Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2386-I, martes 20 de noviembre de 2007.


Dictámenes a discusión Dictámenes negativos de iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LA COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY AGRARIA

Honorable Asamblea:

En los términos previstos en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se realiza el estudio y análisis de dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan el artículo 80 de la Ley Agraria, de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

En sesión realizada por esta Cámara el 1 de diciembre de 2005, el entonces diputado Javier Galván Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 80 de la Ley Agraria.

Con fecha 17 de abril de 2007, en sesión realizada por esta Cámara, el diputado Salvador Barajas del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 80 de la Ley Agraria.

Ambas iniciativas fueron turnadas por la Mesa Directiva los días 1 de diciembre de 2005 y 17 de abril de 2007, respectivamente, a esta Comisión de Reforma Agraria.

Como resulta evidente, las dos iniciativas corresponden a la misma materia jurídica, donde el artículo por reformar es el 80 de la Ley Agraria.

Debido a ello, y por conveniencia metodológica y economía procesal parlamentaria, se ha estimado conveniente producir este dictamen conjunto para las dos iniciativas, conservando la unidad del método, de análisis y de dictaminación de cada iniciativa, respetando su fecha de presentación, de modo que ello garantice también las ventajas analíticas, por lo que al entrar al análisis y dictaminación de la exposición de motivos y a las consideraciones jurídicas de cada caso, se obtiene un criterio jurídico completo respecto al alcance total de la reforma que se plantea con las dos iniciativas.

Mediante oficio CRA/254/07, el diputado presidente de la comisión envió la iniciativa en estudio a los diputados integrantes, para observaciones, comentarios o propuestas.

El 09 de mayo de 2007 se recibió oficio número II.102.15421 de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante el cual se emite opinión respecto de las iniciativas en estudio, dichas observaciones, así como las presentadas por los diputados integrantes fueron consideradas en la elaboración del presente dictamen.

En reunión ordinaria realizada el 10 de octubre de 2007, la Comisión de Reforma Agraria analizó en el pleno de ésta el proyecto de dictamen de las iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan el artículo 80 de la Ley Agraria.

II. Análisis de las iniciativas

Las iniciativas proponen "ampliar el derecho del tanto en la venta de derechos parcelarios a que se refiere el artículo 80 de la Ley Agraria, a los ascendientes del enajenante, la concubina o concubinario, o hijos de éstos, o a quien le asista el derecho legal reconocido".

Con la reforma se pretende otorgar a la concubina o concubinario certidumbre legal, puesto que en la actualidad esta figura está presente en distintas comunidades del campo sin que se reconozcan sus derechos.

En este orden de ideas, es necesario reconocer derechos a los sujetos agrarios ligados al patrimonio de familia, la figura del concubinato debe ser contemplada por la ley en lo que respecta a la enajenación de sus derechos parcelarios, con el fin de que las ventas y cambios de uso y destino de suelos agrícolas con vocación productiva sean regulados a través de la Ley Agraria, de acuerdo con la normatividad vigente y el destino que se pretende darles, y no realizar estas operaciones fuera de la ley.

Asimismo, las iniciativas pretenden otorgar este derecho del tanto a los ascendientes del enajenante y a los hijos de los concubinos, así como a quien le asista el derecho legal reconocido.

III. Consideraciones

Esta comisión coincide parcialmente con el objeto de las iniciativas pues, efectivamente, es necesario que se reconozca en el marco jurídico agrario el derecho de aquellos sujetos con quien el ejidatario tiene una obligación económica; es decir, aquellos integrantes de la familia como el cónyuge, los hijos del ejidatario, la concubina o concubinario.

La problemática que se analiza se relaciona con la parcela como patrimonio de familia, argumentando que, al no reconocerse a la concubina o concubinario su derecho del tanto en la enajenación de derechos parcelarios, se deja abierta la posibilidad de que el titular enajenante deje desprotegidos y sin sustento a los miembros de su familia, así como a quienes dependen económicamente de él, afectando la integración y sustento de una familia, así como la del núcleo agrario.

Cuando el ejidatario vende sus derechos parcelarios a un sujeto distinto de aquellos con quien tiene un vínculo familiar, se lesiona un derecho, al no respetarse ni reconocerse el vínculo que ocupa la concubina o el concubinario respecto del enajenante, no obstante que este derecho si se le reconoce al cónyuge e hijos.

Para el estudio de las iniciativas debemos analizar dos elementos fundamentales, a saber: el derecho del tanto como un derecho de preferencia, y la figura de la concubina o concubinario como parte de la familia del ejidatario enajenante y la potestad de estos para ejercer tal derecho de preferencia.

El derecho del tanto deriva de un derecho real que se tiene sobre la cosa, su violación trae aparejada la nulidad del contrato y, además, el derecho de retracto que implica una subrogación en el contrato de venta.

Tanto el derecho del tanto, como el derecho por el tanto son derechos que confieren una preferencia para comprar alguna cosa.

La diferencia está en que en el derecho del tanto la preferencia es para la persona que tiene una cierta calidad, como arrendatario o copropietario, pero el precio es el mismo para todos los compradores.

El derecho del tanto está establecido por la ley y es irrenunciable por anticipado, y el derecho por el tanto, es pactado voluntariamente entre las partes. El texto vigente del artículo 80 se refiere al "derecho del tanto", sin embargo las iniciativas hacen referencia al derecho "al tanto", que es una figura distinta a la que se refiere el artículo 80, de ahí que en el presente dictamen se corrige la redacción, haciendo referencia al "derecho del tanto" como especifica el texto vigente.

En la legislación agraria se establece un régimen jurídico propio conforme al cual resulta necesario que, para la enajenación de derechos parcelarios, ésta debe notificarse, en primer término, al cónyuge e hijos del titular.

De la interpretación del artículo 80 de la Ley Agraria se concluye que para la validez de la enajenación de derechos parcelarios, resultan indispensables los siguientes elementos:

a) Que el acto jurídico se otorgue por escrito ante dos testigos.
b) Que se notifique a los beneficiarios del derecho del tanto.
c) Que se notifique al Registro Agrario Nacional.
La existencia de la notificación del derecho del tanto, lleva implícito el juicio de que el legislador pretendió que los derechos parcelarios no salieran del propio núcleo familiar del ejidatario, sin que antes los propios miembros de su familia estuvieran en condiciones de hacer valer su preferencia en la enajenación, todo lo cual lleva a la convicción de que este acto jurídico (enajenación) debe pretenderse hacer con una persona ajena a la familia del ejidatario enajenante, de acuerdo al inicio del propio artículo 80 que señala: "los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población".

En materia agraria el derecho del tanto, para la enajenación de derechos parcelarios, se realiza en virtud de la naturaleza eminentemente social del derecho agrario.

Por otra parte, la figura de concubina o concubinario se atiende de acuerdo a los siguientes conceptos:

Concubina. Etimológicamente, la palabra concubina proviene del latín concubinatus, que se traduce como "cópula o ayuntamiento carnal".

Rafael de Pina señala que junto al matrimonio de derecho, la legislación mexicana reconoce la existencia del matrimonio de hecho, o concubinato, que se define como la unión de un hombre y una mujer, sin formalización legal, para cumplir los fines atribuidos al matrimonio.

Consecuentemente, recibe la denominación de concubina "la mujer que cohabita en unión libre con un varón como si fuese su mujer legítima".

En este sentido, debe reconocerse el derecho que asiste a la concubina, ya que, de hecho, se encuentra en el mismo supuesto que el cónyuge, sólo que es una unión no formalizada legalmente.

Asimismo, la segunda iniciativa propone que se reconozca el derecho del tanto a "…la concubina o concubinario y a los hijos de estos", entendiéndose a los hijos de los concubinos que no son hijos del enajenante, puesto que los hijos del enajenante ya están contemplados, reforma con la cual no está de acuerdo esta comisión.

En cuanto a incorporar como beneficiarios del derecho del tanto a los ascendientes del enajenante, esta comisión dictaminadora considera improcedente la reforma en ese aspecto, toda vez que esto sería contravenir el relevo generacional en el campo, y que ha venido sucediendo en detrimento de los ejidos, y contra el cual se ha venido tratando de abatir a través de diversos programas dirigidos a los jóvenes.

Ahora bien, por lo que respecta a dejar abierta la posibilidad de que también se beneficie con el derecho del tanto "a quien le asista derecho legal reconocido", generaría incertidumbre jurídica, en virtud de que no sabría el ejidatario a quien notificarle para efecto de agotar justamente ese orden de preferencia, por lo que esta comisión no avala la modificación.

Adicionalmente, ambas iniciativas proponen la renuncia expresa al derecho del tanto, lo que genera mayor certidumbre jurídica para el ejidatario y para el comprador, por lo que es de avalarse dicha propuesta.

Las modificaciones a las iniciativas que se adicionan en el presente dictamen son las siguientes:

Cambio de redacción

Para la validez de la enajenación a que se refiere este artículo se necesitará la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público.

El cónyuge, la concubina o concubinario, los hijos del enajenante, en ese orden, gozarán del derecho del tanto en la venta de derechos parcelarios.

Será aceptable la renuncia al derecho del tanto expresada por escrito ante dos testigos, misma que deberá ser ratificada ante fedatario público.

Se dará aviso por escrito al comisariado ejidal.

Dar aviso al Registro Agrario Nacional, que deberá, de ser procedente, realizar la inscripción correspondiente y expedir sin demora los nuevos certificados y cancelar los anteriores.

El comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo.

Por los razonamientos anteriormente expresados, con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso f), la Comisión de Reforma Agraria, emite el siguiente

Proyecto de decreto que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria

Único. Se reforma el artículo 80 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 80. Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población.

Para la validez de la enajenación se requiere:

a) La manifestación de conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público;

b) La notificación por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del enajenante, quienes, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la notificación a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Será aceptable para este efecto la renuncia expresada por escrito ante dos testigos y ratificada ante fedatario público.

c) Dar aviso por escrito al comisariado ejidal.

Para que la enajenación surta efectos contra terceros, se deberá dar aviso al Registro Agrario Nacional, que deberá, de ser procedente, realizar la inscripción correspondiente y expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios y cancelar los anteriores. Por su parte, el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2007.

La Comisión de Reforma Agraria

Diputados: Ramón Ceja Romero (rúbrica), presidente; Leticia Díaz de León Torres, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Aguirre Alcaide (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Marta Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Ricardo Franco Cázarez, José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), José Ignacio Rubio Chávez (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Juan Victoria Alva (rúbrica), Pedro Landero López, Alejandro Martínez Hernández (rúbrica), Isidro Pedraza Chávez, Odilón Romero Gutiérrez, Fernel Arturo Gálvez Rodríguez (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Arely Madrid Tovilla, Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), José Luis Blanco Pajón, Tomás Gloria Requena, Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Félix Castellanos Hernández.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y análisis la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIII del artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo de la Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, a efecto de incentivar una cultura para la no violencia.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 44 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículo 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente:

Proyecto de Dictamen

Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del día 30 de marzo de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa por la que se adiciona la fracción XIII del artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo del Grupo Parlamentario del PRI de la LIX Legislatura, y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen.

Descripción de la Iniciativa

La iniciativa de referencia señala en su exposición de motivos que "En tiempos recientes la sociedad mexicana se ha visto inmersa en una ola de violencia que ha afectado todos los estratos socio-económicos". "Esta violencia –se argumenta–, está originada por el narcotráfico, la falta de oferta de empleo, salarios no remunerados (sic), corrupción y sobre todo por la perdida de valores, agravado por la cultura de la no legalidad y exaltación a la violencia", por lo que para la proponente, "la violencia se manifiesta actualmente como una forma de cultura (sic)".

De acuerdo con la iniciativa "...la violencia se debe combatir no sólo con acciones punitivas por parte del Estado, sino también a través de generar políticas educativas para crear elementos que permitan una formación cultural en los educandos a la no violencia como una forma de vida".

Finalmente, la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo considera que "...un elemento importante para abatir la delincuencia y en consecuencia la violencia es a través de la educación, considerando que para crear una nueva sociedad que viva en armonía y en plenitud se requiere crear en las nuevas generaciones una cultura que permita la interacción de la ciudadanía en el pleno goce de sus obligaciones, derechos y prerrogativas que como seres humanos y ciudadanos mexicanos tenemos derecho a disfrutar".

Por lo anterior se propone reformar el artículo 7 de la Ley General de Educación, en los siguientes términos:

"Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

...

XIII. "Desarrollar una cultura por la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones."

Consideraciones de la Comisión

Desafortunadamente, como se manifiesta en la exposición de motivos de la iniciativa, en los últimos años nuestro país se ha visto inmerso en una ola de violencia verdaderamente alarmante. Y no sólo eso, sino que la violencia, además de incrementarse cuantitativamente y en su grado de peligrosidad, es cada vez más precoz. Especialistas afirman que las edades de iniciación en el crimen tienen una tendencia a reducirse, de manera que cada vez tenemos delincuentes más jóvenes1.

Si bien esta Comisión está de acuerdo en lo general con la Proponente, se considera que la educación deberá ser un medio a través del cual se forme a niños, niñas y jóvenes no sólo para el desarrollo de una cultura por la no violencia, sino orientar la formación hacia una cultura de paz y no violencia.

En este sentido, el marco internacional definido por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante la proclamación en 1998 del Decenio Internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo 2001-20102, establece que:

• "... se causan enormes daños y padecimientos a los niños mediante diversas formas de violencia en todos los planos de la sociedad en el mundo entero y que una cultura de paz y no violencia promueve el respeto a la vida y a la dignidad de todo ser humano, sin prejuicios ni discriminaciones de ninguna índole...";

• la educación debe desempeñar la función de "… forjar una cultura de paz y no violencia, en particular mediante la enseñanza de la paz y la no violencia a los niños…";

• " que la promoción de una cultura de paz y no violencia para aprender a vivir juntos en paz y armonía... debería emanar de los adultos e inculcarse a los niños";

Para atender estas resoluciones, en octubre de 1999, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz3. El artículo 1o. de esta Declaración establece que "... una cultura de paz es un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en:

a) El respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación..."

En el artículo 2 se define que "El progreso hacia el pleno desarrollo de una cultura de paz se logra por medio de valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida propicios para el fomento de la paz entre las personas, los grupos y las naciones."

El Programa de Acción sobre una Cultura de Paz de la misma Declaración, dedica su apartado B a la previsión de medidas que se puedan adoptar a nivel nacional, regional e internacional. El punto 9 de este apartado propone las medidas para promover una cultura de paz por medio de la educación, estableciendo entre las principales acciones, la necesidad de:

"a) ...

b) Velar porque los niños, desde la primera infancia, reciban instrucción sobre valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida que les permitan resolver conflictos por medios pacíficos y en un espíritu de respeto por la dignidad humana, de tolerancia y no discriminación;

c) Hacer que los niños participen en actividades en que se les inculquen los valores y los objetivos de una cultura de paz;

d) ...

e) Promover la revisión de los planes de estudio, incluidos los libros de texto...;"

Por otra parte, José Palos Rodríguez, catedrático de la Universidad de Barcelona, propone algunos de los principios de una educación para la paz y la no violencia, entre los que destacamos4: • Educar para la paz supone enseñar y aprender a resolver los conflictos.

• Educar para la paz es una forma particular de educar en valores.

• Educar para la paz es una educación desde y para la acción.

• Educar para la paz desde el curriculum escolar implica darle una dimensión transversal de forma que afecte a todos los contenidos de todas las áreas o disciplinas que se estudian pero también a la metodología y organización de la escuela.

A mayor abundamiento, en la Declaración de México sobre Educación en Derechos Humanos en América Latina y el Caribe (1 de diciembre de 2001), el gobierno mexicano se comprometió, entre otras medidas a "incluir en los planes nacionales de educación temas de derechos humanos, paz y democracia, a la par de diseñar políticas multisectoriales, interdisciplinarias e interculturales de educación en derechos humanos".

Si bien es cierto que en cumplimiento de estas disposiciones el gobierno ha implementado diversos programas y proyectos considerados como estratégicos para fomentar y desarrollar la cultura de los derechos humanos, como el Programa de Educación de los Derechos Humanos y el Programa Nacional de Derechos Humanos, en donde 20 acciones-compromiso le corresponden a la Secretaría de Educación Pública, la realidad es que falta mucho por hacer.

Por lo anterior, la Comisión considera importante que se defina en el marco legal vigente la necesidad de promover a través de la educación la formación de niños, niñas y jóvenes hacia una cultura por la paz y la no violencia, lo cual orientará la revisión de los planes y programas de estudio para asegurar que en las escuelas se fomente el respeto a los derechos humanos y se promueva la cultura por la paz y por la no violencia.

Considerando lo anterior, y estando de acuerdo en lo general con los postulados que se definen en la iniciativa presentada por la diputada Gastélum Bajo en la LIX Legislatura, esta Comisión reconoce que, si bien la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación dispone que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares tendrá la finalidad de "Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos"; y que la fracción III del artículo 8 de la misma Ley prescribe que la educación que imparta el Estado "Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos", es importante y necesario insistir sobre la promoción de una cultura por la paz y la no violencia.

En este sentido, se estima oportuno añadir a la propuesta de iniciativa que la educación que imparta el Estado tendrá el fin de desarrollar, además de la cultura de la no violencia, la cultura por la paz.

Asimismo, en razón de que el 2 de julio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición de la fracción XIII del artículo 7 de la Ley General de Educación y que como se señaló, en la fracción VI del mismo artículo se agrupan principios relacionados al valor de la justicia, observancia de la ley, igualdad de los individuos y el respeto de los derechos humanos, se propone que la presente propuesta se incorpore al texto de esta fracción VI.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

Artículo Único. Se reforma la fracción VI de artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a V. ...

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como promover el desarrollo de una cultura por la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones y propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;

VII. a XIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 Rodríguez Manzanera, Luis. Criminología. México, Editorial Porrúa, 2003:507.
2 Organización de las Naciones Unidas. Decenio Internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo (2001–2010). Resolución A/RES/53/25 aprobada en la Asamblea General de la ONU, el 19 de noviembre de 1998. Quincuagésimo tercer periodo de sesiones. Nueva York, EUA, 1998.
3 Organización de las Naciones Unidas. Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz. Resolución A/RES/53/243 aprobada en la Asamblea General de la ONU, el 6 de octubre de 1999. Nueva York, EUA, 1999.
4 Palos Rodríguez, José. Educación y Cultura de Paz. Universidad de Barcelona. Organización de Estados Iberoamericanos, España (s/f).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2007.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado, Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti, Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín, María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores, Concepción Ojeda Hernández, María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de esta honorable Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f); y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Antecedentes

La iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2138 del jueves 23 de noviembre de 2006, presentada al Pleno de esta Cámara el mismo día, por el diputado Apolonio Méndez Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En esa misma fecha la Mesa Directiva de esta Cámara la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública.

Una vez recibida y previo estudio de la misma, se preparó un proyecto de dictamen a favor, el cual fue presentado a la consideración y discusión de esta comisión, que lo aprobó en sesión de fecha 17 de octubre de 2007, con 15 votos a favor, ninguno en contra, sin abstenciones ni votos particulares.

Contenido de la iniciativa

La finalidad primordial de la iniciativa en estudio es excluir del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo la materia de la propiedad industrial, para tal efecto el iniciante propone el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 1o. …

Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, propiedad industrial, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales. En relación con las materias de competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional y financiera, únicamente les será aplicable el Título Tercero A.

En la exposición de motivos, el iniciante hace referencia a que "antes de la reforma de 2000, los procedimientos relativos a los medios de defensa en el ámbito de la propiedad industrial se veían en primera instancia vía juicio de amparo, a través de los juzgados de distrito en materia administrativa y en revisión ante los tribunales colegiados de circuito.

Al día de hoy, con la reforma de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (…), se incorpora, (…) una etapa más a la resolución final de un asunto: el trámite del recurso de revisión o la tramitación de un procedimiento contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, previo al trámite de un Juicio de Garantías…"

Y determina que "este cambio tiene un costo para el particular en plazos importantes".

De lo que se desprende la pertinencia y necesidad de la reforma planteada.

Por otra parte, podemos decir que, desde su promulgación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo tuvo la finalidad de garantizar la seguridad jurídica del gobernado, a través de la supresión de la lentitud de gran parte de los trámites realizados ante la administración pública federal.

Consideraciones

Primera. Que el 4 de agosto de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Procedimiento Administrativo vigente, cuyo objeto (de acuerdo con la iniciativa que le dio origen) es lograr una actuación unitaria, congruente y sistemática de la administración pública federal. De igual manera se subrayó que no se dejaba de reconocer que por la pluralidad de actividades que puede y debe desarrollar la administración pública, era necesario contar con procedimientos especiales (como los que se establecen en la Ley de la Propiedad Industrial). De esta forma, dicha propuesta unificó lo que se encontraba disperso en diferentes leyes, fijando de manera clara los principios fundamentales de competencia, los elementos del acto administrativo, etcétera.

También estableció el ámbito de aplicación de la ley, de modo que en la actualidad es aplicable a toda la administración pública federal (centralizada y paraestatal), con excepción de algunas dependencias y entidades, en razón de las funciones que les tienen encomendadas la propia Constitución y diversos ordenamientos legales.

En razón de lo anterior y debido a sus características particulares, se considera atinada la exclusión de la materia de propiedad industrial del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. De esta forma, sería el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y no los tribunales de lo contencioso administrativo los que resolvieran los asuntos de la materia.

Segunda. Que es menester hacer notar que cuando se promulgó la Ley Federal de Procedimiento Administrativo sólo contemplaba a las dependencias de la administración pública centralizada en su ámbito de aplicación (dejando fuera a las entidades que conforman la administración pública paraestatal). Fue, mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril del año 2000, que se incluyó lo relativo a la propiedad industrial. Además, la finalidad de la citada reforma fue, de acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa, "fortalecer la política de mejora regulatoria, otorgarle un sustento jurídico pleno y asegurar su continuidad." Para ello se amplió el ámbito de aplicación de la mejora regulatoria a materias como concesiones, adquisiciones y obras públicas, seguridad social y normas oficiales mexicanas, con el propósito de dar transparencia y seguridad jurídica. Sin embargo, esta reforma implicó (en lo referido a la materia de propiedad industrial), que los particulares necesitaran agotar el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, respecto de los actos de autoridad de los organismos descentralizados (como el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial), previo a la promoción del Juicio de Amparo.

Tercera. Que la Ley de la Propiedad Industrial, promulgada el 27 de junio de 1991, tiene por objeto tutelar los derechos de propiedad industrial (que son los conferidos a las personas sobre las creaciones de su mente), de conformidad con el artículo 2o. de la misma:

Estableciendo las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos;

Promoviendo y fomentando la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos;

Propiciando e impulsando el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores;

Favoreciendo la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles;

Protegiendo la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen y regulación de secretos industriales;

Previniendo los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos, y

Estableciendo condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la operación de franquicias, así como garantizar un trato no discriminatorio para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante.

