Honorable Asamblea:
En los términos previstos en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se realiza el estudio y análisis de dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan el artículo 80 de la Ley Agraria, de conformidad con los siguientes
I. Antecedentes
En sesión realizada por esta Cámara el 1 de diciembre de 2005, el entonces diputado Javier Galván Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 80 de la Ley Agraria.
Con fecha 17 de abril de 2007, en sesión realizada por esta Cámara, el diputado Salvador Barajas del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 80 de la Ley Agraria.
Ambas iniciativas fueron turnadas por la Mesa Directiva los días 1 de diciembre de 2005 y 17 de abril de 2007, respectivamente, a esta Comisión de Reforma Agraria.
Como resulta evidente, las dos iniciativas corresponden a la misma materia jurídica, donde el artículo por reformar es el 80 de la Ley Agraria.
Debido a ello, y por conveniencia metodológica y economía procesal parlamentaria, se ha estimado conveniente producir este dictamen conjunto para las dos iniciativas, conservando la unidad del método, de análisis y de dictaminación de cada iniciativa, respetando su fecha de presentación, de modo que ello garantice también las ventajas analíticas, por lo que al entrar al análisis y dictaminación de la exposición de motivos y a las consideraciones jurídicas de cada caso, se obtiene un criterio jurídico completo respecto al alcance total de la reforma que se plantea con las dos iniciativas.
Mediante oficio CRA/254/07, el diputado presidente de la comisión envió la iniciativa en estudio a los diputados integrantes, para observaciones, comentarios o propuestas.
El09 de mayo de 2007 se recibió oficio número II.102.15421 de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante el cual se emite opinión respecto de las iniciativas en estudio, dichas observaciones, así como las presentadas por los diputados integrantes fueron consideradas en la elaboración del presente dictamen.
En reunión ordinaria realizada el 10 de octubre de 2007, la Comisión de Reforma Agraria analizó en el pleno de ésta el proyecto de dictamen de las iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan el artículo 80 de la Ley Agraria.
II. Análisis de las iniciativas
Las iniciativas proponen "ampliar el derecho del tanto en la venta de derechos parcelarios a que se refiere el artículo 80 de la Ley Agraria, a los ascendientes del enajenante, la concubina o concubinario, o hijos de éstos, o a quien le asista el derecho legal reconocido".
Con la reforma se pretende otorgar a la concubina o concubinario certidumbre legal, puesto que en la actualidad esta figura está presente en distintas comunidades del campo sin que se reconozcan sus derechos.
En este orden de ideas, es necesario reconocer derechos a los sujetos agrarios ligados al patrimonio de familia, la figura del concubinato debe ser contemplada por la ley en lo que respecta a la enajenación de sus derechos parcelarios, con el fin de que las ventas y cambios de uso y destino de suelos agrícolas con vocación productiva sean regulados a través de la Ley Agraria, de acuerdo con la normatividad vigente y el destino que se pretende darles, y no realizar estas operaciones fuera de la ley.
Asimismo, las iniciativas pretenden otorgar este derecho del tanto a los ascendientes del enajenante y a los hijos de los concubinos, así como a quien le asista el derecho legal reconocido.
III. Consideraciones
Esta comisión coincide parcialmente con el objeto de las iniciativas pues, efectivamente, es necesario que se reconozca en el marco jurídico agrario el derecho de aquellos sujetos con quien el ejidatario tiene una obligación económica; es decir, aquellos integrantes de la familia como el cónyuge, los hijos del ejidatario, la concubina o concubinario.
La problemática que se analiza se relaciona con la parcela como patrimonio de familia, argumentando que, al no reconocerse a la concubina o concubinario su derecho del tanto en la enajenación de derechos parcelarios, se deja abierta la posibilidad de que el titular enajenante deje desprotegidos y sin sustento a los miembros de su familia, así como a quienes dependen económicamente de él, afectando la integración y sustento de una familia, así como la del núcleo agrario.
Cuando el ejidatario vende sus derechos parcelarios a un sujeto distinto de aquellos con quien tiene un vínculo familiar, se lesiona un derecho, al no respetarse ni reconocerse el vínculo que ocupa la concubina o el concubinario respecto del enajenante, no obstante que este derecho si se le reconoce al cónyuge e hijos.
Para el estudio de las iniciativas debemos analizar dos elementos fundamentales, a saber: el derecho del tanto como un derecho de preferencia, y la figura de la concubina o concubinario como parte de la familia del ejidatario enajenante y la potestad de estos para ejercer tal derecho de preferencia.
El derecho del tanto deriva de un derecho real que se tiene sobre la cosa, su violación trae aparejada la nulidad del contrato y, además, el derecho de retracto que implica una subrogación en el contrato de venta.
Tanto el derecho del tanto, como el derecho por el tanto son derechos que confieren una preferencia para comprar alguna cosa.
La diferencia está en que en el derecho del tanto la preferencia es para la persona que tiene una cierta calidad, como arrendatario o copropietario, pero el precio es el mismo para todos los compradores.
El derecho del tanto está establecido por la ley y es irrenunciable por anticipado, y el derecho por el tanto, es pactado voluntariamente entre las partes. El texto vigente del artículo 80 se refiere al "derecho del tanto", sin embargo las iniciativas hacen referencia al derecho "al tanto", que es una figura distinta a la que se refiere el artículo 80, de ahí que en el presente dictamen se corrige la redacción, haciendo referencia al "derecho del tanto" como especifica el texto vigente.
En la legislación agraria se establece un régimen jurídico propio conforme al cual resulta necesario que, para la enajenación de derechos parcelarios, ésta debe notificarse, en primer término, al cónyuge e hijos del titular.
De la interpretación del artículo 80 de la Ley Agraria se concluye que para la validez de la enajenación de derechos parcelarios, resultan indispensables los siguientes elementos:
En materia agraria el derecho del tanto, para la enajenación de derechos parcelarios, se realiza en virtud de la naturaleza eminentemente social del derecho agrario.
Por otra parte, la figura de concubina o concubinario se atiende de acuerdo a los siguientes conceptos:
Concubina. Etimológicamente, la palabra concubina proviene del latín concubinatus, que se traduce como "cópula o ayuntamiento carnal".
Rafael de Pina señala que junto al matrimonio de derecho, la legislación mexicana reconoce la existencia del matrimonio de hecho, o concubinato, que se define como la unión de un hombre y una mujer, sin formalización legal, para cumplir los fines atribuidos al matrimonio.
Consecuentemente, recibe la denominación de concubina "la mujer que cohabita en unión libre con un varón como si fuese su mujer legítima".
En este sentido, debe reconocerse el derecho que asiste a la concubina, ya que, de hecho, se encuentra en el mismo supuesto que el cónyuge, sólo que es una unión no formalizada legalmente.
Asimismo, la segunda iniciativa propone que se reconozca el derecho del tanto a "…la concubina o concubinario y a los hijos de estos", entendiéndose a los hijos de los concubinos que no son hijos del enajenante, puesto que los hijos del enajenante ya están contemplados, reforma con la cual no está de acuerdo esta comisión.
En cuanto a incorporar como beneficiarios del derecho del tanto a los ascendientes del enajenante, esta comisión dictaminadora considera improcedente la reforma en ese aspecto, toda vez que esto sería contravenir el relevo generacional en el campo, y que ha venido sucediendo en detrimento de los ejidos, y contra el cual se ha venido tratando de abatir a través de diversos programas dirigidos a los jóvenes.
Ahora bien, por lo que respecta a dejar abierta la posibilidad de que también se beneficie con el derecho del tanto "a quien le asista derecho legal reconocido", generaría incertidumbre jurídica, en virtud de que no sabría el ejidatario a quien notificarle para efecto de agotar justamente ese orden de preferencia, por lo que esta comisión no avala la modificación.
Adicionalmente, ambas iniciativas proponen la renuncia expresa al derecho del tanto, lo que genera mayor certidumbre jurídica para el ejidatario y para el comprador, por lo que es de avalarse dicha propuesta.
Las modificaciones a las iniciativas que se adicionan en el presente dictamen son las siguientes:
• Para la validez de la enajenación a que se refiere este artículo se necesitará la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público.
• El cónyuge, la concubina o concubinario, los hijos del enajenante, en ese orden, gozarán del derecho del tanto en la venta de derechos parcelarios.
• Será aceptable la renuncia al derecho del tanto expresada por escrito ante dos testigos, misma que deberá ser ratificada ante fedatario público.
• Se dará aviso por escrito al comisariado ejidal.
• Dar aviso al Registro Agrario Nacional, que deberá, de ser procedente, realizar la inscripción correspondiente y expedir sin demora los nuevos certificados y cancelar los anteriores.
• El comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo.
Proyecto de decreto que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria
Único. Se reforma el artículo 80 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 80. Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población.
Para la validez de la enajenación se requiere:
b) La notificación por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del enajenante, quienes, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la notificación a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Será aceptable para este efecto la renuncia expresada por escrito ante dos testigos y ratificada ante fedatario público.
c) Dar aviso por escrito al comisariado ejidal.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2007.
La Comisión de Reforma Agraria
Diputados: Ramón Ceja
Romero (rúbrica), presidente; Leticia Díaz de León
Torres, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor
Aguirre Alcaide (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica),
secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Gregorio Barradas
Miravete, Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Marta Cecilia Díaz
Gordillo (rúbrica), Ricardo Franco Cazarez, José Guadalupe
Rivera Rivera (rúbrica), José Ignacio Rubio Chávez
(rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Juan
Victoria Alva (rúbrica), Pedro Landero López, Alejandro Martínez
Hernández (rúbrica), Isidro Pedraza Chávez, Odilón
Romero Gutiérrez, Fernel Arturo Gálvez Rodríguez (rúbrica),
Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Héctor
Narcia Álvarez (rúbrica), Arely Madrid Tovilla, Víctor
Ortiz del Carpio (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena
(rúbrica), José Luis Blanco Pajón, Tomás Gloria
Requena, Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Félix Castellanos
Hernández.
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA
LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y análisis la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIII del artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo de la Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, a efecto de incentivar una cultura para la no violencia.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 44 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículo 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente:
Proyecto de Dictamen
Antecedentes
En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del día 30 de marzo de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa por la que se adiciona la fracción XIII del artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo del Grupo Parlamentario del PRI de la LIX Legislatura, y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen.
Descripción de la Iniciativa
La iniciativa de referencia señala en su exposición de motivos que "En tiempos recientes la sociedad mexicana se ha visto inmersa en una ola de violencia que ha afectado todos los estratos socio-económicos". "Esta violencia –se argumenta–, está originada por el narcotráfico, la falta de oferta de empleo, salarios no remunerados (sic), corrupción y sobre todo por la perdida de valores, agravado por la cultura de la no legalidad y exaltación a la violencia", por lo que para la proponente, "la violencia se manifiesta actualmente como una forma de cultura (sic)".
De acuerdo con la iniciativa "...la violencia se debe combatir no sólo con acciones punitivas por parte del Estado, sino también a través de generar políticas educativas para crear elementos que permitan una formación cultural en los educandos a la no violencia como una forma de vida".
Finalmente, la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo considera que "...un elemento importante para abatir la delincuencia y en consecuencia la violencia es a través de la educación, considerando que para crear una nueva sociedad que viva en armonía y en plenitud se requiere crear en las nuevas generaciones una cultura que permita la interacción de la ciudadanía en el pleno goce de sus obligaciones, derechos y prerrogativas que como seres humanos y ciudadanos mexicanos tenemos derecho a disfrutar".
Por lo anterior se propone reformar el artículo 7 de la Ley General de Educación, en los siguientes términos:
...
XIII. "Desarrollar una cultura por la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones."
Desafortunadamente, como se manifiesta en la exposición de motivos de la iniciativa, en los últimos años nuestro país se ha visto inmerso en una ola de violencia verdaderamente alarmante. Y no sólo eso, sino que la violencia, además de incrementarse cuantitativamente y en su grado de peligrosidad, es cada vez más precoz. Especialistas afirman que las edades de iniciación en el crimen tienen una tendencia a reducirse, de manera que cada vez tenemos delincuentes más jóvenes1.
Si bien esta Comisión está de acuerdo en lo general con la Proponente, se considera que la educación deberá ser un medio a través del cual se forme a niños, niñas y jóvenes no sólo para el desarrollo de una cultura por la no violencia, sino orientar la formación hacia una cultura de paz y no violencia.
En este sentido, el marco internacional definido por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante la proclamación en 1998 del Decenio Internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo 2001-20102, establece que:
• la educación debe desempeñar la función de "… forjar una cultura de paz y no violencia, en particular mediante la enseñanza de la paz y la no violencia a los niños…";
• " que la promoción de una cultura de paz y no violencia para aprender a vivir juntos en paz y armonía... debería emanar de los adultos e inculcarse a los niños";
a) El respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación..."
En el artículo 2 se define que "El progreso hacia el pleno desarrollo de una cultura de paz se logra por medio de valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida propicios para el fomento de la paz entre las personas, los grupos y las naciones."
El Programa de Acción sobre una Cultura de Paz de la misma Declaración, dedica su apartado B a la previsión de medidas que se puedan adoptar a nivel nacional, regional e internacional. El punto 9 de este apartado propone las medidas para promover una cultura de paz por medio de la educación, estableciendo entre las principales acciones, la necesidad de:
b) Velar porque los niños, desde la primera infancia, reciban instrucción sobre valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida que les permitan resolver conflictos por medios pacíficos y en un espíritu de respeto por la dignidad humana, de tolerancia y no discriminación;
c) Hacer que los niños participen en actividades en que se les inculquen los valores y los objetivos de una cultura de paz;
d) ...
e) Promover la revisión de los planes de estudio, incluidos los libros de texto...;"
• Educar para la paz desde el curriculum escolar implica darle una dimensión transversal de forma que afecte a todos los contenidos de todas las áreas o disciplinas que se estudian pero también a la metodología y organización de la escuela.
Si bien es cierto que en cumplimiento de estas disposiciones el gobierno ha implementado diversos programas y proyectos considerados como estratégicos para fomentar y desarrollar la cultura de los derechos humanos, como el Programa de Educación de los Derechos Humanos y el Programa Nacional de Derechos Humanos, en donde 20 acciones-compromiso le corresponden a la Secretaría de Educación Pública, la realidad es que falta mucho por hacer.
Por lo anterior, es que esta Comisión considera importante que se defina en el marco legal vigente la necesidad de promover a través de la educación la formación de niños, niñas y jóvenes hacia una cultura por la paz y la no violencia, lo cual orientará la revisión de los planes y programas de estudio para asegurar que en las escuelas se fomente el respeto a los derechos humanos y se promueva la cultura por la paz y por la no violencia.
Considerando lo anterior, y estando de acuerdo en lo general con los postulados que se definen en la iniciativa presentada por la diputada Gastélum Bajo en la LIX Legislatura, esta Comisión reconoce que, si bien la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación dispone que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares tendrá la finalidad de "Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos"; y que la fracción III del artículo 8 de la misma Ley prescribe que la educación que imparta el Estado "Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos", es importante y necesario insistir sobre la promoción de una cultura por la paz y la no violencia.
En este sentido, se estima oportuno añadir a la propuesta de iniciativa que la educación que imparta el Estado tendrá el fin de desarrollar, además de la cultura de la no violencia, la cultura por la paz.
Asimismo, en razón de que el 2 de julio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición de la fracción XIII del artículo 7 de la Ley General de Educación y que como se señaló, en la fracción VI del mismo artículo se agrupan principios relacionados al valor de la justicia, observancia de la ley, igualdad de los individuos y el respeto de los derechos humanos, se propone que la presente propuesta se incorpore al texto de esta fracción VI.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
Artículo Único. Se reforma la fracción VI de artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como promover el desarrollo de una cultura por la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones y propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;
VII. a XIII. ...
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Rodríguez Manzanera, Luis. Criminología.
México, Editorial Porrúa, 2003:507.
2 Organización de las Naciones Unidas. Decenio
Internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños
del mundo (2001–2010). Resolución A/RES/53/25 aprobada en la Asamblea
General de la ONU, el 19 de noviembre de 1998. Quincuagésimo tercer
periodo de sesiones. Nueva York, US, 1998.
3 Organización de las Naciones Unidas. Declaración
y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz. Resolución
A/RES/53/243 aprobada en la Asamblea General de la ONU, el 6 de octubre
de 1999. Nueva York, US, 1999.
4 Palos Rodríguez, José. Educación
y Cultura de Paz. Universidad de Barcelona. Organización de Estados
Iberoamericanos, España (s/f).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2007.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: Itzcóatl
Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta
Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica),
Leobardo Curiel Preciado, Delber Medina Rodríguez (rúbrica),
Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Adrián Pedrozo Castillo
(rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique
Rodríguez Uresti, Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica),
Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas
Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola, Raymundo Cárdenas
Hernández (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica),
Faustino Javier Estrada González (rúbrica), Jesús
Vicente Flores Morfín, María Gabriela González Martínez
(rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio
Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz
Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo
Flores, Concepción Ojeda Hernández, María del Carmen
Pinete Vargas (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica),
José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel
Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán,
Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD
PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE SOLICITA AL GOBERNADOR
DE COAHUILA QUE, MEDIANTE EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA Y EL SECRETARIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIUDADANA DEL ESTADO, INFORME
ACERCA DEL FUNCIONAMIENTO, EL ALCANCE Y LOS LÍMITES QUE TENDRÁ
LA POLICÍA CIBERNÉTICA DE LA ENTIDAD, ASÍ COMO DE
LA FECHA EN QUE LA CORPORACIÓN INICIARÁ OPERACIONES
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnado para su análisis y dictamen, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Coahuila, para que establezca reglas de funcionamiento, alcance y limite de las atribuciones que tendrá la policía cibernética que operará en dicha entidad.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6 incisos e) a g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87, 88, 90 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión es competente para conocer de la proposición con Punto de Acuerdo objeto del presente, y somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:
Antecedentes
2. Con esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva turnó para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Seguridad Pública.
