Honorable Asamblea:
A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública fue turnado para su estudio y dictamen el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, el cual fue presentado por el Ejecutivo federal a esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta comisión, con base en las facultades que confiere a la Cámara de Diputados el artículo 74 fracción IV de la Constitución, para aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal; así como en lo dispuesto en los artículos 39, 42 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 56, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis del proyecto antes señalado y, conforme a las deliberaciones que del mismo realizaron las diversas fracciones parlamentarias que integran esta comisión, presenta a esta honorable asamblea el siguiente
Dictamen
I. Antecedentes
Con fecha 8 de septiembre del presente año el ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante esta Cámara de Diputados, para su discusión, en su caso, modificación y aprobación el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, el cual fue turnado a esta comisión para su dictamen el 11 de septiembre.
Para enriquecer el análisis de los diputados de la comisión, una vez recibido el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 la Comisión se declaró en sesión permanente el 27 de septiembre de 2007. En dicha sesión además se aprobó el procedimiento de participación de las comisiones ordinarias para el análisis y discusión del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, el calendario de actividades y se establecieron los grupos de trabajo para realizar las modificaciones al decreto y los anexos.
A partir de ese día la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública organizó una serie de reuniones para analizar algunos ramos presupuestarios, dentro de las cuales se mencionan los siguientes:
• Ramo energía, Comisión Federal de Electricidad
y Petróleos Mexicanos, 23 de octubre.
• Ramo salud y seguridad pública, 24 de octubre.
• Ramo educación, y Consejo Nacional de Ciencia
y Tecnología, 25 de octubre.
• Ramo desarrollo social, 25 de octubre.
• Ramo economía y turismo, 30 de octubre.
• Subramo cultura, juventud y deporte, 30 de octubre.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública recibió a 20 gobernadores constitucionales de los siguientes estados de la república: Baja California Sur y Chiapas (11 de octubre); Guerrero (16 de octubre); Guanajuato, Aguascalientes y Zacatecas (18 de octubre); Nuevo León (23 de octubre); Sinaloa, Durango y Baja California (24 de octubre); Jalisco, Hidalgo, Tabasco y Nayarit (25 de octubre); Tlaxcala y Campeche (30 de octubre), y Morelos, San Luis Potosí, Chihuahua y Sonora (31 de octubre), quienes presentaron propuestas para su posible inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008.
Los diputados federales integrantes de está comisión sostuvieron diversas reuniones con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en las que se abordaron los siguientes temas:
• El martes 9 de octubre se realizó la explicación de contenidos del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la comparación con 2007 en general, sectorial y de programas especiales.
• El miércoles 10 de octubre se presentó el curso en materia de formulación y seguimiento del PEF 2008, dirigido a diputados, secretarios técnicos y asesores, cuyo objetivo fue contribuir a un mejor análisis del proceso presupuestario.
• El viernes 12 de octubre se llevó a cabo el taller para conocer las bases de datos que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas elabora sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación.
De igual manera, con la finalidad de llevar a cabo la recepción de proyectos para 2008, los miembros de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sostuvieron reuniones de trabajo con diferentes instancias, las cuales se mencionan a continuación:
• Delegados y el secretario de Finanzas del Distrito Federal
(23 de octubre).
• Rector de la Universidad Nacional Autónoma de
México (24 de octubre).
• Asociación de municipios (24 de octubre).
• Consejeros del Instituto Federal Electoral (30 de octubre).
• Representantes de la Conferencia Mexicana de Órganos
de Acceso a la Información en México (31 de octubre).
• Diversas asociaciones campesinas (31 de octubre).
Con base en lo anterior, esta comisión recibió por parte de las comisiones ordinarias de esta Cámara 31 propuestas de programas y proyectos de inversión de un total de 45 comisiones ordinarias, así como una propuesta de una comisión especial, a fin de ser tomadas en consideración en la elaboración del dictamen que se presenta.
Finalmente, se llevaron a cabo reuniones de trabajo de los grupos de trabajo formados para el estudio y análisis del decreto y de los anexos, las cuales analizaron las propuestas de las diversas comisiones ordinarias, sobre las cuales emitieron las conclusiones aprobadas por el Pleno de esta comisión dictaminadora y que se someten a consideración de esta soberanía.
II. Consideraciones generales
El Presupuesto de Egresos de la Federación es uno de los instrumentos fundamentales para el desarrollo de nuestro país. Su elaboración y aprobación sustentan uno de los documentos jurídicos más importantes para la vida económica de la nación. Es el fundamento jurídico y legítimo en la asignación de recursos para los programas y proyectos de los poderes de la federación, de los estados y de los municipios.
Como resultado de la reforma hacendaria, así como de las modificaciones a la Ley de Ingresos de la Federación realizadas por esta Cámara y avaladas por su colegisladora, el Presupuesto contiene la asignación de 2.6 billones de pesos, lo que representa cerca de una cuarta parte del producto interno bruto. Este monto nos da la posibilidad de elevar el bienestar de la sociedad invirtiendo recursos en educación, salud, combate a la pobreza, infraestructura, seguridad pública y desarrollo rural, entre otros importantes rubros, sin poner en riesgo el equilibrio y la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Para el ejercicio presupuestario de 2008, destacan los siguientes rubros:
b) La canalización de recursos para combatir la pobreza y la desigualdad social. Atender las necesidades de la población más desfavorecida sigue siendo una prioridad. La mayor parte de este Presupuesto se destinará al desarrollo social en los ámbitos de educación, salud, nutrición y apoyos al campo.
c) El combate frontal a la inseguridad pública. Con este Presupuesto se continúa fortaleciendo la lucha contra la delincuencia organizada y el combate a la inseguridad con la confluencia de todos los órdenes de gobierno.
d) El fortalecimiento de los estados y regiones del país para un auténtico desarrollo federalista. El gasto federalizado contará con montos sin precedente. De esta manera se tendrán recursos para atender las demandas inmediatas de la población.
e) La promoción de una austeridad real en el gasto. Se deben mantener medidas de austeridad para poder atender las demandas de la población de la manera más eficiente.
f) Contribuir a la estabilidad macroeconómica. Este Presupuesto será responsable, congruente con los ingresos aprobados por esta Cámara y su colegisladora, contribuyendo a la estabilidad de las finanzas públicas y al fortalecimiento de las variables económicas fundamentales.
El decreto que el Ejecutivo propone a esta soberanía contiene 36 artículos, 12 artículos transitorios, 19 anexos y 7 tomos, que en su totalidad integran el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 y tiene como prioridad lograr el desarrollo humano sustentable mediante los siguientes cinco ejes rectores establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo (PND):
2. Economía competitiva y generadora de empleos, mediante el impulso de la inversión en infraestructura para sentar las bases que permitan el uso eficiente y eficaz de los recursos productivos del país; incrementar el capital humano reduciendo los desequilibrios regionales y resolviendo las necesidades sociales más apremiantes; elevar el crecimiento de la productividad promoviendo la competencia económica y la innovación;
3. Igualdad de oportunidades, mediante la reducción significativa de la pobreza y de las brechas sociales, económicas y culturales; elevar el gasto social por medio de acciones para mejorar y ampliar el acceso de la población a los servicios básicos de agua potable y alcantarillado, salud, ciencia y tecnología, turismo y seguridad pública; así como continuar con los apoyos al campo mexicano en donde persisten condiciones de pobreza alimentaría y marginación.
4. Sustentabilidad ambiental. Prevé recursos significativos para la administración sustentable del agua y demás recursos naturales, así como para frenar el deterioro ambiental, la emisión de gases de efecto invernadero y para promover la conservación de bosques, selvas, ecosistemas y de la biodiversidad.
5. Democracia efectiva y política exterior responsable, mediante la promoción de la eficiencia y eficacia gubernamental, así como medidas de austeridad y disciplina que reducirán gastos en administración y operación, promoviendo el uso eficiente y racional de los recursos públicos.
El proyecto asigna mayores recursos a las funciones de desarrollo social y gobierno, en 2.7 y 7.3 por ciento respectivamente, en comparación con lo aprobado para el ejercicio fiscal de 2007. También presenta un aumento en energía y turismo con incrementos de 7.1 y 54.1 por ciento respecto del presupuesto aprobado el año anterior en salud, seguridad social, seguridad pública, ciencia y tecnología, soberanía nacional y medio ambiente; mientras que en educación superior, infraestructura carretera, desarrollo rural, cultura y deporte se propusieron montos importantes de recursos en magnitud equivalente a la del año pasado.
El monto de recursos solicitados en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 para cubrir el costo financiero de la deuda pública, tanto del gobierno federal como de los organismos y empresas de control presupuestario directo, y las erogaciones para los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, asciende a 271.1 mmp. Como proporción del PIB, el monto solicitado representa el 2.6 por ciento, similar al cierre esperado para 2007.
En cuanto al gasto primario propuesto para el ejercicio fiscal 2008, destaca que:
• El gasto que se transfiere a las entidades federativas y los municipios vía participaciones y aportaciones federales se incrementa en 4.6 por ciento en términos reales.
• En el caso de las entidades de control directo, el gasto programable aumentaría en 4.7 por ciento real.
• El gasto de la administración pública centralizada se ubicaría en 622 mil 173.4 millones de pesos (mdp), cantidad similar en términos reales a lo aprobado para 2007.
En el caso de los ramos generales, la asignación prevista es de 643 mil 666.4 mdp, siendo los rubros más importantes los de aportaciones a seguridad social y las aportaciones federales para entidades federativas y municipios.
En su clasificación económica, la propuesta muestra un incremento real de 3.0 por ciento en el gasto corriente y de 5.0 por ciento en el gasto de capital. El gasto en servicios personales crece respecto a lo aprobado en 2007 en un 5.6 por ciento real, mientras que los subsidios lo hacen en un 1.6 por ciento y el gasto en inversión física presupuestaria crece 4.9 por ciento real.
La propuesta del Ejecutivo contempla un Presupuesto de 131.5 mmp para los programas que tienen por objeto la superación de la pobreza, mientras que los recursos dirigidos al desarrollo de las comunidades indígenas ascienden a 31.0 mmp; para los programas dirigidos a garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres se prevé un gasto de 28.5 mmp, y para el programa de ciencia y tecnología 38.1 mmp.
Para el desarrollo rural sustentable, la propuesta de gasto asciende a 183.6 mmp y se propone una reestructura del programa especial concurrente.
Para dar continuidad a la política de austeridad aplicada por el Ejecutivo federal en 2007, el proyecto incluye una reducción equivalente a 5.0 por ciento en el gasto de operación administrativa en el gobierno federal y en las entidades sujetas a control presupuestario directo, lo que representa un ajuste de 10 mil 164.3 mdp, que deberá ser acompañado de medidas de austeridad previstas en el decreto de austeridad y por nuevas acciones de mejora en la gestión pública. Del total de ahorro esperado, 3 mil 361.3 mdp corresponden a los ramos administrativos y generales del gobierno federal y 6 mil 803.0 mdp a las entidades de control presupuestario directo.
El proyecto también incorpora elementos que permitirán la orientación del gasto para la obtención de resultados concretos, con el objeto de mejorar el impacto y la calidad del gasto público federal, así como la rendición de cuentas y la transparencia. A partir de este Presupuesto se adopta el enfoque basado en resultados como un nuevo modelo de presupuestación, lo que implica que las decisiones involucradas en el proceso consideren los resultados esperados y obtenidos de la aplicación de los recursos públicos.
Para lograr lo anterior, se realizará una evaluación del desempeño que permitirá realizar una valoración objetiva del desempeño de programas presupuestarios, bajo principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores.
En 2008, los pasos que darán las dependencias y entidades de la administración pública federal para la adopción del Presupuesto basado en resultados serán: vincular los objetivos del PND y sus programas con los objetivos estratégicos de las dependencias y entidades y los programas presupuestarios; comenzar la elaboración de la matriz de indicadores de dichos programas presupuestarios y aplicar evaluaciones a los mismos. El proyecto tiene 330 indicadores, que fueron construidos mediante una metodología que se irá perfeccionando en los próximos meses.
Reforma hacendaria por los que menos tienen
Con el fin de fortalecer las finanzas públicas del Estado mexicano, el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Unión un proyecto de reforma hacendaria por los que menos tienen, que incluye cuatro vertientes:
2. Gasto público: a fin de alcanzar los grandes objetivos nacionales se requiere elevar la calidad del gasto y profundizar su transparencia, eficacia y austeridad. El objetivo es una mejor asignación de los recursos públicos y el logro y verificación de los resultados esperados. El bienestar ciudadano es su componente fundamental.
3. Federalismo: se plantea un nuevo pacto hacendario que reduzca la dependencia de los gobiernos de las entidades federativas respecto de las transferencias federales, incentive la recaudación local, mejore la división de responsabilidades y funciones, y fortalezca la hacienda pública en los tres órdenes de gobierno.
4. Sistema tributario: tiene la misión de lograr la solidez de las finanzas públicas mediante una estructura tributaria equitativa que promueva la competitividad, favorezca la creación de empleos y minimice las distorsiones al obtener recursos.
Se estimó que la reforma generaría ingresos por 120 mmp en 2008, monto equivalente a 1.1 por ciento del PIB. Conforme a la distribución de los ingresos federales entre las entidades federativas y la administración pública federal que se establece en las disposiciones vigentes, cerca del 30 por ciento de los recursos de la reforma se asigna a las entidades federativas y el 70 por ciento al gobierno federal. Las asignaciones entre entidades también se verán modificadas por las modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal.
De igual forma, señala que el Presupuesto enviado a esta soberanía se construyó sobre un escenario inercial de ingresos; sin embargo, también presenta la asignación de los recursos adicionales que la reforma hacendaria generaría, los cuales se destinarían a dos objetivos principales:
a. Infraestructura: carreteras, puertos, presas, redes
de agua potable y energía.
b. Disminución de las tarifas eléctricas.
2. Generación de desarrollo humano (25 por ciento de los recursos adicionales a obtener):
a. Infraestructura hospitalaria.
b. Fortalecimiento del IMSS.
c. Apoyo a municipios con elevados niveles de marginación.
d. Seguridad pública municipal.
e. Cobertura de educación superior y media superior.
Esta asignación permitiría tener incrementos muy importantes en comunicaciones y transportes, medio ambiente, salud y seguridad pública, así como niveles de inversión impulsada cercanos a los 500 mmp.
Algunos otros puntos destacables de la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos enviada por el Ejecutivo son los siguientes:
2. Los capítulos de información sobre la evolución del gasto en los cinco años precedentes, las previsiones de gasto para el ejercicio fiscal 2008 y la previsión de gasto programable para el mismo ejercicio;
3. El gasto programable en términos de las clasificaciones administrativa, económica, funcional y programática y geográfica. Esta última se desarrolla con base en los programas y proyectos susceptibles de identificarse por entidad federativa;
4. La estrategia y líneas generales de acción del gasto para 2008, basada en los ejes rectores del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, y la perspectiva para los siguientes cinco ejercicios fiscales;
5. La implantación de políticas públicas encaminadas a defender la integridad, dignidad y derechos que corresponden a la equidad de genero; se manifiesta el compromiso para dar seguimiento a la aplicación de los recursos en los programas en los que se identifique la perspectiva de género, así como la evaluación de sus resultados e impacto. Se busca lograr la transversalidad en las políticas y programas de la administración pública federal; y
6. La inclusión de las previsiones de gasto conforme a lo establecido en el marco legal y reglamentario aplicable, así como las disposiciones presupuestarias de vigencia anual que se proponen para el próximo año, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Durante 2007, la economía mundial ha tenido un ritmo de expansión elevado por cuarto año consecutivo, aunque ligeramente más moderado que el observado en 2006. Para 2008 se anticipa un contexto internacional en el cual es probable que el crecimiento de la economía de Estados Unidos se vea afectado por una contracción del crédito que retrasaría la recuperación de la actividad y la inversión en el sector de construcción residencial, derivado de la crisis en el mercado de hipotecas y los altos precios de los energéticos.
En cuanto a la evolución de la economía mexicana, de acuerdo con la última encuesta del Banco de México, analistas económicos del sector privado aumentaron su pronóstico de crecimiento económico de este año, de 2.98 a 3.05 por ciento, en tanto que para 2008 se estima que la actividad económica aumente 3.43 por ciento. A su vez, el índice de confianza de los analistas económicos del sector privado registró un aumento en la encuesta de octubre, en comparación con la de septiembre pasado.
Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) informó que, en octubre, el indicador de confianza del productor, que recoge el clima de los negocios y el nivel de confianza de los empresarios, se ubicó en 53.4 puntos, lo que implicó un alza de 0.2 puntos respecto al del mes previo, de 53.2.
En materia de generación de empleos, el rezago es enorme, sin embargo, en lo que va de 2007 se ha generado una cantidad muy importante de plazas laborales en el sector formal. Entre enero y septiembre de 2007 la cifra de asegurados permanentes y eventuales en el IMSS se incrementó en 738 mil 101 nuevos asegurados.
En términos de concentración del ingreso, la última Encuesta sobre el Ingreso y el Gasto de los Hogares del INEGI (ENIGH) de 2006 muestra que en México la brecha entre quienes tienen altos ingresos y oportunidades es muy grande respecto al grupo más pobre: el 10 por ciento de los hogares de mayores ingresos concentraron el 37 por ciento del total del ingreso corriente monetario, mientras que el 10 por ciento de la población más pobre únicamente recibió el 1.2 por ciento.
Adicionalmente, de acuerdo con la última medición de la pobreza elaborada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) se observa que 44.7 millones de mexicanos padece al menos uno de los tres tipos de pobreza. En 2006, de los 14.4 millones de personas en pobreza alimentaria, 5.0 millones se ubicaban en zonas urbanas y 9.4 millones en rurales, lo cual indica que dos de cada tres personas en situación de pobreza alimentaria se ubican en las zonas rurales.