Así, podemos decir que la principal finalidad social de la protección de los derechos de propiedad industrial es alentar y recompensar el trabajo creador.

Cuarta. Que el Estado mexicano es parte del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, que es uno de los anexos del convenio internacional por el que se crea la Organización Mundial del Comercio. Éste es el acuerdo multilateral internacional más completo en la materia de la propiedad intelectual y establece las normas mínimas de protección a los derechos de propiedad intelectual que ha de prever cada país miembro.

De esta manera, el citado Acuerdo establece en su artículo 41, relativo a la sección 1, "Obligaciones Generales", de la Parte III, "Observancia de los derechos de propiedad intelectual", que:

Artículo 41

1. Los miembros se asegurarán de que en su legislación nacional se establezcan procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual conforme a lo previsto en la presente parte que permitan la adopción de medidas eficaces contra cualquier acción infractora de los derechos de propiedad intelectual a que se refiere el presente Acuerdo, con inclusión de recursos ágiles para prevenir las infracciones y de recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión de nuevas infracciones. Estos procedimientos se aplicarán de forma que se evite la creación de obstáculos al comercio legítimo, y deberán prever salvaguardias contra su abuso.

2. Los procedimientos relativos a la observancia de los derechos de propiedad intelectual serán justos y equitativos. No serán innecesariamente complicados o gravosos, ni comportarán plazos injustificables o retrasos innecesarios.

3. Las decisiones sobre el fondo de un caso se formularán, preferentemente, por escrito y serán razonadas. Se pondrán a disposición, al menos de las partes en el procedimiento, sin retrasos indebidos. Sólo se basarán en pruebas acerca de las cuales se haya dado a las partes la oportunidad de ser oídas.

4. Se dará a las partes en el procedimiento la oportunidad de una revisión por una autoridad judicial de las decisiones administrativas finales y, con sujeción a las disposiciones en materia de competencia jurisdiccional previstas en la legislación de cada miembro relativa a la importancia de un caso, de al menos los aspectos jurídicos de las decisiones judiciales iniciales sobre el fondo del caso. Sin embargo, no será obligatorio darles la oportunidad de revisión de las sentencias absolutorias dictadas en casos penales.

5. Queda entendido que la presente parte no impone ninguna obligación de instaurar un sistema judicial para la observancia de los derechos de propiedad intelectual distinto del ya existente para la aplicación de la legislación en general, ni afecta a la capacidad de los miembros para hacer observar su legislación en general. Ninguna disposición de la presente parte crea obligación alguna con respecto a la distribución de los recursos entre los medios destinados a lograr la observancia de los derechos de propiedad intelectual y los destinados a la observancia de la legislación en general.

De lo anterior se desprende la obligación por parte del Estado Mexicano, de asegurar la observancia de los derechos en esta materia a través de procedimientos ágiles, medidas cautelares y sanciones eficientes, obligación que se cumplirá adecuadamente con la aprobación de la presente iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de la Función Pública de la LX Legislatura somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 1. …

Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, propiedad industrial, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales. En relación con las materias de competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional y financiera, únicamente les será aplicable el título tercero A.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 17 de octubre de 2007.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano, secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwviges Alcaraz Hernández, Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván, Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande, Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril, Marcos Salas Contreras (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Ramón Valdes Chávez.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo décimo cuarto, transitorio, de la Ley de Aguas Nacionales.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 87, 88, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el presente dictamen al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 23 de mayo de 2007, el diputado César Horacio Duarte Jáquez, en nombre propio y de los senadores Fernando Baeza Meléndez y Gustavo Enrique Madero Muñoz, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo décimo cuarto transitorio, de la Ley de Aguas Nacionales.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, turnó la iniciativa de referencia a la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

La comisión dictaminadora, procedió al estudio de la iniciativa materia de este dictamen, tomando en cuenta el siguiente

Contenido de la iniciativa

Los iniciadores señalan que entre todos los rezagos y problemas que afectan al campo mexicano, se encuentran indefiniciones respecto de la política hidráulica y de energía eléctrica, las cuales están a punto de agravarse, producto de una inadecuada coordinación interinstitucional y de la aplicación de medidas que pueden ocasionar conflictos sociales.

Refieren que en el país existen diez mil pozos, aproximadamente, operando en condiciones irregulares; de los cuales, la inmensa mayoría están destinados al uso agrícola, cuyos beneficiarios no cuentan con título de concesión en regla, debido a la desinformación, la transformación de los ejidos, el temor o apatía de los productores, los problemas administrativos o las deudas fiscales contraídas, así como factores estructurales de otra naturaleza.

Señalan que, ante tal irregularidad, en 1995, mediante decreto presidencial, se otorgaron facilidades administrativas y se condonaron contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, dedicados a actividades agrícola, silvícola, pecuaria, acuícola, industrial, comercial y de servicios.

Agregan que ante la magnitud del problema y los insuficientes resultados de la regularización, el 11 de octubre de 1996, se emitió un nuevo decreto, por el cual se extendió el plazo para la regularización fiscal y administrativa hasta el 31 de diciembre de 1998.

Desde entonces, sólo se han expedido tres decretos de condonación de adeudos a favor de municipios y entidades federativas, así como de organismos operadores y demás entes responsables de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento; sin embargo, continúa la explotación irregular de pozos con los efectos negativos señalados.

Expresan también que la Comisión Nacional del Agua ha aplazado prudentemente la cancelación definitiva de los pozos sujetos a explotación irregular, en el reconocimiento de la crisis productiva y social que podría generar la aplicación estricta de la normatividad vigente.

Los iniciadores exponen que las políticas y prácticas sustentadas en medidas técnicas y formales, no satisfacen objetivos de desarrollo y, en cambio, afectan negativamente a los productores y sus familias, al no reconocer aspectos no formales que deben tomarse en cuenta en la definición de tales políticas.

Señalan que la realidad indica que el aprovechamiento irregular de un alto porcentaje de los recursos hídricos, no es porque los productores busquen estar en la ilegalidad, sino porque se enfrentan a una regulación que les genera altos costos.

Advierten que al problema de la falta de incentivos para regularizar esta situación por los productores, se suma la presión ejercida por organismos suministradores de energía eléctrica que se niegan a proporcionar el servicio a quienes no cuentan con el título de concesión correspondiente. Consecuentemente, los campesinos que bombean agua para los distintos usos enfrentan el problema de pago de tarifas eléctricas más altas, ya que el ajuste al precio de suministro y venta de energía eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1999, establecía que para gozar del costo preferencial por suministro de energía eléctrica, los productores del campo debían proporcionar al suministrador copia del título de concesión, en el que se especificara que el destino del agua sería exclusivamente para el riego agrícola; en caso contrario, se les reclasificaría en la tarifa de uso general, la cual resulta mucho más alta que la tarifa subsidiada.

Agregan que para recibir la tarifa subsidiada para actividades agrícolas, los usuarios deben regularizar su situación fiscal y administrativa, y contar con su título de concesión en regla; asimismo, que esos títulos deben ser exclusivamente para uso agrícola, a pesar de que la mayoría de los mismos están otorgados para usos múltiples.

No obstante que mediante acuerdo relativo de septiembre de 2000, se estableció que: "tratándose de títulos en los que se autoricen usos múltiples se requerirá que en ellos se contemple el de riego agrícola"; la Comisión Nacional del Agua los extiende simplemente como de uso múltiple, sin especificar el destino agrícola, por lo que la Comisión Federal de Electricidad, niega la aplicación del subsidio correspondiente, en perjuicio de los productores.

De tal manera, mientras la Comisión Nacional del Agua emite títulos de concesión múltiple, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza un subsidio al consumo de energía eléctrica para el bombeo de agua en el uso agrícola, lo cual genera iniquidad en el trato a los productores del campo que utilizan el agua tanto para el uso agrícola, como el pecuario y el doméstico.

Esta problemática, señalan los iniciadores, en relación con la explotación irregular de pozos, se agrava día tras día, por lo que plantean el siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo décimo cuarto de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Décimocuarto. La Comisión dispondrá de un plazo no mayor de doce meses para estructurar y poner en funcionamiento el Programa de Cuenta Nueva y Borrón, entendiendo como cuenta nueva estar al corriente de sus obligaciones del ejercicio vigente y de los últimos cuatro ejercicios, en concordancia con el Código Fiscal de la Federación. En dicho programa se establecerá su vigencia.

Asimismo, la comisión establecerá un periodo de un año, a partir de la publicación de esta adición en el Diario Oficial de la Federación, para permitir regularizar la situación administrativa de los poseedores de títulos y permisos de aguas nacionales que, por diversas razones, no lo hubieren hecho, y aún aquellos, en caso de no hacerlo, se ajustarán a las sanciones que determine la comisión.

Para su debida observancia, cumplimiento y difusión, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, así como en los principales diarios de circulación nacional.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez analizada la iniciativa, los integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos expresamos las siguientes

Consideraciones

Reconocemos válida la preocupación de los iniciadores, para atender el problema que representa la explotación clandestina del recurso hídrico, mediante el establecimiento de un periodo perentorio para regularizar concesiones y permisos para la explotación, uso y aprovechamiento de aguas nacionales.

Coincidimos en los motivos expuestos en la iniciativa, en particular, en cuanto a la real existencia de miles de pozos explotados irregularmente, sobre todo para el aprovechamiento de las aguas nacionales en los usos agrícola, silvícola y pecuario, entre otros.

Reconocemos la prudencia con la que ha actuado la Comisión Nacional del Agua, evitando la cancelación definitiva de los pozos explotados irregularmente, en aras de evitar una crisis productiva y social.

Coincidimos en la necesidad de regularizar las autorizaciones para la explotación, uso o aprovechamiento del recurso hídrico, ya que además de posibilitar el control y administración más eficiente de las aguas nacionales, favorece la certeza jurídica de los usuarios para acceder, una vez regularizados los títulos de concesión correspondientes, a las tarifas subsidiadas para el consumo de energía eléctrica en el sector productivo del campo.

Dicha regularización dará continuidad a las campañas intensivas de difusión llevadas a cabo por la Autoridad del Agua, para prorrogar concesiones y, en consecuencia, dar oportunidad a los usuarios para que continúen en el ejercicio de los derechos de agua determinados en los títulos correspondientes.

Estimamos de gran importancia atender mediante la promoción y ejecución de la regularización en comento, el problema que bien plantean los iniciadores, y que cada día se agrava, adquiere mayor relevancia y exige una solución inmediata.

Sabemos que en 2004 y 2005, años en que la Comisión Nacional del Agua llevó a cabo las campañas de regularización arriba señaladas, no se tuvo la eficacia esperada con la regularización de concesiones.

En efecto, en el año 2004, de 8 mil 2 títulos por vencer, la campaña tuvo una eficiencia de 15 por ciento, quedando el 85 por ciento de los títulos sin regularizar, es decir, un total de 6 mil 813 concesiones vencidas.

En 2005 se regularizaron el 35 por ciento de los 6 mil 944 títulos por vencer en ese año; en consecuencia, se vencieron el 65 por ciento de los títulos, lo que representa un total de 4 mil 483 concesiones formalmente vencidas.

Por otra parte, sabemos que entre 2006 y 2009, concluye la vigencia de 172 mil 103 títulos, los cuales adicionados a las concesiones formalmente vencidas en los años 2004 y 2005, hacen impostergable la regularización que se plantea, y que es objeto del proyecto de decreto que nos ocupa.

No obstante la procedencia de adicionar un párrafo segundo al artículo décimo cuarto transitorio, de la Ley de Aguas Nacionales, para establecer el plazo de un año, a fin de que la Comisión Nacional del Agua implante una campaña de regularización administrativa de concesiones y permisos para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, cuya vigencia haya concluido, estimamos pertinente modificar el texto propuesto por los iniciadores, sin alterar el sentido de la iniciativa, y dando mayor claridad a la disposición transitoria.

Por lo anterior expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos presenta a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo décimo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo pasando el actual a ser tercero del artículo décimo cuarto transtitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, para quedar como sigue:

Ley de Aguas Nacionales

Transitorios

Décimo Cuarto. ...

Asimismo, la Comisión contará con un plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para llevar a cabo una campaña de regularización administrativa de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, cuya vigencia haya concluido. Los concesionarios que no gestionen la regularización de sus títulos en el plazo establecido, serán sancionados por la Comisión con arreglo a las disposiciones jurídicas aplicables.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2007.

Por la Comisión de Recursos Hidráulicos

Diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), presidente; Antonio Medellín Varela, Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera, Apolonio Méndez Meneses, Cuitláhuac Condado Escamilla (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), secretarios; Pedro Armendáriz García, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Modesto Brito González (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Felipe González Ruiz, David Lara Compeán, Alma Lilia Luna Munguía, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), Antonio Ortega Martínez (rúbrica), José Inés Palafox Núñez, Francisco Javier Paredes Rodríguez, Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias, Ramón Salas López (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco, Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), César Augusto Verástegui Ostos.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL QUE DECLARE EL 1 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA DEL QUÍMICO, MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a declarar el 1 de diciembre de cada año como Día del Químico.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) a g), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, en sentido positivo, con modificaciones, basándose en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha veintiséis de abril de dos mil siete, la diputada Beatriz Eugenia García Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, presentó la proposición con punto de acuerdo para declarar el 1 de diciembre de cada año como Día del Químico.

II. Con la misma fecha, veintiséis de abril de dos mil siete, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Gobernación, para su estudio y dictamen correspondiente.

III. El ocho de noviembre de dos mil siete se presentó al pleno de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen sobre el particular, que fue aprobado.

Establecidos los antecedentes, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponen las siguientes

Consideraciones

1. La proposición con punto de acuerdo propone que el 1 de diciembre de cada año sea celebrado como el Día del Químico para reconocer a los profesionales de esta ciencia que han contribuido al bienestar de la sociedad mexicana.

2. La diputada proponente señala que la química es un patrimonio universal, ya que los avances en esta ciencia han logrado la manufactura de productos que garantizan mayor calidad de vida, desde la salud, la alimentación o la higiene hasta las que nos permiten disfrutar de mayor bienestar.

3. Igualmente, señala que el papel de la química en nuestro país no ha sido la excepción, duplicando la esperanza de vida en los últimos 100 años y garantizando la mayor calidad de vida para la sociedad mexicana, además de que los medicamentos y fármacos que protegen nuestra salud o los productos que permiten el rendimiento de las cosechas, el agua potable o la confección de ordenadores son posibles gracias a la ciencia, a las empresas y a los profesionales de la materia.

4. Concluye la exposición de motivos de la proposición con punto de acuerdo señalando que tres grandes científicos mexicanos han sido galardonados con reconocimientos internacionales por el valor de sus aportaciones a la humanidad: Andrés Manuel del Río, descubridor del vanadio; Luis E. Miramontes, inventor del primer anticonceptivo oral y galardonado con el Premio "Andrés Manuel del Río" en 1986; y, tal vez el más importante, Mario José Molina Henríquez, quien el 11 de octubre de 1995 recibió el Premio Nobel de Química, debido a sus investigaciones sobre las emisiones de gases –los clorofluorocarburos, o CFC– que dañan la capa de ozono del planeta.

5. Compartimos el entusiasmo y las consideraciones que llevan a la diputada proponente al planteamiento de este exhorto, ya que un sector importante de mexicanos estudia o dedica su labor profesional a alguna de las disciplinas relacionadas con la química, aportando sus conocimientos en la industria manufacturera o de servicios, por lo que es loable que un día al año sea dedicado a reconocer sus notables y nobles aportaciones en bien de la nación mexicana y de la humanidad entera.

6. Asimismo, esta comisión considera que la enseñanza e investigación de la química en el país han rebasado las fronteras mexicanas, como demuestran los premios internacionales, el Nobel de Química y el Premio Príncipe de Asturias, obtenidos por connacionales distinguidos, por lo que la calidad de la enseñanza e investigación en las facultades de química de las universidades que imparten la enseñanza de esta ciencia está al nivel de las instituciones más importantes del mundo.

7. Por lo expuesto, se considera viable exhortar al Poder Ejecutivo para que declare el 1 de diciembre de cada año como el Día del Químico.

Por lo expuesto, los diputados de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se solicita respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal que declare el 1 de diciembre de cada año como el Día del Químico, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 8 de noviembre de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A DIVERSAS AUTORIDADES A IMPLANTAR ACCIONES Y PROGRAMAS DE PROTECCIÓN PARA LOS BOSQUES DE LA SIERRA DE ZONGOLICA Y LAS ALTAS MONTAÑAS DEL VOLCÁN PICO DE ORIZABA, EN VERACRUZ

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 1889, que contiene la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades a implantar acciones y programas de protección para los bosques de la sierra de Zongolica y las altas montañas del volcán Pico de Orizaba, en Veracruz, presentado por la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 26 de abril de 2007, la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó una propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades a implantar acciones y programas de protección para los bosques de la sierra de Zongolica y las altas montañas del volcán Pico de Orizaba, en Veracruz; y

Segundo. En la misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Esta comisión dictaminadora coincide con la diputada promovente en que la conservación de los recursos forestales del país debe ser un tema de la más alta prioridad. De hecho, la comisión recuerda que en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se ha establecido el tema "bosques y agua" como uno de los temas prioritarios para el desarrollo nacional.

La situación que prevalece en la sierra de Zongolica y las altas montañas del volcán Pico de Orizaba, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es preocupante. En esos sitios se ha identificado que la alta marginación social, la proliferación de asentamientos humanos en zonas de alto riesgo, la promoción del cambio de uso de suelo para actividades agropecuarias, la tala clandestina, los incendios forestales inducidos y la persistencia de conflictos agrarios por tenencia de la tierra han propiciado la alarmante pérdida de cubierta forestal.

Zongolica se halla en la zona centro del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, entre las coordenadas 18° 40’ latitud norte y 97° 00’ longitud oeste. El municipio "limita al norte con [los municipios de] Tequila y Olmealca, al este con [el municipio de] Tezonapa, al sur con el estado de Puebla y al oeste con [los municipios de] Mixtla y Los Reyes".1

Dicho municipio tiene un clima templado-húmedo con una temperatura media de 17.4° Celsius. Por lo que se refiere a la hidrología, los ríos Altotolco, Moyoatempa y Santiago, tributarios del río Tonto, cruzan el territorio de Zongolica. La vegetación predominante es el bosque alto perennifolio y el bosque tropical caducifolio, destacando las especies de cedro, palo mulato y guarumbo.2

Por otra parte, el municipio de Orizaba se localiza en la zona centro montañosa del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, justo sobre el valle del Pico de Orizaba, entre las coordenadas 18° 51" latitud norte y 97° 06" longitud oeste. El municipio "limita al norte con [los municipios de] Mariano Escobedo e Ixhuatlancillo, al este con [el municipio de] Ixtazoquitlán, al sur con [el municipio de] Rafael Delgado, al oeste con [el municipio de] Río Blanco".3

Los recursos hidrológicos del municipio de Orizaba provienen de ríos tributarios del río Blanco. El clima es templado-húmedo, con temperatura promedio de 18° Celsius. La vegetación predominante es bosque frío de pino, en el que destacan especies como pino colorado y ayacahuite. La fauna está representada por especies de mamíferos menores y gran diversidad de aves propias de climas fríos, templados y bosques de niebla.4 De hecho, el 16 de diciembre de 1936 se decretó el área natural protegida Pico de Orizaba con carácter de parque nacional, el que aún no cuenta con el programa de manejo respectivo.

La situación de los recursos forestales en los municipios de Zongolica y Orizaba es delicada, por lo que no es de sorprender que diferentes organizaciones no gubernamentales hayan llamado la atención de las autoridades para prevenir los incendios forestales, así como para erradicar tanto la tala como el tránsito ilegales de madera y productos forestales.

Por lo que se refiere a los incendios forestales, durante el periodo que va del 1 de enero al 5 de julio del presente año, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave se presentaron 137 incendios forestales, que afectaron una superficie de mil 235.50 hectáreas de pastizal, arbolado adulto, renuevo, arbustos y matorrales.5 Durante la semana del 29 de junio al 5 de julio de 2007, en el estado se registró sólo un incendio, que afectó una superficie de 0.50 hectáreas de arbustos y matorrales.6

Si bien es cierto que en esta temporada de incendios forestales el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave no ha sido de los más afectados, como es el caso de los estados de Tabasco, Oaxaca, Jalisco, Chiapas, Guerreo y Michoacán de Ocampo, sí es importante que las autoridades competentes mantengan una estricta vigilancia a fin de prevenir la ocurrencia de más incendios.

En el caso de programas forestales, concretamente Proárbol, este año se aprobaron 61 proyectos para reforestación en el municipio de Zongolica y 2 en el de Orizaba, por un monto superior a 1 millón 166 mil pesos. El área por reforestar en ambos municipios cubre una superficie de mil 120.5 hectáreas.7 No obstante, los legisladores integrantes de esta comisión dictaminadora estiman necesario aplicar efectivamente programas educativos, preventivos y productivos en los tres niveles de gobierno que, por una parte, promuevan el uso racional de los recursos forestales y, por otra, erradiquen la tala clandestina y el tráfico ilegal de madera y productos forestales, ya que hasta ahora parecería que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ha centrado sus actividades de inspección y vigilancia forestal en el estado de México.

De igual forma, esta comisión ordinaria considera que aun cuando se han llevado a cabo esfuerzos para frenar el deterioro y la pérdida de cubierta forestal, tendrán que implantarse políticas estrictas para recuperar la superficie deforestada en el periodo 1993-2000 que ocurrió a razón de 776 mil hectáreas por año.8 Este tipo de políticas, además de otorgar recursos financieros y en especie, deben establecer sinergias que permitan solucionar los problemas que propician la deforestación.

Por otra parte, los integrantes de esta comisión dictaminadora reconocen que también los fenómenos meteorológicos pueden contribuir a la activación de incendios forestales, como fue el caso de la surada que se registró en los primeros días de febrero y que afectó 11 municipios y mil 436 viviendas de la zona centro del estado. La surada es un viento fuerte de aire caliente que puede ocasionar daños severos no sólo al recurso forestal sino, también, a la población si no se aplican las medidas de prevención correspondientes. Al respecto es oportuno recordar que aun cuando el gobierno estatal procedió a solicitar la declaratoria de emergencia por la surada mediante oficio número 036/2007, fechado el 2 de febrero de 2007, la Secretaría de Gobernación consideró improcedente dicha solicitud por no ajustarse a los requisitos establecidos en las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales (Fonden).

Tomando en cuenta lo anterior, esta comisión ordinaria estima improcedente el punto primero del resolutivo propuesto por la diputada promovente, que a la letra dice: "Se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que a través de la Coordinación General de Protección Civil realice las actividades de apoyo necesarias a la población de la sierra de Zongolica y las altas montañas del pico de Orizaba, en el estado de Veracruz".

Ello, en razón de que aun cuando es importante que la autoridad competente, en este caso la Secretaría de Gobernación, atienda las solicitudes de declaratoria de emergencia o desastre natural, la elaboración de dicha solicitud es responsabilidad del estado afectado, por lo que si ésta no cumple los requisitos establecidos en las Reglas de Operación del Fonden en tiempo y forma, no hay nada que esta soberanía pueda hacer para exigir la liberación de recursos a fin de atender contingencias climáticas o desastres naturales.