3. Con fecha 25 de octubre de 2007, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, se reunieron para analizar y discutir el presente dictamen, siendo aprobado por unanimidad.
2. De acuerdo con diputado proponente, el funcionario citado declaró que la policía cibernética realizará labores de patrullaje en la red de Internet las 24 horas del día.
3. Asimismo, señala que los delitos que se cometen por medio de Internet deben investigarse y sancionarse, toda vez que esta modalidad en la comisión de delitos viene adquiriendo predilección por parte de la delincuencia organizada, por lo que considera necesario establecer cuerpos policiales especializados para contrarrestar los delitos cometidos a través de Internet.
4. No obstante lo anterior, señala el diputado proponente, sin una adecuada delimitación de las atribuciones, deberes y prohibiciones de dicha policía, sus acciones podrían extralimitarse e incluso vulnerar garantías de los habitantes del estado de Coahuila.
5. De acuerdo con el diputado proponente, este tipo de corporaciones policiales por su carácter novedoso, necesitan de bases claras de operación para evitar excesos.
6. Finalmente señala, que si bien es necesario combatir y sancionar todo delito relacionado con la pornografía infantil, el turismo sexual y fraudes cometidos a través de Internet, es necesario regular la actuación de las corporaciones policiales, como la cibernética, a fin de evitar que su actuación afecte las garantías fundamentales de los habitantes del Estado, como el derecho a la vida y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas sin mediar los requisitos previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A) En lo general
2. Que el párrafo sexto del artículo 21 constitucional, establece que la actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, mandato constitucional que deberá ser observado por las partes integrantes de los poderes de la Unión, así como los poderes en las entidades federativas y, de manera específica, por parte de las autoridades competentes en materia de seguridad pública y las corporaciones policiales.
3. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
4. Que el artículo 22 de la ley mencionada anteriormente, establece las normas para que la actuación de los integrantes de las corporaciones policiales se apegue a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, como lo son:
Artículo 22. Para que la actuación de los integrantes de las instituciones policiales se apegue a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, las instancias de coordinación del Sistema Nacional promoverán que en las normas aplicables se prevean, como mínimo, los deberes siguientes:
I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;
II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;
III. a IV. …
V. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
VI. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;
VII. a IX. …
XI. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes.
…
5. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la administración pública, centralizada y paraestatal.
6. Que las fracciones VI, VII y XXIII, del artículo 30 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, norman la actuación de la Secretaría de Seguridad Pública en cuanto a la colaboración con las autoridades estatales, en los siguientes términos:
Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a V. …
VI. Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional;
VII. Fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común;
VIII. a XII. …
XIII. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;
XIV. a XXVII. …
7. Que a partir de reformas al Código Penal Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 17 de mayo de 1999, se adicionó un capítulo II al Título Noveno del mismo, denominado "Acceso Ilícito a Sistemas y Medios Informáticos."
8. Que en el capítulo II, del Titulo Noveno del código citado, se describen tipos penales específicos relacionados con el conocimiento o copia de información contenida en sistemas o equipos de informática, sin autorización de la persona o institución que deba darlos.
9. Que la Ley de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial del estado en fecha 25 de noviembre de 2005, tiene por objeto regular la coordinación de las acciones en materia de seguridad pública que implanten el gobierno y los ayuntamientos del estado.
10. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Seguridad Pública citada, las fuerzas de seguridad pública estatales y municipales en el ejercicio de sus funciones, actuarán con estricto respeto a los derechos humanos, bajo los principios de legalidad, profesionalismo, eficiencia, honradez, lealtad y sacrificio.
2. Esta comisión dictaminadora tiene presente el crecimiento de los delitos cometidos a través de medios informáticos como el Internet, que ha llevado a varios países a actualizar sus sistemas, estructuras institucionales y, en general, sus estrategias de combate a la delincuencia, tomando en cuenta los avances tecnológicos.
3. Que ante el crecimiento de los delitos cometidos en Internet, en nuestro país se han concretado diversas reformas al Código Penal Federal, para tipificar diversas conductas relacionadas con el acceso ilícito a sistemas y medios informáticos.
4. Que con la finalidad de prevenir, investigar y, en su caso, sancionar los delitos ejecutados o preparados a través de Internet y otros medios electrónicos, es necesario contar con corporaciones especializadas en estas áreas.
5. Que es necesario dotar a las corporaciones policiales de un marco jurídico que tome en cuenta las nuevas modalidades en la comisión de delitos, como los que se ejecutan o preparan a través de Internet y otros medios electrónicos, que permita prevenir, investigar y, en su caso, sancionar dichas conductas de una manera eficiente y en un marco de respeto al marco jurídico nacional.
6. Que para efecto de promover el desarrollo económico y social del país, es imprescindible actualizar el marco jurídico nacional, tomando en cuenta las innovaciones y avances tecnológicos, para proteger a la sociedad de los riesgos que se deriven del uso de mismos, y aprovechar las oportunidades que los mismos ofrecen.
7. Esta comisión dictaminadora no estima viable exhortar a la Comisión de Derechos Humanos del estado de Coahuila, para que dé puntual seguimiento a las acciones realizadas por la policía cibernética del estado de Coahuila y en caso de presentarse excesos o violaciones a las garantías de los habitantes del estado, emita las recomendaciones a que haya lugar, toda vez que las comisiones nacional y estatales de derechos humanos son órganos constitucionales autónomos, característica que les permite brindar una actuación objetiva e imparcial para garantizar el respeto a los derechos humanos, conforme a lo dispuesto por el inciso B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que se transcribe a continuación:
Artículo 102.
A. …
B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.
…
8. Asimismo en la proposición citada se prejuzga sobre la actuación futura de una nueva unidad o corporación que aún no entra en funcionamiento, al hacer referencia a excesos o violaciones a las garantías de los habitantes del estado.
9. Que la comisión dictaminadora toma cuenta que la policía cibernética en el estado de Coahuila aún no inicia sus operaciones, por lo que considera conveniente solicitar al gobernador del estado profesor Humberto Moreira Valdés, a través del procurador general de Justicia, y del secretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana locales, informen a la Cámara de Diputados sobre el funcionamiento, alcance y limite de las atribuciones que tendrá la policía cibernética.
10. Esta comisión dictaminadora considera que en virtud de que esta nueva unidad o corporación policial aún no entra en funcionamiento, se estima conveniente solicitar la información correspondiente al gobernador del estado, a través de las autoridades competentes en materia de seguridad pública.
11. Esta comisión tiene presente que los principios constitucionales que rigen la actuación de las instituciones policiales, han sido trasladados y desarrollados en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como en la Ley de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Coahuila.
12. Finalmente, esta comisión dictaminadora tiene presente que el artículo 16 de la Carta Magna, establece la posibilidad de intervenir comunicaciones privadas, así como las condiciones para llevarla a cabo, situación que se encuentra regulada en los artículos del 16 al 28 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y fracción III, del artículo 50, 50 Bis y 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, contando con un marco jurídico suficiente que regula la actuación de las instituciones policiales, y cuya inobservancia dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas y penales a que haya lugar.
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita atentamente al gobernador del estado Libre y Soberano de Coahuila profesor Humberto Moreira Valdés, a través de los titulares de la Procuraduría General de Justicia y Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del estado, informen a ésta sobre el funcionamiento, alcance y limites que tendrá la policía cibernética del estado de Coahuila, así como la fecha en que iniciará sus operaciones.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita atentamente que la información relativa al punto anterior sea remitida a ésta dentro del plazo de 30 días contados a partir de la notificación de los presentes.
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 25 de octubre de 2007.
La Comisión de Seguridad Pública
Diputados: Juan Francisco
Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Víctor Hugo García
Rodríguez, Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica),
Luis Gerardo Serrato Castell, Víctor Leopoldo Valencia de los Santos
(rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo
Octavio Vargas Landeros (rúbrica), secretarios; Gregorio Barradas
Miravete, Juan de Dios Castro Muñoz, Ángel Rafael Deschamps
Falcón (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt
(rúbrica), María de los Ángeles Jiménez del
Castillo (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica),
Carlos Madrazo Limón (rúbrica), José Luis Murillo
Torres, Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Andrés
Lozano Lozano, Miguel Ángel Arellano Pulido, Silvia Oliva Fragoso,
Francisco Javier Santos Arreola, María Sofía Castro Romero
(rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid, Efraín
Morales Sánchez, Roberto Badillo Martínez (rúbrica),
Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica),
Jesús Sergio Alcántara Núñez, Layda Elena Sansores
San Román (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD
PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL TITULAR DEL EJECUTIVO
FEDERAL –MEDIANTE LOS SECRETARIOS DE LA DEFENSA NACIONAL, DE MARINA, Y
DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA–
Y AL GOBERNADOR DE BAJA CALIFORNIA A EVALUAR LAS ACCIONES Y LOS RESULTADOS
DE LA ESTRATEGIA CONJUNTA OPERACIÓN TIJUANA
Honorable asamblea:
A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnado para su análisis y dictamen, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades competentes a ampliar y reforzar la operación Tijuana.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6 incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87, 88, 90 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión es competente para conocer de la proposición con punto de acuerdo objeto del presente, y somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:
Antecedentes
2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Seguridad Pública.
3. con fecha 25 de octubre de 2007, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, se reunieron para analizar y discutir el presente dictamen, siendo aprobado por mayoría.
2. El incremento de actividades del crimen organizado se ha agravado, entre otras razones, por el enfrentamiento entre bandas de narcotraficantes por el control territorial, lo cual ha propiciado un clima de incertidumbre en la población y ha dado lugar a un proceso de descomposición de las instituciones encargadas de prevenir y, en su caso, sancionar la comisión de delitos.
3. En enero del presente año, el gobierno federal, en coordinación con el gobierno del estado de Baja California inició acciones en combate al crimen organizado y el narcotráfico en el marco de la estrategia conjunta denominada "Operación Tijuana".
4. De acuerdo con el diputado proponente, en el marco de la operación citada el gobierno federal envió al estado de Baja California 3 mil 296 elementos de las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina, de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y de la Procuraduría General de la República. Dichas acciones se han reforzado con la asignación de 160 elementos de la policía estatal preventiva para apoyar las acciones de inteligencia y patrullaje en la ciudad de Tijuana.
5. De acuerdo con datos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, durante el año 2006 uno de cada cuatro homicidios cometidos en Baja California estuvieron relacionados con actividades de narcotráfico y otras modalidades del crimen organizado.
6. De acuerdo con el diputado proponente, durante la operación Tijuana se ha logrado la captura de 255 personas con órdenes de aprehensión por delitos de fuero federal, 120 detenidos por delitos de fuero común, se han logrado recuperar 162 vehículos con reporte de robo, el decomiso de armas de fuego y de mas de 404 mil dosis de droga.
7. Es por lo anterior, que el diputado proponente afirma que las acciones implementadas en el marco de la Operación Tijuana han logrado disuadir al crimen organizado, por lo que estima necesario fortalecer las acciones de coordinación entre las autoridades federales y locales, por lo que propone exhortar a las autoridades competentes a ampliar y reforzar la operación Tijuana.
A). En lo general.
2. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la administración pública, centralizada y paraestatal.
3. Que entre las facultades de despacho de la Secretaría de Seguridad Pública federal, contempladas en artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se establecen las relativas a prevenir la comisión de delitos de federales, la celebración de convenios de colaboración y participación en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como se transcribe a continuación:
Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
…
I. a XI. …
XII. Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos del orden federal, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos;
XIII. a XIX. …
XX. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con otras autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación;
XXI. Colaborar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;
XXII. a XXVII. …
4. Que para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría de Seguridad Pública federal cuenta con unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, siendo estos últimos, el secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Policía Federal Preventiva, Prevención y Readaptación Social y Consejo de Menores.
5. Que la Policía Federal Preventiva, se organiza y funciona de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de la Policía Federal Preventiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 4 de enero de 1999.
6. Que de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 1o. de la ley citada, la Policía Federal Preventiva tiene como función primordial salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
7. Que la Policía Federal Preventiva tiene, entre otras atribuciones, las de prevenir la comisión de delitos, intervenir en materia de seguridad pública en coadyuvancia con las autoridades competentes, así como colaborar en la protección de la integridad física de las personas, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; tal y como se transcribe a continuación:
Artículo 4. La Policía Federal Preventiva tendrá las atribuciones siguientes:
I. Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determinen las leyes federales;
II. Intervenir en materia de seguridad pública, en coadyuvancia con las autoridades competentes, en la observancia y cumplimiento de las leyes;
III. a VI. …
VII. Colaborar, cuando así lo soliciten las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos; así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos;
VIII. a XV. …
8. Que de acuerdo con la Secretaría de la Defensa Nacional, en la estrategia conjunta denominada "Operación Tijuana" participan 2 mil 620 efectivos, 30 aeronaves, 28 embarcaciones menores, 247 vehículos tácticos militarse (apoyados con dos helicópteros MI-17), un avión, una patrulla oceánica y cuatro patrullas interceptoras que realizarán operaciones navales en tierra, aire y mar.
9. Que de acuerdo con la Secretaría de Seguridad Pública Federal, la Operación Tijuana, contempla las siguientes líneas estratégicas: dispositivos mixtos de seguridad, patrullajes de incursión en áreas de mayor índice delictivo, labores de investigación e inteligencia para el combate a los puntos de venta de drogas, evaluación y participación ciudadana.
10. Que a la fecha, la Secretaría de Seguridad Pública federal ha informado sobre diversos aseguramientos de droga y armas, así como de la detención de varias personas en el marco de la citada operación. Entre otras acciones, cabe citar la localización e inhabilitación de 12 pistas clandestinas de aterrizaje utilizadas por los narcotraficantes para transportar cargamentos de droga, así como el aseguramiento de 180 kilogramos de droga.
11. Esta comisión dictaminadora reconoce que por la ubicación geográfica del estado de Baja California lo convierte en un punto estratégico para los traficantes de armas, drogas e indocumentados, por ser el paso obligado hacia los Estados Unidos de Norteamérica.
12. Esta comisión dictaminadora comparte el interés del diputado proponente de mejorar las condiciones de seguridad en las entidades federativas y, de manera específica, en el estado de Baja California.
13. Con relación al punto de acuerdo propuesto, esta comisión dictaminadora considera conveniente exhortar a las autoridades que participan en la Operación Tijuana a evaluar las acciones y resultados obtenidos a la fecha, a efecto de contar con elementos que permitan fortalecer dicha operación.
14. La evaluación constituye un instrumento de gran capacidad para mejorar la atención institucional, permite detectar los puntos fuertes y débiles, así como las áreas de mejora, implica un proceso de aprendizaje continuado y permite analizar la forma en la cual las instituciones se aproximan a las metas preestablecidas.
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal, a través de los titulares de las Secretarías de Defensa Nacional, de Marina, de Seguridad Pública federal, de la Procuraduría General de la República, así como al Gobernador del Estado Libre y Soberano de Baja California, a evaluar las acciones y resultados de la estrategia conjunta denominada "Operación Tijuana" y, en su caso, ampliar y reforzar la misma.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a las autoridades antes señaladas que informen a ésta de las acciones realizadas en el marco del anterior punto de acuerdo, dentro del plazo de 40 días naturales contados a partir de la notificación de los presentes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 25 de octubre de 2007.
Por la Comisión de Seguridad Pública
Diputados: Juan
Francisco Bedoya (rúbrica), presidente; Víctor Hugo García
Rodríguez, Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica),
Luis Gerardo Serrato Castell, Víctor Leopoldo Valencia de los Santos
(rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo
Octavio Vargas Landeros (rúbrica), secretarios; Gregorio Barradas
Miravete, Juan de Dios Castro Muñoz, Ángel Rafael Deschamps
Falcón (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt
(rúbrica), María de los Ángeles Jiménez del
Castillo (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica),
Carlos Madrazo Limón (rúbrica), José Luis Murillo
Torres, Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Andrés
Lozano Lozano, Miguel Ángel Arellano Pulido, Silvia Oliva Fragoso,
Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), María Sofía
Castro Romero (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid
(rúbrica), Efraín Morales Sánchez, Roberto Badillo
Martínez (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Manuel
Cárdenas Fonseca (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara
Núñez, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica),
Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD
PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA SOLICITAR A LOS SECRETARIOS
DE GOBERNACIÓN –MEDIANTE LA COMISIONADA DEL INSTITUTO NACIONAL DE
MIGRACIÓN–, Y DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES QUE FORTALEZCAN LAS
MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA DELITOS FEDERALES Y PREVENCIÓN
DE ÉSTOS, EN BENEFICIO DE LAS PERSONAS, NACIONALES O EXTRANJERAS,
QUE TRANSITAN POR EL PAÍS
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su análisis y dictamen, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a intervenir para evitar las extorsiones en las terminales de autobuses que funcionan en el país.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6 incisos e) a g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87, 88, 90 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión es competente para conocer de la proposición con punto de acuerdo objeto del presente, y somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:
Antecedentes
2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Seguridad Pública.
3. con fecha 25 de octubre de 2007, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, se reunieron para analizar y discutir el presente dictamen, siendo aprobado por unanimidad.
2. Asimismo, señala que en diversas terminales de autobuses se cometen actos delictivos, como la extorsión en diferentes modalidades. En algunos casos, señala, personas se identifican como agentes de migración y detienen a ciudadanos sudamericanos que se han internado ilegalmente a territorio nacional, a personas indígenas de nuestro país, ciudadanos mexicanos que residen en los Estados Unidos de América e incluso a turistas de diversos lugares.
3. La comisión de delitos en contra de ciudadanos de otros países, incluyendo turistas que han ingresado legalmente a nuestro país, inhibe el turismo nacional e internacional y afecta el ingreso económico de diversas familias.
