciones.

2. Reformas al Código Penal. Volver aplicable el artículo 253 y acercarlo a la práctica internacional de sancionar penalmente las prácticas monopólicas absolutas.

Si bien es cierto que es necesario fortalecer a la CFC también es conveniente que se cuente con un árbitro y con una institución que garantice imparcialidad. Por ello, este proyecto de decreto pretende que el pleno de la CFC sea integrado por siete comisionados y no cinco, como lo establece el artículo 25 de la Ley vigente en la materia. Esto daría una mayor riqueza de opinión a las decisiones que tome el pleno para garantizar la objetividad de sus resoluciones.

Asimismo, y a partir de la resolución de la Suprema Corte de Justicia a una acción de inconstitucionalidad, publicada el 12 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, se reforma el primer párrafo del artículo 26 y la fracción III del artículo 28 de la Ley Federal de Competencia Económica.

También en esta reforma se considera que es necesario garantizar la imparcialidad a través de una mayor movilidad de los comisionados para ofrecer imparcialidad. El artículo 27 de la Ley en comento estipula que los comisionados durarán 10 años desempeñando su trabajo al seno del pleno de la CFC. La propuesta de reforma es que sean 6 años sin que este periodo pueda ser renovado. De igual forma la designación se hace de manera escalonada cada año para profundizar toda vía más la movilidad.

También se reforma el artículo 28 para que el Presidente de la CFC dure en el cargo dos años con la posibilidad de renovarse una sola vez. De acuerdo con la ley vigente, el presidente dura 6 años, con lo cual se pretende que, al igual que sus comisionados, se vayan renovando permanentemente para que todos los agentes económicos sientan la garantía de que la CFC como institución encargada de vigilar la sana competencia actúe con objetividad en cada una de sus resoluciones.

Finalmente, con el propósito de coadyuvar a la transparencia, se modifica el artículo 30 para que sean notificados de manera directa los agentes económicos involucrados en cualquier investigación de la CFC.

Es por ello, legisladoras y legisladores, que acudo a su sensibilidad para que vayamos juntos en esta iniciativa necesaria para la competencia económica de México.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma y adicionan los artículos 25, 26, 27, 28 y 30 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 25. El pleno estará integrado por siete comisionados, incluyendo al presidente de la comisión. Deliberará en forma colegiada y decidirá los casos por mayoría de votos, teniendo su presidente voto de calidad.

Artículo 26. Los comisionados serán designados por el titular del Ejecutivo federal.

I. y II. Artículo 27. Los comisionados serán designados para desempeñar sus puestos por periodos de seis años, no renovables, y sólo podrán ser removidos de sus cargos por causa grave, debidamente justificadas.

Los comisionados se irán designando gradualmente, uno por año en el mes de diciembre de cada año, en forma consecutiva.

Artículo 28. El presidente de la comisión será designado por el titular del Ejecutivo federal por dos años, renovables por una sola vez, al términos de los cuales, finalizará su periodo de seis años como Comisionado. Tendrá las siguientes facultades:

I. y II.

III. Presentar al titular del Ejecutivo federal un informe anual sobre el desempeño de la comisión, que deberá ser publicado;

Artículo 30. La investigación de la comisión se inicia de oficio o a petición de parte.

El secretario ejecutivo dictará el acuerdo de inicio y publicará en el Diario Oficial de la Federación un extracto del mismo, el cual deberá contener, cuando menos, la probable violación a investigar y el mercado en el que se realiza, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en dicha investigación. Asimismo, deberá ser notificado en forma personal a cada uno de los agentes económicos involucrados en el procedimiento de investigación o a sus legítimos representantes.

A más tardar al día hábil siguiente a la fecha de haberse notificado a todos y cada uno de los agentes económicos involucrados, se publicará en el Diario Oficial de la Federación un extracto del acuerdo de inicio, el cual deberá contener, cuando menos, la probable violación a investigar y el mercado en el que se realiza, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en dicha investigación.

El extracto podrá ser difundido en cualquier otro medio de comunicación cuando el asunto sea relevante a juicio de la comisión. En ningún caso, se revelará en el extracto el nombre, denominación o razón social de los agentes económicos involucrados en la investigación.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los comisionados adicionales con base en la reforma al artículo 25 del presente decreto serán nombrados por el titular del Ejecutivo federal el 1o. de diciembre siguiente a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Artículo Tercero. Los comisionados nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto continuarán en su encargo hasta la conclusión del periodo para el que fueron designados.

Los futuros nombramientos de los comisionados se harán conforme al artículo 26 del presente decreto.

Artículo Cuarto. Las modificaciones al reglamento de esta ley deberán expedirse dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto.

Notas:
1. Véase, Ávalos, M. (2006) "Condiciones generales de competencia: el caso de México", en Serie de estudios y perspectivas número 48, CEPAL, Unidad de Comercio Internacional e Industria, mayo de 2006, México, p. 7.
2. Véase Comisión Federal de Competencia en línea: http//:www.cfc.gob.mx
3. Ibídem.
4. Op. Cit. Ávalos (2006), pp. 27-28.
5. Op. Cit. Ávalos (2006), p. 29. Véase también Davies, S. W., N. L. Driffield y R. Clarke (1999) "Monopoly in the UK: What determines whether the MMC finds against the investigated firms?", The Journal of Industrial Economics, Vol. XLVII, No. 3, pp. 263-283.
6. Al respecto, Ávalos, 2006, p. 34, establece lo siguiente: "Es interesante observar que en el periodo 1997-1998 ocurrieron fusiones con poco valor. En contraste, a partir de 1999 empezó una tendencia creciente y se dieron fusiones con gran valor monetario, llegando al máximo de mil 168 millones de pesos en 2000. Por ejemplo, en ese año se dio la controvertida fusión entre Citigroup Inc. y Banamex Accival, SA de CV. En realidad, en el lapso 1999-2001 se registró un proceso masivo de reasignación de activos vía fusiones. Después de 2001 se presenta una tendencia a la baja, ya que se totalizó 840 millones de pesos, monto todavía mayor que el valor promedio de las fusiones en el periodo 1997-1998".
7. Véase Pérez E. (2007) Reformas para mejorar la competencia (mimeo), Comisión Federal de Competencia, octubre de 2007, México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2007.

Diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL MAGUEY, A CARGO DEL DIPUTADO TOMÁS GLORIA REQUENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal Tomás Gloria Requena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Protección al Maguey, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados se presentó una iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Protección al Maguey. Es importante impulsar esta ley, retomar el proyecto, dado que este ordenamiento dará certeza jurídica a los productores, además de constituir una comisión nacional del maguey, como órgano regulador de las actividades económicas que se deriven de esta planta milenaria y representante de México.

En la parte central de nuestro país nace el maguey, prioritariamente en Aguascalientes, Hidalgo, Tlaxcala, Querétaro, Puebla, Michoacán, San Luis Potosí, Guanajuato y estado de México, teniendo su raíz etimológica el náhuatl metl, perpetuando desde entonces su nacionalidad mexicana. Cabe destacar que es tan antigua, que entre los pueblos prehispánicos ya se elaboraba el pulque para fines religiosos, pues se le atribuían gran fuerza espiritual y poderes curativos, por lo que se le asociaba con Mahahuel, la Diosa del Maguey.

El maguey no sólo se utilizaba para preparar bebidas, también se utilizaban las pencas de maguey en la construcción de viviendas, y las fibras del ixtle para la elaboración de lazos, mecapales, etcétera. En los tiempos de la Colonia, el maguey fue denominado como agave, palabra que significa "admirable".

La producción de maguey es una de las mejores opciones de cultivo en el territorio nacional; es una fuente de vida y progreso. La demanda es alta, ya que se obtienen diferentes beneficios económicos, como la obtención del pulque a través del aguamiel, la extracción del mexiote ("cutícula del maguey"), la recolección del gusano blanco y rojo del maguey los que se utilizan para fines culinarios con gran prestigio internacional, y lo más importante la producción del tequila y de otras bebidas, generando importantes divisas en materia de exportación, siendo una fuente importante de empleos; sin embargo, no hay equilibrio en la relación con los costos de cultivo, toda vez que una planta tarda para producir entre 3 y 12 años, teniendo únicamente 4 meses de vida útil.

Considerando que hay mucho que hacer para su protección y sustentabilidad, ya que se considera en peligro de extinción y cada día se nota más su ausencia en el paisaje nacional, basta analizar las estadísticas del INEGI, que señalan que en 1990 se contaba con 100 millones de plantas y para inicios de 2006 sólo se conservaban 20 millones.

El maguey también aporta un gran beneficio agrológico, detiene la degradación de suelo en zonas con escasa precipitación, que afecta la ganadería; con un adecuado proyecto de reforestación, permitiría a los productores del maguey una actividad económica importante. Desde 1960 se creó el Patronato del Maguey, el cual se adhirió al Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados. En 1980, este organismo se integró con otras organizaciones para constituir la Promotora del Maguey y el Nopal, para formar parte de la Comisión Nacional de Zonas Áridas. No obstante, estos organismos, que han sufrido cambios con el paso del tiempo, no han alcanzado los objetivos de productividad y sustentabilidad del maguey.

Es una planta representativa de nuestra historia, parte de nuestra raíz cultural y con una actividad económica sobresaliente. La creación de este instrumento legal regulador de las actividades relacionadas con el sector es una respuesta a la demanda constante de miles de campesinos del país que cuentan como único sostén de sus familias el cultivo de esta planta milenaria.

La presente ley tendrá como finalidad los siguientes objetivos:

1. Proteger el maguey en todas sus variedades vegetales;
2. Constituir la Comisión Nacional del Maguey, como órgano regulador de las actividades económicas;

3. Regular el precio de los hijuelos y el precio de piña por kilogramo, para garantizar la producción del cultivo;
4. Fomentar e impulsar el apoyo técnico y financiero de las organizaciones de productores para que se proteja y se aproveche la producción regulada del maguey;

5. Regular la coordinación entre las dependencias del gobierno federal y las organizaciones de la sociedad civil a fin de brindar mayor protección a la planta del maguey; y
6. Las demás que surjan del contenido de la Ley Federal de Protección al Maguey.

Al poner en vigor esta ley se permitirán la explotación racional y, con ello, la generación de empleos directos e indirectos, mejorando las expectativas de desarrollo para las entidades productoras del maguey, así como la protección de la planta y sus variedades.

Por lo expuesto, y con fundamento en las facultades que me confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley Federal de Protección al Maguey

Ley Federal del Maguey

Título Primero

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1.

La presente ley es de observancia general, de orden público y de interés social para toda la república.

Tiene por objeto, sin menoscabo en lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, lo siguiente:

I. Proteger el maguey, en todas sus variedades vegetales;

II. Constituir la comisión nacional del maguey, como órgano regulador de las actividades económicas de que se desprendan el uso del maguey en peligro de extinción;

III. Regular el precio de los hijuelos y el precio de piña por kilogramo para garantizar la producción del cultivo;

IV. Fomentar e impulsar el apoyo técnico y financiero de las organizaciones de productores para que se proteja y se aproveche la producción regulada del maguey;

V. Regular la coordinación entre las dependencias del gobierno federal y las organizaciones de la sociedad civil a fin de brindar mayor protección a la planta del maguey; y

VI. Las demás que surjan del contenido de esta ley.

Artículo 2.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por

a) Maguey. Planta de maguey o agavacea en todas sus especies;
b) Comisión. Comisión Nacional del Maguey;

c) Secretarías. Secretaría de Desarrollo Social y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Salud, Sagarpa y demás instituciones relacionadas con el campo;

d) Productor. Persona física (moral) que cultiva la planta en cualquiera de sus especies.; y
e) Padrón. Padrón de Productores del Maguey.

Capítulo II
Del Maguey en General

Artículo 3.

La planta del maguey deberá estar protegida en todas sus especies y en todo el país, especificando las zonas de producción de maguey como zonas protegidas. Dicha protección estará a cargo de la Comisión Nacional del Maguey y ésta establecerá los lineamientos para su protección, producción, explotación, comercialización, cultivo y venta.

La comisión, además, estará facultada para otorgar los permisos para los efectos del presente artículo.

Artículo 4.

Las especies del maguey son

a) Maguey manso;
b) Xaminí;
c) Chalqueño (púa larga);
d) Agave azul (tequilero y mezcalero); y
e) Maguey de sávila.
Título Segundo

Capítulo I
De la Comisión Nacional del Maguey

Artículo 5.

Se crea la Comisión Nacional del Maguey, como un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía operativa, técnica y administrativa.

Artículo 6.

El objeto de la Comisión Nacional del Maguey es proteger la planta, en todas sus especies, contra la destrucción total o parcial, sin que medie permiso correspondiente por parte de la comisión.

De la misma manera, la comisión fomentará acciones y políticas tendentes a la conservación, reproducción y plantación de todas las especies de maguey.

Artículo 7.

La comisión se coordinará para el desarrollo de sus funciones con la Semarnat, como rectora, además de las secretarías mencionadas en el artículo 2 de esta ley, para el desarrollo y cumplimiento de sus planes y programas de protección, conservación, mejora y vigilancia del maguey.

Capítulo II
Atribuciones

Artículo 8.

Son atribuciones de la Comisión Nacional del Maguey las siguientes:

I. Elaborar los programas federales que tengan por objeto apoyar la reproducción, plantación y conservación del maguey, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, y revisar los programas estatales que tengan el mismo objeto;

II. Dar los lineamientos para la reproducción, plantación, conservación, comercialización y explotación del maguey;

III. Expedir los permisos a los productores y a las organizaciones de productores para la explotación racional del maguey, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente;

IV. Coadyuvar a la creación de comisiones estatales del maguey y, en su caso, asistirlas en el manejo de sus funciones;

V. Crear programas de orientación y capacitación a los productores del maguey, que fomenten y mejoren el cultivo de esta planta;

VI. Crear y actualizar el padrón nacional de productores del maguey;

VII. Celebrar convenios de cooperación económica, científica y tecnológica con instituciones mexicanas que desarrollen proyectos de investigación sobre agavaceas y su aprovechamiento integral que busquen mejorar y desarrollar el maguey y sus derivados, con la coordinación y supervisión de la Secretaría de Desarrollo Social y de la Sagarpa;

VIII. Fomentar una cultura de protección y conservación del maguey;

IX. Ser instancia de consulta para la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos, que las empresas, dependencias y entidades de la administración pública estatal y federal desarrollen en la materia;

X. Realizar investigación y estudios para promover la conservación y el desarrollo del maguey.

XI. Elaborar un informe anual, que deberá estar a disposición de la ciudadanía, sobre el desempeño de sus funciones, así como los avances y el impacto de sus acciones en materia de protección y conservación del maguey;

XII. Vigilar que la explotación del maguey sea racional y benéfica para el equilibrio de los ecosistemas, y así evitar la erosión de las tierras en bien de los productores;

XIII. Elaborar una propuesta que considere la autonomía en sus atribuciones necesarias para el funcionamiento de la comisión, y hacerlo del conocimiento del titular para ser considerado en el Presupuesto federal de cada año;

XIV. Llevar un registro con el número de productores, plantas y superficie, así como expedir las constancias de registro a los productores que se encuentren dados de alta ante la comisión y ante el padrón nacional del maguey; y

XV. Las demás que la ley señale.

Artículo 9.

El patrimonio de la comisión se constituirá por las siguientes aportaciones:

I. El presupuesto que para su funcionamiento autorice el Poder Legislativo y las aportaciones que reciba para cualquier fin de los gobiernos federal, estatal o municipal;

II. Los créditos que se obtengan para el cumplimiento de sus fines;

III. Las donaciones, herencias, subsidios, aportaciones y adjudicaciones a favor de la Comisión Nacional del Maguey; y

IV. Cualquier ingreso que se obtenga por cualquier título legal.

Capítulo III
De los Órganos y Funcionamiento de la Comisión

Articulo 10.

La Comisión Nacional del Maguey, para su adecuado funcionamiento, se integrará de la siguiente manera:

I. Consejo de Administración;
II. Director general; y
III. Comisario.
Artículo 11.

El Consejo de Administración de la Comisión Nacional del Maguey se integrará por los siguientes miembros:

I. Un presidente del consejo, que será elegido por los productores y durará en el encargo tres años;
II. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social;

III. Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente;
IV. Un representante del gobierno del estado, en el caso de las comisiones estatales, regionales o de zona;

V. Un director general; y
VI. Dos representante de los productores de cada estado, que serán elegidos en asambleas municipales y estatales.

Artículo 12.

El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades:

I. Proponer oportunamente el proyecto de presupuesto de ingresos necesarios para el funcionamiento adecuado de la Comisión Nacional del Maguey, conforme a la propuesta del director general;

II. Expedir y aprobar el reglamento interior de la Comisión Nacional del Maguey;

III. Dar los lineamientos a seguir en materia del maguey y, determinar los criterios aplicables conforme a los cuales deberá trabajar la Comisión Nacional del Maguey para proteger, producir y conservar la planta del maguey en estrecha coordinación con los productores;

IV. Administrar el patrimonio de la Comisión Nacional del Maguey y cuidar de su adecuado manejo;

V. Aprobar la solicitud de créditos y la recepción de recursos por cualquier medio previsto en el artículo 9 de la presente ley, que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional del Maguey; y

VI. Las demás que le asigne la presente ley o que sean inherentes al cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional del Maguey.

Artículo 13.

El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez cada seis meses y cuantas veces fuere convocado por su presidente, por propia iniciativa o a petición de cualesquiera de sus consejeros, y en caso de omisión por el órgano de vigilancia de la Comisión Nacional del Maguey, sus resoluciones serán aprobadas por el voto de la mayoría de los consejeros presentes y en caso de empate el presidente tendrá el voto de calidad, y para la validez de las sesiones se requerirá la asistencia de la mayoría de los consejeros.

Artículo 14.

El presidente del Consejo de Administración informará anualmente de los avances y resultados de la Comisión Nacional del Maguey, por escrito, al titular del Ejecutivo federal, además de que dicho informe quedará a disposición de la ciudadanía.

Artículo 15.

El director general de la Comisión Nacional del Maguey será nombrado por el presidente de ésta, con la aprobación de los demás integrantes de la comisión, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras de la Comisión Nacional del Maguey, para lograr una mayor eficiencia y economía de la misma;

II. Celebrar actos jurídicos de dominio y administración que sean necesarios para el funcionamiento de la Comisión Nacional del Maguey, previo acuerdo con los productores registrados;

III. Establecer relaciones con instituciones de crédito con el propósito de obtener en términos de ley y previa autorización del consejo de administración, los créditos para la reproducción, plantación y conservación de la planta del maguey;

IV. Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto y someter a aprobación del Consejo de Administración erogaciones extraordinarias;

V. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración;

VI. Rendir al Consejo de Administración el o los informes sobre estados financieros; cumplimiento de acuerdos de la comisión; avances en los programas anuales; presentación anual de informe de labores y presupuesto de ingresos y egresos;

VII. Establecer relaciones de coordinación con los gobiernos estatales y municipales, organismos de la administración pública centralizada y descentralizada, con instituciones sociales y privadas, con cooperativas de producción, o productores de la planta del maguey, para el trámite y asuntos comunes;

VIII. Asistir a las sesiones del Consejo de Administración con voz pero sin voto para mantenerlo informado;

IX. Tener la representación legal de la Comisión Nacional de Fomento del Maguey con todas las facultades generales y especiales;

X. Suscribir títulos de crédito y contraer obligaciones a nombre de la Comisión Nacional del Maguey, previo acuerdo del consejo de administración;

XI. Someter a la aprobación del consejo de administración el reglamento interior de la Comisión Nacional del Maguey, la estructura administrativa mínima necesaria para el cumplimiento de sus fines y sus modificaciones;

XII. Nombrar y remover al personal de la Comisión Nacional del Maguey, señalándoles sus adscripciones y funciones de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia;

XIII. Someter para su aprobación ante el Consejo de Administración el tabulador de salarios correspondientes; y

XIV. Las demás que le señalen el Ejecutivo, la secretaría del ramo, el Consejo de Administración, esta ley y la reglamentación relativa.

Artículo 16.

El Ejecutivo designará a un comisario, quien tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que la aplicación de los recursos se realice conforme a lo que señala la ley, acorde con los programas y presupuesto aprobados;

II. Practicar auditorías de los estados financieros, a los procesos administrativos, al término de un ejercicio o antes si se considera conveniente;

III. Rendir un informe anual en sesión del consejo de administración, respecto a la veracidad, suficiencia y responsabilidad de la información presentada por el director general;

IV. Proponer que se acuerden los puntos que crea convenientes en la orden del día de las sesiones del Consejo de Administración;

V. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias en caso de omisión del presidente y en cualquier otro caso que juzgue conveniente;

VI. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración; y

VII. Vigilar ilimitadamente en todo tiempo las acciones de la Comisión Nacional del Maguey.

Título Tercero

Capítulo I
De los Productores

Artículo 17.

Para los efectos de esta ley, se entenderá como productor toda persona que tenga plantas de maguey en cualquier predio destinado a la agricultura, ganadería, que las utilice como cerca o lindero en predios; en regiones semidesérticas a quienes las consideran árboles o aquellos que explotan a la planta o sus derivados con fines comerciales, para proteger sus plantas cuando así lo solicite el interesado.

Artículo 18.

La Comisión Nacional del Maguey dará prioridad a los productores del maguey organizados, para la obtención de créditos destinados a proyectos productivos que tengan como objeto la reproducción, comercialización e industrialización de la planta y sus derivados, a la vez que fomenten la cultura de una explotación racional.

Artículo 19.

Todo productor informará a la Comisión Nacional del Maguey mediante el Padrón Nacional del Maguey, sobre el número de plantas que posee, de manera voluntaria y sólo con el propósito de coadyuvar a que ésta cuente con un registro que permita su conservación y reproducción, formule criterios de apoyo a productores para su plantación, y extienda la constancia que acredite la propiedad de las plantas, así como la autorización de los permisos para comercialización de la planta o derivados.

Artículo 20.

Todo productor podrá disponer de sus plantas de maguey para los fines que crea convenientes, pero si fuere afectado por robo o daño en propiedad, deberá dar aviso a la Comisión Nacional del Maguey para que sea coadyuvante en la averiguación correspondiente, independientemente de que denuncie el probable delito federal correspondiente.

Artículo 21.

Si el productor no contara con la constancia de registro de sus plantas de maguey ante la comisión, no será limitación para que sea protegido por esta ley y asesorado por la Comisión Nacional del Maguey.

Artículo 22.

Todo productor podrá vender o autorizar el corte de sus plantas de maguey o derivados, extendiendo un permiso o contrato de compraventa, en el que deberá estipular el número de plantas o derivados comercializados, su variedad, edad de la planta, el nombre del comerciante y el uso que se dará, informando a la Comisión Nacional del Maguey dentro de la veinticuatro horas siguientes, con el propósito de que esta última mantenga actualizado el padrón correspondiente mediante una cédula de información básica.

Artículo 23.

Las organizaciones y los productores coadyuvarán a la reproducción de la planta de maguey con apoyo de la comisión nacional, para la instalación de laboratorios en los estados o regiones con vocación magueyera, donde podrán aplicar la tecnología in vitro con el propósito de fomentar su plantación y conservación.

Artículo 24.

El productor que esté registrado ante la Comisión Nacional del Maguey que desee vender, arrendar o transmitir su propiedad por cualquier otro medio, deberá dar aviso a la Comisión para actualizar los registros de ésta y del Padrón Nacional del Maguey.

Asimismo, para que el productor pueda cambiar el uso de suelo de su predio, deberá obtener el permiso correspondiente ante la Comisión Nacional del Maguey, permiso que se dará si el productor comercializa la totalidad de las plantas del predio en cuestión o, en su caso, busca su replante.

En los casos de cesión de derechos en terrenos ejidales deberán observarse las mismas reglas.

Capítulo II
De los Comerciantes

Artículo 25.

Para los efectos de esta ley, se considerará como comerciante a quien comercialice la planta del maguey o sus derivados para cualquier fin y, estará obligado a presentar el permiso de la Comisión Nacional del Maguey o el productor y, en su caso, a informar sobre el origen de la planta o derivados.

Artículo 26.

Con objeto de que el comerciante aproveche la planta del maguey y sus derivados, no se impondrá limitación alguna a dicha actividad, debiendo probar únicamente la licitud en la procedencia de la planta o sus derivados.

Título Cuarto

Capítulo I
Delitos y Sanciones

Artículo 27.

A quien sin la autorización correspondiente del propietario, comunero o ejidatario extraiga, utilice y comercialice del maguey o de cualquiera de sus especies la cutícula, ixtle, aguamiel, pulque, la piña, los chinicuiles, penca y cualquier derivado de esta planta, lo que se considerará delito grave, se aplicarán de tres a siete años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Artículo 28.

Se impondrán de cinco a diez años de prisión y una multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate a quien corte o destruya por cualquier medio la planta del maguey en cualquiera de sus especies sin la autorización correspondiente.

Artículo 29.

Podrá denunciar el robo, daño o comercialización ilícita de la planta o derivados del maguey cualquier persona, pero una vez que tenga conocimiento la Comisión Nacional del Maguey del ilícito se constituirá ésta como parte coadyuvante.

Artículo 30.

Ante la denuncia de uno o varios productores de la organización correspondiente sobre una probable comisión de delito contra la planta del maguey o derivados, la Comisión Nacional del Maguey avalará el registro de las plantas por el productor, y su derecho a los frutos, con la constancia relativa al artículo 8 de esta ley.

Artículo 31.

La constancia expedida por la Comisión Nacional del Maguey a que se refiere el artículo 8 de esta ley hará prueba plena para ejercitar acción penal contra delitos relativos a la planta del maguey o sus derivados.

Transitorios

Artículo Primero.

La presente ley entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.

Los recursos administrativos, financieros, técnicos y materiales, y bienes muebles e inmuebles que actualmente utiliza la Comisión Nacional de Zonas Áridas destinados a proyectos para la planta de maguey pasarán a formar parte del patrimonio de la Comisión Nacional del Maguey que, a su vez, entregará a las comisiones estatales, regionales o de zona lo que pudiera ser aprovechado en los programas de apoyo de la planta del maguey.

Artículo Tercero.

Los trabajadores que fuesen transferidos de la Comisión Nacional de Zonas Áridas a la Comisión Nacional del Maguey para los efectos de esta ley pasarían a formar parte de su estructura, con el respeto irrestricto de sus derechos laborales.

Artículo Cuarto.

En un plazo máximo de seis meses, el director general deberá poner a consideración del Consejo de Administración el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Maguey y la propuesta administrativa que favorezca los fines de la comisión.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2007.

Diputado Tomás Gloria Requena (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 19 Y 20 DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jesús Sesma Suárez, integrante de la LX legislatura del H. Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Servicio Exterior Mexicano es un cuerpo permanente de funcionarios de Estado, cuya función específica consiste en representar la Estado Mexicano en el extranjero, ejecutando la política exterior de conformidad con los principios normativos que establece la propia Constitución Política.

El Servicio Exterior Mexicano ha ganado al paso de los años un indiscutible prestigio a nivel internacional, renombre que ha dado frutos a la nación, y que redundan en la salvaguarda de los intereses nacionales en el extranjero, el fomento de las relaciones entre México y los miembros de la comunidad internacional, entre otros.

El personal de carrera de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Servicio Exterior Mexicano es permanente y su desempeño se basa en los principios de preparación, competencia, capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio permanente para la ejecución de la política exterior de México.

Es por ello que la designación de Embajadores y Cónsules Generales sea un asunto permanente, ya que gracias a la capacidad y preparación de quienes se forman en el Servicio Exterior Mexicano, es que nuestro país ha gozado de un amplio reconocimiento en el ejercicio de sus labores diplomáticas.

Los profesionales de carrera del Servicio Exterior Mexicano han protagonizado la colosal y delicada tarea de mantener en alto el nombre de México a nivel internacional, respetando de forma plena los principios normativos que rigen nuestra política exterior: la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de las controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales. En consecuencia, nuestro actuar a nivel externo no puede ni debe ser llevado a cabo por quien no conoce de raíz el arte de la diplomacia.

La importancia del lugar que ocupa el Estado Mexicano en el ámbito internacional se refleja en el pasado histórico del Servicio Exterior Mexicano. De acuerdo a los registros de nuestra historia nacional, el primer secretario de Relaciones Exteriores del México independiente fue el doctor José Manuel de Herrera y en 1822 surgió el primer ordenamiento legal encargado de regular al servicio exterior, estableciendo las reglas para los nombramientos de quienes serían los primeros representantes en el exterior. Con esta base jurídica se creó el incipiente servicio diplomático. Siete años después, el 31 de diciembre de 1829, Vicente Guerrero expidió la primera ley para un servicio exterior mexicano.

Para 1853 se promulgó un ordenamiento que intentó codificar el arreglo del cuerpo diplomático; definiendo el orden jerárquico, además de confirmar la composición de las legaciones ordinarias y extraordinarias de la ley de 1829.

Durante el período revolucionario se introdujo en 1910 la Ley Orgánica del Servicio Consular Mexicano y su reglamento de 1911. Al promulgarse el 5 de febrero de 1917, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se determinó entre otras disposiciones, que el Congreso de la Unión a través de la Cámara de Senadores analizaría la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal y ratificaría los nombramientos de agentes diplomáticos y cónsules generales, así como los compromisos internacionales que en el nombre de México se concertaran.

El Presidente Álvaro Obregón expidió la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático y su Reglamento, en la que por primera vez se determina la entrada al servicio exterior mediante concurso público. Cabe destacar que este mecanismo de ingreso fue propuesto por el ilustre periodista, político, diplomático, poeta y novelista: Genaro Estrada.

En 1934 se emitió la Ley del Servicio Exterior y la Ley Orgánica de los Cuerpos Diplomáticos y Consular Mexicanos, así como su Reglamento. Con estos documentos se buscaba regular las competencias del servicio exterior, entre las que destacan: promover y mantener las relaciones políticas, económicas y culturales, velar por el prestigio de la República, el cumplimiento de los tratados, convenciones y obligaciones de carácter internacional. Las oficinas del servicio diplomático, se denominaron embajadas y legaciones, mientras que las oficinas consulares comprendían a los consulados, agencias consulares, consulados generales, y honorarios.

En 1967 se expidió una nueva Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, aportando dos innovaciones: por un lado, se constituyó la Comisión Consultiva de Ingreso y, por el otro, se formó la Comisión de Personal del Servicio Exterior.