La entidad con mayor porcentaje de población en situación de pobreza de patrimonio es el estado de Chiapas, donde 75.7 por ciento de sus habitantes se encuentran en esta situación. Le siguen los estados de Guerrero, con 70.2 por ciento; Oaxaca, con 68.0 por ciento, y los estados de Tabasco y Durango, con 59.4 por ciento.
Por otro lado, es importante destacar que en 2008, de acuerdo con las disposiciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se liberarán los productos agropecuarios hasta ahora protegidos, en especial maíz, frijol y leche. Esto se dará en un contexto de alzas y volatilidad de los precios internacionales de las materias primas.
Para contribuir a mantener la estabilidad económica y, a la vez, promover el desarrollo social y el empleo, el Presupuesto de Egresos de la Federación enviado por el Ejecutivo federal fue examinado y analizado conforme al mandato que la Constitución Política le establece a la Cámara de Diputados.
Así, a través de las modificaciones, ajustes y reasignaciones se proponen en este dictamen recursos específicos para los programas y proyectos federales, de los estados y de los municipios. Principalmente, se hacen ajustes y reasignaciones para fortalecer los programas sociales y la inversión en infraestructura, a fin de que el gasto público sea congruente con los desafíos sociales y económicos de México y con el mandato establecido en el artículo 74 de la Constitución.
V. Contenido de la iniciativa de decreto
Dentro de los puntos más relevantes del proyecto de decreto, el Ejecutivo federal propone:
Continuar con el programa para reducir pérdidas no técnicas –recuperación de 20 por ciento– de Luz y Fuerza del Centro, entidad que podrá destinar los recursos que obtenga a gasto de inversión conforme a los lineamientos que se emitan al respecto y la evaluación que se realice por parte de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento.
Ejercer el gasto de inversión para entidades federativas, proveniente de ingresos generados por excedentes petroleros, con base en las disposiciones que ya utilizan dichos órdenes de gobierno, correspondientes al Fondo de Infraestructura en los Estados.
Continuar con el Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, con objeto de revisar el ejercicio de los recursos federales realizado por las entidades federativas y, en su caso, por los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
En términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, fijar el destino de subejercicios a proyectos de la cartera de inversión y a programas sociales.
Con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos que las dependencias y entidades realicen a sus proveedores y contratistas, continuar con la regulación referente a los sistemas de pago con base en el programa de cadenas productivas.
Dentro de las disposiciones de austeridad, mejora y modernización de la gestión pública propuestas por el Ejecutivo se señala la de continuar con la regulación de los recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión.
Dentro del rubro de los servicios personales se continúa con las disposiciones que regulan un límite máximo de remuneraciones; las retribuciones a ex presidentes; planes de compensación con base en expectativas de aumento en el valor agregado.
Se incluye una propuesta para efectuar la evaluación de programas sociales de conformidad con un programa anual de evaluación, con objeto de hacer más eficiente y transparente el ejercicio de los recursos.
Se propone la inclusión de la perspectiva de género en los programas de la administración pública federal; así como crear un sistema de información para dar seguimiento al gasto en este rubro e informar al Congreso y a la población en general al respecto.
Se mantienen las reglas de operación de programas sociales: Ramo 20, "Desarrollo Social y Oportunidades" –este último podrá ampliar el número de familias que actualmente cubre (5 millones) y para adultos mayores en localidades de más de 2 mil 500 habitantes.
Se propone que en el programa especial concurrente se de continuidad a las acciones que permitan elevar el nivel de desarrollo humano y patrimonial de la población rural. Las acciones se ejecutarían mediante 47 programas con 96 componentes dentro de nueve vertientes (económica; financiera; infraestructura; medio ambiente; social; educativa; laboral; salud; y, agraria). Este rediseño del programa ayudaría a incrementar su eficacia y la asignación más eficiente de recursos públicos respondiendo de mejor manera a las necesidades del sector rural.
Por lo que respecta a los programas coordinados por la Comisión Nacional del Agua se mantienen las reglas aplicables a los programas de la Comisión Nacional del Agua; asimismo, se propone una fecha límite para que se formalicen los convenios de mejoramiento de la gestión de cada uno de sus organismos de cuenca ya establecidos, y con el objeto de impulsar la cultura del pago y mejorar la infraestructura de riego, se propone devolver a los distritos de riego que estén al corriente en sus pagos, un importe equivalente a las cuotas generadas en el ejercicio fiscal 2008, los cuales se utilizaran para los destinos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Finalmente, se propone que aquellas entidades que generen recursos por la comercialización de certificados de reducción de gases e efecto invernadero puedan ejercerse en los proyectos respectivos.
A través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, se recibieron peticiones de ampliación a sus respectivos presupuestos por parte de las comisiones ordinarias, en el marco del acuerdo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que establece el procedimiento de participación de las comisiones ordinarias en el examen y discusión del Presupuesto por sectores, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 2 de octubre de 2007.
En tal sentido es de resaltar que la suma de las propuestas que las comisiones ordinarias sometieron a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el 31 de octubre de 2007, ascendió a la cantidad de 291 mil 279 millones 527 mil 846 pesos. Por otro lado, para hacer frente a estas solicitudes se disponía de recursos que abarcan alrededor de una tercera parte de la cantidad mencionada.
Por lo anterior, en aras de atender las solicitudes de las comisiones ordinarias, tomando en cuenta los recursos disponibles, esta comisión estableció criterios tendientes a preservar el marco de racionalidad que rige el gasto destinado a las actividades contenidas en los programas del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008.
En este sentido, se establecieron los siguientes criterios:
Programas de nueva creación. De conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se desecharon las propuestas de creación de nuevos programas. En tal sentido, se analizaron todas aquellas modificaciones a las asignaciones de los programas ya existentes.
Reasignaciones. Con base en lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el acuerdo de esta comisión, se tomaron en cuenta las propuestas de las comisiones ordinarias que identificaron lo siguiente: el o los programas a donde se proponía reasignar los recursos; la fuente del financiamiento, identificando los programas de donde provenía dicha fuente, y que los programas de donde provenía la fuente de recursos propuesta correspondieran al mismo ramo o sector del cual se vayan a reasignar.
Duplicidad. Esta comisión analizó las propuestas de las comisiones ordinarias para evitar que las propuestas implicaran duplicidad en los programas.
Asignaciones directas. Derivado de la revisión de las propuestas que sometieron las comisiones ordinarias, se presentaron casos en donde dichas comisiones remitieron a esta última, peticiones que solicitan recursos de programas ya existentes, para potenciales beneficiarios en sus estados y municipios. Derivado de que los programas presupuestales vigentes se encuentran sujetos a reglas de operación, las solicitudes para ser beneficiarios de los mismos se deberán presentar por los interesados ante las dependencias u organismos responsables de su ejercicio y no por la vía presupuestaria, toda vez que ésta no es instancia idónea.
Cabe mencionar que, en cuanto al programa de atención para adultos mayores, los recursos asignados al mismo, que ascienden a la cantidad de 3 mil 700 millones de pesos serán destinados para la atención de adultos mayores que habiten en comunidades de hasta 10 mil habitantes. Asimismo, en el caso de que la población objetivo que habite en las comunidades mencionadas haya sido atendida, los recursos excedentes se utilizarán para extender el programa a comunidades que rebasen los 10 mil habitantes, buscando en la medida de lo posible un objetivo de comunidades de hasta 20 mil habitantes.
Por otro lado, es importante señalar que es prioritario actuar con la debida oportunidad ante los estragos ocasionados por las inundaciones en el estado de Tabasco y coadyuvar con los trabajos que permitan desarrollar de manera expedita las obras y acciones para la reconstrucción de dicha entidad federativa; en este sentido, el Ejecutivo federal se compromete a agilizar los trámites, que conforme al contrato del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales y sus reglas de operación deban realizarse, a fin de allegar los recursos que permitan iniciar a la brevedad las acciones de atención a la población damnificada, así como los trabajos de reconstrucción de la infraestructura afectada.
Finalmente, con el fin de atender oportunamente las situaciones de emergencia en casos de desastres naturales, deberán revisarse y tomarse las medidas necesarias en las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales, a efecto de que el ejercicio de recursos a través de dicho fondo sea más ágil y pueda responder efectivamente las necesidades de la población.
VII. Cambios al proyecto de decreto
Con base en las propuestas presentadas por los diversos grupos parlamentarios, y derivado de su análisis y deliberación al seno de esta comisión, se realizaron las siguientes modificaciones al articulado del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008:
• Se ajusta el monto establecido en el artículo 3 del proyecto, correspondiente al gasto neto total. Lo anterior, en virtud de las modificaciones aprobadas a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008.
• Se adiciona el artículo 4 para identificar el anexo de decreto que detalla los recursos en materia de cultura.
• Se precisa en el artículo 5, que el Ramo 23 incluye acciones para el desarrollo metropolitano.
• En el artículo 6 se adiciona que Petróleos Mexicanos dará a conocer en el mes de enero su programa anual de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
• En el artículo 7, en adición a la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, se señala que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberá cumplir con las metas de balance de operación, primario y financiero, con los presupuestos autorizados, las metas físicas e indicadores, e incluir sus avances en los informes trimestrales.
• Se modifica el artículo 9 para establecer que la distribución del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, derivado de la nueva fórmula establecida en la Ley de Coordinación Fiscal se sujetará a una auditoría externa relativa a la matrícula escolar.
Asimismo, se adiciona una nueva fracción a dicho precepto para establecer los criterios bajo los cuales las entidades federativas y los municipios estarán obligados a ejercer, informar y rendir cuentas sobre los recursos federales correspondientes al Ramo General 33, "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios".
• Se adiciona un nuevo artículo 10 a fin de otorgar subsidios a los municipios para fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública. En consecuencia se recorre la numeración de los artículos subsecuentes.
• Se modifica el artículo 10 del proyecto enviado por el Ejecutivo, el cual pasa a ser el artículo 11 en el presente dictamen para señalar que la revisión de los recursos federales transferidos a las entidades federativas se realizará en términos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado.
Asimismo, se señala el destino específico en que se ejercerán los recursos provenientes del referido programa para la fiscalización, los cuales, a su vez, se dividen para identificar su ejercicio, distribución y aplicación en los componentes federal –que serán entregados a la Auditoría Superior de la Federación– y el correspondiente a las entidades federativas –que serán entregados a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales–. Asimismo, se establecen las reglas bajo las cuales deberán darse los subsidios del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado.
• Se elimina la fracción I del artículo 12 del proyecto enviado por el Ejecutivo, en razón de que la regulación de los excedentes del fondo de investigación en materia de energía ha sido detallada en la reforma a la Ley Federal de Derechos publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 1 de octubre.
Asimismo, se propone que el contenido de la fracción II del artículo 12 del proyecto del Ejecutivo constituya el artículo 13 en el presente dictamen, a fin de que los recursos del derecho para la fiscalización petrolera se destinen a la Auditoría Superior de la Federación para fiscalizar los recursos federales otorgados a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas; así como el programa plurianual de racionalización de costos en servicios personales y operativos de Petróleos Mexicanos y el ejercicio de sus programas prioritarios.
• Se modifica el artículo 15 del proyecto enviado por el Ejecutivo, el cual pasa a ser el artículo 16 en el presente decreto, en virtud de las recientes reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 1 de octubre.
De igual forma se establece la obligación para que las dependencias y entidades se sujeten al programa de cadenas productivas de Nacional Financiera.
• Se elimina la fracción I del artículo 16 del proyecto del Ejecutivo. Lo anterior, en virtud de que su contenido fue incorporado en las recientes reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 1 de octubre.
Se propone que el contenido de la fracción II del artículo 16 que se elimina del proyecto del Ejecutivo forme parte del artículo 16 en el presente dictamen.
• Se señala en el artículo 17 de este dictamen que la distribución de los tiempos oficiales que otorgan las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal será sin perjuicio de las disposiciones legales en materia electoral. En el citado artículo se establece que la publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de todos sus programas gubernamentales debe incluir de manera claramente visible y audible la leyenda respectiva. Finalmente, se señala que el gasto en comunicación social aprobado en el Presupuesto de Egresos debe destinarse al menos en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos.
• Se propone modificar el artículo 18 con la finalidad de establecer que las previsiones para la creación de plazas de los ramos 11 y 25 se destinarán a la contratación de personal docente y de apoyo y asistencia a la educación en los niveles de educación especial, preescolar, secundaria, media superior y superior, y personal de apoyo y asistencia a nivel primaria.
• Se adiciona en el artículo 19 que ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las dependencias y entidades.
• Se incorpora una nueva disposición en el artículo 22, a fin de que en el último trimestre del ejercicio se incluya la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, así como que deberá publicarse en la página electrónica de la entidad correspondiente.
• Se modifica el artículo 23, a fin de establecer que la información que se genere de los programas sujetos a reglas de operación deberá desagregarse, en lo posible, por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal; asimismo, se hará pública, en términos de la legislación aplicable los nombres de los proveedores de leche de Liconsa, SA de CV.
• Se propone modificar el artículo 24, a fin de señalar que el Coneval coordinará las evaluaciones en materia de desarrollo social en términos de la Ley General de Desarrollo Social y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
• Se modifica el artículo 25 de la propuesta del Ejecutivo, a fin de fortalecer la aplicación de las disposiciones en materia de equidad de género. Asimismo, se establece que las menciones realizadas a beneficiarios, titulares y servidores públicos, se entenderán: a hombres y mujeres que integren el grupo de personas que correspondan.
• Se propone modificar el contenido del artículo 26 para clarificar que los programas del Ramo 20 se aplicarán en las entidades federativas.
• Se propone modificar el artículo 27 para señalar que la evaluación del desempeño y el impacto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
• Se modifica el artículo 29 del proyecto del Ejecutivo, a fin de proponer que todos los esquemas de financiamiento que impliquen apoyos con cargo a recursos presupuestarios, se operen por la banca de desarrollo, la Financiera Rural o fideicomisos públicos de fomento.
Asimismo, se establecen mecanismos de apoyo a empresas nacionales con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
• Se propone modificar el contenido del artículo 30 para establecer la regulación en la asignación de recursos para fortalecer el patrimonio de las instituciones agropecuarias de la banca de desarrollo.
• Se incorpora un nuevo artículo 31 para señalar que se destinan recursos a Agroasemex para llevar a cabo distintos programas. En consecuencia se recorre la numeración de los artículos subsecuentes.
• Se modifica el artículo 33 del proyecto enviado por el Ejecutivo, el cual pasa a ser el artículo 34 en el presente decreto para modificar las reglas para la distribución de los recursos del Programa para la Adquisición de Activos Productivos.
• Se modifica el artículo 34 del proyecto enviado por el Ejecutivo, el cual pasa a ser el artículo 35, para establecer regulación en materia de desarrollo rural sustentable. Asimismo, se establece que los proyectos de infraestructura en materia indígena deberán ser acordados entre la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Consejo Consultivo de Desarrollo Indígena.
• Se adiciona un nuevo artículo 38 para señalar las reglas a que deberá sujetarse la operación del sistema de protección social en salud.
• Se incorpora un nuevo artículo 39 que tiene por objeto regular el otorgamiento de subsidios por parte de la Comisión Nacional del Deporte a las asociaciones deportivas nacionales.
• Se incorpora un nuevo artículo 40 para establecer las reglas de aplicación de los recursos federales que se asignen para el Fondo Metropolitano.
• Se incorpora un nuevo artículo 41, a fin de regular los programas destinados a educación media superior y superior.
• Se incorpora un nuevo Título Quinto, denominado "Otras Disposiciones para el Ejercicio Fiscal", el cual incluye los artículos 42 a 55.
• Se incorpora un nuevo artículo 42 para asegurar que los apoyos que se destinen a los programas de desarrollo social se canalicen de acuerdo con las disposiciones aplicables y en forma objetiva; asimismo, se incorpora un mecanismo de consulta para que las autoridades responsables proporcionen elementos para la evaluación de los programas y la difusión de la información correspondiente.
• Se adiciona el artículo 43 a efecto de regular la creación del Fondo para la Reconstrucción Económica y Social de Tabasco, señalando que éste se regirá por reglas de operación a fin de promover nuevas fuentes de financiamiento y garantizar la eficiencia, eficacia, transparencia, honradez y oportunidad en el ejercicio de los recursos.
• Se adiciona un artículo 44 para establecer que las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados, podrán emitir opinión respecto a las reglas de operación emitidas por el Ejecutivo federal.
• Se incorpora un nuevo artículo 45, a fin de establecer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá identificar los ahorros a fin de destinarlos para la adquisición de equipamiento para las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina, que permita mejorar su desempeño en situaciones de emergencia y fortalecer la seguridad nacional.
• Se adiciona el artículo 46, a efecto de establecer la obligación para el Ejecutivo federal de incorporar en los informes trimestrales la información relativa a las modificaciones al gasto neto total y en la asignación global en materia de servicios personales, que se realicen para dar cumplimiento a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.
• Se incorpora el artículo 47, a fin de señalar que el Ramo General 23, "Previsiones Salariales y Económicas", incluye recursos para ser aportados al fondo del Poder Judicial Federal, para apoyar el fortalecimiento de los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas.
• A través de la incorporación del artículo 48 se constituye el fondo regional con la cantidad de 5 mil millones de pesos para los 10 estados del país con menor índice de desarrollo humano.
• Por medio de la adición del artículo 49 se destinan recursos para el desarrollo regional de las zonas de mayor marginación, situadas en las entidades federativas del sur del país, sin que exista aportación estatal en contrapartida.
• Se incorpora un artículo 50, a efecto de destinar recursos a los estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas a través del presupuesto de Pro Árbol de la Comisión Nacional Forestal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de apoyar la protección, conservación, manejo y restauración de ecosistemas forestales.
• La adición del artículo 51 prevé la creación del Fondo para Incremento de la Matrícula en la Educación Superior de las Universidades Públicas Estatales y de Apoyo Solidario, a fin de ampliar la cobertura de educación superior en el país.