4. Es por lo anterior, que el diputado proponente señala que no se debe permitir que grupos de delincuentes extorsionen a las personas que libremente pretender circular por el territorio mexicano.
A) En lo general
2. Que la parte final del sexto párrafo del artículo 21 constitucional establece que la actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
3. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
4. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece las normas para que la actuación de los integrantes de las corporaciones policiales se apegue a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. Tal y como se establece en el artículo 22 de la ley citada, que al respecto, establece:
Artículo 22. Para que la actuación de los integrantes de las instituciones policiales se apegue a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, las instancias de coordinación del Sistema Nacional promoverán que en las normas aplicables se prevean, como mínimo, los deberes siguientes:
I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;
II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;
III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;
IV. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;
V. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
VI. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;
VII. Abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;
VIII. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente;
IX. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;
X. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sea conforme a derecho; y
XI. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes.
En las leyes respectivas, se establecerán sanciones por el incumplimiento de los deberes que establece este artículo. No serán sancionados los policías que se nieguen a cumplir órdenes ilegales.
5. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la administración pública, centralizada y paraestatal.
6. Que el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece los asuntos de despacho de la Secretaría de Gobernación, que se relacionan con la formulación y conducción de la política interior del país que corresponda al Ejecutivo federal.
7. Que el Reglamento de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2002, establece las subsecretarías, unidades administrativas y organismos desconcentrados, a través de los cuales ejercerá las atribuciones que determinen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos e instrucciones del titular del Ejecutivo federal.
8. Que la fracción V, del artículo 36 del Reglamento citado, establece al Instituto Nacional de Migración como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación. Que éste instituto, tiene como objetivo facilitar los flujos de personas que favorezcan el desarrollo económico, social y cultural del país, así como coadyuvar de manera efectiva en la salvaguarda de la seguridad y soberanía nacionales, con estricto apego a la ley y pleno respeto a los derechos humanos de los migrantes.
9. Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece los asuntos de despacho de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que se relacionan con la formulación y conducción de la política interior del país que corresponda al Ejecutivo Federal.
10. Que los asuntos de despacho de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se relacionan con la formulación y conducción de las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país.
11. Que de acuerdo con lo dispuesto en la fracción V del artículo 12 de la Ley Genera que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes forma parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
12. En cuanto a las facultades de despacho de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, cabe señalar lo dispuesto en las fracciones VI, VII, XII y XXIII, del artículo 30 bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que norman la actuación de dicha Secretaría, en colaboración con las autoridades estatales.
Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a V. …
VI. Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional;
VII. a XI. …
XII. Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos del orden federal, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos;
XIII. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;
XIV. a XXVII. …
2. Esta comisión tiene presente que la delincuencia se manifiesta de diferentes formas en el territorio nacional, siendo variables los índices delictivos y sus modalidades en las entidades de la República. En este sentido, por ejemplo, la comisión de delitos en las terminales de autobuses varía en número y modalidad en las entidades federativas.
3. Esta comisión dictaminadora es consiente de la necesidad de fortalecer las medidas de protección de las personas que por diversos motivos deben trasladarse de un lugar a otro, ya sea dentro del mismo Estado o fuera de él.
4. Que cuando una persona se encuentra fuera de su lugar de origen o donde desarrolla sus actividades normales, se ubica en una situación de mayor vulnerabilidad frente a la comisión de conductas delictivas.
5. De acuerdo con el diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, presentado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México en julio del 2004, en el capítulo 7 Grupos en situación de vulnerabilidad y discriminación, apartado 7.9. Migrantes, se señala:
"La migración afecta los derechos de quienes se desplazan, por que facilita abusos, discriminación y malas condiciones de trabajo, vivienda y salud."…
6. Esta comisión dictaminadora tiene conocimiento de los diversos programas, principalmente de tiempo determinado, que se llevan a cabo para garantizar la seguridad de las personas que transitan por el territorio nacional, ya sea para trasladarse de un Estado a otro, o para ingresar o salir de territorio nacional, como el Programa Paisano, o los operativos desarrollados durante los períodos vacacionales.
7. Si bien el programa y los operativos citados permiten reducir de manera importante la comisión de delitos en contra de las personas que transitan por el territorio de la República en períodos determinados, esta Comisión Dictaminadora considera conveniente fortalecer las medidas de protección y prevención de delitos federales a favor de las personas nacionales o extranjeras que transitan por el territorio nacional, ante el crecimiento de los índices delictivos en diversas modalidades.
8. Tomando en cuenta el objetivo del Punto de Acuerdo propuesto, esta Comisión Dictaminadora estima conveniente solicitar a los Titulares de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes fortalecer las medidas de protección y prevención antes citadas.
9. Esta comisión dictaminadora toma en cuenta que el Instituto Nacional de Migración, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene como objetivo facilitar los flujos de personas que favorezcan el desarrollo económico, social y cultural del país, así como coadyuvar de manera efectiva en la salvaguarda de la seguridad y soberanía nacionales, con estricto apego a la ley y pleno respeto a los derechos humanos de los migrantes.
10. Finalmente, esta Comisión Dictaminadora considera conveniente dirigir la solicitud para fortalecer las medidas de protección y prevención de delitos federales y no solamente respecto al delito de extorsión, como se plantea en la propuesta.
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita a los titulares de la Secretaría de Gobernación, a través de la comisionada del Instituto Nacional de Migración; de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes fortalezcan las acciones y medidas de protección y prevención de delitos federales, en beneficio de las personas nacionales o extranjeras que transitan por el territorio nacional.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita a los titulares de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes informen a ésta, en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la aprobación de los presentes, de las medidas adoptadas para dar cumplimiento al punto anterior.
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 25 de octubre de 2007.
La Comisión de Seguridad Pública
Diputados: Juan Francisco
Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Víctor Hugo García
Rodríguez, Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica),
Luis Gerardo Serrato Castell, Víctor Leopoldo Valencia de los Santos
(rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo
Octavio Vargas Landeros (rúbrica), secretarios; Gregorio Barradas
Miravete, Juan de Dios Castro Muñoz, Ángel Rafael Deschamps
Falcón (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt
(rúbrica), María de los Ángeles Jiménez del
Castillo (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica),
Carlos Madrazo Limón (rúbrica), José Luis Murillo
Torres, Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Andrés
Lozano Lozano, Miguel Ángel Arellano Pulido, Silvia Oliva Fragoso,
Francisco Javier Santos Arreola, María Sofía Castro Romero
(rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica),
Efraín Morales Sánchez, Roberto Badillo Martínez (rúbrica),
Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica),
Jesús Sergio Alcántara Núñez, Layda Elena Sansores
San Román (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL GOBERNADOR
DE QUERÉTARO Y AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN
Y ARBITRAJE DE DICHA ENTIDAD A NO VIOLENTAR LA AUTONOMÍA DEL SINDICATO
DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:
Antecedentes
2. La proposición citada fue turnada a esta comisión para efectos de su análisis y elaboración del dictamen, previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.
I. Esta comisión dictaminadora advierte la pertinencia de reproducir textualmente a continuación el resolutivo de la proposición que se dictamina.
Proposición con punto de acuerdo
Los integrantes de la comisión que suscriben reconocen la importancia que conlleva la adecuada y armónica funcionalidad que debe prevalecer en los organismos sindicales en este país.
Del mismo modo, la comisión que dictamina pondera el principio de autonomía sindical tutelado por la Ley Federal de Trabajo, en el artículo 359, que establece:
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
En mérito de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Remítase el presente asunto al gobernador del estado de Querétaro, así como al presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de junio de 2007.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social
Diputados: Tomás del
Toro del Villar (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica),
Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco
Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González,
Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte
Borja, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Francisco Antonio Fraile
García (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica),
Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón
Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica),
Rolando Rivero Rivero (rúbrica), José Antonio Arévalo
González, Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio
Román Isidoro (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica),
Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco
Llanes, Ricardo Cantú Garza, Ana Yurixi Leyva Piñón,
Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Alfredo Barba Hernández,
Adrián Pedrozo Castillo, Sonia Nohelia Ibarra Franquez, Rosario
Ignacia Ortiz Magallón, José Luis Gutiérrez Calzadilla,
Diego Aguilar (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A FERROCARRILES
NACIONALES DE MÉXICO, EN LIQUIDACIÓN, A PAGAR A SUS EX TRABAJADORES
PENSIONADOS Y JUBILADOS
Honorable asamblea:
A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a Ferrocarriles Nacionales de México, en liquidación, para que pague a sus ex trabajadores pensionados y jubilados, presentada por el diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés y suscrita por el diputado Ricardo Cantú Garza del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fecha 24 de octubre de 2006.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes
Antecedentes
2. La proposición citada fue turnada a esta comisión, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.
I. Esta comisión dictaminadora estima conveniente reproducir textualmente a continuación los resolutivos de la proposición que se dictamina:
Punto de Acuerdo
Artículo segundo. Se exhorta a Ferrocarriles Nacionales de México, en liquidación, a regularizar el pago de los ex trabajadores pensionados y jubilados que resultaron con un laudo a su favor.
Artículo tercero. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a considerar recursos en el proyecto de Presupuesto de Egresos para 2007, a fin de hacer frente a las pensiones y jubilaciones de los ex trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México, en liquidación, que tuvieron un laudo favorable.
Artículo cuarto. Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a realizar una auditoría integral al fideicomiso público 5012-6 "Ferronales JUB", a su administración, número en beneficiarios y recursos con que cuenta".
Esta comisión dictaminadora comparte la preocupación de los proponentes, en el sentido de velar por el cabal cumplimiento del fideicomiso denominado Ferronalesjub 5012-6, en cuanto al cobro de las correspondientes jubilaciones de los trabajadores que prestaron sus servicios en dicho órgano extinto.
Por ello, esta comisión que dictamina considera necesario realizar un breve recordatorio respecto del origen y desarrollo del asunto en cuestión, en los siguientes términos:
• Que en fecha 19 de diciembre de 1997 se crea el Fideicomiso denominado Ferronalesjub 5012-6.
• Que el 4 de junio de 2001 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.
• Que el 28 de junio de 2001 se publican en el Diario Oficial de la Federación las bases emitidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de coordinadora de sector, para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México.
• Que mediante oficio 1-203 de fecha 29 de agosto de 2001, signado por el ciudadano Pedro Cerisola y Weber, secretario de Comunicaciones y Transportes, se designa al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC (Banobras), responsable de la liquidación de FNM, quien realizará las funciones establecidas en el artículo 2o. del decreto de extinción aludido en líneas anteriores, así como en la tercera de las bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México.
Igualmente, esta dictaminadora invoca el contenido de la tercera de las bases de liquidación de dicho órgano, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de junio de 2001, mismas que desarrollan las funciones que corresponden al órgano designado como liquidador, además de las establecidas en el artículo 2o. del decreto de extinción.
Como elemento de referencia adicional, esta comisión pondera el contenido del oficio 1-203 de fecha 29 de agosto de 2001 signado por el ciudadano Pedro Cerisola y Weber, secretario de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual se designa al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC (Banobras), como liquidador responsable del proceso de liquidación de FNM, atribuyéndole las funciones derivadas del decreto de extinción, así como de las bases de liquidación, tratadas con anterioridad.
Esta comisión que dictamina no pasa por alto los vacíos en cuanto al cumplimiento absoluto del proceso de liquidación materia del presente dictamen, por lo que estima indispensable solicitar del titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como dependencia coordinadora del sector, así como del titular del Banobras, en su carácter de liquidador responsable del proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, para que informen sobre los avances del mismo, en particular por lo que se refiere a los activos pertenecientes al organismo y al estado actual del fideicomiso Ferronalesjub 5012-6.
Adicionalmente, los integrantes de esta comisión que suscriben consideran pertinente, habida cuenta la trascendencia y el impacto socioeconómico del problema, exhortar al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, un apartado que considere los recursos necesarios que el Ejecutivo federal destine a incrementar el patrimonio del fideicomiso a que alude la parte considerativa del presente dictamen.
En mérito de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. Se solicita a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC (Banobras), en los términos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que informen a esta soberanía sobre los avances en el proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, específicamente en lo que se refiere a los activos pertenecientes al organismo y al estado actual que guarda el fideicomiso Ferronalesjub 5012-6.
Segundo. Se exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a incluir dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, un apartado que considere los recursos necesarios que el Ejecutivo federal destine a incrementar el patrimonio del fideicomiso citado en el presente punto de acuerdo.
Se solicita de las autoridades antes mencionadas remitan a esta soberanía, dentro de los treinta días naturales siguientes, por conducto de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, un informe sobre las acciones y medidas implementadas en función del presente punto de acuerdo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de junio de 2007.
Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social
Diputados: Tomás Del
Toro Del Villar (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica),
Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco
Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González,
Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte
Borja, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Francisco Antonio Fraile
García (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica),
Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón
Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica),
Rolando Rivero Rivero (rúbrica), José Antonio Arévalo
González (rúbrica), Gustavo Ramírez Villarreal, Demetrio
Román Isidoro (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica),
Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Felix Pacheco Llanes,
Ricardo Cantú Garza, Ana Yurixi Leyva Piñón, Rogelio
Muñoz Serna (rúbrica), Alfredo Barba Hernández, Adrián
Pedrozo Castillo, Sonia Noelia Ibarra Fránquez, Rosario Ignacia
Ortiz Magallón, José Luis Gutiérrez Calzadilla, Diego
Aguilar Acuña (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros
(rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD
SOCIAL, CON PUNTOS DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A
IMPLANTAR MEDIANTE LAS DEPENDENCIAS Y LAS ENTIDADES CORRESPONDIENTES UN
PROGRAMA PARA DETECTAR LOS CASOS EN QUE SE DENIEGA A LOS PESCADORES MEXICANOS
EL SERVICIO MÉDICO MIENTRAS SE ENCUENTRAN EN SUS LABORES
De la Comisión de Seguridad Social, en sentido positivo de la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte al Ejecutivo federal a que a través de sus dependencias y entidades correspondientes se implante un programa para detectar aquellos casos en los que a pescadores del país, se les niega el servicio medico durante el tiempo que se encuentren en sus labores
A la Comisión de Seguridad Social le fue turnada, para su análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte al Ejecutivo federal a que a través de sus dependencias y entidades correspondientes se implante un programa para detectar aquellos casos en los que a los pescadores del país, se les niega el servicio médico durante el tiempo que se encuentren en sus labores, presentada por el diputado José Inés Palafox Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 26 de abril de 2007.
La comisión, con fundamento en las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, se avocó al análisis de la proposición con punto de acuerdo mencionada en el párrafo anterior, y someten a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente
Dictamen
Exposición de motivos y contenido de la proposición con punto de acuerdo.
Refiere quien promueve esta proposición, que en los diversos puertos del estado de Sonora antes de iniciar la temporada de pesca del camarón, los armadores contratan a la tripulación que saldrá a la pesca del producto para trabajos consistentes en el mantenimiento, compostura, pintura y arreglos necesarios para la pesca, y al salir a realizar sus actividades pesqueras, si es el caso que los dieron de alta en el IMSS, los dan de baja quedando en consecuencia privados de los derechos a los servicios de salud, tanto ellos como sus familiares derechohabientes, con el consecuente daño no sólo por lo que se refiere al derecho a la salud, sino también en cuanto a las cotizaciones a los diversos ramos de seguros que contempla la Ley del Seguro Social.
Señala que esto no sucede con todas las compañías armadoras, pero si con una mayoría de ellas, y no únicamente en Sonora sino en gran parte de los puertos del país.
La proposición con punto de acuerdo se presentó con la siguiente redacción:
La Ley Federal del Trabajo en su capítulo III, Trabajadores de los Buques, establece en su artículo 187 que "Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores de los buques, comprendiéndose dentro de esta denominación cualquier clase de barco o embarcación que ostente bandera mexicana"; en su artículo 188 se establece que están sujetos a las disposiciones de este capítulo "… en general, todas las personas que desempeñen a bordo algún trabajo por cuenta del armador, naviero o fletador"; y en su artículo 193 se establece que "Las personas que presten sus servicios a bordo exclusivamente por el tiempo en que el buque se encuentra en puerto, quedan sujetas a las disposiciones del presente capítulo …".
Por otra parte, la Ley del Seguro Social en su artículo 12 establece que "Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio, I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones".
De conformidad con lo expresado en los textos legales transcritos en los párrafos anteriores, los pescadores que son contratados por armadoras para trabajar en altamar en la pesca del camarón, son trabajadores eventuales o con contrato por tiempo determinado, con todos los derechos que esto implica desde el punto de vista laboral, así como con los derechos establecidos en la Ley del Seguro Social, no únicamente para la atención de la salud de ellos mismos sino para todos los familiares a los que la misma ley les da derecho, y, fundamentalmente, para la cotización correspondiente a los seguros de retiro, invalidez y vida, y al seguro de riesgos de trabajo.
En estas condiciones, el planteamiento de la proposición con punto de acuerdo tiene que ver necesariamente con el cumplimiento de la Ley del Seguro Social, por lo que se refiere a la obligación de los armadores de dar de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a los trabajadores que contrate para sus actividades pesqueras, cubrir las cuotas patronales que le correspondan, retener y enterar al IMSS las cuotas obreras, si es el caso, y operar la baja cuando corresponda.
En consecuencia de ello, no hay la necesidad de implantar un programa específico para detectar aquellos casos en los que se niega el servicio médico durante el tiempo que se encuentren en sus labores los pescadores, sino más bien exhortar al Ejecutivo federal para que por medio del IMSS se refuercen las acciones de verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social por parte de las armadoras en su carácter de patrón, para que no se prive del derecho al seguro de enfermedades y maternidad ni al pescador ni a sus familiares derechohabientes, y se cumpla con las cotizaciones que deben hacerse de acuerdo con ese instrumento legal.