Por lo expuesto, los integrantes de la comisión ordinaria que suscriben el presente dictamen se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y en coordinación con la Procuraduría General de la República y la Secretaría de la Defensa Nacional, implante de manera urgente acciones contundentes de inspección y vigilancia forestal para detener la tala inmoderada, así como el tránsito ilegal de madera y productos forestales, de la cual es objeto la zona de la sierra de Zongolica y las altas montañas del volcán Pico de Orizaba, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, e informe a esta soberanía acerca del resultado de dicha gestión.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que por medio de sus órganos de control verifique el cumplimiento, con la mayor brevedad, del destino de los recursos asignados a los programas de desarrollo forestal, pago de servicios ambientales forestales y programa de servicios ambientales en plantaciones agrícolas y cadenas productivas agroforestales aplicables a los municipios de Zongolica y Orizaba, del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, e informe a esta soberanía acerca del resultado de dicha gestión.

Notas
1 "Zongolica, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave", Enciclopedia de los Municipios, en: http://www.e-local.gob.mx/work/templates/enciclo/veracruz/municipios/30201a.htm. Página consultada el 10 de julio de 2007.
2 Ídem.
3 "Orizaba, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave", Enciclopedia de los Municipios, en http://www.e-local.gob.mx/work/templates/enciclo/veracruz/municipios/30118a.htm. Página consultada el 10 de julio de 2007.
4 Ídem.
5 Conafor, 2007, "Información estadística. Datos acumulados", Reporte semanal de resultados de incendios forestales, 2007, datos acumulados del 1 de enero al 5 de junio de 2007, México, página 8.
6 Ídem, página 6.
7 Véase Conafor, 2006, "Subcategoría C.1.1. Reforestación", Solicitudes apoyadas y no apoyadas Proárbol, 207, Veracruz. México, páginas 20, 23 y 24.
8 Semarnat, "Vegetación y uso del suelo", Informe de la situación del medio ambiente en México, 2005, México, página 75.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados, a 16 de octubre de 2007.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández, José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL CONOCIMIENTO Y USO DE LA BIODIVERSIDAD, Y A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A INCLUIR TABASCO EN EL PROYECTO CORREDOR BIOLÓGICO MESOAMERICANO

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Hacienda y Crédito Público de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, les fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2131, que contiene la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales –por conducto de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad– y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a incluir a Tabasco en el Proyecto del Corredor Biológico Mesoamericano, presentado por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que el día 14 de marzo de 2007, se publicó en Gaceta Parlamentaria, por la Mesa Directiva, una lista de acuerdos de modificación de turno de todas aquéllas proposiciones con punto de acuerdo a las que se haya asignado un turno plural de comisiones unidas, para el efecto de que únicamente se mantenga el turno de la comisión ordinaria mencionada en primer lugar, debido a esta reasignación el turno de la presente proposición con punto de acuerdo, corresponde únicamente a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2 fracción XXIV; y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 9 de noviembre de 2004, la entonces diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que por conducto de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a incluir a Tabasco en el Proyecto del Corredor Biológico Mesoamericano;

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, mismo que quedó pendiente de elaboración y aprobación;

Tercero. El 7 de febrero de 2007 la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de esta soberanía estableció los lineamientos del programa de resolución de las proposiciones con punto de acuerdo presentadas durante la LIX Legislatura y que quedaron pendientes de aprobación;

Cuarto. El 14 de marzo de 2007 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados informó sobre la modificación del trámite dictado a las proposiciones con punto de acuerdo presentadas durante la LIX Legislatura que aún se encontraban pendientes de dictamen o resolución en comisiones. Así, el turno que originalmente se concedió a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Hacienda y Crédito Público fue modificado turnándose exclusivamente a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La región mesoamericana comprende un área de 769 mil kilómetros cuadrados dentro del territorio de 8 países latinoamericanos: Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, México y Panamá, en los que habitan más de 34 millones de personas. Además, en la zona se encuentra presente entre el 7 y el 10 por ciento de la diversidad biológica mundial, lo que explica la existencia de 30 eco-regiones, 60 tipos de vegetación, 24 mil especies de flora, de las cuales el 21 por ciento es endémica; 521 especies de mamíferos y 1 mil 393 especies de aves.1

Debido a la envergadura de la región, los primeros esfuerzos por establecer un mecanismo de protección y conservación de la diversidad biológica se remontan a la década de los años 70. En esa época sólo se lograron establecer 25 áreas naturales protegidas, pero no existía un mecanismo de cooperación regional que permitiera proteger de forma conjunta el patrimonio natural de la región. A finales de la década de los años 80 con el desarrollo del concepto y la teoría de "corredores biológicos"2 resurge la inquietud de conservar la zona mediante el establecimiento de un corredor biológico.

En 1997, los ministros o secretarios de Medio Ambiente de la región firmaron una declaración conjunta en la que se definió al Corredor Biológico Mesoamericano como un: "sistema de ordenamiento territorial compuesto por áreas naturales bajo regímenes de administración especial, zonas núcleo, de amortiguamiento, de usos múltiples y áreas de interconexión organizado y consolidado que brinda un conjunto de bienes y servicios ambientales a la sociedad centroamericana y mundial, proporcionando los espacios de concertación social para promover la inversión en la conservación y uso sostenible de los recursos."3

Simultáneamente, la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), presentó al Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF) la propuesta para el establecimiento del programa para consolidar el Corredor Biológico Mesoamericano (CBM). Además de promover la conservación de la diversidad biológica de la zona, el CBM se estableció con el objeto de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población.

El componente mexicano del CBM comprende 5 corredores biológicos ubicados en Chiapas, Campeche, Quintana Roo y Yucatán, a saber: Selva Maya-Zoque (norte de Chiapas), Sierra Madre del Sur (sur de Chiapas), Sian Ka’an-Calakmul (Campeche), Sian Ka’an-Calakmul (Quintana Roo y costa norte de Yucatán). Los cuatro estados que participan en el proyecto forman una conexión natural con las regiones de Centro y Sudamérica, por lo que no sorprende que compartan ciertas características como: gran variedad de climas, ecosistemas, y especies. Tan sólo Chiapas tiene el 10 por ciento de especies de flora de todo el país. Yucatán y Quintana Roo concentran en sus costas gran variedad biológica.

En México el CBM trabaja en cuatro áreas y ocho líneas estratégicas. Las áreas son las siguientes: diseño y monitoreo de corredores biológicos, reorientación de políticas públicas, uso sustentable de la biodiversidad que promueva prácticas productivas, y administración y coordinación para la implementación del proyecto. Las líneas estratégicas son: ecoturismo; agricultura, ganadería, agrosilvicultura y prácticas pecuarias sustentables; producción de café, miel y palma; producción forestal; economía ambiental; vida silvestre; monitoreo y evaluación e intercambio de saberes.

Hasta el mes de abril de 2007 el proyecto CBM-México había concluido 48 consultorías, 61 todavía se encuentran en curso, además de que se tienen programadas 113 más. Algunos ejemplos de las consultorías que ya han concluido por línea estratégica son:4

1. Ecoturismo
• Documento de difusión (video) del turismo patrimonial comunitario sustentable en la Selva Lacandona.

2. Agricultura, ganadería agrosilvicultura, prácticas pecuarias sustentables
• Integración de los corredores biológicos con los programas de desarrollo y políticas públicas mediante la estrategia de formulación y consenso de proyectos productivos estratégicos. Ello se realizó a través de plantaciones forestales comerciales campesinas, producción y comercialización de guaqueques, modernización y transformación sustentable de la cafeticultura.

3. Café, miel y palma
• Estudio para fundamentar la obtención de una denominación de origen de café sustentable de la Sierra Madre de Chiapas.

4. Producción forestal
• Diagnóstico de los sistemas de silvicultura y de caoba en los corredores de la Península de Yucatán.

5. Economía ambiental
• Diseño, identificación de fuentes de financiamiento e implementación y evaluación del componente de economía ambiental del CBM.

6. Vida Silvestre
• Establecimiento de un Sistema de Unidades de Manejo de la Vida Silvestre (Umas) en el CBM, región de la península de Yucatán.

7. Monitoreo y evaluación
• Análisis de los principales programas públicos que favorecen y o amenazan la conservación y biodiversidad de los corredores biológicos.

8. Intercambio de saberes
• Estrategia de conservación del Proyecto península de Yucatán.

Esta comisión dictaminadora considera importante mencionar que a partir de la reunión con representantes del Banco Mundial llevada a cabo a principios de este año se exploró la posibilidad de extender la implantación del proyecto hasta el año 2009. Ello con objeto de consolidar el proyecto en el sureste mexicano además de extender el modelo a todo el país mediante el establecimiento de una política nacional de corredores biológicos.

En ese sentido cobra relevancia la proposición formulada por el Partido Verde Ecologista de México en el sentido de incluir a Tabasco en este proyecto. Tabasco junto con Veracruz de Ignacio de la Llave, es la puerta de entrada al sureste mexicano, con una extensión territorial de 24 mil 661 kilómetros cuadrados. Se divide en dos provincias fisiográficas: la llanura costera del golfo Sur y la provincia de las sierras de Chiapas y Guatemala. El estado alberga en promedio el 23 por ciento de la biodiversidad nacional de vertebrados y 53 por ciento de los humedales de agua dulce de la nación.

Tabasco es considerado como una de las regiones más lluviosas del país. En la zona costera la precipitación es mayor a los 1 mil 500 milímetros y se incrementa gradualmente conforme se avanza hacia el sur donde se registran volúmenes de 4 mil milímetros en la zona de Teapa y en los alrededores de las sierras Madrigal y Tapijulapa. Desde el punto de vista hidrológico merece especial mención el complejo sistema de escurrimientos relacionados con fenómenos de carácter geológico, climático y biológico que se desarrollan en extensas llanuras, deltas, sistemas lagunares, esteros, pantanos y marismas, que se extienden de forma paralela al litoral por más de 160 kilómetros entre los ríos Tonalá, San Pedro y San Pablo. De igual forma, el estado cuenta con tres de los ríos más caudalosos del país: Mezcalapa, Grijalva y Usumacinta, así como los sistemas lagunares de El Carmen-Pajonal-Machona y Mecoacán.5

Los ecosistemas característicos de Tabasco son las selvas alta perenifolia y mediana subperenifolia; sabana, pantano, manglar, sistema lagunar continental y costero; así como pastizal inducido. Esta diversidad de ecosistemas representa una gran riqueza biológica y genética generadora de una amplia gama de servicios ambientales invaluables. Se tienen identificadas 100 mil hectáreas con recursos forestales que representan el 4 por ciento de la cobertura vegetal del estado. De éstas 45 mil hectáreas de selvas y acahuales que se encuentran en manchones de regular tamaño en zonas de la sierra de los municipios de Huimanguillo, Teapa, Tacotalpa, Macuspana y Tenosique; 40 mil hectáreas de manglar que constituyen la vegetación representativa de los sistemas lagunares de Cárdenas, Paraíso y Centla; 10 mil hectáreas de tintales y 5 mil hectáreas de encinares.

Entre las especies de flora que se encuentran en Tabasco destacan: amargoso (Astronium graveolans), mangle botoncillo (Conocarpus erectus), mangle blanco (Laguncunaria racemosa), mangle negro (Avicennia germinans), mangle rojo (rizophora mangle), gusano prieto (Ormosa isthmensis), palma escoba (Cryosophila argentea), vainilla (vanilla planifolia), junco de bejuco (Chamaedorea elatior).

Por lo que se refiere a las especies de fauna silvestre, en el estado se encuentran: jaguar (Panthera onca), nutria de río (lontra longicaudis), tigrillo (leopardus pardalis), oso hormiguero (tamandua mexicana), cacomixtle tropical (bassariscus sumichrasti), tlacuache arborícola (caluromys derbianus), murciélago de pata larga (macrophyllum macrophyllum), ardilla voladora del sur (glaucomans volans), cigüeña jaribú (jaribu mycteria), pato real (cairina moschata), loro corona blanca (Pionus senilis), boa (Boa constrictor), tortuga guao (Staurotypus tripocratus), rana de Brown (Rana brownorum), cecilia mexicana (Dermophis mexicanus).6

En Tabasco existen un total de 13 áreas naturales protegidas de carácter federal. Estas se encuentran localizadas en los municipios de Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Tacotalpa y Teapa y Tenosique. De éstas destaca la reserva de la biosfera "Pantanos de Centla", que cubre una superficie de 302 mil 706 hectáreas y se localiza en los municipios de Centla, Jonuta y Macuspana. La reserva alberga una gran riqueza biótica y una abundancia de recursos que hacen de ella una de las más altas en productividad biológica en el trópico húmedo.

Aunado a lo anterior, en Tabasco se encuentran las regiones terrestres prioritarias RTP-142 El Manzanilla l, RTP-143 Lagunas de Catazaja-Emiliano Zapata, RTP-144 Pantanos de Centla; Región Marina Prioritaria RMP-53 Pantanos de Centla-Laguna de Términos; Región Hidrológica Prioritaria RHP-83; Río Tonalá, RHP-89 Río Tulipa-Altos de Chiapas, RHP-90 Laguna de Términos-Pantanos de Centla, RHP-91 Balancan, y el Área de Importancia para la Conservación de Aves AICA-SE-10 Pantanos de Centla.

No obstante esta riqueza biológica, Tabasco ha sufrido una degradación ambiental drástica en los últimos 50 años, resultado del esquema de desarrollo agropecuario e industrial impuesto en la región. Una forma para detener este deterioro y propiciar la conservación en la zona, además de propiciar el desarrollo de actividades productivas sustentables para las comunidades locales es la inclusión del Estado de Tabasco en el proyecto del Corredor Biológico Mesoamericano.

Más aún, los integrantes de esta comisión dictaminadora conscientes de lo trascendental que resulta la conservación del capital natural mexicano y de su importancia para el desarrollo socioeconómico, se permiten modificar el exhorto que se dictamina para incluir en el proyecto del Corredor Biológico Mesoamericano a los estados de Oaxaca y Veracruz de Ignacio de la Llave, que también pertenecen a esta importante bioregión.

Al respecto es primordial recordar que Oaxaca tiene una contrastante diversidad biológica y cultural, y sigue siendo considerado como el estado de mayor riqueza biológica del país por el número total de especies registradas hasta el momento, que además forma parte de la región mesoamericana. El territorio de Oaxaca es atravesado por las Sierras Madre Oriental y Occidental en dirección este-oeste. Éstas albergan bosques conservados y funcionales de entre los que destaca la conexión de selvas altas y bosques de pino-encino de la sierra Norte-Chinantla y las selvas húmedas de Chimalapas, así como el amplio corredor de selvas secas que van desde los límites con Guerrero hasta Chiapas en la Sierra Sur, costa e istmo de Oaxaca.7

Oaxaca tiene 7 áreas naturales protegidas a nivel federal: una reserva de la biosfera "Tehuacán-Cuicatlán; tres parques nacionales: Huatulco, Benito Juárez, y las Lagunas de Chacahua; un monumento nacional, Yagul y dos santuarios playa Escobilla y playa Bahía de Chacahua.

Entre las especies de flora silvestre destacan: caoba (swietenia macrophylla), ramón (brosimum alicastrum), chicozapote (manilkara zapota), huesito (zinowiewia integerrima), cedro (cedrela odorata), majahua (heliocarpus appendiculatus), palma camedora (chamaedorea sp.), hoja fresca (dendropanax arboreus), molinillo (quararibea sp.), cedrillo (guarea glabra), jobo (spondias sp.), tzitsum (astrocaryum mexicanum), matamba (desmoncus chinantlensis), palo mulato (bursera simaruba), alacrán (zanthoxylum sp.), ramón colorado (trophis racemosa), huichichi (pseudolmedia oxyphyllaria), pimienta gorda (pimenta dioica).

Algunas de las especies de fauna silvestre que se pueden encontrar en este estado son: murciélago pescador (Noctilio leporinus), ardilla (Sciurus aureogaster), ratón de campo (Liomys pictus), rata jabalina (Sigmodon mascotensis), zorra gris (Urocyon cinereoargenteus), coyote (Canis latrans), ocelote (Leopardus pardalis), pecarí de collar (Tayassu tajacu), oso hormiguero (Tamandua mexicana), puma (Puma concolor), venado cola blanca (Odocoileus virginianus), entre otros.

Entre los anfibios destacanlos siguientes: sapo marmoleado (Bufo marmoreus), rana arborícola (Hhyla sartori) y rana trilobata (rana trilobata). También se han registrado los siguientes mamíferos marinos: delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), delfín moteado (Stenella attenuata), delfín girador (Stenella longirostris), orca pigmea (Feresa attenuata), orca falsa (Pseudorca crassidens), delfín gris (Grampus griseus), calderón negro (Globicephala macrorhynchus) y ballena jorobada (Megaptera novaeangliae). Entre las formaciones coralinas destacan los corales hermatípicos: Pocillopora damicornis, P. capitata, P. verrucosa, P. meandrina, P. eydouxi, P. inflatans, Pavonea gigantea, P. clivosa, P. varians, Porites panamensis.

Aunado a lo anterior, en Oaxaca se encuentran las regiones terrestres prioritarias RTP-121 Sierra Tehuacan-Cuicatlán, RTP-125 Cerros Negro Yucaño, RTP-126 Sierras Trique–Mixteca, RTP-127 El Tlacuache, RTP-128 Bajo Río Verde-Chacahua, RTP-129 Sierra Sur y Costa de Oaxaca, RTP-130 Sierras del Norte de Oaxaca-Mixe; RTP-132 Selva Zoque-La Sepultura; regiones marinas prioritarias RMP-33 Copalalpa-Punta Maldonado, RMP-24 Chacahua-Escobilla, RMP-35 Puerto Angel-Mazunte, RMP-36 Huatulco, RMP-37 Laguna Superior e Inferior, RMP-38 Laguna Mar Muerto, RMP-39 Puerto Arista, RMP-40 Corredor Puerto Madero, RMP-41 Plataforma Continental Golfo de Tehuantepec, RMP-43 Tehuantepec; regiones hidrológicas prioritarias RHP-31 Río Verde-Laguna de Chacahua, RHP-78 Presa Miguel Alemán-Cerro de Oro, RHP-81 Cuenca Media y Alta del Río Coatzacoalcos, RHP-84 Chimalapas; áreas prioritarias para la conservación de las aves AICA-C-13 Sierra Norte, AICA-C-17 Laguna de Miahuatlán, AICA-C-33 Tlaxiaco, AICA-C-66 Cerro Piedra Larga, AICA-SE-11 Chimalapas, AICA-SE-49 Cerro de Oro, AICA-SE-57 Presa Temascal, AICA-SE-59 Laguna de Manialtepec, AICA-SE-60 Laguna de Chacahua-Pastoría.8

Por su parte, el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave que también se encuentra en la región mesoamericana, cuenta con 5 áreas naturales protegidas federales: la reserva de la biosfera Los Tuxtlas y los parques nacionales Cañón del Río Blanco, Cofre de Perote, Pico de Orizaba y Sistema Arrecifal Veracruzano.

Algunas de las especies de flora que se encuentran en el estado son: Palo dulce (pithecelobium vulcanorum), la orquídea bletia purpurea, la epífita encychlia biculus, las palmas chamaedorea metallica y chamaedorea bractescen.

En cuanto a las especies de fauna silvestre se encuentran las aves: Aix sponsa, Anas crecca carolinensis, Anas fulvigula A, Anas platyrhynchos, Anas acuta tzitzihoa, Anas discors, Anas cyanoptera y Anas clypeata, guacamaya verde (Ara militarias) y guacamaya roja (Ara macao). También se encuentran los insectos: Mimon bennettii, Mycronycteris megalotis, Mycronycteris sylvestris, Phyllostomus discolor.

En Veracruz de Ignacio de la Llave se encuentran las regiones terrestres prioritarias RTP-102 Bosques Mesófilos de la Sierra Madre Oriental, RTP-103 Laguna de Tamiahua, RTP-105 Encinares Tropicales de la Planicie Costera Veracruzana, RTP-105 Cuetzalan; RTP-122 Pico de Orizaba-Cofre de Perote, RTP-124 Humedales del Papaloapan, RTP-132 Selva Zoque-La Sepultura; las regiones marinas prioritarias RMP-48 Tecolutla, RMP-49 Laguna Verde-Antón Lizardo, RMP-50 Sistema Lagunar Alvarado, RMP-51 Los Tuxtlas, RMP-52 Delta del río Coatzacoalcos; las regiones hidrológicas prioritarias RHP-70 Cuenca Oriental, RHP-75 Confluencia de las Huastecas, RHP-76 Río Tecolutla, RHP-77 Río la Antigua, RHP-79 Humedales del Papaloapan, San Vicente y San Juan, RHP-80 Los Tuxtlas, RHP-81 Cuenca Media y alta del Río Coatzacoalcos, RHP-82 Cuenca Media y Alta del Río Uxpanapa, RHP-83 Cabecera del Río Tonalá, y las áreas de importancia para la conservación de las aves AICA-C-20 Sierra de Zongolica, AICA-C-50 Humedales de Alvarado, AICA-SE-01 Metlac, AICA-SE-03 Centro de Veracruz, AICA-SE-04 Los Tuxtlas, AICA-SE-48 Uxpanapa.

De forma general, lo anterior demuestra la riqueza biológica de Tabasco, Oaxaca y Veracruz de Ignacio de la Llave, misma que es importante conservar no sólo por el valor que representa para la investigación científica o la viabilidad de muchos ecosistemas, sino también para la preservación del propio Corredor Biológico Mesoamericano. Finalmente es oportuno mencionar que esta propuesta cuenta con el respaldo de la Dirección General del Corredor Biológico Mesoamericano así como de las autoridades ambientales de los estados involucrados.

Estamos convencidos de que al incluir a estos tres estados en el Proyecto CBM se comprenderá prácticamente la totalidad de la región mesoamericana que se encuentra en México y con ello se propiciará la implantación de diversos procesos de planeación comunitaria y organizacional que contribuirán enormemente a la promoción del desarrollo sustentable a nivel local, por lo que tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, los integrantes de la comisión que suscriben el presente dictamen se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que –por conducto de la Comisión Nacional para el Aprovechamiento y Uso de la Biodiversidad– se incluya a Tabasco, Oaxaca y Veracruz de Ignacio de la Llave en el proyecto del Corredor Biológico Mesoamericano.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público a incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008 recursos para que los estados de Tabasco, Oaxaca y Veracruz de Ignacio de la Llave sean incorporados al Programa del Corredor Biológico Mesoamericano.