• Se incorpora un nuevo artículo 52 a efecto de establecer una obligación para las universidades públicas que reciben recursos federales de rendir cuentas sobre el ejercicio de dichos recursos.
• Se adiciona un artículo 53 para establecer que los recursos derivados de las sanciones económicas que aplique el Instituto Federal Electoral se destinarán para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los centros públicos de investigación para actividades sustantivas y proyectos científicos; los recursos no podrán destinarse al pago de servicios personales y deberá reportarse su ejercicio en los informes trimestrales.
• Se adiciona un artículo 54 en congruencia con la reforma que en 1996 se realizó a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la transferencia a la Secretaría de la Función Pública de los recursos financieros destinados al pago de sueldos y prestaciones de los titulares de órganos internos de control, así como de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades en las dependencias y entidades.
• Se incorpora un nuevo artículo 55 para establecer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe reportar en el contenido de los informes trimestrales los programas que observen modificaciones del 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, en un solo movimiento o en conjunto.
• Se adiciona un nuevo artículo 56, en el que se establece que para que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática pueda prever los recursos para hacer frente a las contingencias laborales, deberá llevar a cabo una revisión y conciliación en materia de juicios laborales.
• Se adiciona un nuevo artículo 57 para establecer que la Secretaría de Educación Pública tomará en cuenta las recomendaciones de los diputados en el ejercicio de los recursos del programa Enciclomedia.
• Se adiciona un artículo 58 para crear el Fondo Concursable para el Tratamiento de Aguas Residuales en Zonas Turísticas, a cargo de la Comisión Nacional del Agua; asimismo, se asignan 500 millones de pesos a un Programa de Incentivos a la Inversión en Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales.
• Se adiciona un artículo 59 para establecer que los recursos asignados al Ramo 08, para fondos de garantía; y garantías y otros apoyos del sistema financiero rural por 2 mil 356.9 millones de pesos deberán ser convenidos y transferidos a la banca de desarrollo en un plazo no mayor a 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, dando prioridad a los productores de ingresos medios y bajos.
• Se adiciona el artículo 60 para señalar que los recursos aprobados a los Fondos Mixtos de Ciencia y Tecnología no requerirán aportación en contrapartida por parte de los cinco estados con menor índice de desarrollo humano.
• Se adiciona el artículo 61 para precisar que en el programa de atención para adultos mayores, los recursos adicionales asignados al mismo, que ascienden a la cantidad de 3 mil 700 millones de pesos serán destinados para la atención de adultos mayores que habiten en comunidades de 10 mil habitantes. Asimismo, en el caso de que la población objetivo que habite en las comunidades mencionadas haya sido atendida, los recursos excedentes se utilizaran para extender el programa a comunidades de más de 10 mil habitantes, buscando en la medida de lo posible un objetivo de comunidades de hasta 20 mil habitantes.
• Se adiciona un artículo décimo tercero transitorio, por el cual se permite que los recursos del fondo de reserva constituido por el Instituto Mexicano del Seguro Social para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de los subsidios correspondientes al programa Primer Empleo puedan ser transferidos al fondo de reserva que constituya el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los Trabajadores, a fin de destinarlos a los programas de promoción del empleo.
• Se propone la incorporación de un artículo décimo cuarto para establecer que la Secretaría de Energía deberá realizar un estudio que analice la congruencia de la estructura de la tarifa actual con los costos de generación, transmisión y distribución, así como de las condiciones climáticas prevalecientes en las distintas zonas del país. En caso de que este estudio concluya que no existe congruencia entre los elementos citados, se podrán ajustar las tarifas en lo conducente. La Secretaría de Energía deberá realizar un estudio que analice la congruencia de la estructura de la tarifa actual con los costos de generación, transmisión y distribución, así como de las condiciones climáticas prevalecientes en las distintas zonas del país. En caso de que este estudio concluya que no existe congruencia entre los elementos citados, se podrán ajustar las tarifas en lo conducente.
• Se propone la incorporación de un artículo décimo quinto para establecer que Luz y Fuerza del Centro presentará a la Secretaría de Energía, a más tardar el 15 de febrero de 2008, una propuesta de acciones para lograr una meta anual que garantice que el monto adicional de recursos aprobado respecto del previsto en el proyecto de Presupuesto de Egresos se destine a solucionar la problemática en las zonas críticas en las que la demanda presente o pronosticada rebasa la capacidad de Luz y Fuerza del Centro, imposibilitando a la misma para atender nuevas solicitudes de servicios. Las acciones y en su caso, las modificaciones deberán ser autorizadas por la Secretaría de Energía y, en caso contrario, no podrá ejercerse el monto adicional de recursos mencionado.
• Se incorpora un nuevo artículo décimo sexto para señalar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará a más tardar el 30 de marzo a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación un informe sobre la situación que guardan los fideicomisos, mandatos, y figuras análogas establecidas por el Ejecutivo, y los recursos que cada uno ejerce y los casos en que su extinción esté en trámite.
• Se incorpora un nuevo artículo décimo séptimo para señalar que el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará en el Diario Oficial de la Federación el último día hábil de marzo, las disposiciones del Sistema de Evaluación del Desempeño.
• Se incorpora un nuevo artículo décimo octavo para señalar que el Consejo Nacional de Seguridad Pública publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de marzo, la información de las transferencias a las entidades federativas y el estado que guarda el ejercicio de las mismas.
• Se incorpora un nuevo artículo décimo noveno, que señala la obligación a Pemex de elaborar un estudio de prefactibilidad para la construcción de una nueva refinería.
• Se incorpora un nuevo artículo vigésimo para establecer el mecanismo a seguir por parte de la Cámara de Diputados para adecuar el marco constitucional que regula las funciones de fiscalización y evaluación de las comisiones ordinarias y sus órganos técnicos.
• Se incorpora un artículo vigésimo primero para destinar 100 millones del presupuesto total asignado al Instituto Federal Electoral, a su contraloría interna para fortalecer los procesos de ingreso y gasto.
• Se adiciona un artículo vigésimo segundo transitorio, a efecto de precisar que la Cámara de Diputados definirá los elementos legislativos necesarios para efectuar las tareas evaluatorias y de seguimiento del gasto que le confiere la Constitución.
• Se adiciona un artículo vigésimo tercero para señalar que los recursos aprobados en el Ramo 04, "Gobernación", incluyen la cantidad de 700 millones de pesos para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.
• Derivado de la necesidad de infraestructura en diversas regiones del país, se incorpora el anexo 22, que contempla los recursos para financiar los siguientes programas y proyectos de agua y saneamiento: El Zapotillo para abastecimiento de agua potable de León, Guanajuato y localidades de los Altos de Jalisco; el Realito para abastecimiento de agua potable en una primera etapa a la zona metropolitana de San Luis Potosí, y en una segunda etapa a localidades de Guanajuato; arcediano para abastecimiento de agua potable a la zona conurbada de Guadalajara; conservación, mantenimiento y rehabilitación del sistema Cutzamala para abastecimiento de agua en bloque; emisor oriente; planta de tratamiento de aguas residuales El Salto; y saneamiento de la presa Valsequillo.
Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; esta comisión somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único: Se expide el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, para quedar como sigue:
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008
Título Primero
De las Asignaciones del Presupuesto de Egresos de
la Federación
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el año 2008 se realizará conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las disposiciones que, en el marco de dicha ley, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos.
Artículo 2. La interpretación del presente decreto, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo federal, corresponde a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, conforme a las definiciones y conceptos que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La información que, en términos del presente decreto deba remitirse a la Cámara de Diputados será enviada a la Mesa Directiva, quien turnará dicha información a las comisiones competentes, sin perjuicio de que podrán ser remitidas directamente a las comisiones que expresamente se señalen en este decreto.
Capítulo II
De las Erogaciones
Artículo 3. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos importa la cantidad de 2 billones 569 mil 450 millones 200 mil pesos, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008.
En términos de los artículos 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 1 y 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, el gasto neto total previsto en el párrafo anterior se modificará para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en favor de los trabajadores del Estado en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo vigésimo primero transitorio del decreto por el que se expide la última ley citada, publicado el 31 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 4. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los anexos de este decreto y tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente:
I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el anexo 1 del presente decreto y los tomos II a VI de este Presupuesto de Egresos. En el tomo I se incluyen los requerimientos de información establecidos en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
II. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios se incluye en el anexo 2 de este decreto;
III. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales se incluye en el anexo 3 de este decreto;
IV. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el anexo 4 de este decreto y en el tomo V del Presupuesto de Egresos;
V. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas se incluye en el anexo 5 de este decreto y en los tomos III a VI del Presupuesto de Egresos.
Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en el anexo de este decreto y tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarias durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Formarán parte de dicha asignación global las erogaciones que se prevean en el Presupuesto de Egresos para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en favor de los trabajadores al servicio del Estado, en términos de lo dispuesto en los artículos vigésimo primero transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado el 31 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación; 1 y 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 y 3 del presente decreto;
VI. Los recursos para atender a la población indígena se señalan en el Anexo 6 de este decreto, en los términos del artículo 2, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII. Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el anexo 7 de este decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
VIII. El monto total de los recursos previstos para el Programa de Ciencia y Tecnología, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el anexo 8 de este decreto;
IX. Las erogaciones de aquellos programas que incorporan la perspectiva de género, se señalan en el anexo 9 de este decreto;
X. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del gobierno federal; aquél correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el anexo 1.D. de este decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuye conforme a lo establecido en el anexo 10 de este decreto;
XI. Las erogaciones para el Ramo General 23, "Provisiones Salariales y Económicas" se distribuyen conforme a lo previsto en el anexo 11 de este decreto;
XII. Las erogaciones para el Ramo General 25, "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos" se distribuyen conforme a lo previsto en el anexo 12 de este decreto.
Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el artículo 18 de este decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33, "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios" y, sólo en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25, "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos";
XIII. Las erogaciones para el Ramo General 33, "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios", se distribuyen conforme a lo previsto en el anexo 13 de este decreto;
XIV. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los ramos generales 25, "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos", y 33, "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios", se distribuyen conforme a lo establecido en el anexo 14 de este decreto;
XV. Los límites de percepción ordinaria neta mensual a que se refiere el artículo 19 de este decreto se señalan en el anexo 15 de este decreto;
XVI. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el anexo 16 de este decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado;
XVII. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el anexo 17 de este decreto;
XVIII. El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo establecido en el anexo 18 de este decreto;
XIX. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el anexo 19 de este decreto, y
XX. Los recursos en materia de cultura se prevén en el anexo 23-B de este decreto.
Artículo 5. El gasto programable previsto para el Ramo General 23, "Provisiones Salariales y Económicas", se sujeta a las siguientes reglas:
I. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen previsiones para el programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Las dependencias y entidades podrán solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23, "Provisiones Salariales y Económicas", o al mecanismo de pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la administración pública federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social. Dichas medidas se sujetarán a lo siguiente:
a) Las plazas correspondientes a los servidores públicos que concluyan en definitiva la prestación de sus servicios en la administración pública federal, se cancelarán en los términos de las disposiciones aplicables;
b) Las dependencias, con cargo a los ahorros que generen en sus respectivos presupuestos de servicios personales por la aplicación de las medidas, deberán restituir anualmente y a más tardar en el ejercicio fiscal 2010, en los plazos y condiciones que señalen las disposiciones aplicables, los recursos correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de la respectiva dependencia.
En los mismos términos, las entidades solicitarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las adecuaciones a sus respectivos presupuestos por el monto que hayan utilizado para cubrir las compensaciones a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, dicha Secretaría realizará las adecuaciones presupuestarias por los montos que correspondan;
c) Los recursos restituidos serán destinados a mejorar la meta de balance presupuestario;
d) Los ahorros generados, una vez descontado el monto correspondiente para restituir los recursos utilizados en las medidas a que se refiere esta fracción, podrán destinarse a los programas de la dependencia o entidad que haya generado dicho ahorro y a la implantación y operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, siempre y cuando no implique la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios ni puestos de libre designación ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales;
e) El Ejecutivo federal reportará en los informes trimestrales sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere esta fracción.
En su caso, las medidas a que se refiere esta fracción podrán autorizarse para la liquidación de los servidores públicos que correspondan y los gastos asociados a ésta, así como a los pagos que se originen como consecuencia de la desincorporación de entidades o de la eliminación de unidades administrativas de las dependencias, en los términos de las disposiciones aplicables, sujetándose en lo conducente a lo dispuesto en los incisos de esta fracción.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, podrán aplicar las medidas a que se refiere esta fracción, previo convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando cancelen las plazas correspondientes y restituyan los recursos en los términos del inciso b) de esta fracción; asimismo, podrán destinar los ahorros que resulten a sus programas, siempre y cuando no implique la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales. Las medidas previstas en esta fracción podrán aplicarse, en los mismos términos, al personal federalizado de los sectores educación y de salud, previo convenio que celebre el Ejecutivo federal, por conducto de las dependencias competentes, con las entidades federativas, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Los recursos para atender los gastos asociados a ingresos petroleros se destinarán exclusivamente a los destinos y en los términos previstos en las disposiciones aplicables y en el presente decreto, y
IV. Las asignaciones presupuestarias para atender gastos en materia de desastres naturales; el programa salarial; las provisiones económicas relativas a programas y acciones para el desarrollo regional y metropolitano, el Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, y las demás asignaciones que integran el ramo a que se refiere este artículo, se deberán ministrar y ejercer conforme a las disposiciones aplicables y a lo dispuesto en este decreto.
La Secretaría de Gobernación deberá promover las modificaciones necesarias a las reglas de operación del Fondo para la Prevención de Desastres para que los gobiernos municipales puedan postular proyectos y propuestas de acciones preventivas a los que se puedan asignar recursos de este fondo.
Capítulo III
De las Entidades de Control Directo
Artículo 6. Petróleos Mexicanos, en el ejercicio de su presupuesto consolidado se sujetará a las metas de balance de operación, primario y financiero que comprometa ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de lo establecido en el tomo V de este Presupuesto de Egresos, y a lo siguiente:
I. A efecto de que Petróleos Mexicanos mantenga sus metas y pueda tomar medidas en caso de que durante el ejercicio se presente una disminución de los ingresos netos previstos en su presupuesto por condiciones de mercado, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, para efectos de la evaluación de estas metas se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) La cantidad que exceda del monto correspondiente a la importación de mercancía para reventa por 159 mil 10 millones 234 mil 63 pesos, no se considerará para evaluar el cumplimiento de las metas de balance de operación, primario y financiero;
b) En caso de que durante el ejercicio fiscal se presenten retrasos en la cobranza por ventas de combustibles realizadas a organismos públicos del sector eléctrico, dicho retraso no se considerará para evaluar las metas de balance de operación, primario y financiero.
En caso de que dichas condiciones sean ajenas a la operación de esta entidad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el mecanismo para evaluar las metas de balance de operación, primario y financiero;
II. Petróleos Mexicanos podrá realizar erogaciones adicionales, en el caso de que los ingresos petroleros excedan los proyectados en el artículo 1, fracción VII, numeral 1, inciso A, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
III. Las medidas de compensación a que se refieren las fracciones I y II de este artículo deberán realizarse con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos de la situación de las finanzas públicas, observando las metas de balance de operación, primario y financiero de Petróleos Mexicanos.
Petróleos Mexicanos deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el comportamiento mensual de los balances de operación, primario y financiero, dentro de los 25 días hábiles siguientes a la terminación del mes, y
IV. Para fines del cumplimiento de los balances de operación, primario y financiero, trimestrales y anuales, Petróleos Mexicanos, con la aprobación de su órgano de gobierno, deberá:
a) Informar mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Cámara de Diputados los ingresos netos obtenidos en su flujo de efectivo;
b) Realizar el registro de las adecuaciones presupuestarias externas en forma consolidada;
c) Establecer sus propias medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, así como otras medidas equivalentes cuando menos a las señaladas en el artículo 16 de este decreto y conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del artículo segundo, fracciones II y III, del decreto que reforma y adiciona dicha ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007. Petróleos Mexicanos informará, a más tardar el último día hábil de enero a la Cámara de Diputados y a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública su programa anual de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Los montos del anexo 1.D. de este decreto incluyen las previsiones de Petróleos Mexicanos para cubrir las obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere el artículo 22 de este decreto.
Los montos para Petróleos Mexicanos incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere el artículo 32, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las previsiones de cargos fijos para cada uno de los proyectos se presentan en el tomo V de este Presupuesto de Egresos.
La cifra que señala el anexo 1.D. de este decreto, la cual comprende las erogaciones de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, no incluye operaciones realizadas entre ellos.
El titular y los servidores públicos competentes de Petróleos Mexicanos deberán cumplir las metas de balance de operación, primario y financiero y con el presupuesto autorizado de la entidad.
Artículo 7. La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro deberán sujetarse a lo siguiente:
I. Los montos señalados en el anexo 1.D. de este decreto para la Comisión Federal de Electricidad incluyen previsiones para cubrir obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere el artículo 22 de este decreto. También incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere el artículo 32, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las previsiones de cargos fijos para cada uno de los proyectos se presentan en el tomo V de este Presupuesto de Egresos;
II. El monto señalado en el anexo 1.D. de este decreto para Luz y Fuerza del Centro refleja el monto neto, por lo que no incluye las erogaciones por concepto de compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad;
III. La cantidad que el anexo 1.D. de este decreto destina para la Comisión Federal de Electricidad refleja el monto neto sin incluir erogación alguna por concepto de aprovechamientos, así como ninguna transferencia del gobierno federal para el otorgamiento de subsidios;
IV. Dentro de los primeros dos meses del año deberán informar a la Cámara de Diputados sobre los subsidios otorgados en el 2007 a los consumidores, diferenciando cada una de las tarifas eléctricas, y
V. Luz y Fuerza del Centro deberá instrumentar, a más tardar en el primer trimestre de 2008 un programa de acciones autorizado por su órgano de gobierno y la Secretaría de Energía, encaminado a reducir las pérdidas no técnicas en un 20 por ciento del monto total de las mismas. Luz y Fuerza del Centro podrá disponer de los montos recuperados para sus requerimientos de inversión conforme a las disposiciones aplicables en materia de ingresos excedentes y previo análisis del cumplimiento del programa por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la cual podrá emitir las recomendaciones que juzgue convenientes para el estricto cumplimiento del programa. Luz y Fuerza del Centro deberá remitir a la Cámara de Diputados y a la Auditoría Superior de la Federación un informe semestral de los resultados de la aplicación de este programa.