Igualmente, la comisión que dictamina considera que este exhorto debe también dirigirse a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para que por medio de las delegaciones estatales del Trabajo y Previsión Social, se efectúen las inspecciones a las que se refiere la Ley Federal del Trabajo, para que se proporcionen el tratamiento médico, medicamentos y otros medios terapéuticos, en los casos de enfermedades, cualquiera que sea su naturaleza, y para que en las embarcaciones haya personal y material de curación que establezcan las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua, como lo señalan las fracciones VII y VIII del artículo 204 de la Ley Federal del Trabajo.
Conclusiones
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expresadas, esta comisión considera que, con la ampliación señalada y con cambios en la redacción para hacerla más explícita, es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, por lo que se somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Mexicano del Seguro Social para que verifique la afiliación de los trabajadores contratados en actividades pesqueras.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso del Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a que constate el cumplimiento de las disposiciones legales en cuanto a la atención a la salud de los pescadores mientras se encuentren en altamar.
Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Seguridad Social, a los 30 días del mes de octubre de 2007.
La Comisión de Seguridad Social
Diputados: Miguel Ángel
Navarro Quintero (rúbrica), presidente; Efraín Arizmendi
Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras (rúbrica),
Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Rafael Plácido
Ramos Becerril (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica),
secretarios; Joel Arellano Arellano, Margarita Arenas Guzmán (rúbrica),
Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Ángel
Humberto García Reyes (rúbrica), Benjamín Ernesto
González Roaro (rúbrica), Addy Cecilia Joaquín Coldwell
(rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica),
Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Ricardo Rodríguez
Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica),
Juan Manuel Sandoval Murguía (rúbrica), Ramón Almonte
Borja, José Luis Gutiérrez Calzadilla, Adrián Pedrozo
Castillo (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Patricio
Flores Sandoval (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna, Charbel Jorge
Estefan Chidiac (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica),
Joel Ayala Almeida, Lorena Martínez Rodríguez, Ana María
Ramírez Cerda, Ramón Valdés Chávez (rúbrica),
Abundio Peregrino García (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD
PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA
DE LA DEFENSA NACIONAL Y A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
QUE INFORMEN SOBRE LOS ALCANCES Y LA EFICACIA DE LOS RETENES Y PUNTOS DE
REVISIÓN INSTALADOS EN LAS CARRETERAS DEL PAÍS
Honorable Asamblea
A la Comisión de Seguridad Pública fue turnada para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Procuraduría General de la República que informen sobre los alcances y la eficacia de retenes y puntos de revisión carreteros instalados en el país, así como de los procedimientos establecidos que permitan el ejercicio pleno de las garantías individuales, el respeto de los derechos humanos y que impidan prácticas discriminatorias.
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) a g), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competente y habiendo analizado el contenido de la proposición con punto de acuerdo referida, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:
Antecedentes
2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó para su análisis y dictamen la proposición de referencia a la Comisión de Seguridad Pública.
3. Con fecha 25 de octubre de 2007, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública se reunieron para analizar, discutir y aprobar el presente dictamen, a partir de lo siguiente:
La diputada proponente señala que la existencia de retenes y puntos de revisión en las carreteras del país violenta preceptos constitucionales, en tanto que impide el libre tránsito de los ciudadanos por el país, requiriéndose documentación que no están obligados a portar y generando dificultades y retrasos en los traslados de mercancías y personas, que resultan contraproducentes para la economía y el bienestar de los individuos, sobre todo en periodos vacacionales.
De igual forma, expresa, los referidos retenes y puntos de revisión generan molestias en su persona, familia y posesiones, al detener su traslado entre diferentes puntos geográficos del país, lo que se realiza de manera generalizada causando retrasos en los trayectos, sin que exista mayor explicación para los ciudadanos.
Por ello no pasan inadvertidos para esta soberanía los propósitos y fines prácticos de tales operaciones, en términos de combate de la criminalidad y para garantizar la seguridad de las personas que viajan por las carreteras del país. Sin embargo, declara la diputada proponente que es preciso que la actuación de la autoridad no sobrepase sus ámbitos de competencia y respete en todo momento las libertades garantizadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por ello, la diputada proponente considera necesario que la Secretaría de la Defensa Nacional y la Procuraduría General de la República informen a esta soberanía de la dimensión que han alcanzado los referidos retenes y puntos de revisión, dando a conocer el número total y la ubicación, así como los resultados que han tenido los citados retenes y puntos de revisión.
Asimismo, a efecto de conocer la forma con que dichos retenes y puntos de revisión actúan, es menester conocer los procedimientos, instrucciones y demás normas mediante las cuales el personal de ambas dependencias garantiza el pleno respeto de los derechos humanos y la manera en que se previenen y se impiden actos que violenten preceptos constitucionales, en términos de las leyes aplicables correspondientes.
Consideraciones
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:
I. a V. …
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente, o sea, del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, para la seguridad interior y defensa exterior de la federación.
VII. a XX. …
2. Que desde el principio de su administración, el presidente de la república, Felipe Calderón Hinojosa, en colaboración con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, adoptó como medida de seguridad la puesta en funcionamiento de retenes y puntos de revisión instalados en las carreteras del país a efecto de realizar de manera estratégica y eficiente la batalla contra el crimen organizado.
3. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para la integración y funcionamiento del sistema nacional de seguridad pública. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
4. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su artículo 9, establece que las autoridades competentes de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios se coordinarán para integrar el sistema nacional de seguridad pública, entre otras actividades, como se transcribe a continuación:
Artículo 9o. Las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios se coordinarán para
I. ...
II. Determinar las políticas de seguridad pública, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus acciones, a través de las instancias previstas en esta ley;
III. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y funcionamiento de las instituciones de seguridad pública y para la formación de sus integrantes;
IV. ...
V. Formular propuestas para el Programa Nacional de Seguridad Pública, así como para llevarlo a cabo y evaluar su desarrollo; y
VI. Tomar medidas y realizar acciones y operativos conjuntos.
5. Que la ley mencionada, en el artículo 11 establece que las políticas, los lineamientos y las acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos o con base en los acuerdos y las resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación.
6. El Consejo Nacional de Seguridad Pública será la instancia superior de coordinación del sistema nacional de seguridad pública y estará integrado por el secretario de Seguridad Pública, quien lo presidirá; los gobernadores de los estados; el secretario de la Defensa Nacional; el secretario de Marina; el secretario de Comunicaciones y Transportes; el procurador general de la República; el jefe del Gobierno del Distrito Federal; y el secretario ejecutivo del sistema nacional de seguridad pública, como se menciona en el artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
7. Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en el artículo 15 establece los asuntos que conocerá y resolverá dicho consejo, entre los cuales señala la coordinación del sistema nacional de seguridad pública, como se transcribe a continuación:
Artículo 15. El consejo conocerá y resolverá los asuntos siguientes:
I. La coordinación del sistema nacional de seguridad pública;
II. La determinación de lineamientos para el establecimiento de políticas generales en materia de seguridad pública;
III. …
IV. La determinación de medidas para vincular el sistema nacional con otros nacionales, regionales o locales;
V. La emisión de bases y reglas para la realización de operativos conjuntos entre corporaciones policiales federales, locales y municipales;
VI. a VIII. …
IX. La expedición de reglas para la organización y el funcionamiento del sistema nacional de seguridad pública; y
X. Los demás que sean necesarios para cumplir los objetivos de esta ley.
8. Que la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1986, establece que el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos son instituciones armadas permanentes que tienen como misiones principales la defensa del orden legal, la paz interior y la salvaguarda de la soberanía.
9. Que la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en el artículo 2 establece que las misiones para las que están destinados el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos podrán realizarlas por sí o en forma conjunta con la Armada o con otras dependencias de los gobiernos federal, estatales o municipales; todo, conforme lo ordene o lo apruebe el presidente de la república, en ejercicio de sus facultades constitucionales.
10. Que la ley mencionada, en el artículo 11 establece que el mando supremo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos corresponde al presidente de la república, quien lo ejercerá por sí o a través del secretario de la Defensa Nacional; para el efecto, durante su mandato se le denominará "comandante supremo de las Fuerzas Armadas".
2. Esta comisión dictaminadora tiene conocimiento de que, en la actualidad, la lucha contra el crimen organizado requiere operaciones, tales como la imposición de retenes y puntos de revisión, medidas que no deben atentar contra la integridad de las personas, así como deben establecer los procedimientos adecuados que permitan el ejercicio pleno de las garantías individuales y el respeto a los derechos humanos.
3. Esta comisión dictaminadora está consciente de la importancia que implica la lucha contra el crimen organizado, así como la coordinación que debe existir en los tres niveles de gobierno para poder atacarlo con eficacia. Asimismo, entendemos que a esta razón obedece el establecimiento de un plan estratégico nacional en materia de seguridad pública, así como la implantación de una política integral de combate del crimen organizado con participación de los tres niveles de gobierno.
4. Que en virtud de lo expuesto, esta comisión dictaminadora considera oportuno solicitar un informe sobre los alcances y la eficacia de los retenes y puntos de revisión carreteros instalados en el país a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Procuraduría General de la República.
Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Procuraduría General de la República un informe sobre los alcances y eficacia de los retenes y los puntos de revisión carreteros instalados en el país.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita atentamente que la información sea remitida dentro de un término de 30 días naturales, contados a partir de la notificación del presente acuerdo.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 25 de octubre de 2007.
La Comisión de Seguridad Pública
Diputados: Juan Francisco
Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Víctor Hugo García
Rodríguez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera
(rúbrica en contra), Luis Gerardo Serrato Castell, Víctor
Leopoldo Valencia de los Santos (rúbrica), Armando Barreiro Pérez
(rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), secretarios;
Gregorio Barradas Miravete, Juan de Dios Castro Muñoz, Ángel
Rafael Deschamps Falcón, Jorge Justiniano González Betancourt
(rúbrica en contra), María de los Ángeles Jiménez
del Castillo (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica),
Carlos Madrazo Limón, José Luis Murillo Torres, Martín
Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Miguel
Ángel Arellano Pulido, Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Francisco
Javier Santos Arreola (rúbrica), María Sofía Castro
Romero (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica),
Efraín Morales Sánchez, Roberto Badillo Martínez (rúbrica
en contra), Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Manuel Cárdenas Fonseca
(rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez
(rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica),
Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD
PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS AL CLIMA DE VIOLENCIA EN
EL ESTADO DE TABASCO DEBIDO A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y ACTIVIDADES
DE NARCOTRÁFICO
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnado para su análisis y dictamen, proposición con punto de acuerdo, relativo al clima de violencia en el estado de Tabasco debido a la delincuencia organizada y actividades de narcotráfico.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6 incisos e) a g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87, 88, 90 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer de la proposición con punto de acuerdo objeto del presente, y somete a consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:
Antecedentes
2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Seguridad Pública.
3. Con fecha 25 de octubre de 2007, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura, se reunieron para analizar y discutir el presente dictamen, siendo aprobado por mayoría.
2. El estado de Tabasco, como otras entidades de la República, ha sido escenario de actos violentos que afectan el orden y la paz públicos, como el enfrentamiento entre un grupo de delincuentes y elementos de la policía municipal de Cunduacán, en julio de 2006; el crimen de Walter Herrera Ramírez , presidente municipal de Huimanguillo, en noviembre de 2006; así como el atentado al secretario de Seguridad Pública en el estado de Tabasco, general retirado Francisco Fernández Solís, en marzo de 2007.
2. Asimismo, el Programa Regional de Procuración de Justicia Sur-Sureste destaca que la ubicación geográfica del Estado de Tabasco lo convierte en un punto estratégico para los traficantes de armas, drogas e indocumentados, por ser el paso obligado hacia otras entidades de la República, además de las condiciones de aislamiento de la mayor parte de la zona fronteriza.
3. Es por lo anterior que el diputado proponente considera que esta Cámara de Diputados debe manifestar su profundo rechazo al clima de inseguridad y violencia, que de manera diferenciada se presenta en diversas entidades de la República, así como hacer un llamado al Ministerio Público de la Federación para que profundice en su función de investigación y persecución de los delitos de fuero federal.
2. Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de diciembre de 2002, tiene por objeto organizar la Procuraduría General de la República, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y al Procurador General de la República le atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este ordenamiento y otras disposiciones aplicables.
3. Que de acuerdo con lo dispuesto en la fracción I, del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde al Ministerio Público de la Federación investigar y perseguir los delitos del orden federal, tal y como se transcribe a continuación:
Artículo 4. Corresponde al Ministerio Público de la Federación:
I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. El ejercicio de esta atribución comprende:
A) En la averiguación previa:
a) Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito;
b) Investigar los delitos del orden federal, así como los delitos del fuero común respecto de los cuales ejercite la facultad de atracción, conforme a las normas aplicables con la ayuda de los auxiliares a que se refiere el artículo 20 de esta Ley, y otras autoridades, tanto federales como del Distrito Federal y de los Estados integrantes de la Federación, en los términos de las disposiciones aplicables y de los convenios de colaboración e instrumentos que al efecto se celebren;
...
2. Esta Comisión considera necesario el establecimiento de estrategias diferenciadas de combate a la delincuencia organizada y al narcotráfico, en coordinación con las autoridades competentes en las entidades federativas y municipios, toda vez que son las autoridades locales quienes tienen conocimiento más cercano de las conductas delictivas y de las condiciones locales.
3. Que por lo que hace a las acciones de violencia ejecutadas en contra de funcionarios y elementos de las corporaciones policiales, del Ejército Mexicano y particulares, por parte de miembros de la delincuencia organizada, esta Comisión comparte el interés del diputado Enrique Mayans Canabal de condenar dichos actos, en razón de que es obligación del Estado otorgar la seguridad pública necesaria para el desarrollo económico, cultural, político y social de sus nacionales.
4. Por otra parte, se estima necesario ampliar el alcance del punto de acuerdo para exhortar al titular de la Procuraduría General de la República, a continuar revisando y fortaleciendo las acciones para combatir el crimen organizado y el narcotráfico en la República, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, en el marco de los Programas Regionales de Procuración de Justicia, que tienen entre otros objetivos los de mejorar los esquemas de coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno, elaborar índices de efectividad de las instituciones de procuración de justicia e incorporar mecanismos para combatir la delincuencia organizada y su impacto en la sociedad.
5. En cuanto a la propuesta para exhortar a la Procuraduría General de la República, a efecto de que ejerza la atracción de las investigaciones relacionadas con el atentado en contra del general de División retirado, Francisco Fernández Solís, ex secretario de Seguridad Pública del estado de Tabasco. Esta ha quedado sin materia, toda vez que el 17 de mayo del presente, el juez primero penal en el estado decretó el auto de formal prisión a los probables responsables del atentado.
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, condena las acciones de violencia en contra de funcionarios y elementos de las corporaciones policiales, del Ejército Mexicano y de particulares, por parte de miembros de la delincuencia organizada.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Procuraduría General de la República, a continuar revisando y fortaleciendo las acciones para combatir el crimen organizado y el narcotráfico en las entidades de la República, en coordinación con las autoridades estatales, en el marco de los Programas Regionales de Procuración de Justicia.
Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, solicita al titular de la Procuraduría General de la República informe a ésta, en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la aprobación de los presentes, de las medidas adoptadas para dar cumplimiento al punto anterior.
Palacio Legislativo en San Lázaro, a los 25 días del mes de octubre de dos mil siete.
La Comisión de Seguridad Pública
Diputados: Juan Francisco
Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Víctor Hugo García
Rodríguez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera
(rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell, Víctor Leopoldo
Valencia de los Santos (rúbrica en contra), Armando Barreiro Pérez
(rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), secretarios;
Gregorio Barradas Miravete, Juan de Dios Castro Muñoz, Ángel
Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Jorge Justiniano González
Betancourt (rúbrica), María de los Ángeles Jiménez
del Castillo (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica),
Carlos Madrazo Limón (rúbrica), José Luis Murillo
Torres, Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Andrés
Lozano Lozano, Miguel Ángel Arellano Pulido, Silvia Oliva Fragoso,
Francisco Javier Santos Arreola, María Sofía Castro Romero
(rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica),
Efraín Morales Sánchez, Roberto Badillo Martínez,
Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica),
Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica),
Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Manuel Salvador
Salgado Amador (rúbrica).
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social les fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona una fracción III al artículo 191 de la Ley del Seguro Social, presentada, en ejercicio de sus facultades constitucionales, por el diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión Gerardo Octavio Vargas Landeros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, presentar el dictamen de dicha iniciativa ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, bajo los siguientes antecedentes y posteriores consideraciones.
Antecedentes
1. En sesión ordinaria celebrada el 6 de febrero del año 2007 por la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y adiciona una fracción III al artículo 191 de la Ley del Seguro Social.
2. En la misma fecha y por instrucciones de la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y a la de Seguridad Social.
3. Las Comisiones Unidas a las que la iniciativa que se dictamina fue turnada, recabaron la información necesaria, tomaron conocimiento de la opinión de las Dependencias de la Administración Pública Federal de fecha 25 de abril de 2007 y sostuvieron reuniones para el análisis que permitiera la elaboración del dictamen correspondiente.
Contenido de la iniciativa
En su exposición de motivos, el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros expresa que la seguridad social en nuestro país ha causado polémica en relación al sistema de pensiones y ahorro para el retiro contenidos en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre del año 1995, que entró en vigor el 1 de julio del año 1997, señalando que el sistema de pensiones se privatizó al pasar los recursos destinados a ser usados para el retiro de los trabajadores, a empresas privadas denominadas administradoras de fondos para el retiro (Afore), empresas que al cierre de junio de 2006, dice su autor, son en número de 17 y sus recursos alcanzan el valor de un billón noventa mil trescientos millones trescientos mil pesos, por los que cobran dos tipos de comisiones, sobre flujo y sobre saldo, y que existen depósitos de dinero inactivos de más de tres millones de trabajadores, que no cotizan al Instituto Mexicano del Seguro Social, porque cambiaron de sistema de seguridad social, porque trabajan en forma independiente o porque ingresaron a la población económicamente activa sin una relación formal de trabajo.