Notas
1) Guzmán, A; Raine, M y Rodríguez, A.. The Mesoamerican Biological Corridor: Multilateral Efforts to Promote Sustainable Development. World Bank, en breve junio 2003, número 27, página 2.
2) Por corredor biológico se entiende al espacio geográfico delimitado que proporciona conectividad entre paisajes, ecosistemas y hábitat naturales o modificados, y asegura el mantenimiento de la diversidad biológica y los procesos ecológicos y evolutivos. "El Corredor Biológico Mesoamericano". Biodiversitas, Año 7, número 47 marzo 2003, página 2.
3) Idem. páginas 2 y 3.
4) Semarnat-Conabio-CBMM. Resumen de indicadores de desempeño de consultorías. Corredor Biológico Mesoamericano-México. Informe de Avances al 30 de abril de 2007. México, páginas 71, 73, 74, 77, 78, 80, 81 y 85.
5) Información proporcionada por la Subsecretaría de Protección Ambiental de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca de Tabasco, el 14 de junio de 2007.
6) Idem.
7) Información proporcionada por la Dirección General del Instituto Estatal de Ecología de Oaxaca el 23 de mayo de 2007.
8) Ver Regiones Prioritarias para la Conservación de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. En: www.conabio.gob.mx

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández, José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y AL PROCURADOR FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE A INTENSIFICAR LAS CAMPAÑAS Y LOS PROGRAMAS DESTINADOS A LA PROTECCIÓN DE LA CUBIERTA VEGETAL DEL TERRITORIO MEXICANO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 1920, que contiene la propuesta con punto de acuerdo para exhortar al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al procurador federal de Protección al Ambiente a intensificar las campañas y los programas destinados a la protección de la cubierta vegetal del territorio mexicano.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, los integrantes de esta comisión ordinaria, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el 26 de abril de 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno una propuesta con punto de acuerdo para exhortar al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al procurador federal de Protección al Ambiente a intensificar las campañas y los programas destinados a la protección de la cubierta vegetal del territorio mexicano;

Segundo. Con la misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La ubicación geográfica de nuestro país, la variedad de climas y las características edafológicas de sus regiones permiten que a lo largo de nuestro territorio podamos encontrar casi todos los ecosistemas existentes en el planeta, los cuales van desde las selvas altas perennifolias en el sur y en el sureste hasta los matorrales xerófitos en el norte. Esta multiplicidad de ecosistemas nos permite contar con una amplia biodiversidad, convirtiéndonos en una de las naciones más importantes del planeta por lo que a riqueza natural respecta.

Nuestro país ocupa el duodécimo lugar en cuanto a superficie forestal, con una extensión de aproximadamente 64 millones de hectáreas. Las zonas forestales tienen enorme valor ambiental, social y económico, pues cumplen funciones fundamentales de estabilización de los ecosistemas: constituyen el sostén de gran parte de la diversidad biológica, contribuyen a mantener la calidad del aire, son la principal fuente de captación de agua hacia los mantos freáticos, y representan un factor importante para la conservación de los suelos, además de intervenir directamente en la regulación de la temperatura. Debido al régimen de propiedad que impera en nuestro país y a la distribución de su población, entre 70 y 80 por ciento de los predios forestales se encuentra en propiedad de ejidos y comunidades.

Desafortunadamente, esta riqueza forestal ha sido desde hace algunas décadas uno de los recursos naturales más afectados por las actividades humanas: según el Informe de la Situación Mundial de Bosques publicado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en 2005, la tasa de deforestación anual en el territorio nacional ascendía a 0.4 por ciento, cifra que tras parecer muy conservadora por algunos grupos y asociaciones ambientalistas nacionales, nos situaba como uno de los países con los índices más altos de deforestación, sólo detrás de países como Brasil y Sudán.

Tal y como establece la promovente, esas tasas de deforestación crecen exponencialmente año con año y de seguir así, según datos proporcionados por organizaciones no gubernamentales, en 50 años habremos perdido casi en su totalidad la cubierta forestal del país, teniendo perfectamente identificadas sus causas. Al respecto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales establece que los principales factores de deforestación son el cambio de uso de suelo, la tala ilegal, y los incendios forestales.1

Con objeto de tratar de combatir y revertir los procesos de degradación forestal ocasionados por las actividades señaladas, las autoridades federales han tratado de implantar acciones de inspección y vigilancia, las cuales en su mayoría se encuentran a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que las ejerce por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Actualmente, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional Forestal han contabilizado 383 municipios prioritarios de áreas críticas donde hay factores que ponen en peligro crítico los ecosistemas forestales.

Otra de las vertientes que ha tratado de implantar el gobierno mexicano son los programas de fomento, como el Proárbol, los cuales evidentemente constituyen sólo una parte de la solución, ya que las tasas de deforestación superan por mucho las de reforestación, los incendios forestales aumentan cada temporada y los apoyos que se dan para el desarrollo del campo en algunos casos inciden para el fomento del cambio de uso de suelo de forestal a agrícola o ganadero. Sin embargo, y pese a este tipo de acciones, no ha sido posible que el Estado mexicano logre revertir el deterioro que sufren sus bosques, y en algunos casos, como ha quedado establecido, las cifras llegan a ser alarmantes.

La comisión dictaminadora está consciente de que la pérdida de la cubierta forestal trae consigo gran cantidad de afectaciones, como la falta de captación de recursos hídricos o la pérdida de biodiversidad y suelos, por lo cual consideramos necesario fortalecer las políticas públicas referentes a la preservación de los ecosistemas, primordialmente los forestales, estimando que la principal herramienta no sólo la constituye la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente sino, también, la coordinación intergubernamental entre ésta y otras secretarías de Estado, como la de la Defensa Nacional y la de Marina, la Procuraduría General de la República e incluso los gobiernos estatales y los municipales, ya que es necesario ejecutar medidas coordinadas y efectivas con un verdadero impacto en la búsqueda de la preservación de los ecosistemas forestales mexicanos.

Finalmente, y por lo expuesto, los abajo firmantes nos permitimos poner a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales a intensificar los programas y las campañas destinados a la protección de los recursos forestales, y a que por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina y la Procuraduría General de la República, aumente las acciones de inspección y vigilancia contra la tala clandestina y los cambios de uso de suelo en el territorio nacional, con objeto de revertir la pérdida de los ecosistemas forestales.

Nota
1 La gestión ambiental en México, 2006, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández, José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez, Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL PODER EJECUTIVO FEDERAL, AL GOBIERNO DE GUERRERO Y AL MUNICIPIO DE ACAPULCO A IMPLANTAR UN PROGRAMA INTEGRAL DE RESCATE Y SANEAMIENTO DE LA CUENCA DEL RÍO LA SABANA Y LA LAGUNA DE TRES PALOS, EN ESA ENTIDAD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 1940, que contiene la propuesta con punto de acuerdo por la que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, al gobierno del estado de Guerrero y al municipal de Acapulco a implantar un programa integral de rescate y saneamiento de la cuenca del río de La Sabana y de la laguna de Tres Palos en la entidad.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, los integrantes de esta comisión ordinaria, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el 26 de abril de 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado César Flores Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno una propuesta con punto de acuerdo por la que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, al gobierno del estado de Guerrero y al municipal de Acapulco a implantar un programa integral de rescate y saneamiento de la cuenca del río de La Sabana y de la laguna de Tres Palos en la entidad.

Segundo. Con esta fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Como es bien sabido, la contaminación y degradación de los ecosistemas del planeta se debe a las actividades humanas, el desarrollo industrial y económico han sido de las principales fuentes de ese problema, desafortunadamente esto no sólo afecta los ecosistemas terrestres, donde se realiza la mayor cantidad de estas actividades, sino que también a los ecosistemas acuáticos, dentro de los cuales se encuentran los marinos.

Actualmente se estima que alrededor del 70 y 75 por ciento de la contaminación marina global es producto de las actividades humanas que tienen lugar en la superficie terrestre, ya que la mayoría de estos contaminantes son trasportados por lo ríos al mar.1

La importancia de la contribución de los ríos como la principal vía de ingreso de contaminantes al mar fue reconocida por primera vez en la Conferencia Técnica de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación sobre Contaminación Marina y sus Efectos en los Recursos Vivos, realizada en la ciudad de Roma, Italia durante diciembre de 1970, en esta se estableció que la mayor parte de la contaminación que llega al mar lo hace por medio de los ríos, produciendo importantes efectos en los estuarios y recursos vivos.

Posteriormente y entendiendo que dicho problema tenía que abordarse de acuerdo con el principio de gestión ambiental de cuencas hidrológicas, en 1992, dentro del marco de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de Río de Janeiro Brasil, la comunidad internacional adoptó el enfoque de manejo integrado y se comprometió, tanto a una ordenación integrada y sostenible de las zonas costeras como a promover prácticas de ordenación de cuencas hidrográficas para prevenir, controlar y reducir la degradación del medio marino; sin embargo, y pese a haberse adoptado este enfoque de 260 experiencias inventariadas en 1993, sobre el manejo integrado de la zona costera, con ocasión de la Conferencia Mundial de Costas de los Países Bajos, ninguna fue relacionada con las cuencas hidrográficas.

No obstante lo anterior, el interés por los países latinoamericanos en adoptar medidas que lograran revertir los impactos generados por la contaminación de ríos en los ecosistemas marinos y costeros persistió, razón por la cual, en 1996, la undécima Reunión de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe, reconoció como el principal problema ambiental de la región, la contaminación de los ríos y de las franjas costeras.

Más recientemente, la Conferencia Global de Océanos y Costas preparatoria a la reunión Río+10 celebrada en París, Francia, en diciembre de 2001, reconoció la dependencia de la salud de los océanos y sus costas al manejo apropiado de las cuencas hidrográficas. Adicionalmente, el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, en su examen del programa 21, recomendó "adoptar el concepto de cuenca hidrográfica, incorporando la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de otros recursos como: suelos, bosques, humedales, montañas, y aplicar principios de manejo integrado del agua a través de todo el sistema de recursos acuáticos para proporcionar una eficiente y equitativa asignación del agua una armonización con los sistemas de administración del agua".2

En sentido similar, dentro de su formulación de acciones, la Plataforma de Acción de Río de Janeiro hacia Johannesburgo 2002, manifestó la necesidad de "promover una gestión integral de cuencas con una visión ecosistémica..."

Ahora bien y entrado en la materia que nos ocupa, tendríamos que establecer que la cuenca constituye la principal unidad territorial donde el agua, proveniente del ciclo hidrológico, es captada, almacenada y disponible como oferta de agua, por esto las cuencas revisten un factor muy importante para la implementación de acciones tendientes a buscar la protección y funcionalidad de los ecosistemas, además de que con frecuencia no solo poseen una integridad ambiental sino también, ostentan identidad cultural y socioeconómica, entre quienes la habitan.

Este principio apenas está tratando de incorporarse a la política ambiental mexicana, por lo cual, aun hoy día la gestión ambiental dentro del territorio nacional en la mayoría de los casos no considera a las cuencas como una unidad básica para su cometido.

El asunto objeto del presente dictamen, se relaciona con la degradación de una cuenca hidrológica, y pese a que carece de una exposición de motivos que fundamente su petición y justifique el acuerdo propuesto, induce al razonamiento de que actualmente la cuenca del río La Sabana y la laguna costera de Tres Palos del municipio de Acapulco, en el estado de Guerrero, sufren una grave problemática de contaminación y degradación ambiental como resultado de un inadecuado manejo e implementación de políticas ambientales dentro de la cuenca hidrológica, que permitan regular el ordenamiento ecológico del territorio así como los usos y aprovechamiento sustentable del agua de las comunidades que la integran.

Respecto a la cuenca hidrológica del río La Sabana, ésta ocupa una parte de la macropendiente pacífica de la Sierra Madre del Sur, abarcando una superficie aproximada de 735.1 kilómetros cuadrados; en términos generales, esta cuenca se encuentra delimitada por las montañas del anfiteatro del puerto de Acapulco, al suroeste; el océano Pacífico y la laguna de Tres Palos, al sur; y las montañas que circundan el poblado de Tierra Colorada, al norte, donde además confluyen los ríos Omitlán y Papagayo.3

La laguna de Tres Palos, como se ha mencionado en el párrafo anterior, forma parte de la cuenca hidrológica del río La Sabana, ya que se ubica entre este río y el río Papagayo, dentro de la zona conocida como Costa Chica, del estado de Guerrero, aproximadamente a 29 kilómetros al suroeste del puerto de Acapulco.

En cuanto a la diversidad biológica de la región, la vida silvestre está compuesta por vegetación neotropical, con presencia de amates, parotas, manglares y palmares; en cuanto a la fauna silvestre, también es muy diversa, ya que se integra por marina y terrestre; entre las especies más representativas podemos encontrar: cocodrilos de río (Cocodrylus acutus), diversas especies de tortugas marinas e iguanas, guacamaya verde (Ara militaris), mamíferos como oso hormiguero (Cyclopes dydactilus), la onza (Herpailurus yagouaroundi) y el tigrillo (Leopardos pardalis).

Debido a las características del municipio de Acapulco y de su núcleo urbano, las principales actividades económicas que realiza la población se encuentran directamente vinculadas con las prestación de servicios turísticos y en mayor medida con la agricultura, ganadería y la pesca; desafortunadamente este tipo de actividades han generado un grave impacto en la cuenca, provocando que sus sistemas hidrológicos tengan altos índices de contaminación, provocado principalmente por deforestación, desecación, sobreexplotación de pozos y contaminación por residuos y aguas negras provenientes de la zona hotelera de Acapulco. Debemos entender que la costa concentra los contaminantes que captan en las cuencas, donde precisamente existen ecosistemas altamente sensibles para la reproducción de especies tanto de agua dulce como salada esto se evidencia en la laguna de Tres Palos.

Este problema de contaminación se ha ido agravando cada vez más, incrementándose con ello el número de peticiones de la ciudadanía, a fin de que las autoridades implanten políticas coordinadas tendientes a revertir el daño y deterioro ambiental de la zona. Se tiene conocimiento de que el 17 de marzo de 1995 las autoridades de la federación, por conducto de la entonces Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca, el estado de Guerrero y el municipio de Acapulco, firmaron un acuerdo de coordinación con el objeto de impulsar el desarrollo sustentable del municipio de Acapulco de Juárez y llevar a cabo diversas acciones de competencia concurrente en materia ambiental, lo cierto es que como ha quedado expuesto, dicho convenio no fue correctamente ejecutado, razón por la cual esta comisión dictaminadora considera viable la aprobación del acuerdo propuesto por el diputado César Flores Maldonado.

Finalmente y por lo anteriormente expuesto, los abajo firmantes nos permitimos poner a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, por medio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; asimismo se recomienda a los titulares del Poder Ejecutivo del estado de Guerrero y del municipio de Acapulco de Juárez, para que de manera coordinada y en el ámbito de sus respectivas competencias elaboren e implanten un programa integral de rescate y saneamiento de la cuenca del río de La Sabana y de la laguna de Tres Palos ubicados en el estado de Guerrero.

Notas:
1 Escobar Jairo, La contaminación de los ríos y sus efectos en las áreas costeras y el mar, Naciones Unidas, diciembre de 2002, p. 5.
2 Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas 2001.
3 Análisis morfo-estructural de las cuencas hidrográficas de los ríos La Sabana y Papagayo del estado de Guerrero, Instituto de Geografía de la UNAM, 31 de enero de 2005.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández, José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, Christian Martín Lujano Nicolás, Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García, Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SEMARNAT A VIGILAR Y EVALUAR –POR CONDUCTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE– QUE PETRÓLEOS MEXICANOS CUMPLA LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES A LA PREVENCIÓN Y AL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 1185, que contiene la propuesta con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, vigile y evalúe que Petróleos Mexicanos, cumpla las disposiciones jurídicas aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental y exija a la paraestatal que resarza el daño ecológico causado a los ecosistemas del estado de Tamaulipas.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, los integrantes de esta comisión ordinaria, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el 6 de marzo de 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Jesús González Macías, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno una propuesta con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a vigilar y evaluar, por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, que Petróleos Mexicanos cumpla las disposiciones jurídicas aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental y exija a la paraestatal que resarza el daño ecológico causado a los ecosistemas del Estado de Tamaulipas.

Segundo. Con esta misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La ubicación geográfica de México, así como sus características climáticas orográficas e hidrológicas, han permitido que nuestro país cuente con una gran variedad y riqueza de recursos naturales tanto renovables como no renovables, entre estos últimos podemos encontrar recursos naturales fósiles como los hidrocarburos, materia del presente acuerdo.

Al respecto cabe señalar que México es el séptimo productor de petróleo a nivel mundial. La industria petrolera constituye un sector fundamental para la economía nacional, ya que representa aproximadamente 30 por ciento de los ingresos netos del país por concepto de venta y exportación de gas, petróleo y derivados. El desarrollo de las actividades de este sector se asienta principalmente en la zona marina y costera del Golfo de México y en el Pacífico suroeste.1

Dentro de la proposición con punto de acuerdo en estudio, el diputado promovente expone que el descubrimiento y la utilización del petróleo ha trasformado la vida de las personas y la economía de las naciones; creando riqueza y generando empleos en países como el nuestro. En México, el crecimiento de la industria del petróleo se inició desde el siglo pasado específicamente en 1938, como resultado de una cadena de hechos que habían puesto en entre dicho la soberanía nacional, por ello, el entonces titular del Poder Ejecutivo federal, el general Lázaro Cárdenas del Río, declaró la nacionalización de esta industria, publicando el 7 de junio de 1938 en el Diario Oficial de la Federación la creación de Petróleos Mexicanos, empresa que está a cargo de todo lo relacionado con este sector dentro del país.

El desarrollo de esta industria se encuentra dividido en varias actividades, dentro de las cuales podríamos señalar las de prospección, explotación, producción, refinación y procesamiento de gas; su infraestructura se integra por pozos, baterías de separación, complejos procesadores de gas, centrales de almacenamiento y bombeo, red de ductos y presas para el confinamiento de desechos sólidos y líquidos procedentes de la perforación y mantenimiento de los pozos, entre otros.

En nuestro país esta es una de las industrias más importantes por el volumen de producción, generación de empleos y necesidades que satisface; y debido a las diferentes actividades industriales que efectúa, la paraestatal Petróleos Mexicanos, genera grandes afectaciones al ambiente, provocadas principalmente por la emisión de humos, polvos, gases y descargas de aguas residuales generadas durante la perforación de pozos petroleros, en la extracción de líquidos, por la refinación y la producción de petroquímicos. Las instalaciones poseen riesgos inherentes de fugas de petróleo, diesel y gasolina por roturas de los ductos, en la filtración de aguas aceitosas desde las presas y los derrames de agua aceitosa de las presas por inundaciones durante el periodo de lluvias. Además, la transportación de petróleo crudo y productos refinados en buques tanque y tuberías tiene implícita la posibilidad de derrames que pueden contaminar suelo, agua y atmósfera.2

El petróleo, debido a sus características, es capaz de reincorporarse en muy pequeñas cantidades en los ciclos biogeoquímicos, generando un riesgo potencial para el ser humano y las especies de vida silvestre que se ven expuestas a altas concentraciones de este material fósil.

Se puede asegurar que en el 100 por ciento de los casos relacionados con accidentes petroleros este agente produce un impacto significativamente negativo al ambiente, ya que se encuentra compuesto por altas concentraciones de sustancias que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, toxicas e inflamables, son consideradas como residuos peligrosos, un ejemplo de estos son el fenol, ciclopentano, antraceno, benceno, naftaleno, ciclohexano, tolueno, etileno; algunos de éstos, además, son compuestos potencialmente cancerigenos.

Es importante precisar que la afectación a los ambientes por las actividades petroleras se realizan en todos y cada uno de los procesos que realiza este sector, desde la exploración, preparación de los sitios, perforación de los pozos, extracción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y disposición final de los residuos generados por estas actividades, provocándose en estos procesos la degradación de suelos, remoción de vegetación natural de los ecosistemas, desaparición de especies vegetales, reducción de hábitat naturales y, consecuentemente, el desplazamiento de especies animales. Aunado a esto, debemos considerar que en todo el país existen ductos petroleros encargados de transportar el hidrocarburo, los cuales, por su gran extensión y antigüedad representan uno de los mayores riesgos dentro de este sector, ya que muchos se encuentran en estados físicos de alta degradación y comúnmente provocan derrames del hidrocarburo directamente al suelo e incluso a los ambientes hídricos.

Debido a que en nuestro país todo lo relacionado con este sector se encuentra a cargo de la paraestatal Petróleos Mexicanos (Pemex), esta empresa y las demás que la integran, como refinación, exploración y producción, gas, petroquímica básica y petroquímica, son las únicas responsables de todos los daños que la industria petroquímica provoca a los ecosistemas mexicanos.

Dentro de los accidentes más comunes relacionados con Pemex se encuentran las explosiones de ductos y plantas de almacenamiento, derrames, incendios, fugas. Esto se debe principalmente a que las tuberías, ductos y tanques de almacenamiento de combustibles generalmente no son revisados con la frecuencia requerida, por lo que no se toman las medidas preventivas necesarias y desgraciadamente los casos atendidos son para resarcir los daños ambientales o humanos que esto provoca, otro factor importante es que una gran cantidad de la infraestructura petrolera se ubica en zonas costeras, en las cuales la corrosión actúa más rápidamente sobre todos sus elementos metálicos.

Según estadísticas de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el periodo comprendido entre 1993 y 2005 ocurrieron 5 mil 774 accidentes, involucrados con materiales peligrosos, de éstos el 68.9 por ciento se ubican en el transporte, el 22.9 por ciento en las plantas y el 8.2 por ciento no se especifican, de los cuales más del 50 por ciento ocurren dentro de las instalaciones o durante las actividades operativas de Pemex.3

La proposición con punto de acuerdo en estudio hace referencia principalmente a los accidentes relacionados con derrames de crudo en suelos, acerca de los cuales se podría establecer que, desgraciadamente, cuando ocurren, diversos fenómenos naturales tienden a dirigirlos a aguas subterráneas, logrando que los contaminantes se infiltren y dispersen en el subsuelo; no obstante que muchas veces estos derrames se vierten directamente a cuerpos de agua, lo cual facilita su dispersión y agrava mas la situación.

Como resultado de la diversidad de actividades que realiza Petróleos Mexicanos, prácticamente en todo el territorio nacional existe algún tipo de instalación petrolera. La zona costera del Golfo de México, que comprende los estados de Tamaulipas, Veracruz de Ignacio de la Llave, Tabasco y Campeche es la franja donde se han explotado los más importantes campos petroleros de nuestro país y, en consecuencia, en estos estados se concentra el mayor número de instalaciones petroleras. La historia de las actividades petroleras en la zona costera del Golfo de México se remonta a la década de los años cincuenta. Para 1978-1979 la producción de petróleo en esta zona equivalía a un volumen cercano al 80 por ciento de la producción nacional.4

El asunto en estudio hace un especial énfasis en la problemática ambiental que sufre el estado de Tamaulipas como consecuencia de las actividades que realiza Petróleos Mexicanos dentro de su territorio, cabe señalar que la economía de este estado ocupa un lugar muy importante en el país, pues contribuye significativamente en la producción nacional de hidrocarburos.