Durante la gestión del Presidente Miguel de la Madrid se expidió la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento de 1982. De la citada ley sobresale el establecimiento de tres ramas distintas y paralelas de carrera: la Diplomática, la Consular y la Administrativa. Esta ley dispone que el ingreso al servicio exterior se realizará mediante concursos públicos generales en tres etapas.

El 28 de agosto de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decimoquinto Reglamento para la Secretaría de Relaciones Exteriores en el que se establece que le corresponderá entre otras, dirigir al Servicio Exterior Mexicano.

A efecto de armonizar las actividades internacionales del país con los retos del nuevo milenio, el 22 de enero de 2002 se promulgó la nueva Ley del Servicio Exterior Mexicano, cuyo Reglamento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto del mismo año.

El pasado histórico-jurídico demuestra que el arreglo institucional del Servicio Exterior Mexicano ha pasado por un proceso de reformas de más de un siglo, que denotan el interés del Estado Mexicano por lograr un cuerpo de diplomáticos: profesional, sólido y leal a la nación. Un cuerpo de funcionarios preparado y conocedor de su ámbito de trabajo. Este proceso debe ser respetado. No existe en el país ningún otro servicio profesional de carrera con las características que posee el servicio exterior.

La expresión viva y actuante de nuestro pasado ha definido esa particular doctrina internacional que ha sido enriquecida a través de los años por mexicanos comprometidos con nuestra soberanía, con el humanismo y con la paz, como: Matías Romero, Genaro Estrada, Isidro Fabela y Alfonso García Robles, Luis Padilla Nervo, Gilberto Bosques, Jaime Torres Bodet, Francisco Castillo Nájera, Jesús Terán, entre muchos más, que hoy conforman ese rico acervo de diplomáticos mexicanos.

Actualmente, un contingente de diplomáticos veteranos y jóvenes, se encuentran adscritos en distintos encargos alrededor del mundo y al interior de la Cancillería. Gracias a esas mujeres y a esos hombres, México cuenta con un servicio exterior de carrera, profesional y experimentado. Así pues, es de suma importancia que quienes encabecen las embajadas y consulados generales de nuestro país, sean preferentemente profesionales de carrera, ya que quienes se forman en esa escuela poseen conocimientos particulares que no los domina cualquiera.

Con la presente iniciativa se propone la reforma de los artículos 19 y 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano contenidos en el Capítulo IV, que se refiere a los Embajadores y Cónsules Generales.

El párrafo primero del artículo 19 dispone que la designación de Embajadores y Cónsules Generales la hará el Presidente de la República, preferentemente entre los funcionarios de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular.

Por su parte, el artículo 20 de la misma ley establece los requisitos para ser designado Embajador o Cónsul General entre los que se mencionan: ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad, y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo.

Queda claro con relación al artículo 19 de la ley vigente, que el término "preferentemente" es el que le ha otorgado al Ejecutivo federal la prerrogativa de designar ciudadanos que no han pasado por el escalafón, por ello, el nombramiento de dichos funcionarios debiera darse solamente entre los miembros de ese cuerpo profesionalizado en materia de política exterior.

Es necesaria la incorporación inicial a la Cancillería a través de la academia diplomática, pues se necesitan conocimientos especiales para un óptimo desempeño. Después de un riguroso examen de ingreso, los futuros funcionarios se preparan para incorporarse al grado más bajo del servicio exterior. El ascenso hacia arriba es lento, teniendo que ejercer distintas funciones diplomáticas, consulares o administrativas, en México y/o en el extranjero. Si todo marcha con regularidad, con suerte, en una veintena de años, llegarán al grado más alto: Embajador. Grado que hoy puede virtualmente ser ocupado por cualquiera, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, ya que el Ejecutivo de la Federación podrá designar a los embajadores "preferentemente" entre los funcionarios de carrera. Dicha facultad discrecional del Ejecutivo federal no sólo pone en riesgo la seguridad para quienes se iniciaron en el servicio exterior desde el nivel más bajo, sino que también abre la posibilidad para que la ejecución de la política exterior mexicana se encomiende a personal que no tiene los conocimientos necesarios.

Para comprender la importancia de la profesionalización en el ramo del servicio exterior resulta conveniente una comparación. En el Ejército o la Armada nadie puede desempeñar funciones de general o de almirante si no se inició como cadete. Por lo que se refiere, a los embajadores en los términos que actualmente dispone la Ley del Servicio Exterior Mexicano, estos últimos pueden tener cualquier procedencia si así lo decide el Presidente bajo consejo del Canciller.

Así pues, nadie podría pensar en un general improvisado, en el mismo sentido y por la importancia que representa, tampoco se debería pensar en un jefe de misión improvisado para llevar a cabo las negociaciones de México en cualquier ámbito de las relaciones internacionales. ¿Qué ocurriría en nuestras instituciones armadas si, al igual que en la diplomacia, hubiera quienes saltasen desde la calle al grado máximo militar?

A este respecto, es muy ilustrativo examinar la heterogeneidad de quienes pueden ser embajadores y cónsules generales: candidatos derrotados en contiendas electorales, ministros que debieron abandonar el gabinete, dirigentes partidistas, rivales políticos a quienes se removió del escenario, altos oficiales retirados de las instituciones armadas, ex magistrados, ex rectores universitarios, abogados, arquitectos, ingenieros, economistas, sociólogos, psiquiatras, médicos, profesores, periodistas, poetas o literatos. Con excepción de los que tienen oficio diplomático de carrera, en casi todos los casos señalados, éstos llegaron a la superior representación del país en el exterior, sin haber recibido la preparación específica para ello.

Los hombres y las mujeres que enarbolan, los sólidos y arraigados principios de nuestra política exterior, deben ser activos promotores de los intereses de México, y un aspecto fundamental de la promoción de esos intereses es el conocimiento y la experiencia que sólo la otorga el oficio diplomático. El país requiere diplomáticos de convicciones, no políticos en desgracia que buscan una salida triunfante a su situación.

Es en este punto, donde radica el fundamento de la presente iniciativa de reforma a la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Es decir, se les dará prioridad para ascender al siguiente escalafón a los ministros del Servicio Exterior Mexicano que hubieren probado tener el conocimiento y la experiencia necesaria para fungir como jefes de misión.

Por lo anterior, resulta imprescindible que entre los legisladores se difunda un verdadero conocimiento de las características que debe reunir un Embajador o un Cónsul General, es decir debemos hacernos de una "cultura diplomática", a fin de discernir sobre la importancia que tiene para México contar con verdaderos profesionales en la materia.

El diplomático, como el soldado o el médico no nace; se hace, y para hacerlo es imperiosa una base muy especial, ya que han de reunir ciertas cualidades que solo podrán adquirir a través de la especialización. Yeso se logra al paso de muchos años de preparación.

Sin duda, la designación de embajadores y cónsules generales sigue siendo terreno de discrepancias políticas. Ello debe acabarse al crear un sistema republicano de designación de los mismos.

Por lo anteriormente expuesto, los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y los abajo firmantes, respetuosamente sometemos a este H. Pleno, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 19 y 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Artículo Único. Mediante el cual se reforman el párrafo primero del artículo 19 y el párrafo primero del artículo 20, ambos numerales de la ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 19. Sin perjuicio de lo que dispone la fracción III del artículo 89 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, la designación de los Embajadores y Cónsules Generales la hará el Presidente de la República, entre los funcionarios de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular, otorgando prioridad a los miembros del Servicio Exterior Mexicano que tengan probada experiencia.

...

Artículo 20. Para ser designado Embajador o Cónsul General se requiere: ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad, ser prioritariamente miembro de carrera del Servicio Exterior Mexicano con probada experiencia y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil siete.

Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; Y DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, A CARGO DEL DIPUTADO CUAUHTÉMOC VELASCO OLIVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, Cuauhtémoc Velasco Oliva, en mi carácter de diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforman los artículos 28, 31, 34 y 37 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con la misma y los artículos 27, 29, 32 y 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El tema de la corrupción nos remite necesariamente a abordar uno de los aspectos más negativos de la sociedad actual. La corrupción estableció sus cauces en la actividad política: formó una cultura, institucionalizó la deshonestidad, determinó la forma de hacer carrera dentro del poder público, condicionó la forma de hacer negocios, delineó la forma de ser periodista, líder sindical, dirigente partidista y ciudadano.

En ese marco, se fue gestando una dañina politización de la administración pública en nuestro país, marcada por una fusión entre las élites políticas, la alta burocracia y los empresarios, favoreciendo el desarrollo de una corrupción institucionalizada, el tráfico de influencias, el uso de información privilegiada con fines privados, el clientelismo, el abuso de autoridad, y el nepotismo, por citar algunos ejemplos.

La vida del país se sustentó en diferentes prácticas que hasta nuestros días se mantienen, y que favorecen, incentivan, y alimentan fuertemente la práctica de la corrupción en nuestro país, como son: A) la discrecionalidad en el ejercicio de gobierno; B) la impunidad; C) la burocratización y falta de profesionalización de los funcionarios de la administración pública, D) la sobreregulación, E) el influyentismo, F) la conformación y abuso de poder, G) el nepotismo, H) el amiguismo, I) las cofradías y mafias, J) la transa. Todas estas prácticas se han arraigado en el país desde el periodo de la Revolución mexicana (como parte del clientelismo y del corporativismo), y lamentablemente para México, hoy más que nunca están vigentes y prevalecen en la vida cotidiana de nuestra sociedad.

Lo más delicado de la corrupción en nuestro país, no sólo es que invade todos los sectores tanto públicos como privados; sino los costos tan grandes que genera para la sociedad mexicana.

De acuerdo con datos del Banco Mundial, los actos de corrupción cuestan a México en total 60 mil millones de dólares anuales o el equivalente a cuatro veces los ingresos por exportaciones petroleras, lo que representa el 9% del Producto Interno Bruto (PIB).

El mismo Banco Mundial y diversos estudiosos del tema mencionan que entre las distorsiones de carácter económico y las consecuencias más relevantes que genera la corrupción y de los cuales nuestro país no escapa, se encuentran las siguientes:

1. Aumenta los costos de transacción y la incertidumbre de la economía.
2. Desalienta las inversiones productivas y favorece las inversiones especulativas.

3. Provoca incentivos negativos para qué los negocios busquen favorecerse más del amparo del poder que de las mejoras de su productividad y competitividad.

4. Prohíja los mercados monopólicos u oligopólicos y desprotege a los consumidores.
5. Mina la legalidad, el Estado de Derecho y favorece la impunidad.

6. Desvía los recursos y las prioridades de inversión -por el contratismo- hacia actividades poco rentables desde el punto de vista social y económico (elefantes blancos).

7. Estimula las actividades ilícitas y prohíja la delincuencia organizada.
8. Propicia la elusión y evasión fiscal, disminuyendo la capacidad de captación fiscal del gobierno.

9. Reduce la capacidad del Estado para proveer servicios y promover el crecimiento.
10. La corrupción opera como un impuesto regresivo contra los sectores económicos y sociales más débiles.

11. La corrupción genera más trabas burocráticas.
12. Deteriora la calidad de los servicios del gobierno.

13. Desvía los beneficios de los programas sociales de sus destinatarios.
14. Favorece la desigualdad económica y la creciente concentración del ingreso.

15. Debilita las finanzas públicas.
16. Aumenta el Riesgo-país.

Debemos subrayar: Los altos costos socioeconómicos que la corrupción genera justifican la urgencia de acciones concretas para combatirla en tanto disminuye las posibilidades reales de desarrollo nacional.

Adicionalmente, conforme al Índice de Percepción de la Corrupción 2007, de Transparencia Internacional, los países más pobres son los que más sufren bajo el yugo de la corrupción y en última instancia es su responsabilidad encarar el problema.

El organismo señaló que pese a algunos logros en esa materia el fenómeno continúa implicando un enorme escape de recursos vitales para la educación, salud e infraestructura y señaló la necesidad de contar con un sistema judicial e independiente para eliminar la impunidad, hacer cumplir el Estado de derecho y promover la confianza de los ciudadanos, donantes e inversores.

El informe 2007 de TI, establece, según el grado de corrupción existente entre los funcionarios públicos y políticos, el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) va de 10 para un Estado considerado como "limpio" a 0 para un Estado considerado "corrupto".

El informe otorga a Chile 7 puntos, España y Uruguay 6.7, Costa Rica 5, Cuba 4.2, Salvador 4.0, Colombia 3.8, Brasil, México y Perú 3.5, Argentina 2.9, Bolivia 2,9, Nicaragua 2.6, Paraguay 2.4, Ecuador 2.1, Venezuela 2.0 y Haití 1.6.

Según ese índice de percepción de la corrupción, establecido también con base en informes del Banco Mundial, del Foro Económico Mundial y de organizaciones independientes, México mejoró su calificación, que pasó de 3.3 puntos en el 2006 a 3.5 puntos en el 2007.

Las conductas contrarias a la Ley se presentan en casi todos los niveles de gobierno y en el caso de la licitación de obras, el manejo discrecional de asignación de contratos es campo fértil para acciones corruptas.

Por ejemplo, las empresas que ganan las licitaciones posteriormente subcontratan a otros que no cumplen con las normas de seguridad y sus empleados ni siquiera cuentan con las herramientas y capacitación necesarias para llevar a cabo sus tareas.

En el caso de Pemex, por citar alguna de las empresas públicas que se han visto saqueadas por la corrupción, se muestra incapaz de impulsar el crecimiento económico y desarrollo nacional, producto del gradual desmantelamiento y la asfixia fiscal que padece, a lo que se agrega la incapacidad de los funcionarios, la corrupción y complicidad de éstos con inescrupulosos contratistas que por medio de licitaciones "arregladas" vía el "tráfico de influencias" y, por supuesto, nada transparentes, se adueñan de la operación estratégica de la empresa.

Así, resulta preocupante que Pemex, una empresa estratégica para el país, se vea presa de la ambición de diversos grupos de contratistas y funcionarios corruptos e ineficaces, que además de llevar a la empresa a un acelerado proceso de deterioro de su infraestructura y capacidades productivas, ahora la han convertido en un riesgo latente.

El mismo director de Pemex, Jesús Reyes Heroles González Garza, aceptó implícitamente que hay irregularidades, deficiencias y negligencias en los servicios que las compañías privadas venden, mismas que actualmente controlan la operación estratégica de la paraestatal.

Es común escuchar denuncias por que se entregan contratos sin licitar o con licitaciones amañadas a empresas que no reúnen los requisitos, convirtiendo a Pemex en mera administradora de contratos.

En septiembre de 2006, la Secretaría de la Función Pública recibió la denuncia DE-167/2006 que involucra a funcionarios de alto nivel de Pemex en los delitos de tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, desvío de recursos y violaciones a las leyes de obra pública y de responsabilidades para favorecer a empresas con adjudicaciones directas, millonarios incrementos y asignación discrecional de contratos de servicios y obra pública en el complejo petrolero de Cantarell.

Las empresas vinculadas en estos ilegales beneficios son: Condux, Protexa y Construcciones Marítimas Mexicanas (CMM), del Grupo Protexa; Constructora y Arrendadora de México y Servicios Marítimos de Campeche, del Grupo Río San Juan; Oceanografía (empresa señalada por corrupción en la obtención de contratos); Construcciones Integrales del Carmen; Cotemar; Subtec, y Mantenimiento Marino de México (MMM), filial de Halliburton.

De acuerdo con la denuncia, una veintena de contratos adjudicados a estas empresas se otorgaron a cambio de millonarios sobornos en la Sonda de Campeche, por lo que sigue pendiente que la Secretaría de la Función Pública realice las auditorías respectivas y finque responsabilidades a los responsables a la luz de los lamentables sucesos que costaron la vida a más de 22 trabajadores.

Desde 2004 la compañía Perforadora Central contaba con antecedentes de que trabaja en pésimas condiciones laborales, debido a innumerables fallas en seguridad de sus equipos, así como por el sobrecupo sistemático en sus lanchas de transporte personal. No obstante Perforadora Central, arrendadora de la plataforma denominada Usumacinta en la Sonda de Campeche, obtuvo por parte de Pemex Exploración y Producción, durante la administración de Vicente Fox más de 30 contratos por un monto superior a los 11 mil millones de pesos.

Aunque Pemex corroboró los datos la empresa privada siguió operando y provocó que se registrara un accidente de alta magnitud en las costas de Campeche en el pasado mes de octubre, por una razón simple: subsisten la corrupción y la ineficiencia en la paraestatal.

Veamos otros ejemplos:

En 2003, la Subdirección de la Coordinación de Servicios Marinos (SCSM) de Pemex Exploración y Perforación (PEP) convocó a la licitación pública internacional 18575035-025-03 para "rehabilitación y mantenimiento de plataformas marinas con apoyo de una embarcación con posicionamiento dinámico", y el 6 de febrero de 2004 se declaró desierta.

La licitación fue renumerada: 18575108-030-04, y publicada el 8 de julio de 2004. Participaron Cotemar, Condux, Naviera Armamex, Oceanografía, Instalaciones Electromecánicas Civiles y Eléctricas, Berry Contracting, Construcciones y Trituraciones, Constructora y Arrendadora México, Servicios Marítimos de Campeche, Constructora Subacuática Diavaz, Construcciones Integrales del Carmen y Consultoría y Servicios Petroleros.

La Secretaría de la Función Pública confirmó que la licitación estuvo viciada, porque los funcionarios de PEP cuantificaron de forma errónea las propuestas económicas, en contravención a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma. Aunado a que funcionarios de PEP permitieron a Oceanografía participar en la licitación, pese a que estaba inhabilitada por incumplimiento.

El 15 de octubre de 2004, en Ciudad del Carmen, nuevamente se declaró desierta la licitación porque ninguna de las propuestas cumplía con los requisitos. El día 16, los funcionarios iniciaron el proceso de adjudicación directa DOCSM-095-04. ¿Saben a favor de quien?: Oceanografía SA de CV, encargándole la inspección de plataformas marítimas localizadas en la Sonda de Campeche.

En el oficio GMI-SIMICA-938-2004 del 16 de octubre, la GMICSM justifica que se procederá a la adjudicación directa del contrato a una empresa "que cuente con capacidad de respuesta inmediata, así como los recursos técnicos y financieros" para llevar a cabo la obra.

Aunque el argumento de Pemex para no licitar el contrato era la urgencia de los trabajos, inexplicablemente funcionarios prorrogaron en tres ocasiones la adjudicación directa.

Originalmente se había acordado para el 29 de noviembre de 2004 y la prorrogaron para el 17 de diciembre, y luego para el 6 de enero de 2005. Finalmente, se realizó hasta abril, coincidentemente, hasta que Oceanografía obtuvo los amparos que la libraban de la inhabilitación.

Así pues no es de sorprender que entre 2001 y 2006 la naviera obtuviera más de 9 mil millones de pesos de Pemex mediante licitaciones públicas y adjudicaciones directas, monto con el que sus propietarios Amado Yáñez Osuna y Amado Yáñez Correa capitalizaron a su empresa hasta convertirla en una de las contratistas más poderosas e influyentes en la paraestatal.

Oceanografía estuvo también implicada en el naufragio del barco Seba’an ocurrido el 11 de octubre de este año, a partir del cual falleció una de las personas que se encontraban a bordo, como consecuencia del incendio del cuarto de máquinas.

En Comisión Federal de Electricidad (CFE), la situación es similar: En un documento interno de la paraestatal, el Lic. Manuel de Jesús Olvera Mazariegos, en ese entonces, titular del órgano de control nacional expresó:

"Debido a la multiplicidad de irregularidades que se cometen en la licitación y construcción de obras de la CFE, así como que éstas prácticas son del todo conocidas por empresas internacionales que potencialmente pudieran participar en éstas y de esa forma lograr para la entidad obras con mayor calidad y mejor costo de oportunidad. Los beneficios que pudieran resultar no se obtienen ya que CFE se encuentra catalogada como una entidad operada por funcionarios corruptos que impiden la participación de empresas en las que áreas de: generación, transmisión, distribución, empresas que no se involucren en irregularidades en las asignaciones, como es el caso de proveedores beneficiados con convocatorias realizadas a la medida, construcciones fuera de especificación y violatorias de la normatividad, obras pagadas y no ejecutadas, duplicidad en los pagos y pagos en exceso, centrales aceptadas en condiciones que significan quebranto para la entidad y centrales que se encuentran con múltiples irregularidades, como por ejemplo: se encuentran las siguientes: C.T. Samalayuca, C.T. Monterrey II, 3 unidades turbogeneradas de 150 MW cada una, El Sauz, Huinalá, Hermosillo, C.T. Topolobampo, terminal de recibo y manejo de carbón para la central C.T. Petacalco, L.T. El Habal, 2 turbogeneradoras de 150 MW cada una."

Más adelante, el mismo funcionario afirmó:

"Además, éste órgano de control bajo mi responsabilidad se encuentra en condiciones de afirmar que de no sancionar penalmente a funcionarios y contratistas, la entidad enfrentará una severa crisis económica, así como de mayor desprestigio internacional debido a la corrupción imperante en el manejo de CFE..." Un ejemplo de la opacidad con que se manejan las licitaciones en CFE es el caso de la planta hidroeléctrica La Yesca. En la licitación a la que convocó CFE para la construcción de esa hidroeléctrica, el consorcio Impregilo, Techint e Hydro La Yesca ofertó 805 millones de dólares; ICA Promotora e Inversora Adisa Constructora de Proyectos Hidroeléctricos ofertó 908 millones de dólares y el grupo chino Sinohydro-Gutsa Compañía Constructora postuló por mil 249 millones de dólares.

A pesar de existir una diferencia de 100 millones de dólares entre la primera y la segunda oferta, más de mil millones de pesos y de 444 millones de dólares respecto de la tercera, cerca de 5 mil millones de pesos, la CFE declaró "desierta" la licitación.

La decisión de la CFE no sorprendió por la opacidad que ha caracterizado sus licitaciones. Llama la atención que a pesar de las grandes diferencias en las ofertas, CFE haya sacrificado a la paraestatal, pareciera que sigue arrastrando los vicios en sus licitaciones que tanto han afectado sus finanzas y tradicionalmente han sido fuente de corruptelas, particularmente en lo que tiene que ver con los Pidiregas.

En su oportunidad denunciamos que se pretendía favorecer a la empresa ICA, quien le estaría pasando la factura a Felipe Calderón por los apoyos económicos que le brindó durante su campaña.

No obstante lo arriba expresado, se han buscado mecanismos para disuadir a empresas y funcionarios de incurrir en colusión y actos de corrupción. Desafortunadamente los resultados han sido limitados.

Uno de esos mecanismos ha sido el denominado Pacto de Integridad como un mecanismo formal en el que los participantes en una licitación (la entidad convocante y los licitantes) se comprometen a no incurrir en prácticas de corrupción en el proceso de que se trate, las medidas para evitar actos de corrupción en los procesos de licitación en obras y servicios públicos del gobierno federal son limitadas.

El mencionado pacto es el acuerdo que surge de la suma de la voluntad de la institución convocante y de cada uno de los licitantes, que suscriben mediante la firma una "declaración unilateral de integridad".

Transparencia Mexicana (TM) es invitada por la institución convocante a presenciar el desarrollo de todo el proceso, desde la revisión de bases hasta el acto del fallo. Para ello, TM designa a un Testigo Social (TS) quien, por si mismo y/o a través de sus asistentes, está presente en todos los eventos relacionados con la licitación y rinde un informe final a la sociedad.

El Testigo Social tiene entre sus funciones:•Observar las diversas etapas y actos de la licitación •Proponer mecanismos que hagan más transparente y equitativo el proceso, tanto para la instancia convocante como para los licitantes •Rendir un informe a la sociedad sobre lo que atestiguó.

Desafortunadamente, el Testigo Social no es un contralor o auditor y no dictamina la legalidad del proceso, además de que el informe que rinde no es una certificación de legalidad. Es el testimonio formal de un testigo de la sociedad civil, por el que manifiesta lo que ha presenciado, las medidas adoptadas para evitar prácticas deshonestas, y en su caso, sus observaciones puntuales y las sugerencias para mejorar procesos futuros. El informe se hace público al final de cada proceso.

Irregularidades por doquier.

Si realizamos un repaso sobre algunas de las áreas del gobierno federal, nos daríamos cuenta que son pocas las entidades y dependencias ajenas a actos de corrupción.

El más reciente caso, representativo sobre la discrecionalidad con que se conducen los procesos de licitación, es el relativo a la venta de Aeroméxico, en el que fue evidente la poca pulcritud observada en todo el proceso pues pasó de una devaluación planificada de los activos de Cintra, hasta la venta de Mexicana y Aeroméxico que en conjunto valían unos 800 millones de dólares a principios de 2005 y que terminaron siendo rematadas en 165 millones (Mexicana) y 249 millones (Aeroméxico), esto es, en aproximadamente la mitad de su valor real.

Ello constituyó un quebranto mayúsculo al erario y confirmó la falta de transparencia con que ha operado el IPAB, rematando los bienes rescatados con dinero público por medio del Fobaproa. En dicha venta, era claro que tanto la familia Saba como Banamex estaban impedidos legalmente para participar en la subasta y en consecuencia no podían adquirir Aeroméxico, por haber sido apoyados en su momento con el rescate bancario.

Adicionalmente, como parte de las irregularidades en la venta de Aeroméxico tenemos que, en abierta violación al articulo 64 de la Ley del IPAB que establece la obligación de que la enajenación de los bienes deberá ser mediante subasta pública o por licitación publica, en el caso de Aeroméxico la enajenación se realizó mediante una oferta pública de acciones a través de la Bolsa de Valores, figura no regulada en la Ley del IPAB.

La venta de Aeroméxico en 249 millones de dólares es una transacción que ha despertado suspicacias ya que después de sucesivas ofertas (que la penúltima oferta se presentó poco antes de que cerrara el plazo y que la última se hizo llegar una vez fenecido el término), se entrega la línea aérea en un proceso poco transparente.

En educación, se denunció que empresas trasnacionales como Grupo Editorial Santillana tuvieron acceso al contenido de la Reforma a Educación Secundaria (RES) antes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con lo que comenzaron a modificar los libros de texto, situación totalmente irregular en la entrega de contratos.

En turismo, se han denunciado irregularidades en el manejo de recursos del Consejo de Promoción Turística de México (CPTM), solicitando que la Secretaría de la Función Pública investigara para llegar hasta las últimas consecuencias, luego de que el director del organismo, señalara que se detectaron manejos irregulares por 30 millones de dólares durante la administración pasada.

Por su parte, Eduardo Pérez Motta, presidente de la Comisión Federal de Competencia (CFC), reveló que el organismo a su cargo tiene abierta una indagatoria administrativa en contra de un grupo de empresas farmacéuticas que participan en las licitaciones efectuadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por presuntas prácticas de colusión.

El 23 de noviembre de 2001, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) contrató de manera discrecional la adquisición de un sistema informático de administración de recursos denominado Sargof, que tuvo un costo de 15 millones de pesos; sin embargo, ese equipo resultó un fracaso. Hubo "precipitación" de la Dirección de Sistemas y de la Secretaría Administrativa del tribunal para proponer la "contratación urgente" de un sistema de información de administración de recursos humanos, con lo que se violó la normatividad, ya que el servicio se contrató por "invitación restringida" en lugar de licitación pública.

El acta de la 55 sesión ordinaria de la Comisión de Administración, celebrada el 10 de octubre de 2001, da cuenta de que se optó por una "invitación restringida", que resultó "muy costosa para el tribunal (por los 15 millones de pesos) por no apegarse legalmente al proceso de licitación pública".

Otro más de los asuntos con irregularidades, es el relativo a las obras de ampliación de la terminal del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), toda vez que hay quejas por irregularidades que ponen en riesgo la prestación del servicio.

Con el pretexto de la remodelación y ampliación de las instalaciones del AICM, se han empeñado en reorganizar y reordenar los servicios, sin contar con estudios y dictámenes previos sobre la viabilidad y procedencia de las medidas que pretende imponer; sin cumplir los requisitos y procedimientos a los que está obligado, principalmente el de licitación pública, y sin consultar a las partes involucradas ni a la opinión pública.

Una obra que generó incontables dudas sobre la transparencia en el manejo de los recursos públicos es la Megabiblioteca. La Secretaría de la Función Pública (SFP) ordenó el cierre de la Megabiblioteca "José Vasconcelos" y, además de investigar, estará atenta a las observaciones que haga la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

Las acciones de la comisión especial de la Cámara de Diputados, en la anterior y esta Legislatura, que investiga a empresas vinculadas con los hermanos Bribiesca Sahagún por presunto tráfico de influencias han dado cuenta con nuevas pruebas y documentos relacionados con irregularidades en la adjudicación de licitaciones de obras de diversas dependencias públicas a Construcciones Prácticas y otras empresas privadas.

¿Por qué se da ese manejo a pesar de que existen normas claras que regulan las licitaciones?

La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma, establece claramente que las dependencias y entidades podrán contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, mediante los procedimientos de licitación pública; invitación a cuando menos tres personas, o por adjudicación directa (artículo 27).

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

Igualmente, la referida ley establece en su artículo 28, que los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes (artículo 28).

En este sentido, las convocatorias podrán referirse a una o más obras públicas o servicios relacionados con las mismas y a la posibilidad de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador (artículo 31).

La misma Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con la misma, obliga, en sus artículos 32 y 33, a que las convocatorias sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación y a que las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados.

Del mismo modo se regulan los plazos para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones nacionales e internacionales (artículo 34).

A partir del artículo 37 de la ley de la materia, establece las reglas relativas al acto de presentación y apertura de proposiciones; evaluación de las proposiciones verificando que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación; el desarrollo de la junta pública donde se dará a conocer el fallo de la licitación y los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

Normas similares regulan los procedimientos sobre adquisición, arrendamientos y servicios, a través de licitaciones públicas, invitación o adjudicación directa, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, igualmente objeto de reformas con la presente iniciativa.

No obstante las anteriores disposiciones legales se llevan a cabo cotizaciones y el proveedor que se encuentra coludido con los funcionarios de la entidad, cotiza hasta el momento en que le dan la copia fotostática de las condiciones de los licitantes que perderán y con una oferta por debajo de esas propuestas económicas o pide que le descalifiquen las propuestas más económicas, para evitar que se presente alguna inconformidad lo amenazan o le otorgan otra obra.