Menciona, siguiendo con la argumentación expresada en el párrafo anterior, que el cobro de comisiones a cuentas inactivas conlleva el riesgo de que con el transcurso del tiempo, cuando llegue el trabajador a la edad en la que podría retirar sus aportaciones, ya la cuenta individual tenga fondos insuficientes para la obtención de una pensión, o estos se hallan agotado, y el dinero en ellas depositado fue únicamente para beneficio de la Afore en la que hubiere tenido su cuenta individual.
La argumentación presentada en la exposición de motivos se centra en el hecho de que trabajadores que dejan de cotizar, sin tener la edad necesaria para recibir una pensión, no tienen la posibilidad de retirar el total del saldo de su cuenta, sino hasta que se cumplan los supuestos establecidos en la ley al cumplir la edad de sesenta o sesenta y cinco años.
Menciona igualmente que los recursos depositados en una Afore son propiedad del trabajador y que, en consecuencia, éste podría disponer de ellos cuando lo considere conveniente, conforme a sus necesidades, calificando de injusto e ilógico que una persona que deja de cotizar al IMSS por haber quedado desempleada, o por separarse de su trabajo con una relación formal amparada por un contrato laboral y dedicarse a un trabajo en forma independiente, no pueda disponer del monto total del dinero que acumuló en una cuenta administrada por una Afore bajo el argumento de que no cumple el requisito de la edad requerido por la ley.
Con fundamento en la argumentación que resumidamente se ha expresado, el promovente propone que se otorgue el derecho optativo al trabajador que se encuentre en los supuestos mencionados, además de los que en las fracciones I y II del artículo 191 de la Ley del Seguro Social se mencionan, y que se refieren a continuar haciendo aportaciones a su cuenta, en la fracción I, y al retiro parcial de una cantidad equivalente al 10 por ciento de los recursos de su cuenta individual, en la fracción II, se le otorgue el derecho a retirar la totalidad de lo acumulado en su cuenta individual, según convenga a sus intereses para –señala el autor de la iniciativa– salvaguardar los derechos sociales, preservar la garantía de libertad de decisión de las personas y dar certeza jurídica al trabajador desempleado que de manera independiente realiza actividades sin estar sujeto a una relación laboral.
Texto del proyecto de decreto
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona una fracción III al artículo 191 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 191. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá el derecho optativo de:
II. …
…
III. Retirar el total de su saldo acumulado en la Afore correspondiente cuando trabaje de forma independiente.
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Consideraciones
La nueva Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 y en vigor a partir del 1 de julio de 1997, señala en el artículo 174 que para los efectos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, es derecho de todo trabajador asegurado contar con una cuenta individual, la que se integrará en los términos señalados en el artículo 159, fracción I, misma que establece que para efectos de la ley "cuenta individual es aquella que se abrirá para cada asegurado en las administradoras de fondos para el retiro, para que se depositen en la misma las cuotas obrero patronales y estatal por concepto de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como sus rendimientos".
Ahora bien, los recursos de la cuenta individual, tienen un propósito específico señalado en la Ley del Seguro Social vigente, y se propone, en la iniciativa que se dictamina, agregar el derecho del trabajador dueño de ellos, a retirarlos en su totalidad en el caso específico de que deje de cotizar al Instituto Mexicano del Seguro Social y se dedique a trabajar de forma independiente, es decir, sin que exista una relación formal de trabajo.
El destino de los recursos de la cuenta individual de cada trabajador afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social, es el siguiente:
Por lo que hace al seguro de riesgos de trabajo, en la fracción II del artículo 58, la Ley del Seguro Social establece que "al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, este recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades del trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor.
Igualmente el incapacitado deberá contratar con una compañía privada un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, entregando una suma, proveniente de sus recursos depositados en la cuenta individual, para otorgar pensión de viudez, orfandad, o ascendientes, hasta el fallecimiento de la viuda, viudo, concubina o concubinario, llegar a la edad señalada para los hijos o hasta el fallecimiento de los ascendientes, según sea el caso, que tuvieren derecho".
En el resto de las pensiones a las que puede acceder el trabajador afiliado y sus beneficiarios derechohabientes, la Ley del Seguro Social establece:
En la pensión de invalidez, el artículo 120 señala que "la pensión y el seguro de sobrevivencia a que se refiere esta fracción, se contratarán por el asegurado con la institución de seguros que elija. Para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, el instituto calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del asegurado y la diferencia positiva será la suma asegurada que el instituto deberá entregar a la institución de seguros para la contratación de los seguros a que se refiere esta fracción. Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, podrá el asegurado optar por "a) retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual; b) contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o c) aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia".
En la pensión de cesantía en edad avanzada, el artículo 157 señala que "los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de cesantía en edad avanzada. Para tal propósito podrá optar por alguna de las alternativas siguientes: I. Contratar con la institución de seguros de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforma al índice Nacional de Precios al consumidor, y II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una administradora de fondos para el retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados. Ambos supuestos se sujetarán a lo establecido en esta Ley y de conformidad con las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. El asegurado que opte por la alternativa prevista en la fracción II podrá, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia de acuerdo a lo dispuesto en la fracción I. El asegurado no podrá optar por la alternativa señalada si la renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior a la pensión garantizada".
En la pensión de vejez, el artículo 164 señala que "los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de vejez. Para tal propósito podrán optar por alguna de las alternativas siguientes: I. Contratar con una compañía de seguros pública, social o privada de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al índice Nacional de Precios al Consumidor, y II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados. Ambos supuestos se sujetarán a lo establecido en esta Ley y de conformidad con las disposiciones administrativas que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. El asegurado que opte por la alternativa prevista en la fracción II podrá, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia de acuerdo con lo dispuesto en la fracción I. El asegurado no podrá optar por la alternativa señalada si la renta mensual vitalicia a convertirse fuera inferior a la pensión garantizada".
Por lo que se refiere a la pensión garantizada, el artículo 170 de la Ley del Seguro Social, establece que "pensión garantizada es aquella que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal en el momento en que entre en vigora esta ley, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al índice nacional de precios al consumidor para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión"; y el artículo 171 establece que "el asegurado, cuyos recursos acumulados en su cuenta individual resulten insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado que le asegure el disfrute de una pensión garantizada y la adquisición de un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, en los porcentajes del capítulo V de este título, recibirá del Gobierno Federal una aportación complementaria suficiente para el pago de las pensiones correspondientes, mismas que se otorgarán en los siguientes términos:..."; por último, el artículo 172 establece que "el Gobierno Federal con recursos propios complementarios a los de la cuenta individual correspondiente, cubrirá la pensión garantizada por conducto del Instituto. El trabajador asegurado deberá solicitarla al Instituto y acreditar tener derecho a ella. Por su parte la administradora de fondos para el retiro está obligada a proporcionar la información que el propio Instituto le requiera para este efecto. Agotados los recursos de la cuenta individual, la administradora de fondos para el retiro notificará este hecho al instituto con la finalidad de que éste continúe otorgando la pensión mínima garantizada. Una vez agotados los recursos de la pensión será cubierta directamente por el instituto, con los recursos que para tal efecto le debe proporcionar el gobierno federal".
Como la gran mayoría de los trabajadores afiliados al IMSS con un salario diario equivalente hasta cinco salarios mínimos generales del Distrito Federal sólo alcanzarán la pensión mínima garantizada, ya que sus recursos acumulados en la cuenta individual, provenientes de las cuotas obrero patronales, de las aportaciones del gobierno y de los productos financieros que generen, no completarán, de acuerdo con declaraciones de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para pagar a la compañía de seguros el pago de su pensión y el pago de la pensión de sobrevivencia, considerando que ésta última requerirá cuando menos del 35 por ciento del total de los recursos de esa cuenta individual, el que algunos de los asegurados se les entreguen en su totalidad esos recursos, para durante un tiempo de su vida laboral dedicarse a trabajar en forma independiente, para luego regresar a la afiliación al IMSS, seria inequitativo para aquellos que toda su vida laboral cotizan al IMSS, ya que al final, retirando o no parte de sus recursos recibirán la misma pensión garantizada, complementada con recursos fiscales aportados por el gobierno federal.
Conclusiones
Con fundamento en las consideraciones anteriores, esta comisión que dictamina concluye que no es procedente la reforma propuesta para que un trabajador que deja de ser afiliado al IMSS retire la totalidad de sus fondos de la cuenta individual establecida en una Afore, ya que éstos deben utilizarse precisamente para el fin que fueron creados dentro del sistema de cuentas individuales, por lo que se somete al pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente
Acuerdo
Primero: Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 191 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, en la sesión celebrada por la Cámara de Diputados el día 6 de febrero del año 2007.
Segundo: Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Dado en la sala de juntas de Comisiones Unidas, el 16 de mayo del año 2007.
La Comisión de Seguridad Social
Diputados: Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Efraín Arizméndi Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Joel Arellano Arellano, Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Agustín Leura González (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Ramón Almonte Borja (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla, Adrián Pedrozo Castillo, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna, Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), Joel Ayala Almeida, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Jesús González Macías, Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica).
La Comisión de Trabajo y Previsión Social
Diputados: Tomás del
Toro del Villar (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica),
Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco
Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González,
Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte
Borja, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Francisco Antonio Fraile
García (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica),
Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón
Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica),
Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Gustavo Ramírez Villareal
(rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Beatriz
Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica),
Ramón Félix Pacheco Llanes, Ricardo Cantú Garza, Ana
Yurixi Leyva Piñón, Rogelio Muñoz Serna, Alfredo Barba
Hernández (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo, Sonia
Noelia Ibarra Franquez, Rosario Ignacia Ortiz Magallón, José
Luis Gutiérrez Calzadilla, Diego Aguilar (rúbrica), Jesús
Ramírez Stabros (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE TURISMO,
CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHAN INICIATIVAS QUE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DE TURISMO
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fueron turnadas para su estudio y dictamen las siguientes iniciativas:
2. Con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XI del artículo 28 de la Ley Federal de Turismo, a cargo del diputado Xavier Alvarado Villazón del Grupo Parlamentario del PVEM, el 1 de diciembre de 2005.
3. Con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 28 de la Ley Federal de Turismo a cargo del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del Grupo Parlamentario del PVEM, el 22 de marzo de 2006.
4. Con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 3 y 8 de la Ley Federal de Turismo, a cargo del diputado Raúl Paredes Vega, del Grupo Parlamentario del PAN, el 28 de abril de 2005.
5. Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Turismo, a cargo el diputado Inelvo Moreno Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD, el 11 de abril de 2005.
6. Con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción quinta, al artículo 35 y adiciona un artículo 35 Bis de la Ley Federal de Turismo, a cargo del diputado Rodolfo Esquivel Landa, del Grupo Parlamentario del PAN, el 27 abril de 2006.
7. Con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 27 y la fracción XVII al artículo 28 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del Grupo Parlamentario del PRI, el 4 de abril de 2006.
8. Con proyecto de decreto por el que se que reforma el artículo 49 de la Ley Federal de Turismo, a cargo de la diputada Irma Figueroa Romero, del Grupo Parlamentario del PRD, 17 de mayo de 2006.
9. Con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 46 Bis y un artículo 50 Bis a la Ley Federal de Turismo, a cargo de la diputada Irma Figueroa Romero, del Grupo Parlamentario de PRD, 21 de junio de 2006.
Antecedentes
Primera. Las iniciativas con proyecto de decreto presentadas en el proemio de este dictamen fueron presentadas en las fechas y por los diputados que se mencionaron anteriormente y publicadas por Gaceta Parlamentaria en las siguientes fechas:
Metodología adoptada por la Comisión de Turismo para dictaminar
Esta comisión dictaminadora, luego de apreciar la materia en común de las iniciativas señaladas en el proemio del presente dictamen, procede a atenderlas colectivamente, realizando el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en cada una de las mismas, a fin de valorar y deliberar su contenido
Consideraciones
Primero. Refiere la autora de la primera iniciativa que es necesario determinar que el Consejo de Promoción Turística, en sus distintas campañas de promoción, incorpore y privilegie a las pequeñas y medianas empresas que otorguen servicios en centros turísticos, y vincularlos a proyectos que sean del interés para el desarrollo regional.
Segundo. La Comisión dictaminadora, tras el análisis de la iniciativa, considera que como lo plantea el proyecto de reforma propuesta por el iniciante en los siguientes apartados:
Artículo 25. …
El Consejo de Promoción Turística de México tendrá los siguientes objetivos:
I. ...
...
VI. Suscribir convenios de colaboración con los gobiernos de los estados, de los municipios y del Distrito Federal y con organismos mixtos, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para instrumentar campañas de promoción turística, dando prioridad a proyectos de interés regional.
VII. Suscribir convenios de colaboración con los prestadores de servicios turísticos nacionales y extranjeros y con los particulares interesados en incrementar la afluencia turística en México, con el fin de instrumentar campañas de promoción turística integrando a las micro, pequeñas y medianas empresas de los centros turísticos de conformidad con lo que dispone la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Tercero. El resultado del estudio de la dictaminadora, encontró que estos aspectos ya se encuentran previstos en la ley en la materia, además constituye parte de la esencia por la que fue creado el Consejo de Promoción Turística de México como se despende de los rubros de la misión y visión contenidas en su Manual de organización, siendo respectivamente, el promocionar integral y competitivamente a México, con sus productos y destinos, en los mercados nacional e internacional, a través del trabajo conjunto entre todos los actores de la actividad turística, y ser una organización líder en promoción turística, que induzca la participación y la suma de esfuerzos de los diversos actores de la actividad turística.
Cuarto. Además de como lo menciona la Ley Federal de Turismo específicamente la fracción VII del artículo 25, donde contempla la suscripción por parte de Sectur con los prestadores de servicios turísticos, tanto nacionales, lo que de manera implícita representa el 90% de las empresas turísticas en el país, como extranjeros con el porcentaje restante, por lo que esta comisión dictaminadora estima que el tema de la iniciativa ya se contempla actualmente en la Ley Federal de Turismo.
2.
Primero. En la segunda iniciativa el proponente expone que es necesario que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo dé preferencia a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas.
Segundo. La comisión dictaminadora, tras el análisis de la iniciativa, considera que como lo plantea el proyecto de reforma propuesta por el iniciante en los siguientes apartados:
Artículo 28. …
XI. Otorgar todo tipo de créditos en moneda nacional o extranjera para la construcción, ampliación o remodelación de instalaciones turísticas, que contribuyan al fomento de la actividad turística. Para el efecto, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo dará preferencia en la utilización de estos recursos a pequeñas y medianas empresas de este sector.
Tercero. La comisión dictaminadora considera que este rubro, ya está contemplado en la Ley Federal de Turismo, específicamente en la fracción IX del artículo 25, que menciona que Fonatur debe, "otorgar y obtener todo tipo de financiamiento que requiera para lograr el objetivo del fondo, otorgando las garantías necesarias"; considerando también que el objetivo de esta institución pública, es ser la institución responsable de la planeación y desarrollo de proyectos turísticos sustentables de impacto nacional, siendo así el órgano de fomento a la inversión y capacitación del sector, y la entidad nacionalizada que aporte su experiencia a regiones, estados y municipios, y a la pequeña y mediana empresa.
3.
Primero. En la tercera iniciativa el proponente expone que debe otorgar una mayor certeza a las micro, pequeñas y medianas empresas, por lo que se considera conveniente dictar las reglas que deban observar estas, para poder participar en créditos de financiamiento, las cuales expedirá Sectur con la opinión de la Secretaría de Economía.
Segundo. La comisión dictaminadora, tras el análisis de la iniciativa, considera que como lo plantea el proyecto de reforma propuesta por el iniciante en los siguientes apartados:
Artículo 28. …
Fracción XI. Otorgar todo tipo de créditos en moneda nacional o extranjera para la construcción, ampliación o remodelación de instalaciones turísticas, que contribuyan al fomento de la actividad turística;
Para el efecto la secretaría deberá expedir reglas, considerando la opinión de la Secretaría de Economía y deberá publicar las mismas a más tardar el 30 de noviembre del año en curso, las cuales surtirán vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente.
Tercero. Esta comisión dictaminadora considera que estos preceptos ya están contemplados dentro de los programas del Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Turismo, como son, el programa de financiamiento a la actividad turística, el programa de modernización de las pequeñas y medianas empresas turísticas y finalmente el programa que Sectur mantiene en coordinación con la Secretaria de Economía en donde dichos programas expiden reglas claras de operación, criterios de elegibilidad y descripción de procesos de atención.
4.
Primero. En la cuarta iniciativa, el expositor propone visualizar al turismo náutico como una actividad vinculada a todos los sitios que son potencialmente visitables para ejercer diversas actividades recreativas o deportivas acuáticas, incluyendo con esto un capítulo específico de turismo náutico.
Segundo. La comisión dictaminadora tras el análisis de la iniciativa, considera que turismo náutico es sólo una modalidad del turismo dentro del conjunto total de tipos y formas de atender el ocio y diversión de las personas, en donde todas implican derrama económica y desarrollo regional, como por ejemplo; el turismo alternativo, de salud, de negocios, de retirados, científico, de compras, entre otros, y los cuales actualmente no están contemplados en la ley federal de la materia, por lo que se necesitaría un ordenamiento nuevo que favorezca y diversifique la oferta turística no solo limitándose al náutico si no a las diferentes formas de realizar esta actividad.
5.
Primero. En la quinta iniciativa, el diputado expone establecer los tiempos para la aplicación del presupuesto asignado a entidades potencialmente turísticas donde la derrama económica que se genere sirva para el desarrollo regional.
Segundo. La comisión dictaminadora, tras el análisis de la iniciativa, considera que como lo plantea el proyecto de reforma, propuesta por el iniciante en los siguientes apartados:
Artículo 17.