Los titulares y los servidores públicos competentes de las entidades a que se refiere este artículo y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberán cumplir, según corresponda, las metas de balance de operación, primario y financiero, así como los presupuestos autorizados y las metas físicas e indicadores aprobados a dichas entidades e incluir sus avances en los informes trimestrales.
Artículo 8. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de 272 mil 88 millones 700 mil pesos. El gobierno federal aportará al Instituto la cantidad de 43 mil 903 millones de pesos como aportaciones para los seguros; la cantidad de 75 mil 648 millones de pesos para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo duodécimo transitorio de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, así como la cantidad de 999 millones de pesos para que, en los términos del artículo 141 de dicha ley, la cuantía de la pensión por invalidez alcance el monto previsto como pensión garantizada.
Durante el ejercicio fiscal de 2008, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las reservas financieras y actuariales de los seguros y a la reserva general financiera y actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de 11 mil 928 millones 300 mil pesos, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores.
Para efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este decreto, en los términos propuestos por el consejo técnico de dicho instituto, las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este decreto.
El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable y para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.
Título Segundo
Del Federalismo
Capítulo Único
De los recursos federales transferidos a las entidades federativas y a los municipios
Artículo 9. Los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán a las reglas siguientes:
I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas, de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33, "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios", se presenta en el tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública promoverá que el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se distribuyan a los municipios conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 33, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social será informado por las entidades federativas al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social. Dicha información incluirá el reporte por cada municipio en el caso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. La Secretaría de Desarrollo Social remitirá trimestralmente dicha información a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados.
La distribución del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, derivado de la aplicación de la nueva fórmula establecida en la Ley de Coordinación Fiscal, se sujetará a una auditoría externa relativa a la matrícula escolar de los tipos educativos atendidos por dicho Fondo en las entidades federativas, las nóminas de personal docente y de apoyo, y realizar compulsa de plazas de los distintos tipos de educación básica, así como su lugar de ubicación. Las auditorías deberán coordinarse por las secretarías de Educación Pública, de la Función Pública y, en su caso, por la Auditoría Superior de la Federación. Los resultados de las auditorías deberán ser enviados a la Cámara de Diputados durante el primer semestre del ejercicio fiscal.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior deberán sujetarse, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, a las disposiciones aplicables en la etapa del ejercicio del gasto por éstas. Las autoridades correspondientes, para aplicar dichos recursos, verificarán que el personal cumple con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes, realizándose, en su caso, la compulsa entre la nómina y el registro de asistencia.
II. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitirá, a más tardar el 15 de febrero, los lineamientos para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 85, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, respecto a los informes que las entidades federativas deberán presentar sobre los recursos federales correspondientes a las aportaciones federales, subsidios y a los convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación. Asimismo, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales podrá emitir opinión respecto al sistema de información que se establezca para que las entidades federativas envíen la información en términos de dichas leyes.
Las entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal informarán en los términos de esta fracción, los recursos suministrados y ejercidos conforme a los conceptos, actividades y programas autorizados, acciones, metas e indicadores comprometidos, así como los resultados obtenidos;
III. Las dependencias y entidades sólo podrán transferir recursos federales a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas garantizadas con la afectación de sus participaciones en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal;
IV. En caso de que en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha ley, los ajustes que fueran necesarios realizar a los recursos federales destinados a las entidades federativas deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados;
V. Los recursos federales vinculados con ingresos derivados de la exportación petrolera que, en los términos de las disposiciones aplicables, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables al Fondo de Infraestructura en los Estados, FIES, y a los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Las entidades federativas y los municipios estarán obligados a ejercer, informar y rendir cuentas sobre los recursos federales correspondientes al Ramo General 33 "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios", conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes de Coordinación Fiscal, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de Fiscalización Superior de la Federación y, con base en éstas, en lo siguiente:
a) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 15 de enero, expedirá lineamientos generales de operación para la entrega de los recursos, los cuales deberán considerar, como mínimo, lo siguiente:
i) Definir las dependencias coordinadoras de los Fondos del Ramo General 33;
ii) Definir la mecánica para establecer indicadores de resultados por fondo, en coordinación con las entidades federativas, la Secretaría de la Función Pública y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
iii) Establecer el formato para que las entidades federativas y sus municipios reporten el ejercicio de los recursos federales y sobre la evaluación de resultados de cada fondo;
b) Las entidades federativas y los municipios, en el ejercicio de los recursos federales correspondientes al Ramo General 33, "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios", deberán cumplir con las disposiciones establecidas en las leyes citadas en esta fracción para:
i) Publicar en el periódico oficial de la entidad federativa correspondiente, a más tardar el 15 de febrero, la distribución por municipio de las aportaciones federales que en términos de la Ley de Coordinación Fiscal les correspondan, así como el calendario para la ministración mensual de dichos recursos federales por municipio;
ii) Informar en términos de los artículos 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, sobre el ejercicio de las aportaciones federales, incluyendo un informe pormenorizado del Fondo de Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reportando el avance de las obras respectivas y, en su caso, los montos de los subejercicios;
iii) No realizar la transferencia de recursos entre los fondos;
iv) Transparentar los pagos que se realicen en materia de servicios personales en aquellos fondos que tienen dicho destino específico, entre otros, para homologar la denominación de las plazas o puestos que sirven de base para presupuestar los recursos por transferir; mantener actualizados documentalmente y en las bases de datos correspondientes, los movimientos operados, tanto del personal, como de los centros de trabajo; los tabuladores de sueldos; transparentar las licencias con goce de sueldo que se autoricen; el desempeño de más de un empleo sujeto a justificación;
v) Aplicar los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal en obras y acciones que beneficien directamente a población en rezago social y pobreza extrema, para lo cual se definan metas anuales y de mediano plazo en la cobertura de atención de los servicios básicos relativos al agua potable, drenaje, electrificación y caminos;
vi) En el caso del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, dar preferencia al financiamiento de los siguientes rubros: obligaciones financieras, seguridad pública y otras prioridades del municipio, dando atención preferente a la realización de proyectos de alto impacto en el desarrollo del municipio, considerando en este rubro: obras de infraestructura que atiendan problemas sustantivos; acciones de modernización de los sistemas fiscales que permitirán a los municipios incrementar sus ingresos y, en general, aquellos proyectos que signifiquen un aumento sustantivo en el empleo o bienestar de la población municipal, o en los ingresos de la administración municipal.
La información a que se refiere esta fracción deberá reportarse a la Cámara de Diputados en los informes trimestrales.
Artículo 10. De los recursos aprobados en el Ramo 36 Seguridad Pública, se destinará la cantidad de 3 mil 589 millones 400 mil pesos, al otorgamiento de subsidios a los municipios y al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, a fin de salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a las reglas del fondo municipal a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública, con el propósito de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como mejorar la infraestructura de las corporaciones.
El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, dará a conocer a más tardar el 15 de enero, a través del Diario Oficial de la Federación, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere este artículo, así como la fórmula utilizada para su selección, misma que deberá considerar, entre otros criterios, el número de habitantes y la incidencia delictiva; así como el porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos que realicen al fondo los municipios y el Distrito Federal.
El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, a más tardar el último día hábil de febrero, deberá suscribir convenios específicos con los municipios y el Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales elegibles, que deseen adherirse a este programa, con base en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los cuales deberá preverse lo siguiente:
I. Las acciones programáticas a las que se destinará el subsidio en el marco de las políticas generales acordadas en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
II. Los mecanismos a través de los cuales podrá realizarse la adquisición de equipamiento, así como las condiciones y procedimientos a los que deberá sujetarse la profesionalización;
III. El establecimiento por parte de los municipios y del Gobierno del Distrito Federal de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que, en su caso, les sean transferidos, para efectos de su fiscalización;
IV. La obligación de los municipios y del Gobierno del Distrito Federal de registrar los recursos que por este programa reciban en sus respectivos presupuestos e informar al respecto a la tesorería o su equivalente de la entidad federativa correspondiente, para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local, y
V. La obligación de los municipios y del Gobierno del Distrito Federal de informar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y al Consejo Estatal, sobre las acciones realizadas con base en los convenios específicos a que se refiere este artículo.
Para acceder a los recursos, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal deberán comprometerse, a través de los convenios que al efecto suscriban con el Ejecutivo federal, al cumplimiento de las políticas, lineamentos y acciones contenidos en los mismos.
Artículo 11. Para la revisión del ejercicio de los recursos federales realizado por las entidades federativas y, en su caso, por los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la Auditoría Superior de la Federación fiscalizará dichos recursos en los términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16, fracciones I y XVIII, 33 y 34 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, tendrá por objeto fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones al ejercicio de los recursos correspondientes al Ramo General 33 "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios", así como a los recursos federales que se transfieren a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, correspondientes a subsidios y a los convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación. Las dependencias y entidades, así como las entidades federativas, deberán informar sobre la suscripción de los convenios de coordinación, respectivamente, a la Auditoría Superior de la Federación y a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales.
La Auditoría Superior de la Federación hará llegar, a más tardar el 15 de febrero, un proyecto de reglas de operación a la Comisión de Vigilancia y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, quienes deberán emitir su opinión a más tardar el 15 de marzo. La Auditoría Superior de la Federación deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de marzo las reglas de operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, las cuales contendrán las disposiciones para la ministración, aplicación, control, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos.
Los recursos correspondientes a dicho programa serán aplicados exclusivamente a la fiscalización de recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos políticos-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales y se dividirán en dos componentes: el federal y el correspondiente a las entidades federativas.
Los subsidios del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, deberán sujetarse a lo siguiente:
I. Equivalen al uno al millar del monto total para el Ramo General 33, "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios", aprobado en el Presupuesto de Egresos del año 2007. El componente federal equivale al 60 por ciento y se entregará a la Auditoría Superior de la Federación para que de manera directa fiscalice los recursos federales transferidos a entidades federativas y municipios. De este porcentaje, la Auditoría Superior de la Federación deberá destinar el 10 por ciento a capacitación a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales.
El componente correspondiente a las entidades federativas, equivalente al 40 por ciento restante, se ministrará a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales. Para la distribución entre las entidades federativas de este último porcentaje, se considerará una cantidad fija para cada una de ellas, equivalente al 35 por ciento, como factor de equidad. El 65 por ciento restante se distribuirá con base en una evaluación de resultados de operación del propio programa en el ejercicio fiscal anterior que definirá la Auditoría Superior de la Federación;
II. La distribución por entidad federativa deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de la entidad federativa que corresponda, junto con las reglas de operación de dicho programa. Los recursos serán ministrados por la Tesorería de la federación a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales, a través de las tesorerías de las entidades federativas. Los recursos que, al final del ejercicio, no hayan sido devengados por dichos órganos o por la Auditoría Superior de la Federación, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería de la Federación;
III. Deberán aplicarse, tanto por los órganos técnicos de fiscalización locales como por la Auditoría Superior de la Federación, por lo menos un 33 por ciento, para la fiscalización de los recursos correspondientes a los fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
Los subsidios del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado y los recursos referidos en el artículo 82, fracción XI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, destinados a la fiscalización de los recursos federales transferidos a las entidades federativas a través de convenios de reasignación, deberán destinarse exclusivamente para actividades relacionadas directamente con la revisión y fiscalización de los recursos federales a que se refiere el presente artículo y deberán sujetarse para su aplicación a las reglas de operación mencionadas en el tercer párrafo del mismo.
La Auditoría Superior de la Federación y los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales deberán publicar en sus respectivas páginas de Internet informes trimestrales sobre la aplicación de los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, en los términos que establezcan las reglas de operación del mismo. El incumplimiento a esta disposición, así como el destino de los recursos del programa para un fin distinto al señalado en el presente artículo, tendrá como consecuencia la cancelación inmediata de la ministración de los recursos.
La Auditoría Superior de la Federación deberá contemplar en su programa anual de auditorías, visitas e inspecciones, aquéllas que se prevean realizar por los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales con recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado y que se incorporarán al Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública de 2007.
El cumplimiento de los objetivos del Programa Anual para la Fiscalización del Gasto Federalizado deberá ser informado en el mes de septiembre a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de que ésta cuente con elementos para realizar la evaluación a que se refiere la fracción VII del artículo 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Asimismo, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, deberá remitir a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados –a más tardar el primer día hábil de octubre–, información relevante respecto al cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, a fin de considerarla para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal.
El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá contener, además, lo siguiente:
a) Los criterios normativos y metodológicos
para las auditorías por entidad federativa;
b) Los procedimientos y métodos necesarios
para la revisión y fiscalización de los recursos federales
por entidad federativa;
c) La cobertura por entidad federativa de las auditorías
realizadas dentro del programa;
d) El costo de las auditorías por entidad
federativa;
e) Los mecanismos de apoyo de los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales a la Auditoría Superior de la Federación;
f) La distribución de los subsidios del Programa Anual para la Fiscalización del Gasto Federalizado ministrados a cada órgano técnico de fiscalización local, y
IV. Además, los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales, en la información que proporcionen a la Auditoría Superior de la Federación deberán:
a) Alinear los resultados con los dictámenes
de las auditorías;
b) Asegurar que todos los procedimientos de auditoría
manifestados en un informe se expresen en resultados;
c) Incluir en el informe de auditoría todos los resultados obtenidos, aun aquellos que no tengan observaciones o que se hayan solventado durante el desarrollo de las auditorías;
d) Registrar las recuperaciones de recursos operadas;
e) Incorporar en los informes de auditoría
el apartado de cumplimiento de metas y objetivos.
f) Alinear las conclusiones del apartado de cumplimiento
de objetivos y metas con los resultados del informe;
g) Precisar en los resultados la normatividad
que se incumple o a la que se da cumplimiento;
h) Verificar la consistencia de las cifras;
i) Los criterios normativos y metodológicos
para las auditorías en la entidad federativa y municipios;
j) Los procedimientos y métodos necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos federales en la entidad federativa y municipios;
k) La cobertura en la entidad federativa y municipios
de las auditorías a realizar dentro del programa;
l) El costo de las auditorías en la entidad
federativa y municipios.
Título Tercero
De los Lineamientos Generales para el Ejercicio Fiscal
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 12. Las dependencias y entidades, conforme al sistema de compensación de créditos y adeudos a que se refiere el artículo 73 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos no fiscales contraídos entre sí, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público analizando los objetivos macroeconómicos y la situación de las finanzas públicas, podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas últimas, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 y este Presupuesto de Egresos en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas se realicen durante el presente ejercicio fiscal.
Los ingresos que se perciban por las operaciones a que se refiere este artículo, no se considerarán para efectos del cálculo de los ingresos en los términos del artículo 14 de este decreto.
Artículo 13. Los ingresos que resulten del derecho para la fiscalización petrolera, a que se refiere el artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos, se destinarán, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior de la Federación, a través del ramo correspondiente y se aplicarán para fiscalizar el ejercicio de los recursos a que se refiere el artículo 19, fracciones IV, inciso d) y V, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el programa plurianual de racionalización de costos en servicios personales y operativos de Petróleos Mexicanos y el ejercicio de sus programas prioritarios. La Auditoría informará sobre el resultado de la fiscalización a las comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como difundirá la información correspondiente a través de su sitio de Internet para su conocimiento público.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará entrega de anticipos a cargo de este Derecho a más tardar a los diez días hábiles posteriores al entero que realice Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en los términos del artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos; la Auditoría Superior de la Federación informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre su ejercicio.
Artículo 14. Los ingresos que, en su caso, se obtengan en exceso a los previstos para el presente ejercicio fiscal en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 y los excedentes de ingresos propios de las entidades, deberán destinarse conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberán destinarse a los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción III, de dicha ley.
Las operaciones compensadas a que se refiere el artículo 12 de este decreto no se sujetarán a lo previsto en el presente artículo.
Artículo 15. Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán reasignados a los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción III, del mismo ordenamiento, incluyendo infraestructura carretera, de agua, salud, educación, hidráulica, entre otras obras de infraestructura, así como a los programas sociales.
Capítulo II
De las disposiciones de austeridad, mejora y modernización
de la gestión pública
Artículo 16. El Ejecutivo federal reportará en los Informes Trimestrales los ahorros que, en su caso, se generen como resultado de la aplicación de las medidas de racionalización del gasto establecidas conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el artículo segundo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.
En el presente ejercicio fiscal, en las dependencias y entidades, no se otorgarán incrementos salariales a los servidores públicos de mando, al personal de enlace ni a los niveles homólogos.
Las dependencias y entidades deberán sujetarse al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, SNC, y dar de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a sus proveedores o contratistas, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos. Nacional Financiera, SNC, en coordinación con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, aplicará los mecanismos para que los financiamientos que se concreten a través de este programa, vinculados con la realización de obras de infraestructura y servicios públicos relacionados, se efectúen con recursos de esta última institución. Nacional Financiera, SNC, con el apoyo de las dependencias y entidades, promoverá la utilización del Programa de Cadenas Productivas con los proveedores y contratistas del sector público y reportará en los Informes Trimestrales los avances que se presenten.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas, en lo conducente, equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán, en los Informes Trimestrales, las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.
Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los entes autónomos deberán tomar las siguientes medidas en adición a lo señalado en este artículo:
I. Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que rebasen el presupuesto autorizado;
II. En la contratación de bienes, servicios y obras públicas deberán establecer acciones para generar ahorros, y
III. Las oficialías mayores o equivalentes deberán sujetarse al manual único de procesos administrativos emitido por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública y en el caso de los poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, los que emitan sus respectivos órganos competentes. Lo anterior, con el fin de simplificar los trámites en la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros.