En licitaciones públicas nacionales o internacionales, se reciben por separado la propuesta técnica en un sobre y la propuesta económica en otro. Primero se procede a la apertura de propuestas técnicas, se revisan por los responsables de las disciplinas mecánica, civil, eléctrica, instrumentación, etcétera, en un periodo de 20 a 30 días calendario; tiempo que permanecen los sobres económicos en poder de las áreas de finanzas, situación que no garantiza que no manden clonar con las imprentas los sobres de los licitantes, dichos sobres originales se violan. De esa forma se les devuelve su propuesta económica a los proveedores o contratistas que significan peligro por ser más económica que la que los funcionarios "apadrinan" y se determina que están descalificados técnicamente, por consiguiente, se compra siempre en las condiciones técnica-económicas más adversas para la nación.

Un ejemplo de las condiciones corruptas con que se licitan las obras: Es la terminal de recibo y manejo de carbón de la Central Termoeléctrica Petacalco: Adjudicada al consorcio Techint-Grupo Mexicano de Desarrollo. La construcción de la terminal fue adjudicada mediante licitación No. LI-507/93; en la etapa de las evaluaciones técnicas el consorcio Techint, SA de CV, Techint S.P.A. (Italia) y Grupo Mexicano de Desarrollo, fueron descalificados, pero admitieron su propuesta a pesar de no cumplir con las bases de licitación como lo demuestran los reportes técnicos en mi poder. En su propuesta económica ofertaron condiciones que son motivo de descalificación de acuerdo a la auditoría de la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo No. DR/467/99, además en esta licitación se incluyó la concesión de todas las instalaciones de la terminal por un período de 30 años. El consorcio Techint ya con la licitación otorgada en contubernio con funcionarios de CFE cambiaron las bases de licitación e impusieron las suyas, incrementaron los precios ofertados y trasladaron obligaciones del constructor - operador a la CFE. Esta licitación representa hasta la fecha un enorme quebranto para la nación.

En cuanto a la licitación por mantenimiento integral No. 18164004-004-00 y del Contrato CSD-014/00 por 573 millones de pesos, se adjudicaron 35,000 horas hombre a $13,710.00 pesos la hora, dando como resultado $479’850,000.00 pesos, donde resulta increíble que CFE haya autorizado el pago.

En lo relativo a los precios, en los concursos multimillonarios, el daño económico es enorme, ya que al violar los sobres económicos y descalificar técnicamente se permite cambiar costos al no tener ofertas económicas en competencia. Por ejemplo, en la licitación de la Termoeléctrica Topolobampo II, la mejor propuesta técnica económica fue de la empresa Ansaldo, S.A. de C.V. con $202,707,000.00 (DOSCIENTOS DOS MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL DÓLARES), misma que fue descalificada. Se contrató al Bufete Industrial con una propuesta de $246,000,000.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DE DÓLARES), pero finalmente se pagaron $420,000,000.00 (CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DE DÓLARES).

En Convergencia tenemos claro que la transparencia en los procesos de licitación y adjudicación directa deben contar con los candados suficientes para evitar que funcionarios corruptos y empresas dispuestas a sobornarlos, puedan acceder a contratos millonarios que derivan en daño patrimonial al Estado mexicano.

Por ello, con la presente iniciativa se busca transparentar los procesos de licitación y se limita la posibilidad de adjudicación directa de obras y servicios en todas las dependencias del gobierno federal, a través de la participación de los ciudadanos en la supervisión y con la aplicación de una técnica innovadora de tinta invisible que nulificará cualquier intento por favorecer a ciertos grupos o empresas.

Actualmente, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establece en su artículo 27, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que:

"Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan:

I. Licitación pública;
II. Invitación a cuando menos tres personas, o
III. Adjudicación directa.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

La presente iniciativa plantea una serie de propuestas encaminadas a transparentar los procesos de licitación y adjudicación de contratos para evitar el trato privilegiado y los actos de corrupción, dando paso a licitaciones de alta seguridad y cien por ciento transparentes.

Con tal propósito, se propone que el procedimiento de licitación sea público y se contemple la construcción de salas de evaluación, tipo Heissel, en las áreas responsables de licitar obras y servicios, construidas con cristal polarizado que solamente permitirá ver desde el exterior a los evaluadores para verificar la transparencia y conducta de los grupos interdisciplinarios que participen en las evaluaciones técnicas, tecnológicas y económico financieras.

Estas mismas salas contarán con una sola entrada y se instalará un arco detector para evitar que se introduzcan o sustraigan documentos y evitar se adicionen escritos a las propuestas. Asimismo, estas salas de evaluación contarán con un sistema de audio y videograbación de todos los análisis y controversias que existan para las evaluaciones, adicionalmente contarán con sonido BOSE o HARMAN – KARDON, cuya tecnología de punta permitirá que la reproducción de los diálogos hacia el exterior sea 100% audible, con cámaras de 10 pixeles.

Las personas que asistan para la verificación e implementación del proceso de transparencia, podrán escuchar por el sonido instalado al interior de la sala y estarán observando todo el proceso. La sala será tipo arena con visión desde el exterior al 100% de los movimientos de los funcionarios y servidores públicos responsables de las compras por medio de las licitaciones. Las personas interesadas podrán permanecer en la sala el tiempo que deseen.

A fin de evitar la continuidad en actos de corrupción, con la presente propuesta quedan prohibidas las reuniones para adjudicar obras o servicios. Solo en casos de emergencia como: desastres naturales, emergencias plenamente justificadas, podrán adjudicarse obras o servicios con la autorización del Secretario de Estado responsable del sector.

En toda compra, licitación y formalización de contratos será requisito ineludible que se haya realizado el protocolo de utilizar la tinta invisible, tecnología ya disponible en el mercado. Las propuestas deberán ser firmadas por el apoderado de cada una de las empresas licitantes con una pluma fuente que escribirá con tinta invisible la intervención del Notario Público que otorgará la fe pública de todo el proceso de evaluación y adjudicación.

Es evidente que el costo de las instalaciones y su equipamiento son insignificantes frente a la cantidad de recursos que son robados y que se refleja en la miseria de la población.

En Convergencia consideramos que con los mecanismos y candados propuestos en la presente iniciativa se logrará un importante control sobre los procedimientos de licitación, sometiendo a los responsables de transparentar los procedimientos de licitación en la entrega de las bases y la apertura de las ofertas a un control tal que junto con el escrutinio público de observadores ciudadanos que podrán acceder a la apertura de propuestas y presenciar la adjudicación de la licitación, dotarán de transparencia el otorgamiento de contratos.

Se trata pues, de una serie de mecanismos que promoverán una nueva cultura en la licitación de obras y servicios. Se busca que los funcionarios públicos se apeguen puntualmente a la legislación en materia de obras y licitaciones, que en su proceder sea común estar bajo el escrutinio general y que las empresas participantes encuentren en cada licitación una oportunidad real de obtener contratos con la mejor propuesta técnica - económica y no a base de colusión con funcionarios o actos de corrupción.

Con esta propuesta igualmente evitaremos a futuro que a cambio de apoyos económicos se otorguen licitaciones infladas.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28, 31, 34 y 37 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 27, 29, 32 y 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 28, 31, 34 y 37 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para quedar como sigue:

Artículo 28. Los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, la tinta entregada por la Secretaría, entidad o dependencia del ejecutivo federal que vaya a adquirir, arrendar o requerir servicios, que será abierto públicamente, en la sala correspondiente debidamente acondicionado con espacio para la asistencia de cualquier ciudadano interesado y la presencia de un notario público, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.

Las licitaciones deberán llevarse a cabo en salas de evaluación, tipo Heissel, en las áreas responsables de licitar obras y servicios, construidas con cristal polarizado que solamente permitirá observar desde el exterior a los asistentes, para verificar la transparencia y conducta de los grupos interdisciplinarios que participen en las evaluaciones técnicas, tecnológicas y económico financieras.

Con tal fin, siempre se contará con la presencia de un notario público, con la acreditación de que está facultado para dar fe, de una lista de 15 notarios públicos sin observaciones en el desempeño de su función como fedatarios públicos. Una vez presentadas las proposiciones técnicas en un sobre cerrado, una vez presentadas la proposición técnica en un sobre y económica en otro, se mostrará a los asistentes y al notario público que las propuestas técnicas de todos los participantes se encuentran impresas con tinta visible y se entregan al responsable de dirigir la evaluación técnica, la cual se realizará en la misma sala.

Una vez iniciada la evaluación técnica sesionará sobre en promedio 12 horas diarias hasta que se genere el resultado, que no podrá tardar más de 5 días hábiles, el día que se abran las propuestas técnicas también se abrirán las económicas y se verificará que para las propuestas económicas se presentaron impresas en tinta invisible, a fin de constatar que las hojas que contengan precios, solamente contendrán visible el membrete de la empresa a quien corresponde la oferta.

Acto seguido, se devolverán las propuestas al sobre respectivo y serán cerrados para que cada uno de los participantes en la licitación firmen, con la pluma fuente que contiene la tinta invisible, más el sello y firma del notario público sobre la ceja de apertura del mismo, como garantía de su inviolabilidad y los cuales serán depositados en una caja fuerte con capacidad para almacenar hasta 10 (diez) distintas licitaciones a la vez, contando con divisiones para cada una de ellas.

En caso de requerirse extraer información de cualquier licitación, de la caja fuerte, deberá estar presente invariablemente un notario público, además del equipo de cámaras de video que estarán instaladas en los accesos a la misma.

En la fecha en que se cite para dar los resultados técnicos, los cuales arrojarán los nombres de las empresas que tienen derecho a que se abran y revelen sus precios, el Notario Público extraerá todas las propuestas económicas de la licitación y verificará que los sobres no fueron abiertos y solamente abrirá los de las empresas que cumplieron con las bases de licitación en el aspecto técnico y todos los asistentes verificarán que en las propuestas económicas continua invisible su contenido; una vez verificado, se procederá a revelar el contenido económico de todas las propuestas aprobadas y se obtendrá el resultado de la propuesta ganadora; si los datos no fuesen suficientes para definir un ganador de la licitación porque se tuvieran que calcular intereses, descuentos, alternativas de costo, la sesión de evaluación se mantendrá en sesión permanente y no podrá entrar ni salir ninguna persona desde el momento que inicie la reunión hasta el momento en que se adjudique el contrato.

Asimismo, en las salas de evaluación no se podrá utilizar teléfono celular, teléfono fijo, radio de comunicación y las computadoras que sirvan como instrumento de trabajo para la realización de las evaluaciones deberán estar bloqueadas para el envío y recepción de mensajes electrónicos.

A la apertura de las propuestas económicas, igualmente, se procederá a abrir públicamente cada una de las proposiciones técnicas, mostrando a los asistentes, al interior y exterior de la sala, que únicamente es visible el membrete de la empresa que presenta la propuesta económica. En el acto, se procederá revelar las propuestas con la tinta invisible especial para hacer posible su lectura, en el entendido de que en primera instancia las hojas de las propuestas aparecerán en blanco con los membretes correspondientes.

Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina de este material, deberán requerirse certificados otorgados por terceros, previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el manejo sustentable de los bosques de donde proviene la madera de dichas adquisiciones. Para las adquisiciones de papel para uso de oficina, se deberá requerir un mínimo de 50% de fibras de material reciclado y blanqueado libre de cloro. En caso de incumplimiento, se estará a lo dispuesto por la presente ley y demás disposiciones aplicables.

El sobre a que hace referencia el primer párrafo de este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; de conformidad con la Secretaría de la Función Pública.

Las unidades administrativas de las dependencias y entidades que se encuentren autorizadas por la Secretaría de la Función Pública para realizar licitaciones públicas mediante el uso de medios remotos de comunicación electrónica, estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos de licitación mediante dicha vía, salvo en los casos justificados que autorice la Secretaría de la Función Pública. Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus propuestas por escrito durante el acto de presentación y apertura de propuestas.

Se deroga

Se deroga

Se deroga

Se deroga

Artículo 31. Las convocatorias podrán referirse a una o más obras públicas o servicios relacionados con las mismas, y contendrán:

I. a X. ...

XI. La indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, con libre acceso a las salas de evaluación acondicionadas en los términos de la presente ley, sin necesidad de adquirir las bases.

XII. a XIII. ...

Artículo 34. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, debiendo sesionar el comité o autoridad en materia de licitaciones, de manera permanente para dar a conocer la mejor proposición, en términos de la presente ley.

...

Artículo 37. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo mediante sesión permanente, a fin de evitar la fuga y tráfico de información que vulnere la legalidad de la licitación, conforme a lo siguiente:

I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado; se procederá a su apertura y se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;

II. Con la presencia invariablemente de los licitantes, un fedatario público, los funcionarios públicos y el servidor público facultado para presidir el acto, rubricarán el catálogo de conceptos o el presupuesto de obra de las propuestas presentadas, las que para estos efectos constarán documentalmente, con pluma fuente que contendrá la tinta invisible; debiendo enseguida dar lectura al importe total de cada una de las propuestas;

III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se deberá asentar las propuestas aceptadas para su posterior evaluación y el importe total de cada una de ellas, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes, con pluma fuente que contendrá tinta invisible y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma, la falta de firma de algún licitante invalidará su contenido y efectos, y

IV. En el acta a que se refiere la fracción anterior se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los cinco días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de tres días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 27, 29, 32 y 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 27. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, la tinta entregada por la Secretaría, entidad o dependencia del Ejecutivo federal que vaya a adquirir, arrendar o requerir servicios, que será abierto públicamente, en la sala correspondiente debidamente acondicionado con espacio para la asistencia de cualquier ciudadano interesado y la presencia de un notario público, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente ley.

Las licitaciones deberán llevarse a cabo en salas de evaluación, tipo Heissel, en las áreas responsables de licitar obras y servicios, construidas con cristal polarizado que solamente permitirá observar desde el exterior a los asistentes, para verificar la transparencia y conducta de los grupos interdisciplinarios que participen en las evaluaciones técnicas, tecnológicas y económico financieras

Con tal fin, siempre se contará con la presencia de un notario público, con la acreditación de que está facultado para dar fe, de una lista de 15 notarios públicos sin observaciones en el desempeño de su función como fedatarios públicos. Una vez presentadas las proposiciones técnicas en un sobre cerrado, una vez presentadas la proposición técnica en un sobre y económica en otro, se mostrará a los asistentes y al notario público que las propuestas técnicas de todos los participantes se encuentran impresas con tinta visible y se entregan al responsable de dirigir la evaluación técnica, la cual se realizará en la misma sala.

Una vez iniciada la evaluación técnica sesionará sobre en promedio 12 horas diarias hasta que se genere el resultado, que no podrá tardar más de 5 días hábiles, el día que se abran las propuestas técnicas también se abrirán las económicas y se verificará que para las propuestas económicas se presentaron impresas en tinta invisible, a fin de constatar que las hojas que contengan precios, solamente contendrán visible el membrete de la empresa a quien corresponde la oferta.

Acto seguido, se devolverán las propuestas al sobre respectivo y serán cerrados para que cada uno de los participantes en la licitación firmen, con la pluma fuente que contiene la tinta invisible, más el sello y firma del notario público sobre la ceja de apertura del mismo, como garantía de su inviolabilidad y los cuales serán depositados en una caja fuerte con capacidad para almacenar hasta 10 (diez) distintas licitaciones a la vez, contando con divisiones para cada una de ellas.

En caso de requerirse extraer información de cualquier licitación, de la caja fuerte, deberá estar presente invariablemente un Notario Público, además del equipo de cámaras de video que estarán instaladas en los accesos a la misma.

En la fecha en que se cite para dar los resultados técnicos, los cuales arrojarán los nombres de las empresas que tienen derecho a que se abran y revelen sus precios, el Notario Público extraerá todas las propuestas económicas de la licitación y verificará que los sobres no fueron abiertos y solamente abrirá los de las empresas que cumplieron con las bases de licitación en el aspecto técnico y todos los asistentes verificarán que en las propuestas económicas continua invisible su contenido; una vez verificado, se procederá a revelar el contenido económico de todas las propuestas aprobadas y se obtendrá el resultado de la propuesta ganadora; si los datos no fuesen suficientes para definir un ganador de la licitación porque se tuvieran que calcular intereses, descuentos, alternativas de costo, la sesión de evaluación se mantendrá en sesión permanente y no podrá entrar ni salir ninguna persona desde el momento que inicie la reunión hasta el momento en que se adjudique el contrato.

Asimismo, en las salas de evaluación no se podrá utilizar teléfono celular, teléfono fijo, radio de comunicación y las computadoras que sirvan como instrumento de trabajo para la realización de las evaluaciones deberán estar bloqueadas para el envío y recepción de mensajes electrónicos.

A la apertura de las propuestas económicas, igualmente, se procederá a abrir públicamente cada una de las proposiciones técnicas, mostrando a los asistentes, al interior y exterior de la sala, que únicamente es visible el membrete de la empresa que presenta la propuesta económica. En el acto, se procederá revelar las propuestas con la tinta invisible especial para hacer posible su lectura, en el entendido de que en primera instancia las hojas de las propuestas aparecerán en blanco con los membretes correspondientes.

Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina de este material, deberán requerirse certificados otorgados por terceros, previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el manejo sustentable de los bosques de donde proviene la madera de dichas adquisiciones. Para las adquisiciones de papel para uso de oficina, se deberá requerir un mínimo de 50% de fibras de material reciclado y blanqueado libre de cloro. En caso de incumplimiento, se estará a lo dispuesto por la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

El sobre a que hace referencia el primer párrafo de este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; de conformidad con la Secretaría de la Función Pública.

Las unidades administrativas de las dependencias y entidades que se encuentren autorizadas por la Secretaría de la Función Pública para realizar licitaciones públicas mediante el uso de medios remotos de comunicación electrónica, estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos de licitación mediante dicha vía, salvo en los casos justificados que autorice la Secretaría de la Función Pública. Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus propuestas por escrito durante el acto de presentación y apertura de propuestas.

Se deroga

Se deroga

Se deroga

Se deroga

Artículo 29. Las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes o servicios, y contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

I. a XI. ...

XII. La indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, con libre acceso a las salas de evaluación acondicionadas en los términos de la presente Ley, sin necesidad de adquirir las bases.

Artículo 32. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, debiendo sesionar el comité o autoridad en materia de licitaciones, de manera permanente para dar a conocer la mejor proposición, en términos de la presente ley.

...

Artículo 35. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo mediante sesión permanente, a fin de evitar la fuga y tráfico de información que vulnere la legalidad de la licitación, conforme a lo siguiente:

I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado; se procederá a su apertura y se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;

II. Con la presencia invariablemente de los licitantes, un fedatario público, los funcionarios públicos y el servidor público facultado para presidir el acto, rubricarán el catálogo de conceptos o el presupuesto de obra de las propuestas presentadas, las que para estos efectos constarán documentalmente, con pluma fuente que contendrá la tinta invisible; debiendo enseguida dar lectura al importe total de cada una de las propuestas;

III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se deberá asentar las propuestas aceptadas para su posterior evaluación y el importe total de cada una de ellas, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes, con pluma fuente que contendrá tinta invisible y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma, la falta de firma de algún licitante invalidará su contenido y efectos, y

IV. En el acta a que se refiere la fracción anterior se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los cinco días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de tres días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo.

Transitorios

Único. La presente reforma y adiciones a la Ley entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2007.

Diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SUSCRITA POR DIPUTADOS DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Los suscritos Rubén Aguilar Jiménez, Silvano Garay Ulloa, Rodolfo Solís Parga, diputados de la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y demás diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta soberanía iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales en lo relativo a coaliciones, lo anterior con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La democracia es un término difícil de conceptualizar; representa hoy en día uno de los problemas más debatidos y complejos para los estudiosos de este fenómeno político. Algunos académicos la han identificado como un conjunto de características que deben existir para garantizar la consecución de la democracia.

Diversos autores hacen referencia a la democracia en dos vertientes: sustantiva y procedimental, para significar que no es sólo una forma un tanto inasible de forma de vida colectiva, sino un "método" donde impera el gobierno del pueblo. Es en este tenor que Kelsen afirma, al hablar acerca de la necesaria participación en el gobierno, sea en forma directa o representativa, que ello "no afecta a que la democracia sea en todo caso una cuestión de procedimiento, de método específico de creación y aplicación del ordenamiento social que constituye la comunidad; éste es el criterio distintivo de ese sistema político al que se llama propiamente democracia1.

Pero tratando de ir mas lejos aun, un régimen democrático es aquél que realmente asegura a la persona sus garantías individuales, le proporciona un mínimo de seguridad económica, y no concentra el poder en una persona o en un grupo, sino que consagra el principio de la elección popular, de la separación de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial, así como el del pluralismo ideológico.

Por su parte es necesario igualmente hacer una definición general de lo que es un sistema electoral, dentro de los regimenes democráticos. En términos generales los sistemas electorales pueden conceptualizarse en un sentido restringido y en un sentido amplio. En el debate político sobre sistemas electorales - especialmente en aquellos países que no cuentan con una gran experiencia electoral - se tiende a expander el concepto en extremo, hasta abarcar todo lo relacionado con el proceso electoral, partiendo del derecho de sufragio, pasando por la administración electoral hasta llegar al contencioso electoral.

Sin embargo, la importancia del sistema electoral está evidentemente dada para el desarrollo del sistema político en general a pesar de que coexisten enfrentadas posiciones totalmente contrarias, pues mientras por un lado se asocia el destino de la democracia con la cuestión del sistema electoral, por el otro se le atribuye al sistema electoral una importancia política solamente menor, incluso casi despreciable.

De estos análisis y discrepancias, los politólogos han coincidido que en las jóvenes democracias que luchan por su consolidación o mantenimiento suele prevalecer la opinión entre los interesados por cuestiones políticas de que las cuestiones relativas a los sistemas electorales no son importantes. Para estas democracias que en algunas ocasiones transitan al fracaso, la calidad democrática del sistema político vigente dependería en mucha mayor medida de otras condiciones y factores, como por ejemplo del nivel de desarrollo y de la estructura de la sociedad, de los clivajes sociales, de la cultura política, de las relaciones de poder sociopolíticas, de los partidos y como son controlados así como su constitución interna, de las falencias del proceso electoral (por ejemplo, corrupción electoral) y de prácticas corruptas, que penetran todo el proceso político. Frente a tales argumentos, se sostiene a menudo que sería más importante ocuparse de aquellos problemas que pervierten la democracia, dado además que una reforma del sistema electoral no cambiaría nada respecto a los fenómenos políticos criticados. En efecto, problemas básicos del desarrollo y la estructura social, la cultura política, las relaciones de poder existentes en una sociedad, el patrón de comportamiento de las elites políticas, etc., relativizan el peso del factor sistema electoral. Esto ya se evidencia claramente en el campo puramente político institucional: si no se garantizan elecciones honestas, si los resultados electorales son susceptibles de falseamiento, el sistema electoral queda reducido a un rol insignificante. Su relevancia se ve asimismo severamente coartada si grupos sociales poderosos determinan en última instancia quién gana las elecciones, si el capital y la corrupción determinan el comportamiento político de los representantes del pueblo, etc.

En términos muy generales puede no obstante decirse que con el desarrollo de la democracia en el sentido del Estado de derecho y de la participación efectiva de los ciudadanos crece la importancia del sistema electoral para la democracia. Y los mismos sistemas electorales pueden brindar una contribución importante para este desarrollo. Así lo sostiene el enfoque institucionalista del cambio político, base de una consultoría política prudente. Por el contrario, una posición maximalista que afirme que todo depende de los sistemas electorales o que con una reforma del sistema electoral se puede cambiar todo y para bien, es muy poco creíble, obstaculizando incluso la tarea de una ingeniería política efectiva; conlleva el peligro de ignorar las posibilidades que ofrecen las reformas de los sistemas electorales (aún cuando sean limitadas) en el sentido por ejemplo de aumentar la legitimidad y eficiencia del sistema político o de fortalecer la gobernabilidad de un país.

Es por ello entendible que para que un país tenga una verdadera y auténtica democracia, ésta debe ser pluralista, entendiéndola como aquélla en la cual las minorías se encuentran representadas en los órganos legislativos. Razón por la cual la mayoría de los sistemas electorales en el mundo han adoptados distintas formas de representación, metodos que de manera natural, tienden a ser incluyentes, NUNCA excluyentes, pues la exclusión es solo característica de los métodos autoritarios radicales de derecha.

Sin embargo en nuestro país, ronda el fantasma del autoritarismo y el retroceso democrático, que con el pretexto de la creación de mayorías "consolidadas" y posicionándose contra toda lógica doctrinal pretenden crear una nueva normatividad electoral, a la medida, que le permita a los poderes fácticos de este país gobernar, sin la ciudadanía; poniendo como centro de una reforma político electoral que debiera de tener como objetivo el desarrollo democrático y no la eliminación de figuras de participación y con acciones que coarten la participación de las minorías. Sin embargo, la realidad y la doctrina democrática en el tema electoral se contrapone a estas voces retrogradas.

En este tenor, existen propuestas firmes de eliminar o "transformar" la figura de las coaliciones, con el objetivo de solamente utilizar a lo que las mayorías han denominado "partidos emergentes", para los fines de esas supuestas "mayorías consolidadas". Dicha propuestas pretende, contra toda lógica doctrinal, bautizar el modelo de candidaturas comunes como "coaliciones" y eliminar nuestro sistema electoral de coaliciones totales y parciales que es un elemento más de participación electoral de los partidos. Elemento, que es importante señalar es PRERROGATIVA Y DECISIÓN de los partidos políticos utilizar y a la cual no están obligados.

Si alguna de estas supuestas mayorías "consolidadas", está exactamente eso "consolidada", no decidirá optar por una participación en coalición, nadie, ni el sistema político ni la normatividad le obligará a ello, pues es solo una opción de sistema electoral de representación proporcional que al igual que todos los demás derechos de los partidos podrá o no ser ejercido.

Es por eso que se promueve la presente iniciativa, pues consideramos que es necesario el fortalecimiento de nuestro sistema de coaliciones totales o parciales, así como es igualmente necesario la creación del modelo de candidaturas comunes, como ya lo tienen algunas legislaciones estatales como Yucatán, que en un acto de Federalismo, pone el ejemplo a la construcción de nuestra propuesta de sistema electoral, que debe cuando menos tratar de fortalecer el sistema democrático de nuestro país, no menguarlo.

Es por lo anteriormente expuesto, que someto a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con carácter de:

DECRETO

Artículo Primero. Se reforman los artículos 58 al 63 del Capítulo Segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar redactado de la siguiente manera:

Capítulo Segundo
De las Coaliciones y Candidaturas Comunes

Artículo 58 . Coaliciones.

1. Por coalición se entiende la alianza o unión transitoria de 2 o más partidos, para presentar una plataforma electoral común y postular a los mismos candidatos. Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional podrá mediar solo coalición.

2. Los partidos políticos no podrán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la coalición o por candidatura común de la que ellos formen parte.

3. a 6. ...

7. El convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos; podrán participar en la coalición una o más agrupaciones políticas nacionales.

8. Concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadores y diputados, terminará automáticamente la coalición, sin necesidad de que medie declaración alguna al respecto, por lo que los candidatos a senadores o diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.

9. Los partidos políticos que se hubieren coaligado podrán conservar su registro al término de la elección, si la votación de la coalición es equivalente a la suma de los porcentajes del 2% de la votación emitida, que requiere cada uno de los partidos políticos coaligados.

10. En todo caso, para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coaligarse deberán:

a) Acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano de dirección nacional que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados y que dichos órganos expresamente aprobaron la plataforma electoral, y en su caso el programa de gobierno, de la coalición, o de uno de los partidos coaligados;

b) Acreditar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados, aprobaron, en su caso, la postulación y el registro de un determinado candidato para la elección de que se trate;

c) Acreditar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados, aprobaron, en su caso, postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los cargos de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional.

Artículo 59. Coaliciones Totales.

1. La coalición por la que se postule candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá efectos de coalición total en todos los distritos electorales uninominales en que se divide el territorio nacional, las 32 entidades federativas y las cinco circunscripciones plurinominales, para lo cual deberá postular y registrar a las respectivas formulas y se sujetará a lo siguiente:

...

c) Disfrutará de las prerrogativas en materia de radio y televisión que resulte de la suma de todos los derechos de cada uno de los partidos políticos que la conforman por separado en los términos de la Constitución y podrá contratar en estos medios como si se tratara de un solo partido. En los casos en que por disposición de este Código se tome en cuenta la fuerza electoral, se considerará la del partido coaligado que haya obtenido la mayor votación en la última elección federal; y

...

2. Si dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de senadores o diputados, deberán coaligarse para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Si una vez registrada la coalición para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la misma no registrara a los candidatos a los cargos de Presidente, senadores y diputados, en los términos señalados para tal efecto en el presente Código, la coalición y el registro del candidato para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos quedarán automáticamente sin efectos.

4. A la coalición le serán asignados el número de diputados por el principio de representación proporcional que le corresponda, como si se tratara de un solo partido político.

Artículo 59-A. Coaliciones Parciales. Los partidos políticos podrán postular candidatos de coalición parcial para las elecciones de senadores y diputados exclusivamente por el principio de mayoría relativa, sujetándose a lo siguiente:

a) Para la elección de senador deberá registrar entre 6 y 20 fórmulas de candidatos. El registro deberá contener la lista con las dos fórmulas por entidad federativa; y

b) Para la elección de diputado, de igual manera, deberá registrar entre 33 y 100 fórmulas de candidatos.

La forma en que se conducirá y administrará la coalición parcial, así como los términos en que se conjuntarán las prerrogativas y los derechos a los que tienen derecho los partidos será determinada por la voluntad de los mismos y plasmada en el propio convenio al que hace referencia el artículo 63 del presente Código.

Artículo 60. Candidaturas Comunes. Por candidatura común se entiende cuando dos o mas partidos políticos sin mediar coalición postulan a un mismo candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a Diputado o Senador, sin la necesidad de una plataforma en común, siempre que exista consentimiento expreso por parte de los candidatos.

Concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadores y diputados, terminará automáticamente la candidatura común, en cuyo caso los candidatos a senadores o diputados de la que resultaren electos deberán determinar en que grupo parlamentario quedarán.

Artículo 61.- Especificidades de las Candidaturas Comunes. En las candidaturas comunes cada partido aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato común y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en este Código.

En todo caso de candidatura común, cada uno de los partidos deberá registrar listas propias de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y su propia lista de candidatos a senadores por el mismo principio.