La secretaría promoverá la celebración de acuerdos de coordinación, a más tardar el último día de febrero de cada año, en los que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, asuman funciones operativas para:
…
Tercero. La que dictamina considera, que esta reforma correspondería al Reglamento de la Ley Federal de Turismo en su artículo 13, donde menciona la Descentralización de Funciones ya que sería una cuestión accesoria al precepto establecido en la propia ley, materializándola solamente.
Cuarto. Con fundamento en la fracción I del artículo 89 de nuestra Carta Magna en donde se menciona que dentro de las facultades y obligaciones del presidente, se encuentra, promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, por lo que en esta lógica el Poder Legislativo no cuenta con facultades para crear o reformar reglamentos a las leyes.
6.
Primero. En la iniciativa séptima, refiere el autor, reformar y adicionar la Ley Federal de Turismo con la intención de establecer de manera expresa un sistema de quejas y sugerencias para que los turistas, que hacen uso de los servicios ofrecidos por los prestadores de servicios turísticos, en donde tengan la oportunidad real de hacer vales sus denuncias y sugerencias con la garantía de que su petición y queja será solventada de manera efectiva por las autoridades públicas.
Segundo. Esta comisión que dictamina tras una amplia investigación, percibe, que el objeto de la iniciativa expuesta ya es atendido por el Ejecutivo federal a través de la Secretaria de Turismo y la Comisión Nacional para la Seguridad en la Actividad Turística en la que participan en conjunto, con acciones preventivas.
Tercero. Como parte de las acciones que realiza la Comisión Nacional para la Seguridad en la Actividad Turística, se han registrado importantes avances en materia de capacitación, prevención, atención de quejas, información y orientación a turistas, y verificación de servicios.
Cuarta. La Comisión antes mencionada, integrada por la Secretaría de Turismo y la Consejería Presidencial de Seguridad Nacional y de las secretarías de Gobernación, Defensa Nacional, Marina, Seguridad Pública, Relaciones Exteriores, Economía, Contraloría y Desarrollo Administrativo, Salud, Comunicaciones y Transportes, y de la Procuraduría General de la República contribuye a que se perciba a México como un destino confiable para el turismo nacional y extranjero.
Quinta. Por lo que respecta a la prevención y atención de quejas y denuncias de turistas nacionales y extranjeros, la Profeco también participa con sus programas y campañas de información y atención a consumidores-turistas, particularmente en temporadas vacacionales, instalando módulos y atendiendo asuntos. Asimismo, ha operando su programa de atención de quejas de turistas extranjeros.
Sexto. Por otro lado, la Procuraduría General de la República instruye sobre las medidas que deben observarse para la atención de turistas víctimas de un delito y reforzando el funcionamiento de los sistemas que enlazan todas sus delegaciones en el país para el registro y seguimiento de delitos federales en agravio del turista.
Séptimo. Finalmente la Procuraduría General de República mantiene campañas para el fomento de la denuncia, realizando de manera conjunta con la Segob diagnósticos respecto de los servicios telefónicos existentes de apoyo de quejas y denuncias de los turistas por entidad, mismo que arroja la conveniencia de contar con un solo número en el ámbito nacional.
Octavo. Conclusión, por los anteriores razonamientos la dictaminadora, estima que el tema de la iniciativa se encuentra ya previsto y atendido por el Ejecutivo federal.
7.
Primero. En la octava iniciativa, apunta el autor de la propuesta, que los parques nacionales puedan ser objeto de concesión a personas físicas o morales para su mayor cuidado. Así como también para la instalación de la infraestructura que sea necesaria para la prestación de servicios turísticos garantizando el equilibrio ecológico del mismo.
Segundo. La comisión dictaminadora, tras el análisis de la iniciativa, considera que como lo plantea el proyecto de reforma, propuesta por el iniciante en los siguientes apartados:
Artículo 27. El patrimonio del Fondo Nacional del Fomento al Turismo se integrará con:
Fracciones I a IV quedan igual
IV. Los parques nacionales
Articulo 28. El Fondo Nacional del Fomento al Turismo tendrá las siguientes funciones:
Fracciones I a XVI quedan igual.
XVII. Dar en concesión los parques nacionales a personas físicas o morales para su difusión, así como también para la instalación de la infraestructura que sea necesaria para la prestación de servicios turísticos, garantizando el equilibrio ecológico del mismo.
Tercero. La dictaminadora resuelve que no es posible considerar que los parques nacionales sean parte del patrimonio de Fondo Nacional de Fomento al Turismo, toda vez que este no puede tener patrimonio propio, puesto que es un fideicomiso, es decir un contrato por el cual se destinan bienes a un fin determinado, además de que fideicomiso, es un contrato y no una persona moral, por lo tanto no es procedente que los parques nacionales sean parte su patrimonio.
Cuarto. Por otra parte, la dictaminadora concluye que además de la consideración anterior, a esta Comisión de Turismo no le compete dictaminar en materia de Parques Nacionales, toda vez que como lo menciona la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la .fracción III del artículo 46, en donde se consideran áreas naturales protegidas a los parques nacionales, siendo estos administrados por el Ejecutivo federal a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
8.
Primero. En la novena iniciativa, la proponente expone el sancionar a los que aparenten ser agentes de viajes, vendan servicios no reglamentados, ofrezcan servicios de hospedaje sin certificación, vendan paquetes y excursiones sin pagar impuestos ni garantías a los clientes, ofrezcan productos virtuales de empresas fantasma que regalan servicios, al personal no capacitado ni acreditado por parte de la Secretaria de Turismo, que ofrezcan sus servicios en las calles.
Segundo. La comisión dictaminadora, tras el análisis de la iniciativa, considera que como lo plantea el proyecto de reforma, propuesta por el iniciante en los siguientes apartados:
Artículo 49. Las infracciones a lo dispuesto en los reglamentos que regulan los servicios turísticos a que se refieren la fracción II del artículo 4o. que aparenten ser agentes de viajes, vendan servicios no reglamentados, ofrezcan servicios de hospedaje sin certificación, vendan paquetes y excursiones sin pagar impuestos ni garantías a los clientes, ofrezcan productos virtuales de empresas fantasma que regalan servicios y cuando personal no capacitado ni acreditado por parte de la Secretaría de Turismo ofrezca sus servicios en las calles se sancionarán con multa hasta por el equivalente a mil quinientas veces el salario mínimo diario.
Las infracciones a lo dispuesto en los reglamentos que regulan los servicios turísticos a que se refieren la fracción III del artículo 4o. se sancionarán con multa hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo diario.
Asimismo, las infracciones a lo dispuesto en los reglamentos que regulan los servicios turísticos a que se refieren los artículos 35, fracción I, y 38 se sancionarán con multa igual a la que establece el párrafo anterior.
Tercero. Los integrantes de la comisión que suscribe han considerado que de momento no es conveniente aumentar la multa como lo propone la iniciativa, puesto que afectaría aún más la situación económica que vive el país, sino que resultaría conveniente utilizar otras vías de cumplimiento para estas disposiciones y obligaciones del prestador de servicios turísticos, por parte de la Secretaría de Turismo, evitando caer en un terrorismo sancionador, más bien buscando estímulos turísticos a estos.
9.
Primero. Finalmente la décima promoción plantea, el obligar a los prestadores de servicios turísticos a recoger la basura que se haya tirado o generado durante la estancia del turista en el destino de que se trate y depositarla en los lugares previamente establecidos para ello, de lo contrario serán sancionados.
Segundo. La comisión dictaminadora, tras el análisis de la iniciativa, considera que como lo plantea el proyecto de reforma, propuesta por el iniciante en los siguientes apartados:
Capítulo IV Bis
De la Obligación de no Contaminar los Destinos
Turísticos
Artículo 46 Bis.
I. De las Sanciones y del Recurso de Revisión
Artículo 50 Bis. Las infracciones a lo dispuesto en el artículo 46 Bis, fracciones I y II, serán sancionadas con multa hasta por el equivalente a quinientas veces el salario mínimo diario.
Tercera. La comisión dictaminadora considera que en el caso de la iniciativa anterior, en lugar de aumentar el catálogo de sanciones, es necesario buscar como Estado, la forma de prevenir estas actas administrativas, en este particular como por ejemplo, con campañas de cultura ambiental, toda ves que no se considera viable infraccionar al turista con imposiciones de sanciones de difícil aplicación, además de que no se cuenta con la capacidad de estar revisando todos los sitios turísticos para controlar si se tira basura o no, además que para el ordenamiento legal en esta materia, compete a las autoridades locales y municipales la coadyuvancia en esta actividad.
Punto de Acuerdo
Primero. Se desechan las iniciativas enlistadas en el proemio del presente dictamen, conforme a los razonamientos expuestos en la parte considerativa de las mismas turnadas a la Comisión de Turismo, durante la LIX Legislatura.
Segundo. Archívese los expedientes relativos como asuntos total y definitivamente concluidos.
La Comisión de Turismo
Diputados: Octavio Martínez
Vargas (rúbrica), presidente; Martha Angélica Romo Jiménez
(rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica),
Yolanda Merced Garmendia Hernández, Amador Campos Aburto (rúbrica),
Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez
(rúbrica), José Luis Varela Lagunas, Armando García
Méndez (rúbrica), secretarios; Armando Enríquez Flores,
Eduardo Elías Espinoza Abuxapqui (rúbrica), Rafael Franco
Melgarejo (rúbrica), Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica),
Joel Guerrero Juárez, Manuel Portilla Diéguez (rúbrica),
Benjamín Hernández Silva (rúbrica), Juana Leticia
Herrera Ale, Addy Cecilia Joaquín Coldwell, María Soledad
López Torres (rúbrica), Carlos Eduardo Felton González
(rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri, Francisco Márquez
Tinoco (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Juan Adolfo Orcí
Martínez (rúbrica), José Asención Orihuela
Bárcenas, Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica),
Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Sara Shej
Guzmán (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra, Adriana
Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica).
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO
POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 24
DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO, Y 84 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Honorable asamblea
A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados les fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa que adiciona el artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y adiciona y reforma el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, presentada por la diputada a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Martha Laguette Lardizábal, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión ordinaria de la honorable Cámara de Diputados celebrada el 11 de octubre de 2005.
Las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 72 y 73, fracción XXX, en relación a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 41, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 57, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dispuso que la iniciativa fuera turnada, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
Contenido de la iniciativa
II. La promovente de la iniciativa menciona que un problema de mayor incidencia en México son los embarazos de adolescentes dependientes económicos de sus padres o de mayores con impedimentos físicos o psíquicos que no pueden trabajar, además de no contar con recursos para cubrir las necesidades de salud del nuevo producto, poniendo en peligro su salud. Señala que quienes hacen frente a esta situación son los padres de la nueva madre, quienes cuentan con servicios médicos que otorga el Estado mediante el IMSS o el ISSSTE, ya que es un derecho laboral.
III. Señala que los abuelos no pueden hacer extensivo este derecho a su nieto ya que no cuentan con el amparo de la legislación; que en las leyes que se pretende adicionar enumeran las hipótesis de a quienes se les hace extensivo o tienen derecho al seguro de enfermedades y maternidad, pero ninguno prevé el amparo a los nietos de titulares del seguro que se encuentren en evidente estado de desprotección por las características particulares de su madre. Continúa señalando esta iniciativa que son los abuelos, titulares del seguro de enfermedades y maternidad, quienes cubren las necesidades del nuevo menor, en tanto la madre se coloca en el mundo laboral si está en posibilidades de hacerlo.
IV. La intención de la propuesta es que los menores, cuyas madres se encuentren dentro de las precitadas características, puedan contar con el servicio médico-asistencial, lo que se traduce en la adición de una fracción VII, al artículo 24, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado; y otra adición de una fracción X, al artículo 84, de la Ley del Seguro Social, ambas para prever que tendrán derecho a los servicios de salud los nietos del derechohabiente que sean legalmente reconocidos sólo por su madre, siempre que se ubique en alguna de las hipótesis previstas en dichos artículos y en tanto subsista esta particularidad.
Consideraciones
"Artículo 41. También tendrán derecho a los servicios del seguro de salud en caso de enfermedad, los familiares derechohabientes del trabajador o del pensionado que en seguida se enumeran:
I. El cónyuge, o a falta de éste, el varón o la mujer con quien, la trabajadora o la pensionada con relación al primero, o el trabajador o el pensionado, con relación a la segunda, ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el trabajador o pensionado tiene varias concubinas o concubinarios, según sea el caso, ninguno de estos dos últimos sujetos tendrá derecho a recibir la prestación;
II. Los hijos menores de dieciocho años de ambos o de sólo uno de los cónyuges, siempre que dependan económicamente de alguno de ellos;
III. Los hijos solteros mayores de dieciocho años, hasta la edad de veinticinco, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo;
IV. Los hijos mayores de dieciocho años incapacitados física o psíquicamente, que no puedan trabajar para obtener su subsistencia, lo que se comprobará mediante certificado médico expedido por el instituto y por los medios legales procedentes, y
V. Los ascendientes que dependan económicamente del trabajador o pensionado.
Los familiares que se mencionan en este artículo tendrán el derecho que esta disposición establece si reúnen los siguientes requisitos:
a) Que el trabajador o el pensionado tenga derecho a los servicios de atención médica curativa y de maternidad, así como de rehabilitación física y mental, y
b) Que dichos familiares no tengan por sí mismos derecho a las prestaciones señaladas en el inciso anterior."
De este artículo se desprende claramente que sólo tienen derecho a los servicios de salud en caso de enfermedad los familiares, ascendientes o descendientes, en línea recta hasta el primer grado del asegurado o pensionado. Por lo que estas dictaminadoras estiman que ampliar el servicio a los nietos de los titulares de este derecho, tendría un impacto negativo en las finanzas del instituto, así como en la calidad de la atención, y acentuaría el desabasto de medicamentos, además de poner en riesgo la operación del seguro de salud.
2. Estas comisiones dictaminadoras coinciden también en señalar que la Ley del Seguro Social establece lo siguiente:
"Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:
I. El asegurado;
II. El pensionado por:
a) Incapacidad permanente total o parcial;
b) Invalidez;
c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y
d) Viudez, orfandad o ascendencia;
III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.
Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste, el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior;
IV. La esposa del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c), de la fracción II, a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción III.
Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o, a falta de éste, el concubinario, si reúne los requisitos de la fracción III;
V. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores;
VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta que no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional;
VII. Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136;
VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste, y
IX. El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c), de la fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII.
Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes:
a) Que dependan económicamente del asegurado o pensionado, y
b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de esta ley."
3. Las comisiones dictaminadoras consideran importante señalar que la iniciativa objeto de este dictamen se basa en el contenido del artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, abrogada el día 1 de abril de 2007, y que es similar al vigente artículo 41 de esa ley.
4. Por otra parte, las comisiones dictaminadoras están conscientes de que la atención de estos menores, por el momento, pueden quedar comprendidos dentro de los programas del Ejecutivo federal que buscan atender la salud de ellos, como el Sistema de Protección Social en Salud y el de atención a las nuevas generaciones.
Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del inciso g) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y el 84 de la Ley del Seguro Social, turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
Segundo. Descárguese de los asuntos pendientes y archívese como asunto totalmente concluido
Dado en el salón de sesiones de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, a 19 de junio de 2007.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social
Diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), presidente; Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Murguía (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), secretarios; Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Ramón Almonte Borja, Alfredo Barba Hernández, Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García, José Luis Gutiérrez Calzadilla, Sonia Noelia Ibarra Franquez, Ana Yurixi Leyva Piñón, Diego Aguilar Acuña (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón, Ramón Félix Pacheco Llanes, Adrián Pedrozo Castillo, Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Carlos Armando Reyes López(rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Rolando Rivero Rivero, José Antonio Arévalo González (rúbrica).
La Comisión de Seguridad Social
Diputados: Miguel Ángel
Navarro Quintero (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica),
Neftalí Garzón Contreras (rúbrica), Rosario Ignacia
Ortiz Magallón (rúbrica) , Rafael Plácido Ramos Becerril
(rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Joel Arellano
Arellano, Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Alfonso Othón
Bello Pérez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica),
Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Addy Cecilia
Joaquín Coldwell, Agustín Leura González (rúbrica),
Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Ricardo Rodríguez
Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica),
Juan Manuel Sandoval Murguía (rúbrica), Ramón Almonte
Borja (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica),
Adrián Pedroso Castillo (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica),
Patricio Flores Sandoval, Rogelio Muñoz Serna, Charbel Jorge Estefan
Chidiac (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica),
Joel Ayala Almeida, Lorena Martínez Rodríguez, Jesús
González Macias (rúbrica), Ramón Valdés Chávez
(rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica).
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO
POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 304
E A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión les fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 304 E a la Ley del Seguro Social.
Las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 72 y 73, fracción XXX, en relación con lo dispuesto en los artículos 3o., 4o. y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 57, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión dispuso que la iniciativa fuera turnada, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.
Contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 304 E a la Ley del Seguro Social
La iniciativa de referencia propone adicionar un artículo 304 E a la Ley del Seguro Social, con la finalidad de que los patrones, principalmente de micro, pequeñas y medianas empresas, puedan solicitar la condonación de las multas que les son aplicadas por la falta de pago o cumplimiento de sus obligaciones impuestas en la propia ley.
Manifiesta el promovente, en la exposición de motivos de la iniciativa de mérito, que las micro, pequeñas y medianas empresas enfrentan un entorno, nacional e internacional, cada día más competitivo, donde los factores determinantes para la competitividad de cualquier actividad productiva o comercial son los costos fiscales, energéticos, regulatorios, financieros, laborales y de seguridad social.