Desafortunadamente, tal y como se manifiesta dentro del asunto en estudio, esos beneficios económicos vienen acompañados de un serio problema de contaminación por la industria petroquímica, los cuales han sido expuestos en párrafos anteriores.

Asimismo el promovente expone claramente varios casos en los cuales ha quedado de manifiesto la inoperancia y falta de compromiso de la paraestatal Petróleos Mexicanos para realizar las medidas de emergencia en accidentes y aplicar adecuadamente los programas de restauración de los ecosistemas que se han visto gravemente afectados por sus actividades o accidentes; asimismo, se expone que los mecanismos empleados para el trato de los pasivos ambientales de esta empresa han sido inadecuados. Por ejemplo, el 4 de junio de 2006, aproximadamente a las 9:00 horas, en el kilómetro 55.5 de la carretera Tampico-Mante, se presentó una emergencia ambiental, consistente en el derrame de hidrocarburos (gasoleo vacío) pertenecientes a la línea 1 del oleoducto Madero-Cadereyta, por lo que a petición del gerente de Seguridad y Medio Ambiente del Sector "Ductos Madero" –perteneciente a Pemex Refinación–, por medio del Biólogo Daniel Horsman Paz, se decretó emergencia nacional, por lo que acudió personal de las Direcciones de Protección Civil, de Seguridad Pública y Bomberos del municipio de Altamira, Tamaulipas, quienes realizaron labores de búsqueda y seguridad, así como señalización y abanderamiento de la carretera federal en colaboración con la Policía Federal Preventiva, teniendo conocimiento de que, en cuanto a la restauración de los suelos contaminados por dicho accidente, ésta únicamente fue superficial, sin lograr reestablecerle las características naturales que tenía antes de haber ocurrido el accidente.

Es importante prever que este tipo de actividades se encuentran reguladas por la normatividad ambiental, al respecto la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dentro de su artículo 98 establece que:

Artículo 98. Para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán los siguientes criterios:

VI. La realización de las obras públicas o privadas que por sí mismas puedan provocar deterioro severo de los suelos, deben incluir acciones equivalentes de regeneración, recuperación y restablecimiento de su vocación natural.

Asimismo, y en congruencia con el artículo anterior se señala que: Artículo 99. Los criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán en:

XI. Las actividades de extracción de materias del subsuelo; la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de sustancias minerales; las excavaciones y todas aquellas acciones que alteren la cubierta y suelos forestales; y

Cabe señalar que en la implantación de medidas de contingencia y restauración que se deban ejecutar para resarcir los daños ocasionados por estas actividades deben considerarse las características particulares de cada ecosistema, tales como su permeabilidad, humedad, tipo de suelo, profundidad del nivel freático, así como los productos que se hayan vertido, pues cuentan con características fisicoquímicas particulares de densidad solubilidad y viscosidad entre otras.

Por otra parte, las facultades de vigilar el cumplimiento con lo establecido dentro del ordenamiento jurídico señalado, están conferidas primordialmente por el mismo a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que a su vez cuenta con un organismo especializado en actividades relacionadas con la inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental en el ámbito federal, que es la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyas facultades se encuentran expresamente establecidas dentro del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; con fundamento en esto, la Procuraduría actualmente cuenta con un Programa de Inspección y Vigilancia, que tiene como objetivo principal prevenir y controlar la contaminación ambiental para evitar el deterioro de nuestro entorno y conocer la eficiencia de los procesos productivos y las actividades económicas, así como los costos asociados al control de los efectos negativos al ambiente, tendientes a fomentar que las fuentes de contaminación de jurisdicción federal prevengan y controlen la contaminación y restauren el ambiente evitando impactos adversos derivados de la realización de dichas actividades.

Finalmente, y por lo anteriormente expuesto, los abajo firmantes, nos permitimos poner a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente:

I. Vigile y evalué que Petróleos Mexicanos cumpla las condiciones impuestas dentro de las autorizaciones en materia de impacto ambiental otorgadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la realización de obras y actividades vinculadas con su sector, así como las disposiciones jurídicas aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental; la restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente; y

II. Determine el monto económico del daño que Petróleos Mexicanos ha causado a los ecosistemas como consecuencia de la realización de sus actividades e informe del resultado a esta soberanía, asimismo, que exija a dicha paraestatal que resarza el daño causado al ambiente por la actividad petrolera, en particular el estado de Tamaulipas.

Notas:
1. Gestión Ambiental en México, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2006, página 235.
2 Industria petroquímica, Óscar Ortínez Brito, Irina Ize Lema, y Arturo Gavilán García; Instituto Nacional de Ecología, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3 La Gestión Ambiental en México, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2006, página 277.
4 Diagnostico de los efectos ambientales de la industria petrolera asociados a la región sur del PEP; informe del proyecto; UNAM, Pemex, Battelle, IMP, Julio de 2000, página 8.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández, José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García, Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz, José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES A IMPEDIR LA QUEMA DE TERRENOS AGRÍCOLAS, PASTIZALES, CUAMILES Y TIRADEROS A CIELO ABIERTO PARA DISMINUIR LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Y EL CAMBIO CLIMÁTICO

Honorable asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 1982 que contiene la propuesta con punto de acuerdo por la que se exhorta a las autoridades competentes a impedir la quema de terrenos agrícolas, pastizales, cuamiles y basureros, a efecto de disminuir la contaminación ambiental y el cambio climático, presentado por el diputado José Nicolás Morales Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 26 de abril de 2007, el diputado José Nicolás Morales Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una propuesta con punto de acuerdo por la que exhorta a las autoridades competentes, impidan la quema de terrenos agrícolas, pastizales, cuamiles y basureros, a efecto de disminuir la contaminación ambiental y el cambio climático; y

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Señala el diputado promovente que uno de los principales problemas que enfrenta el país y el mundo es la contaminación ambiental. Ésta implica severos impactos de tipo social, económico y de salud. Si bien, se han adoptado algunas medidas de tipo nacional, regional e internacional para dar solución al problema que plantea la contaminación, los integrantes de esta comisión dictaminadora coinciden con el diputado promovente que aún falta mucho por hacer.

El incremento de los niveles de contaminación en algunas ciudades y regiones del mundo ha contribuido a alterar la composición atmosférica al aumentar la concentración de los gases de efecto invernadero causantes del cambio climático, particularmente de dióxido de Carbono (CO2). Al respecto el promovente explica que el efecto invernadero es un fenómeno natural que permite a la Tierra retener una porción de la energía solar que recibe manteniéndola a una temperatura en la que la vida es posible. Sin embargo, como ya se mencionó, el incremento de la emisión y la concentración de los gases de efecto invernadero han alterado la cantidad de energía absorbida por la Tierra, lo que ha provocado el cambio climático.

El cambio climático es definido en el artículo 1.2 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como "un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables".1

Tal como indica el diputado promovente, los científicos han alertado que el año 2007 será el más representativo en cuanto a registros de mayor temperatura mundial en la historia del planeta. De hecho, de acuerdo con el cuarto informe del grupo de trabajo I del Panel Intergubernamental de Cambio Climático, "once de los doce últimos años (1995- 2006) se han catalogado como los más cálidos desde que se comenzó a llevar un registro de la temperatura superficial de la Tierra en 1850"2. En ese sentido esta comisión dictaminadora coincide con el promovente en que es urgente llevar a cabo acciones que minimicen el impacto del cambio climático.

Basado en evidencia de estudios científicos, el diputado promovente menciona que las principales fuentes de dióxido de Carbono son las plantas generadoras de energía eléctrica que operan con carbón y el transporte. Al respecto, los integrantes de esta dictaminadora se permiten comentar que de acuerdo con el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero 1990-2002, del total de las emisiones de los gases de efecto invernadero (553,329.4 Gg CO2e)3, el sector energético emitió 389,496.7 Gg CO2e, de las cuales el 24 por ciento corresponde a la generación de energía y el 18 por ciento al transporte.4

El promovente reconoce que nuestro país no es ajeno al reto que plantea el cambio climático, ni a los problemas de contaminación atmosférica y mucho menos a las prácticas que la producen, y pone el ejemplo de la quema de pastizales, terrenos agrícolas y cuamiles que en su momento efectúan trabajadores del campo, bajo el argumento de preparar sus tierras para la siguiente temporada de siembra y cosecha. Al respecto esta comisión dictaminadora se permite añadir que estas actividades no sólo contribuyen al cambio climático sino que también son la principal causa de incendios forestales en el país.

De acuerdo al Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero 1999-2002, la agricultura contribuyó con 46,146.09 emisiones de metano y óxido nitroso calculadas en Gigagramos de CO2e (datos preliminares), es decir, el 7 por ciento del total de las emisiones. Por su parte, las emisiones del periodo 1993-2002 para la categoría "uso de suelo, cambio de uso de suelo y silvicultura" ascendieron a 89,854 Gg CO2e, que representan el 14 por ciento del total de las emisiones5. Sobre esta categoría el inventario indica lo siguiente: "En términos de CO2 la categoría USCUSS aporta un total de 86,877 Gg. Estas emisiones son el resultado del balance entre 64,484 Gg provenientes de la combustión y descomposición de biomasa aérea asociada a los procesos de conversión de bosques a otros usos; 30,344 Gg por emisiones derivadas de los suelos minerales y áreas agrícolas; 4,932 Gg por emisión en bosques manejados y una captura de 12,883 Gg en tierras abandonadas, la cual se descuenta del total de emisiones de la categoría".6

Aunado a ello, indica el promovente, están los casos la quema e incineración de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial. Cabe mencionar que el inventario clasifica a los residuos como "desechos" indicando que "la categoría de desechos contempla las emisiones de [metano] CH4 generadas a partir de los residuos sólidos [urbanos] y las aguas residuales municipales e industriales, así como las emisiones de [óxido nitroso] N2O emitidas por las aguas residuales municipales y las emisiones de CO2 y N2O generadas por la incineración de residuos peligrosos".7

En ese orden de ideas, el inventario señala que mientras que en el año 1990, éstas fueron de 33,357 Gg CO2e, para el año 2000 fueron de 65,584 Gg CO2e, es decir, se registró un incremento de casi el doble. Al respecto, el inventario explica que ello obedeció a "el incremento en la disposición de residuos sólidos en rellenos sanitarios y el impulso dado en la última década al tratamiento de las aguas residuales industriales y municipales; dentro de este porcentaje también se incluye el cambio registrado en las emisiones por incineración de residuos peligrosos, cuyo valor se multiplicó por 30 entre 1990 y 2002 pero su contribución al total en este último año es menor al 0.5 por ciento. La incineración de residuos es una actividad relativamente nueva en el país".8

La comisión dictaminadora coincide plenamente con el promovente en que las actividades de quema agrícola, así como la incineración de residuos deben ser analizadas para que en un esfuerzo conjunto de los actores involucrados, se busquen alternativas que mitiguen las emisiones producto de estas actividades y con ello se reduzca el impacto no solo al ambiente, sino también a la salud de la población, particularmente la de los grupos más vulnerables, es decir, los niños y personas adultas mayores.

Por las razones antes señaladas, los integrantes de la comisión que suscriben el presente dictamen se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal para que por medio de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales del país, de conformidad con la distribución de competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apliquen las medidas necesarias para prohibir, y en su caso, evitar la quema de terrenos agrícolas, pastizales, cuamiles, así como tiraderos a cielo abierto de residuos, coadyuvando con esta medida, a la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero, causantes de contaminación ambiental y el cambio climático.

Notas:
1. ONU, 1992. "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático". FCCC/INFORMAL/84*GE.05-62301 (S). p. 3.
2. IPCC, 2007: Summary for Policymakers. In: Climate Change 2007: The Physical Science Basis. Contribution of Working Group I to the Fourth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change [Solomon, S., D. Qin, M. Manning, Z. Chen, M. Marquis, K.B. Averyt, M.Tignor and H.L. Miller (eds.)]. Cambridge University Press, Cambridge, United Kingdom and New York, NY, USA. P. 5.
3. Carbono equivalente
4. Instituto Nacional de Ecología. 2006. Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero 1999-2002. México, pp. XXXVIII y XL.
5. Bajo los rubros "uso de suelo, cambio de uso de suelo y silvicultura (USCUSS)" y "agricultura" están contempladas las emisiones por quema de terrenos agrícolas y suelo forestal que refiere el diputado promovente. Ver. Instituto Nacional de Ecología. 2006. Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero 1999-2002. México, 258 pp.
6. Idem. pp. L y LI.
7. Instituto Nacional de Ecología. 2006. Instituto Nacional de Ecología. 2006. Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero 1999-2002. México, p. LI.
8. Idem. pp. LI y LII.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a 16 de octubre de 2007.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LA PROFEPA, MEDIANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE VIDA SILVESTRE, Y A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL A COLOCAR PUNTOS DE SUPERVISIÓN EN LAS CARRETERAS DE OAXACA Y DE CHIAPAS PARA COMBATIR EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESPECIES

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Seguridad Publica, de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, les fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 911, que contiene la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa a través de la Dirección General de Inspección de Vida Silvestre, y a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, a colocar puntos de supervisión en las carreteras de los estados de Oaxaca y Chiapas, para combatir las prácticas de tráfico ilícito de especies.

Que el día 14 de marzo de 2007, se publicó en Gaceta Parlamentaria, por la Mesa Directiva, una lista de acuerdos de modificación de turno de todas aquéllas proposiciones con punto de acuerdo a las que se haya asignado un turno plural de comisiones unidas, para el efecto de que únicamente se mantenga el turno de la comisión ordinaria mencionada en primer lugar, debido a esta reasignación el turno de la presente proposición con punto de acuerdo, corresponde únicamente a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, los integrantes de esta comisión ordinaria, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIV, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 5 abril de 2004, por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la entonces diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno, una propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profepa a través de la Dirección General de Inspección de Vida Silvestre y a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, a colocar puntos de supervisión en las carreteras de los estados de Oaxaca y Chiapas, para combatir las prácticas de tráfico ilícito de especies.

Segundo. Con esta misma fecha por mandato de la Mesa Directiva, el punto de acuerdo en mención fue turnado a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Tercero. El día 14 de marzo de 2007, se publicó en Gaceta Parlamentaria, por la Mesa Directiva, una lista de acuerdos de modificación de turno de todas aquéllas proposiciones con punto de acuerdo no resueltas durante la LIX Legislatura a las que se haya asignado un turno plural de Comisiones Unidas, para el efecto de que únicamente se mantenga el turno de la comisión ordinaria mencionada en primer lugar, y

Cuarto. De acuerdo a la lista de modificación de turnos publicada por la Mesa Directiva, corresponde a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por haber sido mencionada en primer lugar, elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

La biodiversidad se encuentra constituida por la gran variedad de especies de vida silvestre que existen en el planeta, su preservación y viabilidad son de gran importancia, ya que esta contribuye a la regulación del equilibrio ecológico del mismo y nos proporciona diversos servicios ambientales.

Las características climáticas, topográficas y biológicas de nuestro territorio han contribuido a formar un mosaico de condiciones ambientales y micro ambientales que promueven una gran variedad de los hábitat ya que podemos encontrar una pluralidad de ecosistemas, desde los desiertos del norte del país, hasta las selvas altas perennifolias del sureste, lo cual ha propiciado que México sea un país con una enorme variedad de especies de flora y fauna silvestres.

Entre las entidades federativas con una mayor diversidad de flora y fauna podemos destacar a los estados de Oaxaca y Chiapas, ejemplo de ello, es el inventario florístico de Oaxaca, que estima en 9 mil el número de especies y un alto grado de endemismo en la región de Los Chimalapas-Uxpanapa, los bosques templados de la Sierra de Juárez y la zona árida del Valle de Tehuacán; Oaxaca destaca por su riqueza en especies de vertebrados, en particular en los bosques de encinos y los mesófilos de montaña. Asimismo, Chiapas también es una de las entidades federativas con mayor diversidad de flora silvestre con 8 mil 248 especies registradas, en el estado existen todavía grandes zonas cubiertas por bosques tropicales como la Selva Lacandona y la selva del Ocote, las cuales son importantes centros de variedad de plantas (recientemente se describió una nueva familia endémica en el estado, denominada Lacandoniaceae) de igual manera estas regiones albergan una gran cantidad de especies sujetas a alguna categoría de protección especial por parte de la Norma Oficial Mexicana 059-SEMARNAT-2001, entre estas podemos destacar al águila arpía (Harpia harpyja), el pavón (Oreophasis derbianus), el quetzal (Pharomachrus mocinno), la guacamaya roja (Ara macao), el tapir (Tapirus bairdii), el jaguar (Panthera onca), el mono araña (Atteles geoffroyi; especies que para esta Norma Oficial se encuentran consideradas en peligro de extinción.

Sin embargo, estos estados de la República Mexicana, como muchos otros, no son ajenos a la destrucción, modificación y fragmentación de los hábitat y ecosistemas naturales; dichas alteraciones son provocadas por diversas acciones del hombre, tales como: la caza, la pesca indiscriminada, la tala de árboles, así como el tráfico ilícito de especies de flora y fauna silvestres.

La propuesta del punto de acuerdo que se dictamina, es evitar el tráfico de diversas especies de flora y fauna silvestres en el territorio que comprende las carreteras de los estados de Oaxaca y Chiapas, ya que como se mencionó anteriormente, ambos Estados cuentan con una riqueza natural incalculable, y por ende, son susceptibles en mayor medida de la realización de estas prácticas ilícitas.

Adentrándonos al tema, como lo señala la diputada promovente, el tráfico de especies de flora y fauna silvestre, se realiza en tres etapas: captura, transporte y venta, en este proceso las especies de flora y fauna silvestre sufren lesiones, mutilaciones e incluso mueren, es así el caso, que para obtener un solo ejemplar es "necesario" eliminar a varios miembros del grupo. Aproximadamente la mitad de los ejemplares capturados mueren antes de llegar a los mercados, tiendas o lugares de exhibición debido a su mal manejo, a las condiciones de estrés, hacinamiento, y falta de cuidado a las que son sometidos. Es así que el tráfico ilegal de especies provoca graves efectos en sus poblaciones; como la disminución de ejemplares, y en algunos casos alarmantes, contribuye a provocar la extinción de las especies.

Derivado de ello, y a la afectación que esta práctica ilícita provoca a los ecosistemas y a las poblaciones de flora y fauna silvestres, es que la autoridad ambiental, por medio de la Dirección General de Inspección de Vida Silvestre, ha implantado mecanismos legales con el objeto de tener un control determinado sobre el manejo de las especies de flora y fauna silvestre, particularmente aquellas que se encuentran en alguna categoría de riesgo, para lo cual, realizan prácticas de vigilancia en los lugares de arribo de las especies de tortuga marina, realiza inspecciones a uniones de pajareros, captores, criadores, vendedores, etcétera; sin embargo, las medidas continúan siendo insuficientes, ya que dejan desprotegidas las vías primarias de comunicación, particularmente los cruceros, permitiendo con ello, que los comerciantes que trafican con especies de manera ilícita, actúen de manera impune, y sin ninguna restricción; por lo cual, se considera necesario, aumentar la inspección y vigilancia en las carreteras de México pero primordialmente en los cruceros dentro de los estados de Oaxaca y Chiapas, por ser estas las principales vías de trafico ilegal de especies en el país, para esto es necesario que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales –por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente–, la Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, trabajen de manera coordinada, con el fin de aumentar el impacto y eficacia de sus operativos.

Por lo antes expuesto, se considera que la propuesta objeto del presente dictamen, es procedente, por lo que los integrantes de esta Comisión Ordinaria que suscriben el dictamen en comento, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como a los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública y de Comunicaciones y Transportes, a que por medio de sus órganos competentes de inspección y vigilancia se coordinen y coloquen puntos de inspección para llevar a cabo la verificación de la legal procedencia de especies de vida silvestre que son transportadas en las carreteras federales ubicadas en los estados de Oaxaca y Chiapas, a fin de combatir las prácticas de tráfico ilícito de especies.

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández, José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, Y DE RECURSOS HIDRÁULICOS, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A SANCIONAR –POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA– A LOS PRESUNTOS RESPONSABLES DEL APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES SIN EL TÍTULO RESPECTIVO EN EL RÍO SUCHIATE, CHIAPAS

Honorable asamblea

A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Recursos Hidráulicos, de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, les fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2671, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, para que por conducto de la Comisión Nacional del Agua sancione a los presuntos responsables del aprovechamiento de aguas nacionales sin el título respectivo, en el río Suchiate, Chiapas.

El 14 de marzo de 2007 se publicó en Gaceta Parlamentaria, por la Mesa Directiva, una lista de acuerdos de modificación de turno de todas aquellas proposiciones con punto de acuerdo a las que se haya asignado un turno plural de comisiones unidas de la pasada legislatura, para el efecto de que únicamente se mantenga el turno de la comisión ordinaria mencionada en primer lugar, debido a lo cual el presente, proposición con punto de acuerdo, corresponde únicamente a la Comisión ordinaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, los integrantes de esta comisión legislativa, en base a las facultades que nos confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracciones XXIV y XXXI, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión de plenaria de la honorable Cámara de Diputados celebrada el 10 de febrero de 2005, la entonces diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, para que por conducto de la Comisión Nacional del Agua sancione a los presuntos responsables del aprovechamiento de aguas nacionales sin el título respectivo, en el río Suchiate, Chiapas.

2. Con esta misma fecha, por mandato de la Mesa Directiva, dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, dicho asunto no pudo ser dictaminado en tiempo y forma por la comisiones legislativas antes señaladas.

3. El 14 de marzo de 2007, se publicó en Gaceta Parlamentaria, por la Mesa Directiva, una lista de acuerdos de modificación de turno de todas aquéllas proposiciones con punto de acuerdo de la legislatura pasada a las que se haya asignado un turno plural de comisiones unidas, para el efecto de que únicamente se mantenga el turno de la comisión ordinaria mencionada en primer lugar, y

4. De acuerdo con la lista de modificación de turnos publicada por la Mesa Directiva, la presente proposición con punto de acuerdo, corresponde a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

En los últimos años, en México se ha reconocido al agua como un recurso estratégico y de seguridad nacional, razón por la cual su aprovechamiento sustentable se debe considerar como un elemento central de la política ambiental, y más aún, en un factor clave de la política de desarrollo social y de la política económica; ya que su disponibilidad condiciona la posibilidad de desarrollo del país y su calidad es factor determinante para la salud y bienestar de la población y los ecosistemas.

Las cuencas captan y concentran la oferta del agua que proviene de las precipitaciones. Son además las áreas donde se da la interacción del agua, en un proceso permanente y dinámico, con los sistemas físicos, bióticos y socioeconómicos. La Ley de Aguas Nacionales define la cuenca hidrológica como: "la unidad del territorio, diferenciada de otras unidades, normalmente delimitada por un parte aguas o divisoria de las aguas –aquella línea poligonal formada por los puntos de mayor elevación en dicha unidad– en donde ocurre el agua en distintas formas, y ésta se almacena o fluye hasta un punto de salida que puede ser el mar u otro cuerpo receptor interior, a través de una red hidrográfica de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autónoma o diferenciada de otras, aun sin que desemboquen en el mar. En dicho espacio delimitado por una diversidad topográfica, coexisten los recursos agua, suelo, flora, fauna, otros recursos naturales relacionados con éstos y el medio ambiente. La cuenca hidrológica conjuntamente con los acuíferos, constituye la unidad de gestión de los recursos hídricos. La cuenca hidrológica a su vez integrada por subcuencas y estas últimas integradas por microcuencas."