Artículo 62. Representación ante los Órganos Electorales. En el caso de coaliciones totales la representación ante los órganos del Instituto Federal Electoral corresponderá en exclusiva a la coalición. Si la coalición comprende exclusivamente la candidatura para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada partido conservará su representación en todos los órganos del Instituto Federal Electoral.

En los casos de coaliciones parciales los partidos coaligados conservarán su propia representación ante los órganos del Instituto en aquellas elecciones donde participen por si mismos.

En el caso de candidaturas comunes, cada partido conservara su representación ante los órganos del instituto y para los asuntos de la elección común de que se traté los partidos presentarán una acreditación en conjunto que determine en caso de controversia de opiniones ante dichos órganos quien lleva la representación prioritaria del candidato del que se trate.

Artículo 63. Características de los Convenios de Coalición.

1. Los partidos políticos que se coaliguen, deberán celebrar un convenio y registrarlo ante el Instituto. Dicho convenio deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) Los partidos políticos que la conformen y si es una coalición total o parcial;

b) El carácter de la elección;

c) Nombre, edad, lugar de nacimiento y domicilio del o de los candidatos;

d) El cargo o los cargos a postulación;

e) El partido que llevará la representación común de la coalición o ante las autoridades electorales correspondientes;

f) El emblema y colores con el que decidan participar, así como el lugar que habrá de ocupar en la boleta electoral correspondiente;

g) La forma para ejercer sus prerrogativas;

h) La plataforma electoral común que deberá publicarse y difundirse durante la campaña respectiva y en su caso el programa de gobierno que sostendrá su candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

i) Las fórmulas de candidatos que conformarán la coalición;

j) El monto de las aportaciones de cada partido coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas;

k) La forma en que se acreditarán los votos a cada partido político coaligado para los efectos del registro, prerrogativas y asignación de cargos por el principio de representación proporcional;

l) Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la Ley de la materia, el señalamiento de quién ostentará la representación de la coalición;

m) Constancia de aprobación de la coalición emitida por los órganos de dirección nacional de los partidos políticos coaligados de conformidad con sus estatutos;

n) La carta de aceptación del candidato o candidatos a que halla lugar;

o) Especificación del procedimiento que siguieron y seguirá cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición;

p) En su caso, la forma y términos de acceso y contratación de tiempos en radio y televisión a los que tiene derecho la coalición y la forma de distribución de dicha prerrogativa entre los candidatos;

q) La prelación para la conservación del registro de los partidos políticos, en el caso de que el porcentaje de la votación obtenida por la coalición no sea equivalente al 2% por cada uno de los partidos políticos coaligados;

r) El partido que estará obligado a presentar los informes financieros sobre el uso y aplicación de los recursos que por financiamiento publico se aplicarán a las campañas que correspondan a la coalición;

s) El porcentaje de la votación obtenida por la coalición, que corresponderá a cada uno de los partidos coaligados; y

t) El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos.

2. ...

3. Para la distribución de la prerrogativa de acceso a tiempo a radio y televisión establecida en este Código, se entiende que en el caso de coalición total dicha prerrogativa le corresponderá totalmente a la coalición y será administrada por cada partido en lo particular a excepción de determinación en contrario en el convenio de coalición, para lo cual, los partidos coaligados deberán nombrar un partido responsable de dicha administración. Esta prerrogativa resultará de la suma del derecho que generé cada partido por separado.

Tratándose de coalición parcial cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión ejerciendo sus derechos por separado. El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en cada uno de esos medios para los candidatos de coalición y para los de cada partido.

4. En todo caso, los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidaturas comunes o coaliciones parciales deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje.

5. El Consejo General emitirá el reglamento relativo al acceso a radio televisión por parte de las coaliciones y de los partidos que formen parte de las mismas.

6. Es aplicable a las coaliciones electorales, cualquiera que sea su ámbito territorial y tipo de elección, en todo tiempo y circunstancia, lo establecido en el segundo párrafo del Apartado A de la Base III del artículo 41 de la Constitución General de la República.

Nota:
1 KELSEN, Hans, Escritos Sobre la Democracia y el Socialismo, Debate, Col. Universitaria, Madrid, 1998, p. 210.

Dado en el salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados a los 27 días de noviembre de 2007.

Diputados: Rubén Aguilar Jiménez, Rodolfo Solís Parga, Elías Cárdenas Márquez, Silvano Garay Ulloa, Miguel Ángel Jiménez Godínez, Antonio Xavier López Adame, Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS PENAL FEDERAL, Y FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LA DIPUTADA ELSA DE GUADALUPE CONDE RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ALTERNATIVA

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma los artículos 24, 67, 193, 195 Bis, 197, 198, y el apéndice del Código Penal Federal; así como el título del Capítulo V del Título Tercero del Libro Primero del mismo ordenamiento, se adiciona el Capítulo XII del Título Segundo del Libro Primero Código Penal Federal y se reforman los artículos 524, 525 y 526 así como el título del Título Decimosegundo y su Capítulo III del Código Federal de Procedimientos Penales, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El pensador alemán Arthur Schopenhauer escribió alguna vez que "en el mundo hay ya demasiados males reales como para que todavía nos permitamos aumentarlos con otros imaginarios, que además, terminan por originar a su vez otros males verdaderos: esto es lo único que logra la superstición necia y malvada.

Esta reflexión describe fielmente lo que ocurre con la planta de la cannabis en nuestra sociedad, y la presente iniciativa de ley tiene la intención de lograr que, mediante una mejor comprensión de sus características, riesgos y posibilidades, perfeccionemos nuestras norma jurídicas en beneficio de la salud pública y privada de todos los mexicanos.

El papel de esta planta en la historia humana se remonta a cerca de 8 mil años, y forma parte integral de nuestra cultura desde que fue introducida por los españoles en la época de la colonia. Su utilidad como materia prima para propósitos industriales, médicos rituales y lúdicos se encuentra plenamente documentada y forma parte importante, todavía, de la tradición popular.

Buscamos despenalizar un debate largamente aplazado en nuestra sociedad, y apelamos a un examen crítico, científico y desprovisto de prejuicios morales sobre una planta que, sin ser inocua, jamás ha representado un problema serio de salud pública, ya que nadie, nunca, ha sufrido un daño grave a su salud por el hecho de consumirla ocasional o habitualmente, y ni siquiera por abusar de ella; una cualidad de la que carecen muchas otras sustancias, incluso legales y reguladas como el alcohol o el tabaco.

En resumen, reconocemos que, eventualmente, el uso o abuso del consumo de marihuana puede representar un problema de salud pública, pero lo que más daña a una nuestra sociedad es la política de prohibición absoluta. Atendiendo a esta realidad, hacemos un llamado al Legislativo, al Ejecutivo y a nuestra sociedad, a asumir la tarea de reducir el daño como una responsabilidad compartida.

Proponemos legislar en el caso específico de la cannabis por sus sorprendentes características, abordadas con amplitud en nuestra exposición de motivos, y porque representa un punto de partida ideal para reorientar la forma en que entendemos y enfrentamos el fenómeno de las drogas, especialmente a la luz del dudoso éxito de las políticas inspiradas en un prohibicionismo enfocado sólo a la represión y a la reparación, y nunca a la información veraz y la prevención efectiva.

La propuesta que hacemos a esta soberanía persigue diversos objetivos, todos igualmente importantes. Proponemos, en primer lugar, nuevas formas de enfrentar el innegable riesgo que supone el consumo de sustancias, legales o ilegales, entre todos los grupos demográficos de México, a través de la información, la educación y la prevención.

Buscamos, también, hacer énfasis en la necesidad de hacerlo mediante un compromiso claro e inequívoco del Estado para respetar los derechos civiles de la ciudadanía, así como para garantizar su libertad de elección en asuntos que competen exclusivamente a su vida privada, siempre y cuando sus decisiones no afecten a terceras personas ni pongan en riesgo la seguridad o la salud pública del conjunto social.

Para los consumidores proponemos sustituir las sanciones privativas de la libertad actualmente vigentes, por otras informativas y educativas que permitan proteger de modo efectivo su salud, y que su libertad y seguridad personal no queden expuestas a nuestro deficiente sistema penitenciario.

Nuestra propuesta contribuye, también, a que el combate al crimen organizado se dirija a los que lucran con el negocio. Pero así como reconocemos ampliamente el esfuerzo valiente y decidido de todas las corporaciones dedicadas a combatir el narcotráfico, es igualmente importante señalar que no podemos, como sociedad, pensar que sólo en ellas reside la responsabilidad de solucionar el problema del consumo de sustancias.

Hacemos énfasis, también, en que la iniciativa considera y observa, de forma tal que no deja lugar a dudas, las obligaciones adquiridas por México en los distintos tratados internacionales firmados y ratificados por nuestras autoridades.

Proponemos, en resumen, tres modificaciones fundamentales a la regulación vigente. Primero, corregir la definición de las sustancias penalmente reguladas contenidas en nuestro Código Penal Federal actual, cuyo artículo 193 establece dos definiciones distintas de las sustancias prohibidas penalmente. Proponemos, por lo tanto, una definición mucho más precisa que remite a la Ley General de Salud y que permite que la lista de sustancias controladas sea fácilmente identificable.

La Constitución, en su artículo 18, ordena que los sistemas penales federal y estatales se orienten en función del trabajo y de la educación. Sin embargo, nuestro Código Penal Federal no contempla una sola pena educativa o informativa; pero si en algún caso resulta pertinente la orientación educativa es precisamente en el caso de los delitos contra la salud cuando se trata de consumidores. En consecuencia, se reforma también el artículo 24 y relacionados del Código Penal Federal para incorporar las penas educativas a nuestro sistema penal.

Proponemos, así, distinguir claramente al consumidor del narcomenudista y reorientamos las penas hacia los consumidores cuando sus actos no afectan a terceros, ya que actualmente son privativas de la libertad para ambos. Los consumidores, definidos por las cantidades de cannabis que se presumirá son para consumo personal, serán sujetos de penas informativas y educativas para proteger su salud.

En Alternativa Socialdemócrata tenemos la convicción de que sólo cuando nos ocupemos responsable e integralmente de la salud pública y privada de todos los mexicanos en materia de consumo de sustancias potencialmente peligrosas para la salud, lograremos una sociedad más sana, más libre, más educada, más informada y más respetuosa de los derechos de todos los que la formamos.

1. Introducción

A nadie escapa que uno de los principales retos que enfrenta nuestro país, en materia de seguridad y salud públicas, es el de la presencia de todo tipo de drogas, legales e ilegales en nuestra sociedad.

Éste es hoy, para México, un fenómeno que afecta a todas las clases sociales, niveles socioeconómicos o culturales, condiciones urbanas o rurales, y que representa un riesgo real para la salud de la población.

Hasta el momento, sin embargo, hemos sido testigos de la notoria insuficiencia de las políticas de Estado para contener y controlar este fenómeno; la amplísima oferta de drogas en las calles es reconocida por las propias autoridades, al igual que lo es su incapacidad para contenerla; sus consumidores, potenciales, ocasionales, habituales o farmacodependientes carecen en su inmensa mayoría de información fidedigna y científica que les ayude a tomar decisiones responsables, y la prohibición expresa del consumo, establecida en la Ley General de Salud, no basta para disuadirlos ni para contener la demanda que mueve al mercado.

Desde la perspectiva de Alternativa Socialdemócrata, la política contra las drogas en nuestro país descansa sobre una visión simplista y maniquea, que privilegia el combate al tráfico ilícito de sustancias, y desestima una visión integral de atención a la prevención, la información, la educación y la protección a la salud de las personas.

Actualmente, los recursos destinados a combatir el consumo de drogas representan aproximadamente el 5 por ciento del presupuesto que se destina a combatir el narcotráfico; la Norma Oficial Mexicana para tratar adicciones entre la población es letra muerta en los servicios de salud; carecemos de una estrategia educativa estructurada y multidisciplinaria para informar y prevenir a los jóvenes en materia de drogas, y el organismo institucional encargado de atender este fenómeno –Conadic–, que destina 746 millones de pesos a la prevención, control y tratamiento de adicciones, resulta por completo insuficiente para modificar las crecientes tendencias de consumo de drogas legales e ilegales en México.1

Confundir los medios con los fines es un error común de nuestro tiempo, pero especialmente grave cuando se trata de enfrentar el fenómeno de las drogas.

En el caso de las sustancias ilegales en lo general, y en el de la planta de la cannabis en lo particular, la anterior premisa resulta especialmente oportuna: en aras de alcanzar una utopía moral, materializada en "una sociedad libre de drogas", somos capaces de inflingirnos un daño mayor del que realmente representa el uso de ciertas sustancias entre nosotros.

La confusión y la desinformación inducidas por este precepto moral, así como la ignorancia generalizada que priva entre nuestra sociedad sobre la cannabis, hace aún más difícil cambiar una percepción sumamente prejuiciosa, por una basada en hechos comprobables e información científica que, de cualquier modo, resulta mucho más útil para proteger la salud de las personas y el mismo tejido social.

El tema las drogas suele polarizar opiniones. Conviene entonces, para los efectos de esta exposición de motivos, partir de aquello en lo que la inmensa mayoría de personas –en México y en muchos otros lugares del mundo– está medianamente de acuerdo; a saber, que todas las drogas, lícitas e ilícitas, son potencialmente peligrosas para quienes las consumen y también para quienes los rodean; que resulta preocupante el aumento exponencial de sus consumidores, pero especialmente de los menores de edad, quienes adicionalmente comienzan a consumir cada vez más jóvenes; y finalmente, que existe una extendida preocupación por el aumento cualitativo y cuantitativo de la violencia, la corrupción, la degradación social y la erosión de las instituciones democráticas por el tráfico de sustancias ilegales.

Pero el problema comienza una vez superada esta zona de consenso, ya que de inmediato nos encontramos con los más diversos enfoques sobre cómo enfrentar al fenómeno desde el nivel personal, familiar, comunitario, institucional, nacional o internacional.

El hecho, de cualquier forma, es que la presencia de las drogas en nuestras sociedades no ha hecho más que registrar un crecimiento constante,2 y en algunos casos exponencial, durante las últimas tres décadas, por lo que resulta no sólo pertinente, sino necesario, hacer un examen crítico de la forma en que, como sociedad y autoridades, hemos intentado enfrentar el fenómeno.

Las cifras de un consumo creciente, reiteradas por las más diversas fuentes oficiales, nacionales o internacionales, hace absolutamente necesario, abrir un debate serio, plural y desprejuiciado que nos ayude a corregir aquello que no funciona, y a fortalecer lo que ha probado ser la mejor vía para lidiar social, política, económica y moralmente con este fenómeno.

Es menester reconocer que el fenómeno de las drogas tiene causas multifactoriales, y en consecuencia debe ser abordado desde una perspectiva más amplia e integral, de modo tal que las políticas para combatir el crimen organizado y las dedicadas a desincentivar el consumo sean complementarias y potencien la efectividad de cada una.

En Alternativa Socialdemócrata estamos convencidos que el consumo de sustancias con riesgo potencial a la salud debe ser abordado por el Estado desde una perspectiva científica, médica, educativa, informativa y preventiva; pero sobre todo, alejada de consideraciones morales que en nada contribuyen a comprender el fenómeno del consumo de drogas en las sociedades contemporáneas.

La presente iniciativa representa, en consecuencia, un esfuerzo por replantear la relación que, como sociedad, tenemos con la planta de la cannabis, en la modalidad de su consumo personal como sustancia psicoactiva.

2. La planta de la cannabis

Cáñamo es el nombre en español de la planta clasificada en 1753 por Charles Linneo como Cannabis sativa. Existen tres variedades de Cannabis sativa: C. S. Indica, C. S. Sativa y C. S. Ruderalis, que se distinguen entre sí por su forma de crecimiento, por las características de sus semillas y por la diferencia existente en las estructuras de sus fibras.

El cáñamo es un arbusto de ciclo anual que puede llegar a crecer de 1.20 a seis metros de altura, de acuerdo con el clima en el que se siembre, la variedad a la que pertenezca y la finalidad que se persiga con su cultivo. Es una planta dioica, es decir, el sexo masculino y el femenino se encuentran en diferentes individuos. Sus hojas tienen de 3 a 11 foliolos –siempre en número non– en forma lanceada y bordes dentados, el mayor de ellos es el central y disminuyen en tamaño los laterales. Crece en prácticamente todos los climas del mundo, con excepción de los polares.

Usos y aplicaciones

Los usos conocidos de la planta de la cannabis se pueden dividir en tres grandes grupos: industriales, médicos, rituales y lúdicos.

Usos industriales

En relación a su potencial industrial se debe mencionar que de la planta, llamada cáñamo en este caso, se obtienen más de 25 mil productos de toda clase y para los más distintos propósitos.

Del cáñamo se obtiene papel de gran calidad y su rendimiento es superior en cuatro veces al que producen los árboles, lo que implica una gran alternativa de desarrollo económico sustentable.

De la planta se obtienen también textiles de excelente calidad, cordajes y todo tipo de fibras para la construcción, así como alimento humano y de animales, aceites para uso industrial y médico, entre muchísimas aplicaciones más.

Usos médicos

En medicina, el cáñamo se ha empleado principalmente en la rama de la terapéutica, es decir, en el tratamiento de distintas afecciones. Cuenta con una gran variedad de aplicaciones en la medicina tradicional de diversas culturas, incluida la mexicana.

La parte de la planta empleada para este fin son las inflorescencias femeninas, en donde se aloja en mayor medida una de las sustancias responsable de sus efectos psicoactivos: el delta 9 transtetrahidrocannabinol (THC), que se encuentra en el barniz o resina que cubre la planta para protegerla de los calores excesivos.

El THC se encuentra, por tanto, en mayor medida en las plantas femeninas y, aunque está presente en el espécimen, se concentra en las flores, ya que su existencia permite la maduración plena de los frutos al convertirse en una capa bajo la cual circula la savia hasta los óvulos fecundados, lo que permite que obtengan los elementos necesarios para su desarrollo.

Las aplicaciones terapéuticas recopiladas por el doctor T.H. Mikuriya, citado por el también médico, Lester Grinspoon:

1. Analgésico-hipnótico.
2. Estimulante del apetito.
3. Antiepiléptico, antiespasmódico.
4. Prevención y supresión de las neuralgias.
5. Antidepresivo, tranquilizante.
6. Auxiliar psicoterapéutico.
7. Antiasmático.
8. Oxitócico (medicamento que acelera el parto).
9. Antitusígeno.
10. Anestésico local.
11. Como medio para facilitar la abstinencia en los adictos a los opiáceos y el alcohol.
12. Analgésico en el trabajo de parto.
13. Antibiótico.3
Según afirma el doctor Gady Zabicky, médico especialista en manejo de adicciones, por el Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente, fundador del Programa de Investigaciones Relacionadas con Sustancias de ese mismo instituto y actual consejero médico para Conasida en materia de drogas intravenosas y VIH, "no hay reportada en toda la literatura médica existente un solo caso de letalidad directamente inducida por cannabinoides. Nunca. En ningún lugar del mundo, lo que no se puede decir de casi ningún otro medicamento alopático (antibióticos, vitamínicos, antigripales, etcétera, incluida la aspirina)".

En términos de la historia de la cannabis en la práctica médica:

• Se acepta que el uso médico de la planta se puede rastrear a Eurasia desde hace 4 mil 800 años.
• Posiblemente es la más importante planta de la farmacopea árabe.
• Fue el analgésico más socorrido hasta el advenimiento del ácido acetilsalicílico.

• Los doctores O’Shaughnessy y Moreau de Tours lo usaron para el manejo de la melancolía, las migrañas, como analgésico y anticomicial.

Como psicofármaco, la cannabis se utiliza actualmente:

• Como antidepresivo.
• Como ansiolítico.
• Como estabilizador del ánimo.
• Como anticomicial para el manejo de crisis parciales.
• Como facilitador en la conducta sexual inhibida.

• Como antirreumático (modulador inmunológico), en la artritis reumatoide y otras colagenopatías relacionado con esta inflamación articular (como el lupus eritematoso sistémico o la anquilosis) y en lesiones autoinumnes en el sistema nervioso central, como en la esclerosis múltiple.

Asimismo, se utiliza como antihipertensivo ocular en el glaucoma de ángulo cerrado, uno de los usos más encontrados en la literatura; y como analgésico y antipirético, que constituye otro de sus usos históricos.

La cannabis se utiliza también como medicamento para trastornos neurológicos, y se encuentra calificado como útil para la esclerosis múltiple, la amiotrofía lateral esclerosante, la epilepsia, el síndrome de Guilles de la Tourette y muchas otras patologías neurológicas y afines a este sistema.

Adicionalmente las más famosas y anecdóticas propiedades de la cannabis son las antieméticas y orexigénicas, que se aprovechan en muchas partes del primer mundo y cuyos beneficios son bastante evidentes incluso para los observadores no-expertos, ya que es útil para evitar el vómito irrefrenable y la sensación de nauseas, así como para elevar el apetito y evitar así el wasting syndrome.4

Finalmente, afirma Zabicky, otra propiedad médica de importancia de la cannabis es su valor como elemento de reducción de daño en manejos antiadictivos.

Usos rituales

En las más distintas culturas, entre las que se encuentra la mexicana, la cannabis ha sido una planta venerada y aprovechada tanto por sus propiedades terapéuticas y su amplísima utilidad industrial, como por sus cualidades psicoactivas.

La presencia de la cannabis entre nuestra cultura es amplia. Ha sido y es utilizada en los ritos sagrados de numerosas comunidades indígenas y forma parte del folclor y la cultura nacional, lo que incluye desde las expresiones más populares, hasta importantes creadores mexicanos de reconocido prestigio nacional e internacional.

La cannabis es, de esta forma, una presencia constante de la cultura mexicana, como se verá en el apartado especial que esta exposición de motivos dedica a este tema.

Usos lúdicos

El uso lúdico o recreativo de la cannabis representa actualmente, tanto en México como en el resto del mundo, el más extendido y conocido de todos sus usos.

Con independencia de sus implicaciones en relación a la salud de sus consumidores, que como ya se explicó, representan un riesgo mucho menor al de otras drogas legales 6 ilegales presentes actualmente en nuestra sociedad, para esta iniciativa es especialmente importante la relación jurídica que guarda la planta con esta clase de sus consumidores.

Así, podemos afirmar que los ordenamientos legales con que actualmente cuenta el país colocan al consumidor en una situación jurídica ambigua y riesgosa para sus derechos civiles, al tiempo que las sanciones previstas para desincentivar su consumo son ineficaces para tal propósito y para garantizar su derecho a la salud. Como se explicará más adelante, dichas sanciones no diferencian entre dos bienes jurídicamente protegidos por la legislación actual: a saber, la salud pública y la salud personal de los consumidores, con lo que la eficacia del Estado para enfrentar ambos ámbitos también se ve seriamente debilitada.

Breve historia del cáñamo

El cáñamo, como también se conoce a la cannabis, es una planta originaria de Asia Central, de donde al paso de los siglos se difundió en todas direcciones. Los vestigios más antiguos del uso del cáñamo datan de aproximadamente el año 8000 a. C.

Se esparció desde su zona de origen, principalmente por tres rutas: hacia el este de China, hacia el sur de la India y el sureste de Asia y hacia el oeste asiático, desde donde se difundió hacia África, Europa y, finalmente, América.

Los antiguos egipcios construyeron sus primeras embarcaciones con este material:

…en esta clase de navíos se transportaban los grandes bloques de piedra que se utilizaron en la construcción de las pirámides. Estos barcos se fabricaban juntando haces de cáñamo muy apretado que luego se incorporaban a una estructura construida por fuertes ramas"5

Las propiedades terapéuticas y medicinales del cáñamo se conocen desde hace casi 5 mil años. Fue el emperador chino Shen Nung el primero en documentar estas propiedades al experimentar en su propio cuerpo los efectos de una gran cantidad de plantas. Este gobernante, convertido en herbario, recomendaba el cáñamo en el año 2737 a.C., contra el paludismo, el beriberi, las constipaciones, los dolores reumáticos, la distracción continua y algunos padecimientos femeninos. También señaló la distinción entre plantas femeninas y masculinas.6

En el siglo XI a. C. aparece en la historia el haschish, "al que los asirios llamaban cunubu o cunabu, del que los griegos han hecho derivar cannabis, los franceses chanvre y chénevis, y nosotros cannabis".7

Durante el reinado de Enrique VIII en Inglaterra (1509-1547) se promulgó una ley que señalaba que todo propietario de tierras debía dedicar una parte al cultivo de cáñamo o lino con el fin de contar con la fibra suficiente para fabricar los aparejos navieros. En la Inglaterra de esa época, al igual que en el resto de Europa, el cáñamo permeaba todos los aspectos de la vida cotidiana. William Bolena, pariente de Ana Bolena, la segunda esposa de Enrique VIII, se expresaba así de la planta: Ningún barco puede navegar sin cáñamo... ningún arado, o carreta puede existir sin cuerda... el pescador debe tener cáñamo para hacer sus redes. No hay arquero que pueda tirar de su arco; y el hombre de Malta lo necesita para su bolsa, con él las bellezas están listas para servir en la Iglesia.8 Podemos decir, sin temor a exagerar, que, hasta el siglo XIX, el cáñamo fue tan importante como lo es el petróleo en nuestros días.

El cáñamo en la época contemporánea

Tal vez la marihuana es el caso más patente de las contradicciones que supone esta tendencia general prohibicionista, ya que nunca, nadie, ha muerto por consumo ocasional, crónico o sobredosis de marihuana, en toda la historia de la humanidad.

El primer estudio serio sobre el cannabis fue realizado por la Indian Hemp Drug Commission en Inglaterra, en 1894. El estudio concluye que el uso moderado es casi siempre "regla" y "no produce prácticamente ningún efecto nocivo". Sin embargo, en 1925 se agregan, a las tres drogas sometidas a control internacional hasta entonces –opio, cocaína y morfina– la heroína y la marihuana, a instancias de un Egipto controlado por los británicos, y en donde los movimientos de independencia promovían el uso de productos nacionales sobre los extranjeros.

En los EEUU la prohibición data de 1937, y a partir de 1961 se generalizó en el resto del mundo. Al igual que el opio y la cocaína, asociada a chinos y negros respectivamente, la marihuana fue asociada con los trabajadores mexicanos en Estados Unidos, cuya discriminación se intensificó en gran medida con la depresión económica de los años treinta.

Harry J. Anslinger, el primer zar antidrogas de Estados Unidos, realizó durante toda esa década una intensa campaña contra la marihuana, a la que acusó de alentar en los mexicanos actitudes violentas y criminales. Anslinger rechazó u obvió todo argumento médico y científico, y en cambio manipuló la estadística legal y criminal para asociar a la planta con el crimen. Durante los años sesenta, en cambio, el mismo Anslinger, ante las protestas hippies contra la guerra de Vietnam, acusó a la cannabis de ser "enfermizamente pacificante".

A la abierta campaña de Anslinger se sumó la competencia entre el papel fabricado a base de árboles y el hecho con cáñamo. William Randolph Hearst, cuyos negocios en la prensa amarillista se nutrían del papel de la madera, negocio en el que también tenía una importante participación, apoyó con todo su poder mediático y económico la criminalización de la marihuana y de todos los usos industriales del cáñamo.

En 1937 se aprobó, de forma absolutamente irregular, la Marihuana Tax Act, cuyas imposiciones fiscales hicieron imposible que esta industria pudiera continuar compitiendo en el mercado norteamericano. Esta maniobra hizo que se desestimara por completo el Informe Laguardia, un extenso estudio hecho en Nueva York sobre el asunto, y cuya conclusión era que la publicidad sobre sus efectos catastróficos carecía de fundamento.10

Adicionalmente, a la Asociación Médica Norteamericana no se le avisó más que cuando era inminente su aprobación, no se le permitió tener un papel importante en el debate y se desestimaron todos sus argumentos. A partir de este punto, los Estados Unidos comenzaron a presionar al resto del mundo para que observara las mismas directrices en contra de la cannabis.

A pesar de ello, en Nueva York en 1938 el alcalde de la ciudad, Fiorello Laguardia, solicitó uno de los más amplios estudios para determinar la peligrosidad del cáñamo como psicoactivo, en el que participó un equipo compuesto por científicos que evaluaron los aspectos médico, psicológico y sociológico del consumo de marihuana. El llamado Informe Laguardia sirvió para evaluar la incidencia de cáñamo en esa ciudad y fue publicado en 1944 con el título de "El problema de la marihuana en Nueva York" (The Marihuana Problem in the City of New York).

Después de entrevistar a usuarios asiduos que estaban o habían estado en la cárcel y de examinar 14 954 sentencias, se dedujo que:

1) Los efectos físicos y mentales de la marihuana no eran "clínicamente considerables";

2) Los usuarios no se veían tentados por la heroína ni otros opiáceos;

3) No había correlación de su uso con delitos sexuales, de sangre o contra la propiedad.

La conclusión a la que llega el Informe Laguardia es que: "la publicidad sobre los efectos catastróficos de la marihuana carece de fundamento en la ciudad de Nueva York".11

En 1972, el presidente Richard Nixon nombró una comisión de trece connotados juristas, psiquiatras, sociólogos y senadores que elaboraron el Reporte Oficial de la Comisión Nacional sobre Mariguana y Abuso de Drogas (Official Report of the National Commission on Marihuana and Drug Abuse), cuyas investigaciones arrojaron el resultado de que

1) "El uso de marihuana frena la agresión", y

2) "No hay pruebas de que su empleo conduzca al consumo de otras drogas"12

A diferencia del gobierno holandés, que aceptó las conclusiones de los informes Hulsmann y Baan, de 1971 y 1972 respectivamente (que consideraron a la marihuana como un "riesgo aceptable" o como una "droga blanda") los gobiernos de EU, Inglaterra y Canadá, ignoraron los resultados.