Artículo 17. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación y éstos no estuvieran disponibles en los espacios específicos y en la vigencia solicitada; en dicho supuesto deberán justificar las razones de la contratación.
El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales otorgados por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones legales en materia electoral.
La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo.
La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados, sobre la utilización de los tiempos fiscales, así como sobre las reasignaciones que, en su caso, realice.
Los programas de comunicación social y las erogaciones que conforme a estos programas realicen las dependencias y entidades, deberán ser autorizados por la Secretaría de Gobernación en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación.
Todas las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas de manera previa por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente.
Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad, de los respectivos presupuestos ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente o cuando se requiera para promover la venta de productos de las entidades para que éstas generen mayores ingresos. En ambos supuestos, se requerirá autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que las modificaciones correspondientes sean autorizadas por la Secretaría de Gobernación para ser incluidas en los programas de comunicación social. La Secretaría de Gobernación informará a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que se emita la autorización, sobre las razones que justifican la ampliación, traspaso o incremento de recursos, así como sobre su cuantía y modalidades de ejercicio.
El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remitirá a la Cámara de Diputados un informe que contenga la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos. Asimismo, deberá contener la descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de tiempos oficiales. Dicho informe deberá presentarse una vez autorizados los programas de comunicación correspondientes.
Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases:
I. Los tiempos oficiales sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas y acciones de las dependencias o entidades, así como a las actividades análogas que prevean las leyes aplicables;
II. Las dependencias y entidades no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado, la prestación recíproca de servicios de publicidad;
III. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán con órdenes de transmisión, en las que se especifique la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura y las pautas de difusión en medios electrónicos.
Para medios impresos se acreditará con órdenes de inserción, en las cuales se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión;
IV. Las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades, y
V. La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de todos los programas gubernamentales deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal". Sólo en el caso del programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio.
La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública, sobre la ejecución de los programas y campañas de comunicación social, así como sobre el ejercicio de las erogaciones a las que se refiere el presente artículo. Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente: monto total erogado por dependencia y entidad; empresas prestadoras de los servicios; tiempos contratados, fiscales y oficiales utilizados por cada dependencia y entidad.
El gasto en comunicación social aprobado en este presupuesto deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables.
En el Informe de Avance de Gestión Financiera a que se refiere la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se deberá dar cuenta del ejercicio de estos recursos.
Capítulo III
De los servicios personales
Artículo 18. Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los Ramos Generales 25, "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos" y 33, "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios" incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas.
Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme:
I. A la estructura ocupacional autorizada;
II. Al registro común de plantillas de personal, en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y del Ramo General 25, "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos";
III. A la plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, y
IV. A las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, a las fórmulas que al efecto se determinen en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 5 y 14 de este decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal operativo de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo, para favorecer a otro.
Las previsiones salariales y económicas para el Ramo Administrativo 11, "Educación Pública" a que se refiere el Anexo 5 de este decreto, incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las previsiones salariales y económicas para el Ramo General 25, "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos", incluyen las previsiones correspondientes a los fondos de aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para la Educación Tecnológica y de Adultos, que serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33, "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios".
Las previsiones para la creación de plazas incluidas en los Ramos 11, "Educación Pública" y 25, "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos", deberán destinarse exclusivamente a la contratación de personal docente y de apoyo y asistencia a la educación para los niveles de educación especial, preescolar, secundaria, media superior y superior, así como personal de apoyo y asistencia a la educación en el nivel primaria.
Las previsiones incluidas en el Ramo General 25, "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos", incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a la carrera magisterial.
Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.
Las dependencias y entidades en los Informes Trimestrales reportarán el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable y, cuando se trate de las entidades, adicionalmente el impacto en el déficit actuarial de pensiones.
Artículo 19. Los límites de percepción ordinaria neta mensual, por concepto de sueldos y salarios, autorizados para los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades, se detallan en el Anexo 15 de este decreto.
Los montos presentados en dicho anexo no consideran incrementos salariales para el presente ejercicio fiscal ni las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal.
En aquellos puestos de personal civil de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse un pago extraordinario por riesgo, hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual a que se refiere este artículo, en los términos de las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública, la cual evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago previo dictamen favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito presupuestario.
Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 15 del presente decreto, previo dictamen presupuestario. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho anexo para el puesto correspondiente.
Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por la Secretaría de la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la administración pública federal.
En caso de que los puestos sufran incremento de funciones o de grado de responsabilidad, de conformidad con el Sistema de Valuación de Puestos de la Administración Pública Federal, aquéllos podrán ubicarse dentro del rango de puntos del indicador del grupo jerárquico inmediato superior, siempre y cuando no rebasen el límite máximo de percepción ordinaria neta mensual autorizado.
Ningún servidor público de las dependencias y entidades podrá recibir una percepción ordinaria neta mensual superior a la del presidente de la república.
Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las dependencias y entidades.
El Ramo Administrativo 02, "Presidencia de la República", a que se refiere el Anexo 1.B. de este decreto, incluye los recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de titular del Ejecutivo federal o, a falta de éste, a quien en términos de las disposiciones aplicables sea su beneficiario, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de secretario de Estado, así como aquéllas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo. Asimismo, incluye los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial.
El Ejecutivo federal informará en la Cuenta Pública sobre el monto total de las percepciones que se cubren a los servidores públicos de mando; personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, de las dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 20. Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades no podrán percibir prestaciones, de cualquier índole, distintas a las establecidas en el manual de percepciones a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las dependencias y entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos aprobados en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.
Las condiciones de trabajo vigentes y las que se modifiquen en este ejercicio, los beneficios económicos y las demás prestaciones derivadas de los contratos colectivos de trabajo o que se fijen en las condiciones generales de trabajo de la administración pública federal, no se harán extensivas a favor de los servidores públicos de mando y personal de enlace.
Los titulares de las entidades, independientemente del régimen laboral que las regule, serán responsables de realizar los actos necesarios y la negociación que sea procedente, durante los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo o de las revisiones de salario anuales, para que los servidores públicos de mando y personal de enlace al servicio de éstas, queden expresamente excluidos del beneficio de las prestaciones aplicables al personal de base, en los términos del artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo, en aplicación directa o supletoria según se trate, con excepción de las de seguridad social y protección al salario. Dichos titulares informarán a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los términos de este párrafo, a más tardar a los 10 hábiles posteriores a la conclusión de dichas revisiones.
Las dependencias y entidades deberán incluir en los Informes Trimestrales el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente.
Artículo 21. El monto de percepciones totales que se cubra a favor de la máxima representación del Poder Legislativo y de los titulares del Poder Judicial y entes autónomos, no podrá rebasar la percepción total asignada al titular del Ejecutivo federal.
Asimismo, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 28 de febrero, el manual que regule las percepciones y prestaciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los diputados y senadores al Congreso de la Unión; ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados y jueces del Poder Judicial y consejeros de la Judicatura Federal; consejero presidente, consejeros electorales y secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral; presidente y consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos de mando; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.
Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.
En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos segundo y tercero de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos, o gastos equivalentes a los mismos.
Capítulo IV
De la inversión pública
Artículo 22. En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo federal para comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, por la cantidad señalada en el Anexo 4.A. de este decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos.
El monto autorizado correspondiente a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 4.B. de este decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.
La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 4.C. de este decreto.
Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 4.D. de este decreto, y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.
Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 4.E. de este decreto.
Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 4.F. de este decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.
Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.
En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página electrónica de Internet de la entidad responsable.
Título Cuarto
De las Reglas de Operación para Programas
Capítulo I
De la transparencia y evaluación de los programas
sujetos a reglas de operación
Artículo 23. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 17 de este decreto. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación.
Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas, deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos:
I. La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente". En el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se observará lo dispuesto en el artículo 27 de este decreto.
Toda la publicidad que adquieran las dependencias y entidades para los programas, tales como anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o cualquier otra índole vinculados con los programas de comunicación social, deberá incluir la leyenda señalada en el artículo 17, fracción V, de este decreto;
II. Los programas que contengan padrones de beneficiarios, deberán publicar los mismos conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Los programas deberán identificar en sus padrones o listados de beneficiarios a las personas físicas, en lo posible, con la clave única de registro de población; y en el caso de personas morales con la clave de registro federal de contribuyentes. La información que se genere será desagregada, en lo posible, por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal;
III. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo la ejecución de los programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo, Conafe; del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, INEA; de IMSS-Oportunidades; de Atención a Personas con Discapacidad, a cargo del DIF; de Atención a Familias y Población Vulnerable, a cargo del DIF; de Apoyo a la Capacitación, PAC; de Apoyo al Empleo, PAE; de Apoyo Alimentario y Abasto Rural, a cargo de Diconsa, SA de CV; y, de Desarrollo Humano Oportunidades; deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el monto asignado y la distribución de la población objetivo de cada programa social por entidad federativa;
IV. La Secretaría de Desarrollo Social en el caso del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, SA de CV, actualizará permanentemente los padrones y publicará en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el número de beneficiarios por entidad federativa y municipio. Asimismo, se harán del conocimiento público los nombres de los proveedores de leche de Liconsa, SA de CV, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
V. En el Sistema Integral de Calidad en Salud y el Programa Escuelas de Calidad, las Secretarías de Salud y de Educación Pública, darán prioridad a las localidades en donde ya opera el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, y
VI. En el caso de programas que no cuenten con padrón de beneficiarios deberán manejarse invariablemente mediante convocatoria abierta y en ningún caso se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo.
De igual manera, queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.
Artículo 24. Las evaluaciones de los programas federales se llevarán a cabo en términos del programa anual de evaluación, para lo cual las dependencias y entidades responsables de dichos programas deberán observar lo siguiente:
I. Revisar y, en su caso, actualizar los indicadores de resultados, servicios y gestión de los programas, a partir de su matriz de indicadores con base en el programa anual de evaluación;
II. Continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en el programa anual de evaluación correspondiente al año 2007.
Las dependencias y entidades deberán elaborar un plan de trabajo para dar seguimiento a los principales resultados de las evaluaciones e integrar los aspectos que son susceptibles de mejora en los convenios de compromiso de mejoramiento de la gestión para resultados que en su caso celebren;
III. Iniciar la evaluación externa de acuerdo con lo establecido en el programa anual de evaluación y presentar los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a la Auditoría Superior de la Federación, a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública;
IV. Cubrir el costo de las evaluaciones de los programas operados o coordinados por ellas con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas. Las dependencias y entidades, en los términos de las disposiciones aplicables, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa al interior de cada dependencia y entidad deberá realizarse por una unidad administrativa ajena a la operación del programa, sujeta a las disposiciones aplicables, y
V. Difundir a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet: la matriz de indicadores; sus metas y avances; todas las evaluaciones existentes de sus programas, resaltando con claridad la evaluación más reciente; los datos generales del equipo evaluador; el periodo de análisis; las bases de datos e instrumentos del trabajo de campo realizado, así como un apartado específico en donde se establezcan los principales resultados de la evaluación y el plan de trabajo del programa para dar atención a los puntos señalados en él.
La difusión de los resultados de las evaluaciones deberá promoverse de la forma más accesible y comprensible para la sociedad, incluyendo en las páginas de Internet.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social estará a cargo, normará y coordinará las evaluaciones en materia de desarrollo social en términos de lo dispuesto en los artículos 72 a 80 de la Ley General de Desarrollo Social y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 25. El Ejecutivo federal impulsará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración y aplicación de los programas de la administración pública federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente:
I. Incorporar en los programas la perspectiva de género y reflejarla en su matriz de indicadores;
II. Identificar la población objetivo atendida por los mismos, diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, municipio o demarcación territorial, y entidad federativa, incluyendo sus padrones de beneficiarias y beneficiarios, en su caso;
III. Fomentar la perspectiva de género en la ejecución de programas que, aun cuando no están dirigidos a beneficiar directamente al género femenino, es posible identificar los resultados que benefician específicamente a las mujeres;
IV. Establecer las metodologías o sistemas para que sus programas generen indicadores con perspectiva de género;
V. Aplicar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, y
VI. Incluir en sus programas y campañas de comunicación social, contenidos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género, de roles y estereotipos que fomenten cualquier forma de discriminación, en términos del artículo 17 de este decreto.
Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas de desarrollo social y se realizarán, en la medida de lo posible, en los demás programas federales.
Para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la equidad de género, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su matriz de indicadores, generará información de manera desagregada al menos por sexo, grupo de edad, región del país, municipio o demarcación territorial, y entidad federativa.
Las dependencias y entidades informarán trimestralmente, a través del sistema de información y en los términos y plazos que dé a conocer en su oportunidad la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre las acciones realizadas en materia de mujeres y equidad de género, detallando objetivos específicos, población objetivo, indicadores utilizados, la programación de las erogaciones y el ejercicio de los recursos.
El Instituto Nacional de las Mujeres deberá presentar trimestralmente, mediante el sistema de información mencionado en el párrafo anterior, un reporte en el que detalle los objetivos específicos por programa, población objetivo y sus modificaciones, programación y ejercicio de las erogaciones, modalidades y criterios de evaluación.
El Instituto Nacional de las Mujeres, así como las dependencias y entidades deberán remitir a la Cámara de Diputados, los informes mencionados anteriormente, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda.
Asimismo, la información contenida en los informes del Instituto Nacional de las Mujeres, así como de las dependencias y entidades, respectivamente, deberá ponerse a disposición del público en general, a través de sus respectivas páginas de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales, una vez que esté disponible el sistema de información o, en su caso, en la fecha en que los entreguen directamente a la Cámara de Diputados, turnando copia de los mismos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La información que se publique trimestralmente, servirá de base para las evaluaciones que se realicen en el marco de lo dispuesto en los artículos 78 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Federación, las entidades federativas, así como los municipios, promoverán programas y acciones para ejecutar el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.
En los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 9.A. y, en general, los que estén dirigidos a mujeres y la igualdad de género, las posibles adecuaciones presupuestarias se realizarán de acuerdo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Con el fin de que los programas y actividades contenidos en el Anexo 9.A. sean ejercidos en tiempo y forma, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procurará la agilización de los trámites administrativos en las reglas de operación para la ministración de los montos asignados.
Las menciones realizadas en el presente decreto respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente.
Capítulo II
De los criterios generales para programas específicos
sujetos a reglas de operación
Artículo 26. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Desarrollo Social" se destinarán, en las entidades federativas en términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.
Para estos fines, el Ramo Administrativo 20, "Desarrollo Social" considera la siguiente estructura:
I. Los programas para el Desarrollo Local, Microrregiones; Hábitat; de Empleo Temporal; de Atención a Jornaleros Agrícolas; de Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras; de Rescate de Espacios Públicos; de Atención a los Adultos Mayores de 70 Años y más, en Zonas Rurales; 3 x 1 para Migrantes, y
II. Los programas de ahorro y subsidio para la vivienda, Tu Casa; Vivienda Rural; de apoyo a las instancias de mujeres en las entidades federativas; de abasto social de Leche, a cargo de Liconsa, SA de CV; apoyo alimentario y abasto rural, a cargo de Diconsa, SA de CV; de Desarrollo Humano Oportunidades; de coinversión social; y, del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, Fonart.
Los recursos considerados en el Programa Hábitat, destinados a la conservación de las ciudades mexicanas declaradas patrimonio mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, deberán aplicarse para cada una de dichas ciudades. Los recursos aportados por la federación a este programa serán de hasta el 70 por ciento del monto de los proyectos, correspondiendo el 30 por ciento restante a la aportación de la entidad federativa, de los municipios y los sectores social y privado.
En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos de las entidades federativas, se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza y marginación, y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.
Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.
Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la federación, las entidades federativas y municipios y, las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.
Una vez suscritos los convenios a que se refiere este artículo, la Secretaría de Desarrollo Social deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo no mayor de 10 días hábiles siguientes a su formalización.
Con el objeto de fortalecer y coadyuvar en la visión integral de los programas para el desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades que participen en ellos, a fin de dar cumplimiento a los criterios establecidos en este decreto.
Con el propósito de fortalecer la Estrategia Nacional de Atención a Microrregiones, las dependencias y entidades que participen en ella, identificarán las acciones que se desarrollen en este ámbito de acción e informarán a la Secretaría de Desarrollo Social, dentro de los 20 días naturales posteriores a cada trimestre, los avances físicos y presupuestarios en el ejercicio de dichas acciones, a nivel de localidad. En el caso de acciones desarrolladas en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, dicha información podrá ser enviada en un plazo distinto al señalado anteriormente, previa opinión favorable de la Secretaría de Desarrollo Social.
Cuando las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública o de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del gobierno de las entidades federativas, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.
Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, la Secretaría de la Función Pública convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Desarrollo Social los avances de ejecución físicos y financieros.
De los recursos adicionales aprobados al Ramo 20, "Desarrollo Social" a aquéllos previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos enviado por el Ejecutivo federal, la Secretaría de Desarrollo Social informará, a más tardar el último día hábil de enero, a la Cámara de Diputados y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el incremento en sus metas anuales de los programas que se benefician de la mayor asignación presupuestria aprobada, a efecto de que en los Informes Trimestrales se dé seguimiento a sus indicadores y metas haciendo énfasis en el incremento de las metas en materia de cobertura de Diconsa, SA de CV.
Artículo 27. Las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberán considerar lo siguiente:
I. Los criterios para la inclusión de zonas de atención en el medio rural y urbano. Las zonas de atención seleccionadas deberán contar con acceso a servicios básicos de salud y educación, que permita operar en forma simultánea los tres componentes del programa.
Para la sustitución de las bajas naturales del padrón, se atenderá prioritariamente al criterio señalado en el párrafo anterior. Sólo podrán realizarse compensaciones a las bajas del padrón, una vez que hayan sido identificadas las familias y localidades sujetas a incorporación. Asimismo, identificadas las localidades y familias que sustituyen las bajas naturales, se podrán realizar sus compensaciones sin afectar el presupuesto regularizable del programa.
En el presente ejercicio fiscal el programa mantendrá una cobertura de atención de al menos 5 millones de familias beneficiarias.
El padrón de beneficiarios y sus actualizaciones serán remitidos a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Desarrollo Social y a la Auditoría Superior de la Federación. Esta información deberá identificar a los beneficiarios por municipio o demarcación territorial en el caso del Distrito Federal, la fecha de afiliación o baja, y deberá publicarse en la página de Internet de la Secretaría de Desarrollo Social;
II. La metodología de puntajes para la identificación, inclusión y recertificación de las familias en el programa deberá ser única para todo el país. Esta metodología deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de información socioeconómica a las familias;
III. Los criterios para atender la demanda de incorporación de familias tanto en localidades aún no atendidas como en localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación;
IV. Las condiciones y mecanismos para otorgar el incentivo para la conclusión de la educación media superior, denominado Jóvenes con Oportunidades;
V. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los complementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos servicios de cada uno de los miembros de la familia, los montos, mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad. Las becas educativas, el apoyo monetario para alimentación y el apoyo monetario para el consumo de fuentes de energía, se otorgarán invariablemente en efectivo a la madre de familia o, en caso de ausencia o incapacidad por enfermedad, a la persona miembro de la familia encargada de la preparación de los alimentos y el cuidado de los niños;
VI. Los criterios para certificar la asistencia a las unidades de salud de los integrantes del hogar a las citas programadas, de acuerdo con su edad y riesgo de salud, y de la madre de familia y los jóvenes a las pláticas mensuales de educación para la salud, así como los correspondientes a la asistencia regular de los menores y jóvenes a los planteles educativos;
VII. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el Programa, para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud como en el de educación y la entrega de los apoyos, a nivel central y en las entidades federativas, así como para la ampliación y la elevación de la calidad de los servicios.
El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y los planteles educativos, debidamente registrado, será indispensable para el otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega de éstos no podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o contraprestaciones, por lo que las reglas de operación deberán contemplar mecanismos para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos adicionales;
VIII. Los criterios de recertificación para las familias y los criterios y mecanismos para la verificación permanente de las condiciones socioeconómicas de las familias beneficiarias, así como para atender el incremento demográfico en las localidades, y para la sustitución de bajas del padrón por incumplimiento de corresponsabilidades;
IX. Los criterios y mecanismos para la actualización permanente del padrón así como los correspondientes a la seguridad en el manejo de información y de los listados de liquidación;
X. Los mecanismos de detección y resolución oportuna de problemas específicos que permitan fortalecer la operación del programa en sus diversos componentes: entrega y distribución de complementos, certificación de corresponsabilidad del componente educativo, depuración del padrón, entre otros;
XI. Los mecanismos para promover alternativas dentro del sistema financiero para la entrega de los apoyos con oportunidad;
XII. Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas; para aprovechar la información y el padrón del programa para focalizar otros subsidios complementarios y no duplicados, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo de evitar duplicidad;
XIII. En su caso, las propuestas que durante el año inmediato anterior hubiesen sido presentadas y aprobadas por el Comité Técnico de la Coordinación Nacional del programa con relación a la complementariedad de acciones a favor de las familias beneficiarias, y
XIV. Se podrán otorgar apoyos a los adultos mayores que formen parte de hogares beneficiarios, incluyendo las condiciones, los montos, procedimientos y la corresponsabilidad en salud adecuada a su condición.
Será responsabilidad de la Coordinación Nacional del programa, coordinar la operación de éste apegándose estrictamente a las reglas de operación del mismo; dar seguimiento, y evaluar su ejecución. Corresponderá a cada una de las dependencias y entidades que participan en su operación, el estricto apego a las reglas de operación, el seguimiento de cada uno de los componentes bajo su responsabilidad, así como la debida y oportuna resolución de problemas específicos que pudieran afectar la operación del programa. Además, corresponde a la coordinación dar a conocer periódicamente a la población las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Asimismo, deberá dar a conocer, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el programa, y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad, el calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos, y el ajuste semestral de los apoyos monetarios conforme el incremento observado en el semestre inmediato anterior en el subíndice de los precios de la canasta básica de consumo del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
La Coordinación Nacional del programa deberá incluir, tanto en el documento de identificación que presentan las beneficiarias para recibir los apoyos, como en las guías y materiales de difusión para las beneficiarias y las vocales de los comités de promoción comunitaria, la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, y realizará acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política del programa.
La Coordinación Nacional elaborará materiales de difusión para el personal operativo, con la siguiente leyenda: "El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o candidato. El Programa Oportunidades es de carácter público y su otorgamiento o continuidad no depende de partidos políticos o candidatos".
El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 18 de este decreto.
Los recursos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no podrán ser traspasados a otros programas. Podrán realizarse traspasos no regularizables en las asignaciones del programa entre las Secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud, en los términos de las disposiciones aplicables. De lo anterior, se informará trimestralmente a la Cámara de Diputados.
El presupuesto para el componente de salud se ejercerá bimestralmente con base en una cuota igual por familia atendida, multiplicada por el padrón activo correspondiente, y entregado con dicha periodicidad a los proveedores de los servicios de salud, tanto de los servicios estatales de salud como del IMSS-Oportunidades y del IMSS-Régimen Ordinario.
El Comité Técnico de la Coordinación Nacional del programa deberá reunirse al menos bimestralmente y será responsable de auxiliar al Coordinador Nacional y al Consejo de la Coordinación Nacional del programa en las tareas que le sean encomendadas; aprobar el proyecto de reglas de operación del programa, así como de las modificaciones que le presente el Coordinador Nacional; llevar el seguimiento del programa conforme a los lineamientos que fije el consejo; adoptar medidas que permitan una operación más eficiente y transparente; revisar el cumplimiento de las responsabilidades de cada una de las dependencias y entidades que participan en el programa; así como facilitar la coordinación con las dependencias y entidades participantes, para la operación de los diversos componentes del programa. Dicho comité operará con base en el reglamento interno que al efecto emita el consejo.
La evaluación de desempeño y de impacto del Programa estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con la Ley General de Desarrollo Social.
En los términos de las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en cada entidad federativa se establecerá un comité técnico conformado por las dependencias federales y estatales involucradas en la planeación, programación y operación del programa que promuevan una mejor ejecución del mismo, con estricto apego a dichas reglas de operación.
Se solicitará a los ayuntamientos que colaboren con el programa, con el apoyo logístico y de seguridad pública, rigiéndose por los principios de no partidismo, transparencia y honestidad.
La Coordinación Nacional notificará por escrito a la Secretaría de la Función Pública, previa sanción del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa, sobre problemas operativos que hayan persistido por más de 3 meses y que repercutan seriamente en la consecución de los objetivos del programa, para que se apliquen las medidas que correspondan.
Artículo 28. Los fideicomisos públicos de fomento, las instituciones nacionales de seguros, las sociedades nacionales de crédito y las demás entidades financieras, otorgarán su financiamiento o contratarán sus seguros, a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos créditos o la cobertura del siniestro.
Asimismo, se deberá prever que los recursos que se otorguen se canalicen a proyectos productivos que sean viables técnica y financieramente, con base en las políticas que previamente hayan sido autorizadas por las instancias competentes en apoyo de los sectores que se financien, así como, en su caso, prever esquemas de recuperación que aseguren la viabilidad financiera de estas instituciones.
Lo dispuesto en el párrafo primero no será aplicable a las operaciones siguientes:
I. Los avales y demás garantías, los cuales no podrán exceder del porcentaje del monto total por principal y accesorios del financiamiento que determine el órgano de gobierno de la entidad respectiva, con la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo;
II. La inversión accionaria y los créditos que se otorguen con la finalidad de constituirse como inversión accionaria, así como los destinados a la elaboración de estudios y formulación de proyectos de inversión accionaria;
III. Las operaciones realizadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC;
IV. Los financiamientos otorgados por Nacional Financiera, SNC, por un monto total igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el año 2008;
V. Los financiamientos otorgados por el Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC, por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el año 2008;
VI. Los financiamientos otorgados por la Financiera Rural a los productores y a los intermediarios financieros rurales previstos en la Ley Orgánica de la Financiera Rural, distintos a las instituciones financieras señaladas en el párrafo primero del presente artículo;
VII. Los créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas en Solidaridad;
VIII. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral, otorgadas de manera general;
IX. Las operaciones realizadas con el gobierno federal, las entidades, las entidades federativas y los municipios;
X. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos, que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, de las entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales, y
XI. Los financiamientos otorgados por el Fideicomiso de Fomento Minero, los cuales serán hasta por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno en el primer bimestre del año, mismo que no excederá del 10 por ciento del total de los financiamientos estimados para el año 2008.
Artículo 29. Los programas de garantías, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento, que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser operados exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo, de la Financiera Rural o de fideicomisos públicos de fomento del gobierno federal.
Se asignará el 50 por ciento de los recursos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa a Nacional Financiera, SNC, y al Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC, a efecto de que sean transferidos al fideicomiso constituido en Nacional Financiera, SNC, para apoyar a las empresas beneficiarias de este programa. El Comité Técnico del citado fideicomiso decidirá sobre la distribución de dichos recursos y podrá destinar parte de éstos a la empresa constituida por la banca de desarrollo con la misión de fomentar el desarrollo del mercado de capital de riesgo, a efecto de proporcionar recursos financieros de largo plazo a las empresas nacionales.
Artículo 30. En el Anexo 7 de este decreto se prevé la asignación de recursos para fortalecer el patrimonio de las instituciones agropecuarias de la banca de desarrollo, privilegiando a los productores de ingresos medios y bajos que realizan su actividad económica en zonas de temporaleras, conforme lo siguiente:
I. Financiera Rural. Se asignan 1 mil 163.5 millones de pesos para que continúen operando los programas: Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales; de Garantías Líquidas; de Reducción de Costos de Acceso al Crédito; y, de Constitución y Operación de Unidades de Promoción de Crédito;
II. Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (Focir). Se asignan 300.0 millones de pesos para que continúen operando los programas: de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación; y, de Servicios de Cobertura, en los cuales se dará atención especial a la región sur-sureste y a las zonas temporaleras del resto del país, y
III. Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA). Se asignan 850.0 millones de pesos para al Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA). El Sistema FIRA continuará apoyando los Programas de Fomento Financiero y Tecnológico de los Sectores Agropecuario y Pesquero, a través de los fideicomisos que lo integran.
Artículo 31. En el anexo 7 de este decreto de Presupuesto de Egresos se asignan mil millones de pesos para que Agroasemex lleve a cabo el Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario por 750 millones de pesos; Programa de Apoyo a Fondos de Aseguramiento Agropecuario por 25 millones de pesos, y Programa de Contingencias y Autoseguro por 225 millones de pesos.
Artículo 32. A efecto de lograr mayor transparencia y simplificación de los programas que operan la Financiera Rural, los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, FIRA; el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, Focir; y Agroasemex, SA, deberán emitir de manera conjunta sus reglas de operación con requerimientos generales y con las particularidades de cada una de estas entidades.
En las reglas de operación de los fondos de garantías quedarán establecidos la temporalidad de las garantías, los mecanismos mediante los cuales los beneficiarios e intermediarios podrán utilizar dichos recursos, los mecanismos para la recuperación de aquellos montos destinados a cubrir algún adeudo, así como la permanencia en el patrimonio de dichos fondos de los recursos no utilizados y los recuperados en los fondos de garantías para operaciones futuras.
Artículo 33. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y a fin de elevar el nivel de desarrollo humano y patrimonial de la sociedad rural, orientará sus acciones y dará continuidad a los apoyos gubernamentales para lograr una oferta de alimentos de calidad, sanos y accesibles; que los productores tengan mayor presencia en los mercados; revertir el deterioro de los ecosistemas; y, en general, el desarrollo armónico del medio rural.
Para ello, reordenará los apoyos otorgados hasta el ejercicio fiscal de 2007 y establecerá los siguientes programas:
I. Adquisición de Activos Productivos, a
través de Alianza para el Campo;
II. Apoyos Directos al Campo, Procampo;
III. Inducción y Desarrollo del Financiamiento
al Medio Rural;
IV. Uso Sustentable de Recursos Naturales para
la Producción Primaria;
V. Atención a Problemas Estructurales;
VI. Soporte al sector agropecuario;
VII. Apoyo a Contingencias Climatológicas;
y
VIII. Apoyo a la Participación de Actores
para el Desarrollo Rural.
Artículo 34. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación emitirá nuevas reglas de operación de todos los programas y componentes que le competen, en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, observando las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en su programa sectorial, así como los acuerdos de la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable y lo siguiente:
I. En la selección de los beneficiarios de los programas establecidos en el artículo anterior, por lo menos 50 por ciento de ellos corresponderá a los productores de menores ingresos;
II. Considerar que los subsidios federales del Programa para la Adquisición de Activos Productivos, a través de Alianza para el Campo, no sean mayores de 50 por ciento del costo total que se determine para cada proyecto o hasta 250 mil pesos, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de menores ingresos, o los porcentajes y cantidad máxima que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determine en las reglas de operación del programa;
III. Establecer en el caso del Programa para la Adquisición de Activos Productivos, a través de Alianza para el Campo, el pari passu convenido con los estados en los anexos técnicos previstos.
Para ello, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá la fórmula para la distribución de los recursos del Programa a las Entidades Federativas y la publicará a más tardar el 31 de enero, en el entendido de que ésta incorpore el promedio ponderado de los últimos cinco años del gasto federalizado por entidad federativa.
Lo anterior permitirá que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación instrumente dos asignaciones durante el año para federalizar los recursos de este programa en 80 por ciento, conforme lo siguiente:
a) La primera asignación deberá federalizar 70 por ciento del presupuesto del programa y se fijará un pari passu de 65 por ciento federal y 35 por ciento estatal y beneficiarios, que deberá estar formalizada con las entidades federativas a más tardar el último día hábil del mes de marzo;
b) Una segunda reasignación deberá federalizar 80 por ciento del presupuesto del programa y con el mismo pari passu de la asignación señalada en el inciso a) anterior, que deberá estar formalizada con las entidades federativas a más tardar el último día hábil del mes de agosto.
En esta segunda asignación se evaluará el comportamiento de ejecución de la primera, posibilitando la reasignación conforme a la disponibilidad de aportación estatal y de los beneficiarios.
Los recursos asignados en este programa a las entidades federativas podrán ser distribuidos por los consejos estatales de desarrollo rural sustentable, considerando las prioridades que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en las reglas de operación correspondientes, así como los propios consejos y comprometiendo recursos de al menos 50 por ciento de los temas o productos considerados en el anexo 7.A. de este decreto;
IV. Los programas deberán contar con el padrón de beneficiarios, que será la base para conformar el Registro de Beneficiarios del Sector Agropecuario y Pesquero, que se deberán publicar en la página electrónica de Internet de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Este padrón deberá, en forma gradual, ir incorporando a los beneficiarios de los programas que conforman el programa especial concurrente.
Los beneficiarios, montos y apoyos recibidos serán dados a conocer en las gacetas oficiales y en un diario de mayor circulación de las respectivas entidades federativas, así como en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
V. Los programas presupuestarios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación privilegiarán que los apoyos fortalezcan la competitividad de los diversos sistemas producto;
VI. Los apoyos de los programas de Procampo y de Atención a Problemas Estructurales, en su componente de apoyo al ingreso objetivo y a la comercialización, se ejercerán conforme al calendario autorizado que se dará a conocer a las entidades federativas a través de su página electrónica de Internet, en el que se considerará el inicio generalizado del periodo de siembra de cada ciclo agrícola.
Hasta en tanto el Ejecutivo federal emita nuevas disposiciones aplicables al Procampo, el apoyo por hectárea se ajustará de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del Procampo. Para los productores que opten por capitalizar sus unidades de producción, se ajustarán a lo establecido en la Ley de Capitalización del Procampo y sus reglas de operación, sin que por ello se contravenga el principio de apoyo a la superficie elegible contenido en el decreto que regula el Procampo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 1994;
VII. La entrega de los apoyos de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación podrán ser canalizados por las organizaciones de los productores, siempre y cuando así esté previsto en la reglas de operación de los mismos;
VIII. Los recursos de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se otorgarán con criterios de equidad. En particular, los recursos del Programa de Atención a Problemas Estructurales, en sus diversos componentes, podrá otorgar apoyos a
a) Apoyos directos al ingreso objetivo;
b) Cobertura de precios;
c) Pignoración;
d) Conversión productiva;
e) Otros esquemas de apoyo.
Los cultivos que tendrán apoyo al ingreso objetivo son los correspondientes a los del Procampo. La definición del ingreso mínimo será establecida cuando concluya la etapa de preparación de la tierra, dos meses antes de la siembra correspondiente, por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, escuchando la opinión del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.
Los programas que contemplen el otorgamiento de apoyos a través de los compradores deberán prever en sus reglas de operación la entrega oportuna de los recursos; mecanismos de transparencia; ser de carácter general; y dar prioridad a las organizaciones de productores y a la integración de cadenas productivas nacionales.