Actualmente en México se considera a las cuencas como las unidades territoriales más adecuadas para la gestión integrada de los recursos hídricos y para muchos planificadores del desarrollo, también lo son para la gestión de los recursos naturales. El país se divide en 837 cuencas hidrográficas, ya sean éstas abiertas (exorreicas) o cerradas (endorreicas). Sin embargo, las jurisdicciones político-administrativas (estados, municipios o regiones) no coinciden con los límites territoriales de las cuencas, dificultando su gestión integral.

Nuestro país cuenta con ocho grandes cuencas hidrológicas en sus fronteras, las cuales comparte con otras naciones. Al norte compartimos tres de estas con Estados Unidos de América: ríos Colorado, Bravo y Tijuana; y en la frontera sur compartimos cuatro cuencas con Guatemala: los ríos Grijalva- Usumacinta, Suchiate, Coatán y Candelaria; y una con Belice y Guatemala la del río Hondo, algunas de estas sirven como limites territoriales naturales entre México y estos países.

El río Suchiate, cuenca a la cual hace referencia la diputada promovente dentro de su punto de acuerdo, constituye, en una de sus porciones, la división política natural entre los territorios de México y Guatemala, y es considerada un recurso hídrico léntico, ubicado entre la depresión central de Chiapas y la Sierra Madre.

Debido a su constitución orográfica presenta distintos tipos de suelo, entre los que encontramos al regosol, vertisol, cambisol, y litosol, entre otros; su clima es cálido subhúmedo, semicalido subhúmedo y templado húmedo, con lluvias en verano e influencia climática de los océanos Pacífico y Atlántico; su precipitación anual es de entre los mil 500 y 5 mil milímetros; la temperatura media anual oscila entre los 16 y 24 grados Celsius, y sus principales poblados son Suchiapa y Benito Juárez.

Se estima que el área de esta cuenca cubre una superficie aproximada de 1, 287 kilómetros cuadrados, de los cuales 203 se encuentran en México y 1084 en Guatemala, albergando alrededor de 550 mil habitantes: 50 mil en México y 500 mil en Guatemala.

A lo largo de su cauce podemos encontrar diversos ecosistemas como los bosques de pino-encino, bosque mesófilo de montaña, selva baja caducifolia, selva baja espinosa caducifolia, selva mediana subperennifolia y subcaducifolia, pastizal inducido, pinares sabanoides y chaparral de niebla.

En cuanto a las especies de flora silvestre presentes en la región, su diversidad se encuentra compuesta por una gran variedad de plantas caracterizadas por plumajil (Alvaradoa amorphoides), pie de venado (Bauhinia divaricata), palo mulato (Bursera simaruba), lantá (Ceiba aesculifolia), palo colorado (Clethra matudai), tepeguaje (Cojoba arborea), matapalo (F. obtusifolia), fresno (Fraxinus uhdei), órgano (Lemaireocereus griseus), otoposte (Licania arborea), chaperla (Lonchocarpus guatemalensis), guayabillo (Matudaea trinervia), encinos (Quercus acatenangensis), pinos (Pinus oocarpa, P. pseudostrobus), sabino (Taxodium mucronatum), naranjito (Ziziphus sonorensis), endemismos de cicadáceas (Dioon merolae), orquídeas (Calea megacephala), entre otras.

En cuanto a la fauna silvestre podemos encontrara algunas especies de crustáceos como el Procambarus (Austrocambarus) sbordonii; de peces Cichlasoma grammodes y C. hartwegi; de aves como el pavón (Oreophasis derbianus), el quetzal (Pharomachrus mocinno); mamíferos como el jaguar (Panthera onca) y el tapir (Tapirus bairdii).

Desafortunadamente, a pesar de la gran riqueza biológica con que cuenta esta cuenca, y el alto índice de precipitaciones promedio por año, actualmente presenta graves problemas de degradación por la modificación del entorno, como son: la perdida de cubierta forestal, la contaminación de la región, la sobre explotación de los acuíferos que la conforman, aunado a las actividades agrícolas intensivas que han provocado niveles considerables de contaminación por agroquímicos en la cuenca.

No obstante lo anterior, tal y como se expone dentro del punto de acuerdo en estudio, una de las principales fuentes de degradación y sobre explotación de la cuenca son los aprovechamientos de sus acuíferos, mismos que se dan de manera presuntamente ilegal, tanto por parte de personas de las comunidades aledañas como de empresarios dueños de pipas y promotores inmobiliarios.

Es evidente que en las últimas décadas el crecimiento poblacional y el uso ineficiente del agua en diferentes sectores usuarios, han provocado el aumentado exponencial de la demanda hidráulica, y por consiguiente sobreexplotación de los acuíferos.

Ante esto, debemos considerar que los lineamientos de política hídrica en México se llevan a la práctica mediante cuatro vertientes o mecanismos que son los legales o regulatorios, económicos, de participación social, y tecnológicos.

Jurídicamente debemos tener en cuenta que en México, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución Política, las aguas superficiales de los ríos, lagos y lagunas, así como las aguas subterráneas son propiedad de la nación, y corresponde al Poder Ejecutivo su administración. Para ello, se cuenta con dos instrumentos principales que son la Ley de Aguas Nacionales, en la que se establecen los principios e instrumentos para el aprovechamiento y preservación del agua; y La Comisión Nacional del Agua, autoridad responsable de la administración del recurso.

Además de esto la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que comprenden los ecosistemas acuáticos deben realizarse de manera que no se afecte su equilibrio ecológico, criterio que debe ser observado por parte de la Comisión Nacional del Agua en el momento de llevar a cabo el otorgamiento de una autorización a persona alguna para la explotación u aprovechamiento de un acuífero.

De acuerdo a la exposición de motivos presentada por la promovente, la principal problemática en la región no la constituyen las autorizaciones de aprovechamiento otorgadas, sino los aprovechamientos ilegales que se encuentran afectando al acuífero, por lo que los miembros de esta comisión consideramos necesario y procedente el exhorto planteado a fin de que la Comisión Nacional del Agua, como organismo encargado de la administración del recurso en nuestro país, lleve a cabo visitas de inspección dentro de la región que comprende la cuenca hidrográfica del río Suchiate, a fin de verificar que todas y cada una de las personas físicas y morales que se encuentren llevando a cabo un aprovechamiento de los acuíferos de la cuenca, cuenten con sus respectivas autorizaciones y permisos de aprovechamiento de conformidad con los establecido dentro de la Ley de Aguas Nacionales.

Finalmente, podemos decir que es necesario llevar acabo las acciones antes planteadas a fin de garantizar un correcto aprovechamiento de los recursos hídricos, así como establecer mecanismos de gestión que permitan la protección ambiental, y por tanto la búsqueda del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de la cuenca del río Suchiate.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisiones ordinarias de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Recursos Hidráulicos, que suscriben, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que por medio de la Comisión Nacional del Agua realice una verificación de los aprovechamientos de agua de la cuenca del río Suchiate en el territorio mexicano; supervisando que cuenten con su respectivo título, autorización o permiso de aprovechamiento, de conformidad con lo establecido dentro de la Ley de Aguas Nacionales, y en caso de no tenerlo que cancele inmediatamente los aprovechamientos y se sancione a los responsables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 fracción VIII, de la ley anteriormente referida.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández, José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 





Dictámenes negativos
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE DESARROLLO SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN INCISO C) AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Mayo 30, 2007.

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa que adiciona un inciso c) al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las comisiones que suscriben, con base en las facultades que les confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa señalada y, conforme a las deliberaciones que de ella realizaron los miembros de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Desarrollo Social, reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

En sesión del 20 de abril de 2004, el diputado Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que adiciona un inciso c) al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que los municipios puedan aplicar el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal a programas de apoyo a adultos mayores que se encuentren en condiciones de rezago social. En la misma fecha, la Mesa Directiva la turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen.

En sesión ordinaria, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Desarrollo Social procedieron al análisis de la iniciativa enunciada, en la forma siguiente:

Descripción de la iniciativa

La iniciativa del diputado Jorge Uscanga Escobar menciona que el de los adultos mayores es uno de los sectores más desamparados de México, ya que al llegar a la vejez sus capacidades físicas y mentales disminuyen, colocándolos en desventaja respecto a quienes aún no alcanzan esta edad, incrementándose su dependencia a la familia y a la comunidad, siendo discriminados, abandonados o incluso maltratados, por lo que es urgente la activación de programas y acciones que les garanticen una vida digna.

Por ello propone adicionar un inciso c) al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de incrementar los recursos en la atención de los adultos mayores en situación de pobreza, para que dentro de las acciones sociales básicas, los municipios puedan aplicar el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal a programas de apoyo a adultos mayores que se encuentran en condiciones de rezago social.

Consideraciones de las comisiones unidas

Las que dictaminan consideran citar que el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los estados y los municipios se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, señalando en la misma disposición el destino de las aportaciones.

Asimismo, el citado artículo 33 establece que los municipios podrán disponer de hasta 2 por ciento de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les corresponda para la realización de un programa de desarrollo institucional, como podría ser el caso del programa de apoyo a adultos mayores que se encuentren en condiciones de rezago social.

El artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal establece el destino que debe darse a las aportaciones que reciben los estados y el Distrito Federal con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples, entre los que destacan apoyos de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema y apoyos a la población en desamparo, sin hacer distinción alguna de si se trata de adultos mayores o no.

Actualmente hay aportaciones que destina la federación tanto a los municipios como a las entidades federativas que pueden ser encaminadas a la creación de programas de apoyo a adultos mayores, ya sea que se encuentren en condiciones de rezago social o no.

Por lo expuesto, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Desarrollo Social consideran que no es de aprobarse la iniciativa materia de este dictamen, ya que adicionar un inciso c) al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal para establecer de manera específica la aplicación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal al programa de apoyo a adultos mayores que se encuentran en condiciones de rezago social toda vez que, como se ha señalado, actualmente hay fondos que pueden ser utilizados para crear dichos programas, por lo que se somete a consideración de la asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona un inciso c) al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que los municipios puedan aplicar el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal a programas de apoyo a adultos mayores que se encuentren en condiciones de rezago social, del diputado Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 20 de abril de 2004, turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Desarrollo Social.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 30 de mayo de 2007.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), presidente; Rubí Laura López Silva (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), secretarios; Claudia Gabriela Caballero Chávez, Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Raúl García Vivián (rúbrica), Martín Óscar González Morán (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Marcos Matías Alonso (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Antonio Sánchez Díaz de Rivera, Sergio Sandoval Paredes, Jorge Toledo Luis (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Horacio Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres, José Antonio Almazán González, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz, José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez, Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presentó iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia ambiental, de la diputada Guadalupe García Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Estas comisiones que suscriben, con base en las facultades que les confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa y conforme a las deliberaciones de la misma realizaron los miembros de estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, reunidos en Pleno presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

En la sesión del 4 de noviembre de 2005, la mesa directiva turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia ambiental, de la diputada Guadalupe García Velasco, del Grupo Parlamentario del PAN, para su estudio y dictamen.

Descripción de la iniciativa

La iniciativa propone adicionar diversas disposiciones transitorias a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el fin de eximir del pago de este impuesto, durante un periodo de tres años, a las personas físicas o morales que realicen de manera exclusiva o preponderante actividades relacionadas con la protección del medio ambiente. Asimismo, la iniciativa se encamina a promover las inversiones en la prevención, control y reversión de los efectos ambientales adversos, así como evitar el agotamiento de los recursos naturales.

Consideraciones de las comisiones unidas

La que dictamina considera no viable la Iniciativa por las consideraciones siguientes:

• La iniciativa contempla exenciones a personas físicas y morales y en su exposición de motivos no incluye el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas.

• Por otra parte resultaría importante considerar que con la reforma propuesta se podría contravenir el principio de equidad previsto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consagra la igualdad ante la ley de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, quienes deberán recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación y deducción, entre otros. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido, respecto del principio de proporcionalidad y equidad tributaria, la tesis correspondiente.

• El principio de equidad anteriormente mencionado se podría ver vulnerado tomando en consideración que, con la reforma propuesta, se estaría brindando una exención del impuesto a las personas físicas o morales que realicen de manera exclusiva o preponderante ciertas actividades, en perjuicio de aquellas personas que aún y cuando realicen dichas actividades, no las efectuaran de manera exclusiva o preponderante.

• En este orden de ideas, aquellos contribuyentes que consideraran afectados sus intereses podrían interponer un amparo, el cual, de resultar procedente, les podría traer como beneficio la obtención de un estímulo fiscal dentro del marco legal que únicamente se reservaba para ciertos contribuyentes, resultando que los ingresos por concepto de impuesto sobre la renta que percibiera el gobierno federal fueran menores a los estimados, con lo cual se provocarían perjuicios considerables a las finanzas públicas.

• La que dictamina señala que el actual régimen fiscal no es indiferente en cuanto a medidas que fomenten el cuidado del medio ambiente, tal es el caso de lo previsto en el artículo 41, fracción XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, disposición a través de la cual se establecen los supuestos que promueven la realización de actividades ecológicas, motivo por el cual debiera ponderase la reforma propuesta, toda vez que podría estarse brindando un doble beneficio.

Conforme al análisis de la iniciativa y a lo expuesto y fundado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, éstas consideran que no es de aprobarse la iniciativa materia de este dictamen, y se somete a consideración de la asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia ambiental, de la diputada Guadalupe García Velasco, de fecha 4 de noviembre de 2005, objeto de este dictamen, que fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 30 de mayo de 2007.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres, José Antonio Almazán González, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz, José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez, Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández, José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, Crhistian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE ECONOMÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presentó iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en lo relativo a la importación de mercancías realizada por migrantes mexicanos, del diputado Omar Bazán Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Estas comisiones que suscriben, con base en las facultades que les confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa y, conforme a las deliberaciones de ésta que realizaron los miembros de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, reunidos en pleno presentan a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

En la sesión del 19 de octubre de 2004, la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en lo relativo a la importación de mercancías realizada por migrantes mexicanos, del diputado Omar Bazán Flores, del Grupo Parlamentario del PRI, para su estudio y dictamen.

Descripción de la iniciativa

La iniciativa en estudio propone modificar el artículo 61, fracción VII, de la Ley Aduanera, para que los migrantes mexicanos radicados en Estados Unidos de América que cuenten con matrícula consular no paguen los impuestos al comercio exterior por la entrada en el territorio nacional o la salida de éste de los enseres domésticos y ropa que envíen desde el extranjero a sus hogares para uso exclusivo de sus familias, en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Consideraciones de las comisiones unidas

Las dictaminadoras señalan que sería incorrecto utilizar el término migrante como plantea la iniciativa del diputado Omar Bazán Flores, ya que de conformidad con el artículo 77 de la Ley General de Población, se llama "emigrantes" a los mexicanos y a los extranjeros que salgan del país con el propósito de residir en el extranjero, que son las personas a que se refiere la propuesta referida.

Del estudio integral de la propuesta, estas comisiones unidas concluyen que no es procedente su aprobación ya que, tratándose de mercancías importadas al amparo de una exención, las autoridades aduaneras deben corroborar que éstas no sean enajenadas o destinadas a finalidades diversas de las que motivaron su exención, lo que no sería posible en términos de la propuesta planteada, corriendo el riesgo de que dichas mercancías sean objeto de comercialización, afectándose la planta productiva del país.

Conforme al análisis de la iniciativa y a lo expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía consideran que no es de aprobarse la iniciativa materia de este dictamen y se somete a consideración de la asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en lo relativo a la importación de mercancías realizada por migrantes mexicanos, objeto de este dictamen, que fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, presentada por el diputado Omar Bazán Flores, de fecha 19 de octubre de 2004.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 29 de agosto de 2007.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Horacio Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres, José Antonio Almazán González, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz, José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco, Dolores María del Carmen Parra Jiménez, Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez, Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert, Martín Malagón Ríos (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández, Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez, Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE ECONOMÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la diputada Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Estas comisiones que suscriben, con base en las facultades que confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa señalada, y conforme a las deliberaciones que de ella realizaron los miembros de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, reunidos en Pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

En sesión del 30 de marzo de 2006, la diputada Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía el asunto citado, para su estudio y dictamen.

En sesión ordinaria, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía procedieron al análisis de la iniciativa enunciada, en la forma siguiente:

Descripción de la iniciativa

En la iniciativa, presentada por la diputada Guadalupe Morales Rubio, que reforma los artículos 17, 24, fracción IV, y 36, y adiciona el artículo 33 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros, destacan las siguientes propuestas:

- Representación tanto de los usuarios como de las instituciones financieras en la Junta de Gobierno de la Condusef.

- Requisitos adicionales para el nombramiento del presidente de la Condusef.

- Requisitos para el nombramiento de representantes de los usuarios; y

- Asistencia indispensable de los usuarios en la sesiones de los consejos consultivos.

Consideraciones de las comisiones

Las que dictaminan consideran que la iniciativa de la diputada Guadalupe Morales Rubio que propone reformar los artículos 17, 24, fracción IV, y 36, y adiciona el artículo 33 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros no resultaría viable de aprobar por las siguientes consideraciones:

La representación de las instituciones financieras y de los usuarios se encuentra en los consejos consultivos regionales y en el Consejo Consultivo Nacional.

Lo anterior, sin perjuicio de que la representación de las instituciones financieras y de los usuarios se encuentra cubierta por el Consejo Consultivo Nacional, al mantener tres representantes en la Junta de Gobierno de la Condusef.

Por lo expuesto, se concluye que la reforma en su conjunto provocaría una excesiva regulación por lo concerniente a la integración de la Junta de Gobierno de la Condusef, los requisitos adicionales que se proponen para el presidente y los propuestos para los representantes de los usuarios.

Por lo expuesto, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía consideran que no es de aprobarse y someten a consideración de esa asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo de la diputada Guadalupe Morales Rubio, turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía el 30 de marzo de 2006.

Segundo. En consecuencia, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Los diputados integrantes de la Comisión de Economía aprueban el sentido del dictamen, con la salvedad de la siguiente fe de erratas

Fe de erratas al dictamen de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, que presentó la diputada Guadalupe Morales Rubio del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en sesión del 30 de marzo de 2005.

Páginas: 2 y 3

Párrafo: Consideraciones de las comisiones

Dice: Las que dictaminan consideran que la iniciativa de la diputada Guadalupe Morales Rubio que propone reformar los artículos 17, 24, fracción IV, y 36, y adiciona el artículo 33 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros no resultaría viable de aprobar por las siguientes consideraciones:

La representación de las instituciones financieras y de los usuarios se encuentra tanto en los consejos consultivos regionales como en el Consejo Consultivo Nacional.

Lo anterior, sin perjuicio de que la representación de las instituciones financieras y de los usuarios se encuentra cubierta por el Consejo Consultivo Nacional, al mantener tres representantes en la Junta de Gobierno de la Condusef.

Por lo expuesto, se concluye que la reforma en su conjunto provocaría una excesiva regulación en lo concerniente a la integración de la Junta de Gobierno de la Condusef, los requisitos adicionales que se proponen para el presidente y los propuestos para los representantes de los usuarios.

Debe decir: Las que dictaminan consideran que la iniciativa de la diputada Guadalupe Morales Rubio que propone reformar los artículos 17, 24, fracción IV, y 36, y adiciona el artículo 33 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financiero no resultaría viable de aprobarse por las siguientes consideraciones:

La representación de las instituciones financieras y de los usuarios se encuentra tanto en los consejos consultivos regionales como en el Consejo Consultivo Nacional y, como determina el artículo 33 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), dicho consejo consultivo nacional está integrado por el presidente, por dos representantes de la Secretaría, un representante por cada una de las comisiones nacionales y tres representantes de las instituciones financieras y tres más de los usuarios, por lo que es claro que el principal objeto respecto de una representación por parte de los usuarios ya se encuentra contemplada.

Además, los consejos consultivos regionales, como señala el mismo precepto legal, se integran por delegados regionales o estatales de la Comisión Nacional, así como los representantes de los Usuarios y las Instituciones Financieras.

Lo anterior, sin perjuicio de que la representación de las instituciones financieras y de los usuarios se encuentra cubierta por el Consejo Consultivo Nacional, al mantener tres representantes en la Junta de Gobierno de la Condusef.

Por lo que respecta a la sesión de los consejos consultivos, en los que propone representación de los usuarios, es claro lo que prevé el artículo 34 del mismo ordenamiento, que señala la obligación de realizar sesiones, con qué frecuencia y quiénes deberán o podrán ser invitados a ella, encontrándose contemplado ya el representante de los usuarios.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados de las comisiones dictaminadoras concluyen que la reforma en su conjunto provocaría una excesiva regulación en lo concerniente a, la integración de la Junta de Gobierno de la Condusef y en lo referente a los requisitos adicionales que se proponen para el presidente y los propuestos para los representantes de los usuarios.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez, Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio Garza Garza, Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres, José Antonio Almazán González, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri, Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez, Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert, Martín Malagón Ríos (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández, Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez, Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE ECONOMÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN PÁRRAFO A LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 363 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracciones II y III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo a la fracción VI del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito y un párrafo al artículo 363 del Código de Comercio.

Los integrantes de la comisiones unidas que suscriben, con base en las facultades que confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa señalada y, conforme a las deliberaciones que de ésta realizaron sus miembros, reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

En sesión ordinaria del 1 de abril de 2004, el diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo a la fracción VI del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito y un párrafo al artículo 363 del Código de Comercio. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la iniciativa señalada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, para su estudio y dictamen.

En sesión ordinaria, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía procedieron al análisis de la iniciativa enunciada, con base en lo siguiente:

Descripción de la iniciativa

La iniciativa propone reformar la fracción VI del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, y el artículo 363 del Código de Comercio, a efecto de que las instituciones de crédito no puedan pactar al momento de la celebración de la operación el cobro de intereses vencidos y no pagados oportunamente y, de hacerlo, serían nulos, por lo que resulta ilegal pactar anticipadamente la capitalización de intereses, pudiéndose pactar dicha capitalización en convenio posterior al acto jurídico que dé origen al adeudo. Por tanto, serían nulas las cláusulas o los contratos en que, simultáneamente a la celebración del contrato inicial, se pacten intereses que de no pagarse causen, a su vez, interés.

Consideraciones de las comisiones

Las que dictaminan consideran que la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo a la fracción VI del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito y un párrafo al artículo 363 del Código de Comercio no es de aprobarse, dado que en la práctica de capitalización de intereses en los depósitos de los ahorradores, la institución debe aplicar el mismo procedimiento en los créditos que otorga; es decir, si el deudor no paga los intereses que genera el crédito, éstos deben considerarse como un nuevo crédito, el cual genera intereses.