Pese a que los Países Bajos signaron la Convención Única sobre narcóticos en 1964, y pese a que las leyes holandesas establecen que el cáñamo es ilegal, en 1976 se adoptó en esa nación una política menos restrictiva, puesto que se dejó de exigir el cumplimiento de las sanciones relacionadas con la posesión o comercio de pequeñas cantidades (en un principio eran 30 gramos, pero en 1995 se redujo a 5 gramos). Se permitió a algunos propietarios de cafés la venta de marihuana y resina de cáñamo (hashish) en pequeña escala. El enfoque de esta política tiene un trasfondo pragmático, pues pretende separar al cáñamo del resto de las drogas psicoactivas ilegales, potencialmente más peligrosas, con lo que se tiene la expectativa de "reducir el daño".13

Alrededor de 1976, Estados Unidos comienza a sobresalir como uno de los principales productores mundiales de marihuana. En tanto, el entonces candidato a presidente de ese país, James Carter, se define por una política tolerante hacia el consumo, al grado de que su esposa llegó a afirmar públicamente que sus tres hijos mayores fumaban marihuana.14

En 1982, once estados de la Unión Americana producían cáñamo de uso psicoactivo en cantidades industriales, la producción en ese entonces se estimaba en dos a seis millones de kilos anuales. Para 1988 el valor total de esa cosecha se estimó en 33 mil millones de dólares, cantidad muy por encima del valor de toda la cosecha cerealera reunida, entre otras cosas, debido a que de toda esta producción sólo se gravó alrededor de 16 por ciento.15

El cáñamo en México

El cáñamo estuvo presente en los viajes de exploración y llegó a América en el siglo XVI, donde se introdujo como fuente de fibra en Chile, en 1545, y en Perú nueve años después. Los colonizadores ingleses también comprendieron su importancia, pues fue introducido en Canadá en 1606 y en Virginia en el año 1611.

Fue durante la Conquista cuando el cáñamo llegó a México, traído por Pedro Cuadrado, uno de los conquistadores que integraban la expedición de Pánfilo de Narváez. De acuerdo con sus propias palabras, Cuadrado fue quien comenzó el cultivo de esta planta en estos territorios (grafía original):

Pedro Quadrado, dize en efecto, ques natural de la villa de Alcalá del rrío, tierra de Sevilla, e hijo legítimo de Joan Colín y de Isabel Quadrada, su muger; y que ha que pasó a esta Nueva Spaña quinze años, y fué con el Marqués a la ysla de California, donde estovo con sus armas y cauallos hasta los postreros; y benydo a esta ciudad, dió a Terrazas yndustria cómo senbrase y enuiase cáñamo, y él fué el primero que lo hizo; y touo tienda, por lo qual, al presente ay lo que ay en la tierra; y an benydo otros del dicho officio, el qual, husándolo él, se le murieron quatro sclauos que tenya, por lo quallo dexó; y á año y medio que se casó con vna hija de vn conquistador de Guatimala, y tiene su casa poblada, con muger, famylia y mucha costa, y padesce necesidad por no tener hazienda ny granjería; y que tiene dos hijas naturales, la vna de honze años y la otra de diez.16

El historiador Silvio Zavala afirma que el propio Hernán Cortés recomendó la siembra y cultivo del cáñamo: "las proposiciones que hace fray Juan de Zumárraga con respecto a la agricultura coinciden fundamentalmente con las de Hernán Cortés. (...) Dice que a los indios, para vivir bien, les ha faltado principalmente, antes de la llegada de los españoles: lana fina, cáñamo, lino, plantas y cuatropeas, mayormente asnal."17

Al parecer, Zumárraga era entusiasta de la cannabis: de acuerdo con Fray Juan de Torquemada, Zumárraga, aproximadamente en 1531, "puso diligencia en plantar frutas de Castilla, cáñamo y Lino"18, como una de las medidas encaminadas a lograr una economía próspera que permitiera, a los españoles que vinieran a radicar en estas tierras, adaptarse felizmente.

Joaquín García Icazbalceta también registra, subrayando la visión económica del religioso, esa intención de importar de la península el cultivo de la Cannabis sativa:

Quería también que viniera semilla de lino y cáñamo en gran cantidad, con personas que supieran cultivarlos, beneficiarios y tejerlos, especialmente en las costas del mar del sur, donde eran tan necesarios para los navíos que allí solían armarse. Con esa rica granjería, los indios pagarían más fácilmente el tributo, al paso que a los españoles valdría más lo que recibiesen.19

La primera de las leyes directamente relacionadas con el cáñamo se expidió en Ponferrada, España el 13 de junio de 1545; en ella se manda a todos los virreyes que se apliquen al cultivo de lino y cáñamo y que fomenten el cultivo entre los indígenas. Esta ley se encuentra en el "Libro IIII, Título Diez y Ocho, del Comercio, Mantenimientos, y Frutos de las Indias", de la recopilación:

Ley xx. Que los Vireyes, y Gobernadores hagan sembrar, y beneficiar lino y cáñamo. El Emperador D. Cárlos y el Príncipe Gobernador en Ponferrada á 13 de Junio de 1545. Encargamos á los Vireyes, y Gobernadores, que hagan sembrar, en la Indias lino, y cáñamo, y procuren, que los Indios se apliquen á esta grangería, y entiendan en hilar, y texer lino."20 Un siglo después, en las instrucciones que dejó a su sucesor el virrey Juan de Palafox, quien gobernó durante un corto periodo en 1642, se encuentra una clara referencia al cultivo de cáñamo en la Nueva España. En estas instrucciones, el también obispo de Puebla menciona que se debía continuar con la siembra de cáñamo iniciada por él en la región de Atlixco.21

El cáñamo y la ley

La inquisición fue la primera instancia en México que sancionó el uso no industrial del cáñamo. La prohibición se centró en ciertas plantas, entre ellas el peyote, el ololiuqui y los llamados pipilzinzintles o pipilzinzintlis, o "niños venerables". Este último es el nombre que emplearon los indígenas para designar al cáñamo –y a otras plantas– en los rituales en los que se ingería por sus efectos psicoactivos.

Esta prohibición se expresa en una orden expedida por el arzobispo Lorenzana: "...la prohibición de las plantas fue reiterada por edicto de fe el 11 de febrero de 1769, que señalaba como delitos, entre otros, el ejecutar curaciones supersticiosas, valiéndose de medios en lo natural inconducentes para la sanidad o abusando de los pipiltzintzintles, peyote..., o de otras hierbas..."22 Es probable que quienes emitían esas disposiciones ni siquiera supieran qué planta prohibían.

A principios del año de 1777 comenzó una de las campañas económicas de mayor envergadura en la historia de la Nueva España: se buscó implantar el cultivo del cáñamo con toda la fuerza de la Corona. Como parte de los proyectos económicos de los Borbones, se decidió dar seguimiento a aquella ley de 1545: se emitieron una serie de reales órdenes al virrey de la Nueva España para que se diera a la tarea de sembrar lino y cáñamo.

Entre las diversas medidas adoptadas, se enviaron expertos en la siembra y proceso de ambas especies con la finalidad de que dieran a conocer la técnica adecuada de cultivo y obtención de fibra.

La Corona manifestó tanto interés en esta empresa que llegó a enviar un grupo de labradores españoles para que difundieran las técnicas de cultivo, incluso modificó su línea política al otorgar un permiso para que se instalara en el virreinato una Real Fábrica de Lonas y Lonetas.23

Con la idea de facilitar todavía más estos cultivos, también se ordenó el reparto de tierras ociosas fueran privadas o propiedad de la Corona –conocidas como realengas– entre los indígenas, lo cual se estipuló en los artículos 61-62 de la Real Ordenanza de Intendentes.

Al parecer es el único momento en todo el tiempo que duró el dominio español en el que una disposición real amenazara a los propietarios de tierras, que "podían ser confiscadas y repartidas entre los indios por causa de utilidad pública".24

Las prácticas con cáñamo durante la Colonia

Para el siglo XVII el cáñamo se sembraba con cierta regularidad en distintas partes de la Nueva España, como lo muestran las cuentas que rinde el alcalde mayor de Atlixco en respuesta a la orden girada a todos los alcaldes mayores para que busquen semilla de cáñamo por toda Nueva España (grafía original):

En debido cumplimiento a la superior orden de su Excia. del presente mes sobre que tomase a los Naturales y Labradores de esta Jurisdicción la instrucción necesaria acerca de conocer las causas o fundamentos que los haya retraido de fomentar, promover y aumentar la siembra y beneficio del Cáñamo, que otras veces se ha cultivado en ella. He practicado las correspondientes diligencias para su averiguación y en su consequencia me dicen que es cierto, que desde el Siglo pasado una Familia nombrada de los Hernández, originaria de esta villa consiguió licencia de ese Superior Gobierno para sembrar y beneficiar la semilla. Y que en efecto sembraron algunos pedacillos de tierra, o tarpanas en las orillas de un Arroyo que pasa inmediato, en las cuales se daba el Cáñamo muy abundante, y frondoso y de él hacían cordeles para Lámparas, Tirantes para coches, cinchas y otros encargos de los mismos cordeles que les pedían hasta de esa Ciudad. Haviendo fallecido el último de La Familia, que fue Dn. Juan Joseph Hernández abrá tiempo de 16 años, feneció también la siembra y beneficio, sin que se hubiere extendido la sédula para aquel Privilegio Exclusivo que tenia, a excepción de algunas matas que conservan los Yndios en algunos Pueblos de esta Jurisdicción, que siembran en los Solarcitos de sus casas diciendo que les sirve para remedio.25

Esta notificación es muy importante porque nos muestra cómo los indígenas encontraron rápidamente las propiedades medicinales de la Cannabis y las adaptaron a su vida cotidiana.

El cáñamo conviviría de manera más o menos tranquila durante casi dos siglos hasta que en el mencionado edicto de 1769 se prohibieron las prácticas idolátricas en las que se empleaban los llamados pipilzinizintli.

Si bien no se menciona como cáñamo en ese edicto, es Juan Antonio Alzate quien comprobó que las semillas conocidas por los indígenas como pipilzinzintli (prohibidos expresamente en el edicto) eran de Cannabis sativa L.

Alzate, un científico de su época, buscó identificar el origen de tales semillas, como lo expresa en sus propias palabras:

Conseguí una pequeña cantidad de dichos pipilzinzintlis, la que se componía de una mezcla de semillas y yerbas secas; a la primera vista luego reconocí no eran otra cosa que las hojas y semillas del cáñamo; advertencia que tuve al punto, por haber visto antes en un jardín la planta del cáñamo. No obstante ésta que para mí era una demostración, en primera ocasión y para quedar del todo convencido, sembré aquellas semillas con toda la precaución posible y logré unas plantas de cáñamo, lo mismo que el de Europa, las que los indios reconociendo por pipilzinzintlis, fue necesario arrancar las plantas luego que comenzaron a madurarse las semillas por cuanto procuraban pillar toda la que podían.26

De la Independencia a la Revolución

El uso del cáñamo que sobrevivió a la Independencia no fue el textil, sino el ritual y el medicinal.

La curandería y las prácticas con plantas dejaron de ser perseguidas por motivos religiosos, sin embargo, en su lugar, "la práctica médica que se produce en esta conciencia contemporánea asumirá esa persecución, aunque durante todo el siglo XIX y los inicios del XX, no fundamenta la necesidad del castigo y sólo se concretan a condenar las creencias o ritualidades de su práctica, exhibiendo su falsedad".27

Las primeras reglamentaciones en el ámbito de salud que comenzaron a finales de la década de los 30 y principios de los 40 del siglo XIX, fueron el antecedente del Código Penal de 1871, conocido como el Código de Martínez de Castro, en el que por primera vez se sancionan los delitos contra la salud.

Para este momento la planta ostentaba ya el nombre que la haría famosa todo el mundo y que se asocia inevitablemente a este uso marihuana.

Origen de la palabra marihuana

Vale la pena hacer un pequeño paréntesis para hablar del origen de la denominación más conocida de esta planta.

De acuerdo con el doctor Ignacio Guzmán, el término "marihuana" podría provenir de una etimología náhuatl, concretamente de la palabra "marihuana", compuesta por mallin, que quiere decir "prisionero", hua que significa "propiedad", y la terminación ana: "coger", "agarrar", "asir". El doctor Guzmán supone que los indígenas, al identificar a la planta con el nombre de malihuana, quisieron expresar que la planta se apodera del individuo.28

Por otra parte, para el Doctor Leopoldo Salazar Viniegra la etimología de esta palabra podría haberse originado de la unión de las palabras "María" y "Juana", "posiblemente porque alguna mujer de nombre María la había empezado a propagar entre los soldados, que como sabemos se les llama vulgarmente "Juanes".29

Lo cierto es que el término se extendió y se aplicó a quienes consumían la planta de manera recreativa, a quienes se designó con el mote de "mariguanos".

Principios del siglo XX

"Es indudable que durante el movimiento armado de 1910-1920, la marihuana formó parte de los ambientes cotidianos. Cientos de referencias hemerográficas, lo mismo que memorias, novelas, anécdotas y hasta documentos internos de los cuarteles y partes militares pueden testimoniarlo."30

Un control más férreo del consumo de enervantes comienza en 1908, cuando por iniciativa del Ejecutivo se reforma la fracción XXI de la Constitución de 1857, con lo que "el Congreso de la Unión está facultado para dictar leyes sobre ciudadanía, naturalización, emigración e inmigración y salubridad general de la República",31 esto implicó la supremacía del poder federal para legislar en materia de salubridad, una prerrogativa que correspondía a cada uno de los estados.

De esta manera se construyó paulatinamente un elaborado discurso que apelaba a la medicina, a la salud pública y a las leyes para perseguir tanto el consumo como la venta y producción de "enervantes" y que sustituyó las antiguas actitudes aisladas por lo regular invocaban a la moralidad (la lucha contra el vicio), lo que constituyó un intento más férreo de erradicar a los "morfinómanos" y "mariguanos":

...es importante establecer la manera como la marihuana ingresó dentro de la lista de sustancias prohibidas, ni siquiera controladas, cuando sólo unos pocos años antes el estamento médico la consideraba una planta medicinal, como lo demuestra su inclusión el lista de sustancias medicinales del reglamento de farmacias y boticas que estuvo en vigor desde 1892 hasta 1920 cuando se prohibió.32

Una de las razones esgrimidas para tomar este tipo de medidas contra el consumo de sustancias era la percepción institucionalizada de que degeneran "la raza". Este es un concepto proveniente de finales del siglo XIX que encierra una serie de nociones que abarcan desde la salud pública como vigilante y "fortificadora de la raza" hasta elementos de carácter clasista, al identificar a los estratos bajos de la sociedad como los más susceptibles de caer en la degeneración."33

3. Los consumidores

El daño potencial a la salud que conlleva el consumo de cannabis debe ser evaluado desde una perspectiva científica y no desde una postura moral. Por ello, debe mencionarse nuevamente que, de todas las drogas conocidas, legales o ilegales, la cannabis es, entre todas las conocidas, la droga que presenta los menores costos orgánicos y no produce dependencia física. Como ya se ha dicho con anterioridad, no existe un solo dato registrado, en toda la historia de la humanidad, de persona alguna que haya muerto o tenido daño grave a su salud por consumir cannabis, ni siquiera por sobredosis ni por uso crónico.

Es necesario, por lo tanto, considerar con seriedad y responsabilidad nuevas estrategias para contener un fenómeno cuyo presencia comienza apercibirse notoriamente en todas los estratos de nuestra sociedad.

Llevando esta lógica a nuestro futuro inmediato, podemos concluir que aun cuando la demanda de drogas a nivel mundial observara un decremento sustancial en los próximos años –si bien no hay ninguna estadística que apunte hacia esa dirección–, nuestros niveles de consumo seguirán aumentando, y en consecuencia el tráfico ilegal no se detendrá por sí mismo.

Es menester reconocer que el fenómeno de las drogas tiene causas multifactoriales, y en consecuencia debe ser abordado desde una perspectiva amplia, multidisciplinaria e integral, de modo tal que las políticas para combatir el crimen organizado y las dedicadas a desincentivar su consumo sean complementarias y potencien la efectividad de cada una.

Reformar la política de drogas en el país requiere, en primer lugar, de un análisis realista, crítico y desprovisto de consideraciones morales. Hoy domina una concepción cargada de prejuicios morales que se traducen en políticas orientadas a la represión y el tratamiento, mismas que no han propiciado una cultura de prevención, de responsabilidad y de información entre la población, especialmente entre la más vulnerable: la de los más jóvenes.

Desde la perspectiva de Alternativa Socialdemócrata, el problema de las drogas ilegales en nuestra sociedad se agrava sustancialmente cuando criminalizamos a sus consumidores sin hacerlos también destinatarios de políticas efectivas de educación, prevención y salud.

Siguiendo la lógica de la criminalización, tendríamos que reconocer la ineficiencia de la norma legal en México, ya que de acuerdo a datos de la Encuesta Nacional de Adicciones de 2002, más del 5 por ciento de la población había probado al menos una vez en su vida una droga ilegal, con lo que tendría que haber sido sancionada penalmente.

Según datos de la Encuesta sobre Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco en la Enseñanza Media y Media Superior en la Ciudad de México, de 2003, por ejemplo, se reconoce que para ese año el 10.3 por ciento de los estudiantes de esos niveles habían consumido alguna droga ilegal en al menos una ocasión.

Todas las cifras disponibles con que contamos apuntan en una sola dirección: combatir frontalmente el narcotráfico no es suficiente para contener el avance de las drogas en nuestra sociedad, y mientras no hagamos nada para revertir esta situación, poco podemos esperar de una mejora cualitativa y cuantitativa en términos de su consumo y de la violencia que genera su tráfico ilícito.34

Hacia una mejor regulación

Hablar de una nueva política hacia las drogas no significa, en ningún momento, claudicar ante el crimen organizado que lucra con este negocio. Alternativa Socialdemócrata desea hacer énfasis en este punto, ya que resulta de suma importancia que se la política contra las drogas diferencie de manera clara entra los ámbitos: por un lado, es necesario proteger los derechos civiles de los consumidores, así como su derecho a la información; y por la otra hacer más efectivo el combate contra los canales ilegales de distribución.

La presente iniciativa apunta, por lo tanto a tratar de hacer más eficiente al Estado en la tarea de combatir al crimen organizado en torno a las drogas ilegales, delimitando con precisión quién puede ser sujeto de la acción punitiva del Estado, y quién de una política integral de regulación e información.

Para ello, la reforma propone una línea clara que distinga entre el delincuente que comercia y lucra con el mercado negro de marihuana; y el consumidor, cuya circunstancia particular debe ser atendida de modo tal que si se le sanciona, la pena debe garantizar, en primer lugar, que se protege efectivamente a su salud.

El consumidor se encuentra en una ambigüedad jurídica que le impide, por un lado, ejercer su derecho legítimo a tomar decisiones que sólo competen a la esfera de su vida privada siempre y cuando ésta no afecte a terceros; y al mismo tiempo permite que pequeños traficantes se escapen a la acción de la ley argumentando su propio consumo.

En efecto, hoy en día contamos con un régimen que establece que el sistema penal debe eximir de responsabilidad a quién, estando en posesión de una sustancia prohibida reúna los siguientes requisitos: a)que no sea farmacodependiente, b) que posea una cantidad tal "que pueda presumirse" la posee para su propio consumo. El problema central de esta disposición es su indeterminación y, en consecuencia, el margen de arbitrariedad que autoriza. ¿Quién determina que puede presumirse que la posesión tiene como fin el consumo personal? ¿Con base en qué criterios?

Al no establecerse con certeza cuáles son las cantidades o condiciones que permiten eximir de responsabilidad, se deja al arbitrio de la autoridad el determinarlo. En los hechos, esta excluyente de responsabilidad, como única disposición que contempla el caso del consumo, redunda en dos consecuencias negativas y contraproducentes. Por una parte, se deja al inculpado a merced del criterio de la autoridad, en un estado de indeterminación que no le permite saber de antemano si su conducta es meritoria de responsabilidad o no. El consumidor queda expuesto a la arbitrariedad por parte de la autoridad, y – es preciso decirlo – lo expone a la extorsión. En otras palabras: somete a incertidumbre a quien la autoridad debiera proteger: al consumidor cuya salud se expone al consumir substancias potencialmente dañinas sin la debida información, se le agrega el riesgo que implica depender del arbitrio de la autoridad al enfrentar una acusación penal. No debemos olvidar que, hoy en día, lo que está en riesgo para el consumidor es ni más ni menos que su libertad personal, con lo que ello implica en nuestro sistema penitenciario.

Pero eso no es todo. La excluyente de responsabilidad en referencia, al no establecer límites claros para su aplicación, sirve como una puerta de escape que protege a quienes más se debiera perseguir: al traficante o narcomenudista. Es sabido que uno de los problemas centrales del combate a la distribución de narcóticos es la frecuencia con la que los narcomenudistas se benefician de esta excluyente de responsabilidad al presentarse como consumidores.

El régimen que actualmente pretende la protección del consumidor –"víctima" principal de los delitos contra la salud– lo expone aún mayores prejuicios, a la vez que protege al narcomenudista, perpetrador necesario para la realización de los delitos contra la salud. En pocas palabras, estas disposiciones no ayudan a mejorar la seguridad pública, ya que diluyen aún más el esfuerzo policiaco y, en cambio, sujetan a incertidumbre a quienes corren el riesgo de sufrir intromisiones inaceptables y violatorias de sus garantías individuales.

Establecer una distinción clara entre el proveedor y el consumidor es una necesidad urgente en materia de seguridad pública y de seguridad jurídica del consumidor. Con ella, el esfuerzo del Estado para atender el fenómeno de las drogas se dirigiría a mejorar el combate policiaco al crimen organizado, quien es el verdadero enemigo público; mientras que los servicios de educación y salud podrían contar con una perspectiva de atención encaminada a mantener bajo control al consumo de drogas entre la población, de modo tal que se respeten de forma irrestricta sus derechos fundamentales y se garanticen sus derechos a la información y a la salud.

Es necesario, por último reconocer, en esta materia, el esfuerzo que las distintas dependencias policíacas y militares llevan a cabo contra el tráfico ilegal de sustancias, así como la urgencia de transmitir a la sociedad la necesidad de enfrentar el problema desde todos los frentes, de modo tal que no se culpe a estas corporaciones las deficiencias evidentes de la política actual.

El caso holandés

Es pertinente mencionar, también, algunas experiencias en otras naciones, que lidian con el fenómeno de una manera distinta a la nuestra, pero de igual manera cumpliendo con los tratados internacionales en la materia. En este contexto, el caso de Holanda es muy significativo.

Como se sabe, Holanda practica ante la cannabis una política regulatoria que evita criminalizar a los consumidores y que supervisa el mercado de la misma, lo que le permite recaudar impuestos formales para destinarlos a la mejor red asistencial del mundo para consumidores, mismo que proporciona asesoramiento y atención para el 90 por ciento de ellos.

El resultado de esta política ha sido la de contener el avance de las llamadas drogas duras, de modo tal que Holanda es el país de Europa con menos adictos a ellas (13 por cada mil habitantes, frente a una media europea de 26) y la de mantener los niveles de consumo de cannabis notablemente estables e inferiores a la de sus vecinos europeos. Por ejemplo, la proporción de consumidores holandeses entre 13 y 25 años es inferior en 5 puntos a la alemana, mientras que sus consumidores habituales representan menos del 2 por ciento de la población, cifra muy inferior al promedio europeo. Adicionalmente, el 75 por ciento de la población adulta no la ha probado nunca, y ello a pesar de la existencia de un mercado legal y regulado para su compraventa.35

Al respecto, Erik Fromberg, director del Instituto Holandés para Alcohol y otras Drogas durante la década de los noventa, afirmó en una ocasión:

"La política seguida en Holanda es simplemente un aspecto de nuestra cultura, caracterizada por la libertad individual, una perspectiva no moralista que se complementa con la separación entre Iglesia y Estado, el respeto por las minorías y mucho pragmatismo".36

Régimen legal en México

La orientación actual del derecho pretende proteger al individuo de sí mismo, y para hacerlo, fusiona al delincuente y a la víctima en el mismo sujeto, ya que según convenga, decide discrecionalmente cuál de estas facetas tiene más importancia según sea el caso particular que se trate.

De este modo, el régimen jurídico que pretende regular a las drogas ilegales en México ha probado sus limitaciones en más de un sentido:

• No ha logrado disminuir el tráfico ilegal de sustancias ni la violencia asociada a esta actividad.
• No ha logrado desincentivar su consumo.

• Presenta lagunas e inconsistencias jurídicas que dificultan el acceso a la justicia.
• Impide la investigación científica de las mismas.

• Criminaliza en exceso a los consumidores sin orientarlos, informarlos y hacerlos responsables de sus decisiones.

Prevención, educación, información

Es necesario reconocer las insuficiencias y deficiencias de las acciones de gobierno, y de las disposiciones legales para detener el fenómeno del consumo de drogas en México. Durante las últimas décadas, los índices de consumo se han disparado en todas direcciones:

• La prohibición del consumo no ha funcionado como un sistema que desincentive el consumo.
• Cada vez se consume una mayor variedad de drogas.

• Los jóvenes comienzan cada vez más jóvenes a consumirlas.
• Carecemos de diagnósticos certeros y confiables en materia de salud pública y consumo de drogas.

Cualquier modificación legal en materia de drogas requiere de construir una verdadera política de prevención, información y educación que permita a los potenciales consumidores, y a los que ya lo son, contar con un apoyo desde el Estado que respete sus derechos y los ayude a tomar las mejores decisiones frente a este fenómeno.

De este modo, es imprescindible transmitir a la sociedad que el fenómeno de las drogas no puede ser reducido a un problema de seguridad pública ni de efectividad policíaca o militar. Nadie puede pedir, de forma realista, que las corporaciones policíacas impidan con éxito que las personas consuman drogas. La sociedad y los ciudadanos deben hacerse responsables de sus propias decisiones cuando son adultos, mientras que, desde el Estado debemos extremar las medidas preventivas e informativas entre todos, en particular a los menores de edad.

Alternativa se pronuncia en contra de conculcar derechos y garantías individuales con el pretexto del combate al narcotráfico.

Tratados internacionales

La presente iniciativa cumple cabalmente con todas las obligaciones internacionales de los tratados firmados por México, que constituyen ley suprema de la Unión. La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Sicotrópicas establece, en su artículo 3 apartado 2 establece lo siguiente:

2. A reserva de sus principios constitucionales y a los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales conforme a su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente, la posesión, la adquisición o el cultivo de estupefacientes o sustancias sicotrópicas para el consumo personal en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971.

Existe actualmente un debate acerca de los alcances de este apartado, específicamente sobre si obliga a los Estados a tipificar el consumo como una infracción penal necesariamente, o bien si la Convención permite hacerlo como infracción administrativa.37 Con independencia de la evolución que tenga el debate que hoy en día se desarrolla, la iniciativa que aquí se presenta propone mantener la posesión y transporte para fines de consumo como una infracción penal. En la coyuntura geopolítica actual y tomando en consideración que la iniciativa que aquí se plantea representa un primer paso en lo que constituye una reorientación sustantiva de las políticas públicas en materia de prevención, reglamentación y persecución de usos indebidos parece acertado transitar un camino incremental en los cambios de regulación de la cannabis. Por ello, se plantea una reforma que, dentro del debate actual acerca de los alcances de la obligación arriba citada, no deja lugar a dudas sobre si México cumple o no sus obligaciones internacionales. Se parte del supuesto –no concedido– de que el apartado arriba citado terminará por interpretarse en el sentido más restrictivo posible. En consecuencia, se mantiene el carácter penal de la infracción consistente en poseer o transportar narcóticos para el consumo personal.

Sin embargo, conviene recalcar que no es únicamente ni preferentemente mediante el endurecimiento de las sanciones asociadas al consumo y la posesión de drogas ilícitas como debemos enfrentar el fenómeno del consumo de sustancias potencialmente peligrosas para la salud en las sociedades contemporáneas. Antes bien, la experiencia demuestra que las políticas más exitosas hasta ahora instrumentadas tienden a diferenciar entre la actividad criminal que significan las actividades comerciales e ilícitas con tales sustancias, y la esfera de sus consumidores.

En consecuencia, la iniciativa propone penas para el consumo que contribuyan, en la práctica, a dotar de información fidedigna a los consumidores que hayan sido sorprendidos consumiéndola, así como multas para los reincidentes.

4. Fundamento constitucional

El establecimiento de sanciones distintas para los casos de consumo de cannabis sativa, índica y americana, marihuana o marihuana, resina de cannabis (haschish) o los isómeros regulados del tetrahidrocannabinol obedece a una adecuada interpretación de los delitos tipificados a la luz de las disposiciones constitucionales aplicables.

El artículo 4o. constitucional establece que "toda persona tiene derecho a la protección de la salud". Del texto se desprende que el derecho fundamental consagrado en este precepto implica una obligación positiva a cargo del Estado, el cual queda obligado a proteger activamente la salud de las personas.

Una de las modalidades de protección de la salud que despliega el Estado es el establecimiento de delitos contra la salud. En estos delitos, se ha entendido que el bien jurídico tutelado es doble: por una parte se procura proteger la salud personal de los individuos expuestos al uso indebido de narcóticos; por la otra, se procura proteger a la salud pública, al inhibir la extensión del consumo indebido de narcóticos. En consecuencia, las sanciones deben adecuarse a la finalidad que persiguen: será distinta una sanción que procura proteger a individuo de una sanción que procura proteger al público en general. Una sanción destinada a proteger al individuo puede no ser adecuada para proteger al público en general y viceversa. Una sanción no es válida si no es adecuada para la protección del bien jurídico tutelado, ya que "fuente de validez de la sanción es la protección de los bienes jurídicos.38 Por ello, en aquellos casos en que sea posible distinguir con nitidez que sólo uno de los bienes jurídicamente tutelados está siendo afectado, es importante acotar la sanción de tal forma que proteja dicho bien, sin necesidad de acomodar la protección del otro bien al que no se esta protegiendo.

La tutela penal del bien jurídico debe responder a la problemática concreta que procura enfrentar, no a consideraciones abstractas, ideológicas o morales. Para ello, resulta fundamental adoptar una perspectiva que considere a las personas que concretamente se verán involucradas en la lesión del bien jurídico y a los conflictos concretos en los que se ven inmersos.

Los bienes jurídicos, por tanto, en cuanto objeto de protección penal son relaciones sociales concretas. La vida, la libertad, la salud, sin perjuicio de ser valores naturales, en cuanto bienes jurídicos son protegidos frente a conductas humanas. El comportamiento personal del hombre en sociedad no debe lesionar bienes jurídicos; más aún, debe abstenerse de realizar conductas que signifiquen siquiera un peligro para los bienes jurídicos. Por eso, son relaciones sociales concretas, esto es, relaciones entre personas, las que adquieren significación de bien jurídico en cuanto son confirmadas por la norma.