El límite de apoyos por productor será el equivalente a la producción resultante de 100 hectáreas de riego o su equivalente en temporal y 2 mil 500 cabezas de ganado vacuno o porcino;
IX. En los apoyos que otorgue la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se observará lo siguiente:
a) Se promoverán la integración de cadenas productivas y la eliminación de intermediarios;
b) Se otorgará un apoyo por cabeza de ganado bovino y porcino sacrificado en rastros TIF para promover la matanza en condiciones óptimas de sanidad, previa suficiencia presupuestaria;
c) Se apoyará la ganadería nacional para que tenga acceso a la compra en condiciones competitivas de granos forrajeros y de cosechas excedentarias, una vez que se haya cubierto la demanda del consumo humano;
d) Se promoverá oportunamente la reconversión de cultivos a fin de reducir los volúmenes excedentarios con problemas de comercialización y adecuar la producción a la aptitud de la tierra y a la demanda regional;
e) Se promoverá la utilización de coberturas de precios por parte de los productores nacionales y se utilizará este instrumento para incentivar la agricultura por contrato. Se utilizará el apoyo a la pignoración de granos como un mecanismo para empatar la demanda y la oferta, hacer más competitivo el grano nacional, promover la absorción de volúmenes excedentarios y eliminar intermediarios;
f) La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación otorgará apoyos adicionales al productor que realice agricultura y ganadería por contrato, previa suficiencia presupuestaria, a fin de que el productor reciba un mayor nivel de ingresos.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá una distribución por entidad federativa por subprogramas y cultivo, escuchando la opinión del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados, y podrá realizar adecuaciones entre sus programas y componentes.
En el anexo 7.B. de este decreto se establece la distribución de los recursos a las entidades federativas del Programa de Adquisición de Activos Productivos, Alianza para el Campo, conforme a la fórmula vigente publicada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por lo que en el mes de febrero ésta deberá precisar la distribución de dicho anexo, informando de ello a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 35. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, ordenará los apoyos gubernamentales mediante la especialización de programas y dependencias, eliminando duplicidades y programas con múltiples componentes, promoviendo la sinergia y complementariedad y facilitando con ello el acceso a la población rural a los programas del campo.
Los programas y componentes comprendidos en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, estarán ordenados en nueve grandes vertientes:
I. Financiera;
II. Económica;
III. Social;
IV. Educativa;
V. Salud;
VI. Medio Ambiente;
VII. Infraestructura;
VIII. Laboral; y
IX. Agraria.
Las dependencias y entidades ejecutoras de los programas comprendidos en el anexo 7 de este decreto emitirán las modificaciones que correspondan, en su caso, a las reglas de operación que les competen, conforme a lo previsto en este artículo.
En el anexo 7.A. de este decreto se establecen los montos mínimos de gasto de los programas listados en el anexo 7, que deberán ser destinados para la atención de temas o productos estratégicos para el desarrollo rural sustentable.
En la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Conadepi, los proyectos de infraestructura, incluyendo caminos rurales, electrificación y agua potable, deberán ser debidamente acordados con el Consejo Nacional Consultivo de Desarrollo Indígena.
Artículo 36. La ejecución de los proyectos y acciones del Programa de Empleo Temporal, PET, deberá operarse en las épocas de baja demanda de mano de obra no calificada en las zonas rurales marginadas, por lo que las dependencias, entidades y ejecutores del programa, en su caso, se ajustarán a la estacionalidad de la operación por entidad federativa que se establezca en las Reglas de Operación del programa, con el fin de no distorsionar los mercados laborales locales.
Para los efectos del párrafo anterior continuarán operando los comités estatales con representación paritaria de los gobiernos federal y estatal, a fin de que con base en las reglas de operación se tomen en cuenta las características de cada región. De las decisiones que se tomen en el seno de dichos comités se mantendrá informado al Comité de Planeación y Desarrollo Estatal. El programa se sujetará a las reglas de operación aprobadas por el Comité Técnico del mismo.
Artículo 37. Las reglas de operación de los programas en materia de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, deberán incluir la distribución de su ejecución regional, el criterio de asignación y las disposiciones que sujeten el otorgamiento de los subsidios destinados a los municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado, únicamente para los municipios y organismos que cumplan lo siguiente:
I. Hayan formalizado su adhesión a un acuerdo de coordinación celebrado entre los gobiernos federal y estatal, en el que se establezca un compromiso jurídico sancionado por sus ayuntamientos o, en su caso, por las legislaturas locales, para implantar un programa de corto y mediano plazos, definido en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, que incluya metas cuantitativas intermedias y contemple un incremento gradual de la eficiencia física, comercial y financiera, especialmente procurando establecer tarifas que reflejen el verdadero costo de ofrecer los servicios, con objeto de alcanzar la autosuficiencia de recursos en dichos organismos, así como asegurar la calidad y permanencia de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población.
Los municipios que participaron durante los años 2000 a 2007 en el programa a que se refiere el párrafo anterior deberán demostrar ante la Comisión Nacional del Agua los avances que obtuvieron en el mejoramiento de su eficiencia física, comercial y financiera, a fin de que puedan acceder a los apoyos previstos para el presente ejercicio;
II. Estén al corriente en el pago de sus derechos; y
III. Informen trimestralmente a la Comisión Nacional del Agua y ésta a la Comisión de Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, los proyectos que en coparticipación con las entidades federativas se realizan en los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales.
Los apoyos otorgados por la Comisión Nacional del Agua deberán promover la instalación de medidores en las entradas y las salidas de agua en bloque, a fin de hacer eficiente el cobro de agua; dicha comisión informará al respecto a la Cámara de Diputados, de manera trimestral.
Para los programas de infraestructura hidroagrícola tendrán prioridad las obras de pequeña y mediana irrigación que mejoren la eficiencia en el uso del agua en regiones pobres, destinando un monto no menor de 10 por ciento del presupuesto total asignado a estas necesidades.
La Comisión Nacional del Agua deberá contar con la cartera de obras comprometidas a través de convenios de colaboración con los usuarios de riego y los organismos operadores, la cual estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y los criterios de elegibilidad que en las propias reglas de operación establezca.
Artículo 38. La operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo siguiente:
I. Los criterios para la definición de la población sujeta a la afiliación en el medio rural y urbano deberán ser públicos y objetivos;
II. Los criterios de inclusión de beneficiarios deberán considerar que los mismos no tengan derecho al régimen obligatorio del Seguro Social, en los términos de los artículos 12 y 13 de la Ley del Seguro Social, a los servicios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o a los regímenes estatales de seguridad social, en los términos de la legislación y normativa aplicable para cada uno de ellos, aun si no están ejerciendo dichos derechos. La aplicación de los recursos federales estará sujeta a la verificación de dicha condición por parte de las dependencias responsables de los servicios de salud en las entidades federativas, que deberán compulsar sus listas de afiliación contra los padrones de beneficiarios de las instituciones de seguridad social señaladas. Para tales efectos, tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado estarán obligados a facilitar a los gobiernos de las entidades federativas los padrones de beneficiarios en cada una de dichas entidades;
III. El padrón de beneficiarios y sus actualizaciones serán remitidos por la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Salud, y de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, así como a la Auditoría Superior de la Federación. Esta información deberá identificar al número de beneficiarios por familia y entidad federativa, y su fecha de afiliación o baja.
Dicha información deberá destacar las familias unipersonales por cada entidad federativa, y el porcentaje que éstas representan del total de las familias afiliadas;
IV. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, emitirá lineamientos operativos que incluyan los criterios para establecer el esquema de determinación y cobro de la cuota familiar a que hace referencia la Ley General de Salud; y el esquema de registro y comprobación de la aportación solidaria estatal;
V. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, deberá dar a conocer de forma semestral, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en que opera el sistema y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por entidad federativa, así como el monto de las cuotas familiares y las cuotas y aportaciones estatales y federales por entidad federativa;
VI. Los recursos federales que se transfieren a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal deberán ser ejercidos conforme a las siguientes disposiciones:
a) Por concepto de remuneraciones de personal directamente involucrado en la prestación de servicios de atención médica a los afiliados al sistema, se podrá destinar hasta 40 por ciento de los recursos transferibles;
b) Por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al sistema, hasta 30 por ciento de los recursos transferidos;
c) Para acciones de promoción, prevención y detección oportuna que estén contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud, Causes, se destinarán no menos de 20 por ciento de los recursos transferidos;
d) Para poder destinar de los recursos transferibles hacia acciones de conservación y mantenimiento, deberán estar explícitamente relacionadas tanto las unidades médicas como los recursos necesarios para estas acciones en el anexo IV del acuerdo de coordinación que suscriba la Secretaría de Salud con las entidades federativas;
e) Los recursos federales transferibles hacia proyectos de inversión en infraestructura nueva deberán cumplir los siguientes requisitos:
i) Los proyectos de obras por desarrollar deberán estar incluidos en el plan maestro de infraestructura que emita la Secretaría de Salud;
ii) Los recursos federales estarán condicionados a que se demuestre de manera fehaciente que la entidad federativa cuenta con los recursos necesarios para la puesta en operación de dichas instalaciones al término de su construcción, incluyendo el equipamiento y personal necesario para ello, y que se compromete a incluir en los años subsecuentes los recursos necesarios para tal fin dentro de su presupuesto de egresos, sin afectar la asignación de las demás actividades en materia de salud; y
iii) Deberá realizarse una adecuada planeación de los recursos para garantizar que los destinados a obras nuevas no presenten un impacto adverso en el financiamiento del resto de los rubros a los que debe ser destinado el gasto para garantizar las intervenciones y medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud;
f) Para la compra de servicios de salud, de las intervenciones contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud, de las Caravanas de la Salud, en localidades donde no existe infraestructura instalada de los servicios estatales de salud, con la finalidad de incrementar la afiliación en dichas localidades y garantizar la prestación de servicios y el abasto de medicamentos a los afiliados al sistema;
g) Se podrá destinar hasta 3 por ciento de los recursos transferidos para el gasto operativo y hasta 3 por ciento para el pago de personal administrativo de la unidad de protección social en salud correspondiente a cada entidad federativa, de conformidad con los lineamientos que emita la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
Las disposiciones señaladas deberán formar parte del anexo IV del acuerdo de coordinación que suscriba la Secretaría de Salud con las entidades federativas para la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud en las entidades;
VII. Los indicadores de monitoreo y evaluación del Sistema de Protección Social en Salud deberán ser publicados en la página de Internet de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como en las de los gobiernos de las entidades federativas de forma trimestral. Dichos indicadores deberán ser construidos por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud con base en la información que ésta determine y que para tales efectos estarán obligados a aportar dichos gobiernos;
VIII. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, deberá desarrollar semestralmente una encuesta de satisfacción entre los usuarios del Sistema de Protección Social en Salud y sus resultados deberán ser publicados en su página de Internet;
IX. La Secretaría de Salud deberá incluir, tanto en el documento de identificación que presentan los beneficiarios para recibir los apoyos, establecido por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, como en las guías y materiales de difusión la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, y realizará acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política de la afiliación o la prestación del servicio médico;
X. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, elaborará los lineamientos de difusión, e incluirá en los materiales de difusión para el personal operativo, la siguiente leyenda: "El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o candidato. El Sistema de Protección Social en Salud es de carácter público y su otorgamiento o continuidad no depende de partidos políticos o candidatos"; y
XI. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, deberá emitir los lineamientos de información y difusión institucional que regirán el material relativo al Sistema de Protección Social en Salud que se desarrolle por cualquiera de los niveles de gobierno.
Artículo 39. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, podrá otorgar subsidios a las asociaciones deportivas nacionales, siempre y cuando éstas
I. Cumplan el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte;
II. Informen a la comisión, a más tardar el último día hábil de enero, sobre el ejercicio de los recursos públicos que hayan recibido durante el ejercicio fiscal de 2007, así como los resultados obtenidos;
III. Informen a la comisión, a más tardar el día 15 de los meses de abril, julio y octubre de 2008, sobre el ejercicio de los recursos públicos federales que reciban y los resultados obtenidos; y
IV. Envíen la información citada en las fracciones anteriores a la Confederación Deportiva Mexicana y al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.
La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte hará entrega de los recursos públicos directamente a las asociaciones deportivas nacionales, de conformidad con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, y reportará el ejercicio de los mismos y los resultados obtenidos en los informes trimestrales.
Artículo 40. La aplicación de los recursos federales que se asignen en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano se sujetará a las reglas de operación a que se refiere el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como a la rendición de cuentas, transparencia y evaluación previstas en el artículo 85 de dicha ley.
Los estudios, programas, proyectos y acciones que se desarrollen mediante la aplicación de los recursos del fondo deberán impulsar la competitividad económica y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas del país, así como apoyar la ejecución de obras de infraestructura que coadyuven a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica.
Los recursos deberán destinarse prioritariamente al desarrollo de programas, proyectos y obras públicas de infraestructura y su equipamiento cuyo impacto incentive la consolidación urbana y el aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.
Las obras y proyectos que se presenten ante los respectivos fondos metropolitanos de las entidades federativas deberán sujetarse para su financiamiento a criterios claros de análisis costo y beneficio, así como de impacto económico, social y ambiental.
Los programas, proyectos y obras a que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán ser viables y sustentables, además de ser el resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y con los programas de desarrollo regional, urbano y especiales que se deriven del mismo, además de estar alineados con los planes estatales de desarrollo urbano y de los municipios involucrados y comprendidos en la respectiva zona metropolitana.
Los recursos federales del Fondo Metropolitano que se transfieran a las entidades federativas deberán administrarse a través de fondos concursables en un fideicomiso de administración e inversión, de conformidad con las reglas de operación a que se refiere este artículo, con el objetivo de que se canalicen conforme al mérito de las obras y los proyectos evaluados en los términos de las disposiciones federales aplicables.
Dichos fideicomisos deberán contar con cuentas específicas para los recursos federales, a fin de facilitar su control y fiscalización. Para que proceda la aportación de recursos federales, las entidades federativas deberán contar con un fideicomiso constituido a más tardar el primer trimestre del ejercicio fiscal, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia.
Los recursos federales del Fondo Metropolitano que al 31 de diciembre no hayan sido vinculados con obligaciones y compromisos formales de pago, o que no se hayan erogado por la entidad federativa, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación.
El resultado de la distribución entre las zonas metropolitanas de los recursos federales que integran el Fondo Metropolitano a que se refiere este artículo se presenta en el anexo 11 de este decreto.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá, a más tardar el último día hábil de marzo, las reglas de operación que regirán el Fondo Metropolitano, tomando en cuenta los criterios a que se refiere este artículo.
Artículo 41. Los programas destinados a educación media superior y superior sujetos a reglas de operación deberán contener las siguientes disposiciones:
I. Las entidades federativas deberán enviar informes trimestrales tanto a la Cámara de Diputados, a través de sus Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Presupuesto y Cuenta Pública, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media y superior;
II. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, como a la Secretaría de Educación Pública; y
III. Las instituciones públicas de educación superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos o académicos y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información autorizada con periodicidad trimestral.
Título Quinto
Otras Disposiciones para el Ejercicio Fiscal
Capítulo Único
Artículo 42. Los apoyos con cargo a programas de desarrollo social deberán canalizarse con estricto arreglo a las disposiciones aplicables y de forma objetiva, sujetándose a los criterios establecidos en los artículos 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 17 Bis, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Para lograr el seguimiento oportuno y transparente de los recursos públicos que se administran a través de dichos programas se establecerá un mecanismo de consulta a través del cual las autoridades responsables proporcionen los elementos necesarios a los distintos órdenes de gobierno, y a los partidos políticos a través de su representación parlamentaria en la Cámara de Diputados, que permitan la evaluación de dichos programas y el intercambio de información respecto a la aplicación de los recursos y la actualización del padrón de beneficiarios, entre otros.
Artículo 43. Para garantizar la flexibilidad y disponibilidad de recursos que requiere la atención de la emergencia y reconstrucción económica y social de los estados de Tabasco y Chiapas se conforma el Fondo para la Reconstrucción Económica y Social de Tabasco y Chiapas.
Este fondo estará normado por las reglas de operación que establezca el Ejecutivo federal, las cuales deberán promover otras fuentes de financiamiento, así como garantizar que los recursos aprobados por la Cámara de Diputados se ejerzan con eficiencia, eficacia, transparencia, honradez y oportunidad.
Este fondo se financiará con las aportaciones que realicen las entidades federativas con cargo al 10 por ciento de los ingresos a que se refiere el inciso d) de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, relativo a los ingresos excedentes para programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas.
Artículo 44. La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, podrá emitir opinión sobre las reglas de operación que el Ejecutivo federal haya emitido conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objeto de que la aplicación de los recursos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
Artículo 45. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público identificará los ahorros obtenidos, a efecto de apoyar a las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina en materia de adquisición de equipamiento que permita mejorar su desempeño a favor de la población en situación de emergencia y fortalecer la seguridad de la nación.
Artículo 46. El Ejecutivo federal informará a la Cámara de Diputados, a través de los informes trimestrales, sobre las modificaciones que, en su caso, se lleven a cabo en el gasto neto total a que se refiere el artículo 3 de este decreto, así como en la asignación global de servicios personales a que se refiere el artículo 4, fracción V, del mismo, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en favor de los trabajadores del Estado en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo vigésimo primero transitorio del decreto por el que se expide dicha ley, publicado el 31 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, y de lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 1 y 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008.
Artículo 47. El Ramo General 23, "Provisiones salariales y económicas", incluye recursos para ser aportados al fondo del Poder Judicial federal, para apoyar el fortalecimiento de los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas.
Artículo 48. El fondo regional se establece con la cantidad de 5 mil millones de pesos para los 10 estados de la república con menor índice de desarrollo humano.
Los recursos de este fondo se distribuirán de la siguiente manera:
I. La cantidad de 2 mil millones de pesos para los 3 estados más pobres del país;
II. La cantidad de 2 mil 700 millones de pesos se distribuirán entre los 7 estados restantes con menor índice de desarrollo humano; y
III. La cantidad de 300 millones de pesos se distribuirá en regiones que cuenten con zonas semidesérticas con muy altos niveles de marginación.
Artículo 49. Con el fin de atender de manera integral las zonas de mayor marginación en las entidades federativas del sur del país, se destinará para el desarrollo regional en los estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas un total de 900 millones de pesos extraordinarios a la asignación establecida en el anexo 7 dentro del Programa Alianza para el Campo, a cargo de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para ser aplicados en partes iguales bajo la mecánica del Programa Especial para la Seguridad Alimentaria, PESA, mismos que aparecen en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable en el anexo 7 de este decreto.