De esa forma, de no aplicarse en los depósitos de los ahorradores la capitalización de intereses, la institución presentaría un desequilibrio financiero en su balance porque, por un lado, las obligaciones estarían aumentando, mientras que los ingresos se limitarían y dificultarían la liquidez de la institución, efecto que provocaría que la institución bancaria no tuviera recursos para pagar a los depositantes, al incurrir en pérdidas que, al pasar el tiempo, consumirían el capital del banco.

Con la iniciativa en comento se pretende modificar el régimen legal con base en el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis sobre el tema de la capitalización de intereses en convenciones civiles y mercantiles. Si bien tal propósito pretende apoyarse en diversos argumentos, se considera que las modificaciones propuestas son contrarias a los principios generales de derecho que rigen la celebración de los contratos, además de que resultarían inoperantes e ineficaces para los propósitos que, según se señala, se pretenden alcanzar con ellas.

En efecto, tal como se aprecia en la resolución que la SCJN emitió en la contradicción de tesis 31/98, la palabra anatocismo no está considerada en ningún ordenamiento de nuestro sistema jurídico, en tanto que el término capitalización es el que se utiliza en nuestra legislación vigente, particularmente en los artículos 2397 del Código Civil Federal y 363 del Código de Comercio; este último sería el que pretende modificarse con la iniciativa.

Al respecto, es de hacer notar que, con fundamento en los preceptos indicados, la SCJN ha interpretado que la capitalización de intereses no se encuentra prohibida y sí, en cambio, está permitida en los supuestos legales establecidos en tales preceptos que, a su vez, tienen sustento en la supremacía de la voluntad de las partes como principio general de los contratos y en el principio que señala que en las transacciones privadas lo que no está prohibido se encuentra jurídicamente permitido.

Así, la propuesta de reforma del artículo 363 del Código de Comercio, para señalar que la capitalización de intereses vencidos y no pagados sólo podría pactarse en un convenio posterior al acto jurídico que haya dado origen a un adeudo –bajo pena de nulidad–, se considera que no sólo carece de lógica jurídica sino que, además, resultaría ineficaz e inoperante en las convenciones mercantiles, por lo que la aprobación de dicha iniciativa traería efectos financieros negativos al sistema financiero, al no permitirse la capitalización de intereses en el activo de los bancos, pero sí en el pasivo, lo que causaría iniquidad en la situación financiera de las instituciones, que las llevaría a una problema de liquidez.

Por otra parte, el hecho de no permitir la capitalización de intereses constituiría una limitación a la libertad contractual, sin que exista justificación para ello, toda vez que se refiere a una relación entre las partes, sin efectos para terceros, por lo que no se justifica una excepción del principio de autonomía de la voluntad. Asimismo, los objetivos que se plantean en dicha propuesta resultarían inoperantes e ineficaces toda vez que se desincentivaría el otorgamiento de créditos.

Por lo expuesto, consideramos que no es conveniente la reforma propuesta en la presente iniciativa, por lo que los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía ponen a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo a la fracción VI del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito y un párrafo al artículo 363 del Código de Comercio, presentada por el diputado Ángel Pasta Muñuzuri el 1 de abril de 2004.

Segundo. Archívese el expediente relativo como asunto total y definitivamente concluido.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 29 de agosto de 2007.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres, José Antonio Almazán González, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero, Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García, José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Carlos Ernesto Zataraín González (rúbrica).

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez, Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert, Martín Malagón Ríos (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández, Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez, Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE RECURSOS HIDRÁULICOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DICTAMEN DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

Honorable Asamblea:

En sesión celebrada el 18 de octubre de 2007 por esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, durante la discusión de la Ley Federal de Derechos el diputado Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la propuesta de modificación a la fracción VII del artículo segundo transitorio del dictamen de la Ley Federal de Derechos. La Asamblea, con fundamento en el artículo 125 del Reglamento para el Gobierno Interior, aprobó que se turnara a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Recursos Hidráulicos, para su estudio y dictamen.

Los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Recursos Hidráulicos, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Propuesta que adiciona la fracción VII del artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Derechos, presentada por el diputado Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán

"Al pago de derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que corresponda hacer a los municipios, en términos de su título de asignación, se descontará el valor del volumen de aguas residuales que ésta haya tratado. La cantidad que resulte a favor del municipio deberá éste acreditar haberla invertido en infraestructura para mejorar la eficiencia del servicio".

Consideraciones de las comisiones unidas

Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Recursos Hidráulicos consideran que no es procedente la propuesta del diputado Gustavo I. Mendívil Amparán, en el sentido de adicionar un segundo párrafo a la fracción VII del artículo segundo transitorio del dictamen de la Ley Federal de Derechos, consistente en que los municipios que traten las aguas residuales no paguen el derecho por la explotación y uso de las aguas nacionales.

Lo anterior, en virtud de que la Ley Federal de Derechos ya establece beneficios fiscales para los contribuyentes del derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales y descargas de aguas residuales; además de que los municipios gozan de incentivos adicionales y con la propuesta referida, éstos se verían afectados.

En efecto, el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos dispone que los ingresos que se obtengan por los derechos de las aguas nacionales por concepto del uso público urbano, se destinarán a los municipios y organismos operadores para la realización de acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, con lo cual se fomenta la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales.

Al respecto, de acuerdo con la información proporcionada por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), para la aplicación del artículo anterior, se estableció el Programa de Devolución de Derechos, que desde su entrada en vigor, en el año 2002, representa a la fecha una inversión total de 16.1 mil millones de pesos en obras de infraestructura de tratamiento de aguas residuales; por lo que la propuesta del diputado Mendívil Amparán impactaría negativamente en la inversión en éste concepto y en los programas de acciones comprometidos con la Conagua, ya que, al no enterarse el derecho por aguas nacionales, no se contaría con recursos para asignarlos a los municipios y organismos operadores.

A su vez, el artículo 282, fracción I, de la Ley Federal de Derechos dispone que no estarán obligados al pago del derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales los contribuyentes cuyos contaminantes no rebasen los límites máximos permisibles establecidos en la ley. En este sentido, ya se establece que si los contribuyentes tratan las aguas residuales generadas y no rebasan los límites máximos establecidos en la ley, no pagan el derecho por las descargas respectivas y no con el sólo hecho de tratar las aguas residuales, aunque no cumplan con no rebasar los límites máximos permisibles tendrían el beneficio de no pagar el derecho por aguas nacionales, como plantea la proposición en comento.

Por su parte, el artículo 282-C del ordenamiento mencionado establece la obtención de un descuento de 6 hasta 44 por ciento en el pago del derecho por el uso, aprovechamiento o explotación de las aguas nacionales, para aquellos contribuyentes que cuenten con planta de tratamiento de aguas residuales y éstas sean de una calidad superior a la establecida en los límites máximos permisibles establecidos en ley. De este precepto se desprende que si los contribuyentes tratan las aguas residuales con cierta calidad, en principio no pagarán los derechos por la descarga de dichas aguas y, además, obtienen un descuento en el derecho por las aguas nacionales.

En adición, el artículo 224, fracción V, de la citada Ley Federal de Derechos establece que por las aguas que regresen a su fuente original que cumplan con los lineamientos de calidad del agua y obtengan el certificado de calidad del agua, no se pagará el derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales. Es decir, los contribuyentes que traten las descargas de aguas residuales con cierta calidad de agua no pagarán el derecho por las aguas nacionales, por lo que la propuesta objeto de dictamen traería como resultado inmediato la no aplicación del incentivo contenido en el artículo en comento, ya que con el hecho de tratar las aguas residuales independientemente de su calidad, los municipios ya no pagarían el derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de las aguas nacionales.

Asimismo, las comisiones dictaminadoras consideran que dentro de las reformas a la Ley Federal de Derechos aprobadas por el Pleno de la Cámara de Diputados en la sesión de fecha 18 de octubre de 2007, en el artículo 279 se establece que los derechos que se obtengan por concepto del uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación, como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, se asignará a los contribuyentes para la realización de obras y acciones de saneamiento y dotación de infraestructura para el tratamiento de aguas residuales, fomentándose la construcción y operación de infraestructura de saneamiento.

Además, en el artículo quinto transitorio, fracción IV, de las reformas de esta ley se establece que los contribuyentes que lleven a cabo acciones para el tratamiento y saneamiento de las aguas residuales para no rebasar los límites máximos permisibles podrán obtener la condonación de los créditos fiscales a su cargo, que se hayan causado hasta el ejercicio fiscal de 2007, por concepto del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.

A mayor abundamiento, la propuesta que se analiza, en el sentido de que los municipios que traten sus aguas residuales no paguen el derecho por aguas nacionales, podría resultar inconstitucional, ya que al propiciar un trato desigual a los contribuyentes distintos a los municipios que también tratan el agua; lo que se traduciría e en la posibilidad de que los afectados ejerzan los medios de defensa respectivos, bajo el argumento de que se viola el principio de equidad establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que podría significaría para los municipios y para los contribuyentes inconformes, el no pago del derecho con las consecuencias recaudatorias evidentes, ni por las descargas de aguas residuales ni por el uso, aprovechamiento o explotación de las aguas nacionales.

Por otro lado, la Comisión Nacional del Agua ha asumido el compromiso ante estas comisiones unidas en las gestiones administrativas necesarias para que la asignación de recursos provenientes de la recaudación de derechos por los conceptos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, y por el uso de los cuerpos receptores de aguas residuales, en vía de devolución, a favor de los municipios y organismos operadores del servicio público urbano del agua, en todo el país, se efectúe dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su pago por los municipios u organismos operadores correspondientes, de lo cual rendirá un informe periódico a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Por las consideraciones antes expuestas, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Recursos Hidráulicos consideran no procedente la proposición que adiciona un párrafo a la fracción VII del artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Derechos, toda vez que esta legislación ya prevé incentivos por el tratamiento de las aguas residuales y por el uso, aprovechamiento o explotación de las aguas nacionales, por lo que somete a consideración de la asamblea, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la propuesta de modificación a la fracción VII, del artículo segundo transitorio del dictamen de la Ley Federal de Derechos, presentada por el diputado Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán, que la asamblea, en la sesión del 18 de octubre de 2007, con fundamento en el artículo 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobó que se turnara a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Recursos Hidráulicos, para su estudio y dictamen.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 25 de octubre de 2007.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica en abstención), Antonio Soto Sánchez, Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García, José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz, José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Miguel Ángel Navarro Quintero, Raúl Alejandro Padilla Orozco, Dolores María del Carmen Parra Jiménez, Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).

La Comisión de Recursos Hidráulicos

Diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), presidente; Antonio Medellín Varela (rúbrica), Lourdes Alonso Flores, Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Cuitláhuac Condado Escamilla, José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán, secretarios; Pedro Armendáriz García (rúbrica), Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Modesto Brito González, Aurora Cervantes Rodríguez, Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), David Lara Compeán (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, Irineo Mendoza Mendoza, Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura, Antonio Ortega Martínez, José Inés Palafox Núñez (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés, Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros, César Augusto Verástegui Ostos (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XI al artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, a efecto de apoyar la promoción de la salud mental de los educandos.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 44 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículo 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente:

Proyecto de Dictamen

Antecedentes

En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del día 11 de noviembre de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa que adiciona la fracción XI al artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen.

Descripción de la Iniciativa

El proponente manifiesta en su exposición de motivos que "Las escuelas requieren proporcionar, no solo las actividades académicas necesarias para el desarrollo intelectual de los alumnos; sino también, atención médica y psicológica que contribuyan al desarrollo integral del individuo".

De acuerdo con la iniciativa, la cultura de la salud escolar se encuentra ampliamente difundida en los países del primer mundo, en donde se llevan a cabo proyectos exitosos, como es el caso de los Estados Unidos, Canadá y España.

El proponente señala que no obstante que en México se han implementado algunos programas de salud en las escuelas como, por ejemplo, el Programa Integral de Salud Escolar y el Proyecto Básico de Cuidado de la Salud, ninguno de los programas atiende los problemas de salud mental.

Asimismo, menciona que en "México ocupa el cuarto lugar en mortalidad por homicidio en América Latina. En México, 3.5 millones de personas entre los 12 y los 65 años han usado drogas. El dato más revelador es la existencia de una relación directa entre el nivel de estudios (secundaria y preparatoria) y el riesgo al consumo; más de 200,000 adolescentes entre los 12-17 años ha usado drogas alguna vez y el 55.3% continua usándola". Además de que "5 millones de niñas y niños sufren algún problema de salud mental; de este total, la mitad requiere de una atención especializada e integral".

De conformidad con el proponente "Al aprobarse la presente iniciativa todas las Instituciones del Sistema Educativo Nacional contará de manera obligatoria con la asistencia de servicios psicológicos para identificar oportunamente y prevenir los padecimientos de los estudiantes y del personal docente perteneciente a cada una de estas instituciones educativas y en su caso dar o enviar a tratamiento a instituciones especializadas".

La iniciativa propone reformar el artículo 14, para quedar como sigue:

"Artículo 14

...

XI. "Apoyar la promoción de la salud mental, a través de programas que permitan la detección, orientación y en su caso canalización de los educandos y de los docentes a las instituciones especializadas correspondientes, con el fin de impulsar su desarrollo integral".

Consideración de la Comisión

Como señala el proponente, la salud es el bien más preciado que pueden gozar las personas, y las escuelas son un espacio propicio para prevenir, orientar y detectar problemas relacionados con la salud de nuestros niños, de tal forma que se puedan prevenir daños futuros que afecten gravemente su desarrollo.

No obstante, es de señalarse que tanto la Ley General de Educación como la Ley General de Salud sientan las bases para que las Secretarías de Educación Pública y de Salud implementen los programas, las medidas y acciones necesarias para promover la educación de la salud.

La fracción X del artículo 7 de la ley General de Educación dispone que la educación que imparta el Estado tendrá como fin el desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud.

De manera particular, los artículos 92, 93 y 113 de la Ley General de Salud señalan:

"Artículo 92. Las Secretarías de Salud y de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán y fomentarán la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud, de conformidad con los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Salud, de los sistemas estatales de salud y de los programas educativos.

Artículo 93. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, promoverá el establecimiento de un sistema de enseñanza continua en materia de salud.

Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población."

Al respecto, se debe considerar que estas disposiciones están encaminadas a la preservación de la salud, lo cual no es el objeto de la iniciativa presentada por el diputado José Javier Osorio Salcido, que busca que se implementen programas que permitan a los docentes la detección, orientación y canalización oportuna de los educandos que presente algún problema de salud.

Cabe señalar que la Secretaría de Salud emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-193 para el fomento de la Salud del Escolar, en donde se establece:

3.1.2 Los destinatarios del fomento de la salud son los preescolares, escolares de primaria y escolares de secundaria del nivel de Educación Básica del Sistema Educativo Nacional. Se recomienda extender estas acciones a los alumnos del nivel Medio Superior.

3.1.3 Las autoridades de salud deben promover y establecer coordinación con las autoridades educativas federal, locales y municipales, para llevar a cabo las acciones básicas, las acciones de apoyo y las de participación social para el fomento de la salud del escolar.

3.2.1.2 El personal de salud debe apoyar al personal docente en el desarrollo de la temática de educación para la salud, de acuerdo a los programas curriculares establecidos para los niveles preescolar, escolar primaria y escolar secundaria, así como en aquellos derivados de la situación de salud específica de cada lugar.

3.2.2.1 El personal de salud debe promover y apoyar la participación de la comunidad escolar en las actividades de prevención, que son:

3.2.3 Detección precoz del daño

3.2.3.1 El personal de salud debe promover y apoyar la participación de la comunidad escolar, en particular del personal docente en el espacio escolar, y de los padres de familia, para realizar la detección precoz del daño en los alumnos, que comprende:

a) Observación cotidiana de señales físicas, síntomas, alteraciones de la conducta o deterioro del aprovechamiento, que sugieran problemas de agudeza visual, auditiva, mala nutrición, consumo de alcohol, tabaco u otras drogas, maltrato al niño, enfermedades de la piel, infecciones gastrointestinales, respiratorias o trastornos posturales.

b) Aplicación de procedimientos sencillos, previa capacitación, para:

- valorar problemas de aprendizaje y conducta,

3.2.3.2 Las actividades de detección precoz del daño se pueden realizar con base en procedimientos e instrumentos establecidos, o bien, acordados por las autoridades de salud, en coordinación con las de educación.

3.2.3.3 Los alumnos identificados con problemas de salud, mediante las detecciones realizadas en las escuelas, deben ser referidos a las unidades de salud. Para ello, el personal de salud debe promover la participación de los maestros y de los padres de familia.

3.2.4 Atención al daño

Las actividades de atención encaminadas a la limitación del daño son: atención médica rutinaria, atención de urgencias y curaciones. Las debe realizar el personal de salud de acuerdo a la normatividad que en la materia ha establecido la Secretaría de Salud.

3.2.5 Rehabilitación

La rehabilitación comprende acciones tendentes a restaurar la capacidad física, sensorial o mental del escolar y promover facilidades para el desempeño de los discapacitados.

3.2.5.1 Los escolares que requieran rehabilitación deben ser referidos por el servicio de salud a personal calificado o a instituciones especializadas públicas, sociales o privadas.

Si bien estas disposiciones de carácter obligatorio contemplan medidas muy concretas para detectar y canalizar a los alumnos que presenten problemas de salud en general, incluyendo problemas de salud mental, esta Comisión dictaminadora estima que es necesario que se regule en la Ley General de Educación.

En este sentido, se debe considerar que los problemas de detección, orientación y canalización de los educandos que presentan algún problema de salud mental, no es un asunto meramente normativo, sino de cumplimiento eficaz de las leyes por parte de las autoridades educativas y de salud. Por lo tanto, una modificación a la Ley General de Educación se considera redundante.

Por lo anterior, esta Comisión Dictaminadora considera que no es de aprobarse la presente iniciativa, en virtud de la Ley General de Salud y la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-193 de la Secretaría de Salud, prevé la implementación de programas para atender la educación de la salud, incluyendo la salud mental, por lo que se propone a esta H. Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XI al artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2007.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado, Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti, Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández, Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica en contra), Jesús Vicente Flores Morfín, María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores, Concepción Ojeda Hernández, María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ramón González González, integrante del Grupo Parlamentario del PAN de la LIX Legislatura, a efecto de modificar la edad de quince a dieciocho años para tener acceso al Sistema de Educación para Adultos.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 44 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículo 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente:

Proyecto de Dictamen

Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del día 28 de marzo de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ramón González González, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, de la LIX Legislatura y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen.

Contenido de la Iniciativa

De acuerdo con el proponente el objetivo de la iniciativa es que para ingresar a cursar la educación para adultos sea necesario que el individuo tenga la mayoría de edad, es decir, haber cumplido al momento de su ingreso a clase los dieciocho años y por lo tanto "ser un adulto", ya que afirma que "...no es viable ni adecuado, que personas que no siendo mayores de edad y que por lo mismo carecen de capacidad legal, se entremezclen con otras que si lo son, ya que criterios y mentalidades tendrán que divergir, debido a las condiciones físicas y mentales que por naturaleza hay entre un menor y una persona mayor de edad, fomentando una convivencia inadecuada."

Se argumenta que los menores de dieciocho años de edad pueden recibir la educación básica en los centros diseñados para ese fin, en donde puedan desarrollar sus capacidades y convivir con personas de su edad.

Asimismo, en la exposición de motivos se señala que la reforma está sustentada en la "congruencia legislativa", ya que tanto la Constitución, el Código Civil Federal, como la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconocen como sinónimo los términos ciudadano, adulto y mayor de edad: "...razón por la que no veo que exista congruencia entre los términos señalados y lo expresado en la Ley General de Educación en su artículo 43, al señalar en lo relativo a la educación de los adultos a personas de 15 años, cuando expresamente se establece en diversas leyes que a esa edad aún no son adultos."

El diputado propone reformar el artículo 43, para quedar como sigue:

"Artículo 43. La educación para adultos está destinada a individuos de dieciocho años o más que no hayan cursado o concluido la educación básica y comprende, entre otras, la alfabetización, la educación primaria y la secundaria, así como la formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la solidaridad social." Consideraciones de la Comisión.

Al respecto, se debe tomar en cuenta que la utilización de la edad como factor determinante del carácter adulto de una persona es un tema controvertido, como lo advierte D.J. Ironside en la Enciclopedia Internacional de la Educación1. Para Ironside, el momento en que una persona alcanza la edad adulta guarda escasa relación con la edad cronológica, ya que tiene que ver con la cultura a que pertenece, sus responsabilidades sociales o económicas y al sistema legal vigente en su país, por lo que, afirma, muchos autores han intentado definir la educación de adulto como un proceso no relacionado con la edad.

En este mismo sentido, José Antonio Carranza Palacios y Roger Díaz de Cossío2, señalan que el corte de edad de 15 años para considerar a una persona como adulto es arbitrario. De acuerdo con los autores, este corte de edad se empezó a emplear a finales de los años setenta, cuando la UNESCO modificó sus informes sobre los índices de analfabetismo de 10 a 15 años. Incluso, afirman Carranza y Díaz de Cossío, la tendencia es hablar de jóvenes y adultos en relación a esta población y no de edades, ya que la mitad de los adultos en rezago tienen menos de 20 años.

Ahora bien, desde el punto de vista jurídico la edad adulta supone el momento en que la ley establece que una persona tiene la aptitud o capacidad para ejercitar por sí misma sus derechos y cumplir sus obligaciones.

Si bien es cierto que el ordenamiento jurídico mexicano toma como base la edad de dieciocho años para considerar que una persona tiene la capacidad de ejercicio, esa edad no es absoluta, ya que las leyes determinan en qué casos y en qué circunstancias, de acuerdo con la trascendencia del acto jurídico a cumplirse (Enciclopedia Jurídica OMEBA, T IX, p. 610).

Por ejemplo, el Código Civil Federal determina que la mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos y que, por consecuencia, se puede disponer libremente de su persona. No obstante, existen algunas situaciones de excepción como la establecida en el artículo 148 del mismo Código Civil Federal, que dispone que para contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce. De igual manera, el artículo 1306 del mismo Código establece la prohibición para testar a los menores que no hayan cumplido los dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres.

En materia laboral la ley señala que los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, en tanto que los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización, ya sea de sus padres o tutores, y a falta de ellos del sindicato al que pertenezcan o la autoridad laboral; es decir, los mayores de dieciséis años tienen la plena capacidad para celebrar contratos laborales.

Por el contrario, para ejercer derechos políticos-electorales como los de votar y ser votado, de asociación y tomar las armas, la Constitución establece la edad de dieciocho años.

En materia penal la Constitución les da un trato distinto a los menores de dieciocho años que se les atribuye la realización de una conducta tipificada como delito, sin embargo, existe un fuerte debate en torno a reducir la edad penal a 16 años en determinados delitos, como el secuestro, la violación y el homicidio calificado, bajo el argumento de que se debe hacer una diferencia clara y tajante entre el verdadero delincuente juvenil, que realiza conductas de una gran gravedad y los niños y jóvenes que realizan conductas antisociales3.