Esta conceptualización de los bienes jurídicos como relaciones sociales concretas implica identificar la posición de las personas dentro de la relación social. Esta identificación permite comprobar si la penalización de la conducta significa discriminación de personas, el favorecimiento de situaciones de desigualdad, la protección de determinada concepción del mundo y su imposición mediante la conminación penal, la protección de algún fundamentalismo de alguna clase.39

A la luz de las consideraciones anteriores, es que se distingue, para el caso del delito tipificado en el artículo 195 Bis aquellos casos en los que exclusivamente se afecta el bien jurídico tutelado consistente en la salud individual de la persona que posee para su propio consumo, sin qué llegue a afectarse la salud pública al no actualizarse las consecuencias que llevaría a la promoción o propaganda del narcótico. Esto es, el caso en el que, sin que se difunda o promocione el uso de narcóticos a terceras personas, los consumidores posean o transporten los narcóticos precisados, resulta inútil y contraproducente establecer penas privativas de la libertad en aras de proteger la salud pública, pues ésta no es afectada ni puesta en riesgo. En estos casos, en que la salud pública no es afectada ni puesta en riesgo, se justificaría la pena privativa de la libertad sí y solo sí dicha pena condujera a la protección del bien jurídico consistente en la salud del propio consumidor, lo cual no es el caso.

Ahora bien, como es sabido, nuestro sistema penitenciario, con las limitaciones presupuesta les y la saturación que sufre, cuenta con una multiplicidad de problemas endémicos. Entre ellos se encuentra extendido, como es del dominio público, el uso y abuso de narcóticos. Por ello, lejos de proteger la salud de los consumidores, las penas privativas de la libertad exponen el bien jurídicamente tutelado a un riesgo mayor.

En los casos en que el bien jurídicamente tutelado sea exclusivamente la salud del consumidor, la pena que más protege es la pena que mejor le informa acerca de los riesgos a su salud que implica el consumo. En el caso de los farmacodependientes, la pena entonces deberá ser el tratamiento. Para quienes no padezcan de dependencia, sino que únicamente pongan en riesgo su salud mediante el consumo repetido o el hábito de consumo (por oposición al consumo por una sola vez), entonces el tratamiento no será adecuado, por no existir un padecimiento que tratar. En esos casos se estimó oportuno establecer como penas la obligada información y educación acerca de las consecuencias de diverso tipo que el consumo de un narcótico conlleva.

Al respecto, vale la pena precisar que se agregó, dentro de la lista de penas y medidas de seguridad consagradas por nuestro Código Penal Federal, las de educación e información para el caso en comento. Llama la atención, que existiendo texto constitucional explícito –en el artículo 18 constitucional, párrafo segundo– que establece un mandato de que el sistema penal deberá organizarse sobre la base del trabajo "y la educación", nuestro ordenamiento penal no recogiera hasta la fecha la educación dentro de la referida lista. En efecto, el párrafo segundo del artículo 18 constitucional establece:

Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.

En síntesis, podemos afirmar, para el caso en que, por tratarse de consumidores de narcóticos que posean o transporten sin otro fin o asociación que el de usarlos para su consumo personal que:

– Las penas privativas de la libertad constituyen un riesgo agregado al bien jurídicamente tutelado.

– La protección adecuada del bien jurídicamente tutelado se da mediante el tratamiento (artículo 199) para quién tenga la necesidad de consumir narcóticos o farmacodependiente; o bien la información y la educación (artículo 195 Bis, apéndice 1) para quien tenga el hábito de consumir narcóticos o lo haga en más de una sola ocasión.

– En conclusión, la adecuada protección de la salud de los consumidores de los narcóticos en cuestión, mediante la legislación penal en materia de delitos contra la salud debe evitar las sanciones privativas de la libertad, cuando la no afectación de otro bien jurídico así lo permita, y debe procurar en todo momento la información y educación de quién es, en este caso, víctima y perpetrador simultáneamente.

Por todo lo anteriormente expuesto, proponemos el siguiente

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 24, 67, 193, 195 Bis, 197, 198, y el Apéndice del Código Penal Federal, así como el título del Capítulo V del Título Tercero del Libro Primero del mismo ordenamiento, para quedar como sigue:

Artículo 24. Las penas y medidas de seguridad son:

1. (...)

(...)

3. Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan la necesidad de consumir narcóticos.

(... )

19. Educación o información de quienes tengan el hábito de consumir narcóticos.

Y las demás que fijen las leyes"

Capítulo V
Tratamiento de Inimputables y de Quienes Tienen la Necesidad de Consumir Narcóticos, en Internamiento o en Libertad

Artículo 67. (...)

(...)

En caso de que el sentenciado tenga la necesidad de consumir narcóticos, el juez ordenará también el tratamiento que proceda, por parte de la autoridad sanitaria competente o de otro servicio médico bajo la supervisión de aquella, independientemente de la ejecución de la pena impuesta por el delito cometido.

Artículo 193. (derogado) Para los efectos de este capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con los narcóticos, entendiéndose por estos los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245, fracciones I, II y III y 248 de la Ley General de Salud.

El juzgador, al individua/izar la pena o la medida de seguridad...

Artículo 195 Bis. (...)

Tratándose de Cannabis sativa, índica y americana, marihuana, resina de cannabis (haschich) o los isómeros regulados del tetrahidrocannabinol, cuando las cantidades no excedan de las establecidas en la primer fila de la tabla 1 del apéndice 1 a este ordenamiento, y siempre que no se actualice la difusión o promoción del consumo entre terceras personas, se presumirá que la posesión o transporte del narcótico es para consumo personal y en consecuencia se aplicarán las penas establecidas en la primera fila. En caso de actualizarse difusión o promoción del consumo entre terceras personas, con independencia de que se actualice el tipo penal establecido en la fracción IV del artículo 194, se impondrán las penas establecidas en la segunda fila de la tabla 1 del apéndice 1 a este ordenamiento por la posesión o transporte de los narcóticos en referencia.

Artículo 197. (...)

(...)

Las mismas penas del párrafo anterior se impondrán al que induzca a otro para que consuma cualquiera de los narcóticos señalados en el artículo 193, en contravención de las disposiciones aplicables.

Artículo 198. (...)

(...)

(...)

(...)

A quien cultive plantas de Cannabis sativa, índica y americana o marihuana para su propio consumo y dentro de su residencia se le impondrán las penas establecidas en el apéndice 1 de este ordenamiento para los poseedores de marihuana hasta por 3 gramos. Para los efectos de éste párrafo se presumirá que son para consumo propio el cultivo de hasta 3 plantas hembra de Cannabis sativa.

Apéndice 1

Tabla 1

Tabla 2 (...)

Tabla 3 (...)

Tabla 4 (...)

Segundo. Se adiciona el Capítulo XII del Título Segundo del Libro Primero Código Penal Federal para que dar como sigue:

Capítulo XII
Educación e Información de Quienes Tienen el Hábito de Consumir Narcóticos

Artículo 50 Ter. La información consiste en la presentación por parte de la autoridad sanitaria, en una sesión y con apoyo en los documentos que se estimen pertinentes, los datos empíricos derivados del conocimiento científico que informen al reo acerca de los efectos, procesos biológicos, sociales, emocionales y perceptivos asociados con el consumo de narcóticos en general y del narcótico que habitualmente consuma el reo en particular.

Artículo 50 Quater. La educación consiste en presentar, en cuantas sesiones y en los documentos de apoyo que la autoridad sanitaria determine oportuno, los datos empíricos derivados del conocimiento científico que informen al reo acerca de los efectos, procesos biológicos, sociales, emocionales y perceptivos asociados con el consumo de narcóticos en general y del narcótico que habitualmente consuma en particular, estimulando en todo momento la reflexión, ponderación y participación activa del reo en las sesiones a fin de llevarlo explorar las consecuencias personales y sociales de su hábito.

Tercero. Se reforman los artículos 524, 525 y 526, así como las denominaciones del Título Decimosegundo y de su Capítulo III del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Título Décimosegundo
Procedimiento Relativo a los Enfermos Mentales, a los Menores y a los que Tienen el Hábito o la Necesidad de Consumir Narcóticos

(...)

Capítulo III
De los que Tienen el Hábito o la Necesidad de Consumir Narcóticos

(...)

Artículo 524. Si la averiguación se refiere a la adquisición y posesión de narcóticos, el Ministerio Público, de acuerdo con la autoridad sanitaria a que se refiere el artículo anterior, precisará acuciosamente si esa posesión tiene por finalidad exclusiva el uso personal que de ellos haga el indiciado. En este caso, y siempre que el dictamen hecho por la autoridad sanitaria indique que el inculpado tiene el hábito o la necesidad de consumir ese narcótico y la cantidad sea la necesaria para su propio consumo, no hará consignación a los tribunales; en caso contrario, ejercitará acción penal.

Artículo 525. Si se hubiere hecho la consignación y dentro de las setenta y dos horas que señala el artículo 19 constitucional, se formula o se rectifica el dictamen en el sentido de que el inculpado tiene hábito o necesidad de consumir ese narcótico y la cantidad sea la necesaria para su propio consumo, el Ministerio Público se desistirá de la acción penal sin necesidad de consulta al Procurador y pedirá al tribunal que el detenido sea puesto a disposición de la autoridad sanitaria federal para su tratamiento, por el tiempo necesario para su curación, o bien para su información o educación, según sea el caso.

Artículo 526. Si el inculpado está habituado o tiene la necesidad de consumir narcóticos y además de adquirir, poseer o cultivar los necesarios para su consumo, comete cualquier delito contra la salud, se le consignará, sin perjuicio de que intervenga la autoridad sanitaria para su tratamiento, información o educación.

Notas:
1 En marcha, Estrategia Nacional para Prevención y Tratamiento de Adicciones. Conadic. Comunicado de prensa Lunes 3 de septiembre de 2007.
2 Ibídem.
3 Grinspoon, Lester. Reconsideración de la marihuana. Extemporáneos, México, 1973, p. 351.
4 Williamson EM, Evans FJ. Drugs. 2000 Dec.; 60 (6): 1303-14. Cannabinoids in clinical practice. Centre for Pharmacognosy, The School of Pharmacy, University of London, England.Cannabis.
Ben Amar M. J Ethnopharmacol. 2006 Apr 21;105(1-2):1-25. Epub 2006 Mar 15. Cannabinoids in medicine: A review of their therapeutic potential. Substance Abuse Program, Faculties of Continuing Education and Graduate Studies, University of Montreal, Montreal, Que. Canada.
Croxford JL. CNS Drugs. 2003;17(3):179-202. Therapeutic potential of cannabinoids in CNS disease. Department of Microbiology-Immunology, Northwestern University Medical School, Chicago, USA.
5 Secretaría de Educación Pública. La historia de la navegación. Colección Sepa..., Año 1, número 41, SEP, 1982, p.6.
6 Schultes, Richard Evans-Hofmann, Albert. Plantas de los dioses, 2a ed., México, FCE, 2000, p. 95.
7 Brau, Jean Louis. Historia de las drogas. Bruguera, Barcelona, 1972, p. 12.
8 Ruogley, Richard. Enciclopedia de las substancias psicoactivas. Paidós, Barcelona, 1999, p 92.
9 Robinson, Rowan. El gran libro del cannabis. Lasser Press. México 1999. Pp 144-159
10 Escohotado, Antonio. Historia general de las drogas. Espasa, Madrid, 2002, p 976.
11 Escohotado, Antonio. La cuestión del cáñamo, 2ª ed. Anagrama, Barcelona, 1998, p. 45.
12 Ibid.
13 Iversen, Leslie L. Marihuana, conocimiento científico actual. Ariel, Barcelona, 2001, p. 316.
14 Escohotado... Historia general..., p 976
15 Ibid. p. 983, 1305.
16 De Icaza, Francisco Asís. Conquistadores y pobladores de Nueva España. Diccionario autobiográfico sacado de los textos originales, T. II, Madrid, 1923. Inscripción número 781. En la Introducción de esta obra, el autor, Francisco de Icaza, menciona lo siguiente: Don Antonio de Mendoza [a la sazón virrey de la Nueva España] aplazó la ejecución de las Nuevas Leyes [promulgadas por Carlos V], y a ese aplazamiento, y a la promesa de nuevas mercedes o socorros, obedece en principio la formación de los registros de conquistadores, fuente principal de este libro. [página XXVI] (El Virrey Don Antonio de Mendoza gobernó de 1535 a 1550).
17 Zavala, Silvio. El servicio personal de los indios en la Nueva España. T. l. El Colegio de México-El Colegio Nacional, México, 1984, p. 60.
18 Torquemada, F. Juan de. Monarquía Indiana, T. III. Instituto de Investigaciones Históricas, UNAM, México, p. 307.
19 García Icazbalceta, Joaquín. Don fray Juan de Zumárraga, primer obispo y arzobispo de México. T. I. (edición de Rafael Aguayo Spencer y Antonio Castro Leal). Porrúa, México, 1947, pp. 318-319.
20 Recopilación de leyes de los reynos de las Indias (Madrid, 1791), T. II, Consejo de la Hispanidad, Madrid, 1943, p. 67.
21 Navarro de Anda, Ramiro (comp.) Instrucciones y memorias de los virreyes novohispanos, T. II. Porrúa, México, 1996, pp. 423-424.
22 Tenorio, Op. cit. p. 138. Ver: Anexo: Documentos expedidos durante la Colonia.
23 Florescano, Enrique - Gil Sánchez, Isabel. "Las reformas borbónicas y el crecimiento económico 1750-1808", en Cosío Villegas, Daniel (coord.). Historia general de México, T. I. 38 ed. Colmex-Harla, México, 1981, p, 518.
24 Ibídem.
25 Informe de Juan Francisco del Valle al Virrey Bucareli, Atlixco, 30 de mayo de 1777. Cuaderno número 7 sobre lino y cáñamo. AGN, gpo. doc. Industria y Comercio, Vol. 12, fojas 87-88.
26 Alzate, José Antonio. "Memoria sobre el uso que hacen los indios de los pipiltzintzintlis" [1772], en Moreno, Roberto (comp). José Antonio dé Alzate. Memorias y ensayos. UNAM, México, 1985, p. 56.
27 Tenorio Tagle, Fernando. El control social de las drogas en México. Inacipe, México, 1991, p. 148.
28 Guzmán, Ignacio. Intoxicación por marihuana. Tesis. Medicina, Cirugía y Obstetricia. Universidad Nacional de México, 1926, p. 12.
29 Segura Millán, Jorge. Marihuana, 2ª ed. (1ª ed. 1939). Costa Amic, México, 1972, p. 13.
30 I Pérez Montfort, Ricardo, "La yerba ‘Juanita’", en Pérez Montfort, Ricardo. Hábitos, normas y escándalo. Prensa, criminalidad y drogas durante el portiriato tardío. Plaza y Valdés, México, 1997, p. 193.
31 Gutiérrez Ramos Axayácatl. La prohibición de las drogas en México. La construcción del discurso jurídico 1917-1931. Tesis. Maestría en Historia Contemporánea. Instituto Mora, México, 1984, h. 23.
32 Gutiérrez Ramos, op. cit. h. 54.
33 Ibídem, h. 76.
34 En marcha... Op. cit.
35 Ibídem.
36 Citado por Escohotado, Antonio. Op. cit.
37 Ballota, Daniel y Crusellas, Lorena, "Actitudes internacionales sobre la cannabis y sus aplicaciones en la Unión Europea", en Arana, Xavier y Markez, Iñaki (coord) Cannabis: salud, legislación y políticas de intervención, Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati, 2006.
38 Bustos Ramírez, Juan J. y Hormazábal Malarée, Hernán, Lecciones de derecho penal. Parte general. Editorial Trotta, Madrid, 2006, p. 68.
39 Bustos Ramírez, Juan J. y Hormazábal Malarée, Hernán, Lecciones de derecho penal. Parte general. Editorial Trotta, Madrid, 2006, p. 72.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días de noviembre de dos mil siete.

Diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, SUSCRITA POR DIVERSOS DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos diputados Francisco Javier Paredes Rodríguez, Luís Alonso Mejía García, Carlos Alberto García González, Yadhira Yvette Tamayo Herrera, Alonso Manuel Lizaola de La Torre, José Martín López Cisneros y Salvador Arredondo Ibarra, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, los municipios del país destinan al pago del servicio de energía eléctrica alrededor del 30 por ciento de su presupuesto de gastos anuales. Lo anterior se explica por el hecho de que la electricidad se utiliza intensivamente en algunos servicios que prestan las administraciones municipales, como son: el alumbrado público y el bombeo de agua municipal, además de la iluminación de inmuebles públicos.

A pesar de los elevados costos que el pago de energía eléctrica representa para los municipios, éstos tienen la obligación constitucional, expresada en el artículo 115 de la nuestra Carta Magna, de otorgar servicios que para su ejecución necesitan electricidad. Esta electricidad tradicionalmente es adquirida a la Comisión Federal de Electricidad o a Luz y Fuerza del Centro, dependiendo de la jurisdicción territorial en la que estén ubicados.

Sin embargo, de acuerdo con la legislación vigente, los municipios también tienen la posibilidad de generar energía eléctrica para su autoconsumo (ya sea a través de autoabastecimiento o de cogeneración) y con ello, la posibilidad de reducir sus costos por adquisición de electricidad. Pese a ello, la gran mayoría de los municipios no contemplan siquiera esa posibilidad, ya sea por desconocimiento, o porque no cuentan con el tamaño ni la capacidad técnica y económica necesaria para generar energía eléctrica por sí mismos.

Frente a la existencia de limitaciones técnicas y económicas, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) contempla que los municipios puedan realizar asociaciones públicas y público-privadas a través de las cuales financien las inversiones necesarias para producir energía eléctrica para su autoconsumo, siempre y cuando no se transgredan los aspectos contemplados en la ley de referencia.

Los municipios, especialmente los más poblados, cuentan con recursos energéticos, como son los diferentes tipos de biomasa residual, que están siendo desaprovechados. De igual forma, podrían acceder a la instalación de paneles solares u otro tipo de tecnologías que coadyuvarían a cubrir sus demandas para la prestación de servicios como alumbrado o bombeo de agua, con una consecuente reducción de costos y el beneficio adicional de mejorar y preservar el medio ambiente.

En Monterrey, el uso de este tipo de tecnologías, le ha permitido generar electricidad que se utiliza para el funcionamiento y operación del servicio de metro de la ciudad. En otras ciudades, con amplia captación de energía solar, como las que se ubican a lo largo de toda la zona fronteriza, la instalación de paneles solares ofrecería una solución importante a la demanda de energía eléctrica para los sistemas de climas artificiales en los edificios públicos. Como vemos, las opciones son amplias y con gran potencial.

Cabe mencionar que el hecho de que los municipios puedan autoabastecerse de energía eléctrica para sus actividades propias, no implica que los recursos y capacidades de la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro se mantengan ociosos o se desperdicien. El servicio público de energía eléctrica, que es el que por ley les corresponde proporcionar a las empresas públicas, es un valor estratégico que contribuye a la cohesión social, a la lucha contra la marginación y al desarrollo económico equilibrado de todas las regiones del país.

Es necesario que las autoridades municipales estén conscientes y sepan de manera fehaciente que el artículo 3o. de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica les permite a los municipios, en su calidad de personas morales, generar energía eléctrica para su autoconsumo, incluso en asociación con el sector privado. También es importante que estén informados que dicha actividad no es considerada como servicio público, por lo que no es exclusiva de las empresas paraestatales, es decir, CFE y LyFC.

Aunque en la fracción I del artículo 36 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica esté establecido que la Secretaría de Energía otorgará permisos de autoabastecimiento de energía eléctrica destinada a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales, es necesario que quede claramente asentado en la ley referida que al no tratarse de servicio público, cualquier municipio tiene la posibilidad de generar energía eléctrica para su autoabastecimiento.

Si se logra fomentar el acogimiento de más municipios al esquema de generación para autoconsumo, éstos lograrán modificar su estructura presupuestal, ya que reducirán sus costos operativos de manera importante y muy probablemente les ayudará a resolver algunos problemas que suelen aquejar a los municipios, tales como el manejo de los desechos sólidos y el uso de infraestructura y equipo obsoletos, además del impacto negativo que éstos provocan en el medio ambiente.

Por tanto, se requiere impulsar a los municipios de México para que éstos aprovechen los beneficios que les otorga la legislación y que, sabedores de tales beneficios, hagan uso de la facultad que tienen para generar electricidad para su autoabastecimiento, por lo que es necesario modificar la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica.

Finalmente se considera de suma importancia actualizar conceptos y términos de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, ya que en un número importante de las disposiciones de dicha ley, se manejan términos totalmente desactualizados que pueden causar confusiones en la aplicación de la misma.

En atención a lo anteriormente expuesto, es que sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que reforma la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, en los siguientes términos:

Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica

Único. Se reforma la fracción I del artículo 3o.; el artículo 5; el artículo 6; la fracción II del artículo 9; el primer y tercer párrafo del artículo 10; la fracción III del artículo 12; los incisos e) y g) del artículo 13; el artículo 20; el artículo 28; el segundo párrafo del artículo 30; el primer párrafo del artículo 31; el primer párrafo, la fracción I, el inciso b de la fracción III y el numeral 3 y 5 de la fracción V del artículo 36; la fracción I, II, y V del artículo 36 Bis; el primer párrafo y el inciso b del artículo 37; el artículo 39; el último párrafo del artículo 40; el artículo 44 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica; así como el artículo tercero transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1992, para quedar como sigue:

Artículo 3. No se considera servicio público:

I. La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción realizada por personas físicas o morales.

II a V…

Artículo 5o. La Secretaría de Energía dictará, conforme a la política nacional de energéticos, las disposiciones relativas al servicio público de energía eléctrica, que deberán ser cumplidas y observadas por la Comisión Federal de Electricidad y por todas las personas físicas o morales que concurran al proceso productivo.

Artículo 6o. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Energía autorizará, en su caso, los programas que someta a su consideración la Comisión Federal de Electricidad, en relación con los actos previstos en el artículo 4o. Todos los aspectos técnicos relacionados con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica serán responsabilidad exclusiva de la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 9o. La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto:

I. …

II. Proponer a la Secretaría de Energía los programas a que se refiere el artículo 6o;

III a IX…

Artículo 10. La Comisión Federal de Electricidad estará regida por una Junta de Gobierno, integrada por los secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Energía, quien la presidirá. También formarán parte de la Junta de Gobierno, el director general de Petróleos Mexicanos y tres representantes del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo que rija las relaciones laborales en la Comisión Federal de Electricidad.

….

La vigilancia del organismo estará encomendada a un consejo integrado por tres miembros, con sus correspondientes suplentes, que serán nombrados y removidos libremente por los titulares de las Secretarías de la Contraloría General de la Federación y de Energía, así como por un representante designado por la Junta de Gobierno.

Artículo 12. La Junta de Gobierno deberá:

I a II…

III. Aprobar, en su caso, los programas que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Energía, en los términos del artículo 6o.;

IV a XII. …

Artículo 13. I a VII. …

a) al d)...

e) Una vez aceptado por el usuario el presupuesto respectivo, en los casos que requieran la formulación del mismo, se celebrará el convenio correspondiente, de acuerdo con el modelo que apruebe la Secretaría de Energía y en el que se precisarán el servicio que deba proporcionarse, el plazo para la ejecución de los trabajos necesarios, el monto de la aportación y la forma de pago de ésta.

f)…

g) Las cuotas que correspondan a las aportaciones se aprobarán por la Secretaría de Energía y podrán ser revisadas previa solicitud de la Comisión Federal de Electricidad, de los gobiernos de los estados y de los ayuntamientos respectivos.

h)…

Artículo 20. Las obras e instalaciones eléctricas necesarias para la prestación del servicio público de energía eléctrica, se sujetarán a las especificaciones que expida la Comisión Federal de Electricidad y que apruebe la Secretaría de Energía, y a la inspección periódica de dicha Dependencia.

Artículo 28.

Cuando se trate de instalaciones eléctricas para servicios en alta tensión y de suministros en lugares de concentración pública, se requerirá que una unidad de verificación aprobada por la Secretaria de Energía certifique, en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación en cuestión cumple con las normas oficiales mexicanas aplicables a dichas instalaciones. La Comisión Federal de Electricidad sólo suministrará energía eléctrica previa la comprobación de que las instalaciones a que se refiere este párrafo han sido certificadas en los términos establecidos en este artículo.

Artículo 30.

Las condiciones de la prestación de los servicios que deban consignarse en los contratos de suministro y de los modelos de éstos, serán aprobados por la Secretaría Economía, oyendo a la de Energía. Dichas formas de contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía, y de Economía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

Artículo 36. La Secretaría de Energía, considerando los criterios y lineamientos de la política energética nacional y oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, otorgará permisos de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción o de importación o exportación de energía eléctrica, según se trate, en las condiciones señaladas para cada caso:

I. De autoabastecimiento de energía eléctrica destinada a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales, siempre que no resulte inconveniente para el país a juicio de la Secretaría de Energía. Para el otorgamiento del permiso se estará a lo siguiente:

a) a b)…

II. …

a) a b)…

III. …

a). …

b) Que los proyectos motivo de la solicitud estén incluidos en la planeación y programas respectivos de la Comisión Federal de Electricidad o sean equivalentes. La Secretaría de Energía, conforme a lo previsto en la fracción III del artículo 3o., podrá otorgar permiso respecto de proyectos no incluidos en dicha planeación y programas, cuando la producción de energía eléctrica de tales proyectos haya sido comprometida para su exportación; y

c)…

IV…

a) a c)…

V.-…

1) a 2)…

3) La Secretaría de Energía, oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, podrá otorgar permiso para cada una de las actividades o para ejercer varias, autorizar la transferencia de los permisos e imponer las condiciones pertinentes de acuerdo con lo previsto en esta ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas, cuidando en todo caso el interés general y la seguridad, eficiencia y estabilidad del servicio público;

4)…

5) Serán causales de revocación de los permisos correspondientes, a juicio de la Secretaría de Energía, el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, o de los términos y condiciones establecidos en los permisos respectivos.

Artículo 36 Bis. I. Con base en la planeación del Sistema Eléctrico Nacional elaborada por la Comisión Federal de Electricidad y la Secretaría de Energía determinará las necesidades de crecimiento o de substitución de la capacidad de generación del sistema;

II. Cuando dicha planeación requiera la construcción de nuevas instalaciones de generación de energía eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad informará de las características de los proyectos a la Secretaría de Energía. Con base en criterios comparativos de costos, dicha dependencia determinará si la instalación será ejecutada por la Comisión Federal de Electricidad o si se debe convocar a particulares para suministrar la energía eléctrica necesaria;

III a IV…

V. Las obras, instalaciones y demás componentes serán objeto de Normas Oficiales Mexicanas o autorizadas previamente por la Secretaría de Energía.

Artículo 37. Una vez presentadas las solicitudes de permiso de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción, de exportación o de importación, a que se refiere el artículo 36, y con la intervención de la Secretaría de Economía en el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría de Energía resolverá sobre las mismas en los términos que al efecto señale esta ley.

a). …

b) Cumplir con las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Energía, relativas a las obras e instalaciones objeto de los permisos a que se refiere el artículo 36; y

c)…

Artículo 39. Salvo lo dispuesto en el inciso c) de la fracción IV del artículo 36, no se requerirá de permiso para el autoabastecimiento de energía eléctrica que no exceda de 0.5 megawatts. Tampoco se requerirá de permiso para el funcionamiento de plantas generadoras, cualquiera que sea su capacidad, cuando sean destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica; dichas plantas se sujetarán a las Normas Oficiales Mexicanas que establezca la Secretaría de Energía, escuchando a la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 40.

I a VII. … La Secretaría de Energía, adoptará las medidas conducentes para propiciar la regularización de los servicios de energía eléctrica, en favor de las personas de escasos recursos que hubieren incurrido en las infracciones a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, siempre que acrediten la titularidad o el trámite, ante autoridad competente, de la tenencia legal de los inmuebles respectivos, sujetándose las condiciones del suministro del servicio, en forma transitoria y por el lapso que se determine, a las modalidades que el caso requiera.

Artículo 44. La aplicación de la presente ley y de sus disposiciones reglamentarias es de la competencia del Ejecutivo federal, por conducto de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, en los términos de esta propia ley.

Transitorios

Primero a segundo…

Tercero. Para una mayor atención y eficiente despacho de los asuntos de la competencia de la Secretaría de Energía en materia de regulación de energía, el Ejecutivo federal dispondrá la constitución de una comisión reguladora, como órgano desconcentrado de la citada dependencia, con facultades específicas para resolver las diversas cuestiones que origine la aplicación de esta ley o la de otros ordenamientos relacionados con los aspectos energéticos de todo el territorio nacional. Al crearse dicho órgano se establecerán, con arreglo a esta disposición, su estructura, organización y funciones, así como la participación de otras dependencias involucradas, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Transitorio

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 27 de noviembre de 2007.

Diputados: Francisco Javier Paredes Rodríguez, Luis Alonso Mejía García, Carlos Alberto García González, Yadhira Yvette Tamayo Herrera, Alonso Manuel Lizaola de la Torre, José Martín López Cisneros, Salvador Arredondo Ibarra, (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO AMARO CORONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal Alberto Amaro Corona, de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, referentes al destino de los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

1. México es un país que sigue teniendo un gran déficit en materia de transparencia, fiscalización y mecanismos de rendición de cuentas del conjunto de acciones de la administración pública en sus tres órdenes de gobierno. No obstante que en el año 2002 inició el apremio por transparentar la acción pública gubernamental y que hoy venturosamente alcanza hasta las entidades federativas y gobiernos municipales. A pesar de que los poderes legislativo y judicial federales y estatales, lo mismo que los órganos autónomos y en general la vida social está en ese camino sin retorno, observamos que el manejo de los recursos públicos y privados demanda mayor vigilancia y mejor destino.

2. Es en este contexto resalta la falta de transparencia y certeza en los actos derivados del aseguramiento y destino de bienes producto de actividades ilícitas como narcotráfico, ya que no se cuenta con un asidero legal con el blindaje suficiente para garantizar el manejo de dichos recursos.

3. Tal situación quedó evidenciada en fechas muy recientes con el caso Zhenli Ye Gon. El 15 de marzo del presente año se realizó un cateo en una casa ubicada en la colonia Lomas de Chapultepec, perteneciente al empresario de origen chino y nacionalizado mexicano Zhenli Ye Gon, y se encontraron 205.6 millones de dólares, así como miles de euros y pesos, todas cantidades en efectivo.