Derivado de las condiciones de restricción presupuestaria que se enfrentan en estas regiones, dichos recursos se asignarán sin necesidad de aportación estatal en contrapartida.
Con base en proyectos específicos acordados entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con el párrafo anterior, y con los convenios marco de coordinación entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las entidades federativas, estos recursos serán de ejecución federalizada transferidos conforme a lo dispuesto en este artículo a los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado, Fofaes, sin perjuicio de lo establecido en el Título Segundo de este decreto y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Para efectos de esta estrategia, la región mixteca poblana y los municipios del oriente del estado de Morelos dispondrán de manera complementaria de 200 millones de pesos, asignándose el presupuesto como sigue: 150 millones de pesos para Puebla, y 50 millones de pesos para Morelos.
Artículo 50. Con el fin de recuperar el macizo boscoso en las zonas de mayor marginación de las entidades federativas del sur del país, se destinarán 750 millones de pesos, en partes iguales, para los estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas, en el presupuesto aprobado a Proárbol en la Comisión Nacional Forestal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Lo anterior, a fin de apoyar la protección, conservación, manejo y restauración de ecosistemas forestales, incluyendo el manejo de germoplasma y la producción de planta, con fines de conservación, restauración y producción forestal.
Dichos recursos serán de ejecución federalizada y no implicarán aportación en contrapartida de las entidades federativas participantes.
Artículo 51. El Fondo para Incremento de la Matrícula en Educación Superior de las Universidades Públicas Estatales y de Apoyo Solidario deberá ser concurrente a partes iguales entre el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, en atención al objetivo de ampliación de la cobertura en educación superior establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Lo anterior, con la finalidad de estimular la corresponsabilidad de los gobiernos estatales en la expansión de la educación superior universitaria.
Artículo 52. Las universidades públicas que reciban recursos federales, incluyendo subsidios, rendirán cuentas sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente:
I. Los programas a que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes;
II. El costo de su plantilla laboral, identificando las distintas categorías y los tabuladores de sueldos por puesto; y
III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación.
Las universidades públicas a que se refiere este artículo reportarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar el día 15 de los meses de abril, julio y octubre de 2008, para efectos de su inclusión en los informes trimestrales.
Artículo 53. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2008 serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos de Investigación, los cuales deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales, y deberá reportarse en los informes trimestrales sobre el ejercicio y destino de dichos recursos.
Artículo 54. La Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos publicado el 24 de diciembre de 1996, deberá realizar las siguientes acciones:
I. Incluir en el primer informe trimestral el costo total de las percepciones de los titulares de los órganos internos de control en las dependencias y entidades, así como los de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades que, en virtud del decreto citado, dependen jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública;
II. Tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que corresponda a las respectivas dependencias y entidades, las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para regularizar la situación del pago de las percepciones de los servidores públicos a que se refiere la fracción anterior; y
III. En tanto no se regularice la situación de pago de los servidores públicos a que se refiere este artículo, deberá incluir en los informes trimestrales la información relativa a las percepciones que continúen cubriendo las dependencias y entidades.
El Ejecutivo federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva.
Artículo 55. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportará en los informes trimestrales los programas que observen, en su conjunto o por una sola vez, modificaciones de 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, en el cual se detallen los recursos aprobados por la Cámara de Diputados y los aumentos y las disminuciones autorizados por la Secretaría.
Artículo 56. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática deberá llevar a cabo una revisión y conciliación de los juicios laborales a su cargo para prever los recursos necesarios que permitan hacer frente a las contingencias laborales, en términos de las disposiciones aplicables. Los convenios laborales que procedan deberán suscribirse por dicho instituto, promoviendo la determinación del valor de laudo, la terminación de los juicios laborales, así como la terminación voluntaria de la relación laboral.
Artículo 57. Para el ejercicio de los recursos asignados al programa Enciclomedia, la Secretaría de Educación Pública tomará en cuenta las recomendaciones que, en su caso, emita la Cámara de Diputados.
Artículo 58. La Comisión Nacional del Agua impulsará un programa que permita atender las necesidades de saneamiento, por lo que en este Presupuesto se asignan 700 millones de pesos en el anexo 22 de este decreto para establecer el fondo concursable para el tratamiento de aguas residuales en zonas turísticas.
Para ello, la Comisión Nacional del Agua deberá, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, publicar en su página de Internet los lineamientos mediante los cuales operará dicho fondo, privilegiando en todo momento zonas turísticas, principalmente los tres principales puertos turísticos incluidos en el Sistema Nacional de Información sobre Calidad del Agua en Playas Mexicanas con mayor riesgo sanitario, y aquellos con cuerpos de agua interior como el lago de Pátzcuaro.
Adicionalmente, se asignan 500 millones de pesos en el anexo 22 para que la Comisión Nacional del Agua instaure un programa de incentivos a la inversión en plantas de tratamiento de aguas residuales, con la finalidad de incrementar la cobertura de saneamiento en el país. Igualmente, estos recursos privilegiarán las zonas turísticas mencionadas y también podrán atender otras zonas urbanas con necesidades de tratamiento de aguas residuales.
A más tardar el último día hábil de febrero, la Comisión Nacional del Agua publicará en su página electrónica los lineamientos del esquema operativo del programa, en el que se destaque que el apoyo tendrá la condición de cubrir una parte del gasto de operación de la planta, así como garantizar el retorno de la inversión efectuada, ya que la federación hará un pago proporcional por cada metro cúbico por segundo de agua tratada recibida.
Para ello, el esquema que propondrá la Comisión Nacional del Agua podrá aplicar recursos indistintamente de los programas señalados.
Artículo 59. Los recursos asignados en este Presupuesto a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para fondos de garantía; y garantías y otros apoyos del sistema financiero rural por 2 mil 356.9 millones de pesos deberán ser convenidos y transferidos a la banca de desarrollo en un plazo no mayor de 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, dando prioridad a los productores de ingresos medios y bajos.
Artículo 60. Los recursos aprobados en este Presupuesto a los fondos mixtos de ciencia y tecnología no requerirán aportación en contrapartida por parte de los cinco estados con menor índice de desarrollo humano.
Artículo 61. En cuanto al Programa de Atención para Adultos Mayores, los recursos adicionales asignados a él, que ascienden a 3 mil 700 millones de pesos, serán destinados para la atención de adultos mayores que habiten en comunidades de 10 mil habitantes. Asimismo, en el caso de que la población objetivo que habite en las comunidades mencionadas haya sido atendida, los recursos excedentes se utilizaran para extender el programa a comunidades que rebasen 10 mil habitantes, buscando en la medida de lo posible un objetivo de comunidades de hasta 20 mil habitantes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2008.
Segundo. Las dependencias y entidades que durante 2003 hayan participado en el Programa de Separación Voluntaria establecido en el artículo 7, fracción III, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 o que, en 2004, 2005, 2006 y 2007, hayan aplicado las medidas establecidas en los artículos 8, fracción III, de los decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2004 y 2005, 9, fracción III, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, y 5, fracción II, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, respectivamente, así como los Poderes Legislativo y Judicial, deberán restituir con cargo a sus respectivos presupuestos, en los plazos y términos de los artículos citados y de las demás disposiciones aplicables, los montos equivalentes a los recursos que hayan utilizado para cubrir las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos.
Tercero. Los recursos para las entidades federativas que no han celebrado los convenios relativos al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal, correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales, y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establece el artículo 18 de este decreto, se incluyen en las erogaciones previstas en el Ramo Administrativo 11, "Educación Pública", a que se refiere el anexo 1.B. de este decreto, y sólo podrán traspasarse al Ramo 33, "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios", una vez que se suscriban los convenios.
Cuarto. En los términos de lo dispuesto en el decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicado el 31 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los mecanismos presupuestarios y financieros para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en dicha ley.
Quinto. Las disposiciones generales a que deberán sujetarse las dependencias y las entidades de la administración pública federal para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, SNC, Institución de Banca de Desarrollo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007, continuarán en vigor durante el ejercicio fiscal de 2008 en lo que no contravengan lo dispuesto en el presente decreto y en tanto no se emitan, en su caso, modificaciones o nuevas disposiciones en la materia.
Sexto. Los lineamientos generales para la evaluación de los programas federales de la administración pública federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007, continuarán en vigor durante el ejercicio fiscal de 2008 en lo que no contravengan lo dispuesto en el presente decreto y en tanto no se emitan, en su caso, modificaciones o nuevas disposiciones en la materia.
Séptimo. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán durante el primer trimestre del ejercicio disposiciones para que las dependencias y las entidades realicen durante 2008 las acciones para la aprobación, registro y, en su caso, adecuaciones que aseguren la transparencia de sus estructuras ocupacionales y orgánicas.
En los casos en que se hayan autorizado contratos por honorarios y contratos eventuales de manera regular y que éstos correspondan a funciones de estructura de las dependencias y las entidades, éstas analizarán la factibilidad de su transformación en plazas presupuestarias, siempre y cuando se realicen a través de movimientos compensados. Los casos de incorporación gradual a que se refiere el artículo cuadragésimo tercero transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado el 31 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, se realizarán en términos de lo previsto en el presente decreto y de las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
OCTAVO. A más tardar el último día hábil de abril, la Comisión Nacional del Agua deberá tener formalizados con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública los convenios de mejoramiento de la gestión de cada uno de sus organismos de cuenca ya establecidos, a fin de que en dichos convenios se incluyan los compromisos de transformación y mejoramiento de la gestión pública; entre otros, los de calidad regulatoria interna, eficiencia institucional, recaudación, trámites y servicios de calidad, y eliminación de duplicaciones.
Noveno. Para tener acceso al Programa para la Modernización de Organismos Operadores de Agua, Promagua, en una primera etapa, los gobiernos de los estados, los municipios y los organismos operadores deberán suscribir un convenio de participación y anexos de adhesión a dicho programa con la Comisión Nacional del Agua y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC; en la segunda etapa deberán realizar el estudio de diagnóstico y planeación integral, y en la tercera etapa preparar, seleccionar y contratar la modalidad de participación de la iniciativa privada. Los apoyos financieros se otorgarán de manera diferenciada en la Fase I Incremento de Eficiencias, y en la Fase II Incremento de Coberturas, y de conformidad con el tipo de contratación seleccionada, ya sea prestación de servicios parciales, prestación de servicios integrales, título de concesión o de empresa mixta. Los organismos interesados en participar deberán estar al corriente en el pago de derechos para acceder a los recursos de la Fase I; deberán contar con la certificación de viabilidad técnica de cada proyecto por parte de la Comisión Nacional del Agua, que revisará las acciones y metas de eficiencia, antes de iniciar las fases I y II; las tarifas deberán cubrir como mínimo los costos de producción del servicio; y por último, tanto el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, como la Comisión Nacional del Agua darán seguimiento al programa.
Décimo. Con objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los distritos de riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, devolverá a los distritos de riego que estén al corriente en sus pagos un importe de recursos equivalente a las cuotas generadas en el ejercicio fiscal de 2008, los cuales se destinarán en 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza; y 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación.
Décimo Primero. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar dentro de los 10 días hábiles posteriores a la formalización de los contratos de seguros correspondientes, copia de las pólizas que consignen las condiciones pactadas en el establecimiento de cualquier operación pasiva de seguros sobre bienes patrimoniales a su cargo, así como el inventario actualizado de los bienes con que cuenten, de conformidad con los manuales y formatos que expida dicha secretaría en los términos de las disposiciones que para tales efectos establezca a más tardar el 30 de enero, las que determinarán los medios a través de los cuales deberá hacerse llegar dicha información.
Lo anterior, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentre en condiciones de asesorar a las dependencias y entidades en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riegos inherentes a los bienes con que cuenten, así como para asesorar en el proceso de siniestros ocurridos y reportados a las compañías de seguros con que dichas dependencias y entidades mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes patrimoniales.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público analizará y clasificará, con base en la información que las dependencias y entidades le remitan de conformidad con el presente artículo, los activos fijos de dichas dependencias y entidades, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros sobre bienes patrimoniales que las mismas hubiesen celebrado. Asimismo, dicha secretaría podrá proponer a las dependencias y entidades esquemas de transferencia de riesgos y de contratación centralizada, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la administración pública federal.
Décimo Segundo. Los recursos a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 que provengan de proyectos de comercialización de certificados de reducción de gases de efecto invernadero, como dióxido de carbono y metano, se ejercerán en la realización del proyecto respectivo por las entidades de control directo que los generen, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Décimo Tercero. Los recursos del fondo de reserva constituido por el Instituto Mexicano del Seguro Social para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de los subsidios correspondientes al Programa Primer Empleo, aportados por el Ejecutivo federal en términos del artículo 8 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, podrán ser transferidos, en los términos de las disposiciones aplicables, al fondo de reserva que al efecto constituya el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con objeto de destinarlos para los programas de promoción del empleo.
Décimo Cuarto. La Secretaría de Energía, durante el primer semestre del ejercicio, deberá realizar un estudio que analice la congruencia de la estructura de la tarifa actual con los costos de generación, transmisión y distribución, así como de las condiciones climáticas prevalecientes en las distintas zonas del país. En caso de que este estudio concluya que no existe congruencia entre los elementos citados, se podrán ajustar las tarifas en lo conducente.
Décimo Quinto. Luz y Fuerza del Centro deberá presentar a la Secretaría de Energía, a más tardar el 15 de febrero de 2008, la propuesta de acciones concretas para lograr una meta anual que garantice que el monto adicional de recursos aprobado respecto del previsto en el proyecto de Presupuesto de Egresos se canalice en su totalidad para solucionar la problemática en las zonas críticas en que la demanda actual o pronosticada a corto plazo rebasa la capacidad instalada en la infraestructura eléctrica de Luz y Fuerza del Centro, subestaciones y líneas de distribución, imposibilitando a la entidad atender las solicitudes de nuevos servicios, afectando sustancialmente la flexibilidad y confiabilidad para la atención de fallas y contingencias. Dichas acciones y, en su caso, las consecuentes modificaciones tendrán que ser autorizadas por la Secretaría de Energía, en su carácter de coordinadora de sector, y, en caso de no proceder su autorización, no se podrá ejercer el monto adicional aprobado a que se refiere este artículo. Lo anterior aplicará a realización con obras 2008; asociados a distribución; de reducción de pérdidas; de terminación de subestaciones, y otros; y el programa de otros conceptos.
Luz y Fuerza del Centro deberá enviar a la Secretaría de Energía el avance de las acciones a que se refiere este artículo a más tardar cada 90 días naturales, a fin de que dicha información se integre en los informes trimestrales.
Décimo Sexto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará, a más tardar el 30 de marzo, un informe a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, en el que desglose de forma detallada y suficiente la situación que guardan el total de los fideicomisos, mandatos y figuras análogas establecidas por el Ejecutivo, especificando el total de los recursos que cada uno de estos ejerce y los casos cuya baja o extinción esté en proceso.
Décimo Séptimo. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de marzo, la disposiciones del Sistema de Evaluación del Desempeño a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Décimo Octavo. El Consejo Nacional de Seguridad Pública publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de marzo, la información detallada de las transferencias a las entidades federativas y el estado que guarda el ejercicio de dichos recursos.
Décimo Noveno. Petróleos Mexicanos deberá elaborar y enviar a la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de julio de 2008, un estudio de viabilidad y prefactibilidad para determinar la necesidad de construir una nueva refinería para el sistema nacional de refinación del organismo subsidiario Pemex-Refinación.
Dicho documento deberá proponer, en su caso, la ubicación probable y las características tecnológicas de la nueva refinería y, de forma general, las características, proyecciones de impacto que pudieran tener dichos proyectos para la política energética nacional, el desarrollo de Pemex y la economía del país, así como los supuestos de precios, volúmenes involucrados, lugares esperados de venta de los refinados, costos y márgenes implícitos de los mismos, diferenciales estimados, entre crudos ligeros y pesados, sitios considerados como puntos de distribución y toda la infraestructura considerada necesaria para el óptimo desempeño de los proyectos.
Vigésimo. La Cámara de Diputados, con objeto de adecuar al marco constitucional la legislación que regula las funciones de fiscalización y evaluación de sus comisiones ordinarias y sus órganos técnicos, realizará un diagnóstico y consulta a los agentes involucrados que le permita contar con las iniciativas necesarias para regular la fiscalización y evaluación del gasto público, así como el diseño e instauración de mecanismos que propicien la interrelación en estas materias con el Poder Ejecutivo, los gobiernos de las entidades federativas y los congresos locales.
Vigésimo Primero. Del presupuesto total asignado para el Instituto Federal Electoral en 2008, se destinarán 100 millones de pesos a la Contraloría Interna, para el fortalecimiento de los procesos de control del ingreso y gasto de dicho instituto.
Vigésimo Segundo. La Cámara de Diputados definirá los elementos legislativos necesarios para efectuar las tareas evaluatorias y de seguimiento del gasto que le confiere la Constitución.
Vigésimo Tercero. Los recursos aprobados en el Ramo 04, "Gobernación", incluyen la cantidad de 700 millones de pesos para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Diputados: Raúl Alejandro
Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Édgar Martín
Ramírez Pech (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (rúbrica),
Érick López Barriga (rúbrica), Susana Monreal Ávila
(rúbrica), Joel Ayala Almeida (rúbrica), Javier Guerrero
García (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez
(rúbrica), Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Ricardo
Cantú Garza (rúbrica), Mónica Arriola (rúbrica),
Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), secretarios;
Francisco Rueda Gómez (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez
(rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica),
Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), José Alejandro
Aguilar López (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez
(rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica),
Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Mario Alberto Salazar
Madera (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica),
Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Pablo Trejo Pérez
(rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Andrés
Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Artemio Torres Gómez (rúbrica),
Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), César Flores Maldonado
(rúbrica), César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica),
Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Enrique Iragorri Durán
(rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira, Faustino Soto Ramos, Francisco
Elizondo Garrido (rúbrica).