Lo anterior, en conjunto con los altos costos de producción de las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, limita –se sostiene en la exposición de motivos– la rentabilidad y viabilidad de cualquier negocio, por lo que estas empresas se ven en condiciones desfavorables, que se reflejan en sus respectivos estados de resultados, situación que provoca retrasos en el pago de sus aportaciones al Seguro Social, haciéndose acreedoras a multas que disminuyen su grado de inversión y estabilidad.
Ante tal situación, se propone condonar las multas correspondientes, aun cuando las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) hayan determinado la omisión total o parcial del pago de cuotas obrero-patronales.
Con objeto de evitar abusos en esta medida se proponen, por medio de la iniciativa de mérito, el cumplimiento de tres condiciones para obtener el beneficio de la condonación, a saber:
b) Que el infractor no se encuentre sujeto a proceso penal, o bien, compurgando pena alguna por los delitos previstos en la Ley del Seguro Social; y
c) Que el infractor pague su adeudo a los diez días siguientes de que se le haya notificado la resolución respectiva.
Establecidos los antecedentes y el contenido del proyecto, los miembros de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que suscriben el presente ictamen exponen las siguientes:
Consideraciones
2. Para lograr dicha finalidad, el artículo 4 de la misma Ley dispone que "el Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional". Es así que la Ley del Seguro Social acata el mandato constitucional establecido en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que refiere el interés social y la utilidad pública de dicha ley.
3. Ahora bien, para que dicho mandato y los fines que persigue se puedan cumplir, es indispensable que se tenga un mecanismo de recaudación eficiente, para tener un presupuesto que permita cumplir con los fines de la ley. Este presupuesto se encuentra constituido por las aportaciones del gobierno, que es el garante principal de estos derechos, y de forma directa, el propio interesado y su patrón. De este modo las aportaciones de estos tres actores, financian al Instituto, dando viabilidad a los servicios y prestaciones a los que se tiene derecho.
4. En los últimos años, el Instituto Mexicano del Seguro Social ha pasado por situaciones económicas graves, que han puesto en riesgo, tanto su viabilidad como el futuro de los derechos de los trabajadores; los motivos que han orillado a la institución a tan grave situación, son diversos, pero uno de ellos, que no puede ser soslayado, es justamente el incumplimiento por parte de los patrones, del pago de las cuotas obrero-patronales. Recordemos que son los patrones los que se encargan de retener el importe de la cuota del trabajador, y por lo tanto los responsables de realizar los pagos. Pero en muchas ocasiones, los patrones retienen esas cuotas y no las entregan al Instituto o reportan cantidades menores a las que corresponden, situación que vulnera el patrimonio del instituto y pone en riesgo el futuro del trabajador.
5. Ante este tipo de hechos, la Ley prevé sanciones para aquellos patrones que no realicen en tiempo y forma el pago de las aportaciones obrero–patronales al IMSS. Estas sanciones o multas se encuentran contenidas en el artículo 304 de la Ley del Seguro Social, el cual dispone, a la letra:
Artículo 304. Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido.
6. Dentro del artículo 22 constitucional se establece: "quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales", lo cual podría pensarse que sucede en la Ley del Seguro Social vigente, pero es importante tomar en cuenta que estas obligaciones son de primordial importancia para el IMSS, ya que se aplican para cubrir las prestaciones y servicios que otorga el instituto a sus derechohabientes, por lo que su incumplimiento afecta su oportuno ejercicio. Además de que no se afecta únicamente a los trabajadores de los que no se ha realizado el pago correspondiente, sino que también se afectan a todos los demás derechohabientes. Aunado a esto, se debe evitar que se pueda dar un efecto inverso al que se busca, generando incumplimientos ante la flexibilización del cobro de las sanciones y la condonación de las mismas.
7. Las comisiones dictaminadoras consideran importante señalar que la propuesta de adición de un artículo 304 E a la Ley del Seguro Social, cuyo objeto es facilitar la condonación de multas impuestas por el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales establecidos en la ley en cita, resulta inviable, toda vez que, por un lado, se crearía un régimen de excepción en perjuicio de las finanzas del instituto y, por otro, se encuentran determinados, en el artículo 304 D de la Ley del Seguro Social, los requisitos y procedimiento para que el instituto deje sin efectos las multas impuestas y haga la condonación de las mismas, dicho artículo señala, a la letra:
Artículo 304 D. El Instituto podrá dejar sin efectos las multas impuestas por infracción a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, cuando a su juicio, con la sola exhibición documental por los interesados se acredite que no se incurrió en la infracción.
La solicitud de dejar sin efectos las multas en los términos de este artículo, no constituye instancia y las resoluciones que dicte el Instituto al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece esta ley.
La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se solicita y se garantiza el interés del instituto.
Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.
8. Resulta importante señalar, además, que el artículo 304 C de la Ley del Seguro Social otorga beneficios a los infractores con el objeto de no imponérseles multas "cuando se cumplan de forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la ley o se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor".
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 304 E a la Ley del Seguro Social, presentada el 7 de marzo de 2006 por el diputado a la LIX legislatura del honorable Congreso de la Unión, Manuel López Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.
Segundo. Descárguese de los asuntos pendientes y archívese como asunto totalmente concluido.
Dado en el salón de sesiones de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, a los 19 días del mes de junio del año 2007.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social
Diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte Borja, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García, Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Gustavo Ramírez Villareal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes, Ricardo Cantú Garza, Ana Yurixi Leyva Piñón, Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Alfredo Barba Hernández, Adrián Pedrozo Castillo, Sonia Noelia Ibarra Franquez, Rosario Ignacia Ortiz Magallón, José Luis Gutiérrez Calzadilla, Diego Aguilar (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica).
La Comisión de Seguridad Social
Diputados: Miguel Ángel
Navarro Quintero (rúbrica), Efraín Arizméndi Uribe
(rúbrica), Neftalí Garzón Contreras (rúbrica),
Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Rafael Plácido
Ramos Becerril (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica),
Joel Arellano Arellano, Margarita Arenas Guzmán (rúbrica),
Alfonso Othón Bello Pérez, Ángel Humberto García
Reyes (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica),
Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Agustín Leura González
(rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica),
Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez
Uresti (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica),
Ramón Almonte Borja (rúbrica), José Luis Gutiérrez
Calzadilla (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica),
Daniel Dehesa Mora, Patricio Flores Sandoval, Rogelio Muñoz Serna,
Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez
(rúbrica), Joel Ayala Almeida, Lorena Martínez Rodríguez,
Jesús González Macías (rúbrica), Ramón
Valdés Chávez (rúbrica), Abundio Peregrino García
(rúbrica).
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PRESUPUESTO
Y CUENTA PÚBLICA, Y DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO
POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN PÁRRAFO CUARTO
AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO
FEDERAL, Y UNA FRACCIÓN IV BIS AL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Honorable asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa que adiciona un párrafo cuarto al artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y una fracción IV Bis al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público.
Las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a esta honorable asamblea el siguiente
Dictamen
Las comisiones unidas se abocaron a su estudio y análisis para su formulación de conformidad con los siguientes
I. Antecedentes.
II. Contenido.
Que la Secretaria de Salud pueda adquirir insumos básicos, bajo contratos multianuales que permitan salvaguardar la salud.
B. Argumentos.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece entre sus objetivos, que la salud es una de sus prioridades para el desarrollo así como una condición indispensable para la auténtica igualdad de oportunidades, por lo que se debe concebir a la salud como un objetivo social por la que todos los sectores deben luchar como un derecho para vivir bien y con igualdad.
Es necesario que la Secretaria de Salud cuente con los recursos necesarios, para que en tiempo y forma puedan adquirir los insumos necesarios, tales como vacunas, medicamentos para tratar el cáncer, la tuberculosis, el VIH/Sida y la planificación familiar entre otros, que permitan salvaguardar la salud de los mexicanos, con el fin de evitar cualquier otro riesgo sanitario.
Se requiere que la Secretaría de Salud, al igual que el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Servicios de Seguridad Social para los Trabajadores al Servicio del Estado, así como Pemex, pueda adquirir los insumos necesarios bajo contratos multianuales que contribuyan a tener imparcialidad, transparencia, eficiencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario.
2. La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver sobre la iniciativa arriba señalada, de conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. Las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Gobernación, son competentes para emitir un dictamen a la propuesta, conforme a lo que dispone el artículo 39, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El 30 de marzo de 2006, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual establece nuevas reglas para el proceso de integración del presupuesto, derogando la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.
Entre los principales avances de la nueva ley de presupuesto se establece en su artículo 50 que los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos plurianuales en materia de obras, adquisiciones, arrendamientos o servicios, así como la posibilidad de adelantar los procesos de compra del siguiente ejercicios fiscal con el objetivo de no retrasar el ejercicio de los recursos, como se desprende a continuación:
I. Justifiquen que su celebración representa ventajas económicas o que sus términos o condiciones son más favorables;
II. Justifiquen el plazo de la contratación y que el mismo no afectará negativamente la competencia económica en el sector de que se trate;
III. Identifiquen el gasto corriente o de inversión correspondiente; y
IV. Desglosen el gasto a precios del año tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes.
Las dependencias requerirán la autorización presupuestaria de la secretaría para la celebración de los contratos a que se refiere este artículo, en los términos del reglamento. En el caso de las entidades, se sujetarán a la autorización de su titular conforme a las disposiciones generales aplicables.
Las dependencias y entidades deberán informar a la Función Pública sobre la celebración de los contratos a que se refiere este artículo, dentro de los 30 días posteriores a su formalización.
En el caso de proyectos para prestación de servicios, las dependencias y entidades deberán sujetarse al procedimiento de autorización y demás disposiciones aplicables que emitan, en el ámbito de sus respectivas competencias, la secretaría y la Función Pública.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, a través de sus respectivas unidades de administración, podrán autorizar la celebración de contratos plurianuales siempre y cuando cumplan lo dispuesto en este artículo y emitan normas generales y para su justificación y autorización.
Los ejecutores de gasto deberán incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el periodo correspondiente a los contratos a que se refiere este artículo, así como incluir las previsiones correspondientes en sus anteproyectos de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, en los términos de los artículos 32 y 41, fracción II, inciso g), de esta ley".
Por lo que hace a la propuesta de adicionar una fracción IV Bis al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de igual forma queda sin materia, en virtud de que la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, regula de manera directa este tipo de contrataciones.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo cuarto al artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y una fracción IV Bis al artículo 41, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, presentada por la diputada María Cristina Díaz Salazar, el 26 de abril 2005.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 9 de octubre de 2007.
Por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco, presidente; Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), Joel Ayala Almeida (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez, Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Mónica Arriola Gordillo, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez, Liliana Carbajal Méndez, Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Enrique Iragorri Durán, José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Francisco Rueda Gómez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, César Horacio Duarte Jáquez, Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), César Flores Maldonado (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Faustino Soto Ramos (rúbrica), Pablo Trejo Pérez, Jesús Evodio Velázquez Aguirre, Francisco Elizondo Garrido.
Por la Comisión de Gobernación
Diputados: Diódoro
Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios
Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carvajal Tejada (rúbrica),
Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador
Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica),
Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos
Armando Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz, Ricardo Cantú
Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello
(rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica),
Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío
Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra,
Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica),
María del Pilar Ortega Martínez, Luis Gustavo Parra Noriega
(rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego
Tapia (rúbrica), Manuel Portilla Dieguez (rúbrica), Salvador
Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica),
Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez
Martínez, Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín
Zambrano Elizondo (rúbrica).
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y
ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN
Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO
Honorable Asamblea
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el diputado independiente Isidro Camarillo Zavala presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, con base en las facultades que confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Dictamen
Antecedentes
En sesión del 8 de diciembre de 2005, la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para su estudio y dictamen.
El 21 de marzo de 2007, en sesión ordinaria los diputados de la Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobaron el presente dictamen.
El 10 de julio de 2007, en sesión ordinaria los diputados de la Comisión de la Función Pública aprobaron el presente dictamen.
Descripción de la iniciativa
La iniciativa presentada por el diputado independiente Isidro Camarillo Zavala propone agilizar y eficientar las medidas de enajenación de los bienes, así como proponer y promover que los municipios puedan ser directamente beneficiados en la asignación de los bienes en cuestión, tomando como premisa que a la sociedad en su conjunto ofende y daña la delincuencia organizada y que la asignación directa a obras sociales, educativas, de desarrollo sustentable y de beneficencia, entre otras, puede ser la mejor manera de restituir lo que ha sido extraído ilegalmente a los ciudadanos mexicanos.
Propone que los bienes donados o asignados, según corresponda, en favor de las dependencias y las entidades paraestatales de la administración pública federal, así como de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, sean utilizados en los servicios públicos locales, con fines educativos, de desarrollo o asistencia social que lo requieran para el desarrollo de sus actividades.
Señala que, por lo que hace a bienes provenientes de comercio exterior, sólo podrán donarse los perecederos de fácil descomposición o deterioro y flora. Refriere que en el caso de animales vivos y flora protegidos, se procederá en términos de la legislación federal aplicable.
Establece igualmente que, tratándose de bienes asegurados o decomisados y que sean productos perecederos, de fácil descomposición o deterioro, se realizará la donación directa.
Finalmente, señala que para la atención de las comunidades, en caso de desastres naturales o para la atención de zonas de alta marginalidad, el SAE podrá además donar otros bienes producto de decomisos, aseguramiento o dación, especialmente automóviles, camiones de trabajo, transporte, limpieza y ambulancias.
Consideraciones de las comisiones
Las que dictaminan estiman que no es procedente reformar el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en términos de la disposición vigente, que a la letra dice:
Tratándose de bienes provenientes de comercio exterior, sólo podrán donarse los inflamables, explosivos, contaminantes, radiactivos, corrosivos, perecederos, de fácil descomposición o deterioro, flora, animales vivos, los que se utilicen para la prevención o atención de los efectos derivados de desastres naturales y los destinados para la atención de zonas determinadas de alta marginalidad.
Con relación a la donación de bienes provenientes de comercio exterior, es de señalarse que la disposición vigente ya considera la donación de los bienes que se mencionan en la iniciativa.
De igual manera, y respecto de la flora y fauna protegidas a que se hace referencia en la iniciativa, es de mencionarse que la Ley del SAE, en el artículo 1o., sexto párrafo, señala que una vez que se transfieren los bienes al SAE por parte de las entidades transferentes, dicho ordenamiento resultará aplicable en materia de destrucción o enajenación, no obstante que el marco legal aplicable a las referidas entidades transferentes establezca requisitos o procedimientos en relación con dichos fines.
En adición a lo anterior, se considera que no es procedente reformar el artículo 34 de la Ley del SAE, en virtud de que la propuesta contenida en la iniciativa excluye como donatarios a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Al respecto, cabe señalar que modificar el citado precepto podría tener como consecuencia el desaprovechamiento de los bienes sujetos a donación, en virtud de que en ocasiones, por la naturaleza características de los bienes transferidos, no resultan de utilidad para los donatarios respecto a los cuales se pretenden limitar la donación o asignación de los citados bienes.
De igual forma, no es procedente modificar el artículo 34 de la Ley del SAE, en virtud de que al restringir en mayor medida los bienes provenientes del comercio exterior susceptibles de ser donados, también se limitan los bienes susceptibles de donación para la prevención o atención de desastres naturales y los destinados para la atención de zonas de alta marginalidad.
En otro orden de ideas, se considera que no es necesario adicionar un artículo 34 Bis 1 a la Ley del SAE, con relación al plazo en que se procederá a la donación de los bienes asegurados y decomisados. Lo anterior, en virtud de que la Ley del SAE, en el artículo 6o. señala que los bienes asegurados serán materia de administración por el SAE, mientras que respecto a los bienes decomisados, el SAE podrá proceder a su destrucción, de conformidad con el artículo 70 de la citada ley.
Asimismo, la iniciativa señala un plazo ambiguo para proceder a la donación de los bienes, al hacer únicamente referencia a que al momento de realizarse la donación éstos todavía sean objeto de consumo humano. Al respecto, el artículo 59, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público establece que cuando se trate de bienes perecederos o de fácil descomposición, el Comité de Donaciones podrá determinar que la autorización correspondiente se emita, conforme a la normatividad aplicable, por los funcionarios del SAE que al efecto se designen.
En mérito de lo anterior, es de estimarse que los aspectos que la iniciativa pretende incorporar a la Ley del SAE ya se encuentran previstos en el artículo 34 del citado ordenamiento y en el reglamento, por lo que no resulta procedente modificar la disposición en cuestión.
De igual manera, se considera que no es procedente adicionar el artículo 34 Bis 2 a la Ley del SAE con relación a la donación de bienes producto de decomisos, aseguramiento o dación para la atención de comunidades en caso de desastres naturales o con relación a zonas de alta marginalidad, en virtud de que el artículo 34, en el segundo párrafo prevé que cualquier tipo de bien transferido se destine a atender las circunstancias antes señaladas, por lo que al encontrarse previstos en el citado artículo los aspectos que la iniciativa pretende incorporar a la Ley del SAE, no resulta procedente adicionar un artículo 34 Bis 2 a la Ley del SAE.
Conforme al análisis de la iniciativa, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Publica consideran que no es de aprobarse la iniciativa en cuestión, por lo se somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, presentada por el diputado independiente Isidro Camarillo Zavala y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública el 8 de diciembre de 2005.
Segundo. En consecuencia, archívese el expediente como un asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 10 de julio de 2007.
La Comisión de la Función Pública
Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwviges Alcaraz Hernández, Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván, Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz, Joaquín Conrado de los Santos Molina, Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García, René Lezama Aradillas (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Mario Mendoza Cortés, Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero, Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Marcos Salas Contreras (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Ramón Valdez Chávez (rúbrica).