4. Casi de manera inmediata el procurador Eduardo Medina Mora adelantó que de decretarse la incautación judicial, el dinero tendría tres destinos: una tercera parte sería destinada al Poder Judicial, otra para la Secretaría de Salud y una más para la procuración de justicia. La prensa informó que de acuerdo con los procedimientos que se siguen en estos casos, la PGR contaría la cantidad exacta del efectivo y daría la fe ministerial respectiva. Después se depositaría en una cuenta bancaria a nombre del Sistema de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), quien emitiría una ficha de depósito para el Ministerio Público Federal. Este último documento se integraría a la averiguación previa donde la PGR pide la orden de aprehensión contra los sospechosos. Y sólo hasta que los indiciados fuesen declarados culpables y sentenciados en instancia definitiva, los tribunales federales podrían declarar la incautación y la disposición del dinero.

5. El 23 de marzo se conoció por lo medios de comunicación que la PGR depositó en Banjército 17.3 millones de pesos y 201 mil 460 euros, así como los 205.5 millones de dólares, a nombre del SAE, entregando a esta misma dependencia las fichas de depósito resultantes.

6. El 5 de julio cae el primer funcionario del SAE, Arturo Hernández González, titular del órgano interno de control. Fue sustituido por Santa Verónica López, quien fue titular del órgano de control interno del IFAI.

7. Es hasta el 13 de julio que en un comunicado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el SAE informaron que los recursos provenientes del aseguramiento a Zhenli Ye Gon se encontraban depositados en el país, en el Banco de México, a favor de la Tesorería de la Federación.

8. Es en esa misma fecha, cuando se filtra el oficio DGF/528/2007 del 20 de abril, emitido por Banjército, mediante el cual se precisa que el Bank of America determinó que se hiciera la exportación de 204 millones 126 mil 766 dólares en tres exhibiciones, depositando los recursos en la cuenta de cheques que Banjército tenía abierta con el banco Santander hasta el día siguiente de su envío.

9. Es por medio de esta publicación periodística que hasta dos meses después de haberse ejecutado los actos, tanto este órgano legislativo como la opinión pública nos enteramos con precisión de que el 26 de marzo el banco Santander concluyó el recuento de los dólares, quien además preparó el dinero bajó estándares de exportación para su envío al Bank of America a partir del 27 de marzo; los depósitos se realizaron los días 28, 29 y 30 de marzo; el primero fue de 100 millones de dólares; el segundo, por la misma cantidad, y el tercero, por 5 millones 565 mil 727 dólares. Por los servicios otorgados, Santander cobró 1 millón 438 mil 960 dólares.

10. En ese momento nuestro compañero del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el diputado Luis Sánchez, señala la gravedad de la contradicción de las autoridades al informar que el dinero estaba en México, siendo que se había enviado a Estados Unidos.

11. El nuevo marco de transparencia que permea el ejercicio de la función pública hace inadmisible que se presente esta falta de transparencia y falsedad en el manejo de información, tal como se evidenció con el caso Zhenli Ye Gon.

12. Sin embargo, los cateos y detenciones continúan. En fechas recientes se realizó la detención de Sandra Ávila Beltrán, conocida como "la reina del Pacífico", quien también constituía un eslabón fundamental en la coordinación de importantes cárteles de droga. Y aunque los bienes asegurados hasta el momento no han centrado la atención como en el caso Zhenli Ye Gon, es indudable que de nuevo nos topamos con procesos de aseguramiento que aún cuentan con vacíos que dan incertidumbre sobre en el manejo y destino de los bienes.

13. De esta manera, la vertiginosidad de los hechos hace impostergable que esta soberanía realice la adecuación de las normas que regulan el aseguramiento de bienes de origen ilícito.

14. Actualmente, el Código Federal de Procedimientos Penales contempla que los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales serán entregados en partes iguales al Poder Judicial, a la Procuraduría General de la República (PGR) y a la Secretaría de Salud.

15. Sin embargo, debemos destacar que el apoyo hacia el ramo educativo apenas en años recientes se encuentra tomando el cauce que hace décadas debió seguir. Si bien es cierto que del total del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado para el Ejercicio Fiscal de 2007, el rubro educativo contó con un monto del 6.72 por ciento, también lo es que aún no se cuenta con blindajes legales que garanticen la continuidad del apoyo a este rubro en los próximos años.

16. Debemos considerar que la lucha contra las actividades ilícitas no sólo se debe dar por medio de actos correctivos y punitivos, ángulo en el que, por cierto, ha centrado su atención el gobierno federal. Más importante que la corrección es la prevención, y la prevención solamente puede ser desarrollada fomentando la educación de nuestros niños y jóvenes, de las futuras generaciones.

17. Por otra parte, es la pobreza, el estado de miseria en el que se encuentra la mayoría de los municipios del país, lo que crea un ambiente propicio, favorable para el desarrollo de actividades ilícitas como el narcotráfico; pues se ofrece como una opción atractiva de ingresos en comunidades donde la escasez prevalece. No dejemos de observar que son 31 millones de mexicanos que viven con 30 pesos al día.

18. Siendo el municipio libre la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ramo 33 del Presupuesto de Egresos mencionado, fue otorgado al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones, un total de 32 mil 682 millones 213 mil 369 pesos, equivalente apenas al 1.44 por ciento de dicho presupuesto.

19. Por lo anterior, la lucha contra el narcotráfico debe darse también fortaleciendo una amplia e integral política social que haga del gasto educativo, de salud, vivienda y desarrollo municipal un destino correcto y de alto impacto social, por lo que se propone modificar el destino de los recursos confiscados, otorgándolos, en partes diferenciadas a programas sociales a saber: educación, desarrollo municipal, salud; vivienda, así como al combate al narcotráfico, siendo prioritarias la educación, la salud y el desarrollo municipal. El Poder Judicial, en este sentido, quedaría excluido.

20. Asimismo, en el caso del combate al narcotráfico, se propone que el otorgamiento de recursos se condicione a un esquema de fiscalización producto del cual se logre una evaluación objetiva del desempeño de la institución, basado en el planteamiento de metas y logro de resultados. El ejercicio de estos recursos y las acciones a las que se encaminen no deberán confundirse con los recursos destinados a los programas ordinarios ni con la llamada "Iniciativa Mérida".

21. En el mismo sentido, los recursos que se destinen para salud, educación y vivienda deberán beneficiar esencialmente a los municipios con mayor grado de marginación, con una cobertura de atención representativa de todos los municipios del país. Esto será independiente de los programas de los ejecutivos federal y estatales, para lo cual se deberá presentar una propuesta de distribución de recursos a la Cámara de Diputados para su aprobación y ejecución.

22. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa, para quedar como sigue

Único. Se reforman los artículos 181, 182, 182-A, 182-B, 182-C, 182-D, 182-E, 182-F, 182-G, 182.-H 182-I, 182-J, 182-K, 182-L, 182-M, 182-N, 182-Ñ, 182-O, 182-P, 182-Q, 182-R y 183 del Código Federal de Procedimientos Penales; y los artículos 1, 89 y 90 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, en los siguientes términos

Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo 181. Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, serán asegurados a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. La administración de los bienes asegurados se realizará de conformidad con la ley de la materia.

Las autoridades que actúen en auxilio del Ministerio Público, pondrán inmediatamente a disposición de éste los bienes a que se refiere el párrafo anterior. El Ministerio Público, al momento de recibir los bienes, resolverá sobre su aseguramiento.

Cuando se trate de plantíos de mariguana, papaver somniferum o adormidera, u otros estupefacientes, el Ministerio Público, la Policía Judicial o las autoridades que actúen en su auxilio, procederán a la destrucción de aquéllos, levantando un acta en la que se haga constar: el área del cultivo, cantidad o volumen del estupefaciente, debiéndose recabar muestras del mismo para que obren en la averiguación previa que al efecto se inicie.

Cuando se aseguren estupefacientes o psicotrópicos, el Ministerio Público acordará y vigilará su destrucción, si esta medida es procedente, previa la inspección de las sustancias, en la que se determinará la naturaleza, el peso y las demás características de éstas. Se conservará una muestra representativa suficiente para la elaboración de los dictámenes periciales que hayan de producirse en la averiguación previa o en el proceso, según el caso.

De este procedimiento se dará cuenta a la Cámara de Diputados con el objeto de que se dé un seguimiento puntual a la administración y destino final de los recursos.

Artículo 182. Al realizar el aseguramiento, los agentes del Ministerio Público con el auxilio de la Agencia Federal de Investigaciones, o bien, los actuarios y demás funcionarios que designe la autoridad judicial para practicar la diligencia, según corresponda, deberán:

I. Levantar acta que incluya inventario con la descripción y el estado en que se encuentren los bienes que se aseguren;

II. Identificar los bienes asegurados con sellos, marcas, cuños, fierros, señales u otros medios adecuados;

III. Proveer las medidas conducentes e inmediatas para evitar que los bienes asegurados se destruyan, alteren o desaparezcan;

IV. Solicitar que se haga constar el aseguramiento en los registros públicos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 182-D de este código, y

V. Una vez que hayan sido satisfechos los requisitos anteriores, poner los bienes a disposición de la autoridad competente para su administración, dentro de las setenta y dos horas siguientes, en la fecha y los lugares que previamente se acuerden con dicha autoridad, de conformidad con las disposiciones aplicables. En esta etapa se deberá dar cuenta a la Cámara de Diputados, con la información correspondiente.

La autoridad que inicie el acto de aseguramiento está obligada a concluirlo en los términos previstos por este capítulo.

Los bienes asegurados durante la averiguación previa o el proceso penal, que puedan ser objeto de prueba, serán administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 182-A. La autoridad judicial o el Ministerio Público que decreten el aseguramiento deberán notificar al interesado o a su representante legal dentro de los sesenta días naturales siguientes a su ejecución, entregando o poniendo a su disposición, según sea el caso, una copia certificada del acta a que se refiere la fracción I del artículo anterior, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

En dicha notificación se apercibirá al interesado o a su representante legal para que no enajene o grave los bienes asegurados.

En la notificación deberá apercibirse al interesado o a su representante legal, que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del gobierno federal.

De este proceso se deberá dar cuenta a la Cámara de Diputados.

Artículo 182-B. Las notificaciones a que se refiere este capítulo se practicarán como sigue:

I. Personalmente, con el interesado o su representante legal, de conformidad con las reglas siguientes:

a) La notificación se practicará en el domicilio del interesado. En caso de que el interesado se encuentre privado de su libertad, la notificación personal se hará en el lugar donde se encuentre detenido;

b) El notificador deberá cerciorarse del domicilio, entregar copia de la resolución que se notifique y recabar nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia, asentando los datos del documento oficial con el que se identifique. Asimismo, se deberán asentar en el acta de notificación, los datos de identificación del servidor público que la practique;

c) De no encontrarse la persona en la primera notificación, se le dejará citatorio en el domicilio designado para que espere al notificador al día hábil siguiente, en la hora determinada en el citatorio, y de no encontrarse la persona o de negarse a recibir la notificación, se fijará instructivo en un lugar visible del domicilio, señalando el notificador tal circunstancia en el acta de notificación, y

d) En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia que se practique.

II. Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, en cuyo caso se publicará por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional. Los edictos deberán contener un resumen de la resolución por notificar.

Las notificaciones personales surtirán efectos el día en que hubieren sido practicadas y las efectuadas por edictos el día de su publicación.

El interesado deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones.

Los plazos establecidos en este capítulo empezarán a correr el día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación respectiva.

De este proceso se deberá dar cuenta a la Cámara de Diputados.

Artículo 182-C. Cuando los bienes que se aseguren hayan sido previamente embargados, intervenidos, secuestrados o asegurados, se notificará el nuevo aseguramiento a las autoridades que hayan ordenado dichos actos. Los bienes continuarán en custodia de quien se haya designado para ese fin, y a disposición de la autoridad judicial o del Ministerio Público para los efectos del procedimiento penal.

De levantarse el embargo, intervención, secuestro o aseguramiento previos, quien los tenga bajo su custodia, los entregará a la autoridad competente para efectos de su administración.

Los bienes asegurados no podrán ser enajenados o gravados por sus propietarios, depositarios, interventores o administradores, durante el tiempo que dure el aseguramiento en el procedimiento penal, salvo los casos expresamente señalados por las disposiciones aplicables.

El aseguramiento no implica modificación alguna a los gravámenes existentes con anterioridad sobre los bienes.

De este proceso se deberá dar cuenta a la Cámara de Diputados.

Artículo 182-D. Se hará constar en los registros públicos que correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables:

I. El aseguramiento de bienes inmuebles, derechos reales, aeronaves, embarcaciones, empresas, negociaciones, establecimientos, acciones, partes sociales, títulos bursátiles y cualquier otro bien o derecho susceptible de registro o constancia, y

II. El nombramiento del depositario, interventor o administrador, de los bienes a que se refiere la fracción anterior.

El registro o su cancelación se realizarán sin más requisito que el oficio de la autoridad judicial o del Ministerio Público.

De este proceso se deberá dar cuenta a la Cámara de Diputados.

Artículo 182-E. A los frutos o rendimientos de los bienes durante el tiempo del aseguramiento, se les dará el mismo tratamiento que a los bienes asegurados que los generen.

De este proceso se deberá dar cuenta a la Cámara de Diputados.

Artículo 182-F. El aseguramiento de bienes no implica que éstos entren al erario público federal.

De este proceso se deberá dar cuenta a la Cámara de Diputados.

Artículo 182-G. La moneda nacional o extranjera que se asegure, embargue o decomise, será administrada por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, quien deberá depositarla en la Tesorería de la Federación.

Los términos y condiciones de esos depósitos serán determinados por la Tesorería de la Federación.

En caso de billetes o piezas metálicas que por tener marcas, señas u otras características, sea necesario conservar para fines de la averiguación previa o el proceso penal, la autoridad judicial o el Ministerio Público así lo indicará al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para que éste los guarde y conserve en el estado en que los reciba. En estos casos, los depósitos no devengarán intereses.

De este proceso se deberá dar cuenta a la Cámara de Diputados.

Artículo 182-H. La autoridad judicial o el Ministerio Público que asegure depósitos, títulos de crédito y, en general, cualesquiera bienes o derechos relativos a operaciones, que las instituciones financieras establecidas en el país celebren con sus clientes, dará aviso inmediato a la autoridad encargada de la administración de los bienes asegurados y a las autoridades competentes, quienes tomarán las medidas necesarias para evitar que los titulares respectivos realicen cualquier acto contrario al aseguramiento.

De este proceso se deberá dar cuenta a la Cámara de Diputados.

Artículo 182-I. Las especies de flora y fauna de reserva ecológica que se aseguren, serán provistas de los cuidados necesarios y depositadas en zoológicos o en instituciones análogas, considerando la opinión de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

De este proceso se deberá dar cuenta a la Cámara de Diputados.

Artículo 182-J. Las obras de arte, arqueológicas o históricas que se aseguren, serán provistas de los cuidados necesarios y depositadas en museos, centros o instituciones culturales, considerando la opinión de la Secretaría de Educación Pública.

De este proceso se deberá dar cuenta a la Cámara de Diputados.

Artículo 182-K. Tratándose de delitos culposos ocasionados con motivo del tránsito de vehículos; éstos se entregarán en depósito al conductor o a quien se legitime como su propietario o poseedor.

De este proceso se deberá dar cuenta a la Cámara de Diputados.

Artículo 182-L. Los inmuebles que se aseguren podrán quedar en posesión de su propietario, poseedor o de alguno de sus ocupantes, siempre y cuando no se afecte el interés social ni el orden público. Quienes queden en posesión de los inmuebles no podrán enajenar o gravar los inmuebles a su cargo, y en caso de que generen frutos o productos, estarán obligados en los términos de los artículos 12 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. En todo caso, se respetarán los derechos legítimos de terceros.

De este proceso se deberá dar cuenta a la Cámara de Diputados.

Artículo 182-M. El aseguramiento no será causa para el cierre o suspensión de actividades de empresas, negociaciones o establecimientos con actividades lícitas.

De este proceso se deberá dar cuenta a la Cámara de Diputados.

Artículo 182-N. La devolución de bienes asegurados procede en los casos siguientes:

I. En la averiguación previa, cuando el Ministerio Público resuelva el no ejercicio de la acción penal, la reserva, o se levante el aseguramiento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y

II. Durante el proceso, cuando la autoridad judicial no decrete el decomiso o levante el aseguramiento, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 182-Ñ. Cuando proceda la devolución de bienes asegurados, éstos quedarán a disposición de quien acredite tener derecho a ellos. La autoridad judicial o el Ministerio Público notificará su resolución al interesado o al representante legal dentro de los treinta días siguientes, para que en el plazo de tres meses a partir de la notificación se presente a recogerlos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo los bienes causarán abandono a favor del gobierno federal.

Cuando se haya hecho constar el aseguramiento de los bienes en los registros públicos, la autoridad judicial o el Ministerio Público ordenará su cancelación.

De este proceso se deberá dar cuenta a la Cámara de Diputados.

Artículo 182-O. La devolución de los bienes asegurados incluirá la entrega de los frutos que, en su caso, hubieren generado.

La devolución de numerario comprenderá la entrega del principal y de sus rendimientos durante el tiempo en que haya sido administrado, a la tasa que cubra la Tesorería de la Federación por los depósitos a la vista que reciba.

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, al devolver empresas, negociaciones o establecimientos, rendirá cuentas de la administración que hubiere realizado a la persona que tenga derecho a ello, y le entregará los documentos, objetos, numerario y, en general, todo aquello que haya comprendido la administración.

Previo a la recepción de los bienes por parte del interesado, se dará oportunidad a éste para que revise e inspeccione las condiciones en que se encuentren los mismos, a efecto de que verifique el inventario a que se refiere el artículo 25 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y, en su caso, se proceda conforme a lo establecido por el artículo 28 de la misma.

De este proceso se deberá dar cuenta a la Cámara de Diputados.

Artículo 182-P. Cuando se determine por la autoridad competente la devolución de los bienes que hubieren sido previamente enajenados de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público o exista la imposibilidad de devolverlos, dicha devolución se tendrá por cumplida entregando el valor de los bienes al realizarse el aseguramiento más los rendimientos correspondientes, calculados a la tasa referida en el artículo 182-O de este código.

De este proceso se deberá dar cuenta a la Cámara de Diputados.

Artículo 182-Q. La autoridad judicial, mediante sentencia en el proceso penal correspondiente, podrá decretar el decomiso de bienes, con excepción de los que hayan causado abandono en los términos de este código.

De este proceso se deberá dar cuenta a la Cámara de Diputados.

Artículo 182-R. Los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales, a que se refiere la fracción I, del artículo 1, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la enajenación de sus frutos y productos, serán entregados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la citada ley, en partes diferenciadas, a programas sociales a saber: educación, salud, vivienda, desarrollo municipal y combate al narcotráfico, siendo prioritarias la educación, la salud y el desarrollo municipal.

En el caso del combate al narcotráfico, se propone que el otorgamiento de recursos se condicione a un esquema de fiscalización producto del cual se logre una evaluación objetiva del desempeño de la institución, basado en el planteamiento de metas y logro de resultados.

Los recursos que se destinen para salud, educación, desarrollo municipal y vivienda deberán beneficiar esencialmente a los municipios con mayor grado de marginación, con una cobertura de atención representativa de todos los municipios del país. Esto será independiente de los programas de los ejecutivos federal y estatales, para lo cual se deberá presentar una propuesta de distribución de recursos a la Cámara de Diputados para su aprobación y ejecución.

Artículo 183. Siempre que sea necesario tener a la vista alguna de las cosas a que se refieren los artículos anteriores, se comenzará la diligencia haciendo constar si se encuentra en el mismo estado en que estaba al ser asegurada. Si se considera que ha sufrido alteración voluntaria o accidental, se expresarán los signos o señales que la hagan presumir.

De este proceso se deberá dar cuenta a la Cámara de Diputados.

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Artículo 1. La presente ley es de orden público, de observancia general en toda la república y tiene por objeto regular la administración y destino, por parte del SAE, de los bienes siguientes:

I. Los asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales;

II. Los recibidos en dación en pago para cubrir toda clase de créditos a favor del gobierno federal, de sus entidades o dependencias, incluyendo los puestos a disposición de la Tesorería de la Federación o de sus auxiliares legalmente facultados para ello;

III. Los que habiendo sido embargados por autoridades federales, hayan sido adjudicados a las entidades transferentes conforme a las leyes aplicables;

IV. Los que sean abandonados a favor del gobierno federal;

V. Los que estando sujetos a uno de los procedimientos establecidos en la legislación aduanera, en la legislación fiscal federal o en otros ordenamientos jurídicos aplicables a las entidades transferentes, deban ser vendidos, destruidos, donados o asignados, en virtud de ser inflamables, fungibles, perecederos, de fácil descomposición o deterioro, así como cuando se trate de animales vivos y vehículos;

VI. Los que pasen a ser propiedad del fisco federal;

VII. Los títulos, valores, activos y demás derechos que sean susceptibles de enajenación, cuando así se disponga por las autoridades competentes;

VIII. Los bienes del dominio privado de la federación y los que constituyan el patrimonio de las entidades paraestatales;

IX. Cualquier bien que, sin ser propiedad de la federación, en términos de la legislación aplicable, el gobierno federal, sus entidades o dependencias puedan disponer de él, y

X. Los demás que determinen la secretaría y la contraloría dentro del ámbito de sus atribuciones y conforme a las disposiciones legales aplicables.

Los bienes a que se refiere este artículo deberán ser transferidos al SAE cuando así lo determinen las leyes, o cuando así lo ordenen las autoridades judiciales. En los demás casos, las entidades transferentes determinarán, de conformidad con las disposiciones aplicables para tal efecto, la conveniencia de transferir los bienes al SAE o bien, de llevar a cabo por sí mismas la administración, destrucción o enajenación correspondientes, en cuyo caso aplicarán la normativa que corresponda de acuerdo a los bienes de que se trate.

El SAE podrá administrar, enajenar o destruir directamente los bienes que le sean transferidos o nombrar depositarios, liquidadores, interventores o administradores de los mismos, así como encomendar a terceros la enajenación y destrucción de éstos.

Los depositarios, liquidadores, interventores o administradores, así como los terceros a que hace referencia el párrafo anterior, serán preferentemente las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, o las autoridades estatales y municipales, previa solicitud o acuerdo correspondiente, sin perjuicio de que puedan ser designadas otras personas profesionalmente idóneas.

Hasta que se realice la transferencia de los bienes al SAE, éstos se regirán por las disposiciones aplicables de acuerdo a su naturaleza.

La presente ley será aplicable a los bienes desde que éstos sean transferidos al SAE y hasta que el SAE realice la destrucción, enajenación o termine la administración de los mismos, inclusive tratándose de bienes de entidades transferentes cuyo marco legal aplicable establezca requisitos o procedimientos de administración, enajenación y control especiales o particulares, en las materias que regula esta ley.

Habiéndose presentado cualquiera de estos supuestos, se estará a las disposiciones aplicables para el entero destino y determinación de la naturaleza de los ingresos correspondientes.

Los bienes inmuebles del gobierno federal que se transfieran al SAE continuarán sujetos al régimen jurídico que establece la Ley General de Bienes Nacionales.

La interpretación de los preceptos de esta ley, para efectos administrativos, corresponderá a la secretaría y a la contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

De este proceso se deberá dar cuenta a la Cámara de Diputados.

Artículo 89. A los recursos obtenidos por los procedimientos de venta a que se refiere el artículo 38 de esta ley, así como a los frutos que generen los bienes que administre el SAE, se descontarán los costos de administración, gastos de mantenimiento y conservación de los bienes, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procedimientos, así como los pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes, asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a las antes mencionadas o aquellas que determine la Ley de Ingresos de la Federación u otro ordenamiento aplicable.

Los recursos derivados por los procedimientos de venta junto con los frutos que generen los bienes administrados por el SAE, se destinarán a un fondo, el cual contará con dos subcuentas generales, una correspondiente a los frutos y otra a las ventas.

Cada subcuenta general contará con subcuentas específicas correspondientes a cada bien o conjunto de bienes entregados en administración o a cada uno de los procedimientos de venta indicados en el párrafo anterior, por lo que se podrá realizar el traspaso de los recursos obtenidos de la subcuenta general a las diferentes subcuentas.

Los recursos de las subcuentas específicas, serán entregados por el SAE a quien tenga derecho a recibirlos, en los plazos que al efecto convenga con la entidad transferente o con la Tesorería de la Federación y de conformidad con las disposiciones aplicables. Una vez entregados tales recursos, el SAE no tendrá responsabilidad alguna en caso de reclamaciones.

Los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales así como por la enajenación de sus frutos y productos, serán entregados en partes diferenciadas, a programas sociales a saber: educación, salud, vivienda, desarrollo municipal y combate al narcotráfico, siendo prioritarias la educación, la salud y el desarrollo municipal.

En el caso del combate al narcotráfico, se propone que el otorgamiento de recursos se condicione a un esquema de fiscalización producto del cual se logre una evaluación objetiva del desempeño de la institución, basado en el planteamiento de metas y logro de resultados. El ejercicio de estos recursos y las acciones a las que se encaminen no deberán confundirse con los recursos destinados a los programas ordinarios ni con la llamada "Iniciativa Mérida".

Los recursos que se destinen para salud, educación, desarrollo municipal y vivienda deberán beneficiar esencialmente a los municipios con mayor grado de marginación, con una cobertura de atención representativa de todos los municipios del país. Esto será independiente de los programas de los ejecutivos federal y estatales, para lo cual se deberá presentar una propuesta de distribución de recursos a la Cámara de Diputados para su aprobación y ejecución.

De este proceso se deberá dar cuenta a la Cámara de Diputados.

Artículo 90. Para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior, y tratándose de los bienes propiedad o al cuidado del gobierno federal, los recursos correspondientes serán depositados, hasta por la cantidad que determine la Junta de Gobierno, en un fondo destinado a financiar, junto con los recursos fiscales del ejercicio de que se trate y los patrimoniales del SAE, las operaciones de este organismo, y el remanente será concentrado en la Cuenta General Moneda Nacional de la Tesorería de la Federación, en los términos acordados con esta última.

Semestralmente será revisado el saldo del fondo a que se refiere el párrafo anterior, a efecto de que, en caso de ser necesario, se depositen los recursos necesarios para alcanzar la cantidad fijada por la Junta de Gobierno.

En el caso de bienes abandonados, una vez obtenidos los recursos por su venta, se descontarán los costos de administración, gastos de mantenimiento y conservación de los bienes, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procedimientos, así como los pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes, asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a las antes mencionadas o aquellas que determine la Ley de Ingresos de la Federación u otro ordenamiento aplicable, y el producto obtenido se destinará a financiar las operaciones del SAE.

Los recursos del fondo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, así como los derivados de la venta de bienes abandonados, no podrán utilizarse para financiar transferencias deficitarias, a excepción de aquellos mandatos y demás operaciones que recibió el SAE del Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito, con base en el artículo octavo transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales.

De este proceso se deberá dar cuenta a la Cámara de Diputados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2007

Diputado Alberto Amaro Corona (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA MERCEDES COLÍN GUADARRAMA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el imperio romano, las personas formaban mutuales, que consistían en crear un fondo para cubrir los gastos de entierro del socio que falleciera. Podemos ver cómo desde esa época el individuo y la colectividad han tenido la necesidad de tomar previsiones ante distintas contingencias, ya que siempre se han visto expuestos a una serie de todo tipo de riesgos, desde su nacimiento hasta la muerte, que la mayor parte de las veces no es posible solventar personalmente.

En la Edad Media surgieron asociaciones conocidas como "cofradías" y "gremios" que, junto con la Iglesia, ayudaban a las personas que estaban en desgracia y a los pobres. De ahí se originaron las instituciones de ahorro popular. Sin embargo, tales instituciones no eran suficientes y no daban respuesta plena a las crecientes demandas que se producían como consecuencia del surgimiento de una nueva clase social, la trabajadora.

La Revolución Industrial y el auge del capitalismo produjeron cambios sociales que generaron la necesidad de establecer mecanismos destinados a evitar el estallido social, ante el creciente desamparo y la indigencia.

A lo largo del siglo XIX, como fruto de la lucha del movimiento obrero, apareció una nueva política estatal, que ahora llamamos "política social", encargada de la preservación y la elevación del bienestar social, a fin de evitar las injustas consecuencias sociales de la Revolución Industrial, acentuada hoy con la rapidez del cambio tecnológico, que modifica profundamente las formas de trabajo, desplaza trabajadores y cambia las condiciones laborales, aunados al crecimiento de la expectativa de vida.

En México, los antecedentes acerca de la legislación moderna sobre aseguramiento de los trabajadores y de sus familiares se encuentran en dos disposiciones: en primer término, la Ley de Accidentes de Trabajo del estado de México, de 1904; y en segundo, la Ley sobre Accidentes de Trabajo del estado de Nuevo León, de 1906.

Con esos precedentes, además del pacto social construido con la fuerza obrera organizada, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 estableció en el artículo 123 que la seguridad social debe organizarse conforme a bases mínimas, las cuales consisten en cubrir los accidentes y las enfermedades profesionales y no profesionales, la maternidad, la jubilación, la invalidez, la vejez y la muerte.

El sistema de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado tiene su origen en la reforma constitucional de 1959 del artículo 123, con la incorporación del apartado B. La Ley del ISSSTE norma el funcionamiento del instituto encargado de ofrecer los diferentes seguros de salud; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; invalidez y vida; y de riesgos de trabajo.

De conformidad con el criterio constitucional, la pensión es considerada la prestación social otorgada por el Estado mediante la asignación de una cantidad de dinero mensual o anual a un trabajador o a su familia, como remuneración otorgada en reciprocidad al derecho adquirido en el trabajo prestado en el servicio público, constituyendo un acuerdo solidario para que el esfuerzo brindado a la sociedad, éste lo retribuya protegiendo al trabajador en su vejez y hasta su muerte.

La ley vigente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado define la pensión o jubilación como una renta o retiro programado. Dicha renta es el beneficio periódico que recibe el trabajador durante su retiro o sus familiares derechohabientes por virtud del contrato de seguro de pensión que se celebre con la aseguradora de su preferencia; y el retiro programado es la modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, para lo cual se toma en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos.