En este sentido, el debate se complica ya que el mismo argumento se utiliza para justificar que los jóvenes que han cometido alguno de esos delitos verdaderamente graves, no pueden convivir con jóvenes a quienes se les involucra en delitos menores.

De esta forma, y aunque como bien lo señala el diputado proponente que la Constitución, el Código Civil Federal y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconocen como sinónimo los términos ciudadano, adulto y mayor de edad, también es cierto que esta soberanía ha sido muy cuidadosa en determinar las edades por las que una persona tiene la capacidad de ejercer por sí mismas sus derechos y cumplir sus obligaciones de acuerdo a la materia que se trate; de lo contrario se tendrían que modificar todas las disposiciones legales que manejan situaciones de excepción.

Además, si se considera que la capacidad de ejercicio responde a la trascendencia del acto jurídico a cumplirse, es evidente que la capacidad para ejercer el derecho a recibir instrucción básica para adultos no se puede equiparar a la capacidad que se requiere para decidir por nuestros representantes populares o para ser representante popular, tomar las armas o para recibir penas en centros de readaptación social para adultos.

Ahora bien, el proponente señala que los menores de dieciocho años "pueden cursar la educación básica en los centros diseñados para tal fin"; sin embargo, no se dice nada sobre la operatividad de dichos centros y su viabilidad.

De aprobarse la propuesta, implicaría un rediseño del sistema educativo nacional para atender exclusivamente a aquellos jóvenes de entre quince y dieciocho años que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria; es decir, para en un núcleo de población muy concreto.

Para ello, resulta necesario contar con datos reales que nos permitan saber cuántos jóvenes por población o comunidad se encuentran en esta situación, de tal forma que se justifique el crear esos centros educativos.

Por otro lado, se debe observar que la edad de quince años para cursar la educación para adultos es congruente con las definiciones de los organismos nacionales e internacionales sobre analfabetismo, los cuales toman como base para determinar los índices de analfabetismo, precisamente la edad de quince años. Así, para el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), se considera alfabeto la población de quince y más años que sabe leer y escribir un recado. En tanto que, de acuerdo con la UNESCO y la CEPAL la tasa de analfabetismo es el "porcentaje de la población mayor de 15 años que no sabe escribir y leer un texto de poca dificultad."

Cambiar la edad para recibir la educación de adultos, implicaría modificar las definiciones de analfabetismo a nivel nacional y establecer un nuevo sistema estadístico para determinar los índices de analfabetismo en el país, lo cual discreparía con las definiciones e indicadores internacionales.

En suma, se considera que los argumentos presentados por el legislador proponente no son muy sólidos en cuanto a modificar la edad de quince a dieciocho años para recibir la educación para adultos, ya que de igual manera, se podría argumentar que jóvenes de dieciséis o diecisiete años no deben convivir con niños de nueve, diez u once años; utilizando los mismos argumentos del proponente "...no es deseable que convivan, ya que criterios y mentalidades tendrán que divergir, debido a las condiciones físicas y mentales que por naturaleza hay entre un niño de diez años y uno de diecisiete años, fomentando una convivencia inadecuada."

En definitiva, se estima que los argumentos del proponente sobre la congruencia legislativa y en los inconvenientes de la convivencia de jóvenes y adultos son débiles y no justifican la magnitud del cambio en la estructura del sistema educativo nacional que se pretende impulsar.

En virtud de lo anterior, esta Comisión dictaminadora considera que no es de aprobarse la presente iniciativa, por lo que se propone a esta H. Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación, a cago del diputado de la LIX Legislatura Ramón González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2007.

Notas:
1 Ironside, D. J. "Educación de adultos: conceptos y definiciones", en Enciclopedia Internacional de la Educación, dirigida por Torsten Husen y T. Neville Postlethwaite, España, Ministerio de Educación y Ciencias y editorial vicens-vives, 1989: 1673.
2 Carranza Palacios, José Antonio y Roger Díaz de Cossío. La Lucha por la Educación de los adultos. México, Noriega Editores, 2000: 17.
3 Rodríguez Manzanera, Luis. Criminología. México, Editorial Porrúa, 2003:507. Véase también en Criminalidad de Menores, México, Porrúa, 2004: 341 y ss.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado, Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti, Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín, María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores, Concepción Ojeda Hernández, María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHAN DOS INICIATIVAS QUE REFORMAN Y ADICIONAN LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, las iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear la Secretaría del Agua.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándonos en los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha 12 de diciembre de 2006, el diputado César Duarte Jáquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2. En esa misma fecha, 12 de diciembre de 2006, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y análisis correspondiente.

3. Con fecha 28 de abril de 2005, el diputado Fernando Ulises Adame de León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

4. En esa misma fecha, 28 de abril de 2005, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y análisis correspondiente.

5. Con fecha 14 de junio de 2005, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados modificó el trámite dictado a la iniciativa presentada por el diputado Fernando Ulises Adame de León, rectificándose el turno con el fin de que la Comisión de Recursos Hidráulicos emitiera su opinión.

6. Con fecha 2 de octubre de 2007, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativas

A) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal presentada por el diputado César Duarte Jáquez.

Expone el iniciador que el agua es un recurso natural no renovable y que actualmente se encuentra en una etapa de erosión mundial por lo que su explotación, uso, aprovechamiento, distribución y canalización son las grandes preocupaciones que deben llamar la atención del Estado mexicano a través de políticas responsables para su total aprovechamiento.

Afirma que los problemas del agua están relacionados con una mala gestión del recurso. En algunos casos, hasta el 50 por ciento del agua en zonas urbanas y el 60 por ciento de la usada para la agricultura, se desperdicia por pérdidas y evaporación. La explotación forestal y la conversión de la tierra para satisfacer la demanda de los seres humanos han reducido a la mitad los bosques del mundo, aumentando la erosión de la tierra y la escasez del agua.

La iniciativa propone la creación de la Secretaría del Agua que implicaría el reconocimiento por parte del Estado de esta problemática nacional, poniendo especial atención e implantando políticas públicas encaminadas a una mejor gestión de este recurso vital y, al mismo tiempo, destinar las herramientas e instrumentos que le sean proporcionados por la ciencia y tecnología para lograr el objetivo de canalizar un mayor nivel de agua y aprovecharla con su uso; la secretaría se ocuparía de implantar la tecnología y la ciencia posible para mejorar la calidad del agua a nivel nacional; será la encargada de realizar obras de mantenimiento y modernización de la tubería de suministro de agua potable y alcantarillado.

Al mismo tiempo, esta nueva secretaria de Estado deberá desarrollar y promover en la población mexicana, una cultura sobre el buen aprovechamiento y cuidado del agua.

B) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal presentada por el diputado Fernando Ulises Adame de León.

Señala el iniciador que en México el agua es un asunto de seguridad nacional; sin embargo, alrededor del 15 por ciento de los acuíferos están sobre explotados; 12 millones de mexicanos no tienen agua potable y, en una gran proporción, el agua residual que no es tratada antes de regresarla al ambiente.

La agricultura utiliza dos tercios del agua subterránea extraída, aunque la agricultura de riego representa el 50 por ciento de la producción agrícola en México y 70 por ciento de las exportaciones agrícolas.

Si bien la gestión del agua ha sido regida por diferentes disposiciones normativas e instancias de gobierno, el iniciador afirma que hay coincidencia entre la población de que el trabajo de coordinación de la Comisión Nacional del Agua dentro de una Secretaría del Medio Ambiente inhibe, reduce o controla las acciones para una gestión adecuada que atienda las necesidades de la población; por lo tanto, para que cumpla con los objetivos de su creación, esta instancia debe estar investida de la legalidad y legitimidad que le otorgue la autoridad.

En este sentido, se considera la creación de una secretaría de Estado que, con todos sus recursos y atribuciones, atienda frontal mente los problemas actuales y futuros relacionados con el agua.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:

Consideraciones

1. Habiendo analizado el contenido de las iniciativas, se llega a la conclusión de que las mismas son coincidentes en sus objetivos, por lo que esta comisión las dictamina en un solo documento. Asimismo, por lo que hace a la iniciativa presentada por el diputado Fernando Ulises Adame de León, se amplió el turno con efectos de opinión a la Comisión de Recursos Hidráulicos de la LIX Legislatura, sin que a la fecha se haya emitido la opinión correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, establece las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal. La Presidencia de la república, las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, integran la administración pública centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

3. En esa nueva organización de la administración pública, conformada en 1976, se fusionaron las Secretarías de Agricultura y la de Recursos Hidráulicos. Ésta última tuvo entre sus atribuciones la organización, dirección y reglamentación de los trabajos de hidrología de cuencas, cauces y álveos de aguas nacionales, tanto superficiales como subterráneos, vigilando el cumplimiento y aplicación de la Ley General de Aguas.

4. Igualmente entre sus atribuciones estaba la de administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de las cuencas hidráulicas, vasos, manantiales yaguas de -propiedad nacional, así como de las zonas federales correspondientes y el estudio, proyección, construcción y conservación de las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos donde se utilicen obras y recursos hidráulicos, además de la dotación de agua a los núcleos de población e industrias, entre otros.

5. El 16 de enero de 1989, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se creó la Comisión. Nacional del Agua, como un órgano administrativo y desconcentrado de la Secretaría de Recursos Hidráulicos. Dicha desconcentración obedeció a criterios para una distribución adecuada del agua, en un uso eficiente y equitativo, con el objeto de atender las necesidades sociales, económicas y ecológicas y haciendo responsable a la sociedad civil para que contribuyera en los costos de los servicios del agua por los que se viera beneficiada.

6. El 28 de diciembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal creando la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Gracias a la idea de "desarrollo sustentable", esta nueva dependencia nació a partir de la necesidad de planear el manejo de recursos naturales y políticas ambientales en el país desde un punto de vista integral, articulando los objetivos económicos, sociales y ambientales.

7. Esta nueva organización fue propicia para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contara, para el estudio, planeación y despacho de sus atribuciones, con los siguientes órganos desconcentrados:

• La Subsecretaría de Recursos Naturales;
• La Subsecretaría de Pesca;

• El Instituto Nacional de Ecología;
• El Instituto Nacional de la Pesca;

• El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua;
• La Comisión Nacional del Agua;

• La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y ·
• La Comisión para el Conocimiento de la Biodiversidad.

8. El 30 de noviembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que las atribuciones de Pesca, que quedaban bajo la competencia de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, fueron trasladadas a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa). Dicha reforma obedeció a la necesidad de una gestión funcional que permitiera impulsar una política de protección ambiental que diera respuesta a la creciente expectativa nacional para proteger los recursos naturales y que lograra .incidir en las causas de la contaminación y de la pérdida de ecosistemas y la biodiversidad en el territorio nacional.

9. En relación al manejo de los recursos hídricos de México, el artículo 8 de la Ley de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1992, señala cuáles son las atribuciones otorgadas a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales:

Artículo 8. Son atribuciones del Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales:

I. Proponer al Ejecutivo federal la política hídrica del país;

II. Proponer al Ejecutivo federal los proyectos de ley, reglamentos, decretos y acuerdos relativos al sector;

III. Fungir como presidente del Consejo Técnico de "la Comisión";

IV. Suscribir los instrumentos internacionales, que de acuerdo con la ley sean de su competencia, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, e instrumentar lineamientos y estrategias para el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de aguas;

V. Expedir las normas oficiales mexicanas en materia hídrica en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a propuesta de "la Comisión", y

VI. Las que en materia hídrica le asignen específicamente las disposiciones legales, así como aquellas que le delegue el titular del Ejecutivo federal.

10. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales conservó a la Comisión Nacional del Agua en la estructura de los órganos desconcentrados. Sus atribuciones quedaron establecidas en la Ley de Aguas Nacionales, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 del reglamento interior de la Semarnat, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2003.

11. El artículo 3, fracción XII de la Ley de Aguas Nacionales señala que la naturaleza de la Comisión Nacional del Agua es la de ser el órgano carácter técnico, normativo y consultivo de la federación, dotado de autonomía administrativa, presupuestal y de ejecución:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a XI. ...

XII. Comisión Nacional del Agua: Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de derecho público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de los actos de autoridad que conforme a esta ley corresponde tanto a ésta como a los órganos de autoridad a que la misma se refiere;

XIII. a LXVI. ...

12. De la lectura anterior se desprende la responsabilidad de la Comisión Nacional del Agua sobre la gestión y administración, regulación, control y protección de los recursos hídricos. Sus atribuciones y organización quedan establecidas pormenorizadamente en el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales y que consisten en el fomento del uso eficiente del agua en la producción agrícola, incrementando la eficiencia en el uso del recurso en los distritos y unidades de riego, la construcción de la infraestructura hidráulica que amplíen la frontera agrícola en zonas con disponibilidad de agua y el apoyo a las zonas rurales marginadas con infraestructura hidráulica.

13. La Comisión Nacional del Agua también tiene como atribución fomentar la ampliación de la cobertura y calidad de los servicios del agua potable, alcantarillado y saneamiento, atendiendo el rezago en la cobertura y calidad de los servicios del agua potable, alcantarillado y saneamiento de básico en las zonas rurales; le corresponde la ampliación de las coberturas en la distribución del líquido y la mejora en la calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, el tratamiento de las aguas residuales y el intercambio del agua tratada por agua de primer uso.

14. La Comisión Nacional del Agua es responsable del manejo integrado y sustentable del agua en cuencas y acuíferos; debe determinar y dar a conocer su volumen y calidad disponible en las reservas del país y regular la demanda del vital líquido; además, señala cuáles son los procesos de planeación, programación, presupuestación y aplicación de los programas hidráulicos sobre cuencas y acuíferos. Entre sus atribuciones está la de reducir la contaminación del agua, lograr el equilibrio en las cuencas y acuíferos sobrexplotados e inducir a la sociedad a reconocer el valor económico del agua.

15. Conagua promueve el desarrollo técnico, administrativo y financiero del sector, eficientando los recursos financieros destinados. En este sentido, consolida el proceso de descentralización de funciones, programas y recursos que realiza la Federación hacia los estados, municipios y usuarios para lograr un mejor manejo del agua. Uno de sus objetivos, igualmente, es la consolidación de la participación de los usuarios y la sociedad organizada en el manejo del agua, promoviendo la cultura del uso racional, lo anterior, logrando el fortalecimiento de los consejos, comisiones y comités que integran el organismo.

16. Finalmente, entre sus atribuciones se encuentran la prevención y disminución de riesgos así como la atención de los efectos de las inundaciones y las sequías, consolidando los sistemas de información y alerta de los fenómenos hidrometeorológicos e implantando los planes de prevención y atención de inundaciones, a través de acciones que involucren a los órdenes de gobierno y a los usuarios.

17. De acuerdo lo anteriormente expuesto, esta comisión considera que la Comisión Nacional del Agua tiene las atribuciones suficientes que permiten el adecuado manejo de los recursos hidrológicos del país. Como órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, tiene la autonomía técnica y presupuestal suficientes para realizar las actividades de planeación, construcción, operación y conservación de los recursos hidráulicos y la formulación de acciones requeridas en cada cuenca hidrológica, como establece el decreto de su creación, la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento.

18. Considerar la creación de una Secretaría del Agua representaría el traspaso de recursos, las adecuaciones presupuestarias que comprenden las modificaciones a las estructuras programáticas y financieras, de los calendarios financieros y de metas, así como el traspaso de los recursos humanos y de los activos patrimoniales, por lo que representaría un impacto presupuestario que no está debidamente cuantificado, lo que implicaría un retraso en la aplicación de las políticas nacionales que en la materia realiza la Comisión Nacional del Agua, perjudicando el cuidado y aprovechamiento de los recursos naturales del país, por lo que la propuesta de creación de la Secretaría del Agua expuesta en las iniciativas de referencia no se considera viable.

19. Finalmente, esta comisión considera que en el marco de renovación de las instituciones del país, es necesaria la atención cabal de un asunto vital es el manejo adecuado del agua. La conjugación de los esfuerzos de corresponsabilidad social implican que una nueva estructuración de la administración pública federal contemple elementos humanos, administrativos y presupuestarios suficientes que consoliden a un órgano capaz de manejar responsable y eficientemente los recursos y estructura hidrológica de todo el territorio nacional.

20. En este sentido, los integrantes de la Comisión de Gobernación refrendan su compromiso a fin de realizar los esfuerzos legislativos necesarios que permitan una adecuada atención al problema del agua.

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal presentada por el diputado César Duarte Jáquez, el 12 de diciembre de 2006.

Segundo. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal presentada por el diputado Fernando Ulises Adame de León, el 28 de abril de 2005.

Tercero. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal a 9 de octubre de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), , Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz, Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE ECONOMÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA POR LA QUE SE CREA LA LEY DE FOMENTO PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE VEHICULAR

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57 y 135 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la honorable Cámara de Senadores remitió la minuta proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Fomento para la Renovación del Parque Vehicular.

Los integrantes de las Comisiones Unidas que suscriben, con base en las facultades que les confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se abocaron al análisis de la minuta antes señalada, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus miembros reunidos en Pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión de la Comisión Permanente celebrada en la Cámara de Diputados el 11 de enero de 2006, el diputado federal Alfonso Nava Díaz y el senador Éric Luis Rubio Barthell, integrantes de la LIX Legislatura, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley del Parque Vehicular en México.

En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente determinó que se turnase a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados.

2. Con fecha 18 de enero de 2006, en la sesión de la Comisión Permanente, el Presidente de la Mesa Directiva modificó el trámite con base en la solicitud del propio promovente y se turnó a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Senadores.

3. Con fecha 2 de febrero de 2006, en sesión ordinaria, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dio por comunicada y rectificó el turno de la iniciativa a las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos.

4. Con fecha 6 de abril de 2006, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó por 78 votos en pro el dictamen proyecto de decreto que crea la Ley de Fomento para la Renovación del Parque Vehicular, la cual fue turnada a esta Cámara de Diputados, para sus efectos constitucionales.

5. Con fecha 18 de abril de 2006, el pleno de la Cámara de Diputados tuvo conocimiento de la minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto que crea la Ley de Fomento para la Renovación del Parque Vehicular, siendo turnada a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público.

6. En sesión ordinaria, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la minuta antes enunciada, con base en la siguiente

Descripción de la minuta

La minuta propone crear el consejo nacional del sector automotor, como órgano consultivo en las materias que le señale esta ley. Tendrá carácter permanente y se integrará con representantes del sector público y de los sectores privado y social que participan en las etapas de la cadena productiva de automotores. Invariablemente se deberá solicitar su opinión en materia de renovación del parque vehicular y, en reglamentos y normas correlacionadas.

Entre las funciones del consejo que se propone destacan:

Promover la concertación de acuerdos entre los sectores, ramas, grupos y agentes económicos, vinculados con la cadena productiva, y dar seguimiento a su instrumentación, a fin de favorecer su integración y complementariedad;

Realizar las acciones pertinentes para favorecer la incorporación, en los planes, programas y políticas a corto, mediano y largo plazos, de los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, las propuestas y recomendaciones que adopte en favor de la eficiencia y competitividad de esta cadena;

También prevé la creación del fideicomiso que administrará el fondo para la renovación del parque vehicular, el cual tendrá por objeto apoyar la renovación de los vehículos y se podrá integrar con: Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales;

Las aportaciones de los fideicomitentes;

Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;

Créditos y apoyos de organismos internacionales;

Los recursos provenientes de las operaciones del fideicomiso;

El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector público,

Cualesquiera otras aportaciones, que por cualquier título legal adquiera el fideicomiso.

Finalmente, establece como fines del fideicomiso: Fortalecer el mercado interno de vehículos automotores, con el propósito de renovar los que se consideren, por sus condiciones y antigüedad, como vehículos al final de su vida útil, creando un programa para la adquisición de vehículos utilitarios que incluya condiciones preferenciales de compra y disminución de la tasa impositiva por la adquisición de los vehículos nuevos, otorgando estímulos reales a los grupos de población que más lo requieran;

El Consejo planteará al Ejecutivo federal los estímulos fiscales que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del fideicomiso.

Consideraciones de las comisiones

Las que dictaminan consideran que no es de aprobarse la minuta proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Fomento para la Renovación del Parque Vehicular que nos ocupa, toda vez que el objetivo ya ha sido atendido por el gobierno federal con diversas medidas que favorecen la renovación del parque vehicular, destacando entre ellas:

a. El decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 2005, otorga una exención del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause por la enajenación de automóviles que se realice al consumidor por el fabricante, distribuidor, ensamblador o comerciante en el ramo de vehículos, así como aquellos que se importen de manera definitiva por el consumidor final, cuyo precio de enajenación al consumidor o valor en aduana, según se trate, no exceda de 150 mil pesos sin IVA, siempre que el impuesto mencionado no sea trasladado ni cobrado al adquirente de los automóviles y que, tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación o valor en aduana se encuentre comprendido entre 150 mil pesos .01 centavos y 190 mil pesos la exención del referido impuesto es de 50 por ciento.

b. La deducción en el impuesto sobre la renta por la adquisición de automóviles utilitarios y de los pagos por el uso o goce de automóviles.

c. La deducción inmediata de inversiones de activo fijo para los contribuyentes del sector autotransporte, quienes además gozan de otros estímulos fiscales y facilidades administrativas.

d. La exención del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna.

En el caso de vehículos para uso particular, la propuesta es regresiva desde el punto de vista de distribución de los ingresos de las familias. Ello debido a que las familias de ingresos medios y altos serían las beneficiarias del estímulo, ya que son las únicas que pueden adquirir automóviles. De esta manera, se emplearían recursos públicos para empeorar la distribución del ingreso, que es una de las mayores preocupaciones de la sociedad mexicana.

El otorgamiento de subsidios para renovar el parque vehicular podría resultar en una transferencia de recursos a los fabricantes de vehículos automotores, ya que éstos podrían incrementar los precios en el monto del subsidio que se otorgue apropiándose de esta manera de los recursos que se destinen al fondo para la renovación del parque vehicular.

La creación del fondo para la renovación del parque vehicular implica un costo fiscal. En la minuta no se mencionan las fuentes para financiar el costo fiscal que implica su aprobación, lo que contraviene lo establecido en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el sentido de que "a toda propuesta de aumento o creación del gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos deberá agregarse la correspondiente minuta de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto".

Por lo anteriormente expuesto, las que dictaminan estiman que la minuta debe ser desechada y, con fundamento en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso y el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público se permiten someter a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. Con fundamento en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Fomento para la Renovación del Parque Vehicular, remitida por el Senado de la República y turnada a las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público el 18 de abril de 2006.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados a 29 de agosto de 2007.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), José Antonio Almazán González, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero, Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García, José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Carlos Ernesto Zataraín González (rúbrica).

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velásquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez, Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert, Martín Malagón Ríos (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Oribuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández, Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez, Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).