La Comisión de Hacienda y Crédito Público
Diputados: Charbel Jorge Estefan
Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica),
Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo
Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez
Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica),
Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez,
Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño
(rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica),
Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu
Rivas, secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica),
Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres (rúbrica),
José Antonio Almazán González, Itzcóatl Tonatiuh
Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez,
Ramón Ceja Romero, Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan
Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García, José Martín
López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica),
Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús
Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares
Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro
Padilla Orozco, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica),
Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez
(rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE SALUD,
CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS
ARTÍCULOS 135 Y 144 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
Honorable Asamblea:
En sesión celebrada el 12 de abril de 2007, fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 135 y 144 de la Ley General de Salud presentada por el diputado Manuel Cárdenas Fonseca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.
Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1 y 3, 43, 44 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente:
Metodología
La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de esta Comisión.
En el capítulo correspondiente a "Contenido de la iniciativa", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
En el capítulo de "Consideraciones", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en el análisis.
I. Antecedentes
En sesión celebrada con fecha 12 de abril de 2007, el diputado Manuel Cárdenas Fonseca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 135 y 144 de la Ley General de Salud.
Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.
II. Contenido
En su exposición de motivos el diputado promovente ubica a la prevención de enfermedades mediante la vacunación como parte del derecho a la salud.
Ubica los avances en salud pública a nivel nacional e internacional, a través de la vacunación. De forma concomitante expone los peligros de la bacteria streptococcus pneumoniae o neumococo, mismos que pueden ser la meningitis, infección de la sangre, neumonía y otitis media; enfermedades de rápida extensión y con alta vulnerabilidad en la población infantil. Siendo un factor de riesgo, la facilidad con que el cuadro clínico puede confundirse inicialmente con padecimientos menos graves como el resfriado.
Existentes y aprobadas las vacunas para combatir al neumococo, el promovente concluye en la necesidad de impulsar la prevención de las enfermedades mencionadas y lo plantea mediante modificaciones a la legislación. Por lo que propone reformar los artículos 135 y 144 de la Ley General de Salud, para enfatizar la obligatoriedad de la autoridad sanitaria en materia de vacunación en menores de edad e incluir al neumococo entre las vacunas obligatorias.
III. Consideraciones
La Ley General de Salud, que es la encargada de normar el derecho a la salud consagrado en el artículo cuarto constitucional, establece dentro de sus Disposiciones Generales en el artículo 2
...
IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
Esta obligatoriedad que la ley en comento, da a la autoridad sanitaria para la prevención es aún más específica en el artículo tercero, que señala:
...
XVII. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;
...
IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez;
Sobre las reformas al artículo 144, podemos decir que si bien, la bacteria streptococcus pneumoniae, no se encuentra citada en este artículo a reformar, si lo está en el previo y vigente 134, que señala
...
II. Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos.
Por lo que la reforma planteada al artículo 144, consideramos, no resulta necesaria, toda vez que, de manera sistemática, dicho artículo y el capítulo que le incluye, suceden a las disposiciones generales a razón de no reiterar en cada apartado los principios fundamentales de la reglamentación por el derecho a la salud.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a su consideración el siguiente:
Acuerdo
Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 135 y 144 de la Ley General de Salud presentada por el diputado Manuel Cárdenas Fonseca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, el 12 de abril de 2007.
La Comisión de Salud
Diputados: Ector Jaime Ramírez
Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica),
Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales
Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia
Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica),
Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi
Uribe, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Maricela Contreras
Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado
de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez
Domínguez, Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García
Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, Tomás
Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo,
Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores
(rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel
Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica),
José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María
Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva
Abraján.
DE LA COMISIÓN DE SALUD,
CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.
La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorga los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:
Metodología
La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
II. En el capítulo correspondiente a "Contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de "Consideraciones", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.
En sesión celebrada por la Comisión Permanente con fecha 30 de mayo de 2007, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a nombre de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.
Con la misma fecha la Mesa Directiva, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados para su estudio y posterior dictamen.
II. Contenido
En sus exposición de motivos, la diputada promovente manifiesta que el primer objetivo de la iniciativa es crear el registro público de incidencias médicas, en el cual los usuarios podrán identificar referencias objetivas, tanto cuantitativas como cualitativas sobre los médicos.
Así mismo, busca dotar de mayores facultades a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, estableciendo dichas facultades en el texto de la Ley, para lo cual propone adicionar diversas disposiciones a la Ley General de Salud.
III. Consideraciones
En primer término la iniciativa en estudio pretende adicionar una fracción I Bis al artículo 3 de la Ley General de Salud; para incluir como materia de salubridad general el combate de la negligencia médica. Lo anterior, resulta evidentemente innecesario, toda vez que el texto vigente del artículo 3 establece en sus fracciones I y III como materias de salubridad general, la organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta ley; es decir, servicios públicos a la población en general; servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.
Del mismo modo, y como lo mencionamos, la fracción III del citado artículo establece como materia de salubridad general la coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el artículo 34, fracción II; que se refiere a los servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios.
De lo anterior se infiere necesariamente que la vigilancia y supervisión de la calidad de los servicios de salud ya es una materia de salubridad general, por lo que la propuesta resulta innecesaria. Aunado a lo anterior, cabe mencionar que la iniciativa incurre en vaguedad ya que no define lo que, en su caso, se deberá entender por negligencia.
Por lo que se refiere a la adición de una fracción V al artículo 4, resulta a todas luces inconveniente incluir como autoridad sanitaria a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, cuya naturaleza jurídica es, como su nombre lo indica, meramente contenciosa; aunado a lo cual se encuentra el hecho de que fue creada como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con plena autonomía técnica para emitir sus opiniones, acuerdos y laudos.
Las autoridades sanitarias son eminentemente ejecutivas ya que tienen la responsabilidad de conducir las políticas de salud, tanto de la federación, como de cada entidad federativa; por lo cual resulta imprudente nombrar a un organismo cuya misión es principalmente la solución de controversias, como autoridad sanitaria, dotándola así de todas las facultades que, por citar un ejemplo, tiene una Secretaría de Salud estatal.
Por lo que respecta a la adición de un artículo 82 Bis es importante señalar que tanto ésta propuesta como la del artículo 82 Ter, pretenden insertarse en el capítulo I, Profesionales, Técnicos y Auxiliares del Titulo Cuarto, Recursos Humanos para los Servicios de Salud mismo que ya establece las disposiciones relativas al ejercicio profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud.
Consideramos imprudente y riesgosa la creación del registro que se pretende crear por el artículo 82 Bis propuesto, sobre todo en lo referente a la fracción III del mismo, lo anterior debido a que resulta violatorio de garantías constitucionales, ya que la inclusión de un listado de quejas en la Conamed, sin necesidad de que las mismas hayan constituido una negligencia, originaría un daño a los profesionales e instituciones de salud señaladas en el mismo.
Aunado a lo anterior, es menester hacer mención de lo que establece el artículo 81 de la Ley vigente que a la letra dice: "Las autoridades educativas registrarán los certificados de especialización en materia de salud que expidan las instituciones de enseñanza superior o las instituciones de salud reconocidas oficialmente.
Para el registro de certificados de especialización expedidos por academias, colegios, consejos o asociaciones de profesionales de las disciplinas para la salud, las autoridades educativas competentes solicitaran la opinión de la Secretaría de Salud. Si se tratare del registro de certificados de especialidades médicas o del registro de la recertificación de éstas, las autoridades ya señaladas también deberán solicitar la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas."
De lo anterior se infiere que ya existe un registro de los especialistas certificados en las diferentes disciplinas de la salud, mismo que se encuentra publicado por la propia Conamed y que como lo señala el artículo citado para obtener el registro de certificación se requiere la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, por lo cual el público ya cuenta con facultad de consultar si su médico tratante se encuentra registrado como especialista, lo que hace innecesaria la propuesta.
En relación con la propuesta de adición de un articulo 82 Ter que refiere que cualquier interesado podrá obtener "copia certificada" de los datos contenidos en el llamado registro de incidencias médicas, resulta inadecuado, por las razones de violación de garantías anteriormente señaladas.
La promovente propone asimismo adicionar un Capítulo I Bis al Título Décimo Octavo de la Ley referente a las facultades de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, lo cual nos parece innecesario ya que pretende dotar al organismo de una naturaleza jurídica ajena a la de su creación, la cual es meramente conciliatoria, convirtiéndola en una especie de procuraduría de justicia médica, lo cual únicamente conduciría a una enorme merma en los recursos humanos para la salud, así como un temor generalizado en la atención del paciente, lo que mermaría a su vez la calidad de la atención.
Es necesario señalar, que a pesar de que el propósito de la iniciativa es proteger al usuario de los servicios de salud, su iniciativa es ineficaz, ya que la evaluación de las acciones que se toman respecto a la atención de un paciente difieren de acuerdo a cada persona, es decir, que no se puede establecer un estándar de acciones, ya que cada persona implica una problemática individual distinta y conforme a ésta se toman las decisiones terapéuticas.
Así mismo, la iniciativa incurre en violación de garantías e invasión de competencias al pretender que la Comisión Nacional de Arbitraje Médico haga publicidad negativa para profesionales e instituciones de salud.
Coincidimos con las inquietudes de la promovente en cuanto a la calidad de la atención, para lo cual el gobierno federal ha establecido los programas respectivos, sin embargo la aprobación de la iniciativa, conllevaría un efecto contraproducente en el Sistema de Salud.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:
Acuerdo.
Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, el 30 de mayo de 2007.
La Comisión de Salud
Diputados: Ector Jaime Ramírez
Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica),
Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales
Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia
Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica),
Margarita Arenas Guzmán, Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo
Cantú Garza (rúbrica), Maricela Contreras Julián,
María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado
de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez
Domínguez, Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García
Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás
Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo,
Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores
(rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel
Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica),
José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María
Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva
Abraján.
DE LA COMISIÓN DE SALUD,
CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN
V AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
Honorable Asamblea:
En sesión celebrada el 26 de abril de 2007, fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud.
Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1 y 3, 43, 44 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente:
Metodología
La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de esta Comisión.
En el capítulo correspondiente a "Contenido de la iniciativa", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
En el capítulo de "Consideraciones", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en el análisis.
I. Antecedentes
El 28 de abril de 2005, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 61 y 65 de la Ley General de Salud, con el propósito de vigilar los alimentos que se proporcionan en las escuelas y la sana alimentación de los menores en las mismas dentro de sus tiempos de esparcimiento.
Con la misma fecha la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud de la LIX Legislatura para su estudio y posterior dictamen.
El 8 de diciembre de 2005 fue presentado ante el pleno de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados el dictamen correspondiente, mismo que fue aprobado.
El 13 de diciembre de 2005, la Presidencia de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión recibió la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud.
En esa misma fecha la minuta en comento fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.
El 26 de abril de 2007, fue presentado ante el pleno de la Cámara de Senadores el dictamen en contra de las Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos respecto a la minuta en comento, mismo que fue aprobado.
El 3 de septiembre de 2007 la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores devolvió a ésta soberanía el expediente completo de la minuta en comento y con esa misma fecha fue turnado para su estudio y posterior dictamen a ésta Comisión de Salud.
II. Contenido
La minuta devuelta por la H. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, considera no ha lugar la inclusión de una fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud, respecto a que las autoridades sanitarias, educativas y laborales fomenten la vigilancia sobre los alimentos que se les proporcionan a los menores de la edad, así como la emisión de las normas oficiales requeridas para tal efecto.
Las dictaminadoras unidas del Senado, consideraron no necesaria dicha adición, toda vez que encuentran previstas dichas acciones en la Ley General de Salud.
III. Consideraciones
A. Como se señala en el expediente, la vulnerabilidad de los niños frente a los problemas de nutrición dio origen a la hoy minuta, a fin de generar en los centros educativos una cultura de sana alimentación y de ofrecer a los menores de edad instrucciones adecuadas respecto a su alimentación.
B. La colegisladora tuvo a bien desechar la minuta enviada, toda vez que consideran que dichas acciones se encuentran suficientemente previstas en la Ley General de Salud, Título Séptimo, Promoción de la Salud; Capítulo II Educación para la Salud, artículos 112 fracciones I y III, 113; y capítulo III Nutrición, artículos 114 y 115.
I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;
...
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.
Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población.
Artículo 114. Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, la Secretaría de Salud participará, de manera permanente, en los programas de alimentación del Gobierno Federal.
La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado.
Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición;
II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables
Aunque el dictamen de las Comisiones Unidas del Senado tiene el enfoque reiterado de capacitación, es claro, en la invocación a la Ley General de Salud, que el sentido original de la iniciativa y el primer dictamen, están plenamente comprendidos.
El artículo 115 en especial, habla de la instrumentación de un sistema de permanente vigilancia en materia de nutrición, por lo que esta dictaminadora considera, que el motivo original de una participación activa por parte de las autoridades sanitarias, está plenamente contemplado.
D. Conviene señalar, que la vulnerabilidad de los menores fue otro elemento detonador de la minuta enviada originalmente al Senado. Al respecto, el artículo 6 de la ley en comento, en su fracción IV contempla el desarrollo y el crecimiento físico de los menores como un objetivo específico del sistema nacional de salud; por lo que el desarrollo subsecuente de la ley, se entiende enmarcado en este supuesto de vulnerabilidad.
E. Al tratarse de un problema mas específico, la autoridad sanitaria no ha sido omisa y como lo señala la minuta devuelta, en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-1993, se encuentra previsto que el personal de salud debe apoyar a la comunidad escolar al detectar factores de riesgo como la venta de alimentos que se haga en las escuelas y los alrededores.
Adicionalmente, esta dictaminadora considera que al tratarse de un problema general, como es la nutrición, con sus afecciones de obesidad y desnutrición, este ha sido visto en la ley desde una perspectiva amplia, por lo que incluir la acción de la autoridad sanitaria en un espacio específico, en un momento específico, contravendría la naturaleza general, abstracta y permanente de la multicitada ley.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud, con fundamento en lo que establece el inciso d del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a su consideración el siguiente:
Acuerdo
Único. Se desecha la minuta proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud, devuelta por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión a esta soberanía el 3 de septiembre de 2007.
La Comisión de Salud
Diputados: Ector Jaime Ramírez
Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica),
Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales
Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia
Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica),
Margarita Arenas Guzmán, Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo
Cantú Garza (rúbrica), Maricela Contreras Julián (rúbrica),
María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado
de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez
Domínguez, Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García
Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás
Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo,
Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores
(rúbrica), Elizabeth Morales García, Miguel Ángel
Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica),
José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María
Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva
Abraján.
DE LA COMISIÓN DE SALUD,
CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA QUE REFORMA EL ARTÍCULO
31 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud de la LX Legislatura de la H. Cámara de Diputados fue turnada la minuta que contiene Punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1 y 3, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:
Metodología
II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de "Consideraciones" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.
En sesión celebrada el 8 de febrero de 2005, la diputada Martha Palafox Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 31 de la Ley General de Salud. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, haciendo uso de sus facultades, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen correspondiente.
En sesión celebrada el 8 de diciembre de 2005, la Comisión de Salud, presentó ante el Pleno de la colegisladora, el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud, mismo que fue aprobado con 333 votos a favor y turnado a la H. Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
En sesión celebrada el 13 de diciembre de 2005, se recibió de la H. Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud. Misma fecha en la que la Mesa Directiva del Senado de la República turnó, la citada minuta a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.
En sesión celebrada por la Cámara de Senadores, con fecha 4 de abril de 2006, la minuta objeto del presente dictamen fue rechazada y devuelta a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados con fecha 6 de abril de 2006, se recibió el expediente que contiene la minuta en comento, misma que fue turnada para su estudio y posterior dictamen a la Comisión de Salud de la LIX legislatura.
II. Contenido
La minuta aprobada por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura pretendía reformar el artículo 31 de la Ley General de Salud con la finalidad de establecer que el aumento de los precios de los medicamentos del cuadro básico no podrá exceder del aumento anual promedio de los salarios mínimos. Así mismo buscaba cambiar la nomenclatura empleada en el texto vigente de la Ley, adecuando el texto actual que hace referencia a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por el de Secretaría de Economía.
La colegisladora, sin embargo consideró que la propuesta no era viable, por lo que decidió desechar la minuta, misma que fue devuelta a la Cámara de diputados para los efectos constitucionales.
III. Consideraciones
Como señala la colegisladora en su dictamen la propuesta de cambiar el nombre de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por el de Secretaría de Economía, resulta innecesario ya que la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en su artículo Quinto Transitorio que "cuando en esta Ley se dé una denominación nueva o distinta a alguna dependencia cuyas funciones estén establecidas por ley anterior, dichas atribuciones se entenderán concedidas a la dependencia que determine esta Ley y demás disposiciones relativas".
Por otra parte, coincidimos con la colegisladora en su análisis ya que la redacción vigente del artículo 31 de la Ley General de Salud establece la obligación de la Secretaría de Economía para fijar los precios máximos de venta al público de los medicamentos, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud; lo que guarda la necesaria correspondencia con lo dispuesto en la fracción I del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual faculta a la Secretaría de Economía para formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal; en tal sentido el artículo 31 citado, es preciso al definir las facultades de una y otra Secretarías.
Por otra parte, coincidimos con la colegisladora cuando señala que la minuta omite la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de precios de medicamentos e insumos para la salud producidos por el sector público, situación que elimina la correlación de la Ley General de Salud con lo establecido en la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal; que a la letra dice:
I a IX ...
X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y con la participación de las dependencias que corresponda;
XI a XXV ..."
Por lo anteriormente expuesto y para efecto de lo dispuesto por el artículo 72, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud de la LX Legislatura, pone a consideración de la Asamblea el siguiente:
Acuerdo
Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto devuelta por el Senado el 6 de abril de 2006, que reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud.
La Comisión de Salud
Diputados: Ector Jaime Ramírez
Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica),
Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales
Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia
Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica),
Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi
Uribe, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Maricela Contreras
Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín
Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio
Domínguez Domínguez, Humberto García Reyes, Beatriz
Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia
Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena
Martínez Rodríguez, Holly Matus Toledo, Fernando Enrique
Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica),
Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero,
Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José
Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria
Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva
Abraján.