En 2006, los datos regístrales señalaban que el ISSSTE cuenta con 2.4 millones de trabajadores cotizantes activos y 585 mil jubilados y pensionados.

En el caso de los trabajadores jubilados y pensionados, su situación presenta serios problemas económicos, ya que las cantidades que reciben son insuficientes para sus gastos básicos. Además, el incremento que se aplica a las pensiones es relativamente bajo con relación a los aumentos de los precios de alimentos, medicinas, tarifas eléctricas y gas, entre otras erogaciones, lo que influye en el hecho de que su poder adquisitivo se deteriora día con día y coloca a muchos en una verdadera condición de marginalidad y hasta indigencia.

Los jubilados necesitan todo nuestro apoyo, ya que fueron trabajadores al servicio del Estado y durante su labor dedicaron sus esfuerzos a la realización de las funciones públicas. Es necesario retribuirles con una cantidad que pueda satisfacer sus necesidades y que recuperen el sentido de dignidad en su vida cotidiana.

En comparación con otros países, la calidad de vida de los jubilados catalanes, suizos, de la costa oeste de Estados Unidos y noruegos, según un estudio de la Fundació Viure i Conviure de Caixa Catalunya, el estado de su salud, sus recursos económicos y sus relaciones sociales son buenos o muy buenos. Incluso, ellos mismos se consideran estables en todos los aspectos de la vida.

Sin embargo, en nuestro país la mayoría de los jubilados se encuentran insatisfechos económicamente, y afectados social, emocional y psicológicamente, pues lo que se les otorga en la mayoría de las ocasiones no les alcanza ni para los productos básicos de alimentación. El grueso de los pensionados y jubilados reciben menos de 2 mil pesos mensuales y muchos de ellos tienen que vivir solos, lo que hace muy precaria su existencia.

Por ello es necesario realizar reformas que permitan que los pensionados y jubilados reciban una cantidad similar a los salarios que perciben los trabajadores en activo, en su misma categoría o similar, porque tienen los mismos gastos e incluso mayores, ya que necesitan más cuidados por ser personas de edad avanzada, como es el caso de los padecimientos crónico-degenerativos.

También nos parece necesario que se incremente la pensión de acuerdo con los convenios y las negociaciones que formulan los contratos colectivos, aplicándoles la misma proporción de beneficios tanto a sus pensiones como a las prestaciones que reciben.

En tal virtud, esta iniciativa propone que a los pensionados y jubilados en el régimen previo a la ley vigente se garantice un ingreso igual al que recibe un trabajador activo en la misma categoría de puestos y, en segundo lugar, que también reciban los beneficios de las negociaciones contractuales.

Aunque con estas acciones legislativas es menester reconocer que no elevarán totalmente sus condiciones de vida, nos parece que sí se acercarán a niveles de mayor dignidad y justicia.

Por lo expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Único. Se reforma el artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Décimo Octavo. Los jubilados, pensionados o sus familiares derechohabientes que, a la entrada en vigor de esta ley, gocen de los beneficios que les otorga la ley que se abroga continuarán ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento.

La cuantía de las pensiones y jubilaciones no será menor que el monto salarial que recibe un trabajador en activo cuyo puesto corresponda a la misma categoría o similar.

La actualización de salarios y prestaciones consideradas en los contratos colectivos de trabajo también será aplicable a los trabajadores pensionados y jubilados.

Articulo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 27 de noviembre de 2007.

Diputada María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 59 Y 70 DE LA LEY AGRARIA, A CARGO DEL DIPUTADO FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Faustino Javier Estrada González, integrante de la LX legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de esta honorable asamblea iniciativa mediante la cual se reforma la Ley Agraria, con objeto de establecer la creación obligatoria de las parcelas escolares, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La "parcela escolar" constituye un patrimonio del pueblo mexicano y se regula por primera vez en el Código Agrario publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1940, el artículo 145 disponía su constitución, a efecto de que todas las escuelas rurales contaran con una parcela escolar para el desarrollo de los trabajos educativos de los alumnos.

En 1944 se publicó el Reglamento de Parcela Escolar que dispone que la "parcela escolar" se utilice por los alumnos y maestros de las escuelas rurales, entre otros, con los siguientes fines educativos esenciales:

a) Impulsar los nexos de cooperación y de trabajo entre los maestros rurales y sus alumnos a través de la escuela, con la comunidad a la que pertenecen, y

b) Obtener mediante los cultivos emprendidos, rendimientos económicos que constituyen una fuente de ingresos complementarios para beneficio de las labores educativas y mejoramiento del profesorado.

Asimismo, el artículo 4 del propio Reglamento establece que la "parcela escolar" está sujeta al mismo régimen legal que las demás del ejido y deberá ser explotada mediante el trabajo obligatorio de los profesores y alumnos capacitados, a favor de la escuela rural representada por la Secretaría de Educación Pública.

En la Ley de la Reforma Agraria de 1971 se prevé de igual manera la figura de la "parcela escolar" estableciendo la obligación de "deslindar en cada ejido y comunidad las superficies destinadas a parcelas escolares" con fines de investigación, enseñanza y prácticas agrícolas de la escuela rural a la que pertenezca. La explotación y distribución de los productos que se obtengan de las parcelas escolares se destinarán preferentemente a satisfacer las necesidades de la escuela y a impulsar la agricultura del propio ejido.

Por su parte, la Ley Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992, establece que en cada ejido la asamblea podrá resolver sobre el deslinde de las superficies que considere necesarias para el establecimiento de la parcela escolar.

Sobre el particular, cabe precisar que no obstante que dicho precepto legal establece la constitución de la "parcela escolar" como una facultad potestativa de la asamblea ejidal, se debe interpretar que dicha norma resulta aplicable a partir de su entrada en vigor; es decir, del 27 de febrero de 1992 y, en consecuencia, no sería aplicable a las "parcelas escolares" que se hayan constituido con anterioridad, de conformidad con el principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone que: "a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna".

Lo anterior se robustece con el artículo cuarto transitorio del Decreto de Publicación de la Ley Agraria, que dispone que "se reconoce plena validez a los documentos legalmente expedidos con base en la legislación que se deroga…"

Asimismo, es oportuno precisar que el reglamento de parcela escolar sigue vigente al no derogarse en ningún ordenamiento legal.

Es importante destacar que, no obstante que, las escuelas son titulares de los derechos ejidales que amparan la "parcela escolar", algunas personas o autoridades están actuando al margen de la ley y sus derechos no se están titulando a favor de las escuelas, fomentando su desaparición de los programas educativos.

Si bien es cierto que a consecuencia de la reforma al artículo 27 constitucional de 1992 y la expedición de la Ley Agraria la situación en el campo mexicano cambió de manera sustancial, es oportuno señalar que derivado de la reforma constitucional y a fin de facilitar a los ejidos y comunidades del país la regularización y certificación de sus tierras, en 1993 el Gobierno Federal estableció el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (Procede) –cuya operación concluyó en noviembre de 2006.

El Procede incluyó también la regularización de las parcelas que tienen un destino específico, como la "parcela escolar" y que de acuerdo con información disponible de noviembre de 1993 al 31 de marzo de 2006 sólo se inscribieron 511 "parcelas escolares" en el Registro Agrario Nacional.

La anterior cifra contrasta con las 1993 "parcelas escolares" que antes de la publicación de la Ley Agraria se habían inscrito, de acuerdo con información disponible del Registro Agrario Nacional.

Resulta entonces preocupante que no se esté tomando en consideración la función de la "parcela escolar".

En consecuencia, si no actuamos, a la brevedad, los mexicanos perderemos un valioso instrumento pedagógico en la educación rural.

Corresponde entonces llevar a cabo reformas legales a efecto de reivindicar y activar las "parcelas escolares" en el proceso educativo, baste señalar que de acuerdo con el censo ejidal de 2001 del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en México existían 30 mil 305 propiedades sociales de las cuales 25 mil 163 contaban con parcela escolar.

Si bien se prevé que al término de la presente administración se alcanzará una cobertura de 28 mil 780 núcleos agrarios certificados y titulados, que equivalen al 92.24 por ciento del total nacional, se desconoce cuántos núcleos agrarios cuentan con parcela escolar y cuyos derechos estén titulados a favor de las escuelas.

En consecuencia, como representantes del pueblo debemos tomar en consideración los beneficios que las parcelas escolares generan en los núcleos ejidales y, en general, en nuestros niños, es el momento de retomar lo dispuesto en la Ley Federal de la Reforma Agraria, a fin de otorgar certeza jurídica y de que las autoridades educativas reivindiquen las "parcelas escolares" garantizando a las generaciones futuras el acceso a las mismas.

No debemos continuar bajo un marco jurídico conforme al cual la constitución de la "parcela escolar" sea potestativa, es necesario imprimir un mayor sentido social y establecer la obligatoriedad de las parcelas escolares como un espacio de capacitación agrícola, para que nuestros niños y jóvenes adquieran conocimientos en técnicas agropecuarias y para elevar el nivel de productividad del ejido o núcleo agrario.

Por lo expuesto, en términos de lo previsto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria.

Artículo Único. Se reforman los artículos 59 y 70 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 59. Será nula de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques, en selvas tropicales y en superficies destinadas a parcelas escolares.

Artículo 70. En cada ejido deberá deslindarse la superficie destinada a parcela escolar, la que no podrá tener una extensión mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales, ni de más superficie que la equivalente a la pequeña propiedad y, se localizará en las tierras más próximas a la escuela.

Las escuelas públicas que no dispongan de parcela escolar tendrán preferencia para que les adjudiquen las tierras cuya tenencia no ha sido regularizada o que se declaren vacantes o se les incluya en las ampliaciones del ejido.

La parcela escolar deberá destinarse a la investigación, enseñanza y prácticas agrícolas de la escuela pública a que pertenezca. Deberá procurarse que en la misma se realice una explotación intensiva, que responda tanto a la enseñanza escolar, como a las prácticas agrícolas y científicas que se realicen a favor de los ejidatarios.

La explotación y distribución de los productos que se obtengan de las parcelas escolares, deberá hacerse de acuerdo con el reglamento que expida la Secretaría de la Reforma Agraria en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, pero en todo caso los productos se destinarán preferentemente a satisfacer las necesidades de la escuela y a impulsar la agricultura del propio ejido.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 27 de noviembre de 2007.

Diputado Faustino Javier Estrada González (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SUSCRITA POR DIPUTADOS DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Los suscritos, Rubén Aguilar Jiménez, Silvano Garay Ulloa, Rodolfo Solís Parga, diputados de la LX Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y demás diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta soberanía iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo relativo a las prerrogativas de radio y televisión, de la integración de la Cámara de Diputados, Senadores y de voto electrónico, lo anterior con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La forma de integrar el Poder Legislativo Federal, se ha venido transformando durante toda la vida de la Constitución Política del país. Las modificaciones que han ocurrido en los preceptos constitucionales que se refieren tanto a la Cámara de Diputados como en la de Senadores, han tenido como objetivo fundamental el de preservar el principio de elección democrática y el de garantizar el acceso a las Cámaras a las diversas fuerzas políticas del país, para intentar preservar dicha prerrogativa estableció como parte del sistema electoral para su elección: los principio de mayoría relativa y de representación proporcional.

El sistema de mayoría relativa, se emplea para elegir a los titulares de los Poderes Ejecutivo federal, estatal, ayuntamientos, así como a un parte de los miembros del Poder legislativo ya sea federal o estatal; el de representación proporcional para elegir a los diputados federales, estatales; en tanto que las fórmulas de mayoría relativa, primera minoría y representación proporcional, se implementan para integrar el Senado de Republica.

La fórmula electoral que se emplea en nuestro país para la elección de representación proporcional, es la de Hare- Andrae, tanto para la elección del Senado, como para la de diputados, aunque en esta última con ciertas variantes.

El artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Cámara de Diputados se integra por 500 representantes, de los cuales 300 son elegidos por mayoría relativa (un total del 60%) y los 200 restantes son elegidos mediante la fórmula proporcional (40% de la Cámara). Es por ello que Dieter Nohlen lo califica "como un sistema segmentado de dominio mayoritario", o bien se puede calificar como lo hacen los especialistas en derecho electoral mexicano, como un sistema mixto, preponderantemente mayoritario con elementos de representación proporcional.

Ahora bien, en las fracciones II y III del artículo 54 Constitucional, se prevé que todo partido político que alcance por lo menos el 2% del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, así como acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos 200 distritos uninominales; tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional, además de que, una vez cumplida esta condición, adicionalmente a las constancias de mayoría que hubieren obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo a su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal, señalándose en la parte final de la fracción VI de dicho artículo que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

De igual forma, la Constitución en su artículo 56 señala que dicha Cámara se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La Senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los 32 senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.

Para aplicar el principio de representación proporcional, cada partido presentará una lista de candidatos en las circunscripciones plurinominales para el caso de diputados, en los senadores no aplica ya que representan a toda la nación, en una sola circunscripción uninominal.

Por su parte en los artículos 12, 13 y 18 del Código Federal de Instituciones Procedimientos Electorales, se desarrollan sustancialmente los elementos esenciales de la fórmula de asignación de diputados y senadores por el principio de representación proporcional, la cual se aplicará una vez que el partido político haya satisfecho el requisito mínimo de votación, al haber obtenido el 2% de la votación nacional. Los elementos que emplea la citada fórmula son cociente natural y resto mayor.

El cociente natural, es el resultado de dividir la votación nacional emitida, entre el número por repartir de diputados o senadores, en tanto que el resto mayor de votos es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules o escaños mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando hubiese Diputaciones o Senadurías por distribuir, según se trate.

Es incuestionable que el factor determinante para el señalamiento o determinación del cociente natural conforme a la legislación mexicana, es el número de votos que representa el valor de una curul o de un escaño, es decir, que el cociente natural es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre el número de cargos a repartir bajo el sistema de representación proporcional, los 200 diputados de representación proporcional, o entre el número de senadores electos a repartir por este principio, de tal manera que los partidos políticos tendrán derecho a que se les asignen tantos cargos de elección popular como número de veces contengan en su votación al cociente natural, sin rebasar los limites máximos señalados en la Constitución Federal.

Con lo anterior, el voto es el elemento determinante para obtener el cociente natural y éste, indudablemente, está representado por el número de votos que vale cada cargo de elección popular. Por esta razón, el voto es decisivo en la obtención del cociente natural y es la unidad considerada para expresar el valor de cada cargo de elección popular.

En este sentido, tenemos que según lo disponen los artículo 12, numeral 2 y 18, numeral 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones Procedimientos Electorales, al momento de determinar la votación nacional emitida, se deducen los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 2% y los votos nulos. Luego, si la voluntad ciudadana expresada en las urnas constituye la base a partir de la cual se establece que partidos políticos, que habiendo alcanzado el umbral del 2%, tienen derecho a participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional a través de la determinación del cociente natural, de tal suerte que se les asignan tantos escaños como cuantas veces contenga el cociente, ¿Por que se establece un umbral mínimo?

Si el cociente natural es el valor de cada cargo de elección popular, y en ocasiones la votación recibida de un partido político en la mayoría de las ocasiones supera el cociente natural o hasta lo multiplica, porque se le discrimina y se le excluye en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional por el hecho de no haber alcanzado el umbral del 2% de la votación nacional emitida, esta disposición rompe con la esencia del sistema de representación proporcional pura, la cual tiene como esencia primordial traducir, lo mas exactamente posible, la voluntad ciudadana expresada en las urnas en escaños, de ahí que tal supuesto normativo no tiene razón de existir, ya que rompe con el principio de universalidad del voto, al no tomarse en cuenta a una parte de la ciudadanía que opto por ese instituto político. Recordemos que la universalidad del voto no solamente implica el derecho que tiene todo ciudadano (que reuniendo los requisitos previstos en la misma ley), de emitir su sufragio, sino también que se le de el mismo valor a cada voto depositado en las urnas.

Ahora bien, estamos conscientes que esa voluntad debe ser lo suficientemente representativa, lo cual se logra, precisamente con la determinación del cociente natural, pues es la forma más equitativa de representación, pues al asignar a cada partido las curules correspondientes a la votación obtenida, atenúa los efectos de sobre y subrepresentación, sin embargo, esta proporcionalidad pura desaparece al fijarse un límite mínimo de votación ya que con ello se discrimina entre los partidos que tienen derecho a participar en el reparto proporcional y los que no lo tienen. Estos últimos, sistemáticamente, resultan subrepresentados.

Motivo por el cual se propone, eliminar el umbral del 2% y dejar que sea el cociente natural el que determine que partidos políticos tienen derecho de participar en la asignación de diputados de representación proporcional, de igual forma dicho cociente sería una de las bases para conservar el registro como partidos político al haber tenido la suficiente representación como tal. La anterior propuesta no impacta a las coaliciones, ya que se considera adecuado que la unión de las fuerzas políticas debe alcanzar el citado umbral para la conservación del registro.

Por otra parte, se propone incrementar el número de senadores por el principio de representación proporcional de tal forma que únicamente se elijan 32 por el principio de mayoría relativa, 32 se asignen a la primera minoría y los restantes 64 por el principio de representación proporcional. Lo anterior, permitiría tener una mayor pluralidad en la conformación de la cámara alta, y tiene a resolver el problema de la sobre y subrepresentación, asignando a cada partido tantos representantes como correspondan a la proporción de su fuerza electoral, ya que el senado constituye un cuerpo de equilibrio político.

Conforme a los elementos de la génesis del federalismo moderno, algunos sostienen que los senadores representan a la entidades federativas, aduciendo, fundamentalmente, dos argumentos, a saber, en ellas son electos y la Constitución otorga al Senado facultades de custodio del pacto federal; respecto a la primera, cabe señalar que en sentido estricto, se trata únicamente de una referencia territorial convencional, por otra parte, dicha elección no vincula, como un mandato obligatorio, a las entidades con los senadores electos, quienes emiten su voto de manera individual y no por entidad y, finalmente, la necesidad de que las reformar constitucionales sean aprobadas por las legislaturas locales y no solamente por el Senado, como parte del Congreso de la Unión, razones por las que se considera que los senadores así como los diputados tienen la misma naturaleza como representantes del pueblo mexicano, por lo que la ampliación del numero de senadores de representación proporcional es congruente, recordemos que la única diferencia constitucional entre senadores y diputados, consiste en que los primeros son electos en una unidad o circunscripción territorial base, más amplia (estado o entidad federativa), en tanto que los segundos lo son en una menor (distrito electoral unitario), aun cuando en el caso de los diputados de representación proporcional, dicha circunscripción es, geográficamente, mayor que aquélla en la que se elige a los senadores (distrito electoral plurinominal); la aplicación de una fórmula que permite representar en el Senado tanto a mayorías políticas como a minorías significativas que cuentan con cierta representatividad en determinada entidad federativa, lo que en última instancia fortalece al sistema representativo federal y reafirma su carácter democrático.

En otro orden de ideas, la evolución de los sistemas democráticos se ha ligado íntimamente con el desarrollo tecnológico. Es normal que en una joven democracia donde la primera etapa del fortalecimiento de la misma esta basada en el computo fisico de los votos, el uso de boletas de papel, y la participación de la mano de los ciudadanos, directamente en el computo y sumatoria de los votos, asi como en el resguardo de las boletas electorales físicas; sea trascendental, sin embargo, en democracias mas evolucionadas, donde la creación de un institutos electorales autónomos, asi como el desarrollo de otras insitutciones relacionadas, han permitido un fortalecimiento de los derechos democraticos de los ciudadanos de primera generación y exigen una evolución en la automatización y eficiencia de los sistemas electorales.

Para ello es importante apreciar como votan las principales democracias en el mundo:

¿Cómo emiten su voto los electores?

a. Marcando manualmente la papeleta 156 países (78%): Albania, Alemania, Andorra, Angola, Anguila, Antigua y Barbuda, Armenia, Aruba, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahráin, Bangladesh, Barbados, Belice, Benín, Bermudas, Bielorrusia, Bolivia, Bosnia y Herczegovina, Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Bélgica, Cabo Verde, Camboya, Canadá, Chile, Chipre, Colombia, Congo (Kinshasa), República Democrática del , Corea del Sur, Costa Rica, Costa de Marfil, Croacia, Dinamarca, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Fiyi, Georgia, Ghana, Gibraltar, Granada, Grecia, Guam, Guatemala, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Hong Kong, Hungría, India, Iraq, Irlanda, Irán, Islandia, Islas Caimán, Islas Cook, Islas Malvinas, Islas Marshall, Islas Salomón, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajistán, Kenia, Kirguizistán, Lesoto, Letonia, Liberia, Lituania, Luxemburgo, Líbano, Macedonia, Malasia, Malaui, Maldivas, Malta, Mauricio, Mauritania, Micronesia, Moldavia, Mongolia, Mozambique, México, Namibia, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Niue, Noruega, Nueva Zelandia, Níger, Pakistán, Palaos, Panamá, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, Países Bajos, Polonia, Portugal, Puerto Rico, Reino Unido, República Checa, República Dominicana, Rumania, Rusia, Samoa , Samoa Americana, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Elena, Santa Lucía, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Suazilandia, Sudáfrica, Sudán, Suiza, Surinam, Taiwan, Tanzania, Tayikistán, Timor-Leste, Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uzbekistán, Vietnam, Yemen, Yibuti, Zambia, Zanzibar, Zimbabue, b. Mediante una máquina mecánica de voto 1 país (0%): Alemania, c. Mediante tarjeta perforada 2 países (1%): Camerún, Indonesia, d. Mediante una máquina electrónica de voto 11 países (5%): Alemania, Brasil, Bélgica, Guam, India, Kazajistán, Nueva Caledonia, Paraguay, Países Bajos, Singapur, Wallis y Futuna, e. Por teléfono f. Por Internet A forma prueba (1%): Austria, Australia, Unión Europea, Bélgica, Francia, Canada y Estados Unidos. g. Otros 28 países (14%): Argelia, Argentina, Bulgaria, Chad, Congo (Brazzaville), Filipinas, Francia, Gambia, Guadalupe, Guinea, Guyana Francesa, Madagascar, Malí, Marruecos, Martinica, Mónaco, Nueva Caledonia, Palestina, Polinesia Francesa, Reunión, Senegal, Suazilandia, Suecia, Túnez, Uruguay, Vanuatu, Venezuela, Wallis y Futuna, Es necesario pues incluir en nuestra normatividad, ya de manera inmediata las normas generales que permitan la introducción de métodos electrónicos de votación y procesamiento de la elección.

Expuesto lo anterior, se propone el siguiente decreto:

Artículo Primero. Se reforma el artículo 43 del Código Federal de Procedimientos electorales, relacionado con las prerrogativas de radio y televisión.

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Capítulo PrimeroDe las Prerrogativas y Acceso a la Radio y Televisión

Artículo 42. .,.

Artículo 43. ...

1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Comisión de Radiodifusión del Instituto Federal Electoral, tendrán a su cargo la difusión de los programas de radio y televisión de los partidos políticos, así como el trámite de las aperturas de los tiempos correspondientes, en los términos de los artículos 44 al 47 de este Código, garantizando que el 30% de reparto igualitario entre los partidos que señala la constitución, se otorgue en tiempos preferenciales de mayor audiencia conocidos como triple A. Si los espacios disponibles a reparto en dicho tiempo no fuesen suficientes los espacios disponibles en tiempo preferencial de mayor audiencia, será repartido de manera igualitaria hasta que sean agotados y los derechos restantes de los partidos serán compensados con espacios del siguiente nivel de audiencia.

2. ...

Artículo 44 al 48. ...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforman y adicionan diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Electorales, todos relacionados con la integración y tamaño del Congreso.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

De la Elección e Instalación del Congreso

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. (...)

II. Todo partido político que su votación alcance por lo menos la base que resulta de dividir el total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales entre 200, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

III. y VI (...)

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, uno será elegido según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. La senaduría de primera minoría le será asignada al candidato que haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los sesenta y cuatro senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 11

1. (...)

2. La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, uno será electo según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Los 64 senadores restantes, serán elegidos por el principio de representación proporcional, votados en una sola circunscripción plurinominal nacional. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

3. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con los candidatos a senadores. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Asimismo deberán registrar una lista nacional de 64 fórmulas de candidatos para ser votada por el principio de representación proporcional.

4. (...)

Artículo 12

1. Para los efectos de la aplicación de la fracción II del artículo 54 de la Constitución, se dividirá el total de los votos depositados en las urnas para la elección de diputados de mayoría relativa entre 200, dicho resultado será la base a partir de la cual los partidos políticos tendrán derecho a que le sean atribuidos diputados por el principio de representación proporcional.

2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación proporcional se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan alcanzado por lo menos la base establecida en la fracción anterior y los votos nulos.

3. (...)

Artículo 32

1. Al partido político que no obtenga por lo menos el 2% de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para senadores, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos o bien que no haya alcanzado por lo menos la base que resulta dividir el total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales entre 200, le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este Código.

2. El hecho de que un partido político no obtenga por lo menos el 2% de la votación emitida en alguna de las elecciones o bien no alcance por lo menos la base que resulta dividir el total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales entre 200, no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones nacionales según el principio de mayoría relativa.

3. (...)

Artículo 58

1 al 9 (...)

10. Los partidos políticos podrán postular candidatos de coalición parcial para las elecciones de senadores y diputados exclusivamente por el principio de mayoría relativa, sujetándose a lo siguiente:

a) Para la elección de senador deberá registrar entre 6 y 20 fórmulas de candidatos. El registro deberá contener la lista de candidatos por entidad federativa; y

b) (...)

Artículo 59-A

1. (...)

2. Para el registro de la coalición, los partidos que pretendan coaligarse deberán cumplir con lo señalado en los incisos a), b), d), y e) del párrafo 2 del artículo anterior, y registrar las candidaturas de diputados de mayoría relativa en los 300 distritos electorales uninominales, las 200 fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, así como las 32 listas de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en las 32 entidades federativas.

3. y 4. (...)

Artículo 60

1. (...)

2. Para el registro de la coalición, los partidos que pretendan coaligarse deberán cumplir con lo señalado en los incisos a), b), d) y e) del párrafo 2 del artículo 59, y registrar las candidaturas de diputados de mayoría relativa en los 300 distritos electorales uninominales, así como las 32 listas candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en las 32 entidades federativas y la lista nacional de senadores por el principio de representación proporcional.

3. al 4. (...)

Artículo 61

1. La coalición parcial por la que se postulen candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa, se sujetará a lo siguiente:

a) Postulará listas de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa, en términos de lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 10 del artículo 58 de este Código;

b) al h) (...)

2. Para el registro de las coaliciones para postular candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en once o más entidades federativas, los partidos políticos que deseen coaligarse deberán: a) Acreditar, que tanto la coalición como los candidatos fueron aprobadas por la Asamblea Nacional u órgano equivalente, así como por las Asambleas Estatales o sus equivalentes, de cada uno de los partidos políticos coaligados;

b) al e) (...)

3. Si una vez registrada la coalición no cumple con el registro de candidatos a senadores por el principio de representación proporcional y diputados por ambos principios, de conformidad con lo señalado en el inciso e) del párrafo 2 anterior y dentro de los plazos señalados para tal efecto en el presente Código, la coalición y el registro de candidatos quedarán automáticamente sin efectos.

4. (...)

5. El registro de candidatos de las coaliciones a senadores por el principio de mayoría relativa, comprenderá siempre al candidato de propietario y suplente por cada entidad.

6. (...)

Artículo 62

1. (...)

2 (...)

a) al f) (...)

g) Comprobar que los órganos nacionales y estatales de cada partido político coaligado aprobaron postular y registrar por la misma coalición a las 32 listas de candidatos a senador, la lista nacional de candidatos a senador y a las 200 fórmulas de candidatos a diputados, ambas por el principio de representación proporcional, en los términos señalados por este Código.

3. al 6. (...)

Artículo 66

1. Son causa de pérdida de registro de un partido político:

a) (...)

b) No obtener en la elección federal ordinaria inmediata anterior, por lo menos el 2% de la votación emitida en alguna de las elecciones para senadores, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos o que no haya alcanzado por lo menos la base que resulte de dividir el total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales entre 200, en los términos del párrafo 1 del artículo 32 de este Código;

c) y h) (...)

Artículo 205

1. (...)

2. (...)

a) al f) (...)

g) En el caso de la elección de senadores por mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio para comprender la lista de candidatos propietarios y suplentes postuladas por cada partido político y la lista nacional;

h) a j) (...)

3. al 6. (...)

Artículo Tercero. Se reforma el nombre del libro sexto, para ser denominado "Del voto de los mexicanos en el extranjero y del voto electrónico", así mismo se adiciona un título segundo denominado "del voto electrónico" y se crean los artículos 301 al 303 de dicho título; todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos electorales.

Libro Sexto
Del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero y del Voto Electrónico

Título Primero
Del Voto de los Mexicanos en el Extranjero

Artículo 273 al 300. ...

Título Segundo
Del Voto Electrónico

Artículo 301. El Instituto Federal Electoral y los partidos y asociaciones políticas nacionales, así como de los Institutos Electorales de los estado y partidos locales, deberán preparar y fortalecer el sistema electoral mexicano para su desarrollo tecnológico integral con miras a su optimización, transparencia y eficacia a través de la introducción de figuras de procesamiento electrónico de los datos y el voto, siempre y cuando se respete el secreto y la libre emisión del voto como derecho de los ciudadanos.

Artículo 303. El Instituto Federal Electoral procederá a tecnificar y sistematizar el proceso electoral, especialmente en lo relacionado con la actualización de los censos a través del registro; así como en los procedimientos electoral para el desarrollo de las elecciones, comunicación de resultados y automatización del voto, procurando para ello los medios mas modernos, siempre y cuando dichas medidas sean tan confiables y seguras y quede de dicha votación electrónica constancia documental.

Artículo 302. Adicional a la boleta electoral el Instituto Federal Electoral podrá utilizar métodos de voto electrónico.

Es obligación del Instituto, la introducción de métodos de voto electrónico en urnas electrónicas, mesas receptoras de e-votos y crear las redes, bases de datos de electores y la instalación de equipo para la final instauración del e-voto remoto.

Dado en el salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados a los 27 días de noviembre de 2007.

Diputados: Miguel Ángel Jiménez Godínez, Silvano Garay Ulloa, Rubén Aguilar Jiménez, Rodolfo Solís Parga, Elías Cárdenas Márquez, Antonio Xavier López Adame, Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbricas).